View
81
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
Actividad realizada en instalaciones del PuntoMioe de la región Metropolita de SERCOTEC el día 17 de noviembre de 2015.
Citation preview
Figura Jurídica para formar la empresa y Auto-contrato
Santiago, Noviembre 2015
Dirección Regional Metropolitana
Objetivos del Taller 1. Entregar conocimientos jurídicos básicos
entorno a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), su ventaja para el emprendimiento y la figura del Autocontrato
2. Resolver dudas de los asistentes aplicadas a su realidad concreta.
3. Presentar el servicio de Asesoría Legal Virtual de SERCOTEC.
¿Qué es el Derecho Societario?
¿Qué es el Derecho Societario?
El Derecho Societario es el marco normativo que regula las relaciones entre personas que se asocian libremente con el objetivo de realizar alguna actividad económica, estableciendo una comunidad de intereses y patrimonio.
¿Qué se considera una empresa?
Iniciar una empresa…
¿Qué se considera una empresa?
-No existe una definición legal para el concepto de empresa. - El sentido común entiende a la “Empresa” como aquella institución que se crea y funciona en virtud de producir ganancias pecuniarias para sus propietarios. Es decir para desarrollar una actividad económica.
¿Qué se considera una empresa?
-Por tanto la definición de Empresa, es netamente económica, sin embargo, no tiene un contenido jurídico particular.
Toda empresa requiere
Una estructura interna elaborada de acuerdo a Derecho
Estas estructuras las entrega el Derecho Societario
Al momento de crear una empresa tenemos dos
alternativas:
Empresas Colectivas
Empresas Colectivas
Son aquellas que nacen del acuerdo entre dos o más socios, que deciden trabajar conjuntamente para la consecución de una actividad económica. Este tipo de Empresas, pueden ser constituidas por varias figuras societarias que el derecho contempla:
Figuras Societarias
Definición: Estructura jurídica que regula las relaciones entre dos o más individuos que deciden asociarse por medio de un contrato, para la consecución de diversos fines.
Algunas Figuras Societarias
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Sociedad Colectiva Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Principales Características: -Regulada por la Ley 3.918 y supletoriamente las normas Del Código de Comercio. -Los socios conforman un capital societario suministrado Con el aporte de cada uno de los socios. -La principal característica es que frente a los acreedores de la Sociedad, se responde solo hasta el monto de los Aportes colocados en el capital societario. Limitando así La responsabilidad patrimonial de los asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada
-Separando el patrimonio propio del Socio del patrimonio societario.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ventajas Desventajas
Limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Desarrollo de un giro amplio.
Limite de socios: Máximo 50 personas naturales o jurídicas.
Sociedad Colectiva Comercial
Principales Características: -Regulada en el Código de Comercio artículos 349 al 423. -Se constituye con la concurrencia de dos o más socios Que realizan un aporte efectivo al capital societario. -La responsabilidad de los Socios respecto a las Obligaciones de la empresa es ilimitada y solidaria.
Sociedad Colectiva Comercial
Ventajas Desventajas
Simplicidad en su constitución.
Tipo social muy rígido y en desuso. Responsabilidad ilimitada de los socios y solidaridad entre estos.
Empresas Individuales
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
E.I.R.L
Marco Normativo
1. Ley 19.857 del año 2003, conocida como Ley de las EIRL.
2. Código de Comercio
Marco Normativo
1. Ley 19.857 del año 2003, conocida como Ley de las EIRL.
2. Código de Comercio
¿Qué son las EIRL?
Definición Normativa: Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
¿Qué son las EIRL?
1. Son personas jurídicas, con fines de lucro. 2. Son personas jurídicas con patrimonio propio
distinto al del titular. 3. Las E.I.R.L NO son Sociedades, puesto que revisten
un carácter individual, mientras que las sociedades requieren la asociación de dos o más socios.
4. Las E.I.R.L son SIEMPRE Comerciales, por esto se rigen por el Código de Comercio, en su calidad de comerciantes.
¿Quiénes pueden constituir las EIRL?
1. EXCLUSIVAMENTE LAS PERSONAS NATURALES. 2. Están excluidas las personas jurídicas que quieran
formar EIRL. 3. Pueden ser personas naturales NACIONALES O
EXTRANJERAS, con domicilio en Chile o en el Exterior.
4. Rigen las normas generales de Capacidad. 5. El constituyente es el ÚNICO DUEÑO DE LA
EMPREA.
¿Cuáles son las Ventajas de las EIRL?
1. Permite emprender sin necesidad de asociarse con
otros real o ficticiamente. 2. Permite resguardar el patrimonio personal
separándolo del de la EIRL. 3. Se limita la responsabilidad del Empresario al
monto del Capital transferido o comprometido con la EIRL.
4. Permite la asignación de un sueldo empresarial. 5. Permite la constitución vía procedimiento
simplificado
¿Cuáles son las Desventajas de las EIRL?
1. El giro de la empresa es acotado. 2. Cierra la posibilidad de recibir aportes de capital de
terceros. 3. Su titular no puede ser una persona jurídica.
¿Cómo constituir una EIRL?
1. Sistema Simplificado: Constitución de la EIRL vía formulario en el SII, con
obtención de RUT e iniciación de actividades para la empresa. El formulario, se archiva en un Registro de Empresas y Sociedades, donde se anexarán todas las modificaciones realizadas a la Empresa. Se realiza bajo el sistema de Firma Electrónica Avanzada.
¿Cómo constituir una EIRL?
2. Sistema Tradicional: a. Escritura Pública que contenga las mencionas
mínimas del art.4 de la Ley de EIRL. b. Inscripción en el Registro de Comercio de un
extracto de la escritura de constitución c. Publicación del extracto en el Diario Oficial.
Pasos B y C deben realizarse antes de 60 días de la
firma de la Escritura Pública.
¿Cómo constituir una EIRL?
Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos: a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente; b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L."; c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna; d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará; e) El domicilio de la empresa, y f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
El CAPITAL en la EIRL
1. Se trata de la transferencia de una parte del patrimonio personal del Titular de la EIRL, que pasa a formar parte del patrimonio de la nueva persona jurídica quedando separado del original.
2. Para esto debe quedar especificado en la escritura de constitución/ formulario SII.
3. Pueden transferirse Dinero o especias cuyo valor en dinero sea asignado.
Responsabilidad de los Dueños de la Empresa por las Obligaciones La responsabilidad del empresario se encuentra limitada al monto del capital
o especies transferidas a la EIRL, y con ello responderá de las obligaciones contraídas por el giro. Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.
Utilidades de la Empresa
Pertenecen al titular de la Empresa. Una vez retiradas del
patrimonio de la empresa, pasan al patrimonio propio del
titular, quedando resguardadas de posibles acciones de
acreedores contra estas.
Artículo 11.- Las utilidades líquidas de la empresa
pertenecerán al patrimonio del titular separado del
patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren
retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.
El GIRO en la EIRL
1. En la EIRL, se solicita que el GIRO de la empresa sea único, y especifico.
2. Para esto debe quedar delimitado en la Escritura de Constitución / Formulario del SII.
3. En general es mucho más acotado que en otras estructuras empresariales.
4. No exige giro único.
Plazos de Duración de la EIRL
1. Puede ser: - Plazo fijo - Plazo Prorrogable - Plazo Indefinido
Ante el silencio, se entiende que es
indefinida. Todo esto se define en la Escritura de Constitución/Formulario del SII.
AUTOCONTRATACIÓN
AUTOCONTRATACIÓN
1.Acto jurídico que celebra la misma persona como representante de ambas partes o titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos. 2. En la EIRL el Dueño de la Empresa actúa como las dos partes de un contrato: a. Como representante de la EIRL b. Como contraparte
interesada.
3. Puede darse cuando: a. Se establece un contrato de administración que considera la asignación
de un sueldo Empresarial. b. Se establecen contratos entre dos empresas (sociedad o EIRL) del mismo
titular.
AUTOCONTRATACIÓN
Artículo 10.- Los actos y contratos que el titular de
la empresa individual celebre con su patrimonio
no comprometido en la empresa, por una parte,
y con el patrimonio de la empresa, por la otra,
sólo tendrán valor si constan por escrito y desde
que se protocolicen ante notario público.
Estos actos y contratos se anotarán al margen de
la inscripción estatutaria dentro del plazo de
sesenta días contados desde su otorgamiento.
Asesoría Legal Virtual SERCOTEC
Asesoría Legal Virtual El Servicio de Cooperación Técnica del
Gobierno de Chile, SERCOTEC, presenta un nuevo Servicio Virtual denominado, Asesoría Legal Virtual, el cual ofrece a emprendedores/as y empresarios/as de micro y pequeñas empresas (MIPES) acceso a asesoría especializada en temas jurídicos de diversa complejidad, relativas a actividades del quehacer empresarial.
Para ingresar una consulta, el usuario/a deberá estar previamente registrado en el Portal de SERCOTEC.
Asesoría Legal Virtual En específico, los interesados/as podrán
acceder a asesoría en: •Derecho Societario
•Derecho Laboral
•Derecho Tributario
•Derecho Comercial
•Derecho Administrativo
•Derecho Municipal y Patentes Comerciales
•Derecho de Propiedad Industrial, Marcas y
Patentes
•Derecho Civil
•Contabilidad
Asesoría Legal Virtual http://asesoriavirtual.sercotec.cl
Más información en: Centro de Atención Integral PUNTO MIPE Huérfanos 1147 – oficina 646 – Santiago
Fonos: 224818500 - 224858525 www.sercotec.cl
Recommended