EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN BIENES Y SERVICIOS Manuel Enríquez Anaya

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EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN

BIENES Y SERVICIOS

Manuel Enríquez Anaya

Formalidad

Por Escrito: Mediante suscripción del documento

contractual.

Mediante orden de compra o de servicios en contratos:

derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems

Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Requisitos para suscribir el contrato

Ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

Además debe presentar:

• Código de cuenta interbancaria (CCI).

• Traducción oficial por traductor público juramentado de documentos de propuesta presentados en idioma extranjero acompañados de traducción certificada.

Requisito para suscripción del

contrato de obra Documentos obligatorios para el

ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado (salvo

menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia capacidad libre contratación

(Ser el caso) Contrato de consorcio firmas legalizadas

(ser el caso) manteniendo porcentaje de obligaciones indicado en promesa formal

Designar residente de obra (de ser el

caso)

Entregar calendario valorizado obra

Entregar programación PERT-CPM

Entregar calendario de adquisición

materiales

Entrega de las pólizas de seguros

Desagregado por partidas de propuesta

(suma alzada)

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato.

• Dentro de 3 días hábiles siguientes de presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles.

•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:

•Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • En un plazo no mayor de 4 días hábiles

siguientes de presentada la documentación, la Entidad debe notificar la orden, Si el postor no presenta documentación: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación Se declara desierto el proceso.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :

•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles.

•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.

GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.

Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.

Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.

No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.

Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

Plazos del Contrato

PLAZO DE VIGENCIA

BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que funcionario competente dé conformidad y se efectúe el pago.

PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como fecha de

inicio

y fin de la ejecución contractual.

Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).

Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables.

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.

SUBCONTRATACIÓNSUBCONTRATACIÓNExcepciones, cuando el contrato lo prohíba y los

casos de contratos personalísimos.

Tope máximo:

Las prestaciones a subcontratarse con terceros

no excedan del 40% del monto contractual

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALCESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo en casos de transferencia de

propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las

Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o

que exista norma legal que lo permita expresamente

ADICIONALES Y REDUCCIONESADICIONALES Y REDUCCIONES:

Excepcionalmente

Siempre que sean indispensables para alcanzar la

finalidad del contrato.

Previa Resolución interna que autorice la misma.

La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales en caso de

bienes y servicios hasta el 25% de su monto.

Igualmente, podrá disponerse la reducción de

prestaciones hasta el 25%

ADICIONALES Y REDUCCIONESADICIONALES Y REDUCCIONES:

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL

Procede: Por aprobación de

adicional que afecte el plazo.

Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Procede: Por aprobación de

adicional que afecte el plazo.

Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Trámite: Solicitud

fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.

Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan.

Gastos generales debidamente acreditados.

Trámite: Solicitud

fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.

Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan.

Gastos generales debidamente acreditados.

Pagos

Oportunidad:

– Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio.

Excepciones:

– Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza).

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus)

Plazos:

Conforme al contrato, máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus)

Plazos:

Conforme al contrato, máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Por mora:

Retraso injustificado.

Aplicar fórmula.

Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.

Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.vigente.

Otras penalidades distintas a la mora :

Deben estar señaladas en las bases o el contrato

EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.

Hasta por un monto máximo del 10% del monto del Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.contrato vigente.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.

Causales: Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una

de las partes; y, Acumulación del monto máximo de la

penalidad por mora o de las otras penalidades.

Procedimiento de resolución de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.

Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.

Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

Carta Notarial de resolución.

Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida.

Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.

NULIDAD DEL CONTRATO

Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:

– Suscripción por contratista con impedimento. – Trasgresión al principio de presunción de

veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)

– Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.

NULIDAD DEL CONTRATO

– Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.

– Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

En caso de BIENES Y SERVICIOS:

conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)

En caso de OBRAS:

consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.

Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.

RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.

OBRAS: Siete (07) años.

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA

Es considerada un contrato nuevo.

Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución

del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección

convocado, salvo que se agote la necesidad de la entidad lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento

Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Se requiere la aprobación previa del contratista

Máximo hasta 30% del contrato original.

Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.

No cabe en consultoría de obra

Los requisitos:

No estar inhabilitado.

Estar inscrito en el RNP

Garantías, cuando corresponda

Se resolverán mediante:

Conciliación

Arbitraje

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUALEN LA ETAPA CONTRACTUAL

Materias Conciliables o Arbitrables

Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

Materias Conciliables o Arbitrables

Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

LAUDO ARBITRAL

Es definitivo e inapelable

• El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE y a las partes personalmente.

• Arbitro único o presidente del tribunal arbitral debe registrar correctamente el laudo en el SEACE.

LAUDO ARBITRAL

Salvo interposición de recurso de anulación.

Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral.

Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.