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h- Sanciones relativas a la facturación :
Hecho :
a- No estar denominada como factura de venta
h- Nombre o razon social y Nit de impresor facturas
i- Indicar la calidad de agente retenedor de IVA
Parag art 652- No aparición del Nit con el lleno de los requisitos
Cuantía :
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Por expedír facturas sin los sig. requisitos art 652 ET
1% de valor operaciones facturadas sin estos requisitos
sin exceder de 950 UVT
Si hay reincidencia se aplica art 657 ET :
sanción de clausura del establecimiento
Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de
obligaciones formales en un Centro Comercial de la ciudad
detecta que el almacén El Regalón, ha realizado ventas
por valor de $ 987.654.320 con las siguientes falencias
a- No aparecen denominadas como Factura de Venta
b- No tienen la identificación del impresor de las facturas
c- No Indican la calidad de Agente Retenedor de IVA
d- No contienen el Nit de la empresa ni la identificación de ésta
Cuantía de .$ 987.654.320 * 1 % = .$ 9.876.543
la sanción no execde 950 UVT = .$ 26.110.750
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Reincidencia en la infracción :
Ej: Dos años después DIAN realiza otro program de fiscalización
de obligaciones formales en el mismo Centro Comercial
y detecta que el almacén El Regalón, ha realizado ventas
por valor de $ 34.567 890 con las siguientes falencias
a- No aparecen denominadas como Factura de Venta
b- No tienen la identificación del impresor de las facturas
c- No Indican la calidad de Agente Retenedor de IVA
d- No contienen el Nit de la empresa ni la identificación de ésta
Cuantía de
la sanción
Cierre del establecimiento de comercio
por tres ( 3 ) dís según art 657 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Hecho :
Cuantía :
Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de
obligaciones formales en unas Bodegas de Acopio de la ciudad
detecta que Distribuciones la Maravilla ha realizado despachos
de mercancía con remisión, y NO los factura posteriormente
Cuantía de
la sanción
Por NO facturar art 657 ET
Sanción de clausura o cierre del establecimiento
Cierre del establecimiento de comercio
por tres ( 3 ) dís según art 657 ET
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Hecho :
Cuantía : más una multa según lo dispuesto en art 655 ET
sin exceder de 20.000 UVT
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Empresas que elaboren facturas sin requisitos de ley
o cuando hagan facturas con numeración repetida
para un mismo contribuyente o responsable art 616-3 ET
Sanción de clausura o cierre del establecimiento
Si hay reincidencia dentro de los dos años siguientes
sanción de clausura establecimiento x 10 días calendario
desconocimiento de costos, deducciones y descontables
y sanción x libros del 0,5% del mayor valor entre :
el patrimonio líquido y los ingresos netos del año ant.
Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de
obligaciones formales en la Tipografía SE HACE DE TODO
encuentra las siguientes irregularidades :
a- Elabora facturas a varias empresas sin los requisitos de ley
b- Para un cliente especial ha elaborado facturas con doble
numeración
Cuantía de
la sanción
Cierre del establecimiento de comercio
por un ( 1 ) día
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Reincidencia en la infracción :
Ej: Dos años después La DIAN en programa de fiscalización
de cumplimiento de obligaciones formales en la misma
Tipografía SE HACE DE TODO, encuentra lo siguiente :
a- Elabora facturas a varias empresas sin los requisitos de ley
b- Para un cliente especial ha elaborado facturas con doble
numeración
Cuantía de
la sanción
Más
Cierre del establecimiento de comercio
por diez ( 10 ) días calendario
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Multa consistente en :
a- desconocimiento de costos $ 200mm * 34% = $ 68 mm
b- desconocimiento de gastos $ 100mm * 34% = $ 34 mm
a- desconocimiento descontables $ 200mm * 16% = $ 32 mm
Sanción por libros
Patrimonio líquido año anterior .$ 500mm * 0.5% = $ 2.5 mm
Ingresos brutos año anterior .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm
Total sanción $ 133.5 mm
sin exceder de 20.000 UVT ( $ 549.7 mm )
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2.4 Contabilidad
Comerciantes
Personas naturales y personas jurídicas
Respecto a
las PN
PN y PJ que pertenezcan al Régimen Común del IVA
a- profesiones liberales
Excepción : b- agricultores
c- ganaderos
a- OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
PN comerciantes si estan obligados
PN asalariadas no estan obligados
por venta directa
de sus cosechas
Código de Comercio art 19 Num 3
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Personas jurídicas sin ánimo de lucro : ESAL
Dec 2500/86 art 2 : A partír de Ene 1/87
todas las ESAL, con excepción de :
Entidades del Derecho Público
* Juntas de Acción Comunal *
Juntas de Defensa Civil
Dec 4400/04 art 15 : Todos los contribuyentes del
Régimen Tributario Especial
Corporac, Fundaciones y Asociaciones que sean ESAL
Estatuto Tributario Las ESAL deben llevar libros
art 364 : contabilidad registrados
* art 173 y 175 Ley 19/12 eliminó obligación de registrarlos
Ley 190/95 art 45
Personas jurídicas sin ánimo de lucro : ESAL
Ley 190/95 art 45 Normas para preservar la moralidad en la
la Admon Pública y
Disposiciones p/ erradicar corrupción admtiva admon pública
en el manejo de dineros con el Estado ( donaciones )
a- Llevar contabilidad con PCGA y NIIF
b- Consolidar E/F
c- Auditar sus E/F básicos y consolidados
* Todas las PJ y PN están obligadas a :
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Organismos de acción comunal
Ley 743/02 art 72 Lit g-) Obligados a cumplír requisitos para
libros de contabilidad y
observar las normas de contabilidad en los mismos : PCGA y NIIF
Dec 2350/03 art 27 parágrafo Reglamentario de la Ley 743/02
a- Lo que corresponda a su naturaleza
b- Las disposiciones del DR 2649/93 y demás normas
que lo modifiquen o adicionen
Ej: La Ley 1314/09 adopción de las NIIF
Las O de AC deberán aplicar los PCGA y NIIF en :
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Toda unidad de explotación económica Realizada por :
PN o PJ,
en actividades en el área rural o
urbana
Dec 1878/08 art 2 Parágrafo único Empresas comerciales
que cumplan las
condiciones del art 2 Ley 590/00 y art 2 Ley 905/04
* Microempresas, Pequeñas empresas y Medianas empresas
deben llevar libros necesarios para demostrar operaciones cciales .
Toda persona que pretenda
hacerla valer como Medio de Prueba art 2 DR 2649/93
agropecuarias
industriales
comerciales ó
de servicios
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b- Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias art 616 ET
Quiénes deben llevarlo ?
Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados,
perteneciendo al Régimen Simplificado
Forma de llevarlo :
* Uno por cada establecimiento
* Tener la identificación del contribuyente
* Debe estar debidamente foliado
* Se deben anotar diariamente en forma global o
discriminada las operaciones realizadas
* Al finalizar cada mes se deben totalizar,
las compras e ingresos
* Deberá reposar en el establecimiento de comercio
* Debe permanecer al día, esto es, con todas las operaciones
de venta y de compra del día anterior registradas.
si hay reincidencia :
c- Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de
llevar el Libro de Registro de Operaciones Diarias art 616 ET
Por NO presentación del mismo o
la constatación del atraso
Aplicación de sanciones y procedimientos
contemplados en art 652 ET
Cuantía 1% del valor de las operaciones facturadas
sin exceder de 950 UVT
Sanción de clausura del establecimiento s/art 657 ET
pudiéndose establecer tales hechos mediante
Hecho
Procedi- el método señalado en el art 653 ET
miento Dos funcionarios DIAN darán fé del hecho
mediante acta con explicaciones del sancionado
Ej: La DIAN practica visita a Tienda de Abarrotes MATILDE
solicita la presentación del LFROD
La Sra Matilde responde que lo tiene el Contador
al día siguiente la DIAN recibe el LFROD
y constata que está atrasado
Operaciones de venta en el mes : $ 56.789.010
Cuantía de .$ 56.789.010 * 1 % = .$ 567.890
la sanción no execde 950 UVT = .$ 26.110.750
Reincidencia de la infracción :
Cuantía de
la sanción
Cierre del establecimiento de comercio
por tres ( 3 ) dís según art 657 ET
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d- La contabilidad como medio de prueba art 772 ET
e- Forma y requisitos para llevar la contabilidad art 773 ET
Para efectos fiscales deberá sujetarse a :
1- Titulo IV del Libro I C de Ccio : De los Libros de Comercio
2- Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras
3- Reflejar en los libros de comercio la situación económica y
financiera de la empresa .
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
constituyen prueba a su favor,
siempre que se lleven en debida forma
Los libros de contabilidad del contribuyente,
f- Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
art 774 ET
1- Estar registrado en Cámara de Comercio o DIAN
* L 19/12 eliminó obligacion registro libros de comercio
2- Estar respaldados por comprobantes internos y externos
3- Reflejar completamente la situación de la entidad o PN
4- NO haber sido desvirtuados por medios probatorios
5- NO encontrarse en las circunstancias del art 74 del C de Ccio.
* art 74 C de Cccio : Doble contabilidad
a- Llevar 2 o más libros iguales en los que se registre
en forma diferente las mismas operaciones
b- Cuando tenga distintos comprobantes sobre los
mismos actos .
Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración
art 775 ET
Si no coinciden los libros de contabilidad con la declaración de renta
Prevalencia de los comprobantes frente a los asientos contables
art 775 ET
Si no coinciden los comprobantes con los asientos de contabilidad,
La certificación de CP y RF es prueba contable art 777 ET
prevalecen los libros de contabilidad
prevalece el valor de los comprobantes
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por los siguientes hechos irregulares :
a- NO llevar libros de contabilidad, habiendo obligación
b- NO tener registrados los libros contables, existiendo obligación
c- NO exhibír los libros contables, cuando la DIAN lo exija
d- Llevar doble contabilidad
e- NO llevar los libros contables, de tal forma que permitan
establecer las bases para liquidar los impuestos y las retenciones
f- Cuando entre la fecha del último registro contable y
el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su
exhibición, existan más de cuatro ( 4 ) meses de atraso.
g- Sanciones relacionadas con la contabilidad
Hecho : Sancion por libros de contabilidad art 654 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Parágrafo :
Reducción de sanciones por libros de contabilidad art 656 ET
a- Al 50% de su valor, cuando se acepta la sanción ,
después del traslado de cargos y antes de la resolución que la impone
b- Al 75% de su valor, cuando se acepta la sanción,
después de impuesta y se desista de interponer el recurso respectivo
Cuantía 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido
s/art 655 y los ingresos netos del año anterior,
ET sin exceder de 20.000 UVT
NO se podrá imponer más de una sanción pecuniaria,
por libros de contabilidad, en un mismo año calendario.
NI más de una sanción respecto de un mismo año gravable
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: La DIAN practica visita a Variedades LA MONECA
solicita la presentación de los libros de contabilidad
La Sra Alejandra responde que lo tiene el Contador
que no vino, que está lloviendo y nunca los presenta
Cuantía de la Sanción por libros :
Patrimonio líquido año anterior .$ 500mm * 0.5% = $ 2.5 mm
Ingresos brutos año anterior .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm
sin exceder de 20.000 UVT ( $ 549.7 mm )
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Reducción de sanciones por libros de contabilidad art 656 ET
a- Al 50% de su valor, cuando se acepta la sanción ,
después del traslado de cargos y antes de la resolución que la impone
Ing brutos año ant. .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm * 50% = $ 1.7 mm
b- Al 75% de su valor, cuando se acepta la sanción,
después de impuesta y se desista de interponer el recurso respectivo
Ing brutos año ant. .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm * 75% = $ 2.6 mm
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art 657 ET
…2- Cuando se establezca que el contribuyente lleva :
doble contabilidad, doble facturación o
que una factura o docmto equivalente expedida x contribuyente
NO se encuentra registrada en la contabilidad
Ej: DIAN en visita por programas de fiscalización sobre facturación
constata que una factura no está registrada en la contabilidad
Cuantía de
la sanción
Cuantía : Sancion de clausura del establecimiento
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Cierre del establecimiento de comercio
por tres ( 3 ) días según art 657 ET
Hecho :
Comprar sin factura o docmto equivalente art 657-1 ET
Ej: La DIAN en visita de cumplimiento de obligaciones formales
encuentra que el contribuyente Ciricundino Cuero Ocoró
realizó compras sin factura avaluadas en $ 87.654.320
y de las cuales tiene en bodega $ 76.543.210
Cuantía de
la sanción
Más Aprehensión de la mercancía por $ 76.543.210
Hecho :
Cuantía : Sancion de cierre del establecimiento por evasión
y retención de las mercancías
Cierre por EVASIÓN
por tres ( 3 ) días según art 657 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Incumplimiento de la clausura del negocio
Ej: La DIAN decreta el cierre de un negocio por
llevar doble contabilidad
El propietario desacatando la orden, rompe los sellos de
cerrado por evasión y abre nuevamente
La DIAN comprueba el hecho y notifica al contribuyente
Cuantía de
la sanción
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
hasta por un ( 1 ) mes .
Cierre por EVASIÓN
por treinta ( 30 ) días más
Hecho : art 658 ET
Cuantía : Incremento del término de clausura
en las declaraciones tributarias, relativas a :
a- Omisión de ingresos gravados b- Doble contabilidad
c- Inclusión de costos o deducciones inexistentes
d- Inclusión de pérdidas improcedentes
Cuantía : contribuyente, sin exceder 4.100 UVT
Hecho : Irregularidades sancionables en la contabilidad o
art 658-1 ET
que sean ordenados y/o aprobados por los Representantes que deban
cumplír los deberes formales del art 572 ET
que hayan sido conocidos por el Revisor Fiscal
sin haber expresado la salvedad correspondiente .
Multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al
la cual NO puede ser sufragada por su representada
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: DIAN comprueba que el contribuyente Cupertino Garay como
Representante Legal aprobó con su firma transacciones que
derivaron en las siguientes irregularidades :
Adicionalmente la DIAN estimó que el Revisor Fiscal
conoció el hecho y no lo mencionó en sus Dictamenes de RF
a- Omisión de ingresos gravados $ 250 mm
b- Doble contabilidad
c- Inclusión de costos o deducciones inexistentes $ 200 mm
d- Inclusión de pérdidas improcedentes $ 150 mm
Cuantía de Mayores ingresos y desconocimiento de costos y pérdidas
la sanción por valor de $ 600 mm * 34% de imporenta y CREE
mayor impuesto $ 204 mm
sanción por inexactitud $ 163 mm $ 367 mm
Multa al Rep Legal $ 367 * 20% = $ 73,4 mm
sin exceder de 4.100 UVT .$ 112.688.500
art 658-2 ETEvasión pasiva
PN o PJ que realicen pagos a contribuyentes y
Hecho : que no relacionen el costo o gasto en la contabilidad, o
éstos NO hayan sido informados a la DIAN ,
existiendo la obligación de hacerlo, o
cuando la DIAN lo hubiere requerido .
Multa equivalente al valor del impuesto teórico
del costo o gasto no relacionado en la contabilidad,
Cuantía :
siempre y cuando el beneficiario del pago,
haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: La DIAN por cruces de información reportada en medios mag-
néticos detecta que contribuyente Genaro Portocarrero Cuero
no registró en la contabilidad compras a Ananías Quinamayó
por valor de $ 65.432.100
y adicional que Ananías Quinamayó no reportó la venta
Cuantía de $ 65.432.100 * 25% imporenta .$ 16.358.000
la sanción $ 65.432.100 * 9% CREE .$ 5.889.000
Valor total .$ 22.247.000
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art 659 ET
c- Emitan dictámenes u opiniones s/ NAGA y NIA, que :
c- Expidan certificaciones, que :
a- No reflejen la realidad económica s/ PCGA y NIIF o
b- No coincidan con los registros contables o
a- Sirvan de base para la elaboración declaraciones tributarias o
b- Para soportar actuaciones ante la DIAN
Los Contadores Públicos, auditores o Revisores Fiscales que :
Contadores Públicos
Hecho : Violar normas que rigen la profesión de CP
a- Lleven o aconsejen llevar contabilidades o
b- Elaboren E/F o
h- Sanciones relativas a las Certificaciones de
art 659-1 ET
Multa, suspensión o cancelación
de su inscripción profesional
de acuerdo con la gravedad de la falta
Las sociedades de CP que ordenen o toleren
Hecho :
Cuantía :
en los términos de la Ley 43/90
que su personal incurra en los hechos anteriores
Sanción a sociedades de CP
Multas hasta de 590 UVT
impuestas por la Junta Central de Contadores
Cuantía : si la sanción ha recaído en tres veces o más
a personal de la misma firma de CP
procede la sancion del art 659 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Ej: DIAN detecta y compulsa copias a la Junta Central de CP
que la firma de CP COLINS YAQUE S.A.
ha tolerado que sus funcionarios cometan las sig infracciones :
a- Aconsejar llevar contabilidades o
b- Elaborar E/F o
c- Expedír certificaciones, que :
a- No reflejan la realidad económica s/ PCGA y NIIF o
b- No coinciden con los registros contables o
c- Emiten dictámenes u opiniones s/ NAGA y NIA, que :
a- Sirven de base para la elaboración declaraciones tributarias o
b- Para soportar actuaciones ante la DIAN
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Cuantía de Multas hasta de 590 UVT $ 16.216.000
la sanción
Importante : Si ésta sanción recae por tres veces o más
en la misma firma
Procede la sanción del art 659 ET
Multa, suspensión o cancelación
de su inscripción profesional Cuantía :
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
de acuerdo con la gravedad de la falta
en los términos de la Ley 43/90
Cuando en la providencia que agote la Vía Gubernativa
originado en inexactitudes contables
consignadas en la declaración tributaria art 660 ET
1a vez una ño
2a vez dos años
3a vez DEFINITIVAMENTE
Suspensión de facultad de firmar declaraciones tributarias
y certificar pruebas con destino a la DIAN, así :
Cuantía :
se determine un mayor vr a pagar superior a
Hecho : o un menor saldo a favor 590 UVT
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias de la JCC
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Ej: En proceso que agota Vía Gubernativa
DIAN detecta que se ha originado un mayor valor a pagar
en cuantía de $ 23.456.000
producto de :
a- inexactitudes contables consignadas en la declaración
Cuantía de
la sanción
sin perjuicio de las sanciones de la Junta Central de Contadores
Suspensión de la facultad de firmar
declaraciones tributarias y
certificaciones
con destino a la DIAN
por dos años
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2.5 Declaraciones tributarias
a- Lugares y plazos Definidos por el gobierno con
art 579 ET * Calendario Tributario
y recepcionadas por bancos
b- Presentación electrónica de declaraciones :
Resolución DIAN 12761/11
1- Grandes Contribuyentes
2- Entid no Contribuyentes de art 23-1 y 23-2 ET
Fondos invers/ valores/ comunes/ pensiones/ cesantias.
3- Usuarios Aduaneros
4- Notarios
5- Consorcios y Uniones Temporales
art 574 a 611 ET
art 579-2 ET
Obligación declaración Servicios Informáticos Electrónicos ?
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6- Intermediarios mercado cambiario y
concesionarios de servicios de correos
7- Obligados a facturar que opten por factura electrónica
8- Funcionarios DIAN obligados a declarar
9- Autorizados y concesionados p/ operar juegos de suerte y azar
explotados por el Estado
10- Solicitantes p/operar juegos promocionales y rifas,
que sean juegos de suerte y azar explotados por el Estado
11- Obligados a enviar información exógena
12- PJ agentes retenedores
13- Obligados a Precios de Transferencia
14- Rep legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos
de obligados a presentar declaracion virtual antes señalados.
15- PN No Residentes
pueden presentar declaración en forma electrónica .
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c- Obligados a declarar por contribuyentes
sin residencia en Colombia :
1- Las sucursales de sociedades extranjeras
2- Los Establecimientos permanentes de :
PN no residentes o PJ o Entidades Extranjeras
3- Las sociedades subordinadas
a falta de sucursales o de establecimientos permanentes
4- El agente exclusivo de negocios
a falta de sucursales, o establecimientos permanentes o
subordinadas
5- Los factores de comercio, cuando dependan de PN
art 576 ET
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art 580 y 580-1 Et
1- Cuando NO se presente en los lugares señalados para tal efecto
2- Cuando NO se suministre la identificación del declarante,
o se haga en forma equivocada
3- Cuando NO tenga,
los factores necesarios para identificar las bases gravables
4- Cuando NO contenga la firma de quien debe cumplir,
la obligación de declarar; es decir,
cuando NO haya sido firmada por
el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
d- Declaraciones que se tienen como NO presentadas
art 580 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
5- Cuando se presenta SIN la firma del contador público o
del revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
6- Cuando quienes tengan la obligación de presentar
las declaraciones por Los Servicios Informáticos Electrónicos
( virtualmente ), lo hagan por otro medio. Resoluc 12761/11
7- Cuando la declaracion de retención en la fuente se presente,
sin el pago total : Ineficacia de la declaración
Excepción :
La declaracion de retención en la fuente se puede presentar,
sin pago, siempre y cuando el agente retenedor tenga,
un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT,
susceptible de ser compensado con el saldo a pagar
de la respectiva declaración de retención en la fuente.
art 580-1 ET
art 15 L1430/10
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
Observación importante :
Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado ,
antes de la presentación de la declaración de retefuente,
por un valor igual o superior al saldo a pagar,
determinado en dicha declaración.
Condición para que esto tenga validez :
el agente retenedor deberá presentar la solicitud de
compensación del saldo a favor con el saldo a pagar,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación,
de la respectiva declaración sin el pago.
Consecuencias gravosas :
En el caso de que la solicitud de compensación
NO se presente oportunamente
o que dicha solicitud sea rechazada por la DIAN,
la declaración presentada sin pago NO tendrá efecto legal alguno,
es decir, se tendrá por no presentada.
Sin perjuicio de :
1- La facultad de investigación y fiscalización que tiene la DIAN
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de :
contribuyentes, responsables y agentes retenedores ,
2- La obligación de mantenerse a disposición de la DIAN
los documentos, informaciones y pruebas necesarias
para verificar la veracidad de los datos declarados y,
3- El cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad,
exigen las normas vigentes,
e- Efectos de la firma de CP o RF
en la declaraciones tributarias art 581 ET
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
la firma del CP o RF en las declaraciones certifica :
1- Que los libros de contabilidad,
se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con :
a- Principios Contabilidad Generalmente Aceptados PCGA
b- Normas vigentes sobre la materia NIIF
2- Que los libros de contabilidad,
reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa
3- Que las operaciones registradas en los libros se sometieron ,
a las retenciones que establecen las normas vigentes,
en el caso de la declaración de retenciones .
GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO
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