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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
http://slidepdf.com/reader/full/estructura-del-codigo-del-trabajo 1/73
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL DE CHILE
Consta de 482 artículos, organizados de la siguiente forma:
- Título Preliminar, que contiene los principios orientadores del Código;
- i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tra!a&o ' de la Capacitación a!oral(;
- i!ro "":#$e la Protección a los Tra!a&adores( ;
- i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del $elegado del Personal(;
- i!ro "+: #$e la egociación Colecti%a(;
- i!ro +: #$e la urisdicción a!oral(;
- Título .inal/
- 0rtículos transitorios/
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO DEL TRABAJO.
1l artículo del Código del Tra!a&o esta!lece su 3m!ito general de
aplicación:
“Artículo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se
regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la
Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional
y del Poder udicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del
Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga aportes, participación o representación,
siempre !ue dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en el inciso precedente se
sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados
en sus respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren contrarias a estos
<imos.'
En síntesis el Códi! del T"#$#%! se #&li'# #:
i Tra!a&adores ' empleadores: en los trminos que los define el artículo 56 del
Código del Tra!a&o:
(Art)culo *. Para todos los efectos legales se entiende por+
a empleador: la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios intelectualeso materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de trabajo,
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b trabajador: toda persona natural !ue preste ser%icios personales intelectuales
o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en %irtud de un contrato de
trabajo, y
c trabajador independiente: a!uel !ue en el ejercicio de la acti%idad de !ue
se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su
dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos
pre%isionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por
empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales,
ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o ben"ficos, dotada de una indi%idualidad legal determinada.'
EL CONTRATO DE TRABAJO:
(.) De*ini'ión:
“Artículo 7. Contrato indi%idual de trabajo es una con%ención por la cual el
empleador y el trabajador se obligan rec)procamente, "ste a prestar ser%icios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y a!u"l a pagar por
estos ser%icios una remuneración determinada.'
De l# de*ini'ión +,e n!s &"!&!"'i!n# este &"e'e&t! le#l- es
&!si$le ded,'i" +,e est#"e!s en &"esen'i# de ,n '!nt"#t! de t"#$#%!
',#nd! '!n',""#n l!s si,ientes eleent!s:
a/ - $os partes ligadas por un %ínculo/ Por un lado el empleador, acreedor
del tra!a&o ', por otro lado, el tra!a&ador, deudor del tra!a&o/!/- a prestación de ser%icios personales/ Constitu'e la principal o!ligación
del tra!a&ador/ Prestación que el dependiente de!e efectuar en forma personal, no
resultando posi!le que encargue sta a otro su&eto/
c/- 7na remuneración por la prestación de ser%icios: Por la prestación de
ser%icios que efecte el tra!a&ador, de!e reci!ir del empleador, una remuneración
determinada, constitu'endo este el de!er m3s importante del empleador/
d/- *u!ordinación ' dependencia: 1ste elemento no es definido por el
legislador, pero la a!undante &urisprudencia emanada de la dirección del tra!a&o '
de los tri!unales de &usticia, nos proporciona una idea precisa ' clara de lo que es
una prestación de ser%icios !a&o dependencia ' su!ordinación/ 1ste que
constitu'e un elemento esencial del contrato de tra!a&o, no lo configura por si
mismo, sino que es indispensa!le que concurran los otros indicados/ Por lo tanto,
cada %ez, que concurran todos los elementos anteriormente se9alados, estaremos
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ante un contrato de tra!a&o, cualquiera sea la denominación que le entreguen las
partes/
1n otros trminos, cuando a'a una prestación de ser%icios
personales, a cam!io de una remuneración ' se efecte !a&o dependencia '
su!ordinación, a!r3 que calificar tal relación, como un contrato de tra!a&o/
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a $esde el punto de %ista de las partes es un contrato !ilateral/
! $esde el punto de %ista de su perfeccionamiento es un contrato consensual/
c $esde el punto de %ista de su cumplimiento es un contrato de tracto
sucesi%o, es de e&ecución permanente/d $esde el punto de %ista de las prestaciones es un contrato oneroso
conmutati%o/
e $esde el punto de %ista de su su!sistencia es un contrato principal/
“Artículo 9. El contrato de trabajo es consensual- deberá constar por escrito en
los plazos a !ue se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos
ejemplares, !uedando uno en poder de cada contratante.
El empleador !ue no #aga constar por escrito el contrato dentro del plazo de
quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de
contratos por obra, trabajo o ser%icio determinado o de duración inferior a treinta
d)as, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades
tributarias mensuales.
i el trabajador se negare a firmar, el empleador en%iará el contrato a larespecti%a /nspección del 0rabajo para !ue "sta re!uiera la firma. i el trabajador
insistiere en su actitud ante dic#a /nspección, podrá ser despedido, sin derec#o a
indemnización, a menos !ue pruebe #aber sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el documento escrito.
i el empleador no #iciere uso del derec#o !ue se le confiere en el inciso anterior,
dentro del respecti%o plazo !ue se indica en el inciso segundo, la falta de contrato
escrito #ará presumir legalmente !ue son estipulaciones del contrato las !ue
declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo,
un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del fini!uito en !ue conste el
t"rmino de la relación laboral, firmado por las partes.'
En este #"tí',l! "e,l# l!s si,ientes #s&e't!s del '!nt"#t! de
t"#$#%!:
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/- Car3cter consensual: 1ntre las características del contrato de tra!a&o, una de
las m3s importantes es el de car3cter consensual, lo que significa que se
perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes, con
prescindencia de otras eigencias formales o materiales/ Como consecuencia de
este car3cter consensual, las estipulaciones que lo configuran no sólo %an a estar
constituidas por aquellas cl3usulas que epresamente ' por escrito a'an
acordado las partes, sino que tam!in por aquellas que emanan del acuerdo de
%oluntades de los su&etos del contrato, an cuando no se encuentren escritas/
2/- 1scrituración: o o!stante su car3cter de consensual, se a impuesto la
o!ligación de acerlo constar por escrito en un plazo de quince días, formalidadque a sido eigida por %ía de prue!a/
a regla general, es que de!e escriturarse en un plazo de quince días de
incorporado el tra!a&ador/
a le' </2=> introdu&o una ecepción a esta regla general, al consignar que
el plazo de cinco días contados desde la incorporación del tra!a&ador, en los
siguientes casos:
- contratos por o!ra, tra!a&o o ser%icio determinado/
- contratos cu'a duración sea inferior a treinta días/
5/- .alta de escrituración/ *anciones:
- 0plicación de una multa a !eneficio fiscal de una a cinco unidades tri!utarias
mensuales/
- Produce el efecto de in%ertir el peso de la prue!a; es decir, ace presumirlegalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el tra!a&ador/
4/- .acultad del empleador: 1n inciso 6, al disponer la o!ligación de escriturar el
contrato, se9ala que de!e ser en dos e&emplares, quedando uno en poder de cada
contratante ' como es de responsa!ilidad del empleador dar cumplimiento a esta
eigencia de escrituración, el legislador a pre%isto la negati%a del tra!a&ador a
firmar el contrato/ Para este e%ento a dispuesto que el empleador en%íe el
contrato a la inspección del tra!a&o, para que este requiera la firma del
tra!a&ador/ *er3 este órgano, el que eigir3 al tra!a&ador que firme el contrato/
1n caso que el dependiente persista en su actitud de negarse a firmar el contrato
mediante el requerimiento de la inspección del tra!a&o, podr3 ser despedido, sin
dereco a indemnización, sal%o que acredite a!er sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el documento/
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CONTENIDO DEL CONTRATO DEL TRABAJO:
“Artículo 1. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones+
1.2 lugar y fec#a del contrato-
3.2 indi%idualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fec#as de
nacimiento e ingreso del trabajador-
*.2 determinación de la naturaleza de los ser%icios y del lugar o ciudad en !ue
#ayan de prestarse-
4.2 monto, forma y per)odo de pago de la remuneración acordada-
5.2 duración y distribución de la jornada de trabajo, sal%o !ue en la empresa
e6istiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuestoen el reglamento interno-
7.2 plazo del contrato, y
8.2 demás pactos !ue acordaren las partes.
9eberán se$alarse tambi"n, en su caso, los beneficios adicionales !ue
suministrará el empleador en forma de casa #abitación, luz, combustible,
alimento u otras prestaciones en especie o ser%icios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le #aga cambiar de
domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
i por la naturaleza de los ser%icios se precisare el desplazamiento del
trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica !ue
comprenda la acti%idad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a
los %iajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.'
?->?-2>><
Al !ent! de &"!'ede" # l# es'"it,"#'ión del '!nt"#t! de t"#$#%!-
l#s &#"tes de$en est#$le'e" 'l/,s,l#s +,e "ei"/n l# "el#'ión l#$!"#l +,e
l#s 0in',l#:
1stas cl3usulas se clasifican en:
- @ínimas u o!ligatorias, permitidas ' proi!idas/
1INI1AS:
*on las que de!en estar presentes en todo contrato ' se enumeran en el artículo
>/
#.) Indi0id,#li2#'ión de l#s &#"tes '!nt"#t#ntes.
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$.) Dete"in#'ión de l# n#t,"#le2# de l!s se"0i'i!s- significa esta!lecer en
forma precisa ' clara el tra!a&o especificó para el cual a sido contratado el
dependiente, lo cual permite con eactitud conocer la la!or o función que el
tra!a&ador se o!liga a e&ecutar o realizar, por una parte ' por la otra parte, el
empleador sa!r3 con precisión las la!ores que puede eigir el tra!a&ador/
'.) El !nt!- *!"# 3 &e"i!d! de &#! de l# "e,ne"#'ión #'!"d#d#-
constitu'e una eigencia mínima del contrato, que le permite al tra!a&ador tener
un ca!al conocimiento de la retri!ución a que tiene dereco por la prestación de
sus ser%icios:
d.) L# d,"#'ión 3 dist"i$,'ión de l# %!"n#d# de t"#$#%!- constitu'e una
eigencia legal cu'o o!&eto es que el tra!a&ador conozca con certeza tanto la
etensión de su &ornada como los días ' oras en los cuales de!er3 prestarser%icios/
e/- 1n nuestro ordenamiento &urídico la!oral el contrato puede ser de plazo
indefinido, de plazo fi&o, ' de plazo indeterminado/ 1l primero se cele!ra sin
estipular una feca de %encimiento, se suscri!e por toda la %ida til del tra!a&ador
' sólo podr3 ser terminado cuando concurra una causa legal/ 1l de plazo fi&o, se
suscri!e por un tiempo determinado, conociendo las partes de antemano la feca
en cu3l epirar3/ 1l de plazo indeterminado no tiene precisada la feca de
trmino, sino que esta dependa de la duración de la o!ra o faena para la cual fue
contratado el dependiente ' que se encuentra especificada en el contrato/
f/- *i las partes acuerdan o pactan otras condiciones de tra!a&o, de!en
necesariamente consignarse en el contrato/
PER1ITIDAS:
as partes son so!eranas para estipular las cl3usulas adicionales que
estimen con%enientes/ 1stas pueden tener por o!&eto:
/- Aegular aspectos que no se encuentre contemplados en la e' o
2/- @e&orar las condiciones en !eneficio del tra!a&ador/
PROHIBIDAS:
*on aquellas que implican una renuncia a los derecos otorgados por las
le'es la!orales, lo cual, no es &urídicamente procedente 0l tenor del 0rt/ = inciso
6/
1ODI4ICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
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“Artículo 1!. El empleador podrá alterar la naturaleza de los ser%icios o el sitio o
recinto en !ue ellos deban prestarse, a condici"n de que se trate de labores
similares, que el nue#o sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Por circunstancias !ue afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento
o a alguna de sus unidades o conjuntos operati%os, podrá el empleador alterar la
distribución de la jornada de trabajo con%enida #asta en sesenta minutos, sea
anticipando o postergando la #ora de ingreso al trabajo, debiendo dar el a%iso
correspondiente al trabajador con treinta d)as de anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta d)as #ábiles a contar
de la ocurrencia del #ec#o a !ue se refiere el inciso primero o de la notificacióndel a%iso a !ue alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respecti%o a
fin de !ue "ste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones se$aladas
en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.'
1l car3cter !ilateral del contrato de tra!a&o impide, por regla general, al
empleador modificar unilateralmente las condiciones del mismo/ *in em!argo, en
ciertos casos la le' lo autoriza, para que dentro de ciertos m3rgenes, el contrato
pueda ser modificado por la sola %oluntad del empleador/ 1s lo que se conoce
como I,s 0#"indi, que lo podemos definir como la potestad o facultad del
empleador de %ariar o alterar, dentro de ciertos límites, las condiciones de las
prestaciones se ser%icios/ 1sta facultad del empleador que puede e&ercer enforma unilateral no es ar!itraria, 'a que de!e encuadrarse dentro de ciertos
límites pre%istos por la e'/
El e&le#d!" &,ede #lte"#" ,nil#te"#lente:
/- a naturaleza de los ser%icios/
2/- 1l sitio o recinto en que los ser%icios de!an prestarse, siempre ' cuando; se
trate de la!ores similares, que el nue%o sitio o recinto donde de!an prestarse los
ser%icios queden dentro del mismo lugar o ciudad, que la decisión no signifique
menosca!o al tra!a&ador/
5/- 1l empleador puede alterar la &ornada de tra!a&o con%enida asta en sesenta
minutos, anticipando o postergando la ora de ingreso al tra!a&o, siempre '
cuando; la modificación o!edezca a circunstancias que afecten a todo el proceso
de la empresa o esta!lecimiento o alguna de sus unidades o con&untos
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operati%os, que la alteración sea a%isada al tra!a&ador con 5> días de
anticipación/
El t"#$#%#d!" #*e't#d!- puede reclamar en el plazo de 5> días 3!iles,
contados desde la alteración de la naturaleza de los ser%icios/ 1l reclamo se
interpone ante la inspección del tra!a&o, para que este se pronuncie si se cumplen
o no los requisitos eigidos por la norma/ 0 su %ez la resolución que emita la
inspección del tra!a&o, puede ser impugnada ante el &uez del tra!a&o competente,
en el plazo de quinto día/ 1l &uez resuel%e en nica instancia, sin forma de &uicio,
o'endo a las partes/
El #"tí',l! (5 del Códi! del T"#$#%! est#$le'e se est#$le'e l# "el#
ene"#l del ius #ariandi - sin em!argo, eisten otras manifestaciones de estafacultad unilateral, como es el caso del artículo 8<6 del Código del Tra!a&o, que
regula la situación del tra!a&ador agrícola que por las condiciones clim3ticas no
pueden realizar su la!or:
“Artículo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las condiciones climáticas no
pudieren realizar su labor, tendrán derec#o al total de la remuneración en dinero
y en regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente al trabajo el d)a
anterior.
En el caso pre%isto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las
labores agr)colas compatibles con las condiciones climáticas !ue les encomiende
el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respecti%os contratos
de trabajo.
El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente art)culo.' *e contiene en este artículo el !eneficio denominado día de llu%ia, el cu3l
consiste en que los tra!a&adores agrícolas que por moti%o de llu%ia, nie%e, granizo
o ne!lina no pudieran realizar sus la!ores, tendr3n dereco al total de su
remuneración siempre ' cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Bue se presenten a su tra!a&o/
- Bue no a'an faltado in&ustificadamente el día anterior '
- Bue efectan las la!ores compati!les con las condiciones clim3ticas que les
encomiende el empleador aunque dicas tareas sean distintas a las
esta!lecidas en el contrato de tra!a&o/
El #"tí',l! (( del Códi! del T"#$#%! est#$le'e:
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“Artículo 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por
escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en
documento ane6o.
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los
aumentos deri%ados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o
establecidos en contratos o con%enios colecti%os del trabajo o en fallos arb)trales.
in embargo, a&n en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer
actualizada en los contratos por lo menos una %ez al a$o, incluyendo los referidos
reajustes.'
Ade/s del #"tí',l! (56 del Códi! del T"#$#%!- 7#3 !t"#s
sit,#'i!nes +,e i&!"t#n !di*i'#'ión de l#s '!ndi'i!nes de e&le! &!"'#,s#s es&e'i#les- '!! !',""e en el #"tí',l! 5856 del Códi! del
T"#$#%!- "es&e't! # l# ,%e" e$#"#2#d#:
“Artículo !!. 9urante el per)odo de embarazo, la trabajadora !ue est" ocupada
#abitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para
su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro
trabajo !ue no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud
todo trabajo !ue+
a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-
b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de permanecer de pie largo tiempo-
c se ejecute en #orario nocturno-
d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y e la autoridad competente declare incon%eniente para el estado de gra%idez.'
*i durante el periodo de em!arazo la mu&er est3 ocupada a!itualmente en
tra!a&os per&udiciales para su salud, de!e ser traslada a otro que no per&udique
su estado de gra%idez, traslado que en ningn caso puede significar una
disminución de las remuneraciones de la tra!a&adora/
*e utiliza una fórmula general al proi!ir los tra!a&os considerados por la
autoridad como per&udiciales para la salud de la tra!a&adora, se9al3ndose a
manera e&emplar la remuneración que se efecta en el precepto legal/
a competencia para calificar si un tra!a&o es per&udicial para el estado de
gra%idez corresponde tanto a los ser%icios del tra!a&o como de salud/
Ot"! '#s! es el del #"tí',l! (96 del Códi! del T"#$#%!- "e*e"ente #l
t"#$#%#d!" +,e "e"es# de &"est#" el Se"0i'i! 1ilit#":
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“Artículo 1%$. El trabajador conser%ará la propiedad de su empleo, sin derec#o
a remuneración, mientras #iciere el ser%icio militar o formare parte de las
reser%as nacionales mo%ilizadas o llamadas a instrucción.
Con todo, el personal de reser%a llamado a ser%icio por per)odos inferiores a
treinta d)as, tendrá derec#o a !ue se le pague por ese per)odo, el total de las
remuneraciones !ue estu%iere percibiendo a la fec#a de ser llamado, las !ue
serán de cargo del empleador, a menos !ue, por decreto supremo, se disponga
e6presamente !ue serán de cargo fiscal.
El ser%icio militar no interrumpe la antig:edad del trabajador para todos los
efectos legales.
La obligación impuesta al empleador de conser%ar el empleo del trabajador !ue
deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfec#a si le daotro cargo de iguales grado y remuneraciones al !ue anteriormente
desempe$aba, siempre !ue el trabajador est" capacitado para ello.
Esta obligación se e6tingue un mes despu"s de la fec#a del respecti%o certificado
de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado m"dico,
se e6tenderá #asta un má6imo de cuatro meses.'
1l tra!a&ador que de!e cumplir con el ser%icio militar o formar parte de las
reser%as nacionales mo%ilizadas o llamadas a retiro, tiene los siguientes
derecos:
- Conser%a la propiedad del empleo, sin dereco a remuneración/ 1ste
dereco se etingue en el plazo de un mes contado desde el certificado de
licenciamiento, ' con el trmino de 4 meses, en el caso de enfermedad/
- $ereco a remuneración si el llamado a ser%icio es inferior a 5> días, a
menos, que por $ecreto supremo se disponga epresamente que ser3 de
cargo fiscal/
- Conser%a la antigedad en el tra!a&o para todos los efectos/
- 1l empleador, de!e proporcionar al tra!a&ador a su regreso un cargo de
igual grado ' remuneración al que tenía al momento del llamado, en la
medida que el dependiente se encuentre capacitado para ello/
SUJETOS O PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:
$e la definición del contrato de tra!a&o que realiza el artículo D6 del Código
del Tra!a&o podemos etraer los su&etos del mismo: tra!a&ador, empleador '
empresa, los que a su %ez son definidos por el artículo 56 del citado cuerpo legal:
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( E&le#d!": #la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios
intelectuales o materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de
trabajo.'
5 T"#$#%#d!": #toda persona natural !ue preste ser%icios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en %irtud de un
contrato de trabajo.'
; T"#$#%#d!" inde&endiente: aquel que en el e&ercicio de la acti%idad de que
se trate no depende de empleador alguno ni tiene tra!a&adores !a&o su
dependencia/ 1l empleador se considerar3 tra!a&ador independiente para los
efectos pro%isionales/
< E&"es#: #se entiende por empresa toda organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fineseconómicos, sociales, culturales o ben"ficos, dotada de una indi%idualidad legal
determinada.'
1l legislador, epresamente a definido los trminos de tra!a&ador,
empleador, empresa ' tra!a&ador independiente, de manera que, al tenor del
artículo 2> del Código Ci%il, el significado que de!e d3rseles a stos, es el
indicado en este artículo, para todos los efectos legales/ o mismo ocurre cada
%ez, que la le' define otros conceptos en el Código/
$e acuerdo al concepto legal, para tener la condición de empleador se
requiere:
- *er una persona natural o &urídica/
- 7tilizar los ser%icios intelectuales o materiales de una o m3s personas/
- Bue la prestación de ser%icios responda a la eistencia de un contrato de
tra!a&o/
Por otro lado tendr3 la calidad de tra!a&ador cuando concurran los siguientes
elementos:
- *er persona natural/
- Bue efecte una prestación de ser%icios, materiales o intelectuales, enforma personal/
- a prestación de ser%icios de!e realizarse !a&o dependencia o su!ordinación
respecto de la persona en cu'o !eneficio se realiza/
1l inciso final, nos indica que el concepto de empresa comprende los
siguientes elementos:
- 7na organización de personas ' de elementos materiales e inmateriales/
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- 7na dirección !a&o la cual se ordenan dicos elementos ' personas/
- a persecución de una finalidad que puede ser de tipo económico, social,
cultural o !enfico '
- Bue est3 organización est dotada de una indi%idualidad legal determinada/
“Artículo $. 0oda prestación de ser%icios en los t"rminos se$alados en el art)culo
anterior, #ace presumir la e6istencia de un contrato de trabajo.
Los ser%icios prestados por personas !ue realizan oficios o ejecutan trabajos
directamente al p&blico, o a!uellos !ue se efect&an discontinua o
esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
0ampoco dan origen a dic#o contrato los ser%icios !ue preste un alumno o
egresado de una institución de educación superior o de la ense$anza media
t"cnico2profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al
re!uisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en !ue realice dic#a
práctica le proporcionará colación y mo%ilización, o una asignación compensatoria
de dic#os beneficios, con%enida anticipada y e6presamente, lo !ue no constituirá
remuneración para efecto legal alguno.
No #acen presumir la e6istencia de contrato de trabajo los ser%icios prestados enforma #abitual en el propio #ogar de las personas !ue los realizan o en un lugar
libremente elegido por ellas, sin %igilancia, ni dirección inmediata del !ue los
contrata.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en
los casos en !ue e6presamente se refieran a ellos'.
$e acuerdo al inciso primero se presume legalmente la eistencia de un
contrato de tra!a&o si un su&eto llamado tra!a&ador, se o!liga a prestar ser%icios
personales a fa%or de otro denominado empleador, !a&o su dependencia '
su!ordinación, o!lig3ndose el ltimo a pagar una remuneración determinada/
1sta es una presunción legal, por lo cual, la presunción se mantendr3,
producindose todos los efectos del contrato, mientras no se prue!e lo contrario/
Por otra parte, se indica que determinados ser%icios no acen presumir uncontrato de tra!a&o, cuando se presten en las condiciones copulati%as que se
indican:
- Bue los ser%icios sean prestados en forma a!itual en el propio ogar de
las personas que los realizan o en un lugar li!remente elegido por ellas '
- Bue estos ser%icios se efecten sin %igilancia ni dirección inmediata de la
persona que los contrata/
12
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0 diferencia de los ser%icios que no acen presumir la eistencia de un
contrato de tra!a&o a' otros que no dan origen, es decir, en ningn caso se
estar3 en presencia de una relación de tipo la!oral, ellos son:
- os ser%icios prestados por personas que realizan oficios o e&ecutan tra!a&os
directamente al p!lico/
- os ser%icios que se efectan discontinua o espor3dicamente a domicilio/
.inalmente se regula la situación &urídica de un alumno o egresado en
pr3ctica/ a e' </2=>, dispuso epresamente que sus ser%icios no dan origen
a un contrato de tra!a&o, para ello es necesario que:
- os ser%icios se efecten en un tiempo determinado/
- *e efecten con el propósito de dar cumplimiento al requisito de pr3ctica
profesional eigido por la institución de educación superior o de ense9anzamedia tcnico profesional/
0unque estos ser%icios no dan origen a un contrato de tra!a&o, entre el
alumno o egresado ' la empresa donde efecte la pr3ctica profesional, la le'
a impuesto a sta, la o!ligación de proporcionar colación ' mo%ilización o una
asignación compensatoria de dicos !eneficios, con%enida anticipada '
epresamente, la que no constituir3 remuneración para ningn efecto legal/
CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
“Artículo 1&. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de
edad y pueden contratar libremente la prestación de sus ser%icios los ma'ores
de diecioc(o a)os.
Los menores de diecioc(o a)os ' ma'ores de diecis*is pueden celebrar
contratos de trabajo si cuentan con autorización e6presa del padre o madre- a
falta de ellos, del abuelo paterno o materno- o a falta de "stos, de los
guardadores, personas o instituciones !ue #ayan tomado a su cargo al menor, o
a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respecti%o.
Los menores de diecis*is a)os ' ma'ores de quince pueden contratar la
prestación de sus ser%icios, siempre !ue cuenten con la autorización indicada enel inciso anterior, #ayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen
trabajos ligeros !ue no perjudi!uen su salud y desarrollo, !ue no impidan su
asistencia a la escuela y su participación en programas educati%os o de
formación.
El inspector del trabajo !ue #ubiere autorizado al menor en los casos de los
incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores
!ue corresponda, el !ue podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare
incon%eniente para el trabajador.13
7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
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;torgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del art)culo 347 del
Código Ci%il y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones
correspondientes.
Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, !uien se
regirá al respecto por lo pre%isto en el art)culo 15< del Código Ci%il.
En ning+n caso los menores de diecioc(o a)os podrán trabajar más de oc#o
#oras diarias'.
a plena capacidad de un su&eto en materia la!oral se alcanza a los 8 a9os,
al igual que en materia ci%il, encontr3ndose facultado para contratar li!remente la
prestación de sus ser%icios/
*e permite el tra!a&o del menor de 8 a9os, eigindose el cumplimiento deciertas condiciones como medidas de protección para l/
1n el caso de los menores de 8 a9os ' ma'ores de = es necesarios contar
con la autorización de las personas que se indican en el inciso 26/
Trat3ndose de menores de ? ' ma'ores de =, adem3s de la autorización
de las personas se9aladas en el inciso 26, se requiere que el menor no realice
tra!a&os que per&udiquen su salud ' desarrollo ' que no impida su asistencia a la
escuela/
1l precepto en an3lisis contiene 2 reglas de gran importancia:
- os menores de = a9os no pueden cele!rar contratos de tra!a&o an
cuando cuenten con autorización de las personas que represente o las tenga
a su cargo/
- *e proí!e que los menores de 8 a9os que la!oren m3s de 8 oras diarias/
-
Asiis!- l!s #"tí',l!s (<6- (96 3 (6 del Códi! del T"#$#%!
est#$le'e l#s &"!7i$i'i!nes # +,e +,ed#n #*e't!s l!s en!"es de ed#d:
“Artículo 1. Los menores de diecioc#o a$os de edad no serán admitidos en
trabajos ni en faenas !ue re!uieran fuerzas e6cesi%as, ni en acti%idades !ue
puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.Los menores de %einti&n a$os no podrán ser contratados para trabajos mineros
subterráneos sin someterse pre%iamente a un e6amen de aptitud.
El empleador !ue contratare a un menor de %einti&n a$os sin #aber cumplido el
re!uisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a oc#o
unidades tributarias mensuales, la !ue se duplicará en caso de reincidencia.'
Como medida de protección de la salud, %ida e integridad de los menores se
proí!e la realización de tra!a&os que resulten peligrosos para su salud, seguridad
o moralidad/14
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“Artículo 1%. =ueda pro#ibido el trabajo de menores de diecioc#o a$os en
cabaret y otros establecimientos análogos !ue presenten espectáculos %i%os,
como tambi"n en los !ue e6pendan bebidas alco#ólicas !ue deban consumirse en
el mismo establecimiento.
Podrán, sin embargo, actuar en a!uellos espectáculos los menores de edad !ue
tengan e6presa autorización de su representante legal y del juez de menores.'
*e proí!e que los menores de 8 a9os efecten la!ores en los lugares que
se indican, a menos que eista una autorización epresa del representante legal
del menor ' del &uez de menores/
“Artículo 1$. =ueda pro#ibido a los menores de diecioc#o a$os todo trabajonocturno en establecimientos industriales y comerciales, !ue se ejecuten entre
las %eintidós y las siete #oras, con e6cepción de a!uellos en !ue &nicamente
trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.
E6ceptuase de esta pro#ibición a los %arones mayores de diecis"is a$os, en las
industrias y comercios !ue determine el reglamento, tratándose de trabajos !ue,
en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de d)a y de
noc#e.'
*e limita el tra!a&o nocturno de los menores de 8 a9os, entendindose por
ste, aquel que se efecte entre las 22 ' las D oras/ 1st3 proi!ición se aplica, a
los esta!lecimientos industriales ' comerciales, desde la reforma de la le'
</2=>/
*in per&uicio de lo anterior, se autoriza el tra!a&o nocturno en los casos que
el precepto se9ala/
*0C"E:
“Artículo 17. i se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los
art)culos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones
in#erentes al contrato mientras se aplicare- pero el inspector del trabajo, de
oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al
empleador las sanciones !ue correspondan.'
1n el e%ento en que se contrate a un menor sin dar cumplimiento a lo
prescrito en los artículos anteriores, se producen las siguientes consecuencias:
- 1l empleador de!e dar cumplimiento a todas las o!ligaciones que emanan
del contrato de tra!a&o mientras se aplica/
- 1l inspector del tra!a&o de!e ordenar la cesación de la prestación de
ser%icios/15
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- *e aplicar3n al empleador las sanciones respecti%as/
L# le3 7# dis&,est! t#$i=n n!"#s "el#ti0#s # l# '#&#'id#d le#l
&#"# '!nt"#t#"- "el#ti0#s # l# n#'i!n#lid#d. Así- en'!nt"#!s "est"i''i!nes
"el#ti0#s # l# n#'i!n#lid#d en el #"tí',l! (>6 3 586 del Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 19. El oc#enta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores !ue
sir%an a un mismo empleador será de nacionalidad c#ilena.
e e6cept&a de esta disposición el empleador !ue no ocupa más de %einticinco
trabajadores.'
uestro legislador al igual que la ma'oría de los países, esta!lece como una
medida de protección para los cilenos, la eigencia que un determinadoporcenta&e del total de los tra!a&adores de la empresa pertenezca al país/
a eigencia de que a lo menos el 8=F de los tra!a&adores sean de
nacionalidad cilena, no rige trat3ndose de de empleadores que ocupen 2= ó
menos tra!a&adores/
“Artículo !. Para computar la proporción a !ue se refiere el art)culo anterior, se
seguirán las reglas !ue a continuación se e6presan+
1.2 se tomará en cuenta el n&mero total de trabajadores !ue un empleador ocupe
dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente-
3.2 se e6cluirá al personal t"cnico especialista !ue no pueda ser reemplazado por
personal nacional-
*.2 se tendrá como c#ileno al e6tranjero cuyo cónyuge o sus #ijos sean c#ilenos o
!ue sea %iudo o %iuda de cónyuge c#ileno, y 4.2 se considerará tambi"n como c#ilenos a los e6tranjeros residentes por más de
cinco a$os en el pa)s, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.'
Proporciona reglas que de!en aplicarse para computar el porcenta&e de
cilenos ' etran&eros en las empresas/
1n este artículo &unto al <, de!en relacionarse con el artículo >, 6 2, el
cual eige que en el contrato de tra!a&o, de!e indicarse la nacionalidad deltra!a&ador/
I RELACIONES LABORALES AT?PICAS.
# Desde el &,nt! de 0ist# de l# !d#lid#d de '!nt"#t#'ión &!de!s
"e'!n!'e":
i 1l contrato a plazo determinado: Aegulado, solo en cuanto a su etinción, en
el artículo =<6 6 46 del Código del Tra!a&o/16
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ii 1l contrato temporal o de temporada: Aegulado, solo en cuanto a su etinción,
en el artículo =<6 6 =6 del Código del Tra!a&o/
iii 1l contrato de o!ra o faena transitoria: Aegulado, solo en cuanto a su
etinción, en el artículo =<6 6 =6 del Código del Tra!a&o/
$ Desde el &,nt! de 0ist# del l,#" en +,e se &"est#n:
i 1l contrato a domicilio: Gsacado del Código del Tra!a&oH en <<5/
ii El '!nt"#t! de tele t"#$#%!: In'l,id! en l# dis',sión de l# n,e0#
"e*!"# l#$!"#l.
' Desde el &,nt! de 0ist# del tie&!:
1l contrato de tiempo parcial: o esta regulado, ' el Código del Tra!a&o solo lotrata, en cuanto a su remuneración/
d $esde el punto de %ista de la triangularidad de la relación la!oral:
i S,$'!nt"#t#'ión.
ii *uministro de tra!a&adores/
*in em!argo, en estos casos opera la responsa!ilidad su!sidiaria contenida
en el artículo ?46 del Código del Tra!a&o:
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II CONTENIDO JUR?DICO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a cele!ración del contrato o del acuerdo que genera el contrato de tra!a&o,
de acuerdo al artículo D6 del Código del Tra!a&o, esta!lece entre las partes un
%inculo &urídico de o!ligaciones reciprocas que las coloca en calidad de deudor '
acreedor a la %ez/ *e produce un dereco de o!ligaciones que da cuenta de
aquellas prestaciones ' de la forma de cumplirlas, que sigue a las normas
generales de cumplimiento de los contratos, lo que ace aplica!le la #le' del
contrato( en consecuencia, su forma de cumplimiento, conforme a lo esta!lecido
en el artículo 4=? del Código Ci%il, o!liga no solo a lo pactado sino a todo lo que
emana de su recto cumplimiento/
III JORNADA LABORAL:
a &ornada la!oral esta definida en el artículo 26 del Código del
Tra!a&o:
“Artículo !1. -ornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador
debe prestar efecti%amente sus ser%icios en conformidad al contrato.
e considerará tambi"n jornada de trabajo el tiempo en !ue el trabajador se
encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas !ue no le
sean imputables.'
ornada de tra!a&o, es el periodo en que de acuerdo a lo pactado en el
contrato, el tra!a&ador est3 o!ligado a prestar efecti%amente ser%icios al acreedor
del tra!a&o, que es el empleador/
1sto es lo que se denomina la &ornada de tra!a&o acti%a, adem3s, secontempla la &ornada pasi%a, que es el tiempo en que el tra!a&ador se encuentra
a disposición del empleador sin realizar la!or por causas que no le sean
imputa!les/ 1n consecuencia, para considerarla &ornada de tra!a&o, es menester
que concurran copulati%amente los requisitos que se eponen a continuación:
/- Bue el tra!a&ador se encuentre a disposición del empleador/
2/- Bue la inacti%idad del tra!a&ador pro%enga de causas que no sean imputa!les
al tra!a&ador/
L# le3 7# est#$le'id! ,n# se"ie de ti&!s de %!"n#d# l#$!"#l:
/- J!"n#d# de T"#$#%! A'ti0#:
1l inciso primero del artículo 26 del Código del Tra!a&o define la &ornada de
tra!a&o acti%a:
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(Art)culo 31>. ornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador
debe prestar efecti%amente sus ser%icios en conformidad al contrato.'
5.) J!"n#d# de T"#$#%! P#si0#:
1l inciso segundo del artículo 26 del Código del Tra!a&o define la &ornada de
tra!a&o pasi%a:
(e considerará tambi"n jornada de trabajo el tiempo en !ue el trabajador
se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas !ue no le
sean imputables.'
1n Cile la &ornada la!oral no puede ser repartida en menos de = días ni en
m3s de ?, adem3s no se puede tra!a&ar m3s de > oras diarias, segn disponeel artículo 28 del Código del Tra!a&o:
“Artículo !$. El má6imo semanal establecido en el inciso primero del art)culo 33
no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco d)as.
En ning&n caso la jornada ordinaria podrá e6ceder de diez #oras por d)a, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art)culo *?.'
L#s &e"s!n#s e@'l,id#s de l# %!"n#d# de <9 7!"#s se#n#les s!n l#s
si,ientes- '!n*!"e #l #"tí',l! 556 del Códi! del T"#$#%!:
“Artículo !!. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no e6cederá de
cuarenta y cinco #oras semanales.
=uedarán e6cluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores !ue
presten ser%icios a distintos empleadores- los gerentes, administradores,apoderados con facultades de administración y todos a!uellos !ue trabajen sin
fiscalización superior inmediata- los contratados de acuerdo con este Código para
prestar ser%icios en su propio #ogar o en un lugar libremente elegido por ellos-
los agentes comisionistas y de seguros, %endedores %iajantes, cobradores y
demás similares !ue no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
0ambi"n !uedarán e6cluidos de la limitación de jornada de trabajo los
trabajadores !ue se desempe$en a bordo de na%es pes!ueras.'
Asimismo, !uedan e6cluidos de la limitación de la jornada, los trabajadores
contratados para !ue presten sus ser%icios preferentemente fuera del lugar o
sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios
informáticos o de telecomunicaciones.
1ste precepto legal esta!lece tres reglas:
/- a duración m3ima de la &ornada la!oral es de 4= oras semanales/ o es
procedente pactar una &ornada superior de tra!a&o/
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2/- a &ornada ordinaria de 4= oras de!e distri!uirse en = ó en ? días/
5/- la duración m3ima de la &ornada la!oral es de ) rs/
*in em!argo la norma esta!lece que tra!a&adores quedan ecluidos de la
limitación de 4= oras semanales:
- os que prestan ser%icios a distintos empleadores/
- os gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración
' todos aquellos que tra!a&en sin fiscalización superior inmediata/
- os contratados para prestar ser%icios en su propio ogar o en un lugar
li!remente elegido por ellos/ GT11C)TA0T0T)H
- os agentes comisionistas ' de seguros, %endedores %ia&antes, co!radores '
dem3s similares que no e&erzan funciones en el local del esta!lecimiento/
- os que se desempe9an a !ordo de na%es pesqueras/
;.) J!"n#d# de T"#$#%! E@tendid#:
1l artículo 2D del Código del Tra!a&o se9ala:
(Art)culo 38. Lo dispuesto en el inciso primero del art)culo 33 no es aplicable a las personas !ue trabajen en #oteles, restaurantes o clubes 2e6ceptuado el personal
administrati%o y el de la%ander)a, lencer)a o cocina2 cuando en todos estos casos,
el mo%imiento diario sea notoriamente escaso y los trabajadores deban
mantenerse, constantemente a disposición del p&blico.
El desempe$o de la jornada !ue establece este art)culo sólo se podrá
distribuir #asta por un má6imo de cinco d)as a la semana.
Con todo los trabajadores a !ue se refiere este art)culo no podrán
permanecer más de doce #oras diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro
de esta jornada, un descanso no in/erior a una (ora , imputable a dic#a
jornada.
En caso de duda, y a petición del interesado, el 9irector del 0rabajo
resol%erá si una determinada labor o acti%idad se encuentra en alguna de las
situaciones descritas en este art)culo. 9e su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.'
1iste una categoría de tra!a&adores a los cuales, tampoco se le aplica la
limitación de &ornada del inciso 6 del art/ 22, sin em!argo, se encuentran
ecluidos conforme lo dispuesto en el art/ 2D, que es la norma que los regula, no
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pueden permanecer m3s e doce oras diarias en el lugar de tra!a&o, por lo tanto,
estos dependientes pueden so!repasar las 4= oras semanales/
*e aplica la norma:
/- 0l personal que tra!a&a #oteles, restaurantes o clubes. Para que opere adem3s
la norma de!en concurrir copulati%amente los siguientes requisitos:
- Bue el mo%imiento diario sea notoriamente escaso/
- Bue los tra!a&adores de!an mantenerse constantemente a disposición del
p!lico/
<.) J!"n#d# E@t"#!"din#"i# de T"#$#%!:
1l artículo 5>6 del Código del Tra!a&o define la &ornada etraordinaria:
(Art)culo *<@. e entiende por jornada e6traordinaria la !ue e6cede del
má6imo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.'
1l tra!a&o en oras etraordinarias, eige que pre%iamente eista un
acuerdo entre el empleador ' el tra!a&ador, a tra%s del cual am!as partes
epresan su %oluntad en tal sentido/ 1ste acuerdo, la le' lo a dotado de una
formalidad pues a eigido que de!e constar por escrito, en el contrato de tra!a&o
o en un acto posterior/
1ste pacto por escrito de!e indicar con precisión los días ' oras en los
cuales se la!orar3 tiempo etraordinario/
0l se9alar que las oras etraordinarias de!en pactarse, se a querido
significar que am!as partes de!en consentir en el tra!a&o fuera de la &ornada
ordinaria, no resultando &urídicamente posi!le que se imponga unilateralmentepor el empleador/
1n determinas circunstancias, el pacto escrito a que se a eco
referencia, en %irtud del cual, tra!a&ador ' empleador acuerdan la!orar tiempo
etraordinario, ser3 difícil o imposi!le de suscri!ir, para lo cual se a pre%isto que
en el e%ento que no eista pacto escrito se considerar3n oras etraordinarias
aquellas que se tra!a&en en eceso de la &ornada pactada, con conocimiento del
empleador/
0l respecto se regula est3 situación disponiendo que a falta de pacto
escrito de!en concurrir las siguientes condiciones que se indican para estar en
presencia de so!re tiempo:
/- Bue las oras la!oradas sean en eceso de la &ornada pactada/
2/- Bue las oras la!oradas se efecten con conocimiento del empleador/
Cuando concurren estos supuestos, la le' presume el pacto que eige an a
falta de acuerdo escrito/
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L#s 7!"#s e@t"#!"din#"i#s de$en &##"se '!n ,n "e'#"! del
98 so!re el sueldo con%enido para la &ornada ordinaria, por lo tanto sólo de!en
considerarse los estipendios que renan ese car3cter/
a norma legal solo a estipulado ,n íni! &is! para el pago de las
oras etraordinarias por lo cual no eiste incon%eniente &urídico para con%enir un
recargo superior al =>F/
1ste pago de!e realizarse con&untamente con el pago de las
remuneraciones ordinarias del respecti%o periodo/
1l mismo sistema que se utiliza para controlar la &ornal ordinaria de
tra!a&o, de!e aplicarse para el control de la &ornada etraordinaria; el cual puede
consistir en un li!ro de asistencia personal o en un relo& control con tar&eta deregistro/
“Artículo &!. Las #oras e6traordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa. 9ic#os pactos deberán
constar por escrito y tener una %igencia transitoria no superior a tres meses,
pudiendo reno%arse por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán e6traordinarias las !ue se
trabajen en e6ceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Las #oras e6traordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento
sobre el sueldo con%enido para la jornada ordinaria y deberán li!uidarse y
pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respecti%o per)odo.
En caso de !ue no e6ista sueldo con%enido, o "ste sea inferior al ingreso m)nimo
mensual !ue determina la ley, "ste constituirá la base del cálculo para el respecti%o cargo.
“Artículo &1. En las faenas !ue, por su naturaleza, no perjudi!uen la salud del
trabajador, podrán pactarse #oras e6traordinarias #asta un má6imo de dos por
d)a, las !ue se pagarán con el recargo se$alado en el art)culo siguiente.
La respecti%a /nspección del 0rabajo, actuando de oficio o a petición de parte,
pro#ibirá el trabajo en #oras e6traordinarias en a!uellas faenas !ue no cumplan
la e6igencia se$alada en el inciso primero de este art)culo y de su resolución
podrá reclamarse al uzgado de Letras del 0rabajo !ue corresponda, dentro de
los treinta d)as siguientes a la notificación.'
Res&e't! #l '!nt"!l de l#s 7!"#s e@t"#!"din#"i#s el #"tí',l! ;;6 del Códi!
del T"#$#%! se#l#:
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“Artículo &&. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las #oras
de trabajo, sean ordinarias o e6traordinarias, el empleador lle%ará un registro
!ue consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con
tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas pre%istas en el inciso precedente, o
cuando su aplicación importare una dif)cil fiscalización, la 9irección del 0rabajo,
de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución
fundada, un sistema especial de control de las #oras de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones correspondientes al ser%icio prestado. Este
sistema será uniforme para una misma acti%idad.'
Con respecto a su control, de!e aplicarse el mismo sistema que para la
&ornada ordinaria; es decir registrarse en el li!ro de asistencia personal o en unrelo& control con tar&eta de registro/
9.) J!"n#d# !"din#"i#s es&e'i#les:
*on aquellas que por la naturaleza de los ser%icios o!ligan a esta!lecer
&ornadas especialmente definidas, de acuerdo al tipo de acti%idad que el
tra!a&ador desarrolla/
(. J!"n#d# !"din#"i# de t"#$#%! de '7ó*e"es 3 #,@ili#"es de l!'!!'ión
'!le'ti0# inte","$#n#- de se"0i'i!s inte","$#n!s de t"#ns&!"te de
&#s#%e"!s- de '7ó*e"es de 0e7í',l!s de '#"# te""est"e inte","$#n# 3 #
$!"d! de *e""!'#""iles: A"t.59 CT.
I 8> oras mensuales/I $e!er3n tener un descanso mínimo ininterrumpido de >8 oras dentro de cada
24 oras/
I o podr3n mane&ar m3s de >= oras continuas, despus del cual de!er3n tener
un descanso mínimo de >2 oras/
5. J!"n#d# de t"#$#%#d!"es de se"0i'i! de t"#ns&!"te ,"$#n! '!le'ti0! de
&#s#%e"!s:
I Cumplir3n su &ornada en turnos ordinarios semanales que no eceder3n de >8
oras, con un descanso mínimo de > oras entre turno ' turno/
I os cóferes no podr3n mane&ar m3s de >4 oras continuas/
.) J!"n#d# de t"#$#%! &#"'i#l: A"t. 55.
"ntroducida en nuestra legislación por la reforma la!oral de la e' 6 </D=<
G$/)/ =/>/>H, quedando su&eta a las normas siguientes:
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( *on consideradas &ornadas parciales las que no superan los dos tercios de la
&ornada ordinaria/ 0rt/ 22
5 1n los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de oras etraordinarias/
; a &ornada ordinaria diaria de!e ser continua ' no puede eceder de las >
oras, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media ora ni superior
una ora para la colación/
< os tra!a&adores a tiempo parcial gozan de todos los dem3s derecos que la le'
confiere a los tra!a&adores ocupados a &ornada completa/ Pero la gratificación
puede reducirse de forma proporcional, conforme a la relación que eista entre
el nmero de oras con%enidas en el contrato a tiempo parcial ' el de la
&ornada ordinaria de tra!a&o/9 as partes pueden estipular alternati%as de distri!ución de &ornada/ 1n este
caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estar3
facultado para determinar entre una de las alternati%as pactadas, la que regir3
en la semana o período superior siguiente/
Para los efectos del c3lculo de la indemnización que pudiere corresponderle al
tra!a&ador al momento del trmino de sus ser%icios, se entender3 por ltima
remuneración el promedio de las remuneraciones perci!idas por el tra!a&ador
durante la %igencia de su contrato o de los ltimos once a9os del mismo/ Para
este fin, cada una de las remuneraciones que a!arque el período de c3lculo
de!er3 ser rea&ustada por la %ariación eperimentada por el "/ P//C/, entre el
mes anterior al pago de la remuneración respecti%a ' el mes anterior al trmino
del contrato/ Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación
del artículo ?5 fuere superior, se aplicar3 sta/
Inte"",&'i!nes ! Des'#ns!s de l# J!"n#d#:
uestra legislación la!oral contempla tres tipos de interrupciones o descansos de
la &ornada la!oral:
a $iario/
! *emanal/
c 0nual/
# Di#"i!: 1l artículo 546 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso diario:
“Artículo &. La jornada de trabajo se di%idirá en dos partes, dejándose entre
ellas, a lo menos, el tiempo de media #ora para la colación. Este per)odo
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intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada
diaria.
e e6cept&an de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso
continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta
e6cepción, decidirá la 9irección del 0rabajo mediante resolución de la cual podrá
reclamarse ante el uzgado de Letras del 0rabajo en los t"rminos pre%istos en el
art)culo *1.'
L# %!"n#d# de t"#$#%! de$e"/ di0idi"se en d!s &#"tes de%#nd!- a lo
menos, media ora de colación, este periodo se9alado es un mínimo indicado por
la le', por lo cual, no eiste incon%eniente para estipular un plazo superior/
,ed#n e@'l,id!s de est/ !$li#'ión l!s t"#$#%!s de &"!'es!s'!ntin,!/ 7n tra!a&o puede ser calificado como tal en la medida que ei&a la
presencia permanente de todos ' cada uno de los tra!a&adores que lo desarrollan/
1&: acti%idades mineras/
Corresponde en caso de duda a la dirección del Tra!a&o, calificar si una
determinada la!or se encuentra afecta o no a la ecepción indicada/
$ Se#n#l: 1l artículo 5=6 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso
semanal:
“Artículo &%. Los d)as domingo y a!u"llos !ue la ley declare festi%os serán de
descanso, sal%o respecto de las acti%idades autorizadas por ley para trabajar en
esos d)as.
e declara 9)a Nacional del 0rabajo el 1@ de mayo de cada a$o. Este d)a seráferiado.'
L# "el# ene"#l es el descanso dominical/ Por ecepción el legislador
autoriza que empresas que desarrollan determinadas acti%idades, puedan la!orar
los días domingos ' festi%os/
1mpresas eceptuadas del descanso dominical: 0rt/ 58/
/- .aenas destinadas a la reparación de deterioros imposterga!les causados por
la fuerza ma'or o caso fortuito/
2/- 1plotaciones que ei&an continuidad por razones tcnicas, necesidades que
satisfacen o para e%itar nota!les per&uicio s la inters p!lico/
5/- a!ores que no puedan e&ecutarse por estaciones o periodos determinados/
4/- la!ores a!orde de na%es/
=/- .aenas portuarias/
?/- 1sta!lecimientos de comercio ' ser%icio que atiendan directamente al p!lico/
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Todo tra!a&ador tiene descanso semanal, que ser3 los días domingos '
festi%os, conforme a este artículo, ' en el caso del art/ 58 ser3 otro día de la
semana/
' An,#l: 1l artículo ?D6 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso anual:
“Artículo 07. Los trabajadores con más de un a$o de ser%icio tendrán derec#o
un feriado anual de !uince d)as #ábiles, con remuneración integra !ue se
otorgará de acuerdo con las formalidades !ue establezca el reglamento.
Los trabajadores !ue presten ser%icios en la duod"cima región de
agallanes y de la Antártica C#ilena, en la Bnd"cima región de Ays"n del general
Carlos /bá$ez del Campo, y en la pro%incia de Palena, tendrán derec#o a unferiado anual de %einte d)as #ábiles.
El feriado se concederá de preferencia en prima%era o %erano,
considerándose las necesidades del ser%icio.
os art/ ?D ' siguiente del CT, regulan la interrupción anual de la relación
la!oral, denominada feriado/ 1l o!&eti%o de esta institución es que el tra!a&ador
se recupere de las energías gastadas durante el a9o de tra!a&o/ 0dem3s, se
indican otras finalidades como recreación, ma'or %ida familiar, etc/-
1n estos preceptos legales se contemplan:
/- 1l feriado !3sico/ 0rt/ ?D/
2/- 1l feriado progresi%o/ 0rt/ ?8
5/- 1l feriado proporcional/ 0rt/ D5/
4/- 1l feriado colecti%o/ 0rt/ D?
1l feriado !3sico que consagra el 0rt/ ?D, es de = días 3!iles con dereco
a remuneración integra, eigiendo como requisito para su procedencia, a lo
menos, un a9o de ser%icios/ o que eige la e' es que la relación la!oral este
%igente durante ese periodo, independiente si a eistido una prestación de
ser%icios efecti%a/
“Articulo 0$. 0odo trabajador, con diez a$os de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derec#o a un d)a adicional de feriado por
cada tres nue%os a$os trabajados, y este e6ceso será susceptible de negociación
indi%idual o colecti%a'.
Con todo, sólo podrán #acerse %aler #asta diez a$os de trabajo prestado a
empleadores anteriores.
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1l feriado aumentado o progresi%o consiste en que el tra!a&ador aumenta su
feriado !3sico en relación a los a9os de prestación de ser%icios/ 1s requisito
!3sico tener a lo menos > a9os de tra!a&o/
CARACTERISTICAS:
/- 1l tra!a&ador de!e tener a lo menos > a9os de ser%icio, para uno o m3s
empleadores/
2/- 0umenta en razón de un día por cada tres nue%os a9os tra!a&ados/ 1&emplo:
un dependiente con ? a9os de ser%icio, tiene dereco a 2 días adicionales de
feriado Gun día por cada tres a9osH/
5/- 1l eceso del feriado !3sico, puede ser o!&eto de negociación entre tra!a&ador
' empleador, lo que no es posi!le en la negociación del feriado !3sico/
4/- *e dispone de un límite, por cuanto los a9os de tra!a&o a empleadoresanteriores que se pueden in%ocar son >/ Por e&emplo, un tra!a&ador, lle%a con un
empleador < a9os ' anteriormente la!oró = a9os con otro empleador, puede
in%ocar > a9os con este ltimo, quedando < a9os, con lo cual su adicional al
feriado !3sico, son 5 días G por cada 5 a9osH/
“Artículo 7&. El feriado establecido en el Art)culo 78 no podrá compensarse en
dinero'.
ólo si el trabajador, teniendo los re!uisitos necesarios para #acer uso del
feriado, deja de pertenecer por cual!uiera circunstancia a la empresa, el
empleador deberá compensarle el tiempo !ue por concepto de feriado le #abr)a
correspondido.
Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar un a$o de
ser%icio !ue da derec#o a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio,e!ui%alente a la remuneración )ntegra calculada en forma proporcional al tiempo
!ue media en la su contratación o la fec#a en !ue enteró la <ima anualidad y el
termino de sus funciones'.
Por los o!&eti%os que persigue el feriado no es procedente su compensación
en dinero, 'a que de ser así se des%irta la esencia del !eneficio/
1isten dos ecepciones a la proi!ición anterior:
/- $e!e indemnizarse el feriado legal a aquellos tra!a&adores que reuniendo los
requisitos para gozar de l, de&an de pertenecer a la empresa/ "ndemnización por
*e"i#d! le#l.
2/- $e!e indemnizarse a aquellos tra!a&adores que de&an de pertenecer a la
empresa antes de completar un a9o de ser%icios, es lo que se denomina *e"i#d!
&"!&!"'i!n#l.
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0l compensar el feriado en dinero, e dependiente de!er3 perci!ir una suma
que no sea inferior a lo prescrito en el artículo D/ a misma norma se aplicar3
cuando se negocien los días adicionales del feriado/
(Art)culo 87. Los empleadores podrán determinar !ue en sus empresas o
establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un
m)nimo de !uince d)as #ábiles para !ue el personal respecti%o #aga uso del
feriado en forma colecti%a.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la
respecti%a empresa sección, aun cuando indi%idualmente no cumplan con los
re!uisitos para tener derec#o a "l, entendi"ndose !ue a "stos se les anticipa.
Características del feriado colecti%o:/- 1s una facultad del empleador/
2/- 1l cierre de la empresa o esta!lecimiento anualmente no de!e ser inferior a
= días 3!iles/
5/- 1l cierre de!e ser con el o!&eto de conceder el feriado a los tra!a&adores en
forma colecti%a/
4/- 1l feriado de!e concederse a todos los dependientes de la empresa o sección,
an cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello/ *e entiende que
respecto de estos ltimos tra!a&adores el feriado se les anticipa/
“Artículo 71. 9urante el feriado, la remuneración )ntegra estará constituida por
el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones #ariables , la
remuneración )ntegra será el promedio de lo ganado en los <imos tres mesestrabajados.
e entenderá por remuneraciones #ariables los tratos, comisiones,
primas y otras !ue con arreglo al contrato de trabajo impli!uen la posibilidad de
!ue el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
i el trabajador estu%iere remunerado con sueldo y estipendios %ariables, la
remuneración )ntegra estará constituida por la suma de a!u"l y el promedio de
las restantes.
in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado
deberá pagarse tambi"n toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación
corresponda efectuar durante el mismo y !ue no #aya sido considerado para el
cálculo de la remuneración )ntegra.'
Como el feriado es con dereco a remuneración íntegra, se a regulado
como se compone est3, dependiendo del sistema remuneracional del tra!a&ador:/- Para los tra!a&adores con remuneración fi&a, estar3 compuesta por el sueldo/
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2/- Para los tra!a&adores con remuneraciones %aria!les, estar3 compuesta por el
promedio ganado en los tres ltimos meses/
5/- Para los tra!a&adores con remuneración mita Gfi&a ' %aria!leH, se compondr3
por la suma del sueldo ' el promedio de las remuneraciones %aria!les los tres
ltimos meses/
$e acuerdo al artículo D> del Código del Tra!a&o:
Ade/s- l#s 0#'#'i!nes n! se &,eden #',,l#" &!" /s de 5
&e"i!d!s /@i!: ;8 dí#s 7/$ilesF- sen dis&!ne el #"tí',l! 86 del
Códi! del T"#$#%!.
a contra%ención a esta disposición se sanciona con multa al empleador/
PER1ISOS: A"t. CT.
/- @uerte de un i&o, muerte de su cón'uge/ Todo tra!a&ador tendr3 dereco a
un siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independiente del tiempo de ser%icio/
2/- @uerte de un i&o en periodo de gestación o muerte del padre o madre del
tra!a&ador/ *e aplicar3 un permiso 5 días 3!iles, a partir del fallecimiento/
Trat3ndose del caso de una defunción fetal, el permiso se ar3 efecti%o desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respecti%o certificado mdico que de
cuenta de la defunción fetal/
IV RE1UNERACIONES:
1l inciso primero del artículo 46 del Código del Tra!a&o define laremuneración:
(Art)culo 41>. e entiende por remuneraci"n las contraprestaciones
en dinero ' las adicionales en especie a#aluables en dinero que debe
percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
E2E3E456 E 2A E8464:
1.2 Es una contraprestación+ La remuneración se paga al trabajador por los
ser%icios !ue esta presta, por lo tanto si no presta ser%icios no #ay obligación de
pago.
3.2 9ebe ser en dinero o en especies a%aluables en dinero+ El dinero es
moneda de curso legal y las especies a%aluables en son bienes muebles o
inmuebles !ue tienen un %alor representati%o en dinero.
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*.2 La causa de la remuneración es el contrato de trabajo+ i se %erifica por
lo tanto una entrega de dinero sin !ue e6ista este %inculo contractual estaremos
en presencia por ejemplo+ de una donación, de un mutuo compra%enta o de
cual!uier otra figura jur)dica, pero no será remuneración y por lo tanto, no dará
lugar al contrato de trabajo.
ELE1ENTOS UE CONSTITUEN RE1UNERACION:
/- *ueldo: 1stipendio fi&o, en dinero, pagado por periodos iguales o
determinados en el contrato que reci!e el tra!a&ador por la prestación de sus
ser%icios/
2/- *o!resuelo: Consiste en la remuneración de las oras etraordinarias detra!a&o/
5/- Comisión: 1s el porcenta&e so!re el precio de las %entas o compras o
so!re el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la cola!oración
del tra!a&ador/
<.) P#"ti'i&#'ión: 1s la proporción de las utilidades de un negocio
determinado de una empresa/ .recuentemente es uno de los sistemas de
remuneración de los gerentes operacionales a los que se les ofrece participación
en las utilidades de los negocios cerrados por ellos/
9.) G"#ti*i'#'ión: Corresponde a las partes de las utilidades con que el
empleador !eneficia el sueldo del tra!a&ador/
E2E3E456 ;<E 46 6455<=E4 >E3<4E>A64:
1.? Asin#'ión de !0ili2#'ión: Jusca financiar el gasto de transporte de
los tra!a&adores/
2/- Asin#'i!nes de &="did# de '#%#: Corresponde a una cantidad de
dinero que el empleador entrega mensualmente al tra!a&ador, por el riesgo de la
función que cumple a o!&eto de compensar las diferencias negati%as en su
rendimiento de cuentas/
5/- Asin#'ión de des#ste de 7e""#ient#s: si el tra!a&ador en la faena
emplea sus propias erramientas el empleador esta o!ligado a pagarle el
desgaste que estas sufren/
4/- Asin#'ión de '!l#'ión: Tiene por o!&eto financiar los gastos de
alimentación del tra!a&ador/
=/- P"est#'i!nes *#ili#"es: 1&, asignación familiar/
?/- Indeni2#'ión &!" #!s de se"0i'i!s.
D/- De0!l,'ión de #st!s en +,e in',""# el t"#$#%#d!".
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Est#s e!l,ent!s n! '!nstit,3en "e,ne"#'ión &!"+,e n! s!n
&e"'i$id!s &!" '#,s# del '!nt"#t! de t"#$#%!- si n! +,e s!n #sin#'i!nes
es&e'i#les de '!ntenid! indeni2#t!"i! ! '!&ens#t!"i! ! &"est#'i!nes
de se,"id#d s!'i#l.
“Artículo !. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes+
a sueldo, !ue es el estipendio fijo, en dinero, pagado por per)odos iguales,
determinados en el contrato, !ue recibe el trabajador por la prestación de sus
ser%icios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art)culo 1<-
b sobresueldo, !ue consiste en la remuneración de #oras e6traordinarias de
trabajo-c comisión, !ue es el porcentaje sobre el precio de las %entas o compras, o
sobre el monto de otras operaciones, !ue el empleador efect&a con la
colaboración del trabajador-
d participación, !ue es la proporción en las utilidades de un negocio determinado
o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma,
e ratificación, !ue corresponde a la parte de utilidades con !ue el empleador
beneficia el sueldo del trabajador.'
Este &"e'e&t! le#l en,e"#- # tít,l! e"#ente e%e&l#"- #l,n!s
ti&!s de "e,ne"#'i!nes- &!" l! t#nt!- e@isten !t"!s ti&!s +,e "e'i$en
di0e"s#s den!in#'i!nes- t#les '!! $!n!s- #,in#ld!s- et'.
Un esti&endi! &,ede se" '#li*i'#d! '!! s,eld! ',#nd! '!n',""en
'!&,l#ti0#ente l!s si,ientes "e+,isit!s:(.) +,e se t"#te de ,n esti&endi! *i%!. El eleent! *i%e2# est/
"e&"esent#d! &!" l# &!si$ilid#d 'ie"t# de &e"'i$i"l! ens,#lente- 3
#de/s &!"+,e s, !nt! 3 &#! se en',ent"en &"eest#$le'id!s en el
'!nt"#t! de t"#$#%! ! en ,n #'t! &!ste"i!".
5.) ,e se &#,e en dine"!.
;.) ,e se &#,e en &e"i!d!s i,#les esti&,l#d!s en el '!nt"#t!.
<.) ,e "es&!nd# # ,n# &"est#'ión de se"0i'i!s.
PROTECCION A LAS RE1UNERCIONES: A"t. 9< 3 si,ientes. CT
( L#s "e,ne"#'i!nes de$en &##"se en !ned# de ',"s! le#l &es!F
! en s, e+,i0#lente si se e@&"es# en !t"# !ned#. Se &,ede &##" en
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e*e'ti0!- '7e+,e ! 0#le 0ist#- en '!n*!"id#d # l! dis&,est! en el #"tí',l!
9<6 del Códi! del T"#$#%!.5F
5 El e&le#d!"- #l &##"- de$e ent"e#" #l t"#$#%#d!" ,n "e'i$!- en
+,e '!nste:
a @onto de la remuneración/
! $educciones: "mpuestos, cotizaciones, etc/
c Como se paga/
d Periodicidad: las remuneraciones se pagan de acuerdo al periodo esta!lecido
en el contrato, pero los periodos que se con%engan no pueden eceder de un
mes/ *i nada se di&ere en el contrato, de!er3 darse anticipos quincenales en los
tra!a&os por pieza, o!ra o medida ' en los de temporada/
5H 1l empleador de!e pagar las remuneraciones entre los días lunes a %iernes en
el l,#" en +,e se "e#li2# el t"#$#%! 3 en l#s 7!"#s si,ientes # l# %!"n#d#
l#$!"#l- de #',e"d! # l! dis&,est! en el #"tí',l! 96 del Códi! del
T"#$#%!. Sin e$#"!- l#s &#"tes s!n li$"es de dis&!ne" !t"!s dí#s 3
7!"#s de &#!.
<F L#s "e,ne"#'i!nes 3 l#s '!ti2#'i!nes de s#l,d s!n ine$#"#$les:
*in em!argo, las remuneraciones de los tra!a&adores pueden em!argarse:
aH Trat3ndose de Pensiones alimenticias de!idas esta!lecida por le' ' decretada
&udicialmente/
a 1n caso de Ao!o o urto cometido por el tra!a&ador en per&uicio del
empleador/
! Cuando el tra!a&ador adeude las remuneraciones de otro tra!a&ador G+/g/contratistasH/
Todo esto en conformidad a lo dispuesto en el artículo =D6 del Código del Tra!a&o:
9F Ded,''i!nes: $e las remuneraciones se puede deducir:
a os impuestos/
! as cotizaciones de seguridad social: "zare, 0.P/
c Cuotas sindicales/
d )!ligaciones con instituciones de pre%isión: Ca&as de compensación de
asignación familiar/
A &eti'ión del t"#$#%#d!"- 3 '!n ,n t!&e del ;8- se &,eden ded,'i"
de l#s "e,ne"#'i!nes:
as cuotas de di%idendos ipotecarios: +i%ienda/
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as cantidades que el tra!a&ador se9ale a su empleador para ser depositadas en
una cuenta de aorro para la adquisición de una %i%ienda/
C!n #',e"d! del e&le#d!"- 3 '!n ,n t!&e del (9- se &,eden
ded,'i" de l#s "e,ne"#'i!nes:
Cualquiera otra que acuerde el tra!a&ador con su empleador: @ultas
esta!lecidas en el reglamento interno, etc/
F En '#s! de *#lle'iient! el e&le#d!" est# !$li#d! # &##" l#
"e,ne"#'ión #de,d#d#- 7#st# l# '!n',""en'i# del !nt! de l! #st#d!-
# +,ien #'"edite 7#$e" &##d! l!s #st!s del *,ne"#l. 1l remanente, si lo
u!iere, de!e entregarlo al cón'uge del tra!a&ador, a sus descendientes o a sus
ascendentes, con un tope de = 7T0, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ?>6del Código del Tra!a&o/
F P"i0ilei! de l#s "e,ne"#'i!nes: Conforme a lo dispuesto en el artículo
?6 del Código del Tra!a&o las remuneraciones gozan de pri%ilegio o prelación
entre los crditos/
8H a remuneración tiene un mínimo legal:
a le' 6 2>/2>4, pu!licada en el $iario )ficial el >?/>D/2>>D, esta!leció en su
artículo K los %alores del ingreso mínimo mensual a contar del 6 de &ulio de
2>>D, quedando en L44/>>> para los tra!a&adores ma'ores de 8 a9os de edad
' asta de ?= a9os de edad/ Para los ma'ores de ?= a9os de edad ' para los
tra!a&adores menores de 8 a9os de edad el monto del ingreso mínimo mensual
quedó en L>D/=>< ' para fines no remuneracionales quedó fi&ado en L<2/8<D/
Aespecto de la remuneración mínima de las tra!a&adoras de casa particular, al ser
equi%alente al D=F del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 26del artículo = del Código del Tra!a&o, a quedado fi&ado en L</2=>/
F Li$"!: *egn lo dispuesto en el artículo ?2 del Código del Tra!a&o:
“Artículo 0!. 0odo empleador con cinco o más trabajadores deberá lle%ar un
libro au6iliar de remuneraciones, el !ue deberá ser timbrado por el er%icio de
/mpuestos /nternos.
Las remuneraciones !ue figuren en el libro a !ue se refiere el inciso anterior
serán las &nicas !ue podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa.'
9@ Re#%,ste: *egn lo dispuesto en el artículo ?56 del Código del Tra!a&o del
Tra!a&o:
“Artículo 0&. Las sumas !ue los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cual!uier otro, de%engadas con
33
7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
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moti%o de la prestación de ser%icios, se pagarán reajustadas en el mismo
porcentaje en !ue #aya %ariado el Dndice de Precios al Consumidor determinado
por el /nstituto Nacional de Estad)sticas, entre el mes anterior a a!uel en !ue
debió efectuarse el pago y el precedente a a!uel en !ue efecti%amente se realice.
/d"ntico reajuste e6perimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales !ue
#ubiera #ec#o el empleador.
Las sumas a !ue se refiere el inciso primero de este art)culo, reajustadas en la
forma all) indicada, de%engarán el má6imo inter"s permitido para operaciones
reajustables a partir de la fec#a en !ue se #izo e6igible la obligación.'
(8F G#st!s: *egn lo dispuesto en el artículo =56 del Código del Tra!a&o:
“Artículo %&. El empleador estará obligado a pagar al trabajador losgastos razonables de ida y %uelta si para prestar ser%icios lo #izo cambiar de
residencia, lo !ue no constituirá remuneración. e comprende en los gastos de
traslado del trabajador, los de su familia !ue %i%a con "l. No e6istirá la obligación
del presente art)culo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o
por la sola %oluntad del trabajador.'
>A58A64E:
Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador !eneficia el
sueldo del tra!a&ador/ a empresa es una organización de recursos donde
tra!a&adores realizan un esfuerzo con&unto para la o!tención de utilidades o
ganancias de la empresa/
SISTE1A DE PAGO DE LAS GRATI4ICACIONES:
(.) Rel# ene"#l: Siste# 7#$it,#l G"#ti*i'#'ión #n,#l: L!s siste#s
ine"!s- ind,st"i#les 3 #"í'!l#s 3 en ene"#l ',#l+,ie"# +,e &e"si#
*ines de l,'"!- tend"/n l# !$li#'ión de "#ti*i'#" #n,#lente # s,s
t"#$#%#d!"es en ,n# &"!&!"'ión n! in*e"i!" #l ;8 de l#s ,tilid#des
li+,id#s. Este &!"'ent#%e se dist"i$,i"/ ent"e l!s t"#$#%#d!"es en *!"#
&"!&!"'i!n#l # l! de0en#d! &!" '#d# t"#$#%#d!" en el "es&e'ti0! &e"i!d!
#n,#l.
Re+,isit!s:
#F ,e se t"#te de est#$le'iient!s ine"!s- ind,st"i#les- '!e"'i#les-
#"í'!l#s- ! ',#l+,ie" !t"! +,e &e"si# *ines de l,'"!.
$F ,e est=n !$li#d!s # lle0#" '!nt#$ilid#d.'F ,e !$ten# ,tilid#des ! e@'edentes lí+,id!s en el i"!.
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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
http://slidepdf.com/reader/full/estructura-del-codigo-del-trabajo 35/73
C,&li=nd!se est!s "e+,isit!s e@isti"/ !$li#'ión de "#ti*i'#"
#n,#lente # l!s t"#$#%#d!"es '!n #l! en!s el ;8 de l#s ,tilid#des !
e@'edentes lí+,id!s.
V CONTRATOS ESPECIALES:
( C!nt"#t! de #&"endi2#%e.
5 C!nt"#t! de t"#$#%#d!" #"í'!l#.
; C!nt"#t! de ente de #" ! t"#$#%#d!" e$#"'#d!.
< C!nt"#t! de t"#$#%#d!"es &!"t,#"i!s e0ent,#les.
9 C!nt"#t! de t"#$#%#d!"# de '#s# &#"ti',l#".
( C!nt"#t! de #&"endi2#%e: 1l artículo D86 del Código del Tra!a&o define el
contrato de aprendiza&e:
“Artículo 7$. Contrato de trabajo de aprendizaje es la con%ención en
%irtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por s) o a
tra%"s de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y #abilidades de un oficio calificado, seg&n un programa
establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración
con%enida.'
C#"#'te"ísti'#s:
“Artículo 79. ólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores
menores de %einti&n a$os de edad.'
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“Artículo $. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos
las estipulaciones establecidas en el art)culo 1< y la indicación e6presa del plan a
desarrollar por el aprendiz.'
“Artículo $1. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en
el inciso tercero del art)culo 44 y será libremente con%enida por las partes.'
“Artículo $!. En ning&n caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser
reguladas a tra%"s de con%enios o contratos colecti%os o fallos arb)trales reca)dos
en una negociación colecti%a.'
“Artículo $. El contrato a !ue se refiere este cap)tulo tendrá %igencia #asta la
terminación del plan de aprendizaje, el !ue no podrá e6ceder de dos a$os.'
“Artículo $%. El porcentaje de aprendices no podrá e6ceder del diez por
ciento del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la respecti%aempresa.'
O$li#'i!nes es&e'i#les del e&le#d!":
“Artículo $&. erán obligaciones especiales del empleador las siguientes+
1.2 ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de
aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados-
3.2 permitir los controles !ue al er%icio Nacional de Capacitación y Empleo le
correspondan en los contratos de esta especie, y
*.2 designar un trabajador de la empresa como maestro gu)a del aprendiz para
!ue lo conduzca en este proceso.'
1n caso de infracción a las normas relati%as al contrato de aprendiza&e la
"nspección del Tra!a&o esta facultada para aplicar multas, de acuerdo al artículo4DD del Código del Tra!a&o/
5 C!nt"#t! de t"#$#%#d!" #"í'!l#: 1l artículo 8D6 del Código del Tra!a&o
se9ala quienes son tra!a&adores agrícolas ' quienes no lo son:
“Artículo $7. e aplicarán las normas de este cap)tulo a los trabajadores !ue
laboren en el culti%o de la tierra y a todos los !ue desempe$en acti%idades
agr)colas bajo las órdenes de un empleador y !ue no pertenezcan a empresas
comerciales o industriales deri%adas de la agricultura. El reglamento determinará
las empresas !ue re%isten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este cap)tulo a a!uellos trabajadores !ue
se encuentren empleados en faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en
el culti%o de la tierra, tales como administradores, contadores o !ue, en general,
desempe$en labores administrati%as.
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No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, medier)a,
aparcer)a u otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y
riesgo predios agr)colas.
No son trabajadores agr)colas los !ue laboran en aserraderos y plantas de
e6plotación de maderas, sal%o los !ue lo #agan en aserraderos mó%iles !ue se
instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bos!ues en
e6plotación.
La calificación, en caso de duda, se #ará por el inspector del trabajo de la
localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el 9irector del 0rabajo, sin
ulterior recurso.'
Este precepto legal dispone !ue debe entenderse por trabajador agr)cola,disponiendo !ue son a!uellos los !ue laboren en el culti%o de la tierra y los !ue
desempe$an en acti%idades agr)colas bajo las órdenes de un empleador y !ue no
pertenezcan a empresas comerciales o industriales deri%adas de la agricultura.
Además, tienen este carácter, los trabajadores !ue laboren en aserraderos
mó%iles !ue se instalan para faenas temporales en las inmediaciones de los
bos!ues en e6plotación. A estos trabajadores !ue son calificados de agr)colas se
aplican las normas especiales del cap)tulo // del Libro / y supletoriamente las
disposiciones generales del Código del 0rabajo.
=uedan e6cluidos de las normas especiales del capitulo // los siguientes
trabajadores+
1.2 Los !ue trabajen en faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en el
culti%o de la tierra, tales como los administradores, contadores, y en general los
!ue desempe$an labores administrati%as.3.2 Los sujetos !ue #ayan celebrado contratos de arriendo, mediar)a, aparcer)a, u
otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y riesgo predios
agr)colas.
*.2 Los trabajadores !ue laboren aserraderos y plantas de e6plotación de
maderas.
Corresponde al /nspector del 0rabajo respecti%o, calificar en caso de duda, si un
trabajador tiene el carácter agr)cola, de cuya resolución se puede reclamar a la
dirección al trabajo.
Liit#'ión de l# %!"n#d# de t"#$#%!.
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“Artículo $$. Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo !ue se
establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores
agr)colas a !ue se refiere este cap)tulo, con las modalidades !ue se$ale el
reglamento, de acuerdo a las caracter)sticas de la zona o región, condiciones
climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura.
El reglamento deberá considerar las modalidades !ue, dentro de un promedio
anual !ue no e6ceda de oc#o #oras diarias permitan la %ariación diaria o
semanal, seg&n alguna de las causas a !ue se #ace referencia en el inciso
precedente. Asimismo, se$alará la forma y procedencia del pago de las #oras
e6traordinarias con el respecti%o recargo legal.'
e aplican a los trabajadores agr)colas las normas !ue contiene el código relati%oa la jornada de trabajo.
El trabajador agr)cola puede con%enir con su empleador jornadas ordinarias de
duración %ariable, de acuerdo a las caracter)sticas regionales, condiciones
climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura, pero en ning&n caso
la jornada ordinaria diaria podrá e6ceder de un promedio anual de oc#o #oras y
cual!uiera !ue sea la duración de la jornada !ue se pacte se pagará siempre a
razón de oc#o #oras diarias. /gual promedio se debe considerar para el cálculo de
%alor de la #ora e6traordinaria.
“Artículo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las condiciones climáticas no
pudieren realizar su labor, tendrán derec#o al total de la remuneración en dinero
y en regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente al trabajo el d)a
anterior.En el caso pre%isto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las
labores agr)colas compatibles con las condiciones climáticas !ue les encomiende
el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respecti%os contratos
de trabajo.
El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente art)culo.'
“Artículo 9. Las labores agr)colas de riego y a!uellas !ue se realizan en "pocas
de siembra o cosec#a, se entenderán incluidas dentro del n&mero 3 del art)culo
*?.B
En materia de descanso semanal los trabajadores agr)colas se encuentran sujetos
a las normas generales, por lo tanto, los domingos y festi%os son de descanso,
sin embargo, este precepto legal dispone !ue las labores agr)colas de riego, y
a!uellas !ue se realizan en "pocas de siembra y de cosec#a, se entenderán
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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
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incluidas en el n&mero 3 del art)culo *?, en consecuencia, la jornada de trabajo
se puede distribuir de forma tal !ue incluya los domingos y festi%os, siempre !ue
se trate de las labores mencionadas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el
inciso *@ del art)culo *?.
“Artículo 91. Las remuneraciones de los trabajadores agr)colas podrán
estipularse en dinero y en regal)as. En ning&n caso podrá pactarse !ue el %alor de
las regal)as e6ceda del cincuenta por ciento de la remuneración.
i la remuneración se pagare parte en dinero y parte en regal)as, las
%ariaciones !ue sufriere por reajustes legales o con%encionales o por diferentes
e%aluaciones de las regal)as, se aplicarán separadamente al dinero y a las
especies, sin !ue la %ariación de algunos de estos factores determine la alteracióndel otro, aun!ue de ello se deri%e la %ariación del porcentaje indicado en el inciso
anterior.
Para los efectos de este art)culo, se entenderán por regal)as, el cerco, la
ración de tierra, los talajes, la casa #abitación #igi"nica y adecuada y otras
retribuciones en especie !ue el empleador se obligue para con el trabajador.
Por resolución del ministerio del trabajo y pre%isión social, se fijara el %alor
de las regal)as o las normas para su determinación, de acuerdo con las
caracter)sticas de las respecti%as zonas del pa)s, la !ue será de aplicación
obligatoria.
in embargo si el %alor asignado no se ajustare a la realidad, cual!uiera de
las partes podrá acudir al juzgado de letras del trabajo para !ue se #aga su
determinación, pre%io informe de los peritos designados por el juez respecti%o.
A este tipo de trabajadores se les aplican las normas generales sobreremuneraciones !ue se contiene en el código.
El precepto en análisis dispone e6presamente !ue puede pactarse parte de
la remuneración en regal)as, siempre !ue su %alor no e6ceda del cincuenta por
ciento de ella.
El mismo precepto además menciona !ue debe entenderse por regal)a y la
forma de fijar su %alor y donde acudir en caso de desacuerdo con su fijación.
Asiis!- el #"tí',l! >56 del Códi! del T"#$#%! se#l#- "es&e't! #
l!s t"#$#%#d!"es #"í'!l#s &e"#nentes:
(Art)culo 3>. En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá
siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su
familia #abitación #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste ocupe o puede ocupar una
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casa #abitación en un lugar !ue, atendida la distancia y medios de comunicación,
le permita desempe$ar sus labores.'
El empleador está obligado a proporcionar al trabajador agr)cola
permanentemente y a su familia #abitación #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste
ocupe o pueda ocupar una casa #abitación en un lugar, !ue atendida la distancia
y medios de comunicación le permitan desempe$ar sus labores.
T"#$#%#d!"es #"í'!l#s e0ent,#les: 1l artículo <56 del Código del Tra!a&o
se9ala quienes son tra!a&adores agrícolas e%entuales o de temporada:
“Artículo 9&. Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agr)colas de temporada, todos a!uellos !ue desempe$en faenas
transitorias o de temporada en acti%idades de culti%o de la tierra, comerciales o
industriales deri%adas de la agricultura y en aserraderos y plantas de e6plotación
de madera y otras afines.
La ley 1.35< introdujo este párrafo al cap)tulo //, !ue contiene
normas especiales para los trabajadores agr)colas de temporada. A estos
trabajadores se les aplica la normati%a del párrafo primero, en cuanto sea
procedente, ya !ue tambi"n re%isten las caracter)sticas de trabajadores agr)colas.
C#"#'te"ísti'#s:
“Artículo 9. El contrato de los trabajadores agr)colas de temporada deberá
escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco d)as siguientes a la
incorporación del trabajador.Cuando la duración de las faenas para las !ue se contrata sea superior a
%eintioc#o d)as, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la
respecti%a /nspección del 0rabajo, dentro de los cinco d)as siguientes a su
escrituración.'
En el caso de e6istir saldo de la remuneración !ue no #ayan sido pagados al
trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de sesenta
d)as, contado desde la fec#a de t"rmino de la relación laboral, en la cuenta
indi%idual del seguro de desempleo creado por la ley 1.83?, sal%o !ue el
trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme
a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes
responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los art)culos 74 y
74 bis.
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En la escrituración del contrato de trabajo de los trabajadores agr)colas de
temporada deben obser%arse las siguientes reglas+
1.2 la escrituración del contrato debe efectuarse en un plazo de cinco d)as
contados desde la incorporación del trabajador.
3.2 9ebe escriturarse en cuatro ejemplares.
*.2 9ebe remitirse copia del contrato a la inspección del trabajo respecti%a en e
plazo de cinco d)as contados desde su escrituración, en los casos en !ue la faena
tenga una duración superior a 3? d)as.
4.2 Al escriturarse el contrato deben consignarse las menciones !ue indica el
art)culo 1<.
“Artículo 9%. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, seentenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al
trabajador condiciones adecuadas e #igi"nicas de alojamiento, de acuerdo a las
caracter)sticas de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de
temporada de !ue se trate, sal%o !ue "ste acceda o pueda acceder a su
residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e #igi"nico !ue, atendida la
distancia y medios de comunicación, le permita desempe$ar sus labores.
En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los
trabajadores, las condiciones #igi"nicas y adecuadas !ue les permitan mantener,
preparar y consumir los alimentos. En el caso !ue, por la distancia o las
dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores ad!uirir sus
alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos.
En el caso !ue entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador
aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este art)culo, medie unadistancia igual o superior a tres Filómetros y no e6istiesen medios de transporte
p&blico, el empleador deberá proporcionar entre ambos puntos los medios de
mo%ilización necesarios, !ue re&nan los re!uisitos de seguridad !ue determine el
reglamento.
Las obligaciones !ue establece este art)culo no serán compensables en dinero ni
constituirán en ning&n caso remuneración.'
1l empleador de un tra!a&ador agrícola transitorio o de temporada de!e dar
cumplimiento a las o!ligaciones que se indican a continuación:
/- Proporcionar al tra!a&ador condiciones adecuadas e iginicas de alo&amiento/
1st3 regla tiene dos ecepciones:
aH Cuando el tra!a&ador acceda o pueda acceder a su residencia/
!H Cuando el dependiente acceda o pueda acceder a un lugar de alo&amiento
adecuado e iginico/
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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
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1n am!os casos, se requiere que la distancia ' medios de comunicación
permitan al tra!a&ador desempe9ar sus la!ores/
2/- Proporcionar condiciones iginicas ' adecuadas que le permitan al
tra!a&ador mantener, preparar ' consumir los alimentos/
1n el e%ento que la distancia o los medios de comunicación impidan al
tra!a&ador adquirir sus alimentos, el empleador, de!er3 adem3s
proporcion3rselos/
5/- Proporcionar medios de mo%ilización necesarios, cunado concurren las
siguientes condiciones:
aH a distancia entre lugar de las faenas ' el alo&amiento sea superior a tres
Milómetros/
!H o eistan medios de transporte p!lico/Todas estas prestaciones o !eneficios que de!e proporcionar el empleador no son
compensa!les en dinero ni constitu'en remuneraciones para ningn efecto/
; C!nt"#t! de ente de #" ! t"#$#%#d!" e$#"'#d!: 1l artículo <?K del
Código del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores em!arcados:
“Artículo 90. e entiende por personal embarcado o gente de mar el !ue,
mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo
de na%es o artefactos na%ales.'
El #"tí',l! >6 del Códi! del T"#$#%! est#$le'e ,n "e+,isit! +,e
de$en ',&li" l!s t"#$#%#d!"es &#"# dese&e#"se # $!"d! de ,n# n#0e
! #"te*#'t! n#0#l:
(Art)culo 8>. La gente de mar, para desempe$arse a bordo, deberá estar en
posesión de un t)tulo y una licencia o una matr)cula, seg&n corresponda,
documentos todos de %igencia nacional, otorgados por la 9irección eneral del
0erritorio ar)timo y de arina ercante, de acuerdo a normas reglamentarias
!ue permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado.
Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona !ue los
solicite y !ue re&na los re!uisitos reglamentarios.
El ingreso a las na%es y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad
mar)tima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de
cual!uier persona.'
Por su parte, el artículo <86 del Código del Tra!a&o define el contrato de
em!arco:
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“Artículo 9$. El contrato de embarco es el !ue celebran los #ombres de mar
con el na%iero, sea !ue "ste obre personalmente o representado por el capitán,
en %irtud del cual a!u"llos con%ienen en prestar a bordo de una o %arias na%es
del na%iero, ser%icios propios de la na%egación mar)tima, y "ste a recibirlos en la
na%e, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración !ue se #ubiere
con%enido.
9ic#o contrato debe ser autorizado en la Capitan)a de Puerto en el litoral y en los
consulados de C#ile cuando se celebre en el e6tranjero. Las partes se regirán,
además, por las disposiciones especiales !ue establezcan las leyes sobre
na%egación.
Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respecti%o
contrato de trabajo, aun cuando "ste no conste por escrito.' “Artículo 99. Los #ombres de mar contratados para el ser%icio de una na%e
constituyen su dotación.'
“Artículo 1. La dotación de la na%e se compone del capitán, oficiales y
tripulantes.
Los oficiales, atendiendo su especialidad, se clasifican en personal de cubierta,
personal de má!uina y ser%icio general, y los tripulantes en personal de cubierta
y personal de má!uina.
Los oficiales y tripulantes desempe$arán a bordo de las na%es las funciones !ue
les sean se$aladas por el capitán, en conformidad a lo con%enido por las partes.'
1l artículo >26 del Código del Tra!a&o se9ala quien es el empleador de un
tra!a&ador em!arcado:
“Artículo 1!. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo due$o
o armador u operador a cual!uier t)tulo de un bu!ue mercante nacional.'
C#"#'te"ísti'#s:
“Artículo 1&. El contrato de embarco, además de lo e6presado en el art)culo
1<, deberá indicar+
a nombre y matr)cula de la na%e o na%es-
b asignaciones y %iáticos !ue se pactaren, y
puerto donde el contratado debe ser restituido.'
“Artículo 1. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes !ue en sus libretas
tengan anotado el desembarco de la na%e en !ue #ubieren ser%ido
anteriormente. Esta anotación deberá lle%ar la firma de la autoridad mar)tima, o
del cónsul respecti%o si el desembarco #ubiere acaecido en el e6tranjero.'
“Artículo 1%. i por moti%os e6traordinarios la na%e se #iciere a la mar con
alg&n oficial o tripulante !ue no #ubiere firmado su contrato de embarco, el
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capitán deberá subsanar esta omisión en el primer puerto en !ue recalare, con la
inter%ención de la autoridad mar)tima de "ste- pero, en todo caso, el indi%iduo
embarcado deberá #aber sido registrado en el rol de la na%e.
i por falta de con%enio pro%isional escrito entre el #ombre de mar embarcado en
estas condiciones y el capitán, no #ubiere acuerdo entre las partes al legalizar el
contrato, la autoridad mar)tima in%estigará el caso para autorizar el desembarco
y restitución del indi%iduo al puerto de su procedencia, si "ste as) lo solicitare. 9e
todos modos, el #ombre de mar tendrá derec#o a !ue se le pague el tiempo
ser%ido, en las condiciones del contrato de los !ue desempe$en una plaza igual o
análoga- en defecto de "stas, se estará a las condiciones en !ue #ubiere ser%ido
su antecesor- y si no lo #ubiere #abido, a las !ue sean de costumbre estipular en
el puerto de embarco para el desempe$o de análogo cargo.' J!"n#d# L#$!"#l:
“Artículo 10. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis
#oras distribuidas en oc#o #oras diarias.
Las partes podrán pactar #oras e6traordinarias sin sujeción al má6imo
establecido en el art)culo *1.
in perjuicio de lo se$alado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo
y pago de las remuneraciones, el e6ceso de 45 #oras semanales se pagará
siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del art)culo *3.'
“Artículo 1$. La disposición del art)culo 1<7 no es aplicable al capitán, o a
!uien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor
continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
0ampoco se aplicará dic#a disposición al ingeniero jefe, al comisario, al m"dico,
al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cual!uier otro oficial !ue, deacuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempe$e como jefe de un
departamento o ser%icio de la na%e y !ue, en tal carácter, deba fiscalizar los
trabajos ordinarios y e6traordinarios de sus subordinados.'
“Artículo 19. No será obligatorio el trabajo en d)as domingo o festi%os cuando
la na%e se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana
correspondiente no podrá en este caso e6ceder de cuarenta y oc#o #oras.'
“Artículo 11. En los d)as domingo o festi%os no se e6igirán a la dotación otros
trabajos !ue a!uellos !ue no puedan postergarse y !ue sean indispensables para
el ser%icio, seguridad, #igiene y limpieza de la na%e.'
“Artículo 111. El descanso dominical !ue se establece por el art)culo anterior,
no tendrá efecto en los d)as domingo o festi%os en !ue la na%e entre a puerto o
salga de "l, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de
la atención de los pasajeros o de los trabajadores !ue permanezcan a bordo de la
na%e.
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El empleador deberá otorgar al t"rmino del per)odo de embar!ue, un d)a de
descanso en compensación a las acti%idades realizadas en todos los d)as domingo
y festi%os en !ue los trabajadores debieron prestar ser%icios durante el per)odo
respecti%o. Cuando se #ubiera acumulado más de un d)a de descanso en una
semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso !uinto del art)culo *?.'
“Artículo 11!. Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, as)
como para determinar espec)ficamente en el reglamento de trabajo a bordo, las
labores !ue deban pagarse como sobre tiempo, el ser%icio a bordo se di%idirá en
ser%icio de mar y ser%icio de puerto.
Las reglas del ser%icio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la na%e se
encuentra en el mar o en rada abierta, sino tambi"n todas la %eces !ue la na%e
permanezca menos de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de escala. A la in%ersa, las reglas del ser%icio de puerto podrán ser aplicables cada %ez !ue
la na%e permanezca más de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de
escala, o en los casos en !ue la na%e pase la noc#e o parte de la noc#e en el
puerto de matr)cula o en el puerto de t"rmino de l)nea o de retorno #abitual del
%iaje.
in embargo, el ser%icio de mar, en todo o parte, se conser%ará durante la salida
y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la
ejecución de los trabajos de seguridad Gfondear, le%ar, amarrar, encender los
fuegos, etc., y atención del mo%imiento de los pasajeros en los d)as de llegada y
salida.'
“Artículo 11&. Para el ser%icio de mar el personal de oficiales de cubierta y de
má!uina se distribuirá en turnos, y en e!uipos el personal de oficiales de ser%icio
general. Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o e!uipos seg&n lodetermine el capitán.
La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las
atenciones y labores de d)a y de noc#e, colecti%as y discontinuas, !ue tengan por
objeto asegurar la #igiene y limpieza de la na%e, el buen estado de
funcionamiento de las má!uinas, del aparejo, del material en general y de ciertos
ser%icios especiales !ue el reglamento especificará.
“Artículo 11. Para el ser%icio de puerto, toda la dotación se agrupará por
categor)as para realizar la jornada de trabajo, e6ceptuado el personal de
%igilancia nocturna y el !ue tenga a su cargo los ser%icios !ue e6ijan un
funcionamiento permanente Gcalderas, frigor)ficos, d)namos, ser%icios de
pasajeros, etc., !ue se desempe$ará distribuido en turnos o e!uipos, de d)a y de
noc#e, sin interrupción.
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Los trabajadores !ue se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto
estarán a disposición del empleador durante %einticuatro #oras, debiendo, en
consecuencia, permanecer a bordo.
“Artículo 11%. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto,
dentro de los l)mites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del
presente art)culo, será preparado y firmado por el capitán, %isado por la
autoridad mar)tima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo
a bordo, y fijado en un lugar de la na%e, de libre y fácil acceso.
Las modificaciones a este cuadro, !ue fuere indispensable introducir durante el
%iaje, serán anotadas en el diario de la na%e y comunicadas a la autoridad
mar)tima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas !ue se
#ubieren #ec#o.' “Artículo 110. El descanso m)nimo de los trabajadores a !ue se refiere este
párrafo será de oc#o #oras continuas dentro de cada d)a calendario.'
( Artículo 119. Las #oras de comida no serán consideradas para los efectos de
la jornada ordinaria de trabajo.'
o constitu'en oras etraordinarias/ 0rt/ D CT/
1n caso de naufragio, incendio u otros siniestros seme&antes, el Código
dispone:
“Artículo 1!&. i una na%e se perdiere por naufragio, incendio u otros
siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una
indemnización e!ui%alente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se
imputará a cual!uier otra de naturaleza semejante !ue pudiera estar estipulada
en los contratos de trabajo.
Además, el #ombre de mar tendrá derec#o a !ue se le indemnice la p"rdida desus efectos personales.'
“Artículo 1!. En los casos en !ue la na%e perdida por naufragio u otra causa
est" asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las
sumas !ue se deban a la tripulación por remuneraciones, desa#ucios e
indemnizaciones.
En el caso de desa#ucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto
establecido en el inciso cuarto del art)culo 71.'
“Artículo 1!%. A los oficiales y tripulantes !ue despu"s del naufragio #ubieren
trabajado para recoger los restos de la na%e o lo posible de la carga se les
pagará, además una gratificación proporcionada a los esfuerzos #ec#os y a los
riesgos arrostrados para conseguir el sal%amento.'
En '#s! de en*e"ed#d de ,n t"i&,l#nte el Códi! dis&!ne:
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“Artículo 1!0. En los casos de enfermedad, todo el personal de dotación será
asistido por cuenta del armador durante su permanencia a bordo.
Cuando la enfermedad no se #alle comprendida entre los accidentes del trabajo,
se regirá por las siguientes normas+
1.2 el enfermo será desembarcado al llegar a puerto, si el capitán, pre%io informe
m"dico, lo juzga necesario y serán de cuenta del armador los gastos de
enfermedad en tierra, a menos !ue el desembarco se realice en puerto c#ileno en
!ue e6istan ser%icios de atención m"dica sostenidos por los sistemas de pre%isión
a !ue el enfermo se encuentre afecto. Los gastos de pasaje al puerto de
restitución serán de cuenta del armador, y
3.2 cuando la enfermedad sea perjudicial para la salud de los !ue %an a bordo, el
enfermo será desembarcado en el primer puerto en !ue to!ue la na%e, si no senegare a recibirlo, y tendrá los mismos derec#os establecidos en el n&mero
anterior.
En caso de fallecimiento de alg&n miembro de la dotación, los gastos de traslado
de los restos #asta el punto de origen serán de cuenta del armador.'
Re,ne"#'i!nes:
“Artículo 1!$. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en
moneda nacional o en su e!ui%alente en moneda e6tranjera.
Los pagos se efectuarán por mensualidades %encidas, si se tratare de oficiales y
si el contrato se #ubiere pactado por tiempo determinado- en el caso de
tripulantes, se estará a lo !ue se #ubiere estipulado.
En los contratos firmados por %iaje redondo, los sueldos se pagarán a su
terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes tendrán derec#o a solicitar
anticipos #asta de un cincuenta por ciento de sueldos de%engados.' “Artículo 1!9. Cuando por cual!uier circunstancia, estando la na%e en puerto,
el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o mo%ilización a la
gente de mar, en el pa)s o en el e6tranjero, deberá pagarles %iático para cubrir
todos o algunos de estos gastos seg&n el caso.'
< T"#$#%#d!"es P!"t,#"i!s E0ent,#les: 1l artículo 546 del Código del
Tra!a&o define el contrato de tra!a&ador portuario e%entual:
“Artículo 1&. El contrato de los trabajadores portuarios e%entuales es el !ue
celebra el trabajador portuario con un empleador, en %irtud del cual a!u"l
con%iene en ejecutar una o más labores espec)ficas y transitorias de carga y
descarga de mercanc)as y demás faenas propias de la acti%idad portuaria, a
bordo de las na%es, artefactos na%ales y recintos portuarios y cuya duración no
es superior a %einte d)as.
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El contrato a !ue se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de
un con%enio sobre pro%isión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más
empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre a!u"l o a!u"llos y uno
o más sindicatos de trabajadores e%entuales o transitorios.
Los con%enios a !ue se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el
art)culo 143 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ning&n efecto
legal, sin perjuicio de los contratos indi%iduales de trabajo a !ue ellos den
origen.'
1l artículo 556 del Código del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores
portuarios e%entuales:
(Art)culo 1**>. e entiende por trabajador portuario, todo a!uel !ue realizafunciones de carga y descarga de mercanc)as y demás faenas propias de la
acti%idad portuaria, tanto a bordo de na%es y artefactos na%ales !ue se
encuentren en los puertos de la Hep&blica, como en los recintos portuarios.
Las funciones y faenas a !ue se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas
por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un con%enio
de pro%isión de puestos de trabajo y por otros trabajadores e%entuales.
El trabajador portuario, para desempe$ar las funciones a !ue se refiere el inciso
primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en
un ;rganismo 0"cnico de Ejecución autorizado por el er%icio Nacional de
Capacitación y Empleo, el !ue deberá tener los re!uisitos y la duración !ue fije el
reglamento.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por
la autoridad mar)tima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podráimpedir el acceso de cual!uier persona.'
1l empleador de un tra!a&ador portuario e%entual de!e reunir algunas
características especiales, se9aladas en el artículo 5?6 del Código del Tra!a&o/
# Re+,isit!s del C!nt"#t!: 0AT/ 5D CT/
$ Re,ne"#'i!nes:
“Artículo 1&9. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las
%einticuatro #oras siguientes al t"rmino del turno o jornada respecti%os,
e6ceptuándose para el cómputo de este plazo las #oras correspondientes a d)as
domingo y festi%os.
No obstante, si el contrato se #ubiese celebrado en cumplimiento de un con%enio
de pro%isión de puestos de trabajo, el pago se #ará con la periodicidad !ue en
"ste se #aya estipulado, la !ue en ning&n caso podrá e6ceder de un mes.'
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' Rel#s del C!n0eni! de P"!0isión de P,est!s de T"#$#%!: 42 '
siguientes CT/
“Artículo 1. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro
lugar #abilitado e6presamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la
información de los turnos y de los trabajadores !ue los integren.'
d C#,s#l Es&e'i#l de Te"in! de l# Rel#'ión L#$!"#l:
“Artículo 1. Constituirá incumplimiento gra%e de las obligaciones !ue
impone el contrato y #abilitará en consecuencia al empleador a ponerle t"rmino a
"ste, el atraso en !ue incurra el trabajador en la presentación a las faenas.'
9 T"#$#%#d!"# de C#s# P#"ti',l#": 1l artículo 4?6 del Código del Tra!a&ose9ala quienes son tra!a&adoras de casa particular:
“Artículo 10. on trabajadores de casa particular las personas naturales !ue
se dedi!uen en forma continua, a jornada completa o parcial, al ser%icio de una o
más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios
o in#erentes al #ogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este cap)tulo, las
personas !ue realizan labores iguales o similares a las se$aladas en el inciso
anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas
con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los
beneficios propios de un #ogar.
En caso de duda, la calificación se #ará por el inspector del trabajo respecti%o, de
cuya resolución podrá reclamarse al 9irector del 0rabajo, sin ulterior recurso.
e aplicarán tambi"n las disposiciones de este cap)tulo a los c#óferes de casa particular.'
C#"#'te"ísti'#s:
“Artículo 17. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como
per)odo de prueba y durante ese lapso podrá resol%erse el contrato a %oluntad de
cual!uiera de las partes siempre !ue se d" un a%iso con tres d)as de anticipación,
a lo menos, y se pague el tiempo ser%ido.'
“Artículo 1$. Al fallecimiento del jefe de #ogar, el contrato subsistirá con
los parientes !ue #ayan %i%ido en la casa de a!u"l y contin&en %i%iendo en ella
despu"s de su muerte, los !ue serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.'
# J!"n#d# L#$!"#l:
“Artículo 19. La jornada de los trabajadores de casa particular !ue no %i%an
en la casa del empleador, no podrá e6ceder en ning&n caso de 13 #oras diarias y
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tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una #ora imputable a
ella.
Cuando %i%an en la casa del empleador no estarán sujetos a #orario, sino !ue
"ste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener
normalmente un descanso absoluto m)nimo de 13 #oras diarias. Entre el t"rmino
de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y,
normalmente, de un m)nimo de #oras. El e6ceso podrá fraccionarse durante la
jornada y en "l se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del
trabajador.'
“Artículo 1%. El descanso semanal de los trabajadores de casa particular !ue
no %i%an en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo
4, Cap)tulo /I, 0)tulo /, de este Libro.Los trabajadores !ue %i%an en la casa del empleador tendrán derec#o a un d)a
completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios,
a petición del trabajador.
Los d)as de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores #asta
el comienzo de la jornada diaria siguiente.'
$ Re,ne"#'i!nes:
“Artículo 1%1. La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará
de com&n acuerdo entre las partes, comprendi"ndose además del pago en dinero
efecti%o, los alimentos y la #abitación cuando los ser%icios re!ueridos e6ijan !ue
el trabajador %i%a en la casa del empleador.
Con todo, la remuneración m)nima en dinero de los trabajadores de casa
particular será e!ui%alente al 85J del ingreso m)nimo mensual.
Los trabajadores !ue no %i%an en la casa del empleador y se desempe$en a jornadas parciales o presten ser%icios sólo algunos d)as a la semana, tendrán
derec#o a una remuneración m)nima no inferior a la referida en el inciso anterior,
proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los d)as de trabajo.
Las prestaciones de casa #abitación y alimentación de los trabajadores de casa
particular no serán imponibles para efectos pre%isionales.'
' C#,s#l Es&e'i#l de Te"in! de l# Rel#'ión L#$!"#l:
“Artículo 1%!. En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá
dar de inmediato a%iso al organismo de seguridad social respecti%o y estará
además, obligado a conser%arle el cargo, sin derec#o a remuneración, por oc#o
d)as, si tu%iera menos de seis meses de ser%icios- durante !uince d)as, si #ubiera
ser%ido más de un semestre y menos de un a$o, y por un per)odo de #asta
treinta d)as, si #ubiera trabajado más de doce meses.
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0oda enfermedad contagiosa, cl)nicamente calificada, de una de las partes o de
las personas !ue #abiten la casa, da derec#o a la otra parte para poner t"rmino
al contrato.'
Para los efectos de otorgar la indemnización por a9os de ser%icio a las
imposiciones se pagan con una so!retasa que genera un fondo de indemnización
a todo e%ento/
VI REGLA1ENTO INTERNO DE ORDEN- HIGIENE SEGURIDAD:
1l reglamento interno de orden, igiene ' seguridad es el con&unto
normati%o emanado de un acto &urídico unilateral del empleador, quien en uso desu facultad de mando ' dirección regula la organización ' realización del tra!a&o
en la empresa/
$e acuerdo al artículo =56 del Código del Tra!a&o, solo algunas empresas
est3n o!ligadas a tener un reglamento interno:
“Artículo 1%&. Las empresas industriales o comerciales !ue ocupen
normalmente %einticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los
!ue presten ser%icios en las distintas fábricas o secciones, aun!ue est"n situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno
de orden, #igiene y seguridad !ue contenga las obligaciones y pro#ibiciones a
!ue deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y
%ida en las dependencias de la respecti%a empresa o establecimiento.
Bna copia del reglamento deberá remitirse al inisterio de alud y a la 9irección
del 0rabajo dentro de los cinco d)as siguientes a la %igencia del mismo.El delegado del personal, cual!uier trabajador o las organizaciones sindicales de
la empresa respecti%a podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno
!ue estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de
salud o ante la 9irección del 0rabajo, seg&n corresponda. 9e igual modo, esa
autoridad o esa 9irección podrán, de oficio, e6igir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad.'
( C!ntenid!:
“Artículo 1%. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
siguientes disposiciones+
1.2 las #oras en !ue empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si a!u"l se
efect&a por e!uipos-
3.2 los descansos-
*.2 los di%ersos tipos de remuneraciones-
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4.2 el lugar, d)a y #ora de pago-
5.2 las obligaciones y pro#ibiciones a !ue est"n sujetos los trabajadores-
7.2 la designación de los cargos ejecuti%os o dependientes del establecimiento
ante !uienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas
y sugerencias-
8.2 las normas especiales pertinentes a las di%ersas clases de faenas, de acuerdo
con la edad y se6o de los trabajadores-
?.2 la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de pre%isión, de
ser%icio militar obligatorio, de c"dula de identidad y, en el caso de menores, de
#aberse cumplido la obligación escolar-
.2 las normas e instrucciones de pre%ención, #igiene y seguridad !ue deban
obser%arse en la empresa o establecimiento-1<.2 las sanciones !ue podrán aplicarse por infracción a las obligaciones !ue
se$ale este reglamento, las !ue sólo podrán consistir en amonestación %erbal o
escrita y multa de #asta el %einticinco por ciento de la remuneración diaria, y
11.2 el procedimiento a !ue se someterá la aplicación de las sanciones referidas
en el n&mero anterior.'
1l reglamento interno de!e ser puesto en conocimiento de todos los
tra!a&adores, segn prescri!e el artículo =?6 del Código del Tra!a&o/
5 1,lt#s:
“Artículo 1%7. En los casos en !ue las infracciones por parte de los
trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa,
"sta no podrá e6ceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor,
y de su aplicación podrá reclamarse ante la /nspección del 0rabajo !ue
corresponda.Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar !ue la
empresa respecti%a tenga para los trabajadores o de los ser%icios de bienestar
social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a
prorrata de la afiliación y en el orden se$alado. A falta de esos fondos o
entidades, el producto de las multas pasará al er%icio Nacional de Capacitación y
Empleo, y se le entregará tan pronto como #ayan sido aplicadas.'
TER1INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
( C#,s#les de Te"in#'ión del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! (9>6 del
Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 1%9. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
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En este art. se contemplan las causales de terminaci"n del contrato de
trabajo. El t*rmino del 5 por algunas de estas causales no da origen a
alg+n tipo de indemnizaci"n legal, a menos que las partes (a'an pactado
una con#encional.
1.? 3utuo acuerdo de las partes.
Esta causal procede, cuando los sujetos de la relaci"n laboral, esto es,
trabajador ' empleador, #oluntariamente acuerdan o pactan poner
t*rmino al contrato de trabajo que los #incula. En #irtud de lo establecido
en el artículo 177 al mutuo acuerdo, igual que la renuncia ' el /iniquito,
la legislaci"n lo (a dotado de una /ormalidad para su #alidez, cual, es
constar por escrito, ' ser rati/icado o /irmado por las partes, para que
pueda ser in#ocado como tal.
!.? >enuncia del trabajador, dando a#iso a su empleador con treinta días
de anticipaci"n, a lo menos.
2a renuncia, es un acto solemne, debe constar por escrito ' debe ser
/irmada por el presidente del sindicato o delegado de personal sindical,
rati/icado por el inspector del trabajo, un notario p+blico. <na renuncia
#oluntaria que no cumple con estos requisitos eCpresados no puede ser
legalmente in#ocada.
Además se eCige que la renuncia sea dada a lo menos, con & días
de anticipaci"n, por lo cual no eCiste incon#eniente jurídico para que el
empleador ' trabajador, pacten en el contrato de trabajo, un plazo
superior a & días pata tal a#iso.
&.? 3uerte del trabajador.
>esulta ob#io que la muerte del trabajador #a a producir la
terminaci"n del contrato de trabajo, pero el legislador (a querido
resaltar tal circunstancia, pues la muerte del empleador, no produce la
eCpiraci"n del contrato de trabajoD 'a que, la relaci"n laboral continua
con sus (erederos, a menos que ellos, determin* el t*rmino de la
relaci"n laboral, para lo cual deberán in#ocar una causa legal.
.? encimiento del plazo con#enido en el contrato. 2a duraci"n del
contrato de plazo /ijo no podrá eCceder de un a)o.
Está norma contempla los siguientes aspectos:
a.? duraci"n máCima del contrato.
2a duraci"n máCima del contrato a plazo /ijo no podrá eCceder de un a)o.
Esta es la duraci"n máCima de este contrato.
El mismo precepto contempla una eCcepci"n a la norma anterior, al
prescribir que tratándose de gerentes o personas que tengan un título
pro/esional o t*cnico otorgado por una instituci"n de educaci"n superior
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del estado o reconocida por *ste, la duraci"n no podrá eCceder de !
a)os.
2a norma no es aplicable a las personas que posean un título t*cnico
otorgado por un liceo industrial, por cuanto se eCige un título de
educaci"n superior.
b.? 5rans/ormaci"n de un contrato de plazo /ijo en uno de plazo
inde/inido.
1.? uando el contrato de plazo /ijo (a sido reno#ado por segunda #ez.
!.? uando el trabajador contin+a prestando ser#icios con conocimiento
del empleador despu*s de eCpirado el plazo para su terminaci"n.
&.? uando concurren legalmente la eCistencia de un contrato de
duraci"n inde/inida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes
circunstancias.
? que el trabajador (a'a prestado ser#icios discontinuos.
? que dic(os ser#icios discontinuos se (a'an e/ectuado en #irtud de a lo
menos
tres contratos de plazo /ijo.
? que la duraci"n de estos contratos de plazo /ijo comprendan un periodo
de doce meses o más.
? que la duraci"n de tales contrataciones, sumados los dos periodos no
laborados por el trabajador, se (a'a producido durante un período de
quince meses contados desde la primera contrataci"n.
Esta es una presunci"n legal, por lo tanto, puede ser des#irtuada en
contrario.
%.? onclusi"n del trabajo o ser#icio que dio origen al contrato.
2a celebraci"n de un contrato por /aena, #ale decir, por un plazo, sin
/ec(a cierta, pero determinado por la duraci"n de esa /aena, además de
ser #irtual en ciertas labores, como por ejemplo, en el rubro de la
agricultura ' construcci"n, se encuentra aceptada ' reconocida por la
le'.
El contrato celebrado para una /aena, trabajo o ser#icio
determinado, tiene un plazo, aunque carezca de /ec(a cierta, este plazo
esta determinado por la duraci"n de la /aena, labor o ser#icio.
0.? aso /ortuito o /uerza ma'or.B
Fara que estemos en presencia de un (ec(o o acto que re#ista el
carácter de caso /ortuito o /uerza ma'or, es necesario que concurran las
siguientes circunstancias:
1.? que sea impre#isto.
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!.? que sea insuperable.
&.? que sea ajeno a la #oluntad de la persona que lo in#oca.
Es preciso destacar que la correcta in#ocaci"n o aplicaci"n de la
causal en comento requiere que la /uerza ma'or o causa /ortuito sea tal
magnitud, que (aga imposible el cumplimiento de las obligaciones
principales que emanan del contratoD 'a que en el e#ento que la
imposibilidad tenga el carácter de parcial loes e/ectos del contrato
podrán ser suspendidos, ininterrumpidos o limitados, pero en ning+n
caso dará lugar a la eCtinci"n de *ste.
5 C#,s#les de C#d,'id#d del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! (8K delCódi! del T"#$#%!:
“Artículo10. El contrato de trabajo termina sin derec(o a
indemnizaci"n alguna cuando el empleador le ponga t*rmino in#ocando
una o más de las siguientes causales:
e enumeran las causales de caducidad o subjeti#as del
contrato del contrato de trabajo, pues dependen de la conducta del
trabajador. El t*rmino del contrato por algunas de estas causales no da
derec(o a indemnizaci"n legal.
1.? 8alta de probidad, #ías de (ec(o, injurias o conducta inmoral
gra#e debidamente comprobada.
2a probidad es la rectitud ' (onradez en el obrar, por lo tanto,
la /alta de probidad, es ausencia de rectitud, de (onradez o integridad en
el actuar o proceder de una persona.
2as #ías de (ec(o dice relaci"n con toda acci"n de /uerza o
#iolencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar
amparada por una norma que la justi/ique o la legitime.
2as injurias que la le' se)ala como su/iciente para justi/icar el
despido del trabajador no son las mismas injurias que estable el c"digo
Fenal, sino que se re/iere a cualquier eCpresi"n que agra#ien o ultrajan a
otro.
Fara que la conducta sea inmoral ' gra#e, debe ser de cierta
magnitud e importancia ' no cualquier (ec(o incorrecto que ejecute el
dependiente, tenga o no justa causa de error, sin ma'ores consecuencias
patrimoniales ' econ"micas.
El juez cali/ica en el proceso si procede no e/ecti#amente la
causal in#ocada.
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!.? 4egociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio '
que (ubieren sido pro(ibidas por escrito en el respecti#o contrato por el
empleador.
Fara que sea procedente in#ocar esta causal, es indispensable, que
la pro(ibici"n de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, se
encuentre consignada por escrito en el contrato de trabajo.
uando la pro(ibici"n se encuentre consignada en el contrato,
produce e/ecto tanto dentro como /uera de la empresa, pero si la
pro(ibici"n solamente la (a establecido en el reglamento interno, su
ámbito de aplicaci"n es más reducido, 'a que s"lo produce e/ectos
dentro de la empresa, sin que se pueda in#ocar como causal de t*rmino
del contrato.
i al momento de suscribir el contrato, no se estipul" la pro(ibici"n,
no se puede estipular durante la #igencia del contrato, una cláusula de
esta naturaleza, sino que requiere eCpresamente el consentimiento del
trabajador para incorporarla, 'a que ello impone una modi/icaci"n del
contrato ' al tenor del artículo % del 5, estos instrumentos pueden ser
modi/icados, s"lo por mutuo consentimiento.
&.? 4o concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justi/icada
durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días
durante igual período de tiempoD asimismo, la /alta injusti/icada, o sin
a#iso pre#io de parte del trabajador que tu#iere a su cargo una acti#idad,
/aena o máquina cu'o abandono o paralizaci"n signi/ique una
perturbaci"n gra#e en la marc(a de la obra.
2a primera parte de la causal comprende:
1.? os días seguidos. El legislador (a eCigido la inasistencia injusti/icada
de dos días seguidos ' no de dos días (ábiles, de manera que si el
dependiente no concurre a laborar un día #iernes ' un día lunes, no se
con/igura la causal.
!.? os lunes en el mes. En este caso, basta que se produzca la
inasistencia injusti/icadamente dos días lunes en el mes, resultando
irrele#ante si son seguidos o no.
&.? 5res días en el mes. Fara que se con/igure la causal de caducidad, es
necesario que el trabajador registre inasistencias injusti/icadas durante
tres días seguidos o no, en un periodo de un mes.
2a segunda parte de la causal en análisis, se re/iere a inasistencias
injusti/icadas o sin a#iso pre#io, de aquellos trabajadores que tienen a
su cargo una máquina, /aena o acti#idad cu'o abandono o paralizaci"n
pro#oque los e/ectos que la norma eCpresa.
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.? Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendi*ndose por tal:
a@ la salida intempesti#a e injusti/icada del trabajador del sitio de la
/aena ' durante las (oras de trabajo, sin permiso del empleador o de
quien lo represente, '
En este caso debe cumplirse los siguientes requisitos:
? ntempesti#a, o sea /uera de tiempo.
? njusti/icadaD es decir, no debe eCistir causa o mo#ible plausible que
permita o autorice al dependiente a salir del lugar donde se encuentra
prestando ser#icios.
? el sitio de la /aena. En este sentido la jurisprudencia, (a entendido
que (a' abandono de trabajo, no s"lo cuando el trabajador sale de la
empresa, sino que tambi*n se produce, cunado el dependiente sale del
lugar donde debe prestar los ser#icios para dirigirse a otro sector de la
empresa.
? urante las (oras de trabajo. Es l"gico establecer que el abandono
debe producirse durante las (oras de trabajo, para que se pueda
con/igura la causal, 'a que, el trabajador se (a obligado a prestar
ser#icios ' esta prestaci"n debe ejecutarla durante la jornada de trabajo.
? in permiso del empleador o de quien lo represente. Fara que se
con/igure la causal indispensable que el trabajador salga del sitio de las
/aenas, sin la autorizaci"n del empleador o de personas que lo
representen.
b@ la negati#a a trabajar sin causa justi/icada en las /aenas con#enidas
en el contrato.
e con/igurará en la medida en que las labores que el dependiente
se niegue a realizar o ejecutar sin causa justi/icada, se encuentren
con#enidas en el contratoD es decir, el trabajador debe negarse a realizar
las labores que en #irtud del 5 se encuentra obligado a ejecutar.
e debe resaltar que la negati#a del trabajador debe ser
injusti/icadas, pues si concurre alguna justi/icaci"n o moti#o plausible
para no realizar las labores con#enidas, no se con/igura la causal.
%.? Actos, omisiones o imprudencias temerarias que a/ecten a la
seguridad o al /uncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la
acti#idad de los trabajadores, o a la salud de *stos.
Fara que se con/igure esta causal es necesario que se e/ect+e una
acci"n, o bien que se deja de (acer algo, ' con ello se a/ecte el normal
/uncionamiento de la empresa o bien se a/ecte la seguridad o la salud de
los trabajadores. En estos casos, el sujeto no (a tenido la intenci"n de
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que se produzca alguna de las situaciones descritas pero su descuido e
imprudencia las (an ocasionado.
ebe tenerse presente que no se trata, ' el legislador en parte
alguna lo (a se)alado, que el trabajador ejecute los (ec(os constituti#os
de está causal, en /orma intencional. 5al prop"sito daría lugar a una
situaci"n de pro'ecciones di/erentes. En la especie, s"lo se requiere que
(a'a eCistido negligencia culpable, #ale decir, /alta de esmero ' cuidado
en el (ec(o. Ej. e encuentra establecido que el accidente que moti#o el
detrrioro del #e(ículo, se debi" a culpa del conductor, quien guiaba el
cami"n sin cuidado debido, tomando una cur#a a eCceso de #elocidad, lo
que ocasion" el #olcamiento ' la consecuente destrucci"n.
0.? El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, (erramientas, +tiles de trabajo, productos o mercaderías.
En este caso a di/erencia de la causal anterior, se requiere que (a'a
intenci"n de causar un perjuicio, no basta la negligencia del sujeto, es
indispensable que su conducta, sus actos, est*n encaminados
deliberadamente a causar da)o en las instalaciones, maquinarias,
(erramientas, +tiles de trabajo, productos ' mercaderías. Gsabotaje@
7.? ncumplimiento gra#e de las obligaciones que impone el contrato.B
Esta es una causal bastante gen*rica, 'a que el contrato impone
obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador, como al empleador, por
lo que en la medida que se produzca un incumplimiento en tales
obligaciones, ' pueda ser cali/icada de gra#e, se podrá poner t*rmino
justi/icadamente al contrato.
e (a dictaminado que las in/racciones que con/iguran una causal
de despido deben ser contemporáneas con *ste, no es procedente /undar
una causal de despido en un conjunto de in/racciones ocurridas en
di#ersas *pocas ' a)os.
4o se puede /ormar un conjunto con /altas di#ersas para aplicar por
todas ellas una sanci"n, máCime cuando (a' di/erencias de tiempo entre
el acaecimiento de #arias de ellas.
2o que debe entenderse por incumplimiento gra#e de las
obligaciones contractuales, es una cuesti"n de (ec(o que debe
resol#erse caso a caso, sin que se pueda dar una /"rmula gen*rica. En
todo caso, la determinaci"n de si el cumplimiento re#iste la gra#edad
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su/iciente para ser in#ocada, como causal de t*rmino de contrato, es una
cuesti"n que corresponde a los 5ribunales de -usticia.
; C#,s#les de Te"in#'ión del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! ((K del
Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 101. in perjuicio de lo se$alado en los art)culos precedentes, el
empleador podrá poner t"rmino al contrato de trabajo in%ocando como causal las
necesidades de la empresa, establecimiento o ser%icio, tales como las deri%adas
de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la producti%idad,
cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a, !ue #agan necesaria la
separación de uno o más trabajadores. La e%entual impugnación de las causales
se$aladas, se regirá por el art)culo 17?.En el caso de los trabajadores !ue tengan poder para representar al empleador,
tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre !ue, en todos
estos casos, est"n dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de
trabajo podrá, además, terminar por desa#ucio escrito del empleador, el !ue
deberá darse con treinta d)as de anticipación, a lo menos, con copia a la
/nspección del 0rabajo respecti%a. in embargo, no se re!uerirá esta anticipación
cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una
indemnización en dinero efecti%o e!ui%alente a la <ima remuneración mensual
de%engada. Hegirá tambi"n esta norma tratándose de cargos o empleos de la
e6clusi%a confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza
de los mismos.
Las causales se$aladas en los incisos anteriores no podrán ser in%ocadas conrespecto a trabajadores !ue gocen de licencia por enfermedad com&n, accidente
del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas
legales %igentes !ue regulan la materia.'
a.2 Este artículo contempla una causal gen*rica: Las necesidades de la
empresa y por %)a ejemplar se$ala algunos casos !ue pueden in%ocarse como
constituti%a de la causal, por lo cual se contempla la posibilidad !ue puedan
in%ocarse otras circunstancias como constituti%as de la causal. Los #ec#os y
situaciones, !ue a t)tulo ejemplar enumera el legislador, son los siguientes+
2 Los deri%ados de la racionalización o modernización de la empresa,
establecimiento o ser%icio.
2 Las bajas en la producti%idad.
2 Los cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a.
2 La Kalta de adecuación laboral o t"cnica del trabajador.
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e debe destacar !ue al tenor del Art. 17*, esta causal junto al desa#ucio,
imponen al empleador la obligación de pagar al trabajador la indemnización por
a$os de ser%icios.
!/- 1l desaucio o li!re despido se puede conceptualizar como la facultad del
empleador de poner trmino inmediato a la relación del tra!a&o, an sin causa
&ustificada/ Aequisitos para su procedencia:
- *e eige una solemnidad, 'a que de!e darse por escrito con copia a la
"nspección del tra!a&o respecti%o/
- *e eige un prea%iso, 'a que la notificación o desaucio de!e darse con treinta
días de anticipación, a lo menos; pero no se requerir3 esta anticipación cuando el
empleador pagare al momento de la terminación, una indemnización en dinero
efecti%o equi%alente a la ltima remuneración de%engada/- Cuando el empleador use su %oluntad unilateral de poner trmino a la relación
de tra!a&o, desauciando un contrato que a estado %igente un a9o o m3s de!e
pagar necesariamente, una indemnización por a9os de ser%icio al momento de la
terminación, del monto que las partes a'an con%enido indi%idual o
colecti%amente, siempre que esta fuera de un monto superior a la que la le'
esta!lece; 'a que, si el monto es inferior al legal, de!er3 pagarse ste ltimo/
- 1sta causal solo puede in%ocarse trat3ndose de los siguientes tra!a&adores:
/- Tra!a&adores que tengan poder para representar al empleador, siempre que
estn dotadas, a lo menos, de facultades generales de administración/ Por %ía
e&emplar el legislador se9ala a gerentes, su!gerentes, agentes ' apoderados/
2/- Tra!a&adores de casa particular/
5/- $ependientes que ocupen cargos de eclusi%a confianza del empleador, cu'o
car3cter de tales emane de la naturaleza de dicos cargos/1l inciso final del 0rt/ consagra una proi!ición, la que en ningn caso
constitu'e fuero/ 1n efecto el precepto legal dispone que las causales de
necesidades de la empresa, esta!lecimiento o ser%icio ' de desaucio, no puedan
ser in%ocadas con respecto a tra!a&adores que !'en de li'en'i# =di'# &!"
en*e"ed#d- #''idente del t"#$#%! ! en*e"ed#d &"!*esi!n#l.
EL DESPIDO:
1l despido es un acto &urídico, declaración de %oluntad que pone termino a
una relación la!oral por alguna de las causales esta!lecidas en la le'/ 1sta
%oluntad de!e ser re%estida de ciertas formalidades que aseguren la certeza
&urídica del acto, tanto para el emisor como para su destinatario, ' que seencuentran se9aladas en los artículos ?2K ' ?8K del Código del Tra!a&o:
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“Artículo 10!. i el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n&meros 4,
5 ó 7 del art)culo 15, o si el empleador le pusiere t"rmino por aplicación de una
o más de las causales se$aladas en el art)culo 17<, deberá comunicarlo por
escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en%iada al domicilio
se$alado en el contrato, e6presando la o las causales in%ocadas y los #ec#os en
!ue se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá en%iarse, dentro de los tres d)as #ábiles
siguientes al de la separación del trabajador. i se tratare de la causal se$alada
en el n&mero 7 del art)culo 15, el plazo será de seis d)as #ábiles.
9eberá en%iarse copia del a%iso mencionado en el inciso anterior a la respecti%a
/nspección del 0rabajo, dentro del mismo plazo. Las /nspecciones del 0rabajo,
tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato !ue se lesen%)en, el !ue se mantendrá actualizado con los a%isos recibidos en los <imos
treinta d)as #ábiles.
Cuando el empleador in%o!ue la causal se$alada en el inciso primero del art)culo
171, el a%iso deberá darse al trabajador, con copia a la /nspección del 0rabajo
respecti%a, a lo menos con treinta d)as de anticipación. in embargo, no se
re!uerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efecti%o sustituti%a del a%iso pre%io, e!ui%alente a la
<ima remuneración mensual de%engada. La comunicación al trabajador deberá,
además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo
dispuesto en el art)culo siguiente.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a !ue se
refieren los incisos precedentes o el art)culo anterior, el empleador le deberá
informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones pre%isionalesde%engadas #asta el <imo d)a del mes anterior al del despido, adjuntando los
comprobantes !ue lo justifi!uen. i el empleador no #ubiere efectuado el integro
de dic#as cotizaciones pre%isionales al momento del despido, "ste no producirá el
efecto de poner t"rmino al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá con%alidar el despido mediante el pago de las
imposiciones morosas del trabajador lo !ue comunicará a "ste mediante carta
certificada acompa$ada de la documentación emitida por las instituciones
pre%isionales correspondientes, en !ue conste la recepción de dic#o pago.
in perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo
durante el per)odo comprendido entre la fec#a del despido y la fec#a de en%)o o
entrega de la referida comunicación al trabajador.
Los errores u omisiones en !ue se incurra con ocasión de estas comunicaciones
!ue no tengan relación con la obligación de pago )ntegro de las imposiciones
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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo
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pre%isionales, no in%alidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las
sanciones administrati%as !ue establece el art)culo 488 de este Código.
La /nspección del 0rabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente
facultada para e6igir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones
pre%isionales al momento del despido, en los casos a !ue se refieren los incisos
precedentes. Asimismo, estará facultada para e6igir el pago de las cotizaciones
de%engadas durante el lapso a !ue se refiere el inciso s"ptimo. Las infracciones a
este inciso se sancionarán con multa de 3 a 3< B0.'
“Artículo 10$. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más
de las causales establecidas en los art)culos 15, 17< y 171, y !ue considere !ue
tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o !ue no se #a in%ocado
ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo desesenta d)as #ábiles, contado desde la separación, a fin de !ue "ste as) lo
declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a !ue se
refiere el inciso cuarto del art)culo 173 y la de los incisos primero o segundo del
art)culo 17* seg&n correspondiere, aumentada esta <ima en un %einte por
ciento.
El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de "ste,
el trabajador interponga un reclamo por cual!uiera de las causales indicadas,
ante la /nspección del 0rabajo respecti%a. 9ic#o plazo seguirá corriendo una %ez
concluido este trámite ante dic#a /nspección. No obstante lo anterior, en ning&n
caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos no%enta d)as #ábiles desde la
separación del trabajador.
in perjuicio del porcentaje se$alado en el inciso primero, !ue se establece como
m)nimo, si el empleador #ubiese in%ocado las causales se$aladas en los n&meros1, 5 y 7 del art)culo 17< y el despido fuere además declarado carente de moti%o
plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o
segundo del art)culo 17*, seg&n correspondiere, podrá ser aumentada (asta en
un cincuenta por ciento.
i el juez estableciere !ue la aplicación de una o más de las causales de
terminación del contrato establecidas en los art)culos 15 y 17< no #a sido
acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este art)culo, se entenderá !ue el
t"rmino del contrato se #a producido por alguna de las causales se$aladas en el
art)culo 171, en la fec#a en !ue se in%ocó la causal, y #abrá derec#o a los
incrementos legales !ue corresponda de acuerdo al m"rito del proceso.'
Asiis!- en ',#nt! # l# '!,ni'#'ión del des&id!- el artículo ?<K del
Códi! del T"#$#%! se#l#:
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“Artículo 109. i el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso
primero del art)culo 171 de este código, se obser%arán las reglas siguientes+
a La comunicación !ue el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso
cuarto del art)culo 173, supondrá una oferta irre%ocable de pago de la
indemnización por a$os de ser%icios y de la sustituti%a de a%iso pre%io, en caso
de !ue "ste no se #aya dado, pre%istas en los art)culos 173, inciso cuarto y 17*,
incisos primero o segundo, seg&n corresponda.
i tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, "ste podrá recurrir al
mismo tribunal se$alado en el art)culo anterior, en el mismo plazo all) indicado,
para !ue se ordene y cumpla dic#o pago.
El (ec(o de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o
inste por *l del modo pre#isto en el inciso anterior, importará la
aceptaci"n de la causal, sin perjuicio de su derec(o a reclamar las
di/erencias que estime que se le adeuden, '
b i el trabajador estima !ue la aplicación de esta causal es improcedente, y no
#a #ec#o aceptación de ella del modo pre%isto en la letra anterior, podrá recurrir
al tribunal mencionado en el art)culo precedente, en los mismos t"rminos y con el
mismo objeto all) indicado. i el 0ribunal rec#azare la reclamación del trabajador,
"ste sólo tendrá derec#o a las indemnizaciones se$aladas en los art)culos 173,
inciso cuarto, y 17* incisos primero o segundo, seg&n corresponda, con el
reajuste indicado en el art)culo 18*, sin intereses.'
De #',e"d! # l#s dis&!si'i!nes t"#ns'"it#s l# &"in'i&#l *!"#lid#d
+,e de$e ',&li"se &#"# el des&id! es l# '!,ni'#'ión del des&id! #l
t"#$#%#d!": L# +,e &,ede se" es'"it#- edi#nte '#"t# 'e"ti*i'#d# '#"t#des&id!MF ! 0e"$#l in0!'#nd! l# '#,s#l 3 l!s 7e'7!s en +,e se *,nd#- #sí
'!! el est#d! de l#s '!ti2#'i!nes &"e0isi!n#les- #d%,nt#nd! #l e*e't! l!s
"es&e'ti0!s '!&"!$#ntes.
,= !',""e '!n el des&id! ',#nd! 7#3 ,n# sit,#'ión de *,e"!
( Artículo 17. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el
empleador no podrá poner t"rmino al contrato sino con autorización pre%ia del
juez competente, !uien podrá concederla en los casos de las causales se$aladas
en los n&meros 4 y 5 del art)culo 15 y en las del art)culo 17<.
El juez, como medida prejudicial y en cual!uier estado del juicio, podrá decretar,
en forma e6cepcional y fundadamente, la separación pro%isional del trabajador de
sus labores, con o sin derec#o a remuneración. i el tribunal no diere
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autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata
reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,
dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente
reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes
al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o a
remuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado
para todos los efectos legales y contractuales.(
*i el empleador despide a un tra!a&ador aforado de!e pedirse al &uez la nulidad
del despido, 'a que se encuentra proi!ido por la le' Gadolece de o!&eto ilícitoH/
0sí, la norma &urídica protege a sus titulares Gtra!a&adores con fuero, sin per&uicio
de aquellas situaciones que no constitu'en fuero pero sí restricciones al despido 'en que sus efectos pueden ser similares a la %iolación del fuero, como por
e&emplo las se9aladas en los artículos ?K inciso final ' 2=K del Código del
Tra!a&o/H
Des&id! Indi"e't!.
1l despido indirecto se encuentra consagrado en el artículo DK del Código
del Tra!a&o:
“Artículo 171. i !uien incurriere en las causales de los n&meros 1, 5 ó 8 del
art)culo 17< fuere el empleador, el trabajador podrá poner t"rmino al contrato y
recurrir al juzgado respecti%o, dentro del plazo de sesenta d)as #ábiles, contado
desde la terminación, para !ue "ste ordene el pago de las indemnizacionesestablecidas en el inciso cuarto del art)culo 173, y en los incisos primero o
segundo del art)culo 17*, seg&n corresponda, aumentada en un %einte por ciento
en el caso de la causal del n&mero 8- en el caso de las causales de los n&meros 1
y 5, la indemnización podrá ser aumentada #asta en un cincuenta por ciento.
El trabajador deberá dar los a%isos a !ue se refiere el art)culo 173 en la forma y
oportunidad all) se$alados.
i el 0ribunal rec#azare el reclamo del trabajador, se entenderá !ue el contrato
#a terminado por renuncia de "ste.'
VII INDE1NIACIONES:
El Códi! del T"#$#%! '!ns#"# distint#s indeni2#'i!nes:
( L# indeni2#'ión le#l &!" '#,s# de des&id!.
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5 L# indeni2#'ión '!n0en'i!n#l &#'t#d# indi0id,#l ! '!le'ti0#ente.
; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (<K 3 si,ientes del
Códi! del T"#$#%!.
< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#".
9 L# indeni2#'ión +,e '!""es&!nde '!n "el#'ión #l se,"! de
dese&le!.
L# indeni2#'ión &!" el d#! !"#l en '#s! de des&id! el#$!"#'ión
d!'t"in#"i#.F
( L# indeni2#'ión le#l &!" '#,s# de des&id!: a indemnización legal se
encuentra consagrada en el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:
“Artículo 10&. i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al
trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio
!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta
fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla con
el re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la <ima
remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a
seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización
tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.
La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a
del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso
segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del
contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las
siguientes normas+
a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del
contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del
empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue
se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art)culos 175 y 177
de este Código, y
b La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once a$os en
relación con cada trabajador, plazo !ue se contará desde el 1 de enero de 11,
o desde la fec#a de inicio de la relación laboral, si "sta fuere posterior. El monto
de la indemnización !uedará determinado por los aportes correspondientes al
per)odo respecti%o, más la rentabilidad !ue se #aya obtenido de ellos.'
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a indemnización por termino del contrato consiste en el pago de mes de
la remuneración mensual del tra!a&ador por cada a9o tra!a&ado ' fracción no
inferior a ? meses, con un tope de 55> días G meses a menos que se a'a
pactado sin tope o que el tra!a&ador a'a sido contratado antes del 4 de agosto
de <8, en cu'o caso no tiene tope/H a remuneración a considerar tiene un tope
de <> 7./
os artículos D2K, D5K ' <K transitorio del Código del Tra!a&o se9alan
cuales son las remuneraciones a considerar para calcular la indemnización:
“Artículo 17!6. Para los efectos del pago de las indemnizaciones a !ue se
refieren los art)culos 17?, 17, 18< y 181, la <ima remuneración mensual
comprenderá toda cantidad !ue estu%iere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus ser%icios al momento de terminar el contrato, incluidas lasimposiciones y cotizaciones de pre%isión o seguridad social de cargo del
trabajador y las regal)as o especies a%aluadas en dinero, con e6clusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones !ue
se otorguen en forma esporádica o por una sola %ez al a$o, tales como
gratificaciones y aguinaldos de na%idad.
i se tratare de remuneraciones %ariables, la indemnización se calculará sobre la
base del promedio percibido por el trabajador en los <imos tres meses
calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este t)tulo, no
se considerará una remuneración mensual superior a < unidades de fomento del
<imo d)a del mes anterior al pago, limitándose a dic#o monto la base de
cálculo.(
“Artículo 17&H. Las indemnizaciones a !ue se refieren los art)culos 17?,17, 18< y 181 se reajustarán conforme a la %ariación !ue e6perimente el Dndice
de Precios al Consumidor determinado por el /nstituto Nacional de Estad)sticas,
entre el mes anterior a a!u"l en !ue se puso t"rmino al contrato y el !ue
antecede a a!u"l en !ue se efect&e el pago. 9esde el t"rmino del contrato, la
indemnización as) reajustada de%engará tambi"n el má6imo inter"s permitido
para operaciones reajustables.'
(Art)culo 6. Para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con
contrato de trabajo %igente al 1 de diciembre de 1< y !ue #ubieren sido
contratados con anterioridad al 1 de marzo de 1?1, no se considerará el
incremento o factor pre%isional establecido para las remuneraciones por el
decreto ley N *.5<1, de 1?<.'
a indemnización legal es incompati!le con toda otra indemnización, de
acuerdo a lo prescrito por el artículo D?K del Código del Tra!a&o:
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Artículo 1706. La indemnización !ue deba pagarse en conformidad al art)culo
17*, será incompatible con toda otra indemnización !ue, por concepto de t"rmino
del contrato o de los a$os de ser%icio pudiere corresponder al trabajador,
cual!uiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o
parcialmente en la parte !ue es de cargo de este <imo, con e6cepción de las
establecidas en los art)culos 174 y siguientes.
En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la
!ue opte.'
5 L# indeni2#'ión '!n0en'i!n#l &#'t#d# indi0id,#l ! '!le'ti0#ente:
1s aquella que se puede pactar indi%idual o colecti%amente Gpor retiro %oluntario/H
1n los casos en que no procede la indemnización legal se pueden pactar pormontos inferiores/
; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (< 3 si,ientes del Códi!
del T"#$#%!: Consiste en pactar una indemnización a todo e%ento a partir del DK
a9o ' asta el K no inferior al =>F de las remuneraciones mensuales
perci!idas por el tra!a&ador GN2 mes por a9o/H
< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#": Consagrada en
el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:
“Artículo 10&H. i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el
empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al
trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio
!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta
fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla conel re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la <ima
remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a
seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización
tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.
La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a
del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso
segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del
contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las
siguientes normas+
a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del
contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del
empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue
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se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art)culos 175 y 177
de este Código, y
La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once a$os en relación
con cada trabajador, plazo !ue se contará desde el 1 de enero de 11, o desde
la fec#a de inicio de la relación laboral, si "sta fuere posterior. El monto de la
indemnización !uedará determinado por los aportes correspondientes al per)odo
respecti%o, más la rentabilidad !ue se #aya obtenido de ellos.'
9 L# indeni2#'ión +,e '!""es&!nde '!n "el#'ión #l se,"! de
dese&le!: o o!stante el pacto o pago del seguro de desempleo, si se produce
el despido ' este fuere declarado in&ustificado la diferencia entre el aporte del
empleador ' el monto a pagar corresponde enterarlo al empleador en caso de
condena &udicial/
PROTECCIÓN DE LA 1ATERNIDAD:
L!s #"tí',l!s (><K 3 si,ientes del Códi! del T"#$#%! '!ns#"#n
n!"#s de e@'e&'ión +,e tienden # !t!"#" ,n e*e'ti0! #&#"! # l#
t"#$#%#d!"# e$#"#2#d# 3 # s, 7i%!. Est#s n!"#s se #&li'#n- #de/s- #
t"#$#%#d!"#s #*e't#s # !t"!s est#t,t!s %,"ídi'!s:
“Artículo 196. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del
presente t)tulo y !uedan sujetos a ellas los ser%icios de la administración p&blica,
los ser%icios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y
todos los ser%icios y establecimientos, cooperati%as o empresas industriales,
e6tracti%as, agr)colas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de
administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientea una corporación de derec#o p&blico o pri%ado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o ser%icios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras !ue dependan de
cual!uier empleador, comprendidas a!uellas !ue trabajan en su domicilio y, en
general, a todas las mujeres !ue est"n acogidas a alg&n sistema pre%isional.
Ning&n empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su
permanencia o reno%ación de contrato, o la promoción o mo%ilidad en su empleo,
a la ausencia o e6istencia de embarazo, ni e6igir para dic#os fines certificado o
e6amen alguno para %erificar si se encuentra o no en estado de gra%idez.'
( orma de o $iscriminación: Sin &e"%,i'i! de l# '!ns#"#d# en el #"tí',l!
5K del Códi! del T"#$#%!- el in'is! *in#l del #"tí',l! (><K del Códi! del
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T"#$#%! &"!7i$í #l e&le#d!" '!ndi'i!n#" ',#l+,ie" sit,#'ión "el#ti0# #l
e&le! # l# #,sen'i# ! e@isten'i# del e$#"#2!.
5 Protección en el empleo: A"tí',l! 58(K en "el#'ión '!n el (<K del Códi!
del T"#$#%!:
“Artículo !1. 9urante el per)odo de embarazo y #asta un a$o despu"s de
e6pirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto
en el art)culo 184.
0ratándose de mujeres o de #ombres solteros o %iudos !ue manifiesten al
tribunal su %oluntad de adoptar un #ijo en conformidad a las disposiciones de la
Ley de Adopción, el plazo de un a$o establecido en el inciso precedente se
contará desde la fec#a en !ue el juez, mediante resolución dictada al efecto,conf)e a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al
art)culo 1 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los t"rminos del
inciso tercero del art)culo 34 de la misma ley.
in perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derec#o el fuero establecido en
el inciso precedente desde !ue se encuentre ejecutoriada la resolución del juez
!ue decide poner t"rmino al cuidado personal del menor o bien a!uella !ue
deniegue la solicitud de adopción. Cesará tambi"n el fuero en el caso de !ue la
sentencia !ue acoja la adopción sea dejada sin efecto en %irtud de otra resolución
judicial.
i por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se
#ubiere dispuesto el t"rmino del contrato en contra%ención a lo dispuesto en el
art)culo 184, la medida !uedará sin efecto, y la trabajadora %ol%erá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado m"dico o
de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal !ue #aya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los t"rminos del inciso
segundo, seg&n sea el caso, sin perjuicio del derec#o a remuneración por el
tiempo en !ue #aya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese
tiempo no tu%iere derec#o a subsidio. La afectada deberá #acer efecti%o este
derec#o dentro del plazo de 7< d)as #ábiles contados desde el despido.
o o!stante lo dispuesto en el inciso primero, si el desafuero se produ&ere
mientras la mu&er estu%iere gozando del descanso maternal a que aluden los
artículos <= ' <?, aqulla continuar3 perci!iendo el su!sidio del artículo <8
asta la conclusión del período de descanso/ Para los efectos del su!sidio de
cesantía, si u!iere lugar a l, se entender3 que el contrato de tra!a&o epira en
el momento en que de&ó de perci!ir el su!sidio maternal/(
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“Artículo 176. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el
empleador no podrá poner t"rmino al contrato sino con autorización pre%ia del
juez competente, !uien podrá concederla en los casos de las causales se$aladas
en los n&meros 4 y 5 del art)culo 15 y en las del art)culo 17<.
El juez, como medida prejudicial y en cual!uier estado del juicio, podrá decretar,
en forma e6cepcional y fundadamente, la separación pro%isional del trabajador de
sus labores, con o sin derec#o a remuneración. i el tribunal no diere
autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata
reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,
dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente
reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes
al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o aremuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado
para todos los efectos legales y contractuales.'
; $ereco al $escanso Pre ' Post atal: 3 (5 se#n#s "es&e'ti0#ente
'!ns#"#d!s en el #"tí',l! (>9K del Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 19% 6. Las trabajadoras tendrán derec#o a un descanso de maternidad
de seis semanas antes del parto y doce semanas despu"s de "l.
i la madre muriera en el parto o durante el per)odo del permiso posterior a "ste,
dic#o permiso o el resto de "l !ue sea destinado al cuidado del #ijo,
corresponderá al padre, !uien gozará del fuero establecido en el art)culo 3<1 de
este Código y tendrá derec#o al subsidio a !ue se refiere el art)culo 1?.
El padre !ue sea pri%ado por sentencia judicial del cuidado personal del menor,
perderá el derec#o a fuero establecido en el inciso anterior.Los derec#os referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los
per)odos de descanso !ueda pro#ibido el trabajo de las mujeres embarazadas y
pu"rperas.
Asimismo, no obstante cual!uiera estipulación en contrario, deberán
conser%árseles sus empleos o puestos durante dic#os per)odos.'
Est!s &e"is!s se e@tienden &!" en*e"ed#d '!! '!nse',en'i# del
e$#"#2! ! en '#s! de +,e el &#"t! se &"!d,2'# des&,=s de l# *e'7#
&"e0ist#- de #',e"d! # l! &"es'"it! en el #"tí',l! (>K del Códi! del
T"#$#%!:
“Artículo 190H. i durante el embarazo se produjere enfermedad como
consecuencia de "ste, comprobada con certificado m"dico, la trabajadora tendrá
derec#o a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su
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caso, por los ser%icios !ue tengan a su cargo las atenciones m"dicas pre%enti%as
o curati%as.
i el parto se produjere despu"s de las seis semanas siguientes a la fec#a en !ue
la mujer #ubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se
entenderá prorrogado #asta el alumbramiento y desde la fec#a de "ste se
contará el descanso puerperal, lo !ue deberá ser comprobado, antes de e6pirar el
plazo, con el correspondiente certificado m"dico o de la matrona.
i como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada
con certificado m"dico, !ue impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al
descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo !ue fije,
en su caso, el ser%icio encargado de la atención m"dica pre%enti%a o curati%a.
Los certificados a !ue se refiere este art)culo serán e6pedidosgratuitamente, cuando sean solicitados a m"dicos o matronas !ue por cual!uier
concepto perciban remuneraciones del Estado.'
Asiis!- l!s #"tí',l!s (>>K 3 (>>K $is del Códi! del T"#$#%! se#l#n:
“Artículo 1996. Cuando la salud de un ni$o menor de un a$o re!uiera de
atención en el #ogar con moti%o de enfermedad gra%e, circunstancia !ue deberá
ser acreditada mediante certificado m"dico otorgado o ratificado por los ser%icios
!ue tengan a su cargo la atención m"dica de los menores, la madre trabajadora
tendrá derec#o al permiso y subsidio !ue establece el art)culo anterior por el
per)odo !ue el respecti%o ser%icio determine. En el caso !ue ambos padres sean
trabajadores, cual!uiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del
permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre
#ubiere fallecido o "l tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial.
0endrá tambi"n derec#o a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador !ue tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un a$o, respecto de !uien se
le #aya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de
protección. Este derec#o se e6tenderá al cónyuge, en los mismos t"rminos
se$alados en el inciso anterior.
i los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los
trabajadores in%olucrados serán solidariamente responsables de la restitución de
las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales !ue
por este #ec#o les pudiere corresponder.'
“Artículo 1996 bis. Cuando la salud de un menor de 1? a$os re!uiera la
atención personal de sus padres con moti%o de un accidente gra%e o de una
enfermedad terminal en su fase final o enfermedad gra%e, aguda y con probable
riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derec#o a un permiso para
ausentarse de su trabajo por el n&mero de #oras e!ui%alentes a diez jornadas
ordinarias de trabajo al a$o, distribuidas a elección de ella en jornadas
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completas, parciales o combinación de ambas, las !ue se considerarán como
trabajadas para todos los efectos legales. 9ic#as circunstancias del accidente o
enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el m"dico
!ue tenga a su cargo la atención del menor.
i ambos padres son trabajadores dependientes, cual!uiera de ellos, a elección
de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dic#o permiso se
otorgará al padre !ue tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando
la madre #ubiere fallecido o estu%iese imposibilitada de #acer uso de "l por
cual!uier causa. A falta de ambos, a !uien acredite su tuición o cuidado.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante
imputación a su pró6imo feriado anual o laborando #oras e6traordinarias o a
tra%"s de cual!uier forma !ue con%engan libremente las partes. in embargo,tratándose de trabajadores regidos por estatutos !ue contemplen la concesión de
d)as administrati%os, primeramente el trabajador deberá #acer uso de ellos, luego
podrá imputar el tiempo !ue debe reponer a su pró6imo feriado anual o a d)as
administrati%os del a$o siguiente al uso del permiso a !ue se refiere este art)culo,
o a #oras e6traordinarias.
En el e%ento de no ser posible aplicar dic#os mecanismos, se podrá descontar el
tiempo e!ui%alente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del
trabajador, en forma de un d)a por mes, lo !ue podrá fraccionarse seg&n sea el
sistema de pago, o en forma )ntegra si el trabajador cesare en su trabajo por
cual!uier causa.'
< De"e'7! #l S,$sidi!: Corresponde al equi%alente a las remuneraciones '
asignaciones que perci!e la tra!a&adora con las deducciones legales quecorrespondan, de acuerdo a lo prescrito en el artículo <8K del Código del
Tra!a&o/
= a Tra!a&adora tiene el $ereco ' la )!ligación de no tra!a&ar en los Periodos
de $escanso: Este de"e'7! es i""en,n'i#$le 3 de$e el e&le#d!"
#ntene"le #l t"#$#%#d!" s, &,est! de t"#$#%!- de #',e"d! # l! &"es'"it!
en el in'is! ',#"t! del #"tí',l! (>9K 3 585K del Códi! del T"#$#%!.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la
salud todo trabajo !ue+
a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-
b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de permanecer de pie largo tiempo-
c se ejecute en #orario nocturno-
d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y
e la autoridad competente declare incon%eniente para el estado de gra%idez.'
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0simismo, la le' a dispuesto normas relati%as al &ardín infantil, salas cunas '
permisos especiales: C!ns#"#d!s en l!s #"tí',l!s 58;K 3 si,ientes del
Códi! del T"#$#%!
8 $ereco a 0limentar al Oi&o: Sen l! dis&,est! en el #"tí',l! 58K del
Códi! del T"#$#%!:
“Artículo !06. Las madres tendrán derec#o a disponer, para dar alimento a sus
#ijos, de dos porciones de tiempo !ue en conjunto no e6cedan de una #ora al d)a,
las !ue se considerarán como trabajadas efecti%amente para los efectos del pago
de sueldo, cual!uiera !ue sea el sistema de remuneración.
El derec#o a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado
en forma alguna.'
> Se est#$le'en n!"#s es&e'i#les de &"es'"i&'ión de l!s de"e'7!s deeste tít,l! G$e la Protección a la @aternidadH
“Artículo !7 6. Corresponde a la unta Nacional de ardines /nfantiles y a la
9irección del 0rabajo %elar por el cumplimiento de las disposiciones de este t)tulo.
Cual!uiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de
!ue tu%iere conocimiento.
Las acciones y derec#os pro%enientes de este t)tulo se e6tinguirán en el t"rmino
de sesenta d)as contados desde la fec#a de e6piración del per)odo a !ue se
refiere el art)culo 3<1.'
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