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INSTITUTO ALEMÁN
INSTITUTO ALEMAN DE TURISMO Y HOTELERÍA
INSTITUTO ALEMAN FIAT LUX
INSTITUTO ALEMAN-ECCELINGUA
ECCELINGUA
REGLAMENTO INSTITUCIONAL.
2
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I…………………………………………………………………………………5
Objetivo del reglamento
Terminología……………………………………………………………………………..5
Capítulo II………………………………………………………………………………..6
De la vigencia y las reformas.
Capítulo llI………………………………………………………………………………..6
De la institución.
Fundamentación legal.
Objetivo
Misión
Visión
TITULO PRIMERO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo I………………………………………………………………………………....7
Perfiles y requisitos de contratación
Capítulo II………………………………………………………………………………..7
Derechos y obligaciones
Capítulo III……………………………………………………………………………...10
Sanciones
TITULO SEGUNDO DEL INGRESO DEL ALUMNO
Capítulo I………………………………………………………………………………...11
De la admisión
Capítulo II…………………………………………………………………………….....12
De la equivalencia de estudios
Capítulo III…………………………………………………………………………..….12
Del proceso de inscripción
3
TITULO TERCERO DE LA PERMANENCIA DEL ALUMNO
Capítulo I………………………………………………………………………………...14
De la reinscripción
Capítulo II……………………………………………………………………………….14
De la readmisión
Capítulo III………………………………………………………………………………14
Del cambio de modalidad de estudio y horario
Capítulo IV……………………………………………………………………………...15
De las bajas de los alumnos
Capítulo V………………………………………………………………………………16
De las modalidades y opciones educativas
Capítulo VI………………………………………………………………………………17
De la educación virtual
Capítulo VII……………………………………………………………………………..17
Clasificación de los alumnos
Capítulo VIII…………………………………………………………………………….17
De los derechos y obligaciones de los alumnos
Capítulo IX……………………………………………………………………………....22
Sanciones
Capitulo X……………………………………………………………………………….24
De la evaluación del aprendizaje
Capitulo XI………………………………………………………………………………25
De las calificaciones
Capitulo XII……………………………………………………………………………..26
De la acreditación de módulos
Capitulo XIII…………………………………………………………………………….26
Del seguimiento al aprovechamiento académico
TITULO CUARTO DEL EGRESO
Capítulo I……………………………………………………………………………….27
4
De la certificación de estudios
Capitulo II……………………………………………………………………………...28
Del duplicado de documentos oficiales.
Capitulo III…………………………………………………………………………….28
De la participación promocional
TITULO QUINTO DE LAS BECAS
Capítulo I……………………………………………………………………………....29
De las becas y beneficios económicos
Capitulo II……………………………………………………………………………..29
Requisitos para hacerse acreedor a una beca
Capitulo III…………………………………………………………………………….30
Distribución, asignación y porcentajes
Capitulo IV…………………………………………………………………………….30
Órganos que intervienen en el otorgamiento y renovación
Capítulo V……………………………………………………………………………..31
Derechos y obligaciones de los becarios
Capítulo VI…………………………………………………………………………….31
Sanciones
TITULO SEXTO DE LOS COSTOS DE SERVICIOS
Capítulo I……………………………………………………………………………..31
Del uso de las instalaciones
Capítulo II…………………………………………………………………………….31
Sanciones
Capítulo III……………………………………………………………………………32
De los pagos
Transitorios………………………………………………………………..………….32
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DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I
Objetivo del reglamento
1. Normar, regular, regir y reglamentar las actividades y relaciones académicas del
personal docente, y del alumnado en general, así como las relaciones que se
establezcan con el personal administrativo y de servicios de la institución,
instituyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades que deberán observar
todas las partes durante su estancia dentro de la misma, así como las sanciones a las
que se harán acreedores en caso de violentar las normas contenidas en el presente
Reglamento Institucional.
2. Establecer las pautas a seguir para la inscripción, reinscripción, acreditación,
regularización y certificación de la capacitación proporcionada por la Institución,
así como los lineamientos para la revalidación y equivalencia de estudios además de
los requisitos necesarios para la expedición de constancias y credenciales.
3. Instituir los requisitos para el otorgamiento, renovación, distribución y asignación
de becas otorgadas por disposición oficial, así como las becas institucionales
juveniles otorgadas por la institución, implantando los derechos, obligaciones,
responsabilidades y sanciones de los becarios dentro del mismo.
4. Regular el uso de instalaciones, material y equipo de emergencia y de primeros
auxilios determinando las sanciones que correspondan en caso de violentar lo
establecido por la Institución.
5. El lenguaje empleado en este reglamento no busca generar ninguna distinción ni
marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones
en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TERMINOLOGÍA
Para efectos de este reglamento se deben considerar las definiciones siguientes:
BECA INSTITUCIONAL JUVENIL: Programa de becas del Instituto Alemán de
Turismo y Hotelería.
SEGEY O SEP SECRETARIA DE EDUCACION DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE
YUCATAN O SECRETARIA DE
6
Capítulo II
De la vigencia y las reformas
Artículo 1º.- De la vigencia: Las presentes modificaciones, adiciones y sustracciones a
este reglamento, entrarán en vigor al inicio del calendario escolar oficial 2019-2020
Artículo 2º.- De las reformas: El presente reglamento no puede tener ninguna
modificación; una vez autorizado un nuevo reglamento el anterior quedar sin efecto.
El director de la institución emitirá instrucciones de trabajo complementarias a éste
reglamento cuando así se requiera pudiendo ser aplicables en cualquiera de los títulos o
capítulos contenidos en este.
Capítulo III.
De la institución.
Fundamentación Legal.
Artículo 3°.-La Asociación Civil denominada Instituto Alemán de Turismo y Hotelería, es
una persona moral de nacionalidad mexicana, legalmente constituida el cuatro de marzo de
mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Mérida, Yucatán ante el notario público
04 Lic. José María Carrillo Gamboa.
Objetivo.
Artículo 4°.-Desde su concepción el objetivo de la Institución es la orientación y
capacitación turística, así como el desarrollo de habilidades y destrezas en el área de los
idiomas extranjeros y carreras afines.
Misión.
Artículo 5°.-Impartir e impulsar la educación al nivel de capacitación para el trabajo,
participando activamente en la preparación de personal altamente calificado en el área de
lenguas extranjeras y carreras afines, para integrarlos de manera eficiente al desarrollo
económico de nuestro país y así coadyuvar a la mejora económica y social de nuestros
estudiantes.
Visión.
Artículo 6°.- El Instituto Alemán de Turismo y Hotelería tiene como meta ser la Institución
nacional número uno en la enseñanza de lenguas extranjeras, aplicando para tal fin sus
métodos propios, los cuales, han sido diseñados especialmente para ello y registrados ante
las autoridades nacionales y extranjeras correspondientes de derechos de autor.
EDUCACION PUBLICA
LA INSTITUCIÓN: Instituto Alemán de Turismo y Hotelería
L. F. T.:
Ley Federal del Trabajo
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TITULO PRIMERO DEL PERSONAL ACADÉMICO.
Capítulo I
Perfiles y requisitos de contratación.
Artículo 7º.- Los instructores de lenguas extranjeras, deberán tener los conocimientos
necesarios y suficientes comprobables con diplomas y certificados del idioma a impartir.
Artículo 8º.- Deberán haber recibido la capacitación de instructor necesaria para
desarrollarse como personal académico dentro de la Institución.
Artículo 9º.- Ser licenciado en Idiomas, Instructor de Lenguas Extranjeras, Instructor en
Operación de Empresas Turísticas, o ser certificado en Ingles, Alemán y Frances o carrera
afín.
Artículo 10º.- Deberá ostentar una edad que oscile entre dieciocho y cincuenta y cinco
años y presentar en original y copia los siguientes documentos:
a) Solicitud de empleo;
b) Curriculum Vitae;
c) Acta de nacimiento;
d) Registro Federal de Contribuyentes; e) C. U. R. P.;
f) Comprobante de domicilio;
g) Fotografías tamaño infantil (dos);
h) Carta de recomendación de los dos últimos empleos;
i) Cartilla Militar (solo hombres).
Una vez cotejados los originales, le serán devueltos de manera inmediata.
Capítulo II
Derechos y obligaciones
Derechos:
Artículo 11º.- Que se resguarden sus datos personales de conformidad con lo establecido
en la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.
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Artículo 12º.- En completo apego al artículo primero constitucional, El personal docente
tiene derecho a no ser discriminado, a recibir un trato respetuoso, amable, cortés, justo y
digno por parte de las autoridades directivas, del personal administrativo, y de servicio de
la Institución así como por los demás integrantes de la comunidad estudiantil.
Artículo 13º.- A profesar la creencia religiosa que más le agrade, teniendo como
limitaciones el no hacer labores de proselitismo dentro de sus instalaciones y guardar el
debido respeto a las creencias de los demás.
Artículo 14º .- A comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus
intereses y afiliarse de manera individual y particular, en su calidad de individuo, a la
asociación o partido político de su agrado, absteniéndose de realizar dentro de las
instalaciones educativas cualquier actividad relacionada con éste carácter respetando así el
derecho de los demás.
Artículo 15º.- A gozar de un medio ambiente adecuado a sus necesidades de salud, higiene
y seguridad.
Artículo 16º.- A recibir capacitación adecuada y permanente.
Artículo 17º.- Al reconocimiento académico por parte de la Institución.
Artículo 18º.- A disponer de la infraestructura necesaria para la exposición de la materia a
impartir.
Artículo 19º.- A gozar de un período de vacaciones conforme lo dicta la L. F. T.
Artículo 20º.- A percibir un sueldo y/o salario de acuerdo a la zona geográfica en tiempo y
lugar según lo establecido en el contrato individual de trabajo y a lo que marca la L. F. T.
Artículo 21º.- A la libertad de cátedra entendida esta como la forma personal de exposición
de cada uno de los temas comprendidos en los programas de estudio, siempre y cuando se
apegue a los lineamientos establecidos por éstos y no vulnere en su integridad física o
moral a los integrantes de la comunidad estudiantil o a la Institución.
Artículo 22º.- A gozar de la seguridad social como lo marca la L. F. T y/o en su defecto
por así convenir a sus intereses, a gozar de un seguro de gastos médicos contratado con una
compañía aseguradora privada.
Artículo 23º.- A dos faltas justificadas o injustificadas en el mes sin goce de sueldo o a un
periodo de cinco días hábiles de permiso máximo sin goce de sueldo.
Obligaciones.
Artículo 24º.- Enseñar de acuerdo a los planes y programas de estudio establecidos en la
Institución y aprobados por la SEP y/o SEGEY asimismo está obligado a impartir clases
efectivas de cincuenta minutos.
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Artículo 25º.- En completo apego al artículo primero constitucional, a no discriminar a sus
compañeros docentes, administrativos, de servicio y comunidad estudiantil en general por
motivos de: raza, sexo, religión, color, pensamiento ideológico, etc.
Artículo 26º.- A preservar la integridad moral y física de todos los miembros de la
comunidad educativa y de la Institución.
Artículo 27º.- A respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión, creencia y
expresión de la comunidad a la que pertenece.
Artículo 28º.- A ejercer con idoneidad su cargo, es decir, con buena aptitud, disposición y
capacidad para la enseñanza.
Artículo 29º.- A preservar y respetar la intimidad del personal, de los alumnos, del
personal directivo, administrativo y de servicios.
Artículo 30º.- A conocer, respetar y cumplir el ideario institucional, así como el
reglamento, los lineamientos y procedimientos de la Institución.
Artículo 31º.- Respetar y hacer cumplir como corresponda, las reglas emanadas de la
normatividad de la Institución referentes a:
a) Puntualidad y asistencia;
b) Presentación personal ;
c) Cuidado de la infraestructura;
d) Observar un comportamiento adecuado a su jerarquía dentro y fuera de la
Institución.
Artículo 32º.- A asistir a los cursos de capacitación y actualización que marque la
Institución, respetando los horarios que sean establecidos para ello.
Artículo 33º.- Orientar a los alumnos con prestancia, honestidad, evaluándolos en forma
clara, objetiva, justa y coherente.
Artículo 34º.- Firmar los documentos correspondientes a la entrega de su nómina y/o los
recibos de honorarios acordes al monto total de sus percepciones quincenales.
Artículo 35º.- Participar en las comisiones de emergencia escolar en el cargo que le sea
asignado.
Artículo 36º.- Participar activamente en la formación de hábitos y valores morales: como la
honradez, la responsabilidad, la rectitud, la empatía, la puntualidad, etc., establecidos por la
sociedad dentro de la cual se va a desarrollar.
Artículo 37º.- Informar y reiterar a la comunidad educativa todo lo que estime pertinente y
que sea de su competencia para lograr un óptimo nivel en la adquisición de conocimientos
de los estudiantes.
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Artículo 38º.- Organizar y planificar cada una de las materias que imparte en tiempo y
forma, en función de las características y el nivel de conocimientos de cada grupo y
atendiendo a los cronogramas de estudio emitidos por la institución.
Artículo 39º.- Proporcionar al área de control escolar las calificaciones a las que se hayan
hecho acreedores los estudiantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
presentación de la última evaluación.
Artículo 40º.- Participar en la revisión de los planes y programas de estudio evaluando
objetivo y contenido de los mismos cuando así lo establezca la dirección de la Institución.
Capitulo III
Sanciones.
Artículo 41°.- En caso de incurrir en daño a la integrad física o moral hacia algún
integrante de la comunidad educativa, esto dará lugar a una solicitud de disculpas
personales de manera pública o privada, con la debida supervisión de la dirección, haciendo
lugar al ofrecimiento de retractación y/o reparación del daño causado cuando incurra en
violaciones a los artículos 25º, 26º, 27º y 29º por parte del implicado, y en caso necesario,
escribirá un “acta de arrepentimiento y compromiso de no reincidencia" y/o afrontara las
consecuencias legales de sus actos si diera a lugar.
Artículo 42°.- El docente deberá presentarse quince minutos antes del inicio del primer
módulo a impartir, en caso contrario perderá el premio de puntualidad correspondiente.
En caso de perder el premio de puntualidad, su registro de entrada será máximo a la hora
exacta de inicio del módulo, después de lo cual, se considerará retardo, en el entendido de
que tres retardos en una quincena se harán acreedores al descuento de un día de trabajo.
Artículo 43°.- Si el docente acumula dos llamadas de atención por los siguientes casos:
a) Presentación personal ofensiva para los alumnos de la Institución (mal olor, ropa
sucia, despeinado, mal aliento, aspecto desaseado, cabello seboso, etc.);
b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante;
c) Presentarse con alguna enfermedad contagiosa (varicela, sarampión, sarna, micosis,
etc.);
d) Por indisciplina, desorden, agresividad o violencia.
Se hará acreedor a la separación definitiva de su cargo sin responsabilidad para la
Institución.
Artículo 44°.- Los docentes que no organicen y planifiquen el contenido de sus clases, con
la calidad correspondiente, y de acuerdo a los planes y programas establecidos en la
Institución, serán acreedores a sanciones que van desde una llamada de atención por parte
del director, hasta un día de suspensión de labores sin goce de sueldo y en caso de reincidir,
causarán baja temporal por un periodo de un semestre de la Institución, sin responsabilidad
para la misma.
Artículo 45°.- Se sancionará con dos días sin goce de sueldo a los docentes que en la
exposición de su asignatura vulneren o violen las reglas de moral y decencia que establece
la sociedad utilizando palabras altisonantes, ademanes obscenos, pornográficos, lujuriosos,
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libidinosos, licenciosos, libertinos, impúdicos, ofensivos, indecorosos e inmundos que no
permitan la buena convivencia y el respeto mutuo.
Artículo 46°.- Al incurrir en una tercera falta injustificada dentro de un mismo mes, se le
dictará un periodo de suspensión de labores por tres días hábiles consecutivos sin goce de
sueldo.
Artículo 47°.- Los docentes que alteren los planes y programas establecidos en la
Institución se harán acreedores a una llamada de atención, al acumular tres se solicitará su
baja temporal de la Institución sin responsabilidad alguna para ésta.
Artículo 48°.- El docente que no proporcione las calificaciones a las que se hayan hecho
acreedores los alumnos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la última evaluación
aplicada, será sancionado con una estricta llamada de atención, en caso de reincidir se
levantará el acta administrativa correspondiente y se solicitará la entrega inmediata de los
documentos requeridos por parte de la dirección.
Artículo 49º.- El docente que sea sorprendido alterando las formas de evaluación o
solicitando una remuneración económica para asentar una calificación superior a la
obtenida en los exámenes aplicados, será sancionado con la expulsión definitiva sin
responsabilidad alguna para la Institución.
Artículo 50º.- En caso de que el docente que dispone de un periodo de cinco días hábiles
de permiso sin goce de sueldo no se presente al término de éste, causará baja inmediata sin
responsabilidad para la Institución y será sustituido de manera inmediata por otro docente.
Artículo 51º.- Cuando el docente no cumpla impartiendo los cincuenta minutos efectivos
de clase se tomará como retardo, una vez acumulados tres retardos se aplicará el descuento
por inasistencia de un día.
TITULO SEGUNDO DEL INGRESO DEL ALUMNO
Capítulo I
De la admisión
Artículo 52°.- Los tramites de admisión podrán realizarlos los aspirantes o alumnos por sí
mismos, siempre y cuando, ostenten la mayoría de edad, de lo contrario deberán ser
acompañados por su padre o tutor.
Artículo 53°.- Los requisitos administrativos, documentales y académicos que deberán
cumplir los aspirantes a alumnos, para participar en el proceso de admisión son en original
y copia los siguientes:
a) acta de nacimiento;
b) certificado de estudios de secundaria o copia certificada por otra institución
educativa que lo tenga en resguardo;
c) copia de la CURP;
d) una fotografía tamaño infantil;
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e) certificado médico;
f) pago correspondiente de inscripción, el cual, será determinado por la institución.
Artículo 54°.- En caso de que el certificado de secundaria se encuentre en resguardo de
alguna otra institución educativa, se aceptará copia certificada expedida por ésta institución
debidamente validada con sello y firma.
Artículo 55°.- Los documentos originales que se le requieran al aspirante como requisito
para participar en el proceso de admisión, serán devueltos una vez que se haya realizado la
inscripción correspondiente en la SEGEY o SEP.
Si el alumno no retira sus documentos de la Institución, automáticamente quedaran
resguardados dentro de la misma por tiempo indefinido, de tal manera que, cuando decida
retirarlos deberá pagar la cantidad que determine la institución por concepto de resguardo.
Capitulo II
De la equivalencia de estudios
Artículo 56°.- El aspirante a ingresar a la Institución podrá solicitar un dictamen de
equivalencia de estudios, en los siguientes casos:
a) Cuando el aspirante a alumno cuente con estudios parciales y/o totales realizados en
centros de enseñanza del Sistema Educativo Nacional con planes diferentes a los de
la Institución;
b) Cuando el aspirante cuente con certificados de competencia laboral, con el fin de
que se equiparen sus estudios con los de la Institución.
Artículo 57°.- Los requisitos que deberá cumplir el interesado para solicitar equivalencia
de estudios son:
a) Presentar solicitud en el área de control escolar, dirigido al director de la Institución;
b) Presentar original y copia del documento probatorio, debiendo ser: certificado
parcial o completo, constancia de estudios, diploma de especialidad o certificado de
competencia laboral debidamente validado con sello y firma del centro educativo
que lo emite y que acredite su conocimiento en la materia.
Artículo 58°.- La institución, emitirá por escrito un dictamen de equivalencia de estudios a
los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 57°, en un plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de que los estudios realizados resulten no equiparables de acuerdo con el
dictamen, si el aspirante desea ingresar a la Institución deberá acceder al proceso de
admisión normal para cursar todos los módulos de la carrera.
Capitulo III
Del proceso de inscripción
.
Artículo 59°.- La inscripción estará sujeta a la programación y disponibilidad de espacio
que tenga la Institución, en la carrera, turno, modalidad u opción educativa, en que el
aspirante a alumno decida ingresar.
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Artículo 60°.- La inscripción será formalizada una vez que el aspirante haya cumplido con
los requisitos señalados en el artículo 53° y requisitado debidamente su ficha de ingreso, si
el aspirante proviene del extranjero deberá tener vigente su documentación migratoria y
legalizados sus documentos de estudio y de nacimiento por las autoridades que
correspondan del país en cuestión.
Artículo 61°.- El aspirante proveniente de otro centro educativo nacional o extranjero con
estudios parciales en lenguas extranjeras, podrá inscribirse en los periodos escolares
intermedios, siempre y cuando, reúna los requisitos de los artículos 57° y 58 y realice un
examen de conocimientos para determinar el nivel del aspirante.
Artículo 62°.- El turno y grupo para los aspirantes a los que se refiere el artículo anterior,
se asignarán en razón de los cupos disponibles.
Artículo 63°.- Los alumnos de nuevo ingreso, serán informados al finalizar su inscripción
que la Institución no proporciona cursos propedéuticos.
Artículo 64°.- El responsable de Servicios Escolares de la Institución revisará, cotejará y
en su caso confrontara la documentación presentada por el aspirante como requisito para su
inscripción.
Artículo 65°.- Cuando ya hayan sido cotejados los documentos, corresponderá al alumno
cubrir la cuota de inscripción establecida por la Institución.
Artículo 66°.- Ya que se concrete la inscripción, el responsable de Servicios Escolares de
la Institución, entregará al alumno un comprobante de inscripción, carta de bienvenida y le
asignara un número de matrícula que lo identificara durante toda su estancia en la
Institución.
Artículo 67°.- Una vez concluido el ciclo de inscripciones, El director del plantel o la
persona autorizada por la Institución, tendrá un periodo de seis meses para presentar los
siguientes documentos en copia: certificado de estudios de secundaria o copia certificada
por la institución educativa que lo tenga en resguardo, acta de nacimiento actualizada, copia
de CURP, ante SEGEY o SEP para su debida validación.
Artículo 68°.- derogado
Artículo 69°.- En caso de que la SEGEY o SEP detecte que los documentos de los alumnos
presentan alguna irregularidad, son apócrifos o no tienen validez oficial, y una vez recibido
el oficio correspondiente por parte de esta dependencia Oficial, la Institución informará
inmediatamente al alumno y a su padre o tutor y procederá a anular los trámites realizados
y calificaciones expedidas, sin responsabilidad para la Institución.
TITULO TERCERO DE LA PERMANENCIA DEL ALUMNO
Capítulo I
14
De la reinscripción
Artículo 70°.- Los trámites de admisión, ingreso, reingreso, evaluaciones parciales,
ordinarias, extraordinarias y demás actividades escolares se realizarán con apego al
calendario escolar de la Institución autorizado por la SEGEY o SEP.
Artículo 71°.- El alumno deberá solicitar su reinscripción en las fechas establecidas en el
calendario escolar de la Institución. En caso de excepción justificada, el alumno tendrá
máximo diez días hábiles antes del inicio de clases para reinscribirse, de lo contrario
perderá la beca que le haya sido otorgada.
Artículo 72°.- Los requisitos para realizar la reinscripción son:
a) No adeudar materias de los ciclos anteriores;
b) Requisitar el formato de ficha de reinscripción correspondiente;
c) Llenar el formato de asignación de beca correspondiente, el cual, le será
proporcionado por la institución.
Artículo 73°.- Corresponderá al alumno cubrir la cuota de reinscripción y colegiaturas
establecidas por la Institución sin tener derecho a concursar para becas institucionales
juveniles.
Capítulo II
De la readmisión
Artículo 74°.- El alumno que interrumpa sus estudios por cualquier periodo de tiempo,
máximo de dos semestres, podrá reingresar a la institución a la misma carrera que dejo
inconclusa.
Los requisitos que debe cumplir el alumno para solicitar su readmisión son:
a) Solicitud de readmisión dirigida a la dirección del plantel;
b) No haber solicitado o incurrido en baja definitiva;
c) Llenar el formato de readmisión correspondiente;
d) Realizar el pago de reactivación de estudios, establecido por la Institución.
Artículo 75°.- El alumno que solicite su readmisión a la Institución, ya no podrá tener
acceso al beneficio de las Becas Institucionales que proporciona ésta Institucion.
Capitulo III
Del cambio de modalidad de estudio y horario
Artículo 76°.- El tiempo calendario máximo para cursar la carrera, es de tres años contados
a partir de la fecha de inscripción del alumno.
El tiempo calendario normal es de cuatro semestres (dos años) y dos semestres adicionales
para cursar o recusar módulos, que le permitan concluir sus estudios. Durante este lapso de
tiempo no perderá sus derechos y obligaciones como alumno, exceptuando el del acceso a
las Becas Institucionales Juveniles.
Artículo 77°.- El alumno podrá solicitar hasta en dos ocasiones cambio de modalidad
educativa, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Estar inscrito en la carrera con una antigüedad de un semestre como mínimo;
b) Presentar solicitud de cambio de modalidad educativa en el área de control escolar
señalando el o los motivos que justifiquen el cambio requerido.
Artículo 78°.- La autorización del cambio de modalidad educativa estará sujeta a las
condiciones de programación y disponibilidad en la Institución.
Artículo 79°.- El alumno de nuevo ingreso o permanente, podrá solicitar un cambio de
horario en cualquier momento durante su estancia en la institución, dicho cambio estará
sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de cambio de horario escrita;
b) Disponibilidad en el horario solicitado;
c) Disponibilidad en el nivel de estudios que este solicitando;
d) Pagar la cuota correspondiente establecida por la institución.
Artículo 80°.- Queda comprendido perfectamente que los grupos son mínimo de seis y
máximo de diecisiete personas, de tal manera que, en caso de que éste se reduzca a menos
del mínimo requerido por la Institución, el alumno deberá integrarse a otro grupo que reúna
las características de nivel y especialidad que correspondan, a petición expresa de la
Institución.
Capítulo IV
De las bajas de los alumnos
Artículo 81°.- Se define como baja la suspensión formal temporal o definitiva, voluntaria u
obligatoria de la relación activa entre el alumno y la Institución.
Artículo 82°.- La baja de un alumno se otorgara a petición de quien ejerce la patria
potestad o tutela del mismo y/o directamente de él, en caso de que este sea mayor de edad,
así como por efectos de aplicación de una sanción.
El alumno podrá solicitar baja temporal por escrito ante el área de control escolar, la cual,
será autorizada por una sola vez hasta por dos periodos, sin que exceda el límite de tiempo
de dos semestres consecutivos.
Artículo 83°.- Cuando el alumno solicite su baja de manera temporal o definitiva, perderá
automáticamente el derecho contenido en el artículo 72° inciso C.
Artículo 84 °.- Las bajas obligatorias serán determinadas por transgresiones graves de los
alumnos al presente reglamento y se reflejarán sobre todo en cuestiones de
aprovechamiento y en su caso de disciplina.
Artículo 85°.- Cuando el alumno haya decidido suspender definitivamente sus estudios de
en esta institución por cualquier motivo, deberá acudir al área de control escolar para
comunicar su decisión.
En los casos en que por violaciones al presente reglamento el alumno se haga acreedor a la
baja definitiva, la dirección a través del área de control escolar notificará por escrito dentro
de los diez días hábiles siguientes esta decisión.
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Artículo 86°.- Tratándose de una baja definitiva, y una vez dado el aviso ante el área de
control escolar deberá cubrir la cuota establecida por la institución para proceder a la
entrega de los documentos que permanezcan en resguardo, si los hubiere, y firmar el
formato oficial correspondiente.
Artículo 87°.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los
compromisos de pago ni obligaciones académicas de los alumnos ante la Institución.
Artículo 88°.- El alumno que acumule tres actas administrativas durante su permanencia en
la Institución será dado de baja automáticamente.
Artículo 89°.- El término de la relación entre la Institución y el alumno, se efectuara,
cuando éste último haya concluido satisfactoriamente su capacitación.
Artículo 90°.- El alumno al que se le haya otorgado o aplicado baja definitiva por
transgredir el reglamento Institucional, pierde todos sus derechos como estudiante y no se
le podrá autorizar su reinscripción o readmisión en ninguno de los planteles del Instituto
Alemán.
Capítulo V
De las modalidades y opciones educativas
Artículo 91°.- Las carreras que conforman la oferta educativa de la Institución, podrán
cursarse en las diferentes modalidades y opciones educativas autorizadas por la SEGEY o
SEP.
Artículo 92°.- Podrá cursarse en las siguientes modalidades educativas:
Modalidad Opción Educativa
Escolarizada Semanal
Intensiva
No escolarizada Educación Virtual
Mixta o semiescolarizada Mixta
Artículo 93°.- El alumno que elija y se le autorice cursar parte o toda su carrera en
cualquier modalidad u opción educativa diferente de la escolarizada, deberá sujetarse a las
instrucciones de trabajo que para tal efecto emita la Institución.
Capítulo VI
De la educación virtual
17
Artículo 94°.- El alumno que curse los estudios en la modalidad de educación virtual,
realizara el procedimiento de la admisión y reinscripción como quedó establecido en los
artículos 53° y 72° correspondientes.
Artículo 95°.- La modalidad de educación virtual se llevara a cabo exclusivamente vía
internet “on line” y correo electrónico entre la Institución y el alumno; el alumno se
conectara a la red de internet en el horario que quede establecido previamente por la
Institución para entrar al salón virtual.
Artículo 96°.- Para la presentación de exámenes ordinarios y parciales el alumno se
conectara a la red de internet en el horario que quede establecido previamente por la
Institución.
Capítulo VII
Clasificación de los alumnos
Artículo 97°.- Regulares: Son aquellos alumnos que han obtenido calificaciones
satisfactorias de aprobación en cada ciclo escolar, y que permanecen al corriente en sus
obligaciones para con la Institución.
Artículo 98°.- Irregulares: Se clasifican en este grupo a todos los alumnos que adeudan
alguna materia de los ciclos escolares anteriores y/o que tienen adeudos pendientes con la
Institución.
Artículo 99°.- Condicionados: Se clasifican dentro de este grupo a todos los alumnos que
no hayan entregado completa su documentación, por lo cual, deberán firmar una carta
compromiso que establece un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del inicio del
semestre para presentar su documentación completa.
Si el aspirante por cuestiones ajenas a él, no recibe el certificado de secundaria, firmará
una carta compromiso, en la cual, quedará asentado que una vez que la institución reciba el
documento oficial, a partir de esa fecha deberán transcurrir dos años, para emitir los
documentos correspondientes de acreditación de Instructor en Lenguas Extranjeras.
Capítulo VIII
De los derechos y obligaciones de los alumnos
Artículo 100°.- Una vez concretada la inscripción, el alumno adquiere los siguientes
derechos y obligaciones:
A. Derechos
Artículo 101°.- Que se resguarden sus datos personales de conformidad con lo establecido
en la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.
18
Artículo 102°.- Expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a
su relación con la Institución, es decir, para el planteamiento de sus problemas académicos
y/o de carácter administrativo, utilizando para ello, la vía del correo electrónico de la
misma, que se encuentra en la página de internet www.institutoaleman.edu.mx, deberá
siempre evitar perturbar las labores docentes, no alterar el orden ni provocar caos, se
expresará con el debido respeto a la Institución y a los miembros que la integran. La
respuesta que será enviará utilizando la misma vía.
Artículo 103°.- Recibir la misma información, formación, tiempo de capacitación y trato
de los demás capacitandos.
Artículo 104°.- A recibir de manera personal, de acuerdo a la programación y medios
establecidos para ello, información acerca de los resultados de su evaluación parcial y
ordinaria.
Artículo 105°.- En caso de error comprobado en el acta de examen, el alumno tiene
derecho a emitir su inconformidad y a solicitar la corrección de su calificación ante el
director de la Institución dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las
evaluaciones.
Artículo 106°.- A qué se le emita por escrito recibo de los documentos originales que
entregara como requisito para los servicios educativos que solicite.
Artículo 107°.- El alumno tiene derecho a gozar de las becas institucionales juveniles
efectivas del 50% que ofrece la Institución a alumnos de nuevo ingreso, la cual, será
aplicada al costo total de la colegiatura, siempre y cuando:
a).- Oscile entre los quince y los veintinueve años de edad;
b).- Requisita el protocolo del asignación de beca que le proporciona la Institución;
c).- Realice el pago de las colegiaturas dentro de los primeros cinco días de cada mes
d).- Obtenga un promedio mínimo de 8 (ocho);
e).- Cumpla con los demás estatutos establecidos en el protocolo de beca;
Artículo 108°.- Dentro de la Institución todo alumno es libre de profesar la creencia
religiosa que más le agrade, teniendo como limitaciones el no hacer labores de
proselitismo dentro de sus instalaciones y guardar el debido respeto a las creencias de los
demás.
Artículo 109°.- A comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a
sus intereses y afiliarse de manera individual y particular, en su calidad de individuo, a la
asociación o partido político de su agrado, absteniéndose de realizar dentro de las
instalaciones educativas cualquier actividad relacionada con este carácter.
Artículo 110°.- A recibir un trato respetuoso, amable, cortés, justo y digno por parte de las
autoridades, del personal administrativo, docentes y personal de servicio de la Institución,
así como por los demás integrantes de la comunidad estudiantil.
Artículo 111°.- Participar objetiva e imparcialmente en el proceso de evaluación del
desempeño académico de los docentes que le imparten la capacitación.
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Artículo 112°.- A organizarse libremente dentro de la Institución con fines de carácter
cultural, deportivo, social o profesional, sin ser excluido o discriminado, debido a su edad,
identidad étnica, origen natural, genero, estado civil, condición social, condición de salud,
discapacidad, preferencia sexual, religiosa o política siempre y cuando no altere el orden
que impera dentro de la Institución.
Artículo 113°.- El alumno tiene derecho a conocer el Reglamento Institucional, el cual,
encontrará en la página de internet: www.institutoaleman.us de manera permanente, en
pizarrones de avisos o solicitarlo para lectura a la dirección de su plantel.
Artículo 114°.- A ser informado con oportunidad de todas las actividades académicas,
fechas, plazos, trámites a realizar, presentación de exámenes ordinarios y parciales internos
de la Institución, pago de documentos oficiales, asistencia a eventos especiales relacionados
con los idiomas extranjeros que se imparten en la Institución, mediante un comunicado que
le será entregado vía correo electrónico.
Artículo 115°.- A ser informado antes de concluir su proceso de inscripción que: una vez
concluido el proceso de inscripción y asignación de beca juvenil Institucional, bajo ninguna
circunstancia, se le reembolsara cantidad alguna.
Artículo 116°.- A recibir la credencial y el distintivo propio de la institución que lo
acreditan como alumno regular de ésta, los cuales, tendrán un periodo de validez anual, y
les serán entregados durante los primeros treinta días hábiles después de haber iniciado el
ciclo escolar.
Artículo 117°.- A utilizar las instalaciones y áreas públicas, teniendo acceso y libre tránsito
dentro de la misma sin interrumpir ni abandonar sus clases.
Artículo 118°.- Los alumnos y el personal docente tienen derecho a disponer de un espacio
dentro del aula para recibir y proporcionar respectivamente la capacitación correspondiente
y para permanecer dentro de la misma en el horario respectivo de clase.
Artículo 119°.- Es derecho de los integrantes de la comunidad estudiantil recibir el aula en
condiciones óptimas de higiene y funcionalidad y utilizarla en el horario correspondiente; el
cual, fue asignado al inicio del periodo escolar.
Artículo 120°.- A utilizar el material de emergencia, de higiene y seguridad en caso
necesario.
Artículo 121°.- A solicitar un número ilimitado de constancias de estudio durante su
estancia en el Instituto, siempre y cuando las solicite con veinticuatro horas de anticipación,
y entregue una fotografía tamaño infantil, además de cubrir el costo que determine la
institución.
Artículo 122°.- A que se le expidan constancias, certificados y diplomas una vez
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concluidos sus estudios, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos y
administrativos establecidos previamente por la Institución, es decir, que haya entregado la
documentación requerida, acreditado satisfactoriamente sus materias, cubra costes y gastos
y que no tenga adeudo de ningún tipo para con la misma.
Artículo 123°.- Cuando así lo decida el padre o tutor y/o el alumno mismo podrá darse de
baja de la Institución, como lo establece el artículo 82°.
B. Obligaciones.
Artículo 124.- Se involucrará en la organización, desarrollo y realización de actividades
académicas, culturales y sociales, extracurriculares; definidas éstas como aquellos eventos
especiales relacionados con su desarrollo de conocimiento y habilidades y con su óptima
formación académica, que se lleven a cabo en la Institución o fuera de ella, y en los cuales,
el alumno podrá participar cubriendo en su caso el costo correspondiente.
Artículo 125°.- DEROGADA
Artículo 126°.- DEROGADA
Artículo 127°.- Los Educandos que obtengan las becas Institucionales juveniles, deberán
mantener una asistencia escolar mínima de 80%, haciéndolo con puntualidad y sabiendo
que no se justificarán las inasistencias a menos que sea por los siguientes motivos:
a) Enfermedad;
b) Trabajo;
c) Representación de otra institución educativa o de cualquier nivel de gobierno, en
justas o competencias nacionales o internacionales;
d) Problemas sociales, bloqueos, falta de vialidad o inseguridad en las calles.
e) Problemas familiares;
f) Problemas climatológicos, del medio ambiente y/o los causados por la naturaleza.
Los justificantes que sean emitidos por los conceptos, señalados en los incisos a), b) y c)
serán los únicos aceptados para comprobar sus faltas.
Artículo128°.- Los alumnos que se hagan acreedores a las Becas Institucionales Juveniles,
mantendrán una calificación mínima de 8.0 durante toda la capacitación para el trabajo
motivo de sus estudios
Artículo 129°.- El becario informará de cualquier cambio en su situación socio-económica
que dé como resultado la cancelación de la beca que se le ha asignado.
Artículo 130°.- Abstenerse de observar o mostrar un comportamiento irregular, que afecte
o agravie los derechos de la institución, del personal directivo, académico, administrativo y
de la comunidad estudiantil en general, absteniéndose de proferir palabras obscenas dentro
de la Institución, clases, visitas y eventos extracurriculares así como evitar participar en
situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio institucional.
Artículo 131°.- Entregar en tiempo oportuno la documentación oficial y completa de
ingreso que le sea solicitada, de acuerdo con los instructivos correspondientes, de no
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hacerlo así, no es responsabilidad de la Institución su inscripción oficial al sistema
educativo mexicano.
Artículo 132°.- Realizar los trámites de inscripción, reinscripción y baja de la Institución,
acompañado o no por su padre o tutor.
Artículo 133°.- Respetar la fecha límite de pago de colegiaturas, señalada por la Institución
la cual ya quedo establecida en el artículo 107°.
En caso de perder el derecho a la beca institucional juvenil en alguno de los veinticuatro
meses, se le otorgara como fecha límite de pago hasta el día quince del mes en curso para
liquidar el monto total de la colegiatura.
Artículo 134°.- Está obligado al pago de doce meses por año, los cuales incluyen los
periodos vacacionales establecidos en el calendario oficial de la Institución, debidamente
autorizado por la SEP.
Artículo 135°.- Pagar la cuota de acceso correspondiente a exámenes ordinarios y
parciales, los cuales, deberá presentar obligatoriamente en las fechas señaladas por la
institución y/o contenidas en el calendario autorizado por la SEP
Artículo 136°.- Pagar la cantidad correspondiente determinada por la institución, en caso
de cursar un idioma diferente además de los incluidos en la capacitación para el trabajo.
Artículo 137°.- Adquirir de manera trimestral los cuadernos de trabajo de prácticas que se
utilizan en el aprendizaje de los idiomas de la capacitación para el trabajo motivo de sus
estudios, dicho cuaderno no tiene costo para alumnos becados
Artículo 138°.- Cuidará de darle el uso adecuado al material que se le proporciona
evitando a toda costa el desperdicio del mismo.
Artículo 139°.- Como miembro de la comunidad estudiantil, deberá cuidar la conservación
óptima del patrimonio, infraestructura, bienes y/o equipos de la Institución, evitando causar
daños, deterioro o destrucción intencional y en su caso, denunciará ante las autoridades de
la misma a los responsables.
Artículo 140º.- Mantener limpias las aulas y espacios públicos en general, depositando la
basura en los contenedores correspondientes, sobre todo si consume pequeños snacks y/o
bebidas durante el desarrollo de la clase.
Artículo 141°.- Respetar y no apoderarse de los bienes propiedad de la Institución, de su
personal académico, administrativo o de los integrantes de la comunidad estudiantil, sin la
autorización correspondiente.
Artículo 142.- NO introducir al espacio educativo cualquier tipo de armas, ya sean de
fuego o blancas que pongan en peligro su propia integridad física y la de los miembros de
la comunidad estudiantil en escenarios internos y/o externos de la Institución.
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Artículo 143°.- Prescindir de pedir a los docentes o colaboradores de la Institución ayuda
indebida para aumentar sus calificaciones, reducirle su número de faltas de asistencia a
clase o gozar de privilegios en el curso, ofreciéndoles gratificaciones de cualquier especie.
Artículo 144°.- Prescindir de organizar, promover o participar en actos dentro de la
Institución, con fines de propaganda o proselitismo a favor o en contra de cualquier
persona, doctrina, agrupación política, religiosa y de cualquier otra índole, asimismo
desistirá de incitar a los alumnos o al personal de la Institución, para cometer actos de
desobediencia, rebeldía, violencia, destrucción, paros u otros que alteren el orden de las
actividades docentes o administrativas, ocasionándole problemas a la Institución o a alguno
de sus miembros.
Artículo 145°.- Deberá abstenerse de fumar, de ingerir bebidas embriagantes, de consumir
o vender drogas enervantes o estimulantes dentro de la Institución y/o a cien metros
alrededor de ésta, o aún solo presentarse bajo sus efectos en cualquiera de los espacios
educativos o fuera de ellos cuando se trate de clases, visitas o eventos extracurriculares.
Artículo 146°.- Evitar el realizar con su pareja, dentro del espacio educativo,
estacionamiento o zona circunvecina, conductas que puedan considerarse lesivas a la
moralidad de los miembros de la comunidad estudiantil y a la imagen institucional, como
caricias íntimas, despojarse de una parte de su vestimenta o realizar el acto sexual.
Artículo 147°.- Acatar las indicaciones del personal académico, administrativo y/o de las
comisiones de seguridad y vigilancia, colaborando y comportándose seriamente en los
simulacros o prácticas de desalojo de los edificios que se practiquen como prevención de
daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.
Artículo 148°.- Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones disciplinarias,
debiendo cumplir con todas las normas contenidas en el presente Reglamento y con los
comunicados que emita la dirección, así como dar a conocer cualquier hecho violatorio a la
autoridad respectiva de la Institución.
Capítulo IX
Sanciones
Artículo 149°.- El educando que acumule más de tres faltas en el mes, perderá la Beca
Institucional Juvenil, a menos que presente los justificantes señalados en el artículo 127°.
Cabe señalar que aquellas faltas que se obtienen por retardos (tres retardos equivalen a una
falta) no son justificables.
Artículo 150°.- El estudiante que no cumpla lo estipulado en el artículo 128°, perderá la
Beca Institucional Juvenil.
Artículo 151°.- Al alumno que viole el artículo 130° en cualquiera de sus partes, se le
aplicará inicialmente una severa llamada de atención por parte de la dirección, en caso de
reincidir, deberá redactar una carta dirigida a la persona afectada en la que ofrecerá
disculpas por la incomodidad o daño causado, y en caso de repetir la actitud causará baja
definitiva.
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Artículo 152°.- El escolar que no entregue la documentación oficial que le fue solicitada
por la Institución en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha
de inicio de semestre, es responsable de la anulación de su inscripción, así como de los
actos derivados del hecho.
Artículo 153°.- El alumno que incurra en falta del artículo 133°, a partir del día dieciséis
del mismo mes, no tendrá acceso a las instalaciones hasta cubrir la cantidad total señalada,
perdiendo automáticamente el derecho a la beca Institucional juvenil.
Artículo 154°.- Queda comprendido que el valor total de los estudios de capacitación para
el trabajo para los alumnos que gozan del beneficio de las Becas Institucionales Juveniles,
está dividido en veinticuatro mensualidades, por tal motivo, no pagar la colegiatura
correspondiente al mes de agosto durante los primeros diez días del mes de mayo inmediato
anterior, como lo establece la Institución, será causa de recesión permanente de la beca.
Artículo 155°.- El escolar que ignore los comunicados emitidos por la dirección respecto a
las fechas oficiales de presentación de exámenes ordinarios y parciales, o no atienda lo
establecido en el artículo 135°, no tendrá acceso a los mismos en fechas posteriores,
debiendo presentar automáticamente exámenes extraordinarios.
Artículo 156°.- El educando que no adquiriera los cuadernos de prácticas, establecidos en
el artículo 137° no podrá asistir a clases, ya que el material es indispensable para su
desarrollo académico.
Artículo 157°.- El escolar que viole el artículo 139º se le solicitará la reposición del daño
causado y se hará acreedor a una severa llamada de atención y se procederá al
levantamiento de un acta administrativa de no reincidencia.
Artículo 158°.- El alumno que incurra en la violación del artículo 140º deberá entregar el
aula y/o área perfectamente limpia al término de su turno de clases.
Artículo 159°.- En caso de comprobar que un alumno ha violado el artículo 141º se le
solicitará la reposición del bien, se hará acreedor a una severa llamada de atención y al
levantamiento de un acta administrativa de no reincidencia.
Artículo 160°.- En caso de que el estudiante viole el artículo 142° se le sustraerá dicho
armamento y se solicitará la presencia de su padre o tutor para hacer de su conocimiento la
situación y se aplicará una suspensión de treinta días de clases sin que por ello deje de
pagar la colegiatura correspondiente.
Artículo 161°.- El alumno que incurra en la violación del artículo 143° se verá afectado en
su porcentaje de participación para calificación parcial y/o final.
Artículo 162°.- El estudiante que viole el artículo 144°, 145° y 146° o que incurra en
cualquiera de estas conductas causará baja definitiva de la Institución.
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Artículo 163°.- Quienes incurran en falta al artículo 147° se harán acreedores a severas
llamadas de atención.
Artículo 164°.- Al alumno que sea sorprendido presentando documentación falsa, apócrifa,
se le anularán todos los estudios realizados a la fecha sin obligación alguna para la
Institución de restituirle las cuotas pagadas por concepto de inscripciones y colegiaturas.
Artículo 165°.- El alumno que no cumpla con lo establecido en el artículo 122°, dentro del
plazo señalado por la dirección de la Institución, no tendrá derecho a que ésta realice el
trámite de los mismos, debiendo esperar hasta el siguiente ciclo de egresados.
Artículo 166°.- Al estudiante que en la aplicación de un examen se le sorprenda recibiendo
o prestando ayuda, copiando o permitiendo que le copien, consultando acordeones, libros,
apuntes u otro material similar, o cualquier otra conducta fraudulenta, se le suspenderá y
anulará la evaluación, pasando directamente a la sesión de exámenes extraordinarios, los
cuales, podrá presentar una vez que haya cubierto el importe del derecho correspondiente,
que en su caso determinado por institución.
Artículo 167°.- Las faltas cometidas por los alumnos deberán ser reportadas en primera
instancia al director de la Institución, quien con base en las disposiciones de este
reglamento aplicará la sanción a la que haya lugar o turnará el caso a la autoridad
competente, según la falta en que se haya incurrido.
CAPITULO X
De la evaluación del aprendizaje
Artículo 168°.- El alumno deberá integrar y resguardar un portafolio con las evidencias de
aprendizaje obtenidas, una vez que éstas hayan sido valoradas por el docente, las cuales,
deberán ser congruentes con los programas de estudio.
Artículo 169°.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, sumatorio,
participativo y continuo, que consiste en valorar durante los periodos señalados por el
Calendario Escolar el aprendizaje adquirido por el alumnos.
Artículo 170°.- La evaluación del alumno será personalizada y permanente, haciendo
énfasis en la valoración de las competencias desarrolladas a lo largo del proceso de
enseñanza-aprendizaje, con fundamento en lo establecido en la capacitación para el trabajo
de Instructor en Lenguas Extranjeras.
Artículo 171°.- Por el carácter integrador que el sistema de evaluación alienta, en
asignaturas de naturaleza teórico-práctica el aprendizaje se valorará tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Asistencia;
b) Puntualidad;
c) Participación;
d) Tareas y/o trabajos extra-clase;
e) Exposiciones;
f) Examen.
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Asignando el 33% de la calificación a los exámenes teórico- prácticos y el 66% a los
demás conceptos señalados con anterioridad, de tal manera que la evaluación del alumno
sea total e integral. Las calificaciones de los aspectos considerados se sumarán y su
promedio será la calificación a otorgar. La calificación mínima aprobatoria será de 6.0 en
una escala de 0 a 10.
Artículo 172°.- Durante el periodo escolar se realizarán dos evaluaciones parciales y una
ordinaria, los alumnos que en este proceso obtengan calificación insuficiente, pasarán a un
periodo de evaluación extraordinario.
Los aprendizajes se evaluarán aplicando la escala numérica de cero a diez, siendo siete la
calificación mínima aprobatoria y diez la máxima. Los resultados definitivos se expresarán
en números enteros, siendo la escala de calificaciones y su interpretación la siguiente:
Calificación Significado
de 5.6 a 5.9 6 No Suficiente
de 6.0 a 7.4 7 Suficiente
de 7.5 a 8.4 8 Regular
de 8.5 a 9.4 9 Bien
de 9.5 a 10 10 Muy bien
Artículo 173°.- Para tener derecho a las evaluaciones se requiere cumplir con lo
establecido en el artículo 127° y 135°.
Artículo 174°.- Las evaluaciones se aplicarán únicamente en las fechas establecidas y
abarcarán el 100% de contenidos que contemple el programa de estudios. Bajo ninguna
causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni tampoco se admitirá que las calificaciones
otorgadas en un determinado periodo sirvan también para otro.
Capitulo XI
De las calificaciones
Artículo 175°.- Para la acreditación final de estudios, la institución tiene establecida la
escala de calificaciones en números absolutos o fracciones sin redondeo de 6.0 a 10
determinando como mínimo para acreditar 6.0.
Artículo 176°.- Para efecto de redondeo de la calificación parcial obtenida por el alumno al
cursar un módulo se deberá considerar la siguiente tabla:
Calificación Redondeo
9.5 a 10 10
8.5 a 9.4 9.0
7.5 a 8.4 8.0
6.6 a 7.4 7.0
6.0 a 6.5 6.0
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Artículo 177°.- En caso de inconformidad con el resultado de alguna calificación, el
docente deberá presentar su bitácora de responsable con sus registros de las evidencias. Por
su parte el alumno presentara su portafolio de evidencias, en ambos casos se tomaran como
elementos probatorios para aclarar la inconformidad.
Artículo 178°.- El área de control escolar deberá enviar a los alumnos vías correo
electrónico, las boletas correspondientes con los resultados de las calificaciones obtenidas
en las evaluaciones en un plazo máximo de tres días hábiles después de aplicada la
evaluación. En caso de que el estudiante solicite la impresión validada por la institución de
dicho documento, deberá pagar el costo correspondiente.
Capitulo XII
De la acreditación de módulos
Artículo 179°.- El alumno puede acreditar un módulo a través de las siguientes opciones:
a) Cursando durante un periodo semestral en la modalidad escolarizada presencial; en
las demás modalidades y opciones educativas.
b) Tomando asesorías complementarias inter-semestrales, cuando el alumno haya
obtenido por lo menos 50% de evaluación acumulada al final del curso;
c) Recursando el módulo, cuando el alumno no haya acreditado el módulo después de
cursarlo, y/o haber presentado y no acreditado asesorías complementarias inter-
semestrales;
d) Por equivalencia de estudios;
e) Por evaluación de competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación
o por experiencia en el trabajo;
f) El alumno podrá tomar Asesorías Complementarias Semestrales cuando el Instituto
las programe, pudiendo ser módulos no acreditados durante el último periodo
semestral cursado.
Capitulo XIII
Del seguimiento al aprovechamiento académico
Artículo 180°.- El seguimiento al aprovechamiento tiene por objeto identificar a los
alumnos en situación de riesgo de reprobación o de abandono escolar, a fin de que se
establezcan acciones preventivas o correctivas para su permanencia.
Artículo 181°.- El director del Instituto, el encargado de control escolar y el personal
académico, deberán establecer mecanismos de seguimiento para identificar alumnos en
riesgo, utilizando los métodos para registrar factores de riesgo en el sistema informático
institucional tales como:
a) El registro de alumnos con inasistencias;
b) Los resultados de las evaluaciones parciales;
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c) El involucramiento y contacto con padres de familia o tutores;
d) Reuniones de seguimiento cada noventa días, para revisar casos de alumnos que
acumulen factores de riesgo por inasistencias, reprobación o mal comportamiento,
que deben ser tratados con especial urgencia.
Artículo 182°.- El seguimiento al aprovechamiento académico de los alumnos deberá ser
llevado de manera permanente a lo largo de cada periodo semestral.
TITULO CUARTO DEL EGRESO
Capítulo I
De la certificación de Estudios
Artículo 183°.- Control escolar emitirá la boleta de calificaciones como lo establece el
artículo 178°, esto será solo con fines informativos al final de cada periodo
CUATRIMESTRAL cursado como lo establece el calendario escolar autorizado
Artículo 184°.- El alumno podrá recibir la certificación de sus estudios una vez que haya
aprobado el 100 % de las asignaturas contenidas en la retícula de materias correspondiente.
Artículo 185°.- La institución expedirá documentos oficiales para reconocer los estudios
acreditados por el alumno egresado, los cuales tienen validez en toda la República
Mexicana.
Artículo 186°.- La institución emitirá el certificado y diploma de terminación de estudios
a los egresados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Historial académico en el que compruebe que acredito todos los módulos de la
carrera cursada;
b) Original y copia de acta de nacimiento actualizada;
c) Original y copia de certificado de estudios de secundaria y/o copia certificada por
la institución que resguarda este documento;
d) Original y copia de CURP;
e) Seis fotografías tamaño credencial (con las características oficiales);
f) Constancia de no adeudo de material, herramienta o equipo emitida por la
institución;
g) Pago total de derechos de revisión, emisión y certificación de estudios, el cual, será
determinado por la institución.
Artículo 187°.- Para recibir los documentos oficiales de estudios, los alumnos deberán
cumplir lo establecido en el artículo 122°, la dirección de la Institución notificará sobre éste
concepto tres meses antes del término del ciclo escolar que corresponda.
Artículo 188°.- La SEGEY o SEP hará la entrega de los documentos oficiales, validados y
certificados como corresponde, los cuales, acreditan los estudios en las fechas señaladas en
el calendario Escolar.
Capitulo II
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Del duplicado de documentos oficiales
Artículo 189°.- En caso de que los documentos de certificación de terminación de estudios
registrados ante la SEGEY o SEP se extravíen, deterioren o sean robados, el alumno deberá
acudir a la SEGEY o SEP para tramitar constancia.
Artículo 190°.- Cuando se detecte un error en la información asentada en un documento
oficial de certificación de estudios, registrado ante la SEGEY o SEP la institución podrá
emitir un duplicado del documento con la corrección de la información errónea.
Capitulo III
De la participación promocional.
Artículo 191°.- De conformidad con lo establecido en el protocolo de becas juveniles
institucionales que otorga la Institución, todos los alumnos que han recibido el beneficio de
las becas del 50% podrán participar a criterio propio en el servicio de difusión y promoción
de la misma a fin de aumentar su porcentaje de beca.
Artículo 192°.- El alumno podrá incorporarse al programa de promoción y difusión a partir
de que:
a) Haya acreditado todos los módulos hasta el tercer semestre o
b) Haya cursado y acreditado el 50% de los módulos que integran su carrera.
Artículo 193°.- La institución establece dos tipos de programas para la participación en la
promoción y publicidad de la misma.
a) Programas y/ o eventos oficiales.- Participación del alumno representando
a la institución, en las ferias, exposiciones y eventos oficiales que realiza
cualquier nivel de gobierno, para presentar ante la sociedad la oferta
educativa que se ofrece en nuestro estado;
b) Programas extra-oficiales.- Referidos a la participación en eventos
masivos públicos que son desarrollados y coordinados por unidades
independientes como: asociaciones civiles, fundaciones, u otras asociaciones
lucrativas o no lucrativas.
Artículo 194°.- derogado
Artículo 195°.- Los becarios que no cumplan con los artículos 191°, 192°, 193° y 194°,
serán notificados de la anulación automática de la beca correspondiente, y a partir de esa
notificación, deberán pagar el 100% de su colegiatura.
TITULO QUINTO DE LAS BECAS
Capítulo I
De las becas y beneficios económicos
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Artículo 196°.- Becas por disposición oficial. Las becas otorgadas por disposición oficial
se proporcionarán según el porcentaje que indique el Acuerdo de Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios por cada plan de estudios y comprende el pago de
reinscripción y colegiaturas mensuales.
Artículo 197°.- Convocatoria para la selección. Se realizará después de finalizar el
periodo de inscripciones y se hará del conocimiento de la SEGEY o SEP enviando una
copia de dicha convocatoria a este organismo. Los alumnos serán informados por medio del
pizarrón de avisos de la Institución.
Artículo 198°.- Para efectos del presente reglamento las Becas Institucionales Juveniles
mencionadas en el artículo 107°, NO serán tomadas en cuenta dentro de las becas otorgadas
por disposición oficial, teniendo derecho solo a un sistema becario por vez.
Capítulo II
Requisitos para el otorgamiento y renovación.
Artículo 199°.- Para solicitar o renovar la beca por disposición oficial, el estudiante deberá
ser alumno regular, mantener un 95% de asistencias y conservar un promedio mínimo de
9.5 durante todos los semestres.
Artículo 200°.- El artículo anterior se les aplicará a los alumnos que gocen de más del 50%
de beca institucional establecido en el artículo 107°.
Artículo 201°.- Si no hubiera alumnos con el promedio requerido, las becas por
disposición oficial se otorgarán a los alumnos que tengan los promedios inmediatos
inferiores, los cuales serán mínimo de 9.0.
Artículo 202°.- Es requisito para el otorgamiento de las becas en general no haber
infringido en ninguno de sus artículos el presente reglamento.
Artículo 203°.- A los alumnos aspirantes a las becas por disposición oficial se les realizará
un estudio socio-económico para determinar la necesidad de la misma.
Artículo 204°.- Los aspirantes deberán solicitar la beca dentro de los períodos establecidos
por la Institución.
Artículo 205°.- De proceder, se otorgará solamente una beca por familia.
Capítulo III
Distribución, asignación y porcentaje.
Artículo 206°.- Para otorgar las becas, el director, la encargada del área de control escolar
y dos docentes, sesionarán y determinarán las asignaciones y renovaciones de las becas por
disposición oficial correspondientes.
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Artículo 207°.- La asignación se determinará considerando: el rendimiento académico, la
observancia de buena conducta, la capacidad económica del alumno y la solicitud oportuna
de la beca.
Artículo 208°.- Para beneficiar a un mayor número de alumnos, la beca podrá ser del 50%,
75% o del 100%.
Artículo 209°.- Las becas otorgadas en general otorgadas no son transferibles.
Capítulo IV
Órganos que intervienen en el otorgamiento y renovación.
Artículo 210°.- El Comité de Becas, estará conformado como lo establece el artículo 206°.
Artículo 211°.- El Comité de Becas, sesionará durante los primeros quince días hábiles del
semestre y notificará los resultados a los alumnos en los próximos treinta días hábiles
después de haber iniciado el semestre.
Artículo 212°.- Las funciones del Comité de Becas consistirán en: efectuar un análisis
minucioso de los alumnos aspirantes a becarios, conformar un expediente que contendrá el
historial académico de cada uno de los candidatos, realizar un estudio socio-económico y
comprobar que sea un alumno regular.
Capítulo V
Derechos y obligaciones de los becarios
Derechos:
Artículo 213°.- Recibir la beca otorgada bajo las condiciones y términos citados en los
artículos 107°, 199° y 201°.
Artículo 214°.- Recibir el mismo tiempo de clases, la misma información y el mismo trato
de los demás capacitandos.
Artículo 215°.- Acceso a todas las áreas públicas delimitadas para los alumnos.
Artículo 216°.- A recibir credenciales, constancias de estudio, boletas de calificaciones y
todo el material al que tiene derecho un alumno regular de la Institución.
Obligaciones:
Artículo 217°.- Mantener un 95% de asistencias y una calificación que oscile entre 8.0 y
9.5 según la beca que corresponda, durante toda la capacitación para el trabajo de
Instructor en Lenguas Extranjeras.
Artículo 218°.- Informar de cualquier cambio en su situación socio-económica que dé
como resultado la cancelación de la beca que se le ha asignado.
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Artículo 219°.- Observar una buena conducta, no alterar el orden que prevalece en la
Institución y no infringir nunca el presente reglamento en ninguno de sus artículos.
Capítulo VI
Sanciones
Artículo 220°.- Los becarios que no cumplan con los artículos 143º, 164º, y 165º serán
notificados con la debida oportunidad de la anulación o pérdida de la beca, debiendo pasar
a partir de esa notificación al sistema de pago normal de la Institución.
TITULO SEXTO DE LOS COSTOS Y SERVICIOS
Capítulo I
Del uso de las instalaciones.
Artículo 221°.- Aula: Es el área destinada a la exposición académica de los módulos que
integran la capacitación para el trabajo que ofrece la Institución. El horario de este servicio
es de 8:30 a 13:00 hrs. y de 16:00 a 20:00 hrs. De lunes a sábado
Artículo 222°.- Es obligación de estudiantes y docentes mantener en óptimas condiciones
el espacio que les ha sido asignado para impartir y recibir la capacitación.
Artículo 223°.- Es también su obligación dar el uso adecuado y conveniente al material
didáctico y audiovisual que se les proporciona para recibir la capacitación.
Artículo 224°.- Es su obligación denunciar a la dirección a cualquier persona que dañe o
deteriore las instalaciones donde se imparte la capacitación.
Capítulo II
Sanciones
Artículo 225°.- Si el alumno fuera sorprendido haciendo mal uso del material de
emergencia, de higiene o de seguridad será sancionado y tendrá que resarcir físicamente el
material mal utilizado en un plazo máximo de siete días, de lo contrario se le suspenderá de
manera indefinida.
Artículo 226°.- El alumno que destruya, arruine, o cause deterioro a las instalaciones
deberá pagar el costo respectivo del daño ocasionado y se le suspenderá hasta que haya reparado el mismo.
Artículo 227°.- El alumno que sea sorprendido haciendo uso inadecuado del material
didáctico, se le aplicará una sanción que va desde una severa llamada de atención hasta la
suspensión definitiva.
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Artículo 228°.- El alumno que se confabule con otro o con una persona ajena a la
Institución para dañar o destruir las instalaciones será sancionado con la expulsión
definitiva de la institución y se ejercerá acción penal contra él, siempre y cuando su
participación sea comprobada.
Capítulo III
De los Costos de servicios
Artículo 229°. - El alumno becado por la Institución deberá pagar su cuota de colegiatura
previamente fijada a la Institución de acuerdo con los incisos de la siguiente tabla:
1.-Entre el día 1 y 5 de cada mes por medio bancario, caja en el plantel norte
exclusivamente o vía transferencia bancaria, según el medio que le convenga al alumno.
2.-De no realizarse el pago en el periodo señalado se perderá el derecho a beca en ese mes
debiendo el alumno pagar el 100% de su colegiatura entre el día 6 y el último de ese mes.
3.-De haberse realizado el pago de la colegiatura sin beca de acuerdo al inciso número 2, el
alumno recuperará su beca para el siguiente mes.
4.-Si se repiten las acciones del inciso numero 2 por más de tres veces se perderá el derecho
a beca indefinidamente.
5.Los costos de los servicios educativos sin beca son:
a). Inscripción anual para pagar en el mes de agosto de cada año: $900 MXN
b). Colegiatura mensual por veinticuatro meses: $2,200 cada mes.
c). Costo de material didáctico y exámenes: $ 1500 cada cuarto mes.
Artículo 300°. - El material didáctico y los derechos de examen de los alumnos becados de
nuevo ingreso a partir del ciclo escolar 2019-2020 no tienen costo alguno para ellos, No
están incluidos en la beca institucional Juvenil los costos por trámites administrativos como
son: solicitud de cambios de turno, horario, constancias, reimpresiones, revisiones, etc. el
costo de estos se determina según el caso particular.
Artículo 301°. -Para egresar y recibir constancia o certificación de sus estudios en la
institución, el alumno deberá pagar a la institución un derecho de certificación que incluye
en su costo los gastos de toma e impresión de fotografías oficiales, entrega oficial en salón
de eventos particular, costes y gastos de impresión y material de impresión, certificación
ante autoridades y procesos administrativos, costes y gastos de invitados a la entrega
oficial, derechos y cargos a que haya lugar para llevar a cabo la certificación, de no
realizarse este pago completo dos meses antes de egresar no se elaborarán los certificado y
diplomas y el alumno no se certificará, el costo de la certificación equivale al costo de dos
colegiaturas mencionadas en el inciso 5, fracción “b”.
Transitorios:
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, y en tanto se efectúa al mismo
la adición, reforma o supresión que corresponda, será resuelta por el director de la
Institución.
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