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Bogotá D.C., Agosto de 2020
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General
Senado de la República
L.C.
Respetado Doctor,
En nuestra calidad de congresistas y en ejercicio del derecho que establecen los artículos
154 de la Constitución Política de Colombia, 140 y 239 de la Ley 5ª de 1992, y 13 de la
Ley 974 de 2005, presentamos a consideración del Honorable Congreso el PRESENTE
Proyecto de Ley “Por medio del cual se crea el Fondo de Fomento Forestal y se dictan otras
disposiciones”.
Cordialmente,
Paloma Valencia Laserna Alejandro Corrales Escobar Senadora de la República Senador de la República
Margarita María Restrepo Ciro Alejandro Ramírez Cortés Representante a la Cámara Senador de la República
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“Por medio del cual se crea el Fondo de Fomento Forestal y se dictan otras disposiciones”
Paloma Valencia Laserna Senado de la República
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Contenido
1. Exposición de motivos ............................................................................................................. 4
1.1 Biodiversidad y deforestación en Colombia ...................................................... 4
1.2 Fondo de Fomento Forestal ............................................................................. 6
2. Articulado .................................................................................................................................. 10
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1. Exposición de motivos
1.1 Biodiversidad y deforestación en Colombia
Colombia ocupa el primer puesto en biodiversidad por unidad de área en el mundo.
Tenemos cerca de 3 millones hectáreas de páramos, 300 mil de manglares, 700 mil de
bosques seco, y 22 millones en humedales. A esto sumarle que el 52% del territorio
nacional está compuesto por bosques, y que contamos con 892 mil kilómetros cuadrados
de aguas jurisdiccionales declaradas de alta biodiversidad. No obstante, la deforestación,
la explotación ilícita, la minería ilegal, los cultivos ilícitos y el cambio climático están
acabando con nuestra riqueza ambiental.
Entre el 2005 y el 2015 se destruyeron más de 1,5 millones de hectáreas de bosque y solo en
los últimos tres años se han deforestado más de 400 mil. Según estudios de WWF para
Colombia, en los últimos 20 años se ha perdido el 17% de los páramos (aportan 70% del
agua potable) y 35% de los humedales. En 2017, estuvimos entre los 40 países que más
emitieron GEI (0,42%).
Los recursos para el sector ambiental han sido bajos, menos de 0,5% del Presupuesto
General de la Nacional. Colombia tiene una deuda con el mundo y con su propio
territorio.
En Acto Legislativo 05 de 2019 se logró asignar un 1% de los recursos para el medio
ambiente (182 mil millones si fuesen asignados para el bienio 2018-2019). Y otros 4 puntos
porcentuales adicionales (728 mil millones más) donde dos puntos se asignaron para
proyectos en ciencia y tecnología relacionados con el medio ambiente y desarrollo
sostenible; y otros dos que ejecutaran los municipios de acuerdo a un plan nacional
estratégico. Esta reforma le va permitir invertir más de 1 billón de pesos en medio
ambiente.
El ecosistema estratégico más importante del país es el Amazonas. Absorbe 200.000
millones de toneladas de carbono, tiene un tercio de la biodiversidad del mundo, con 1.700
especies de aves y más 700 tipos de anfibios, reptiles y mamíferos. Sin embargo, se ha
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deforestado el 20% de su superficie en los últimos 60 años con un incremento considerable
en los últimos años. Se pasó de 124.000 hectáreas deforestadas en 2015 a más de 200.000 en
2018. Esto como resultado de tala ilegal de árboles, la cultivos ilícitos o para abrir praderas
y hacerse a la tierra, por la minería ilegal y por los incendios forestales. En 2018 perdimos
200 mil hectáreas, 42 mil arrasadas por incendios.
Según el Instituto Humboldt, en el Amazonas se pasó de 2.697 especies de animales y
plantas en peligro de deforestación en 2016 a más de 7.000 en el 2018, y cerca de 99
especies a vía de extinción.
La situación crítica se agrava, pues su inmensa riqueza tampoco ha significado bienestar
de las comunidades que la habitan, el 60% de los habitantes es considerado pobre, la tasa
de analfabetismo es del 15%, y solo al 18 % de las viviendas tiene acueducto. Según el
Ideam, dentro de los núcleos de deforestación se estiman 25 asentamientos con 33.321
habitantes.
Un campesino recibe 500 mil pesos por talar una hectárea. En mes y medio usando entre
10 y 20 motosierras, alcanzan a deforestar 500 hectáreas en un mismo espacio geográfico.
El 75% de la deforestación se da cerca de carreteras, pues para cometer el delito es
necesario el transporte de maquinaria. La región cuenta con parques nacionales como el
Chiribiquete, La Macarena, Tinigüa o los Llanos de Yarí.
En el Plan Nacional de Desarrollo se probó que el 15% del impuesto al carbono se
destinara directamente para la conservación de los bosques de la Amazonía. Actualmente
se transita un acto legislativo para convertir la región amazónica en un régimen especial.
Según el Global Forest Watch, en el 2010, Colombia contaba con 81,4 millones de
hectáreas de bosque natural, que se extendía sobre el 72% de su extensión territorial. Entre
el año 2001 y 2019 se han perdido en promedio anualmente 228 mil hectáreas de bosques,
para un total de 4,3 millones de hectáreas. Su mayor pico fue en el año fue en el año 2017
donde alcanzó 424 mil hectáreas perdidas, y ha logrado una reducción en los últimos tres
años. Sin embargo, no es suficiente. En el año 2019 se perdieron 268 mil hectáreas.
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Perdida de bosques primarios en Colombia
Fuente:Global Forest Watch
1.2 Fondo de Fomento Forestal
Este proyecto de ley busca crear el Fondo de Fomento Forestal con el fin de direccionar
mediante una sola entidad la política de forestación nacional. La política de Fomento
Forestal debe estar centralizada en el Ministerio de Medio Ambiente y su implementación
debe hacerse a través de este nuevo Fondo de Fomento Forestal, creado para tal fin.
La política de fomento del sector forestal debe partir de las premisas que existe la
necesidad de recuperar suelos para el uso productivo, mejorar la biodiversidad y generar
riqueza. Sobre todo a nivel regional. En ese contexto, se debe asignar al sector privado el
papel de ejecutor y al Estado, el papel de establecer incentivos tributarios, jurídicos y
financieros para las actividades de forestación y reforestación con planes de manejo a nivel
predial.
230.055
182.229
122.417
253.840
188.744 189.964
269.029
231.849 237.891
197.067 189.829
227.707
138.898
202.028
140.856
290.956
424.870
352.434
268.410
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
450.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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A impulsos de la iniciativa pública, la implantación de un sistema de fomento forestal es
muy limitado y de poco impacto en cobertura nacional. El máximo desarrollo forestal se
alcanza cuando trabajan de manera conjunta, el sector productor, el sector financiero y la
administración pública, en las tareas de diseño, tutela y fomento del sistema forestal.
Los productores del campo, como beneficiarios por el manejo sostenible y productivo de
sus proyectos productivos y destinatarios finales de las políticas de incentivos; las
entidades financieras, como profesionales de la gestión de los créditos; y la administración
pública, como garante del interés de la sociedad en la búsqueda de soluciones eficaces
para la protección del medio ambiente.
La experiencia nos pone de manifiesto que en los países en los que existe dicha
colaboración, los productores del campo son capaces de desarrollar sus producciones
agropecuarias con buenas prácticas ambientales para cuidar contrarrestar los riesgos del
cambio climático y mejorar la biodiversidad de sus finca, generando más productividad y
rentabilidad en sus agro negocios.
Dado los costos y el largo periodo de recuperación de la inversión en el establecimiento de
una plantación forestal, es necesaria la intervención del Estado, para que, a través del
Fondo de Fomento Forestal, se aplique un subsidio a la tasa de interés a los créditos con
los cuales se financian las plantaciones y una compensación económica por la generación
de bonos de carbonos.
Las entidades financieras públicas y privadas podrán asumir la financiación en las
condiciones que establezca el Gobierno Nacional, a través de las líneas de crédito que
expida Finagro.
Las ventajas de este Fondo para el país y los productores son las siguientes:
• El Gobierno se coloca en una posición muy favorable para establecer “a priori” el
Presupuesto necesario para ayudar al desarrollo de su política de distribuir los apoyos
para fomentar de manera eficaz la forestación del país.
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• El Gobierno organiza y controla automáticamente el recaudo de los recursos por
contaminación ambiental y compensación forestal.
• El Gobierno reduce automáticamente, su contribución económica, debido a que
sólo establece un plan de subvenciones de acuerdo a las metas de área a forestar y no el
resto de ayudas “extraordinarias” que pagaba sin control y de forma imprevisible a través
de los diversos programas de reforestación.
• La ayuda es directamente proporcional al área forestal plantada por productor del
campo. Contrario a lo que sucede con las ayudas extraordinarias, en las que el dinero se
entrega de forma arbitraria e injusta (no tiene en cuenta por ejemplo, la buena gestión de
unos frente a la mala gestión de los otros; iguala a todos por abajo).
• El Gobierno evita hacer dobles pagos a los productores del campo. Solo contribuye
poniendo a su disposición las subvenciones y pagos compensatorios de bonos de carbono
para aquellos que verdaderamente desean gestionar de forma profesional y empresarial
una plantación forestal.
• El productor recibe un incentivo y una compensación ambiental proporcional al
área forestal plantada certificada por un experto en la materia. Además es un derecho que
se le debe, pues ha invertido unos recursos y ha tomado un crédito, y no una “gracia” que
le puede conceder el poder político.
• Recibe el incentivo al crédito y la compensación por la venta de bonos de carbonos
en un plazo mucho menor que el que recibe hoy a través del Certificado de Incentivo
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Forestal (CIF). Bajo este esquema, se paga a más tardar, en sesenta días, cuando se hace el
control de siembra.
• La renta del productor mejora, ya que recibe una mejor tasa de interés, una
compensación por venta de bono de carbonos, mayor productividad y biodiversidad en su
finca y una certificación por buenas prácticas ambientales que mejora el precio de su
producción.
Cordialmente,
Paloma Valencia Laserna Alejandro Corrales Escobar Senadora de la República Senador de la República Margarita María Restrepo A. Ciro Alejandro Ramírez Cortés Respresentante a la Cámara Senador de la República
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2. Articulado
PROYECTO DE LEY NO. ________ DE 2020
“Por medio del cual se crea el Fondo de Fomento Forestal y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Fondo de Fomento Forestal. Crease el Fondo de Fomento Forestal
(FFF), como un Fondo-Cuenta, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del
Medio Ambiente, con el objeto de recaudar y administrar los recursos del impuesto
de carbono que pagan los responsables de emisión de gases de efecto invernadero
y fomentar la forestación a través de incentivos y pagos por compensación
ambiental por generación de bonos de carbonos a través de plantaciones forestales
certificadas.
Artículo 2. Objeto del Fondo de Fondo Forestal. EL Fondo de Fomento Forestal
tiene por objeto recaudar y administrar los recursos del impuesto de carbono que
hoy paga el sector de hidrocarburos y otros sectores al Ministerio de Hacienda por
emisión de gases de efecto invernadero. De igual manera deberá diseñar e
implementar los Planes Anuales de Forestación, destinar los recursos para el
subsidio a la tasa de interés de los créditos destinados a financiar proyectos de
inversión en plantaciones forestales y girar los recursos de pago por generación de
bonos de carbonos, de acuerdo a las determinaciones que para el caso expida el
Ministerio del Medio Ambiente.
Parágrafo. El Plan de Fomento Forestal se implantará de forma progresiva hasta
cubrir todas las zonas priorizadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3. Recursos del Fondo de Fomento Forestal. Los recursos de Fondo de
Fomento Forestal se obtendrán de tres fuentes:
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1. Aportes de compensación ambiental por emisión de carbono
2. Aportes del Presupuesto Nacional
3. Rendimientos del Fomento de Fomento Forestal
Artículo 4. Función del Fondo de Fomento Forestal. Las actividades que
desarrolla el Fondo de Fomento Forestal, son las siguientes:
Recaudar y administrar los recursos del impuesto al carbono.
Elaborar y proponer al Ministerio de Medio Ambiente, los Planes Anuales
de Fomento Forestal.
Ejercer el control y desarrollo del Plan anual de Fomento Forestal
Realizar campañas de divulgación y fomento de la actividad forestal.
Subsidiar tasa de interés de programas y proyectos de inversión forestal,
financiados a través de líneas de crédito redescontadas por Finagro.
Girar los recursos de compensación por la generación de bonos de carbono
de plantaciones certificadas por autoridad competente.
Asesorar al sector agropecuario, industrial y minero, en materia relacionada
con el fomento y la compensación forestal y ambiental.
Otras que considere el Ministerio de Ambiente
Artículo 5. Programas de Fomento Forestal. El Gobierno deberá crear programas
de subsidios sobre la tasa de interés a productores del campo y empresas que
financien inversiones en plantaciones forestales certificadas por la autoridad
competente. El Ministerio de Ambiente reglamentará este artículo.
Artículo 6. El ministerio del Medio Ambiente a través del Fondo de Fomento
Forestal, deberá aprobar anualmente el Plan de forestación, en el cual se concretan
las regiones, variedades y extensiones, así como el presupuesto de inversión para
el subsidio a la tasa de interés y los pagos por bonos de carbono.
Parágrafo. La suscripción de las plantaciones es voluntaria por parte de los
productores del campo.
Artículo 7. Priorización del Amazonas. De los recursos provenientes del impuesto
al carbono, concretamente del rubro “Colombia en Paz”, y su destinación exclusiva
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para la conservación de los bosques de la región de la Amazonia establecida en el
artículo 10 de la Ley 1955 de 2019 se mantendrán vigentes promulgada esta ley.
Articulo 8. Reglamentacion. El Gobierno Nacional, regramentará en el término de
tres (3) meses despues de la publicacion de esta Ley, lo relativo a los recursos para
el medio ambientes provenientes del impuesto al carbono y lo dispuesto en el
articulo 10 Ley 1955 de 2019.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Paloma Valencia Laserna Alejandro Corrales Escobar
Senadora de la República Senador de la República Margarita María Restrepo A. Ciro Alejandro Ramírez Cortés Representante a la Cámara Senador de la República
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