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Habla sobre las IDEAS BÁSICAS SOBRE DERECHOS HUMANOS que son considerados dentro del criterio de la PPDDHH de El Salvador
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Unidad de Educacin
Escuela de Derechos Humanos
Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos
El Salvador 2015
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 2
Los Derechos Humanos
PARA QU SIRVEN LOS
DERECHOS HUMANOS?
La funcin de los Derechos Humanos,
aqu y en cualquier parte del mundo, es
asegurar a las personas su vida, su
libertad, su igualdad, su seguridad
jurdica y su dignidad, entre otros,
como seres humanos.
QU SE ENTIENDE POR
DERECHOS HUMANOS EN LA
PDDH?
Definir los derechos humanos ha sido
una constante tarea por parte de los
investigadores y expertos, sin embargo
la Ley de la PDDH no da una definicin
sino una enunciacin de las normas
nacionales e internacionales que los
reconocen, as en el Art. 2 inc. 2
establece que Para los efectos de la
presente Ley se entender por Derechos
Humanos los Civiles y Polticos,
Econmicos, Sociales y Culturales y los
de la Tercera Generacin contemplados
en la Constitucin, Leyes y Tratados
vigentes; as como los contenidos en
Declaraciones y Principios aprobados por
la Organizacin de las Naciones Unidas o
la Organizacin de Estados Americanos.
Los derechos humanos son
garantas jurdicas que protegen a
las personas y grupos de personas
contra los actos de los gobiernos
que lesionan libertades
fundamentales y la dignidad
humana. Las normas de derechos
humanos obligan a los gobiernos a
hacer determinadas cosas y les
impiden hacer otras.
QU SON VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS?
Las violaciones de derechos humanos
comprenden las transgresiones
gubernamentales de todos aquellos
derechos que deben estar garantizados
por normas nacionales, regionales o
internacionales sobre los derechos
humanos y comprenden los actos u
omisiones directamente imputables al
Estado que suponen el incumplimiento
de obligaciones jurdicas derivadas de
normas sobre los derechos humanos.
Se produce una violacin cuando una
ley, poltica o prctica infringe o
desconoce deliberadamente
obligaciones que corresponden al
Estado respectivo, o ste no alcanza el
nivel de conducta o de resultados que
se requiere. Tambin ocurren
violaciones de derechos cuando un
Estado retira o elimina protecciones
existentes de los derechos humanos.
CUNDO NACEN LOS
DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos no fueron
inventados por las personas que luchan
por ellos, ni por las instituciones de
derechos humanos. Estas libertades y
prerrogativas fundamentales son el
fruto de las luchas de la humanidad por
alcanzar un mundo y una convivencia
civilizada. El reconocimiento y respeto a
los Derechos Humanos es uno de los
factores que identifica a las sociedades
modernas y las distingue de las
comunidades primitivas y tribales que
fundaron su organizacin en la
violencia, en la ley del ms fuerte y en
la venganza y que, por ello, tuvieron
que evolucionar. Es decir, no hay
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 3
verdadera civilizacin sin respeto a los
Derechos Humanos, sin respeto a la
dignidad de los semejantes.
QUIN ES EL TITULAR DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
Es una verdad reconocida
universalmente que cualquier ser
humano, por el slo hecho de ser
persona, es titular de Derechos
Humanos, con independencia de su
raza, sexo, condicin social, situacin
econmica, creencias religiosas,
ideologa o convicciones polticas.
Todos los seres humanos, dice la
Declaracin Universal, nacemos libres e
iguales en dignidad y derechos, y
debemos comportarnos fraternalmente
con todas las dems personas.
ALGUNOS DE LOS
PRINCIPALES DERECHOS
HUMANOS SON:
Vida; integridad fsica y moral; libertad
personal; seguridad personal; igualdad
ante la ley.
Libertad de pensamiento, conciencia y
religin, honor.
Libertad de expresin y difusin del
pensamiento; libertad de circulacin y
residencia,
Nombre y nacionalidad. Debido proceso.
Salud, educacin, trabajo, alimentos,
vivienda, ambiente sano.
DNDE ESTN RECONOCIDOS
LOS DERECHOS HUMANOS?
En la Constitucin de la Repblica;
Leyes nacionales;
Instrumentos internacionales, tales
como:
Declaracin Universal de Derechos
Humanos.
Pactos o Convenios sobre Derechos
Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y
Culturales;
Convenciones Sobre Proteccin de los
Derechos de las Mujeres; Convenios
sobre Proteccin de Derechos de la
Niez;
Convenios sobre Proteccin a los
Derechos de los Trabajadores; Convenios
sobre la proteccin del Medio Ambiente;
Incluso hay Convenios que protegen los
derechos humanos cuando hay conflictos
armados.
EL VALOR DE LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS?
Los Convenios, Tratados o Pactos
Internacionales son leyes de El Salvador
cuando la Asamblea Legislativa los
ratifica, tal como lo establece el artculo
144 de la Constitucin:
Los tratados internacionales
celebrados por El Salvador con
otros estados o con organismos
internacionales, constituyen
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 4
leyes de la Repblica al entrar
en vigencia, conforme a las
disposiciones del mismo
tratado y de esta Constitucin.
La ley no podr modificar o
derogar lo acordado en un
tratado vigente para El
Salvador. En caso de conflicto
entre el tratado y la ley,
prevalecer el tratado.
CUL ES EL COMPROMISO DEL
PAS CON RESPECTO A LOS
TRATADOS SOBRE DERECHOS
HUMANOS?
El Salvador se compromete a respetar y
a garantizar a todas las personas que se
encuentran en el territorio y estn
sujetos a su jurisdiccin los derechos
reconocidos en cada Pacto, sin distincin
alguna de raza, color, sexo, idioma,
religin, opinin poltica o de otra ndole,
origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento o cualquier otra
condicin social.
Para hacer efectivos otros derechos es
necesario que se adopten o se reformen
las leyes nacionales, o que se hagan
otras disposiciones de carcter
administrativo.
Es obligacin del Estado adecuar a su
legislacin interna las normas de derecho
internacional, para ello debe adoptar
medidas legislativas, administrativas o
de otra ndole. Algunos derechos
requieren cierto tiempo y condiciones
para ser respetados, y a veces es
necesaria la ayuda de otros pases u
organismos internacionales.
La Declaracin y Programa de Accin de
la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena, Austria en
1993, seala que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y estn relacionados
entre s y los Estados tienen el deber,
sean cuales fueren sus sistemas
polticos, econmicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales.
EL DEBER DE RESPETO Y EL
DEBER DE GARANTA
El Estado se encuentra obligado a
observar el deber de respeto y el deber
de garanta de los derechos humanos.
Por medio del deber de respeto se
pretende que el Estado no violente, por
accin u omisin los derechos de una
persona.
Por medio del deber de garanta se
pretende que el Estado prevenga las
violaciones a derechos humanos, pero
una vez que stas hayan ocurrido, debe
investigarlas y sancionar a los
responsables de ellas, y reparar
integralmente las vctimas.
El deber de respeto que todo
funcionario pblico debe ejercer, ha
sido objeto de pronunciamientos
internacionales y especficamente por la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos, donde se ha logrado
determinar su alcance, siendo la
primera obligacin asumida por los
Estados partes la de respetar los
derechos y libertades reconocidas en la
Convencin Americana sobre Derechos
Humanos. Por otra parte, el lmite del
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 5
ejercicio de esa funcin pblica deriva
en que los derechos humanos son
atributos inherentes a la dignidad
humana y en consecuencia, superiores
al poder del Estado.
Conforme al artculo 1.1 de la referida
Convencin es ilcita toda forma de
ejercicio del poder pblico que viole los
derechos reconocidos en la misma; en
tal sentido, en toda circunstancia en la
cual un funcionario de Estado lesione
uno de tales derechos, se est ante un
supuesto de inobservancia del deber de
respeto consagrado en el referido
artculo; siendo tal conclusin
independiente de que el funcionario
haya actuado en contravencin de
disposiciones del derecho interno o
desbordando los lmites de su propia
competencia, puesto que es un principio
de derecho internacional que el Estado
responda por los actos realizados por
sus agentes al amparo de su carcter
oficial y por las omisiones de los
mismos, an si actan fuera de los
lmites de su competencia o en
violacin del derecho Interno; debe
observarse que el deber de respeto
supone la no resistencia de violaciones
a los derechos humanos, o vistas las
cosas en contrario sensu, que toda
violacin a un derecho representa un
incumplimiento del deber de respeto.
(Resolucin de la PDDH: CA-
0273(01-2182-01) de 20 de
diciembre de 2003).
El Procurador o
Procuradora para la
Defensa de los Derechos
Humanos
QUIN ES EL OMBUDSMAN?
Las races del Ombudsman moderno se
remontan al Justitieombudsman
(Ombudsman para la Justicia) de
Suecia creado en 1809. La oficina no se
difundi a otros pases hasta el siglo
XX, cuando fue adoptada en otros
pases escandinavos, en Finlandia
(1919), Dinamarca (1955) y Noruega
(1962). La popularidad de la oficina del
ombudsman ha aumentado desde
principios de 1960 a medida que pases
del Commonwealth y otros
principalmente europeos crearon esta
oficina: por ejemplo, Nueva Zelanda
(1962), Reino Unido (1967), la mayora
de las provincias canadienses
(comenzando en 1967), Tanzania
(1968), Israel (1971), Puerto Rico
(1977), Australia (1977 a nivel federal
1972-1979 a nivel estatal), Francia
(1973), Portugal (1975), Austria
(1977), Espaa (1981) y Pases Bajos
(1981).
NATURALEZA
Es un organismo cuyo titular es un
funcionario pblico de alto nivel, quien
acta con independencia pero es
responsable ante el poder legislativo,
recibe quejas en contra de autoridades
y funcionarios y empleados pblicos, las
investiga y emite recomendaciones y
peridicamente rinde un informe
pblico sobre el cumplimiento o no de
sus recomendaciones y sugerencias.
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 6
Es un rgano del estado, no del
gobierno, es un rgano pblico creado
por la Constitucin cuyas funciones son
sealadas expresamente.
Es apoltico y apartidista para evitar
caer en controversias de carcter
poltico.
Debe ser imparcial y la sociedad debe
estar segura que sus recomendaciones
son objetivas e imparciales.
Es un Magistrado de conciencia, que
solicita la estricta aplicacin de la
Constitucin.
El principio de Justicia es el que debe
guiar su actuacin.
Tiene una labor preventiva, sus
recomendaciones, informes y
documentos tienen una influencia
educativa.
Democracia, derechos humanos y
Ombudsman son conceptos que se
implican entre s, uno se apoya
mutuamente en el otro.
POR QU Y PARA QU SE
NECESITA UN OMBUDSMAN?
La actividad gubernamental ha crecido
mucho en los ltimos tiempos, y en
consecuencia, las oportunidades de
friccin entre el gobierno y el ciudadano
y ciudadana, tambin se han
multiplicado.
Los mecanismos tradicionales de
control han resultado insuficientes, se
busca uno nuevo que venga a
reforzarlos, precisamente donde
aqullos han demostrado sus
debilidades.
No existen muchas instancias donde
presentar quejas, y los tribunales
generalmente son muy lentos,
formalistas y costosos; y por la
corriente internacional preocupada de la
proteccin de los derechos humanos.
Por la historia de cada pas y las
violaciones a derechos humanos.
Es un mecanismo que tiende a controlar
el poder en beneficio de la libertad, la
igualdad y la seguridad jurdica de las
personas.
Fortalece nuestros sistemas
democrticos, para reforzar los
controles sobre el poder pblico, y
especialmente para lograr una mayor y
mejor defensa y proteccin de los
derechos humanos.
QUIN VIGILA QUE SE
RESPETEN LOS DERECHOS
HUMANOS?
El procurar su respeto, es precisamente
la tarea de los OMBUDSMAN O
PROCURADORES DE DERECHOS HUMANOS.
Muchas veces hemos escuchado decir
que la Procuradura para la Defensa de
los Derechos Humanos privilegia la
defensa de los delincuentes en
detrimento de la sociedad, esto es un
grave error, ya que la defensa de los
derechos humanos la Procuradura la
hace sin distincin alguna, en igualdad
de circunstancias para toda persona sea
delincuente o no. Lo que s es
importante destacar, es que en la
captura de una persona deben
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 7
respetarse los procedimientos legales, y
es parte del mandato constitucional del
Procuradora para la Defensa de los
Derechos Humanos velar por el respeto
a las garantas del debido proceso.
El Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, tiene la obligacin
de velar porque se respeten los
derechos humanos, pero a quien le
corresponde directamente garantizar el
respeto y garanta es al Estado. As
podemos sealar que el derecho a la
paz, a la seguridad pblica, a la justicia,
no pueden estar, no estn reidos con
las garantas fundamentales de las
personas individualmente consideradas.
Cada servidor del Estado debe respetar
los derechos humanos de los
ciudadanos(as), en la medida en que
cumpla con rigor, tica y absoluta
firmeza su mandato, consignado en la
Constitucin y en las leyes secundarias.
Las violaciones en materia de derechos
humanos de parte del Estado (que es
por regla general el principal violador
de los mismos, por la propia naturaleza
de los derechos humanos) son las
consecuencias de la inaplicacin de la
ley, y, sobre todo, de la Constitucin,
de parte de sus funcionarios. No se
requieren comportamientos especiales
o extraos pedidos caprichosamente
por el Procurador, sino ms bien, se
trata slo de cumplir con el mandato
que a cada funcionario pblico le
establece el sistema jurdico nacional
El status de respeto a los Derechos
Humanos que merecemos es una tarea
que nos compete a todos y todas, a
pueblo y gobierno, al Estado y a la
sociedad.
Ubicacin del Procurador para la
Defensa de los Derechos
Humanos en el Estado
salvadoreo.
ART. 191 CONSTITUCIN DE LA
REPBLICA.
La reforma Constitucional de 1991
ubic la figura del Procurador de
Derechos Humanos en el llamado
Ministerio Pblico, compuesto adems
por la Fiscala General de la Repblica y
por la Procuradura General de la
Repblica. No hay ningn organismo
supraordinado a los componentes de
dicho Ministerio y las entidades que lo
integran se encuentran en un plano de
igualdad jerrquica, es pues un rgano
constitucional del Estado porque la
estructura bsica de su funcin se halla
directamente por la Constitucional, y es
un rgano estatal por cuanto la
actividad que realiza se imputa al
Estado.
QUIN LO ELIGE?
La Asamblea Legislativa por mayora
calificada de los dos tercios de los
diputados electos, esto es por lo menos
56 votos, y su perodo dura tres aos
pudiendo ser reelegido en el cargo, Art.
192 Constitucin de la Repblica.
REQUISITOS DE ELECCIN
Para poder elegir al Procurador la
Asamblea Legislativa debe tener en
cuenta los requisitos que establece el
Art. 5 de la Ley de la Procuradura para
la Defensa de los Derechos Humanos
(LPDDH) y son los siguientes: debe ser
salvadoreo, del estado seglar, mayor
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 8
de treinta y cinco aos, con grado
universitario, de reconocida trayectoria
en la promocin, educacin, y defensa
de los derechos humanos o con amplios
conocimientos en ese campo, de
moralidad y competencia notorias, estar
en el goce de los derechos de
ciudadano y haberlo estado en los seis
aos anteriores al desempeo de su
cargo.
QUINES NO PUEDEN SER
ELECTOS?
De acuerdo al Art. 6 de la Ley PDDH la
Asamblea Legislativa no podr elegir a
ninguna de las siguientes personas al
cargo de Procurador: diputados,
alcaldes, concejales o al Presidente y
Vicepresidente de las Repblica, a
Ministros o Viceministros, a los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, tampoco a los esposos o
esposas de los anteriores funcionarios
ni a sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. Tampoco podrn elegir
personas que desempeen cargos en
los rganos de direccin de los partidos
polticos, ni a los militares de profesin
estn o hayan estado de alta, o a
quienes pertenezcan o hayan
pertenecido a grupos armados de
cualquier naturaleza y los que hubieren
sido condenados por violacin a los
derechos humanos.
INCOMPATIBILIDADES EN EL
DESEMPEO DE SU CARGO
Segn el Art. 7 de la Ley PDDH,
cuando el Procurador toma posesin de
su cargo no puede desempear otro
cargo pblico ni puede ejercer su
profesin, no puede participar
activamente en partidos polticos, ni
puede desempear cargos directivos en
organizaciones sindicales o
empresariales y tampoco puede ser
Ministro de cualquier culto religioso,
pero si puede realizar actividades
docentes o culturales.
INAMOVILIDAD
Durante los tres aos que dura el cargo
el Procurador no puede ser removido de
su cargo, y tiene en ese mismo perodo
todas las garantas, derechos,
prerrogativas y seguridades necesarias
para el cumplimiento de las
atribuciones que le asigna la
Constitucin y la Ley. Tampoco puede
ser juzgado por ningn delito en este
perodo, salvo que luego de un
antejuicio en la Asamblea Legislativa se
declare que hay lugar para que sea
juzgado, Art. 8 Ley PDDH.
MBITO DE JURISDICCIN DE
LA PROCURADURA.
El Procurador puede ejercer sus
funciones en todo el territorio nacional,
y puede actuar personalmente o por
medio de sus delegados o
colaboradores que sern designados
por l. El domicilio principal de la
institucin es la capital San Salvador, y
puede establecer dependencias en
cualquier lugar del pas, Art. 3 Ley
PDDH.
QU ES LA PROCURADURA
PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
La Procuradura es una institucin de
carcter permanente e independiente,
esto significa que debido a su
nacimiento constitucional no puede ser
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 9
objeto de caducidad, y que no esta
sometida ni depende de ningn otro
rgano o autoridad del Estado, tambin
la independencia se refiere a su
imparcialidad es decir su libertad de
decidir sin injerencias de ningn tipo, y
slo estar sometido a la Constitucin y
a las Leyes de la Repblica, esto de
acuerdo a los artculos 2 y 4 de la Ley
PDDH.
ADEMS LA PROCURADURA
TIENE PERSONERA
JURDICA PROPIA Y
AUTONOMA
ADMINISTRATIVA.
Todo el trabajo que realizamos es a
sabiendas que los Derechos Humanos
no tienen partido poltico, no poseen
ideologa y no se adhieren a credo
religioso alguno.
MANDATO CONSTITUCIONAL
Y LEGAL DE LA
PROCURADURA PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Art. 194 I Constitucin de la Repblica
y Art. 11 Ley PDDH, enumeran las
atribuciones principales y que pueden
resumirse as:
Proteccin de los Derechos Humanos
Promocin de los Derechos Humanos
Supervisar la actuacin de la
Administracin Publica frente a las
personas.
PROTECCIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
1.- Velar por el respeto y la garanta de
los derechos humanos:
a) Investigar, de oficio o por denuncia
que hubiere recibido, casos de
violaciones a los derechos humanos;
b) Asistir a las presuntas vctimas de
violaciones a los derechos humanos;
c) Promover recursos administrativos o
judiciales para la proteccin de los
derechos humanos;
d) Vigilar la situacin de las personas
privadas de su libertad y cuidar que
sean respetados los lmites legales de la
detencin administrativa;
e) Practicar inspecciones, donde lo
estime necesario, en orden a asegurar
el respeto a los derechos humanos;
f) Formular conclusiones y
recomendaciones pblica o
privadamente;
g) Elaborar y publicar informes;
h) Emitir resoluciones de censura
pblica contra los responsables
materiales o intelectuales de violaciones
a los derechos humanos;
i) Velar por el cumplimiento de los
procedimientos y plazos legales en los
distintos recursos que hubiere
promovido o en las acciones judiciales
en que se interesare; y
j) Velar por el respeto a las garantas
del debido proceso y evitar la
incomunicacin de los detenidos.
PROMOCIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 10
1.- Desarrollar un programa
permanente de actividades de
promocin sobre el conocimiento y
respeto de los derechos humanos;
2.- Promover reformas ante los rganos
del Estado para el progreso de los
derechos humanos;
3.- Emitir opiniones sobre proyectos de
leyes que afecten el ejercicio de los
derechos humanos;
4.- Promover la firma, ratificacin o
adhesin a tratados internacionales
sobre derechos humanos;
5.- Promover y proponer las medidas
que estime necesarias en orden a
prevenir violaciones a los derechos
humanos;
6.- Crear, fomentar y desarrollar nexos
de comunicacin y cooperacin con
organismos de promocin y defensa de
los derechos humanos,
gubernamentales,
intergubernamentales y no
gubernamentales, tanto nacionales
como internacionales y con los diversos
sectores de la vida nacional.
SUPERVISAR LA ACTUACIN DE
LA ADMINISTRACIN PBLICA
FRENTE A LAS PERSONAS.
Otras funciones del Procurador.
1.- Procurar la conciliacin entre las
personas cuyos derechos han sido
vulnerados y las autoridades o
funcionarios sealados como presuntos
responsables, cuando la naturaleza del
caso lo permita;
2.- Emitir el reglamento para la
aplicacin de la ley;
3.- Nombrar, remover, conceder
licencias y aceptar renuncias de los
funcionarios y empleados de la
institucin; y
4.- Elaborar el proyecto de presupuesto
anual y remitirlo a la instancia
correspondiente.
LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 45.- Los procedimientos que se
siguen ante la PDDH sern gratuitos, de
oficio, breves y sencillo: estarn sujetos
nicamente a las formalidades
esenciales que requieren los
expedientes respectivos. Las
actuaciones se efectuaran de acuerdo a
los principios de discrecionalidad,
inmediacin y celeridad. Se procurar el
trato directo con los denunciantes,
vctimas, testigos, autoridades y
presuntos responsables, a fin de evitar
comunicaciones escritas que puedan
retrasar la tramitacin.
LOS INSTRUMENTOS QUE
REGULAN LA ACTUACIN DE
PDDH
Normas nacionales
Constitucin
Ley PDDH
Otras Leyes
Decretos ejecutivos
Reglamentos internos
Instructivos
Normas internacionales
Tratados ratificados
Declaraciones y Principios de
ONU y OEA
Resoluciones
Observaciones Generales
Derecho consuetudinario
internacional
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 11
LAS FUNCIONES DEL
PROCURADOR O PROCURADORA
DE DERECHOS HUMANOS
Art. 194. Constitucin de la Repblica
I. Corresponde al Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos:
1.-Velar por el respeto y la garanta a
los Derechos Humanos; 2.-Investigar
de oficio o por denuncia que hubiere
recibido, casos de violaciones a los
Derechos Humanos;
3.-Asistir a las presuntas vctimas de
violaciones a los Derechos Humanos;
4.-Promover recursos judiciales o
administrativos para la proteccin de
los Derechos Humanos;
5.-Vigilar la situacin de las personas
privadas de su libertad. Ser notificado
de todo arresto y cuidar que sean
respetados los lmites legales de la
detencin administrativa;
6.-Practicar inspecciones, donde lo
estime necesario, en orden a asegurar
el respeto a los Derechos Humanos;
7.-Supervisar la actuacin de la
Administracin Pblica frente a las
personas;
8.-Promover reformas ante los
rganos del Estado para el progreso de
los Derechos Humanos;
9.-Emitir opiniones sobre proyectos de
leyes que afecten el ejercicio de los
Derechos Humanos;
10.-Promover y proponer las medidas
que estime necesarias en orden a
prevenir violaciones a los Derechos
Humanos;
11.-Formular conclusiones y
recomendaciones pblica o
privadamente;
12.-Elaborar y publicar informes;
13.-Desarrollar un programa
permanente de actividades de
promocin sobre el conocimiento y
respeto de los Derechos Humanos;
14.-Las dems que le atribuyen la
Constitucin o la Ley.
El Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos podr tener
delegados departamentales y locales de
carcter permanente.
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 12
La Proteccin
Constitucional de los
Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS EN LA
CONSTITUCIN
Los derechos humanos reconocidos en la
Constitucin forman parte de los llamados
derechos fundamentales.
La Constitucin como principal fuente formal
de los derechos humanos, es la que recoge
los principios y garantas fundamentales que
todo Estado est obligado a cumplir.
Podemos decir que los derechos humanos
tienen su primera positivacin en la
Constitucin, es en ella donde se plasman
para que tengan vigencia sociolgica.
Es la norma constitucional la que constituye
presupuesto importante para la vigencia de
los derechos humanos en un Estado
Democrtico.
Los derechos fundamentales tienen dos
caractersticas:
Supremaca sobre el resto de
derechos: los creados por leyes y los
reglamentos.
Normatividad jurdica: deben
aplicarse por los tribunales y todas
las autoridades, ya sea directamente
o a travs de las leyes que los
desarrollan.
El rgano natural del estado, llamado a
garantizar los derechos humanos es el
Judicial, el artculo 172 de la
Constitucin de la Repblica establece
que la Corte Suprema de Justicia, las
Cmaras de Segunda Instancia y los
dems Tribunales que establezcan las
leyes secundarias, integran el rgano
Judicial. Corresponde exclusivamente a
este rgano la potestad de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado en materias
constitucional, civil, penal, mercantil,
laboral, agraria y de lo contencioso
administrativo, as como en las otras
que determine la ley.
GARANTAS DE PROTECCIN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para la proteccin de los derechos
humanos, se necesita la existencia de
tres elementos:
LAS GARANTAS,
LOS ORGANISMOS
LOS PROCEDIMIENTOS
LAS GARANTAS GENRICAS
Son de naturaleza preventiva, y como
tal, pretenden evitar conductas
dirigidas a vulnerar los derechos
humanos.
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 13
El propsito fundamental de dichas
garantas, es que el poder pblico se
someta a la norma constitucional.
Las garantas genricas establecen:
Aplicacin directa de las normas de
derechos humanos.
Sometimiento de los poderes
pblicos a la Constitucin. Art. 83,
86, 235, 168, 172.
Todas las personas deben cumplir la
Constitucin. Art. 83, 73
La supervisin de la actuacin de la
Administracin Pblica frente a las
personas. Art. 194 I 7.
LAS GARANTAS
ESPECFICAS
Son aquellos instrumentos de reaccin,
que el ciudadano puede utilizar cuando
se ha producido una violacin a sus
derechos.
Con el uso de las garantas especficas
se persigue, que se preserve o
restablezca el derecho violado.
Las garantas especficas comprenden:
El Amparo Arts. 247, 174, 182,
194 I 4o
El Habeas Corpus Arts. 11, 174,
247
La inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y tratados Arts.
183, 174, 149
La investigacin de violaciones a
los derechos humanos Art. 194 I
2o.
ORGANISMOS DE
PROTECCIN
Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
Cmaras de Segunda Instancia
en materia penal.
El Procurador para la Defensa de
los Derechos Humanos
LOS PROCEDIMIENTOS PARA
LA IMPLEMENTACIN DE LOS
MECANISMOS SE
ENCUENTRAN REGULADOS
EN:
Ley de Procedimientos
Constitucionales.
Ley de la Procuradura para la
Defensa de los Derechos Humanos.
PROTECCIN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
A partir del reconocimiento que la
Constitucin hace de derechos
humanos, para que estos sean ejercidos
por toda persona, y as que tengan
PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 14
vigencia en la sociedad, tales derechos
en un momento dado pueden verse o
son amenazados o atacados de manera
ilegal o arbitraria. Es por ello que ante
esto, la Constitucin establece
mecanismos para su proteccin, que
conllevan defensa de la Constitucin, y
en consecuencia defensa de los
derechos contenidos en ella. Y es aqu
cuando surge los Controles judiciales
constitucionales, y se encarga al
rgano Judicial para que ejerza estos
controles, es entonces cuando surge lo
que se conoce como Jurisdiccin
Constitucional o Justicia
Constitucional, lo cual alude a una
relacin entre la funcin estatal de
administrar justicia, con la Constitucin.
Los derechos humanos como parte de
los derechos fundamentales tienen una
proteccin jurdica especial cuando son
violados o existe amenaza de su
afectacin negativa por rganos o
funcionarios de gobierno, o por
particulares con poder de hecho en la
sociedad.
Las personas daadas por estas
violaciones pueden hacer uso de esta
proteccin especial.
GARANTAS ESPECFICAS DE
PROTECCIN
Esta proteccin jurdica especial se
concretiza a travs de tres procesos o
garantas judiciales constitucionales.
(para profundizar en este punto tener a
la mano o consultar la Ley de
Procedimientos Constitucionales)
Estos son:
. EL PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
. EL PROCESO DE AMPARO
. EL PROCESO DE EXHIBICION
PERSONAL O HABEAS CORPUS
EL PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Este proceso tiene como finalidad proteger o
defender a la Constitucin contra
disposiciones legales (leyes o reglamentos)
que la contraren o la desobedezcan en
forma directa y concreta.
Este proceso slo lo pueden incoar o iniciar,
las o los ciudadanos de El Salvador.
Como toda la ciudadana est interesada en
que la Constitucin se cumpla, cualquier
hombre o mujer con partida de nacimiento
de El Salvador mayor de 18 aos, puede
defenderla por medio de este proceso o
remedio constitucional. .
Se trata de una defensa objetiva de la
Constitucin, no de la defensa de un derecho
o inters personal afectado por la ley o
reglamento que se impugna.
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El proceso de inconstitucionalidad de una ley
o reglamento (en su totalidad o de algn
artculo), se materializa o inicia, con una
demanda o peticin que debe llevarse a la
Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en San Salvador.
Lo ms importante de este proceso es
sealar con precisin y claridad, los motivos
por lo que se considera que la disposicin
legal o reglamentaria, contradice una
disposicin de la Constitucin.
Para ello es necesario confrontar la
disposicin constitucional (ya sea derecho o
principio) con lo dispuesto en una ley o un
reglamento.
Luego hay que pedir (lo que se llama
pretensin) que la disposicin impugnada se
anule o se expulse del ordenamiento jurdico
nacional (de la ley o del reglamento que se
cita).
EL PROCESO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
El proceso de amparo constitucional tiene
como objetivo proteger, tutelar o defender, la
afectacin, agravio o dao, provocado por
cualquier autoridad a los derechos humanos
fundamentales, de cualquier persona en la
repblica.
Muy importante: se busca la defensa
solamente de los derechos humanos que se
encuentran en la constitucin. No derechos
establecidos en una ley, reglamento o tratado
internacional, o el derecho a la libertad
personal. (aqu es bueno tener a mano la
constitucin y la ley de procedimientos
constitucionales).
Muy importante: tambin eventualmente se
tutelan, los derechos difusos (que pertenecen
a toda la colectividad, como el aire, el medio
ambiente) o los intereses directos
(afectaciones concretas a una persona como
la contaminacin de un ro cercano o que
pasa por su vivienda, la existencia de un
botadero de basura al aire libre en el
vecindario).
Excepcionalmente la afectacin a un derecho
humano fundamental puede provenir de un
particular (persona individual o jurdica) que
tenga poder en la sociedad, como el caso de
un sindicato, una empresa poderosa, partido
poltico.
El amparo se puede interponer directamente
en la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en San Salvador o en
cualquier Juzgado de Primera Instancia del
interior del pas.
EL PROCESO DE EXHIBICIN
PERSONAL O HABEAS
CORPUS
El proceso de exhibicin personal o
habeas corpus tutela exclusivamente la
libertad personal o deambulatoria de la
persona, adems, las amenazas a su
dignidad e integridad fsica.
Toda persona que se encuentre privado
de su libertad ilegal o arbitrariamente,
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es decir aplicando abusivamente la ley,
puede acudir a pedir un habeas corpus.
La presentacin de un habeas corpus
que no requiere ninguna formalidad,
salvo expresar la detencin ilegal y el
lugar donde se encuentra la persona
supuestamente detenida ilegal o
arbitrariamente, se hace ante la
secretaria de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, en San Salvador, y ante
cualquier Cmara de Segunda Instancia
de lo Penal en el interior del pas, en
este caso, si la Sala no admite el
recurso, cabe la apelacin ante la Sala
para que resuelve en forma definitiva.
En el caso que una Cmara no conceda
el habeas corpus cabe la apelacin ante
la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
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MODELO DE UNA DEMANDA O PETICIN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
Celia Isabel Carballo, mayor de edad, Empleada, (ciudadana salvadorea) de este domicilio,
portadora de mi documento nico de identidad nmero__________________________, a Vos
respetuosamente Expongo:
I) Que el Diario Oficial nmero_________, tomo_________ de la fecha
_________de___________de
Dos mil once, aparece publicado el Decreto nmero__________, de la Asamblea Legislativa,
que contiene la Ley denominada___________________________________, cuyo
artculo____________ tiene la redaccin siguiente: Art.
_____________________________....
II) El artculo antes redactado es violatorio al artculo _______________de nuestra Constitucin,
que expresamente dice:
Art.___________________________________________________________.
(A continuacin, se expresarn los motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad
expresada).
III) En base a lo expuesto, el artculo _______ de la Ley _________________________es
violatorio del artculo__________de la Constitucin de la Repblica, por lo que prevaleciendo
esta ltima sobre todas las leyes, decretos, reglamentos y tratados debe declararse
inconstitucional de manera general y obligatoria. En consecuencia, a Vos respetuosamente
PIDO:
a) Se me tenga por admitida la presente demanda;
b) Se me tenga por parte;
c) Se pida informe detallado a la Asamblea Legislativa sobre la disposicin considerada
inconstitucional; y
d) En sentencia definitiva se declare que el artculo__________ de la Ley
_________________________________________________, es inconstitucional por
vulnerar al artculo________________de la Constitucin.
Adjunto fotocopia certificada de mi Partida de Nacimiento.
San Salvador, (fecha en letras)
________________________
Firma de la Peticionaria o Peticionario
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MODELO DE UNA DEMANDA O PETICIN DE AMPARO
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (O JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL O PENAL EN LOS DEPARTAMENTOS O
PRINCIPALES CIUDADES DEL PAS)
Nombre, mayor de edad, profesin u oficio, del domicilio de , portador de mi documento nico
de identidad nmero__________________________, a VOS respetuosamente EXPONGO:
I) ANTECEDENTE. Que desempeo desde hace tres aos, el cargo de Director de la
Escuela_____________________________________, del Cantn____________, jurisdiccin
del Municipio de _________________, de este Departamento;
II) RELACION DE HECHOS EN QUE CONSISTE LA VIOLACION. Que el seor profesor Arturo
Armando Snchez, present al Tribunal de la Carrera Docente demanda contra el seor Ministro
de Educacin el trece de enero de este ao, pidiendo la nulidad de mi nombramiento.
Con fecha veintitrs de marzo de este ao, dicho tribunal pronunci sentencia declarando nulo
mi nombramiento, SIN QUE HAYA INTERVENIDO COMO PARTE EN EL REFERIDO
PROCEDIMIENTO;
III) FUNCIONARIOS DEMANDADOS Y DERECHO QUE SE CONSIDERA VIOLADO, (por ejemplo)
Que vengo a demandar a los integrantes del Tribunal de la Carrera Docente, y en solicitud de
Amparo, por haberse violado lo establecido en el inciso primero del artculo 11 de la Constitucin
de la Repblica, en cuanto se refiere a que ninguna persona puede ser privada de sus derechos,
en este caso de mi cargo, sin ser previamente oda y vencida en juicio con arreglo a las leyes.
Adems se ha violado el artculo 219 de la Constitucin, que garantiza la estabilidad en el cargo
a los empleados pblicos.
IV) ACTO CONTRA EL QUE SE RECLAMA. Que el acto contra el que se reclama es la declaracin
de nulidad de mi nombramiento que consta en la resolucin antes expresada.
V) TERCERO. Que en este caso, el tercero a quin beneficia el acto reclamado es al seor Arturo
Armando Snchez, quin es mayor de edad, Profesor, y de este domicilio;
Por todo lo anterior, con base en el artculo 12 de Ley de Procedimientos Constitucionales, y en
vista de que el acto mencionado no puede ser subsanado pro otro procedimiento o recurso, en
ejercicio del derecho que me confiere al artculo 247 de la Constitucin, a VOS SOLICITO:
a. Se admita la presente demanda de Amparo, y se le de el trmite correspondiente;
b. Se me tenga por parte;
c. Se suspenda provisionalmente el acato reclamado;
d. Se pida a los demandados el informe correspondiente; y
e. Oportunamente se resuelva favorablemente mi peticin, decretando que ha lugar el Amparo
solicitado.
San Salvador, (fecha y ao en letras)
f____________________________
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MODELO DE HABEAS CORPUS
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
Yo, NOMBRE________________, con documento nico de identidad nmero
_______________,
A Vos respetuosamente EXPONGO:
Que el seor ____________________.., fue detenido ilegalmente, sin orden
escrita de detencin, por agentes uniformados de la Polica Nacional Civil.
La detencin ocurri el da de ayer, en horas de la noche, en su casa de
habitacin situada en ____________________________________________
Actualmente se encuentra detenido en las Oficina de la Polica Nacional Civil,
de esta ciudad.
Por lo antes expuesto SOLICITO: Decretis auto de exhibicin personal a favor
del seor___________________________.
San Salvador, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.
FIRMA
.
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Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurdicas y polticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la proteccin de los derechos esenciales del hombre y la creacin de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la proteccin internacional de los derechos del hombre debe ser gua principalsima del derecho americano en evolucin;
Que la consagracin americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantas ofrecidas por el rgimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de proteccin que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurdicas, no sin reconocer que debern fortalecerlo cada vez ms en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo ms propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Prembulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn por naturaleza de razn y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurdico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracin ms noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
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CAPTULO PRIMERO
Derechos
Artculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Artculo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaracin sin distincin de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de igualdad ante la Ley.
Artculo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en pblico y en privado.
Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artculo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.
Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin.
Artculo V. Toda persona tiene derecho
Derecho a la proteccin a la
a la proteccin de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputacin y a su vida privada y familiar.
honra, la reputacin personal y la vida privada y familiar.
Artculo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir proteccin para ella.
Derecho a la constitucin y a la proteccin de la familia.
Artculo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales.
Derecho de proteccin a la maternidad y a la infancia.
Artculo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho de residencia y trnsito.
Artculo IX. Toda persona tiene el derecho a la
Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 22
inviolabilidad de su domicilio.
Artculo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulacin de su correspondencia.
Derecho a la inviolabilidad y circulacin de la correspondencia.
Artculo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica, correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad.
Derecho a la preservacin de la salud y al bienestar.
Artculo XII. Toda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.
El derecho de educacin
Derecho a la educacin.
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.
Artculo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cientficos.
Tiene asimismo derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de los inventos, obras literarias, cientficas y artsticas de que sea autor.
Derecho a los beneficios de la cultura.
Artculo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocacin,
Derecho al trabajo y a una justa retribucin.
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 23
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que, en relacin con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su familia.
Artculo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
Artculo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupacin, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho a la seguridad social
Artculo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurdica y de los derechos civiles.
de los derechos civiles fundamentales.
Artculo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho de justicia.
Artculo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pas que est dispuesto a otorgrsela.
Derecho de nacionalidad.
Artculo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pas, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que sern de voto secreto, genuinas, peridicas y libres.
Derecho de sufragio y de participacin en el gobierno.
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Artculo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacficamente con otras, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole.
Derecho de reunin.
Artculo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Derecho de asociacin.
Artculo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho a la propiedad.
Artculo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de inters general, ya de inters particular, y el de obtener pronta resolucin.
Derecho de peticin.
Artculo XXV. Nadie Derecho de proteccin
puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambin a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad.
contra la detencin arbitraria.
Artculo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Derecho a proceso regular.
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 25
Artculo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecucin que no sea motivada por delitos de derecho comn y de acuerdo con la legislacin de cada pas y con los convenios internacionales.
Derecho de asilo.
Artculo XXVIII. Los derechos de cada hombre estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrtico.
Alcance de los derechos del hombre.
CAPTULO SEGUNDO
Deberes
Artculo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las dems de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes ante la sociedad.
Artculo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
Deberes para con los hijos y los padres.
menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando stos lo necesiten.
Artculo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instruccin primaria.
Deberes de instruccin.
Artculo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del pas de que sea nacional, cuando est legalmente capacitada para ello.
Deber de sufragio.
Artculo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y dems mandamientos legtimos de las autoridades de su pas y de aqul en que se encuentre.
Deber de obediencia a la Ley.
Artculo XXXIV. Toda persona hbil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacin, y en caso de calamidad pblica, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempear los
Deber de servir a la comunidad y a la nacin.
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Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 26
cargos de eleccin popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Artculo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Deberes de asistencia y seguridad sociales.
Artculo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios pblicos.
Deber de pagar impuestos.
Artculo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de trabajo.
Artculo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades polticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
Deber de abstenerse de actividades polticas en pas extranjero.
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, 1948
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Libertad de pensamiento
En aquel tiempo el Galileo entraba en su burro,
A la historia de los grandes pensadores,
Mientras Calgula pensaba convertir a su corcel en Cnsul.
Despus el pensamiento anduvo sobre ruedas,
Llevndose de encuentro a otros cristos,
A las brujas inventoras de cbalas y sortilegios contra malos pensamientos,
A los descubridores de la frmula libertad, igualdad y fraternidad,
A los independientes que no pensaron en que el tiro les iba a salir por la culata,
A los seguidores del To Carlos,
Y a tantos otros que pensaban que la luna no era de queso,
Ni la dignidad un estropajo para mantener botas pulidas.
Para gozar de la libertad de pensamiento
No debers pensar en la libertad;
Debes pensar en la bandera y el himno nacionales,
En la estatua de la libertad
Y que en el paraso hay graneros suficientes
Para mantenerte despus.
Debes pensar seriamente en que tus hijos no piensen mucho,
En que si nada tienes nada puedes perder,
En que si no tienes empleo tienes tiempo para pensar,
En que el tiempo pasa indefectiblemente
Y en que despus de muerto ya no pensars.
En lo dems no pienses,
No te corresponde.
Profundos pensadores elaboraron
Una Constitucin Poltica
Para asegurar sus destinos en su patria.
Tomado del libro Los derechos humanos, 2da. Ed. Editorial
Universitaria UES, 1980.Rafael Mendoza.
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