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Para optar el Título Profesional de
Abogado
Huancayo, 2021
FACULTAD DE DERECHO
Escuela Académico Profesional de Derecho
Tesis
Giancarlo Wilfredo Beltrán Guevara
Efectividad de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico por parte
de las concesionarias eléctricas
Esta obra está bajo una Licencia "Creative Commons Atribución 4.0 Internacional" .
ii
DEDICATORIA A mis abuelos Ana y Alpiniano, en homenaje y
testimonio de admiración, por enseñarme que el
éxito resulta de la lucha contra los obstáculos.
iii
AGRADECIMIENTOS
Deseo expresar mi agradecimiento al asesor de esta tesis, Dr. Halley Esterhazy Lopez Zaldívar,
por la dedicación y apoyo al presente trabajo, por el respeto a mis sugerencias e ideas, por la
dirección y el rigor que ha facilitado a las mismas. Asimismo, expreso la más sincera gratitud
a cada una de las personas que intervinieron en el desarrollo de la presente, por brindarme su
apoyo moral, tiempo y conocimientos.
iv
Asesor
Abg. Halley Esterhazy Lopez Zaldívar
(catedrático de la Universidad Continental)
v
RESUMEN El problema general de la investigación es el siguiente: ¿existe una adecuada regulación legal
de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico por parte de las
organizaciones concesionarias? El objetivo de este estudi es determinar si existe una adecuada
regulación legal de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico por
parte de las concesionarias eléctricas. Asimismo, se plantea como hipótesis del problema: no
existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se implementan para el
riesgo eléctrico por parte de las concesionarias, porque no hay una sanción efectiva y concreta
que la legislación de la materia establezca.
Como métodos generales de investigación se utilizaron al análisis y síntesis. El tipo de
investigación es de carácter básica. Además, se establece como nivel de investigación el nivel
descriptivo, con un diseño de la investigación no experimental. Asimismo, se utilizó como
técnica de investigación el análisis documental de los casos de riesgo grave evaluados por la
Oficina Regional de Junín de Osinergmin, correspondientes al 2018 y como instrumento de
investigación la ficha de observación.
Como resultados se logró obtener la existencia de riesgo eléctrico y medidas de seguridad, los
casos en los que la concesionaria eléctrica no implementó medidas de seguridad y los casos
donde no existe riesgo eléctrico grave.
Como conclusión se plantea que se logró determinar que en función de los casos examinados
y analizados no existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias, porque no hay una sanción
efectiva y concreta que la legislación de la materia establezca.
Palabras clave: medidas de seguridad, riesgo eléctrico, concesionarias eléctricas, concesión
del servicio público, sanción efectiva, sector electricidad, Osinergmin.
vi
ABSTRACT The general problem of the investigation is the following: is there an adequate legal regulation
of the security measures that are implemented for the electrical risk by the concessionaire
organizations? Its objective: to determine if there is an adequate legal regulation of the
measures of security that are implemented for the electrical risk by the electrical
concessionaires. Likewise, the hypothesis of the problem is posed: there is no adequate legal
regulation of the security measures that are implemented for the electrical risk by the
concessionaires, because There is no effective and concrete sanction that the legislation of the
matter establishes.
Analysis and synthesis were used as general research methods. The type of investigation is of
a social legal nature. The descriptive level is established as the research level. With a non-
experimental research design. He used documentary analysis as a research technique and the
observation sheet as a research instrument.
In result, it was possible to obtain the existence of electrical risk and security measures, the
cases in which the electrical concessionaire did not implement security measures and the cases
where there is no serious electrical risk.
In conclusion, it is proposed that it was possible to determine that based on the cases examined
and analyzed, there is no adequate legal regulation of the security measures that are
implemented for the electrical risk by the concessionaires, because there is no effective and
concrete sanction that the Legislation on the matter established.
Keywords: security measures, electrical risk, electric concessionaires, public service
concession legal, effective sanction, electricity sector, Osinergmin.
vii
ÍNDICE
DEDICATORIA ..................................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................................... iii
RESUMEN ............................................................................................................................................. v
ABSTRACT ........................................................................................................................................... vi
ÍNDICE ................................................................................................................................................. vii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ xii
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 15
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................. 15
1.1. Descripción del problema ..................................................................................................... 15
1.2. Formulación del problema .................................................................................................... 17
1.2.1. Problema general........................................................................................................... 17
1.2.2. Problemas específicos ................................................................................................... 17
1.3. Objetivos ............................................................................................................................... 18
1.3.1. Objetivo general ............................................................................................................ 18
1.3.2. Objetivos específicos .................................................................................................... 18
1.4. Justificación de la investigación ........................................................................................... 18
1.4.1. Justificación teórica....................................................................................................... 18
1.4.2. Justificación práctica ..................................................................................................... 18
1.4.3. Justificación social ........................................................................................................ 19
1.4.4. Justificación metodológica ............................................................................................ 19
CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 20
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................................. 20
2.1. Antecedentes del estudio ....................................................................................................... 20
2.2. Bases teóricas ........................................................................................................................ 23
2.2.1. Función reguladora del Estado ...................................................................................... 23
2.2.2. Administración pública ................................................................................................. 25
2.2.3. Servicio público .................................................................................................................. 32
2.2.4. Concesión del servicio público ........................................................................................... 38
2.2.5. Regulación en el servicio público de electricidad ............................................................... 39
viii
2.2.6. Marco normativo del sector electricidad ............................................................................. 41
2.2.7. Marco institucional del sector electricidad ......................................................................... 45
2.2.8. Seguridad energética ........................................................................................................... 51
2.3. Definición de términos comunes................................................................................................ 56
2.3.1. Servicio público .................................................................................................................. 56
2.3.2. Servicio público de electricidad .......................................................................................... 56
2.3.3. Electrocución ...................................................................................................................... 57
2.3.4. Electricidad ......................................................................................................................... 57
2.3.5. Riesgo eléctrico ................................................................................................................... 57
2.3.6. Conexión eléctrica............................................................................................................... 58
2.3.7. Accidente ............................................................................................................................ 58
2.3.8. Descarga eléctrica ............................................................................................................... 58
CAPÍTULO III ...................................................................................................................................... 59
HIPÓTESIS Y VARIABLES ............................................................................................................... 59
3.1. Hipótesis ............................................................................................................................... 59
3.1.1. Hipótesis general ........................................................................................................... 59
3.1.2. Hipótesis específicas ..................................................................................................... 59
3.2. Variables ............................................................................................................................... 59
CAPÍTULO IV...................................................................................................................................... 60
METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 60
4.1. Método de investigación ....................................................................................................... 60
4.2. Tipo de investigación ............................................................................................................ 60
4.3. Nivel de investigación ........................................................................................................... 60
4.4. Diseño de investigación ........................................................................................................ 61
4.5. Población y muestra .............................................................................................................. 62
4.5.1. Población ....................................................................................................................... 62
4.5.2. Muestra ......................................................................................................................... 62
4.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................................. 63
4.6.1. Técnicas de recolección de datos .................................................................................. 63
4.6.2. Instrumentos de recolección de datos ........................................................................... 63
4.7. Procedimientos de recolección de datos ............................................................................... 64
CAPÍTULO V ....................................................................................................................................... 65
RESULTADOS Y DISCUSIÓN .......................................................................................................... 65
5.1. Resultados del instrumento, análisis y discusión de la información. .................................... 65
ix
5.2. Propuesta normativa del autor ............................................................................................... 85
5.2.1. Contexto y Problemática ............................................................................................... 85
5.2.2. Objetivos ....................................................................................................................... 89
5.2.3. Opciones de política ...................................................................................................... 89
5.2.4. Evaluación de las opciones de política .......................................................................... 96
CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 100
RECOMENDACIONES ..................................................................................................................... 102
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................ 105
ANEXOS ............................................................................................................................................ 107
x
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Distancias mínimas de seguridad, establecidas en el CNE, respecto a conductores,
edificaciones y otras instalaciones...................................................................................................... 43
Tabla 2 Matriz respecto a la implementación de medidas de seguridad y sus consecuencias .............. 66
Tabla 3 Resumen de casos procesados respecto a la implementación de medidas de seguridad y sus
consecuencias ..................................................................................................................................... 71
Tabla 4 Causas generadoras de riesgo eléctrico grave e implementación de medidas de seguridad. ... 75
Tabla 5 Resumen de casos procesados respecto a las causas generadoras de riesgo eléctrico grave y la
implementación de medidas de seguridad .......................................................................................... 79
Tabla 6 Escala de evaluación de criterios ............................................................................................. 96
Tabla 7 Resultados de las opciones de políticas de regulación ............................................................. 98
xi
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Distancias mínimas de seguridad de conductores de electricidad (CNE). ............................ 44
Figura 2. Implementación de medidas de seguridad. ............................................................................ 71
Figura 3. Medidas de seguridad que se implementan por las concesionarias eléctricas frente al riesgo
eléctrico grave. ................................................................................................................................... 80
Figura 4. Procedimiento para la implementación de medidas preventivas frente al riesgo eléctrico
grave ................................................................................................................................................... 91
Figura 5. Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico grave. ....................................................................................... 95
xii
INTRODUCCIÓN
Las regulaciones de seguridad pueden implementarse a través de diferentes acciones,
propias del carácter técnico que se requieren para su desarrollo y principalmente para su
implementación. Si bien parten de una necesidad legal, se desarrollan a partir de criterios
técnicos precisos.
Es relevante señalar que una inadecuada regulación, como aquella que actualmente ha
sido promulgada, perjudica la protección de las personas, pues no existirá la protección ante
casos de riesgo eléctrico grave, habiendo sido fundamental abordar este tema, ya que al final
de esta investigación se propone que se regule de forma expresa en la normatividad de la
materia.
Como antecedentes relacionados a la investigación, debe referirse que son pocas las
tesis, libros o artículos científicos que abordan la regulación de las medidas de seguridad en el
caso de riesgo eléctrico desde el punto de vista legal, lo que ha motivado que la presente
investigación profundice en estudiar esta parte del derecho, conformado por el análisis legal de
la regulación eléctrica en el país.
Una cuestión fundamental que me ha motivado para investigar la presente ha sido la
propia experiencia laboral que he tenido al haberme desarrollado en Osinergmin, advirtiendo
que existe una falta de regulación normativa expresa sobre el riesgo eléctrico en el caso de las
empresas concesionarias, de ahí que la motivación de la presente sea tratar de explicar que la
situación descrita merece una regulación normativa.
A nivel metodológico se pueden referir los siguientes aspectos: como problema general
de la investigación se ha mencionado el siguiente: ¿existe una adecuada regulación legal de las
medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico por parte de las
organizaciones concesionarias? El objetivo es determinar si existe una adecuada regulación
xiii
legal de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico por parte de las
concesionarias eléctricas. Asimismo, se plantea como hipótesis del problema: no existe una
adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo
eléctrico por parte de las concesionarias, porque no hay una sanción efectiva y concreta que la
legislación de la materia establezca.
Como métodos generales de investigación se utilizaron al análisis y síntesis. El tipo de
investigación es de carácter básica Se establece como nivel de investigación el nivel
descriptivo. Con un diseño de la investigación no experimental. Utilizó como técnica de
investigación el análisis documental y como instrumento de investigación la ficha de
observación.
Asimismo, la investigación en cuanto a sus capítulos se encuentra distribuida de la
siguiente manera: en el primer capítulo denominado Planteamiento del problema, se desarrolla
la descripción de la realidad problemática, formulación del problema, justificación de la
investigación y la delimitación de la investigación.
En el segundo capítulo denominado Marco teórico de la investigación, se tratan ítems
como antecedentes de la investigación, marco histórico, bases teóricas de la investigación,
marco conceptual y marco legal.
En el tercer capítulo denominado Metodología de la investigación, se despliegan
aspectos como métodos de investigación, tipos y niveles, población y muestra, diseño de
investigación, técnicas de investigación e instrumento, y técnicas de procesamiento y análisis
de datos.
En el cuarto capítulo denominado Resultados de la investigación, se consideran los
siguientes ítems: presentación de resultados, contrastación de hipótesis y la discusión de
resultados.
xiv
Y finalmente, se han redactado las conclusiones y recomendaciones; como las
referencias bibliográficas y anexos.
Respecto de los alcances de la investigación, esta ha sido delimitada a nivel espacial en
la región Junín, y en cuanto a su alcance temporal, esta se ha determinado considerando la
revisión de los casos en el 2018. De otro lado, como limitación principal advertida en la
presente, puede mencionarse la falta de literatura especializada en el tema en cuestión, ya que
a nivel nacional son pocos los autores que hayan escrito sobre las medidas de seguridad y el
riesgo eléctrico desde un enfoque legal.
15
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema
Los servicios públicos de electricidad, desde un punto de vista general, pueden abarcar
el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta
los límites de potencia fijados por el Código Nacional de Electricidad, considerando la
transmisión y distribución de electricidad. Esta referencia puede ser de utilidad para entender
la problemática que se planteará en la presente investigación, al tener una vinculación directa,
ya que se estudiará las medidas de seguridad para riesgo grave que deben de implementar las
concesionarias eléctricas.
La problemática que se investigó se halló enfocada en determinar si son efectivas las
medidas de seguridad que se implementan para mitigar el riesgo eléctrico por parte de las
organizaciones concesionarias eléctricas, esto es, de conformidad a la legislación vigente.
Considerando que dichas medidas no son adecuadas ni idóneas, pues no existe la obligatoriedad
expresa en el Código Nacional de Electricidad ni en el Procedimiento de supervisión de las
instalaciones eléctricas por seguridad pública 228-2009-OS/CD, este problema acarrea y
genera inseguridad material y jurídica, aspecto que merece cambios normativos para su
regulación, y que ha sido propuesta en la presente, después de un análisis riguroso de diferentes
expedientes sobre el material.
Ahora bien, la regulación de la seguridad –desde un punto de vista general– es parte de
la denominada regulación de los riesgos, que tuvo su desarrollo más relevante y auspicioso en
la década de los 70´s del siglo pasado en Europa y los Estados Unidos, y que tuvo posterior
acogida por las legislaciones latinoamericanas, y, en concreto, en nuestro país a través de una
16
progresiva regulación de reglamentos y códigos para cada sector de los servicios públicos de
los estados.
Las regulaciones de seguridad pueden implementarse a través de diferentes acciones,
propias del carácter técnico que se requieran para su desarrollo y principalmente para su
implementación. Si bien parten de una necesidad legal de regularlos, se desarrollan a partir de
criterios técnicos precisos.
Es relevante señalar que una inadecuada regulación, como aquella que actualmente ha
sido promulgada, perjudica la protección de las personas, pues no existirá la protección ante
casos de riesgo eléctrico grave, habiendo sido fundamental abordar este tema, ya que al final
de esta investigación se propone que se regule de forma expresa en la normatividad de la
materia.
A los efectos de entender la importancia de la adecuada regulación de los riesgos graves
de seguridad y, por tanto, la necesidad del abordaje de este tema a partir de la investigación,
damos cuenta de las siguientes causas que generan accidentes en el sector eléctrico:
Vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS).
Deficiencias en instalaciones de baja y media tensión, y subestaciones de
distribución.
Invasión de servidumbre en las redes de media y alta tensión, principalmente en la
zona rural.
Habilitaciones urbanas construidas informalmente, para luego regularizar su
situación ante los gobiernos locales.
Proyectistas que no respetan la normatividad vigente en las habilitaciones urbanas
y proyectos de edificaciones.
Redes instaladas bajo consideraciones técnicas que fueron modificadas
posteriormente a su instalación.
17
Por supuesto, a tales efectos corresponde considerar al Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), entidad encargada de regular las acciones que
deben realizarse para evitar la causa de accidentes generados de riesgos eléctricos.
Finalmente, lo que se ha pretendido en la presente investigación es determinar si son
efectivas o no las medidas de seguridad que actualmente se implementan de acuerdo con la
normatividad de la materia para el riesgo eléctrico por parte de las organizaciones
concesionarias eléctricas, por lo que se han estudiado y analizado diferentes expedientes sobre
la materia en cuestión a fin de haber establecido precisamente dicha efectividad, así como
propiciar una adecuada regulación a través de un proyecto de ley que se elaboró a fin de
normativizar de forma expresa las medidas de seguridad que deben implementar las
concesionarias eléctricas.
1.2. Formulación del problema
1.2.1. Problema general
¿Existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se implementan
para el riesgo eléctrico por parte de las organizaciones concesionarias?
1.2.2. Problemas específicos
¿Cuáles son las consecuencias que se generan ante una regulación inadecuada de
las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo grave en las
concesionarias eléctricas?
¿Cuáles son las medidas legales que deben implementarse para regular
adecuadamente las medidas de seguridad para el riesgo eléctrico por parte de las
concesionarias eléctricas?
18
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo general
Determinar si existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias eléctricas en el año 2018.
1.3.2. Objetivos específicos
Establecer cuáles son las consecuencias que se generan ante una regulación
inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo grave
en las concesionarias eléctricas.
Determinar cuáles son las medidas legales que deben implementarse para regular
adecuadamente las medidas de seguridad para el riesgo eléctrico por parte de las
concesionarias eléctricas.
1.4. Justificación de la investigación
1.4.1. Justificación teórica
A nivel teórico la presente investigación se encontró justificada por los criterios que se
implementaron para una mejor regulación de las medidas de seguridad, aspecto que no ha sido
adecuadamente desarrollado en la doctrina nacional, ya que son pocas las investigaciones que
se han elaborado al respecto.
Es decir, la investigación ha contribuido para un adecuado desarrollo y estudio de cómo
debe regularse en la legislación especial de la materia el aspecto del riesgo grave eléctrico y
las medidas de seguridad que deben de implementarse, siendo relevante señalar que a través de
la investigación se establecieron criterios para una adecuada regulación del tema en cuestión.
1.4.2. Justificación práctica
La investigación a nivel práctico se justificó, ya que se propuso una adecuada
regulación del riesgo grave eléctrico y de las medidas de seguridad que deben implementar las
19
concesionarias eléctricas. Dichos criterios podrán ser aplicados por los operadores jurídicos
que resuelven este tipo de casos, ya sea a nivel institucional como en el Osinergmin, de modo
que contribuya a su aplicación a través de los criterios normativos que se abordaron y
desarrollaron, por lo que fue fundamental evaluar adecuadamente cómo deben implementarse
los cambios normativos que se consideraron para regular mejor el aspecto de las medidas de
seguridad que se deben implementar en el ámbito del sector eléctrico.
1.4.3. Justificación social
La investigación se justificó a nivel social, porque contribuyó a regular de forma
adecuada las medidas de seguridad que se implementarán para una mejor protección de los
riesgos eléctricos graves que se generan a partir de las actividades que realizan las
concesionarias eléctricas. Toda vez que actualmente no se haya regulado de forma taxativa
dichas medidas de seguridad en los reglamentos pertinentes a dicha materia, hecho que provoca
que dichas medidas de seguridad sean pocas efectivas para la protección de la integridad de las
personas. Esto significa un beneficio para las personas para que no sufran accidentes eléctricos
por negligencia por parte del trabajo de las concesionarias eléctricas, en consecuencia,
beneficiando a la población en general ante la generación de riesgos eléctricos.
1.4.4. Justificación metodológica
La justificación metodológica de la presente residió en el enfoque cualitativo que se
aplicó, al respecto debe señalarse que tipo de enfoque tiene como objetivo describir las
cualidades teóricas de un fenómeno determinado, siendo un análisis de carácter dogmático el
que se realizará. Y sobre la teoría fundamentada, se puede mencionar que relaciona la
recolección de datos y el análisis teórico, a través del cual se hace posible la construcción de
hipótesis y se comparará con la teoría de los datos que se aportará en la investigación. En tal
sentido, el aporte que se planteó en la presente se realizó a nivel teórico, tanto por el enfoque
escogido como la aplicación de la teoría fundamentada.
20
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes del estudio
A nivel internacional se ha recabado la siguiente investigación:
Muñoz (2015) con su investigación titulada: “Estudio de accidentes eléctricos y peligro
del arco eléctrico. Introducción a un programa de seguridad eléctrica”, presentada a la
Asociación Chilena de Seguridad, tuvo como objetivo el determinar en el ámbito de la
seguridad eléctrica especializada para que el personal electricista de potencia, que sufre graves
consecuencias, especialmente en sistemas de media tensión o de alta energía (subestaciones
eléctricas, tableros generales, líneas aéreas) pueda ser resarcido económicamente. Consideró
como método de investigación el de método de análisis-síntesis con un nivel de investigación
explicativo, además aplicó como instrumento de investigación la ficha de observación. Arribó
a la siguiente conclusión: mencionar que la manera de sujeción de la estructura a los postes
mediante arandelas no es el más adecuado, debido a que la superficie de apoyo es menor por
la conicidad que tienen los postes. Se debería poner énfasis en esta parte y pedir que la forma
de las arandelas se asemeje más a la de los postes de forma que se garantice una mayor
superficie de contacto entre arandelas y postes.
Sánchez (2014) con su investigación titulada: “Riesgos eléctricos. Servicio de
prevención de riesgos laborales”, sustentada en la Universidad de la Rioja, estableció como
objetivo general: establecer cómo se aplican los instrumentos de prevención para casos de
riesgo eléctrico. Empleó como método de investigación de carácter comparativo y el tipo de
investigación fue básica, de nivel de investigación descriptivo. Arribó a la siguiente conclusión:
el proceso de suministrar electricidad a través de instalaciones eléctricas genera un riesgo para
la integridad física de las personas que realizan actividades alrededor de ellas. El escenario de
mayor riesgo se configura cuando las instalaciones eléctricas son aéreas, en el nivel de media
21
tensión, con conductores expuestos y las personas que realizan las actividades son ajenas al
trabajo de instalación, operación o mantenimiento de dicha infraestructura; este escenario se
conoce como la problemática de la seguridad pública en la distribución eléctrica.
Gimbernat (2013) con su investigación titulada: “Propuesta de elaboración de guía de
buenas prácticas para la prevención de riesgo eléctrico”, sustentada en la Universidad
Internacional Se, ha establecido como objetivo el identificar los factores que se asocian al
riesgo eléctrico. Empleó como método de investigación el de carácter inductivo-deductivo, de
nivel de investigación explicativo, aplicó la ficha de análisis como instrumento de
investigación. Menciona como conclusión la siguiente: la regulación de la seguridad es parte
de la denominada regulación de los riesgos, que tuvo su desarrollo más importante en la década
de los 70´s en Europa y Estados Unidos. Esta regulación comprende aquellas intervenciones
en las actividades económicas que tienen el objetivo de controlar o mitigar los riesgos
derivados de las imperfecciones de los mercados, que pueden ocasionar danos a la seguridad,
la salud y el ambiente.
A nivel nacional se referencian los siguientes antecedentes de investigación:
Plasencia-Saavedra (2009) con su investigación titulada: “Análisis de estructura con
MEF para la distancia mínima de seguridad en redes de media tensión”, sustentada en la
Universidad de Piura, tuvo como objetivo establecer que la existencia de redes aéreas de media
tensión con conductores desnudos (tecnología de mayor utilización) representa un riesgo alto
para la seguridad pública. Empleó como método de investigación el método inductivo-
deductivo, de nivel de investigación explicativo, aplicando como instrumento de investigación
la ficha de análisis documental. Como conclusión principal plantea que la totalidad de los
usuarios del consumo eléctrico no cuentan con un conocimiento exacto de la peligrosidad y las
DMS exigidas para prevenir accidentes. y para subsanarlas de manera preventiva y definitiva.
los concesionarios deberán hacer grandes esfuerzos.
22
Así mismo se cita la investigación desarrollada por Barahona (2015) cuyo título es
“Evaluación y propuestas para controlar la seguridad pública en la distribución eléctrica en
Perú”, sustentada en la Pontificia Universidad Católica del Perú, que tuvo como objetivo
evaluar los resultados del control de la seguridad publica en la distribución eléctrica en Perú,
tomando en consideración el enfoque de la regulación de la seguridad e identificar alternativas
que permitan incrementar el nivel de protección de las personas y disminuir la cantidad de
accidentes fatales. Empleó como método de investigación el de análisis-síntesis, de tipo de
investigación básica, de nivel de investigación descriptivo. Estableció como conclusión: la
regulación de la seguridad pública en el sector electricidad está orientada a controlar o mitigar
los riesgos derivados del suministro de electricidad a través de las redes eléctricas; los cuales
están influenciados por las características tecnológicas y regulatorias que se aplican en el sector
Arrayo (2014) con su tesis titulada: “Implementación de un sistema de gestión de
seguridad y salud ocupacional para prevenir accidentes laborales en obras de subestaciones
eléctricas de la Empresa Delocrosa S.A”., sustentada en la Universidad del Santa, tuvo como
objetivo identificar que la regulación de la seguridad pública en el sector electricidad está
orientada a controlar o mitigar los riesgos derivados del suministro de electricidad a través de
las redes eléctricas; los cuales están influenciados por las características tecnológicas y
regulatorias que se aplican en el sector. Empleó como método de investigación el de carácter
inductivo-deductivo, de tipo de investigación básica, de nivel de investigación correlacional.
Estableció la siguiente conclusión: a través de la elaboración del diagnóstico de la situación
actual de la empresa frente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 29783, se
pudo observar que el cumplimiento de la empresa frente a estos requisitos es muy bajo, dado
que solo cumple con el 33,33 % de la planificación y el 11 % de la implementación y operación
del sistema de gestión, algunos temas relacionados dentro de los elementos del sistema de
S&SO con los que la empresa no cumple
23
2.2. Bases teóricas
2.2.1. Función reguladora del Estado
La función reguladora del Estado se encuentra prevista en el artículo 58° de la
Constitución, cuyo tenor es que "la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social
de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura". Se puede interpretar que dicha disposición se convierte en una finalidad
constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economía social de mercado.
Siendo así podemos distinguir entre lo siguiente:
La función meramente orientadora del Estado que sería la cual aplica en las diferentes
actividades económicas que realizan los privados, de la función reguladora, en la que
el Estado va a tener una mayor injerencia en las actividades que desarrollen los privados
en áreas específicas (Ariño, 2004, p. 74).
En las citadas líneas arriba, una de esas áreas es sin duda los servicios públicos, “por el
interés especial que reviste para el Estado que la prestación de los mismos sea debida y respecto
de la que tiene que velar de modo principal toda vez que son de suma importancia para la
población” (Ariño, 2004, p. 46).
Ahora bien, el mismo Tribunal Constitucional ha manifestado que el principio de
subsidiariedad, “más que un mecanismo de defensa contra el Estado, resulta ser un instrumento
para la conciliación de conflictos; no se funda en una concepción "opositiva" de la relación
entre Estado y sociedad, sino en una visión "integradora" y "consensual" del cuerpo social”
(Sentencia 4170-TC/AA), cuyas partes, mediante vínculos de tipo subsidiario, “se recomponen
armónicamente en un proceso que gradualmente desciende desde el individuo hasta el Estado
a través de las formaciones sociales intermedias” (Fauzi, 2001, p. 64).
24
Por tanto, es relevante hacer mención del principio de subsidiaridad, “toda vez que,
dentro de la función reguladora del Estado, en ciertos puntos o determinados momentos le es
lícito intervenir en la economía ello cuando la actividad de los privados no permite que un
sector de la población pueda desarrollarse” (Fauzi, 2001, p. 192), en ese contexto se menciona”,
como ejemplo:
En caso las empresas no brinden un servicio público a un determinado grupo
poblacional, el Estado puede realizar tal actividad, en la medida que suple la ausencia
del mercado y tal actividad se tiene sentido dentro de sus funciones reguladoras en
ciertos aspectos de la economía (Zegarra, 2005, p. 245).
El término regulación, si bien no es un vocablo unívoco, tiene una acepción común, que
es la de control habitual enfocado sobre actividades importantes para la comunidad, efectuado
por una entidad pública. A decir de Navarro (2012) es “un concepto legal con raíces político-
económicas que derivan de la tensión filosófica entre dos extremos de la organización
económica: el mercado y el interés público” (p. 48).
En el primero:
Se parte de la base de la libertad con restricciones muy limitadas para perseguir el
propio interés. En el segundo, el Estado trata de fomentar comportamientos que
teóricamente no tendrían lugar sin intervención. Así, la regulación es una directiva cuyo
objeto predicado es la protección del interés público, a través de normas de derecho
público que el Estado aplica en forma coercitiva y centralizada (Zegarra, 2005, p. 103).
El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la inversión privada y
la protección de los consumidores.
25
De esta manera, nacieron el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (Osiptel), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg),
el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(Ositran), y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
Se refiere que para implementar exitosamente los cambios realizados:
Fue necesario definir y precisar la misión, organización y funciones de los nuevos
organismos, sus políticas de trabajo, sus respectivos campos de acción y atribuciones,
así como sus mecanismos de operación, lo cual originó una extensa y abundante
normativa al respecto (Fauzi, 2001, p. 14).
2.2.2. Administración pública
La administración pública representa un instrumento por medio del cual el Estado puede
alcanzar un desarrollo programático social y económico de forma sostenida, el mismo que
también debe de ser comprendido como una suerte de camino, por el cual se pueden conseguir
que los resultados de las metas antes mencionadas por el Estado, “aterricen también hacia las
poblaciones; de modo que la distribución de estos beneficios favorezca a quienes los necesitan”
(Salina, 2015, p. 75).
La realización de los objetivos a los que aspira la administración pública, como cuestión
ejecutiva del Estado, no pueden ser alcanzados si se encuentra ausente una estructura básica y
sólida, la cual permita, poder determinar e identificar a la misma.
Bajo esos lineamientos, en sus antecedentes, la administración pública, deviene como
fin ontológico del llamado principio de separación de poderes y, por tal motivo, “es una
consecuencia natural de la diferenciación de funciones que radica entre los poderes estatales”
(Bidart, 2016, p. 65).
26
En ese sentido, el Estado, de acuerdo con la perspectiva de la administración pública,
es concebido como una organización de carácter político-social, que tiene soberanía, y se halla
establecido en un determinado territorio, fundado, asimismo, en un determinado régimen
jurídico económico, “que se caracteriza así también por ser independiente y cuyo contenido
son los órganos de gobierno y los sistemas de gestión, por los cuales materializa actividades
concretas” (Aguirre, 2011, p. 75).
En ese sentido, el examinar la relación existente entre el poder y la función del Estado
y la administración pública, determina el objeto de esta, permitiendo así, poner en práctica el
ejercicio eficiente y legitimo del poder, con un modo de gobernar que resulte beneficioso para
la sociedad.
En esa línea argumentativa, la participación y el funcionamiento del aparato estatal, se
determinan básicamente bajo el cumplimiento de sus metas institucionales; de los cuales
devienen un complejo de actividades de carácter técnico, social, jurídico, económico y por
ultimo político; las mismas que son asumidas bajo la figura de una personería jurídica de
derecho público, “concretizadas bajo la faz de un organismo denominado; administración
pública, en todos sus niveles de gobierno; esto es, tanto nacional, como regional y local”
(Delmiro, 2014, p 55).
Concluyentemente, por todo lo expuesto hasta aquí, es posible entender a la
administración pública dentro de un enfoque procedimental, como el conjunto de instituciones
y organismos de carácter público y privados, que, en cumplimiento de sus objetivos, tiene como
finalidad la prestación de servicios públicos.
De acuerdo con esta perspectiva, la administración pública comprende pues a las
entidades, que siendo de cualquier naturaleza, esto es modalidad o personería jurídica,
pertenecen en dependencia al gobierno central, regional o local. De modo que, agrupa todos
27
aquellos organismos que cumplen una labor o función conforme al interés público, de carácter
provisorio, de servicios y/o regulación de estos.
Se considera en relación conl problema enfocado en la presente investigación, lo
señalado por Morón (2011), quién refiere concretamente que en el caso del principio de
imparcialidad en relación con los procedimientos administrativos disciplinario “que dicho
principio opera como un ente rector de la actuación de quiénes resuelven las causas para
eventuales sanciones de corte disciplinario, siendo que su inobservancia además de afectar
garantías de orden constitucional, afecta la legalidad del procedimiento administrativo
disciplinario” (p. 22).
De otro lado también debe citarse a Aguado & Trayter (1995), para quienes dicho
principio de imparcialidad en el caso puntual de los procedimiento administrativos
disciplinarios la potestad disciplinaria, cuando es ejecutada son la previsión de la imparcialidad
como principio, no encuentra una validez ética necesaria, respecto de los órganos delegados
por ley para su ejercicio, de modo que puedan exigirá eficiencia y eficacia de aquellos que
tienen a su cargo lo público, por cuanto, esta hipótesis planteada, transgrede dicho valor que
resulta ser característico de la función administrativa en su faceta sancionatoria.
También es importante reconocer que dicho principio de imparcialidad en los
procedimientos administrativos disciplinarios representa no solamente un valor de carácter
meramente enunciativo, sino que además representa uno de los principios superiores que
fundamentan el actuar de la administración pública, así como justifica todas las decisiones
tomadas por sus funcionarios. Así, representa el equilibrio presente que toda autoridad
administrativa debe de guardar, en completa independencia a su ideología, atendiendo
estrictamente a una interpretación objetiva de los hechos y de la ley administrativa
sancionadora.
28
2.2.2.1. Dimensiones de actuación en la administración pública
La administración pública, conforme al desarrollo de las funciones y objetivos que
propende, implica en su actuación la regulación de las siguientes dimensiones, de acuerdo con
Fuenzalida (2014):
Dimensión política y sociológica
Esta dimensión comprende las relaciones de poder que se conforman y consolidan al
interior de los grupos sociales, los mismos que actúan en un campo institucional determinado,
siendo que, por ello, su estudio corresponda en propiedad a la ciencia política y la sociología.
Dimensión jurídica normativa
Esta dimensión comprende los aspectos normativos y jurídicos de la administración
pública, así como también su configuración e identificación como una persona jurídica, objeto
de derechos y obligaciones, como también lo ha detallado el Tribunal Constitucional de nuestro
país.
Dimensión administrativa ejecutiva
Por medio de esta dimensión, la administración pública se ocupa del estudio y
determinación de aquellos métodos de trabajo y formas de organización interna, que permitan
el funcionamiento eficiente del aparato estatal, bajo determinados principios, los mismos que
son extraídos por lo general de las ciencias administrativas; es por ello que también su estudio
les corresponde a las ciencias de la administración.
29
2.2.2.2. Elementos de la administración pública
Como se ha comprendido hasta este punto, la administración pública tiene dimensiones
que reflejan su contenido y esencia hacia la sociedad, esto es, su modo de operar y de estar; de
forma que, como parte activa, supone su caracterización básica como una suerte de proyecto,
cuyo funcionamiento es estático-dinámico, y que por lo mismo, su desarrollo se encuentra en
dependencia de su propia forma estructural y organizativa; así como de la propia cultura y
arraigo social de la que proviene; “siendo que dentro de ella, es que puede actuar, siendo por
ello, una construcción cultural, en el más amplio de los sentidos” (Aguado & Trayter, 1995, p.
99).
En esa línea argumentativa, puede señalarse que la administración pública se configura
como una unidad que relaciona diferentes elementos de estructura, organización y otros de
función y ejecución; “las mismas que nos permiten identificar los siguientes aspectos”
(Carpizo, 1991, p. 69):
a) Los recursos humanos
Los recursos humanos constituyen el componente funcional más importante del aparato
público, ya que se encargan de la viabilización de las funciones de la administración pública.
Se encuentran constituidos por el conjunto de personas, que por la naturaleza de su
función; asumen roles determinados y responsabilidades graduales en la administración. En
ese sentido, la teoría distingue, por ejemplo, a los cargos de autoridad, los cargos de gestión o
de servicio.
Estas se hallan dispuestas en varias fases y contextos jurídicos y orgánicos, de modo
que en sus relaciones permitan que se puedan identificar, tanto a los jefes de línea, puestos en
30
cargos de confianza, así como a aquellos que configuran el aparato técnico, como es el caso de
los funcionarios públicos y los servidores.
Para el cumplimiento adecuado de las funciones del aparato público, los recursos
humanos han de ordenarse bajo una determinada estructura jerarquizada, plasmada en distintos
instrumentos normativos y técnicos; los mismos que también establecen sus funciones.
b) Los componentes normativos
Los elementos normativos de la administración pública representan el conjunto
documental jurídico, de comparte también una naturaleza técnico-ética, y que permite la
configuración y ordenación de los programas normativos que caracterizan al aparato estatal.
En ese sentido, la dimensión jurídica, encuentra su expresión en las potestades y límites, así
como en los requisitos e incompatibilidades fundamentales y exigibles, las mismas que actúan
como una suerte de prerrogativas, estableciendo así deberes y derechos al Estado.
La esfera técnica del componente técnico encuentra su manifestación en el conjunto de
reglas y normas que se establecen para poder regular las modalidades de operación; así como
los lineamientos de producción y atención de servicios.
Por otro lado, lo ético, encuentra su materialización en aquellos códigos reguladores de
conductas, y por los cuales se procuran establecer algunos niveles de conciencia en el desarrollo
de la función pública y en concreto, en la prestación del servicio; así como también en la
concreción de las actuaciones administrativas.
c) Los componentes económicos
Los componentes económicos son aquellos que conforman el conjunto de bienes
patrimoniales estatales, por medio de los cuales es posible materializar la prestación de
31
servicios públicos; así como también estructurar aquellas condiciones que son parte
indispensable en la viabilización del trabajo administrativo.
d) Los componentes financieros
Por último se encuentran, los componentes financieros, que dicho sea de paso,
constituyen uno de los elementos principales de la administración pública; por ser una
expresión de garantía en la materialización de los servicios públicos y la eficiencia estatal; son
aquellos que conforman o concretan un flujo constante de medios de pagos, los que se traducen
en la recaudación fiscal, y que permiten cubrir determinados gastos corrientes y de capital, lo
que permite viabilizar la operativización; así como la expansión de los proyectos
administrativos del aparato estatal.
2.2.2.3. Características de la administración pública
Prado (2012) señala algunas de las características que la doctrina administrativa y
jurídica distingue en la administración pública, las cuales son los siguientes:
a) La actividad administrativa del Estado
Tiene por objeto la convivencia colectiva, debiendo ocuparse de los asuntos
concernientes a la ciudadanía en dicha colectividad.
b) La actividad administrativa tiene una orientación hacia el interés público
El interés público se rige en su concepto por ser un precepto que guía la función pública
a nivel general.
32
c) La actividad administrativa comporta la adopción de medidas concretas
Las mismas que han de hallarse destinadas a la regulación de casos individuales y a la
materialización de determinados proyectos en favor de la colectividad.
2.2.3. Servicio público
En la definición planteada por Garrido (2002) “la noción del servicio público tuvo su
origen en Francia y aparece como un criterio de interpretación de la regla de separación de las
autoridades administrativas de las judiciales dado el problema de limitación de competencia”
(p. 53).
Es importante referenciar que el hecho que el servicio público estuviera asociado desde
su inicio a las ideas de utilidad pública, necesidad pública o interés general “servirá más tarde
para englobar como cajón de sastre no solo aquellas actividades que stricto sensu pertenecían
a esa categoría” (Otto, 1982, p. 35).
En ese sentido, se afirma que “no existe una uniforme y pacífica definición de servicio
público como lo comprueba una simple revisión bibliográfica, pues no hay tesis compartida en
la doctrina sino más bien disenso, a pesar de ser un concepto altamente utilizado” (Fauzi, 2001,
p. 63). En esa perspectiva, Huapaya (2004) fue quien distingue al servicio público en subjetivo
y objetivo, así, en sentido subjetivo indica lo siguiente:
El servicio público es una forma de actividad administrativa, una actividad prestacional
de titularidad administrativa. Por otro lado, el servicio público en sentido objetivo es
entendido como el régimen jurídico de una actividad económica sujeta a intervención
administrativa por parte del Estado debido a su carácter esencial (p. 42).
De otro lado, Gordillo (2005) señala lo siguiente:
33
La noción de servicio público nació y floreció en Francia caracterizada como actividad
de determinado tipo realizada por la administración en forma directa, o indirectamente
a través de concesionarios y fue el concepto que sirvió para la construcción del viejo
derecho administrativo (p. 87).
Si se quiere enfatizar en evolución del concepto de servicio público en el Perú, se puede
manifestar sucintamente que al ser parte del sistema jurídico continental europeo existe una
influencia directa:
Por parte de la concepción clásica francesa de servicio público en un primer momento
hasta que luego de la liberalización de las empresas públicas en la década de los 90
evidentemente este concepto ha ido variando, tomando como premisas la legislación
europea contemporánea y la legislación norteamericana (Zegarra, 2005, p. 183).
También sobre ello, Marienhoff (2015) comenta que el servicio público:
Toda actividad de la administración pública, o de los particulares o administrados, que
tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación,
en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de
la autoridad estatal (p. 174).
Definición que forma parte de la doctrina administrativista que en Argentina se ha
esbozado para estudiar los diferentes servicios que se brindan a la población.
Aunado a ello, por su parte el conocido tratadista igualmente de nacionalidad argentina,
Bielsa (2008) esgrime que “el servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta
de la administración pública, regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción
continua de las necesidades, a favor de la colectividad” (p. 70). Una tercera definición es la
proporcionada por el Ariño (2017), quién define al servicio público como: “aquella actividad
34
propia del Estado o de otra Administración Pública, de prestación positiva, con la cual,
mediante un procedimiento de derecho público, se asegura la prestación regular y continua, por
organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”
(p. 60).
Como se puede apreciar, existen amplias y bastas definiciones en doctrina de lo que es
o debería ser un servicio público, desde corrientes administrativistas hasta conceptualizaciones
propias de la Teoría del Estado, no obstante para complementar, conviene citar la definición
que nos trae el Diccionario de la Lengua Española (DLE), para la cual el servicio público es
“La actividad llevada a cabo por la administración, o bajo un cierto control y regulación de
esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la
colectividad”.
En definitiva y realizando un compendio de los conceptos y/o definiciones dadas se
puede señalar en términos generales que el servicio público es la prestación esencial, que tiene
por objeto satisfacer necesidades vitales, de carácter general o de interés comunitario, y que los
presta el Estado por sí o por interpuesta persona mediante concesión, licencia, autorización,
permiso o cualquier otra figura jurídica prevista en la legislación, por ello se constituyen en
una herramienta de satisfacción de las necesidades públicas para de esta manera poder
garantizar principalmente el interés público de la colectividad, que lo que se persigue con la
prestación de los servicios públicos, para lograr los objetivos y planes trazados por las políticas
públicas que el Estado planifica anualmente en los diferentes sectores que la conforman.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede afirmar, siguiendo a Meilan (2010), que el
concepto de servicio público “ha variado también, pues el Estado se ha retirado de la prestación
de los mismos a efecto de supervisar o controlar las prestaciones que brindan las empresas
privadas al respecto” (p. 103).
35
Así, en la segunda mitad del siglo pasado:
Se produce una ola de privatización de los servicios públicos que provoca que a partir
de 1969 el Estado peruano se oriente hacia la creación de un conglomerado de empresas
estatales a cargo de tales servicios. El ejemplo más saltante se da a través de la
promulgación de la Ley de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones del Perú (Entel-Perú) (Zegarra, 2005, p. 183).
No obstante, “luego de la década de los 90´ las empresas estatales que en un momento
fueron creadas para prestar los servicios se privatizaron, por lo que también se cambió el
concepto de servicio público, a efecto de confirmar lo anterior” (Ariño, 2004).
Ahora bien, el Tribunal Constitucional en una sentencia ha señalado de forma expresa
lo siguiente:
El mandato constitucional de orientar el desarrollo del país en áreas de especial
valoración como son el empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura, cobra relevancia en la medida que son sectores esenciales y de
necesidad básica para la población y el progreso social de la nación; de manera que no
pueden quedar expuestos aisladamente a los riesgos del mercado, haciéndose menos
gravosa una intervención estatal sustentada en estos fines, en la medida, claro está, que
sea adecuada y objetiva (Sentencia N.° 4351-2014-AA/TC).
Conforme a lo expuesto por el mismo TC entendemos que existe compatibilidad en
cuanto a la definición de servicio público de interés económico general,
Habida cuenta de la influencia del sistema continental europeo, así mismo por
cuanto en la sentencia se señala que la intervención del Estado se da en la medida
que determinadas actividades económicas de especial interés para el Estado, como
36
lo son los servicios públicos, pueda quedar en el libre juego del mercado, siendo
que la intervención se sujeta a cánones de objetividad y adecuación, eliminando
de esta forma cualquier tipo de intromisión subjetiva o política por parte del
Estado y debiendo ser además la intervención ajustada a efecto de evitar alguna
abuso en el mercado, impidiéndose de esta forma que el Estado de manera abusiva
pretenda intervenir en el Mercado (Zegarra, 2005, p. 193).
Citando a Guzmán (2005), el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio
público revista ciertos rasgos distintivos, para garantizar lo siguiente:
La idónea satisfacción de la necesidad de carácter general que trata de cubrir, en
cualquier caso en que éste se individualice, pues, el servicio público es el más enérgico
de los procedimientos de intervención administrativa, la última ratio del Estado para
asegurar la satisfacción de una necesidad colectiva cuando la iniciativa privada, por una
razón cualquiera, no es suficiente para asegurarla (p. 43).
La doctrina menciona, de manera casi unánime, a la generalidad, la uniformidad, la
regularidad y la continuidad, como caracteres esenciales del servicio público. El carácter
esencial de generalidad del servicio púbico se encuentra fuertemente vinculado a los derechos
humanos porque, en principio, por el solo hecho de serlo, todo ser humano, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición,
mediante la satisfacción de los requisitos legalmente establecidos, tiene derecho a usar el
servicio público, sin más límite que el impuesto por la capacidad de prestación del propio
servicio.
“El servicio público es para todos y no para determinadas personas” (Rivero, 2001, p.
31). Se apoya el carácter esencial de generalidad del servicio público en la declaración
Universal de Derechos Humanos, suscrita en 1948, según la cual, todos los seres humanos
37
nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en la propia Declaración, sin distinción alguna, todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja la propia declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de
los servicios públicos pueden compendiarse así (Fauzi, 2001):
Son actividades en las cuales no siempre hay competencia, y normalmente están
sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés público.
Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como
monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto ha ce que la contribución
de los monopolios de servicios públicos al bienestar general sea en muchos casos
compelida mediante regulaciones más que voluntarias.
La regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades,
y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios.
Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua,
para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses
de quienes los prestan.
A menudo hay conflicto entre el interés público y privado en lo que respecta a los
servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre el objetivo principal entre las
empresas privadas (maximizar sus utilidades) y del interés público (servicio
adecuado al precio más bajo posible).
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de
lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico
38
de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público como por
particulares, pero su bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del
Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente (Fauzi, 2001).
También, otro aspecto importante es el cambio progresivo que sufrió la forma de
gestión de los servicios considerados de utilidad pública:
Se pasó de una gestión directa a través de una dependencia administrativa, a un modelo
que implicaba la creación de una persona jurídica autónoma, pero que permanecía en
el ámbito estatal, es decir, se inició la utilización generalizada de modelos societarios
para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba en manos del Estado
(Jiménez, 1995, p. 81).
2.2.4. Concesión del servicio público
El servicio público “bajo el régimen de concesión, no sale del ámbito de las atribuciones
de la administración pública quien, en consecuencia, no pierde su titularidad por cuya razón
prestará el servicio indirectamente a través del concesionario” (Zegarra, 2005, p. 49), quien
tendrá a su cargo los riesgos económicos de su prestación.
Se refiere de acuerdo Maldonado (2015):
El concesionario podrá ser una persona física o una persona jurídica, y en este
último caso su constitución es dable tanto en el derecho privado como en el
derecho social, por cuya razón hacemos referencia a concesionarios de derecho
privado y concesionarios de derecho social; los primeros utilizan para constituirse
como personas morales los moldes de las asociaciones y de las sociedades civiles
39
o mercantiles, los segundos emplean las matrices de las sociedades cooperativas
a que nos referimos antes (p. 143).
2.2.5. Regulación en el servicio público de electricidad
Se esgrime lo siguiente:
La regulación independiente en los mercados energéticos ha sido una parte fundamental
de la política energética en nuestro país desde la liberalización del sector energía en los
años noventa. La misma ha estado enfocada en promover la competencia y eficiencia
en aquellos sectores abiertos a la competencia, y en crear mecanismos similares a los
de mercado, en aquellos segmentos con características de monopolio natural (Jiménez,
2015, p. 80).
Asimismo, se menciona lo siguiente:
La liberalización del sector energético crea una serie de desafíos para el desarrollo
institucional que debe ser reconocido y abordado por los sistemas liberalizados para
alcanzar los objetivos propuestos de la política energética. Una de las características de
la liberalización del sector energético en el mundo fue la aparición de reguladores
independientes (Laguna de Paz, 2009, p. 32).
El objetivo principal del regulador energético en este contexto:
Es el de proponer un ambiente eficiente y sostenible para el desarrollo del sector
energético. Osinergmin fomenta la legitimidad e independencia de sus decisiones
regulatorias a través del desarrollo de instrumentos regulatorios técnicos. Su desempeño
está estrictamente sujeto a normas legales y está basado en estudios técnicos (Zegarra,
2005, p. 183).
40
La Ley Marco N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos estableció una serie de condiciones para garantizar la
independencia de los reguladores.
La autonomía es un instrumento para alcanzar una mejor regulación, con las
consiguientes mejoras en la eficiencia del mercado, en beneficio de los consumidores.
Los organismos reguladores autónomos desempeñan un papel importante en el
establecimiento y desarrollo de mercados competitivos, mediante la ejecución de su
función de regulación con transparencia, rendición de cuentas e independencia (Laguna
de Paz, 2009, p. 34).
En tal sentido, el marco de autonomía institucional faculta a Osinergmin a establecer
políticas y realizar acciones:
En los sectores que supervisa, fiscaliza y regula, buscando el equilibrio entre los
intereses de los agentes económicos involucrados y el derecho del ciudadano de
disponer servicios y productos en las mejores condiciones de calidad, seguridad,
oportunidad y precio. Se precisa que la regulación del sector energético está justificada
debido a la existencia de fallas de Mercado (Zegarra, 2005, p. 103).
En ese sentido, se refiere que “el rol del regulador para asegurar el cumplimiento de la
normativa se realiza a través de medidas de supervisión, las cuales pueden representar una
proporción importante del presupuesto del mismo” (Fauzi, 2001, p. 57). Para Las Heras (1999)
de esta forma, “se desarrollan técnicas que permitan una mejor focalización de supervisión a
través de un análisis de probabilidad de riesgos e impactos, favoreciendo aquellas instalaciones
de mayor probabilidad de ocurrencia y con un alto impacto” (p. 158).
41
2.2.6. Marco normativo del sector electricidad
En esta sección abordaremos las normas del sector electricidad y las obligaciones de las
concesionarias electricas. En ese sentido debemos señalar que la normativa peruana vigente del
sector electricidad se enmarca en:
a) Ley de Concesiones Electricas- Decreto Ley N.° 25844
Desde la promulgación de la Ley de Conseciones Electricas, aprobada mediante el
Decreto Ley N.° 25844. Esta norma tuvo como fin la reorganización del sector eléctrico, tal
como señala Quiñones (2016): “El modelo eléctrico peruano ha buscado una regulación para
la competencia con el objeto de promoverla, en una industria que tradicionalmente había sido
un monopolio regulado. Lo que hizo fue disgregar (dividir) las actividades eléctricas en
generación, transmisión y distribución” (p. 133).
Es así que, la Ley de Concesiones eléctricas establece que el Ministerio de Energía y
Minas y el Osinergmin son los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;
imponiendo obligaciones a las concesionarias eléctricas para la realización de sus actividades;
así tenemos que son obligaciones de las concesionarias eléctricas:
Efectuar los estudios y/o la ejecución de las obras cumpliendo los plazos
señalados en el cronograma correspondiente.
Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su
operación eficiente, de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión, o de
acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Energía y Minas, según
corresponda.
Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones
de la presente ley.
Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y
reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento.
42
Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás
normas técnicas aplicables.
Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los
organismos normativos y reguladores.
Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante
aportes fijados por la autoridad competente que, en conjunto, no podrán ser
superiores al uno por ciento (1 %) de sus ventas anuales.
Cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural
de la Nación.
De las obligaciones precedentemente señaladas, la que nos incumbe en relación con
los objetivos planteados en la presente investigación es la obligación a cargo de las
concesionarias electricas de cumplir con las disposiciones del Código Nacional de
Electricidad y demás normas técnicas aplicables.
b) Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011-Distancias de Seguridad
El Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011, aprobado mediante Resolución
Ministerial N.° 214-2011-MEM-DM, es la norma vigente que establece reglas preventivas para
la salvaguarda de las instalaciones de las concesionarias del sector electricidad y
comunicaciones y al público, con el fin de no afectar la propiedad pública, privada, el ambiente
y el Patrimonio Cultural de la Nación.
Tal como se desprende de los objetivos de la norma esta tiene como fin principal la
protección de las instalaciones electricas, para lo cual el código establece en la Regla 230. A.1.
de la sección 23 que “Esta sección se ocupa de todas las distancias de seguridad, incluyendo
los espacios de escalamiento, referidas a las líneas aéreas de suministro y comunicación
implicadas”, imponiendo así a las concesionarias electricas la obligación de cumplir con las
43
distancias mínimas de seguridad con el fin de asegurar el suministro eléctrico y la seguridad
del público general.
Precisando en la Regla 234 las “Distancia de seguridad de alambres, conductores,
cables y equipos a edificaciones, puentes, vagones, y otras instalaciones” las cuales pasamos a
resumir en la siguiente tabla:
Tabla 1 Distancias mínimas de seguridad, establecidas en el CNE, respecto a conductores, edificaciones y otras instalaciones
Distancias mínimas de Seguridad (m) MT
expuesto
MT
aislado
BT
expuesto
BT
aislado
Edificaciones
Horizontal 2.5 1.5 1.0 1.0
Vertical
No
accesible 4.0 3.0 3.0 1.8
Accesible 4.0 3.0 3.0 3.0
Letreros,
Chimeneas,
tanques, antenas,
etc.
Horizontal 2.5 1.5 1.0 1.0
Vertical
No
accesible 3.5 3.0 1.8 1.8
Accesible 4.0 3.0 3.0 3.0
44
Figura 1. Distancias mínimas de seguridad de conductores de electricidad (CNE).
Asimismo, debemos precisar que el incumplimiento de las distancias mínimas de
seguridad tiene como consecuencia la generación de riesgo eléctrico grave, el cual puede
producir el corte del servicio de electricidad a la población, como así también atenta contra la
seguridad de los trabajadores, usuarios y público general, ya que se podría generar un caso de
muerte por electrocución.
c) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R M N.° 111-
2013-MEM/DM
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con electricidad (Resesate),
aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM/DM, establece reglas
generales y especificas con el fin de: “proteger la integridad psico-física del los trabajadores,
usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones eléctricas y actividades
45
inherentes a la actividad con la electricidad”. Por lo que genera obligaciones a las
concesionarias para el desarrollo de sus actividades en el sector electricidad y así realicen sus
actividades asegurando mitigar los peligros producidos por la electricidad.
Vale precisar que, conforme el inciso e) del Articulo N.° 3 del Reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo con electricidad: “Este Reglamento se complementa con el Código
Nacional de Electricidad”. Asimismo, el Reglamento establece en el inciso a) del artículo N.°
29 que “para la protección de las personas se alejarán de las partes activas de las instalaciones o
equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de
Electricidad”; es decir, que genera la obligación a cargo de las concesionarias electricas para
el cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de
Electricidad-Suministro 2011.
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con electricidad en su artículo N.° 3
inciso d establece que “El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(Osinergmin) es el organismo cuya competencia es la supervisión, fiscalización y sanción de
lo relacionado a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica”, sin
embargo, a la fecha el incumplimiento de la obligación del cumplimiento de distancias mínimas
de seguridad no genera un procedimiento administrativo sancionador.
2.2.7. Marco institucional del sector electricidad
En esta sección abordaremos el poder de policía de la administración pública, así como
las facultades de supervision, fiscalización y del ejercicio de la potestad sancionadora del
Osinergmin y el Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo
eléctrico grave.
46
a) Poder de la Policía de la administración pública
El Poder de la policía de la administración pública es conforme lo define Acosta (2008)
La facultad del Estado para realizar determinadas actividades normativas o materiales,
de carácter restrictivo, con el fin de preservar el orden publico, correspondiendo a la
administración pública la facultad de imponer correcciones a los administrados por los
actos contrarios a lo ordenado por la administración (p. 106).
De lo señalado precedentemente se desprende que el poder de policía de la
administración pública hace referencia a la intervención de la autoridad administrativa en las
actividades del sector electricidad; con el objetivo de evitar que se concreten o amplíen los
daños sociales que las normas del sector electricidad procuran evitar mediante el cumplimiento
de las obligaciones impuestas a las concesionarias.
Asimismo, debemos señalar que conforme lo señala Serra (2010):
De entre las múltiples variantes de los diversos regímenes de policía, podemos
seleccionar tres sistemas importantes a) el régimen de policía supletorio, o régimen que
corresponde al estado liberal; b) el régimen de policía radical, o régimen que
corresponde al Estado obsolutista o totalitario; c) el régimen de policía moderado, o
régimen que correponde al Estado democrático moderno (p. 687).
Es así que el régimen de policía moderado es el que se aplica a los estados democráticos
modernos, y apunta a una equidad entre el interés general (satisfacción del servicio público
dirigido a la población) y el interés particular de las empresas (interés económico de las
empresas del sector eléctrico). Aplicando políticas con una intervención moderada con el fin
de no perjudicar a concesionarias electricas, es decir que la administración pública deberá
delimitar mediante críterios objetivos cuando es necesario recurrir al ejercicio de la potestad
sancionadora y cuando es suficiente recurrir a otras formas de control.
47
b) Facultades de supervision, fiscalización y la potestad sancionadora del
Osinergmin.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y minería, denominado
Osinergmin, se creo mediante Ley N.° 26734, publicada en diciembre de 1996, como el órgano
regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades de los subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minería. Estas funciones se encuentran establecidas en el artículo 5.° de la Ley
N.° 26734. Asimismo, el Artículo 3.° de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, establece que “los organismos
reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones supervisora,
normativa, fiscalizadora y sancionadora”.
En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 040-
2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
Actividades Energéticas y Mineras a Cargo de Osinergmin (RCD N.° 040-2017-OS/CD). El
cual define en su artículo 4.°, numeral 4.3 que la función supervisora:
Comprende la facultad de verificar el cumplimiento por parte del Agente Supervisado
de las obligaciones contenidas en la normativa, en los contratos de concesión o en los
contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, así como en
disposiciones administrativas, bajo competencia de Osinergmin, en los sectores
energético y minero, según corresponda. Abarca las actividades desarrolladas
previamente a que se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
(Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 040-2017-OS/CD, 2017, p. 3).
En su numeral 4.4. define la función fiscalizadora y sancionadora señalando:
Comprende la facultad de determinar la comisión de conductas tipificadas como
infracciones administrativas y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente.
Abarca el inicio del procedimiento administrativo sancionador por parte del órgano
48
instructor hasta la resolución de segunda y última instancia administrativa (Resolución
de Consejo Directivo del Osinergmin N° 040-2017-OS/CD, 2017, p. 4).
Asimismo, el Artículo 5.° de la RCD N.° 040-2017-OS/CD, establece lo siguiente:
Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en las
siguientes actividades del subsector electricidad: a) Generación de electricidad, b)
Transmisión de electricidad, c) Distribución y comercialización de electricidad, d)
Planificación, programación y despacho ecónomico del Sistema Electrico
Interconectado (SEIN), e) Otras legalmente atribuidas a Osinergmin.
c) El procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo
eléctrico grave
Los expedientes materia de analisis del presente trabajo de investigación se encuentran
inmersos en la definición de riesgo eléctrico grave regulado en el artículo 4° del Procedimiento
para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado en el año
2010 mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD, el cual
define al riesgo eléctrico grave:
La posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto accidental con
partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica. Se
considera como tal el incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad,
establecidas en el Código Nacional de Electricidad-Suministro, entre conductores
desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas,
parques, etc., a las edificaciones u otras instalaciones en proceso de construcción o
montaje. El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras
instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos y/o partes con
tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las distancias de seguridad
establecidas en el Código Nacional de Electricidad-Suministro u otras situaciones que
49
Osinergmin califique como riesgo eléctrico grave, o apruebe dar dicha calificación en
caso lo solicite la concesionaria.
Es así que el referido procedimiento tiene como objetivo la atención de las
comunicaciones realizadas por las concesionarias eléctricas o la sociedad civil respecto al
riesgo eléctrico grave con el fin de disponer una medida que prevenga, reduzca o elimine el
riesgo eléctrico. Sin embargo, el proceso se encuentra desfasado ya que este fue diseñado antes
de la dación de las normas que regulan el sector electricidad tales como el Código Nacional de
Electricidad-Suministro 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 214-2011-
MEM-DM en el año 2011 y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con electricidad
(Resesate), aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM/DM en el año
2013.
En ese sentido el procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por
riesgo eléctrico grave se desarrolla de la siguiente manera:
La concesionaria eléctrica o un tercero comunica al Osinergmin la posible
existencia de riesgo eléctrico.
Osinergmin evalua la información recibida, efectuando una inspección para
calificar el riesgo eléctrico grave, y emitiendo el informe de supervisión
confirmando la existencia de riesgo eléctrico grave, señalando la adopción de
medidas de seguridad implementadas por la concesionaria eléctrica y/o
recomendando la disposición de medidas por parte de Osinergmin en el lapso
de 5 días hábiles.
Conforme al artículo 6 del procedimiento para la solicitud de paralización de
actividades por riesgo eléctrico grave, el Osinergmin podrá disponer:
La suspensión de la actividad que origina el riesgo identificado.
El corte del servicio eléctrico.
50
La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fin de que
puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos.
De las referidas medidas establecidas en el Procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave ninguna elimina el riesgo eléctrico grave,
ya que en los supuestos de suspensión de la actividad que origina el riesgo y la paralización de
construcciones que generen riesgo eléctrico, a fin de que puedan efectuarse las modificaciones
a los proyectos respectivos. Se advierte que en ambos supuestos ninguna de las dos medidas
elimina el riesgo eléctrico, sino solo conserva la situación de hecho paralizada sin mitigar los
peligros de corte del servicio de suministro eléctrico y las lesiones o muerte por electrocución.
Asimismo, el corte de servicio es una medida que implementa la concesionaria eléctrica solo
en casos de fuerza mayor ya que las consecuencias económicas del corte del servicio perjudican
a las concesionarias considerablemente.
Por otro lado, conforme a la jerarquía normativa el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo con electricidad (Resesate), aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 111-
2013-MEM/DM en el año 2013, posterior a la emisión del Procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado en el año 2010 mediante
Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD; ha regulado la materia
de riesgo eléctrico grave, en su artículo 29° estableciendo lo siguiente:
En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la
protección de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensión. Se
alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias
mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad.
Debiéndose solo modificar el artículo en mención precisando la forma en la cual se
deberá ejecutar la medida y en que casos podría terminar en un proceso administrativo
sancionador.
51
Quedando determinado que el procedimiento para la solicitud de paralización de
actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado en el año 2010 mediante Resolución de
Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD es un procedimiento obsoleto. Ya que
las medidas que establece son la paralización de las actividades que generan riesgo eléctrico,
sin embargo, no elimina el riesgo, sino que mantiene el status quo. Por otro lado, no estimula
la implementación de medidas que neutralicen el riesgo. Y esta no implementación de medidas
de seguridad frente al riesgo eléctrico no es pasible de sanción, ya que no lo regula así el referifo
procedimiento.
Al respecto debe considerarse que conforme a la Guía de Política Regulatoria N.° 1:
Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin,
aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Osinergmin N.° 01-13-2016, es así que
el incumplimiento de la implementación de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico
grave por parte de las concesionarias eléctricas podría hacerse efectivo mediante la regulación
de procedimientos que estimulen el cumplimiento de la implementación de determinadas
medidas o la regulación de un procedimiento administrativo sancionador, ya que la
implementación de estas opciones regulatorias podría tener un impacto significativo, el cual
deberá ser analizado conforme a los estandares establecidos para la adopción de una
determinada opción regulatoria.
2.2.8. Seguridad energética
Desde una perspectiva económica, Bohi y Toman “definen la inseguridad energética
como la pérdida de bienestar resultante de un cambio en el precio o la disponibilidad física de
la energía” (Ariño, 2004, p. 71).
52
Sin embargo, Garrido (2002) propone lo siguiente:
La seguridad energética no solo se relaciona con los shocks de precios, sino también en
la disponibilidad física de la energía. Los precios no siempre son capaces de igualar la
oferta y la demanda de energía, por lo cual, se pueden producir interrupciones de
suministro energético (p. 63).
En el Perú, la industria eléctrica:
Comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.
A través de la reforma del año 1992, se adoptó por una desintegración vertical de la
industria, con el establecimiento de competencia en el mercado mayorista a través de
un pool obligatorio. La desintegración del mercado eléctrico necesitó la creación de un
operador central que gestione el funcionamiento del mercado eléctrico (Fauzi, 2001, p.
174).
Este agente es denominado Comité de Operación Económica del Sistema (COES). “El
COES está integrado por los agentes participantes en el mercado eléctrico, y tiene como
finalidad coordinar la operación del sistema basado en el criterio del mínimo costo” (Jiménez,
1995, p. 73).
Ahora bien:
En el marco regulatorio peruano se utiliza dos esquemas principales para la
remuneración de las infraestructuras. Estos son el mecanismo de “empresa modelo
eficiente” (producción de una cantidad demandada al mínimo costo técnicamente
alcanzable) y el costo de servicio resultante de las licitaciones (Maldonado, 2015, p.
96).
De esta manera, se refiere a lo siguiente:
Las oportunidades del sector energía se pueden clasificar, en concordancia con los
objetivos del Plan Energético Nacional, en tres grandes ejes en los cuales se ubican
53
retos particulares del sector. Estos tres ejes son los siguientes: la seguridad del
suministro, la competitividad y la sostenibilidad (Jiménez, 1995, p. 95).
El primer gran eje es el de seguridad de suministro. La seguridad de suministro está
estrechamente relacionada con el desarrollo de infraestructura energética segura y confiable.
Al respecto:
En un contexto de sostenido crecimiento, las inversiones en infraestructura energética
son esenciales para garantizar el dinamismo económico. En el caso del sector eléctrico,
las medidas de expansión pueden establecer mecanismos puramente de mercado y
medidas basadas en la planificación de acuerdo con un costo eficiente de expansión. En
el caso de la generación eléctrica, los mercados de solo energía mostraron la dificultad
de asegurar la seguridad del suministro de energía eléctrica (Zegarra, 2005, p. 60).
De esta manera:
Los mecanismos de pago de capacidad y las reservas estratégicas en nuestro país, no
han logrado brindar la predictibilidad que permita un crecimiento basado en reglas de
mercado. Así, el desarrollo de un mercado de capacidad permitiría brindar
previsibilidad y coherencia en la expansión de la generación eléctrica (Fauzi, 2001, p.
94).
Asimismo, “el precio resultante de su establecimiento sería el resultado del equilibrio
entre la oferta y la demanda a través del tiempo, estableciéndose reglas precisas sobre la
remuneración sobre la base de la provisión de capacidad en situaciones de estrés del mercado”
(Huapaya, 2004, p. 31).
En ese contexto, también se menciona lo siguiente:
Electricidad se utiliza en casi todos los entornos laborales y se tiende a olvidar que es
muy peligrosa. Las tareas que puedan suponer exposición al riesgo eléctrico, ya sea de
54
los técnicos electricistas o por contacto "accidental", requieren ser identificadas para
aplicar medidas de prevención específicas (Meilan, 2010, p. 31).
La electricidad puede producir daños de cuatro modos, a decir de (ITE, 2013):
Choque eléctrico o electrocución: una descarga recorre el cuerpo: si es de solo
10 miliamperios (mA) ya presenta algún peligro, y si es de 80 o 100, puede tener
resultados fatales.
También se pueden producir caídas con resultados mortales como consecuencia
de una electrocución.
Puede actuar como fuente de ignición para vapores inflamables o explosivos.
Además, una sobrecarga de la red puede ser fuente de incendios.
La mayor parte de los riesgos puede ser minimizada mediante:
Instalación adecuada a las necesidades, y mantenimiento adecuado y regular.
Equipos eléctricos seguros y perfecta comprensión del uso correcto de los
equipos.
En algunos lugares se utilizan equipos de alto voltaje y consumo. Los que se enfrentan
en sus tareas directamente con la electricidad (especialmente electricistas) tienen riesgos
específicos y requieren medidas preventivas especiales.
Como consecuencia de una ineficiente regulación sobre la seguridad y saludo en el
trabajo, es que el riesgo eléctrico puede ocasionar afectaciones sobre los trabajadores, en esa
consideración de acuerdo con Prado (2007), “el riesgo eléctrico puede producir daños sobre las
personas (contracción muscular, para cardiaco y respiratorio, fibrilación ventricular,
quemaduras, etc.) y sobre las cosas (incendios y exposiciones, etc.)” (p.4).
“Las empresas eléctricas de distribución son las responsables en sus respectivas áreas
de concesión de satisfacer toda demanda de servicios de electricidad y podrán delegar o
55
autorizar a otras empresas bajo su responsabilidad la construcción, inspección de redes
eléctricas” (Guzmán, 2005, p. 34); los municipios son responsables de vigilar y controlar las
obras de infraestructura, adecuaciones modificaciones, ampliaciones, líneas de fábrica; serán
los encargados de emitir autorizaciones y coordinarán con las distribuidoras el cumplimiento
de las distancias de seguridad.
Desde una perspectiva ceñida al ámbito económico, según la (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, 2013) si existiese una mayor inversión en la seguridad en el trabajo, “se
reduciría significativamente los daños a la salud provocados por situaciones de riesgo que en
muchos casos llegan a ser inadmisibles” (p. 7).
A nivel legal pueden referenciarse los siguientes instrumentos normativos:
a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
(Resesatae), cuyas funciones son los siguientes:
Proteger, preservar y mejorar la integridad psicofísica de las personas.
Proteger a los usuarios y público en general de los peligros de las instalaciones
y de las actividades inherentes a la actividad eléctrica.
Establecer lineamientos para los planes y programas de control, eliminación y
reducción de riesgos.
Permitir la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la
seguridad y salud ocupacional.
b) RM 161-2007-MEM/DM, que define al peligro como aquella propiedad o
característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos o
ambiente.
56
c) RM 161-2007-MEM/DM, que precisa al riesgo como aquella probabilidad de
que un peligro se materialice en una determinada condición y produzca daños a las personas,
equipos y al ambiente.
d) Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001: 2007,
Especificaciones.
e) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. N.° 009-2005-TR. Vigente
desde abril 2007.
2.3. Definición de términos comunes
2.3.1. Servicio público
El servicio público según Betancor (1994) se caracteriza por lo siguiente:
Toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo
cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y
controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante
del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante
particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado
de toda persona (p. 43).
2.3.2. Servicio público de electricidad
Para Otero (2004) es aquella actividad técnica destinada:
A satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y
continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder
público, con sujeción a un régimen de derecho público, para aprovechamiento
indiscriminado de toda persona (p. 73).
57
2.3.3. Electrocución
Se denomina electrocución:
A la parada cardiorrespiratoria producida por un accidente eléctrico. Puede originarse
por una fibrilación ventricular que al inducir un fallo cardiaco termina por provocar un
paro también respiratorio. O puede ocurrir al revés: la tetanización de los músculos
respiratorios origina una anoxia que culmina en un paro cardiaco. Por tratarse de paros
que no tienen un sustrato patológico en su origen, si se revierten con rapidez suelen
tener una evolución satisfactoria (ITE, 2013, p. 26).
2.3.4. Electricidad
La electricidad es definida de la siguiente manera:
El flujo de electrones a través de un conductor. Cuando los electrones fluyen de una
fuente colectora a través de un conductor, se crea una corriente eléctrica, la cual se mide
en amperios (A). La fuerza que causa el flujo de electrones es el voltaje y se mide en
voltios (V). Cualquier cosa que impida el flujo de electrones a través del conductor crea
una resistencia, que se mide en ohmnios (ITE, 2013, p. 13).
2.3.5. Riesgo eléctrico
“Posibilidad de ocurrencia de accidente por contacto con partes energizadas expuestas,
arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica” (Osinergmin, 2012).
58
2.3.6. Conexión eléctrica
Conjunto de componentes requeridos “para el suministro de electricidad a los usuarios
del servicio público de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria. Comprende la
acometida, caja de medición, protección eléctrica y equipo de medición” (ITE, 2013, p. 18).
2.3.7. Accidente
“Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce
pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al ambiente”
(Osinergmin, 2011, p. 4).
2.3.8. Descarga eléctrica
“Persona en contacto con conductor o parte viva expuesta o toca una parte metálica no
conductora que accidentalmente ha sido energizada. Se produce circulación de corriente
eléctrica porque se ha cerrado un circuito eléctrico formado por elementos conductores”
(Osinergmin, 2011, p. 6).
59
CAPÍTULO III
HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1. Hipótesis
3.1.1. Hipótesis general
No existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias, porque no hay una sanción
efectiva y concreta que la legislación de la materia establezca.
3.1.2. Hipótesis específicas
3.1.2.1. Las consecuencias que se generan ante una regulación inadecuada de las
medidas de seguridad que se implementan para el riesgo grave en las concesionarias eléctricas
son el aumento de accidentes a causa de negligencia en su labor por parte de las concesionarias.
3.1.2.2. Las medidas legales que deben implementarse para regular adecuadamente las
medidas de seguridad para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias eléctricas son
establecer taxativamente sanciones a las concesionarias que no implemente adecuadamente
medidas de seguridad.
3.2. Variables
Por el carácter y enfoque teórico cualitativo de la investigación no se han empleado
variables para su desarrollo.
60
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA
4.1. Método de investigación
En la presente investigación, se utilizó el método inductivo-deductivo.
Según Dos Santos (2010):
Inducción como método es un razonamiento mediante el cual pasamos de un
conocimiento de menor grado de generalidad, a un nuevo conocimiento de mayor grado
de generalidad. Dicho de otra manera, la inducción es un razonamiento en virtud del
cual pasamos de lo particular a lo general (p. 122.
En tanto que el método deductivo a decir de Corrales (2016) es el razonamiento “que
parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para
inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual” (p. 102).
4.2. Tipo de investigación
Para Carrasco (2013), la investigación básica “es aquella que funda su razonamiento en
el análisis teórico, no examina ni propone la aplicación práctica de su estudio” (p. 44).
La presente investigación es de carácter básica, porque no buscó la aplicación práctica
de sus descubrimientos, sino el aumento del conocimiento para responder a preguntas o para
que esos conocimientos puedan ser aplicados en otras investigaciones.
4.3. Nivel de investigación
El nivel de la investigación es de carácter descriptivo. Según Sutherland (2001), el nivel
descriptivo:
Consiste en conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes mediante,
objetos, procesos y personas. Pero la investigación descriptiva no se limita a la mera
61
recolección de datos, la meta de los investigadores competentes es la predicción e
identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables (p. 45).
Es de carácter descriptivo, porque se desarrolló considerando la conceptualización y
descripción del fenómeno de estudio, estableciendo sus principales rasgos, como sus
principios, fundamentos y características más relevantes, tanto de las medidas de seguridad y
el riesgo eléctrico.
4.4. Diseño de investigación
En la presente investigación es de nivel descriptivo. De acuerdo con Kerlinger (1979),
“la investigación no experimental o expost-facto es cualquier investigación en la que resulta
imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones” (p.
32).
En la presente, no se utilizó un diseño experimental, porque no se manipularon
deliberadamente las variables de estudio.
M ___________________OX
M= Observación de la muestra
Ox=Resultado de la observación de la variable.
Asimismo, es de tipo transversal o transeccional, porque la recolección de los datos de
estudio ha sido incoados en un determinado momento. También, se empleó la teoría
fundamentada, porque el enfoque del que parte este enfoque es el de elaborar teorías,
conceptos, hipótesis y proposiciones, relacionadas a la temática presente.
En la presente se ha escogido trabajar con casos, porque se quiere demostrar que existe
una inadecuada regulación legal respecto de las medidas de seguridad que se implementan para
el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias, por ello es que se asumió como imperioso
analizar y examinar dichos casos de estudio. Constituido por casos de riesgo eléctrico grave
evaluados por la Oficina Regional de Junín de Osinergmin, correspondientes al 2018, que
62
suman la cantidad de 76 expedientes, ya que constituyen datos oficiales y de registro de casos
del mencionado año.
4.5. Población y muestra
4.5.1. Población
Por la naturaleza y el tipo de investigación escogido, la presente no ha empleado
el criterio estadístico para la recolección de los datos, por lo cual la población esta
constituida por los casos de riesgo grave del sector eléctrico tramitados por la Oficina
Regional de Junín del Osinergmin en el año 2018, los cuales conforman 96 expedientes.
Debe considerarse que ninguno de los expedientes ha sido apelado, razón por la
cual, no han sido revisados en segunda instancia administrativa.
4.5.2. Muestra
El muestreo fue no probabilístico intencional, conforme a Hernandez, Fernadez,
& Baptista (2014) “Las muestras no probabilísticas, también llamadas muestras dirigidas,
suponen un procedimiento de selección orientado por las características de la
investigación” (p. 189). En ese sentido, la muestra esta conformada por aquellos casos
que poseen contenido relevante para los resultados de la investigación; por lo cual se
seleccionaron casos que efectivamente presentan riesgo eléctrico grave, al amparo del
Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-
CD; trámitados por la Oficina Regional de Junín del Osinergmin en el año 2018, que
suman la cantidad de 76 expedientes.
63
4.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
4.6.1. Técnicas de recolección de datos
Las técnicas de investigación que se utilizaron han sido el análisis documental y
la ficha bibliográfica, las cuales se han aplicado a los casos de riesgo eléctrico grave
evaluados por la Oficina Regional de Junín de Osinergmin, correspondientes al año 2018.
Asimismo, para la delimitación de los casos materia de análisis, se ha empleado el criterio
normativo, es decir que se han utilizado los casos en los que efectivamente se ha
detectado riesgo eléctrico grave al amparo del procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD; tramitados por la Oficina
Regional de Junín del Osinergmin en el año 2018, a los cuales accedimos mediante una
solicitud de acceso a la información pública.
De acuerdo con Sutherland (2001), el análisis documental consiste en aquel
“conjunto de operaciones encaminadas a representar un documento y su contenido bajo
una forma diferente de su forma original, con la finalidad de posibilitar su recuperación
posterior e identificarlo” (p. 43).
También, se empleó la ficha de registro de datos que constituye una técnica
investigación documental y de campo “en el que se anotan, atendiendo a un orden y forma
preestablecidos, los datos de una obra (libro, folleto, artículo de revista, etc.) ya
publicada, para poderla identificar y distinguir de otras o de sus diferentes ediciones”
(Sutherland, 2011, p. 44).
4.6.2. Instrumentos de recolección de datos
Se utilizó la ficha de observación, que ha sido aplicado a la muestra seleccionada
de estudio, a fin de poder extraer datos relevantes que coadyuven a elaborar la
64
investigación en cuanto a sus resultados. El instrumento de investigación ha sido
elaborado considerando el enfoque propuesto.
4.7. Procedimientos de recolección de datos
Se utilizó el siguiente esquema:
i. Selección del instrumento de investigación.
ii. Aplicación del instrumento de investigación en la muestra seleccionada.
iii. Análisis y registro de los datos recolectados.
Para el procesamiento y análisis de datos se tabularon los datos obtenidos de la
aplicación de las técnicas y el instrumento de investigación, ya que el trabajo que se redactó en
su análisis ha sido descriptivo, para lograr identificar los datos consignados se consideró aplicar
el instrumento de recolección de datos. En tal sentido, el orden del análisis de datos ha sido el
siguiente:
i. Diseñar el instrumento de investigación.
ii. Validar el instrumento de investigación.
iii. Aplicar el instrumento de investigación en la muestra seleccionada.
iv. Procesar los datos recolectados.
v. Interpretar los datos recolectados.
65
CAPÍTULO V
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el presente acápite, se expresan los resultados obtenidos a partir de la
aplicación del instrumento de investigación; esta información tiene como fin la
identificación del objetivo general de la presente investigación:
Determinar si existe una adecuada regulación legal de las medidas de seguridad
que se implementan para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias eléctricas en
el año 2018.
5.1. Resultados del instrumento, análisis y discusión de la información.
Objetivo específico 1
Siendo el primer objetivo específico:
Establecer cuáles son las consecuencias que se generan ante una regulación
inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo grave en las
concesionarias eléctricas.
Así es que se expresan los resultados obtenidos a partir de la aplicación del
instrumento de investigación a los casos de riesgo grave evaluados por la Oficina
Regional de Junín de Osinergmin, correspondientes al 2018, que suman la cantidad de 76
expedientes.
66
Matriz de casos procesados
Tabla 2 Matriz respecto a la implementación de medidas de seguridad y sus consecuencias
N.° EXP. INFORME Y FECHA
¿CONCESIONARIA IMPLEMENTÓ
MEDIDA DE SEGURIDAD FRENTE AL
RIESGO?
CONSECUENCIAS
Inc
umpl
imie
nto
de
dist
anci
as m
ínim
as d
e se
guri
dad.
Rie
sgo
de s
ufri
r el
ectr
ocuc
ión.
Rie
sgo
de c
orte
del
ser
vici
o de
ele
ctri
cida
d.
01 201800001586 Sup1700065-2018-01-02-OHP de fecha 05 de enero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
02 201800004977 06-2018-JLCS de fecha 16 de enero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
03 201800011519 002-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
04 201800011528 003-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
05 201800011509 001-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
06 201800016225 02-2018-JLCS de fecha 01 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
07 201800020463 SUP1700065-2018-02-07-EGT de fecha 20 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
08 201800021384 SUP1700065-2018-02-06-OHP de fecha 07 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
09 201800021367 019/2014-2018-02-02 de fecha 08 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
10 201800021918 019/2014-2018-02-01 de fecha 08 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
11 201800031186 019/2014-2018-02-05 de fecha 27 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
12 201800030361 013-2018-JLCS de fecha 22 de febrero de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
13 201800056120 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
67
14 201800045418 019/2014-2018-03-04 de fecha 28 de marzo de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
15 201800046022 019/2014-2018-03-05 de fecha 28 de marzo de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
16 201800056120 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
17 201800066772 SUP1700065-2018-04-07-OHP de fecha 26 de abril de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
18 201800062363 2018-04-06-JLCS de fecha 27 de abril de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
19 201800064833 SUP1700065-2018-04-02-EGT de fecha 20 de abril de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
20 201800066369 SUP1700065-2018-04-08-OHP de fecha 26 de abril de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
21 201800062254 SUP1700065-2018-04-02-EPR de fecha 20 de abril de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
22 201800073760 SUP1700065-2018-05-04-EGT de fecha 07 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
23 201800073761 SUP1700065-2018-05-01-EPR de fecha 07 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
24 201800075152 2018-05-02-JLCS de fecha 07 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
25 201800078646 004-2018-REG107-AEGH de fecha 11 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
26 201800082864 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
27 201800082858 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
28 201800082851 005-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
29 201800083830 1700065-2018-05-08-JLCS de fecha 23 de mayo de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
30 201800088814 SUP1700065-2018-06-01-EGT de fecha 04 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
31 201800095940 SUP1700065-2018-06-02-EPR de fecha 07 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
68
32 201800097056 SUP1700065-2018-06-06-EOH de fecha 13 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
33 201800102138 SUP1700065-2018-06-10-EGT de fecha 22 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
34 201800103374 2018-06-04-JLCS de fecha 26 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
35 201800105246 SUP1700065-2018-06-04-EPR de fecha 27 de junio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
36 201800110845 SUP1700065-2018-07-01-EPR de fecha 10 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
37 201800111873 008-2018-REG107-AEGH de fecha 12 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
38 201800118336 2018-07-09-JLCS de fecha 24 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
39 201800119011 2018-07-06-JLCS de fecha 18 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
40 201800119543 SUP1700065-2018-07-06-EOH de fecha 18 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
41 201800120316 009-2018-REG107-AEGH de fecha 23 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
42 201800123710 SUP1700065-2018-07-02-OHP de fecha 26 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
43 201800123724 SUP1700065-2018-07-01-OHP de fecha 16 de julio de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
44 201800127740 SUP1700065-2018-08-03-EOH de fecha 03 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
45 201800129657 SUP1700065-2018-08-01-OHP de fecha 07 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
46 201800130220 SUP1700065-2018-08-03-EPR de fecha 09 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
47 201800133896 SUP1700065-2018-08-09-EOH de fecha 14 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
48 201800142567 SUP1700065-2018-08-15-EOH de fecha 28 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
49 201800143240 SUP1700065-2018-08-12-EOH de fecha 24 de agosto de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
69
50 201800146703 SUP1700065-2018-09-01-EOH de fecha 05 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
51 201800147647 SUP1700065-2018-09-01-EPR de fecha 06 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
52 201800149507 SUP1700065-2018-09-02-EOH de fecha 10 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
53 201800149527 UP1700065-2018-09-05-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
54 201800150608 SUP1700065-2018-09-05-EOH de fecha 11 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
55 201800156114 SUP1700065-2018-09-10-EOH de fecha 20 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
56 201800151298 SUP1700065-2018-09-07-EOH de fecha 13 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
57 201800147941 1700065-2018-09-02-JLCS de fecha 09 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
58 201800149495 SUP1700065-2018-09-06-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
59 201800154990 SUP1700065-2018-09-06-OHP de fecha 18 de septiembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
60 201800163583 SUP1700065-2018-10-03-EOH de fecha 03 de octubre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
61 201800166255 010-2018-REG107-AEGH de fecha 09 de octubre de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
62 201800167938 SUP1700065-2018-10-07 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
63 201800170669 SUP1700065-2018-10-08 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
64 201800176301 SUP1700065-2018-10-05-OHP de fecha 27 de octubre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
65 201800177379 SUP1700065-2018-10-06-OHP de fecha 25 de octubre de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
66 201800190010 SUP1700065-2018-11-03-OHP de fecha 14 de noviembre de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
67 201800191552 SUP1700065-2018-11-04-EGT de fecha 18 de noviembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
70
68 201800197200 SUP1700065-2018-11-10 EOH de fecha 28 de noviembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
69 201800199686 013-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
70 201800202072 011-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
71 201800202084 012-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
72 201800199506 SUP1700065-2018-12-01-EOH de fecha 03 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
73 201800205129 SUP1700065-2018-12-10-EOH de fecha 12 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
74 201800203088 SUP1700065-2018-12-04-EOH de fecha 07 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
75 201800203666 SUP1700065-2018-12-05-EOH de fecha 10 de diciembre de 2018
Concesionaria no implementó medida
frente al riesgo. x x x
76 201800212794 014-2018-REG107-AEGH de fecha 26 de diciembre de 2018
Concesionaria implementó medida
frente al riesgo.
71
Resumen de casos procesados
Tabla 3 Resumen de casos procesados respecto a la implementación de medidas de seguridad y sus consecuencias
Frecuencia Porcentaje
Pre
sent
a ri
esgo
La concesionaria eléctrica no implemento medidas de seguridad
Incumplimiento de distancias mínimas de seguridad.
67 88,16 Riesgo de sufrir electrocución.
Riesgo de corte del servicio de electricidad.
Concesionaria implementó medidas de seguridad 9 11,84
Total de la muestra 76 100,00
Figura 2. Implementación de medidas de seguridad.
El 88,16% de los casos, el cual equivale a 67 casos, presenta riesgo eléctrico grave
y la concesionaria eléctrica no ha implementado medidas de seguridad. Por otro lado, el
11,84% de los casos analizados, el cual equivale a 9 casos, presenta riesgo eléctrico grave
y la concecisonaria eléctrica ha implementado medidas de seguridad frente al riesgo.
88.16%
11.84%
Implementación de medidas de seguridad frente al riesgo electrico grave por parte de las concesionarias eléctricas.
No implemento medidas de seguridad Implemento medidas de seguridad
72
En la tabla N.° 2 se han observado los resultados respecto a la presencia de riesgo
eléctrico grave, la implementación de medidas de seguridad y las consecuencias de su
implementación; las cuales han sido resumidas para su mejor analisis en la tabla N.° 3,
donde se obtuvieron los siguientes datos:
1. La concesionaria elélectrica ha detectado la existencia de riesgo eléctrico
grave en 76 casos, de los cuales en 9 casos se han implementado medidas de seguridad
que extinguen el riesgo eléctrico grave.
2. De los 76 casos de riesgo eléctrico grave, se obtuvo que en 67 casos la
concesionaria eléctrica no ha implementado medidas de seguridad. En consecuencia, se
advierte el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad de líneas eléctricas,
riesgo de sufrir electrocución y riesgo de interrupción del servicio de electricidad.
A continuación, realizaremos la discusión correspondiente:
Estos resultados guardan relación con lo señalado por Prado (2007), quien
sostuvo que “el riesgo eléctrico puede producir daños sobre las personas (electrocución,
contracción muscular, paro cardiaco y respiratorio, fibrilación ventricular, quemaduras,
etc.) y sobre las cosas (incendios y exlposiones, etc.)” (p. 4). Contrastando lo referido por
Prado con la información obtenida en la tabla N.° 3, se puede concluir que la cantidad de
casos de riesgo eléctrico grave es considerable en relación conl total de la muestra; ya que
de los casos tramitados por la Oficina Regional de Junín del Osinergmin, 76 expedientes
presentan riesgo eléctrico grave al amparo del Procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD. De este grupo de 76
expedientes, la concesionaria eléctrica ha dispuesto solo en 9 casos medidas de seguridad
que neutralicen el riesgo eléctrico grave. Sin embargo, en 67 casos del total de casos de
riesgo eléctrico grave, la concesionaria eléctrica no ha dispuesto la implementación de
73
medidas de seguridad que neutralicen el riesgo eléctrico grave, teniendo estas como
consecuencias el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad de las líneas
eléctricas, lo cual contraviene lo regulado en el Código Nacional de electricidad –
Suministro 2011 y por lo tanto el incumplimiento por parte de las concesionarias
electricas de los criterios básicos para la seguridad de las personas y la continuidad del
servicio de electricidad.
Estos resultados guardan relación con lo manifestado por Zegarra (2005),
quien sostiene que “el régimen de concesión no sale del ámbito de las atribuciones de la
administración pública quien, en consecuencia, no pierde su titularidad por cuya razón
prestará el servicio indirectamente a través del concesionario” (p. 49). Contrastando la
conclusión de Zegarra (2005) con los datos obtenidos en la tabla N.° 03 se puede concluir
que de la muestra conformada por 76 expedientes tramitados por la Oficina Regional de
Junín del Osinergmin, en 67 casos de riesgo eléctrico grave la concesionaria no ha
implementado medidas de seguridad que neutralicen el riesgo eléctrico grave, esto debido
a una deficiente regulación de la materia, ya que no existe norma expresa que garantice
el cumplimiento por parte de las concesionarias electricas para la implementación de
medidas de seguridad que neutralicen el riesgo eléctrico grave. Por lo cual se tiene la
necesidad de disponer mecanismos que regulen efectivamente el cumplimiento de la
implementación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave por parte de
las concesionarias, mediante un procedimiento que estimule la coregulación y asegure las
condiciones mínimas de seguridad para salvaguardar a las personas y las instalaciones
electricas.
Estos resultados guardan relación con lo manifestado por Ariño (2004)
respecto a “distinguir entre la función meramente orientadora del Estado que sería la cual
aplica en las diferentes actividades económicas que realizan los privados, de la función
74
reguladora, en la que el Estado va a tener una mayor injerencia en las actividades que
desarrollen los privados en áreas específicas” (p. 74). Constrastando lo manifestado por
Ariño con la información obtenida en la tabla N.° 03 se puede concluir que ante la
presencia de 67 casos de riesgo eléctrico grave en los cuales la concesionaria electrica no
ha implementado las medidas de seguridad que neutralicen el riesgo eléctrico, debemos
considerar que, con la regulación actual el Osinergmin solo estaría realizando una función
orientativa más no reguladora frente al riesgo eléctrico grave, ya que el único fin del
Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-
CD es la paralización de las actividades que están ocasionando el riesgo eléctrico, sin
embargo no elimina o neutraliza los riesgo que este ocasiona, ni mucho menos estimula
el cumplimiento de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico que deben
implementar las concecisonarias eléctricas con el fin de neutralizar la posibilidad de daño
a las personas y las cosas. .
Objetivo específico 2
El segundo objetivo específico es el siguiente:
Determinar cuáles son las medidas legales que deben implementarse para regular
adecuadamente las medidas de seguridad para el riesgo eléctrico por parte de las
concesionarias eléctricas.
Así es que se expresan los resultados obtenidos:
75
Matriz de casos procesados
Tabla 4
Causas generadoras de riesgo eléctrico grave e implementación de medidas de seguridad.
N.° Exp. Informe y fecha
Causa que orígino el riesgo
Medidas preventiva que deben implementarse
1: Construcción cercana a red de BT.
2: Construcción cercada a red de MT. 3: Objetos o equipos
cercanos a la red.
1: Forrado de conductores.
2: Instalación de Ménsula.
3: Traslado de Poste. 4: Retiro de Equipo.
5: Placa de policarbonato.
01 201800001586 Sup1700065-2018-01-02-OHP de fecha 05 de enero de 2018
2 1
02 201800004977 06-2018-JLCS de fecha 16 de
enero de 2018 2 2
03 201800011519 002-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
2 2
04 201800011528 003-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
2 2
05 201800011509 001-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018
2 3
06 201800016225 02-2018-JLCS de fecha 01 de
febrero de 2018 2 3
07 201800020463 SUP1700065-2018-02-07-
EGT de fecha 20 de febrero de 2018
2 2
08 201800021384 SUP1700065-2018-02-06-
OHP de fecha 07 de febrero de 2018
2 2
09 201800021367 019/2014-2018-02-02 de fecha
08 de febrero de 2018 2 1
10 201800021918 019/2014-2018-02-01 de fecha
08 de febrero de 2018 2 2
11 201800031186 019/2014-2018-02-05 de fecha
27 de febrero de 2018 2 1
12 201800030361 013-2018-JLCS de fecha 22 de
febrero de 2018 2 1
13 201800056120 2018-04-03-JLCS de fecha 05
de abril de 2018 1
2 (Medida implementada por la concesionaria)
14 201800045418 019/2014-2018-03-04 de fecha
28 de marzo de 2018 2
1 (Medida implementada por la concesionaria)
15 201800046022 019/2014-2018-03-05 de fecha
28 de marzo de 2018 2
2 (Medida implementada por la concesionaria)
16 201800056120 2018-04-03-JLCS de fecha 05
de abril de 2018 1
3 (Medida implementada por la concesionaria)
76
17 201800066772 SUP1700065-2018-04-07-
OHP de fecha 26 de abril de 2018
2 1
18 201800062363 2018-04-06-JLCS de fecha 27
de abril de 2018 2 2
19 201800064833 SUP1700065-2018-04-02-
EGT de fecha 20 de abril de 2018
2 3
20 201800066369 SUP1700065-2018-04-08-
OHP de fecha 26 de abril de 2018
2 2
21 201800062254 SUP1700065-2018-04-02-EPR
de fecha 20 de abril de 2018 2 2
22 201800073760 SUP1700065-2018-05-04-
EGT de fecha 07 de mayo de 2018
3 4
23 201800073761 SUP1700065-2018-05-01-EPR de fecha 07 de mayo de 2018
3 4
24 201800075152 2018-05-02-JLCS de fecha 07
de mayo de 2018 1 3
25 201800078646 004-2018-REG107-AEGH de
fecha 11 de mayo de 2018 2 1
26 201800082864 006-2018-REG107-AEGH de
fecha 22 de mayo de 2018 2 2
27 201800082858 006-2018-REG107-AEGH de
fecha 22 de mayo de 2018 2 2
28 201800082851 005-2018-REG107-AEGH de
fecha 22 de mayo de 2018 2 2
29 201800083830 1700065-2018-05-08-JLCS de
fecha 23 de mayo de 2018 1 2
30 201800088814 SUP1700065-2018-06-01-
EGT de fecha 04 de junio de 2018
2 2
31 201800095940 SUP1700065-2018-06-02-EPR de fecha 07 de junio de 2018
2 1
32 201800097056 SUP1700065-2018-06-06-
EOH de fecha 13 de junio de 2018
2 1
33 201800102138 SUP1700065-2018-06-10-
EGT de fecha 22 de junio de 2018
2 2
34 201800103374 2018-06-04-JLCS de fecha 26
de junio de 2018 1 2
35 201800105246 SUP1700065-2018-06-04-EPR de fecha 27 de junio de 2018
2 2
36 201800110845 SUP1700065-2018-07-01-EPR
de fecha 10 de julio de 2018 2 1
37 201800111873 008-2018-REG107-AEGH de
fecha 12 de julio de 2018 2 2
38 201800118336 2018-07-09-JLCS de fecha 24
de julio de 2018 1 2
39 201800119011 2018-07-06-JLCS de fecha 18
de julio de 2018 2 1
40 201800119543 SUP1700065-2018-07-06-
EOH de fecha 18 de julio de 2018
2 1
77
41 201800120316 009-2018-REG107-AEGH de
fecha 23 de julio de 2018 2 2
42 201800123710 SUP1700065-2018-07-02-
OHP de fecha 26 de julio de 2018
2 1
43 201800123724 SUP1700065-2018-07-01-
OHP de fecha 16 de julio de 2018
2 1
44 201800127740 SUP1700065-2018-08-03-
EOH de fecha 03 de agosto de 2018
2 2
45 201800129657 SUP1700065-2018-08-01-
OHP de fecha 07 de agosto de 2018
2 1
46 201800130220 SUP1700065-2018-08-03-EPR de fecha 09 de agosto de 2018
2 1
47 201800133896 SUP1700065-2018-08-09-
EOH de fecha 14 de agosto de 2018
2 1
48 201800142567 SUP1700065-2018-08-15-
EOH de fecha 28 de agosto de 2018
2 1
49 201800143240 SUP1700065-2018-08-12-
EOH de fecha 24 de agosto de 2018
1 2
50 201800146703 SUP1700065-2018-09-01-
EOH de fecha 05 de septiembre de 2018
2 2
51 201800147647 SUP1700065-2018-09-01-EPR de fecha 06 de septiembre de
2018 2 2
52 201800149507 SUP1700065-2018-09-02-
EOH de fecha 10 de septiembre de 2018
2 2
53 201800149527 UP1700065-2018-09-05-EGT de fecha 13 de septiembre de
2018 2 1
54 201800150608 SUP1700065-2018-09-05-
EOH de fecha 11 de septiembre de 2018
2 1
55 201800156114 SUP1700065-2018-09-10-
EOH de fecha 20 de septiembre de 2018
2 1
56 201800151298 SUP1700065-2018-09-07-
EOH de fecha 13 de septiembre de 2018
2 1
57 201800147941 1700065-2018-09-02-JLCS de
fecha 09 de septiembre de 2018
2 1
58 201800149495 SUP1700065-2018-09-06-
EGT de fecha 13 de septiembre de 2018
2 1
59 201800154990 SUP1700065-2018-09-06-
OHP de fecha 18 de septiembre de 2018
2 1
78
60 201800163583 SUP1700065-2018-10-03-
EOH de fecha 03 de octubre de 2018
2 1
61 201800166255 010-2018-REG107-AEGH de fecha 09 de octubre de 2018
2 1
(Medida implementada por la concesionaria)
62 201800167938 SUP1700065-2018-10-07
JLCS de fecha 16 de octubre de 2018
2 1
63 201800170669 SUP1700065-2018-10-08
JLCS de fecha 16 de octubre de 2018
2 1
64 201800176301 SUP1700065-2018-10-05-
OHP de fecha 27 de octubre de 2018
2 1
65 201800177379 SUP1700065-2018-10-06-
OHP de fecha 25 de octubre de 2018
2 1
(Medida implementada por la concesionaria)
66 201800190010 SUP1700065-2018-11-03-
OHP de fecha 14 de noviembre de 2018
2 1
(Medida implementada por la concesionaria)
67 201800191552 SUP1700065-2018-11-04-
EGT de fecha 18 de noviembre de 2018
2 1
68 201800197200 SUP1700065-2018-11-10
EOH de fecha 28 de noviembre de 2018
2 1
69 201800199686 013-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
2 1
(Medida implementada por la concesionaria)
70 201800202072 011-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
2 1
71 201800202084 012-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018
2 1
72 201800199506 SUP1700065-2018-12-01-
EOH de fecha 03 de diciembre de 2018
2 1
73 201800205129 SUP1700065-2018-12-10-
EOH de fecha 12 de diciembre de 2018
1 1
74 201800203088 SUP1700065-2018-12-04-
EOH de fecha 07 de diciembre de 2018
2 1
75 201800203666 SUP1700065-2018-12-05-
EOH de fecha 10 de diciembre de 2018
2 1
76 201800212794 014-2018-REG107-AEGH de fecha 26 de diciembre de 2018
2 5
(Medida implementada por la concesionaria)
79
Resumen de casos procesados
Tabla 5
Resumen de casos procesados respecto a las causas generadoras de riesgo eléctrico grave y la implementación de medidas de seguridad
Causas del riesgo eléctrico
Medidas de seguridad
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
La concesionaria eléctrica no implemento medidas de seguridad
Construcción cercana a red de BT
Forrado de conductores
1 1,32 1,49
Instalación de Ménsula
4 5,26 5,97
Traslado de Poste.
1 1,32 1,49
Construcción cercada a red de MT.
Forrado de conductores
35 46,05 52,24
Instalación de Ménsula
21 27,63 31,34
Traslado de Poste
3 3,95 4,48
Objetos o equipos cercanos a la red.
Retiro de Equipo
2 2,63 2,99
Total, casos de riesgo eléctrico grave sin medida de seguridad
67 88,16 100,00
Concesionaria implementó medidas de seguridad
Construcción cercana a red de BT
Instalación de Ménsula
1 1,32 11,11
Traslado de Poste
1 1,32 11,11
Construcción cercada a red de MT.
Forrado de conductores
5 6,58 55,56
Instalación de Ménsula.
1 1,32 11,11
Placa de policarbonato
1 1,32 11,11
Total, casos de riesgo eléctrico grave con medida de seguridad
9 11,84 100,00
Total, de la muestra compuesta por casos con riesgo eléctrico grave
76 100,00
80
Figura 3. Medidas de seguridad que se implementan por las concesionarias eléctricas frente al riesgo eléctrico grave.
De la revisión de los expedientes tramitados por la Oficina Regional de Junín del
Osinergmin se tiene que las concesionarias eléctricas detectaron 76 casos de riesgo
eléctrico grave; de los cuales no se implementaron medidas de seguridad en un total de
67 casos y en 9 de ellos las concesionarias eléctricas si implementó medidas de seguridad
a fin de extinguir el riesgo eléctrico grave. De estos últimos casos, las concesionarias
eléctricas implementaron como medidas de seguridad en un 55,56% de casos el forrado
de conductores de electricidad, en un 22,22% de casos la instalación de ménsula, en un
11,11% el traslado de poste y en un 11.11% la colocación de placas de bicarbonato.
Es así que en la tabla N.° 4 se han observado los resultados respecto a las causas
generadoras de riesgo eléctrico grave y la implementación de medidas de seguridad por
parte de las concesionarias eléctricas, las cuales han sido resumidas para su mejor análisis
en la tabla N.° 5, donde se obtuvieron los siguientes datos:
55.56 %
22.22 %
11.11 %
11.11 %
Medidas de seguridad que se implemententan por las concesionarias eléctricas frente al riesgo eléctrico grave.
Forrado de conductores. Instalación de Ménsula.
Traslado de Poste. Placa de policarbonato.
81
1. Las causas generadoras de riesgo eléctrico grave son el incumplimiento de
las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas eléctricas de baja tensión y media
tensión por parte de objetos, equipos o construcciones realizadas por particulares. Es así
que se ha detectado que en 8 casos las causas generadoras de riesgo eléctrico grave fueron
las construcciones cercanas a las redes eléctricas de baja tensión, en 66 casos las causas
generadoras de riesgo eléctrico grave fueron las construcciones cercanas a la red eléctrica
de media tensión y en 2 casos las causas generadoras de riesgo eléctrico grave fue la
presencia de objetos o equipos cercanos a las redes eléctricas. Haciendo un total de 76
casos con presencia de riesgo eléctrico grave por construcción u objetos cercanos a las
redes eléctricas.
2. Del total de 76 casos de riesgo eléctrico grave se tiene que la concesionaria
eléctrica ha implementado medias de seguridad en 9 casos; de los cuales se pudo advertir
que en los casos de riesgo eléctrico grave generado por construcciones cercanas a la red
de baja tensión las concesionarias implementaron como medidas de seguridad: en 1 caso
la instalación de ménsulas y en 1 caso el traslado de postes; en los casos de riesgo eléctrico
grave generados por construcciones cercanas a la red de media tensión las concesionarias
implementaron como medidas de seguridad: en 5 casos el forrado de conductores, en 1
caso la instalación de ménsula y en 1 caso la colocación de placa de policarbonato.
3. Del total de 76 casos de riesgo eléctrico grave se tiene que la concesionaria
eléctrica no ha implementado medias de seguridad en 67 casos; de los cuales se pudo
advertir que los profesionales electricistas del ente regulador del Osinergmin
recomiendan la implementación de medidas de seguridad en relación con la causa que
genera el riesgo eléctrico grave, así tenemos que, en los casos de riesgo eléctrico grave
generado por construcciones cercanas a la red de baja tensión se recomienda a las
concesionarias eléctricas la implementación de las siguientes medidas de seguridad: en 1
82
caso el forrado de conductores, en 4 casos la instalación de ménsulas y en 1 caso el
traslado de postes. En los casos de riesgo eléctrico grave generados por construcciones
cercanas a la red de media tensión se recomienda a las concesionarias eléctricas la
implementación de las siguientes medidas de seguridad: en 35 casos el forrado de
conductores, en 21 casos la instalación de ménsula y en 3 casos el traslado de postes. En
los casos de riesgo eléctrico grave generados por objetos o equipos cercanos a las redes
eléctricas se recomienda a las concesionarias eléctricas en 2 casos el retiro de objetos o
equipos como medidas de seguridad.
A continuación, realizaremos la discusión correspondiente:
Estos resultados guardan relación con lo señalado por Plasencia-Saavedra
(2009), quien sostiene que “la totalidad de los usuarios del consumo eléctrico no cuentan
con un conocimiento exacto de la peligrosidad y las DMS exigidas para prevenir
accidentes. y para subsanarlas de manera preventiva y definitiva. Los concesionarios
deberán hacer grandes esfuerzos” (p. 45) Contrastando lo referido por Plasencia-Saavedra
con la información obtenida en la tabla N.° 5, se puede concluir que ante la existencia de
76 casos de riesgo eléctrico grave generados por construcciones, objetos o equipos
cercanos a las redes eléctricas se pone de manifiesto el poco conocimiento de los
particulares respecto a las distancias mínimas de seguridad que se deben cumplir para
prevenir accidentes. Así también la existencia de 9 casos en los que la concesionaria
eléctrica ha implementado medidas de seguridad para extinguir el riesgo eléctrico grave,
pone de manifiesto la falta de eficacia de las concesionarias electricas para actuar ante la
presencia del riesgo eléctrico grave. Por otro lado, la existencia de 67 casos de riesgo
eléctrico grave en los cuales la concesionaria eléctrica no ha implementado medidas de
seguridad para extinguir el riesgo eléctrico grave pone en evidencia la necesidad de
83
regular taxativamente las medidas de seguridad que se deben adoptar para prevenir
accidentes de forma definitiva.
Estos resultados guardan relación con lo señalado por Zegarra (2005),
quien sostiene que “proponer un ambiente eficiente y sostenible para el desarrollo del
sector energético. Es fomentar la legitimidad e independencia de sus decisiones
regulatorias a través del desarrollo de instrumentos regulatorios técnicos. Su desempeño
está estrictamente sujeto a normas legales y está basado en estudios técnicos” (p. 183).
Contrastando lo referido por Zegarra (2005) con la información obtenida en la tabla N.°
5, se puede concluir que para determinar las medidas legales que deben implementarse
para regular adecuadamente las medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave
debemos basarnos en los aspectos técnicos utilizados por las concesionarias eléctricas
para extinguir el riesgo eléctrico grave; así tenemos que las concesionarias eléctricas han
implementado conforme a los aspectos técnicos las siguientes medidas de seguridad:
forrado de conductores, instalación de ménsulas, traslado de postes, retiro de objetos y
equipos y la colocación de placas de policarbonato. Por lo cual consideramos que son las
referidas medidas de seguridad, que responden a aspectos técnicos de electricidad, las que
deben ser reguladas expresamente para su implementación.
Por otro lado, un aspecto negativo que se evidenció conforme a los
resultados del tabla N.° 5 es que, en la mayoría de casos las causas de riesgo eléctrico
grave son las construcciones que incumplen las distancias mínimas de seguridad; es así
que los municipios son responsables de vigilar y controlar las obras de construcción por
lo cual también es su deber velar por el cumplimiento de las distancias mínimas de
seguridad a redes eléctricas y la prevención del riesgo eléctrico grave, ya que, son los
encargados de emitir autorizaciones para construcción.
84
En ese sentido, el autor de la presente tesis estima que es un dato negativo que de
los expedientes observados, en casi todos no existe una aplicación eficiente de la
legislación de la materia para regular el riesgo eléctrico, siendo que en la mayor parte de
casos se advierte un riesgo de tipo grave, por lo que debe dejarse resaltado que para evitar
consecuencias funestas sobre un inadecuado manejo de las medidas de seguridad la
legislación debe ser modificada a fin de proteger los derechos de la población en general,
ante los riesgos eléctricos que la concesionarias de este rubro de empresas gestionan.
Estos resultados, pueden ser contrastados con los resultados revisados de los
antecedentes que incluimos en nuestro apartado teórico. En efecto, se cita la investigación
desarrollada por Barahona (2015), quien concluye que la regulación de la seguridad
pública en el sector electricidad está orientada a controlar o mitigar los riesgos derivados
del suministro de electricidad a través de las redes eléctricas; los cuales están
influenciados por las características tecnológicas y regulatorias que se aplican en el sector.
De esta forma se entiende que la electricidad se utiliza en casi todos los entornos
laborales. Las tareas que puedan suponer exposición al riesgo eléctrico, ya sea de los
usuarios, técnicos electricistas o por contacto "accidental", requieren ser identificadas
para aplicar medidas de prevención específicas, de ahí la importancia de evaluar los casos
en donde se advierte la presencia de un riesgo eléctrico de carácter grave que pueda
generar consecuencias negativas de diferente índole.
Por último, según la tesis de Gimbernat (2013) la regulación de la seguridad es
parte de la denominada regulación de los riesgos, que tuvo su desarrollo más importante
en la década de los 70´s en Europa y Estados Unidos. Esta regulación comprende aquellas
intervenciones en las actividades económicas que tienen el objetivo de controlar o mitigar
los riesgos derivados de las imperfecciones de los mercados, que pueden ocasionar danos
a la seguridad, la salud y el ambiente.
85
5.2. Propuesta normativa del autor
Respecto a la propuesta normativa debemos tener en consideración que para su
elaboración se ha tomado en cuenta la Guía de Pólítica Regulatoria N.° 1: Guía
Metodológica para la Realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin,
aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo N.° 01-13-2016, sesión N.° 13-2016
del 12 de abril de 2016. Esta guía proporciona lineamientos para la elaboración de
propuestas normativas las cuales se han seguido a fin de generar la siguiente propuesta
normativa.
5.2.1. Contexto y Problemática
a. Contexto La seguridad en el desarrollo de las actividades del sector electricidad es de suma
importancia, ya que permite disminuir y eliminar la ocurrencia de accidentes. En ese
sentido es deber del estado regular el nivel mínimo de seguridad para que las
concesionarias eléctricas desarrollen sus actividades.
Es así que el estado ha implementado los siguientes dispositivos legales que
regulan la seguridad en el sector electricidad:
Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N.° 25844
La Ley de Concesiones eléctricas establece que el Ministerio de Energía y Minas
y el Osinergmin son los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; la
misma que impone obligaciones a las concesionarias eléctricas para la realización de sus
actividades. Algunas de sus obligaciones son las siguientes: Cumplir con las
disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables;
Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su
operación eficiente, de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión o de acuerdo
con las normas que emita el Ministerio de Energía y Minas, según corresponda.
86
Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011
El Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011, aprobado mediante
Resolución Ministerial N.° 214-2011-MEM-DM, establece reglas preventivas para la
salvaguarda de las instalaciones de las concesionarias del sector electricidad,
comunicaciones y el público en general, con el fin de no afectar la propiedad pública,
privada, el ambiente y el patrimonio Cultural de la Nación. Es así que las concesionarias
eléctricas están obligadas a cumplir con las distancias mínimas de seguridad con el fin de
asegurar el suministro eléctrico.
Vale precisar que el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad tiene
como consecuencia la generación de riesgo eléctrico grave.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con electricidad (Resesate),
aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM/DM, establece reglas
generales y especificas con el fin de: “proteger la integridad psico-física de los
trabajadores, usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones
eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad”.
Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo
eléctrico grave
Aprobado en el 2010, mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin
N.° 107-2010-OS-CD, el Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades
por riesgo eléctrico grave tiene como fin la atención del riesgo eléctrico grave con el fin
de disponer una medida que prevenga, reduzca o elimine el riesgo eléctrico.
b. Identificación de la problemática La problemática que se enfoca es la poca efectividad de las medidas de seguridad
que se implementan frente al riesgo eléctrico por parte de las concesionarias eléctricas,
87
ya que conforme a lo establecido en el art. 31 de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Ley N.° 25844, “las concesionarias de generación, transmisión y
distribución están obligadas a conservar y mantener sus obras e instalaciones en
condiciones adecuadas para su operación eficiente”. Sin embargo, se ha advertido un
porcentaje considerable de casos en los que las redes de distribución incumplen con las
distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad-
Suministro 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 214-2011-MEM-DM y
en consecuencia se genera una situación de riesgo eléctrico grave.
Ante esta situación, se pone en ejecución el procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD. Este procedimiento tiene como
fin la prevención del riesgo eléctrico grave mediante la adopción de medidas preventivas.
Dispuestas por la autoridad competente, es decir, el Osinergmin. Las medidas tales como
la paralización de obra, suspensión de actividades, retiro de letreros, andamios u otras
instalaciones, corte del servicio eléctrico; asimismo se comunica a la municipalidad sobre
el riesgo eléctrico para que fiscalice la obra. Y a la concesionaria eléctrica se le ordena
que tome medidas preventivas inmediatas. Sin embargo, en la realidad sucede que en la
mayoría de los casos la concesionaria eléctrica, habiendo tenido conocimiento efectivo
de la situación de riesgo eléctrico, no toma acciones que prevengan o mitiguen la situación
de riesgo eléctrico grave. Por lo que existe un limitante en el sector electricidad; el cual
es, el incumplimiento a las normas de seguridad del sector electricidad. Hecho que debe
ser regulado de forma eficiente con el fin de que la concesionaria eléctrica implemente
medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave desde que toma conocimiento del
hecho.
88
Lo cual incrementará la celeridad de la implementación de las medidas de
seguridad frente al riesgo eléctrico.
c. Causas del problema A efectos de entender la importancia de la adecuada regulación de los riesgos
graves de seguridad damos cuenta de las siguientes causas que generan accidentes en el
sector eléctrico:
Vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS).
Deficiencias en instalaciones de baja y media tensión, y subestaciones de
distribución.
Invasión de servidumbre en las redes de media y alta tensión, principalmente
en la zona rural.
Habilitaciones urbanas construidas informalmente, para luego regularizar su
situación ante los gobiernos locales.
Proyectistas que no respetan la normatividad vigente en las habilitaciones
urbanas y proyectos de edificaciones.
Redes instaladas bajo consideraciones técnicas que fueron modificadas
posteriormente a su instalación.
d. Justificación de la intervención Ahora bien, la regulación de la seguridad –desde un punto de vista general– es
parte de la denominada regulación de los riesgos. Estas regulaciones de seguridad pueden
implementarse a través de diferentes acciones, propias del carácter técnico que se
requieran para su desarrollo y principalmente para su implementación. Si bien parten de
una necesidad legal de regularlos, se desarrollan a partir de criterios técnicos precisos.
Es así que la deficiente regulación del sector electricidad genera el
incumplimiento a las normas de seguridad del sector electricidad. Permitiendo que
89
riesgos, derivados de las operaciones del sector electricidad, puedan ocasionar daños
personales y patrimoniales. Por lo cual resulta menester tomar acciones que estén
orientadas a la prevención del riesgo eléctrico y su inmediata atención.
5.2.2. Objetivos
a. Objetivo general
Diseñar eficientemente la regulación legal de las medidas de seguridad que se
implementan para el riesgo eléctrico por parte de las concesionarias eléctricas.
b. Objetivos específicos
Asegurar el cumplimiento de la normatividad del sector eléctrico respecto
a los casos de riesgo eléctrico grave.
Determinar cuáles son las medidas legales que deben implementarse para
regular adecuadamente las medidas de seguridad para el riesgo eléctrico
grave.
5.2.3. Opciones de política
a. Opción 0: Escenario base
La opción 0 es aquella que no implica modificar el procedimiento vigente. Es
decir, que no se propone ninguna modificación al Procedimiento para la solicitud de
paralización de actividades por riesgo eléctrico grave, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo del Osinergmin N.° 107-2010-OS-CD. En ese sentido la problemática
descrita precedentemente se mantiene y no habría cambios.
b. Opción 1: Procedimiento para la implementación de medidas
preventivas frente al riesgo eléctrico grave
Esta opción consiste en la modificación de la metodología de trabajo vigente, ya
que propone un sistema de alerta temprano a fin de que la concesionaria implemente
90
medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave. Se busca así estimular el
cumplimiento de las referidas medidas, involucrando a las autoridades respectivas. Tales
como la concesionaria eléctrica, la municipalidad del lugar donde se presenta el riesgo
eléctrico grave y el Ministerio Publico.
En esta opción la rápida acción por parte de las concesionarias eléctricas al
implementar las medidas de seguridad en el mínimo plazo posible, permitirá reducir el
riesgo eléctrico grave y salvaguardar a las personas y los bienes materiales. Asimismo, se
verifica la celeridad del procedimiento, ya que el plazo máximo de las actuaciones no
supera los 20 días hábiles (d).
91
Procedimiento para la implementación de medidas preventivas
frente al riesgo eléctrico grave
Figura 4. Procedimiento para la implementación de medidas preventivas frente al riesgo eléctrico grave
Plazo máximo para cruce de
información del REG es de 2d 5d
5d
2d
2d
Público en General comunica la situación de Riesgo Eléctrico (REG).
Concesionaria Eléctrica Osinergmin
Verifica el riesgo eléctrico
indicando:
- Existencia de REG.
- Causas que lo generan.
- Medidas de seguridad que
se implementan o sustento de
la no implementación de
medidas.
- Recomendaciones para
- Emite informe de evaluación de REG e implementación de medidas preventivas, adjuntando medios probatorios.
-Recibe el informe de la
concesionaria.
-Se programa supervisión
-Traslada Oficio a la
Municipalidad para que la
Municipalidad actúe en el
marco de su competencia.
- Exhorta al propietario de la vivienda a realizar la paralización de actividades generadoras de riesgo eléctrico.
Se emite informe de supervisión indicando:
- Responsable de la situación de REG.
-Viabilidad de la recomendación realizada por
la concesionaria para la eliminación del REG.
- Cumplimiento de implementación de medida
de seguridad o análisis técnico de su no
implementación. - Recomendaciones para
eliminar el riesgo.
Se Ordena al infractor:
- Cumplir con las recomendaciones para la eliminación del REG.
- Bajo apercibimiento de remitir partes al Ministerio Público para
ser denunciado penalmente por desacato a la autoridad.
- Recomendaciones para eliminar el riesgo.
92
c. Opción 2: Procedimiento sancionador por incumplimiento de medidas de
seguridad frente al riesgo eléctrico grave
La Opción 2 parte de la necesidad de motivar el cumplimiento de las normas de
seguridad del sector electricidad; en ese sentido se plantea un procedimiento administrativo
sancionador en el caso de que la concesionaria eléctrica no haya implementado medidas de
seguridad ante el riesgo eléctrico grave, ya que, como se advierte el riesgo eléctrico grave es
consecuencia del incumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en el Código
Nacional de Electricidad-Suministro 2011. Hecho que merece ser sancionado por incrementar
la posibilidad de contacto con partes energizadas, lo cual podría producir daño a las personas
y daños materiales y cortes del servicio de electricidad.
En ese sentido se propone adecuar el procedimiento a lo establecido en el Reglamento
de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de
Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 040-
2017-OS-CD, a fin de sancionar el incumplimiento a la implementación de medidas de
seguridad frente al riesgo eléctrico grave. Vale precisar que nos adecuamos a este dispositivo
legal ya que conforme a lo establecido en el Art. 5 se establece que son actividades del
subsector electricidad bajo competencia de Osinergmin las actividades de generación de
electricidad, transmisión eléctrica y distribución y comercialización de electricidad.
Precisamos que el referido procedimiento administrativo sancionador se divide en la
etapa instructora y la etapa sancionadora, en la primera etapa de instrucción se emiten dos actos
administrativos. El primero es el Oficio de inicio de procedimiento administrativo sancionador
más el informe de instrucción, ambos documentos a cargo del órgano instructor; estos
documentos son notificados al administrado brindando un plazo de cinco (5) días para que
pueda presentar sus descargos. El segundo documento emitido en la etapa de instrucción es el
informe final de instrucción mediante el cual propone al órgano sancionador la aplicación de
93
una sanción ante el incumplimiento por acción u omisión de la normativa vigente del sector
electricidad. Asimismo, se notifica al administrado para que pueda presentar sus descargos en
un plazo de (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Una vez
concluida la etapa de instrucción, el procedimiento pasa a cargo del órgano sancionador, el cual
emitirá la resolución en primera instancia sancionando al administrado o archivando el
procedimiento.
Respecto a la sanción impuesta vale precisar que esta no tiene carácter indemnizatorio,
sino que responden al incumplimiento de las normas del sector electricidad y su
responsabilidad es determinada de forma objetiva.
d. Opción 3: Procedimiento para la implementación y supervisión de las
medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave
La opción 3 nace de la necesidad de hacer un procedimiento célere que estimule el
cumplimiento de las medidas de seguridad que se deben implementar frente al riesgo eléctrico
grave por parte de las concesionarias eléctricas, esta opción tiene la peculiaridad de regular
expresamente las medidas de seguridad que se deben implementar por la concesionaria
eléctrica frente al riesgo eléctrico. Asimismo, establece plazos de atención. Los cuales ante su
incumplimiento deberán iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo; es
decir que en una primera etapa la implementación de las medidas de seguridad frente al riesgo
eléctrico grave estará a cargo de las concesionarias eléctricas, sin embargo será supervisado
por la autoridad competente, Osinergmin, y en el caso la concesionaria eléctrica incumpla las
distancias mínimas de seguridad o no implemente las medidas de seguridad respectivas frente
al riesgo eléctrico se sancionará a la empresa concesionaria.
Es así que diseñamos el, procedimiento para la implementación y supervisión de las
medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave. En ese sentido, el
procedimiento inicia con la comunicación a la concesionaria eléctrica o al Osinergmin de la
94
situación de riesgo eléctrico grave; una vez recibida la comunicación, la concesionaria eléctrica
y el Osinergmin deberán hacer un cruce de información con el fin de que cada uno proceda
conforme a sus competencias; por el lado de la concesionaria realizando la inspección del
riesgo eléctrico grave y por parte del Osinergmin deberá emitir los documentos respectivos a
la Municipalidad, con el propietario del predio donde se presenta el riesgo eléctrico grave y
supervisando las acciones realizadas por la concesionaria eléctrica.
El referido procedimiento fija los siguientes plazos de atención, la concesionaria
eléctrica tendrá (5) días para realizar la inspección de la red a fin de verificar la existencia de
riesgo eléctrico grave, causas que generan el riesgo eléctrico grave y la medida de seguridad
que se implementará o el sustento de la no implementación de medidas; en caso se exista la
necesidad de implementar medidas de seguridad la concesionaria eléctrica tendrá veinte (20)
días hábiles para poder implementar la medida de seguridad con el fin de mitigar o eliminar la
situación de riesgo eléctrico grave.
Asimismo, se establecen las siguientes medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico
grave: a) se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar
donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se
encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos
conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación. b) Se recubrirá las partes activas
con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la
corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el
nivel de tensión que se requiere. c) Se colocarán obstáculos que impidan todo contacto
accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar
fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
95
Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave.
Procedimiento Sancionador: - Ante el incumplimiento por parte de la concesionaria eléctrica se inicia el Procedimiento
Administrativo Sancionador, regulado en la Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N.° 040-2017-OS-CD.
- Ante el incumplimiento por parte del propietario del predio se remiten los documentos respectivos al Ministerio Público para la denuncia penal por desacato y resistencia a la autoridad-
Figura 5. Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave.
Concesionaria Eléctrica
Osinergmin
Toman conocimiento de la situación de REG y
cruzan información para proceder conforme a sus
competencias.
Verifica el riesgo
eléctrico indicando:
-Existencia de REG.
-Causas que lo
generan.
-Medidas de
seguridad que se
implementan o
sustento de la no
implementación de
medidas.
-Recomendaciones para eliminar el riesgo.
- Emite informe de evaluación de REG e implementación de medidas preventivas, adjuntando medios probatorios.
Medidas de seguridad reguladas para su implementación: Forrado de conductores, Instalación de Ménsula, Traslado de Poste, Retiro de Equipo, Placa de policarbonato.
-Traslada Oficio a la
Municipalidad para que proceda
en el marco de su competencia.
- Exhorta al propietario de la vivienda a realizar la paralización de actividades generadoras de riesgo eléctrico.
Se emite informe de
supervisión indicando:
- Responsable del REG.
-Analiza la recomendación de la
concesionaria para eliminar el
REG.
- Análisis técnico de la
implementación o no
implementación de medidas de
seguridad.
- Brinda recomendaciones.
Se Ordena al infractor:
- Eliminar el REG o implementar medidas de seguridad
frente al REG. En el plazo de 5 días hábiles.
96
5.2.4. Evaluación de las opciones de política
En esta sección, se realiza la evaluación de las opciones de política planteadas
precedentemente, utilizando un enfoque cualitativo; vale precisar que los beneficios y costos
de las propuestas no se han podido cuantificar por su complejidad. Es por ello que, para la
evaluación de las opciones de política se consideraron los siguientes criterios cualitativos:
Viabilidad técnica de implementación. Hace referencia a la factibilidad técnica de
implementar la opción de política.
Plazo de la intervención. Hace referencia al tiempo que pasa desde que la
concesionaria eléctrica o el Osinergmin toman conocimiento de la situación de
riesgo eléctrico grave y se cumple efectivamente con la implementación de la
medida de seguridad.
Efectividad de la intervención. Capacidad de la opción de política regulatoria de
alcanzar los objetivos, es decir generar la implementación de medidas de seguridad
frente al riesgo eléctrico grave.
Simplicidad regulatoria. Busca reducir al mínimo las actuaciones de la
administración, coordinación u otras que compliquen de manera innecesaria en el
desarrollo del procedimiento.
Los criterios se evalúan utilizando la siguiente tabla:
Tabla 6
Escala de evaluación de criterios
0 1 2 3
No presenta cambios al escenario
base
Bajo
beneficio
Moderado
Beneficio
Alto
Beneficio
La evaluación que se realiza para cada criterio se basa en la opinión y propuesta del
investigador.
97
a. Viabilidad técnica de implementación
Las tres opciones de política cumplen con el criterio de viabilidad técnica de
implementación, ya que de implementarse la opción 1 y 3 estas propuestas van acorde a la
normatividad vigente, sin contradecir las normas técnicas del sector electricidad, es más estas
se complementan por lo cual el beneficio de la opción es alta; en el caso de la opción 2 solo se
realizaría la tipificación de la infracción la cual se adecua al procedimiento administrativo
sancionador ya aprobado por Osinergmin, en consecuencia el beneficio de la opción es alta.
b. Plazo de la intervención
En relación con el tiempo en que transcurre desde que la concesionaria eléctrica o el
Osinergmin toman conocimiento de la situación de riesgo eléctrico grave y se implementan
medidas de seguridad o se sanciona la no implementación de las medidas, este es diferenciado
por cada opción de política. Es así que la opción 1 y 3, el beneficio es alto ya que, se establece
un plazo de atención máximo de 30 días hábiles para sus diligencias e implementación. Sin
embargo, en el caso de la opción de política 2 el plazo máximo para la emisión de resolución
de primera instancia es de 9 meses y se puede prorrogar por 3 meses más por lo cual el beneficio
respecto al tiempo es bajo.
c. Efectividad de la intervención
Respecto a las opciones de política propuestas y la capacidad para alcanzar los objetivos
de generar la implementación de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave, tenemos
que estas son diferentes entre las opciones. Así, tenemos que la opción 1 el estimulo para la
implementación de medidas de seguridad frente al riesgo es bajo ya que, las diferencias con la
opción base son mínimas. No se regulan las medidas de seguridad que se deberías implementar,
lo cual genera incertidumbre.
98
Respecto a la opción 2, el incentivo que se genera es moderado, ya que las
concesionarias eléctricas implementaran las medidas de seguridad que se implementan frente
al riesgo eléctrico grave a fin de no ser sancionadas.
En el caso de la opción 3, el incentivo es alto, ya que existe una regulación de las
medidas que se deberías implementar frente al riesgo eléctrico grave, estimulando así la
implementación de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave. Asimismo, de ser el
caso de no implementarse medidas de seguridad por parte de la concesionaria eléctrica este
dispositivo legal permitirá el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
d. Simplicidad regulatoria
En relación con el número de actos administrativos requeridos para el cumplimiento del
procedimiento tenemos que en la opción 1 y 3 tiene un beneficio moderado; sin embargo, en
el caso de la opción 2 el beneficio de la simplicidad regulatoria es alto.
A continuación, se resumen los valores que se asignaron a los criterios respecto de las
opciones de política regulatorias y obteniendo los resultados.
Tabla 7 Resultados de las opciones de políticas de regulación
CRITERIO
Opción 1: Procedimiento para la evaluación del riesgo eléctrico grave y la implementación de medidas preventivas
Opción 2: Procedimiento sancionador por incumplimiento de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico grave
Opción 3: Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave
Viabilidad técnica de implementación
3 3 3
Plazo de la intervención
3 2 3
Efectividad de la intervención
1 2 3
Simplicidad regulatoria
2 3 2
Resultados de la evaluación
9 10 11
99
De acuerdo con los resultados del cuadro anterior se propone como opción de política
regulatoria la opción N.° 3 denominada: Procedimiento para la implementación y supervisión
de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave.
100
CONCLUSIONES
1. En función a los casos examinados y analizados se logró determinar que no existe una
adecuada regulación legal de las medidas de seguridad que se implementan para el
riesgo eléctrico grave por parte de las concesionarias electricas, ya que ante la presencia
del riesgo eléctrico grave no existe norma expresa que obligue a las concesionarias
eléctricas la implementación de medidas de seguridad que prevengan o extingan el
riesgo, por ello se evidencio que de los 76 casos evaluados por el ente regulador del
Osinergmin solo en 9 casos la concesionaria eléctrica habría implementado medidas de
seguridad a fin de prevenir accidentes y asegurar la continuidad del servicio de
electricidad.
2. La inexistencia de dispositivos legales que regulen eficientemente la implementación
de medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico por parte de las concesionarias
eléctricas ha generado, una situación de irresponsabilidad por parte de las
concesionarias eléctricas frente a sus instalaciones y la seguridad de estas, ya que como
se pudo identificar las concesionarias eléctricas no implementaron medidas de
seguridad frente al riesgo eléctrico grave. Por ello la necesidad de regular un
Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de seguridad que
se implementan para el riesgo eléctrico grave, que sea eficiente. Teniendo como fin
principal la seguridad de las personas.
3. Se colige que las principales causas generadoras de riesgo eléctrico grave son las
construcciones cercanas a las redes eléctricas de baja tensión y media tensión. Lo cual
es consecuencia de una mala supervisión y fiscalización de los municipios respecto a
las construcciones realizadas dentro del ámbito de su competencia, ya que son los
encargados de emitir autorizaciones para construcción.
101
4. Se logró determinar de acuerdo con la revisión de los expedientes de la materia, que las
consecuencias que se generan ante una regulación inadecuada de las medidas de
seguridad que se implementan para el riesgo grave en las concesionarias eléctricas son
el aumento en el incumplimiento a las distancias mínimas de seguridad de las redes
eléctricas, aumento del riesgo de electrocución por accidentes y el incremento del riesgo
de corte del servicio de electricidad, a causa de negligencia en las labores de prevención
de riesgos por parte de las concesionarias.
5. Se evidencia que toda persona que participe en una tarea que suponga la utilización de
equipos eléctricos debe conocer todas las implicaciones de seguridad eléctrica y se le
informe por escrito de cualquier peligro potencial a fin de evitar que los riesgos
eléctricos presentes puedan tener consecuencias negativas
6. Se concluye que las empresas concesionarias de transmisión y distribución se encuentra
obligadas a conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas
para su operación eficiente, y cumplir con las disposiciones del Código Nacional de
Electricidad y normas accesorias, pero hace falta que puedan cumplir con mayores
medidas de seguridad para evitar que el riesgo eléctrico que se encuentra en las labores
que desarrollan tenga efectos adversos.
102
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda regular normativamente de forma expresa la obligatoriedad de las medidas
de seguridad energéticas en el Código Nacional de Electricidad y el Procedimiento de
supervisión de las instalaciones eléctricas por seguridad pública 228-2009-OS/CD, ya que
este problema acarrea y genera inseguridad material y jurídica. Como se ha podido
observar, es una problemática no solo coyuntural, sino que se ha advertido con bastante
frecuencia en los casos expuestos, por lo que merece una modificatoria normativa para que
esta sea aplicada de forma obligatoria.
2. Se propone el Procedimiento para la implementación y supervisión de las medidas de
seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave, el cual tiene como fin
establecer un procedimiento célere que estimule el cumplimiento de las medidas de
seguridad que se deben implementar frente al riesgo eléctrico grave por parte de las
concesionarias eléctricas
3. Proyecto de modificación del art. 29 del reglamento de seguridad y salud en el trabajo con
eléctricidad (Resesate) aprobado por RMN.° 111-2013-MEM-ED. Artículo 1.
Modifíquese el artículo 29 de la Resolución Ministerial N.°111-2013-MEM-ED y sus
modificatorias, según el siguiente texto: “Artículo 29°. – Medidas de seguridad contrae el
riesgo eléctrico. En las instalaciones eléctricas en las cuales se presente riesgo eléctrico, la
entidad deberá comunicar de tal hecho al Osinergmin y adoptará, dentro de los 30 días
hábiles, algunas de las siguientes medidas preventivas para la protección de las personas:
a) Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del
lugar donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que
habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la
103
manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación.
b) Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserven sus
propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo,
siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.
c) Se colocarán obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de
la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y
deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
En las instalaciones eléctricas, que cumpliendo con las distancias de seguridad,
pongan en riesgo la salud y vida de las personas por las actividades que están
ejecutando en forma cercana a estas, a solicitud del interesado y la cancelación del
presupuesto respectivo. la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento
apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de
contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel
de tensión que se requiere. Asimismo, el Osinergmin, según sus competencias,
regulará y supervisará que las medidas preventivas adoptadas por la entidad sean las
idóneas, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador
correspondientes.
4. Se sugiere que Osinergmin de acuerdo con sus competencias, regule y supervise que las
medidas preventivas adoptadas por la entidad sean las idóneas, bajo apercibimiento de
iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondientes. Esto es importante,
porque si bien actualmente existen diferentes disposiciones que tratan de regular la
problemática de la seguridad y salud en el trabajo, es innegable que esta no es efectiva, por
lo que se hace necesario otorgarle una mejor regulación.
5. Se debe debatir los tipos de sanción que deben fijarse cuando la entidad no cumpla con
establecer medidas preventivas para evitar riesgos eléctricos que generen perjuicios en la
104
población y los trabajadores de la entidad. Este debate debe desarrollarse en un contexto
en donde participen las entidades del Estado relacionadas a la materia como Osinergmin,
y los actores privados, para que exista un consenso normativo y no sea más bien una norma
que establezca mayores trabas normativas que afecten la productividad del sector
energético.
105
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Zegarra, D. ( 2005). El servicio público. Fundamentos. Lima: Palestra.
107
ANEXOS
108
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
01 201800001586
De conformidad con el Informe N.° Sup1700065-2018-01-02-OHP de fecha 05 de enero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal del bushing del transformador a la edificación es de 2.47 metros, valores que no superan los 2.50 metros normados”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° Sup1700065-2018-01-02-OHP de fecha 05 de enero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
109
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
02 201800004977
De conformidad con el Informe N.° 06-2018-JLCS de fecha 16 de enero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. 2.30m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 06-2018-JLCS de fecha 16 de enero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad establecidos en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
110
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
03 201800011519
De conformidad con el Informe N.° 002-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal de la Linea al límite de propiedad, es de 1.80 m”, incumpliendo la distancia normada de 2,5 m. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 002-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
111
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
04 201800011528
De conformidad con el Informe N.° 003-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal de la Linea al límite de propiedad, es de 1.60m” incumpliendo la distancia normada de 2,5 m. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 003-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
112
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
05 201800011509
De conformidad con el Informe N.° 001-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal de la Linea al límite de propiedad, es de 1.20m” incumpliendo la distancia normada de 2,5 m. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 001-2018-REG107-ODM de fecha 30 de enero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el traslado de poste como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
113
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
06 201800016225
De conformidad con el Informe N.° 02-2018-JLCS de fecha 01 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. Es de 0.60 m, valores que no superan los 2.50 metros normados”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 02-2018-JLCS de fecha 01 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el traslado de poste como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
114
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
07 201800020463
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-02-07-EGT de fecha 20 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “No existe distancia horizontal, dado que la red de media tensión se encuentra sobre la edificación”. En consecuencia, se concluye que “Considerando que la construcción se encuentra en las mismas condiciones de la fecha de notificación, se puede afirmar que por ahora el propietario ha cumplido con la disposición de la medida de paralización de las actividades de construcción. A la fecha, la concesionaria no ha ejecutado trabajos de medidas preventivas o correctivas, para evitar los accidentes por electrocución. Actualmente, dado que la red de media tensión se encuentra sobre la edificación, constituye trasgresión a la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-02-07-EGT de fecha 20 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
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FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
08 201800021384
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-02-06-OHP de fecha 07 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea MT en 10 kV., al andamio instalado es de 1.80 m valores que no superan los 2.50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 0.0 metros”; En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-02-06-OHP de fecha 07 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
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FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
09 201800021367
De conformidad con el Informe N.° 019/2014-2018-02-02 de fecha 08 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 13.2 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 1.00 m, y la distancia vertical de la línea a la columna de fierro de la construcción es de 0.00 m y con respecto a la base de construcción (techo) a la línea de 3.00 m., en consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 13.2 kV. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 13.2 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 019/2014-2018-02-02 de fecha 08 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
117
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
10 201800021918
De conformidad con el Informe N.° 019/2014-2018-02-01 de fecha 08 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 22.9 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.00 m, voladizo de 0.50m y la distancia vertical de la línea a la columna de fierro de la construcción es de 1.00 m y con respecto del techo a la línea de 4.50 m., en consecuencia la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 22.9 kV. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 22.9 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 019/2014-2018-02-01 de fecha 08 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
118
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
11 201800031186
De conformidad con el Informe N.° 019/2014-2018-02-05 de fecha 27 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 10 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 1.20 m y la distancia vertical de los equipos de la SED E414787 a la construcción es de 3.50 m, en consecuencia la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a los equipos de la SED E414787. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a los equipos de la SED E414787. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 019/2014-2018-02-05 de fecha 27 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
119
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
12 201800030361
De conformidad con el Informe N.° 013-2018-JLCS de fecha 22 de febrero de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de construcción a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. Es de 2.40 m” En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 013-2018-JLCS de fecha 22 de febrero de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
120
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica
y normativa
13 201800056120
De conformidad con el Informe N.° 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del punto de emanación de gases a la proyección vertical de la línea de BT en 7.10 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico potencial; por incumplimiento del Artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de Establecimientos de combustibles de uso automotor; aprobado por el Decreto Supremo N.° 037-2007-EM. Como medida preventiva, la concesionaria instalo distanciadores en un poste de la línea de BT”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de distanciadores en un poste de línea de Baja Tensión.
121
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica
y normativa
14 201800045418
De conformidad con el Informe N.° 019/2014-2018-03-04 de fecha 28 de marzo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 13.2 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.00 m, voladizo de 0.60m y la distancia vertical de la línea a la pared de la construcción es de 1.00 m, en consecuencia la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 13.2 kV. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 13.2 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro ha instalado cobertor en la línea afín de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 019/2014-2018-03-04 de fecha 28 de marzo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de cobertores de la línea de media tensión de 13.2 kV.
122
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de expediente
materia de análisis Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador
Propuesta teórica y
normativa
15 201800046022
De conformidad con el Informe N.° 019/2014-2018-03-05 de fecha 28 de marzo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia vertical de la instalación de línea con conductor forrado de 10 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.0 m, voladizo de 0.30m y la distancia horizontal de la línea a la pared de la construcción es de 1.20 m, en consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión de 10 kV. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de conductor forrado de media tensión de 10 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro ha instalado cobertor en la línea afín de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 019/2014-2018-03-05 de fecha 28 de marzo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de ménsula en la línea de media tensión de 10 kV.
123
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
16 201800056120
De conformidad con el Informe N.° 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, la “distancia horizontal del punto de emanación de gases a la proyección vertical de la línea en BT. 7.10 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico potencial por incumplimiento del Artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de Establecimientos de combustibles de uso automotor; aprobado por el Decreto Supremo N.° 037-2007-EM. Como medida preventiva, la concesionaria instalo distanciadores en un poste de la línea de BT”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-04-03-JLCS de fecha 05 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata el traslado de poste de línea de Baja Tensión.
124
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica
y normativa
17 201800066772
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-04-07-OHP de fecha 26 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 13,2 kV. al límite de propiedad es de 1,25 m y a la edificación es de 0,55 metros (voladizo de 0,70 metros), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 3.0 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 13,2 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-04-07-OHP de fecha 26 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
125
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
18 201800062363
De conformidad con el Informe N.° 2018-04-06-JLCS de fecha 27 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. = 0.00 m y distancia horizontal del límite de construcción a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. = 0.00m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-04-06-JLCS de fecha 27 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
126
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
19 201800064833
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-04-02-EGT de fecha 20 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la construcción se encuentra concluido con el primer techo y paredes de material noble del segundo piso. La construcción se encuentra bajo el recorrido de la línea de media tensión a 13,2 kV., por lo que la distancia horizontal es de 0,0 metros y la distancia vertical por ahora supera los 4,0 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección se ha determinado que, dado que la construcción se encuentra bajo el recorrido de la red de media tensión, existe trasgresión de la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-04-02-EGT de fecha 20 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el traslado de poste como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
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FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
20 201800066369
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-04-08-OHP de fecha 26 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por “los trabajos de construcción se están realizando bajo el recorrido de la red de media tensión, con dh=0,0 metros y la distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 2.50 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 13,2 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-04-08-OHP de fecha 26 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria e|léctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
128
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
21 201800062254
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-04-02-EPR de fecha 20 de abril de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 7.62 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.80 m y la distancia vertical de la línea a la construcción (Fierros de una columna) es de 1.20 m, en consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea monofásica de 7.62 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-04-02-EPR de fecha 20 de abril de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
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FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica
y normativa
22 201800073760
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-05-04-EGT de fecha 07 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 7.62 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.80 m y la distancia vertical de la línea a la construcción(Fierros de una columna) es de 1.20 m, en consecuencia la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas. Al momento de la inspección, se ha encontrado personal en plenos trabajos, a quienes se ha instruido sobre los riesgos de electrocución que representa que en casos de acercamientos a las redes de media tensión”. En consecuencia, se concluye que “Se ha observado que no existen medidas preventivas en las redes de media tensión. En la inspección, se ha determinado que actualmente existe trasgresión a las distancia de seguridad horizontal que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-05-04-EGT de fecha 07 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la presencia de equipos cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el retiro de equipos como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
130
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
23 201800073761
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-05-01-EPR de fecha 07 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 10 kV a la estructura metálica (andamio, puntos más cercanos) es de 2.40 m y la distancia vertical de la línea a la estructura metálica (andamio) es de 0.00 m, en consecuencia la estructura metálica de la construcción nocumple con la dista ncia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la estructura metálica (andamio) de la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea trifásica de 10 kV. El propietario de la construcción debe paralizar la actividad y retirar inmediatamente la estructura metálica (andamio), ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-05-01-EPR de fecha 07 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la presencia de equipos cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el retiro de equipos como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
131
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
24 201800075152
De conformidad con el Informe N.° 2018-05-02-JLCS de fecha 07 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de construcción, a la proyección vertical de la línea de BT, 380V = 0.00 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-05-02-JLCS de fecha 07 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el traslado de postes como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
132
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
25 201800078646
De conformidad con el Informe N.° 004-2018-REG107-AEGH de fecha 11 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 2.28 m., DH Línea-Edificación = 1.13 m., DH Voladizo = 1.15 m., DV Línea-Edificación=0.00m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria EGEPSA, debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 004-2018-REG107-AEGH de fecha 11 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
133
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
26 201800082864
De conformidad con el Informe N.° 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 2.40 m., DH Línea-Edificación = 1.50 m., DH Voladizo = 0.90 m., DV Línea-Edificación= 2.00m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
134
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
27 201800082858
De conformidad con el Informe N.° 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 2.60 m., DH Línea-Edificación = 1.70 m., DH Voladizo = 0.90 m., DV Línea-Edificación= 1.90m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 006-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
135
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
28 201800082851
De conformidad con el Informe N.° 005-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 2.30 m., DH Línea-Edificación = 1.40 m., DH Voladizo = 0.90 m., DV Línea-Edificación= 1.90m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 005-2018-REG107-AEGH de fecha 22 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
136
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
29 201800083830
De conformidad con el Informe N.° 1700065-2018-05-08-JLCS de fecha 23 de mayo de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección Vertical de la línea en BT 0.22 kV. = 1.00 m y Distancia horizontal del límite de construcción a la proyección Vertical de la línea en 0.22 kV. = 0.10 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 1700065-2018-05-08-JLCS de fecha 23 de mayo de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
137
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
30 201800088814
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-06-01-EGT de fecha 04 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con la culminación de la cimentación de las bases. Frente a la construcción existe la red de media tensión a 10 kV., donde la fase inferior es el punto más cercano a la construcción. La distancia horizontal medida es de 2,10 metros del límite de propiedad a la proyección de red de media tensión”. En consecuencia, se concluye que “Al momento de la inspección, se ha encontrado personal en plenos trabajos, a quienes se ha instruido sobre los riesgos de electrocución que representa que en casos de acercamientos a las redes de media tensión. Dado que la proyección de la red de media tensión se encuentra a menos de 2,5 metros del límite de propiedad, se está trasgrediendo la Regla 230.A.3 y figura N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-06-01-EGT de fecha 04 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
138
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
31 201800095940
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-06-02-EPR de fecha 07 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 7.62 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 0.0 m y la distancia vertical de la línea a la construcción (fierros de una columna) es de 1.08 m. y distancia del voladizo es de 0.80 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “El predio del infractor presenta un riesgo eléctrico grave con respecto a la línea monofásica de 7.62 kV. La construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea monofásica de 7.62 kV. El propietario de la construcción debe paralizar inmediatamente dicha actividad, ya que pone en riesgo la seguridad de las personas. Electrocentro debe adoptar medidas de prevención para reducir la condición de riesgo eléctrico grave inmediatamente”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-06-02-EPR de fecha 07 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
139
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
32 201800097056
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-06-06-EOH de fecha 13 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 10,0 kV (punto de empalme al bushing de alta del transformador) a la proyección vertical del límite de la edificación es de 1,90 metros, punto más cercano (voladizo de 0,60 m), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana a la proyección horizontal del punto expuesto más cercano del predio (fierro de construcción) es de 1.76 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-06-06-EOH de fecha 13 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
140
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
33 201800102138
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-06-10-EGT de fecha 22 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico ocurre “frente a la construcción existe la red de media tensión a 10 kV., donde la fase superior es el punto más cercano a la edificación, con medición de la distancia horizontal que es de 2,70 metros del límite de propiedad a la proyección de línea de MT. En la construcción del segundo y tercer techo, existe un voladizo hacia la vía pública de 0,30 metros, con lo cual la distancia horizontal se reduce a 2,40 metros (menor a los 2,5 metros normados), respecto a la proyección de la red de MT”. En consecuencia, se concluye que “Al momento de la inspección, se ha encontrado personal en plenos trabajos, a quienes se ha instruido sobre los riesgos de electrocución que representa por acercamientos a las redes de media tensión. En la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-06-10-EGT de fecha 22 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
141
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
34 201800103374
De conformidad con el Informe N.° 2018-06-04-JLCS de fecha 26 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección vertical de la línea de BT, 220V = 1.00 m y distancia horizontal del límite de construcción, a la proyección vertical de la línea de BT, 220V = 0.00 m., longitud total voladizo = 1.10 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-06-04-JLCS de fecha 26 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
142
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
NÚMERO DE EXPEDIENTE MATERIA DE
ANÁLISIS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES
OBSERVACIÓN DEL INVESTIGADOR PROPUESTA TEÓRICA Y
NORMATIVA
35 201800105246
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-06-04-EPR de fecha 27 de junio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la instalación 10 kV a la construcción (puntos más cercanos) es de 1.50 m y la distancia vertical de la línea a la construcción (parapeto de azotea) es de 3.40 m. y distancia del voladizo es de 0.90 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de media tensión. Estas deficiencias transgreden las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “El predio del infractor presenta un riesgo eléctrico grave con respecto a la línea trifásica de 10 kV. La construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea trifásica de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-06-04-EPR de fecha 27 de junio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
143
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
36 201800110845
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-07-01-EPR de fecha 10 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la subestación de distribución E404940 (Bushing y seccionador) a la construcción (puntos más cercanos) es de 2.40 m, la distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 2.00 m y distancia vertical de la SED (transformador) a la construcción es de 0.00 metros. Y distancia del voladizo es de 0.80 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a los equipos de la subestación E404940. Esta deficiencia transgrede las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la distancia horizontal de la proyección vertical de la subestación de distribución E404940 (Bushing y seccionador) a la construcción (puntos más cercanos) es de 2.40 m, la distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 2.00 m y distancia vertical de la SED (transformador) a la construcción es de 0.00 metros. Distancia del voladizo es de 0.80 m, en consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a los equipos de la subestación E404940”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-07-01-EPR de fecha 10 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
144
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
37 201800111873
De conformidad con el Informe N.° 008-2018-REG107-AEGH de fecha 12 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 0.90m., DH Línea-Edificación = 0.00 m., DH Voladizo = 0.90 m., DV Línea-Edificación= 2.50m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A. debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 008-2018-REG107-AEGH de fecha 12 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y la concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
145
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
38 201800118336
De conformidad con el Informe N.° 2018-07-09-JLCS de fecha 24 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia Horizontal límite de propiedad, a proyección vertical de la línea de BT 380 V. = 0.60 m., Longitud del Voladizo = 1.00 m., DH entre poste de Electricidad y Comunicaciones = 0.70 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026), el conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-07-09-JLCS de fecha 24 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
146
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
39 201800119011
De conformidad con el Informe N.° 2018-07-06-JLCS de fecha 18 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal límite de propiedad, a proyección vertical de la línea en 22.9 kV., =1.10 m., DH límite de construcción, a proyección vertical de la línea en 22.9 kV. = 0.65 m., DV del techo de calamina a la línea en 22.9 kV. = 5.00 m., DV del Fierro de construcción a la línea en 22.9 kV = 1.50 m., Longitud Alero techo de calamina =0.45 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 2018-07-06-JLCS de fecha 18 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
147
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
40 201800119543
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-07-06-EOH de fecha 18 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 10,0 kV (punto de empalme al bushing de alta del transformador) a la proyección vertical del límite de la edificación es de 1,97 metros, punto más cercano (voladizo de 0,81 m), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana a la proyección horizontal del punto expuesto más cercano del predio (fierro de construcción) es de 0,10 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-07-06-EOH de fecha 18 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
148
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
41 201800120316
De conformidad con el Informe N.° 009-2018-REG107-AEGH de fecha 23 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 2.00m., DH Línea-Edificación = 1.30 m., DH Voladizo = 0.70 m., DV Línea-Edificación= 1.50m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria EGEPSA, debe adoptar medidas de prevención”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 009-2018-REG107-AEGH de fecha 23 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
149
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
42 201800123710
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-07-02-OHP de fecha 26 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “Se ha identificado que, el punto expuesto con tensión más cercano es la fase tensionada, que se encuentra en la zona superior de la red de media tensión a 22.9 kV, disposición vertical. Los trabajos de construcción se están realizando bajo el recorrido de la red de media tensión, con dh=0,0 metros y la distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 1.00 metro”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 22.9 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-07-02-OHP de fecha 26 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
150
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
43 201800123724
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-07-01-OHP de fecha 16 de julio de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “La distancia horizontal de la línea de MT en 10 kV. al límite de propiedad es de 2,18 m y a la edificación es de 1,48 metros (voladizo de 0,70 metros), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 1.0 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-07-01-OHP de fecha 16 de julio de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
151
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
44 201800127740
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-03-EOH de fecha 03 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico ocurre “frente a la construcción existe la red de media tensión a 10 kV, tres fases en configuración vertical donde la fase inferior es el punto más cercano a la edificación, con medición de la distancia horizontal que es de 3,05 metros del límite de propiedad a la proyección de línea de MT., En la construcción del segundo, existe un voladizo hacia la vía pública de 0,90 metros, con lo cual la distancia horizontal en su punto más cercano se reduce a 2,15 metros (menor a los 2,5 metros normados), respecto a la proyección de la red de MT. También, se ha calculado la distancia transicional entre la parte superior la construcción y la red de media tensión más cercana, la misma que es de 2,62 metros (menor a los 4,0 metros normados)”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se verificó que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-03-EOH de fecha 03 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
152
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
45 201800129657
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-01-OHP de fecha 07 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 10 kV. al límite de propiedad es de 0,20 m (no cuenta con voladizo), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 4.0 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-01-OHP de fecha 07 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
153
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
46 201800130220
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-03-EPR de fecha 09 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 10kV. Al límite del terreno 3.10, distancia horizontal de la línea a la construcción 2.30m, distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 0.00 metros. Y Distancia del voladizo es de 0.80 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de 10 kV y la construcción. Esta deficiencia transgrede las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 10kV. Al límite del terreno 3.10, distancia horizontal de la línea a la construcción 2.30m, distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 0.00 metros Distancia del voladizo de la construcción es de 0.80 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de 10 kV y la construcción”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-03-EPR de fecha 09 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
154
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
47 201800133896
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-09-EOH de fecha 14 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con la culminación de la cimentación de las columnas del primer piso y construcción de las paredes de este. Frente a la construcción existe la red de media tensión a 13,2 kV, tres fases en configuración vertical donde la fase inferior es el punto más cercano a la edificación, con medición de la distancia horizontal que es de 2,50 metros del límite de propiedad a la proyección de línea de MT. El maestro de obra de la construcción indica que realizará un voladizo hacia la vía pública de 0,70 metros, con lo cual la distancia horizontal en su punto más cercano se reduce a 1,80 metros (menor a los 2,5 metros normados), respecto a la proyección de la red de MT”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones potenciales a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011, esto debido a la proyección de construcción del voladizo de 0,70 m. Se verificó que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 13,2 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-09-EOH de fecha 14 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
155
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
48 201800142567
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-15-EOH de fecha 28 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico ocurre “frente al predio en el Jr. José Marti se encuentra una Sub Estación de distribución con código N.° E404363 de Electrocentro soportado en una estructura bi-postes. La distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de MT en 10,0 kV (punto de empalme al bushing de alta del transformador) al límite de la edificación es de 2,60 m punto más cercano, la construcción tiene voladizo proyectado de 0,80 m, valores actualmente superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical del proyección horizontal de la fase más cercana al punto expuesto más cercano del predio (fierro de construcción) es de 1.10 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente no existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se pudede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-15-EOH de fecha 28 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
156
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
49 201800143240
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-08-12-EOH de fecha 24 de agosto de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la construcción está ubicada en la esquina del Jr. Bolívar y el Jr. Grau, así mismo en la misma esquina existe un poste de BT que soporta a las redes con 05 conductores CPI protegido. La propietaria indica que su construcción tiene proyección para tener 02 pisos, que no va tener ningún voladizo respetando su límite de propiedad, así mismo alcanzó una boleta de atención de una denuncia realizada en ELC N.° 79110067309 de fecha 24/07/2018, donde le indica a la concesionaria que las líneas de BT están pasando por el techo de su vivienda (antes de derruirla), y que ELC tome las medidas necesarias por ser riesgo eléctrico, a lo cual según menciona la Sra. Edita no tuvo ninguna respuesta concreta. La distancia horizontal de la proyección vertical de la red de BT en 220 V a la construcción es de 0,25 m, punto más cercano. La estructura de BT se ubica a 0,15 m del límite de la propiedad, la vereda es de 0,80 m”. En consecuencia, se concluye que “la red secundaria de BT incumple las distancias mínimas de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. La ubicación de la estructura de BT no está cumpliendo con lo indicado en el segundo párrafo que establece la Regla 231.B.1, figura N.° 231.B-1 del Código Nacional de Suministro-2011. + Las redes de BT de ELC están pasando por encima de los techos de los vecinos del predio en construcción inspeccionado, incumpliendo Regla 230.A.3 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-08-12-EOH de fecha 24 de agosto de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
157
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de expediente
materia de análisis Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador
Propuesta teórica y normativa
50 201800146703
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-01-EOH de fecha 05 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con la realización de las paredes y columnas del primer piso. Por encima de la construcción existe la red de media tensión a 13,2 kV, tres fases en configuración horizontal, con medición de la distancia vertical de 2,00 m, entre el punto alto más cercano (punta de los fierros corrugados) a la proyección horizontal de la línea de MT, punto más cercano; la distancia horizontal es 0,00 m porque la construcción está debajo de la línea de MT. Según conversación telefónica con la Sra. Sonia Cayetano Salazar, la construcción tiene proyección para una edificación de 04 pisos, así mismo indica que solicitó a la concesionaria el retiro de los conductores que pasan por encima de su predio. La construcción está alineado al resto de las viviendas vecinas, se verificó que en la parte posterior de la construcción es una zona de cultivo (chacras). La línea de MT en 13,2 kV que pasa por encima de la construcción alimenta a la SED E408055. Electrocentro colocó cinta señalizadora entre los fierros corrugados de las columnas”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, figura N.° 230A-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se verificó que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 13,2 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-01-EOH de fecha 05 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
158
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
51 201800147647
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-01-EPR de fecha 06 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 10kV. Al límite del terreno es de 2.90 m, distancia horizontal de la línea a la construcción 2.30m, distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 4.0 metros, distancia transversal 4.60 m., Distancia del voladizo es de 0.60 m., En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de 10 Kv y la construcción. Esta deficiencia transgrede las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 10kV. Al límite del terreno es de 2.90 m, distancia horizontal de la línea a la construcción 2.30m, distancia vertical de la línea de 10kV a la construcción es de 4.00 metros, distancia transversal 4.60 m. distancia del voladizo es de 0.60 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de 10 kV y la construcción”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-01-EPR de fecha 06 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
159
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
52 201800149507
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-02-EOH de fecha 10 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico ocurre “frente a la construcción se ubica la línea monofásica de MT en 7,62 kV, en configuración horizontal (neutro y 01 fase), siendo el conductor de la fase la más alejada a la construcción.La distancia horizontal de la proyección de la fase de línea de MT en 7,62 kV al límite de de la edificación es de 2,55 m, propietario indica que la construcción tendrá un voladizo de 1,00 m, por lo que la distancia horizontal se reduciría a 1,55 m, valor que no superaría los 2,50 m normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 0,00 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente no existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 7,62 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-02-EOH de fecha 10 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone la instalación de ménsula como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
160
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
53 201800149527
De conformidad con el Informe N.° UP1700065-2018-09-05-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la construcción es de material noble, se encuentra concluido con el primer techo y también con un parapeto en el segundo piso. La construcción se encuentra bajo el recorrido de la línea de media tensión a 13,2 kV., por lo que la distancia horizontal es de 0,0 metros. La distancia vertical de la parte superior del parapeto a la fase más cercana es de 6.25 metros. Asimismo, la distancia vertical entre la zona superior de las varillas de construcción y la red de media tensión es de 3,17 metros. Se ha ubicado a las propietarias del predio, a quienes se ha instruido paralizar la construcción y que evite manipular elementos metálicos cercanos a la red. También, se ha entregado el oficio de notificación para paralizar la obra. No existe medidas preventivas en la red de media tensión”. En consecuencia, se concluye que Se ha ubicado a las propietarias del predio, a quienes se ha instruido paralizar la construcción y que evite manipular elementos metálicos cercanos a la red. También, se ha entregado el oficio de notificación para paralizar la obra. No existe medidas preventivas en la red de media tensión. En la inspección se ha determinado que, dado que la construcción se encuentra bajo el recorrido de la red de media tensión, existe trasgresión de la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° UP1700065-2018-09-05-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
161
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
54 201800150608
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-05-EOH de fecha 11 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico ocurre “frente a la construcción de material noble de 01 piso con paredes y columnas en el segundo piso, se ubica la línea bifásica de MT en 13,2 kV, en configuración vertical (02 fases). La distancia horizontal de la proyección de la fase de línea de MT en 13,2 kV al límite de la edificación es de 0,70 m, (la construcción tiene un voladizo de 0,80 m), valor que no supera los 2,50 m normados. La distancia vertical de la proyección de la fase más cercana al punto expuesto del predio (fierro de construcción) es de 0,30 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede verificar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 13,2 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-05-EOH de fecha 11 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
162
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
55 201800156114
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-10-EOH de fecha 20 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación es de 01 piso material rústico, se encuentra en proceso de cambio de techo de tejas con calamina. Por encima de la construcción existe la red de media tensión a 7,62 kV, una fase y neutro en configuración vertical (el neutro hacia abajo), la medición de la distancia vertical de 3,00 m, entre la proyección horizontal del punto alto más cercano (cumbre del techo) a la línea de MT en 7,62 kV. La construcción no está alineado al resto de las viviendas vecinas, se verificó que está sobre salido 1,44 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, figura N.° 230A-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se verificó que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 7,62 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-10-EOH de fecha 20 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
163
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
NÚMERO DE EXPEDIENTE MATERIA DE
ANÁLISIS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES OBSERVACIÓN DEL
INVESTIGADOR
PROPUESTA TEÓRICA Y
NORMATIVA
56 201800151298
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-07-EOH de fecha 13 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con el inicio de encofrado del techo del segundo piso. Frente a la construcción existe la red de media tensión a 10 kV, tres fases en configuración vertical donde la fase inferior es el punto más cercano a la edificación, con medición de la distancia horizontal que es de 3,40 m del límite de la construcción (voladizo de 0,60 m) a la proyección de línea de MT. Viendo de frente a la construcción al lado derecho, existe un voladizo hacia la vía pública de 0,50 m, donde también hay una estructura de CAC, en el cual existe un seccionamiento, cuya bajada al empalme aéreo es cable NYY, la proyección de este punto de empalme de la red de MT en 10 kV es el más cercano a la construcción, de ahí se midió la distancia horizontal (diagonal), siendo de 2,60 m, respecto a la construcción, punto más cercano. También, se ha calculado la distancia transicional entre la parte superior la construcción y la red de media tensión más cercana (empalme al seccionamiento), la misma que es de 4,50 m (mayor a los 4,0 metros normados). Se conversó con la propietaria de la construcción y mencionó que la construcción va a tener dos pisos con su parapeto en el tercer piso”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente no existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se verificó que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-07-EOH de fecha 13 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad (Suministro 2011). La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
164
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
57 201800147941
De conformidad con el Informe N.° 1700065-2018-09-02-JLCS de fecha 09 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia horizontal del límite de propiedad, a la proyección Vertical de la línea en MT 22.9 kV. = 0.70 m., Distancia horizontal del límite de construcción a la proyección Vertical de la línea en 22.9 kV. = 0.10 m., Longitud Voladizo = 60 m”. En consecuencia, se concluye que “sí, existe riesgo eléctrico, código (5026) Conductor incumple distancia de seguridad respecto a edificación. Norma transgredida: Regla 234.C.1 del CNE-S. La concesionaria no tomó ninguna medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 1700065-2018-09-02-JLCS de fecha 09 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
165
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
58 201800149495
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-06-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “la construcción es de material noble y se encuentra concluido con el vaciado en el segundo techo. La construcción se encuentra bajo el recorrido de la línea de media tensión a 13,2 kV., por lo que la distancia horizontal es de 0,0 metros. La distancia vertical de la superficie del segundo techo a la fase más cercana es de 5,4 metros. Asimismo, la distancia vertical entre la zona superior de las varillas de construcción y la red de media tensión es de 3,50 metros. Se ha ubicado al propietario del predio, a quien se ha instruido paralizar la construcción y que evite manipular elementos metálicos cercanos a la red. También, se ha entregado el oficio de notificación para paralizar la obra. No existe medidas preventivas en la red de media tensión”. En consecuencia, se concluye que “no existen medidas preventivas en la red de media tensión. En la inspección se ha determinado que, dado que la construcción se encuentra bajo el recorrido de la red de media tensión, existe trasgresión de la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-06-EGT de fecha 13 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
166
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
59 201800154990
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-09-06-OHP de fecha 18 de septiembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 10 kV. al límite de propiedad es de 2,71 m y a la edificación es de 2,01 metros (voladizo de 0,70 metros), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 0.0 metros. La propiedad no se encuentra alineada a las demás propiedades. Se ubicó a la propietaria del predio señora Maura Avia Avalos, a quien se le entrego la notificación de paralización de construcción de su predio, así mismo se le oriento que no debe seguir con la construcción del predio por ser un riesgo eléctrico grave”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 delx Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-09-06-OHP de fecha 18 de septiembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
167
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
60 201800163583
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-10-03-EOH de fecha 03 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación es de 02 pisos material noble, se encuentra en proceso de construcción de tercer piso (la parte cercana a la línea no construye), según propietaria la construcción está proyectado para tres pisos más azotea. Frente a la construcción existe la red de media tensión en 13,2 kV, tres fases en configuración horizontal donde la fase R es el punto más cercano a la edificación, con medición de la distancia horizontal que es de 0,85 m entre el límite de la construcción (voladizo de 0,90 m) a la proyección de línea de MT. También, se ha medido la distancia transicional entre la parte superior la construcción (fierro corrugado de columna) y el cable de la línea de media tensión en 13,2 kV más cercana (fase R), la misma que es de 3,35 m (menor a los 4,0 metros normados). La construcción está alineado al resto de las viviendas vecinas”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-10-03-EOH de fecha 03 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
168
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes
Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
61 201800166255
De conformidad con el Informe N.° 010-2018-REG107-AEGH de fecha 09 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 1.30 m., DH Línea-Edificación = 0.30 m., DH Voladizo = 1.00 m., DV Línea-Edificación=0.00m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., ha instalados mangas dieléctricas como medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 010-2018-REG107-AEGH de fecha 09 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de mangas dieléctricas (forrado de conductor).
169
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
62 201800167938
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-10-07 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 22.9kV. Al límite de la construcción es de 3 m y la distancia horizontal de la proyección vertical del bushing del transformador de la SED es una distancia de 1.40 m. En consecuencia, la construcción no cumple con la distancia mínima de seguridad con respecto a la línea de 22.9 kV y la construcción. Esta deficiencia transgrede las normas técnicas del subsector electricidad y ponen en riesgo la seguridad de las personas”. En consecuencia, se concluye que “la distancia horizontal de la proyección vertical de la línea de 22.9kV. Al límite de la construcción es de 3 m y la distancia horizontal de la proyección vertical del bushing del transformador de la SED es una distancia de 1.40 m. En la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.°234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-10-07 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
170
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
63 201800170669
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-10-08 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es la “distancia vertical de la construcción a la proyección horizontal de la línea MT 22.9 kV es de 4.00 metros. Y Distancia horizontal del límite de construcción a la proyección vertical de la línea MT 22.9 kV es de 1.20 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-10-08 JLCS de fecha 16 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED. .
171
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
64 201800176301
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-10-05-OHP de fecha 27 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 22.9 kV. al límite de propiedad es de 3,64 m y a la edificación es de 2,24 metros (voladizo de 1,40 metros), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 2.0 metros aproximadamente”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 22,9 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-10-05-OHP de fecha 27 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
172
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
65 201800177379
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-10-06-OHP de fecha 25 de octubre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la distancia horizontal de la línea de MT en 22.9 kV. al límite de propiedad es de 3,65 m y a la edificación es de 2,27 metros (voladizo de 1,38 metros), valores que no superan los 2,50 metros normados. La distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 0.00 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria efectuó la instalación de mangas dieléctricas con anterioridad por medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 22,9 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-10-06-OHP de fecha 25 de octubre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de mangas dieléctricas (forrado de conductores).
173
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
66 201800190010
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-11-03-OHP de fecha 14 de noviembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es, “Se ha identificado que, el punto expuesto con tensión más cercano es la fase tensionada, que se encuentra en la zona inferior de la red de media tensión a 10 kV, disposición vertical. Los trabajos de construcción se están realizando bajo el recorrido de la red de media tensión, con dh=0,0 metros y la distancia vertical de la fase más cercana al punto expuesto del predio es de 0.70 metros”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011. Se puede constatar que la concesionaria instaló cubiertas dieléctricas como medida de prevención entre el predio del infractor y la línea eléctrica de media tensión de 10 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-11-03-OHP de fecha 14 de noviembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de mangas dieléctricas (forrado de conductores).
174
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
67 201800191552
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-11-04-EGT de fecha 18 de noviembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con cimentación de las bases. La construcción se encuentra bajo el recorrido de la línea de media tensión a 13,2 kV., por lo que la distancia horizontal es de 0,0 metros. La distancia vertical entre la zona superior de las varillas de construcción y la red de media tensión es de 2,90 metros”. En consecuencia, se concluye que “no existen medidas preventivas en la red de media tensión. En la inspección se ha determinado que, dado que la construcción se encuentra bajo el recorrido de la red de media tensión, existe trasgresión de la Regla 230.A.3, del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-11-04-EGT de fecha 18 de noviembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
175
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
68 201800197200
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-11-10 EOH de fecha 28 de noviembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación es de 02 pisos material noble, la construcción se encuentra paralizada sin embargo tiene proyectado la construcción de tercer piso. ‘Frente a la construcción existe la red de media tensión en 22,9 kV, tres fases en configuración vertical, la distancia horizontal entre el límite de la construcción (voladizo de 1,80 m) a la proyección de línea de MT es de 2,16 m”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-11-10 EOH de fecha 28 de noviembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
176
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
69 201800199686
De conformidad con el Informe N.° 013-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 0.00 m., DH Línea-Edificación = 0.00 m., DH Voladizo = 0.00 m., DV Línea-Edificación= 2.20 m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe tomar medidas preventivas lo antes posible”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 013-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
177
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
70 201800202072
De conformidad con el Informe N.° 011-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 3.20 m., DH Línea-Edificación = 2.00 m., DH Voladizo = 1.20 m., DV Línea-Edificación= 0.00 m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., ha instalado un cobertor y mangas dieléctricas como medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 011-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de mangas dieléctricas (forrado de conductores).
178
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
71 201800202084
De conformidad con el Informe N.° 012-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “DH Línea-Lindero = 1.00 m., DH Línea-Edificación = 0.40 m., DH Voladizo = 1.00 m., DV Línea-Edificación= 2.10 m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto a la construcción. La concesionaria Electrocentro S.A., debe tomar medidas preventivas lo antes posible”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 012-2018-REG107-AEGH de fecha 03 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
179
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
72 201800199506
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-12-01-EOH de fecha 03 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación en proceso de construcción del primer piso, columnas y paredes con material noble. Frente a la construcción existe una estructura de CAC con un armado de seccionamiento trifásico (en configuración horizontal) de la red de media tensión en 22,9 kV, la distancia horizontal entre el límite de la construcción (fierros corrugados de columna) a la proyección de línea de MT es de 1,70 m. También, se ha medido la distancia transicional entre la parte superior la construcción (fierro corrugado de columna) y el cable de la línea de media tensión en 22,9 kV más cercana, la misma que es de 1,97 m (menor a los 4,0 metros normados)”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-12-01-EOH de fecha 03 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
180
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.° Número de
expediente materia de análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
73 201800205129
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-12-10-EOH de fecha 12 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la construcción está ubicada frente a dos redes de BT, uno con cable autoportante y el otro con 03 conductores CPI protegidos (disposición convencional). El propietario realizó dos techos en su predio con estructuras metálicas y calaminas, en la mitad del predio, el techo está sobre la redes de BT y en la otra mitad del predio, el techo está debajo de las redes de BT (ver fotografía anexa). La distancia horizontal de la proyección vertical de la red de BT en 380/220 V a la construcción es de 0,0 m, la distancia vertical entre la red de BT y el techo punto más cercano es de 0,50 m. La estructura de fierro y la red de BT se ubica a 1,00 m del límite de la propiedad”. En consecuencia, se concluye que “las redes de BT en la mitad del predio inspeccionado, el techo está sobre las redes de BT y en la otra mitad del predio, el techo está debajo de las redes de BT, incumpliendo Regla 230.A.3 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-12-10-EOH de fecha 12 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de baja tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
181
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
74 201800203088
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-12-04-EOH de fecha 07 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación en proceso de construcción en el techado del segundo piso con calaminas, las columnas y paredes son de material noble. Frente a la construcción existe la red de media tensión en 22,9 kV de Electrocentro, la distancia horizontal entre el límite de la construcción (saliente del techo de calamina) a la proyección de línea de MT es de 1,55 m. También, se ha medido la distancia transicional entre la parte superior la construcción (borde de techo de calamina) y el cable de la línea de media tensión en 22,9 kV más cercana, la misma que es de 2,15 m (menor a los 4,0 metros normados)”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 234.C.1, figura y tabla N.° 234-1 del Código Nacional de Suministro-2011”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-12-04-EOH de fecha 07 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
182
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y normativa
75 201800203666
De conformidad con el Informe N.° SUP1700065-2018-12-05-EOH de fecha 10 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico es “la edificación se encuentra en proceso de construcción, con la realización del cimentado del techo del segundo piso y tarrajeo de interiores de la construcción de material noble. Existe una línea en media tensión a 22,9 kV frente a la construcción, la distancia horizontal entre el punto más cercano de la edificación (con voladizo 0,90 m) a la proyección vertical de la línea de MT es de 0,10 m. Así mismo la distancia transicional entre la parte superior de la construcción (techo del 2do piso) y la línea de media tensión en 22,9 kV más cercana es de 3,50 m (menor a los 4,0 metros normados)”. En consecuencia, se concluye que “en la inspección, se ha determinado que actualmente existen trasgresiones a las distancias de seguridad que establece la Regla 230.A.3, figura N.° 230A-1 del Código Nacional de Suministro-2011. La concesionaria no efectuó ninguna medida de prevención entre el predio y la línea eléctrica de media tensión en 22,9 kV”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° SUP1700065-2018-12-05-EOH de fecha 10 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. La concesionaria eléctrica no efectúo ninguna medida de seguridad ante el riesgo eléctrico grave. Esto debido a que no existe taxativamente una norma que obligue y/o sancione, a las concesionarias eléctricas, la implementación inmediata de medidas de seguridad para el riesgo eléctrico grave. Es así que, la regulación inadecuada de las medidas de seguridad que se implementan para el riesgo eléctrico grave tiene como consecuencias, el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad eléctrica, poniendo así en riesgo la vida humana y la continuidad del servicio de electricidad. En el presente caso se propone el forrado de conductores como medida de seguridad que debería implementar la concecionaria eléctrica.
Ante las observaciónes realizada proponemos la implementación de una mejor regulación de las medidas de seguridad frente al riesgo eléctrico para lo cual proponemos la modificación del artículo N.° 29 del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo con eléctricidad (Resesate), aprobado por Resolución Ministerial N.° 111-2013-MEM-ED.
183
FICHA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
N.°
Número de expediente materia de
análisis
Fundamentos jurídicos relevantes Observación del investigador Propuesta teórica y
normativa
76 201800212794
De conformidad con el Informe N.° 014-2018-REG107-AEGH de fecha 26 de diciembre de 2018 se advierte que en la inspección se verificó que el hecho generador de riesgo eléctrico se da por las distancias del predio a la línea eléctrica son “Evidencia de labores de construcción, Se encontró maquinaria pesada retirando la tierra rellenada en la progresiva 26.380 – 26.500. DV Línea – Terreno Rellenado = 2.00 m”. En consecuencia, se concluye que “existe riesgo eléctrico grave respecto al letrero. La concesionaria Electrocentro S.A., ha colocado carteles de aviso de riesgo eléctrico debajo de la línea afectada, como medida preventiva”.
Conforme a las conclusiones del Informe N.° 014-2018-REG107-AEGH de fecha 26 de diciembre de 2018 se puede observar que, la causa que origina el riesgo es la construcción cercana a la red de media tensión, ya que no cumple con las distancias mínimas de seguridad conforme a lo establecido en el Código Nacional de Eléctricidad-Suministro 2011. Y ante el riesgo eléctrico la concesionaria eléctrica implementó como medida de seguridad inmediata la instalación de avisos de riesgo eléctrico.
184
PERMISO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
185
CONSTANCIA DE APROBADO POR EL COMITÉ DE ÉTICA
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