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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 NUMERO 201
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 732 y 733.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................................................................
Acuerdo No. 1219.- Se aprueba informe de labores del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2012-2013. ....................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 276, 736, 865, 966, 1129, 1143, 1361 y 1362.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos internacionales; con sus respectivos plenos poderes. ................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Iglesia Evangélica Voz de la Final Trompeta”, “Asociación Afán” y “Asociación Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 263, 295 y 299, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 815.- Se autoriza a la sociedad Confecciones
La Palma, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cambio y
disminución de sus instalaciones. ..............................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1069 y 15-1597.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 424-D.- Se declara fi nalizada la suspensión
impuesta por medio del Acuerdo No. 134-D, de fecha 25 de
marzo de 2003. ...........................................................................
Acuerdos Nos. 1008-D y 1082-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 4 y 9.- Ordenanzas Transitorias de Exención
de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e
Impuestos Municipales, de las municipalidades de Guatajiagua
y Ereguayquín. ...........................................................................
Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de Victoria, departamento de
Cabañas. .....................................................................................
Decreto No. 33.- Reformas a la Ordenanza Especial
Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras
de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Atiquizaya,
departamento de Ahuachapán. ...................................................
Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal El Buen
Paso, Caserío El Pedrero y Jovalito, Cantón Los Chapetones” y
“Asociación de Bienestar de Personas con Discapacidad de Berlín,
Usulután” y Acuerdos Nos. 6 y 17, emitidos por las Alcaldías
Municipales de Tecapán y Berlín, aprobándolos y confi riéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1303.- Fidel Ramírez y Otro (1 v.) .................
Cartel No. 1304.- Bernarda Morales viuda de Rauda (1
v.) ...........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1305.- Irma de Jesús Lone de Chávez (3
v.alt.) ..........................................................................................
Titulos Supletorios
Cartel No. 1306.- Luz Lemus (3 v. alt.) ............................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1290.- Joaquín Antonio Pineda Madrid y Otros
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1291.- María Bertila Rivera Cruz (3 v. alt.) ....
Herencia Yacente
Cartel No. 1294.- Daniel Moreno Rivera curador Licenciada
Edda Verónica Mena Dueñas (3 v. alt.) .....................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1278.- José Timoteo Barrera Méndez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1279.- Nelson Antonio Vásquez Alfaro y Otros
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 1280.- René Rolando Barrera Méndez (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1281.- Vicenta Rogel Hernández y Otros (3 v.
alt.) ...........................................................................................
Títulos de Propiedad
Cartel No. 1282.- Estado de El Salvador en el Ramo de
Salud (3 v. alt.) ...........................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C008134, C008136, C008138, F011727,
F011734, F011735, F011745, F011754, F011756, F011769,
F011771, F011786, F011799, F011811, F011814, F011815,
F011829, F011832, F011833, F011838, F011858, F011860,
F011861, F011870, F011877, F011886, F011887 ....................
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114-117
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119-120
121-123
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008125, C008137, F011792, F011820,
F011823, F011848, F011875, F011880, C008126, C008129,
C008130, C008132, F011736, F011744, F011746, F011749,
F011755, F011790, F011796, F011798, F011800, F011813,
F011817, F011824, F011828, F011831, F011843, F011865,
F011878 .....................................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C008135, F011705, F011812 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008133, C008140, C008141, F011730,
F011834, C008128, F011845, F011846 ....................................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F011810 ..........................................................
Cambio de Nombre
Cartel No. F011836 ..........................................................
Cancelación de Marca
Cartel No. F011707 ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F011708, F011710, F011711, F011712 .....
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008330 .....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F011818, F011869 ......................................
Convocatorias
Carteles Nos. F011767 ......................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F011837 ......................................................
Título Municipal
Carteles Nos. F013080 ......................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F011787, F011881, F011882 .....................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008127, F011738 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008131, F011713, F011714, F011715,
F011716, F011717, F011718, F011719, F011720, F011722,
F011723, F011724, F011725, F011726, F011728, F011729,
F011731, F011739, F011841 .....................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008079, C008080, C008086, C008090,
C008092, C008093, F011364, F011365, F011366, F011367,
F011384, F011406, F011430, F011439, F011447 ....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011450, F011451, F011461 ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C008063, C008069, C008074, C008075,
C008076, C008077, C008084....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008073, C008088 ....................................
Convocatorias
Cartel No. C008087 ........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F011479 .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008066, C008067, C008071, C008072,
C008091 .....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C008062, C008064, C008065, C008068,
C008070, C008078, C008085....................................................
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F011064, F011067, F011100, F011101,
F011128, F011130, F011218, F011413 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. C008006 .........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011089, F011222, F011416 .....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C008023, C008026 .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C008013, C008014, F011210.....................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C007966, C007967 .....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C008010, F011119, F011125, F011181 .....
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C007962, C007965 .....................................
Convocatorias
Cartel No. C007961 .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F011108 ......................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F011092, F011093, F011094, F011096,
F011097, F011098, F011180 .....................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F011099 ..........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F010722 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007958, C007959, C007960, C007979,
C007980, C007986, C007987, C008000, C008002, C008004,
C008009, C008022, F011164, F011182 ....................................
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. F011392 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C007955, C007956, C007957, C007963,
C007964, C007968, C007969, C007970, C007971, C007972,
C007973, C007974, C007975, C007976, C007977, C007978,
C007981, C007982, C007983, C007984, C007985, C007988,
C007989, C007990, C007993, C007994, C007997, C008001,
C008015, F011183, F011188, F011211, F011213, F011214,
F011215, F011221 .....................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Resolución No. 113/2013.- Reglamento para la Emisión de
Certifi cados de Seguridad para las Superestructuras Portuarias
Operadas por Terceros y Superestructuras Adyacentes a los
Puertos........................................................................................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 71-2012, solicitando se declare la
inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 5º del Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos. .....................................................................
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ORGANO LEGISLATIVOACUERDO LEGISLATIVO No. 720
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 12 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1493 de fecha 27 de
febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4° de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente SAMUEL DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO LEGISLATIVO No. 721
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 21 al 28 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1457 de fecha 20 de
febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-
cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 722
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JULIO CÉSAR FABIÁN PÉREZ, se le ha designado
en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27 de febrero de
2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al
Diputado Suplente AQUILINO RIVERA POSADA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO LEGISLATIVO No. 723
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se
le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27
de febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar a la Diputada Suplente ALICIA ELINOR BARRIOS MÉNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 724
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LUCÍA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 10 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1464 de fecha 20 de
febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente VALENTÍN ARÍSTIDES CORPEÑO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-
cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO LEGISLATIVO No. 725
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado
en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 21 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1452 de fecha 20 de febrero
de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 726
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado
en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 16 al 24 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1422 de fecha 13 de febrero de
2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al
Diputado Suplente WALTER DE JESÚS MONTEJO MELGAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO LEGISLATIVO No. 727
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 5 al 9 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1494 de fecha 27 de
febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente RAFAEL ANTONIO JARQUÍN LARIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 732
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 10 al 13 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1524 de fecha 6 de
marzo de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente RICHAR GESTON CLAROS REYES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-
cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere
el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO LEGISLATIVO No. 733
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, se le
ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 6 al 10 de marzo del 2013; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1505 de fecha 27
de febrero de 2013; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-
DA: Llamar al Diputado Suplente ADÁN CORTEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO No. 1219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2012-2013; ACUERDA: APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa
Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO No. 276/2013
Antiguo Cuscatlán, 25 de febrero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo No. 276/2013 de esta fecha, ha autorizado al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo a la Cooperación y el Establecimiento de la Misión de Asistencia a la Seguridad.- COMUNÍQUESE.
El Ministro Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante acuerdo No. 276/2013 de esta fecha, ha autorizado al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de El Salvador relativo a la Cooperación y el Establecimiento de la Misión de Asistencia a la Seguridad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, General de División David Victoriano Munguía Payés, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
ACUERDO No. 736/2013
Antiguo Cuscatlán, 14 de mayo de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 736/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representa-ción del Gobierno de la República de El Salvador, Memorando de Entendimiento entre la Organización Internacional para la Educación del Cerebro (IBREA), el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), y el Ministerio de Educación de la República de El Salvador (MINED).- COMU-NÍQUESE.
El Ministro Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla,
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 736/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representa-
ción del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento entre la Organización Internacional para la Educación del Cerebro
(IBREA), el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), y el Ministerio de Educación de la República de El Salvador (MINED).
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem,
don Franzi Hasbún Barake, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero
Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de
El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
ACUERDO No. 865/2013
Antiguo Cuscatlán, 4 de junio de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 865/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Ministro de
Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
el Convenio de Aportación No Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de la República de
El Salvador.- COMUNÍQUESE.
El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior,
Encargado del Despacho,
García Vásquez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 865/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Ministro de
Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
el Convenio de Aportación No Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de la República de
El Salvador.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al señor Ministro de Hacienda, don Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, Encargado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.
El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior,
Encargado del Despacho.
ACUERDO No. 966/2013
Antiguo Cuscatlán, 20 de junio de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 966/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, Convenio de Cooperación Técnica entre el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.- COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 966/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, para que suscriba en nombre y represen-tación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio de Cooperación Técnica entre el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia y Ministro de Educación Ad-Honorem, don Franzi Hasbún Barake, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Encargado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia.- COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO No. 1129/2013
Antiguo Cuscatlán, 9 de julio de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1129/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Directora
General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio
de Relaciones Exteriores (SETEFE), Licenciada Ryna Elizabeth Garay Araniva, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, el Convenio de Aportación no Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría Técnica
de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Cooperación,
Para el Desarrollo
Encargado del Despacho
Miranda Flamenco.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1129/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Directora
General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio
de Relaciones Exteriores (SETEFE), Licenciada Ryna Elizabeth Garay Araniva, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, el Convenio de Aportación no Reembolsable entre el Instituto de Crédito Ofi cial del Reino de España y la Secretaría Técnica
de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Directora General de Cooperación para el Desarrollo a.i. y Directora Ejecutiva ad honorem
de la Secretaría Técnica de Financiamiento Externo del Ministerio de Relaciones Exteriores (SETEFE), los presentes Plenos Poderes, fi rmados de
Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho, Licenciado Jaime Alfredo Miranda
Flamenco y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba
el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
El Viceministro de Cooperación,
Para el Desarrollo
Encargado del Despacho.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 1143/2013
Antiguo Cuscatlán, 10 de julio de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1143/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Secretaria de Cul-
tura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
el Convenio de Adhesión entre la Federación Internacional de Consejos de Artes y Agencias Culturales (FICAAC) y la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la República de El Salvador (Secultura). COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica
Encargado del Despacho.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1143/2013 de esta fecha, ha autorizado a la Secretaria de Cul-
tura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
el Convenio de Adhesión entre la Federación Internacional de Consejos de Artes y Agencias Culturales (FICAAC) y la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la República de El Salvador (Secultura).
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide a la Secretaria de Cultura de la Presidencia, Señora Ana Magdalena Granadino, los presentes Plenos
Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del
Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del
Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de julio de dos mil trece.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica
Encargado del Despacho.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACUERDO No. 1361/2013
Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de 2013
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y
Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de
El Salvador, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Operaciones de Paz entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental
del Uruguay. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Miranda Flamenco.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1361/2013 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceminis-
tro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y
representación del Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo de Cooperación en Materia de Operaciones de Paz entre el Gobierno de la
República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y
Promoción Económica, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado
Jaime Alfredo Miranda Flamenco, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República
de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Miranda Flamenco.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 1362/2013
Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de 2013
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración
y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República
de El Salvador, el Acuerdo de Asociación en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo entre el
Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Miranda Flamenco.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1362/2013 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, para que suscriba en nombre y represen-
tación del Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo de Asociación en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos,
Comerciales y de Turismo entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y
Promoción Económica, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado
Jaime Alfredo Miranda Flamenco, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República
de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Miranda Flamenco.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA
FINAL TROMPETA"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de
Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL TROMPETA", como
una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Artículo 4.-Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La enseñanza de la Palabra de Dios, a todas las personas naturales, por medio de la Santa Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa Biblia;
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia; y
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Iglesia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programa proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL
TROMPETA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0263.-
San Salvador, 6 de septiembre de 2013.-
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
"IGLESIA EVANGÉLICA VOZ DE LA FINAL TROMPETA",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos fundada en la ciudad
de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas
con cinco minutos del día siete de abril del año dos mil trece; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del
país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la
República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas
sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO
ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F011867)
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NUMERO NUEVE.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de abril del dos
mil trece. Ante mí, MARIA SILVIA GUILLEN, Notaria, de este domi-
cilio, comparecen los Señores: MARIA ELENA MORENO PEREZ, de
cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad mexicana, Consultora,
de este domicilio, a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Carné de Residente número dos seis cero uno tres; JOSE LUIS BENITEZ
ALVAREZ, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad, Salvado-
reña, Periodista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a quien ahora conozco e identifi co por medio de su documen-
to Único de Identidad número cero uno dos ocho tres nueve ocho cinco
– cinco; HAYDEE DE LOS ANGELES DIAZ, de treinta y nueve años
de edad, de nacionalidad estadounidense, Directora de Proyectos, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien ahora
conozco e identifi co por medio de su Carnet de Residente número cinco
seis tres tres cinco PEDRO MARTIN GARCIA VALLECILLO, de
cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Empleado,
del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, a quien aho-
ra conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro cinco ocho cuatro seis tres cuatro – cuatro; LESLIE
REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad,
de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Economía, del domicilio
de Zaragoza, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero tres ocho dos dos cuatro siete – siete; NELLY ESMERALDA
BELLOSO ROJAS, de treinta años de edad, de nacionalidad, salvado-
reña, estudiante, del domicilio de Soyapango, a quien ahora conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos cuatro tres seis cinco tres tres – tres; CARLOS MIGUEL SAENZ
ROJAS, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
Consultor, del domicilio de esta ciudad, a quien ahora conozco e iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
nueve dos uno nueve ocho cinco - dos; y MANUEL ALBERTO
ENRIQUEZ VILLACORTA, de sesenta y cuatro años de edad, de
nacionalidad salvadoreña, empresario, del domicilio de esta ciudad, a
quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro seis siete cinco cuatro uno seis – ocho. Y
ME DICEN: ACTO DE CONSTITUCION. Que por medio de esta
escritura y por unanimidad acuerdan crear una asociación la cual se
regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro y las disposiciones que más adelante se mencionarán y
que constituyen sus estatutos, los cuales deberán ser sometidos para su
aprobación por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio de Go-
bernación, que se denominará ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA
ABREVIARSE AFAN. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de na-
cionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION AFÁN,
QUE PODRA ABREVIARSE AFÁN, como una Entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará
“La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
tablecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artí-
culo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, CAPI-
TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objeti-
vos de la Asociación serán: contribuir a la construcción de una demo-
cracia equitativa e incluyente y un desarrollo solidario, desde una opción
preferencial por los sectores excluidos, con perspectiva de género y
generacional con énfasis en la juventud, a nivel nacional, regional e
internacional. Para conseguir tal fi n, la Asociación se propone los si-
guientes objetivos: a) Aportar conocimientos multidisciplinarios, teóri-
cos, analíticos y metodológicos, con componentes críticos y propositivos,
b) Fortalecer capacidades en los actores sociales e institucionales claves
para el desarrollo y la democracia, especialmente en la juventud; c)
Desarrollar investigación y análisis de la realidad, desde un enfoque de
gestión del conocimiento; d) Fortalecer procesos de construcción y
participación de ciudadanía con énfasis en la juventud, reforma del
Estado e incidencia en políticas públicas; e) Promover procesos de de-
sarrollo territorial con perspectiva de cambio climático y gestión del
riesgo; y f). Contribuir a la recuperación de la memoria histórica de cara
a la juventud y adolescencia, para fortalecer el diálogo, la negociación
y la concertación como instrumentos democráticos para la resolución
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de confl ictos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, respectivamente; y c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como minino de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excep-
to en los casos especiales en que se requiera mayor número de asisten-
tes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría ab-
soluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir
a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi -
cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas, o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Aprobar o de-
negar las solicitudes de incorporación a la Asociación de nuevos miem-
bros, presentadas por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce. - La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un tesorero, y un Vocal. Artículo
Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perio-
do de dos años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo
Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres
meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Quince.- El quórum necesario pan que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro del fi n y objetivos de la Asociación, b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
Diecisiete. - Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre
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y cuando estén respaldados en el presupuesto anual aprobado por la
Asamblea General; y f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Aso-
ciación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artícu-
lo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.-
Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva y que sean aceptados por unanimidad por los socios fundadores.
Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá los siguientes tipos de miem-
bros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea
General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro
se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
al Reglamento Interno, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asam-
blea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis.- La Asociación
establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros, las
cuales serán las siguientes: a) Llamado de atención verbal; b) Llamado
de atención por escrito; c) Suspensión temporal de la Asociación; y d)
Expulsión defi nitiva de la Asociación. Las causales de las sanciones
serán: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno a las que haya sido debidamente convocada; b)
Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva o de
la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimien-
to de las obligaciones que le sean asignadas. Los miembros de la Aso-
ciación serán sancionados en los siguientes casos: a) Por apropiación de
los bienes de la Asociación; b) Por violar los Estatutos, el Reglamento
Interno y otras disposiciones de la Asociación. Para la aplicación de
sanciones o medidas disciplinarias se establecen los siguientes procedi-
mientos: a) Cualquier miembro podrá interponer denuncia verbal o es-
crita contra cualquier otro miembro de esta institución por presunta
violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones
de la Asociación, por daños a la misma o por apropiación de los bienes
de la Asociación. b) Las denuncias serán recibidas por la Junta Direc-
tiva, la que conocerá de los casos. Cuando el denunciado sea un miem-
bro de la Junta directiva, quedará excluido de las sesiones de Junta
Directiva en las que su caso será conocido; y c) La Junta Directiva
investigará las denuncias respetando el debido proceso e informará de
cada uno de los casos de manera oportuna a la Asamblea General. El
procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias serán: a)
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Cuando un miembro de la Junta Directiva viole los estatutos, la direc-
tiva lo convocará y le hará un llamado de atención verbal; b) Si después
de haberle hecho el llamado de atención, el infractor no acata el llama-
do, se volverá a convocar y se le hará un llamado de atención escrito
fi rmado por la Junta Directiva y la o el infractor; y c) Si después del
segundo llamado de atención la persona infractora continúa infringien-
do las normas de la Asociación, la Junta Directiva lo volverá a convocar
y se le suspenderán sus derechos por un mes. CAPITULO IX. DE LA
DISOLUCION. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo.
Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Los documen-
tos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días
siguientes a su formalización. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo
al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial. En este acto unánimemente eligen
la primera Junta Directiva quedando integrada de la siguiente manera:
Presidente; Manuel Alberto Enriquez Villacorta, secretaria: Nelly Es-
meralda Belloso Rojas, Tesorera: Haydee de los Ángeles Díaz, Vocal:
Carlos Miguel Sáenz Rojas. Dicha Junta Directiva desarrollará todas
las actividades y trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo en el
Ramo del Ministerio de Gobernación, declare legalmente Constituida
la ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN, ade-
más dicha Junta Directiva tomará todas las providencias y desarrollará
todos los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. La sus-
crita Notaria hace constar que para los efectos de darle cumplimiento
al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
fi nes de lucro, advirtió a los comparecientes de la obligación en que se
encuentran de inscribir la presente escritura de constitución en el Re-
gistro respectivo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expli-
qué los efectos legales del presente instrumento. Y leído que les fue por
mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifi caron su conte-
nido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: tres- seis-Vale.-Enmendados:Carnet
de residente número cinco seis tres tres-CAPITULO-CAPITULO-La
Escritu-vale.- Entrelíneas: cinco- ra de- a)-Las causales de las sanciones
serán: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno, a las que haya sido debidamente convocado;
b) Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva
o de la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cum-
plimiento de las obligaciones que le sean asignadas-Vale.
MARIA SILVIA GUILLEN,
NOTARIO.
LA ANTERIOR COPIA ES FIEL REPRODUCCION DE LA ESCRI-
TURA MATRIZ NUMERO NUEVE QUE VA DEL FOLIO NÚMERO
DIEZ VUELTO AL FOLIO QUINCE FRENTE DEL LIBRO NUMERO
CUARENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA
VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
EXPIDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL TRECE. Y PARA SER ENTREGADO A LA
ASOCIACION AFAN.
MARIA SILVIA GUILLEN,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN AFÁN, QUE PODRA ABREVIARSE AFAN, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: contribuir a la construcción de una democracia equitativa e incluyente y un desarrollo solidario, desde una opción preferencial por los sectores excluidos, con perspectiva de género y generacional con énfasis en la juventud, a nivel nacional, regional e internacional. Para conseguir tal fi n, la Asociación se propone los siguientes objetivos:
a) Aportar conocimientos multidisciplinarios, teóricos, analíticos y metodológicos, con componentes críticos y propositivos,
b) Fortalecer capacidades en los actores sociales e institucionales claves para el desarrollo y la democracia, especialmente en la juventud;
c) Desarrollar investigación y análisis de la realidad, desde un enfoque de gestión del conocimiento;
d) Fortalecer procesos de construcción y participación de ciudadanía con énfasis en la juventud, reforma del Estado e incidencia en políticas públicas;
e) Promover procesos de desarrollo territorial con perspectiva de cambio climático y gestión del riesgo; y
f) Contribuir a la recuperación de la memoria histórica de cara a la juventud y adolescencia, para fortalecer el diálogo, la negociación y la concertación como instrumentos democrá-ticos para la resolución de confl ictos.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación a la Asociación de nuevos miembros, presentadas por la Junta Directiva; y
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Articulo Trece. - Los miembros de la Junta Directiva serán elec-tos para un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más.
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Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro del fi n y objetivos de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre y cuando estén respaldados en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General; y
f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Articulo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean aceptados por unanimidad por los socios fundadores.
Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá los siguientes tipos de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-mento Interno, los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General; y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
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a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Veintiséis.- La Asociación establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros, las cuales serán las siguientes:
a) Llamado de atención verbal;
b) Llamado de atención por escrito;
c) Suspensión temporal de la Asociación; y
d) Expulsión defi nitiva de la Asociación.
Las causales de las sanciones serán:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno, a las que haya sido debidamente convocado;
b) Observar conductas impropias en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las obli-gaciones que le sean asignadas.
Los miembros de la Asociación serán sancionados en los siguientes casos:
a) Por apropiación de los bienes de la Asociación;
b) Por violar los Estatutos, el Reglamento Interno y otras dis-posiciones de la Asociación.
Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias se esta-blecen los siguientes procedimientos:
a) Cualquier miembro podrá interponer denuncia verbal o es-crita contra cualquier otro miembro de esta institución por presunta violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación, por daños a la misma o por apropiación de los bienes de la Asociación.
b) Las denuncias serán recibidas por la Junta Directiva, la que conocerá de los casos. Cuando el denunciado sea un miembro de la Junta directiva, quedará excluido de las sesiones de Junta Directiva en las que su caso será conocido; y
c) La Junta Directiva investigará las denuncias respetando el debido proceso e informará de cada uno de los casos de manera oportuna a la Asamblea General.
El procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias serán:
a) Cuando un miembro de la Junta Directiva viole los estatutos, la directiva lo convocará y le hará un llamado de atención verbal;
b) Si después de haberle hecho el llamado de atención, el infractor no acata el llamado, se volverá a convocar y se le hará un llamado de atención escrito fi rmado por la Junta Directiva y la o él infractor; y
c) Si después del segundo llamado de atención la persona in-fractora continua infringiendo las normas de la Asociación, la Junta Directiva lo volverá a convocar y se le suspenderán sus derechos por un mes.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Veintinueve. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
CAPITULO Xl.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y dos.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No: 0295.
San Salvador, 02 de octubre de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN AFAN, y que podrá abreviarse "AFAN", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 08 de abril de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario MARÍA SILVIA GUILLEN, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
(Registro No. F011825)
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NUMERO CUARENTA. LIBRO SEXTO. En Ciudad Delgado, depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de diciem-
bre de dos mil once. Ante mí, DORIAN ELIZABETH ANDRADE
BARAHONA, Notario, de este domicilio, comparecen las siguientes
personas: ANA MERCEDES MEJIA BENITEZ, de cuarenta y un años
de edad, Psicóloga, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de
San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero
Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero setecientos doce mil ochocientos treinta y seis-dos, y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-cero veinte mil ciento
setenta-cero cero uno-cuatro; JESUS CAROLIN ROMERO, de treinta
y un años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Depar-
tamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien no
conozco pero Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos cuarenta mil cincuenta y tres-dos, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero
diez mil quinientos ochenta-ciento seis-seis; LEONOR VILLATE
ANGULO, de cincuenta y ocho años de edad, religiosa, del domicilio
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad
Española, quien habla y entiende el idioma español y castellano, a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Carné de Residente Defi ni-
tiva número SLV cero cero cero cero tres mil doscientos ochenta y
nueve, expedido el día veintinueve de septiembre de dos mil diez, con
fecha de vencimiento doce de octubre de dos mil doce, por el Director
General de Migración y Extranjería de El Salvador, y con Número de
Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-
ciento cincuenta mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-cinco; y MARIA
CONCEPCION SANABRIA VELASQUEZ, de cincuenta años de edad,
religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Sal-
vador, de Nacionalidad Guatemalteca, quien habla y entiende el idioma
español y castellano, a quien no conozco pero Identifi co por medio de
su Carné de Residente número CA-A veintisiete mil ochenta y nueve
expedido el día doce de diciembre de dos mil once y con vencimiento
el día dos de marzo de dos mil doce, por el Director General de Migra-
ción y Extranjería de El Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento cincuenta y un mil ciento
sesenta y uno-ciento uno-tres; Y ME DICEN: Que por medio de este
instrumento convienen en constituir una asociación, de acuerdo a los
ESTATUTOS SIGUIENTES; CAPITULO I). NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créa-
se en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Asociación de
nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION MISIO-
NERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP), y que
podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa,
religiosa y exclusiva para mujeres, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Aso-
ciación será la de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi -
nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Comunicar a la comunidad
salvadoreña la doctrina católica; b) Dar a conocer el amor de Dios a los
salvadoreños y salvadoreñas y desde esta fi nalidad o fi n de la Congre-
gación trabajar en el servicio de la Iglesia Universal; c) Fundar, dirigir,
administrar, crear y sostener, sin mediar lucro alguno: Centros Docentes
de Educación Fundamental de Educación Primaria y Media, Clínicas de
Salud y de Laboratorio, Centros Geriátricos, Centros de Desarrollo In-
fantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares para niñas, niños,
adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y adultos mayores,
respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer, de niñas, ado-
lescentes, mujeres mayores de edad y adultas mayores y centros que
sirvan para salvaguardar la salud total de las personas, entre ellas los
niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos, dependien-
do su caso, cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA entre
otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos In-
ternacionales en materia de Derechos Humanos y ordenamiento jurídi-
co interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos
legales y previa autorización de las entidades gubernamentales; d)
Formular y ejecutar programas de salud, capacitación y Asistencia
Técnica, Social, Administrativa y Cultural; e) Firmar Convenios y/o
acuerdos de cooperación mutua con personas naturales y jurídicas, na-
cionales o extranjeras; f) Apoyar y promover todo esfuerzo integrado
en pro de la vida, la conservación de los recursos naturales, el bienestar
social y los derechos humanos. Para poder desarrollarlos la asociación
podrá realizar diferentes actividades tendientes a lograr dichos fi nes u
objetivos; g) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que permitan la realización
de los programas y proyectos de desarrollo integral de acuerdo a los
fi nes u objetivos de la asociación; h) Coordinar con Instituciones Públi-
cas o Privadas, Nacionales o Internacionales con el objeto de lograr un
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verdadero proceso de desarrollo económico y social sostenible; i) Prac-
ticar Servicios Profesionales en establecimientos de Asistencia Social.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patri-
monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de las miembros Activas y Fundadoras. Artículo NUEVE.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría
diferente. Artículo DIEZ.- Toda miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentada. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a las miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de las miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera y
una Vocal. Artículo TRECE.- Las miembros de la Junta Directiva serán
electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas. Artículo
CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUIN-
CE.- El quórum necesario será que se encuentren presentes o represen-
tadas la mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de las asistentes. Artículo DIECISEIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre las miembros de la Asociación los comités o comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevas miembros y proponerlas a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribu-
ciones de la Secretaria: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de las miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a las miembros para las sesiones; y e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- Son
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atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de
la Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Jun-
ta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LAS MIEM-
BROS. Artículo VEINTIUNO.- Requisito de ingreso: para ingresar a
la Asociación se requiere: a) Ser Mujer y tener comprobada vocación
religiosa y espíritu de servicio al prójimo; b) Aceptar y cumplir con los
fi nes y objetivos de la Asociación; c) Podrán ser miembros de la Aso-
ciación, todas aquellas mujeres que vivan la espiritualidad del amor
compasivo y misericordioso de Dios manifestado en Cristo Jesús, con
propósito fi rme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas, dando testimonio
de su fe para honrar a Dios y a la Asociación, siempre que lo solicite
por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES: todas las mujeres que suscriban la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas
las mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las mujeres que por su labor
y mérito a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea
General. Artículo VEINTITRES.- Son derechos de las miembros Fun-
dadoras y Activas: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les seña-
len los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros Fundadoras y Activas:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación. CAPITU-
LO VIII. SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS, DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIIENTO DE APLICACION.
Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier
asociada por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes san-
ciones: a) Llamadas de atención por escrito; b) Expulsión de la asocia-
ción; c) Exigencia de reembolsar el faltante en caso de haberlo. Artícu-
lo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d)
por muerte. Artículo VEINTISIETE.- Las Miembros Activos y Funda-
dores que infrinjan los Estatutos de la Asociación podrán tener las si-
guientes sanciones: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación
por escrito; c) Suspensión de derechos; d) Reconvención; e) Expulsión.
La Junta Directiva podrá aplicar las cuatro primeras sanciones y sola-
mente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión me-
diante acuerdos tomados de los miembros de la misma. El procedimien-
to y aplicación se establecerá en el Reglamento Interno. Artículo
VEINTIOCHO: Causales son faltas leves: aquellas que sin causar un
grave perjuicio a la Asociación entorpece su normal funcionamiento,
tales como: a) La inasistencia injustifi cada de tres o más sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; y b) La negligencia inexcusable
en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo
VEINTINUEVE: Son faltas graves, aquellas que afecten seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de
fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio
de la Asociación, b) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio
propio; y c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio
de la Asociación. Artículo TREINTA: Procedimientos de Aplicación:
al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por
una de las miembros de la Asociación, la Junta Directiva deberá convo-
carla inmediatamente a la próxima sesión, en la que la supuesta infrac-
tora expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la
falta en forma sumaria, se revisará la falta cometida y resolver lo que
corresponda. Artículo TREINTA Y UNO: La Junta Directiva conocerá
de las faltas graves cometidas por las miembros de la Asociación de
acuerdo al procedimiento siguiente: a) Suspensión por treinta días. La
Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros
para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstas y las ra-
zones que la supuesta infractora alegue en su defensa, resolverá sobre
la procedencia de la suspensión de treinta días; b) Expulsión: En este
caso la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero será la
Asamblea General quien resolverá. En el caso de que la Junta Directiva
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dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de
conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres miembros
por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para que ésta
nombre la Comisión Investigadora, y sobre la base de su informe, las
razones expresadas por la supuesta infractora, en su defensa y las prue-
bas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA Y DOS.-
Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural decla-
rada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y CUATRO.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de las miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria
y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
CAPITULO XI. DIPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA
Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-
TA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA SIETE.- La
Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás dis-
posiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y OCHO.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. Me siguen manifestando las comparecientes que en
esta fecha han acordado la elección de la Junta Directiva, quedando
conformada de la siguiente manera: PRESIDENTA: Leonor Villate
Angulo; SECRETARIA: María Concepción Sanabria Velásquez; TE-
SORERA: Jesús Carolin Romero; y VOCAL: Ana Mercedes Mejía
Benítez. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales del presente instrumento; y de la obligación contenida
en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, con respecto a la obligación de registrar en el Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministe-
rio de Gobernación, el presente instrumento, así como los efectos del
registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo; y leído que
les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi caron
su contenido y fi rmamos. DE TODO LO CUAL DOY FE. Enmendados.
Asociación- Me siguen manifestando las comparecientes que en esta
fecha han acordado la elección de la Junta Directiva, quedando confor-
mada de la siguiente manera: PRESIDENTA: Leonor Villate Angulo;
SECRETARIA: María Concepción Sanabria Velásquez, TESORERA:
Jesús Carolin Romero; y VOCAL: Ana Mercedes Mejía Benítez. Así.
Valen. Entrelíneas. Delgado departamento-y de la obligación contenida
en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro, con respecto a la obligación de registrar en el Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministe-
rio de Gobernación, el presente instrumento, así como los efectos del
registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Valen. Más
Entrelíneas, para niñas, niños y adolescentes-para niñas, niños, adoles-
centes, hombres y mujeres mayores de edad, y adultos mayores,
respectivamente;-niñas-mujeres mayores de edad y adultas mayores-
entre ellas los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de
ellos, dependiendo su caso, cualquiera de los servicios regulados en la
LEPINA entre otros, respetando la Constitución de la República, los
Instrumentos Nacionales en materia de Derechos Humanos y ordena-
miento jurídico interno correspondiente a cada área; siguiendo los
procedimientos legales y previa autorización de las entidades guberna-
mentales;.Valen.
DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio Cincuenta y dos frente al Cincuenta y seis
vuelto, del Libro SEXTO de mi Protocolo, que vence el día once de
octubre de dos mil doce, y para ser entregado a la ASOCIACION MI-
SIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP)
que podrá abreviarse MSC DE H, extiendo, fi rmo y sello el presente
Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de diciembre de dos mil once.
DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,
NOTARIO.
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NUMERO CINCUENTA Y UNO. LIBRO OCTAVO. En la ciudad
de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día trece de
junio de dos mil trece. Ante mí, DORIAN ELIZABETH ANDRADE
BARAHONA, Notario, de este domicilio, comparecen las siguientes
personas: JESUS CAROLIN ROMERO, de treinta y tres años de edad,
estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
novecientos cuarenta mil cincuenta y tres- dos y Número de Identifi ca-
ción Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero diez mil quinientos
ochenta-ciento seis-seis; LEONOR VILLATE ANGULO, de sesenta
años de edad, religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento
de San Salvador, de Nacionalidad Española, quien habla y entiende el
idioma español y castellano, a quien conozco e identifi co por medio de su
Carné de Residente Defi nitiva número SLV cero cero cero cero tres mil
doscientos ochenta y nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria
nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete- ciento cincuenta mil ciento
cincuenta y tres-ciento uno-cinco, quien actúa en su carácter personal
y como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula
Especial de ANA MERCEDES MEJIA BENITEZ, de cuarenta y tres
años de edad, psicóloga, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero cero setecientos doce mil ochocientos treinta
y seis-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-
cero veinte mil ciento setenta- cero cero uno- cuatro, tal como consta
en la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con
Cláusula Especial, número ochenta y uno, libro sexto, otorgado ante mis
ofi cios notariales, en esta ciudad a las siete horas y doce minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil doce, en cual no agregaré al legado de
anexos de mi protocolo por encontrarse pendiente actos de ejecución; y
MARIA CONCEPCION SANABRIA VELASQUEZ, de cincuenta y un
años de edad, religiosa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, de Nacionalidad Guatemalteca, quien habla y entiende
el idioma español y castellano, a quien conozco e identifi co por medio
de su Carné de Residente número CA-A veintisiete mil ochenta y nueve,
con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta
y tres- ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y uno- ciento uno- tres;
Y ME DICEN: I) Que tal como consta en la Escritura Pública número
CUARENTA, libro SEXTO de mi protocolo, decidieron constituir en
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las doce horas del
día veintiséis de diciembre de dos mil once la ASOCIACION MISIO-
NERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP), y que
podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa,
religiosa y exclusiva para mujeres. II) Que en el proceso de inscripción
de la referida asociación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, Ministerio de Gobernación, se les ha notifi cado ciertas
observaciones realizadas por la Dirección Persona Adulta Mayor, en lo
referente a que en relación al artículo cuatro literal c) de la Escritura de
Constitución, en lo relativo a la fundación, dirección, administración,
creación y sostenimiento de Centros Geriátricos, es necesario que la
Asociación explique dentro de los Estatutos qué tipo de establecimiento
se refi ere con dicho término. III) A fi n de darle estricto cumplimiento a
la observación antes dicha, las comparecientes por medio del presente
instrumento convienen modifi car la Escritura Pública número CUA-
RENTA, libro SEXTO de mi protocolo, otorgada en Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de
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diciembre de dos mil once, referida a la constitución de la ASOCIACION
MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP),
y que podrá abreviarse MSC de H, en lo referente al artículo cuatro
literal c) de dicho instrumento, el cual se MODIFICA en los siguientes
términos: "c) Fundar, dirigir, administrar, crear y sostener, sin mediar
lucro alguno: Centro Docente de Educación Fundamental de Educación
Primaria y Media, Clínicas de Salud y de Laboratorio, Centros Geriátri-
cos como hogares con estancias permanentes, temporales o diurnas, así
como comedores, dependiendo del nivel de fondos económicos con los
que cuenta la asociación ya sean propios, donaciones o cualquier otra
forma legal de captación de fondos, en los cuales se les pueda brindar a
los adultos mayores vivienda y alimentación para mejorar su calidad de
vida, garantizando el respeto de sus derechos humanos, velando porque
los administradores de los hogares o residentes permanentes de personas
adultas mayores participen en el diseño de políticas tanto a nivel muni-
cipal como nacional que benefi cien a este sector y que conlleven a su
dignifi cación en su familia y sociedad, previniendo la violencia de cual-
quier tipo contra las personas adultas mayores, residentes en los hogares
o residentes permanentes de la fundación aplicándose las medidas de
protección y los procedimientos ordenados en la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar y la Normativa de Familia, tomando en cuenta que si existen
hechos constitutivos de delitos se deberán aplicar las disposiciones del
Código Penal y Procesal Penal, y cualquier situación se informará al
Consejo de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores;
Centros de Desarrollo Infantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares
para niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y
adultos mayores, respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer,
de niñas, adolescentes, mujeres mayores de edad y adultos mayores y
centros que sirvan para salvaguardar la salud total de las personas entre
ellos los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos,
dependiendo su caso cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA
entre otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Humanos y Ordenamiento Jurí-
dico Interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos
legales y previa autorización de las entidades gubernamentales". Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en
un solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DE
TODO LO CUAL DOY FE.
DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DE FOLIOS SETENTA Y DOS VUELTO A FOLIOS
SETENTA Y TRES VUELTO DEL LIBRO OCTAVO DE MI PROTO-
COLO, QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS
MIL CATORCE Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION
MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, (HILTRUP)
QUE PODRA ABREVIARSE MSC DE H, SE EXTIENDE EL PRE-
SENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS
DEL MES JUNIO DE DOS MIL TRECE.
DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS (HILTRUP)
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo UNO.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JE-SÚS, (HILTRUP), y que podrá abreviarse MSC de H, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa y exclusiva para mujeres, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-rán:
a) Comunicar a la comunidad salvadoreña la doctrina católi-ca;
b) Dar a conocer el amor de Dios a los salvadoreños y salvado-reñas y desde esta fi nalidad o fi n de la Congregación trabajar en el servicio de la Iglesia Universal;
c) Fundar, dirigir, administrar, crear y sostener, sin mediar lucro alguno: Centro Docente de Educación Fundamental de Edu-cación Primaria y Media, Clínicas de Salud y de Laboratorio, Centros Geriátricos como hogares con estancias permanentes, temporales o diurnas, así como comedores, dependiendo del nivel de fondos económicos con los que cuente la asociación ya sean propios, donaciones, o cualquier otra forma legal de captación de fondos, en los cuales se les pueda brindar a los adultos mayores vivienda y alimentación para mejorar su calidad de vida, garantizando el respeto de sus derechos humanos, velando porque los administradores de los hoga-res o residentes permanentes de personas adultas mayores participen en el diseño de políticas tanto a nivel municipal como nacional que benefi cien a este sector y que conlleven a su dignifi cación en su familia y sociedad, previniendo la violencia de cualquier tipo contra las personas adultas ma-yores, residentes en los hogares o residentes permanentes de la fundación aplicándose las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia intra-familiar y la Normativa de Familia, tomando en cuenta que si existen hechos constitutivos de delitos se deberán aplicar las disposiciones del Código Penal y Procesal Penal, y cualquier situación se informará al Consejo de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores; Centros de Desarrollo Infantil para niñas, niños y adolescentes, Hogares para niñas,
niños, adolescentes, hombres y mujeres mayores de edad y adultos mayores, respectivamente; y Centros de Promoción de la Mujer, de niñas, adolescentes, mujeres mayores de edad y adultos mayores y Centros que sirvan para salvaguardar la salud total de las personas entre ellos los niños, niñas y adolescentes; brindando en cada uno de ellos, dependiendo su caso, cualquiera de los servicios regulados en la LEPINA entre otros, respetando la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos y Ordenamiento Jurídico Interno correspondiente a cada área; siguiendo los procedimientos legales y previa autorización de las entidades gubernamentales;
d) Formular y ejecutar programas de salud, capacitación y Asistencia Técnica, Social, Administrativa y Cultural;
e) Firmar Convenios y/o acuerdos de cooperación mutua con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;
f) Apoyar y promover todo esfuerzo integrado en pro de la vida, la conservación de los recursos naturales, el bienestar social y los derechos humanos. Para poder desarrollarlos la asociación podrá realizar diferentes actividades tendientes a lograr dichos fi nes u objetivos;
g) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que permitan la realización de los programas y proyectos de desarrollo integral de acuerdo a los fi nes u objetivos de la asociación;
h) Coordinar con instituciones públicas o privadas, nacionales o Internacionales con el objeto de lograr un verdadero proceso de desarrollo económico y social sostenible;
i) Practicar Servicios Profesionales en establecimientos de Asistencia Social.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad maxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las miembros Activas y Fundadoras.
Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Artículo DIEZ.- Toda miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representa-ciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representada.
Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, una Secretaria, una Tesorera y una Vocal.
Artículo TRECE.- Las miembros de la Junta Directiva serán electas para un período de dos años pudiendo ser reelectas.
Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE.- El quórum necesario será que se encuentren presentes o representadas la mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes.
Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre las miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas
miembros y proponerlas a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a las miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo VEINTE.- Son atribuciones de la Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LAS MIEMBROS.
Artículo VEINTIUNO.- Requisitos de ingreso: para ingresar a la Asociación se requiere:
a) Ser Mujer y tener comprobada vocación religiosa y espíritu de servicio al prójimo;
b) Aceptar y cumplir con los fi nes y objetivos de la Asocia-ción;
c) Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas mujeres que vivan la espiritualidad del amor compasivo y misericor-dioso de Dios manifestado en Cristo Jesús, con propósito fi rme de vivir de acuerdo a sus enseñanzas, dando testimonio de su fe para honrar a Dios y a la Asociación, siempre que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.
Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las mujeres que sus-criban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las mujeres que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General.
Artículo VEINTITRES.- Son derechos de las miembros Fundadoras y Activas:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de las miembros Fun-dadoras y Activas:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva podrá aplicar a cual-quier asociada por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:
a) Llamadas de atención por escrito;
b) Expulsión de la asociación;
c) Exigencia de reembolsar el faltante en caso de haberlo.
Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
d) Por muerte.
Artículo VEINTISIETE.- Las Miembros Activos y Fundadores que infrinjan los Estatutos de la Asociación podrán tener las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y privada;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de derechos;
d) Reconvención;
e) Expulsión. La Junta Directiva podrá aplicar las cuatro primeras sanciones y solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión mediante acuerdos tomados de los miembros de la misma. El procedimiento y aplicación se establecerá en el Reglamento Interno.
Artículo VEINTIOCHO: Causales son faltas leves: aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpece su normal fun-cionamiento, tales como:
a) La inasistencia injustifi cada de tres o más sesiones de cual-quiera de los órganos de gobierno; y
b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
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Artículo VEINTINUEVE: Son faltas graves, aquellas que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;
y
c) Cometer algún delito de falta de orden penal en perjuicio de
la Asociación.
Artículo TREINTA: Procedimientos de Aplicación: al tener co-
nocimiento la junta Directiva de una falta leve cometida por una de las
miembros de la Asociación, la Junta Directiva deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que la supuesta infractora expondrá
las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma
sumaria, se revisará la falta cometida y resolver lo que corresponda.
Artículo TREINTA Y UNO: La Junta Directiva conocerá de las
faltas graves cometidas por las miembros de la Asociación de acuerdo
al procedimiento siguiente:
a) Suspensión por treinta días. La junta Directiva nombrará una
comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstas y las razones que la
supuesta infractora alegue en su defensa, resolverá sobre la
procedencia de la suspensión de treinta días;
b) Expulsión: En este caso la Junta Directiva seguirá el pro-
cedimiento anterior, pero será la Asamblea General quien
resolverá. En el caso de que la Junta Directiva dentro del
plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de
conformidad a lo anteriormente dispuesto, un número de tres
miembros por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General
para que ésta nombre la Comisión investigadora, y sobre la
base de su informe, las razones expresadas por la supuesta
infractora en su defensa y las pruebas que se produzcan, la
Asamblea General resolverá lo pertinente.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo TREINTA Y DOS.- Sólo podrá disolverse la Asociación
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo TREINTA Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-lización.
Artículo TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA SIETE.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0299
San Salvador, 04 de octubre del 2013
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN MI-
SIONERAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, (HILTRUP) y
que podrá abreviarse MSC DE H, compuestos de TREINTA Y OCHO
Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 26 de diciembre
del 2011, otorgada ante los ofi cios de la Notario DORIAN ELIZABETH
ANDRADE BARAHONA y con posterior Rectifi cación celebrada en
la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece
horas y treinta minutos del día 13 de junio del 2013, otorgada ante los
ofi cios de la misma notario y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registros No. F011849 / F011851)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 815.
San Salvador, 30 de agosto de 2013
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el 19 de julio de 2013, suscrita por el MARCOS VINICIO ROSALES PORTILLO, actuando en su calidad de Repre-
sentante Legal de la sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFECCIONES
LA PALMA, S. A. DE C. V., relativa a que se les autorice cambio y disminución de instalaciones, dentro de la Zona Franca American Industrial Park,
Block "J", Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, Km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un área de techo industrial de 229.71m².
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 19 de julio 2013;
II. Que la sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., fue califi cada como empresa que exporta la totalidad de su producción,
según la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo de benefi cios No. 62 de fecha 3 de febrero de 1998, pu-
blicado en el Diario Ofi cial No. 39, Tomo 338, de fecha 26 de febrero de 1998.
III. Asimismo, a petición de la mencionada sociedad se realizaron modifi caciones al Acuerdo original, según Acuerdos Nos. 385, 134, 258,
698, 419 y 20, de fecha 12 de junio de 1998, 23 de marzo de 1999, 23 de mayo de 2001, 12 de agosto de 2003, 26 de abril de 2005 y 3 de
enero de 2012; publicado en el Diario Ofi cial Nos. 156, 88, 136, 192, 97 y 15; Tomo 340, 351, 352, 361, 367 y 399; de fechas 25 de agosto
de 1998, 14 de mayo de 2001, 19 de julio de 2001, 16 de octubre de 2003, 27 de mayo de 2005 y 24 de enero de 2012, de conformidad con
la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
IV. Que actualmente dicha sociedad es usuaria de Zona Franca, está ubicada en Kilómetro 36½, Carretera Panamericana que de San Salvador
conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, Block "J", edifi cio CD 2, Municipio de Ciudad Arce, departamento de La
Libertad, cuenta con un área de 394.12m² y está autorizada para comercializar prendas de vestir, productos textiles, maquinaria y equipo
para la confección para ser exportada fuera del Área Centroamericana.
V. Que la Sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., ha solicitado cambio y disminución de instalaciones, dentro de la Zona
Franca American Industrial Park, Block “J” Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un
área de techo industrial de 229.71 m².
VI. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y en base al Artículo 45 inciso 2, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este
Ministerio:
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CON-
FECCIONES LA PALMA, S. A. DE C. V., el cambio y disminución de instalaciones dentro de la Zona Franca American Industrial Park,
para trasladarse a la dirección, Block "J", Edifi cio CD-5, Ciudad Arce, La Libertad, km. 36½, Carretera a Santa Ana e instalarse en un área
de techo industrial de 229.71m².
2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F011764)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1069.-
San Salvador, 2 de julio de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó OSCAR DANILO OROZCO MARTÍNEZ, de nacionalidad nicara-
güense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido en el
Colegio Parroquial Hermano Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 1999; II) Que
según Resolución de fecha 28 de junio de 2013 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en
Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por OSCAR DANILO OROZCO MARTÍNEZ, en el Colegio Parroquial Hermano
Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación
del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por OSCAR DANILO OROZCO MARTINEZ,
en el Colegio Parroquial Hermano Pedro Betancourt Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE .-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F011709)
ACUERDO N°15-1597.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IRIS YESENIA
GARCIA ESCOTO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro. Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013,
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por IRIS YESENIA GARCIA ESCOTO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a IRIS YESENIA GARCIA ESCOTO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F011770)
ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil once y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensión impuesta al Licenciado CESAR AMILCAR ORELLANA SORTO, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día doce de marzo de dos mil tres, según acuerdo número 134-D de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil trece. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011747)
ACUERDO No. 1008-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-te de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANMI NOEMI DOMINGUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F011753)
ACUERDO No. 1082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAMARIS JANETH ROMERO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F011761)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATAJIAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
CONSIDERANDO:
V. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5º de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las
Ordenanzas locales, Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y
precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
VI. Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su
territorio la materia de su competencia la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo sufi cientemente amplia
como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades
a través del Gobierno Local.
VII. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes y los usuarios del mercado
se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias munici-
pales.
VIII. Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de
pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras que benefi cien a la misma población.
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora en esta municipalidad respecto al pago de tasas
por servicios municipales, solvente su situación en la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas incluyendo a los usuarios del mercado
municipal que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
E. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en el mercado Municipal y se encuentren en mora.
F. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
G. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
H. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y tendrá efecto por tres meses a
partir de la misma.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de
octubre del dos mil trece.-
LUCIO VELIS CANALES, CARLOS ISAIAS PEREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
DINA ANGELICA PINEDA, DOLORES URBINA MARTINEZ,
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE OSIEL RODRIGUEZ PAZ, FELIPE GUZMAN MEMBREÑO,
3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.
VILMA RUTH JIMENEZ, LUIS ALONSO MEMBREÑO,
5ª REGIDORA PROPIETARIA. 6to. REGIDOR PROPIETARIO.
ANTONIO AVILA GARCIA, TOMAS GUZMAN MONJARAS,
1er. REGIDOR SUPLENTE. 2do. REGIDOR SUPLENTE.
HUMBERTO MARTINEZ, BAUDILIO PEREZ LOPEZ,
3er. REGIDOR SUPLENTE. 4to. REGIDOR SUPLENTE.
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011839)
DECRETO N° 9.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EREGUAYQUIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ereguayquín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales,
con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueve en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A
FAVOR DEL MUNICIPIO DE EREGUAYQUIN, DEPTO. DE USULUTAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ereguayquín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecido
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de
pago, al establecido en esta ordenanza.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios obtenidos en esta ordenanza respecto
a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ereguayquín, Departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes de octubre de
dos mil trece.
LICDA. MELBA DE JESUS MENDEZ DE FUNES, LIC. WENCESLAO MEDRANO,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ABEL ANTONIO RIVAS, EZER OBED BERNAL COREAS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
SANDRA DE J. GONZALEZ BENAVIDES, JOSE SANTANA GAITAN LOZANO,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
NORMA HAYDEE APARICIO FUNES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011760)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO MUNICIPAL NUMERO SIETE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 204 Ord. 1° y 4° de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 No. 1 y 5 del Código Municipal,
la autonomía de los municipios comprende crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras deter-
minadas dentro de los límites que una Ley General establezca y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
II. Que de conformidad al Art. 30 Nos. 4 y 21; 6A del Código Municipal se establece que son facultades del Concejo emitir ordenanzas, re-
glamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal y emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión
de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local; así también que el municipio
regulará las materias de su competencia y la prestación de servicios a través de ordenanzas y reglamentos.
III. Que de conformidad al Art. 7 inc. 2. de la Ley General Tributaria Municipal se establece que es competencia de los Concejos Municipales
crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada
en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de conformidad a esta Ley.
IV. Que de acuerdo a los Incisos 2° y 3° del Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, para la fi jación de las tarifas por tasas, se debe
tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el benefi cio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población
y consecuentemente, los Municipios pueden incorporar en la fi jación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán
exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado;
V. Que por normativa emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, contenida en los Acuerdos
No. 12-E-2003 y No. 13-E-2003 de fechas 17 y 21 de enero del año 2003 respectivamente, los usuarios fi nales de energía eléctrica deben
recibir como costo en documento de cobro, la proporción del gasto que le corresponde pagar a cada uno, en función de la tasa municipal
del Municipio de residencia, el número de postes censados para ese Municipio y el número de usuarios en el mismo y con base a ello, las
empresas comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica, trasladan al usuario fi nal, las cantidades que pagan a los Municipios en
concepto de tasas por postes, lo que permite incrementar la tarifa de energía eléctrica servida en perjuicio del usuario fi nal;
VI. Que las empresas dedicadas al servicio de telefonía o telecomunicaciones en general, no están incluidas en la normativa emitida por SI-
GET relacionada en el considerando anterior, por lo que el pago que en concepto de tasas hacen a los Municipios, son absorbidos por ellas
mismas.
VII. Que es de justicia y necesario establecer una diferenciación entre aquellos propietarios de postes que asumen directamente el costo de la
tasa y quienes no lo hacen, a efecto de que para los primeros, les sea reducido el costo de la misma en benefi cio del usuario fi nal, mediante
la creación de una tasa diferenciada.
VIII. Que de conformidad a los Arts. 152 y 158, de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que los Municipios deberán revisar perió-
dicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la
realidad socio-económica imperante en el país y que deberán actualizar sus tarifas tributarias en base a lo establecido en los Arts. 126 y
127, en lo referente a los impuestos, y de acuerdo a los incisos 2° y 3° del Art. 130, en lo que corresponde a tasa;
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
IX. Que según Decreto Municipal No. 2 del Diecisiete de abril del 2004 el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, la que fue publicada en el Diario Ofi cial No. 22 Tomo No. 366
de fecha martes 1 de febrero de 2005, la cual también fue reformada mediante Decreto No. 27 de fecha dieciocho de diciembre de 2012,
publicada en el Diario Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012; en cuya reforma se tuvo entre otros aspectos
el propósito de incrementar la tarifa que se refi ere a funcionamiento de postes de telefonía celular en $2.00 mensuales cada uno.
X. Que debido a la situación crítica económica que atraviesa actualmente el país y de lo cual no escapan los municipios se hace necesario un
mecanismo que permita incentivar la inversión económica de las empresas de telefonía a través de establecer la tarifa para permiso por
mantener instalados postes de telefonía a $1.00.
XI. Por lo que de conformidad a los considerandos anteriores resulta procedente reformar nuevamente la Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas en uso de las facultades que le confi eren los Arts. 204 Ord. l° y 4° de la Constitución
de la República; 6A; 3 No. 1 y 5; 30 Nos. 4 y 21 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inc. 2°; 130 Incisos 2° y 3°; 152 y 158 de la Ley General Tributaria
Municipal.
DECRETA:
La siguiente reforma al Art. 7 apartado USO DE SUELO, SUB SUELO Y ESPACIO PUBLICO zona urbana y rural el número 04 que contiene
la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, emitida el día dieciséis de abril
de 2004, publicada en el Diario Ofi cial No. 22 Tomo No. 366 de fecha martes 1 de febrero de 2005 y reformada mediante Decreto No. 27 de fecha
dieciocho de diciembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012; de la siguiente manera:
Art. 1.- Refórmase en el CAPITULO SEGUNDO, DE LAS TASAS Art. 7 DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS, apartado USO DE SUELO,
SUB SUELO Y ESPACIO PÚBLICO zona urbana y rural el número 04 de la siguiente manera:
04- Permiso o licencia por mantener instalados postes de telefonía cuando el pago de la tasa no sea trasladado
a los usuarios del servicio en base a una normativa emitida por SIGET o por ministerio de Ley, cada uno al mes: $ 1.00.
Art. 2.- Derógase el numeral 11) del Art. 1 apartado 3) que se refi ere a LICENCIAS Y PERMISOS que se refi ere a funcionamiento de postes de
telefonía celular y que forma parte de reformas emitidas mediante Decreto No. 27 de fecha dieciocho de diciembre de 2012, publicada en el Diario
Ofi cial No. 238 Tomo 397 de fecha miércoles 19 de diciembre de 2012.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los quince días del mes de Octubre del año dos
mil trece.
JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, EMERITA AYALA DE LOPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F011830)
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DECRETO NUMERO TREINTA Y TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República; Art. 87 y 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria
Municipal; Art. 3 numeral 1° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II) Que por decreto número cuatro de fecha diez de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Ofi cial número 178 TOMO 396 de fecha
25 de septiembre del mismo año, se emitió la Ordenanza especial Reguladora de la Instalación y funcionamiento de estructuras de alta
tensión en la Jurisdicción del municipio de Atiquizaya, del departamento de Ahuachapán.
III) Que al analizar dicho decreto se ha logrado detectar que, el mismo excluye a cualquier otra empresa dedicada al rubro de instalación de
estructuras de alta tensión en el municipio, limitando la aplicación de la misma solo para la empresa ETESAL, en vista de lo anterior se
vuelve necesario incluir dentro de la respectiva ordenanza de contribuciones especiales a las empresas públicas o privadas dedicadas al
rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confi ere el artículo 204 ordinal primero de la Constitución de la República, artículo 6 numeral primero
del Código Municipal y artículo 7 inciso segundo de la Ley Tributaria Municipal.
DECRETA:
Las siguientes Reformas a los artículos 1, 4, 5 , 9 y 11 del decreto número cuatro que contiene, la Ordenanza Especial Reguladora de la Instalación
y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la Jurisdicción del municipio de Atiquizaya, del departamento de Ahuachapán.
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial a cargo de la Empresa Transmisora de El Sal-
vador S. A. de C. V. o a la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, y a
cualquier otra empresa, dedicadas al rubro de la electricidad, responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de
transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta
tensión, compuesto por torres de su propiedad situadas dentro de la jurisdicción del Municipio, ya sea compuesta por torres y/o postes y en adelante
llamadas estructuras, de su propiedad, situadas dentro de la Jurisdicción del Municipio en concepto de funcionamiento de estructuras.
SUJETO PASIVO
Art. 4. Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial, la Empresa Transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o a la sociedad o
empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, y cualquier otra empresa, dedicadas al rubro
de la electricidad responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión, siempre y cuando tengan instala-
das estructuras de transmisión de energía eléctrica de alta tensión dentro del municipio o realicen cualquier trámite para la obtención del permiso de
instalación de estructuras de forma directa o por medio de terceros.
BASE IMPONIBLE
Art. 5. Por cada estructura que sostenga conductores de alta tensión compuesto por torres, y/o postes y en adelante llamadas estructuras en
propiedad o en posesión instaladas o que se instalen, propiedad de la empresa transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o de la sociedad o empresa
que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa dedicada al
rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, pagará la cantidad mensual
de Cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 40.00), en concepto de Funcionamiento de Estructuras, dentro del municipio
de Atiquizaya, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no
podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130, 142,153 de la ley General Tributaria
Municipal.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Fuera de la Contribución Especial señalada, no se cobrará ni establecerán ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas
municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras de propiedad de la empresa transmisora de El Salvador S. A de C. V.
o de la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones dentro de la jurisdicción de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa
dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, (torres de tendido
de alta tensión de red eléctrica ) que pueda generar una doble tributación, aun cuando se haya establecido en otras ordenanzas o llegue a establecerse
como un hecho generador o imponible, diferente al estipulado en esta ordenanza.
Se exceptúan de lo disponible en el inciso segundo de este artículo los impuestos de construcción de nuevas líneas de transmisión y subestaciones
así como la de ampliación sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento y mitigación), por el concepto del permiso de
construcción o licencia, por instalación de estructuras como servicios jurídicos de ofi cina; por los cuales el municipio podrá cobrar por una sola vez
y por uno de esos conceptos el cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9. Las estructuras que estén instaladas dentro del municipio con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, propiedad o en posesión
de la Empresa Transmisora de El Salvador S.A. de C.V., o propiedad de cualquier otra empresa dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en
el área de la transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, serán objeto de una contribución especial por un monto igual al establecido
en el artículo 5, y abarcará un periodo imponible de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.
DEROGATORIAS
Art. 11. Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas establecidas en las actuales ordenanzas que se relacionen
con el pago de tasas por derechos de uso de suelo y subsuelo, o cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras
propiedad o en posesión de la empresa transmisora de El Salvador S. A. de C. V. o de la sociedad o empresa que adquiera sus derechos y obligaciones
dentro de la jurisdicción de Atiquizaya, o propiedad de cualquier otra empresa, dedicada al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la
transmisión y distribución dentro del municipio de Atiquizaya, debiendo aplicársele la presente en defecto de cualquiera que la contraríe.
VIGENCIA
La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. JENIFFER ARACELY FIGUEROA DE MIRASOL,
SINDICA MUNICIPAL.
LICDA. VANESA BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F011827)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL EL BUEN PASO DE CASERIO EL PEDRERO Y
JOVALITO DE CANTON LOS CHAPETONES, MUNICIPIO
DE TECAPAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
NATURALEZA
ART. 1.- La asociación estará regulada por el código municipal
y la ordenanza reguladora de asociaciones comunales y estos estatutos
que será una entidad no lucrativa, religiosa ni política.
DENOMINACION
ART. 2.- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal El
Buen Paso y podrá abreviarse ADESCOPJBP.
DOMICILIO
ART. 3.- El domicilio de la asociación será CASERIO EL PE-
DRERO Y JOVALITO DE CANTON LOS CHAPETONES.
DURACION
ART. 4.- La duración de la asociación es por tiempo indefi nido sin
embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:
1- Por disminución de socios mínimo veinticinco.
2- Por realizar los fi nes para los cuales fueron creados.
3- Por hacer actos ilegales como políticos y religiosos.
4- Por acuerdo de la Asamblea General o por motivos que
acuerde el concejo.
DE LOS FINES
ART. 5.- Los fi nes de la asociación serán el desarrollo humano y
la física que proyecta la asociación para ella deberá:
A- Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente,
público y privado.
B- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
C- Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados.
D- Impulsar y participar en los programas de capacitación con
el fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad en la
administración de proyectos sociales y económicos.
E- Promover la organización de jóvenes.
F- Incrementar las actividades comunitarias para la recaudación
de fondos para el mejoramiento de la comunidad.
G- Participar en los planes de desarrollo local.
DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los afi liados podrán ser activos y honorarios deben de ser
vecinos de la comunidad mayores de 18 años pero cuando provengan
de asociaciones juveniles el requisito será de 15 años.
SOCIOS ACTIVOS
ART. 7.- Son socios los que reúnan los requisitos que señala el
artículo anterior.
SOCIOS HONORARIOS
ART. 8.- Son socios honorarios todas aquellas personas a quienes
la asamblea general por su iniciativa o propuesta de la junta directiva le
reconoce tal calidad por sus méritos personales en pro de la comunidad.
DERECHOS Y DEBERES
ART. 9.- Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas.
c) Retirarse de la asociación cuando así lo considere.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar en promover el incremento de socios.
f) Asistir con puntualidad a las asambleas generales previa
convocatoria escrita.
g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dis-
posiciones de la asociación.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ART. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea
y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
ART. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados
y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los
presentes.
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ART. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalo de 6 meses. La primera en el mes de junio y
la segunda en diciembre; también podrá reunirse extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva por petición de por lo
menos diez directivos de la asociación.
ART. 13.- En la Asamblea General se tratarán los puntos compren-
didos en la agenda respectiva y en la extraordinaria los comprendidos
en la convocatoria.
ART. 14.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria será por aviso escrito con ocho días de anticipación y
la segunda 48 horas indicándose en ellas la fecha, hora y lugar de la
asamblea.
ART. 15.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la reunión
por falta de quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora des-
pués de la señalada con los asociados que concurran; en este último
caso las decisiones que se tomen serán obligatorias para aquellos que
no asistieran.
ART. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero
de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la junta directiva y elegir a los sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la asociación a los que
hubieren renunciado fallecido o perdido la calidad como
asociados.
e) Solicitar a la junta directiva los informes que crea convenientes.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplirse estos estatutos y reglamentos que
se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
i) Otorgar la calidad de socios honorarios.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 17.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros
propietarios y suplentes electos en la asamblea general; la nómina de
los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE,
SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO,
SINDICO Y 3 VOCALES.
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán a honorem.
ART. 18.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario
previa convocatoria que haga el presidente; para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien
haga sus veces tendrá doble voto.
ART. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1- Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-
nerlos ante la asamblea.
2- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan anual de trabajo y el pre-
supuesto correspondiente.
3- Organizar las comisiones de trabajo orientando sus acciones
a su mejor desenvolvimiento.
4- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
5- Coordinar con organismos del Estado, las municipalidades y
entidades privadas, la realización de proyectos de desarrollo
de la comunidad.
6- Participar en la investigación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos de mejoramiento comunal.
7- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan en el desarrollo local en las medidas
que se desarrollan.
8- Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la asamblea general.
9- Autorizar y controlar los gastos que efectúen la asociación.
10- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
11- Resolver aquellas situaciones no previstas en estos estatutos
y que demanden inmediata solución.
12- Presentar ante la asamblea general la memoria anual de
actividades.
13- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos y entidades representativas en la comunidad.
14- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no
concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- El presidente presidirá las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ART. 21.- Vicepresidente colabora con el presidente y lo sustituye
en los casos de ausencia o impedimento de éste.
ART. 22.- El secretario será el órgano de comunicación de la
asociación siendo el encargado de llevar el inventario de los bienes de
la misma.
ART. 23.- El Tesorero es responsable de llevar la administración
de los fondos y demás bienes de la asociación; llevará las cuentas de
la misma para lo cual llevará un libro de contabilidad; se encargará
además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación
y dará cuentas a la junta directiva en cada sesión del estado económico;
pagará las obligaciones de la asociación, los documentos de egresos serán
autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente. Los
fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el
retiro de fondos se requiriera las fi rmas del tesorero, presidente y síndico,
previo acuerdo de la Junta Directiva.
ART. 24.- El Protesorero colabora con el tesorero y lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste.
ART. 25.- El síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos
en todo necesitará la previa autorización de la junta directiva. El síndico
será el encargado de velar por el fi el cumplimiento de estos estatutos y
demás acuerdos de esta junta directiva.
ART. 26.- Son funciones de Vocales:
a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva de
la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia
o impedimento temporal o defi nitivo;
b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden
tanto la asamblea general de Miembro/as como la Junta
Directiva de la Asociación;
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación;
Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que
ésta considere necesario.
ART. 27.- Los miembros de la junta serán electos por un periodo de
dos años, pudiendo ser reelectos por solo un periodo más si la asamblea
general así lo acordare.
DEL PATRIMONIO
ART. 28.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de
veinticinco centavos de dólar mensual.
b) Las subvenciones y aportes que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice para obtener fondos para la asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, títulos
y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos; los bienes inmuebles que forman el patrimonio de
la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía
sin la autorización previa de la asamblea general.
SANCIONES A LOS/AS MIEMBROS/AS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
ART. 29.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
la Asamblea General, previa audiencia del interesado, por infracciones
a la Ordenanza y estos estatutos.-
Además se consideran causales de retiro o expulsiones las siguientes:
a) Mala conducta del asociado.
b) Promover actividades ajenas a la asociación.
c) Benefi ciar por medios fraudulentos para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta.
ART. 30.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
en Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o destituidos si
el caso lo amerita.
ART. 31.- Para proceder a la suspensión temporal la junta nombrará
una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen.
ART. 32.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse
únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de
la notifi cación, de la resolución de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
ART. 33.- Las utilidades netas obtenidas por la asociación se
aportará el cinco por ciento como fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la asociación, para lo cual se llevará un
libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ART. 34.- Las ganancias que se obtengan al fi nal de cada ejercicio
administrativo, podrá ser invertida en proyectos que apruebe la Asamblea
General a propuestas de la Junta Directiva.
DE LA DISOLUCION
ART. 35.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general por los motivos que establezca la
ordenanza reguladora de asociaciones comunales por no llenar los requi-
sitos que exige el código municipal y demás disposiciones aplicables.
ART. 36.- En caso de disolución y pagadas las obligaciones quedara
un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del concejo
municipal respectivo para obras de desarrollo comunal.
ART. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al con-
cejo municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva junta directiva; así mismo informa cuando ocurriere
las sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad la
solicitare; dentro de los treinta días posteriores a la elección la junta
directiva deberá presentar al concejo municipal su respectivo plan de
trabajo.
ART. 38.- LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
EL BUEN PASO DE CASERIO EL PEDRERO Y JOVALITO DE
CANTON LOS CHAPETONES, se regirá por los presentes estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
ART. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta Ofi cina lleva en el corriente año se encuentra el Acta que literalmente
dice:
ACTA NUMERO ONCE, Sesión ordinaria del Concejo Municipal
de Tecapán, celebrada en el salón de sesiones de la alcaldía municipal,
a las nueve horas del día tres de Junio de dos mil trece, fue convocada y
presidida por don Jaime Elmer Teos Gallardo, Alcalde Municipal; con
la asistencia de licenciado, Juan René Saravia Romero, Síndico Muni-
cipal; y los y las Concejales, Ligia Estefanía Iraheta Rosales, Primera
Regidora Propietaria, José Alonso Menéndez Castillo, Segundo Regidor
Propietario; Lorenzo Antonio Domínguez Castro, Tercer Regidor Propie-
tario; Abel Baltasár Bonilla Mendoza, Cuarto Regidor Propietario; Juan
Francisco Funes Ayala, Primer Regidor Suplente; Enmanuel Adalberto
Cadillos Vásquez, Segundo Regidor Suplente; Rosario de la Paz Vásquez
Lozano, Tercera Regidora Suplente, Derlin Yaneth Cruz Bonilla, Cuarta
Regidora Suplente, y del Secretario de Actuaciones Edwin Alexander
Bonilla. Seguidamente el Concejo Municipal por unanimidad de sus
miembros tomó el Acuerdo que se detalla a continuación:
ACUERDO NUMERO SEIS: El Concejo Municipal en uso de
las Facultades que le confi ere el Código Municipal Acuerda: vistos y
analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal EL
BUEN PASO, de Caserío El Pedrero y Jovalito, de Cantón Los Chape-
tones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután. Que consta
de treinta y nueve artículos, fundada a los veintinueve días del mes de
Noviembre de dos mil doce, y no encontrándose en ellas ninguna dispo-
sición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las
Buenas Costumbres; de conformidad con los artículos treinta numeral
veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, se Aprueban en
todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
EL BUEN PASO, de Caserío El Pedrero y Jovalito, de Cantón Los
Chapetones, Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután la cual
se Abreviará "ADESCOPJBP" y Concédaseles la Personería Jurídica.
Comuníquese y certifíquese.- "J. E. TeosG" "J. R. Saravia" "L. A. C."
"J. A. Menéndez." "Fanita" "A. B. L. M." "R. P. V. L." "J.F." "Derlin"
"E. A. C. V." "E.A.Bonilla" "RUBRICADAS"
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos de ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Tecapán,
a los once días del mes de Junio de dos mil trece.-
JAIME ELMER TEOS GALLARDO,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDWIN ALEXANDER BONILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F011721)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE BIENESTAR
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE BERLIN, USULUTAN
ABPDBU
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
Denominación, Naturaleza, Domicilio y Plazo
Artículo 1. - Se funda en el municipio de Berlín, Usulután Estatutos
de la Asociación de Bienestar de Personas con Discapacidad de Berlín,
Usulután la que podrá abreviarse (ABPDBU), como una entidad de
carácter gremial, humanitario, democrático, apolítico, no lucrativa,
no religiosa. Constituida por personas con discapacidad, la cual en el
transcurso de estos Estatutos se denominará la "Asociación".
Domicilio
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es el municipio de Berlín,
departamento de Usulután.
Plazo
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINALIDAD
Artículo 4.- Son Fines de la Asociación:
Trabajar juntos a otros sectores por crear una justa, digno y humano
para que las personas con discapacidad y demás sectores marginados de
la sociedad sean incluidas a los benefi cios del sistema.
Lograr organizar y unir a las personas con discapacidad que habitan
en Berlín, en general para coordinar por el cumplimento de las mejoras
de las leyes y por seguir mejoras a sus condiciones de vida y de las
familias.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN:
1. Organizar la mayor cantidad de personas con discapacidad a la
Asociación buscando fortalecer los liderazgos y la conciencia
de los agremiados.
2. Lograr mejorar las condiciones de las personas con discapa-
cidad en la salud, educación, cultura, recreación, vivienda,
empleo, rehabilitación y todos los aspectos que ayuden a
llevar una vida digna junto a su núcleo familiar.
3. Promover y defender los derechos humanos de la personas
con discapacidad.
4. Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas insti-
tuciones y la sociedad con el fi n de mejorar su relación con
las personas con discapacidad.
5. Incidir en las diversas instancias del estado a fi n de promulgar
y fomentar el cumplimiento de leyes, así como desarrollar
Planes y Programas concretos en benefi cio de las personas
con discapacidad.
6. Desarrollar gestiones ante las instancias nacionales e in-
ternacionales, a fi n de buscar resolver los problemas de las
personas con discapacidad.
7. Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras or-
ganizaciones de personas con discapacidad tanto nacionales,
como internacionales que sean afi nes a nuestros objetivos.
8. Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con
discapacidad y sus familias.
9. Realizar actividades de recaudación de fondos para el desa-
rrollo de la Asociación
10. Educación y protección al consumidor.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Requisitos para ser miembros (as) de la Asociación
Artículo 5.- Podría ser miembro de la Asociación toda aquella
persona natural afi liada a ella.
Para ser miembro se requiere:
a) Podrá ser miembro(a) toda aquella persona con discapacidad
mayor de 18 años. Los padres y madres con niños y niñas
con discapacidad podrán ser miembros de la Asociación en
representación de sus hijos e hijas.
b) Tener y reconocer cualquier discapacidad existente.
c) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.
d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, reglamen-
tarios y demás normas de la Asociación.
Del Registro de miembros(as)
Artículo 6.- La Asociación llevará un registro de las y los miem-
bros de la Asociación. Se anotará el ingreso, discapacidad y otros que
se considere necesario el Secretario y la Junta Directiva.
Artículo 7.- La Asociación podrá contar con miembros Honorarios
y serán aquellas personas a quienes la Asamblea General por iniciativa
y/o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención
a sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
De los derechos de los miembros(as)
Artículo 8.- Los y las miembros de la Asociación tienen derecho
a:
a) Elegir y ser elegidos para los diferentes órganos de gobierno
de la Asociación, o cualquier comisión que se constituya.
b) Emitir su opinión en todo lo que se discuta en la Asocia-
ción.
c) Al asociarse como personas naturales políticas, sociales,
religiosas y económicas, independientes a la Asociaciones.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
e) A que cuando la Asociación le asigne una actividad el miembro
de la Asociación tenga disposición.
Deberes de miembros(as)
Artículo 9.- Son deberes de los miembros(as)
a) Asistir siempre y puntuales a las reuniones que se les con-
voquen.
b) Cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asocia-
ción.
c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos con apego
a las normas.
d) Cumplir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas
que los órganos de gobiernos y comisiones constituidas le
encomienden.
De la Pérdida de la Calidad de Miembro(a):
Artículo 10.
a) La calidad de miembro(a) se perderá por renuncia de la misma
o por muerte.
b) Expulsión y de conformidad a lo prescrito en el capítulo sexto
de los presentes Estatutos.
c) La renuncia será expresada cuando el Asociado(a) lo haga
por escrito ante la Directiva.
d) Por infracción a los Estatutos y acuerdos.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Directiva.
La Asamblea será el órgano supremo de la Asociación, está inte-
grada por todos los miembros.
De las Sesiones y de los Quórum
Artículo 12.- La Asamblea sesionará en forma Ordinaria una vez
al año, y Extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la
Directiva.
a) La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación
personal, la que deberá contener la propuesta de agenda, el
lugar, el día, la hora, que habrá de celebrarse y documentos
anexos a discutir. Dicha comunicación la hará la directiva
y la deberá preceder al menos 15 días a la celebración de la
Asamblea.
b) La asistencia de las dos terceras partes se considera Quórum
para instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pu-
diera celebrarse por falta de Quórum a la hora indicada, se
hará una segunda convocatoria para dos horas más tarde y
la Asamblea se celebrará válidamente con la mitad más uno
de los miembros.
c) La Asamblea Ordinaria adoptará decisiones por mayoría
simple a excepción de cuando se trate de la reforma de los
Estatutos, disolución de la Asociación o fusión de ésta con
otra y otras Asociaciones, caso en los que necesitará el voto
de dos terceras partes de los asistentes y serán en Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 13.- Si Transcurrido el plazo para que la Directiva con-
voque a Asamblea Ordinaria y se negara a hacerlo, lo hará la Junta de
Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente
presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quien presidirá
defi nitivamente.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar los Estatutos, así como cualquier interpretación,
modifi cación, reforma y derogación de los mismos.
b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.
c) Elegir o remover a los miembros de la Junta de Vigilancia.
d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las
causas mencionadas en el artículo treinta.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Aprobar las normas de administración general de la Asocia-
ción.
g) Aprobar las proyecciones del trabajo.
h) Acordar las políticas para el empleo de los fondos de la
Asociación.
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i) Conocer, aprobar y desaprobar la Memoria de Labores de la
Directiva y los informes fi nancieros.
j) Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.
k) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispongan
estos Estatutos.
l) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría
externa de la Asociación.
m) Conocer el informe de la auditoría institucional anual, así
como los informes de auditorías extraordinarias.
n) Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a
la Asociación y que no estén contemplados en estos Estatutos,
Reglamento o leyes pertinentes.
Artículo 15.- La Administración de la Asociación, estará a cargo de
la directiva. La Directiva estará constituida con los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y un Vocal. Los miembros
de la Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de su elección
y podrán ser reelectos.
Artículo 16.- La Directiva sesionará Ordinariamente una vez
por mes, y Extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando
lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo
justifi car la causa. La directiva adoptará sus acuerdos por mayoría. Las
convocatorias para las reuniones de la Directiva, se harán observando
los mismos requisitos que los de la Asamblea. Estos requisitos podrán
omitirse si encontrándose reunidos dos tercios de sus miembros, éstos
decidieran sesionar. Para que la Directiva sesione válidamente será
necesaria la presencia de por lo menos la mitad de más uno de sus
miembros.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto.
c) Elaborar Planes de Trabajo, Memoria de Labores y el in-
forme fi nanciero de la Asociación, para presentarlos ante la
Asamblea.
d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones
especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de
la Asociación.
e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien-
to.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos que
les sean aplicables y los acuerdos de la Asamblea.
g) Nombrar las Comisiones y la estructura que se estimen
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Aso-
ciación.
h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo los
responsables de los distintos departamentos o programas de
la Asociación.
i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon-
sables de los distintos departamentos o programas de la
Asociación.
j) Convocar a Asamblea.
k) Dotar a la Junta de Vigilancia de información, apoyo, cuando
ésta lo estime conveniente.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar
Poder Administrativo y Judicial para que se le represente,
cuando sea conveniente y necesario.
b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de
Directiva.
c) Convocar o instruir al Secretario para que éste convoque a
la Directiva a las sesiones.
d) Autorizar con el Tesorero la documentación que ampare las
erogaciones de la Asociación.
e) Instruir al Secretario para que éste convoque a Asamblea.
Comunicar a la Junta de Vigilancia sobre la falta de quórum en
tres reuniones consecutivas de la Directiva, para que aquella
convoque a una Asamblea de carácter Eextraordinario.
Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi-
va:
a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de
muerte, impedimento, renuncia o ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus
atribuciones, además de desempeñar las Comisiones que le
fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva:
a) Llevar los libros de registro de miembros, Actas de Sesiones
de Asamblea y de la Directiva.
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea Gene-
ral.
c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa
instrucción del Presidente.
d) Expedir certifi caciones, constancias o credenciales, puntos
de actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios para
su representación o en el giro de la Administración.
e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare
las erogaciones de la Asociación.
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Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga
en el banco previamente acordado en la Junta Directiva. La
cuenta será mancomunados a nombre de ABPDBU, teniendo
como representante al Tesorero, Síndico y Presidente de la
Asociación.
b) Desempeñar responsablemente todas las acciones que le
asignen la Asamblea o la Directiva.
c) Presentar informes de las cuentas en las Asambleas Generales
y Juntas de Directivas.
Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asistir a todas la reuniones de trabajo de la Junta Directi-
va.
b) Sustituir a algunos miembros de la Directiva, cuando éstos
falten y a designación de los miembros en dicha reunión.
c) Supervisar el buen desempeño de la Junta Directiva.
d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones
que efectúen con otras Asociaciones.
e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos.
f) Colaborar con los Comités que conforman la Asociación en
el buen desempeño de la gestión.
g) Cumplir las demás atribuciones que se especifi quen en los
Estatutos que le encomiende la Junta Directiva.
h) Coordinar junto al Presidente en sus funciones, recolectando
cuotas de socios.
i) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 23.- Atribuciones de los Vocales de la Asociación:
a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos,
en ausencia o en caso de impedimento de algún miembro.
b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la
Asamblea o Directiva le encomiende.
Artículo 24.- La Junta de Vigilancia está integrada por tres miembros,
serán electos por la Asamblea. Debiendo ser miembros de la Asociación
durarán en su cargo 3 años y ocuparán dentro de la Junta, los cargos de
Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque los miembros de la Asociación, cumplan con
sus deberes y obligaciones.
b) Vigilar el estricto cumplimento de los Estatutos.
c) Fiscalizar el empleo de los fondos.
d) Conocer de las faltas de los miembros de la Asociación come-
tan, vigilando que se desarrolle el procedimiento respectivo
y al agotar el procedimiento y pasar el caso a ella deliberar
y recomendar al organismo respectivo la sanción a la que se
ha hecho acreedor.
e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de
conducta de la Asociación.
f) Convocar a Asamblea en caso de que la Asamblea no alcance
el número de miembros necesarios durante tres reuniones
Extraordinarias consecutivas, después del informe respectivo
del Presidente de ese organismo, tal como lo dispone el artí-
culo dieciocho literal "e" de los Estatutos. Procedimiento de
ofi cio si no fuera informada en un plazo de un mes después
de la última convocatoria.
g) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiera
una violación grave, será la Junta de Vigilancia la que tendrá
la facultad de suspenderla temporalmente y convocar a una
Asamblea de miembros de forma Extraordinaria, para que
ésta ratifi que la orden de suspensión y para tomar las medidas
correspondientes a efecto de que no se genere vacío.
h) Para fi scalizar los fondos coordinará con el organismo que
realiza la auditoría o con sin auditor externo.
i) Vigilar que se lleven los libros, factura y otros documentos
de la Asociación y sean llevados en regla.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación
de conformidad con la Ley.
b) Las donaciones, herencias y legados que acepte, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales e internaciona-
les.
c) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
d) Aportaciones de los miembros, socios.
Artículo 27.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General.
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CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.- Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden
los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Por manifestar mala conducta e irrespeto a los miembros de
los órganos de la Asociación.
c) Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.
Artículo 29.- Faltas Graves.
Serán faltas graves:
a) Promover o realizar actos de cualquier naturaleza, que atenten
contra los principios y fi nes de la Asociación.
b) Enajenación de los bienes de la Asociación, sin la autorización
correspondiente.
c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le
asignan estos Estatutos o Reglamento Interno, en caso de
las personas que ejercen cargos en los órganos de dirección
de la Asociación.
Artículo 30.- De las causales la expulsión.
Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Mala conducta comprobada del miembro que se traduzca en
perjuicio grave para la Asociación.
b) Grave violación a los presentes Estatutos.
c) Disponer ilícitamente de los bienes de la Asociación o de
cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;
y
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asocia-
ción.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 31.- Si uno de los y las Asociadas cometiere una falta leve
será amonestado/a verbalmente por la Directiva.
Si reincidiera en la falta deberá la Directiva, hacer una nueva
amonestación por escrito y si después de ésta la falta continúa informará
a la Junta de Vigilancia, para que ésta abra la investigación correspon-
diente y recomiende la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la
Asociación.
En los casos de faltas graves, la Junta de Vigilancia mediante
denuncia o de ofi cio desarrollará un proceso de investigación en el cual
escuchará la posición del denunciado y emitirá una recomendación de la
sanción a que se ha hecho acreedor si el dictamen es de culpabilidad.
Si los infractores son miembros de algún órgano de dirección
electos, podrán ser suspendidos en sus funciones en forma temporal o
defi nitiva según la gravedad del caso.
La suspensión temporal de los miembros antes señalados sólo
podrá ser acordada por la Asamblea.
En caso de que fuera la Directiva en Pleno la que cometiera una
infracción grave, será la Junta de Vigilancia la que tenga la facultad de
suspenderla provisionalmente y convocará a una Asamblea para los
mismos fi nes señalados en el párrafo anterior.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32.- Quórum
La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de los presentes
Estatutos, siempre y cuando la decisión haya sido tomada en Asamblea
General por la mayoría califi cada.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Quórum para disolución
Artículo 33.- No podrá disolver la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada por la Asamblea de carácter extraordi-
nario, convocado a ese efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros/as.
Del procedimiento
Artículo 34.- En caso de la disolución y liquidación, se realizará
el procedimiento establecido en la Ley. Para efectos de la liquidación
se nombrará a una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros
de la Asamblea las que serán elegidas en la misma Asamblea General,
en que se acordare la disolución.
Una vez juramentados los miembros de la Comisión Liquidadora
contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a una entidad que sustente similares fi nes.
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CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Los directivos sólo podrán recibir viáticos que cubran los gastos de las actividades encomendadas por la Asociación o dietas correspondientes a su trabajo.
Artículo 36.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de cargos remunerados dentro de la Asociación, no estará permitido. Sin perjuicio de que puede ser un benefi cio de proyectos de inserción laboral y productiva que la Asociación ejecute pero se tratará al que pertenece.
Artículo 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de la Asociación, ni podrán ser empleados de la misma.
Artículo 38.- La Junta Directiva tiene como obligación de notifi -car al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le solicitará relativo a la Asociación.
Artículo 39.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General. Podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestra espíritu de servicios a favor de la Asociación.
Del Reglamento
Artículo 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual será elaborado por la Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea.
Régimen Legal
Artículo 41.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
De la Vigencia
Artículo 42.- Los representantes Estatutos estarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD.
CERTIFICA: Que según el libro de actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil trece, se encuentra el Acuerdo DIECISIETE del ACTA NUMERO VEINTINUEVE.- Sesión Ordinaria celebrada y convocada por el señor Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Berlín, Departamento de Usulután, a las nueve horas
del día nueve de septiembre de dos mil trece, en la segunda planta de la
Alcaldía Municipal, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal
Carlos Alberto Cruz Hernández, con la asistencia del señor Síndico Mu-
nicipal Jesús Antonio Cortez Mendoza, Lic. Manuel Enrique Díaz Paiz,
Primer Regidor Propietario; Sra. Ana Julia Cruz Hernández de Guerrero,
Segunda Regidora Propietaria; Sr. Juan Antonio Hernández, Tercer
Regidor Propietario; Sr. Ovidio de Jesús Cruz Alfaro, Cuarto Regidor
Propietario, Milton Jhony Gonzales Benítez, Quinto Regidor Propietario;
Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Propietario; Regidores Suplentes;
Ricardo Armando Muñoz Marroquín; Primer Regidor Suplente, Sr. José
Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor Suplente; Elmer Oswaldo
Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente Sr. Iván Ernesto Castillo
Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de la señorita Secretaria
Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, establecido el Quórum el señor
Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se sometieron a discusión
los puntos contenidos en la misma y por unanimidad se emitieron los
siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO DIECISIETE: Vistos
los Estatutos de la ASOCIACION DE BIENESTAR DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE BERLIN, USULUTAN, que se abreviará
"ABPDBU", la cual tendrá por domicilio, Municipio de Berlín, Depar-
tamento de Usulután, los cuales constan de cuarenta y dos artículos
y no encontrándose disposición alguna que contraríe las leyes de la
República este Concejo de conformidad con los artículos 119 y 121 del
Código Municipal; Acuerda: Otorgarles la Personería Jurídica.- COMU-
NIQUESE.- El presente acuerdo, remítase a quien corresponda para los
efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se
cierra la presente acta que fi rmamos: Firma Ilegible// J. A. C.// M. E.
D.// A. J. H. de Guerrero// J. A. H.// O. de Jesús C.// M. J. G,// J. P. P.//
Firma Ilegible// R. A. M.// J. C. B.// E. O. R. A.// I. E. C. S.// A. C. O.
Chávez// RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los
efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de
Berlín, en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecisiete
días del mes de septiembre de dos mil trece.
AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F011706)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores FIDEL RAMIREZ y JOSE REMBER RAMIRES PLEITEZ; el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, y el segundo como hijo de la causante FLORINDA PLEITEZ DE RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de julio de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas quince minutos del día catorce de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1303
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas diez minutos de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con benefi cio de inventario a los señores BERNARDA MORALES viuda DE RAUDA o BERNARDA MORALES o BERNANDA MORALES GOMEZ, ésta a la vez en representación de sus dos menores hijos DAVID EFRAIN RAUDA MORALES y JERSON LEONEL RAU-DA MORALES; MATEO RAUDA LOPEZ; MARIA ANASTACIA MARTINEZ DE RAUDA o MARIA ANASTACIA MARTINEZ, de la herencia dejada a su defunción por el causante señor MATEO RAUDA MARTINEZ, quien falleció a las diecisiete horas cincuenta y ocho mi-nutos del día cuatro de agosto del año dos mil once, en interior de Ruta 103-A, Carretera Panamericana, desvío de San Juan Opico, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de esposa, hijos y padres respectivamente del causante.
En consecuencia, se le confi rió a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1304
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELIX ENRIQUE HIDALGO o FELIX ENRIQUE HIDALGO FIGUEROA, ocurrida el día cuatro de junio de dos mil ocho, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IRMA DE JESUS LONE DE CHAVEZ, en calidad de hija del causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá conjuntamente con los otros aceptantes señores DIONICIA ELIZABETH LONE o DIONICIA ELIZABETH LONE LINARES o DIONICIA ELIZABETH LONE DE HIDALGO; DEYSI ELIZABETH HIDALGO LONE; FELIX MAURICIO HIDALGO LONE y ROBERTO ENRIQUE HIDALGO LONE.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1305-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor LUZ LEMUS, de setenta y un años edad, de este domicilio, a través de su Defensor Público Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando que se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío La Juntita, de esta comprensión territorial, de una extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con el señor ANDRES CALDERON GALDAMEZ, Calle de por medio; AL ORIENTE, con la señora MARIANA MENDEZ DE AGUILAR; AL SUR, con los señores SALOMON SANTOS, SANTOS MENDEZ, CARLOS SANTOS MARTINEZ y MARTA ALICIA MENDEZ SANTOS, Calle de por medio; AL PONIENTE, con la señora MARIA MAGDALENA CALDERON UMAÑA. Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1306-1
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la
señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA
PINEDA, el día tres de agosto de dos mil ocho en Jiquilisco, Depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE
HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor JOAQUÍN ANTONIO
PINEDA MADRID, y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINE-
DA ROBLES y JOSE ROBERTO PINEDA ROBLES el primero en su
calidad de hijo de la causante y los dos últimos como Cesionarios del
Derecho que le correspondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en
calidad de hijo de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres
días del mes de octubre de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 1290-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora MARIA CARMEN RIVERA
ROMERO conocida por CARMEN RIVERA, al fallecer el día uno de
abril del corriente año, en el Cantón El Brazo, jurisdicción de la ciudad
de San Miguel, siendo la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután,
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA
BERTILA RIVERA CRUZ, en concepto de hija de la causante; confi -
riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1291-2
HERENCIA YACENTE
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve de septiembre del
dos mil trece; se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
Ciudad Delgado; el día veintitrés de julio de dos mil once, dejó el señor
DANIEL MORENO RIVERA, y por resolución dictada a las ocho horas
treinta minutos del día dieciséis de los corrientes se nombró Curador
para que represente dicha herencia a la Licenciada EDDA VERONICA
MENA DUEÑAS, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su
aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos, Delgado, a las once
horas veintisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil trece.
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1294-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de dos
mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA
RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor
en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del
Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte
del señor JOSE TIMOTEO BARRERA MENDEZ, en calidad de hijo
del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO
AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales
y Personales de la señora Procuradora General de la República
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con
los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA
BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,
SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-
RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,
RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO
BARRERA MENDEZ, ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ
y RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, todos en calidad de hijos
del causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1278-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores NELSON ANTO-
NIO VASQUEZ ALFARO, CARLOS EMILIO VASQUEZ ALFARO,
MARIA ERNESTINA VASQUEZ DE GARCIA, LIDIA ARACELY
VASQUEZ ALFARO y MARCOS ALFARO viuda DE VASQUEZ, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ANTONIO
VASQUES, conocido por JUAN ANTONIO VASQUEZ, quien falleció
el día diez de febrero de dos mil diez, en Colonia Las Vegas, Ciudad
Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto
de hijos y esposa respectivamente del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil
trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1279-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de enero de
dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor TIMOTEO BARRERA
RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor
en Pequeño, hijo de Eulalio Barrera y Marcelina Rivas, originario del
Cantón San Marcos, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas; de parte
del señor RENE ROLANDO BARRERA MENDEZ, en calidad de
hijo del causante, representado por el Licenciado ALDO FRANCISCO
AMAYA RECINOS, como Defensor Público de los Derechos Reales
y Personales de la señora Procuradora General de la República.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con
los señores JOSE EVELIO BARRERA MENDEZ, ANTONIA ISAURA
BARRERA DE CRUZ, SANTOS DEYSI BARRERA DE CASTRO,
SAUL ARNULFO BARRERA MENDEZ, JUANA ABENILDA BA-
RRERA DE RUIZ, MARIA EMERITA BARRERA DE MARTINEZ,
RAMIRO ANTONIO BARRERA MENDEZ, JOSE BELARMINO
BARRERA MENDEZ y ORLANDO DE JESUS BARRERA MENDEZ,
todos en calidad de hijos del causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1280-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Lorenzo, Jurisdicción
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor FRAN-
CISCO PORTILLO ANDASOL, quien fue de setenta y cinco años de
edad, soltero, jornalero, hijo de Alejandro Portillo y Patrocinia Andasol,
originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de VICENTA ROGEL
HERNANDEZ, MARIA ESPERANZA ROGEL DE HERNANDEZ
o MARIA ESPERANZA ROGEL PORTILLO DE HERNANDEZ,
MORENA DEL CARMEN ROGEL PORTILLO y LUIS BALMORE
ROGEL PORTILLO, la primera como cesionaria de los derechos heredi-
tarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores
BLANCA ROGEL PORTILLO, GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA
MILAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO,
la segunda y tercera en calidad de hijas del causante y como cesionarias
de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les
correspondían a los señores GLORIA ROGEL PORTILLO, ANA MI-
LAGRO ROGEL PORTILLO y JOSE JAVIER ROGEL PORTILLO, y
el cuarto en calidad de hijo del causante; representados por el Licenciado
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, en su calidad de Defensor
Público de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora
General de la República.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1281-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APOPA, AL PU-
BLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, actuando en su calidad de
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de El Salvador, en
tal sentido representante del Estado Salvadoreño en la rama de Salud,
solicitando se sigan diligencias de Título de Propiedad, en un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en Barrio el "Perdido", Calle "Leonardo
Azcúnaga", y Primera Avenida Norte, Número Uno, Municipio de
Apopa, Departamento de San Salvador, con una área de SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS, equivalente a UN MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA
VARAS CUADRADAS, para llegar al inmueble se parte del punto de
intersección, entre la Carretera Troncal del Norte y la Intersección con
la Calle Leonardo Azcúnaga, recorriendo una distancia aproximada de
ciento quince metros hacia el Poniente sobre la Calle Leonardo Azcúnaga,
se llega a un punto se llega sobre el eje de la misma que es el punto de
intersección entre esta Calle y la Primera Avenida Norte, luego recorriendo
una distancia aproximada de veintitrés metros hacia el Norte sobre la
Primera Avenida Norte se llega al punto sobre el eje de la Avenida, que
se encuentra en una distancia de siete punto noventa y dos metros del
mojón número uno del inmueble que se está describiendo, a continuación
se detallan sus rumbos y distancias: LINDERO NORTE: comenzando
del vértice Norponiente de la propiedad, está formado por un tramo con
rumbo Sur, sesenta y siete grados seis minutos veinte segundos Este, y
una distancia de treinta y cinco punto noventa y ocho metros, llegando
al vértice Nororiente de la propiedad, linda este tramo con terreno de
Andrés Abelino Duque; LINDERO ORIENTE: comenzando del vértice
Nororiente, está formado por un tramo con rumbo Sur, veinticuatro grados
treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia
de veintitrés punto treinta metros linda este tramo con propiedades de
Alfredo Sosa, Denis Aníbal Guardado Hernández y Rosa del Carmen
Díaz de García; LINDERO SUR: comenzando del vértice Suroriente,
está formado por un tramo con rumbo Norte, sesenta y cinco grados
veintitrés minutos diecisiete segundos Oeste, y una distancia de treinta
punto sesenta y cuatro metros, linda este tramo, con propiedades de
Alma Dinora Ayala de Hernández y Francisco Humberto Rivas López,
Calle Leonardo Azcúnaga, de por medio con un ancho por medio de
diez punto cero metros; LINDERO PONIENTE: comenzando del vértice
Sur-Poniente, está formado por tres tramos, el primero con rumbo Norte,
catorce grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, y
una distancia de seis punto treinta y dos metros, el segundo tramo con
rumbo Norte, setenta y cinco grados veinte minutos veintiún segundos
Oeste, y una distancia de uno punto cuarenta metros; y el tercero con
rumbo Norte, catorce grados treinta y nueve segundos Este, y una dis-
tancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros, linda estos tramos
con la Parroquia Santa Catarina, llegando al vértice Norponiente donde
comenzó la presente descripción. El inmueble antes descrito está valorado
hasta por CUATRO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento San Salvador, a los
veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece.- JOSE ELIAS
HERNANDEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Of. 3 v. alt. No. 1282-3
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San
Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur,
Número Ciento Noventa y nueve, Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las ocho horas del día seis de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
el día veintiocho de enero del corriente año, dejó la señora TOMASA
NUÑEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, siendo
su último domicilio Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
de parte de los señores SONIA MARLENY PEREZ NUÑEZ, de treinta
y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero cinco uno uno siete cuatro cero seis-
cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos
dieciséis-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento
seis-dos; ROSA ELVIRA NUÑEZ PEREZ, de treinta y cinco años de
edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro cuatro nueve ocho uno ocho tres-dos, y con Número
de Identifi cación Tributaria: cero doscientos siete-trescientos diez mil
ochocientos setenta y siete-ciento cuatro-cero, y JOSE MANUEL PEREZ
NUÑEZ, de veintisiete años de edad, Agricultor, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis dos ocho cinco
seis tres-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-
cientos dieciséis-cien mil setecientos ochenta y cinco-ciento dos-cero,
en su calidad de hijos de la causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación defi -
nitiva de la Sucesión Intestada.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario: Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, seis de octubre del año dos mil trece.
MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C008134
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con Despacho Notarial ubicado en Veintitrés Calle Poniente
número mil doscientos cuarenta y nueve, Edifi cio Ghiringhello, local
siete, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve
horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil trece, en las diligencias seguidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha
declarado a la señora MARIA AMADA GUERRERO DE ANGEL,
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO ANGEL LOPEZ, quien
falleció el día veintisiete de marzo de dos mil doce, en Hospital Nacional
Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo el lugar
de su fallecimiento y su último domicilio el de Ilopango, departamento
de San Salvador, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, y
cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Francisco
Javier y Yesenia, ambos de apellidos Ángel Guerrero, en su calidad de
hijos sobrevivientes del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
LICDA. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. C008136
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con Despacho Notarial ubicado en Veintitrés Calle Poniente,
número mil doscientos cuarenta y nueve, Edifi cio Ghiringhello, local
siete, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en las diligencias
seguidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha declarado al señor PORFIRIO
ANGEL LOPEZ, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inven-
tario de los bienes que a su defunción, dejó la señora MARIA ISABEL
LOPEZ, conocida por ISABEL LOPEZ, MARIA ISABEL LOPEZ DE
ANGEL y MARIA ISABEL LOPEZ viuda DE ANGEL, quien falleció
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
el día diecinueve de junio de dos mil doce, en Comunidad California
Tres, casa número diez, municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, siendo el lugar de su fallecimiento y su último domicilio el
de esta ciudad; en su concepto de hijo de la causante, y cesionario de
derechos que le correspondían a los señores FIDELINA ANGEL LOPEZ
DE PEÑA, JOSE CATARINO ANGEL LOPEZ, MARIA CONSUELO
ANGEL LOPEZ.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
LICDA. SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. C008138
LISANDRO ERNESTO REYES GARCÍA, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt Norte
Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Om-
nilife, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
trece, se ha declarado al señor LEVIS SAÚL COREAS COLINDRES,
en su calidad de hijo de la causante, Heredero Defi nitivo con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA
SALVADORA COREAS ORTIZ, quien falleció en su casa de habita-
ción ubicada en el Cantón Agua Fría, de la Jurisdicción de San Alejo,
departamento de La Unión, a las veinte horas del día siete de noviembre
del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi -
nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del
mes de octubre del año dos mil trece.
LIC. LISANDRO ERNESTO REYES GARCIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011727
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del corriente
año, fueron declarados herederos abintestato con benefi cio de inventa-
rio los señores CELESTINO MARTINEZ LINAREZ, HELIBERTO
MARTINEZ LINARES, NELSON URIEL LINARES MARTINEZ, CE-
SAR AMILCAR MARTINEZ LINARES y LIDIA EDITH MARTINEZ
DE LEAL, antes LIDIA EDITH MARTINEZ LINARES, en calidad
de hijos del causante FRANCISCO DE JESUS LINARES UMAÑA o
FRANCISCO DE JESUS LINARES o FRANCISCO LINARES, quien
fue de setenta y tres años de edad, Agricultor, fallecido el día once de
diciembre de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su último
domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del
día once de octubre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F011734
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil
doce, se declaró herederos abintestato con benefi cio de inventario al señor
FAVIO VICEN SANCHEZ, en calidad de CESIONARIO de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores ROSALINA RIVAS
DE MAGAÑA. JUANA DE LA CRUZ RIVAS DE VICEN, ELVIA
RIVAS DE ACOSTA, JUAN NATIVIDAD, DOMINGO ANTONIO,
DESIDERIA y AQUILINA, éstos de apellidos RIVAS RIVERA, como
hijos del causante DOMINGO RIVAS PERAZA, quien fue de ochenta
y un años de edad, Agricultor, fallecido el día dos de noviembre de dos
mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del dos mil trece.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F011735
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
LICENCIADO ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, NOTARIO, DE
ESTE DOMICILIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del
año dos mil trece, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el cau-
sante CATALINO DE JESÚS HERNÁNDEZ BAÑOS, conocido por
CATALINO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, Agricultor, del domicilio de Coatepeque, de este departa-
mento, fallecido el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, en
Cantón Resbaladero, Jurisdicción de Coatepeque, de este departamento,
lugar de su último domicilio; al señor CATALINO ALEXANDER
HERNÁNDEZ BAÑOS, en su concepto de hijo del causante, quien
es representado en las diligencias por medio de su apoderado especial,
señor Gilmer Arturo Baños Rivas.
CONFIRIENDOSELE DEFINITIVAMENTE, la administración
y representación de la mortual expresada con las facultades de Ley.
LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil trece.
LIC. ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F011745
DAVID ERNESTO ASCENCIO AREVALO, Notario, de este domicilio,
con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento veintitrés- doscientos
setenta y un mil doscientos ochenta-ciento uno-ocho: con Ofi cina esta-
blecida en la Calle El Mirador, Número cuatro mil seiscientos veintiuno,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, se han
declarado herederos defi nitivos intestados con benefi cio de inventario
de la señora SILVIA CAROLINA ASCENCIO ESPINAL, de cuarenta
y ocho años de edad, Divorciada, Odontóloga, quien falleció el día
cinco de febrero de dos mil trece; en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador,
su último domicilio; a los señores DURHAM FILADELFO GARCIA
ASCENCIO, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos
setenta y seis mil trescientos doce-dos; con Número de Identifi cación
Tributaria un mil ciento veintitrés-doscientos ochenta mil doscientos
noventa y dos-ciento uno-dos; y SILVIA MARIA GARCIA DE GOMEZ,
conocida por SILVIA MARIA GARCIA ASCENCIO, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento treinta y un mil
quinientos treinta y cuatro-uno; con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil ciento veintitrés-cero diez mil ochocientos ochenta y nueve-ciento
uno-cuatro; en concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la referida
causante.
Confi riéndoseles a los herederos declarados, la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario, a las dieciséis horas del día
veintitrés de octubre de dos mil trece.
DAVID ERNESTO ASCENCIO AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F011754
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veintisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha declarado
a HERIBERTA PERLA DE GUEVARA, de cincuenta y ocho años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero dos millones seiscientos quince mil quinientos
diecinueve-cero; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos
veintitrés-cero treinta mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes intestados que a su defunción ocurrida en Colonia Santa Inés,
en esta ciudad, a las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil trece,
dejara el señor PEDRO ANTONIO GUEVARA RIVERA, quien fuera de
sesenta y un años de edad, Albañil, habiendo sido esta ciudad su último
domicilio, en su calidad de esposa sobreviviente, y además cesionaria
de los derechos hereditarios de DAVID MOISES GUEVARA PERLA,
en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días de septiembre
del año dos mil trece.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F011756
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LICENCIADO JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Cuarta Avenida
Sur, entre Séptima Calle Poniente, cinco-dos, Barrio San Antonio, del
Departamento de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se han
declarado herederos defi nitivos Ab-intestato, con benefi cio de inventario
del señor JOSE LUIS LOPEZ, quien falleció en Colonia Cuscachapa,
Número dos, Calle Principal Número sesenta y siete, de la ciudad de
Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, el día trece de julio del año
dos mil ocho, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores
NOEL ORLANDO LOPEZ MAGAÑA y JOSE LUIS LOPEZ MAGA-
ÑA; en calidad de hijos sobrevivientes del Causante JOSE LUIS LOPEZ,
y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora ANTONIA LOPEZ, en calidad de madre sobreviviente del
causante JOSE LUIS LOPEZ.
Y se les confi rió a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario José Tulio Rodríguez Sánchez,
a los diecisiete días del mes octubre del año dos mil trece.
LIC. JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011769
LICENCIADO EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON,
Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en
Cuarta Avenida Sur, entre Séptima Calle Poniente, cinco-dos, Barrio
San Antonio, del Departamento de Ahuachapán, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se ha
declarado herederas defi nitivas ab-intestato, con benefi cio de inventario
del señor LUIS ANTONIO AVILES, quien falleció a las seis horas del
día diecisiete de julio de dos mil trece, en el Hospital Regional del Seguro
Social del Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio, el
Municipio y Departamento de Ahuachapán, a las señoras ANA MARIA
HENRIQUEZ DE AVILES y JENY DEL TRANSITO AVILES DE
RODRIGUEZ, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad
de hija sobreviviente del causante.
Y se le confi rió a las herederas declaradas la administración y
representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario Edwin Arquímides Cabezas
Calderón, a los diecisiete días del mes octubre de dos mil trece.
LIC. EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F011771
RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este
domicilio.
AVISA: Al público para efectos de Ley, que por resolución pro-
nunciada en esta Ofi cina Notarial, a las nueve horas del día veintitrés
de octubre del presente año, se ha declarado herederas defi nitivas con
benefi cio de inventario, a las señoras JOSEFANA PARADA PINEL,
CLAUDIA MARIA BERMUDEZ DE FIGUEROA e INES ANA
VILMA GARCIA DE PEREZ, de la herencia testamentaria que dejó la
señora CONCEPCION AUGUSTA PIEDAD ARGUETA CORLETO,
al fallecer en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
lugar de su último domicilio, el día veintisiete de julio del presente año,
en su calidad de herederas testamentarias de la referida causante.
Y se les ha conferido a dichas herederas declaradas, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial, situada en Reparto Los Héroes,
Calle Gabriel Rosales, número veinte B, de esta ciudad. San Salvador,
a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.
LIC. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F011786
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día once de octubre del dos mil trece, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores ANIBAL ORLANDO ESPAÑA GUEVARA, MARÍA DEL TRANSITO DIAZ ESPAÑA, y ANA GLORIA ESPAÑA GUEVARA en calidad de HI-JOS de la causante EVANGELINA ESPAÑA DE DIAZ conocida por EVANGELINA ESPAÑA ESTRADA, EVENGELINA ESPAÑA y por EVA ESPAÑA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete de julio de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F011799
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado MIGUEL AGUILAR RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ISABEL ELÍAS CASTRO, por resolución proveída por este juzgado en resolución a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de octubre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARÍA ISABEL ELÍAS CASTRO, de ochenta y dos años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos dieciséis mil seiscientos veintiocho guión cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión doscientos veintiún mil ciento treinta guión cero cero tres guión cinco, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores María Cleofe Elías de López, Santiago Elías Castro, y Carlos Elías Castro sobre la sucesión de la causante señora CATALINA CASTRO VIUDA DE ELÍAS, de noventa y cuatro años de edad al momento de su fallecimiento, Ama de casa, Viuda, de este domicilio, hija de José Ángel Castro e Isabel Cabrera, salvadoreña, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F011811
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tribunal, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de Octubre del año dos mil trece; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ARCADIO ABREGO GUERRA,
quien falleció a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Ocotal de esta jurisdic-ción, siendo la población de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango su último domicilio; a los señores JOSÉ GREGORIO ABREGO GONZALEZ y JUAN ANTONIO ABREGO GONZALEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención. Confi -riéndole a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011814
MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en 1a Calle Poniente y 63 Avenida Norte, Edifi cio “A & M", Local C 19, Tercer nivel, Colonia Escalón, de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución fi nal pronunciada por la Sus-crita Notaria, en esta ciudad, a las ocho horas del día diez de Octubre del año dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva Abintestato a la señora ANA LUISA ARGUETA DE ELIAS con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor FRANCISCO ELÍAS HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas veinticinco minutos del día ocho de Enero del dos mil trece, en la ciudad y Departamento de San Sal-vador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor José Ramón Elías Argueta, como hijo del causante; habiéndosele concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que al público se le hace saber para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, diez de Octubre del año dos mil trece.
LICDA. MARÍA MERCEDES MEJIA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F011815
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas veintidós minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SILVIA LORENA DIAZ DE SANCHEZ; quien fue de cuarenta y tres años de edad, estudiante, casada, fallecida el día siete de abril de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, a la señora BLANCA NOEMI ESPINAL DE RIVERA; en calidad de madre; al joven BENJAMIN NAPOLEON SANCHEZ DIAZ; y al señor ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ AVILA; en calidad de hijo y cónyuge sobrevivientes de la causante respectivamen-te. Confi riéndose en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión; la cual será ejercida por el joven BENJAMIN NAPOLEON SANCHEZ DIAZ, quien es menor de edad, por medio del señor ALVARO ANTONIO SÁNCHEZ AVILA.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las trece horas cincuenta y tres minutos del día cinco de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F011829
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cinco mi-nutos de este día el señor FELIPE DE JESUS MEDRANO ROMERO, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Guadalupe Medrano, quien falleció el día dieciocho de octubre de dos mil cinco, en el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA DE LA CRUZ MEDRANO Y CIPRIANA MEDRANO DE ZELAYA, en calidad de hijas de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la suce-sión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011832
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil trece, en las diligencias de Aceptación De Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00687-13-DV-1CM1/199-03; se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora MARÍA ELENA GARCIA DE LOVO, de cuarenta y tres años de edad; Bachiller, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-tidad número: Cero un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro- cinco (01372884-5), con Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos doce– Cero sesenta mil setecientos sesenta y nueve– Ciento tres-ocho (1212-060769-103-8), en concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Flora Chávez viuda de García conocida por Flora Chávez y Florinda Chávez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de Arístides de Jesús García Chávez, en concepto de hijo sobreviviente del causante señor JOSÉ HUMBERTO GARCIA conocido por HUMBERTO GARCIA; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SU-PLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F011833
Dr. GENARO SÁNCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Urbanización Santa Adela, fi nal séptima avenida norte, edifi cio dos- C, local dos, primera planta, San Salvador, departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley,
AVISO: Que por resolución proveída por el suscrito, a las siete horas del día veinticinco de septiembre de dos mil trece, he declarado heredera defi nitiva de la herencia intestada que a su defunción acaecida a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil doce, dejó el señor JOSÉ BLAS VALLE ALFARO, quien fue a la fecha de su defunción de setenta años de edad, jornalero, originario de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, hijo de don MARCOS ALFARO PEREZ y MARÍA VALLE conocida por MARÍA LEONOR VALLE o MARÍA LEONOR ANTONIA VALLE GAMEZ, ambos ya fallecidos. Siendo la Ciudad de Tejutepeque el lugar de su último domicilio, a la señora ROSARIO SAN JOSÉ ALVARADO VALLE, de generales expresadas en las presentes diligencias, en calidad de hija sobreviviente, y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil trece.
DR. GENARO SANCHEZ GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F011838
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edifi cio Villa Franca, local cinco, Segundo Nivel, San Salvador;
HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de Octubre de dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la señora SARA LOPEZ DE JESUS, quien falleció el ocho de Julio de dos mil trece, a las dieciocho horas y diez minutos en el Barrio Concepción Calle Principal, de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, a la señora IDALIA ELIZABETH DE JESUS LOPEZ DE CARRILLO, en concepto de Heredera Universal, habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de Octubre de dos mil trece.
LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011858
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-
nefi cio de inventario, a la señora ANA MARÍA ARANA DE ARANA,
en su calidad de hija de la causante MARÍA DOLORES VARGAS DE
ARANA, quien fue de setenta años de edad, casada, costurera, fallecida
a las once horas cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil
once, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
y nueve minutos del día trece de marzo de dos mil trece. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011860
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas y veintitrés minutos del día tres de octubre de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor NELSON JACOBO
GUTIÉRREZ, con NIT cero cinco uno dos- tres uno uno dos tres seis- cero
cero uno- uno, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Carpintero,
Soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad siendo éste su último domicilio, fallecido el día dieciocho
de febrero de dos mil uno, de parte de la señora, NOEMI ELIZABETH
GUTIÉRREZ DE VENTURA, NIT cero cinco cero dos-cero nueve cero
ocho seis uno- uno cero uno- seis, en concepto de hermana y cesionaria
de los derechos que les correspondían a las señoras ANA ARCELI
GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ y ELBA GUTIÉRREZ JACOBO DE
MARTÍNEZ, éstas en calidad de hermanas del causante, a quien se le
ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Publíquense los edictos de ley y extiéndase la certifi cación corres-
pondiente, previa comprobación del pago de los derechos de publicación
del aviso en el Diario Ofi cial. Cumplido con lo anterior, archívese y
margínense las presentes diligencias en el libro correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil trece. LI-
CDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. JOSÉ ELEAZAR
CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F011861
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las ocho horas con siete minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de la señora LETICIA YAMILETH PANIAGUA ALVARADO conocida por LETICIA YAMILETH PANIAGUA, mayor de edad, empleada, de nacionalidad Hondureña, con pasaporte ordina-rio número uno tres cinco cinco siete dos cuatro seis cuatro extendido por las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América, en calidad de hija del causante, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor WILFREDO PANIAGUA JIMENEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante, divorciado, originario de Yayantique, departamento de La Unión, de este domicilio, hijo de los señores SARA PANIAGUA Y RICARDO JIMENEZ; fallecido a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, en el Hospital Santa Gertrudis del municipio y departamento de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel.
No se le confi ere a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación defi nitiva de dicha sucesión la adolescente KEIRY NOHEMY PANIAGUA MEJIA, de catorce años de edad, Salvadoreña, estudiante, con número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho - ciento uno - cuatro; la niña SUSANA MELISSA PANIAGUA MEJIA, de ocho años de edad, Salvadoreña, estudiante, con número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil trescientos cuatro - ciento uno - cero, en calidad de hijas del causante, quienes son representadas legalmente por la señora MIRIAM NOHEMY MEJIA ABREGO conocida por MIRIAN NOHEMY MEJIA ABREGO; el señor JOSÉ BENJAMÍN ALVARENGA PANIAGUA, mayor de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño, con documento único de identidad número cero cero cero cinco uno seis uno tres - dos y número de identifi cación tributaria un mil doscientos diecisiete - cero ochenta y un mil doscientos sesenta - cero cero tres - uno, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SARA RIVERA PANIAGUA conocida por SARA PANIAGUA, madre del causante; y las adolescentes GLORIA IVETTE PANIAGUA JOVEL conocida por GLORIA IVETT PANIAGUA JOVEL, de dieciséis años de edad, estudiante, de este domicilio, con carnet de minoridad número cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y JESSICA DE LA PAZ PANIAGUA JOVEL, de catorce años de edad, estudiante, de este domi-cilio, en sus calidades de hijas del causante, quienes tienen como tutor al señor SAMUEL ALEXANDER JOVEL LARA; por habérseles, con anterioridad, declarado herederos defi nitivos de la herencia referida.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día trece de septiembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011870
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta
y Séptima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, número cuatro
cuatro cuatro, Local nueve-B, Segundo Nivel, Centro de Gobierno de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, se
ha declarado a la señora PAULA MONGE DE ALAS, heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el
señor MISAEL DE JESUS ALAS, siendo la ciudad de Chalatenango su
último domicilio, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil trece,
en su concepto de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos
Hereditarios de los señores VERONICA DEL TRANSITO MONGE
DE MIRANDA, DOLORES ESTELA MONGE DE COLOCHO y de
SEBASTIAN DE JESUS MONGE ALAS; habiéndole concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre del año dos
mil trece.
JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011877
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil Suplente, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos de este día, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario, el señor JORGE ANTONIO SALAMANCA conocido por
JORGE ANTONIO SALAMANCA ALVARENGA, en calidad de here-
dero testamentario, respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer
la señora MARIA MAGDALENA SALAMANCA FONSECA, conocida
por MARIA MAGDALENA SALAMANCA y por MAGDALENA
SALAMANCA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, hija de los señores JUAN SALAMANCA
y JUANA FONSECA; fallecida el día veintiuno de mayo del dos mil
trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confi éresele al heredero declarado, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, el día dieciséis de octubre del dos mil trece.- LIC. MI-
GUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F011886
ANIBAL SANDOVAL DE LA O, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Profesional situada
en la Quinta Calle Oriente Número quinientos dos-A, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil trece, se ha
declarado a la señora ESMERALDA DE LA PAZ RAMIREZ, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a la defunción
intestada dejó la señora MARIA CONSUELO RAMIREZ, fallecida a
las ocho horas cinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil
diez; en el Cantón El Volcán, de esta jurisdicción, distrito y departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón El Volcán, de esta
jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, en concepto de Hija
legítima de la causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil trece.
LIC. ANIBAL SANDOVAL DE LA O,
NOTARIO.
1 v. No. F011887
ACEPTACION DE HERENCIA
Yo, WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario,
de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur
y Antigua Calle El Progreso, número ciento dieciocho-B, Condominios
Residenciales Flor Blanca, Colonia Flor Blanca, ciudad y departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día veinticuatro de octubre de año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
rencia Intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA KATTAN
DE BUKELE, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador,
el día cuatro de febrero de año dos mil once; de parte de los señores:
MARIO HUMBERTO BUKELE KATTAN, ARMANDO BUKELE
KATTAN, NORMA VICTORIA BUKELE KATTAN, HUMBERTO
BUKELE KATTAN, quienes aceptan en sus calidades de herederos
intestados como hijos de la causante y NELLY VANESSA ZABLAH
DE HASBUN, XAVIER EDUARDO ZABLAH BUKELE, FRAN-
CISCO DAVID ZABLAH BUKELE, quienes aceptan en sus calidades
de herederos intestados vía derecho de representación, puesto que son
hijos de MARY NELLY BUKELE DE ZABLAH, hija ya fallecida de
la causante y quienes han sido declarados Herederos Defi nitivos y con
Benefi cio de Inventario de los bienes que dejó la señora MARY NELLY
BUKELE DE ZABLAH; habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la
ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS contados a
partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de
octubre del año dos mil trece.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C008125
JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA, Notario, del domicilio de Meji-
canos, con Despacho Jurídico ubicado en Lote Número NUEVE, de la
Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Principal", de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina Notarial,
a las once horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil trece,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario
de parte de las señoras: CONCEPCION PINEDA, de sesenta y nueve
años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento Único de
Identidad número: cero cero ciento quince mil quinientos doce-cinco;
ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA hoy ANA MIRIAM FIGUEROA
PINEDA DE MEJIA o ANA MIRIAM FIGUEROA DE MEJIA, de
sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero cero seiscientos noventa y seis mil
novecientos veinticinco-dos y SILVIA FIGUEROA PINEDA hoy
SILVIA FIGUEROA DE MENJIVAR, de sesenta y dos años de edad,
Ama de Casa, portadora de su Documento Único de Identidad Número:
cero cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete-
uno. Todas del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
en sus calidades de hijas de la Causante y en su concepto de Herederas
Ab-intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó Doña
MARIA ANTONIA PINEDA conocida como: "ANTONIA PINEDA" y
por "ANTONIA PINEDA DE FIGUEROA", quien fue de setenta y seis
años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de Cuyultitán, Departa-
mento de La Paz, de último domicilio en Soyapango y de nacionalidad
salvadoreña, habiendo ocurrido su óbito, en el Hospital Bautista, de la
Ciudad de San Salvador, a las veintidós horas del día seis de agosto del
año mil novecientos noventa y cinco, a consecuencia de schock séptico
irreversible, insufi ciencia renal, ruptura de piametra y peritonitis, con
asistencia médica, a quienes se les ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten al expresado Despacho Jurídico en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Mejicanos, a las ocho horas del día veintitrés
de septiembre de dos mil trece.
LIC. JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C008137
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle
Poniente, número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de
Gobierno de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
del día cuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta minutos, del día
dieciocho de febrero de dos mil dos, en Ciudad Delgado, en este de-
partamento, por parte de la señora TERESA MULATO CALDERON,
conocida por TEREZA MULATO , dejó la señora CARLOTA MULATO
FLAMENCO, en concepto de madre sobreviviente de la causante, y
heredera intestada de la señora CARLOTA MULATO FLAMENCO,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho
a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ANA PATRICIA ACEVEDO
RAMIREZ, en esta ciudad, a las doce horas del día dieciséis de septiembre
de dos mil trece.
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011792
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina
en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad
de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-
cia que ante mis ofi cios de Notario promueve la Licenciada EVELYN
ROSMERY VASQUEZ PORTILLO, en calidad de apoderada de los
señores RUBEN ADONAY RODRIGUEZ conocido por RUBEN
ADONAY RODRIGUEZ JR, y por RUBEN ADONAY RODRIGUEZ
BAUTISTA; ANA GLADIS RODRIGUEZ conocida por ANA GLADIS
RODRIGUEZ BAUTISTA y por ANA GLADIZ RODRIGUEZ;
ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ, conocida por ROSY AVILES,
por ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ DE AVILES y por ROSA
GUMERCINDO RODRIGUEZ, y CELIA MARISOL RODRIGUEZ
conocida por CELIA MARISOL RODRIGUEZ DE CABALLERO,
que por resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del
corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la
Herencia Testada, que a su defunción dejó la causante ROSA CAN-
DIDA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien falleció a las doce
horas y quince minutos del día treinta de enero del año dos mil nueve,
en Colonia El Ángel Kilómetro Ciento Treinta y Seis, de esta ciudad
de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
los señores RUBEN ADONAY RODRIGUEZ conocido por RUBEN
ADONAY RODRIGUEZ JR, y por RUBEN ADONAY RODRIGUEZ
BAUTISTA; ANA GLADIS RODRIGUEZ, conocida por ANA GLADIS
RODRIGUEZ BAUTISTA y por ANA GLADIZ RODRIGUEZ;
ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ, conocida por ROSY AVILES,
por ROSA GUMERCINDA RODRIGUEZ DE AVILES y por ROSA
GUMERCINDO RODRIGUEZ, y CELIA MARISOL RODRIGUEZ
conocida por CELIA MARISOL RODRIGUEZ DE CABALLERO,
representados por la Licenciada EVELYN ROSMERY VASQUEZ POR-
TILLO, como Herederos Testamentarios de la causante le corresponden
a sus poderdantes, a quienes se les ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
San Miguel, veintiuno de octubre del año dos mil trece.
LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F011820
NELLY CARMINA GARCIA ERAZO, Notario, de este domicilio con
ofi cina ubicada en la Colonia Libertad, Avenida Washington número
doscientos dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SAGRADA
TRINIDAD RAMOS ERAZO, ocurrida en el Hospital de Emergencias
y Diagnóstico en esta ciudad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del día veintitrés de junio de dos mil once, de parte de los señores TERSA
KRYSSIA GETSEMANI MORAN RAMOS y MIGUEL DE JESUS
RAMOS RIVAS, como hija del causante y cesionaria de su señora
abuela SANTA TRINIDAD ERAZO DE RAMOS, la primera y como
padre de la causante el segundo; habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario NELLY CARMINA GARCIA
ERAZO. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinti-
cuatro de octubre de dos mil trece.
NELLY CARMINA GARCIA ERAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F011823
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina en Parada del Doctor Padilla Segunda Planta,
Usulután, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con
treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario por parte
de la señora OLGA MARLENY CRUZ DE LUNA, la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora ROSAURA DE JESUS RIVAS, quien
falleció a los sesenta años de edad, a las veintidós horas del día ocho de
diciembre de dos mil ocho, en el municipio de Tecapán, Departamento
de Usulután, lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA de la
causante; confi riéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que comparezcan a esta ofi cina, a alegar sus derechos
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en mi ofi cina Notarial, a las nueve horas y treinta minutos
del día veinte de octubre del año dos mil trece.
LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO,
NOTARIO.
1 v. No. F011848
SAUL FLORES LAZO, Notario, del domicilio de la ciudad y departa-
mento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Sexta Avenida
Sur y Primera Calle Oriente, número Trescientos Trece.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de octubre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor JUAN BENITEZ, ocurrida en
el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, en el Departamento
de Morazán, el día seis de julio de mil novecientos noventa y dos, de
parte de JUANA ANTONIA BONILLA viuda DE BENITEZ, en su
calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la
administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Saúl Flores Lazo. En la ciudad
de San Miguel, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año
dos mil trece.
SAUL FLORES LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F011875
MARITZA GUADALUPE AVALOS SANCHEZ, Notario, del domi-
cilio de Mejicanos, con ofi cina ubicada en Urbanización Metrópolis,
número uno, casa "F" tres, Municipio de Mejicanos, departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce
horas con cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, con
asistencia médica en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el
señor: RAMON EDUARDO DIAZ AGUILAR conocido por RAMON
EDUARDO DIAZ, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta
años de edad, Pensionado, de nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador y originario de esta ciudad,
de parte de la señora: ALICIA MARTINEZ DE DIAZ; en su concepto
de cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión dejada por dicho causante, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil trece.
LICDA. MARITZA GUADALUPE AVALOS SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F011880
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ MANUEL FUENTES JIMÉNEZ, conocido por JOSÉ MANUEL
FUENTES, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero,
originario y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de María Marta Fuentes, conocida por
María Fuentes y Manuel Jiménez (fallecido); quien falleció a las trece
horas treinta minutos del día diez de octubre del año mil novecientos
noventa y siete; de parte del señor JOSÉ ALFREDO GUEVARA, de
cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio
del Cantón Tapesquillo Alto, de la Jurisdicción de Jucuapa, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete cero ocho dos siete cinco guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número uno uno cero nueve guión cero cinco uno dos seis
uno guión uno cero uno guión cero; en concepto de Cesionario de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Marta
Fuentes o María Fuentes, en calidad de madre del causante. Art 988 No.
1 del C.C.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Jucuapa, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de
octubre del dos mil trece. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008126-1
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día seis de diciembre de
mil novecientos sesenta y ocho, en el Caserío Valle Rosario, del Cantón
Rojitas, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas,
siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio;
dejó el señor MOISES LAÍNEZ MEMBREÑO, conocido por MOISES
LAINES, MOISES LAÍNEZ y por MOISES LAINES MEMBREÑO,
quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, hijo de
Julián Laínez Escalante y Simona Membreño Escalante, originario de
Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor FREDY
ERNESTO GARCÍA LAÍNEZ, como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que en calidad de hijas del causante les correspondían a las
señoras MARINA GLADIZ LAÍNEZ DIAZ, conocida por MARINA
GLADIS LAÍNEZ DIAZ; JESÚS AIDEE LAÍNEZ DIAZ, conocida por
JESÚS HAYDEE LAÍNEZ DIAZ y MARÍA ARGENTINA LAINES
DIAZ, conocida por MARÍA ARGENTINA LAÍNEZ DIAZ, repre-
sentado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMÍREZ RIVERA,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
ocho días del mes de octubre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008129-1
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y
cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ FREDYS
CASTRO PORTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado,
con Documento Único de Identidad número cero tres cero nueve dos
ocho uno uno- cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil trescientos diecinueve- doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta
y ocho- ciento uno- dos; JESÚS DEL CARMEN CASTRO PORTILLO,
de cuarenta y dos años de edad, empleada, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro nueve cinco ocho cero cinco ocho- cuatro y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dieci-
nueve- doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta- ciento uno- siete;
GERMAN JAVIER CASTRO PORTILLO, de cuarenta y cinco años de
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edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco
dos cero siete uno cero tres- uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos diecinueve- ciento veinte mil quinientos
sesenta y ocho- cero cero uno- ocho; JOSÉ VICENTE CASTRO
PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro cuatro tres dos cero seis cuatro-
seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos
diecinueve- doscientos veinte mil ciento sesenta y seis- ciento uno- nueve;
DIOMEDES CASTRO PORTILLO de cincuenta años de edad, obrero,
con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro ocho
cero nueve dos- cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil trescientos diecinueve- ciento setenta mil ochocientos sesenta y
dos- ciento uno- dos; CARLOS ROBERTO CASTRO PORTILLO, de
cuarenta años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad
número cero tres cuatro cinco nueve siete uno dos- ocho, con tarjeta de
identifi cación tributaria número: un mil trescientos diecinueve- ciento
setenta y un mil doscientos setenta y dos- ciento dos-uno y ANA
MIRNA CASTRO DE CONTRERAS, conocida tributariamente como
ANA MIRNA CASTRO PORTILLO de cincuenta y tres años de edad,
comerciante, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
uno tres nueve nueve ocho- seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos diecinueve- doscientos cincuenta mil cuatro-
cientos sesenta- ciento uno- nueve; de la herencia que en forma intestada
dejó la señora MARÍA MERCEDES PORTILLO viuda DE CASTRO,
conocida por MARÍA MERCEDES PORTILLO DE CASTRO y por
MERCEDES PORTILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, originaria de Yamabal y con último domicilio en la
ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, viuda, hija
de PASTORA FLORES y MIGUEL ÁNGEL PORTILLO, fallecida a
las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del presente
año, en el Cantón El Triunfo, de la jurisdicción de San Francisco Gotera;
en concepto de hijos de la referida causante. Se les ha conferido en la
calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta y cinco minutos
del día diecisiete de septiembre de dos mil trece.- Licda. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008130-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por la señora JULIA RIVAS viuda DE ALFARO, quien
fue conocida POR JULIA RIVAS y por JULIA RIVAS GUTIÉRREZ,
fallecida el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos,
en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los
señores ANA ALICIA BAUTISTA QUINTANILLA, conocida por
ANA ALICIA BAUTISTA DE ALFARO hoy ANA ALICIA
BAUTISTA viuda DE ALFARO, MANUEL ALBERTO, EDGARDO
ERNESTO y VÍCTOR LUIS, de apellidos ALFARO BAUTISTA, por
derecho de representación que en la referida herencia le correspondía
al señor MANUEL EDGARDO ALFARO RIVAS, éste como hijo de
la causante y VÍCTOR ERNESTO ALFARO, en concepto de hijo y
además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida
herencia les correspondían a las señoras FIDELIA ALFARO RIVAS y
DORA LETICIA ALFARO RIVAS, como hijas de la de Cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día trece
de agosto del año dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008132-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las ocho horas con diez minutos del día once de septiembre de dos mil
trece; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante OSCAR LUIS RODRÍGUEZ
LEMUS, conocido por OSCAR LUIS RODRÍGUEZ, quien fue de
setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día doce de julio de dos
mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora
HILDA AMÉRICA BOJORQUEZ DE RODRÍGUEZ hoy HILDA
AMÉRICA BOJORQUEZ viuda DE RODRÍGUEZ, antes HILDA
AMÉRICA BOJORQUEZ MARTÍNEZ. La expresada aceptante lo hace
en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del mencionado causante;
y se le confi rió a ésta la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta y tres minutos del día treinta de septiembre de dos mil trece.
Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011736-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas del día once de julio del presente año. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria
dejada por el señor José Adolfo Mojica Morales, fallecido el día dos
de marzo del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte del señor Álvaro Rafael Contreras, como heredero
testamentario del causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
dieciocho de julio del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011744-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minu-
tos del día dieciséis de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor MELVIN STANLEY BURGOS, quien fue
de cincuenta y un años de edad, comerciante, divorciado, del domicilio de
Reparto Santa Julia, de esta ciudad, fallecido en esta ciudad el día doce de
noviembre de dos mil doce, a las trece horas y cincuenta minutos, según
consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo; de parte de
la señora NATALIA MELISSA BURGOS GUDIEL, con Número de
Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento veintiún mil ciento
ochenta y seis- ciento seis- cero, en su calidad de hija sobreviviente del
causante; actuando por medio del Licenciado DANIEL ALEXANDER
RODRÍGUEZ PÉREZ,. Confi riéndosele INTERINAMENTE la represen-
tación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, quince de julio de dos mil trece.- Licda. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011746-1
ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez
de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS VICENTE
CORVERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio
de Oakland, Estado de California, de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento
cincuenta y cuatro mil seis- uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil diez- doscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete-
ciento uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MÁXIMA DOLORES HERNÁNDEZ, conocida por DOLORES HER-
NÁNDEZ DE CORVERA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, salvadoreña, casada, con Cédula de Identidad Personal
trece- uno- once mil setecientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil diez- doscientos sesenta mil trescientos treinta
y dos- ciento uno- cero, fallecida el día diecisiete de enero del año mil
novecientos noventa y tres, en el Cantón Candelaria, jurisdicción de San
Cayetano Istepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que en la sucesión les correspondían a Vicente Corbera,
conocido por Vicente Corvera, Jesús Estanislao Corvera Hernández y
Asunción del Tránsito Corvera Hernández, el primero como cónyuge
sobreviviente de la causante y el resto como hijos de la causante y se
ha nombrado al aceptante administrador y representante Interino de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011749-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y siete minutos del día dieciocho de septiembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS LEÓN
GUERRA, conocido por CARLOS DE LEÓN y por CARLOS LEÓN,
quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, viudo, fallecido el
día veinte de mayo de mil novecientos setenta y nueve, siendo la ciudad
de Apopa su último domicilio; de parte del señor BENITO DE LEÓN
HERNÁNDEZ, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JUAN LEÓN
HERNÁNDEZ, como hijo del De Cujus.
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
once minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011755-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal a las doce horas diez minutos del
día siete de octubre de dos mil trece. SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que a su defunción ocurrida a las cuatro horas veinte minutos del día
veintitrés de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, dejó el señor HUMBERTO
GONZÁLEZ, conocido por ROBERTO ÁVILA GONZÁLEZ y
ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, quien fue de ochenta y cuatro años
de edad, empleado, casado, de parte del señor JOSÉ GABRIEL ÁVILA
GÁLVEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MARÍA SARA GÁLVEZ DE ÁVILA,
MARITZA ELIZABETH ÁVILA DE ESQUIBEL, NOELIA DEL
CARMEN ÁVILA DE MORÁN, ROSA CRUZ ÁVILA DE MOLINA y
MARIANO DE JESÚS ÁVILA GONZÁLEZ, conocido por ROBERTO
ÁVILA GONZÁLEZ y por ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, la primera
en su concepto de esposa del causante HUMBERTO GONZÁLEZ,
conocido por ROBERTO ÁVILA GONZÁLEZ y ROBERTO GONZÁLEZ
ÁVILA y los demás en su calidad de hijos del expresado causante; a
quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten al Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas diez minutos del
día nueve de octubre de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011790-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas
quince minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora URSULA DE LOS ÁNGELES
TORRES, quien fue conocida por Úrsula de los Ángeles Torres de López
y Úrsula de los Ángeles Torres viuda de López, fallecida el día veintisiete
de Junio del corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de las señoras FÁTIMA VANESSA, LOURDES
BEATRIZ y LOURDES KARINA de apellidos LÓPEZ TORRES, en
concepto de hijas, todos de la Causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos
del día diez de octubre del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011796-1
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MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve
horas cuarenta minutos del día once de octubre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO FUNES
fallecido el día cinco de enero del dos mil ocho, en esta ciudad, siendo
esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora NICOLASA DE
JESUS HERNANDEZ VIUDA DE FUNES, en concepto de cónyuge
sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la referida herencia les correspondían a la señora Ana Isabel
Hernández de Rosales conocida por Ana Isabel Hernández Funes, como
hija del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos
del día dieciocho de octubre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011798-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas
quince minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora EDI DEL CARMEN MARTINEZ
quien fue conocida por Edith del Carmen Martínez, Edi del Carmen
Martínez Engelhard y Edi del Carmen Martínez de Montes fallecida el
día treinta de Mayo del corriente año, en esta ciudad, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte del señor PEDRO ROBERTO MONTES,
en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los
Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los
señores Roberto de Jesús y Rafael Antonio ambos de apellidos Montes
Martínez, como hijos de la Causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas diez minutos del
día diez de octubre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011800-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dos
minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores RICARDO ALBERTO CRUZ ROSALES, de cuarenta y
seis años de edad, empleado, de este domicilio, con documento Único
de Identidad número: cero uno siete ocho seis uno cuatro cero - nueve,
y tarjeta de identifi cación tributaria número: un mil doscientos nueve -
cero ochenta mil quinientos sesenta y tres - cero cero uno - dos; ENA
VIRGINIA CRUZ ROSALES DE VASQUEZ, de cincuenta y dos años
de edad, secretaria ejecutiva, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero cero nueve dos cuatro ocho cinco tres - dos,
y tarjeta de identifi cación tributaria número: un mil doscientos nueve
- doscientos cincuenta y uno mil doscientos sesenta - cero cero uno -
cero; y ANA MARIA CRUZ ROSALES, de cuarenta y cuatro años de
edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cuatro dos uno tres cuatro seis siete - cinco, y tarjeta de
identifi cación tributaria número: un mil doscientos diecisiete - cero
treinta mil seiscientos sesenta y ocho - cero cero dos - tres, todos en
calidad de herederos universales del causante la herencia testamentaria
que dejó al fallecer el señor ROBERTO ANTONIO CRUZ, conocido
por ROBERTO ANTONIO CRUZ LANGLOIS, quien fue de setenta y
nueve años de edad, comerciante en pequeño, casado, Salvadoreño, con
Documento Único de Identidad número: cero cero siete siete cuatro siete
cuatro ocho - tres, y tarjeta de identifi cación tributaria número: uno cuatro
cero uno - tres uno cero uno tres uno - cero cero uno - cinco, originario
de Anamorós, departamento de La Unión, hijo de Aurora Cruz; fallecido
a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de noviembre del año
dos mil diez, siendo su último domicilio, Colonia Santa María, avenida
principal, número diez, departamento de San Miguel.
A los herederos interinos declarados, conforme al artículo 1166
inciso último del Código Civil, se les ha asociado a la curadora adjunta,
señora SONIA MILAGRO VENTURA DE CRUZ, mayor de edad,
profesora, de este domicilio, con documento Único de Identidad número:
cero uno nueve uno dos ocho nueve nueve -seis, y tarjeta de identidad
tributaria número: un mil trescientos tres - cero treinta y un mil sesenta
y cinco - ciento uno -cinco; para que represente la parte de la herencia
que le corresponde al señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES, quien
según el testamento otorgado por el causante, también tiene calidad de
heredero universal.
Se les ha conferido a los aceptantes, señores RICARDO AL-
BERTO CRUZ ROSALES, ENA VIRGINIA CRUZ ROSALES DE
VASQUEZ, ANA MARIA CRUZ ROSALES, todos en calidad de
herederos universales del causante, la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; asimismo se le asocia a los
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
herederos antes expresados, a la señora SONIA MILAGRO VENTURA
DE CRUZ, en calidad de curadora adjunta de la parte de la herencia que
le corresponde al señor JOSÉ OSCAR CRUZ ROSALES; y se cita a los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLA-
NUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F011813-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil trece, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante LAZARO AYALA MORALES, quien
falleció a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil diez, en
el Barrio El Calvario del Municipio de San Antonio los Ranchos, siendo
este municipio su último domicilio; de parte del señor TOBIAS AYALA
ROMERO, en la calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre del dos
mil trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011817-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Manuel Farfán Rivas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Vicente Hernández, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día cinco de diciembre de dos mil tres, siendo éste su
último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes refe-
rida y se nombró como administrador y representante interino con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, al señor Edwin Alberto Hernández Galicia en calidad
de hijo sobreviviente del causante antes mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los once días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F011824-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con doce minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, en las
diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA,
clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 01448-13-DV-1-
CM1/259-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte del señor WALTER EDENILSON SAENZ, de
cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Grenbelt,
Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordi-
nario Salvadoreño número A siete cero uno seis cinco seis nueve uno
(A70165691); y con Número de Identifi cación Tributaria: Mil trescien-
tos cinco- Cero ochenta mil novecientos setenta- Ciento uno- cuatro
(1305-080970-101-4), en concepto de Heredero Universal asignado en
el Testamento Abierto otorgado por la causante Jacinta Ruiz de Sáenz, a
su defunción ocurrida el día seis de septiembre del año dos mil doce, a la
edad de ochenta y nueve años, Ofi cios Domésticos, casada, originaria de
las Delicias de Concepción, departamento de Morazán; del domicilio de
la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Catalina Ruiz; y se le ha conferido al aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480
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Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del
año dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F011828-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ESTE-
BAN FLORES, conocido por ESTEBAN FLORES FLORES, de 71
años de edad, Marinero, del domicilio de Chirilagua, departamento de
San Miguel; con Documento Único de Identidad Número 00583496-7
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1319-130241-001-4; de
la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN ORTIZ o
JUAN ORTIZ FLORES; quien fue de 57 años de edad, soltero, Jornalero,
originario de esta ciudad y del domicilio de San Calos; departamento de
Morazán; hijo de Agueda Ortiz; quien falleció en el Cantón San José de
esta jurisdicción; a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo de mil
novecientos cuarenta y siete; siendo la ciudad de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo del
causante.-
Confi érase al referido aceptante en la calidad expresadas, la ad-
ministración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
diecisiete de octubre de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011831-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho mi-
nutos del día dos octubre de dos mil trece; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del
día cinco de agosto de dos mil doce, en CECLISA, Ahuachapán, sien-
do su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; dejó la señora
MATILDE DURAN DE GARCIA, de parte de los señores FERNANDO
GARCIA, BESSY YANNIN, STANLEY STEVEN y LUIS FERNAN-
DO, estos tres últimos de apellidos GARCÍA DURAN, el primero en
su calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en su carácter de hijos
de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes
y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del
curador de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas nueve
minutos del día dos de octubre de dos mil trece. LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011843-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las once horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del
presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-
VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
MIGUEL DE JESÚS FLORES, quien falleció el día veintidós de agosto
de mil novecientos noventa, a la edad de setenta y seis años, jornalero,
originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tamanique,
de este Departamento su último domicilio, de parte de la señora MARIA
CATALINA SOSA FLORES, con número de identifi cación tributaria
cero novecientos tres - veinticinco once treinta y cuatro- ciento tres -
siete; en su calidad de hermana del causante.
Confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011865-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas cincuenta minutos del día diez de septiembre del dos
mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia Intestada dejada por el causante JOSE EDGARDO
ESCALANTE MATA, quien fue de sesenta y seis años de edad, pastor
evangélico, fallecido el día uno de marzo del dos mil doce, siendo Metapán
su último domicilio; de parte de la señora BERTA LIDIA MENDOZA
DE ESCALANTE, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del
referido causante; razón por la cual se le confi rió a dicha aceptante la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011878-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de San Salvador y de esta Ciudad, quien actúa
como Apoderada Especial del Señor HUMBERTO PLEITEZ LOPEZ,
de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y ocho mil dos-
cientos doce guión seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos dieciséis guión ciento treinta mil ochocientos cuarenta y
dos guión ciento uno guión tres. Solicitando a favor de su representado
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio El Rosario, sobre Diecinueve Calle Oriente, entre
Cuarta Avenida Norte y Final Pasaje número Uno, de la Ciudad de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: Al Norte, partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
ochenta y siete grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos Este
con una distancia de dieciocho punto veintidós metros; colindando antes
con Alejandro Pleitez Rodas, hoy con Oscar Pleitez, cerco de púas, ser-
vidumbre de por medio, Al Oriente, partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur diecisiete grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos
Oeste con una distancia de veintiséis punto cero metros; colindando con
Humberto Pleitez López con lindero sin materializar; Al Sur, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados cincuenta y
ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de
cinco punto veinticuatro metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados
cincuenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de
ocho punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro
grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia
de ocho punto cincuenta y cinco metros; colindando con Jesús Sola,
Lucía Palencia Sola, y Roberto Serrano Alvarenga, calle de por medio;
y Al Poniente, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un
grados cero tres minutos cero segundos Este con una distancia de cuatro
punto cero metros; colindando con Oscar Pleitez, calle de por medio. El
inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos
reales de ajena procedencia, y el Titulante lo adquirió por compra que le
hizo hace más de veinte años al señor ALEJANDRO PLEITEZ RODAS,
quien fue mayor de edad, agricultor, de este domicilio, actualmente ya
fallecido, quien no le otorgó escritura de compra-venta en ese enton-
ces, por lo cual presenta Escritura de Declaración Jurada de Posesión
Material, otorgada a las siete horas del día trece de abril del año dos mil
doce, ante los ofi cios Notariales de la Abogada y Notaria María Esther
Gómez Serrano, protocolizada bajo el número CIENTO OCHENTA, y
lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del
Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente
Inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre de dos
mil trece.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008135-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada María
Magdalena Zelaya de Díaz, Apoderada General Judicial de la IGLESIA
DEL DIOS VIVO COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD "LA LUZ
DEL MUNDO", asociación Religiosa, del domicilio de San Salvador;
solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su representada,
de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Barrio Santa Lucía,
carretera Antigua Panamericana, sin número de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de MIL SETECIEN-
TOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, que mide y linda AL PONIENTE: Del mojón número
uno al mojón número dos, una distancia de cincuenta y uno punto ciento
veinte metros rumbo Norte cero ocho grados veintinueve minutos cero tres
segundos Este, colindando antes con José Reyes Campos hoy con Bertila
Torres de Gámez; AL NORTE: Del mojón número dos al mojón número
tres, una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros con rumbo
Norte ochenta y tres grados catorce minutos treinta y nueve segundos
Este, del mojón número tres al mojón número cuatro, una distancia de
tres punto setenta y un metros con rumbo Norte ochenta y tres grados
cero tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, del mojón número
cuatro al mojón número cinco, una distancia de once punto veintitrés
metros rumbo sur ochenta y seis grados cero un minutos trece segundos
este, colindando estos tramos antes con Sara Media de Quesada, hoy
con Rafael Benedicto y Enrique Aguilar; AL ORIENTE: Del mojón
número seis, una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros con
rumbo sur cero grados cero cinco minutos cuarenta segundos Oeste, del
mojón número seis al mojón número siete, una distancia de uno punto
dieciséis metros con rumbo Sur ochenta grados diez minutos dieciséis
segundos Este, colindando con José Mario Nuila, del mojón número siete
al mojón número ocho, una distancia de cuatro punto noventa y siete
metros rumbo Sur cero dos grados cero siete minutos cero un segundos
Oeste, del mojón número ocho al mojón número nueve, una distancia
de uno punto ochenta y ocho metros con rumbo sur treinta y cuatro
grados veintiséis minutos veintinueve segundos Este, colindando con
Josefi na Hernández, del mojón número nueve al mojón número diez,
una distancia de dos punto cero dos metros con rumbo Sur diecisiete
grados cero seis minutos treinta segundos Este, del mojón diez al mojón
número once, una distancia de dos punto cero seis metros con rumbo Sur
cero cinco grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos este,
del mojón número once al mojón número doce, una distancia de cuatro
punto cuarenta y un metros con rumbo Sur cero cuatro grados treinta
minutos doce segundos oeste, colindando con Luciano Adán Martínez,
del mojón número doce al mojón número trece, una distancia de once
punto cero siete metros con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y
cuatro minutos veinticinco segundos Oeste, del mojón número trece al
mojón número catorce, una distancia de doce punto cuarenta metros con
rumbo sur catorce grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste, del mojón número catorce al mojón número quince, una distancia
de dos punto sesenta y siete metros con rumbo Sur dieciocho grados
doce minutos once segundos Este colindando con Juan Alberto Guillén,
del mojón número quince al mojón número dieciséis, una distancia de
tres punto cero cero metros con rumbo Norte noventa grados cero cero
minutos cero cero segundos Oeste, del mojón número dieciséis al mojón
número diecisiete, una distancia de catorce punto cincuenta y un metros
con rumbo Sur dieciséis grados cero seis minutos cero nueve segundos
Oeste, colinda con Carlota Hernández; AL SUR: del mojón número
diecisiete al mojón número dieciocho, una distancia de tres punto cero
cero metros con rumbo Norte setenta grados cuarenta y tres minutos cero
un segundo Oeste, del mojón número dieciocho al mojón número uno,
una distancia de veinticinco punto veintisiete metros con rumbo Norte
setenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
colindando con calle antigua Carretera Panamericana. Dicho inmueble
lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este
domicilio, que dicho inmueble no es Ejidal, Baldío, Comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca
a persona alguna, ni se encuentra en proindivisión en persona ajena
al solicitante. La representada lo hubo por compra que hizo al señor
JORGE ALBERTO HERRERA, según escritura pública otorgada en
San Salvador ante los ofi cios del Notario Jaime Roberto Rivera Damas,
el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veinticinco días del mes
de julio dos mil trece.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. MIGUEL ÁNGEL BERNAL,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011705-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
Sonia Cristina Hernández Centeno, mayor de edad, abogada, del domicilio
de San Salvador, con carné de abogado número seis mil cuatrocientos
cincuenta y uno, con Documento Único de Identidad cero cero cero nueve
nueve cero tres ocho- seis y con Número de Identifi cación Tributaria
uno uno dos tres- tres cero uno dos cinco siete- cero cero uno- cinco
quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la titulante la señora
ANA JULIA SARAVIA DE AREVALO, de cincuenta y siete años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro ocho tres
tres cero siete- tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno
cinco- dos ocho cero uno cinco seis- uno cero uno- dos; manifestando
la apoderada que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de la
titulante, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Comunidad
Palermo, Calle Principal, número treinta y tres "B", municipio y
departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de CIENTO
NUEVE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalente
a CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS
CUADRADAS, la presente descripción técnica se inicia en el vértice
Nor-Poniente, de los siguientes linderos que se describen así: AL NORTE,
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por una línea recta con
los siguientes rumbos y distancias, Norte setenta grados cuarenta y seis
minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de doce metros
sesenta y cinco centímetros, lindando con propiedad del señor Rafael
Ernesto Fiallos; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por una línea recta con los siguientes rumbos y distancias, Sur
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diecisiete grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este, con
una distancia de ocho metros noventa y seis centímetros, lindando con
Asociación Comunal Palermo; AL SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por una línea quebrada de dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias, primer tramo: Sur setenta y un grados cuarenta y
siete minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de cinco
metros setenta y un centímetros; Segundo tramo: Sur setenta grados
diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia
de seis metros cuarenta y cinco centímetros lindando con propiedad
del Ministerio de Obras Públicas, calle principal de por medio; y AL
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por una línea
quebrada de dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, primer
tramo: Norte dieciséis grados doce minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste, con una distancia de tres metros doce centímetros; segundo tramo:
Norte veintitrés grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con
una distancia de cinco metros setenta y nueve centímetros; lindando con
Asociación Comunal Palermo, llegando así al vértice Nor Poniente, que
es donde se inició la presente descripción técnica, la porción de terreno
descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho
real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con
nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la
cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta,
pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, la posesión
material de dicho inmueble la adquirió por medio de venta verbal que le
hiciere la señora María Odilia Saravia, quien es mayor de edad, ama de
casa, de este domicilio; lo que se avisa al público para los fi nes de ley,
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.- Licda. GLORIA
MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE, ALCALDESA
MUNICIPAL. Lic. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011812-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte número Cuatro- B, barrio
El Centro, Zacatecoluca, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales ha comparecido
el señor Presbítero JESÚS ANTONIO CARPIO SILVA, de sesenta y
cinco años de edad, sacerdote, de este domicilio, actuando en representación
de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en su carácter de Vicario
General de la Diócesis de Zacatecoluca, solicitando a su favor TÍTULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón
San Juan Nahuistepeque, jurisdicción de San Pedro Nonualco, departamento de
La Paz, de la capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS SESENTA Y
SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas son
los siguientes: AL NORTE, nueve metros setenta y ocho centímetros, linda
con Trinidad Valencia Jiménez y José Carlos Valencia; AL ORIENTE,
dieciséis metros cuarenta y un centímetros, linda con Trinidad Valencia
Jiménez y José Carlos Valencia; AL SUR, once metros treinta y dos
centímetros, linda con Arcadia Hernández, María Candelaria Bernal
de Henríquez, Abraham Bernal Valladares e Isidro Hernández, calle
pavimentada de por medio; y AL PONIENTE, dieciséis metros setenta
y dos centímetros, linda con Víctor Manuel Canales Ramírez, camino
vecinal de por medio. Dice el solicitante que dicho Inmueble lo adquirió
la Diócesis que representa por compra que se le hizo al señor Domingo
Hernández, ya fallecido. El inmueble lo valúa en UN MIL DÓLARES,
no tiene nombre especial y lo posee sin proindivisión alguna.
Librado en Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de octubre
de dos mil trece.-
JOSÉ ADAN SIBRIAN RIVERA,NOTARIO.
1 v. No. C008133
SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
HECTOR MANUEL CASTRO NAVARRETE, de veintinueve años
de edad, Carpintero, de domicilio y Departamento de Chalatenango,
solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Portillo del Norte, jurisdicción de
Cancasque, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes;
AL NORTE, con terrenos del señor Santos Martínez; AL ORIENTE, con
terreno de los señores Rosalina Castro Salazar y Santos Martínez; AL
SUR, con terrenos de las señoras Rosalina Castro y Raquel Martínez; y
AL PONIENTE, colinda con Fidel Martínez.- El inmueble descrito lo
valúa en la cantidad de MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,
Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos
mil trece.-
Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,NOTARIO.
1 v. No. C008140
SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
CESAR ATILIO GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de cincuenta y cinco
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años de edad, Agricultor, de domicilio de El Carrizal, Departamento
de Chalatenango, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Lugar Llamado
"Quequeisque", Cantón Potrerillos, jurisdicción El Carrizal, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes; LINDERO
ORIENTE: colindando con terrenos de Orlando Morales; de Marta
Galdámez y Atilio Núñez Galdámez; LINDERO SUR, colindando
con terrenos de Jacobo Ortega, con calle de por medio; LINDERO
PONIENTE: colindando con terrenos de Lucas Ortega con quebrada
de por medio; LINDERO NORTE, colindado con terreno de Orlando
Morales.- El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL
DÓLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos
reales.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango,
a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.-
Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,NOTARIO.-
1 v. No. C008141
JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt
Norte Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente
a Omnilife, de la ciudad de San Miguel; al público para los efectos de
ley,
AVISA: Que a las diez horas del día diecisiete de octubre del año
dos mil trece, se presentó ante mis ofi cios la señora GUADALUPE DE
JESÚS HERNANDEZ CHEVEZ, de cuarenta y ocho años de edad,
empleada, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, Usulután, y de
Washington, Estados Unidos de América, solicitando se le extienda
TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno rústico, situado y
ubicado en el Cantón Roquinte, Lotifi cación Parada número dos, Municipio
de Jiquilisco, departamento de Usulután, de una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito contiene en su
interior una casa de habitación de sistema mixto.- El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas.- Que su adquisición
fue realizada mediante Diligencia de Aceptación de Herencia Intestada
marcada bajo Referencia; MRF/47-D-06.- en el Juzgado de Primera
Instancia de la ciudad Jiquilisco, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante señor José Osmín Hernández Durán, por lo que su posesión
de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida aunada a la del causante hacen
más de treinta años .- Que dicho inmueble lo valúa la titulante en la suma
de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que pone
al conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
Lic. JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJÍVAR,ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F011730
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte
número cuatrocientos dos, de San Miguel. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado la señora IRIS
ROXANA MAGAÑA ROMERO, actuando en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA DEL
CARMEN LOVO DE OCHOA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Belén,
jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y siete
metros, linda con María Irma Chicas de Membreño, cerco de alambre
de púas de por medio; AL NORTE, cien punto quince metros, con
sucesión de José Osmín Lemus Orellana, quebrada de agua de por
medio; AL PONIENTE, setenta y cinco metros, con sucesión de José
Osmín Lemus Orellana; y AL SUR, ochenta y cuatro metros, con Isabel
Lemus, cerco de alambre de por medio; y lo valúa en la suman de UN
MIL DÓLARES, inmueble que adquirió por compra que le hizo al señor
JOSÉ OSMÍN LEMUS ORELLANA, ya fallecido, según Testimonio
de Escritura Pública de Compra venta, otorgada en Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las trece horas del día dos de julio de
mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del Notario MIGUEL
ÁNGEL GOMEZ, posesión que data de más de dieciocho años conse-
cutivos, la posesión consiste en ejercer actos de verdadera dueña como
sembrar dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, sin
que nadie se lo impida, por lo que el vecindario del mismo la ha tenido
como su única y legítima propietaria desde el tiempo que ha ejercido
la posesión indicada. No está en proindivisión con otras personas; no
tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, no siendo
por tal razón sirviente ni dominante; y el cual no estaba inscrito ni era
inscribible por carecer de antecedente inscrito en el registro respectivo.
Todos los colindantes son del domicilio de dicha población, y residen
en el lugar donde está situado el inmueble antes descrito, y lo posee de
buena fe, en una forma quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción.
San Miguel, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,NOTARIO.
1 v. No. F011834
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la
LICENCIADA LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como
Apoderada General Judicial del señor FLORENTINO GUEVARA
BENITEZ, de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando se
le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de UN
inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTÓN SAN MATIAS,
CASERIO EL RODEO, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superfi cial de
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a tres
manzanas seis mil doscientos treinta y cuatro punto sesenta y siete varas
cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
seis mil cuatrocientos sesenta y un punto cero dos, ESTE quinientos
treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro punto noventa. LINDERO
NORTE: Está formado por cuatro tramos: Tramo uno, diecisiete punto
cero cero metros; Tramo dos dieciocho punto cero cero metros; Tramo
tres, sesenta punto cero cero metros; Tramo cuatro, veinticinco punto
cero cero metros; colindando con PEDRO GALLEGOS AGUIRRE con
cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por
nueve tramos: Tramo uno, de diez punto cero cero metros; Tramo dos,
de veintiocho punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, de seis punto
veinte metros; Tramo cuatro, de siete punto cero cero metros; Tramo
cinco, de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, de veinte punto
cuarenta y ocho metros; colindando con BENITO HERNAN CORTEZ
con cerco de púas de por medio; Tramo siete, de cuatro punto cero tres
metros; colindando con ACCESO; Tramo ocho, de seis punto noventa
y ocho metros; Tramo nueve, de ciento un punto veinticinco metros;
colindando con ELIGIO ALVARADO Y CARMEN GUEVARA con
cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: Está formado por cuatro
tramos: Tramo uno, de sesenta y cinco punto treinta y cuatro metros;
Tramo dos, de cinco punto cincuenta metros; Tramo tres, de once punto
treinta y cinco metros; Tramo cuatro, de noventa y cinco punto veintiocho
metros; colindando con HAYDEE GÓMEZ con línea imaginaria de por
medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por ocho tramos: Tramo
uno, de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, de catorce
punto ochenta y tres metros; Tramo tres, de veintidós punto treinta y
cinco metros; colindando con JOSÉ MAUDALENO ALVARADO con
cerco de púas de por medio; Tramo cuatro, de diecisiete punto veinticinco
metros; Tramo cinco, de veintiséis punto noventa y tres metros; colindando
con ANGELA ALVARADO con cerco de púas; Tramo seis, de treinta
y cinco punto ochenta y nueve metros, Tramo siete, de treinta punto
cero cero metros; Tramo ocho, de veinticuatro punto cero cero metros;
colindando con IMELDA ALVARADO Y SUSANA ORELLANA con
cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa
que le hizo a su padre el señor Apolinar Benítez, hace por más de veinte
años y la posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y lo valúa en la
cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días
del mes de octubre de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008128-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ PEDRO GUZMAN VIGIL como Apoderado General Judicial de
la señora MARÍA MARGARITA CABALLERO VIGIL a solicitar a
favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
ubicado en el lugar Caserío La Tejera, Cantón Carrizal, jurisdicción de
Arambala, departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de UN
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al
NORTE, sesenta y tres punto treinta y cinco metros, linda con terreno
del vendedor, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE, veinte punto
cero cinco metros, linda con terreno de David Salgado, cerco de alambre
de por medio; al SUR, sesenta y cuatro punto noventa metros, linda con
terreno de Wilfredo Gómez y Carlos Alonso Sorto, muro de contención
de por medio; y al PONIENTE, Dos tramos así: el primero, de catorce
punto setenta y cinco metros y el segundo: de once punto sesenta metros,
linda con terreno de Aníbal Sorto, Carretera Internacional que conduce
de Perquín a Sabanetas de por medio.- Los valora en la cantidad de
VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; y, los adquirió por compra venta de la posesión material
por Escritura Pública que le efectuó RAFAEL ALCIDES VIGIL.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de
dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
DE 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011845-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, como Apoderado General Judicial
del señor REYNALDO DEL CID DEL CID, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Agua Zarca, lugar conocido como El Picacho, Municipio
de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL NORTE, seis tramos: Tramo Uno: mide cincuenta y nueve punto
cincuenta metros, tramo dos, mide cuarenta y tres punto ochenta metros;
tramo tres, mide cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; tramo
cuatro, mide diecinueve punto sesenta y dos metros; tramo cinco, mide
dieciocho punto sesenta y ocho metros; tramo seis mide cuarenta y dos
punto veintitrés metros, linda con Isabel Del Cid y Del Cid, cerco de
púas de por medio; AL ORIENTE, Tres tramos, tramo uno: mide setenta
y seis punto dieciséis metros; tramo dos, mide diecisiete punto cero dos
metros; tramo tres, mide cero cuatro punto treinta y un metros, linda
con Virginia Argueta Ventura, quebrada y cerco de púas de por medio;
AL SUR, siete tramos: Tramo uno, mide treinta y cuatro punto veintiún
metros; tramo dos, mide veintiocho punto sesenta y dos metros linda con
Virginia Argueta Ventura, quebrada y cerco de púa de por medio; tramo
tres, mide cero siete punto cuarenta y ocho metros; tramo cuatro, mide
cero siete punto treinta y nueve metros; tramo cinco, mide trece punto
veintidós metros; tramo seis, mide cero dos punto once metros; tramo
siete, mide cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros; linda con
Virginia Argueta Ventura, cerco de púas de por medio; AL PONIENTE,
doce Tramos: Tramo uno, mide doce punto cuarenta y cuatro metros,
tramo dos, veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, diez
punto cero nueve metros; tramo cuatro, mide veintidós punto setenta y
cinco metros; tramo cinco, mide diecisiete punto veinticinco metros;
tramo seis, diez punto cincuenta y cuatro metros; tramo siete, mide cero
cinco punto treinta y seis metros; tramo ocho, cero siete punto setenta y
tres metros; tramo nueve, mide cero siete punto cuarenta y cinco metros;
tramo diez, mide cero cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo once,
mide diez punto noventa y cuatro metros, linda con Virgilio Ramírez
Javier, calle de tierra y cerco de por medio; tramo doce, mide veinte punto
treinta y cinco metros, linda con Atilio Martínez, servidumbre y cerco
de púas de por medio. Lo valora en la cantidad de UN DOSCIENTOS
MIL DOLARES; y lo adquirió por compra venta verbal de la posesión
material que le efectuó el señor PILAR DEL CID.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce
de octubre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011846-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación
y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas y quince minutos
del día nueve de noviembre del dos mil doce. Las presentes diligencias
han sido promovidas por el señor WEN LI PAI, de treinta y un años de
edad, de sexo masculino, Comerciante, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Taipei, Re-
pública de China, Taiwán, lugar donde nació el día quince de diciembre
de mil novecientos ochenta, con nacionalidad actual china, República de
China (Taiwán), portador de su Carné de Identifi cación de Extranjero
Residente número cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres, inscrito
en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General
de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de CHIN
HUANG PAI y YU HSIA CHEN, ambos sobrevivientes, originarios de
Taipei, República de China, Taiwán; y su cónyuge responde al nombre
de DELMY ELIZABETH MELÉNDEZ DE PAI, de treinta y cinco
años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el
peticionario en su solicitud de folios treinta y cinco, en lo pertinente
manifi esta que por ser originario de la ciudad de Taipei, República de
China, Taiwán; estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo en
El Salvador, desde el día diecisiete de mayo del dos mil seis, fecha en
la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, Comalapa, es su deseo y voluntad optar a
la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar
que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a sociedad u
organización alguna. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo
y cuarto de la Constitución de la República y artículos treinta y cinco
literal a), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se
le reconozca dicha calidad; para lo cual presenta para que se agregue
la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con su original
de Certifi cación de Partida de Nacimiento Autenticada y traducida al
idioma castellano, a folios ciento catorce al ciento treinta y cinco; b)
Fotocopia de Carné de Identifi cación de Extranjero Residente, a folio
treinta y cuatro; c) Fotocopia confrontada con su original de pasaporte
vigente a la fecha de presentación, a folios catorce al treinta y tres; d)
Constancia médica expedida por el Doctor Rafael Antonio Olivares
Calderón, en la que consta que el peticionario no padece de enferme-
dades infectocontagiosas, a folio trece; e) Constancia de carencia de
Antecedentes Policiales, extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y
Antecedentes Policiales- Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil
de El Salvador, a folios doce; f) Certifi cación de no tener Antecedentes
Penales, expedida por la Encargada de Sucursal Registro de Armas de la
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Dirección General de Centros Penales, a folio once; g) Certifi cación de
Partida de Matrimonio, a folio nueve; h) Fotocopia Documento Único
de Identidad de su cónyuge la señora Delmy Elizabeth Meléndez de Pai,
a folio siete; i) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,
a folio seis. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio ciento treinta
y seis, se dio por admitida y se tuvo por parte al peticionario, se mandó
a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de
conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio de fecha uno de noviembre
del dos mil doce, a folio ciento cuarenta y cinco, el señor Fiscal General
de la República en Funciones, informa que no existe expediente pendiente
o fenecido en contra del señor WEN LI PAI, y en consecuencia no se
opone a la petición del referido solicitante, siempre que se cumpla con
los demás trámites legales. IV.- Que mediante escrito que consta en folios
ciento cincuenta y seis, el solicitante presentó para que se agregue la
página número ciento sesenta y cuatro del DIARIO OFICIAL número
ciento noventa y uno, Tomo trescientos noventa y siete, de fecha doce
de octubre del dos mil doce, agregado a folios ciento cuarenta y ocho
al ciento cincuenta y cinco; y página número veintidós del DIARIO EL
MUNDO, de fecha diecisiete de octubre del dos mil doce, a folio ciento
cuarenta y siete; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez
el edicto a que se refi ere el auto de folio ciento treinta y siete, y habiendo
transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado
denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento
de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha
solicitado. V.- Que por auto de folio ciento cincuenta y ocho, se mandó
agregar los documentos antes relacionados, siendo procedente acceder
a lo solicitado, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la
Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente.
POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de confor-
midad con los artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la
Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete,
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil, treinta y cinco lit. a), treinta y ocho, treinta y nueve,
y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República
de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor WEN LI
PAI, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATU-
RALIZACIÓN, por ser de origen y de nacionalidad china, República
de China (Taiwán); estar casado con salvadoreña y tener domicilio fi jo
en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con
lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFÍ-
QUESE. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS. GENERAL DE
DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las quince horas con cuarenta minutos del día diez de junio del dos mil
trece. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento sesenta y
cinco, presentado por el señor WEN LI PAI, habiendo transcurrido el
término de Ley, sin que persona alguna se haya presentado impugnando
la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALI-
ZACIÓN: DECLÁRASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas
del día ocho de agosto del dos mil trece, para la Juramentación y Protesta
de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extranjería. JOSÉ
RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.
RUBRICADA
NÚMERO SESENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, San Salvador, a las quince horas del día ocho de agosto del dos
mil trece. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio
ciento sesenta y seis, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por Naturalización promovidas por el señor WEN LI PAI, de origen y
nacionalidad china, República de China (Taiwán), para la Juramentación
y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería. Estando Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo
indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos:
señor WEN LI PAI ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ
RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO. WEN LI PAI.
RUBRICADAS
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se
extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador a las diez horas con treinta
y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil trece.
JOSE RICARDO PERDOMO AGUILAR,
MINISTRO.
1 v. No. F011810
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CAMBIO DE NOMBRE
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada EMILIA BEATRIZ SOLORZANO RAMIREZ, como Apoderada de la señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, de los domicilios de Cuscatancingo y Soyapango, Departamento de San Salvador, MANIFES-TANDO: Que el segundo nombre con el cual fue asentada su poderdante, señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, es el de TEOFILA, palabra que no es de origen castellano, sino griego, cuya etimología proviene de THEOS que signifi ca Dios, y de PHILOS que signifi ca amigo, es decir, "el que ama a Dios" o "amigo de Dios", razón por la que dicha palabra siendo extranjera, la Ley permite castellanizarla o sustituirla por uno de uso común, por lo que con base al Artículo 23 inciso segundo de la Ley del Nombre de la Persona Natural, la señora MARIA TEOFILA GARCIA MARTINEZ, conocida por MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ, desea cambiar el segundo nombre con el cual fue asentada, es decir, TEOFILA, por el nombre de CECILIA; por lo que con fundamento en los Artículo 23 inciso cuarto y quinto de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se libra el presente edicto con el propósito de que comparezca a este Tribunal a manifestar su oposición toda aquella persona que con-sidere que puede resultar afectada con el cambio que pretende realizar con estas diligencias.
En consecuencia, se previene a las personas a quien afectare el cambio solicitado a que comparezca a este Tribunal dentro del término de diez días, siguientes a la publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/Juez Dos: A las diez horas del día quince de octubre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- Por BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F011836
CANCELACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 2003036804
No. de Presentación: 20130185584
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que LOCATEL SERVICIOS, C.A., del domicilio de Calle Vargas, Edifi cio Farmacia Locatel, Urbanización Boleita Norte, Caracas, Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en la palabra LOCATEL y diseño, inscrito al número 00228 del Libro 00002 de NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en
forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil trece. CANCE-LACION que se encuentra inscrita al número 00164 del Libro 00153 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
1 v. No. F011707
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002026393
No. de Presentación: 20130180640
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA TOMBOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COSAS DE CASA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011708-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2002026396
No. de Presentación: 20130180641
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LA TOMBOLA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LATOM, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00147 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras COSAS DE CASA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011710-1
No. de Expediente: 1992000944
No. de Presentación: 20130180882
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE LITTLE TIKES COMPANY, del domicilio de
2180 Barlow Road, Hudson, Ohio, Estados Unidos de Norteamérica, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00149 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la representación de las palabras LITTLE
TIKES en letras tipo especial y van encerradas dentro de un óvalo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011711-1
No. de Expediente: 1997004550
No. de Presentación: 20130187535
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DR. MAERTENS
MARKETING GMBH, del domicilio de CIUDADES DE MUNICH
Y SEESHAUPT, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, DR.
MARTENS INTERNATIONAL TRADING GMBH, del domicilio de
Ahornstrasse 8a, D-82166 Gräfelfi ng, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00188 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra DR. MARTENS, escrita en letras de molde, mayúsculas y
corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011712-1
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013129882
No. de Presentación: 20130189376
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ABSOSUCKINGLUTELY!
Consistente en: la expresión ABSOSUCKINGLUTELY!, que
servirá para: AMPARAR: PAJILLAS PARA BEBER, PAJILLAS
PARA BEBER CONTENIENDO SABORIZANTES DE BEBIDAS
O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINAS O PARA LA
SALUD; PAJILLAS PARA BEBER QUE CONTENGAN INGRE-
DIENTES NUTRICIONALES O FUNCIONALES PARA BEBIDAS
O PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINALES O PARA LA
SALUD. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008330-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013123783
No. de Presentación: 20130118226
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Pollo Campestre y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS COMESTIBLES Y ESPECIALMENTE POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVA-DOREÑA.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011818-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013128706
No. de Presentación: 20130187590
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL
ÁNGEL JUÁREZ, en su calidad de APODERADO de VALERIA
GUIDO DE FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras GENZANO DI ROMA CAFFÉ y
diseño, traducida al castellano como: genzano de roma café, que ser-
virá para: IDENTIFICA A LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
DEDICADOS A LA VENTA DE COMIDA ITALIANA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011869-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS QUE
CONOCERÁ ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y EX-
TRAORDINARIO.
La Junta Directiva de la sociedad " INPEC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse " INPEC, S.A. DE
C.V." del domicilio de San Salvador, convoca a sus accionistas a Junta
General de Accionistas que conocerá Asuntos de Carácter Ordinario y
Extraordinario, que se celebra en sus ofi cinas situadas en Centro Comer-
cial Feria Rosa Edifi cio "B" local número ciento uno, el día veinte de
noviembre de 2013, de las diez horas en adelante, en donde se conocerán,
discutirán y se resolverá la siguiente agenda:
A) PUNTOS ORDINARIOS
1. Establecimiento y comprobación de Quórum y fi rma de acta
de asistencia.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de las labores de la Junta Directiva por el periodo
comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
del año dos mil doce.
4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejerci-
cio comprendidos del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del año dos mil doce.
5. Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
7. Distribución de utilidades del año dos mil doce.
8. Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que
pueda discutirse de conformidad con la Ley y el Pacto So-
cial.
B) PUNTO EXTRAORDINARIO - VENTA DE LA SOCIE-
DAD Y/O VENTA DEL TERRENO Y EDIFICACIONES,
PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD.
a. Venta de la sociedad y/o venta del terreno y edifi caciones,
propiedad de la sociedad.
b. Designación del Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas.
Para el establecimiento del Quórum de Asuntos de Carácter Ordi-
nario legal en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes
o representadas la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán
válidas con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representa-
das. Para tratar asuntos de Carácter Extraordinario el quórum necesario
para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las
tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar
resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la hora
y fecha antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta
General con la misma agenda y en el mismo lugar anteriormente señalado
el día veintiuno de noviembre del corriente año, a las catorce horas. El
quórum se formará en segunda convocatoria para los asuntos de carácter
ordinario con el número de acciones que estén presentes o representadas
y las resoluciones de esta Junta se tomarán por mayoría de los votos
presentes o representados. Para los asuntos de carácter extraordinario
en segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar sesión será
de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
San Salvador, veinticinco de octubre del dos mil trece.
DR. EDUARDO RAFAEL INTERIANO MARTINEZ,
Secretario de la Junta Directiva y Representante Legal
INPEC, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F011767-1
SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil de Santa Ana, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado
clasifi cado como Juicio Ejecutivo Mercantil Número 56-2004, promo-
vido por la señora BETTY YOLANDA CAMPOS viuda DE LOPEZ,
personalmente, contra el señor JOAQUIN HUMBERTO GONZALEZ
TOBAR, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en
pública subasta y al mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a
conocer el siguiente bien inmueble y el siguiente derecho proindiviso: El
inmueble inscrito a favor del ejecutado señor JOAQUIN HUMBERTO
GONZALEZ TOBAR al NUMERO DE MATRICULA UNO CINCO
CERO SIETE NUEVE CUATRO CERO DOS GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, el cual es un lote de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Las Chinamas, Jurisdicción de Ahuachapán,
marcado en el plano respectivo como lote número cincuenta y ocho, de una
extensión superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, el cual está libre de gravamen; y un derecho proindiviso
inscrito a favor del demandado, señor JOAQUIN HUMBERTO
GONZALEZ TOBAR, inscrito al NUMERO DE MATRICULA UNO
CINCO CERO NUEVE SEIS CUATRO CERO OCHO GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, un derecho proindiviso
equivalente al 2.5%, el cual recae sobre un inmueble de naturaleza
rústica, situado también en el Cantón Las Chinamas, de la Jurisdicción
de Ahuachapán, tiene una extensión superfi cial de VEINTIUN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, y actualmente se encuentra libre
de gravamen.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
doce horas siete minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil
diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011837-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor GUSTAVO
ADAIN LEIVA GOMEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Salvador, quien solicita Título Municipal de Propiedad de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Mártir, de esta
jurisdicción, que mide y linda: AL NORTE, mide 63.18 metros linda
con terreno de Guadalupe Mejía de Alvarado, cerco de alambre de por
medio AL ORIENTE. Mide 66.23 metros en línea semicurva linda con
terreno de María Ercilia Meléndez, divide Río Tapetayo de por medio,
AL SUR, mide 88.79 metros en línea recta linda con terreno David Al-
varado Durán, José Israel Morales Gómez, y Juana Francisca Gómez de
Morales, divide camino vecinal de por medio y AL PONIENTE, mide
38.42 metros en línea recta divide cerco de alambre de por medio, linda
con terreno de Guadalupe Mejía de Alvarado su capacidad superfi cial es
de tres mil cuatrocientos ochenta y siete punto quince metros cuadrados,
no es predio dominante, sí sirviente ya que tiene una servidumbre de
tránsito que es la que pasa del terreno de donde se segregó, no poseen
sobre él, cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no se encuentra
en proindivisión lo hubo por compra que hizo a la señora Rosa Lidia
Gómez de Leiva, sobreviviente lo posee de buena fe en forma continua,
quieta, pacífi ca ininterrumpida lo estima en la suma de dos mil dólares
de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de
este domicilio.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal San Rafael Obrajuelo: a veintinueve de octubre
del año dos mil trece.- RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MAN-
CIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. F013080-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE BENEDICTO DELGADO RIVERA, de treinta y dos años de edad,
del domicilio de San Salvador, en su calidad Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANS-
FORMACION AGRARIA, que se abrevia ISTA, del domicilio de San
Salvador, quien ha señalado como medio para recibir sus notifi caciones
el telefax número dos cinco dos siete - dos seis cuatro siete, a promover
PROCESO DECLARATIVO COMUN DE RESOLUCION DE CON-
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
TRATO Y CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL, contra
el señor LUIS ALONSO GONZALEZ, de setenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San
Vicente, pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar
su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA
PRESENTE ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO
SEÑOR LUIS ALONSO GONZALEZ, para que comparezca a este
Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,
contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le
nombrará un Curador Ad lítem para que lo represente en el proceso. Con
la demanda presentada el Licenciado JOSE BENEDICTO DELGADO
RODRIGUEZ, presentó los documentos siguientes: Certifi cación literal
del acta de adjudicación número CATORCE del Libro VEINTIOCHO
de la parcela número 159/09, ubicada en el Cantón León de Piedra,
municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del
Centro, con sede en esta ciudad, bajo la matrícula número SIETE CERO
CERO CUATRO UNO SEIS SEIS TRES - CERO CERO CERO CERO
CERO; Certifi cación Extractada de la parcela número 159/9, inscrita
según matrícula SIETE CERO CERO CUATRO UNO SEIS SEIS TRES
- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad,
a favor de la FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRICOLAS
FINATA, BAJO EL ASIENTO NUMERO DOS; Fotocopia certifi cada
de la Certifi cación del punto de acta número JD - 13/93 de la sesión
celebrada el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y
tres, en el cual la Junta Directiva de la Financiera Nacional de Tierras
Agrícolas (FINATA) ANULO, el crédito número 10-0003/89- 022
otorgada el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, a
favor del señor LUIS ALONSO GONZALEZ, como benefi ciario de la
parcela número 159/09; Constancia dirigida al Juzgado de lo Civil de
San Vicente, extendida por el Licenciado CARLOS ISAIAS REYES
DEL CID, Gerente Financiero del ISTA, de fecha once del mes de enero
del año dos mil once, en la cual se hace constar el estado fi nanciero de
la parcela No. 159/09 ubicada en el Cantón León de Piedra, municipio
de Tecoluca, departamento de San Vicente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas veinte minutos
del día doce de diciembre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F011787
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de ga-
rantizar el derecho de defensa del demandado JOSE MANUEL CRUZ,
es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos
en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el demandado
señor JOSE MANUEL CRUZ, mayor de edad, salvadoreño, jornalero,
originario de Moncagua es de PARADERO IGNORADO, razón por la
cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que se
promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que promueve
el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ, en calidad
de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
TRANSFORMACION AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A; y así no vul-
nerar los derechos establecidos en el articulo 11 y 12 de la Constitución
y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal c) del
Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita que acuda
a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo
hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los
edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará
un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F011881
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar
el derecho de defensa del demandado BENITO DE JESUS MARTINEZ,
es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos
en el presente Proceso Ejecutivo Civil en vista de que el demandado
señor BENITO DE JESUS MARTINEZ, mayor de edad, salvadoreño,
jornalero, originario de Usulután es de PARADERO IGNORADO, razón
por la cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de
que se promueve en su contra el presente Proceso Ejecutivo Civil que
promueve el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ,
en calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADO-
REÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA, que se abrevia I.S.T.A;
y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la
Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232
Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita
que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo,
debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones
de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le
nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los once
días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ES-
TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F011882
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130417
No. de Presentación: 20130190198
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
gud!
Consistente en: la palabra gud!, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO DE TIENDA DE VENTA DE PRODUCTOS DE CON-
VENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERREO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008127-1
No. de Expediente: 2013130749
No. de Presentación: 20130190821
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER
ADALBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ALNAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALNAJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra Antojitos y diseño. Sobre el uso del
elemento denominativo que compone la marca, aisladamente no se
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011738-1
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128369
No. de Presentación: 20130187041
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA
LETICIA CAMPOS FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RINOTAPP
Consistente en: la palabra RINOTAPP, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008131-1
No. de Expediente: 2012120865
No. de Presentación: 20120172893
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GET INKED!
Consistente en: las palabras GET INKED! que se traducen al cas-
tellano como OBTENER Y TINTEAR, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011713-1
No. de Expediente: 2013124895
No. de Presentación: 20130180636
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TRUMAGIC THE LUMINIZER
Consistente en: las palabras TRUMAGIC THE LUMINIZER, donde
la palabra The se traduce al castellano como El, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS,
ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIO-
NES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE
LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y CABELLO, DESODORANTES
Y ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011714-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013130429
No. de Presentación: 20130190218
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRO KIDS
Consistente en: las palabras PRO KIDS, donde la palabra Kids se
traduce al castellano como Niño, que servirá para: AMPARAR: CEPI-
LLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011715-1
No. de Expediente: 2013126570
No. de Presentación: 20130183655
CLASE: 21.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARBERWARE LICENSING COMPANY, LLC, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
FARBERWARE
Consistente en: la palabra FARBERWARE, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS DE COCINA, UTENSILIOS PARA
HORNEAR Y TETERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011716-1
No. de Expediente: 2013127361
No. de Presentación: 20130184909
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de MUSIC Group IP Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUGERA
Consistente en: la palabra BUGERA, que servirá para: AMPARAR:
PREAMPLIFICADORES DE MICROFONO, AMPLIFICADORES DE
AUDIFONOS, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE ALTAVOZ Y
MEGAFONOS, MONITORES DE ESTUDIO, PRODUCTOS PARA
AMPLIFICACION DE INSTRUMENTOS ESPECIFICAMENTE
AMPLIFICADORES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES,
AMPLIFICADORES PARA GUITARRAS, BAJOS ELECTRICOS
Y TECLADOS, ACCESORIOS PARA LA AMPLIFICACION DE
SONIDO, ESPECIFICAMENTE PEDALERAS (DE SONIDO),
PROCESADORES DE SONIDO, ECUALIZADORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
trece.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011717-1
No. de Expediente: 2012120742
No. de Presentación: 20120172637
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FLAMED OUT
Consistente en: las palabras FLAMED OUT, traducida al castellano
como: fl ameado y fuera, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011718-1
No. de Expediente: 2011110898
No. de Presentación: 20110153920
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SARDIMAR DELI
Consistente en: las palabras SARDIMAR DELI, que servirá para:
AMPARAR: ATUN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011719-1
No. de Expediente: 2012115952
No. de Presentación: 20120163702
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011720-1
No. de Expediente: 2012115953
No. de Presentación: 20120163703
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011722-1
No. de Expediente: 2012115956
No. de Presentación: 20120163706
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011723-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2012115959
No. de Presentación: 20120163709
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011724-1
No. de Expediente: 2012115961
No. de Presentación: 20120163711
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011725-1
No. de Expediente: 2013124278
No. de Presentación: 20130179410
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROSANIA, S. A. DE C. V.,
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LE-FRUIT
Consistente en: las palabras LE-FRUIT, donde la palabra Fruit se
traduce al castellano como Fruta, que servirá para: AMPARAR: LECHE
Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011726-1
No. de Expediente: 2013129283
No. de Presentación: 20130188490
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de TRS Quality, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AUVIO
Consistente en: la palabra AUVIO, que servirá para: AMPARAR:
CABLES Y FIBRAS PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES Y
SONIDOS; TELEVISIONES; PROTECTORES PARA SOBRECARGAS
DE VOLTAJE; ALTAVOCES DE AUDIO; AUDÍFONOS; CONTROL
REMOTO UNIVERSAL PARA TELEVISIONES, RADIOS, ESTÉ-
REOS; RECEPTORES Y SINTONIZADORES PARA ESTÉREO;
CONVERSOR DE TELEVISIÓN Y VIDEO CON GRABADORA
DE VIDEO DIGITAL INCORPORADO; ADAPTADORES PARA
ENCHUFE; CABLES DE SONIDO Y VIDEO; CABLES HDMI (IN-
TERFAZ MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN); SOFTWARE
PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS
MÓVILES; ESPECÍFICAMENTE, SOFTWARE PARA LA NAVEGA-
CIÓN DE REPRODUCTOR MP3 A TRAVÉS DE LA FRECUENCIA
FM. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011728-1
No. de Expediente: 2013125766
No. de Presentación: 20130182396
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CJ Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras CJ y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; ACEITE DE SÉSAMO
TOSTADO PARA ALIMENTOS; ALGA TOSTADA; ALUBIAS
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
EN CONSERVA; VEGETALES PROCESADOS; ALIMENTOS
FERMENTADOS VEGETALES [KIMCHI]; RÁBANOS ENCURTI-
DOS; MERMELADAS DE FRUTAS; CASTAÑAS PROCESADAS;
FRUTAS ENLATADAS; FRUTAS EN CONSERVA; SOPAS; TOFU;
PRODUCTOS PROCESADOS DE CARNE EN CONSERVA; CARNE
EN LATA; SALCHICHAS; HUEVOS; BEBIDAS CON BACTERIAS
DE ÁCIDO LÁCTICO; MANTEQUILLA; EL ACEITE DE SOJA;
MARISCOS PROCESADOS; PASTELES DE PESCADO; ALGAS
MARINAS PARA ALIMENTACIÓN [PROCESADAS]. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GÁLAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt No. F011729-1
No. de Expediente: 2013126723
No. de Presentación: 20130183904
CLASE: 14, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Amparin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como una Virgen, que servirá
para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ADORNOS [ARTÍCULOS
DE JOYERÍA]; ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ANILLOS
[ARTÍCULOS DE JOYERÍA]; ARTÍCULOS DE BISUTERÍA; BISU-
TERÍA [JOYAS DE FANTASÍA]; DESPERTADORES; EXTENSI-
BLES DE RELOJ; LLAVEROS DE FANTASÍA; PULSERAS [ARTÍ-
CULOS DE JOYERÍA]; COLLARES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA];
CARCASAS DE RELOJES; RELOJES DE PARED; RELOJES DE
PULSERA; RODIO. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; SA-
CAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES; ALMANAQUES;
BANDEJAS DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];
BANDERINES DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA];
BLOCS DE DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE
PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; PRODUCTOS
PARA BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; CALCOMANÍAS;
CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPE-
TAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];
ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS
[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;
PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS PARA
ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS PARA LIBROS
O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA
FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES; MANTELERÍAS
DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE PAPEL; SOBRES
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA PLUMAS Y
LÁPICES. Clase: 16.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011731-1
No. de Expediente: 2013130750
No. de Presentación: 20130190822
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER
ADALBERTO ORTIZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ALNAJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALNAJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra EUSEBIO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011739-1
No. de Expediente: 2013127574
No. de Presentación: 20130185469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO
ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras MarcoWitt y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011841-1
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,
Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local
uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas, del día veintidós de octubre del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día veintidós de junio del presente año, dejó el joven
RUDDY JOSÉ LEMUS GARCÍA, de parte de sus padres el señor
RUDDY LEMUS QUINTANILLA y la señora GLORIA MARGARITA
GARCÍA DE LEMUS, en su concepto de únicos Herederos Legales
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo novecientos ochenta
y ocho del Código Civil, habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES
REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día veintitrés
de octubre de dos mil trece.-
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008079-2
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y tercera Calle Poniente,
Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local
uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas, del día veintiuno del mes de octubre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la
ciudad de San Salvador el día dos de julio del presente año, dejara la
señora BERTHA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA conocida por
BERTHA BONILLA DE BARRERA, de parte de la señora AMELIA
MARÍA BARRERA DE FIGUEROA, en su concepto de única Heredera
Universal y ejecutora testamentaria de la causante para la entrega de los
legados a las señoras Bertha Elizabeth Barrera de Blanco, Santa Marjorie
Barrera de Canales, Laura Lorena Barrera Collins, y de los señores Mark
Christopher John Barrera, José Edwin González, Pedro José Barrera,
Mauricio Antonio Barrera Bonilla y José Celestino Barrera Bonilla,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES
REYES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós
de octubre de dos mil trece.-
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008080-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor ESTEBAN ALFARO ZAVALA,
conocido por ESTEBAN ALFARO, al fallecer el día dieciocho de junio
del año dos mil once, en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de
Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como
último domicilio; de parte del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
BLANCO, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le
correspondía a las señoras ANA GLADIS GONZÁLEZ ALFARO y
ROSARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ ALFARO, en calidad de hijas
del causante; confi riéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho
días del mes de septiembre del dos mil trece. Lic. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008086-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
EFRAÍN MEJÍA CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, Jornalero, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Serafín Mejía y
Graciela Castillo (ambos ya fallecidos); quien falleció el día cinco de
abril del año dos mil doce; de parte de la señora ANA GRACIELA
MEJÍA CABALLERO, de treinta y ocho años de edad, empleada, del
Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro treinta y cuatro treinta y seis
cincuenta y uno guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
once cero cinco guión veintiséis cero seis setenta y cinco guión ciento
uno guión uno; en concepto de hija del Causante y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios en Abstractos que le correspondían a las señoras
MARÍA ANGÉLICA CABALLERO y EVA LORENA MEJÍA DE
MARQUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante y la segunda en calidad de hija del causante, Art. 988 No. 1
del C.C.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro
de septiembre del dos mil trece.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008090-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL
DE MEJICANOS. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
del día doce de agosto de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y
con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora MARTA LUZ ESCOBAR
DE ZAVALETA, conocida por MARTA ESCOBAR por MARTA LUZ
ESCOBAR y por MARTA ESCOBAR RIVAS, quien falleció a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil cinco, en el Hospital Central de esta ciudad, Departamento de
San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de los
señores ANGÉLICA ESCOBAR, conocida por ANGÉLICA ESCOBAR
ZAVALETA, ARMANDO RAÚL ESCOBAR, conocido por ARMANDO
RAÚL ESCOBAR ZAVALETA y ALFREDO HUMBERTO
ESCOBAR, conocido por ALFREDO HUMBERTO ESCOBAR
ZAVALETA, todos como hijos de la causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día doce de agosto de dos mil trece. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008092-2
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las catorce horas y veinte minutos del día diez de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario de parte del señor NESTOR DAVID BUSTAMANTE JUÁREZ,
en calidad de hijo, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante JOSÉ DEL TRÁNSITO EFIGENIO LÓPEZ, c/p JOSÉ DEL
TRÁNSITO EFIGENIO, JOSÉ BUSTAMANTE LÓPEZ y por JOSÉ
BUSTAMANTE, quien falleció a las dieciocho horas y cincuenta minutos
del día nueve de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San
Rafael, Municipio de Santa Tecla, de este Departamento, a la edad de
sesenta y nueve años, soltero, pastor evangélico, originario de San José
Villanueva, de este Departamento, siendo este Municipio y departamento
su último domicilio, habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de Primera Instancia La Libertad, Departamento de
La Libertad, a los diez días del mes octubre de dos mil trece.- Licda.
FLOR ELIZABETH CERRITOS CHÉVEZ, JUEZA SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008093-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ELISEO CISNEROS, quien
fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, casado, fallecido el día
siete de octubre del dos mil seis, siendo Metapán su último domicilio; por
parte del señor DANIEL CISNEROS GALDÁMEZ en calidad de HIJO
del expresado causante. En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece.
Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011364-2
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las once horas con diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil
trece; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ROBERTO EDMUNDO
LEMUS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, albañil, fallecido
el día diez de abril de dos mil trece, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de la señora ELSA MARGARITA ZALDAÑA DE
LEMUS. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE
SOBREVIVIENTE del mencionado causante; y se le confi rió a ésta
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil trece. Licda.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011365-2
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
ocho horas con cincuenta minutos del día diez de octubre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ANTONIO MORALES
MONROY, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido
el día doce de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su
último domicilio; de parte de la señora BLANCA MIRIAM GÁLVEZ DE
MORALES. La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE
del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
con quince minutos del día quince de octubre de dos mil trece. Licda.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011366-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante ERMELINDA TORRES DE
PEÑATE conocida por ERMELINDA TORRES, quien fue de setenta y
un años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de agosto
del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del
señor WALTER MAURICIO PEÑATE TORRES, en calidad de HIJO
de la referida causante, y se le confi rió la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
diez minutos del día catorce de octubre del dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011367-2
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas y cinco minutos del día once de junio de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO LOPEZ
conocido por PEDRO LOPEZ GARCIA, quien fue de sesenta y un
años de edad, de este domicilio, Estado Civil Casado, Comerciante en
pequeño, fallecido el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y
nueve, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora
MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VIUDA DE LOPEZ, con NIT cero
cinco uno dos-uno dos cero uno cuatro siete-uno cero uno-cero, en la
calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas y diez minutos del día once de junio de dos mil trece. LICDA.
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC.
JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011384-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas
y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor CECILIO CANDIDO, de
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARGARITA
CANDIDO CONTRERAS o MARGARITA CANDIDO o MARGARI-
TA CANDIDO DE AGUILAR, quien falleció a las veintiuna horas del
día primero de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón
San Antonio de esta jurisdicción, siendo la jurisdicción de esta ciudad
su último domicilio, en su concepto de padre de la causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
ñores MARGARITA ELIZABETH AGUILAR CANDIDO, PATRICIA
ISABEL AGUILAR CANDIDO, ALIRIO AGUILAR RODRIGUEZ o
ALIRIO AGUILAR, e ISABEL REINA CONTRERAS DE CANDIDO,
las primeras dos en calidad de hijas de la causante, el tercero en calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante y la cuarta en calidad de ma-
dre de la causante. Confi érese al aceptante en el concepto indicado, la
administración y representación interina de la referida sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense
y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año
dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011406-2
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor EDGAR ARMANDO ROBLES HERNÁNDEZ
conocido por EDGAR ARMANDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, quien
fue de treinta y cinco años de edad, empleado, soltero, salvadoreño,
originario de San Salvador, del mismo Departamento, hijo de los señores
ROBERTO ROBLES GUZMÁN y MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ,
quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil uno, y cuyo
último domicilio fue esta ciudad, de parte del señor ANDRÉS ALBERTO
LARA HERNÁNDEZ en su calidad de hermano del causante, a quien
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día dos de octubre
del dos mil trece. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ
DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011430-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las diez horas y veinticinco minutos del día uno de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ESTANIS-
LAO ANTILLON VASQUEZ, ocurrida en el Cantón El Progreso, de
esta jurisdicción, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y
dos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los
señores NOEL EDGARDO ANTILLON MELARA y JOSE NELSON
ANTILLON MELARA, como cesionarios de los derechos hereditarios
que correspondían a los señores María Lidia Antillón de Pérez y Nicolás
Antillón Quintanilla, ambos en calidad de hijos del causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y veinte minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011439-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil trece. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante JAVIER HECTOR
DIMAS ORANTES, conocido por JAVIER DIMAS ORANTES y por
JAVIER HECTOR DIMAS, quien falleció a las once horas cuarenta
minutos del día once de junio del año dos mil dos en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la Población de San An-
tonio Masahuat; de parte del señor MARVIN ULISES RODRIGUEZ
ALVAREZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a ROSA HILDA DEL CARMEN y JUANA IRIS ambas
de Apellidos BELTRAN DIMAS, en su calidad de hijas del causante.
Confi éresele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA, SECRETARIO INTE-
RINO.
3 v. alt. No. F011447-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor JOSE LUIS CORTEZ CASTELLA-
NOS, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a esta
Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Tránsito,
sin número, de esta jurisdicción, compuesto de SESENTA Y OCHO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de ex-
tensión superfi cial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Juana
Pérez García y Miguel Ángel Pérez García, al ORIENTE: con Rosaura
Arminda García de Mártir, al SUR: con Oscar Alfredo Hernández, y
al PONIENTE: con José Antonio Pérez. No es sirviente ni dominante.
Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la
señora Reina Noemi Melgar de Hernández, quien fue de este domicilio.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de
La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL
ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ
ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora ROXANA DE LOS ANGELES
MARTIR ANAYA, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, se ha
presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
El Calvario, Calle Arce, Pase Tres, número Cuatro, de esta jurisdicción,
compuesto de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE
METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias
siguientes: al NORTE: con Luis Alonso Sánchez Escobar, calle de por
medio, al ORIENTE: con Juan Antonio Mártir Pérez, al SUR: con
Dolores Cortez y Julio Cortez Orantes, y al PONIENTE: con Dolores
Cortez y Julio Cortez Orantes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Juan Antonio
Mártir Pérez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de
La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. DANIEL
ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ
ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011451-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN FRAN-
CISCO MORAZÁN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO, al público en general.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
LISANDRO DE JESUS ALVARENGA CISNEROS, solicitando Título
de Propiedad a su nombre, de un Inmueble de Naturaleza URBANA,
ubicado en el Barrio El Centro, 2a. Avenida Norte, Municipio de San
Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, lo adquirió
mediante la causal de Posesión Material, por más de veinte años conse-
cutivos, cuya Extensión Superfi cial es de SETENTA Y SIETE PUNTO
SETENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, Mide siete
punto sesenta y cuatro metros y colinda con Terreno propiedad del señor
Gonzalo Cisneros; AL ORIENTE; Mide diez punto diecisiete metros y
colinda con Terreno Propiedad de las señoras Silvia Cisneros y Audelia
Cisneros, calle de por medio; AL SUR; Mide siete punto sesenta y cuatro
metros y colinda con Terreno propiedad de la señora Dila del Carmen
Alvarenga Cisneros y AL PONIENTE; Mide diez punto diecisiete metros
y colinda con Terreno propiedad de la señora María Elisa Alvarenga
Cisneros, patio de por medio.
Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Es sirviente por haberse constituido
por todo lo largo del rumbo oriente, una servidumbre de tránsito, no está
en proindivisión con persona alguna y tiene constituido el gravamen de
servidumbre antes relacionado.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, a los a veintidós días del mes de octubre de 2013. LICDA.
MARÍA PETRONA VÁSQUEZ DE ALVARADO, ALCALDESA MU-
NICIPAL. MARÍA DEL CARMEN MANCÍA ARIAS, SECRETARIA
MUNICIPAL AD-HONOREM.
3 v. alt. No. F011461-2
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2012117686
No. de Presentación: 20120167178
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO.
CADILLAC ATS
Consistente en: las palabras CADILLAC ATS, que servirá para:
AMPARAR VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES
DE LOS MISMOS INCLUIDOS DENTRO DE ESTA CLASE CON
EXCEPCIÓN DE RINES (LLANTA) DE METAL LIGERO PARA
RUEDAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008063-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013124893
No. de Presentación: 20130180631
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NJOY, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NJOY
Consistente en: la palabra NJOY, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICO: CARGADORES DE BATERÍAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008069-2
No. de Expediente: 2011113147
No. de Presentación: 20110158135
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ARSENALNOYE
Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZA;
BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTENGAN FRUTAS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS; BEBIDAS DESTILADAS: DIGESTIVOS [LICORES Y DESTILADOS]; HIDROMIEL [AGUAMIEL], LICORES; COCTE-LES; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS; ESENCIAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008074-2
No. de Expediente: 2011113148
No. de Presentación: 20110158136
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Baltika Breweries, de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ARSENALNOYE
Consistente en: la palabra ARSENALNOYE, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; CERVEZA SIN ALCOHOL; MOSTO; EX-TRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, AGUAS CON SABOR. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008075-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2011113733
No. de Presentación: 20110159150
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
de SPEEDAGRO S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
XION
Consistente en: la palabra XION, que servirá para: AMPARAR.
PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008076-2
No. de Expediente: 2011113735
No. de Presentación: 20110159152
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-
DO de SpeedAgro SRL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras SpeedWet NG y diseño. Traducción al castellano de las palabras SpeedWet como: Mojado de Velocidad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008077-2
No. de Expediente: 2013126000
No, de Presentación: 20130182792
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERZOG INTERNATIONAL HOLDINGS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CONTEGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DA-ÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, Y PESTICIDAS. Clase: 05.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008084-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126914
No. de Presentación: 20130184208
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARINA
ESTER CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOCIEDAD
DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VARIEDADES PRIMAVERA y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA
A LA VENTA DE EQUIPO MEDICO, ACCESORIOS PARA EN-
FERMERIA, ARTICULOS DE LIBRERIA Y OTROS.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008073-2
No. de Expediente: 2013125491
No. de Presentación: 20130181851
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Laboratorios López y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008088-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE
La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la
presente.
Convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Serie "Dis-
tribuidores", a celebrarse a las nueve horas y treinta minutos del día
lunes dieciocho de noviembre de dos mil trece, y en Segunda Convo-
catoria a la misma hora del día martes diecinueve de noviembre de
dos mil trece; en las instalaciones de la UT, S.A. de C.V.; para conocer
y resolver sobre la agenda siguiente:
1. Comprobación de Asistencia, Establecimiento de Quórum y
Aprobación de Agenda; y
II. Sustitución del Director Suplente de la Junta Directiva del
período 2013-2014.
El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en
Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase
o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las
acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará
el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de
los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número
de acciones que posea.
Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación
en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.
El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual
compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o
atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida
en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.
Nuevo Cuscatlán, veintidós de octubre de dos mil trece.
ING. JOSE ERNESTO GALVEZ ORELLANA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008087-2
BALANCES DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F011479-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013125936
No. de Presentación: 20130182678
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EARLYBIRD CHECK-IN
Consistente en: la frase EARDYBIRD CHECK-IN, que se traduce
al castellano como Temprano y pájaro Chequear en, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO; PROVEER
INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE AÉREO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008066-2
No. de Expediente: 2013125935
No. de Presentación: 20130182677
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SOUTHWEST VACATIONS
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, A SABER, TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AIRE; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE PARA VIAJES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE VIAJES, A SABER, PROVEER INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE, RESERVACIÓN DE TRANSPORTE, Y GESTIÓN DE PREPARATIVOS DE VIAJES PARA TRANSPORTE A TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008067-2
No. de Expediente: 2013129822
No. de Presentación: 20130189271
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase HAPPIER HOUR y diseño, que se traduce al castellano como hora felíz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008071-2
No. de Expediente: 2013126696
No. de Presentación: 20130183873
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELSON
ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Grand Slam
Consistente en: las palabras Grand Slam, que se traducen al castellano
como Golpe Grandioso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008072-2
No. de Expediente: 2012123352
No. de Presentación: 20120177422
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de
GRUPO PRIDES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PRIDES, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra PAGO BOTS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008091-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012122283
No. de Presentación: 20120175663
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN DAIRY QUEEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: Las letras DQ y diseño, que servirá para: AMPARAR CONFITERIA HELADA, HELADOS NOVEDOSOS, SORBETES; SANDWICHES, HAMBURGUESAS [SANDWICHES]: HAMBUR-GUESAS CON QUESO [SANDWICHES], PERROS CALIENTES (HOT DOGS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008062-2
No. de Expediente: 2013129536
No. de Presentación: 20130188858
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
CLOTIDAL
Consistente en: La palabra CLOTIDAL, que servirá para: AMPA-
RAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008064-2
No. de Expediente: 2013125188
No. de Presentación: 20130181176
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LA-
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
BORATOIRES DERMEDEN SAS, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras LABORATOIRES DERMEDEN y
diseño, traducida al castellano como: Laboratorios dermeden, que ser-
virá para: AMPARAR PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008065-2
No. de Expediente: 2013130019
No. de Presentación: 20130189572
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
XXL CRUNCHWRAP
Consistente en: la frase XXL CRUNCHWRAP, que servirá para:
AMPARAR COMIDA MEXICANA PREPARADA, A SABER: TOR-
TILLAS RELLENA CON CARNE, QUESO, VERDURAS Y SALSAS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008068-2
No. de Expediente: 2013124452
No. de Presentación: 20130179842
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HERSHEY´S COOKIES´N´CREME
Consistente en: La frase HERSHEY'S COOKIES'N'CREME, que
servirá para: AMPARAR CHOCOLATES: CHOCOLATE BLANCO;
PRODUCTOS DE CHOCOLATE: PRODUCTOS DE CHOCOLATE
BLANCO; CONFITERIA: DULCES, BARRAS DE CARAMELO,
CHISPAS, PEDAZOS Y TROZOS DE CONFITERIA DE CHOCO-
LATE PARA HORNEAR, NUECES CUBIERTAS DE CHOCOLATE
BLANCO, COBERTURA DE CONFITERIA PARA HELADOS Y
POSTRES, CONFITERIA PARA HELADOS, CONFITERIA CON-
GELADA; GALLETAS; PANECILLOS; MEZCLA DE CHOCOLA-
TE BLANCO INSTANTANEO (PARA BEBIDAS CALIENTES Y
FRIAS); COBERTURA DE CHOCOLATE BLANCO; LICORES DE
CHOCOLATE BLANCO SIN ALCOHOL; JARABES SABORIZA-
DOS: JARABES DE CHOCOLATE BLANCO; PASTELES; PASTA;
HELADO; BEBIDAS NO LACTEAS A BASE DE CHOCOLATE
BLANCO SIN ALCOHOL; BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008070-2
No. de Expediente: 2013129657
No. de Presentación: 20130189041
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YAS-
MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ROSECOL
Consistente en: La palabra ROSECOL, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTO FARMACÉUTICO REDUCTOR DE
COLESTEROL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008078-2
No. de Expediente: 2013130172
No. de Presentación: 20130189826
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GALPA INVESTMENT, LTD., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras gcp GAS CYLINDER PRODUCTS y diseño, que se traducen al castellano como Productos Cilíndricos de Gas GCP, que servirá para: AMPARAR ENVASES Y CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE GASES REFRIGERANTES DE DISTINTAS FÓRMULAS Y COMPOSICIONES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008085-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora MARTA LILA ELIZABETH CHE-
LIN DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el señor MARIO RAFAEL CHELIN conocido por MARIO RAFAEL
CHILIN Y por MARIO R. CHELIN, quien falleció a las cinco horas
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil siete,
en Ciudad de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos, sien-
do Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARGARITA
BARAHONA DE CHELIN conocida por ANA MARGARITA CHELIN,
MARIA IRENE CHELIN BARAHONA conocida por MARIA IRENE
JUAREZ, SANDRA ELIZABETH CHELIN Y ROXANA EVELIN
CHELIN conocida por ROXANA EVELIN CHELIN BARAHONA,
éstas en concepto de cónyuge e hijas respectivamente del causante.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas quince minutos del día quince de agosto del año dos
mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011064-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante Dominga
Pocasangre Cuadra, quien falleció el día diecinueve de abril del año
2004, a la edad de 77 años, Salvadoreña, de ofi cios del hogar, soltera,
hija de Román Pocasangre y Virginia Cuadra; originaria de San Julián,
departamento de Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de
parte de Yasmín Massiel Pocasangre Portillo, como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor Nicolás de Jesús
Pocasagre, hijo sobreviviente de dicha causante. Se nombró interinamente
a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión
del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el juzgado de Primera instancia de la ciudad de
Armenia, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011067-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
catorce horas veinticinco minutos del día diez de septiembre del dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante PEDRO GUZMAN PEREZ
conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO ANTONIO GUZMAN y
PEDRO ANTONIO GUZMAN PEREZ, quien fue de setenta y ocho
años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero del dos mil trece,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora DELFINA
LEMUS CALDERON. La expresada aceptante lo hace en calidad de
CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores JOSÉ ANTONIO, BLANCA ESTELA y ANA MARIA, todos de
apellidos LEMUS GUZMAN en calidad de HIJOS del referido causante;
a quien se le confi rió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez
minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011100-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte la señora CARMEN EMELINDA SANDOVAL DE UMAÑA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA JULIA SANDOVAL VIUDA DE RIVERA conocida por MARIA JULIA SANDOVAL, MARIA JULIA SANDOVAL CALDERON, MARIA JULIA SANDOVAL DE RIVERA. Quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil once, en el Pasaje Morazán, extremo 12, Barrio San Jacinto, de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Genaro Sandoval Campos conocido por Genaro Sandoval, en concepto de padre de la causante. Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de octubre del año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt .No. F011101-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con cinco minutos del día trece de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ELIA GUILLEN SALAZAR conocida por ROSA GUILLEN SALAZAR, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil diez, a la edad de setenta y un años, acompañada, originaria de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de los señores ANA PATRICIA, WALTER ALBERTO, MERVYN EDGARDO, JORGE ANTONIO, todos de apelli-dos GUILLEN MORENO, e ISABEL DE LOS ÁNGELES GUILLEN DE RODRÍGUEZ; con sus respectivos Números de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - veintiséis cero siete sesenta y uno - cero cero dos -dos, el segundo: cero quinientos nueve - veintiuno cero nueve sesenta y ocho - cero cero uno - cuatro, el tercero: cero quinientos nueve-dieciocho cero cinco sesenta y siete - cero cero uno - dos, el cuarto: cero quinientos nueve - cero seis cero nueve sesenta y dos - cero cero uno - cero, y la quinta: cero quinientos nueve - cero dos cero siete cincuenta y siete - cero cero uno - uno; todos en su carácter de hijos de la causante antes mencionada; Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No, F011128-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de Octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora María Dolores Ramos quien fue conocida por Dolores Ramos, fallecida el día siete de Noviembre del año dos mil doce, en esta ciudad lugar de su último domicilio, de parte del señor Ángel Ramos, en su concepto de hijo de la referida Causante.
Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veintidós minutos del día ocho de Octubre del año dos mil trece. – Dr. MARIO MOISA MARTINÉZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011130-3
MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las once horas del día veintinueve de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor REYNALDO ANTONIO ORTIZ ALAS, quien tiene Número de Identifi cación Tributaria 0614-140362-019-4, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL ALAS, quien a la fecha de su defunción era de treinta y siete años de edad, Ofi cios del hogar, Soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de este municipio de San Salvador, siendo dicho Municipio el lugar de su último domicilio, quien falleció en fi nal Colonia Miral-valle, Calle El Roble, Número Veinte, el día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos; aceptación que hace el señor REYNALDO ANTONIO ORTIZ ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus, Arts. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, en su calidad de hijo de la referida causante, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), SUPLENTE. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011218-3
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Quince Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Sur número veintidós de esa Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día uno de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante JOSE LUIS SANDOVAL MARTÍNEZ, fallecido el día once de julio de dos mil trece, en el Caserío El Mojón, San Anto-nio Pajonal, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JORGE ALBERTO SANDOVAL AXUME y JUANA MARTINEZ, en su calidad de "padres" del referido causante, a quienes se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Santa Ana, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.
JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F011413-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se declaró YACEN-TE la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, quien fuera de cincuenta años de edad, originaria de esta ciudad, habiendo fallecido a las doce horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de esta jurisdicción, teniendo como su último domicilio esta ciudad; además se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado OLIVERIO LEMUS MORALES, quien fue legalmente juramentado.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia yacente para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008006-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN SALVA-DOR
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora DOLORES REYES DE RIVAS, de cincuenta años de edad, casada, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cero tres cero cero cuatro - cinco; con número de Identifi cación Tributaria uno dos uno nueve - uno seis cero tres seis tres - cero cero uno - tres; manifestando que SOLICI-TA TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Comunidad Minerva, Boulevard Venustiano Carranza y Calle Circunvalación, lote cincuenta y cuatro A, según Certifi cación de Denominación Catastral, del municipio y departamento de San Salvador, el cual es de la descripción técnica siguiente, partiendo de la Intersección de la Avenida "B" y Calle Circunvalación, llegamos a un punto donde hacemos una defl exión con Rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos y treinta y tres segundos Este y una distancia de veinti-siete punto cero siete metros, llegamos a un punto contiguo al pasaje sin nombre donde es el mojón número uno, donde damos inicio a la presente descripción: AL NORTE, en un tramo recto con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros lindando con propiedad de Amelia Esmeralda Benavides, pasaje sin nombre de uno punto ochenta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, en un tramo recto con rumbo Sur veinticuatro grados dieciocho minutos cero dos segundos Este y una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros lindando con propiedad de Vilma Elena Montoya Portillo y Noel Orlando Cerritos Cruz; AL SUR, en un tramo recto con rumbo Sur setenta y ocho grados cero dos minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros lindando con propiedad de José Pérez González y María Morena López de Pérez, pasaje "C" que conduce a los planes de por medio; y AL PONIENTE, en un tramo recto con rumbo Norte doce grados doce minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y siete metros, lindando con río Acelhuate y Calle Circunvalación de la Colonia Minerva, Final Calle Circunvalación, Final Avenida "B" y Avenida "A" de por medio, la presente descripción arroja una extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, la porción de terreno descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta y pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe por más de treinta años, la posesión material de dicho inmueble la adquirió por mera posesión material; lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. GLORIA MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE, ALCALDESA MUNI-CIPAL. LIC. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F011089-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora Coronada Calzada de Ramírez, de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio y residencia en Barrio "El Carmen", séptima calle poniente, número 18 de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, identifi cada por medio de documento único de identidad personal número, 01262881-4 y número de identifi cación Tributaria 0520-270145-101-5, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de su propiedad, ubicado en Barrio "El Carmen", Avenida 1 Norte, número 18, de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintiséis punto cincuenta y siete metros cuadrados, colinda con Sofía Manuela Aquino de Rodríguez; AL ORIENTE: quince punto noventa y ocho metros cuadrados, colinda con Milagro Guadalupe Cañas de González y primera avenida norte de por medio; AL SUR; veintinueve punto cuarenta y seis metros cuadrados, colinda con María Martha Cruz; Al PONIENTE: quince punto cincuenta metros cuadrados, colinda con Eduardo Antonio Kriete Ávila, Góchez Staben y Compañía, calle nacional de por medio y con Guillermo Antonio Alabí, calle nacional de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta verbal parte de la señora Ángela Hernández de Escobar, ya fallecida.
Se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. Sr. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. Sr. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL INTO.
3 v. alt. No. F011222-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE AN-TONIO MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de esta Ciudad, quien solicita Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta ciudad, que mide y linda AL NORTE, en línea recta, mide 37.00, linda con terreno de José Simón Vásquez Contreras, Servidumbre de aguas lluvias de por medio; AL ORIENTE, en línea sinuosa, mide 16.00 metros, linda con terreno de María Luisa Cortez de Cuchilla, José Mauricio Cuchilla Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortés, María Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala, Ben-jamín Cuchilla Cortés, Río Amayo de por medio; AL SUR, mide 24.00 metros, linda con terreno de Gloria Marina Alvarado de Juárez, cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE, mide 19.00 metros, linda con terreno de Benjamín Cuchilla Cortés, Camino Vecinal de por medio, su capacidad superfi cial es de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Lo estima
en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo hubo por compra que hizo a la señora Margarita Munguía Viuda de Alvarado, en Escritura Pública de compraventa en el año de mil novecientos noventa y ocho, que no fue inscribible por no estarlo su antecedente, el inmueble no es predio sirviente ni dominante, lo posee de forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, por más de diez años, sin que nadie absolutamente nadie se lo haya estorbado, no está en proindivisión con persona alguna, ni pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio.
En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, a los veintiocho días de agosto de dos mil trece. JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.
3 v. c. No. F011416-3
TÍTULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCIA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ADAN PORTILLO MARTINEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en El Cantón Soledad, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide cincuenta metros sesenta centímetros, linda con terrenos de Cornelio Portillo Pineda; AL PONIENTE: Mide cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Cornelio Portillo Pineda, cerco de alambre de púas, e izotes de por medio; AL SUR: Mide ochenta y seis metros veintiocho centímetros, linda con propiedad que fue de don Jorge Fidel García, antes, hoy de Juan Alfredo García y Empresa Transmisora de El Salvador ETESEL, calle de por medio; Y AL ORIENTE: Mide treinta y un metros, linda con Cornelio Portillo Pineda, conocido por Cornelio Portillo, y sucesión de la Señora Herminia Portillo Pineda; dentro del inmueble se encuentran construidas tres casas de sistema mixto.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Cornelio Portillo Pineda, el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, por lo que data la posesión por más de diez años en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, no se encuentra en pro indivisión, ni posee gravamen o carga alguna, y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y tres minutos del día veintinueve de enero del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008023-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
José Velásquez Jiménez, de setenta y ocho años de edad, agricultor,
del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad personal número cero uno ocho cuatro cinco nueve
cuatro tres-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero
seis-veinte cero siete treinta y cuatro-ciento uno-cuatro, Representado
por su Apoderada General Judicial Licenciada Aleyda Xiomara Bonilla
Andrade, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en El Cantón Santa Rosita, El Sauce, Caserío La Ceiba, de la
jurisdicción de El Sauce, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y ocho grados treinta y dos
minutos treinta y siete segundos con una distancia de trescientos tres
punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de porción uno
propiedad del señor Román Velásquez Jiménez, con cerco de alambre
de púas de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente,
está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Suroeste veintiún grados diez minutos cero tres segundos
con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo dos, Suroeste
diecisiete grados cuarenta minutos treinta segundos con una distancia
de treinta y seis punto sesenta y siete metros; Tramo Tres, Suroeste die-
cinueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos con una
distancia de Veinticuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo, cuatro,
Suroeste trece grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos con
una distancia de treinta y dos punto dieciséis metros; Tramo cinco,
Suroeste quince grados cero cuatro minutos cero seis segundos con una
distancia de treinta y cuatro, punto noventa y dos metros; Tramo, seis,
Suroeste cero cinco grados once minutos dieciocho segundos con una
distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cero
seis grados veintitrés minutos cero dos segundos con una distancia de
cuatro punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Suroeste cero dos grados
cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de
trece punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste cero cuatro
grados, treinta y tres minutos veinte segundos con una distancia de seis
punto setenta y seis metros, colindando con terrenos de los señores
Juana Dorila Reyes y Julio Ortez, con calle de por medio que conduce
de El Sauce, a Concepción de Oriente; AL SUR, partiendo del vértice
Suroriente, está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y dos grados treinta y ocho
minutos cero cero segundos con una distancia de diecisiete punto treinta
y seis metros; Tramo dos, Noroeste sesenta grados treinta y ocho minutos
cincuenta segundos con una distancia de veintitrés punto diecinueve
metros; Tramo tres, Noroeste cuarenta y tres grados cero ocho minutos
cuarenta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta
y un metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y tres grados veintiséis
minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de siete punto setenta
y siete metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y cuatro grados cero tres
minutos diecisiete segundos con una distancia de once punto treinta y
dos metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta minutos
cero ocho segundos con una distancia de catorce punto setenta y cuatro
metros; Tramo siete, Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y seis
minutos treinta y seis segundos con una distancia de diez punto diez
metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y siete
minutos cero cero segundos con una distancia de diez punto noventa y
nueve metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y ocho grados cincuenta
y cuatro minutos cero siete segundos con una distancia de once punto
cuarenta y nueve metros; Tramo diez, Noroeste setenta y un grados treinta
y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia de veintitrés punto
diecinueve metros; Tramo once, Noroeste sesenta y nueve grados treinta
y ocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de treinta
y cuatro punto cincuenta metros; Tramo doce, Noroeste setenta y cinco
grados diez minutos veinticinco segundos con una distancia de quince
punto setenta y seis metros; Tramo trece, Noroeste ochenta y nueve
grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia
de seis punto cincuenta metros; Tramo catorce, Suroeste ochenta y tres
grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de
doce punto treinta y cinco metros; Tramo quince, Noroeste ochenta y tres
grados cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos con una distancia
de quince punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Noroeste ochenta y
siete grados cero seis minutos cero siete segundos con una distancia de
trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Noroeste ochenta
y tres grados cero seis minutos trece segundos con una distancia de trece
punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Noroeste ochenta y
cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos con una distancia de
seis punto ochenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Noroeste setenta
y seis grados diecisiete minutos cero siete segundos con una distancia de
veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo veinte, Noroeste setenta
y un grados dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de
seis punto sesenta y ocho metros; Tramo veintiuno, Noroeste ochenta
y nueve grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos con una
distancia de veintiuno punto ochenta y tres metros; colindando con
terrenos del señor Paulino Sorto, con cerco de alambre de púas de por
medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Noreste catorce grados diecisiete minutos cero cinco segundos con una
distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste
veintidós grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos con una
distancia de setenta y siete punto ochenta y seis metros; Tramo tres,
Noreste veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos
con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Noreste
veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos con una
distancia de ocho punto catorce metros; colindando con terrenos del
señor Félix Reyes Rubio, con cerco de alambre de púas de por medio.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por posesión
material que data desde el día catorce de junio de mil novecientos treinta
y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008026-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014953
No. de Presentación: 20130186522
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONI-
MA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San
Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00174
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMBYS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008013-3
No. de Expediente: 2001017272
No. de Presentación: 20130186940
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HAÇE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia
San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00175 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HEPACLIT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008014-3
No. de Expediente: 2000002084
No. de Presentación: 20110161261
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del
domicilio de 9348 CIVIC CENTER DRIVE BEVERLY HILLS, CA
90210, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
00047 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra TICKETMASTER y diseño; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 35, 41 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011210-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013124512
No. de Presentación: 20130179940
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little
Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PINK FRIDAY NICKI MINAJ
Consistente en: Las palabras PINK FRIDAY NICKI MINAJ,
traducida al castellano las palabras: PINK es rosa y FRIDAY como
viernes, las demás palabras no tienen traducción, que servirá para:
AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE
PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS
DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,
LOCIONES CORPORALES, SOUFFLES (CREMAS) CORPORALES
Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007966-3
No. de Expediente: 2013124511
No. de Presentación: 20130179937
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Little
Miss Mogul, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NICKI MINAJ
Consistente en: las palabras NICKI MINAJ, que servirá para:
AMPARAR PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE
PERFUME; LOCIONES PERFUMADAS CORPORALES, GELS
DE BAÑO, GELS DE DUCHA, EXFOLIANTES CORPORALES,
LOCIONES CORPORALES,SOUFFLÉS (CREMAS) CORPORALES
Y ROCIADORES DE CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007967-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126525
No. de Presentación: 20130183594
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase go xpress y diseño, que se traduce al
castellano como ir xpress, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE TRASLADO Y
MENSAJERIA.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008010-3
No. de Expediente: 2013130496
No. de Presentación: 20130190314
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARSENIO
PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras New Moon Hookah Lounge y diseño,
que se traducen al castellano como Luna Nueva Narguile Salón, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LOS SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE, SALÓN DE NAR-
GUILE.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011119-3
No. de Expediente: 2013130553
No. de Presentación: 20130190523
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHAEL
JOHN TOTH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras KITCHEN collections y diseño, que
se traducen al castellano como Colecciones de Cocina, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
DE MUEBLES PARA COCINA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011125-3
No. de Expediente: 2013130782
No. de Presentación: 20130190870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que se
traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR
SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011181-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013130033
No. de Presentación: 20130189587
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
NUTRE TU DIVERSION
Consistente en: las palabras NUTRE TU DIVERSION, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007962-3
No. de Expediente: 2013130029
No. de Presentación: 20130189583
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
JUMEX SOLO TRAE COSAS BUENAS
Consistente en: la expresión JUMEX SOLO TRAE COSAS BUENAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: JUGOS, NÉCTARES, ZUMOS, BEBIDAS: BEBIDAS DE SOYA, BEBIDAS CARBONATA-DAS, BEBIDAS DE FRUTAS, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUA: AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA; POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007965-3
CONVOCATORIAS
Convocatoria
San Salvador, 18 de octubre de 2013
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S. A. de C. V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-NARIA a celebrarse en Auditorio de Hospital de Diagnóstico Escalón, situado en el Paseo General Escalón y 99 Ave. Norte, Colonia Escalón, San Salvador, el día Jueves 14 de noviembre del 2013 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes 15 de noviembre del 2013, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verifi cación de Quórum.
2) Aplicación de resultados del ejercicio del año 2012, que están pendientes de decisión.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de
las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,
se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-
RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para
formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario
para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la
mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para
tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S. A. DE C. V.
DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007961-3
SUBASTA PUBLICA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efecto de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, de referencia 0614608CMEJC01-C01 N°4(3),
ha sido promovido por la Abogada GLORIA DE LOS ANGELES
GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial
del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los se-
ñores OSCAR ANTONIO PÉREZ, RUTH YANIRA VELASQUEZ
MEJIA y VLADIMIR PÉREZ, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe:"Lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número
CUARENTA Y NUEVE DEL POLÍGONO OCHO, de una extensión
superfi cial de NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO TREINTA Y NUEVE
PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, con un área construida
de CUARENTA METROS CUADRADOS, de la URBANIZACION
SIERRA MORENA II, situada al poniente del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, en Jurisdicción de Soyapango, de este departamento que
se describe así: Partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí
y el pasaje número trece-A ambos abiertos en la Urbanización Sierra
Morena II, se mide sobre el eje del segundo rumbo sur ochenta y un
grados veintiséis punto dos minutos este una distancia de ciento veinti-
nueve punto cero cero metros llegando al punto en el que haciendo una
defl exión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos
punto cincuenta metros se localiza la esquina sur- este del terreno aquí
descrito, el cual mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de quince
punto cero cero metros rumbo norte cero ocho grados treinta y tres punto
ocho minutos este lindando con lote número cuarenta y ocho del mismo
polígono. AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros
rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos este lindado
con lote número cuarenta y siete del mismo polígono. AL ORIENTE:
Línea recta de quince punto cincuenta metros rumbo sur cero dos grados
dieciséis punto cinco minutos este lindando con lote número tres, cuatro,
cinco, seis del mismo polígono. AL SUR: Línea recta de ocho punto
cero cero metros rumbo norte ochenta y un grados veintiséis punto dos
minutos oeste lindando con lote número veinticuatro del polígono siete
pasaje número trece-A de cinco punto cero cero metros de ancho de por
medio. Inscrito al número de MATRICULA M CERO CINCO CERO
OCHO CINCO SIETE UNO CUATRO ASIENTO CERO CERO CERO
DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Salvador. El inmueble antes mencionado descrito se encuentra
gravado con b) PRIMERA HIPOTECA: a favor del BANCO AGRI-
COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en un cien por ciento a la Matrícula
M CERO CINCO CERO OCHOP CINCO SIETE UNO CUATRO,
ASIENTO CERO CERO CERO DOS, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador. Gravamen en virtud del cual se realiza el presente embargo
sobre el inmueble antes descrito".
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
Librado en el Juzgado de lo Civil, a las diez horas del día quince
de mayo de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011108-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0700-078770-0, amparado con el registro No.988845
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-07-2008 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD,
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011092-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0703-027266-3, amparado con el registro No.1133935
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-08-2012 a 60 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011093-3
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.0781-032760-3, amparado con el registro No.1041430
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/11/2008 a 30 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de octubre de 2013
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011094-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No.748-042674-6, amparado con el registro No. 1104259 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 13-10-2010 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de octubre de 2013
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011096-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de ciudad Delgado, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0747-032370-3, amparado con el registro No.0556766 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 03-07-2000 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 11 de octubre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011097-3
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No.00703-024777-9, amparado con el registro No.994862 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 09-05-2008 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de octubre de 2013.
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F011098-3
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.
AVISA QUE: A sus ofi cinas ubicadas en el Paseo General Escalón
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certifi cado No. 3160, que ampara una acción con valor
nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado,
conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de comercio Vigente.
En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del
presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S. A., no reciba reclamo
Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba
mencionado.
San Salvador, 17 de agosto de dos mil trece.
NANCY YORMARY TORRES,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A.
3 v. alt. No. F011180-3
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente, se
HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano Depar-
tamental, se ha presentado la señora Gladis Haydee Martínez, mayor
de edad con Documento Único de Identidad número 02190721-7,
extendido en Santa Ana, Santa Ana, el día seis de octubre del año dos
mil diez, con domicilio en Colonia Arequipa 2, Calle 3, Polígono "K"
Lote 3, Cantón Ranchador, Departamento de Santa Ana, solicitando se
le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de
NOVECIENTOS NUEVE 70/100 DÓLARES ($909.70) en concepto
de Salarios detallado así: Salario base $645.70, sobresueldo por doble
sección $220.00 y sobresueldo por trabajar en áreas rurales distantes y
de difícil acceso $44.00; correspondiente al período del uno al treinta de
septiembre del año dos mil trece, que a su fallecimiento ocurrido el día
cinco de septiembre de dos mil trece, dejó pendiente de cobro su hija,
señora Maritza Elizabeth Jaco Martínez, cuando se desempeñaba en el
cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 4º del Centro Escolar "Cantón San
José Camulián" (86156), según los siguientes datos: Partidas 7, 39 y 22;
Subnúmeros 659, 2124 y 393 del Acuerdo de Refrenda y Reorganización
de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 03 de enero de 2013, Cifras
Presupuestarias: 2013-3100-3-04-02-21-1-51101; 2013-3100-3-04-02-
21-1-51104 y 2013-3100-3-05-01-21-1-51104.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso
de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio
de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los siete días del mes
de octubre de dos mil trece.
INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.
3 v. 1 v. c/3 d No. F010722-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente : 2013125933
No. de Presentación: 20130182675
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SOUTHWEST VACATIONS
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se
traduce al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para:
AMPARAR: PROVEER INFORMACION DE HOTELES Y ALOJA-
MIENTOS TEMPORALES; HACER RESERVACIONES DE HOTEL
PARA TERCEROS; PROVEER INFORMACION PARA RESERVA
DE HOTEL A TRAVES DE INTERNET. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007958-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente:2013125934
No. de Presentación: 20130182676
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SOUTHWEST VACATIONS
Consistente en: la frase SOUTHWEST VACATIONS, que se traduce
al castellano como Suroeste Vacaciones, que servirá para: AMPARAR:
PROVEER INFORMACION SOBRE ENTRETENIMIENTO, EVEN-
TOS Y REUNIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PARQUES DE
DIVERSIONES, ATRACCIONES TURISTICAS, Y ACTIVIDADES
RECREATIVAS; SERVICIOS DE RESERVACION DE ENTRADAS
PARA ESPECTACULOS, EVENTOS Y REUNIONES DEPORTIVAS
Y CULTURALES, PARQUES DE DIVERSIONES, ATRACCIONES
TURISTICAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007959-3
No. de Expediente:2011113952
No. de Presentación: 20110159564
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de ADMINIS-
TRADORA DE MARCAS RD, S. DE R. L. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Transfer y diseño. Se traduce al castellano
como: Transferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007960-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129813
No. de Presentación: 20130189262
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL
INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE
SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MÉDICOS, CUIDADO
DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE
UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007979-3
No. de Expediente: 2013129815
No. de Presentación: 20130189264
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES
MÉDICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007980-3
No. de Expediente: 2013129827
No. de Presentación: 20130189277
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD; PRESTACIÓN DE
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LÍNEA, VÍA CABLE Y/O EL
INTERNET; EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE
SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS, CUIDADO
DE LA SALUD Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO A TRAVÉS DE
UNA RED DE COMPUTADORAS EN LÍNEA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007986-3
No. de Expediente: 2013129830
No. de Presentación: 20130189280
CLASE: 42.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA. DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES
MEDICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007987-3
No. de Expediente: 2013129828
No. de Presentación: 20130189278
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON
LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS,
MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BE-
BIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN,
SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES
Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS
DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL;
SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELA-
CIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR,
SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA
DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008000-3
No. de Expediente: 2013129615
No. de Presentación: 20130188975
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-
DO de CWC Communications Limited, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CWC Wholesale Solutions y diseño,
que se traducen al castellano como Soluciones Al Por Mayor, que ser-
virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES;
SERVICIO DE VENTA AL POR MAYOR DE RED DE TELECO-
MUNICACIONES CON EL FIN DE PERMITIR A LOS CLIENTES
SELECCIONAR Y COMPRAR CAPACIDAD DE LA RED DE TELE-
COMUNICACIONES, EN PARTICULAR EN RELACIÓN CON LOS
SISTEMAS SUBMARINOS, PARA SU REVENTA; SERVICIOS DE
PORTAL DE INTERNET; OPERACIÓN DE UNA PLATAFORMA
DE MEDIOS DIGITALIZADA PARA EL INTERCAMBIO DE MEN-
SAJES E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE
VOZ Y DATOS UTILIZANDO TECNOLOGÍA DE PROTOCOLO DE
INTERNET; SERVICIO DE RED DE INTERNET; PROVISIÓN DE
CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE COM-
PUTADORA GLOBAL O INTERNET O A UNA BASE DE DATOS
PARA LOS MISMOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A
USUARIOS AL INTERNET O A UNA RED DE COMPUTADORA
GLOBAL; TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLU-
YENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS DE COMPUTADORA
Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE PROVI-
SIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A UNA RED DE
COMPUTADORA O AL INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A
SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN EL INTERNET; TRANS-
MISIÓN Y ENVÍO DE MÚSICA DIGITAL, IMÁGENES, VOZ Y
DATOS MEDIANTE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE VOZ, DATOS E INFORMACIÓN; SERVICIOS
DE VOZ IP, LOCAL, LARGA DISTANCIA, INTERNACIONAL Y
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN SIN CARGO; SERVICIOS
AUTOMATIZADOS DE RESPUESTA DE VOZ; SERVICIO DE
ENRUTAMIENTO DE LLAMADAS; SERVICIOS DE RETRANSMI-
SIÓN DE TRAMA (FRAME RELAY); SERVICIOS DE ATM (MODO
DE TRANSFERENCIA ASINCRÓNICO); SERVICIOS DE ISDN
(RED DIGITAL DE INTEGRACIÓN DE SERVICIOS); MENSAJES
ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE CORREO; SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERACTIVOS; SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE, FIBRA ÓPTICA Y RED
DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ASIS-
TENCIA MEDIANTE COMPUTADORA, VOZ, FAX, MENSAJES
(PAGING) Y SERVICIOS DE MENSAJES POR CORREO ELEC-
TRÓNICO; ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DE ALQUILER EN
CONEXIÓN CON APARATOS Y EQUIPO DE COMUNICACIÓN;
TRANSMISIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; RADIODIFUSIÓN Y
TRANSMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE
CABLE; AUDIO O VIDEO O SERVICIOS DE CONFERENCIA
POR INTERNET; RADIODIFUSIÓN DE CABLE DE TELEVISIÓN;
PROVISIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIÓN A DATOS
ELECTRÓNICOS, BASE DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS Y
PUBLICACIONES EN COMPUTADORAS REMOTAS O VÍA RED
DE COMPUTADORAS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A
LA BASE DE DATOS DE UNA COMPUTADORA; TRANSMISIÓN
DE COMUNICACIÓN ESCRITA Y DIGITAL DE DATOS MATE-
MÁTICOS Y ESTADÍSTICOS; SALAS DE CHAT OPERATIVAS;
ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTO-
RÍA RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS ANTES INDICADOS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008002-3
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013129814
No. de Presentación: 20130189263
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DIAGNÓSTICO, VACUNAS, MEDICINAS APROPIADAS, SALUD, MÉDICO, ALIMENTOS, BE-BIDAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICA; EDUCACIÓN, SERVICIOS DE FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS A EVENTOS DEPORTIVOS Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERSONAL; SERVICIOS EDUCACIONALES Y ENTRENAMIENTO EN RELA-CIÓN AL CONTROL DEL TABAQUISMO Y DEJAR DE FUMAR, SERVICIOS EDUCACIONALES RELACIONADOS A LA PÉRDIDA DE PESO, DIETA, NUTRICIÓN Y EL MANTENIMIENTO FÍSICO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008004-3
No. de Expediente: 2013126524
No. de Presentación: 20130183593
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA y FERNANDO JOSE PERALTA MENDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión go xpress y diseño, que se traducen al
castellano como Ir Xpress, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TRASLADO Y MENSAJERÍA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008009-3
No. de Expediente: 2009092208
No. de Presentación: 20090121082
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GO y diseño, traducida al castellano
como Vamos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-
COMUNICACIONES. Clase: 38.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008022-3
No. de Expediente: 2013129426
No. de Presentación: 20130188706
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en; la expresión adn branding y diseño, que se traducen
al castellano como Adn Construcción, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; MERCADEO Y CREATIVIDAD. Clase: 35. Para:
AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE MARCAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011164-3
No. de Expediente: 2013130780
No. de Presentación: 20130190868
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MAURICIO MORENO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRANOS DUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevie: GRANOS DUROS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Café con Pan By LBDC y diseño, que se traduce como Café con Pan Por LBDC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011182-3
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
CERTIFICA: Que en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE
PRESUNTA, promovidas por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,
en carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA
MANCIA DE VELÁSQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MAN-
CIA, se encuentran los autos que literalmente dicen:
JUZGADO DE LO CIVIL; SOYAPANGO, a las doce horas del
día veintinueve de Agosto de dos mil doce.-
Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA de
la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, han sido promovidas por el
Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en calidad de Apoderado
General Judicial de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida
por RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS
ALEMAN MANCIA, a fi n de que en Sentencia Defi nitiva se declare la
muerte presunta de la mencionada señora MIRIAN ELIZABETH MAN-
CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
Han comparecido en las presentes Diligencias la parte solicitante
en la calidad antes mencionada, el Licenciado BENJAMIN ERNESTO
RIVAS SERMEÑO, en calidad de Representante del Fisco, la Licenciada
ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, quien fue sustituido
posteriormente en su nombramiento por el Licenciado OSCAR AR-
MANDO ESTRADA ARDON, en calidad de Defensor Especial de la
desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
CONSIDERANDO I.
La parte solicitante en su solicitud de fs. 1, presentada en fecha
dieciocho de enero de dos mil uno, dijo en lo conducente: I) Actuando en
calidad de Apoderado General Judicial de la señora RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ, y del joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MAN-
CIA, personería que acredito con el testimonio de Escritura Pública de
Poder General Judicial y acta de sustitución del mismo que en original
y fotocopia adjunto... A Usted con el debido respeto EXPONGO: I) Que
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
MANCIA DE ALEMAN, de ofi cios domésticos, actualmente de domi-
cilio ignorado y cuyo último domicilio en la República de El Salvador,
fue Colonia San José número dos, pasaje "F", Block cinco, casa número
doce, jurisdicción de Soyapango, lugar en el que vivía con su madre se-
ñora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ, y su hijo el joven HENRY JEREMIAS ALEMAN
MANCIA. MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, desde el mes de Agosto de mil
novecientos ochenta y cuatro se encontraba residiendo en Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América; pero el día doce de
Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en aquel país, que se dirigía
a su lugar de trabajo en Los Ángeles California, desapareció sin que
a la fecha actual se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante
los intentos hechos por su madre y demás parientes para localizarla,
ignorándose si vive. II) MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, nació a las catorce
horas del día veintisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y
nueve, en el Cantón Obrajuelo, Jurisdicción de Agua Caliente, Depar-
tamento de Chalatenango. III) Por esta razón y habiendo transcurrido
más de cuatro años desde su desaparición, en el carácter en que actuó,
vengo a promover las presente diligencias de MUERTE PRESUNTA
por desaparecimiento. Y con el debido respeto le PIDO: a) Admita la
presente solicitud; b) Me tenga por parte en el carácter invocado; c) Se
dé traslado de la presente solicitud al Representante del Fisco; d) Se le
nombre a la desaparecida un Defensor Especial, y oportunamente en
Sentencia Defi nitiva se declare que MIRIAN ELIZABETH MANCIA
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, murió
presuntivamente el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y
ocho, siendo en la República de El Salvador, su último domicilio la
ciudad de Soyapango; concediéndoles la posesión provisional de los
bienes de MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la señora RUBENIA MAN-
CIA DE VELASQUEZ conocida por MARÍA RUBENIA MANCIA,
y al joven HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en concepto de
madre e hijo respectivamente, de la desparecida. Publicándose la misma
conforme a derecho..."
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CONSIDERANDO II.
Previo a admitir la solicitud, se previno a la interesada pro-
pusiera a una persona idónea para ser nombrada como defensor especial,
así mismo manifestara cuáles han sido las diligencias realizadas para
averiguar el paradero de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-
MAN; por lo que la parte solicitante evacuó la prevención mencionada
en consecuencia, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos que
exige la ley, Art. 193 Pr.C., por auto de las catorce horas y treinta
minutos del día nueve de mayo de dos mil uno, se admitió la solicitud;
Se tuvo por parte en el carácter en que compareció al Abogado MARCOS
WILSON OVIEDO, fue nombrada como Defensora Especial de la des-
aparecida la Licenciada ZOILA INES GUATEMALA ROSA, quien fue
juramentada y discernida de su cargo, el día seis de Junio de dos mil
uno. Posteriormente, mediante auto de las doce horas del día catorce
de Junio de dos mil uno, se corrió el traslado de ley al Representante
del Fisco y a la Defensora Especial antes mencionada por tres días
a cada uno, para lo cual se libró provisión al Juzgado Sexto de Paz de
San Salvador, la cual fue debidamente diligenciada. Por escrito presen-
tado en fecha trece de Julio de dos mil uno, el Licenciado BENJAMIN
ERNESTO RIVAS SERMEÑO, presentó escrito mostrándose parte en
calidad de Representante del Fisco; por lo que se le tuvo por parte
mediante auto de las diez horas dieciséis de Julio de dos mil uno, y
por evacuado el traslado conferido. En cuanto a la Licenciada ZOILA
INES GUATEMALA ROSA, el Abogado solicitante presentó escrito el
día ocho de abril de dos mil dos, pidiendo se le acusara de rebeldía por
no haber a la fecha contestado el traslado, procediéndose a tal efecto
mediante auto de las diez horas del día dieciséis de Abril de dos mil
dos; en consecuencia, por auto de las quince horas del día uno de julio
de dos mil dos se abrió las diligencias a pruebas por el término legal
de ocho días.
III) PRUEBA TESTIMONIAL.
Durante el término probatorio, se examinaron los testigos pre-
sentados por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, señores
ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS
TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL, quienes manifestaron:
Dijo la primera, separada de los otros dos: Que sí conoce a la señora
RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, aproximadamente desde mil
novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven HENRY JEREMIAS
ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante y de este do-
micilio y desde aproximadamente veinte años lo conoce, que sí conoció
a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, de domicilio ignorado, que
la conoce desde hace como veinte años, que le consta que la señora
MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en Los Ángeles, Estado de
California de los Estados Unidos de América, desde el mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y cuatro, que le consta que la señora antes
mencionada desapareció desde el día doce de mayo de mil novecientos
ochenta y cuatro, sin que a la fecha haya aparecido; Que le consta que
los tíos de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, quienes residen
en Estados Unidos de Norteamérica, hicieron todo lo que les fue posible
para encontrar a la señora antes mencionada y que a la fecha toda bús-
queda ha sido infructuosa; Que todo lo declarado es verdad y le consta
de vistas y oídas. Manifestó el segundo, separado de los otros dos: Que
sí conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a quien
le calcula unos sesenta años de edad, de este domicilio y que la conoce
desde el año de mil novecientos ochenta y dos, que sí conoce al joven
HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad,
estudiante, de este domicilio y lo conoce desde que dicho joven era un
bebé; que conoce o conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MAN-
CIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN,
mayor de edad y que actualmente es de domicilio o paradero ignorado
por el dicente, a quien también conoció en el año de mil novecientos
ochenta y dos; que le consta que la señora antes mencionada, residía en
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, desde
mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora MIRIAN
ELIZABETH MANCIA, desapareció desde el día doce de mayo de
mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido;
que le consta que los parientes de la señora antes mencionada han he-
cho esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido
infructuosa, ya que conoce a un hermano de dicha señora y los tíos de
ella quienes le contaban todo acerca de las búsquedas que realizaban
para encontrar a la señora Mancía; que todo lo declarado es verdad y
le consta de vistas y oídas. Expresó la tercera, separada de los otros
dos: Que conoce a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ, a
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quien tiene aproximadamente sesenta años de edad, de este domicilio,
que la conoce desde hace veinte años; que conoce al joven HENRY
JEREMIAS ALEMAN MANCIA, de veintiún años de edad, estudiante,
de este domicilio y que lo conoce desde hace como veintidós años; que
sí conoció a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por
MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mayor de edad y
cuyo paradero o domicilio ignora y que la conoció hace veinte años;
que le consta que la señora antes mencionada, residía en Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, desde el mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; que le consta que la señora
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
MANCIA DE ALEMAN, desapareció desde el día doce de mayo de
mil novecientos ochenta y ocho, sin que a la fecha haya aparecido; que
le consta que los parientes de la señora antes mencionada hicieron todos
los esfuerzos para encontrarla, pero a la fecha toda búsqueda ha sido
infructuosa, ya que por ello se fue a los Estados Unidos, una hermana
de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, a quien conoce sólo
por doña Nena, pero que no la encontraron; que todo lo declarado es
verdad y le consta de vistas y oídas. Sin embargo, por auto de las quince
horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dos, y a efecto de ilustrar
la deposición de los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ,
JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JO-
VEL, se señaló nueva audiencia, para las diez horas del día dieciocho
de noviembre de dos mil dos. Siendo únicamente recibida la deposición
de los testigos señores ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ y JOSÉ
CECILIO RAMOS TEREZON; dijo la primera separada del segundo:
Manifi esta la señora declarante que nunca ha salido del país, por consi-
guiente nunca ha residido en Los Ángeles, Estado de California de los
Estados Unidos de América, que fue en el mes de Mayo de mil novecientos
ochenta y ocho, que se dio cuenta que la señora MIRIAN ELIZABETH
MANCIA, había desaparecido de su domicilio de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos, porque la madre de ella señora RUBENIA
MANCIA, le contó que la hija de ella había desaparecido y que su otra
hija Nena Mancía, la andaba buscando, además le contó que inclusive
habían pagado detectives privados para encontrarla y que no la habían
encontrado y que el desaparecimiento había sido del lugar de trabajo de
dicha señora, pero que no sabía donde es solamente que en Los Ángeles,
California; que todo lo declarado es verdad y le consta de vistas y oídas,
el segundo, por separado de la primera: Manifi esta que efectivamente
le consta que la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA, residía en
Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
pero aunque él ha viajado a Estados Unidos, nunca fue vecino de dicha
señora y que le consta el desaparecimiento porque un hermano de la
señora de nombre José Alcides Mancía Mancía, le contó que la hermana
de él y a quien el declarante conocía había desaparecido en los Estados
Unidos, específi camente en Los Ángeles, Estado de California, y que
habían hecho para buscarla publicación en un periódico y además ido a la
Policía a denunciar el desaparecimiento, que no sabe el lugar específi co
donde la señora Mancía, se encontraba cuando desapareció, sólo sabe
que estaba en Los Ángeles, Estado de California, y tampoco sabe dónde
era la dirección donde residía la señora Mancía; que todo lo declarado
es verdad y le consta de vistas y oídas.
VI) PRUEBA DOCUMENTAL
La parte solicitante presentó como prueba documental la siguiente:
a) Diligencias de Traducción de Reporte de Investigación de Personas
Desaparecidas y Auténticas de Firmas adjuntas, realizadas ante el
Notario Marcos Wilson Oviedo, promovidas por Henry Jeremías Ale-
mán Mancía, siendo el perito traductor el señor José Ramón Molina
Hernández, las cuales en lo conducente dicen: Departamento de Policía
de Los Ángeles, investigación de personas desaparecidas, División de
Investigación... Nombre de la persona desaparecida... Mancía Mirian
Elizabeth... Número del documento Archivado: 880412176, Dirección
de la Residencia: 2764 W. 8th St. N 4 L.A. Apartamento 497... fecha y
hora cuando dejó la casa la persona desaparecida: 12 de Mayo del año
1988. Hora 0730. Fecha y hora del reporte formal en el Departamento de
la Policía: 14 de Mayo del año 1988, hora 1730. El último lugar donde
fue vista: Avenida Goodman, Boulevard Ventura. Fecha y hora de
la última vez que la vieron: 12 de Mayo del año 1988, hora 0800.
Posible causa de la ausencia: Desconocida. Destino posible o probable:
Desconocido. Condición mental: Buena... Lugar de Nacimiento: San
Salvador. Descripción de la persona desaparecida: Sexo: Femenino.
Descendencia: Hispana. Cabello: Negro. Ojos: Cafés. Altura: 503. Peso:
110. Edad: 26. Estructura: Delgada. Complexión: Mediana. Identifi ca-
ción de Marcas y características: Tres dientes de oro en la parte de
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atrás de la dentadura. Ropa que usaba: Jeans azules y blusa blanca.
Colegio: Colegio nocturno Belmonte para Adultos. Lugar: Beberly.
Reconstrucción de las circunstancias de su desaparición: 581 24
de Agosto de 1988. R declaro que el día 12 de Mayo de 1988,
a las ocho horas, R manejaba con M/P a la esquina de la Avenida Go-
odman, Boulevard Ventura. M/P (ama de casa) estaba en camino a una
residencia en el área. R no conoce exactamente el lugar de residencia.
M/P le dijo a R que ella iba a limpiar la residencia y que regresaría a
casa en bus más tarde en la noche. M/P nunca regresó a casa, y ni se
comunicó con R, y perdió sus clases nocturnas. Persona que reportó la
desaparición (fi rma): HILDA MANCIA. Parentesco: Tía. Fecha: 14 de
Mayo de 1988. b) Recortes del Periódico La Opinión, el primero de
fecha 24 de Mayo de 1988, y en el segundo no aparece fecha, en ambos
consta en lo esencial: ..."que se solicita colaboración del público en
general para dar con el paradero de la joven Myriam Elizabeth Mancía,
quien desapareció el día doce de mayo cuando se dirigía a su trabajo a
una casa en Ventura...". c) Certifi cación de Partida de Nacimiento de la
desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta:
... "Partida No. ochocientos sesenta y siete, Mirian Elizabeth Mancía,
hembra, nación en el Cantón Obrajuelo de esta Jurisdicción, siendo hija
de María Rubenia Mancía... d) Certifi cación de Partida de Matrimonio la
desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, en la cual sustancialmente consta
que la misma contrajo matrimonio con el señor Jesús Alemán Delgado,
en el año de mil novecientos setenta y nueve, en la Alcaldía Municipal de
Ciudad Delgado. e) Certifi cación de Partida de Nacimiento de HENRY
JEREMIAS ALEMAN MANCIA, en la cual sustancialmente consta:
...Partida número ciento cuarenta, HENRY JEREMIAS ALEMAN
MANCIA, nació a las cuatro horas cinco minutos del día dieciséis de
mayo de mil novecientos ochenta, siendo hijo de Jesús Alemán Delgado
y de Mirian Elizabeth Mancía, f) Constancia emitida por la Clínica y
Laboratorio Dental "ALAS", en la cual consta que en el mes de mayo
de mil novecientos ochenta y tres se atendió en dicha Clínica a la señora
Mirian Elizabeth Mancía de Alemán, y se le elaboró una prótesis dental
de tres piezas consistente en un puente en el maxilar superior.
EDICTOS, CITACIONES Y SUSTITUCION DE DEFENSOR ES-
PECIAL.
Concluido que fue el término de pruebas, se citó a la desapareci-
da señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, mediante edictos que se
publicaron en el Diario Ofi cial por tres veces consecutivas, corriendo
cuatro meses entre cada citación. Transcurridos que fueron cuatro meses
desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, considerando
la solicitud hecha por el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, y
constatando que efectivamente han transcurrido más de veinte años desde
las últimas noticias que se tuvieron de la señora MIRIAN ELIZABETH
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-
MÁN, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código
Civil en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, y
se corrió traslado de la solicitud presentada por el término de tres días
al Licenciado OSCAR ARMANDO ESTRADA ARDON, Defensor
Especial de la desaparecida, quien fue nombrado en sustitución de la
Licenciada ZOILA INES GUATEMALA DE SIGÜENZA, a raíz de
haber presentado escrito el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO,
solicitando dicha sustitución en virtud que la Licenciada GUATEMALA
DE SIGÜENZA, partió indefi nidamente a los Estados Unidos de Amé-
rica, y siendo constatado en los informes procedentes de la Dirección
General de Migración y Extranjería se accedió a tal nombramiento; Así
mismo se corrió traslado al Representante del Fisco Licenciado BEN-
JAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo
que habiendo sido evacuado por ambos profesionales dicho traslado, de
conformidad al Art. 804 Pr.C., se abrió las diligencias a prueba por ocho
días, no habiendo presentado prueba ninguna de las partes, quedaron las
presentes diligencias listas para dictar sentencia y probados los extremos
de la solicitud realizada, es procedente otorgar la posesión defi nitiva de
los bienes de la desaparecida a los solicitantes.
IV) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Con la prueba instrumental presentada: Certifi cación de Partida
de Nacimiento de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida
por Miriam Elizabeth Mancía de Alemán, se ha probado que la señora
MARÍA RUBENIA MANCIA, es madre de la misma. Asimismo con
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la Certifi cación de Partida de Nacimiento de HENRY JEREMIAS
ALEMAN MANCIA, ha quedado comprobado que el mismo es hijo
de la desaparecida Mirian Elizabeth Mancía, conocida por Miriam
Elizabeth Mancía de Alemán. De igual forma por medio del
Reporte de Investigación de Personas Desaparecidas del Departamento
de Policía de Los Ángeles, el cual tiene número 880412176, del cual se
presentaron Diligencias de Traducción, en las cuales consta que el día
catorce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, la señora Hilda
Mancía, interpuso la denuncia por el desaparecimiento de su sobrina,
la señora Mirian Elizabeth Mancía, quien según dicho reporte fue vista
por última vez en Avenida Goodman, Boulevard Ventura, Los Ángeles,
el doce de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, cuando se dirigía
a su lugar de trabajo, acompañada en ese momento de su tía la señora
Hilda Mancía, persona quien fue la que posteriormente interpuso la
denuncia de su desaparición; así también con los recortes del periódico
La Opinión, en el que se solicita colaboración del público para dar con
el paradero de la señora Myriam Elizabeth Mancía, quien según los
mismos desapareció el día doce de mayo, cuando se dirigía a su trabajo
a una casa en Ventura, Los Ángeles; por otra parte con la deposición de
los testigos ROSA ELVIRA GÓMEZ RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO
RAMOS TEREZON y VICTORIA VILLALTA JOVEL y la posterior
ampliación de la misma por parte de los señores ROSA ELVIRA GÓMEZ
RODRIGUEZ, JOSÉ CECILIO RAMOS TEREZON, se ha comprobado
que la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida
por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, efectivamente
residía en Los Ángeles, Estado de California, desde el año de mil nove-
cientos ochenta y cuatro, que la misma desapareció el día doce de mayo
de mil novecientos ochenta y ocho y que sus familiares han hecho varios
esfuerzos por encontrarla, que los testigos conocen dicha información
pues han conocido a la señora RUBENIA MANCIA DE VELASQUEZ
y a HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, desde hace varios años y
que es por esta razón que los familiares de la desaparecida les comentaron
lo sucedido, constándole de esta forma. Asimismo con la publicación de
los Diarios Ofi ciales número siete, de fecha once de Enero de dos mil
siete, Tomo 374; número ciento cincuenta y cuatro de fecha veintitrés
de Agosto de dos mil siete, Tomo trescientos setenta y seis, y número
ciento cuatro de fecha cinco de junio de dos mil ocho, Tomo trescientos
setenta y nueve, en los que constan la primera, segunda y tercera cita
a la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM
ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, respectivamente, se ha probado
las citas a la desaparecida a que se refi ere el Art. 80 numeral 2° C.C. Con
las pruebas anteriormente relacionadas y cumplidos los requisitos de ley,
el Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, Apoderado General Judicial
de la señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA
MANCIA DE VELASQUEZ y de HENRY JEREMIAS ALEMAN
MANCIA, ha probado los extremos de su pretensión, es decir la muerte
presunta de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a que
se refi ere el Art. 80 C.C., condición quinta que literalmente dice: "El
Juez fi jara en la Sentencia como día presuntivo de la muerte el último del
primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias, y concederá
la posesión provisoria de los bienes del desaparecido", cumplido este
requisito se fi ja como día presuntivo de la muerte de la señora MIRIAN
ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MAN-
CIA DE ALEMAN, el día doce de mayo de mil novecientos noventa. Y
asimismo habiéndose cumplido los requisitos que exige la ley, conforme
al Art. 81 C. C., para que sea procedente la posesión defi nitiva en lugar
de la provisoria, ya que han transcurrido veinte años desde la fecha de
las últimas noticias que se tuvieran de la desaparecida señora MIRIAN
ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA
DE ALEMAN, es procedente conceder la posesión defi nitiva en lugar
de la provisoria.
V) CONCESIÓN DE LA POSESION DEFINITIVA DE LOS
BIENES DE LA DESAPARECIDA.
El Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, presentó escrito el
dieciséis de noviembre de dos mil diez, solicitando se declare la muerte
presunta de la desaparecida y se conceda la posesión defi nitiva de sus
bienes por haber transcurrido más de veinte años desde la fecha de las
últimas noticias que se tuvieron de la desaparecida; lo que por auto de
las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de Marzo de dos mil
once, se procedió conforme lo establecen los Arts. 81 del Código Civil
en relación al Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles; ya que el
Art. 81 C.C., establece que "...El Juez concederá la posesión defi nitiva
en lugar de la provisoria... transcurridos que fueren veinte años desde
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la fecha de las últimas noticias..." y el Art. 804 Pr. C., dice "Si se
pidiere en los casos de los Arts. 81 y 89 C.C, el Juez dará traslado
de la solicitud al Representante del Fisco y al del desaparecido si lo
hubiere, o en su defecto a un Defensor Especial que nombrará en el
acto, por tres días a cada uno y con lo que contesten o en su rebeldía
abrirá la causa a prueba por ocho días con todos los cargos, y vencidos
concederá o no dentro de los tres días siguientes la posesión defi nitiva
según corresponda en justicia, observando las demás disposiciones del
Capítulo III, Título II, Libro I del Código Civil; en este sentido y siguiendo
el trámite establecido en los Artículos relacionados se corrió el traslado
respectivo por el término de tres días al Abogado OSCAR ARMANDO
ESTRADA ARDON, en su calidad de Defensor Especial de la desapa-
recida y al Representante del Fisco Licenciado BENJAMIN ERNESTO
RIVAS SERMEÑO, por el mismo término, por lo que, evacuado que fue
dicho traslado por ambos profesionales, expresando el Representante del
Fisco que no se opone a que se declare la muerte presunta de la señora
MIRIAN ELIZABETH MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH
MANCIA DE ALEMAN, siempre que se prueben los extremos de la
solicitud, y el Defensor Especial, que se conceda la posesión defi nitiva
de los bienes a los peticionarios; evacuados los traslados y conforme a
lo establecido en el Art. 804 del Código de Procedimientos Civiles, se
abrió a prueba las presentes diligencias por ocho días, y no habiendo
presentado pruebas las partes, quedaron listas las presentes Diligencias
para Sentencia, siendo procedente acceder a lo solicitado por el Abogado
MARCOS WILSON OVIEDO, por haber transcurrido más de veinte
años del desaparecimiento de la señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN.
POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y Arts.
421, 422, 427, 432, 439, 800 y siguientes C. Pr. C., y 79 y 80 C. C.,
A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO:
A) Declárase la muerte presunta de la señora MIRIAN ELIZABETH
MANCIA conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALE-
MAN, fíjase como día presuntivo de la muerte el día doce de mayo de
mil novecientos noventa; B) Concédase la posesión defi nitiva de los
bienes de la desaparecida señora MIRIAN ELIZABETH MANCIA
conocida por MIRIAM ELIZABETH MANCIA DE ALEMAN, a la
señora MARÍA RUBENIA MANCIA conocida por RUBENIA MANCIA
DE VELASQUEZ y a HENRY JEREMIAS ALEMÁN MANCIA, en
calidad de madre e hijo respectivamente y de herederos presuntivos de la Desaparecida; C) Publíquese la presente sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. HÁGASE SABER.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las catorce horas dieciocho minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece.
A sus antecedentes el anterior escrito presentado por el abogado MARCOS WILSON OVIEDO; y en vista de no haberse resuelto hasta la fecha, por razones de la excesiva carga laboral que existe en este Juzgado, de conformidad con el principio de pronta y cum-plida justicia, y a efecto de dar mayor celeridad al proceso, sobre lo solicitado, se Resuelve:
No habiéndose interpuesto recurso alguno de la sentencia defi nitiva de muerte presunta, emitida a las doce horas del día veintinueve de Agosto de dos mil doce, en el término de ley DECLARESE EJECUTORIADA.
Extiéndase la Certifi cación solicitada.
NOTIFÍQUESE.
Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron, y para ser entregados al Abogado MARCOS WILSON OVIEDO, en carácter de Apoderado General Judicial de los señores RUBENIA MAN-CIA DE VELASQUEZ y HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA, se extiende, fi rma y sella la presente certifi cación, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de Febrero de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NA-VARRETE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F011392-3
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MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130028
No. de Presentación: 20130189582
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
Productora La Florida, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NUTRIVIDA
Consistente en: La palabra NUTRIVIDA, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES EN POLVO PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007955-3
No. de Expediente: 2013129707
No. de Presentación: 20130189127
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS
DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES, ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007956-3
No. de Expediente: 2013129706
No. de Presentación: 20130189126
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SALSAS
DE JALISCO CACU, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra CHOLULA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(EXCEPTO SALSAS PARA ENSALADA), SALSAS PICANTES,
ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007957-3
No. de Expediente: 2013130020
No. de Presentación: 20130189573
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHAR-
MACIA & UPJOHN COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LINCO-SPECTIN
Consistente en: Las palabras LINCO-SPECTIN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
Y VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007963-3
No. de Expediente: 2013129628
No. de Presentación: 20130189000
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI
BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
PLAYTEX
Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPARAR:
TOALLITAS DE HIGIENE PERSONAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007964-3
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013129711
No. de Presentación: 20130189131
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SEAGUARD
Consistente en: La palabra SEAGUARD, que servirá para: AMPARAR:
PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES CONTRA ÓXIDO
Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES,
MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN
HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES,
IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el dia treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007968-3
No. de Expediente: 2013129712
No. de Presentación: 20130189132
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Seaguard y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PERSEVANTES
CONTRA ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADE-
RA; COLORANTES, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN
BRUTO; METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007969-3
No. de Expediente: 2013129709
No. de Presentación: 20130189129
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KAMANI
Consistente en: La palabra KAMANI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
DIARIO
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007970-3
No. de Expediente: 2013129710
No. de Presentación: 20130189130
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LAXOTIL
Consistente en: La palabra LAXOTIL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
COMPLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007971-3
No. de Expediente: 2013129708
No. de Presentación: 20130189128
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FERTILIA
Consistente en: La palabra FERTILIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIO PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
trece.
DIARIO
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007972-3
No. de Expediente: 2013130018
No. de Presentación: 20130189571
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CELEMID
Consistente en: La palabra CELEMID, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007973-3
No. de Expediente: 2013129805
No. de Presentación: 20130189254
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;
PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007974-3
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129808
No. de Presentación: 20130189257
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE
LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007975-3
No. de Expediente: 2013129809
No. de Presentación: 20130189258
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDlCOS;
APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTA-
LES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007976-3
No. de Expediente: 2013129811
No. de Presentación: 20130189260
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELÉCTRICO, HILO
DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO
PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA
BEBER, TALAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007977-3
No. de Expediente: 2013129812
No. de Presentación: 20130189261
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE
LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS
ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE
LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007978-3
No. de Expediente: 2013129817
No. de Presentación: 20130189266
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA;
PROTEÍNAS (MATERIA PRIMA) PARA ALIMENTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007981-3
No. de Expediente: 2013129820
No. de Presentación: 20130189269
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA PERMITIR QUE PROFESIONALES DE
LA SALUD ACCEDAN A LA INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007982-3
No. de Expediente: 2013129821
No. de Presentación: 20130189270
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS;
APARATOS PARA EL CUIDADO DENTAL; BANDEJAS DENTA-
LES; DILATADORES NASALES. Clase: 10.
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007983-3
No. de Expediente: 2013129825
No. de Presentación: 20130189274
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
CEPILLO DE DIENTES, CEPILLO DE DIENTES ELECTRICO, HILO
DENTAL, MONDADIENTES, PORTA MONDADIENTES (QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS) Y ENVASES DE PLÁSTICO
PARA SOSTENER CEPILLO DE DIENTES; RECIPIENTES PARA
BEBER, TAZAS, AGITADORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
CONTENEDORES Y BOTELLAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007984-3
No. de Expediente: 2013129826
No. de Presentación: 20130189275
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR:
FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS DE
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LA LECHE (INCLUYENDO PREPARACIONES DE ALIMENTOS
ELABORADOS A PARTIR DE LA LECHE); ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; SOJA Y PRODUCTOS A BASE DE SUERO DE
LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007985-3
No. de Expediente: 2013129807
No. de Presentación: 20130189256
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL
CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-
DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES
PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA
FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIENTO;
GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES PARA
ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR LOS
DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES
Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES
DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR, PULIR,
DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007988-3
No. de Expediente: 2013129806
No. de Presentación: 20130189255
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y
MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);
PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHE-
SIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCOR-
PORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;
VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;
PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVÁLIDOS;
PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-
NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE
DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,
GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL
MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTALES,
GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA
DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007989-3
No. de Expediente: 2013129810
No. de Presentación: 20130189259
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras gsk y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
LIBROS, PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSE-
ÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL
IMPRESO, A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS
CON INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
VACUNAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y
TRATAMIENTOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRE-
SAS, REVISTAS, CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE
INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y
PROMOCIONAL PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENI-
MIENTO FISICO, ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007990-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129818
No. de Presentación: 20130189267
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; CHAMPÚS PARA EL CUERO CABELLUDO Y EL
CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDA-
DO Y LIMPIEZA DE LA PIEL, CREMAS PARA LA PIEL, LOCIONES
PARA LA PIEL Y EL CABELLO, GELES, UNGÜENTOS, CREMA
FRÍA; PREPARACIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR; DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; REFRESCANTES DEL ALIEN-
TO; GELES DENTALES; PASTA DE DIENTES; PREPARACIONES
PARA ACLARAR LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA PULIR
LOS DIENTES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIEN-
TES Y ACELERADORES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
REMOVER MANCHAS EN LOS DIENTES; PREPARACIONES
DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO BUCAL; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
BLANQUEAR; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, LAVAR,
PULIR, DESODORIZAR Y ESTERILIZAR DENTADURAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007993-3
No. de Expediente: 2013129819
No. de Presentación: 20130189268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO
de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y
MEDICINALES; AGENTES TERAPÉUTICOS (MEDICINALES);
PARCHES ADHESIVOS PARA USO MÉDICO; PARCHES ADHE-
SIVOS PARA USO QUIRÚRGICO; PARCHES ADHESIVOS INCOR-
PORANDO UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA; VACUNAS;
VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS;
PREPARACIONES DIETÉTICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS ADAPTADAS PARA
USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA INFANTES E INVALIDOS;
PREPARACIONES PARA LA PÉRDIDA DE PESO; PREPARACIO-
NES MÉDICAS PARA EL CUIDADO BUCAL, A SABER PASTA DE
DIENTES MEDICINAL, ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES,
GOMA DE MASCAR Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL
MEDICADOS; ADHESIVOS DENTALES, FIJACIONES DENTA-
LES, GELES DENTALES MEDICINALES, PREPARACIONES PARA
DEJAR DE FUMAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007994-3
DIARIO
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
No. de Expediente: 2013129823
No. de Presentación: 20130189272
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de SmithKline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL EDUCACIONAL IMPRESO, A SABER, FOLLETOS, PROSPECTOS; CARTILLAS CON INFOR-MACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VACUNAS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS MÉDICOS Y TRATAMIEN-TOS RELACIONADOS; PUBLICACIONES IMPRESAS, REVISTAS, CIRCULARES, CATÁLOGOS, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA, MATERIAL DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONAL PARA USO EN RELACIÓN CON EL MANTENIMIENTO FÍSICO, ATLETAS, DEPORTES Y CULTURISMO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007997-3
No. de Expediente: 2013129802
No. de Presentación: 20130189251
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de
SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
QUADMATIC PICTURE ENGINE
Consistente en: la frase QUADMATIC PICTURE ENGINE, que se traduce al castellano como Quadmatic imagen motor, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE AUDIO COMPONENTES CONSIS-TENTES EN: ALTAVOCES, SINTONIZADORES, MEZCLADORES DE SONIDO, ECUALIZADORES, GRABADORAS DE AUDIO, Y RADIO; SOFTWARE INFORMÁTICO; DECODIFICADORES DI-GITALES; REPRODUCTORES DE DVD; SISTEMAS DE TEATRO EN CASA QUE CONSISTE EN: AMPLIFICADOR, ALTAVOCES, SUBWOOFER (ALTAVOZ PARA BAJAS AUDIOFRECUENCIAS), PROYECTORES, GRABADORAS DE AUDIO Y VIDEO, Y PAN-TALLA DE VÍDEO; PANTALLAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED); MONITORES [HARDWARE]; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; GAFAS TRIDIMENSIONALES (3D). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008001-3
No. de Expediente: 2013129391
No. de Presentación: 20130188660
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MEGACOLOR PLUSS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008015-3
No. de Expediente: 2013129570
No. de Presentación: 20130188919
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de PANASONIC CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en; las palabras POWERLIVE MAX y diseño, traducida al castellano como: poder-vida al máximo, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSFORMACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMAGEN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011183-3
No. de Expediente: 2013126787
No. de Presentación: 20130184031
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROCIO
MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en su calidad de APODE-
RADO GENERAL de SILVIA JEANNETTE MARTÍNEZ ANDRADE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras W.O.W. WORLD OF WOMEN y
diseño; que se traduce al castellano como EL MUNDO DE LA MUJER,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y
SOMBRERÍA EN GENERAL. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011188-3
No. de Expediente: 2013128178
No. de Presentación: 20130186667
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FREEMOTION
Consistente en: la palabra FREEMOTION, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO-
NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,
EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA
EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ES-
TACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,
MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS
DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS
Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011211-3
No. de Expediente: 2013128182
No. de Presentación: 20130186671
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HEALTHRIDER
Consistente en: la palabra HEALTHRIDER, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIO-
NARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS,
EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA
EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ES-
TACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS,
MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS
DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS
Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011213-3
No. de Expediente: 2013128183
No. de Presentación: 20130186672
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IFIT
Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CA-
MINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, EN-
TRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE
LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO,
MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES
DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS,
BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE
PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y
COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011214-3
No. de Expediente: 2013128181
No. de Presentación: 20130186670
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON HEALTH & FITNESS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WESLO
Consistente en: la palabra WESLO, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CA-MINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, EN-TRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ARBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011215-3
No. de Expediente: 2013130668
No. de Presentación: 20130190719
CLASE: 16, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO ARDÓN VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Steph y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCU-
LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INS-
TRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS
DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CREMALLERAS
(LLAMADAS TAMBIÉN CIERRES O ZIPPER), FLORES ARTIFI-
CIALES, GANCHOS Y OJETES, CINTAS, CORDONES, LAZOS
Y LISTONES, ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS
DE PASAMANERÍA, ARTÍCULOS PARA MERCERÍA, VELCRO,
BORDADOS Y ENCAJES, BOTONES Y HEBILLAS, ALFILERES Y
AGUJAS, TIARAS PARA ADORNAR EL CABELLO, DIADEMAS
Y GANCHOS PARA DECORAR EL CABELLO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011221-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria certifi ca: que el día nueve de octubre de dos mil trece, en Sesión
de Consejo Directivo, se acordó la Resolución que literalmente se transcribe
""RESOLUCIÓN No. 113/2013
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria, emitida mediante el Decreto Legislativo número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publi-
cada en el Diario Ofi cial número 182, Tomo 357 del 1 de octubre del mismo año, establece en el artículo 7 numeral 23; en el artículo 10
numerales 4, 5 y 6; en el artículo 13 numeral 11 y en el artículo 31, los lineamientos básicos que se deben aplicar a la seguridad integral
marítima portuaria en el territorio nacional;
II. Que de acuerdo a la Ley General Marítimo Portuaria, en su Artículo 2 literal e), están comprendidas dentro de su ámbito de aplicación y
competencia, las siguientes personas y actividades: Las actividades vinculadas a los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias,
su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración, así como la prestación de servicios a los buques y a las
cargas; y en el artículo 3 quedan comprendidos como sujetos a esta Ley, además de las personas jurídicas estatales, las personas naturales
o jurídicas cuando negocien y utilicen los servicios de las instalaciones de puertos en el territorio nacional, especialmente los armadores,
líneas navieras, agentes marítimos, operadores portuarios y sus usuarios;
III. Que es una competencia institucional de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), según lo establecido en el artículo 7 numeral 5 de la Ley
General Marítimo Portuaria (LGMP), ejercer la función de Autoridad Marítima Portuaria Nacional, con competencia para regular en lo
técnico y en lo económico, a las Autoridades Portuarias Locales, sean éstas agencias estatales propietarias de la infraestructura y superes-
tructura portuaria de propiedad del Estado, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a
su vez a los operadores de puertos de uso público de propiedad privada. La Autoridad Marítima Portuaria, regulará además en lo técnico, a
los puertos privados de uso privado, así como todas las actividades de transporte marítimo y de transporte acuático en tierra continental;
IV. Que el Reglamento de Seguridad Integral en su artículo 5 literal c) establece como uno de sus principios básicos, velar porque en todas las
actividades que se desarrollan en buques, recintos portuarios y terminales marítimas, como en las respectivas zonas de infl uencia, se efectúen
en forma segura y responsable, fi scalizando de manera continua y permanente, a través de auditorías internas y externas, el mejoramiento
continuo y la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad a las atribuciones que le confi ere el Artículo 10 numeral 5 de la Ley
General Marítimo Portuaria,
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESAUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
APRUEBA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD PARA LAS SUPERESTRUCTURAS PORTUARIAS OPE-
RADAS POR TERCEROS Y SUPERESTRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS.
SECCIÓN I
PARTE GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Reglamento es proporcionar un marco de buenas prácticas para establecer, implantar y mejorar, un sistema de gestión de
seguridad para las superestructuras portuarias operadas por terceros y superestructuras adyacentes a los puertos que reciben buques de navegación
internacional, para que coadyuven a garantizar la seguridad en una parte de la cadena de suministros y reducir los riesgos para las personas y las
cargas.
Artículo 2.- Defi niciones
a) AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
b) Autorizaciones: Son los documentos expedidos por la Autoridad Marítima Portuaria o por la entidad a quien ésta delegue, mediante los
cuales se da fe que personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos por dicha entidad, para desarrollar una determinada
actividad marítima portuaria.
c) CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
d) Certifi cado de Seguridad a una SPOTAP: Documento emitido por la Autoridad Marítima Portuaria, el cual hace constar que las Superes-
tructuras portuarias operadas por terceros y las superestructuras adyacentes a los puertos cuenta con un Plan de Protección de la Instalación
Portuaria aprobado.
e) DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
f) EPIP: Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria, es una parte esencial e integral del proceso de desarrollo y actualización del
Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), siendo un análisis de los riesgos posibles, identifi cando las medidas de protección
necesarias a adoptar, para reducir la vulnerabilidad de una instalación portuaria.
g) Instalaciones portuarias: Son todas aquellas obras de infraestructura y superestructura portuarias, necesarias para el funcionamiento de
un puerto.
h) LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
i) PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalaciones portuarias, conocido por sus siglas en inglés como
ISPS.
j) PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS SUPERESTRUCTURAS PORTUARIAS OPERADAS POR TERCEROS Y LAS SUPERES-
TRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS (SPOTAP): un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas
a proteger las superestructuras portuarias operadas por terceros y las superestructuras adyacentes a los puertos, las personas, la carga y
las unidades de transporte, de los riesgos de un suceso que pueda afectar la protección de la instalación o del puerto al cual se encuentra
adyacente.
k) PUERTO: Ámbito acuático y terrestre, natural o artifi cial, e instalaciones fi jas, que por sus condiciones físicas y de organización resulta
apto para realizar maniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquier otro artefacto naval; para efectuar operaciones
de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que
puedan ser prestados a los buques, artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fi jas o fl otantes para alijo o comportamiento de
cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
l) SEGURIDAD FÍSICA: Se entiende por tal, el conjunto de elementos físicos, humanos, normas y procedimientos estructurados y organi-
zados dentro de una instalación, para garantizar la integridad de las personas, la protección de las instalaciones, el equipo y las operaciones
portuarias en general, de los actos de la delincuencia común, del crimen organizado y del terrorismo en todas sus modalidades.
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Octubre de 2013.
m) SUPERESTRUCTURA PORTUARIA: Está constituida por todos los equipos portuarios en general, por las bodegas de mercaderías en
general, bodegas de carga a granel sólido, tanques para almacenamiento de graneles líquidos, almacenes en general, instalaciones admi-
nistrativas en general, talleres, y toda otra obra construida dentro del recinto portuario.
n) SUPERESTRUCTURA PORTUARIA OPERADA POR TERCEROS: Es toda superestructura portuaria que es utilizada por un tercero
mediante contrato u otro vínculo legal con el operador portuario, con la fi nalidad de realizar operaciones portuarias.
o) SUPERESTRUCTURAS ADYACENTES A LOS PUERTOS: Es toda superestructura fuera del puerto, pero comprendida dentro de la
zona de infl uencia portuaria, que está vinculada a éste mediante contrato, con la fi nalidad de realizar actividades portuarias o conexas.
p) TERMINALES PORTUARIAS: Territorio portuario que comprende un conjunto de infraestructuras y superestructuras, con los equipos
y servicios necesarios para atender la demanda de buques de carga y de pasajeros.
q) TERMINAL MARÍTIMA: Área marítima que comprende infraestructuras y superestructuras destinadas a atender la demanda de un
buque.
r) USUARIO: Persona natural o jurídica que utiliza las facilidades portuarias.
s) ZONA DE INFLUENCIA PORTUARIA DE LOS PUERTOS: Zona adyacente a una zona de jurisdicción portuaria, en la que se desa-
rrollan instalaciones industriales y actividades económicas conexas o vinculadas a las actividades que se efectúan en un puerto.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Este Reglamento debe aplicarse en todo procedimiento de certifi cación de seguridad de superestructuras portuarias operadas por terceros y las
superestructuras adyacentes a los puertos, que en lo sucesivo se denominarán como “superestructuras reguladas”, las cuales sirven de medio para
realizar alguna de las operaciones portuarias enumeradas en el Art. 4 del Reglamento de Operaciones Portuarias, ROP.
El CDAMP tiene plena facultad para determinar cuándo una superestructura que sea utilizada para realizar una operación portuaria no mencionada
en el Art. 4 del ROP, debe ser regulada con esta norma, para evitar un daño inminente o potencial al puerto contiguo a ésta.
Artículo 4.- Autoridad competente
La AMP, a través de su Director Ejecutivo, es la entidad encargada de emitir la certifi cación de seguridad, supervisión y auditoría, de las super-
estructuras reguladas, asimismo de aprobar las evaluaciones de protección y sus respectivos planes de protección.
Artículo 5.- Sujetos del Reglamento
El presente Reglamento se aplicará a toda persona natural o jurídica, que sea propietaria o posea una superestructura utilizada para realizar ope-
raciones portuarias dentro del recinto portuario, o fuera del recinto portuario cuando acceda a éste mediante servidumbre, arrendamiento, comodato
u otro acto legal.
SECCIÓN II
SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN
Artículo 6.- Solicitud
Todo propietario o poseedor de superestructura que sea destinada para el desarrollo de operaciones portuarias dentro del recinto portuario, o
fuera de dicho recinto pero accediendo a éste mediante servidumbre, arrendamiento, comodato u otro acto legal, previo a su operación deberá solicitar
la certifi cación de seguridad de dicha superestructura, para lo cual deberá presentar:
a) Formulario de “Solicitud para Certifi cación de Seguridad de Superestructura Regulada” fi rmado por el solicitante;
b) Copia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante o representante legal, según el caso. En el
caso de las personas jurídicas, se debe presentar copias de la escritura de constitución y de la credencial del representante legal, debidamente
inscrita en los registros correspondientes.
c) Copia del contrato de servidumbre, arrendamiento, comodato u otro acto legal, otorgado por el Operador Portuario a favor del solicitante,
en donde consta el derecho de acceder al puerto;
d) Documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia, del inmueble donde está situada la superestructura regulada;
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e) Copia del Documento Único de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y hoja de vida, de la persona que propone para ser nombrado
como encargado de seguridad de la superestructura regulada; y
f) Los demás requisitos que según la naturaleza de las actividades a desarrollar por el solicitante sean necesarios para garantizar la capacidad
técnica del mismo.
Toda copia de documento deberá estar certifi cada por notario para su presentación, so pena de prevención.
El administrado pagará a la AMP, al fi nalizar el procedimiento y antes de ser expedida la certifi cación de seguridad de la superestructura regulada,
el cargo correspondiente.
SECCIÓN III
EVALUACIONES Y PLANES DE PROTECCIÓN
Artículo 7.- Evaluaciones de protección de las superestructuras reguladas
La evaluación de la protección de las superestructuras reguladas, es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del
plan de protección de las superestructuras reguladas.
Se debe llevar a cabo una evaluación de protección inicial de las superestructuras reguladas, que comprenda:
a) Identifi cación y evaluación de los bienes que es importante proteger;
b) Identifi cación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fi n de establecer medidas
de protección o el orden de prioridad de las mismas;
c) Identifi cación, selección y clasifi cación por orden de prioridad, de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de proce-
dimientos y su grado de efi cacia para reducir la vulnerabilidad; y
d) Identifi cación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, políticas y procedimientos.
Artículo 8.- Plan de protección de las superestructuras reguladas
Con base a los resultados obtenidos en la Evaluación de protección de las superestructuras reguladas, será elaborado un Plan de protección de
las superestructuras reguladas, para lo cual se deberá tomar en cuenta el tamaño de la superestructura y la descripción de los siguientes elementos:
1) Generalidades: antecedentes, descripción de la instalación, actividad comercial a la que se dedica y su estructura organizativa;
2) Los enlaces o contactos de la superestructura portuaria con las autoridades, nacionales o locales y con el puerto al cual se encuentra adya-
cente, con responsabilidades en la esfera de la protección;
3) Descripción de los accesos a las superestructuras reguladas;
4) Zonas restringidas de las superestructuras reguladas;
5) Medidas previstas para evitar que se introduzcan en las superestructuras reguladas, armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados
a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado.
Política corporativa:
6) Políticas y procedimientos que responden a preocupaciones sobre el contrabando de mercancías y narcóticos.
Administración de Personal
7) Políticas y procedimientos de selección, conocimiento y contratación de personal propio o contratistas, tales como: investigaciones perso-
nales, criminales, de referencias o de cualquier otra índole;
8) Programa de concientización sobre drogas;
9) Capacitación;
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Procedimientos para identifi car al personal;
10) Los medios de identifi cación necesarios para acceder a las superestructuras regulada y para que las personas permanezcan, lo que puede
requerir el establecimiento de un sistema adecuado de identifi cación permanente o temporal para el personal de la instalación portuaria y
los visitantes, respectivamente; y
11) Procedimientos para dar a conocer a todo el personal sobre las políticas y normas de seguridad.
Seguridad física
13) Áreas de almacenamiento de documentos y carga protegidos contra intrusión;
14) Barreras perimétricas en buen estado;
15) Puertas de ingreso de personal y carga custodiadas por el personal de seguridad;
16) Iluminación en las barreras perimétricas y áreas de operaciones que permiten la función de vigilancia;
17) Procedimientos de seguridad para recibo y entrega de carga;
18) Procedimientos de seguridad para inspección de vehículos de carga y particulares;
19) Procedimientos de seguridad para inspección de personas;
20) Casetas o garitas para los guardias en el perímetro, puertas de entrada y salida, áreas de almacenamiento de carga, documento o valores;
21) La indicación de los lugares en los que se realizarán los registros de personas, efectos personales y vehículos;
22) Los procedimientos para mantener y actualizar, un inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, y su ubi-
cación en las superestructuras reguladas; y
23) Otras que se estimen pertinentes, según la naturaleza de los servicios.
Artículo 9.- Aprobación de la evaluación y plan de protección de las superestructuras reguladas
El Director Ejecutivo de la AMP será el responsable de la aprobación de las evaluaciones de protección y los planes de protección de las super-
estructuras reguladas, así como de las enmiendas que se presenten después de su aprobación.
Artículo 10.- Emisión de certifi cado de seguridad de las superestructuras reguladas
Después que la superestructura regulada cuente con la aprobación de su evaluación de protección y plan de protección, se emitirá certifi cado de
seguridad de las superestructuras reguladas, en el cual se indique:
a) La superestructura regulada de que se trata;
b) El período de validez del certifi cado, el cual no podrá ser mayor a cinco años; y
c) Las disposiciones de las verifi caciones subsiguientes establecidas y una confi rmación cuando éstas se lleven a cabo.
SECCIÓN IV
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
Artículo 11.- Encargado de seguridad de las superestructuras reguladas
Toda superestructura regulada, deberá tener designado a un encargado de seguridad de la misma; sus tareas y responsabilidades, serán entre otras,
las siguientes:
a) Que se lleve a cabo una evaluación inicial y general de la superestructura regulada, tomando en consideración la oportuna evaluación de
la protección de la misma;
b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento del plan de protección de la superestructura regulada;
c) Implantar el plan de protección de la superestructura regulada;
d) Inspeccionar periódicamente el estado de protección de la superestructura regulada para asegurarse de que se han tomado las medidas de
protección adecuadas;
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e) Recomendar, e incluir, según proceda, modifi caciones en el plan de protección de la superestructura regulada a fi n de subsanar defi ciencias
y actualizarlo, tomando en consideración los cambios realizados en la misma;
f) Fomentar la toma de conciencia del personal de la superestructura regulada en cuanto a la protección y la vigilancia;
g) Notifi car a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una amenaza para la protección de la superestructura
regulada;
h) Coordinar la implantación del plan de protección de la superestructura regulada con los ofi ciales de protección del puerto al cual se encuentra
adyacente.
i) Establecer los mecanismos de coordinación con los servicios de seguridad necesarios. Garantizar que se cumplan las normas relativas al
personal responsable de la protección de la superestructura portuaria;
j) Garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hubiera.
SECCIÓN V
CARGOS, INFRACCIONES Y VIGENCIAS
Artículo 12.- Cargos por la certifi cación de seguridad
La emisión y vigencia del Certifi cado de Seguridad de las superestructuras reguladas, tendrá un cargo anual el cual será establecido en el Pliego
de Cargos por Servicios Administrativos prestados por la Autoridad Marítima Portuaria en el Ámbito Portuario.
Artículo 13.- Tipifi cación de infracciones
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 240 de la LGMP, la violación a las disposiciones de la presente Norma, constituye infracciones
sujetas a multas y demás efectos legales como la suspensión temporal o defi nitiva de las operaciones de las superestructuras reguladas, las cuales están
tipifi cadas en los artículos 221, 222, 223, 232 y 234 de dicha Ley.
Artículo 14.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Artículo 15.- Régimen Transitorio
Los sujetos que al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentren operando superestructuras reguladas sin la debida cer-
tifi cación de seguridad, tendrán un plazo de ocho meses improrrogables, contados a partir de la vigencia de éste, para cumplir las obligaciones aquí
establecidas.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP, San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece".
Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente certifi cación a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.
COMINÍQUESE.
CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
(Registro No. F011868)
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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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