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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ SECRETARIO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil
tres. VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión
constitucional electoral acumulados, con números de
expediente SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003, promovidos por los partidos Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y Revolucionario Institucional, por conducto de sus
representantes Jorge Luis Preciado Rodríguez, Ricardo Sotelo
García y Fidel Alcaraz Checa, respectivamente, los tres
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primeros en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil
tres, recaída a los recursos de inconformidad 26/03 y 27/03
acumulados, y los dos últimos, en contra la resolución de
declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado
de Colima, ambas dictadas por el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Colima, y
R E S U L T A N D O I. El seis de julio de dos mil tres, se celebraron elecciones en el
Estado de Colima para renovar, entre otros cargos, al
Gobernador del Estado.
II. El diez de julio de dos mil tres, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Colima celebró sesión
extraordinaria de cómputo estatal de la elección de Gobernador
para el Estado de Colima. Dicha sesión arrojó los siguientes
resultados:
PARTIDO CON NÚMERO
CON LETRA
PAN 69,180 Sesenta y nueve mil ciento ochenta
PRI 83,995 Ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco
PRD 32,042 Treinta y dos mil cuarenta y dos
PT 2,890 Dos mil ochocientos noventa
PVEM 0 Cero
CONVERGENCIA 0 Cero
PSN 203 Doscientos tres
PAS 0 Cero
ADC 7,619 Siete mil seiscientos diecinueve
MP 584 Quinientos ochenta y cuatro
FC 1,315 Mil trescientos quince
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Votos válidos 197,828 Ciento noventa y siete mil ochocientos veintiocho
Votos nulos 4,009 Cuatro mil nueve
Votación Total 201,837 Doscientos un mil ochocientos treinta y siete
En dicha sesión, también se declaró la validez de la elección y
se expidió la constancia de mayoría al candidato postulado por
el Partido Revolucionario Institucional.
III. El trece de julio del año en curso, los partidos Acción
Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos
recursos de inconformidad en contra del cómputo y declaración
de validez de la elección, así como el otorgamiento de la
constancia de mayoría en favor del Partido Revolucionario
Institucional. Dichos recursos se radicaron en el Tribunal
Electoral del Estado de Colima bajo los números de expediente
26/2003 y 27/2003 acumulados.
IV. El treinta de julio de dos mil tres, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en los recursos
de inconformidad referidos en el resultando inmediato anterior,
cuya parte considerativa y resolutiva son del tenor siguiente:
VI.- Obran agregadas en autos las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas y exhibidas por los partidos recurrentes, mismas que se encuentran descritas en el resultando dos de esta resolución, así como las aportadas por el Instituto Electoral del Estado, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, las cuales fueron requeridas por esta autoridad, para mejor proveer con fundamento en lo dispuesto por el artículo 362 del Código Electoral del Estado, mismas que son admitidas, desahogadas y valoradas de conformidad con lo establecido por los artículos 366 y 371 del Código de la materia; así mismo, fueron perfeccionadas de conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 362 las pruebas técnicas ofrecidas por los recurrentes, en sesión pública extraordinaria, cuya acta obra agregada en autos.
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VII.- Para una mejor descripción de la valoración de las pruebas a continuación, se enumeran la totalidad de ellas y se hace una breve síntesis de su contenido. Las documentales públicas consistentes en: 1.- Constancia, expedida por el Instituto Electoral del Estado, con las que se acredita la personalidad del promovente del Partido de la Revolución Democrática; 2.- Copia certificada del informe preliminar de los gastos de campaña presentado por el Partido Revolucionario Institucional, para la campaña del proceso electoral del año dos mil tres, de los que se desprenden que se realizaron en tiempo y forma los informes preliminares al Instituto Electoral del Estado, no habiéndose encontrado por parte de esa autoridad administrativa ninguna anomalía por lo que respecta a el mismo; 3.- Copia certificada del Acuerdo número diez aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se determinan los topes de gastos de campaña del que se desprende que con fecha veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado, aprobó que para la elección de Gobernador del Estado el tope máximo de gastos de campaña es de $2’994,335.87 (dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 87/100 m.n.); 4.- Copia certificada del acta de cómputo estatal de la elección del Gobernador, de la que se desprende que en el desahogo de la misma se manifestaron protestas por parte de los representantes de varios partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como que se aprobó un acuerdo que en su parte medular establece que se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial "El Estado de Colima"; 5.- Copia certificada del acta de la constancia de mayoría que le fue entregada al candidato del Partido Revolucionario Institucional; 6.- Copia certificada del informe sobre el desarrollo y particularidad del proceso electoral, a que se refiere el artículo 295 del Código Electoral del que se desprende que no hubo incidencias mayores durante el desarrollo del proceso electoral, que dio inicio con la instalación del Instituto Electoral del Estado el día nueve de noviembre del año dos mil dos;
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7.- Copia certificada del único acuerdo aprobado en la sesión del cómputo estatal de la elección de Gobernador llevada a cabo el día diez de julio del año en curso con la cual se acredita que en esa fecha se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial "El Estado de Colima". 8.- Tres copias fotostáticas certificadas del oficio número CL/0626/03, de fecha seis de julio del año en curso, firmados por el C. JOSUÉ CERVANTES MARTÍNEZ, Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, dirigidas a los CC. AURORA DE LA MORA ALVARADO, Encargada de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Colima, Cap. FERNANDO DÍAZ CENDEJAS, Director de Seguridad Pública del Estado de Colima y DR. ANTONIO SAM LÓPEZ, Procurador General del Estado de Colima, con los que se acredita que se hizo del conocimiento de esos funcionarios la instalación de retenes policíacos que impedían el tránsito de los electores, y que se solicitó con fundamento en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales su intervención en el ejercicio de sus atribuciones; 9.- Copia fotostática certificada del informe de la Comisión compuesta por consejeros, representantes de partido y vocales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Estado, del que se desprende que en el Municipio de Ixtlahuacan, Colima, se encontraban instalados retenes policíacos con personas armadas, que detenían a los vehículos en tránsito pidiéndoles su credencial de elector la cual cotejaban con una supuesta lista de sospechosos; 10.- Diez escritos de protesta dirigidos a los diez Consejos Municipales Electorales, con el sello de recibido en original, con los cuales se acredita, que el Partido de la Revolución Democrática, protestó la totalidad de las casillas instaladas en el Estado para la jornada electoral del seis de julio del año en curso; 11.- Escrito de fecha dos de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante ese Instituto, mediante el cual solicita una investigación a fondo de los gastos de campaña de gobernador por parte del Partido Revolucionario Institucional, con sello de recibido en original, con el cual se acredita la solicitud que le hizo el partido recurrente la autoridad encargada de organizar los comicios, que realizara una investigación a fondo de los gastos que ha realizado en la campaña de Gobernador por presunto derroche de recursos por parte del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional.
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12.- Escrito de fecha tres de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado del Partido de la Revolución Democrática ante ese Instituto, mediante el cual denuncian violaciones cometidas por el C. BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, Consejero del Consejo Municipal Electoral, del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante el cual se acredita que se solicitó la remoción del consejero en mención por haber firmado un desplegado en apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la gubernatura del Estado; 13.- Cincuenta y siete documentales privadas consistentes en ejemplares completos de diversos periódicos de circulación en el Estado, de diferentes fechas, de cuyas notas se hace un resumen en el siguiente cuadro:
No. Periódico y
fecha de publicación
Nota
1 Diario de Colima Jueves 27 de febrero de 2003
Michel se va sin pendiente porque confía en el gobernador A mí no me ha rebasado el terremoto, ni llegué tarde ni me apaniqué; él si lo ha declarado. Villa de Álvarez, Col. 26 de febrero. Si Enrique Michel dice que deja sin pendiente la alcaldía de Colima, es porque confía que el gobernador Fernando Moreno Peña sacará adelante el problema que dejó el terremoto de enero. Así lo consideró el propio Moreno Peña, quien por otra parte le respondió a Michel: "yo nunca he declarado que a mí me ha rebasado el sismo o a mi gobierno y creo que sí hemos escuchado al presidente municipal en varias ocasiones declararlo" que a él sí lo rebasó. Al respecto, Moreno Peña explicó que si bien hizo del conocimiento del gobierno federal la situación que se guardaba en Colima luego del sismo del 21 de enero, fue atendiendo su obligación y sentido de responsabilidad, pero eso no quiere decir que me haya rebasado el sismo, a mí no me ha rebasado el sismo en lo más mínimo. Ni me apaniqué, ni me escondí, ni me presenté tarde, ni me estoy yendo ni nada. Creo que si alguien va a estar al frente de esto hasta el último momento, va a ser su servidor. No voy a dejarme rebasar por esto".
2 Diario de Colima 4 de marzo de 2003
Panistas tienen deformaciones mentales. Son incorregibles Los panistas tienen deformaciones mentales que yo no puedo corregir, expresó el gobernador Fernando Moreno Peña al referirse a la insistencia de algunos actores políticos de Acción Nacional, en el sentido de que el presidente Vicente Fox Quesada entregó dinero al Ejecutivo Estatal para que apoyara a los damnificados del sismo de enero.
3 Ecos de la Costa Viernes 4 de abril de 2003
Una provocación, la reunión de la magistrada. Ruiz Visfocri no ha votado una sola resolución a favor del PRI; por fortuna, a todas les ha dado palo el Tribunal Federal, señala el mandatario. La crítica panista (de hacer públicos los convenios de publicidad) es para los propios medios: "ustedes, los periódicos, los tienen, publíquenlos", invita.
4 Ecos de la
Costa 14 de marzo de 2003
Por suerte para JOA la AFI no acudió a su registro. ... el gobernador Fernando Moreno Peña mostró su sorpresa por las fotografías que registran a quienes acompañaron a Jesús Orozco Alfaro a su registro como candidato perredista a la gubernatura. Expresó que el ex priísta tuvo suerte de que la Agencia Federal de Investigación no estuvo por ahí. Textualmente, mencionó: "qué bueno que no anduvieron por ahí, yo nada más digo eso y en su oportunidad hablaré al respecto.
5 Diario de
Colima Los panistas no querían que Sosa fuera candidato al gobierno.
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25 de marzo de 2003
A Martha Sosa le suspendieron sus derechos por no pagar las cuotas en el PAN. Dice el gobernador que esperaba a miles protestando; al rato ellos no se la van a acabar, advierte. El gobernador, Fernando Moreno Peña, calificó como "un fracaso" la marcha-mitin que realizaron el día de ayer los panistas y sostuvo que fueron los mismos blanquiazules quienes inhabilitaron a Martha de sus derechos partidistas porque no querían que ella fuera la candidata al gobierno del Estado. Incluso, recordó que en una ocasión los propios panistas amonestaron a Martha Sosa cuando se revisó la primera cuenta pública de su administración municipal de Manzanillo. "Hay que recordar también que durante un año los panistas la suspendieron como miembro del partido por no pagar las cuotas, siempre ha tenido problemas de dinero".
6 Diario de
Colima Viernes 4 de abril de 2003
Visfocri, PAN y PRD arreglaron el caso Sosa. ¿Por qué no invitaron al PRI?, cuestiona. Ninguna resolución del TEE ha favorecido al tricolor pero el Trife le da palo, señala. Manzanillo, Col., 3 de abril. El gobernador Fernando Moreno Peña opinó que la reunión de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, el líder del PAN, Jorge Luis Preciado, y los perredistas Armando de la Mora y Amoldo Vizcaíno, evidentemente fue para arreglar el asunto de Martha Sosa para cuando llegue al Tribunal.
7 Diario de
Colima Domingo 13 de abril de 2003
Rogelio Rueda Sánchez (candidato del PRI a diputada federal) es un candidato vital. Reconociendo su comportamiento político y calificándolo como parte de un binomio electoral trascendente en el Revolucionario Institucional para los comicios electorales de este año, el gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, calificó a Rogelio Rueda Sánchez como vital en la contienda para el partido. Fernando Moreno Peña, quien acompañó a Rueda en su acto de solicitud de registro, en un mensaje a los priístas dijo también que al PRI no llegan arribistas a las candidaturas, producto de inconformidades electorales como en otros institutos políticos, señalando además que todos los gobernadores que ha tenido Colima siempre han sido del partido.
8 Diario de Colima Domingo 13 de abril de 2003
No le temo a nadie; se analiza el caso Michel Ruiz. Mi gobierno no te tiene miedo a nada, ni a nadie en particular, por lo cual las autoridades correspondientes ya están analizando la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje) contra el alcalde con licencia. Enrique Michel Ruiz, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña.
9 Diario de Colima Jueves 24 de abril de 2003
Sosa (Martha Sosa Govea, candidato a diputado federal del PAN por el Segundo Distrito Electoral) ha cometido errores al defenderse. El CEM ha actuado de manera adecuada. No puede participar en el proceso porque no tiene sus derechos políticos a salvo. Al tramitar amparos ante la federación, reconoce que esta inhabilitado. El 7 de abril perdió un amparo; el 10, el juez le dio palo. "Ella argumenta cosas que no tienen fundamento. Dice: yo estoy en el padrón (electoral) y por eso tengo mis derechos a salvo; pero está en el padrón porque puede votar; pero no puede ser votada. Los curas están en el padrón, pero no pueden ser votados y ella tiene una limitante que le impone la ley", refirió. Moreno Peña añadió otro error en el que ha incurrido Sosa: "Ella dice que la decisión (de inhabilitarla) no es firme porque no hay una resolución jurisdiccional o judicial; pero ahí confunde, porque la resolución (inhabilitación) sí es jurisdiccional y no necesariamente debe ser de un juez. Quien tiene jurisdicción para eso es el Congreso del Estado".
11 Diario de Colima Domingo 4 de mayo de 2003
No se retrasará la justicia en caso Michel (Enrique Michel Ruiz, candidato de PAN a la gubernatura del Estado) La Pgje desahogará de acuerdo a los tiempos, Es problema entre panistas, insiste. La intención de Julián Martínez Ramírez, abogado del síndico suspendido Marco Antonio García Toro, de un juicio político en mi contra es una película viejísima, porque desde que entré me están denunciando ante el Congreso de la Unión y ni lo hacen ni va a proceder.
12 Ecos de la Costa
Que los políticos no se liguen con narcos.
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Martes 6 de mayo de 2003
Niega conocer que algunos consuman drogas. Bueno que se aplique el antidoping, pero es camino equivocado, opina. Tras asegurar que está bien que se aplique el examen antidoping a todos los candidatos que participan en el proceso electoral, el gobernador, Fernando Moreno Peña dijo que "también hay que tratar de que los políticos no estén ligados al narco". Entrevistado la mañana de ayer durante una gira de trabajo por la capital del Estado, el titular del Poder Ejecutivo negó tener conocimiento si algunos de los actuales políticos estén ligados al narcotráfico o crimen organizado: "a esos delincuentes ni los conozco, ni hago ronda con ellos", aseveró.
13 Ecos de la Costa Martes 6 de mayo de 2003
Algunos panistas no respetan la ley. De acuerdo con la propuesta antidoping de JOA; te dice que incluya que los políticos no se relacionen con narcotraficantes. Creo que ya deberían de portarse bien los panistas, sé que es muy complicado, muy difícil y no lo van hacer, pero hay que portarse bien, que no nos muevan el índice delictivo, vamos a la baja y luego ellos no lo suben, yo creo que hay que pedirles que se comporten bien, aspiran a ser gobierno y se portan algunos como delincuentes y eso no está bien; algunos, yo no digo de todos".
14 Ecos de la Costa Jueves 8 de mayo de 2003
Por falta de credibilidad, Preciado no compite por el voto popular. "No, a mí no me cansa (Jorge Luis Preciado Rodríguez), ya dijo el doctor de Christian: está loquito el muchacho ese, qué le hacemos".
15 Ecos de la Costa Viernes 9 de mayo de 2003
JOA es cínico el hacer declaraciones en contra del poder transexenal. Efectivamente, la dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Rosario Robles, habla con conocimiento de causa al postular el riesgo de que en el proceso electoral intervenga el aparato gubernamental y el dinero público, declaró el gobernador Fernando Moreno Peña. Manifestó que ella en el Distrito Federal armó "un cochinito" para afrontar las elecciones y por ende no debería usar el lema de "las manos limpias".
16 Colimán Viernes 9 de mayo de 2003
Jesús Orozco entre narcos. El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró tener pruebas de que el candidato a gobernador por el PRD está implicado con el narcotráfico y amenazó con publicar y presentar estas pruebas, pues dice que cuando toca el tema es el único que se siente aludido ¿Será que tiene algo qué esconder?
17 Diario de Colima Viernes 9 de mayo de 2003
Otra vez, insinúa que Orozco (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado), está ligado con narcotraficantes. Siempre que se toca el tema, responde y se pone el saco. Desde el proceso interno del PRI, le comentó al respecto. Una vez más, el gobernador Fernando Moreno Peña insinuó que en la campaña de Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador, están participando narcotraficantes, y dijo que le extraña que siempre que toca el tema, el perredista luego luego responde y siempre se pone el saco. Al preguntarle al gobernador qué conjeturas puede sacar de eso, respondió: ‘Hay que preguntarle a él, lo sabe bien. Si él decía que sí yo sabía de nombres de personas del narcotráfico ligados con políticos, que los dijera, ya una vez se lo dije; él ya lo sabe’. Al continuar y a insistencia de los reporteros, Moreno Peña expresó que fue durante el pasado proceso interno del PRI cuando le dijo a Orozco Alfaro los nombres de los narcos ligados con políticos. Asimismo, se negó a revelar con cuáles políticos o de qué partido se reunían los delincuentes, y sólo comentó que "esto no es cuestión de partidos, es de personas y de amistades, no es de partidos, son buenas o malas amistades". Dijo más adelante que Jesús Orozco está tan enterado del caso, que cada ocasión que se hace referencia al tema del narcotráfico ‘es el primero que responde, ningún otro candidato responde más que él; es el único que responde y se da por aludido. No sé por qué se da por aludido’. Enseguida también respondió a la acusación realizada por Orozco Alfaro en el sentido de que Moreno Peña pretende impulsar un poder transexenal, a lo que señaló que Orozco tiene más sexenios que él en los cargos públicos.
18 Ecos de la Costa Miércoles 14 de mayo de 2003
Si el PRD insiste daré nombres. Algunos no pueden vivir sin el pasado, apunta. Estima que Martha Sosa no será candidato. Apuntó que si los perredistas insisten en que se dé a conocer los nombres probablemente lo hará aunque corra el riesgo de ser criticado por tratar de ensuciar su campaña política.
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"Espero que cuando salga (la lista) no se moleste El Plateado ...No, no, yo no digo nada; que no se moleste porque dé nombres... Si hay mucha gente que son muy ligeros en hacer cuestionamientos como él y otros más que hay, y los más bravos son los que estaban en el PRI, por eso les va mal con el cambio", expresó.
19 Diario de Colima Miércoles 14 de mayo de 2003
Insiste en que revelará ligas de narcos y políticos. Tras señalar que, algunos perredistas tienen serios problemas en sus esquemas mentales que no son fáciles de explicar, el gobernador Fernando Moreno Peña dijo que espera que Enrique Salazar Abaroa no se moleste cuando dé a conocer los nombres de los políticos ligados al narcotráfico, lo que hará si insisten en ello. Lo anterior lo señaló al responder a la excitativa que le hizo el perredista Enrique Salazar Abaroa para que hiciera públicos los nombres de los narcotraficantes que, según ha dicho el gobernador, están relacionados con políticos locales.
20 El Mundo desde Colima Miércoles 14 de mayo de 2003.
En el debate político estatal los más bravos son ex priístas. El gobernador Fernando Moreno reconoció que en la lectura del debate político local, "los más bravos son quienes estaban en el PRI", por eso les va mal, pero son gente que cambia de religión, partido, sexo, como que no tiene una estabilidad, son los más bravos, no pueden vivir sin el pasado, no tiene otro argumento más que "fregar al PRI", dijo. La exigencia del perredista Enrique Salazar, de que el gobernador Fernando Moreno dé a conocer da nombres de presuntos involucrados con recursos turbios, causa comentario en el mandatario estatal, dijo, "yo he dado a conocer los nombres, en donde tengo que hacerlo pero si insisten mucho los del PRD en que los dé a conocer, a lo mejor lo hago, precisó". Advirtió, "luego que no vayan a decir que los estoy ensuciando su campaña". Yo he hecho los señalamientos en las cosas en donde tengo que hacerlas, pero repito, si me veo obligado ante tanta insistencia, espero luego no se moleste el "plateado", ya que hay muchos de ellos, que son ligeros en hacer señalamientos.
21 Colimán Miércoles 14 de mayo de 2003.
Aún sin nombre los narcos allegados a Orozco En suspenso nombres de narcos allegados a Jesús Orozco. El gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, reiteró su amenaza de publicar los nombres de los narcotraficantes allegados al candidato del PRD, Jesús Orozco Alfaro. Ante la insistencia de los reporteros, agregó que por el momento sólo ha dado parte a las instancias correspondientes, pero aclaró que si los miembros del sol azteca como es el caso de Enrique Salazar Abaroa, siguen insistiendo en que dé a conocer esta lista, es muy probable que pronto lo haga. Sin embargo, advirtió que "después no estén diciendo que el mandatario estatal ensució su campaña electoral".
22 Diario de Colima Jueves 15 de mayo de 2003
Si la PGR me lo pide, dará nombres de los narcos. Dice que los perredistas se equivocaron en denunciarlo por difamación en la PGR, debieron hacerlo en la procuraduría estatal. Crítica que no haya sido a Orozco Alfaro. Sam López recibe atención médica en el D.F. El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró que en cuanto sea requerido por la Procuraduría General de la República (PGR), dará a conocer los nombres de los narcotraficantes que están relacionados con políticos en el Estado. Afirmó lo anterior al ser cuestionado sobre la denuncia de hechos que interpusieron dirigentes del CEN del PRD en su contra para que la PGR le exija haga públicos los nombres de los narcos ligados con políticos locales.
23 Ecos de la
Costa Viernes 16 de mayo de 2003
Que Sosa vaya por un cargo federal, cuando está inhabilitada, es no tener ética, apunta. El gobernador Fernando Moreno Peña calificó como increíble que el PAN haya registrado a Ignacio Rodríguez García, esposo de Martha Sosa Govea; como candidato a la presidencia municipal de Manzanillo en sustitución de la panista inhabilitada por el Congreso del Estado. Recalcó que no le extraña esa nominación por parte de la dirigencia panista sino el hecho de que los militantes del blanquiazul acepten esas cosas. Precisó que ese tipo de situaciones "es jugar con la gente; así de simple. Está bien, ahora tenemos la democracia conyugal", recalcó.
24 Diario de Colima Domingo 18 de mayo de 2003
Justifica cobro de Gustavo Alberto Vázquez Montes (candidato del PRI a gobernador del Estado). ... justificó que esté cobrando como profesor sin ejercer, argumentando que cuenta con una comisión autorizada por la propia administración estatal para desempeñarse como legislador y mentor; asimismo, sostuvo que ex legisladores de los partidos políticos han estado en las mismas circunstancias.
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25 Diario de Colima Viernes 23 de mayo de 2003
Gustavo (Gustavo Alberto Vázquez Montes, candidato del PRI a gobernador del Estado) ganó el debate. Michel no hizo propuestas. Orozco volvió a enojarse por lo del narcotráfico, señala, le molestó que se mencionara a su esposa. Tecomán, Col. 22 de mayo. El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró que el candidato del PRI, Gustavo Vázquez Montes, fue el ganador del debate del miércoles por la noche; señaló que el abanderado panista, Enrique Michel Ruiz, no hizo ninguna propuesta y que el del PRD, Jesús Orozco Alfaro, se volvió a enojar cuando se tocó el tema del narcotráfico.
26 Ecos de la Costa Viernes 23 de mayo de 2003
El debate lo ganó Gustavo Vázquez, apunta el gobernador. Al dar su opinión con respecto al debate donde participaron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) a sucederlo, el gobernador Fernando Moreno Peña puntualizó que entre dos de los participantes destacó más el interés por el pleito que por el debate de ideas, ya que en toda la noche no hicieron ninguna propuesta. En su opinión, el panista Enrique Michel Ruiz no hizo una sola propuesta y prefirió destinarle más de la tercera parte de su tiempo a criticar la figura del gobernador a pesar de que definitivamente no es candidato. Una vez expuestos sus puntos, el mandatario estatal consideró necesario recomendarle a la gente que se "vayan derecho, que no se vayan a equivocar, se tienen que ir derecho porque si se van chueco, si se van a la derecha no hay posibilidades, la gente está viendo que la derecha no cumplió; si se van a la izquierda, pues tampoco, que se vayan derechito, no torcer el rumbo".
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Diario de Colima Martes 27 de mayo de 2003
Descarta alianza contra el PRI. Legalmente, imposible; de facto, muy difícil. ¿Cómo se lo dirían a la gente? Andan asustados los antipriístas, opina. Salgado debe retractarse, incide. Michel dejó varios pendientes, asegura. ... el hecho de que se empiece a hablar de alianzas no es novedad, porque durante los primeros tres años de su administración el PAN y el PRD estuvieron aliados. "Yo creo que en todo caso los asustados son ellos y por eso andan buscando aliarse, pero no se van a aliar, porque todos quieren la candidatura, sostuvo".
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Ecos de la Costa Viernes 30 de mayo de 2003
Debatiría con JOA (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado). Debatiría con JOA incluso de narcotráfico, aunque el tema lo ponga nervioso, dice. El candidato del PRD sí cobró sin trabajar, cuando se le becó para estudiar en Francia "que no terminó", y cobró su sueldo de funcionario recuerda. Lamenta que Michel no vaya a aceptar, porque así lo anunció. Los panistas, ignorantes de la ley, puntualiza. Después de inaugurar y recorrer los stands alusivos a la cuarta Feria Estatal de la Mujer, instalados en el complejo administrativo, el gobernador Fernando Moreno Peña invitó a quienes critican su gestión gubernamental a debatir sus posturas cara a cara con él. Resaltó que aunque en principio invitó a los dirigentes de los partidos de oposición a platicar en privado, hasta ahora tanto el PAN como el PRD se han dedicado a hacer declaraciones públicas y para seguir su ejemplo también las hará a ver si así le toman la palabra. En este sentido, en principio invitó al candidato perredista a la gubernatura. Jesús Orozco Alfaro (JOA), para hacerle algunas precisiones sobre las declaraciones donde critica al gobierno estatal.
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Colima Viernes 30 de mayo de 2003
Gobernador quiere debatir con J. Orozco y E. Michel. Un posible debate gubernamental pudiera presentarse en la entidad y es que el gobernador Fernando Moreno Peña, cansado de responder las insinuaciones de los candidatos Jesús Orozco Alfaro.
30
Diario de Colima Martes 03 de junio de 2003
Rosario Robles (Rosario Robles Berlanga, Presidente del CEN del PRD) reconoce ventaja del PRI. Por eso pide los votos del PAN para el PRD. En lo que falta, Gustavo Vázquez puede subir más. Felipe Calderón debió venir a traer recursos del Fonden, no a apoyar a panistas. El gobierno federal busca que la gente se moleste con nosotros, dice. El llamado de la presidencia nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, para que los panistas se sumen a la candidatura de Jesús Orozco Alfaro, es porque la dirigencia nacional del PAN reconoció que en Colima no tiene posibilidades de ganar el 6 de julio, lo cual también es un reconocimiento de que PRI va a arriba, incluso de los dos partidos.
Reconocen Rosario y Felipe que no gana su candidato.
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31 El Mundo desde Colima Martes 3 de junio de 2003
Si el dirigente nacional del PAN Luis Felipe Bravo reconoce que no gana su candidato en Colima y PRD a través de su dirigente Rosario Robles pide al PAN su voto porque con el que tienen ahora no ganan, esa es la conclusión de las visitas del fin de semana de proselitismo electoral partidista, señaló el gobernador Fernando Moreno Peña.
32 Ecos de la Costa Jueves 5 de junio de 2003
¿Cuál será el héroe que va a inmolar en la alianza PAN-PRD? Cuestionado sobre la posibilidad de que el PAN y el PRD formen un frente común para enfrentar al PRI, el mandatario estatal cuestionó: ¿Cuál va a ser el héroe que se inmole y que diga que se retira? Afirmó que desde su punto de vista fue una falta de respeto lo que le hizo la dirigente nacional perredista Rosario Robles Berlanga a los panistas, pero sin embargo ellos lo asimilaron y no dijeron nada en reconocimiento de que no ganan si no se suman. Y recalcó: "esa es una película de hace seis años también".
33 Colimán Jueves 5 de 2003 (sic)
Fuerte polémica por la posible alianza PAN-PRD La gente mandará al diablo al PAN y PRD. Partidos de oposición muestran signos de desesperación. "Habrá que esperar cuál va a ser el héroe que se inmole y diga que se retira de la contienda", declaró el Gobernador del Estado, Fernando Moreno Peña, refiriéndose a la posible alianza PAN-PRD, y atento de lo que pudiera suceder entre los candidatos Enrique Michel y Jesús Orozco con el famoso pacto que tiene el objetivo de unir votos en contra del priísta Gustavo Vázquez, sin embargo, está claro para esta famosa alianza que uno de los dos aspirantes deberá retirarse de la contienda. Prácticamente, el mandatario estatal dijo que la gente los mandará al diablo con la alianza, porque nadie está esperando lo que decidan sus candidatos, ni jugando a dividir sus votaciones entre diferentes partidos. "Qué mal se vería un partido que dijera mira, para candidato a gobernador vota por aquel partido y para diputado federal por nosotros, porque ya nos pusimos de acuerdo, eso no puede suceder".
34 Diario de Colima Domingo 8 de junio de 2003
Respondo pero no censuro a nadie. Quizá me he excedido, reconoce. He defendido mi derecho a expresarme, dijo en el festejo con periodistas. Los políticos deben entender que la prensa no es su enemiga, señala. Por mañana el gobernador encabezó una edición especial del programa. Un Nuevo Colima que se transmite en red estatal de radio y televisión desde palacio de gobierno, donde aseguró que el candidato del PRI al gobierno del Estado, Gustavo Alberto Vázquez Montes, representa la continuidad de un partido en el poder aunque con diferentes personas y compromisos políticos, negando que el tecomense represente el continuismo de grupos políticos. Acompañado por la directora de Comunicación Social, Norma Gutiérrez Flores, el mandatario estatal sostuvo que Vázquez Montes también representa la continuidad de las obras que ha venido realizando el presente gobierno, así como los compromisos que se han asumido con inversionistas que vendrán a Colima.
35 El Noticiero Martes 10 de junio de 2003
Enrique Michel compite para ganarme a mí. Sus actos demuestran desesperación, afirma. El candidato del PAN a la gubernatura, Enrique Michel Ruiz, está compitiendo para ganarme a mí; quiere demostrar que me puede ganar, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, al ser entrevistado por los reporteros de la fuente.
36 Diario de Colima Sábado 14 de junio de 2003
Yo voy derecho: JOA (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a la gubernatura del Estado) anda chueco. Insiste en las ligas del candidato perredista con delincuentes. Le recomienda no ir tanto a la PGR: "Lo podrían retener un ratito para preguntarte sobre sus amistades". El gobernador Fernando Moreno Peña volvió a insistir en que el candidato del PRD a gubernatura, Jesús Orozco Alfaro, tendría relación con delincuentes, al solicitarle opinara sobre otra demanda en su contra del partido del sol azteca por el presunto desvió de recursos públicos a favor del abanderado del PRI. Al respecto, entrevistado la mañana de ayer, el gobernador lo (sic) a los reporteros que es la única forma en que los perredistas logran aparecer en los medios de comunicación: "aparecen gracias a su servidor, gracias a mí también tiene la candidatura", Orozco. Al continuar, Moreno Peña dijo que Orozco Alfaro debe reconocer el riesgo que implica que esté acudiendo de manera continua a la Procuraduría General de la República, ya que le podrían preguntar sobre sus amistades y "retenerlo ahí un ratito para preguntarle de su relación con algunas gentes que a veces a él le incomoda que se diga, pero eso no se puede quitar.
37 Ecos de la Costa
Ahora la oposición me acusa de la pobreza de sus resultados, señala.
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Sábado 14 de junio de 2003
Desde el punto de vista del gobernador Fernando Moreno Peña, las denuncias penales interpuestas en su contra por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha sido la única forma como su candidato a la gubernatura, Jesús Orozco Alfaro (JOA) ha atraído el interés de los medios de comunicación nacionales. Precisó que lejos de estar enojado con él, el ex priísta debería estarle agradecido porque gracias al mandatario estatal alcanzó la candidatura perredista y ahora también sale en la prensa nacional. Sin embargo, mencionó que JOA debería sopesar el riesgo de que en una de tantas ideas (sic) a la Procuraduría General de la República te lleguen a preguntar sobre sus amistades y "puedan retenerlo ahí un ratito para preguntarle de su relación con algunas gentes que a veces a él le incomoda que se diga, pero eso no se puede quitar".
38 Mundo desde Colima Sábado 14 de junio de 2003
Riesgo para Orozco ir a la PGR podrían preguntarle de amistades. Existe la posibilidad de que puedan retenerlo, dice el mandatario estatal. A lo mejor va a hacérselos amigos para cuando le toque, sea conocido y entre como en su casa, comenta. Las denuncias que hace el abanderado del PRD a la gubernatura son para lograr la nota nacional.
39 Diario de Colima Miércoles 18 de junio de 2003
Dice tener "Cositas" de Jesús Orozco (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado) en la Aduana. Si ya no quiere responder, "será por algo", advierte. Invita a líderes del PRD a una reunión a palacio para mostrarles; si no acuden, lo hará público. El gobernador Fernando Moreno Peña dejó entrever que el candidato del PRD, Jesús Orozco Alfaro, cometió una serie de irregularidades cuando fungió como administrador de la aduana del puerto de Manzanillo entre los años de 1989 y 1990. Entrevistado ayer, luego de haber entregado apoyos a empresarios damnificados por el sismo de enero, el mandatario estatal cuestionó que Orozco Alfaro ya no quiera debatir con él en los medios: "yo todavía no comienzo (con el toma de la aduana de Manzanillo). ¿Por qué ya no quiere que sigamos tocando los temas? Será por algo". Ante ello, reporteros le preguntaron al gobernador que tocara el tema de la aduana en relación con el abanderado perredista, a lo cual se negó, argumentando que lo dirá, pero en su momento.
40 Ecos de la Costa Miércoles 18 de enero de 2003
Si no acuden, "Se las mostraré a toda la gente; así de fácil" Invita FMP al PRD a conocer las pruebas. Lamentó que JOA decidiera no volver a enfrentarlo verbalmente; todavía no se toca el tema de la aduana de Manzanillo, adelanta. Enviará carta al Procurador Macedo donde le dirá que sigue a la espera de que la llamen a declarar. Indicó que así como el aspirante a la gubernatura aseguró que las declaraciones del gobernador son ruines y calumniosas, invitará al PRD a que acuda al Palacio de Gobierno a conocer las pruebas que obran en su poder y si en un momento dado no acuden, "se las voy a mostrar a toda la gente, así de fácil". Moreno Peña anunció que incluso está por enviarle una carta al Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, donde le manifiesta que sigue a la espera de que lo llamen a declarar y que incluso desea que lo citen pronto porque está seguro que las acusaciones en su contra no van a prosperar.
41 Ecos de la
Costa La campaña del PAN se ha basado en ataques el gobernador. Tras subrayar que la campaña del Partido Acción Nacional (PAN) se ha basado en ataques al gobernador en vez de difundir propuestas, el jefe del Ejecutivo estatal Fernando Moreno Peña subrayó que ese tipo de películas por ya vistas no despierta el menor interés. Al dar su punto de vista sobre la demanda de juicio político en su contra interpuesta por el panista Luis Humberto Ladino Ochoa, ante el Congreso del Estado, consideró que en todo caso sería necesario un juicio político en contra de los diputados que aprobaron hace tiempo una legislación que le permitió al gobernador facultades que ahora ellos cuestionan. En el mismo sentido, el gobernador precisó que no le preocupa lo que diga el senador Salvador Becerra, quien "no llega ni a vaquilla, está muy desinformado (y es) muy desafortunado para hacer declaraciones", precisó. Enfatizó que el PAN usa siempre al legislador para cuando hace falta descomponer un asunto o para que ya nadie le haga porque es como el que acaba con las discusiones y si hay una declaración desafortunada qué hacer, lo meten y ya el asunto se olvida.
42 Diario de Colima
El (Luis Felipe Bravo Mena, presidente del C.E.N. del PAN) no tiene (madre), yo sí. Están desesperados porque perderán. El PAN, demandado por no pagar una
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Sábado 28 de junio de 2003
encuesta adversa. Como panistas y perredistas no pueden hablar bien de sus candidatos, hablan mal del gobernador, señala, Moreno Peña. A lo mejor el presidente nacional del PAN, Luis Felipe Bravo Mena no tiene madre, pero yo sí, expresó el gobernador Fernando Moreno Peña al responder señalamientos que, en conferencia de prensa, le hiciera el dirigente nacional panista, en el sentido de que "se ha salido de madre". Recordó que no es la primera ocasión que el panista arremete contra algunos gobernadores. Recordó que los ha llamado porros y golpeadores, por lo que cuestión que Bravo Mena esté hablando de decencia política. "Están desesperados, traen toda la maquinaria de Acción Nacional a Colima para tratar de ganar las elecciones, pero ellos no van a votar ni siquiera aquí, ni tienen nada qué hacer aquí, ni tienen ninguna autoridad moral para hablar", dijo Moreno Peña.
43 Ecos de la Costa Sábado 28 de junio de 2003
Están dolidos porque no ganan y el país es un desastre, dice. La presencia del PAN nacional, muestra de su desesperación. Bravo Mena debería hablar de las virtudes de Michel, pero como no las tiene, se dedica a decir improperios del gobernador, revira el mandatario; "anda bravo Mena", ironiza. Después de la firma de un convenio de colaboración entre el Senado de la República y la U DE C, el Gobernador Fernando Moreno Peña rechazó encabezar la promoción electoral de su partido, como lo acusan los panistas y subrayó que en todo caso "anda bravo Mena".
44 Diario de Colima Martes 1 de julio de 2003
Sosa (Martha Sosa Govea, candidata del PAN a diputada federal por el segundo distrito electoral) cometió errores, omisiones y mentiras. Cometió errores, omisiones y mentiras. El congreso actuó conforme a derecho. Los perredistas deben cuidar las amistades de sus candidatos. Ojalá que Robles no venga a bailar, Martell: Teníamos razón. Más adelante, Fernando Moreno Peña respondió a los señalamientos que hiciera el senador Jesús Ortega en el sentido de que los perredistas cuidarán las urnas el próximo 6 de julio para evitar cualquier tipo de fraude electoral. Al respecto dijo que las casillas estarán bien cuidadas, incluso por otros partidos políticos, por lo que "ellos deben de cuidar a sus candidatos y a las amistades que traen sus candidatos, porque son más peligrosas las amistades que los votos. Los votos se hacen menos cuando las amistades son malas y ahí no cuidaron las amistades". Enseguida, el mandatario estatal dijo que esperará a ver qué le dedica la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, durante la visita que realizará a Colima el miércoles. "Ojalá no venga brava Rosario", dijo. Moreno Peña refirió que una de las cosas que más se recuerda de las últimas visitas de la perredista a Colima, es un baile que realizó en un conocido restaurante del norte de la ciudad, por lo que expresó: "ojalá venga como la otra vez para echar una buena bailada en la Casa de Piedra, estuvo muy animada y fue lo más notable en su visita la vez pasada y fue pública...".
45 El Noticiero Martes 1 de julio de 2003
Congreso no se equivocó en inhabilitar a Sosa. El fallo emitido por el Tribunal Colegiado de Guadalajara ratificó la inhabilitación que en su momento hizo el Congreso del Estado sobre la panista Martha Sosa Govea y ello demuestra que el Poder Legislativo no se equivocó al haber aplicado la sanción correspondiente, manifestó el Gobernador Fernando Moreno Peña.
46 Diario de Colima Miércoles 2 de julio de 2003
Perredistas apartan lugar y calan equipo de sonido para el plantón postelectoral. Están obsesionados conmigo; eso les afectará. Chucho quiso aguardarme mi cumpleaños; si hubiera estado, bajo con él. Fox no tiene nada qué festejar hoy, el país está mal. El gobernador Fernando Moreno Peña dijo que al parecer los perredistas están obsesionados en atacarlo, "lo cual los va a afectar mucho". A la vez cuestionó severamente el pronunciamiento que hicieran el pasado lunes a las puertas de palacio de gobierno. Moreno Peña destacó dos situaciones: la primera, que "los perredistas están obsesionados con un servidor", y la segunda, "que vinieron a apartar el lugar para los plantones postelectorales, aunque todavía no pierden". Agregó irónico que acudieron para "calar el sonido" y lamentó que quienes participaron en la protesta hayan sido transportados en un camión: "y eso que no acarrean y traen un camioncito".
47 Colimán Miércoles 2 de julio de 2003
PRD afina sonido para su futura derrota. Los perredistas ya están apartando lugar frente a palacio para realizar sus manifestaciones postelectorales después de que pierdan las votaciones del 6 de julio". El mandatario insistió en que los perredistas no han querido aceptar su abierta
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invitación para mostrarles ciertas pruebas que seguramente les incomodará, pero reiteró que después de las elecciones serán publicadas para que no tengan pretextos al ver perdidas sus candidaturas.
48 El Noticiero Miércoles 2 de julio de 2003
Orozco Alfaro "quiso aguadarme mi cumpleaños". La manifestación que hicieran algunos integrantes del PRD a mi persona, en especial Jesús Orozco Alfaro; "creo que fue para aguadarme mi cumpleaños". Aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, aclarando "hasta en eso se fija, se dan cuenta, que malito el muchacho".
49 Ecos de la Costa Jueves 3 de julio de 2003
Voy derecho. Voy derecho a que Colima le siga yendo bien y a los colimenses les vaya mejor. Vamos derecho porque es una recomendación que cualquier gobernante debe hacer a su pueblo: que vayan derecho; que nunca se vayan chueco, porque los que se van chueco, o los castiga Dios o se los lleva la Procuraduría. En su oportunidad, el gobernador Fernando Moreno Peña dijo estar seguro de que su intervención en este acto va a generar la novena demanda de juicio político y la quinta denuncia ante la Procuraduría "por estar cerca de mi partido", pero "para que no me denuncien, no les voy a decir por quién voten" porque "son gente inteligente, pensante que quiere a Colima". Cabe señalar que al terminar el evento que inició a las 6 de la tarde del miércoles 2 de julio en día y horario laborables para el Ejecutivo, Gustavo Vázquez Montes cantó "gracias de José Alfredo Jiménez y las mañanitas al Gobernador del Estado.
50 Diario de Colima Vienes 4 de julio de 2003
La elección se gana con votos no con demandas, revira a Robles (Rosario Robles Berlanga, Presidenta del CEN del PRD). La elección se gana con votos, no co demandas; revira a Robles. Vamos a esperar el veredicto de los electores. Apoyo a Jorge Luis Preciado para que siga en la diligencia del PAN, dice. Tras señalar que espera una copiosa votación en la jornada electoral del próximo domingo, el gobernador Fernando Moreno Peña minimizó la advertencia de la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, en el sentido de que entablaría una denuncia penal en su contra por su presunta intervención en el proceso electoral del Estado y dijo que las elecciones se ganan con votos y no con demandas.
51 Colimán Viernes 4 de julio de 2003
Panistas compraron la elección para Fox. Al PRD. En otro asunto Moreno Peña insistió en que la presidenta nacional del PRD Rosario Robles, no tiene la calidad moral para aprovechar su visita a Colima y señalar que buscarán multarlo por todos los medios posibles; agregó que hasta el momento no ha podido aclarar el asunto del "cochinito" por desvío de fondos. "Ha de creer que tengo un guardadito, no puede decir estas cosas cuando fue público este reclamo y nunca lo aclararon a la Procuraduría. Aclaró que ellos habían nombrado autoridad extrema, lo del cochinito ahí sigue vigente y ellos piensan que hacemos lo mismo". Al PAN Finalmente se dirigió, de manera irónica a los panistas para que no busquen la destitución del Presidente del PAN, Jorge Luis Preciado, a quien calificó como un aliado permanente por encargarse de restarle puntos a su propio partido con sus constantes declaraciones.
52 Colimán Viernes 4 de julio de 2003
Como gobernador "sería incapaz de recomendar que vayan chueco". Mi voto será duramente razonado y seguro. Al que anda chueco lo castiga Dios o la PGR, o la estatal, reitera. Espera que la noche del 6 de julio los partidos que triunfan lo festejen, y los derrotados entiendan que así es la democracia: se gana y se pierde. Martha Sosa sin calidad moral, dice; le recuerda las faltas por las que está inhabilitada.
53 Diario de Colima Lunes 7 de julio de 2003
Los hallaron (grupos de observadores electorales) usurpando funciones. Los hallaron in fraganti usurpando funciones, informa el gobernador. Lo reportó a Macedo de la Concha. En Colima hay orden, dice Moreno Peña. Llegaron al domicilio de un reportero. El gobernador ordenó dejarlos libres. Unas treinta personas que se hacían pasar por agentes de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales fueron detenidas durante la madrugada y la mañana de ayer por la Procuraduría General de la Justicia del Estado, acusadas de usurpación de funciones. Así lo dio a conocer el gobernador Fernando Moreno Peña, quien mencionó que unas 250 personas realizaban esas actividades delictivas con fines aviesos, ya que asustaban a la gente y le decían que no acudieran a votar por determinado partido.
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Al señalar que hasta las once de la mañana había unos treinta detenidos, Moreno Peña manifestó que "son personas que trabajan para el partido que más me acusa a mí, pero no quiero enturbiar el proceso diciendo el nombre del partido, eso lo haré en su oportunidad, pero los detenidos ya declararon y confesaron sus acciones". Sam López también les dijo que "terminada la contienda se acabaron los rencores y debemos entender que éste es un partido de fútbol y en el estadio nos vamos a dar de patadas, pero terminada la contienda se acabó la venganza y la lucha. Recalcó: "se acabó la contienda, ya hubo un ganador y no hay por qué pelear, desde hace unos momentos ya tenemos candidato que ganó por votación, no hay fraude, no hay nada". Luego manifestó: "voy a ordenar en este momento su libertad y quiero que entiendan que el gesto del gobernador es de hermandad, no de pleito". Finalmente les dijo: "quedan en libertad con las reservas de ley, pero si alguno cree que estamos jugando, adelante, no me tiento el corazón para consignarlos". Posteriormente, abordado por los diferentes medios de comunicación, se le cuestionó que si la orden del gobernador no está por encima de la ley, a lo que Sam López contestó: "el ejercicio de la acción penal es del procurador quien bajo su responsabilidad sabrá lo que hace y el único que me puede llamar a cuentas es el gobernador". Agregó que es más importante la paz y la tranquilidad en Colima que la aplicación de la ley, "tengo un jefe y él es el que manda, se llama Fernando Moreno Peña".
54 Diario de Colima Viernes 11 de julio de 2003
Los medios son responsables de la derrota electoral del PAN. Aclara: Los medios tontos, medios brutos, medios torpes, medios soberbios, medios mentirosos y los medios ineptos. Nosotros jugamos limpio; no sacamos lo de Elías Martínez; él sabe a qué me refiero. Los medios fueron los que tuvieron la culpa de la derrota electoral que sufrió el PAN en la jornada del pasado 8 de julio, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, pero aclaró que fueron "los medios tontos, medios brutos, medios torpes, medios soberbios, medios mentirosos y los medios ineptos, los culpables de la debate (sic) del blanquiazul".
55 Diario de Colima Sábado 5 de julio de 2003
El PRI continuó promoviendo a sus candidatos después del día 2 de julio de 2003, último día establecido por las autoridades electorales para hacer proselitismo político". Griselda: Gustavo, trabajador y humilde. ... invito a todos los colimenses a que el domingo salgan a votar por todos los candidatos del PRI, principalmente por Gustavo Vázquez Montes. Podemos decir que no hay vuelta de hoja. Colima va derecho con los candidatos del PRI, encabezados por el maestro Gustavo Vázquez Montes".
56 Diario de Colima Viernes 4 de julio de 2003
Velasco y Rueda – Benéfico al Estado el voto priísta. "Se requiere que el gobernador del Estado y los presidentes municipales sean de un mismo partido para que los apoyos fluyan en su totalidad en beneficio de los colimenses", dijo Rogelio Rueda Sánchez, candidato a diputado federal por el segundo distrito electoral.
57 Intervención de funcionarios de primer nivel del gobierno del Estado en actos de campaña del candidato del PRI a la gubernatura estatal, Gustavo Vázquez Montes. El Secretario de Educación, Carlos Flores Dueñas, participó en la presentación de los 58 compromisos para el sector educativo hecha por el candidato del PRI a gobernador del Estado, Gustavo Vázquez Montes el miércoles 11 de junio.
14.- Documental privada consistente en un ejemplar del periódico Diario de Colima, de fecha seis de julio del año en curso que contiene una plana completa, un desplegado suscrito por el Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, dirigido a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se acredita la aceptación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, de haber desarrollado actividades políticas, pero que las mismas, él no las considera delictuosas. 15.- Documental privada consistente en un ejemplar del periódico Diario de Colima, de fecha trece de julio del año en curso, que en sus páginas interiores contiene una publicación
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en la que el Gobierno del Estado de Colima, invita a ver la retransmisión del programa "Un nuevo Colima", anunciando que se efectuará la misma durante cuatro días, en cuatro medios de comunicación diferentes, de la que se desprende únicamente el anuncio hecho por la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado. 16.- Pruebas técnicas consistentes en un disco compacto, que contiene fotografías y tres videocasetes que contienen la grabación del programa "Un Nuevo Colima" de fechas dieciocho de mayo, siete y veintiuno de junio del año en curso, las cuales fueron perfeccionadas en sesión pública de desahogo de pruebas celebrada los días diecisiete y dieciocho de julio del presente año, y de las que en el cuadro que a continuación se inserta se hace un breve resumen:
CD de imagen que aportó el Partido de la Revolución Democrática con la leyenda "Anexo Recurso de Inconformidad" 13-07-03
En el presente elemento técnico de prueba se observan diversas fotografías que proyectan imágenes de varios elementos de propaganda electoral, todos del candidato a Gobernador del PRI, se aprecia que dicha propaganda se encuentra fija en diversos lugares, entre las que destacan lo siguiente: I.- Fotografías de 32 anuncios espectaculares. II.- Fotografías de 280 pendones. III.- Fotografías de 26 lonas. IV.- Fotografías de 12 pasacalles. V.- Fotografías de una barda. VI.- Fotografías de 31 autobuses cubiertos por calcomanía y fotografía del citado candidato a Gobernador GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, los cuales se pudo identificar por el número económico o el número de placas que se tratan de diferentes autobuses.
Videocasete No. 1 aportado por el Partido recurrente de la Revolución Democrática, con la leyenda "Un nuevo Colima 18/05/03 repetición del 17/05/2003".
Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, la Directora de Comunicación Social del Gobierno del Estado y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima, 17 de mayo 2003". A pregunta expresa de uno de los comunicadores con respecto a que cómo interpreta la guerra sucia entre políticos, el citado mandatario estatal responde: "La gran parte de las denuncias son contra miembros de Acción Nacional, impulsadas por otros miembros de Acción Nacional, el tiempo nos da la razón, MARTHA SOSA, terminó aceptando que estaba inhabilitada y la inhabilitación se dio con el concurso del PRD, PT y PRI, no es algo exclusivo del PRI". "También un Consejero Estatal del PAN, denuncia a GABRIEL SALGADO AGUILAR (candidato a diputado local), quien hace una declaración que el Gobernador está detrás, y eso es falso"... ..."Yo hago una recomendación que no haya dinero del narco en las campañas y un candidato del PRD se pone el saco y el PRD, me denuncia ante la PGR y quieren que dé nombres, habría que pedírselos al Presidente FOX, quien también ha hecho ese tipo de recomendaciones..." A pregunta de un reportero, quien lo interroga en el sentido de ¿cuál es el riesgo de que se dé el abstencionismo por falta de confianza? El Gobernador del Estado responde: "Efectivamente ha bajado la participación y aumentado el abstencionismo en otros Estados y es por el desencanto que la gente tiene derivado de los compromisos asumidos y no cumplidos"... "El Presidente FOX ha dejado de hacer cosas que el PRI
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hacía, pero no las ha sustituido y la gente se ha manifestado en Los Pinos y es por la ausencia de Gobierno". Reportero: Existe una declaración que dio usted, en el sentido de que, qué bueno que no estuvo nadie de la AFI, en el evento de OROZCO (candidato a Gobernador del Estado por el PRD); a los que el citado mandatario estatal responde: "Yo digo que por qué el PRD, se pone el saco, por qué no va y me demanda JESÚS OROZCO ALFARO, sino que lo hace el PRD...".
Videocasete número 2, aportado por el Partido de la Revolución Democrática, con la leyenda: "F.M.P. Nuevo Colima No. 2 7/julio".
Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima, 7 de junio de 2003", formulándole al citado mandatario algunas preguntas entre otras las siguientes: Reportero: "Sin cuentas alegres ni "encuestitis", qué opción de triunfo le da a GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES y cuál es la opción de éste, el continuismo o la continuidad", a lo que el Gobernador del Estado manifestó: "no lo quiero yo anticipar pero la gente va a tener la oportunidad de escoger, dos partidos de los llamados de los grandes PAN y PRD, sus dirigentes nacionales se han declarado perdedores, ellos vinieron a matar a sus candidatos al decirles que no van a ganar". 2.- Se le formula otra pregunta y el citado mandatario estatal responde: Colima ha sido gobernado por priístas, no representa la continuidad de un grupo, pudiera representar la continuidad de un grupo, pudiera representar la continuidad de las obras y de las inversiones que se han venido generando. Orozco y Socorro (Candidatos a Gobernador y a Diputada federal respectivamente por el PRD), acabaron acreditando que no debieron haber sido candidatos del PRI, porque se fueron, al no ser ellos mismos los candidatos, no es el continuismo, mas bien en toros partidos sí son los mismos, ENRIQUE MICHEL ya había contendido y ahora otra vez...". Reportera: "No han llegado los recursos del FONDEN y eso preocupa ¿qué opina respecto al tema?" a lo que el Gobernador estatal respondió: "Yo creo que el dinero no ha llegado para que el gobierno quede mal con la gente y no llega porque piensan que se va a utilizar en campañas, van a llegar por ahí por agosto, y los programas no se van a alcanzar a ejercer y al final del año lo que van a hacer es que lo van a recoger y van a decir que lo van a entregar el año que entra, lo cual se me hace perverso, además el dinero no es del Presidente, es de la Federación y la Federación la conforman los Estados...". Con el anterior elemento de prueba se observa una tendencia por parte del Ejecutivo estatal en desacreditar al gobierno federal.
Videocasete No. 3 aportado por el Partido recurrente de la Revolución Democrática con la leyenda "Declaraciones del Gobernador de Colima 17 de junio" "Un Nuevo Colima 21 de junio".
Se observa que en un noticiero local conducido por la comunicadora LUZ MARÍA OCHOA, ella expresa que: "FERNANDO MORENO PEÑA podría publicar los nombres de las supuestas amistades de JESÚS OROZCO ALFARO, presuntamente vinculados con el narcotráfico", observándose en la crónica del reporte noticioso, que el LIC. FERNANDO MORENO PEÑA manifiesta estar dispuesto a reunirse con dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática, para mostrarles las pruebas acerca de las declaraciones que se han manejado en la prensa respecto de las amistades del candidato JESÚS OROZCO ALFARO, y que si dicha dirigencia no acepta tener dicha reunión, la información se la dará a conocer a los medios de comunicación. Acto seguido se observa una entrevista realizada al mandatario estatal LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, al parecer en las afueras del Palacio de Gobierno, quien expresó: "A ver si aceptan los del PRD, si no aceptan entonces les diré a ustedes, bueno entonces ya se las diré a ustedes, y si aceptan los del PRD, pues nada más que la veas no se las voy a publicar, nada más que las vean". Nuevamente se observa la crónica del reporte noticioso cuyo comunicador comenta que el citado mandatario estatal expresó que enviará una carta el Procurador
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General de la República RAFAEL MACEDO D ELA CONCHA, para hacer de su conocimiento que está dispuesto a acudir al llamado que le haga la dependencia, así mismo cuestionó que OROZCO ALFARO quiere evadir el debate, cuando uno toca el tema de la Aduana sector para el que trabajó el candidato perredista. A continuación se observa en esta misma prueba que da inicio el programa "Un nuevo Colima", correspondiente al veintiuno de junio de dos mil tres, del cual se observa lo siguiente: Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima, 21 de junio 2003". Dichos comunicadores le realizan algunas preguntas al mencionado mandatario, afirmando éste que existe un desencanto de la gente con el PAN. Se aprecia que le pasan un telefonema de una televidente, quien reclama que le acaba de llegar un recibo de la luz y ya le llegó otro a lo que el citado mandatario responde "Ese es el cambio los recibos llegan más seguido y más caros". Se observa que el citado mandatario afirma "no ha llegado un peso de apoyo para el campo que por las elecciones, pero a la gente no le dicen, que no paguen la luz ni los impuestos sino hasta después de las elecciones, entonces a la gente le piden que realice pagos pero no le entregan aquello a lo que tiene derecho, entonces ¿dónde anda la lana? Con este elemento de prueba se observan algunas manifestaciones que desacreditan y denotan al Partido Acción Nacional .
17.- Cuadro informativo conteniendo: relación de planas publicitarias contratadas en diversos periódicos locales por el candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, relación de spots transmitidos por diversos medios de comunicación, en el cual se realiza un desglose del primero de abril al dos de julio del año en curso; 18.- Escrito de denuncia de hechos, dirigida a la C. LICDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, con acuse de recibo de fecha cinco de junio de dos mil tres, firmada por la C. MARCELA MITZUKO MARQUEZ MONROY, con el cual se acredita que dicha ciudadana quien fue candidata a diputada federal de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, formuló denuncia de hechos en contra de GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, candidato del Partido Revolucionario Institucional a gobernador del Estado; 19.- Escrito de denuncia dirigido a la C. LICDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, con sello de recibido de fecha doce de junio del año en curso, firmado por el C. CARLOS SOTELO GARCÍA, con el cual se acredita que dicho ciudadano presentó denuncia de hechos en contra del Gobernador del Estado C. FERNANDO MORENO PEÑA por hechos que considera constitutivos de delito, en virtud de que el gobernador utiliza el programa "Un Nuevo Colima" para apoyar a los candidatos a cargos de elección del Partido Revolucionario Institucional;
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20.- Escrito de denuncia de hechos dirigido al C. Procurador de la República, y firmado por el C. CARLOS SOTELO GARCÍA, de fecha trece de mayo del año en curso, con sello de recibido de la misma fecha de la Dirección de Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acredita que dicho ciudadano presentó denuncia por las declaraciones del Gobernador del Estado FERNANDO MORENO PEÑA en diversos medios de circulación estatal, al que anexa copias fotostáticas simples de notas periodísticas; 21.- Escrito dirigido a los C. C. diputados integrantes de la comisión especial encargada de vigilar el no desvió de recursos públicos federales, a las campañas electorales, firmado por el MTRO. REENE (sic) DÍAZ MENDOZA, de fecha cinco de julio del año en curso, mediante el cual informa de la presentación de tres denuncias de hechos realizados por el Gobernador del Estado, y solicitando que se le dé el seguimiento necesario a la cual anexan acuse de recibo de fax; 22.- Copia certificada del acuerdo número cuarenta y ocho de fecha veintinueve de mayo del año en curso dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, del cual se desprende en lo que interesa que ese órgano electoral administrativo tuvo rindiendo en tiempo el primer informe preliminar de gastos de campaña a los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alianza Social, Asociación por la Democracia Colimense partido político estatal, México Posible y Fuerza Ciudadana; así mismo tuvo rindiendo en forma extemporánea dicho informe a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática; así mismo tuvo incumpliendo esa obligación a los partidos de la Sociedad Nacionalista y Convergencia. Habiendo tomado el acuerdo de informar al Tribunal Electoral del Estado lo anterior a fin de que esta autoridad jurisdiccional resolviera lo conducente. 23.- Copia certificada del testimonio notarial número nueve mil novecientos sesenta y tres; pasada ante la fe del notario número trece, mediante la cual se acredita el carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. 24.- Cuarenta y tres documentales privadas consistentes en ejemplares completos de diversos periódicos de mayor circulación en el Estado, de cuyas notas se hace un resumen en el siguiente cuadro:
No. FECHA DE PUBLICACIÓN PERIÓDICO CONTENIDO DE LA NOTA 01 02 DE JULIO DE 2003 COLIMÁN PRD Y PAN DERROTADOS: FMP, "VINIERON A
CALAR SU SONIDO PARA LOS PLANTONES" "LOS PERREDISTAS YA ESTÁN APARTANDO LUGAR FRENTE A PALACIO PARA REALIZAR SUS MANIFESTACIONES POSTELECTORALES DESPUÉS DE QUE FUERAN LAS VOTACIONES DEL SEIS DE JULIO"... ES LAMENTABLE QUE TODA SU MILITANCIA CUPO EN UN SOLO CAMIÓN DECLARÓ FMP. FINALMENTE DIJO QUE HAY DE BERRINCHES A BERRINCHES.
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02 02 DE JUILIO DE 2003 EL NOTICIERO TOTAL REHABILITACIÓN EN LA ESCUELA DE "EL PUERTECITO". CARLOS FLORES ENTREGÓ UN AULA NUEVA.- EN LA MISMA FECHA SE HIZO ENTREGA DE DOS AULAS MÁS REPARADAS; SE APROVECHÓ PARA PINTAR E IMPERMEABILIZAR, SE ARREGLÓ EL CERCO PERIMETRAL Y SE REHABILITARON SANITARIOS, TODO ELLO CON UNA INVERSIÓN DE DOSCIENTOS MIL PESOS.
03 03 DE JULIO DE 2003 EL COMENTARIO CIERRES DEL PRI Y EL PRD. "EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA DIJO "VAMOS DERECHO PORQUE A LOS QUE VAN CHUECO LOS CASTIGA DIOS, O SE LOS LLEVA LA PROCURADURÍA". EN LA MISMA FECHA HACE ENTREGA DE CIENTO NOVENTA Y CUATRO ESCRITURAS DE UN TOTAL DE DOS MIL CIEN QUE SE HAN ENTREGADO EN LAS 25 COLONIAS QUE COMPRENDE LA ZONA ORIENTE DE LA CIUDAD CAPITAL.
04 03 DE JULIO DE 2003 EL MUNDO DESDE COLIMA
GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES: REITERO A COLIMAN MI COMPROMISO DE APOYO SOCIAL Y FIRME DIRECCIÓN. ROBERTO MADRAZO Y FERNANDO MORENO ENCABEZARON LA FIESTA POPULAR PRIÍSTA AL CIERRE ESTATAL DE CAMPAÑA ELECTORAL DE CANDIDATOS. ANTE MÁS DE 15,000 PERSONAS EL CANDIDATO DEL PRI AL GOBIERNO DEL ESTADO GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES REALIZÓ SU CIERRE DE CAMPAÑA EN DONDE ESTUVIERON PRESENTES EL LÍDER NACIONAL DEL TRICOLOR ROBERTO MADRAZO PINTADO Y EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA.
05 03 DE JULIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA PRIÍSTAS Y PERREDISTAS CERRARON CAMPAÑA. VÁZQUEZ MONTES PIDE DARLE FUTURO AL VOTO FMP "EL PRI" EL ÚNICO QUE NO ACEPTÓ DESECHOS DE OTROS PARTIDOS. ESPERA QUE LO DENUNCIEN PERO "NO NECESITO EXPONERME Y DECIRLES QUE ‘VOY DERECHO’". EL CANDIDATO LE CANTÓ AL GOBERNADOR.
06 03 DE JULIO DE 2003 ECOS DE LA COSTA POR UN GOBIERNO DE UNIDAD: GUSTAVO VÁZQUEZ. EN ACTO QUE SE CELEBÓ EN EL JARDÍN LIBERTAD, FRENTE AL PALACIO DE GOBIERNO, ANTE MILES DE COLIMENSES Y LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE NACIONAL DEL PRI, ROBERTO MADRAZO PINTADOEL GOBERNADOR INTERVINO Y ENFATIZÓ: "VOY DERECHO", "VOY DERECHO A QUE COLIMA LE SIGA YENDO BIEN Y A LOS COLIMENSES LES VAYA MEJOR" ROBERTO MADRZO PINTADO NUNCA DUDAMOS DEL TRIUNFO DEL PRI EN COLIMA.
07 04 DE JULIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA LA CAPDAM INVIRTIÓ SEIS MILLONES DE PESOS EN LA COMPRA DE EQUIPO E INVERTIRÁ OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MÁS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS DOCE MILLONES EN EQUIPO DE MANTENIMIENTO. ADQUIRIERON CAMIÓN PARA DESAZOLVE Y ONCE CAMIONETAS. LAS ADQUISICIONES FUERON ENTREGADAS POR FMP.
08 04 DE JULIO DE 2003 ECOS DE LA COSTA ENTREGA GOBERNADOR 296 BECAS A ESTUDIANTES DE CUAUHTÉMOC. EL MONTO TOTAL FUE DE TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS AL ACTO ASISTIÓ EL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL SALVADOR SOLÍS AGUIRRE; MORENO PEÑA INDICÓ QUE EN CUAUHTÉMOC SE ENTREGA UN TOTAL DE 1 MIL 600 BECAS MENSUALES Y 300 SEMESTRALES, BECAS DE DIFERENTES RUBROS.
09 05 DE JULIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA GRISELDA: GUSTAVO, TRABAJADOR Y HUMILDE. LA EXGOBERNADORA MANIFESTÓ "QUE EL PRI AYUDA A CONSTRUIR ESA DIVISIÓN DEL VOTO... SEGURO DE QUE SEGUÍA SIENDO EL QUE DOMINA, PERO SIN GANAS TAMPOCO DE PERDER EL PODER... EL PODER SE EJERCE EN FORMA PERSONAL".
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10 09 DE JULIO DE 2003 EL COMENTARIO EL GOBERNADOR MINIMIZA LAS IMPUGNACIONES. EL GOBERNADOR MANIFESTÓ "YA ALGUNOS PARTIDOS COMO EL PRD, ANUNCIARON QUE VAN A PROTESTAR LA ELECCIÓN ... Y VAMOS A DAR TODO TIPO DE FACILIDADES... NOSOTROS PODEMOS COLABORAR CON TOLDOS DEL COLOR QUE NOS PIDAN, PARA QUE NO HAYA PROBLEMA, PAPELERÍA PARA QUE RECABEN FIRMAS, ENERGÍA ELÉCTRICA. MÁS ADELANTE RECONOCIÓ LA PRESENCIA DE RETENES Y CONSIDERÓ PRUDENTE RETIRARLOS A MEDIA MAÑANA.
11 09 DE JULIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA EL PAN DEMANDARÁ ANULAR ELECCIÓN DE GOBERNADOR. FMP. EL GOBERNADOR FMP, NIEGA ESTAR DETRÁS DE LA FIGURA DEL VIRTUAL GANADOR DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEJÓ ENTREVER QUE HOY NI NUNCA SE HA DADO ESTO NI ENTRE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA NI ENTRE LOS EXGOBERNADORES. EL PAN POR SU PARTE INSISTIÓ EN LA PARTICIPACIÓN ABIERTA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO EN EL CIERRE DE CAMPAÑA, ADEMÁS QUE LA POLICÍA JUDICIAL INTERVINO ABIERTAMENTE "DETENIENDO A TODOS NUESTROS ELEMENTOS QUE ESTABAN TRABAJANDO EL DÍA DE LA ELECCIÓN" A LOS QUE POR NO EXISTIR DELITO ALGUNO DE MANERA INMEDIATA LOS DEJARON EN LIBERTAD. "NO ESTARÁ DETRÁS DE GUSTAVO VÁZQUEZ". CARLOS VÁZQUEZ RECONOCE QUE GANÓ GVM; SE RETIRA.
12 09 DE JULIO DE 2003 EL NOTICIERO HABLA "CAZAMAPACHE" SOBRE SU DETENCIÓN. MIENTRAS SE DEDICABA A REUNIR PRUEBAS GRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS SOBRE IRREGULARIDADES DEL PROCESO EN VARIAS CASILLAS DEL MUNICIPIO DE COLIMA FUERON SEGUIDOS ÉL Y SUS COMPAÑEROS POR PATRULLAS ESTATALES QUE FINALMENTE LOS ARRESTARON. FUE ACUSADO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PORQUE VESTÍA UNA CAMISETA QUE LLEVABA UN LOGO FÁCILMENTE CONFUNDIERE CON LOS DE LA FEPADE. AUNQUE ASEGURA QUE SIMPLEMENTE PORTABA EL LOGO DE "CAZAMAPACHE" HAY SUFICIENTES MOTIVOS PARA ANULAR ELECCIONES HAY SUFICIENTES MOTIVOS PARA ANULAR ELECCIONES DICE EL LÍDER DEL PAN. LA JUDICIALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL SE MANIFESTÓ A TRAVÉS DE LOS CIENTO CINCUENTA DETENIDOS EL DÍA DE LA JORNADA, SIMPATIZANTES EN SU MAYORÍA DEL PAN Y EL RESTO DE OTROS PARTIDOS, HABIÉNDOSE UTILIZADO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESTABLECER RETENES EN RANCHERÍAS.
13 07 DE JULIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA DETIENEN A FALSOS AGENTES DE LA FEPADE. (LOS HALLARON INFRAGANTI USURPANDO FUNCIONES, INFORMA EL GOBIERNADOR. EL GOBERNADOR ORDENÓ DEJARLOS LIBRES) EL GOBERNADOR FMP DIO A CONOCER QUE FUERON DETENIDAS UNAS TREINTA PERSONAS QUE SE HACÍAN PASAR POR AGENTES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y QUE EN TOTAL ERAN UNAS 250 PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINES AVIESOS, PUES ASUSTABAN A LA GENTE Y LE DECÍAN QUE NO ACUDIERA A VOTAR POR DETERMINADO PARTIDO; SON PERSONAS QUE TRABAJAN PARA EL PARTIDO QUE MÁS ME ACUSA... EL NOMBRE DEL PARTIDO LO DIRÉ EN SU OPORTUNIDAD, PERO LOS DETENIDOS DECLARARON Y CONFESARON SUS ACCIONES.
14 28 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA BRAVO MENA: FMP, SALIDO DE MADRE. ESTÁ FUERA DE SU PAPEL DE GOBERNADOR, SU ALTA CALIFICACIÓN NO INFLUIRÁ EL SEIS DE JULIO. MICHEL NIEGA ENTREVISTA. PESE A SU INTERCESIÓN DE SU LÍDER NACIONAL.
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FMP. ÉL NO TIENE, YO SÍ. "ESTÁN DESESPERADOS, TRAEN TODA LA MAQUINARIA DE ACCIÓN NACIONAL A COLIMA PARA TRATAR DE GANAR LAS ELECCIONES, PERO ELLOS NO VAN A VOTAR SIQUIERA AQUÍ, NI TIENEN NINGUNA AUTORIDAD PARA HABLAR" DIJO MORENO PEÑA.
15 27 DE JUNIO DE 2003 PANORAMA EL PRETEXTO DE LAS ELECCIONES, PARA NO MANDAR RECURSOS DE PROGRAMAS NACIONALES. EL GOBERNADOR FMP DIJO QUE CON EL PRETEXTO DE LAS ELECCIONES NO HAN LLEGADO A COLIMA RECURSOS DEL FONDEN Y DE MUCHOS OTROS PROGRAMAS NACIONALES, POR LO QUE MANIFESTÓ QUE URGE QUE SE ACABE ESTE PROCESO ELECTORAL; SIN EMBARGO MANIFESTÓ QUE EN COQUIMATLÁN NO HA SUSPENDIDO NADA. SINO QUE AL CONTRARIO HOY SÍ ENTREGÓ RECURSOS DEL FONDEN APOYANDO 1550 FAMILIAS, MÁS 200 DEL CUCUI, 286 VIVIENDAS DE VIVAH CON LO QUE DICE QUE APOYA A MÁS DE 2000 FAMILIAS DE LAS 4500 QUE VIVEN EN EL MUNICIPIO. LA MITAD DE LA POBLACIÓN DE COQUIMATLÁN RECIBEN APOYO POR MÁS DE $45 MILLONES FMP. CASI LA MITAD DE LA POBLACIÓN HA SALIDO BENEFICIADA ENTREGANDO CEMENTO, LÁMINAS DE ASBESTO Y OTROS ARTÍCULOS. ACUSAN AL AYUNTAMIENTO DE RETIRAR LA PROPAGANDA DEL PRI: ARNOLDO OCHOA G. MANIFESTÓ QUE EL AYUNTAMIENTO NO TIENE FACULTADES PARA RETIRAR PROPAGANDA DEL PRI, QUE EL ORGANISMO AUTORIZADO PARA RETIRAR LA PROMOCIÓN ES EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO. PRESENTAN OTRA DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA RUIZ VISFOCRI. EN CALIDAD DE CIUDADANO EL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TEE, EDUARDO JAIME MÉNDEZ PRESENTÓ DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA LA MAGISTRADA RUIZ VISFOCRI Y CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DE LA MISMA.
16 27 DE JUNIO DE 2003 EL MUNDO DESDE COLIMA
BUENA DECISIÓN DEL PRESIDENTE SUSPENDER PROMOCIÓN DEL VOTO FMP. EL PROGRAMA DE "UN NUEVO COLIMA" NADA TIENE QUE VER CON EL PROCESO ELECTORAL. PUEDO HABLAR TODOS LOS TEMAS QUE ABORDO. NO ESTOY PROMOCIONANDO OBRA PÚBLICA CUANDO HABLO DE LA MODELO... YO SOY MUY DISCIPLINADO EN LO QUE EL PRESIDENTE HACE... YA FALTA POCO, A TODOS NOS URGE QUE SE ACABE ESTE PROCESO ELECTORAL PARA INICIAR EL DEL 2006, DIJO CON SARCASMO MORENO PEÑA.
17 27 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO PIDE ADC DEROGAR ESTATUTO QUE IMPONE A TRABAJADORES PERTENECER AL PRI. INDICÓ QUE EN LA ACTUALIDAD LOS TRABAJADORES DE ESTE SINDICATO ESTÁN OBLIGADOS A PERTENECER A UN PARTIDO "POR ESO LA ASOCACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE VA A LIBERAR A LOS TRABAJADORES DE SU YUGO DE PERTENECER OBLIGADAMENTE AL PRI. GIRA DEL GOBERNADOR. SE HAN EJERCIDO 45 MDP PARA APOYAR A DAMNIFICADOS EN COQUIMATLÁN. EN GIRA DE TRABAJO ENTREGÓ DIVERSOS PAQUETES DE MATERIAL A UN PROMEDIO DE CERCA DE 2000 FAMILIAS.
18 27 DE JUNIO DE 2003 EL NOTICIERO SE HAN OTORGADO 45 MDP A DAMNIFICADOS DEL SISMO. CASI LA MITAD DE LA POBLACIÓN RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE APOYO. FMP
19 26 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO REINICIÓ EL DIF ESTATAL PROGRAMA DE CIRUGÍAS. ENTREGÓ 60 DESPENSAS A MADRES DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ ÉSTAS FUERON ENTREGADAS A PERSONAS DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ SE INFORMA TAMBIÉN QUE EN ESTA MISMA FECHA SE ENTREGARÁN OTRAS 160 DESPENSAS Y QUE EL 27 SE ENTREGARÁN 110 DESPENSAS MÁS.
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20 23 DE JUNIO DE 2003 EL PANORAMA GUSTAVO VÁZQUEZ ALIADO DEL SECTOR OBRERO. CON USTEDES, CON SU RESPALDO, VAMOS DERECHO, NADA NOS VA A DETENER, EL PRI ASEGURA LAS POSICIONES QUE NECESITA PARA GOBERNAR Y PARA HACER REALIDAD LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL DE COLIMA. FMP ENTREGÓ CERTIFICADOS DE VIVIENDA Y APOYOS DEL FONDEN POR MÁS DE UN MILLÓN. EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA, ADEMÁS DE ENTREGAR APOYOS DEL FONDEN OTORGÓ 28 CERTIFICADOS DE VIVIENDA VIVAH. EL CANDIDATO DEL PRI AL GOBIERNO DEL ESTADO DIJO ESTAR SUMAMENTE INTERESADO EN REFRENDAR. LA CTM HA MANTENIDO POR DÉCADAS ESTE PARTIDO, SIEMPRE CERCA DE LA AUTORIDAD Y SIEMPRE A DAR LA BATALLA ELECTORAL CONTRA EL PARTIDO DE LA DERECHA, CONTRA EL ADVERSARIO IDEOLÓGICO QUE VA A SER DERROTADO EN COLIMA DECLARÓ GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES.
21 23 DE JUNIO DE 2003 EL MUNDO MÁS DE 5,000 LÁMINAS PARA AFECTADOS POR EL SISMO, DICHA ENTREGA LA HIZO FMP. A VARIAS FAMILIAS DE DIVERSAS ZONAS DE LA CD. DE COLIMA.
22 22 DE JUNIO DE 2003 EL MUNDO EL GOBERNADOR FMP, ACOMPAÑADO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE COMALA MARÍA GUADALUPE ARTEAGA NEGRETE, REALIZÓ UNA GIRA DE TRABAJO POR ESE MUNICIPIO, EN LA QUE ENTREGÓ APOYOS POR UN TOTAL DE 1 UN MILLÓN 29 MIL 961 PESOS.
23 22 DE JUNIO DE 2003 PANORAMA EN EL MUNICIPIO DE COMALA FMP ENTREGÓ OBRAS Y APOYOS POR MÁS DE UN MILLÓN. EN GIRA DE TRABAJO EL GOBERNADOR INAUGURÓ EN EL MUNICIPIO DE COMALA OBRAS, ENTREGÓ APOYOS POR UN POCO MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS; LAS OBRAS FUERON EN LA BECERRERA DONDE INAUGURÓ UN AULA DEL JARDÍN DE NIÑOS, PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL, PINTURA DE LA CAPILLA DEL LUGAR; EN LA LOCALIDAD DE AGOSTO INAUGURÓ LA CONSTRUCCIÓN DE 540 METROS CUADRADOS DE EMPEDRADOS Y 180 METROS LINEALES DE MACHUELOS; POSTERIORMENTE EN LA CAJA INAUGURÓ 5033 MTRS. CUADRADOS DE PAVIMENTACIÓN AHÍ MISMO INAUGURÓ EMPEDRADOS, MACHUELOS Y BANQUETAS EN UNA LONGITUD DE 288 METROS LINEALES.
24 21 DE JUNIO DE 2003 EL MUNDO EN LA VILLA Y COQUIMATLÁN EL GOBERNADOR ENTREGÓ APOYOS PARA VIVIENDA Y ESCRITURAS. EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, EN LA COMUNIDAD DE JULUAPAN, SE HIZO ENTREGA DE 12 ESCRITURAS A IGUAL NÚMERO DE BENEFICIARIOS E HIZO ENTREGA DEL KIOSCO DEL LUGAR; EN LA CASA EJIDAL DE LA COLONIA SOLIDARIDAD, SITA EN LA CABECERA MUNICIPAL, EL GOBERNADOR ENTREGÓ 80 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA A HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DEL CHIVATO Y JOYITAS, ASÍ COMO A HABITANTES DE LAS COLONIAS ARBOLEDAS DEL CARMEN, SOLIDARIDAD Y ALFREDO V. BONFIL; EN COQUIMATLÁN ENTREGÓ APOYOS A 197 FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL TEMBLOR.
25 19 DE JUNIO DE 2003 COLIMÁN DESARROLLO URBANO. TRES VIALIDADES NUEVAS PARA COLIMA. "PERMITIRÁ QUE LA AVE. FELIPE SEVILLA DEL RÍO Y LA AVE. TECNOLÓGICO PUEDAN DESCARGAR DESDE LA GLORIETA DE LA DIOSA DEL AGUA HASTA LA CARRETERA COQUIMATLÁN; MANIFESTÓ QUE TAMBIÉN SE REINICIARON LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE LOS LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... SABEMOS QUE YA NO HAY DIFICULTAD Y EN SEPTIEMBRE YA HABRÁ PASO DESDE LOS LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... SABEMOS QUE YA NO HAY DIFICULTAD Y EN SEPTIEMBRE YA HABRÁ PASO DESDE LOS
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LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... LOS PRIÍSTAS ESTÁN SEGUROS DEL TRIUNFO LOS CANDIDATOS DEL PRI VAN A GANAR POR TENER LAS MEJORES PROPUESTAS, DICE PINTO RODRÍGUEZ CANDIDATO A LA DIPUTACIÓN LOCAL POR EL DISTRITO XVI, YA QUE LOS CANDIDATOS DEL PRI TIENEN LA CAPACIDAD Y LA EXPERIENCIA Y LA TRAYECTORIA POLÍTICA PARA HACER BIEN LAS COSAS.
26 19 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO FMP ENTREGÓ VIVIENDAS E INAUGURÓ OFICINAS DEL INFONAVIT. EL GOBERNADOR FMP AFIRMA QUE DE LOS 22 MIL CRÉDITOS QUE EL INFONAVIT HA OTORGADO EN LA ENTIDAD A LO LARGO DE SU ACTUACIÓN EN LA MISMA, 12 MIL HAN SIDO DURANTE SU ADMINISTRACIÓN. POSTERIORMENTE HIZO LA ENTREGA SIMBÓLICA DE UNA VIVIENDA DEL FRACCIONAMIENTO "EL YAQUI" EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, QUE CONTEMPLA UN PAQUETE DE 400 VIVIENDAS; TAMBIÉN SUPERVISÓ LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL FRACCIONAMIENTO TABACHINES QUE CONTEMPLA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PAQUETE DE 229 VIVIENDAS.
27 19 DE JUNIO DE 2003 EL PANORAMA ENTREGAN CONSTANCIAS DE VIVIENDA A 17 COLONIAS; SON DEL PROGRAMA VIVAH; ESTUVO A CARGO DE LA ENTREGA EL GOBERNADOR. LAS CONSTANCIAS DE VIVIENDA SE ENTREGARON A HABITANTES DE LAS SIGUIENTES COLONIAS: 19 EN LA UNIDAD ANTORCHISTA, 1 EN JARDINES DE LA ESTANCIA, 2 EN LUIS DONALDO COLOSIO, 1 EN LAS TORRES, 11 EN JARDINES DEL SOL, EN EL CENTRO, 1 EN EL PEDREGAL, 2 EN LA ESTANCIA, 17 EN FRANCISCO I. MADERO, 14 EN MIRADOR DE LA CUMBRE, 1 EN NUEVO PARAÍSO, 2 EN CUAUHTÉMOC, 1 EN LA MOCTEZUMA, 1 EN PARAÍSO, 1 EN REVOLUCIÓN, 1 EN LA SAN JOSÉ Y 33 EN LA IGNACIO ZARAGOZA. EL PRD. NO VA A CAER EN LAS PROVOCACIONES DEL GOBERNADOR: NO NOS SACAREMOS LA FOTO: SOTELO. REENE DÍAZ MENDOZA LAMENTÓ QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO FRENTE A UN LLAMAMIENTO A LA PRUDENCIA, A LA SENSATEZ A NO GENERAR UN AMBIENTE DE INESTABILIDAD Y ZOZOBRA EN LA ENTIDAD QUE PERJUDICA A LAS FAMILIAS DE COLIMA... CONTESTA AGRESIVAMENTE ANTE EL EMPLAZAMIENTO QUE LE HACE DICHO PARTIDO PARA QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE DICE POSEER Y QUE PUDIERAN SER MOTIVOS DE ILÍCITOS.
28 19 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA JUEVES POLÍTICO (EL EQUIPO). LA INSISTENCIA DEL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA EN TORNO A LA INFORMACIÓN QUE DICE TENER DE NEXOS CON EL NARCOTRÁFICO CON POLÍTICOS COLIMENSES, CONCRETAMENTE CON EL CANDIDATO DEL PRD A LA GUBERNATURA, JESÚS OROZCO ALFARO, ES ASUNTO QUE VIENE A ENTURBIAR LA VIDA POLÍTICA DEL ESTADO, LO CUAL NO ES CONVENIENTE PARA NADIE... ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE FERNANDO MORENO PEÑA NO ES DEJADO,... VAYA QUE NO ES. Y QUE ES UN POLÍTICO ESPECIAL, HÁBIL Y AUDAZ; VA A TODAS LAS BOLAS, A TODAS LAS JUGADAS, AÚN A LAS QUE NO DEBERÍAN DE SER PARA ÉL,... ESTE AFÁN DE PROTAGONISMO Y SU INSISTENCIA DE DENOSTAR AL PERREDISTA OROZCO ALFARO, CONTRADICEN SU PROPUESTA DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO EN EL SENTIDO DE QUE PROPICIABA UN CLIMA DE RESPETO, CIVILIDAD Y TOLERANCIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MANDOS ESPECIALES.
29 18 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO EN AGOSTO, PRIMERA PIEDRA DE GRAN EMPRESA MUNDIAL. EL MANDATARIO ESTTAL REITERÓ QUE COLIMA SERÁ "UN ESTADO MODELO" CON LA LLEGADA DE LA GRAN EMPRESA QUE SE INSTALARÁ EN UNA SUPERFICIE DE 300 HECTÁREAS. HABRÁ
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COSAS BUENAS NO ÚNICAMENTE SISMOS Y HURACANES, EL MERCADO INTERNO EN NUESTRA ENTIDAD SE VA A FORTALECER BASTANTE Y QUIEN SE DEDICA A UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEBERÁ ESTAR PREPARADO PARA ELLO... INVITA EL GOBERNADOR AL PRD A DIALOGAR SOBRE JOA. INICIALMENTE SE LE PIDIÓ OPINIÓN DE LA FRASE EXTERNADA POR OROZCO ALFARO, EN EL SENTIDO DE QUE MORENO PEÑA VA DERECHO, PERO A ENTREGARLE LA GUBERNATURA, PORQUE SERÁ EL CANDIDATO TRIUNFADOR... "SI ASÍ SE DETERMINA EN LAS ELECCIONES DEL 6 DE JULIO NO TENDRÉ NINGÚN INCONVENIENTE EN HACERLO PERO HAY QUE ESPERAR"... ADEMÁS "TODAVÍA NO TOCO EL TEMA DE LA ADUANA DE MANZANILLO ¿POR QUÉ YA NO QUIERE QUE SIGAMOS TOCANDO EL TEMA, SERÁ POR ALGO?" AL PREGUNTARLE QUE POR QUÉ HASTA AHORA MOSTRARÍA ESAS EVIDENCIAS, COMENTÓ QUE SON RESPUESTAS A OROZCO ALFARO, QUIEN CALIFICIÓ LAS DECLARACIONES DEL MANDATARIO COMO RUINES Y CALUMNIOSAS, "Y ESO NO ES CIERTO, Y NO ES CIERTO SON VERDAD, POR ESO LOS DEL PRD, NO QUIEREN QUE SE LAS MUESTRE A ELLOS, LA VOY A MOSTRAR A TODA LA GENTE".
30 18 DE JUNIO DE 2003 PANORAMA EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA ENTREGÓ APOYOS POR 4.5 MILLONES A 170 EMPRESAS CON RECURSOS QUE FORMAN PARTE DEL FIDECAP. EN AGOSTO, INICARÁ ACTIVIDADES LA EMPRESA MÁS GRANDE DEL MUNDO, AQUÍ, EL PRI GANARÁ LA GUBERNATURA DE COLIMA... ASÍ LO CONFIRMA LA ENCUESTA DE MILLÓN, GUSTAVO VÁZQUEZ TIENE ASEGURADO EL TRIUNFO, SÓLO EN SAN LUIS POTOSÍ VENCERÁ EL PAN, EN SONORA SE HABLA DE UN EMPATE TÉCNICO, NINGÚN PARTIDO TENDRÁ MAYORÍA EN EL CONGRESO...
31 18 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA LLEGA LA MAYOR EMPRESA MUNDIAL EN SU TIPO. EN AGOSTO INICIAN LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES, ANUNCIA FMP. "NOSOTROS NO DEBEMOS TENER MIEDO A QUE LAS GRANDES EMPRESAS VENGAN A NUESTRO ESTADO, SINO POR LO CONTRARIO NECESITAMOS CADA VEZ MÁS EMPLEOS Y DE MAYOR CALIDAD" EL PRI HACE LO QUE TRATÓ DE HACER EL PAN: P PERALTA. EL GOBERNADOR DICE TENER COSITAS DE JESÚS OROZCO EN LA ADUANA. "SI YA NO QUIERE RESPONDER SERÁ POR ALGO", ADVIERTE, INVITA A LÍDERES DEL PRD. A REUNIÓN A PALACIO PARA MOSTRARLES, SI NO ACUDEN LO HARÁ PÚBLICO.
32 17 DE JUNIO DE 2003 EL MUNDO DESDE COLIMA
PRESENTA DENUNCIA PRI EN PGJE POR DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA. "NOSOTROS ESTAMOS PRESENTANDO PRUEBAS A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA DE NUESTRO PARTIDO, EN DONDE SE VIOLA EL CÓDIGO PENAL, HAY UN ABUSO DE AUTORIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COLIMA, SON LOS FUNCIONARIOS LOS QUE DIERON INDICACIONES A LOS TRABAJADORES CUANDO NO TIENE FACULTAD EL AYUNTAMIENTO PARA QUITAR PROPAGANDA QUE ESTÁ EN LA ZONA QUE NO ES EL CENTRO HISTÓRICO" SEÑALÓ ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ... FMP. ENTREGÓ APOYOS POR MÁS DE 1 MDP, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASA EJIDAL DE COQUIMATLÁN.
33 17 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA DENUNCIA EL PRI DESTRUCCIÓN DE SU PROPAGANDA. PRESENTÓ EN EL MP PRUEBAS CONTRA EL AYUNTAMIENTO POR DAÑOS Y ABUSO. GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, SIGUE ... COBRANDO SIN TRABAJAR. PFC DICE QUE LE VETARON UN PROMOCIONAL EN RADIO, CONTENÍA LA VOZ DEL GOBERNADOR CRITICANDO A LOS PARTIDOS ... EL SPOT SE REANUDARÁ. EL CANDIDATO AL GOBIERNO POR EL PFC,
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LEONEL RAMÍREZ FARÍAS, ACUSÓ A LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SER LA CAUSANTE DE QUE UN SPOT PRODUCIDO POR ESE INSTITUTO POLÍTICO FUERA RETIRADO DEL AIRE... GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, SIGUE, SIGUE, SIGUE... COBRANDO SIN TRABAJAR...
34 17 DE JUNIO DE 2003 EL NOTICIERO DENUNCIA ANA CECILIA GARCÍA: LA COMUNA DESTRUYÓ PROPAGANDA DEL PRI. AYER PRESENTÓ DEMANDA ANTE LA PROCURADURÍA LO ANTERIOR DERIVADO DEL INCIDENTE QUE SE SUSCITÓ EL PASADO SÁBADO 14 DE JUNIO, DESTRUYÓ MATERIAL DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE ESTE INSTITUTO POLÍTICO HABÍA COLOCADO EN LA COLONIA LOS ÁNGELES. EXIGE JOA. A FMP. ACABAR CON ATAQUES EN SU CONTRA. SON SEÑALAMIENTOS RUINES Y CALUMNIOSOS.
35 17 DE JUNIO DE 2003 PANORAMA FMP ENTREGÓ APOYOS POR MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS ASÍ COMO PARA CONSTRUIR CASA EJIDAL. EXPLICÓ QUE EL ANTERIOR PAQUETE IMPLICA UNA CANTIDAD DE 6 MIL 752 PESOS, PERO SU GOBIERNO LE ENTREGÓ VALES DE PAQUETES DE MATERIAL QUE ASCIENDE A LOS 8 MIL 370 PESOS, ADEMÁS DE UN CHEQUE ADICIONAL POR 1 MIL 80 PESOS PARA MANO DE OBRA.
36 16 DE JUNIO DE 2003 PANORAMA RECOMENDACIÓN DEL IEE HACER CASO OMISO A PROPAGANDA PARA NO VOTAR. TRATAN DE DIVIDIR A MEXICANOS; NO SON TODOS, ACLARA LÍDER PRIÍSTA, LA SECRETARÍA GENERAL DEL CEN DEL PRI SE REUNIÓ CON MAESTROS DE MANZANILLO... EL CANDIDATO GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES SEÑALÓ QUE LA EDUCACIÓN SERÁ EL EJE VERTEBRAL DE SU GOBIERNO.
37 16 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍA EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHA OBRA.
38 16 DE JUNIO DE 2003 COLIMÁN LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍAS EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHA OBRA.
39 16 DE JUNIO DE 2003 EL CORREO DE MANZANILLO
LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍAS EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHAS OBRA EL MAGISTERIO VA DERECHO CON GUSTAVO.
40 14 DE JUNIO DE 2003 DIARIO DE COLIMA FERNANDO MORENO: YO VOY DERECHO, JOA ANDA CHUECO. INSISTE EN LAS LIGAS DEL CANDIDATO PERREDISTA CON DELINCUENTES... LE RECOMIENDA NO IR TANTO A LA PGR: "LO PODRÍAN RETENER UN RATITO PARA PREGUNTARLE SOBRE SUS AMISTADES" EL GOBERNADOR DIJO A LOS REPORTEROS QUE ES LA ÚNICA FORMA EN QUE LOS PERREDISTAS LOGRAN APARECER EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: "APARECEN GRACIAS A SU SERVIDOR, GRACIAS A MÍ TIENEN CANDIDATURA", OROZCO. GVM: TENGO LAS VIRTUDES PARA SER BUEN GOBERNANTE... FMP ASEGURA QUE ES CAPAZ, SINCERO, HUMILDE Y FIEL EN LO QUE DICE Y HACE... HE DEMOSTRADO QUE SÉ GOBERNAR... GONZALO VERDUZCO: HILDA, OROZCO, ANGUIANO Y CHAPULA HAN DEMOSTRADO SU CALIDAD HUMANA. DE IGUAL FORMA CRITICÓ QUE LO ESTÉN DENUNCIANDO SIN APORTAR PRUEBAS CONTUNDENTES, PUES DICE "QUE VOY DERECHO Y YO NUNCA ANDO CHUECO Y EL QUE ANDA CHUECO LO CITAN A LA PROCURADURÍA Y ÉL VA TANTAS VECES AHÍ QUE YO CREO QUE ÉL NO VA DERECHO, EL ANDA CHUECO, YO SÍ ANDO DERECHO Y VOY DERECHO".
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41 14 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO CARLOS SOTELO GARCÍA: FMP FUE A MANZANILLO PORQUE ESTÁ DESESPERADO. EN COLIMA, V. DE A. Y COQUIMATLÁN MORENO PEÑA PUSO EN MARCHA OBRAS DE VIALIDAD POR MÁS DE 52 MILLONES DE PESOS.
42 12 DE JUNIO DE 2003 EL NOTICIERO ENTREGAN 260 VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS COQUIMATLENSES. FMP OTORGA 19 MDP EN 128 BECAS ESTUDIANTILES. NORMA GALIDNO DE VÁZQUEZ. EL PRI TRABAJA DE MANERA SENSIBLE A FAVOR DE LOS SECTORES VULNERABLES.
43 11 DE JUNIO DE 2003 EL COMENTARIO FMP ENTREGÓ OBRAS EN IXTLAHUACAN, ARMERÍA Y TECOMÁN. AL REALIZAR UNA GIRA POR ESOS MUNICIPIOS HIZO ENTREGA DE BECAS, DE VIVIENDA Y OBRAS DE DRENAJE POR EL ORDEN DE 35 MILLONES 452 MIL 262 PESOS, INICIALMENTE EN LA CABECERA DE IXTLAHUACAN, ACOMPAÑADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTLAHUACAN GERMÁN VIRGEN VERDUZCO Y EL DIRECTOR DE IVECOL, MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ DIO EL BANDERAZO DE INICIO DE LA URBANIZACIÓN DEL PREDIO DE SAN GABRIEL.
25.- Pruebas técnicas consistentes en nueve videocasetes conteniendo grabaciones del programa "Un Nuevo Colima", declaraciones del Procurador de Justicia en el Estado y otros eventos, un disco compacto con entrevistas grabadas al ejecutivo del Estado, las cuales fueron perfeccionadas en sesión pública de desahogo de pruebas celebrada los días diecisiete y dieciocho de julio del año en curso, y de las que en el cuadro que a continuación se inserta se hace un breve resumen:
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA SÍNTESIS DEL CONTENIDO Videocasete No. 1 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Llenado de urnas" "Tecomán Acarreo en Taxi".
Se observa una casilla en una escuela al parecer sección 278 Dto. 02 en su exterior un taxi del sitio Juárez No. Económico 66 y una persona del sexo femenino escribiendo en el cofre de dicho vehículo, observándose que introducen documentos a la citada unidad, y que llegan diferentes personas y se retiran; De todo lo reproducido por este medio de prueba no se evidencia el acarreo de votantes, el llenado de urnas o alguna otra actividad ilícita que favorezca a las pretensiones del oferente.
Videocasete No. 2 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Detención Carlos Maldonado".
Se observan militantes del Partido Acción Nacional al parecer repartiendo volantes en la vía pública, observándose la llegada de una camioneta Suburban con placas FRU4052 con cristales oscuros y una calcomanía en el medallón trasero, observándose que alguien aborda dicha unidad pero debido a que la toma es oscura, no se aprecia quiénes son las personas que lo abordan, por lo anterior no se acredita la supuesta detención a que se refiere su oferente.
Videocasete No. 3 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Ministerio público. 0Minatitlán Caza Mapaches".
En un inicio se muestran imágenes casi nulas, por mala calidad de las tomas pero se escucha una discusión, posteriormente se observa el exterior de un inmueble que corresponde a la Agencia del Ministerio Público del fuero común de Minatitlán, Colima, observándose un aglutinamiento de personas en el exterior de dicho inmueble que al parecer reclaman familiares detenidos, pero no se observan físicamente los supuestos detenidos. Por lo que esta probanza sólo aporta ligeros indicios de la detención de personas.
Videocasete No. 4 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Declaración ASL"
Se observa al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO quien es entrevistado por varios reporteros en torno a la detención de algunas personas el día de la jornada electoral y dicho funcionario manifiesta: "existen violaciones a la ley electoral " ahí esta el Código Penal los invito a que
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lean el artículo 135 y 135 bis, hay denuncias de las gentes que han sido hostigadas al salir." "Nuestra obligación es intervenir de acuerdo con la Ley Electoral, tendremos resultados en el transcurso del día"; a pregunta expresa de un reportero respecto de cuantos detenidos tienen en ese momento el C. Procurador, responde: "hasta ahorita llevo diecisiete de todo el Estado". Se observa en la imagen a uno de los detenidos quien al parecer respondió al nombre de JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ, a pregunta expresa de que si alguien los contrató para estar realizando las actividades por las cuales los detuvieron, a lo que éste contestó: que no fue contratado. "Somos voluntarios, pero mi coordinador es JORGE ROCHA quien fue quien me dio la playera"; así mismo se aprecia a otro de los detenidos cuyo nombre no fue mencionado, quien dice que nadie lo contrato, que está por su voluntad, que estaban checando nada más que no hubiera propaganda a cien metros de las casillas; y en caso de existir esta, avisar a las autoridades, y que JORGE ROCHA es su coordinador. Posteriormente a esto se observa nuevamente al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, quien es entrevistado por diversos reporteros y manifiesta: "el Gobernador Fernando Moreno Peña, me acaba de ordenar la libertad de todos ustedes", (al parecer se dirige a los detenidos) "quiero que sepan que cometieron delitos de tipo electoral y también algunos de ustedes del fuero común, como es suplantar una función que no tienen ustedes, ninguno es policía federal ni estatal y se han hecho pasar por policías, los puedo consignar por varios delitos, sin embargo les repito no queremos que estemos en pleito los colimenses entre sí, del partido que sea, estén luchando se acabo la contienda ya hubo un ganador y no hay por qué pelear ya hace un momento ya tenemos candidato triunfador y no fue el de ustedes, se ganó por votación, aquí no hay fraudes, no hay nada. En este acto un reportero pregunta al citado funcionario lo siguiente: "señor hace un momento ya dijo usted que esto no es de partidos, pero ordenaron la libertad ya conociendo el resultado, que hubiera pasado si el resultado hubiera sido otro", a lo que el PROCURADOR responde: "eso no me lo pregunte a mí, pregúnteselo a quien manda, aquí el que manda se llama FERNANDO MORENO PEÑA, por si no lo sabe se lo repito, ya deje usted de estar tergiversando las cosas, pregunte con categoría. Con este medio de prueba hay un indicio de la existencia de detenciones de personas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Videocassette No. 5 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Un Nuevo Colima 21 de junio/2003".
Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima,"21 de junio 2003". Dichos comunicadores le realizan algunas preguntas al mencionado mandatario, afirmando éste que existe un desencanto de la gente con el PAN. Se aprecia que le pasan un telefonema de una televidente, quien reclama que le acaba de llegar un recibo de la luz y ya le llegó otro a lo que el citado mandatario responde "Ese es el cambio, los recibos llegan más seguido y más caros". Se observa que el citado mandatario afirma "no ha llegado un peso de apoyo para el campo que por las Elecciones, pero a la gente no le dicen, que no paguen la luz ni los impuestos sino hasta después de las Elecciones, entonces a la gente le piden que realice pagos pero no le entregan aquello a lo que tiene derecho, entonces ¿donde anda la lana?. Con este elemento de prueba se observan algunas manifestaciones que desacreditan y denotan al Partido Acción Nacional.
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Vídeo cassette No. 6 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda Inauguración Obras Manzanillo Gob.
Se observan excavaciones de drenaje en la vía pública y al candidato a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima y actual Diputado con licencia por el distrito correspondiente a dicha localidad, observándose también que hace acto de presencia el actual Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien momentos después de su llegada da el banderazo de salida con respecto a la citada obra. De este elemento se aprecia la inauguración de una obra presuntamente en Manzanillo, Col, por parte del Gobernador del Estado, en compañía del candidato a Presidente Municipal por el PRI en Manzanillo.
Vídeo cassette No. 7 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda “Cierre
de campaña del PRI, miércoles 2/julio/2003”
Se observa al dirigente nacional del PRI ROBERTO MADRAZO PINTADO, en el cierre de campaña de los candidatos del mencionado instituto político, dicho mitin se realizó el día 02 de julio del año en curso, observándose al citado dirigente expresando un mensaje a la concurrencia. Se observa que toma el uso del micrófono, el C. Gobernador actual, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA quien expresa entre otras cosas lo siguiente: "Los panistas informaron a FOX, que no iban a ganar en Colima" "No necesito mas que decirles que voy derecho, para que a Colima le siga yendo bien" "Nuestro Estado ha sido gobernado siempre por un solo partido y los resultados están a la vista." "Por eso yo se que ustedes son gente inteligente y van a ir derecho, porque a los que van chueco, se los lleva la Procuraduría" "El PRI es el único partido que no acepta desechos de otros partidos" Con el citado elemento de prueba se observa la aprobación de los candidatos del PRI y una inducción a votar por ellos, así como una insinuación hasta cierto punto intimatoria.
Vídeo cassette s/n. aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional con la leyenda "Presidencia Mpal. Minatitlán"
Se observa que el edificio de la Presidencia Municipal de Minatitlán, Colima cuya toma corresponde a la fachada de dicho edificio, observándose en un edificio contiguo, cuya fisonomía es diferente al del mencionado Ayuntamiento, propaganda consistente en dos lonas de candidatos del PRI, apreciándose que dicho edificio en apariencia no forma parte del inmueble de Ayuntamiento de igual manera su oferente no acredito lo contrario o bien que se trate de un edificio público por lo que no se evidencian hechos que favorezcan a las pretensiones del oferente. De igual manera se observa escasas tomas de diversos lugares presuntamente del municipio de Minatitlán, con propaganda electoral, así como un anuncio espectacular con los rostros del candidato a Gobernador, a Diputado local por el distrito perteneciente a dicha localidad, a Diputado Federal por el segundo Distrito y del candidato a Presidente municipal de la misma localidad, dicho anuncio se ubica al bordo de una carretera. De este medio de prueba no se desprenden hechos o conductas que beneficien a las pretensiones de su oferente.
C.D con la leyenda "Entrevistas radio" aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional.
Dicho elemento técnico de prueba únicamente transmite mensajes auditivos mas no de imagen, apreciándose que al parecer se trata de una entrevista radiofónica realizada al C. GOBERNADOR DEL ESTADO actual LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien declara entre otras cosas lo siguiente: "anduvieron algunas personas cerca de doscientas de un partido político no voy a decir cual, con camisetas de la FEPADE y que no tienen nada que hacer mas que andar asustando a la gente, ya están detenidos algunos declarados y confesos, son algunos treinta. Y están pagados, están contratados. Creo que este es el único incidente pero por fortuna ya esta
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identificado. Al termino de la mencionada entrevista en la pista número dos se escucha otra al parecer con el Procurador General de Justicia en el Estado, quien manifiesta lo siguiente: "hasta ahorita tengo 17 detenidos, el Gobierno del Estado no tiene nada que ocultar, tengo pensado ponerle a la vista de ustedes a dos de los detenidos para que ustedes los interroguen libremente, se les atribuyen delitos de usurpación de funciones, esto fue en el transcurso de la mañana; las mismas personas se han estado quejando en todo el Estado ante los Ministerio Públicos, yo no les puedo decir de qué Partidos son los detenidos; acto seguido se escucha que interrogan a uno de los detenidos quien responde que nadie los contrató, que es voluntario del Partido Acción Nacional, que la función era checar que no hubiera propaganda a menos de cincuenta metros, que el coordinador esta ahí también y se llama JORGE ROCHA. Al término de otras entrevistas en la pista número cinco de dicho elemento técnico, se escucha una entrevista al parecer con el Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien entre otras cosas manifiesta que: "Orozco Alfaro (Candidato a Gobernador del Estado por el PRD) sacó menos votos que GONZALO CASTAÑEDA (Candidato a Gobernador por el PRD en 1997) y eso que no tiene la formación política de Orozco Alfaro y en lo que respecta al PAN CARLOS MALDONADO uno de los principales voceros que es quien los ha llevado a la derrota dos veces, que dice que van a impugnar pero hay que recodarles que su candidato a la Gubernatura que hace seis años, cuando compitió conmigo, lo cual confirma que hace seis años no le robaron la elección como se dijo hace seis años, ya que en ese tiempo sacó en Colima veinticinco mil votos, en el 2000 el señor MICHEL sacó veintidós mil votos en Colima para llegar a la Alcaldía y ahora para su candidatura para gobernador sacó diecisiete mil, viene cayendo de veinticinco a veintidós ya a diecisiete por lo que no hay argumentos no ganó en ninguno de los tres distritos que gobierna....." Se continúa escuchando la misma voz que dice: GUSTAVO VÁZQUEZ, tiene experiencia, ha sido Presidente Municipal, dos veces Diputado, ha sido Regidor, yo no tengo la menor duda de su trayectoria y de su capacidad para gobernar Colima, además sacó más votos que yo, no hay la menor duda del triunfo de GUSTAVO VÁZQUEZ y él le tendrán que exigir y él tendrá que cumplir a la gente...." Con el anterior elemento de prueba, solo existe un leve indicio de que el funcionario mencionado pudo haber dado las entrevistas grabadas, debido a la facilidad que existe dado los avances de la ciencia de poder editar las grabaciones de audio.
26.- Copia certificada de la sesión del Consejo Local del Instituto Electoral el Estado de Colima de fecha seis de julio del año en curso, con la que se acredita que en la sesión permanente de dicho consejo se denuncio por parte del Partido Acción Nacional, la instalación de retenes en el municipio de Ixtlahuacan, Colima, y se formó una comisión de miembros de dicho Consejo qué verificó la existencia de los retenes y rindió un informe, lo cual provocó que el Presidente del Consejo Local enviara oficios a los titulares de las dependencias encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública; 27.- Escrito de solicitud del Convenio de Colaboración y Participación a los Ayuntamientos ante el Consejo Municipal de Colima firmado por el representante del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, el cual acredita la solicitud formulada por el Partido Recurrente;
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28.- Diez Escrituras Públicas pasadas ante la fe del Notario Público número cuatro de esta demarcación que contiene actas de fe de hechos de diversos ciudadanos. Así como tres testimonios de escrituras públicas pasadas ante la fe del notario Publico número cinco de esta demarcación, que contienen actas de fe de hechos de diferentes ciudadanos; de las que se hace un breve resumen en el siguiente cuadro:
NUM PROTOCOLO
FECHA NOMBRE DEL DECLARANTE
21,814 12/07/03 ERNESTO MELESIO VALENCIA MORFIN Manifiesta que el día dos de julio aproximadamente a las 11:30 de la mañana se encontraba tratando de colocar una lona con propaganda de Enrique Michel candidato a gobernador por el Partido Acción Nacional, en un local cercano al monumento conocido como "El Mono", por instrucciones del Diputado Federal J. Jesús Dueñas Llerenas; que cuando se encontraba colocando una escalera llegó una persona en compañía de unos agentes de la policía judicial mencionó esta persona en forma violenta que estábamos quitando publicidad del PRI y que además esa propiedad había sido vendida hacía dos semanas, luego llegaron reporteros y personas del candidato Adrián López Virgen a tomarnos fotos; luego los judiciales le pidieron que tenía que ir a declarar al Ministerio público, dándome cuenta que yo y otros compañeros estábamos detenidos; no fue si no hasta las 2:00 de la tarde cuando me subieron a declarar y había una pregunta insistente ¿Que por qué estábamos quitando publicidad del PRI?, a lo que contestábamos que no habíamos quitado ninguna publicidad del PRI y que el Diputado Dueñas había dado autorización de colocar la manta ya que tenía prestado el lugar para poner una estructura y poner publicidad de mi partido; posteriormente el Diputado Dueñas aclaró las cosas manifestando que desconocía que la propiedad ya era de otra persona, pero quiero dejar claro que nunca se le dio la oportunidad de hablar con el supuesto agraviado, dejándome en libertad hasta las 00:21 horas del día siguiente, sin mayor explicación
21,815 12/07/03 JUAN JOSÉ DELGADO PUENTE. Que el día cuatro de julio como a las 8:00 de la noche estaba en las oficinas del Partido Acción Nacional de Villa de Álvarez, en donde se llevaba a cabo una junta, terminada la cual acudí a mi domicilio para recoger los nombramientos para los representantes de casillas y me trasladé a la calle 13 de Septiembre de Villa de Álvarez, con un nombramiento de una doctora de nombre Miroslava, quien no se encontraba y una persona del sexo femenino me entregó una caja cuyo contenido desconocía al arrancar mi vehículo fui perseguido por dos vehículos, luego uno se atravesó del cual bajaron cuatro personas con cadenas y tubos diciendo que eran judiciales, por lo que al ver que nos iban agredir traté de arrancar pero nos rodearon y uno de ellos empezó a golpear mi camioneta por lo que di reversa rápidamente y traté de escaparme porque pensé que se trataba de secuestrar, dirigiéndome al Comité del Partido Acción Nacional de la Villa; para entonces me seguían tres vehículos uno de ellos me dio alcance y se me cerró y no pudiendo esquivar al carro lo golpeé estando casi a treinta metros del Comité del partido sin embargo logré llegar al Comité, me estacioné pero antes de bajarme me empezaron a agredir, abrieron la puerta y me dieron patadas en la pierna y rodilla izquierda, luego llegaron los policías informándonos que nos encontrábamos detenidos y que los acompañáramos para hacer las declaraciones pertinentes porque a esas alturas el asunto se había convertido en un accidente vehicular y dimos nuestra versión ante un perito; estando en eso llegó un agente de la policía judicial del Estado y dijo que el inventario de los daños iba a ser en la Procuraduría en Colima, y hasta allá fuimos trasladados la camioneta y yo. Y lo raro del caso es que el del otro carro chocado no apareció, por lo que pregunté y me dijeron que no me podían dar informes; de ahí me pasaron a declarar ante el Agente del Ministerio Público, éste me estuvo amedrentando y en varias ocasiones me dijo que declarara en contra del candidato Víctor Chapa y que de esa manera me dejaban libre; nunca me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado alguno.
21,816 12/07/03 CARLOS ALBERTO MOLINA TOVAR
Que el cinco de julio de 2003 como a las 21:00 horas el coordinador de la Campaña me pidió que de manera urgente me trasladará a la Procuraduría de Justicia del Estado en compañía de Ricardo Urzúa; al llegar fui a las oficinas de la guardia de la Judicial del Estado a preguntar por Carlos Maldonado Orozco, Paúl Ahumada y Luis Carreón, informando que era su abogado y que quería saber cuál era su situación. Un
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Comandante me pidió que lo acompañara para posteriormente pedirme que me quitara mis objetos personales, que me encontraba en calidad de presentado y "que no le hiciera de pedos"; entregué mis objetos y encontré a las personas que venía buscando y que estaban en la misma situación después de 20 minutos subieron a Carlos Maldonado a declarar y al regresar nos dijo que no tuviéramos miedo, en ese instante entraron varios agentes y nos pidieron que nos formáramos porque pasaríamos con el Procurador y con él se encontraban el Ingeniero Michel Ruiz, el Licenciado Carlos Maldonado Villaverde y un representante de Derechos Humanos, allí el Procurador hizo hincapié en que no nos habían golpeado y que en dos horas iban a desahogar todas las diligencias; posteriormente nos regresaron a los separos y allí me empezaron a tomar fotos; Paul Ahumada le preguntó a uno de ellos que en donde trabajaba y éste le mencionó que en la Procuraduría; en ese momento el que suscribe me volteé y le dije que no era cierto, que el trabajaba en las oficinas de Roberto Moreno Béjar y que éste era gente de la Dirección Sociopolítica de Gobierno del Estado, por lo que en ese momento prefirió retirarse; después de treinta minutos nos dejaron en libertad, y hasta la fecha de la protocolización no se me ha dado una razón de los motivos que originaron mi detención.
21,813 12/07/03 CARLOS IGNACIO MALDONADO OROZCO Manifiesta haber sido detenido el día cinco de julio a las 19:45 horas en la glorieta del DIF, cuando repartía ejemplares de la Revista "El Colimote"; que lo abordaron unas personas que lo invitaron a ir a Palacio de Gobierno pero que lo llevaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ahí fue detenido en los separos y finalmente es inducido en su declaración al hacer anotaciones que beneficiaron a los de la judicial, me preguntaron que si yo trabajaba para el Pan, que si yo tenía miedo, que si yo había diseñado la publicación. Finalmente, fui declarado en libertad junto con mis compañeros que también fueron detenidos, de nombres Luis Carreón y Paul Ahumada y hasta la fecha de la protocolización no se me ha dado una razón de los motivos que originaron mi detención.
21,823 12/07/03 PAÚL AHUMADA ZEPEDA Que el cinco de julio a las 18:00 horas reunidos en la glorieta del DIF, algunos compañeros para entregar el Diario "El Colimote", llegó una camioneta con tres agentes de la policía judicial que nos solicitaron acompañarlos a Palacio de Gobierno, pero nos llevaron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado donde nos pasaron a los separos sin que nos dijeran el motivo de la detención ni nos presentaran orden de aprehensión; como a los treinta minutos fueron pasados a los separos el Lic. Molina y Ricardo Urzúa quienes se sorprendieron de la detención y de la de ellos, pues sólo iban a preguntar por nuestra situación jurídica, o para aclarar por qué estábamos detenidos Luis Carreón, Carlos Maldonado y yo; como después de una hora, nos subieron a las oficinas del Procurador quien le dijo al Ing. Michel, al Lic. Maldonado y a un Representante de Derechos Humanos: "ahí tienen a sus muchachos", y posteriormente rendí mi declaración y nos dejaron en libertad. En ningún momento me dijeron por qué estaba detenido y ni me asignaron ningún abogado.
21,819 12/07/03 ARMANDO NUNEZ GARCÍA
Que el domingo seis de julio del presente, fue a la casa de campaña de los candidatos panistas en Manzanillo, para apoyarlos en lo que fuera necesario, pidiéndome que recogiera propaganda de nuestro partido que estuviera frente a las casillas con tres compañeros más. Recogiendo la propaganda, recibí una llamada para apoyar en la colonia el Valle de las Garzas del barrio II, en ese lugar a un compañero lo encajonaron un vehículo rojo y otro blanco encontrándose ahí el Dr. Gustavo Meillón y su compañero le dijo que lo tenían secuestrado y al retirarme del lugar se me avisa por radio que regrese y al llegar al lugar y pararme una persona me gritó que me bajara y unos judiciales me llevaron en mi propia camioneta al Ministerio Público; cuando me llevaron a declarar solicité el motivo de mi detención y me dijeron que por usurpación de funciones, no fui asistido por personas de mi confianza y a las seis de la tarde, cuando llegó un comandante nos hicieron firmar un libro de salida pero al salir a la calle nos iban esposando y en una camioneta nos trasladaron a la Procuraduría de Colima, en cuyo estacionamiento nos obligaron a ponernos playeras negras con amarillo, después el Procurador Sam López nos dijo que habíamos perdido y que si en algún momento continuábamos no se tentaría el corazón. Que nos fuéramos todos en paz por órdenes del Gobernador. En realidad nunca se me dijo por qué había sido detenido y ni se me asignó abogado alguno.
21,822 12/07/03 SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ Que el seis de julio a las 9:15 horas estaba en una esquina con otras tres personas llegaron de la Procuraduría General de Justicia para arrestarnos y nos llevaron a los separos de esa institución, nos tomaron declaración sin ser asesorados por abogado, diciéndonos que habíamos cometido un delito electoral y por usurpación de funciones, nos quitaron nuestras
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pertenencias y nos tomaron fotos en lo individual y en grupo y nos encerraron en las celdas y nos decían que de ahí nos íbamos a ir al Cereso. En el transcurso del día fueron llegando más compañeros de diferentes municipios como a las 20:00 horas llegó el Procurador diciendo que el Gobernador nos daba la libertad, y que nuestro partido no iba a ganar la gubernatura. En ningún momento nos enseñaron la orden de aprehensión.
21,821 12/07/03 JORGE ROCHA PEREZ Que el seis de julio a las 9:00 horas a la entrada de la clínica 16 del Seguro Social al querer abordar mi vehículo éste se encontraba entre dos patrullas de seguridad pública y sus tripulantes me hicieron diversas preguntas, a lo que les dije que no pertenecía a ningún partido, que no me están pagando porque era voluntario, diciéndome los elementos que yo ya estaba reportado, confirmando mis datos por radio, así como los de mi carro y en 10 minutos llegó la policía judicial y me llevaron a la Procuraduría General de Justicia en donde nos quitaron nuestros objetos personales y nos tomaron fotografías y revisaron mi vehículo; pasé a la Dirección de Averiguaciones Previas donde trataron de intimidarme unos agentes diciendo que el delito que se me imputaba era usurpación de funciones; el titular de la mesa 3 me tomó la declaración tratando de cambiar algunas cosas no dichas por mí, después revisaron nuevamente el vehículo quitándome una bolsa con veinte playeras que tenían un circulo rojo y en el centro un mapache y en la parte trasera la leyenda de "DELITOS ELECTORALES DENUNCÍALOS" y los teléfonos de la FEPADE y sustrajeron también una cámara de video, un radio móvil y dos cámaras fotográficas con sus respectivos rollos, los cuales no me fueron entregados; después me tomaron mi declaración y me regresaron a la celda para sacarme posteriormente en algunas ocasiones para que nos tomaran fotos; aclarando que algunos detenidos no portaban playeras de las mencionadas en líneas anteriores, por lo que agentes judiciales les pusieron las que me quitaron para tomarles las fotos; después el Procurador Antonio Sam López manifestó que por órdenes del Gobernador nos soltaban y quedábamos libres.
21,818 12/07/03 SERGIO MAGAÑA CÁRDENAS Que el seis de julio del dos mil tres, con otras tres personas quitábamos la propaganda de nuestro partido que se encontraba cerca de lo que marca la Ley y cerca de la Escuela Ignacio Ramírez escuchamos por radio que unos de nuestros compañeros tenían problemas y al llegar con ellos nos dimos cuenta de que el Dr. Meillón y Santiago Bejarano tenían una acalorada discusión con nuestros compañeros porque no los dejaron retirarse del lugar; cabe mencionar que estos hechos estaban un poco retirados de la Escuela Ignacio Ramírez, entonces cuando llegamos nosotros uno de mis compañeros habló con el Dr. Meillón y le preguntó qué pasaba ahí, a lo que contestó el Dr. Que no pasaba nada entonces le dice mi compañero que retiren sus vehículos para que nuestros compañeros pudieran retirarse y nos fuimos para seguir retirando propaganda de nuestro partido; luego nos volvieron a hablar por radio y al regresar vimos que a nuestros compañeros los tenían abajo y se nos acercaron personas ordenando que nos bajáramos y nos subieron a la parte trasera de una camioneta llevándonos a la agencia del ministerio público que se encuentra en Santiago, después de que declaramos nos tuvieron hasta las seis de la tarde y nos hacían firmar lo que sentíamos eran las salidas pero fuimos esposados y traídos a la Procuraduría de Colima; ahí nos hicieron que nos pusiéramos unas playeras y nos llevaron ante el Procurador, quien nos dijo que habíamos sido exonerados por el Gobernador y que nuestro partido no había ganado, que nos tranquilizáramos porque él no se iba a tentar el corazón. Aclarando que no me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado
21,817 12/07/03 JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARANJO Que el seis de julio del dos mil tres como a las doce treinta horas fuimos interceptados por una gente del PR1 y al retirarnos fuimos perseguidos en dos automóviles cerrándonos el paso un Jetta sin placas y un Nissan verde inmovilizando nuestro vehículo; de los tripulantes pude reconocer al Dr. Gustavo Meillón y a Santiago Bejarano cuñado del candidato del PR1 a la Presidencia Municipal de Manzanillo; llamaron a la judicial, nos detuvieron y esposaron sin averiguación alguna y fuimos trasladados a las oficinas de la Judicial donde estuvimos hasta las seis y de ahí fuimos trasladados la Ciudad de Colima. Aclarando que no me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado alguno.
13,766 Notaria No. 5
12/07/03 FRANCISCO FLORES FLORES El día seis de julio de 2003 a las 10:15 de la mañana fui detenido por dos agentes de la Judicial como a tres kilómetros de una casilla en la población de Cofradía de Suchitlán, según ellos por sospechoso, por traer un vehículo con cuatro personas a bordo pero solo éramos 3 a lo que contesté no ser los sospechosos que andaban buscando. Uno de ellos me ordenó bajar y le enseñara la tarjeta de circulación del carro, me preguntó qué andaba haciendo, le contesté que era voluntario de Acción Nacional y hacía observaciones de casillas para reportar anomalías y él me dijo que eso no me tocaba, a lo que le dije para qué ponían teléfonos en la televisión para reportar un delito, que era eso lo que andaba haciendo.
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Luego esa persona se comunicó al ministerio público informando que nos llevaba detenidos; que debíamos hacer una declaración por la camisa que traíamos puesta y le dije que si la camisa era el problema me la quitaba, porque no cometía ningún delito para ser detenido contestándome que él recibía ordenes y que la orden era acompañarlos; luego nos llevaba a la ciudad de Colima y en la agencia del Ministerio Público nos interrogaron aceptando que no había ningún delito por lo de la camisa, que más tarde regresaríamos a nuestras casas. Luego nos sacaron a presentarnos a la prensa dos o tres veces y a las 8:30 de la noche nos dejaron salir. El Procurador nos dijo que por ordenes del Gobernador nos dejaban en libertad, que ya nos había otorgado el perdón, que podía consignarnos pero que ya nos iba a dejar en libertad. Aclaro que en ningún momento me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado que me representara. Todo lo anterior lo viví personalmente junto con mis dos compañeros Jehová Frías Hernández y Oswaldo Martell Martínez, éste último menor de edad.
13, 767 Notaría No. 5
12/07/03 GEOVA FRÍAS HERNÁNDEZ Entre las diez y diez y media del día seis de julio del presente año fui detenido con mis compañeros Francisco Flores Flores y Oswaldo Martell Martínez por agentes de la judicial como a dos y medio o tres kilómetros de Cofradía de Suchitlán y nos dijeron que era que porque les habían reportado un carro gris con cuatro personas sospechosas; mi compañero Francisco les contestó que nosotros no éramos, porque solo éramos tres pero de todos modos nos ordenaron que nos bajáramos del carro porque lo iban a checar para ver si no traíamos armas; me preguntaron qué andábamos haciendo y les dijimos que éramos voluntarios de Acción Nacional y andábamos viendo que no hubiera anomalías para reportarlas. Nos dijeron que éramos sospechosos por las camisetas que traíamos y nos preguntaron quién nos las había dado, les dije que la que yo traía me la había dado mi compañero Francisco. El les dijo que no hacíamos nada malo, que si uno miraba anomalías que las reportara por teléfono, que en nuestras camisetas sólo venía el teléfono al que debían reportarse esas anomalías, que el teléfono es el cero uno ochocientos ochocientos treinta y tres setenta y dos treinta y tres, que si el problema era la camiseta nos la podíamos quitar pero contestó que como ya nos había reportado los teníamos que acompañar. Primero dijo que a Comala pero nos llevaron hasta la Procuraduría en la Ciudad de Colima, con todo y carro. Uno de los Judiciales se subió con nosotros y nos escoltaba una camioneta adelante y otra atrás. Ya en Colima una persona nos dijo que quedábamos detenidos y nos llevaron a los separos donde había cuatro personas que nos dijeron que estaban detenidos por lo mismo; me sacaron a declarar y un Licenciado me preguntó quién me había dado la camiseta, le contesté que Francisco; me preguntó que era yo de Acción Nacional, le contesté que era simpatizante, regresándome a la celda de separos; nos sacaron otra vez para tomamos fotografías y nos volvieron a encerrar y vi que cada vez llegaban más personas detenidas por lo mismo: Como tres veces nos sacaron por la Prensa y la última vez como a las ocho y media pude ver que éramos más de cincuenta los detenidos y entonces llegó el procurador y nos dijo que el Gobernador nos había otorgado el perdón; que el Procurador nos podía acusar del delito pero que ya nos iba a dejar en libertad porque no quería broncas entre los colimenses. Antes de salir nos dijeron que dejáramos las camisetas porque corríamos peligro con traerlas puestas, por lo que salimos con el lomo desnudo. Al manifestar la razón de su dicho dijo que era por que lo había sufrido en su persona y por que iba acompañando a su sobrino Francisco Flores Flores y a su vecino Oswaldo Martell Martínez quien aún no cumple los dieciocho años de edad.
13,768 Notaría No. 5
12/07/03 JOSÉ CATARINO CERVANTES SALAZAR Que el día seis de julio como al diez para la una de la tarde me encontraba en compañía de una amiga llamada Lizbeth Marisela Serratos en el poblado de Peña Colorada del Municipio de Minatitlán, junto a la plazoleta donde se encontraba instalada una casilla; estaba también Jacobo Cervantes y este nos dijo que Ricardo Figueroa Michel, militante del PRI le preguntó que si nos había enviado el Pan, le contestamos que no y optamos por retirarnos de ese lugar; nos subimos a una camioneta Nissan color Rojo de mi amigo el Sr. Arnoldo Velázquez Pérez; al instante una camioneta de la Judicial del Estado se nos cerró por atrás impidiéndonos salir de reversa; nos percatamos que en la parte de atrás de dicha camioneta traían a cuatro amigos míos de nombres José Alberto Chávez Chocoteco, Manuel Rodríguez Meza, Mirella Figueroa Rodríguez, menor de edad y Adán Ayala; me bajé del vehículo y pregunté al agente del ministerio público, Raúl Solórzano, que estaba adentro de la camioneta de la Judicial por qué los traía detenidos y no me contestó nada, por lo que les dije a los muchachos detenidos que no tuvieran miedo que no habían cometido delito alguno. Al instante el judicial que venía conduciendo la camioneta me solicitó que los acompañara y se subió atrás en la camioneta Nissan en la que yo venía y nos dijo a donde dirigirnos. Al llegar a las oficinas del Ministerio Público de Minatitlán los agentes de la judicial nos esposaron a todos y nos gritaron "cállense y ceda para que se arregle más pronto; quiero que cooperen"; enseguida me percaté que en las oficinas del Ministerio Público se encontraba declarando mi amiga Virginia Azucena Ruiz Rodríguez, menor de edad detenida junto con Arnoldo
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Velázquez Pérez y Javier Campos, cuando se encontraban en otra camioneta Ford color rojo. Pasada una hora nos pasaron a declarar a Amoldo Velázquez Pérez y a mi; a Amoldo ante una persona que desconozco y a mí frente a un Judicial y el Agente del Ministerio Público, Raúl Solórzano, quienes estuvieron cuestionándome e intentaron en repetidas ocasiones confundirme y me hicieron algunas de las siguientes preguntas: Que si ya habíamos votado, contesté que no, ya que no me habían dejado; que si sabía qué era "Guardián Azul", le contesté que desconocía; que si sabía qué eran las casas amigas a lo cual contesté que tenía amigos y que tenían sus casas y que eso sabía. También me preguntaron qué tanto sabía del PRI, contestando que no sabía que existía ese partido. Enseguida me preguntaron que de dónde eran las camisas que traíamos puestas, a lo que contesté enseñándoles la etiqueta de mi camisa, que eran de Estados Unidos. Por lo que gritándome me preguntaron que de quién eran las camisas, a lo cual les contesté que de algodón cien por ciento por último me preguntaron que si yo era de Acción Juvenil y les contesté que desconocía qué era Acción Juvenil. Después de firmar mi declaración fui trasladado junto con los demás compañeros que se encontraban en la misma situación a un patio al fondo de las oficinas del Ministerio Público, en ese instante me di cuenta de que afuera, en la calle se había juntado gente apoyándonos para salir y entonces los agentes judiciales sintieron miedo al ver el apoyo que nos brindaba la gente hicieron una valla para impedir el acceso o que nos vieran o que tomaran video algunas gentes que traían cámaras. Posteriormente llegó un licenciado del cual desconozco su nombre y nos dijo era para nuestra defensa, el cual se puso a platicar con nosotros y nos informó que íbamos a ser trasladados a la ciudad de Colima. Al ser trasladados la gente pidió nos quitaran las esposas y lo hicieron. Nos trasladaron a una velocidad de ciento setenta kilómetros por hora, llegando a la procuraduría como las dieciocho horas, metiéndonos por el estacionamiento con gente en la misma situación que yo, reconociendo a gente de Manzanillo, Colima y Tecomán y ninguno de ellos portaba camisas negras con letras amarillas distintivas de los cazamapaches. Después miré a un agente con una bolsa de plástico color negra y observé que de su interior sacó varias playeras como las que ya describí, las cuales fue entregando a las personas que iban en la patrullas y de manera déspota les pedían que se las pusieran. Después nos pasaron al interior de los separos y nos pidieron que tuviéramos paciencia. A la hora nos sacaron y nos tomaron fotos los medios de comunicación, asimismo quiero mencionar que a una de mis compañeras, Virginia Azucena Ruiz Rodríguez le pidieron que se quitara la playera de cazamapaches, sin importarles que era lo único que traía como prenda de vestir en la parte superior, además de quitarnos las cámaras de video y fotografía, quitándoles los rollos y cintas destruyéndolas en nuestra presencia que contenían lo fotografiado en la comunidad de El Paticajo donde el Regidor por el PRI, Carlos Castañeda, con la lista en mano entregaba dinero a personas que salían a votar, ayudándole Modesto Aguilar encargado del Rastro en Minatitlán quien acarreaba a las personas para que fueran a votar. Allí estuvimos en la procuraduría hasta las veintidós quince horas de ese mismo día.
29.- Cinco acuses de recibo de demanda de Amparo con sello de recibido del Juzgado Segundo de Distrito de esta ciudad, firmados por diferentes ciudadanos, de los que se desprende que los CC. FRANCISCO FLORES FLORES, GEOVA FARIAS HERNÁNDEZ, OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ. JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, PEDRO ELOY ASORIO ÁVALOS, EZEQUIEL HERNÁNDEZ RAMOS, ARTURO LANDA MACEDO, ALEJANDRO MORELOS MANCILLAS FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS, LUIS JORGE SERRANO RUELAS, RAÚL VALENCIA APARICIO, AURELIO ROBLEDO RAMOS, IGNACIO RODRÍGUEZ GARCÍA, ÁNGEL VILLASEÑOR CHAVARIN, ISMAEL CHAVEZ ARREOLA, JORGE ROCHA PÉREZ, JUAN DELGADO CHÁVEZ, DOROTEO ROCHA PALAFOX, JUAN DEL RIO GONZÁLEZ, GUILLERMO BRISEÑO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROMERO, ALMILCAR ANDRADE GUZMÁN, DAVID SANTIAGO GUERRA, ADRÍAN SALAZAR RODRÍGUEZ, ENRIQUE SILVA RAMOS, FRANCISCO CASTAÑEDA CASTREJON, SALVADOR ALFONSO ESPIRITU, JUVENTINO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, EZEQUIEL CAMPOS MARTINEZ ADÁN AYALA FIGUEROA, JOSÉ CERVANTES, MIREYA FIGUEROA RODRÍGUEZ, JOSÉ ALBERTO "N", ARNOLDO VELÁZQUEZ PÉREZ, VIRGINIA RUIZ RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ MESA, el día de la
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jornada electoral seis de julio del año en curso promovieron por conducto del C. LIC. EDUARDO T. SALDAÑA HERNÁNDEZ, sendas demandas de amparo y protección de la justicia federal por detención ilegal, posibles golpes, malos tratos y demás consecuencias. 30.- Cinco Actas de Registro Civil debidamente certificadas, con las cuales se acredita el parentesco consanguíneo de las C. C. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA y MARGARITA TORRES HUERTA; así como el parentesco de los C. C. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL Y SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS; y el de los C. C. SANDRA ANGUIANO BALBUENA Y JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ MIRANDA; y en virtud de que en el periódico oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" de fecha diecisiete de mayo del año en curso se publicaron como concentrados de candidatos a Diputados de Mayoría relativa y concentrado de candidatos a Diputados por el Principio de Representación proporcional, es del conocimiento público que efectivamente los C.C. MARGARITA TORRES HUERTA, SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS y SANDRA ANGUIANO BALBUENA, fueron candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional, los dos primeros y Candidata a Diputada de Representación Proporcional por la Asociación de la Democracia Colímense "Partido Político Estatal", la última de las nombradas. 31.- Acta de Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de fecha ocho de noviembre del dos mil dos, de la cual se desprende en lo que interesa que en el punto séptimo del orden del día de dicha sesión correspondiente a asuntos generales el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ ARREGUIN, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, hizo una intervención manifestando su protesta por el gasto excesivo de precampaña del Partido Revolucionario Institucional. 32.- Acta de Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dos, de la cual se desprende, la solicitud de diversos representantes de partidos políticos para que se exhorte al Gobernador del Estado a que se conduzca con prudencia, con mesura y con un lenguaje político de altura. 33.- Sesenta y siete fotografías relacionadas, con diferentes domicilios de esta ciudad, mediante las cuales se acredita que el lema de campaña del candidato a gobernador del Estado por el Partido Revolucionario Institucional es: "VA DERECHO" 34.- Copia certificada del acta de la décima sesión extraordinaria especial del Consejo General, del Instituto Electoral del Estado, de fecha diez de julio de dos mil tres, con la cual se acredita que en esa fecha el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, llevó a cabo el cómputo estatal para la elección de gobernador, e hizo entrega de una
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constancia de mayoría de la elección de gobernador del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES. 35.- Copia certificada de la Constancia de Mayoría Relativa, como Gobernador Electo, expedida el día diez de julio de 2003, por el Consejo General del mismo Instituto, de la que se desprende, por contener la firma de recibido, que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES recibió la constancia de gobernador electo por parte de Instituto Electoral del listado; VIII.- Con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 362 del Código Electoral del Estado, y con la finalidad de mejor proveer se solicitaron al Instituto Electoral del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima y a algunas empresas particulares, diversas pruebas mismas que fueron proporcionadas en tiempo y forma a este organismo electoral, y que a continuación se describen: A).- Copia fotostática certificada del oficio CL/0626/03 de fecha seis de julio del año en curso firmado por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, del que se desprende que el día de la jornada electoral se solicitó a las autoridades de Procuración de Justicia Federal y Local, así como a las de Seguridad Pública en el Estado su pronta intervención debido a la instalación de retenes policíacos en el municipio de Ixtlahuacan, Colima. B).- Copia Fotostática certificada del informe de la comisión integrada por miembros del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, del que se desprende que efectivamente en el municipio de Ixtlahuacán, Colima, se encontraron retenes policíacos de los cuales estaban solicitando a los ciudadanos en tránsito su credencial para votar con fotografía para cotejarla con una "Lista de sospechosos". C). Copia fotostática certificada del oficio número PGJ297/2003 suscrito por el Dr. Antonio Sam López Procurador de Justicia en el Estado y dirigido al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal en el Estado, de fecha seis de julio del año en curso, mediante el cual informa que se instalaron retenes policíacos en todo el Estado y no sólo en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima. D). Copia fotostática certificada de los informes preliminares de gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, de los cuales al ser analizados y valorados por esta autoridad jurisdiccional, se desprende que: no se encuentra acreditada ninguna irregularidad en dichos informes; haciendo mención que una vez que se rindan la totalidad de los informes, se podría estar en condiciones de establecer si existe algún tipo de irregularidad.
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E). Copia fotostática certificada del acuerdo número cuarenta y ocho de fecha veintinueve de mayo del año en curso dictado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado del cual se desprende en lo que interesa que ese órgano electoral administrativo tuvo rindiendo en tiempo el primer informe preliminar de gastos de campaña a los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alianza social, Asociación por la Democracia Colimense, partido político estatal, México Posible y Fuerza Ciudadana; asimismo tuvo rindiendo en forma extemporánea dicho informe a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática; asimismo tuvo incumpliendo esa obligación a los partidos de la Sociedad Nacionalista y Convergencia. Habiendo tomado el acuerdo de informar al Tribunal Electoral del Estado lo anterior a fin de que se esta autoridad jurisdiccional resolviera lo conducente. F). Oficio de fecha veinticinco de julio del año en curso, signado por "Transporte y Publicidad Vargas", mediante el cual informa la cotización de espacios laterales y posterior de unidades de transporte público de pasajeros; al que se acompañó una cotización de publicidad realizada por la empresa "Foto Imagen, Digital", en las que se aprecian los costos de publicidad e impresión que se efectúa en los costados y parte trasera de autobuses urbanos. G). Copias fotostáticas certificadas de diversas actas y averiguaciones previas levantadas el día de la jornada electoral, en todo el Estado por la Procuraduría de Justicia en el Estado, de cuyo contenido a continuación se hace un breve resumen en el siguiente cuadro: Núm Progresivo
Mpio. O Localidad Exp Fecha Declaración Probables Responsables
1 TECOMAN A.P. T2/19103
06/07/2003 ANA ROSA ROSALES GARCÍA. Mexicana, soltera 24 años, estudios, secundaria, empleada, declara que trabaja en una papelería, que su jefa la invitó a participar en determinados eventos del PAN: Pegar calcomanías alusivas del partido, que lo hacía voluntariamente, que el día de la jornada le asignaron la comisión de ser vigilante electoral, que no le dieron ninguna identificación por parte del partido, al que no está afiliada; que como a las siete y media de la mañana en las afueras del PAN, me entregaron una playera que tenía en la parte delantera un círculo rojo y en el centro la figura de un animal de color amarillo, una raya roja cruzando dicha figura; por la parte trasera una leyenda con letras color amarillo "DELITOS ELECTORALES. DENUNCIALOS. 018008337233"; que ese teléfono era de la FEPADE; agregó no recibir pago alguno por andar en la campaña del PAN. Fue detenida en la colonia Bayardo como a una cuadra de una casilla electoral, que se encontraban sentadas ella y una amiga sin realizar actividad alguna, se les acercaron unos agentes de la policía preventiva, les preguntaron qué hacían y que
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después fueron trasladadas a la Agencia del MP por agentes de la policía judicial. Probable responsable por la comisión de DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.
2 A.P.T2/168/03 TECOMAN 06/07/03 ROSA ANGÉLICA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ, Mexicana, soltera, 21 años de edad, estudios carrera comercial, empleada, que trabaja en una papelería, que su jefe la invitó a participar en la contienda del PAN, y que se dedicaba a pegar carteles del PAN; que el día de hoy le entregaron una camiseta de algodón que trae en su frente una línea negra y resaltado con blanco "ELECCIÓN 2003" y debajo de ellas en letras negras las palabras "PRENSA, PRESS, PRESSE; estas mismas letras por la parte trasera, que el día de hoy les dieron a escoger si iban como representantes del partido PAN o vigilantes electorales; que tenían como función vigilar que no hubiera ningún problema en las casillas; que les asignaron las colonias: Bayardo, Estación, Santa Rosa y otra que no recuerda el nombre; que estaba con una compañera como a una cuadra de la casilla de la colonia Bayardo; que llegaron unos agentes de la policía preventiva, y ambas estaban sentadas sin que señalaran a ninguna persona que presentara denuncias, que no recibe ningún pago por andar en campaña del PAN, que no cuenta con documento que la acredite como vigilante electoral por parte del PAN; que aunque no recibe sueldo por parte del PAN, su patrón le paga de todos modos el sueldo completo. Probable responsable de la comisión de DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.
3 COLIMA A.P. 030/03 06/07/03 JEHOVÁ FRÍAS HERNÁNDEZ, mexicano, 48 años de edad, estudios primaria, campesino, que es miembro del PAN desde hace 6 años; el 4 de julio un familiar le pidió apoyo en las labores de vigilancia en casillas electorales que se iban a instalar en Cofradía de Suchitlán. Agosto, Colomos, El Remudadero y la Becerrera, quedando de verse el día de hoy en la Becerrera a donde llegó un familiar de nombre FRANCISCO FLORES y un compañero de nombre OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ simpatizantes también del partido Acción Nacional; ahí FRANCISCO le entregó una camisa negra, de manga corta de cuello redondo, que tenía en la parte delantera la figura amarilla de un mapache encerrada en un círculo y en la parte de atrás una leyenda para denunciar DELITOS ELECTORALES y un teléfono la cual se puso. De ahí se dirigieron a las poblaciones mencionadas a bordo de un vehículo marca Nissan, color gris, modelo reciente, a fin de realizar labores
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de vigilancia y evitar que se formaran grupos fuera de las casillas y causaran algún conflicto; que faltando un cuarto para las once decidieron ir a almorzar y en el trayecto fueron interceptados por agentes de la policía, los que los trajeron hasta la Agencia del Ministerio Público, no le se especificó por qué es detenido, sin embargo en el acuerdo se ratifica su detención: se dice que fue por usurpación de funciones. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
4 Colima A.P. 030/03 06/07/03 OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ, mexicano, 16 años de edad, estudios tercer año de primaria, desempleado (del examen psicofísico se desprende que clínicamente es mayor de 16 y menor de 18 años), que el día cinco como a las cuatro y media de la tarde fue a su domicilio acompañado por el señor FRANCISCO FLORES FLORES; ahí lo invitó APRA que el día de hoy desde las siete de la mañana lo acompañara a las casillas electorales de las poblaciones de Cofradía de Suchitlán, el Remudadero, el Colomo y Agosto, ya que él es simpatizante de Acción Nacional, y que participaría como observador en las casillas antes mencionadas, y que el día de hoy, siendo las seis y media de la mañana aproximadamente se presentó en la casa de FRANCISCO y le dijo que tomara una de las playeras, que la tomó y se la puso, siendo esta playera en color negro con la impresión al frente de un círculo marcado color rojo con la figura de un mapache y por la parte posterior la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS a tal teléfono; en esos mismos instantes ya había llegado el Sr. JEHOVÁ FARÍAS HERNÁNDEZ quien ya traía puesta una playera similar de ahí partieron a bordo de un vehículo Nissan color gris, al parecer propiedad de FRANCISCO, en donde se trasladaron a Cofradía de Suchitlán, después al Remudadero y así hasta el final regresaron a Cofradía de Suchitlán; que cuando se encontraban afuera de la casilla de Cofradía de Suchitlán llegó la policía y los detuvo trasladándolos hasta aquí; finalmente declara que durante los recorridos no interceptaron a ninguna persona, ni intervinieron en ellas, y la camiseta se la puso porque así se lo pidieron. Probable responsable comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
5 COLIMA A.P. 30/03 06/07/03 FRANCISCO FLORES FLORES, mexicano, de 32 años de edad, primaria terminada, de ocupación chofer, asistido por la licenciada en derecho Silvia Cayetana Martínez, declaró ser simpatizante de Acción Nacional y por eso
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decidió participar en algunas acciones de la campaña electoral que el partido desarrollo en lo que corresponde al Comité Municipal de Comala, el cual el día 04 de julio en donde el coordinador de nombre ALEJANDRO dio indicaciones de cómo deberían participar en la jornada electoral, como observadores para denunciar alguna situación irregular o delito electoral; esta mañana a partir de las siete en un vehículo de su propiedad marca Nissan, color gris modelo 1994, él y dos compañeros se fueron a Cofradía de Suchitlán, cada uno vistiendo playera color negro con la impresión al frente de la cabeza de un mapache dentro de un círculo color rojo y una franja que atraviesa la cabeza; en la parte de atrás la impresión de la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENUNCIALES teléfono 01 800 033 72 33 empezaron a desarrollar la función el mismo día de las siete de la mañana hasta las diez con quince minutos, cuando fueron interceptados por agentes de la policía cuando saldrían a la población de la Becerrera, lugar donde radica y al que iban a desayunar; que el viernes cuatro le dieron seis playeras, para que invitara a algunos simpatizantes, pero solamente lo acompañaron JEHOVÁ FRÍAS HERNÁNDEZ y OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ, que el resto de las playeras ignoraba dónde quedaron, que nunca ha estado detenido por ningún delito, que poco acostumbra las bebidas embriagantes y que eventualmente consume drogas. Probable responsable de delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
6 SANTIAGO Mesa 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 EZEQUIEL HERNÁNDEZ RAMOS, mexicano, divorciado, 37 años, sexto semestre de bachillerato, técnico, comerciante declara que debidamente asistido por abogado es simpatizante con la fórmula del partido Acción Nacional, que por iniciativa propia y deseo participar voluntariamente observando los alrededores de las diversas casillas, para que no se cometieran anomalías electorales, y si así sucedía denunciarlo ante quien corresponda; que es el coordinador de un grupo de cuarenta personas, que se mandaron a imprimir playeras color negro con un logotipo que tienen en la parte frontal la figura de un mapache con el círculo de cazafantasmas, que significa "mapaches electorales"; por la parte trasera los teléfonos de la FEPADE, que lo hizo la mayoría de los que fueron ese día con recursos propios y por iniciativa propia. Ya que la mayoría no son militantes sino simpatizantes del partido Acción Nacional, que hubo varias reuniones para allegarse algunas cosas que ocuparan como radios portátiles, tarjetas telefónicas para teléfonos públicos
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y celulares, etc. Y que se dividieron en grupos de dos o tres personas en las diversas zonas con las diferentes personas, en lo particular iba acompañado de una persona de nombre JUAN CARLOS CASTAÑEDA, que cuando estaban en la colonia el Valle de las Garzas intempestivamente le cerró el paso, con su vehículo, el DR. GUSTAVO MEILLÓN, y otra persona de nombre SANTIAGO VEJARANO; ellos dieron aviso a la policía preventiva y que éstos les hicieron saber que estaban cometiendo un DELITO ELECTORAL, por portar las playeras, a lo que se les explicó que la finalidad era ser público el teléfono de la FEPADE, y que lo hacían públicamente; ahí mismo llegaron otros compañeros de él; que andaban en las mismas labores, cuando llegaron agentes de la policía de procuración de justicia, que los detuvieron y trajeron ante esta agencia; hace constar que en el momento de ser detenido no portaba la camiseta porque iba a votar; manifiesta donde se mandó imprimir las playeras, también reconoce que se le muestran unos cassettes que contienen publicidad del partido Acción Nacional; que considera no haber cometido ningún delito penal ni electoral y solicitó se le fijara fianza a fin de obtener su libertad provisional. Probable responsable comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
7 SANTIAGO Mesa 2ª.
A.P. 32/132/03
06/07/03 JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARANJO. mexicano, unión libre, 40 años de edad, estudios preparatoria, se le acusa de usurpación de funciones, declara ser militante del partido Acción Nacional sin tener cargo alguno dentro del mismo, que el día de hoy aproximadamente a las diez de la mañana se encontraba en casa de campaña cuando vía radio se les informa que a esas horas había propaganda perteneciente del partido cerca de casillas y que convenía formar una comisión para acudir y retirar la que estuviera alrededor de cuarenta metros para que así ningún otro partido pudiera impugnar dichas casillas; le correspondió la comisión de retirar propaganda de la casilla ubicada en la escuela del barrio y se trasladó junto con otros compañeros que traían una escalera de material de aluminio de la que se sirvieron para quitar la propaganda consistente en pancartas, con la fotografía de los candidatos del PAN, que la quitaban de las casas o de los árboles; que en ese momento fueron interceptados por dos vehículos, en uno de los cuales identificó al DR. GUSTAVO MEILLÓN, y en el otro al Sr. SANTIAGO BEJARANO, plenamente identificados como miembros del Partido Revolucionario Institucional;
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inmediatamente llegaron agentes de la policía judicial pidiendo se les explicara el por qué de nuestra presencia en las casillas. Luego hace un paréntesis para explica lo relativo a las playeras o camisetas, así como hace un relato similar a lo de los anteriores números en cuanto a las leyendas y el por qué de su función; agrega que andaban repartiendo folletos de la FEPADE, que no andaba incitando a la gente para que votara por el partido Acción Nacional, que sólo andaba recogiendo propaganda electoral, que los aparatos de comunicación son propiedad de quienes los portaban y no del partido, que cuando fueron detenidos ni él ni sus compañeros llevaban puesta la camiseta, que responde al representante social que no es adicto a ningún tipo de droga ni enervante, ni a tabaco, que solamente ingiere bebidas embriagantes ocasionalmente y que nunca ha estado procesado por ningún delito. Probable responsable comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
8 SANTIAGO Mesa 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 ARMANDO NÚÑEZ GARCIA. Mexicano, casado, 39 años de edad, estudios normal básica declara que desde 1986, está afiliado al partido Acción Nacional y que en esta campaña decidió ayudar a los candidatos a Gobernador y a diputado local únicamente para los eventos donde se iban a presentar los candidatos a realizar un mitin: que el día de ayer recibió una llamada telefónica de parte del ING. FRANCISCO SANTANA, quien le pidió que recogiera la propaganda del PAN que estuviera cerca de las casillas de votación para que no fueran a impugnar las votaciones a favor de los candidatos del PAN, que por eso se presentó a la casa de campaña y ahí encontró una caja de folletos de la FEPADE, por los que se invita a los ciudadanos a denunciar los delitos electorales que invitó a tres compañeros que también están detenidos junto con él y les pidió que lo ayudaran a recoger propaganda, misma que era de lona y que ellos le dijeron que ayudaban si se les regalaban las lonas; luego se fueron a Tapeixtles, a bordo de un vehículo de su propiedad; estando ahí les reportaron vía radio que en el Valle de las Garzas había propaganda enfrente de una casilla ubicada en la escuela Ignacio Ramírez, estando ahí les avisaron por radio que a un compañero lo tenían secuestrado al llegar se dio cuenta que había personas conocidas, uno el DR. ALEJANDRO MEILLÓN, y el otro EZEQUIEL "N", que discutían y se le hizo fácil decirles que se calmaran pero EZEQUIEL le dijo que estaba secuestrado porque no lo dejaban pasar y le atravesaron dos vehículos; en eso llegaron agentes de la policía de seguridad
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pública, que les pidió que retiraran los vehículos y así lo hicieron, que luego él se retiró y ya yendo por el barrio II de la colonia Valle de las Garzas, fue detenido por una patrulla de la policía de procuración de justicia; y ahí lo detuvieron; por ahí escucho a una persona que no identificó decir que si veía a una personas con playeras negras con logotipos de un mapache por el frente y que por la parte de atrás dice DELITOS ELECTORALES, denúncialos, más un número telefónico, que reportara a las personas o que les recogiera las playeras; que ni él ni su compañero traían ese tipo de camisetas, que no sabe quiénes eran las personas que traían ese tipo de camisetas negras, que no las conoce porque conoce a todos los miembros del Partido Acción Nacional; que se recogieron varias camisetas, no sabe cuántas, que sabe las características porque sólo vio a una de ellas; que traía folletos de la FEPADE, que en su vehículo traía una escalera para recoger la propaganda, que al llegar a la Agencia del MP vio a unas personas que portaban las playeras, a las que no reconoce; que se le presentan varios objetos como playeras, folletos, algunos de los cuales reconoce como los que traía en su vehículo, que era la primera vez que estaba detenido, que sí ha estado sujeto a proceso por el delito de robo, pero que ya dictaron sentencia a su favor, que consume bebidas embriagantes ocasionalmente y que no consume ningún tipo de drogas y además que no tiene apodos ni tatuajes; además solicitó se le fije el monto de la fianza. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORAES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
9 SANTIAGO MESA 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 JUAN CARLOS ANDRADE RODRÍGUEZ. Mexicano, soletero, 21 años de edad, estudiante, cursa el 4tº. Semestre de la Facultad de Ingeniería, declara es asistido por el Lic. Eduardo Solís Cerna, y declara que fue invitado el día cinco por una persona a quien conoce con el apodo de el TOBI para que le ayudara a retirar propaganda del PAN, que se encontraba cerca de las zonas donde estuvieran las casillas, que no se le ofreció pago alguno y aceptó por ser amigo de él, que el día de hoy acompañó al TOBI, a una casa de campaña del PAN, que él se quedó afuera y que como a las 8 de la mañana acompañó a ese amigo junto con dos personas más a la colonia de las Brisas, donde retiraron propaganda; de ahí se fueron a Tapeixtles e hicieron lo mismo y de ahí a la colonia el Valle de las Garzas; que estando ahí en el barrio II fueron detenidos por agentes de la policía de procuración de justicia, el motivo de la detención fue que el TOBI traía una playera color negro con un logo al frente de un mapache
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dentro de un círculo con una raya cruzada y en la parte posterior teléfonos de la FEPADE, que la camiseta no la traía puesta el TOBI, y hace saber que él en ningún momento ha cometido delito electoral, pues sólo estuvo retirando propaganda política. Que llevaba un radio portátil y cada uno un teléfono celular con los que se comunicaban con los demás compañeros, ya que eran entre 20 y 30 personas las que realizaban las mismas actividades, que sólo llevaban propaganda política del PAN, que era la que habían quitado; que al llegar a la agencia les mostraron varios objetos que eran propiedad de los detenidos; solicita se le deje en inmediata libertad y se le fije la fianza; que de último momento recuerda el nombre del TOBI, el que dice se llama ARMANDO NÚÑEZ GARCÍA. Probable responsable de la comisión de delito DELITOS ELECTORAES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
10 SANTIAGO MESA 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 SERGIO MAGAÑA CÁRDENAS. Mexicano, casado, 35 años de dad, estudios secundaria, comerciante, declara ser simpatizante del PAN, y que el día de hoy solamente está dando apoyo para retirar propaganda de los candidatos del PAN y que junto con otros compañeros, entre ellos quien se llama ARMANDO NÚÑEZ, acudieron a retirar la propaganda para evitar que algún partido impugnara dichas casillas; que en la camioneta traían una escalera de aluminio con la que empezaron a quitar la propaganda de las casas o de los árboles; al ir por la calle Laurel vieron que había varios elementos de la policía de seguridad pública y personas alrededor y otras simpatizantes que eran entrevistadas; que se pararon para ver y que en esos momentos agentes de las policías preventiva y judicial los detuvieron, pero no entendieron por qué se les detenía, pues no estaban incitando ni haciendo proselitismo a que los ciudadanos votaran por determinado partido; que respecto a las playeras manifestó que sí le dieron una playera pero que nunca se la puso, pero que sabía que la finalidad era para hacer del conocimiento a los ciudadanos el derecho que tienen de denunciar cualquier anomalía electoral; que también traían unos folletos de la FEPADE, pero que no los habían repartido todavía, que además traían varios objetos de comunicación de su propiedad, que al llegar a la agencia del MP había varias camisetas iguales a las que se les había dado, pero ninguna las traía puestas, que las de ellos las habían dejado en el interior de las camionetas, que solamente quitaron propaganda del partido, que se le hace manifestar no ser adicto a ningún tipo de droga ni enervante, ni al tabaco, ni a las bebidas embriagantes, y que nunca haber estado procesado por delito
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alguno, pidió se le fije una fianza. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
11 SANTIAGO MESA 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 ALFREDO GONZÁLEZ ESPARZA. Mexicano, unión libre, 34 años de edad, secundaria terminada, auto eléctrico, declara que el día 5 como a las seis de la tarde llegó a su taller el señor ARMANDO NÚÑEZ que quería que le hiciera "un paro", recoger la propaganda del partido del PAN; el día 06 de julio llegó a las siete y media de la mañana y junto con su ayudante de nombre JUAN CARLOS ANDRADE, salieron a recoger propaganda antes llegaron a la casa de campaña pero que no entraron él ni su ayudante, porque además no son de ningún partido político, que vio que el Sr. ARMANDO NÚÑEZ traía una escalera, de ahí se fueron a la colonia Las Brisas, enfrente de una casilla de votación, donde recogieron dos lonas con las fotografías de un candidato del PAN, de ahí se fueron a Tapeixtles a quitar otras lonas del mismo candidato; de una escuela de educación especial recogieron otra lona; al entrar a Tapeixtles, una persona del sexo femenino, a la que no conoce, le dio unas playeras negras, no sabe cuántas; ARMANDO les dio a él y a su ayudante dos playeras negras que tenían la figura de un animal como un lobo y en la parte trasera decía DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIELOS y el número telefónico; que regresó las playeras porque no se las quisieron poner, tampoco se la puso ARMANDO, de ahí se fueron rumbo a Manzanillo y tomó fotografías de propaganda de Rogelio Rueda y de Margarita Torres Huerta, que estaban cerca de una casilla, luego se fueron al Valle de las Garzas y de ahí le hablaron a ARMANDO que había una bronca ahí y allegar nos dimos cuenta que estaba bloqueada la calle con un vehículo Jetta rojo y otro vehículo y había una persona acorralada por una persona a la que conoce de vista y que el otro se llama GUSTAVO MEILLÓN, de los demás no sabe los nombres, que el acorralado se llama EZEQUIEL "N", luego llegó la policía de seguridad pública, se retiraron los vehículos y cuando nos retirábamos llegó una patrulla de la judicial y nos detuvo, no habiendo por qué luego los trajeron a la agencia del Ministerio Público, luego se enteró que ARMANDO traía unos folletos que no leyó pero ARMANDO le dijo que era para las personas que se le conoce como mapaches, declaró también que nunca ha estado sujeto a proceso, que consume bebidas embriagantes cada ocho días; que le apodan el BERRUGAS. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y
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derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
12 SANTIAGO MESA 2ª.
A.P. 32/132/03
06/07/03 ÁNGEL VILLASEÑOR CHAVARÍN. Mexicano, casado, 46 años, Licenciado en Administración de Empresas Turísticas, coordinador del Conalep, se le detiene por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de usurpación de funciones, declara que el día de hoy, siendo aproximadamente las once de la mañana iba rumbo a la casa de un amigo de nombre AURELIO DENIZ; que al llegar con su amigo llegó un hermano de él de nombre MARIO, que pidió lo acompañáramos a hacer una denuncia porque había tomado unas fotografías en las que se apreciaba la comisión de un delito electoral aceptando acompañarlo y de ahí se fueron en el vehículo que conducía MARIO, que al ir circulando a la altura de un centro botanero, en la colonia Lomas del Mar, fueron detenidos por agentes de la policía de procuración de justicia, haciéndoles conocer el motivo por el que se le detenía; de ahí fueron trasladados a las oficinas del MP, pero a la llegada se dio cuenta que era porque MARIO portaba una playera que en la parte frontal tenía un logotipo de un mapache encerrado en un círculo travesado con una línea y en la parte posterior números telefónicos de la FEPADE, dependencia encargada de tomar denuncias electorales que yo no sabía que significaba cazamapaches, que desconoce si AURELIO y su hermano MARIO pertenecen a algún partido político que por su cuenta no pertenece a ninguno, pero que es simpatizante del PAN desde hace seis años, que en ningún momento veía que MARIO llevara cámara fotográfica pero que sí recuerdo que portaba teléfono celular, como él también; que en la agencia del MP se le pone a la vista una playera similar a la que traía su amigo MARIO, que al momento de ser detenido no portaba ninguna camiseta como la que se le mostró; solicitó también además se le dejara en libertad por no haber cometido ningún delito penal ni electoral, o que en caso contrario se le fije inmediatamente la fianza para obtener la libertad provisional. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
13 SANTIAGO MESA 2ª.
A.P. S2/132/03
06/07/03 MARIO DENIZ GUIZAR. Mexicano, casado, 38 años, estudios académico, ocupación ganadero y comerciante, se le acusa del delito de usurpación de funciones y declara que no es simpatizante ni mucho menos militante de algún partido político, y refiere que más o menos a las diez de la mañana al salir de su domicilio se percató que en el interior de una camioneta marca Chevrolet, S10, que estaba estacionada y con los vidrios
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abiertos fuera de su domicilio en la que había llegado hacía poco rato vio que se encontraba una playera color negro, misma que agarró y al revisarla notó que era de color negro, que al frente tiene una figura de un mapache con un círculo de color rojo y una raya en el centro y que en la parte posterior tiene la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS, con un número telefónico y se le hizo fácil agarrarla y ponérsela y se fue en otro vehículo de su propiedad a la casa de su hermano AURELIO ubicada a un costado del Restauran Bar el Manguito para ponerse de acuerdo porque tenían planeado hacer una comida en su rancho; en eso se encontró a un amigo de nombre ÁNGEL VILLASEÑOR que iba llegando a la casa de su hermano y que como su hermano estaba ocupado invitó a desayunar a su amigo ÁNGEL y que cuando iban circulando sobre la calle Galilea, observó varias unidades de la policía judicial y de la policía preventiva que impedían el paso, que cuando trataba de retirarse para buscar otra salida unos agentes judiciales lo detuvieron y le pidieron que los acompañara a las oficinas del MP, para una investigación que estaban haciendo, pero como no se encontraba haciendo proselitismo por algún partido político, decidió acompañarlos; que la playera se la puso porque ignoraba que fuera a repercutir en algo ilícito; que junto con la camiseta le dejaron unos folletos expedidos por la FEPADE, que la camiseta se la puso porque no tiene emblema de ningún partido político ni incita a declinar por partido alguno, que no tiene ninguna inclinación política. A pregunta expresa del MP, manifestó que no era adicto a ningún tipo de droga ni enervante. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
14 MANZANILLO MESA 2ª.
A.P. M2/122/03
06/07/03 PEDRO ELOY OSORIO AVALOS. Mexicano, soltero, 24 años, estudios cuarto semestre de bachillerato, mecánico en maquinaria pesada, declara no ser ni simpatizante, ni mucho menos militante o integrante de algún partido político, que al momento de ser detenido no ha podido ir a votar, que este día como a las 12 horas con quince minutos al encontrarse por la Avenida principal de el Colomo, esperaba el paso de un camión foráneo para ir a la ciudad de Colima, que estando ahí vio a un amigo suyo de nombre ALEJANDRO MORALES CASILLAS junto con otros compañeros que no conoce y se dirigió hacia él para saludarlo y se pusieron a platicar, que todos ellos vestían de civil y cerca se encontraban unos policías preventivos; que cuando se acercaba el autobús trató de abordarlo y fue entonces cuando un policía preventivo lo agarró y le
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preguntó si venía con aquellos, señalando al amigo y a sus compañeros a lo que contestó que no, pero aún así lo quiso esposar por lo que no se dejó; le explicaba que simplemente había saludado al amigo; en ese instante se acercaron personas que por su apariencia eran agentes de la judicial, le pidieron que se identificara a lo que accedió; uno de los preventivos fue con su amigo ALEJANDRO, para confirmar lo que les había dicho y él les dijo lo que ya se había comentado pero aún así un elemento de la policía judicial le dijo que lo iban a detener para averiguación e investigación, no explicando por qué ni de qué y camino a esta agencia a bordo de una patrulla de la policía judicial notó que ALEJANDRO traía un radio portátil por el que trataba de comunicarse con alguien y recuerda que en el lugar donde los detuvieron quedó una camioneta Nissan, tipo pick-up, misma que fue trasladada por un judicial hasta la agencia, camioneta a la que nunca había abordado; que su amigo ALEJANDRO es maestro de educación física de alguna escuela y desconoce si su amigo es integrante de algún partido político; que al ser detenidos pudo observar que ninguno traía ningún tipo de volantes o folletos o publicidad que tengan relación con las elecciones electorales. Es la primera vez que ve a los dos amigos de ALEJANDRO y no sabe quiénes eran pero que son dos personas aproximadamente de 40 años de edad. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
15 Manzanillo Mesa segunda
A.P. M2/122/03
06/07/03 ALEJANDRO MORALES CASILLAS, mexicano, 25 años de edad, casado, escolaridad Lic. en educación física, manifiesta que es militante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, desde el año 2000, que para participar en las votaciones del pasado 06 de julio, tomó hace aproximadamente dos meses, a partir de estas fecha, un curso en el Salón de Agencias Aduanales, ubicado en Fondeport impartido por la Fiscalía para Delitos Electorales dependiente de la Procuraduría Gral. De la República, en el que abarcó lo que son los delitos electorales, cómo se cometen y la forma que se pueden prevenir, que en éste, además de otras personas del mismo partido estaban entre ellos los C.C. JESÚS PADILLA GARCÍA Y JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, pero que ellos no estuvieron en las pláticas sino que él considera que fueron a otra reunión, y una vez que terminó la capacitación para la prevención de delitos electorales como son acarreo de personas, compra del voto y que como los tres son militantes del mismo partido, el Comité Municipal del PAN les asignó un vehículo para desplazarse y observar los
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movimientos en el área de la localidad del Colomo y observar el acarreo de votantes, viendo que un taxi, los dejaba una cuadra antes de donde estaba ubicada la casilla, el votante llegaba solo y el taxi esperaba a distancia para llevarlos de regreso, supone, al domicilio de los mismos. Observaron también que se repetía el mismo suceso ya que se trataba de los mismos taxis. Posteriormente, se acercaban a los vehículos para firmarlos utilizando como distintivo una camisa de color negro, con un círculo rojo y una diagonal cruzando un mapache de color amarillo, y por la espalda unas letras amarillas que a la letra dicen: "DELITOS ELECTORALES DENÚNCIELOS TELEFONO 018008337233", sin embargo no llevaban para realizar esta función ninguna credencial o gafete consigo, declara que los taxistas se molestaban cuando les decían que estaban actuando mal, incurriendo en un delito, incluso llegaron a discutir con algunos y les respondieron agresivamente, que él como defensa grabó lo ocurrido. Después de revisar las casillas se retiraron a comer, cuando común llegaron judiciales y policías preventivos a detenerlos para rendir declaración, llevándose también al C. PEDRO ELOY OSORIO DÁVALOS, quien sólo se acercó a saludarlo, pero que no tuvo nada que ver en lo ocurrido ni es militante del Partido Acción Nacional. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
16 Manzanillo Mesa 1ª.
A.P. M2/122/03
06/07/03 JESÚS PADILLA GARCÍA, mexicano, de 50 años, casado, con primaria terminada y oficio de pescador, declara que reitera la declaración de su compañero ALEJANDRO MORALES CASILLAS y que considera no cometió ningún delito, que sin embargo también a él lo detuvieron agentes de la policía preventiva y de la judicial. Que a diferencia de su compañero, él no tomó ningún curso, que al igual que al señor JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA los conoció el mismo día, dentro de la camioneta que les asignaron y conducía el Sr. MORALES, que desconoce a quién pertenezca el vehículo, asienta que ellos sólo se dedicaron a vigilar que no se diera el acarreo de votantes, que iba con el fin de cuidar el voto en la localidad de El Colomo, que les dieron unas camisetas negras, con un círculo rojo, una diagonal cruzando un animal y la leyenda de "DELITOS ELECTORALES DENUNCIALAS AL TEL...", además de una cámara de video, la que utilizaron sus compañeros para grabar todo lo irregular que detectaran y tenerlo como evidencia, que visitaron varias casillas de El Colomo y notaron que algunos taxistas acarreaban gente y al advertirlo, los siguieron y uno de ellos le echó bronca, incluso trató de bajarlo de la camioneta, que ellos sólo trataban
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de promocionar el respeto al voto que, más tarde se fueron a comer unos tacos cerca del jardín en un lugar llamado "EL PERICOCHAS" y cuando estaban comiendo, fueron detenidos, llevándose también a un muchacho de nombre PEDRO ELOY OSORIO AVALOS que no tiene nada que ver en el asunto. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
17 Manzanillo Mesa 2
M2/122/03 06/07/03 JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, 40 años, divorciado, escolaridad tercer semestre de bachillerato, comerciante, declara que es militante del Partido Acción Nacional desde agosto de 2000, que seis meses antes tomó un curso para Diputado Local, que el PAN les asignó un vehículo a él y a unos compañeros de nombres ALEJANDRO CASILLAS y CHUY, para que observaran en ese puerto las anomalías electorales que se pudieran presentar en las casillas de El Colomo, misma que les fue asignada, comenzando su actividad a las 8:30 hrs. trasladándose en un vehículo marca Nissan; detectando tres taxis con número económico 020, 026 y 046 en el acarreo de gente en distintos lugares, situación que filmaron con una cámara de video; observaron también publicidad de otros partidos en lugares restringidos, después él y sus compañeros estaban desayunando tacos en el "PERICOCHAS" cuando llegaron elementos de la policía municipal y judicial a detenerlos sin motivo aparente, llevándose también a otra persona que no estaba encargada con ellos y que iba a saludar a uno de sus compañeros. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
18 Manzanillo Santiago Mesa 2
S2/134/03 06/07/03 PAULINO RUBIO ARELLANO, mexicano, casado, 43 años de dad, quinto año de primaria, chofer y declara que el día cinco llegó a Manzanillo conduciendo una camioneta propiedad de una constructora en la cual labora como chofer y que llegó a pasar unos días de vacaciones con una amiga de nombre PATRICIA GARCÍA quien vive en este Puerto, que llegó a casa de la amiga a las 10 y ya como al medio día se encontró con un amigo llamado ARTURO "N", y a la hora de la comida el amigo le pidió que si lo acompañaba a hacer un recorrido al día siguiente en las casillas electorales, por lo que accedió y este día como a las nueve de la mañana recogió a ARTURO y a tres sujetos más de nombres CARLOS ALBERTO ARAIZA HERNÁNDEZ, JONATHAN ISRAEL SILVA RODRÍGUEZ Y CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL, todos traían en sus manos una playera color negro que al frente presenta la imagen de la cara de un coyote, dentro de un círculo rojo con una raya que cruza al dibujo, por la parte de atrás un número
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telefónico para denunciar delitos electorales; que comenzaron a circular por varias calles del centro y pasaron por las casillas electorales sin detenerse, que en ningún momento los muchachos se pusieron las playeras, las tenían en las manos, al llegar frente a una escuela se detuvieron afuera de una tienda y en esos momentos llegaron agentes de la policía de procuración del Estado, y que luego fueron todos detenidos y traídos a la agencia del Ministerio Público; que ignoraba que su amigo ARTURO perteneciera a un partido político, que ignoraba quién entregó las playeras, él sólo se dedicaba a conducir la camioneta por donde se le señalaba por no conocer bien Manzanillo. Expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
20 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/123/03
06/07/03 JONATHAN ISRAEL SILVA RODRÍGUEZ, mexicano, quince años, soltero, segundo semestre de preparatoria, ocupación estudiante, declara que milita en el PAN en una organización llamada Acción Juvenil, que el día cinco como a las seis de la tarde acudió junto con un amigo de nombre CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL a la casa de campaña del PAN; que en ese lugar se entrevistaron con un apersona de quien desconoce su nombre pero que les dijo que el partido estaba organizando un grupo de personas voluntarias para que el día de la elección vigilara que no hubiera personas en las casillas realizando actividades misteriosas, quedando de reunirse el día seis en la casa de campaña, había como unas diez o doce personas agarrando unas playeras color negro que tienen dibujadas en la parte de en medio un mapache encerrado en un círculo rojo y atravesado con una línea diagonal, por la parte de tras, recordaba que decía un número telefónico donde se tienen que denunciar los delitos electorales, fue ahí donde conoció a las otras personas con las que fue detenido, por lo que él y su amigo decidieron acompañarlos y todos también traían playera negra igual a la mencionada, que como a las 11 de la mañana llegaron junto a una escuela y que lo único que hicieron fue pararse lo más cerca en una contra esquina y sólo observaban lo que pasaba, una de las personas traía un radio portátil, que en la agencia del Ministerio Público le muestran una camiseta igual. Se expresa que se le dieron a conocer todos sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
21 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/123/2003
06/07/03 CARLOS ALBERTO ARAIZA HERNÁNDEZ, mexicano, 23 años de edad, soltero, nacido en Nayarit, estudios licenciatura en ciencias políticas, desempleado, declara que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y que le fue entregada una camiseta de color
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negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES; que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama, les informaron que alguien los había delatado por andar vigilando casillas y en ese momento no traían puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
22 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/123/03
06/07/03 ARTURO LANDA MACEDO, mexicano, soltero, 26 años de edad, segundo semestre de preparatoria, desempleado, declara que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y que le fue entregada una camiseta de color negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de la FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES, que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama, estaba junto con CÉSAR OMAR Y CARLOS ALBERTO cuando los detuvo la policía preventiva que los detenía por andar vigilando casillas y que eso se le hacía sospechoso, que en ese momento no traían puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
23 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/123/03
06/07/03 CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL, mexicano, 17 años, soltero, secundaria terminada, desempleado, declara que forma parte del grupo juvenil del PAN, que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y también a un amigo de nombre JONATHAN ISRAEL y que le fue entregada una camiseta de color negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de la FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES; que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama fueron detenidos por la policía preventiva y se les informó que habían sido delatados por andar vigilando las casillas, que eso se les hacía sospechoso, que en ese momento no traían puestas las playeras. E expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
24 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/123/03
06/07/03 LUIS JORGE SERRANO RUELAS, mexicano, 32 años de edad, soltero, ocupación técnico electromagnético, declara haber asistido a un seminario, impartido por la Procuraduría General de la
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República, él y otras personas, que es simpatizante del partido Acción Nacional, que fue asignado como observador en todo el Distrito 13 con el fin de cuidar el voto y que no hubiera proselitismo en todas las casillas, ni exista propaganda política de ningún partido cerca de las casillas; que el día de hoy como a las 9:15 de la mañana iba rumbo a la central camionera y recibió una llamada en un radio portátil; se le informó que había gente haciendo proselitismo en la casilla electoral número 216 instalada en la escuela primaria Ignacio Zaragoza, y hasta allá se dirigieron él y sus compañeros FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS Y RAÚL VALENCIA APARICIO, y que al llegar detectaron a una persona que hacía anotaciones en una libreta y no traía identificación, junto a otras dos que tampoco traían que las acreditaran como representantes de partido en la casilla y a todas las personas que se dirigían a votar se acercaban a ella, por lo que les indicamos que era incorrecta su labor y se les tomaron seis fotografías más o menos, que ellos tampoco traían identificación pero que entregaban un folleto de la FEPADE; que además portaban unas camisetas de color negro que en la parte anterior, tiene un círculo rojo cruzado por una franja, y en color amarillo el dibujo de la cabeza, al parecer de un mapache y en la parte posterior la leyenda DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALES y un número telefónico, camisetas que les fueron entregadas en la casa de campaña, que acudieron a la casilla 216 por un reporte de una persona de apellido LANDA, y que quien hizo el reporte era el representante de la casilla del PAN que por eso actuaron así. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
25 Manzanillo Mesa 2
A.P. 121/03 06/07/03 FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS, mexicano, 33 años, casado, licenciatura, ocupación auditor del I. M. S. S. Probable responsable por el delito de usurpación de funciones, declara ser simpatizante del PAN desde hace dos meses, que junto con otras personas formó un grupo de observadores electorales, entre ellas su amigo JORGE SERRANO, refiere no haber recibido capacitación por parte del partido; el día seis de julio como a las 8:15 hrs. llegó a las oficinas del partido y recibió de JORGE una playera negra con un círculo rojo, con la imagen de un mapache, cruzada por una diagonal, por la parte de atrás, la leyenda de DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALOS TELÉFONO 078008337233, igual playera recibieron otras personas a las cuales desconoce y que también les entregaron folletos y el manual del ciudadano de Delitos Electorales Federales, ya que se habían puesto las playeras y que
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sus funciones eran acudir a una casilla verificar si en los alrededores había propaganda política de cualquier partido, invitar a los ciudadanos a retirarla; antes tenían que entregarle el folleto y convencerla y que no tenían que participar para nada en las elecciones, ya con esas instrucciones, se retiraron de la casa de campaña a bordo del carro de JORGE, quien llevaba un radio portátil, que como a las 9:20 a JORGE le indicaron vía el radio, acudir a la casilla número 216, que en el vehículo que iban no traían ninguna estampa o imagen de ningún partido, al llegar a la casilla permanecieron observando a las personas y que observaron a una persona del sexo femenino, como de 46 años, parada a un lado de las mamparas pero que no votaba, que sólo estaba observando a las personas que votaban; que no observaron que hiciera algún tipo de proselitismo, pero que se sí hablaba con las personas que iban a entrar a votar, aunque no se escuchaba lo que les decía; entonces él empezó a tomar fotografías, en resumen que no localizó a nadie que hiciera proselitismo, que ya para retirarse, llegaron al lugar agentes de la policía de procuración de justicia, que fueron trasladados a la Agencia del Ministerio Público. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
26 Manzanillo Mesa 2
A.P. M2/121/03
06/07/03 RAÚL VALENCIA APARICIO, mexicano, 47 años, divorciado, quinto semestre de ingeniería civil, ocupación maestro, delito que se le imputa: usurpación de funciones, declara que por su propio derecho y por estar plenamente consciente de no estar violando ninguna ley ni del Estado, ni Federal, ni de carácter electoral, solicitó participar como observador en la jornada electoral y que el día de hoy se le pidió que acompañara a dos simpatizantes panistas porque habían recibido un reporte que en las casillas 216 básica y contigua, una persona del sexo femenino se encontraba dentro de la instalación con una lista presionando a las personas que estaban haciendo fila, lo que se pudo corroborar, que no pasaron al interior de la casilla ni intervinieron, por lo que atestiguaron el hecho tomando fotografías, y un representante del PAN les dijo que en total eran tres personas, que abiertamente hacían proselitismo a favor del PRI y solicitó dar aviso a las autoridades o Fiscalías Especializadas, lo que uno de los acompañantes procedió a hacer; estando a la espera de las autoridades solicitadas llegaron unos agentes de la policía judicial del estado, preguntando acerca de la presencia, cuando una persona que se identificó como funcionario del PRI increpó a los policías para que los detuvieran, lo que hicieron sin mediar causa justificante; al preguntarle a este declarante cómo obtuvo la camiseta negra
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con el logo de cazamapaches , aclaró que la recibió en la oficina del partido político al que pertenece, como uniforme representativo, que la intención era lograr elecciones limpias, que esta camiseta en su parte frontal tiene una cara de mapache circunscrita con un círculo rojo, atravesado por una línea diagonal y por la parte de atrás unas letras amarillas que a la letra dicen DELITOS ELECTORALES DENUNCIALOS TELEFONO 01800833723344. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
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A.P. 015/2003
06/07/03 VIRGINIA AZUCENA RUIZ RODRÍGUEZ, mexicana, soltera, 17 años, bachillerato terminado, estudiante, asistida en su defensa por su propio padre SR. ALBERTO RUIZ BEJARANO, detenida por el delito de usurpación de funciones, declara que el día cinco siendo como las 7 u 8 de la noche se encontraba en las oficinas del PAN invitada por una persona de nombre JOSÉ CERVANTES que llegó a esta población aproximadamente hace un año para integrar un grupo del que no sabe su nombre, pero lo que tratan de hacer es trabajar para que haya limpieza electoral; que en esta localidad son dos menores de edad de sexo femenino y el grupo lo integran trece personas, que les entregaron una playera de color negro y un círculo tachándolo en colores rojo el círculo, amarillo el mapache y al reverso trae la siguiente leyenda en color amarillo que dice DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALES TELEFONO 07800 833 72 333, que vigilarían que no se repartieran despensas ni se comprara el voto y que el seis de julio se fue al poblado en compañía de LIZETH MARISELA CERRATOS FIGUEROA, y que LIZETH regaló la playera; que en esta fecha se pusieron afuera de la casilla electoral ubicada en la plaza del Poblado y dieron rondines por el Poblado vigilando que no se comprara el voto; que el día de ayer estuvieron dando folletos de delitos electorales de la FEPADE; que el día de hoy su amiga LIZETH tomó fotografías pero no sabe de qué y cuántas, que también tomó fotografías en Paticajo, que una persona le preguntó qué andaban haciendo y que le contestó que estaban apoyando a la FEPADE de la que no sabe exactamente qué significa pero sabe que es sobre los delitos electorales, manifiesta que ni ella ni sus compañeros son observadores electorales ni representantes de ningún partido y que sólo se metió a esto porque le interesa la limpieza electoral. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.
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A.P. 015/03 06/07/03 JOSÉ CATARINO CERVANTES SALAZAR, mexicano, soltero, 23 años, octavo semestre de licenciatura, desempleado,
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detenido por el delito de usurpación de funciones y refiere que dice ser miembro de una organización denominada acción juvenil que pertenece al PAN y también a un grupo denominado amigo azul, que es de una agrupación electorera denominada cazamapaches cuyo fin es buscar anomalías en las elecciones pero que no pueden atacarlas en ese momento, que no promueven ni el voto ni a favor de ningún partido ni de ningún candidato, que no están acreditados ante el IFE ni al Electoral del Estado de Colima; que el dirigente del grupo URIEL FIGUEROA MAGAÑA los invitó a formar los cazamapaches para defender el voto y que son entre once o doce personas, que el día de hoy portaba una camiseta de color negro con un mapache estampado en amarillo, con un círculo de negación en rojo y por atrás el teléfono de la FEPADE para la denuncia de delitos electorales para que la gente se anime a denunciar, que anduvo por el Paticajo y por la Playita y de ahí se fue al Poblado, que nunca se ostentó como miembro de la FEPADE, que se le mandaron 14 camisetas del Comité Estatal, que su intención es defender el voto. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
29 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 ARNOLDO VELÁZQUEZ PÉREZ, mexicano, casado, 38 años, tercero de bachillerato, obrero, que es detenido por la probable comisión de los delitos de usurpación de funciones y de profesiones, y declara que pertenece al partido Acción Nacional, que en esa fecha acudió a las oficinas de ese partido, que ahí se puso de acuerdo con otro compañero de nombre JAVIER CAMPOS GUTIÉRREZ, para ir a vigilar lo del voto para que no se dieran anomalías, que se fueron con su camioneta a Paticajo y al Arrayanal, que Javier vestía una camiseta color negro, que tenía un mapache en un círculo, y en la parte de atrás una leyenda que no recuerda, pero que se refiere a denunciar el fraude electoral y que tenían un número telefónico, al llegar a Paticajo, no intervino en la votación, ni la molestó, que se metió al baño, que se alejaron de ahí en la camioneta y se fueron al Arrayanal que como a las 12:30 al ir regresando en El Poblado estaban dos jovencitas de nombre VIRGINIA y CHELY, que la primera vestía una playera color negro con un mapache en la parte adelante, en la parte de atrás la misma leyenda que traía la camiseta de JAVIER, que ellas pidieron raite, en esos momentos unos elementos judiciales lo invitaron a que los acompañara, reconoce que no es personal del IFE y que por lo tanto no está reconocido, que lo que hace es voluntariamente vigilar el voto y no sabe a qué agrupación interna del PAN pertenece JAVIER pero que sí pertenece a los cazamapaches; pero que sí querían que se
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llevaran limpias las elecciones, que no iban a intimidar a la gente en su voto, mucho menos en promoverlo a favor de nuestro partido. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
30 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 JOSÉ ALBERTO CHÁVEZ CHOCOTECO, mexicano, soltero, 21 años, bachillerato, desempleado, detenido por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
31 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 ERNESTO MIGUEL VELÁZQUEZ MICHEL, mexicano, soltero, 18 años, secundaria terminada, estudiante, detenido por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y se negó a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
32 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 MIREYA FIGUEROA RODRÍGUEZ, mexicana, soltera, 17 años, secundaria terminada, desempleada, detenida por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.
33 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 JAVIER CAMPOS GUTIÉRREZ, mexicano, casado, 35 años, bachillerato, sobrestante, se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Detenido por el delito de usurpación de funciones. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
34 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 ADÁN AYALA FIGUEROA, mexicano, soltero, 26 años, secundaria terminada, campesino, detenido por el delito de usurpación de funciones. Se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
35 Minatitlán Mesa única
A.P. 015/03 06/07/03 MANUEL RODRÍGUEZ MEZA, se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Detenido por el delito de usurpación de funciones. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
36 Minatitlán Mesa 2
A.P. 015/03 06/07/03 LIZBETH MARISELA CERRATOS FIGUEROA, mexicana, divorciada, 29 años, estudios de comercio, desempleada, detenida por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.
37 Colima, Col. Mesa 3
A.P. 029/03 06/07/03 SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ, mexicano, 21 años de edad, estudiante, quinto semestre de profesional, detenido por el
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delito de usurpación de funciones, declara que es miembro activo del PAN, que era coordinador municipal de Guardián azul y la función era la de realizar encuestas, coordinarse con los miembros del partido y con los ciudadanos, y tener relaciones con los vecinos del seccional, investigar casa a casa, los habitantes, si tienen credencial de elector, si ésta tenía datos actualizados; que después se dio de baja como coordinador municipal y se dedicó de llenó en la campaña de LEONCIO MORAN, al que auxiliaba en los diversos eventos políticos, con toda la logística; que el día 4 de julio hubo una reunión en el comité municipal como a las ocho de la noche y que ahí un compañero de nombre JORGE ROCHA PÉREZ le dijo que tenía que estar a las 6 de la mañana el día seis de julio, en un campo deportivo localizado, cerca de la Piedra Lisa, para participar en las labores de propaganda electoral, comentándole también que habría que checar las casillas y observar si cerca de las casillas había o no, propaganda política, la operación se conocía también como Guardián Naranja, que lo acompañaban, JUAN RICARDO GARCÍA y JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ y que al mando iba JORGE ROCHA, quien traía una cámara de video, que se les entregaron unas camisas negras para que se las pusieran, que presentan un dibujo al frente de un mapache en un círculo y una raya roja que lo cancela, en la parte trasera un teléfono para que se denuncien los delitos; que los otros tres llevaban una camiseta blanca con el logotipo de prensa, que por ahí se les juntó una persona que conoce como JUANITO, que JORGE traía un puño de camisas de color negro como la que a él le dieron, pero no sabe cuántas, que anduvieron desde las seis de la mañana, hasta las nueve, realizando labores de vigilancia por la casilla que está por los rumbos de la calle Primo de Verdad; al retirarse llegó un agente de tránsito que los retuvo y posteriormente llegó la preventiva, y ellos los entregaron a la judicial; acredita que es miembro del Partido Acción Nacional. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por una abogado.
38 Colima Mesa 3ª.
A.P. 029/03 06/07/03 JUAN RICARDO GARCÍA, casado, mexicano, 29 años de edad, secundaria terminada, laminador y pintor, delito imputado usurpación de funciones, refiere tener diez días en apoyo a la campaña del Sr. LEONCIO MORÁN del PAN, y su labor consistía en acarreo y acomodo de sillas en los eventos en que se presentaba el candidato; que el pasado viernes 04 de julio a las ocho de la noche se les convocó a los que apoyaban la campaña y que asistieron un promedio de veinte personas, entre ellas sus amigos JORGE ROCHA PÉREZ y
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SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ y otra persona que no sabe su nombre; ahí se les instruyó sobre algunas actividades a realizar el día de la jornada electoral, entre otras cosas la vigilancia de las diferentes casillas en relación a que no se presentaran pancartas políticas o propaganda política cerca de las casillas que pudieran inducir a los ciudadanos a la emisión de su voto por cierto partido político; que hoy seis de julio se presentaron a la casa de campaña y el compañero JORGE volvió a precisar las instrucciones, a nuestro grupo se le puso como nombre Guardián Naranja, que se proporcionó radio portátil y cámaras fotográficas y con estos artículos realizar las funciones en torno a las diferentes casillas en todo el municipio de Colima, insiste en que su labor era de vigilantes; que se les proporcionó una playera negra con el logotipo en la parte frontal de la figura de un mapache dentro de un círculo rojo, con una raya central en forma diagonal de color rojo, a la espalda la leyenda en color amarillo que dice DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALOS, teléfono 018008337233; por su parte el compañero JORGE traía puesta una playera color blanco con el logotipo de Prensa, que se les dijo que las deberían traer puestas; continúa refiriendo que no realizaron actos indebidos, que las labores de inicio comenzaron a las seis y media de la mañana, que recorrieron casillas ubicadas por la calle Cadenas, de la colonia Infonavit la Estancia y otra ubicada en la calle López Mateos y Primo de Verdad; que estando en esta última como a las nueve horas con quince minutos de la mañana fueron sorprendidos por elementos de seguridad pública, que todos ellos traían puestas las playeras, preguntaron qué andaban haciendo y se les explicó lo que ya se ha dicho anteriormente; luego les pidieron los acompañáramos a la Agencia del M.P. para
39 Colima Mesa 3ª.
A.P. 029/03 06/07/03 JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ, mexicano, 28 años de edad, tercer grado de secundaria, desempleado, delito imputado usurpación de funciones, refiere que dos semanas antes del día de la jornada electoral quedó desempleado y que fue invitado por su primo político OMAR SUÁREZ, "N", a participar en la campaña electoral del Sr. LEONCIO MORAN y que aceptó la invitación por tener tiempo para hacerlo y por ser simpatizante del PAN, ayudando en diferentes eventos, donde su función principal era el montaje del escenario y colocación del mueble, hasta el día de cierre de campaña el 29 de junio; continúa declarando que el día 4 de julio JORGE ROCHA lo invitó a participar como observador en algunas casillas del municipio de Colima y ahí se dieron instrucciones de cómo realizarían labores de observadores, que entre las instrucciones deberían
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colocarse como a 50 metros de distancia de las casillas y desde ahí vigilarían las anomalías que pudieran cometerse en las casillas; que hicieron varios rondines y visitaron algunas casillas, una en el Infonavit, otra por la Calle Cadenas y otra más donde se grababan con una cámara de video; que a él le entregaron una playera color blanco en que aparece inscrito lo siguiente: ELECCIONES. 2003 PRENSA PRESS PRESSE tanto en la parte delantera como en la trasera, que ese tipo de playeras era para los chóferes y que había otras negras con las mismas leyendas, según él, y quienes las portarían serían los que se acercarían a las casillas; que esa medida ayudaría para no ser molestados por las autoridades; que cuando estaban en la casilla ubicada por la calle de Primo de Verdad fueron interceptados por una patrulla y fueron arrestados todos ellos y trasladados ante la agencia del MP; al representante social le mencionó haber sido él quien hizo las grabaciones en la colonia Infonavit a personas que hacían preguntas a los electores; que lo hacía llevando puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
40 Colima Mesa 3ª.
A.P. 029/03 06/07/03 JORGE ROCHA PÉREZ, mexicano, 27 años, preparatoria terminada, empleado de taller de serigrafía, delito imputado usurpación de funciones, refiere ser militante del partido Acción Nacional, desde el año 2002 que es integrante del grupo denominado Guardián Naranja, que lo integran SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ, JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ y JUAN RICARDO GARCÍA que sus actividades son coordinadas por el Comité Estatal y Municipal, y que generalmente apoya la logística de los candidatos de Presidente Municipal, Diputados Locales y Diputado Federal y eventualmente la del candidato a Gobernador; que el día cuatro de julio hubo una reunión donde se les explicó las labores a realizar el día 6 de julio, principalmente recorridos de vigilancia en diferentes casillas para observar y detectar anomalías; que su grupo, acordó reunirse este día a las 6 de la mañana; que acudió en un vehículo propiedad de una hermana, que llevaba en el vehículo una cámara de video y veinte playeras color negro con estampado de la cabeza de un mapache, en color amarillo, sobre ella un círculo de alerta color rojo por la parte delantera y por atrás la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS, TELEFONO 01 800 833 72 33, teléfono de FEPADE; igualmente playeras blancas con la leyenda al frente y por el dorso ELECCIONES 2003, PRENSA PRESS PRESSE que deberían ser utilizadas para no ser identificados y no ser molestados
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por personas de otros partidos políticos ni siquiera identificados por autoridades ya que habían sido agredidos anteriormente; que la cámara de video era para filmar irregularidades así como también portaban cámaras fotográficas, proporcionadas por el Comité Municipal; que inició funciones a la hora indicada y que se puso la playera blanca y los compañeros las playeras negras y comenzaron el recorrido en aproximadamente en ocho casillas a las que se acudió por reportes recibidos, pero se dejó de hacer por haber sido detenidos por elementos de la policía. Les aseguraron todo. A pregunta expresa de si es periodista o porta documento alguno que lo acredite como tal manifiesta que ni la tiene ni la estudió ni tener tampoco la autorización por parte de ninguna autoridad para ejercerla; que él realizó el trabajo e impresión de las playeras por contar con el equipo necesario para ese trabajo; que le consta que hay otras camisetas en todo el estado pero que desconoce quién haya hecho la impresión, que sólo hizo las que portaban; que filmó casillas en casi toda la ciudad de Colima: Infonavit la Estancia, esquina Dr. Atl, Escuela Alfredo V. Bonfil, Placetas, Estadio y calle Primo de Verdad, en la escuela Adolfo López Mateos; manifestó ser la primera vez que es detenido, que ocasionalmente acostumbra las bebidas embriagantes, y no ser adicto a ninguna droga. Así como para evitarse problemas con personas de otros partidos se puso la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.
H). Oficio número IEEC-SE090/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual se informa que el C. JOSÉ ÁLVAREZ MIRANDA, es consejero Electoral y Coordinador de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos; la C. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA, es secretaria de la Secretaría Ejecutiva y la C. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL, es Abogada General del Instituto Electoral del Estado. I). Oficio número IEEC-SE089/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual se informa que el Consejero Municipal BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, solicitó el cuatro de julio del año en curso una licencia por treinta días, y el Consejo Municipal de Cuauhtémoc, procedió a nombrar a quien lo sustituyera. IX. Con fecha veintiuno de julio del año en curso el recurrente Partido Acción Nacional presentó como pruebas supervenientes, un video cassette conteniendo la grabación del
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programa "Un Nuevo Colima", transmitido el día diecinueve de ese mismo mes y año, y del cual una vez reproducido se considera perfeccionado como prueba técnica y del cual se hace un resumen en el siguiente cuadro:
Video cassette No. 10 "Un Nuevo Colima 19 de junio 03" Dicho elemento de prueba técnica la ofrece el día veintiuno de julio de dos mil tres, el recurrente del Partido Acción Nacional como prueba superveniente:
Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, la Directora de Comunicación Social del Gobierno del Estado y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima," 17 de mayo 2003. Entre otros comentarios, el C. Gobernador del Estado, se refiere al robo de un expediente jurisdiccional de este Tribunal, cuyos comentarios que ponen en evidencia a este órgano jurisdiccional, se reproducen por economía procesal en los periódicos locales siguientes: "El Noticiero" del 19 de julio; "El Coliman" del 19 de julio; "Diario de Colima" del 19 de julio; "El Mundo desde Colima" del 19 de julio; "Ecos de la Costa" del 19 de julio; "El Coliman" del 20 de julio; "El mundo desde Colima" del 20 de julio y "Diario de Colima" del 20 de julio.
Asimismo exhibió un ejemplar de los siguientes periódicos:
NÚMERO FECHA PERIÓDICO CONTENIDO
01 19/07/03 COLIMAN Gobierno del Estado: En duda el proceder del TEE. Califican de irregulares actitudes de Magistrada. El Gobernador del Estado comenta en relación al robo ocurrido en el Tribunal Electoral: "cómo dice esa señora que nos robaron si al PRI siempre negó tenerlos, es porque nunca completaron documentos de impugnación... El comportamiento que ha tenido la Presidenta del Tribunal deja mucho desear... con esas declaraciones (Ruiz Visfocri) pone en duda el proceder del Tribunal Electoral del Estado, debido a existe la firme sospecha de un auto robo que aseguró, llevará a consecuencias muy delicadas.
02 19/07/03 EL MUNDO DESDE COLIMA
Fernando Moreno Peña: "No hay razón o argumento válido para que el TEE anulara las elecciones. La Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Ruiz Visfocri, quiere anular las elecciones, ignorando que hay otra Instancia Federal, donde va hacer una exhibida tremenda, al no haber razón para este hecho... los Priístas estamos tranquilos, porque no somos tontos, sabemos que el mensaje es que quiere anular las elecciones... existen copias el único que no tiene copias es el PRI, no le han dado copias todavía, hasta este momento no la han notificado y se cierra el plazo a la una de la tarde, para que el PRI presente su defensa de lo que está impugnando... Se les hace poca cosa eso, que a este momento no le entreguen a un Partido Político, que ganó las elecciones los documentos donde lo están impugnando su triunfo... No puede el PRI conocer las inconformidades, ni modo que el PRI se haya robado los expedientes para conocer las inconformidades... si yo tengo ocho o nueve acusaciones en la Procuraduría General de la República en donde me acusan de meterme al proceso electoral y de cometer delitos en ese sentido, pues tendría que resolver primero la Procuraduría General de la República diciendo que yo he cometido delitos para que entonces sí se pudiera pensar en una sanción.
03 19/07/03 ECOS DE LA COSTA
Coincide Ejecutivo con el PRI en el presunto auto robo. Cuestiona el Gobernador FMP el proceder de la Magistrada Presidenta del TEE.
04 19/07/03 DIARIO DE COLIMA
Visfocri anulará la elección: FMP afirma que se armó un auto robo de documentos para ayudar
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al PAN, los Panistas tenían incompleta su impugnación. Ilógico que se quiera invalidar comicios sin que se haya configurado un delito electoral. Se castigaría a los electores. La Presidenta del TEE tiene animadversión al PRI. Recurrirán al TRIFE. No se hostiga a la Magistrada, afirma.
05 19/07/03 EL NOTICIERO
Gobernador: Visfocri quiere anular elecciones "...No hay razón para realizar anulaciones, instó, pues argumenta que ni siquiera firmó la declaración que hizo, sobre el robo de las impugnaciones... El Mandatario declaró que el día del proceso y durante los días consecutivos a las elecciones Visfocri realizó declaraciones acusándolo de haber influido en la elección de Gobernador, pero en todo caso lo deben de acreditar y actuar de acuerdo a lo indicado en la Constitución... El partido lo que dice es que puede ser un autorobo (del Tribunal y hasta ahora es lo más evidente...".
06 20/07/03 EL MUNDO DESDE COLIMA
Adriana Ruiz Visfocri: Impugnaciones son para toda la elección y no en contra de GVM. "...no hay gobernador electo ya que argumentó que tal aseveración radica en que esta instancia tiene que hace la declaratoria y aún no la hace.
07 20/07/03 COLIMAN Gobierno del Estado: Eterno pleito entre Gobernador y Presidenta TEE. De comprobarse una intromisión en la elección, mandatario puede ir a la cárcel. FMP: Los Órganos Electorales no deben generar incertidumbre en la ciudadanía reprobando una vez más el actuar de la Presidenta del Tribunal. Moreno Peña explicó que en caso de que se compruebe que el Gobernador metió las manos en el proceso electoral, pueden sancionarlo desde privarlo de sus derechos políticos, hasta meterlo en la cárcel, que sería un acto vergonzoso, sin embargo aclaró que por ese motivo, no se anulan las elecciones, ya que los candidatos y electores no son los culpables directos: "Quizá debería ser más cuidadoso, pero legalmente el Gobernador no está obligado a mantenerse callado de sus preferencias partidistas".
08 20/07/03 DIARIO DE COLIMA
FMP: El PRI retendrá la Gubernatura en el TRIFE. Convencido de que Ruiz Visfocri, anulará la elección de Gobernador. Presidenta del TEE genera incertidumbre y acredita parcialidad. "...Lamentó que el TEE esté siendo protagónico en el proceso poselectoral y que estén aventurando escenarios que se puedan dar.
09 20/07/03 EL COLIMAN Visfocri se dice tranquila de su actuar. "En Colima no hay Gobernador electo, pues esa declaración le corresponde al Tribunal y hasta el momento eso no ha pasado, además de que las impugnaciones, son en contra de todo el proceso de elección y no en contra de Gustavo Vázquez... con relación a lo que Fernando Moreno Peña señaló que si alguien lo demanda tiene derecho a que se le dé copia, comentó que no se ha demando a nadie, sólo se solicitó la anulación de una elección, no está demandado ni siquiera el candidato del PRI, ...pero si se anula o no, se sabrá el treinta de julio, cuando el TEE va a dictar la resolución correspondiente.
X. Al realizar el análisis de los agravios vertidos por los recurrentes y el escrito del tercero interesado, así como la valoración de todas y cada una de las pruebas desahogadas en actuaciones, este Organismo Jurisdiccional arriba a las siguientes conclusiones: a).- En el capítulo de agravios de los escritos de los Recursos de Inconformidad, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, formulan argumentos tendientes a solicitar la anulación de la elección para Gobernador en el
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Estado, estimando de manera principal que el Gobernador Constitucional del Estado, violentó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima al haber intervenido abiertamente a favor del Partido Revolucionario Institucional. Así mismo aducen los recurrentes que se rebasaron con mucho el tope de gastos de campaña fijado por el Instituto Electoral del Estado. De igual manera señalan violencia generalizada el día de la Jornada Electoral y que hacen consistir en la instalación de retenes policíacos el día seis de junio del año en curso, y una serie de detenciones efectuadas el día de la Jornada Electoral. b).- Dichas violaciones a decir de los promoventes violentan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 1, 3, 4, 5, fracción III, 6, 61 y 147 fracción V, 163, fracciones X, XI y XXXIX, 206, 217, 327 fracción II, inciso c), 330, 331, 332 fracción I y III, 333, 337, 338, 340, 341, 351, 352, 353, 358, 366, del Código Electoral del Estado. XI.- En cuanto a los agravios relativos a la procedencia de la nulidad de la elección de Gobernador del Estado, contenida en ambos recursos de inconformidad, este Tribunal Electoral, considera lo siguiente: que la primer cuestión de dilucidar en los presentes recursos, consiste en determinar, si en la legislación electoral del estado, existen supuestos que den lugar a declarar la nulidad de la elección a Gobernador. La respuesta es afirmativa, mediante la interpretación del sistema de nulidades previsto en el Código Electoral del Estado; el cual establece en el artículo 330, a que a la letra dice: Las nulidades establecidas en este CÓDIGO podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de Diputados de mayoría relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador; asimismo, para la impugnación de cómputo de circunscripciones plurinominales. Los efectos de las nulidades decretadas por el TRIBUNAL respecto a la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad. El desglose de esta disposición permite conocer que las nulidades establecidas en el libro séptimo, título primero, capítulo II, pueden afectar la votación recibida en una o varias casillas y como consecuencia los resultados del cómputo de la elección impugnada; la elección de un Distrito Electoral Uninominal para la fórmula de Diputados de Mayoría Relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador y el cómputo de las circunscripciones plurinominales.
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Podría sostenerse, que este precepto se refiere únicamente, a los casos en que se impugna la votación recibida, ya sea en una o en varias casillas, lo cual no es acertado, ya que si fuera así, no tendría razón de ser que se mencione después de punto y coma, "o la elección de un Distrito...; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador". Por lo cual cualquiera de las elecciones reguladas en el Código Electoral, pude tener como efecto, su nulidad. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los Poderes de los Estados, se organizarán, conforme a la Constitución de cada uno de ellos, sujetándose a los principios que en dicho numeral establece, y que mediante los Códigos y Leyes de los Estados, se deberá garantizar el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales, se sujeten al principio de legalidad. El sistema de nulidades, en el derecho electoral mexicano, comprende dos especies de nulidades. La primera que se refiere a la nulidad de votación recibida en una casilla; y la segunda a la nulidad de una elección de Diputados de Mayoría Relativa en un Distrito Electoral Uninominal, así como de Ayuntamientos y de Gobernador del Estado; tal y como lo establece el artículo 330 antes citado y el 332 del propio Código Electoral; asimismo, se encuentra prevista una especie de nulidad no específica, regida por diversas disposiciones de la Constitución Federal, la del Estado Libre y Soberano de Colima y el propio Código Electoral del Estado, relacionadas mediante una interpretación sistemática y funcional, y que a continuación se razona: 1.- Ya se especificó que el artículo 330 del Código Electoral del Estado prevé la nulidad para la elección de Gobernador y no sólo su cómputo, así mismo el artículo 375 del Código de la Materia, establece que: Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad podrán tener los siguientes efectos: V. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal o General correspondiente, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este Código. Debe recordarse que el artículo 294, del Código Electoral del Estado, confiere al Instituto Electoral del Estado, la facultad de hacer el Cómputo Estatal de la elección de Gobernador, y extender la constancia al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección. Ahora bien, para conocer cuáles son las irregularidades que deberán acreditarse para que opere la causal de nulidad, de la
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elección de Gobernador, se deben analizar todas las disposiciones donde se previenen elementos esenciales e imprescindibles para una elección y que son, por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: ARTÍCULO 39.- (se transcribe) ARTÍCULO 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. ... III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
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... IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. ... ARTÍCULO 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. ... IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; ... ARTÍCULO 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ... La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
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... IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; ... f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal; g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; ... Con relación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece: Artículo 1°.- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en esta Constitución. ... Artículo 2o.- (se transcribe) Artículo 3o.- (se transcribe) Artículo 4o.- (se transcribe) Artículo 6o.- (se transcribe) Artículo 52.- (se transcribe)
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Artículo 59.- El Gobernador no puede: ... V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por si o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad; ... Artículo 86 BIS.- La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En el Estado gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución General de la República. Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los partidos políticos con el fin de estimular la participación equitativa, podrán registrar hasta el 70% de candidatos de un mismo género, a cargos de elección popular, por ambos principios; II. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente e igualitaria de los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. En los procesos electorales estatal, distritales y municipales, los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular; III. La ley señalará las reglas a que se sujetarán el financiamiento ordinario de los partidos políticos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
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El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público se fijará anualmente y será el resultado de multiplicar el número de ciudadanos que figuren en las listas nominales de electores al 30 de abril del año de la elección, por el 50% del salario mínimo diario vigente en esa fecha en la capital del Estado; b) Asimismo, se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales; c) La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes, los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones; IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función. El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. ... V. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnados. Los cómputos efectuados por los órganos electorales, las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o regidores podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la ley;
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VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus Magistrados responderán sólo al mandato de la ley; deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley de la materia. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para: a) Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos; b) Substanciar y resolver en forma firme y definitiva, en los términos de esta Constitución y el Código o Ley respectiva, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de referéndum y plebiscito; c) Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal, el Instituto Electoral del Estado y sus servidores; d) Determinar e imponer sanciones en la materia; e) Expedir su reglamento interior; y f) Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley. Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas y sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos establecidos por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ... Respecto del Código Electoral del Estado se prevé lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- (se transcribe) ARTÍCULO 6°.- (se transcribe)
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ARTÍCULO 15.- (se transcribe) ARTÍCULO 17.- (se transcribe) ARTÍCULO 47.- (se transcribe) ARTÍCULO 53.- (se transcribe) ARTÍCULO 61.- (se transcribe) ARTÍCULO 145.- (se transcribe) ARTÍCULO 147.- (se transcribe) ARTÍCULO 148.- (se transcribe) ARTÍCULO 190.- (se transcribe) ARTÍCULO 191.- (se transcribe) ARTÍCULO 310.- (se transcribe) ARTÍCULO 311.- (se transcribe) De los numerales citados, se pone de manifiesto cuáles son los elementos fundamentales, para que se dé una elección democrática, y en virtud de que provienen directamente de la Carta Magna, y son imperativos de orden público, de obediencia inexcusable y por lo tanto no son renunciables, en consecuencia su cumplimiento es imprescindible para que una elección se considere, producto del ejercicio popular de la soberanía.
Los principios a que se hace referencia establecen que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas; que el sufragio debe de ser universal, libre, secreto y directo, que el financiamiento de origen privado, a los partidos políticos sus campañas electorales, no debe prevalecer sobre el financiamiento que se otorgan a dichos partidos; la organización de las elecciones debe realizarse a través de un Organismo Público y Autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán los principios rectores de todo proceso electoral; las condiciones de equidad en la contienda para todos los partidos políticos, así como el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, si estos principios son fundamentales, es admisible arribar a la conclusión de que cuando se compruebe fehacientemente que alguno de estos principios ha sido violentado de manera importante, de manera que exista la posibilidad de tenerlo como no satisfecho a cabalidad, y que ello ponga en duda la legitimidad y la
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credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, se actualiza la causal de nulidad abstracta. Esto quiere decir que el sufragio debe ajustarse a características determinadas, para que pueda decirse que se emitió en una elección democrática. Estas características, parten de las del voto, esto es de la universidad, la libertad y el secreto del mismo. La universalidad del sufragio es equivalente a un hombre, un voto. La libertad del sufragio consiste en que el voto no debe ser sujeto de presión, intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no deben utilizarse para influir en el ánimo del elector pues destruiría su naturaleza. El secreto del sufragio, conlleva el elemento de la libertad considerada de manera individual. Por consecuencia si el ejercicio del derecho al voto, no está rodeado de las condiciones descritas, y el elector no votó libremente por haber sido coaccionado, es inconcuso que esta voluntad expresada por el votante no tiene sus consecuentes efectos jurídicos. La elección, es el mecanismo por el cual la voluntad popular se expresa, y se constituye por todas y cada una de las etapas de preparación a la jornada electoral y sus resultados. Las elecciones para que sean democráticas, deben llevarse a cabo observando los principios que establece la Constitución y los procedimientos previstos. La garantía de estos principios es indispensable para que se reconozca la voluntad popular expresada por los electores. Tenemos entonces que para que una elección pueda ser considerada democrática, y se pueda ejercer el derecho al sufragio, debe permitir el conocimiento de las propuestas políticas de los partidos, y la equidad en las oportunidades en los medios de comunicación, que exista clima de libertad, esto es, que el elector no sufra formas explícitas de coacción. Una elección en donde no estén garantizadas la libertad y los elementos antes indicados, no puede considerarse que represente la voluntad popular. XII.- Al aplicar los conceptos vertidos con anterioridad al caso concreto que nos ocupa, relacionándolos con los hechos y agravios expresados por los recurrentes, así como con los medios de convicción que se allegaron a esta Autoridad Jurisdiccional se encuentra que existen probados en actuaciones, determinados hechos que evidencian que no fueron observados todos los principios que deben existir en la celebración de elecciones democráticas y que pueden incidir en que el sufragio no se ejerció con las características que la Constitución establece. Para estimar sí se respetó la libertad para emitir el voto no basta con examinar un hecho aislado sino, haya que considerar todos los elementos que constituyen la libertad del sufragio,
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para establecer con claridad si las violaciones aducidas por los recurrentes impidieron el libre desarrollo del proceso electoral y por consecuencia la libertad del derecho al sufragio. Se debe tener presente además, que para que este Órgano Jurisdiccional llegue a la conclusión de que realmente se violentaron los principios fundamentales previstos por la Legislación Electoral y por consecuencia se declare la nulidad de la elección, deben de quedar fehacientemente probados todos y cada uno de los elementos que inciden tanto en las etapas previas, como el día de la jornada electoral para determinar que sus resultados no son legalmente válidos. Y para esta cuestión, es menester señalar que en lo relativo a los agravios, que expresan los Partidos Recurrentes referentes a la violación de disposiciones constitucionales por parte del gobernador del estado del Partido Revolucionario Institucional así como del Organismo Electoral encargado de organizar las elecciones, de los medios de convicción allegados se arriba a las siguientes conclusiones: 1.- En los relativo a la difusión de logros de gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó acreditado mediante veintiséis publicaciones periodísticas, que en ejemplares completos de los periódicos de circulación estatal, fueron exhibidos por los recurrentes, los cuales se encuentran sintetizados en el cuadro respectivo inserto en supralíneas, que efectivamente después del diez de junio del año en curso, fecha en la que inició la prohibición de la difusión de logros de gobierno, conforme lo establece el artículo 61 del Código Electoral del Estado, se publicaron notas periodísticas, entrevistas y reportajes dando a conocer acciones de gobierno en el nivel estatal. El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su gobierno, esto es no haber suspendido la difusión en radio, televisión y medios impresos de las acciones de gobierno, veinticinco días previos a la jornada electoral quedó comprobada con la serie de periódico exhibidos por el Partido Acción Nacional, de fechas que comprenden del once al veintisiete de junio, y cuatro y cinco de julio donde se aprecia lo denunciado por los impetrantes demostrándose que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario de una acción sistematizada, pues estos actos se dieron los días que se refieren en los diarios y que se encuentran comprendidos dentro de los veinticinco previos a la jornada electoral. Si tomamos en cuenta que las actividades de proselitismo tendientes a obtener el voto de los electores deben concluir tres días antes de la jornada electoral y hay eventos de los señalados, los días cuatro y cinco de julio del presente año, o sea dentro del período de reflexión que legalmente se otorga para que el elector pueda decidir su preferencia electoral, podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos.
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Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado. 2.- Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte, tanto de los videos que como pruebas técnicas presentaron, como de los periódicos que exhibieron tanto el Partido Acción Nacional como el Partido de la Revolución Democrática, que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, habiendo sido probado con los videos exhibidos por ambos recurrentes, que en diversas ocasiones en el programa llamado "Un Nuevo Colima", transmitido en distintas fechas el Gobernador del Estado hace alusiones a favor del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los candidatos a Gobernador del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tal y como se desglosa en el cuadro de pruebas técnicas escritas en supralíneas. Así mismo, quedaron evidenciadas mediante las publicaciones periodísticas en diversos medios escritos de circulación estatal, que se encuentran desglosadas en los cuadros insertos en supralíneas, las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tales como los propios dirigentes nacionales de estos partidos, C.C. LUIS FELIPE BRAVO MENA y ROSARIO ROBLES BERLANGA, así como de los candidatos a gobernador de estos dos Institutos Políticos. De igual forma queda acreditada con el video exhibido por el Partido Acción Nacional y los ejemplares de periódicos de fecha tres de julio del año en curso, la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben de ir derecho. Se arriba a la anterior conclusión, al adminicular las distintas pruebas que se aportaron y que en forma individual tienen únicamente carácter indiciario, pero que al ser analizadas pueden tenerse por ciertos esos hechos, toda vez que obran ejemplares completos de diversos periódicos de circulación estatal de fecha tres de julio del año en curso, en las cuales se consigna por ejemplo la nota de la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, aunado a la video grabación que de dicho evento se realizó. Por lo que respecta a la participación de los demás miembros del Gobierno Estatal, interviniendo en el proceso electoral, sólo se aportaron algunas pruebas documentales, consistentes en notas periodísticas, que sólo se consideran indicios y que no constituyen prueba plena de que dichos funcionarios
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intervinieron para que recayera la elección en determinada persona. 3.- Por lo que ve a las pruebas documentales consistentes en copias de los acuses de recibo de las denuncias presentadas ante la Procuraduría General de la República, estas sólo constituyen indicios de que se denunciaron hechos ante la Autoridad procuradora de justicia, pero no evidencian la comisión de algún ilícito cometido por el Gobernador del Estado, puesto que no existe agregada en autos sentencia ejecutoria que así lo declare. 4.- Por lo que respecta a la relación de gastos de publicidad, en medios impresos, televisivos y radiofónicos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, dicho documento, no reviste valor probatorio alguno, por tratarse de un documento preconstituido por el propio promovente al que no fue agregado ningún otro medio de probanza que llevara a la conclusión de que efectivamente, los datos ahí consignados son verdaderos. 5.- Por lo que ve a los gastos de propaganda consistentes en pendones, espectaculares, bardas, calcomanías y autobuses, automóvil y parabuses, gorras, camisetas y renta de autobuses, tampoco se le puede dar valor probatorio alguno, a la relación que presenta el promovente, ya que también se trata de una relación hecha por el mismo, a la que no se adjuntó, medio probatorio alguno, que evidencie que efectivamente los datos ahí consignados son verdaderos. 6.- Por lo que respecta a la autonomía e independencia del Órgano Electoral encargado de organizar las elecciones, que a decir del recurrente, se encuentra en duda, se allegaron medios de convicción, que hacen presumir, parcialidad por parte de algunos de los miembros del Instituto Electoral del Estado, que pudiera haber afectado las decisiones tomadas por dicho órgano colegiado, así como también puso en duda a la reserva de la información privilegiada con la que cuentan las instituciones encargadas de organizar las elecciones, toda vez que se acreditó con la exhibición de las actas de nacimiento y de matrimonio descritas anteriormente, el parentesco de dos de sus colaboradoras como son la abogada general de dicho Instituto y la secretaria de la Secretaría Ejecutiva, con candidatos a Diputados por el Partido Revolucionario Institucional en los municipios de Manzanillo y Tecomán, así mismo se acreditó el parentesco de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con una candidata a Diputada por el principio de representación proporcional, así como la separación del cargo de uno de los Consejeros Electorales del municipio de Cuauhtémoc, colima, por haber firmado en días previos a la jornada electoral un desplegado en apoyo del candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, mediante la exhibición de la solicitud realizada por el Partido de la Revolución Democrática para que fuera separado del cargo dicho funcionario y el
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informe que rindió el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto relativo a la licencia que solicitó el Consejero referido. 7.- En lo que ve a los sucesos acontecidos el día de la jornada electoral y que los recurrentes consideran que actualizan el supuesto de "existencia de violencia generalizada en el ámbito de la elección", se aportaron como medios de convicción a este Organismo Electoral declaraciones de hechos que ante notario fueron debidamente protocolizadas, las cuales tienen carácter indiciario, por tratarse de la manifestación individual de una persona, al narrar los hechos que ahí se consignan. Copias de acuses de recibo de solicitud de amparo y protección de justicia federal, presentadas ante el juzgado segundo de distrito, el día seis de julio, mismas que también revisten carácter indiciario, de que las personas a nombre de quien se solicitó dicho amparo, se encontraban detenidas en la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Un videocasete contenido una entrevista al Procurador General de Justicia en el Estado, la cual reviste valor indiciario de que el día de la jornada electoral en el Estado, se efectuaron detenciones de presuntos militantes o simpatizantes del Partido Acción Nacional. Dos ejemplares de periódico de circulación estatal, los cuales contienen las notas periodísticas en primera plana relativas a las detenciones de militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, mismas que reviste carácter indiciario de que el día de la jornada electoral se llevaron a cabo detenciones de presuntos militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en diversas partes del Estado. Así mismo obra en autos la copia certificada del oficio girado por el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, mediante el cual solicita la intervención de las autoridades procuradoras de justicia en el Estado y encargadas de Seguridad Pública por las instalación de retenes policíacos en el municipio de Ixtlahuacán; copia fotostática certificada del informe rendido por la comisión integrada por Consejeros, Vocales y representantes de partidos, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado; copia fotostática certificada de la respuesta dada por el Procurador General de Justicia en el Estado, informando que no sólo en ese municipio se encontraban retenes sino que se habían instalado en todo el Estado. Por otra parte obran agregadas en autos, copias certificadas de las Averiguaciones y Actas levantadas el día de la jornada electoral, con motivo de las detenciones que el recurrente menciona en su escrito recursal como parte de la "violencia generalizada" que se vivió en la jornada electoral, mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen
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elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de gobernador del Estado, pues existe el indicio, además, de que aproximadamente a las diez treinta horas del día seis de julio, el Gobernador del Estado en los medios de comunicación informó que había aproximadamente doscientos detenidos y que ya estaban confesos, declaraciones éstas que pudieron ocasionar presión sobre los electores, al considerar que se estaban efectuando detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional. 8.- Por lo que respecta a las fotografías aportadas por el Partido Acción Nacional que en número de treinta y tres obran agregadas en autos, se acredita lo aseverado por el partido recurrente que el lema de la campaña del candidato a gobernador por el Partido Revolucionario institucional es: "VA DERECHO". XIII.- Se hace notar que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que estas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y a interpretación de la ley. XIV.- Por lo que respecta a la solicitud hecha por los recurrentes respecto a la anulación de la constancia de mayoría, entregada por el Instituto Electoral del Estado se ofrecieron como pruebas la copia certificada del acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha diez de julio de dos mil tres, así como copia certificada de la constancia de mayoría relativa como Gobernador electo, de fecha diez de julio del año en curso, expedida por el Instituto Electoral del Estado a favor de GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES. Para hacer el análisis de esta solicitud de necesario tomar en consideración, lo previsto por el artículo 86 bis fracciones IV y VI, de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, y los aplicables del Código de la materia, que a la letra dice: Artículo 86 BIS.- La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: ... IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado,
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dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función. El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. ... El Instituto Electoral del Estado realizará el cómputo de cada elección; otorgará constancias de mayoría a los candidatos que hubieren obtenido el triunfo; declarará la validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos; y hará la declaratoria de validez y la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional. ... VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus Magistrados responderán sólo al mandato de la ley; deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley de la materia. El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para: a) Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos; ... De lo que se desprende que el Instituto Electoral del Estado, según lo establecido de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene facultades únicamente para otorgar constancia de mayoría a los candidatos que hubieren
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obtenido el triunfo; y solo podrá declarar la validez de las elecciones de Diputados de Mayoría relativa y Ayuntamientos. De igual forma, se desprende del texto constitucional que es este organismo jurisdiccional quien tiene la competencia para realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. En consecuencia el Instituto Electoral del Estado, no tiene facultades Constitucionales, para expedir constancias como Gobernador electo, ya que esta declaración, constitucionalmente corresponde al Tribunal Electoral del Estado; en consecuencia es procedente declarar la anulación de la Constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo, expedida el día diez de julio del año en curso al C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, por el Instituto Electoral del Estado de Colima. XV.- En lo que respecta a lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional, como Tercero Interesado en los presente autos, en su escrito de fecha dieciocho de julio del año en curso, respecto a la inaplicabilidad del artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, fundamentándose en que "el Congreso del Estado expidió el decreto número 31 de fecha veintitrés de abril de 1919 que fue publicada el día veintitrés del mismo mes y año, mediante el cual se expide la LEY ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", la que en su artículo 63 deroga "todas las leyes y demás disposiciones en todo aquello se oponga a la presente Ley" y que según refiere el tercero interesado: "Quiere decir que en lo futuro es inaplicable lo dispuesto en la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, de 1917, puesto que se opone a la citada Ley Electoral, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado. Es menester aclarar que la propia Constitución Política del Estado Libre de Colima, en sus artículos 129 y 130, que a la letra dicen: Artículo 129.- (se transcribe)
Artículo 130.- (se transcribe) Como se desprende de la lectura de estos dos artículos Constitucionales la propia Constitución prohíbe dispensar su observancia por una parte y por la otra está Constitucionalmente establecido como puede ser adicionada o reformada la propia Constitución y en las siete fracciones y los tres párrafos que contiene el artículo 130 en ninguna parte se menciona que dicha Constitución puede ser adicionada o reformada por la publicación o entrada en vigencia de una Ley secundaria; luego entonces si el artículo 59 fracción V no ha sido modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 130, entonces la disposición controvertida es vigente, y al ser vigente, no puede dispensarse su observancia.
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Por otra parte, este Tribunal Electoral del Estado, se encuentra imposibilitado legalmente para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido artículo 59 fracción V, lo anterior en virtud de que el Tercero Interesado manifiesta en su escrito que: "Debe destacarse que las disposiciones contenidas en el artículo 116 fracción IV, de la Constitución Federal, prevalecen sobre el contenido de la citada fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima". Esto es que al decir del tercero interesado, el artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, contraviene al artículo 116 de la Constitución Federal y al respecto, como se mencionó, este Tribunal está impedido ara hacer un pronunciamiento dado al contenido de la contradicción de tesis número 2/2002-PL que a continuación se transcribe: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI RESUELVE RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA ELECTORAL O SE APARTA DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL INFRINGE, EN EL PRIMER CASO, EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EL SEGUNDO, ARTÍCULO 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. (se transcribe) XVI.- No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27%, de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar
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con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro. XVII.- Por todas las consideraciones hasta aquí expuestas y con fundamento en lo previsto por los artículos 86 Bis fracción VI, inciso b) de la Constitución Política del Estado; 310 fracción I, 320 fracción I, 326, 327 fracción II, inciso b), 357, 360, 364 fracción II y relativos del Código Electoral del Estado; 47 y 48 del Reglamento Interior de este Tribunal, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 372 y 374 del Código Electoral del Estado, es de Resolverse y al efecto se:
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los CC. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ y RICARDO SOTELO GARCÍA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Comisionado Suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respectivamente, en contra del cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres. SEGUNDO.- Se confirma el cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres. TERCERO.- Se anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES.
La anterior resolución les fue notificada a los actores, el treinta y
uno de julio de dos mil tres, según consta en las fojas 312 y 313
del cuaderno accesorio 1.
V. El dos de agosto de dos mil tres, en sesión extraordinaria, el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó
resolución de declaración de validez de la elección de
Gobernador del Estado, otorgando la constancia de mayoría al
ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes, candidato
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postulado por el Partido Revolucionario Institucional. La parte
considerativa y resolutiva son del tenor siguiente:
Con fecha doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, presentó ante esta Autoridad Jurisdiccional diez Recursos de Inconformidad en contra de los Cómputos Municipales realizados por los Consejo Municipales Electorales de los diez Municipios en el Estado, el día nueve del mismo mes y año, mismos que fueron radicados bajo números de expediente 16/2003, 17/2003, 18/2003, 19/2003, 20/2003, 21/2003, 22/2003, 23/2003, 24/2003 y 25/2003, los cuales fueron admitidos en Sesión Pública Extraordinaria del Pleno, y resueltos en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con los siguientes puntos resolutivos. PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por el C. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de los cómputos municipales de la elección de gobernador realizados por los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado, con fecha nueve de julio de dos mil tres. SEGUNDO.- Se confirman los cómputos municipales de la elección de Gobernador realizados por los Consejos municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado, con fecha nueve de julio de dos mil tres. Con fecha trece de julio del año en curso, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos Recursos de Inconformidad, en contra del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador realizado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado, el día diez de julio de dos mil tres, mismos que fueron radicados bajo expedientes números 26/2003 y 27/2003, los cuales fueron admitidos en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno, y resueltos en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con los siguientes puntos resolutivos. PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los C. C. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ y RICARDO SOTELO GARCÍA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Comisionado Suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respectivamente, en contra del cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres.
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SEGUNDO.- Se confirma el cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres. TERCERO: Se anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES. Con fecha diecisiete de julio del año en curso el Instituto Electoral del Estado, remitió a esta autoridad jurisdiccional, el Recurso de Apelación que interpuso Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, para impugnar la Décima Sesión Extraordinaria Especial celebrada el día diez de julio del año en curso en el referido Instituto Electoral, el cual fue admitido en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno, y resuelto en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con el siguiente punto resolutivo: ÚNICO: Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de esta resolución se tiene al Partido Político Estatal "Asociación por la Democracia Colimense", desistiéndose expresamente del Recurso de Apelación interpuesto con fecha trece de julio actual, por el cual impugnó la Décima Sesión Extraordinaria Especial, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el día diez del mismo mes, quedando sobreseído este recurso y firme el acto recurrido en la forma realizada, archivándose este expediente como asunto concluido. COMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO En la Ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre, siendo las nueve horas del día primero de Agosto del año Dos mil tres, en el domicilio del Tribunal Electoral del Estado, sito en Maclovio Herrera número trescientos cincuenta y nueve, reunidos los Magistrado que integran el Pleno MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, Presidenta, ROBERTO CÁRDENAS MERIN y GONZALO FLORES ANDRADE, el Secretario General del Acuerdos LIC. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA y el Secretario Actuario ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ CASTELL, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral del Estado, en lo relativo al cómputo final de la elección de Gobernador, y para tal efecto se tienen a la vista las "actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección de Gobernador" de las seiscientas noventa y ocho casillas que se instalaron en el Estado; las "actas de cómputo municipal de la elección de Gobernador", elaboradas en los diez Consejos Municipales Electorales del Estado, así como el acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la que consta el cómputo de la votación total emitida en el Estado.
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Acto continuo, los Magistrados procedieron a realizar, auxiliados por el Secretario General de Acuerdos y el Secretario Actuario, con base en la documentación descrita en supralineas, el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, y para tal efecto, se cotejaron los resultados inscritos en las "actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección de Gobernador" con los datos contenidos en las "actas de cómputo municipal de la elección de Gobernador" de los Consejos Municipales Electorales, de lo que resultó que se encontraron algunas diferencias en cuanto al cómputo de votos en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales. Posteriormente los datos obtenidos de esta revisión, se cotejaron con los datos contenidos en el acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la que consta el cómputo de la votación total emitida en el Estado, observándose que existen diferencias en el cómputo estatal realizado por el Instituto Electoral del Estado, por lo que se procede de conformidad con lo previsto en el citado artículo 296, a realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado habiéndose, obtenido los siguientes resultados:
Para el Partido Acción Nacional, cuyo candidato fue el C. ENRIQUE MICHEL RUIZ, 69,183 votos; para el Partido Revolucionario Institucional, cuyo candidato fue el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES 83,960 votos; para el Partido de la Revolución Democrática, cuyo candidato fue el C. JESÚS OROZCO ALFARO 32,135 votos; para el Partido del Trabajo, cuyo candidato fue el C. GUSTAVO CEVALLOS LLERENAS 2,883 votos; para el Partido Verde Ecologista de México, que no registró candidato 18 votos; para el Partido Convergencia que no registró candidato 15 votos; para el Partido de la Sociedad Nacionalista, cuya candidata fue la C. MARÍA DELIA CAMPOS VARGAS 209 votos; para el Partido Alianza Social que no registró candidato 5 votos; para la Asociación por la Democracia Colimense, partido político estatal, cuyo candidato fue el C. CARLOS LUIS VÁZQUEZ OLDEBOURG 7,656 votos; para el Partido México Posible, cuya candidata fue la C. EVANGELINA BAÑUELOS RODRÍGUEZ 587 votos; para el Partido Fuerza Ciudadana cuyo candidato fue el C. LEONEL RAMÍREZ FARÍAS 1,321 votos. De lo anterior se desprende que el candidato que obtuvo la mayoría de los votos emitidos para la elección de Gobernador del Estado de Colima, para el periodo que comprende del primero de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, al haber obtenido un total de ochenta y tres mil novecientos sesenta sufragios. Se levanta la presente acta para constancia, firmando la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, en
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unión con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Habiendo concluido la realización del Cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado, se procede a revisar los requisitos de elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, los cuales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 16 del Código Electoral del Estado, son los siguientes: ARTÍCULO 51.- (Se transcribe). ARTÍCULO 16.- (Se transcribe). Por lo que para acreditar el requisito previsto por la fracción I del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, se tiene a la vista copia certificada del acta de nacimiento del C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, en donde consta que nació en esta ciudad de Colima, por lo que es colimense por nacimiento; en cuanto al tiempo de residencia inmediata anterior al día de la elección, este requisito se encuentra acreditado con una carta de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, en la que consta que tiene una residencia de cuarenta años en esa ciudad; por lo que respecta a lo previsto en la fracción II del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, teniéndose a la vista la copia certificada del Acta de Nacimiento anteriormente citada, de la misma se desprende que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, tiene cuarenta años cumplidos; en lo que toca a estar en pleno goce de sus derechos e inscrito en la lista nominal de electores, se acredita con la constancia expedida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, de la cual se desprende que se cumplen esos requisitos, ya que se encuentra inscrito en el Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; por lo que respecta ano poseer otra nacionalidad, se acredita con el acta de nacimiento ya descrita; en cuanto a lo previsto por la fracción III del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, este se presume, en virtud de que es del conocimiento público que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, se desempeña como Diputado Local de la XLIII Legislatura del Estado y se tiene a la vista Constancia de NO Antecedentes penales firmada por el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado; por lo que ve a las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, al momento de ser registrado formalmente ante el Instituto Electoral del Estado, como candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, para el periodo 2003-2009, el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, manifestó bajo protesta de decir verdad no encontrarse en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones citadas, por lo que se encuentran cumplimentadas los mismos.
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En consecuencia este Tribunal Electoral, tiene por acreditados todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 16 del Código de la materia, consecuentemente se declara que el candidato que obtuvo la mayoría de votos es considerado elegible para el cargo de Gobernador del Estado. DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR ELECTO Por todo lo expuesto en líneas anteriores y habiéndose realizado lo previsto por los párrafos primero y segundo del artículo 296, del Código Electoral del Estado y con fundamento además en lo previsto por el artículo 86 bis fracción VI inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 296 párrafo tercero del Código de la materia, este Tribunal Electoral del Estado, en esta Vigésima Sesión Extraordinaria de Pleno de fecha dos de agosto del año dos mil tres, declara la validez de la Elección de Gobernador del Estado llevada a cabo en el proceso electoral 2002-2003, que dio inició el día nueve de noviembre del año dos mil dos, y por lo tanto declara GOBERNADOR ELECTO para el periodo 2003-2009, al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES. Hágase entrega de la constancia respectiva al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES y con fundamento en lo previsto en los artículos 296 párrafo quinto y 297 del Código Electoral, envíese copia certificada de la presente resolución al H. Congreso del Estado, a fin de que se sirva expedir el BANDO SOLEMNE, para dar a conocer en toda la entidad la declaración de Gobernador Electo, y se ordena la publicación de la misma en el periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Así lo resolvió por unanimidad el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada el día dos de agosto del año dos mil tres.
VI. El cuatro de agosto de dos mil tres, el Partido Acción
Nacional, por conducto de Jorge Luis Preciado Rodríguez,
misma persona que interpuso el referido recurso de
inconformidad, promovió juicio de revisión constitucional
electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de
inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, la cual fue
transcrita. Dicho partido político adujo los siguientes hechos y
agravios:
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B. La resolución impugnada violenta los artículos 14, 17, 116, fracción IV, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrediéndose entre otros el principio que consagra la garantía del apego a la legalidad en las resoluciones electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación en el ámbito local. ... El acto reclamado causa al Partido Acción Nacional las siguientes: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Causa agravio al partido político que represento la resolución individualizada en el proemio del presente ocurso, ya que en la misma la autoridad responsable dejó de aplicar los principios fundamentales de apego a la legalidad, con relación al Código Electoral del Estado de Colima, como también a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ignorando parte de los argumentos por mí vertidos y además de que los que sí deduce son infundados; aplican además en forma incorrecta disposiciones diversas del ordenamiento legal en comento. A criterio del Magistrado J. Jesús Orozco Henríquez, integrante de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, citado por la Revista del Tribunal Electoral, dentro de los principios y valores tutelados por el régimen democrático-electoral, se encuentran los siguientes: a) El principio de libre e igual participación; b) El sufragio universal, libre, secreto y directo; c) El pluralismo político; d) Las condiciones equitativas para la competencia electoral; e) el sistema electoral representativo; f) La seguridad jurídica; y g) La paz social1 En este mismo sentido, ese máximo Tribunal ha sostenido la siguiente tesis relevante que busca definir los principios que la Constitución y las leyes establecen para sostener la validez de una elección: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. (Se transcribe) Del análisis y estudio de los principios citados con anterioridad, nos es dable concluir que no cabe la declaración de validez de una elección si no existen las circunstancias para la celebración de elecciones libres, auténticas, periódicas y a través de un sistema pluripartidista, si el voto no fue libre, secreto o directo, si no se llevó a cabo la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; si no se observaron
1 Revista del Tribuanal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Justicia Electoral. Año 1999. Número 12.T.44
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principios tales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad durante el desarrollo del proceso electoral, si no existían condiciones de estabilidad social en la entidad, si no hubo equidad en el financiamiento de los partidos políticos y en sus campañas electorales, si no se dieron condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, así como si no se cuenta con un sistema jurisdiccional de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales que permita la seguridad jurídica de los mismos. Ahora bien, el maestro Georges Lutzesco citado por la Revista del Tribunal Electoral, establece que por nulidad debe entenderse como "una sanción inherente a todo acto jurídico celebrado sin observar las reglas establecidas por la ley, para asegurar la defensa del interés general, o para expresar la protección de un interés privado".2 En el caso concreto, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece lo siguiente: Artículo 59. El Gobernador no puede: (Se transcribe)
Por su parte el artículo 332 del Código Electoral del Estado de Colima, establece que serán causas de nulidad de la elección las siguientes: ARTÍCULO 332. Son causas de nulidad de una elección las siguientes: (Se transcribe) Como ya se señaló, la resolución combatida se aparta del principio de legalidad relacionándolo con los artículos 14, 16, 39, 41, 116, fracción IV y 133 de la Constitución, ya que durante el desarrollo del pasado proceso electoral para la renovación del Poder Ejecutivo en el Estado de Colima, se violentaron los principios rectores del derecho electoral, tomando en consideración que en dichos comicios se suscitaron irregularidades graves y no reparables que ponen en duda la certeza de la votación y que son determinantes para el resultado de la votación, puesto que la totalidad de las violaciones expuestas en el recurso de inconformidad por el partido que represento y que no fueron consideradas por la autoridad responsable constituyen irregularidades, máxime que como se desprende de autos quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo o lugar que permiten concluir, que dicha elección debió de declararse nula, pues el motivo que la responsable toma en consideración para no hacerlo es la determinancia, aun cuando queda acreditada la intervención del ejecutivo y la violación total al precepto constitucional, puesto que la totalidad de las violaciones expuestas por el partido que represento fueron consideradas por la autoridad responsable como constitutivas de irregularidades, máxime que como se desprende de autos quedaron acreditadas en los términos de la
2 Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. OP.Cit; p
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valoración que se hace de las probanzas que obran en el expediente, pero que sin embargo, en un criterio equivocado del Tribunal Electoral, éste considera que resultan insuficientes para acreditar que determinantemente influyeron en el ánimo de los electores para provocar el resultado arrojado por los comicios, puesto no existen elementos que demuestren que de no haberse realizado, el resultado podría haber sido distinto. Ello es causa de agravio al Partido Acción Nacional. Hechas las anteriores consideraciones iniciales, paso ahora a manifestar en forma individualizada cada uno de los puntos de la resolución que se combaten y que perjudican los intereses de mi partido. AGRAVIOS PRIMERO. Causa agravio a mi representado, la parte de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en que determina acreditado el elemento cualitativo de la causa abstracta de nulidad, pero no así el cuantitativo dada la diferencia numérica de votación que se obtuvo en la jornada electoral y que específicamente sustenta de la siguiente manera: "XII. No obstante lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180 lo que equivale al 34.27%, de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera que pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro". (Énfasis añadido) Fundo el origen del perjuicio ocasionado con tal considerando de la resolución a mi partido, en la violación franca a lo
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dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad de los actos que se puede traducir como la obligación para todas las autoridades de fundar y motivar debidamente todas sus actuaciones que puedan crear una molestia a los gobernados, es así entonces que, en el análisis que pueda hacer esta H. Sala Superior del considerando que ahora se impugna, podrá darse cuenta, que en toda la referencia que hace el Tribunal únicamente se limita a estimar que en virtud de los resultados electorales arrojados es que no es posible considerar acreditado elemento cuantitativo de la causal de nulidad abstracta. En primer término me permito manifestar que a juicio del suscrito, la resolución en la parte impugnada, no se encuentra debidamente motivada, puesto que la motivación comprende un análisis concienzudo de los agravios vertidos por la parte actora y las consideraciones vertidas por el partido tercero interesado, a la luz de lo contemplado por la legislación correspondiente y las disposiciones constitucionales, que permita al juzgador estar en condiciones de concluir en forma afirmativa o negativa si son dables las pretensiones al impugnante. Es así que entonces, al no verse cumplidos tales elementos por parte del órgano jurisdiccional, o por lo menos al no alcanzar a verlos plasmados en el documento que se impugna, se origina un perjuicio a mi partido, en tanto no nos permite conocer los motivos que tuvo el Tribunal para decidir que solamente la diferencia numérica es lo que no permite actualizar la causal de nulidad abstracta, entonces la simple afirmación resulta insuficiente para tener por satisfecho el principio de legalidad que garantiza a los justiciables, en el caso concreto al Partido Acción Nacional, que el órgano resolutor sí realizó el análisis concienzudo a que nos hemos referido, ya que por lo que puede apreciarse, su decisión solamente se encuentra basada en apreciaciones subjetivas posibles de encauzar a través de elementos externos a los manifestados y contenidos en los medios de impugnación que dan origen a la resolución – tales como la presión que se ejerció a dicho Tribunal por entes desconocidos y que fue denunciado en su momento por el propio órgano jurisdiccional ante la Procuraduría de Justicia del Estado y la Procuraduría General de la República consistente en el robo de una parte del expediente que da origen a esta resolución y la presión por parte del mismo funcionario, el Gobernador de Colima, a través de declaraciones directas relacionadas con el asunto en las cuales se arremete en contra de la Presidenta de dicho órgano – y que en todo caso, ante la falta de motivación del considerando impugnado en la sentencia, nos permite suponer que lo que ocasionó el sentido del fallo fue un agente totalmente externo y distinto a las consideraciones que a lo largo del resto de las consideraciones vertidas en la resolución impugnada, fueron hechas por el propio Tribunal Electoral Local. Argumentar, a favor de una valoración meramente numérica, el impacto de las acciones del gobernador y el aparato estatal de gobierno sin tener o
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manifestar algún elemento de juicio, deja en entredicho la imparcialidad y objetividad del Tribunal Electoral del Estado de Colima. El mismo tribunal acredita que se trata de una violación sustancial y determinante para la votación. De la contradictoria argumentación presentada en este documento se colige que el tribunal omitió conocer o establecer previamente un criterio para reconocer el carácter determinante que pudieran haber tenido los hechos documentados en las pruebas y, por lo tanto, oscila entre los criterios objetivos producto de la observación directa de los medios de prueba –de los que en reiteradas ocasiones reconoce la valoración de prueba plena y no la calidad de indicios- y el criterio tomado en el último párrafo de sus conclusiones que cambia totalmente el sentido previsible de su resolución. Por otra parte, es causa de un segundo agravio, el hecho de que el Tribunal Electoral Local, considere que es necesario para actualizar la causa de nulidad abstracta, el elemento cuantitativo, puesto que ello atenta completamente en contra de la interpretación que debe hacerse del principio de supremacía constitucional, en el que por disposición de la propia Carta Magna, se establece que no puede existir ordenamiento alguno que vaya en contra de lo que en ésta se dispone así como la obligación impuesta a los estados de respetar y ajustar, tanto sus leyes como su actuar, a los principios constitucionales que ésta dicta, y en consecuencia, al existir en el Estado de Colima, un orden jurídico en forma semejante a las disposiciones federales, a saber, una Constitución Local para el Estado, leyes secundarias, reglamentos y acuerdos, todos del orden local, entonces si la Constitución del Estado contiene una disposición en la que establezca como prohibición expresa que el Gobernador no puede intervenir en las elecciones; por sí o a través de otras autoridades, disposición que además se complementa cuando establece como sanción para el caso de que la conducta descrita se diera además de las responsabilidades que en forma personal le pueden ser aplicables, la nulidad de la elección de que se trate, no puede pensarse, considerarse y mucho menos resolverse por parte de ningún otro órgano jurisdiccional que se aprecie de cumplir con el principio de legalidad, que no se actualiza un supuesto de tal magnitud, toda vez que limita la aplicación de dicha disposición, una condicionante que no contiene la norma que no dispone la jurisprudencia y que además no puede superar la disposición constitucional. Dicho de otra forma, no explica el Tribunal Electoral en su resolución, con base en qué concluye la imposibilidad de actualizar el supuesto previsto por la Constitución Local del Estado de Colima, en su artículo 59, fracción V, al señalar que no se encuentra demostrado el elemento cuantitativo, causando obviamente con ello un grave perjuicio al Partido Acción Nacional, toda vez que , a juicio del suscrito se violentan los preceptos 39, 41, 116, fracción IV y 133 de la Constitución
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General de la República que disponen: que la Soberanía radica esencial y originariamente en el pueblo, que son principios rectotes de un proceso electoral la legalidad, la constitucionalidad, la imparcialidad, la objetividad, entre otros, que en todo proceso electoral se debe garantizar la equidad para todos los contendientes y el actuar apegado a la norma por parte de las autoridades electorales, en el ejercicio de la función estatal de organizar y desarrollar las elecciones, que las Constituciones de todos los Estados se deberán ajustar a los anteriores principios por lo que hace a la materia electoral y que todos los jueces se deberán ajustar en su actuar a las disposiciones que establezcan la Constitución y las leyes que de ella emanen; los propios 53, 58, fracción I, 59, fracción V, 86 bis, fracción IV y 120 de la Constitución Local del Estado que establecen la obligación del Gobernador del Estado de cumplir y hacer cumplir la Constitución General y las leyes que de ella emanen, así como la particular del Estado, la prohibición de intervenir por sí o por otras autoridades en las elecciones, so pena de causar la nulidad de la misma, la delegación de la función estatal en un organismo autónomo y la supremacía de la Constitución respecto de las legislaciones secundarias, entonces, bajo ese tenor la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado se encuentra desajustada a derecho, puesto que si bien es cierto que, en una forma correcta tiene por acreditadas las irregularidades sucedidas y cometidas por el Ejecutivo de Colima, también es cierto que en una forma absurda pretende que se demuestre que éstas fueron determinantes para el resultado de la votación en la elección que se impugna, pues sólo basta que a efecto de poder aplicar la sanción prevista en una norma constitucional deba acreditarse una situación distinta a la actualización de la conducta prohibida. Por tanto, no puede más que solicitarse a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se analice y resuelva respecto de los conceptos de agravio que nos fueron causados con la resolución que determina la no actualización de la causa de nulidad genérica por la falta de elementos que puedan permitir conocer de qué forma el actuar ilícito, sistematizado y reiterado del Gobernador, mismo que se dio desde la etapa de preparación de la elección y que no concluyó con la jornada electoral sino que se prolongó hasta una vez dictada la resolución que ahora se impugna, induce al electorado a no acudir a las urnas a emitir su voto, o bien, a hacerlo pero cambiando el sentido del mismo para emitirlo a favor de los candidatos que pertenecen al partido en que el Ejecutivo milita. Eso resulta agravante para Acción Nacional, pretender tener por no acreditado lo que a la luz del material probatorio que existe en el expediente que da origen a esta resolución, es completamente percibible y razonable. En virtud de lo anterior, y tomando además en cuenta el contenido de la Tesis Relevante dictada por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es que me permito afirmar que, contrario a lo que señala la resolución del Tribunal Electoral local, la causa de nulidad abstracta no requiere para su actualización de que se
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encuentre demostrado en forma numérica si la conducta irregular afectó o no al número suficiente de electores como para que el resultado de la contienda sea distinto, sino que es en virtud de que las violaciones que dan origen a la causa de nulidad abstracta son de tal gravedad por tratarse disposiciones de carácter constitucional, y por lo tanto, no es posible declarar en una resolución que la violación a una norma constitucional sí existe pero que resulta insuficiente como para actualizar la sanción a dicha violación, puesto que se desconoce en qué magnitud ello repercutió sobre un hecho concreto. Resulta aberrante tal conclusión, toda vez que sería tanto como, en forma burda, afirmar que la Constitución puede no cumplirse aun cuando establezca una prohibición expresa, pues ello no resulta determinante, y por lo tanto, no debe aplicarse la sanción que la misma norma constitucional establece. La pregunta que en todo caso surge de tan grave afirmación es ¿Qué resulta determinante para considerar violada la Constitución? Es claro que no debe existir respecto a una violación a una norma constitucional, condición alguna que de pie a valorar si ésta existe o no. En ese caso, nos encontraríamos ante la falta de cumplimiento de las disposiciones constitucionales no solamente por el infractor de origen, sino también por el órgano jurisdiccional que valora la conducta irregular y resuelve no aplicar el dispositivo conducente, sin que además manifieste con motivo de qué llega a tal resolución. Agrego al presente las tesis relevantes en que sustento mi criterio y que rezan al tenor de los siguientes rubros NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco). (Se transcribe) PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996. (Se transcribe) Es así entonces, que una aplicación de la norma de estricto derecho, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, viola flagrantemente las disposiciones constitucionales ya mencionadas en perjuicio de Acción Nacional y de toda la sociedad colimense, pues ante la interpretación errónea que realiza de los artículos que dan sustento a las pretensiones puestas a su consideración, anula la posibilidad de conseguir la aplicación de la justicia y de alcanzar el cumplimiento al principio rector de los procesos electorales como es el de certeza, ya que al tener por acreditadas las violaciones por parte del ciudadano Fernando Moreno Peña que ella misma considera como substanciales por parte del Ejecutivo del Estado, y en consecuencia la violación al artículo 59, fracción V, de la constitución Local de Colima, así como al 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sin embargo, señalar que no le es posible declarar la nulidad de la elección, entonces
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permite que existe duda fundada respecto de los resultados de la elección, pues la existencia de dichas violaciones y el triunfo del partido que se vio beneficiado con la conducta irregular de dicha autoridad, dejan la duda en los ciudadanos colimenses sobre si las autoridades deben sujetarse a las disposiciones legales en un Estado de Derecho, o bien, si un total falta de respeto por ellas es igualmente permisible en tanto sea considerado por un Tribunal no resulta determinante para el resultado de una elección. Esto crea un precedente terriblemente peligroso para la libertad de elección en nuestra patria, pues garantiza a los interesados en violentar los procesos electorales, que no serán sancionados en el caso de que sus acciones sean lo suficientemente eficaces como para sesgar en un porcentaje alto –a criterio del Tribunal Electoral de Colima- el proceso electoral. La estrategia será la de pisotear la libertad y la seguridad de los ciudadanos para amedrentarlos y llevar a las urnas únicamente a aquellos electores que el partido en el poder decida. Sólo por un momento imaginemos que la violencia generalizada hubiera tomado mayores proporciones; imaginemos que las 200 detenciones hubieran sido 200 asesinatos perpetrados a la vista de los ciudadanos, empleando todos los medios de comunicación local y con declaraciones del Gobernador del Estado. Bajo esta condición, ¿habría algún ciudadano, algún panista o miembro de cualquier otro partido –aún de entre los candidatos- dispuesto a poner en riesgo su vida y la de su familia con tal de ejercer su derecho de voto? Por supuesto que no, tan es así que queda demostrado con la disminución en el porcentaje de electores que acudieron a las urnas en el presente año electoral, mismo que en comparación con la elección de gobernador de 1997, como ya se ha señalado, dista en un 12.7%, y en virtud de ello es que la diferencia en el porcentaje de votación de los partidos que ocuparon el primer y el segundo lugar, así como la ventaja a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional no puede ser considerada para decidir la no anulación de los comicios, toda vez que ésta no es sino simplemente el producto directo de las acciones criminales del gobernador. De ahí que se concluya como agravio al Partido Acción Nacional, el premiar la intervención del Gobernador con el reconocimiento de un resultado electoral, producto de haber violentado el mandato constitucional ya que el más elemental sentido común, nos ordena castigar con mayor rigor a quien obtiene mayor beneficio de los actos criminales que emprende.
Por ello solicitamos a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revocación de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional local en la materia, a fin de que en estricto apego a la legalidad, en el que la disposición constitucional prevista por el artículo 59, fracción IV, nos constriñe a aplicar como sanción al caso concreto la nulidad de la elección, pues por otra parte, el mensaje que recibirían con ello todas las autoridades del país es, de que el poder que detentan no tiene como finalidad el permitirles que sus acciones
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vayan en contra de lo que las normas constitucionales y legales les mandatan y que en caso de que a ello fuera encaminada su conducta, ésta deberá ser castigada de la forma en que las propias normas que transgredieron señalen, sin que exista para ello un margen de condonación. Lo contrario sería tanto como legalizar que las acciones políticas para la disuasión del voto opositor estarían a la orden del día; el uso de los medios de comunicación pagados por el poder ejecutivo, las amenazas, la privación ilegal de la libertad y demás acciones inmorales cometidas durante el proceso electoral en Colima, gozarían de la permisividad de las autoridades electorales del país y serían consideradas como parte del juego político aceptado, siempre y cuando no sea alcanzable una medición de electores que lo hayan sufrido. El ciudadano, convertido en rehén de los intereses políticos espurios, dejaría de ser el depositario último de la soberanía del Estado, para convertirse en esclavo del designio de los poderosos. El poder político, acumulado durante décadas en nuestro país a través de la entronización del poder ejecutivo por encima de los otros dos poderes, puede convertirse a través de la coacción electoral en una garantía permanente para la supervivencia de los grupos políticos que gozan por su posición, de permiso para que su conductas, aun cuando no se ajuste a las disposiciones legales, no sea susceptible de ser valorada como desapegada a derecho y en consecuencia no pueda ser invocada por algún justiciable como origen de un perjuicio que le fuera causado con ella. El caso es que el señor Fernando Moreno Peña hizo lo mismo en Colima. Aunque la Constitución Política del Estado de Colima prevé que es causa de responsabilidad y motivo de nulidad de la elección el(los) acto(s) cometido(s) por el gobernador, no está únicamente en juego su responsabilidad y la nulidad de la elección que nos interesa, sino el futuro de la intimidación y la violencia generalizada como armas políticas para ganar las elecciones. Este es el más grande riesgo en que se puede poner a nuestra patria. Retroceder a los tiempos de la ley de las armas o ascender al imperio absoluto de la ley y el respeto a los ciudadanos. SEGUNDO. Me causa nuevamente agravio la resolución combatida, específicamente en la parte final de su Considerando XII que señala: Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado
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dichas anomalías el resultado hubiera sido otro". (Énfasis añadido) Lo anterior puesto que, suponiendo sin conceder que la hipótesis planteada en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Local del Estado de Colima requiera para su actualización que la conducta regulada sea determinante para el resultado de la elección, dicha condición sí se cumple en razón de los elementos que la demuestran y que fueron argumentados por el suscrito en el recurso de inconformidad que dio origen al acto impugnado, pero que sin embargo, en una completa falta al principio de exhaustividad de que deben revestir las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales a los que es sometida una controversia, el Tribunal Electoral del Estado de Colima no los toma en cuenta, dando con ello paso a una violación directa a lo dispuesto por los artículos 16, 41, 116 y 133 entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos elementos que como señalé, pueden llegar a demostrar numéricamente el concepto "determinancia" en el caso concreto son los siguientes: mismos que pueden constatarse en el recurso de inconformidad que da origen a la resolución que ahora se combate, cuando finalizada la descripción de agravios manifesté: "Es así, que todos los hechos descritos ...tuvieron la única finalidad de influir en forma determinante en el ánimo de los ciudadanos miembros de la sociedad colimense para que en su participación tomaran la única opción viable a los ojos del gobierno del Estado, o bien, se abstuvieran de hacerlo, tal y como puede desprenderse del análisis que se haga de los porcentajes de votación recibidos en los distintos municipios para la elección de gobernador específicamente y que se traduce en un 55.28% de participación en el presente proceso electoral, cuando en las elecciones intermedias de 2000 el porcentaje de votación total para la elección de diputados que resulta la que más puede reflejar una similitud con la elección de gobernador, aún tomando en cuenta que se trata de una elección intermedia, en la que por naturaleza la ciudadanía muestra menor interés, el porcentaje de ciudadanos inscritos en el listado nominal que acudieron a emitir su sufragio resultó de 64.78% y en la elección de gobernador del año de 1997, los colimenses acudieron a manifestar su voluntad ciudadana en un 67.96%, es decir, en ambas elecciones, la participación recibida resulta de un 9% y un 12% más alta a la que en el presente proceso fue recibida, ello no puede obedecer a otra cosa que al temor que fue infundido en los electores por el aparato de gobierno a través de los diferentes medios de intervención de Ejecutivo, consistentes todos ellos en actos de violencia contra la ciudadanía, ..." Cabe destacar que tales consideraciones fueron vertidas en tiempo y roma, al no haber sido tomados en cuenta por el
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Tribunal Electoral del Estado de Colima, solicito atentamente a esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga a bien conocerlas a fin de que relacionándolas únicamente con la parte de la resolución que se impugna, que es la relativa a la inexistencia del elemento cuantitativo de la "causal abstracta" contenida en el Considerando XII de la resolución, éstas se estudien a fin de corroborar que los datos oficiales que se mencionan y que sin embargo no fueron materia de estudio en la parte conducente del Considerando XII del documento resolutivo que se impugna, o bien, que en uso de la facultad potestativa que le confiere la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior realice diligencias para mejor proveer en las que requiera al Instituto Estatal Electoral los datos públicos señalados. Entonces, si bien es cierto que la diferencia aritmética que resultó de la contienda electoral se refleja en una votación de 14,815, equivalente a 7.34%, también es cierto que, ello no significa que el ánimo de dichos votantes no haya podido verse influido en la forma necesaria para que decidieran sufragar por el partido político al cual pertenece el Gobernador a fin de no resultar afectados en el ánimo represor que éste desplegó, o bien, para decidir no acudir a las casillas a emitir su voto. Por tal motivo es que se origina el agravio al Partido Acción Nacional al no haberse estudiado por parte del Tribunal este punto que atiende directamente a la condición cuantitativa determinante que a juicio del órgano responsable no se acredita, y que además sí se encontraba argumentado en los términos antes transcritos pues, la participación ciudadana sí se vio afectada en forma suficiente para haber provocado en los resultados una repercusión tal que de no haber realizado el Ejecutivo la conducta antijurídica de intervención, los resultados electorales hubieran sido distintos. En otras palabras, que como se planteó al Tribunal Electoral, la participación ciudadana que se obtiene en forma común en el Estado de Colima es superior al 60%. Es así que en el año 2000, la participación recibida en la elección de Diputados locales de la entidad fue de 64.78% en promedio del listado nominal en ese año, y en el año 1997, la participación ciudadana en la elección de gobernador fue del 67.96% del listado nominal y sin embargo, en el año 2003 en una elección igual a la del año 97 de Gobernador, la participación de los ciudadanos colimenses se redujo al 55.26%, sin que pueda acreditarse razón alguna que lo pueda haber motivado, y sin embargo, siendo las circunstancias de la forma en que el propio órgano jurisdiccional reconoce y resuelve, en el sentido de tener por acreditada la intervención del Ejecutivo del Estado, es entonces que no podemos llegar a la conclusión distinta a que fue precisamente el temor infundido por parte del Gobernador en los electores a través de las actuaciones que durante la etapa de preparación y la jornada electoral llevó a cabo, lo que motivó que los ciudadanos no asistieran en el porcentaje habitual a sufragar, penetrando tal desaliento en un porcentaje
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suficiente para que el Partido Revolucionario Institucional alcanzara la mayoría. Esta reducción equivalente respecto a las elecciones de diputados de 2000 a un 9.52% y respecto de 1997, en una elección igual a la que nos atañe, fue de 12.7%, ello que significa que, tomando en cuenta por lo menos el porcentaje de votación que aumentó el abstencionismo en el Estado de Colima, debe concluirse que éste fue suficiente para que el resultado de la elección de Gobernador de 2003 pudiera haber sido distinto, ya que si en ésta la diferencia entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, que represento, fue de 7.34%, entonces la disminución en el porcentaje de votación de los ciudadanos respecto de elecciones exactamente iguales en años anteriores, debe considerarse como determinante para que, de no haberse realizado la conducta ilícita del Ejecutivo del Estado que se acredita por parte del órgano jurisdiccional, pudo haber sucedido que el partido político que obtuvo la mayoría en la votación habría sido otro. Me causa agravio helecho de que el A Quo haya dejado de valorar la prueba en la cual se le acredita plenamente que la participación de los ciudadanos en la votación de los procesos electorales de 1997 y 2000, en relación con la actual, mostró un comportamiento decadente, ya que la elección a gobernador de 1997 tuvo un 67.96% de votación; la elección de munícipes del 2000, tuvo el 64.78% de votación y la actual es del 55.26%, dichos datos quedaron acreditados con la copia certificada que acompañe a mi recurso correspondiente a las sesiones de cómputos municipales para la elección de gobernador, ayuntamientos y distrital para la elección de diputados de 1997, así como la copia certificada de los concentrados de votación total para las elecciones de ayuntamiento y diputados del año 2000, hechas todas ellas por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, y certificadas el día 12 de julio del presente año. Al omitir estudiar el A quo dicha prueba que fue ofrecida y narrada junto con el cuadro comparativo de la participación cívica de los procesos electorales recientes y demás admitida en el acuse de recibo de mi escrito de inconformidad, incurriendo en omisión grave la autoridad responsable, pues con dicho documento público queda plenamente probada que la participación de la ciudadanía en la votación del proceso electoral del 2003 que es el que se impugna, fue del 9.52% menor con relación a la elección inmediata anterior es decir a la elección del 2000, y que la misma elección del 2003 con relación a la similar de 1997 en el Estado de Colima, es del 12.7% menor. Razón por la cual, consideramos que el que no se nos haya reconocido y valorado dicha probanza nos causa un perjuicio grave, pues de la misma se desprende que el Tribunal no considera que en el supuesto de que deba de considerarse la determinancia como factor primordial en el caso que nos ocupa, entonces la diferencia de la votación a que hace
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mención la responsable en la fracción XII de los CONSIDERANDOS, no es determinante pues esta última es del 7.34%, mientras que la diferencia de la votación menor que ha habido en los últimos dos procesos electorales es del 9.52%, razón por la cual no existe motivo alguno para considerar a la elección que se impugna como "no determinante en el sentido de la votación", pues el abstencionismo ocasionado con la intervención del ejecutivo, aunado a las amenazas que quedaron acreditadas en autos, así como a la difusión de logros de gobierno y a las detenciones realizadas por la Procuraduría de Justicia, así como a los retenes a que me he referido y toda la serie de anomalía s que se han estado presentando y que se acreditaron en el juicio. Por lo que siguiendo los principios de la determinancia, Su Señoría deberá valorar que la diferencia de la votación es menor al porcentaje derivado de la causal de nulidad que se hace valer como la influencia que se provocó a través de la intervención del gobernador y que repercutió en una baja de la participación ciudadana en el presente proceso electoral. No obstante lo anterior y a pesar de que ya fue acreditado dicho documento en mi escrito de inconformidad, más nunca valorado por el A quo, le remito a usted nuevamente copia certificada de las sesiones a que me he referido.
A fin de reafirmar los argumentos vertidos anteriormente, se citan a continuación diversas tesis relevantes y de jurisprudencia dictadas por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe) Tan es así que se encuentra acreditada la actuación indebida y violatoria de disposiciones constitucionales y legales por parte del máximo representante del Estado de Colima que, inclusive el Tribunal Electoral del Estado en la parte de resolución en su considerando XII lo establece bajo los siguientes términos: "XII. Al aplicar los conceptos vertidos con anterioridad al caso concreto que nos ocupa (análisis respecto a la procedencia de la causa de nulidad abstracta), relacionándolos con los hechos y agravios expresados por los recurrentes, así como con los medios de convicción que se allegaron a esta autoridad jurisdiccional se encuentra que existen probados en actuaciones, determinados hechos que evidencian que no fueron observados todos los principios que deben existir en la celebración de elecciones democráticas y que pueden incidir en que el sufragio no se ejerció con las características que la Constitución establece. ... Y para esta cuestión, .... se arriba a las siguientes conclusiones:
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... 1. En lo relativo a la difusión de logros de gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó acreditado mediante veintiséis publicaciones periodísticas ... que efectivamente después del diez de junio del año en curso, fecha en la que inició la prohibición de la difusión de logros de gobierno, conforme lo establece el artículo 61 del Código Electoral del Estado, se publicaron notas periodísticas, entrevistas y reportajes dando a conocer acciones de gobierno en el nivel estatal. El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su Gobierno, .... veinticinco días previos a la jornada electoral quedó comprobada con la serie de periódico exhibidos por el Partido Acción Nacional, de fechas que comprenden del once al veintisiete de junio, y cuatro y cinco de julio donde se aprecia lo denunciado por los impetrantes demostrándose que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario de una acción sistematizada, pues estos actos se dieron ... (incluso) dentro del periodo de reflexión que legalmente se otorga para que el elector pueda decidir su preferencia electoral, podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos. Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado. 2. Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte ... que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, habiendo sido probado con los videos exhibidos por ambos recurrentes, que en diversas ocasiones en el programa llamado "Un nuevo Colima", transmitido en distintas fechas el Gobernador del Estado hace alusiones a favor del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los candidatos a Gobernador del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben de ir derecho. Por otra parte obran agregadas en autos, copias certificadas de las averiguaciones y actas levantadas el día de la jornada
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electoral, con motivo de las detenciones que el recurrente menciona en su escrito recursal como parte de la "violencia generalizada" que se vivió en la jornada electoral, mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado, pues existe el indico, además, de que aproximadamente a las diez treinta horas del día seis de julio, el Gobernador del Estado en los medios de comunicación informó que había aproximadamente doscientos detenidos y que ya estaban confesos, declaraciones éstas que pudieron ocasionar presión sobre los electores, al considerar que se estaban efectuando detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional. XIII. Se hace notar que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que éstas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y la interpretación de la ley." Es decir, el propio Tribunal Electoral de Colima, reconoce y tiene por acreditada en su resolución que la "intervención del gobernador" se realizó durante la etapa de preparación de la elección y durante la jornada electoral a través de: la difusión de una indebida campaña de logros de gobierno; una campaña de proselitismo a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, incluso llegando al extremo de recomendar al pueblo colimense "irse derecho" utilizando la palabra clave del slogan de dicho instituto político "Va Derecho"; la parcialidad por parte del órgano encargado de organizar las elecciones; la "violencia generalizada" a través de las actuaciones del Procurador del Estado y las declaraciones del mismo Gobernador respecto a detenciones durante la mañana de la jornada electoral. Bajo este reconocimiento, es inconcusa la existencia de violaciones substanciales a los principios constitucionales y legales que deben observar los procesos electorales para que puedan considerarse válidos, sin que deban existir, como se planteó en el agravio PRIMERO vertido en hojas anteriores, condiciones que, más allá de lo dispuesto en la norma que contempla el supuesto o en el articulado que le da sustento, exijan que sea demostrado bajo qué factor éstas resultan determinantes, pues por la naturaleza misma que las reviste, no es dable materializar numéricamente tal condicionante, sino que ésta debe apreciarse por el juzgador en una forma subjetiva
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que se derive de la gravedad de las violaciones que la integran, esto es, al tenor de un análisis de la forma e intensidad en que éstas pudieron influir en el ánimo de los ciudadanos que, teniendo el derecho y la intención para acudir a manifestar su voluntad política en ejercicio del poder soberano del que son depositarios, no lo hicieron o lo modificaron afectados por un temor de presión y posible represión infundido por el funcionario más representativo del Estado, es decir, el Gobernador Constitucional, Fernando Moreno Peña. Es así que, la falta de participación ciudadana o la posibilidad de que su voluntad se haya visto viciada en el ejercicio de su derecho de sufragar, por el actuar indebido de un alto funcionario de Gobierno del Estado, es precisamente lo que debe considerarse suficientemente afectado, pues de no haberse realizado las conductas antijurídicas descritas en el recurso de inconformidad y acreditadas por el Tribunal Electoral en la resolución cuya parte ha quedado transcrita, el resultado de la votación podría haber sido distinto, sobre todo atendiendo a que la organización de las elecciones es una función estatal, que aún siendo realizada por un organismo autónomo, desde la perspectiva de un ciudadano común el mayor representante de la actividad estatal es precisamente el Gobernador del mismo, y en ese tenor, la conducta que éste realice a favor o en perjuicio de cualquiera de los contendientes debe considerarse como actos de presión sobre los electores registrados en la entidad federativa, misma que se verá reflejada en los resultados comiciales de una determinada elección como en el caso aconteció. Tan es así que, en el considerando QUINTO, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto vertidos por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-412/2000, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en la que se narran las siguientes consideraciones: "Para la configuración de tal causa de nulidad se requiere, como primer elemento, el ejercicio directo de violencia física o presión en el electorado por parte de una autoridad o un particular, es decir, la realización de actos directamente atentatorios a la integridad física de los funcionarios de las mesas directivas de casilla o de los votantes; o actividades de coacción, presión o apremio en contra de tales sujetos, como podrían ser ataques verbales, actitudes agresivas o intimidantes; o cualquiera de similar especie que tengan por finalidad influir en el ánimo de los votantes; y segundo, que tales actos sean de tal magnitud que permitan inferir que por ellos los electores cambiaron su intención de voto, o los funcionarios de casilla se vieron entorpecidos de tal manera que les impidió actuar con imparcialidad. Además se requiere que esa violencia o presión haya sido de una manera reiterada y constante durante una parte importante de la jornada electoral, de forma tal que se pueda considerar
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que se afectó de modo trascendente la votación recibida, siendo, consecuentemente, determinante en el resultado final de la votación. En el litigio que se plantee, en donde se invoque dicha causa de nulidad, el actor tiene la carga de mencionar los hechos y las circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar en que tuvieron verificativo, con las cuales aduzca que se ejerció violencia o presión, esto es, pesa sobre el impugnante el gravamen procesal de narrar los acontecimientos que la conforman y las particularidades del cada caso, para que el juzgador esté en condiciones de determinar si los hechos narrados realmente configuran violencia o presión sobre los electores y la forma en que pudieron influir en el resultado de la votación." Por tanto es que se refuerzan las manifestaciones que a manera de agravio me permito subrayar en este documento. Además al respecto me permito transcribir la siguiente Tesis Relevante sustentada por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a juicio del suscrito, contiene el criterio que se solicita se aplique al caso puesto a su consideración. NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (Se transcribe) TERCERO. Causa agravio por último, la inexacta aplicación del artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado de Colima y 368 y 372, fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima, y el haber dejado de aplicar los artículos 14, 39, 40, 41y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Después de analizar los agravios y los argumentos esgrimidos por los partidos contendientes y de valorar el cúmulo de pruebas desahogadas, con las cuales quedaron demostradas en forma fehaciente las causas de nulidad de las elecciones, el H. Tribunal responsable llegó a las siguientes conclusiones: a). El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su gobierno, esto es no haber suspendido la difusión en radio, televisión y medios impresos de las acciones de gobierno, veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó comprobada con la serie de periódicos exhibidos por el Partido Acción Nacional... podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos. Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial,
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determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado; b). Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte ... que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional... Asimismo, quedaron evidenciadas... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tales como los propios dirigentes nacionales de estos partidos LUIS FELIPE BRAVO MENA y ROSARIO ROBLES BERLANGA, así como de los candidatos a gobernador de estos dos institutos políticos. De igual forma queda acreditada... la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben ir derecho. c). En lo que ve a los sucesos acontecidos el día de la jornada electoral y que los recurrentes consideran que actualizan el supuesto de "existencia de violencia generalizada en el ámbito de la elección"... obran agregadas en autos, copias certificadas de las averiguaciones y actas levantadas el día de la jornada electoral... mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado. De la lectura de estas consideraciones de la resolución impugnada, se desprende que el Tribunal responsable obtuvo las conclusiones siguientes: 1) quedó comprobado que el gobernador y otras autoridades infringieron el artículo 61 del Código Electoral del Estado; 2) esta ilegal violación indujo el voto a favor del partido en el gobierno, el PRI, y dejó en desventaja a los otros partidos políticos; 3) tal violación fue determinante para la votación en la elección de gobernador, esto es, el Tribunal reconoce con toda claridad que esta causal de nulidad fue determinante para el resultado de la votación; 4) quedó demostrado que el gobernador intervino en las elecciones para promover a los candidatos de su partido, el PRI, y para injuriar y denostar a los dirigentes y a los candidatos del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática; y 5) quedó evidenciado que hubo violencia generalizada el día de la votación y que se afectó, por lo tanto, la libertad con la que debió votarse en la elección de gobernador.
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Sin embargo, sin fundamento legal alguno y con manifiesta violación de los artículos 59, fracción V, de la Constitución del Estado de Colima y 368 y 372, fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima, el Tribunal responsable contradijo esas sus conclusiones al sostener, en el considerando XII de la resolución impugnada: "No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en estas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27% de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los lectores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro." Quiere esto decir que el Tribunal insistió en que se demostraron las causas de nulidad abstracta, y a la vez estimó que no está acreditado que ellas hayan sido determinantes en el resultado final de la elección. Pero este su decir no es más que una apreciación subjetiva, arbitraria, pues no está respaldada por prueba alguna, ni está apoyada en normas legales ni en consideraciones jurídicas, y además es opuesta o contraria a lo que el mismo Tribunal sostuvo y reconoció en los Considerandos XII, XIII y XV de su resolución. Por atarse al aspecto cuantitativo, el Tribunal no analizó normas y argumentos en verdad trascendentes, esenciales, sustanciales. Prefirió apoyar su resolución en una cuestión muy indefinida e ineficaz, como lo es la numérica, en vez de hacer un estudio concienzudo de cada una de las normas aplicables en este litigio y en vez de hacer un análisis profundo de cada una de las causales de nulidad de la elección y de dictar una resolución a conciencia, imparcial, con total libertad de juicio, sin someterse a los arrebatos del gobernador y de su equipo.
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Véanse, por favor, los periódicos admitidos como pruebas supervenientes que demuestran la furibunda intervención de ese funcionario estatal y de sus subordinados, con el fin de obligar al Tribunal a dictar una sentencia a favor del PRI, cosa que lograron. Aparte de incurrir en una palmaria contradicción o incongruencia (lo que sostuvo en los Considerandos XII, XIII y XV no concuerda con lo que aprecia, sin sustento jurídico y lógico, en el considerando XII y en los puntos resolutivos de la sentencia reclamada), el Tribunal no fundó ni motivó su negativa a declarar la nulidad de la elección de gobernador. En efecto, en el considerando XII, el Tribunal no da los fundamentos ni motivos de su resolución. O sea, no dice en cuál artículo se funda para hacer esa ilegal y extraña declaración, ni señala las razones por las cuales es aplicable tal o cual norma. Y no los da, porque, como más adelante lo detallaremos, no existe artículo alguno que respalde su arbitraria resolución. Y de esa forma infringe, en perjuicio del Partido Acción Nacional, los artículos 16 y 116, fracción IV de la Constitución Federal y 86 BIS de la Constitución del Estado de Colima, los cuales lo obligan a dictar sentencias apegadas a los principios de constitucionalidad y legalidad, aplicables a todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales.
La apreciación del Tribunal contradice lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado. Según esta norma constitucional, la sola intervención del gobernador origina la nulidad de una elección, si va encaminada, como se probó en forma fehaciente en esta litis electoral, a que su favorito resulte vencedor en la elección. En contra del ilegal criterio desarrollado en los últimos ocho renglones del considerando XII de la resolución impugnada, debemos decir que la nulidad regulada en esa norma no requiere, para que el Tribunal la declare procedente, probar que esa intervención fue "determinante para el resultado final de la elección." Basta con que el Gobernador intervenga en una elección con el fin de que recaiga en su candidato, como ocurrió y se demostró en esta contienda electoral, para que la misma sea nula. La norma no exige otro requisito. Sólo ese: La intervención del gobernador en beneficio de un candidato. Luego entonces, la responsable conculca el texto constitucional, porque apoya su resolución en un requisito inventado por ella. El Tribunal se saca de la manga o de la imaginación un requisito que no exige el artículo 59, fracción IV, de la Constitución del Estado, para declarar nula la elección por la intervención del gobernador. A su capricho introduce, pues, una exigencia que no impone la norma constitucional, para decretar la nulidad de una elección manoseada o manipulada por el gobernador, cuya órbita de influencia, dada su investidura, los antecedentes históricos y los recursos de que dispone, es tan amplia o extensa que bien puede hacer ganar a sus candidatos. El Tribunal estaba obligado a decidir, ante todo, si el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado exige
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como requisito que la nulidad constitucional sea determinante para el resultado de la votación. Esa era su principal tarea, pero no la cumplió. De haber relacionado ese precepto con los principios consagrados en los artículos 39, 40, 41, 99 y 116, fracción IV, de la Constitución de la República y 1, 53, 86 BIS, 129 y 134 de la Constitución del Estado, y de haber hecho la interpretación gramatical, sistemática y funcional de ese artículo 59, en cumplimiento de lo mandado en los artículos 14 de la Constitución de la República y 4 del Código electoral del Estado, el Tribunal habría llegado a la conclusión de que ese requisito no es necesario para decretar la nulidad de las elecciones. El Tribunal responsable aplicó un requisito (el esgrimido en el último considerando de su resolución) que sólo es aplicable en el ámbito federal cuando se cometen en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, tal como lo dispone el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral. Y en el ámbito estatal o en el municipal, nada más se aplica en los casos previstos en los artículos 331 y 332 del Código Electoral del Estado. Pero el Tribunal olvidó lo más importante, como a continuación lo reseñamos. Según las tesis sustentadas por este H. Tribunal, por determinante se entiende, cuando se trata de juzgar sobre la validez de una elección, no sólo el criterio numérico o aritmético, sino que "es indiscutible que otras consideraciones que atañen al fondo de una elección son de tanta importancia, o más, que el criterio aritmético. Conforme a lo dispuesto por la parte final del párrafo octavo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios rectores de la función electoral son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Basta que no se satisfaga uno solo de los citados principios, para que una elección sea inaceptable, siendo ello suficiente para no confiar en el resultado de la elección." Y en esta contienda electoral quedó bien demostrado, como ya lo apuntamos, que el gobernador y sus subordinados intervinieron en las elecciones para hacer ganar a los candidatos del PRI, con manifiesta y bien probada violación de los principios de legalidad, certeza y objetividad. Podemos asegurar que las elecciones celebradas en el Estado de Colima no cumplieron esos principios, porque esas autoridades transgredieron los artículos 59, fracción V, de la Constitución del Estado y 61 y 332, fracción III, del Código Electoral del Estado, de modo tal que no sólo se perdieron la certeza, autenticidad, la equidad, objetividad y libertad que deben prevalecer en toda elección legítima, sino que se trastocó el orden constitucional, con el deleznable e infame propósito de consolidar una dictadura de camarillas en los ámbitos de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y de los Ayuntamientos. En consecuencia, como lo señalan las tesis de este H. Tribunal, si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia
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de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por lo tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. (Artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aclaramos). Sin embargo, el Tribunal responsable no quiso o no pudo aplicar estas tesis y disposiciones terminantes y justas, y así infringió las normas señaladas al principio de este agravio, y perjudicó los intereses jurídicos del Partido Acción Nacional. Por lo demás, ante cualquier duda o incertidumbre, derivada del aspecto cuantitativo de la votación, deben prevalecer los principios constitucionales y la norma constitucional, la cual considera o presume nula toda elección en la que el gobernador interviene para que recaiga en su favorito, sin que el intérprete o el juzgador esté facultado para abordar cuestiones no incluidas en ese texto legal, como las numéricas. La aplicación o interpretación de esa norma no puede sobrepasar los límites o requisitos impuestos por ella. Porque sobrepasarlos, como el Tribunal lo hizo en esta contienda electoral, equivale a transgredirla y a convertirse en Constituyente. El principio cuantitativo sólo es aplicable a las nulidades reguladas en las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 331 y en la fracción III del artículo 332, ambos del Código Electoral del Estado; pero no se aplica a la nulidad instituida en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado, la cual se refiere a actos llevados a cabo por el gobernador, en forma aislada o sistemática, en cualquier etapa de las elecciones, incluyendo el día de la votación o los subsecuentes. De acuerdo con el artículo 333 del Código Electoral del Estado, las nulidades deben ser determinantes para el resultado de la votación, esto es, por derivar de actos que se ejecutan el día de la votación, esas nulidades deben quedar plenamente acreditadas y deben ser determinantes para el resultado de la elección. En cambio, la nulidad constitucional no requiere, para su procedencia, que sea determinante para el resultado de la votación, porque no lo exige el artículo 59 de la constitución, el cual crea la presunción jure et jure de que la intervención del gobernador en las elecciones es en sí y por sí determinante para inclinar la votación a favor de tal o cual favorito suyo. Por ello es que esa norma prohíbe cualquier intervención de tal servidor público en las elecciones, y sanciona con nulidad constitucional su intromisión en ellas. Y es que la representación y el grado de influencia de ese funcionario son de por sí tan amplias y tan avasalladoras que puede bastar una sola intervención suya en las elecciones, para que electores indecisos o desinformados se decidan a votar por el candidato promovido por el gobernador y a rechazar al candidato censurado o injuriado por él.
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Al hacer la valoración de las pruebas y el estudio de los agravios, el Tribunal reconoció que el gobernador intervino repetidas veces en las elecciones con el propósito de que los candidatos de su partido, el PRI, obtuvieran el mayor número de votos. Y como cualquiera puede entenderlo, esa intervención es en sí suficiente para presumir con justificada razón que produjo una desventaja mayúscula o una notoria injusticia en perjuicio de los candidatos y partidos opuestos al suyo. En otras palabras, ese servidor público impuso su poder o su voluntad sobre la Constitución federal, la Constitución del Estado y el Código Electoral del Estado y sobre los derechos de los electores, los candidatos y los partidos que no simpatizaban con el PRI. Y esto es inadmisible en una República Democrática y en un Estado de Derecho, puesto que permitirlo y consentirlo equivale a institucionalizar el despotismo y a propiciar el rompimiento del orden constitucional. Sin embargo, el Tribunal avaló esa práctica despótica, en vez de sancionarla con la nulidad, tal como lo ordena la norma constitucional, que es opuesta, si atendemos a su interpretación gramatical, sistemática y filosófica, a cualquier intromisión del gobernador en las elecciones, porque entraña un atentado a los principios democráticos, al orden constitucional y a los derechos electorales de las personas. El Tribunal sustenta un precedente inconstitucional y muy pernicioso, pues legitima, acogiendo aspectos cuantitativos inaplicables a esta cuestión o de evidente ineficacia, la intromisión del gobernador en las elecciones. De esa manera el Tribunal extiende, en su aberrante resolución, carta blanca o pasaporte a los gobernadores, para que impongan a sus favoritos en los cargos de "elección popular", sin importarles el respeto que deben tener al orden jurídico y a los derechos electorales de la ciudadanía y de los partidos. Al no entenderlo así, al negarse a anular la elección por esa causal, es indudable que el Tribunal quebranta los artículos antes citados y agravia al Partido Acción Nacional. También debe apreciarse que el criterio del Tribunal es subjetivo y carente de base cierta. En efecto, el Tribunal no determina en forma alguna por qué la diferencia del 7.34% se consideró suficiente para no anular la elección, y tampoco precisa cuál es la diferencia de votación que debía haber entre el candidato favorecido por el gobernador y el de nuestro partido, para que el Tribunal anulara la elección. Esto es, sin más elementos que su opinión arbitraria, caprichosa, sin tomar en consideración las reglas de la lógica, los principios constitucionales y legales, las pruebas desahogadas en la litis electoral y las verdades que se deducen de los hechos notorios y de los datos o números ciertos de ésta y de la anterior elección de gobernador (total de electores, total de electores efectivos, total de abstencionistas por miedo, por desencanto o por otras causas, total de los votos atribuidos al candidato del PRI y del gobernador y total de los votos que obtuvo el candidato del PAN), el Tribunal considera que una diferencia de 7.34% basta para concluir que la intervención del gobernador
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no fue "determinante en el resultado final de la elección." Así pues, el Tribunal no da base cierta, convincente, para establecer esa conclusión aberrante, parcial, injusta. Y si no da las bases para saber a cuántos electores indujo o inhibió la conducta anticonstitucional del gobernador, lo lógico y jurídico era que el Tribunal presumiera, dadas las reiteradas y bien probadas intervenciones de ese señor y de su procurador, que indujo o inhibió a los votantes indispensables para hacer ganar a su candidato. Y esto era además lo constitucional, lo equitativo, lo justo, porque el Tribunal sancionaría así, actuando de esa manera, a los que quebrantaron la norma constitucional, y a los que rompieron el orden jurídico y dieron lugar a la incertidumbre, y no a los que respetaron, como el Partido Acción Nacional, el marco constitucional y los derechos electorales de los ciudadanos, y resultando afectados por la intromisión despótica y cínica del gobernador y de su procurador, hasta haciendo acusaciones de robo, después del día de la votación, en desdoro de la imagen del Tribunal responsable, pero con la intención de obligarlo a fallar a favor del candidato del PRI, como ocurrió. A pesar de que lo advertimos en el escrito de inconformidad, el Tribunal olvidó que la abstención de este año electoral fue superior en más del 12% a la que se verificó en 1997. Lo cual significa que por lo menos 46,000 electores se negaron a votar en esta ocasión. Es decir, si este año hubiese votado el mismo porcentaje de electores que votó en 1997 (67.96%), la votación efectiva de la actual elección habría superado los 248,000 votantes. Este hecho encierra diversos significados, pero a nosotros nos importa destacar aquí el más trascendente. Como cualquier ciudadano de Colima puede comprenderlo, incluidos los Magistrados de ese Tribunal responsable, la abstención se debió en gran medida a las intervenciones y represiones del gobernador y de su procurador, los cuales atemorizaron o desalentaron a miles de votantes. De modo que tales intervenciones inconstitucionales sólo incrementaron en forma desmesurada e ilegal los votos del PRI, sino que influyeron en muchos simpatizantes del PAN o en otros tantos electores indecisos para abstenerse de votar, por creer que era punto menos que imposible derrotar a los candidatos del gobernador. Aquí quedó probado a plenitud, como el Tribunal lo reconoció en la sentencia impugnada, que el gobernador intervino en el acto de cierre de campaña del PRI, su partido, al cual asistieron cerca de cinco mil personas, que con toda seguridad invitaron a otras tantas a votar por los candidatos del gobernador, Y no sólo eso. A ese acto se le dio amplia difusión a través de los periódicos y de la televisión, de modo tal que miles y miles de lectores y televidentes se dieron cuenta que el gobernador invitó a votar por los candidatos de su partido. Esta simple reflexión, que los magistrados no hicieron, demuestra que la participación del gobernador fue determinante para que miles de votantes sufragaran por los candidatos del PRI, promovidos
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por él en diversas trincheras, incluyendo el Palacio de Gobierno, la Procuraduría de Justicia y las demás dependencias a sus órdenes y también, claro, las de los medios de información, cuya influencia y penetración es determinante para formar opinión o para hacer triunfar a cualquier candidato en las elecciones. Y si a esto le agregamos las otras intervenciones de ese personaje, probadas a plenitud con los demás medios probatorios que obran en esta contienda, y que también originaron que miles de ciudadanos se abstuvieran de votar, es fácil deducir que la intervención de ese señor fue determinante para que la votación favoreciera a sus candidatos. Basta hacer un recuento de las veces que él intervino con el fin de que sus favoritos ganaran, para concluir que casi todos los electores del Estado supieron que el gobernador tenía especial e ilegal interés en que los candidatos del PRI ganaran las elecciones. Así pues, aun cuando la Constitución no exige que se demuestre que la intervención del gobernador fue determinante para el resultado de la votación, nuestro partido dejó bien probado en este litigio que esa intervención fue determinante para que el candidato del PRI obtuviera la victoria. Al no admitirlo así, al apoyar su resolución en una cuestión subjetiva, incierta, no aplicable, es indudable que el Tribunal transgrede los artículos invocados al principio y causa agravio a nuestro partido. De seguir la lógica jurídica o la filosofía que el Tribunal utilizó para desestimar las causales de nulidad, cualquier ciudadano podría dar desde ahora, con sobrada razón, dos consejos a los gobernadores del porvenir, legítimos o usurpadores, ansiosos de continuar en el mando por medio de sus herederos, al igual que el que ahora, desde Palacio de Gobierno, amenaza y acusa inclusive a la Presidenta del Tribunal responsable (acusada de robo y difamación), con el fin de que fallara a favor del partido de él, lo cual consiguió: a) entrométanse a manos llenas en las elecciones no se midan, acusen y presionen con toda desvergüenza para que sus candidatos superen con catorce mil o más votos a su más cercano contendiente, pues sólo así, despachándose con la cuchara grande, metiéndose en las elecciones con toda su investidura y todos los recursos derivados de ella (hasta con los pistoleros de la procuraduría), lograrán que el Tribunal los exima de toda responsabilidad y reconozca el triunfo de sus favoritos; y b) no intervengan en forma mezquina o inhábil en las elecciones, es decir, no obtengan una diferencia mínima de votos (diez mil o menos, por ejemplificar) para su candidato triunfante, puesto que el Tribunal sancionará su inhabilidad, con la nulidad constitucional de la elección. Entre más intervengan y más votos de diferencia consigan, tanto más seguro estarán de que el Tribunal los absolverá de cualquier demanda de nulidad. Si aplicáramos la lógica o la filosofía del Tribunal responsable a los delitos tradicionales, los jueces no tendrían otra alternativa que absolver de toda responsabilidad al ladrón de sumas millonarias y castigar al ladrón de unas piezas de pan.
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Justo es, pues, decir que bien miradas las cosas, o vistas desde cualquier ángulo jurídico o lógico, sin la parcialidad o el temor clavados en el alma, al Tribunal no le quedaba sino anular la elección, porque sólo así podría resarcir el tremendo e incalculable daño infringido por el gobernador y por otras autoridades a los derechos electorales de los ciudadanos libres y conscientes, y porque sólo así podría restablecer el orden y los principios constitucionales conculcados por esas autoridades. Pero el Tribunal no quiso anular la elección, y prefirió proteger a los que actuaron en forma inconstitucional, injusta, no obstante que reconoció, en el considerando XII de la resolución reclamada, que hubo ilegal difusión de "logros de gobierno" y que ello "constituye sin lugar a dudas un violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección para Gobernador del Estado"; y que "efectivamente el gobernador participó en diversos actos de campaña del partido Revolucionario Institucional" y que ese funcionario estatal hizo "declaraciones... en contra de diversos miembros del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática... así como de los candidatos a gobernador e estos dos institutos políticos"; y que existen también pruebas que "evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado. No queda entonces sino concluir que el Tribunal actuó de forma incongruente, contradictoria, y que violó los artículos arriba mencionados y que agravia no sólo al Partido Acción Nacional, sino también a los ciudadanos libres de Colima. Y esa actuación es tanto más ilegal y discordante, por cuanto que, en apoyo a las justas conclusiones antes transcritas, el Tribunal hizo notar en el considerando XIII, "que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que estas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y la interpretación de la ley." El Tribunal no quiso ver que el constituyente sanciona con nulidad la intervención del gobernador, no sólo porque supone que es en sí determinante para el resultado de la votación, sino por ser contraria a los principios constitucionales y por cancelar las libertades de votar y ser votado. Es decir, el Constituyente sanciona esa intervención, porque degrada o entorpece principios sin los cuales es imposible celebrar elecciones libres, auténticas, legítimas y equitativas, y sin los cuales es inconcebible la existencia de una República Democrática. Esa sanción es el freno que el Constituyente pone a todo aquel que pretende, a la manera de los déspotas, imponer a su sucesor,
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pisoteando la voluntad soberana del pueblo y el orden constitucional de la República. Vamos. Esa nulidad constitucional es una defensa en contra de una de las manifestaciones más nauseabundas del despotismo; la que trata de imponer en el poder al sucesor del gobernador, a través de una o más intervenciones ilícitas o violentas de éste, en abierto desacato al derecho de los ciudadanos de participar en elecciones auténticas, libres y periódicas y de sufragar en forma libre, secreta y directa, sin intromisiones de nadie. El Constituyente no permite la menor intromisión del gobernador en las elecciones, si tiende a imponer al que le sucederá en el encargo. En resolución, el Constituyente presume que una o más de esas intervenciones vician las elecciones y constituyen obstáculos insuperables para el desarrollo de la cultura, de la conciencia y de los principios democráticos, en los cuales debe sustentarse una República. No puede ser democrática una República, si el poder público no dimana del pueblo, sino de las intervenciones más o menos ostensibles de un déspota con ropaje de gobernador, empeñado en hacer triunfar en las elecciones a los integrantes de su camarilla o de su mafia, con el innoble y tiránico propósito de que oculten sus atropellos y de seguir usufructuando el poder, a su antojo. La intervención de ese personaje convierte las elecciones en una farsa o en una burla cruel, propia de los regímenes totalitarios, absolutistas, no de una República de mujeres y hombres libres. Por ello es que nuestro Constituyente no admite una sola intervención de ese señor. Con sobradas razones, supone o considera que vulnera la voluntad y la soberanía del pueblo. Y así como castiga con privación de libertad a todo aquel que asesina, viola, defrauda o roba a otra persona, de la misma manera sanciona con nulidad constitucional cualquier intervención del gobernador tendiente a asesinar, a violar, a defraudar o a robar la voluntad del pueblo y los principios democráticos instituidos en la Constitución de la República. No es posible edificar la democracia y ejercer las libertades humanas donde un individuo y sus esbirros cometen atentados de esa especie. No puede haber elecciones libres, auténticas, donde el gobernador utiliza su investidura, sus potestades y su influencia para lograr que sus candidatos obtengan una victoria nauseabunda. Así como el Congreso del Estado no puede reconocer bajo ningún concepto a los que escalen el Poder ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo (artículo 151 de la Constitución del Estado), de igual forma los Tribunales Electorales no deben validar, bajo ningún concepto, así sea muy determinante, las elecciones en la que el gobernador intervino, por sí o por conducto de sus incondicionales, para imponer como triunfadores a los miembros de su pandilla, valiéndose de actos y palabras que vulneran lo mandado en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado.
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Esta fórmula constitucional repudia y a la vez sanciona el autoritarismo, o sea, el abuso o el exceso de autoridad que se incline a instituir, a la sombra de la democracia y de los principios libertarios y constitucionales, una autocracia con autócratas sexenales, confabulados para imponer sus maquinaciones siniestras en todas las esferas del Estado o de la comunidad, elecciones incluidas, por supuesto. La intención de ese texto providencial es cerrar el paso a todo autócrata que pretenda desde las cúspides del Poder Ejecutivo, como el que aún desgobierna en Colima, ungir en las elecciones a sus favoritos y, por lo tanto, oprimir a los ciudadanos libres. Por decirlo en forma más específica, esa norma exalta a la democracia y rechaza cualquier atisbo de autocracia. Lo que el Constituyente quiere es que los gobernantes sean el fruto de la libre y consciente decisión de los ciudadanos, y no el producto de la burda e infame imposición del autócrata o gobernador en turno. No hay democracia donde los nuevos gobernantes no son electos por el pueblo, sino por la intervención del que mal gobierna el Estado. Y eso es lo que ocurrió en Colima, y eso es lo que sancionan los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución de la República y los artículos 59 y 86 BIS de la Constitución del Estado, y eso es lo que el Tribunal debió rechazar en su resolución, con valentía y con coraje, con toda claridad, sin rodeos, con la mira puesta en los altares de la República y en los principios y los derechos constitucionales. Pero no se atrevió a hacerlo, aunque lo reconoció en esa su resolución. "La supremacía constitucional rige y ciñe –como lo enseña el maestro Germán J. Bidart Campos en su libro Teoría general de los derechos humanos (páginas 348 y 349) – toda normativa y toda actividad del Estado, de forma que tanto la autoridad pública como los hombres en general quedan vinculados obligatoriamente por la Constitución, lo que da pie sólido para afirmar que toda violación a ella, provenga de los poderes estatales o de los particulares, es inconstitucional, porque ofende la supremacía... En la supremacía es menester acoger, como mínimo, una triple imagen...: a) La Constitución prohíbe algunas cosas; por ejemplo violar derechos (la intervención del gobernador en las elecciones, agregamos nosotros), y si los poderes públicos o los particulares hacen lo que ella prohíbe, hay inconstitucionalidad..." Y todo acto inconstitucional proveniente de la autoridad es en sí nulo o ineficaz de pleno derecho, y con mayor razón cuando conculca derechos que pertenecen a toda la comunidad, como los derechos electorales, en los cuales se sustentan la República y la legitimación de todo servidor público. Y puesto que se probó en forma fehaciente que el gobernador intervino en las elecciones, con el propósito de que recayera en sus favoritos, pese a que la constitución del Estado se lo prohíbe (artículo 59), el Tribunal estaba obligado a aplicar la sanción que trae aparejado ese desacato, esto es, declarar la nulidad de la elección, sin que para ello fuera necesario acreditar (cosa que de todos modos
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quedó probada) que el mismo fue determinante para el resultado de la elección, por la sencilla razón de que la Constitución no exige tal requisito para sancionar la desobediencia del gobernador. La norma sanciona con nulidad esa intervención, porque es de por sí inconstitucional y transgrede derechos y principios constitucionales, como los de votar y ser votado, los concernientes a las elecciones. Para interpretar y aplicar una norma constitucional, no es válido invocar hechos o normas secundarias que la contradigan o la dejen sin efecto. Si la norma constitucional establece con claridad en que consiste la prohibición (intervención del gobernador en las elecciones, en este caso) y las sanciones por transgredirla (nulidad de las elecciones y responsabilidad del gobernador), es a todas luces inconstitucional que el Tribunal exija o cree, cual si fuera Constituyente, otro requisito para aplicar las sanciones. Porque el juzgador tiene a su vez prohibido hacer decir a la Constitución lo que ésta no dice, o forjar requisitos que ella no regula.
Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de hacer esta interpretación de la norma constitucional, en la resolución impugnada. Y esa su omisión incumple su obligación de impartir justicia en los términos del artículo 17 de la Constitución federal, de resolver las controversias conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, como lo ordena el artículo 14 de esa Ley Suprema, y de fundar y motivar su resolución, en cumplimiento de lo mandado en el artículo 16 de ese ordenamiento. Y ello agravia al Partido Acción Nacional. Justo es decir que la declaración judicial de nulidad de una elección, cuando ésta está viciada o manoseada por intervenciones inconstitucionales de autoridades arbitrarias, irresponsables, siempre es benéfica para la República para la comunidad en que deseamos vivir, porque condena y sanciona prácticas antidemocráticas, despóticas, como las concebidas y ejecutadas por el gobernador y por otras autoridades del Estado de Colima, contrarias a los derechos humanos de los ciudadanos y al espíritu de las normas constitucionales; porque impulsa la democratización del pueblo y el desarrollo de la conciencia y de la cultura democráticas de los ciudadanos; porque constituye una garantía y salvaguarda de la pureza electoral, y porque obliga a los ciudadanos y a las autoridades a cumplir al pie de la letra, sin exclusiones o favoritismos de ningún género, las normas y procedimientos consagrados en las Constituciones y en las leyes electorales. La nulidad de una elección corrompida es, pues, un remedio eficaz contra la peste autoritaria que aún se agita en el pecho de falsos demócratas, y la mejor manera de fortalecer los ideales democráticos de los ciudadanos y de restablecer su confianza en las elecciones. CUARTO. Me causa un último agravio la declaración de validez hecha por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, pues si bien es cierto obedece al sentido en que fue dictada la resolución con la que por este medio de impugnación me
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inconformo, también lo es que como acto en sí mismo me causa perjuicio, toda vez que ésta es consecuencia de que las argumentaciones vertidas en el primigenio recurso de inconformidad, que no se tomaron en cuenta para la demostración de que la irregularidad sí acreditada por el mismo órgano jurisdiccional resultaba determinante para el resultado de la elección, y que originaron que los resolutivos de dicha sentencia fueran en el sentido de confirmar los resultados de los cómputos municipales de la elección de gobernador, lo cual interpretado en un amplio sentido y utilizando para ello las propias consideraciones del Tribunal local de esta materia en su numeral XII de que no era posible declarar la nulidad de la elección. Es importante señalar que, la impugnación de la declaración de validez se hace a través del presente medio en virtud de que se trata de la misma autoridad responsable tanto del dictado de la sentencia combatida como de la declaración de validez como acto, pues esta última resulta solamente una consecuencia de la primera, como en el caso concreto ocurre cuando a través del recurso de inconformidad para otro tipo de elecciones se impugnan tanto los resultados, como la declaración de validez como la entrega de la constancia si es que se realizan por la misma autoridad. Es decir, si bien es cierto que se suscitaron en momentos distintos, los realiza la misma autoridad, y uno es consecuencia del otro, en el cual, analizados los puntos de agravio no se acogieron o no resultaron suficientes para que el Tribunal Electoral de Colima considerara que lo dable era declarar la nulidad de la elección. Fundo el origen de este último agravio en el hecho de que, considero que a través de las manifestaciones vertidas en el recurso de inconformidad que le da origen a la resolución del TEE que ahora se impugna, y con base a los propios considerandos que ésta contiene, se puede deducir que queda acreditado el supuesto de nulidad que contiene el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado, sin que sea necesario para ello al respecto se pruebe que determinantemente, tomando este término en un sentido numérico, puesto que el precepto que sanciona con tal consecuencia la actualización del supuesto no lo requiere, que la causa de nulidad abstracta no permite que las violaciones a preceptos constitucionales deban confrontarse con cualquier otro elemento distinto a la violación a los mismos para considerarse actualizada, y consecuentemente el que el Tribunal Electoral haya determinado procedente la declaración de validez, transgrede diversos preceptos de la Carta Magna y de la particular del Estado de Colima, en los términos que se señalaron en los párrafos anteriores. A manera de conclusión a las argumentaciones vertidas en los párrafos precedentes me permito manifestar a esta H. Sala Superior, con la única finalidad de que no quede alejado de su conocimiento los hechos que dan origen a la causa que ahora se plantea en esta instancia federal que la conducta irregular,
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prohibida por la Constitución local del Estado de Colima, pues ciegos a la imperiosa necesidad de abrir las puertas a la verdadera democracia, ajenos al interés público y centrados únicamente en su propio proyecto político, los operadores que trabajaron bajo el mando del Gobernador Estatal, Fernando Moreno Peña, crearon de manera planeada y sistemática las condiciones de iniquidad que privaron en este proceso electoral. No hubo nada que dejaran al acaso. Cada acción fue cuidadosamente sopesada y establecida dentro del marco de un vasto plan que pretendía aparentar legalidad y respeto en tanto se inflingían los peores agravios a la sociedad colimense. El terror social sembrado a través de amenazas veladas y directas a los diversos partidos políticos, a sus dirigencias nacionales y locales, a sus militantes y aún a la ciudadanía: el permanente despilfarro de recursos públicos para promover por todos los medios las acciones de gobierno, en tanto el gobernador afirmaba con el cinismo que le caracteriza: "Quien no va derecho, o se va al infierno o se lo lleva la procuraduría"; el trabajo del procurador y otros funcionarios de gobierno para posicionar al gobernador por encima de sus facultades y atribuciones. Todo ello creó en Colima condiciones insólitas en las que la posibilidad de realizar un proceso electoral justo y equitativo desapareció por completo. Desde los días previos a la jornada electoral, el Gobernador advirtió de su futura actuación para que no cupiera duda respecto de su interés partidista, de la participación activa de toda la estructura de gobierno en la jornada electoral y, sobre todo, de la represión que habría de sacudir a toda la sociedad colimense. Casi treinta detenciones en los días previos; el obsequio de órdenes de presentación para algunos de los candidatos del Partido Acción Nacional; las declaraciones del Procurador de Justicia, Jesús Antonio Sam López, así como las advertencias hechas por el Gobernador del Estado, todo invitaba a la sociedad a la cautela y el temor, el pánico era el siguiente paso. A cada aprehensión que la procuraduría ejecutó el día de la jornada electoral, los padres, esposa, hijos y hermanos del detenido se ponían en contacto con decenas de personas que compartían el temor y la incertidumbre frente a las arbitrariedades y el abuso del poder; los familiares de las víctimas que fungían como representantes de casilla abandonaban las mismas en un infructuoso esfuerzo por recuperar a sus familiares privados de la libertad. A estas oleadas de pánico que sacudieron a la sociedad colimense, siguieron las acciones del Gobernador para evidenciar la agresión: El gobernador declarando por todos los medios de comunicación, los retenes policíacos en todo el Estado; el cinismo frente a las investigaciones realizadas al respecto por el Instituto Federal Electoral. Una sociedad vulnerada enfrentando a todo el poder político y económico puesto en las manos de una sola persona para servir a la sociedad y que se valió de esa atribución para burlar los más altos valores que la sociedad ofrece a sus ciudadanos, violando la libertad de tránsito en todo
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el Estado, arrebatando a los ciudadanos la seguridad de que su libertad sería respetada, quitándoles la libertad para elegir a sus gobernantes y convirtiendo la jornada electoral en una farsa montada en medio de los más terribles agravios inflingidos a la sociedad. La voluntad ciudadana no pudo expresarse, un apartado estatal obediente a la voluntad de Moreno Peña y una sociedad subyugada por la organización desplegada nos demuestran con toda claridad que la agresión sistemática a la libertad, la planeación de las acciones de violencia e intimidación y la difusión a través de todos los medios de comunicación de las condiciones en que el proceso electoral se desarrollaba, dieron como resultado el daño más grande que se le puede infligir a la ciudadanía: secuestrarle su voluntad y convertir la democracia en una mera simulación para servir a los intereses de quienes detentan el poder público en Colima. El daño debe corregirse. Porque no debe ocurrir nunca más, no debe permitirse que en este caso el agravio quede impune. Por último y en virtud de que como ya se asentó en el segundo agravio de este escrito, ofrezco a este Supremo Tribunal Electoral las siguientes:
Por su parte, en la misma fecha, el Partido de la Revolución
Democrática, por conducto de Ricardo Sotelo García, misma
persona que interpuso el referido recurso de inconformidad,
promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de
la resolución recaída a los recursos de inconformidad 26/2003 y
27/2003 acumulados transcrita, aduciendo los siguientes
hechos y agravios:
PRECEPTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- 41, fracciones II, III y IV; 116, fracciones I y IV incisos a), f) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 59, fracción V, 86 bis, fracción VI, inciso b), y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 4 y 6 del Código Electoral del Estado. A G R A V I O S PRIMERO.- Nos causa agravio, al Partido Político que represento y a la sociedad en general, la resolución que se impugna por el hecho de que el Tribunal Electoral del Estado haya realizado una equivocada interpretación de la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima, al condicionar su aplicación a un criterio cuantitativo que el legislador no puso, ni quiso hacerlo, por lo que la autoridad
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responsable no debió limitar, condicionar y hacer nula su aplicación. En efecto, esta H. Sala Superior apreciará que el órgano jurisdiccional electoral del Estado realizó un importante análisis de las pruebas aportadas al expediente y llegó a la conclusión legal de que se acreditó la causal abstracta de nulidad de la elección de gobernador, entre otras cosas, por la sistemática y deliberada intervención del gobernador del Estado en las elecciones desde el poder público, además de que el día de la jornada electoral inhibió el voto al ordenar detenciones de ciudadanos y la instalación de retenes en diversos puntos del Estado. Sin embargo, en el Considerando XVI de la resolución que se combate, el Tribunal Electoral, de manera extraña, concluye que la elección NO democrática, por el resultado de la votación, debe validarse. El citado Considerando textualmente menciona lo siguiente: " - - - XVI.- No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27% de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final e la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro". Esto es, sin sustentarlo en alguna consideración jurídica o fundamento legal, estimó que la causa abstracta de nulidad de la elección que se acreditó fehacientemente no era suficiente para acordar la nulidad y que era necesario revisar el elemento cuantitativo que, según se desprende, se refiere a la diferencia de votos obtenidos entre el candidato del Partido Revolucionario Institucional y el candidato del Partido Acción Nacional, siendo ésta de 14, 815 votos a favor del primero, lo que equivale al 7.34% de la votación recibida.
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Por este criterio cuantitativo, que la fracción V del artículo 59 de la Constitución local no contempla, la autoridad responsable consideró que el elemento cualitativo (causa de nulidad abstracta) no fue determinante en el resultado de la elección y que no se podía afirmar con certeza que, de no haberse dado dichas anomalías, el resultado hubiera sido otro. La H. Sala Superior apreciará de la lectura del Considerando XVI, que la autoridad responsable no hace argumento alguno que la haya llevado a la convicción de que la aplicación de la multicitada fracción V del artículo 59 debe estar condicionada a un criterio cuantitativo, tampoco argumenta el por qué esa diferencia de votos le resulta suficiente para afirmar que el elemento cualitativo no es determinante en el resultado de la elección, o más aún, por qué el elemento cuantitativo debe ser superior o ponderado al elemento cualitativo, por supuesto tampoco lo fundamenta en alguna disposición legal o constitucional. Este Considerando evidentemente no armoniza con los considerandos anteriores que establecen la importancia de mantener y proteger la libertad del sufragio y de la democracia en la República, sin importar la diferencia de votos, incluso se dijo acertadamente que se ponía en duda la legitimidad de quien resultara electo de una elección no democrática. El sentido de la resolución en primer término viola el principio de legalidad electoral previsto en los artículos 14, 16, 41 y 116, fracción IV de la Constitución Federal, ello por carecer de motivación y fundamentación la resolución impugnada; es decir, los puntos resolutivos y el considerando XV no son acordes con el resto de la resolución, no corresponden a los motivos particulares y circunstancias especiales que constan en el expediente, y que la propia autoridad responsable consideró por lo que, además de carecer de motivación, viola el principio de congruencia que deben observar las resoluciones como la que se impugna. Asimismo, carece de fundamento por indebida interpretación e inobservancia a lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, por lo que se omitió aplicar la hipótesis legal exactamente aplicable al caso concreto, pretendiendo al alterar la ratio legis de dicha disposición de la Constitución Estatal, que persigue precisamente el evitar cualquier tipo de injerencia del Titular del Poder Ejecutivo en el proceso electoral a favor de determinada persona, situación que además vulnera la autonomía e independencia de los órganos electorales locales, tal y como lo previene el artículo 116, fracción V, inciso c) de la Constitución Federal. Resultan aplicables al caso que nos ocupa los criterios de jurisprudencia que se citan a continuación:
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTA VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996. Sala Superior, S3EL 034/97. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL Sala Superior. S3ELJ 21/2001 Ahora bien, a continuación expongo los razonamientos jurídicos por las cuales considero que el Tribunal Electoral realizó una equivocada interpretación de la Fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima y de los otros preceptos legales que establecí como violados, y porque una cuestión numérica no debe ser condición para su aplicación. Parto del hecho de que el Recurso de Inconformidad fue parcialmente fundado por haberse acreditado la causa abstracta de nulidad de la elección de gobernador que establece el multicitado artículo 59 constitucional, debido a la intervención del gobernador del Estado en las elecciones a gobernador para favorecer al candidato del partido Revolucionario Institucional. El artículo 39 señala que todo poder público dimana del pueblo y se constituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El artículo 40 expresa que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley fundamental. El artículo 41 menciona que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de os poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: La fracción I del citado artículo expresa que los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. En tanto su fracción II indica que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
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con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privados. La fracción IV ordena que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos la Constitución y la Ley, por el cual se garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser votado. El artículo 116 en su párrafo segundo, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán, conforme a la Constitución de cada uno de ellos, que estarán sujetas, entre otras normas, a que las elecciones de los gobernadores se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal y que se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece en diversos artículos lo siguiente: Artículo 1º.- (Se transcribe). Artículo 2º.- (Se transcribe). Artículo 3º.- (Se transcribe). Artículo 4º.- (Se transcribe). Artículo 54.- (Se transcribe). I.- ... ... V.- (Se transcribe). De lo anterior se evidencia que ambas constituciones establecen, regulan y protegen valores y principios esenciales, que no es posible que un órgano jurisdiccional ordinario limite o deje de observarlo, porque entonces rompería no solamente con la finalidad que se persigue, sino también con la estructura
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jurídica que sostiene el régimen político que el pueblo mexicano, en uso de su soberanía, constituyó y que aún fortalece. En efecto, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática y no puede ser modificado, alterado en poco o mucho por un Tribunal Electoral, se es democrático o no se es. El régimen semi-democrático no existe en nuestra Constitución, podrá existir en los hechos y en algunos momentos y lugares de la República, pero esta H. Sala Superior no debe permitir su instauración material en el país. La vigencia del principio democrático no está sujeta a criterios de determinancia o numéricos o a cualquier otra condición, el artículo 129 de la Constitución Política del Estado, es contundente al establecer que nadie puede dispensar su observancia y fortalecido aún más por el artículo 40 de la Constitución Federal al señalar que el pueblo, a través de sus representantes, es el único que en todo tiempo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. En el Considerando XV de la resolución que se combate, el Tribunal Electoral llega a la anterior conclusión al señalar que la Constitución establece cómo puede ésta ser adicionada o reformada, y que en tanto el artículo 59 de la Constitución local, finalmente dispensó su aplicación, lo que agravia no sólo al Partido Político que represento, sino a toda la sociedad en general. El sentido de lo previsto en el artículo 59, fracción V de la Constitución Estatal está orientado a hacer efectivo la separación de funciones y evitar una indebida injerencia del poder ejecutivo en el proceso electoral, sobre todo para favorecer a determinados candidatos o para distorsionar la competencia electoral, aprovechando el cargo que se ocupa tal y como lo pudo apreciar la autoridad que se señala como responsable de la resolución que por la presente vía se impugna. La intervención del gobernador del Estado, en abierta infracción a la Constitución Estatal, es asimismo violatorio de los principios consignados en la Constitución Federal, impidiendo la renovación del poder ejecutivo estatal mediante elecciones libre y auténticas lo que tiene como consecuencia la nulidad de la elección impugnada sin que existan condicionamientos adicionales a la ilegal intervención del Titular del Poder Ejecutivo, como indebidamente lo pretende la responsable al manejar como una diferencia imprecisa en el resultado electoral, pues la causal de nulidad constitucional no está sujeta a valoraciones de tipo numérico, por afectar el principio de certeza. Para fortalecer lo anterior, he de mencionar que otra forma de dispensar su observancia es cuando la Suprema Corte de
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Justicia de la Nación, al resolver un juicio e amparo o una acción de inconstitucionalidad, declara que la norma es inconstitucional. Ahora bien, la autoridad responsable no solo dejó de observar los artículos 39 y 40 de la Constitución General y 129 de la Constitución del Estado, sino que además no tomó en cuenta otros valores fundamentales establecidos desde la propia Constitución Federal y que fortalecen el "elemento" cualitativo a que se refiere el Tribunal Electoral. Uno de estos principios establece que la renovación de los poderes se realizará mediante sufragio universal libre, de tal manera que si en una elección no se satisface con este elemento esencial, cualquiera que fuera el resultado, estaría afectado de ilegalidad por lo tanto, tendría que declararse su nulidad por una razón fundamental: el ganador carecería de legitimidad para ejercer el cargo. En este sentido el Tribunal Electoral acepta en un párrafo del Considerando XI que aparece en la foja 153 que cuando se compruebe fehacientemente que alguno de los principios enumerados se violenta de manera importante, y que ello ponga en duda la legitimidad y la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, se actualiza la causal abstracta, tal como sucedió y en último párrafo del mismo Considerando aceptó que para que una elección pueda ser considerada democrática y se pueda ejercer el derecho al sufragio, debe permitir el conocimiento de las propuestas políticas de los partidos, y la equidad en las oportunidades en los medios de comunicación, que exista clima de libertad, esto es, que el elector no sufra formas explícitas de coacción. Una elección en donde no estén garantizadas la libertad y los elementos antes indicados, no puede considerarse que represente la voluntad popular. Después de analizar las probanzas ofrecidas, concluye que éstas evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de gobernador del Estado. En el Considerando XIII menciona que arribó a la anterior conclusión por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas y que fueron creando convicción a través de los indicios. ESTO ES, SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR NO FUE DEMOCRÁTICA; POR TANTO, INCUMPLIDO EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSECUENTEMENTE, SE PUSO EN DUDA LA CREDIBILIDAD DE LOS COMICIOS Y DE QUIENES RESULTEN ELECTOS. Otro valor fundamental constitucional que no se tomó en cuenta al momento de dictar la resolución se refiere la fracción II del artículo 41 que garantiza que los partidos políticos cuenten de
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manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, y reitera los incisos f) y g) de la fracción IV del artículo 116, también de la Constitución General. Esto es, los partidos políticos y sus candidatos están sujetos a reglas y los gastos de campaña limitados, para contender en condiciones de equidad en la búsqueda de la obtención del voto; sin embargo, lo anterior se incumple cuando, desde el poder público, se apoya a un determinado candidato a la vez que se ataca y denosta la imagen y trayectoria de los otros contendientes, como en el caso sucedió. Este elemento cualitativo debió tomarlo en cuenta el Tribunal Electoral al resolver os criterios de inconformidad, pues al momento en que se vulneraba el sufragio libre, se vulneraba también el principio de equidad que debe caracterizar a toda contienda electoral. Al haberse actualizado la causa de nulidad abstracta y ponerse en duda la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, con sujeción al artículo 129 de la Constitución Local, lo natural es que el Tribunal Electoral debió acordar la nulidad de la elección, independientemente del resultado de la votación y ordenar se convoque a elecciones extraordinarias, de manera que se dejara a salvo el régimen democrático de la República y se resarciera al elector en su derecho de sufragar de manera libre, por así haberlo considerado el Legislador. El artículo 39 de la Constitución Federal y el 4 de la Constitución local prevén lo anterior al establecer que el poder público se constituye para beneficio del pueblo. Aceptar el sentido de la resolución que se combate es dejar un indeseable precedente para que en próximas elecciones los gobernadores de los estados, presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, y en general cualquier funcionario público, apoyen desde el poder público a los candidatos de su preferencia, siempre y cuando los hagan ganar con amplios márgenes de votación para que la elección no pueda ser anulada, lo cual esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral no debe aceptar ni permitir, por el contrario, los mexicanos debemos continuar esforzándonos para fortalecer nuestro sistema electoral y nuestro régimen político. En ese sentido, la fracción V del artículo 59 de la Constitución Local se presenta como un ejemplo que debe ser incluido en la Constitución General de la República y la de los estados, independientemente de las sanciones que le correspondan a los funcionarios públicos. Insistimos, no es sostenible la validez de una elección NO democrática, o con las irregularidades graves que se acreditaron, y que afectó la libertad del sufragio, sólo por el hecho de que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar fue de 7.34%, pues es tanto como aceptar que entre menor sea la diferencia, la elección es más democrática, y por el contrario, cuanto mayor sea, menos democrática es. Una
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elección no democrática no se convalida por el margen de porcentaje de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar. Ahora bien, la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado contiene una norma clara, vigente, garantizadora que obedece a una realidad política permanente y a la voluntad de la actual legislatura de que tal prohibición permanezca, pues en el mes de julio del año actual se aprobó la reforma electoral del Estado, y en el transcurso del año se han modificado diversos artículos de la Constitución local. En los años de 1987 y 2000 el citado artículo fue modificado en sus fracciones I y VII, y es evidente que aceptaron que su fracción V permaneciera intacta, por lo que forma parte de la identidad constitucional. Ahora bien, su vigencia no entra en conflicto con otras normas de carácter constitucional o legal, ni siquiera aparente, tampoco contiene lagunas que deban colmarse con interpretaciones. Se debe tomar muy en cuenta que la Constitución es la norma que reconduce tanto la diversidad política de un pueblo en una unidad jurídica, como la pluralidad de fuentes en una unidad del ordenamiento jurídico, siendo cauce y limite de actuaciones políticas. La Constitución Local y la Federal establecen formas de participación en los procesos electorales y garantizan condiciones mínimas de equidad que deben ser respetadas para evitar elecciones con vicios de nulidad. Una norma constitucional no sólo es superior al resto de las leyes, en el sentido de tener fuerza activa para derogarlas y fuerza pasiva para resistir a ser derogadas por ellas, sino que tiene un régimen jurídico por completo particular, que comprende la presunción de constitucionalidad, por lo que el Tribunal Electoral del Estado no puede dejar de aplicarla o darle una interpretación sesgada, pues equivaldría a expulsarla del ordenamiento jurídico. Esta disposición constitucional, que en múltiples ocasiones el gobernador del Estado manifestó que era una disposición caduca, y que el Tribunal Electoral no debía aplicarla, establece una norma garantizadora, con efectos y que debe ser interpretada de una manera extensiva, no limitada, en el sentido de que ninguna parte de la norma y ordenamiento quede sin producir el efecto establecido en la misma, al menos que se demuestre adecuadamente que la voluntad del legislador es el de no generarlo; además, cobra vigencia el principio de que "donde la ley no distingue nadie debe distinguir", y por tanto, si la constitución local o federal no establece que dicha posibilidad jurídica sólo sea exigible cuando la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea de 7.34% o más, o menos, demás de que la ley secundaria no puede orientarse en sentido restrictivo, ni el Tribunal Electoral cuenta con la aptitud jurídica de condicionar o limitar la norma constitucional.
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Este artículo constitucional es un límite a la acción del gobernador como tal, y establece dos sanciones para el caso de que nos sea observado: la nulidad de la elección y la responsabilidad política. Su aplicación no se encuentra sujeta a ninguna condición de carácter numérico o aritmético o a una condición de determinancia, pues el legislador optó por mantenerlo limpio y en un estatus jerárquicamente superior al Código Electoral. Finalmente retomo algunos criterios que esta H. Sala Superior ha establecido en el transcurso de su historia, para fortalecer lo ya expuesto. En la tesis de jurisprudencia No. S3ELJ08/2002, bajo el titulo de "LEGISLATURAS LOCALES. ALCANCE DEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN" (Se transcribe). Tesis No. S3ELJ29/2002, misma que por su importancia la transcribo íntegra, resaltando lo más importante para el caso que se expone: DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. (Se transcribe). Ambas tesis fortalecen lo que se ha venido expresando, en el sentido de que el artículo 59 de la Constitución Local debe ser aplicado sin restricción alguna y no se aceptan interpretaciones que hagan nugatoria su aplicación, además de que el elemento democrático que debe caracterizar a nuestro sistema federal debe ser salvaguardado porque así lo plasmó la voluntad del pueblo mexicano. Si bien es cierto que esta H. Sala Superior ha establecido criterios en donde condiciona la nulidad de los resultados de la votación en una casilla o de una elección a que la irregularidad sea determinante para el resultado de la elección, es porque la ley así lo establece o permite, por el contrario, ha establecido otros criterios de nulidad que están libres de toda condición numérica como sucede cuando el escrutinio y cómputo de la casilla lo realiza un consejo electoral, o bien cuando la fórmula de candidatos a diputados resulta ser inelegible, otro caso es cuando el nombramiento de los representantes de los partidos políticos ante los consejos electorales son revocados, o cuando un ciudadano es tomado de la fila para que actué como funcionario de casilla sin pertenecer a la sección electoral de la misma, uno más cuando se instala una casilla antes de la hora que la ley autoriza. En estos casos se ha resuelto anular el resultado de la votación en la casilla o de la elección, en los mismos términos debió actuar la autoridad electoral responsable. Para apoyar lo anterior transcribo las siguientes tesis:
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ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación del Estado de Yucatán). (Se transcribe). INELEGIBILIDAD. ALCANCES DEL TÉRMINO CANDIDATO PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN (Legislación del Estado de Oaxaca). INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (Se transcribe). ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES RESULTAN UN ASPECTO DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.- (Se transcribe). RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS Y ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR). (Se transcribe). Lo más importante al caso, es que también se ha determinado la nulidad de una elección, sin que sea condición el elemento cuantitativo que aplicó indebidamente el Tribunal Electoral del Estado, como es el caso de cuando al anularse la votación recibida en el cincuenta por ciento de las casillas de la elección se surte por sí sola, la calidad determinante para el resultado de la elección; otro es cuando se acredita fehacientemente en autos que se han vulnerado los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones. Por su importancia se transcribe íntegramente. "NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIÓN DETERMINANTE PARA ACTUALIZAR LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DE SONORA). (Se transcribe). NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ). (Se transcribe). Quiero señalar que el Tribunal Electoral tomó en cuenta para tener por acreditada la causal abstracta de nulidad, el hecho de que se tuvo por presuntivamente cierto la parcialidad de algunos miembros del Instituto Electoral del Estado, que pudieron afectar las decisiones tomadas y poner en duda la
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reserva de la información privilegiada con que cuenta el órgano electoral. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, ha establecido otros criterios para casos similares al que hoy se expone, en la que por la propia naturaleza de las violaciones no la condiciona a criterios numéricos como es el caso de la tesis No. S3ELJ39/2002 que establece lo siguiente. NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. (Se transcribe). La tesis s3el011/2001 generada por la resolución de la solicitud de la elección de gobernador en el Estado de Tabasco no se refiere para nada a la determinancia o al elemento cuantitativo, por el contrario, en la página 692 de la resolución se lee lo siguiente: "La escasa diferencia en la votación evidencia la importancia de las irregularidades de la elección de gobernador porque el surgimiento de cualquiera de ellas pudo ser la causa de que un determinado partido fuera el triunfador, porque si las anomalías no se hubieran producido, el resultado podría haber sido otro". En este párrafo se aprecia que la determinancia va implícita en las violaciones graves y que es suficiente con que éstas se acrediten. Un valor democrático no puede estar sujeto a la diferencia de votos. A continuación se transcribe la tesis mencionada. NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco). (Se transcribe). Por todo lo expuesto se demuestra que el sentido de la resolución que se impugna es violatorio de lo dispuesto en los artículos 40, 41, párrafos primero y segundo 49 y 116, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Federal en relación con el artículo 59, fracción V de la Constitución del Estado, preceptos que determinan los principios y bases del estado representativo y democrático, de la integración y régimen competencial de los poderes de las entidades federativas de acuerdo a los principios de la propia Constitución Federal, la renovación de los poderes Ejecutivos mediante elecciones libres y auténticas y en los términos que dispongan las leyes de las propias entidades federativas. En efecto el artículo 59, fracción V, recoge los principios contenidos en los preceptos de la Constitución Federal, por tanto su violación implica así mismo trasgresión de los preceptos constitucionales antes dotados.
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La consecuencia del citado artículo 59 fracción V, se actualiza en virtud de la infracción a una prohibición expresa y tajante, en donde se ha acreditado todos los extremos de la hipótesis normativa, tal y como consta en la resolución impugnada como es la ilegal intervención de Titular del poder Ejecutivo en diversas modalidades a favor del candidato a Gobernador del Estado por parte del Partido Revolucionario Institucional, lo que implica que la elección impugnada al realizarse en violación a la citada prohibición no se realizó conforme a las leyes del estado como lo dispone el artículo 116, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Federal.
Por último, en la misma fecha, el Partido Revolucionario
Institucional, por conducto de Fidel Alcaraz Checa, misma
persona que interpuso el referido recurso de inconformidad,
promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de
la resolución recaída a los recursos de inconformidad 26/2003 y
27/2003 acumulados, la cual fue transcrita. Dicho partido
político adujo los siguientes hechos y agravios:
(v) El 30 de julio del 2003, el Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia que resolvió los recursos de inconformidad radicados bajo los números de expedientes 26/2003 y 27/2003 acumulados, cuyo punto resolutivo PRIMERO declara parcialmente fundados dichos recursos de inconformidad, en tanto que el SEGUNDO punto resolutivo confirma el Cómputo Estatal de la Elección del Gobernador, y el resolutivo TERCERO anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. Gustavo Alberto Vázquez Montes. Debe aquí destacarse que el punto resolutivo PRIMERO agravia al PRI al estimar parcialmente fundados los citados recursos de inconformidad, ello independientemente y sin perjuicio de que el Tribunal Electoral del Estado debió desechar los referidos recursos, por las razones que se esgrimen en el apartado de agravios de esta demanda. La sentencia de mérito es la que se combate mediante este juicio de revisión constitucional electoral. PROCEDENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. Es importante destacar que este juicio de revisión constitucional electoral es plenamente procedente, por las precisas razones siguientes:
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- Porque el punto resolutivo PRIMERO de la sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, constituye una gravísima violación a los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Federal, 86 bis de la Constitución Política del Estado de Colima, y diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, al estimarlos parcialmente fundados, ya que se sustenta en hechos no acreditados y en una incorrecta valoración de pruebas. Tampoco es obstáculo al argumento anterior, el hecho de que el SEGUNDO punto resolutivo de la referida sentencia, confirme el Cómputo Estatal para la Elección de Gobernador del Estado, ya que las consideraciones en que se sustenta el punto resolutivo PRIMERO son notoriamente ilegales e indebidamente servirán de apoyo al PAN y al PRD en los juicios de revisión constitucional electoral que respectivamente promoverán en contra de la sentencia de referencia, como ya lo han anunciado dichos institutos políticos a diversos medios de comunicación escritos en la entidad. Esto es, toda vez que la autoridad responsable no tomó en consideración los razonamientos del PRI como tercero interesado, ni valoró las pruebas del PRI, no hizo entonces la fijación correcta en cuanto a la cuestión de derecho que se le propuso, por lo mismo, no abordó todos los razonamientos que hacían improcedente los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado que dedujo el PAN en contra del Cómputo Estatal para la Elección de Gobernador, resultando en tal virtud una sentencia incongruente, frágil y falta de soporte, de la cual podría verse perjudicado el hoy Gobernador Electo, si se le redujeran los beneficios que obtuvo a través de la sentencia que se combate, en caso de ser impugnada como ya anunciaron el PAN y el PRD que lo harían. En cuanto a las violaciones de falta de emplazamiento se dejó al PRI en total y absoluto estado de indefensión, y dicha violación no la tocó la sentencia combatida, por lo tanto, es un acto definitivo para efecto de la procedencia del presente juicio de revisión constitucional electoral. - Porque el artículo 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (De la Legitimación y de la Personería), textualmente establece en su inciso c) lo siguiente: (Se transcribe) Y en el caso que nos ocupa el PRI compareció con el carácter de tercero interesado en los tantas veces citados recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado. Sirve de apoyo además la tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro a la letra dice: "TERCEROS INTERESADOS. SÓLO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA COMBATIR LAS DECISIONES
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QUE AFECTEN LOS BENEFICIOS QUE LES REPORTAN LOS ACTOS IMPUGNADOS POR EL ACTOR." Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-331/2000.- Coalición Alianza por Querétaro.- 9 de septiembre de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Leonel Castillo González.- Secretario: Juan García Orozco. "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO". Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2002. e.2.- Agravios: La sentencia reclamada dictada el 30 de julio del 2003 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, irroga al PRI los siguientes agravios: I.- PRIMER AGRAVIO. La sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, interpuestos respectivamente por el PAN y por el PRD en contra del Cómputo Estatal de la Elección para Gobernador del Estado, viola por inaplicación lo dispuesto en los artículos 328 párrafo primero, 329, 352 último párrafo y 363 fracción VII del Código Electoral del Estado de Colima, habida cuenta que por proveídos del 15 de julio del 2003 indebidamente se admitieron los referidos recursos (ver foja 4 punto 5.- de la sentencia relativa), a pesar de que ni el PAN ni el PRD presentaron escritos de protesta en contra del mencionado Cómputo Estatal, por lo que se imponía y se impone desechar los recursos en cuestión por notoriamente improcedentes (requisito de procedibilidad insalvable). Lo anterior se traduce en una grave violación a los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establecen los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral. En efecto: I.A.- Los artículos 328 párrafo primero, 329 y 352 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, a la letra dicen: "ARTÍCULO 328.- (Se transcribe). "ARTÍCULO 329.- (Se transcribe). "ARTÍCULO 352.- (Se transcribe). "ARTÍCULO 363.- (Se transcribe). ... VII.- (Se transcribe).
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I.B.- No obstante el contenido de los artículos antes transcritos y el hecho de que ni el PAN ni el PRD presentaron escrito de protesta en contra del mencionado Cómputo Estatal, la autoridad responsable Pleno del Tribunal Electoral del Estado, tanto en los proveídos admisorios de los indicados recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados (dictados el 15 de julio del 2003), así como el considerando II de la sentencia que recayó a los propios recursos (ver foja 5), sostiene ilegalmente que no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Colima. I.C.- Consecuentemente, es clara la violación en que incurre la autoridad responsable al no aplicar la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 363 del Código Electoral del Estado de Colima, ya que al no haber cumplido el PAN ni el PRD con el requisito de procedibilidad consistente en la presentación del escrito de protesta necesario para la procedencia sus respectivos recursos de inconformidad era y es obligado el desecamiento de los aludidos recursos de inconformidad por notoriamente improcedentes. I.D.- A fin de acreditar el surtimiento de la causal de improcedencia a que se refiere la fracción VII del artículo 363 del Código Electoral para el Estado de Colima, el PRI acompaña a este escrito copia certificada del acta circunstanciada de la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebrada el 10 de julio del 2003, y de la certificación expedida por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el sentido de que ni el PAN ni el PRD presentaron los escritos de protesta a que se ha hecho mención. El acta y la certificación antes referidas se acompañan a este escrito respectivamente como (anexos cuatro y cinco) respectivamente. I.E.- En ese orden de ideas, es procedente que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque la sentencia impugnada y deseche por notoriamente improcedentes los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, por actualizarse respecto de ellos la causal de improcedencia establecida en el artículo 363 fracción VII del Código Electoral del Estado de Colima. Para acreditar lo anterior, ver las constancias de autos y los documentos que se acompañan a este escrito como (anexos tres, cuatro y cinco). Es menester apuntar aquí que el Código Electoral del Estado de Colima no establece ningún recurso que pueda interponerse para combatir un auto admisorio, por lo que el PRI tuvo que esperarse hasta la presentación de esta demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para invocar la causal de improcedencia del artículo 331 fracción VII de dicho ordenamiento jurídico, que la autoridad responsable pasó por alto, a pesar de que está obligada a estudiar de oficio las causales de improcedencia; además de que los citados autos
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admisorios nunca le fueron legalmente notificados al PRI, como se explica en el siguiente agravio. En el supuesto sin conceder de que los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desestimen el PRIMER agravio hecho valer, el PRI expresa a renglón seguido los agravios encaminados a demostrar las violaciones procedimentales cometidas por la autoridad responsable y a desvirtuar las consideraciones de fondo en que se sustenta la sentencia impugnada, es decir, la sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado. II.- SEGUNDO AGRAVIO. La sentencia definitiva y firme que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, parte del supuesto de que es el resultado de un proceso en el que se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es a todas luces falso e incorrecto, ya que como se demostrará a lo largo de este agravio, fueron múltiples las violaciones procedimentales cometidas por la autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Colima, mismas que contravienen lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Federal, y 340, 341, 343, 344, 348, 350, 358 y 359 del Código Electoral del Estado de Colima, en los que se reflejan los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral. Son esencialmente tres las violaciones procesales en que incurrió la autoridad responsable en el trámite de los mencionados recursos de inconformidad, a saber: (i) Los recursos de inconformidad a que se ha hecho referencia no fueron legalmente notificados al PRI como tercero interesado, para que estuviera en posibilidad de contestarlos y alegar y probar lo que a su derecho conviniera. Lo anterior se acredita con los (anexos seis, siete y ocho). (ii) No se le expidieron al PRI las copias certificadas que solicitó de los recursos de inconformidad interpuestos, a efecto de que estuviera en posibilidad de imponerse plenamente de su contenido para así poder defenderse con precisión y detalle. (iii) La sentencia que se impugna de la autoridad responsable no es clara, precisa y congruente con el escrito de tercero interesado del PRI, el cual la referida responsable no tomó en cuenta pasando así por alto los argumentos y las pruebas de mi Partido. Lo anterior constituye una importante violación al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, aplicado supletoriamente al Código Electoral del Estado de Colima. En efecto:
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II.A.- En cuanto a la no notificación al PRI de los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, es menester destacar el contenido del escrito de protesta que el PRI presentó el 25 de julio del 2003 en cada uno de los aludidos recursos de inconformidad: "i) El Tribunal Electoral del Estado ha vulnerado en forma grave en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional, las reglas establecidas en el Código Electoral en armonía con el Código Procesal Civil vigente en el Estado, agraviando a mi representado en sus garantías de audiencia y debido proceso, que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sobre todo ha inobservado en su carácter de Autoridad Jurisdiccional Electoral, el artículo 133 de la norma suprema invocada. Razonamientos, por los cuales el Tribunal Electoral del Estado, viola diversas disposiciones del Código Electoral y Procesal Civil vigente en el Estado, con relación a los hechos que se protestan, que constituyen violaciones al procedimiento que pueden trascender al fondo del derecho cuestionado. Con independencia del agravio que habrá de formularse para el caso de Sentencia adversa, a través del juicio de revisión constitucional en materia electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estimó prudente precisar los preceptos legales que vulnera el Tribunal Electoral del Estado, en base a los hechos protestados, violatorios en forma grave del procedimiento seguido en los Recursos de Inconformidad, deducidos por el Partido Acción Nacional en contra de la elección de Gobernado, que trascienden al derecho cuestionado. Probablemente el Tribunal Electoral del Estado, tomó la determinación de no agregar copia del escrito de inconformidad, al fijar en Estrados el auto que admitió el Recurso de Inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la elección de Gobernador, porque el Código Electoral en sus artículos 358 y 359, no hace ese señalamiento, sino que únicamente se fije cédula del auto que admite ese Recurso. El procedimiento así manipulado, es inadecuado y tendencioso, mostrando la parcialidad de la Presidenta del Órgano Electoral que se comenta, pues en dicho ordenamiento existen normas que son generales a todos los medios de impugnación que reglamenta, y así debió armonizar los artículos 358 y 359 del Código de la materia, que debió aplicar engarzándolos con los mandamientos de los artículos 340, 341, 343, 344, 348, 350 párrafo tercero, y 358 del Código que se comenta, en concordancia a los artículos 111, 112, 114 fracción I, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad, aplicados en forma supletoria a la Ley Electoral, para que, ese Órgano jurisdiccional, pudiera llegar a la determinación, de que en el trámite del Recurso de Inconformidad que se comenta, al
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Partido Tercero Interesado, que resulta ser el Partido Revolucionario Institucional, debe hacérsele emplazamiento en forma personal, entregándole cédula del auto que admite el Recurso con las copias de traslado para que se imponga del mismo, señalándole además, el término de tres días, a fin de que comparezca en dicho Recurso a deducir su derecho, como en líneas posteriores se precisará. Los numerales de las legislaciones que se citan en lo conducente, precisan: Código Electoral del Estado "Artículo 340.- (Se transcribe). "Artículo 341.- (Se transcribe). "Artículo 343.- (Se transcribe). "Artículo 344.- (Se transcribe). "Artículo 348.- (Se transcribe). "Artículo 350.- (Se transcribe). "Artículo 358.- (Se transcribe). "Artículo 359.- (Se transcribe). Código Procesal Civil del Estado Artículo 111.- (Se transcribe). Artículo 112.- (Se transcribe). "Artículo 114.- (Se transcribe). "Artículo 116.- (Se transcribe). "Artículo 117.- (Se transcribe). De los artículos y leyes arriba transcritos, con certeza se advierte su inobservancia, la parcialidad, tendencia y mala fe de la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Estado, que influye en el Pleno del mismo, y en consecuencia se priva a mi Partido de su derecho de audiencia y debido proceso, para defender la elección de Gobernador, ya que, NO ha sido emplazado con copia del escrito de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, a través de cédula, en que se le señale el término de tres días para defender su derecho, ofrecer pruebas, alegando de las mismas, para que con base en la defensa se declare improcedente el Recurso promovido; tal acontecer de los Magistrados del órgano electoral, presupone un liderazgo de la Magistrada Presidente, que resulta injusto y arbitrario, trascendiendo al fondo del derecho cuestionado.
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Si el Tribunal Electoral del Estado, consideró que el artículo 354 de la Ley de la Materia es el dispositivo que señala el término de 48 horas, al fijar en estrados la admisión de los Recursos de apelación y revisión, y que en los artículos 358 y 359 del Código que se comenta, que reglamenta el Recurso de Inconformidad, no se señale, que al admitirse y fijar cédula en estrados, se conceda término para comparecer, esa apreciación resulta un absurdo con violación grave al procedimiento, pues las leyes que líneas antes se transcribieron, con toda precisión preceptúan, que el auto que admite un Recurso de Inconformidad, debe publicarse en estrados mediante cédula, agregándose copia de dicho Recurso, concediendo el término de 3 días para comparecer en defensa del derecho controvertido, ofrecer pruebas y alegar de ellas, aclarándose que esa notificación debe ser en forma personal, porque las disposiciones que señalan notificar en estrados, siendo la primera notificación al Tercero Interesado, NO se cumple con esa determinación, porque notificación personal, no significa que se haga en la persona de quien deba notificarse, sino que, el secretario actuario es quien se traslada al domicilio de quien deba ser notificado y al no encontrarlo cumpliendo los requisitos de los artículos 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad, supletorio del Código Electoral, se notificará la radicación del Recurso de Inconformidad mediante cédula. Es así que debió actuarse, pero a condición, de que el Partido recurrente hubiese señalado el domicilio del Partido Tercero Interesado, porque de lo contrario, no se hará notificación alguna hasta en tanto se subsane esa omisión. Esa es la interpretación legal justo y equitativa para el llamado a juicio en el recurso que se comenta, porque publicación en estrados significa dar publicidad a un acto a resolución en forma general a la ciudadanía o al público, pero nunca la publicación en estrados irá dirigida a las partes, que si bien es cierto de la síntesis elevada en estrados, puede tomar nota de lo que allí se señale, para luego pedir los autos e informarse, lo cual, NO se trata de un llamado a juicio porque no se cumple con el requisito de legalidad; en cambio la NOTIFICACIÓN tiene una connotación diversa, como lo es, prevenir un justo juicio, como en el caso a mi Partido para que tenga una representación efectiva, pudiendo controvertir los supuestos hechos que alega el partido recurrente para solicitar la anulación de la elección de Gobernador; dicho en otros términos, la Notificación tiene la diferencia en cuanto a la publicación, en que aquella se dirige a las partes, cumplimiento, requisitos procesales indispensables como se señala en el párrafo anterior, en estricta observancia a la garantía de audiencia con justo proceso. Tienen aplicación los criterios que en seguida se citan, bajo las voces, siguientes: NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (Legislación del Estado de Aguascalientes).- (Se transcribe).
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Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 100-101, Sala Superior, tesis S3EL 053/2001 TERCEROS INTERESADOS. DEBE ADMITIRSE SU INTERVENCIÓN AUN CUANDO NO LO ESTABLEZCA LA LEY (Legislación del Estado de Aguascalientes).- (Se transcribe). Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 86, Sala Superior, tesis S3EL 062/98. Insisto, los artículos 358 y 359 del Código Electoral del Estado, reglamentan el trámite del Recurso de Inconformidad, en el que se ordena que si el escrito reúne los requisitos de ley, será acordado por el Secretario General de Acuerdos, publicando el auto admisorio mediante cédula en estrados del Tribunal; pero como omite que en aquélla cédula se fije copia para el Tercero Interesado y término de tres días para comparecer, no es obstáculo para que así se haga, pues en el Código Electoral existe un capítulo denominado "De las notificaciones" que es aplicado a todos los medios de impugnación, como lo es el artículo 343 de dicho ordenamiento, por lo que, tal proceder, como lo sostengo, está reglamentado. Pero en el caso específico, como fijar cédula del auto admisorio del Recurso de Inconformidad, con copia del escrito de Inconformidad y señalar término de tres días para comparecer el Tercero Interesado, no se cumple con la garantía de audiencia que señala el artículo 14 de la Constitución General de la República, porque no se hace en forma personal a través de cédula en que quede debidamente enterado el Tercero Opositor, debe actuarse atendiendo al mandamiento inserto en los artículos 344, 348 fracción I, y 358 del Código Electoral del Estado, en estricta armonía con los artículos 111, 112, 114, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, para que el Secretario Actuario, se traslade al domicilio del Partido Tercero Interesado, y de no encontrar a su Representante, emplazar a dicho Partido con quien se encuentre, dejando la referida cédula y las copias de traslado. Además, por equidad y en forma analógica, siendo omiso el artículo 358 del Código Electoral, en cuanto al señalamiento de término APRA comparecer al Recurso de Inconformidad, en el caso concreto impugnación de la elección de Gobernador a través del medio interpuesto por el Partido Acción Nacional, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 340 del referido Código Electoral, esto es, que si para promover el Recurso de Inconformidad al Partido recurrente se le otorga el término de tres días, la misma regla debe aplicarse al Partido Tercero Interesado, como en el caso concreto resulta ser el PRI, con la salvedad, de que por encontrarnos en el proceso de elección de Gobernador, dicho término, atendiendo al dispositivo 341 el Código que se viene comentando, corre de momento a momento.
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Así debe actuarse, pues el Código Electoral es reiterativo, en cuanto a la notificación al Partido Tercero Interesado, que debe hacerse la notificación en forma personal, mediante cédula en los términos ya apuntados. No omito ser insistente, en el sentido, de que si el Partido Acción Nacional con su escrito de Inconformidad, no señaló domicilio del Partido Revolucionario Institucional, que resulta ser el Partido Tercero Interesado, debió prevenirse al Recurrente, para que cumpliera con esa omisión, para estar en posibilidad de hacer la notificación personal mediante cédula, por ser la primera que se le hará a mi Partido, en estricta observancia a los artículos 340, 341, 344, 348 fracción I, 350 fracción I, 358 del Código Electoral, en concordancia a los artículos 11, 112, 114, fracción I, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, pues al no actuar así el Tribunal Electoral del Estado, vulnera en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional la Garantía de Audiencia y Debido Proceso, que le garantizan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. Lo anterior, no solo es jurídico y apegado a derecho con justicia, ya que a partir de la reforma de 23 de agosto de 1996, en relación a los artículos 41 fracción IV, 99 párrafo cuarto, 105 fracción II, y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las actuaciones y resoluciones de los tribunales electorales jurisdiccionales, tanto locales como federales, deben encausarse por el principio de la legalidad, esto es, que deben de sujetarse a la Constitución General y a las disposiciones legales que de ella emanen. Al caso concreto, resultan aplicables la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros se señalan a continuación: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (Se transcribe). "PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL, ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996.- (Se transcribe). Si en el caso del recurso al que comparezco en representación de mi Partido, el Tribunal Electoral del Estado, en relación con el recurso de inconformidad en que se promueve, el recurrente no señaló domicilio del Partido Revolucionario Institucional, debió prevenírsele para que cumpliera con esa omisión, pues es un elemento determinante para fijar la litis con el partido Tercero Interesad, pues en el caso concreto, el órgano electoral debe cuidar en relación al partido opositor su garantía de audiencia, para un justo proceso. Al caso específico cobra aplicabilidad la jurisprudencia de la Sala Superior del
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la voz siguiente: "PREVENCIÓN. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA LEGALMENTE.- (Se transcribe). Y en respeto a las Garantías de Audiencia y Debido Proceso de las normas supremas que se señalan, debió aplicarse el citado Código Procesal Civil, a fin de que a mi Partido se le notificará en su domicilio social, a través de cédula, en la que se haga constar fecha y hora en que se entrega, nombre y apellido del promovente, Juez y Tribunal que manda practicar la diligencia, señalarle qué se le notifica, nombre y apellido a quien se le entrega, recogiéndole su firma o asentando la razón de su negativa, en su caso, pero como se trataba de la primera notificación en el Recurso de Inconformidad que se viene comentando, debió haberse buscado al Representante del PRI en su domicilio, de no encontrarlo, debió dejársele citatorio APRA hora fija dentro de las 24 horas siguientes, para que si no espera al actuario, se le haga la notificación por cédula en persona que se encuentre en el domicilio, entregándole a ésta copias simples del Recurso de Inconformidad y de la documentación anexa para que comparezca a defender su derecho en el término de tres días, a fin de que pueda oponerse el Recurso impugnatorio, ofrecer pruebas y alegar de las mismas para que sea desechado por injusto. Reitero, que el no actuar en la forma que se indica, se violó en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional el artículo 14 de la Constitución General de la República, que ordena, que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho,...", o sea, que este Tribunal con su procedimiento arbitrario implementado, a mi Partido le ha vulnerado su Garantía de Audiencia y Debido Proceso; también se viola el artículo 16 de la Norma Suprema que también ordena "que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad Competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento,..." dicho en otros términos, que todo procedimiento, que tenga como consecuencia la privación y molestia en los conceptos que la Norma suprema garantiza, debe estar procedido de un debido proceso. En la forma que se ha puntualizado en líneas anteriores, debió actuar el Tribunal Electoral del Estado de Colima, para llevar a cabo el emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional, dentro de las actuaciones del Recurso de Inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de la elección de Gobernador, en estricto apego a la jerarquización de leyes que es la Constitución General de la República, tal y
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como lo ordena el artículo 133 de la misma, que ha sido vulnerado por dicho Órgano Electoral, al no observarlo siéndole obligatorio; el texto de la norma constitucional es el siguiente: "Artículo 133.- (Se transcribe). De acuerdo a la norma suprema que se comenta, el Tribunal Electoral del Estado, debió llamar a juicio a mi Partido, siguiendo los lineamientos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma que puntualizamos al analizar el procedimiento que debió seguirse al admitirse el Recurso de Inconformidad en contra de la elección de Gobernador, deducido por el Partido Acción Nacional, armonizando las normas del Código Electoral del Estado de Colima, con el Código Procesal Civil de esta Entidad en la forma ya analizada, porque el procedimiento implementado por el Órgano Electoral, no es convergente con las normas supremas ya invocadas. Así debió actuarse por el Tribunal Electoral del Estado, ya que incluso, ante la ausencia de norma reglamentaria en la Entidad, los Jueces y Magistrados deben arreglárselas para resolver las cuestiones de derecho, observando los lineamientos de la Constitución General de la República a través de su normalización, pues en el caso concreto, el Derecho Electoral no deroga ni es superior a la citada Norma Suprema, como tampoco nos encontramos en un caso de extraterritorialidad, para que el Órgano Electoral que se comenta, deje de actuar en estricto apego a la Constitución General de la República. Inobservar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerar y entorpecer un procedimiento, no por error, sino por interés propio de la Presidente del Tribunal Electoral del Estado, con parcialidad y perversidad, tal y como ya se señaló líneas antes, es una conducta sancionable al amparo de las normas supremas y las convergentes locales, por estarlas realizando un Servidor Público, que debe cuidar y vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución General de la República y de las leyes que de ella emanen. Desde luego, sin rebasar el mandato constitucional, ya que conforme al artículo 41 de la norma suprema, por reforma de este numeral y diversas disposiciones más, los actos de las autoridades electorales, deben estar apegados a la legalidad, esto es, que sus determinaciones deben estar acordes a las normas que los reglamentan, porque actuar en contra de ellas, resultan ilegales." A fin de probar las violaciones procesales anteriores, se acompaña a este escrito copia certificada de las actas de fe de hechos levantadas en los estrados del Tribunal Electoral del Estado, documentos que se acompañan a este escrito como (anexos seis, siete y ocho).
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II.B.- En cuanto a la no expedición al PRI de las copias de los recursos de inconformidad en cuestión, debe destacarse que las mismas fueron solicitadas por mi Partido mediante escrito presentado al Tribunal Electoral del Estado el 16 de julio del 2003, es decir, el mismo día en que aparecieron en estrados los autos admisorios de los citados recursos de inconformidad. La solicitud de copias de referencia se acredita con la copia certificada del escrito correspondiente sellado de recibido, que se acompaña a este escrito como (anexo nueve). Lo anterior se traducen en una grave violación en perjuicio del PRI de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales. II.C.- En cuanto a la incongruencia de la sentencia que se combate de la autoridad responsable, debe insistirse que el hecho de que en la misma no se hayan tomado en cuenta las pretensiones y pruebas del PRI, hace necesaria y justifica la reposición del viciado procedimiento seguido en la tramitación de los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado. En virtud de lo anterior, es procedente la reposición del procedimiento para salvaguardar las garantías y derechos procesales del PRI. Para su procedencia, se debe considerar el contenido del escrito de mi partido, que como tercer interesado exhibió solo interpretando los hechos contenidos en los escritos de protesta, que por ser parte integrante de las actuaciones, se debe tener aquí por reproducido como si se insertase a la letra, así como la sentencia que se recurre. Consecuentemente, analizado en forma comparativa el escrito de tercero interesado con lo resuelto por la responsable, esa Sala Superior, llegará a la conclusión de que la sentencia impugnada es incongruente, ya que ni siquiera se hizo valoración alguna de las pruebas ofrecidas, ni mucho menos, estudio de las excepciones que se opusieron, determinantes, para que se dictara una sentencia, con razonamientos más sólidos, que no permita sea modificada, para el caso de impugnación como lo han anunciado los partidos recurrentes. Para robustecer la argumentación anterior, se cita enseguida la siguiente tesis aplicable al caso a estudio: "PROCEDIMIENTO. SOLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (Se transcribe). Si sus Señorías Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideran que los agravios de carácter procesal antes expresados no son fundados, a continuación el PRI combate el fondo de la sentencia impugnada. III.- TERCER AGRAVIO. En el punto resolutivo PRIMERO de la sentencia definitiva y firme que recayó a los recursos de
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inconformidad 26/2003 y acumulado, la autoridad responsable declara parcialmente fundados los recursos de inconformidad antes precisados, inventando para ello una "nulidad no especifica", la que además a su juicio se actualiza a partir de una serie de hechos manipulados y/o falsos, y de una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas por el PAN y por el PRD, todo lo cual es infundado y conculcatorio de los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establecen los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral. En efecto: A).- En el Considerando Sexto VI (foja 77) de la Resolución que se combate a través del juicio de revisión constitucional electoral, que promueven los Partidos recurrentes, se argumenta que las pruebas documentales públicas y privadas, ofrecidos por el PAN y PRD, sin que haga referencia alguna a las pruebas del PRI como tercero interesado, además de las aportadas por el Instituto Electoral del Estado, Procuraduría General de Justicia en la Entidad y Consejo Local del Instituto Federal Electoral, que señala fueron solicitadas para mejor proveer, se dice que se admiten, se desahogan y se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 362, 366 y 371 del Código Electoral del Estado de Colima. Argumento totalmente erróneo, pues las pruebas en forma individual y en conjunto, ningún elemento de convicción tienen, para considerar los supuestos que pretendidamente la recurrente trató de demostrar, como lo son, intervención directa en la elección de Gobernador, por parte del Ejecutivo del Estado, violencia por parte de dicho Ejecutivo y autoridades subalternas en el electorado, y supuesta generalidad de los eventos, antes y el día de la jornada, que según la autoridad responsable conllevan a la determinación de tenerse por violentados los principios rectores del proceso electoral, como lo son: objetividad, imparcialidad, certeza, legalidad e independencia, y que de ello pueda deducirse una causal abstracta en la elección de Gobernador, como con posterioridad se analizará, desde luego, porque en el supuesto no admitido de injerencia alguna en el proceso electoral por parte del Ejecutivo del Estado o autoridades subalternas, esa conducta sólo acarrearía una sanción administrativa, pero nunca la nulidad, además que de las pruebas documentales públicas y privadas, así como videos y grabaciones, tampoco demuestran, que los hechos imputados al Ejecutivo justifiquen una generalidad de lo que dijo el Tribunal Electoral en el Estado, constituía intervención y violencia de las autoridades referidas, ya que a lo sumo en cuanto a los documentos públicos, consistentes en testimonios notariales y denuncias del fuero común y federal, sólo demuestran lo que los declarantes dijeron, pero de ninguna forma justifican la supuesta violencia generalizada antes y después de la jornada, ni injerencia del
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Ejecutivo y autoridades subalternas que influyan en el proceso electoral; lo mismo se puede decir, de las demandas de amparo, y sólo debió la responsable haber señalado, que en todo caso fueron documentos previamente orientados a elaborarse por el Partido Acción Nacional, para pretender justificar las supuestas causales de nulidad invocadas, lo que no debió tomar en cuenta, porque no es permitido que quien origine causa para una nulidad, no puede valerse de su propio dolo para hoy pretender justificar una nulidad que no existe. Tampoco las pruebas técnicas de videos y grabaciones, hacen prueba para demostrar los extremos que el recurrente señaló y que dice la responsable se justificaron, pues cuando a lo mucho serían simples indicios como son posterioridad se concretizarán. B).- En el Considerando Séptimo VII (fojas 77 a 116) de la Resolución que se recurre, la responsable señala, que para ilustración mejor de la valoración de pruebas, hace una síntesis de las mismas, formula recuadros en cuanto a periódicos, videos y grabaciones, además de otras pruebas que nada tienen que ver, que dice ofreció el partido recurrente con carácter de supervenientes, porque ya transcurrió el periodo de la jornada electoral.
Sólo para justificar el equívoco de la responsable, reiteramos que en cuanto a las documentales, escrituras notariales con declaraciones de personas, denuncias ante la Procuraduría General del Estado y General de la República y demandas de amparo recibidas por los Juzgados de Distrito, solo se tiene por demostrado lo que sus autores manifestaron, más no violencia antes y después de la jornada por el Ejecutivo y autoridades subalternas, tampoco intervención del Ejecutivo antes y después de la jornada, porque se contraen a supuestas pruebas preconstituidas por el Partido Acción Nacional, ya que a la fecha, denunciantes y quejosos no han agotado los respectivos procedimientos, lo que justifica el dolo vertido por el Partido Recurrente que no puede valerse del mismo, para hoy tratar de impugnar la elección de Gobernador. En cuanto a los testimonios vertidos en testimonios notariales, no tienen validez alguna pues se trata de una testimonial, desahogada en forma ilegal, esto es, fuera de la jurisdicción del Tribunal Electoral del Estado de Colima, sin la intervención de esta parte recurrente, para poder repreguntar y desmentir a dichos testigos, y así debió de haber actuado la autoridad responsable. Y en lo referente a las pruebas técnicas que la inferior señala, tampoco pueden sostenerse en ella indicio alguno como lo señala, pues no existe prueba documental pública que lo refuerce y que engarzadas éstas con las demás pruebas referidas, concluya, que hubo intervención del Ejecutivo y autoridades subalternas con violencia en el proceso electoral, antes y después de la jornada, y que por esas supuestas eventualidades se genere una causa abstracta de nulidad, porque la Constitución General de la República, en sus artículos
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41, 99 y 116, que señalan los lineamientos del proceso electoral federal, a cuya reglamentación debe ceñirse la Constitución Local en el Estado, no prevé principio fundamental alguno, en el que se desprenda "que se genera la causa abstracta de nulidad de la elección de Gobernador por la inobservancia de los principios rectores del proceso electoral". En lo referente a lo que argumentó la responsable le reportó el Acta de Consejo Electoral del Estado de Colima "sic" de fecha 6 de julio del año en curso, que a solicitud del Partido Recurrente se giraron oficios a la Procuraduría de Justicia y Seguridad Pública, por la existencia de retenes en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, debió observar, que no había valor alguno ya que resulta contradictoria esa consideración, pues claramente se demostró que fue a solicitud del Instituto Federal Electoral a través de su Consejo Local e Instituto Electoral del Estado, que solicitaron ese servicio, no solo en aquél municipio sino en los 9 restantes de la entidad, como con posterioridad se puntualizará. Asimismo en cuanto a las 10 escrituras notariales que se precisan en el punto 6 de este considerando de declaraciones de diversas personas, debió señalar que no revisten valor alguno y que sólo demuestran lo declarado, pero sobre todo que su ineficacia resulta de que a la fecha son posteriores a la jornada electoral. En conclusión en cuanto a este considerando, la responsable no debió dar valor alguno a las documentales de actas de nacimiento y matrimonio, para justificar dolo y parcialidad de servidores públicos del Instituto Electoral del Estado, e Instituto Federal Electoral, con los candidatos de mi Partido, por Tecomán y Manzanillo, señores Silverio Cavazos Cevallos y Margarita Torres Huerta, pues ese evento por sí solo no justifica nada, porque el recurrente debe demostrar su falta de probidad para que algún valor tuviere; en lo referente a la manifestación de RICARDO SÁNCHEZ ARREGUÍN ante el Instituto Federal del Estado, de protestar por el gasto excesivo de campaña, ninguna validez debe dársele, pues son hechos que debe justificar el impugnante, lo mismo debió actuarse negando valor al acta de sesión del órgano electoral que se indica, que para que se exhorte al Gobernador para conducirse con prudencia, pues su afiliación partidista y manifestación como ciudadano, no es un acto electoral sancionable al hacer uso de su derecho de expresión y asociación, contenidos en el artículo 6 y 9 de la Constitución General de la República, y tampoco reviste valor alguno como lo indica la responsable el eslogan del Candidato de mi Partido en el sentido de "VA DERECHO" y en lo que ve a las copias certificadas de cómputos municipales, el valor que debió otorgarse solo es para justificar ese evento, cómputos efectuados por los Consejos Municipales Electorales para la elección de Gobernador, pero no presunción alguna de las causales invocadas. C).- En el Considerando Octavo VII (fojas 116 a 141), conforme a la deficiente valoración de prueba que hizo en considerando tercero la responsable, hace la reseña de las siguientes
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constancias, que dijo recabó para mejor proveer en términos del artículo 362 del Código Electoral. No debió otorgar valor a esas documentales para justificar intervención del Ejecutivo antes y después de la jornada en el proceso electoral, así como intervención de autoridades subalternas y tampoco debió señalar que fue generalizada esa conducta, a lo que debió concluir es, en lo referente al oficio CL/0626/03 de fecha seis de julio del año en curso, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, que la instalación de retenes en los diez municipios de que se compone el Estado de Colima, por la Procuraduría del Estado y Dirección de Seguridad Pública de la Entidad, que se instalaron válidamente a pedimento de dicho órgano electoral, ya que ese es el texto de ese oficio; en los mismos términos debió valorar el oficio del Doctor JESÚS ANTONIO SAM LÓPEZ, reseñado con el número PGJ297/2003, para determinar que los retenes que se instalaron fueron por instrucciones recibidas por el Instituto Federal Electoral con residencia en la Entidad de Colima. En cuanto a los testimonios de Escrituras que reseña en el inciso d).- de este considerando, no debió valorarse en la forma que lo hizo la inferior, pues debió de haberlas valorado, en el sentido, que demuestran lo declarado solamente, pero no por lo declarado a través de los denunciantes, que se genere causal de nulidad de elección de Gobernador. Ya se dijo que sólo fueron inducidos por el Partido recurrente a hacer aquéllas declaraciones, pretendiendo preconstituir pruebas, debió negarse su valor, a lo único que se contrae, es a un testimonio irregular, desahogado fuera del ámbito de la autoridad jurisdiccional electoral, porque no se dio la intervención al Partido Tercero Interesado, que resulta ser el PRI de repreguntar y desmentir a los denunciantes, pues de dichos testimonios en forma general se advierte, que los declarantes fueron invitados por sus jefes, representantes del Partido del PAN, pero siempre por gentes que comulgan con los principios del Partido recurrente, para que el día de la jornada intervinieran como observadores, y que a esas personas precisamente el día de la elección de Gobernador entre otras elecciones, representantes del PAN les entregaron playeras que tenían en la parte delantera un círculo rojo, y en el centro un animal de color amarillo, una raya roja cruzando dicha figura, y que por la parte trasera una leyenda con las letras color amarillo "DELITOS ELECTORALES. DENÚNCIALOS 018008337233" y que ese teléfono era de la FEPADE. También debió concluir que esos testimonios contenidos en las denuncias, fueron inducidos por el PAN, con el ánimo de justificar las supuestas causas de nulidad invocadas, y por ello la responsable debió negarle valor alguno, porque nadie puede prevalerse de su propio dolo, así mismo debió haber tenido por demostrado, que los denunciantes fueron inducidos a declarar en el sentido que lo hicieron por el Partido recurrente, debido a la proposición por dicho Partido a los declarantes para ser observadores, conducta que resultaba ilegal, porque éstos son
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autorizados por el consejo General del Instituto Electoral del Estado, pero sobre todo que estaban usurpando funciones, que solo corresponden a la FEPADE. Y por último en relación a este considerando, en cuanto al oficio IEEC-SE090/03 de fecha 26 de julio del año en curso, suscrito por el Licenciado MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, sólo debió valorarse para tener por acreditados los cargos que desempeñan JOSÉ ÁLVAREZ MIRANDA, ANA MARGARITA TORRES ARREOLA y ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL, pero nunca como presunción para pretender justificar nulidad alguna. D).- En el considerando noveno IX (fojas 141 a 143) se hizo una inadecuada valoración de pruebas que se dice con carácter superveniente, que ofreció el Partido Recurrente el 21 de julio de este año, consistente en un video cassette No. 10, que la responsable denomina "Un nuevo Colima 19 de junio de 2003" y 9 ediciones de diferentes Periódicos, no debió otorgarse valor de indicio, porque como ya se dijo, no es prohibido externarse en cuanto a una inclinación partidaria en su carácter de ciudadano, porque en esa conducta no se incurre en acto alguno electoral, como tampoco se interviene como Gobernador del Estado en el proceso electoral, a lo más que podía acarrear sería sanción administrativa, pero no nulidad de alguna elección, además debió negarse al valor de indicio, por ser video y ediciones periodísticas posteriores a la jornada electoral, que se celebró el día 6 de julio próximo pasado, lo anterior considerando que las supuestas causas invocadas, se dicen ocurrieron antes y el día de la jornada. E).- En el Considerando Undécimo XI (fojas 144 a 154) la responsable en lo medular que advierte la deficiencia de valoración de pruebas, y que debieron valorarse en su justa dimensión, para concluir que no se justificaba causal de nulidad, señala: 1.- Que los agravios se formularon pretendiendo la nulidad de elección de Gobernador; que la primera cuestión a determinar, es verificar si existen supuestos de esa nulidad, manifestado que sí, que mediante la interpretación del sistema de nulidades contenido en el artículo 330 (lo transcribe). 2.- Que las nulidades pueden afectar una o varias casillas, como consecuencia los resultados de cómputo de la elección impugnada; la elección de un distrito electoral plurinominal, para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección para ayuntamiento o Gobernador y el cómputo de las circunscripciones plurinominales 3.- Que las nulidades son de dos clases, la primera de una o varias casillas y la segunda a nulidades de elección de diputados de mayoría relativa, ayuntamientos, y Gobernador previstas en los artículos 330 y 332 del Código Electoral.
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Que existe una especie de nulidad no específica, regida por diversas disposiciones de la Constitución Federal, la del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código Electoral de la Entidad, relacionadas mediante una interpretación sistemática y funcional; luego transcribe la fracción quinta del artículo 365 del Código Electoral, que dice que las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad, pueden traer como consecuencia la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal o General. 4.- Que para conocer las irregularidades que acarrea la causal de nulidad de la elección de Gobernador no prevista en el Código Electoral, se deben analizar diversas disposiciones como son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Transcribe artículos 39, 41, 99 y 116. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: Transcribe artículos 1, 2, 3, 4, 6, 52, 59, 86 bis. Código Electoral del Estado: Transcribe artículos 1, 6, 15, 17, 47, 53, 147, 148, 310 y 311. Dice que de los numerales invocados, se señalan los elementos fundamentales para una elección democrática, que por provenir de la Carta Magna, son de orden público y deben acatarse por ser irrenunciables por ser imprescindibles su cumplimiento, para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía. Que esos principios para las elecciones, deben, ser libres, auténticos y periódicos con sufragio universal, libre, secreto y directo; que debe prevalecer el financiamiento que se otorga a los partidos políticos sobre el privado; que el proceso electoral se desarrolla por organismo público y autónomo y que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores de todo proceso electoral, que debe haber equidad para los partidos, así como un control constitucional y de legalidad de los actos y resoluciones electorales. 6.- (sic) Que si no se cumplen los principios indicados en el punto anterior se pone en duda la legitimidad y credibilidad de los comicios y se actualiza la causal de nulidad abstracta. El voto debe hacerse con libertad y secreto, sin presión, intimidación o coacción, que el capital no debe utilizarse como fuerza que influya en el elector, porque distorsionaría el proceso; que al emitirse en secreto se cumple con libertad del
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individuo, que si eso no acontece, el voto no tiene efectos jurídicos. 7.- Que para que una elección sea democrática, deben cumplirse los principios que establece la constitución y los procedimientos previstos, que para que eso acontezca, debe permitirse el conocimiento de las propuestas políticas con equidad hacia los medios de comunicación y que no exista hacia el elector coacción, porque de lo contrario si no hay libertad no se dan los elementos indicados y no se refleja la voluntad popular. De los supuestos, que la autoridad responsable dijo llegó, para justificar una causal abstracta por pretendidas intervenciones del Ejecutivo del Estado, y autoridades subalternas antes y después de la jornada electoral para Gobernador, así como la supuesta violencia ejercida el día de la citada jornada en los electores, que dice fue generalizada, tal causal de nulidad es ajena a las que señalan los artículos 331, 332 y 333 del Código Electoral del Estado, no existe, tampoco existe de la norma suprema, que lo es la Constitución General de la República, como pretende hacer aparentar la responsable. Se apoya para pretender justificar la causal en comento en las disposiciones de la Carta suprema, como son artículo 41, 99 y 116 fracción IV que son del tenor siguiente: "Artículo 41.- (Se transcribe). La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: "I. (Se transcribe). "II. (Se transcribe). "III. (Se transcribe). "Artículo 99.- (Se transcribe). "Fracción I.- "Fracción IV.- (Se transcribe). "Artículo 116.- (Se transcribe). Fracción I.- Fracción IV.- (Se transcribe). De las normas invocadas, de ninguna forma se señala, que exista una causa de nulidad por inobservancia de los principios rectores del proceso electoral, ya que estos más bien, van encaminados a la conducta que deben observar los órganos
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electorales en el desempeño de su función, por ser los peritos en la materia y no los partidos políticos, que intervienen en un proceso electoral, es decir, que en todos sus actos y resoluciones, los órganos electorales, deben ser certeros, apegarse a la legalidad, ser independientes, imparciales y objetivos, como puede exigírsele estos principios a un partido político, que carece de una cultura electoral, pues ni son intérpretes de la Ley ni la aplican, sino que más bien, sus conductas, dichos órganos electorales orientan y encauzan por el laberinto de la justicia electoral, bajo los principios ya indicados que le son aplicables a los órganos electorales, cobrando vigencia el principio de derecho que determina, que a las partes toca exponer los hechos y a la autoridad jurisdiccional aplicar el derecho.
De las normas constitucionales invocadas, se advierte que en su conjunto, de ninguna forma se desprende, que exista un principio fundamental que señale, que de inobservarse por las partes de un proceso electoral los principios rectores de éste, traiga como consecuencia la nulidad abstracta de la elección de Gobernador deducida por la responsable, para que ordenara que las normas constitucionales de los estados, se adecuen a aquél principio fundamental; lo que si existe en el artículo 41 fracción IV, de la Constitución Federal, el ordenamiento de una legislación para impugnar los actos electorales a través de un sistema de medios de impugnación, que dio origen al COFIPE y a la Ley Reglamentaria de Medios de Impugnación, en donde sí existe un catálogo de nulidades, primero en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales luego al ser derogado el libro séptimo por decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, dio origen a la Ley de Medios de Impugnación que reiteró el catálogo de recursos para nulificar una elección, pero de ninguna forma aparece como causal de nulidad en la elección de Gobernador, causa abstracta derivada de los principios generales de todo proceso electoral, obligatorio para los órganos electorales, menos para las partes, a quienes sí equivocan en un planteamiento de derecho, se les deberá encauzar por aquellos principios. Por lo tanto, tomando en consideración la reforma del 2 de agosto de 1996 del Constituyente Federal, en relación a los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución General de la República, todo acto o resolución de autoridad electoral, debe encauzarse por el principio de legalidad, para no transgredir la Constitución; ello significa, que se debe aplicar la regla secundaria del derecho electoral, en los términos que está reglamentada, sin hacerle al intérprete y querer buscar una cuestión que no está reglamentada, o por el contrario querer interpretar la regla secundaria para ver si no está en discordia con una norma constitucional, esto es, interpretar la norma secundaria para determinar si es o no inconstitucional, actividad vedada a las autoridades electorales de conformidad al artículo 105 fracción II del ordenamiento supremo que es del orden siguiente:
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"Artículo 105.- (Se transcribe). "I.- (Se transcribe). "II.- (Se transcribe). "a).- ..." "f).- (Se transcribe). Consecuentemente, bajo la norma suprema aquí comentada, se insiste, la autoridad electoral es de legalidad, y no debe buscar el espíritu de la Constitución General de la República, en cuanto a sus normas, y mucho menos inventar que al amparo de ella se dé una causal como en el caso concreto de nulidad abstracta que no existe, haciendo una interpretación de los artículos 41, 99 y 116 de la Norma Suprema, esto es, interpretando la constitucionalidad de los mismos, para pretender concluir que con esa interpretación se dé la pretendida causal de nulidad de la elección de Gobernador en forma abstracta, para luego bajar a la Constitución del Estado de Colima, en su artículo 59 fracción V y al Código Electoral de dicha entidad. Existen criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que ha delimitado debidamente la función electoral que realizan las autoridades electorales, en especial ese Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, que es la de legalidad, y acotó el alto Tribunal, que su función es la interpretación de la constitucionalidad de la Norma Suprema y Leyes Secundarias, tal como aconteció en la contradicción de tesis número 24/2002, resuelto el dos de junio del 2002, en que se dirimió el criterio que sostuvo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de su Sala Superior, en expediente 2/2000 y jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 209/99, en donde se le dijo a la autoridad electoral, que no debe hacer abordamiento alguno de constitucionalidad, independientemente de que la norma atentara o no a alguna norma suprema, porque debe haber certidumbre en el acto jurídico electoral que se califica, y no generar dudas a las partes. El texto en lo que aquí concierne de la resolución que se comenta es del tenor siguiente: "En ese orden de ideas, es indudable que el Tribunal Electoral al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral de referencia, incurrió en dos errores, el primero, al haberse apartado de lo que es de su competencia y resolver fuera de ella; y, el segundo, al establecer una interpretación diversa a la contenida en las Tesis de Jurisprudencia en las que ya se había determinado la interpretación y alcance de los Artículos 54 y 116, fracción IV, constitucionales; en consecuencia dicho Tribunal Electoral, por una parte, incurre en inobservancia al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte, infringe el Artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al contravenir un
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pronunciamiento de este Tribunal que tiene las características de firmeza y obligatoriedad constitucional, proceder que en tal virtud afecta la seguridad jurídica que se busca salvaguardar al resolver estos medios de control constitucional." "Al respecto, debe señalarse que no existe duda alguna para esta Suprema Corte de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la elevada encomienda constitucional de salvaguardar el respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con actos y resoluciones en materia electoral, y que en esa función tiene carácter de órgano terminal; pero tampoco existe duda de que precisamente por su alto encargo debe actuar rigurosamente dentro de las facultades que la propia Constitución le atribuye, entre las cuales no está la relativa al examen de la constitucionalidad de leyes electorales." "Por lo anterior, se debe reiterar la obligatoriedad en todos sus términos de la jurisprudencia de este alto Tribunal, antes relacionadas, para la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral, las que deberán el futuro abstenerse de efectuar pronunciamiento alguno sobre la inconstitucionalidad de leyes, aún cuando se pretenda realizarlo so pretexto de buscar su inaplicación; así como de incurrir nuevamente en inobservancia de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se sigue igualmente de lo anterior, que las tesis que se han sustentando por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o que llegaran a sustentarse sobre inconstitucionalidad de leyes electorales, no pueden ser consideradas como jurisprudencias y, no existe obligación alguna de acatarla." Del texto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 24/2002, dio origen a las jurisprudencias, contenidas en las voces siguientes: "LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES". "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI RESUELVE RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA ELECTORAL O SE APARTA DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, INFRINGE, EN EL PRIMER CASO EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EN EL SEGUNDO, EL
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ARTÍCULO 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." En el orden de ideas indicado, si el catálogo de causas de nulidad de una elección, entre ellas la de Gobernador, que reglamenta el Código Electoral del Estado, en sus artículos del 331 al 333, no figura causal abstracta, por inobservancia los principios rectores del proceso electoral como son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, que son conductas que debe observar la autoridad jurisdiccional electoral, la responsable y toda autoridad electoral, no debe inventar ni hacer aflorar una causal que no exista, porque ello está prohibido por el artículo 105 fracción II de la Constitución General de la República y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya se transcribió líneas antes. El Tribunal Electoral del Estado de Colima, debió concluir que la causa de nulidad abstracta no existe, hacer lo contrario es transgredir la norma suprema en los numerales que ya se comentaron, porque su única materia para conocer es la electoral, ya que la interpretación de la Constitución General de la República y normas secundarias, son sólo facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en consecuencia, sólo debió aplicar las reglas previstas en el catálogo de nulidades del Código Electoral del Estado de Colima, en el Libro Séptimo denominado "Del Sistema de Medios de Impugnación y de Sanciones Administrativas", que se contienen del artículo 331 al 333 y determinar, que por no existir en esos numerales, causa abstracta de nulidad, derivada de la intervención del ejecutivo, violencia por éste y autoridades subalternas, antes y después de la jornada, ni de la supuesta participación en la campaña del candidato de mi Partido, debió declarar improcedente el Recurso de Inconformidad, deducidos por el Partido Acción Nacional, en contra de los 10 Consejos Municipales que integran el Estado de Colima, así debe rectificarse la Sentencia de la Autoridad Responsable, por esta Autoridad Revisora. F).- En el considerando duodécimo XII (fojas 154 a 158), en forma errónea, la responsable argumenta: 1.- Que con relación a los elementos que externa en su considerando noveno, relacionados con los hechos y agravios expresados por el recurrente, además con las pruebas ofertadas, dice que está probado en actuaciones determinados hechos, que justifiquen que no se observaron los principios que deben regir las elecciones democráticas, que pueden incidir en el sufragio, por no ejercerse con las características que la Constitución establece. 2.- Que con relación a las violaciones señaladas por el recurrente a disposiciones de la Constitución, por el Gobernador del Estado, Partido Revolucionario Institucional, e Instituto Electoral del Estado, a través de los medios de prueba, concluye:
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2.1.- Que el Ejecutivo del Estado en los 25 días anteriores a la jornada electoral, a través de 25 ediciones de periódicos, determina que desde el 10 de junio de este año hasta el día de la jornada, difundió logros obtenidos por su Gobierno. 2.2.- Que en cuanto a intervenciones por el Ejecutivo y autoridades Subalternas en Actos de Campaña, a través de los periódicos que se exhibieron, determina que el Ejecutivo participó, a través del Programa llamado "un Nuevo Colima" trasmitido en distintas fechas, que ahí hizo alusiones a favor del Candidato postulado por mi Partido y en contra de los candidatos del Partido Acción Nacional y Revolución Democrática. Que existen evidencias en ediciones periodísticas de cobertura estatal, de declaraciones del Ejecutivo en contra de miembros del Partido Acción Nacional y Revolución Democrática; además en contra de los candidatos de esos Institutos Políticos, que también quedó evidencia de su participación en el cierre de campaña el Candidato del PRI. De lo anterior concluye, que engarzando las diversas pruebas que se ofrecieron, ya que en lo individual tienen carácter de indicio, pero que al analizarse adminiculadas pueden tenerse por cierto los hechos, ya que en los ejemplares de periódicos se encuentra por ejemplo la nota de participación del Gobernador en el mitin del cierre de campaña del Candidato a Gobernador del PRI. 3.- Que con relación a la credibilidad del Instituto Electoral del Estado existe presunción de parcialidad por algunos miembros del Instituto, que pudiera haber afectado decisiones que se tomaron y poner en duda la reserva de la información en cuanto a la organización de las elecciones, por haberse acreditado con actas de nacimiento y de matrimonio, parentesco de dos colaboradores como son la Abogada General y Secretaria Ejecutiva con candidatos a diputados de mi partido en relación a los municipios de Tecomán y Manzanillo, que también se acreditó el parentesco de un Consejero Electoral el Instituto Federal Electoral, con la Candidata a Diputada por el Principio de Representación Proporcional. 4.- Que en cuanto a violencia el día de la jornada, se exhibieron declaraciones ante Notario Público debidamente protocolizadas, acuses de recibos de demandas de amparos, videocasete con una entrevista con el Procurador de Justicia en el Estado, dos ejemplares de periódico que contienen notas en primer aplana, en cuanto a detenciones de militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, y copia certificada del Oficio del Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, con el cual solicita la intervención de la autoridad, Procuradora de Justicia y de Seguridad Pública, para la instalación de retenes, copia certificada del informe por la Comisión integrada por Consejeros, Vocales y Representantes
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de Partido del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado y copia fotostática de la respuesta dada por el procurador informando que se instalaron retenes en todo el Estado, determinando que son medios indiciarios de prueba. Que con las copias certificadas de averiguaciones previas y actas levantadas el día de la jornada por virtud de detenciones, que se exhiben para justificar una supuesta violencia generalizada, que se vivió en la jornada electoral, se dice que reportan valor pleno por ser expedidas por autoridad en ejercicio de sus funciones, que engarzadas con las pruebas de carácter indiciario, evidencia la existencia de elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que se debió efectuar el sufragio en la elección de Gobernador del Estado, que porque también existe el indicio, de que a las 10:30 horas del día 6 de julio, el Gobernador a través de los medios de información, informó, que existían aproximadamente 200 detenidos, que ya estaban confesos, declaraciones que pudieron ocasionar presión sobre los electores, al considerar que se estaban efectuando detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional. 5.- Que de las fotografías exhibidas por el Partido Recurrente, se acreditaba, que el lema de campaña del Candidato del PRI lo es "VA DERECHO". La conclusión de la responsable en punto 1 de este inciso, es erróneo que se hayan inobservado los principios rectores de todo proceso, como son certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, y objetividad, tal y como se precisó en el inciso anterior, por los razonamientos expuesto que aquí se tiene por reproducidos en base al cual debe enmendarse la resolución de la responsable. En forma genérica, ya obra rebatido el argumento de la responsable, en cuanto a las conclusiones que dedujo de este considerando, en relación a los puntos 2 al 5, con los razonamientos jurídicos, estudio realizado a la Constitución General de la República, en sus artículos 41, 99 y 116, jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que delimitan el campo del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y dicha Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido aquí debe tenerse por reproducido. En lo particular, sin asentir que las circunstancias que se contemplan en el punto 2 y subpuntos, genere presunción alguna, que engarzada con otras presunciones y pruebas documentales y privadas generen posible nulidad de la elección de Gobernador por causa abstracta, manifiesto que en relación a la difusión de logros que se le atribuyen al Ejecutivo, dice el recurrente llevó a cabo 25 días antes de la jornada, de ninguna forma puede tomarse esta circunstancia para tratar de demostrar la citada causal, ya que el Código Electoral del Estado, sí sanciona en el supuesto de ese evento dicha
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conducta, en su artículo 61, pero de una forma diferente, esto es, que de darse el suceso, sería sancionado el Ejecutivo con una multa de dos mil días de salario mínimo vigente en la Entidad de Colima, pero nunca la pretendida nulidad de la elección de Gobernador por causa abstracta. El artículo que se comenta es del tenor siguiente: Artículo 61.- (Se transcribe). De la norma transcrita, tenemos que reglamenta cosa diversa a una circunstancia, que la responsable dice engarzada con otros hechos, genera causa de nulidad abstracta de la elección de Gobernador; así es, que la referida norma, sólo señala como sanción una multa de dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Colima, a toda autoridad que infrinja la norma, que se cubrirá con recursos propios del funcionario sancionado, además que la sanción, se impondrá precisamente por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, previa a la denuncia y demostración del evento denunciado. Es errónea la apreciación, que con la intervención del ejecutivo en programas de radio, según el decir del recurrente en el programa "Un Nuevo Colima", en que dice hizo comentarios a favor del candidato de mi Partido y en contra de los candidatos del Partido Acción Nacional y Revolución Democrática, así como que en ediciones de periódicos, determinen evidencias para constituir una causal de nulidad abstracta, según el decir de la responsable, engarzada, ya que todo ciudadano, desempeñe el cargo que desempeñe, incluido el del Ejecutivo del Estado de Colima, tiene el derecho a externarse y a emitir su opinión, y no le está vedado el derecho a asociarse en el Instituto Político alguno, de conformidad a los artículos 6 y 9 de la Constitución General de la República, y esta facultad, de manera alguna constituye causa de nulidad, al emitir opinión a preguntas formuladas por locutores o corresponsales de la prensa, y en ese orden de ideas, debe este Tribunal Electoral enmendar el equívoco de la responsable, porque ni adminiculadas como quiere hacer aparentar, forman en conjunto un indicio. Abundando en este aspecto, la cuestión que aquí se comenta, ya ha sido ventilada por el Instituto Federal Electoral, en cuanto a la intervención del Señor Presidente de la República previa a la contienda electoral del 6 de julio, en la que allá si abiertamente se hacía alusión, que para que aflorara la democracia en el país tuvieron que pasar 71 años de gobierno priísta, que esa democracia debería defenderse y salir a votar el 6 de julio en defensa de la misma, determinado el órgano electoral federal, que aquél acontecer, además de las expresiones en radio, prensa y televisión de dicho Presidente, no contravenía norma alguna, porque hacía uso a su derecho de expresarse libremente. En lo referente a que el Instituto Electoral del Estado de Colima, exista presunción de parcialidad, por existir nexos entre
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Servidores del Organismo Electoral, con los candidatos a diputados en Tecomán y Manzanillo, postulados por mi partido, de ninguna forma se advierten esas presunciones, porque el ser familiar de dichos Servidores, no limita a un ciudadano, su derecho a votar y ser votado, como tampoco prejuzga de la probidad del familiar que se desempeñe como Servidor Público en el referido Instituto, porque esa falta de probidad, debe ser justificada con pruebas idóneas. Llega al extremo la responsable de querer aparecer presunciones, hasta con una candidata a Diputada de Representación Proporcional, postulada por la Asociación Democrática de Colima, que por ser esposa de un Servidor del Instituto Federal Electoral, que no organizó la elección de Gobernador del Estado. Inadecuada la apreciación resulta de la responsable, que existan indicios para nulificar por causa abstracta la elección de Gobernador, derivado de declaraciones ante Notario, acuses de recibos de demandas, entrevistas al Procurador General de Justicia de la Entidad de Colima y ejemplares de periódicos, en que se advierte como contenido, la detención de personas simpatizantes al partido recurrente, así como la copia del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en la Entidad de Colima, que solicitó la intervención de la Procuraduría y Dirección de Seguridad Pública, para la instalación de retenes, además del informe de la Comisión integrada por Consejeros, Vocales y Representantes de Partido del Consejo Local del Instituto Federal Electoral, de que haya presunciones, ya se dijo, que de ninguna forma pueden hacer prueba siquiera presuntivamente, pues las declaraciones ante Notario son testimonios desahogados en forma inadecuada sin la injerencia de mi Partido, en cuanto a la detención de mapaches el día de la jornada, tampoco se deduce demostración alguna, porque fueron preparados así como los testimonios notariales, para pretender preconstituir pruebas y, el partido recurrente no puede valerse hoy de un dolo en la generación de supuestos acontecimientos; asimismo en cuanto al informe del Procurador del Estado, sólo ratifica que se le hizo el pedimento de instalación de retenes en los 10 municipios del Estado de Colima, solo ratifica que se le hizo el pedimento de instalación de retenes en los 10 municipios del Estado de Colima, y accedió al pedimento, tampoco puede imputarse violencia alguna el hecho de detenciones, como se señala por el recurrente por la detención de las personas, previamente preparadas por el PAN, para llevar a cabo actos discordantes a la materia electoral, entre otros ser representantes como observadores ante las casillas como lo dijeron, que sólo es función de acreditamiento por el Instituto Electoral del Estado, pero no del Partido Recurrente, además, de desempeñar funciones que solo atañen a la Agencia Federal Especializada de Delitos Electorales, por lo que debió llegar a determinar el Tribunal Electoral del Estado de Colima, que con esas pruebas, no se advertía presunción alguna, que engarzada con diversas pruebas, genere causa abstracta de nulidad de elección de Gobernador.
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En lo referente a que hagan prueba plena, que por ser expedidas por autoridad en ejercicio de sus funciones, las copias certificadas de averiguaciones previas y acta levantadas el día de la jornada por detenciones de personas, se justifique supuesta violencia generalizada, engarzándola con las pruebas que dijo la responsable le reportaban indicios, que por ello se limita la libertad de sufragio, de modo alguno se demuestra esa conclusión, pues las averiguaciones, sólo es el dicho de los denunciantes, testimonio recibido por autoridad ajena a la electoral sin intervención de mi partido, además que hasta la fecha ni siquiera les han dado seguimiento los pretendidos denunciantes, que más bien, fueron inducidos por aquélla conducta por el partido recurrente, para en forma dolosa pretender preconstituir pruebas y justificar hechos supuestos, lo mismo, tampoco se justifica que no haya habido libertad al voto, por la imputación que se le hace al Ejecutivo de que a las 10:30 horas del día 6 de julio de este año, informó que había aproximadamente 200 detenidos confesos y que eso pudo ocasionar presión en cuanto a los electores para emitir su sufragio, circunstancias que de ninguna forma demostró el recurrente, pero que tampoco puede servir como indicio, para que engarzada con otras pruebas, se genere una causal de nulidad abstracta en elección de Gobernador, ya que tanto las averiguaciones y actas, fueron inducidas por representantes del PAN, preparando a los declarantes que son los detenidos, a observar una conducta inadecuada el día de la jornada y con justificada razón se hizo la detención, pero insisto, ese actuar de las autoridades del Estado, se debió al dolo con que se condujo el Partido Acción Nacional el día de la jornada y no puede ser invocado hoy para pretender justificar una nulidad, atento al contenido del artículo 334 del Código Electoral, que es del tenor siguiente. "ARTÍCULO 334.- (Se transcribe).
Por lo tanto, derivado del dolo del Partido Acción Nacional, y a la inexistencia de causal abstracta de nulidad de la elección de Gobernador, derivada de los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución General de la República, no debió la responsable otorgar valor ni siquiera indiciario a todas y cada una de las pruebas que exhibe el Partido Recurrente, y a esa determinación debió llegar, para concluir, que no existe la causal abstracta de nulidad, porque es interpretar la inconstitucionalidad de las normas supremas y leyes secundarias, ya que en la primera no existe principio fundamental alguno que así lo determine, para que se reglamente en la Constitución Local. El hecho del eslogan del candidato de mi partido a la elección de Gobernador que es en el sentido de "VA DERECHO", no es una conducta sancionada en el campo del derecho electoral, más bien, es una propaganda autorizada por los órganos electorales, pero tampoco puede, bajo el pretexto de engarce con otras pruebas, llegarse a conclusión de que se dé la causal de nulidad en forma abstracta, inventada por las autoridades
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electorales, como ya se puntualizó líneas antes, y ni siquiera indicios se llega con ese eslogan. G).- En el Considerando Décimo Tercero XIII (foja 158), el Tribunal se externa argumentando, que no por la sola existencia de una sola circunstancia de las descritas, llega a las conclusiones apuntadas en el Considerando Décimo, sino que las deduce del engarce que hace de todas en conjunto, que fueron creando convicción a través de indicios deducidos de las documentales públicas, así como de las pruebas técnicas, que según la responsable adminiculadas y que aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, que además respetando las reglas legales que establece la Ley Electoral en cuanto a valoración de prueba e interpretación de la Ley. Consecuentemente, es desacertado lo contenido en el Considerando Once, con base en lo expuesto en el inciso anterior, no es verdad que en conjunto armonizando las pruebas, se llegue a la nulidad de la elección de Gobernador por causa abstracta, por que reitero, no existe en la Constitución General de la República, y no toca hacer deducciones ni interpretar la Constitución al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o la propia autoridad responsable, porque siendo autoridades de control de legalidad, el terreno de la constitucionalidad o inconstitucionalidad les está vedado, así que se debió llegar a concluir, que todas y cada una de las pruebas no justificaban, la causal de nulidad en comento por inexistente, lo que deberá reparar esta autoridad revisora en materia electoral. H).- En el Considerando Décimo Sexto XVI (foja 163) determina el Tribunal Electoral, que para tomar una decisión se debe analizar todos los aspectos que integran el proceso electoral, así como su desarrollo, ya que la sanción máxima es la nulidad de una elección, que por ello se analizaba el elemento cuantitativo y no solamente el cuantitativo, que por esas características el Candidato de mi Partido obtuvo según el cómputo Estatal la cantidad de 83,995 votos, equivalentes al 41% de la votación emitida, y que el Candidato del Partido Recurrente, obtuvo 69,180 votos, equivalente a 34.27% de la votación emitida, existiendo una diferencia de 14,815 votos que equivale al 7.34% de la votación recibida, que por lo mismo el órgano jurisdiccional consideraba que no obstante acreditarse elementos cualitativos integrantes de la unidad abstracta no consideraba que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, por lo que se declaraban parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad promovidos por el PAN. Falso, que se den los supuestos que esgrime la responsable, ni individual ni en estudio en conjunto de todas las pruebas, se da la supuesta nulidad abstracta de la elección de Gobernador, porque ésta no existe es un invento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, so pretexto de interpretar los Artículos 41, 99 y 116 de la Constitución General de la
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República, campo que le está vedado por ser competencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya se dijo líneas antes, que en contradicción de tesis No 24/2002, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, su competencia es de legalidad, que sólo al Tribunal más alto de la Federación, toca la interpretación de las normas supremas, así como la inconstitucionalidad de las normas que de ella emanan; dicho en otros términos, a la autoridad electoral, incluido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe aplicar en relación a las cuestiones de derecho que se le sometan para resolución, de acuerdo al principio de legalidad, o sea, aplicando la Norma al problema a resolver en la forma que está reglamentada; hacer lo contrario invade una esfera que no le corresponde y desobedece la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte, como se le recomendó en la Tesis ya indicada. Deducido de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostener como lo hizo la responsable, que existe una causa abstracta de nulidad en relación a la elección de Gobernador del Estado de Colima, es desobedecer la recomendación, vertida por el pleno en la Tesis 24/2002, por esos motivos, este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe apartarse de la conducta observada por la responsable, pues de persistir en aquella conducta, se incurrirá en el mismo error, a pesar de la recomendación de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación; así las cosas insiste mi partido, si los órganos electorales son de legalidad, se debe aplicar la norma al caso concreto en la forma que reglamentó el legislador, a pesar de que no se comulgue con la misma, pues en el proceso electoral, debe existir certidumbre hacía las partes de lo que se está juzgando, por lo mismo, el Juicio de Revisión Constitucional que mi partido deduce con este escrito, debe resolverse en cuanto a las nulidades entre ellas de elección, que prevén los Artículos 331, 332 y 333 del Código Electoral del Estado de Colima.
No omito hacer notar, que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido con relación al Estado de Tabasco, una tesis en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral No. SUP-JRC-487/2000 y acumulado promovido por el Partito de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional, resuelto el 29 de diciembre de 2000 por mayoría de cuatro votos, siendo ponente Mauro Miguel Reyes Zapata, disidentes, Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, además, el Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo no intervino por excusa, misma que prácticamente fusiló y plasmó en su sentencia combatida el Tribunal Electoral del Estado de Colima, pero ocultando su fuente, cuya voz es "nulidad de elección.- causa abstracta (legislación el Estado de Tabasco), sin pasar por alto, que a su vez resulta ser una calca exacta del Artículo 41 y 116 fracción IV de la Constitución General de la República, sólo con el agregado de
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que de la interpretación de las Normas Constitucionales, se deduce una causal de nulidad abstracta con la que se pretende nulificar la elección de Gobernador del Estado de Colima, lo cual no acontecerá por estricta observancia a la referida Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 24/2002, porque en observancia a ella, la ejecutoria electoral citada, no es obligatoria ni puede ser acatada, por lo tanto, insisto, que siendo este tribunal revisor una autoridad de legalidad, debe revisarse la nulidad de la elección de Gobernador de la Entidad de Colima impugnada, de conformidad a las normas del Código Electoral de la citada entidad, en el capítulo de nulidades, en especial aplicando las normas 331, 332 y 333, ya que no debe buscarse su inaplicabilidad, porque sería tanto, que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determine que las normas en comento son inconstitucionales; aplicación que debe hacerse no obstante, que se tenga un criterio diverso, en cuanto a que se oponga a los Artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal vez, la responsable, siguiendo la Tesis del Estado de Tabasco, en cuanto a la supuesta causa abstracta que nulificó la elección de Gobernador, a través del expediente SUP-JRC-487/2000, que contiene juicio de revisión Constitucional Electoral, resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día 29 de diciembre del año 2000, por encontrar en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, una norma, que señala que sí interviene el ejecutivo en una elección electoral para que recaiga en determinada persona, será motivo de nulidad de dicha elección y causa de responsabilidad, haya sido el motivo, la plasmó en su resolución combatida, para tener por demostrados supuestos hechos, que pretendidamente justificaban una intervención del Gobernador del Estado de Colima en la elección de Gobernador para la misma entidad, lo cual no es acertado, porque esa norma ya no tiene aplicabilidad, ha sido superada por otra norma, que reglamenta el proceso electoral. La norma en comento resulta ser el Artículo 55 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, pero no es acertado el criterio de la responsable, tuvo su origen en la Constitución Política de la Entidad promulgada en 1917 y hasta la fecha continúa con la misma redacción. Me permito hacer la transcripción del texto original y texto actual, acompañando además copia certificada de la Constitución de 1917 y edición de septiembre del 2000 de la referida Constitución (Digesto Constitucional Mexicano. Las Constituciones de Colima, pp. 257 a 281). (Anexos diez y once). Texto de la Constitución del Estado de Colima de 1917. "Artículo 59.- (Se transcribe). "I.-..."
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"V.-..." Texto de la Constitución del Estado de Colima edición de fecha 2000. "Artículo 59.- (Se transcribe). "I.-..." "V.-..." Como puede advertirse, los textos son idénticos, pero como se dijo antes, ya ha sido supera da por diversa norma de la propia Constitución del Estado de Colima, como resulta ser la reforma que sufrió dicha Constitución con fecha Septiembre de 1996, que adicionó el Artículo 86 bis, creando una autoridad autónoma, para organizar, implementar y desarrollar todo el proceso electoral, como lo es el Instituto Electoral del Estado de Colima, además de crear el Tribunal Electoral del citado Estado, para resolver en forma definitiva, los conflictos que puedan surgir en los procesos electorales, desde luego aplicando el Código Electoral de la entidad que se viene comentando, que tiene su origen en el referido Artículo 86 bis de la Constitución Política del Estado que se indica. Lo anterior tiene su explicación jurídica, que no deja duda, de que el Artículo 59 fracción V, de la Constitución Política de la entidad de Colima, tuvo una aplicación útil histórica y se aplicó en la época en que el Gobernador del Estado, implementaba y vigilaba los procesos electorales, creando al efecto la leyes o ley correspondiente, y es así que el sentido de la norma se explica, como vigilante del proceso electoral, pudiera tener intervención en el electorado para que votaran en determinado sentido, o autoridades electorales para que actuaran a favor de uno u otro candidato. En la actualidad ya no acontece, debido a la ciudadanización de los procesos electorales, que a virtud de ello, se vinieron generando reformas a la Constitución General, para entregar a un órgano independiente y autónomo la actividad del Estado, en materia de procesos electorales, cristalizando en la Reforma de la Constitución General de la República, de fecha 1996, con relación a los Artículos 41, 99 y 116, y al orientarse la Constitución del Estado de Colima, a los lineamientos fundamentales de la Norma Suprema, se plasmó dicha orientación en su Artículo 86 bis. Es así que al entregarse la función electoral a un órgano del Estado independiente y autónomo, el Artículo 59 fracción V quedó inaplicable a virtud de la nueva norma, sin vigencia alguna a consecuencia de la derogación tácita por dicha norma nueva. Podría pensarse, que al existir como principio de derecho para el Estado de Colima, el Artículo 59 fracción V de la Constitución de la entidad de Colima, se generase un conflicto de leyes, lo cual no acontece, debido a que ambas leyes aparentemente
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reglamentan la misma materia, tuvieron su origen en la misma autoridad legislativa, un ámbito de aplicación en el mismo territorio, pero ese conflicto de leyes no acontece, pues precisamente, por ser el mismo legislador el autor de las dos normas, reglamentar el mismo aspecto materia electoral, al aprobar el Artículo 86 bis, actualizando la reglamentación para los procesos electorales, para elegir a sus representantes populares, entre ellos al ejecutivo de la entidad de Colima, por esas razones, aunque no haya disposición derogatoria de la ley anterior, aflora el principio jurídico de que la ley posterior tácitamente deroga a la anterior como en el caso concreto en forma total por ser incompatible a la norma nueva. Tiene aplicación al caso concreto la Tesis de Jurisprudencia, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. P./J. 32/98 resuelta el 18 de junio de 1998, cuya orientación es la siguiente: CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. (Se transcribe). Por lo que la apreciación de la responsable no es correcto, y no tiene razón en cuanto a que las pruebas que analizó y valoró, adminiculadas entre sí, demuestren, la causa abstracta de anulación de la elección de Gobernador que señala, debido a ello debe cambiarse ese criterio, mejorándose en cuanto a sus considerandos en la forma y términos así como fundamentos que aquí se exponen, desde luego al declarar la procedencia de los agravios que se formulan, por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. RAZONAMIENTOS QUE DESVIRTÚAN LOS CONSIDERANDOS XIV y XV. a). En el considerando décimo cuarto XIV (fojas 158 a 169) la responsable señala: Que para abordar la solicitud que le hace el PAN y el PRD de anular la Constancia de Mayoría, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a favor de Gustavo Alberto Vázquez Montes, como candidato a Gobernador por mi partido, manifiesta que es prudente analizar el contenido del Artículo 86 bis, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; lo transcribe. Luego manifiesta, que la única autoridad competente para efectuar el cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, es el Tribunal Electoral del Estado de dicha entidad, en consecuencia declara la anulación de la Constancia de Mayoría. El argumento así vertido resulta inexacto, si bien es cierto que no es competencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizar el cómputo final de la Elección de Gobernador, y otorgar la Constancia de Gobernador Electo, no
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debió haber anulado en forma total dicha Constancia de Mayoría, ya que sólo debió de haberla declarado nula en forma parcial, esto es, en lo referente a la declaración de validez de la elección y otorgamiento de la Constancia de Gobernador Electo, dejándola subsistente en cuanto a la entrega de Constancia de Mayoría, por haber sido el candidato de mi partido quien obtuvo el triunfo en dicha elección de Gobernador. Además, que debió hacer el cómputo final de la citada elección de Gobernador, declarando la validez de la elección y la de Gobernador Electo, dentro de los tres días en que recibió la documentación por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, comunicándolo dentro de las 24 horas siguientes, acompañando copia de la resolución a la legislatura local de la entidad de Colima, para que tomando en cuenta el cómputo final, la declaración de validez de Gobernador Electo, expidiera el bando solemne para dar a conocer en toda la entidad de Colima, la referida declaración de Gobernador Electo a favor de Gustavo Alberto Vázquez Montes, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo para que los ayuntamientos hagan del conocimiento de la población dicho bando solemne y en los mismos términos, el Ejecutivo lo diera a conocer, publicándolo en el exterior de Palacio de Gobierno, por lo que tal desacierto debe enmendarse en ese sentido. b). En el considerando décimo quinto XV (fojas 60 a 162) la responsable expone, que en relación a la inaplicabilidad del Artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, por estar derogada a consecuencia de haberse expedido por la legislatura local el Decreto 31 de fecha 23 de abril de 1919, conteniendo la Ley Electoral para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se ordena en el Artículo 63 que se derogan todas las leyes y disposiciones que a ella se opongan y que por ello es inaplicable, agregando que esa cuestión se aclara en el contenido de los Artículos 129 y 130 de la propia Constitución del Estado de Colima los transcribe.
Luego agrega que el Artículo 130 en ninguna parte reglamenta que la referida Constitución pueda ser adicionada o reformada por la publicación o entrada en vigencia de una ley secundaria, que sí no ha sido modificado el Artículo 59 fracción V, es vigente. Que en cuanto a la prevalencia del Artículo 116 fracción IV de la Constitución General de la República, sobre la fracción V del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima, le está impedido pronunciarse en cuanto a la Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma señala en el segundo término. El argumento de que en base al Artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Colima, sea aplicable por encontrarse vigente el Artículo 59 fracción V, es erróneo, ya que no hizo la fijación exacta de la cuestión de derecho planteada, porque se
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le señaló que esa norma fue superada por el Artículo 86 bis de la propia Constitución local de la entidad de Colima, reglamentando la misma materia, procesos electorales, y que en la última norma, se encargó a un organismo de gobierno autónomo e independiente, la organización y vigilancia de los procesos electorales, quedando por ello inaplicable la referida fracción V del Artículo 59 de la Constitución en comento, que además, también se creó el Tribunal Electoral del Estado, para decidir las controversias que en materia electoral pudieran generarse, a través del Código Electoral creado con base en el Artículo 86 bis de la Constitución local del Estado de Colima, en el cual en el catálogo de nulidades, contenidas en los Artículos 331, 332 y 333, no existe nulidad alguna, por supuesta intervención del Ejecutivo de la entidad de Colima en el proceso electoral de la elección de Gobernador, desde luego, porque en la Constitución de la referida entidad de Colima, como principio fundamental y orientador de la Ley Secundaria, no existe reglamentada alguna causa de nulidad por pretendidas intervenciones del Ejecutivo en los procesos electorales. Y si hubiera precisado la referida litis electoral formulada en forma adecuada, hubiere determinado que mi partido le asiste razón, encauzando su actividad jurisdiccional, a través de los principios fundamentales orientadores de los procesos electorales federales, contenidos en los Artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales, no existe lineamiento fundante, que determine que la intervención del Presidente de la República por su intervención en algún proceso electoral federal se anule. Así debió actuar, y así se debe orientar la sentencia motivo de este Juicio de Revisión Constitucional. No asiste razón alguna, para que so pretexto de que le está prohibido a la responsable, hacer cuestionamiento alguno de constitucionalidad o inconstitucionalidad, que por ello, no abordó la cuestión de derecho que se le formuló, que debió encauzar su actividad administrativa jurisdiccional, con base en los lineamientos o principios orientadores de la Norma Suprema, contenidas en el Artículo 116 fracción V de la Constitución General de la República, para tener por demostrado, que el Artículo 59 fracción V de la Constitución Política de la Entidad de Colima, quedó superado e ineficaz por contraponerse la referida Constitución General de la República. En efecto: En cuestiones de leyes, emanadas por una misma autoridad, debe aplicarse el principio jurídico, de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior, en las disposiciones que le sean incompatibles. Para ello debe considerarse, que ambas leyes reglamentan la misma materia, que fueron expedidas por una misma autoridad legislativa, con validez en un mismo territorio; no existe duda de que la disposición contenida en el Artículo 86 bis de la
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Constitución que se comenta, que ambas leyes fueron expedidas por la legislatura local de la entidad de Colima, para ser aplicada en el mismo territorio, reglamentando la materia de los procesos electorales; por lo tanto, debió concluir la resolutoria, que quedó derogado tácitamente el Artículo 59 fracción V, por el Artículo 86 bis, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, por ser la norma señalada en segundo término de fecha posterior. Así se debió actuar y debe encausarse la sentencia que se combate, considerando que el Artículo 59 fracción V se expidió con base en la Constitución de 1917, y a partir de ahí tuvo su vigencia, y que el Artículo 86 bis de la citada Constitución, se expidió el 14 de septiembre de 1996, reglamentando la materia electoral, que reglamentaba el citado Artículo 59 fracción V, que por ello quedó superado e ineficaz y como enunciado solamente en la citad Constitución, pero sin utilidad alguna en proceso electoral a verificarse, con posterioridad al 14 de septiembre de 1996, ya que mi partido comparte el criterio sostenido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la Jurisprudencia No. P./J. 32/98 cuyo texto es el tenor siguiente: CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR. (Se transcribe). No debe pasar desapercibido a los integrantes de esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que con el nacimiento del derecho electoral moderno, esto es, con las bases establecidas en las reformas de los artículo 41, 99, 105 fracción II y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las normas en que deberán celebrarse las elecciones en las entidades federativas, así como los órganos responsables de la organización de las mismas y de las autoridades jurisdiccionales que resolverán las impugnaciones en materia electoral; el legislador en el segundo párrafo de la fracción I del numeral 116 de la carta magna, determinó entre otros, que las elecciones de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas, es decir, ordena que el marco jurídico en materia electoral local, debe constreñirse exclusivamente a las legislaciones electorales de las entidades federativas, para mayor abundamiento a continuación se transcribe el citado texto constitucional: "Artículo 116.- (Se transcribe). Fracción I.- (Se transcribe). En vía de consecuencia, es procedente que se confirme la sentencia impugnada, la que deberá tener como sustento los argumentos expresados en los agravios que anteceden,
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debiendo declararse totalmente inoperantes e infundados los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado. e.3.- Preceptos violados: Artículos 8, 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución General de la República; 86 bis de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Colima; y todas las disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima invocadas por el PRI como violadas por la autoridad responsable Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima. f) Mi representado ofrece como pruebas las que a continuación se describen, las cuales nunca tuvo oportunidad de ofrecer ante la autoridad responsable, como quedó demostrado en el SEGUNDO AGRAVIO de este escrito, habiéndose obligado al PRI a contestar ad cautelam y al tanteo los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, sin conocer su contenido. PRUEBAS. (i) Las documentales consistentes en los (anexos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve) precisadas a lo largo del presente escrito. ...
VII. El cinco de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes
de esta Sala Superior, se recibieron los oficios TEE-P/383/2003,
TEE-P/384/2003 y TEE-P/385/2003, suscritos por la Magistrada
Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por
medio de los cuales, entre otros documentos, remitió: a) Los
escritos de demanda de los presentes juicios de revisión
constitucional electoral; b) Los expedientes de los recursos de
inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados; c) Diversas
constancias relativas a la tramitación del medio de
impugnación, y d) Los respectivos informes circunstanciados de
ley.
VIII. El seis de agosto del presente año, el Magistrado
Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes SUP-
JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003 y SUP-JRC-223/2003, y
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turnarlos al Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, para
los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
IX. En la misma fecha referida en el resultando precedente, el
Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Ricardo
Sotelo García, comisionado suplente de esa fuerza política ante
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima,
promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de
la resolución de declaración de validez de la elección de
Gobernador del Estado, dictada el dos de agosto de dos mil
tres, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima.
Dicho partido político adujo los siguientes hechos y agravios:
A G R A V I O S
PRIMERO.- Nos causa agravio, al Partido Político que represento y a la sociedad en general, la validez de los actos que se reclaman, por ser consecuencia directa de la sentencia definitiva de los expedientes Nos. 26/2003 y 27/2003 acumulados, sentencia que esta sujeta al análisis y decisión de esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por haberse presentado el Juicio de Revisión Constitucional en contra de la misma. Para acreditar la alta posibilidad de que esta H. Sala Superior habrá de anular la elección de gobernador, sin condicionarla a elementos cuantitativos, me permito reseñar parte de los considerandos de la resolución multicitada y del agravio que se hizo valer en el Juicio de Revisión Constitucional. El Tribunal Electoral en su resolución definitiva acepta en un párrafo del Considerando XI que aparece en la foja 153 que cuando se compruebe fehacientemente que alguno de los principios enumerados se violenta de manera importante, y que ello ponga en duda la legitimidad y credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, se actualiza la causal abstracta, tal como sucedió, y en último párrafo del mismo Considerando aceptó que para que una elección pueda ser considerada democrática y se pueda ejercer el derecho al sufragio, debe permitir el conocimiento de las propuestas políticas de los partidos, y la equidad en las oportunidades en los medios de comunicación, que exista clima de libertad, esto es, que el
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elector no sufra formas explícitas de coacción. Una elección en donde no estén garantizadas la libertad y los elementos antes indicados, no puede considerarse que represente la voluntad popular. Después de analizar las probanzas ofrecidas, concluye que éstas evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de gobernador del Estado. En el Considerando XIII menciona que arribó a la anterior conclusión por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas y que fueron creando convicción a través de los indicios. ESTO ES, SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR NO FUE DEMOCRÁTICA; POR TANTO, INCUMPLIDO EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSECUENTEMENTE, SE PUSO EN DUDA LA CREDIBILIDAD DE LOS COMICIOS Y DE QUIENES RESULTEN ELECTOS. Por lo que a consideración del Partido Político al que represento, al haberse actualizado la causa de nulidad abstracta y ponerse en duda la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, con sujeción al artículo 129 de la Constitución Local, lo natural es que el Tribunal Electoral debió acordar la nulidad de la elección, independientemente del resultado de la votación y ordenar se convoque a elecciones extraordinarias, de manera que se dejara a salvo el régimen democrático de la República y se resarciera al elector en su derecho de sufragar de manera libre, por así haberlo considerado el legislador. El artículo 39 de la Constitución Federal y el 4 de la Constitución local prevén lo anterior al establecer que el poder público se constituye para beneficio del pueblo. Por todo lo anterior, esta H. Sala Superior apreciara que de no solicitar la nulidad de los actos que se reclaman, pudiera darse el caso que se anule la elección de gobernador y el cómputo final de la elección, la declaratoria de validez de la misma y la expedición de gobernador efecto permanezcan vigentes, lo cual entraría en contradicción con los efectos de la nueva resolución. Por lo que en términos del artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, solicito que el presente Juicio de Revisión Constitucional se acumule al que presentó el Instituto Político que represento el pasado cinco de agosto del año actual contra la Sentencia definitiva recaída al expediente 26/2003 y 27/2003 acumulados. A efecto de acreditar lo anterior ofrezco las siguientes: P R U E B A S 1.- Copia certificada del acuerdo u auto por el cual el Tribunal Electoral del Estado publica en los estrados del mismo el Juicio
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de Revisión Constitucional que presentó el Partido Político que represento contra la Resolución aprobada por el Tribunal Electoral del Estado el treinta de julio del año actual, recaída a los expedientes de inconformidad Nos. 26/2003 y 27/2003 acumulados, misma que se relaciona con los hechos del presente recurso. 2.- Copia certificada del Cómputo Final de la Elección de Gobernador del Estado expedida por el Tribunal Electoral del Estado. 3.- Copia certificada de la declaratoria de validez de la elección de Gobernador, expedida por el Tribunal Electoral del Estado. 4.- Copia certificada de la constancia que declara el Gobernador Electo, expedida por el Tribunal Electoral del Estado. 5.- La instrumental de actuaciones consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente recurso, en todo lo que beneficie a la parte que represento, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos y agravios del presente recurso. 6.- La presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento. Aceptar el sentido de la resolución que se combate es dejar un indeseable precedente para que en próximas elecciones los gobernadores de los estados, presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, y en general cualquier funcionario público, apoyen desde el poder público a los candidatos de su preferencia, siempre y cuando los hagan ganar con amplios márgenes de votación para que la elección no pueda ser anulada, lo cual esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral no debe aceptar ni permitir, por el contrario, los mexicanos debemos continuar esforzándonos para fortalecer nuestro sistema electoral y nuestro régimen político. Insistimos, no es sostenible la validez de una elección NO democrática, o con las irregularidades graves que se acreditaron, y que afectó la libertad del sufragio, sólo por le hecho de que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar fue de 7.34%, pues es tanto como aceptar que entre menor sea la diferencia, la elección es más democrática, y por el contrario, cuanto mayor sea, menos democrática es. Una elección no democrática no se convalida por el margen de porcentaje de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar. Por todo lo expuesto se demuestra que el sentido de la resolución que se impugna es violatorio de lo dispuesto en los artículos 40, 41, párrafos primero, y segundo, 49 y 116, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Federal, en relación con el artículo 59, fracción V de la Constitución del estado, preceptos que determinan los principios y bases del estado representativo
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y democrático, de la integración y régimen competencia! de los poderes de las entidades federativas de acuerdo a los principios de la propia Constitución Federal, la renovación de los poderes Ejecutivos mediante elecciones libres y auténticas y en los términos que dispongan las leyes de las propias entidades federativas. Hasta aquí se comenta los considerandos de la resolución y parte del agravio que se hace valer. Siendo los tres actos que se reclaman consecuencia de una sentencia que carece de congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos primero y segundo, al calificar la elección, primero como NO democrática y posteriormente reconocer la validez de la elección sólo por existir una diferencia numérica entre el primero y segundo lugar en la votación, lo cual, la Constitución Local no exige, por lo que la hace nugatoria. De tal manera que no es posible aceptar la legalidad de tales documentos o actos públicos ni la legitimidad de la elección y de quien resultó electo como consecuencia de una elección NO democrática, por lo que desde este momento solicito se me tenga impugnando tales actos.
Por su parte, en la misma fecha, el Partido Acción Nacional, por
conducto de Jorge Luis Preciado Rodríguez, presidente del
Comité Directivo Estatal, promovió juicio de revisión
constitucional electoral, en contra de la resolución de
declaración de validez de la elección de Gobernador del
Estado, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado
de Colima, el dos de agosto de dos mil tres. Este partido político
adujo los siguientes hechos y agravios:
El acto reclamado causa al Partido Acción Nacional los siguientes: PRIMERO.- El hecho manifestado a lo largo de los puntos del presente escrito me causa agravio la Declaración de Gobernador Electo hecha por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, pues si bien es cierto obedece al sentido en que fue dictada la resolución con la que por este medio de impugnación me inconformo, también lo es que como acto en sí mismo me causa perjuicio, toda vez que esta es la consecuencia de que las argumentaciones vertidas en el primigenio Recurso de Inconformidad, que no se tomaron en cuenta para la demostración de que la irregularidad sí acreditada por el mismo órgano jurisdiccional pero que a su juicio no resultaba determinante para el resultado de la elección, y que originaron
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que los resolutivos de dichas sentencias fueran en el sentido de confirmar los resultados del cómputo estatal de la elección de gobernador. Así pues lo anterior, interpretado en un amplio sentido y utilizando para ello las propias consideraciones de la Resolución dictada en el expediente 026/03 del Tribunal Local de la materia, es que manifiesto que me causa agravio que no se hayan tomado en cuenta tales aseveraciones, las cuales adquieren el carácter de documental pública y a las que como consecuencia se les debe otorgar valor probatorio pleno. Si bien es cierto lo anterior, también es cierto que como acto individual la Declaración de Gobernador Electo me causa agravio en virtud de que el suscrito en representación del Partido Acción Nacional se ha inconformado con las resoluciones dictadas por la autoridad responsable al respecto y consecuentemente de ello debe desprenderse que resulta en perjuicio de los intereses así manifestados puesto que pone fin a una etapa del proceso electoral, por lo menos en cuanto a la jurisdicción local se refiere, y como consecuencia, ello se comunica al Congreso del Estado a fin de que proceda a la publicación del Bando Solemne, provocando lo anterior en la sociedad colimense una certidumbre respecto a quienes serán sus gobernantes, lo cual es totalmente falso y afecta además la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones electorales. Me causa además perjuicio en virtud de que estos actos realizados en la sesión del Tribunal Electoral de Colima son precisamente los que la ley señala como suficientes para considerar que los resultados de una elección deben considerarse válidos, y sin embargo, existen bajo su estudio a través de juicio de revisión constitucional diversos, los hechos que se hacen consistir en irregularidades suficientes para acreditar el supuesto previsto en el artículo 59 fracción V de la Constitución Local de Colima, pero que el Tribunal Electoral consideró, alejado de su primer criterio, como insuficientes para aplicar la sanción que esta disposición establece. Es decir, obedecen los actos combatidos a una violación nueva, ahora realizada por el Tribunal Electoral responsable, de desacato al principio de legalidad, supremacía constitucional y apego a los principios rectores de todo proceso electoral. Es importante señalar que, la impugnación se hace a través del presente medio en virtud de que no existe alguno previsto en la legislación local puesto que se trata de la misma autoridad responsable de la resolución de los juicios que contempla la legislación local, pues inclusive este resulta solamente una consecuencia de ellos, como la declaración de validez como la entrega de la Constancia si es que se realizan por la misma autoridad. Entonces, si bien es cierto que se suscitaron en momentos distintos, los realiza la misma autoridad, y uno es consecuencia del otro, en el cual, analizados los puntos de agravio no se
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acogieron o no resultaron suficientes para que el Tribunal Electoral de Colima considerara que lo dable era declarar la Nulidad de la Elección. Fundo de origen de este último agravio en el hecho de que, considero que a través de las manifestaciones vertidas en el Recurso de Inconformidad que le da origen a la Resolución del TEE que ahora se impugna, y con base a los propios Considerandos que ésta contiene, se puede deducir que queda acreditado el supuesto de nulidad que contiene el artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado, sin que sea necesario para ello que al respecto se pruebe que determinantemente, tomando este término en un sentido numérico, puesto que el precepto que sanciona con tal consecuencia la actualización del supuesto no lo requiere, que la Causa de Nulidad Abstracta no permite que las violaciones a preceptos constitucionales deban confrontarse con cualquier otro elemento distinto a la violación a los mismos para considerarse actualizada, y consecuentemente el que el Tribunal Electoral haya realizado la Declaración de Gobernador Electo, transgrede diversos preceptos de la Carta Magna y de la particular del Estado de Colima, en los términos que se señalaron en los párrafos anteriores. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respetuosamente solicito: PRIMERO. Me tenga por presentado en tiempo y forma el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral y reconocida la personalidad con la que me ostento. SEGUNDO. Admitir a trámite al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral en sus términos y acumularlo a los diversos interpuestos por Acción Nacional en contra de las resoluciones que dan origen al acto y que fueron dictadas por el mismo Tribunal Electoral del Estado de Colima. TERCERO. Que esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoque la Declaración de Gobernador Electo citada hecha por el mismo Tribunal Electoral del Estado de Colima, como efecto de los resolutivos de las Sentencias que en su oportunidad dictara.
X. El nueve y once de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de
Partes de esta Sala Superior, se recibieron los oficios
identificados con los números TEE-P/408/2003, TEE-
P/409/2003, TEE-P/411/2003 y TEE-P/412/2003, de nueve de
agosto del mismo año, por medio de los cuales la Magistrada
Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió
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los respectivos escritos de los partidos Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, a
través de los que comparecen en los juicios de revisión
constitucional SUP-JRC-221/2003 y SUP-JRC-222/2003, y los
dos últimos al juicio de revisión constitucional SUP-JRC-
223/2003, con el carácter de terceros interesados.
XI. El once de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes
de esta Sala Superior, se recibieron los oficios TEE-P/399/2003
y TEE-P/400/2003, suscritos por la Magistrada Presidenta del
Tribunal Electoral del Estado de Colima, por medio de los
cuales, entre otros documentos, remitió: a) Los escritos de
demanda de los presentes juicios de revisión constitucional
electoral; b) La declaración de validez de la elección; c) Diversas constancias relativas a la tramitación del medio de
impugnación, y d) Los respectivos informes circunstanciados de
ley.
XII. En misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, acordó integrar los expedientes SUP-JRC-
232/2003 y SUP-JRC-233/2003, y turnarlos al Magistrado José
de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos establecidos en
los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
XIII. El trece de agosto de dos mil tres, en la Oficialía de Partes
de esta Sala Superior, se recibieron los oficios identificados con
los números TEE-P/410/2003 y TEE-P/411/2003, del doce de
agosto del mismo año, por medio de los cuales la Magistrada
Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió
los respectivos escritos, por los que el Partido Revolucionario
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Institucional comparece a los juicios de revisión constitucional
SUP-JRC-232/2003 y SUP-JRC-233/2003, con el carácter de
tercero interesado.
XIV. El veintiocho de octubre de dos mil tres, el Magistrado
Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del
proyecto de sentencia del presente juicio de revisión
constitucional electoral, entre otros aspectos, acordó: A) Tener
por recibidos los expedientes SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-
222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 y SUP-
JRC-233/2003, radicándolos para su sustanciación; B) Reconocer la personería de los representantes de los partidos
políticos promoventes en cada uno de los expedientes ya
citados, así como la de los representantes de los partidos
políticos comparecientes con el carácter de terceros
interesados y, como domicilio para oír y recibir notificaciones de
cada uno de ellos, los precisados en sus diversos escritos; C) Admitir a trámite las demandas de mérito, en virtud de que
cumplen con los requisitos generales y especiales de
procedencia previstos en los artículos 9°, párrafo 1, y 86,
párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en particular, el relativo a
que las violaciones alegadas pudieran ser determinantes para
el resultado final de la elección, toda vez que, de resultar
fundados los agravios que esgrimen los partidos políticos
actores, podría dar lugar a revocar las resoluciones impugnadas
y, eventualmente, decretar la nulidad de la elección de
Gobernador del Estado de Colima; D) Desechar las pruebas
que con el carácter de supervenientes ofreció el Partido
Revolucionario Institucional con el carácter de tercero
interesado en los diversos medios de impugnación electoral a
que se ha hecho referencia, ya que dichas pruebas no fueron
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exhibidas con oportunidad ante el Tribunal Electoral
responsable de la sustanciación y resolución de los respectivos
recursos de inconformidad, a más de que no se razona el
motivo de su presentación ante esta instancia constitucional, y
menos aún, se menciona el objeto que se persigue con su
ofrecimiento; E) Admitir con el carácter de pruebas
supervenientes diversas documentales distintas a las que se
hace referencia en el inciso anterior, toda vez que satisfacían
los requisitos para su admisión al relacionarse con las
pretensiones del tercero interesado, y F) En virtud de que no
existía trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la
instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación es competente para conocer y
resolver los presentes medios de impugnación en materia
electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99,
párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189,
fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que
se trata de cinco juicios de revisión constitucional electoral
promovidos por tres partidos políticos en contra de resoluciones
de una autoridad electoral de una entidad federativa,
competente para resolver las controversias que surjan durante
los procesos electorales locales.
SEGUNDO. Con la finalidad de evitar sentencias contradictorias
y de conformidad con el principio de economía procesal, esta
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Sala Superior decreta, para su debida y expedita sustanciación
y resolución, la acumulación de los juicios de revisión
constitucional electoral identificados con la clave SUP-JRC-
222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 y SUP-
JRC-233/2003 al SUP-JRC-221/2003, por ser este el más
antiguo debiéndose glosar copia certificada de la presente
sentencia a los autos de cada uno de los juicios acumulados,
con fundamento en lo preceptuado en los artículos 31 de la Ley
General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así
como 73, fracción VII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, al existir una
evidente e indisoluble conexidad de la causa en los juicios
referidos, dado que el contenido sustancial de las
impugnaciones está relacionado con la elección de Gobernador
del Estado de Colima y las resoluciones que adoptó el Pleno del
Tribunal Electoral del estado de Colima.
En efecto, en los juicios de revisión constitucional electoral con
los números de expediente SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-
222/2003 y SUP-JRC-223/2003, los partidos Acción Nacional,
de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional
impugnan la resolución recaída el treinta de julio de dos mil tres,
en los recursos de inconformidad con número de referencia
26//2003 y 27/2003 acumulados, a través de la cual, entre otras
determinaciones, se confirmó el cómputo estatal de la elección
de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Colima, mientras que en los juicios de
revisión constitucional electoral con los números de expediente
SUP-JRC-232/2003 y SUP-JRC-233/2003 presentados por los
partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, se
impugna la resolución de Declaración de validez de la elección
de Gobernador del Estado, la cual es consecuencia directa e
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180
inmediata de la resolución judicial anterior, como se razona en
su parte considerativa. De esta manera, queda evidenciada la
pertinencia jurídica de la acumulación de los juicios de revisión
constitucional electoral precisados, ya que el hecho de que
alguno de ellos llegue a ser considerado fundado o
parcialmente fundado puede traer alguna consecuencia en los
demás, de suerte tal que no se pueden resolver de manera
aislada, porque existe el riesgo de que se produzcan sentencias
contradictorias.
TERCERO. En atención a que la procedencia de los presentes
juicios de revisión constitucional electoral constituye una
cuestión de orden público, por lo que su estudio es de carácter
preferente, en virtud de tratarse de requisitos para la válida
constitución del proceso, esta Sala Superior procede a
examinar la causa de improcedencia que en el caso concreto
hacen valer los partidos Acción Nacional y de la Revolución
Democrática, en su carácter de terceros interesados, respecto
del medio de impugnación electoral presentado por el Partido
Revolucionario Institucional con número de expediente SUP-
JRC-223/2003, conforme con lo siguiente:
A. El Partido de la Revolución Democrática esgrime que dicho
medio de impugnación resulta improcedente, en virtud de que
estima que el actor no precisa los preceptos constitucionales
que, a su juicio, dejaron de observarse o se aplicaron
indebidamente, por lo que no se cumple con el requisito
especial de procedencia establecido en el artículo 86, párrafo 1,
inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
181
Es inatendible la causa de improcedencia hecha valer y que se
resume en el párrafo anterior, en virtud de que, contrariamente
a lo que aduce el Partido de la Revolución Democrática, esta
Sala Superior considera que el requisito de procedencia referido
consiste en que los agravios deben expresar con claridad los
argumentos o razonamientos enderezados a acreditar la
posibilidad de que se haya conculcado algún precepto
constitucional en la materia, como ocurre en el medio de
impugnación bajo análisis, resultando irrelevante que se citen o
no los artículos constitucionales presuntamente violados, en
términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 3, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio de jurisprudencia
sostenido por esta Sala Superior, visible en la compilación
oficial de Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2002, páginas 117-118, cuyo rubro y texto son:
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. - Lo preceptuado por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, referente a que el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá contra actos o resoluciones: Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse en un sentido formal, relativo a su establecimiento como requisito de procedencia, y no al análisis propiamente de los agravios esgrimidos por el partido impugnante, toda vez que ello supone entrar al fondo del juicio; por lo tanto, dicho requisito debe considerarse que se acredita cuando en el escrito correspondiente se hacen valer agravios debidamente configurados, esto es, que éstos precisen claramente los argumentos o razonamientos enderezados a acreditar la afectación del interés jurídico del promovente, derivado de la indebida aplicación o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica en el acto o resolución impugnado, por virtud de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
182
los cuales se pudiera infringir algún precepto constitucional en materia electoral, toda vez que ello supondría la presunta violación de los principios de constitucionalidad y legalidad electoral tutelados en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o sea, que de los agravios esgrimidos se advierta la posibilidad de que se haya conculcado algún precepto constitucional en la materia, resultando irrelevante que se citen o no los artículos constitucionales presuntamente violados, ya que, de conformidad con el artículo 23, párrafo 3o., de la ley general citada, en la presente vía este órgano jurisdiccional, ante la omisión de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su cita equivocada, resuelve tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resultan aplicables al caso concreto. Por lo anterior, la omisión o cita errónea de los preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene como consecuencia jurídica el desechamiento del juicio de revisión constitucional electoral. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-032/97. - Partido de la Revolución Democrática. - 4 de agosto de 1997. - Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-033/97. - Partido de la Revolución Democrática. - 4 de agosto de 1997. - Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-034/97. - Partido de la Revolución Democrática. - 4 de agosto de 1997. - Unanimidad de votos.
B. Por su parte, el Partido Acción Nacional sostiene que debe
declararse improcedente el presente medio de impugnación,
toda vez que los agravios esgrimidos por la parte actora son
notoriamente frívolos, en contravención con lo dispuesto en el
artículo 9°, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con
el párrafo 3 del mismo precepto.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación estima que la anterior causa de improcedencia es inatendible, en razón de lo siguiente:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
183
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 3,
de la citada ley general, así como 60 del Reglamento Interno
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un
medio de impugnación resulta frívolo cuando a juicio de esta
Sala Superior sea notorio el propósito del actor de interponerlo
sin existir motivo o fundamento para ello o aquél evidentemente
no pueda alcanzar su objeto; es decir, la frivolidad de un medio
de impugnación implica que el mismo resulte totalmente
intrascendente o carente de sustancia. Pero para desechar un
recurso o juicio por frívolo, es necesario que esa frivolidad sea
evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual en el
caso no sucede, porque del escrito de demanda se pone de
manifiesto que el actor señala hechos y agravios específicos,
encaminados a demostrar que, en su concepto, se le vulneran
sus derechos y, por tanto, su objeto es revocar el punto
resolutivo primero de la resolución judicial que recayó a los
recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003, para el efecto de
que se estudien debidamente sus agravios hechos valer en el
recurso de inconformidad promovido ante la instancia local, y de
resultar fundados alcanzar su pretensión original consistente en
que se declare al Partido Revolucionario institucional como
ganador de la elección celebrada el seis de julio del presente
año para elegir al Gobernador del Estado de Colima.
Así, el partido enjuiciante endereza agravios tendentes a
demostrar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución
emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, por la que decretó la admisión de los juicios de
inconformidad presentados por los partidos Acción Nacional y
de la Revolución Democrática, siendo que a juicio del hoy actor
se contravino el requisito de procedibilidad consistente en la
presentación oportuna del escrito de protesta; también, el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
184
mismo actor arguye que no se le emplazó en forma debida en
los correspondientes recursos de inconformidad; asimismo, el
actor destaca que la autoridad responsable inventó la supuesta
causa de nulidad abstracta o no específica, valoró
indebidamente ciertas probanzas y dejó de atender otras que
fueron aportadas por determinadas autoridades locales y
federales, así como el hecho de que el tribunal electoral local no
consideró que, en todo caso, las conductas desplegadas por el
Poder Ejecutivo del Estado constituían una infracción
administrativa y no daban lugar a la nulidad de la elección.
Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio essendi de los criterios de
jurisprudencia sostenidos por esta Sala Superior, visibles en la
compilación oficial de jurisprudencia del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 101, cuyo rubro y texto
son:
FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE. - En los casos que requieren del estudio detenido del fondo para advertir su frivolidad, o cuando ésta sea parcial respecto del mérito, el promovente puede ser sancionado, en términos del artículo 189, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan. Cuando dicha situación se presenta respecto de todo el contenido de una demanda y la frivolidad resulta notoria de la mera lectura cuidadosa del escrito, las leyes procesales suelen determinar que se decrete el desechamiento de plano correspondiente, sin generar artificiosamente un estado de incertidumbre; sin embargo, cuando la frivolidad del escrito sólo se pueda advertir con su estudio detenido o es de manera parcial, el desechamiento no puede darse, lo que obliga al tribunal a entrar al fondo de la cuestión planteada. Un claro ejemplo de este último caso es cuando, no obstante que el impugnante tuvo a su alcance los elementos de convicción
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
185
necesarios para poder corroborar si efectivamente existieron irregularidades en un acto determinado, se limita a afirmar su existencia, y al momento de que el órgano jurisdiccional lleva a cabo el análisis de éstas, advierte que del material probatorio clara e indudablemente se corrobora lo contrario, mediante pruebas de carácter objetivo, que no requieren de interpretación alguna o de cierto tipo de apreciación de carácter subjetivo, lo que sucede en los casos en que el actor se limita a afirmar que en la totalidad de las casillas instaladas en un municipio o distrito, la votación fue recibida por personas no autorizadas, y del estudio se advierte que en la generalidad de las casillas impugnadas no resulta cierto. El acceso efectivo a la justicia, como garantía individual de todo gobernado y protegida tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las leyes secundarias, no puede presentar abusos por parte del propio gobernado, pues se rompería el sistema de derecho que impera en un estado democrático. La garantía de acceso efectivo a la justicia es correlativa a la existencia de órganos jurisdiccionales o administrativos que imparten justicia, por lo que a esas instancias sólo deben llegar los litigios en los que realmente se requiera la presencia del juzgador para dirimir el conflicto. Por tanto, no cualquier desavenencia, inconformidad o modo particular de apreciar la realidad puede llevarse a los tribunales, sino que sólo deben ventilarse ante el juzgador los supuestos o pretensiones que verdaderamente necesiten del amparo de la justicia. Por tanto, si existen aparentes litigios, supuestas controversias, o modos erróneos de apreciar las cosas, pero al verificar los elementos objetivos que se tienen al alcance se advierte la realidad de las cosas, evidentemente tales hipótesis no deben, bajo ninguna circunstancia, entorpecer el correcto actuar de los tribunales; sobre todo si se tiene en cuenta que los órganos electorales deben resolver con celeridad y antes de ciertas fechas. En tal virtud, una actitud frívola afecta el estado de derecho y resulta grave para los intereses de otros institutos políticos y la ciudadanía, por la incertidumbre que genera la promoción del medio de impugnación, así como de aquellos que sí acuden con seriedad a esta instancia, pues los casos poco serios restan tiempo y esfuerzo a quienes intervienen en ellos, y pueden distraer la atención respectiva de los asuntos que realmente son de trascendencia para los intereses del país o de una entidad federativa, e inclusive el propio tribunal se ve afectado con el uso y desgaste de elementos humanos y materiales en cuestiones que son evidentemente frívolas. Tales conductas deben reprimirse, por lo que el promovente de este tipo de escritos, puede ser sancionado, en términos de la disposición legal citada, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-033/2002. - Partido de la Revolución Democrática. - 13 de febrero de 2002. - Unanimidad de votos.
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186
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2002. - Partido de la Revolución Democrática. - 13 de febrero de 2002. - Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-051/2002. - Partido de la Revolución Democrática. - 13 de febrero de 2002. - Unanimidad de votos. AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2, párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus ("el juez conoce el derecho" y "dame los hechos y yo te daré el derecho"), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. Sala Superior. S3ELJ 03/2000 Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99. Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99. Coalición integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-291/2000. Coalición Alianza por Querétaro. 1 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.03/2000. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.
CUARTO. El estudio de los agravios esgrimidos en los juicios
de revisión constitucional electoral acumulados, esta Sala
Superior lo hará de la siguiente manera:
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187
En el considerando quinto se abordará el juicio de revisión
constitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-
223/2003, el cual fue presentado por el Partido Revolucionario
Institucional, en contra de la sentencia que recayó en los
recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003, relativos al
cómputo estatal de la elección de Gobernador realizado por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, ya
que, en forma primordial, sus agravios están relacionados con
los hechos que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima tuvo por acreditados y que, en su concepto, pudieron
dar lugar a tener por actualizada lo que la misma autoridad
responsable identificó como causa de nulidad abstracta de la
elección de Gobernador del Estado.
En el considerando sexto se hará el estudio conjunto de los
agravios expuestos en los juicios de revisión constitucional
electoral SUP-JRC-221/2003 y SUP-JRC-222/2003, los cuales
fueron presentados por los partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, respectivamente, en contra de la
misma resolución recaída en los recursos de inconformidad
26/2003 y 27/2003 acumulados, ya que, en forma destacada,
los agravios formulados por los actores de las correspondientes
demandas de revisión están orientados a combatir las
consideraciones por las cuales la responsable estimó que no se
actualizaba el carácter determinante para el resultado de los
hechos o irregularidades que tuvo por acreditados en la
elección de Gobernador del Estado de Colima y que, por esa
razón, no había lugar a decretar la nulidad de la elección con
fundamento en lo que denominó "causa abstracta". Como se
puede apreciar, se justifica el estudio posterior de dichos
medios de impugnación federal en tanto que se trata de
aspectos jurídicos que tienen un orden lógico posterior a la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
188
acreditación de los hechos, ya que se trata de una cuestión
cuya calificación es posterior a la circunstancia de tenerlos por
acreditados o no, de suerte tal que para el caso de que se
estimara que estos elementos fácticos están acreditados o no,
esto mismo va a determinar la necesidad de estudiar o no los
demás medios de impugnación.
De la misma manera, en el considerando séptimo, se realizará
el estudio conjunto de los agravios manifestados en los juicios
de revisión constitucional electoral SUP-JRC-232/2003 y SUP-
JRC-233/2003, presentados por los partidos de la Revolución
Democrática y Acción Nacional, respectivamente, en contra de
la resolución de Declaración de validez de la elección de
Gobernador del Estado, en virtud de que al ser dicha
declaración de validez consecuencia directa de la resolución
recaída en torno al cómputo estatal de la elección señalada, la
suerte procesal de los citados juicios federales dependerá en
forma directa e inmediata de si se decide que son fundados o
no los agravios hechos valer en cuanto a la decisión judicial de
la responsable por la cual, entre otras cuestiones, se concluyó
que debía confirmarse el cómputo estatal.
QUINTO. Las consideraciones jurídicas de esta Sala Superior
respecto de los agravios hechos valer por el Partido
Revolucionario Institucional en el juicio de revisión
constitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-
223/2003, son las siguientes:
I. En el agravio primero, el partido político actor aduce que la
resolución impugnada conculca los principios de legalidad,
certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen en
materia electoral, en virtud de que por proveídos de quince de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
189
julio del año en curso, la hoy responsable admitió
indebidamente los recursos de inconformidad con números de
expediente 26/2003 y 27/2003 acumulados, los cuales fueron
interpuestos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la
Revolución Democrática, respectivamente, en contra del
cómputo estatal de la elección de gobernador, a pesar de que
dichos partidos no presentaron escritos de protesta en contra
del mencionado cómputo estatal, por lo que se imponía
desechar los referidos recursos por notoriamente
improcedentes.
Esta Sala Superior estima que el agravio hecho valer por el
partido político actor es infundado, en atención a los siguientes
razonamientos:
Para el tratamiento del siguiente agravio, es pertinente
transcribir las disposiciones constitucionales y legales
aplicables al presente caso.
En el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, se establece lo siguiente:
Artículo 59. El Gobernador no puede: ... V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad.
Por su parte, en los artículos 328; 329; 352, último párrafo, y
363, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Colima, se
prevé:
ARTÍCULO 328
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
190
El escrito de protesta es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral; podrá formularse respecto de los actos que se realicen en las casillas electorales y que a consideración del recurrente afecten el resultado de la votación en éstas. Será interpuesto por los representantes legitimados de los PARTIDOS POLÍTICOS, ante la propia casilla al término del cómputo respectivo o ante el CONSEJO MUNICIPAL correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo siguiente. Los escritos de protesta que se presenten en la casilla serán enviados junto con el paquete electoral. El CONSEJO MUNICIPAL que los reciba deberá integrarlos al expediente del recurso de inconformidad que, en su caso, se haya interpuesto y con el que esté relacionado, lo que remitirá bajo su estricta responsabilidad al TRIBUNAL en los plazos establecidos, para su debida substanciación y resolución. ARTÍCULO 329 El escrito de protesta deberá contener: I. Nombre del partido político que lo presenta; II. Número y ubicación de la casilla ante la que se interpone; III. Los actos y, en su caso, los resultados que se impugnen; IV. La elección que se protesta; V. La descripción sucinta de los hechos que se estiman violatorios de los preceptos legales que rigen el desarrollo de la jornada electoral; y VI. El nombre y la firma del representante que lo presenta. De la presentación del escrito de protesta deberá acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito el secretario de la casilla correspondiente o el Secretario Ejecutivo del CONSEJO MUNICIPAL. ARTÍCULO 352 En el caso del recurso de inconformidad se deberá señalar, además: I. El cómputo municipal, distrital o de circunscripción plurinominal que se impugna; II. La elección que se impugna;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
191
III. La mención precisa de las casillas cuya votación se solicite que se anule en cada caso; y IV. La relación que, en su caso, guarde el recurso con otras impugnaciones. Cuando el recurrente omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo anterior, el Consejo General o el Tribunal, requerirán al promovente para que los subsane en un plazo de 24 horas contadas a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso. El recurso de inconformidad procederá únicamente cuando se hubiese presentado el escrito de protesta, en tiempo y forma. ARTÍCULO 363 Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano por las siguientes causales: ... VII. No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no se reúnan los requisitos que señala este CÓDIGO para el recurso de inconformidad; y
De la interpretación del artículo 328, en relación con el 329,
fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima, se
desprende que el escrito de protesta tiene por objeto
"establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día
de la jornada electoral, podrá formularse respecto de los actos
que se realicen en las casillas electorales, y que a
consideración del recurrente afecten el resultado de la votación
en éstas"; es decir, el escrito de protesta se relaciona
únicamente con los actos y omisiones ocurridos en las casillas
el día de la jornada electoral.
En efecto, de la normativa inherente, a la que se hizo mención
en líneas anteriores, se advierte que el escrito de protesta sólo
es exigible en el caso de irregularidades acontecidas durante la
jornada electoral susceptibles de actualizar alguna de las
causas de nulidad de votación recibida en casilla previstas en la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
192
propia ley. Esta misma situación se corrobora cuando se tiene
presente lo dispuesto en el artículo 328, párrafo segundo, del
código invocado, ya que ahí mismo se prescribe que su
presentación, en ciertos casos, debe ocurrir por los
representantes legitimados de los partidos políticos, ante la
propia casilla y al término del cómputo respectivo.
En la especie, del análisis de las demandas que contienen los
recursos de inconformidad, interpuestos por los Partidos Acción
Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, que
dieron origen a la resolución impugnada, se desprende que
ambos recurrentes, esencialmente, impugnaron el cómputo
estatal de la elección de gobernador, porque en su concepto se
actualizaba la causa de nulidad de elección de gobernador,
prevista en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, situación que se
robustece con la litis planteada por la autoridad responsable en
la sentencia impugnada, la cual consistió en determinar si, en la
legislación electoral del Estado, existen supuestos que den
lugar a declarar la nulidad de la elección a gobernador, porque
dicho servidor público hubiere intervenido en las elecciones
para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por
medio de otras autoridades o agentes.
Al respecto, cabe destacar que las violaciones aducidas por los
partidos entonces recurrentes en relación con la actuación del
Gobernador del Estado, así como de otras autoridades
estatales, no necesariamente acontecieron en las casillas
electorales y durante la jornada electoral, con independencia de
que pudieran actualizar sus efectos materiales en el momento
de la votación por los ciudadanos, como sucede con los hechos
identificados por los entonces recurrentes y que hicieron
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
193
consistir en la intervención del gobernador en los medios de
comunicación; la participación del gobernador en los actos de
campaña del Partido Revolucionario Institucional y de sus
diferentes candidatos a cargos de elección popular; las
conductas ilícitas realizadas por integrantes de la procuraduría
del Estado; la difusión de logros de gobierno por el gobernador
estatal, durante los veinticinco días previos a la jornada
electoral; el apoyo del gobernador en la campaña electoral del
Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso del "canal 11"
de televisión, que es "propiedad del Estado"; el pago a canales
de televisión y estaciones de radio de "propiedad privada", con
dinero público, para la retransmisión del programa "Un Nuevo
Colima", y la publicación de varias encuestas en los días
previos a la jornada electoral en la que hace aparecer como
triunfador al Partido Revolucionario Institucional y que el
personal del gobierno del Estado ordenó y pagó su publicación.
Por lo anterior, no es dable considerar que los entonces
recurrentes estaban obligados a presentar los escritos de
protesta respectivos, pues, se insiste, de la interpretación de los
artículos 328, en relación con el 329, fracción V, del Código
Electoral del Estado de Colima, el escrito de protesta debe estar
referido a hechos ocurridos en las casillas durante la jornada
electoral, máxime si se considera que debe presentarse, en
ciertos casos, ante la mesa directiva de casilla.
No es obstáculo para lo anterior, lo previsto en el último párrafo
del artículo 329, en el sentido de que "El recurso de
inconformidad procederá únicamente cuando se hubiere
presentado el escrito de protesta, en tiempo y forma", toda vez
que éste debe vincularse especialmente con la fracción III del
mismo artículo 352, el cual establece que en el recurso de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
194
inconformidad se deberá señalar, entre otros requisitos "la
mención precisa de las casillas cuya votación se solicite que se
anule en cada caso", por lo que sólo en este tipo de casos será
exigible el escrito de protesta como requisito para la
procedencia del recurso de inconformidad, según la
interpretación sistemática y funcional del invocado artículo 352,
en relación con el 328 y 329, del código electoral local, lo cual
no ocurre en el caso planteado por los entonces recurrentes en
que pretendían la declaración de nulidad de la elección de
gobernador del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo
59, fracción V, de la Constitución de esa entidad federativa,
mas en ningún momento reclamaron la nulidad de la votación
recibida en casilla alguna, en términos de lo previsto en el
artículo 331 del Código Electoral del Estado de Colima.
Lo dicho cobra mayor fuerza si se tiene presente que todas las
disposiciones legales se expiden para cumplir un fin y el
reconocido a la presentación del escrito de protesta está
consignado expresamente en la ley, y es, como ya se dijo,
preconstituir un indicio o presunción sobre violaciones ocurridas
en alguna casilla durante la jornada electoral. De esta manera,
si se estimara que también es exigible respecto de actos
carentes de relación con los ocurridos en alguna casilla el día
de la jornada electoral, se desvirtuaría el fin para el que está
fijado, convirtiéndolo en un mero requisito formal obstructivo
para el acceso a la justicia, situación que no encuentra
explicación ni apoyo en disposición alguna del conjunto
sistemático en el que se encuentra la que se interpreta.
En estas condiciones, como los elementos de la nulidad de una
elección por la probable intervención del gobernador en las
elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sean
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
195
por sí o por medio de otras autoridades o agentes, no guardan
una relación directa e inmediata con los actos u omisiones que
tuvieron lugar en alguna casilla durante la jornada electoral
(salvo, como se dilucidará más adelante, en cuanto a la
trascendencia de sus efectos en dicho momento), resulta
correcta la conclusión a que llegó la autoridad responsable, en
el sentido de que no era necesario tal requisito para la
procedencia del recurso de inconformidad y, en esa medida, la
propia responsable estimó que en los autos admisorios de los
recursos de inconformidad no se actualizaba alguna causa de
improcedencia prevista en la ley de la materia, por lo que
admitió los multicitados recursos de inconformidad.
Encuentra fundamento lo anterior en la ratio essendi de la tesis
relevante de esta Sala Superior, con el rubro: "PROTESTA,
ESCRITO DE. ES INNECESARIO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN POR INELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO (Legislación
del Estado de Sonora)", publicada en la Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, tomo tesis
relevantes, páginas 666 y 667.
II. El partido político actor esgrime en su segundo agravio que la
hoy responsable incurrió en tres violaciones procesales en el
trámite de los recursos de inconformidad interpuestos por los
Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática,
respectivamente, que lo dejaron en estado de indefensión y
que, en su concepto, se provocó por lo siguiente:
a) No fue legalmente notificado, en su carácter de tercero
interesado, a efecto de que estuviera en posibilidad de alegar y
probar lo que a su derecho conviniera, ya que en el momento
en que se fijaron las cédulas de los autos admisorios de los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
196
recursos de inconformidad que dieron origen a la resolución
impugnada, no se exhibieron o acompañaron copias de los
recursos de inconformidad y tampoco se le concedió el término
de tres días para comparecer;
b) No se le expidieron al hoy enjuiciante las copias certificadas
que solicitó de los recursos de inconformidad interpuestos, con
el objeto de que, por una parte, estuviera en posibilidad de
imponerse de su contenido y, por otra, hiciera valer las
defensas correspondientes, y
c) La sentencia que se impugna viola el principio de
congruencia, ya que, al decir del hoy actor, la responsable no
tomó en cuenta sus argumentos y las pruebas ofrecidas en su
escrito de comparecencia como tercero interesado.
Ante todo, esta Sala Superior se ocupará preferentemente del
análisis del presente agravio, en virtud de que el hoy actor
pretende evidenciar que en la tramitación de los multicitados
recursos de inconformidad existieron violaciones procesales,
propiciadas por la autoridad responsable, ya que en el supuesto
de ser acogido, podría conducir a la revocación de la resolución
impugnada y a la reposición del procedimiento, en cuyo caso
sería improcedente el estudio del resto de los agravios que
tienen que ver con el fondo del asunto.
El agravio precedente, que fue hecho valer por el Partido
Revolucionario Institucional, a juicio de esta Sala Superior es
inoperante, por las razones, motivos y fundamentos que a
continuación se expresan:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
197
En principio, se estima inatendible el diverso planteamiento que
se hace depender que se violó la garantía de audiencia y
debido proceso legal, en cuanto que en la admisión de los
recursos de inconformidad que dieron origen a la resolución
impugnada no se le emplazó personalmente, ni se le otorgó el
plazo de tres días para comparecer a alegar lo que a su
derecho conviniera, invocando, para evidenciar tal cuestión, que
en el "emplazamiento" no se aplicaron supletoriamente diversos
artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Colima.
Para estar en condiciones de dar respuesta al anterior
planteamiento, es preciso establecer que el hoy actor parte de
una premisa equivocada, en el sentido de que la admisión de
los recursos de inconformidad debió habérsele notificado en
forma personal, aplicando supletoriamente las reglas de las
notificaciones personales previstas en el código adjetivo civil
estatal. Este razonamiento del actor es incorrecto, ya que, de
los artículos 353, 358 y 359 del Código Electoral del Estado de
Colima, deriva que: a) El recurso de inconformidad debe
presentarse ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, a
diferencia de lo que ocurre con los recursos de revisión y
apelación, en cuyo caso se dispone que deben interponerse
ante el órgano del Instituto Electoral del Estado de Colima que
realizó el cómputo o dictó el acto o resolución que se impugna;
b) Durante la tramitación del recurso de inconformidad, el
Secretario General de Acuerdos dictará el auto de radicación y
procederá a verificar que dicho recurso cumple con todos y
cada uno de los requisitos que exige la ley de la materia, y c)
Una vez satisfecho esto, dicho servidor judicial dictará el auto
de admisión correspondiente, ordenando se fije copia del
mismo en los estrados del Tribunal.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
198
De lo anterior se aprecia que el legislador local estableció, de
manera específica, que el auto admisorio de los recursos de
inconformidad se debe fijar en los estrados del Tribunal, esto
es, que se debe notificar por estrados a las partes, lo cual, al
tenor de lo previsto en el artículo 343, párrafo segundo, del
Código Electoral del Estado de Colima, implica que se deben
fijar "copias del escrito de interposición del recurso y de los
actos y resoluciones que le recaigan" (entre los cuales, desde
luego, figura el de admisión). Esto es, en la especie, la fijación
en los estrados del tribunal del auto admisorio y el recurso
constituye una citación a las partes, a efecto de que
comparezcan ante el órgano jurisdiccional a hacer valer lo que
a su derecho convenga, siendo potestativo la comparecencia de
los partidos políticos que tengan un interés incompatible con los
que presentaron los respectivos recursos de inconformidad, en
el entendido de que dada la especificidad del sistema de
medios de impugnación en materia electoral, caracterizado por
lo reducido de los plazos para resolver, así como el
financiamiento público con el que cuentan los partidos políticos
para la realización de sus actividades permanentes, incluida la
defensa de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales
electorales, resulta jurídicamente viable que tales entidades de
interés público estén atentas de la eventual presentación de los
medios de impugnación, según el caso, ante la autoridad
administrativa o jurisdiccional electoral, a través de la revisión
de los avisos que se publiciten en los respectivos estrados,
máxime que el recurso de inconformidad se interpone respecto
de un acto administrativo emitido por un consejo electoral del
cual es miembro y cuya realización ocurre en una fecha
legalmente prevista, lo cual hace previsibles los periodos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
199
específicos durante los cuales deben los partidos políticos estar
atentos a lo publicitado en tales estrados.
Al respecto, le asiste la razón al Partido Revolucionario
Institucional cuando señala que al notificar por estrados el auto
de admisión de los recursos de inconformidad se debió
acompañar de copia de los propios recursos, lo cual está
evidenciado que no ocurrió si se tiene presente lo que se hizo
constar en las cédulas de notificación del dieciséis de julio de
dos mil tres (fojas 78, 79, 164 y 165 del cuaderno accesorio 2
del expediente SUP-JRC-221/2003), suscritas por el respectivo
secretario actuario del Tribunal Electoral del Estado de Colima,
por las cuales se comunicaron los autos admisorios del quince
del mismo mes y año (fojas 75 a 77 y 161 a 163 de dicho
cuaderno accesorio), ya que en las mismas sólo se hace
referencia al auto admisorio de los recursos y no a los
correspondientes escritos de los promoventes. Esto mismo se
corrobora a través de la fe de hechos del diecisiete de julio de
dos mil tres, realizada por el notario público número 14 en Villa
de Álvarez, Colima, Estado de Colima (fojas 82 a 86 del
expediente principal en el juicio de revisión constitucional
electoral con número SUP-JRC-223/2003), en la cual se refiere
que:
"...no se encuentra notificación alguna para su representado (del Partido Revolucionario Institucional) en esa instancia, para que en observancia del artículo 343 Párrafo Segundo del Código Electoral del estado, tampoco se encuentran colocadas copias de recursos de inconformidad alguno, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como de que sólo se les notifican dichos estrados, a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución democrática (PRD), respecto de los recursos de inconformidad que ambos interpusieron en contra de los resultados electorales del pasado 6 seis de julio del año 2003 dos mil tres, en lo que respecta a la elección del Gobernador del Estado."
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
200
Lo anterior pone de relieve que, como afirma el partido político
impugnante, efectivamente con la cédula de notificación que se
fijó en los estrados del tribunal responsable, para dar a conocer
los acuerdos admisorios de los recursos de inconformidad, no
se publicó la copia de los escritos impugnativos, como dispone
el artículo 343, párrafo segundo, del Código Electoral del
Estado de Colima; sin embargo, de esto no puede derivarse
que se le haya provocado estado de indefensión, como
equivocadamente lo aduce, porque de los autos que informan el
juicio se advierte que compareció en su carácter de tercero
interesado e, incluso, hizo valer las manifestaciones que estimó
pertinentes, lo cual implica que en el caso sí se colmaron las
finalidades de la notificación del auto de admisión de los medios
de impugnación y, en tal virtud, bajo ningún concepto puede
aceptarse que existió violación al derecho de defensa del
promovente.
No obsta para lo anterior, la afirmación destacada del
inconforme en el sentido de que, a pesar de haber solicitado la
expedición de copias certificadas de los escritos referidos,
indebidamente le fueron negadas. Esto, porque, aun en el
supuesto de ser cierta su afirmación, tal circunstancia tampoco
conduce al pretendido estado de indefensión, si se toma en
cuenta que el actor, al comparecer en su carácter de tercero
interesado y expresar los alegatos que estimó conducentes, se
mostró sabedor de las constancias que integran el expediente
relativo a los recursos de inconformidad interpuestos por los
Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en
las que constan los elementos necesarios para su defensa y
respecto de las cuales tuvo oportunidad de imponerse de su
contenido, lo que se advierte ocurrió en el caso, toda vez que el
Partido Revolucionario Institucional compareció a dichos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
201
recursos como tercero interesado e hizo las manifestaciones
conducentes.
Esto es, si el actor se impuso debidamente de las constancias y
compareció como tercero interesado en defensa de sus
intereses, entonces no quedó en estado de indefensión por la
falta de publicación de los escritos impugnativos, ni por la
supuesta negativa de la expedición de copias de dichos
escritos.
Con independencia de lo anterior, el agravio bajo análisis
también devendría en inoperante, porque en el tomo II del
expediente número 25/2003, integrado en ocasión del recurso
de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional,
aparece la cédula de notificación del treinta de julio de dos mil
tres, suscrita por el secretario actuario del Tribunal Electoral del
Estado de Colima (foja 751), con la cual se evidencia que al
Partido Revolucionario Institucional se le notificó la sentencia
recaída en los recursos de inconformidad con números de
expediente 26/2003 y 27/2003 acumulados y, al propio tiempo,
entregó copia certificada de dicha resolución judicial (en el
extremo inferior derecho de la respectiva cédula de notificación
aparece una leyenda y firma ilegible que así lo denotan), lo
cual, a su vez, provocó que dicho instituto político conociera los
referidos recursos de inconformidad, ya que en los resultandos
III y IV de la misma sentencia se transcriben las partes
medulares de los recursos de inconformidad de los partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática (fojas 5 a 63
de la misma resolución), por lo que estuvo en aptitud de
conocer los agravios respectivos y controvertir, inclusive, las
consideraciones que sobre el particular realizó la autoridad
responsable, si bien ya ante este órgano jurisdiccional federal.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
202
De esta forma, está demostrado que dicha indefensión no fue
definitiva, porque tuvo la oportunidad procesal para manifestar
lo que estimara conveniente ante esta instancia constitucional.
Ahora bien, no es preciso, como lo pretende el Partido
Revolucionario Institucional, que resulten aplicables las reglas
del "emplazamiento", tal y como se regula en el Código
Procesal Civil del Estado de Colima, ya que, por razón de la
materia, en forma indudable no le son aplicables dichas reglas,
y, por otra parte, en el Código Electoral del Estado de Colima
no existe disposición alguna por la cual se permita la suplencia
de dicho ordenamiento adjetivo civil local en la materia
electoral, pues sólo en el artículo 4°, párrafo segundo, del
código electoral local, se alude a los métodos de interpretación
que se utilizaran para aplicar las normativa correspondiente y
hace remisión a lo previsto en el artículo 14, último párrafo, de
la Constitución federal.
En esa virtud, contrariamente a lo que sostiene el partido
enjuiciante, no es aplicable la supletoriedad que invoca
respecto de las notificaciones en forma personal, en el presente
caso, ya que el Código Electoral de Estado de Colima en forma
expresa, establece la notificación por estrados, del auto de
admisión de los recursos de inconformidad, sin que exista la
posibilidad de aplicar disposiciones de otra ley de manera
supletoria, ya que no es lógico ni jurídico acudir a la
supletoriedad para crear instituciones extrañas a la ley cuando
ésta no lo permite y, por el contrario, regula de manera expresa
determinada institución o situación.
Finalmente, es inoperante el agravio formulado por el partido
político hoy actor, en el sentido de que con la sentencia que se
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
203
impugna se violó el principio de congruencia, ya que la
responsable no tomó en cuenta sus argumentos y las pruebas
ofrecidas en su escrito de comparecencia como tercero
interesado.
Lo expuesto deriva de que el actor no expresa razonamientos
necesarios para poner de manifiesto la ilegalidad de la
sentencia impugnada, ya que no precisa cuáles argumentos y
qué pruebas no tomó en cuenta la hoy responsable, de ahí que
tal argumento sólo constituye una mera afirmación genérica y
subjetiva del enjuiciante, además de vaga e imprecisa, razón
por la que el citado agravio, como se mencionó, deviene en
inoperante, como también se razona más adelante.
Además, las manifestaciones o alegatos expuestos en un escrito por el cual el tercero interesado comparece a un medio de impugnación en materia electoral, no forman parte de la litis y, en consecuencia, no existe obligación para el órgano jurisdiccional de estudiarlos, puesto que la litis se integra con el acto reclamado y la demanda presentada por el actor. En efecto, conforme con la naturaleza que en el proceso en
general tienen, los alegatos constituyen simples opiniones o
conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus
respectivas pretensiones y, por tanto, carecen de eficacia para
normar el sentido de una resolución, por lo que no puede
constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de
los razonamientos expresados en los alegatos.
En el sistema de medios de impugnación que contiene el
Código Electoral del Estado de Colima, dentro del cual se
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204
encuentra el recurso de inconformidad, la obligación del
Tribunal Electoral y del Consejo General del Instituto Electoral,
ambos de la entidad precisada (en el respectivo conocimiento
de los recursos de su competencia) se circunscribe a examinar
la legalidad de la resolución o acto reclamado, con base en los
agravios formulados en el escrito de impugnación.
Lo anterior deriva de los artículos 327 y 372 del ordenamiento
local invocado, porque conforme con el primero de tales
preceptos, los recursos son los medios de impugnación puestos
a disposición de quienes estén legitimados por ese código, que
tienen por objeto la revocación o la modificación de las
decisiones, resoluciones o dictámenes emitidos por los órganos
electorales locales, así como la nulidad de una votación o de
una elección; lo anterior denota que la decisión del órgano
jurisdiccional recae, necesariamente, sobre la resolución o acto
reclamado, el cual constituye el objeto de impugnación y, por
tanto, es el que contiene la materia de análisis.
El segundo precepto citado es del tenor siguiente:
ARTICULO 372.- Toda resolución deberá constar por escrito, y contendrá: I.- La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta; II.- El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; III.- El análisis de los agravios señalados; IV.- El examen y valoración de las pruebas; V.- Los fundamentos legales de la resolución; VI.- Los puntos resolutivos; y VII.- En su caso, el plazo para su cumplimiento."
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
205
Como se ve, la legislación electoral de Colima impone al órgano
electoral que corresponda, al momento de dictar una resolución,
el deber de satisfacer ciertos requisitos de forma y otros de
fondo. Entre estos últimos está el relativo a realizar el análisis
de los agravios correspondientes, así como el examen y
valoración de las pruebas; en cambio, la ley no impone al
juzgador la obligación de tomar en cuenta para resolver los
alegatos que exprese el tercero interesado.
Sobre la forma de realizar el estudio de los agravios, la doctrina
reconoce el denominado principio de exhaustividad, como el
que impone a todo órgano encargado de resolver conflictos la
obligación de tomar en cuenta cada una de las
argumentaciones que hayan expresado las partes (tratándose
de una controversia de primera instancia, en que la litis se
integra con las pretensiones del actor y las excepciones y
defensas del demandado), así como de valorar todas las
pruebas que se hayan presentado. En una litis de segundo
grado, el principio de exhaustividad implica que el juzgador
debe pronunciarse sobre todos los agravios formulados por el
recurrente, porque la litis se integra con la resolución recurrida y
los agravios que la cuestionan.
Conforme con este principio, se ha establecido que el análisis
conjunto o separado de los agravios no causa lesión, y que lo
trascendente para que se satisfaga dicho principio es que la
autoridad se pronuncie sobre todos y cada uno de los agravios.
Sobre el denominado principio de exhaustividad, aplicado a la
materia electoral, esta Sala Superior ha sustentado la tesis que
se identifica con el número S3ELJ12/2001, publicada en las
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206
páginas 93 y 94, del Tomo de Jurisprudencia, compilación
oficial 1997-2002, del tenor siguiente:
"EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. - Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo."
De manera que, en el caso concreto, el órgano jurisdiccional y
el administrativo encargados (en el ámbito de su respectiva
competencia) de resolver los medios de impugnación previstos
en el Código Electoral del Estado de Colima, sólo tienen la
obligación de realizar un análisis exhaustivo de los agravios
formulados por el actor, a la luz de los cuales deben estudiar la
legalidad del acto o resolución reclamada; y no tienen el deber
de analizar directamente las argumentaciones que se hagan
valer en los alegatos que exponga el tercero interesado en su
escrito por el cual comparezca al medio de impugnación, ya que
no lo exige el artículo 372 del código electoral invocado.
III. En lo concerniente al agravio consistente,
fundamentalmente, en que la autoridad jurisdiccional
responsable "inventa" una "causa de nulidad no específica", ya
que legalmente no existe causa de nulidad alguna por indebida
intervención del gobernador del Estado en el proceso electoral
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
207
de la elección de gobernador, esta Sala Superior lo estima
inatendible, en virtud de las siguientes consideraciones:
Dada la argumentación expresada en el agravio y en atención a
las consideraciones de la sentencia reclamada, la cuestión por
dilucidar consiste en determinar si en la legislación del Estado
de Colima existe o no una causa de nulidad ["no específica"] de
la elección de gobernador por inobservancia de los principios
rectores del proceso electoral, particularmente, una causa de
nulidad derivada de la violación a la prohibición establecida en
el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Colima.
Al respecto, es conveniente tener presente el marco jurídico
aplicable:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 39 La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. ARTÍCULO 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. ARTÍCULO 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
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Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; ... IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. ARTÍCULO 99 El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. ... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: ... IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades
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federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; ... ARTÍCULO 116 El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I... La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales, será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. ... IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;
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e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; f) De acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal; g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; e i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse; ...
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
ARTÍCULO 1 El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en esta Constitución. Con respeto a la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones: ... VIII. Por el carácter plural de la sociedad colimense, las autoridades están obligadas a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el desarrollo del Estado; ... ARTÍCULO 2o. El Estado es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de la Federación establecida en la Constitución General de la República.
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ARTÍCULO 3o. La soberanía del Estado reside en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el poder público, del modo y en los términos que establecen las Constituciones Federal y Estatal. ARTÍCULO 4o. El Poder Público se constituye para beneficio del pueblo y tiene su origen en la voluntad de éste, expresada en la forma que establezca esta Constitución y las leyes orgánicas. ARTÍCULO 6o. El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular. ARTÍCULO 52 El Gobernador será electo popular y directamente, entrará en ejercicio de sus funciones el día primero de noviembre del año de su elección; durará en su encargo seis años y no podrá volver a ser electo. ARTÍCULO 59 El Gobernador no puede: ... V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por si o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad; ... ARTÍCULO 86 BIS La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado.
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Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En el Estado gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución General de la República. Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los partidos políticos con el fin de estimular la participación equitativa, podrán registrar hasta el 70% de candidatos de un mismo género, a cargos de elección popular, por ambos principios; II. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente e igualitaria de los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. En los procesos electorales estatal, distritales y municipales, los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular; III. La ley señalará las reglas a que se sujetarán el financiamiento ordinario de los partidos políticos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público se fijará anualmente y será el resultado de multiplicar el número de ciudadanos que figuren en las listas nominales de electores al 30 de abril del año de la elección, por el 50% del salario mínimo diario vigente en esa fecha en la capital del Estado; b) Asimismo, se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales; c) La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes, los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones;
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IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función. El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. ... V. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnados. Los cómputos efectuados por los órganos electorales, las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o regidores podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la ley; VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral... El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para: a) Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos; b) Substanciar y resolver en forma firme y definitiva, en los términos de esta Constitución y el Código o Ley respectiva, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de referéndum y plebiscito; c) Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal, el Instituto Electoral del Estado y sus servidores; d) Determinar e imponer sanciones en la materia;
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e) Expedir su reglamento interior; y f) Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley. Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas y sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos establecidos por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo acto u omisión que atente contra la legalidad de los procesos democráticos de plebiscito y de referéndum, serán causa de responsabilidad. Las leyes respectivas determinarán las sanciones correspondientes. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de Colima. Regula las normas constitucionales relativas a: I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado; II. La constitución, registro, función, prerrogativas, derechos, obligaciones de los partidos y asociaciones políticas; III. La integración y funcionamiento del Registro Estatal de Electores; IV. La estructura, atribuciones y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado; V. La función estatal de organizar, vigilar y calificar las elecciones de Gobernador del Estado, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos; VI. La organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral del Estado; y VII. El sistema de medios de impugnación para garantizar la definitividad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. ARTÍCULO 6 El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo de Colima. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano colimense que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y Municipios. El voto es universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible.
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Los organismos electorales garantizarán la libertad y el secreto del voto. Quienes incurran en actos que generen presión o coacción a los electores, serán sancionados, conforme a lo dispuesto en la ley. ARTÍCULO 15 En los términos del artículo 50 de la CONSTITUCIÓN, el Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina Gobernador del Estado de Colima. ARTÍCULO 17 La elección del Gobernador será popular y directa, por el principio de mayoría relativa en todo el Estado. El Gobernador ejercerá su cargo a partir del primero de noviembre del año de la elección y durará en él 6 años. ARTÍCULO 47 Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Ejercer la corresponsabilidad que la CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; ... ARTÍCULO 49 Son obligaciones de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Conducir sus actividades con sujeción a la ley y ajustarlas a los principios del estado democrático; ... ARTÍCULO 147 Son fines del INSTITUTO: I. Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad; II. Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Organizar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del poder Ejecutivo, a
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los integrantes del poder Legislativo y de los Ayuntamientos; V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política y democrática. ARTÍCULO 148 Las actividades del INSTITUTO se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. ARTÍCULO 294 El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la elección para hacer el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, de acuerdo al siguiente procedimiento: I. Revisará las actas de cómputo municipal y tomará nota de los resultados que en ellas consten; II. Se hará el cómputo de la votación total emitida en el Estado, haciendo constar en el acta correspondiente los incidentes, resultados del mismo y escritos de protesta que se presentaron, turnando copia al TRIBUNAL; y III. Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección. ARTÍCULO 310 El Tribunal Electoral del Estado es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local, que en los términos de este CÓDIGO tiene a su cargo: I. Substanciar y resolver, en forma definitiva, los recursos a que se refiere este ordenamiento; ... III. Calificar la elección de Gobernador del Estado y enviar la resolución respectiva al Congreso del Estado; ... ARTÍCULO 311 El TRIBUNAL, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
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ARTÍCULO 330 Las nulidades establecidas en este CÓDIGO podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de Diputados de mayoría relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador; asimismo, para la impugnación de cómputo de circunscripciones plurinominales. Los efectos de las nulidades decretadas por el TRIBUNAL respecto a la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad. ARTÍCULO 331 La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: I. Sin causa justificada, la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar al aprobado por el CONSEJO MUNICIPAL correspondiente, o se hubiera instalado en hora anterior o en condiciones diferentes a las establecidas por el mismo, o cuando el escrutinio y cómputo se efectúe en sitio diferente al de la casilla; II. Se reciba, sin causa justificada, la votación por personas u órganos distintos a los facultados por este CÓDIGO; III. Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; IV. Se ejerza violencia física, cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los directivos de casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad y el secreto del voto, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; V. Se permita sufragar sin CREDENCIAL o cuando su nombre no aparezca en la LISTA, salvo los casos de excepción señalados en los artículos 256 y 259 de este ordenamiento y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; VI. Se impida el acceso a los representantes de PARTIDOS POLÍTICOS o se les expulse sin causa justificada y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación de dicha casilla; VII. Haya mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos que beneficie a cualquiera de los candidatos, las fórmulas de candidatos o planillas y sea determinante para el resultado de la votación de dicha casilla;
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VIII. El paquete electoral sea entregado, sin causa justificada, al CONSEJO MUNICIPAL fuera de los plazos que este CÓDIGO establece; y IX. Se incumplan las reglas para el cierre de votación en las casillas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 de este CÓDIGO. ARTÍCULO 332 Son causas de nulidad de una elección las siguientes: I. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en el 20% o más de las casillas de un distrito electoral o municipio o, en su caso, en la entidad cuando se refiera a la elección de Gobernador del Estado; II. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas correspondientes a un distrito electoral, municipio o en la entidad y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida; III. Cuando exista violencia generalizada en el ámbito de la elección correspondiente; y IV. Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hayan obtenido mayoría de votos en la elección respectiva, no reúnan los requisitos de elegibilidad contenidos en la CONSTITUCIÓN y en este CÓDIGO. ARTÍCULO 333 Sólo podrá ser declarada nula la elección en un distrito electoral o Municipio o en la entidad, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la misma. Tratándose de la nulidad de votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total del distrito o Municipio, con el propósito de obtener los resultados de la votación válida, siempre que no se esté en el supuesto de la fracción I del artículo 332 de este CÓDIGO. ARTÍCULO 375 Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad podrán tener los siguientes efectos: I. Confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, distrital o de circunscripción plurinominal; II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de Gobernador, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 331 de este CÓDIGO, y
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modificar, en consecuencia, el acta de cómputo municipal respectiva; ... V. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el CONSEJO MUNICIPAL o GENERAL correspondiente, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este CÓDIGO;
...
En el artículo 59, fracción V, de la Constitución local se
establece una prohibición de rango constitucional según la cual
el Gobernador del Estado de Colima tiene proscrito intervenir en
las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya
sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, y de
darse este supuesto la consecuencia normativa prevista será la
nulidad de la elección, así como causa de responsabilidad.
Para determinar el significado y alcance de la prohibición
señalada, se procede a realizar un análisis de los elementos
normativos que constituyen la citada norma prohibitiva, en
conformidad con los criterios gramatical, sistemático y funcional,
previstos en los artículos 4o., segundo párrafo, del Código
Electoral del Estado de Colima, así como 2o., párrafo 1, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral:
i) Carácter de la norma: La invocada norma constitucional es
una norma prohibitiva, ya que establece una acción no
permitida; algo que no debe hacerse. Debe tenerse presente,
además, que, por su jerarquía constitucional, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la propia Constitución
local, es una norma de observancia imperativa y, por ende, de
obediencia inexcusable y su observancia no se deja a la
voluntad de los sujetos normativos. El carácter de la norma en
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cuestión se relaciona estrechamente con el sujeto normativo,
toda vez que se trata de una prohibición en razón del carácter
del sujeto normativo, como se verá a continuación.
ii) Sujetos normativos: La norma bajo análisis es particular, ya
que el sujeto normativo a quien está dirigida la prohibición es el
titular del poder ejecutivo local, esto es, el gobernador del
Estado no debe hacer la conducta prohibida si se dan las
condiciones de aplicación previstas en la norma.
iii) Contenido: La acción prohibida por el órgano revisor de la
Constitución local, es decir, aquella conducta que no debe
hacerse es intervenir en las elecciones para que recaigan en
determinada persona, verbi gratia, en las elecciones a un cargo
de elección popular, como pueden ser la elección de diputados
de mayoría relativa, la elección para ayuntamientos o la
elección para Gobernador. El término "intervenir" tiene diversas
acepciones relevantes en el presente contexto; en sus primeras
dos acepciones significa: "1. Tomar parte en algo. 2. Entrar o meterse alguien en un asunto o en una acción que no inició ni determinó" (Diccionario básico del español de México,
México, El Colegio de México, 1991). Según el Diccionario
académico, tal término tiene, entre otros, los siguientes
significados: "4. Dicho de una autoridad: Dirigir, limitar o
suspender el libre ejercicio de actividades o funciones...10. intr.
Tomar parte en un asunto...11. Dicho de una persona:
Interponer su autoridad...12. Interceder o mediar por alguien"
(Diccionario de la Lengua Española, 20ª ed., España, Real
Academia Española, 2001). Así, de acuerdo con las
definiciones lexicográficas anteriores, esta Sala Superior estima
que se realiza la acción prohibida cuando, por ejemplo, el sujeto
normativo, en este caso el Gobernador del Estado, toma parte
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en las elecciones populares; dirige, limita o suspende el libre
ejercicio del proceso electoral o de la función electoral;
interpone su autoridad en favor o en contra de determinado
candidato; o se entromete de alguna forma en determinada
elección de un cargo popular. En esa virtud, debe destacarse
que, como se explica adelante, la intervención del gobernador
del Estado de Colima en el proceso electoral fue en su calidad
de gobernador, esto es, como funcionario público.
Cabe señalar que, de acuerdo con la descripción típica, la
acción prohibida en la norma constitucional bajo análisis,
consistente en intervenir en las elecciones a un cargo de
elección popular por parte del gobernador del Estado, puede
hacerse por sí o por medio de otras autoridades o agentes, esto
es, la acción de injerencia puede ser realizada por el
gobernador del Estado directamente, o indirectamente a través
de otras autoridades, como pueden ser, por ejemplo, el
secretario general de gobierno, los secretarios, oficial mayor,
procurador general de Justicia o demás servidores públicos de
las dependencias que forman la administración pública
centralizada y descentralizada, en los términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, u otros
"agentes" en el sentido de personas encargadas del orden
público, especialmente la que pertenece al cuerpo de policía o,
en general, cualquier persona que mediante sus acciones
puede producir un cambio en el mundo, que puede estar ligada
con el destinatario de la norma por algún lazo, como puede ser,
verbi gratia, de amistad, negocios, afectivo o de parentesco, sin
que sea necesario que tenga alguna relación de subordinación.
v) Condición de aplicación: la acción de intervención por parte
del gobernador del Estado, ya sea directamente o bien
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indirectamente, se califica deónticamente como prohibida
cuando se realice en relación con los procesos electorales
(verbi gratia, elecciones de gobernador del Estado, de
diputados o de ayuntamientos) o interfiera con los mismos.
vi) Consecuencia normativa: La consecuencia normativa en
caso de que se dé el supuesto previsto en la norma es doble: la
nulidad de la elección respectiva, así como causa de
responsabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo
119 de la Constitución local, en el entendido, como se mostrará,
para concentrarse sólo en la primera de las consecuencias, que
no toda intervención del Gobernador del Estado en algún
proceso de elección a un cargo de elección popular, por
ejemplo, la elección de Gobernador, acarrea, por sí misma,
necesariamente la nulidad de la elección respectiva sino sólo
cuando la violación sea determinante para el resultado de la
elección, en congruencia con el sistema legal de nulidades
electorales previsto en la legislación electoral del Estado de
Colima.
No es óbice para llegar a la conclusión anterior el que en la
formulación normativa respectiva no aparezca expresamente la
exigencia de que la violación constitucional deba ser
determinante para el resultado de la elección para acarrear la
nulidad de la elección, toda vez que esta Sala Superior
reiteradamente ha sostenido que a fin de estar en aptitud de
decretar alguna nulidad de elección (en su caso, de votación),
debe entenderse que tal elemento normativo está presente de
manera implícita, ya que lo fundamental es que la irregularidad
afecte sustancialmente la elección (o votación), en particular,
que se acredite plenamente que de no haber ocurrido las
violaciones o irregularidades de que se trate, el resultado de la
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elección (o votación) hubiera favorecido a un partido político
distinto del que resultó triunfador en la elección (o, en su caso,
en la casilla), o que las irregularidades sean tales que generen
una duda (razonable) sobre el resultado electoral.
En todo caso, la falta de señalamiento en la norma jurídica de
que la irregularidad sea determinante repercute en la carga de
la prueba, pues cuando no está previsto ese elemento existe la
presunción iuris tantum de que la irregularidad es determinante,
de manera que si la causa de nulidad se demuestra, en
principio, se debe estimar también que es determinante, salvo
prueba en contrario, por lo que si obran en autos elementos
convictivos que permitan establecer que la irregularidad no es
determinante, no ha lugar a declarar la nulidad pretendida.
Lo anterior conforme con la ratio essendi de la tesis
jurisprudencial consultable en la Compilación Oficial.
Jurisprudencia y Tesis relevantes. 1997-2002. Sección
Jurisprudencia, páginas 147 y 148, cuyo rubro es: "NULIDAD DE
SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE" (Legislación del Estado de México y similares).
vii) Valores jurídicamente tutelados: La norma constitucional
prohibitiva bajo análisis tutela un conjunto de valores
sustanciales, los cuales, debe destacarse, gozan de una
protección especial en tanto que, al haberla establecido así el
Constituyente originario local de mil novecientos diecisiete, es
inequívoca su determinación de sustraerlo de las cambiantes
mayorías legislativas, dado el carácter rígido de la Constitución
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local, en conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la
misma.
En primer lugar, destacadamente, tutela el principio de legalidad, en tanto piedra angular de un Estado constitucional
democrático de derecho, en la inteligencia de que el principal
destinatario del Estado constitucional de derecho, aunque no el
único, es precisamente el propio Estado, sus órganos, sus
representantes y los gobernantes, obligándoles, en cuanto
tales, a sujetar invariablemente, en todo momento, sus
actuaciones al principio de juridicidad, en el más estricto
sometimiento al marco constitucional y legal.
En efecto, el principio de legalidad, al que deben estar sujetos,
sin excepción alguna, todos los órganos del poder público,
significa que las autoridades sólo pueden (en sentido
normativo) hacer aquello para lo que el orden jurídico los
faculta, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la jurisprudencia consultable en el Apéndice
1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Tesis J/100 S.C., p. 65,
cuyo rubro y texto es el siguiente: "AUTORIDADES. Las
autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite", criterio
que resulta orientador en el presente caso.
Lo anterior debe ser así porque la invocada norma
constitucional prohíbe que el gobernador del Estado intervenga,
al margen de su ámbito competencial, en las elecciones a
cargos de elección popular, ya sea directamente o bien
indirectamente.
En materia electoral, como en otras ramas del derecho, el
principio referido es de observancia estricta, máxime que el
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artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima establece que el Estado no reconoce más
Ley Fundamental para su Gobierno Interior que la propia
Constitución y nadie puede dispensar su observancia, ni siquiera el propio Gobernador del Estado.
Debe tenerse presente que el titular del Poder Ejecutivo local es
la autoridad ejecutiva electa popularmente máxima en el Estado
de Colima, por lo que no debe intervenir en un proceso
electoral, interponiendo su autoridad, máxime que, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 bis, fracción IV,
de la Constitución local, la organización de las elecciones
locales es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público de carácter permanente denominado
Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, siendo que la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad son principios
rectores en el ejercicio de la referida función, en congruencia
con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la
Constitución federal.
Similares consideraciones a las anteriores sobre el peso de la
autoridad del gobernador del Estado en el territorio que
comprende el Estado y sobre su población, mutatis mutandis,
fueron sostenidas por esta Sala Superior al resolver el
expediente identificado con el número SUP-JRC-196/2001,
relativo a la elección del presidente municipal de Ciudad Juárez,
Chihuahua, en que se estableció:
...debe tenerse presente que el presidente municipal de Ciudad Juárez tiene el carácter de primera autoridad ejecutiva en el territorio que comprende al municipio, lo cual no se debe
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desconocer para el efecto de establecer su poder persuasivo o de influencia en cuanto al alcance de sus mensajes.
Asimismo, el Instituto Electoral del Estado es no sólo autoridad
en la materia electoral y profesional en su desempeño, sino
también autónomo en su funcionamiento e independiente en
sus decisiones.
Es importante señalar que la autonomía e independencia del
mencionado órgano electoral está garantizada
constitucionalmente, en conformidad con lo establecido en los
artículos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución federal y
86 bis, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución local.
La autonomía e independencia significan, entre otros aspectos,
que los órganos del poder público, como los poderes ejecutivos
o los partidos políticos no puedan intervenir –fuera del marco
legal- en su funcionamiento o en la adopción de sus
determinaciones.
En particular, la autonomía e independencia se otorga
constitucionalmente a los órganos electorales frente a la rama
ejecutiva de gobierno que durante un tiempo ejerció
atribuciones jurídicas en el ámbito electoral.
Así, la rama ejecutiva de gobierno ya no tiene participación en
el funcionamiento de los órganos electorales o en la adopción
de sus decisiones, ni tampoco en el proceso electoral, salvo
que la ley le otorgue la posibilidad de participación, la cual, en lo
general, es de carácter auxiliar y complementario, previa
solicitud de la autoridad electoral competente.
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En efecto, en el artículo 58, fracción XXXIII, de la Constitución
local se establece, entre las obligaciones y facultades del
Ejecutivo local, prestar, previa solicitud de las autoridades
electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos
que requieran para la preservación del orden público en los
procesos electorales.
En el artículo 4º , párrafo 3, de la invocada ley electoral local se
establece que para el desempeño de sus funciones los
organismos electorales establecidos en la Constitución local y
en el propio código contarán con el apoyo y colaboración de las
autoridades estatales y municipales.
Lo anterior muestra que la participación del ejecutivo local en
los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y
siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a
las autoridades electorales.
Así, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 bis,
fracción IV, el Instituto Electoral del Estado de Colima agrupa
para su desempeño, en forma integral y directa, además de las
que le determine la ley, las actividades relativas al padrón y lista
de electores, geografía electoral, observación electoral,
derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos
políticos, preparación de la jornada electoral, la regulación de
encuestas o sondeos de opinión con fines electorales,
cómputos, declaración de validez y otorgamiento de
constancias, capacitación electoral, educación cívica e
impresión de materiales electorales.
En el artículo 3o. del Código Electoral del Estado de Colima se
establece que la organización de los procesos electorales es
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una función estatal que se ejerce a través del Instituto, con la
participación de ciudadanos y partidos políticos, conforme con
las normas y procedimientos establecidos en el propio código
electoral local.
La prohibición constitucional bajo análisis no constituye sino la
aplicación de un principio más general, según el cual la
autoridad pública no debe, en tal calidad, intervenir, al margen
del orden jurídico, en la contienda electoral.
La norma prohibitiva de rango constitucional también tutela los
valores fundamentales de elecciones libres y auténticas,
como elementos indispensables de toda elección democrática.
En efecto, la libertad de sufragio, cuyo principal componente es
la vigencia efectiva de las libertades públicas constitucionales,
se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión,
intimidación o coacción alguna. En particular, la fuerza
organizada, el poder del capital, el poder público, la fuerza
pública o los poderes coercitivos de los aparatos estatales
(verbi gratia, los policíacos) no deben emplearse para influir al
elector, porque destruyen la naturaleza del poder del sufragio.
Si el acto jurídico, consistente en el ejercicio del derecho al
voto, no se emite libremente, porque, por ejemplo, el sufragante
no votó libremente, ya que fue objeto de presión, amenaza,
coerción o intimidación, la expresión de la voluntad del votante
resulta inválida, por lo que no merece efectos jurídicos.
Así, la libertad de los votantes constituye un elemento esencial
del acto del sufragio y, por tanto, de una elección propiamente
democrática.
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Lo anterior en conformidad con la ratio essendi de lo sostenido
por este órgano jurisdiccional federal al resolver el expediente
identificado con el número SUP-JRC-487/2000 y acumulado,
relativo a la elección de gobernador del Estado de Tabasco.
Asimismo, la invocada norma constitucional local protege los
valores de la igualdad en el acceso a los cargos públicos y la equidad en la contienda, toda vez que el Constituyente
originario local, al prohibir la intervención del gobernador del
Estado en los procesos electorales, al margen de su ámbito
competencial, tiene el claro propósito de inhibir o desalentar
toda interferencia indebida que incline la balanza en favor y/o
en contra de determinado candidato, alterando la igualdad de
oportunidades de todos los contendientes (en conformidad con
lo establecido en el artículo 23, párrafo 1, inciso c, de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos), o que
distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los
partidos políticos a los medios de comunicación social
(conforme con lo establecido en el artículo 116, fracción IV,
inciso g, de la Constitución federal).
Lo anterior demuestra también que el Constituyente originario
local protegió el principio de imparcialidad, cuya violación por
parte del ejecutivo local, al inclinarse en favor de determinado
candidato o en contra de otro, traería consigo una desigualdad
en la contienda electoral.
Establecidas así las premisas anteriores, procede estudiar los
motivos de inconformidad hechos valer por el impetrante.
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Debe señalarse que el argumento bajo examen, consistente,
básicamente, en que la autoridad jurisdiccional responsable
"inventa" una causa de nulidad no específica, ya que
legalmente no existe causa de nulidad alguna por indebida
intervención del gobernador del Estado en la elección de
gobernador, depende de una premisa central según la cual, en
concepto del partido político hoy actor, lo dispuesto en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima fue derogado tácitamente por el
Decreto número 220 del Honorable Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, mediante el cual se
aprobaron las reformas y adiciones a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, publicado en el periódico
oficial del Estado, el catorce de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, y en vigor al día siguiente de su publicación.
El partido político hoy actor sostiene que en el caso de
disposiciones jurídicas que emanan de la misma autoridad
legislativa, tienen la misma jerarquía normativa, regulan la
misma materia, tienen el mismo ámbito espacial de validez y
son incompatibles entre sí, debe aplicarse el principio jurídico
de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior. Al
efecto, invoca la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consultable en Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo VIII, julio de 1998, Tesis: P./J.
32/98, página 5, materia constitucional, cuyo rubro y texto es el
siguiente:
CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR: Cuando el conflicto de leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior en la regulación que realizan sobre la misma materia, si ambas tienen la misma jerarquía normativa, fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y
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tienen el mismo ámbito espacial de vigencia, cabe concluir que no existe conflicto entre ellas, porque aun cuando no haya disposición derogatoria, opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles. Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 183/98. ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 195/98. ICA Ingeniería, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 32/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
De acuerdo con lo anterior, en concepto del partido político
actor, dado que las disposiciones establecidas en los artículos
59, fracción V, y 86 bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima fueron expedidas por la legislatura
local, tienen los mismos ámbitos de validez espacial (rigen en el
territorio del Estado) y material (regulan los procesos
electorales), la responsable debió concluir que la disposición
establecida en el citado artículo 59, fracción V, fue derogada
tácitamente por la disposición prevista en el artículo 86, por ser
esta última de fecha posterior.
El argumento expresado en el motivo de disenso anterior es
infundado, a juicio de esta Sala Superior, toda vez que el actor
parte de una premisa falsa, por cierto implícita, consistente en
que las normas constitucionales en cuestión son lógicamente
incompatibles entre sí, en la inteligencia de que ello constituye
una condición necesaria para que opere la derogación tácita.
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En efecto, en conformidad con el principio "Lex posterior,
derogat priori", que otorga preferencia a una norma más
reciente frente a una norma más antigua, invocable en términos
de lo dispuesto en los artículos 4o., segundo párrafo, del
Código Electoral del Estado de Colima y 2o., párrafo 1, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, recogido en el artículo 9o. del Código Civil Federal, y
de acuerdo con la invocada tesis jurisprudencial de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la cual resulta orientadora en el
presente caso, para que opere la derogación no es suficiente
que las normas jurídicas en cuestión tengan la misma jerarquía
normativa, hayan sido emitidas por la misma autoridad
normativa, tengan el mismo ámbito espacial de validez, sino
que es necesario, además, que tengan el mismo ámbito
objetivo o material de validez y sean total o parcialmente incompatibles.
En la especie, no es el caso que ambas normas
constitucionales tengan el mismo ámbito objetivo o material de
validez, porque si bien en un sentido más que general las dos
normas se refieren a la materia electoral, en tanto que en el
artículo 59, fracción V, se establece una prohibición para que el
gobernador del Estado se entrometa indebidamente en los
procesos electorales y en el artículo 86 bis se establecen las
bases constitucionales conforme con las cuales la renovación
de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, así como los
ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, lo cierto es que el dominio objetivo o
material de lo dispuesto en el artículo 86 bis es más amplio que
lo establecido en el artículo 59, fracción V, como se muestra a
continuación:
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233
En primer término, cabe mencionar que el artículo 59, fracción
V, se localiza dentro del capítulo I del Título IV, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
denominado "Del Poder Ejecutivo", en tanto que el artículo 86
bis se ubica dentro del capítulo único del Título VI, denominado
"De los Partidos Políticos y Organismos Electorales", lo que
indica la determinación del Constituyente local de considerar
que las disposiciones invocadas, si bien están relacionadas,
tienen distintos objetos de regulación.
Así, en el invocado artículo 86 bis constitucional se dispone,
entre otros aspectos, lo siguiente: Los partidos políticos son
formas de organización política y constituyen entidades de
interés público; los fines constitucionales de los partidos
políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo
segundo, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal;
los partidos políticos tienen derecho al uso en forma
permanente e igualitaria de los medios de comunicación social
propiedad del gobierno del Estado, de acuerdo con las formas y
procedimientos que establezca la ley; asimismo, en los
procesos electorales estatal, distritales y municipales, los
citados institutos políticos deberán contar, en forma equitativa,
con un mínimo de elementos para sus actividades tendentes a
la obtención del sufragio popular; la ley señalará las reglas a
que se sujetarán el financiamiento ordinario de los partidos
políticos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar
que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado; la organización de las elecciones locales es una
función estatal que se realiza a través de un organismo público
de carácter permanente denominado Instituto Electoral del
Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
234
siendo que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad son principios rectores en el ejercicio de la referida
función; el Instituto Electoral del Estado será autoridad en la
materia, profesional en su desempeño, independiente y
autónomo en sus decisiones y funcionamiento, y contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia; el consejo general del citado instituto será su órgano
superior de dirección y se integrará por siete consejeros
electorales propietarios y tres suplentes, designados por el
Congreso del Estado por mayoría calificada de sus integrantes,
a propuesta de los grupos parlamentarios; el Instituto Electoral
del Estado tendrá a su cargo la realización del plebiscito y
referéndum, en los términos de la ley respectiva; para
garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los
actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de
medios impugnativos de los que conocerán, según la
competencia, el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal
Electoral del Estado, en los términos que señale la ley, sistema
que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos
electorales; en materia electoral la interposición de los medios
de impugnación no producirá, en caso alguno, efectos
suspensivos sobre el acto o la resolución impugnados; el
Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno
derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral; asimismo,
se establece la competencia constitucional del citado órgano
jurisdiccional y se dispone que todo acto u omisión que atente
contra la legalidad de los procesos democráticos de plebiscito y
de referéndum serán causa de responsabilidad.
Así, se ha mostrado que las disposiciones constitucionales en
cuestión tienen, estrictamente hablando, distintos objetos de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
235
regulación y, en consecuencia, ámbitos objetivos o materiales
distintos, aunque puedan coincidir parcialmente en tanto que,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, la
acción de intervención por parte del gobernador del Estado se
califica deónticamente como prohibida cuando se realice en
relación con los procesos electorales o interfiera con los
mismos.
Adicionalmente, no existe, ni puede existir, incompatibilidad
alguna, ni total ni parcial, entre lo dispuesto en los artículos 59,
fracción V, y 86 bis de la Constitución local, ya que no es el
caso que las normas invocadas califiquen una misma acción
(intervenir), respecto del mismo sujeto normativo y en las
mismas circunstancias, con operadores deónticos opuestos,
como sería, por ejemplo, prohibirla, por un lado, y establecerla
como obligatoria, por otro, o prohibirla y establecerla como
facultativa al mismo tiempo, sino que son disposiciones que
armonizan entre sí, toda vez que el que se establezca, por una
parte, que la organización de las elecciones locales es una
función estatal que se realiza a través de un organismo público
de carácter permanente denominado Instituto Electoral del
Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
autoridad en la materia, profesional en su desempeño,
independiente y autónomo en sus decisiones y funcionamiento,
y, por otro, que la participación del ejecutivo local en los
procesos electorales siempre es de carácter auxiliar y
complementaria, en apoyo a las autoridades electorales, es
lógicamente compatible con la prohibición de que el gobernador
del Estado intervenga, fuera del marco legal, en los procesos
electorales.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
236
Si en el caso ha quedado demostrado que, en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, sus artículos
59, fracción V, y 86 bis, no se refieren al mismo ámbito material
de validez, ni son incompatibles entre sí, más bien tienen una
relación armónica, es lógico arribar a las siguientes
conclusiones.
La reforma a la referida Constitución local, que dio origen al
artículo 86 bis, no implica que, tácitamente, el texto de esta
disposición derogue el contenido del artículo 59, fracción V, ya
que en este caso concreto no es aplicable el principio jurídico
de que la ley posterior deroga a la anterior, pues, como ya se
explicó, no se dan dos de los elementos de este principio,
consistentes en que: a) ambas normas regulen el mismo ámbito
material de validez, y b) que las normas sean incompatibles
entre sí.
Además, en la Constitución de Colima, su Titulo XII, Capítulo
Único "De la Inviolabilidad de esta Constitución, su Observancia
y Modo de Reforma", establece el procedimiento para reformar
ese propio cuerpo normativo, por lo que es evidente que
cualquier modificación o abrogación de los preceptos
constitucionales locales, debe ser por voluntad expresa del
legislador estatal y con la aprobación de los ayuntamientos, en
conformidad con el procedimiento ahí consignado.
Por lo tanto, si la reforma en comento evidencia que esos preceptos tienen una complementación armónica, es insostenible que con motivo de dicha reforma constitucional, que dio origen al artículo 86 bis, el legislador haya tenido la intención de dejar sin efecto o eficacia el artículo 59, fracción V, de la Constitución
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
237
referida y, por tanto, el sistema electoral de esa entidad federativa debe considerarse integrado por ambas normas, donde en una se regula todo lo relativo a las elecciones, en las que la participación del ejecutivo local sólo es de carácter auxiliar y complementaria, y en la otra se prohíbe la intervención de dicho titular fuera del marco legal, es decir, cuando su actividad no tenga el carácter de auxiliar y complementaria en apoyo de las autoridades electorales locales. Asimismo, esta Sala Superior estima que si bien le asiste la
razón al partido político hoy actor en cuanto sostiene que la
causa de nulidad de la elección de gobernador por la
intervención indebida del gobernador del Estado en los
procesos electorales, prevista en el artículo 59, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, no
constituye una "causa abstracta de nulidad", el motivo de
inconformidad hecho valer por el enjuiciante deviene, a la
postre, inoperante, toda vez que, a la luz de una interpretación
gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones
aplicables, en conformidad con lo establecido en el artículo 2o.,
párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 4o.,
segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, lo
cierto es que en el citado artículo 59, fracción V, de la
Constitución local se establece expresamente una causa de
nulidad específica de base constitucional y configuración legal
de la elección de gobernador del Estado de Colima, la cual
debe examinarse en el contexto del sistema de nulidades
previsto en el orden jurídico del Estado de Colima, como se
razona a continuación:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
238
En conformidad con los criterios sistemático y funcional, debe
hacerse una interpretación de lo dispuesto en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución local, en conjunción con la
interpretación del sistema de nulidades previsto en el orden
jurídico del Estado de Colima.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 330 del Código
Electoral del Estado de Colima, las nulidades establecidas en el
Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo II, pueden afectar lo
siguiente:
a) La votación recibida en una casilla y, consecuentemente, los
resultados del cómputo de la elección impugnada;
b) La elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula
de diputados de mayoría relativa;
c) La elección para ayuntamientos;
d) La elección para gobernador del Estado, y
e) El cómputo de las circunscripciones plurinominales.
En favor de la interpretación de que el alcance de la disposición
invocada no se limita exclusivamente a los casos en que es
impugnada la votación recibida en una casilla, sino que incluye,
entre otros supuestos, la elección para gobernador del Estado,
debe tenerse presente que, en conformidad con un criterio
gramatical, en la formulación normativa los enunciados que
expresan las distintas hipótesis están separados con un punto y
coma, además de que cada nuevo enunciado inicia con la
conjunción disyuntiva "o"; asimismo, con arreglo a un criterio
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
239
funcional, el sentido de la norma quedaría frustrado si la misma
se agotara a la "votación recibida en casilla" con la referencia a
"los resultados del cómputo de la elección impugnada", que es
una expresión abierta que comprende a cualquiera de las
elecciones reguladas en el código.
Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 116,
párrafo segundo, fracción IV, inciso d), de la Constitución
federal, los poderes de los Estados se organizarán conforme
con la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
normas establecidas en el propio numeral, entre las cuales está
que las constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán que se establezca un sistema de medios
de impugnación para que todos los actos y resoluciones
electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
Ello implica que acto alguno ni resolución alguna podrá
sustraerse al control que se ejerza mediante el sistema de
medios impugnativos que las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral establezcan.
Desde un punto de vista integral, el sistema de nulidades
previsto en la Constitución Política del Estado y Libre y
Soberano de Colima y el Código Electoral del Estado de Colima
comprende los siguientes tipos de nulidades:
La primera, prevista en el artículo 331 del invocado código
electoral local, se refiere a la votación recibida en una casilla
que, como ya quedó precisado, es aplicable a cualquier tipo de
elección de las reguladas en el propio ordenamiento legal.
La segunda, denominada "genérica", es aplicable también a
cualquier tipo de elección de las reguladas legalmente y está
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
240
establecida en el artículo 332 de la citada ley electoral local en
los siguientes términos:
Son causas de nulidad de una elección las siguientes: I. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en el 20% o más de las casillas de un distrito electoral o municipio o, en su caso, en la entidad cuando se refiera a la elección de Gobernador del Estado; II. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas correspondientes a un distrito electoral, municipio o en la entidad y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida; III. Cuando exista violencia generalizada en el ámbito de la elección correspondiente; y IV. Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hayan obtenido mayoría de votos en la elección respectiva, no reúnan los requisitos de elegibilidad contenidos en la CONSTITUCIÓN y en este CÓDIGO.
Esa causa de nulidad se actualiza en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las causas específicas
establecidas en el artículo 331 se acrediten en el 20% o más de
las casillas de un distrito electoral o municipio o, en su caso, en
la entidad cuando se refiera a la elección de gobernador del
Estado;
2. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas
correspondientes a un distrito electoral, municipio o en la
entidad y, en consecuencia, la votación no hubiese sido
recibida;
3. Cuando exista violencia generalizada en el ámbito de la
elección correspondiente, y
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
241
4. Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que
hayan obtenido mayoría de votos en la elección respectiva no
reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en la
Constitución local y en el código electoral local.
Adicionalmente, existe un tipo de nulidad específica de base
constitucional en relación con las elecciones locales del Estado
de Colima (incluida la de gobernador), regidas por diversas
disposiciones de la Constitución federal, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima y del Código
Electoral del Estado de Colima, estrechamente relacionadas
entre sí a la luz de una interpretación sistemática y funcional,
como se muestra a continuación:
Se puso de manifiesto que en el artículo 330, párrafo primero,
del código electoral local se prevé que alguna especie de
nulidad puede afectar la elección de gobernador y no sólo el
cómputo de la misma.
En el artículo 375, fracción V, del invocado ordenamiento se
establece que las resoluciones que recaigan a los recursos de
inconformidad podrán tener, entre otros, el efecto de declarar la
nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría
expedida por el consejo municipal o general correspondiente,
cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el propio
código.
En el artículo 294 se establece que el consejo general
sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la
elección para hacer el cómputo estatal de la elección de
gobernador del Estado, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
242
a) Revisará las actas de cómputo municipal y tomará nota de
los resultados que en ella consten;
b) Se hará el cómputo de la votación total emitida en el Estado,
haciendo constar en el acta correspondiente los incidentes,
resultados del mismo y escritos de protesta que se presentaron,
turnando copia al Tribunal Electoral del Estado, y
c) Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya
obtenido la mayoría relativa en la elección.
En el artículo 86 bis, fracción VI, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima se confiere al
Tribunal Electoral del Estado la facultad de realizar el cómputo
final de la elección de gobernador del Estado, una vez
resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren
interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la
declaración de validez de la elección y la de gobernador electo
respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos, lo que se reitera en el párrafo primero del artículo 296
del Código Electoral del Estado de Colima, en que se establece,
además, que el tribunal local deberá realizar dichas funciones
dentro de los tres días siguientes a aquel en que concluyó el
plazo para interponer recursos.
En el artículo 333, primer párrafo, de la ley electoral se
establece que sólo podrá ser declarada nula la elección en un
distrito electoral o municipio o en la entidad cuando las causas
que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean
determinantes para el resultado de la misma.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
243
La disposición legal invocada implica, de acuerdo con una
interpretación gramatical, sistemática y funcional, en los
términos de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, en relación con el 4o., párrafo segundo, del código
electoral local, que sólo (esto es, en ningún otro caso o
únicamente, según el sentido del adverbio "sólo" empleado en
la respectiva formulación normativa) podrá ser declarada nula la
elección en la entidad, esto es, cuando se refiera a la elección
de gobernador del Estado, cuando las causas que se invoquen
hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la misma.
Asimismo, es importante señalar que, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 334 de la invocada ley, partido político
alguno podrá invocar como causa de nulidad hechos o
circunstancias que él mismo haya provocado dolosamente o
contribuido a provocar, así sea circunstancial o
accidentalmente.
Por consiguiente, como se anticipó, en el artículo 59, fracción V,
de la Constitución local, en relación con lo establecido en las
invocadas disposiciones legales, particularmente lo dispuesto
en los artículos 330 y 333 del Código Electoral del Estado de
Colima, está prevista expresamente una causa de nulidad específica de base constitucional, consistente en que será
causa de nulidad de una elección cuando el gobernador del
Estado intervenga indebidamente, id est, al margen de su
esfera de atribuciones, en el proceso electoral de la elección de
gobernador del Estado, bien directamente, o bien,
indirectamente, siempre que la causa que se invoque haya sido
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
244
plenamente acreditada y sea determinante para el resultado de la elección.
En efecto, como se anticipó, para actualizarse la causa de
nulidad indicada es necesaria la concurrencia de los siguientes
elementos:
1. La intervención del gobernador del Estado en los procesos
electorales, como pueden ser la elección de diputados de
mayoría relativa, la elección para ayuntamientos o la elección
de gobernador del Estado;
2. Que el objeto de la intervención es que la elección recaiga en
determinada persona;
3. Que la intervención del gobernador sea por sí o por medio de
otras autoridades o agentes;
4. Que tal intervención sea indebida, esto es, al margen del
orden jurídico;
5. Que tal intervención se encuentre plenamente acreditada, y
6. Que tal intervención sea determinante para el resultado de la
elección.
Sostener una interpretación opuesta en el sentido de que, por
ser una causa de nulidad específica prevista
constitucionalmente, no se requiere que la irregularidad,
consistente en la intervención indebida del gobernador del
Estado en los procesos electorales, sea determinante para el
resultado de la elección, equivaldría a mantener una
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
245
interpretación asistemática y disfuncional, toda vez que, por un
lado, soslayaría el carácter sistemático del derecho, y, por otro,
pasaría por alto los valores subyacentes al sistema de
nulidades en el orden jurídico del Estado de Colima.
Esto último debe ser así porque, como se verá, la exigencia
establecida por el legislador democrático, en el sentido de que
la violación sea determinante para el resultado de la elección,
protege como valor central la voluntad soberana del pueblo de Colima expresada en el sufragio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6o., párrafo primero, del Código
Electoral del Estado de Colima.
Cabe mencionar, en lo tocante al requisito consistente en que
las violaciones o irregularidades se prueben plenamente, que la
causa de nulidad específica de base constitucional y
configuración legal bajo análisis es, con frecuencia, de difícil
demostración directa, dada su naturaleza y características,
donde la transgresión de los elementos sustanciales implica la
realización de un ilícito o, incluso, un delito, que su autor o
autores intentan ocultar, ante lo cual, para cumplir la exigencia
de su plena demostración, con el propósito de descubrir la
verdad, cobra importancia la prueba indiciaria.
Además, el análisis o estudio de las violaciones o
irregularidades que den lugar a la causa específica bajo
análisis, debe ser de manera unitaria o integral, sin seccionar o
fragmentar los hechos a que se refieren, como reiteradamente
lo ha sostenido este órgano jurisdiccional.
La causa de nulidad específica de base constitucional prevista
en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
246
Estado Libre y Soberano de Colima y desarrollada por el
legislador ordinario es distinta de la llamada "causa abstracta de nulidad", recogida en la tesis relevante, publicada en
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002. Compilación
Oficial. Sección Tesis Relevantes, páginas 577 y 578, con el
rubro y texto siguientes: "NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA
ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco)".
De acuerdo con la invocada tesis relevante, los elementos
característicos de la referida causa abstracta de nulidad son:
1. Violaciones de los elementos o requisitos sustanciales o
esenciales de una elección democrática, de obediencia
inexcusable, establecidos en los artículos 39, 41 y 99 la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
son, entre otros: la celebración de elecciones libres, auténticas
y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo;
predominio del principio de equidad en el financiamiento público
de los partidos políticos y sus campañas electorales;
organización de las elecciones a través de un organismo
público y autónomo; preponderancia de los principios rectores
de todo proceso electoral, como son: la certeza, la legalidad, la
independencia, la imparcialidad y la objetividad; el
establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de
los partidos políticos a los medios de comunicación social, así
como el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos
y resoluciones electorales.
2. Que la violación afecte de manera importante alguno de esos
elementos, ya sea porque se presentó de manera generalizada
o porque es de tal manera grave o trascendente que incida en
una flagrante vulneración a los mismos, con lo cual ya no se
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
247
podría hablar de que tales elementos se verificaron y, por tanto,
de la existencia de una elección libre y auténtica.
3. Como consecuencia de lo anterior, se ponga en duda
fundada la credibilidad y legitimidad de los comicios y de
quienes resulten electos en ellos.
4. Constituye un elemento fundamental de la causa abstracta el
que la revisión total de esos principios o postulados esenciales
puede darse en el momento de la calificación de la elección; de
ello dependerá que se declare válida o no esa elección, ya que
otro principio fundamental del derecho electoral mexicano es
que todos los actos y resoluciones se sometan invariablemente
a los principios de constitucionalidad y legalidad, a través de un
sistema de medios de impugnación.
5. La prueba indiciaria resulta ser la idónea para la
comprobación de las violaciones que dan lugar a esta causa de
nulidad, en virtud de que para la demostración de la
inobservancia de los elementos constitutivos de una elección
democrática, auténtica y libre, con relación a unos comicios
determinados, debe tenerse en cuenta que los hechos o
circunstancias que dan lugar a la referida inobservancia se
encuentran en distinto contexto, lo cual ocasiona que se
presenten diferentes grados de dificultad en su demostración,
porque algunas veces se produce la conculcación en virtud de
un acto de autoridad con determinadas particularidades, que
permiten la demostración de las afirmaciones sobre el hecho
citado, mediante la prueba documental pública; pero, en otras
ocasiones, la inobservancia de los principios en comento
implica, a su vez, la comisión de un ilícito en general o, incluso,
un delito. Es patente que al presentarse esto último, el autor del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
248
ilícito trate de ocultar su obra, lo cual frecuentemente es difícil
probar.
De la comparación de los elementos característicos de la causa
de nulidad específica de base constitucional y desarrollada
legalmente, prevista en el artículo 59, fracción V, de la
Constitución local, y de la denominada "causa abstracta", se
desprende que la principal diferencia radica en que esta última
se le encuadra de manera "abstracta" como vulneración de los
principios o valores sustanciales de toda elección democrática,
los cuales determinan que, aunque no se encuentre
expresamente acogida en la ley, tiene que examinarse cuando
se haga el respectivo planteamiento porque implica la violación
a los elementos fundamentales de la elección, en tanto que la
referida causa específica constituye la concreción de diversos
conceptos contemplados en la causa abstracta y los valores
que tutela la misma, por parte del Constituyente originario local
y del legislador democrático local, los cuales han plasmado
tales conceptos y valores mediante una disposición jurídica que
establece expresamente los elementos de la causa de nulidad,
que deviene así en una causa específica.
Lo anterior demuestra que si bien la responsable, como
sostiene el partido político hoy actor, identificó en forma
inexacta la causa de nulidad aplicable al caso, al sostener la
existencia de una "causa abstracta de nulidad" o una supuesta
"causa no específica de nulidad", el motivo de disenso deviene
inoperante, como se anticipó, toda vez que los hechos del caso,
como se mostrará, se subsumen en la causa específica de
nulidad de base constitucional indicada, y esos hechos fueron
analizados por el tribunal responsable, tal como se plantearon
en los recursos de inconformidad correspondientes, esto es, el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
249
órgano jurisdiccional local responsable atendió a la causa de
pedir invocada por los impugnantes para determinar si acogía la
pretensión de nulidad de la elección de gobernador, por la
alegada intervención del titular del ejecutivo del Estado de
Colima en dicho proceso comicial, a favor del Partido
Revolucionario Institucional y de su candidato, con la
consecuente infracción del artículo 59, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
De esta suerte, acorde con lo que se ha explicado, la resolución
reclamada, en la parte que se analiza, no es contraria a
derecho, pues el estudio de los hechos en que se basó la
pretensión de nulidad de la elección de gobernador y la
determinación de si son o no aptos para privar de efectos a la
elección cuestionada, bien podía hacerla el tribunal
responsable, con independencia de que la hipótesis normativa
que prevé el supuesto de dicha invalidez se encuentre en la
Constitución local y no se reitere en el Código Electoral del
Estado de Colima, porque como se evidenció, el sistema
jurídico electoral de dicho Estado, dentro del cual queda
comprendido el relativo a los medios de impugnación en los
procesos electorales, se conforma con los cuerpos normativos
siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la parte referente al sistema de gobierno que
adopta el país y a la organización de los Estados que
conforman la federación (artículos 39, 40, 41, 116, entre otros)
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
el Código Electoral de dicho Estado y las demás normas locales
que regulen la materia electoral.
Lo anterior justifica que no exista necesidad de que la causa de
nulidad de una elección prevista en el artículo 59, fracción V, de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
250
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
deba reiterarse en el código electoral de dicha entidad
federativa, pues al formar parte del sistema jurídico electoral
local, puede ser planteada y analizada por el órgano
competente, a través de los medios de impugnación respectivos
previstos en dicho sistema.
En suma, como en la propia Ley Suprema de dicho Estado se
establece, en el artículo 59, fracción V, la hipótesis de nulidad
de una elección, al prohibir la intervención del gobernador del
Estado en un proceso electoral y sancionar con la nulidad de la
elección el incumplimiento de dicho mandato, entonces, el
tribunal electoral responsable estaba en aptitud legal de
analizar los hechos planteados por los partidos recurrentes, en
principio, porque la causa de invalidez de la elección aducida, al
formar parte del sistema electoral de dicha entidad federativa,
podía alegarse por parte legítima a través del recurso de
inconformidad, y en segundo lugar, porque el tribunal electoral
local, por disposición expresa de la propia Constitución local y
del Código Electoral de Colima, es el órgano facultado tanto
para resolver los recursos que contra los resultados de una
elección se hagan valer, como para calificar la propia elección,
con lo cual tienen la posibilidad legal de invalidarla, si advierte
el surtimiento pleno de cualquiera de las causas de nulidad
previstas en las distintas normas que conforman el sistema
jurídico electoral de dicho Estado, y de encontrar que son
determinantes para el resultado de la elección.
IV. El Partido Revolucionario Institucional, en el agravio tercero
de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral,
sostiene que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, a través de la sentencia recaída en los recursos de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
251
inconformidad con número de expediente 26/2003 y 27/2003
acumulados, viola lo dispuesto en los artículos 14; 16; 17; 39;
41; 99; 116, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, así como diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima,
incluidos los principios de legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad que rigen en la materia electoral,
porque, a su juicio, la responsable realizó una inadecuada
apreciación de las pruebas, toda vez que de las mismas no es
posible establecer la existencia de indicios para acreditar la
causa "abstracta" o "no específica" de nulidad de la elección de
gobernador. Al respecto, el enjuiciante argumenta que las
documentales públicas y privadas, así como los videos y
grabaciones, no demuestran la intervención violenta y
generalizada del gobernador, ya que las escrituras notariales
con declaraciones de personas, las averiguaciones previas con
denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y
la Procuraduría General de la República, así como las
demandas de amparo recibidas por los juzgados de distrito,
sólo demuestran que sus autores manifestaron algo, mas no la
violencia generalizada ocurrida antes y después de la jornada
electoral por parte del Ejecutivo del Estado y autoridades
subalternas. Para el actor, todas estas pruebas fueron
preconstituidas por el Partido Acción Nacional.
Ello es así, según sostiene el enjuiciante, porque los
declarantes fueron invitados por representantes del Partido
Acción Nacional para que el día de la jornada electoral
intervinieran como observadores, para lo cual se les entregaron
playeras que tenían en la parte delantera un círculo rojo, en el
centro un animal color amarillo y una raya roja cruzando dicha
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252
figura; en la parte trasera una leyenda con letra color amarillo
que decía "Delitos electorales. Denúncialos 018008337233",
que según afirma el impetrante era el teléfono de la FEPADE.
De ahí que los referidos testimonios, así como las
averiguaciones previas iniciadas con las citadas denuncias, al
decir del hoy actor, fueron inducidos por el propio instituto
político que organizó dicho operativo y sólo reflejan el dicho de
los declarantes.
Además, alega el impetrante que los testimonios rendidos ante
notario fueron desahogados en forma ilegal, esto es, fuera de la
jurisdicción del Tribunal Electoral del Estado de Colima y sin la
posibilidad de que se repreguntara y desmintieran los dichos de
los testigos, además de que fueron rendidos en fecha posterior
a la jornada electoral.
Sostiene el hoy actor que las pruebas técnicas tampoco pueden
generar indicio alguno, porque no existe prueba documental
pública que las refuerce y que, engarzadas entre sí, generaran
convicción respecto de la mencionada violencia generalizada.
Argumenta el impetrante que la autoridad responsable debió
observar que fue a solicitud del Instituto Federal Electoral, por
conducto de su Consejo Local, que se instalaron retenes en los
municipios de la entidad. Al respecto, el Partido Revolucionario
Institucional sostiene que tanto el oficio CL/0626/03 del seis de
julio del año en curso suscrito por el Consejero Presidente del
citado órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral,
así como el diverso PGJ297/2003 de la misma fecha, suscrito
por el Procurador General de Justicia del Estado, debieron
valorarse debidamente para acreditar que los retenes se
instalaron por instrucciones de la autoridad electoral. Ello, alega
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
253
el hoy actor, porque con dichos documentos se acredita que se
hizo un pedimento de instalación de retenes en los diez
municipios del Estado y que el Procurador accedió a la petición.
En esa virtud, el enjuiciante alega que no puede acreditarse
violencia alguna con la detención de personas previamente
preparadas por el Partido Acción Nacional para realizar
funciones que sólo atañen a la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales. En ese sentido, sostiene el hoy
actor, dichas detenciones fueron justificadas, porque se estaban
realizando actividades ilegales, provocadas por el propio
instituto político, por lo que, en términos del artículo 334 del
código electoral local, el citado partido no podía invocar como
causa de nulidad hechos o circunstancias que el mismo había
provocado o contribuido a provocar, así sea circunstancial o
accidentalmente.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación considera que son inatendibles los anteriores
motivos de agravio, en razón de lo que enseguida se razona:
En efecto, si bien asiste la razón al hoy enjuiciante, en el
sentido de que las declaraciones rendidas ante ministerio
público y que constan en las copias certificadas de las
averiguaciones previas levantadas con motivo de las
detenciones, no pueden hacer prueba plena de los hechos,
como erróneamente lo sostiene la responsable, dicha
circunstancia no es suficiente para no tener por acreditada la
irregularidad, puesto que no fue el único elemento que el
tribunal electoral local tomó en consideración para arribar a la
conclusión de que durante la jornada electoral había existido lo
que denominó "violencia generalizada".
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
254
Lo anterior es así porque dichas declaraciones, tal como lo
sostiene el hoy actor, sólo acreditan que, ante la autoridad
ministerial, diversas personas declararon determinados hechos,
pero en forma alguna pueden servir de elemento concluyente
de que tales hechos efectivamente hubieren ocurrido, ya que
tales declaraciones, las cuales constan en diversas
averiguaciones previas, son manifestaciones unilaterales de
personas que, en esencia, afirmaron que el día de la jornada
electoral, en diversas circunstancias, fueron detenidos por
agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado sin
que estuvieran realizando conducta ilícita alguna, sino
simplemente porque vestían camisetas negras que, en la parte
delantera, tenían un círculo rojo, en el centro un animal
(mapache) de color amarillo y una raya roja cruzando dicha
figura; en la parte trasera, una leyenda con letra de color
amarillo, en la cual se leía "Delitos electorales. Denúncialos
018008337233"; porque en algunos vehículos en que se
trasportaban los detenidos se encontraron algunas de esas
camisetas, o bien, porque estaban distribuyendo folletos con los
teléfonos de la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales (FEPADE).
En los autos del expediente que se resuelve, así como de la
lectura de la sentencia impugnada, se advierte la existencia de
copias certificadas de las siguientes averiguaciones previas, en
las que constan las declaraciones de las personas que a
continuación se señalan:
Número de averiguación previa
Fecha Nombre del declarante
1 A.P.T2/191/03 06/julio/2003 ANA ROSA ROSALES GARCÍA
2 A.P.T2/168/03 06/julio/2003 ROSA ANGÉLICA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ
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3 A.P.030/03 06/julio/2003 JEHOVÁ (sic) FRÍAS HERNÁNDEZ, OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ y FRANCISCO FLORES FLORES
4 A.P.S2/132/03 06/julio/2003 EZEQUIEL HERNÁNDEZ RAMOS, JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARANJO, ARMANDO NÚÑEZ GARCÍA, JUAN CARLOS ANDRADE RODRÍGUEZ, SERGIO MAGAÑA CÁRDENAS, ALFREDO GONZÁLEZ ESPARZA, ÁNGEL VILLASEÑOR CHAVARÍN y MARIO DENIZ GUISAR.
5 A.P.M2/122/03 06/julio/2003 PEDRO ELOY OSORIO ÁVALOS, ALEJANDRO MORALES CASILLAS, JESÚS PADILLA GARCÍA y JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA.
6 A.P.S2/134/03 06/julio/2003 AURELIO ROBLADA RAMOS.
7 A.P.M2/123/03 06/julio/2003 PAULINO RUBIO ARELLANO, JONATHAN ISRAEL SILVA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO ARAIZA HERNÁNDEZ, ARTURO LANDA MACEDO, CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL y LUIS JORGE SERRANO RUELAS.
8 A.P.M2/121/03 06/julio/2003 FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS y RAÚL VALENCIA APARICIO
9 A.P.015/03 06/julio/2003 VIRGINIA AZUCENA RUIZ RODRÍGUEZ, JOSÉ CATARINO CERVANTES SALAZAR, ARNOLDO VELÁZQUEZ PÉREZ, JOSÉ ALBERTO CHÁVEZ CHOCOTECO, ERNESTO MIGUEL VELÁSQUEZ MICHEL, MIREYA FIGUEROA RODRÍGUEZ, JAVIER CAMPOS GUTIÉRREZ, ADÁN AYALA FIGUEROA, MANUEL RODRÍGUEZ MEZA y LIZBETH MARISELA CERRATOS FIGUEROA.
10 A.P.029/2003 06/julio/2003 SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ, JUAN RICARDO GARCÍA, JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ y JORGE ROCHA PÉREZ.
Ahora bien, tal como lo sostiene el hoy actor, la responsable se
equivoca al estimar que dichas declaraciones tienen valor
probatorio pleno por constar en un documento público, porque
sobre lo que realmente tales documentos hacen prueba plena
es en cuanto al hecho de que ciertas personas declararon ante
el respectivo agente del ministerio público, pero de ahí no se
sigue que sean idóneas para acreditar fehacientemente que los
hechos declarados efectivamente hayan ocurrido. En todo caso,
dichas declaraciones constituyen indicios de que durante la
jornada electoral, en diversas poblaciones del Estado de
Colima, se detuvieron a cuarenta personas, que manifestaron
de alguna forma estar vinculadas (como militantes o
simpatizantes) con el Partido Acción Nacional, a quienes se les
imputó el delito de usurpación de funciones por portar una
camiseta con la leyenda "Delitos Electorales. Denúncialos,
teléfono 01 800 833 72 33" (que es el teléfono de la FEPADE) o
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256
por estar distribuyendo folletos de la Fiscalía Especializada para
la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
El valor indiciario de tales declaraciones se incrementa, si se
toma en consideración que las mismas fueron rendidas ante
una autoridad ministerial el propio día de la jornada electoral,
seis de julio del año en curso, en diversas poblaciones del
Estado de Colima (municipios de Colima, Manzanillo, Minatitlán
y Tecomán) y por distintas personas, quienes aseguran haber
sido detenidas en diversos lugares y en determinadas
circunstancias; esto es, en las mismas declaraciones existió
espontaneidad e inmediatez, sin que la manifestación de los
declarantes, en el sentido de estar vinculados de alguna
manera con el partido político que ofreció la prueba, pueda
restar el valor probatorio indiciario ya precisado, puesto que
además de que ninguno expresó haber sido pagado o
contratado por dicho partido ni recibido órdenes de alguno de
sus dirigentes, existen elementos que incrementan su
credibilidad, puesto que hay esencial coincidencia en las
declaraciones, respecto de que el motivo de la detención fue
por portar una camiseta negra (como la ya descrita); en el
entendido de que las declaraciones se rindieron ante diversas
autoridades ministeriales y respecto de hechos ocurridos en
distintas poblaciones.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional electoral federal
considera que, a pesar de la indicada errónea apreciación de la
responsable sobre la valoración de las referidas documentales,
es el caso que los motivos que sustentan la sentencia
combatida, en relación con la acreditación de lo que la
responsable denominó "violencia generalizada" que se tradujo
en presión sobre el electorado durante la jornada electoral,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
257
deben seguir rigiendo el sentido del fallo por lo que a
continuación se expresa.
Para tener por acreditada la irregularidad, además de las
referidas averiguaciones previas, la responsable tomó en
consideración diversas declaraciones de hechos debidamente
protocolizadas ante notario público, a las cuales les otorgó el
carácter de indicio, "por tratarse de la manifestación individual
de una persona, al narrar los hechos que ahí se consignan". En
esa virtud, contrariamente a lo que asevera el partido político
hoy actor, el valor probatorio que la responsable otorgó a los
testimonios rendidos ante notario en manera alguna resulta
contrario a derecho, toda vez que en términos de lo dispuesto
en el artículo 369 del Código Electoral del Estado de Colima,
son indicios las declaraciones que consten en acta levantada
ante fedatario público que las haya recibido directamente de los
declarantes, siempre y cuando estos últimos queden
debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, por
lo que el argumento del hoy actor deviene inatendible en razón
de que dichos declaraciones que constan en un documento
público efectivamente sólo pueden tener el valor de indicios y
así lo consideró la responsable.
En ese sentido, cabe señalar que obran en el expediente las
declaraciones rendidas ante los notarios públicos cuatro y cinco
de Colima por los trece ciudadanos siguientes:
Escritura pública Fecha Ciudadano declarante
21,813 (notario 4) 12/julio/2003 Carlos Ignacio Maldonado Orozco
21,814 (notario 4) 12/julio/2003 Ernesto Melesio Valencia Morfín
21,815 (notario 4) 12/julio/2003 Juan José Delgado Puente
21,816 (notario 4) 12/julio/2003 Carlos Alberto Medina Tovar
21,817 (notario 4) 12/julio/2003 Juan Carlos Castañeda Naranjo
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258
21,818 (notario 4) 12/julio/2003 Sergio Magaña Cárdenas
21,819 (notario 4) 12/julio/2003 Armando Núñez García
21,821 (notario 4) 12/julio/2003 Jorge Rocha Pérez
21,822 (notario 4) 12/julio/2003 Salvador Alfonso Espíritu Ramírez
21,823 (notario 4) 12/julio/2003 Paúl (sic) Ahumada Zepeda
13,766 (notario 5) 12/julio/2003 Francisco Flores Flores
13,767 (notario 5) 12/julio/2003 Geova (sic) Frías Hernández
13,768 (notario 5) 12/julio/2003 José Catarino Cervantes Salazar
Del contenido de dichas trece declaraciones se puede apreciar,
en síntesis, que los declarantes manifiestan que el seis de julio
fueron detenidos por agentes de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, aparentemente por portar una camiseta
negra que contenía una leyenda que invitaba a denunciar los
delitos electorales y un mapache encerrado en un círculo rojo y
cruzado con una línea del mismo color rojo.
Las referidas declaraciones son leves indicios de que algunos
ciudadanos, el día de la jornada electoral, fueron detenidos por
la autoridad policial, aparentemente por el simple hecho de
portar unas camisetas. Lo leve del indicio radica en que,
independientemente del vínculo partidario que manifestaron los
propios declarantes con el Partido Acción Nacional, no existe
espontaneidad e inmediatez en sus declaraciones, puesto que
se presentaron a deponer ante el fedatario público el doce de
julio del año en curso, esto es, seis días después de los
acontecimientos, por lo cual, en términos de lo dispuesto en el
artículo 369 del código electoral local y considerando que no
ocurre la inmediatez en cuanto a dichas deposiciones, su valor
probatorio se ve disminuido como leve indicio.
En cuanto a las escrituras públicas: a) 21,814, en la que
Ernesto Melesio Valencia Morfín declara que fue detenido el
dos de julio del año en curso, cuando trataba de colocar una
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
259
manta de propaganda del candidato a gobernador del Partido
Acción Nacional y que se le imputaba estar retirando
propaganda del Partido Revolucionario Institucional; b) 21,815,
en la que consta la declaración de Juan José Delgado Puente,
quien aseguró que el cuatro de julio de este año, después de
que lo persiguieron diversos vehículos al salir de las oficinas del
Partido Acción Nacional en Villa de Álvarez, fue detenido sin
saber el motivo; c) 21,816, en la que el ciudadano Carlos
Alberto Medina Tovar aseguró que el cinco de julio fue
detenido, sin saber el motivo, cuando por instrucciones del
coordinador de campaña del Partido Acción Nacional se
trasladó a las instalaciones de la Procuraduría General de
Justicia del Estado para preguntar sobre la situación jurídica de
otras tres personas; d) 21,813, en donde consta que Carlos
Ignacio Maldonado Orozco declaró haber sido detenido el cinco
de julio de este año, cuando repartía ejemplares de la revista
"El Colimote", y e) 21,823, en la que consta que Paúl (sic)
Ahumada Zepeda declaró que el mismo cinco de julio de este
año fue detenido al estar reunido con otros compañeros para
repartir el diario "El Colimote", cabe señalar que dichas
declaraciones constituyen indicios muy leves de que inclusive
antes de la jornada electoral se detuvo a personas que
manifestaron de alguna manera estar vinculadas con el Partido
Acción Nacional, por diversas causas y en diferentes
circunstancias.
No es obstáculo para otorgar el valor probatorio de leves
indicios a las declaraciones rendidas ante notario público, el
alegato que esgrime el partido político actor, en el sentido de
que tales testimonios fueron desahogados en forma ilegal, sin
darle la posibilidad de repreguntar o desmentir los dichos de los
testigos. Ello es así, porque de acuerdo con el Capítulo X del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
260
Título Primero del Libro Séptimo del Código Electoral del
Estado de Colima, en el que se regula el sistema probatorio en
los medios de impugnación en materia electoral, no se
contempla, en forma alguna, la posibilidad de ofrecer y
desahogar testimoniales, las cuales por su especial naturaleza
deben rendirse ante autoridad competente, dando la
oportunidad de repreguntar o tachar los testimonios; sin
embargo, en el sistema de medios de impugnación en materia
electoral del Estado de Colima, en el artículo 369 del citado
código, sólo se contemplaron como medio de prueba, entre
otros, los indicios que se pudieran desprender de declaraciones
rendidas ante notario público que, por su restringido valor
probatorio, no hacen exigible para su validez la posibilidad de
que la contraparte repregunte, porque la declaración no se
desahoga mediante un cuestionario, sino se trata de una mera
manifestación unilateral del declarante.
En ese sentido, es claro que el hoy actor se equivoca al
considerar que tales declaraciones rendidas ante notario se
desahogaron en contravención al derecho y que debieron darle
la oportunidad de repreguntar y desmentir los testimonios,
porque, se insiste, no se trata de testimonios, sino de
declaraciones unilaterales de determinadas personas, las
cuales, tal como lo sostiene la responsable, sólo tienen el
carácter de meros indicios, incluso, con el carácter de leves por
las razones expuestas, en el entendido de que, respecto de las
ocho declaraciones correspondientes a Juan Carlos Castañeda
Naranjo, Sergio Magaña Cárdenas, Armando Núñez García,
Jorge Rocha Pérez, Salvador Alfonso Espíritu Ramírez,
Francisco Flores Flores, Geova Frías Hernández, y José
Catarino Cervantes Salazar, su valor indiciario se incrementa al
coincidir sustancialmente con lo manifestado por esas mismas
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
261
personas en las averiguaciones previas a las que se hizo
referencia con anterioridad.
En cuanto a los acuses de recibo de los escrito de demanda de
amparo y protección de justicia federal, presentados ante el
juzgado segundo de distrito, el día seis de julio, tal como lo
sostuvo la responsable, tienen el carácter de indicios de que las
personas a nombre de quien se solicitó dicho amparo, se
encontraban detenidas en la Procuraduría General de Justicia
en el Estado de Colima.
Efectivamente, en el cuaderno accesorio número 4 del
expediente SUP-JRC-219/2003, obran agregados cinco acuses
de recibo de demanda de amparo promovidos por el licenciado
Eduardo T. Saldaña Hernández en nombre Jorge Rocha Pérez,
Salvador Alfonso Espíritu Ramírez, José Adrián Salazar
Rodríguez, Juan Ricardo García, Ezequiel Campos Gutiérrez,
Adán Ayala Figueroa, José Cervantes, Mireya Figueroa
Rodríguez, José Alberto NN (sic), Ernesto Velásquez Michell,
Arnoldo Velázquez Pérez, Virginia Ruiz Rodríguez, Manuel
Rodríguez Meza, Juan Delgado Chávez, Doroteo Rocha
Palafox, Juan del Río González, Guillermo Briceño, Miguel
Ángel Sánchez Romero, Amilcar Andrade Guzmán, David
Santiago Guerra, Enrique Silva Ramos, Francisco Castañeda
Castrejón, Juventino Vázquez González, Julio César Acosta
García, Jesús Padilla García, Pedro Eloy Osorio Ávalos,
Ezequiel Hernández Ramos, Arturo Landa Macedo, Alejandro
Morales Mancillas, Francisco Javier García Campos, Luis Jorge
Serrano Ruelas, Raúl Valencia Aparicio, Aurelio Robledo
Ramos, Ignacio Rodríguez García, Ángel Villaseñor Chavarín,
Ismael Chávez Arreola, Francisco Flores Flores, Geova Farías
Hernández, Osvaldo Martell Martínez, con sello de recibido a
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
262
las trece treinta, catorce treinta, quince diez, y dieciséis horas
del seis de julio del presente año, respectivamente, en el
Juzgado Segundo de Distrito con sede en la ciudad de Colima,
Colima, con los cuales se acredita que ante la referida autoridad
judicial se presentaron sendas demandas de juicio de garantías,
en las que se alegó la privación ilegal de la libertad por parte de
elementos que se dijeron agentes auxiliares de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, sin que mediara orden de
aprehensión, así como la incomunicación de los detenidos; sin
embargo, las mismas no pueden acreditar plenamente que los
hechos que en ellas se narran, efectivamente hubieren ocurrido.
En ese sentido, tal como lo sostuvo el tribunal responsable, de
esos documentos sólo pueden desprenderse indicios, que
gozan de las características de espontaneidad e inmediatez, de
que el día de la jornada electoral se detuvieron a diversas
personas y, por tanto, solicitaron la intervención de la justicia
federal.
En cuanto a la prueba técnica consistente en una videocinta
que contiene una entrevista al Procurador General de Justicia
del Estado de Colima, el hoy actor se equivoca al considerar
que de la misma no se pueden generar indicios respecto de la
irregularidad que se alegó en inconformidad. En ese sentido,
este órgano jurisdiccional federal considera que resulta
apegada a derecho la valoración que de dicha prueba realizó el
Tribunal Electoral del Estado de Colima, toda vez que dicho
medio de convicción sólo puede tener el carácter de un indicio
de que, el día de la jornada electoral, se detuvo, por parte de
esa autoridad ministerial, a diversas personas aparentemente
vinculadas como militantes o simpatizantes del Partido Acción
Nacional.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
263
En efecto, del análisis que este órgano jurisdiccional realizó de
dicha videocinta (identificado como video número 4
"DECLARACIÓN PROCURADOR ASL") se advierte que varios
reporteros preguntan al servidor público, respecto de la
detención de algunas personas durante la jornada electoral y,
en respuesta, el cuestionado sostuvo "existen violaciones a la
ley electoral ... ahí esta el Código Penal, los invito a que lean el
artículo 135 y 135 bis, hay denuncias de las gentes que han
sido hostigadas al salir... nuestra obligación es intervenir de
acuerdo con la ley electoral, tendremos resultados en el
transcurso del día"; luego, otro reportero le preguntó respecto al
número de detenidos, a lo que el procurador respondió que
hasta el momento llevaba diecisiete.
Posteriormente, se observa que el propio Procurador de Justicia
del Estado manifestó lo siguiente:
"el gobernador Fernando Moreno Peña, me acaba de ordenar la libertad de todos ustedes (al parecer refiriéndose a los detenidos), quiero que sepan que cometieron delitos de tipo electoral y también algunos de ustedes del fueron común, como es suplantar una función que no tienen ustedes, ninguno es policía federal ni estatal y se han hecho pasar por policías, los puedo consignar por varios delitos, sin embargo les repito no queremos que estemos en pleito los colimenses entre sí, del partido que sea... se acabó la contienda, ya hubo un ganador y no hay que pelear ya... hace un momento ya tenemos un candidato triunfador y no fue el de ustedes, se ganó por votación, aquí no hay fraudes, no hay nada".
Finalmente en la filmación se aprecia que un reportero
pregunta: "señor, hace un momento ya dijo usted que esto no
es de partidos, pero ordenaron la libertad ya conociendo el
resultado, ¿qué hubiera pasado si el resultado hubiera sido
otro?"; a lo que el Procurador respondió: "eso no me lo
pregunte a mi, pregúnteselo a quien manda, aquí el que manda
se llama Fernando Moreno Peña, que por si no sabe se lo
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
264
repito, ya deje usted de estar tergiversando las cosas, pregunte
con categoría".
Las declaraciones que se advierten en dicho video tienen valor
probatorio indiciario, puesto que las pruebas técnicas, por su
especial naturaleza y confección, debido a los adelantos
técnicos, son susceptibles de ser manipulados, por lo que, lo
ahí manifestado no puede tener eficacia probatoria plena, razón
por la cual sólo puede atribuírsele el carácter de indicio, tal
como lo hizo el Tribunal Electoral del Estado de Colima, según
se advierte de la lectura de la sentencia impugnada; sin
embargo, dicho indicio se vio robustecido con otros elementos
de prueba, lo cual genera convicción de que los hechos
alegados efectivamente ocurrieron.
Por otro lado, en cuanto a la prueba técnica consistente en una
grabación (que obra en disco compacto) en la que el
gobernador de Colima manifestó que se tenía detenidos a
treinta personas pertenecientes a un partido político (del cual no
quería decir su nombre, pero era el que lo acusaba ) y que ya
los tenían confesos, la misma, tal como lo apreció la
responsable, sólo tiene un valor probatorio indiciario, porque
como ya se indicó, las pruebas técnicas, como las grabaciones
de audio, pueden ser fácilmente manipuladas, debido a los
debido a los avances tecnológicos en la materia. Sin embargo,
su valor probatorio se incrementa, si se le adminicula con las
notas periodísticas que aparecieron publicadas, el siete del julio
del año en curso, en dos los medios impresos de circulación en
el Estado y que esencialmente recogen el contenido de las
declaraciones que se advierten en el audio, aparentemente
externadas por el Gobernador del Estado de Colima.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
265
En efecto, el tribunal responsable, además de los medios de
prueba antes analizados, tomó en cuenta para su decisión dos
ejemplares de periódico de circulación estatal, en los cuales se
contenían sendas notas periodísticas relativas a las
detenciones de militantes y simpatizantes del Partido Acción
Nacional. Dichas pruebas, tal como lo sostuvo la responsable,
revisten el carácter indiciario de que el día de la jornada
electoral se llevaron a cabo detenciones de presuntos militantes
y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en diversas partes
del Estado.
Lo anterior es así, porque con tales medios de comunicación
impresos se acredita que el día siete de julio del año en curso
aparecieron dos notas en las que se hacía referencia a que el
Gobernador del Estado de Colima había informado que se
había detenido a unas treinta personas que se les había hallado
en flagrancia cuando usurpaban funciones, puesto que, según
dicha declaración, se hacían pasar por agentes de la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Asimismo, en dichas notas se asienta el dato de que el
gobernador había mencionado que unas doscientas cincuenta
personas realizaban esas actividades delictivas y que, a las
once de la mañana del propio seis de julio, dicho gobernador
había manifestado que "son personas que trabajan para el
partido que más me acusa a mí, pero no quiero enturbiar el
proceso diciendo el nombre del partido, eso lo haré en su
oportunidad, pero los detenidos ya declararon y confesaron sus
acciones". Luego, dichas notas informan que el Procurador
General de Justicia del Estado ordenó la libertad de las
personas detenidas bajo el argumento de que era un gesto de
hermandad por parte del Gobernador, mas no de pleito.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
266
Si bien tales notas periodísticas acreditan que se publicaron, de
ahí no se sigue que su contenido sea cierto, por lo que de las
mismas sólo se pueden desprender indicios de que el
Gobernador y el Procurador General de Justicia del Estado
habían manifestado lo que ahí se publicó, así como leves
indicios de que lo manifestado por dichos servidores públicos
así hubiere ocurrido, esto es, que durante la jornada electoral
se detuvieron a diversas personas, presuntamente vinculadas
como militantes o simpatizantes del Partido Acción Nacional.
Sin embargo, ese valor indiciario se incrementa cuando se le
adminicula con las pruebas técnicas antes señaladas, puesto
que existe coincidencia en cuanto a su contenido, ya que tanto
en la grabación de audio, como en la videocinta, se advierte
que los personajes a quienes las notas periodísticas imputan
haber manifestado determinados hechos, efectivamente se
advierte que las realizaron, según se aprecia de su
reproducción.
Por otro lado, este órgano jurisdiccional federal considera que
no le asiste la razón al Partido Revolucionario Institucional
cuando afirma que los retenes que se instalaron en todo el
Estado fueron puestos a solicitud del Consejero Presidente del
Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de
Colima.
Lo anterior es así, porque el hoy actor se equivoca al
argumentar que del contenido del oficio CL/0626/03 del seis de
julio del año en curso, el cual está suscrito por el Consejero
Presidente del citado órgano desconcentrado del Instituto
Federal Electoral (oficio uno), así como el diverso PGJ297/2003
de la misma fecha, mismo que se encuentra suscrito por el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
267
Procurador General de Justicia del Estado, se pude acreditar
que se hizo un pedimento de instalación de retenes en los diez
municipios del Estado y que el Procurador accedió a la petición
(oficio 2), porque de la lectura de los referidos oficios se aprecia
todo lo contrario a lo que sostiene el hoy enjuiciante.
En primer lugar, cabe tener presente que en los autos de los
expedientes que se resuelven obra copia certificada del acta de
la sesión permanente del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Colima, así como acta de la sesión permanente
de jornada electoral del Consejo Local del Instituto Federal
Electoral en el Estado de Colima, ambas del seis de julio del
año en curso, en las que, en lo conducente, se asentó lo
siguiente:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA: POR SU PARTE EL C. RICARDO SÁNCHEZ ARREGUÍN, COMISIONADO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL CONSEJO GENERAL ALGUNOS INCIDENTES QUE LE HAN REPPORTADO CON RELACIÓN A LA JORNADA ELECTORAL, SIENDO ÉSTOS LOS SIGUIENTES: ...QUE FUERON INSTALADOS RETENES POR PARTE DE AGENTES JUDICIALES DEL ESTADO EN JILIOTUPA, TAMALA, LA CABECERA DE IXTLAHUACÁN Y LAS CONCHAS, SEÑALÓ QUE SEGÚN INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTOS RETENES ERAN CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE VINIERA GENTE DE OTRAS ENTIDADES A VOTAR, DADOS LOS CONFLICTOS LIMÍTROFES CON ENTIDADES FEDERATIVAS VECINAS.
CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA EL CONSEJERO PRESIDENTE: "COMPAÑEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL, HAGAN EL FAVOR DE TOMAR SUS LUGARES POR UNA PETICIÓN DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; POR LO QUE SIENDO LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS REANUDAMOS LA SESIÓN. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL".
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EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL: "MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE. ES PARA INFORMAR QUE EN LA POBLACIÓN DE IXTLAHUCÁN ESTÁN COLOCADOS CINCO RETENES A LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN Y NO PERMITEN QUE ENTRE ABSOLUTAMENTE NINGUNA PERSONA A VOTAR, POR LO QUE SUGIERO SE HAGA USO DEL EJÉRCITO PARA QUE SE SOLUCIONE ESA ANOMALÍA EL CONSEJERO PRESIDENTE: "BIEN. LO QUE ESTA PRESIDENCIA SUGIERE A RESERVA DE UNA MEJOR OPINIÓN, ES QUE CONOCIDO EL PLANTEAMIENTO DEL SEÑOR REPRESENTANTE ENTREMOS DE NUEVO EN RECESO, PARA TENER OPORTUNIDAD DE COORDINARNOS CON EL CONSEJO DISTRITAL Y DEFINAMOS UNA COMISIÓN QUE EN SU CASO PUEDA ACUDIR A VERIFICAR ESTA SITUACIÓN; ANTES DE QUE SE TOME CUALQUIER TIPO DE DECISIÓN EN EL SENTIDO DE PRETENDER EL USO DE ALGUNA FUERZA PÚBLICA; PROPONDRÍA QUE SE INTEGRARA UNA COMISIÓN EN EL SENO DE ESTE CONSEJO Y SI EL CONSEJO DISTRITAL LO REQUIERE ASÍ, SERÍA ESTA COMISIÓN LA QUE LO ATENDIERA O EN SU DEFECTO LA COMISIÓN QUE DESIGNE EL CONSEJO DISTRITAL UNA VEZ QUE CONOZCA ESTA SITUACIÓN PARA NO CONVERGER TODOS EN EL MISMO PROBLEMA; Y NO DESATENDER ALGÚN OTRO POSIBLE INCIDENTE QUE PUDIERA ESTARSE PRESENTANDO EN ALGÚN OTRO LADO. ¿ALGUIEN MAS DESEA EN ESTA PRIMER RONDA HACER ALGÚN COMENTARIO? BIEN. ENTONCES TIENE NUEVAMENTE EL USO DE LA VOZ EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL". EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL: "SI ME PERMITE. NADA MAS QUIERO INFORMAR A USTED QUE DESDE ANOCHE SE AVISÓ AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO Y HAN HECHO CASO OMISO DE TAL DENUNCIA; POR ESO ES QUE LE ESTOY SUPLICANDO QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES". El CONSEJERO PRESIDENTE: "SI. CON MUCHO GUSTO. LE REPITO, CREO QUE LO IMPORTANTE ES VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE SE ESTÉ PRESENTANDO ESTA SITUACIÓN, NO DUDAMOS DE NINGUNA MANERA DE LO QUE NOS ESTÁ MANIFESTANDO EL SEÑOR REPRESENTANTE, PERO NUESTRA OBLIGACIÓN ES EN ESE SENTIDO, HACER UNA VISITA DE VERIFICACIÓN Y DE SER EL CASO, ENTONCES SOLICITAR EL AUXILIO CORRESPONDIENTE; PROPONDRÍA SI GUSTAN QUE SEA UN CONSEJERO, UN REPRESENTANTE Y UN VOCAL QUIEN INTEGRE ESTA COMISIÓN ¿ALGÚN CONSEJERO QUE QUIERA DE MUTUO PROPONERSE?. SE PROPONE LA CONSEJERA ELECTORAL MARÍA ELENA GARCÍA RIVERA, CREO QUE EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL PARTIDO
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ACCIÓN NACIONAL ES LA PERSONA INDICADA POR PARTE DE LOS PARTIDOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN; SI ALGÚN PARTIDO MAS QUIERE ADHERIRSE A ESTA COMISIÓN. MUY BIEN. SE ADHIERE ENTONCES EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; Y, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL; EN CUANTO A LAS VOCALÍAS, LE INSTRUYO AL CIUDADANO VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, PARA QUE TENGA LA GENTILIZA DE TRASLADARSE CON ESTA COMISIÓN. QUEDA CONFORMADA LA COMISIÓN ENTONCES EN LA FORMA QUE SE HA PROPUESTO; PREVIAMENTE, ENTRAREMOS EN CONTACTO CON EL CONSEJO DISTRITAL PARA NO ENTORPECER NOSOTROS MISMOS ESTA IMPORTANTE FUNCIÓN. SI NO DISPONEN OTRA COSA, SIENDO LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS; SE DECRETA NUEVAMENTE EL RECESO PARA INICIARLO COMO SE APROBÓ EN SU MOMENTO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS O ANTES SI TUVIÉSEMOS ALGUNA NOTICIA SOBRE EL INCIDENTE QUE SE HA PLANTEADO".
Como se pude advertir, en dichos documentos consta que tanto
en comisionado del Partido Acción Nacional ante la autoridad
electoral local, como el representante de dicho partido ante la
autoridad electoral federal en el Estado de Colima, durante las
sesiones permanentes de jornada electoral, denunciaron la
instalación de retenes en diversas poblaciones de la entidad
federativa, con los que se impedía el tránsito de personas. Al
respecto, este órgano jurisdiccional federal considera que tales
manifestaciones constituyeron indicios de lo ocurrido, puesto
que existió inmediatez y espontaneidad en las denuncias.
Dichos indicios se ven reforzados con el hecho de que la
autoridad electoral federal ordenó la conformación de una
comisión de consejeros y representantes de partidos políticos
que verificara los hechos, tal como se analizará a continuación.
Por otro lado, debe tenerse presente, también, lo que en las
copias certificadas de los mencionados oficios se contiene:
OFICIO UNO
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COLIMA
CONSEJO LOCAL Oficio No. CL/0626/03
Colima, Colima, Julio 06 de 2003.
Dr. Antonio Sam López Procurador General del Estado de Colima P r e s e n t e Con el presente me permito hacer de su conocimiento que, en sesión del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en la entidad, el ciudadano Representante del Partido Acción Nacional manifestó que en cinco diferentes puntos del Municipio de Ixtlahuacán, entre ellos la localidad Las Conchas, se encontraban instalados retenes policíacos impidiendo el tránsito de electores. Al efecto se integró una comisión de consejeros, representantes de partidos y vocales de este órgano local, misma que se trasladó al referido lugar con el propósito de constatar la veracidad de los hechos, confirmándose que efectivamente dichos retenes están apostados en distintos puntos del citado municipio, en los términos referidos en el informe que para su conocimiento se adjunta. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales le solicito su pronta y oportuna intervención en lo que al ejercicio de sus atribuciones corresponda. No omito señalar a usted lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del libre tránsito del gobernado dentro del territorio nacional, así como de la prohibición de molestar al gobernado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, respectivamente. Atentamente Josué Cervantes Martínez Consejero Presidente
OFICIO DOS PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
COLIMA
OFICIO NÚM. PGJ 297/2003
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C. JOSUÉ CERVANTES MARTÍNEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (sic) P r e s e n t e Me refiero a su atento oficio número CL/0626/03, fechado y recibido el día de hoy a las 14:15 horas, dirigido al suscrito, mediante el cual solicita información referente a unos retenes que se encuentran apostados en distintos puntos del municipio de Ixtlahuacán, Col, y que según el representante del Partido Acción Nacional, está impidiendo el tránsito de electores, al respecto le informo lo siguiente: Que no sólo existen puestos de revisión en el Municipio de Ixtlahuacán, Col, sino también en todo el Estado, que funcionan durante todo el año y en ningún momento se ha impedido el tránsito de electores, ya que en esta ocasión fueron reforzados para impedir el tránsito de personas armadas o de bebidas embriagantes, debido a la Ley seca que se declaró el día de ayer y hoy con motivo de la elecciones. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Colima, Col; a 06 de Julio del 2003 EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DR. J. ANTONIO SAM LÓPEZ
Como se puede advertir de los anteriores dos oficios, los cuales
son documentos públicos, a los que se les otorga valor
probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos
14, párrafos 1 y 4, incisos b) y c), así como 16, párrafo 2, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, contrariamente a lo que sostiene el partido político
enjuiciante, en manera alguna la autoridad electoral federal en
el Estado de Colima solicitó la instalación de retenes, sino como
claramente se aprecia de la lectura del oficio CL/0626/03, el
cual fue recibido a las catorce horas con quince minutos del
seis de julio del año en curso, según consta en el sello de
recepción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Colima, el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
272
Electoral en esa entidad federativa, hizo del conocimiento del
Procurador del Estado de la existencia de retenes, lo cual para
la autoridad electoral constituía una irregularidad, y solicitaba su
intervención a efecto de garantizar los derechos de los
ciudadanos y la salvaguarda de las garantías de tránsito y de
legalidad, establecidas en los artículos 11 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corrobora la anterior conclusión, como se anticipó, la
circunstancia de que el referido funcionario electoral envió, junto
con el oficio ya citado, el informe de la comisión de consejeros y
representantes de partido que conformó el citado Consejo Local
del Instituto Federal Electoral para el efecto de verificar la
existencia de los retenes. Al respecto, en la copia certificada de
dicho informe consta lo siguiente:
"Informe de la Comisión compuesta por la Consejera Electoral Ma. Elena García Rivera, el C. Gerardo Hernández Ochoa, Vocal de Organización Electoral, el C. Roberto Huerta Duarte, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, el C. J. Juval Ayala Jiménez, Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática, y el C. José Jaime Zamora González, Representante Suplente del Partido Alianza Social; en relación a la verificación de la existencia de retenes compuestos por Agentes de Corporaciones Policiacas en el Municipio de Ixtlahuacán: En virtud de la denuncia que presentó al seno del Consejo Local el ciudadano representante del Partido Acción Nacional; al efecto nos permitimos narrar los siguientes hechos: Primeramente, dentro del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, nos dimos a la tarea de informarnos en cuál se localizaba el retén de Corporaciones Policiacas, y una vez que unos ciudadanos nos señalaron que por el camino que va al Poblado Las Conchas de este Municipio, se encontraba un retén policiaco, nos dirigimos a dicho sitio. Entre el poblado llamado La Presa y el referido Las Conchas, en un paraje se localizaron tres vehículos y varias personas armadas que están deteniendo a los vehículos que transitaban por dicho camino, y una vez que estuvimos frente a esta situación, nos identificamos plenamente como autoridades electorales, y posteriormente, les preguntamos sobre cuál era el motivo por el cual estaban parando o deteniendo a las personas a bordo de vehículos, a lo que una persona, quien se identificó como Agente de la Policía
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Judicial del Estado con el nombre de José Cruz, nos manifestó que las acciones que estaban ellos emprendiendo obedecían a una orden girada por el Procurador de Justicia en el Estado, con motivo de una campaña de despistolización denominado BUM, y que ya tenía algún tiempo realizándola sin precisarnos desde cuándo. Posteriormente un uniformado, quien inicialmente no quería identificarse, finalmente mostró su identificación de la Dirección de Seguridad Pública de nombre Esteban Montero Guzmán quien traía entre sus ropas una lista; y al ser interrogado sobre el motivo de la misma, manifestó que era una lista de sospechosos y que era confidencial, que cualquier duda se la preguntáramos a sus superiores. También mostró un oficio firmado por el capitán Fernando Díaz Cendejas sin permitir la lectura del mismo. Cabe aclarar que a las personas que detenían para hacer (sic) revisados se les pedía credencial para votar y se confrontaba con la lista que se ha mencionado, sin saber exactamente para qué efectos. Posteriormente nos retiramos del lugar, no sin antes dejar constancia con el uniformado Esteban Montero Guzmán de nuestra plena identificación, quien tomó nota de lo mismo. Se tomaron fotografías y grabación fonográfica de los mismos. Colima, Colima, Julio 06 de 2003"
Tal como se advierte del citado informe, la comisión
conformada por el Consejo Local, para el efecto de verificar la
existencia de una irregularidad denunciada por el Partido
Acción Nacional, pudo corroborar que efectivamente se
encontraba instalado un retén en la Población Las Conchas en
el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, de lo que se constata que
lejos de solicitar la instalación de retenes, el Consejo Local del
Instituto Federal Electoral solicitó la intervención del Procurador
General de Justicia del Estado para que tomara medidas a fin
de que no se impidiera el tránsito de personas o que no se
molestara a las mismas, sin motivo ni fundamento alguno.
Ahora bien, del contenido de la copia certificada del oficio
PGJ297/2003 tampoco se desprende, como equivocadamente
lo sostiene el Partido Revolucionario Institucional, que el
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Procurador General de Justicia del Estado de Colima haya
accedido a una supuesta solicitud de instalación de retenes,
porque lo que en dicho oficio se contiene es un informe en el
que el citado funcionario público estatal comunica a la autoridad
electoral federal en dicho Estado que los retenes no se
instalaron sólo en el Municipio de Ixtlahuacán, sino en todos los
del Estado y explica el motivo de los mismos.
En esa virtud, es claro para este órgano jurisdiccional federal
que no puede otorgársele el alcance probatorio que a dichos
oficios pretende dar el enjuiciante, ya que parte del supuesto
falso de que contienen una solicitud para instalar retenes en
todo el Estado, así como la aceptación a la presunta petición.
Sobre el particular, vale la pena destacar lo que, en su informe
respectivo, asentaron los miembros del Consejo Local del
Instituto Federal Electoral que conformaron la comisión que
verificó la existencia de retenes, el cual es en el sentido de que:
"...Posteriormente un uniformado, quien inicialmente no quería
identificarse, finalmente mostró su identificación de la Dirección
de Seguridad Pública de nombre Esteban Montero Guzmán
quien traía entre sus ropas una lista; y al ser interrogado sobre
el motivo de la misma, manifestó que era una lista de
sospechosos y que era confidencial, que cualquier duda se la
preguntáramos a sus superiores. También mostró un oficio
firmado por el capitán Fernando Díaz Cendejas sin permitir la
lectura del mismo. Cabe aclarar que a las personas que
detenían para hacer (sic) revisados se les pedía credencial para
votar y se confrontaba con la lista que se ha mencionado, sin
saber exactamente para qué efectos.". Lo anterior es relevante
porque el procurador informó que la razón de la instalación de
los retenes era para impedir el tránsito de personas armadas y
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275
de bebidas embriagantes, mientras que en uno de esos puntos
de revisión, según lo asentó la referida comisión, de acuerdo
con lo manifestado por uno de los agentes de la policía judicial,
se tenía una lista de sospechosos en la cual se cotejaba la
credencial para votar con fotografía que se les pedía a las
personas que eran detenidas en ese retén. Es decir, de eso se
advierte que el Procurador General de Justicia no informó todos
los motivos por los cuales se instalaron los retenes, o bien, que
los agentes encargados de los operativos se excedieron en los
objetivos de los mismos, máxime que el eventual "tránsito de
personas armadas o [con] ... bebidas embriagantes" (según el
oficio del procurador) no requiere ni, mucho menos, supone la
existencia previa de una "lista de sospechosos" con la que se
confrontaba la credencial para votar que se les pedía a los
transeúntes (según el informe de la mencionada comisión).
Al respecto, cabe señalar que atendiendo a las reglas de la
lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos de lo
dispuesto en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este
órgano jurisdiccional considera que si el motivo de la instalación
de retenes fue el señalado por el Procurador General de
Justicia del Estado de Colima (campaña de despistolización e
impedir el tránsito de bebidas embriagantes), no se justifica que
en los mismos, a las personas detenidas y sujetas a revisión se
les solicitara su credencial para votar con fotografía y se
cotejara con una lista de "sospechosos" que tenían en su poder
los agentes de la policía judicial del Estado (tal como lo
describió la comisión de consejeros y representantes de partido
político del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el
Estado de Colima en su informe respectivo), porque obviamente
no podría existir una lista de "sospechosos" de portar armas, ni
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
276
mucho menos de "sospechosos" de transitar con bebidas
embriagantes.
En razón de lo anterior y tal como se anticipó, aun cuando
asiste la razón al hoy actor respecto de la primera parte de su
agravio, una vez que se atiende a las declaraciones rendidas
ante el ministerio público con el carácter de indicios y no como
documentales públicas, como resultado de su adminiculación
con los referidos elementos que obran en autos, debe arribarse
a la conclusión de que la irregularidad que se analiza se
encuentra acreditada.
En efecto, la copia certificada del oficio PGJ297/2003 del seis
de julio del año en curso, suscrito por el Procurador General de
Justicia del Estado, hace prueba plena en el sentido de que en
los municipios del Estado de Colima se instalaron retenes
policiales, con la finalidad, según afirma dicho funcionario, de
evitar el tránsito de personas armadas y de bebidas
embriagantes. Dicho oficio, adminiculado con la copia
certificada del diverso CL/0626/03 de la misma fecha, signado
por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Estado de Colima, así como el informe
rendido por la comisión de consejeros y representantes de
partidos políticos transcrito con anterioridad, hacen prueba
plena de que durante la jornada electoral del pasado seis de
julio, en el Estado de Colima, se instalaron retenes con la
finalidad de detener personas.
La anterior situación, sin duda, constituye una irregularidad
grave y de gran magnitud que se traduce en presión sobre los
electores, quienes pueden verse inhibidos de participar
políticamente, si por los caminos que deben transitar se
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277
encuentran con fuerzas policiales que los detienen y revisan,
sin causa justificada y sin cumplir con los requisitos que para la
emisión de un acto de molestia se establecen en el artículo 16,
párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Además de dicha circunstancia, como se analiza a
continuación, se encuentra acreditado que durante la jornada
electoral del seis de julio pasado se llevaron a cabo
acontecimientos que se tradujeron en presión sobre los
electores.
Lo anterior es así porque, como se señaló anteriormente, de la
adminiculación de a) Los indicios que se desprenden de las
declaraciones que constan en las copias certificadas de las
averiguaciones previas iniciadas con motivo de las detenciones
que el Partido Acción Nacional señaló en su escrito primigenio
de demanda; b) Los indicios que se desprenden de las
declaraciones unilaterales rendidas ante los notarios públicos
cuarto y cinco de Colima; c) Los indicios derivados de los
hechos que se hacen constar en los acuses de recibo de las
demandas de juicio de amparo; d) Los indicios que se
desprenden de la videocinta en que aparece una entrevista al
Procurador General de Justicia del Estado; e) El indicio que se
desprende de la grabación de audio en la que constan las
presuntas declaraciones del gobernador del Estado, respecto
del número de detenidos y su afiliación a un determinado
partido político, y f) El indicio que se desprende de dos notas
periodísticas de que aproximadamente a las diez treinta horas
del día seis de julio, el Gobernador del Estado en los medios de
comunicación informó que había aproximadamente treinta
detenidos (de doscientos cincuenta que estaban realizando
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
278
actividades ilícitas) y que ya estaban confesos, tal como lo
apreció el tribunal electoral local, se acredita que tales
detenciones y la difusión de las mismas, son actos que resultan
idóneos para afectar el principio de certeza y ocasionar presión
sobre los electores e inhibirlos de participar con su voto en los
comicios, al considerar que se estaban efectuando detenciones
de personas que aparentemente eran miembros o
simpatizantes del Partido Acción Nacional por el simple hecho
de vestir o portar determinadas camisetas, o por estar
distribuyendo folletos de la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales, lo cual pone en duda que las
elecciones para gobernador en el Estado de Colima se hayan
llevado a cabo con la libertad que debe efectuarse el sufragio
en la elección.
Finalmente, esta Sala Superior considera que es inatendible el
alegato que esgrime el impetrante, en el sentido de que las
pruebas fueron preconstituidas por el Partido Acción Nacional y
que no las podía utilizar, debido a que las citadas detenciones
habían sido justificadas, puesto que los detenidos estaban
realizando actividades ilegales provocadas por el propio
instituto político y que, en términos de lo dispuesto en el artículo
334 del código electoral local, asegura el enjuiciante, un partido
político no puede invocar como causa de nulidad hechos o
circunstancias que él mismo haya provocado o contribuido a
provocar, así sea circunstancial o accidentalmente. Se arriba a
la anterior conclusión, en virtud de que si bien las declaraciones
rendidas ante notario, así como los acuses de recibo de
presentación de demandas de juicio de amparo, pertenecen a
diversas personas que fueron detenidas por supuestamente
estar usurpando funciones propias de la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales y que de alguna forma
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manifestaron guardar relación como militantes o simpatizantes
del Partido Acción Nacional, no puede considerarse, según se
explica a continuación, que en el caso se actualice lo previsto
en el invocado artículo 334 del referido código, ni que tales
documentales pierdan el valor probatorio de indicio que les
otorgó la responsable, ni tampoco concluir que fue este partido
político quien provocó que la autoridad estableciera retenes en
todo el Estado y se ordenara la detención de personas que
vestían de determinada forma.
Lo anterior es así, toda vez que si bien la circunstancia de que
exista un vínculo de afiliación o preferencia política respecto de
un determinado instituto político puede disminuir el valor
probatorio de una declaración, en el caso concreto, los leves
indicios que de dichas documentales se derivan cobran fuerza
al adminicularlos con otros elementos de prueba que corren
agregados a los autos, como se concluyó con anterioridad.
Pero, independientemente de lo anterior, el error en que incurre
el Partido Revolucionario Institucional es considerar que, en el
caso concreto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 334
del código electoral local, porque si bien este órgano
jurisdiccional ha sostenido que la participación de los
ciudadanos el día de la jornada electoral está restringida a las
funciones propias como miembros de las mesas directivas de
casilla, representantes de partidos políticos u observadores
electorales y que fuera de esas actividades no puede
considerarse jurídicamente válida la conformación de un grupo
de personas para realizar actividades de vigilancia de las
elecciones, no menos cierto es que la circunstancia de que
diversos ciudadanos, el día de la jornada electoral, porten una
camiseta de determinadas características (siempre y cuando no
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280
hagan referencia a algún partido político o candidato que
pudiera entenderse como propaganda política), por sí misma,
no constituye un acto contrario a derecho, siempre y cuando
dichas personas no asuman un rol activo (mediante acciones
ilícitas) en el desarrollo de la jornada electoral, en forma tal que
trastornen o modifiquen el normal desarrollo de los comicios.
En ese sentido, si no está acreditado que las personas que
portaban determinadas camisetas hubieren realizado
actividades ilícitas, no puede considerarse que el partido
político de quienes los detenidos afirmaron ser militantes o
simpatizantes hubiere generado los hechos que en su momento
adujo como constitutivos de la causa de nulidad de la elección.
En efecto, del análisis de las constancias que obran en autos,
en manera alguna se aprecia que las personas detenidas por
agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Colima hubieren estado realizando actos de proselitismo,
presión sobre los electores o sobre los funcionarios de mesas
directivas de casilla y que por ese motivo se les hubiera
detenido, sino lo que se infiere de las constancias de autos, en
particular de los informes de los agentes de la policía judicial
que participaron en las detenciones, así como de los acuerdos y
oficios en que se decretó la libertad de todos los detenidos, los
cuales constan en los expedientes de las averiguaciones
previas que se enumeraron con anterioridad, es que el motivo
de las detenciones se debió, fundamentalmente, a que dichas
personas portaban una camiseta de color negro en la que se
hacía alusión a un animal (mapache) encerrado en un círculo
rojo cruzado por una línea del mismo color y se invitaba a que
los delitos electorales se denunciaran en un número telefónico
y, en otro caso, porque estaban distribuyendo un "Manual
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Ciudadano de Delitos Electorales" de la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
Corrobora la anterior conclusión, lo que al respecto, dentro del
expediente de la averiguación previa número A.P./T2/191/2003,
se contiene en el informe siguiente:
DEPENDENCIA: COMANDANCIA DE LA PROC. JUST. DEL
ESTADO. MESA: ÚNICA
OFICIO NUM.: ___________________
EXPEDIENTE: ____________________
ASUNTO: Se rinde informe.
Tecomán, Col., a 6 de julio de 2003
C.J. GUADALUPE DE LA CRUZ BENITEZ. COMANDANTE RESP. DE LA PARTIDA DE LA POL. PROC. JUST. DEL ESTADO. P R E S E N T E. Nos permitimos informar a usted, con relación a la orden Superior en forma verbal del Sector Central donde se ordena que se detenga a cualquier persona que porte camisas color negro con la leyenda de "DELITOS ELECTORALES Y FRAUDE ELECTORAL", por lo que cuando se realizaba un recorrido de vigilancia por los suscritos a bordo de la unidad No. 76 por la colonia Bayardo de esta Ciudad, por la calle México se detectaron dos personas de sexo femenino con unas playeras con dicha leyenda, motivo por lo que se procedió a detenerlas y trasladarlas a esta Comandancia y al cuestionarlas dijeron llamarse ROSA ANGÉLICA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ de 29 años de edad, ocupación empleada, originaria de esta ciudad y con domicilio en la calle Javier Mina #870 Col. Cofradía de Juárez y ANA ROSA ROSALES GARCÍA de 24 años de edad, ocupación empleada originaria de esta ciudad y con domicilio en calle Oaxaca #186 de la Col. Cofradía de Juárez, quienes manifestaron que las camisas que portan se las dieron en la casa del C.E.N. del Partido Político del P.A.N. y una de ellas dice en su leyenda "DELITOS ELECTORALES DENÚNCIELOS AL TELÉFONO 01-800-833-72-33 y la otra playera tiene la leyenda de "ELECCIONES 2003 Y PRENSA". Por lo antes expuesto, se dejan a su disposición las personas arriba citadas en la sala de espera de esta Comandancia. Siendo todo lo que se informa al respecto.
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R e s p e t u o s a m e n t e.
Los agentes que rinden el informe.
Gustavo de la Cruz López José Ayala Galindo
Como se puede apreciar de la anterior transcripción, los
agentes de la Policía Judicial del Estado de Colima, Gustavo de
la Cruz López y José Ayala Galindo, informaron haber detenido
a dos personas, en cumplimiento a las órdenes del sector
central de detener a cualquier persona que porte camisas color
negro con la leyenda "delitos electorales y fraude electoral", de
lo que se infiere, indiciariamente, la existencia de una orden
general para que se detuviera a cualquier persona, por el
simple hecho de portar la multirreferida camiseta negra, mas no
porque propiamente estuvieran cometiendo algún delito.
En ese sentido, aun cuando existen indicios de que las
personas que portaban las camisetas de color negro a que se
ha hecho referencia tenían un vínculo como militantes o
simpatizantes del Partido Acción Nacional y que estaban
organizados para realizar actividades de vigilancia de la jornada
electoral, lo cierto es que no existe elemento de prueba alguno
en autos que acredite fehacientemente o al menos
indiciariamente que al momento de su detención estuvieren
cometiendo un delito, como erróneamente sostiene el hoy actor,
y que, por tanto, las detenciones se encontraban jurídicamente
justificadas o que la actuación de la autoridad hubiera sido
provocada por el referido partido político.
Lo anterior es así, porque como se señaló con anterioridad, de
las constancias que obran en autos, no existe evidencia alguna
que acredite que en el momento de su detención los
ciudadanos involucrados estuvieren realizando actividad ilícita
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alguna u ostentándose como miembros de alguna corporación
policial o funcionarios públicos sin serlo.
No obsta para la anterior conclusión, la circunstancia de que
portaran (ya sea como parte de su vestimenta o las tuvieran a
su alcance dentro de un vehículo) las mencionadas camisetas
negras, porque, de acuerdo con las constancias que obran en
autos, en forma alguna las mismas pueden considerarse como
parte de un uniforme de alguna corporación policial, ni tampoco
en ellas se aprecia la existencia de siglas o insignias de alguna
autoridad que hicieran suponer que dichas personas hubieren
tenido la intención de identificarse como miembros de alguna
corporación policial o como servidores públicos de alguna
institución. Ello se corrobora con los acuerdos y oficios de
libertad, librados el mismo seis de julio del presente año, por las
respectivas autoridades ministeriales. En ese sentido, si el
motivo de las detenciones fue que portaban dicha vestimenta o
distribuían determinados folletos, lo cual, por sí mismo, este
órgano jurisdiccional federal estima que no se justificaban las
detenciones durante la jornada electoral.
En ese orden de ideas, si bien este órgano jurisdiccional
federal, en la sesión pública del diecinueve de agosto y once de
septiembre del año en curso, al resolver los expedientes SUP-
REC-009/2003 y su acumulado, y SUP-JRC-288/2003 y
acumulados, sostuvo el criterio de que no puede considerarse
jurídicamente válido (por no estar legalmente previsto) que los
partidos políticos, agrupaciones políticas, candidatos o los
propios ciudadanos organicen grupos de personas con el
propósito específico de vigilar la legalidad de la jornada
electoral, por considerar que cuando se lleva a cabo este tipo
de organización y el grupo o grupos de personas que participan
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284
en esa "labor de vigilancia" realizan actos que son propios de
las autoridades, como los consistentes en interrogar a personas
con relación a la comisión de pretendidas conductas
constitutivas de hechos delictuosos, su detención o cualquier
acto de molestia en su persona, en sus papeles o en su
domicilio, prácticamente se estaría en presencia de grupos
"para-electorales" que usurparían funciones y ejercerían
atribuciones que corresponden a autoridades del Estado, sin la
existencia de norma alguna que legitime su proceder, sin
embargo, como se explica más adelante, en el caso específico
no obra en autos elemento probatorio alguno en cuanto que los
individuos detenidos hubiesen pretendido sustituir a alguna
autoridad, cometido un delito o siquiera realizado actos de
molestia en perjuicio de determinada persona.
Ahora bien, el criterio jurisdiccional antes señalado se puede
resumir en que la organización de grupos de personas con esos
propósitos y la ejecución de los "actos de vigilancia" de la
legalidad de las elecciones que se traduzcan, por ejemplo, en
proselitismo, presión sobre los electores o funcionarios de
mesas directivas de casillas o usurpación de alguna función que
corresponda a las autoridades legalmente facultadas, por leves
que sean, constituyen actividades ilícitas que enturbian el
proceso electoral y conculcan los principios rectores de toda
elección consistentes en ser libres, auténticas, periódicas y
democráticas, a través del voto universal, libre, secreto y
directo, en el entendido de que ese tipo de organización de
personas que realiza ese tipo de conductas contrarias a
derecho no está reconocida en la ley ni se puede derivar su
autorización de manera implícita, en lo referente a la
participación ciudadana que sí se encuentra normada en la
legislación de la materia, en tanto que en el Código Electoral del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
285
Estado de Colima, en sus artículos 10; 184, fracción II, inciso a);
229; 230, y 261, se reglamentan las facultades de vigilancia que
se otorgan a las autoridades, los partidos y ciudadanos.
En efecto, los presidentes de las mesas directivas de casilla son
los encargados de mantener el orden y garantizar el buen
desarrollo de la jornada electoral y para ello los cuerpos de
seguridad pública tienen la obligación de prestar el auxilio que
requieran dichos presidentes el día de la jornada electoral. Por
otra parte, en el citado código se prevé la posibilidad de que los
ciudadanos tengan facultades de vigilancia, siempre y cuando
sean nombrados como representantes de partidos políticos en
casillas, además de la posibilidad de participar como
observadores electorales.
Sin embargo, en el citado código electoral local no existe
autorización alguna para la organización de personas, fuera de
los casos antes precisados, que lleven a cabo una labor de
vigilancia de las elecciones el día de la jornada, ni para el uso
de un tipo de vestimenta que puedan llevar a manera de
uniforme.
De ahí que, en principio, según se sostuvo en la invocada
sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-288/2003 y
acumulados, no sea correcta la organización de personas
uniformadas para intervenir como vigilantes de la emisión del
sufragio durante la jornada electoral, en el entendido de que
esa presencia de grupos organizados podría derivar en la
comisión de ilícitos o delitos, ya sea electorales (al realizar
conductas como proselitismo, presión sobre los electores,
impedir el normal desarrollo de las elecciones, etcétera) o de
otra índole (como usurpación de funciones), si la actitud
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
286
asumida por tales personas deja de ser pasiva y se transforma
en ejecución de actos que correspondan propiamente al
ejercicio de atribuciones previstas en la ley para las autoridades
electorales.
En ese sentido, de la adminiculación de los indicios que se
desprenden de las averiguaciones previas y de las
declaraciones rendidas ante notario público, así como de la
prueba técnica consistente en la videocinta identificada con el
número 4 a que se ha hecho referencia, se encuentra
acreditada la presencia de personas vestidas con playeras
negras en los distintos municipios del Estado de Colima,
durante la jornada electoral celebrada el seis de julio de dos mil
tres, y aunque no es correcto que los partidos políticos
organicen a personas para que, utilizando un tipo de vestimenta
específica, participen en dicha jornada, porque esta situación,
como ya se dijo, puede constituir la base para la realización de
actividades ilícitas (si esas personas asumen una actitud que no
sea pasiva), lo cierto es que, en el caso bajo análisis, no se
evidenció que hayan cometido algún delito, como proselitismo,
intimidación, acarreo de votantes, compra de votos y presión a
los electores o funcionarios de casilla, tan es así que se decretó
su libertad, con las reservas de ley, por no contar con
elementos suficientes para consignarlos ante la autoridad
judicial por la comisión de delitos. Por tanto, en el caso
concreto, se considera que no está acreditado que dichas
personas hubieren realizado conductas ilícitas y, menos aún,
que hubiere sido el Partido Acción Nacional, quien hubiera
provocado dolosamente o contribuido a provocar (circunstancial
o accidentalmente) las detenciones ocurridas el mismo día por
parte de agentes de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Colima.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
287
Es importante señalar que, a diferencia de lo resuelto por este
órgano jurisdiccional en los expedientes SUP-REC-009/2003 y
SUP-REC-010/2003 acumulados, en el caso concreto no se
encuentra acreditado, en forma alguna, que los ciudadanos
detenidos hubieren estado cometiendo alguna conducta ilícita o
delictiva.
En efecto, mientras que en los expedientes que se invocan en
el párrafo que antecede, con base en un conjunto de pruebas
concatenadas entre sí, se tuvo por acreditada la irregularidad
consistente en que el Partido Acción Nacional había organizado
y coordinado a un grupo de personas para que, a través de
operativos, llevaran a cabo la detención de personas que
estuvieran realizando acarreo de electores y que además este
grupo de personas llevó a cabo actos de intimidación sobre el
electorado, generando, se sostuvo en la sentencia que se
indica, un clima de tensión en el proceso electoral, lo que trajo
como consecuencia la afectación grave de la libertad del
sufragio que fue determinante para el resultado de la elección,
ello porque en dichos expedientes se tuvo por acreditado, por la
mayoría de este órgano jurisdiccional, que: a) Los dirigentes del
Partido Acción Nacional reconocieron que tenían instrumentado
un operativo denominado "hombres de negro", y b) La
existencia del grupo denominado "hombres de negro" y las
actividades que desplegaron el día de la jornada electoral,
consistentes en la detención de personas que supuestamente
estaban realizando acarreo de electores y la intimidación de
personas. En tal resolución, mediante diversos medios de
prueba, se pudo constatar un rol activo del denominado grupo
"hombres de negro" quienes realizaron actividades ilícitas,
como detenciones ilegales, presión e intimidación sobre los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
288
electores y, además, existió el reconocimiento por parte de los
dirigentes del Partido Acción Nacional de que dicho grupo fue
organizado y coordinado por dicho partido.
En el caso que se resuelve, lo único que se desprende de las
constancias que obran en autos, en particular de las
declaraciones de las personas detenidas por portar camisetas
de color negro en las que se invitaba a denunciar los delitos
electorales, es que, aun cuando dichas personas estaban
vinculadas como militantes o simpatizantes del Partido Acción
Nacional, que se organizaron para participar en "vigilar las
elecciones", pero fuera de ello no se encuentran mayores
elementos que acrediten que al momento de ser detenidas
estuvieren realizando actividades ilícitas o delictivas, por
ejemplo, presión sobre los electores o miembros de las mesas
directivas de casilla, acarreo de votantes, compra de votos o
proselitismo político, o usurpando alguna función propia de las
autoridades.
En esa virtud, como se anticipó, no existen elementos que
acrediten que los retenes instalados por la Procuraduría
General de Justicia del Estado, así como la detención de
diversas personas, en las condiciones y circunstancias que ya
se precisaron, fueron provocados por el Partido Acción
Nacional. De ahí que en el caso concreto, contrariamente a lo
que alega el Partido Revolucionario Institucional, no resulta
aplicable lo dispuesto en el artículo 334 del Código Electoral del
Estado de Colima, razón por la cual el agravio deviene en
inatendible.
V. El Partido Revolucionario Institucional, en el agravio tercero
de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
289
sostiene que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, a través de la sentencia recaída en los recursos de
inconformidad con número de expediente 26/2003 y 27/2003
acumulados, viola lo dispuesto en los artículos 14; 16; 17; 39;
41; 99; 116, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, así como diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima,
incluidos los principios de legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad que rigen en la materia electoral,
porque:
a) La autoridad responsable no debió dar valor alguno a las
documentales consistentes en actas de nacimiento y
matrimonio, para justificar dolo y parcialidad de servidores
públicos del Instituto Electoral del Estado de Colima,
particularmente la Abogada General y una secretaria de la
Secretaría Ejecutiva, respecto de los candidatos del Partido
Revolucionario Institucional a los cargos de diputados por los
distritos ubicados en los municipios de Tecomán y Manzanillo,
concretamente los ciudadanos Silverio Cavazos Cevallos y
Margarita Torres Huerta. Para el actor con dichas
circunstancias no pudo afectar las decisiones que se tomaron y
puesto en duda la reserva de la información en cuanto a la
organización de las elecciones, toda vez que, en opinión del
impetrante, tales eventos por sí solos no justifican nada. De
esta manera, a juicio del impetrante, el entonces recurrente
debió demostrar la supuesta falta de probidad de dichos
funcionarios, porque, desde su perspectiva, el hecho de que
sea familiar de dichos servidores no limita a un ciudadano su
derecho a votar y ser votado, como tampoco prejuzga sobre la
probidad del familiar que se desempeñe como servidor público
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
290
en el referido Instituto, porque dicha falta de probidad debe ser
demostrada con pruebas idóneas.
b) Tampoco, a juicio del Partido Revolucionario Institucional,
debió considerarse que hubo dolo y parcialidad respecto de la
autoridad electoral federal. Lo anterior, en virtud de que, a pesar
de que se acreditó el parentesco de un consejero electoral del
Instituto Federal Electoral con una candidata a diputada por el
principio de representación proporcional, la cual fue postulada
por la Asociación Democrática de Colima y era esposa de dicho
servidor electoral, no puede tener relevancia, en razón de que
dicha autoridad no organizó la elección de Gobernador del
Estado.
Este órgano jurisdiccional federal considera que es
parcialmente fundado el agravio precisado en el este apartado
V del presente considerando, en razón de lo siguiente:
Para efectos de esclarecer lo alegado por el partido político
actor, es necesario precisar los aspectos relevantes de la
sentencia impugnada, que son los que se indican a
continuación:
1. Dentro de las pruebas aportadas por las partes y que fueron
valoradas por la autoridad responsable, las cuales se precisan
en las fojas 79 y 115 de la sentencia ahora impugnada, se
encuentran:
... 12. Escrito de fecha tres de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el Comisionado del Partido de la Revolución Democrática ante ese Instituto, mediante el cual
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
291
denuncian violaciones cometidas por el C. BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, Consejero del Consejo Municipal Electoral, del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante el cual se acredita que se solicitó la remoción del Consejero en mención por haber firmado un desplegado en apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la gubernatura del Estado. ... 30. Cinco actas de Registro Civil debidamente certificadas, con las cuales se acredita el parentesco consanguíneo de las CC. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA y MARGARITA TORRES HUERTA; así como el parentesco de los CC. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL y SILVERIO CAVAZOS CEVALLOS; y el de los CC. SANDRA ANGUIANO BALBUENA y JOSÉ MANUEL ALVAREZ MIRANDA; y en virtud de que en el periódico oficial del Gobierno Constitucional ‘El Estado de Colima’ de fecha diecisiete de mayo del año en curso se publicaron como concentrados de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, es del conocimiento público que efectivamente los CC. MARGARITA TORRES HUERTA, SILVERIO CAVAZOS CEVALLOS y SANDRA ANGUIANO BALBUENA, fueron candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional, los dos primeros y candidata a diputada de representación proporcional por la Asociación de la Democracia Colimense ‘Partido Político Estatal’, la última de las nombradas. ...
2. El tribunal responsable requirió ciertas probanzas para mejor
proveer al Instituto Electoral del Estado, entre otras autoridades,
las cuales le fueron proporcionadas, entre las cuales se
encuentran las precisadas en las fojas 140 y 141 del fallo
impugnado y consisten en:
... H).- Oficio número IEEC-SE090/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual se informa que el C. JOSÉ ÁLVAREZ MIRANDA, es Consejero Electoral y Coordinador de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos; la C. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA, es secretaria de la Secretaría Ejecutiva y la C. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL, es Abogada General del Instituto Electoral del Estado. I).- Oficio número IEEC-SE089/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
292
ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual informa que el Consejero Municipal BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, solicitó el cuatro de julio del año en curso una licencia por treinta días, y el Consejo Municipal de Cuauhtémoc, procedió a nombrar a quien lo sustituyera. ...
3. Entre los razonamientos expresados por la autoridad
responsable en la sentencia ahora impugnada (fojas 156 y 157
de la misma), se encuentran las siguientes consideraciones:
... 6. Por lo que respecta a la autonomía e independencia del órgano Electoral encargado de organizar las elecciones, que a decir del recurrente, se encuentra en duda, se allegaron medios de convicción, que hacen presumir, parcialidad por parte de algunos de los miembros del Instituto Electoral del Estado, que pudiera haber afectado las decisiones tomadas por dicho órgano colegiado, así como también puso en duda a la reserva de la información privilegiada con la que cuentan las instituciones encargadas de organizar elecciones, toda vez que se acreditó con la exhibición de las actas de nacimiento y de matrimonio descritas anteriormente, el parentesco de dos de sus colaboradoras como son la abogada general de dicho Instituto y la secretaria de la Secretaría Ejecutiva, con candidatos a Diputados por el Partido Revolucionario Institucional en los municipios de Manzanillo y Tecomán, así mismo se acreditó el parentesco de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado , con una candidata a Diputada por el principio de representación proporcional, así como la separación del cargo de uno de los Consejeros Electorales del municipio de Cuauhtémoc, Colima, por haber firmado en días previos a la jornada electoral un desplegado en apoyo del candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, mediante la exhibición de la solicitud realizada por el Partido de la Revolución Democrática para que fuera separado del cargo dicho funcionario y el informe que rindió el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto relativo a la licencia que solicitó el Consejero referido. ...
En primer término, es necesario destacar que el Partido
Revolucionario Institucional es omiso en combatir lo relativo a
que uno de los consejeros electorales del municipio de
Cuauhtémoc, Estado de Colima, se separó del cargo, por haber
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
293
firmado, en días previos a la jornada electoral, un desplegado
en apoyo del candidato a Gobernador postulado por dicho
partido político, lo cual tuvo por acreditado la responsable, a
partir de la exhibición de la solicitud correspondiente por el
Partido de la Revolución Democrática, así como del informe que
rindió el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado
sobre dicha solicitud de licencia.
En efecto, el partido político inconforme no realiza razonamiento
alguno tendente a combatir o desvirtuar la aseveración del
Tribunal Electoral responsable, formulada a partir de la
valoración de las probanzas que obran en autos y la cual es en
el sentido de que uno de los consejeros electorales en el
Consejo Municipal de Cuauhtémoc del Instituto Electoral del
Estado de Colima, el ciudadano Benjamín Silva González, se
separó del cargo, en razón de que apoyó públicamente a uno
de los candidatos a Gobernador, por lo que tales razonamientos
deben considerarse firmes para todos los efectos legales, ya
que no fueron combatidos por el ahora actor y así deben seguir
rigiendo el sentido del fallo.
Respecto del razonamiento del partido actor en cuanto al
parentesco de cierta candidata a diputada de representación
proporcional por la Asociación de la Democracia Colimense,
Partido Político Estatal, con un consejero electoral del Instituto
Federal Electoral, esta Sala Superior concluye que es errónea,
pues, como puede apreciarse de las probanzas que tuvo a la
vista la responsable, así como de las consideraciones en que
sustentó su fallo, en ningún momento la responsable planteó
que tal situación ocurriera respecto de una autoridad electoral
federal, sino que fue en el caso de la ciudadana Sandra
Anguiano Balbuena, en relación con el ciudadano José Álvarez
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
294
Miranda, quien, además de ser su esposo, es consejero
electoral en el Instituto Electoral del Estado y coordinador de la
Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos.
Hecha la anterior aclaración, esta Sala Superior estima que le
asiste la razón al actor en cuanto al resto de sus argumentos,
toda vez que, tal y como lo sostiene en su demanda, la
autoridad responsable realizó una indebida valoración de las
pruebas, ya que tuvo por acreditada la parcialidad de algunos
miembros del Instituto Electoral del Estado de Colima y que
trascendió a la toma de decisiones, lo cual generó ciertas dudas
en cuanto a la reserva que debía imperar sobre cierta
información privilegiada, a pesar de que con las documentales
que obraban en autos sólo se acreditaba el parentesco entre
tres candidatos con igual número de integrantes del referido
Instituto.
En efecto, la cuestión a dilucidar es si la autoridad jurisdiccional
local apreció correctamente los hechos y valoró conforme a
derecho las pruebas, a fin de determinar si algunos miembros
de la autoridad electoral administrativa actuaron parcialmente,
en razón de su parentesco con los candidatos que se precisan.
Le asiste la razón al partido político ahora actor, en el sentido
de que lo ocurrido respecto del parentesco entre algunos
miembros de la autoridad electoral con tres candidatos no
puede considerarse una irregularidad más para tener por
acreditada la violación a las disposiciones constitucionales por
parte del Partido Revolucionario Institucional y el órgano
electoral encargado de preparar las elecciones.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
295
En el presente caso, tal como lo argumenta el hoy actor, no
bastaba el hecho de que existiera cierto parentesco entre los
candidatos y algunos miembros del Instituto Electoral del
Estado, para concluir que ocurrió alguna irregularidad, sino que
era necesario que la responsable hubiera contado con otros
elementos probatorios que fortalecieran el indicio que se
desprendió de las actas del registro civil, así como de la
información proporcionada por la propia autoridad, para
evidenciar que, por ejemplo, a través de actos concretos en la
gestión de los servidores electorales se hubiera actuado con
parcialidad y en beneficio de sus familiares candidatos a cargos
de elección popular o el partido que los postuló, o bien, en
detrimento del resto de los candidatos contendientes o los
partidos que los hubieran registrado como tales.
Por principio de cuentas, debe tenerse presente que la voz
"irregularidad" se define en el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia de la Lengua Española,
vigésima segunda edición, 2001, como "cualidad de irregular",
la que, a su vez, se define en el mismo diccionario como: "Que
esta fuera de regla. || 2. Contrario a ella. || 3. Que no observa
siempre el mismo comportamiento, o no rinde del mismo modo.
|| 4. Que no sucede común y ordinariamente...", de lo que se
deduce, en el caso que se analiza, que por irregularidad debe
entenderse todo aquello que es contrario a lo establecido en la
ley.
En el caso bajo análisis, en principio, puede sostenerse que no
existe disposición jurídica alguna por la cual se prohíba que un
ciudadano que sea miembro de la autoridad electora local,
guarde relación de parentesco con algún candidato que
participe en la elección respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
296
lo previsto en los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 bis,
fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, así como 145, párrafo segundo, y 148 del
Código Electoral del Estado de Colima, en los cuales se prevé
que, entre otros, son principios rectores de la función electoral,
los de imparcialidad, objetividad e independencia, así como el
que las autoridades que tengan a su cargo la organización de
las elecciones gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, lo cual lleva a establecer que
si un acto debidamente acreditado denota parcialidad de las
autoridades electorales, ya sea porque se quebrante su
autonomía e independencia, o bien, sus decisiones no fueren
objetivas, entonces se quebrantan dichos principios
constitucionales y legales, siempre que, se insiste, se trate de
actos concretos y debidamente acreditados.
Es decir, para que se pueda concluir que se socavó algún
principio rector de la función electoral, porque la autoridad
responsable de organizar las elecciones electorales hubiere
actuado con parcialidad, es necesario que se realicen actos u
omisiones concretos que vulneren dichos principios
constitucionales y legales. Por ejemplo, entre las conductas que
pueden afectar dichos principios están aquéllas que estén
dirigidas a afectar dichos principios, porque generen o
impliquen subordinación hacia algún particular o servidor
público, como cuando se aceptan invitaciones, dádivas, regalos,
remuneraciones, promesas, consignas, presiones, encargos o
comisiones; se traduzcan en actos que provoquen su
intromisión en cuestiones que no están dentro de la esfera de
atribuciones; se signifiquen por favorecer a algún candidato o
partido político o constituyan una clara manifestación de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
297
enemistad hacia éstos; representen un prejuicio sobre cierto
asunto que se someta a su consideración, decisión o trámite, o
bien, revelen un interés personal en el asunto, entre otro tipo de
comportamientos que pueden afectar tales principios.
De acuerdo con lo anterior, en el presente caso se advierte que
la supuesta irregularidad debió valorarse partiendo del hecho de
sí con la misma se afectaron los principios que deben
observarse en todo proceso electoral, como ocurre con
conductas como las ejemplificadas en el párrafo precedente, o
bien, cuando los integrantes del Instituto Electoral del Estado de
Colima interfieran de manera indebida o injustificada con las
funciones propias de la autoridad electoral en su conjunto, nada
de lo cual queda demostrado en la sentencia ahora impugnada.
En este sentido, es necesario insistir en que las irregularidades,
por su contenido y alcances, efectivamente deben serlo,
además de que deben encontrarse plenamente acreditadas; es
decir, debe tenerse la firme convicción de que los hechos
infringen cierta disposición jurídica y efectivamente ocurrieron,
esto es, sólo puede tenerse por acreditado un hecho, cuando
puede corroborarse mediante los elementos de convicción
legalmente establecidos y debidamente aportados al juicio, los
cuales deben obrar en el expediente. En el caso en particular, la
autoridad responsable no puede tener por acreditados los
hechos, pues de las constancias de autos no se desprende que
los actos imputados a los integrantes del Instituto Electoral del
Estado de Colima y los candidatos a diputados postulados por
el Partido Revolucionario Institucional en los municipios de
Manzanillo y Tecomán, así como la candidata a diputada por el
principio de representación proporcional, postulada por la
Asociación de la Democracia Colimense, Partido Político
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
298
Estatal, por sí mismos, sean irregulares y queden demostrados,
pues un solo indicio no puede ser suficiente para acreditar las
aseveraciones a las que llegó la responsable.
En este sentido, es claro que tampoco puede estimarse que la
supuesta irregularidad haya afectado el resultado de la
votación, esto es, que la existencia de la situación irregular lo
hubiere modificado sustancialmente, puesto que, de no haberse
presentado tal irregularidad, el resultado hubiere sido distinto.
Ahora bien, de la lectura de la resolución impugnada, se
advierte que la responsable, en esencia, tuvo por acreditada la
irregularidad, en razón de que existía una relación de
parentesco consanguíneo de las ciudadanas Ana Margarita
Torres Arreola, secretaria de la Secretaría Ejecutiva, y
Margarita Torres Huerta, candidata a diputada local, así como el
parentesco entre la ciudadana Ana Carmen González Pimentel,
Abogada General del Instituto Electoral del Estado, y el
ciudadano Silverio Cavazos Cevallos, candidato a diputado
local, en tanto que entre la ciudadana Sandra Anguiano
Balbuena, candidata a diputada por el principio de
representación proporcional, y el ciudadano José Manuel
Álvarez Miranda, consejero electoral y coordinador de la
Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos en el referido Instituto local, existiera el vínculo de ser
cónyuges, lo que motivó que la autoridad responsable
concluyera que la autonomía e independencia del órgano
electoral encargado de organizar las elecciones se encontrara
en duda, porque a partir de los medios de convicción que
obraban en autos, se podía presumir parcialidad por parte de
algunos de los miembros del Instituto Electoral del Estado, la
cual afectó las decisiones tomadas por dicho órgano colegiado,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
299
así como también se puso en duda a la reserva de la
información privilegiada con la que cuentan las instituciones
encargadas de organizar elecciones.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación considera que le asiste la razón al enjuiciante en
cuanto a que las probanzas existentes en autos no podían ser
suficientes para sostener la existencia de tales irregularidades,
sino que era carga del entonces recurrente aportar mayores
elementos para acreditar su dicho, atento a lo dispuesto en el
artículo 371, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de
Colima, en razón de que quien afirma está obligado a probar, ya
que, contrariamente a lo sostenido por la responsable, la
circunstancia, si bien poco ordinaria, de que algunos integrantes
de la autoridad electoral guarden una relación de parentesco
con algunos candidatos que participan en la elección
respectiva, por sí misma, no puede constituir una irregularidad
que pueda generar las consecuencias jurídicas que la
responsable le atribuyó.
En efecto, este órgano jurisdiccional federal advierte, tal como
lo sostiene el enjuiciante, que en los autos que conforman el
presente expediente no existen elementos de convicción que
acrediten plenamente que dicha circunstancia hubiere implicado
la existencia de irregularidades graves, con la cual se
contraviniesen los principios que deben estar presentes en todo
proceso electoral.
Lo anterior es así porque los vínculos de parentesco en que se
apoyó la responsable para sostener la gravedad de una
supuesta irregularidad, pudo haber sido impugnado por la
entonces recurrente dentro de la etapa de preparación de la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
300
elección, toda vez que el registro de candidatos se dio del
dieciséis al treinta y uno de marzo de dos mil tres, inclusive, en
términos de lo dispuesto en el artículo 198, fracción II, del
Código Electoral del Estado de Colima. En ese sentido, si la
entonces actora consideraba que se podía violar el principio de
imparcialidad por los referidos parentescos, pudo haber
impugnado con toda oportunidad dichas circunstancias, ante el
órgano jurisdiccional local y, en última instancia, ante esta Sala
Superior.
Tampoco existen indicios que, adminiculados entre sí, pudieran
acreditar que el órgano electoral actuó con parcialidad, puesto
que la responsable, en la resolución impugnada, tampoco
precisa la manera como las supuestas irregularidades (la
relación de parentesco) influyeron sobre el resto de los
integrantes de la autoridad electoral, de suerte tal que su actuar
pudiera reputarse de parcial, y de qué manera ello influyó sobre
el resultado de la elección, ni tampoco aduce cuáles son los
actos del órgano electoral que generan desconfianza.
Por todo lo anterior, esta Sala Superior llega a la conclusión de
que, en el caso bajo análisis, como lo sostiene el enjuiciante, la
responsable debió contar con mayores elementos de prueba,
así como adminicularlas y valorarlas de manera integral, lo cual
le hubiere permitido arribar a una conclusión distinta de la que
llegó, porque, como se analizó con anterioridad, de los
elementos que obran en autos no hay elementos suficientes
para tener por acreditado el hecho sobre una actuación parcial
por parte de la autoridad electoral administrativa.
En mérito de lo anterior, por las razones expresadas, se debe
modificar la parte relativa de la resolución impugnada.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
301
VI. El Partido Revolucionario Institucional, en el agravio tercero
de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral,
sostiene que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, a través de la sentencia recaída en los recursos de
inconformidad con números de expediente 26/2003 y 27/2003
acumulados, violan lo dispuesto en los artículos 14; 16; 17; 39;
41; 99; 116, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, así como diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima,
incluidos los principios de legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad que rigen en la materia electoral,
porque:
Cuando la autoridad responsable sostuvo que el Ejecutivo del
Estado, en los veinticinco días anteriores a la jornada electoral
(desde el diez de junio del año en curso hasta el día de la
jornada electoral), a través de veinticinco (sic) ediciones de
periódicos difundieron logros obtenidos por su gobierno, según
el actor, la propia responsable realizó una argumentación
errónea, pues, en su concepto, las pruebas, en forma individual
y en su conjunto, ningún elemento de convicción tienen para
corroborar los supuestos que tuvo por acreditados la
responsable. Además, el Partido Revolucionario Institucional
señala que tales notas periodísticas no pueden generar
presunción alguna, como tampoco engarzadas con otras
presunciones y pruebas documentales y privadas, pueden dar
lugar a la nulidad de la elección de gobernador por causa
abstracta, máxime que, en el código electoral del Estado,
cuando más dicha conducta se sanciona pero de una forma
diferente, es decir, con una multa de dos mil días de salario
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
302
mínimo vigente en Colima, pero nunca con la pretendida
nulidad de la elección.
El agravio referido, a juicio de esta Sala Superior es, en una
parte, infundado, y en la otra, inoperante, por las razones,
motivos y fundamentos que a continuación se expresan:
Para dar contestación al agravio bajo estudio, es importante
destacar que la naturaleza extraordinaria del juicio de revisión
constitucional electoral implica el cumplimiento irrestricto de
ciertos principios y reglas establecidos, principalmente, en los
artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como 199, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), y 86 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Entre dichos principios destaca el hecho de que, en atención a
lo previsto en el artículo 23, párrafo 2, de la citada Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en
el juicio de revisión constitucional electoral no procede la
suplencia de la queja deficiente, en tanto que se está ante un
medio de impugnación de estricto derecho que impide a este
órgano jurisdiccional electoral suplir las deficiencias u omisiones
en el planteamiento de los agravios cuando los mismos no
pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos,
permitiéndose únicamente al tribunal del conocimiento resolver
con sujeción a los agravios expuestos por el enjuiciante,
siguiendo las reglas establecidas en el Libro Cuarto, Título
Único, de la ley mencionada.
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303
Si bien es cierto que para la expresión de agravios se ha
admitido que ésta puede tenerse por formulada
independientemente de su ubicación en cierto capítulo o
sección de la demanda, así como de su presentación,
formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o
utilizando cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el
juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento
formulario o solemne, también lo es que, como requisito
indispensable, éstos deben expresar con claridad la causa de
pedir, precisando la lesión o agravio que ocasiona el acto o
resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio,
para que con tal argumento expuesto por el enjuiciante, dirigido
a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en el proceder
de la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional se ocupe
de su estudio con base en los preceptos jurídicos aplicables.
De lo anterior se advierte que, aun cuando dicha expresión de
agravios no debe cumplir una forma sacramental inamovible,
los agravios que se hagan valer en el juicio de revisión
constitucional electoral sí deben ser, necesariamente,
argumentos jurídicos adecuados, encaminados a destruir la
validez de las consideraciones o razones que la responsable
tomó en cuenta al resolver. Así, el actor en el juicio de revisión
constitucional electoral debe verter argumentos para hacer
patente que los utilizados por la autoridad responsable,
conforme con los preceptos normativos aplicables, son
insostenibles, debido a que sus inferencias no son acordes con
las reglas de la lógica, la experiencia o la sana crítica; los
hechos no fueron debidamente probados; las pruebas fueron
indebidamente valoradas, o cualquier otra circunstancia que
hiciera ver que se contravino la Constitución o la ley por
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304
indebida o defectuosa aplicación o interpretación, o bien,
porque simplemente se dejó de aplicar una disposición jurídica.
Al expresar cada agravio el actor debe precisar, en su caso,
qué aspectos de la resolución impugnada lo ocasiona, citar el
precepto o los preceptos de derecho que considera violados y
explicar, fundamentalmente, mediante el desarrollo de
razonamientos dirigidos a desvirtuar los motivos de la
responsable, la causa por la cual fueron infringidos, exponiendo
de esta manera la argumentación que considere conveniente
para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto
reclamado; en este sentido, los agravios que dejan de atender
tales requisitos resultan inoperantes, puesto que no atacan en
sus puntos esenciales al acto o resolución impugnado, al que
dejan, sustancialmente, intacto.
En este orden de ideas, por lo que atañe al caso en estudio, de
la lectura íntegra de los agravios hechos valer en el escrito de
demanda del juicio de revisión constitucional electoral, en lugar
alguno se aprecia un solo argumento que combata los motivos
y fundamentos que utilizó la autoridad responsable para
resolver los planteamientos formulados en el recurso de
inconformidad, respecto de la supuesta difusión de logros de
gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada
electoral, por parte del Ejecutivo del Estado.
En el caso concreto, se hace notoriamente evidente que el actor
se limita a externar afirmaciones genéricas y subjetivas que en
ningún momento identifican los puntos concretos de la
resolución impugnada que le causan agravio ni, mucho menos,
desarrolla argumento jurídico alguno tendente a atacar los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
305
motivos y fundamentos que tomó en cuenta la autoridad
responsable para emitir la resolución impugnada.
Lo anterior es así porque, de la cuidadosa lectura de la
resolución impugnada, este órgano jurisdiccional advierte que el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima expuso
diversos argumentos para arribar a la conclusión de que se
tenía por acreditada la violación aludida.
En efecto, la autoridad responsable, una vez detalladas las
probanzas correspondientes en un cuadro donde se contiene su
descripción, estableció que en lo relativo a la difusión de logros
de gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada
electoral, quedó acreditado, mediante veintiséis publicaciones
periodísticas, que efectivamente después del diez de junio del
año en curso, fecha en la que inició la prohibición de la difusión
de logros de gobierno, conforme con el artículo 61 del Código
Electoral del Estado de Colima, se publicaron notas
periodísticas, entrevistas y reportajes dando a conocer acciones
de gobierno en el nivel estatal.
Asimismo, la autoridad responsable precisó que la violación al
precepto legal citado quedó comprobada con la serie de
periódicos exhibidos por el Partido Acción Nacional, de fechas
que comprenden del once al veintisiete de junio, así como
cuatro y cinco de julio, donde se aprecia lo denunciado por los
impetrantes, demostrándose que no se trató de un hecho
aislado, sino de una acción sistematizada.
Por último, la autoridad responsable señaló que si se toma en
cuenta que las actividades de proselitismo tendentes a obtener
el voto deben concluir tres días antes de la jornada electoral y
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306
que ciertos eventos ocurrieron los días cuatro y cinco de julio
del presente año, esto es, dentro del periodo de reflexión que
legalmente se otorga para que el elector pueda decidir su
preferencia electoral, entonces era dable concluir que se indujo
el voto en favor del partido en el gobierno y, en consecuencia,
se dejó en desventaja a los demás partidos políticos
contendientes, lo cual, concluyó la responsable, constituye una
violación sustancial determinante para la votación en el proceso
electoral de la elección de gobernador del Estado.
Ahora bien, por lo que hace a los agravios hechos valer por el
actor en el presente juicio de revisión constitucional electoral,
esta Sala Superior considera que de manera alguna se
combate los razonamientos de la responsable que han quedado
resumidos en los párrafos precedentes, sino que el enjuiciante
se limita a afirmar que la argumentación de la autoridad es
errónea, pues, en su concepto, las pruebas, en forma individual
y en su conjunto, ningún elemento de convicción tienen para
corroborar los supuestos que tuvo por acreditados la
responsable, lo que, a juicio de esta Sala Superior, constituyen
afirmaciones genéricas y subjetivas, que no resultan eficaces
para combatir lo que se sostuvo en la misma.
En efecto, de tales aseveraciones subjetivas y genéricas no
puede desprenderse argumento o razonamiento alguno que
exprese con claridad las violaciones constitucionales o legales
que el partido actor considera fueron cometidas en su perjuicio
por la autoridad responsable, que permitan concluir que la
misma no aplicó determinada disposición constitucional o legal,
siendo ésta aplicable; que aplicó otra sin resultar pertinente al
caso concreto, o bien, que realizó una incorrecta interpretación
jurídica de la disposición aplicada. Esto es, el actor, al expresar
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307
sus agravios en el escrito de demanda por el que se promueve
el juicio de revisión constitucional electoral, no identifica en
manera alguna, al menos, por qué, en su concepto, fue
indebido el estudio de sus agravios hechos valer en
inconformidad.
En este tenor, no basta con que el actor exprese que la
argumentación de la autoridad responsable es errónea, o que
las pruebas, en forma individual y en su conjunto, ningún
elemento de convicción tienen para corroborar los supuestos
que tuvo por acreditados, sino debe argumentar por qué, a la
luz de los preceptos jurídicos aplicables, la decisión de la
autoridad incurre en trasgresión constitucional y legal, o bien,
cuál es, en su concepto, la valoración y adminiculación de las
probanzas aportadas que conduce a una conclusión contraria.
En este sentido, no es suficiente que el actor invoque la
indebida motivación o valoración de pruebas para que esta Sala
se avoque oficiosamente al estudio de todo lo argumentado
ante la instancia que se revisa, sino que debe señalarse qué
agravio, hecho, argumento o prueba faltó de estudiarse y
valorarse, o bien, fue incorrectamente analizado por la
autoridad responsable y cómo podría cambiar el sentido del
fallo ahora impugnado, para que, con plenitud de jurisdicción, la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación estudie y resuelva lo que conforme en derecho
proceda.
Asimismo, si el actor se concreta a señalar una serie de
apreciaciones subjetivas, lo que para este órgano jurisdiccional
constituyen sólo argumentos genéricos que en nada desvirtúan
lo que tomó en cuenta la responsable para resolver, esta Sala
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308
Superior arriba a la conclusión de que los agravios en análisis
resultan ineficaces para desvirtuar las razones y motivos
utilizados por la responsable para fallar en el sentido que lo
hizo, mismos que, al quedar incólumes, siguen rigiendo el
sentido de su sentencia.
De acuerdo con lo anterior, es claro para esta Sala Superior
que la autoridad responsable señaló, en el punto 24 del
considerando VII de la sentencia recaída en los recursos
inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, que para una
mejor descripción de la valoración de las pruebas, enumeraba
la totalidad de ellas y hacía una breve síntesis de su contenido,
destacando una relación de cuarenta y tres documentales
privadas consistentes en ejemplares completos de diversos
periódicos de mayor circulación en el Estado, de cuyas notas
hacía un resumen en un cuadro que va de las fojas 96 a 104 de
la propia sentencia impugnada.
En dicha relación de notas periodísticas, según lo razona la
autoridad responsable en el punto 1 del considerando XII (fojas
154 y 155 de la resolución impugnada), veintiséis están
referidas a la difusión de logros de gobierno (a través de notas
periodísticas, entrevistas y reportajes en los cuales se daban a
conocer acciones de gobierno en el nivel estatal), durante los
veinticinco días previos a la jornada electoral, esto es, después
del diez de junio del año en curso, lo cual iba en contra de lo
dispuesto en el artículo 61 del Código Electoral del Estado de
Colima.
La propia autoridad responsable, en dicho punto 1 del
considerando XII, advierte que de acuerdo con el agravio de los
recurrentes (partidos Acción Nacional y de la Revolución
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
309
Democrática) quedó comprobado en autos que el Gobernador
del Estado y diversos funcionarios de su gobierno no
suspendieron la difusión de acciones de gobierno dentro de los
veinticinco días previos al de la jornada electoral, por lo cual se
demostró que no se trató de un hecho aislado sino de una
acción "sistematizada", máxime que algunos de dichos actos
ocurrieron dentro de los días cuatro y cinco de julio de dos mil
tres, esto es, dentro del periodo de reflexión para que el elector
decida su preferencia electoral, lo cual, según lo concluye la
responsable, indujo el voto en favor del partido en el gobierno y
dejó en desventaja a los otros partidos políticos.
Para esta Sala Superior es clara la deficiencia del agravio
esgrimido por el Partido Revolucionario Institucional, ya que se
limita a cuestionar el alcance o eficacia probatoria de las notas
periodísticas, ya sea en forma individual (aislada) o en su
conjunto ("engarzadas"). Es decir, dicho partido político de
ninguna manera cuestiona el contenido de dichas notas
periodísticas en cuanto a que se refirieran a hechos falsos o
imprecisos, o bien, pone en entre dicho las apreciaciones de la
autoridad responsable, mucho menos destaca que ésta llegara
a conclusiones falsas, equivocadas o erradas sobre el
contendido o los hechos a que se refirieran las noticias.
Además, para esta Sala Superior es manifiesto el hecho de que
la autoridad responsable, a partir de dichas notas periodísticas,
desprendió que se incurrió en la "difusión de logros de gobierno
durante los veinticinco días previos a la jornada electoral" y que
"la violación... al artículo 61 del Código Electoral del Estado (la)
llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su
Gobierno", por dicha "difusión... de las acciones de gobierno".
Sin embargo, el ahora actor en el juicio de revisión
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310
constitucional electoral 223/2003, en forma alguna cuestiona la
apreciación de la responsable sobre el origen y contenido de las
notas periodísticas, porque aquél omite toda referencia en
cuanto a la fuente, origen o autoría de las notas periodísticas
(es decir, si fue ordenada, propiciada o pagada su inserción por
el gobierno del Estado o no), es más, por ejemplo, ni siquiera
alude a los hechos o acontecimientos a que se refieren dichas
notas, la frecuencia con que se publicó o hizo referencia a un
mismo hecho en diversos medios periodísticos, ni mucho
menos los lugares en que se llevaron a cabo, para demostrar
que, verbi gratia, se trató de una situación accidental o aislada,
no sistemática o intensa –como lo refiere la responsable-, o
bien, que llevara a concluir que dichos hechos no hubieran
ocurrido a instancia de cierto órgano o servidor público estatal y
así no se hubiera dejado en desventaja a algún adversario en la
contienda política, como lo concluyó la responsable. De esta
manera, es claro que no se incurre en algún defecto jurídico o
exceso por cuanto a que se obligara al justiciable a
pronunciarse sobre hechos que no le eran propios (los que,
principalmente, se imputaron por las partes actoras en los
recursos de inconformidad al Gobernador del Estado), ya que
bastaba con que se hiciera alusión a las circunstancias
anteriores, controvirtiendo que la conclusión de la responsable
resultara contraria a las reglas de la lógica, la sana crítica y la
experiencia, para que, en el presente juicio de revisión
constitucional electoral se procediera al análisis de los alcances
probatorios de los acontecimientos referidos en las notas
periodísticas, lo cual no puede ocurrir porque no es materia de
agravio alguno por el actor.
Es decir, el justiciable, en su agravio, se limitó a cuestionar si
las notas periodísticas, en forma individual o en su conjunto,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
311
pueden generar alguna convicción en el órgano de decisión,
pero, se insiste, no aludió al contenido o hechos que se referían
en las notas periodísticas, de ahí lo inoperante del agravio.
Ahora bien, no le asiste la razón al Partido Revolucionario
Institucional en cuanto al hecho de que las notas periodísticas,
adminiculadas o "engarzadas", no pueden generar algún grado
de convicción, ya que esta Sala Superior ha sostenido el criterio
de jurisprudencia en el sentido de que las notas periodísticas
sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren,
ya sea simple o de mayor grado convictivo, atendiendo a las
circunstancias existentes en cada caso concreto (las cuales, por
cierto, no son controvertidas por el partido político actor), por
ejemplo, cuando se aportan varias notas provenientes de
distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores
y coincidentes en lo sustancial, máxime cuando el afectado con
su contenido no ofrezca algún medio para desmentir los hechos
que se refieren en las notas periodísticas y se concreta a aducir
que esos medios de información carecen de valor probatorio,
omitiendo pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los
hechos consignados en ellos (tal y como ocurre con la actitud
procesal que, en la presente instancia, asumió el justiciable), y
debiendo valorarse todas esas circunstancias con base en las
reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la
experiencia, resultando válido, como lo concluyó la
responsable, otorgar mayor calidad indiciaria a los citados
medios de prueba y que sean menores los elementos faltantes
para alcanzar la fuerza probatoria.
Lo anterior, es consistente con lo sostenido por esta Sala
Superior en la tesis de jurisprudencia que fue publicada en las
páginas 140 y 141 del documento Jurisprudencia. Tesis
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312
relevantes 1997-2002, Compilación oficial, volumen
Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son:
NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001. - Partido Revolucionario Institucional. - 6 de septiembre de 2001. - Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado. - Coalición por un Gobierno Diferente. - 30 de diciembre de 2001. - Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002. - Partido Acción Nacional. - 30 de enero de 2002. - Unanimidad de votos.
Finalmente, por lo que hace al agravio aducido por el partido
político actor, relativo a que, en todo caso, de tenerse por
acreditadas las violaciones de mérito, lo cual no asiente, en su
concepto, de ninguna forma puede tomarse esta circunstancia
para tratar de demostrar la causa de nulidad, ya que el código
electoral del Estado sí sanciona esa conducta, pero de una
forma diferente, con una multa de dos mil días de salario
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
313
mínimo vigente en Colima, pero nunca con la pretendida
nulidad de la elección, esta Sala Superior advierte que el mismo
resulta infundado, toda vez que, contrariamente a lo alegado y
según se analiza en el apartado X de este considerando, el
hecho de que una conducta tenga prevista una sanción
administrativa para el caso de ser cometida, ello no implica que
pueda acarrear otras consecuencias jurídicas de diversa índole,
como son las de carácter electoral o penal.
VII. El Partido Revolucionario Institucional, en el agravio tercero
de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral,
sostiene que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, a través de la sentencia recaída en los recursos de
inconformidad con números de expediente 26/2003 y 27/2003
acumulados, violan lo dispuesto en los artículos 14; 16; 17; 39;
41; 99; 116, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, así como diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima,
incluidos los principios de legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad que rigen en la materia electoral,
porque:
a) La sentencia es incongruente, frágil y falta de soporte, ya que
no se toman en cuenta las pretensiones y pruebas del Partido
Revolucionario Institucional, lo cual hace necesario y justifica la
reposición del procedimiento seguido en la tramitación de los
citados recursos de inconformidad;
b) Para tal efecto, se debe considerar el contenido del escrito
del Partido Revolucionario Institucional como tercero
interesado, interpretando los hechos contenidos en los escritos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
314
de protesta. La comparación entre lo que aparece en el escrito
de protesta y la sentencia lleva a la conclusión de que es
incongruente, porque no se hace una valoración de las pruebas
ofrecidas ni de las excepciones que se opusieron, las cuales
son determinantes para que se dictara una sentencia con
razonamientos más sólidos que impidieran su modificación para
el caso de que fuera impugnada, y
c) Igualmente, la autoridad responsable no hace referencia
alguna a las pruebas aportadas por el Instituto Electoral del
Estado de Colima, la Procuraduría General de Justicia del
mismo Estado y el Consejo Local del Instituto Federal Electoral
en dicha entidad federativa, a pesar de que fueron solicitadas
para mejor proveer y en la sentencia impugnada se establece
que fueron admitidas, desahogadas y valoradas.
Los razonamientos del partido político actor que se resumen en
el inciso a) precedentes y constan en el juicio de revisión
constitucional electoral 233/2003, son inatendibles, en tanto que
son genéricos, vagos e imprecisos, y, en la presente instancia
federal, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2,
de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; es decir, en este juicio no opera la suplencia
de la deficiencia de los agravios, lo cual impide a este órgano
jurisdiccional electoral suplir las deficiencias u omisiones en el
planteamiento de los agravios, si los mismos no pueden ser
deducidos claramente de los hechos expuestos, permitiéndose
únicamente al tribunal del conocimiento resolver con sujeción a
los agravios expuestos por el enjuiciante, siguiendo las reglas
establecidas en el Libro Cuarto, Título Único, de la ley
mencionada, tal y como se explicó en el apartado VI de este
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
315
considerando con motivo del estudio del agravio
correspondiente.
En cuanto a los motivos de agravio precisados en el inciso a) de
este apartado, es claro que se trata de razonamientos
subjetivos y genéricos, porque el partido político se limita a
señalar que la sentencia es incongruente, frágil y falta de
soporte. Es decir, no expresa entre cuáles de los diecisiete
considerandos existe la incongruencia o entre qué
razonamientos de un mismo considerando sucede ese defecto
lógico (congruencia interna), ni mucho menos precisa entre qué
aspectos de los que manifestaron los recurrentes (partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática), o él mismo
como tercero interesado, y los razonamientos que se contienen
en la sentencia que recayó a los recursos de inconformidad
acumulados, ocurre esa supuesta incongruencia (congruencia
externa), mucho menos dice de qué manera se benefició a los
actores u operó esa deficiencia en perjuicio del ahora actor,
como igualmente omite referir qué pretensiones o pruebas en
específico no tomó en cuenta la autoridad responsable.
Ahora bien, el Partido Revolucionario Institucional señala que la
autoridad responsable no tomó en consideración sus pruebas y
pretensiones manifestadas en su escrito de tercero interesado,
pero lo cierto es que en dicho escrito relativo a los recursos de
inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados (fojas 35 a 48 del
cuaderno accesorio 1 del expediente principal SUP-JRC-
221/2003), se limitó a señalar, en esencia, que: a] Se realizó un
indebido emplazamiento en los recursos de inconformidad, por
lo que se le dejó en estado de indefensión (razonamiento que
guarda relación en cuanto a su pretensión de que se reponga el
procedimiento en la inconformidad), lo cual se estudia por esta
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
316
Sala Superior en el apartado II de este considerando; b] Los
partidos políticos recurrentes no presentaron escrito de
protesta, aspecto que es analizado en el apartado I del presente
considerando de esta sentencia y en el cual queda evidenciado
que por las irregularidades aducidas por los actores en su
recurso de inconformidad era innecesario que se presentaran
escritos de protesta, porque se trata de irregularidades que
sucedieron de manera anterior al día de la jornada electoral
(durante la preparación de la elección, aunque pudieran
actualizar sus efectos en la propia jornada electoral), o bien,
aquellas que sí ocurrieron ese día no están directa e
inmediatamente vinculadas con acontecimientos presentados
en las casillas electorales; c] Es temeraria y mendaz la
imputación del Partido de la Revolución Democrática que
formula en los escritos de protesta y que van en el sentido de
que se registró una intervención de las autoridades estatales
durante el proceso electoral, respecto de lo cual el entonces
tercero interesado se limitó a negar dichos hechos; d] Es
infundada la "causal de improcedencia" que hace valer el
recurrente en cuanto a que las autoridades responsables de la
seguridad pública ejercieron presión sobre los electores, y
sobre lo cual el tercero interesado negó dichos hechos y
advierte que no se alude a dichos hechos en los escritos de
protesta por lo que es improcedente el recurso; esta situación
también ya fue estudiada en el apartado I del presente
considerando y en el cual, como se anticipó, se demuestra que
era innecesaria la presentación de escrito de protesta alguno,
atendiendo al tipo de irregularidades aducidas por los actores
en el recurso de inconformidad, y e] Resultaba infundado que
debiera anularse la elección con apoyo en lo dispuesto en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de Colima, lo cual igualmente se
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
317
estudió por esta Sala Superior en el apartado II de este
considerando.
Por lo que respecta al alegato del recurrente que va en el
sentido de que no se valoraron las pruebas ofrecidas ni se
consideraron las excepciones que se opusieron, así como el
hecho de que en la sentencia impugnada no se hace referencia
a las pruebas aportadas por el Instituto Electoral del Estado de
Colima, la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad
federativa y el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el
Estado de Colima, es suficiente con remitirse al considerando
VII de la sentencia impugnada para percatarse de lo inatendible
que resulta el razonamiento que se resume en los incisos b) y
c) del presente apartado, ya que ahí la responsable relaciona
las probanzas que fueron presentadas, admitidas y
desahogadas en el sumario, especialmente la referidas en los
puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 34 y 35, lo cual igualmente
ocurre en el caso del considerando VIII de la misma sentencia
impugnada, particularmente en sus incisos A) al D), H) e I),
porque en estos casos se alude a las pruebas que fueron
aportadas por dichas autoridades públicas, mismas que son
valoradas por la responsable en los puntos 4, 5, 6 y 7 y le llevan
a desestimar ciertos hechos (relativos a gastos de "publicidad" y
gastos de propaganda), lo cual permite concluir que no se
podría agraviar al ahora actor Partido Revolucionario
Institucional; en otros casos, la misma autoridad responsable
presumió que ocurrió cierta parcialidad por las autoridades
electorales, cuestión que fue estudiada en el apartado V de este
considerando, y, en un último supuesto, la misma responsable
concluyó que existieron hechos con los que se afectó la libertad
con la que debía emitirse el sufragio el día de la jornada
electoral, sin que el actor mencione de qué manera se
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
318
demostraba una situación diversa o desvirtuaba la que
consideró la responsable, por lo cual el agravio es impreciso, ya
que no se trató de una situación en que alguna probanza de las
que señala el actor se hubiere dejado de valorar por la
responsable, lo cual es distinto al hecho de que algunas sí se
tomaron en consideración para concluir aspectos favorables o
no para las pretensiones del entonces tercero interesado.
VIII. El Partido Revolucionario Institucional, en el agravio tercero
de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral,
sostiene que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, a través de la sentencia recaída en los recursos de
inconformidad con número de expediente 26/2003 y 27/2003
acumulados, viola lo dispuesto en los artículos 14; 16; 17; 39;
41; 99; 116, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, así como diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima,
incluidos los principios de legalidad, certeza, independencia,
imparcialidad y objetividad que rigen en la materia electoral,
porque:
La autoridad responsable inventa una causa de "nulidad no
específica", la cual se actualiza o genera a partir de una serie
de hechos manipulados o falsos, no acreditados, y de una
incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas por el Partido
Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. Los
hechos manipulados o falsos, a juicio del Partido Revolucionario
Institucional, son:
1. La intervención directa en la elección de gobernador por
parte del Ejecutivo del Estado y autoridades subalternas, antes
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
319
y después de la jornada electoral, a través de actos de
campaña, consistentes en declaraciones del Ejecutivo en contra
de los candidatos y diversos miembros del Partido Acción
Nacional y de la Revolución Democrática, lo cual se acredita
con los periódicos de cobertura estatal que se exhibieron;
2. El gobernador del Estado, a través del programa "Un nuevo
Colima", transmitido en distintas fechas, hizo alusiones en favor
del candidato postulado por el Partido Revolucionario
Institucional y en contra de los candidatos de los partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática;
3. El Ejecutivo del Estado participó en el cierre de campaña del
candidato del Partido Revolucionario Institucional, como deriva
de ciertos ejemplares de periódicos en que aparece la nota
sobre dicha participación, y
4. El lema de campaña del candidato a Gobernador por el
Partido Revolucionario Institucional es "Va derecho", como lo
tuvo por acreditado el propio Tribunal Electoral del Estado de
Colima, por medio de ciertas fotografías exhibidas por el partido
recurrente.
Según el promovente, considerando en forma individual y en su
conjunto las pruebas que se precisan más adelante, ninguna
convicción tienen para demostrar la generalidad de esos
eventos antes y el día de la jornada electoral. Para el actor son
erróneas las apreciaciones de la responsable sobre la
existencia de evidencias para constituir una "causa de nulidad
abstracta", aún a pesar de que se engarzaran las probanzas.
Para llegar a dichas conclusiones, la responsable engarzó las
diversas pruebas que se ofrecieron, las cuales, aunque en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
320
forma individual pueden tener carácter indiciario, sin embargo,
en el presente caso, aun y cuando se analizaran en forma
adminiculada no podían tener por ciertos los hechos, según lo
refiere el Partido Revolucionario Institucional.
Las pruebas técnicas de videos y grabaciones no hacen prueba
para demostrar los extremos que el recurrente señaló y dice la
responsable se justificaron, pues cuando más serían simples
indicios, según lo aduce el promovente. Además, para éste, no
existe prueba documental pública que refuerce los indicios
derivados de las pruebas técnicas y que engarce éstas con las
demás probanzas, A tales probanzas, dice el actor en el citado
juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-223/2003,
debió negárseles el valor de indicio, por ser posteriores a la
jornada electoral y considerando que las supuestas causas
ocurrieron antes y el día de la jornada.
En el considerando VII de la resolución que se recurre, según el
Partido Revolucionario Institucional, la responsable hizo una
síntesis de las pruebas, y formula recuadros en cuanto a
periódicos, videos y grabaciones, además de otras pruebas que
nada tienen que ver con el asunto, como igualmente sucede
con las denominadas supervenientes, en razón de que ya había
transcurrido la jornada electoral.
Debió negarse valor probatorio al acta de sesión del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por la que
se exhortó al gobernador para conducirse con prudencia, pues
su afiliación partidista y manifestación como ciudadano no es un
acto electoral sancionable porque hizo uso de su derecho de
expresión y asociación, en términos de lo previsto en los
artículos 6º y 9º de la Constitución federal, según lo concluye el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
321
promovente. Además, para el mismo Partido Revolucionario
Institucional, todo ciudadano, sea cual fuere el cargo que
desempeñe, incluido el de titular del Poder Ejecutivo del Estado,
tiene el derecho a externar y a emitir su opinión, así como
atendiendo al hecho de que no le está vedado el derecho a
asociarse a cualquier instituto político, según dicho preceptos
constitucionales; es decir, para el actor se está en presencia de
una facultad de emitir opinión sobre preguntas formuladas por
los locutores o corresponsales de la prensa
Según el actor, estas cuestiones ya han sido ventiladas por el
Instituto Federal Electoral, a propósito de ciertas intervenciones
del Presidente de la República, por las cuales exhortó a la
población a votar el seis de julio, porque para que aflorara la
democracia en el país tuvieron que pasar setenta y un años de
gobierno priísta.
En el considerando IX, para el promovente, la autoridad
responsable hace una inadecuada valoración de pruebas
supervenientes que el veintiuno de julio de dos mil tres ofreció
el "partido recurrente", la cual consistió en una videocinta
número 10 que la responsable denominó "un nuevo Colima. 19
de junio de 2003" y nueve ediciones de diferentes periódicos, a
las cuales no debió otorgarles valor de indicio, porque no está
prohibido externarse en cuanto a una inclinación partidaria en
su carácter de ciudadano, con esa conducta no se incurre en
acto electoral alguno ni se interviene como gobernador del
Estado en el proceso electoral, ya que lo más que podría
acarrear tal conducta sería una sanción administrativa.
Para el Partido Revolucionario Institucional, la utilización del
slogan "va derecho" por el candidato a gobernador del Partido
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
322
Revolucionario Institucional carece de valor y no es una
conducta sancionada en el campo del derecho electoral, porque
es una propaganda autorizada por los órganos electorales,
además de que tampoco puede llegarse a la conclusión de que
dé lugar a una causal de nulidad de forma abstracta inventada
por las autoridades electorales, porque no constituye indicio
alguno y no puede engarzarse con otras pruebas.
El agravio objeto de estudio se considera inoperante, por las
siguientes razones:
Como se puede apreciar, los agravios resumidos están dirigidos
a lo siguiente:
a) Cuestionar la valoración que realizó el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Colima sobre ciertas probanzas
consistentes en notas periodísticas, determinadas pruebas
técnicas (videos y grabaciones), así como una específica acta
de sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Colima;
b) Evidenciar que las pruebas, incluidas las supervenientes, no
tenían nada que ver con el asunto;
c) Demostrar que las pruebas indiciarias no pueden generar
convicción alguna, bien sea en forma individual o
adminiculadas, máxime cuando no existe documental pública
que refuerce los indicios respectivos;
d) Aclarar que las probanzas ni siquiera tienen valor de indicio
por exhibirse en forma posterior y estar referidas a causas
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
323
ocurridas antes de la jornada electoral e inclusive en ese mismo
día;
e) Advertir que el Gobernador del Estado de Colima, cuando
realizó ciertas conductas referidas en dichas probanzas, lo hizo
en ejercicio de sus derechos de expresión y asociación, y
f) Concluir que la utilización del slogan "va derecho" por el
candidato a Gobernador del Estado del Partido Revolucionario
Institucional es parte de una propaganda legal.
Lo que se refiere por esta Sala Superior en el inciso a)
precedente, sobre la pretendida indebida valoración de pruebas
por la autoridad responsable y la correspondiente falsedad de
los hechos que podían dar lugar a la causa de nulidad
"abstracta" o "no específica", inventada por el tribunal
responsable, es necesario advertir que dicho argumento
prácticamente está relacionado con todos y cada uno de los
hechos que la autoridad responsable tuvo por acreditados y que
el mismo actor tilda de "manipulados o falsos", lo cual lleva a
advertir que si se analizan primero los restantes y estos son
fundados, entonces se podrá concluir que ese agravio es, por
vía de consecuencia, fundado y, por el contrario, si son
infundados, inatendibles o inoperantes, entonces se podrá
considerar, también como conclusión, que dicho agravio
deviene en infundado, por lo cual se dejará su análisis para un
momento posterior del presente apartado como una suerte de
conclusión, sobre todo porque, por una parte, de no hacerlo así
el agravio sería genérico y subjetivo, y, por la otra, está
vinculado con el hecho de si los indicios individualmente
considerados o en su conjunto, pueden generar convicción.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
324
En cuanto al agravio del actor en el cual propone considerar
que la autoridad responsable inventó "una nulidad no
específica", es necesario remitir a lo expuesto por esta Sala
Superior en el apartado III de este considerando, para evitar
reiteraciones.
A. El actor aduce que nada tienen que ver las pruebas que
refiere la autoridad responsable en su sentencia sobre los
hechos concernientes a la intervención directa en la elección de
gobernador por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y sus
autoridades subalternas, a través de actos de campaña,
transmitidos por la prensa, la radio y la televisión, consistentes
en declaraciones en favor del candidato o en contra de sus
adversarios políticos, así como en el cierre de campaña, y la
utilización de cierto lema de campaña por el candidato.
Dicha afirmación del promovente es vaga e imprecisa porque
atendiendo a los considerandos III y IV de la resolución recaída
en los recursos de inconformidad con número de expediente
26/2003 y 27/2003, en que se transcriben los escritos
respectivos de los partidos Acción Nacional y de la Revolución
Democrática, se puede advertir que los hechos que, a su juicio,
daban lugar a decretar la nulidad de la elección –los cuales
para el estudio de mérito deben citarse, porque constituyeron la
materia u objeto de prueba en dichos recursos (thema
probandum) y de esta manera estar en aptitud de dilucidar si,
como lo pretende el promovente, las pruebas no se
relacionaban con los hechos- están: i) Las intervenciones del
Gobernador del Estado en distintos medios de comunicación, a
través de inserciones pagadas o reportajes, o bien, en actos de
campaña de los distintos candidatos a cargos de elección
popular del Partido Revolucionario Institucional, o la expresión
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
325
de respaldo al candidato de dicho partido a gobernador por
parte del Ejecutivo del Estado y algunos de sus funcionarios de
primer nivel, según lo refiere el Partido Acción Nacional,
mediante declaraciones continuas y bien orquestadas que se
hicieron a través del canal de televisión propiedad del gobierno
del Estado y de otras televisoras y en estaciones de radio de
carácter privado, además de la prensa; ii) La realización de
actos ilícitos por la Procuraduría del Estado, en contravención a
la normativa que rige la actuación de tales autoridades, y iii) La
difusión de logros de gobierno durante los veinticinco días
previos a la jornada electoral.
De esta manera, el Partido Acción Nacional, en los agravios
primero, tercero y cuarto, refiere que el gobernador del Estado
manifestó ciertas descalificaciones y amenazas hacia el Partido
Acción Nacional y sus candidatos, así como en otras ocasiones
impulsó o promocionó a los del Partido Revolucionario
Institucional; en los agravios segundo y cuarto, destaca que el
titular del Poder Ejecutivo local intervino en el cierre de
campaña del candidato a Gobernador por el Partido
Revolucionario Institucional, apoyándolo y, en cierta forma
presionando e intimidando a los electores en dicho sentido, así
como por el hecho de que la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Colima detuvo a miembros del equipo de
campaña del Partido Acción Nacional y estableció retenes de
policía en distintos puntos del Estado, y en el agravio quinto,
aduce que el Ejecutivo del Estado promocionó logros de
gobierno en todos los medios de comunicación, dentro del plazo
de veinticinco días anteriores al día de la jornada electoral,
incluso un día antes de la elección, con lo cual se violó la
restricción prevista en el artículo 61 del Código Electoral del
Estado de Colima.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
326
Por su parte. El Partido de la Revolución Democrática, en el
agravio primero, destaca que durante la campaña electoral el
gobernador del Estado intervino para favorecer al Partido
Revolucionario Institucional y a su candidato a la gubernatura
del Estado, haciendo uso del canal 11 que es propiedad del
Estado, mediante un programa denominado "Un nuevo Colima",
por el cual, el primer sábado de cada mes, se daban a conocer
las acciones de gobierno, pagando la retransmisión de dicho
programa, durante los siguientes seis días consecutivos, a
través de canales de televisión y estaciones de radio de
"propiedad privada"; realizando declaraciones a la prensa, casi
a diario, para denostar a los diferentes candidatos de partidos
políticos diversos al Partido Revolucionario Institucional,
principalmente a los de los partidos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, entre otros dos hechos más.
Dichos partidos políticos (Acción Nacional y de la Revolución
democrática, como recurrentes en la inconformidad), ofrecieron
ciertas probanzas que, grosso modo, pudiera decirse que
estaban relacionadas o eran conducentes para acreditar los
hechos o extremos fácticos que refirieron en sus demandas
(fojas 1 a 48 del tomo I del expediente 26/2003, así como 80 a
154 del tomo I del expediente 27/2003). En el capítulo de
pruebas de los recursos de inconformidad de dichos partidos
políticos, aparecen relacionadas con los hechos que refieren en
los capítulos correlativos y con el de agravios, por lo que,
contrariamente a lo que pretende el Partido revolucionario
Institucional, puede decirse que no le asiste la razón cuando, en
forma genérica, argumenta que las pruebas no guardaban
relación con el asunto. Así, por ejemplo, el Partido Acción
Nacional ofreció la totalidad de los medios de prueba ofrecidos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
327
y aportados dentro del recurso de inconformidad promovido en
contra del Cómputo Municipal de Colima, Estado de Colima, el
doce de julio de dos mil tres, señalando que "a fin de que por el
principio de adquisición procesal de la prueba el juzgador pueda
relacionarlas con el presente recurso en virtud de la
acumulación que se solicitó en aquél". En dicho recurso de
inconformidad, a su vez, el Partido Acción Nacional aportó las
siguientes probanzas que, en principio, guardarían alguna
vinculación con los hechos de referencia y se demuestra que es
errado lo que propone el promovente: a) 61 notas periodísticas
en que aparecen declaraciones del Gobernador del Estado; b)
Una videocinta relativa a la intervención del Gobernador en el
cierre de campaña del candidato a dicho cargo por el Partido
Revolucionario Institucional; c) Una videocinta con la cual se
pretende acreditar el acarreo de ciudadanos el día de la jornada
electoral; c) Disco compacto en el que está grabada una
entrevista al gobernador del Estado y también se reproducen
las declaraciones del Procurador General de Justicia del
Estado; d) Copias certificadas de una sesión del Consejo
General del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima
en la cual se trató lo relativo a la instalación de retenes durante
las elecciones; e) Un acuse de recibo de una solicitud para que
se proporcionaran copias certificadas de los convenios de
participación y autorización a los ayuntamientos para retirar los
"pasacalles"; f) Trece testimonios de escrituras públicas que
contienen la protocolización de actas de fe de hechos sobre
supuestas detenciones ilegales; g) Acuses de recibo de las
demandas de amparo promovidas por treinta y nueve personas
que supuestamente fueron detenidas ilegalmente el día de la
jornada electoral; h) Cuatro videocintas relativas a las
supuestas detenciones; i) Dos videocintas concernientes a
logros y obras de gobierno; j) Cinco "actas" del registro civil; k)
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
328
Actas de sesiones del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Colima, y l) Ciertas fotografías relativas al lema
de campaña del candidato a gobernador del Estado por el
Partido Revolucionario Institucional.
Por lo que atañe al Partido de la Revolución Democrática,
atendiendo a su recurso de inconformidad y la razón que
aparece al final del mismo por parte de quien recibió dichos
documentos en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, se
puede apreciar que ofreció las probanzas siguientes: a) Copia
del acuse de recibo de la solicitud de informe de gastos de
campaña que los partidos políticos reportaron en sus informes
preliminares de gastos de campaña; b) Acuerdo número 10 por
el que se determinan los topes de gastos de campaña, el cual
fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Colima; c) Copia del acuse de recibo de la solicitud
de copia certificada del acta de cómputo estatal de la elección
de gobernador, de la constancia de mayoría que le fue
entregada al candidato del Partido Revolucionario Institucional,
así como del informe sobre el desarrollo y particularidad del
proceso electoral; d) Copias certificadas por el secretario del
Consejo Local del Instituto Federal Electoral, por las cuales el
presidente de dicho consejo comunica a diferentes autoridades
sobre la instalación de retenes de policía, y de una más por la
cual una comisión de integrantes del mismo consejo informan
sobre la existencia de retenes; e) Diez acuses de recibo de
igual número de escritos de protesta; f) Acuse de recibo de la
solicitud de investigación sobre los gastos excesivos que
supuestamente realizó el Partido Revolucionario Institucional; g)
Acuse de recibo de la solicitud de remoción de cierto consejero
porque firmó un desplegado de apoyo al candidato del Partido
Revolucionario Institucional; h) Cincuenta y siete notas
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
329
periodísticas; i) Desplegado que apareció en dos periódicos y
aparece firmado por el gobernador del Estado y por medio de
los cuales acepta haber participado en las elecciones apoyando
a cierto partido político y sus candidatos; j) Publicación de la
Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del
Estado por la cual se invita a ver la retransmisión del programa
"Un nuevo Colima" durante seis días continuos; k) Disco
compacto que contiene fotografías de autobuses, pendones y
carteleras utilizados por el Partido Revolucionario Institucional
en los municipios de Manzanillo y Tecomán, y l) Tres
videocintas en las que aparecen grabadas ciertas emisiones del
programa "Un nuevo Colima".
Es necesario advertir que el partido promovente también señala
que la autoridad responsable inventó una causa de "nulidad no
específica" o "abstracta", la cual tuvo por actualizada a partir de
una serie de hechos manipulados o falsos. En cuanto al
señalamiento de que la autoridad responsable inventó una
causa de nulidad no específica o abstracta, como ya se
anticipó, tal aspecto fue analizado en el apartado III del
presente considerando, por lo cual no se aludirá más a esa
situación; sin embargo, en cuanto a los supuestos hechos
manipulados o falsos, cabe advertir que el señalamiento del
actor es genérico, ya que no expresa de qué manera se
manipularon los hechos por la responsable, o por qué el mismo
concluye que se manipularon. De la sucinta relación de hechos
sobre los que expusieron los recurrentes en la inconformidad y
las pruebas que ofrecieron para acreditarlos, así como la
correlación puntual que hacen en cada capítulo de su escrito
entre pruebas y hechos, y la precisión de la convicción que
pretenden generar en el órgano resolutor, se debe concluir que,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
330
en principio, no habría un defecto formal en los escritos de
inconformidad.
Como correlato de todo lo anterior, también debe concluirse que
las pruebas, en principio y contrariamente a lo esgrimido por el
actor, sí estaban relacionadas con el objeto de prueba en el
asunto. Es decir, en la sentencia no se encuentra un defecto
formal o lógico, por cuanto a que aquéllas no guarden relación
alguna con la litis y los hechos que se pretenden acreditar.
Además, el mismo Tribunal Electoral del Estado de Colima
enumera y describe en forma sucinta en su resolución recaída
en los recursos de inconformidad cuáles son las pruebas que
ofrecieron las partes promoventes, como se puede advertir en
el resultando I (fojas 1 a 3 de la propia resolución), así como de
la totalidad de las que obran en autos, entre las cuales, además
de las anteriores, en 35 apartados diversos, señala las
aportadas por el Instituto Electoral del Estado, la Procuraduría
General de Justicia del Estado y el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, como se advierte en el considerando
VII de la propia resolución (fojas 77 a 116). Asimismo, la misma
responsable, en los considerandos VIII y IX de la resolución
impugnada, refiere cuáles fueron las pruebas que, en un caso,
requirió del Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto
Federal Electoral en el Estado de Colima y están relacionadas
con la instalación de retenes y, en otro, fueron aportadas como
supervenientes por el Partido Acción Nacional. Como se puede
apreciar dichas probanzas, en principio, guardan una relación
próxima con los hechos que fueron planteados como extremos
a acreditar por los partidos políticos recurrentes. Esto es, no
existe algún defecto lógico o formal que se aprecie entre la
sentencia y lo que las partes establecieron como materia de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
331
prueba, lo cual está de acuerdo con sus pretensiones y los
hechos en que se apoyan.
De esta misma manera, debe decirse que el hecho de que la
autoridad hubiere resumido el contenido de las probanzas
(notas periodísticas, videocintas, discos compactos,
declaraciones en averiguaciones previas, etcétera), por sí
mismo, no puede generar agravio alguno al justiciable, porque
está vinculado con una cuestión meramente formal (en cuanto a
la exposición y presentación del contenido probatorio de ciertos
elementos de convicción), mas no un aspecto sustancial, como
lo sería el hecho de que se hubiera desvirtuado el contenido o
hechos a que se refieren las pruebas o de los cuales dan
constancia, lo cual el Partido Revolucionario Institucional ahora
actor no dice o demuestra, como tampoco precisa, razones por
las cuales debe desestimarse esa parte del agravio de mérito.
Ahora bien, no le asiste la razón al actor cuando manifiesta que
las pruebas supervenientes no tienen ese carácter porque se
refieren a hechos ocurridos en forma anterior al día de la
jornada electoral o en el transcurso de la misma. En efecto, este
planteamiento es incorrecto, en la medida en que las pruebas
supervenientes son aquellos elementos de convicción que
surgen después del plazo legal en que deben aportarse los
elementos probatorios, o bien, los existentes desde entonces,
pero que no se puedan ofrecer o aportar por desconocerlos o
existir obstáculos cuya superación no estaba al alcance del
oferente y aportante. No es obstáculo para arribar a la anterior
conclusión, el hecho de que, en el Código Electoral del Estado
de Colima, no están previstas expresamente las pruebas
supervenientes, pues de la interpretación sistemática y
funcional de las disposiciones aplicables cabe desprender la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
332
viabilidad de tales pruebas supervenientes, en tanto que no
está prohibida la posibilidad de que se ofrezcan y aporten, así
como el que se admitan y desahoguen, ya que de lo previsto en
el artículo 371 de dicho ordenamiento deriva que el promovente
tiene la carga procesal de aportar las pruebas que obren en su
poder, junto con su escrito inicial o dentro del plazo para la
interposición de los recursos, por lo que se acepta
implícitamente que no existe esta obligación cuando las
pruebas no están al alcance del interesado (por causas no
imputables al oferente, o bien, por una imposibilidad fáctica,
como ocurre cuando los hechos son posteriores a la
presentación del recurso).
De conformidad con lo precedente, es que también resulta
equivocada la apreciación de la parte actora, cuando sugiere y
propone que las probanzas ni siquiera tienen valor probatorio
como indicio, si son exhibidas en forma posterior a la
presentación de la demanda o del plazo legal para la
interposición del medio de impugnación, si están referidas a
cuestiones ocurridas antes de la jornada electoral o el mismo
día en que tiene desarrollo, porque, como ya se advirtió, la
carga procesal de ofrecerlas tiene que ver con una posibilidad
material y lógica para su oferente, y no propiamente con el
contenido de la probanza.
B. En cuanto al agravio en el cual el actor aduce que las
pruebas indiciarias no pueden generar convicción alguna, tanto
consideradas de manera individual como en su conjunto, más
cuando no existe prueba documental pública con la cual se
refuercen dichos indicios, esta Sala Superior considera que
resulta inatendible por lo que se explica a continuación:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
333
Contrariamente a lo aducido por el actor, la prueba indirecta no
está excluida en la normativa que regula el sistema de medios
de impugnación en el Estado de Colima, ya que, en el recurso
de inconformidad, a través del cual se pueden hacer valer las
causales de nulidad establecidas en el código del Estado, se
admite la prueba indiciaria, como se puede apreciar de lo
dispuesto en los artículos 59, fracción V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 326;
327, párrafo segundo, fracción II, inciso c), apartado 2, inciso b);
333; 366, fracciones I, II y IV; 367, fracciones II, III y IV; 368,
fracción II; 369, y 371, párrafos tercero y cuarto, del Código
Electoral del Estado de Colima.
En efecto, la normativa electoral de Colima, especialmente en el
ordenamiento legal citado, en sus capítulos I y X (Disposiciones
Generales y De las Pruebas, respectivamente) del Título
Primero (De los Medios de Impugnación) del Libro Séptimo (De
los Medios de Impugnación y de las Sanciones Administrativas),
así como la disposición constitucional invocada, establecen y de
ello, al propio tiempo, se puede derivar lo que sigue:
a] El sistema de medios de impugnación tiene por objeto
garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y
legalidad, así como su definitividad;
b] El recurso de inconformidad, como parte de dichos medios
de impugnación, está a disposición de quienes estén
legitimados en dicho ordenamiento jurídico para impugnar la
elección de gobernador (además de las de diputados y
ayuntamientos), por las causales de nulidad previstas en la
normativa electoral, durante el proceso electoral;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
334
c] Sólo podrá ser declarada nula la elección en la entidad (es
decir, la de gobernador), cuando las causas que se invoquen
haya sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el
resultado de la misma, entre las cuales figura la prevista en la
disposición constitucional citada, cuando el gobernador del
Estado interviene en las elecciones para que recaigan en
determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras
autoridades o agentes;
d] En la tramitación de los recursos, se aceptarán, entre otras,
las pruebas documentales, las técnicas y la instrumental;
e] Entre las pruebas documentales privadas figuran las que no
tengan el carácter de públicas, que sean aportadas por las
partes, siempre y cuando sean pertinentes y se relacionen con
sus pretensiones, en tanto que entre las técnicas están todos
aquellos medios de reproducción de imágenes y sonidos que
tengan por objeto crear convicción entre los órganos de
decisión, acerca de los hechos controvertidos; la prueba
instrumental, por su parte, atañe a todas las actuaciones que
consten en el expediente;
f] Los medios de prueba admitidos serán valorados por el
órgano de decisión aplicando las reglas de la lógica, la sana
crítica y la experiencia, en el entendido de que las pruebas
documentales privadas, las técnicas y la instrumental, además
de la pericial contable, harán prueba plena cuando a juicio del
órgano de decisión, los demás elementos que obren en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen
convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. Esto es,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
335
si bien es cierto que las pruebas documentales públicas, salvo
prueba en contrario, por sí mismas tienen valor probatorio
pleno, en términos de lo que se prescribe en la ley, también lo
es que no se está en presencia de un sistema enteramente
tasado para la valoración de las pruebas, porque, a fin de
cuentas, se admite la posibilidad de que el resto de las pruebas
que no son documentales públicas y se admiten como válidas
para acreditar los hechos en que se funden las pretensiones de
los sujetos legitimados legalmente para interponer el recurso de
inconformidad a fin de hacer valer la nulidad de la elección de
gobernador, también, en su conjunto y relacionadas entre sí,
tienen la cualidad de generar convicción sobre la veracidad de
los hechos afirmados, siempre que dichas pruebas y el recto
raciocinio de la relación que guarden con los demás elementos
que consten en autos, los hechos afirmados y la verdad
conocida lleven a tal conclusión sobre la certeza de un hecho.
En esta medida, es claro que no le asiste la razón al actor
cuando sugiere que las pruebas que pueden generar indicios
(como sucede con las notas periodísticas, las videocintas y
grabaciones) no pueden dar lugar a cierta convicción, inclusive,
adminiculadas o "engarzadas", ante la ausencia de una
documental pública que refuerce los indicios que de ellas se
desprenden, tanto los relativos a la generalidad de ciertos
eventos que ocurran antes o el día de la jornada electoral, como
a los que, en concepto del actor, sucedieron después.
Asimismo, es erróneo que se le agravie al promovente porque
la autoridad adminicule determinadas probanzas que tienen
valor indiciario, ya que la mera adminiculación o relación de
probanzas, por sí misma, no puede generar violación alguna –
según se limita el alegato del actor-, a diferencia de lo que sí
podría ocurrir cuando las conclusiones o convicción de la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
336
responsable derive de que se estimaron elementos que no
obren en el expediente o hechos que no hubieren sido
afirmados por las partes, o bien, si los indicios no se infieren de
la verdad conocida o las conclusiones de la responsable no
guarden un recto raciocinio y no provengan de la relación lógica
y natural ente sí de las probanzas –lo cual tampoco manifiesta o
hace valer el promovente. Como se puede apreciar, el actor
omite la exposición de alguna reflexión o razonamiento que
conlleve la posibilidad de realizar un análisis en el sentido que
se viene definiendo por esta Sala Superior;
g] Los indicios son aquellos que pueden deducirse de los
hechos comprobados (incluidos los que se desprenden de las
declaraciones que constan en acta levantada ante fedatario
público, bajo ciertas condiciones). En ellos el órgano de
decisión apreciará la verdad de los mismos, según la naturaleza
de los hechos y el enlace lógico y natural que exista entre la
verdad conocida y la verdad por conocer.
En efecto, de lo precedente, contrariamente a lo que arguye el
promovente, es claro que, en la legislación electoral del Estado
de Colima, se prevé la prueba indirecta, tanto el indicio como la
presunción, aun cuando sólo se menciona al primero, pues se
considera que es posible obtener el conocimiento de los hechos
mediante un procedimiento racional deductivo o inductivo, y
esto último es precisamente lo que doctrinalmente se considera
como indicio, el cual es definido como rastro, vestigio, huella,
circunstancia, en general todo hecho conocido, idóneo para
llevar, por vía de la inferencia, al conocimiento de otro hecho,
con la particularidad de que la inferencia que se obtiene del
indicio se sustenta en el principio de causalidad (inducción).
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
337
Por tanto, desde el punto de vista normativo, tampoco existe
impedimento para que en materia de nulidades electorales
puedan aportarse pruebas indirectas ni, por ende, para que la
autoridad jurisdiccional las tome en cuenta al resolver y pueda
sustentar su decisión en ellas. No se produce, pues,
conculcación alguna a los principios de objetividad y certeza, ni
al de legalidad, por la sola circunstancia de que algunos de los
hechos que son causa de la nulidad de una elección se
consideren evidenciados por medio de indicios o presunciones,
o sea, con pruebas indirectas.
En todo caso, la eficacia de la prueba indirecta dependerá de la
confiabilidad de los indicios, de qué tan aptos son para derivar
de ellos inferencias que nos lleven al conocimiento del hecho
principal, lo que representa más bien un problema de la
valoración de la prueba, pero no la imposibilidad jurídica de su
empleo para sustentar la decisión, lo cual tampoco dice u objeta
el promovente. En ese tenor, carece de razón el Partido
Revolucionario Institucional al sostener que la resolución
reclamada es contraria a derecho, por sustentarse en pruebas
indirectas, porque ello no implica, por sí solo, que la
determinación sea subjetiva o arbitraria, ni que se apoye en
meras apreciaciones, suposiciones o lucubraciones
insuficientes para tener por acreditado uno o más hechos que
pueden ser causa de nulidad de la elección de gobernador.
Además, en el caso concreto, para la autoridad responsable, los
indicios que ponderó en la sentencia impugnada no consistieron
en simples elementos subjetivos de prueba sino que derivan de
las probanzas que obraban en autos, los hechos afirmados por
las partes y su propia naturaleza, la verdad conocida, el recto
raciocinio o enlace lógico y natural de la relación que guardaban
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entre sí y, a la postre, llevaron a realizar deducciones válidas
(se establece la verdad por conocer a partir de la conocida),
situaciones por las cuales pueden ser suficientes para tener por
acreditados ciertos hechos que eventualmente puedan
reputarse como causas de nulidad de la elección y que se
reiteran a continuación:
1. La intervención en la elección de gobernador por parte del
Ejecutivo del Estado y autoridades subalternas, a través de
actos de campaña, consistentes en declaraciones del Ejecutivo
en contra de los candidatos y diversos miembros del Partido
Acción Nacional y de la Revolución Democrática;
2. El gobernador del Estado, a través del programa "Un nuevo
Colima", transmitido en distintas fechas, hizo alusiones en favor
del candidato postulado por el Partido Revolucionario
Institucional y en contra de los candidatos de los partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y
3. El Ejecutivo del Estado participó en el cierre de campaña del
candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Además de lo anterior, debe tenerse por acreditado que el lema
de campaña del candidato a Gobernador por el Partido
Revolucionario Institucional es "Va derecho", como se aclarará
más adelante.
La eficacia de la prueba indiciaria no requiere que sea
adminiculada con pruebas directas ni, mucho menos,
documentales públicas, las cuales justifiquen objetivamente el
hecho desconocido, ya que éste se obtiene con base en
inferencias o deducciones de los hechos secundarios, en donde
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el nexo causal entre el hecho conocido y el desconocido deriva
de las circunstancias en que se produce el primero y que sirvan
para deducir el segundo. Lo anterior, en el entendido de que de
existir prueba directa del hecho a probar, obviamente, ya no
requeriría de la inferencia.
Esta manera de estimar las cosas es producto de la valoración
de los indicios que produjeron todos los documentos a que se
ha hecho mención, indicios que como ya se vio ensamblan
entre sí, de manera que producen un todo lógico y natural para
llegar a concluir que efectivamente ocurrieron los hechos a que
se ha hecho referencia y que, en forma insuficiente e imprecisa,
cuestiona el promovente, y
h] Los hechos controvertidos son objeto de prueba; en este
sentido, lo eran los que manifestaron el Partido Acción Nacional
y el Partido de la Revolución Democrática, en el entendido de
que asumieron la carga probatoria y realizaron las conductas
procesales conducentes para tratar de cumplir con dicha
obligación adjetiva.
En cuanto a la afirmación del promovente en el sentido de que
la autoridad responsable otorgó valor probatorio al acta de
sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Colima, por la cual se exhortó al gobernador para conducirse
con prudencia, esta Sala Superior considera pertinente advertir
que, de la relación de probanzas que realizó la autoridad
responsable, la que puede guardar vínculo con la que refiere el
actor es la señalada en el punto 32 del considerando VII de la
sentencia, la cual consiste en copia certificada del acta de la
sesión de dicho órgano electoral del diecinueve de diciembre de
dos mil dos, en cuyo punto 8 del orden del día (del cuaderno
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accesorio 4 del expediente SUP-JRC-219/2003) se hacen
constar diversas intervenciones de representantes de partidos
políticos para que se exhorte al Gobernador del Estado, a fin de
que se conduzca con prudencia, mesura y un lenguaje político
de altura, sin que, contrariamente a lo que refiere el actor en el
presente juicio, aparezca en el texto de dicho documento que
se haya acordado favorablemente dicha propuesta. Sin
embargo, lo relevante de lo anterior es que la autoridad
responsable, en última instancia, no consideró dicha probanza
como solicitud de exhortación ni mucho menos como un
auténtico exhorto, tal como se aprecia en el considerando XII de
la propia resolución, ya que a pesar de que al inicio se lee que
"(a)l aplicar los conceptos vertidos con anterioridad al caso
concreto... relacionándolos con los hechos y agravios
expresados por los recurrentes, así como los medios de
convicción que se allegaron a esta (esa) autoridad jurisdiccional
se encuentra que existen probados en actuaciones", lo cierto es
que, en forma expresa, no se aludió a dicha probanza, como sí
ocurrió en el caso de otras que se mencionan para tener por
acreditados o no los diversos hechos que se precisan en el
resto de dicho considerando, por lo que debe desestimarse el
razonamiento del actor.
C. Ahora bien, de acuerdo con lo que deriva en ese mismo
considerando, resulta claro que tampoco le asiste la razón al
promovente, en cuanto a que se le agravie por la mera
circunstancia de que la autoridad responsable haya concluido o
tenido por demostrado que el lema de campaña del candidato a
gobernador del Partido Revolucionario Institucional es "Va
derecho" (punto 8 del considerando XII de la resolución
impugnada), porque, desde el punto de vista del actor, no es
una conducta sancionada en el campo del derecho electoral, ya
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341
que es una propaganda autorizada por la legislación electoral y
las autoridades correspondientes, a la vez que tampoco da
lugar a una causa de nulidad abstracta.
En efecto, debe arribarse a dicha conclusión porque, como se
vio en párrafos precedentes, los indicios pueden llevar a tener
por probados ciertos hechos (atendiendo a su naturaleza),
cuando deba llegarse a esa convicción a partir de los demás
elementos que obren en autos, las afirmaciones de las partes,
la verdad conocida (o los hechos probados) y el recto raciocinio
de la relación que guarden entre sí (lógica y naturalmente),
atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la
experiencia y la sana crítica. Además, esa circunstancia o
hecho, por sí mismo, no llevó a que la responsable tuviera por
actualizada la causa de nulidad abstracta –la cual no se estimó
que debía ocurrir porque los hechos, a fin de cuentas, para la
autoridad responsable no eran determinantes para el resultado
de la elección-; ciertamente, tal cuestión no llevó a la
responsable a determinar la eventual trascendencia para
acreditar uno o más extremos de los hechos que la podrían
tener por actualizada; sin embargo, atendiendo a los agravios
de dicho partido político y los demás que exponen los partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tendría que
atenderse a su ponderación conjunta sobre otros hechos para
tener por acreditado algún extremo de cierta conducta irregular,
como se hará más adelante cuando se analicen los agravios
esgrimidos en los medios de impugnación promovidos por estos
últimos partidos.
D. Igualmente, no le asiste la razón al partido promovente en
cuanto a que se le agravie porque la responsable haya
concluido que el hecho de que el Ejecutivo del Estado hubiere
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participado en el cierre de campaña del candidato a gobernador
del Partido Revolucionario Institucional, como deriva de ciertos
ejemplares de periódicos en que aparece la nota respectiva y
de una videocinta, no es un acto electoral sancionable porque
aquél hizo uso de su derecho de expresión y asociación, en
términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la
Constitución federal, además de que todo ciudadano, incluido el
titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiene derecho a externar y
emitir su opinión (más cuando está relacionada con preguntas
formuladas por los locutores o corresponsales de prensa).
La libertad de expresión y de asociación, así como los derechos
en materia política, se encuentran establecidos en los artículos
1°, 6°, 7° y 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2°, párrafos 1 y 2; 3°; 19; 21; 22; 25, y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 1°; 2°;
13; 15; 16; 23; 29; 30, y 32, párrafo 2, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales, al efecto,
se prevé lo siguiente:
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos ARTÍCULO 1° En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ARTÍCULO 6o.
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La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. ARTÍCULO 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos. ARTÍCULO 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. ARTÍCULO 35 Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV... V...
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ARTÍCULO 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. ... ARTÍCULO 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. ... ARTÍCULO 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. ARTÍCULO 21
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Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. ARTÍCULO 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a formar sindicatos, y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. ARTÍCULO 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar o ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. ARTÍCULO 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
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religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención Americana sobre Derechos Humanos ARTÍCULO 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ... ARTÍCULO 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1° no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. ... ARTÍCULO 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
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radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. ARTÍCULO 15 Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. ARTÍCULO 16 Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. ARTÍCULO 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. ARTÍCULO 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. ARTÍCULO 32. Correlación entre Deberes y Derechos ...
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2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias el bien común, en una sociedad democrática.
De acuerdo con las transcripciones anteriores y conforme con
los razonamientos de la parte promovente, es necesario señalar
que la cuestión central consiste en esclarecer cuáles son los
alcances jurídicos de los derechos fundamentales a las
libertades de expresión y de asociación en materia política por
parte del gobernador del Estado y si dicho servidor público tiene
alguna limitación en el ejercicio de dichos derechos durante los
procesos electorales.
Por lo que se refiere a las libertades de opinión y expresión,
cabe mencionar que la primera de tales libertades está
comprendida con un carácter absoluto y se circunscribe
específicamente al ámbito interno de cada quien (aunque se
expresa de manera negativa: "nadie puede ser molestado a
causa de sus opiniones"), mientras que la de expresión consiste
en la exteriorización del pensamiento y, según se prescribe en
la normativa respectiva, comprende el derecho de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en lo que
se conoce como libertad de investigación o derecho colectivo a
recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno (vid., VALENCIA VILLA, Hernando, "Reseña
de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección
de los derechos humanos sobre libertad de expresión", en
Estudios básicos de derechos humanos X, San José,
Fundación Ford e Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, 2000, pp. 303-318); sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento (internet, por ejemplo). A esto,
cabe destacar que el ejercicio de dicha libertad de expresión
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puede hacerse en forma individual o colectiva (en este caso, en
ejercicio de los derechos de reunión o asociación).
Al respecto, es necesario subrayar que el despliegue de dicha
libertad de expresión está sujeta a ciertas limitaciones o
restricciones que se prescriben, en forma genérica, desde la
misma Constitución federal y en los tratados internacionales
(aplicables en términos de previsto en el artículo 133 de la
Constitución federal), cuando se ataque la moral, los derechos
o reputación de tercero o la vida privada, provoque algún delito
o perturbe o atente contra el orden público, la salud o paz
pública, o bien, sea necesario para la protección de la
seguridad nacional, porque las restricciones a dichas libertades
sólo pueden actualizarse en esos precisos casos, mediante ley
preestablecida y expresa, y sin que resulte válida la previa
censura (salvo para regular el acceso a ellos para la protección
moral de la infancia y la adolescencia) sino que la infracción de
dichas condiciones, en su caso, daría lugar a responsabilidades
ulteriores. Es decir, la libertad de expresión, en su sentido
amplio, no es un derecho de carácter absoluto y "entraña
deberes y responsabilidades especiales" (Crf. O’DONELL,
Daniel, Protección internacional de los derechos humanos, 2ª.
ed., Lima, Comisión Andina de Juristas y Fundación Friedrich
Naumann, 1989, pp. 245-269), como se establece en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En favor de dichos derechos se establecen ciertas protecciones
instrumentales. Por ejemplo, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en los artículos 13, parágrafos 3, 4 y 5, se
prescribe que para garantizar el ejercicio autónomo,
independiente y libre de los derechos de expresión e
información, se prohíbe su restricción por vías o medios
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indirectos, tales como los controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, enseres y
aparatos usados en la difusión de la información o por cualquier
otro medio que esté encaminado a impedir la comunicación y
circulación de ideas y opiniones; también, se destacan los
casos en que se permite la previa censura –a lo cual ya se
aludió-, y se prohíbe toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional.
Es decir, a propósito de dicha libertad de expresión, hay
protecciones sustantivas (el contenido de dicho derecho
fundamental y los alcances de sus limitaciones); formales (las
limitaciones o restricciones deben estar previstas previamente y
legalmente), e instrumentales (prohibición de su restricción por
medios o vías indirectos; la de privar de la libertad a los
expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del
establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a
menos que se demuestre previamente su responsabilidad; la
previa censura, con excepción de un caso, y de cierto tipo
propaganda y modos de apología).
Por lo que respecta a la libertad de asociación o reunión, como
se anticipó es también un derecho fundamental, cuyo contenido
y condiciones para su ejercicio es que se trata de una libertad
gregaria transitoria (reunión) o permanente (asociación), la cual
está sujeta a ciertas condiciones porque su ejercicio debe ser
pacífico y su finalidad lícita, como, por ejemplo, lo son la
ideológica, religiosa, política, económica, laboral, social,
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352
cultural, deportiva o de cualquier otra índole, al igual que la
protección de sus intereses, o bien, la formulación de una
petición o la presentación de una protesta por algún acto de la
autoridad. Lo anterior, en el entendido de que sólo los
ciudadanos mexicanos pueden hacer uso de ese derecho para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Las restricciones a
dicha libertad deben estar previstas en la ley, siempre y cuando
sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público,
para proteger la salud o moral públicas, o bien, los derechos o
libertades de los demás
En lo instrumental, dicho derecho prohíbe las reuniones
deliberativas armadas o aquellas en que se formulen peticiones
o realicen protestas en que se profieran injurias contra la
autoridad, se haga uso de la violencia o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Como se puede apreciar, el derecho fundamental a la libertad
de asociación está articulado por una serie de protecciones
sustantivas (contenido, condiciones de su ejercicio, finalidades
y limitaciones); formales (las restricciones deben estar previstas
legalmente), e instrumentales (la previsión de ciertas
restricciones específicas).
Como puede observarse, el ejercicio de los derechos
fundamentales a las libertades de expresión o asociación están
sujetos a ciertas condiciones y restricciones o limitaciones
enunciadas en forma genérica en disposiciones jurídicas
fundamentales dentro del sistema jurídico nacional, las cuales
deben desarrollarse en la ley secundaria, lo que, a la vez,
permite sostener que tienen una base constitucional y son
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353
susceptibles de configuración legal. Es decir, estas restricciones
o limitaciones establecidas legalmente deben ajustarse a las
bases previstas en la propia Constitución federal, respetando
cabalmente su contenido o núcleo esencial, armonizándolo con
otros derechos fundamentales de igual jerarquía (v. gr., el
derecho de igualdad y la necesidad de asegurar la realización
de elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo) y salvaguardando los
principios, fines y valores constitucionales involucrados (como,
por ejemplo, la democracia representativa, el sistema de
partidos y los principios de certeza y objetividad que deben regir
el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones),
como más adelante se aclara.
Por tanto, las libertades de expresión y asociación son
derechos fundamental de base constitucional y configuración legal en cuanto a que su contenido o núcleo
esencial se encuentra previsto en la propia Constitución federal
y, en su caso, deben establecerse en la ley las restricciones o limitaciones a su ejercicio (dicho en otros términos, las
circunstancias, condiciones, requisitos o términos en que se
estima ilícita su puesta en práctica), según se desprende de la
interpretación gramatical de dichos preceptos, así como de su
interpretación sistemática y funcional con otras disposiciones
constitucionales e internacionales que, en términos de lo
prescrito en el artículo 133 constitucional, son "Ley Suprema de
toda la Unión", como se demuestra a continuación.
En primer lugar, como se puede advertir con nitidez de las
transcripciones anteriores, el ejercicio de dichos derechos está
acotado, máxime si se trata de la materia política, ya que se
reserva a los ciudadanos mexicanos (en forma notoria
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354
tratándose del derecho de asociación en materia política, como,
además de lo previsto en dicho artículo 35, se corrobora en el
texto del artículo 33 constitucional). Esto es, el ámbito personal
de validez de dicha disposición está referido al sujeto ciudadano
mexicano; es decir, aquella persona que, por principio, reúna
los requisitos que se prevén en el artículo 34 constitucional,
siempre que sus derechos o prerrogativas como ciudadano no
estén suspendidos (artículo 38 constitucional). Esto es, el
ciudadano mexicano es titular de la prerrogativa en cuestión.
Ahora bien, por lo que respecta al ámbito material de validez, se
puede advertir que están comprendidos como prerrogativas del
ciudadano y es el legislador secundario quien determinará las
restricciones o limitaciones para el ejercicio de esos derechos o
libertades. Sin embargo, esa facultad no puede ejercerse de
manera arbitraria o caprichosa por la autoridad legislativa
ordinaria, ya que, en forma alguna, implica que esté autorizado
para establecer requisitos, circunstancias, condiciones,
modalidades, prohibiciones, restricciones o limitaciones
arbitrarios, ilógicos o no razonables que impidan o hagan
nugatorio -fáctica o jurídicamente- el ejercicio de dichos
derechos, ya sea porque su observancia proscriba la libertad
del individuo y sea inútil para la sociedad, no redunde en
beneficio alguno para la preservación del orden o seguridad, la
paz o salud pública, el respeto a los derechos o libertades de
los demás o su reputación, o bien, sea intrascendente para
evitar la comisión de algún delito o de conductas que atenten
contra la moral, en suma, porque su cumplimiento sea absurdo
o innecesario para una sociedad democrática ( en términos de
lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo primero, de la
Constitución federal; 2°, parágrafos 1 y 2; 3°, párrafo primero;
25, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
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así como 1°; 2°; 23; 29; 30, y 32, parágrafo 2, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos).
Las limitaciones o restricciones que se establezcan en la ley
deben respetar el contenido esencial de dichos derechos
fundamentales previstos constitucionalmente y han de estar
razonablemente armonizadas con otros derechos
fundamentales de igual jerarquía, como el derecho de igualdad,
los derechos de los demás o las necesidades de una sociedad
democrática; en todo caso, tales requisitos o condiciones deben
establecerse en favor del bien común o del interés general (por
ejemplo, tratándose de las libertades de expresión o asociación,
cuando se ataque la moral, los derechos o reputación de
tercero o la vida privada, provoque algún delito o perturbe o
atente contra el orden público, la salud o paz pública, o bien,
sea necesario para la protección de la seguridad nacional). Es
decir, el ejercicio de la facultad legislativa por la cual se
establezcan restricciones o limitaciones a las libertades de
expresión y asociación debe tener una plena justificación en la
necesidad de establecer o preservar condiciones acordes con
una sociedad democrática.
El legislador ordinario no es omnipotente, sino que su ámbito
competencial está delimitado por la propia Constitución federal
y las normas que, según se anticipó, son "Ley Suprema de toda
la Unión"; en efecto, el legislador ordinario, en el ámbito de su
competencia, tiene, dentro de los límites que la Constitución le
impone para la configuración legislativa de los derechos
fundamentales, la potestad de regular el ejercicio de los
mismos, estableciendo los requisitos o prohibiciones que juzgue
necesarios, en atención a las particularidades del desarrollo
político y social, así como la necesidad de preservar o
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356
salvaguardar otros principios, fines o valores constitucionales,
como la democracia representativa, el sistema constitucional de
partidos y los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad que deben regir la función estatal de
organizar las elecciones.
De acuerdo con lo anterior, es que:
a) En el texto de la Constitución federal (artículo 1°, párrafo
primero), se prescribe que, en los Estados Unidos Mexicanos,
todo individuo –en la especie, cuando se trata de derechos
políticos, los ciudadanos mexicanos- gozará de las garantías -
derechos fundamentales, incluidos los de naturaleza política, en
particular, las libertades de expresión y asociación- que se
otorgan en dicho ordenamiento jurídico, las cuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y con las condiciones que en ella misma se establezcan;
b) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 2, parágrafos 1 y 2; 3°, párrafo primero; 25, y 26), se
establece que los Estados Partes se comprometen a respetar y
garantizar a todos los individuos, los derechos reconocidos en
el Pacto (entre los cuales, sin duda alguna, figuran los
políticos), sin distinción alguna (como en forma contraria
ocurriría si se desconociera la que deriva por la detentación de
un cargo público que conlleva la colocación de una situación de
privilegio ante los demás), incluida la política, así como a
adoptar las medidas oportunas (legislativas o de otro carácter)
que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, aquellas que, con las restricciones debidas, permitan el ejercicio de los derechos de voto activo y pasivo de los ciudadanos en elecciones
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357
periódicas y auténticas, por medio del sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, así como aseguren a los
ciudadanos la participación en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y el acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país. Igualmente, en
dicho ordenamiento se determina que toda persona es igual
ante la ley, por lo que se prohíbe toda discriminación y
garantiza igual y efectiva protección contra toda discriminación,
y
c) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículos 1°, parágrafo 1; 2°, párrafo primero; 23; 29; 30, y 32),
se establece que los Estados partes están comprometidos a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella
(como ocurre con los políticos) y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna (esto es,
proscribiendo toda situación que implique una situación de
privilegio, como ocurre cuando se ocupa un cargo público que
expresa o implícitamente otorgue una situación de ventaja
frente a los demás), así como adoptar las medidas legislativas o de cualquier índole que hagan efectivos los derechos y libertades reconocidos en la propia Convención, como ocurre con la reglamentación de aquellas
que están dirigidas a asegurar que los ciudadanos gocen de los
derechos y oportunidades de participación en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser electo en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de acceso, en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
358
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
del país, y que los Estados partes están obligados a interpretar
las disposiciones de la Convención sin permitir que el propio
Estado o algún grupo o persona suprima el ejercicio o goce de
los derechos y libertades reconocidos en ella o los limite en
mayor medida que la prevista en ella, debiendo aplicar las
restricciones permitidas a su goce y ejercicio conforme a leyes
que se dicten por razones de interés general, y con el propósito
para el cual han sido establecidas, así como atendiendo a los
derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas
exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Ciertamente, esos derechos fundamentales de participación
política establecidos en favor del ciudadano conllevan un
derecho de libertad y, al propio tiempo, uno de igualdad. Lo
anterior, en la medida que los artículos correlativos (6° y 9° de
la Constitución federal) prescriben ciertos facultamientos para la
persona humana (libertades de expresión y asociación), así
como una serie de prescripciones genéricas que condicionan su
ejercicio (por ejemplo, que éste sea pacífico y para la
consecución de finalidades lícitas).
Efectivamente, es indubitable que dichas prerrogativas o
derechos políticos del ciudadano, no sólo implican el
reconocimiento de una facultad cuyo ejercicio se deja a la libre
decisión del ciudadano (expresarse o asociarse), sino que
también se traducen en una facultad cuya realización o
materialización está sujeta a condiciones de igualdad, como se
corrobora a través de lo previsto en los invocados instrumentos
internacionales de derechos humanos: "todos los ciudadanos... (gozan)... de los siguientes derechos y
oportunidades... tener acceso, en condiciones generales de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
359
igualdad, a las funciones públicas de su país" [artículos 25,
inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, según se transcribió en líneas
precedentes].
De acuerdo con lo anterior, la atribución que se reconoce en
favor del órgano legislativo competente en el sistema federal
mexicano no puede traducirse en el establecimiento de
condiciones, requisitos, limitaciones o restricciones que
provengan de situaciones absurdas o inútiles, de imposible
realización o que, en conclusión, hagan nugatorio el ejercicio
del derecho de que se trata sino deben servir para dar eficacia
a su contenido y posibilitar su ejercicio, haciéndolo compatible
con el goce y puesta en práctica de otros derechos (de libertad
o igualdad), o bien, para preservar otros principios o bases
constitucionales que puedan ser amenazados con una previsión
irrestricta, ilimitada, incondicionada o absoluta de ese derecho.
De acuerdo con lo anterior, este órgano jurisdiccional considera
que no le asiste la razón al partido político promovente en
cuanto a los alcances de los derechos de expresión y
asociación del gobernador del Estado de Colima para intervenir
en el proceso electoral, máxime cuando existe una prescripción
jurídica que proscribe su intervención en las elecciones para
que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por
medio de otras autoridades (artículo 59 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima).
En efecto, para llegar a establecer el recto alcance de la
disposición jurídica de referencia deben tenerse presentes las
disposiciones constitucionales que regulan la participación de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
360
los mexicanos en la vida democrática de nuestro país y los
principios bajo los cuales se articula el régimen electoral
mexicano. Así, es preciso tomar en consideración lo que se
transcribe a continuación:
ARTÍCULO 39 La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. ARTÍCULO 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental. ARTÍCULO 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
361
cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. ... III. La organización de las elecciones federales en una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. ... IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. ARTÍCULO 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: ... ARTÍCULO 116 El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
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362
I... La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. ... IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; ... g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;
De las disposiciones precisadas, se advierte que los elementos
básicos que consagra la Constitución federal en cuanto a la
forma del Estado y gobierno mexicanos, así como para la
celebración de una elección democrática y cuyo cumplimiento
representa una condición sine qua non para que se considere
producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del
sistema jurídico-político constituido en la propia Constitución
federal, las respectivas constituciones locales y las leyes
electorales estatales, son de observancia general y, por tanto,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
363
irrenunciables. Dichos principios son, entre otros, el que el
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste; el Estado mexicano es republicano, representativo y
democrático, como igualmente sucede con los Estados de la
Federación; la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas,
así como a través del sufragio universal, libre, secreto y directo;
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
son principios rectores del proceso electoral, así como el
establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los
elementos con que cuenten los partidos políticos para llevar a
cabo sus actividades (en tanto organizaciones de ciudadanos
que hacen posible su acceso al ejercicio de poder público,
mediante el sufragio libre, entre otras características) y el
control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, así como el que la organización de las
elecciones a través de un organismo público y autónomo, como
se reconoció en la tesis que aparece publicada en las páginas
408-410 de Jurisprudencia. Tesis relevantes 1997-2002.
Compilación oficial, volumen tesis relevantes, bajo el rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.
El poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio
del mismo y no para el interés particular del servidor público
que lo detenta, porque se está en presencia de un Estado
republicano, representativo y democrático, en donde se atiende
a las decisiones adoptadas bajo cauces y condiciones libres y
democráticos.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
364
La libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar
sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, por lo que los
órganos y autoridades del poder público se deben de mantener
al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del
elector, y no transgredir así los principios constitucionales
referidos, máxime si no están autorizados constitucional y
legalmente para organizar o conducir el proceso mismo.
En la evolución de la normativa jurídico-electoral del sistema
jurídico mexicano constituye, sin duda alguna, un punto de
inflexión la reforma constitucional de mil novecientos noventa y
seis, aprobada por el Órgano revisor de la Constitución, con el
consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el
Congreso de la Unión. Uno de los aspectos fundamentales de
la citada reforma constitucional, entre otros, fue la reforma al
artículo 41 constitucional, mediante la cual se materializó un
acuerdo trascendente para consolidar la autonomía e
independencia de la máxima autoridad electoral federal
administrativa respecto de los poderes públicos. Para ese
efecto, el titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del
Secretario de Gobernación, dejó de formar parte y de presidir el
Consejo General del Instituto Federal Electoral.
La protección constitucional referida en favor de los órganos
electorales administrativos rige en todas las entidades
federativas de la República, a través de la adición a la fracción
IV del artículo 116 de la Constitución federal, desde el veintitrés
de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Así, la rama ejecutiva de gobierno ya no tiene participación en
el funcionamiento de los órganos electorales o en la adopción
de sus decisiones, ni tampoco en el proceso electoral, salvo
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
365
que la ley le otorgue la posibilidad de participación, que, en
general, es de carácter auxiliar y complementario, según lo
requiera la autoridad electoral competente.
Por otra parte, de acuerdo con la normativa nacional e
internacional, vigente en México, no se puede considerar que
se transgreden las libertades de expresión o asociación cuando
se establecen limitaciones, en razón del sujeto, que son
conformes y necesarias en una sociedad democrática, para
asegurar condiciones de igualdad y libertad que aseguren la
realización de elecciones auténticas.
Entre los fundamentos que deben concurrir necesariamente
para justificar una limitación de los derechos constitucionales
fundamentales, en razón del carácter de los titulares de los
mismos están, en principio, los siguientes:
La calidad del sujeto titular del derecho constituye un elemento
esencial para que se configure la limitación, pues si el titular del
derecho subjetivo no tiene determinada calidad, por ejemplo, la
condición de ser servidor público con el carácter de Gobernador
del Estado, no habría razón alguna para sostenerla. En el
presente caso, cobra relevancia la calidad de titular del poder
ejecutivo local.
Las restricciones sólo pueden ser establecidas expresamente
en la ley (tanto formal como material), en conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos
por el Estado mexicano, como el Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículos 19, párrafo 3, y 22,
párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículos 13, párrafo 2, y 16, párrafo 2).
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
366
En los Estados constitucionales democráticos de derecho un
rasgo central de los órganos del poder público es que los
mismos, a diferencia de los particulares, no gozan de
autonomía (en el sentido específico de escoger objetivos), sino
que el orden jurídico les confiere atribuciones para que persigan
no sus propios fines particulares sino fines públicos. Esta
consideración cuenta con apoyo de la teoría jurídica (verbi
gratia, Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Ilícitos atípicos,
Madrid, Trotta, 2000).
Las limitaciones de los derechos fundamentales en razón de su
titular se sustentan, primordialmente, en la necesidad de
proteger otros bienes o derechos constitucionalmente
protegidos.
Debe asegurarse, invariablemente, que los ciudadanos no sean
privados de sus derechos fundamentales, en virtud de ocupar
un cargo de elección popular como el referido, en el entendido
de que las posibles limitaciones a los derechos fundamentales,
derivados de la condición de los titulares de los mismos, no se
traducen en una privación de tales derechos.
Es importante destacar que, en congruencia con lo sostenido
reiteradamente por este órgano jurisdiccional federal, las
limitaciones a los derechos fundamentales deben ser
interpretadas no con criterios extensivos, sino con criterios restrictivos y en el sentido más favorable que asegure la
eficacia de tales derechos.
Una de las cuestiones más recurrentes que se plantean en la
dogmática jurídica, a propósito de la limitación a los derechos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
367
fundamentales, es la medida en la que el titular de un órgano
del poder público, particularmente, el titular de la rama ejecutiva
de gobierno, tiene libertad de expresión o libertad de asociación
en cuanto servidor público. Esta cuestión debe ser nítidamente
distinguida de aquella concerniente a la medida en la cual
semejantes libertades de ese servidor público como ciudadano
puede ser restringida en razón, verbi gratia, de la protección del
orden público, de la seguridad nacional o el respeto a los
derechos de los demás.
En el caso particular bajo resolución, existe un parámetro
objetivo positivizado constitucionalmente que delimita o modula
el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de
expresión y de asociación del titular del poder ejecutivo local.
En efecto, en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima la norma constitucional (prevista en el
artículo 59, fracción V) que prohíbe expresamente la
intervención indebida del titular del poder ejecutivo local en los
procesos electorales para favorecer a determinado candidato,
bien directamente, o bien indirectamente, implica que el
ejercicio de semejante cargo público de elección popular debe
hacerse con estricta observancia de los deberes inherentes a
tal titularidad, establecidos en el orden jurídico, toda vez que, en
conformidad con el principio de legalidad, ninguna autoridad
podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye el orden
jurídico. Ello se traduce en una limitación en el ejercicio de las
libertades de expresión y de asociación que el titular del
ejecutivo local tiene como ciudadano, toda vez que tiene
semejantes libertades públicas fundamentales, a condición de
que su ejercicio no interfiera sustancialmente con sus
responsabilidades oficiales ni con el ejercicio de los derechos
fundamentales de los demás, como sería el derecho político-
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
368
electoral de acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos
públicos.
Ello debe ser así porque en un Estado constitucional
democrático de derecho es de interés general el ejercicio no
sólo eficaz y eficiente sino, particularmente, responsable de las
facultades conferidas a los órganos de gobierno. En el caso de
la libertad de expresión, en el artículo 19, párrafo 2, del
invocado Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales
se establece que el ejercicio del derecho de libertad de
expresión entraña deberes y responsabilidades especiales.
Asimismo, el gobernador del Estado en tanto servidor público
tiene las libertades de expresión y asociación condicionadas por
las potestades administrativas que el propio orden jurídico le
confiere. En lo concerniente a los procesos electorales, la
Constitución local prohíbe expresamente toda intervención
indebida para favorecer a determinado candidato, lo que implica
una restricción de las citadas libertades en la medida en que su
ejercicio sea compatible con la observancia de la norma
constitucional prohibitiva invocada.
Cabe señalar que la teoría jurídica ha abordado la cuestión de
los límites de los derechos fundamentales derivados de la
condición de los titulares de los mismos. Así, se sostiene que la
libertad ideológica o la libertad de expresión, condiciones
indispensables del pluralismo y del desarrollo del régimen
democrático, cuando se manifiesta en el ejercicio de un cargo
público debe ejercerse con observancia de los deberes
inherentes a tal titularidad, establecidos en el orden jurídico, lo
que constituye una situación jurídica distinta de la
correspondiente a cualquier otro ciudadano particular que no
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
369
ejerce un cargo público, habida cuenta que ninguna autoridad
podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye el orden
jurídico. Así, los límites de los derechos fundamentales en
razón de su sujeto titular se sustentan en la necesidad de
proteger otros bienes o derechos constitucionalmente
protegidos (Vid., Ana Aba Cataira, La limitación de los derechos
fundamentales por razón del sujeto, Madrid, Tecnos, 2001;
Francisco Fernández Segado, La dogmática de los derechos
humanos, Lima, Ediciones jurídicas, 1994, y Juan Andrés
Muñoz Arnau, Los límites de los derechos fundamentales en el
derecho constitucional español, Pamplona, Arazandi, 1998).
Asimismo, a los partidos políticos se les confirió el derecho al
uso, en forma permanente y equitativa, de los medios de
comunicación social, para hacer posible una participación
equilibrada en la contienda, y lograr comunicación continua con
la ciudadanía, acerca de su programa de acción, principios,
ideología política, plan de gobierno, y promover la vida
democrática del país, así como para formar conciencia en los
problemas sociales y su posible solución.
Es decir, la equidad en las oportunidades en materia de
comunicación y difusión para los partidos políticos constituye,
entre otros, un elemento esencial para una elección
democrática, la cual no puede preservarse cuando un servidor
público del máximo nivel ejecutivo o dentro de la demarcación
en que tiene verificativo la elección se pronuncia en favor de
determinado candidato y/o en detrimento de los contendientes,
de manera incesante, frecuente, deliberada y a través de los
medios oficiales o informales o bien, institucionales o no, que,
en razón de su cargo o investidura, tiene a su alcance. Es así
como se debe establecer que, conforme con el sistema jurídico
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
370
nacional, es válido entender que están limitados los derechos
de expresión y reunión de un servidor público que posea
atribuciones constitucionales y legales del máximo nivel
ejecutivo dentro de la demarcación en que se celebra una
elección (como es el caso del gobernador de un Estado), a fin
de preservar y posibilitar el ejercicio de los derechos de los
demás, en condiciones óptimas o mínimas, y así lo demande el
interés general en una sociedad bajo el paradigma de un
Estado constitucional democrático de derecho.
En efecto, los contendientes deben participar en el proceso
electoral en un clima de igualdad ante la ley para que todos
cuenten con las mismas posibilidades de votar o ser electos
conforme con los principios ya referidos, toda vez que son
precisamente las condiciones de igualdad y libertad las que
deben imperar en una elección, para que se cumpla con los
principios democráticos previstos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de lo anterior, es inadmisible que las
autoridades públicas del máximo nivel ejecutivo en determinada
demarcación electoral, que directa o indirectamente (el
gobernador de un Estado la tiene sólo en cuanto auxiliar de las
autoridades electorales, en cuanto al apoyo y colaboración que
puede prestarles, en términos de lo previsto en el artículo 4°,
párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de Colima),
tienen injerencia en determinado proceso electoral violen esos
principios que son fundamentales en una elección libre,
auténtica y periódica, por lo que cuando en una elección se
constate que alguno de esos principios ha sido perturbado o
conculcado de manera que afecte a la elección y
consecuentemente se ponga en duda la credibilidad y
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
371
legitimidad de los comicios, es evidente que dicha elección se
llevó a cabo en contra de lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una elección sin estas condiciones de igualdad y libertad, en la
que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones,
vetos, iniquidades, desinformación y violencia, en donde no
estén garantizadas las libertades públicas ni los principios
referidos, debe entenderse que no es ni representa la voluntad
de los mexicanos, y no puede ser basamento del Estado
democrático que estableció el constituyente, porque no legitima
a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de
poderes.
En atención a lo anterior, nadie, bajo circunstancia alguna,
puede, en el supuesto ejercicio de un determinado derecho,
violar dichos principios rectores, porque, como ya se mencionó,
los mismos rigen y constituyen las bases para la celebración de
comicios en los términos y forma que establece la Constitución
federal y que, por su naturaleza, prevalecen y subsisten por
encima de un aparente derecho individual, cuando este último
reviste un ejercicio abusivo y con transgresión de los limites y
principios precisados.
Más aún, si quien transgrede lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados
Internacionales celebrados por México, así como en las
Constituciones y leyes estatales, representa una autoridad del
máximo nivel ejecutivo dentro de una demarcación territorial,
dichas violaciones trascienden en mayor grado.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
372
Lo anterior es así, porque no se debe desconocer para el efecto
de establecer el poder persuasivo o de influencia en cuanto al
alcance de sus mensajes o expresiones el cargo que detenta el
titular del poder ejecutivo de una entidad federativa, pues la
investidura de dicho cargo confiere una connotación propia a
sus actos que implican atribuciones de mando, acceso
privilegiado a medios de comunicación y cierta ascendencia
política a sus manifestaciones, rompiendo en consecuencia con
todo principio democrático de equidad en el proceso electoral
para los partidos políticos contendientes, igualdad para el
acceso de los ciudadanos a los cargos públicos de
representación popular, así como la libertad del sufragio, lo cual
impedirá que, de darse con la magnitud e intensidad suficientes
para influir en el resultado, las elecciones tengan la connotación
de auténticas y libres.
De acuerdo con lo precedente, se destaca lo que al respecto se
establece en la legislación del Estado de Colima.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima
ARTÍCULO 86 BIS La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: [...] Código Electoral del estado de Colima ARTÍCULO 6 El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo de Colima. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano colimense que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y Municipios.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
373
El voto es universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible ARTÍCULO 59. El Gobernador no puede: ... V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por si o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad; ...
Código Electoral del Estado de Colima ARTÍCULO 49. Son obligaciones de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Conducir sus actividades con sujeción a la ley y ajustarlas a los principios del estado democrático; ... X. Incluir en sus estatutos la obligación para sus militantes de guardar respeto a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los PARTIDOS POLÍTICOS, a sus candidatos y sus militantes; ... ARTÍCULO 61 El Gobierno del Estado pondrá a disposición del CONSEJO GENERAL tiempo efectivo de transmisiones de las estaciones de radio y televisión de su propiedad así como el apoyo técnico necesario para la producción y difusión de programas, con el propósito de que los PARTIDOS POLÍTICOS hagan uso gratuito de él de conformidad con las disposiciones que establezca el CONSEJO GENERAL y las siguientes bases: […] Veinticinco días antes de la jornada electoral se suspenderán las campañas de comunicación social en radio y televisión y medios impresos de las acciones de gobierno en general en los niveles estatal y municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por el TRIBUNAL con multa de 2000 días de salario mínimo vigente en la entidad, la cual deberá ser cubierta con recursos propios del funcionario sancionado ARTÍCULO 207 Las reuniones públicas que realicen los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones y sus candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN FEDERAL y no
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
374
tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, los de otros PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos así como las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente. ARTÍCULO 330. Las nulidades establecidas en este CÓDIGO podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de Diputados de mayoría relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador; asimismo, para la impugnación de cómputo de circunscripciones plurinominales. Los efectos de las nulidades decretadas por el TRIBUNAL respecto a la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad. ARTÍCULO 332. Son causas de nulidad de una elección las siguientes: I. Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en el 20% o más de las casillas de un distrito electoral o municipio o, en su caso, en la entidad cuando se refiera a la elección de Gobernador del Estado; [...] III. Cuando exista violencia generalizada en el ámbito de la elección correspondiente; y [...]
De lo anterior se deduce que también se establecen
categóricamente prohibiciones y restricciones a la libertad de
expresión y reunión hacia el gobernador de la entidad federativa
de que se trata. Estas disposiciones per se son suficientes para
exigir, en todo comicio electoral, el cumplimiento y observancia
de dichas limitaciones y barreras jurídicas, en tanto que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y
el Código Electoral de dicha entidad federativa establecen (en
atención y de conformidad con la Constitución federal) los
limites y alcances en el ejercicio del derecho de expresión y
reunión, consagrando de igual forma el respeto a los principios
rectores de todo proceso electoral.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
375
Conforme con lo anterior, se insiste, esos derechos de
participación política del ciudadano a ser votado y a acceder, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas,
previstos en la Constitución federal y los invocados
instrumentos internacionales de derechos humanos, conllevan
un derecho de libertad y, al propio tiempo, uno de igualdad. Lo
anterior, en la medida que en esa disposición jurídica se
prescribe un facultamiento para el ciudadano, y
correlativamente una condición genérica de igualdad, por la
cual se prevé que, en principio, la posibilidad de ejercer ese
derecho o prerrogativa política corresponde a todo ciudadano
mexicano, en cualquier supuesto.
Como ya se había anticipado, de los artículos 25, inciso c), del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23,
párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, deriva que esa prerrogativa o derecho
político del ciudadano, no sólo implica el reconocimiento de una
facultad cuyo ejercicio se deja a la libre decisión del ciudadano
(aquel que aspira a ser votado o nombrado), sino que también
se traduce en una facultad cuya realización o materialización
está sujeta a condiciones de igualdad.
En coincidencia con lo anterior, cabe destacar las reglas
generales de libertad e igualdad que se establecen en los
artículos 2°, párrafo 1, y 3° del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como 1°, párrafo 1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por las cuales, en forma
correlativa con esos derechos políticos, se estatuye la
obligación o compromiso para el Estado mexicano de respetar y
garantizar los derechos y libertades reconocidos en el propio
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376
Pacto y la Convención, así como a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna, y la igualdad en el goce de todos los
derechos civiles y políticos enunciados en tales instrumentos.
Así, según deriva de las disposiciones destacadas y que están
contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las cuales al tenor de lo prescrito en la primera parte del artículo
133 constitucional son Ley Suprema en toda la Unión, en tanto
que fueron celebrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal,
con aprobación de la Cámara de Senadores (artículos 76,
fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución federal), y no
están en contravención con lo prescrito en el propio
ordenamiento constitucional federal, es claro que el Estado
mexicano se comprometió a respetar y garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción, los derechos y libertades reconocidos en el
Pacto y la Convención, sin distinción o discriminación alguna, y
a garantizar su libre y pleno ejercicio.
Esto es, el Estado mexicano se obligó a respetar los
correspondientes derechos y libertades, en forma tal que
también contrajo la obligación específica de adoptar las
medidas o disposiciones legislativas, o bien, de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades. Ciertamente, la obligación del Estado mexicano,
parte de dichos instrumentos internacionales, la cual no se ciñó
a una simple obligación de abstención (no inhibir el ejercicio de
una libertad) sino que también conllevó la de desplegar un
comportamiento activo para dar vigencia o efectividad a los
derechos civiles y políticos, a través del despliegue de actos
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377
positivos que se concreten en ciertas leyes o medidas de
cualquier carácter (los cuales sean necesarias, por ejemplo,
para evitar un trato discriminatorio o desigual).
En el caso, tales aspectos principalmente pueden
circunscribirse en la realización de la democracia representativa
a través de elecciones libres, auténticas y periódicas; la práctica
del sufragio universal, libre, secreto y directo, así como la
vigencia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad como rectores del proceso electoral,
además del fortalecimiento y preservación de un sistema plural
de partidos políticos, en términos de lo previsto en los artículos
40; 41, párrafos primero y segundo, fracción I; 116, párrafo
segundo, fracción IV, incisos a) y b), y 122, párrafo sexto,
apartado C, base Primera, fracciones I y V, inciso f), de la
Constitución federal, y especialmente las condiciones generales
de igualdad para permitir el acceso a las funciones públicas del
país.
Como se desprende de lo que antecede, cabe insistir en que no
existe un derecho político-electoral absoluto del ciudadano de
libre expresión, reunión o asociación sino que requiere ser
regulado a través de una ley en cuanto a los requisitos,
circunstancias, condiciones, prohibiciones, limitaciones o
restricciones, para ejercerlo, en el entendido de que el
legislador no podrá establecer las que sean irrazonables,
injustificadas, desproporcionadas o que hagan nugatorio el
ejercicio de los referidos derechos o violen el principio de
igualdad entre los ciudadanos para acceder a los cargos
públicos de elección popular, o bien, algún otro de los derechos,
principios, fines o valores constitucionales señalados.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
378
Es conveniente reiterar que los derechos señalados, lo mismo
que cualquier otro derecho fundamental, no son absolutos ni
ilimitados, sino que tienen límites que deben ser determinados
de manera razonable, justificada y proporcional por la autoridad
competente, en correspondencia con la realidad específica en
la que los referidos derechos deberán tener vigencia. Por una
parte, a ningún derecho fundamental se le puede dar o
reconocer una extensión tan amplia que restrinja de manera
injustificada o haga imposible la realización de otro derecho
fundamental. Esto es, todos los derechos fundamentales,
incluyendo otros derechos individuales y los derechos políticos,
deben ser armonizados entre sí, delimitando para cada uno de
ellos la extensión más amplia posible que, sin embargo, no
invada indebidamente la esfera de realización de otro derecho
de su misma o superior jerarquía.
Ciertamente, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos acoge el principio general del derecho relativo a que
la extensión de los derechos de una persona termina donde
comienza el derecho de otras personas, como se puede
advertir, de manera expresa, en los artículos 5° y 6° de dicha
ley fundamental, al disponer, en el primero, que el ejercicio de
la libertad de trabajo sólo podrá vedarse, por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero; y en el
segundo, que la manifestación de las ideas sólo puede ser
objeto de inquisición judicial o administrativa, entre otros
supuestos, cuando se ataquen los derechos de tercero.
Además, el principio se encuentra apoyado en las más
elementales reglas de la lógica y en la necesidad del orden en
las cosas, porque si un derecho confluyera en los ámbitos en
que dos o más personas entraran en oposición, y las dos
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379
gozaran de tutela jurídica en sus posiciones, esto equivaldría,
propiamente, a que ninguna tuviera la prerrogativa.
Por otra parte, además, hay ciertos derechos fundamentales
para cuya efectiva vigencia se requiere de una determinada
regulación jurídica que precise para los individuos sus derechos
y obligaciones y que establezca los procedimientos para su
ejercicio, así como a las autoridades sus atribuciones a fin de
garantizar la efectiva aplicación, tanto administrativa como
jurisdiccional, del referido régimen jurídico. En este supuesto,
desde luego, no cabe ubicar a los derechos fundamentales que
son exclusivamente de libertad y cuyo ejercicio se procura con
la abstención o no intervención del Estado, pero sí quedarían
incluidos aquí otros derechos fundamentales, como por ejemplo
los orientados a lograr la igualdad entre las personas, y cuya
vigencia implica que el Estado intervenga estableciendo y
proveyendo los medios necesarios que harán posible la referida
igualdad. Es convicción universal moderna que la abstención
del Estado no promueve la igualdad entre los individuos, sino la
exteriorización de sus desigualdades; la igualdad no es un
punto de partida sino algo que debe construirse con medios de
igualación que no restrinjan injustificadamente la libertad de los
hombres.
Configurar un derecho fundamental es delimitar su extensión
practicable y, por lo mismo, jurídicamente exigible. Configurar
un derecho constitucional, fundamental o humano –señala
Francisco Rubio Llorente ("La configuración de los derechos
fundamentales en España", en Liber Amicorum Héctor Fix-
Zamudio, San José, Costa Rica, 1998, p. 1329)-, es "la
precisión de su contenido eficaz, una precisión que consiste, en
unos casos, en el establecimiento de las instituciones u
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380
organizaciones y de los procedimientos indispensables para su
ejercicio, en otros simplemente en la limitación necesaria para
hacer compatible entre sí el ejercicio de los distintos derechos,
o preservar otros bienes constitucionales que su ejercicio
irrestricto podría amenazar".
Consecuentemente con lo anterior, no hay razón para esperar o
exigir que los diversos países que junto con México han suscrito
y ratificado los tratados internacionales que consagran los
derechos fundamentales políticos de voto libre e igual y de
acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas,
deban por este hecho tener regímenes electorales idénticos. De
la misma manera que tampoco puede esperarse ni exigirse que
en un país federal como México, la legislatura federal y las
treinta y dos legislaturas locales deban homologar la manera
como cada una de ellas configura los derechos político-
electorales consignados en la Constitución federal y en los
referidos tratados internacionales. Todos los regímenes
jurídicos comiciales democráticos deben coincidir en el respeto
del contenido esencial de los derechos político- electorales
fundamentales, pero también pueden y deben establecer para
los referidos derechos los términos y modalidades diversos que,
en la realidad distinta de cada país o entidad federativa,
aseguren mejor la vigencia precisamente de los contenidos
esenciales de los derechos político-electorales y de los otros
derechos fundamentales y principios constitucionales de igual
jerarquía.
Es muy importante anotar que el hecho de que los derechos
políticos de sufragio sean de configuración legal, de ninguna
manera implica que tales derechos dejen de ser derechos
constitucionales o supremos, para transformarse, en su
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381
dimensión exigible, en derechos meramente legales.
Parafraseando a Krüger, habrá que decir que no es que los
derechos fundamentales valgan en el ámbito de la ley, sino que
más bien las leyes valen en el ámbito de los derechos
fundamentales (cfr. Manuel Aragón, "Constitución y derechos
fundamentales", en Teoría de la Constitución. Ensayos
escogidos, comp. Miguel Carbonell, México, Porrúa-UNAM,
1998, p. 227). Asimismo, como apunta Manuel Aragón, "la ley
juega un papel necesario, una función ‘positiva’, en los
derechos fundamentales, ya que éstos, aunque gocen de
eficacia directa, ex Constituciones, sólo adquieren su plenitud
aplicativa cuando legalmente se desarrollan las condiciones de
su ejercicio" (ibidem, p. 228). El objetivo es que la ley no
sustituya a la Constitución, y que tampoco el juez sustituya a la
ley, sino que entre Constitución, ley y juez, se dé un necesario
equilibrio en materia de derechos fundamentales. Se inscriben
en el sentido de lo antes anotado, las siguientes referencias.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que establece que "... Las garantías individuales que se
consignan en la Constitución no son absolutas o ilimitadas sino
que deben interpretarse dentro del marco jurídico general de
carácter social que la misma establece" (Tesis 95, bajo el rubro "CONTRATOS. LA LIMITACIÓN AL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA NO VIOLA EL
ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL", Apéndice 1917-1995 del
Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte,
Constitucional, pág. 106).
La sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos
respecto a la naturaleza de los derechos consagrados en el
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382
artículo 3, "Derecho a elecciones libres", del Protocolo
número 1 (P 1-3) al Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del
cual la Corte Europea de Derechos Humanos deriva los
derechos subjetivos de participación (el "derecho al voto" y el
"derecho a ser electo en la legislatura"), en los siguientes
términos:
Los derechos en cuestión no son absolutos. Puesto que el artículo 3 (P 1-3) los reconoce sin enunciarlos expresamente, ya no digamos definirlos, hay un margen para establecer limitaciones que están implícitas. En sus órdenes jurídicos internos, los Estados contratantes sujetan los derechos a votar y a ser votado a condiciones que no están, en principio, precluidas bajo el artículo 3 (P 1-3). Dichos Estados tienen un amplio margen de apreciación en este ámbito, pero corresponde a la Corte determinar en última instancia si se ha cumplido con los requerimientos del protocolo número 1 (P 1). La Corte tiene que determinar a su entera satisfacción si tales condiciones no restringen los derechos en cuestión a grado tal de hacer nugatoria su esencia y privarlos de su efectividad; asimismo, ha de determinar que tales condiciones se establecen en aras de un objetivo legítimo y que los medios empleados no son desproporcionados.
El Tribunal Constitucional de España ha establecido
jurisprudencia en el sentido de que los derechos fundamentales
no son absolutos, misma que recurrentemente invoca [vid., por
ejemplo, STC 181/1990, de 15.11.1990, en JC, vol. XXVIII, 474-
482 (479), donde se citan varias sentencias anteriores].
Asimismo, cabe mencionar los criterios que han sustentado la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (sentencia recaída en el expediente SUP-JRC-
126/2001, SUP-JRC- 127/2001 y SUP-JRC-128/2001,
acumulados, fallada el trece de julio de dos mil uno) y,
previamente, la Sala Regional Monterrey de la Segunda
Circunscripción Plurinominal del propio Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (al resolver los expedientes
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383
SM-II-JDC-011/2000, SM-II-JDC-096/2000 y SM-IIJDC-
097/2000, en sesión celebrada el 8 de junio del año dos mil), en
donde establecen que los derechos político-electorales del ciudadano a votar y ser votado son derechos fundamentales de base constitucional y configuración legal, como se sostuvo en el asunto SUP-JDC-037/2001,
resuelto por esta Sala Superior en su sesión del veinticinco de
octubre de dos mil uno.
Como conclusión de lo anterior, es claro que no le asiste la
razón cuando el partido político actor sugiere que es válido que
el titular del Poder Ejecutivo del Estado intervenga en la
elección de gobernador del Estado, sopretexto del ejercicio de
sus derechos constitucionales de expresión y asociación,
externando y emitiendo supuesta opiniones sobre preguntas
formuladas por los locutores o corresponsales de la prensa.
También carece de razón cuando sostiene que el Instituto
Federal Electoral ya se ha pronunciado sobre dichas
cuestiones, porque, en cualquier caso, se trataría de posiciones
sostenidas por una autoridad administrativo-electoral federal
que, a diferencia de lo que ocurre con la jurisprudencia del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no serían
vinculantes para las autoridades electorales de las entidades
federativas.
Tampoco le asiste la razón al partido político promovente
cuando sostiene que, en el considerando IX, la autoridad hizo
una inadecuada valoración de las pruebas supervenientes que,
el veintiuno de julio de dos mil tres, ofreció el partido recurrente,
específicamente la videocinta número 10 que la responsable
denominó "Un nuevo Colima. 19 de junio de 2003", y nueve
ediciones de diferentes periódicos, a los cuales la responsable
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
384
supuestamente les otorgó valor indiciario y tuvo por acreditado
que el gobernador del Estado intervino en el proceso electoral,
porque ello, según su decir, sólo acarreaba una sanción
administrativa.
En efecto, es inatendible tal manifestación del Partido
Revolucionario Institucional, ya que de la lectura del
considerando XII de la sentencia impugnada, se desprende que
el Tribunal Electoral del Estado de Colima no aludió a hecho
alguno de los que se refieren en esa videocinta y notas
periodísticas, las cuales son posteriores al día de la jornada
electoral, porque los que ciertamente se analizan y que podrían
guardar alguna relación con la intervención del gobernador del
Estado en el proceso electoral son anteriores a la jornada
electoral u ocurridos en la misma, como, se insiste, se aprecia a
través de una lectura llana del punto 2 de ese considerando.
Como consecuencia de que no le asistió la razón al partido
político actor en cuanto a que las pruebas supervenientes no
tenían nada que ver con el asunto; las pruebas indiciarias no
pueden generar ninguna convicción; las pruebas ni siquiera
tienen valor de indicio por supuestamente haberse exhibido en
forma posterior y estar referidas a causas ocurridas antes de las
jornadas electorales e, inclusive, en ese mismo día; el
gobernador del Estado de Colima realizó ciertas conductas en
ejercicio de sus derechos de expresión y de asociación, y la
utilización del slogan de campaña del candidato a gobernador
del Estado postulado por el Partido Revolucionario Institucional,
entonces tampoco le asiste la razón al actor en cuanto a la
valoración indebida que realizó el pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Colima sobre ciertas probanzas consistentes en
notas periodísticas, determinadas pruebas técnicas y una
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
385
específica acta de sesión del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Colima.
IX. El partido político actor aduce que la autoridad responsable
debió negar validez a la manifestación de Ricardo Sánchez
Arreguín ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en
el Estado de Colima, a través de la cual protestó por el gasto
excesivo de campaña, ya que el recurrente en la inconformidad
debía justificar dichos hechos.
El agravio de referencia es inoperante, por lo que se expresa a
continuación:
En el punto 31 del considerando VII de la sentencia recurrida se
alude al acta de sesión (rectius copia certificada) de ocho de
noviembre de dos mil dos, en cuyo punto séptimo del orden del
día se desprende, según la responsable, que el ciudadano
Ricardo Sánchez Arreguín, representante propietario del Partido
Acción Nacional, hizo una intervención manifestando su
protesta por el gasto excesivo de precampaña del Partido
Revolucionario Institucional, lo cual en nada puede agraviar al
actor porque lo cierto y definitivo es que la misma responsable,
en el considerando XII de la propia sentencia impugnada, nada
dice sobre dicha documental ni sobre los gastos de
"precampaña" a que se hace referencia en esa documental.
Además, en los puntos 4 y 5 de ese mismo considerando,
donde se alude a conductas que están relacionadas con
"gastos de ‘publicidad’ en medios impresos, televisivos y
radiofónicos" o "gastos de propaganda consistentes en
pendones, espectaculares, bardas, calcomanías y autobuses,
automóvil y parabuses, gorras, camisetas y rentas", el Tribunal
Electoral del Estado de Colima estimó que los datos no podían
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
386
considerarse "verdaderos", lo cual, al no estar cuestionado en el
sentido en que debieron tenerse por acreditados esos hechos,
especialmente por aquellos a los que pudo interesar que se
llegara a esa conclusión (partidos Acción Nacional o de la
Revolución Democrática), debe concluirse que es inocua la
apreciación de la responsable y que en nada perjudica al
promovente.
X. El Partido Revolucionario Institucional arguye que aun en el
supuesto, sin admitir, que dentro de los veinticinco días
anteriores a la jornada electoral el Gobernador del Estado de
Colima hubiere difundido logros obtenidos por su gobierno o
hubiere intervenido, junto con autoridades subalternas, en actos
de campaña del candidato a gobernador del Estado postulado
por dicho partido político, a través del programa radiofónico "Un
Nuevo Colima" o en el cierre de campaña (pues ello, al decir de
ese partido político, no se podría concluir a partir de la
concatenación de presunciones y pruebas documentales
privadas), tales conductas no generarían la posible nulidad de
la elección de gobernador por causa "abstracta" o "no
específica", pues según el ocursante, para tal conducta sólo se
prevé la sanción contenida en el artículo 61, párrafo último, del
Código Electoral del Estado de Colima, consistente en multa de
dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado, mas no la
pretendida nulidad de la elección de Gobernador. En ese
sentido, prosigue el actor, dicha sanción se cubriría incluso con
recursos propios del funcionario sancionado, en tanto que la
sanción sería impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de
Colima, después de presentada la denuncia y demostrado el
evento denunciado.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
387
Esta Sala Superior considera que el presente punto de agravio
resulta infundado, en virtud de que no es preciso que para el
caso de que hubiere ocurrido la intervención del Ejecutivo del
Estado o las autoridades subalternas en el proceso electoral de
mérito, ésto sólo acarrearía una sanción administrativa, como la
prevista en el artículo 61 del Código Electoral del Estado de
Colima o en cualquier otro ordenamiento jurídico local, como lo
es la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Al respecto, cabe enfatizar que el citado artículo 59, fracción V,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, de máxima jerarquía normativa en la entidad y, por
tanto, de observancia inexcusable, ordena expresamente y con
toda claridad que la intervención indebida del gobernador del
Estado en las elecciones, ya sea por sí o por medio de otras
autoridades o agentes, podrá ser motivo de dos tipos de
sanciones distintas, no excluyentes sino complementarias: a) La
nulidad de la elección (sanción electoral, siempre y cuando
dicha falta se encuentre plenamente acreditada y sea
determinante para el resultado de la elección, en términos del
artículo 333 del código electoral local), y b) La responsabilidad
del mismo servidor público (que, a su vez, podría ser de distinta
índole, entre ellas, por ejemplo, la mencionada por el actor, es
decir, la imposición de una multa determinada).
Es decir, el mismo constituyente local estableció expresamente
que con una misma conducta (intervención del gobernador del
Estado en una elección), se podrían producir dos sanciones
distintas, no excluyentes sino, en su caso, complementarias, a
saber, la de nulidad de la elección, de índole electoral (objeto
del presente medio de impugnación), y la de responsabilidad
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
388
del mencionado servidor público (de naturaleza distinta a la
electoral y, por tanto, ajena a este medio de impugnación así
como a la competencia de esta Sala Superior).
Por otra parte, este órgano jurisdiccional federal estima que, de
acuerdo con el régimen federal y estatal de responsabilidades
de los servidores públicos, según corresponda, cuyas
prevenciones generales se establecen, respectivamente, en los
artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (en particular, artículo 109), y 119 a 128 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
dichas responsabilidades pueden tipificarse en distintos
ordenamientos jurídicos -según se trate de responsabilidad
política, penal, administrativa o civil de los servidores públicos-,
y su determinación e investigación pueden realizarse a través
de procedimientos autónomos entre sí, en forma tal que las
sanciones que pueden imponerse para los servidores públicos
responsables pueden ser diversas y también independientes
unas de otras, con la única limitación de que por una misma
conducta no se podrían aplicar dos sanciones de la misma
naturaleza (atendiendo al principio general del derecho non bis
in idem y que también se establece en el artículo 23 de la
Constitución federal, aplicable en términos de lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 14 constitucional).
En el presente caso, la conducta del Gobernador del Estado de
Colima, traducida como una indebida intervención de éste en el
proceso electoral de mérito, sin perjuicio de que se estime que
está o no comprobada en el ámbito electoral (a través del
sistema de medios de impugnación en materia electoral), puede
dar lugar a un procedimiento independiente (administrativo,
penal o político, por ejemplo) porque se estime que dicha
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
389
conducta pudiera infringir otras disposiciones jurídicas, por las
cuales, a su vez, se tutelen distintos bienes jurídicos y,
eventualmente, dar lugar a que la autoridad competente tenga
por actualizado el supuesto que es condición de la sanción y la
correspondiente responsabilidad del sujeto activo para que así
se imponga la sanción respectiva.
Esto es, el hecho de que se acredite una infracción, cualquiera
que sea su naturaleza, así como la responsabilidad del agente,
no impide o excluye la posibilidad de que la misma conducta
sea objeto de un procedimiento de naturaleza diversa y una
sanción distinta (como ocurre con una sanción invalidante o
anulatoria en materia electoral), porque, se insiste, finalmente la
misma conducta podría afectar bienes jurídicos distintos.
Lo anterior toma relevancia, debido a que la eventual
comprobación de la intervención directa o indirecta del Poder
Ejecutivo del Estado de Colima en las elecciones, puede llegar
a actualizar, además del supuesto citado por el actor (de tipo
administrativo), otros supuestos de normas de distinto carácter
(electoral), en cuyo caso, por ejemplo, figura la posibilidad de
que, con independencia de otras sanciones de índole diversa, la
misma conducta genere la nulidad de una elección.
Así, la posible intervención del Gobernador del Estado en los
comicios locales podría encuadrar en el supuesto previsto en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de
Colima, en el cual el propio constituyente estableció
expresamente, sin demérito de la diversa responsabilidad en
que pudiera incurrir al servidor público indicado, la sanción
consistente en la anulación de la elección (cuando la indebida
intervención de dicho gobernador estuviera plenamente
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
390
acreditada y hubiese afectado en forma determinante el
resultado de tal elección). En ese sentido, atendiendo a lo ya
expuesto, es que este órgano jurisdiccional federal considera
desestimar lo manifestado por el impetrante en el presente
punto de agravio.
XI. En el agravio marcado como tercero de su escrito de juicio
de revisión constitucional electoral, el Partido Revolucionario
Institucional sostiene que si bien es cierto que no es
competencia del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Colima realizar el cómputo final de la elección de
Gobernador, y otorgar la constancia de Gobernador electo, en
su opinión, el Tribunal Electoral del Estado de Colima no debió
haber anulado en forma total dicha constancia de mayoría, sino
que debió haberla declarado nula en forma parcial, esto es, en
lo referente a la declaración de validez de la elección, dejándola
subsistente en cuanto a la entrega de constancia de mayoría,
por haber sido su candidato quien obtuvo el triunfo en dicha
elección de Gobernador.
En este sentido, el inconforme alega que la responsable debió
haber hecho el cómputo final de la elección de Gobernador
dentro de los tres días en que recibió la documentación por
parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
comunicándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
legislatura del Estado de Colima, para que, tomando en cuenta
ese cómputo final y la declaración de validez de Gobernador
electo, expidiera el bando solemne para dar a conocer en todo
el Estado de Colima, la referida declaración de Gobernador
electo en favor del ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes,
ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
391
El agravio expresado por el Partido Revolucionario Institucional
y que se precisa en el presente apartado XI de este
considerando, a juicio de esta Sala Superior deviene en
inoperante, en atención a los siguientes razonamientos:
El motivo de inconformidad del partido político actor se concreta
en el hecho de que, desde su punto de vista, al resolver los
recursos de inconformidad identificados con los números de
expediente 26/2003 y 27/2003, el Tribunal Electoral del Estado
de Colima debió haber realizado el cómputo final de la elección
de Gobernador y declarado la validez de la elección de
Gobernador electo en dicha entidad federativa.
La inoperancia del motivo de queja del Partido Revolucionario
Institucional deviene del hecho de que, en los expedientes
formados con motivo de los juicios de revisión constitucional
electoral identificados con los números SUP-JRC-232/2003 y
SUP-JRC-233/2003, promovidos por el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido Acción Nacional, respectivamente, se
encuentra copia certificada de la Resolución de declaración de
validez de la elección de Gobernador del Estado, dictada por el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en la
vigésima sesión extraordinaria celebrada el dos de agosto de
dos mil tres; asimismo, en los expedientes antes precisados, se
encuentra copia certificada de la Constancia como Gobernador
electo, expedida al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes
por el pleno del citado Tribunal local, de forma tal que
independientemente de que le asistiera o no la razón al Partido
Revolucionario Institucional respecto de los agravios de mérito,
es el caso de que el motivo de inconformidad sobre el particular
ha desaparecido, toda vez que la actuación reclamada a la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
392
responsable finalmente se dio, a través de la actuación
posterior de la propia autoridad señalada como responsable.
SEXTO. A continuación se procede al estudio de los agravios
expuestos en los juicios de revisión constitucional electoral
presentados, cada uno por su cuenta, por los partidos Acción
Nacional, en el expediente SUP-JRC-221/2003, y de la
Revolución Democrática, en el expediente SUP-JRC-222/2003.
I. Juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido Acción Nacional. En su escrito de juicio de revisión
constitucional electoral, el Partido Acción Nacional señala que
con la sentencia recaída en los recursos de inconformidad con
números de expediente 26/2003 y 27/2003, el Tribunal Electoral
del Estado de Colima viola lo dispuesto en los artículos 14; 16;
17; 39; 41, fracción IV; 116, fracción IV, inciso d), y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la garantía de legalidad y los principios rectores del
"derecho" electoral, como la certeza, por lo siguiente:
A. La autoridad jurisdiccional fue objeto de presión. La
decisión jurisdiccional está basada en apreciaciones subjetivas
posibles de encauzar a través de elementos externos a los
manifestados y contenidos en los medios de impugnación que
dan origen a la resolución, tal y como ocurre con la presión que
se ejerció a dicho tribunal por entes desconocidos, lo cual fue
denunciado por dicho órgano jurisdiccional y consistió en el
robo de una parte del expediente y la presión por parte del
gobernador del Estado, a través de declaraciones directas
relacionadas con el asunto y que involucran a la Presidenta de
dicho tribunal. Esto, a juicio del promovente, deja en entre dicho
la imparcialidad y objetividad.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
393
B. En el artículo 59, fracción V, de la constitución local no se precisa que la irregularidad sea determinante para decretar la nulidad de la elección de gobernador. En el
artículo 59, fracción V, de la Constitución local, se establece
que la sola intervención del gobernador, por sí o a través de
otras autoridades, además de una sanción administrativa,
origina la nulidad de una elección, si va encaminada a que su
favorito resulte vencedor en la elección, sin que se exija probar
otro requisito más que la sola intervención. De esta manera, el
actor aduce que la autoridad no relacionó dicho precepto de la
Constitución local con los principios consagrados en los
artículos 39, 40, 41, 99 y 116, fracción IV, de al Constitución
federal, así como 1º, 53, 86 bis, 129 y 134 de la misma
Constitución del Estado, por lo cual omitió atender al principio
de supremacía constitucional y realizar una interpretación
gramatical, sistemática y funcional, en términos de lo prescrito
en los artículos 14 de la Constitución federal y 4° del Código
Electoral del Estado de Colima. Lo contrario, a juicio del actor,
implica convertirse en constituyente.
Para el Partido Acción Nacional, no es aplicable el requisito del
carácter determinante de las infracciones, como se establece
en los artículos 78 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, así como 331 y 332 del
Código Electoral del Estado de Colima, porque con dichas
conductas se trastocó el orden constitucional, además de la
certeza, autenticidad, equidad, objetividad y libertad, y, de
acuerdo con cierta tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, si alguno de dichos principios fundamentales
de una elección es vulnerado de manera importante, de tal
forma que impida la posibilidad de tenerlo por satisfecho
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394
cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda
fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios (inclusive
derivado del aspecto cuantitativo de la votación) y de quienes
resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no
son aptos para surtir sus efectos legales y, por lo tanto, procede
considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo
abstracto, a fin de que prevalezcan los principios
constitucionales y la norma constitucional.
En los artículos 53; 58, fracción I; 59, fracción V; 86 bis, fracción
IV, y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Colima, se establece la obligación del
Gobernador del Estado de cumplir y hacer cumplir la
Constitución federal y las leyes que de ella emanen, así como la
particular del Estado.
En forma absurda, la responsable pretende que se demuestre
que las irregularidades fueron determinantes, a juicio del actor,
por lo cual solicita el análisis y resolución sobre los conceptos
de agravio porque aquélla concluyó que no se actualiza la
causa de nulidad genérica por falta de elementos que permitan
conocer de qué forma el actuar ilícito, sistematizado y reiterado
del gobernador indujo al electorado a no acudir a las urnas a
emitir su voto, o bien, a hacerlo pero cambiando el sentido del
mismo para emitirlo en favor de los candidatos que pertenecen
al partido en que el Ejecutivo milita, cuando dicho actuar se dio
durante la preparación de la elección, la jornada electoral y una
vez dictada la resolución impugnada, inclusive.
La causa de nulidad abstracta, para su actualización, no
requiere que esté demostrado en forma numérica si la conducta
irregular afectó o no al número suficiente de electores como
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395
para que el resultado de la contienda sea distinto, sino que es
en virtud de que las violaciones que dan origen a la causa de
nulidad abstracta sean de tal gravedad por tratarse de
disposiciones de carácter constitucional y, por lo tanto, no es
posible declarar en una resolución que la violación a una norma
constitucional sí existe pero que resulta insuficiente como para
actualizar la sanción a dicha violación, puesto que se
desconoce en qué magnitud ello repercutió sobre un hecho
concreto.
Con la comisión de las violaciones sustanciales por parte del
Ejecutivo del Estado y el triunfo del partido que se vio
beneficiado con la conducta irregular de dicha autoridad, existe
duda fundada respecto de los resultados de la elección.
Con dicha sentencia se crea un precedente terriblemente
peligroso para la libertad de elección. Lo contrario, es decir, no
decretar la nulidad de la elección, a juicio del actor, sería tanto
como legalizar las acciones políticas para la disuasión del voto
opositor y que éstas estén al orden del día, las cuales gozarían
de la permisividad de las autoridades electorales del país y
serían consideradas como parte del juego político aceptado,
siempre y cuando no sea alcanzable una medición de los
electores que la hayan sufrido.
C. De cualquier forma, también está demostrado que las irregularidades eran determinantes atendiendo a los criterios cualitativo y cuantitativo. El Partido Acción Nacional
aduce que, suponiendo sin conceder que la hipótesis planteada
en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del
estado Libre y Soberano de Colima, a fin de que se tenga por
actualizada, es necesario que la conducta sea determinante
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
396
para el resultado de la elección, en el presente asunto, a juicio
del promovente, sí se cumple con tal elemento normativo. Lo
anterior, en razón de los elementos que la demuestran y fueron
argumentados, en tiempo y forma, en los recursos de
inconformidad que dieron origen a la sentencia impugnada. Sin
embargo, sigue sosteniendo el ahora actor, el Tribunal Electoral
del Estado de Colima no los tomó en cuenta, por lo que faltó al
principio de exhaustividad que deben revestir las resoluciones
jurisdiccionales.
El actor señala que se ignoraron parte de los argumentos
vertidos por dicho partido político y aplicaron en forma
incorrecta diversas disposiciones electorales, por lo cual la
sentencia no está debidamente motivada, a la luz de lo
contemplado por la legislación correspondiente y las
disposiciones constitucionales aplicables. Esto, a juicio del
actor, no permite conocer los motivos que tuvo el Tribunal
Electoral del Estado de Colima para decidir que solamente la
diferencia numérica es lo que no permite actualizar la causal de
nulidad abstracta.
El promovente razona que debe tomarse en consideración que,
en dichos comicios, se suscitaron irregularidades graves y no
reparables que ponen en duda la certeza de la votación y son
determinantes para el resultado de la elección, puesto que la
totalidad de las violaciones expuestas por dicho partido político
fueron consideradas por la responsable como constitutivas de
irregularidades y, de autos, se desprende que están
acreditadas, no obstante lo cual, siguiendo un criterio
equivocado, la responsable consideró que eran insuficientes
para acreditar el elemento cuantitativo de la causal abstracta;
es decir, que no eran determinantes para influir en el ánimo de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
397
los electores y provocar el resultado arrojado por los comicios,
máxime que no hay elementos que demuestren que el resultado
pudo haber sido distinto y dada la diferencia numérica de
votación que se obtuvo en la jornada electoral.
El promovente destaca las consideraciones que la responsable
realizó en el considerando XII de la sentencia impugnada, en
las cuales el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en
síntesis, concluyó que estaban probados en actuaciones
determinados hechos que evidencian la inobservancia de todos
los principios que deben existir en la celebración de elecciones
democráticas y que incidieron para que el sufragio no se
ejerciera con las características previstas en la Constitución, así
como los hechos que quedaron acreditados como violaciones
sustanciales y las probanzas correspondientes.
Entre dichos hechos y conclusiones que, a juicio del
promovente, la responsable consideró que estaban
demostrados o que debía advertirse, destaca la difusión
sistemática de logros de gobierno durante los veinticinco días
previos a la jornada electoral e, inclusive, dentro del periodo de
reflexión, con lo cual se violó lo previsto en el artículo 61 del
código de la materia, se indujo el voto en favor del Partido
Revolucionario Institucional y dejó en desventaja a los demás
partidos políticos, lo cual fue determinante en la elección; la
intervención del gobernador del Estado en actos de campaña
del Partido Revolucionario Institucional, haciendo alusiones
favorables para su candidato a gobernador y contrarias a los
candidatos a gobernador del Partido Acción Nacional y del
Partido de la Revolución Democrática, así como de diversos
miembros de estos últimos dos partidos, mediante injurias y
denuestos; la participación del gobernador del Estado en el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
398
mitin de cierre de campaña del candidato respectivo del Partido
Revolucionario Institucional, y las declaraciones en el sentido
de que los habitantes de Colima "deben de ir derecho", lo cual
significó la utilización del slogan de campaña de ese partido que
es "va derecho", así como de la expresión "quien no va
derecho, o se va al infierno o se lo lleva la procuraduría"; la
parcialidad del órgano encargado de preparar las elecciones, y
la afectación de la libertad con la que debió efectuarse el
sufragio en la elección de gobernador del Estado, a través de
violencia generalizada, cuando se instalaron retenes, el propio
gobernador informó que había aproximadamente doscientos
detenidos, los cuales estaban confesos, precisamente a las diez
treinta horas del seis de julio de dos mil tres y la actuación del
procurador general de justicia, lo cual pudo ocasionar presión
sobre los electores, al considerarse que se estaban efectuando
detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran
miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional.
El promovente advierte que se encuentra acreditada la
actuación indebida y violatoria de disposiciones constitucionales
y legales por parte del máximo representante del Estado de
Colima, el gobernador constitucional, Fernando Moreno Peña,
sobre todo si se atiende al hecho de que la organización de las
elecciones es una función estatal que aun siendo realizada por
un organismo autónomo, desde la perspectiva de un ciudadano
común, es claro que el mayor representante de la actividad
estatal es precisamente el gobernador del mismo y, en ese
tenor, la conducta que este realice en favor o en perjuicio de
cualquiera de los contendientes, debe considerarse como actos
de presión sobre los electores registrados en la entidad
federativa. El actor dice que la órbita de influencia del
gobernador, dada su investidura, antecedentes históricos y
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
399
recursos de que dispone, es tan amplia o extensa que bien
puede hacer ganar a sus candidatos.
Según el actor, si el tribunal electoral local reconoció que el
gobernador intervino en el acto de cierre de campaña del
Partido Revolucionario Institucional, al cual asistieron cerca de
15,000 personas, también debió tener por cierto que con toda
seguridad éstas invitaron otras tantas a votar por los candidatos
del gobernador y que a ese acto se le dio amplia difusión a
través de los periódicos y de la televisión, de tal modo que miles
y miles de electores y televidentes se dieron cuenta de que el
gobernador invitó a votar por los candidatos de su partido y
amenazó. Para el actor, esta simple reflexión que no se hizo por
la responsable hubiera demostrado que la participación del
gobernador fue determinante para que miles de votantes
sufragaran por los candidatos del Partido Revolucionario
Institucional, promovidos por él en diversas trincheras,
incluyendo el Palacio de Gobierno, la Procuraduría General de
Justicia y demás dependencias a sus órdenes y también la de
los medios de información, cuya influencia y penetración es
determinante para formar opinión o hacer triunfar a cualquier
candidato en las elecciones, para lo cual basta hacer un
recuento de las veces en que intervino con el fin de que sus
favoritos ganaran, para concluir que casi todos los electores del
Estado supieron que el gobernador tenía especial e ilegal
interés en que los candidatos del Partido Revolucionario
Institucional ganaran las elecciones. La decisión de la
responsable, a juicio del actor, llevaría a sostener que entre
más intervenga un gobernador y más votos de diferencia
consiga, tanto más seguro estará de que el tribunal electoral los
absolverá de cualquier demanda de nulidad
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
400
Así, para el actor, es inconcusa la existencia de violaciones
sustanciales a los principios constitucionales y legales que
deben observarse en los procesos electorales para que puedan
considerarse válidos, las cuales, por la naturaleza misma que
las reviste, no es dable materializar genéricamente cuándo son
determinantes, ya que dicha calidad debe apreciarse, en forma
subjetiva, por el juzgador, atendiendo a la gravedad de las
violaciones que la integran, esto es, al tenor de un análisis de la
forma e intensidad en que éstas pudieron incurrir en el ánimo
de los ciudadanos.
La responsable, según lo advierte el actor, contradijo sus
conclusiones, incurriendo en una palmaria contradicción o
incongruencia, cuando, en el considerando XVI y puntos
resolutivos de la resolución impugnada, no consideró
suficientemente probado que las irregularidades cometidas
durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido en el
ánimo de los electores, para poder afirmar con certeza que de
no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido
otro, a pesar de lo que sostuvo en los considerandos XII, XIII y
XV. Para el actor, esa afirmación es subjetiva, indefinida,
ineficaz y arbitraria, pues no está respaldada por prueba alguna
ni apoyada en normas legales o consideraciones jurídicas,
trascendentes, esenciales y sustanciales.
Para el actor, en el artículo 59, fracción V, de la Constitución
local, se crea una presunción iure et de iure de que la
intervención del gobernador en las elecciones es en sí y por sí
determinante para inclinar la votación en favor de tal o cual
favorito del gobernador, considerando que la representación y
el grado de influencia de ese funcionario, de por sí, son tan
amplias y avasalladoras que puede bastar una sola intervención
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
401
suya en las elecciones, para que los electores, indecisos o
desinformados se decidan a votar por el candidato promovido
por el gobernador y rechazar al candidato censurado o injuriado
por él, lo cual produce una desventaja mayúscula o notoria
injusticia en perjuicio de los candidatos y partidos opuestos al
suyo.
A juicio del Partido Acción Nacional, los elementos que
demuestran numérica o cuantitativamente el concepto
"determinancia" en el caso concreto y que la Sala Superior
debe relacionar únicamente con la parte de la resolución que se
impugna, son:
"...Todos los hechos descritos... tuvieron la única finalidad de influir en forma determinante en el ánimo de los ciudadanos miembros de la sociedad colimense para que en su participación tomaran la única opción viable a los ojos del gobierno del estado, o bien, se abstuvieran de hacerlo, tal y como puede desprenderse del análisis que se haga de los porcentajes de votación recibidos en los distintos municipios para la elección de gobernador específicamente y que se traduce en un 55.28% de participación en el presente proceso electoral, cuando en las elecciones intermedias de 2000 el porcentaje de votación total para la elección de diputados que resulta la que más puede reflejar una similitud con la elección de gobernador, aun tomando en cuenta que se trata de una elección intermedia, en la que por naturaleza la ciudadanía muestra menor interés, el porcentaje de ciudadanos inscritos en el listado nominal que acudieron a emitir su sufragio resultó de 64.78% y en la elección de gobernador del año de 1997, los colimenses acudieron a manifestar su voluntad ciudadana en un 67.96%, es decir, en ambas elecciones, la participación recibida resulta de un 9% y 12% más alta a la que el presente proceso fue recibida, ello no puede obedecer a otra cosa que al temor que fue infundido en los electores por el aparato de gobierno a través de diferentes medios de intervención del Ejecutivo, consistentes todos ellos en actos de violencia contra la ciudadanía..."
Continúa razonando el actor que si bien es cierto que la
diferencia aritmética que resultó de la contienda electoral se
refleja en una votación de 14,815 equivalente al 7.34% y no,
como equivocadamente se señala en la resolución, en ".. un
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402
orden del 21.41%...", también lo es que ello no significa que el
ánimo de dichos votantes no se haya podido ver influido en la
forma necesaria para que decidieran sufragar por el partido
político al cual pertenece el gobernador, a fin de no resultar
afectados en el ánimo represor que éste desplegó, o bien, para
decidir no acudir a las casillas a emitir su voto. Para el actor es
claro que la responsable no precisa por qué tal diferencia es
insuficiente para anular la elección y cuál es la diferencia de
votación que debió ocurrir entre el candidato favorecido por el
gobernador y el de su partido, para que el tribunal anulara la
elección.
El actor destaca que, la participación ciudadana que se obtiene
en forma común en el Estado de Colima es superior al 60% y
sin embargo, considerando los porcentajes de participación en
la elección de diputados locales, durante dos mil, y la
correspondiente a la elección de gobernador, en mil
novecientos noventa y siete (la cual sería igual a la de dos mil
tres), la participación de los ciudadanos colimenses se redujo al
55.26%, sin que pueda acreditarse razón alguna que motive
ese hecho, salvo el temor infundido por parte del gobernador en
los electores.
La reducción, según el promovente, en la elección de diputados
de dos mil equivale a un 9.52% y en la de gobernador de mil
novecientos noventa y siete, al 12.7%. Esto, para el Partido
Acción Nacional, significa que el porcentaje del abstencionismo
en el Estado de Colima es suficiente para concluir que la
elección para gobernador de dos mil tres pudiera ser distinto y
que es determinante, atendiendo al primero de los porcentajes
citados, el cual, inclusive, es el menor.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
403
La responsable, en concepto del actor, dejó de valorar la
prueba con la cual se acredita plenamente que la participación
de los ciudadanos en la votación de los procesos electorales de
mil novecientos noventa y siete y dos mil, en relación con la de
dos mil tres, mostró un comportamiento decadente, la cual
consiste en la copia certificada que acompañó a su recurso de
inconformidad y que corresponde a las sesiones de cómputos
municipales para la elección de gobernador. ayuntamientos y
distrital para la elección de diputados de mil novecientos
noventa y siete, así como la copia certificada de los
concentrados de votación total para las elecciones de
ayuntamiento y diputados de dos mil, hechas el doce de julio de
dos mil tres por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Colima.
La autoridad no toma en consideración las pruebas
desahogadas en la litis electoral y las verdades que se deducen
de los hechos notorios y los datos o números ciertos de ésta y
la anterior elección de gobernador (total de electores, total de
electores efectivos, total de abstencionistas por miedo, por
desencanto o por otras causas, total de los votos atribuidos al
candidato del PRI y del gobernador y total de votos que obtuvo
el candidato del PAN), porque dadas la reiteradas y bien
probadas intervenciones del gobernador del Estado y de su
procurador.
Para el actor, el abstencionismo significa que, por los menos,
cuarenta y seis mil electores se negaron a votar en esta
ocasión; es decir, si este año hubiese votado el mismo
porcentaje de electores que votó en mil novecientos noventa y
siete (67.96%), la votación efectiva de la actual elección habría
superado los 248,000 votantes.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
404
D. Impugnación de la declaración de validez. El mismo
promovente señala que, en dicho medio, se impugna la
declaración de validez de la elección porque se trata de la
misma autoridad responsable tanto del dictado de la sentencia
combatida como de la misma declaración, la cual, a su vez, es
consecuencia de esa resolución, a pesar de que se hayan
sucitado en momentos distintos.
II. Juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido de la Revolución Democrática. En el juicio de
revisión constitucional electoral presentado por el Partido de la
Revolución Democrática en contra de la sentencia recaída en
los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados,
la cual fue dictada el treinta de julio de dos mil tres, dicho
promovente señala que se viola el principio de legalidad y lo
previsto en los artículos 14; 16; 41, y 116, fracción IV, de la
Constitución federal, lo cual le agravia porque:
A. Se realiza una equivocada interpretación del artículo 59,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, cuando se condicionó su aplicación a un
criterio cuantitativo que el legislador no puso ni quiso hacerlo,
por lo que la autoridad responsable no debió limitar, condicionar
y hacer nula su aplicación;
B. La autoridad responsable llegó a la conclusión de que se
acreditó la causa de nulidad abstracta de la elección de
gobernador, por la sistemática y deliberada intervención del
gobernador del Estado desde el poder público, además de que
el día de la jornada electoral inhibió el voto, al ordenar
detenciones de ciudadanos y la instalación de retenes en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
405
diversos puntos del Estado; sin embargo, la misma
responsable, en el considerando XVI de la resolución
impugnada, de manera extraña, sin sustento en consideración
alguna o fundamento legal, concluyó que la elección no
democrática, por el resultado de la votación, debía validarse,
cuando existía una diferencia de 14,815 votos a favor del
Partido Revolucionario Institucional, lo que equivalía al 7.34%
de la votación recibida, lo cual tampoco, a juicio del actor, fue
argumentado; es decir, la responsable, a su juicio, no estableció
por qué el elemento cuantitativo debe ser superior o ponderado
al elemento cualitativo;
C. Dicho considerando XVI, según el promovente, no armoniza
con los considerandos anteriores de la sentencia impugnada,
en los cuales se establece la importancia de mantener y
proteger la libertad del sufragio y la democracia en la República,
sin importar la diferencia de votos, más cuando acertadamente
se dijo que se ponía en duda la legitimidad de quien resultara
electo en una elección no democrática;
D. La resolución, a juicio del actor, carece de fundamento
porque se omitió aplicar la hipótesis legal exactamente aplicable
al caso concreto, cuando se altera la ratio legis de dicha
disposición de la Constitución estatal, con la cual se persigue
evitar cualquier tipo de injerencia del titular del Poder Ejecutivo
en el proceso electoral en favor de determinada persona, lo cual
vulnera la autonomía e independencia de los órganos
electorales locales, como se prevé en el artículo 116, fracción
V, inciso c), de la Constitución federal
E. Para el actor, de lo dispuesto en los artículos 39; 40; 41,
fracciones I, II y IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
406
a), de la Constitución federal, así como 1°; 2°; 3°; 4°; 59,
fracción V, y 129, de la Constitución local, se evidencia que se
establecen, regulan y protegen valores y principios esenciales
que no es posible que un órgano jurisdiccional ordinario limite o
deje de observar, porque entonces se rompería no solamente
con la finalidad que se persigue sino también con la estructura
jurídica que el régimen político que el pueblo mexicano, en uso
de su soberanía, constituyó y aún fortalece. Así, agrega, que:
-Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
democrática y no puede ser modificado o alterado por un
Tribunal Electoral.
-La vigencia del principio democrático no está sujeta a criterios
de "determinancia", numéricos o a cualquier otra condición,
como deriva de lo previsto en el artículo 129 de la Constitución
local y 40 de la federal.
-El artículo 59, fracción V, de la Constitución estatal, de
conformidad con lo establecido en el 130 de ese mismo
ordenamiento jurídico, no ha sido modificado, por lo cual la
disposición es vigente y por ello no puede dispensarse su
observancia, como lo hizo la responsable.
-Con dicha disposición se pretende hacer efectiva la separación
de funciones y evitar una indebida injerencia del Poder
Ejecutivo en el proceso electoral, sobre todo para favorecer a
determinados candidatos o distorsionar la competencia
electoral, aprovechando el cargo que se ocupa.
-Con dicha intervención del Ejecutivo se violaron los principios
consignados en la Constitución federal, impidiendo la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
407
renovación de dicho cargo mediante elecciones libres y
auténticas.
-La responsable no sólo dejó de observar lo previsto en los
artículos 39 y 40 de la Constitución federal, así como 129 de la
local, sino que no tomó en cuenta otros valores fundamentales
previstos en el primero de los ordenamientos citados, con los
cuales se fortalece el elemento cualitativo a que se refiere el
Tribunal Electoral del Estado de Colima.
-Es claro que dicho Tribunal aceptó que se violentaron dichos
principios y puso en duda la legitimidad y la credibilidad de los
comicios, así como la de quien resultó electo, más cuando la
misma responsable también reconoció que para que una
elección pueda ser considerada democrática y se pueda ejercer
el derecho al sufragio, debe permitirse el conocimiento de las
propuestas políticas de los partidos, la equidad en las
oportunidades en los medios de comunicación y que exista un
clima de libertad, para que el elector no sufra formas explícitas
de coacción, porque de lo contrario la elección no representaría
la elección popular. La misma responsable, en la perspectiva
del promovente, al momento de dictar la resolución no tomó en
cuenta que en la fracción II del artículo 41 y en los incisos f) y g)
de la fracción IV del artículo 116, constitucionales, se garantiza
que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con
elementos para llevar a cabo sus actividades, y que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Para
el actor, lo anterior se incumplió cuando, desde el poder
público, se apoyó a un determinado candidato y atacó y
denostó la imagen y trayectoria de los otros contendientes. Este
elemento cualitativo no fue tomado en cuenta por el Tribunal
Electoral, según el actor.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
408
F. Según el Partido de la Revolución Democrática, si se acepta
el sentido de la resolución que se combate se deja un
indeseable precedente para que, en las próximas elecciones,
los gobernadores de los Estados, presidentes, síndicos y
regidores de los ayuntamientos y, en general, cualquier
funcionario público, desde el poder público, apoyen a los
candidatos de su preferencia, siempre y cuando los hagan
ganar con amplios márgenes de votación para que la elección
no pueda ser anulada.
El mismo justiciable aduce que lo previsto en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución local obedece a una realidad
política permanente y a la voluntad de la actual legislatura de
que tal prohibición permanezca, máxime si se considera que
dicho artículo fue modificado en 1987 y 2000, lo cual evidencia
que se aceptó que permaneciera intacta esa disposición
jurídica, la cual forma parte de la identidad constitucional y su
vigencia no entra en conflicto con otras normas constitucionales
o legales, ni siquiera aparente, y tampoco contiene lagunas que
deban colmarse con interpretaciones. Dicha disposición debe
ser interpretada de una manera extensiva, no limitada, en el
sentido de que ninguna parte de la norma u ordenamiento
quede sin producir el efecto establecido en la misma, a menos
que se demuestre adecuadamente que la voluntad del
legislador es la de no generarlo; además, en concepto del
mismo actor, cobra vigencia el principio de que "donde la ley no
distingue nadie debe distinguir" y, por tanto, si la Constitución
local o federal no establece que dicha posibilidad jurídica sólo
sea exigible cuando la diferencia de votos entre el primero y
segundo lugar sea de 7.34% o más, o menos, no cabe dejar de
aplicar la nulidad prevista en la norma, además de que la ley
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
409
secundaria no puede orientarse en sentido restrictivo ni el
Tribunal Electoral cuenta con la actitud jurídica de condicionar o
limitar la norma constitucional.
G. En apoyo de todo lo anterior, el Partido de la Revolución
Democrática cita diversas tesis de jurisprudencia relevantes que
ya se han identificado en la parte resolutiva de esta sentencia y,
en las que, a su juicio, no se exige acreditar el carácter
determinante de la infracción para que se anule la votación
recibida en casilla o la elección.
Metodología para el estudio de los agravios resumidos en este considerando. Como se puede apreciar, tanto el Partido
Acción Nacional (a través del agravio que se ha identificado
como apartado B del resumen precedente) como el Partido de
la Revolución Democrática (en el texto íntegro de su demanda
de juicio de revisión constitucional electoral y cuyo agravio se
refiere en la síntesis anterior), hacen valer sendo agravio en el
cual, en esencia, sostienen que la autoridad interpretó y aplicó
de manera indebida lo previsto en el artículo 59, fracción VI, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
en virtud de que, a pesar de que estaban acreditadas ciertas
irregularidades cometidas por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado y ciertos subalternos en la elección de gobernador, la
autoridad responsable no anuló la elección, porque consideró
que no estaba acreditado el carácter determinante de dichas
irregularidades. Ambos promoventes, en efecto, sostienen que,
en tal disposición constitucional no se precisa que la
irregularidad sea determinante o colmar el aspecto cuantitativo,
ya que es suficiente con acreditar que se cometieron los hechos
y su gravedad, como, a su juicio, ellos lo hicieron, para que se
decrete la nulidad de la elección,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
410
De esta suerte, primero se hará el análisis conjunto de dichos
agravios a través del punto 1, ya que para el caso de que se
estimaran fundados, se haría innecesario el estudio de los
restantes agravios expuestos por el Partido Acción Nacional, en
tanto que, en el subsecuente punto 2 del presente
considerando, se abordará el agravio formulado por el este
instituto político y el cual se ha resumido en el apartado C
precedente, y en los restantes puntos 3 y 4 se abordarán los
agravios del propio Partido Acción Nacional que se han
sintetizado en los apartados A y D pasados, cuyo estudio sería
inútil, para el caso que sea fundado cualquiera de los
precedentes.
1. Estudio de los agravios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en los cuales sostienen que, en el artículo 59, fracción V, de la Constitución local, no se exige que la irregularidad sea determinante para decretar la nulidad de elección. En lo concerniente a los
agravios hechos valer por dichos partidos políticos, en los
juicios de revisión constitucional electoral 221/2003 y 222/2003,
los cuales se resumen como apartado B del punto I y como
punto II, respectivamente, del presente considerando, los
cuales consisten en que la autoridad jurisdiccional responsable
realiza una interpretación equivocada de lo dispuesto en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, ya que condicionó su aplicación a
un criterio cuantitativo que el legislador no puso ni quiso
hacerlo, por lo que la responsable, al decir de los enjuiciantes,
no debió limitar, condicionar ni hacer nula su aplicación, esta
Sala Superior estima que el mismo es infundado, como se
razona a continuación:
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
411
Tal como se ha establecido, en conformidad con una
interpretación sistemática y funcional de las disposiciones
jurídicas que conforman el sistema de nulidades en el
ordenamiento jurídico del Estado de Colima, en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución local, en relación con lo
establecido en los artículos 330; 333, párrafo primero; 334, y
335 del Código Electoral del Estado de Colima, está prevista
expresamente una causa de nulidad específica de base constitucional consistente en que será causa de nulidad de
una elección cuando el gobernador del Estado intervenga
indebidamente, id est, al margen de su esfera de atribuciones,
en la elección de gobernador del Estado, bien directamente, o
bien indirectamente, con el objeto de que la elección recaiga en
favor de determinada persona, siempre que la causa que se
invoque haya sido plenamente acreditada y sea determinante para el resultado de la elección.
De lo anterior se sigue que para actualizarse la causa de
nulidad indicada es necesario que estén plenamente
acreditados y concurran los siguientes elementos:
1. La intervención del gobernador del Estado en los procesos
electorales, como pueden ser la elección de diputados de
mayoría relativa, la elección para ayuntamientos o la elección
de gobernador del Estado;
2. Que el objeto de la intervención sea para que la elección
recaiga en determinada persona;
3. Que la intervención del gobernador sea por sí o por medio de
otras autoridades o agentes;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
412
4. Que tal intervención sea indebida, esto es, al margen del
orden jurídico;
5. Que tal intervención se encuentre plenamente acreditada, y
6. Que tal intervención sea determinante para el resultado de
la elección
Sostener una interpretación opuesta, como la que pretenden los
partidos políticos actores, en el sentido de que, por ser una
causa de nulidad específica prevista constitucionalmente, no se
requiere que la irregularidad, consistente en la intervención
indebida del gobernador del Estado en los procesos electorales,
sea determinante para el resultado de la elección, equivaldría a
mantener una interpretación asistemática y disfuncional de las
disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que, por un lado,
soslayaría el carácter sistemático del derecho, y, por otro,
pasaría por alto los valores subyacentes al sistema de
nulidades vigente en el orden jurídico del Estado de Colima.
En efecto, dentro de la estructura del Estado federal mexicano,
en los términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la
Constitución federal, el orden jurídico del Estado de Colima
constituye un sistema jurídico (parcial) formado, básicamente,
por una Constitución local y las normas de carácter general
(leyes) que de ella emanen, lo cual se ve confirmado cuando el
órgano revisor de la Constitución utilizó, como encabezado de
la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 de la
invocada Constitución federal, la expresión: "Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que..." Esto es, si bien en un orden jurídico estatal
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
413
la Constitución local tiene una jerarquía normativa superior que
las leyes locales, lo que se establece expresamente en el caso
de Colima, en el artículo 129 de la Constitución local, también
es cierto que el legislador democrático local, conforme con lo
dispuesto en la propia Constitución federal, puede desarrollar o
complementar las normas constitucionales cuando existe una
reserva legal.
En el caso, ello debe ser así porque, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86 bis, fracción V, de la Constitución
local, para garantizar los principios de constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece
un sistema de medios de impugnación de los que conocen,
según sea la competencia, el Instituto Electoral del Estado y el
Tribunal Electoral del Estado, "en los términos que establezca la Ley".
Acorde con lo anterior, fue voluntad expresa tanto del
Constituyente originario local como del legislador ordinario, el
que, en los términos de lo establecido en los artículos 59,
fracción V, de la Constitución local y 333 de la ley electoral
local, sólo podrá ser declarada nula la elección de gobernador
del Estado por la causa prevista en el invocado precepto
constitucional, cuando la misma sea determinante para el
resultado de la elección.
Esto último debe ser así porque la exigencia establecida por el
legislador democrático en el sentido de que la violación sea
determinante para el resultado de la elección protege como
valor central la voluntad soberana del pueblo de Colima expresada en el sufragio, de acuerdo con lo establecido en el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
414
artículo 6º, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de
Colima.
Esto es, no toda irregularidad o violación grave de la normativa
electoral, por sí misma, constituye una irregularidad invalidante,
id est, acarrea una sanción anulatoria, sino sólo cuando haya
sido plenamente acreditada y sea determinante para el
resultado de la elección.
En la especie, no toda intervención indebida del gobernador del
Estado en los procesos electorales acarrea, per se,
necesariamente la nulidad de la elección respectiva sino sólo
cuando la violación sea determinante para el resultado de la
elección.
El carácter determinante de la violación supone, por lo general,
necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor
cualitativo y un factor cuantitativo. Con independencia de que
se desarrolle en forma más amplia líneas adelante, puede
advertirse que el elemento cuantitativo significa,
fundamentalmente, que se acredite plenamente que de no
haber ocurrido las violaciones o irregularidades de que se trate,
el resultado de la elección hubiera favorecido a un partido
político distinto del que resultó triunfador o que las
irregularidades sean tales que generen una duda fundada
(razonable) sobre el resultado electoral.
Considerando los diversos valores en juego en una contienda
electoral y que han sido materia de la protección del
constituyente y el legislador estatales, la exigencia del carácter
determinante en el resultado de una elección para decretar su
nulidad, pretende hacer prevalecer la prerrogativa ciudadana
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
415
del sufragio, cuando la irregularidad no tiene la relevancia
suficiente para considerarla como la causa inmediata del triunfo
del partido político en favor de quien se intervino o, por lo
menos, que no exista duda fundada en cuanto al resultado de la
elección.
Este ha sido el criterio seguido por esta Sala Superior,
privilegiando la votación emitida válidamente por los electores,
en aquellos casos en que las irregularidades, aunque
plenamente acreditadas, no alcancen a trastocar valores
fundamentales, o bien, no resulten determinantes para el
resultado de la elección. Ejemplo de ello, se encuentra en las
siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales fueron publicadas
en Jurisprudencia. Tesis relevantes 1997-2002. Compilación
oficial, volumen jurisprudencia, páginas 147-148 y 170-172, y
son identificables bajo los rubros:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. - Con fundamento en los artículos 2o., párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3o., párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino lo útil no debe ser viciado por lo inútil, tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
416
procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección, y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares). - La declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación. Esta circunstancia constituye un elemento que siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita. En efecto, de acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297 y 298 del Código Electoral del Estado de México, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Constituye una cuestión diferente, el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga señalamiento explícito a tal elemento. Esta diferencia no implica que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto
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que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba. Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación. En cambio, cuando la ley omite mencionar el requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris tantum de la determinancia en el resultado de la votación. Sin embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión de nulidad.
Este mismo criterio se encuentra recogido en la tesis relevante
publicada en Jurisprudencia. Tesis relevantes 1997-2002.
Compilación oficial, volumen tesis relevante, páginas 763-764,
con el rubro y texto siguientes:
SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. - En el sistema de nulidades de los actos electorales, sólo están comprendidas determinadas conductas, de las cuales se exige, tácita o expresamente, y de manera invariable, que sean graves, y a la vez que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la votación en la casilla en que ocurran; y aunque se tiene presente la imposibilidad de prever en forma específica un catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas situaciones, en algunas legislaciones se contempla un tipo conocido como causal genérica. En ésta, también se exige que las irregularidades de que se trate, diferentes a las tipificadas en las causales expresamente señaladas, resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla.
La vigencia de los anteriores criterios resulta evidente, al tener
en cuenta la ejecutoria que recayó al juicio de revisión
constitucional electoral identificado como SUP-JRC-084/2003,
pronunciada en sesión pública del pasado seis de junio, por
unanimidad, en la que literalmente se sostuvo lo siguiente:
[...] Es cierto que los hechos narrados por el actor, de estar demostrados, constituirían irregularidades graves en un proceso
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democrático, pues es inadmisible que material electoral sea robado de las instalaciones de la autoridad encargada de organizar los comicios, que se falsifique dicho material, que el día de la jornada se depositen en las urnas boletas con votos espurios, que aparente material electoral se encuentre tirado con posterioridad al día de los comicios, etcétera. También es una situación irregular, el hecho de que en cierto número de casillas, exista incongruencia entre el número total de boletas recibidas en el día de la jornada electoral por los funcionarios de casilla y la suma total de las boletas extraídas de las urnas y las inutilizadas. Situaciones como las narradas o similares a ellas, evidentemente constituirían irregularidades indeseables para el desarrollo adecuado de las elecciones populares, pues se traducirían en que no se respetaron a cabalidad los principios rectores de la materia electoral. No obstante lo anterior, la simple vulneración de esos principios no implica, necesariamente, que se deban de anular las elecciones, pues para adoptar esa medida extraordinaria y anormal, es necesario que, además, se encuentre plenamente demostrado que las violaciones ocurrieron de manera generalizada y afectaron sustancialmente la certeza en cuanto al sentido de la voluntad popular, de tal manera, que resultó determinante para el resultado final. Así, en aras de garantizar el adecuado desarrollo de los comicios, en la normatividad se han incluido diversos instrumentos que constituyen candados o mecanismos de seguridad y de contrapeso, cuya finalidad es la protección de las elecciones auténticas, democráticas, libres y populares, tales como: a) límites o topes de los gastos de campaña; b) acceso equitativo a los medios de comunicación; c) prohibición de llevar a cabo actos proselitistas cierto tiempo antes de la jornada electoral; d) elaboración de material electoral con diversos medios de seguridad, tales como folios, sellos, cierto tipo de tinta y papel; e) participación de ciudadanos durante las diversas etapas electorales; f) presencia de representantes de los partidos políticos que sirven como testigos de calidad de la jornada electoral, etcétera. De manera que, para anular la elección tendría que verificarse que varios de esos candados fueron violados de manera grave, sustancial y generalizada, de tal suerte que provocaran incertidumbre en el resultado final de la elección, que hiciera imposible determinar cuál fue la voluntad popular. Asimismo sería necesaria la demostración del nexo causal entre las violaciones que se aducen y el triunfo del partido político correspondiente, ya que debe estar presente también el elemento determinancia. En el caso, el actor no acreditó la violación generalizada de algunos de los elementos que sirven para garantizar el respeto
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de los comicios y que estos se lleven de manera equitativa y con estricto apego a los principios democráticos, no demostró que el triunfo en las elecciones del Partido de la Revolución Democrática se haya generado por las violaciones que adujo, ni que fue este partido político el que dio origen o cometió las violaciones mencionadas, ya que dicho nexo estriba en que la mayoría de votos obtenidos a favor del Partido de la Revolución Democrática, se hayan generado precisamente por los hechos irregulares suscitados antes, durante y después de la jornada electoral, lo que en el caso específico no se actualiza, pues la coalición actora únicamente establece esa situación como una hipótesis que, según su dicho se desprende lógicamente de los hechos. [...]
El suponer, como lo pretende equivocadamente el actor, que no
es necesario atender a un elemento cuantitativo implicaría el
desconocimiento no sólo de un requisito legal sino también de
otros valores fundamentales en juego, particularmente, como se
adelantó, la voluntad soberana expresada en las urnas.
Por lo tanto, esta Sala Superior estima que la autoridad
responsable apegó su actuar a derecho, al establecer que para
que se actualice la causa de nulidad prevista en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución, no es suficiente la intervención
indebida del gobernador en el proceso electoral respectivo sino
que se requiere, además, que la violación sea determinante
para el resultado de la elección, en sus aspectos cualitativo y
cuantitativo, como se insistirá y desarrollará con extensión en el
siguiente apartado.
2. Estudio del agravio del Partido Acción Nacional en que afirma que está demostrado que las irregularidades eran determinantes atendiendo a los criterios cualitativo y cuantitativo.
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420
En primer término debe tenerse presente el contenido de las
notas periodísticas, las videocintas y el disco óptico de audio
que obran en el expediente y que fueron valorados por la
responsable para tener por acreditados los hechos constitutivos
de las irregularidades que fueron objeto de estudio en el
considerando precedente, toda vez que servirán de apoyo a
este órgano jurisdiccional para analizar el agravio esgrimido por
el Partido Acción Nacional bajo estudio.
En este sentido, primero se vierte el contenido de las notas
periodísticas relativas a las declaraciones del actual titular del
Ejecutivo estatal, así como la difusión de la obra de gobierno
llevada a cabo por esa misma institución, vertiéndose dicho
contenido en un cuadro que en su primera columna contiene un
número de identificación progresivo; en la segunda se hace
referencia al diario del que se trata y la fecha de publicación; en
la tercera, en su caso, el nombre del autor de la nota; en la
cuarta columna se hace referencia a si el contenido de la nota
se enfatiza con algún encabezado, así como a si se contienen
fotografías relacionadas con la nota; en la quinta se señala la
página en la que se contiene el artículo o nota periodística y,
finalmente, en las últimas dos columnas se transcribe, en su
caso, el contenido de la nota periodística que se refiere a
declaraciones del gobernador en el proceso electoral y,
particularmente en la campaña política, o a la difusión de las
obras de gobierno por parte del mismo funcionario.
Posteriormente, se transcribe el contenido del audio que
contiene en las videocintas y el disco óptico, respectivamente,
que obran en el expediente y que, se reitera, sirvieron de base,
entre otros elementos probatorios, para tener por acreditadas
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421
ciertas conductas a que se hizo referencia en el considerando
anterior.
Así, las probanzas de mérito, en lo conducente, son del tenor
siguiente:
NOTAS PERIODÍSTICAS
No Periódico y fecha
Autor Encabezado/ fotografía
Página Declaraciones de campaña política
Difusión de acciones de gobierno
1 DIARIO DE COLIMA 27 de febrero de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía Primera plana, 11-A
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña, acompañado por el secretario de Educación, Carlos Flores Dueñas, puso en marcha los programas de Mediadores de Lectura y Bibliotecas de Aula. Lo anterior al presidir un evento en la primaria Niños Héroes de este municipio, en donde también entregó equipo de cómputo a las telesecundarias del estado, todo por una inversión total de 2 millones 698 mil 637 pesos."... "Más adelante, el titular del ejecutivo, destacó que hasta el último día de su gobierno seguirá trabajando en beneficio de la educación de las niñas y de los niños. Añadió que sobre todo se seguirá dando a los maestros mejores herramientas de trabajo y mejores condiciones laborales."... "Para poner en marcha el programa de Biblioteca de Aulas, el gobernador leyó a los alumnos del sexto año grupo "A", el cuento "El más Justo Juez", del libro el León y el Perrito, del autor León Tolstoi, editorial Astrolabio.
2 DIARIO DE COLIMA 4 de marzo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía y Encabezado
Primera plana, 2-A
Panistas Tienen Deformaciones Mentales: FMP Los panistas tienen deformaciones mentales que yo no puedo corregir, expresó el gobernador.
"El gobernador, Fernando Moreno Peña, entregó apoyos económicos a burócratas federales para la reconstrucción de sus viviendas."... "Moreno Peña Aclaró que los trabajadores que recibieron alguno de los apoyos entregados, también podrán recibir un apoyo por parte del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), si es que reúnen los requisitos correspondientes y si se registraron"... "Finalmente, exhortó a los presentes a que no se desesperen y sigan trabajando de manera conjunta con las autoridades de los tres niveles de gobierno para buscar superar a la brevedad los efectos causados por el terremoto.".
3 ECOS DE LA COSTA 14 de marzo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Fotografía No se indica "En entrevista con reporteros de la fuente, el gobernador Fernando Moreno Peña mostró su sorpresa por las fotografías que registran a quienes acompañaron a Jesús Orozco Alfaro a su registro como
No hay
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candidato perredista a la gubernatura. Expresó que el ex priísta tuvo suerte de que la Agencia Federal de Investigaciones no estuvo por ahí. Textualmente mencionó: "que bueno que no anduvieron por ahí, yo nada más digo eso y en su oportunidad hablaré al respecto". Sobre las criticas que Orozco Alfaro expresó de su gobierno, el mandatario indicó que le faltó decir que gobernaría también sin el "cochinito" que tan bien conoce la lideresa Rosario Robles Berlanga. En referencia a los cacicazgos en el Estado, ponderó que el ex priísta no especificó si se refería a Arnoldo Vizcaíno o a la dinastía Cárdenas en Michoacán, y criticó su falta de agradecimiento al PRI que políticamente la ha dado todo lo que tiene ya que el diputado federal recibió su candidatura perredista a la gubernatura por obra del PRI. Y recordó el dicho popular: "el que se ríe se lleva, el que se lleva se aguanta y el que se aguanta no llora, pero subrayó que JOA ya lloró". "Por otra parte, pero sin salirse del tema político, el mandatario estatal subrayó que el PRI recuperará el ayuntamiento de Colima porque desde que lo tomó la oposición ha crecido el problema del uso y tráfico de drogas."... "Insistió en que no necesita presentar pruebas de que el alcalde con licencia recibe apoyo del Ayuntamiento pues acaban de
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colocar su imagen en fotografía en los parabuses de la ciudad y pagan por difundir su voz inimitable en varias estaciones de radio".
4 DIARIO DE COLIMA 25 de marzo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
No hay 7A "El gobernador, Fernando Moreno Peña, calificó como "un fracaso" la marcha-mitin que realizaron el día de ayer los panistas y sostuvo que fueron los mismos blanquiazules quienes inhabilitaron a Martha Sosa de sus derechos partidistas porque no querían que ella fuera la candidata al gobierno del estado.
Moreno Peña informó que el próximo jueves 27 del mes en curso, a las 11:00 de la mañana en el Casino de la Feria se van a entregar los apoyos para las personas de daños totales que estén en el Fonden.
5 DIARIO DE COLIMA 4 de abril de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía y encabezado
Primera plana-2-A
El gobernador Fernando Moreno Peña, opinó que la reunión de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, el líder del PAN, Jorge Luis Preciado, y los perredistas Armando de la Mora y Arnoldo Vizcaíno, evidentemente fue para arreglar el asunto de Martha Sosa cuando llegue al Tribunal. "Evidencia cosas", dijo al ser interrogado sobre el asunto, y precisó: "yo creo que se reunieron a arreglar el asunto de Martha Sosa para cuando llegue al Tribunal Electoral"... "Previamente, el mandatario estatal se refirió a los faltantes de recursos económicos por más de 344 mil millones de pesos en la actual administración federal y comentó que dicha cifra es diez veces mayor al faltante que se detectó en la revisión de la última cuenta pública del expresidente Ernesto Zedillo... Por ello apuntó que se deberán hacer las
El gobernador, Fernando Moreno Peña, inauguró diversas obras en Manzanillo.
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investigaciones correspndientes y el gobierno federal tendrá un plazo de 45 días para comprobar con documentos en qué se invirtieron dichos recursos faltantes, de lo contrario habrá que fincar responsabilidades en contra de los culpables. "Pero bueno, este gobierno de la transparencia lo único que transparenta es que las cosas no están bien hechas", comentó.
6 ECOS DE LA COSTA 4 de abril de 2003
Fotografía con leyenda, sin nombre del autor.
Fotografía y Encabezado
Primera plana
Una provocación, la reunión de la magistrada Visfocri: FMP. Ruiz Visfocri no ha votado una sola resolución a favor del PRI, a todas les ha dado palo el Tribunal Federal.
"El gobernador Fernando Moreno Peña en gira de trabajo por el municipio de Manzanillo, inauguró una planta de tratamientos de aguas en la comunidad de El Colomo, la unidad deportiva de la colonia Alameda. Asimismo, puso en funcionamiento el emisor de aguas residuales del Valle de las Garzas y el circuito vial de la comunidad de Santiago, obras con una inversión de 2PRIMERA PLANA millones 239 mil 850 pesos. (F.P.)"
7 DIARIO DE COLIMA 13 de abril de 2003
No se indica
Fotografía Primera plana
Estima 220 mil votos en la jornada electoral. Mi gobierno no le teme a nada, ni a nadie en particular, por lo cual las autoridades correspondientes ya están analizando la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje) contra el alcalde con licencia. Enrique Michel Ruiz, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña. Lo anterior al responder a los señalamientos que hiciera en su contra, Julián Martínez Ramírez, abogado defensor del síndico municipal Marco Antonio García Toro, quien la víspera afirmara que el Ejecutivo estatal no dejaba actual a la Pgje contra Michel Ruiz porque "tenía miedo hacerlo mártir o preso político" y que el panista saliera beneficiado electoralmente del caso.
En el programa Un Nuevo Colima, el gobernador, Fernando Moreno Peña, informó que se han autorizado recursos por 850 millones de pesos para los diversos programas de vivienda. Lo acompañan la directora de Comunicación Social, Norma Gutiérrez, y periodistas.
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8 DIARIO DE COLIMA 24 de abril de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía y encabezado
Primera plana
Tras argumentar que el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo ha actuado de manera adecuada en el caso de Martha Sosa, el gobernador Fernando Moreno Peña afirmó que la exalcaldesa porteña ha cometido muchos errores al argumentar su defensa. "Ella argumenta cosas que no tienen fundamento. Dice: yo estoy en el padrón (electoral) y por eso tengo mis derechos a salvo; pero está en el padrón porque puede votar, pero no puede ser votada. Los curas están en el padrón, pero no pueden ser votados y ella tiene una limitante que le impone la ley", refirió.
El gobernador, Fernando Moreno Peña, supervisa el equipo entregado a las distintas corporaciones policiacas, luego de haber otorgado estímulos a los mejores policías del mes. "Nosotros ofrecemos una salida a la gente que quiere ser reubicada en un lugar seguro y con servicios. Hay gente que tenía 400 metros de terreno en San Isidro y les estamos proponiendo darles la misma cantidad en otro lugar, pero debidamente urbanizado". Añadió que en los terrenos que queden deshabitados en dicho lugar se construirán campos deportivos, mientras que los vecinos de San Isidro serían reubicados cerca de Rancho Blanco, en un predio que ya se había adquirido y en donde se pretendía construir la Unidad Deportiva Sur de Villa de Alvarez.
9 DIARIO DE COLIMA 4 de mayo de 2003
Edgar Badillo Medina
Fotografía y Encabezado
Primera plana
No hay El gobernador, Fernando Moreno Peña, informó que el próximo martes entregará apoyos a familias por el sismo de enero pasado.
10 DIARIO DE COLIMA 6 de mayo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primera plana y 2-A
"También hay que tratar que los políticos no estén ligados al narco"... Sobre el particular dijo que recientemente leyó una declaración del candidato del PRD al gobierno del estado, Jesús Orozco Alfaro, "en donde dice que va a combatir el consumo de drogas, pero que hay que combatir el tráfico, porque si no hay tráfico no hay consumo". En consecuencia, aseguró que en ese aspecto Orozco Alfaro va por el camino equivocado "porque no toca los intereses de adeveras de los que trafican e inundan y provocan el consumo".
COLOCAN PRIMERAS PIEDRAS Previamente, el Gobernador Fernando Moreno Peña colocó la primera piedra de los que serán los nuevos edificios de las escuelas primarias Tipo República Argentina y Gregorio Torres Quintero, así como del jardín de Niños Sor Juana Inés de la Cruz, para lo cual se cuenta con 15.5 millones de pesos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). Informó que en el caso particular de la escuela Tipo República Argentina, se habrán de invertir 7.5 millones de pesos, para la construcción de 12 aulas, dos direcciones, dos módulos de servicios sanitarios, bodegas, aula de medios, intendencia, pórtico, un espacio para el maestro de educación física y obra exterior. Por lo que toca a la Gregorio Torres Quintero, ahí se habrán de ejercer recursos del orden de los 6.5 millones de pesos, para la edificación de 12 aulas, dos direcciones, dos módulos de servicios sanitarios, bodegas, aula de medios, intendencia, pórtico, un espacio para el maestro de educación física y obra exterior. Posteriormente, en la colonia Prados del Sur, el Mandatario estatal colocó la primera piedra del nuevo edificio del jardín de niños Sor Juana Inés de la Cruz, en el que se habrán de erogar recursos por 1.5 millones de pesos, para construir 4 aulas, dirección, servicios sanitarios, aula de usos múltiples y obra exterior.
11 ECOS DE LA COSTA
Arturo Aguilar
Fotografía Primera plana y 7
"Creo que ya deberían de
No hay
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6 de mayo de 2003
Huerta portarse bien los panistas, se que es muy complicado, muy difícil y no lo van hacer, pero hay que portarse bien, que no se nos muevan el índice delictivo, vamos a la baja y luego ellos nos lo suben, yo creo que hay que pedirles que se comporten bien, aspiran a ser gobierno y se portan algunos como delincuentes y eso no está bien; algunos, yo no digo de todos".
12 ECOS DE LA COSTA 8 de mayo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Primera plana y 13.
Por falta de credibilidad, Preciado no compite por el voto popular. "No, a mí no me cansa (Jorge Luis Preciado Rodríguez), ya dijo el doctor Christian: está loquito el muchacho ese, qué le hacemos".
No hay
13 ECOS DE LA COSTA 9 de mayo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Fotografía Primera plana
JOA es cínico al hacer declaraciones en contra del poder transexenal: FMP. Efectivamente, la dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Rosario Robles, habla con conocimiento de causa al postular el riesgo de que en el proceso electoral intervenga el aparato gubernamental y el dinero público, declaró el gobernador Fernando Moreno Peña. Manifestó que ella en el Distrito Federal armó "un cochinito" para afrontar las elecciones y por ende no debería usar el lema de "las manos limpias".
No hay
14 COLIMAN 9 de mayo de 2003
Nancy Juárez
Fotografía Primera plana y 4
Jesús Orozco entre narcos El gobernador Fernando Moreno aseguró tener pruebas de que el candidato a gobernador por el PRD está implicado con el narcotráfico y amenazó con publicar y
No hay
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presentar estas pruebas, pues dice que cuando toca el tema es el único que se siente aludido. ¿Será que tiene algo que esconder?. "siempre que se toca el tema es el único aludido que responde, se siente aludido y esto no es cuestión de partidos, sino de buenas o malas amistades".
15 DIARIO DE COLIMA 9 de mayo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía Primera plana y 2-A
Una vez más, el gobernador Fernando Moreno Peña insinuó que en la campaña de Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador, están participando narcotraficantes, y dijo que le extraña que siempre que toca el tema, el perredista luego luego responde y siempre se pone el saco.
No hay
16 ECOS DE LA COSTA 14 de mayo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado y fotografía
Primera plana y 6
Después de entregar apoyos a personas que se vieron afectadas laboralmente por los efectos del sismo, el Gobernador Fernando Moreno Peña se refirió a algunos actores políticos que "cambiaron de camiseta" y ahora son los más fieros críticos del Partido Revolucionario Institucional. Apunto que si los perredistas insisten en que se dé a conocer los nombres probablemente lo hará aunque corra el riesgo de ser criticado por tratar de ensuciar su campaña política. Comento que los señalamientos referidos se han presentado en donde corresponde, pero eso no implica necesariamente que tenga que hacerlo públicamente pero ante tanta insistencia podría hacerlo. "Espero que cuando salga (la lista) no se
El gobernador Fernando Moreno Peña manifestó su satisfacción de entregar los apoyos a las personas que resultaron afectadas en sus empleos por el pasado sismo, así como a la Sociedad Cooperativa de Salineros en la cual se destinaron recursos por la cantidad de 8 millones 54 mil 167 pesos. En el evento el mandatario estatal hizo entrega de 625 becas a igual numero de beneficiarios de los municipios de Colima, Coquimatlan, Comala, Ixtlahuacan y Villa de Alvarez, los cuales participaron en 28 diferentes cursos, por la cantidad de 2 millones 500 mil pesos.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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moleste El Plateado... No, no, yo no digo nada; que no se moleste porque dé nombres.... Si hay mucha gente que son muy ligeros en hacer cuestionamientos como el y otros mas que hay, y los mas bravos son los que estaban en el PRI, por eso les va mal con el cambio", expreso.
17 DIARIO DE COLIMA 14 de mayo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía Primera plana y 2-A
Tras señalar que algunos perredistas tienen serios problemas en sus esquemas mentales que no son fáciles de explicar, el gobernador Fernando Moreno Peña dijo que espera que Enrique Salazar Abaroa no se moleste cuando dé a conocer los nombres de los políticos ligados al narcotráfico, lo que hará si insten en ello. El mandatario estatal reiteró que si los perredistas insisten en que dé a conocer los nombres de los políticos ligados con narcotraficantes, los ventilará en los medios de comunicación, aunque aseguró que "ya los he dado a conocer en donde tengo que darlos" Apunto que si le insisten, posiblemente lo haga público, "pero luego van a decir que les estoy ensuciando su campaña, pero yo he hecho los señalamientos en las instancias en donde tengo que hacerlos". Al respecto dijo que los perredistas "más bravos son los que antes estaban en el PRI, por eso les va mal con el cambio; están como este muchacho, Francisco Yánez, que escribe en el Diario de Colima: parece que tiene problemas de enfermedades o de esquemas mentales que no se explica".
Sostuvo que ya se inició con la reconstrucción de las escuelas afectadas, con recursos de la propia administración estatal y "tenemos cerca de 20 millones de pesos en gastos hechos por motivo del sismo, no programados y que no entran al FONDEN"
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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En ese tenor agregó que "hay gente que cambia de religión, de partido, de sexo; no se, esa gente como que no tiene una estabilidad y son los mas bravos, no pueden vivir sin el pasado, no tienen otro argumento que fregar al PRI"
18 EL MUNDO DESDE COLIMA 14 de mayo de 2003
No tiene Encabezado y fotografía
Primer plana y A-2
Declaró que en el debate político estatal los mas bravos son los expriístas y si el PRD insiste que revele los nombres de los involucrados en recursos turbios, lo hará pero que después no digan que esta ensuciando su campaña. "Si me veo obligado ante tanta insistencia a lo mejor lo hago... espero que cuando salgan no se moleste el "plateado" (Enrique Salazar)
No hay
19 COLIMAN 14 de mayo de 2003
Nancy Juárez
Encabezado y fotografía
Primera plana y 4
"Los más bravos son los que estaban en el PRI, por eso les va con el cambio". El Gobernador reitera su amenaza de publicar los nombres de los narcotraficantes allegados al candidato del PRD, Jesús Orozco Alfaro. Pero aclaró que si los miembros del sol azteca siguen insistiendo en que dé a conocer esta lista, es muy probable que pronto lo haga, advirtió que "después no estén diciendo que el mandatario estatal ensucio su campaña electoral".
No hay
20 DIARIO DE COLIMA 15 de mayo de 2003
No tiene Encabezado Primera plana y 7-A
Fernando Moreno: Si la PGR me lo pide, daré nombres de los narcos que están relacionados con los políticos en el Estado dijo que los perredistas se equivocaron al denunciarlo por difamación y calumnia ante la PGR, porque son del fuero común. Criticó que no lo haya demandado Jesús Orozco A. Aclaró que hasta el momento no
No hay
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tiene conocimiento de que algunos de los candidatos estén realizando actividades relacionadas con el narcotráfico. En cambio refirió que de acuerdo a la información que tiene en su poder " hay gentes cercanas a los candidatos (que se dedican a actividades del narco).
21 ECOS DE LA COSTA 16 de mayo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado y fotografía
Primera plana y 6
"Ahora en el PAN se practica la democracia conyugal." Calificó como increíble que el PAN haya registrado a Ignacio Rodríguez García esposo de Martha Sosa Govea; como candidato a la presidencia municipal de Manzanillo en sustitución de la panista inhabilitada por el congreso.
No hay
22 DIARIO DE COLIMA 18 de mayo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primera plana y 2-A
El gobernador se comprometió a dar los nombres de los narcos ligados con políticos locales una vez que se lo solicite la PGR. Justifica que Gustavo Vázquez esté cobrando como profesor sin ejercer, argumentando que cuenta con una comisión autorizada por la propia administración estatal, sostuvo que exlegisladores de otros partidos políticos han estado en las mismas circunstancias.
No hay
23 DIARIO DE COLIMA 23 de mayo de 2003
Edgar H Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primera plana y 2-A
Aseguró que el candidato del PRI fue el ganador del debate, señaló que el abanderado panista no hizo ninguna propuesta y que el del PRD se volvió a enojar cuando se tocó el tema del narcotráfico.
El gobernador, la titular de SEDESOL y el mandatario de Jalisco, juntos durante una gira de trabajo por Tecomán en donde se entregaron 500 escrituras así como 300 certificaciones de pies de casa a personas que resultaron afectadas por el sismo
24 ECOS DE LA COSTA 23 de mayo de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado Primera plana y 6
El debate lo ganó Gustavo Vázquez, Michel, sin propuestas, sólo criticó al gobernador; Orozco no debió ir porque estaba enfadado; Gustavo, sereno planteó
No hay
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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propuestas. El gobernador hace una recomendación a la gente "vayan derecho, que no se vayan a equivocar, se tienen que ir derecho porque si se van chueco, si se van a la derecha no hay posibilidades, la gente esta viendo que la derecha no cumplió; si se van a al izquierda pues tampoco, que se vayan derechito, no torcer el rumbo"
25 DIARIO DE COLIMA 27 de mayo de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primera plana y 2-A
El gobernador descarta alianzas contra el PRI. Hizo un llamado al secretario general adjunto del comité estatal del PAN para que se retracte de sus acusaciones en cuanto a la administración estatal, respecto las acusaciones contra Michel Ruiz en el sentido deque no aplicó 3.5 millones de pesos a su remodelación del mercado Alvaro Obregón y Constitución dijo ya entregamos los recursos en la parte que nos comprometimos pero falta el de constitución que le quedará pendiente a Michel. "El gobierno panista no quiere apoyar al campo con financiamiento; dicen ellos que las políticas que usamos nosotros (los priístas) fracasaron.
El gobernador inauguró obras por $3.6 millones en Ixtlahuacán
26 ECOS DE LA COSTA 30 de mayo de 2003
Arturo Aguilar huerta
Encabezado y fotografía
Primera plana y 6
Invita el Gobernador a un debate a Jesús Orozco Alfaro y Enrique Michel Ruiz por criticar su gestión gubernamental. Dijo que "Orozco Alfaro cuando la maestra Griselda Álvarez lo envío becado a Francia, además de pagarle sus estudios, que no concluyó, le sostuvieron su sueldo como funcionario sin trabajar"
"Estamos haciendo obras y vamos a tener que salir definitivamente hasta que terminemos el periodo gubernamental, (porque) hay acciones que no se pueden dejar de hacer, sobre todo las relacionadas con el sismo y la reconstrucción"
27 COLIMÁN 30 de mayo de 2003
Nancy Juárez
Encabezado y fotografía
Primera plana y 4
El gobernador quiere debatir con Jesús Orozco y Enrique Michel, corrupción y trasparencia serían los temas
No hay
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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principales, extendió la invitación a todos los candidatos que deseen ir, señalo no tener problemas con las demandas interpuestas en su contra. "Panistas siempre son bien atendidos por el procurador"
28 DIARIO DE COLIMA 3 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado Primera plana y 6-A
El Gobernador declara que Rosario Robles reconoce la ventaja del PRI por eso pide los votos del PAN para el PRD, en lo que falta, Gustavo Vázquez, va arriba en las preferencias electorales y puede subir más. Felipe Calderón debió venir a traer recursos del Fondem, no a apoyar a panistas. El gobierno federal busca que la gente se moleste con nosotros
No hay
29 EL MUNDO DESDE COLIMA 3 de junio de 2003
Jesús Murguía Rubio
Encabezado Primera plana y 3-A
"El dirigente del PAN Luis Felipe Bravo M. reconoce que no gana su candidato en Colima y PRD a través de su dirigente Rosario Robles pide al PAN su voto, porque el que tiene ahora no ganan"
No tiene
30 DIARIO DE COLIMA 4 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y Fotografía
Primera plana
Fernando Moreno: Yo voy Derecho; JOA Anda Chueco. El gobernador insiste en las ligas del candidato perredista con delincuentes. Le recomienda no ir tanto a la PGR, lo podrían retener un ratito para preguntarle sobre sus amistades. Dijo "Yo voy derecho, Jesús Orozco Alfaro va chueco" El gobernador Fernando Moreno Peña volvió a insistir en que el candidato del PRD a la gubernatura, Jesús Orozco Alfaro, tendría relación con delincuentes, al solicitarle opinara sobre otra demanda en su contra del partido del sol azteca por
"Ahorita no tengo ninguna otra prioridad que concluir con la reconstrucción de las viviendas que resultaron afectadas por el sismo del pasado mes de enero y concretar las obras faltantes".
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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el presunto desvío de recursos públicos a favor del abanderado del PRI. Al respecto, entrevistado la mañana de ayer, el gobernador dijo a los reporteros que es la única forma en que los perredistas logran aparecer en los medios de comunicación: "aparecen gracias a su servidor; gracias a mí también tiene la candidatura".
31 ECOS DE LA COSTA 5 de junio de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado Primera plana y 7
El gobernador se pregunta cual será el héroe que se va inmolar en la alianza PAN-PRD. "Fue una falta de respeto lo que hizo Rosario Robles a los panistas, pero sin embargo ellos lo asimilaron y no dijeron nada en reconocimiento de que no ganan sino se suman. Confía en la prudencia del clero.
El gobernador visitó las instalaciones de lo que será la planta manufactura avanzada de Colima, las califica como impresionantes
32 COLIMÁN 5 de junio de 2003
Nancy Juárez
Encabezado y fotografía
Primera plana y 4
"Habrá que esperar cual va a ser el héroe que ser inmole y diga que se retira de la contienda". La gente los mandará al diablo con la alianza. No es la primera vez que buscan el voto útil estos dos partidos, hace seis años también trataron de ponerse de acuerdo solo demuestran los signos de desesperación de las dirigencias de los partidos.
No hay
33 DIARIO DE COLIMA 8 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primera plana y 2-A
Quizás me he excedido reconoce el gobernador".A todos nos debe de convenir que el próximo gobernador sea del partido que sea, tenga el apoyo de la gente". "El candidato del PRI representa la continuidad de un partido en el poder y de las obras que ha venido realizando el presente gobierno."Seré una excelente exgobernador y no intervendré en la siguiente administración.
No hay
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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34 EL NOTICIERO 10 de junio de 2003
Mario Delgado Betancourt
Encabezado Primera plana
"El candidato del PAN a la gubernatura compite para ganarme a mí". "Sus actos demuestran desesperación"
No hay
35 EL COMENTARIO 11 de junio de 2003
No tiene Encabezado 18 No hay Entrega por parte del Gobernador de becas, equipos de cómputo, viviendas, obras de casas habitación, pavimentación de avenidas, así como obras de drenaje por el orden de $35,452,262.00, en los municipios de Ixtlahuacan, Armería y Tecomán
36 DIARIO DE COLIMA 12 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Fotografía Primera plana y 2-A
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña firmó de testigo un convenio entre la Cruz Roja Mexicana delegación Colima y la empresa USG México, S.A. de C.V., para la entrega de tablarroca a damnificados del sismo del pasado 21 de enero. En el evento, el mandatario estatal dijo que, "las empresas, cuando ven que las entregas de apoyos se hace bien y se reparten a quien más lo necesita, eso se va multiplicando y hay otros que aportan". Añadió que esos apoyos solidarios ayudan a ir creando en Colima la cultura de la generosidad y de la solidaridad. El monto del donativo asciende a 250 mil pesos y comprende 6 mil 24 metros cuadrados de tablarroca y sus accesorios, los cuales permitirán a las familias más necesitadas del estado contar con una mejor distribución interior de sus viviendas. El mandatario estatal señaló que esta ayuda será de gran utilidad para resolver los problemas generados por el sismo, ya que hay algunas personas que por alguna razón no han recibido apoyo ya otras que no les han sido suficientes.
37 EL NOTICIERO 12 de junio de 2003
No tiene Encabezado 2-A No hay Entrega por parte del Gobernador de vivienda a damnificados y 128 becas a estudiantes del municipio de Coquimatlán.
38 DIARIO DE COLIMA 14 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado Primera plana y 2-A
El gobernador insiste en las ligas del candidato perredista con delincuentes. Le recomienda no ir tanto a la PGR, lo podrían retener un ratito para preguntarle sobre sus amistades. Dijo "Yo voy derecho, Jesús Orozco Alfaro va chueco".
No hay
39 ECOS DE LA COSTA 14 de junio de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado Primera plana y 5
Mencionó que Jesús Orozco debería sopesar el riesgo de que una de tantas idas a la PGR le lleguen a preguntar sobre sus amistades y ]"puedan retenerlo ahí un ratito para preguntarle de su relación con algunas gentes que a veces a él le incomodo que se diga, pero eso
No hay
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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no se puede quitar". Afirmó "ellos me acusan a mí pero quienes les han negado la posibilidad del triunfo son los propios dirigentes nacionales, ya ven Bravo Mena dice que no gana el PAN en Colima y Monreal y sus dirigentes dicen que no gana el PRD y al propia Rosario Robles vino a decir que no ganaba el PRD solo, que querían el voto útil de los panistas"
40 EL MUNDO DESDE COLIMA 14 de junio de 2003
Jesús Murguía Rubio
Encabezado y fotografía
Primera plana y 14
Afirma el gobernador, riesgo para Orozco ir a la PGR podrían preguntarle de amistades, existe la posibilidad de que puedan retenerlo, a lo mejor va a hacérselos amigos para cuando le toque, sea conocido y entre como en su casa
El gobernador, acompañado de la presidenta Sara Patricia Garibay Velasco, en gira de trabajo por el municipio de Manzanillo, dio el banderazo de inició de la obra de drenaje para la comunidad de Miramar. Dio el banderazo también del camino Pablo Silva en la Villa, de la continuación del periférico "vamos a cerrar muy fuerte en obra pública"
41 EL COMENTARIO 14 de junio de 2003
No tiene Encabezado y fotografía
14 No hay El Gobernador dio el banderazo de inicio para la construcción del anillo periférico oriente tendrá una inversión de 28 millones 247 mil pesos... dio el banderazo de inicio para la terminación de la avenida Pablo Silva García que erogará un inversión de 3 millones 271 mil 674 pesos... dio el banderazo de inicio de la avenida los Limones-Loma de Juárez... en gira de trabajo por el municipio de manzanillo visitó las instalaciones de la nueva central camionera que habrá de inaugurarse en los próximos días y dio el banderazo de inicio de la obra de drenaje para la comunidad de Miramar.
42 PANORAMA 16 de junio de 2003
No tiene Fotografías Primera plana y 3
No hay El Gobernador del Estado, Fernando Moreno Peña, dio el banderazo de inicio para la terminación de la avenida Pablo Silva García, la cual tendrá una longitud de 4.53 kilómetros, en la cual se hará una erogación de 3 millones 271 mil 674 pesos.
43 DIARIO DE COLIMA 16 de junio de 2003
No tiene Fotografía 12-A No hay Sólo fotografías de la central camionera
44 COLIMÁN 16 de junio de 2003
No tiene Fotografía 32 No hay Sólo fotografías de la central camionera
45 EL CORREO DE MANZANILLO 16 de junio de 2003
No tiene Fotografía 8 No hay Sólo fotografías de la central camionera
46 EL MUNDO DESDE COLIMA 17 de junio de 2003
No tiene Fotografía 11 No hay El gobernador Fernando Moreno Peña como parte de los compromisos que su gobierno había asumido con las personas que recibieron ayuda del <Convenio Cucuy>, entregó en el municipio de Coquimatlán, 144
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apoyos de 9 mil 450 pesos a cada uno, con una inversión total de millón 360 mil 080 pesos... Explicó que el anterior paquete implica una cantidad de 6 mil 752 pesos, pero su gobierno les entregó vales de paquetes de material que ascienden a los 8 mil 370 pesos, además de un cheque adicional por 1 mil 80 pesos para mano de obra, lo que constituye más de la mitad de lo que se había anunciado.
47 DIARIO DE COLIMA Martes 17 de junio de 2003
No hay No hay
48 EL NOTICIERO 17 de junio de 2003
No hay No hay
49 PANORAMA 17 de junio de 2003
No se indica
Fotografía Primera plana, 4 y 5
No tiene "El gobernador Fernando Moreno Peña, entregó en el municipio de Coquimatlán 144 apoyos de 9 mil 450 pesos a cada una de las personas que recibieron ayuda del "Convenio Cucuy", con una inversión total de 1 millón 360 mil pesos. CFD Entregó Becas por más de $4.5 MdeP, a Estudiantes del Estado.
50 DIARIO DE COLIMA 18 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
Primer plana y 2-A
El Gobernado dejó entrever que el candidato del PRD Jesús Alfaro, cometió una serie de irregularidades cuando fungió como administrador de la aduana del Puerto de Manzanillo. Dijo que le gustaría "que los dirigentes (estatales) del PRD se reunieran conmigo para hablar y mostrarles algunas cositas"
El próximo mes de agosto se colocará la primera piedra de lo que será la empresa más grande del mundo en su tipo y que se instalará en Colima anunció el gobernador Fernando Moreno Peña, quién agregó que con ello habrá una reactivación en el empleo, comercio y mercado interno del estado... , "Queremos que los empresarios de aquí se preparen para esto que va a ser muy importante y que va a cambiar definitivamente la relación del empleo y del mercado interno en la entidad"... ... esto lo anunció en el marco de entrega de apoyos de 4.5 millones de pesos a 170 empresarios que se vieron afectados por el sismo recursos que forman parte del FIDECAP El gobernador Fernando Moreno Peña, acompañado del titular de la Sedur, Jorge Piza Espinoza, dio el banderazo de inicio del Anillo Periférico Oriente de la capital, el cual tendrá una longitud de 4.5 kilómetros a cuatro carriles y una inversión de más de 28 millones de pesos.
51 ECOS DE LA COSTA 18 de junio de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado/ fotografía
Primera plana y 6
...Indico que así como el aspirante a la gubernatura aseguró que las declaraciones del gobernador son ruines y calumniosas, invitará al PRD a que acuda al Palacio de Gobierno a conocer las pruebas que obran en su poder y si en un momento dado no acuden, "se las voy a mostrar a toda la gente, así de fácil".
No hay
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52 EL COMENTARIO 18 de junio de 2003
Carlos A. Arévalos
Fotografía 9, 10, 11 y 12
Invita el gobernador al PRD a dialogar sobre JOA. Manifestó su intención de reunirse con los dirigentes estatales del PRD para platicar con ellos sobre los comentarios que ha hecho que le valieron la denuncia perredista ante la PGR y "mostrarles algunas cosas, para ver si tengo fundamento o no"... SI NO ACEPTA EL PRD, LAS VOY A PUBLICAR En cuanto a si la tregua anunciada por Jesús Orozco significaría retirar las denuncias, "para qué, no van a prosperar definitivamente"... La invitación es "nomás a que las vean, no se las voy a publicar, pero si no aceptan verlas las tendré que mostrar"... Dijo que la reunión podría ser incluso después del 6 de julio, aclarando que esta situación no tiene que ver con la situación política. "No es con ese fin, no vayan a echarme la culpa a mí, ya mucho me han echado la culpa que por mi culpa es candidato del PRD, ahora falta que me echen la culpa de que va a perder si es que pierde".
El gobernador Fernando Moreno Peña, entregó apoyos por 4.5 millones de pesos a 170 empresarios que se vieron afectados por el sismo del pasado 21 de enero. "Habrá cosas buenas, no únicamente sismos, temblores y huracanes: el mercado interno en nuestra entidad se va a fortalecer bastante y quien se dedica a una actividad productiva a una actividad comercial debe estar preparado para ello"... "Y también pronto en el mes de agosto se habrá de poner la primera piedra de la gran empresa que va a ser la más grande en el mundo en su tipo. Colima, en ese sentido va a generar empleo y tendrá una reactivación muy importante de su comercio y del mercado interno"... Indicó que la empresa se instalará en 300 hectáreas que fueron adquiridas por el Gobierno del Estado y las facilitó a esos inversionistas... ENTREGO 170 APOYOS DE FIDECAP POR 4.5 MILLONES DE PESOS.
53 PANORAMA 18 de junio de 2003
No se indica
Fotografía Primera plana y 4
FMP Está Invitando a los del PRD para que Reúnan a Platicar sobre la Aduana. ... dijo ayer que está invitando a los dirigentes del PRD para que reúnan a platicar sobre el tema de la Aduana de Manzanillo, en la que Jesús Orozco Alfaro tiene mucho que ver y aseguró que si no aceptan tendrá que darlas a conocer a través de los medios de comunicación en
El Gobernador Fernando Moreno peña entregó apoyos por 4.5 millones de pesos a 170 empresas que se vieron afectadas en sus empresas por el sismo del pasado 21 de enero, recursos que forman parte del FIDECAP.
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un lapso razonable. Les estoy haciendo la invitación para ver el tema y sobre los comentarios que he hecho para ver si tengo fundamento o no, así de sencillo. ¿Pero si mañana fuera? Mañana mismo, de hecho estoy por enviarle una carta al Procurador General de la República en donde le digo que estoy esperando a que me llame para hacer mi aportación, no me han hablado. Que raro es Jesús, dice ya no y van tres veces que me pone denuncias en la PGR. Lo cierto es que no van a prosperar. El problema es que todavía no cito lo de la Aduana. ¿Son irregularidades? En su momento las daremos a conocer, no se anticipen; vamos a ver si aceptan los del PRD, si no quieren entonces se los diré a ustedes; si aceptan los del PRD no más a que las vean, no se las voy a publicar y ya que las vean los del PRD, será suficiente. Pero si no aceptan verlas tendré que publicarlas. ¿Pero por qué hasta ahora?. Por qué hoy dice el señor Orozco que mis declaraciones son ruines y calumniosas y eso no es cierto, son verdades, pero eso si los del PRD no quieren que se las muestre a ellos, se los voy a mostrar a toda la gente, así de fácil. Incluso, pueden llevar a Jesús Orozco. ¿Para cuándo? Para el día que
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ellos quieran. ¿Les pondremos de plazo hasta el viernes? No, no, vamos a esperar.
54 COLIMÁN 19 de junio de 2003
Elvia Romero
Encabezado 4 No hay .... Ante diversas autoridades tanto municipales como estatales, dirigentes y constructores, el Gobernador Fernando Moreno Peña, inauguró las instalaciones del infonavit.... Por su parte, el gobernador Fernando Moreno Peña, reconoció el trabajo importante que el instituto ha realizado; ya que hasta el momento ha otorgado mas de 22 mil créditos, de los cuales más de 50 por ciento se entregaron en su administración. Comentó que en las nuevas oficinas se ve la tecnología de punta que estará al servicio de los trabajadores y constructores con un concepto diferente en cuanto atención y servicio.
55 EL COMENTARIO 19 de junio de 2003
Carlos A. Arevalos
Encabezado 9 No hay No obstante que los recursos del Fondo nacional de Desastres (Fonden) que es la aportación del Gobierno Federal a los damnificados por el sismo del 21 de enero no han llegado, se han entregado apoyos a 22 mil familias de las 26 mil afectadas. La información fue proporcionada ayer por el Gobernador Fernando Moreno Peña, al ser entrevistado luego de inaugurar el nuevo edificio que albergara a la oficinas del Infonavit. Aun cuando todavía no hay noticias de los recursos del FONDEN, el mandatario confía en que se tendrán pronto. Sin embargo, "hemos pagado un número importante de apoyos del Fonden en créditos que hemos tenido o prestamos de Sedesol y la aportación nuestra, nosotros ya hemos depositado la parte que nos corresponde, además de que el infonavit ha logrado ya casi 1mil 400 pagos a damnificados, si a eso sumamos todo los demás que hemos ido sacando ya estamos casi como en los 22 mil de los 26 mil, aunque tenemos todavía problemas con algunos."
56 PANORAMA 19 de junio de 2003
No tiene Encabezado/ fotografía
Primera plana-3
No hay El mandatario estatal Fernando moreno Peña dio a conocer que se continuará con los programas que se tienen convenidos con Sedesol a través de Ivecol para mejorar las viviendas y ampliarlas, así como el programa de laminas para la gente que requiere una ampliación en sus espacios, en primera instancia se seguirá atendiendo a los damnificados del sismo y posteriormente a quienes las necesiten. El gobernador Fernando Moreno Peña, agradeció públicamente el importante apoyo que el Infonavit ha otorgado para el desarrollo de la entidad a lo largo de la historia, donde se han entregado mas de 22 mil créditos , de los cuales 12 mil han sido construidas durante su administración, lo que ha permitido que el 22% de la población viva en una casa independiente
57 DIARIO DE COLIMA 19 de Junio de
No se indica
Encabezado/ fotografía
Primera plana-3
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña informo que hasta la fecha con prestamos obtenidos de diversas instancias y haciendo válidos los
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2003 pagos de algunas aseguradoras se ha logrado apoyar a 22 mil de los 26 mil damnificados que perdieron su vivienda por el sismo del pasado mes de enero. "Hemos pagado un número importante de apoyos del Fonden en créditos que hemos tenido o prestamos de Sedesol y la aportación nuestra. Nosotros ya hemos depositado nuestra parte que nos corresponde y el Infonavit ha logrado casi 1 mil 4000 pagos a damnificados. Fotografía El gobernador Fernando Moreno Peña, acompañando de Jorge Piza, titular de la Sedur, dio el banderazo de inicio para la construcción de la carretera "Los Limones-Loma de Juárez", en una longitud de 5.8km y que en un futuro conectara al tercer anillo periférico.
58 EL MUNDO DESDE COLIMA 21 de junio de 2003
No se indica
Encabezado 2 No hay Con una inversión de 1 millón 859 mil pesos, el gobernador Fernando Moreno peña, en gira de trabajo, entregó un kiosco, mejoramientos de vivienda, escrituras, láminas de asbesto, así como apoyos diversos en beneficio de los habitantes de diferentes comunidades de los municipios de Villa de Álvarez y Coquimatlán. En la comunidad de Juluapan, el titular del Ejecutivo, acompañado del alcalde Felipe Cruz Calvario y del director de Ivecol, Miguel Flores Gutiérrez otorgó 12 escrituras a igual numero de beneficiarios. Asimismo, hizo entrega del kiosco a los habitantes del lugar, con una inversión de 179 mil pesos. El gobernador Fernando Moreno enfatizó que esta entrega se hace a aquellas personas damnificadas del sismo del pasado 21 de enero que cuentan con folio y que por alguna razón no han recibido ningún tipo de apoyo y que por motivo de las lluvias sus viviendas se mojan.
59 EL MUNDO DESDE COLIMA 22 de Junio de 2003
No se indica
Fotografía Primera plana
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña, acompañado de la presidenta municipal de Comala, María Guadalupe Arteaga Negrete, realizó una gira de trabajo por la zona rural de ese municipio, en la que inauguró obras y entregó apoyos por un monto total de 1 millón 29 mil 961 pesos. El gobernador Fernando Moreno Peña, en la emisión del programa Un Nuevo Colima, donde estuvo acompañado de la directora general de Comunicación Social del Gobierno del Estado, Norma Gutiérrez Flores, reiteró que es un hecho que el Grupo Modelo instalará en Colima la planta cervecera mas grande del mundo en su tipo, con una inversión de 1.5 millones de dólares.
60 PANORAMA 22 de Junio de 2003
No se indica
Encabezado y Fotografía
Primera plana y 12
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña, reiteró su compromiso de seguir otorgando las obras sociales que los comaltecos demandaron durante su administración en lo que resta de su mandato, lo anterior al realizar una gira de trabajo por el municipio de Comala en la que inauguró obras y entregó apoyos del orden de 1 millón 29 mil 961 pesos. En la localidad de Agosto, Moreno Peña inauguro la construcción de 540 metros cuadrados de empedrados y 1890 metros lineales de machuelos con una inversión de 81 mil pesos,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
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ahí el mandatario estatal hizo el compromiso de empedrar y colocar el machuelo de otra dos calles de la comunidad.
61 PANORAMA 23 de junio de 2003
No se indica
Encabezado y fotografía
Primera plana y 4
No hay El Gobernador entregó láminas de asbesto a familias afectas por el sismo y de escasos recursos, anunciando la entrega de cheques por mano de obra el martes siguiente.
62 EL MUNDO DESDE COLIMA 23 de junio de 2003
No se indica
Encabezado Primera plana- 13
No hay El gobernador Fernando Moreno Peña dio a conocer que hasta la fecha se han otorgado mas de 20 millones de pesos en apoyos a personas que resultaron damnificadas del temblor del pasado 21 de enero. El titular del ejecutivo explico que hasta la fecha en el municipio de Armeria se han entregado mas de 4 mil apoyos a personas que cuentan con folio y que únicamente con la entrega del día de hoy, quedan 200 apoyos pendientes por resolver. En otra nota El gobernador Fernando Moreno Peña, acompañado por las autoridades del DIF Estatal, encabezadas por María Guadalupe García Silva, directora de la institución y el oficial mayor de gobierno del estado, Victorico Rodríguez reyes, hicieron entrega de laminas de asbesto a personas cuyas viviendas fueron afectadas por el sismo y a familias de escasos recursos de la zona oriente de la ciudad
63 ECOS DE LA COSTA 26 de junio de 2003
Arturo Aguilar Huerta
Encabezado Primera plana y A-7
... Al dar su punto de vista sobre la demanda de juicio político en su contra interpuesta en su contra por el panista Luis Humberto ladino Ochoa, consideró que en todo caso sería necesario un juicio político en contra de los diputados que aprobaron hace tiempo una legislación que le permite al gobernador facultades que ahora ellos cuestionan. "Entonces cuando tengan la mayoría, cuando haya la mayoría, es más el PRI no tiene mayoría, pueden modificar a la hora que quieran esas exposiciones, no se trata de un juicio político, se trata de una modificación legal , de quitar una facultad de esa naturaleza y hacer una prohibición muy expresa al respecto."
No hay
64 EL COMENTARIO 26 de junio de
No se indica
Encabezado 14 No hay Con la ayuda del DIF estatal se realizaron 7 cirugías y se entregaron 60 despensas a madres de Colima y Villa de Álvarez.
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2003 Nota: No se menciona al gobernador
65 PANORAMA 27 de junio de 2003
No se indica
Encabezado y fotografía
Primera plana
No hay El Gobernador entregó en el municipio de Coquimatlán apoyos de los programas "peso por peso". FONDEM y láminas, por un monto de un millón 735mil 400 pesos. Destacó que a la fecha suman 2 mil familias beneficiadas, de un total de 4,500.
66 EL MUNDO DESDE COLIMA 27 de junio de 2003
No se indica
Encabezado y fotografía
Primera plana-3
No hay El Gobernador entregó en el municipio de Coquimatlán, apoyos de los programas "peso por peso" Fondem y láminas, por un monto total de un millón 735 mil 400 pesos. Cabe destacar que a la fecha suman un total de 4 mil 500 que componen el municipio, es decir que casi la mitad de la población recibió un apoyo el titular del ejecutivo, hizo entrega de 31 apoyos de daño total y 5 de daño parcial por la cantidad de 975 mil pesos, así como 800 láminas de asbesto con una erogación de recursos del orden de los 224 mil pesos.
67 EL COMENTARIO 27 de junio de 2003
No se indica
Encabezado 17 No hay El gobernador dio a conocer que hasta el momento se han ejercido cerca de 45 millones de pesos en apoyos para damnificados del sismo en Coquimatlán.... en este municipio mil 505 recibieron apoyo del Fondem, 200 apoyo del Cucui y el gobierno estatal, más de 265 viviendas del programa VIVAH . Lo anterior en gira de trabajo por dicho municipio, al hacer entrega de paquetes de material dentro del programa "peso por peso"... el mandatario colimense entregó 447 paquetes a igual número de beneficiarios, con una inversión total de 536 mil 400 pesos. ... cada paquete de material consiste en 19 sacos de cemento, 6 láminas de asbesto y 535 tabicones.
68 EL NOTICIERO 27 de junio de 2003
No se indica
Encabezado 6 No hay El gobernador dijo que hasta el momento se han ejercido 45 millones de pesos en apoyos para damnificados del sismo en el municipio de Coquimatlán...; durante la entrega de paquetes de material durante el programa "peso por peso"; así como apoyos extemporáneos del Fondem de daño parcial y total, y láminas de asbesto por un monto total de 1 millón 735 mil 400 pesos.... el mandatario colimense entregó 447 paquetes a igual número de beneficiarios, con una inversión total de 536 mil 400 pesos. ... cada paquete de material consiste en 19 sacos de cemento, 6 láminas de asbesto y 535 tabicones.
69 DIARIO DE COLIMA 28 de junio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado Primera plana y 8-A
"A lo mejor el presidente del PAN, Luis Felipe Bravo Mena no tiene madre, pero yo sí", expreso el gobernador FMP al responder señalamientos que le hiciera el dirigente nacional panista. "Están desesperados, traen toda la maquinaria de Acción Nacional a Colima para tratar de ganar las elecciones, pero ellos no van a votar ni siquiera aquí, no tienen nada que hacer aquí, ni tienen ninguna autoridad
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moral para hablar", dijo Moreno Peña. Señaló que de su parte, jamás a hablado mal del candidato panista: "yo no he dicho que ha sido irresponsable porque dejó la ciudad tirada para irse a su candidatura, yo no he dicho que lo unico que hizo como presidente municipal fueron boyas y que ya las están quitando otra vez, y del otro candidato yo lo que he dicho es que tiene malas compañías y punto". Mencionó que en una situación similar se encuentra la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, quien cada vez que visita Colima ataca al gobierno del estado y a su titular, por lo que "está claro que no pueden hablar bien de sus candidatos. ¿Cómo va a hablar bien Rosario Robles de Jesús Orozco si lo acabo de conocer? Ni modo que hable y que diga que era un político de una trayectoria limpia, pues era prisita y para ellos los prisitas no tienen trayectoria limpia, entonces no puede hablar bien de Jesús y habla de mí". El gobernador se refirió a las encuestas que se han publicado a últimas fechas en la prensa local y lamentó que los panistas las descalifiquen por el simple hecho de que los resultados no les son favorables. "Se equivocan al querer insultarlo a uno y decir,: compraron las encuestas. Insultan a todos ellos, a Reforma, a Mural, al Universal, a TV Azteca, a Coliman, a todos los periódicos que las publican"
70 ECOS DE LA Arturo Encabezado Primera Desde su punto No hay
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COSTA 28 de junio de 2003
Aguilar Huerta
plana y 4 de vista, el hecho de que Acción Nacional invite a la entidad a todo su aparato es una demostración de que están desesperados por tratar de ganar las elecciones, ya que los distinguidos miembros" del albiazul no tienen nada que hacer aquí, pues ni siquiera votaran en el Estado, además de que no tienen ninguna autoridad moral para hablar. Refirió que los panistas "están dolidos porque están perdiendo a nivel nacional , han caído el país es un desastres, con pérdida de empleo, con una economía que no crece, con grandes vacíos de poder llenados por otras fuerzas no formales, nadie les dio los votos que deciden en este país", subrayo. En el mismo contexto, Moreno Peña destaco que públicamente no ha hablado mal de ninguna candidato a gobernador incluso del panista Enrique Michel Ruiz a pesar de que hay mucho que decir. Y enfatizó que están tan empañados en ganarle "que se van a equivocar porque yo no estoy compitiendo y el que les va a ganar va a ser otro".
71 DIARIO DE COLIMA 1 de julio de 2003
Edgar H, Badillo Medina y Mario Alberto Solis Espinosa
Encabezado Primera plana y 2-A
Fernando Moreno peña respondió a los señalamientos que hiciera el senador Jesús Ortega en el sentido de que los perredistas cuidarán las urnas el próximo 6 de julio para evitar cualquier tipo de fraude electoral. Al respecto dijo que las casillas estarán bien cuidadas, incluso por otros partidos políticos, por lo que "ellos deben de cuidar a sus candidatos y a las amistades que traen sus
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candidatos, porque son más peligrosas las amistades que los votos. Los votos se hacen menos cuando las amistades son malas y ahí no cuidaron las amistades".
72 El Noticiero 1 de julio de 2003
No se indica
Encabezado PRIMERA PLANA- no se encuentra la continuación de la página.
El fallo emitido por el Tribunal Colegiado de Guadalajara ratificó la inhabilitación que en su momento hizo el Congreso del Estado sobre la panista Martha Sosa Govea y ello demuestra que el poder Legislativo no se equivocó al haber aplicado la sanción correspondiente, manifestó Fernando Moreno Peña. Dicho tribunal, es parte de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. "Todos esos argumentos que han utilizado para decir que es una cosa preparada por el PRI, queda desechada porque es un tribunal federal no pueden ellos considerarlo", declaró.
No hay
73 Diario de colima 2 de julio de 2003
No se indica
Encabezado Primera plana y 16-A
El gobernador Fernando Moreno Peña dijo que al parecer los perredistas están obsesionados en atacarlo, "lo cual les va a afectar mucho". A la vez cuestionó severamente el pronunciamiento que hicieran el pasado lunes a las puertas del palacio de gobierno. Por ello, Moreno Peña destacó dos situaciones: la primera, que "los perredistas están obsesionados con un servidor"; y la segunda, "que vinieron a apartar el lugar para los plantones postelectorales, aunque todavía no pierden". Agregó irónico que acudieron para "callar el sonido" y lamentó que quienes participaron en la protesta hayan sido transportados en un camión: "y eso
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que no acarrean, y traen un camioncito". El gobernador descartó la posibilidad de regresarles la visita a los perredistas en la sede de su comité estatal, argumentando que ni siquiera sabe donde se encuentran sus oficinas. Recordó que en reiteradas ocasiones han invitado a los perredistas a sostener encuentros con él, "pero no han aceptado para mostrarles algunas pruebas que les van a incomodar".
74 COLIMAN 2 de julio de 2003
Nancy Juárez
Encabezado Primera plana y 6
PRD y PAN derrotados: PRD afina sonido para su futura derrota "vinieron a calar su sonido para los plantones". "Los perredistas ya están apartando lugar frente a palacio para realizar sus manifestaciones postelectorales después de que pierdan las votaciones del 6 de julio", esta fue la declaración del gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, al ser cuestionado por los medios de comunicación ante las diversas acusaciones que interpusieron en su contra candidatos y dirigentes del partido del sol azteca. "No se animaron a pedir cita conmigo, vinieron con un documento que según ellos es del comité nacional y estatal del PRD pero que nadie se atrevió a firmarlo, me citaron 22 veces, están perdidamente enamorados, ya vinieron a calar su sonido para los plantones postelectorales, lamentable que toda su militancia cupo en un solo camión". Confirmó que en su gobierno existen dos aviadores, pero dijo que en
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realidad son los encargados de pilotear el avión que utiliza en sus giras de trabajo.
75 EL NOTICIERO 2 de julio de 2003
Mario Delgado Betancourt
Encabezado Primer plana, 2 y 8
La manifestación que hicieran algunos integrantes del PRD a mi persona , en especial Jesús Orozco Alfaro; "creo que fue para aguardarme mi cumpleaños". Aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, aclarando "hasta en eso se fija, se dan cuenta, que malito muchacho". "Obsesionados, gracias, están obsesionados con un servidor , pero bueno, la lectura de esa visita es, una , es la obsesión con el gobernador y la otra es que vinieron a apartar lugar; todavía no pierden y ya están apartando lugar para los plantones postelectorales". En este sentido aseguró, "aquí vamos a estar, ya vinieron, ya calaron el sonido, lamentable que todo el PRD cupo en un camión, en un camión vinieron todos, y eso que no acarrean, traen un camioncito ahí, dicen que no tienen recursos, que no hay dinero y que hay llamadas por teléfono diario, diario, diario, pagándose las llamadas para invitar a votar por ese partido. Posteriormente se le preguntó si con estas acciones lo motivaría a sacar esas pruebas. Contestó: "Después de las elecciones si, ahorita no queremos que vayan a decir que por eso perdieron".
Total rehabilitación en la escuela "El puertecito". Con la representación del gobernador del estado, el Secretario de Educación, Carlos Flores Dueñas, hizo entrega de una aula en la escuela primaria "Francisco González Bocanegra", de la comunidad de "El puertecito", en el municipio de Armería... Por el sismo la escuela resultó con severos daños, debido a esto se optó por construir nuevamente esta aula y realizar la reparación de dos mas, la pintura e impermeabilización, el arreglo del cerco perimetral, así como la rehabilitación de sanitarios, con una inversión superior a los 200 mil pesos.
76 EL COMENTARIO 3 de julio de 2003
No se indica
Encabezado y fotografía
Primera plana, 19 y 20
El candidato del PRI realizó su cierre de campaña, en donde estuvo presente el Gobernador Fernando Moreno Peña.. El
El Gobernador... acompañado del director general del IVECOL, hizo entrega de 194 escrituras de un total de 2 mil 100 escrituras que se han entregad en las 25 colonias que comprende la zona oriente.
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Gobernador dijo "Vamos derechos porque a los que van chueco los castiga Dios o se los lleva la procuraduría".
77 El MUNDO DESDE COLIMA 3 de julio de 2003
No se indica
Encabezado fotografía
Primera plana, 2 y 3
Roberto Madrazo y Fernando Moreno encabezaron la fiesta popular priísta al cierre estatal de campaña electoral de candidatos. Gustavo Vázquez Montes: Reitero a Colima mi compromiso de apoyo social y firme dirección.
No hay
78 DIARIO DE COLIMA 3 de julio de 2003
1ª Noticia: Jesús Trejo Montelón 2ª Noticia: Edgar H. Badillo Medina
1ª Noticia: Encabezado y fotografía 2ª Noticia: Encabezado
Primera plana Y 2-A
1ª Noticia: Priístas y perredistas cerraron campaña. El gobernador hizo uso de la palabra, "Los dirigentes del Partido Acción Nacional, según consta en el periódico El Universal el día de ayer, informaron al presidente que no iban a ganar Colima". "..pero para que no me denuncien, no les voy a decir por quien voten, porque ustedes son gente inteligente, gente que quiere a Colima..". "Vamos a ir derecho porque esa es una recomendación que cualquier gobernante debe hacer a su pueblo, que vayan derecho, que nunca se vayan chueco, porque los que se van chueco, o los castiga Dios o se los lleva la procuraduría, por eso siempre hay que ir derecho". "porque esta militancia no acepta desechos de otos partidos, es la única militancia en Colima que no acepta desechos y eso es lo valioso que tiene nuestro partido". 2ª Noticia: Tras hacer un llamado para que los colimenses acudan a votar el próximo domingo, el gobernador, reveló que en Colima se esta dando una guerra sucia en los
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últimos días, pues han circulado una serie de panfletos, principalmente en Colima y en Villa de Álvarez. "El PAN está verdaderamente desesperado, yo creo que ha de ser su zopilote azul, se ve que hay algo de lodito, algo sucio de rapiña, hay engaños, hay rumores que se han dejado correr..."
79 ECOS DE LA COSTA 3 de julio de 2003
Raúl Merced Lares
Encabezado Primera plana y 7
Por su experiencia, el PRI tiene la aceptación mayoritaria, dice Vázquez Montes en su cierre de campaña. Nunca dudamos del triunfo del PRI en Colima: Roberto Madrazo Pintado... el gobernador intervino y enfatizó:"voy derecho", "voy derecho a que Colima le siga yendo bien y a los colimenses les vaya mejor". gente que quiere a Colima.". "Vamos derecho porque esa es una recomendación que cualquier gobernante debe hacer a su pueblo: que vayan derecho; que nunca se vayan chueco, porque los que se van chueco, o los castiga Dios o se los lleva la procuraduría."
No hay
80 DIARIO DE MANZANILLO 4 de julio de 2003
Miguel Ángel Hernández Téllez
Encabezado y fotografía
Primera plana
No hay La Capdam invierte 12 millones de equipo en mantenimiento. El Gobernador del estado, hizo entrega 11 unidades, 1 camión para desazolve y una máquina retroexcavadora al ayuntamiento de Manzanillo y la Capdam, con una inversión superior a los 12 millones de pesos.
81 ECOS DE LA COSTA 4 de julio de 2003
1ª noticia: No tiene 2ª Noticia: Arturo Aguilar Huerta
1ª noticia: Encabezado y fotografía 2ª Noticia: Encabezado
1ª noticia: 3 2ª Noticia: 2
No hay Entrega Gobernador 296 becas a estudiantes de diferentes niveles de educación del municipio de Cuauhtémoc por un monto de $309,400. En otra noticia: Al encabezar la entrega de los premios a las escuelas ganadoras de los concursos de calidad, el gobernador Fernando Moreno Peña reiteró el compromiso permanente de todos los involucrados en la educación por lograr mejores niveles y así contribuir a la formación de ciudadanos cada vez mejor preparados y más responsables.
82 DIARIO DE COLIMA
Edgar H. Badillo
Encabezado Primera plana y 2-A
Tras señalar que espera una
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4 de julio de 2003
Medina copiosa votación en la jornada electoral del próximo domingo, el gobernador Fernando Moreno Peña minimizó la advertencia de la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, en el sentido de que entablaría una denuncia penal en su contra por su presunta intervención en el proceso electoral del estado y dijo que las elecciones se ganan con votos y no con demandas. "Le apostamos a que la gente vaya a votar y que concurran en las urnas; que la gente decida libremente porque no se puede manipular. La genet de Colima es inteligente, está politizada y sabe que el voto se respeta, se cuenta y esperamos que así se haga", sostuvo. Al retomar las criticas de Rosario Robles en su contra, el gobernador, el gobernador dijo que al parecer la dirigente perredista cree que él tiene un "cochinito como ella" y afirmo que la exjefa del Gobierno capitalino no tiene autoridad moral alguna para decir que lo demandará.
83 COLIMÁN 4 de julio de 2003
Nancy Juárez
Encabezado Primera plana y A-4
El gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, calificó como "graves las implicaciones de fondos extranjeros hacia la campaña de Vicente Fox". "Eso explica por qué el afán y el interés de entregar la energía eléctrica y el petróleo a los extranjeros, eso explica claramente hasta donde llegaron los compromisos, compraron la elección eso fue lo que hicieron los panistas y eso lo ven patriótico, dicen que el cambio lo
No hay
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justificaba, vamos a ver como califica la gente el domingo". En otro asunto Moreno Peña insistió en que la Presidenta Nacional del PRD Rosario Robles, no tiene calidad moral para aprovechar su visita a Colima y señalar que buscaran multarlo por todos los medios posibles, agregó que hasta el momento no ha podido aclarar el asunto del "cochinito" por desvió de fondos. "Ha de creer que tengo un guardadito, no puede decir estas cosas cuando fue público éste reclamo y nunca lo aclararon a la procuraduría. Aclaró que ellos habían nombrado autoridad externa, lo del cochinito ahí sigue vigente y ellos piensan que hacemos lo mismo".
84 COLIMAN 5 de julio de 2003
Arturo Aguliar Huerta
Encabezado Primera plana y 4
Fernando Moreno Peña anticipó que el domingo ejercerá su voto "duramente razonado y seguro además" Dijo que definitivamente "va derecho porque sería incapaz de recomendarle a nadie que vaya chueco, especialmente como gobernante que debe exhortar a la población a qye vaya siempre derecho porque al que anda chueco lo castiga Dios o la Procuraduría General de la Republica o la estatal, "por eso hay que portarse bien"."
No hay
85 DIARIO DE COLIMA 5 de julio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado y fotografía
1ª Noticia: Primera plana-2A, 2ª Noticia: Primera plana-3A
1ª Noticia: La exgobernadora lanza llamado a votar por candidatos del PRI. La exgobernadora Griselda Álvarez Ponce de León hizo un llamado a todos los colimenses para que reflexionen su voto el próximo 6 de julio y lo otorguen al
2ª Noticia: El gobernador inauguró las obras de remodelación que se realizaron en la casa del jubilado y pensionado de la sección 39 del Snte.... Destacó que ya había girado instrucciones a Flores Dueñas (secretario de educación) para que haga una aportación de 50 mil pesos para equipar la casa.
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candidato del PRI a la gubernatura, ya que aseguró, "es un hombre decente, serio, con ganas de trabajar y humilde". 2ª Noticia: El Gobernador: "si hay elementos suficientes, la misma noche del día de la elección, reconoceré el triunfo del candidato ganador de la gubernatura.... Dijo que en la víspera de la jornada electoral seguirá desarrollando sus actividades oficiales de manera normal, el domingo acudirá a votar "y estaremos al pendiente del desenvolvimiento de las elecciones, garantizando que haya orden, tranquilidad, que el voto se respete y esperando una jornada electoral muy copiosa, cívica, tranquila...."
86 DIARIO DE COLIMA 7 de julio de 2003
Jesús Trejo Montelón, Edgar H. Badillo Medina y Sergio Uribe Alvarado.
Encabezado Primera plana y 2-A
Unas treinta personas que se hacían pasar por agentes de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales fueron detenidas durante la madrugada y la mañana de ayer por la Procuraduría General de Justicia del Estado, acusadas de usurpación de funciones. Al señalar que hasta las once de la mañana había unos treinta detenidos, Moreno peña manifestó que "son personas que trabajan para el partido que más me acusa a mi, pero no quiero enturbiar el proceso diciendo el nombre del partido, eso lo haré en su oportunidad, pero los detenidos ya declararon y confesaron sus acciones". El gobernador recordó que en los tres días previos a la elección se estuvieron repartiendo una
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serie de panfletos descalificando a determinado candidato: "hubo difamaciones y por ello se detuvieron a algunas personas que posteriormente fueron dejadas en libertad, nada más declararon y les fueron recogidos los panfletos" Moreno Peña mencionó que, al parecer, los panistas tienen algún problema personal con el, "porque siguen atacándome a mi como si yo fuera candidato, entonces les va a dar mucho gusto ver después que yo no voy en las boletas y que no gane".
87 EL COMENTARIO 9 de julio de 2003
Carlos A. Arévalos
Encabezado y fotografía
9 El gobernador minimiza las impugnaciones. Sobre la aclaración que hizo la presidenta del Tribunal Electoral, Adriana Ruiz, sobre la carta que le envío el mandatario estatal, por las declaraciones que le atribuyeron por la participación del mandatario en el cierre de campaña del PRI, Moreno Peña consideró bueno que ella aclaró la situación; sin embargo, "sigo sosteniendo que el término elecciones es el día de la elección, el proceso electoral es desde que inicia.."
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88 DIARIO DE COLIMA 9 de julio
No tiene Encabezado Primera plana-2A
El Gobernador afirma "o estaré detrás de Gustavo Vázquez..el poder lo ejerce el gobernador electo". Ofrece toldos, mubles, papelería y sanitarios en apoyo a las protesta postelectorales; a Michel, una escalerita... Trabajará con el PRI para recuperar la presidencia del 2006.
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89 EL NOTICIERO 9 de julio de
Carlos García Lemus
Encabezado Primera plana-5
El gobernador afirmó "la parte externa de palacio de
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2003 gobierno está a disposición de quien quiera ir a colocarse ahí.. estamos en la mejor disposición para que las protesta se hagan de manera organizada y que no se rompa la tranquilidad del estado...los proceso continúan y habrá lugar para las protesta y las impugnaciones las cuales no descarta que se vayan a dar". Destacó que la jornada electoral del pasado 6 de julio fue un día de elecciones tranquilo e el que no hubo incidentes graves que lamentar ni violencia "no se habla de urnas o votos robados, o de violencia o presión para que la gente emitiera su voto".
90 DIARIO DE COLIMA 11 de julio de 2003
Edgar H. Badillo Medina
Encabezado Primera plana y 6-A
Los medios fueron los que tuvieron la culpa de la derrota electoral que sufrió el PAN en la jornada, del pasado 6 de julio, aseguro el Gobernador Fernando Moreno Peña, pero aclaró que fueron "los medios tontos, medios brutos, medios torpes, medios soberbios, medios mentirosos y los medios ineptos, los culpables del blanquiazul" El mandatario estatal criticó que ahora ninguno de los dirigentes del PAN asuman responsabilidad de la derrota electoral que sufrió ese partido el pasado domingo: "dice el presidente Fox que él no tuvo la culpa y lo mismo argumentan Carlos Medina y Bravo Mena" Luego de insistir en que los "medios" fueron culpables de la derrota del PAN, Moreno Peña dijo que no pueden culparlo de la derrota en cuanto a la elección federal: "El PAN no ganó en 10 estados un solo diputado", pero
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no pueden echarme la culpa a mi". Se le hizo notar al gobernador que una de las principales inconformidades de los partidos de oposición son las detenciones que realizó la procuraduría del Estado durante la jornada electoral. Al respecto, lamentó que la PGR no haya actuado cuando se supone que es la instancia responsable de combatir los delitos electorales. Dijo que "los agarramos en flagrancia, la gente presentó denuncias y también estuvieron persiguiendo a los ciudadanos y hostigándolos". Añadió que también se actuó en ese sentido porque las personas detenidas "estuvieron yendo con la gente que estaba formada para votar, para decirles que no lo hicieran y repartieron más de 12 mil panfletos en todo el estado".
VIDEOS
Videocinta No. 1 denominado "NOTICIERO UN NUEVO COLIMA No. 1, 18/05/03 repetición del 17/05/03" De la información y comentario que hace el gobernador del Estado, licenciado Fernando Moreno Peña, con relación a los sucesos de interés y actualidad, aquí es "Un Nuevo Colima". La Directora General de Comunicación Social, licenciada Norma Gutiérrez Flores, en el uso de la palabra. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Muy buenos días, bienvenidos a "Un Nuevo Colima". Estamos transmitiendo esta red estatal de radio y televisión desde Palacio de Gobierno. Quiero dar la bienvenida al programa a quien encabeza este esfuerzo de comunicación social, el gobernador Fernando Moreno Peña. Muy buenos días tengan todos ustedes; asimismo a los directores de diversos medios de comunicación que esta mañana nos hacen el favor de acompañarnos para preguntar al mandatario los temas de la agenda estatal: el señor Manuel Sánchez de la Madrid, Director del periódico El Mundo, buenos días; Esteban Cortes Rojas,
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director del periódico Diario de Colima; Luis Arvizu Negrete, Director del periódico Panorama; profesor Víctor Santiago Fuentes; Director del periódico El Comentario, y el señor Tranquilino Contreras, Director Editorial del periódico Colimán, muy buenos días. Vamos a dar inicio, no sin antes recordarles, 314-41-51 y 312-63-63 son los teléfonos para que se comuniquen con el gobernador. Don Manuel Sánchez de la Madrid tiene la primera pregunta, gracias. MANUEL SÁNCHEZ DE LA MADRID: Buenos días señor Gobernador. La guerra sucia llegó a Colima, no sea que haya llegado para quedarse, en los pasillos de los juzgados se ventilan varios asuntos protagonizados por políticos, por personalidades de la política local del primer orden. Esto cómo lo interpreta el gobernador del Estado en un momento en el que los colimenses vivimos una situación política tan trascendente, cuando estamos a siete domingos de elegir al sucesor al Gobierno del Estado, a los diputados, a los presidentes municipales, a nuestros representantes federales. GOBERNADOR: Muy buenos días tengan todos ustedes. Sí efectivamente, hay algunos anuncios de que pudiera darse la guerra sucia y que desgraciadamente se ha dado en otras campañas, que nosotros esperamos que en ésta no aumente el tono. Como ustedes saben, el Gobierno ha venido recibiendo señalamientos en el sentido de dar curso a una serie de denuncias que hay en contra de algunas personalidades políticas. La gran mayoría de las denuncias son en ese sentido, ligadas a la política, de miembros del Partido Acción Nacional y la denuncia para agilizarlas. Para darles un mejor curso, dice, proviene también de miembros de Acción Nacional; esto ha quedado acreditado y, bueno, en algunos casos que es procedente la acción de la justicia se actúa de inmediato y, en otro, conforme también los términos que la justicia permite y va dando. Se pueden ir haciendo, desde el punto de vista jurídico, algunas acciones. No hemos querido violentar algunos casos en que ha habido amparos de por medio, que ha habido recursos que legalmente tienen derecho a interponer; ahí hemos sido muy cuidadosos y respetuosos de la ley, pero bueno, el tiempo va dando la razón a cada quien, ustedes recuerdan, está muy reciente el caso de Martha Sosa, quien terminó reconociendo que sí estaba inhabilitada, cuando todo el tiempo dijo que no era así; bueno, terminó estando inhabilitada y hay que recordar que el origen de ese problema lo generó una regidora de Acción Nacional, la señora Hortensia Martínez... creo... el apellido, y la denunció; ahí vino el origen, y no fue una cosa del gobernador, como se me achacó a mí, hasta los últimos momentos ese asunto, ni era un caso tampoco de mi partido, porque curiosamente el Congreso del Estado la inhabilita cuando el PRI no tiene mayoría, cuando ya el diputado Nabor había sido invitado por el propio Partido Acción Nacional a ir en la planilla de la señora Sosa; entonces, ahí pierde la mayoría el PRI; entonces se inhabilita por el concurso del PRD y del PT y además del PRI; entonces no es una cosa exclusiva del partido al que yo pertenezco. Recientemente,
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también un consejero estatal, curiosamente que había sido secretario particular o director del DIF con Martha Sosa, acusa a un distinguido miembro de Acción Nacional que es el Secretario General del partido y creo que es candidato a la segunda plurinominal local, al licenciado Gabriel Salgado, y también el licenciado hace una declaración muy temeraria, infundada, de que el Gobierno del Estado está atrás de los ataques de un consejero estatal de Acción Nacional; entonces, como que si el gobernador estuviera manejando los hilos, las pugnas internas de todos los partidos, ¿no?; entonces, pues ahí se me acredita también de estar detrás de esos ataques y, bueno, esas denuncias surgen y no las ha provocado el Gobierno; bueno, no las hemos provocado nosotros. Yo creo que ahí, por ejemplo, en este caso, yo lo decía ayer o anteayer, lo importante no es qué tanto se me ubique a mi como autor intelectual de lo que consejeros del PAN, a nivel estatal hagan contra sus directivos. Lo que procede ahí es que el licenciado Salgado diga si es cierto o no, porque en el caso de Martha Sosa también, que es una conducta ya de algunos panistas, nunca dijo que no era cierto. No es una cosa del gobernador y es una cosa del gobernador, pero nunca dijeron que no era cierto y, ahora también desvían la atención diciendo de dónde puede venir un ataque o una crítica que la hace un miembro de Acción Nacional y para ubicarlas a nosotros. Bueno, y luego, otro tema que está a discusión publica también es que yo hago una recomendación como lo hace el IFE, el Presidente de la República, Vicente Fox, como lo hace cualquier político responsable, de que no debe ligarse dinero del narcotráfico en asuntos electorales. Yo hago una consideración general, porque además, eso es correcto y conveniente, que se haga una recomendación de ese tipo y, en un momento dado, un rechazo a ese tipo de conductas y, si dan, cada que hago una recomendación de ese tipo, el candidato de otro partido se pone inmediatamente el saco y se molestan; que ahora ya fueron, según me entero por la prensa y los medios, a presentar una denuncia en contra del gobernador en la Procuraduría General de la República, para que dé los nombres. Yo no sé porqué cada que toco el tema se pone el saco el candidato del PRD a la gubernatura, y porque el PRD se molesta y me pone a mí una denuncia para que dé nombres, también que denuncien al Presidente de la República, porque el Presidente de la República también dice que hay que combatir el narco, que no hay que usar dinero, pues en las campañas que tengan ese origen, y lo dice el Procurador y lo dice medio mundo a nivel nacional, y únicamente les gusto yo para ponerme una denuncia de carácter, según ellos, penal, que no procede, desde luego, y que, además, yo estoy en espera de que la Procuraduría me llame, he ido en otras ocasiones, yo he dado a la Procuraduría General de la República mis puntos de vista sobre algunos temas y que me pidan opinión y, con mayor razón, si me la piden; de todos modos yo voy a estar esperando que me avisen, que me hablen, y aportare la información que tenga como coadyuvante que debo ser de las autoridades federales en delitos que son de esa naturaleza. Entonces, bueno, yo no creo que esto sea una guerra sucia propiciada por
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el gobierno; yo creo que hay al interior de los partidos una recomposición o un alineamiento de fuerzas, derivado de la selección de candidatos. Si en el propio PAN hay una línea política que se le ha acusado de imponer candidaturas, en el PRI, pues también hubo algunas fugas hacia otros partidos derivados del proceso interno que hicimos, y en el PRD, pues esas fugas que se salieron del PRI, pues también les han generado un movimiento de fuerzas al interior, porque han sido desplazados los perredistas de antes por los expriístas que ahora llegan y, bueno, pues lo mismo pasa en Manzanillo, con el caso de la candidatura de Nabor, que si un expriísta nunca había sido panista, ahora es este el candidato a la presidencia municipal; entonces, bueno, nosotros estamos surtiendo de alguna manera las candidaturas de otros partidos motivados por nuestros procesos democráticos; y también al rato nos van a echar la culpa, el gobernador tiene la culpa de que Jesús Orozco y Socorro Díaz, sean los candidatos del PRD y también tiene la culpa de que Nabor lo sea del PAN; entonces, al rato yo tengo la culpa de todas las candidaturas, también de todos los partidos y, en otro tema, también que está en la discusión, es el del cobro del salario como profesor de Gustavo Vázquez Montes, es parte también de lo que se pudiera considerar como la guerra sucia y está también el tema de Jorge Luis Preciado, sobre el hospital regional universitario que siembre ha sido su bandera, desde antes de que ese se construyera se opusieron algunos panistas a su construcción, cuando se construyó, después se opusieron a que operara y ahora han tratado de desprestigiarlo; entonces, bueno, en el caso de Gustavo Vázquez, que es profesor, que ahí quiero referir que se ha hecho una costumbre a lo largo de los años para quienes desempeñan cargos públicos y sean profesores, tengan una comisión otorgada por el Gobierno del Estado, que está en uso de sus facultades para otorgarlas, ¿verdad?, por ejemplo, aquí tengo un oficio que le dirigen al licenciado Carlos de la Madrid, se lo dirige el diputado Arnoldo Vizcaino del PRD, que ahora son los que acusan, donde está junto con Jorge Vázquez Chávez, diputado del PRI, el 3 de octubre del 97, antes de que yo entrara, está la firma de Arnoldo Vizcaino, que ahora el PRD es el que dice que hay aviadores, que cobran sin trabajar y que están violando la ley; entonces, esta solicitando el licenciado Carlos de la Madrid su autorización para hacer eso, en su carácter de legislador, y se lo piden no únicamente para los dos firmantes, se lo piden también para Elias Valdovino del PRI, Evangelina Quintana Ramírez del PAN, Arnoldo Vizcaino, Adalberto Pineda López del PAN y Cesar Trinidad Hernández Rosas del PAN, que eran diputados en ese entonces; aquí está la firma del Licenciado Carlos de la Madrid, autorizando hasta el término del 97. Ya cuando entro yo al Gobierno, aquí tengo un oficio firmado otra vez por el diputado Vizcaino, donde ya, a mi gobierno, le solicita la misma comisión. Esto es una tradición, es una costumbre, que ha venido sucediendo desde antes de que mi gobierno entrara, y que se ha vuelto como un derecho o una conquista de los trabajadores de la educación en cargo públicos, que bueno, el gobierno está facultado para comisionarlos, en algunos de los poderes, para que combinen
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su tarea legislativa con sus derechos como profesores, pues aquí están los documentos, este oficio esta firmado por Arnoldo Vizcaino del PRD, por César Trinidad Hernández Rosas del PAN, por Adalberto Mario Pineda López del PAN, por Evangelina Quintana Ramírez del PAN y por Elías Valdovino del PRI, cinco diputados de la anterior legislatura que solicitan ese beneficio, y aquí tengo yo los oficios que le giró, o los acuerdos que le hago al secretario de educación, autorizándole para tener la protección legal dentro de mis facultades para que otorgue esas comisiones y, en los mismos términos está el profesor Gustavo Vázquez. Actualmente está el diputado Rubén Vélez y está el diputado José María Valencia, y está el presidente municipal de Coquimatlán que es del PAN, están comisionados por el Gobierno del Estado y hay otros comisionados en otras dependencias, porque en el área educativa se permite y porque el Gobernador tiene esas facultades; entonces, que el PRD haga un escándalo nacional diciendo que eso es indebido, en primer lugar no está fuera de la ley, porque hay un acuerdo y un oficio de autorización por el Gobernador y aquí hay una solicitud de diputados del PRD, de Vizcaino, por ejemplo, donde gozó ese beneficio y lo solicitó; yo esperaría que, en todo caso, el PRD invite al diputado Vizcaino a que reintegre esas percepciones si cree que son indebidas o que están al margen de la ley y, bueno, es una guerra de tinta y de papel que tiene sus explicaciones y que las podemos ir desahogando una a una, que no va a pasar de eso y que a veces si le llega a argumentos o, mas que argumentos, a denuncias que nadie cree, como la del perro que muere a risa, donde dice que fue operado en un quirófano del nuevo hospital; entonces éste, se llega ya pues a no tener argumentos, y entonces recurrir a la mentira y, en otras, a recurrir al uso de una moral que es doble, porque se hacen cosas, se acepta hacerlas, y no se acepta que otros no las hagan, pero bueno, yo creo que vamos a ver esas cosas, ojalá no suban más de tono, ojalá no suban mas de tono y ahí sea el máximo nivel que tengan, yo voy a invitar pronto a una reunión a los miembros de Acción Nacional para mostrarles, pues toda la serie de denuncias que hay, de miembros de Acción Nacional, contra miembros de Acción Nacional, y también mostrarles alguna información sobre el caso este del Secretario General Gabriel Salgado, para acreditar que yo no les estoy haciendo ninguna publicación, que hay una serie de elementos que obran en poder de las autoridades, y hay una denuncia de un consejero estatal que no lo estamos haciendo nosotros; también voy a invitar a los directivos del PRD para que de manera privada en una oficina pública como lo es la del gobierno, aquí mostrarles algunos documentos también sobre los asuntos de su competencia, para que, si insisten en que los haga públicos, pues los hago públicos; lo voy a hacer de manera privada, en primer lugar, voy a ver si la semana que entra invito a los dos partidos, desde luego por separado, para que vean los documentos que yo aquí tengo y que al rato se los pueda mostrar a ustedes, al termino del programa, en lo corto, para que no digan que los hago públicos para contribuir a la guerra sucia, sino para demostrar que nosotros no estamos
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promoviendo nada en contra de nadie, documentos que no nada más tengo yo, sino que tiene también el gobierno federal y otras instancias; que hay algunos que me los envía a mí la PGR, para mi información y conocimiento, ni los fabrico; está bueno, en su oportunidad la enviare a las dirigencias de sus partidos, a ver si se convencen de que no estoy promoviendo una guerra sucia, que hay documentos que han generado los propios panistas contra panistas, ahí la dejaremos esa y veremos otra motivación.
LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Les recuerdo que estamos en "Un Nuevo Colima" por la gente que nos acaba de sintonizar, el teléfono 314-41-51, agradecemos la presencia del Profesor Víctor Santiago Fuentes, director del periódico El Comentario, tiene una pregunta para el Gobernador Fernando Moreno Peña, gracias. PROFESOR VÍCTOR SANTIAGO FUENTES: Alusiones, denuncias, demandas que nos llevan a un escenario de unas elecciones con candidatos bajo sospecha, qué efectos podrán tener en la participación de los ciudadanos todas estas querellas en la próxima votación, ¿no habrá un riesgo de que haya una tendencia hacia el abstencionismo por la falta de confianza que genera la imagen de los protagonistas políticos con todas estas polémicas? GOBERNADOR: Bueno, quizá eso es lo que algunos actores políticos buscan, que se reduzca la paz, la participación de la gente en las elecciones, yo creo que sí hay ese riesgo, pero la gente de Colima es gente bien informada, la gente de Colima sabe mucho, de muchas cosas, y yo confió en la madurez de la gente, gente que está interesada en la política, y sí, hay ese riesgo, definitivamente hay que aceptarlo, como también hay pruebas evidentes que, después del dos de julio, la votación en las dieciocho elecciones que ha habido en los Estados han venido a la baja; Baja California votó el 34% , en Oaxaca votó el 38%, en el Estado de México, que son los más recientes, votó el 48%; normalmente en Colima hay una votación aproximadamente del 65%, nosotros esperamos que en esta ocasión, con la participación de ocho partidos políticos, si bien no conservamos el 65%, sí estoy seguro que vamos a llegar al 60%, ya que es una votación importante y que será una de las más altas que se han dado o que se van a dar después del 2 de julio. Ninguna votación ha rebasado el 60% o... creo... el 58%. Ninguna votación, de las dieciocho elecciones que ha habido después del dos de julio, ha habido un desencanto, no ha habido el despertar democrático que se esperaba, ha habido un desencanto de la política, es cierto, y yo creo que lo que provoca la abstención y el que la gente no vaya a votar y pierda la fe en un momento dado en los procesos electorales es cuando ve que los políticos en ejercicio de los cargos no cumplen o que las expectativas ofrecidas tampoco se llevan a cabo, la gente se desencanta; sí, cuando ve que se hacen esfuerzos para contribuir al cambio democrático, y este no se da, el desempleo aumenta; cuando hay promesas incumplidas,
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la gente se desencanta de la política, no únicamente cuando hay denuncias de este tipo, porque también es parte de la importancia que tienen los medios y de la politización de la propia sociedad que cada vez es más denunciante, más reclamante, más exigente y más protagónica también, hacia los medios, antes la gente se abstenía de declarar, ahora la gente hace declaraciones y busca estar en los medios y hacer denuncias y señalamientos, hace seis, siete, ocho años nadie se atrevía a decirle en los medios al gobernador muchas cosas, ahora es común que las cosas se digan; yo creo que es más delicado que no se digan cosas, que no se hagan señalamientos, aunque estos se hagan, creo que es más negativo para la participación política el que los políticos no le cumplamos a la gente o no demos satisfacción a las expectativas que la gente tiene de que las cosas van a ser diferentes y que a veces son iguales, yo creo que eso es lo que provoca más descontento y, bueno, tenemos el caso de la situación nacional, tenemos problemas definitivamente, el presidente Fox ha decidido darle un cambio al presidencialismo del país, pero bueno, éste ha decidido dejar de lado cosas que los presidentes priístas hacían, pero no ha instrumentado algo para suplir eso, entonces eso nos ha generado que la gente ande con los machetes en las calles, que la gente realice actividades; ayer se metieron casi a los pinos, eso nunca se había visto, ahora quien diga que eso es democracia, que los maestros se metan a los pinos, eso no es la democracia que se busca, la gente altera el orden, invade, destruye recintos públicos o recintos sindicales, eso no es cambiar el Gobierno del que ahora la gente haga lo que quiera y que el Gobierno no actué, pues antes el Gobierno era autoritario, nosotros no actuamos, pero era Gobierno, ahora no vemos en algunos casos que haya Gobierno. Yo entiendo que es el cambio y entiendo también que no hay todavía también con qué sustituir algunas cosas que los priístas hacían en la presidencia, que algunas de ellas funcionaban muy bien, para darle gobernabilidad al país, otras no hay que desechar de plano como la corrupción y otras, pero que vemos que algunas de esas no se han desechado tampoco; bueno y, además de eso, tenemos un congreso que cuando no hay una mayoría entonces hay un gobierno que no asume en plenitud sus funciones y hay un congreso que no puede tomar ninguna decisión porque no hay una mayoría en el interior; eso nos genera un problema, caso, por ejemplo, la política internacional, tradicionalmente nosotros tenemos diferencia con los Estados Unidos con defender a Cuba, estamos bien con los cubanos, y luego a veces estamos molestos con los cubanos por apoyar posiciones de los cubanos, es la primera vez en este tiempo en que estamos mal con los dos, con los cubanos y con los americanos, nunca nos había pasado eso, estar mal con los dos; bueno, eso es estar bien o ¿ese es el cambio?, pues yo no creo que sea para bien eso, yo creo que son las cosas que desencantan más a la política, mas que hacerse señalamientos. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Muy bien, vamos a otra pregunta más. Ahora es el turno de Esteban
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Cortes Rojas, Director del periódico Diario de Colima, gracias a quienes nos están llamando, a la persona Carmelita Bravo, como siempre que nos llama para agradecer al Gobernador los apoyos que recibió el magisterio este 15 de mayo, adelante, Esteban. ESTEBAN CORTES ROJAS: Gracias Norma, buenos días señor gobernador. Dado que usted en una ocasión mencionó que, bueno, que no había ido la AFI, la Agencia Federal de Investigaciones, si no hubiera detenido a algunas personas en el acto político del PRD, en el parque Hidalgo, y dado que también dice que va a coadyuvar con la Procuraduría General de la República, si es que lo cita con motivo de la denuncia que le pone el comité nacional del PRD, yo supongo que va a llevar una lista de nombres, porque usted habló de nombres y también supongo que va a ser muy plural. Yo le pregunto, ¿va a dar nombres cuando lo cite la PGR? Eso por una parte y, por otra, quisiera que me diera su opinión respecto al asunto de los diputados que cobran como maestros, yo pienso que quizás está mal interpretando la ley cuando dice que son compatibles las dos funciones de diputado y de maestro, no sé si la ley diga que se puede cobrar sin trabajar. GOBERNADOR: No, la ley no dice eso, que se pueda cobrar sin trabajar. La ley faculta al gobernador del Estado a comisionar a trabajadores de la educación, eso es lo que estamos haciendo y que hay conquistas o derechos sindicales o laborales que se van adquiriendo y que, en ese sentido, pues yo he sido muy respetuoso de los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación, independientemente del partido que sean; entonces no hay nada ilegal porque hay un acuerdo, hay un respaldo en la ley y el gobernador está facultado para hacerlo, y se ha venido haciendo a lo largo de todo el tiempo, no únicamente en mi Gobierno. PERSONA NO IDENTIFICADA: ¿en todo Colima? GOBERNADOR: No, es nacional, PERSONA NO IDENTIFICADA: ¿es federal? GOBERNADOR: No, no es nacional. El gobernador esta facultado para comisionar al sindicato a trabajadores de la educación, que hacen las labores sindicales de dirigencia sindical; entonces, el gobernador está facultado para comisionar gente del sindicato, más facultado podrá estar para comisionar gente en algunos de los poderes a que laboren ahí; entonces, no hay falta de ellos, yo no digo que el entonces diputado Vizcaino haya cometido alguna cosa indebida, lo que yo digo es que no les queda decir que una conducta está mal cuando ellos la hicieron y solicitaron la autorización para hacerla; entonces, en todo caso, quién sabe qué tanto tenga de moral cobrar sin estar trabajando.
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ESTEBAN CORTES ROJAS: Yo no digo que sea ilegal, pero quién sabe qué tanto tenga de moral cobrar sin estar trabajando, sobre todo con los sueldos que tienen los diputados. GOBERNADOR: Bueno, eso es nacional, todos los diputados que son profesores a nivel nacional también están en la misma situación, el Secretario General de Gobierno, por ejemplo, es una gente que está comisionada, maestro del tecnológico que no va a perder su antigüedad, pues aquí no se va a jubilar como secretario; entonces, bueno, yo creo que no hay nada ilegal, definitivamente pudiera haber otra consideración de otro tipo, pero que sea ilegal no lo es, no; legalmente está cuidado y, repito, es una tradición, es un derecho que se ha venido dando. No hay confusión de que sean compatibles, las dos cosas existen en la ley, una es la compatibilidad, si fuera incompatibles no se pudiera dar la comisión, se da la comisión precisamente es porque son compatibles, hay que recordar que en la legislatura pasada dos diputados del PRI, Mancilla, que ahora es Presidente de Minatitlán, y German Virgen, que es Presidente de Ixtlahuacán, presentaron la iniciativa para quitar la compatibilidad y no se aprobó porque había ahí diputados de los tres partidos del PRD, PAN y el PRI, que se opusieron; la gran mayoría y eran profesores, estaban cobrando, se opusieron los dos diputados y presentaron la iniciativa para modificar la ley, quitar la compatibilidad, y si se hubiera quitado la compatibilidad, ya el gobernador no pudiera autorizar, pudieran ser incompatibles pero los propios diputados tomaron la decisión de no quitarlo, que la próxima legislatura lo quite, yo creo que no habrá ningún problema en ese sentido. ESTEBAN CORTES ROJAS: Si va a dar nombres a la PGR. GOBERNADOR: Ah, los nombres; cada miércoles se reúne un grupo, que precisamente se creó a petición nuestra y que hay en varios Estados de la República, un grupo operativo, cada miércoles se reúnen; donde participa el General de la Zona Militar, el Comandante de la Marina, el de la Policía Federal Preventiva, el Procurador, el Capitán Cendejas, el Secretario General de Gobierno, el del CISEN, todas las dependencias relacionadas con la seguridad, el de SCT por las carreteras, y cada miércoles se reúnen siempre en la mañana y, bueno, se reúnen para intercambiar información sobre las cosas de seguridad, de prevención de delitos y de combate a la delincuencia, del crimen organizado y las tareas de coadyuvar todas las instancias, y, bueno, en esas reuniones se comentan temas relativos a esto. Yo he estado en algunos de esos desayunos, no voy a todos porque a mí quien me representa es el Secretario General de Gobierno, pero voy a algunos y ahí se han dado nombres y se han citado casos, se analiza si hubo alguna detención, cuáles son las imputaciones que tiene, quiénes posiblemente estén atrás. Ahora, con lo de cuándo hay un problema, como por ejemplo, lo del 11 de septiembre en Estados Unidos, bueno, las medidas que se van a tomar para la vigilancia del puerto o de los aeropuertos, eso es un comando
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que se le llama "Grupo Coordinado de Seguridad", donde se intercambia información. Bueno, yo tengo información que no la genero y ni la produzco yo, que son a veces las propias autoridades las que me la hacen llegar y, bueno, tengo algunos nombres que me han hecho llegar también las propias autoridades federales y que, bueno, otras han aparecido en los periódicos que ahí están y, a lo mejor van a tener que llamar a los directores de los periódicos, porque aparecen ahí, a que aporten información a ver qué saben, ojalá sea eso, ojalá no los llamen, ¿verdad?...que está en los periódicos, que está aquí, y que, bueno, yo siempre he coadyuvado con las autoridades federales, estoy obligado a coadyuvar, lo voy a hacer, no tengo ningún problema, independientemente del partido que sea. ESTEBAN CORTES ROJAS: Bastante plural el asunto GOBERNADOR: No, bueno no tengo tanta información como tú, pero, abusado! no se vaya a poner el saco alguien por ahí con lo que dices, no te vayan a llamar a ti también. Bueno, estas conductas no son de partidos, por eso yo digo, porque el PRD se pone el saco y, el PRD como partido va a hacer una denuncia ante la procuraduría, si el PRD como partido no comete delitos, los cometen los humanos, los comete la gente, el diputado federal Jesús Orozco debió haber ido a denunciarme a mí, porque manda al partid. Yo no estoy acusando a ningún partido, ese tipo de conductas son de los humanos no son de los partidos, ni a él le he hecho una acusación directa, él se pone siempre el saco, siempre se pone el saco de este asunto. ESTEBAN CORTES ROJAS: ¿podemos establecer si son los políticos los que se acercan a los narcos, o los narcos a los políticos? GOBERNADOR: Bueno, los narcos se acercan a los políticos cuando ven la facilidad de acercarse y, no nada más a los políticos, curas que han salido ahí, hay médicos, hay deportistas, hay periodistas, hay policías; yo creo que donde hay posibilidad se acercan o no se acercan, ¿verdad? LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Muy bien, pues vamos a continuar con el programa, gracias a quienes han llamado, le dice Fernando Rodríguez, es un profesor, al Gobernador que cuando Carlos Sotelo era diputado también cobraba y que también Jaime Sotelo cobra en la SAGARPA, por lo que no tiene calidad moral para hacer ese tipo de comentarios, son las llamadas al 312-63-63, 314-41-51. Quiero comentarles también que la mayoría de las llamadas son sobre el sismo, el tema que le está interesando al público es el sismo, así que vamos a hacer un espacio en el programa para tratar el tema, yo quiero pedirle al profesor Luis Arvizu, que haga la siguiente pregunta. GOBERNADOR: Con cualquier tema, no queremos limitar a nadie con el tema del sismo.
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LUIS ARVIZU: Aunque la pregunta inicial iba a ser sobre los narcopolíticos, vamos a hacer un paréntesis para hablar del sismo. Anteponiendo una sola consideración que me han hecho numerosas personas, dicen, que porqué, se preguntan porqué Orozco Alfaro se pone el saco cada que usted habla de los narcos, y eso es perjudicial para él, porque de inmediato la gente del CR relaciona que cuando fue el administrador de la aduana de Manzanillo, fue cuando se descubrieron los primeros cargamentos de droga en dos barcos que llegaban a Manzanillo y que fue decomisada la droga. Entonces, qué objeto tiene que él esté insistiendo en un tema, cuando él mismo es el que sale lastimado. No tiene caso que se esté golpeando solo y, otro, volviendo a lo del sismo, bueno, retomando más bien, todo mundo pregunta si ya le llegaron los fondos del FONDEN, porque todo mundo esta esperando, pues, a mí ... ¿cuándo me toca? pues, yo luego estoy mirando que ya todo mundo o gran parte ha recibido apoyo, pero el FONDEN esta en entredicho, ¿que ha pasado con eso? GOBERNADOR: Bueno, efectivamente no han llegado los recursos federales del FONDEN. El FONDEN tiene reglas muy complicadas, siempre lo hemos dicho nosotros, no han salido los recursos todavía, yo espero que salgan pronto, creo que ya van a salir. ¿Qué es lo que hemos venido haciendo? Bueno, para atender a casi 14,000, personas que ya las atendimos, que ya se les otorgó el apoyó del FONDEN, sin haber recursos del FONDEN, la SEDESOL nos apoyo transfiriendo en calidad de préstamo recursos de sus programas, en Colima hay recursos para hacer 1000 viviendas VIVAH, cuestan 42 millones de pesos; entonces, ese recurso se está utilizando, mientras, para lo del sismo, para lo del FONDEN nosotros hicimos ya la aportación que nos corresponde también una parte del 30% de 155 millones que es el FONDEN para vivienda y vamos a aportar 55 millones casi, y ya aportamos una parte; entonces, con eso es con lo que se está pagando, el FONDEN, pero bueno, estamos dejando de hacer las viviendas VIVAH, las vamos a hacer ya que llegue el FONDEN, se lo regresamos a SEDESOL y vamos a hacer las viviendas VIVAH, que van a ser para las personas que estaban rentando; entonces, de alguna manera se retrasan los otros programas, no nos ha llegado el recurso; por ejemplo, para reparar los centros de salud, ya los iniciamos en algunos casos y no ha llegado el dinero para reparar las iglesias, no ha llegado el dinero para reparar la universidad, no ha llegado el dinero para la reparación de escuelas, todo eso es parte del FONDEN, no únicamente la vivienda, no ha llegado ningún recurso, bueno las reglas del FONDEN dicen que si el Gobierno del Estado repara las escuelas, sin embargo, ya iniciamos construcción de la escuela tipo y la Torres Quintero y estamos reparando ya muchas escuelas, sin embargo las reglas del FONDEN dicen que si el Estado tiene recursos para hacerlo ya el FONDEN no llega; entonces, yo a veces no puedo iniciar la reparación de una escuela o un centro de salud, porque si le meto dinero de lo que tenemos para otras obras, el FONDEN, corre el riesgo de que
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FONDEN nos diga no, no te doy, tienes dinero, porque el FONDEN es cuando no tienes; entonces, pues hace que muchas cosas se retrasen. Hablé con el Secretario de Gobernación Santiago Creel, en la reunión de Gobernadores en Aguascalientes, le pedí que se agilizara, me habló anteayer, me dijo que está por salir algo del FONDEN; bueno, nos ha generado también algunos problemas con los proveedores de material en algunos casos que no tienen mucha suficiencia, que ya no aguantan, pero esperamos terminarles de pagar pronto, del FONDEN son 16 mil personas, llevamos 14 mil que ya les entregamos, de esas 14 mil que entregamos, casi 3 mil son reclasificadas, se volvieron a visitar sus viviendas, muchos de ellos cambiaron de daño menor a parcial o mayor, entonces nos faltan como unos dos mil todavía que son los que reportaron sus viviendas después del 11 de febrero; entonces estamos revisando quiénes salen en el FONDEN que no debieron haber estado para luego meter a los otros que se reportaron después. Entonces, ese proceso es lento, es largo, es complicado, porque también hay gente que no ha podido acreditar que son los propietarios de las viviendas que están en litigio, que están en intestado, muchas viviendas se reportaron tres veces, muchas viviendas las reportó quien no era el dueño, la reportó con otro nombre; entonces, esa gente la enlistamos en el FONDEN primero y, después apareció el dueño; entonces, hay que hacer una reclasificación, hay que sacar a esa gente, hay que meter al dueño; entonces estamos en la etapa de la reclasificación de casi más de 2,000 casos que nos faltan del FONDEN para acompletar los 16,000, ya entregamos 1,100 pagos y lo hemos hecho en cuatro eventos, del INFONAVIT, de las aseguradoras del INFONAVIT, a personas que tenían una casa de INFONAVIT asegurada y que se dañaron; entonces ya se hicieron los pagos, aquí entregamos los cheques, mas de 1,100 cheques, hemos entregado también cerca de 450 apoyos del FOVISSSTE y está en trámite la entrega de cerca de 400 créditos para vivienda nueva del INFONAVIT para personas que se dañaron con el temblor; entonces entre FOVISSSTE y el INFONAVIT vamos a sacar 2,000 casos, 16,000 del FONDEN, son 18,000, en vivienda VIVAH vamos a hacer 3,000, vamos a llegar a 21,000. En vivienda VIVAH la próxima semana vamos ya a entregar los certificados a todas aquéllas personas que hicieron solicitud de vivienda VIVAH, porque estaban rentando o tenían una vivienda prestada que se dañó total o parcialmente, que no tienen donde vivir, les vamos a entregar sus certificados y después les vamos a hacer el sorteo ya de las viviendas VIVAH, a ellos les vamos a entregar una vivienda VIVAH gratuita y nos van a pagar a 6, 7, 8 años un lote que tiene servicios, agua, drenaje y energía eléctrica y ahí arriba va montado una vivienda VIVAH, que tiene subsidio del gobierno federal, vamos a arreglar 3,000 casos de personas de bajos ingresos que ganan de $4,000 pesos hacia abajo, que estaban rentando; entonces, tenemos 16,000 casos del FONDEN, 2,000 de ISSSTE y de INFONAVIT, son 18,000; 3,000 de VIVAH, son 21,000, y vamos a sacar aproximadamente unas 800 o unas 1,000 más del programa del PROSAVI, que son también para gente que renta o que rentaban una casa que se dañó, que
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ganan de $4,000 a $7,000 pesos, entonces estamos hablando ya de 22,000 casos, de 26,000; entonces tenemos otro programa de la financiera y otros programas que también ya están operando, el de los créditos de IVECOL o FONAPO, que es lo mismo, ya los abrimos, los estamos ofertando, créditos de 10, de 15, de 24, de 35, de 45, 55, 65 mil pesos, ahí vamos a atender 2,000 casos de crédito, a través de IVECOL, a nosotros nos presta el FONAPO y nosotros individualizamos los créditos aquí a la gente, entonces ya estamos hablando ahí casi de 24,000 casos de los 26,000; 1,000 podrán salir por la hipotecaria, son casi ya 25,000 casos, tenemos la salida, alguna salida, y en algunos días más, además de los 3,000 certificados que vamos a entregar, en unos días más vamos a entregar 1,100 viviendas VIVAH, que ya las estamos construyendo en el programa normal, y que van a ir, en su mayoría, a damnificados que no tenían vivienda propia; vamos a entregar en varios municipios, en Ixtla... (sic), casi en todos los municipios vamos a entregarles, ya entregamos 900 en el mes de marzo, de esas 900, 250 eran para damnificados del temblor, o sea ya estamos entregando viviendas, de alguna manera estamos saliendo, porque la mayoría del problema, aunque en casos, el número de casos, si son de FONDEN, hay otro número muy importante de casos que sale por la vía crédito, que son INFONAVIT, FOVISSSTE, FONAPO O IVECOL, PROSAVI, y viviendas VIVAH, entonces creo que vamos a salir con lo del sismo, es cierto está el problema de las lluvias, está por llover pronto, pero hay una parte importante que ya se está reconstruyendo, nosotros no vamos a reconstruir, vamos a dar el apoyo de FONDEN, es cierto el apoyo de FONDEN no es suficiente, por eso estamos abriendo líneas de crédito complementarias, según la gente del FONDEN le da para hacer una recamara, nosotros a través del IVECOL le prestamos para que haga otra, entonces tenga dos recamaras, y si a una gente le dan en un año parcial $9,000 pesos, nosotros le podemos prestar 10, o $15,000 pesos para que complete su reparación, entonces, por la vía del crédito, combinando programas, vamos a sacar muchos casos hacia delante; tenemos problemas, repito, más de 2,000 gentes (sic) tienen problemas con la vivienda por los intestados o porque los familiares están en Estados Unidos, los dueños, entonces, no se le puede dar un apoyo a alguien para una vivienda que no esta el dueño, al rato vienen las reclamaciones, no le podemos dar el apoyo al que vive en una casa que no es el dueño, porque a lo mejor no lo usa en una casa que no es de él, porque el FONDEL tiene sus propias reglas, pero la gran mayoría de los asuntos los vamos a resolver y, repito, la semana que entra vamos a entregar 3,000 certificados ya, a la gente que sepa que va a tener una vivienda VIVAH, tenemos por fortuna terrenos en diez municipios, estamos urbanizando, vamos a construir las viviendas, normalmente estas viviendas VIVAH, la gente daba $8,000 mil pesos, que sabemos que por el sismo la gente no los tiene, entonces ahora se los vamos a dividir esos $8,000 en el pago del lote, durante 5, 6, 7, 8 años según sea el caso, y que la gente nos pague no más de lo que estaba pagando de renta antes y va a tener un lote con
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servicios con una vivienda de concreto, y eso es en lo que estamos en este momento y vamos a dar el paso la semana que entra a atender a los inquilinos de la vivienda VIVAH. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Muy bien, pues vamos a hacer un pequeño corte y regresamos a "Un Nuevo Colima". (comercial)
Todos los damnificados del sismo recibirán apoyo para recuperar su casa. El Gobernador Fernando Moreno Peña informó que se podrán disponer de 850 millones de pesos para atender a todos los afectados, a través de los diferentes programas de vivienda, los apoyos se están entregando y se sigue avanzando en la reconstrucción. Colima esta de pie y trabajando, Gobierno del Estado de Colima. (comercial) El tener la seguridad de un techo es muy importante y el Gobierno de Fernando Moreno Peña lo sabe, en Tecomán 80 familias tienen una nueva casa, en el Fraccionamiento Villas del Sol y muy pronto 100 familias de ese municipio también tendrán una vivienda del programa PROSAVI, Gobierno del Estado de Colima. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Bueno, pues estamos nuevamente en "Un Nuevo Colima", vamos ahora con la pregunta del señor Tranquilino Contreras, Director Editorial del periódico Colimán, quien por primera vez nos acompaña en el programa, bienvenido y adelante. TRANQUILINO CONTRERAS: Muchas gracias, muchas gracias licenciada. Señor Gobernador, yo tengo dos comentarios, para no salirnos del tema y relacionado con lo de las ayudas que se han estado proporcionando con motivo del sismo, me he enterado de que algunos negocios les están pidiendo a los damnificados hasta dos meses para entregarles, para entregarles las ayudas en material, presentan los damnificados, es decir su vales, y se los reciben y les dicen sí, pero te los voy a entregar hasta dentro de unos 40, 50, o 60 días, es decir, porque, en algunos casos, cuando es la pregunta del por que, ellos dicen, porque es lo que tarda el Gobierno en pagarme a mí esto, y yo no puedo estarte financiando, ¿hay algún organismo que esté regulando o supervisando que esto sea adecuadamente o ese es el procedimiento en las entregas del material? GOBERNADOR: Bueno, no tenemos nosotros información en el sentido en la tardanza de entrega, tenemos información, es más, aquí tengo una llamada que, es más, ya nos la han expresado algunas gentes (sic), que algunos negocios no
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quieren ya recibir los vales, porque hay algunos adeudos de parte nuestra. La razón es que no nos ha llegado el dinero, hemos hablado ya con ellos, para que nos esperen y acabamos de hacer nosotros un depósito también al fideicomiso, para pagar vales pendientes, no se da normalmente el que a una gente le digan que dos meses, porque la gente puede ir a cualquier negocio de los registrados que son más de cincuenta; entonces, si en uno no te lo entregan inmediatamente, pues va a otro, no deja los vales, el problema, sí tenemos el problema en el pago sobre todo, en los últimos, que hemos estado reclasificándolos, los primeros no tuvimos problemas, porque estaban ahí los recursos, hemos tenido problema en los últimos, que yo espero que ya no tengamos problema en ese sentido, de que los dueños de los negocios del material no lo entreguen por la falta de pago. Reconozco que hay problema en algunos casos, hay empresarios en la construcción, bueno, que sí han recibido todos los vales, aunque se les adeude, porque tienen suficiencia, otros no están en esas condiciones, y es donde ha habido problema, nosotros esperamos que esto ya este completamente regularizado, te lo repito, hemos tenido en los últimos que hemos reclasificado, no en todos los casos, yo creo que en los primeros 10,000 no tuvimos problema, los últimos 4,000 hemos tenido problema definitivamente, porque ya casi es el 80% de los casos atendidos del FONDEN. Esa es la situación, nos están llegando una gran mayoría de preguntas sobre las viviendas VIVAH, que cuánto van a costar, ya lo hemos dicho, la vivienda vale $40,000 pesos, el gobierno pone $32,000 pesos y la gente $8,000 pesos, pero en este caso los $8,000 pesos no se van a pedir de entrada, como se hacia antes, porque entendemos que la gente no los tiene, vamos a dividir esos $8,000 pesos en los meses que me van a pagar el lote con servicios, lo que se vende es el lote con servicios, la vivienda tiene subsidió por únicamente $8,000 pesos la persona, ya vamos a entregar los certificados, tenemos problemas como aquí se expresa de personas que dicen, por ejemplo, que no les han ido a revisar la casa todavía, nosotros como gobierno no la revisamos, nosotros, es una tarea que les tocó a los municipios, fueron a los ayuntamientos, a los municipios a hacer la revisión, en algunos casos han ido, la gente esta trabajando, la gente no se encuentra, ese día no regresaron después, todos esos casos son los que nos han ido quedando pendientes, en algunos casos las casas están cerradas, están solas, ya no está la gente ahí, no se han podido revisar. Estamos tomando también algunas otras decisiones, por ejemplo, en el caso del Barrio del España, ya estamos por enviar al Congreso del Estado un decreto para desincorporar unos terrenos que son del Gobierno del Estado que están en esa zona, y que las 90 personas del Barrio del España o del Agua Fría, que eran inquilinos que se dañaron totalmente las viviendas donde ellos estaban y ya no las pueden habitar, no llevarlos a viviendas VIVAH, sino dejarlos ahí en el Barrio del Agua Fría, vamos a desincorporar una parte de un terreno del Gobierno del Estado, que está a un lado del parque regional y ahí les vamos a construir las noventa y tantas viviendas, les vamos a garantizar a todos los inquilinos que se van a quedar a
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vivir ahí, porque ahí están las escuelas, ahí hay servicios, hay energía eléctrica, hay drenaje, hay agua, ahí han vivido durante 15 o 20 años, estamos buscando esos esquemas, también en algunos otros lugares que nos permitan que la gente no salga de los barrios donde han estado viviendo por muchos años, eso lo vamos a resolver sin ningún problema, porque las viviendas VIVAH las vamos a montar ahí; entonces la gente nos va a pagar el terreno este a lo largo de 6, 7, 8 años, lo que pagaban de renta, $350, $400 pesos, que pagaban por un cuartito, ahora van a pagar un terreno a 2 cuadras, 3 cuadras del Palacio de Gobierno que están los terrenos, y nos lo van a pagar, y la vivienda VIVAH, tiene subsidio, se va a construir, entonces así vamos a arreglar este problema en el Barrio del España. TRANQUILINO CONTRERAS: Tengo el siguiente comentario señor: volviendo, volviendo a retomar el caso tan polémico, de los nombres, hace algunos años en Colima se habló y se habló desde fuera de Colima, se habló y se mencionó el cártel de Colima, a grado tal, que usted o algunas autoridades, es decir, solicitaron que no se utilizara ese término, dado que en Colima en realidad no existía un cártel, mas sin embargo, ahora volvemos hablar de narcopolíticos. ¿Hay en Colima alguna mafia relacionada con cárteles o estamos hablando de gente que va de paso, gente oportunista que quiere aprovechar el momento para acercarse nuevamente al Estado. GOBERNADOR: Bueno, como se puede apreciar, en los medios y en las páginas de la nota roja, cuando detienen a personas dedicadas a estas actividades, la gran mayoría no son gente de Colima, no son gente de Colima, la mayoría, hace unos días la policía nuestra, la policía local, detuvo a unas personas con 250 paquetes de marihuana, venían de Michoacán, la gente que viene de Michoacán no puede volar, tiene que atravesar el territorio estatal, para ir hacia la frontera y, bueno, aquí los hemos agarrado en algunos casos, en otros no nos damos cuenta y nosotros los ponemos a disposición de la autoridad federal cuando eso es algo que está acreditado. La gran mayoría no son gente de Colima, del Estado, los países productores del continente americano en el sur Colombia, Bolivia, pues están en el pacífico, y últimamente, por barco, antes se hacía por avión, ahora por barco se hace este trafico, pues el puerto más importante del pacifico es el de Manzanillo, pues entonces, ahí llega carga, y ahí ha sido descubierta carga de esta, y luego se dice que en Manzanillo se descubrió; entonces a la gente le da la idea de que Colima y Manzanillo están muy en esta sintonía, que bueno, es un puerto que se especializa en contenedores, es el más importante manejo de contenedores del pacífico, la cocaína, la droga esta no llega a granel, como el fertilizante, o como otros productos pues se vuela, pues llega empacada, llega en contendores, y el puerto especializado en contenedores es éste, pues no es el destino Colima, aquí no vienen a comprarlas, aquí baja en Manzanillo en muchos casos y va hacia el norte, hacia Estados Unidos; entonces, muchas veces también se detiene un barco en altamar, en aguas internacionales, como en Manzanillo está el
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comando del pacífico, traen el barco a Manzanillo, para ya en puerto revisarlo bien, entonces se dice que en Manzanillo se descubrió, sí pero se agarró en aguas internacionales, entonces Manzanillo es un referente, ¿verdad?, pero no quiere decir eso, que esté dedicado de plano a eso el puerto de Manzanillo, para ese uso, sí, tenemos ese problema, a veces hay decomisos que se hacen en la costa de Michoacán, no únicamente en Colima sino en la costa de Michoacán, que a veces los traen acá, por la cercanía en lugar de llevárselos a Morelia, los traen aquí al Ministerio Público Federal; entonces, da la idea de que es en Colima, a nosotros nos pasa también con algunos balaceados que hay en la parte de la costa de Michoacán, los traen a hospitalizar aquí y fallecen y luego se registra como que aquí los mataron, cuando se te murieron en otro lado, entonces hay muchas cosas que a veces nos alteran la estadística y que nosotros no tenemos nada que ver, la mayoría de la gente, repito que se han detenido, que han participado en este tipo de cosas, no son de Colima, está acreditado, acreditado, así. TRANQUILINO CONTRERAS: Muchas gracias Gobernador. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Vamos ahora con una pregunta más y es Esteban Cortes quien tiene la pregunta para el Gobernador, adelante Esteban. ESTEBAN CORTES: Señor gobernador, con el tema del sismo se dijo que la iniciativa privada iba a participar para coadyuvar a rescatar el centro histórico, para que no muriera, como lo mencionó una vez el Secretario de Desarrollo Urbano, ¿qué se ha hecho en ese sentido? por una parte; por otra, en San Isidro Villa de Álvarez, que es uno de los focos más golpeados por el terremoto, la gente se opone a salir de ahí, a pesar de que les dicen con estudios de mecánica de suelo que al quedarse ahí es una trampa, yo quisiera que me dijera su opinión a cerca de la conveniencia de quedarse ahí la gente en San Isidro, a pesar de los riesgos o ¿que se va a hacer? GOBERNADOR: Pues ahí es una decisión que debe de tomar o que ya tomó el cabildo de Villa Álvarez. A Villa de Álvarez se le entregaron por parte de la universidad los estudios del suelo y ellos han tomado una decisión, ellos tomaron la decisión de que la gente puede construir ahí, siempre y cuando sea de lámina, de cartón, o de, de lo que sea, o de madera, menos concreto, no sea algo pesado, bueno, la gente va a empezar a construir así, pero después le va a echar el concreto, pero ya es una decisión del ayuntamiento que tomó y nosotros la respetamos, yo les había ofrecido a ellos un terreno, igual, metro por metro, y sería de apoyo, que algunas, la mayoría de la gente dijeron no, pues, nos quedamos ahí; entonces, bueno, así lo resolvió el ayuntamiento de Villa de Álvarez y nosotros somos respetuosos, porque nos comprometimos a que el ayuntamiento lo resolviera, que son los responsables en ese sentido y nosotros respaldaríamos su decisión, entonces para nosotros pues es asunto ya resuelto por el ayuntamiento y se le están entregando los apoyos a la gente, a lo que tienen
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derecho, y que tienen derecho, y quiero también decirles porque hay muchas llamadas en ese sentido de que hay algunas gentes (sic) varias, que no han sido atendidos en su problema. Quiero decirles que yo creo que el próximo lunes vamos a empezar a anunciar que día vamos a empezar a recibir nuevamente gente por gente, nosotros reclasificamos, ya como lo dije, ya más de 2,000 casos, y esos reclasificados es gente que atendimos uno por uno en los diez municipios, en la Villa estuvimos atendiendo de las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde, sin levantarnos de la mesa, y ahora vamos a abrir otra vez el atender caso por caso, de todos estos que quedan pendientes, muchos, repito, son gente que el dueño ya murió, la casa está a nombre de tres hermanos o no se ha definido a nombre de quienes está, otros no tienen escrituras, entonces, otros tienen otro problema, de otro tipo, entonces estamos atendiendo de uno por uno y vamos a abrir nuevamente para ver si estos casi dos mil casos que nos quedan los podemos ir también solucionando pronto. Hemos abierto los créditos, como decías hace rato, que los créditos están en condiciones pues, favorables porque el interés que se cobra es el 4% anual, una persona que le prestan $10,900, casi $11,000 pesos, paga $250 al mes y cada año aumenta el pago lo que aumenten los salarios mínimos, si aumenta en enero el 5% el salario mínimo, entonces la gente paga $12.50 más, si le prestamos $65,000, la gente paga $888 pesos al mes, ya van incluidos los intereses y únicamente va a aumentar, si aumenta el 5% a sus salarios, de $44 pesos al mes más, a partir de enero, ahorita, va a pagar lo que ya esta establecido, entonces tenemos una cartera pues amplia de créditos, que necesitamos tener un número importante de ellos para después llevarlos a FONAPO y nos den los recursos, mucha gente nos dice ya llevé mi solicitud, no me lo han dado, lo que pasa es que FONAPO en México no nos puede dar de uno o de a dos créditos, debemos tener una cartera importante; entonces ya llevar todos los expedientes, nos den los recursos, son créditos que también en los cuales no interviene el factor de la edad, porque hay créditos que a personas que tienen más de 60 años ya no se lo dan, aquí no, esos créditos de IVECOL, como nosotros somos la responsable ante FONAPO, los estamos otorgando a personas aunque tengan más de 60 años, esto de los créditos, porque aquí las llamadas están de lo de los créditos. ESTEBAN CORTES: Y ¿lo de arreglar el centro histórico? GOBERNADOR: Ah, lo de arreglar el centro histórico, discúlpame, hace unos días convocamos aquí con la presencia de Francisco Blondi y la gente del fideicomiso, en el que participamos nosotros y participó Banamex a los propietarios del Barrio de la España y a propietarios de los Barrios de Matamoros, Filomeno Medina, de Manuel Gallardo Zamora Regalados, los citamos en reuniones separadas, para ofertarles precisamente los programas del fideicomiso, cuáles son estos programas del fideicomiso, uno, las fachadas, si una gente recibe del FONDEN, lo que ofrece el fideicomiso, es hacerle la fachada, se presentan cinco tipos de fachadas, la gente escoge
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cuál fachada le gusta y una fisonomía científica del tipo Colima y además se le hace un crédito a la gente para que construya otra recamara, pero no únicamente eso, sino que el fideicomiso se compromete a recibirle los vales que le da el FONDEN y le construyen la vivienda con las dos recamaras, una con los vales del FONDEN y otra con lo que le prestan y el pago mensual es de $350, $400 pesos al mes, del crédito que le hacen por la otra recamara. ESTEBAN CORTES: Y ¿qué respuesta ha habido a eso señor? GOBERNADOR: No ha habido tantos, algunas gentes (sic) prefieren hacerlo por su cuenta, o prefieren hacerlo a su ritmo, pero si ha habido gente que está participando ya, además, se están construyendo 20 viviendas ya en la parte del Barrio del Matamoros, en la parte de arriba, ahí están haciendo 20 viviendas. A lo mejor, la gente cuando vea cómo está quedando, se va a animar y le va a entrar, el fideicomiso también esta apoyando a aquéllos propietarios que no pueden fincar casas que anteriormente rentaban, que tenía 4 o 5 cuartitos y que la rentaban, y están los lotes baldíos, entonces el fideicomiso está ofreciendo ayudar para hacer un diseño de bardeado para que los lotes no queden baldíos, que cuando menos estén bardeados con una barda, que no nada más sea de puro ladrillo, que esté agarrada y contribuya a una buena fisonomía, sobre todo en el centro de la ciudad, se les está haciendo también esa oferta a la gente, apoyarlos para los bardeados cuando no van a construir o que no van a reponer de inmediato las casas que antes estaban rentando, que eran pequeñas casas o pequeños cuartitos, que los hay en el centro de la ciudad. El fideicomiso va funcionando, el fideicomiso también esta apoyando algunas instituciones de beneficencia que se dañaron por el sismo, como por lo del padre Vázquez Lara, que se daño también el asilo y otras más, y también es importante que la gente sepa que se ha presupuestado 80 millones de pesos para reparar catorce templos grandes, que son templos que están en el catalogo del INAH por tener mas de cien años, entre ellos esta la Catedral, el Beaterio San José, la Merced, el Refugio, el Sagrado Corazón, las Sangre de Cristo, el de Coquimatlán, el de San Francisco, el de la Villa, el de Comalá, la Capilla de Chapa, templos que tienen más de cien años y que están catalogados por el catálogo del INAH y que se van a reparar con recursos públicos, no de la gente; bueno, van a ser recursos públicos del FONDEN que esta por llegar y se empezarán ya a arreglar estos templos, se van a gastar ochenta millones de pesos en su reparación, nosotros estamos apoyando los pequeños templos, las capillas que no están en el catálogo del INAH ya llevamos cerca de ochenta capillas, templos apoyados, como el de Fátima y otros más, que eso ya lo hacemos con recursos del Estado, estamos ya en el proceso de reparación de escuelas; también se dañaron 418 escuelas, con daños severos 32, nosotros esperamos que al inicio del ciclo escolar estén todas las escuelas reparadas, esa es nuestra intención.
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LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Son muchas las llamadas, estamos registrando todas ellas, también Manuel Estaño, que es Sacristán de Cuyutlán, le hace una pregunta al Gobernador sobre, precisamente el temblor, dice que él cotiza el INFONAVIT y si puede acceder a un crédito de vivienda, también hay preguntas del INFONAVIT que han sido atendidas en las diversas reuniones que ha encabezado el Gobernador, una pregunta más de los directores de medios, el Sr. Luis Arvizu. LUIS ARVIZU: Una sola pregunta señor Gobernador, hoy apareció en los medios una comunicación de los ejidatarios de Sacualpan, con que dice que la fuerza pública se presentó en una determinada reunión y los amedrentó, esto puede ser, causar cierta inquietud en el ejido y de ahí mi pregunta, ¿qué hay sobre ese asunto, señor? GOBERNADOR: Debe ser la elección de la directiva de la comunidad de los comuneros, son más de cuatrocientas gentes (sic), que bueno, esas elecciones en algunas elecciones han sido con consecuencias que han puesto en peligro la vida de la gente, y en otras ha habido hasta consumo de alcohol, y las autoridades federales de la Procuraduría Agraria, que son las que se encargan de hacer las elecciones o de coordinarlas o de convocarlas de acuerdo con la ley, solicitaron, como en otras ocasiones, la presencia de la fuerza pública. Ahí hay dos grupos antagónicos durante muchos años; entonces pidieron la presencia de la fuerza pública, si su presencia los amedrentó o los asustó, me supongo que también evitó que hubiera un hecho de sangre, que se pudiera haber llevado de manera normal la elección, si fue la fuerza pública definitivamente yo autoricé su presencia a solicitud de la Procuradora Agraria de Colima y el Secretario General de Gobierno que también solicitó que estuviera la fuerza pública presente en el momento en el que se iban a hacer las elecciones de las autoridades, otras veces ha habido violencia, otras veces tuvimos una actitud preventiva, pero no he leído el desplegado, la nota, pero me supongo que no los agredieron, que no los golpearon, ni nada, yo creo que estuvieron presentes. LUIS ARVIZU: No nada más se quejan de amedrentamiento, ¿verdad? GOBERNADOR: Bueno, desde luego con su presencia evita que haya un conflicto, porque no podemos permitir lo que ha pasado otras veces ahí en Sacualpan, la gente saca los machetes, y aquí, no estamos en Atenco. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: muy bien, pues si no hay más preguntas Esteban, Tranquilino, Maestro Víctor, ninguna pregunta más, yo les agradezco mucho. GOBERNADOR: ¿Quieres saber algo más? (preguntándole a Manuel)
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MANUEL SÁNCHEZ: No LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Gobernador, Manuel, ya no, estamos en el final, ¿el Gobernador tiene algo más? GOBERNADOR: No, muchas gracias, nada más reiterar que la próxima semana vamos a convocar a la gente de los diez municipios, para que los propios municipios, les entreguemos los certificados ya, de las casi tres mil personas que fueron aceptadas en el programa VIVAH y también vamos a dar la información y empezar a recibir nuevamente de uno por uno, a la gente que todavía queda pendiente con su problema de los daños en cualquiera de los programas que no han podido ser atendidos, muchas gracias y muy amables. LICENCIADA NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Muy bien, yo les agradezco a todas las personas que llamaron, también la atención al programa y nos vemos hasta la próxima. (comercial) Colima esta de pie y trabajando El Gobierno del Estado, a través de la dirección general de comunicación social presento "Un Nuevo Colima", con la presencia del Gobernador Fernando Moreno Peña y la licenciada Norma Gutiérrez Flores, directora general de comunicación social, por su atención y participación, gracias y hasta la próxima. Colima esta de pie y trabajando. VIDEO No. 2, denominado "F.M.P. NUEVO COLIMA 7/JUNIIO" REPORTERA: Muy buenos días, empezamos esta edición de "Un Nuevo Colima" en una fecha tan especial como es el día de la libertad de expresión; yo soy Norma Gutiérrez y quiero dar la bienvenida a este programa del Gobernador Fernando Moreno Peña. GOBERNADOR : Muy buenos días a todos. REPORTERA: Así mismo, dar la bienvenida a los que en esta ocasión nos acompañan: caricaturistas de el periódico Diario de Colima, Robi, también Aceves y del Ecos de la Costa, Josué Contreras; así mismo, a las compañeras de la fuente del gobierno del Estado que también están con nosotros, a Liliana Cobarrubias, reportera del noticiero Ángel Guardían; Ivonne Pinto, reportera del noticiero occidente cinco; Nancy Juárez, reportera del periódico Coliman, y Aurea Orozco, reportera de Volcán FM Noticias; tenemos alguna falla técnica en la tele, estamos bien, estamos al aire y vamos a dar inicio con la primer
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pregunta que va a ser la de Liliana Cobarrubias. Adelante Liliana, les quiero recordar los teléfonos: 31 441 51 y 31 263 63 REPORTERA: Sí muy buenos días, Sr. Gobernador buenos días; pues hace unos días recientes se dio la novena reunión de la CONAGO, donde estuvieron presentes pues, la mayoría de los Gobernadores de la República, en ella bueno, ustedes convocaron a una convención nacional hacendaria para precisamente presentar algunas reformas, replantear el esquema de financiamiento y de recaudación; en este sentido qué es lo que esperan los Gobernadores de esta convención y qué piensan hacer, cómo piensan trabajarle para que la Secretaría de Hacienda precisamente presente de alguna manera los catorce mil millones de pesos que la CONAGO, pues, asegura que en los cálculos están faltando en que, por el excedente petrolero. GOBERNADOR: Muy buenos días tengan todos ustedes; efectivamente nos acabamos de reunir en la Ciudad de México los gobernadores pertenecientes a la CONAGO y tomamos la decisión o el acuerdo de invitar al Presidente de la República o comunicar al Presidente de la República que estamos decididos a convocar a una convención nacional hacendaría donde estén reunidos los Gobernadores, representantes de los congresos de los Estados, de los Ayuntamientos, del Congreso de la Unión y desde luego el Ejecutivo Federal con el propósito de, primero, hacer la convocatoria señalando los tiempos y después señalando también los alcances de esta comisión nacional hacendaría que no se ha dado desde tiempos del Presidente Alemán; lo que se trata es de hacer un nuevo pacto en la República para la cuestión fiscal; la cuestión hacendaría nosotros hemos venido diciendo que el gobierno federal recauda noventa y seis centavos; de cada peso y los estados y municipios únicamente cuatro centavos que el gobierno federal concentra todo el dinero que se capta en el país o en la mayor parte y lo distribuye; en ese sentido, el gobierno no ha sido y no me refiero únicamente a este gobierno federal, sino durante mucho tiempo el gobierno no ha sido muy eficaz en la recaudación; actualmente nos cuesta creo que treinta y cinco centavos recaudar cada peso únicamente en la tramitología y en el costo de la recaudación y en la propia concentración del gobierno federal; nosotros hemos venido demandado que los estados tengan un ingreso propio derivado de algunos impuestos que cobrar actualmente el gobierno federal y que los podemos cobrar en los estados; el reparto también de las participaciones a nivel nacional a las entidades federativas son temas de esta convención nacional hacendaría, le dimos un plazo pero no es un plazo fatal ni es tampoco un ultimátum al Gobierno de la República, sino que nosotros creemos que por estar ya en su pronto inicio la nueva legislatura, el primero de septiembre, y evitar que esta discusión nos lleve a los plazos de la elección del dos mil seis; que de manera anticipada a finales del dos mil tres y en el curso de dos mil cuatro se pueda celebrar la comisión nacional hacendaria. Se va ha tener que hacer muchas reuniones y se va ha tener también que hacer
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desde luego muchas reformas a las leyes, entonces no es un ultimátum, pero si en la reunión de San Luis Potosí, que va a ser el 17 ó 18 de julio, se va a plantear allí un borrador de la convocatoria, nosotros esperamos que el Presidente o la Secretaría de Hacienda coparticipen con nosotros porque, además es la única forma que el Gobierno de la República tiene que participar. El fundamento de esta comisión nacional hacendaría, es que haya una reforma fiscal que sea federalista, que le regrese a los Estados las facultades tributarias que antes teníamos y que la federación no se reserve únicamente el derecho de recaudar. El asunto principal de la reunión de la CONAGO se tocó un tema también de proponer un pacto de civilidad política entre los partidos y el gobierno y los gobiernos locales, en vista de las elecciones, pero no se aceptó que en el interior de la CONAGO se discutieran temas electorales porque entonces, hay elecciones de manera recurrente, entonces la CONAGO sería, sí no se cuida, un centro o una conferencia donde se discutan todas las elecciones que se vayan dando y eso nos puede llevar a una división o a perdernos en un tema que no somos la instancia y entonces no se tomó el acuerdo, se iba a proponer que durante el seis de junio al seis de julio se acotaran un poco a los gobernadores y al propio Presidente en giras, en visitas, pero no se aceptó, se presentó una comisión, se formó una comisión también para ver asuntos migratorios. Hay el problema grave en el problema migratorio; a México le toca poner los muertos, es un problema serio, particularmente para algunos Estados como Guanajuato, Oaxaca, y Zacatecas, que son grandes, grandes expulsores de migrantes a Estados Unidos, entonces va a haber una reunión con los gobernadores de la frontera de la zona norte, de la frontera sur para Estados Unidos y norte para nosotros, para ver estos asuntos; también se va a formar una comisión de gobernadores. Estos fueron los asuntos más importantes de la reunión de la CONAGO. REPORTERA: Muy bien les recuerdo que estamos en "Un Nuevo Colima" transmitiendo en red estatal de radio y televisión, vamos ahora con una pregunta de uno de los caricaturistas invitados. Robi adelante. REPORTERO (ROBI): Buenos días al teleauditorio y a los radio escuchas y aquí a todos los presentes, si me permiten antes de hacer la primer pregunta voy a saludar a una niña que se llama Palmira que me dijo que cuando volviera a salir en televisión la saludara.
Sr. Gobernador, anteayer mencionó que esta película del proceso político electoral ya la había vivido en 1997 y podemos decir que es cierto, yo le puedo agregar que nomás que esto es como un matrix recargada. En aquella ocasión el PAN y el PRD lo daban por derrotado y por lo tanto salió usted triunfador. Ahí va mi primera pregunta, sin encuestitis ni proteccionismo ni mucho menos cuentas alegres como las que dio Michel Camarena, qué opción de triunfo le da a Gustavo Vázquez Montes y, una segunda pregunta en la misma, qué representa
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para el gobierno Gustavo Vázquez Montes, continuismo o continuidad del programa de Nuevo Colima. GOBERNADOR: Sí, efectivamente, había dicho que esta película ya la había visto, nomás que ahora es en diferente butaca, en diferente fila; pero es la misma, es la derrota anticipada, según algunos partidos, del PRI, y tiene un capítulo que se repite también de la película anterior que es el del voto útil del PRD y del PAN. Acuérdense ustedes que la vez pasada se habló mucho del voto útil y se habló hasta de una cantidad de dinero que se había ofertado, que nunca se comprobó, pero se habló del voto útil entonces, se esta repitiendo, se repite la declaración de la oposición en que el PRI está derrotado, que va arriba de las encuestas que tiene; se habla del voto útil y se habla otra vez de una elección de Estado, no. Entonces habría que suponer que cuando se da una elección de Estado, como la del Distrito Federal, donde domina el PRD, también son de Estado y que en el Estado de Jalisco, donde gobierna el PAN, también son de Estado, no, habría que tener el mismo criterio no únicamente en el Estado de Colima. Y cuales son las posibilidades de triunfo de Gustavo Vázquez, bueno no las quiero yo anticipar, no quiero agregar capítulos a la película, pero yo creo que la gente va a tener la oportunidad ahora de escoger entre ocho contendientes, dos de ellos segundo y tercer partido de los grandes que se les llama, pues ya han sido declarados derrotados por sus propias dirigencias. Yo no quiero ser el autor de eso, sino que el dirigente nacional del PAN, y el secretario general del PAN, en reiteradas ocasiones han declarado la dificultad para retener Monterrey, Nuevo León, y ganar en Colima y con base a esa declaración, la presidenta del PRD a nivel nacional, que vino a Colima hace unos días, invitó a Michel a que se sumara a Jesús Orozco dando el voto útil y considerando que no iba a ganar este Michel, y diciendo que con los votos que, invitaba al voto útil, porque con los votos que tenía el PRD tampoco ganaba el PRD; entonces yo creo que de manera anticipada las dirigencias nacionales están reconociendo el triunfo del PRI. Espero que eso no vaya a implicar un nuevo juicio político ante la cámara o una denuncia penal ante la procuraduría, así que estoy induciendo el voto, quien aquí lo ha venido induciendo es la presidenta del PRD y el dirigente nacional del PAN, que vinieron a matar a sus candidatos, diciendo este no va a ganar y el nuestro tampoco gana por eso sumense, entonces bueno, yo creo el que lo dice, son las dirigencias nacionales de los partidos las que ya dan la posibilidad muy amplia del triunfo de el candidato al que tú te refieres, no quiero yo citarlo para, que no me acusen, verdad, y luego pues, que representa este candidato anunciado triunfador por los dirigentes nacionales del PAN y del PRD que representa. Yo creo que Colima ha sido gobernado por priístas, ha sido históricamente desde que el PRI es partido y este, con sus antecedentes también el PNR y otros y yo creo que representa eso la continuidad de un partido en el poder con diferentes personas, con compromisos políticos definidos de gobiernos que lo hacen para las mayorías, de
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gobiernos que son eficientes y que a nivel nacional puede haber, porque el PRI es un PRI diferente en cada Estado, no es el mismo a nivel nacional como tampoco somos un solo, una sola zona, una sola región, somos muchas, somos muchos Méxicos en uno y el PRI también lo es, el PRI es muy diferente en cada lugar, tu vas a sí Colima a avanzado, si Colima tiene buenos niveles de desarrollo, buena infraestructura que se reconoce, tiene en el ejercicio del poder a lo largo del tiempo un trabajo acreditado; yo creo que eso es lo que representa, no representa la continuidad o el continuismo de grupos o de personas, que yo creo que es lo importante pudiera representar la continuidad de las obras vienen empresas muy importantes que yo creo que habrá que garantizarles los compromisos que nosotros hemos asumido, la infraestructura que nosotros les hemos prometido para que se instalen próximamente se van a hacer ya los anuncios formales de algunas de esas empresas muy grandes y yo creo que eso representa, también el mensaje para que las inversiones del empleo que la gente demanda se pueda generar, nosotros al final de nuestro gobierno, pues nos va ha dar mucho gusto anunciar esas grandes obras, porque precisamente va a ser el cierre, va a ser el broche que cierre nuestra administración garantizando la generación de empleos de calidad y lo hacemos al último a los últimos meses de nuestro gobierno porque, precisamente, al inicio hicimos la gestión, construimos infraestructura y creamos un ambiente propicio para las inversiones y el desarrollo, y yo creo que eso es lo que puede representar no tanto que el gobernador que está por salir siga en el gobierno; es imposible, eso no sucede en ningún lado, yo creo que he sido un excelente exrector, más que excelente rector, que pueden decir que lo fui; no yo creo que he sido mejor exrector que rector no me he metido para nada a la Universidad más que para apoyarla, más que para gestionar, más que para garantizarle los espacios y las oportunidades, para que la comunidad universitaria se desarrolle y yo creo más que haber sido buen o mal gobernador voy a ser también un excelente exgobernador, con lo que implica la tradición priísta eso, no meterse y respetar a quién ejerce el poder para que a plenitud lo pueda hacer y le pueda garantizar a Colima lo que nosotros hemos tratado de garantizarle; entonces no hay continuismo de personas ni de grupo. Ustedes lo saben perfectamente que esa fue una gran disyuntiva que se planteó antes de la interna y cuando los nombres sonaban, de que si el gobernador iba a apoyar a alguien de lo que se llamaba el grupo, universidad y que, bueno, allí estaba mi Secretario General de Gobierno, que participo en la interna y no ganó, estaba el senador Héctor Michel, que fue mi abogado general en la universidad y mi secretario general de Gobierno y que se retiró de la interna; estaba también manejándose la posibilidad de que el rector es un excelente ciudadano, contendiera también y no contendió. Entonces ¿Porque habría de hablarse de un continuismo no? Entonces ¿Qué tendría que haber sido Orozco o tendría que haber sido el candidato algún otro o Socorro? Que acabaron acreditado que no debían haber sido los candidatos del PRI, que era correcto porque se fueron; entonces yo creo que no hay
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razón para que se hable de un continuismo de grupos o personas, porque Gustavo Vázquez nadie puede decir que formó parte del grupo que se le llamó el grupo de la Universidad, nadie lo puede acreditar; entonces yo creo que allí nosotros o mi gobierno ha acreditado que lo que espera en ese sentido, no generar dentro de los propios procesos que nosotros hemos dado para la selección de candidatos, la continuidad de grupos o de personas, sino yo creo que nosotros hemos propiciado, a través de los procesos democráticos dentro del partido, bueno, hasta participación que tenemos adentro del mismo el que haya una renovación, porque es una renovación, Gustavo Vázquez es la primera vez, no le estoy haciendo campaña, porque no ocupa, ya el PRD y el PAN dicen que va ha ganar, yo no lo he dicho para que no se me vaya a acusar, es la primera vez que contiende por la Gubernatura. Orozco ya había contendido con un servidor en la pasada, en los procedimientos de antes, en el dedo o lo que ustedes quieran, pero él ya había sido candidato. Carlos Vázquez ya había estado otras tres veces más; entonces Gustavo es la primera vez que contiende por la gubernatura, entonces no son los mismos en el PRI los que van por la misma candidatura, mas bien en otros partidos son los mismos que ya fueron en el PRI, si no ganaron acá, no vería la razón para que ganaran allá. Enrique Michel es la segunda vez que juega, Carlos Vázquez es la tercera y Jesús Orozco es la segunda, los otros candidatos es la primera vez. Desde luego también, la de los partidos con menos votación, para no decirles chiquitos o menores no, porque se pueden molestar, pero los candidatos de los cuatro partidos que pueden tener mayor votación el del PRI, es la primera vez que juega por la gubernatura, entonces hay una renovación, definitivamente que hay una renovación, al rato no nos vaya acusar en el PRD que aspiramos una continuidad en nuestro gobierno en el PRD, porque uno del PRI se fue para allá. Así que yo creo que va haber continuidad en la obra, en el desarrollo, en las oportunidades, en el crecimiento pero no en las personas ni grupos, y yo creo que eso esta suficientemente acreditado, hay que irse a la interna y remontar quienes contendieron y quienes ganaron. REPORTERA: Pues bien, vamos a continuar con Nuevo Colima, no sin antes ir a una pequeña pausa, vamos a un primer corte. REPORTERA: Señor, ahora que usted comentaba en su respuesta la llegada de grandes inversiones al Estado que van a beneficiar en su desarrollo, pues sabemos por un recorrido que se realizó hace días que la compañía de manufactura de arneses eléctricos, pues ya esta muy cerca su apertura y pues que esto va a ser un detonante más para este desarrollo del Estado en cuanto generación de empleos y empleos de calidad, para que nos comente un poco al respecto. GOBERNADOR: Yo he oído a algunos candidatos y también a la gente desde luego, la demanda de mejor empleo. Nosotros durante los años de nuestro gobierno hemos cumplido la meta
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de los empleos que nos hemos propuesto y hemos creado más de treinta mil empleos que ahora algunos candidatos ofrecen treinta mil, y que algunas gentes dicen bueno, pero porque dicen que treinta mil a la mejor no los van a poder completar, sí se puede completar definitivamente porque nosotros lo hicimos, somos el único Estado en la República que no registró desempleo en el país y eso esta acreditado, entonces si es factible crear no treinta, como dice algún candidato, sino hasta cuarenta mil empleos por las grandes empresas que vienen. Estamos viendo ahorita en la pantalla a un grupo de jóvenes que se están capacitando en el Conalep, no son estudiantes de Conalep, allí se están capacitando precisamente lo de arneses eléctricos, hay doscientos; esas son las instalaciones de lo que va ha ser la planta yazaqui, son dos hectáreas cubiertas, es una nave muy grande, no hay otra nave mas grande en Colima que esa; va a generar dos mil doscientos empleos el próximo mes de julio, tentativamente como el día quince de julio, se va a inaugurar esta empresa y hay doscientos cincuenta colimenses contratados, doscientos de ellos capacitándose allí en las instalaciones del Conalep y cincuenta que están en el norte del país, en otras empresas de este grupo yazaqui, capacitándose, que van a venir a capacitar a los otros a los demás que se van a contratar, entonces vamos a dar este año ese salto, además de los empleos generados normalmente, de cerca de dos mil empleos que va a tener esta empresa y que es muy importante que no es una empresa contaminante ni que viene a alterar el entorno de nuestro Estado. Esta es una de las grandes empresas que nosotros prometimos que iban a estar en Colima, y que se instala por las condiciones que tiene nuestro Estado, la infraestructura que tiene, ustedes han visto donde está instalada, a un lado del libramiento y a un lado también del periférico, en el cruce del libramiento y del periférico, precisamente, y allí estamos prolongando el periférico cuatro kilómetros mas hacia el oriente, le estamos dando a Colima, y a la parte norte del Estado, la posibilidad de que haya empleo para la gente de esta parte, y que no únicamente sean las empresas que se instalan en Manzanillo Yo creo que próximamente vamos a dar a conocer otra gran empresa que estamos ya conviniendo con ellos el anuncio formal, pero esta es la primera y va a generar repito dos mil doscientos empleos ya a partir de este año y concretamente a partir del mes que entra, ya tienen personal contratado, están contratando gente, están capacitando gente como se aprecia allí en las tomas de la televisión y están por concluir ya la construcción de la estructura de esta empresa yazaqui, que se va a llamar aquí en Colima Maxa, Maxa es su nombre y que repito están contratando ya gente. Hay quienes dicen que no hay empleo en Colima, que hay problemas; yo quiero decirles que me acaba de informar el Secretario de Fomento Económico que tiene mas de trescientas solicitudes de empresas para gente que quiera trabajar. Nos hemos encontrado con que mucha gente lo que quiere es trabajar en el Gobierno, eso me lo dicen a mí; oiga yo digo vayan a fomento económico, no yo quiero aquí, aquí bueno, aquí en el gobierno no damos empleo; bueno entonces un taxi, la gente quiere o un taxi o un empleo en el gobierno,
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pero hay una serie de oportunidades que tenemos, repito mas de trescientas solicitudes de empresas que nos han hecho para que a través de nuestra bolsa de trabajo coloquemos gente, entonces pues a ver que dicen ahora algunos candidatos, algunos críticos que he tenido ya con esas empresas. Que además es empleo y va a ser un desarrollo que se va a generar incluso cuando yo estoy ya por salir y cuando ya no voy a estar. Las grandes empresas que después vamos a anunciar van a generar el empleo a partir ya de diciembre, a partir de enero otras grandes empresas, y que le van a dar al Estado participaciones federales muy importantes, precisamente por lo que en ellas se va a generar, además, además repito del empleo. Entonces, si es factible que en Colima se puedan crear cuarenta mil empleos en el próximo sexenio, porque nosotros, sin esas grandes empresas, promovimos la creación de treinta mil, y no tuvimos, no tuvimos, repito, desempleo, como en otros Estados de la República. En el Estado de Jalisco las maquiladoras se fueron, y generó eso un problema serio. Nosotros no hemos alentado la instalación de maquiladoras, hemos sostenido que tenemos otro tipo de fortalezas como es el Puerto de Manzanillo, la infraestructura en comunicaciones, el recurso humano altamente calificado, y algo muy importante, tenemos agua, tenemos agua que va a ser el problema de este siglo, el problema del agua. Tenemos energía eléctrica, mucha gente a veces crítica la termoeléctrica porque visualmente se dice que contamina, pero la termoeléctrica nos permite exportar a once Estados de la República energía eléctrica, nosotros únicamente consumimos el ocho, el noventa y dos por ciento de lo que genera la termoeléctrica en energía va a otros Estados; entonces tenemos suficiente energía, tenemos agua, tenemos infraestructura en carreteras portuaria y aeroportuaria, y, tenemos recursos humanos altamente calificados. Entonces tenemos todo para insertarnos en la globalidad. Alguien decía bueno y porque estas empresas no se instalaron el primero o segundo año del gobierno; había que promover que se instalaran, fue una negociación que nos llevó mas de dos años, había que abatir rezagos en materia de seguridad pública, había que garantizar que somos el Estado más seguro de la República, el Estado menos corrupto, el Estado que tiene la administración electrónica mas moderna del país para que esto se pueda dar y se crearan las condiciones para que estas empresas pudieran venir. Entonces estamos ya a punto de cumplir con esa parte también de nuestro compromiso y la empresa yazaqui es parte de los compromisos que nosotros asumimos. REPORTERA: Muy bien, pues vamos a continuar con el Nuevo Colima, sus teléfonos 314 41 51 y 312 63 63, vamos a hacer una pausa para que vean este mensaje. Regresamos a "Un Nuevo Colima", pues ahora tenemos la pregunta de Josué Contreras, el es Chaneke, caricaturista del Ecos de la Costa, por quien no lo ubica por su nombre, adelante Chaneke.
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REPORTERO (Chaneke): Buenos días, le tengo una pregunta algo común ¿Usted cree que en Colima actualmente se hace política? Porque teniendo como marco todo este ambiente político-electoral, nos damos cuenta de que las campañas de los candidatos no están basadas en propuestas, todo esto está cayendo en una campaña de desprestigio del contrincante y lo único que se limitan a hacer es, no a sumar votos, sino a restarle votos al contrincante, andan con que si los narcopolíticos, que si los que están cobrando cheques sin trabajar; vamos, ya las campañas no son propositivas, y cayeron en un pleito cotidiano de comadres de un lavadero. GOBERNADOR: Yo creo que sí se esta haciendo política definitivamente, yo creo que esta campaña en lo general es mejor que la campaña en la que me tocó participar a mí, yo creo que eso no hay ninguna duda de que esta campaña es mejor, y creo que es más civilizada que la anterior, creo que en esta campaña a nadie, a ninguno de los candidatos le han hecho una campaña de prensa como la que a mí me hicieron, yo creo que si se acuerdan, no hay en este escenario actual una campaña similar. El ambiente es muy diferente, acuérdense que a mí, en la campaña, los del PAN me trajeron a una señora de Puerto Vallarta que me iban a hacer un escándalo que por fortuna no fue tal pero trascendió y se hicieron muchas cosas. El ave azul entró en plenitud y este creo yo que ahora la campaña o las campañas han sido mas civilizadas. En la campaña del noventa y siete hubo familias que se dividieron una parte de los hijos andaban por un lado y otros por otro y los padres por otro; fue una campaña muy pesada, muy difícil, muy complicada que el propio pos-electoral sentó aquí afuera a las madres de la libertad seis meses, y creo yo que esta campaña es mejor, lo digo aunque la otra haya sido la mía, pero ahora yo participé, pero creo, pero es mejor esta de este momento, creo que los dos debates que se han dado entre otros que también se han generado, pero ha habido dos: el de Televisa y el de la Universidad, que creo yo que el de la Universidad es el mejor hasta este momento, han sido muy positivos y bueno sí ha habido críticas, sí ha habido aluciones personales, sí ha habido señalamientos, pero sí ha habido propuestas, en el debate de ayer hubo mucha propuesta mucha propuesta hubo en el debate de ayer, y hay candidatos que ya tienen compromisos publicados, compromisos hechos no. Ahorita que hablamos del empleo, bueno hay candidatos como Orozco que ya habla de treinta mil empleos, basándose que nosotros generamos treinta mil; Gustavo Vázquez habla de cuarenta mil empleos, basándose en lo que ya hicimos nosotros y en las empresas que vienen, que también tienen su razón. Orozco habla de 30,000 acciones de vivienda, Gustavo habla de cuarenta y tantas y hay quienes dicen: pero cómo le van a hacer. Nosotros creamos 30,000 viviendas también en nuestra administración, con esas empresas que vienen que generan empleo de calidad, porque tienen INFONAVIT tienen seguro social, porque se va a ocupar vivienda para todas esas gentes que van a entrar al empleo formal y por el crecimiento también de la economía y el crecimiento de la población, sí es factible crear más de 40,000
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viviendas el próximo sexenio. Yo creo que hay propuestas muy claras, hay quienes están proponiendo hacer el puerto II de Manzanillo, hay quienes están proponiendo hacer un puente entre el puerto y las Brisas, que atraviese el mar como el puerto que está en San Francisco; que sea realizable o no eso es otra cosa, pero hay propuestas, hay menos ataques. ¿Cuáles son los señalamientos importantes? Los de narcopolítica, yo he señalado que no debe haber dinero del narco en la política, en las campañas. Yo no he hecho un señalamiento particular a alguien, hay alguien que se pone el saco cada que yo toco el tema, pero eso no es mi culpa, no es mi culpa que alguien se ponga el saco. La recomendación es una recomendación que ha hecho el presidente, que hacen los obispos, que hacen los curas y que hace toda la gente, verdad, que el dinero del narco no se meta a la política, que no haya dinero malhabido. Desgraciadamente, aquí en Colima alguien siempre se pone el saco, esa no es mi culpa que se pongan el saco. El otro tema pues ha sido el de todos los pleitos que se han generado entre los propios panistas, pero esos son pleitos internos. Las denuncias de García Toro, las denuncias del consejero estatal Donato contra otras gentes de su partido, las de el que fue el candidato a gobernador el licenciado Julián contra otros, una serie de denuncias internas que a nosotros nos la llevan los panistas para que nosotros las resolvamos a través de la Procuraduría. Es correcto porque legalmente así tiene que ser, pero políticamente me parece absurdo que los panistas se peleen y quieran que un gobierno priista les resuelva sus problemas, eso se me hace a mí muy raro, unas gentes de afuera dirán, bueno, eso es excepcional que las diferencias políticas de un partido quieran que se las resuelva una administración de un partido diferente, pero bueno, nosotros tenemos que actuar a través de la Procuraduría. Eso es lo único que se ha dado, se ha dado los pleitos internos del PAN muy fuertes en muchos lados, la recomendación de que no haya dinero del narco en la política y alguien se pone el saco siempre y los señalamientos de alguien que cobra sin trabajar dicen, que eso bueno ya nosotros hemos asumido que está dentro de los términos de la ley, que no es ilegal, hemos autorizado nosotros ese tipo de licencias a diputados y a presidentes municipales de los tres partidos que han tenido la representación en el Congreso, PAN, PRI, PRD; tenemos documentos firmados donde nos solicitan ese tipo de licencias, una la firma Armando Vizcaíno, que fue diputado por el PRD, otro la firma César Trinidad que fue diputado por la Villa, otro el actual presidente municipal del PAN de Cojimatlán, donde están solicitando este tipo de licencias y donde se las hemos concedido, están en términos de ley. El propio diputado del PRD Sotelo dice que va a proponer que se modifique la ley para que eso ya no se permita, quiere decir que la ley lo permite, entonces está permitido. Ese tipo de acusaciones son como las del dengue.
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¿Cuál fue el problema grave del año pasado? Los crímenes, las ejecuciones, las mujeres muertas, el desempleo, ¡no! fue el dengue. Ese fue el gran problema de Colima el año pasado, el dengue. Estos son los grandes problemas que hay ahora en la campaña, que me parece que no son tan graves, no son tan grandes. Yo creo que no hemos llegado a niveles que se llegó en la elección pasada y que, bueno, y espero que no lleguemos y además ya estamos a punto de la elección y yo creo que esto no se desbordó, yo puedo afirmar ahorita un mes antes de las elecciones que esta elección o esta contienda es mejor que la otra, definitivamente, con mayor propuesta, con mayor debate, con ocho equipos trabajando por la gubernatura, ocho partidos y con esos tres problemas que distinguen a la campaña: lo del narco, que alguien se pone el saco; lo de los pleitos internos del PAN y la crítica a Gustavo Vázquez por la comisión que se le ha otorgado como a otros más que se les ha otorgado; de ahí en más no hay problemas, yo creo que sí hay propuesta. REPORTERA: Una pregunta más, ahora es de Nancy Juárez, reportera del periódico Colima, Nancy adelante. REPORTERA: Gobernador, algo que nos parece preocupante es la tardanza de los recursos del FONDEN y otros recursos que mencionaba también del Pro-Campo. Dentro de la semana había declarado que los espera después de las elecciones, es preocupante que el gobierno federal congele estos recursos, siendo que estamos hablando de damnificados por un tema meramente electorero. GOBERNADOR: Bueno más que preocupante, pudiera parecer en algunos casos hasta perverso que el dinero no llegue ahora que se ocupa. Yo lo he reconocido que quien nos ha estado apoyando ha sido Sedesol de parte del gobierno federal, a través de una serie de préstamos, de recursos que vienen a programas de Sedesol en Colima, que en lugar de aplicarse a los programas, se están aplicando ahorita con motivo del sismo y que nosotros también ya hemos aportado una cantidad importante de préstamos que hemos hecho a los bancos para atender a casi 16, 000 personas, que ya les brindamos el apoyo del FONDEN, la normatividad de FONDEN es muy complicada y creo que a eso se le ayuda la cuestión electoral que quizá no se quiere enviar el recurso antes de las elecciones por dos razones: una para que el gobierno no de respuesta como se espera a la gente y otra para que se genere un conflicto interno en el Estado de demanda de la gente por los apoyos; sin embargo se han dado, pero no ha llegado el dinero para las escuelas, no ha llegado el dinero para las iglesias que son monumentos históricos registrados y que son 14 grandes iglesias y que tienen más de 100 años y que son ochenta millones; no ha llegado el recurso para las clínicas; entonces tenemos problemas, definitivamente sí tenemos problema y al día de hoy excepto Sedesol, que nos ha apoyado, no ha llegado el dinero. Nosotros ya entregamos vivienda a todas las gentes que estaban en los albergues, ya les entregamos una vivienda,
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se las entregamos la semana pasada, ya no hay albergues. Hemos entregado aparte como unas trescientas viviendas VIVA a damnificados del sismo también, y hemos entregado cerca de mil viviendas más en dos entregas y vamos a entregar proximamente en Ixtlahuacán, en Armería vivienda. Acabo de entregar tres mil certificados de vivienda a personas afectadas por el sismo que estaban rentando o que eran inquilinos, que les vamos a entregar una vivienda VIVA, ya les entregamos sus certificados de que ya están adentro del programa y que las estamos construyendo en los diez municipios, esas tres mil viviendas VIVA con el apoyo de Sedesol y a través de Ivecol y del gobierno del Estado, pero los recursos del FONDEN que los tiene que autorizar Hacienda, no han llegado a Colima, no han llegado y si nos preocupa, pero no es lo único, lo de Alianza para el Campo no ha llegado a Colima, un solo peso de Alianza para el Campo y ya estamos en junio y no ha llegado un solo peso, entonces me parece a veces ridículo y falso el que se diga que hay que crear los mecanismos para vigilar que los recursos federales no se desvíen electoralmente, pues si no llegan, todas esas consideraciones, pues es para que no llegue el dinero, no, no llega porque si llega lo van a utilizar en las campañas. Hay Estados que gobierna el PAN, hay Estados que gobierna el PRD y otros que gobierna el PRI, todo tiene que ser parejo para todos, entonces tienen al país por esas consideraciones frenado en su crecimiento y en su inversión pública y eso genera desempleo y genera que la inversión privada tampoco se dé porque la inversión pública no está fluyendo; entonces va a venir llegando el dinero en agosto para todos los programas que en muchos casos no se van a alcanzar a ejercer porque hay que licitar y las licitaciones se llevan cuarenta y cinco días, entonces las obras van a venir empezando a finales de septiembre, entonces va a haber dinero que no se va a alcanzar a ejercer y va a pasar lo que otros años sucede con algunos programas, el gobierno federal ya no los envía completos porque dice ya no los van a alcanzar a ejercer y mejor los vamos a presupuestar para el año que entra. Eso es algo perverso que sí nos preocupa definitivamente que esté sucediendo, pero bueno, esperemos que el gobierno federal pronto envíe los recursos del FONDEN, que no son recursos del gobierno federal, son recursos de la Federación y nosotros los Estados somos las partes de la Federación, no es algo que graciosamente o generosamente nos esté dando el Presidente de la República o el Secretario de Hacienda, es algo que el Congreso de la Unión aprobó el FONDEN, su fondo lo aprobó el Congreso de la Unión, está en el presupuesto aprobado por los Diputados y son recursos de los Estados, recursos de la Federación, las partes de la Federación son los Estados de la República con sus municipios, esas son las partes integrantes de la Federación, no son las oficinas del gobierno federal las partes que integran la Federación, se ha confundido gobierno federal con Federación y si nos preocupa definitivamente, pero nosotros agradecemos que la gente ha sido consciente, la gente ha sido prudente y yo espero si en esta próxima semana no llegan los recursos hacer una publicación nacional dirigida al
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Presidente pidiéndole que los recursos lleguen, que los recursos lleguen ya a Colima. REPORTERA: Muy bien tenemos muchas preguntas y también de los invitados, así que le damos ahora el micrófono a Aceves para que haga la pregunta al gobernador. REPORTERO (Aceves): Sí buenos días a todos, señor gobernador los críticos más mordaces y agudos no siempre caen bien, ¿qué opina usted de sus detractores más aguerridos prácticamente? Si Colima ha tenido gran desarrollo, un buen gobierno, mucha prosperidad e incluso su calificación la dice, el gobierno ha sido excelente, pero si hay reclamo en cierta parte de la sociedad en el derroche excesivo de, tanto de propaganda política, como de publicidad del mismo gobierno ¿qué opinión me puede dar de eso? GOBERNADOR: Bueno, habría que preguntarle a mis detractores que opinan ellos de mí, mejor. Porque bueno yo, en primer lugar ni me inquietan, ni me enojan, ni me sacan de mis casillas, yo creo que me mantienen en mi nivel de competencia, me mantienen alerta y les agradezco y les reconozco que gracias a eso, entre otras cosas, me permite estar muy atento y muy alerta a lo que sucede, no me dejo ir confiado de que todo va caminar bien. Colima yo creo que está bien, pero tampoco es Disneylandia, hay problemas en Colima , eso no hay ninguna duda. Yo creo que tenemos más fortalezas que las que tienen otros Estados. Reitero, mis críticos o detractores, ya sean individuales o en montón, no me apanican, pues, como a veces se dice, no me inquietan, no me sacan de mis casillas, ni tampoco me distraen de lo que tengo que hacer, yo creo que diez, quince minutos al día que les dedique yo creo que es suficiente, no me distraen de lo que hago. Bueno, desgraciadamente los medios dan la nota con eso, se puede crear la idea de me dedico a pelearme o que se dedican a pelearse conmigo; pero bueno, las obras están hechas y la gente se da cuenta cuando la agenda que nosotros tenemos de ir a las comunidades a los pueblos y a los municipios. Que hay un derroche de dinero en publicidad, como si decimos que no hay dinero, si no llega, no llega el dinero. Si alguien me dijera es que el gobernador no le da dinero a los municipios porque lo utiliza, le esta quitando a los municipios su dinero porque lo utiliza en programas de difusión, bueno si nosotros vemos la televisión que en los últimos tres días y ayer salió publicado en la prensa nacional, el Presidente metió 400, 404 spots en la televisión en horario triple A, donde Fox responde, a bueno, entonces hay que ver cuáles son los verdaderos derroches. Nosotros informamos y publicitamos porque tenemos cosas que informar y publicitar, si no, no lo haríamos. En realidad el presupuesto del gobierno en materia de publicidad es mínimo comparado con lo que pueden gastar otros gobiernos, o con lo que pueden gastar algunos ayuntamientos del Estado, porque nosotros yo creo que debemos de tener un gasto anual de cinco o seis millones de pesos en ese sentido. Es cierto que llega a más, pero ahí hay que descontar todas las nóminas, y eso se
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lleva una parte muy importante y a veces bueno yo también veo que los partidos políticos y algunos medios también se van con la finta de cuestionar porque los gobiernos gastan en publicidad, se gastan en los medios, si no hubiera recursos de los gobiernos en sus tres niveles en los medios también habría que preguntar qué, no quiere decir que los gobiernos sostengan a los medios, tampoco, pero hay una parte importante ahí y no de recursos, de información, la gente quiere saber qué está haciendo su gobierno municipal, qué está haciendo su gobierno estatal o qué está haciendo el gobierno de la República ¿no vivimos actualmente en la sociedad de la información? Pero bueno hay partidos que nomás quieren hablar ellos, no quieren que otros actores políticos hablen, hay que ver si el jefe de gobierno del Distrito Federal no da una conferencia de prensa diario a las seis de la mañana, ¿no la da diario? ¿y es del PRD? ¿entonces hay o no hay información del PRD? ¿El presidente Fox no utiliza la información, no utiliza los medios? Ah, pero que no la utilice un gobierno del PRI porque entonces sí está mal. Yo creo que no debe de ir por ahí, todos tenemos derecho a mantener a la gente informada y tenemos el derecho y el deber de informar. ¿Mi gobierno ha sido más protagonista en los medios que otros gobiernos? Bueno es que a mí me tocó también una época diferente, me toca ser gobernador en la era de los medios de comunicación con una preponderancia importante en la política. Ustedes vean, antes cuando la Iglesia o los curas o los obispos aparecían tanto en los medios, y ahora aparecen, unos aparecen muy bien, otros aparecen en la nota roja, otros aparecen que los denuncias y otros con las cuestiones de otro tipo, pero todos aparecen. REPORTERA: Muy bien vamos a continuar con "Un Nuevo Colima" GOBERNADOR: Vamos a entregar las becas. REPORTERA: ¿También son las de aprovechamiento? GOBERNADOR: Si también éstas. Video No. 3, denominado "Declaraciones del gobernador de Colima, 17 de junio Un Nuevo Colima (21 de junio) Video No. 3 COMENTARISTA: Fernando Moreno advirtió que podría publicar los nombres de las amistades del candidato Jesús Orozco Alfaro presuntamente vinculados con el narcotráfico. REPORTERO: El Gobernador Fernando Moreno señaló que está dispuesto a reunirse con la dirigencia estatal del Partido de la Revolución Democrática para mostrarles las pruebas de las declaraciones que se han manejado en la prensa acerca de las amistades del candidato perredista Jesús Orozco Alfaro,
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advirtió que si la dirigencia del partido del sol azteca no acepta la reunión, la información se la dará a conocer a la sociedad a través de los medios de comunicación. GOBERNADOR: A ver si aceptan los del PRD, si no aceptan, bueno, pues entonces ya se las diré a ustedes; si aceptan los del PRD pues que ellos las vean, nada más eso, no se las voy a publicar, nada más que las vean los del PRD. REPORTERO: ¿Son pruebas? GOBERNADOR: ¿Es suficiente no? Si no aceptan verlas las vamos a tener que mostrar. REPORTERO: Argumentos GOBERNADOR: Argumentos REPORTERO: Moreno Peña mencionó que enviará una carta al Procurador General de la República Rafael Macedo de la Concha, para hacer de su conocimiento que está dispuesto a acudir al llamado que le haga la dependencia, asimismo, cuestionó que Orozco Alfaro quiera evadir el debate cuando uno toca el tema de la aduana, sector para el que trabajó el candidato perredista. GOBERNADOR: Todavía no cito lo de la aduana, imagínate cuando lo haga nada más, y conocido además en muchos lados, ese tema todavía no lo toco. REPORTERO: Irregularidades, ¡oh! GOBERNADOR: En su oportunidad, no te me anticipes, no te me anticipes. PARA INFORMAS HÉCTOR VILLA UN NUEVO COLIMA EN RED ESTATAL Colima, Col. Junio 21 de 2003 LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES (Directora General de Comunicación Social): Este es un programa informativo del Gobierno del Estado que preside el Gobernador Fernando Moreno Peña, a quien doy la bienvenida, muy buenos días. GOBERNADOR: Muy buenos días a todos LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Para dar tratamiento a los temas que a usted le interesan, están con nosotros acompañándonos esta mañana, la reporta Liliana Covarrubias, Lic. Norma Gutiérrez del Noticiero Ángel Guardián, del grupo Radio Levi; Edgar Vadillo Medina, reportero del Periódico Diario de Colima;
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Arturo Aguilar Huerta, reportero del Periódico Ecos de la Costa; Carlos Arévalos, reportero del Periódico El Comentario; José Rodríguez Negrete, reportero del Periódico Panorama y Jesús Murguía Rubio, reportero del Periódico Mundo desde Colima, vamos a dar inicio con la primer pregunta para el Gobernador, recordando que se trata de un programa informativo. JOSÉ NEGRETE, adelante. Licenciado buenos días, tenemos por ahí el asunto, pues parece ser que los del PRD, pues no quieren saber las cositas de Jesús Orozco, ¿nos podría dar usted un adelanto de esto? GOBERNADOR: Buenos días tengan todos ustedes, bueno, tenemos algunas limitantes por cuestiones de la normatividad y quisiera ese punto reservármelo unos días más, no quisiera ahorita en el programa tocarlo, porque estaría nuevamente provocando que tengan que pagar boleto en avión para ir a México a volverme a denunciar ante la PGR, mejor esperamos unos días. JOSÉ NEGRETE: Déjeme ampliarme un poquito en cuanto a la ..., en cuanto a que estamos a quince días de la elección cómo siente el ambiente político en Colima. GOBERNADOR: Pues yo creo que está más civilizado que hace seis años, yo creo que hay menos lodo menos guerra sucia y yo creo que en eso ha habido un cambio y yo no avizoro un problema post-electoral, no espero que haya conflicto después de las elecciones. Los organismos electorales están pues validados, legitimados, todos lo han reconocido, el único que cuestionaba a los organismos electorales era el Partido Acción Nacional, este... a los locales, pero parece que ahora que vino el dirigente o el Secretario General dijo que eran muy legítimos y honorables, entonces yo creo que ya todos coincidimos en eso, entonces bueno pues habrá que esperar únicamente a que los resultados no provoquen las descalificaciones de los organismos, que en última instancia quienes emiten los votos y resuelven quienes van a los cargos son los ciudadanos, yo espero una votación copiosa, no así en el país. Yo creo que en el país va a haber una disminución de la votación porque hay mucha decepción de que el voto resuelva los problemas del país, ya la gente vio que no es tan sencillo que los compromisos que a veces se hacen en las campañas se cumplan, y hay decepción, en las últimas elecciones que ha habido después del dos de julio del dos mil. En todas las elecciones la votación ha bajado drásticamente, en Baja California hubo un 32% de votación, en Aguascalientes hubo un 38% de la votación, en el Estado de México creo que llegó al 42 % o 43% la votación. Toda vez la votación nacional, creo yo baja, de alguna manera va a reflejar cierta frustración y cierto desencanto de los ciudadanos y que eso pues es malo desde luego para la democracia, pero a nivel local, con ocho candidatos a la gubernatura y con todos los demás candidatos a todos los cargos, por ser una elección concurrente, una
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votación de unos doscientos veinticinco doscientos treinta mil electores de los trescientos sesenta mil que están en la lista nominal, entonces creo yo que va a haber una votación alta, yo creo que de 60% o 62% será la votación porque además Colima siempre ha tenido votaciones altas, la gente es muy participativa, no hay un ambiente que impida que la gente vaya a expresar su voto. Yo confío en que va a haber una alta votación, el proceso seguirá civilizado, ha habido pues, como es natural algunas denuncias, algunas protestas, algunas descalificaciones, pero yo creo que son menores, no son de mucho peso. JOSÉ NEGRETE: Tenderá a vencerse GOBERNADOR: Yo creo que ahorita en Colima habrá una votación más alta que la del promedio nacional, yo creo que en el promedio nacional difícilmente vamos a llegar al 50%. A nivel local yo si creo que va entre el 60% y 62% o 63% y que tendremos quizás unos doscientos treinta mil votos. Hay entusiasmo, hay campañas muy intensas, hay una gran participación, hay muchos equipos en campaña trabajando, entonces yo siento que en el caso de Colima va a haber una alta votación, y además repito, por ser una elección pues concurrente y la renovación también de la gubernatura, va a propiciar que la votación sea alta. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Muy bien, vamos con la segunda pregunta, les recuerdo, estamos ya en un Nuevo Colima, puede comunicarse con el Gobernador al 31.263.63 o al 31.441.51, vamos ahora con Jesús Murguía, adelante con su pregunta. JESÚS MURGUÍA: Buenos días Gobernador, bueno pues mire hay dos asuntos que seguramente estarán ahorita en la agenda de la mayor parte de los ciudadanos colimenses, uno son las lluvias que ya las tenemos encima, y que de alguna manera, luego de enero pues se vino una cascada de situaciones a las cuales nosotros directamente no las habíamos enfrentado, tal vez nuestros padres y nuestros abuelos sí, ese sismo nos sacudió además de la conciencia pues muchas casas; el otro asunto es el progreso que hemos estado viendo en materia de asentamiento de inversión en el Estado de Colima, no necesariamente maquiladoras, cosa que nos da muchísimo gusto que no sean maquiladoras las que se instalen en Colima, sino verdaderamente empresas, ya hoy vimos anunciado por parte de usted que ya la insinuación que se venía haciendo se volvió realidad, la empresa Modelo, la cervecera más grande que tenemos en este país, va a venir a instalar algo aquí a Colima, pero que mejor que usted nos lo pudiera ampliar y sobre todo puntualizar. GOBERNADOR: Efectivamente, durante más de dos años, creo que son más de dos años, hicimos gestiones, negociaciones con el grupo Modelo para invitarlos a que vinieran a Colima a invertir, a realizar proyectos que generen empleo y que contribuyan al desarrollo de la entidad. Desde
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hace tiempo nosotros nos enteramos que este importante grupo pretendía crear una nueva planta y buscamos a los directivos, les ofrecimos venir a Colima, estuvieron aquí en varias ocasiones, y bueno, ellos nos dijeron que había condiciones propicias para su inversión y nos dijeron que esas inversiones pues no es muy sencillo que se den, sino que tiene que haber un proceso largo de estudios, de análisis, de ver la factibilidad de ver los trámites; y en ese sentido nos pidieron ellos que mantuviéramos de alguna manera discreción en la iniciación de este proyecto hasta que no estuviera debidamente consolidado y decidido hacer una inversión en Colima. Con motivo del sismo, y bueno, pues era lógico, es natural dada la dimensión del sismo, lo que había provocado también a nivel nacional, los comentarios, me entrevisté yo con las gentes del Grupo Modelo en el mes de marzo, creo que fue en febrero y en marzo por escrito, me reiteraron el compromiso y la intención de realizar pues una inversión o como ellos dicen en la carta un proyecto o varios proyectos. Entonces, eso nos tranquilizó en marzo que nos dieron la ratificación por escrito. Comentamos la posibilidad de darlo a conocer, porque también el ánimo de las personas iba a influir después del sismo, nos pidieron ellos un tiempo, un tiempo más para que hiciéramos el anuncio y bueno hace unos días platicamos nuevamente con ellos y nos dijeron que estaban ellos en posibilidad de que esto se pudiera ya difundir, queremos decirles que tenemos pues casi todo el año pasado y lo que va de éste en los trámites, en una serie de gestiones que ellos han venido haciendo ya en las diferentes dependencias, ya de manera pública, tanto en el Ayuntamiento de Colima como SEMARNAT, en Desarrollo Rural, en Comisión Nacional del Agua y se ha adquirido ya una reserva territorial muy importante de 300 hectáreas. La planta más grande que Grupo Modelo tiene está en Zacatecas, tiene una extensión de doscientas hectáreas, aquí se han comprado trescientas hectáreas para hacer una planta más grande que la de Zacatecas, la de Zacatecas es la más grande de América Latina y esta será la más grande del mundo de cualquier cervecería. Una inversión muy grande que representa en pesos más dinero que los seis años del presupuesto del Gobierno del Estado, es una inversión muy importante que va a generar empleo, nosotros hemos estado en Zacatecas viendo como funciona la planta como está vinculada con el entorno, cómo se respeta el medio ambiente y sobre todo el desarrollo que genera y la gran cantidad de empleo de calidad que produce para la gente, esa es una inversión pues muy importante va a durar algunos años en construcción. Esta planta que va a generar, también mucho empleo durante su construcción, se habla de cuatro o cinco mil personas y que va a impactar desde luego en todo, en toda la sociedad colimense pues en el transporte, desde los taxis, desde el comercio, desde los restaurantes, los negocios, las empresas dedicadas a la construcción, al aluminio a todo lo que va a estar relacionado a la construcción con ese tipo de empresas, va a generar pues una actividad económica importante con la derrama mensual que se haga aquí en salarios, la nómina, pues eso nos da a nosotros mucho gusto, sobre todo porque vamos a cerrar la administración cumpliendo
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algo a lo que nosotros nos comprometimos desde el inicio: generar inversiones limpias, inversiones sanas, inversiones claras no dudosas que generen empleo y que sienten dejen sentado pues este bases importantes para el desarrollo. La Yasaki, que empieza el mes que entra generando dos mil doscientos empleos y que es una realidad y es otra de las empresas. La meta de generación de empleo de nuestro gobierno se ha venido cumpliendo, y con esto, bueno, más allá de nuestro gobierno, va a haber generación de empleo propiciada precisamente por nuestra administración, los beneficios los resultados se verán después de nuestra administración, y esto, bueno pues, me da gusto porque los efectos de la administración nuestra, se van a reflejar más allá del plazo de los seis años en los que nosotros hemos tenido la responsabilidad de gobernar. Con esto, con estas grandes empresas que va a ser de hecho la inversión más grande que un grupo nacional haga en el país en muchos años, yo creo que en la administración del Presidente Vicente Fox en su sexenio, ésta será la inversión privada más grande, más grande no habrá otra inversión nacional. Habrá que hacer algunas otras inversiones de algunas empresas automotrices que se instalen, pero que son extranjeras, pero esa es una inversión de un grupo nacional, esa es la gran importancia que tiene, que va a ser la inversión más grande del Presidente Vicente Fox de un grupo nacional, y que esta sola inversión, bueno pues pudiera, en el ramo de generación de empleo y de inversiones, pues cumplir más allá de lo que nosotros esperábamos nuestros compromisos con la gente en materia de inversiones y de empleo y de generación de desarrollo. Además, esta planta va a tener una gran ventaja para Colima, los impuestos de la cerveza se pagan donde la cerveza se produce no donde la cerveza se vende, entonces eso le va a dar a Colima también a nivel de participaciones, sobre todo en el día que son impuestos sobre servicios especiales, como sucede con las cigarreras, que las cigarreras, por ejemplo La Moderna, cuando la cerraron en Nayarit, la disminución en recursos para el Estado fue altísimo Entonces va a ser otra fuente de ingresos muy importante vía participaciones federales por estar instalada aquí en la entidad. Se han hecho estudios muy serios, para ver el asunto del agua quiera o no es preocupación de algunas personas, pero bueno este la propia Cervecería Modelo, pues es la que deberá al igual que nosotros estar muy interesados en que haya agua suficiente, yo no creo que un grupo de esta naturaleza con esa gran inversión vaya a venir a instalarse sabiendo que el agua se va a acabar o que el agua va a disminuir Yo creo que han hecho estudios muy serios, muy costosos, para que se garantice que habrá agua suficiente todo el tiempo. Varios estudios que se han hecho así lo han reflejado, hay agua suficiente y de muy buena calidad, además ese no será uno de los problemas que pudiera generar esta inversión. El respeto al medio ambiente, pues también es algo que ellos lo han venido garantizando y que está en otras plantas que ellos han hecho en otras partes del país. Han comprado 300 hectáreas, las negociaciones se cerraron con todos las personas, todos los propietarios, no hubo ninguna
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presión a nadie, no hubo ninguna amenaza a nadie, el gobierno intervino. Ellos nos dijeron desde un principio nosotros sabemos lo que vale la tierra, ya tenemos los avalúos respectivos, entonces por razones obvias, bueno si decimos que son para La Cervecería Modelo, la gente pues nos va a pedir lo que las tierras no valen, entonces por eso también se guardó discreción y ellos dijeron nosotros no queremos pagarle menos a la gente, pero tampoco pagar lo que las tierras no valgan, que no haya especulación, entonces ya sabemos lo que las tierras valen y aquí tenemos nosotros ya una cantidad determinada que creemos que es lo que podemos pagar o que es lo justo que debemos pagar, dice más cualquier otra cosa que en una negociación se genere y que tengamos que pagar a la gente para que nos facilite juntar una extensión de 300 hectáreas, que eso no es nada sencillo, eso nos llevó casi un año y sobre todo, están sorprendidos de la rapidez en que se escrituró. En Zacatecas y otros lugares nos han dicho ellos que han tardado mucho tiempo y más aquí que eran tierras ejidales una parte y tierras de propiedad privada otras, casi la mitad, entonces yo creo que en ese sentido también hubo un gran beneficio, porque se pagaron ciento diez millones de pesos por las tierras, son ciento diez millones que entraron a la economía del Estado, ya de entrada eso es muy, muy importante. También estamos haciendo una gran vialidad que va de Los Limones a Rancho Villa, de cuatro carriles que va a salir a Loma de Juárez, Loma de Fátima, de ahí va a salir para conectar con la carretera nacional, y bueno toda esa zona va a detonar, toda esa zona va a adquirir una gran plusvalía porque este tipo de empresas traen otras grandes empresas o vienen otras grandes empresas a instalarse que dan servicios, o sea que hay que considerar que estas grandes empresas no venden únicamente cerveza, no venden únicamente líquido, venden vidrio porque exportan la cerveza en vidrio, en cartón, en corcholatas y generan pues una serie de servicios muy importantes; la idea es que esta planta va a producir cerveza para exportación, hay quien puede pensar que todos vamos a andar tomando Modelo aquí en Colima, y bueno la producción de esta planta estará orientada a la exportación. Definitivamente el tener un puerto como el que tenemos que es la puerta a Asia, bueno ellos están exportando a Asia, que mejor que lo hagan por Manzanillo, están exportando al oeste de Estados Unidos, Los Ángeles, California, en toda esa parte, y lo harán sin duda alguna a América del Sur también por Manzanillo, les resulta a ellos estratégico, es una gran inversión que a nosotros nos da gusto que se consolide, que sea una solución precisamente al empleo de calidad que demandan los colimenses y que las cosas definitivamente van a ser diferentes, una vez que esto, empiece, pero no hay que tenerle miedo a eso. Dicen que se vive tan tranquilo en Colima, bueno pero también hay una gran demanda de la gente que debe haber más empleo y un empleo de mayor calidad. Hay gente joven preparada, también es una de las razones por las que se vienen pues ellos tienen estudios realizados muy, muy serios de que hay un potencial humano importante que ellos pueden aprovechar sin necesidad de traer gente de fuera. Nuestros empresarios también se tienen que
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preparar para que ellos puedan subirse a este desarrollo, que no sean únicamente espectadores, que participen, porque va a venir mucha gente como ha venido mucha gente de fuera a trabajar, hay una gran mayoría de gentes por ejemplo en la Felipe Sevilla del Río, en la Avenida Benito Juárez de la Villa, que tienen negocios que no son de Colima, que han venido a hacer los negocios, entonces, que empiecen con un localito chico y que luego se van ampliando y se van creciendo. Colima es una tierra muy, muy propicia para que la gente que viene de fuera y que haga negocio les vaya bien, y a veces nosotros los colimenses nos preocupamos ya que los vemos instalados y vemos que les está yendo bien, pero a veces por estar aquí no vemos la oportunidad de negocio que hay y otra gente que viene ve la oportunidad inmediatamente, que eso también es, es importante. Hay gentes que llegan de fuera y no les da pena o no les incomoda iniciar un pequeño negocito, aquí hay algunos que queremos iniciar con el gran negocio, entonces, como toda la gente aquí se conoce hay algunos que dicen no pues yo no voy a andar haciendo esto o lo otro porque la gente me conoce, yo necesito arrancar ya como gran empresario, como gran jefe de una oficina, como gran director gerente. La gente que llega de fuera inicia trabajando y va subiendo, y va escalando, inicia con un pequeño negocio, un espacio pequeño y después vemos que se amplían y después tienen ya un negocio considerable, entonces, hay que entrarle a esto, hay que prepararse; a nadie van a ir a buscarlo a su casa para que le entre a participar a estos grandes proyectos, las oportunidades van a estar y si la gente de Colima no las aprovecha vendrán otros y las van a aprovechar. Entonces, es una gran oportunidad que se nos presenta para que a Colima le vaya todavía mejor y repito va a haber un impacto muy importante desde el punto de vista económico, con la gran cantidad de recursos que la nómina va a generar durante la construcción y una vez que esta planta opere, y eso va a impactar a todos, a los taxistas, a los restaurantes, a los comercios, al mercado interno y eso yo creo que además del empleo pues va a ser un detonador importante de la economía. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Pues precisamente sobre eso yo le agradezco a la Sra. Teresa Ochoa que le pregunte al Gobernador si con la nueva empresa del Grupo Modelo se les va a dar oportunidad a los profesionistas o a los jóvenes que han egresado de la escuela y cuándo se instalarán, y bueno por otra parte, quieren saber de los apoyos de los sismos, gracias Carmelita Bravo por tu llamada, otra vez con tus palabras al Gobernador. GOBERNADOR: Bueno y sobre este asunto ya lo acabo de decir, las oportunidades van estar, por ejemplo el grupo Yasaki que ya está en Colima, ya tiene gente contratada; el otro día vimos más de 200 jóvenes hombres y mujeres, capacitándose ya en lo que va a ser el trabajo, mandaron 50 jóvenes a Sonora, tienen gente contratada para que se capacitaran y ellos van a venir a capacitar a otros tantos, la idea es que a fin de año haya dos mil personas trabajando ahí, el año que entra dos mil
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doscientas y van a empezar el quince de julio con los trabajos de la empresa y acá también en la Modelo está realizando ya trabajos, hay oficinas, tienen ya ellos sus actividades pues en una serie de trámites que están todavía realizando, ya tienen empresas que les han estado haciendo perforaciones para ver la calidad del agua, para iniciar prácticamente ya trabajos. Esto, bueno se va a ir dando a conocer, va a ir siendo cada vez más y más difundido y la gentes pues va a tener oportunidades. Nosotros cuando hemos platicado con ellos, nos han expresado que su idea es aprovechar a la gente de Colima, que la mano de obra o los profesionistas calificados estén incorporados a ellos les resulta más rentable que sea gente de aquí y no tener que traer gente de fuera que les genere mayores gastos, mayor salario o que les implique el problema de más viviendas o prestaciones adicionales. Entonces, yo creo que va a ser importante. En el caso de la Yasaki nos lo dijeron los propios empresarios únicamente ellos van a traer cinco personas de fuera, de Ciudad Juárez, a trabajar y los dos mil ciento ochenta más que va a haber, todos serán de aquí, ese es el compromiso que ellos han asumido con nosotros, y ellos así lo han expresado. Además, pues ellos saben que es una de las razones también por las que se vienen a Colima porque saben que hay recursos humanos calificados. REPORTERO: Muy bien vamos ahora a la pregunta de Edgar Badillo, adelante Edgar... EDGAR BADILLO PERIÓDICO DIARIO DE COLIMA Gracias Norma, buenos días señor Gobernador. A mediados de semana a nivel nacional apareció la secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, en un evento en el Salón Adolfo López Mateos si no recuerdo en la Residencia Oficial de los Pinos, hace una presentación de una evaluación de manera coordinada con el INEGI, en donde dice que en México se ha abatido la pobreza extrema en 3.5 millones de personas algo aproximado. Curiosamente cuando se suspende la publicidad oficial después de este escándalo que se armó entre el Presidente, entre los partidos políticos y el día de ayer aquí en Colima aparece un delegado de la SEDESOL curiosamente ex-coordinador de los amigos de Fox aquí en Colima, Miguel Ortega y dice que en Colima hay 10 mil familias que viven en extrema pobreza, entonces se me hace un poco extraño pues que choquen los datos ¿Cuál sería su postura a ese respecto? eso por un lado y en otra pregunta a principios de la semana también algunos operadores portuarios declaran a Diario de Colima la necesidad imperativa de que el Puerto de Manzanillo sea ampliado en su extensión, en lo que es la terminal de contenedores ellos hablan de una inversión millonaria en dólares sino lo contrario dicen que en cinco años pudiera haber problemas, serían los dos temas.
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GOBERNADOR: Pues sobre el primer punto, veo que es una declaración de tipo electoral. Si vemos los discursos del Presidente de hace un mes pues habla de la extrema pobreza que hay y de su compromiso de trabajar a favor de la gente más necesitada y bueno vemos que ya se acercan las elecciones entonces ya los pobres se están acabando ¿verdad? Se están acabando, no acabando en el sentido de que desaparezcan por pobres o por alguna razón sino según eso porque ha disminuido su grado de pobreza. Ya los empresarios el día de ayer dijeron que es una falsedad, que la pobreza no ha bajado, y bueno el propio gobierno ha reconocido que ha habido una pérdida de empleo grande; no puede combatirse la pobreza habiendo desempleo y si en el país ha habido desempleo pues la pobreza no creo yo que se esté superando. Se ha reconocido por otra parte por el mismo gobierno que la gente compra menos cosas con los ingresos que tiene que antes, y eso lo ha reconocido el propio gobierno. En el caso de Colima, bueno yo creo que no anda mal en sus cuentas el delegado de SEDESOL y creo que también alguno de los candidatos, creo que Orozco habló de eso, de que había diez mil familias en extrema pobreza en Colima. Es lamentable que tengamos un número así de diez mil familias, pero hay que recordar que en Colima hay ciento cuarenta mil familias y de alguna manera este reconocimiento o esta declaración que en su tiempo hizo Orozco en algún evento de campaña o en alguna comparecencia o en algún debate y que aparece cuando él lo hace como un ataque al gobierno, que creo que esa fue su intención. Mi gobierno para nosotros es un reconocimiento a cómo vive la gente en Colima porque si se habla de cincuenta y cuatro millones de pobres en el país, de los cuales cuarenta están en la extrema pobreza, de cien millones de habitantes estamos hablando del 40% de la población del país que vive en extrema pobreza, y si en Colima se afirma tanto por el gobierno federal través de SEDESOL que es del PAN y Chucho Orozco que es del PRD de que en Colima hay diez mil familias en extrema pobreza, pues estamos hablando del 7% de las familias de Colima, comparado con el 40 % a nivel nacional que viven en extrema pobreza, del 53% que viven en pobreza, con cincuenta y tres, cincuenta y cuatro millones, yo creo que somos el Estado con menos familias en pobreza o en extrema pobreza en el país y eso es un reconocimiento que hacen a nuestro gobierno, y que además eso es cierto; que si hay pobreza en Colima, nosotros nunca lo hemos negado; nosotros cada año entregamos un número muy importante de láminas de asbesto, de despensas, de sillas de ruedas, miles de artículos, precisamente a la gente pobre, no son los pobres como los hay en Chiapas en Guerrero o en Oaxaca, aquí la gente pobre calza. sus hijos van a la escuela y sus hijos tienen un desayuno escolar, tienen útiles gratuitos y tienen seguro médico popular. Hay pobres en otro lugar que bueno, uno los ve a veces en la televisión, o los ve uno cuando sale precisamente a otros Estados de la República y esa extrema pobreza que hay en algunas familias se debe fundamentalmente a la migración, es gente que llega de Guerrero, gente que llega de Oaxaca y que en esos lugares esa gente estaba percibiendo un salario de 8
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pesos al día. Aquí la gente que trabaja en el campo, y pregúnteselo a cualquier gente que tenga un predio, gana arriba de ochenta pesos, nadie gana el salario mínimo en Colima, entonces, en Colima hay condiciones para que llegue gente de escasos recursos de otros lados a buscar mejores oportunidades, y que ahí también la taza de analfabetismo se nos incrementa. Nosotros tenemos una cobertura educativa muy amplia, ofrecemos primaria al 100%, el jardín de niños en 2 años, el bachillerato muy amplio, las universidades, los tecnológicos sin embargo tenemos un analfabetismo del 7 ó 8% , que coincide precisamente también con el porcentaje de la pobreza, porque bueno nos llega gente de fuera que no tienen escolaridad, y hay ejemplos, se traen cada año trescientas o cuatrocientas personas al corte de la caña porque la gente de Colima ya no va al corte de la caña, la gente de la zona cañera no va al corte ya, tienen que traer gente de fuera, y por eso están ya los albergues cañeros, porque traen a la gente de fuera para que haga esos trabajos; y bueno les pagan, setenta, ochenta pesos a ellos al día y que esa gente en sus Estados en Chiapas, en Oaxaca o en Guerrero ganan ocho pesos al día, entonces, nosotros incluso hemos hablado con gente en el programa de vivienda subsidiada, de la vivienda viva; toda esta semana entregamos vivienda en la Villa, en Coquimatlán, en Cuauhtémoc, en Comala, en Armería, hemos estado entregando vivienda tenemos como diez días recorriendo municipios, y estamos entregando en la modalidad de viviendas salteadas, no en una colonia, sino que detectamos con un programa precisamente con SEDESOL, gente con casas de cartón, de lámina y a esos pues les orientamos el programa aunque es más costoso pero lo focalizamos. Precisamente a quienes tenían la necesidad y a algunas gentes que nosotros vimos y nos decían algunos presidentes municipales y nos decía también el IMECOl, que algunas gentes decían, no, no, no, nosotros aquí no le entramos a lo de la vivienda, pero por qué no? si va a tener una casa de concreto, si pero le voy a estar pagando 300 pesos, y la gente decía: así estoy bien, así estoy bien; entonces, los trabajadores sociales nos comentan que esa gente vivía en condiciones fatales, en los pueblos en donde fuera del Estado de donde llegaron a Colima y que para esa gente las condiciones en que están es un cambio radical, para nosotros no, para los que aquí vivimos y vemos el nivel de vivienda de Colima nos parece que están en condiciones no deseables, y lo cual es cierto, pero para ellos ha significado un cambio, primero porque tienen servicios, tienen agua, tienen escuelas, tienen seguro médico popular; repito si hay pobreza, no estamos en Disneylandia, definitivamente no estamos en Disneylandia, Colima tiene sus problemas, y en mucho la pobreza y el analfabetismo se deben a los flujos migratorios que se dan porque viene la gente a trabajar, vienen al corte de la caña, vienen al corte de las hortalizas y luego bueno se van a Manzanillo, forman colonias populares allá, se van asentando, van vendiendo en las playas, y la gente se va quedando, los que vienen al corte de la caña termina la zafra y no se regresan, se dedican ya a otra actividad en el Estado, y para el otro año ya no van al corte de la caña hay que traer otros de Oaxaca o
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de Guerrero o de otros Estados; ahorita están llegando muchos albañiles, mucha gente trabajando en la obra que traen de Hidalgo y otros de Puebla, está llegando mucha gente, y es más los constructores los están trayendo porque bueno mucha gente de Colima ya no quiere trabajar en eso tampoco. Entonces, coincido con esas declaraciones de que si hay aproximadamente diez mil familias las hemos visto, las hemos visitado, hay mucha gente en colonias populares particularmente en Armería, en Coquimatlán, gente que vive, aún en asentamientos irregulares que estamos tratando de regularizarlos, gente que está asentada cerca de las vías de los ferrocarriles también es una realidad, no lo desconocemos nosotros, pero yo creo que el porcentaje de gente que vive en extrema pobreza en Colima comparado con el porcentaje nacional es el más bajo de la República definitivamente no llega al 10%, bueno aspiramos a que toda la gente supere la pobreza, que toda la gente viva bien, pero aún los que viven en esa extrema pobreza, "viven muy diferente a los de extrema pobreza de otros Estados de la República". Aquí hay una vacunación al 99.9% en vacunación a los niños. En otros lados eso no se da, hay condiciones pues muy favorables. Toda la gente tiene un centro de salud cerca en sus comunidades, la comunicaciones son una realidad, las escuelas, el agua que tenemos, el primer lugar nacional en agua potable, el primer lugar nacional también en drenaje, primer lugar nacional en energía eléctrica, somos el Estado número uno en electrificación; entonces, eso en otros lados no se ve, y bueno por el lado del puerto, el puerto tiene que seguir creciendo efectivamente hay reservas territoriales que se tienen que ir incorporando y el puerto se tiene que ir modernizando para que ocupe menos espacios, por ejemplo, las grúas pospanama que han traído las empresas, que son grúas que permiten descargar barcos que traen 15 ó 18 contenedores o hileras de contenedores, sobre plataforma; que esas grúas por su tamaño permiten descargar barcos con un gran número de contenedores y que también en la estiba permiten que en lugar de estibar 3 estiben 6, estás doblando ahí los patios de almacenamiento, entonces eso es lo que le va a ir garantizando al puerto ser más moderno, más eficaz, el tener equipo que le permita utilizar mejor sus espacios, el descargar en menos tiempo. Por ejemplo la granelera que se instaló hace 3 años ha sido una gran solución porque antes de esa granelera, los granos o la carga a granel que llegaba a Manzanillo se descargaban unas mil toneladas al día, con esta granelera se descargan 24 mil toneladas al día, entonces un barco que tenía que estar muchas horas o 2, 3 días en el puerto para descargarse, pues, ahora en un día lo puede descargar; entonces reduces el tiempo de estancia de un barco que es más barato, y reduces también el tener ocupada una posición de atraque, si estás despachando más rápido entonces eso es lo que al puerto le va a ir garantizando ser más competitivo el tener mejor equipo, tener terminales especializadas, somos ahorita el puerto número uno a nivel nacional en manejo de contenedores; en septiembre superamos a Veracruz, el 40% de todos los contenedores de todo el país los maneja Manzanillo,
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el 40% y aspiramos a ser el puerto número uno de América Latina en el Pacífico, ya lo éramos en el Pacífico mexicano ahora somos el número uno no únicamente en el Pacifico sino también en el Golfo, en manejo de contenedores y ahora vamos por ser el número uno en América Latina. Se ha hablado mucho también del puerto en el sentido de que Lázaro Cárdenas nos va a desplazar, eso no es cierto porque son dos puertos diferente uno es industrial, el Puerto de Lázaro Cárdenas y este es un puerto comercial especializado en el manejo de contenedores, y la especialidad que tiene el Puerto de Lázaro Cárdenas es en carga a granel; manejan fertilizantes, manejan chatarra, manejan minerales, es un puerto industrial son diferentes, esa es la riqueza que tiene México en materia portuaria en el Pacífico. En la parte norte tenemos puertos pesqueros como Ensenada, como Mazatlán, tenemos puertos turísticos como Cabo San Lucas, como Vallarta, tenemos puertos comerciales como Manzanillo y tenemos puertos industriales, o sea no todos los puertos tienen la misma vocación, entonces en el pacífico tenemos puertos pesqueros, puertos turísticos Vallarta, Acapulco, Cabo San Lucas, puertos comerciales Topolovanpo, Sinaloa y Manzanillo, y puertos industriales como Lázaro Cárdenas y Salina Cruz; tenemos una fortaleza en eso no una competencia, no estamos compitiendo nosotros con Lázaro Cárdenas, ahora hay que considerar cuánto hace un trailer con un contenedor de Lázaro Cárdenas a Houston hay que ver cuáles son las vías de comunicación que se tienen, ustedes ven los traileres que vienen de Cerro de Ortega, precisamente porque vienen de Michoacán y que tienen que pasar por Colima, porque van al norte del país, pues por aquí es más cerca definitivamente, y es algo que no se va a poder cambiar. Nosotros estamos en distancia en una situación muy privilegiada, de aquí a Houston son 1100 millas, Houston es el puerto norteamericano más importante en el Pacífico y más cerca que California que es Long Beach, la distancia, de Long Beach a Houston son 1600 millas, entonces nosotros estamos 500 millas más cerca de Houston que los propios puertos de Estados Unidos. Si una gente está en Houston y quiere ir al Pacífico, hay 500 millas menos viniendo por Manzanillo que atravesando toda la Unión Americana, de Houston hacía Long Beach. ¿entonces eso cuándo va a cambiar? pues no va a cambiar siempre habrá esa distancia porque los puertos no se van a mover, si uno está en Long Beach en California y quiere uno atravesar toda la Unión Americana para llegar a Nueva York, al Atlántico son 2800 millas bueno pues de Manzanillo-Houston-Nueva York son también 2800 millas, estamos a la misma distancia, somos un puerto del Pacífico o el puerto del Pacífico más cercano al Atlántico, que eso es una gran ventaja que tiene Manzanillo y que mucha gente no se ha dado cuenta. La gente que se da cuenta es la que hace los grandes negocios con esto, nosotros estamos a 500 millas marinas más cerca de Singapur que Long Beach, un barco que viene de Singapur llega más pronto a Manzanillo que a Long Beach, tiene que subir y la distancia y el tiempo en el comercio es negocio, entonces barcos que vienen de Singapur, llegan a Manzanillo bajan carga y la meten a
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Houston, tienen 500 millas menos que subir a Long Beach y 500 millas a Houston; son millas diferentes, son marinas, pero son terrestres, pero bueno habría que hacer la conversión, entonces nos da una posición de una gran ventaja el estar tan cerca nosotros de la costa Este de Estados Unidos; si uno vuela de Houston a Manzanillo hace uno 2 horas, está uno en el Pacífico en dos horas en avión, si uno vuela de Houston a Long Beach tienes que atravesar toda la unión americana unas 3 horas en avión, entonces esa posición geográfica pues es la gran fortaleza de Manzanillo, no hay que tenerle miedo a que se va a acabar, se va agotar, no yo creo o que vamos a competir con otros hay más espacios, habrá que construirse más posiciones de atraque, hay mucho espacio todavía, ahí que se tiene que aprovechar y que bueno que eso de que el Puerto se iba a agotar lo vienen diciendo desde hace quince años y no se ha agotado, y le queda al Puerto para muchos años más las posibilidades de desarrollo. LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Bueno pues tenemos ya muy poco tiempo y tenemos muchas preguntas, gracias a José Ortiz que habló para agradecer su apoyo al Gobernador. es Ortega quien nos llama de larga distancia, muchas gracias a Efraín Sandoval, también muchas gracias por tus felicitaciones al Gobernador y Rafael Robles dice que en Zacatecas se acabaron el agua y están comprando parcelas alrededor con el fin de abastecerse más y le pregunta al Gobernador con lo que está hablando de las empresas si en Colima se está preparado para abastecer a la población de agua, y también sobre las empresas dice usted que en Colima no se paga el sueldo mínimo, dice Juan Ortiz, pero que en la nueva planta que va abrir van a pagar el mínimo, le pide que lo explique. GOBERNADOR: No, no es cierto eso que dice, que en la nueva planta vayan a pagar el mínimo, no es cierto, no es cierto. LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Y Feliciano Lomelí le dice que qué puede hacer porque le llegó hace apenas un mes un recibo y ya le llegó otro, y el precio ¡bueno!
GOBERNADOR: Bueno pues ese es el cambio, es el cambio que ahora llegan más alto y más seguido los recibos, lo del agua no es un problema, hay que tener muy presente que Colima y su zona conurbada de Villa de Álvarez se abastece del manantial de Zajualpan, la zona conurbana de Colima-Villa de Álvarez no se surte de agua del subsuelo, de hecho los pozos de la Ciudad y Villa de Álvarez están en reserva se usa toda el agua de Zajualpan, esa fue una gran inversión que se hizo, precisamente para abastecernos con agua de Zajualpan. En Zacatecas, el problema del agua no es que no haya agua, es la profundidad, agua hay en todos lados, es muy costoso para la población sacar agua a cuatrocientos metros, es muy costoso porque el agua sería muy cara para la gente, pero para la cerveza o para la cervecería sacar agua a quinientos o cuatrocientos metros no es caro, a como la van a embotellar y
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la van a vender, ese no es el problema, agua sí hay y ahí en Zacatecas y ellos la están sacando de cuatrocientos metros de profundidad, hay problemas de agua para abastecer la Ciudad porque hay problemas de sequía, porque casi no llueve no y bueno el problema es porque a las autoridades les resulta sumamente costoso perforar a cuatrocientos metros como lo hace la cervecería para abastecerle a la gente agua barata, o que la gente riegue las calles o que la gente la use para su consumo doméstico y si es agua bombeada a cuatrocientos metros es sumamente cara, el agua se raciona, pero para efectos de la cerveza se van hasta abajo, a cuatrocientos metros, también por la calidad del agua, que tenga menos problemas de contaminantes el agua a más profundidad, yo quisiera reiterar eso una inversión de mil quinientos millones de dólares son como dieciséis mil millones de pesos, que son más que los seis años del presupuesto del gobierno, si lo va a venir a hacer alguien que sepa que se le va a acabar el agua a los dos, a los cinco, a los diez o a los quince años, uno dice no bueno pero en la zona urbana se va a generar un problema, yo creo que la Cervecería Modelo en Guadalajara está en plena zona urbana y la Cervecería Modelo en la Ciudad de México está en la zona urbana, entonces eso no es ningún problema, va a haber desde luego quienes le vean el pero y el malo, pero bueno los gobiernos tenemos la responsabilidad de generar empleo atraer inversiones y buena inversión, no otro tipo de inversión que nos generen problemas de otro tipo, esos empleos que se generan no se les olvide que llevan prestaciones, llevan seguro social, llevan infonavit, llevan SAR, son empresas que tienen condiciones laborales muy, muy este satisfactorias, quizás no esté al cien por ciento pero son diferentes y el señor que dice que no es cierto lo del mínimo yo se lo sostengo donde quiera. LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Es Juan Ortiz GOBERNADOR: Pues contraten una gente y verán si les trabaja por los cuarenta pesos, no trabaja la gente por eso, no es cierto. La gente del campo no va a trabajar por ciento veinte pesos, eso nos lo dicen los propios productores que están preocupados. Hoy con el sismo los productores están preocupados porque los cortadores de hortalizas pues andan en la obra y que me digan que los albañiles cobran menos de ciento cincuenta pesos o cobran cuarenta pesos, pues que me digan dónde están porque hay mucha gente que los quiere de ese precio, esto son realidades, pero uno se da cuenta en las encuestas porque el veinte por ciento te dice que el problema principal es el empleo, el problema es el subempleo, la gente está trabajando, quizás no ganando lo que debiera ganar o no ganando de acuerdo con la preparación que tiene y bueno, yo también veo el desempleo porque a mí me abordan aquí a la entrada de Palacio diario gentes que me dicen que quieren trabajar y a la hora que les digo pues que tenemos ahí en Fomento Económico trescientas plazas que no pueden ser ocupadas, de empresas que nos han pedido gente, no la gente nos dice no yo quiero trabajar aquí en Palacio, bueno aquí no
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hay empleo, bueno pues deme un taxi, a bueno y usted lo va a trabajar, no lo voy a rentar; la mayoría de petición de taxi son para rentarlos, o sea viene siendo un mito eso de que en Colima no hay empleo, entonces porque viene la gente de fuera, porque a pesar de sismos, volcán y huracanes la población en Colima crece vertiginosamente, la gente no se va ¿por qué llega tanta gente de fuera? Eso hay que verlo, la gente que viene de fuera no va a vivir peor que en los lugares donde vivían ellos, vienen a mejorar. A ver no me ha preguntado ella. LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Si faltan varios compañeros de preguntar. Liliana Covarrubias de Ángel Guardián, por favor. ¿Temen que se pueda hablar sin tocar temas electorales? LIC. NORMA GUTIÉRREZ FLORES: Y además temas que le importan a la gente GOBERNADOR: Se puede hablar de los temas que a la gente le interesan. LILIANA COVARRUBIAS (LIC. NORMA GUTIÉRREZ de Ángel Guardián y Grupo Radio Levy): Si, buenos días, pues ya sabemos que son todavía cuatro mil familias a las que hace falta entregar y atender con recursos del fondo que obviamente no han llegado, estas personas damnificadas del sismo pasado. En este sentido el Gobierno del Estado pues subsiste de alguna manera para resolver este problema, pues con préstamos que ha solicitado también ante la misma delegación de la SEDESOL, hay posibilidades o que probabilidad hay de que esta actual administración estatal deje esta responsabilidad financiera pues a la próxima administración, estamos hablando sea del partido que fuere, y otra pregunta más de mi parte los representantes de los ayuntamientos ya nos informaron que hubo una reunión con la Secretaría General de gobierno para resolver el problema de la limpia de arroyos y ríos, ahora que ya pues de hecho las lluvias ya están aquí, pero sin embargo, hay algunos otros que argumentan que esto no se puede llevar a cabo, que no se puede asumir esta responsabilidad dado que no se ha autorizado préstamos ante el Congreso del Estado y pues que obviamente también sabemos que responsabilizan al Gobierno del Estado, ¿qué medidas o cómo se va a actuar en esos casos, en esos municipios en donde ni siquiera se han acercado a los lugares cercanos a los arroyos y que hay todavía habitantes aquí en estos lugares? GOBERNADOR: Bueno yo no he sabido de una solicitud de crédito que vaya orientado a limpiar los arroyos o a atender las necesidades del sismo por parte de los municipios yo no he visto o no he sabido que alguien haya presentado un proyecto para solicitar un crédito o una línea de crédito para atender los problemas de los arroyos, eso no, no es cierto, ni tampoco damnificados. El único que ha pedido un crédito para atender el
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asunto de los damnificados es el Gobierno del Estado y nosotros le hemos hecho préstamos a los ayuntamientos, nos deben los ayuntamientos a nosotros cerca de cincuenta y cinco o sesenta millones de pesos, Almería nos debe diez millones, nada más Almería, que al paso que va no nos los va a pagar en los próximos tres años, no nos los va a pagar, son recursos del Estado que los estamos prestando y además sin intereses. A nosotros el Gobierno federal nos presta con intereses, nosotros se los prestamos al ayuntamiento sin intereses, nosotros hemos venido prestando recursos a los ayuntamientos para atender emergencias, como anticipos a las participaciones a las que tienen derecho, se los hemos prestado a Colima, a Manzanillo a Tecomán, a todos los municipios les hemos hechos préstamos, creo que el único que no nos ha pedido es el de la Villa, al menos la Villa no nos han pedido préstamos a nosotros, creo que están solicitando uno en el Congreso, que bueno eso lo tendrá que resolver el Congreso no, hay algunas solicitudes de crédito que yo he escuchado y no es culpa mía que no se den. Yo he escuchado que hay solicitudes de créditos para hacer obras, a mi me parece bueno que se hagan las obras, aquí habría que preguntar por qué las quieren hacer a tres meses de que terminen las administraciones, hay que preguntar, hay que ver y sobre todo en el tiempo de las lluvias, yo lo veo muy loable, lo veo muy bien que hagan obras, pero hombre si tuvieron más de dos años desde el inicio de la administración y esto es para cualquier ayuntamiento no estoy particularizando con nadie, y bueno es lógico que haya algunas reservas sobre esta cuestión, hay malos antecedentes desgraciadamente. La administración pasada en Villa de Álvarez se dieron bonos de cien mil pesos con créditos que pidieron al ultimo, bueno hay reservas también de la gente, dicen bueno pues por qué, es una mala experiencia que ha pasado, al último se dan bonos altos. En la Villa se dieron bonos de cien mil pesos al término de la administración pasada y en otros ayuntamientos hicieron algo similar, en Comala lo hicieron también, entonces bueno también hay reservas por eso, no por otra cosa, yo no tengo nada que ver con que se los den o no. Nosotros, yo formo parte del PRI ustedes lo saben, y la fracción del PRI no tiene mayoría en el Congreso entonces cómo puede el PRI impedir que se den o no los créditos si el PRI no tiene la mayoría en el Congreso, eso no depende del PRI definitivamente, ni la fracción priísta ni del Gobernador, eso debe de quedar muy claro, por otra parte, yo he reiterado que nosotros vamos a dejar este asunto resuelto, llevamos ya casi veinte mil casos resueltos y hemos entregado tres mil quinientas cartas compromiso de mi gobierno a la gente de que les vamos a entregar una vivienda viva o sea ya les dimos sus cartas que están en el programa, más de tres mil familias que estaban rentando y que las casas se dañaron ya les hemos entregado en estos días cerca de setecientas, ochocientas viviendas, a gente dañada por el sismo se le entregaron viviendas nuevas, y ahorita no los puedo pasar en la tele ni en las planas de los periódicos porque se enojan, dicen que estoy haciendo campaña, pero estamos entregando casas en todos los municipios a gente dañada por el sismo. Hemos entregado ya
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dieciséis mil apoyos de FONDEN sin que llegue el dinero del FONDEN a Colima. Hemos reconocido que SEDESOL nos ha hecho un préstamo, y nosotros también pedimos al Banco prestado y depositamos ya dinero y de ahí estamos pagando, pero dinero del FONDEN no ha llegado todavía y no le quiero echar la culpa a nadie, yo siempre digo que es la normatividad que es compleja. Nos acaban de autorizar apenas un crédito ayer, a IVECOL, porque esas tres mil casas hay que construirlas, pero no se van a construir con subsidios del gobierno federal y del Estado, pero hay que urbanizar, entonces pedimos nosotros un crédito para IVECOL que es recuperable porque la gente paga a IVECOL sus mensualidades; pedimos para urbanizar más de sesenta hectáreas que hay que meterles drenaje, energía eléctrica, calles, para construir ahí las viviendas, las viviendas no llegan y se asientan solas, hay que hacer la infraestructura, entonces estamos fraccionando, urbanizando sesenta hectáreas en los diez municipios para ahí ubicar estas tres mil y tantas viviendas; en algunos municipios ya tenemos reserva urbanizada, pero nosotros vamos a dejar solucionado este problema. Hay problemas como la San Isidro y como La España que no están resueltos, una vez que pasen las elecciones los candidatos los van a mandar al diablo a todos ellos, el único que va a arreglar ese asunto soy yo, es mi gobierno, y ese mi compromiso, nada más estoy esperando que pasen las elecciones para ir a los barrios a resolverle los problemas a la gente, ahorita va uno con ellos a querer arreglar eso a la gente y veo lleno de pancartas de todos los partidos políticos y todos los candidatos, bueno pues vamos a dejar que pase la política y que ya la gente vea que tienen que entrarle al asunto de su vivienda, ahorita andan en la política todos, hasta los damnificados de esas colonias. El otro día fuimos a un barrio, ahí reunimos cien gente, a España concretamente, y lo digo concretamente porque yo soy muy claro siempre, llegué y había una cien gentes, cuarenta traían una camiseta de un color ahí de un partido político y cuando vi que estaba muy politizado el ambiente, únicamente le di lectura a las noventa personas que les íbamos a entregar vivienda si, pero no les entregué las cartas todavía, ahí están pendientes, ahora que pasen las elecciones se las voy a entregar, tampoco ando haciendo campaña, si no se las doy antes a ellos, nos vamos a esperar, yo platiqué que utilizáramos dos hectáreas de parque regional que no se utilizan para parque regional y que están olvidadas y ya se hizo toda una politización de eso, ya dijeron partidos políticos que no, ya hay marchas, ya hay idas al Congreso, bueno yo ya cumplí, yo quiero que se hagan ahí, ya salieron los defensores del parque que no han salido en todos los años, salieron hasta ahora. Los amigos defensores del parque regional que antes no existían y ahora ya todos los partidos políticos quieren defender al parque regional, me parece muy loable y muy bonito, pero los voy a ver después de las elecciones quién se acuerda del parque regional y quién se acuerda de los damnificados, únicamente vamos a ser nosotros, por eso me estoy esperando que pase esto. En quince días estamos arreglando estos asuntos, no ahorita quieren tomar una decisión, viene la marcha, lo de la pancarta y
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luego van al congreso y luego nos acusan de estar en contra de la ecología, ahorita es materia de politización todo esto, vamos a esperar a que pase, faltan quince días, el día ocho de julio, después del lunes porque el día ocho de julio voy a ir a los dos Barrios a San Isidro y al España y vamos a arreglar las cosas, el que no quiera pues no se lo vamos a arreglar y se van a fijar a ver qué partidos políticos van a ir después, ahí no va a ir nadie hasta dentro de tres años van a regresar a las colonias. Mi gobierno va permanentemente a las colonias, entonces yo les digo a los de San Isidro y del España que a partir del día ocho de julio vamos a arreglar el asunto y lo voy a arreglar, no me voy a ir sin arreglarlo, lo voy a dejar resuelto y vamos a cumplirle a toda la gente los compromisos que nosotros hemos asumido. El tiempo nos ha ido dando la razón a nosotros, esta es una ayuda que nos está causando problema pero nosotros estamos repartiendo 30 mil láminas de asbesto hoy tengo en la tarde la entrega de cerca de 6 ó 7 mil láminas. Ayer entregué láminas en Armería, entregué láminas antier en Coquimatlan, no lo puse en el periódico porque no quiero que se difunda luego lo que estamos haciendo ahorita y es correcto, bueno de las cosas de emergencia dicen que si se pueden difundir. Las cosas de emergencia sí, entonces las estamos difundiendo pues aquí con ustedes, hoy entregamos en la tarde 5 ó 6 mil láminas a la gente damnificada del sismo, que les falta un apoyo adicional, entonces a la gente le vamos a cumplir, eso es un compromiso que yo asumo y que yo no me voy a ir de Colima, voy a estar aquí para que me reclamen. Me llega una nota aquí de los taxis dice, con todo respeto señor Gobernador, le pregunto, usted había dicho que no iba a dar derechos de sitio, hasta que usted viera pertinente, pero quiero saber por qué se otorgaron 2 concesiones a gente que no es taxista y que tiene dinero, yo afirmo que son las concesiones 1 y 41 del Tíboli; efectivamente esas son las 2 únicas concesiones de taxi que he otorgado, y fíjense lo que son las cosas y que bueno que el señor Fernando Tapia Aguirre de la Albarrada de Anselmo Cantares 18 lo dice de ahí. Surgió precisamente la idea de que en terrenos anexos al parque regional hiciéramos las viviendas para la gente que estaba rentando en la calle España, porque esta señora, la señora Garibay que es conocida ahí en el barrio este hace dos años me ofreció, no para mi, para el gobierno del Estado un terreno de 1000 metros anexo al parque, colinda con el parque, a cambio de 2 concesiones de taxi, entonces yo acepté porque tenía peticiones de hacer un área ahí, en la zona de España, de una casa de usos múltiples con una serie de servicios, entonces le dije sí, y no estaba escriturado, ya lo escrituró, entonces le cambiamos mil metros cuadrados ahí en España, mil metros cuadrados valen yo creo 500 pesos el metro cuadrado, tiene servicios, son más de medio millón de pesos. Las concesiones pues se regalan, las damos no las cobramos, entonces sí efectivamente el 1 y el 41 del tíboli son los únicos taxis, pero fue a cambio de que el gobierno recibió un terreno donde yo iba a hacer una casa de usos múltiples para toda esa zona, para los cursos a los que la gente va, para que estén los niños con
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juegos infantiles, en fin, y ahora con lo del sismo se me ocurrió que de esos mil metros si le anexaba otros más del parque ahí hacia las casas y de hecho si se oponen a que haga las casas en lo del parque, en esos mil metros voy a hacer 10, eso ya está entonces esa es la utilidad que tiene un terreno donado al gobierno, no al gobernador, que va a ser utilizado para eso, cuando menos voy a hacer esas 10 ahí, en el terreno que nos cambió la Sra. Garibay por 2 taxis. Si hay otros que me cambien terreno por taxis para atender los problemas de los damnificados le entramos con mucho gusto también. Los que tienen derecho a taxis se los vamos a dar en su oportunidad también para que los reparto ahorita, para que digan que ando haciendo campaña política para las elecciones ya que esto pase también, pues eso es lo pertinente, a los que no les demos taxis pues me van a hacer una grande marcha aquí antes de las elecciones, un gran plantón y a los que les dé, van a decir ¡ah les dio porque está haciendo campaña para que vayan a votar por un partido determinado! Mejor nos esperamos por eso ya nos urge que pasen las elecciones, por que muchas cosas se dejan de hacer por las elecciones ya nos urge que ya se den. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Bueno estamos con una pregunta, pues nos falta una, Arturo y Carlos, los dos. GOBERNADOR: Me tengo que ir a Comala, voy a ir hasta La Becerrera ahorita. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Carlos Arévalos
CARLOS ARÉVALOS: Rápidamente acerca del desarrollo que está teniendo y de las empresas que vienen y la necesidad ya del gasoducto, ahora ¿qué es lo que viene con esta importante obra que es el gasoducto, qué sigue o a quién correspondería hacerlo?
GOBERNADOR: Mira yo nada más oigo a los candidatos
que van a hacer un gasoducto, eso es falso, los candidatos sean o no gobierno no van a poder hacer un gasoducto, eso va a ser una inversión privada, legalmente ya ha habido modificaciones a la ley para que los particulares participen en la distribución de gas. El gasoducto tiene un costo aproximado de 300 millones de dólares, entonces es decir que si yo llego a Gobernador voy a hacer el gasoducto pues es una falsedad, porque 300 millones de dólares es el presupuesto de todo un año del gobierno del Estado entonces no es cierto. Son tres mil millones de pesos del presupuesto, sí, no es el gobierno del Estado son 4200 millones los nuestros. Entonces si alguien dice que va a hacer el gasoducto, pues no es cierto, eso lo va a hacer la inversión privada; hay que promoverlo hay que gestionar, ese tipo de empresas propician que el gasoducto sea más factible porque ya no es únicamente con la termoeléctrica de Manzanillo, es para todas las demás empresas que se están instalando y ocupan gas, las grandes empresas como ésta ocupan gas definitivamente, pues si se va a hacer una planta se
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puede hacer también una planta de vidrio, para hacer vidrio también se ocupa gas. Entonces en lo del puerto también pasa lo mismo, no oyen a todos los candidatos de que van a hacer un segundo puerto, pues eso no es cierto, el puerto de Manzanillo en los últimos 5 años se ha posicionado como el más importante del país en el área de contenedores; ha tenido nuevas terminales de contenedores de minerales, granos, y el gobierno del Estado no le ha metido un peso al puerto, es más no lo hace uno, uno lo que hace es promover, gestionar, facilitar, y lo único que aquí hay que hacer como gobierno es no estorbarle al puerto, el puerto no se detiene ese tiene un crecimiento, una dinámica que nos rebasa a nosotros. Además ahora vamos a tener un papel más protagónico en el puerto porque nos van a entregar el 49% de las acciones del API, entonces eso es muy importante, porque entonces el gobierno del Estado va a poder tomar decisiones sobre el puerto y ahorita los toma únicamente el director del API y si viene un inversionista y me dice yo quiero ver cómo va el puerto, yo le tengo que hablar al del API para que nos reciba y platicar con él, entonces las cosas van a cambiar definitivamente ahora que se nos van a entregar a nosotros el 49% de las acciones, 9 % para el municipio y el 40% para el gobierno del Estado, y no va a ser eso para que el gobierno saque el dinero del API y lo pague en nominas o lo pague en gasolina; no, es para invertirse en el propio puerto. Yo he logrado sacarles a los de API, lo cual les agradezco mucho, dos obras muy importantes que no se habían hecho durante muchos años, ninguna obra del API con cargo al API que le beneficia a la población, el distribuidor vial que costó más de 100 mil millones de pesos yo se lo saqué al API, y les dije y el año que entra les pido una vez que esté terminado el distribuidor vial, la carretera Jalipa en el tramo al libramiento a 6 carriles iluminada que está ya hecha y que también ha costado un buen dinero pero son las 2 únicas obras que ha hecho el API para la gente de Manzanillo, eso es lo que hay que hacer con la participación del Estado, que el API además de servir al desarrollo de la región, al comercio nacional o internacional, derrame más beneficios a la gente del puerto además del empleo, que genera más empleo que el propio turismo.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Ya casi no alcanzamos con
la última pregunta, pero a ver si podemos hacer, ya nos pasamos media hora, adelante Arturo con la última.
ARTURO: Gobernador finalmente antes de que este
programa termine con tintes electorales ¿usted se va a reunir próximamente con el Presidente Fox, va a hacer un viaje, importante a Nueva York?
GOBERNADOR: No pero no voy a verlo allá, él no está
allá. ARTURO: Bueno, ¿van viajar para allá? GOBERNADOR: No, él no va a Nueva York ¿o sí va?
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ARTURO: Usted nos había comentado que sí. GOBERNADOR: No, no es eso, y con el Presidente... ARTURO: Bueno, va usted a hablar... GOBERNADOR: No, yo voy a Nueva York pero no el
Presidente Fox ARTURO: No va para allá? GOBERNADOR: No, yo me voy a las 7 de la mañana de
mañana a Nueva York, tengo una intervención en la ONU el lunes, ¿el lunes es 23? y el martes estoy aquí de regreso, este es una invitación que nos hacen de un premio que nos van a otorgar, un reconocimiento que no hacen por lo del gobierno electrónico, y parece que estará el Secretario General de la ONU, parece que estará él ahí, el Embajador Zinzer, que es el embajador de México ante la ONU. Se acaba de comunicar con nosotros para expresarnos su satisfacción de que estemos allá, pero no voy a ver al Presidente, no creo que sea antes de las elecciones, yo espero verlo después de las elecciones para concluir todo lo que está pendiente, a la fecha no ha llegado el dinero de alianza para el campo, no ha llegado un peso a Colima para Alianza para el campo. Solamente que haya un acuerdo para el campo el dinero normal para Alianza para el Campo no ha llegado a Colima, bueno dicen en el gobierno federal que para que no se use en las elecciones. Entonces, ¿nos vamos a esperar a que pasen las elecciones? También deberían de dejar de cobrar la luz hasta después de las elecciones, porque nomás le quieren cobrar a la gente pero no le quieren dar lo que la gente tiene derecho, también deberían de hacer lo mismo, no vamos a hacer ningún cobro hasta que pasen las elecciones, porque no se explica que no hagan gastos y sí hagan cobros, entonces ¿qué le hacen a la lana? ¿dónde anda la lana? Si les vamos a cobrar la luz hasta que pasen las elecciones, porque hasta pasando las elecciones les vamos a dar el dinero a la gente del campo, del FONDEN, entonces que no cobren tampoco la tenencias hasta después de las elecciones, que Hacienda también y que el Seguro Social no cobre las cuotas ahorita, que nos esperemos hasta después de las elecciones, porque dicen que hasta después de las elecciones va a haber suficientes medicamentos, bueno entonces hay que esperar; que no cobren ahorita, los servicios tampoco.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Bueno, pues muchas
gracias, solamente dos temas muy importantes que coinciden, Rosa Isela González y Yolanda Vázquez preguntan sobre la prórroga que les habían dado a los niños en su gobierno, para que entraran al primer año de primaria; después de 8 días, dicen que ahora se los quitan, y bueno Yolanda le pregunta si de verdad habrá prórroga para los niños que cumplen la edad después de septiembre y que puedan ingresar a preescolar.
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GOBERNADOR: La solución será para después de las
elecciones. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Y Alicia Mejía... GOBERNADOR: Porque ahorita nos hacen una marcha
de niños aquí afuera, amenazándonos con no votar los niños. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Sí, ya hay marcha de los
niños, Xochitl Ochoa... GOBERNADOR: Pues se va a arreglar este asunto de
los niños, nosotros estamos ofreciendo educación a todos los niños pues tenemos que dejarlos entrar a las escuelas.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: De Villa de Álvarez, Alicia
Mejía y Xochitl, también le preguntan con las becas ¿cuándo se van a entregar? que porque vienen y les dicen que luego, después de las elecciones.
GOBERNADOR: Les entrega uno las becas y luego
tiene uno a los partidos diciendo que estamos haciendo campaña,
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Proselitismo... GOBERNADOR: Por eso ya nos urge que se acabe este
asunto y que lleguemos a las elecciones para poder cumplirle a la gente.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Y bueno Rosa Isela Farías le
pregunta que ¿por qué nada más va a los lugares donde está el PRI que va a ahí y ayuda, por qué no va en donde hay oposición como en la Colonia Juana de Azbaje?
GOBERNADOR: Bueno quiero decirles que ayer estuve
en Armería atendiendo a 400 personas, y yo creo que nos están oyendo en Armería, he ido, fui dos veces en la semana creo que a Coquimatlán. Entonces fui a la Villa, fui a Juluapán y fui a solidaridad, he ido más a los lugares donde son autoridades del PAN, porque es donde hay más problemas, tengo que ir ahí. No es cierto que voy a donde nada más está el PRI voy a donde ahí más problemas y desgraciadamente con motivo del sismo los mayores problemas están en Colima, en la Villa, en Armería y en Coquimatlán y eso no quiere decir que se haya orientado el sismo en función de los partidos, el sismo llegó sin saber quienes gobernaban, pero bueno pues hay problemas serios en esos municipios y es a donde más voy.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Y si Rosa Isela le comenta
que ahí la verdad no se ha hecho nada en la Colonia... GOBERNADOR: Dónde?
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LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Juana de Azbaje, GOBERNADOR: Bueno en las Colonias... LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Que vaya un día por la
noche está horrible GOBERNADOR: No, las Colonias les corresponden a los
ayuntamiento, yo no soy responsable de las Colonias, son los ayuntamientos y eso está clarito...
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Y si Manuel Ramírez
también le comenta que frente a la clínica número 16 hay una banqueta rota desde hace un año, que es un peligro para los niños.... que lo reportó al ayuntamiento
GOBERNADOR: El Gobierno no hace, no hace
banquetas... LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Que lo reportó al
ayuntamiento a la RL y nada, que si el Gobernador sí puede hacer algo?
GOBERNADOR: No, no puedo, pues porque el
Presidente Municipal es autónomo, los presidentes municipales son autónomos, son independiente, entonces, no se puede hacer nada, la gente es la que puede hacer que las autoridades hagan, y para decirle a esta señora que dice que nada más voy a los lugares de PRI, quiero decirle que antier fui a 6 municipios en un solo día, y no fue a puros del PRI.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: A ver, Amadeo Guadalupe
García, ya para cerrar, le habla a Gobernador para decirle que de qué hay trabajo aquí.
GOBERNADOR: Señor Gobernador usted dice que hay
trabajo aquí en Colima pero más bien siento que se les contrata a las personas que vienen de fuera y a los de aquí no, yo tengo conocimiento de varias personas que van de empresa en empresa y les dicen que les llamarán y no es así, ¿qué nos dice usted al respecto? Bueno yo le digo que nosotros tenemos casi 300 espacios que nos han solicitado empresas que de nuestra bolsa de trabajo los conectemos y que la gente no va. Está abierta nuestra bolsa de trabajo, nosotros colocamos cada año más de 2000 personas que van. Ese es un tema que hay que analizarlo, miren, ese es un tema que a veces duele que se trate, pero tenemos que tratarlo, yo si me animo a tratarlo porque hay que hacerlo, hay gente que por lo chico de la sociedad colimense, casi todos nos conocemos, entonces mucha gente dice: no yo no hago ese trabajo, pues mis amigos me van ver haciéndolo; llega gente de fuera y lo hace, y luego asciende, y no quiere entrar de jefe inmediatamente. Yo no llegué de Gobernador aquí, no aterricé, yo empecé desde abajo, yo fui dirigente estudiantil, yo fui muchas cosas antes, a los 30 años de mi actividad llegué de Gobernador y eso lo he
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visto, a mi me lo ha dicho la gente: oye mira, consígueme un trabajo... ve a esto... no, yo como voy a ir ahí, no, no a mi me da pena... pena por qué... no, pues mis amigos, mis cuates, me van a ver que ando haciendo eso... bueno pero luego vas a hacer otra cosa, vas a ascender, vas a mejorar.... mejor me espero, si hay una mejor oportunidad me hablas, ah, sí, como no, sí como no, y llega la gente de fuera y esa no se espera pues no la conocen, se instala con una mesa y empiezan a vender cosas, en Manzanillo eso hacen, empiezan en la playa vendiendo y luego tienen una mesa, y luego tienen un puestecito y luego tienen un negocio, y la gente de aquí nos da pena hacer muchas cosas porque la gente nos conoce, la gente lo dice, oye cómo es posible que el hijo de fulana de tal, tenga un puesto de hamburguesas, pues que tiene de malo eso si se venden las hamburguesas, y es negocio, y llega una gente de fuera y vende tortas ahogadas y vende hamburguesas y hace el gran negocio y todos van, pues eso no tiene nada de mérito, ese es el problema de Colima, y si no lo aceptamos vamos a tener problemas; vamos a seguir viendo que otros llegan de fuera y trabajan, sí los de fuera llegan y trabajan en lo que hay, no les da pena porque no los conocen y aquí nos da pena porque nos conocen y como aquí hay una buena relación en la sociedad de Colima, porque toda la gente se conoce, no hay diferencias sociales en la convivencia, porque muchos fuimos compañeros desde la escuela y nos conocemos, a unos les va bien y a otros les va mal y tenemos relaciones, entonces la gente quiere un cargo, un puesto de acuerdo con su relación social, no de acuerdo con la necesidad que tienen de trabajar, ese es un problema para Colima y nosotros lo vemos y te llega la gente y te dice, oiga mi hija está desempleada es educadora, queremos que le dé una plaza, bueno pues le vamos a dar una plaza vamos a hacer un esfuerzo para darle la plaza, va a ser en Minatitlán, oiga y dentro de 6 meses me la cambia para Colima, bueno pues eso es también parte del problema; y lo ve uno con los médicos, oiga mi hijo está por salir él se va para donde usted lo quiera mandar, él tiene la vocación para ser médico, a donde lo mande, al cerro, al cerro se va, a los dos meses ya están pidiendo el cambio, ya se acabó la vocación; entonces son cosas que hay que analizar o es tan fácil, y luego se construyen mitos, se construye material para la descalificación, no hay empleo, no es cierto. Si yo cada que voy a ver a la gente del sismo, toda la gente me dice, no hay quién nos haga un trabajo, no hay quién nos ponga la luz, no hay quien nos ponga una impermeabilizada, no hay un albañil, si, y la gente del campo nos dicen, no hay trabajadores del campo, todos andan de albañiles, los albañiles ya son maestros, los maestros ya son ingenieros, y no hay gente y todos quieren cobrar más caro. Esa es una verdad, esa es una verdad.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Bueno pues, ahora si
terminamos ya el programa, yo quiero agradecerles a todos ustedes que nos hicieron el favor de llamarnos, más de 40 personas ahora, y a los reporteros invitados de este programa, gracias Gobernador.
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GOBERNADOR: Gracias a ustedes, nos vemos, voy a La Becerrera, en este momento.
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Nos vemos dentro de 15
días después de las elecciones. GOBERNADOR: Voy a Becerrera, voy a 6 comunidades
ahorita de Comala, y en la tarde entrega de láminas. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Cinco y media en el terreno
de la feria. GOBERNADOR: No digas porque va a ir medio mundo a
las láminas, trata de citar a las gentes que tienen un folio y han...
LIC. NORMA GUTIÉRREZ: A los que tengan folio GOBERNADOR: Y ya citaste a todo Colima allá,
hombre. LIC. NORMA GUTIÉRREZ: Hasta la próxima nos vemos,
en un Nuevo Colima. LOCUTOR: La Dirección General de Comunicación
Social del Gobierno del Estado, presentó el programa institucional e informativo Un Nuevo Colima, con la presencia del Gobernador, Licenciado Fernando Moreno Peña y de la Licenciada Norma Gutiérrez Flores, Directora General de Comunicación Social, quienes agradecen el favor de su atención, lo esperamos en la próxima emisión, hasta pronto... (de fondo se escucha una canción que dice "Colima está de pie y trabajando").
VIDEO No. 4 denominado "VIDEO 4 DECLARACIÓN
PROCURADOR" PROCURADOR: Hay violaciones a la ley electoral, está
el código penal, los invito a que lo lean, el 135 y el 135 bis, hay denuncias de personas que han sido interceptadas al salir presionándolos, inclusive, hostigando, en algunos casos la gente se espanta; nuestra obligación es intervenir de acuerdo con la ley, con la ley electoral, estamos empezando a trabajar, así que veremos resultados en el transcurso del día.
REPORTERO: ¿Cuantos detenidos van? PROCURADOR: Hasta ahorita llevo diecisiete. REPORTERO: ¿En que parte? PROCURADOR: En todo el Estado REPORTERO: ¿La mayoría de ellos aquí en Colima?
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PROCURADOR: No en todas partes, tanto en Manzanillo, Santiago y aquí, y ahorita les traigo a uno, pero casi todos funcionarios, cuatro días llevan aquí.
DETENIDO: José Adrián (inaudible). REPORTERO: ¿Eres de aquí de Colima? DETENIDO: Sí. REPORTERO: ¿De qué lugar, colonia o barrio? DETENIDO: Del hierbo. REPORTERO: ¿Alguien los contrató para estar realizando estas acciones por las cuales los detuvieron? DETENIDO: No, contratado nadie, estamos de voluntarios. REPORTERO: ¿Por qué traes esa camiseta? DETENIDO: Porque fue la que me dieron. REPORTERO: ¿Quién te la dio? DETENIDO: Jorge. REPORTERO: ¿Sabes su apellido? DETENIDO: No, no sé como se llama. REPORTERO: ¿Qué Jorge?, ¿Cómo es? DETENIDO: Es el que está aquí también. REPORTERO: ¿Quién es tu coordinador? DETENIDO: El es, ahorita es él. REPORTERO: ¿Jorge Rocha? DETENIDO: Jorge Rocha. REPORTERO: ¿De parte de quién, de algún partido? DETENIDO 2: Del PAN. REPORTERO: ¿Quién te contrató, quién es tu jefe? DETENIDO 2: No, no tengo jefe. REPORTERO: ¿Entonces quién te contrató? DETENIDO 2: Nadie.
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REPORTERO: Pero, o sea, ¿por qué vienes de parte del PAN? DETENIDO 2: Por mi voluntad, de estar checando a 100 metros de que no hubiera propaganda, nada más, pero de llegar. REPORTERO: Y si encontrabas propaganda, ¿qué ibas a hacer? DETENIDO 2: ¿Eh? REPORTERO: Y si encontrabas propaganda, ¿qué ibas a hacer? DETENIDO: Ah, nada más avisar a las autoridades. REPORTERO: ¿Quién te lo dio?, ¿No conoces a la persona que te lo dio? DETENIDO: Ah! Se llama Jorge. REPORTERO: Jorge ¿qué? DETENIDO: Jorge Rocha. REPORTERO: y ese ¿qué es? DETENIDO: Pues ahí trabaja. PROCURADOR: El señor gobernador Fernando Moreno Peña me acaba de disponer, de ordenar la libertad de todos ustedes; quiero que sepan que cometieron delitos, de tipo electoral y también algunos de ustedes del fuero común, como es suplantar una función que no tienen ustedes, ninguno es policía ni federal ni estatal, los puedo consignar por varios delitos; sin embargo, les repito, no queremos que estemos en pleito, no queremos que los colimenses entre sí, del partido que sea, estén luchando, se acabó la contienda, ya hubo un ganador y no hay por qué pelear ya, aquellos que lo hicieron con pasión correcto, era el momento, ahorita se acabo el momento, hace un momento ya tenemos candidato triunfador y no fue el de ustedes, se ganó por votación, aquí no hay fraudes no hay nada. REPORTERO: Señor, decía usted que esto no es de partidos ni de nada, pero ordenaron la libertad sabiendo los resultados; es decir, si los resultados no hubieran sido como. PROCURADOR: Eso no me lo pregunte a mí, pregúnteselo a quien manda y aquí el manda se llama Fernando Moreno Peña por si no lo sabe, se lo repito, ya le dije, deje usted de estar tergiversando las cosas, pregunte pero con categoría. REPORTERO: Hubo algún delito. PROCURADOR: Los delitos se detuvieron ya y están anotados.
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PROCURADOR: El ejercicio de la acción penal es del Procurador, el Procurador bajo su responsabilidad sabrá lo que hace y el único que me puede llamar a cuentas es el gobernador; entonces, no me esté usted presionando con algo que no debe, es más importante la paz y la tranquilidad del Estado Colima, a veces, que en la aplicación de la ley; tengo un jefe, quien es el que manda y se llama Fernando Moreno Peña por si no lo entendió.
CIERRE DE CAMPAÑA LIC. MADRAZO: Vamos a ganar, no tengo duda, tenemos un gran candidato y ustedes lograron la humildad, todos construyeron la humildad, yo no tengo duda, ustedes tienen duda. GENTE: No. LIC. MADRAZO: ¿Cómo va Gustavo rumbo a palacio? GENTE: Directo. LIC. MADRAZO: No los oigo. GENTE: Directo. LIC. MADRAZO: Aquí está Gustavo, a ver, gracias por la música, yo tengo voz de bendición aquí abajo me están diciendo que antes de que cante Gustavo falta un orador. NARRADOR: El PRI está contigo, el priísta que cumple a los colimenses, Fernando. LIC. MADRAZO: Aclaro, aclaro, ya son la siete, cuarto para las ocho, prácticamente ya no hay hora de trabajo ya puede cantar Gustavo, pero puede decirles un saludo, gran gobernador que tenemos, nuestro amigo Fernando Moreno. NARRADOR: Unas palabras de aliento del priísta con más compromisos en Colima, Fernando Moreno Peña. GOBERNADOR: Muy buenas tardes tengan todos ustedes, la capacidad de convocatoria de nuestro partido se gratifica con esta bella concentración que es una verdadera fiesta, nos da gusto ver a los priístas de hace muchos años, priístas que tienen 85 años de edad cuando (inaudible) Huerta estaban ahí, me da gusto ver a los jóvenes, a nuestros hijos, a muchos estudiantes, a mucha gente joven y muchas mujeres en este evento; nos da mucho gusto por llegar a 6 años, cada vez que hay elecciones nuestro partido se reúne se enfrenta y se actualiza, es un día muy importante el día de hoy por la gran concentración que se da, pero sobre todo, por el ambiente de fiesta que se vive, hasta la oposición ha reconocido a nivel nacional que en Colima no han ganado, los dirigentes del
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Partido Acción Nacional según consta en el periódico Universal el día de ayer informaron al presidente que no iban a ganar Colima, estoy seguro que esta intervención a va a generar la novena acusación del juicio político y la quinta denuncia ante la Procuraduría por estar cerca de mi partido como ha sido siempre durante todos los años que he participado en política, pero para que no me denuncien, no les voy a decir por quien voten, porque ustedes son gente inteligente, gente que quiere Colima, gente pensante, no necesito el poder de decirles que voy derecho, que voy junto con ustedes derecho a Colima le siga yendo bien y a los colimenses les vaya mejor, nuestro Estado ha sido gobernado por un solo partido y las boletas están a la vista; yo quiero agradecer y reconocer a los exgobernadores del Estado y a la exgobernadora del Estado, el importante trabajo que en la vida política de Colima han realizado y que en este momento, a nosotros, nos permite realizar una obra de gobierno que ratifique el compromiso de nuestro partido como grupo (inaudible) de la población. Colima ha tenido buenos gobiernos, a nosotros nos ha tocado la suerte de gobernar después de una serie de obras y servicios muy importantes en la historia moderna de Colima que los gobiernos de mi partido han llevado a cabo, por eso se que ustedes son inteligentes, que van a ir derecho y que quieren mucho a Colima, vamos a ir derecho porque (sin sonido) que cualquier gobernante debe hacer a su pueblo, que vayan derecho, que nunca se vayan chueco, porque los que se van chueco o los castiga Dios o se los lleva la Procuraduría. Entonces, siempre hay que ir derecho, (inaudible) la distinguida presencia de mi amigo (inaudible) político de hace muchos años, Roberto y un servidor fuimos compañeros en cámara de diputados en 1976, hace 27 años fuimos compañeros de cámara, seguimos siendo jóvenes quiero saludarlo y reiterarle mi amistad eterna y mi reconocimiento a su liderazgo como presidente del partido, su presencia nos fortalece, nos anima y nos compromete; yo estoy seguro que a ti también te fortalece, que te llevas el corazón del PRI de Colima te da ánimo de seguir conduciendo a este gran partido que es el PRI, quiero saludar a todos los candidatos mi partido, a sus conductoras, a sus dirigentes, a su militancia, esta militancia es la mejor militancia que hay en Colima porque esta militancia no acepta desechos de otros partidos, es la única militancia en colima que no acepta desechos y eso es lo valioso que tiene nuestro partido, una gran militancia que cada vez es más exigente, que cada vez exige procesos democráticos, que cada vez exige que quienes resultan electos estén cerca de la gente y se opongan al IVA en medicinas y alimentos, una militancia que le exige a los candidatos que se le ponga el freno al contador de la luz, que va muy recio, una militancia, reitero que va derecho y que es inteligente y que no ocupa línea al contrario, la militancia nos la marca a nosotros, nos conduce y vamos derecho con todos ustedes, muchas gracias. DISCO ÓPTICO DENOMINADO "PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ENTREVISTAS POR RADIO"
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ENTREVISTA 1 Reportera: ¿Que expectativas tiene de participación electoral? Gobernador: Es la votación que llega al 60%, sabemos que a nivel nacional hay una expectativa de abstencionismo, nosotros esperamos que en Colima no, las condiciones para que la elección se dé en términos de civilidad, tenemos reportes de que las casillas fueron instaladas, no ha habido problemas en el sufragio, hay garantías suficientes, están todos listos, las agencias del Ministerio Público están abiertas todas en los diferentes lugares, y creemos que en Colima no habrá problema que lamentar como se está lamentando ya en otros Estados de la República como en el Estado de México, Chiapas y otros lados Reportera: Señor Gobernador, la mayoría de los partidos, obviamente menos el suyo, lo acusan de (inaudible) dicen que el jefe del partido (inaudible) ¿qué opina al respecto? Gobernador: Es siempre que dicen que el jefe del PAN (inaudible) y ahí vamos, vamos, es una película muy trillada, que eso ni da ni quita votos la elección se gana con votos no con descalificaciones ni con señalamientos de esta naturaleza, a mí no me preocupa en lo que me hagan esos comentarios. Reportera: ¿Se han desviado recursos? Gobernador: Pues que lo investigue los organismos encargados de eso no, tengo la seguridad de que no es así pero bueno, en Colima como está gobernado por un Priísta dicen que es una elección de estado, en Jalisco va a ser una elección de estado, es como si en el D. F., que está gobernado por el PRD, esos discursos ya no caben, ya no quedan, la gente no se los cree a nadie, la gente no es menor de edad la gente que vota por eso (inaudible) edad este, y sabes eso es menospreciar a la ciudadanía la gente es tonta o que la gente es cívica eso es atentar contra la democracia, da la idea de que siempre hay el engaño de que siempre hay cosas chuecas en las elecciones, yo creo que nada ayuda ni contribuye por parte de nadie tiene que acreditar y se tiene que probar todo, a mí me han presentado varias denuncias de la Procuraduría por esa razón; no he sido citado en ningún momento, yo he dicho que estoy a la orden, al momento de que se me cite o se me llame a declarar, pero bueno, hay partidos que con el ánimo de los periódicos y de tener la nota pues lo hacen y les da nota a veces nacional entonces ya me han acusado, ahorita llevo nueve, yo creo que mañana voy a llevar unas doce, tengo mi equipo porque yo se como estoy actuando y es una publicación muy interesante. Reportera: ¿Se descarta el conflicto post electoral en Colima? Gobernador: Yo lo descarto, lo que si quiero advertir porque eso me parece grave, si presentamos pruebas no como las que
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se tratan de señalar hacia nosotros, unos veinte pesos, a la naturaleza de algunos de ellos que con camiseta de la FEPADE de delitos electorales andan cerca de 250 son de un partido político que es el que... Reporteros: ¿De cuál partido? Gobernador: No quiero enturbiar esto diciendo cual, ya están declarados, están confesos ya llevamos más Detenidos en varios municipio aquí están estos son fotorales estos son de los Detenidos otro tipo de camisetas, acá hay otros y que no tienen nada, nada que hacer mas que andar asustando a la gente... Reportera: ¿Oiga, pero y el Partido del PAN? Gobernador: Bueno, yo no digo cuál para pronto, pero yo no le contradigo a usted en nada por que yo a las damas no las contradigo. Gobernador: Entonces, una prueba contundente, ya están detenidos, ya declararon, entonces están las pruebas de quienes son los que andan alterando el orden. Reportero: ¿En cuáles? Gobernador: En varios, en Ticomán, Manzanillo son doscientos cincuenta los procesados de hoy en la mañana. Reportero: Hay 30 detenidos pero son de panfleto. Gobernador: Esos son de panfletos, no son de esto, variadito, variadito, pero aquí hay orden, se les agarra en flagrancia, están usurpando funciones, está la fiscal especial Flores Clavo que ha dicho que ningún elemento de ellos está desplegado en ningún Estado de la República, menos en Colima, bueno, están evitando que se vaya a votar, asustando a la gente que regresen a sus casas, que va a ver problemas y son zetas. Reportera: ¿Esto genera violencia? Gobernador: Aquí no lo va a permitir el gobierno, aquí no es San Mateo Atenco, ni tampoco Disneylandia, pero hay orden, hay orden. Reportero: Señor Gobernador, a estas horas ya había más gente participando en esta ocasión se ha visto que en diferentes casillas ha habido mucha abstinencia. Gobernador: Por la ley seca, pero abstención no creo que vaya a haber yo estoy confiado en la votación aceptable, que le va a llegar yo considero al 60% va a ver aproximadamente entre 220 y 225 mil sufragios.
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Reportera: Gobernador se ha dicho mucho sobre la gobernatura, pero que hay de las alcaldías, ¿confía en que su partido obtenga el triunfo? Gobernador: Yo no digo nada, yo confío en que la gente es inteligente la gente no se dejen así. Usted sabe que es complicado para uno hacer ciertos juicios en ciertos escenarios pero hay que esperar, esperamos seis o siete meses desde que inició el proceso Reportera: No se entiende Gobernador: Eso lo dejamos para la noche, eso lo dejamos para la noche, creo que este es el único incidente, pero que por fortuna están ya identificados, hay el reconocimiento incluso de este partido político que los patrocina que los dejen libres, no hay otra intención, nadie se los va a robar, está de sobra. Irían a la PGR allá que los investiguen más a profundidad no. Reportero: ¿Cuántos DETENIDOS van? Gobernador: Ya van como unos 30 creo que son 200 y tantos, y están pagados, están contratados no es un empleo formal. Reportera: ¿Contratados por quién? Reportero: ¿Y son de Colima? Gobernador: Lo están investigando. Reportero: ¿Contratados por quién? Gobernador: Pues por un partido político. Reportero: ¿Ustedes van a entregarlos a la PGR? Gobernador: Vamos a ver, si no los declaramos y los soltamos, lo importantes es tener las pruebas, tener la evidencia, tenerlos localizados son más de 200 en todos lo municipios, información general que tenemos los 3 últimos videos, el reparto de panfletos. Hubo muchas denuncias que porque hubo difamaciones se detuvieron gentes y se dejaron libres, nada más se declararon pero de cualquier manera las personas se sienten agraviadas y bueno tiene el mismo signo político todo. Reportero: Tienen al hijo del asesor principal de Enrique Michel candidato, repartiendo panfletos, Carlos Maldonado, ¿es cierto o no es cierto? Gobernador: Pregúntenle a él Reportero: No, le pregunto a usted, usted es responsable de las detenciones. Gobernador: No, pero yo no ando deteniendo gente.
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Reportera: No se entiende. Gobernador: Para ellos sigo siendo como si fuera el precandidato. Esto va a ayudar al proceso, metiendo 2 candidatos a la gobernatura. Reportera: ¿Y usted que siente por el PAN? Gobernador: Me reservo para la noche el comentario no quiero que nuestra opinión vaya a tener alguna repercusión, ya llevo muchas. Reportera: Entonces lo esperamos para la cena porque todo nos lo está guardando para la noche, va a ser buena cena. Gobernador: Yo espero que buenísima cena y buena cacería ya llevan 30 de éstas. Buena cena y buena cacería. Reporteros: Gracias. ENTREVISTA 2 Procurador: Bueno, vamos catalogando las cosas como son, los delitos no son supuesto, son delitos, hay violaciones a la Ley Electoral, al Código Penal, los invito que lo lean el 135 y 135 bis, hay denuncias de personas que han sido interceptadas al salir presionándolos, hostigando, la gente se espanta; nuestra obligación es intervenir de acuerdo con la ley, con la ley electoral estamos empezando a trabajar así que veremos resultados en el transcurso del día. En este momento tengo pensado ponerles aquí a ustedes, a una o dos personas con logotipos que como la Procuraduría y el Gobierno no tienen nada que ocultar interroguen abiertamente y les preguntan. Reportero: ¿Cuántos detenidos van? Procurador: Hasta ahorita van 17. Reportero: En qué parte. Procurador: En todo el Estado. Reportero: en Manzanillo. Procurador: No en todas partes, tanto en Manzanillo, Santiago. Vámonos por orden, primero las damas. Reportero: El Gobernador comentaba que habían ya ubicado más o menos como 250 personas. Procurador: Ubicado pero ahorita más que 17 oficialmente, hasta ahorita puede que haya más. Reportero: ¿qué delitos se les imputa?
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Procurador: El de usurpación de funciones unos se hacen pasar por agentes de la Policía Judicial Federal o sea de procuración es un delito se hacen pasar por Reportero, no creo que a ustedes les guste mucho que una gente que no es periodista se haga pasar por. Reportero: ¿Eso fue ahorita, o durante la mañana? Procurador: Ahorita, en el transcurso de la mañana, vengo de la calle. Reportero: Gente de aquí doctor. Procurador: ¿De aquí si? Reportero: Y son 17. Procurador: Bueno todavía no he terminado de interrogar. Reportero: ¿En dónde han sido detenidos? Procurador: En toda la ciudad. Reportero: ¿afuera de las casillas doctor? Procurador: A un lado cercano. Reportero: Ahora doctor, porqué la Procuraduría del Estado combate un delito federal, porque no actuó en su caso la PGR. Procurador: Su pregunta me da como respuesta que ignora usted la ley electoral, que ignora los convenios con la república federal, el delito es del fueron común y no federal por eso les dije hace rato léanse la ley, porque ahora si sin que se ofenda su pregunta es intrascendente. Porque estoy interviniendo, porque es un delito y hay del fueron común y del fueron federal, presionando le digo al salir, a usted le preguntan conoce a la gente con camisetas negras, prensa y eso. Reportero: ¿Ya declararon, ya vinieron en la tarde? Procurador: Estamos declarando, le recuerdo que en la comida compré cigarros esa es la gran diferencia usted va y pide cigarros marca... declaración es todo un procedimiento, estamos en esto, todavía no hemos terminado pregúntele al que está. Reportero: ¿Cuál es la situación legal de los detenidos, en qué condiciones están? Procurador: Yo no termine, de acuerdo con los .... Reportero: El hecho de que el reporte solamente los que ya lo tienen, se identifican como un delito.
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Procurador: Yo no más le pregunto a usted, ¿está de acuerdo con que gente que ejerce su profesión y que creo que le costó trabajo diga que es periodista, o que diga que es policía? Reportero: ¿Si es un delito o no? Procurador: No, no es el delito por es por tal, el delito de hostigación, estar hostigando y si usted lo ve con un letrero que dice pues bueno. Reportero: ¿Denunciaron las propias personas? Procurador: Exacto, las mismas personas se han estado quejando en todo el estados, ante las autoridades tanto judiciales y de procuración o con Ministerios Públicos que han estado recorriendo conmigo todas las casillas. Reportero: Se recibieron varias denuncias a raíz de eso, ya actúo la Procuraduría del Estado. Procurador: Así, es correcta su presunción. Reportero: ¿Estas personas no pertenecen a un partido político? Procurador: Yo le ruego que lo que me está preguntando, para que les pregunte libremente. Reportero: ¿Había unas playeras con propaganda del PAN, hay relación? Procurador: No les digo a ustedes, yo no me pongo del lado de ningún partido ni en contra, yo no digo nada y ahorita les traigo a uno, que lo pasen Arturo, pase. Procurador: No recuerdo ahorita, específicamente, ahorita pásenme al primero, siéntenlo en medio.
Reportero: ¿Cuál es su nombre por favor? Detenido: José Adrián. Reportero: ¿Eres de aquí de Colima? Detenido: Si. Reportero: ¿De que lugar, colonia o barrio? Detenido: Del Hierbo. Reportero: ¿Alguien los contrató para estar realizando estás acciones por las cuales los detuvieron? Detenido: No, contratado nadie, estamos de voluntarios.
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Procurador: No me dejan que lo siente aquí en medio. Reportero: ¿Voluntarios de qué? Detenido: Del Partido Acción Nacional. Reportero: ¿Quién les ordenó eso?, ¿de qué partido?, ¿secretario de qué? Detenido: Del Partido Acción Nacional. Reportero: ¿Te contrató alguien? Detenido: No, soy voluntario, no. Reportero: ¿Y qué es lo que hacían cerca de las casillas? Detenido: Pues era nada más checar que no hubiera propaganda a menos de 50 metros de cualquier partido político nada más. Reportero: ¿Cuándo te detuvieron que estabas haciendo? Detenido: Nada absolutamente. Reportero: ¿Violaron tus garantías individuales cuando te detuvieron, fuiste cuestionado, te han golpeado? Detenido: No. Reportero: ¿Por qué traes esa camiseta? Detenido: Porque fue la que me dieron. Reportero: ¿Quién te la dio? Detenido: Jorge. Reportero: ¿Sabes su apellido? Detenido: No, no sé como se llama. Reportero: ¿Qué Jorge, como es? Detenido: Es el que está aquí también. Reportero: ¿Quién es tu coordinador? Detenido: El es, ahorita es él Reportero: ¿Jorge Rocha? Detenido: Jorge Rocha
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Reportera: ¿Y él quién es, quien te invitó, como tuviste contacto si no sabes con quién hablaste? Detenido: no, yo estaba en la campaña de él, pero le ayudaba en eventos, el mismo me dijo te mando en esto. Reportero: ¿Quién trajo esas camisetas que traes? Detenido: Jorge. Reportero: ¿Quién? Detenido: Pues andar ahí nada más. Reportero: ¿Quiénes más iban a participar? Detenido: Eran los que habíamos estado ahí, no se. Reportero: ¿En qué parte del Estado? Detenido: Nada más en el Municipio de Colima. Reportero: ¿Cuánto te pagaron? Detenido: No, no me pagaron. Reportero: Hay gente a la que estaban presionando de algún modo, tratando de inducir el voto Detenido: No, no , para nada, no tuvimos gente ni nada. Reportero: ¿Entonces qué hacen? Detenido: Nos habían reportado supuesto que tuvimos contacto, no de usurpamiento de no se qué.
Reportera: ¿Estaban presionando a la gente para que no votara? Detenido: No, ningún acercamiento ni nada Reportero: ¿Nada más hicieron presencia? Detenido: No, ni presencia, ni a casilla llegamos, yo no entiendo porqué me detuvieron si no hice nada ni siquiera nos acercamos. Reportero: ¿Qué instrucciones tenían, que filmaban? Detenido: Filmamos que no hubiera propaganda. Reportero: ¿Que hacían con la filmación? Detenido: Eso sí no sé...
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Reportero: ¿Cuál es su nombre? Detenido 2: Ricardo García. Reportero: ¿A ti por qué te detuvieron? Detenido 2: Porqué... Reportero: ¿Ibas de parte algún partido? Detenido: Del PAN. Reportero: ¿quién es tu jefe? Detenido 2: No, no tengo jefe. Reportero: ¿entonces quién te contrato, viniste por tu voluntad? Detenido 2: Si. Reportero: ¿Tú eres miembro, eres de aquí? Detenido 2: No Reportero: ¿Tú dónde estabas? Detenido 2: En la escuela Reportero: ¿Qué estabas haciendo, estabas induciendo a la gente, presionando a la gente, no? Detenido: Ya iba llegando al ..... a un vehículo ahí yo llegó, por yo no tenía nada que ver. Reportero: Cuando se las entrego, ustedes mismos se preguntaron, ¿oye, eres de prensa? Detenido: No. Reportero: ¿Quién se las entregó? Detenido: No. Reportero: ¿Tú sabías que no estaba permitido portar playeras...? Detenido: No Reportero: ¿Conoces la Ley Electoral? Detenido: No Reportero: ¿Cuándo ibas a participar en una acción pública...?
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Detenido 2: O sea que no ... Reportero: ¿A donde fue la distribución? Detenido 2: Ahí por Palmas Reportero: ¿Quién te las dio? Detenido 2: Jorge Rocha. Reportero. En las Dependencia Detenido 2: En la oficina nada, así en la calle pue. Reportero: ¿Y Jorge Rocha qué era? Detenido: A no, pues no sé Reportero: ¿Que función te dijeron que ibas a elaborar? Detenido: Pues era de que bueno, estar checando que no hubiera propaganda, Reportero: ¿Y si encontrabas propaganda que ibas a hacer? Detenido 2; Nada más avisar a las autoridades Reportero: ¿Por qué no le avisaste al representante de casilla que estaba ahí? Detenido 2: En la López Mateos yo me metí para decirles que había unos encuestadores ahí del... , pero no lo encontré y me salí y fue cuando me arrimé al carro. Reportero: ¿Por qué no reportaron con el representante de casilla las playeras? Detenido 2: No sé Reportero: ¿Tú participabas en alguna campaña? Detenido 2: En ninguna, Reportero: ¿Eres de algún partido? Detenido 2: Soy del PAN, voluntario no más Reportero: ¿Sabes el problema en el que estás metido? Detenido 2: Pues sí, ahora que. Reportero: ¿Consideras que se violaron tus garantías individuales? Detenido 2: No, o sea lo que pasa es que yo me arrimé....
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Reportero: ¿Apoyas a algún candidato o trabajabas para algún candidato? Detenido 2: Apoyaba al 8 nada más Reportero: ¿Cómo te llamas? Detenido 2: Juan Ricardo Reportero: ¿Ya interrogaron a Jorge Rocha? Procurador: Estamos a penas declarándolo, pero tenemos mucho trabajo, igual y nos amanecemos, eso es del fuero común, no los tengo todavía. Reportero: ¿Serán consignados señor? Procurador: Sí aparece el delito sí, bueno soy Procurador, las sentencias las da el Juez, nosotros los consignamos y él decidirá... gratis llevamos una semanas trabajando gratis y este tenía 10 días trabajando gratis... la pregunta de los 64 mil. Reportera: Y en caso de ser probado y clasificado cuando tiempo se les daría. Procurador: Le dije hace un momento a su compañero que eso el Código Penal de la sanción que les arroja es del fueron común o federal son ambos fueros ...365 días del año. ENTREVISTA 3 Reportero: Lic. Fernando Moreno Peña Gobernador constitucional del Estado. Gobernador: Personas que traen camisetas de la FEPADE, están simulando, ya tenemos algunas personas detenidas de que los han amenazado ya están incluso algunos detenidos con todos y las camisetas que traen o se hacen pasar por electorales, entonces yo hice el comentario hace como 1 hora en una estación de radio que me preguntaron qué incidentes había y señalé como incidente ese no, y después un vocero de la Procuraduría General de la República llamó a la estación para decir que eso no era delito que no había problema a mí si me preocupa, ella está enterada de esto, sí, ya tenemos detenidos y yo se los mando a Gusta, se lo voy a agradecer, conmigo, si ya me tomaron el teléfono, yo estoy a sus órdenes Procurador, no al contrario gracias muy amable señor Procurador, hasta luego, adiós. Reportero: ¿Qué dice? Gobernador: Está molesto, es que hace rato yo lo di a conocer en la radio y la PGR dijo que no era delito que eso estaba muy bien, pero hay delito, hay usurpación de funciones.... y otras
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cosas, por eso el Procurador General de la República actúa de inmediato, esta bien, vamos a ver eso. ENTREVISTA 4 Muy buenas tardes a todos, me acompaña el Diputado Jorge Iñiguez, coordinador del día de ... Nacional, el Diputado Federal Jesús Dueñas, el Partido Acción Nacional en este primer ... del día. Estamos muy contentos por la participación estamos teniendo hasta este momento, hemos visto que todas las casillas salvo algunos pequeños... que no tuvieron ningún problema... lactar tenemos una copiosa votación en municipios lo cual de continuar esto así, toda la tarde y hasta las 6 de la tarde en que se cierran las casillas, estamos plenamente convencidos de que Acción Nacional... arrolladora... estamos muy contentos por esto.... hasta este momento que llevamos el primer corte y damos la primera rueda de prensa. Hemos tenido también... algunos aislados y uno de ellos que seguramente ya conocen y ha hecho público alguna ocasión es el asunto de que algunos ciudadanos, algunos simpatizantes están promoviendo que la gente denuncie al Partido Revolucionario Institucional que están acarreando y comprando votos. Ciudadanos han estado utilizando camisetas con los teléfonos que son éstos, los cuales ciudadanos hacer la denuncia respectiva de cualquiera, acarreando personas son las que estén... el teléfono se promovió ayer, le ha molestado al Gobernador del Estado, si la gente tiene el teléfono gratuito de las... seguir este delito, sus mapaches o su.... van a poder... la facilidad con que venían operando, por este motivo las personas que han detenido y que obviamente simple y sencillamente una arbitrariedad y una ilegalidad que caracteriza al... nosotros con la Procuraduría General y hemos confirmado con la Fiscalía Especial para Delitos... de las que estamos dando en este momento, influye de ninguna manera un delito... y por ese motivo inclusive les podemos dar los teléfonos donde ustedes mismos pueden consultar a la propia Procuraduría o PGR aquí en el estado 33-022-40 y al Fiscal Especial que se encuentra en este momento aquí en la capital al Licencia Apolinar Consuelo González 609-00, quien es el responsable a nivel estatal, quien les puede confirmar si portar playeras con teléfonos para que denuncien delitos electorales constituye un delito... ni siquiera tratar de asustar o amedrentar a los ciudadanos para votar, a nosotros nos queda claro que si la votación sigue igual de copiosa de aquí a las 6 de la tarde... vamos a lograr ganar las principales... del estado y la mayoría del Congreso en el Estado, la gobernación Ruiz, por lo cual le estamos haciendo un llamado a la gente que...incidentes aislados que no tienen por qué... y que si efectivamente encuentran al que esté acarreando gente.. que ahí pueden hacer la denuncia, precisamente ahí traen el teléfono para poder denunciar este tipo de delitos, y repito el 33 y el 31 son las instancias de la Fiscalía Especial para poder evitar que se esté cometiendo. Nosotros vamos a seguir trabajando en todos los municipios y por supuesto los que tenemos Detenidos los vamos a sacar con
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mucha facilidad, porque no tiene ni un solo elementos, ni el Gobernador para detener a ninguna persona vamos a sacar con muchísima facilidad. Reportero: ¿Cuántos Detenidos tiene aún? Detenidos Algunos, no son muchos ya se les fijo fianza y ya están saliendo liberados de manera inmediata entonces no... lo que si queremos pues dejarle en claro a la gente que nos los intimide este tipo de acciones... es el tamaño de la desesperación del PRI de perder esta elección. Por eso están actuando así, si la gente sigue saliendo a votar, como hasta ahora... a las 7 de la tarde estaremos festejando... de todos los candidatos del Partido Acción Nacional. Reportero: Algunas personas del Gobernador fueron detenidas, intimidando a la gente y están tratando de inducir el voto, ¿acepta ustedes esto? En primer lugar yo quiero dejar en claro y no he dicho....una carrera en la colonia y que de alguna manera alguien esté observando las mapachadas a que están acostumbrados, pues eso ha dado piedad que la Procuraduría de Justicia, sin orden de aprensión, sin denuncia previa, sin ningún elemento esté deteniendo algunas personas... como hemos sacado durante toda está seta semana. No tenemos absolutamente ningún problema en que lleguen a detener a algunos más, porque esto no constituye absolutamente ningún delito lo que sí constituye es una arbitrariedad del gobierno estatal por parte de la Procuraduría, las mapacherías que han venido haciendo Reportero: Hubo demandas del Partido Acción Nacional en contra de Gobernador por tantas arbitrariedades.
Por supuesto es un abuso totalmente de autoridad con un exceso de abuso de autoridad por parte del a Procuraduría de Justicia, por supuesto, que pasando algunas denuncias se van a interponer durante el proceso, pero las demás hay que dejar en claro que los delitos no prescriben, un delito tiene el términos adecuado para prescribir y en su momento una vez valorado por el Partido Acción Nacional se tendrá que las denuncias pertinentes por este abuso que está cometiendo la Procuraduría de Justicia Reportero: Otros de los Detenidos traía camisetas del PAN, esas no las proporcionaron ustedes. No de la gente de prensa nosotros no hemos visto quizá ustedes hayan visto una playera igual que dice... blanco, son los mismos teléfonos de la PGR, cualquier gente puede hablar y precisamente los estamos promoviendo, estamos promoviendo que la gente denuncie el delito electoral y eso es lo que le molesta la Gobernador, porque como el ganó con un fraude que supo maquinar en 19... considera que le vamos a hacer los mismo, que le vamos a permitir hacer lo mismo.
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Reportera: Y los 250 elementos que portaban playeras por todo el estado, dicen que había gente del PAN portando estas playeras. No nosotros pudimos conseguir éstas las solicitamos a algunos simpatizantes que las traían desconocemos cuanta gente pudiera traer este tipo de playeras, lo que sí, es que no constituye absolutamente ningún delito en materia del fuero federal y no constituye ningún delito en materia de fueron común es un abuso de la Procuraduría o que es la gente que está observando quien está acarreando, quien está comprando votos, quien está presionando a la gente para votar en determinado sentido; vamos a seguir trabajando en ese mismo sentido durante... y vamos a decir a la gente que salga a una jornada tranquila se han instalado todas las casillas con incidentes mínimos, la gente iba para salir a votar y si la votación sigue igual de copiosa como hasta este momento, no me queda ninguna duda que el Partido Acción se va a levantar con la victoria a partir de las 6 de la tarde. Reportero: Han abogado por ellos, cuántos han salido bajo fianza y cuantos tienen Detenidos. Mira en días pasados nos estuvieron tratando de amedrentar, los denunciamos el día de ayer, denunciamos que querían de alguna manera intimidar a alguno de nuestros candidatos nosotros estamos actuando dentro del marco de la legalidad, estamos acudiendo a la instancia federal para tratar de conseguir el beneficio de alguna suspensión provisional y tenemos también algún cuerpo de abogados que nos han sido solicitado por algunos familiares de estas personas que están atendiendo estos casos, y en su momento, cuando estén fuera con todo gusto vamos a dar a conocer a todas las personas, pero hemos recibido diversas denuncias de algunos municipios, unas no las hemos confirmado, otras simple y sencillamente consideran que alguien fue detenido pero no es un problema mayor ni para el PAN ni para la ciudadanía queremos dejarle en claro a toda la gente que salga a votar con toda libertar, que salga a votar con toda responsabilidad y que si yendo a votar como lo han hecho hasta este momento seguramente gana Acción Nacional. Gracias. ENTREVISTA 5 Gobernador: .... voten por el PRD... todo el aparato de Telmex estuvo a su disposición, yo creo que eso le estuvo perjudicando porque a mucha gente que le llamaba por teléfono, a mucha gente le irritaba que le dijeran por quién tenía que votar, le perjudicó. El domingo, el sábado y todos los días en los celulares Telcel, están grabadas y están registradas las llamadas, además la votación lo dice, sacó menos votos y eso es lamentable porque a seis años de Gonzalo Castañeda que
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sin experiencia política y sin carrera política, ya fue Senador, Presidente Municipal y fue electo Diputado, pues yo creo que estuvo a nivel nacional de que su votación hubiera... a quien le gustaría que lo presumiera al PRD, en lo que respecta al PAN también parece que dicen que van a impugnar a través de uno de sus voceros, uno de los grandes apoyadores de ese partido el Señor Maldonado que es el que los ha llevado a la derrota 2 veces dicen que van a impugnar pero hay que recordarles que su candidato a la gobernatura sacó menos votos que hace 6 años cuando compitió conmigo, lo cual se confirma que hace 6 años no fue cierto que le robaron la elección como el dice, de 6 años, el Señor Michel sacó menos votos que el tipo que gobierna como Presidente Municipal, que el candidato del PRI que ganó la elección en el 97 el Señor Michel sacó votos en el Municipio de Colima, en el 2000 y en todo esto sacó 22 mil votos para ganar la alcaldía, ahora como candidato a Gobernador saca 17 mil votos, viene cayendo de 25 a 22 a 17, puede llegar a 8, entonces no hay argumento para que diga, no ganó ninguno de los 3 distritos del municipio que gobierna, y vale aquí precisar que 3 candidatos de los que compitieron, el propio Enrique Michel, Jesús Orozco y el Ingeniero Carlos Vázquez, fueron Presidentes Municipales y ninguno ganó el Municipio el único que lo ganó no ha sido Presidente Municipal de este Municipio, yo creo que eso más que evidente, la forma en que la gente voto, hay un gran voto diferencial en esta elección y que ha sido reiterativa, el voto diferencial no hay ninguna... Reportero: Les fallo el carro completo. Gobernador: Bueno los carros en política se enfrentan y chocan contra la democracia y la democracia es la que en última instancia decide. Reportero: Gobernador cuando el Congreso estuvo conviviendo con 4 partidos y ahora con 5 partidos diferentes Gobernador: ¿Por qué con 5, a ver cual otro más? Reportero: PT Gobernador: ¿Ahora el PT va a tener Diputado? Reportero: Pues hasta donde sé, pareciera que sí, la pregunta es ¿va a ser gobernable con esta Administración también? Gobernador: No yo creo que las condiciones de gobernabilidad son mas favorables ahora que antes, hay que recordar que el año pasado el día de ayer, hace 2 años, un día como ayer un lunes después de las elecciones fue la primera marcha de protesta, y ahora no las hemos visto y vamos avanzado en eso, y yo creo que todas las encuestadoras desde antes que la gente se fuera a dormir el domingo y todas las empresas de los medios de comunicación pasarán las tendencias y no hubo ninguna duda, hay que recordad que hace 6 años el PREP del
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Instituto Electoral no funcionó, falló, ahora funcionó correctamente, entonces hay información muy a tiempo que es lo que ha permitido que la gente tenga certidumbre y hay que ver que no ha habido marchas de protesta, pero si las hay repetimos, nosotros les daremos todas las facilidades para que se den y el apoyo logístico también para que sean organizadas. Reportero: Señor Gobernador, antes de la jornada electoral usted dijo tener pruebas de que el candidato... estaba relacionado con el narcotráfico y se negó a presentar las pruebas hasta pasando la jornada electoral, ¿podemos esperar que nos presente las pruebas y hasta cuando sería? Gobernador: No quisieron ir. Reportero: ¿Cuando las va a presentar? Gobernador: cuando sea necesario. Ellos han presentado por difamación ante la Procuraduría General de la República, y yo estaré al pendiente que me llame la Procuraduría General de República para presentarlas si se hace necesario las presentamos localmente aunque no hay mucho que presentar, esa información conocida, pero en ese sentido, estaremos en la mejor disposición de acreditar las palabras que yo señalé, político no que ha observado en su carrera política en su paso por la Aduana y otras cosas más, yo estaré en la mejor disposición de hacerlo, no tengo fecha, no estoy presionado para eso no lo hice antes de las elecciones para que no me fueran a culpara de ello, lo haremos en su debida oportunidad. Reportero: Qué impugnara la elección porque alrededor del 40% de las casillas hay anomalías al igual que en las elecciones pasada. Gobernador: Pues ahora vamos ganando, la vez pasada dijo que eran casi... y ahora diminuyó su óptica pero con los comentarios que hago yo con el número de votos que es menor al de hace 6 años, el número de votos que sacó perdió la capital que él gobierna, sacó menos votos que el candidato que ganó la elección estatal, no ganó ninguno de los distritos de donde vive, yo creo que eso habla bien de que la gente lo evalúe el candidato que gana la elección, Gustavo Vázquez gana 8 de los 10 municipios, entonces ahí está claro cual es el sentir de la gente, repito están en su derecho, y esperemos que se haga organizado, que se hagan en términos de ley las protestas, por eso yo he dicho que el proceso no ha terminado, yo fui muy claro, hay impugnaciones por eso estamos ofreciendo también todas las facilidades , no queremos repetir lo de hace 6 años un candidato a Gobernador en las ventanas de Palacio, vamos a poner una escalerita para que no corran riesgos en lo que a nosotros corresponde. Reportero: No se entiende.
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Gobernador: Muchas gracias..., no tengo duda que habrá certidumbre, el resultado de la elección no altera el organismo de crecimiento y desarrollo de la entidad, nadie debe estar preocupado porque Colima vaya a tener su desarrollo, porque las grandes inversiones vayan a venir eso está muy compromiso de las elecciones, eso hace 5, 6 días, este, el Director General, el Director Ejecutivo de la Cervecería Modelo dijo claramente los objetivos del mercado pilar y el proyecto colín es la clave para llegar a estar reiterando, y eso va a detonar mucho empleo, el fortalecimiento del mercado interno, y nos va a dar las posibilidad de que Colima tenga una gran inversión, una de las más grandes inversiones nacionales que se van a dar en todo el sexenio, se lima, atraiga o sea ancla para otras grandes inversiones y muchos negocios, el Puerto de Manzanillo que no se para va trabajando muy bien va creciendo está consolidado no tenemos resumen que haya incertidumbre, o que haya problemas de gobernabilidad, dado que los Colimenses ya hemos probado durante 6 años que se puede tener incluso Congreso, yo lo tuve 10-10 sin tener mayoría, lo tuve 3 años, luego lo tuve con mayoría y al término de mi administración lo tengo sin mayoría, tenemos 12 diputados, tenemos la mayoría nosotros entonces no hay problema en Colima, ahora pues mejorado ahora ya vamos a tener 13. Reportero: No se entiende. Gobernador: Bueno, en Colima en todos mis sexenios no he estado, alguien del PRI, y tenemos al igual que en Manzanillo, que en Tecomán los diputados en el caso de Colima no teníamos el primer distrito, ahora tenemos los tres como partido, como miembro yo del PRI que soy eso no ha sido problema porque precisamente los colimenses hemos aprendido a convivir de manera plural paso ya en administraciones, mi administración tuvimos 5 municipios que no eran Prisitas en el primer trienio, en el segundo trienio 4 y en ese sentido no hubo problema que así vaya a suceder, pero repito no está terminado yo creo que los procesos todavía abría que esperar lo que los organismos electorales emitan sus resultados en las constancias respectivas y también que las terminen no podemos afirmar ahorita nada en ese sentido no. Reportero: Muchas gracias señor, y a lo que se refiere esta elección para su gestión ... Gobernador: Soy miembro del PRI Nacional, en eso no hay ninguna, ahí estoy soy del Prismo nacional, bueno me faltan todavía algunos meses al frente, me voy a empezar a preocupar como el día 20 de octubre ese día voy a analizar mi futuro y yo creo que el PRI Nacional es el partido más fuerte y eso me da gusto como Priísta. ENTREVISTA 6. Gobernador: Pues de alguna manera siento que es una desilusión hacia un partido que prometió mucho como es el
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PAN y una gestión gubernamental en la que la gente se ilusionó y que a la hora de la hora no se cumplió, y que a acreditado que el marketing vende pero no gobierna, yo creo que en ese sentido ha habido desilusión de la gente que se expresa a esa desilusión no apto contrario a un partido que le fue otorgado un voto mayoritario en la elección pasada sino la gran abstención que mucha gente sentirá al ir a votar, la grada nacional precisamente de que al no vender no satisface a la mayoría de la población a la mayoría del claro, el México democrático que nos presume no satisface, eso está clarísimo, y bueno el PRI a nivel nacional tiene mayoría, no una mayoría absoluta en el Congreso, pero sí tiene una mayoría que contribuiría al desarrollo del país, y yo creo que con alianzas con otros partidos podría conseguir una mayoría en el Congreso de la Unión que ayude en esta etapa difícil de la gobernabilidad, pues hay varios actores que no han contribuido a ello, y yo creo que el PRI será un actor en la conducción y aprobación de las reformas estructurales que el país requiere, yo no tengo dudas que el PRI lo haga, porque si el PRI quiere ser una alternativa de gobierno en el 2006 debe de contribuir a sacar las reformas que el país requiere, dar la confrontación a la que lo ha llevado el actual gobierno, por la actitud de contestar al Gobierno Federal del PAN y a miembros del Gabinete, pues esperamos que cese esa envestida contra el partido puesto que lo tienen que llamar a acuerdos, lo tienen que invitar a sacar las cosas que urgen para el país, entonces esperamos que ahora entiendan al PRI en el escenario electoral como era su intención, ratificada con los 1000 millones que le metieron de multa, quizá la intención del gobierno es una actitud equivocada. A nivel local, bueno me da mucho gusto que de alguna manera este tiempo en que compitió mi señora lo haya ganado ampliamente, que haya sido la candidata de los 16 que contendieron que sacó el mayor número de votos y que bueno ese es un regalo es una elección ganada, no obstante la sucia campaña del asesor intelectual en Colima el Señor Maldo, emprendió en contra de mi familia, sin embargo no le creyeron y mi señora tuvo la votación más alta, y eso de alguna manera es correr el riesgo de someter al refrendo ciudadano entonces sabíamos que nos iban a calificar y que había riesgo de que en un momento dado el voto no lo dieran, pero es una de las grandes satisfacciones que tengo en esta elección, como que el electorado de un distrito que me fue adverso durante ... ahora al término de la administración reconozca en mi señora su trabajo, aunque refleja también el trabajo también de uno, porque no se puede desasociar, en ese sentido nos da mucho gusto que así haya sido, yo creo que ahí pudiera ser, claro la gobernatura también, porque de alguna manera sacamos más votos que la vez pasada, se acercaron más al partido y eso también es indicativo que la gente desea que Colima sea gobernado por el PRI, entonces nos da gusto en ese sentido. Partidos diferentes al mío de los que no formo parte que sacaron menos votos, esta claro. Reportero: El Presidente del PRI mencionaba que buscarán la impugnación de la alcaldía de Colima llama la atención varios
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detenidos que hubieron durante las elecciones a través de la FEPADE, aunque negaron ser militantes del PAN sí señalaron que trabajaban para la campaña de ese partido, ¿considera que ésto puede ser un medio para abrir otra perspectiva de la guerra sucia? Gobernador: Bueno yo creo que se acreditó la guerra sucia, y que ellos declararon y confesaron que sí eran del PAN, que no estaban contratados que eran militantes y hubo una clara usurpación, yo lamento que la Procu no haya hecho nada, a ustedes les consta que yo le llamé al Procurador General de la República por teléfono, para expresarle esta inquietud y que también me llamó después el Subsecretario de Gobernación para lamentar que esos hechos hayan sucedido, pues ahí están las pruebas, trataron de confundir a la gente, la trataron de intimidar o la intimidaron y que el único partido que hizo eso fue Acción Nacional, eso está claro, aquí no me pueden acreditar ninguna cuestión de esa naturaleza, pues si hubieran acreditado alguna de esas, pues con las políticas preventivas que tienen los municipios que gobiernas Acción Nacional, hubieran Detenido a la gente de otros partidos que hubiera estado haciendo eso, pero bueno eso no alteró, para caza mapaches, cazadores de caza mapaches, entonces fueron detenidos en su oportunidad, están declarados, están confesos, Acción Nacional también quiere emprender algún juicio por abuso de autoridad por haberlos detenido y el PRI en su caso, la Presidenta pues tiene ya razón, como dirigente de un partido político, está la igual que los demás de hacer las impugnaciones tienen la misma oportunidad para hacerlos, yo creo que cada quien hará las impugnaciones que convengan, las impugnaciones están previstas en la ley, es un recurso permitido, válido que cualquiera lo puede utilizar, pero como les digo, este proceso se acaba hasta que se dan las constancias de que terminan las impugnaciones y ahora en ese sentido hay tendencias únicamente no, resultados algunos ya publicados por el propio Instituto. Reportero: Gobernador en unos meses más .... Gobernador: No, no tengo yo la aspiración a 2006 en lo que... estoy en ese proyecto, yo creo que voy a participar en proceso del 2006 dentro de mi partido, no tengo la menor duda, habrá proyectos que se van a presentar en al interior del partido, es largo todavía para llegar a ello y bueno en su oportunidad lo habremos de precisar obviamente no tengo prisa para eso, voy a terminar mi sexenio al mismo ritmo de trabajo, y simplemente se han dado a conocer datos muy importantes, el candidato del PRD a la gobernatura dijo que el Estado estaba en último lugar en educación, la Secretaría de Educación Pública acaba de publicar un documento el viernes de la semana pasada donde ponen en segundo lugar en educación secundaria, en el lugar 17 la educación primaria, y arriba de la media nacional pues todo lo que vinieron diciendo en la campaña se viene abajo, también nos acaban de reconocer como el segundo estado con la mayor calidad en los servicios, que fue algo que nos han ido
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criticando en un plan, verso las críticas que le han hecho a mi gobierno en el área de Salud, hay varios hospitales del Seguro Social que se dañaron el temblor, el del ISSSTE que se dañó en el temblor, el de Manzanillo 63 años, el de la Secretaría de Salud, y que por eso estamos haciendo uno nuevo, el de Tecomán que ya resulta insuficiente y sin embargo el único hospital que es criticado por el Partido Acción Nacional es el Hospital Regional Universitario donde por cierto había ya transplantes de riñón, nada más para que se den una idea, se están haciendo ya transplantes de cornea, y no es el único hospital que es criticado, y por la única razón de que yo lo hice, no los hice yo, entonces por eso no tiene ningún defecto, no tiene ninguna crítica, es la perversidad de las críticas que le hicieron a mi gobierno sobre todo en materia de salud, el PAN se ha dedicado a eso y... el candidato que es de mi partido obtiene un porcentaje más alto que el mío y obviamente una diferencia de 8 mil votos ahora se gana con una diferencia de más de 14 mil votos; yo creo que la gente refrenda su confianza para ser gobernado en el Estado de Colima por el PRI y con una mayoría en el Congreso que también el voto en ese sentido estamos muy satisfechos desde luego con el resultado de la elección nacional, entonces es importantísimo para nosotros, nos va a ayudar a la gobernabilidad también en Colima. Reportera: Gobernador, la Magistrada María Elena contesta una carta enviada por usted un día antes de las elecciones, ella niega que haya declarado en los medios de comunicación que su participación en el cierre de campaña del PRI es motivo para una nulidad pero más adelante en la carta que publicó comenta que desconoce .... y del PRD al estado en sus entidades, en las leyes de diferentes entidades se prohíbe que se presente en actos públicos, pero ella ratifica que en otros estados ....
Gobernador: Era eso, que bueno que ella aclara que no lo dijo sino un periódico lo publicó, están ahí escrito a 8 columnas en un periódico local y que bueno que ella acepte que no lo dijo que la participación del ejecutivo invalida la elección, esa disposición constitucional que está vigente en la cual yo coincido está vigente desde el 17. En el 96, en todo el proceso electoral se norma a través del código electoral y ahí están especificadas las causas de nulidad el artículo de la constitución que señala ella no tiene una... mas que la del Código Electoral, entonces no podemos, no establece una sanción en ningún lado de la Constitución, hay alguna sanción para los Gobernadores te digo en la Constitución no hay una sanción para los Gobernadores, en el Código hay sanciones para los Gobernadores que utilizan recursos para inducir el voto, y bueno yo creo que ella ya es muy clara y que bueno que rectifica la nota del periódico que bueno que dice que no lo declaró yo sigo sosteniendo que el término elecciones es el día de la elección, el proceso electoral es desde que inicia el proceso en octubre a noviembre, son 3 cosas, una cosa es proceso elecciones y otra es jornada electoral, el término elecciones a que se refiere el artículo de la Constitución, se refiere a la elección del domingo, y hay que entender que ahora
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es estado, el estado era el que organizaba las elecciones en todos lados, como lo organizaba también el Gobierno ya al hacer sesión los órganos electorales ya nadie iba a ver los gobiernos el la organización de las elecciones, pues ese artículo está cuando el Gobierno organizaba las elecciones, y se refiere a inducir el voto, y el voto se induce el día que se emite o se puede inducir antes en los términos que señala la propia ley cuando se presiona, y no hay ninguna denuncia en ese sentido, que bueno que el Tribunal reitera que no dijo, es saludable que aclare que ella no dijo eso. Reportero: No se entiende. Gobernador: En los alrededores no,... y se pusieron los retenes y creo que se evitó que hubiera violencia en aquella zona, entonces en obligación del gobierno garantizar la seguridad, y creo que en ese sentido la garantizamos, y andaban molestando, persiguiendo gente y yo creo que los retenes funcionaron a la hora que había necesidad de retirarlos se retiraron los retenes, el Gobierno está en su papel de tener retenes y mantener el orden y la seguridad, es el mismo rollo, que le hagan caso a la oposición ese término que lo hayan inventado porque el de ahijado es la primera vez que lo oigo no aparece en ningún medio de comunicación, es acuñado por ti el de ahijado, entonces no tengo ahijados políticos ni compadres políticos, tengo parientes políticos pero no ahijados políticos además todos sabemos que el poder y la responsabilidad la tiene el que es electo para el periodo que comprende su gestión, en ese sentido es un insulto a los propios electores que emiten su voto, que se vote por una persona y que se diga que otros ganaron, eso no es posible en este país, duré muchos años en la actividad pública, se de las reglas yo soy un excelente ex rector, no me metí en la universidad para nada y seré un excelente ex Gobernador también, no hablé de su responsabilidad, Gustavo Vázquez tiene experiencia en el Gobierno, ha sido Presidente Municipal, 2 veces Diputados, ha sido Regidor, ocupó más cargos antes de llegar a la gubernatura, entonces yo no tengo la menor duda de su trayectoria y de su capacidad para gobernar Colima, sacó más votos que yo, con que argumentos pues para que yo vaya a tratar de gobernar es él discurso de la oposición y bueno la oposición están en su derecho de... Salinas está detrás, entonces no lo entiende uno, cada quien es libre de decir lo que quiera, lo que importa son los hechos y son los resultados que cada quien de en el ejercicio... y no comparto esa idea porque es despectiva es con el ánimo de descalificar y eso supondría que la gente votó... Gustavo Vázquez, no me cabe la menor duda y ahí lo tendrán que exigir y él tendrá que cumplirle a la gente, nadie más.... en ese sentido no estaré atrás ni mucho menos, no es esa mi idea, no es esa mi intención, reitero que el PRI tiene sus formas, ustedes saben ningún Presidente de la República en la época del PRI estuvo atrás de los Presidentes, ningún Ex Presidente estuvo atrás y ningún Gobernador ha estado atrás, eso a de ser en otros partidos, a lo mejor en el PRD eso se da, que Cuauhtémoc Cárdenas sigue siendo el
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caudillo del PRD y está atrás de López Obrador o de otras gentes, Diego está atrás de todos, eso se da, en el PRI eso no, porque son otras formas, otras conductas que a lo mejor esas experiencias que ellos tienen de que otros estén atrás manejando como repito, como Diego, cuando se ha dicho que Labastida maneja a los Gobernadores del PRI, se ha dicho en México son independientes, son libres en este partido y cuando hemos tenido personas que nos han dicho que les pareció lo contrario, políticas no,... yo no dudo que también así vaya a ser en mi caso, que me aleje, por eso mucho quieren que me vaya de Colima al Comité Nacional para que ya no esté aquí, por eso está la propuesta me quieren alejar bueno, pues está bien.
Reporteros: No se entiende. Gobernador: Bueno yo creo que el resultado que los mismos electores acaban de reflejar el pasado 6 de julio hablan, bueno que el Gobierno del Presidente... el de una política.. una promesa no cumplida es un fiel testimonio de que el ciudadano desengañado de aquello que como una promesa que alentó la campaña del 2000 pues iba a pensarse que iba a tener una mayoría abrumadora para poder sacar las propuestas que en él venía depositando a través de con intereses sexenales para poder llevar a cabo las reformas estructurales, la nueva conformación de la legislatura en donde la mayoría pone un nuevo rumbo en donde el rumbo cercano a la sociedad.... privilegiar en donde con 230 Diputados Priistas ... instancias que tienen con el PVEM tiene aproximadamente el 50% de los Diputados ...la 59 Legislatura yo creo que debe hacer una reflexión de parte del Ejecutivo Federal donde un consenso con los Gobernadores para que los recortes presupuestales a que estuvo sujeto todo el primer trienio del Gobierno Federal que afectó programas nacionales en donde se privilegió el sub ejercicio del gasto,... el cumplimiento de metas para poder tener ahorros pensando nada más en ganar la mayoría Priísta, pensando en tener una mayoría y donde se impone la mayoría por segunda ocasión ya primer en el primer trienio con 208 Diputados más 30... a partir del día de mañana miércoles va a estar cifrado ya el rumbo de México que va a desarrollar en el segundo trienio el Presidente de la República, esto viene siendo un testimonio más de que el Partido Revolucionario Institucional realmente viene ajustándose a las nuevas reglas, a un nuevo rol en donde tiene toda su confianza para poder llevar a cabo un trabajo... en Colima el triunfo de Gustavo Vázquez Montes... hecho confianza de la propia ciudadanía por que no hay un... por parte de su triunfo, a donde también manifiesta el respaldo pues de la fracción Priista federal, la fracción conformada por ese total de diputados desde luego para poder llevar a cabo el cumplimiento de cada una de las promesas que se hicieron en la campaña. La calificación que obtiene el Gobierno actual el del Licenciado Fernando Moreno Peña es contundente, la ciudadanía manifiesta una aprobación de beneplácito por eso la confianza del binomio que se dio de Fernando Moreno Peña con Gustavo Vázquez Montes, ello bueno hay una alegría en la ciudadanía porque no vimos en ningún momento que hubiera
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un rechazo por la aprobación ciudadana que se dio a favor de la fórmula que encabeza Gustavo Vázquez Montes, a Colima le esperan buenos tiempos, buenos tiempos con Gustavo Vázquez Montes, la mayoría Priista en la Cámara de Diputados va a ser también otro aleado más para el progreso de los colimenses. Reportero: No se entiende: Gobernador: Hombre, que sorpresa. Reportero: Va a ser parte del próximo gabinete. Gobernador: Yo creo que la conformación de esto es tema que seguramente el propio candidato ganador Gustavo Vázquez Montes tendrá que mencionar, no creo que ahorita, viendo a esa parte que corresponda, hay que ver la etapa de la entrega de constancia de mayoría para el propio Gustavo Vázquez Montes, para los candidatos ganadores de las 10 alcaldías y ver también como queda conformado en la lista plurinominal el Congreso local.
El agravio de mérito es sustancialmente fundado por lo que
se expresa enseguida:
Para proceder a realizar el estudio de mérito es necesario
advertir que esta Sala Superior ha llegado a la conclusión de
que los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario
Institucional y que han sido resumidos en los apartados III, IV,
VI y VIII del considerando quinto de esta sentencia, fueron
estimados como inatendibles o inoperantes, según el caso, lo
cual es relevante para el análisis jurídico del presente agravio
del Partido Acción Nacional que, en lo básico, es en el sentido
de que está acreditado el carácter determinante de la
intervención del titular del Poder Ejecutivo local, por sí y por
medio de otras autoridades, en las elecciones de gobernador
del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima. Lo anterior, en el entendido de que sólo
en el caso del agravio marcado como V del considerando
quinto, se estimó que le asistía parcialmente la razón al propio
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Partido Revolucionario Institucional en cuanto a que fue
indebida la consideración de la autoridad responsable por la
cual presumió parcialidad por algunos miembros del Instituto
Electoral del Estado de Colima, en razón de la existencia de
cierto parentesco entre algunos de sus colaboradores con
ciertos candidatos; sin embargo, esta circunstancia, por sí
misma, es insuficiente para impedir que se resuelva que es nula
la elección de gobernador del Estado de Colima, por estar
plenamente demostrados ciertos hechos o irregularidades,
según lo estimó la responsable y corrobora esta Sala Superior,
pero que, a juicio de este mismo órgano jurisdiccional federal, sí
son determinantes para el resultado de la reciente elección de
gobernador, atendiendo al cúmulo, magnitud, intensidad y
naturaleza de las violaciones sustanciales o irregularidades
graves que identificó el tribunal responsable en la sentencia
impugnada, consistentes en la indebida intervención del
Gobernador del Estado para que la elección recayera en el
candidato del partido presuntamente ganador, cuya comisión
subsiste como plenamente acreditada en autos, con base en lo
dispuesto en los artículos 59, fracción V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 330;
333; y 335 del Código Electoral del Estado de Colima.
Tal como ya se estableció, como se desprende de los preceptos
invocados, para declarar la nulidad de la elección deben
concurrir los siguientes elementos:
1. La intervención del gobernador del Estado en los procesos
electorales, como pueden ser la elección de diputados de
mayoría relativa, la elección para ayuntamientos o la elección
de gobernador del Estado;
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2. Que el objeto de la intervención sea para que la elección
recaiga en determinada persona;
3. Que la intervención del gobernador sea por sí o por medio de
otras autoridades o agentes;
4. Que tal intervención sea indebida, esto es, al margen del
orden jurídico;
5. Que tal intervención se encuentre plenamente acreditada, y
6. Que tal intervención sea determinante para el resultado de la
elección.
Asimismo, como se adelantó, los elementos que articulan dicha
causa de nulidad de la elección de "Gobernador del Estado de
Colima", derivan de la interpretación sistemática y funcional de
las disposiciones constitucional y legales señaladas. Para esta
Sala Superior no es inadvertido el hecho de que en el artículo
59, fracción V, de la Constitución del Estado, únicamente se
hace referencia al sujeto activo, el cual es propio o exclusivo
(Gobernador del Estado de Colima); la conducta prohibida
(intervención en la elección para que recaiga en cierta persona);
las forma de comisión de la conducta (por sí o por medio de
otras autoridades o agentes); el objeto directo en que recae la
conducta (la elección para que recaiga en cierta persona), y la
sanción conjuntiva (una invalidante, que es la nulidad de la
elección, y, la otra, punitiva o represiva, la cual consiste en una
causa de responsabilidad).
i) En cuanto al requisito de que dicha intervención y el resto de
los requisitos que se han señalado deben estar plenamente
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543
acreditados, se trata de un elemento o condicionante cuya
presencia es necesaria si se atiende a los principios
constitucionales de certeza, objetividad y legalidad, de tal forma
que la afectación de los principios y valores que estén
implicados debe ser real, efectiva e indubitable, porque se está
en presencia de una irregularidad invalidante que impide
reconocer efectos a un proceso electoral que no es
democrático, porque, en síntesis, no es expresión de la
soberanía popular, a través de elecciones libres, auténticas y
periódicas, por medio de voto universal, igual, libre y secreto,
bajo condiciones de equidad en la contienda electoral [artículos
39; 40; 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo segundo; 115,
párrafo primero, y 116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a) y
b), de la Constitución federal, así como 86 Bis, fracciones I,
párrafo segundo, y IV, párrafo primero, de la Constitución
estatal].
Este requisito formalmente deriva de lo dispuesto en el artículo
333 del código del Estado, sin que, por ello, pueda concluirse
que se modifica lo previsto en la Constitución local, es decir, en
una norma superior, ya que, propiamente, se está en presencia
de una disposición constitucional que, atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 86 Bis, fracción V, de la misma Constitución local,
es objeto de regulación y, en consecuencia, desarrollo legal. En
efecto, en dicha disposición constitucional se prescribe que,
para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad
de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un
sistema de medios de impugnación "en los términos que señale la Ley" [lo cual coincide con lo previsto en el artículo
116, fracción IV, inciso d), de la Constitución federal]. Esto
último se corrobora, porque el Capítulo II, denominado "De las
nulidades", en que se sitúa dicho artículo 333 del código de la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
544
materia, a su vez, está ubicado en el Título Primero,
correspondiente a "De los Medios de Impugnación", y todos
ellos corresponden al Libro Séptimo, intitulado "Del Sistema de
Medios de Impugnación y de las Sanciones Administrativas". Es
decir, dentro de la sistemática legal del Estado de Colima, lo
relativo a las nulidades se considera como parte del sistema de
medios de impugnación y, en efecto, de acuerdo con las reglas
de la experiencia, las nulidades se hacen valer a través del
recurso de inconformidad [artículo 327, fracción II, inciso c),
párrafo 2, del propio código local].
Cabe mencionar, en lo tocante al requisito consistente en que
las violaciones o irregularidades se prueben plenamente, que la
causa de nulidad específica de base constitucional bajo análisis
es, con frecuencia, de difícil demostración directa, dada su
naturaleza y características, donde la transgresión de los
elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o,
incluso, un delito, que su autor o autores intentan ocultar, ante
lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, con
el propósito de descubrir la verdad, cobra importancia la prueba
indiciaria.
Además, el análisis o estudio de las violaciones o
irregularidades que den lugar a la causa específica bajo
análisis, debe ser de manera unitaria o integral, sin seccionar o
fragmentar los hechos a que se refieren, como reiteradamente
lo ha sostenido este órgano jurisdiccional.
ii) En lo que respecta al requisito de que la intervención ocurra
por medio del propio Gobernador del Estado de Colima, o bien,
a través de otras autoridades o agentes, con el objeto de que la
elección recaiga en determinada persona, es una previsión que
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
545
dentro del ámbito personal de validez de la norma incluye a
todos aquellos que, a través de distintas formas de comisión,
puedan participar en esa forma prohibida de intervención en las
elecciones, ya sea porque la autoría intelectual y material
coincidan en la persona del Gobernador o porque sólo la
primera sea reprochable al Gobernador y la ejecución
corresponda a una autoridad o agente diverso, es decir, ya sea
en tanto servidor público o como cualquier otra persona que no
tenga ese carácter, o bien, porque se presente un supuesto en
que el gobernador, por sí, y, al propio tiempo, por medio de
autoridades o agentes, realice esa intervención. Esto es, el tipo
de nulidad de elección en análisis sanciona los casos en que el
gobernador realice la conducta en forma directa, o bien, a
través de otros sujetos cualesquiera que éstos sean.
Con esta construcción gramatical es claro que, expresamente,
sin ambages, se pretende evitar que, por interpósita persona, el
gobernador infractor defraude la finalidad de la ley, la cual
persigue proscribir su intromisión en funciones que no le
corresponden, preservando la coexistencia de condiciones para
la realización de un proceso democrático que sea, en síntesis,
la expresión de la soberanía popular, a través de elecciones
libres, auténticas y periódicas, por medio del voto universal,
igual, libre y secreto, bajo condiciones de equidad en la
contienda electoral [artículos 39; 40; 41, párrafo segundo,
fracción I, párrafo segundo; 115, párrafo primero, y 116, párrafo
cuarto, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución federal, así
como 86 Bis, fracciones I, párrafo segundo, y IV, párrafo
primero, de la constitución estatal], así como la vigencia de los
principios rectores de la función electoral (legalidad,
imparcialidad, objetividad, certeza e independencia) y un diseño
institucional en el que coexisten autoridades que tiene a su
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
546
cargo la organización de las elecciones y otras jurisdiccionales
que resuelven las controversias en la materia, ambas con
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, cuya base reside en el texto constitucional federal
[artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c)].
Con lo anterior, es claro que se reconoce la alta investidura
jurídica del Gobernador del Estado (en tanto que el "Poder
Supremo del Estado" para su ejercicio se divide en tres y uno
de éstos se deposita en un órgano unipersonal, en términos de
lo prescrito en los artículos 20 y 50 de la Constitución local,
quien precisamente es aquél), así como su importancia social y
política (atendiendo a las reglas de la experiencia, en México,
tradicionalmente el gobernador de un Estado tiene un gran
reconocimiento y aceptación en la demarcación estatal y
nacional, es uno de los personajes de mayor relevancia y
ascendencia en tal ámbito así como influencia en los medios o
ambientes en que se desarrolle y sujetos con quienes
interactúe). De ahí la razón por la cual se debe controlar su
conducta y evitar que quebrante o trastoque la prohibición de
mérito.
Además, esta calidad propia o exclusiva del sujeto activo
(Gobernador del Estado de Colima) prevista en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución local, permite establecer que a
diferencia de lo que ocurre con las irregularidades cometidas
por otros ciudadanos, como los integrantes de una mesa
directiva de casilla, las cuales pueden ser consideradas como
no necesariamente invalidantes o graves, ya que con frecuencia
se trata de irregularidades o imperfecciones menores,
cometidas la mayoría de las veces por las mesas directivas de
casilla, las cuales son órganos electorales no especializados ni
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
547
profesionales, conformadas por ciudadanos escogidos al azar
como legos, mientras que las realizadas por el Gobernador del
Estado, por el contrario, en principio, deben considerarse como
graves, máxime si se considera que, en términos de lo
dispuesto en el artículo 128 de la Constitución federal y 134 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
al entrar en el desempeño del cargo, previamente, se presta la
protesta de cumplir y, en su caso, hacer cumplir la Constitución
federal, la del Estado y las leyes que de ellas emanen, lo cual
lleva a inferir que el Gobernador conoce dicha restricción
constitucional (artículo 59, fracción V), más cuando se tiene
presente que "la ignorancia de la ley, no exime de su
cumplimiento".
iii) Ciertamente, considerando lo dispuesto en los artículos 16,
párrafo primero, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y
c), de la Constitución federal; 1°, párrafo segundo; 3°; 58,
fracción XXXIII, y 86 Bis, fracción IV, párrafos primero, segundo
y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, así como 3° y 4°, párrafos segundo y
tercero, del Código Electoral del Estado de Colima, el
gobernador no puede intervenir en las elecciones, si ello ocurre
en forma indebida o ilícita.
Lo anterior encuentra apoyo en el principio de legalidad o
seguridad jurídica (según la terminología local), ya que el actuar
de toda autoridad está limitado a lo dispuesto en la Constitución
y la ley, siempre que sea competente y posea la atribución
respectiva, tal y como se prevea en la misma ley, es decir, la
actuación del Gobernador del Estado de Colima debe ser
debida o lícita, en aquellos limitados casos en que así se
prevea. En efecto, el poder público se debe ejercer del modo y
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
548
en los términos que se establecen en la Constitución federal y
la local.
De esta manera, en el Estado de Colima, precisamente en el
ordenamiento jurídico de mayor jerarquía en el ámbito de
validez estatal (la Constitución local), se aclara que la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son
principios rectores de dicha función; se reitera que la
organización de las elecciones locales es una función estatal
que se realiza a través de un organismo público de carácter
permanente denominado Instituto Electoral del Estado; dicho
instituto es autoridad en la materia, profesional en su
desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y que el mismo instituto agrupa para su
desempeño, en forma integral y directa, las funciones que se
prevén a su cargo en la propia Constitución local y la ley, entre
las que se encuentran la observación electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y los partidos políticos y la
preparación de la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo con
las bases que se prevén constitucionalmente, el titular del
Poder Ejecutivo en el Estado, previa solicitud de las autoridades
electorales, presta el auxilio de la fuerza pública, así como los
apoyos que éstas requieren para la preservación del orden
público en los procesos electorales, como legalmente se reitera
en el sentido de que, para el desempeño de sus funciones, los
organismos electorales contarán con el apoyo y colaboración de
las autoridades estatales y municipales.
Como se ve, puede haber una participación del gobernador del
Estado en los procesos electorales y es de una manera
accesoria, muy acotada constitucional y legalmente, mediante
la prestación del auxilio de la fuerza pública, así como los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
549
apoyos y colaboración que se requieran para la preservación
del orden público en los procesos electorales, sin que ello
signifique que se proscriba su responsabilidad para transmitir
órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos
casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave
del orden público (artículo 58, fracción XIII, de la Constitución
local), y las atribuciones que corresponden al ministerio público
para la investigación de los delitos y la persecución de los
delincuentes, a través del Procurador General de Justicia del
Estado, auxiliado por los agentes y demás personal que se
señale en la ley orgánica, y su cuerpo policíaco de investigación
(artículo 81 de la Constitución local), así como las atribuciones
que se reconocen a su cargo en materia de seguridad pública,
en las respectivas competencias que en la ley se establecen
(artículo 21, párrafo quinto, de la Constitución federal), mas no
de una manera principal ni, mucho menos, partidaria, de
acuerdo con el principio de legalidad y competencia.
Un supuesto distinto, es decir, de intervención indebida del
gobernador del Estado en las elecciones, ocurriría, por ejemplo,
cuando se involucra con actos de campaña para la obtención
del voto en favor de ciertos candidatos o en contra de otros,
específicamente cuando están dirigidas al electorado para
promover ciertas candidaturas y desalentar otras. Esto es, al
margen o fuera de los términos prescritos en el artículo 206 del
Código Electoral del Estado de Colima, en cuyo texto se
reconoce como titulares de esa prerrogativa a los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, no al
gobernador del Estado, sobre quien, como se vio en el
considerando quinto, apartado VIII, sección D, de esta
ejecutoria, existen una serie de restricciones o limitaciones en
esta específica materia, en razón, precisamente, de su cargo.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
550
iv) Una situación parecida se presenta en el caso del requisito
relativo al carácter determinante de la intervención del
gobernador en la elección, porque, si bien, como se anticipó, en
el artículo 59, fracción V, de la Constitución local, no está
expresamente contemplada tal condicionante de la causa de
nulidad, lo cierto es que su exigencia también deriva de la
interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los
artículos 39; 40; 41, párrafo segundo, fracción I, párrafo
segundo; 115, párrafo primero, y 116, párrafo cuarto, fracción
IV, incisos a) y b), de la Constitución federal, así como 86 Bis,
fracciones I, párrafo segundo, y IV, párrafo primero, de la
Constitución estatal, en relación con el 330, 333 y 334 del
Código Electoral del Estado de Colima como se permite a
través de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en
relación con el 4°, segundo párrafo, del propio código electoral
de Colima.
En lo concerniente al requisito relativo al carácter determinante
de la irregularidad, debe decirse que no toda irregularidad o
violación (incluso grave) de la normativa electoral constituye,
por sí misma, una irregularidad invalidante, id est, acarrea una
sanción anulatoria con respecto a la elección (o votación) de
que se trate, sino sólo cuando haya sido plenamente acreditada
y sea determinante para el resultado de la elección.
Así, por ejemplo, el hecho de que haya mediado error grave o
dolo manifiesto en el cómputo de votos que beneficie a
cualquiera de los candidatos no acarrea, por sí mismo, la
nulidad de la votación recibida en una casilla, a menos de que
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
551
esa irregularidad sea determinante para el resultado de la
votación de dicha casilla.
Asimismo, el hecho de que se ejerza violencia física por parte
de alguna autoridad o de un particular sobre algunos electores,
de tal manera que se afecte la libertad y el secreto del voto, si
bien configura una violación, sin duda, grave, no constituye, por
sí misma, la condición suficiente para declarar la nulidad de la
votación recibida en casilla, a menos de que semejante hecho
sea determinante para el resultado de la votación de dicha
casilla.
Así, lo fundamental del carácter determinante es que la
irregularidad o violación afecte decisivamente la elección (o
votación), en particular, que se acredite plenamente que, de no
haber ocurrido las violaciones o irregularidades de que se trate,
el resultado de la elección (o votación) hubiera favorecido a un
partido político distinto del que resultó triunfador en la elección
(o, en su caso, en la casilla), o que las irregularidades sean
tales que generen una duda fundada (razonable) sobre el
resultado electoral.
En consecuencia, la violación de los principios constitucionales
fundamentales que sustentan toda elección democrática no
implica necesariamente que se deben anular las elecciones, ya
que para adoptar semejante medida excepcional o
extraordinaria es necesario, además, que se encuentre
plenamente demostrado que las violaciones afectaron
sustancialmente la elección, de tal manera que resultaron
determinantes para el resultado de la elección.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
552
Lo anterior debe ser así, ya que, por lo general, el carácter
determinante de la violación supone necesariamente la
concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un
factor cuantitativo. En el lenguaje común, "cualitativo" denota
cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que
distinguen a las personas, a los seres vivos en general o a las
cosas, o la manera de ser de alguien o algo, mientras que
"cuantitativo" significa porción de una magnitud, cierto número
de unidades o porción grande o abundancia de algo. En el
presente contexto normativo, el aspecto cualitativo atiende a la
naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que
reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla
como grave, esto es, que se está en presencia de una violación
sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de
determinados principios o la vulneración de ciertos valores
fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables
para estimar que se está en presencia de una elección libre y
auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los
principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e
imparcialidad en la función estatal electoral, así como el
sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el
principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los
cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones
para la competencia electoral); por su parte, el aspecto
cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, exempli
gratia, tanto del cúmulo de irregularidades graves o violaciones
sustanciales (como sería su intensidad, frecuencia, peso o
generalidad, entre otras características), como del número
cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma
irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación
sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la
indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
553
violación sustancial definió el resultado de la elección
(votación), teniendo como referencia la diferencia entre el
primero y segundo lugar en la misma, de manera que, si la
conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter
determinante, y si, por el contrario, no es así, no será
determinante para el resultado de la elección (votación) en el
caso específico.
Así, para establecer el carácter determinante de la irregularidad
o violación, deberán tomarse en cuenta los siguientes
elementos:
i) La naturaleza de las irregularidades o violaciones en cuanto
violen o conculquen los principios constitucionales
fundamentales y/o vulneren o transgredan los valores que rigen
toda elección democrática, las cuales, por tal motivo, se
traducen en violaciones sustanciales;
ii) La magnitud, número, intensidad, amplitud, generalidad,
frecuencia, peso o recurrencia del cúmulo de las irregularidades
o violaciones;
iii) De ser posible, el número cierto o calculable racionalmente
de los votos emitidos en forma irregular en la elección
respectiva, con motivo de tales violaciones sustanciales (ya sea
mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), y
iv) La diferencia de votos entre el primero y segundo lugar en la
contienda electoral y, en ocasiones, incluso con respecto al
tercero;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
554
Acorde con lo que antecede, es posible distinguir las siguientes
situaciones:
a) Puede haber irregularidades que, aunque generalizadas en
el ámbito de la elección de que se trate, no acarreen, por sí
mismas, la sanción anulatoria, por no ser cualitativamente
determinantes para el resultado de la elección, verbi gratia, el
hecho de que el 90 por ciento de las casillas no se instalen a las
8:00 A. M., tal como lo exige la ley, sino unos cuantos minutos
después, lo cual, si bien constituye una violación del principio
de legalidad electoral, no constituye, por sí mismo, una
irregularidad invalidante, a menos que se trastoquen otros
principios y/o valores que, por la magnitud o número de las
violaciones, afecten decisivamente los elementos sustanciales
de la elección.
La razón primordial de lo anterior radica en que en el sistema
de nulidades de los actos electorales sólo están comprendidas
ciertas conductas, de las cuales se exige, tácita o
expresamente, e invariablemente, que sean graves o
sustanciales y, a la vez, que sean determinantes.
Sirve de apoyo la tesis relevante publicada en Jurisprudencia.
Tesis relevantes 1997-2002. Compilación oficial, volumen tesis
relevantes, páginas 763-764, con el rubro: SISTEMA DE
NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.
b) Una sola violación cometida en forma aislada, así sea de
carácter grave, comúnmente no acarrea, por sí misma, la
nulidad de la elección por no concurrir el elemento cuantitativo.
Por ejemplo, la colocación de un cartel con propaganda
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
555
electoral en favor de un determinado partido político, dos días
previos al de la jornada electoral, no necesariamente constituye
una irregularidad invalidante, si es una violación aislada que no
afecta sustancialmente el resultado de la elección, a menos que
en el caso estén presentes otras circunstancias. Esto es,
violaciones graves en los que falte el elemento cuantitativo (por
carecer, por ejemplo, de magnitud, número, intensidad o
amplitud suficiente, inter alia), al no traducirse en cierta cantidad
de votos irregularmente emitidos, no constituyen violaciones o
irregularidades invalidantes.
En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el
valor fundamental protegido con la exigencia legal de que la
irregularidad sea determinante para el resultado de la elección
es privilegiar la expresión de la voluntad popular en las urnas y
el principio de conservación de los actos públicos válidamente
celebrados, con el objeto de que no se haga nugatorio el
ejercicio del derecho fundamental constitucional de los
ciudadanos de votar en las elecciones populares, ya que
pretender que cualquier imperfección o irregularidad de la
normativa jurídico-electoral diera lugar a la sanción anulatoria,
con respecto a una elección, haría nugatorio dicho derecho
político-electoral y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas
a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en
la vida democrática, la integración de la representación nacional
y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia,
publicada en Jurisprudencia. Tesis 1997-2002. Compilación
oficial, volumen jurisprudencia, páginas 170-172, identificable
bajo el rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
556
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
En concordancia con lo señalado en los dos incisos que
anteceden, si se está en presencia de una irregularidad leve o
no grave, o bien, si la irregularidad, aun de carácter grave, no
es de la magnitud o amplitud suficiente para influir en el
resultado electoral, no será una irregularidad invalidante y, por
tanto, no será susceptible de acarrear la nulidad de una
elección (votación), incluso si la diferencia entre los partidos es
mínima, así sea de un solo voto, toda vez que debe privilegiarse
la expresión de la voluntad popular expresada en las urnas.
c) Existen, por otra parte, irregularidades invalidantes dado que
constituyen violaciones sustanciales, en razón de que violan o
conculcan principios y/o vulneran o transgreden valores
constitucionales fundamentales de toda elección democrática,
y, además, por su cúmulo, magnitud, número, intensidad,
amplitud, generalidad, frecuencia, peso o recurrencia, se
traducen en una cantidad cierta o calculable racionalmente de
votos irregulares, por lo que si ésta es mayor que la diferencia
existente, por ejemplo, entre el primero y segundo lugar en la
elección (votación) respectiva, cabe concluir o establecer la
probabilidad seria, fundada o razonable de que se afectó
sustancialmente o decisivamente al propio resultado electoral,
en cuyo caso las irregularidades graves o violaciones
sustanciales correspondientes deben estimarse determinantes
para el resultado de la elección (tanto desde un punto de vista
cualitativo como cuantitativo) y, por tanto, acarrean la sanción
de nulidad de la elección respectiva.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
557
d) Sin embargo, puede haber otro tipo de infracciones en las
cuales se hace innecesario y hasta ilógico el exigir que se
actualice el aspecto cuantitativo de la irregularidad, entendido
como el cálculo o proyección de la irregularidad en los
resultados electorales, así como la frecuencia, número de veces
o continuidad de la infracción o irregularidad, sino que bastará
con atender a las circunstancias o particularidades del hecho
específico que se tilde de irregularidad grave, las cuales serán
tales que hagan innecesario o ilógico exigir la actualización del
aspecto cuantitativo, porque, en todo caso, atendiendo al
cualitativo, sea suficiente para entender que, por entero, se
colma el carácter determinante de la irregularidad. Por ejemplo,
cuando ocurra sobre ciertos aspectos relativos al acto del
escrutinio y cómputo en la mesa directiva de casilla (cuando se
haga en el domicilio de militantes o simpatizantes de un partido
político y sin la presencia de los representantes de los demás
contendientes, verbi gratia), o bien, en el acto del cómputo
parcial o el total ante los consejos municipal, distrital, local o
general, siempre y cuando tenga una suficiencia tal que
proscriba toda posibilidad razonable de certeza y objetividad
sobre los resultados electorales.
Cabe destacar que en la subsunción de los hechos del caso a
las normas jurídicas aplicables, cuando en un caso se
contraponen determinados principios, valores o bienes de la
misma jerarquía, en particular, cuando entran en conflicto
principios o valores previstos constitucionalmente, por ejemplo,
por un lado, el principio de legalidad y, por otro, la expresión de
la voluntad popular expresada en las urnas, no siendo
aplicables los criterios usuales de solución de antinomias (verbi
gratia, jerarquía, cronológico, especialidad), el método de la
ponderación para resolver el conflicto entre principios ha de
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
558
desempeñar un papel fundamental a fin de que el órgano
jurisdiccional esté en aptitud de arribar a una decisión
plenamente justificada (racionalmente) y conforme con el
derecho, que resuelva el caso concreto, en forma imparcial,
suprapartes y dotada de autoridad, proceso que exige un actuar
jurisdiccional escrupuloso sometido estrictamente a parámetros
objetivos que no son sino los proporcionados por el imperio del
derecho.
Como se puede advertir, el exigir que todos y cada uno de los
requisitos se actualicen para que se pueda decretar la nulidad
de la elección, es una suerte de garantía para los ciudadanos,
de que sólo en aquellos casos excepcionales en que sea
imposible jurídicamente preservar una elección por no ser una
genuina expresión de la voluntad popular, a través de un
legítimo proceso democrático, habrá lugar a la nulidad de
elección y no por situaciones menores que no afecten
seriamente los principios constitucionales federales y locales de
legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia
en la función estatal electoral, ni incidan en el proceso electoral,
de manera tal que sí se pueda reconocer como una elección
libre y auténtica, a través del voto universal, igual, libre y
secreto, así como bajo condiciones de equidad en la contienda
electoral [artículos 39; 40; 41, párrafo segundo, fracciones I,
párrafo segundo, y II, párrafo primero; 115, párrafo primero, y
116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a) y b), de la
Constitución federal, así como 86 Bis, fracciones I, párrafo
segundo, y IV, párrafo primero, de la Constitución estatal].
En el asunto bajo resolución, esta Sala Superior estima que se
encuentra plenamente probado que los hechos del caso están
subsumidos en las disposiciones constitucionales y legales
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
559
aplicables y, tras una labor cuidadosa de ponderación,
conforme con lo apuntado, ha llegado a la conclusión de que las
violaciones sustanciales y graves cometidas son determinantes
para el resultado de la elección, lo que debe acarrear la sanción
de nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima,
realizada el seis de julio de dos mil tres, como se razona a
continuación.
Efectivamente, se encuentra plenamente acreditado que se
actualizó dicha causal, a través de lo siguiente:
A. Declaraciones recurrentes del Gobernador del Estado de Colima, las cuales fueron difundidas en prensa y televisión, en contra de ciertos candidatos, dirigentes partidarios, campañas y partidos políticos, distintos al del propio Gobernador del Estado, así como en favor del Partido Revolucionario Institucional y su candidato a gobernador. A través de diversas notas periodísticas y cuatro videocintas de
programas de televisión, está demostrado que el Gobernador
del Estado de Colima, durante diversos días de la campaña
electoral y aún dentro de los tres días anteriores al día de la
jornada electoral, realizó diversas declaraciones: a) En contra
del candidato a gobernador, otros candidatos, dirigentes,
militancia, campaña electoral, en general, y gestión
gubernamental del Partido Acción Nacional; b) En contra del
candidato a gobernador, dirigentes y campaña electoral, en
general, del Partido de la Revolución Democrática; c) En favor
del candidato a gobernador, otros candidatos y, en general, del
Partido Revolucionario Institucional, y d) Aceptando su
responsabilidad sobre declaraciones político-electorales.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
560
A través de dichas conductas se vulneró la coexistencia de
condiciones para la realización de un proceso democrático que,
en síntesis, fuera la expresión de la soberanía popular, a través
de elecciones libres, auténticas y periódicas, por medio de voto
universal, igual, libre y secreto [artículos 39; 40; 41, párrafo
segundo, fracción I, párrafo segundo; 115, párrafo primero, y
116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a), b) y g), de la
Constitución federal, así como 86 Bis, fracciones I, párrafo
segundo, y IV, párrafo primero, de la Constitución estatal], así
como la vigencia de los principios rectores de la función
electoral (legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e
independencia), el principio de igualdad de los ciudadanos en el
acceso a los cargos públicos y el principio de equidad en las
condiciones de la competencia electoral.
Dichas conductas consistentes en la indebida intervención del
Gobernador del Estado de Colima, por sí mismo, en la
respectiva elección, están plenamente acreditadas, a través de
los siguientes medios probatorios y su respectiva
adminiculación:
a) Cincuenta y nueve distintas ediciones de diarios de
circulación estatal, entre los cuales están los periódicos
Colimán, Diario de Colima, Ecos de la Costa, El Mundo desde
Colima y El Noticiero, que abarcan el periodo que va del
dieciocho de marzo al cuatro de julio de dos mil tres
(correspondiente al periodo de campaña electoral y de veda,
incluido uno que data del veintisiete de febrero y otro del cuatro
de marzo de dos mil tres), y
b) Cuatro videocintas correspondientes a la transmisión del
programa del Gobernador del Estado de Colima denominado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
561
"Un nuevo Colima", los cuales corresponden a las
transmisiones del diecisiete de mayo, siete de junio y veintiuno
de junio de dos mil tres, esto es, dentro del periodo de campaña
electoral.
Igualmente, está demostrado que dicha conducta la realizó el
Gobernador del Estado de Colima, por sí mismo y en su
carácter de servidor público con tal investidura, ya que en las
notas periodísticas, de manera invariable, se hace referencia al
hecho de que dicho servidor público hizo ciertas declaraciones,
inclusive, en algunos casos se entrecomilla lo que
correspondería a afirmaciones de esta persona, en tanto que en
los programas de televisión aparece personalmente formulando
ese tipo de declaraciones. Ciertamente, destaca el hecho de
que en dichas declaraciones el ciudadano Fernando Moreno
Peña efectúa sus manifestaciones en su calidad de gobernador
del Estado de Colima, sin siquiera hacer un deslinde, aceptando
que ello fuera posible, para puntualizar que sus afirmaciones las
hacía a título personal y con independencia del cargo que
detentaba.
Al respecto, para esta Sala Superior no pasa inadvertido el
hecho de que la participación del Gobernador del Estado no fue
marginal o accesoria, en tanto que en lo que es debido está
acotada constitucional y legalmente, mediante la prestación del
auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos y colaboración
que se requieran para la preservación del orden público en los
procesos electorales (artículos 58, fracciones XIII y XXXIII, de la
Constitución local, así como 4°, párrafo tercero, y 189 del
Código Electoral del Estado de Colima ), mientras que en la
especie ocurrió de una manera principal y partidista, de forma
tal que se atentó contra el principio de legalidad y competencia,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
562
desconociendo que las autoridades electorales tienen precisas
atribuciones en la materia, a fin de garantizar su autonomía e
independencia, así como la vigencia de los principios de
certeza, objetividad, independencia, imparcialidad y legalidad
en la función estatal de organizar las elecciones, en el
entendido de que la participación en materia política está
reservada como parte de un derecho fundamental de los
ciudadanos mexicanos, tanto en forma individual como
colectiva, a través de los partidos políticos que como
organizaciones de ciudadanos hacen en posible su acceso en
condiciones de igualdad a los cargos públicos, bajo condiciones
de equidad en la competencia electoral (artículo 41, párrafo
segundo, fracción I, primer párrafo, de la Constitución federal, y
reitera en el artículo 86 Bis, fracción I, párrafo segundo, de la
Constitución estatal), cuyo ejercicio por parte del Gobernador
del Estado se encuentra limitado en razón de su encargo,
conforme con lo previsto en el artículo 59, fracción V, de este
último ordenamiento.
Ciertamente, la intervención indebida en las elecciones por
parte del Gobernador del Estado ocurre, en el presente caso,
porque prácticamente dicho servidor público realizó actos de
campaña, para la obtención del voto en favor del candidato a
Gobernador, Gustavo Alberto Vázquez Montes, postulado por el
Partido Revolucionario Institucional, y en contra de otros
candidatos a dicho cargo postulados por los partidos Acción
Nacional y de la Revolución Democrática. Esto es, al margen o
fuera de los términos prescritos en los artículos 59, fracción V,
de la Constitución local y 206 del Código Electoral del Estado
de Colima, en cuyo texto se reconoce como titulares de esa
prerrogativa a los partidos políticos, los candidatos registrados y
sus simpatizantes, no al gobernador del Estado, sobre quien,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
563
como se vio en el considerando quinto, apartado VIII, de esta
ejecutoria, existen una serie de restricciones o limitaciones en
esta específica materia, en razón, precisamente, de su cargo.
Además, no debe pasar inadvertido el relevante peso político y
social de las declaraciones en favor o en contra de ciertos
candidatos, dirigentes partidarios, campañas y gestión
gubernamental, como se anticipó, en razón de la alta
investidura jurídica del Gobernador del Estado (es el titular de
uno de los tres poderes en que se divide el "Poder Supremo del
Estado"), así como su innegable importancia social y política, ya
que, de acuerdo con la experiencia y sana crítica, en México, el
gobernador de un Estado tiene un gran reconocimiento y
aceptación en la demarcación estatal y nacional, es uno de los
personajes de mayor relevancia y ascendencia, así como
influencia en los medios o ambientes en que se desarrolle y
entre los sujetos con quienes interactúa. De esta manera, si el
Gobernador interviene en la elección respectiva, haciendo
declaraciones proselitistas, como ocurrió en este caso, altera
los principios de igualdad de los ciudadanos para acceder a los
cargos públicos, así como de equidad en la contienda electoral,
porque por su influjo o ascendencia quebranta el principio
constitucional de equidad en los elementos o apoyos con que
cuenten los partidos políticos para llevar a cabo sus actividades,
incluidas las tendentes a la obtención del sufragio universal, y
en cuanto a las condiciones para el acceso de los partidos
políticos a los medios de comunicación social, según se
dispone en los artículos 40, párrafo segundo, fracción II, y 116,
párrafo segundo, fracción IV, incisos f) y g), de la Constitución
federal, así como 25, inciso c), del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y 23, parágrafo 1, inciso c), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
564
En efecto, la calidad propia del sujeto activo prevista en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución local, permite
establecer que las irregularidades realizadas o propiciadas por
el Gobernador del Estado y que aquí se analizan deben
considerarse como graves, máxime si se considera que, en
términos de lo dispuesto en los artículos 128 de la Constitución
federal y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, al entrar en el desempeño del cargo,
aquél presta la protesta de cumplir y hacer cumplir la
Constitución federal, la del Estado y las leyes que de ellas
emanen, lo cual lleva a inferir que el Gobernador conoce dicha
restricción constitucional (artículo 59, fracción V), más cuando
se tiene presente que "la ignorancia de la ley, no exime de su
cumplimiento".
La intervención del Gobernador del Estado de Colima debe
considerarse como sistemática y generalizada porque
ocurrieron respecto de los principales adversarios políticos del
Partido Revolucionario Institucional (quien logró 83,995 votos),
esto es, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución
Democrática (quienes registraron las votaciones más altas con
68,180 y 32,042, respectivamente), y en razón del número de
días en que efectuó sus declaraciones, la variedad de sujetos a
quienes estaban dirigidas y su aparición en prensa y televisión:
a] En contra del Partido Acción Nacional, específicamente su
candidato a gobernador (cinco días: Veintisiete de febrero, trece
de abril, veintitrés de mayo, diez de junio y dos de julio); otros
candidatos (cuatro días: Veinticinco de marzo, veinticuatro de
abril, dieciséis de mayo y primero de abril); su militancia (cuatro
días: Cuatro de marzo, seis de mayo, veintiséis de junio y siete
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
565
[respecto de actos del día seis] de julio); la campaña electoral,
en general (ocho días: Veinticinco de marzo, veintisiete de
mayo, tres, cinco, veintiséis y veintiocho de junio, así como dos
y tres de julio), y sus dirigentes (cuatro de julio);
b] En contra del Partido de la Revolución Democrática,
concretamente de su candidato a gobernador (ocho días:
Catorce de marzo, nueve, catorce, quince, veintitrés y treinta de
mayo, así como catorce y dieciocho de junio), sus dirigentes
(tres días: Nueve de mayo, así como primero y cuatro de julio),
y de su campaña electoral, en general (seis días, veintisiete de
mayo, tres y cinco de junio, así como primero, dos y tres de
julio);
c] En favor del Partido Revolucionario Institucional,
particularmente de su candidato a gobernador (tres días:
Dieciséis y veintitrés de mayo, así como ocho de junio), otros
candidatos (trece de abril) y el instituto político como tal (tres de
julio), así como señalando que dicho partido ha obtenido
resoluciones favorables ante los órganos jurisdiccionales
electorales (cuatro de abril), y
d] Aceptando su responsabilidad sobre declaraciones político-
electorales (seis de abril).
En ese mismo sentido, están los casos de tres videocintas
relativas a transmisiones, en red estatal, del programa "Un
nuevo Colima" durante los días diecisiete de mayo, así como
siete y veintiuno de junio, todos del dos mil tres, en los cuales
se cuestionó la campaña, candidatos, gestión gubernamental y
al candidato del Partido Acción Nacional; al candidato a
gobernador y otros candidatos del Partido de la Revolución
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
566
Democrática, y apoyando al candidato postulado por el Partido
Revolucionario Institucional. Desde luego, en estos casos se
debe considerar que la transmisión ocurrió "en red estatal",
según se aprecia en dichas videocintas, por lo que se debe
entender que su grado de generalidad fue mayúsculo y también
debe considerarse el hecho de que el Partido Revolucionario
Institucional no cuestionó su difusión, por lo que no se trataría
de un hecho controvertido (en términos de lo previsto en los
artículo 371, párrafo tercero, del código estatal, y 15 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral), el cual no es objeto de prueba, máxime que en los
periódicos Diario de Colima, así como El Mundo desde Colima y
Panorama, del dieciocho de mayo, el referido en primer lugar, y
veintidós de junio, los últimos dos, todos de dos mil tres, se da
cuenta de la difusión de los correspondientes a los días
anteriores (diecisiete de mayo y veintiuno de junio).
Aun cuando el estudio del carácter determinante de la indebida
intervención realizada por el Gobernador del Estado de Colima,
con respecto el resultado de la elección, se realizará más
adelante, a fin de evaluar de manera conjunta la trascendencia
de sus efectos con la que generan el resto de las
irregularidades que en el presente apartado de este
considerando se analizan, cabe advertir que esta irregularidad
grave, en su conjunto, fue considerable, intensa, recurrente y de
gran impacto (en treinta y siete periódicos de un total de
cincuenta y cuatro en que hubo intervenciones indebidas del
Gobernador, la nota aparecía en primera plana y con una foto
de dicho mandatario, así como en cincuenta y dos supuestos se
hacía referencia en el encabezado, además de que los tres
programas de televisión se transmitieron "en red estatal"):
asimismo, se aprecia que no se estaba en presencia de una
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
567
situación accidental o circunstancial, más bien, tenía las
características de una acción deliberada y sistemática. Esto es,
la acción del gobernador fue frecuente y en un número
destacado de días que comprende la campaña electoral y los
tres días de veda previos a la jornada electoral (treinta y dos, de
un total de ciento diez días, considerando que la sesión de
registro de candidaturas por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Colima fue el diecisiete de marzo, en
términos de lo prescrito en el artículo 214, párrafo primero, en
relación con el 202, párrafo quinto, del código de la materia); las
declaraciones aparecieron, al menos, en cinco diarios distintos
de circulación local; en ellas se seguía un patrón o constante, el
cual era en beneficio del candidato de un solo partido político
(Gustavo Alberto Vázquez Montes del Partido Revolucionario
Institucional), ya que no se le atacó de manera alguna y sí a sus
oponentes o adversarios, y las declaraciones eran del tipo
siguiente:
i) Algunos perredistas tienen serios problemas en sus
esquemas mentales;
ii) La única forma en que los perredistas logran aparecer en los
medios de comunicación es mediante la presentación de una
demanda en contra del Gobernador, por el presunto desvió de
recursos públicos en favor del abanderado del Partido
Revolucionario Institucional y que gracias a él también tienen la
candidatura;
iii) En el debate político estatal, los más bravos son los que
estaban en el PRI, por eso les va mal, pues son gente que
cambia de religión, partido o sexo, no tienen una estabilidad y
tampoco tienen otro argumento más que "fregar al PRI";
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
568
iv) Los perredistas vinieron a apartar el lugar para los plantones,
pos-electorales, aunque todavía no pierden. Lamentó que
quienes participaron en la protesta hayan sido transportados en
un camión "y eso que no acarrean";
v) Sugiere que el candidato a gobernador del Partido de la
Revolución Democrática dejó asuntos pendientes como
presidente municipal, por causa de pánico;
vi) Jesús Orozco Alfaro tuvo suerte de que la Agencia Federal
de Investigaciones no estuvo presente, cuando presentó su
solicitud de registro como candidato;
vii) Aseguró tener pruebas de que el candidato a gobernador
por el Partido de la Revolución Democrática está implicado con
el narcotráfico y amenazó con presentarlas;
viii) En la campaña de dicho candidato están participando
narcotraficantes;
ix) Insistió en las ligas de ese candidato con delincuentes, por lo
que le recomendó no ir tanto a la Procuraduría General de la
República, "para (no) preguntarle sobre sus amistades";
x) Ese candidato tiene más sexenios que el propio gobernador
en los cargos públicos;
xi) El candidato Jesús Orozco Alfaro cobró sin trabajar su
sueldo de funcionario, cuando se le becó para estudiar en
Francia y "no terminó";
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
569
xii) Puede presentarse un debate gubernamental, porque el
gobernador está cansado de responder a las insinuaciones del
candidato Jesús Orozco Alfaro;
xiii) El candidato expriísta debería estar agradecido con el
gobernador, porque gracias a él alcanzó la candidatura
perredista y sale en la prensa nacional
xiv) Dejó entrever que Jesús Orozco Alfaro cometió una serie
de irregularidades, cuando fungió como administrador de la
aduana del puerto de Manzanillo por lo cual éste decidió no
volver a enfrentar verbalmente al gobernador;
xv) La dirigente nacional del Partido de la Revolución
Democrática habla con conocimiento de causa, cuando advierte
el riesgo de que intervenga el aparato gubernamental y dinero
público en el proceso electoral, máxime que, en el Distrito
Federal, armó un "cochinito" para afrontar las elecciones;
xvi) En relación con un cuestionamiento de la presidenta del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, declaró que las elecciones se ganan con votos y
no con demandas;
xvii) La presidenta nacional del Partido de la Revolución
Democrática no tiene calidad moral para aprovechar su visita a
Colima y señalar que buscarán multarlo por todos los medios
posibles;
xviii) Si los perredistas insisten [el propio Gobernador] dará a
conocer los nombres de políticos implicados con el narcotráfico,
aunque advirtió "luego que no vayan a decir que les estoy
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
570
ensuciando su campaña". Dice que los perredistas se
equivocaron al denunciarlo por difamación en la Procuraduría
General de la República, porque debieron hacerlo en la
procuraduría estatal y en cuanto sea requerido por la primera
dará a conocer los nombres;
xix) Invita al Partido de la Revolución Democrática para que
acuda al palacio de gobierno a conocer las pruebas que obran
en su poder, en el entendido de que si no acuden, "se las voy a
mostrar a toda la gente, así de fácil";
xx) Los perredistas deben de cuidar a sus candidatos y sus
amistades, porque estas son más peligrosas que los votos;
xxi) Fue un fracaso la marcha mitin que realizaron los panistas;
xxii) La campaña del Partido Acción Nacional se ha basado en
ataques al gobernador y no en difundir propuestas;
xxiii) Felipe Calderón debió traer recursos del Fonden, no a
apoyar a los panistas. El gobierno federal busca que la gente se
molesté con nosotros;
xxiv) Luis Felipe Bravo Mena "no tiene madre, pero yo sí".
Están desesperados y no tienen autoridad moral para hablar;
xxv) Bravo Mena debería de hablar de las virtudes de Michel,
pero, como no las tiene, se dedica a decir improperios al
gobernador;
xxvi) Las autoridades correspondientes ya están analizando la
denuncia presentada contra el alcalde con licencia, Enrique
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
571
Michel Ruiz, ante la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Colima;
xxvii) El candidato del Partido Acción Nacional no hizo una sola
propuesta durante el debate y prefirió destinarle más de la
tercera parte de su tiempo para criticar la figura del gobernador,
a pesar de que definitivamente no es candidato. Está
compitiendo para ganarme a mí, para demostrar que me puede
ganar;
xxviii) Los panistas no deben buscar la destitución del
presidente estatal del Partido Acción Nacional, a quien calificó
como un aliado permanente por encargarse de restarle puntos a
su propio partido con sus constantes declaraciones;
xxix) La ciudadana Martha Sosa fue suspendida por no pagar
las cuotas en el Partido Acción Nacional y está inhabilitada para
ser postulada como candidata a diputada federal por dicho
partido;
xxx) El Partido Acción Nacional registró al esposo de dicha
ciudadana como candidato a la presidencia municipal de
Manzanillo, por lo cual no le extraña esa nominación sino el
hecho de que los militantes acepten esas cosas, ya que ello es
jugar con la gente y por eso se tiene una "democracia
conyugal";
xxxi) El Congreso del Estado no se equivocó al inhabilitar a
dicha candidata;
xxxii) Los panistas tiene deformaciones mentales;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
572
xxxiii) Los panistas, ignorantes de la ley
xxxiv) Fox no tiene nada que festejar hoy; el país está mal;
xxxv) Deberían de portarse bien los panistas, porque aspiran a
ser gobierno y algunos se portan como delincuentes;
xxxvi) Justificó que Gustavo Alberto Vázquez Montes cobre
como profesor sin ejercer, en virtud de que cuenta con una
comisión autorizada por la administración estatal, como ocurre
con ex legisladores de los partidos políticos que han estado en
las mismas circunstancias;
xxxvii) Gustavo Vázquez puede subir más en lo que falta;
xxxviii) Gustavo Alberto Vázquez Montes representa la
continuidad de un partido en el poder, aunque con diferentes
personas y compromisos políticos, no el continuismo de grupos
políticos; asimismo, representa la continuidad de las obras de
su gobierno, así como los compromisos que se han asumido
con diferentes inversionistas que vendrán al Estado;
xxxix) El candidato del Partido Revolucionario Institucional fue
el ganador del debate del miércoles veintiuno de mayo del dos
mil tres; el abanderado panista no hizo ninguna propuesta y el
del Partido de la Revolución Democrática se volvió a enojar
cuando se tocó el tema del narcotráfico;
xl) El Gobernador del Estado calificó a un candidato a diputado
federal por el Partido Revolucionario Institucional como vital en
la contienda;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
573
xli) Al Partido Revolucionario Institucional no llegan arribistas a
las candidaturas, producto de inconformidades electorales,
como en otros institutos políticos;
xlii) Todos los gobernadores que ha tenido Colima siempre han
salido del Partido Revolucionario Institucional;
xliii) La presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima
no ha votado una sola resolución en favor del Partido
Revolucionario Institucional;
xliv) Sugirió que la presidenta del tribunal electoral local, el líder
estatal del Partido Acción Nacional y dos dirigentes perredistas
se reunieron para arreglar el asunto de una militante panista;
xlv) Los antipriístas (PAN y PRD) están asustados y por eso
andan buscando aliarse;
xlvi) La dirigencia nacional del Partido Acción Nacional
reconoció que no tienen posibilidades de ganar el seis de julio,
por lo cual la presidencia nacional del PRD hizo un llamado
para que los panistas se sumen a la candidatura de Jesús
Orozco Alfaro, lo cual, a juicio del gobernador, fue una falta de
respeto, y los panistas no dijeron nada en reconocimiento de
que no ganan si no se suman;
xlvii) La gente mandará al diablo al PAN y al PRD;
xlviii) Tales partidos están desesperados porque perderán, y
xlix) Como los panistas y perredistas no pueden hablar bien de
sus candidatos, hablan mal del gobernador.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
574
Como se puede apreciar de la relación de declaraciones
anterior, así como de la reproducción textual de las notas
periodísticas y las videocintas, el gobernador del Estado de
Colima, por una parte, hizo referencia de manera indiscriminada
al candidato a gobernador, dirigentes, militancia, campaña
electoral y gestión gubernamental de Partido Acción Nacional,
así como al candidato a gobernador, dirigentes y campaña
electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de
desacreditarlos o descalificarlos; sin embargo, dicho servidor
público hizo mayor énfasis en el caso de los candidatos a
gobernador, lo cual aunado a sus manifestaciones o
expresiones en beneficio del candidato a gobernador por el
Partido Revolucionario Institucional, evidencian un claro
propósito de generar o asegurar una ventaja indebida para este
último candidato. Es decir, en el discurso del ciudadano
Fernando Moreno Peña, gobernador del Estado de Colima,
persistía un único eje articulador o constante para beneficiar
directa o indirectamente al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez
Montes, y no porque, de manera evidente, se buscara
beneficiar o afectar otro tipo de elección, en virtud de que
algunas declaraciones que se hicieron en contra de una
candidata a presidente municipal o en favor de un candidato a
diputado local estaban inscritas en esa estrategia política cuyo
objeto final era la elección de gobernador, como lo revela el
excesivo número de manifestaciones conducentes.
Ahora bien, esta Sala Superior considera que la plena
acreditación de la irregularidad antes señalada, si bien es grave
y de gran magnitud, por sí sola, alguien podría estimar que no
actualizaría la causa de nulidad de la elección que se analiza;
sin embargo, sumada a las demás irregularidades, en las que
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
575
también se acredita plenamente una indebida intervención del
gobernador (por sí o por medio de otras autoridades o agentes)
en el desarrollo del proceso electoral, y en favor del candidato
postulado por el Partido Revolucionario Institucional, la
conclusión debe ser diversa, según se demuestra en la parte
final del presente considerando.
B. La realización de campañas de comunicación social en radio y televisión y medios impresos sobre las acciones de gobierno en general en el nivel estatal, durante los veinticinco días anteriores a la jornada electoral y aún durante la jornada electoral, precisamente mediante la
difusión de logros de gobierno (a través de notas periodísticas,
entrevistas y reportajes en los cuales se daban a conocer
acciones de gobierno en el nivel estatal), después del diez de
junio del año en curso, cuando resultaba cierto que el
respectivo gobierno estatal [especialmente el entonces
Gobernador del Estado de Colima] estaba compuesto de
militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario
Institucional, en virtud de que había obtenido el triunfo dicho
instituto en las elecciones del mil novecientos noventa y siete.
Todo esto en contravención de lo previsto en los artículos 41,
fracciones I y II, y 116, fracción IV, incisos b) y g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 61,
párrafo quinto, del código local citado, en relación con lo
establecido en el artículo 59, fracción V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Con dicha conducta se contrarió lo preceptuado en
disposiciones de orden público y observancia general, puesto
que está acreditada la intervención del Gobernador del Estado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
576
de Colima en la elección, cuando con infracción de lo previsto
en el artículo 61, párrafo quinto, del código estatal electoral, no
suspendió su campaña de comunicación social en prensa y
televisión; dicha conducta materialmente la llevó a cabo por sí
mismo y por medio de otros agentes; fue indebida, porque
pesaba sobre la misma una prohibición terminante, es decir, la
prevista en el invocado artículo 61, párrafo quinto, del propio
código electoral estatal; se cometieron violaciones graves,
consistente en una campaña de comunicación social en medios
impresos, a través de notas periodísticas, cuyo contenido y
origen no cuestionó el partido actor en el juicio 223/2003, e,
inclusive, televisivos, como deriva de la transmisión del
programa "Un nuevo Colima" del veintiuno de junio de dos mil
tres, lo cual atentó contra la equidad en la contienda electoral,
ya que los ciudadanos fácilmente podían asociar los resultados
de dicha gestión con el partido que tiempo atrás había
postulado al entonces gobernador y así con el candidato
correspondiente del propio partido en los recientes comicios, en
un momento en que estaba prohibido hacerlo, en términos de lo
previsto en el multicitado artículo 61, párrafo quinto, del código
de la materia.
Además, la infracción consistente en la indebida intervención
del Gobernador, por sí mismo o por medio de otra autoridad, a
través de notas periodísticas y un programa de televisión sobre
acciones de gobierno, tuvo efectos generalizados en la elección
durante el periodo prohibido legalmente, en razón de la
diversidad de:
a) Acciones de gobierno, cuya magnitud y características se
precisan más adelante;
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
577
b) Medios de comunicación en que apareció la información
sobre dichas acciones, ya que entre los impresos estaban
Colimán, Diario de Colima, Ecos de la Costa, El Comentario, El
Correo de Manzanillo, El Mundo, El Mundo desde Colima, El
Noticiero y El Panorama, de circulación estatal, e, inclusive, en
al menos en una edición del programa televisivo oficial de
gobierno denominado "Un nuevo Colima", como se refiere en el
periódico El Mundo desde Colima del veintisiete de junio de dos
mil tres;
c) Ocasiones en que las notas relativas a difusión de acciones
de gobierno aparecieron en primera plana con fotografías
(veintiocho, de un total de cuarenta y cinco) y con encabezado
(treinta);
d) Fechas en que se comunicaron tales acciones de gobierno:
Once, doce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve,
veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis y veintisiete de junio,
así como dos, tres, cuatro y seis de julio), lo cual implica que
durante quince de los veinticinco días de la prohibición, esto es,
en el 60% del tiempo en que estaba vedado difundir acciones
de gobierno, en el entendido de que su impacto es significativo
pues ocurrió en los días inmediatos anteriores a la jornada
electoral, y
e) Lugares sobre los que se informó que ocurrían dichas
acciones de gobierno, Armeria, Agosto, Colima, Comala,
Coquimatlán, Cuauhtémoc Chivato, Ixtlahuacán, Joyitas,
Julualpan, Los Limones, Loma de Juárez y Villa de Álvarez, así
como diversas colonias, además de que el programa televisivo
apuntado se difundió en la "red estatal".
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
578
Entre las declaraciones del Gobernador del Estado de Colima y
que tienen que ver con acciones de gobierno, en general,
destacan las siguientes:
I) Vázquez Montes representa la continuidad de las obras que
ha venido realizando el presente gobierno, así como los
compromisos que se han asumido con inversionistas que
vendrán a Colima;
ii) Se hizo entrega de dos aulas más reparadas; se aprovechó
para pintar e impermeabilizar, y se arregló el cerco perimetral y
rehabilitaron sanitarios. Todo ello con una inversión de
doscientos mil pesos;
iii) La CAPDAM invirtió seis millones de pesos en la compra de
equipo e invertirá ocho millones doscientos mil pesos más para
la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras,
doce millones en equipo de mantenimiento, así como adquirió
un camión para desazolve y once camionetas, Las
adquisiciones fueron entregadas por Fernando Moreno Peña;
iv) Se hizo entrega de ciento noventa y cuatro escrituras de un
total de dos mil cien que se han entregado en las veinticinco
colonias que comprende la zona oriente de la ciudad capital;
v) Se entregaron doce escrituras y el kiosco del lugar, en
Julualpan;
vi) Se entregaron ochenta apoyos para mejoramiento de
vivienda a habitantes de las comunidades de Chivato y Joyitas,
así como a habitantes de las colonias Arboledas, Del Carmen,
Solidaridad y Alfredo V. Bonfil;
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579
vii) Se entregaron apoyos a ciento noventa y siete familias
damnificadas por el temblor;
viii) Se entregaron doscientas noventa y seis becas, por un
monto total de trescientos nueve mil cuatrocientos pesos, en
Cuauhtémoc, e indicó que en esa ciudad se entrega un total de
un mil seiscientas mensuales y 300 semestrales;
ix) Se otorgaron diecinueve millones de pesos en ciento
veintiocho becas estudiantiles;
x) Se entregaron sesenta despensas a personas de los
municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como también
entregaron ciento sesenta y ciento diez más;
xi) Se entregaron recursos del FONDEM para mil quinientas
cincuenta familias, más de doscientas del CUCUI y doscientos
ochenta y seis de VIVAH, con las que el gobernador dijo que se
apoya a más de dos mil familias que viven en el municipio de
Coquimatlán;
xii) Más de la mitad de esa misma población recibe apoyos por
más de cuarenta y cinco millones de pesos;
xiii) También, esa misma población ha salido beneficiada con la
entrega de cemento, láminas de asbesto y otros artículos;
xiv) Se entregó apoyo por más de un millón de pesos para la
construcción de la casa ejidal de Coquimatlán. El paquete
implica la cantidad de seis mil setecientos cincuenta y dos
pesos, los cuales fueron entregados por el gobierno, así como
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580
vales de paquetes de material que ascienden a los ocho mil
trescientos setenta pesos, además de un cheque adicional por
un mil ochenta pesos para mano de obra;
xv) Se entregaron doscientas sesenta viviendas para
damnificados de Coquimatlán;
xvi) Se entregaron más de cinco mil láminas para afectados por
el sismo, en la ciudad de Colima;
xvii) Se publicó un desplegado que contiene fotografías sobre la
central de autobuses de Manzanillo;
xviii) Se pusieron en marcha obras de vialidad por más de
cincuenta y dos millones de pesos, en Colima, Villa de Álvarez y
Coquimatlán;
xix) Tres vialidades nuevas para Colima, lo cual permitirá que la
avenida Felipe Sevilla del Río y la avenida Tecnológico puedan
descargar desde la glorieta de la Diosa del Agua hasta la
carretera Coquimatlán, y manifestó que también reiniciaron la
construcción de la carretera de Los Limones a Loma de Juárez;
xx) Realizó una gira de trabajo por el municipio de Comala y
entregó apoyos por un total de un millón veintinueve mil
novecientos sesenta y un pesos, así como obras, como un
jardín de niños, pavimentación de la calle principal, pintura de la
capilla del lugar, todo esto en Becerrera; inauguración de la
construcción de quinientos cuarenta metros cuadrados de
empedrados y ciento ochenta metros lineales de machuelos,
todo esto en la población de Agosto, e inauguró quinientos
treinta y tres metros cuadrados de pavimentación, empedrados,
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581
machuelos y banquetas en la longitud de doscientos ochenta y
ocho metros lineales, todo esto en la población de la Caja;
xxi) Se entregaron obras en Ixtlahuacán, Armeria y Tecomán,
así como becas, vivienda y obras de drenaje del orden de
trenita cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos sesenta y dos pesos, y dio el banderazo de inicio de
la urbanización del predio de San Gabriel;
xxii) Se entregaron certificados de vivienda y apoyos del
FONDEM por más de un millón de pesos, así como otorgaron
veintiocho certificados de vivienda VIVAH;
xxiii) Se entregaron viviendas e inauguraron oficinas del
INFONAVIT; de los veintidós mil créditos que dicho instituto ha
otorgado en la entidad a lo largo de su actuación, doce mil han
sido bajo su administración. Hizo la entrega simbólica de una
vivienda del fraccionamiento "El yaqui" en el municipio de Villa
de Álvarez que contempla un paquete de cuatrocientas, y
supervisó la construcción de vivienda en el fraccionamiento
Tabachines que contempla la construcción de un paquete de
doscientas veintinueve viviendas;
xxiv) Se entregaron constancias de vivienda del programa
VIVAH a diecisiete colonias, a habitantes de las siguientes
colonias: Diecinueve en la unidad Antorchista; una en Jardines
de la estancia; dos en Luis Donaldo Colosio; una en las Torres;
once en Jardines del Sol, en el centro; una en el Pedregal; dos
en la Estancia; diecisiete en Francisco I. Madero; catorce en
Mirador de la Cumbre; una en Nuevo Paraíso; dos en
Cuauhtémoc; una en la Moctezuma; una en Paraíso; una en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
582
Revolución; una en San José, y treinta y tres en la Ignacio
Zaragoza;
xxv) Se entregaron apoyos por cuatro millones y medio a ciento
setenta empresas con recursos que forman parte de FIDECAP;
xxvi) No estoy promocionando obra pública, cuando habla de
"La Modelo", y
xxvii) En agosto, primera piedra de gran empresa mundial,
señalamiento de que Colima será "un Estado modelo", con la
llegada de la gran empresa que se instalará en una superficie
de trescientas hectáreas. El mercado interno de la entidad se va
a fortalecer bastante.
Al respecto, cabe advertir que existía afinidad entre el titular del
Poder Ejecutivo estatal y el candidato Gustavo Alberto Vázquez
y Montes registrado para la elección de Gobernador del Estado
de Colima, ya que era inconcuso que el primero, a su vez,
había sido también postulado en su oportunidad por el Partido
Revolucionario Institucional, además de que aquél
recurrentemente se ostentó como miembro del propio partido.
En relación con lo anterior, además de la afinidad "partidaria"
entre el candidato y el gobernador del Estado (en cuanto a este
último en razón del partido que originalmente lo había
postulado), es necesario destacar que este último servidor
público expresamente enlazó la continuidad de su obra de
gobierno, inclusive, de los compromisos con inversionistas que
llegarían a Colima, a la figura del candidato a gobernador
postulado por el Partido Revolucionario Institucional, Gustavo
Alberto Vázquez Montes, según deriva de la transcripción de la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
583
denominada videocinta "F.M.P. Nuevo Colima No. 2 7 junio",
con lo cual implícitamente se sugería que debía votarse por ese
candidato.
No es obstáculo para lo anterior que la consecuencia prevista
para tal irregularidad, en términos del artículo 61, párrafo quinto,
del Código Electoral del Estado de Colima sea la de la
imposición de una multa de dos mil días de salario mínimo
vigente en la entidad, la cual debe ser cubierta con recursos
propios del funcionario sancionado, ya que, en el artículo 59,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, de máxima jerarquía normativa en la
entidad y, por tanto, de observancia inexcusable, se ordena
expresamente y con toda claridad que la intervención indebida
del gobernador del Estado en las elecciones, ya sea por sí o por
medio de otras autoridades o agentes, podrá ser motivo de dos
tipos de sanciones distintas, no excluyentes sino
complementarias: a) La nulidad de la elección (sanción
electoral, siempre y cuando dicha falta ser encuentre
plenamente acreditada y sea determinante para el resultado de
la elección, en términos del artículo 333 del código electoral
local), y b) La responsabilidad del mismo servidor público (que a
su vez, podría ser de distinta índole, entre ellas, por ejemplo, la
mencionada por el actor, es decir, la imposición de una multa
determinada).
Es decir, el mismo constituyente local estableció expresamente
que con una misma conducta (intervención del gobernador del
Estado en una elección), se podrían producir dos sanciones
distintas, no excluyentes sino, en su caso, complementarias, a
saber, la de la nulidad de la elección, de índole electoral (objeto
del presente medio de impugnación), y la de responsabilidad
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
584
del mencionado servidor público (de naturaleza distinta a la
electoral y, por tanto, ajena a este medio de impugnación así
como a la competencia de esta Sala Superior).
Ahora bien, esta Sala Superior considera que la acreditación de
la irregularidad antes señalada, si bien es grave y de gran
magnitud, por sí sola, alguien podría estimar que no actualizaría
la causa de nulidad de la elección que se analiza; sin embargo,
sumada a las demás irregularidades, en las que también se
acredita plenamente una indebida intervención del gobernador
(por sí o por medio de otras autoridades o agentes) en el
desarrollo del proceso electoral, la conclusión debe ser diversa,
según se demuestra en la parte final del presente considerando.
C. Intervención del titular del Poder Ejecutivo del Estado en el cierre de campaña del candidato a gobernador por el Partido Revolucionario Institucional. En el cierre de campaña
del candidato a Gobernador del Estado de Colima por el Partido
Revolucionario Institucional, Gustavo Alberto Vázquez Montes,
efectuado en la plaza principal de la la ciudad de Colima,
Estado de Colima, precisamente el dos de julio de dos mil tres,
el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con infracción de lo
dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, participó, en su
carácter de Gobernador del Estado de Colima y ostentándose
como tal, haciendo diversas declaraciones en descrédito de la
campaña del Partido Acción Nacional; utilizando expresiones
similares a las que son parte del lema de campaña del
candidato a Gobernador de dicho instituto político, para inducir
a los electores a fin de que voten a favor de dicho candidato;
destacando la gestión de los gobernantes priístas; realizando
amenazas veladas para aquellos que no voten a favor del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
585
candidato priísta porque los que no "van derecho" se van
chueco y los castiga Dios o "se los lleva la procuraduría", y
hablando positivamente sobre el Partido Revolucionario
Institucional, en cuanto a que no acepta desechos de otros
partidos en sus candidaturas.
A través de dichas conductas se vulneró la coexistencia de
condiciones para la realización de un proceso democrático que,
en síntesis, fuera la expresión de la soberanía popular, a través
de elecciones libres, auténticas y periódicas, por medio de voto
universal, igual, libre y secreto [artículos 39; 40; 41, párrafo
segundo, fracción I, párrafo segundo; 115, párrafo primero, y
116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a) y b), de la
Constitución federal, así como 86 Bis, fracciones I, párrafo
segundo, y IV, párrafo primero, de la Constitución estatal], así
como la vigencia de los principios rectores de la función
electoral (legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e
independencia), el principio de igualdad de los ciudadanos para
acceder a los cargos públicos y el principio de equidad en las
condiciones de la competencia electoral.
Por medio de las siguientes probanzas está acreditada
plenamente la intervención en las elecciones citadas por parte
del Gobernador del Estado de Colima, precisamente en el mitin
de cierre de campaña:
a) Videocinta número 7 que tiene la leyenda "Cierre de
campaña del PRI, miércoles 2/julio/2003", y
b) Ejemplares de los periódicos Diario de Colima, Ecos de la
Costa, El comentario y El mundo desde Colima del tres de julio
de dos mil tres.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
586
Igualmente, está demostrado que dicha conducta fue
desplegada por el Gobernador del Estado de Colima, por sí
mismo, al momento en que hizo uso de la palabra en dicho
mitin de cierre de campaña, como se desprende de la
videocinta referida y de su adminiculación con las notas
periodísticas, donde, de manera invariable, se hace referencia
al hecho de que dicho servidor público hizo tales declaraciones,
inclusive, en algunos casos se entrecomilla lo que
correspondería a afirmaciones de esta persona.
Al respecto, para esta Sala Superior no pasa inadvertido el
hecho de que la participación del Gobernador del Estado en
dicho mitin fue fuera de lo previsto en los artículos 58,
fracciones XIII y XXXIII, de la Constitución local, así como 4°,
párrafo tercero, y 189 del Código Electoral del Estado de
Colima ), de forma tal que se atentó contra el principio de
legalidad y competencia, desconociendo que las autoridades
electorales tienen precisas atribuciones en la materia, a fin de
garantizar su autonomía e independencia, así como la vigencia
de los principios de certeza, objetividad, independencia,
imparcialidad y legalidad, y, lo segundo, porque la participación
en materia política esta reservada como parte de un derecho
fundamental de los ciudadanos mexicanos, tanto en forma
individual como colectiva, a través de los partidos políticos, los
cuales como organizaciones de ciudadanos hacen posible su
acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, bajo
el principio de equidad en las condiciones de la competencia
electoral (artículo 41, párrafo segundo, fracción I, primer
párrafo, de la Constitución federal, y reitera en el artículo 86 Bis,
fracción I, párrafo segundo, de la Constitución estatal).
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
587
Ciertamente, la intervención indebida en las elecciones por
parte del Gobernador del Estado ocurre, en el presente caso,
porque prácticamente dicho servidor público realizó actos de
campaña, para la obtención del voto en favor del candidato a
Gobernador, Gustavo Alberto Vázquez Montes, postulado por el
Partido Revolucionario Institucional, y en contra de otros
candidatos a dicho cargo postulados por los partidos Acción
Nacional y de la Revolución Democrática. Esto es, al margen o
fuera de los términos prescritos en los artículos 59, fracción V,
de la Constitución local y 206 del Código Electoral del Estado
de Colima, en cuyo texto se reconoce como titulares de esa
prerrogativa a los partidos políticos, los candidatos registrados y
sus simpatizantes, no al gobernador del Estado, sobre quien,
como se vio en el considerando quinto, apartado VIII, de esta
ejecutoria, existen una serie de restricciones o limitaciones en
esta específica materia, en razón, precisamente, de su cargo.
Además de lo anterior, que da la connotación de indebida a
dicha intervención en el citado cierre de campaña, debe tenerse
clara la trascendencia de la infracción dado el peso político y
social de las declaraciones en favor o en contra de ciertos
candidatos, dirigentes partidarios, campañas y gestión
gubernamental, dada la alta investidura jurídica del Gobernador
del Estado, así como su innegable importancia social y política,
e influencia en los medios o ambientes en que se desarrolle y
entre los sujetos con quienes interactúa. También, con esa
intervención se alteró el principio de equidad en la contienda
electoral, porque por su influjo o ascendencia quebranta el
principio constitucional de equidad en los elementos o apoyos
con que cuenten los partidos políticos para llevar a cabo sus
actividades, incluidas las tendentes a la obtención del sufragio
universal, y en cuanto a las condiciones para el acceso de los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
588
partidos políticos a los medios de comunicación social, según
se dispone en los artículos 40, párrafo segundo, fracción II, y
116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f) y g), de la
Constitución federal.
En efecto, la calidad propia del sujeto activo prevista en el
artículo 59, fracción V, de la Constitución local, permite
establecer que la irregularidad realizada o propiciada por el
Gobernador del Estado y que aquí se analiza debe
considerarse como grave, y generalizada, tanto por la forma en
que ocurrió (en un mitin al cual asistieron más de 15,000
personas) y fue difundido (a través de al menos cuatro diarios
de circulación estatal), con lo cual pudo alcanzar un efecto
multiplicador.
Es necesario advertir que dicha irregularidad está acreditada
porque en cuatro diarios del tres de julio de dos mil tres (Diario
de Colima, Ecos de la Costa, El Comentario y El mundo desde
Colima), se refiere que a dicho cierre de campaña acudieron, en
un caso, "más de 15,000 personas"; en otro, "cerca de 10,000
personas"; en uno más "miles de colimenses", y en otro más
"un gran contingente que abarrotó el Jardín Libertad". Como se
sabe, atendiendo a la experiencia, en este tipo de eventos, los
cálculos sobre la asistencia son invariablemente aproximados,
lo cual no impide que se considere su importancia en cuanto al
efecto multiplicador que tiene ese evento, lo cual está dado por
la invitación personal que esa misma concurrencia puede hacer
a sus allegados y, sobre todo, la difusión que alcance el acto en
los medios de comunicación, cuestión que está demostrado fue
amplia. Lo anterior, sin perjuicio de que, en un cálculo
conservador, se desprendería que al acto multitudinario del
cierre de campaña, al menos, acudieron diez mil personas, y en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
589
uno más generoso cerca de quince mil ciudadanos, los cuales
si bien podría decirse que, de cualquier manera, ya estaban
comprometidos con el candidato que cerraba su campaña; sin
embargo, esa circunstancia no impide la existencia de un efecto
multiplicador como el que ya se consideró, particularmente por
su difusión a través de diversos medios de comunicación.
La importancia de dicho cierre de campaña no sólo está dada
por el hecho de que tenga un efecto multiplicador por el
proselitismo que naturalmente llevarían a cabo los militantes o
simpatizantes que acudieron al evento, sino por la trascendente
difusión que alcanzó este acto en los medios impresos de
comunicación citados, máxime si se tiene presente que la nota
respectiva apareció en primera plana, figurando con
encabezados y fotos.
Este cúmulo de notas periodísticas, provenientes de distintos
órganos informativos, atribuidos a diferentes autores y
coincidentes en lo sustancial, lleva a la convicción de que los
hechos así ocurrieron, máxime que no obra constancia que
afecte su contenido, no se ofreció prueba que lo desmienta y
sólo se cuestionó su valor probatorio sin pronunciarse sobre su
falsedad o certeza, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia
que aparece publicada en las páginas 140-141 de la obra
Jurisprudencia. Tesis relevantes 1997-2002. Compilación
oficial, volumen jurisprudencia, bajo el rubro NOTAS
PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU
FUERZA INDICIARIA. Lo anterior, es así si, además, se tiene
presente que, en autos, obra la videocinta No. 7 aportada por el
partido entonces recurrente, el Partido Acción Nacional, con la
leyenda "Cierre de Campaña del PRI, miércoles 2 de julio
2003", que contiene la participación del gobernador del Estado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
590
de Colima, Fernando Moreno Peña, en actos de campaña,
como el de cierre de campaña del candidato a gobernador del
Partido Revolucionario Institucional, señor Gustavo Alberto
Vázquez Montes, del cual se observa a este último,
acompañado por el dirigente nacional de dicho partido y el
gobernador del Estado de Colima, en donde dicho gobernador
toma el micrófono y expresa, entre otras cuestiones, lo
siguiente:
"Los panistas informaron a Fox que no iban a ganar Colima...." "Se me han iniciado nueve juicios políticos por estar cerca de mi partido..." "No voy a decirles por quién votar...." "No necesito mas que decirles que voy derecho, para que a Colima le siga yendo bien" "Por eso, yo sé que ustedes son gente inteligente y van a ir derecho, porque a los que van chueco, se los lleva la Procuraduría...." "Nuestro Estado ha sido gobernado siempre por un solo partido y los resultados están a la vista." "El PRI es el único partido que no acepta desechos de otros partidos..."
Esto es, está plenamente acreditado el hecho relativo a la
participación del servidor público Fernando Moreno Peña,
gobernador del Estado de Colima, con la calidad de funcionario
público, investidura mediante la que expresó su filiación y sus
inclinaciones partidistas, en su carácter de gobernador del
Estado, quien presionó al electorado al amenazar que "a los
que van chueco, se los lleva la Procuraduría", teniendo en
cuenta que el lema del candidato a gobernador del Partido
Revolucionario Institucional fue "Va derecho", como lo
reconoció el Partido Revolucionario Institucional, en su
demanda de juicio de revisión constitucional electoral que dio
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
591
lugar al expediente SUP-JRC-223/2003. Esas declaraciones
constituyen violaciones del voto libre, y al adminicular el
contenido de la videocinta con las pruebas documentales
privadas ofrecidas por el Partido Acción Nacional y el Partido de
la Revolución Democrática adquieren valor probatorio y
acreditan los hechos, ya que en los periódicos Diario de Colima,
Ecos de la Costa, El Comentario y El Mundo desde Colima,
todos del tres de julio de dos mil tres, se refiere la participación
del gobernador en el cierre de campaña del Partido
Revolucionario Institucional, y claramente se aprecia que
existen hechos irregulares o ilícitos, en el entendido de que
según se desprende de lo hasta aquí analizado y se profundiza
más adelante, no fue un hecho aislado sino, por el contrario, se
trató de una acción sistematizada, con lo que se indujo al voto,
en favor del partido en el gobierno, y al mismo tiempo se dejó
en desventaja a otros partidos políticos, constituyendo
violaciones sustanciales a los principios fundamentales de todo
proceso electoral, como se anticipó.
De acuerdo con lo anterior, se puede desprender que no hay
justificación alguna para que el gobernador denigre a los
adversarios políticos, haga proselitismo, formule amenazas
veladas y realice evaluaciones y proyecciones políticas sobre el
éxito o fracaso de las campañas de los otros contendientes,
precisamente en su calidad de titular del Poder Ejecutivo del
Estado, ya que, al ser presentado durante el mitin, se le anunció
como tal y dicha persona ni siquiera aclaró que lo hacía como
militante, si fuera el caso de que pudiera existir una especie de
"desdoblamiento" entre esa calidad de servidor público y su
actuación individual, porque, de aceptarse esa posibilidad, se
estaría admitiendo un pretexto que llevaría a defraudar la
finalidad perseguida con la prohibición que se previó en el
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
592
artículo 59, fracción V, de la Constitución local. De esta manera,
no cabe justificación alguna, como las consistentes en que
dichas declaraciones hubieren ocurrido en un horario que no
fuera hábil, en un lugar que no corresponde a las oficinas
gubernamentales, o cualquier otra, que, se insiste, de todas
maneras serían ineficaces para justificar su intervención en el
proceso electoral en la forma y demás circunstancias en que
dicho ciudadano lo hizo.
Ahora bien, esta Sala Superior considera que la plena
acreditación de la irregularidad antes señalada, si bien es grave
y de gran magnitud, por sí sola, alguien podría estimar que no
actualizaría la causa de nulidad de la elección que se analiza;
sin embargo, sumada a las demás irregularidades, en las que
también se acredita plenamente una indebida intervención del
gobernador (por sí o por medio de otras autoridades o agentes)
en el desarrollo del proceso electoral, la conclusión debe ser
diversa, según se demuestra en la parte final del presente
considerando.
D. La detención de personas durante la jornada electoral, sin que hubiera flagrancia y sin causa justificada, en el territorio del Estado. Como anteriormente se analizó en el
apartado IV del considerando quinto de la presente sentencia,
se encuentra plenamente acreditado que durante la jornada
electoral, en diversas poblaciones del Estado de Colima,
indebidamente se detuvieron a cuarenta personas, tan solo por
portar, ya sea como parte de su vestimenta o por poseer, una
camiseta con la leyenda "Delitos electorales. Denúncialos 01
800 833 72 33" o por estar distribuyendo folletos de la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales
(FEPADE). Con dicha irregularidad, que debe considerarse
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
593
grave y de gran magnitud en el desarrollo normal de las
elecciones, se infringió lo previsto en el artículo 59, fracción V,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, en relación con lo dispuesto en los artículos 39; 40; 41,
párrafo segundo, fracción I, segundo párrafo, y 116, fracción IV,
incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 23, parágrafo 1, inciso b), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 86 Bis, fracción I, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, así como 1°, fracción I, y 6°, párrafo
segundo, del código local citado, puesto que el Gobernador del
Estado de Colima, por conducto de agentes de la Policía
Judicial del esa entidad federativa, realizó actos que se
tradujeron en presión sobre los electores.
Lo anterior es así, porque no puede considerarse justificada la
detención de esas personas por el simple hecho de portar una
determinada camiseta, puesto que de acuerdo con las normas y
principios que rigen en un Estado constitucional y democrático
de derecho, la persecución y, en su caso, las sanciones en
materia penal se imponen por la comisión u omisión de
conductas legalmente prohibidas, pero en forma alguna por
rasgos físicos de las personas o por su forma de vestir.
En efecto, para tener por plenamente acreditada la indebida
intervención del Gobernado del Estado de Colima, por conducto
de su Procurador General de Justicia, así como de agentes de
la policía judicial a su cargo, en el apartado IV del considerando
quinto de la presente sentencia se realizó el análisis de los
elementos de prueba que sirvieron de base para constatar que
durante la jornada electoral del seis de julio pasado, en casi la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
594
mitad de los municipios que integran esa entidad federativa
(cuatro de diez), se detuvo injustificadamente a cuarenta
personas (vinculadas con el Partido Acción Nacional). Dichos
elementos de prueba fueron los siguientes:
a) Copias certificadas de las actuaciones en las que constan las
declaraciones de cuarenta personas distintas en las siguientes
diez averiguaciones previas A.P.T2/1991/03; A.P.T2/168/03;
A.P.030/03; A.P.S2/132/03; A.P.M2/122/03; A.P.S2/134/03;
A.P.M2/123/03; A.P.M2/121/03; A.P.015/03, y A.P.029/2003, de
las cuales se desprendieron indicios de que esas cuarenta
personas fueron detenidas por el simple hecho de portar una
camiseta de color negro, en las que se invitaba a denunciar los
delitos electorales y/o hacían entrega de algunos folletos de la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales,
los cuales se ven reforzados por la circunstancia de haber
mediado en dichas declaraciones inmediatez y espontaneidad;
b) Declaraciones de trece personas que constan en acta
levantada ante fedatario público que las recibió directamente de
los declarantes, en que quedaron debidamente identificados y
asentaron la razón de su dicho, rendidas ante la fe de los
notarios Cuatro y Cinco de la ciudad de Colima, Estado de
Colima, del doce de julio de dos mil tres, y correspondientes a
los números 21,813; 21,814; 21,815; 21,816; 21,817; 21,818;
21,819, 21,821, 21,822, 21,823, 13,766; 13,767, y 13,768 (las
tres últimas correspondientes al notario cinco), de las que se
desprendieron leves indicios de que antes y durante la jornada
electoral se detuvieron a los declarantes;
c) Cinco acuses de recibo de demandas de amparo con sello de
recibido, el seis de julio del año en curso, en el Juzgado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
595
Segundo de Distrito con sede en la ciudad de Colima, Estado
de Colima, de los cuales se desprendieron indicios de que el
día de la jornada electoral se encontraban detenidas las
personas que promovían el juicio de garantías;
d) Prueba técnica consistente en una videocinta que contiene
una entrevista al Procurador General de Justicia del Estado de
Colima, la cual fue identificada como "DECLARACIÓN
PROCURADOR ASL", de la que se generó un indicio
consistente en que dicho funcionario declaró que se había
detenido a personas y que, una vez concluida la jornada
electoral y declarado un candidato ganador en la elección de
gobernador, distinto al del partido de los detenidos, las liberó
por instrucciones de quien dijo es su jefe, el Gobernador
Fernando Moreno Peña;
e) Prueba técnica consistente en una grabación de audio, de la
que se desprendió un indicio de que el Gobernador del Estado
de Colima, durante la jornada del seis de julio, manifestó que se
tenía detenidas a treinta personas de un total de doscientas
cincuenta que se habían identificado como pertenecientes a un
partido político y que ya las tenía confesas, y
f) Periódicos en que se refiere la detención de personas y que,
por instrucciones del Gobernador del Estado, se les dejó en
libertad, según ediciones del siete y nueve de julio de dos mil
tres, correspondientes al Diario de Colima y El Noticiero.
En el caso, de la adminiculación de los anteriores indicios, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, se arribó a la convicción de que estaba demostrado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
596
que dichas conductas (detenciones injustificadas) las llevaron a
cabo integrante del cuerpo policial de investigación por
instrucciones del Procurador General de Justicia del Estado de
Colima y bajo la anuencia del Gobernador del Estado, durante
el día de la jornada electoral y en la casi la mitad de los
municipios que integran esa entidad federativa, lo cual se
tradujo en presión sobre los electores.
Lo anterior es así porque, como se señaló anteriormente, de la
adminiculación de a) Los indicios que se desprenden de las
declaraciones que constan en las copias certificadas de las
averiguaciones previas iniciadas con motivo de las detenciones
de diversas personas vinculadas con el Partido Acción
Nacional; b) Los indicios que se desprenden de las
declaraciones unilaterales rendidas ante los notarios públicos
cuarto y cinco de Colima; c) Los indicios derivados de los
hechos que se hacen constar en los acuses de recibo de las
demandas de juicio de amparo; d) Los indicios que se
desprenden de la videocinta en que aparece una entrevista al
Procurador General de Justicia del Estado; e) El indicio que se
desprende de la grabación de audio en la que constan las
presuntas declaraciones del gobernador del Estado, respecto
del número de detenidos y su afiliación a un determinado
partido político, y f) El indicio que se desprende de dos notas
periodísticas de que aproximadamente a las diez treinta horas
del día seis de julio, el Gobernador del Estado, en los medios
de comunicación, informó que había aproximadamente treinta
detenidos (de doscientos cincuenta que estaban realizando
actividades ilícitas) y que ya estaban confesos, se acredita que
tales detenciones y la difusión de las mismas, fueron actos que
resultaron idóneos para ocasionar presión sobre los electores e
inhibirlos de participar con su voto en los comicios, al considerar
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
597
que se estaban efectuando detenciones de personas que
aparentemente eran miembros o simpatizantes del Partido
Acción Nacional por el simple hecho de vestir o portar
determinadas camisetas, o por estar distribuyendo folletos de la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales,
lo cual pone en duda que las elecciones para gobernador en el
Estado de Colima se hayan llevado a cabo con la libertad que
debe efectuarse el sufragio en la elección.
Al respecto, este órgano jurisdiccional federal considera que la
referida irregularidad se trata de situación indebida puesto que
no está acreditado que había flagrancia en la comisión de los
delitos, ni tampoco mediaban órdenes de aprehensión que
pudieran haber justificado las referidas detenciones, ya que por
las circunstancias de detención que constan en autos, se puede
considerar que no se estaba propiamente ante hechos que por
sus circunstancias inequívocamente revelaran que las personas
detenidas se ostentaban y ejercían funciones propias de un
servidor público que no les correspondían, ya que, de acuerdo
con las máximas de la experiencia, los integrantes de los
cuerpos policíacos ministeriales o preventivos, ni los
municipales, en sus uniformes, portan el emblema de un
mapache, con trazos amarillos, encerrado en un círculo que
está cruzado por una línea amarilla, como tampoco se
desprende de las actuaciones que obran en el expediente. Esto
es, la conducta del gobernador y sus agentes no estaba
jurídicamente amparada, ni tampoco actuaron a petición de
algún presidente de mesa directiva de casilla, a efecto de
mantener el orden en la misma, sino que, además, existen
indicios de que la detención de las personas fue en
cumplimiento a las órdenes recibidas por los policías judiciales,
por parte del sector central de detener a cualquier persona que
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
598
porte camisas color negro con la leyenda "delitos electorales",
esto es, indiciariamente se infiere la existencia de una orden
general para que se detuviera a cualquier persona, por el
simple hecho de portar la multirreferida camiseta negra, mas no
porque propiamente estuvieran cometiendo algún delito.
De esta manera, este órgano jurisdiccional federal considera
que, en el caso, se infringieron los principios de legalidad y
seguridad jurídica, puesto que la actuación de los servidores
públicos subalternos del Gobernador del Estado de Colima, fue
indebida, ya que no había motivo justificado alguno para
detener a las citadas personas, máxime que no está acreditado
en autos, ni al menos indiciariamente, que al momento de la
detención estuvieran realizando actividades ilícitas, como por
ejemplo, usurpar las funciones de alguna autoridad o cuerpo
policial, presionando a los electores o realizando proselitismo
político, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo
116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución
federal.
Lo anterior es así, porque no se estaba en presencia de una
situación que, en forma nítida e inequívoca, actualizara el
supuesto relativo a la flagrancia o cuasiflagrancia, más bien se
desconoció que, de acuerdo con las bases que se prevén
constitucionalmente, el titular del Poder Ejecutivo en el Estado,
previa solicitud de las autoridades electorales, presta el auxilio
de la fuerza pública, así como los apoyos que requieren para la
preservación del orden público en los procesos electorales,
como legalmente se reitera en el sentido de que, para el
desempeño de sus funciones, los organismos electorales
contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades
estatales y municipales (en términos de lo prescrito en los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
599
artículo 58, XIII y XXXIII, de la Constitución local, así como 4,
párrafo 3, y 189 del código estatal electoral).
Como se ve, la participación de las autoridades policiales,
dependientes del gobernador del Estado, durante la jornada
electoral, no fue motivada por las atribuciones que de manera
accesoria, muy acotada constitucional y legalmente tienen
mediante la prestación del auxilio de la fuerza pública, así como
los apoyos y colaboración que ese requiera para la
preservación del orden público en los procesos electorales,
puesto que forma alguna se acredita en autos que hubiere sido
la autoridad electoral la que hubiera solicitado la intervención de
dichas fuerzas del orden a efecto de mantener el correcto
desarrollo de las elecciones, sino que su actuación fue
injustificada, ya que tales personas, según se desprende de las
constancias que obran en las averiguaciones previas a que se
ha hecho referencia, mantenían una actitud pasiva, puesto que
no se les detuvo en flagrancia, ni en cumplimiento de alguna
orden de aprehensión, por lo que con la realización de esas
actividades, se quebrantaron los principios de certeza,
objetividad, independencia, imparcialidad y legalidad, y del
derecho individual de participación en materia política para los
ciudadanos mexicanos (artículo 41, párrafo segundo, fracción I,
primer párrafo, de la Constitución federal, y reitera en el artículo
86 Bis, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución estatal),
los cuales ya se dijo que están limitados en razón del cargo
respecto del gobernador (considerando quinto, apartado VIII, de
esta sentencia).
En ese sentido, este órgano jurisdiccional federal considera que
la irregularidad bajo análisis debe estimarse como grave y de
gran magnitud, puesto que tal como se desprende de los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
600
elementos probatorios a que se hizo mención, las detenciones
ocurrieron de una manera discriminada y en diversas
poblaciones del Estado, como lo son los municipios de: Colima,
Manzanillo, Minatitlán y Tecomán, las cuales equivalen a casi la
mitad de los diez municipios que componen el Estado de
Colima.
Lo anterior, en la medida en que contrariamente a lo
preceptuado en disposiciones de orden público y observancia
general, el Gobernador del Estado de Colima violó la
prohibición de intervenir en las elecciones, con lo cual, a su vez,
no se propiciaron condiciones para permitir que el sufragio de
los ciudadanos sea libre, lo cual no ocurre cuando se realizan
actos inequívocos que pueden disuadir su participación o
revestir una suerte de violencia psíquica que los obligue a
pronunciarse a favor de cierto candidato, con todo lo cual se
compele al ciudadano a pronunciarse en favor de cierto
candidato de un partido político que se ha beneficiado de esa
ilicitud.
Por último, debe señalarse que no hay prueba alguna de que
tales infracciones legales las hubiera provocado el promovente
de la inconformidad. Para lo anterior, como se señaló, no es
obstáculo el hecho de que los detenidos estuvieran vinculados
con el Partido Acción Nacional, ya que sólo está evidenciado el
hecho de que iban a repartir folletos informativos para la
denuncia de delitos electorales, su vestimenta no era la propia
de algún cuerpo policiaco, no estaban realizando conductas
flagrantemente delictivas, el gobernador y el procurador
manifestaron, en forma anticipada, que se iba a realizar un
operativo específico y que quien no iba derecho (derivación del
lema de campaña del candidato a gobernador del Partido
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
601
Revolucionario Institucional) o lo castigaba Dios o se lo llevaba
la Procuraduría.
Ahora bien, esta Sala Superior considera que la plena
acreditación de la irregularidad antes señalada, si bien es grave
y de gran magnitud, por sí sola, alguien podría estimar que no
actualizaría la causa de nulidad de la elección que se analiza;
sin embargo, sumada a las demás irregularidades, en las que
también se acredita plenamente una indebida intervención del
gobernador (por sí o por medio de otras autoridades o agentes)
en el desarrollo del proceso electoral, la conclusión debe ser
diversa, según se demuestra en la parte final del presente
considerando.
E. La instalación de retenes en todo el Estado de Colima en los que se impidió el libre tránsito de personas durante el día de la jornada electoral del pasado seis de julio de dos mil tres. Como se analizó con anterioridad, en el apartado IV
del considerando quinto de la presente sentencia, quedó
plenamente acreditada la irregularidad grave, consistente en la
instalación generalizada de retenes en toda la entidad
federativa, por parte de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Colima, en los que se impedía el libre tránsito de
personas durante la jornada electoral, lo cual se tradujo no sólo
en una indebida intervención del Gobernador del Estado, por
conducto de su Procurador General de Justicia en la entidad, y
los agentes de la Policía Judicial en el normal desarrollo de las
elecciones, sino en presión sobre los electores, quienes
pudieron verse inhibidos de participar políticamente, si por los
caminos que deben transitar se encontraban con fuerzas
policiales que los detenían y revisaban, sin causa justificada, ya
que de las constancias que obran en autos no se advierte que
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
602
la instalación de tales retenes estuviera justificada como una
restricción a las garantías individuales contenidas en el artículo
11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ni tampoco que las detenciones en esos retenes cumplieran con
los requisitos que para la emisión de un acto de molestia se
establecen en el artículo 16, párrafo primero, de la propia
Constitución federal.
Lo anterior es así, puesto que no existía justificación jurídica
alguna para instalar retenes el día de la jornada electoral,
máxime que de las constancias que obran en autos no se
advierte con claridad el objetivo de los mismos, ya que, por un
lado, el Procurador General de Justicia del Estado sostuvo que
se habían instalado permanentemente como parte de una
campaña de "despistolización" y para impedir el tránsito con
bebidas embriagantes, pero que se habían reforzado el día de
la jornada; por otro, el comisionado del Partido Acción Nacional
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Colima manifestó que autoridades estatales le habían
informado que el motivo de la instalación había sido el impedir
que personas de otras entidades federativas que limitan con
Colima, pudieran entrar al Estado para votar y, finalmente, la
comisión de consejeros y representantes de partido político del
Consejo Local del Instituto Federal Electoral en esa entidad
federativa sostuvieron en su informe relativo, que se detenía a
las personas y sus credenciales para votar con fotografía se
cotejaban con una lista (de supuestos sospechosos) que tenían
en su poder los agentes de la Policía Judicial del Estado.
Al respecto, cabe señalar que atendiendo a las reglas de la
lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos de lo
dispuesto en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
603
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este
órgano jurisdiccional considera que, independientemente de lo
incorrecto de la implementación de retenes en la jornada
electoral, si el motivo de su instalación fue el señalado por el
Procurador General de Justicia del Estado de Colima (campaña
de despistolización e impedir el tránsito de bebidas
embriagantes), no se justifica que en los mismos, a las
personas detenidas y sujetas a revisión se les solicitara su
credencial para votar con fotografía y se cotejara con una lista
de "sospechosos" que tenían en su poder los agentes de la
policía judicial del Estado (tal como lo describió la comisión de
consejeros y representantes de partido político del Consejo
Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima en
su informe respectivo), porque obviamente, según las máximas
de la experiencia, no podría existir una lista de "sospechosos"
de portar armas, ni mucho menos de "sospechosos" de transitar
con bebidas embriagantes.
Asimismo, si el motivo de la instalación de los retenes fue el
que sostiene el comisionado del Partido Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima le
fue informado por autoridades del Estado, esto es, para evitar
que personas de otras entidades federativas con quienes tiene
problemas limítrofes Colima, acudieran a votar en las
elecciones, tampoco resulta lógico que se solicite por parte de
una autoridad policial, la credencial para votar y se coteje con
una lista de sospechosos, puesto que sólo la autoridad electoral
puede determinar qué persona cumple con los requisitos para
emitir su sufragio, por lo que en ningún caso puede una
autoridad policial impedir que, durante una jornada electoral,
entren en una determinada localidad personas residentes en
otra.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
604
Sin embargo, cualquiera que hubiere sido la razón, en el caso,
existe el elemento en común de que en dichos retenes se
instalaron para detener personas, lo cual, independientemente
de cualquiera de las razones antes anotadas, no está justificada
la detención de personas en ellos, durante la jornada electoral,
porque se atento contra el normal desarrollo de las elecciones,
máxime que no está acreditado que los mismos se hubieren
implementado para cumplir con una de las restricciones (en
materia de responsabilidad civil o criminal, emigración,
inmigración y salubridad general) que a la garantía de tránsito
se establecen en el artículo 11 de la Constitución federal, ya
que para transitar libremente en la República Mexicana no se
necesita carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes.
En efecto, para tener por plenamente acreditada la indebida
intervención del Gobernador, el Procurador y la Policía Judicial
del Estado de Colima en el normal desarrollo de la elección, lo
cual se tradujo en presión sobre el electorado, en el
considerando quinto, apartado IV, de la presente sentencia, se
realizó el análisis de los elementos de prueba que sirvieron de
base para constatar que en el Estado de Colima, durante la
pasada jornada electoral del seis de julio de este año, se
instalaron retenes que injustificadamente detenían a personas.
Dichos elementos de prueba fueron los siguientes:
a) Las copias certificadas de las actas de sesión permanente de
jornada electoral del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Colima y del Consejo Local del Instituto Federal
Electoral en el Estado de Colima, de las que se constató que
tanto el comisionado del Partido Acción Nacional ante la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
605
autoridad electoral local, como el representante de dicho partido
ante la autoridad electoral federal en el Estado de Colima,
denunciaron la instalación de retenes en diversas poblaciones
de la entidad federativa, con los que se impedía el tránsito de
personas. De dichos documentos se desprendieron indicios de
que efectivamente se instalaron retenes en toda la entidad
federativa, ya que existió inmediatez y espontaneidad en las
denuncias, indicios que se vieron reforzados, al
adminiculárseles con la conformación de una comisión de
consejeros y representantes de partido político de la autoridad
electoral federal en dicho estado, para que verificaran los
hechos denunciados;
b) La copia certificada del informe rendido por la citada
comisión de consejeros y representantes de partidos políticos
de la citada autoridad electoral federal, formada con motivo de
la denuncia que formulara el representante del Partido Acción
Nacional, en la que consta que tal comisión pudo corroborar
que efectivamente se encontraba instalado un retén en la
Población Las Conchas en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima,
en el cual se detenía a las personas y sus credenciales para
votar con fotografía eran cotejada con una lista de supuestos
sospechosos que tenían en su poder los agentes de la policía
judicial del Estado;
c) La copia certificada del oficio CL/0626/03, del seis de julio del
año en curso, con el cual quedó acreditado que el Presidente
del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de
Colima, hizo del conocimiento del Procurador General de
Justicia del Estado la existencia de retenes, lo cual para la
autoridad electoral constituía una irregularidad, y solicitaba su
intervención a efecto de garantizar los derechos de los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
606
ciudadanos y la salvaguarda de las garantías de tránsito y de
legalidad, establecidas en los artículos 11 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
d) La copia certificada del oficio PGJ297/2003 del seis de julio
del año en curso, con el que se acredita que el Procurador
General de Justicia del Estado de Colima informó a la autoridad
electoral federal en esa entidad federativa, que los retenes no
se instalaron sólo en el Municipio de Ixtlahuacán, sino en todos
los del Estado y explica el motivo de los mismos, con lo cual
quedó corroborado el alcance general de la medida tomada por
el Procurador General de Justicia del Estado e instrumentada
por los agentes de la Policía Judicial estatal.
Cabe destacar que a los referidos oficios, en términos de lo
dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, incisos
b) y c), así como 16, párrafo 2, de la Ley General de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, se le otorgó valor probatorio
pleno, por provenir de autoridades en ejercicio de sus
atribuciones y no encontrarse contradichos por otros medios de
prueba, de lo que se sigue que el Procurador General de
Justicia del Estado de Colima aceptó la instalación generalizada
de retenes en toda la entidad federativa, lo cual, adminiculado
con el contenido del informe rendido por la ya mencionada
comisión de consejeros y representantes de partido político, así
como del oficio en que el presidente de la autoridad electoral
federal hizo de su conocimiento la irregularidad, hace prueba
plena de que el gobernador, por conducto de su procurador, así
como de la policía judicial del estado, intervinieron
indebidamente en el curso normal de las elecciones, toda vez
que con la instalación de retenes se produjo presión sobre los
electores quienes se pudieron ver inhibidos a participar, al
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
607
encontrarse en su camino dichos retenes en los que se les
detenía y se les revisaba sin una causa justificada.
Corrobora tal conclusión, el hecho de que en el citado informe
se hiciera constar que, por sus propios sentidos, los miembros
de la autoridad electoral federal, comisionados para constatar la
instalación de retenes denunciada, hubieran advertido que a las
personas que se detenía se les pedía su credencial para votar
con fotografía, la cual era cotejada con una lista [de supuestos
sospechosos (sin que se diga de qué)], porque como se analizó
también con anterioridad, el día de cierre de campaña del
candidato a gobernador por el Partido Revolucionario
Institucional, el Gobernador del Estado de Colima manifestó
que "quien no va derecho o lo castiga Dios o se lo lleva la
Procuraduría", lo cual adminiculado con la citada instalación de
retenes, así como la detención de personas que manifestaron
estar vinculadas al Partido Acción Nacional, y la difusión de
tales detenciones durante la jornada electoral, forman
convicción de que en su conjunto pudieron generar un estado
de zozobra e intranquilidad en los votantes, que pudieron verse
inhibidos de participar en los comicios, por el temor a ser
detenidos.
Lo anterior es así, porque la instalación de retenes en que se
detengan personas (independientemente de la causa), no
puede considerarse como una actividad normal durante el
desarrollo de una jornada electoral, toda vez que los mismos
pueden prestarse diversas formas de abuso del poder, que
puede ir inhibiendo a los electores no sólo de acudir a su casilla
y emitir su sufragio, sino ante lo arbitrario de una medida,
inclusive, puede generar un estado de intranquilidad y temor en
los ciudadanos para simplemente salir de su domicilio, máxime
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
608
que durante la jornada electoral se dio cuenta en los medios de
comunicación de la detención de diversas personas
aparentemente vinculadas con un partido político distinto al que
pertenece el gobernador del Estado y a quienes, como se
anticipó, no se les detuvo en flagrancia, ni cuasiflagrancia, por
supuestamente estar cometiendo delitos electorales o de otra
índole, sino simplemente por portar una determinada camiseta
o por distribuir folletos de divulgación de la denuncia de los
delitos electorales.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera que la
instalación de retenes en el Estado de Colima fue generalizada,
esto es, que en todos los municipios del Estado se instalaron y
que en ellos se detuvieron personas, porque
independientemente de que en la copia certificada del oficio
PGJ297/2003 del seis de julio del año en curso, así lo sostiene
el Procurador General de Justicia del Estado, no existe
evidencia ni alegato alguno por parte del Partido Revolucionario
Institucional, en el sentido de que ello no hubiera sido así.
Ahora bien, esta Sala Superior considera que la plena
acreditación de la irregularidad antes señalada, si bien es grave
y de gran magnitud, por sí sola, alguien podría estimar que no
actualizaría la causa de nulidad de la elección que se analiza;
sin embargo, sumada a las demás irregularidades, en las que
también se acredita plenamente una indebida intervención del
gobernador (por sí o por medio de otras autoridades o agentes)
en el desarrollo normal del proceso electoral, la conclusión debe
ser diversa, según se demuestra en la parte final del presente
considerando.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
609
Conforme con lo que antecede, esta Sala Superior considera
que están plenamente acreditados los hechos que actualizan el
supuesto normativo previsto en el artículo 59, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en
relación con el 333, primer párrafo, del Código Electoral del
Estado de Colima. En efecto, como se razonó en los apartados
precedentes, el titular del Poder Ejecutivo del Estado intervino
indebidamente en las elecciones de Gobernador del Estado de
Colima para que recayeran en la persona del ciudadano
Gustavo Alberto Vázquez Montes, por sí y por medio del
Procurador General de Justicia del Estado y los integrantes del
cuerpo policiaco de investigación de los delitos y persecución
de los delincuentes. Ciertamente, se encuentra plenamente
acreditado que el propio Gobernador del Estado de Colima,
ciudadano Fernando Moreno Peña, realizó las siguientes
conductas:
a) Formuló indebidamente declaraciones que fueron difundidas
en prensa y televisión: i) En contra del candidato a gobernador;
otros candidatos; la militancia; los dirigentes; la campaña, en
general, y la gestión gubernamental del Partido Acción
Nacional; ii) En contra del candidato a gobernador; dirigentes, y
campaña, en general, del Partido de la Revolución
Democrática; iii) En favor del candidato a gobernador, otros
candidatos y, en general, del Partido Revolucionario
Institucional, y iv) Aceptando su responsabilidad sobre esas
declaraciones políticas.
b) Realizó indebidamente una campaña de comunicación social
en televisión y periódicos sobre las acciones de gobierno en
general en el Estado, dentro de los veinticinco días anteriores a
la jornada electoral y aún durante la misma, y
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
610
c) Participó activamente y en forma indebida en el cierre de
campaña del candidato a gobernador por el Partido
Revolucionario Institucional, en su carácter de Gobernador del
Estado y en los términos precisados en el apartado C del
presente numeral de este considerando.
Además, a través del Procurador General de Justicia del Estado
y los cuerpos policíacos se detuvo a personas vinculadas con el
Partido Acción Nacional durante la jornada electoral, sin
justificación alguna y sin que hubiera flagrancia, y se dispuso
que, en los retenes policíacos previamente instalados en el
Estado, se afectara la libertad de tránsito de personas también
sin justificación alguna y se les revisara su credencial para votar
con fotografía a fin de compararla con una lista de supuestos
sospechosos.
A través de dichas conductas se impidió la coexistencia de
condiciones para la realización de un proceso democrático que
fuera la expresión de la soberanía popular, a través de
elecciones libres y auténticas, por medio del voto universal,
igual, libre y secreto, vulnerándose o conculcándose con tales
conductas los principios rectores de la función electoral
(legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia),
así como el principio de igualdad en el acceso de los
ciudadanos a los cargos públicos y el principio de equidad en
las condiciones de la competencia electoral, razón por la cual
se concluye que tales irregularidades tienen el carácter de
graves o de violaciones sustanciales y, por tanto, susceptibles
de ser cualitativamente determinantes para el resultado de la
elección de Gobernador del Estado de Colima.
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
611
Dichas conductas están acreditadas a través de la
adminiculación de documentales públicas (copias certificadas
de actuaciones relativas a averiguaciones previas, de oficios y
del informe de la comisión de consejeros y representantes de
partido de un órgano colegiado electoral federal, así como
testimonios notariales); documentales privadas (periódicos,
testimonios notariales relativos a declaraciones de ciertas
personas y acuses de recibo de demandas de amparo), y
técnicas (videocintas y audiograbaciones), así como de la
instrumental de actuaciones.
Efectivamente, aplicando las reglas de la lógica, la sana critica y
la experiencia, en razón, además, de la adminiculación de las
diversas pruebas y elementos indiciarios existentes en autos
que, atendiendo a su contenido, la relación con los hechos
afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación
que guardan entre sí, no se contraponen ni son inconsistentes,
en los términos precisados en el pasado considerando y en los
párrafos precedentes del presente, con fundamento en los
artículos 14, párrafos 1, 2, 4, incisos b), c) y d), 5 y 6; 15, y 16,
párrafos 1 a 3, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 366,
fracciones I, II y IV; 367, fracciones I, II, III y V; 368; 369, y 371
del Código Electoral del Estado de Colima, se llega a la
convicción de que efectivamente se cometieron los hechos que
ahora son causa de la nulidad que debe decretarse en cuanto a
la elección de Gobernador del Estado de Colima.
En todos los casos en que se presentó la participación del
Gobernador del Estado de Colima, por sí o por medio ciertas
autoridades y agentes subordinados, está plenamente
acreditado que fue en forma indebida, mediante la realización
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
612
de actos de campaña para la obtención del voto en favor del
candidato a Gobernador, Gustavo Alberto Vázquez Montes,
postulado por el Partido Revolucionario Institucional, inclusive,
mediante su participación en el cierre de campaña de este
último, así como en descrédito de otros partidos políticos y,
entre otros, sus correspondientes candidatos a gobernador; la
verificación de una campaña de comunicación social sobre
acciones de gobierno en el nivel estatal, dentro del plazo en que
legalmente estaba prohibido; la detención de personas de
manera injustificada y la utilización de retenes policíacos para
impedir, también de manera injustificada, el libre tránsito de las
personas, durante la jornada electoral.
El carácter determinante de la intervención indebida del
Gobernador para el resultado de la elección, desde el punto de
vista cuantitativo, por una parte, se deriva del cúmulo de
irregularidades graves, así como de su magnitud, peso,
frecuencia y generalidad.
En cuanto a la magnitud de las irregularidades graves, cabe
mencionar el número de principios y valores fundamentales de
toda elección democrática que se vieron conculcados y
vulnerados, tales como la libertad de sufragio (a través de las
detenciones arbitrarias de los simpatizantes de un partido
político distinto y afectaciones a la libertad de tránsito de los
electores el día de la jornada electoral), el principio de igualdad
en el acceso a los cargos públicos (al beneficiar a un candidato
y desacreditar a los contendientes), el principio de equidad en
las condiciones de la contienda electoral (al favorecer a través
de los medios de comunicación social al candidato del partido
en el gobierno, mediante la difusión de las acciones de
gobierno), así como el principio de neutralidad, según se
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
613
estableció en la sentencia recaída en los expedientes SUP-
JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000 (el cual
debe regir el desempeño de las autoridades públicas durante el
desarrollo del proceso electoral), además del principio de
legalidad (por la violación a los preceptos constitucionales y
legales anteriormente precisados).
Asimismo, debe destacarse el peso político y social de la
personalidad e investidura del Gobernador del Estado, cuyos
apoyos y demostraciones en favor de un candidato e
imputaciones y descalificaciones en perjuicio de otros
candidatos, en razón de su cargo, tienen un impacto mucho
mayor en el electorado que el eventual intercambio de
descalificaciones entre contendientes, máxime que la
experiencia demuestra que la sociedad tiende a atribuir mayor
crédito a la autoridad de más alta jerarquía en determinada
comunidad política por estimar que ésta cuenta con información
privilegiada. Cabe señalar aquí también que diversas
irregularidades se cometieron durante la época de prohibición
de difusión de acciones de gobierno y de realización de actos
de campaña electoral e, incluso, el día de la jornada electoral.
Por lo que se refiere a la frecuencia, debe tenerse en cuenta el
número de días en que está demostrado que se efectuaron las
irregularidades graves, esto es, cuarenta y un días, de los
ciento diez que comprendió la etapa de campaña electoral,
incluyendo los tres más de veda respecto de actos de
propaganda electoral, lo cual representa más del 37% del
periodo indicado, es decir, más de una tercera parte de los días
efectivos de campaña, en el entendido de que la indebida
intervención del Gobernador del Estado se distribuyó a lo largo
de prácticamente todo ese periodo. Incluso, está demostrado
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
614
que dentro de los veinticinco días que comprendía el plazo de
prohibición para la difusión de obra pública, en dieciséis días se
dio cuenta de acciones de gobierno, esto es, en el 64% de
dicho plazo.
En cuanto a la generalidad de las irregularidades graves, cabe
tener en cuenta la amplitud de los destinatarios de las
declaraciones y la variedad de los sujetos y partidos a quienes
afectaban o beneficiaban, además del número de ocasiones en
que se les dio difusión en prensa (59 notas periodísticas
relacionadas con declaraciones del Gobernador del Estado en
favor de su candidato y/o en contra de los respectivos
contendientes, así como 45 notas periodísticas sobre acciones
de gobierno durante el periodo prohibido, en el entendido de
que un número considerable correspondieron a primeras planas
con fotografías y algunos, incluso, con encabezados, según se
precisó en los apartados A y B del numeral 2 de este
considerando) y televisión (transmisión de tres programas "en
red estatal").
Para poder valorar el impacto que las referidas notas
periodísticas tuvieron sobre el electorado, se requiere contar
con elementos objetivos que permitan, así sea de manera
indiciaria, apreciar su importancia, penetración, influencia o
presencia dentro de comunidad determinada, en este caso, el
Estado de Colima, de tal manera que, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la
experiencia, este órgano jurisdiccional electoral federal estima
que una forma de realizar la valoración de las probanzas de
mérito, es el contar con la información relativa al tiraje de los
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
615
periódicos en los que aparecieron las citadas notas, el cual
puede obtenerse a través de una publicación que, en el caso de
México y concretamente dentro del ámbito de los medios de
comunicación escritos se conoce que contiene la información
sobre el tiraje de los mismos, hecho notorio que es posible
invocar por esta Sala Superior, en términos de lo previsto en el
artículo 15 de la ley adjetiva previamente invocada, y que es
donde se contiene la información previamente precisada.
Al respecto, es pertinente señalar que en la publicación
Directorio MPM publicitarios. Tarifas y datos de medios
impresos, edición número 179, agosto de dos mil tres, México,
Medios Publicitarios Mexicanos, páginas 5 y 48 a 51, en cuya
sección Periódicos, según se establece en la parte denominada
"Descripción de informes de mercado", se incluye "una
selección de datos relativos al mercado, información geográfica,
demográfica, económica y publicitaria, que es de utilidad, para
mejorar la eficiencia en la evaluación y selección de medios
publicitarios", se establece que, ciertos periódicos de Colima
que aquí se valoraron, tienen el tiraje siguiente: a) Diario de
Colima (30,000 ejemplares); b) Ecos de la Costa (22,000
ejemplares); c) El Noticiero de Colima (20,000 ejemplares); d)
El Mundo desde Colima (10,000 ejemplares); e) Panorama
(16,000 ejemplares), y f) El Correo de Manzanilla (15,000
ejemplares). En la edición número 168, noviembre de dos mil,
precisamente en la página 42, además, se indica que el
periódico Comentario de Colima, tiene un tiraje de 3,000
ejemplares. Con estos datos, se puede establecer, como
indicio, que la difusión de la información en esos diarios tuvo un
impacto considerable en los ciudadanos, dado el tiraje en que
aparecieron las declaraciones indebidas del Gobernador del
Estado de Colima y su campaña de comunicación social sobre
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
616
acciones de gobierno, en el plazo en que estaba prohibido
realizarla, así como su frecuencia.
En consecuencia, el cúmulo, magnitud, peso, frecuencia,
intensidad y generalidad de las intervenciones e irregularidades
graves son determinantes para el resultado de la elección,
porque, de manera conjunta, se aprecia su suficiencia
cualitativa y cuantitativa para que sus efectos trasciendan en la
definición de las posiciones logradas, primordialmente, entre los
partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar en la
elección, cuya diferencia de votos fue del 7.34%, toda vez que
existe la probabilidad seria, fundada y razonable de que
aquéllas hayan afectado en el número suficiente de votos para
que, de no haber tenido lugar, el resultado electoral hubiese
sido distinto, puesto que la intervención en la elección de
Gobernador del Estado de Colima por el actual titular del Poder
Ejecutivo local, como se desprende de los párrafos precedentes
y se encuentra plenamente acreditado, fue significativa, intensa
e incesantes, reflejando una situación general provocada por la
acción deliberada y sistemática del ciudadano Fernando
Moreno Peña con la finalidad de que la elección recayera en
determinada persona, el ciudadano Gustavo Alberto Vázquez
Montes, candidato a gobernador por el Partido Revolucionario
Institucional.
Apoya las consideraciones vertidas, a manera de indicio, el
análisis de los resultados electorales de diversas elecciones
llevadas a cabo este mismo año, o bien, de procesos
electorales pasados en el mismo Estado de Colima. En efecto,
si se observan los resultados de la elección de gobernador,
diputados al Congreso local y ayuntamientos, así como de
diputados al Congreso de la Unión, respecto de esa entidad,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
617
celebradas todas en el presente año, se observa que las
posiciones de los partidos primero y segundo lugares tiene
variaciones significativas entre ellos en algunos casos,
circunstancia que genera la duda fundada en el sentido de cuál
pudo haber sido el resultado en la elección que se revisa de no
haberse actualizado las irregularidades graves o violaciones
sustanciales que se tuvieron por plenamente acreditadas de
acuerdo con el análisis realizado por esta Sala Superior en el
considerando quinto de esta sentencia.
A efecto de evidenciar lo anterior, cabe tener en consideración
los siguientes resultados electorales, relativos a las elecciones
que se llevaron a cabo el seis de julio pasado:
ELECCIONES LOCALES 2003
ELECCIÓN PAN PRI PRD PT PVEM PAS PSN C ADC MP FC VOTOS
NULOS VOTOS TOTALES
GOBERNADOR 69,180 83,995 32,042 2,890 - - 203 - 7,619 584 1,315 4,009 201,837
DIPUTADOS LOCALES 67,760 84,606 19,937 3,964 3,451 1,451 174 640 11,582 1,009 1,359 4,631 200,564
AYUNTAMIENTOS 80,071 81,768 20,367 3,045 1,177 1,495 215 119 6,414 593 1,337 4,248 200,849
ELECCIONES FEDERALES 2003
PAN PRI PRD PT PVEM C PSN PAS MP PLM FC NO
REG NULOS TOTAL
DIPUTADOS MR 79,622 79,023 24,480 3,784 4,137 689 255 1,213 886 232 1,545 50 4,910 200,826
DIPUTADOS RP 80,077 79,353 24,568 3,803 4,191 691 256 1,215 889 232 1,554 50 4,937 201,816
Como se desprende del análisis de los resultados electorales
anteriores, correspondientes a las elecciones de gobernador,
diputados locales y miembros de los ayuntamientos, todos ellos
del Estado de Colima en el presente año, así como diputados al
Congreso de la Unión relativos a los distritos electorales
federales de la propia entidad federativa (el mismo día de la
jornada electoral), si bien la votación del Partido Revolucionario
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
618
Institucional en todas las elecciones fue relativamente similar,
con una variación de 6.6% entre su mayor y menor votación, se
observa que la votación total de su más cercano competidor en
la entidad, esto es, el Partido Acción Nacional, sí tiene una
variación sustancial entre la votación recibida en la elección de
gobernador que se analiza, con respecto a aquellas donde
mayor votación obtuvo (ayuntamientos y diputados al Congreso
de la Unión), la cual es de aproximadamente 13.6%, de forma
tal que, incluso, en la elección de diputados al Congreso de la
Unión por ambos principios, se colocó en el primer lugar al
haber alcanzado el mayor número de votos en ese Estado
(obteniendo el triunfo en un distrito electoral de los dos que
comprende la entidad).
La anterior variación de votación puede presuntamente
explicarse, a manera de indicio, como resultado del cúmulo de
irregularidades graves derivadas de la indebida intervención del
Gobernador del Estado de Colima para favorecer al candidato a
gobernador postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, de manera tal que se genera duda fundada en
cuanto a la certeza en el resultado de la elección, pues, como
se advirtió, hubo otras elecciones celebradas el mismo día en la
entidad en las que el Partido Acción Nacional (segundo lugar en
la elección que se analiza) obtuvo mejor posición e, incluso, la
mayoría de la votación.
En efecto, si se toma en consideración que la tendencia del
electorado en las diversas elecciones que tuvieron lugar ese día
arroja una diferencia sustancial de manera particular con
respecto al partido que ocupó el segundo lugar en la elección
que se analiza, de aproximadamente un 13.6%, es dable
concluir que hay una probabilidad seria, fundada y razonable de
que tal variación haya respondido al cúmulo, magnitud, peso,
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
619
frecuencia, intensidad y generalidad de las intervenciones e
irregularidades graves que se cometieron por el Gobernador del
Estado para favorecer al candidato del partido ganador,
existiendo así duda fundada en cuanto a la certeza del
resultado electoral respectivo, toda vez que, como se señaló, de
no haber tenido lugar tales irregularidades graves plenamente
acreditadas el ganador podría razonablemente haber sido otro.
No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional el hecho de
que la indebida intervención del actual gobernador en la
elección que se analiza, en las distintas formas en que se tuvo
por plenamente acreditada, si bien pudo haber tenido efecto en
las diversas elecciones que se llevaron a cabo en la entidad en
la misma fecha y, en ese sentido, disminuir el indicio generado
con el análisis de los resultados electorales que se viene
realizando; sin embargo, del análisis de las irregularidades
graves cometidas por el gobernador, esta Sala Superior
advierte que la gran mayoría de las acciones que emprendió
fueron con el objeto de beneficiar al candidato a gobernador
postulado por el Partido Revolucionario Institucional y en
detrimento de la candidaturas de los demás contendientes para
ese mismo cargo, en particular los postulados por los partidos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, siendo que las
descalificaciones que emitió fueron hacia éstos, las detenciones
llevadas a cabo el día de la jornada electoral fueron respecto de
militantes del primero de los institutos políticos señalados y, por
último, la difusión de obra pública, adminiculada con la
recurrente declaración expresa del gobernador en el sentido de
que la obra de su gobierno encontraría continuidad de resultar
ganador el candidato en cuyo favor sistemáticamente se
pronunció, razón por la cual es dable concluir que, si bien las
irregularidades cometidas por el funcionario referido pudieron
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
620
haber tenido algún efecto menor en diversas elecciones
llevadas a cabo en forma concurrente, lo cierto es que la mayor
incidencia, dada la naturaleza y dirección de las señaladas
intervenciones ilegales, se registró con respecto a la elección
de gobernador del Estado de Colima.
Lo anterior se corrobora, a manera de leve indicio, si se atiende
a los resultados electorales correspondientes a procesos
llevados en la entidad, tanto locales como federales, en años
anteriores, pues según se observa de los datos que a
continuación se refieren, efectivamente, desde procesos
electorales anteriores y no sólo en el presente, las preferencias
de los votantes en el Estado de Colima no siempre arrojan al
mismo ganador.
RESULTADOS ELECTORALES FEDERALES 2000
ELECCIÓN APC PRI APM PCD PARM DS NO REG NULOS TOTAL
PRESIDENTE 106,445 81,099 23,313 1,028 542 3,159 39 4,377 220,002
DIPUTADOS MR 89,491 85,564 27,303 4,231 900 4,239 54 4,594 216,376
DIPUTADOS RP 90,540 85,987 27,429 4,250 906 4,282 54 4,633 218,081
SENADORES MR 82,884 82,793 33,078 8,255 984 3,016 45 4,603 215,658
SENADORES RP 85,193 83,757 33,627 8,318 999 3,139 45 4,664 219,742
RESULTADOS ELECTORALES LOCALES 2000
PAN PRI PRD PVEM PAN-PRD DS ADC NO
REG VOTOS NULOS
VOTOS TOTALES
DIPUTADOS 68,873 94,345 29,738 4,290 10,805 20 6,780 214,851
AYUNTAMIENTOS 69,516 86,028 25,759 3,187 5,337 1,444 18,796 34 4,746 214,847
RESULTADOS ELECTORALES FEDERALES 1997
PAN PRI PRD PC PT PVEM PPS PDM NO REG NULOS TOTAL
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
621
SENADORES
RP 73,957 71,028 40,631 1,662 1,499 2,637 897 1,850 32 5,530 199,723
DIPUTADOS
MR 74,706 72,547 38,429 1,593 1,537 2,261 842 1,872 41 5,016 198,844
DIPUTADOS
RP 75,261 72,957 38,603 1,606 1,552 2,287 849 1,884 41 5,041 200,081
RESULTADOS ELECTORALES LOCALES 1997
PAN PRI PRD PC PT PVEM PPS PDM NO REG
VOTOS NULOS
VOTACION TOTAL
DIPUTADOS 69,236 73,437 41,860 1,825 1,978 1,840 1,301 2,072 30 10,343 203,922
AYUNTAMIENTOS 66,758 69,826 49,782 1,640 1,248 1,159 745 1,738 25 5,437 198,358
GOBERNADOR 74,250 82,682 31,659 1,259 910 1,062 666 1,765 6 5,046 199,305
Asimismo, sirve de apoyo a las conclusiones anteriores, con el
carácter de leve indicio, el grado de participación en el proceso
electoral que se analiza, pues, tal y como lo afirma el Partido
Acción Nacional en su escrito de demanda del presente medio
de impugnación, en los dos procesos electorales anteriores
llevados a cabo en la entidad el grado de participación fue
sustancialmente mayor al del que se revisa, es decir, en mil
novecientos noventa y siete y dos mil hubo un grado de
participación de aproximadamente 69.51% y 66.33%,
respectivamente, en tanto que en el proceso electoral local del
presente año solamente se contó con un 55.14% de
participación electoral, lo cual, atendiendo a las reglas de la
lógica, la experiencia y la sana crítica, sin desconocer que la
falta de participación puede responder a que varios factores,
lleva a concluir, a manera de leve indicio, que ese mayor grado
de abstencionismo observado en esta elección (equivalente al
12.9% respecto de 1997, que implica aproximadamente 47,200
electores según la lista nominal del año en curso) pudo haber
respondido, en buena medida, a las irregularidades graves que
se tuvieron por plenamente acreditadas en los considerandos
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
622
precedentes, pues es común que en los procesos en que las
campañas electorales tienen parte de sustento en
descalificaciones respecto de los contendientes, existen
amenazas por parte de las autoridades del más alto nivel o en
donde hay indebida o excesiva presencia de los cuerpos de
seguridad, no existan incentivos para la participación electoral,
máxime si parte de tales descalificaciones son cometidas por
las propias autoridades del Estado que indebidamente
intervienen en las campañas electorales.
A este respecto, es importante tener como primer referente la
participación electoral registrada en las entidades federativas en
las que en el presente año se registraron elecciones
concurrentes, incluso, de gobernador, pues, atendiendo a la
experiencia, es común que en este tipo de contiendas se
registre un grado de participación mayor al de la media
nacional, por lo que son este tipo de procesos electorales con
los que mayor semejanza tiene la elección bajo análisis en
cuanto a grado de participación. Así, en el presente año y en
1997, en dichos Estados se registró la participación electoral
siguiente:
ESTADO 2003 1997
VARIACIÓN LISTA NOMINAL
PARTICIPACIÓN LISTA NOMINAL
PARTICIPACIÓN VOTACION TOTAL % VOTACION
TOTAL %
CAMPECHE 430,828 267,670 62.13% 336,036 235,055 69.95% 7.82%
COLIMA 366,070 202,423 55.30% 293,384 200,081 68.20% 12.90%
NUEVO LEON 2,677,341 1,427,055 53.30% 2,161,235 1,384,700 64.07% 10.77%
QUERETARO 909,830 517,717 56.90% 688,614 472,540 68.62% 11.72%
SONORA 1,510,547 794,420 52.59% 1,223,111 745,890 60.98% 8.39%
PROMEDIO 56.04% PROMEDIO 66.36% 10.32%
Del análisis de los datos anteriores se advierte que, mientras en
mil novecientos noventa y siete la participación electoral en
Colima estuvo por encima del promedio de los Estados donde
se celebraron elecciones concurrentes, en el presente año, en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
623
el Estado de Colima se registró una participación menor
(0.74%) al promedio de las entidades federativas en que hubo
elección de gobernador concurrente con la federal. Asimismo,
en relación con la votación registrada en la misma entidad en el
anterior proceso electoral en que hubo igualmente esa
concurrencia, esto es, en mil novecientos noventa y siete, se
observa que hubo una disminución en la participación electoral,
o bien, un aumento en el abstencionismo, mayor que el que se
observa en todas las demás entidades federativas de
referencia, en aproximadamente 2.58% mayor al promedio (lo
cual representa, al menos, 9,440 electores que presuntamente
se abstuvieron de participar), es decir, fue el Estado, de los
cinco que se analizan, que mayor incremento de
abstencionismo registró con respecto al proceso electoral de mil
novecientos noventa y siete, lo que, igualmente, a manera de
leve indicio, corrobora las conclusiones a las que se ha venido
arribando, en el sentido de que las indebidas e ilegales
intervenciones cometidas por el actual titular del Ejecutivo
estatal en favor del candidato del Partido Revolucionario
Institucional y en detrimento de los demás contendientes, se
tradujeron en presión sobre el electorado, según se razonó en
el considerando precedente, generando esa significativa
disminución en la participación electoral, de forma tal que, junto
con la afectación en el sentido del voto en parte del electorado,
como también se evidenció con anterioridad, exista duda
fundada y razonable con respecto a la certeza en el resultado
electoral.
Como consecuencia de lo anterior, debe anularse la elección de
Gobernador del Estado de Colima, en virtud de que se actualizó
el supuesto previsto en el artículo 59, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
624
relación con el 330; 333, párrafo primero, y 334 del código
electoral local, y por ello debe revocarse la resolución de
declaración de validez de la elección de Gobernador del
Estado, del dos de agosto de dos mil tres, del Tribunal Electoral
del Estado de Colima, así como la constancia de mayoría
entregada al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes,
candidato a dicho cargo por el Partido Revolucionario
Institucional.
3. En virtud de que resultó fundado el agravio hecho valer por el
Partido Acción Nacional en el sentido de que están plenamente
acreditadas las irregularidades que se centran en la indebida
intervención del titular del poder ejecutivo estatal, en la elección
de Gobernador del Estado de Colima, y las cuales son
generalizadas y determinantes para el resultado de la elección
respectiva, esta situación hace innecesario el estudio de los
agravios resumidos en los apartados A y D del apartado I del
presente considerando, ya que, de cualquier manera, con la
anulación de la elección de Gobernador del Estado de Colima,
se habría alcanzado por entero la satisfacción de las
pretensiones de los promoventes.
SÉPTIMO. Es innecesario igualmente el estudio de los juicios
de revisión constitucional electoral que fueron presentados por
los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional,
respectivamente, e identificados con los números de expediente
SUP-JRC-232/2003 y SUP-JRC-233/2003, al encontrarse
plenamente satisfecha la pretensión de los respectivos actores,
toda vez que, al haberse estimado que le asiste la razón al
Partido Acción Nacional, en cuanto al agravio que se resumió e
identificó en el apartado C del considerando precedente y, en
consecuencia, que debe anularse la elección de Gobernador
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
625
del Estado de Colima, en virtud de que se actualizó el supuesto
previsto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el 330;
333, párrafo primero, y 334 del código electoral local, se llega
también a la conclusión de que debe revocarse la resolución de
declaración de validez de la elección de Gobernador del
Estado, del dos de agosto de dos mil tres, del Tribunal Electoral
del Estado de Colima, así como la constancia de mayoría
entregada al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes.
Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes SUP-
JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 y
SUP-JRC-233/2003 al expediente SUP-JRC-221/2003.
En consecuencia, glósese copia certificada de la presente
ejecutoria en los expedientes SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-
223/2003, SUP-JRC-232/2003 y SUP-JRC-233/2003.
SEGUNDO. Se revoca la resolución dictada por el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Colima, el dos de agosto de
dos mil tres, por medio de la cual confirmó el cómputo Estatal
de la elección de Gobernador y otorgó la constancia de mayoría
como Gobernador electo al ciudadano Gustavo Alberto
Vázquez Montes.
TERCERO. Se declara la nulidad de la elección de Gobernador
del Estado de Colima.
CUARTO. Notifíquese al Congreso del Estado de Colima, para
que en términos del artículo 33, fracción XXIII, de la
SUP-JRC-221/2003 Y ACUMULADOS
626
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
convoque a elecciones extraordinarias.
NOTIFÍQUESE personalmente a los partidos Acción Nacional,
de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en
sus respectivos domicilios que señalaron en autos; por fax, de
los puntos resolutivos y, por oficio, con copia certificada de la
presente sentencia, al Congreso del Estado Libre y Soberano
de Colima y al pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Colima, y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de cuatro votos, lo resolvieron y firmaron los
Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de los
Magistrados Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo y José Luis de la Peza, quienes formularon voto
particular, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza
y da fe.
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