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Documento de Posición
En relación al proyecto de construcción de un camino de acceso al Lote 8 de la
Reserva de Biósfera Yaboty a través del Parque Provincial Moconá, Misiones
Las organizaciones ambientales: Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA), Centro de
Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA), Conservación Argentina (CA), Aves Argentinas (AA),
Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (ACEN), Banco de Bosques (BB) y
Fundación Huellas para el Futuro (FHF) apoyan el proceso de resolución de conflictos conocido
como “Alianza Multicultural Público Privada para el Manejo Sostenible del Lote 8”. Esta alianza
está sustentada en un acuerdo que tiene tres ejes: la conservación del ambiente, el respeto de los
derechos de los pueblos originarios y el desarrollo sustentable.
Reúne, además, una serie de virtudes y valores que merecen ser destacados:
1. Propone una solución definitiva a un conflicto de larga data
2. Reconoce los derechos de los pueblos originarios
3. Involucra a una multiplicidad de actores, público-privado-social-comunitario
4. Generar un área de amortiguación formal en torno al Parque Provincial Moconá.
El acuerdo, firmado entre El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, las
comunidades Mbya Guaraníes Tekoa Yma; Kapi'i Yvate e Ita o Miri, El Moconá S.A y World Land
Trust, apunta a la regularización de la tenencia de la tierra por parte de comunidades de pueblos
originarios que habitan ancestralmente el Lote 8 de la Reserva de Biosfera Yaboty y plantea una
serie de compromisos, entre los que se destacan:
a) Concluir el proceso de titulación de las parcelas que componen el Lote 8;
b) Formular un Plan de Conservación;
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c) Asegurar la conectividad física con la Ruta Provincial Nº 2 (que llega hasta los Saltos de
Moconá);
d) Implementar un Programa de Control y Vigilancia
e) Habilitar un Corredor de Conservación Natural y Cultural entre el Parque Estadual Do Turvo en
el estado brasileño de Rio Grande do Sul y el Parque Provincial Esmeralda.
El Acuerdo Marco para el Uso Sostenible del Lote 8 establece, entre otros importantes puntos,
que: “Una parcela con una extensión de 200 has.(….), quedará bajo el dominio exclusivo y con
título de propiedad a favor de "El Mocona S.A.", debiendo asegurarse el acceso vehicular, que
deberá ser precisado y convenido por las partes junto con la subdivisión de esta parcela. En dicha
parcela se desarrollará un proyecto eco turístico mediante el cual se procederá al desarrollo
turístico y de esparcimiento con una finalidad turística, científica, recreativa, educativa y de
conservación ambiental, prestando expresa conformidad de EL MINISTERIO con el uso indicado y
comprometiéndose a realizar los actos necesarios que permitan el desarrollo de este proyecto en
conformidad con la legislación vigente y previa estudio y evaluación del impacto Ambiental”
La Figura 1 muestra las subdivisiones propuestas para el lote 8 y la ubicación de las comunidades
Mbya Guaraníes en relación al lote 692B de 202,3hectáreas (color morado), que se ha reservado
para que la empresa El MOCONA SA desarrolle el mencionado emprendimiento eco-turístico.
Figura 1: Distribución de la tenencia de la tierra acordada por la alianza. Fuente: Subsecretaria de Ordenamiento Territorial de la
Provincia de Misiones
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El 30 de mayo de 2014 en el Salón de las Dos Constituciones de la Cámara de Representantes de
la Provincia, el Subsecretario de Ordenamiento Territorial indicó lo siguiente: “dos alternativas
están siendo evaluadas, se han abierto los correspondientes expedientes, cuando estén culminados
los estudios se convocara al proceso de audiencia pública que marca la legislación vigente”.
En las últimas semanas, ha trascendido que existiría la intención de avanzar hacia la alternativa de
camino que atraviesa el Parque Provincial Moconá, siguiendo la divisoria de aguas sobre un tape
tradicional que las comunidades de pueblos originarios utilizan ancestralmente para desplazarse.
Vida Silvestre Argentina, el Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico, Conservación
Argentina, Aves Argentinas, ACEN, Banco de Bosques y Fundación Huellas para el Futuro acuerdan
y refuerzan la necesidad de la construcción de un camino, de bajo impacto ambiental, que se
mantenga operativo durante los 365 días del año, no sólo hasta la parcela 692 B, sino también
desde allí hasta cada una de las tres comunidades aborígenes cuya ubicación se representa en la
Figura 1. No obstante instan al MEyRNR a respetar la categoría de manejo y zonificación actual del
Parque Provincial Moconá (creado por Ley N°2932), que determina que un camino a través de la
Zona Restringida de Uso Extensivo sea incompatible con los objetivos de conservación y manejo
del área protegida.
Nuestro reclamo se basa en las siguientes consideraciones:
1. En el plan de Manejo del Parque Provincial Moconá se caracteriza a la zona en la cual se
propondría establecer el camino como de Zona Restringida de Uso Extensivo (Bertolini
1999). El Decreto N°944/94, Art. 15º, define a la Zona Restringida de Uso Extensivo como
“áreas dotadas de características naturales y aspectos sobresalientes. Se caracteriza por
ser una zona de transición entre la zona intangible y la de uso intensivo. El objetivo del
manejo es de mantener un ambiente natural con el mínimo impacto humano, aunque
permite el acceso al público para fines educativos y recreativos. A tal efecto, se permitirán
lugares de acampe para las personas debidamente autorizadas a realizar tareas de
investigación, sendas y senderos de tipo peatonal destinadas al turismo, educación e
interpretación del área”. El mismo decreto, en su artículo nº 43, indica que “En las zonas
intangibles y restringidas de uso extensivo no será permitida la ruptura de la sucesión
vegetal, salvo en casos de existencia de especies extrañas al ecosistema local” Es evidente
que la construcción de un camino alteraría la sucesión natural y, según sus dimensiones y
uso, puede producir la fragmentación de los ecosistemas.
2. El Parque Provincial Moconá contiene un ensamble de especies, ecosistemas y otros
componentes de la biodiversidad de carácter excepcional y en excelente estado de
conservación, reviste un carácter especial respecto a la biodiversidad que alberga,
incluyendo especies críticamente amenazadas, especies endémicas y hábitats únicos, lo
que lo provee de un valor inigualable desde el punto de vista ambiental, y por tanto es de
alto interés para la conservación de la biodiversidad a nivel de la ecorregión y la provincia.
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3. La apertura de nuevos caminos en áreas naturales producen impactos ambientales
negativos durante su construcción y operación (Forman 2003, Coffin 2007, Laurance et al
2009, Benítez et al 2010, Barber et al 2014), entre los más conocidos podemos mencionar
la pérdida de hábitat, el aumento del efecto barrera y el efecto de borde (que para
algunos grupos biológicos puede llegar a más de un kilómetro hacia el interior de la selva
desde el punto del disturbio), y el aumento del atropellamiento de fauna. El impacto
negativo se ve agravado cuando afecta un área natural protegida de pequeña superficie
como el Parque Provincial Moconá (999 ha).
Considerando que, además del acceso al futuro emprendimiento eco turístico, la construcción
de este camino debe asegurar el acceso a las comunidades aborígenes ubicadas en la parcela
692A, derecho que éstas y todas las comunidades - aun las que no se encuentran cercanas a
futuros desarrollos eco turísticos- tienen y nuestras instituciones reconocen, se considera
desacertado planificar este acceso por medio del terraplén existente sobre el Yaboty que se
mantiene no operativo cuando las lluvias intensas aumentan el caudal del arroyo. Nótese
que estos eventos extremos coinciden con mayores posibilidades que las comunidades
necesiten asistencia médica o de emergencia. Por otro lado el ingreso de turistas con fines de
pernocte, a un área cuyo acceso se ve limitado por condiciones meteorológicas, no sería
tampoco recomendado porque impondría restricciones a la seguridad de los visitantes.
Por estas razones, FVSA, CeIBA, CA, AA, ACEN, BB y FHF solicitan:
1. Que se analice ambiental, económica y socialmente una alternativa que ingrese desde la
ruta Nº 2 hacia el nor-noroeste, antes del Parque Provincial Moconá, que implique la
construcción de una nueva estructura que asegure el cruce del arroyo Yaboty en
momentos de emergencia climática y de mayor riesgo para las comunidades aborígenes, y
que una vez atravesado de forma segura el arroyo Yaboty, se aprovechen los innumerables
caminos de obraje existentes, algunos de los cuales se muestran en la Figura 2. Estos
accesos alternativos fueron propuestos oportunamente por la Asociación de
Guardaparques de Misiones (AGuMIS). Cabe destacar que la opción que se plantea, es una
alternativa diferente a la conocida como “Camino del Norte” o “Camino del Puente
López”.
2. Que todo el proceso de planificación, evaluación y ejecución de cualquier vía de acceso al
lote 692 A y 692 cumpla con todos los requisitos legales previstos en la normativa
provincial.
3. En este sentido, solicitan enfáticamente que, una vez realizados los estudios de impacto
ambiental (EIA), se convoquen a las correspondientes audiencias públicas con la
suficiente antelación y entrega previa de la información correspondiente.
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Figura 2: Las líneas rojas indican caminos de obraje existentes que pueden ser utilizados para alcanzar parcela 692A y B hasta los Tekoa
de las comunidades. La línea marrón, no incluida en referencias, esquematiza el camino propuesto a través del parque Provincial.
Nótese que más allá de donde culminan las trazas rojas existen en el área diferentes caminos de obraje que pueden ser reabiertos y
que la selva remanente presenta un alto grado de degradación producto del aprovechamiento forestal no sustentable. Cartografía
facilitada por Asociación de Guardaparques de Misiones ( AGuMIS).
4. Que todas las decisiones que se tomen en torno al proceso, pongan como requisito básico
la integridad y fortalecimiento del Parque Provincial Moconá, reduciendo por todos los
medios posibles, cualquier impacto innecesario que sobre él pueda tener la
implementación de este acuerdo.
5. Que se reactive el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yaboty, organismo de
gobernanza indicado por el comité MAB para el abordaje de este tipo de controversias.
Finalmente las instituciones firmantes se ponen a total disposición de la autoridad provincial de
aplicación para participar en el análisis técnico de las alternativas más apropiadas para la
construcción de camino de acceso a los lotes 692 A y B. Además también para colaborar con las
demás acciones de conservación prevista por la Alianza.
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Referencias bibliográficas
Barber, C. P., Cochrane, M. A., Souza, C. M., & Laurance, W. F. (2014). Roads, deforestation, and the mitigating effect of
protected areas in the Amazon. Biological Conservation, 177, 203-209.
Benítez-López A, Alkemade R, Verweij PA (2010) The impacts of roads and other infrastructure on mammal and bird
populations: A meta-analysis. Biological Conservation 143
Bertolini, M.P (1999). Plan de Manejo Parque Provincial Moconá. Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables
Coffin, A. W. (2007). "From roadkill to road ecology: a review of the ecological effects of roads." Journal of Transport
Geography 15(5): 396-406.
Forman, R. T. (ed.)(2003). Road ecology: science and solutions. Island Press,
Laurance, W. F., Goosem, M., & Laurance, S. G. (2009). Impacts of roads and linear clearings on tropical forests. Trends
in Ecology & Evolution, 24(12), 659-669.
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