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RESOLUC¡Óru OE fl DE JUNIO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LACONSEJERíA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SEMODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE DICTANINSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015.2016,PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCAGIÓN SECUNDARIAOBLIGATORIA O BACHI LLERATO
Advertidos errores y omisiones en la Resolución de 5 de mayo de 2015, de laSecretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la quese dictan instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para loscentros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,resulta conveniente modificar la citada resolución en los siguientes términos:
Primero.- En el apartado 2,1, donde dice "En 3oESO; Comunicación audiovisual,Cultura clásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión ySegunda lengua extranjera" debe decir " En 3oESO; Comunicación audiovisual, Culturaclásica, lniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segundalengua extranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica,lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada al número dealumnos que las soliciten y a la disponibilidad de profesorado."
Segundo.- En el apart ado 2.3, donde dice "e/ área de Religión" debe decir "la materiade Religión".
Tercero.- En el apartado 3.1, se deben incluir las materias de Lengua de signosespañola y Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística dentro del bloquede asignaturas de libre configuración autonómica.
Guarto.- En el apartado 3.3, donde dice "Con carácter general, después de cadados o tres periodos /ecfivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La sumatotal de esfos periodos de descanso será de treinta minutos diarios, como máximo, en/os grupos de alumnos gue tengan sels periodos /ecflvos en jornada de mañana", debedecir "Con carácter general, después de cada dos o tres periodos /ecflvos habrá undescanso no inferior a diez minutos. La suma total de esfos periodos de descansoserá, como mínimo, de treinta minutos diarios".
Quinto.- El apartado 7.2, donde dice "A partir del curso 2015/2016, /os cenfrosque lo deseen podrán desarrollar un PRC para los alumnos de primer curso en lassþuienfes condiciones" debe decir'? partir del curso 2015/2016, /os cenfros que asílo decidan podrán desarrollar un PRC para alumnos de primer curso en las sþuienfescondiciones:"
Sexto.- El apartado 7.2.e) queda redactado como sigue:
"El acceso a esfe programa requerirá la conformidad de los padres, madres otutores legales, así como Ia autorización del director, a la vista de la propuesta del
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En elcaso de alumnosprocedentes de Educación Primaria que hayan sido propuesfos por el equipodocente de sexfo curso, además de esfa propuesta, será preceptivo que el informede aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En esfe caso, e/director del centro de educación secundaria, a la hora de autorizar el acceso delalumno a esfe programa, solo tendrá que recabar la conformidad de las familias."
Séptimo.- El apartado 7.4 queda redactado como sigue:
"Durante el curso 2015-2016, /os cenfros docentes podrán implantar un PMAR deun solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las slguienfescondiciones:
a) Serán destinatarios del PMAR de un so/o curso los alumnos gue, habiendorepetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y noestén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnosque, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, noestén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarseexcepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimientopara repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideraciónal alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables afalta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de esfos de incorporarse alsegundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en EducaciónSecu nd aria O bl ig atori a.
b) El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en lasque hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de /os cursos anteriorescorrespondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programade refuerzo que elaboren /os departamentos de coordinación didácticaresponsab/es. El seguimiento de las materias del bloque de asignaturastroncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de /osámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificaciónnegativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajescorrespondientes a la misma materia incluida en uno de esfos ámbitos.
c) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en lossþuienfes ámbitos:
1. Ámbito de carácter científico y matemático, que inctuirá los aprendizajes delas materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.
2. Ambito de carácter tingüístico y social, que incluirá tos aprendizajes de /asmaterias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
3. Ambito de lenguas extranjeras, que inctuirá los aprendizajes de la materia dePrimera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en /osestándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos oesencla/es.
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Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
d) La distribución de la carga horaria lectiva semanalde /os ámbitos específicos delprograma incluirá la carga de /as materias que los integran.
e) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre ycuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar elámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimode 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podráoptar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupoordinario o, si /as condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar/os cifados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorizaciónde la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en elcaso de /os cenfros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el casode /os centros privados concertados. La autorización de un grupo específico conmenos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de talnspección de Educación en /os cenfros sosfenidos con fondos públicos.
f) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, /os alumnoscursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.
g) El director autorizará la incorporación de los alumnos a esfe programa, a la vistade la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador delcentro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requeriráque se haya oído a los alumnos propuesfos y a sus padres, madres o tutoreslegales, así como elvisto bueno de la lnspección de Educación, que se realizaráa través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Loscentros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por suremisión en soporte informático a la lnspección de Educación en la misma fecha.Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documenfos disponibles en elsiguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR.
h) En los centros ptiblicos, Ios ámbitos previsfos en /os epígrafes b.1) y b.2) delpresente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenidodestino definitivo en el centro por alguno de /os ámbitos previstos el artículo5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería deEducación, Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan los programas dediversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se esfab/ecesu currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que seanecesario, se aplicarán /os criterios previsfos en la disposición adicionalvigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería deEducación, Cultura y Universidades, por la que se esfaþ/ecen procedimientos enmateria de recursos humanos para el curso 2014-2015.
i) Los titulares de /os centros privados concertados en /os gue se desee implantarel PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondienteampliación del concierto educativo a la Consejería de Educación, Cultura yUniversidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. Lamodificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación
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de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efecfos de un cursoescolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en /os cursos suceslvos. Lamodificacion se reso/verá, previo informe favorable de la Dirección General deCalidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite elcumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación delPMAR con grupo específico establecidos en e/ presente apartado y, además, eln(tmero mínimo de alumnos prevrsfo en el apartado 7.4.d) de las presenfesinstrucciones."
Octavo.- En el apartado 7.11.a), donde dice "agrupamientos de entre 4 y 7alumnos'' debe decir "agrupamienfos de entre 3 y 5 alumnosl'.
Noveno.- Se añaden los siguientes párrafos al apartado 7.13:
"Para que un alumno que proceda de sexfo de Educación Primaria pueda cursaresta materia en 1oESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educaciónprimaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia.
Para impartir esta materia, /os cenfros podrán realizar agrupamientos de alumnosque provengan de dlsfinfos grupos, cursos y programas".
Décimo.- Se añade el siguiente párrafo al apartado 8:
"Durante el curso 2015-2016 se realizará la evaluación de diagnóstico de /osalumnos de segundo curso de la etapa. Con objeto de facilitar la realizaciónsimultánea de la misma, /os centros no programarán actividades complementarias osa/ldas del centro entre el 9 y el 13 de mayo de 2016 para los alumnos que debanrealizar esta eval uación."
Undécimo.- En el apartado 11.1 donde dice "E/ currículo de la materia Dibujo técnico Iserá el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de su esfamateria es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan lamisma denominación", debe decir "E/ currículo de la materia Dibujo técnico I será elestablecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de si esfa materiaes cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la mismadenominación."
Duodécimo.- En el apartado 12.4, se añade el punto d):
d) Realización de tutoría lectiva con alumnos.
Decimotercero.- En el segundo párrafo del apartado 17, donde dice "En elBachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distancia será deaplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 22,23,24,26 y 28del apartado lll de la presente resolución", debe decir "En el Bachillerato de personasadultas en régimen presencial y a distancia será de aplicación lo dispuesfo en el punto15.5 del apartado ll y los puntos 23,24,25 y 27 del apartado lll de la presenteresolución."
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Decimocuarto.- En el apartado 23, donde dice "/as siguientes condiciones en e/anexo l" debe decir "las condiciones recogidas en el anexo l\/'Decimoquinto.- En el apartado 24.4.e), donde dice "22.1" debe decir '24.1'.Decimosexto.- Se añade el siguiente párrafo al apartado 28:
"Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de /osórganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en ladisposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, yconforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento delcentro."
Decimoséptimo.- Se modifica el contenido del apartado 29.1, en lo siguientestérminos:
DOCUMENTO PLAZO CURSO 2015-2016Proyecto educativo 30 de junio 2016
PGA 18 de mazo 2016
Propuesta curricular 18 de marzo 2016
Programaciones docentes 18 de marzo 2016
Plan de trabajo individualizado31 de diciembre y 10 días desde inicio de
actividad lectiva de segundo y tercer trimestre
Memoria anual 15 de julio 2016
Comunicaciones sobre cambios en losidiomas
15 de junio de 2015
Comunicación ampliación de horarioAntes del inicio de las actividades lectivas con
alumnos
Decimoctavo.- En el apartado 29.2 donde dice "PRC" debe decir "2o PRC".
Decimonoveno.- El anexo de la presente resolución incluye el texto definitivo delas instrucciones para la organización del curso escolar 2015-2016, para los centrosdocentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,
Murcia, 17 de junio de 2015
EL SECRETARI
Fdo.: Manuel Marcos
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Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO
INSTRUCCIONES
I. EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA1. IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓI.¡ OC LA
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDADEDUCATIVA
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para laMejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantaciónestableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en elcurrículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados ytítulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria seimplantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y patalos cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que elpróximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que setrate.
Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nuevanormativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas porla LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientesenlaces Borrador de decreto de ESO, Por otro lado, en segundo y cuarto curso deEducación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivadadel decreto 29112007,de 14 de septiembre, modificado porel Decreto 8712013, de 26de julio.
2. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016
2.1 Primer y tercer cursoMATERIAS lOESO 3OESO
U)uJJ()zoÉ.F
Lengua castellana y literatura X X
Biología y geología X X
Física y química X
Geografía e historia X X
Matemáticas X X
Primera lengua extranjera X X
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Educación física X X
Educación plástica, visual y audiovisual X
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Música X
ïecnología X X
ReligiónA/alores éticos X X
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Somunicación audiovisual X
Creación y expresión musical X
Cultura clásica X
lniciación a la actividad emprendedora y empresarial Xlniciación a la investigación X XLengua de Signos Española X X
Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística X X
Segunda lengua extranjera X X
Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y elprimer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidadesorganizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapaen los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento:
. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de lasmaterias de Biología y geología y de Matemáticas.
. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de lasmaterias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura.
Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentesdel cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengandestino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criteriosprevistos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que seestablecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
Serán de oferta obligatoria en todos los centros públicos, durante el curso 2015-2016, las siguientes materias:
. En I.ESO: Religión y Segunda lengua extranjera.
. En 3.ESO: En 3oESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica, lniciación ala actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lenguaextranjera. La impartición de Comunicación audiovisual, Cultura clásica,lniciación a la actividad emprendedora y empresarial estará supeditada alnúmero de alumnos que las soliciten y ala disponibilidad de profesorado.
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El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libreconfiguración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso.
2.2 Segundo y cuarto cursoLa ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la
Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia elnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORMde I de octubre).
2.3 Religión o su alternativa
Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en sucaso, los alumnos podrán decidir si cursan la materia de Religión o no. En casonegativo, los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursosprimero o tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atencióneducativa, en los cursos segundo o cuarto.
3. DISTRIBUCIÓru OEI HORARIO SEMANAL
3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer cursoIOESO 3OESO
ao(õocoL.t)gf(úc.9)an
Ámbitolingüístico
y social
-engua castellana yiteratura 4 Lengua castellana y
iteratura 4
3eografía e historia 3 Geografía e historia 3
Ámbitocientífico ymatemátic
o
Matemáticas 4 [/atemáticasacadémicas/aplicadas 4
Biología y Geología 4Biología y geología 2
Física y química 2
Primera lengua extranjera 4 Primera lengua extranjera 4
Asignaturasespecíficas
Educación física 2 lducación física 2
Religión/Valores éticos 1 ìelig ión/Valores éticos 1
fecnología 2 Vlúsica 2
Educación plástica, visual/ audiovisual 2 [ecnología 2
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Tutoría INo
Tutoría 1
No periodorf go_l
El currículo de la materia lniciación a la actividad emprendedora y empresarial seráel establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y noel de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materiastroncales,
3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto cursoEl horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el
anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la ConsejerÍa de Educación,Ciencia e lnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación SecundariaObligatoria (BORM de 9 de octubre).
3.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la EducaciónSecundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidosuniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. Noobstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos dealumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá undescanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descansoserá, como mínimo, de treinta minutos diarios.
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Asignaturas delibre
configuraciónautonómica
(a elegir una)
Creación y expresiónmusical
lniciación a la investigación
Lengua de signosespañola
Refuerzo de la:ompetencia en:omunicación lingü ística
Segunda lengua extranjera
3
Comunicación audiovisual
Cultura clásica
lniciación a la actividademprendedora yampresarial
Iniciación a la investigación
lengua de signosrspañola
ìefuerzo de la:ompetencia en:omunicación lingü ística
Segunda lengua extraniera
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En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horariosemanal para los alumnos de cada uno de los cursos Será, como mínimo, deveinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes,
3.4 Ampliación de horarioLos centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdodel Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivossemanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día enjornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, estaampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, niexigencias para la Administración educativa.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientesmedidas:
Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materiaen los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones.
lmpartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuraciónautonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno.
En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección delcentro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa,lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivascon alumnos.
4. ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS
4.1 Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centrosque impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseenofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la DirecciónGeneral de Calidad Educativa, lnnovación yAtención a la Diversidad antes del 15 dejunio de 2015.
Los alumnos que cursen IoESO y 3.ESO dedicarán dos periodos lectivossemanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de lasdestrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles deconversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentesinstrucciones.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lodispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería deEducación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
determinación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de EducaciónSecundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados deFormación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso,previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento decoordinación didáctica del idioma que deseen cursar.
4.2 Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros quedeseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo ala Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidadantes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas alalumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior,podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamentode coordinación didáctica correspondiente.
4.3 Sistema de enseñanza bilingüeEl sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir
del curso 2015-2016 garantizará que:
a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tresperiodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lenguaextranjera.
b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera seráncursadas como grupo específico.
c) Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma comolengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente comoapoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
e) Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizajede todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana yliteratura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segundalengua extranjera y Lengua de signos española.
0 Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque deasignaturas de libre configuración autonómica.
g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza losalumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema deenseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan
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solicitado durante el periodo ord¡nario de admisión y que hayan superado laPrimera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria,
h) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en lasmodalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materiade Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivosque la Primera lengua extranjera.
i) Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, loscambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección Generalde Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del inicio delas actividades lectivas con alumnos.
Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanzabilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir eneste sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen estesistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no locursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dichoidioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos.
El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso2014-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centrosde educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en estesistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materiaen una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnosen otro idioma.
Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la quese regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria dela Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatoriasde selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuestoen el presente apartado en los cursos primero y tercero.
4.4Programa de enseñanza bilingüeLa enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto
en la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación yEmpleo.
4.5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/British Council
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodossemana de la materia Primera lengua extranjera (inglés).
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lectivos a la
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
4.6 Programa cu rrícu lo mixto doble titu lación Bach i ller/Baccalau réat
Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a lasemana de la materia Primera lengua extranjera (francés).
5. PROGRAMA ENSENANZA XXI
El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias quedeban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante,también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de unaopción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga unaumento de los recursos asignados al centro.
El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un cursodiferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con lasposibilidades de adaptación del alumno al programa.
6. TUTORíA
En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesortutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectivaprevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstasen el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a laorientación académica y profesional.
En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan deorientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientacióneducativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con elcorrespondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad otemática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de estamedida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer usode los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012,de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente aaquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo,designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos,considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitarla integración del alumnado en el centro.
7. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
7.1 Medidas organizativas de apoyo oObligatoria
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refuerzo en Educación Secundaria
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Consejería de Educación, Cultura y Universidades
En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridadesde su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluacionesindividualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas ycurriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten alas materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicaciónlingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia ytecnología.
Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidasorganizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administracióneducativa:
a) Adecuaciones metodológicas y curriculares a las necesidades especificas deapoyo educativo.
b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine.
c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que sedetermine,
d) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales deenriquecimiento curricular o de refuerzo educativo,
e) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque deasignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientesmaterias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas alas enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzasaplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnoscon dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención ehiperactividad (TDAH ).
0 Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad osingularidad.
g) Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnadodel primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención alalumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables.
h) El Programa de refuerzo curricular.
i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que debanpermanecer un año más en el mismo curso, orientado a la superación de lasdificultades detectadas en el curso anterior.
La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá suponeraportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la AdministraciónEducativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursosdisponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21de juniode 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centrosprivados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relaciónmínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertoseducativos
T.2Programa de refuerzo curricular (PRC)
A partir del curso 201512016, los centros que así lo decidan podrán desarrollar unPRC para alumnos de primer curso en las siguientes condiciones:
a) Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular ydificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no seanimputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso enEducación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso conevaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años depermanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso deEducación Secundaria Obligatoria.
b) Las materias troncales de primer curso, a excepción de la Primera lenguaextranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellosimpartido por un único profesor:
. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes delas materias Biología y geología y Matemáticas.
. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de lasmaterias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programaincluirá la carga de las materias que los integran.
c) Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismocurso de la etapa.
d) Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competenciaen comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica.
e) El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres otutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuestadel equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso dealumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por elequipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo queel informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta. En estecaso, el director del centro de educación secundaria a la hora de autorizar elacceso del alumno a este programa solo tendrá que recabar la conformidad delas familias.
Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lodispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones.
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar ala comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de laConsejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programasde refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación SecundariaObligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia,modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y elprocedimiento previstos en la citada orden.
Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previaautorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo cursodel PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de laConsejería de Educación, Formación y Empleo.
7.3 Aula tallerDurante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de
Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, los centros podránestablecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para elalumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presenteserias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o dehistoria escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa porpresentar absentismo y riesgo de abandono escolar.
La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 4 de juniode 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula elPlan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros PrivadosConcertados de la Región de Murcia yen la Resolución de 13 de septiembre de 2001,de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a laDiversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones decompensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en loscentros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deMurcia.
T.4Programas de mejora del aprendizajey del rendimiento (PMAR)
Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR deun solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientescondiciones:
a) Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendorepetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no esténen condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos que,habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén encondiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse
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excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) El alumno que se incorpore a un PMAR tendrá que recuperar las materias en las que hubiera obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, conforme al programa de refuerzo que elaboren los departamentos de coordinación didáctica responsables. El seguimiento de las materias del bloque de asignaturas troncales pendientes de cursos anteriores corresponderá a los profesores de los ámbitos. En todo caso, se considerará superada una materia con calificación negativa de algún curso anterior cuando el alumno supere los aprendizajes correspondientes a la misma materia incluida en uno de estos ámbitos.
c) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los siguientes ámbitos:
1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas.
2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura.
3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o esenciales.
d) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del programa incluirá la carga de las materias que los integran.
e) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar los citados ámbitos con un número de alumnos inferior a 10, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el caso de los centros públicos, y conforme a lo dispuesto en el punto i) en el caso de los centros privados concertados. La autorización de un grupo específico con menos de 10 alumnos requerirá, en todo caso, el informe favorable de la Inspección de Educación en los centros sostenidos con fondos públicos.
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f) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística.
g) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y el informe favorable del orientador del centro, que incluirá la evaluación psicopedagógica. Dicha autorización requerirá que se haya oído a los alumnos propuestos y a sus padres, madres o tutores legales, así como el visto bueno de la Inspección de Educación, que se realizará a través del aplicativo Plumier XXI antes del 30 de septiembre de 2015. Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento, o bien, por su remisión en soporte informático a la Inspección de Educación en la misma fecha. Para el acceso a un PMAR podrán utilizarse los documentos disponibles en el siguiente enlace: Documentos de acceso a PMAR.
h) En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2014-2015.
i) Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar el PMAR con un grupo específico, deberán solicitar la correspondiente ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación de las horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La modificación se resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico establecidos en el presente apartado y, además, el número mínimo de alumnos previsto en el apartado 7.4.d) de las presentes instrucciones.
7.5 Programa de diversificación curricular (PDC)
El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al alumnado que se incorporó en 2014-2015, así como a posibles alumnos que se
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incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de 2007.
7.6 Aulas ocupacionales
Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
7.7 Programa ABC
Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 2014-2015 podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, el propio alumno.
7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI)
Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios antes del 31 de diciembre.
b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el tutor a jefatura de estudios.
c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el curso siguiente.
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Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan.
7.9 Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas que supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro.
Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este alumnado:
a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 40% de la jornada escolar.
b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa. En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten
insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente.
7.10 Necesidades educativas especiales
Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las siguientes circunstancias:
a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11.
b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de
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la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación.
La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de compensación educativa
El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica (PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre 3 y 5 alumnos, en función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se podrán organizar agrupamientos de menos alumnos.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa.
c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que presenten mayores dificultades de aprendizaje.
De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad.
b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz, en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa.
Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
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a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8 periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades educativas y del desfase curricular que presente en las materias instrumentales.
b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.
c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el menor posible para un determinado grupo de alumnos.
La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012.
7.12 Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas
En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias:
a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química, Geografía e historia y Tecnología.
b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.
c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y audiovisual y de Música.
d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de libre configuración autonómica.
7.13 Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística
La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los programas previstos en los apartados 7.2 y 7.4 de las presentes instrucciones.
Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de
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1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes.
Para que un alumno que proceda de sexto de Educación Primaria pueda cursar esta materia en 1ºESO, será necesario que el informe de aprendizaje de Educación Primaria incluya esta propuesta y que el centro de secundaria implante esta materia.
Para impartir esta materia, los centros podrán realizar agrupamientos de alumnos que provengan de distintos grupos, cursos y programas.
8. EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 2015-2016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de estas instrucciones.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar y calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
Durante el curso 2015-2016 se realizará la evaluación de diagnóstico de los alumnos de segundo curso de la etapa. Con objeto de facilitar la realización simultánea de la misma, los centros no programarán actividades complementarias o salidas del centro entre el 9 y el 13 de mayo de 2016 para los alumnos que deban realizar esta evaluación.
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II. BACHILLERATO9. IMPLANTACIÓN DEL CURRíCULO DERIVADO DE LA APLICAC¡ÓT.I OE M
LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDADEDUCATIVA
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para lamejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantaciónestableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en elcurrículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados ytítulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para elprimer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el cursoescolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirándos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate.
Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativaregional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE,de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlaceBorrador de decreto de Bachillerato. mientras que en segundo curso se seguiráaplicando la normativa derivada del Decreto 26212008, de 5 de septiembre.
IO. MODALIDADES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 212006, de 3de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentesserán las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguirimpartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de loscentros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados.
11.
11.1
MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015.2016
Primer curso: modalidad de Ciencias
N4ATERIAS
losofíaTRONCALES
GENERALESua castellana y literatura I
máticas I
lerimera lengua extranjera I
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TRONCALES
oeopclótrt
Biología y geología
Dibujo técnico I
Física y química
ASIGNATURAS
rspecfncRs
Educación física
Anatomía aplicada
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Iecnología industrial I
Tecnologías de la información y comunicación I
LIBRE coNFIGURAcIÓN
nuroruón¡rcnI nvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidaddeberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química yelegir entre Biología y geología o Dibujo técnico l.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursaránEducación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materiasespecíficas.
Los alumnos que cursen Dibujo técnico l, como materia troncal no podrán cursar lamateria específica con la misma denominación.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturasespecíficas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión ySegunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondientebloque de asignaturas en función de si esta materia es cursada como materia troncal ocomo materia específica, aunque tengan la misma denominación,
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15,4 de estasinstrucciones.
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11.2 Primer curso: modalidad de Humanidades y c¡enc¡as soc¡ales, itinerariode ciencias sociales
MATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
N/atemáticas aplicadas a las ciencias sociales I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES
oeopcróru
Economía
Historia del mundo contemporáneo
ASIGNATURAS
EsprcíncRs
Educación física
Cultura Audiovisual I
Cultura científica
[enguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Iecnologías de la información y comunicación I
LtBRË coNFtGURAcróN
¡uror.¡ÓvlcnI nvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educaciónfísica y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturasespecíficas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión ySegunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen1o curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estasinstrucciones.
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11.3 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerariode humanidades
N4ATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Latín I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES DE
opclótrl
Griego
Historia del mundo contemporáneo
literatura universal
ASIGNATURAS
esprcíncls
Educación física
Cultura Audiovisual I
0ultura científica
lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
l-ecnologías de la información y comunicación I
LIBRE coNFIGURAcIÓN
Ruto¡¡ótr¡rcRlnvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidaddeberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundocontemporáneo y elegir entre Griego l, que será de oferta obligatoria, o Literaturauniversal.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursaránEducación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materiasespecíficas.
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturasespecíficas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión ySegunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estasinstrucciones.
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fjbg Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
11.4 Primer curso: modalidad de Artes
N4ATERIAS
TRONCALES
GENERALES
Filosofía
Lengua castellana y literatura I
Fundamentos del arte I
Primera lengua extranjera I
TRONCALES DE
opclótrl
3ultura audiovisual I
Historia del mundo contemporáneo
Literatura universal
ASIGNATURAS
especfncRs
Educación física
Análisis musical I
Dibujo artístico I
Anatomía aplicada
Cultura científica
Dibujo técnico I
Lenguaje y práctica musical
Religión
Segunda lengua extranjera I
Tecnologías de la información y comunicación I
Volumen
LrBRE coNFrcuRncróu
AUToNÓMIcAlnvestigación aplicada
Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidaddeberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual I
y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal.
En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursaránEducación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico L Además,en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específicadistinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico L
Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturasespecíficas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión ySegunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros.
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URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexocorrespondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con lamisma denominación incluida en el anexo de las materias troncales.
Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios enesta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criteriospedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles.
La materia de lnvestigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen10 curso del Bachillerato de lnvestigación previsto en el apartado 15.4 de estasinstrucciones.
ll.5 Segundo cursoLa ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 24 de
septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e lnvestigación, por laque se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación ydesarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016podrán cursar Dibujo técnico ll, independientemente de si es cursada como materiadel bloque de asignaturas troncales o específicas.
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'JIT:g Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL
Distribución de los periodos lectivos en primer curso
1O CURSO CIENCIAS
SBõfs9õebF('
Filosofía 4
Lengua castellana y literatura I 4
N4atemáticas I 4
Primera lengua extranjera I 4
o'r3Øco:o(0()oo_cô(JF
Física y química 4
A elegiruna
Biología y geología
Dibujo técnico I
4
Ø(úoEoo)o-U'oØgfoc.9)Ø
lducación física 2
A elegirdos
Anatomía aplicadaCultura Audiovisual I
Cultura científicaDibujo técnico I
Lenguaje y prácticamusicalReligiónSegunda lenguaextranjera I
Tecnología industrial I
Ttc I
4
30No period
12.
12.1
30
dÞg Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
10 CURSO HH Y CCSS
No period
tnQ)(õLocoo)Øo(õoCoLt--
Filosofía 4
[engua castellana y literatura I 4
[atín I oN/atemáticas aplicadas a las CCSSI
4
Primera lengua extranjera I 4
c.o'õo-o(¡)EanooocoF
HUMANIDADESCIENCIASSOCIALES
Griego loLiteraturauniversal
Economía 4
Historia del mundo contemporáneo 4
u,(Eo
lÞ
ooCLît)q)U)(úLJ(úc.9)Ø
Educación física 2
A elegir dos
Culturaaudiovisual I
Cultura científicaLenguaje ypráctica musicalReligiónSegunda lenguaextranjera I
ïtc r
4
30
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¡flllìg Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
1O CURSO ARTES
U)ooLoco)o)Ø(¡)(!oLoLF
Filosofía 4
Lengua castellana y literatura I 4
Fundamentos del arte I 4
Primera lengua extranjera I 4
ooOCo:o(ú()()o_Ço(JLF
Aelegiruna
Historia del MundoContemporáneoLiteratura universal
4
Cultura audiovisual I 2
U'(úoEooCLU)c)tt(gL)(úc.9U)
Educación física 2
Aelegiruna
Análisis musical I
Dibujo artístico I4
Aelegiruna
Anatomía aplicadaCultura científicaDibujo técnico I
Lenguaje y práctica MusicalReligiónSegunda lengua extranjera I
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Volumen
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12.2 Distribución de los per¡odos lectivos en segundo curso
El horario lectivo semanal de segundo curso será el establecido en el anexo I de laOrden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia elnvestigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murciala implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre).
12.3 Horario semanal
El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de Bachillerato será,como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes,con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que serealicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podránorganizarse en periodos de inferior duración.
Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá undescanso no inferior adiez minutos. La suma total de estos periodos de descanso seráde treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seisperiodos lectivos en jornada de mañana.
12.4 Ampliación de horarioLos centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos
semanales previsto en el apartado 12.3 de las presentes instrucciones, previo acuerdodel Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivossemanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día enjornada de mañana, siempre y cuando dicha ampliación no suponga aportacióneconómica por parte de las familias, ni exigencias para la AdministraciÓn educativa en elcaso de los centros sostenidos con fondos públicos.
La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientesmedidas:
a) Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia enlos apartados 12.1 y 12.2 de estas instrucciones.
b) Cursar una tercera materia troncal de opción. En este caso, los alumnos solamentecursarán una de las materias específicas previstas en los apartados 11.1. 11.2, 11.3y 11.4 y la carga lectiva semanal será de 32 periodos.
c) lmpartir una tercera materia del bloque de asignaturas específicas, la cual serávoluntaria para el alumno.
d) Realización de tutoría lectiva con alumnos.
En el caso de aprobar esta ampliación de horario para el curso 2015-2Q16, ladirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad
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Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividadeslectivas con alumnos.
13. TUTORíA
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que coordinará la intervencióneducativa del equipo docente. Asimismo, el tutor incidirá en la tutoría personal delalumnado para la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
14. ENSENANZAEN LENGUAS EXTRANJERAS
14.1 Primera lengua extranjera
Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo los centros queimpartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertarotro idioma deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovacióny Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015.
Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lodispuesto en el artÍculo 24.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería deEducación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para ladeterminación de necesidades reales de profesorado en lnstitutos de EducaciónSecundaria, lnstitutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados deFormación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.
El alumno que, habiendo cursado un idioma como Primera lengua extranjera el cursoanterior, podrá cursar un idioma diferente previa autorización del director, a la vista delinforme del departamento de coordinación didáctica correspondiente.
14.2 Segunda lengua extranjera
Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros quedeseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a laDirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad antes del15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado.
El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podráhacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del equipo docente.
14.3 Sistema de enseñanza bilingüeEl sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016 se
ajustará a lo dispuesto en el apartado 15.1 de estas instrucciones.
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14.4 Programa de enseñanza bilingüeLa enseñanza bilingüe en segundo curso se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 14
de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
15. ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR
15.1 Sistema de enseñanza bilingüeEl sistema de enseñanza bilingüe a impartir en primero durante el curso 2015-2016
garantizará que:
a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa al menos tres periodoslectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera.
b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera seancursadas como grupo específico.
c) Las materias impartidas en una lengua extranjera deberán usar dicho idiomacomo lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en elproceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral.
e) En función de su autorización, y sin perjuicio de establecido para los programassujetos a acuerdos internacionales de doble titulación, se pueda utilizar la lenguaextranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, aexcepción de las siguientes: Griego I y ll, Latín I y ll, Lengua castellana yliteratura, Literatura universal y Segunda lengua extranjera'
f) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en lasmodalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia deSegunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que laPrimera lengua extranjera.
g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnosque, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanzabilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitadodurante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lenguaextranjera.
Los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedanatender en función de la oferta y del profesorado del centro siempre y cuando reúnan el
requisito previsto en el epígrafe f)de este apartado.
Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen estesistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen,a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma comolengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos
Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjerano imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en castellano.
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Los centros autorizados a impartirel programa bilingüe regulado por la Orden de 14de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán adecuarla impartición del programa a lo dispuesto en el presente 15.1 en primer curso.
15.2 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat
Los centros autorizados a impartir el currículo mixto doble titulaciónBachiller/Baccalauréat podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en elapartado 12.1 de las presentes instrucciones.
15.3 Bachillerato internacional
Los centros docentes autorizados a impartir las enseñanzas conducentes a laobtención del Diploma de Bachillerato lnternacional podrán seguir ofertando esteBachillerato específico para el curso 2015-2016.
Los centros autorizados a compatibilizar las enseñanzas del Bachillerato con lasenseñanzas conducentes a la obtención del diploma del Bachillerato lnternacional,podrán adecuar la ordenación del primer curso prevista en los apartados 11.1 y 11.2delas presentes instrucciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La estructura de primer curso respetará la organización general de la etapa previstaen los artículos 26 y 27 del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre.
b) Se garantizará que el alumno esté en condiciones de realizar la evaluación final deBachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado real decreto.
c) El horario máximo semanal será de 35 periodos lectivos para el alumnado de primercurso.
d) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vezmatriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota media de,al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO
15.4 Bachillerato de lnvestigaciónLos centros docentes autorizados a ofertar el Bachillerato de lnvestigación podrán
seguir ofertando este programa específico para el curso 2015-2016.
La organización del primer curso de Bachillerato de investigación a partir del curso2015-2016, se realizará en las siguientes condiciones:
a) Además de las materias troncales y específicas propias de su modalidad, losalumnos cursarán, como asignatura de libre configuración autonómica, la materiade lnvestigación aplicada con una carga lectiva de dos periodos semanales.
b) En función de la organizacion de los centros, en las modalidades de Ciencias y deHumanidades y ciencias sociales, los alumnos podrán optar por sustituir una
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materia específica por una materia troncal de opción adicional con una cargalectiva de al menos 4 periodos semanales. Estas materias podrán ser:
' En la modalidad de Ciencias: Biología y geología o Dibujo técnico I
. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales: Griego l, Literaturauniversal o Economía
c) El número de periodos lectivos semanales mínimo en el primer curso delBachillerato de investigación será de 32 o de 34, en función de la organización delcentro descrita en los puntos anteriores, a excepción de la modalidad de Artes, enla que siempre será de 32.
d) Las materias del bloque de asignaturas troncales y la materia de lnvestigaciónaplicada deberán ser cursadas como grupo específico, siempre y cuando haya unmínimo de 20 alumnos en las troncales generales comunes a todas lasmodalidades de Bachillerato y en lnvestigación aplicada, y un mínimo de 10alumnos en las asignaturas troncales de opción y en las asignaturas troncalesgenerales propias de cada modalidad.
e) En las materias en las que no se cuente con el número mínimo de alumnos, elcentro podrá optar porque sean cursadas de manera ordinaria o porque losalumnos del programa las cursen de manera integrada en un grupo ordinario.
f) El número máximo de alumnos en las materias que sean cursadas como grupoespecífico, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, será de 30 alumnos,independientemente de la modalidad que cursen,
g) Tendrán preferencia para cursar este Bachillerato los alumnos que, una vezmatriculados en el centro, y que lo hubieran solicitado, acrediten una nota mediade, al menos, 7 puntos en 1o, 2o y 3o de ESO.
h) Una vez iniciado el curso escolar, podrán abandonar el programa siempre que suspadres, madres, tutores o, en su caso, los propios alumnos lo soliciten por escritoal el director del centro antes del 1 de enero de 2016. El alumnado que abandoneel programa una vezfinalizado el primer curso del mismo y promocione a segundocon materias pendientes, mantendrá la obligación de superar las materiascursadas en primer curso, a excepción de la materia de lnvestigación aplicada.
La oferta de segundo curso de Bachillerato de investigación se ajustará a lo dispuestoen la Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo(BORM de 7 de agosto).
15.5 Compatibilización de Bachillerato y Formación Profesional
Se podrán simultanear los estudios de Bachillerato y de Formación Profesionalregulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, previaautorizaciôn de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de lalnspección de educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambasenseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.
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16. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
16.1 Plan de trabajo individualizado (PTl)
Todo los alumnos de primer curso que presenten necesidades específicas de apoyoeducativo, asociadas a necesidades educativas especiales, altas capacidades, TDAH odificultades específicas de aprendizaje, contarán con un plan de trabajo individualizadoelaborado por el equipo docente, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudiosantes del 31 de octubre, pudiendo revisarse durante el curso escolar en función de lasnecesidades del alumno. Se podrá usar el modelo orientativo disponible en el siguienteenlace: Plan de trabaio individualizado.
El plan de trabajo individualizado en esta etapa incluirá las adecuaciones de acceso alcurrículo, entre ellas:
a) Adecuaciones metodológicas.b) Uso de materiales y recursos específicos.c) Adaptaciones de los instrumentos de evaluación.d) Flexibilización de los indicadores de logro.e) Decisión de fragmentación de la etapa conforme a lo previsto en los puntos 16.3 y
16.4 de este apartado.
16.2 Altas capacidades intelectuales
La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lasnecesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajoindividualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización de tareasque supongan desafíos y retos intelectuales.
Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el cursoen el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimientocurricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por losprofesores del centro.
En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, el directorpodrá autorizar que este alumnado asista a sesiones de materias del segundo curso de laetapa en un porcentaje inferior al 50o/o de la jornada escolar.
Así mismo, previo informe del orientador del centro, la Consejería competente enmateria de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que un alumno con altascapacidades de primer curso pueda cursar una o varias materias de segundo.
En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes,la Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad podráautorizar, previo informe de la lnspección de Educación y con la conformidad delorientador y de los padres, madres, tutores o, en su caso del propio alumno, que unalumno con altas capacidades intelectuales curse la etapa en un solo curso, en cuyo casoel alumno debería superar la totalidad de materias de ambos cursos de la etapa.
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16.3 Alumnado con necesidades educativas espec¡ales
La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidadpodrá autorizar que los alumnos con necesidades educativas especiales que lo solicitenantes del 28 de febrero de 2016 realicen el Bachillerato fragmentando los cursos enbloques de las materias, con la conformidad del orientador y del director del centro, demanera que los bloques establecidos puedan permitir al alumno la superación de la etapaen un máximo de cuatro años. En esto caso, la permanencia máxima de cuatro años enla etapa podrá ampliarse hasta en dos años.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga autorizada unafragmentación de Bachillerato con arreglo a la normativa anterior, en el supuesto de quelas modificaciones introducidas en el currículo o en la evaluación impidan aplicar la
fragmentación de sus estudios en los términos autorizados, el centro deberá solicitar la
regularización de su situación académica a la nueva ordenación de esta etapa a la
Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad.
16.4 Dificultades específicas de aprendizaje
La Dirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidadpodrá autorizar que los alumnos con dislexia que presenten comorbilidad con TDAH ocon otro trastorno de conducta grave asociado, los alumnos que tengan un trastornoespecífico del lenguaje, así como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidadasociada a dicho trastorno puedan fragmentar el primer curso de Bachillerato, conforme a
lo dispuesto en el apartado 16.3 de las presentes instrucciones de Bachillerato,
17. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 212006, de 3 demayo, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 110512014, de 26de diciembre y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidadque rige la educación de personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podráser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros en los que la Consejeríacompetente en materia de educación haya implantado la enseñanza en el régimen deque se trate, mediante tramitación de los correspondientes expedientes administrativosde implantación, en los centros docentes públicos o de autorizaciÔn, en los centrosprivados.
En el Bachillerato de personas adultas en régimen presencial y a distanciaserá de aplicación lo dispuesto en el punto 15.5 del apartado ll y los puntos 23,24,25 y 27 del apartado lll de la presente resolución.
17.1 Bachillerato para personas adultas en régimen presencial
El Bachillerato para personas adultas en régimen presencial se organiza de acuerdocon lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11,12.1.12.2, 12.3. 13 y 16.1 del apartado ll de lapresente Resolución o bien distribuyendo las materias de la etapa en tres bloques
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conforme a lo establecido en el anexo l, atendiendo para el curso 2015-2016 al primerbloque.
17.2 Bachillerato para personas adultas en rég¡men a distancia
El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organiza de acuerdocon lo dispuesto en los puntos 9, 10, 11, 12.1 y 16.1 del apartado ll de la presenteresolución.
Los lnstitutos de Educación Secundaria que imparten bachillerato para personasadultas en régimen a distancia impartirán estas enseñanzas en la modalidad deteleformación.
17.3 Opcionalidad en el Bachillerato para personas adultas
La opcionalidad y optatividad en el Bachillerato para personas adultas se atendráa lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación,Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinaciónde necesidades reales de profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutosde Educación Secundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional yCentros de Educación de Personas Adultas.
Para el próximo curso, los centros docentes que tengan autorizadas las modalidadesde Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales ofertarán, además de las asignaturasespecíficas de Educación Física, Religión y Segunda Lengua Extranjera, hasta cuatroasignaturas más de entre las que recoge la normativa para primer curso de bachillerato.En el caso, de que tengan autorizada la modalidad de Artes ofertarán también Análisismusical I y Dibujo artístico l.
La Dirección General de Formación Profesional podrá aulorizar a los centrosdocentes la ampliación de la oferta de materias específicas dependiendo de laplanificación regional de estas enseñanzas.
Cuando la oferta de materias troncales de opción y del bloque de asignaturasespecíficas en un centro docente quede limitada por razones organizativas, un alumnopuede cursar hasta dos materias de 1o de Bachillerato en otro régimen con la autorizaciónde la Dirección Generalde Formación Profesional,
18. EVALUACIÓN
El alumnado que repita primer curso de la etapa durante el curso 2015-20161o haráconforme a la nueva ordenación establecida en los apartados 11.1,11.2, 11.3 u11.4 deestas instrucciones. Por otro lado, el alumnado que deba repetir segundo curso lo hará deacuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 11.5 de estasinstrucciones.
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Los alumnos que promocionen a segundo curso con alguna materia pendiente deprimero deberán recuperarla conforme a la ordenación prevista en la Orden de 24 deseptiembre de 2008.
Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madreso tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres,madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantosdocumentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, deacuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización yfuncionamiento del centro.
Los centros docentes podrán utilizar la aplicación aNota para programar, evaluar ycalificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos.
En el Bachillerato de personas adultas no será de aplicación las condiciones depermanencia y promoción previstas en los artículos 26.3 y 32.1, respectivamente, delReal 1 10512014, de 26 de diciembre.
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III. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO ENLOS CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO
19. OPCIONALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO
La opcionalidad y optatividad en la ESO y en Bachillerato se atendrá a lo dispuesto enla Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades realesde profesorado en lnstitutos de Educación Secundaria, lnstitutos de EducaciónSecundaria Obligatoria, Centros lntegrados de Formación Profesional y Centros deEducación de Personas Adultas, en el caso de los centros públicos. En el caso de centrosprivados concertados, tal medida no podrá suponer la modificación del conciertoeducativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación mínimade alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertoseducativos.
Los centros podrán ofertar tantas materias específicas en primer curso de Bachilleratocomo el número resultante al sumar tres al número de unidades autorizadas.
20. DESDOBLES EN ESO
En los centros públicos se realizarán los desdobles previstos en el artículo 14 de laOrden de 21 de junio de 2012, con las adecuaciones establecidas en los puntossiguientes.
20.1 Desdobles en Biología y Geología
Para la adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico delaboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en3.ESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, pata lo cual se asignará un periodo lectivosemanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25., o 24 si seescolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
20.2 Desdobles en Física y QuímicaParala adquisición de los aprendizajes que exijan el uso de instrumental específico de
laboratorio, se dedicará un periodo lectivo semanal de los asignados a esta materia en3oESO al trabajo en el laboratorio de ciencias, para lo cual se asignará un periodo lectivosemanal a los grupos con un número de alumnos igual o superior a 25, o 24 si seescolarizan alumnos con necesidades educativas especiales,
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20.3 Desdobles de Primera lengua extranjera
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1 de las presentes instrucciones, loscentros docentes sostenidos con fondos públicos dedicarán dos periodos lectivossemanales de los asignados a esta materia en I.ESO y 3oESO para el desarrollo de lasdestrezas orales y la interacción. A tal fin, se asignarán dos periodos lectivos semanalespara prácticas de conversación, para cada grupo con un número de alumnos igual osuperior a25, o 24 si se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.
2I. SIMULTANEIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MUSICA YDANZA CON LA ESO Y EL BACHILLERATO
En tanto no se modifique o derogue el Real Decreto 24212009, de 27 de febrero, por elque se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y deDanza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos quesobre la materia de Educación física deben tener las Enseñanzas Profesionales deDanza, el procedimiento de convalidación o exención de materias de EducaciónSecundaria Obligatoria será el establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2009, de laConsejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidacionesy exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la EducaciónSecundaria Obligatoria y el Bachillerato, con las oportunas adecuaciones:
' Para 2o y 4o curso de ESO y 2o de Bachillerato, se mantiene el mismoprocedimiento.
. Pata 1o y 3o curso de ESO y 1o de Bachillerato, se podrá solicitar, además de lasconvalidaciones y exenciones establecidas en la citada orden, la convalidacióndel área de libre configuración autonómica por asignaturas de las EnseñanzasProfesionales de Música o de Danza cuya carga lectiva iguale o supere la de lamateria que se pretende convalidar. Será posible la utilización de variasasignaturas hasta alcanzar el cómputo de horas necesario, de conformidad conla disposición adicional segunda del Real Decreto 24212009, de 27 de febrero.
Los alumnos que cursen simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y1o de Bachillerato en una modalidad distinta de la de Artes podrán solicitar matricularse, a
efectos de convalidación, de la materia específica Análisis musical l, siempre y cuandohayan superado 2o curso de Armonía. A tal efecto, en el momento de la matrículadeberán solicitar la convalidación de la citada materia específica y aportar la certificaciónacadémica acreditativa.
La organización de las enseñanzas del Programa "Horarios integrados" en ESO yBachillerato se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2015, de laDirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de PlanificaciónEducativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa"Horarios integrados" para el año académico 2015-2016, cursos en que se implanten lasenseñanzas derivadas del Real Decreto 110512014, de 26 de diciembre.
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22. REDUCCIONES DEL PROFESORADO DEL SISTEMA DE ENSENANZA BILINGUEY DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓNLos profesores que impartan el sistema de enseñanza bilingüe establecido en los
apartados 4.3 y 15.1 de las presentes instrucciones, así como el Bachillerato delnvestigación previsto en el apartado 15.4, dispondrán de las horas lectivas de reduccióny las horas complementarias previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y en el artículo 7 de la Ordende 27 de julio de 2009, respectivamente.
En el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, el director del centro podráredistribuir la totalidad de las horas lectivas de reducción y complementarias del sistemade enseñanza bilingüe o del Bachillerato de investigación correspondientes al primer ytercer curso de ESO, así como en el primer curso de Bachillerato entre los profesores queimpartan docencia en estos cursos durante el curso 2015-2016.
23. ATRIBUCIÓN DOCENTE
La atribución docente en los centros públicos de las materias de ESO oBachillerato se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente.Cuando una materia no esté adscrita a ninguna especialidad, el director, oída la Comisiónde coordinación pedagógica, atribuirá la misma a un departamento del centro, atendiendoa razones pedagógicas y de formación del profesorado.
En los centros privados, en tanto no se desarrollen reglamentariamente lascondiciones de formación inicial del profesorado para ejercer docencia en las enseñanzasde las materias no incluidas en el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, se exigirán lascondiciones recogidas en el anexo lV de las presentes instrucciones.
24. DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS E INSTITUCIONALES
A tenor de la coexistencia de dos ordenaciones diferentes en cada etapa duranteel próximo curso escolar, los documentos organizativos e institucionales deberánajustarse a lo dispuesto en estas instrucciones en todos los cursos de ambas etapas conlas adecuaciones que procedan.
24.1 PropuestacurricularEl equipo directivo, en colaboración con los departamentos que impartan docencia
en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato elaborarán una propuestacurricular para cada etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores. Estapropuesta curricular de etapa formará parte de la programación general anual delcentro e incluirá:
a) Las decisiones para la etapa en relación con las estrategias e instrumentos deevaluación de los alumnos.
b) Los criterios de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.
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c) Los perfiles de las competencias del currículo descritos en el artículo 5,7 de laOrden ECDl65l2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entrelas competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la EducaciónPrimaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con lodispuesto en el citado artículo, el conjunto de estándares de aprendizajeevaluables de las diferentes materias que se relacionan con una mismacompetencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). Laelaboración de este perfil facilitará la evaluación de las competencias delalumnado.
d) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la etapa.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, la propuestacurricular será elaborada por el equipo docente.
24.2 Las programaciones docentes
Las programaciones docentes serán elaboradas por los departamentos, teniendo encuenta el currículo fijado en los correspondientes decretos y deberán contener, al menos,los siguientes elementos para cada una de las materias:
a) Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos delcurrículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizajeevaluables. Esta secuencia consistirá en la relación de unidades formativasplanificadas para ese curso escolar, en las que se detallen, para cada una deellas:. Eltítulo o centro de interés.
. La temporalización prevista.
. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de losbloques de contenidos que se trabajen.
Se entiende por unidad formativa la unidad de programación del proceso deenseñanza para favorecer la adquisición de unos aprendizajes previamentedelimitados en un periodo de tiempo, pudiendo ser organizadas como proyectoso como unidades didácticas.
b) El perfil competencial de la materia descrito en el artículo 5.6 de la OrdenECDl65l2015, de 21 de enero.
c) lnstrumentos para evaluar dichos estándares. Deberán relacionarse losinstrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación.
d) Recursos didácticos.
e) Relación de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideranactividades complementarias aquellas que utilicen espacios o recursos diferentesal resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen tiempo adicionaldel horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicosy obligatorias, tanto para los profesores, como para los alumnos. No obstante,
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tendrán carácter voluntar¡o para los alumnos aquellas actividades que se realicenfuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyocaso se garcntizarâ la atención educativa de los alumnos que no participen en lasmismas.
0 lndicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente,
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas, lasprogramaciones docentes serán elaboradas por el equipo docente.
Los centros podrán optar por elaborar las programaciones docentes en la aplicaciónaNota. En tal caso, no será necesaria su incorporación a la propuesta curricular.
24.3 El proyecto educativo
El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121de la Ley Orgánica212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos:
a) Las características del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.
b) La oferta educativa y los servicios complementarios.
c) Los objetivos y prioridades de actuación.
d) El tratamiento transversal de la educación en valores en todas las materias yetapas.
e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro paramejorar el rendimiento académico de los alumnos.
f) La concreción del currículo que, en su caso, realice el Claustro de profesores. Laconcreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro, será laestablecida en los anexos de los correspondientes decretos de currículo paraaquellos centros que opten por no complementar contenidos en las áreas delcurrículo o por no diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
g) El plan de convivencia, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
h) El plan de atención a la diversidad.
i) El plan de acción tutorial.
j) El plan de orientación académica y profesional.
24.4 ProgramacióngeneralanualLa Programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
Orgánica 212006, de 3 de mayo, e incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual delcurso anterior.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolarderivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.
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r4rr
URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
c) Las normas de organizaciôn y funcionamiento,
d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y deevaluaciones, etc.
e) La Propuesta curricular de cada etapa que se imparta en el centro, descrita en elapartado 24.1.
f) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no esténincluidos en el proyecto educativo.
24.5 Memoria anual
Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro deprofesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo escolarevaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el
equipo directivo. Esta memoria anual incluirá al menos:
a) El análisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o materiascon desviaciones significativas respecto al resto de materias o grupos del mismocurso de la etapa.
b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equiposdocentes.
c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.
d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.
24.6 Supervisión de los documentos institucionales de los centros docentes
Con objeto de modernizar el funcionamiento y gestión de los centros docentes, no seremitirán los documentos institucionales de los centros públicos, ni las memorias ovaloraciones finales realizadas de los programas educativos y otras actuaciones(programa bilingüe, convivencia escolar, etc.), sustituyendo el envío de los mismos por sumecanización y archivo en la aplicación "Plumier XXl", de acuerdo con las instruccionesque facilite al efecto el Servicio de Gestión lnformática.
Los centros privados podrán optar por el mismo procedimiento establecido en elpárrafo anterior, o bien, por su remisión en soporte informático a la lnspección deEducación.
25. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica212006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a losórganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto ydemás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sinque la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorizaciónde la Administración educativa.
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rj:r5 Región de Murcia
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Para adoptar un libro de texto, los departamentos de coordinación didáctica deberánemitir un informe justificando la adecuación del libro o manual propuesto, Los Claustrosde profesores deberán analizar y, en su caso, aprobar los libros de texto o materialescurriculares solicitados, de lo cual se dará traslado al Consejo Escolar del centro.
Una vez seleccionado un libro, este no podrá ser sustituido en los siguientes cincoaños, salvo que se haya dejado de editar o que el centro modifique su oferta educativa.Cuando el cambio anticipado se deba a que el anterior ha dejado de editarse, los centrosdocentes podrán promover el préstamo gratuito de libros, así como favorecer el uso deambas ediciones hasta que se cumplan los cincos años desde su adopción. En amboscasos se informará al Consejo escolar del cambio producido, de la causa del cambioanticipado y de las medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en lasfamilias.
La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demásmateriales curriculares seleccionados antes del 30 de junio de 2015. Una vez hechapública dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna.
Teniendo en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo currículo delos cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero deBachillerato, no parece oportuno adoptar nuevos libros de texto en estas etapas hastaque se conozcan los nuevos contenidos definitivos de las mismas,
No obstante, en el caso de que, analizado el currículo básico previsto en el RealDecreto 110512014, de 26 de diciembre, así como el borrador de currículo regional,disponible en el siguiente enlace, Borrador de decreto de ESO y Borrador de decreto deBachillerato, si los departamentos de coordinación didáctica estiman que existe lanecesidad de adoptar un libro de texto para el próximo curso, podrán proponer el cambioa sabiendas de que este no podría ser modificado con posterioridad durante lossiguientes 5 años.
26. CENTROS PREFERENTES DE ALTAS CAPACIDADES
Los centros preferentes de alumnado con altas capacidades prorrogados durante elcurso 2014-2015, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2014, de laDirección General de Calidad Educativa, lnnovación y Atención a la Diversidad, seguiránsiendo centros preferentes para este alumnado durante el curso 2015-2016.
Los centros cuyo proyecto educativo suponga una atención específica para estealumnado que impliquen la adopción de medidas de apoyo, organizativas, metodológicasy curriculares diferenciadas para estos alumnos podrán solicitar ser calificados centrospreferentes de altas capacidades para el curso 2016-2017, según el procedimiento queestablezca la citada dirección general.
27. HISTORIAL ACADÉMICO
El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finalizala ESO es distinto del que se utiliza para el alumnado de Bachillerato. Ambos pueden ser
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rJ!Ð
URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
solicitados al Servicio de Ordenación Académica, los centros públicos por comunicacióninterior, anexando a la misma el modelo de solicitud que podrán descargar de la páginaweb y en el siguiente enlace: Historiales Académicos del alumnado, y los centrosprivados a través de cualquier registro de la OCAG.
lgualmente, podrán presentar su solicitud a través del correo electrónico del Serviciode Ordenación académica (email: ordenacion.academica@murciaeduca.es), conindicación expresa de la cantidad de hojas necesarias, así como los datos y direcciónpostal del centro donde desean que se les envíe.
28. APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONGERTADOS
En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptosrelativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a lodispuesto en los articulos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 811985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con loslímites que establece la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación.
Así mismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de losórganos de coordinación didáctica, se realizará de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, yconforme a lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro.
49
rf !)tg Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
29. SOLICITUDES Y PLAZOS
29.1 Documentos institucionales y organ¡zat¡vos
DOCUMENTO
29.2 Solicitudes de autorizaciones
PLAZO CURSO2015-2016
Proyecto educativo 30 de junio 2016
PGA '18 de marzo 2016
Propuesta curricular 18 de marzo 20'16
Programaciones docentes 18 de marzo 2016
Plan de trabajo individualizado31 de octubre y 10 días desde inicio
de actividad lectiva de segundo y
tercer trimestre
Memoria anual 15 de julio 2016
Comunicaciones sobre cambiosen los idiomas
15 de junio de 2015
Comunicación ampliación dehorario
Antes del inicio de las actividadeslectivas con alumnos
2Ô PRC Entre el 15 y el 30 de junio de 2015
Acceso de alumnos al
PMARAntes del30 de septiembre de 2015
PDC Centros privados concertados:
. Antes del 30 de abril de 2015: propuesta de autorización del PDC
Todos los centros:
¡ Antes del 10 de septiembre de 2015: propuesta ordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
. Antes del 31 de diciembre de 2015: propuesta extraordinaria de
incorporación de alumnos al PDC
Flexibilización de alumnoscon altas capacidadesintelectuales
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016
FragmentaciónBachillerato
deEntre comienzo de curso y el 28 de febrero de 2016
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¿ff lltg Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO I
ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTASEN RÉGTMEN PRESENCIAL (NOCTURNO) - MODELO A (3 CURSOS)
MODALIDAD DE CIENCIAS
BLOQUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3
44 Matemáticas llFilosofía 4 Matemáticas I
44 Historia deEspaña
Lengua CastellanavLiteratura I
4Lengua CastellanavLiteratura ll
44 Primera LenguaExtranjera ll
sþõ(!9õ9bF(' Primera Lengua
Extranjera I
A elegir dos de 2o
Biología
Dibujo Técnico ll
Física
Geología
Química
BFísica y Química 4
C.o'õoooEØoõoCoLl-
A elegir una de 1o
Dibujo Técnico I
4Biología yGeologíao
Ciencias de la Tierra y del MedioAmbiente
Cultura Audiovisual ll
Fundamentos deAdministración y GestiÓn
Historia de la Música y de laDanza
Segunda Lengua Extranjera ll
Tecnología lndustrial ll
Troncal de opción no cursada
A elegir una de 20
4
A elegir una de 2o
Dibujo Técnico ll
Historia de laFilosofía
lmagen y Sonido
Psicología
Ttc il
Educación física
2
2
U'(g(-)
'õo)o.U)uJU'ñLf(úC.g)Ø
A elegir dos de 1o
Anatomía Aplicada
Cultura AudiovisualI
Cultura científica
Dibujo Técnico I
Lenguaje yPráctica Musical
Segunda LenguaExtranjera I
4
Religión
Ttc I
Tecnologíalndustrial I
20No periodos 20
51
20
¡''{r ¡ "}.!g Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
BLOQUE 1 BLOQUE 2
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOC¡ALES
BLOQUE 3
FilosofíaLatín ll oMatemáticas Aplicadas a lasccss il
44 Lengua Castellana yLiteratura ll 4
LenguaCastellana yLiteratura I
4
Primera LenguaExtranjera I
Historia de España
U)ooLocc)oU)o(!ocoLF-
4
Primera LenguaExtranjera ll 4 4
HUMANIDA-DES
Latín I
ctENctAsSOCIALES
MatemáticasAplicadas alas CCSS I
C.o'õoooEu)c)õocoLF
Historia delMundoContemporáneo
4
A elegiruna de I .t'curso:
Griego I
LiteraturaUniversal
Economía
4
4
B
Geografía
HUMANIDA-DES
CIENCIASSOCIALES
Historia de laFilosofía
A elegir unade 2.o curso
Geografía
Griego ll
Historia delArte
A elegir dosde 2.o curso:
Economía dela Empresa
Historia de laFilosofía
U'GOEoq)o.U'
UJU)oLãoc
.g')u,
A elegir dos de1o
CulturaAudiovisual I
4
Religión
Ttc I
CulturaCientífica
Lenguaje yPrácticaMusical
SegundaLenguaExtranjera I
A elegir una de 20
lmagen y Sonido
Psicología
TIC II
Educación física
2
Cultura Audiovisual llFundamentos deAdministración y Gestión
Historia de la Música y de laDanza
Segunda Lengua Extranjera ll
Troncal de opción no cursada
A elegir una de 2o
4
20No periodos 20
52
20
ff i'r'1g Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
MODALIDAD DE ARTES
BLOOUE 1 BLOQUE 2 BLOQUE 3
44
4 4
4
Historia de España
4
4
FundamentosdelArte ll
4
FundamentosdelArte I
Lengua Castellana yLiteratura ll
Primera LenguaExtranjera ll
88õo:¿ d)^LVo)r-o
Lengua Castellana yLiteratura I
Primera Lengua Extranjera
Filosofía
A elegir dos de 2o
Artes Escénicas
Cultura Audiovisual ll
Diseño
I2Cultura Audiovisual I
oEØCo:o88.5oLt--
Historia del MundoContemporáneooLiteratura Universal
4
A elegir una de 1o
A elegir una de 1o A elegir una de 2o
Análisis Musical ll
Dibujo Técnico ll
Historia de la Filosofía
lmagen y sonido
Técnicas de ExpresiónGráfico-Plástica
Trc il
A elegir una de 20
Dibujo Artístico ll
Historia de la Música y delaDanza
Análisis Musical I
o 4 2 Segunda LenguaExtranjera ll
4Dibujo Artístico I
Troncal de opción nocursada
ahooEooo-ahuJØoLf(sC.s)at
A elegir una de 1o
Anatomía Aplicada
Cultura Científica
Dibujo Técnico I
Lenguaje y PrácticaMusical
Religión
Segunda LenguaExtranjera I
Ttc I
Volumen
2 Educación física 2
No periodos 22
53
18 20
;,.Jþ1g Región de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO II. RESUMEN DE ENSENANZAS Y PROGRAMAS A IMPARTIR EN EL CURSO2015-2016
CURSO
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
NORMATIVA PROGRAMAS
lOESO
. RD 110512014r Borrador de
decreto de ESO
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
PRC LOMCE
. RD 163112006
. D 29112007
Programa bilingüe LOE
2OPDC LOE
BACHILLERAÏO
PROGRAMAS
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
Bachillerato de investigación LOMCE
Bachibac LOMCE
IBO LOMCE. Programa bilingüe LOE. Bachillerato de investigación LOE. Bachibac LOE. IBO LOE
CURSO
l OBACH
2OBACH
NORMATIVA
. RD 110512014¡ Borrador de
decreto deBachillerato
. RD 146712007
. D 26212008
t
I
t
20ESO. RD 163112006
. D 29112Q07
. RD 110512014
. Borrador dedecreto de ESO
. Programa bilingüe LOE
. PRC LOE
' Aula taller. Aula ocupacional
Sistema de enseñanza bilingüe LOMCE
20PMAR¡3OESO
40ESO
54
¿fllìì
URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO III. OPCIONES ACADÉMICAS PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓNSECUNDARIA OBLIGATORIA QUE NO SUPERA EL CURSO.
SITUACIÓN DEL ALUMNO TRAS LAFINALIZACIÓN DEL CURSO 2014.2015
Ha cursado 6o de EducaciónPrimaria, no está en condiciones depromocionar y no puede repetir
Ha cursado 1o, no está encondiciones de promocionar y puederepetir
. Repite I.ESO LOMCE
. IoPRC LOMCE
Ha cursado 1o, no está encondiciones de promocionar y nopuede repetir
2O ESO LOE
20 PRC LOE
Aula taller
Aula ocupacional (si cumple 15 añosantes del 31 de diciembre de 2015)
I
Promociona desde 1o PRC2O PRC LOE
20 ESO LOE
Ha cursado 20, no está encondiciones de promocionar y puederepetir
' Repite 2o ESO LOE
. 2o PRC LOE
. 2oPMAR (si ha repetido algún curso)
. FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años olos cumple antes del 31 de diciembre de2015).
' Aula taller. Aula ocupacional (si cumple 15 años
antes del 31 de diciembre de 2015)
Ha cursado 2o, no está encondiciones de promocionar y nopuede repetir
. 3.ESO con medidas de apoyo ordinarias
. 20 PMAR
. FP Básica (si tiene entre 15 y 17 años olos cumple antes del 31 de diciembre de2015)
. Programa Formativo Profesional (sitiene,al menos, 16 años o los cumple antes del31 de diciembre de 2015)
OPCIONES ACADÉMICAScuRSo 2015-2016
. I.ESO con medidas de apoyo ordinarias
. I.PRC LOMCE
55
rJ!rr
URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Ha cursado 1o PDC20 PDC
FP Básica
Ha cursado 30, no está encondiciones de promocionar y puederepetir
Repite 3o ESO LOMCE
2O PMAR
20 PDC (excepcionalmente si sólo lequeda un año de escolarización)
FP Básica
Programa formativo profesional
Ha cursado 30, no está encondiciones de promocionar y nopuede repetir
. 20 PDC (excepcionalmente si solo lequeda un año de escolarización)
. 4o ESO (por imperativo legal)
. FP Básica
. Programa formativo profesional
Ha cursado 4o y no titula
Repite 40 ESO LOE
20 PDC
FP Básica
Prog rama formativo profesional
Para el acceso a estos programas, los alumnos deberán reunir, además, los requisitosespecíficos establecidos para cada uno de ellos.
56
¿fllll
URegión de MurciaConsejeria de Educación, Cultura y Universidades
ANEXO IV. ATRIBUCIÓN DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS
1. Artes escénicas y danza:o Título Superior en Arte Dramático (artículo 55.3 de la Ley Orgánica 212006, de 3
de mayo).o Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama deconocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas y,
además, acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuadapara impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el artículo3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
o Título Superior deArte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente: cualquier título de Licenciado del área deCiencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de larama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar unaexperiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo dela materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,de 2 de julio.
3. Comunicación audiovisual: tener las condiciones de formación inicial para impartir lamateria de Educación Plástica, Visual y Audiovisual en ESO o Cultura Audiovisual enBachillerato.
4. Creación y edición musical: tener las condiciones de formación inicial para impartir lamateria de Música en ESO.
5. Cultura científica: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto del área deCiencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquiertítulo oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de laSalud o de lngeniería y Arquitectura y, además, acreditar una experiencia docente ouna formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en lostérminos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
6. Educación plástica, visual y audiovisual:o Cualquier título de lngeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o
cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de lngeniería yArquitectura y de Artes y Humanidades, o cualquier título Superior deConservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas yacreditar además una experiencia docente o una formación superior adecuadapara impartir el currículo de la materia, en los términos establecidos en el articulo3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
o Licenciado en Bellas Artes.7. Filosofía: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias
Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o una formaciónadecuada para impartir el currículo de la materia en los términos establecidos en elartículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
L lniciación a la actividad emprendedora y empresarial: cualquier título de Licenciadodel área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado dela rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una
51
rAr
URegión de MurciaConsejería de Educación, Cultura y Universidades
experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo dela materia, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 860/2010,de 2 julio.
L lniciación a la investigación: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto oun título oficial de Graduado y, además, acreditar una experiencia docente o unaformación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términosestablecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 julio.
10. Lengua de signos: cualquier título de Licenciado, lngeniero o Arquitecto o un títulooficial de Graduado y, además, acreditar un nivel 82 del marco común de referenciapara las lenguas en dicha lengua.
11, Matemáticas académicas/Matemáticas aplicadas: tener las condiciones de formacióninicial para impartir la materia de Matemáticas en ESO.
12. Refuerzo en competencia en comunicación lingüística: tener las condiciones deformación inicial para impartir la materia de Lengua castellana y literatura en ESO.
13. Robótica: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia deTecnología en ESO.
14. Valores éticos: cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de lasCiencias Sociales y Jurídicas y, además, acreditar una experiencia docente o unaformación adecuada para impartir el currículo de la materia, en los términosestablecidos en el artículo 3 del Real Decreto 86012010, de 2 de julio.
15, Los ámbitos establecidos en los apartados 2.1, 7 .2.b), y 7 .a.fi podrán ser impartidospor el profesorado que reúna los requisitos para impartir alguna de las materias queengloban cada ámbito.
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