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Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Medellín, 30 de abril de 2.020 Doctor ANDRÉS FELIPE LOPEZ RAMIREZ Contralor Auxiliar Delegado
Contraloría General de Antioquia
Asunto: Informe Técnico de las URI 035 Municipio de Guarne con radicado N. 2020300002552 del 25 de abril de 2020.
Respetado doctor Andrés Felipe,
En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2018500000955 del 16 de mayo de 2018 y 2017500001562 del 19 de octubre de 2017, por medio de las cuales se adoptó el Procedimiento de Atención de denuncias en la Contraloría General de Antioquia, Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril 2020500000996 del 20 de abril de 2020; nos permitimos emitir Pre-informe Técnico a las atención de las URI 035 Municipio de Guarne Antioquia.
ANTECEDENTE:
En este orden de ideas, se precisa que se recibió el Auto Comisorio No180 Unidad de Reacción Inmediata – URI 030 bajo la radicación No. 2020300002545 Municipio de Sansón Antioquia del 27 de abril de 2020, instaurada por el Contralor Auxiliar de Auditoria Delegada, a fin de realizar investigación a los actos que dentro de la urgencia manifiesta nacional y territorial y con ocasión del COVID 19 se adelantan en dicho Municipio.
1.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La Contraloría General de Antioquia, es el órgano de control fiscal del Estado y su misión es procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a que el Estado se modernice mediante acciones de mejoramiento. Su función básica es vigilar que la administración pública y los particulares o entidades que manejan bienes públicos se hagan con total ajuste a la Ley.
Los Artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de 1993 establecen la competencia de las Contralorías, como titular de la función fiscal en la Nación y el Departamento, en ese sentido, ejercen en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
En desarrollo de esos mandatos constitucionales, se dictó la Ley 610 de 2000, Acto legislativo 04 de 2019 y Decreto 403 de 2020, mediante la cual se establecieron las normas que regulan el proceso de responsabilidad fiscal y denuncias a cargo de la Contraloría, la organización y funcionamiento de la misma.
El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado; y un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De igual manera, el artículo 6° de la precitada Ley, señala que se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las Contralorías.
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Para el caso que nos ocupa, el cual es la atención de las peticiones de los ciudadanos que presentan a la Contraloría General de Antioquia, conforme a nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos administrativos de orden interno relacionados con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad, fundamentados por las Resoluciones las Resoluciones 2018500000955 del 16 de mayo de 2018 y 2019500001954 del 1° de noviembre de 2019, las cuales adoptan el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas y otras solicitudes en la CGA, las Resoluciones 2020500000996 del 20 de abril de 2020 modificatoria de la Resolución 2020500000953 del 13 de abril de 2020.
1.2 Procedimiento Desarrollado 1.2.1 Compilación de los Contratos Relacionados con las Denuncias Ciudadanas. Tabla N° 1. Relación de Contratos
CÓDIGO
CONTRATO
VALOR
CONTRATO
NOMBRE
CONTRATISTA
IDENTIFICACIÓN
CONTRATISTA
PROCESO
CONTRATACIÓN
TIPOLOGÍA
CONTRATO
OBJETO
CONTRATO
1100-CS-006-
2020 $20.768.400,00
Cesar Augusto Cardona
C. 707540713
Contratación
Directa
Urgencia
Manifiesta.
Suministro de
alimentación y
alojamiento para el
personal de la
fuerza pública que
desempeña labores
por ocasión de la
declaratoria de
emergencia
sanitaria por la
situación
epidemiológica
causada por el
CORONAVIRUS
(COVID-19) en el
municipio de
Guarne.
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1300-CPS-
180-2020 $120.000.000,00
FUNDACION
COLOMBIANA UN PAIS
PARA EL PRESENTE
FUNDACOOP
900495908-0 Contratación
Directa.
Urgencia
Manifiesta.
Prestación de
servicios para la
implementación del
aprendizaje
autónomo y dirigido
en casa en las
instituciones
educativas y en la
Secretaría de
Educación y Cultura
del municipio de
Guarne como plan
de contingencia del
COVID – 19.
1701-CPS-
163-2020 $715.667.920,00
ARTE, DISENO,
PRODUCCIÓN Y
LOGOISTICA S.A.S
900955770-6 Contratación
Directa.
Urgencia
Manifiesta.
Prestación de
servicios de apoyo
logístico para las
actividades
tendientes a la
atención de la
urgencia manifiesta
establecida
mediante Decreto
N°. 202000038 en el
municipio de
Guarne.
Fuente: Carpetas Físicas de los Contratos y rendidos en Gestión Transparente 2.020. Elaboro: John Jairo
Vásquez Castañeda-Contralor Auxiliar, Edilia López, Contralora Auxiliar de Proyectos Especiales, Alberto
Torres- Contralor Auxiliar.
1.2.2 Resultados de la Atención.
Con relación a las denuncias del asunto, de supuestos sobrecostos en la adquisición de los bienes y
servicios en el Municipio de Guarne (Antioquia), para realizar la verificación de legalidad y de las
ejecuciones de los tres contratos denunciados, a saber: N°1100-CS-006-2020, N° 1300-CPS-2020,
N°1701-CPS-2020,originados en el Decreto N°2020000036 del 23 de marzo de 2.020 que declara la
urgencia manifiesta en el Municipio de Guarne, se realizaron las siguientes actividades:
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Solicitamos la presencia del Personero Municipal del municipio de Guarne doctor CAMILO MARIN CUBILLOS, el cual acompañó parte de la visita.
Igualmente solicitamos la presencia del señor Alcalde FABIAN MARCELO BETANCUR RIVERA, para informar el objetivo de nuestra presencia y dar inicio a las diligencias en seguimiento a los tres contratos derivados de la Urgencia Manifiesta por COVID-19.
Con anterioridad a la visita, se realizó el control de legalidad a los contratos y el resto se verificó en la entidad, se tenía la lista de verificación de cada uno de ellos que reposan en el Sistema de Gestión Transparente.
Se solicitó la siguiente información
Los censos poblacionales con respecto al COVID 19
Listados de entrega de bienes y servicios de cada contrato
Certificado de INVIMA.
Fichas técnicas de los contratos.
Los informes de supervisión de cada contrato.
Los pagos de cada contrato.
Las evidencias fotográficas se recolectaron en campo.
2. Descripción de los Hechos, Análisis efectuado y Resultado Final.
Se revisó toda la documentación solicitada, de los tres (3) contratos enunciados anteriormente en el numeral 3. A continuación el detalle de los contratos, originados en la Urgencia Manifiesta en el Municipio de Guarne así: 2.1. Contrato N° 1100-CS-180-2020. Celebrado entre el municipio de Guarne en cabeza del Alcalde y FUNDACION COLOMBIANA UN PAIS
PARA EL PRESENTE FUNDACOOP, NIT: 900495908-0, cuyo objeto es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y DIRIGIDO EN CASA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE
GUARNE COMO PLAN DE CONTINGENCIA DEL COVID - 19”, durante la Emergencia Sanitaria, por un
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valor de $120.000.000 (Ciento Veinte Millones de Pesos M/L) y un plazo de dos meses, contados a
partir de la fecha de inicio, firmada el 21 de Abril de 2.020.
Revisado el contrato, se verificó su planeación (estudios previos) en campo porque
no estaba en GT, y el solo contrato no da claridad de que se trataba.
Del estudio de legalidad del contrato, se pudo constatar que a la empresa y FUNDACION COLOMBIANA UN PAIS PARA EL PRESENTE FUNDACOOP, NIT: 900495908-0, se le adjudicómediante proceso de contratación y en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio, no está sus actividades con respecto al objeto del contrato. Respecto a este contrato no se solicitaron otras cotizaciones para tener claridad en la mejor propuesta, se verificó su distribución y entrega, encontrando que a la fecha aún se tienen productos que no han llegado; tampoco se tiene ingreso y salida de almacén por no haber ingresado la totalidad, ni se ha generado pagos por encontrarse en ejecución. Además, no se encontró firma por parte del representante legal de FUNDACOOP con NIT 900495908-0 ni del contrato ni de la Acta de inicio. En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del sector y un análisis
de precios de mercado, como tampoco se solicitaron y analizaron varias ofertas referentes a los
productos del contrato.
Con lo cual se está inobservando los principios de la planeación y economía de la ley 80 de 1993, el
artículo 3 de decreto 403 de marzo 16 de 2020y los artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (D)
Dado que a la fecha de hacer el seguimiento (28 de abril de 2.020), este contrato de urgencia
manifiesta, con fecha de inicio del 21 de abril de 2.020, está en su ejecución, hasta por dos meses
contados a partir del acta, (acumulando Siete (07) días de ejecución) y, teniendo en cuenta el no
reporte de las actividades realizadas y la no existencia de informes de supervisión para el respectivo
pago, se recomienda continuar con el proceso de seguimiento hasta su liquidación final.
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2.2. Contrato N° 1701-CPS-163-2020. Tipología Contrato: Urgencia Manifiesta
Tabla N° 2. Relación de Contratos
CÓDIGO
CONTRATO
VALOR
CONTRATO
NOMBRE
CONTRATISTA
IDENTIFICACIÓN
CONTRATISTA
OBJETO
CONTRATO
1701-CPS-
163-2020 $715.667.920
ARTE, DISENO,
PRODUCCIÓN Y LOGISTICA
S.A.S
900955770-6
Prestación de Servicios de Apoyo
Logístico para la Ejecución de las
Actividades tendientes a la
Atención de La Urgencia
Manifiesta establecida mediante
Decreto N°. 202000038 en el
Municipio de Guarne.
Fuente: Carpeta Física del contrato y rendido en Gestión Transparente 2.020. Elaboro: John Jairo Vásquez Castañeda- Contralor Auxiliar.
2.2.1. Análisis legal
El Decreto N°2020000036 del 23 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta en
el municipio de Guarne con ocasión de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por la situación
epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), y se dictan otras disposiciones”.
Con base en el Decreto Presidencial 440 del 20 de marzo de 2020 y en su“Artículo 7. Contratación
de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica,
y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar
a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa
del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro,
con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19,
así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del
sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia
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manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas
de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.”
Revisado el Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020, suscrito con la empresa
ARTE, DISENO, PRODUCCIÓN Y LOGISTICA S.A.S, y su objeto contractual es “ Prestación de Servicios
de Apoyo Logístico para la Ejecución de las Actividades tendientes a la Atención de la Urgencia
Manifiesta establecida mediante Decreto N°202000038 en el Municipio de Guarne”,por valor de
$356.656.195 (Trescientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento
Noventa y Cinco Pesos M/l), se observó lo siguiente: desde los estudios previos, el objeto contractual
es muy general cuando no especifica y justifica cada uno de los anexos de forma que se articulen a
las actividades para mitigar, prevenir y controlar el COVID-19 estos anexos son:
1. PAQUETES ALIMENTICIOS.
De acuerdo a las necesidades presentadas por la Entidad, el contratista garantizará la entrega de
paquetes alimenticios que permitan a la comunidad acceder a un mínimo vital de su alimentación,
por lo que se presentan los artículos que podría tener cada uno, los cuales serán susceptibles de
modificación acorde a las condiciones de la cuarentena y demás medidas necesidades:
Anexo # 1
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- No tiene definida y cuantificada la población vulnerable atender y lo que define
es el número de paquetes alimenticios a comprar y entregar, porque no
evidenciamos en la ficha técnica de la focalización donde hacen la
discriminación de las personas por cada ficha en la emergencia del COVID-19.
- Encontramos que el precio del producto lenteja por 500 gr la están
presupuestando en cada una de las fichas por valor de $3.700, cuando
normalmente el precio de mercado es de $1.850, generando un sobrecosto de
$1.950 pesos por cada 500 gr o libra de lenteja.
- Esta minuta no tiene un aval de una nutricionista que es la que debe determinar,
si este paquete alimentario básico cumple con unos requerimientos nutricionales para la población vulnerable beneficiaria con un enfoque diferencial y por ciclo vital.
- En el documento se encuentra que tienen definidos unos complementos
alimenticios así:
Ficha 1-Complemento alimenticio tipo 1, por valor de $9.653.302. Ficha 2-Complemento alimenticio tipo 2, por valor de $47.687.000 Ficha 3-Complemento alimenticio tipo 3, por valor de $53.755.500 Ficha 4-Complemento alimenticio tipo 4, por valor de $59.308.000 No hay una justificación clara y precisa que determine a que población vulnerable se les entregará estos complementos alimenticios, están seleccionadas y estratificados, como si la población vulnerable esté sujeta a unas condiciones formuladas y diferenciadas por la administración municipal.
- En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del
sector y un análisis de precios de mercado, como tampoco se solicitaron y
analizaron varias ofertas referentes a los productos del paquete alimenticio.
- Ante la flexibilidad de contratar por la Urgencia Manifiesta, perfectamente podría
haber realizado un contrato de suministros de los paquetes alimentarios con
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una persona natural o jurídica por parte de la administración municipal,
siguiendo los principios y el proceso de la contratación, según la Ley 80 de 1.993
y el Decreto 440 de marzo de 2.020
2. ADECUACIONES HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA. Tabla N° 3. Relación de Items Contractuales
ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
1
Instalación de estructura para divisiones tipo B6 con placas de superboard 6mm de 1.22 x 2.44, en zonas aledañas al auditorio para confeccionar corredores de esterilización de personal médico (área de limpieza ) cierre total de estructura con cielo falso en placas de superboard 6mm. Se confeccionaron dos (2) corredores: corredor izquierdo 12.38 x 2.44 x 1.30 corredor derecho 4.88 x 2.44 x 1.30 Se instaló cinta malla, estuco en polvo, estuco plástico una caneca, masilla para dryvvall dos(2) galones, pintura tipo koraza para máxima protección una (1) caneca, se hiso instalación eléctrica para luces tipo LED sobrepuestas e interruptores en ambos corredores. División en estructura tipo B6 con placas de superboard 6mm para área de medicamentos dentro del auditorio para personal médico, se confecciono repisa para accesorios médicos y cajoneras de piso de tres (3) niveles platicas.
Global
$13.550.000
$13.550.000
2 Instalación de lona aislante lavable en paredes y cielo falso de auditorio, lona sujetada con grapas.Área 13.82 x 5.65 auditorio
Global
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Se instaló lona en paredes con ventanas en malla de mosquitero engrapadas en estructura de madera alrededor del auditorio, se utilizó 40 mts, de lona para las paredes del auditorio.Instalación de estructura en madera para cielo falso de auditorio con anclaje en el mismo material. Área 1 x 2 x 3.20; Instalación eléctrica para luces LED e interruptores.División de espacios para cubículos de pacientes en auditorio, estructura en madera y revestida en lona lavable, se confeccionaron doce (12) cubículos o divisiones cada una de 2.30 x 2.24 con una división entre ellas de 1.75, cada uno cuenta con luz, perchero, anclaje, para pipeta de oxígeno y cortinas plásticas.
$14.650.000
$14.650.000
3
Instalación de cielo falso en unidades de cuidados intensivos en lona aislante lavable, resane y pintura de paredes de las unidades con pintura epoxica dos (2) habilitaciones 6 galones de pintura. Área 2,80x 3,80. Se hizo resane de paredes en estuco plástico (nevado) se pintó con pintura époxica color blanco, se instaló estructura en madera pino seco cepillado de 1 x 2 x 3.20 para cielo falso en cuartos de (U.S.I) con lona aislante lavable.
Global
$ 3.950.000
$ 3.950.000
4
Instalación de teleduchas, llaves de regulación de agua, pintura y resane de paredes en baño, estuco plástico (nevando) pintura tipo koraza para máxima protección. Se instalaron tres (3) teleduchas con llaves de regulación, instalación de persianas o cortinas tipo blackout. Dos unidades
Global
$1.350.000
$1.350.000
5
Instalación y confección de cortinas pláticas para corredores y cubículos, se realizaron con doce (12) cortinas de tipo baño y treinta (30)metros de plástico transparente calibre 6, se hicieron de tal manera que siempre quedara entre lazadas ellas mismas se confeccionaron doce (12) para cubículos en auditorio y seis (6) para entrada camilla
Global
$3.850.000
$3.850.000
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auditorio y zona de esterilización personal médico.
6
Instalación de lavamanos quirúrgicos de sistema tipo pedal, se hiso estructura en superboard para la instalación de baldosa (soporte) se instaló tubería de aguas limpias y desagüe de los mismos. Tubería de presión de agua limpia de media pulgada, codos, codo uniones, T, pega, acople tipo macho y tipo hembra, tubería sanitaria de 1 pulgada y media y de dos pulgadas con accesorios de codo, uniones y pega. Se utilizó un metro de baldosa blanca de 25 x 40, 10 kilos de pegacord, y un kilo de boquilla blanca (lechada) Instalación de mesón con lavadero dentro de auditorio como zona húmeda del personal médico, instalación de tubería de aguas limpias y desagüe de las mismas, se confecciono soporte (base) para el mesón y mesas para utensilios médicos en zona de auditorio para personal médico.
Global
$ 5.250.000
$ 5.250.000
7
Reparación de techo (gotera) se organiza la canoa con malla o teja para poder sellar con impermeabilizante marca bronco, se sellaron huecos en hojas plásticas en el techo alrededor del auditorio, se resano y sello losa por filtración de agua (goteras)con pinturas impermeabilizantes.
Global
$1.950.000
$1.950.000
8 Transporte de materiales Medellín – Guarne
Global
$450.000
$450.000
COSTO DIRECTO
$45.000.000
A.U (19%)
$8.550.000
TOTAL
$53.550.000
- En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del
sector y los estudios o análisis de precios de mercado, como tampoco se analizaron
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las cantidades de obra con sus costos directos e indirectos y finalmente determinan
que son cantidades globales, como está estipulado en el anexo.
- Por tal razón no se puede identificar si realmente se cumplió con las cantidades que
no están definidas con sus respectivos costos y mucho menos determinar unos
costos de A.U cuando hay equipamiento de por medios como las cortinas,
teleduchas, los lavamanos quirúrgicos de pedal y otros insumos
- No se solicitaron varias ofertas como referentes para determinar los costos e
incluido IVA en los precios.
- No diferencian los costos unitarios de mantenimiento por metro cuadrado o lineal,
no se definen si estos incluyen los materiales de obra blanca, plomería y demás
accesorios como cortinas, teleduchas, lavamanos quirúrgicos de pedal.
- No se define en la adecuación de la ESE, ningún ítem en las cantidades y los precios
unitarios incluido IVA. Sino que determinan cantidades globales.
- En cuanto al reglón de administración y utilidad (A.U) tiene un costo de $8.550.000,
que equivale a un porcentaje del 19% del valor total del mantenimiento que es de
$45.000.000, primero hay que diferenciar cual es el porcentaje del costo de la
administración y cuál es el porcentaje de la utilidad y se debe sacar el IVA sobre el
valor de la Administración.
Ante la flexibilidad de contratar por la Urgencia Manifiesta, perfectamente pudo haberse realizado
un contrato de mantenimiento de obra pública,con una persona natural o jurídica por parte de la
administración municipal, siguiendo los principios y el proceso de la contratación, según la Ley 80
de 1.993 y el Decreto 440 de marzo de 2.020.
3. SUMINISTROS HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Tabla N° 4. Relación de Items Contractuales
ITEM OBJETO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
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1
Cama Eléctrica. De 4 movimientos con ColchonAntiescaras. 2 $ 7.000.000 $ 14.000.000
2 Sillas de rueda Kbe o similar. 4 $ 550.000 $ 2.200.000
3 Alcohol GlicerinadoSolución.
1000 ml. 168 $ 32.000 $ 5.376.000
4 Computador 14 pulgadas, 1tera de 8ghz.
Tipo intel i7. 4 $ 4.205.000 $ 16.820.000
5 Impresora Multifuncional.
Tipo Epson última generación. 1 $ 1.575.000 $ 1.575.000
6 Sillas escritorio con rodachinas y brazos.
4 $ 180.000 $ 720.000
7 Camillas Divan de 2 cuerpos.
15 $ 570.000 $ 8.550.000
8
Sabanas ajustables hospitalarias de algodón.
1.00x1.90x25. 12 $ 40.000 $ 480.000
9
Sobre Camas hospitalarias de algodón. 1.80x2.20. 12 $ 40.976 $ 491.724
TOTAL
$50.212.724
- En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del
sector y los estudios o análisis de precios de mercado incluido IVA.
- No solicitaron y analizaron varias ofertas como referentes para determinar los
costos e incluido IVA en los precios y poder contratar.
- Ante la flexibilidad de contratar por la Urgencia Manifiesta, para adquirir este
equipamiento para la ESE de Guarne, perfectamente debería haberse realizado
un contrato de suministros con una persona natural o jurídica por parte de la
administración municipal, siguiendo los principios y el proceso de la contratación,
según la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 440 de marzo de 2.020.
4.PUBLICIDAD
Tabla N° 5. Relación de Items Contractuales
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
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19
ITEM OBJETO DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
1
Carro Valla con Perifoneen Zona Urbana y Rural Del Municipio
Vehículo con Conductor para
Realizar Divulgación de las Medidas en Torno
ala Emergencia durante 15 Horas
al Día
15 Días $ 495.000 $ 7.425.000
2
Diseño e Impresión de Lona Banner 13onz A 1440 Dpi Con Bolsillo y Amarre, e Instalación de Lonas para Carro Valla
3 M X 2 M 4
$ 280.000
$ 1.120.000
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0,50mtx 0,75mt 50
$ 20.000
$ 1.000.000
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Media Carta Tiro y Retiro
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5000 $ 300 $ 1.500.000
5
Pauta Radial, Emisión de 20 Promociones Diarias de las Campañas de Prevención del Covid 19
Global 1
$ 950.000
$ 950.000
6
Afiches con Información Importante.
Propalcote 150 Impresión Full
Color 500
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1500
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del Covid 19
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1 $ 1.363.600 $ 1.363.600
TOTAL
$16.158.600
- En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del
sector y los análisis de precios de mercado incluido IVA en los precios.
- No analizaron si era necesario y justificado contratar el carro valla para desplazarse
por todo el municipio de Guarne, dado que se tiene emisora local que llega a las
zonas urbana y rural, están las redes sociales, la página web de la administración
municipal y los contactos con las Juntas de Acción Comunal, todas las secretarias
de despacho deben estar fortaleciendo todo el entorno al manejó de la pandemia
del COVID-019.
- Ante la flexibilidad de contratar por la Urgencia Manifiesta, perfectamente debería
haberse realizado un contrato de suministros para la publicidad, siguiendo los
principios y el proceso de la contratación, según la ley 80 de 1993 y el decreto 440
de marzo de 2020.
5.ASPERSION. Tabla N° 6. Relación de Items Contractuales
DESCRIPCION UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD
VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
Hipoclorito de Sodio Pisiclor 20 litros 10 $ 59.640 $ 596.400
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DESCRIPCION UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD
VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
Hidrolavadora 2500 psi 1 $ 1.990.970 $ 1.990.970
Fumigadora
de 2 tiempo de 17
lts 1 $ 4.756.000 $ 4.756.000
Sanicurehuman Caneca 20 litros caneca 12 $ 411.766 $ 4.941.192
Dpd Free Chlorine Reagent For 5
Ml
paquete de 100 x
5ml 2 $ 196.000 $ 392.000
Amonio de Cuaternario de
Quinta Generacion 20 kilos 2 $ 250.600 $ 501.200
Peroxidode Hidrogeno Al 50% kilo 40 $ 7.420 $ 296.800
LimpiOx 24kg caneca 1 $ 42.000 $ 42.000
Personal de Aseo 1 30 $ 122.000 $ 3.660.000
Impermeables Antifluido 50 $ 9.500 $ 475.000
Uniforme Antifluido 2 $ 120.000 $ 240.000
Gafas de Proteccion 1 $ 25.000 $ 25.000
Guantes de Protección, en Tela 1 $ 20.000 $ 20.000
TOTAL $ 17.936.562
- En los estudios previos, este componente no tiene mínimamente el análisis del
sector y los estudios o análisis de precios de mercado incluido IVA.
- No solicitaron varias ofertas como referentes para determinar los costos e incluido
IVA en los precios.
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- No justifican, ¿ni determinan el por qué? y el para qué?, del personal de aseo y si
es por días o meses.
- No definen el tipo y las características de los uniformes antifluidos, debido a la
referenciación que existe en el mercado de equipamiento médico.
- Ante la flexibilidad de contratar por la Urgencia Manifiesta, perfectamente debería
haberse realizado un contrato de suministros para esto equipos y productos
químicos con empresas que cumplan con la experiencia e idoneidad, siguiendo los
principios y el proceso de la contratación, según la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 440
de marzo de 2.020.
En términos de ejecución
El contrato se encuentra en ejecución con un plazo así:
El Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020, tiene acta de inicio firmada del 31 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020. La supervisión del Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020, esta designado el Secretario de Salud y Protección Social, si bien el Secretario de Despacho tiene las funciones y la idoneidad para supervisar los paquetes alimentarios, el equipamiento de la ESE y la aspersión, pues no tiene la competencia para supervisar el componente de mantenimiento y adecuación de la ESE que prácticamente es obra pública y el componente de la publicidad para la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se tiene firmada una adición presupuestal el día 22 de abril de 2.020, por valor de $350.000.000, lo cual debe ampliar la cobertura de las pólizas exigidas y subidas a gestión transparente con el acta de aprobación de las pólizas.
En los estudios previos, en el numeral 9. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS, pues si bien están basados en la matriz de riegos que para tal efecto tiene Colombia Compra Eficiente, esta valoración de riesgos no representa y tipifica los riegos de acuerdo a cada uno de los componentes y anexos del contrato. Pues se debe hacer una matriz de riegos para cada uno de acuerdo a su finalidad.
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
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Los paquetes alimenticios a la fecha de realizar el seguimiento, estos ya se habían recibido por el supervisor, de igual forma no se pudo evidenciar y revisar los productos adquiridos y entregados por unidad, gramaje, registro de INVIMA y fechas de vencimiento y debidamente empacados porque ya se habían entregado a la población vulnerable, las evidencias de estas entregas están soportadas con las planillas firmadas por los beneficiarios y el registro fotográfico, de acuerdo con la focalización de la población que tiene identificada y registrada la Secretaria de Salud del municipio de Guarne.
2. OBSERVACIONES.
(Cifras en Miles)
En el contrato de Urgencia manifiesta 1701-163-2020, con la firma del acta de inicio el 31 de marzo
de 2020, se procede hacer el pago del anticipo del 50% del valor del contrato y revisadas las
actividades que se vienen desarrollando, encontramos las siguientes irregularidades que se deben
dar traslado a los organismos de control.
2.1. Revisado el Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020, suscrito con la empresa
ARTE, DISENO, PRODUCCIÓN Y LOGISTICA S.A.S, por valor de $356.656.195 y su objeto contractual
es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA ATENCIÓN DE LA URGENCIA MANIFIESTA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO
NRO. El Decreto No. 2020000036en el MUNICIPIO DE GUARNE”, se observó lo siguiente:
a. Dentro del Objeto contractual no se identifica claramente la necesidad de la
contratación derivada de la emergencia e incluir en sus documentos, como
mínimo: 1) las razones por las que el contrato permite afrontar la emergencia
sanitaria, 2) la focalización de la población beneficiaria con enfoque
diferencial y ciclo vital, en las zonas urbana y rural, 3) la justificación técnica
y económica de la contratación, 4) las condiciones de entrega de los bienes
o la prestación del servicio y 5) no demuestra que se hayan convocado a las
veedurías ciudadanas.
b. Las adecuaciones realizadas en la ESE, no define cada una de las
actividades a realizar y separadas cada una por cantidades y precio unitarios,
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
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no tienen las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y la calidad
requerida de los materiales.
c. El Contratista No tiene la idoneidad y la experiencia para garantizar la
eficiente y correcta ejecución del contrato y la satisfacción de la necesidad
de la población beneficiaria de la contratación de los bienes y servicios y la
ejecución de obra. Ya que dentro del objeto social del contratista no están
relacionadas las actividades necesarias para ejecutar el contrato y según los
códigos CIIU registrados en la cámara de comercio.
d. No se elaboraron los estudios de análisis del sector, los estudios de mercado
o como mínimo análisis de precios de mercado, con el fin de optimizar
recursos, revisando contratos similares, precios del mercado y establecer
precios máximos a bienes o servicios necesarios para atender la
emergencia sanitaria por el COVID-19.
e. La supervisión del contrato esta delegada en la Secretaria de Salud y
Protección Social del municipio de Guarne, de acuerdo con sus funciones y perfil, este no puede abarcar y supervisar todo el contrato, porque las adecuaciones a la ESE de Guarne son de obra pública debe ser una persona idónea con el perfil adecuado, así mismo ocurre con la publicidad.
f. la adición del contrato se firmó el 22 de abril de 2020, por valor de
$350.000.000, en el documento de adición no registran las actividades a
ejecutar con estos recursos, la población beneficiaria por ciclo vital y enfoque
diferencial, y que tipo de complemento alimenticio entregaran de acuerdo a
como lo tiene determinado la administración municipal.
Con lo cual se está inobservando los principios de la planeación y economía de la ley 80 de 1993, el artículo 3 de decreto 403 de marzo 16 de 2020y los artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (D)
2. Revisado el Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020,
suscrito con la empresa ARTE, DISENO, PRODUCCIÓN Y LOGISTICA
S.A.S, por valor de $356.656.195 y su objeto contractual es “PRESTACIÓN
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES TENDIENTES A LA ATENCIÓN DE LA URGENCIA
MANIFIESTA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO NRO. El Decreto No.
2020000036 en el MUNICIPIO DE GUARNE”, se observó lo siguiente: según
la ficha resumen de los costos del contrato, se está aplicando un porcentaje
del 19% de IVA al subtotal que es por valor de $254.711.088, lo cual suma
un valor de, $48.395.107, se sobre entiende que los precios contratados ya
tienen el costo del IVA, y volverlo a calcular esto llevaría a un sobrecosto del
valor del contrato y un presunto detrimento patrimonial de $48.395.107.
Inobservando el artículo 477 del estatuto tributario de Colombia, ley 1819 de
2016, decreto 551 de abril de 2020, el artículo 6 de la ley 610 de 2000y los
artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (D) (F)
3. Revisado el Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020,
suscrito con la empresa ARTE, DISENO, PRODUCCIÓN Y LOGISTICA
S.A.S, por valor de $356.656.195 y su objeto contractual es “PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES TENDIENTES A LA ATENCIÓN DE LA URGENCIA
MANIFIESTA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO NRO. El Decreto No.
2020000036 en el MUNICIPIO DE GUARNE”, se observó lo siguiente: el
precio del producto lenteja por 500 gramos, está presupuestado por valor de
$3.700 pesos en cada una de las fichas, se compraron 2.642 libras por valor
de $9.775.400, cuando normalmente el precio de mercado es de $1900
pesos por 500 gr, generando un sobrecosto de $1.800 pesos por cada 500
gramos o libra de lenteja. Esto no puede llevar a un presunto detrimento
patrimonial por valor de $4.755.600. Inobservando el artículo 6 de la ley 610
de 2000 y los artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (D) (F)
4. Revisado el Contrato de Urgencia Manifiesta Nro. 1701-CPS-163-2020,
suscrito con la empresa ARTE, DISENO, PRODUCCIÓN Y LOGISTICA
S.A.S, por valor de $356.656.195 y su objeto contractual es “PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES TENDIENTES A LA ATENCIÓN DE LA URGENCIA
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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MANIFIESTA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO NRO. El Decreto No.
2020000036 en el MUNICIPIO DE GUARNE”, se observó lo siguiente:
a) En el componente de la adecuación a la ESE de Guarne, cuyo valor
es de $45.000.000 no se le está aplicando el 5% por el concepto
del fondo de seguridad y convivencia ciudadana por valor de
$2.250.000, esto puede conllevar un presunto detrimento
patrimonial. Inobservando el artículo 6 de la ley 610 del 2000 y los
artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (D) (F)
b) En el cobro de administración y utilidad por valor de $8.550.000.
No están determinando los porcentajes por cada concepto dado
que a estos hay que aplicar la retención en la fuente y así mismo
aplicar el valor del IVA y demás retenciones. Inobservandolos
artículos 83 y 84 de ley 1474 de 2011. (A)
2.3. Contrato N° 1100-CS-006-2020.
TIPOLOGÍA CONTRATOS: contratación directa - Urgencia Manifiesta. Tabla N° 7. Descripción del contrato.
CÓDIGO VALOR CONTRATISTA IDENTIFICACIÓN OBJETO
1100-CS-
006-2020
$20.768.400.00
CESAR AUGUSTO
CARDONA
CASTAÑO
70.754.071
Suministro de alimentación y
alojamiento para el personal de la
fuerza pública que llega a
desempeñar labores como apoyo
con ocasión de la declaratoria de
emergencia sanitaria por la situación
epidemiológica causada por el
Coronavirus (COVID-19) en el
municipio de Guarne.
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Fuente: Carpetas físicas de los contratos y Gestión Transparente 2020. Elaboró: Alberto Torres Marín – Subdirector Financiero, Contraloría General de Antioquia.
El Decreto No. 2020000036 del 23 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA
MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE GUARNE CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA POR LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Con base en el Decreto Presidencial 440 del 20 de marzo de 2020 y en su“Artículo 7. Contratación
de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica,
y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar
a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa
del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro,
con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19,
así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del
sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia
manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas
de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.”
El Decreto 036 del 23 de marzo de 2020, “Por medio del cual se declara la Urgencia Manifiesta en
el Municipio de Guarne”.
El contrato 1100-CS-006-2020 se revisó en términos de legalidad del proceso de contratación directa
y que se encontrara ajustado al manual de contratación del municipio de Guarne.
1. observaciones:
A la fecha de hacer el seguimiento, el contrato 1100-CS-006-2020derivado de la urgencia manifiesta,
Decreto 036 del 23 de marzo de 2020, está recién iniciado en su ejecución y todavía no tienen
reportes de la actividad realizada, ni informes de la supervisión para proceder con el respectivo
pago, es por ello que se debe continuar con el proceso de seguimiento del mismo, hasta su
terminación y liquidación.
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Se deja constancia que se evidenció y comprobó, la ejecución en campo del contrato 1100-CS-006-2020 y los valores y elementos observados, no muestran a la fecha mérito para realizar observación o traslado alguno.
Foto # 1
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Foto # 2.
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Foto # 3.
Foto # 4.
*2020300002895* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002895 Medellín, 21/05/2020
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Por lo anteriormente expuesto, se decide de fondo y se procede con el archivo de
las URI 035 – Municipio de Guarne Antioquia, según radicado No 2020300002552
del 27 de abril de 2020; una vez se realice la remisión a la Contraloría Auxiliar de
Auditoría Integrada
Atentamente,
LUZ EDILIA LOPEZ VAHOS Contralor Auxiliar - Proyectos Especiales P/ Luz Edilia López Vahos, Contralora Auxiliar de Proyectos Especiales E/r/ Luz Edilia López Vahos, Contralora Auxiliar de Proyectos Especiales
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