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COTRINA SANCHEZ GLADIS COTRINA SANCHEZ GLADIS ZULUETA QUIROZ LILIANA ZULUETA QUIROZ LILIANA
VERA CAMPOS INDIRA VERA CAMPOS INDIRA
Es el tributo que los compradores
pagamos diariamente a
quienes nos venden bienes o prestan
servicios.
Implica la venta en el país de bienes
muebles ubicados en el territorio
nacional,sean éstos nuevos
o usados.
Se
cons
ider
a ve
nta
a:
Titulo oneroso
retiro
Transferencia de bienes
BIENES MEBLES
Bienes físicos
Signos distintivos
Invenciones
Derechos de autor
Derechos de llave
Transferencia de documentos y títulos
Alquiler de equipo de construcción y demolición
Terminación de edificios
Obras de ingeniería civil
Preparación de terreno
Acondicionamiento de edificios
La primera venta de inmuebles cuya construcción se
haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1,991.
Trabajos de ampliación
Remodelación o restauración
También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.
se encuentra gravada con el IGV, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste
LA IMPORTANCIÒN DE LOS BIENES
La presente norma está referida a la importación realizada para el consumo en territorio peruano y que se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido levante.
el RLIGV establece que no está gravada con el IGV, la transferencia en el país de mercancía extranjera.
SUJETOS DEL IMPUESTO
La persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria como:
Contribuyente
Responsable
Tenemos:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Sociedades Conyugales
Actividades
Prestación servicios
Importación de bienes afectos
Venta de bienes afectos
Efectúen contratos de construcción
Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados.
SUJETOS DEL IMPUESTO EN CALIDAD DE RESPONSABLES SOLIDARIOS.
Aquél que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
DEFINICION
TENEMOS Ley de IGV
Art. 5 LIGV ¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN
EXONERADOS? a) La venta en el país o importación de los bienes siguientes.
PARTIDASARANCELARIAS
PRODUCTOS
0101.10.10.00/
0104.20.90.00
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).
0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0106.00.90.00/
01.06.00.90.90
Camélidos Sudamericanos
0301.10.00.00/0307.99.90.90
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.0511.10.00.00 Semen de bovino0511.99.10.00 Cochinilla0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.
OTRAS OPERACIONES EXONERADAS
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.
La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
TENEMOS
Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y desde el
exterior hacia el país
Servicio de transporte público de pasajeros
dentro del país.
SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV
Peru - Extranjero
Extranjero – Peru
DEVENGO DEL IMPUESTO
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
DE BIENES.
En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente
En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva
En los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
En el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.
El impuesto se devengara :
DEVENGO DEL IMPUESTO
El impuesto se devengara :
IMPORTACIONES
El devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas en el artículo 19 de esta Ley.
El valor de venta, en bienes.
El total de la retribución, en
servicios. El Valor en Aduana,
en las importaciones
El valor de construcción, en
contratos de construcción.
El ingreso percibido, en la venta de
inmuebles
BASE IMPONIBLE IGV
PRECIO DE VENTA
ESTA CONSTITUIDO POR:
CALCULO DEL IMPUESTO Y CREDITO FISCAL
Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a
favor del contribuyente (crédito fiscal).
IGV
Compuesto por el IGV asignado
separadamente en el comprobante que
respalda la adquisición de:
Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el
impuesto a pagar.
Bienes
Servicios
Contratos de construcción El pago en
importaciones
CREDITO FISCAL
REQUISITOS QUE RESPALDAN AL CREDITO FISCAL
SUSTANCIALES
FORMALES
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de
acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta
Que el Impuesto esté consignado por separado en el
comprobante de pago
Operaciones gravadas con el IGV.
Que los comprobantes cuenten con la información mínima.
REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL
REGISTROS
REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS
Deberá llevar los siguientes registros
OPERACIONES DE CONSIGNACION
Registro de consignaciones
COMPROBANTES DE PAGO
Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.
Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto.
DECLARACION Y PAGO
MENSUALMENTE
Presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario.
Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante.
Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.
De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.
DECLARACION A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL
La constructora “FLOCAR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SRL’’ con RUC: 20495990131 ubicada en la Av. Leonardo Ortiz Nº 142- Lambaye que. Obtuvo ingresos en el mes de Noviembre del 2015 por el monto de s/.22,838.10 (Incluido el IGV), y las compras fueron de s/. 16,296.25.Así mismo tiene un crédito fiscal del mes anterior por 8,315. Determinar la Liquidación del IGV, y el importe a pagar.
: IGV AFECTO
DATOS
CONTRIBUYENTE : “FLOCAR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SRL’’
RUC : 20495901301
PERIODO : 11/ 2015
COMPRAS : 16,296.25
VENTAS : 22,838.10
LIQUIDACION DE IGV - PERIODO 11/2015
(+) IGV DE VENTAS3483.7
8
MENOS (-) IGV DE COMPRAS
-2485.8
7
IMPUESTO RESULTANTE O SALDO A FAVOR 997.91
CREDITO FISCAL DE MES ANTERIOR -8315
SALDO A FAVOR DE IGV
-7317.0
9
SOLUCION:
La empresa “JOCRYS” SAC, con RUC 20461268251, ubicada en la calle Huamantanga N°450 en la ciudad de Jaén tiene como compras mensual un monto de 5,820.00 y de ventas obtuvo un total de 3,000.00 durante el mes de octubre del 2015. Hallar el Impuesto a pagar.
: IGV EXONERADO
Datos:
CONTRIBUYENTE : JOCRYS
RUC : 20461268251
PERIODO : 10 de octubre del 2015
COMPRAS : 5820.00
VENTAS : 3000.00
LIQUIDACION DE IGV - PERIODO 10/2015
DE VENTAS NO GRAVADAS3,000.
00
COMPRAS5,820.
00
IMPUESTO A PAGAR DE LAS VENTAS 87.00
SOLUCION:
CONCLUSION
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
Tasa del Impuesto 16 % + 2% del impuesto de promoción municipal.= 18%
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
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