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FUNDAMENTOS DEL REGISTRO Y LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Por: Hugo Echevarría Arellano
Vocal del Tribunal Registral
ANTECEDENTES
El Hombre es un ser gregario por
naturaleza.
La necesidad de vivir en sociedad
responde al reconocimiento de sus
limitaciones .
Requiere la participación de sus
congéneres para obtener su
realización personal.
ANTECEDENTES
El Hombre descubre la agricultura y
se hace sedentario. Explota la tierra
y comienza a generar excedentes.
Producto del sedentarismo,
también se va haciendo de bienes
(la tierra, la casa, las herramientas
de trabajo, etc).
ANTECEDENTES
Las comunidades van creciendo .
Surge la necesidad de intercambio y
florece uno de los actos más
antiguos: la permuta o trueque. Con
la aparición del dinero, deviene en
compraventa.
ANTECEDENTES
El intercambio de bienes supone un
problema: identificar a los titulares
de dichos bienes.
Para solucionar este tema,
históricamente se crearon dos
mecanismos: la posesión y el
Registro.
ANTECEDENTES
Tanto la posesión como el Registro
buscan exteriorizar derechos y
situaciones jurídicas con vocación
de oponibilidad; esto es, que pueden
afectar o benificiar a terceros
ajenos a ellas.
LA POSESION
Pese a ser considerada en nuestro
sistema jurídico como derecho, es en
realidad un “hecho”.
En efecto, se concreta y materializa a
través de los hechos.
Su efecto publicitario deriva de la
presunción del artículo 912 del Código
Civil: El poseedor es reputado
propietario.
LA POSESION
Su eficacia es perfecta en grupos
humanos pequeños: todos se conocen
entre sí.
En la medida que las ciudades crecieron,
devino en engañosa y generó
confusiones en la contratación.
No genera costos inmediatos pues se
funda en la observación que es gratuita.
LA POSESION
Pese a la existencia del Registro,
continúa siendo un mecanismo de
publicidad por sus costos. En algunos
casos, con carácter absoluto, como en
los bienes muebles no registrados
(art. 947 del C.C.).
EL REGISTRO
Mecanismo de seguridad creado
por el Estado para reducir costos
de transacción.
Es un mecanismo de seguridad
jurídico y no posesorio (por la
fuerza del Derecho).
CONDICIONES PARA LA APARICION DEL
REGISTRO
Grupos sociales integrados por numerosos
miembros que se desconocen entre sí.
Revolución industrial y especialización en el
trabajo.
Aparición de un gran mercado para la
adquisición y transferencia de bienes y
servicios.
Ineficacia de la posesión como mecanismo
publicitario.
REGISTROS JURIDICOS
En la Administración, encontramos dos tipos de
Registros: los Registros Jurídicos y los Registros
Administrativos.
Se dice que los primeros producen la
denominada “publicidad efecto”; mientras que
los segundos, “la publicidad noticia”.
Sin embargo, la diferencia radica en otros
ámbitos: por la forma cómo se accede al
Registro; por los efectos que genera y por los
destinatarios de la información registral.
REGISTROS JURIDICOS
A. Por la forma cómo se accede:
El RA se rige por el principio de simplificación
administrativa y presunción de veracidad de la
Ley 27444. Se recurre a declaraciones juradas.
La calificación al inicio no es rigurosa.
El RJ se regula por el principio de legalidad del
artículo 2011 del CC. Los instrumentos son
sometidos a una rigurosa calificación antes de
su inscripción. Debe acreditarse el Derecho a
priori. No se admiten declaraciones juradas.
REGISTROS JURIDICOS
B. Por sus efectos que generan:
En RA, la Administración se reserva el derecho
de fiscalizar a posteriori las inscripciones. De
advertir que se extendieron contra
disposiciones legales o faltando a la verdad, la
misma Administración las puede anular.
En RJ, inscrito el derecho se producen efectos
materiales que se traducen en principios
(legitimación fe pública registral y
oponibilidad).
REGISTROS JURIDICOS
C. Por los destinatarios de la información:
En RA, el destinatario es la misma
Administración que la utiliza para el
cumplimiento de sus fines (RUC SUNAT).
En RJ, los destinatarios son los terceros, el
público en general, quienes la utilizan para
adoptar decisiones adecuadas en el mercado.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Es la exteriorización sostenida e
ininterrumpida de situaciones jurídicas y
derechos que organiza el Estado a través de
un órgano centralizado para producir
“cognoscibilidad general” ,
consecuentemente, oponibilidad y seguridad
jurídica.
Su fundamento legal está en el artículo 2012
del Código Civil: ¿Presunción o ficción?
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Su objeto son derechos y situaciones
jurídicas que por naturaleza son
oponibles frente a terceros (básicamente
derechos reales).
Característica: Heteropublicación.
La cognoscibilidad general no es
conocimiento efectivo.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Su efecto: Como se trata de una
posibilidad de conocimiento, surte
efectos independientemente de si sus
destinatarios conocieron el Registro.
Afecta a todos.
De esta manera se genera oponibilidad y
seguridad jurídica.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
SUS ALCANCES:
¿La publicidad se restringe a los asientos o
también alcanza a los títulos archivados?
Opción de la SUNARP: La publicidad se limita a
los asientos registrales.
Razones: Jurídicas (el título es calificado por
un funcionario público profesional en el
Derecho).
Económicas: Reduce costos en la
contratación.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
SUS ALCANCES:
Poder Judicial: Alcanza a los títulos
archivados. No se dan mayores
explicaciones. Se señala que así lo
establece la Ley (art. 2014 del CC).
DERECHO REGISTRAL
Concepto:
Conjunto de principios y normas que regulan
la producción de la publicidad registral así
como sus efectos en la identificación de
derechos y situaciones jurídicas oponibles
frente a terceros.
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