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El Principio de Autonomía, y la Potestad Tributaria en el
Municipio Venezolano
Ponente:Prof. Antonio Sereno Rodríguez
Abogado Especialista en Gerencia Tributaria
“Cuando una Asamblea hace una Constitución, hace el espejo de un
pueblo. Cuando se hace el espejo de un pueblo, tiene que haber un buen pueblo
para mirarse en él”. (Andrés Eloy Blanco)
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Constitución de La República de los Estados Unidos de Venezuela 1947
Constitución de La República de Venezuela 1953
Establecen un Titulo bajo la denominación del Poder Municipal, entendiéndose que los
Municipios integraban a los Distritos, y su expresión política eran los Concejos Municipales,
Constitución de La República de Venezuela 1961
Disposición Transitoria de la Constitución de 1961, señalaba que mientras se dictaba la
Ley, permanecía en vigencia el régimen y la organización municipal existente para la
época.
17 Años
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Transcurrieron 17 años para que se cumpliera el mandato constitucional de legislar en materia municipal, es así como en
Gaceta Oficial No. 2.397 de fecha 18 de agosto de 1978 se publica la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal, la cual es reformada en los años 1984, 1988, 1989, cuando se dicta el
Reglamento Parcial Número 1
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Año 1978
Año 1984
Año 1989
Año 1988
Art. 229. En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente, con el nombre de situado, una partida que se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios en la forma siguiente: un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje, por partes iguales, y el setenta por ciento (70%) restante, en proporción a la población de cada una de las Entidades. (omissis)
Art. 233. Las disposiciones que rigen la Hacienda Pública Nacional regirán la administración de la Hacienda Pública de los Estados y los Municipios en cuanto sean aplicables.
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Constitución de la República de Venezuela 1961
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
1989 -1999
Rompiendo Paradigmas
Del “Manos a la Obra” al “Por Ahora”
Reformas de Estado 1989Elección de Gobernadores,
Alcaldes, Senadores, Diputados y Concejales
El Gran Viraje
Preámbulo
Se reafirma el Estado descentralizado y desconcentrado
Potestad tributaria a estados y municipios
Deber de cooperación con los gastos públicos
Constitución 1999
El Municipi
oPrincipio Legal
Art. 2 L.O.P.P.M.
Art.168 C.R.V.B.
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Constitución de la República de Venezuela 1999
Artículo 168.Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Artículo 3 La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado. (Subrayado nuestro)
EL MUNICIPIO VENEZOLANO EVOLUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
Potestad Tributaria en Venezuela
Nacional Estadal Municipal
• Impuesto sobre la renta • Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,
• Impuesto sobre el valor agregado, • Impuestos sobre los hidrocarburos y minas,
• Los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios.
• Impuestos sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco.
• Los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios .
• Tasas por el uso de sus bienes o servicios.
• Tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
• Impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar,
• Impuestos sobre inmuebles urbanos,• Impuestos sobre vehículos,• Impuestos sobre espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, • Impuestos sobre propaganda y
publicidad comercial.
• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones,
• Timbres y papel sellado.
• Tributos minerales no metálicos, salinas, ostrales
Constitución de la República de Venezuela 1999
Artículo 179
“Solvencia Única”Desnaturalización del Principio de Autonomía Municipal
extralimitación del Municipio en el ejercicio de su Poder Tributario
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012). 201º y 152º SENTENCIA DEFINITIVA N° 003/2012. ASUNTO: KP02-U-2008-000075.
Parte recurrente: CELULAR LINE, C.A. (SUCURSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el N° 08 del Tomo 72-A , Registro de Información fiscal No. J- 30691976-7
Administración Tributaria recurrida: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. Acto recurrido: Resolución Nº 0004-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada el 8 de enero de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón.
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Bruno Santamaría Andreone, titular de la cédula de identidad Nº E-81.204.173, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CELULAR LINE, C.A. (SUCURSAL), identificada suficientemente, asistido por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.618; en contra de la Decisión N° 0004-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitida por la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, notificada en fecha 08 de enero de 2008, en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
“Solvencia Única”Desnaturalizacion del Principio de Autonomía Municipal
extralimitación del Municipio en el ejercicio de su poder tributario
la violación al Principios de No Confiscatoriedad y, por consiguiente, al de Igualdad y No Discriminación ante las cargas tributarias; y, en tercer lugar, la violación al Derecho a la Libertad Económica, pues la norma que se cuestionó exige la solvencia en el pago de dicho impuesto para la realización de “cualquier trámite”.
“Solvencia Única”Desnaturalizacion del Principio de Autonomía Municipal
extralimitación del Municipio en el ejercicio de su poder tributario
Sujeción de los entes educativos a la imposición sobre las actividades comerciales e
industriales en el ámbito municipal
Artículo 102
La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional...
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 2 . Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
11º Las empresas de espectáculos públicos.
12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las operaciones de Bolsa.
CÓDIGO DE COMERCIO
Ramón Rojas Boadas
Trabajo de Grado para optar al Título de Magister en Ciencias Jurídicas
1. “….errada concepción de la actividad educativa como actividad comercial por parte del Municipio, sustentando –el autor- su afirmación en jurisprudencias del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, y de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 14 de mayo de 1978, esta última en el caso del Colegio Emil Friedman contra la Municipalidad del Distrito Sucre del Estado Miranda; pronunciamientos judiciales que determinan que no opera la presunción legal de comercialidad en el caso de sociedades que realizan actividades de naturaleza meramente civil.”
2. “…diferenciar las actividades comerciales de las civiles, reafirmando que la actividad educativa no debe considerarse como una actividad comercial, dada su naturaleza jurídica, y por tal motivo, debe estar exenta del pago de impuestos municipales.”
CONCLUSIONES
1. Urgente revisión del Ordenamiento Jurídico Local
2. Deben Atenderse Los Principios Constitucionales y Desarrollarlos conforme a su verdadero espíritu
3. La Autonomía Municipal, se encuentra limitada (183 CRBV)
4. La No Sujeción de los Entes Educativos, al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
5. Reflexión y Rectificación
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