INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIAagpsalta.gov.ar/informes/zips/242-2705-11.pdfd) Lo percibido en...

Preview:

Citation preview

1

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA

Señor Ministro Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable Ing. ALFREDO DE ANGELIS S U D E S P A C H O

En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 169 de la Constitución

Provincial, la AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA procedió a efectuar una

auditoría financiera en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

1. OBJETO DE LA AUDITORIA

1.1 Ente Auditado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

1.2. Objetivo general: Evaluar la gestión financiera y operativa. Evaluar los procesos de

contratación realizados y su ajuste a la normativa legal aplicable. Analizar la ejecución

presupuestaria de los recursos y gastos correspondientes al período auditado y su registración

contable.

1.3. Objetivos particulares:

a) Evaluar el cumplimiento de la normativa vigente -Ley Nº 6838, decretos reglamentarios y

modificatorios y otras disposiciones relacionadas- en los procesos llevados a cabo en el

Ministerio correspondientes a licitaciones públicas, concursos de precios y contrataciones

directas.

b) Evaluar la razonabilidad del estado de ejecución presupuestaria de gastos (excepto Gastos

en Personal) del siguiente curso de acción: 501450010100 - Recursos Hídricos.

c) Evaluar la razonabilidad del estado de ejecución presupuestaria de los recursos

correspondientes a Fondo Fauna Ley Nº 5513, que el Ministerio está autorizado a recaudar y

reinvertir según la Ley de Presupuesto.

1.4. Período auditado: Ejercicio 2009.

1.5. Fecha de inicio de la auditoría: 10 de marzo de 2011.

1.6. Fecha de ingreso del último aporte de información del Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sustentable: 16 de mayo de 2011.

2

1.7 . Instrumento que ordena la auditoria: Resolución AGPS Nº 14/10 - Programa de

Acción Anual 2010 - Código de Proyecto IV-15-10 - Expediente Nº 242-2705/11.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA

El examen se realiza de conformidad a las Normas Generales y Particulares de

Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución

Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales de la Provincia que expresan la revisión

selectiva de dicha información.

Limitaciones al alcance:

1. El ente auditado proporcionó estados de ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos

al 31-12-09 con el carácter de provisorio, lo que implica que los registros correspondientes

se encuentran sujetos a validaciones y ajustes posteriores a la fecha de terminación de las

tareas de campo, situación ésta que afecta la opinión del auditor sobre la razonabilidad de

los valores registrados ante la imposibilidad de realizar procedimientos alternativos

adecuados para superar esta limitación.

2. No fueron proporcionados los siguientes expedientes relativos a contrataciones directas:

119-17810/09; 227-1358/09; 34-11044/09; 227-1147/09; 227-1435/09; 34-11091; 34-

10654; 227-1246; 119-17203; 227-15221; 227-1693; 227-1427; 227-1435; 227-1402

(cde.1) y 227-850/08.

No fueron proporcionados los contratos relativos a locación de servicios seleccionados

como muestra, como tampoco el contrato por el alquiler del edificio de calle Zuviría 744.

Estas limitaciones podrían afectar la opinión del auditor por no contar con la

documentación respaldatoria de los procesos de contratación que permitan evaluar el

cumplimiento de la normativa vigente, no resultando factible la aplicación de procedimientos

alternativos.

3

3. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1. Procedimientos de auditoría: Las evidencias válidas y suficientes que respaldan la

opinión sobre los objetivos de la auditoria se obtuvieron mediante la aplicación de los

siguientes procedimientos:

3.1.1. Relevamiento de la organización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

abarcando aspectos como: estructura, organigrama, autoridades, normativa general,

responsabilidades primarias.

3.1.2. Visita preliminar, entrevistas y cuestionarios al Administrador General del Servicio

Administrativo Financiero, al Jefe Programa Administrativo Contable de la Secretaría de

Recursos Hídricos, al Jefe Departamento Personal y Responsable de la Unidad Operativa

Tesorería del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

3.1.3. Relevamiento y análisis de los procedimientos operativos relacionados con el objeto

de la auditoría.

3.1.4. Recopilación, análisis y comprobaciones de cumplimiento de la normativa aplicable a

la materia.

3.1.5. Recopilación y análisis de la documentación relacionada con las contrataciones

realizadas durante el Ejercicio 2009 -licitaciones públicas, concursos de precios y

contrataciones directas-.

3.1.6. Recopilación y análisis de la documentación relacionada con los recursos

correspondientes a Fondo Fauna Ley Nº 5513.

3.1.7. Cotejo de los registros presupuestarios de recursos y gastos, aún provisorios, emitidos

por el Sistema Informático J.D.Edwards, para el ejercicio 2009 con la documentación

respaldatoria.

3.1.8. Comprobaciones globales de razonabilidad.

3.1.9. Comprobaciones de cálculos aritméticos.

3.1.10. Revisión del sistema de archivo y resguardo de la documentación respaldatoria

correspondiente a las muestras seleccionadas para la realización de las tareas de auditoría.

4

3.1.11. Recopilación y análisis de informes elaborados por la Unidad de Sindicatura Interna

del Ministerio.

3.2. Marco Normativo

3.2.1. General

- Ley Nº 7550 - Presupuesto General de la Administración Provincial – Ejercicio 2009.

- Decreto Ley Nº 705/57- Ley de Contabilidad de la Provincia.

- Ley Nº 6.838 y Decretos Reglamentarios - Sistema de Contrataciones de la Provincia.

- Ley Nº 7.483 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado y

Subsecretarios de Estado.

- Decreto Nº 4.689/97 - Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público

Provincial.

- Decreto Nº 546/09 - Clasificación Institucional y la Distribución Analítica de las Partidas

del Presupuesto 2009.

- Decreto Ley Nº 9/75 y Modificatorias - Código Fiscal de la Provincia de Salta.

3.2.2. Específico

- Ley Nº 5.513 - Conservación de la Fauna Silvestre.

- Decreto Nº 971/08 - Estructura Organizativa, Planta de Cargos y Cobertura del Ministerio.

- Decreto Nº 1352/06 - Creación del Fondo de Infraestructura Hídrica.

- Decreto 3270/06 - Reglamentario del Decreto 1352/06 – Fondo de Infraestructura Hídrica.

- Decreto 4955/08 - Contención del gasto público.

- Decreto 5973/08 - Creación y funciones de la Unidad de Proyectos y Sistemas y

Comunicaciones.

- Decreto Nº 1.785/96 - Normas para la Información de la Ejecución Presupuestaria del

Sector Público Provincial.

- Decreto Nº 911/98 - Modificación de las Normas para la Información de la Ejecución.

Presupuestaria del Sector Público Provincial.

- Decreto Nº 2384/09 - Reestructuración Presupuestaria.

5

- Decreto Nº 4969/09 - Reestructuración Presupuestaria.

- Decreto Nº 941/10 - Reestructuración Presupuestaria.

- Decreto Nº 1324/10 - Reestructuración Presupuestaria.

- Decreto Nº 1744/10 - Reestructuración Presupuestaria.

- Decreto Nº 2315/10 - Reestructuración Presupuestaria.

- Resolución Nº 80/00 - Secretaría Medio Ambiente - Establece Medidas Mínima de Especies

y Valores de Permisos Diarios de Pesca Deportiva.

- Resolución Nº 30/00 - Secretaría Medio Ambiente - Aprobación Valores correspondientes a

Producciones Forestales y Faunísticas.

- Resolución Nº 203/09 - Ministerio de Finanzas y Obras Públicas - Programación física y

financiera del Presupuesto - Programación de pagos y autorización de la Secretaría de

Finanzas.

- Resolución Nº 2/09 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Reestructuración

Presupuestaria.

- Resolución Nº 15/09 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Reestructuración

Presupuestaria

- Resolución Nº 202/09 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Reestructuración

Presupuestaria.

- Resolución Nº 367/09 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Reestructuración

Presupuestaria.

- Circular Nº 08 - Contaduría General de la Provincia - Etapas del Gasto.

- Circular Nº 11/09 - Contaduría General de la Provincia - Cierre ejercicio 2009.

- Disposición Nº 19/98 - Unidad Central de Contrataciones - Reglamentación de la

Contratación Directa.

- Disposición Nº 15/09 - Unidad Central de Contrataciones - Modificación Resolución Nº

19/98 de la UCC y reglamentación artículo 24º del Decreto 1448/96.

- Circular Nº 4/04 - Unidad Central de Contrataciones - Procedimientos de contratación.

6

4. ACLARACIONES PREVIAS

4.1. Funciones y estructura orgánica del Ministerio

La Ley Nº 7483, sancionada y promulgada en diciembre de 2007, dispone que

corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador en todo

lo concerniente a las políticas referidas al ambiente y en especial:

• Entender, a través de una planificación estratégica, en lo concerniente a la protección

del ambiente, la prevención de su contaminación y el desarrollo sustentable.

• Coordinar con las áreas correspondientes la protección del ambiente en relación a las

actividades socioculturales del desarrollo económico y productivo, en el marco de la

sustentabilidad.

• Entender en el desarrollo y el aprovechamiento de las cuencas hídricas.

• Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la

acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población

y sus bienes.

Por Decreto Nº 971, en febrero de 2008, se aprobó la estructura organizativa del

Ministerio, el cual está integrado básicamente por dos Secretarías de Estado: Secretaría de

Política Ambiental y Secretaría de Recursos Hídricos.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

LEY 7483 DECRETO Nº 12/09

MINISTRO

SEC

RET

AR

IA D

E ES

TAD

O

RECURSOS HIDRICOS POLITICA

AMBIENTAL

7

S E R V IC IO A D M IN IS T R A T IV O

FIN A N C IE R O

DEP

AR

TAM

ENTO

/

SUB

PRO

GR

AM

B IO D IV E R S ID A D E S T A C IO N D E FA U N A

M IN IS T E R IO D E A M B IE N T E Y D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L EC A B E C E R A

D E C R E T O N º 9 7 1 /0 8

U N ID A D D E S IN D IC A T U R A IN T E R N A

M IN IS T R O

M O N IT O R E O A M B IE N T A L

A R E A S P R O T E G ID A S Y S E R V IC IO S A M B IE N T A L E S

G U A R D A S A M B IE N T A LE S

PER

SON

AL

IN G E N IE R IA A M B IE N T A L

E N E R G IA S R E N O V A B L E S

T E C N O LO G IA D E P R O C E S O S Y E C O N O M IA A M B IE N T A L

L E G A L Y T E C N IC O M A N T E N IM IE N T O T E C N IC O Y C O N T R O L

DIR

ECC

ION

G

RA

L.PR

OG

RA

MA

DEP

AR

TAM

ENTO

/

SUB

PRO

GR

AM

U .O . C o n tab ilid ad

PER

SON

AL

U .O . T eso rería

El Decreto Nº 546/09, que aprobó la clasificación institucional y la distribución

analítica de las partidas del Presupuesto 2009, en sus Considerandos especifica que los

Servicios Administrativos Financieros (SAF) desarrollan, entre otras tareas, la función

financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y

contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y

servicios.

Así también, en su artículo 7º, establece que “en virtud de lo dispuesto por el artículo

25 de la Ley de Presupuesto, los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero son

responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático,

debiendo remitir la información relacionada al movimiento mensual de recursos percibidos y

gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes,

hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre del mes …”

8

4.2. Procedimiento de recaudación y registro contable - Fondo Provincial para la Fauna

El Fondo Provincial para la Fauna fue creado por la Ley Nº 5513 y está integrado por

los siguientes recursos (artículo 38º):

a) Las sumas que se asignan anualmente para la atención del servicio de fauna en el

Presupuesto General de la Provincia de Salta o en leyes especiales.

b) El producido por los aforos de los productos de la caza y la pesca, los comisos, los

derechos de inscripción y las tasas de inspección.

c) Lo recaudado por la venta de animales, crías, alevinos, huevos, productos y

subproductos.

d) Lo percibido en concepto de multas, licencias y permisos.

e) El producido por venta de mapas, colecciones, publicaciones, filmaciones, fotografías,

muestras y entradas a exposiciones.

f) Toda otra suma que por derechos, aranceles, servicios y otros, reporte el accionar en la

materia del organismo de aplicación.

g) La renta de títulos e intereses de los capitales que integran del fondo.

El artículo 39º de dicha norma legal, establece que los fondos que se recauden

conforme con el artículo anterior solo podrán ser utilizados para los siguientes fines:

a) Estudio de la biología de la fauna

b) Desarrollo de estaciones de crías, refugios y santuarios de reserva

c) Realización eficaz de tareas de verificación

d) Publicación y divulgación de temas relativos a la conservación de la fauna silvestre

e) Obtención de servicios técnicos especializados

f) Facilitar el cumplimiento global de la presente ley.

La recaudación de los fondos se realiza por intermedio de la Tesorería, emitiéndose

como constancia un recibo oficial (preimpreso y prenumerado) por cada operación.

9

Diariamente, al finalizar la jornada laboral, el Tesorero confecciona un parte diario de

caja, informando lo recaudado por cada concepto y adjuntando los duplicados y triplicados

de los recibos emitidos y el comprobante de depósito de los fondos en el Banco Macro -

agente financiero de la Provincia-.

Desde Tesorería se eleva dicha documentación al área contable del Servicio de

Administración Financiera, donde se procede a controlar el parte diario con la documentación,

registrar los importes percibidos en el sistema informático J.D.E. y archivar la misma. En

forma mensual, realiza conciliaciones entre la cuenta contable y el resumen de cuentas del

Banco Macro.

4.3. Procedimiento de recaudación y distribución del Fondo Infraestructura Hídrica

El Decreto Nº 1352/06 creó, a partir del año 2007, el Fondo de Infraestructura

Hídrica, el cual está integrado por el 90% del Componente A –Derecho al Uso de Agua

Pública- del Canon de Riego. Con el 10% restante se creó el Fondo de Asistencia a

Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas.

El Fondo de Infraestructura Hídrica es administrado por la Secretaría de Recursos

Hídricos y es utilizado para solventar gastos que demande la elaboración del proyecto y

construcción de obras de infraestructura hídrica, como así también su financiamiento.

El Decreto 3270/06, reglamentario del Decreto 1352/06, agrega que el fondo debe

destinarse a atender gastos propios de la elaboración de proyectos y ejecución de obras

hidráulicas, en proporción a lo aportado por cada consorcio.

Los consorcios deberán presentar proyectos ejecutivos de las obras propuestas a la

Secretaría de Recursos Hídricos para su aprobación, como condición previa para que este

Organismo autorice la disposición de las cantidades necesarias de la cuenta para el Fondo de

Infraestructura Hídrica.

10

Así también, atendiendo al interés común de los usuarios de un consorcio, la

Secretaría de Recursos Hídricos, por iniciativa propia, puede proyectar y hacer ejecutar las

obras hidráulicas que a su criterio resulten indispensables para optimizar los sistemas de

riego.

La recaudación de los fondos se realiza a través del Banco Macro, depositándose los

mismos en la Cuenta de la Tesorería General de la Provincia, con remisión de los

comprobantes respectivos a la Dirección General de Rentas de la Provincia.

La Secretaría de Recursos Hídricos, en base a la información proporcionada por el

Banco Macro sobre las cobranzas realizadas por este concepto, elabora informes periódicos -

cada dos o tres meses- a la Contaduría General de la Provincia, comunicando los importes que

corresponden transferir a cada uno de los Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas.

Dichas transferencias de fondos se realizan a través de la Tesorería General de la

Provincia y se registran en la cuenta presupuestaria Transferencias al Sector Privado para

financiar gastos de Capital - Fondo de Infraestructura Hídrica de la Secretaría de Recursos

Hídricos.

La aplicación de los recursos recibidos por los Consorcios se rinden a las áreas

técnicas de la mencionada Secretaría.

4.4. Procedimientos de contrataciones en general

La gestión de las compras de los distintos cursos de acción y áreas del Ministerio de

Medio Ambiente estuvieron a cargo del Servicio Administrativo Contables, en el marco legal

conformado por la Ley Nº 6838 - Sistema de Contrataciones de la Provincia, decretos

reglamentarios y modificatorios, disposiciones y circulares de la Unidad Central de

Contrataciones, circulares de Contaduría General de la Provincia y otras normas

relacionadas.

11

El proceso general, se inició con la confección de un pedido de provisión (solicitud,

nota o documento con características similares) firmado por el responsable del área donde

surgió la necesidad.

Dichos pedidos ingresaron por Mesa de Entradas del Ministerio donde se asignó

número de expediente, se realizó el registro respectivo y se remitió al Servicio Administrativo

Financiero.

En el Servicio Administrativo Financiero se llevaron a cabo las tareas y actos

correspondientes, tales como: verificación de existencia de partida presupuestaria, indicación

del procedimiento de selección del contratante, gestión de los actos administrativos de

autorización, confección de pliegos de condiciones, publicación -cuando correspondía-,

invitaciones a proveedores, confección de cuadros comparativos, preadjudicación, solicitud

de emisión de instrumentos administrativos de aprobación y adjudicación, registro de la

afectación preventiva del crédito presupuestario, emisión de órdenes de compra.

Con posterioridad, previa recepción de conformidad de los bienes y/o servicios por

parte del responsable, se giró la factura al Servicio Administrativo Financiero para su pago a

través de Oficina Contable o Tesorería General de la Provincia.

En algunos casos, previo al pago, se remitieron las actuaciones a la Unidad de

Sindicatura Interna y a Asesoría Legal para su intervención.

4.5. Selección de las muestras

Para la realización de las tareas de auditoría y en base a la documentación

proporcionada por el ente auditado, se seleccionaron las siguientes muestras:

4.5.1. Para la evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable a las contrataciones, se

seleccionaron aquellos procesos (expedientes) que derivaron en órdenes de pago superiores a

12

$ 5.000,00 y todos los procesos de licitaciones y concursos de precios llevados a cabo

durante el período auditado.

4.5.2. Para evaluar el estado de ejecución presupuestaria de gastos del curso de acción

501450010100: Recursos Hídricos, se seleccionaron procesos (expedientes) de contrataciones

que derivaron en órdenes de pago superiores a $ 3.500,00, excluidas las Transferencias al

Sector Privado para financiar gastos de Capital - Fondo de Infraestructura Hídrica, que se

analizaron todos los registros.

4.5.3. Para evaluar la razonabilidad del estado de ejecución presupuestaria de los recursos

correspondientes a Fondo Fauna Ley Nº5513, se seleccionaron como muestra los recursos

percibidos durante los meses de enero, setiembre, octubre y diciembre de 2009.

5.- OBSERVACIONES

De las tareas de auditoría realizadas surgen las siguientes observaciones:

5.1. Al control interno

5.1.1. Inexistencia de Manuales de Misiones y Funciones de las Secretarías de Estado de

Política Ambiental y de Recursos Hídricos.

5.1.2. El Manual de Misiones y Funciones del Servicio Administrativo Financiero del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, elaborado en el 2011, aún no cuenta con la

aprobación de la autoridad competente.

5.1.3. No se asignaron formalmente las funciones y responsabilidades del encargado de la

gestión de compras en el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio en el período

auditado, que según la Ley de Contrataciones es el área que debe garantizar el cumplimiento

de los trámites previstos en el procedimiento de contrataciones y adoptar los recaudos que

aseguren su eficiencia.

13

5.1.4. No se elaboraron manuales de procedimientos internos aplicables a las áreas

involucradas en los procesos de contrataciones y de registración de la ejecución

presupuestaria de recursos y gastos; salvo el manual sobre el circuito de impresión, valoración

y venta de tickets y permisos de caza y pesca que aún no cuenta con la aprobación de la

autoridad competente.

5.1.5. Debilidades en el control interno que dificultan el seguimiento y control de los

procesos de contratación, tales como:

a) Inexistencia de registros de contrataciones directas y/o de órdenes de compra. Si bien los

pedidos de bienes y servicios realizados por las distintas áreas o programas se identifican

con número de expediente, ha ocurrido que con relación a un mismo expediente se llevó

a cabo más de un proceso de selección del co-contratante, como así también, por cada

proceso se confeccionaron más de una orden de compra –las que no se individualizan por

número correlativo-, lo que produce dificultades para relacionar la totalidad de los

documentos básicos que integran un mismo proceso.

b) Deficiencias en el archivo de la documentación respaldatoria de las contrataciones que

dificultan el seguimiento y verificación de los procesos.

Los antecedentes de las contrataciones puestos a disposición del equipo de auditoria se

encuentran en diez cajas de archivo denominadas “Gastos de Funcionamiento” y

“Tesorería”, sin índices del contenido, con expedientes parcialmente foliados o sin

foliatura, con documentación dispersa en las distintas cajas lo que dificulta la correlación

con las actuaciones de compras que le dieron origen, con alta probabilidad de

desprendimientos, pérdidas o extravíos de comprobantes, no ofreciendo garantías de

integridad.

5.1.6. Incumplimiento de los artículos 18º y 19º de la Ley de Contabilidad en lo que respecta a

los momentos que proceden la liquidación y pago de las prestaciones. Del análisis realizado,

se observa:

14

a) Con relación a la contratación del servicio de vigilancia para el Ministerio, Licitación

Pública Nº 1/09, se realizaron pagos por prestaciones comprendidas entre el 01/10/09 y el

31/12/09, sin contar con el contrato respectivo.

b) Con relación a la contratación del servicio de limpieza, mantenimiento y vigilancia en la

Estación de Flora y Fauna Autóctona, Licitación Pública Nº 2/09, se realizaron pagos por

prestaciones comprendidas entre el 16/10/09 y el 31/12/09, sin contar con el contrato

respectivo.

Estas observaciones surgen del informe de la Administradora del Servicio

Administrativo Financiero a la Coordinación Legal y Técnica que corre a fs. 481 a 483 del

Expediente 227-08/08, en el cual se detallan los pagos realizados desde el 2008 hasta octubre

del 2010 a la empresa adjudicataria.

5.1.7. Incumplimientos de la normativa aplicable a los procesos de contrataciones, que se

señalan en los puntos 5.2., 5.3. y 5.4. del presente informe.

5.1.8. Deficiencias en el proceso de emisión y control de las resoluciones emitidas por el

Señor Ministro. En el expediente Nº 227-0040/08, a fs.123, se agrega la Resolución Nº 429,

de fecha 04-09-09. A fs. 221, se agrega también una Resolución con idéntico número y fecha,

pero con texto diferente en el artículo 1º.

5.2. A los procesos de contratación directa

5.2.1. Incumplimiento de lo establecido en los artículos 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, que

expresan:

Decreto 1448/96 - Art. 3º, Apartado B) : Las Unidades Operativas observarán …Inc. 2)

“Verificarán si existe saldo disponible en las correspondientes partidas presupuestarias, en

cuyo caso, se procederá a registrar la afectación preventiva. De no ser así, devolverán de

inmediato el pedido para que la repartición inicie los trámites de ampliación de partida, si

correspondiere”.

15

Decreto Nº 4955 del 4-11-08 - artículo 14º : “Previo a cualquier tipo de contratación

prevista en la Ley 6838 regulatoria del Sistema de Contrataciones de la Provincia, deberá

contarse con la imputación preventiva correspondiente. Los compromisos asumidos fuera de

esta disposición, serán de absoluta responsabilidad del agente o funcionario que los

autorice.”

Al respecto, se constataron las siguientes situaciones:

a) No se observan las constancias de la realización de la imputación presupuestaria en los

siguientes expedientes: 227-798/08; 227-1395/09 (cde 1); 227-087/08; 227-2158/09;

227-279/08 (cde. 1); 227-2157/09; 227-2333/09; 227-2135/09; 34-11738/09; 227-

1317/09 y 227-1279/09.

b) Incumplimiento oportuno de la imputación preventiva. Se realizó en fecha posterior a la

fecha de la preadjudicación en los Expedientes Nros 227-1714/09; 227-1325/09 (cde.3) y

227-1478/08, cuando debió realizarse en forma previa a la iniciación de los trámites de la

contratación.

c) Incumplimiento oportuno de la imputación preventiva. Se realizó en fecha posterior a la

fecha de emisión de las facturas correspondientes en los siguientes Expedientes: 227-

279/08 (cde 5), 227-1923/09 y 119-17586/09, cuando debió realizarse en forma previa a

la iniciación de los trámites de la contratación.

5.2.2. Incumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4/04 de la Unidad Central de

Contrataciones que establece: “en las contrataciones directas, el legajo respectivo deberá

contener como documentación básica lo siguiente: …Cuadro comparativo y dictamen de

preadjudicación”. Esta situación se observó en los expedientes Nº 227-798/08 y 227-087/08.

5.2.3. En el expediente Nº 227-1574/09, el cuadro comparativo y el informe de

preadjudicación no se encuentran firmados por el/los responsable/s de su elaboración y

emisión, respectivamente.

16

5.2.4. En los expedientes que a continuación se detallan, no se observa la emisión de la

Orden de Compra ni suscripción de contrato, tal como lo establece el art. 36º, tercer párrafo,

del Decreto 1448/96: “El contrato de suministro se perfeccionará con la adjudicación

efectuada y notificada al adjudicatario dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y se

formalizará con la entrega de la Orden de compra o provisión…” y lo establecido en la

Circular Nº 4/04 de la Unidad Central de Contrataciones, que establece que “en en las

contrataciones directas, el legajo respectivo deberá contener como documentación básica lo

siguiente:….”Contrato u orden de compra”.

Expedientes Nros: 227-798/08; 34-11738/09; 227-1574/09; 119-17572/09; 227-087/08;

227-1279/09; 227-279/08 (cde. 5); 227-1395/09 (cde. 1); 227-279/08 (cde 1); 227-2158/09;

227-2333/09; 227-2157/09; 227-2135/09 y 227-1325/09.

5.2.5. Las contrataciones tramitadas mediante los expedientes que a continuación se detallan,

que por su importe corresponderían a compra directa con precio testigo, no se observa la

solicitud a la Unidad Central de Contrataciones ni el informe de ésta sobre dicho precio,

según lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Reglamentario 1448/96 y en la Circular

Nº 4/04 de la Unidad Central de Contrataciones: “en las contrataciones directas artículo 12,

deberán contar con informe previo de la Unidad Central de Contrataciones”.

Expedientes Nros: 227-798/08; 227-1395/09 (cde. 1); 227-1149/08; 227-1325/09 (cde. 3);

227-087/08; 227-1478/09; 227-279/08 (cde. 1, 2 y 5); 227-1714/09; 227-1923/09; 227-

2333/09; 227-2158/09; 34-11092/09; 227-2135/09 y 119-17586/09.

5.2.6. Incumplimiento de la Circular Nº4/04 de la Unidad Central de Contrataciones que

dispone: “ …las contrataciones directas art. 12 deberán contar con informe previo de la

Unidad Central de Contrataciones”. En el expediente Nº 227-1279/09, la fecha de emisión

del informe sobre el Precio Testigo emitido por la Unidad Central de Contrataciones (18-03-

09) es posterior a la de la Orden de compra (16-01-09) y a la de la fecha de emisión de la

factura correspondiente (1-03-09).

17

5.2.7. Incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Finanzas y Obras

Públicas Nº 203/09, artículo 3º que expresa : “ Disponer la obligatoriedad de tramitar, con el

respaldo documental pertinente, ante la Secretaría de Finanzas, en forma previa al llamado

de todo Concurso de Precios, Licitación Pública y/o Contratación Directa en los términos del

artículo 13 de la Ley 6838 y toda erogación por importes superiores a $ 5.000,00, la

autorización relacionada con la forma de pago contractual prevista. ..”

En los expedientes que a continuación se detallan, la autorización de la Secretaría de

Finanzas es posterior a la emisión de la Orden de Compra y de la Factura: 227-1149/08; 227-

1325/09 (cde. 3); 227-279/08 (cde. 2 y 5); 227-1714/09 y 227-2011/09.

5.2.8. No se efectuó la publicidad establecida en el artículo 4º de la Disposición Nº 15/09 de

la Unidad Central de Contrataciones para las contrataciones superiores a $ 15.000,00, en las

contrataciones tramitadas mediante Expedientes Nros 227-1149/08; 227-2158/09 y 227-

2011/09.

5.2.9. Incumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 5973/08, art. 2º que dispone “Todas

las áreas del Gobierno que por alguna causa deban incorporar sistemas y/o equipamientos

derivados de proyectos de sistemas y comunicaciones descriptos en el párrafo anterior,

deberá como paso previo incorporar en el procedimiento administrativo el pase al Director

de Proyectos de Sistemas y Comunicaciones, quien se expedirá por escrito sobre los

estándares a observar, la conveniencia del producto respecto a la oferta del mercado

existente y las interfaces necesarias con otros sistemas del Estado”. Esto se observa en los

Expedientes Nros. 227-1478/09; 227-2011/09 y 227-2157/09.

5.2.10. En los expedientes Nros 227-1574/09 y 227-1923/09, existe discordancia entre los

importes que surgen de los presupuestos presentados por los oferentes y los transcriptos en el

cuadro comparativo de precios e informe de preadjudicación. Esta situación fue advertida

oportunamente por la Unidad de Sindicatura Interna; sin embargo, no fue corregida.

18

5.2.11. Incumplimiento del artículo 56º de la Ley Nº 6838 que establece: “Las facturas serán

presentadas por el contratista en el lugar determinado en el pliego de bases y condiciones o

documentación que haga sus veces, acompañadas en todos los casos con la conformidad de

recepción”. En los expedientes Nros 227-279/08 (cde.1 y 2); 119-16907/08 y 227-1395/09

(cde 1), se observan pagos de las facturas sin la pertinente constancia de la recepción de los

bienes y servicios adquiridos.

5.2.12. En los expedientes Nº 119-17438/09 (cde 3) y Nº 227-1317/09 , no se observa el

encuadre legal dado a la contratación (artículo 12º o artículo 13º de la Ley 6838), no

dándose cumplimiento a lo establecido en el art. 3º del Decreto 1448/96 y Circular Nº 4/04 de

la Unidad Central de Contrataciones.

El Artículo 3º del Decreto 1448/96, entre los procedimientos que deben seguir las

unidades operativas de compras, menciona en su inc.9) “Confeccionarán el legajo de la

contratación, en el que debe constar el tipo de llamado, los plazos de ejecución …”. Así

también, en la Circular Nº4/04 de la Unidad Central de Contrataciones, establece que los

legajos de las contrataciones directas deberán contener el encuadre de la contratación.

5.2.13. A través del expediente Nº 227-2157/09 se tramitó la adquisición de materiales para

instalación de una nueva red informática por $ 29.929,07 y por expediente Nº 227-2011/09 el

servicio de cableado de red por $ 32.890,00.

Del análisis de los mismos surge:

1. Insuficientes argumentos expuestos en los expedientes citados, que justifiquen el

encuadre de la contratación en el artículo 13° de la Ley 6838 Contratación Directa -

Libre elección por negociación directa, inc. h) Cuando existan probadas razones de

urgencia o emergencia.

El artículo 13º del Decreto 1448/09, inc. b) define que “a los fines del artículo 13º,

inc h) de la Ley 6838, se entenderá por emergencia los hechos humanos o de la

19

naturaleza que comprometan la vida, la integridad física, la salud y seguridad,

debiendo en tal caso acreditarse fehacientemente tal extremo.”

“Asimismo, se entenderá que existen razones de urgencia cuando no pueda realizarse

concurso de precios o esperarse la licitación”

En ambos expedientes no se expresan argumentos que demuestren técnica y

objetivamente la premura de la necesidad a satisfacer como para no esperar el proceso

del concurso o licitación. Sin ánimo de evaluar la decisión respecto al objeto de la

contratación, se trata de señalar que la urgencia invocada para justificar la excepción al

llamado de licitación no se encuentra suficientemente expuesta en las respectivas

actuaciones.

2. Desdoblamiento de la contratación, contemplada en el artículo 3º del decreto 1448/96,

Apartado B, inc. 6), que expresa: “Se presumirá que existe desdoblamiento, cuando

eludiendo los topes establecidos, se efectúan contrataciones parciales, simultáneas o

sucesivas de elementos pertenecientes a un mismo rubro y para un mismo servicio…”.

Esta apreciación surge de las siguientes consideraciones:

a) Ambas actuaciones tramitan la contratación de rubros y servicios de similar

naturaleza.

b) Los pedidos de provisión de las citadas contrataciones se realizaron en fechas muy

cercanas entre sí (11-08-09 y el 16-08-09).

c) Por su parte, la Jefa del Programa Legal y Audiencia de la Secretaría de Política

Ambiental, en su dictamen Nº 360 del 24-09-09, quinto párrafo -Expediente 227-

2157/09- señala “en relación a los rubros y elementos cotizados, se observa que en

uno de ellos, podrían tener relación con lo cotizado en expediente Nº 227-2011, pero

el análisis de los mismos excede los conocimientos técnicos de esta Asesoría, por lo

que se sugiere que el Administrador de la Red Informática del Ministerio de Ambiente

se expida al respecto.”

20

Con posterioridad, el 02-10-09, el Administrador de la Red Informática informa

respecto “a la situación actual de los aparatos utilizados en la red informática”

recomendando la adquisición del equipamiento, pero sin hacer referencia a lo

observado por el área legal precitada.

5.2.14. En las contrataciones que a continuación se detallan, no se aplicó ninguno de los

procedimientos establecidos en el artículo 8º de la Ley 6838 para la selección del co-

contratante (licitación, concurso, contratación directa, etc), como tampoco las restantes

disposiciones previstas en el Régimen de Contratación vigente, habiéndose constatado

solamente la existencia de facturas y/o pagos sin antecedente alguno que los respalde.

• Expte Nº 227-850/08 - Refacción edificio Zuviría Nº 744 - Cinco Facturas que en

total ascienden a $ 132.511,45.

• Expte Nº 119-11535/09 – Fundación Argentina para el Desarrollo Humano Ambiental

- PV Nº 9087118 por $ 11.736,87.

• Expte Nº 227-1395/09 (cde 1) – Reparación de automotores – Factura por $ 16.105,00.

Cabe destacar, respecto al último expediente citado, lo expresado por Asesor Jurídico

del Ministerio en Dictamen Nº 566/09, fs. 6, sexto párrafo, “ Que este organismo asesor

advierte que en reiteradas oportunidades, se ha cometido el mismo desacierto, al omitirse

seguirse el procedimiento previsto en la Ley Nº 6838, y que en su Art.16, preceptúa

claramente, que determinado el procedimiento más conveniente (en el caso Contratación

Directa – Libre Elección por Negociación Directa), se deberá garantizar el cumplimiento de

los principios enunciados en el Art. 7.”

5.2.15. Pagos de anticipos por los cuales no hay constancias que se hubieran solicitado las

correspondientes contragarantías. El artículo 26, inc c), del Decreto Reglamentario 1448/96

dispone: “Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los

21

adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: …c) Contragarantía: Por el

equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto…”

Lo señalado se observa en los expedientes Nros 227-2158/09 y 227-2135/09.

5.2.16. En las contrataciones directas analizadas, no hay constancias que se hayan presentado

las correspondientes garantías de adjudicación. El artículo 26º de la Ley 6838 establece “En

todos los casos, los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la oferta y el

cumplimiento del contrato mediante la constitución de garantías en la forma y condiciones

que establezca la reglamentación”.

5.2.17. En las contrataciones directas analizadas, no hay constancias que se hayan presentado

por parte de los proveedores adjudicados la certificación de la inscripción en el Registro de

Proveedores del Estado. Los artículos 25º y 50º de la la Ley Nº 6838 establecen:

“Artículo 25º: Sin perjuicio de las restantes exigencias, serán consideradas las propuestas

presentadas por los oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General de

Contratistas de la Provincia, que razonablemente se ajusten al objeto requerido, aún cuando

el oferente no hubiese sido invitado”.

“Artículo 50º: Los interesados u oferentes que se encontraren inscriptos en el Registro

General de Contratistas de la Provincia, podrán hacerlo previamente a la suscripción del

contrato o al momento de la preadjudicación, según fuere el procedimiento utilizado, y en las

condiciones que establezca la reglamentación”.

5.2.18. Incumplimiento del Decreto Nº 9/75 -Código Fiscal de la Provincia de Salta-. En las

órdenes de compras analizadas no se observa el pago del impuesto de sellos por parte de los

proveedores adjudicados.

5.2.19. Registro erróneo del Recibo Oficial Nº 09049605 del 29/07/2009, PV Nº 09088989,

de $ 19.066.00 -pago de la factura Nº 1-121 correspondiente a la contratación de indumentaria

tramitada por expediente Nº 227-1149/08-. Se registró por $ 4.900,00.

22

5.3. A los procesos de licitación pública

5.3.1. En la Licitación Pública Nº 1/09 -Expediente Nº 227-008/08- Contratación del

Servicio de vigilancia del Ministerio en calle Zuviría744 y Balcarce 388, se observa lo

siguiente.

a) No hay constancia que se haya realizado la imputación presupuestaria preventiva , según lo

dispuesto en los artículos 3º B Inc. 2 y 92º del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la

Ley 6838.

b) Incumplimiento de lo establecido en el art. 24º del Decreto 1448/96, modificado por Dcto

Nº 337/09, 3º párrafo que expresa: “Los anuncios obligatorios se publicarán al menos (1)

un día, el último con una anticipación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha fijada

para la apertura de propuesta, de acuerdo con las características de cada contratación”.

La publicidad obligatoria se realizó en un diario local el 10/09/09 y en el Boletín

Oficial el día 11/09/09. Entre la fecha de publicación y la de apertura de ofertas -22/09/09-

no median los 10 días hábiles de anticipación exigidos por la normativa mencionada.

c) No hay constancia que el proveedor adjudicado haya presentado las garantías de

adjudicación previstas en el art 26º del Decreto Reglamentario 1448 y artículos 13º y 14º

del Pliego de Condiciones Generales.

d) El contrato no fue instrumentado en fecha oportuna a la del inicio del período de prestación

del servicio.

Se celebró el 31/12/09, fecha en que operaba el vencimiento del período

contratado, según lo establecido por el pliego de condiciones particulares en el Artículo

2º, punto 2.1: “El período de contratación del servicio será por el período octubre/2009 a

Diciembre/2009 …” y lo establecido en la Resolución Nº 594 del 24/11/09, “Artículo 1º:

23

Adjudicar a la firma…por el período comprendido entre el 01 de octubre al 31 de

diciembre de 2009.”

5.3.2. En el expediente citado precedentemente y correspondientes al Ejercicio 2009, obran

antecedentes de anteriores contrataciones del servicio de vigilancia, en los que se observa:

a) Se efectuaron prórrogas sucesivas del contrato firmado el 10 de marzo de 2008 (fs. 32 a

34) que no fueron realizadas acorde a derecho ya que tratándose de un contrato celebrado

en el marco del art. 13, inc h) -según dictamen jurídico de fs. 36 y dictamen Nº 263 del

05/02/09, de fs. 49 a 51- no era susceptible de ser prorrogado, ya que según la normativa

la razón de urgencia se justifica cuando no pueda realizarse el concurso o esperarse la

licitación.

Por consiguiente, al no haberse llevado a cabo el concurso o licitación hasta el mes de

setiembre de 2009 ni celebrado el contrato respectivo (que recién se firma el 31-12-09),

cada una de dichas prórrogas correspondían a nuevas contrataciones, que no observaron lo

dispuesto por la de la Ley 6838.

b) Por Resoluciones Nros 222/09 y 638/09 (fs. 207 y 405), se prorroga la ampliación del

servicio de vigilancia al inmueble de calle Zuviría nº 744, no encontrándose en el

expediente antecedentes de la contratación relativa a la ampliación que por dichos

instrumentos se prorroga.

5.3.3. En la Licitación Pública Nº 2/09 - Expediente 227-40/08- Contratación del Servicio de

Limpieza, Mantenimiento y Vigilancia del Predio de la Estación de Flora y Fauna Autóctona

- Finca Las Costas, se observa:

a) No hay constancia que se haya realizado la imputación preventiva, según lo dispuesto en

los artículos 3º B Inc. 2 y 92º del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la Ley 6838.

24

b) No hay constancia que el proveedor adjudicado haya presentado las garantías de

adjudicación previstas en el art 26º del Decreto Reglamentario 1448 y artículos 13º y 14º

del Pliego de Condiciones Generales.

c) La firma del contrato se realizó el día 31-12-09, fecha en que operaba el vencimiento del

período contratado para la prestación del servicio, según lo establecido por el pliego de

condiciones particulares en el Artículo 7º “ El presente contrato tendrá una duración de

dos (2) meses y quince (15) días, con opción a prorrogar por dos años más” y lo

establecido en la Resolución Nº 592 del 24-11-09, “Artículo 1º: Adjudicar a la

firma…por el período comprendido entre el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009.”

5.3.4. En el expediente de la Licitación Pública Nº 2, correspondientes al ejercicio 2009,

obran antecedentes de contrataciones del mismo servicio, en los que se observa:

a) Se efectuaron prórrogas sucesivas del contrato firmado el 4-03-08 (fs. 43 a 45) que no

fueron realizadas acorde a derecho ya que tratándose de un contrato celebrado en el marco

del art. 13, inc h) -según considerandos de la Resolución Nº 21/08 de fs. 41 y 42- no era

susceptible de ser prorrogado. Según la normativa, la razón de urgencia se justificaba hasta

tanto se realice el concurso o licitación.

Por consiguiente, al no haberse llevado a cabo el concurso o licitación hasta el mes de

setiembre de 2009, cada una de dichas prórrogas correspondían a nuevas contrataciones,

que no observaron lo dispuesto por la de la Ley 6838.

5.4. A los procesos de Concursos de Precios

5.4.1. En el Concurso de Precios Nº 1/09 - Expte 227-006/08 - Contratación del Servicio de

Limpieza de los Edificios del Ministerio de calles Balcarce 388, Zuviría 744 y Bolívar 655,

se observa:

a) No hay constancia que se haya realizado la imputación preventiva, según lo dispuesto en

los artículos 3º B Inc. 2 y 92º del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la Ley 6838.

25

b) No hay constancia que el proveedor adjudicado haya presentado las garantías de

adjudicación previstas en el art 26º del Decreto Reglamentario 1448 y artículos 13º y 14º

del Pliego de Condiciones Generales.

c) Incumplimiento de lo establecido en el art. 24º del Decreto 1448/96, modificado por Dcto

Nº 337/09, 3º párrafo que expresa: “Los anuncios obligatorios se publicarán al menos

(1) un día, el último con una anticipación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha

fijada para la apertura de propuesta, de acuerdo con las características de cada

contratación”.

En este concurso, la publicidad obligatoria se realizó en un diario local el

10/09/09 y en el Boletín Oficial el día 11/09/09. Entre la fecha de publicación y la de

apertura de ofertas

-21/09/09- no median los diez días hábiles de anticipación exigidos por la normativa

mencionada.

d) Insuficiente justificación en el dictamen de preadjudicación de fs. 430 a 432 respecto al

rechazo de la menor oferta presentada en dicho proceso.

e) El contrato que corre a fs. 506 a 511 no indica la fecha de celebración del mismo.

5.4.2. En el Concurso de Precios Nº 2/09 – Expte 227-10/08- Contratación del Servicio de

Cadetería y Mensajería del Ministerio.

a) No hay constancia que se haya realizado la imputación preventiva, según lo dispuesto en

los artículos 3º B Inc. 2 y 92º del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la Ley 6838.

b) No hay constancia que el proveedor adjudicado haya presentado las garantías de

adjudicación previstas en el art 26º del Decreto Reglamentario 1448 y artículos 13º y 14º del

Pliego de Condiciones Generales.

26

c) Incumplimiento de lo establecido en el art. 24º del Decreto 1448/96, modificado por Dcto

Nº 337/09, 3º párrafo que expresa: “Los anuncios obligatorios se publicarán al menos (1) un

día, el último con una anticipación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha fijada para la

apertura de propuesta, de acuerdo con las características de cada contratación”

En este concurso, la publicidad obligatoria se realizó en un diario local el

10/09/09 y en el Boletín Oficial el día 11/09/09. Entre la fecha de publicación y la de apertura

de ofertas -22/09/09- no median los diez días hábiles de anticipación exigidos por la

normativa mencionada.

5.5. A la ejecución presupuestaria de gastos en Secretaría de Recursos Hídricos

5.5.1. Discordancia entre los registros presupuestarios realizados en la cuenta Transferencias

Fondo Infraestructura Hídrica ( 501450010100.415432.1003- Secretaría de Recursos

Hídricos) emitidos por el sistema informático JDE (total $ 1.805.772,89) y la sumatoria de

valores que surgen de los pedidos o informes elaborados por la Secretaría de Recursos

Hídricos (total $1.932.071,84) de conformidad a la operatoria descripta en el punto 4.3. del

presente informe. Las diferencias se detallan a continuación:

a) No se registraron los importes que surgen del pedido formulado por la Secretaría de

Recursos Hídricos mediante expediente Nº 34-10663/09 por $ 314.909.63.  

b) Respecto al pedido formulado mediante expediente Nº 34-10904/09, se registró un importe

por $ 42.464,03, correspondiendo registrar $ 92.596,46.

 

c) No se registraron los importes por $ 22.481,70, $ 2.780,98 y $ 2022,08 correspondiente al

consorcio Río Las Pavas, informados por la Secretaría mediante expedientes Nº 34-

11262/09, Nº 34-11739/09 y Nº 34-12127/09, respectivamente.

 

d) Se registraron importes que corresponden al ejercicio 2010 por $ 266.027,87, según el

informe elaborado por la Secretaría y elevado mediante Expediente Nº 34-12603/10.  

 

27

5.5.2. Registro incorrecto por $ 4.000 en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2009.

Según los antecedentes proporcionados del Expte Nº 34-10256/08, la Orden de Compra y la

Factura Nº 0001-00000598, del 29/12/08 corresponden al ejercicio 2008.

5.5.3. Del análisis del Expte 227-1246/09 -adquisición de útiles de oficina- no surge que los

importes registrados en la ejecución presupuestaria de la Secretaría de Recursos Hídricos

correspondan ser imputados a ésta, ya que no se observa en las actuaciones documento alguno

(tal como: pedido de provisión, autorización expresa, orden de compra, constancia de

recepción de bienes, conformación de factura, entre otros elementos) que permita inferir que

el responsable de la ejecución de la partida presupuestaria haya autorizado dicho gasto.

Dichos registros corresponden a PV Nº 9049694 por $ 3.732,44 correspondiente a la

Factura Nº 0002-00046118 y PV Nº 9049703 por $ 4.170,18.

5.5.4. Con relación al Expte 227-1246/09 -Adquisición de útiles de oficina- se observa

discordancia entre lo registrado en la ejecución presupuestaria como PV Nº 9049703 por $

4.170,18 y la Factura Nº 0002-00046119 que respalda dicho registro por $ 4.506,68.

5.5.5. Inexistencia, en la ejecución presupuestaria de gastos, de los registros que a

continuación se detallan:

• Expte Nº 34-11092/09 – PV Nº 9153234, factura Nº 001-3715, por $ 8.900.00

• Expte Nº 34-11738/09 – PV Nº 9129497, Factura Nº 0001-00000286, por $ 5.962,00

• Expte Nº 34-10431/08 - PV 9145834, Factura Nº 0001-00000296, por $ 7.982,20

• Expte Nº 34-10431/08 - PV 9145833, Factura Nº 0001-00000295, por $ 2.373,05

5.5.6. Incorrecta registración en la cuenta 412111.1000 - Víveres Secos de importes

relativos a la adquisición de agua en bidón, que no corresponden se encuadren en esta

clasificación.

5.5.7. Discordancia entre los importes registrados como “modificación presupuestaria” en la

ejecución de gastos proporcionada por el Servicio Administrativo Financiero y los decretos y

28

resoluciones que autorizan tales modificaciones. Las diferencias surgen en las siguientes

cuentas objeto: 123142 -123146 – 123147 -123149 y 415432.

5.6. A la ejecución presupuestaria de recursos

5.6.1. Discordancia entre los registros presupuestarios realizados en la cuenta Fondo Fauna

Ley Nº 5513 (Cuenta Objeto 512111) emitidos por el sistema informático JDE (total anual $

233.082,00) y la sumatoria de las rendiciones mensuales elaboradas por el Servicio

Administrativo Financiero (total anual $ 235.085,00). Se detallan a continuación algunas de

las diferencias detectadas en la muestra:

a) El 16/12/09 se registró $ 75 y correspondía registrar $ 155.

b) El 21/10/09 se registró $ 1.340,00 y correspondía registrar $ 1.640,00.

c) El 22/09/09 se registró $ 2.750 y correspondía registrar $ 2.790,00.

d) El 16/09/09 se registró incorrectamente un importe de $ 150.

e) El 12/09/09 se registró incorrectamente un importe de $ 1028,00.

5.6.2. No se remitieron mensualmente a Contaduría General de la Provincia las rendiciones de

los recursos y gastos que el Ministerio está autorizado a recaudar y reinvertir, según lo

establecido en el artículo 25º, penúltimo párrafo, de la Ley Nº 7550 -Presupuesto 2009- y

artículo 7º del Decreto Nº 546/09 que dispone: “Déjase establecido, en virtud de lo

dispuesto por artículo 25º de la Ley 7550, que los titulares de cada Servicio Administrativo

Financiero son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema

informático, debiendo remitir la información relacionada al movimiento mensual de recursos

percibidos y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones

correspondientes, hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día

hábil siguiente, si este fuera inhábil….”

5.6.3. Respecto a los recursos y gastos que el Ministerio está autorizado a recaudar y

reinvertir, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º, segundo y tercer párrafo,

del Decreto Nº 546/09 que dispone: “…Los saldos que al finalizar cada mes no se hubieran

utilizado deberán ser depositados en la cuenta Renta Generales hasta el día 5 (cinco)

29

inmediato posterior al cierre de dicho período o el primer día hábil siguiente, si este fuera

inhábil, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de

carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria”.

“La Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I.) que corresponda, verificará el cumplimiento de

las obligaciones y plazos previstos en el presente artículo, debiendo informar el

incumplimiento del Servicio Administrativo Financiero, dentro de las 24 hs. de producido, a

los Órganos Rectores de los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto, quienes

coordinarán acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la

cuota compromiso de gastos”.

6. RECOMENDACIONES

6.1. Elaborar un Manual de Misiones y Funciones de la organización y gestionar su

aprobación por parte de la autoridad competente.

Los manuales de organización resultan de mucha utilidad para el planeamiento,

comprensión del tipo de organización, delimitación de las líneas de autoridad, asignación de

deberes y responsabilidades, etc, y cobran mayor transcendencia cuando se encuentran en

perfecta coordinación con la actualidad de la situación.

El ambiente de control se fortalece en la medida en que los miembros de un

organismo conocen claramente sus deberes y responsabilidades. Ello impulsa a usar la

iniciativa para enfrentar y solucionar los problemas, actuando siempre dentro de los límites de

su autoridad.

6.2. Organizar y llevar registros de las contrataciones directas, concursos de precios y

licitaciones en los que se detalle la fecha de inicio del trámite en el área de compras, número

de expediente, concepto o rubro, procedimiento de contratación seleccionado según art. 8º de

la Ley Nº 6838, número correlativo de contratación directa, concurso o licitación, importe y

proveedor adjudicado, números correlativos de ordenes de compras y sus importes o, en su

30

caso, datos del contrato, entre otros.

Dicho registro aportará información relevante para la elaboración del Plan de Compras

anual y el correspondiente cronograma de ejecución, como así también facilitará los procesos

de toma de decisiones y el control de la gestión de las contrataciones.

6.3. Constatar que las áreas responsables de las contrataciones reúnan en un mismo

expediente y/o legajo toda la documentación técnica y administrativa correspondiente a cada

una de ellas, para facilitar su seguimiento y control.

Según la naturaleza de la contratación variará el contenido de dicho legajo, pero

generalmente estará integrado por:

a) Pedido de provisión (o documento similar)

b) Justificación de la necesidad de la contratación.

c) Presupuesto aproximado.

d) Procedimiento de selección del co-contratante según art. 8º de la Ley Nº 6838.

e) Constancia de la existencia de crédito presupuestario y constancia del registro de la

imputación preventiva.

f) Pliego de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.

g) Intervención de la Secretaría de Finanzas, cuando corresponda.

h) Instrumentos administrativos de aprobación y autorización de la convocatoria.

i) Constancias de invitaciones a posibles interesados.

j) Constancias de las publicaciones en diarios y Boletín Oficial exigidas en las normas

legales, cuando corresponda.

k) Constancias de las comunicaciones sobre aclaraciones o modificaciones de los pliegos

y/o condiciones y de su publicidad.

l) Acta de apertura de ofertas.

m) Documentación demostrativa de la capacidad jurídica, técnica y económica de los

oferentes.

n) Oferta económica.

31

o) Cuadros comparativos de condiciones y de precios.

p) Precio testigo emitido por la Unidad Central de Contrataciones, cuando corresponda.

q) Integración de la comisión de preadjudicación.

r) Evaluación técnica y económica de las propuestas.

s) Acto administrativo de adjudicación.

t) Notificación al adjudicatario.

u) Orden de compra o contrato.

v) Constancias de integración y devolución de garantías.

w) Modificaciones de contrato y/o prórrogas, instrumento administrativo de aprobación y

adecuación de las garantías.

x) Constancias de haber recibido los bienes y servicios de conformidad (copias de remitos,

facturas, informes o documentación similar).

6.4. Fortalecer la capacitación, comunicación y mecanismos de control en las áreas que

intervienen en los procesos de contrataciones y ejecución presupuestaria de recursos y gastos,

con la finalidad de evitar incumplimientos de leyes, reglamentos y normas administrativas

vigentes.

6.5. Tomar los recaudos para que los registros en la ejecución presupuestaria de gastos y

ejecución presupuestaria de recursos reúnan los requisitos de oportunidad, integridad,

exactitud y confiabilidad que faciliten el proceso de toma de decisiones.

6.6. Con relación a la ejecución presupuestaria de la cuenta Transferencias Fondos

Infraestructura Hídrica, realizar conciliaciones periódicas con los organismos intervinientes

en el proceso de recaudación, distribución y registro contable, para garantizar que estos

últimos reúnan los requisitos de oportunidad, integridad, exactitud y confiabilidad.

7. CONCLUSIONES

32

Conforme con la Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Provincia, en relación a los objetivos propuestos y los procedimientos

de auditoría aplicados, se concluye:

a) Con relación a las contrataciones de bienes y servicios, la opinión de esta Auditoría es que

el Ente auditado incurrió en numerosos incumplimientos a la normativa vigente en la

materia (Ley Nº 6838 – Sistema de Contrataciones de la Provincia, Decretos

reglamentarios de la misma; Código Fiscal de la Provincia; Ley de Contabilidad;

Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas referentes a las contrataciones

de bienes y servicios y Disposiciones y Circulares de la Unidad Central de Contrataciones),

según se desprende de las observaciones señaladas desde los puntos 5.1. a 5.4. del presente

informe.

b) Con relación a la razonabilidad del estado de ejecución presupuestaria de gastos del curso

de Acción 501450010100 – Recursos Hídricos, esta Auditoría se abstiene de emitir opinión

en función a la limitación al alcance del trabajo de auditoría expresada en el punto 2 del

presente informe.

c) Con relación a la razonabilidad del estado de ejecución presupuestaria de los recursos

correspondientes a Fondo Fauna Ley Nº 5513, esta Auditoría se abstiene de emitir opinión

en función a la limitación al alcance del trabajo de auditoría expresada en el punto 2. del

presente informe.

8. FECHA DE FINALIZACION DE LAS TAREAS DE CAMPO: 16 de mayo de 2011.

9. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME PROVISORIO: Salta, 07 de

julio de 2011.

10.- LUGAR Y FECHA DE EMISION DEL INFORME DEFINITIVO: Salta, 12 de abril de

2012.

Lic. EDUARDO LARRINAGA Lic. MARIA REGINA FABBRONI

Cr. OSCAR ONELIO FORMENTO

33

SALTA, 24 de abril de 2012

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 24 AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-2705/11 de la Auditoría General de la Provincia, caratulado Auditoría Financiera en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Proceso de las contrataciones, ejecución presupuestaria de recursos y gastos – Ejercicio 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal, cualquiera fuera su modalidad de organización; Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por la Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoría Financiera en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que tuvo como objetivo: Evaluar la gestión financiera y operativa. Evaluar los procesos de contratación realizados y su ajuste a la normativa legal aplicable. Analizar la ejecución presupuestaria de los recursos y gastos correspondientes al período auditado y su registración contable – Período auditado: Ejercicio 2.009; Que por Resolución A.G.P.S Nº 14/10 se aprobó el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia – Año 2010, correspondiendo la presente auditoría al Proyecto IV-15-10 del mencionado Programa;

Que el examen se ha efectuado de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución A.G.P.S. Nº 61/01, dictada conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente; Que con fecha 12 de abril de 2.012, el Área de Control Nº IV, emitió Informe Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que el Informe Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado, con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe Provisorio al ente auditado;

34

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 24

Que en fecha 16 de abril de 2.012, las actuaciones son giradas a consideración del Señor Auditor General Presidente;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la aprobación del Informe Definitivo de Auditoría, de acuerdo con lo establecido por el art. 42 de la Ley Nº 7103 y los arts. 11 y 12 de la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11;

Por ello,

EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE CONTROL Nº IV DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que tuvo como objetivo: Evaluar la gestión financiera y operativa. Evaluar los procesos de contratación realizados y su ajuste a la normativa legal aplicable. Analizar la ejecución presupuestaria de los recursos y gastos correspondientes al período auditado y su registración contable, obrante de fs. 58 a 90 del Expediente N° 242-2705/11. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva el Informe de Auditoría y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

Lic. A. Esper – Cr. R. Muratore