DRA. PAULA SIVERINO BAVIO DIRECTORA DEL OBSERVATORIO DE BIOÉTICA Y DERECHO DE LA PONTIFICIA...

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DRA. PAULA SIVERINO BAVIO

DIRECTORA DEL OBSERVATORIO DE BIOÉTICA Y DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

BIOÉTICA Y DERECHO: NUEVOS PROBLEMAS, NUEVOS ENFOQUES

BIODERECHOS

BIOETICA: DIALOGO CREATIVO ENTRE

DOS CULTURASCIENTIFICA /HUMANISTA

ESCENARIOS MACRO: POBREZA – DESARROLLO

POLITICAS PÚBLICASEQUIDAD/

REDISTRIBUCION/VULNERABILIDAD/PRIORIDADES

ESCENARIO MICRO BIOETICA:

BUSCA RESPONDER DE MANERA CONCRETA A PROBLEMAS COMPLEJOS QUE INVOLUCRAN

CUESTIONES ENTRE EL INICIO Y EL FINAL DE LA VIDA

BIODERECHOS

ANALIZA RELACIONES ENTRE ÉTICA – TECNOLOGÍA-

RECURSOS

PARA QUÉ BIOÈTICA?

LA BIOETICA COMO HERRAMIETA:

ESCUCHA ACTIVA Y DIALOGOINTERDISCIPLINARIEDADANÁLSIS RESOLUCION DE PROBLEMAS COMPLEJOSPREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE

CONFLICTOSPISO DE MÍNIMOS MORALES COMPARTIDOS

Y LEGALMENTE VINCULANTES: LOS DDHH

BIODERECHOS

PRINCIPIOS: DIGNIDAD- AUTONOMÍA –

SOLIDARIDAD- JUSTICIA- VULNERABILIDAD

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

BIOEDERECHOS

BIOÉTICA BUSCA RESPONDER:¿ES AQUELLO TÉCNICAMENTE

POSIBLE ÉTICAMENTE RECOMENDABLE?

BIOJURÍDICA BUSCA RESPONDER:

¿CÓMO DEBEMOS REGULAR ESTOS FENÓMENOS?

BIODERECHOS

¿CUÁL ES EL MÍNIMO MORAL SOCIALMENTE NECESARIO Y

LEGALMENTE EXIGIBLE DESDE EL CUAL TOMAR DECISIONES? :

EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Bioética

Bioética: en una sociedad plural, democrática : laica, interdisciplinaria

a través del estudio sistemático de las decisiones morales de las ciencias de la vida y la atención a la salud

empleando una variedad de metodologías

Resolver dilemas éticas en una situación dada

Bioética Jurídica

Hoy se acepta que la Bioética nace de una triple raíz:

1. La defensa de los derechos humanos en la postguerra mundial - movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos, en relación con la medicina y la salud;

2. El poderío y la ambigüedad moral del poder del desarrollo científico tecnológico para la supervivencia de la especie humana y el bienestar de las personas;

3. Los problemas de justicia en los sistemas de salud.

Bioética y Derechos Humanos

Postulados básicos: Una indisoluble asociación entre bioética y derechos humanos;

Protección del medio ambiente, la diversidad natural y de los problemas éticos relativos a la atención y el cuidado de la vida y de la salud (integral)

Bioética y Derechos Humanos

La idea de justicia como fundamento esencial;

La universabilidad de una bioética de los derechos humanos basado en el concepto de la dignidad humana;

La necesidad de construir una Bioética latinoamericana.

Bioética Jurídica

Centra su interés en la racionalidad de las decisiones colectivas en áreas en la que confluyen la salud pública, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos.

Bioética

Bioética: disciplina para la supervivenciaHumana1. ¿Aquello técnicamente posible, es éticamente recomendable?

2. El respeto por un otro diferente que es un sujeto moral , un interlocutor válido

Bioética y tipos de familias

He elegido dos temas para ilustrar, brevemente estas preguntas.

La construcción de la filiación legal a propósito de las técnicas de reproducción asistida heterólogas

El matrimonio igualitario

Bioética y tipos de familia

¿Qué significa protección constitucional de la familia?

¿Es la “familia” una entidad separada de sus miembros?

Pluralidad de tipos familiares

Bioética y tipos familiares

La discusión comprende entender hasta que punto debe extenderse el reconocimiento de la igualdad y la prohibición de discriminación por orientación sexual en relación al matrimonio

(Argentina y Corte Suprema de México: matrimonio igualitario)

Bioética y tipos familiares

Ello incluye la conformación de familias homoparentales

Igualdad en la diversidad

Prohibición de discriminación por orientación sexual (caso CFDA TC, 2009)

Bioética y tipos familiares

Personas, idénticas en dignidad y derechos, “ sin distinción de cualidades o accidentes”

Igualdad ante la ley – Ejercicio de la Ciudadanía

Género, Orientación sexual, Origen étnico o racial, Religión o creencia

Bioética y tipos familiares

Categorías sospechosas: Estándar de revisión: es necesaria para alcanzar un fin legítimo en una sociedad democrática, en la medida en que no existieran para ello medios menos restrictivos.

El recurrir a estas categorías no estaría prohibido, pero sí recae sobre ellas una presunción de ilegitimidad que debe ser desvirtuada por quien alega su validez

Bioética y tipos familiares

El recurrir a estas categorías no deben tener como finalidad crear o perpetuar la estigmatización, el desprecio o la inferioridad legal de las personas comprendidas en ella

Ej: impedir el matrimonio basándose exclusivamente en la condición de persona homosexual sería inconstitucional

Procreación y matrimonio

“la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose en lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y compromisos mutuos de quienes desean tener una vida en común... La decisión de un individuo de unirse a otro y de tener hijos, deriva de la autodeterminación de la persona…sin que la decisión de unirse a una persona conlleve necesariamente la otra…”. (Corte Suprema Mexicana

Diversidad sexual y matrimonio

Respecto de la diversidad sexual como elemento esencial del matrimonio, la Corte estima que el requisito de tratarse de un hombre y una mujer no es un elemento constitucional ni jurídicamente definitorio, sino que se trata del resultado de una concepción social que históricamente existía “más no el núcleo esencial del matrimonio” (Corte Suprema Mexicana)

¿Amenaza a la familia “tradicional”?

El Tribunal estima inadmisible el argumento que autorizar el matrimonio igualitario sería una “amenaza” o “oposición” a la protección de la familia, en tanto alude a una afectación inexistente, y evidencia solamente un prejuicio.

Caso peruano

No hay norma constitucional que defina al matrimonio como formado por un varón y una mujer

Concubinato: no se acepta la interpretación

constitucional por analogía, ni para restringir derechos

Caso CFDA TC

“que el considerar que las personas homosexuales padecen alguna patología evidencia “no solo un criterio anacrónico y retrógrado, sino violatorio de los derechos a la intimidad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la integridad personal del demandante, que se configura como un trato discriminatorio” (f.22).

TC

b) que cualquier mecanismo de discriminación que tenga como origen la opción sexual, sea a través de normas, reglamentos, prácticas estigmatizadoras o segregacionistas, así como de un lenguaje ofensivo, es contrario a la Constitución y vulneratorio de los derechos fundamentales de la persona” (f.23).

TC

c) que en el marco del Estado social y democrático de derecho, ningún ser humano debe verse limitado en el libre desenvolvimiento de su personalidad e identidad sexual. Es una obligación del Estado el proteger el ejercicio de este derecho así como el de derogar o eliminar las medidas legales o administrativas que puedan verse como una traba para su ejercicio (f.57)

TC

El ser humano es libre de autodeterminarse y no es posible concebir que en función de sus particulares opciones de comportamiento tenga que verse discriminado (f.59)

e) Cualquier limitación al reconocimiento de la identidad sexual, y la voluntad de guardar reserva en torno a ella, constituye una vulneración de derechos fundamentales (f.60)

 

TC

. Por tal razón, la identidad personal constitucionalmente protegida sólo será aquella que se sustente en el principio de dignidad de la persona humana” (fundamento 7) (Caso Karen Mañuca)

TC

En el caso Álvarez Rojas el Tribunal juzga inconstitucional que, “inmiscuyéndose en una esfera de la libertad humana, se considere ilegítima la opción y preferencia sexual de una persona”, Exp. n.º2868-2004-AA/TC. José Antonio Alvarez Rojas, sentencia del TC, 24 de noviembre del año 2004. Para ver más en detalle las características del caso ver SIVERINO BAVIO, Paula “Algunas precisiones en torno al derecho a la identidad personal… p.229-244.

Bioética y tipos familiares

Unión civil: Suelen regular solamente los efectos

patrimoniales, excluye beneficios sucesorios

Carece de vocación expresivaImpide la constitución de una familia

(hijos) Ignora el derecho a la identidad y el

proyecto de vida

Bioética Jurídica

Varios de los casos más relevantes en el escenario judicial latinoamericano involucraron cuestiones técnicamente complejas y socialmente sensibles

en los que ha quedado en evidencia la necesidad de recurrir a un abordaje interdisciplinario y un marco conceptual capaz de analizar elementos

Bioética Jurídica

¿Con qué herramientas cuentan los/as operadores/as del Derecho para resolver estos temas?

BIODERECHOS

VARIOS DE ESTOS PROBLEMAS YA SE HAN PRESENTADO EN EL PERÚ, Y HAN SIDO SOMETIDOS

A LA JUDICATURA.

BIODERECHOS

PROPONEMOS UN RÁPIDO PANEO DE ALGUNAS DE ESTAS SITUACIONES:

EL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL ESTATUTO ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN

IDENTIDAD GENÉTICA E IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD

BIODERECHOS

EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO :

- DISCUSIÓN SOBRE EL ABORTO - DEBATE SOBRE LA PÍLDORA DEL

DÍA SIGUIENTE: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

BIODERECHOS

PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE: DISCUSIÓN SOBRE EL ESTATUTO

ONTOLÓGICO DEL EMBRIÓN

CATEGORIZACIÓN JURIDICA DE LAS ETAPAS TEMPRANAS DE

DESARROLLO EMBRIONARIO

BIODERECHOS

TEORIAS DEL ESTATUTO ONTOLÓGICO:

- FECUNDACIÓN- ANIDACIÓN- SURCO NEURAL- VIABILIDAD

BIODERECHOS

EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO

¿INICIO DE LA VIDA?INICIO DE LA PROTECCIÓN

JURÍDICA COMO SUJETO E IDENTIDAD GENÉTICA

BIODERECHOS

POSTURA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

POSTURA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

POSTURA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BIODERECHOS

LA VIDA COMO PROCESO

PROCESO DE GENERACIÓN DE UN NUEVO SER :

- LA AOE: ANTICONCEPCIÓN Y ABORTO

BIODERECHOS

IDENTIDAD GENÉTICA , ESPECIE HUMANA Y PROTECCIÓN LEGAL

¿BASTA EL ADN HUMANO PARA ESTAR FRENTE A UN SUJETO DE DERECHO?

BIODERECHOS

IDENTIDAD GENÉTICA: LOS CASOS DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD

Casación Nro. 5003-2007- Lima, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia del 8 de mayo del 2008.

Expediente 183515-2006-00113, sentencia del 6 de enero del 2009, Juzgado decimoquinto especializado de familia, Lima (impugnación de maternidad).

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