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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNES 5 DE ENERO DE 2009 NUMERO 1
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia de Restauración Cristo Viene Ya de El Salvador y de la Asociación de Radio, Televisión, Turismo y Entretenimiento y Acuerdos Ejecutivos Nos. 99 y 195, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía
Acuerdo No. 834.- Se autoriza ampliación de área, a favor de la sociedad Administradora San José, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................
Acuerdo No. 1125.- Se autoriza a la sociedad Puma El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que remodele estación de servicio. ...................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1634, 15-1669 y 15-1693.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. .........
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1695-D, 1981-D, 1990-D, 2095-D, 2165-D, 2232-D, 2233-D, 2234-D y 2542-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...............................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza de transparencia pública y participación ciudadana del municipio de Cuyultitán. ...............
Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. .......................................................................................
Decreto No. 63.- Increméntase y reclasifícase presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ...................................
Decreto No. 68.- Reforma a la ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios de tasas y contribución especial por pronto pago y descuento de multas por inscripción extemporánea de escrituras de cualquier naturaleza en el Catastro del municipio de San Salvador. .................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Apanta” y “Las Mesitas”, Acuerdos Nos. 5 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Zacatecoluca y Santo Domingo de Guzmán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1.- Kenny Maybeli Escobar de Panameño (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 2.- Rosa Ester Méndez (1 vez) ........................ Cartel No. 3.- Rodolfo Adalberto Guzmán Paredes (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 4.- Alba Concepción Flores y otros (1 vez) .....
aceptación de Herencia Cartel No. 5.- Julia Ana Cerritos de Rodríguez y otros (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 6.- José Diego Flores y otros (3 alt.) ............... Cartel No. 7.- José Calazán Hernández Moreno y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Títulos de Propiedad Cartel No. 8.-Virginia de los Santos Orantes de López (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 9.- Felipa de la Cruz Orantes (3 alt.) ...............
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Títulos Supletorios Cartel No. 10.- Silvano Antonio García (3 alt.) ................
cambio de Nombre Cartel No. 11.- Douglas Yecenia Lazo Benítez, se cambia a Esmeralda Yecenia Lazo Benítez (1 vez) ...............................
Juicio de ausencia Cartel No. 12.- Ana Mirian Rodríguez Alfaro (1 vez) ......
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C026789, C026790, C026824, F036812, F036814, F036817, F036839, F036840, F036851, F036852, F036863, F036870, F036900, F036901, F036902, F036904, F036905, F036906, F036908, F036909 F036926, F036927, F036944, F036952, F036955, F036960, F037008, F037010, F037094, F037108, F037109... ..................................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. C026798, C026809, C026810, F036830, F036846, F036849, F036850, F036862, F036898, F037011, F037013, F037042, F037045, F037047, F037127, F037172, C026802, C026814, F036820, F036824, F036853, F036855, F036869, F036877, F036928, F036932, F037017, F037107, F037114, F037115, F037130, F037131, F037133, F037140. ...
Herencia Yacente Cartel No. F036899. ..........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F036825, F036916, F036998, F036999, F037004, F037143, F037145. ....................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C026792, F036816, F036871, F036886, F036912, F036913, F036914, F036976, C026803, F036838, F036938, F037002, F037104, F037125, F037164. ...................
aviso de inscripción Cartel No. F037132. ..........................................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. C026791, F037041, F037049, F037138, F037170, F037171, F037173. ....................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C026785, C026786, F036813, F036934, F036937, F036997, F037001, F037020. ....................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C026780, C026782, C026783, C026784, C026787, C026793, C026799, C026800, C026801, C026805, C026806, C026807, C026812, C026817, C026819, C026821,
F036843, F036949, F036950, F036979, F036982, F036983, F036985, F036986, F036988, F036989, F036990, F036991, F036994. ....................................................................................
Nombre comercial Carteles Nos. C026779, C026815, C026816, F036945, F036946, F037082. ....................................................................
Señal de Publicidad comercial Cartel No. C026808. .........................................................
Matrícula de comercio Cartel No. C026822. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F036847, F036868, F036879, F036897, F037000, F037039, F037040, F037092. ....................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. C026794, F036827, F036828, F036967, F037167. ....................................................................................
Disminución de capital Cartel No. F037015/497. ...................................................
aviso de cobro Carteles Nos. F036845, F037026. .....................................
Patente de invención Cartel No. F036981. ..........................................................
Marca industrial Cartel No. C026781. .........................................................
Título de Predio Urbano Cartel No. F037941. ..........................................................
Emblemas Cartel No. F036943. ..........................................................
otros Carteles Nos. F036888, F037007. .....................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C026795, C026811, C026813, C026823, F036892, F036947, F036948, F037005. ....................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO
y pREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón El Golfo y Resolución No. 32, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.
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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
ESTaTUToS DE la iGlESia DE rESTaUracioN criSTo ViENE Ya DE El SalVaDor
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE RESTAURACION CRISTO VIENE YA DE EL SALVADOR, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art.13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del presidente.
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA DE RESTAURACION CRISTO VIENE YA DE EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00099
San Salvador, 19 de junio de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE RESTAURACION CRISTO VIENE YA DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las once horas con diez minutos del día 06 de abril de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F037845)
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382NUMERO CUATRO. LIBRO TERCERO. CONSTITUCION DE
ASOCIACION. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas trein-
ta minutos del día trece de Diciembre de dos mil siete. Ante mí: CAR-
LOS ALBERTO GODOY HERNANDEZ, notario de este domicilio,
COMPARECEN: ALEX ANTONIO PANAMA BARAHONA, quien
es de sesenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, comer-
ciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento portador de su
Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos tres
mil ciento veintitrés – cero, con Número de Identificación tributaria cero
doscientos diez – cero ochenta mil quinientos cuarenta – cero cero uno
- seis, CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, quien es de
cuarenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
San Salvador, a quien conozco, de nacionalidad salvadoreña, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos se-
senta y tres mil doscientos setenta y tres-tres, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos setenta mil trescientos
cincuenta y ocho – cero cero ocho- cinco, MARIO HORACIO
VILLACORTA LOPEZ, de Cincuenta y siete años de edad, de nacio-
nalidad salvadoreña, Licenciado en Hostelería y Turismo del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
un millón setecientos treinta y un mil ciento cuarenta y uno – dos y
Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce
– doscientos sesenta mil trescientos cincuenta – cero cero cuatro – tres,
CARLOS ISAAC ENRIQUE RENDEROS FUNES, de cuarenta y
siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en Admi-
nistración de Empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, depar-
tamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero trescientos dieciséis
mil ochocientos – uno, y Número de Identificación Tributaria cero
quinientos once – cero veintiún mil ciento sesenta y cuatro – cero cero
uno – tres, HENRY MANFREDO CHACON GOMEZ, de treinta y
seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien conoz-
co portador de su Documento Único de Identidad número cero dos
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y nueve
- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once -
ciento cincuenta mil novecientos setenta y uno – ciento dos – cuatro;
PEDRO ANDRES GARCIA MANZO MENDEZ, de veintisiete años
de edad, Empresario, de nacionalidad guatemalteca, del domicilio de
San Salvador, persona de mi conocimiento con Pasaporte de la Repú-
blica de Guatemala número D diez millones doscientos cincuenta y dos
mil ochocientos cuarenta y siete, Número de carné de Residente de la
República de El Salvador cero cero cero cincuenta y cinco mil seiscien-
tos ochenta y siete, y Número de Identificación Tributaria nueve mil
cuatrocientos ochenta y tres – doscientos sesenta y un mil doscientos
setenta y nueve - ciento uno – nueve, DANIEL ALBERTO FELS
STERNFELS SINGER, de cincuenta y tres años de edad, Ejecutivo
Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salva-
dor, a quien conozco con Documento Único de Identidad número cero
un millón trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y dos –
nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce
– doscientos diez mil novecientos cincuenta y cuatro – ciento uno- cero;
FERNANDO KRIETE SOL, de veinticuatro años de edad, estudiante,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien
conozco con Documento Único de Identidad número cero un millón
treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve – ocho, y Número de
Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta – cero se-
tenta mil quinientos ochenta y tres – ciento uno- ocho; HUGO FRAN-
CISCO ROGELIO MONTERROSA MENDIZABAL, de cincuenta y
seis años de edad, Empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domi-
cilio de San Salvador, a quien conozco con Documento Único de
Identidad cero dos millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocien-
tos noventa y nueve- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce – ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y uno –
cero cero cuatro – ocho; MIRIAM ELIZABETH BUITRAGO RECINOS,
de cincuenta y cinco años de edad, Ejecutiva Empresarial, de naciona-
lidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien conozco con
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta
y siete mil doscientos veintiocho – seis, y Número de Identificación
Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta – doscientos sesenta mil
quinientos cincuenta y dos – cero cero uno – cuatro, y PEDRO VICEN-
TE DALMAU LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien
conozco con Documento Único de Identidad número cero un millón
quinientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro – cuatro, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero sesenta mil
setecientos cincuenta y cuatro – cero cero dos - cinco; Y ME DICEN:
I) Que por medio del presente instrumento constituyen la ASOCIACION
DE RADIO, TELEVISIÓN, TURISMO Y ENTRETENIMIENTO, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en los Tér-
minos prescritos por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro. II) APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CION: La Asociación mencionada se regirá por los siguientes estatutos,
que han sido previamente aprobados por los comparecientes. ESTATU-
TOS DE LA ASOCIACION DE RADIO, TELEVISION, TURISMO
Y ENTRETENIMIENTO. caPiTUlo i.- NaTUralEZa, DENo-
MiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.- Artículo UNO.- Créase en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIA-
CIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN, TURISMO Y ENTRETENIMIEN-
TO, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo DOS.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constitu-
ye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii.- fiNES U oBJETiVoS.-
Artículo CUATRO.- El principal fin de la Asociación es promover la
unidad gremial y la defensa de los derechos e intereses de cada uno de
los miembros ante los distintos organismos estatales y privados, cum-
pliendo y exigiendo el cumplimiento de las leyes existentes en este rubro.
Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Lograr la unidad de los
empresarios dedicados a estos rubros. b) Obtener ventajas que dentro
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. de la ley se permitan. c) Trabajar conjuntamente con las autoridades
competentes que rigen esta clase de empresas, en este caso: Centro
Nacional de Registros, Ministerio de Gobernación, Dirección General
de Espectáculos Públicos y cualquier otra entidad nacional o internacio-
nal relacionada con la radio, televisión, y espectáculos. d) Colaborar al
respeto del Autor Nacional de Obras de Propiedad Intelectual, tanto
como de los derechos conexos que dichas obras generen. e) Proteger a
los agremiados de los abusos que estén fuera de la ley. f) Promover,
directamente o por medio de otras entidades, actividades o servicios de
carácter asistencial en beneficio de sus miembros. g) Colaborar con
aquellas instituciones y personas naturales o jurídicas que tengan fines
similares o compatibles con los de esta Asociación. caPiTUlo iii.-
DEl PaTriMoNio.- Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asocia-
ción estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administra-
do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. caPiTUlo iV.- DEl GoBiErNo DE la
aSociacioN.- Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPi-
TUlo V.- DE la aSaMBlEa GENEral.- Artículo OCHO.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
vos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-
se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-
nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-
rectiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi.- DE la JUNTa DirEcTi-
Va.- Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATOR-
CE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Direc-
tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la
administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de
entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-
moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-
citado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Se-
cretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Ge-
neral y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y regis-
tros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifica-
ciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de
estos Estatutos. caPiTUlo Vii.- DE loS MiEMBroS.- Artículo
VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTI-
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban
la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACIÓN sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTITRÉS.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los bene-
ficios derivados de la Asociación, siempre que no sean de carácter
económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTI-
CUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
VEINTICINCO.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves
cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. caPiTUlo
Viii.- SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPli-
NariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.-
Artículo VEINTISEIS.- Las sanciones a los miembros, medidas disci-
plinarias, causales y procedimientos de aplicación serán determinadas
por el Reglamento Interno de la Asociación. caPiTUlo iX.- DE la
DiSolUcioN.- Artículo VEINTISIETE.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. caPiTUlo X.- rEforMa DE
ESTaTUToS.- Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. caPiTUlo Xi.- DiSPoSicioNES GENEralES.-
Artículo TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREIN-
TA Y DOS.- La ASOCIACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN, TURISMO
Y ENTRETENIMIENTO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Oficial. III) ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA
DIRECTIVA. Posteriormente a la aprobación de los Estatutos de la
Asociación, los miembros procedieron al nombramiento de la Primera
Junta Directiva la cual estará formada de la siguiente manera: Presiden-
te: MARIO HORACIO VILLACORTA LOPEZ; Secretario: CARLOS
FRANCISCO AGUILAR CALDERON; Tesorero: DANIEL ALBER-
TO FELS STERNFELS SINGER; Primer Vocal: ALEX ANTONIO
PANAMA BARAHONA y Segundo Vocal: HUGO FRANCISCO
ROGELIO MONTERROSA MENDIZABAL, quienes fungirán en sus
funciones por un periodo de DOS AÑOS. Y Yo, el suscrito Notario
HAGO CONSTAR: Que advertí a los comparecientes de la obligación
establecida en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin fines de Lucro, de inscribir en el Registro respectivo
el testimonio de la presente escritura, para que se perfeccione la perso-
nalidad jurídica de la Asociación hoy constituida y que su incumpli-
miento les acarreará las sanciones pertinentes. Expliqué, a los compa-
recientes los efectos legales de la presente escritura, y leída que se las
hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENMENDADO. Artículo
VALE.- ENTRELINEAS: persona de mi conocimiento- a quien conoz-
co-persona de mi conocimiento- a quien conozco- a quien conozco- a
quien conozco- a quien conozco- a quien conozco.- VALEN.- TESTA-
DO. NO VALE.- MAS ENTRELINEAS: ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACION DE RADIO, TELEVISION, TURISMO Y ENTRETENI-
MIENTO, miembros, Escritura. VALE.-
CARLOS ALBERTO GODOY HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio SIETE FRENTE al folio DOCE
FRENTE, del Libro TERCERO de mi Protocolo que vence el día
veintiséis de Noviembre del año dos mil ocho. Y para ser entregado
a la ASOCIACION DE RADIO, TELEVISION, TURISMO Y EN-
TRETENIMIENTO, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio
de la Escritura Pública de CONSTITUCION DE ASOCIACION, en la
ciudad de San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día trece
de Diciembre del año dos mil siete.
CARLOS ALBERTO GODOY HERNANDEZ,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE raDio, TElEVi-
SioN,
TUriSMo Y ENTrETENiMiENTo
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN, TURISMO Y ENTRETENIMIENTO, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-ción".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo 4.- El principal fin de la Asociación es promover la uni-dad gremial y la defensa de los derechos e intereses de cada uno de los miembros ante los distintos organismos estatales y privados, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de las leyes existentes en este rubro.
Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Lograr la unidad de los empresarios dedicados a estos ru-bros.
b) Obtener ventajas que dentro de la ley se permitan.
c) Trabajar conjuntamente con las autoridades competentes que rigen esta clase de empresas, en este caso: Centro Nacional de Registros, Ministerio de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos y cualquier otra entidad nacional o internacional relacionada con la radio, televisión, y espec-táculos.
d) Colaborar al respeto del Autor Nacional de Obras de Propiedad Intelectual, tanto como de los derechos conexos que dichas obras generen.
e) Proteger a los agremiados de los abusos que estén fuera de la ley.
f) Promover, directamente o por medio de otras entidades, actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros.
g) Colaborar con aquellas instituciones y personas naturales o jurídicas que tengan fines similares o compatibles con los de esta Asociación.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
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DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
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DE loS MiEMBroS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACIÓN sean así nombrados por la Asamblea General.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN
Artículo 26.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplina-rias, causales y procedimientos de aplicación serán determinadas por el Reglamento Interno de la Asociación.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN
Artículo 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
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rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
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DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La ASOCIACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN, TURISMO Y ENTRETENIMIENTO se regirá por la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial
ACUERDO No. 00195.
San Salvador, 03 de diciembre de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
RADIO, TELEVISION, TURISMO Y ENTRETENIMIENTO, com-
puestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas con
treinta minutos del día 13 de diciembre de 2007, celebrada por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios del Notario CARLOS ALBERTO
GODOY HERNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. C026865)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 834.-
San Salvador, 24 de septiembre de 2008
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud de fecha 11 de junio de 2008, presentada por el Licenciado Federico Javier Handal Castro, Representante Legal de la Socie-dad Administradora San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Administradora San José, S.A. de C.V.; Desarrollista y Administrador de la Zona Franca denominada “San José”, relativa a que se le autorice a su representada para ampliar el territorio extra aduanal actual con un área actual de 2,4 manzanas; ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad (CA-4), Km. 18 ½, Cantón Loma Linda, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, dicha ampliación será de un área de 3,0 manzanas, lo que resultará un área total de 5,4 manzanas;
CONSIDERANDO:
I. Que es competencia del Ministerio de Economía autorizar el establecimiento, explotación y administración de Zonas Francas; y así facilitar al sector privado el desarrollo de actividades productivas que tengan un impacto positivo en la estabilización de la economía, es decir, en la creación de empleo, y el incremento de inversiones;
II. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1211, de fecha 7 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 377, de fecha 12 de diciembre de 2007; se autorizó el desarrollo, explotación y administración de la Zona Franca denominada “San José”, propiedad de la Sociedad Administradora San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Administradora San José, S.A. de C.V.;
III. Que actualmente la Sociedad Administradora San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Administradora San José, S.A. de C.V., tiene autorizado para establecer, explotar y administrar dentro de la zona franca un área de 2,4 manzanas, pero debido a que se establecerá una empresa la cual, requiere de un área útil mayor, se debe de ampliar para desarrollar un área de 3,0 manzanas, adicionales resultando un área total de 5,4 manzanas;
IV. Que se han presentado los documentos que comprueban la existencia legal de la Sociedad interesada y el poder con que actúa la solicitan-te; así como demás información que justifican lo pedido; y habiendo llenado los requisitos establecidos por la ley, y por opinión técnica favorable del Departamento de Zonas Francas y Parques Industriales, se considera procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y Artículos 1 y 4, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;
ACUERDA:
1°) Autorízase a la Sociedad Administradora San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Administradora San José, S.A. de C.V., ampliar el área de terreno utilizada para desarrollar, explotar y administrar la Zona Franca Privada, que se denomina “ZONA FRANCA SAN JOSE”, en el sentido de que además de contar con un área de 2,4 manzanas, se amplíe su área de terreno en 3,0 manzanas, haciendo un total de 5,4 manzanas, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad (CA-4), Km. 18 ½, Cantón Loma Linda, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad; en donde se podrán establecer y funcionar empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la producción o comercialización de bienes; quedando facultada la mencionada Sociedad para la libre contratación de los terrenos y las edi-ficaciones de la Zona, y a las actividades que señala el Artículo 3 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
2°) La Sociedad que ahora se le autoriza la ampliación del área de terreno de la Zona Franca San José, no podrá realizar modificaciones al área de la zona franca, aún cuando sea una remedición o rectificación, si no es autorizado por el Ministerio de Economía, previo a otorgar instrumento público;
3°) La Sociedad que ahora se le autoriza la ampliación del área de terreno de la Zona Franca San José, queda obligada a construir la barrera o cerca que integre el área ampliada con el resto de la zona franca;
4°) La Sociedad que ahora se le autoriza la ampliación del área de terreno de la Zona Franca San José, continuará gozando de los beneficios que establecen los Artículos 11 literales a), b) y c); 14 literales a) y b), de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
5°) La Sociedad que ahora se le autoriza la ampliación del área de terreno de la Zona Franca San José, queda sujeta al cumplimiento de lo dis-puesto en la mencionada Ley y a las obligaciones siguientes: a) Deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Hacienda y Economía sobre el control fiscal y administrativo, especialmente a lo relativo a sufragar los costos directos de Control Adua-nero Fiscal que les correspondan, en tanto gocen de los beneficios conferidos por la Ley; b) Llevar y anotar las operaciones de la empresa en libros y registros específicos que permitan un control fehaciente de ellas, éstos estarán sujetos a inspección por parte del Ministerio de Economía y las autoridades fiscales; c) La titular de la Zona Franca, deberá continuar con los controles de ingreso y egreso de vehículos, bienes y personal en la Zona y contar con un cuerpo de vigilancia adecuado para hacer cumplir todas las ordenanzas de las actividades de la misma; d) Obtener y cumplir con todos los requisitos que le sean exigidos por el Ministerio de Obras Públicas a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano para autorizar el desarrollo de la infraestructura; así como los demás que sea necesario cumplir de otras Instituciones para el mejor funcionamiento; y e) Todas aquellas obligaciones que emanen de la presente Ley y su Reglamento;
6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F037864)
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. ACUERDO No.1125.-
San Salvador, 11 de diciembre de 2008
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Eduardo Ernesto Telles Suvillaga, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la
Sociedad Puma El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, relativas a obtener autorización para la remodelación de una Estación de Servicio
que se denominará Puma Pasatiempo en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Kilómetro veintisiete que conduce a Santa Ana, Municipio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad y constará de tres tanques de cinco mil galones, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina
Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento,
ACUERDA:
AUTORIZASE a la Sociedad “Puma El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable”, de las generales expresadas, para la remodelación de
la Estación de Servicio que se denominará “Puma Pasatiempo” en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Kilómetro veintisiete que conduce a
Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la cual constará de tres tanques de cinco mil galones, para el almacenamiento
y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel respectivamente.
1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
2°) La titular de la presente autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas el presente Acuerdo, así como
presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifica-
ción.
3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación,
la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la
calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para
la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4°) Una vez realizada la remodelación de la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN,
MINISTRO.
(Registro No. F037843)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1634.-
San Salvador, 18 de noviembre de 2008.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior. se ha presentado MYNOR AUGUSTO LOPEZ CHAMALE, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN LA REPUBLICA
DE GUATEMALA, en el año dos mil siete; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades
concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Análisis Técnico Pedagógico
favorable para la incorporación, por el Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior; III) Que de conformi-
dad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país veintidós de
junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro y vigente a la fecha, procede dicho
Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley
y Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE
INFORMACION, realizados por MYNOR AUGUSTO LOPEZ CHAMALE, en la República de Guatemala; 2°) Tiénese por incorporado a MYNOR
AUGUSTO LOPEZ CHAMALE, como LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACION, en nuestro país; 3°) El
Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instan-
cia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oticial. COMUNIQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F037714)
ACUERDO No. 15-1669.-
San Salvador, 26 de Noviembre de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado FRANCISCO SALVADOR VEGA MORÁN, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios
de Noveno Grado, realizados en el Phineas Banning High School de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Noveno Grado de
nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido
por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por FRANCISCO SALVADOR
VEGA MORÁN en los Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato
General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F037859)
ACUERDO No. 15-1693.-
San Salvador, 4 de Diciembre de 2008
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado VICTORIA LAUREN CAVANAUGH, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High
School, extendido por el Holyoke Catholic High School de los Estados Unidos de América en el año 2003. Y luego de examinar la documentación
presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo
7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer
los estudios de High School realizados por VICTORIA LAUREN CAVANAUGH en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema
Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F037839)
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No. 1695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha
veintisiete de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LORENA HERNANDEZ BARRERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037654)
ACUERDO No. 1981-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha veintiocho de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAMON ANTONIO ESCOBAR CANALES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H .- M.
TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037881)
ACUERDO No. 1990-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal
con fecha doce de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-
te respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037822)
ACUERDO No. 2095-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con
fecha diecisiete de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL VICENTE MARTINEZ TORRES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037886)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ACUERDO No. 2165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha treinta de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GINA FLORENCE QUINTANA ARGUMEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- S. DE MADRIZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037861)
ACUERDO No. 2232-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037894)
ACUERDO No. 2233-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037683)
ACUERDO No. 2234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY MARCELA GOMEZ YANES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037700)
ACUERDO No. 2542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha ocho de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINA MARGARITA ERAZO DE ZABANEH, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037906)
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DECRETO MUNICIPAL No. 1
El Concejo Municipal de Cuyultitán, del departamento de La Paz,
CONSIDERANDO:
I. Que el Código Municipal, en su Artículo 4, numeral 8, establece como competencia de los municipios la promoción de la participación ciu-
dadana responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población;
II. Que en su Artículo 31, numeral 9, establece como obligación del Concejo mantener informada a la comunidad de la marcha de las activi-
dades municipales e interesarla en la solución de sus problemas;
III. Que el Artículo 115 del mismo obliga a los gobiernos municipales a promover la participación ciudadana, para informar públicamente de
la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere conveniente;
IV. Que el Artículo 125-F, establece que se regulará lo relativo a la participación ciudadana, asociaciones comunales y la transparencia, a través
de una ordenanza que, según las características de cada municipio, establecerá los derechos, las obligaciones, mecanismos y procedimien-
tos;
V. Que es interés de este Concejo municipal promover una gestión participativa y transparente.
POR TANTO,
DECRETA LA SIGUIENTE
orDENaNZa DE TraNSParENcia PÚBlica Y ParTiciPacioN ciUDaDaNa DEl MUNiciPio DE cUYUlTiTaN
TiTUlo i
oBJETo Y alcaNcE DE la orDENaNZa
caPiTUlo i
oBJETo Y aMBiTo DE aPlicacioN
Art. 1.- Finalidad
Promover y establecer mecanismos y espacios de transparencia en la gestión municipal y participación ciudadana que garanticen el involucra-
miento de la población en la toma de decisiones y el acceso a la información pública del municipio, a fin de que el Concejo Municipal cumpla con su
función de ente regulador y garante del bien común en Cuyultitán.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 2.- Objetivos de la ordenanza
La municipalidad, a través de esta ordenanza, pretende:
a) Institucionalizar nuevas prácticas de participación asociada entre Concejo Municipal y ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de contraloría y transparencia en las relaciones entre gobernantes y gobernados, aproximando la gestión municipal a los/as habitantes del municipio, promoviendo asimismo la cooperación con las personas jurídicas.
c) Lograr a través de los mecanismos de participación, tomando como base la información que la municipalidad brinde, la población organizada en los distintos niveles y sectores, participe en la toma de decisiones para el desarrollo del municipio.
Art. 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Cuyulti-tán.
Art. 4.- Sujetos de participación
Podrán hacer uso de la presente ordenanza los/as habitantes domiciliados/as en el municipio, así como las personas jurídicas, asociaciones co-munales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente a la municipalidad, así como niñas, niños y adolescentes u otros que la municipalidad considerará según los casos particulares.
caPiTUlo ii
coNcEPToS Y DEfiNicioNES BaSicaS
Art. 5.- Conceptos y definiciones básicas
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) MUNiciPio:
El municipio constituye la Unidad Política Administrativa Primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio está cargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común en general, gozando para cumplir con dichas funciones de poder, autoridad y autonomía suficiente.
b) ParTiciPacioN ciUDaDaNa:
Proceso sistemático por medio del cual la ciudadanía se organiza para incidir en la vida pública municipal, a través de mecanismos e instrumentos que les facilite su empoderamiento para ser parte activa en la toma de decisiones, en el control social y en la corresponsabilidad actuando de manera asociada con su Concejo Municipal.
c) MEcaNiSMoS DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa Y TraNSParENcia:
Son las formas o medios que el Gobierno Municipal establece para que los/as habitantes del municipio, de manera colectiva o individual, soliciten información, den opinión y tomen decisiones.
d) TraNSParENcia EN la GESTiÓN MUNiciPal:
Se entenderá como las políticas y mecanismos que permitan el acceso al público a la información de manera clara, precisa, completa y oportuna sobre la administración municipal. Dicha información deberá brindarse de manera clara, precisa y oportuna.
e) accESo a iNforMaciÓN:
Se refiere a la obligación de la municipalidad de facilitar la información pública y al derecho de la población de solicitarla. Dicha información deberá encontrarse disponible y accesible, en forma clara, oportuna y verificable para la población
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 6.- Principios
Los principios que rigen la presente Ordenanza, son:
a) EQUiDaD:
Igualdad de deberes y derechos entre funcionarios/as públicos/as y habitantes del municipio, para que se facilite la implementación de esta
Política y las acciones de búsqueda de la mejora en la calidad de vida de cada habitante.
b) rEPrESENTaViDaD Y lEGiTiMiDaD:
Respaldo comprobado que los líderes y las líderes de las diferentes organizaciones del municipio reciben de parte de las bases y que les asigna la
responsabilidad y el derecho de tomar decisiones en su representación.
c) SoliDariDaD:
Capacidad de propiciar el desarrollo de relaciones fraternas entre los/as habitantes del municipio, a partir de procesos de concientización que eleven
la sensibilidad, que motive acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes y que permita buscar el bien común del municipio.
d) corrESPoNSaBiliDaD:
Compromiso mutuo entre ciudadanía y municipalidad de respetar acuerdos y decisiones que en el proceso de desarrollo municipal se vayan
tomando.
e) rESPETo DE oPiNiÓN:
Obligación de escuchar respetuosamente a cada uno/a de los/as líderes/as, representantes de comunidades, barrios, colonias, cantones o sectores
y a los/as representantes de la municipalidad, que emitan una opinión o una propuesta para la solución de problemas o búsqueda de alternativas de
desarrollo del municipio.
f) iNclUSiÓN:
Acción de considerar y hacer valer los intereses de todos y todas los y las actores del municipio para arribar a consensos en las decisiones por el
desarrollo municipal.
TiTUlo ii:
DErEcHoS Y DEBErES DE la PoBlaciÓN
caPiTUlo UNico
Art. 7.- Derechos de la población
Son derechos de la población
a) Solicitar y recibir información en forma clara y oportuna;
b) Conocer de las decisiones gubernamentales que afectan el desarrollo local;
c) Conocer del funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo administrativo;
d) Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales en la aplicación de las políticas públicas locales;
e) Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo;
f) Ser tomada en cuenta para la toma de decisiones a través de los mecanismos de consulta que, según los temas, el Concejo Municipal de-
sarrolle o ella misma solicite por interés con el bien común
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 8.- Deberes de la población
Son deberes de la población:
1) Cumplir con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para los cuales haya sido electo/a;
2) Rendir cuenta de la administración de recursos municipales, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, sin
perjuicio de la rendición de cuentas en cualquier otra instancia determinada por la ley;
3) Facilitar la gestión del municipio en todas sus competencias contenidas en el Artículo 4 del Código Municipal; y, solicitar las licencias,
permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad en que la ley o la presente ordenanza del Municipio
de Cuyultitán así los exigiere.
TiTUlo iii
MEcaNiSMoS Y ESPacioS DE TraNSParENcia PÚBlica Y ParTiciPacioN ciUDaDaNa
caPiTUlo i
DE la iNforMacioN PÚBlica
Art. 9.- La información pública
Se entenderá por Información Pública, la establecida en el artículo 125-D del Código Municipal, así:
a) Ordenanzas Municipales y sus proyectos;
b) Reglamentos;
c) Presupuestos municipales;
d) Planes municipales y proyectos, su estado de elaboración y ejecución;
e) Actas y acuerdos del Concejo Municipal;
f) Valúo de bienes municipales a adquirir o vender;
g) Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos;
h) Informes de auditorías;
Asimismo por la presente Ordenanza se establece brindar información sobre:
i) Ejecución presupuestaria;
j) Estado de mora ciudadana y empresarial;
k) Licitaciones y contrataciones;
l) Ejecución de proyectos;
m) Participación ciudadana; y
n) Deuda pública.
Esta información será clasificada para cada mecanismo, de acuerdo a su tipo y a su población meta, facilitando su comprensión.
No será aplicable esta ordenanza a la información que no esté documentada al momento de la solicitud.
Si la información solicitada no estuviese documentada al momento de la solicitud, la municipalidad contará con un plazo de sesenta días para
ponerla a disposición de la persona solicitante o se le justificará por escrito las razones por las cuales no se cuenta con la información solicitada.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 10.- Excepciones
El acceso a la información podrá ser denegado, sólo en los casos siguientes:
a) Información que afecte la intimidad de las personas y la confidencialidad de datos y expedientes personales como domicilios, teléfonos,
fichas personales, fichas médicas, etc.
b) Estados financieros de los contribuyentes;
c) Documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selección de contratistas, con base a la Ley de Adquisiciones y Contrata-
ciones de la Administración Pública;
d) Documentos generados por los abogados de la municipalidad, o preparados a instancia o dirección expresa de los mismos, que contengan
la estrategia de litigios o teorías legales preparadas exclusivamente para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos, o en anti-
cipación de los mismos;
e) Cotizaciones, estimaciones y otros informes referentes al valor, ofertas o contraofertas de bienes y servicios, relacionados a proyectos de
la municipalidad, que pudieran dar lugar a la especulación;
f) Toda aquella información que por ley no pueda ser de dominio público.
caPiTUlo ii
DE loS MEcaNiSMoS DE TraNSParENcia PÚBlica
Art. 11.- De los mecanismos de transparencia pública
Serán los medios a través de los cuales se facilitará el acceso a la información pública y a la participación en la toma de decisiones.
La presente ordenanza establece y reconoce como mecanismos de transparencia pública los siguientes:
a) Buzón de Sugerencias
b) Cartelera Informativa
c) Boletines Informativos
d) Rendición de cuentas
e) Página web
f) Acceso a Información por Solicitud.
Art. 12.- Buzón de Sugerencias
Serán colocados en la cantidad en que las autoridades municipales estimen convenientes, en un lugar visible dentro de las instalaciones de la
Alcaldía Municipal, a disposición de los usuarios y las usuarias de los servicios municipales que se brindan, contará con el material necesario para
que cada persona visitante escriba sus opiniones y observaciones sobre el desempeño de la administración municipal en la atención al público y/o las
áreas que el/la habitante del municipio considere oportuno.
Dichas observaciones serán recopiladas cada mes por la Secretaría Municipal y revisadas y evaluadas por el Concejo Municipal, y se tomarán
las medidas necesarias de acuerdo a las opiniones encontradas.
Art. 13.- Cartelera Informativa
Instalada en un lugar visible dentro de la municipalidad, proveerá de información respecto de proyectos ejecutados y en ejecución con su respec-
tivo monto, lugar de ejecución y población beneficiada, informes legislativos, aspectos culturales y deportivos, aspectos sociales y aspectos generales
de la administración municipal. Se actualizará cada mes bajo la responsabilidad de los distintos departamentos administrativos.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 14.- Boletines Informativos
Medios escritos que se elaborarán y distribuirán cada seis meses para que la población se encuentre informada sobre diversos aspectos de la
administración municipal. Su elaboración será a cargo de la Unidad Ambiental y el Concejo Municipal.
Art. 15.- Rendición de Cuentas
Tal como lo dispuesto en el artículo 125-E del Código Municipal, el Concejo Municipal rendirá cuenta anual de su administración, informando
a los/las habitantes del municipio sobre aspectos relevantes relativos a:
a) Las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus
respectivas ejecuciones presupuestarias;
b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;
c) Obras y servicios municipales;
d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructuras detallando los rubros más importantes;
e) Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo del municipio;
f) Organización de la Alcaldía; y
g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.
Art. 16 Acto de rendición de cuentas
El informe a que se refiere el artículo anterior, comprenderá lo realizado durante el período del primero de enero hasta el treinta y uno de di-
ciembre de cada año y será presentado por medio de un acto público que se desarrollará en el mes de febrero del año siguiente y se acompañará de los
boletines, carteleras y otras formas de acceso a la información que la municipalidad esté impulsando.
Esta rendición de cuentas será preparada con la colaboración de las diferentes áreas de la Alcaldía y será el Alcalde Municipal quien rinda el
informe, quien junto al comité técnico brindará las respuestas a las preguntas ciudadanas que surjan en dicho evento. Del resultado de dicho aconte-
cimiento se levantará la respectiva acta municipal.
Art. 17.- Página Web
Se mantendrá a disposición de la población del municipio y otros/as interesados/as a través de una computadora instalada dentro de la munici-
palidad, con la información pública pertinente según el Código Municipal, en su Título IX, Capítulo III. Esta página será actualizada cada tres meses,
para ello será aprobado un manual de procedimientos internos que involucra a todas las áreas de trabajo municipal y se garantizará el acceso de la
población con apoyo del área de catastro.
Art. 18.- Acceso a Información por Solicitud
Todo y toda ciudadana del municipio de Cuyultitán tendrá el derecho de solicitar y recibir información sobre la administración municipal en
forma clara, oportuna, sencilla, objetiva y completa. Siempre y cuando la solicite por escrito ante la Secretaría Municipal.
Art. 19.- Formalidades y Trámite de la Solicitud
Cada solicitud escrita será hecha en un formato que en la Alcaldía Municipal se brindará, y será resuelta por el Concejo Municipal en un período
máximo de quince días hábiles, después que le sea notificada dicha solicitud al Concejo Municipal, si después de este período el solicitante o la soli-
citante no recibe respuesta podrá presentar su debida “queja por ausencia de respuesta” directamente al Síndico Municipal o al Alcalde Municipal en
audiencia directa que dicho funcionario señalará a más tardar en ocho días hábiles de recibida la misma.
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DE loS MEcaNiSMoS DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa
Art. 20.- De los mecanismos de participación ciudadana
Para efecto de promover la participación de la ciudadanía, la presente Ordenanza establece los siguientes mecanismos:
a) Atención Ciudadana
b) Sesiones Públicas de Concejo
c) Asambleas informativos
d) Consultas populares
e) Consulta vecinal y sectorial
f) Presupuesto de inversión participativo
Art. 21.- Atención Ciudadana
Es un mecanismo de atención individualizada que el Señor Alcalde Municipal realizará una vez por semana. Para ello se ha establecido los días
lunes en un horario de 8 a.m. a 12mm.
Art. 22.- Sesiones Públicas de Concejo
Son aquellas en las que participan líderes u organizaciones que tengan algún interés particular sobre alguno de los puntos de agenda que se traten,
para verter opinión o hacer propuestas que el Concejo Municipal pueda considerar.
Art. 23.- De su celebración
El Concejo Municipal define sus sesiones públicas para ser realizadas tres veces al año, convocadas por la municipalidad, y otras que fueran
requeridas por las comunidades. Los representantes y las representantes de una comunidad o sector en particular asistirán a convocatoria Concejo
Municipal; la agenda a tratar se dará a conocer por lo menos con un día hábil de anticipación, a través de los medios de difusión de que dispone la
Alcaldía. Las personas que participen en estas sesiones no contarán con derecho a voto, sólo con derecho a opinión, según lo establece el Código
Municipal.
Otras sesiones abiertas extraordinarias podrán desarrollarse a petición de una comunidad o sector en particular siempre y cuando las soliciten en
forma escrita ante la Secretaría Municipal, al menos ocho días antes de realizarse la siguiente sesión del Concejo Municipal. El calendario de dichas
sesiones será dado a conocer para que los interesados y/o las interesadas tomen nota de las fechas.
Los aspectos de gestión de personal de la Alcaldía Municipal y los trámites administrativos relacionados con licitaciones que puedan restarle a
la municipalidad ventaja competitiva, no serán discutidos públicamente.
Art. 24.- Asambleas Informativas
En este espacio, la municipalidad rendirá cuenta e informará sobre proyectos municipales, recibiendo además, por escrito, otras peticiones de la
población, las cuales serán incorporadas a las demandas de proyectos que en consultas populares, planificación municipal y presupuesto municipal se
hayan recogido para luego realizar las respectivas priorizaciones. En estas asambleas no hay resoluciones inmediatas y se desarrollarán a convocatoria
abierta del Concejo Municipal dos veces al año, luego de haber elaborado el respectivo acuerdo municipal de realización.
Art. 25.- De la celebración de las asambleas y publicidad de resultados
La convocatoria para su realización se hará mediante Acuerdo del Concejo, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su
celebración. En el Acuerdo de convocatoria se invitará a los y las residentes del municipio y se detallarán, a su vez, los diversos temas a tratar. Dicho
Acuerdo deberá ser publicado tres días después de la fecha de su emisión.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Las asambleas serán presididas por el Alcalde en compañía de los miembros del Concejo Municipal. El Secretario o la Secretaria Municipal
participará en ellas con el fin de levantar el Acta respectiva, la que será publicada tres días después de celebrado el evento. Una copia del Acta en
referencia deberá ser colocada en la cartelera informativa del municipio.
Art. 26.- Solicitud para la inclusión de temas en la asamblea
Las personas del municipio que deseen incluir un tema específico para ser abordado en la asamblea, deberán solicitarlo por escrito al Concejo,
dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.
El Concejo resolverá la petición en un plazo no mayor de ocho días hábiles. La negativa a incluir en agenda un tema solicitado, deberá constar
por escrito, expresando las razones en que se fundamenta.
La resolución que contiene la negativa antes relacionada, es apelable. La tramitación del recurso se hará según lo establecido en el Art. 135 y siguientes
del Código Municipal.
Art. 27.- Consultas populares
Las consultas populares se convocarán para fortalecer las decisiones en temas trascendentales para el bienestar del municipio según el Art. 117
del Código Municipal, en la consulta popular se tomará en cuenta a los ciudadanos domiciliados y ciudadanas domiciliadas en Cuyultitán y podrá
efectuarse por decisión de la mayoría calificada de los Concejales Propietarios o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (40%) de los
ciudadanos y las ciudadanas del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio.
Su finalidad es la de someter a conocimiento de la población temas de interés general y percibir su aprobación o rechazo de las decisiones del
Concejo Municipal y las políticas públicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del Concejo Municipal.
Art. 28.- Convocatoria
La convocatoria a la Consulta Popular se realizará mediante Acuerdo del Concejo, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía. Dicho
Acuerdo deberá contener:
a) El tema o acto de gobierno municipal que se someterá a Consulta;
b) La justificación para realizar la Consulta Popular;
c) La fecha en la que se realizará la Consulta; y,
d) La redacción precisa de la pregunta a consultar.
Art. 29.- Participantes en la consulta popular
En la Consulta sólo podrán participar los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, domiciliados en el municipio, quienes deberán identifi-
carse previamente con el documento respectivo donde conste tal mayoría de edad. Para el desarrollo de esta consulta la municipalidad podrá solicitar
la asesoría y asistencia del Tribunal Supremo Electoral.
Art. 30.- Resultados de la votación
El resultado de la votación se hará constar en un acta del Concejo Municipal, el que se hará del conocimiento público, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
El Concejo Municipal no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la consulta popular si en ésta participa al menos el
cuarenta por ciento (40%) del número de votantes que se calculó en la elección del Concejo Municipal, que realiza la consulta, según certificación del
acta que al respecto extiende el Tribunal Supremo Electoral.
Art. 31.- Consulta vecinal y sectorial
En ella se discutirán y se someterán a decisiones temáticas vinculadas estrictamente a los sectores, podrán realizarse por barrio, caserío, cantón
o sector organizado como mujeres, jóvenes, agricultores, etcétera.
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Podrá realizarse por interés del Concejo Municipal o a petición del sector interesado el cual deberá presentar su solicitud por escrito a la Secretaría
Municipal para consideración del Concejo Municipal quien establecerá la fecha de realización.
Art. 32.- Desarrollo de la consulta
En el desarrollo de la consulta vecinal, los vecinos y las vecinas del lugar, designarán de entre ellos a quienes los representen y quienes expondrán
a los funcionarios y funcionarias municipales la problemática a abordar, así como las propuestas de solución a la misma.
Los funcionarios y funcionarias mencionados determinarán si el problema planteado es de competencia municipal y si las propuestas expuestas
proceden legalmente, para posteriormente tomar el acuerdo que resulte más conveniente para la solución del problema.
Lo que se defina en esta consulta por mayoría será de cumplimiento obligatorio para el Concejo Municipal y los sectores involucrados, según
las responsabilidades que a cada uno atañe. La Secretaría Municipal deberá levantar el acta respectiva.
Art. 33.- Presupuesto de inversión participativo
Será un mecanismo de decisión anual, a través del cual se establecerá la inversión que la municipalidad realizará cada año de los Fondos para el
Desarrollo Económico y Social (FODES) que el Concejo Municipal destine a la consulta con la población. La población diagnosticará, fundamentará y
priorizará sus proyectos con base a criterios comunes, a los planes de desarrollo municipal que estén elaborados y a los proyectos que en otros procesos
hayan sido priorizados.
Para formularlo el Concejo Municipal formará una comisión mixta con miembros del Concejo Municipal, personal técnico administrativo de
la municipalidad y una representación del Comité de Desarrollo Local, a través de la cual se establecerán los montos que serán sometidos a consulta,
los criterios y requisitos de validación y/o priorización de los proyectos y la planificación de las consultas a desarrollar. Todo el proceso se realizará
garantizando su aprobación al mes de noviembre de cada año.
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DE loS ESPacioS DE TraNSParENcia PÚBlica Y ParTiciPacioN ciUDaDaNa
Art. 34.- Espacios de transparencia pública y participación ciudadana
Son espacios en los que se promueve la participación de la población en sus diferentes niveles organizativos, que permiten una relación perma-
nente con su Concejo Municipal, garantizando que sean parte del desarrollo del municipio y que el Concejo Municipal cumpla con sus obligaciones de
disponibilidad y accesibilidad de información pública, según lo establece el Código Municipal. Serán espacios de transparencia pública y participación
los siguientes:
1) Asociaciones comunales
2) Directivos comunales sin personalidad jurídica
3) Comité de Desarrollo Local
4) Asociaciones de mujeres
5) Comités de Apoyo
6) Asambleas Comunitarias
7) Comisiones o comités de contraloría
8) Evaluaciones de la población sobre la gestión pública
9) Comisiones asesoras permanentes
10) Comisiones o juntas de carácter administrativo
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 35.- Asociaciones Comunales
Son expresiones organizativas de una comunidad, electas democráticamente por sus habitantes, con la responsabilidad de promover la actuación
organizada de la comunidad, discutir con sus vecinos sobre la problemática y elaboración de propuestas, establecer coordinaciones interinstitucionales
y ejecutar proyectos de beneficio para las mismas.
Estas organizaciones serán reguladas conforme a lo establecido en los artículos 118 al 124 del Código Municipal, debiendo hacer el trámite
respectivo para su legalización.
Art. 36.- Directivas Comunales sin Personalidad Jurídica
Igual que las anteriores son expresiones organizativas que trabajan en función de resolver sus problemas, promueven la participación de sus
vecinos, elaboran propuestas, establecen coordinaciones institucionales y ejecutan proyectos en beneficio de las mismas, sin haber desarrollado su
proceso de obtención de personería jurídica. Estas comunidades no serán excluidas de los procesos de participación y toma de decisiones pero será
obligación del Concejo Municipal orientarlas hacia su legalización y será obligación de las comunidades realizar el debido proceso según lo dictamina
la ley. El Concejo Municipal deberá concederles la personalidad jurídica siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos.
Art. 37.- Comité de Desarrollo Local
Es un organismo de carácter municipal, con autonomía, que aglutina a organizaciones comunitarias y territoriales, sectoriales e institucionales
existentes en el municipio. Su propósito es el de incidir en la toma de decisiones, formular participativamente y proponer políticas públicas, coordinar
la formulación del presupuesto participativo, velar por la participación de los/as habitantes del municipio y por la transparencia municipal, actuando
en representación de los y las que los eligieron como interlocutores entre ellos/as y el Concejo Municipal, para lo cual deben contar con respaldo
comprobado.
Su estructura será definida de acuerdo a sus propias áreas de trabajo. El Concejo Municipal le brindará su personalidad jurídica, institucionalizando
su existencia y funcionamiento, estableciendo una coordinación permanente para impulsar el desarrollo local.
Art. 38.- Asociaciones de Mujeres
En ella se aglutina la representación de mujeres comunitarias, promueven la equidad de género, la participación activa de las mujeres, el forta-
lecimiento de sus capacidades y conocimientos, de su organización y el impulso de iniciativas económicas que contribuyan a mejorar su calidad de
vida. Será obligación del Concejo Municipal promover los trámites de legalización para la personalidad jurídica y coordinar con ellas a través de la
comisión de equidad de género municipal. Será obligación de las organizaciones de mujeres realizar el debido proceso para su legalización.
Art. 39.- Comités de Apoyo
Son grupos de personas organizadas que trabajan en una actividad específica que busca contribuir al mejoramiento de condiciones en su co-
munidad o sector. Son también aquellas comisiones especiales que para efectos de un tema específico el Concejo Municipal tenga a bien conformar,
convocando para ello a personas interesadas y de buena voluntad.
Art. 40.- Asambleas Comunitarias
Son reuniones de vecinos que se convocan por el Concejo Municipal o a solicitud de las comunidades, con la finalidad de informar sobre la
gestión municipal.
Art. 41.- Comisiones o comités de contraloría
Son comisiones de carácter municipal o comunitario que tienen como propósito fundamental desarrollar una acción contralora al desarrollo de
los procesos y procedimientos propios de la gestión pública, y en los que se pone de manifiesto la toma de decisiones sobre el uso de recursos públicos,
la implementación de obras, la generación y desarrollo de políticas públicas, entre otros.
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 42.- Evaluaciones de la población sobre la gestión pública
Son espacios propiciados por las organizaciones de la sociedad local para efectos de realizar, mediante mecanismos y metodologías apropiadas, la valoración del desempeño de la gestión municipal. Podrá celebrarse una vez por año y deberá contar con el apoyo de la municipalidad.
Art. 43.- Comisiones Asesoras Permanentes
Son comisiones que se crean a petición de la municipalidad o a solicitud de la ciudadanía para dar seguimiento a temas de interés municipal, brindando asesoría al Concejo Municipal para la toma de decisiones; entre los temas de interés podemos citar: agua potable, medio ambiente, trata-miento de desechos sólidos, salud, economía local y otras.
Art. 44.- Comisiones o Juntas de Carácter Administrativo
Son comisiones que se crean para determinados fines y tienen carácter temporal; su función es administrar procesos y/o procedimientos que la municipalidad delega para garantizar la operatividad de los mismos; entre éstas podemos señalar: las comisiones de presupuesto participativo, la comisión de festejos patronales, la comisión de deportes y otras.
Art. 45.- Disposición común
La enumeración y descripción de los mecanismos y espacios detallada en el presente título se ha realizado sin perjuicio de que posteriormente puedan incorporarse o definirse otros que por acuerdo y/o por demanda surjan del proceso participativo que se desarrolle.
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DE loS MEcaNiSMoS Para la oBTENcioN DE PErSoNaliDaD JUriDica
DE loS ESPacioS DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa
Art. 46.- De los Comités de Desarrollo Local
El Comité de Desarrollo local, tendrá personalidad jurídica otorgada por el concejo Municipal, para lo cual se constituirán en acto público con presencia del Alcalde Municipal o su delegado; elaborarán y aprobarán sus estatutos los cuales tendrán en consideración los contenidos establecidos en el Art. 14 del Código Municipal. El procedimiento para obtener la personería jurídica se desarrollará en la ordenanza respectiva.
Art. 47- De las asociaciones, comités o juntas de carácter permanente
Las asociaciones comunales, comités o juntas, obtendrán su personalidad jurídica, otorgada por el Concejo Municipal, según lo establece el Artículo 119 del Código Municipal, siempre y cuando cumplan con los requisitos de socios, estatutos, actos de constitución y solicitud de inscripción de acuerdo a los Artículos 120 y 121 del mismo Código.
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DE la rESPoNSaBiliDaD DEl coNcEJo MUNiciPal Y DE la corrESPoNSaBiliDaD
DE la PoBlacioN DEl MUNiciPio DE cUYUlTiTaN
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Art. 48.- De la corresponsabilidad
Entenderemos por corresponsabilidad al establecimiento y cumplimiento de los compromisos mutuos que surgen de y para la aplicación de la presente ordenanza de transparencia y participación ciudadana. La principal responsabilidad de ambos actores será la de divulgar y velar por la apli-cación de la presente Ordenanza.
Art. 49 Responsabilidades de la Municipalidad:
a) Garantizar que todas las personas y grupos interesados o afectados por algún asunto público municipal tengan acceso en igualdad de con-diciones a las oportunidades y facilidades que la presente ordenanza desarrolla.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 b) Divulgar la presente Ordenanza y toda política municipal al interior de sus dependencias, para sensibilizar y promover su aplicación integral
y comprometida con el desarrollo de una gestión transparente y democrática.
c) Asignar responsabilidades y funciones a cada una de sus áreas municipales para que cumpla y haga cumplir la Ordenanza.
d) Desarrollar esfuerzos de publicidad y defensa de la política entre los/as habitantes del municipio a fin de que se conviertan en actores de
la misma, demandando su cumplimiento y asumiendo las reglas a las que se han comprometido a partir de su participación en su formula-
ción.
e) Generar espacios de capacitación al personal técnico administrativo de la municipalidad para que se conviertan en impulsores y ejecutores
directos de la política desde las funciones y responsabilidades que le competen.
f) Posibilitar los espacios necesarios para la contraloría social.
g) Evaluar permanentemente con el personal municipal y con las organizaciones de la población el cumplimiento efectivo de la presente
Ordenanza.
Art. 50.- Corresponsabilidad de la población del municipio:
a) Utilizar y motivar a otros a utilizar los espacios y mecanismos establecidos en esta Ordenanza para presentar sus demandas, sus propuestas
y sus opiniones a través de los procedimientos definidos, a fin de asumir una cultura de responsabilidad compartida en los esfuerzos que
se realizan por el desarrollo local.
b) Utilizar responsablemente la información que se le brinda y evitar afirmaciones si antes no ha seguido el debido proceso de documentación
y revisión con el Concejo Municipal según los mecanismos establecidos.
c) Desarrollar la contraloría ciudadana a través de los comités que para ese fin esta Ordenanza establece y evaluar constantemente su aplica-
ción.
d) Rendir cuentas a sus asociados/as y ante el Concejo Municipal cuando éste lo requiera.
e) Realizar propuestas constructivas para beneficio de todo el municipio.
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DiSPoSicioNES fiNalES
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Art. 51.- Reglamento de la presente ordenanza
En un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de esta ordenanza, el Concejo Municipal deberá elaborar y aprobar el Reglamento de
aplicación de la misma.
Art. 52.-Vigencia de la presente ordenanza
La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Cuyultitán, a los quince días del mes de octubre del año dos mil siete.
DR. OSCAR GUSTAVO AYALA LÓPEZ BASILIO IRINEO MEJÍA ANDINO
ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL
KARLA DENISSE AVILÉS JOVEL PATRICIA MARGARITA ROJAS MARÍN
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F037806/810)
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la
Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto N°
3, publicado en el Diario Oficial N° 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo N° 381, de la siguiente manera:
Art. 1.- Deróganse los literales q), r), s) y t), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PU-
BLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número
3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381.
Art. 2.- Deróganse los numerales 9.5) y 9.6) del numeral 9, LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PER-
MANENTES; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en
el Diario Oficial número 213 de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los diez días del mes de diciembre de dos mil
ocho.
DR. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO, LIC. SANTIAGO OSMED MARTINEZ ZELAYA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JORGE ARISTIDES PALUCHO CRESPO, LIC. LUIS ROBERTO RAMIREZ APARICIO.
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2°. REGIDOR PROPIETARIO.
DRA. EDITH ARELY RIVERA DE RODRIGUEZ, PROF. LAURA ELIZABETH MORALES DE GUERRERO,
3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4°. REGIDOR PROPIETARIO.
ENF. KARLA AZUCENA BATRES CALDERON, LIC. MARTIN FRANCISCO LARA DIAZ,
5°. REGIDOR PROPIETARIO. 6°. REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037883)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
(Registro No. F037716)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DECRETO NÚMERO SESENTA Y OCHO.
El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I- Que el municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para darse su propio gobierno, gozando para cumplir
con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía suficiente.
II- Que el artículo 204 de la Constitución establece que la autonomía del municipio se extiende a crear, modificar o suprimir tasas.
III- Que mediante Decreto número Cuarenta y seis, Publicado en el Diario Oficial número Ciento Setenta y Seis, Tomo Trescientos Ochenta,
de fecha veintidós de Septiembre de dos mil ocho, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorias de Tasas y
Contribución Especial por Pronto Pago y Descuento de Multas por inscripción Extemporánea de Escrituras de cualquier naturaleza en el
Catastro del Municipio de San Salvador.
IV- Que la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contribución Especial por Pronto Pago y Descuento de
Multas por inscripción Extemporánea de Escrituras de cualquier naturaleza en el Catastro del Municipio de San Salvador, ha tenido buena
acogida entre los contribuyentes.
Por tanto, en uso de las facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCION, ES-
PECIAL POR PRONTO PAGO Y DESCUENTO DE MULTAS POR INSCRIPCION EXTEMPORÁNEA DE ESCRITURAS DE CUALQUIER
NATURALEZA EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- Refórmase el Artículo 2 de la siguiente manera:
''Art. 2.- Concédase un plazo de CIENTO VEINTITRES DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que
las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas y contribuciones
especiales, con el Municipio de San Salvador, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorias generados en dichos conceptos, y el
descuento de la multa por inscripción extemporánea de escrituras de cualquier naturaleza en el Catastro Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, en el
caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el beneficio se aplicará únicamente a las personas naturales".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SINDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro F037712)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
caSErio aPaNTa, caNToN la lUcHa,
MUNiciPio DE ZacaTEcolUca,
DEParTaMENTo DE la PaZ.
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DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, fiNES
Y METaS.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación Comunal Caserío Apanta del Cantón La Lucha, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, ordenanzas y reglamentos municipales, y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Apanta del Cantón La Lucha, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y de todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en Programas de capacitación de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-tamente con el Concejo Municipal otros organismos guber-namentales, instituciones de beneficio comunal, Autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca; el desarrollo del hombre es lo primero procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone
desarrollar en distintas etapas, es decir: a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1. Proyecto de energía eléctrica.
2. Alumbrado Público
3. Agua Potable
4. Mejora de Calle
5. Casa comunal
6. Cerramiento de cancha de fútbol
7. Proyectos de vivienda
8. Proyectos productivos
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Art. 6.- Los Asociados podrán ser:
ACTIVOS Y HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan el requisito señalado en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.
b) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la asamblea general, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
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DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Asociados Ac-tivos, pudiendo haber representación de Asociados pero cada Asociado no podrá llevar más de una representación las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los Asociados con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los Asociados que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de Asociado.
c) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-te.
d) Otorgar la calidad de Asociado honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la junta directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento que se dictaren.
caPiTUlo cUaTro
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- la Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- la Junta directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empata el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
caPiTUlo ciNco
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 17.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los Asociados.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
caPiTUlo SEiS
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los Asociados así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
caPiTUlo SiETE
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la
rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado y por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegado por la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos
Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir la Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos lo caso de este artículo, será la Asam-blea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirán ningún recurso.
caPiTUlo ocHo
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 25.- la Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Zacatecoluca, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-nará al Concejo mencionado, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- La Asociación comunicará en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de Zacatecoluca el plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-va.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación
Art. 30.- Los presente estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTA-MENTO DE LA PAZ.
VISTOS los estatutos de la ASOCIACION COMUNAL DEL CA-SERIO APANTA, CANTON LA LUCHA del Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, compuestos de 30 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirle PERSONALIDAD JURIDICA, a la Asociación Comunal del Caserío APANTA, cantón La Lucha, del Municipio de Zacatecoluca Departamento de La Paz.- PUBLIQUESE.
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
MEDARDO ANTONIO ALFARO DIAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037667)
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal “laS MESiTaS”
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUracioN,
DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento de Sonsonate, por estos Estatutos, Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica
y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, educativo, y en cualquiera que fuere legal y provechoso
a la comunidad.- “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
“LAS MESITAS”, que podrá abreviarse “ADESCOLM”, que en los
presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Los Aré-
valos, Cantón El Carrizal del Municipio de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento de Sonsonate.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y
la obra física que la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existen en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-
nal, y especialmente en las determinaciones de los proyectos
contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos que deben utilizarse.
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caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o de reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento de números de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que esté relacionados
con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que
la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y
se instalará con la mayoría siempre de los Asociados Activos pudiendo
haber representación por escrito de asociados; pero cada asociado no
podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se
acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-
cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros
aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por aviso escrito, con ocho días de anticipación
para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la se-
gunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han
de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para que aquellos que convocados
en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y Estatutos.- Se considera además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-
ciación.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso.-
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Para proceder a la suspensión la Junta Directiva nombrará una
comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos
y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor ex-
ponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación
los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art.13, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrán convocar a
Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando a las infracciones debe
de conocerse sobre la suspensión temporal de toda la Junta Directiva,
cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva, los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el
inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la
suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
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DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De
las mismas resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.- En todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS,
TESORERO, PROTESORERO, SINDICO y CUATRO VOCALES.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de
la Asamblea General.-
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de
sus Miembros Propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos.
En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá
votos de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajos de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no acudiese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva,
extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas.
Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico hará los pagos de las obligaciones y con el VISTO
BUENO, del Presidente de la Asociación.
Todos los fondo serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la
Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por
la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 26.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente autorizados en la sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité
de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Aso-
ciación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser electos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiere.
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DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que
será de un dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título
y las rentas que se obtengan administración de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas de sus miembros
acordare afectarlos.
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación
se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para
incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de re-
cursos económicos, deberá ser conocidos y aprobados por la Directiva
siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará
la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca
el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que se puedan ser aplicadas tales ganancias, como también
el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo iX
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 34.- En caso de disolución si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiera quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviera la Asociación con la condición de que sean detenidos los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por motivos que la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establez-
can.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la Junta Directiva en todo caso proporcionará al expresado Concejo
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de
manera definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta
Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año 2008, se encuentra el
Acta Número VEINTISÉIS, de Sesión Ordinaria, de fecha cinco de
Noviembre de dos mil ocho, que contiene el Acuerdo Número Seis que
literalmente dice: '''''ACUERDO NÚMERO SEIS. La Municipalidad
en uso de sus facultades Legales que le confiere el Código Municipal
y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Las
Mesitas, compuestos de treinta y siete artículos, constituida en Caserío
Los Arévalo del Cantón El Carrizal del Municipio de Santo Domingo
de Guzmán, del departamento de Sonsonate y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni
a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos Veintitrés y
Ciento Diecinueve del Código Municipal. ACUERDA: I) Aprobar los
estatutos en todas sus partes, confiriéndole la personería jurídica a la
Asociación de Desarrollo Comunal "Las Mesitas", Caserío Los Arévalo,
Cantón El Carrizal. II) Publíquese en el Diario Oficial. III) Inscríbase en
el registro que esta Alcaldía Municipal lleva para las Asociaciones de
Desarrollo Comunal. Certifíquese el presente Acuerdo para los demás
efectos legales consiguientes y no habiendo más de que hacer constar,
concluye la presente acta que firmamos. ////J. Esquivel./// Emilio Osorio
///J. J. R. C/// D. Esperanza T. de L. /// G. A. García M./// J. O. Mirón
L.///B. L. M. //// R. R. García /// G. R. F. //// E. Mejía, Srio. / / / / / /
RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, seis de Noviembre
de dos mil ocho.
JUSTO ESQUIVEL OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
EZEQUIEL MEJIA MONGE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037799)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del presente año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora FELICI-TA CARCAMO conocida por FELICITA CARCAMO HERNANDEZ, ocurrida el día dieciséis de abril del año dos mil seis, en Colón, lugar de su último domicilio, a la señora KENNY MAYBELI ESCOBAR DE PANAMEÑO, en su calidad de hija de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día siete de octubre de dos mil ocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado a la señora ROSA ESTER MENDEZ, de veinte años de edad, estudiante, de este domicilio, heredera abintes-tato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ESTERLINA MENDEZ NERIO conocida por ESTERLINA MENDEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, oficios domés-ticos, soltera, salvadoreña, originaria de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido el día veintiséis de marzo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente el lugar de su último domi-cilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión les correspondía a los señores Miguel Ángel Méndez Martínez o Miguel Ángel Méndez y Angela Nerio de Méndez o Angela Nerio, éstos en concepto de padres de la causante y se ha conferido a la heredera declarada, conjuntamente con los herederos ya declarados menores Josué Alexander Merino Méndez e Iris Yaneth Merino Méndez, éstos representados legalmente por el señor Eusebio Luis Merino Amaya, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 2
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-cia Suplente de este Distrito Judicial. AL PUBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho, SE HA DECLA-RADO HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA dejada por el causante JACINTO ROQUE GUZMAN MEJIA conocido por JACINTO GUZMAN, quien falleció el día ONCE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, en el Hospital Nacional de Ilobasco, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián; al señor RODOLFO ADALBERTO GUZMAN PAREDES en su concepto de hijo del expresado causante.
CONFIRIENDOSELE al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ISIDRA DEL CARMEN ALEJANDRO conocida por ISIDRA DEL CARMEN ALEJANDRO GREGORIO, ISIDRA DEL CARMEN FLORES PEREZ, ISIDRA DEL CARMEN PEREZ FLORES y por CARMEN FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, fallecida el día once de enero del año dos mil siete, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de los señores ALBA CONCEPCION FLORES, MARIA ARGENTINA GARCIA PEREZ conocida por MARIA ARGENTINA GARCIA DE HERNANDEZ y MARCO TULIO FLORES GARCIA, en calidad de hijos del causan-te. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día cinco de diciembre del año dos mil ocho. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI-VIL DE DELGADO. LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 4
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. acEPTacioN DE HErENcia
HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO, Notario, con oficina
situada en Condominio El Carmen, Trece Calle Poniente y Avenida
B, local número Veintiséis, segunda planta, Centro de Gobierno San
Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado los
señores JULIA ANA CERRITOS DE RODRIGUEZ o JULIA ANA
CERRITOZ o JULIA ANA CERRITOS, de cincuenta años de edad, de
Oficios Domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento
de La Paz, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos
treinta mil cuatrocientos catorce-siete; HECTOR CERRITOS AGUILAR,
de setenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María
Ostuma, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
un millón setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro-cero;
ALBERTINA CERRITOS DE MARROQUIN, de sesenta y dos años
de edad, Ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento
de La Paz, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta
mil setecientos noventa y tres-uno; NEEMIAS CERRITOS AGUILAR,
de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos millones ciento treinta y nueve mil treinta
y seis-tres; JOAQUIN CERRITOS AGUILAR, de sesenta y cuatro años
de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento
de La Paz, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento diecisiete
mil novecientos quince-nueve; NAPOLEON CERRITOS, de sesenta y
cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María Ostuma,
Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones
trescientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco-dos; MIRTA-
LA CERRITOS DE LOPEZ, de sesenta años de edad, Doméstica, del
domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, persona a
quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y ocho mil
setecientos ochenta y siete-nueve; RAUL CERRITOS AGUILAR, de
sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María
Ostuma, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve-nueve; JOSE MARIO CERRITOS AGUILAR, de cincuenta y
siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María Ostuma,
Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones
doscientos noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete-siete; CORDELIA
CERRITOS AGUILAR, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de
casa, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz,
persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y ocho
mil setecientos veintisiete-uno, en su calidad de hijos sobrevivientes
de la causante; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora
FELIPA AGUILAR ROSALES o FELIPA AGUILAR ROSALES Viuda
DE CERRITOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, de Oficios
Domésticos, habiendo fallecido en el Cantón San Antonio, Municipio
de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo éste su último
domicilio, a las cuatro horas y treinta minutos del día treinta y uno de
agosto de dos mil dos, y por acta otorgada en mis oficios notariales en
esta ciudad a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil ocho,
se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia
y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y
representación interinas de la sucesión con facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho
a la herencia, se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil
ocho.
LICDA. HAYDEE ANABELL SERRANO PORTILLO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 5
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-
cia Suplente de este Distrito Judicial. AL PUBLICO para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de octubre del corriente año; SE HA TENI-
DO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día OCHO
DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, en
el Barrio San Antonio de esta ciudad siendo éste su último domicilio,
dejó el señor NERI FLORES conocido por NERY FLORES BURGOS,
de parte de los señores JOSE DIEGO FLORES conocido por JOSE
DIEGO FLORES BURGOS, REBECA FLORES conocida por BLANCA
REBECA FLORES y por BLANCA REBECA FLORES DE ARIAS, y
MIRIAN FLORES BURGOS, conocida por MIRIAN FLORES Viuda
DE BURGOS, éstos en calidad de hermanos del causante, CONFIRIEN-
DOSELE a los aceptantes la administración y representación INTERINA
DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
diez horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil
ocho. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MILAGRO AURORA
ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 6-1
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LICDA. FELICITA JOB HERNANDEZ RIVERA, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE CALAZAN HERNANDEZ MORENO, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca de este Departamento, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cero tres seis seis uno guión cuatro, y MARIA ESTER MORENO DE HERNANDEZ conocida por MARIA ESTER MORENO, de Cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este mismo Departamento, Portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero seis uno cero uno cinco nueve guión cinco, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE NELSON HERNANDEZ MORENO conocido por JOSE NELSON MORENO, quien fue de veintidós años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Tecoluca de este Departamento, habiendo fallecido en Carretera Panamericana kilómetro ciento treinta y cuatro, entrada a residencial El Sitio de la ciudad de San Miguel, el día vein-tiocho de agosto de dos mil ocho, siendo la ciudad de Tecoluca, de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de padres del causante. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. LIC. FELICITA JOB HERNANDEZ RIVERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 7-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, Abogado Procurador Auxiliar del señor procurador General de la República, quien ha sido comisionado para que promueva diligencias de título de propiedad a favor de la Señora Virginia de los Santos Orantes de López, de un solar urbano situado en el Barrio San Cayetano, Jurisdicción de San Cayetano Istepeque, De-partamento de San Vicente, de la extensión de veintidós punto setenta y cinco metros cuadrados que mide y linda: NORTE: linda con propiedad de Felipa de la Cruz Orantes Sosa, mide nueve metros; ORIENTE: linda con propiedad de Ana Julia Sosa Zepeda, mide tres metros; SUR: con propiedad de Felipe Vinicio Villalobos, calle de por medio, mide nueve metros PONIENTE: con propiedad de Felipa de la Cruz Orantes Sosa, mide tres metros, en el interior del inmueble está construida una casa de sistema mixto techo de lámina, piso de ladrillo de tres metros de largo por nueve, y el terreno con su construcción lo valora en veinte mil colones equivalentes a dos mil doscientos ochenta y cinco punto setenta y uno dólar, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho. ING. OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO, ALCALDE MUNICIPAL. BR. MERCEDES YANNET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 8-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado por escrito el Lic. Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, en su calidad de procurador auxiliar del señor; Procurador General de la República, solicitando se le extienda título de Propiedad a favor de Felipa de la Cruz Orantes, de un inmueble de naturaleza Urbana situado en el Barrio San Cayetano de este Municipio de la extensión superficial de ciento veintitrés punto veinticinco metros cuadrados (123.25 mt²), el cual linda y mide: NORTE: mide trece metros, linda con Pablo Orantes Roldán, ORIENTE: linda con terreno de Ana Julia Sosa Zepeda, mide siete punto sesenta y tres metros; SUR: linda con terreno de Virginia de los Santos Orantes de López, Iglesia de Cristo, Felipe Vinicio Villalobos, calle de por medio, mide nueve metros; al PONIENTE: linda con propiedad de Felipa de la Cruz Orantes Sosa, mide siete punto cincuenta y siete metros, en el interior de este inmueble está construida una casa de sistema mixto, techo de lámina, piso de ladrillo de nueve metros de largo por siete de ancho. El terreno descrito se valora en cincuenta mil colones y no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales, ni está en proindivisión lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. ING. OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO, ALCALDE MUNICIPAL. BR. MERCEDES YANNET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 9-1
TiTUloS SUPlETorioS
ANA FELICITA ESTRADA, Juez, de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación del señor SILVANO ANTO-NIO GARCIA, de cincuenta y dos años de edad, empleado, soltero, del domicilio de la ciudad de San Salvador, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linde-ros siguientes: AL NORTE, mide en dos tramos el primero de setenta metros y el segundo de veinticinco metros linda con terreno que fue de la sucesión de Lucila Cornejo de Granadeño, hoy de Miguel Tomás Granadeño; AL ORIENTE, Mide dieciséis metros y linda con terreno que fue de Leonardo Cornejo, antiguamente después de Manuel Granados
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. hoy Lotificaciòn Buenavista, calle de servidumbre de tres metros de ancho de por medio; AL SUR, mide noventa metros sesenta centímetros y linda con terreno que fue de Lucila Cornejo de Granadeño, actualmente propiedad de Silvano Antonio García Granadeño, servidumbre de tres metros de por medio, AL PONIENTE, mide treinta metros y linda con terreno de Miguel Tomás Granadeño Cornejo. Dicho inmueble el señor Silvano Antonio García, asegura que lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión alguna, y que lo adquirió por compra que de él hizo al señor Orlando Gómez Granadeño, mediante escritura pública, celebrada a las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro, ante los oficios de la Notario Elba Corina Serrano Sosa y que uniendo su posesión con la del señor Orlando Gómez Granadeño, dicha posesión data de más de diez años, pues el señor Gómez Grana-deño, poseyó dicho inmueble desde el año mil novecientos setenta y ocho; asimismo, el señor Silvano Antonio García, valúa el inmueble en referencia en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 10-1
caMBio DE NoMBrE
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, abogado, con Documento Único de Identidad personal número: cero cero seiscientos quince mil ciento ochenta y uno guión siete, en Representación de la señora DOUGLAS YECENIA LAZO BENITEZ, de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero cero setecientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y uno guión cuatro, y que ha iniciado en este Tribunal las DILIGENCIAS CIVILES DE CAMBIO DE NOMBRE DE PERSONA NATURAL, a favor de la señora antes mencionada, que a folios ciento sesenta y nueve vuelto, del libro número seis de Partidas de Nacimiento de la ley Especial Transitoria que llevó durante el año de mil novecientos noventa y tres, la Alcaldía Municipal de la Villa de Anamorós, se encuentra la que literalmente dice: Partida Número TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO. DOUGLAS YECENIA, sexo femenino, nació en el Cantón Tulima, de esa Jurisdicción, a las ocho horas del día TRECE de Marzo de mil novecientos ochenta y uno, hija de José Efraín Lazo, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, originario de dicha villa y del mismo domicilio, y de Faustina Benítez, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de dicha Villa y del mismo domicilio, que dicho cambio de nombre es por el de ESMERALDA YECENIA LAZO BENITEZ. En consecuencia a cualquier persona a quien afecte el Cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley del nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 11
JUicio DE aUSENcia
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, Jueza de Primera
Instancia Interina de este Distrito Judicial: AL PUBLICO, para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su calidad
de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en re-
presentación de la señora TERESA DE JESUS BARRERA MARTINEZ,
DICE: que viene a promover Diligencias de Nombramiento de Curador
Especial para que represente a la ausente ANA MIRIAN RODRIGUEZ
ALFARO,- en su solicitud de fs.l MANIFIESTA: Que en mi calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, he
sido comisionado para promover e intervenir hasta fenecer Diligencias
o Juicios Civiles, en las Oficinas o Tribunales competentes del país y en
ese concepto vengo, en nombre y representación de la señora TERESA
DE JESUS BARRERA MARTINEZ, de cuarenta y uno años de edad,
de oficios Modista, Salvadoreña, con domicilio y residencia en Santa
Lucía, San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad número cero uno uno cinco dos nueve cuatro cinco guión
siete. Que mi representada desea promover diligencias tendientes a nom-
brarle un curador a la Señora ANA MIRIAN RODRIGUEZ ALFARO,
quien es aproximadamente de cuarenta y seis años de edad, soltera, de
domicilio ignorado por lo que desea que se le nombre un curador que la
represente, propone a la Licenciada ANA DELMI ROSALES, quien es
mayor de edad, abogada, del domicilio de San Vicente, y con residencia
en colonia Santa Elena San Vicente, Por lo cual se ignora si ha dejado un
curador o representante legal; razón por la cual le solicito se le nombre
un curador especial que la represente en el Juicio que mi representada
le promoverá. Todo lo anterior en base al Artículo ciento cuarenta y
uno del Código de Procedimientos Civiles.- Por todo lo antes expuesto
a Usted PIDO: a- Me admita la presente solicitud; b-Se me tenga por
parte en el carácter en que comparezco; c- Que ordene la publicación de
un aviso que indique esta solicitud y previniendo que si la ausente tuviere
procurador o representante legal; se presente dentro del término de ley a
comprobarlo; uno que será publicado en el Diario Oficial, y otro que será
publicado por tres veces en un diario de Circulación Naciona1.- d-Que
se sigan los demás trámites establecidos en la disposición citada y que
oportunamente se nombre al ausente no declarado un curador especial
que lo represente en el Juicio de RESTITUCION DE SERVIDUMBRE
que promoverá mi representada.- Así mismo se sugiere como curador
Ad-Liten a la Licenciada ANA DELMI ROSALES.- Por consiguiente
se previene que si la señora ANA MIRIAN RODRIGUEZ ALFARO,
ha dejado Procurador o Representante legal, se presente éste dentro de
quince días después de la última publicación de este aviso, a comprobar
dicha circunstancia.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil ocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. MILAGRO
AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a los quince horas y cinco cinco minutos de este día, se ha declarado HE-REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANDREA CANALES CANALES, conocida por ANDREA CANALES, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Barrio El Calvario de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho nueve ocho seis uno cinco guión nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos dos guión once diez cuarenta guión ciento uno guión cinco; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ NELSON BENÍTEZ CANALES, conocido por JOSE NELSON BENITEZ, y por NELSON BENÍTEZ CANALES, quien fue de treinta y seis años de edad, agricultor, soltero, originario de Cacaopera, y del domicilio de esta ciudad, hijo de los se-ñores JUAN BENÍTEZ (ya fallecido) y ANDREA CANALES; quien falleció a las diecinueve horas, del día quince de octubre de dos mil siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de Madre del referido causante.-
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C026789
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario al señor JUS-TINIANO SALGADO MACHADO, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Barrio El Centro de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos tres mil seiscientos ochenta y dos – cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintidós- cero dos once cincuenta y nueve – ciento uno- dos; de la
herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA OFELIA MA-CHADO DE SALGADO, conocida por MARIA OFELIA MACHADO, de setenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Sensembra, hija de LEONIDAS ALVAREZ y SANTOS HIGINIA MACHADO; quien falleció a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de octubre del dos mil siete, en la ciudad de Central Islip, Long Island, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo el Barrio El Centro de Sensembra, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE SANTIAGO SALGADO, conocido por JOSE SANTIAGO SALGADO MACHADO, CRISTINA DOLORES SALGADO, conocida por CRIS-TINA DOLORES SALGADO MACHADO, VILMABEL RUFINA SALGADO, conocida por VILMABEL RUFINA SALGADO MA-CHADO, y por VILMABEL RUFINA SALGADO DE ECHEVERRIA, MARIA ESPERANZA SALGADO MACHADO conocida por MARIA ESPERANZA SALGADO, FRANCISCO SALGADO, conocido por FRANCISCO SALGADO MACHADO, MANFREDIS ROLANDO SALGADO MACHADO, conocido por MANFREDIS ROLANDO SALGADO y JOSE PATRICIO SALGADO MACHADO, conocido por JOSE PATRICIO SALGADO, hijos de la referida causante.
Se ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C026790
LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, se ha declarado heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora JO-SEFINA MENJIVAR VIUDA DE RIVAS, conocida por JOSEFINA MENJIVAR DE RIVAS y por JOSEFINA MENJIVAR, quien fue de ochenta y siete años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiuno de agosto de dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, al señor ROBERTO RIVAS MENJIVAR, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C026824
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario la señora ALICIA PERAZA VILLALOBOS, por medio del Licenciado PEDRO ANTONIO VIDES AYALA, en su calidad de Apoderado General Judicial de dicha señora, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANGEL LOBO GUILLEN quien fue conocido por ANGEL LOBO, ANGEL LOBOS, ANGEL LOBOS GUILLEN, ANGEL VILLALOBO, ANGEL VILLALOBOS, ANGEL VILLALOBO GUILLEN y ANGEL VILLALOBOS GUILLEN, quien falleció a las once horas del día diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Castillo de esta juris-dicción, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de nieta del referido causante y por representación del derecho hereditario que le correspondían a su padre Juan Villalobos o Juan Villalobos Mojíca, en virtud que éste no aceptó en vida dicha sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas diez minutos del día once de diciembre del año dos mil ocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA INTO. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F036812
WILLIAN ALONSO RAMÍREZ GALEAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios METRO ESPAÑA edificio “J” Local “B-1”, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día quince de diciembre del pre-sente año, se ha declarado a la señora GLORIA MARINA CORTEZ DE RIVAS c/p GLORIA MARINA LOPEZ CORTEZ y GLORIA MARINA LOPEZ RIVAS, en concepto de Heredera Testamentaria de la causante
EMELINA LOPEZ c/p EMELINA LOPEZ VILLEDA y MARÍA EME-
LINA LOPEZ, quien falleció en la Ciudad de South Gate, Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, el día diecinueve de julio del
año dos mil cuatro, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, habiéndole concedido la Administración y representación
Definitiva de la referida sucesión, por lo que se AVISA al público para
los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día quince de diciembre del año dos
mil ocho.
WILLIAN ALONSO RAMIREZ GALEAS,
NOTARIO.
1 v. No. F036814
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, con oficina en la Primera
Avenida Norte, número cuatrocientos seis, de San Miguel:
HACE SABER: Quen en Diligencias de aceptación de herencia de
los bienes que dejó ANA ROSA VELASQUEZ DE ESPINAL cono-
cida por ROSA VELASQUEZ, promovidas ante mis oficios de Notario,
mediante la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias, por resolución a las siete horas y treinta minutos
del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada con beneficio de
inventario la herencia testada que al morir dejó dicha causante, quien
falleció el diecinueve de agosto de dos mil ocho, en la Colonia Belén, de
la población de Conchagua, lugar de su último domicilio, y originaria
de Pasaquina, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña;
de parte de TOMAS ALFREDO ESPINAL VELASQUEZ conocido
por TOMAS ALFREDO VELASQUEZ ESPINAL y por TOMAS
ALFREDO VELASQUEZ; RAUL ESPINAL VELASQUEZ cono-
cido por RAUL VELASQUEZ; ORFILIA ESPINAL VELASQUEZ
conocida por ORFILIA VELASQUEZ ESPINAL y por ORFILIA
VELASQUEZ; y TARCILA ESPINAL VELASQUEZ conocida por
TARCILA VELASQUEZ DE MENJIVAR, todos en calidad de hijos
de la causante.
Habiéndoseles conferido la administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión, lo que se avisa al público para los efectos
de Ley.
San Miguel, once de noviembre de dos mil ocho.
LIC. JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F036817
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, Notario, del domicilio de Ju-cuapa, Usulután, con oficina situada sobre Calle Los Almendros, número trece, Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de noviembre del corriente año, se ha declarado al señor VIRGILIO ANTONIO VALLE SANCHEZ, Here-dero con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor HERNAN ALFREDO PACHECO conocido por HERMANN ALFREDO PACHECO y por HERMAN ALFREDO VALLE, acaecida el día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, en su calidad de HERMANO SO-BREVIVIENTE del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.
JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F036839
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos del día ocho de Diciembre del presente año, se han declarado definitivamente herederas con beneficio de inven-tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CANDIDO DIAZ PORTILLO, quien fue de setenta y un años de edad, viudo, Agricultor, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de José Antonio Díaz y María Elena Portillo, ambos ya fallecidos; quien falleció a las diez horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil siete, siendo Jucuapa, Departamento de Usulután su último domicilio; de parte de las señoras DORIS MARINA DIAZ AGUILAR, ANA GLADIS DIAZ DE TORRES y ANA LUZ DIAZ DE SARAVIA conocida por ANA LUZ AGUILAR DIAZ, en sus conceptos de hijas del causante.-
Confiérese a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi-cación solicitada.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día ocho de Diciembre de dos mil ocho.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F036840
NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Colonia Médica, Calle Roberto Masferrer, Número Un mil trescientos veintitrés, Ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día treinta de noviembre del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor ELMER ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, por medio de su apoderado Licenciado José German Tobar Martínez, de los bienes que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, dejó el señor JOSE LOPEZ MARTINEZ; en su calidad de hijo sobreviviente del causante, y como Cesionario de los derechos que en la misma le correspondían a la madre del causante señora Ferminia Martínez viuda de López; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, al día uno de diciembre de dos mil ocho.
LIC. NAPOLEON ARMANDO DOMINGUEZ RUANO,
NOTARIO.
1 v. No. F036851
ZOILA EMERITA ELIAS DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas veintidós minutos del día diez de noviembre del corriente año, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor PRUDENCIO MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA MARTINEZ RIVAS conocida por FELICITA MARTINEZ VIUDA DE CRIOLLO y por FELICITAS MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Viuda, de oficios domésticos, fallecida en la Ciudad de Apopa, el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, lugar de su último domicilio; como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora NICOLASA MARTINEZ, hija de la Causante.-
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-ministración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas treinta y dos minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F036852
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, este mismo día ha sido DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de junio de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSE OVIDIO GUARDADO CALDERON de parte de la señora DIONISIA GLADYS ALVARENGA DE GUARDADO conocida por DIONICIA GLADIS ALVARENGA DE GUARDADO, como cónyuge sobreviviente, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administracián y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F036863
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor ALEJANDRO PERLA, de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del do-micilio de Sociedad, la herencia que en forma intestada dejó la señora ADRIANA PERLA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, Salvadoreña, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, hija de padre ignorado, y de Rosa Perla, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, quien falleció a las cuatro horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en concepto de hermano de la causante.
Se le ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de diciembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F036870
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión Diez, local Dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha declarado a los señores EDGARDO ANTONIO MENDOZA ZEDAN y MARIA LUISA MENDOZA DE FLORES, herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
en esta ciudad, el día siete de junio del dos mil ocho, dejara la señora DORA ANGELICA ZEDAN DE MENDOZA o DORA ANGELICA ZEDAN, siendo la Población de Sonzacate, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante, habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, el día doce de Diciembre del dos mil ocho.
DR. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,NOTARIO.
1 v. No. F036900
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA. Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión Diez, local dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha declarado a los señores EDGARDO ANTONIO MENDOZA ZEDAN y MARIA LUISA MENDOZA DE FLORES, herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en Sonzacate, el día quince de noviembre del dos mil siete, y siendo la Población de Sonzacate, su último domicilio, dejó el señor EDGARDO ANTONIO MENDOZA BREUCOP o EDGARDO ANTONIO MENDOZA, en concepto de hijos del causante, habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, el día doce de diciembre del dos mil ocho.
DR. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F036901
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle San Carlos Pasaje Rocío número Ciento catorce, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de Noviembre del año dos mil siete, se ha declarado a la señora MARIA CARMEN BURGOS VIUDA DE RIVERA, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de julio del año dos mil uno, dejó el señor HECTOR RIVERA, conocido por HECTOR RIVERA MEJIA, en su concepto de Heredera Testamentaria, habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil siete.
LIC. ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F036902
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina jurídica situada en la Calle Doctor Federico Penado, número Siete, de la ciudad de Usulután.
AVISA AL PUBLICO: Que por resolución de las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil ocho, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO ORELLANA ZELAYA, conocido por SANTIAGO ORELLANA, quien falleció a las cinco horas del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, al señor JOSE YADER ORELLANA REYES, en calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las restricciones y facultades de ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F036904
MARIO ERNESTO MEZQUITA, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Veintitrés Calle Poniente, número un Mil Cuarenta y Seis, colonia Layco, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las diez horas del día once de octubre de dos mil ocho, se ha declarado heredera abintestato definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, dejó el señor RUDY BALDEMAR PALACIOS ABARCA, a la señora: EDELMIRA ABARCA DURAN DE PALACIOS, como madre del referido causante.
Se ha conferido a la heredera instituida, la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil ocho, para ser publicado una sola vez, en el DIARIO OFICIAL.
DR. MARIO ERNESTO MEZQUITA,
NOTARIO.
1 v. No. F036905
MARIO ERNESTO MEZQUITA, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Veintitrés Calle Poniente Número Mil Cuarenta y Seis, colonia Layco, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil ocho, se ha declarado heredera abintestato definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, el día ocho de enero de dos mil tres, su último domicilio, dejó la señora MERCEDES FRANCO, conocida por MERCEDES GUARDADO FRANCO o MERCEDES FRANCO GUARDADO, a la señora DOMINGA FRANCO ORELLANA, conocida por DOMINGA GUARDADO ORELLANA o DOMINGA ORELLANA GUARDADO, en su concepto de hija de la causante.
Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.
Librado en San salvador, a los veinticinco días de octubre de dos mil ocho, para ser publicado por una sola vez el DIARIO OFICIAL.
DR. MARIO ERNESTO MEZQUITA,
NOTARIO.
1 v. No. F036906
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y diez minutos de este mismo día, se ha declarado heredera defi-nitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL VASQUEZ NAVAS, ocurrida el día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en el Cantón Istagua, Lotificación Santa María, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio a la señora ANA MARIA VASQUEZ CHAVEZ, en su calidad de hija del referido causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F036908
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas veintinueve minutos del día veinticuatro de noviembre del corriente año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora JUANA GARCIA FUNES, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-pondían a los señores: JUAN GARCIA ALEGRIA, ADELA ALEGRIA GARCIA y LUCAS GARCIA ALEGRIA, hijos de la Causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NARCISA ALE-GRIA conocida por NARCISA ALEGRIA MARROQUIN y NARCISA ALEGRIA Viuda DE GARCIA, quien fue de noventa y siete años de edad, viuda, de oficios domésticos, fallecida el día ocho de marzo de dos mil dos, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F036909
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-
cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
GUMERCINDO CARRANZA HERNANDEZ o GUMERCINDO
CARRANZA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en
pequeño, casado, salvadoreño, fallecido el día quince de enero del dos
mil seis, en Santa Clara, Departamento de San Vicente, en este Distrito
Judicial lugar de su último domicilio, a la señora INES ARIAS DE
CARRANZA, en concepto de cónyuge del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y
Representación Definitivas de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del
mes de julio del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F036926
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince
minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha declarado
heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JUAN JOSÉ VIDES QUINTANILLA, quien
fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, salvadoreño,
fallecido el día veinte de octubre del año dos mil seis, en el Barrio El
Santuario, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora SO-
FÍA GUADALUPE SERRANO DE VIDES; en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada
la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F036927
Licenciado René Francisco Treminio Bonilla, Juez de lo Civil Suplente,
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas
del día veinte de octubre del corriente año, se declararon herederos
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer el causante Claros Escobar Maldonado conocido por Claros
Escobar y por Claro Escobar, a las veintitrés horas con diez minutos
del día quince de abril de dos mil tres, en el Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio, la Villa de Polorós, Departamento de La Unión, dejara a favor
de los señores: Nelis Ester Escobar viuda de Cruz, Emelina Escobar viuda
de Alfaro, Fidel Ángel Escobar Alfaro, Angélica Escobar Alfaro, Sonia
Elvira Escobar viuda de Salmerón, Leonila Escobar de Martínez y Ana
Mirian Escobar Alfaro, en concepto de hijos del expresado causante, de
conformidad con el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la
Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada
Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los seis
días del mes de noviembre de dos mil ocho.- LIC. RENÉ FRANCISCO
TREMINIO BONILLA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F036944
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del día de hoy, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de
inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
AQUILINO CANALES, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta
y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil cuatro, en Costa
Mesa, California, de Estados Unidos de Norte América, siendo el Cantón
El Capulín, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, el
lugar de su último domicilio; de parte de la señora ISABEL GRANADOS
viuda DE CANALES, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, con domicilio en la ciudad de Chirilagua, Departamento de
San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero uno dos nueve cinco uno siete cuatro guión seis; en concepto de
esposa del causante.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.- DR, JUAN RA-
MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F036952
CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad
de Chalchuapa, con Oficina situada en Segunda Calle Oriente número
seis de esta misma ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las ocho horas
del día diez de diciembre del corriente año, se ha declarado al señor
SAMUEL ANTONIO QUINTANILLA SALAS, representado por su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor MARIO
CASTANEDA VALENCIA, como HEREDERO ABINTESTATO DE-
FINITIVO con beneficio de inventario, en la Sucesión del causante señor
VICENTE ANTONIO QUINTANILLA GUEVARA, que fue conocido
por VICENTE ANTONIO QUINTANILLA, por VICENTE ANTONIO
GUEVARA y por ANTONIO GUEVARA, quien falleció en el Hospital
Nacional de esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día
once de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, habiendo sido
la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio, como hijo del causante
y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
los señores Rosa Elvira Salas viuda de Quintanilla, Noemy Consuelo
Quintanilla Salas, Josué Elí Quintanilla Salas, Heber Nathan Quintanilla
Salas y Amparo Elizabeth Quintanilla Salas, la primera como cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos del causante. Al heredero declarado
se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la
Sucesión.
Librado en Chalchuapa, el día doce de diciembre del año dos mil
ocho.
DR. CARLOS GUILLERMO GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F036955
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y cinco
de la misma ciudad. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las ocho horas del día quince de diciembre de dos mil ocho,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de
Inventario, a la señora BERTA ESTEFANIA LOPEZ DE MEJIA, co-
nocida por BERTA ESTEFANIA QUEZADA y por BERTA LOPEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a Franklin Giovanni, Walter Osmani,
Randall Steve, todos de apellido Mejía López y Jacqueline Magali Mejía
López, conocida por Jacqueline González, hijos del causante PEDRO
MEJIA LEMUS, quien falleció a las once horas treinta y cinco minutos
del día seis de septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio
Mejicanos, habiéndosele conferido a la declarada la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de diciembre de dos mil ocho.
LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F036960
MARISOL MELERO MARTINEZ, Notario del domicilio de San Sal-
vador, con oficinas establecidas en: Avenida Las Palmas, número Ciento
Ochenta y Siete, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día diez de diciembre de
dos mil ocho, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de
Inventario, a los señores WALTER HENRY FLORES HERNANDEZ
y WENDY HELEDY FLORES DE AYALA, de la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, el día tres de
septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de la ciudad y
Departamento de San Miguel, dejó la señora SAGRARIO DEL CARMEN
HERNANDEZ DE FLORES, confiriéndosele a los señores WALTER
HENRY FLORES HERNANDEZ y WENDY HELEDY FLORES DE
AYALA, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINI-
TIVA de la Sucesión Intestada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Librado en la Notaría de la Licenciada MARISOL MELERO MARTINEZ, San Salvador, a las diez horas del día once de diciembre de dos mil ocho.
LIC. MARISOL MELERO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037008
ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio, con oficina en esta ciudad sobre la Séptima Avenida Norte seiscientos cuatro, al público.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del seis de los corrientes, he Declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inven-tario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó: FRANCISCO OCHOA, fallecido a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco en esta ciudad, a YOLANDA BERANICE MARTINEZ DE OCHOA, conocida por YOLANDA VERANICE MARTINEZ DE OCHO y por: YOLANDA BERENICE MARTINEZ DE OCHOA y: JOSE LUIS OCHOA MARTINEZ, éste por sí y la primera por sí y como Representante Legal de los menores: JOB ALEJANDRO y ASTRID BERENICE, conocida por ASTRID VERENICE, ambos de apellidos OCHOA MARTINEZ; como cónyuge e hijos sobrevivientes; confiriéndoles la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Aviso para los efectos legales.
San Miguel, seis de noviembre del año dos mil seis.
ROMULO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F037010
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día de hoy, se ha declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO MORALES ESCOBAR, conocido registralmente por PEDRO PABLO MORALES ESCOBAR, y por PABLO MORALES, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil tres, en Caserío Las Bombas, Cantón El Cuco, de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte del señor WILFREDO CRUZ MORALES, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos setenta y cinco mil novecientos veintidós guión cinco, en concepto de hijo del causante.
Confiérese al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.- DR. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F037094
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y cincuenta minutos de este día, el señor HECTOR OSMAR VALENCIA ORTEZ, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ILARIO ORTEZ, conocido por JOSE HILARIO ORTEZ quien falleció el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo el Caserío Las Chachas, Cantón El Jícaro, de este Distrito y Departamento, su último domicilio, de parte del señor HECTOR OSMAR VALENCIA ORTEZ, en calidad de hijo y cesio-nario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: VENANCIA VALENCIA Vda. DE ORTEZ, conocida por VENANCIA VALENCIA COTO, y por BENANCIA VALENCIA COTO; DINORA DEL CARMEN VALENCIA ORTEZ; ANA MIRNA VALENCIA ORTEZ y MARITZA NOHEMY ORTEZ DE FERMAN, la primera cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Confiriéndole al heredero mencionado en tal calidad la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037108
Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores JOSE STALIN POSADA REYES, BERTHA CORALIA POSADA REYES, NORMA GUADALUPE BELTRAN DE BOLAÑOS o NORMA GUADALUPE BELTRAN REYES; herederos beneficiarios e intestados en la sucesión del causante señor RAUL REYES conocido por RAUL REYES ALONSO, y por RAUL REYES ALONZO, quien falleció el día seis de octubre de dos mil siete, en el Hospital Rosales, siendo su último domicilio San Luis Talpa; en concepto de hijos del causante. Los herederos declarados tienen la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión, juntamente con la heredera señora ANTONIA RIVERA DE REYES, quien fue declarada como tal, según resolución pronunciada por la Notario SANDRA MORENA BALCA-CERES MERLOS, con fecha dos de mayo de dos mil ocho.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de diciembre de dos mil ocho.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. F037109
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382acEPTacioN DE HErENcia
NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, Notario, del domici-lio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Loma Linda, Calle La Loma Casa Número 3, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día once de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, en el Cantón Comecayo de la juris-dicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día veintiocho de junio del dos mil ocho, dejó el señor BENJAMIN CABALLERO TREJO, de parte de las señoras NOEMI DE LOS ÁNGELES FLORES DE CABALLERO y ELSA LEONELI CABALLERO CABRERA, por medio de su Apoderada Especial de Representación señora SANDRA DEL CARMEN CABALLERO DUEÑAS, en concepto de esposa e hija sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil ocho.
NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C026798
FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, Ciudad. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE HUMBERTO MENDEZ MENDEZ, la Herencia Intestada del causante PRIMO MENDEZ PEREZ c/p PRIMO MENDEZ y por FELICIANO PRIMO MENDEZ, fallecido el uno de diciembre del dos mil seis, en esta Ciudad, su último domicilio, como CESIONARIO del derecho hereditario que correspondía a los señores: MARCILIANO MENDEZ, y EDUARDO PEREZ MENDEZ, como sobrinos del causante. Confiérese al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, diez de diciembre de dos mil ocho.
LIC. FERNANDO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C026809
FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar
Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04,
Ciudad. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte del señor CARLOS ALBERTO MANZANARES ORELLANA,
la Herencia Intestada de la causante MARIA TERESA ORELLANA
MEJIA, fallecida el trece de agosto del año dos mil ocho, en Mejicanos,
siendo Cuscatancingo su último domicilio, como HIJO de la causante.
Confiérese al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, diez de diciembre de dos mil ocho.
LIC. FERNANDO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C026810
AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario, de este domicilio, con
oficina en Urb. Villas de San Francisco III, Avenida Uno, Block "D" y
Pasaje 'E', Casa Número Tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pro-
nunciada a las doce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-
tario de parte de las señoras: Leticia Cristina Rivas Muñoz, Carmen
Rivas Rivas, Silvia Ángela Rivas de Galdámez, Gilma Roxana Yanira
Rivas de Franco y María del Rosario Rivas, de generales conocidas en
las presentes diligencias; LA HERENCIA INTESTADA dejada a su
defunción por la señora ANGELA RIVAS Y RIVAS, quien falleció a
las diez horas y treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil dos,
en la Colonia Miralvalle, calle Génova, casa número trescientos setenta
y dos, San Salvador, a la edad de setenta y ocho años, sin formular tes-
tamento alguno. Lo cual corresponde a las aceptantes mencionadas en
concepto de hijas sobrevivientes de la causante en comento. Habiéndose
conferido en consecuencia, a las aceptantes, la administración interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley.
Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer
sus derechos, si los hubiere.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de noviembre de dos mil ocho.
LIC. AURA VANESSA LARA RENDON,
NOTARIO.
1 v. No. F036830
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Usulután, con Oficina en la Segunda Calle Poniente Número
Dieciséis Bis de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a
las nueve horas del día treinta de Noviembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO HERIBERTO
CHAVARRIA, conocido por JULIO HERIBERTO CHAVARRIA
GUEVARA, quien fue de setenta y un años de edad, Casado, Comer-
ciante, originario de Usulután y del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Ana Apolonia Chavarría, fallecido, quien falleció a las veintitrés horas,
del día dos de Julio del dos mil ocho, en la Unidad de Emergencias
de Hospital Soyapango Departamento de San Salvador, de parte de
ANTONIA SÁNCHEZ DE CHAVARRIA, en concepto de esposa del
causante, habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE la
Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia se CITA a todos los que se crean con derecho a
la herencia, para que se presenten a deducirlo a la Oficina de la Suscrita
Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de
la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de Usulután, a los treinta días del mes de
Noviembre de dos mil ocho.-
LIC. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F036846
VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-
cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial Ubicado
en Segunda Avenida Sur, Número Uno- Ocho, Edificio Arco Centro,
Segundo Nivel, Local Número Dieciséis, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó la causante, Señora BLANCA
RAQUEL ARGENTINA POSADA CAMBRAY conocida por BLANCA
RAQUEL ARGENTINA POSADA, Y RAQUEL POSADA, quien falle-
ció el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, en jurisdicción de
San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad y Puerto de La
Libertad, de parte de la Señora MIDIAN DELMIRA GUERRERO, cono-
cida por MIDIAN DELMIRA POSADA DE GUERRERO, representada
por su Apoderado, Señor ZURISADDAI ITHAMAR ORELLANA, en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que originalmente
correspondían a los señores: MARIA SARA CAMBRAY DE POSADA,
conocida por SARA CAMBRAY, PEDRO LUIS POSADA, conocido
por PEDRO POSADA, y DAMARIS LORELLY POSADA, los prime-
ros dos en su calidad de padres, y la última en su calidad de hija de la
causante; y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.-
VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036849
VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-
cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial Ubicado
en Segunda Avenida Sur, Número Uno- Ocho, Edificio Arco Centro,
Segundo Nivel, Local Número Dieciséis, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil ocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó el causante, Señor JOAQUIN
AYALA ZA VALETA, conocido por JOAQUIN AYALA, quien falleció
el día tres de octubre de dos mil dos, en jurisdicción de San Salvador,
teniendo como su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, de parte
de la Señora CECILIA MOLINA DE AYALA conocida por CECILIA
ZALDAÑA MOLINA DE AYALA, CECILIA ZALDAÑA DE AYALA
Y CECILIA ZALDAÑA, en su calidad de esposa del causante, y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que originalmente le corres-
pondían a los Señores ANA SILVIA AYALA ZALDAÑA VIUDA DE
ALBERTO, CECILIA DEL CARMEN AYALA ZALDAÑA, CESAR
ALBERTO AYALA ZALDAÑA, y MARISOL AYALA ZALDAÑA,
en su calidad de hijos del causante; y se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.-
VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036850
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382JOSE HECTOR SEGOVIA, Abogado y Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Miguel, con Oficina en Av. Gerardo Barrios No. 405 de
la Ciudad de San Miguel, al Público.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
ocho horas del día uno de Julio del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día veinticinco de abril del año dos mil
uno, en Ft. Smith, Arkansas, Estados Unidos de América, lugar de su
último domicilio, dejó el señor NAPOLEON ROMERO ARGUETA
conocido por NAPOLEON ROMERO, de parte de la señora MARIA
CANDELARIA GUTIERREZ DE ROMERO conocida por CANDELA-
RIA GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y en concepto
de heredera intestada del causante, confiéresele a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en esta OFICINA DE NOTARIADO, el día diez de marzo
de dos mil ocho.
DR. JOSE HECTOR SEGOVIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F036862
BALTASAR HUMBERTO DIAZ CRUZ, Abogado y Notario, del do-
micilio de San Salvador, con Oficina Situada en Urbanización Herrera,
Calle El Sunza Numero Ocho, Ayutuxtepeque, departamento de San
Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi-
cios notariales, según resolución de fecha veinticinco de noviembre de
dos mil siete, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
SALOME ASCENCIO LOPEZ, quien falleció a las veintitrés horas y
treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, quien era de
sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Ayutuxtepeque,
departamento de San Salvador; de parte de los señores MARIA CATA-
LINA LOPEZ DE ASCENCIO, THELMA JANETH ASCENCIO DE
AGUILLON, ELMER EUGENIO ASCENCIO LOPEZ, AMERICO
ENRIQUE ASCENCIO LOPEZ, y WILLIAN EFREN ASCENCIO
LOPEZ, compareciendo la primera en calidad de esposa y los restantes
en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Habiéndose conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario BALTASAR HUMBERTO DIAZ
CRUZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diez de
diciembre de dos mil ocho.
LIC. BALTASAR HUMBERTO DIAZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036898
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario y del domicilio de Nueva
Guadalupe; con Oficina sobre la Séptima Avenida Norte, Número: Seis-
cientos Cuatro, Ciudad de San Miguel; al Público en General.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
diecisiete de noviembre del año dos mil ocho; se ha tenido de parte de:
ISMELDA ORQUIDIA BERMUDEZ DE ELIAS, por aceptada expre-
samente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su
Defunción, ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día: Seis
de octubre del corriente año, dejó: JOSE ARTURO ELIAS, conocido
por: JOSE ARTURO ELIAS GONZALEZ, en el concepto de Cónyuge
sobreviviente del Causante; confiérasele a la Aceptante, la Administra-
ción y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, el día diecisiete de noviembre
del año dos mil ocho.-
NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F037011
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este
domicilio, con Oficina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Nor-
te, Ciento Cuarenta y Tres, Segunda Planta, Local Uno, San Salvador,
teléfono 2221 – 3159.
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en
esta ciudad, el día quince de febrero del dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en Zacatecoluca, departamento de La Paz, el
día diez de agosto del dos mil tres, dejó la señora MARIA ESPERANZA
HENRIQUEZ, de setenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos,
cuyo último domicilio fue la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, de parte de Zoila Esmeralda Flamenco Henríquez, en el concepto de
hija de la causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a dicha
sucesión a que comparezcan a esta notaría a manifestarlo dentro del tér-
mino de quince días a partir de la última publicación de este edicto.
San Salvador, uno de diciembre del dos mil ocho.
LIC. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F037013
OSCAR GOMEZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Colonia Miramonte, Calle Talamanca y Pasaje Cinco, Casa
Número ONCE de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día once de diciembre del dos mil ocho, en Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad de Nueva York, siendo San Salvador su último domicilio, el
día dieciséis de abril del dos mil ocho, dejó el señor ALVARO FRAN-
CISCO OLSEN, de parte de la señora PETRONA IMELDA OLSEN
VIUDA DE DUEÑAS, conocida por IMELDA OLSEN, en su concepto
de madre del CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario.
En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de diciem-
bre del año dos mil ocho.- Enmendados-presenten-los-valen.-Más
enmendados-once-vale.-
OSCAR GOMEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F037042
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, Notario, de este domicilio, con
Oficina Ubicada en Avenida Independencia Sur, Número Cuarenta y
Siete, de Esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día veintiocho de Noviembre de dos mil ocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Ana, el día
catorce de Abril de dos mil ocho, dejó el señor HECTOR FABIAN
CEA VELASCO, de parte de los señores HECTOR ALEXANDER
CEA MEJIA, CECILIA MARGARITA CEA DE PERAZA, JAVIER
EDUARDO CEA MEJIA, y CLAUDIA EDELMIRA CEA MEJIA, en
sus conceptos de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario Ana María Góchez de Huezo.
En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día quince de Diciembre
de dos mil ocho.
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F037045
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Avenida Independencia Sur, número cuarenta y siete,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintinueve de Noviembre de dos mil ocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Ana, el
día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, dejó el señor
CARLOS JUAN SERRANO SERRANO, de parte de los señores JOSE
DOLORES SERRANO TOBAR, JOAQUINA SERRANO BELTRÁN
DE SERRANO, ORBELINA ORELLANA VIUDA DE SERRANO, y
DELMY ORBELINA SERRANO ORELLANA, en concepto de padre,
madre, cónyuge e hija, del causante, habiéndose conferido la administra-
ción y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario Ana María Góchez de Huezo,
En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día quince de Diciembre
de dos mil ocho.
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F037047
WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina en dieci-
nueve Calle Poniente, Edificio MM, número trescientos quince, local
uno, Centro de Gobierno, San Salvador.-
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el suscrito notario por el señor GERMAN TEREZON,
conocido por GERMAN TEREZON SANCHEZ, en su calidad de so-
brino sobreviviente de la causante, se ha pomovido la resolución a las
nueve horas del día cinco de noviembre del presente año, resolución por
medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con Beneficio de
Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad
Delgado Departamento de San Salvador, el día catorce de marzo de mil
novecientos noventa y dos, que dejó la causante CRISTINA BLANCA
TEREZON VASQUEZ, confiriéndole al aceptante la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en la oficina del Licenciado WILFREDO RIVAS, San
Salvador, a los quince días, del mes de noviembre del dos mil siete.-
LIC. WILFREDO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F037127
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y
Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SIXTO CAMPOS,
ocurrida en Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, el treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, siendo su
último domicilio la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de
parte de la señora BILMA AYDEE CAMPOS de POSADA, en con-
cepto de HIJA del causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año
dos mil ocho.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F037172
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta y dos diez minutos del día veinte de Noviembre
del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante JUANA FRANCISCA ORELLANA
ROMERO, de parte del señor JOSE CANDIDO PORTILLO JOYA, de
cuarenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Joateca,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero cero ciento dos mil cuatrocientos sesenta guión nueve, y Número
de Tarjeta de Identificación Tributaria un mil trescientos quince guión
cero once doscientos sesenta guión ciento uno guión seis, en calidad de
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores PEDRO
ANTONIO ORELLANA y MARTIN ORELLANA, en calidad de hijos de
la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y tres años
de edad, soltera, de Oficios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña,
originaria de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de Hipólito
Orellana y Sinforosa Romero; FALLECIÓ el día trece de Julio del dos
mil uno, en el Caserío San Luis, Cantón La Joya de la Jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último
domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma
establecida, la administración y representación INTERINA de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día veintitrés de Noviembre del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026802-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de julio de mil
novecientos noventa y tres, en el Cantón Paratao, Ciudad Victoria, De-
partamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el
señor BUENAVENTURA PINEDA TORRES conocido por VENTURA
PINEDA TORRES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero,
jornalero, hijo de María Fidelina Torres y de Daniel Antonio Pineda;
originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; Promovidas
por el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, en
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor
JOSE MARTIN LARREYNAGA O JOSE MARTIN LARREYNAGA
PINEDA. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho. Enmendado: soltero-vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. C026814-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas del día veintisiete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor ESTEBAN PEREZ MARTIR, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora CLOTILDE MARTIR viuda DE PEREZ, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día tres de octubre del presente año, en concepto de heredero testamentario de la de cujus. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dos de diciembre de dos mil ocho. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036820-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por sentencia dictada a las doce horas cin-cuenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil ocho; y declarada ejecutoriada por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de octubre de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón La Puerta de la jurisdicción de Tacuba, siendo éste su último domicilio , dejó el señor JAVIER GARCIA PADILLA; de parte de la señora DE-LIA CLARIBEL MONZON GARCIA o DELIA CLARIBEL GARCIA MONZON, en su calidad de hija del causante; y a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y dos minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036824-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DOLORES
MUÑOZ MEJIA, por medio de su apoderado General Judicial Licenciado
JOSE SALVADOR RIVERA GUATEMALA, de la herencia intestada,
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382dejada a su defunción por el causante señor TOMAS MUÑOZ ALAS,
quien falleció a las once horas cincuenta y cinco minutos del día nueve
de mayo del presente año, en el gran chaparral Zapotitán, San Antonio
Abad Jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último do-
micilio, en concepto de hija del causante; Confiriéndosele a la aceptante
expresada en el concepto indicado la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil
ocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036853-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JULIO CESAR MONTERROSA CERON, quien fue de cincuenta
y un años de edad, mecánico, casado, fallecido el día veinticinco de
septiembre del dos mil siete, siendo la ciudad de Cuscatancingo el lugar
de su último domicilio. De parte de la señora ANGELA GUADALUPE
VALIENTE DE MONTERROSA, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían
a los señores SALVADOR ALBERTO MONTERROSA VALIENTE
y RITA DINORA MONTERROSA VALIENTE, éstos en calidad de
hijos del causante. Herencia que en su oportunidad fue repudiada por
los señores RAFAEL CERON y MARGARITA MONTERROSA DE
CORDOVA, éstos en calidad de Padres del causante. Confiriéndosele
a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cua-renta y cinco minutos del día trece de Noviembre del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036855-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cua-
renta minutos del día treinta de septiembre de este año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó MERCEDES ARACELY CORDOVA o MERCEDES
ARACELY CORDOVA DE VALLADARES, fallecida el diecisiete
de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Rosales de
San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Jerusalén, por
parte de MARIA ISABEL CORDOVA o MARIA ISABEL CORDOVA
DE MELENDEZ, en concepto de hija de la causante. Nómbrandose a
la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de noviembre de
dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036869-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal
a las diez horas y treinta minutos del día dos de Diciembre del año dos mil
ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testada que a su defunción dejó el señor ROGELIO GIRON
GUERRA o ROGELIO JIRON o ROGELIO JIRON GUERRA quien
falleció a las veinte horas y diecisiete minutos del día once de Septiembre
del año dos mil ocho en el Cantón San José Luna, jurisdicción de San
Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio
Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango; de parte del
señor CARLOS FABIAN ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente y
como único y universal heredero del causante en mención. Habiéndosele
conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes
de Diciembre del año dos mil ocho. LIC. ULISES MENJIVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR
IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036877-1
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor JESSI-CA YOLANDA AGUILAR PINEDA, la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió el causante señor RAFAEL AGUILAR TEJADA, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diez de junio de dos mil ocho, en calidad de hija y heredera testamentaria del referido causante, por medio de su representante legal, señora MARIA ROSAURA PINEDA DE AGUILAR, conocida por MARIA ROSAURA PINEDA y como MARIA ROSAURA PINEDA VIUDA DE AGUILAR. Con-fiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla la menor JESSICA YOLANDA AGUILAR PINEDA, por medio de su representante legal, señora MARIA ROSAURA PINEDA DE AGUILAR, conocida por MARIA ROSAURA PINEDA y como MARIA ROSAURA PINEDA VIUDA DE AGUILAR, en la calidad antes dicha.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día diez de diciembre de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036928-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y quince de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defun-ción dejó el señor JOSE CATALINO SARAVIA o JOSE CATALINO SARAVIA BONILLA, quien fue de sesenta y dos años de edad, casado, Agricultor, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Luis Saravia y Margarita Bonilla, ambos ya fallecidos; falleció aquél a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de Abril del presente año, en el Hospital San Juan de Dios en la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Nuevo Gualcho, jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de parte de CARMEN CRUZ DE SARAVIA o CARMEN CRUZ o MARIA DEL CARMEN CRUZ MARTINEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036932-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas y cincuenta minutos del día diez de Junio del año dos
mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Santo Tomás, siendo también su último domicilio, el día veintiocho
de mayo de mil novecientos ochenta y siete, dejó la causante MARIA
MICAELA JIMENEZ, conocida por MICAELA JIMENEZ, MARIA
MICAILA JIMENEZ, MARIA MICAELA JIMENEZ VIUDA DE
MARTINEZ, MARIA MISAELA JIMENEZ, y por MARIA MAG-
DALENA JIMENEZ, de parte de los señores NICOLAS MARTINEZ
JOVEL y DEONICIO MARTINEZ JOVEL conocido por DIONICIO
MARTINEZ JOVEL, ambos por derecho de representación del derecho
hereditario que en la presente sucesión le correspondía a su padre señor
JUAN MARTINEZ JIMENEZ, conocido por JUAN MARTINEZ, hijo de
la referida de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
doce de Diciembre del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037017-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora JESUS CRUZ GUZMAN, conocida
por MARIA JESUS CRUZ GUZMAN y por JESUS GUZMAN, quien
falleció el día veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y
ocho, en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Monte San Juan, jurisdic-
ción de este Departamento, siendo ese su último domicilio, a los señores
ABILIO NOE CRUZ, conocido por ABILIO NOE CRUZ HERNANDEZ,
y por NOE CRUZ HERNANDEZ, CECILIA MAGDALENA CRUZ,·
conocida por CECILIA MAGDALENA CRUZ HERNANDEZ, SOILA
CRUZ, conocida por SOILA CRUZ HERNANDEZ; y LUIS BENJAMIN
CRUZ, todos en su calidad de hijos de la referida causante.-
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil ocho.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037107-1
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTINA RAMÍREZ DE MORAN, en concepto de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras LENDY PATRICIA MORAN RAMIREZ y CORITZA YANETH MORAN RAMIREZ, en calidad de hijas sobrevivientes del causante, la heren-cia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN FRANCISCO MORAN, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su último domicilio. Confiérese al aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil ocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037114-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA EUSTAQUIA ZALDAÑA MENJIVAR, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GENARA MENJIVAR DE ZALDAÑA conocida por GENARA MENJIVAR, fallecida en Cantón Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las trece horas del día veinte
de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su último domicilio en concepto de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO ZALDAÑA ESCOBAR conocido por RAFAEL ANTONIO ZALDAÑA y RAFAEL ZALDAÑA, RAFAEL ESTEBAN ZALDAÑA MENJIVAR, RUFINO HILARIO ZALDAÑA MENJIVAR, ALFREDO RAMON ZALDAÑA MENJIVAR y EUGENIA ZALDAÑA MENJIVAR, el primero, en con-cepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y los demás en calidad de hijos de la misma.
Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación, interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037115-1
GLADYS MABEL DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Alameda Juan Pablo Segundo, Condominios Nobles de América, edificio “A”, local A-6, primer nivel, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de la señora MARIA ELIA TORRES BAIRES, conocida por MARIA ELIA TORRES VIUDA DE ALDANA, MARIA ELIA TORRES, y por ELIA TORRES, quien falleció a la una horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil siete, en Final Calle Montreal, Colonia Villa de Guadalupe, Casa Número Setenta y Cuatro Jurisdicción de Mejicanos de este Departa-mento, éste fue su último domicilio, de parte de los señores HECTOR MANUEL, ANGEL ANTONIO, MARIA RUBIA, todos ellos de apellido ALDANA TORRES, y MARIA ROXANA ALDANA DE SALINAS, en su concepto todos ellos Hijos de la Causante, habiéndole conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-chos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de noviembre del año dos mil ocho.
GLADYS MABEL DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA,
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3 v. alt. No. F037130-1
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. GLADYS MABEL DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Alameda Juan Pablo Segundo, Condominios Nobles de América, edificio “A”, local A-6, primer nivel, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada del señor JOSE ANTONIO AL-DANA MENJIVAR, quien falleció a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día seis de septiembre del año dos mil en Mendota Fresno California, Estados Unidos de América, éste fue su último domicilio en su calidad de emigrante en ese país, de parte de los señores HECTOR MANUEL, ANGEL ANTONIO, MARIA RUBIA, todos ellos de apellido ALDANA TORRES, y MARIA ROXANA ALDANA DE SALINAS, en su concepto todos ellos de Hijos del Causante, habiéndole conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-chos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día quince de diciembre del año dos mil ocho.-
GLADYS MABEL DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F037131-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROSENDO ALVARADO ESCOBAR o ROSENDO ALVARADO, quien falleció el día cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Francisco Iraheta, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de JUAN JOSÉ ALVARADO ACEVEDO o JUAN JOSÉ ALVARADO, en calidad de hijo del causan-te; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-ñas, a las doce horas veinte minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil ocho. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037133-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ARMANDO RODRIGUEZ MENDOZA conocido por JUAN ARMAN-DO RODRIGUEZ, ocurrida en San Salvador, el día veinte de junio del corriente año, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MIRIAM JULIETA MARTEL DE RODRIGUEZ, JUAN ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ALEXIA MARILU RODRIGUEZ HERNANDEZ o ALEXIA MARILU RODRIGUEZ DE SALAZAR, VANESSA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y EVA YVONNE RODRIGUEZ ARRIETA HOY DE MARTINEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de hijos del mismo, los demás; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día doce de diciembre de dos mil ocho.- Enmendado-aceptantes,-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037140-1
HErENcia YacENTE
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y dieciséis minutos del día cuatro de Abril de dos mil ocho, se declaró Yacente la Herencia Intestada del causante JOSÉ MARTIN TORRES SANDOVAL, quien fue de cincuenta años de edad, Enderezador y Pintor, casado, originario de Ciudad Delgado, con último domicilio en Soyapango, hijo de Ricardo Torres Marroquín y Sara Sandoval, quien falleció el día ocho de junio de dos mil cinco; y se nombró Curador Especial para que represente la herencia del causante JOSÉ MARTÍN TORRES SANDOVAL, a la abogada ALMA YANIRA MEZA OLIVARES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de Abril de dos mil ocho. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036899-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382TiTUlo DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFA DEL
DISTRITO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el abogado
ELMER ALVARADO LARA, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de Mejicanos, portador del Documento Único de Identidad número
cero un millón doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y
tres-uno, actuando en su carácter de Apoderado del señor FRANCISCO
RIVAS RAMOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis cuatro nueve tres uno siete-dos
y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
cero ochenta mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero tres-cinco,
manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD a favor de
su representado, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Re-
sidencial Cinco de Noviembre, frente a la intersección de la Veintitrés
Calle Oriente y Dieciocho Avenida Norte, sin número, de esta ciudad,
de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS CUATRO
PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, cuya descripción, linderos y
colindancias son los siguientes: Partiendo del eje de la intersección de
la veintitrés Calle Oriente y Dieciocho Avenida Norte, se mide desde el
muro, tal como se describe a continuación: AL NORTE: Distancia de
veintiocho metros y cincuenta y dos centímetros, lindando en este tramo
con propiedad de Francisco Rivas Ramos. AL ORIENTE: Distancia de
treinta y cuatro metros y trece centímetros lindando con dos parcelas,
el primer tramo con propiedad de Álvaro Rudy Rivera Zepeda con doce
metros y el segundo tramo propiedad de Antonio Campos Francisco y
Soila Ardón de Campos, con veintidós metros y trece centímetros. AL
SUR: Distancia de veintinueve metros y ochenta y dos centímetros,
lindando con propiedad de Marta Vilma Romero de Hidalgo, actualmente
Narcisa Antonia Hernández Menjívar, AL PONIENTE: Distancia de
nueve metros y cuarenta centímetros, lindando en este tramo con pro-
piedad de René Salvador Aquino Aguilar, Calle de por medio que su
representado ha sido poseedor del inmueble ya relacionado, por más de
veinte años aproximadamente, el cual en determinada fecha la empresa
constructora Asociación de Ahorro y Préstamo “ATLACATL, S.A.”,
formalizó verbalmente la venta del inmueble; y que posteriormente se
elaboró un documento privado autenticado donde se consignó el precio
y el plazo de pago, que por razones ajenas a su mandante el documento
se extravió. El referido, inmueble fue adquirido, sin construcción alguna,
y la posesión la ha ejercido de forma quieta, pacífica y notoria, periodo
de tiempo en el cual ha ejercido actos de señorío sin sufrir perturbación
alguna por parte de personal alguna, siendo reconocido como tal por
parte de los actuales colindantes; no es predio sirviente ni dominante,
no tiene cargas, derechos reales ni está en proindivisión con nadie, el
cual fue valuado en aquella época en QUINCE MIL COLONES.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los nueve días del
mes de diciembre de dos mil ocho. EDUARDO ALFONSO LINARES
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. LIC. JAVIER TRAN-
SITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036825-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora CARMEN GUERRA DOMINGUEZ, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco tres cuatro dos nueve - nueve; solici-tando extender TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Rural situado en esta jurisdicción, Cantón El Palmar, Caserío La Lima s/n, con construcciones, de una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: en línea recta seis punto setenta metros, linda con terreno propiedad del señor Valentín Menjívar Flores, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: tres tramos que se describen de la siguiente manera: el primero con rumbo noreste de tres punto veinte metros, el segundo con rumbo noreste de cincuenta y nueve punto cincuenta metros, y el tercero en línea recta de norte a sur de seis punto veinticinco metros, linda con terreno propiedad del señor Valentín Menjívar Flores, Camino Vecinal de por medio; AL SUR: dos tramos de oriente a poniente que se describen de la siguiente manera: el primero de treinta punto cincuenta metros, y el segundo de diecisiete punto cincuenta metros, linda con terreno propiedad de los señores Valentín Menjívar Flores, y José Dionicio Menjívar González; y AL PONIENTE: línea recta de noventa y tres punto cuarenta metros, linda con terreno propiedad del señor Rafael Meléndez, Río El Palmar, de por medio. Inmueble del cual ha sido poseedora por más de diez años de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; dicho inmueble lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley correspon-dientes.
Alcaldía Municipal de Tamanique, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho. DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNI-CIPAL.
3 v. alt. No. F036916-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora ESTELA OROMICILA AYALA PASTORA, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de esta Villa, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CIN-CO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE: Ocho punto cincuenta metros, calle pública de por medio; al NORTE: Treinta y tres punto cincuenta y seis metros, con María Hermógenes Pastora de Ayala, pared de ladrillo de por medio; al PONIENTE: Ocho punto cincuenta metros, con Cristóbal Ventura, muro de ladrillo propio; al SUR: Treinta y tres punto cincuenta y cinco metros, con Isabel Contreras, muro de ladrillo propio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y lo adquirió por compra que le hizo al señor NEFTALI AYALA MARTINEZ, por medio de Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Miguel, ante los oficios del Notario, JUAN CARLOS JOYA LAZO.
La posesión unida a la que ejerció su anterior poseedor suman más de veinte años.
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. El inmueble se valúa en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se avisa al Público, para efectos legales, Carolina, departamento de San Miguel, trece de octubre de dos mil ocho. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. BR. HECTOR OSMIN IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036998-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora MARIA HERMOGENES PASTORA DE AYALA, solicitando Título de Pro-piedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio el centro de esta Villa, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: al ORIENTE: Diez punto cuarenta metros, calle pública de por medio, al NORTE: Dieciocho punto veintiocho metros, con Lucy Contreras Guzmán, muro de ladrillo propio; al PONIENTE: Diez punto noventa metros, con Besaida Nohemy Cruz Ayala, cerco de alambre propio, al SUR: Dieciocho punto veintiocho metros, con Estela Oromicila Ayala Pastora, pared de ladrillo y tela ciclón propio. El inmue-ble no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y lo adquirió por compra que le hizo al señor NEFTALI AYALA MARTINEZ, por medio de Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Miguel, ante los oficios del Notario, JUAN CARLOS JOYA LAZO.
La posesión unida a la que ejerció su anterior poseedor suman más de veinte años.
El inmueble se valúa en el precio de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo que se avisa al Público, para efectos legales, Carolina departamento de San Miguel, trece de octubre de dos mil ocho. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. BR. HECTOR OSMIN IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036999-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor José Rubio Mejía Amaya, Representante Legal de la Señora REINA ISABEL PORTILLO AMAYA, de treinta y nueve años de edad, Em-pleada, originaria y del domicilio de esta Villa de Carolina, Departamento de San Miguel, y con residencia actual en Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones diecisiete mil dieciséis guión dos, solicitando a favor de su Representante se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (457.77M²), de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: diez metros cincuenta centímetros, linda con Juan Anteportan Rivera Ramírez, calle pública de por medio; NORTE: veintitrés metros, linda con Félix Carranza Portillo, calle pública de por medio; PONIENTE: diecinueve metros cuarenta centímetros, linda con Ignacia Ventura y Daniana Ventura, calle pública
de por medio; y al SUR: treinta y ocho metros veinticuatro centímetros; linda con Agustín Martínez, tapial de bloque y ladrillo del colindante de por medio que el inmueble así descrito no existen construcciones. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con alguna persona; y lo adquirió por medio de compra que hizo a los señores Noris Ronaldis Portillo Blanco y Lelis Onilla Portillo Amaya, por medio de Escritura pública otorgada el día nueve de Octubre del año dos mil ocho, ante la Notario Irma Noemy Amaya Torres, que presentó y la posesión la ha ejercido por más de diez años, estimándolo el inmueble en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS G. SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037004-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BIBIANA DE JESUS FLORES DE IRAHETA, de sesenta y seis años de edad, Ama de Casa, Salvadoreña por nacimiento, de este domicilio con Documento de Identidad Número cero uno cero cero seis ocho uno cinco - siete, con Número de Identificación Tributaria Número uno cero cero nueve - dos nueve cero cinco cuatro dos - uno cero uno - ocho, se ha presentado a esta oficina solicitando TITULO de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana por estar situado en el Barrio Guadalupe Calle Francisco Miranda; de San Sebastián, Departamento de San Vicente de una extensión Catastral de DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos siguientes: AL ORIENTE linda con resto del Inmueble, AL NORTE, Linda con resto de Inmueble AL PONIENTE: linda con resto del Inmueble AL SUR: Con resto del inmueble, dicho terreno no es dominante ni sirviente y lo ha poseído por más de diez años en forma quieta y pacífica y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Sebastián, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. ING. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ VALDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037143-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARTHA DE JESUS ALVARADO DE ACEVEDO, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, Salvadoreña por nacimiento, de este domicilio con Documento de Identidad Número cero cero tres uno cinco seis dos-nueve Número de Identificación Tributaria Número uno cero
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382cero nueve - cero tres cero dos cinco cuatro - uno cero uno - seis Se ha presentado a esta oficina solicitando TITULO de Propiedad de un terreno de naturaleza rústico egidal por estar situado en el Cantón Las Rosas; de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi-cial de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Linda con terreno de María Vicenta Rosa de Rosa, AL ORIENTE, Linda con terreno de José Lucio Acevedo Arias, Isidoro Acevedo Arias y Simón Rosa Ramírez, AL SUR: con Francisca Juana Rosa Alvarado y Rosa Angélica Ramírez de Flores y, AL PONIENTE: Con Lucía Alvarado de Alvarado, río de por medio, dicho terreno no es dominante ni sirviente y lo ha poseído por más de diez años en forma quieta y pacífica y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Sebastián, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. ING. MEDARDO ALFONSO MARTINEZ VALDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037145-1
TiTUlo SUPlETorio
CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, Notario, con oficina en Primera Calle Oriente, Número Cinco de esta ciudad, al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que el señor ALEJANDRO DE JESUS AXUME LINARES conocido por ALEJANDRO DE JESUS AXUME, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Santiago de la Frontera, solicita TITULO SUPLETORIO a su favor, de un terreno inculto, de calidad árida, situado en el Caserío La Siénaga, del Cantón Santa Cruz, de la Jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de 17047.4266M² de extensión superficial; lindante AL NORTE, con Pedro Axume Linares y Alejandro de Jesús Axume Linares; AL ORIENTE, con Alejandro de Jesús Axume Linares y Alejandro de Jesús Axume; AL SUR, con Roberto de Jesús Monroy Escarate, Isaías Escarate Monroy y Gregorio de Los Ángeles Escarate Espinoza; y AL PONIENTE, con Santos Eugenio Axume Rodríguez. Lo compró a Francisco Axume, los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Lo estima en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en Candelaria de la Frontera, el día treinta de octubre del dos mil ocho.
CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO,
NOTARIO.
1 v. No. C026792
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, Local Doce, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que la señora MARIA LUISA ALFARO MEJIA, de treinta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, Depar-tamento de San Salvador, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Paraíso, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, el cual tiene los linderos especiales siguientes: AL NORTE: veinte metros con veinte centímetros con Aminta Alfaro, de un palo de cincho a una piedra; camino público de por medio, del colindante; AL ORIENTE: noventa y cinco metros ochenta centímetros con Zulma del Carmen Abarca Mejía; AL SUR: cuarenta y tres metros, con Eduardo Jovel, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: ochenta y ocho metros con Efraín Martínez y Avelina Ayala, camino de por medio; Que el inmueble antes descrito carece de cultivos permanentes y de construcción alguna.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de Agosto de dos mil tres, sumados a los treinta años anteriores de posesión y por compra efectuada a la señora ROSA AMINTA MEJIA DE ALFARO, de aproximadamente sesenta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente; y de quien ignora su domicilio actual, la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de CUATRO AÑOS.
Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036816
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle Oriente número doce, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor EUSEBIO HERNANDEZ, de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Peque-ño, del domicilio de Candelaria, del departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cinco nueve dos ocho uno - uno, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Rafael la Loma, Jurisdic-ción de Candelaria, del departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superficial de UNA HECTAREA Y CUARENTA AREAS, que linda: AL NORTE: linda con el señor José Mejía Ortiz, Ángela Mejía Ortiz y José Paulino Mejía. AL ORIENTE: linda con Cruz Vásquez Martínez; AL SUR: linda con Miguel Ángel Ortiz López; AL PONIENTE: linda con el señor Julián Juárez López, estimando el inmueble antes descrito en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.
Atentamente,
LIC. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F036871
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado el señor RAUL ANTONIO ROMERO SANCHEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “Loma del Chaparral y El Apante”, Cantón Upatoro, jurisdicción de la Ciudad de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL ORIENTE: colinda con propiedad de los señores Domingo Alvarenga, Santiago Alvarenga, Samuel Hernández y Adán Calderón; AL NORTE: colinda con propiedad de la señora Leticia Guardado; AL PONIENTE: colinda con propiedad del señor Adán Calderón; y AL SUR: colinda con pro-piedad de los señores Teresa Romero, Lidia Romero, Sucesión Alfaro y Rafael Peña. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de diciembre del año dos mil ocho.
LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F036886
RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Oficina situada en Barrio El Rosario. Al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el señor EFRAIN MARTEL ALDANA, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción; a promover diligencias de título supletorio, de dos inmueble de naturaleza rústica, situados en el Caserío Las Flores, Cantón Potrero Sula, Jurisdicción de Nueva Concepción, El Primero: de una extensión superficial de UN MIL CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que se describe así: NORTE: linda con María Teresa de Portillo y con Efraín Martel Alda-na;, calle de por medio. ORIENTE: linda con Elvira Emetina Aldana; SUR: linda con José Domingo Villalta; AL PONIENTE: linda con de Efraín Martel Aldana; y El Segundo; de una extensión superficial de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: linda con José Elías Contreras; AL ORIENTE: linda con Agripina viuda de Corleto; AL SUR: linda titulante y con Iglesia Evan-gélica de Misión Centroamericana Nueva Jerusalén; y AL PONIENTE: linda con Elvira Emelina Martel Aldana, y Efrain Martel Aldana; calle pública de por medio; Todos los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción. Los terrenos no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por compra que hizo al señor ELISEO MARTEL CORLETO, mayor edad, Agricultor, de este domicilio, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de título inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad a lo establecido en el Código Civil y Artículo cincuenta y cinco numeral segundo de la Ley de Notariado, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se le extienda a su favor el título que solicita, valúa dichos inmuebles en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CADA UNO DE ELLOS; Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Nueva Concepción, catorce de Octubre del dos mil ocho.
RICARDO PORTILLO CACERES,NOTARIO.
1 v. No. F036912
RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador y Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Oficina Situada en Barrio El Rosario, de esta última ciudad. Al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la señora ROSA MELIDA PALACIOS DE TEJADA, de sesenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de Agua Caliente, a promover diligencias de título supletorio, de un inmuebles de naturaleza rústica, situado en caserío Los Naranjos, Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Agua Caliente, de este departamento, de una Extensión Superficial según certi-ficación Catastral de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: con Pedro Rivera Hernández, Río Talquezalapa de por medio; AL ORIENTE: con Jorge López; AL SUR: con Ismael Hernández; y AL PONIENTE: con Félix Tejada Rodríguez. Todos los colindantes son del domicilio de Agua Caliente. El terreno no dominantes ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene carga ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por compra que hizo al señor ROMEO RAMIREZ, Mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, sobreviviente, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de título inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad a lo establecido en el Código Civil y Artículo cincuenta y cinco numeral segundo de la Ley de Notariado, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se le extienda a su favor el título que solicita, valúa dicho inmuebles en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos ley.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, diez de diciembre del dos mil ocho.
RICARDO PORTILLO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F036913
RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del domicilio de San Salvador y Nueva Concepción. Departamento de Chalatenango, con Oficina Situada en Barrio El Rosario, de esta última ciudad. Al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la señora ROSA MELIDA PALACIOS DE TEJADA, de sesenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de Agua Caliente, actuando en nombre y representación del señor JESUS RUTILIO TEJADA PALACIOS, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio accidental de Orlando, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norte América; a promover diligencias de título supletorio, de un inmuebles de natu-raleza rústico, situado en caserío Los Naranjos, Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Agua Caliente, de este departamento de una extensión superficial según Certificación Catastral de SETECIENTOS SESENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: linda con Ismael Hernández; AL ORIENTE: con Jorge López; AL SUR; linda siempre con Jorge López; y AL PONIENTE: linda con Félix Tejada Rodríguez, callejón que conduce al Río Talquezalapa de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Agua Caliente. El terreno no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por compra que hizo al señor ROMEO RAMIREZ, Mayor edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Agua Caliente, sobrevi-viente, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de título inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad a lo establecido en el Código Civil y Artículo cincuenta y cinco numeral segundo de la Ley de Notariado, seguidos que
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382sean los trámites que la misma señala, se le extienda a su favor el título que solicita, valúa dichos inmuebles en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos ley.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, diez de diciembre del dos mil ocho.
RICARDO PORTILLO CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F036914
SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, notario del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica, situada en Treinta y tres Avenida Sur Local Doscientos treinta y ocho Ex edificio Sabater, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor: FABIÁN ADELIO PALACIOS AVALOS, de setenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres tres siete cero tres uno ocho- dos, y de su número de Identificación Tributaria: uno cero cero seis- dos cuatro cero cinco tres dos- uno cero uno-cero. Solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, un terreno de naturaleza rural de su propiedad, el cual está situado, en el cantón Santa Catarina, La Haciendita, municipio San Esteban Catarina, Departamento de San Vi-cente, de la jurisdicción de San Esteban, Departamento de San Vicente, a la cual se le asigna una capacidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, sin Cultivos en parte del cual las medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: treinta metros y linda con terreno de Amado Ernesto Umaña Mejía, cuarenta y seis metros cuadrados con terreno de Leonor Mejía Viuda de Umaña y cuarenta metros cuadrados con terreno de Juan María Serrano Umaña ciento diez metros; AL ORIENTE: Noventa metros cuadrados con terreno de Rosa Adela Los Ángeles Escoto de Arévalo noventa metros AL SUR: Ochenta y tres metros cuadrados con terreno de Carmen Hortensia Escoto Rosales, AL PONIENTE: setenta metros cuadrados con terreno de Carmen Hortensia Escoto Rosales. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivislón y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición a título de Compraventa mil novecientos setenta y cuatro que le hizo al señor Ismael Abarca, Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DÓLARES. Fíjese y publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas en dos diarios de mayor circulación y una vez en el Diario Oficial.
Líbrese en San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
LIC. SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F036976
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor SALVADOR DUEÑAS SANCHEZ GARCIA, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro del Coyol, de la jurisdicción de Osicala, Distrito de Osicala , Departamento de Morazán, el cual es de
una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, catorce punto treinta metros, con Omar Javier Ruíz Martínez; al NORTE, DIECIOCHO ME-TROS, CON María Jacinta Reyes; al PONIENTE catorce punto treinta metros con Rigoberto Díaz; y al SUR, dieciocho metros con Manuel Antonio Peraza.- El inmueble descrito lo valora en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES. El señor DUEÑAS SANCHEZ, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor PABLO ALFONSO BERMUDEZ MEJIA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veinticinco de Noviembre de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026803-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JULIO CESAR QUINTANILLA FLORES, en carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de ochenta y tres años de edad, comerciante en Pequeño, del domicilio de la Ciudad de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el lugar llamado “El Manune”, ubicado en el Cantón Barrio Buenos Aires, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de DOCE MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tra-mos con los siguientes rumbos y distancia; tramo uno; noreste sesenta y nueve grados veintidós minutos tres segundos con una distancia de treinta y dos punto diecinueve metros tramo dos noreste setenta y dos grados cero cinco minutos nueve segundos con una distancia de treinta y cinco punto treinta y dos metros; tramo tres; noreste setenta y tres grados cero cero minutos cero tres segundos con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro; setenta y siete grados cero tres minutos cero un segundos con una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros; tramo cinco sureste cincuenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos; cero nueve segundos con una distancia de dos punto veintiún metros; colindando con terrenos de Ricardo Zúniga, con calle de por medio; colindando con terrenos de Román Medina, con calle de por medio; colindando con terreno de Bernabé Cabrera, con calle de por medio; colindando con terrenos de Adán Hernández, con calle de por medio, colindando con terrenos de Hernán Carranza, con cerco de púas; AL RUMBO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está formado por nueve tramos; tramo uno: suroeste treinta y tres grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; tramo dos: suroeste diecisiete grados cero tres mi-nutos cero cero segundos con una distancia de veintiséis punto veintiséis metros; tramo tres: suroeste diecinueve grados cero cero segundos con una distancia de veinticinco punto veintidós metros; tramo cuatro: su-roeste treinta y un grados veintidós minutos cero dos segundos con una distancia de catorce punto veinte metros; tramo cinco; suroeste treinta y seis grados cero nueve minutos cinco segundos con una distancia de veinticinco punto setenta metros; tramo seis: suroeste treinta grados treinta y siete minutos cero siete segundos con una distancia de treinta punto treinta y siete metros; tramo siete; suroeste treinta y un grados cero siete minutos cero un segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros; tramo ocho, suroeste sesenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos con una distancia de nueve punto treinta y seis metros; tramo nueve: sureste setenta y dos grados treinta y ocho minutos cero cero segundos con una distancia de tres punto setenta y tres metros; colindando con terrenos de Hernán Carranza, cerco de púas; colindando con terrenos de Hermógenes Henríquez con cerco de
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. púas; RUMBO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por cinco tramos; tramo uno; noroeste cincuenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cero ocho segundos con una distancia de veinticinco punto setenta y nueve metros; tramo dos; noroeste sesenta y un grados cuarenta y dos minutos cero segundos con una distancia de treinta y cuatro punto diecisiete metros; tramo tres: noroeste sesenta y siete grados cero minutos cero cinco segundos con una distancia de diecisiete punto veintiún me-tros; tramo cuatro: noroeste setenta y cinco grados nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de treinta y uno punto treinta y seis metros; tramo cinco noroeste treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos con una distancia de tres punto setenta y tres metros, colindando con terrenos de Danilo Rodríguez, con calle de por medio, colindando con terrenos de tiangue municipal con calle de por medio; AL RUMBO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por cuatro tramo.; tramo uno; noreste cuarenta y siete grados diecisiete minutos cero dos segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos metros; tramo dos: noroeste cuarenta y siete grados veintinueve minutos cero un segundos con una distancia de quince punto diecisiete metros; tramo tres: noreste cincuenta grados cero ocho minutos cero tres segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y tres metros, tramo cuatro: noreste sesenta grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de quince punto ochenta y ocho metros, colindado con terrenos de Cementerio, con calle de por medio, colindando con terrenos de José Adalberto Méndez, con calle de por medio, colindando con terrenos de -antena de Telemovil, calle de por medio. Así se llega al vértice norponiente que es donde inició la descripción.
Lo adquirió por compraventa mediante escritura privada que hizo al señor JOSÉ TOMAS HENRIQUEZ DIAZ; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036838-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, Apoderado General Judicial de la señora EVANGELISTA ROMERO MOLINA, solicitando DILI-GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de tres inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Volcán de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán; EL PRIMERO de la capacidad superficial de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS DOCE DECÍMETROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL ORIENTE: Cuarenta y cinco metros, con CÁNDIDA ALVARADO, antes, hoy con LUIS ALONSO REYES, quebrada de por medio; AL NORTE: Ciento cincuenta metros, con BACILIO MENDOZA, cerco de alambre de por medio palos vivos de pito, cacahuanance e izote, antes fue de CANDIDA VENTURAviuda DE MENDOZA; AL PONIENTE: Doscientos cuarenta metros, con MARTIN ROMERO, quebrada de por medio, antes fue de NAZARIA viuda DE ROMERO, y en parte de EDUVIGES VENTURA VENTURA; y AL SUR: Doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros, con VITELIO REYES y JUAN CASTILLO, quebrada de agua de por medio, antes fue de PRESENTACION REYES HENRIQUEZ.- Inmueble que valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES, y lo adquirió por compra verbal que hizo al señor NICOMEDES MENDOZA ALVARADO.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de TREINTA MIL CUATRO-CIENTOS SESENTA Y CINCO METROS TREINTA Y UN DECI-
METROS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: Ciento treinta y cuatro metros con terreno que antes fue de DOLORES HERNANDEZ ALVARADO hoy AMALIA HERNANDEZ, Río de por medio; AL NORTE: Ciento Ochenta y Cinco metros, con terreno que antes fue de PRESENTACIÓN REYES HENRIQUEZ, hoy de ROSA REYES, quebrada de agua de por medio; AL PONIENTE: Ciento noventa y ocho metros cincuenta centímetros, con ATILIO REYES y ATANACIO AGUIRRES, camino real de por medio; y AL SUR: Ciento ochenta y un metros cincuenta centímetros, con AMANDA AGUIRRE AGUIRRE; cerco de alambre y piña de por medio.- lnmueble que valúa en la suma de TRES MIL DOLARES, Y lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora GLORIA AGUIRRE MENDOZA.- EL TERCERO: Denominado “Las Barrancas” de la capa-cidad superficial de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes, AL ORIENTE: Ciento treinta metros, con ATILIO REYES, AL NORTE: Trescientos cuarenta metros, con sucesión de HIGINIO MENDOZA ALVARADO, cerco de piedra y alambre de por medio; AL PONIENTE: Trescientos metros, con sucesión de PRESENTACION REYES HENRIQUEZ, cerco de alambre de por medio y barranco natural de por medio; y AL SUR: Ciento veintiocho metros, con ATANACIO AGUIRRE, camino vecinal de por medio; Inmueble que valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, y lo adquirió por posesión que le dejara su compañero de vida CECILIO AGUIRRE MENDOZA.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036938-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE ANIBAL ARGUETA GUZMAN, mayor de edad, Licenciado en Ciencia Jurídicas, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tablón, Cantón Soledad Terrero, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cincuenta y ocho metros, colinda con terreno del señor SANTOS ELÍAS REYES RIVAS, cerco de alambre propio; AL ORIENTE, cien metros, colinda con terreno del señor SANTOS ELÍAS REYES RIVAS, cerco de alambre propio; AL SUR, cincuenta metros, linda con calle pública que conduce a Carolina; AL PONIENTE, cien metros, colinda con calle pública que conduce a Carolina; en dicho inmueble no existen construc-ciones ni cultivos permanentes; lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor SANTOS ELÍAS REYES RIVAS, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JOSE ELÍAS OCHOA IGLESIAS, el día diecisiete de octubre del presente año, y los valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037002-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada ANA GLADIS ORTEZ DEL CID DE LOBOS, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA LORENA PEREIRA, a solicitar a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío La Crucita, Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de CIENTO SE-TENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doce metros, veinte decímetros, con la señora MARIA CANALEZ, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE, quince metros, con ochenta decímetros linda con NORA CHICAS DE MEMBREÑO, con cerco de alambre de púa de la colindante; AL PONIENTE, once metros con cuarenta y seis decímetros, linda con calle pública y alambre de púa de la titulante; y AL SUR, doce metros con cincuenta y cinco decímetros, linda con terreno de JOSE MAXIMILIANO ARGUETA ARGUETA. Dicho inmueble lo adquirió por medio de Compraventa que le hizo al señor JOSE MAXIMILIANO ARGUETA ARGUETA. Se estima el inmueble descrito en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil ocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037104-1
GILMA DARLENE ARÉVALO SOREANO, Jueza Suplente de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor Fermín de Jesús Cañas García, en su carácter personal, y quien es de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro ocho dos uno uno-seis; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de tres inmuebles según ficha catastral, pero que en la realidad forman cuatro INMUEBLES RUSTICOS, situados en Cantón Santa Elena, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial el primer inmueble de veintitrés áreas o sea seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados, con los colindantes y linderos siguientes: AL ORIENTE, quebrada de invierno y verano de por medio, con terreno propiedad el señor Manuel Eugenio Rosales Martínez, antes ahora del señor Zoilo Rosales Martínez, AL NORTE, con terreno del señor Mario Martínez Rivas, antes, ahora del señor Humberto Antonio Carranza Martínez, bordos de por medio; AL PONIENTE, con terreno también del señor Mariano Martínez Rivas y la señora María Isabel Martínez de Carranza, antes, ahora del señor Humberto Antonio Carranza Martínez, camino que conduce al Cantón La Esperanza, de por medio; y AL SUR, con terreno de los señores Da-niel de Jesús Martínez y Rosa Antonia Martínez de Rivas, antes, ahora del señor Daniel de Jesús Martínez, también quebrada de por medio, el segundo inmueble, de sesenta y siete áreas, es decir nueve mil noventa y siete metros cuadrados, y denominado El Zapote, con los colindantes y linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de las señoras María Mercedes Rosa, María Elba Martínez y Agustina Molina Zepeda, antes, ahora de la señora María del Carmen Pineda de Arias, cerco de piedra de por medio; AL NORTE, con terreno de la señora María Mercedes Rosa, antes, ahora de los señores José María Rosa Velasco y María Elba
Martínez, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, con terreno de los señores José María Rosa Velasco, Teófilo Estanislao, Francisco y Fermín, todos de apellido Rosa, antes ahora propiedad de los señores Esteban Armando Osorio y Félix Alejandro Arias, camino real de por medio; AL SUR, con los señores Leoncio Martínez, María Luisa Martínez y Agustina Molina Zepeda, antes, ahora de la señora María Mercedes Rosales viuda de Martínez, mojones de piedra de por medio; el tercer inmueble de la extensión superficial de setenta áreas y las colindancias siguientes: AL SUR, con restos del terreno general propiedad de la señora Elena Martínez, antes, ahora del señor Carlos Relegeño, en línea recta, divididos por un zanjo de una quebrada a otra quebrada y de un mojón de piedra a un mojón de amate; AL ORIENTE, con terrenos de José Luis Rosales, antes, ahora a Celio Rosales, quebrada denominada El Coco de por medio del amate al otro mojón de piedra en línea recta, AL NORTE, con terrenos de Gregorio de Jesús Martínez y Pastor Carranza, antes, ahora del señor Humberto Antonio Carranza Martínez, camino que conduce a esta ciudad de por medio; AL PONIENTE, con terrenos de Pastor Carranza y Eloísa Martínez, antes, ahora de los señores Saúl Antonio Rosales y José Hernán Rosales, quebrada de invierno de por medio, hasta llegar al mojón de piedra del rumbo Oriente, de donde se comenzó la descripción; el cuarto inmueble de la extensión superficial de veintitrés áreas y de los linderos y colindancias siguientes: AL PONIENTE, con terreno de la compareciente señora María Elena Martínez de Martínez, antes, ahora del señor Fermín de Jesús Cañas García, separados de una quebrada de invierno; AL SUR, terrenos del señor José Luis Rodales antes, ahora del señor Celio Rosales, de un mojón de piedra a una calle, servidumbre de tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, con terrenos del señor Gregorio Martínez, antes, ahora de la señora María Belisa Alvarado viuda de Palacios, calle que conduce a esta ciudad de por medio; AL NORTE, con terrenos del señor Pastor Carranza, antes, ahora de Marcelino Alvarado Martínez, separados por una calle, estas dos últimas porciones forman un sólo cuerpo y según ficha catastral son de la extensión superficial de siete mil ciento treinta y ocho metros cuadrados y sus colindancias son: AL NORTE, con la señora María Isabel Martínez de Carranza, Juan Reyes Rosales Osorio, y Marcelino Dolores Alvarado, antes, ahora del señor Humberto Antonio Carranza, Saúl Rosales, José Hernán Rosales y Marcelino Dolores Alvarado, ca-mino de por medio; AL ORIENTE, con propiedad del señor Daniel de Jesús Martínez, camino de por medio; AL SUR, con terrenos del señor José Luis Rosales, antes, ahora con sucesión del mismo señor José Luis Rosales; AL PONIENTE, con propiedad del señor José Luis Martínez Alfaro, antes, ahora del señor Carlos Realegeño. El primer inmueble, el señor Fermín de Jesús Cañas García, lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora Teresa Herrera de Martínez conocida por Teresa Herrera Martínez de Martínez, y el segundo por compraventa que le hizo a la señora Isidra Ayala de Rivera, el tercer y cuarto inmueble lo obtuvo por compraventa que le hizo la señora María Elena Martínez de Martínez.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las nueve horas del día cuatro de di-ciembre del año dos mil ocho.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SOREANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037125-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, como Apoderado General Judicial de la señora MARTA CRISTINA LOVATO, pro-moviendo Título Supletorio; sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Tres Ceibas, de esta Jurisdicción, de una extensión
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Carlos Ernesto Lovato y Pablo Luciano Sigüenza; AL ORIENTE: con Rosa Lidia Deleón Najarro; AL SUR: con Marta Cristina Lovato; y AL PONIENTE: con José Luis Chapetón Uceda; dicho inmueble lo adquirió la señora MARTA CRISTINA LOVATO por posesión material desde hace más de DIEZ AÑOS, dicha posesión data desde el año de mil novecientos noventa, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; el mencionado inmueble carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes registrales; no es predio dominante, ni sirviente y no existen otros poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar; y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037164-1
aViSo DE iNScriPciÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA TRECE DE MAYO, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "13 DE MAYO, de R.L.", con domicilio legal en San Vicente, Departamento de San Vicente, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios quinientos cuarenta y ocho frente a folios quinientos setenta y cuatro frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día doce de noviembre de dos mil ocho.
San Salvador, 12 de noviembre de 2008.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F037132
JUicio DE aUSENcia
LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condo-minio Metro España, Edificio G, local DOS-A, segunda planta, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos veintiocho mil ciento catorce - cuatro, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora MARTA JUDIT PAZ ESCOBAR, quien es de sesenta y siete años de edad, modista, del domicilio de la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero tres seis cinco cinco tres - nueve, solicitando que en cumplimiento a los Artículos CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles y VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se DECLARE AUSENTE a la señora LASTENIA ARGEN-TINA MENENDEZ HIDALGO, a fin de que se le nombre CURADOR ESPECIAL para que la represente en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION en su contra, en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.
LIC. LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C026791
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado Julio Enrique Vides Borgwardt en calidad de Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JORGE ALBERTO CASTRO y MARIA ESPERANZA PINEDA DE CASTRO, en razón de no haber sido encontrados dichos señores en su domicilio conocido, para efectos de ser emplazados, el expresado Abogado Vides Borgwardt, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fin de que se provea de un Curador Especial para que represente en el juicio, a los señores JORGE ALBERTO CASTRO y MARIA ESPERANZA PINEDA DE CASTRO, ambos mayores de edad, el primero estudiante, y la segunda Secretaria, teniendo ambos como último domicilio conocido, esta ciu-dad, y de quienes no se sabe si han dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que los represente en el juicio.
En consecuencia, se previene al Apoderado, Procurador, Apoderado o Representante Legal alguno de dichos señores, caso de que lo tuvieren, se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F037041
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Doctor JOSÉ
ANTONIO MENA, como Apoderado del señor FRANCISCO ALAS
SÁNCHEZ, Incidente de Declaratoria de Ausencia a fin de declarar
ausente al señor JORGE LUIS FUENTES GONZÁLEZ, actualmente
de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de
su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó Procurador
o Representante Legal en el país, pide que se le nombre un Curador
Especial para que le represente única y exclusivamente en Juicio Civil
Ordinario de Mero Derecho de Prescripción de la Acción Ejecutiva y
Ordinaria que le promueve en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta
ciudad.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-
cionado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se
presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación
de este aviso y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las
once horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil
ocho.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F037049
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, con oficina
en la Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve,
edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno en esta ciudad,
al público.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
José Rubén Guerrero Ramos, en su calidad de Apoderado General Ju-
dicial y Administrativo con Cláusula Especial de los señores RAFAEL
ANGEL OCHOA CARDONA, y la señora MARÍA AMALIA OCHOA
CARDONA, antes DE MARQUEZ, conocida por MARÍA AMALIA
OCHOA antes DE MARQUEZ, a promover diligencias de ausencia con
la finalidad de que se le nombre un Curador Especial a la señora LUZ
ANA BAHAIA MARTÍNEZ DE DAMIAN, manifestando que iniciarán
Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva de obligación de pago
de suma mutuada garantizada con contrato de hipoteca, en contra de
la señora LUZ ANA BAHAIA MARTÍNEZ DE DAMIAN, quien es
mayor de edad, de oficios del hogar y a quien se le ignora su domicilio
y de quien no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante
Legal en el país.
Por lo que se previene si la señora LUZ ANA BAHAIA MARTÍNEZ
DE DAMIAN, tuviere Procurador o Representante Legal en el país se
presente éste y dentro de los quince días siguientes a esta publicación
compruebe tal circunstancia.
Librado en el Bufete del Notario JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,NOTARIO.
1 v. No. F037138
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Roxana Jean-nette Marroquín Platero, actuando como Apoderada de la señora ANA CECILIA PINEDA conocida por ANA CECILIA CASTRO PINEDA; expresando que la señora, EMILIA DE JESUS ASCENCIO; ha tenido su domicilio en Coatepeque, de este Departamento y actualmente se ignora su paradero o si se encuentra fuera del país, no se sabe si ha de-jado Procurador o si tiene Representante Legal, y desean demandarlo en Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva de Obligación, por lo que vienen ante el suscrito a promover Diligencias Previas al nombramiento del Curador Ad-litem a un ausente no declarado.
Se previene si dicha señora tuviere Procurador o Representante Le-gal, se presente dentro de quince días después de la última publicación de este aviso a mi Despacho Notarial y compruebe tales circunstancias.
Santa Ana, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F037170
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE GILBERTO ARTEAGA ALVARENGA; expresando que la CIGARRERIA MORAZAN S.A. DE C.V.; ha tenido su domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador y actualmente se ignora su paradero, no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal, y desea demandarlo en Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva de Obli-gación, por lo que viene ante el suscrito a promover Diligencias Previas al nombramiento del Curador Ad-litem a un ausente no declarado.
Se previene si dicha Cigarrería tuviere procurador o representante legal, se presente dentro de quince días después de la última publicación de este aviso, a mi Despacho Notarial y compruebe tales circunstancias.
Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,NOTARIO.
1 v. No. F037171
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica. Situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número Cuatro, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora LEONOR SANDOVAL; expresando que el señor, MANUEL HERNANDEZ REYES; ha tenido su domicilio en Ciudad Arce; Departamento de La Libertad y actualmente se ignora su paradero o si se encuentra fuera del país no se sabe si ha dejado procurador o si tiene representante legal, y desean demandarlo en Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva de Dominio, por lo que vienen ante el suscrito a promover Diligencias Previas al nombramiento del Curador Ad-litem a un ausente no declarado. Se previene si dicho señor tuviere procurador o representante legal, se presente dentro de quince días después de la última publicación de este aviso a mi Despacho Notarial y compruebe tales circunstancias.- Santa Ana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1v. No. F037173
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1996000040
No. de Presentación: 20080116761
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-CO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KEMISTAR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivo, San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026785-1
No. de Expediente: 1998003710
No. de Presentación: 20080116756
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-CO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NutriFlex" escrita en letras de tipo bloque mayúsculas y minúsculas dibujadas en forma especial y característica, con la sílaba "Nutri" en color cian (azul celeste), y una figura de un hexágono de color verde, que en su interior contiene una figura estilizada de una planta en el centro del hexágono de fondo blanco consistente en dos hojas unidas de cuya unión sale un fruto consistente en una línea vertical con un círculo en el extremo superior de ésta, ubicado sobre la letra "i", y la sílaba "Flex" en color verde; todo la palabra entre dos líneas negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026786-1
No. de Expediente: 1997006753
No. de Presentación: 20080116211
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BOLSAS Y CARTU-CHOS DE PAPEL, S. A., del domicilio de VIA TRANSISTMICA, MILLA SIETE PUNTO CINCO, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ción Número 00008 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PEPER escrita en letras de molde, mayúsculas y corrientes, dentro de una figura que se asemeja a un rectángulo cuya parte inferior está en punta, con una línea al centro; que ampara pro-ductos / servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036813-1
No. de Expediente: 1977001029
No. de Presentación: 20080115558
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuan-do como APODERADO de PROMOCIONES MERCANTILES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00074 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en la palabra "PROMERCA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036934-1
No. de Expediente: 1997004729
No. de Presentación: 20080116155
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FOR-MULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra FENILA, se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas, tamaño mediano en una posición recta de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036937-1
No. de Expediente: 1987001306
No. de Presentación: 20080112586
CLASE: 03, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FAR-MACEUTICA INTERNACIONAL, S. A DE C. V. (FARINTER), del domicilio de TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LORENA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil
ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036997-1
No. de Expediente: 1990000890
No. de Presentación: 20080113351
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Wella
Aktiengesellschaft, del domicilio de BERLINER ALLEE 65, 64274
DARMSTADT, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del libro 00081 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WELLAFORM;
que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil
ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037001-1
No. de Expediente: 1994002426
No. de Presentación: 20080116159
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio, de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS DIANA, S. A. DE C. V. o DIANA, S. A. DE C. V., del domicilio
de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00182 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DIANA" escrita en letras simples
mayúsculas, acompañado de la palabra no registrable "ALBOROTO";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037020-1
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2008079439
No. de Presentación: 20080114293
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA
MARGARITA BONILLA DE VARGAS, de nacionalidad SALVA-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión LA MARGÓ PANADERIA GOUR-
MET, y diseño, Gourmet se traduce al castellano como Gastronomía,
que servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELERIA, HARINAS Y
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, AZUCAR Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026780-1
No. de Expediente: 2008090035
No. de Presentación: 20080116829
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ
DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S. A DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
KoSiUKo
Consistente en: la palabra KOSIUKO, que servirá para: AMPA-
RAR: UN PRODUCTO COSMETICO, COMO SHAMPOO, CREMAS,
GELATINAS, DESODORANTES, ACEITES, JABONES, ACONDI-
CIONADORES, VASELINAS, COLONIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros. Signos Distin-tivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026782-1
No. de Expediente: 2008090033
No. de Presentación: 20080116827
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TENDENcE
Consistente en: la palabra TENDENCE, que se traduce al castellano como Tendencia, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, COMO SHAMPOO, CREMAS, GELATINAS, DESODORANTES, ACEITES, JABONES, ACONDICIONADORES, VASELINAS, COLONIAS.- Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026783-1
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. No. de Expediente: 2008090031
No. de Presentación: 20080116825
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SToNE Consistente en: la palabra STONE que se traduce al castellano como piedra o lápida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, COMO SHAMPOO, CREMAS, GELATINAS, DESODORANTES, ACEITES, JABONES, ACONDICIONADORES, VASELINAS, COLONIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho. 1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026784-1
No. de Expediente: 2008080822
No. de Presentación: 20080116496
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EcliPSE
Consistente en: la palabra ECLIPSE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO PARA USO AGRICOLA; ESPECIFICAMENTE HERBICIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026787-1
No. de Expediente: 2008079630
No. de Presentación: 20080114568
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de INDUSTRIA Y EMBOTELLADORA CORDONCILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDEMCOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CAÑITA LIGHT y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE AGUA ARDIENTE. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026793-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2008080455
No. de Presentación:20080115911
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABTISA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión ERAMÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS CON EXCEPCION DE CERVEZA Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISGRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026799-1
No. de Expediente: 2008080453 No. de Presentación:20080115909CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CHAPARRO TRADICIONAL y di-seño; sobre las palabras CHAPARRO TRADICIONAL, no se concede exclusividad únicamente sobre el diseño, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHOLICAS CON EXCEPCION DE CERVEZA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026800 -1
No. de Expediente: 2008080454
No. de Presentación: 20080115910
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CHAPARRO ORO y diseño, sobre las palabras CHAPARRO ORO no se le concede exclusividad únicamente sobre el diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHO-LICAS CON EXCEPCION DE CERVEZA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C026801-1
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. No. de Expediente: 2008080685
No. de Presentación: 20080116235
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UlSSiUM
Consistente en: la palabra ULSSIUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026805 -1
No. de Expediente: 2008080689
No. de Presentación: 20080116239
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
coNTiNEX
Consistente en: la palabra CONTINEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026806-1
No. de Expediente: 2008080686
No. de Presentación: 20080116236
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CIPROLYP, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026807-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2007072500
No. de Presentación: 20070102206
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIDIA PATRICIA CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TMR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TMR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras PERIODICO DE PRIMERA y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTA; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN.SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026812-1
No. de Expediente: 2008090427
No. de Presentación: 20080117467
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Baycuff Consistente en: la palabra BayCuff, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS, KITS PRACTICOS PARA AUTOINFUSION. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026817-1
No. de Expediente: 2008073688
No. de Presentación: 20080104668
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPORTS TOWN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra AMAZONE, que servirá para: AMPA-RAR: CALZADO DE TRABAJO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026819-1
No. de Expediente: 2008073689
No. de Presentación:20080104669
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. que se abrevia: SPORTS TOWN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión MOUNTAIN HIGH, la cual traducida al castellano significa la montaña alta, que servirá para: AMPARAR: CALZADO DE TRABAJO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026821-1
No. de Expediente: 2008078239
No. de Presentación: 20080112173
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA ELIZABETH LOPEZ CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra DELISALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS CITRICOS CON ALOE SIN ALCOHOL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036843-1
No. de Expediente: 2008080422
No. de Presentación:20080115869
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra JADE, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS, ELABORADOS CON CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, CARTERAS, BOLSOS, BILLETERAS, DE HOMBRE O MUJER, CINCHOS, CINTURONES, MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRI-LLAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036949-1
No. de Expediente: 2008080423
No. de Presentación: 20080115870
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra JADE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, CABALLEROS, NIÑAS
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, COLORES, TALLAS, PARA
TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTIDOS, BLUSAS, PAN-
TALONES, SHORTS, FALDAS, CAMISAS, CAMISETAS, ROPA
INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE MUJERES, CABALLEROS,
NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL O DEPORTIVO, EN DI-
FERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS, SOMBRERERIA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036950-1
No. de Expediente:2008080372
No. de Presentación:20080115788
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Viña Ventisquero Limitada, de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Único LUIS MIGUEL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: VINOS, LICORES Y BEBIDAS ALCOHO-
LICAS EN GENERAL. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036979-1
No. de Expediente:2008079444
No. de Presentación:20080114298
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL ZONA LIBRE, S.A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la palabra SENIOR que se traduce como SUPE-RIOR y diseño, sobre la palabra SENIOR no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-MENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES;, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036982-1
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. No. de Expediente: 2008079445
No. de Presentación: 20080114299
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIVERSAL ZONA LIBRE, S.A, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SENIOR y diseño que se traduce al castellano como Superior, sobre la palabra "Senior" no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036983-1
No. de Expediente:2008078919
No. de Presentacion:20080113275
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A DE C. V.
(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras: "farinter CURADOL" y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUTOS FARMACEUTICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036985-1
No. de Expediente: 2008079171
No. de Presentación:20080113722
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONADO
R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KaMBÚ
Consistente en: la palabra KAMBÚ, que servirá para: AMPARAR:
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS EN GENERAL. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil ocho.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036986-1
No. de Expediente: 2008078887
No. de Presentación:20080113232
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BON BON BUM MEGA YETRA, que servirá para: AMPARAR: CHUPETAS CON Y SIN RELLENO DE CHICLE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036988-1
No. de Expediente: 2008078888
No. de Presentación: 20080113233
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de COLOMBINA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BON BON BUM MEGA YING-YANG y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHUPETAS CON Y SIN RELLENO DE CHICLE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036989-1
No. de Expediente: 2008079351
No. de Presentación:20080114176
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PIRELLI & C. S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PIRELLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFOR-MACIÓN; ORDENADORES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; HARDWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE INFORMÁTICO; JUEGOS INFORMÁTICOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA JUEGOS DISEÑADOS PARA SU USO CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN Y/O MONITORES; SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS; CARTUCHOS DE JUEGOS INFORMÁTICOS; JUEGOS EDUCATIVOS INTERACTIVOS PARA SU USO CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN Y/O MONITORES; DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS DE MANO PARA RECIBIR, ALMACE-NAR Y/O TRANSMITIR DATOS Y MENSAJES POR MEDIOS INALÁMBRICOS; REPRODUCTORES DE MÚSICA DIGITAL;
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. REPRODUCTORES DE MP3; ASISTENTES DIGITALES PER-SONALES, AGENDAS ELECTRÓNICAS, BLOCS DE NOTAS
ELECTRÓNICOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; TELÉ-
FONOS; TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS, INSTRUMENTOS,
SOFTWARE Y MEDIOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSPORTE,
ORGANIZACIÓN, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
CIFRADO, MANIPULACIÓN, DESCARGA, CARGA, EMISIÓN,
TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN, RECEPCIÓN, RECUPERACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE MÚSICA, SONIDOS, IMÁGENES, TEXTO,
SEÑALES, SOFTWARE, INFORMACIÓN, DATOS Y/O CÓDIGOS;
MÚSICA, SONIDOS, TONOS DE LLAMADA, IMÁGENES, JUEGOS,
TEXTOS, SEÑALES, SOFTWARE, INFORMACIÓN, DATOS Y
CÓDIGOS PROVEÍDOS POR REDES DE TELECOMUNICACIO-
NES, MEDIANTE LA TRANSMISIÓN EN LÍNEA Y ATRAVÉS
DE INTERNET Y LA WORLD WIDE WEB; SOFTWARE PARA
PERMITIR UNA CONEXIÓN A LA RED CLIENTE A CLIENTE Y
COMPARTIR ARCHIVOS; SOFTWARE DE GESTIÓN DE BASES
DE DATOS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE DE GESTIÓN TELEFÓNICA, SOFTWARE DE
CORREO ELECTRÓNICO Y DE MENSAJERÍA, SOFTWARE DE
BUSCAPERSONAS, SOFTWARE DE TELÉFONOS MÓVILES; PRO-
GRAMAS DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS DE
HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE APLICACIONES PARA
ORDENADORES PERSONALES Y PORTÁTILES; SOFTWARE DE
MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA
REALIZACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES
SIMULTÁNEAS Y ASÍNCRONAS ENTRE USUARIOS DE ORDENA-
DORES QUE COMPARTEN INFORMACIÓN Y DATOS DE AUDIO/
VÍDEO A TRAVÉS DE REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICA-
CIONES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES);
SALVAPANTALLAS; TARJETAS ELECTRÓNICAS; IMÁGENES
FOTOGRÁFICAS DIGITALES; GRABACIONES DE SONIDO Y/O
IMÁGENES; GRABACIONES DIGITALES DESCARGABLES DE
SONIDO Y/O IMÁGENES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
FACILITAR EL LICENCIAMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
EL PAGO DE TARIFAS DE LICENCIA; SOFTWARE INFORMÁTICO
QUE PERMITE A LOS USUARIOS EFECTUAR TRANSACCIONES
COMERCIALES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE INTERNET;
SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMI-
NISTRO; SOPORTES DE REGISTRO; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS Y/O ÓPTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS
COMPACTOS, DISCOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-
ROM), SACDS (DISCOS COMPACTOS DE SUPER AUDIO); DVDS,
DVD-ROMS; DVD-AUDIO; DVD-VIDEO; UMDS [DISCOS DE
MEDIOS UNIVERSALES]; TARJETAS DE MEMORIA, MEMORIAS
DE ACCESO ALEATORIO, MEMORIAS DE SÓLO LECTURA;
APARATOS DE MEMORIA DE ESTADO SÓLIDO; BATERÍAS;
BATERÍAS RECARGABLES; CARGADORES; CARGADORES
PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; AURICULARES; AURICULARES
ESTÉREO; AURICULARES QUE SE INSERTAN EN LAS OREJAS;
ALTAVOCES; AMPLIFICADORES; IMPRESORAS; CÁMARAS;
CÁMARAS DE VIDEO; BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS
O CONFORMADOS PARA CONTENER CUALQUIERA DE LOS
PRODUTOS MENCIONADOS PARTES Y ACCESORIOS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036990-1
No. de Expediente: 2008079352
No. de Presentación: 20080114177
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PIRELLI & C. S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PIRELLI y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VESTIMENTA, CALZADO Y SOMBRERERIA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036991-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2008079353
No. de Presentación:20080114178
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PIRELLI & C. S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COME ROO,
Consistente en: la palabra PIRELLI y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS, ROMPECABEZAS Y ARTÍCU-LOS DE JUEGO: ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS DE MANO; APARATOS DE JUEGO [DISTINTOS DE LOS ADAPTADOS PARA SER UTILIZADOS CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN]; BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS O CONFORMADOS PARA CONTENER CUAL-QUIERA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS A FINES LÚ-DICOS O A LA CONSTRUCCIÓN DE MAQUETAS (TAMBIÉN EN FORMA DE JUEGOS DE CONSTRUCIÓN QUE CONTENGAN ESOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN, CAJAS Y CONJUNTOS DE CONSTRUCCIÓN) PARA LA REPRODUCCIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS Y AÉREOS, VEHÍCULOS AEROESPA-CIALES, ESTACIONES ESPACIALES Y OTRAS INSTALACIONES DE TECNOLOGÍA PUNTA ASÍ COMO DE FIGURAS; COCHES DE JUGUETE Y VEHÍCULOS DE JUGUETE DE TERRENO, ACUÁTI-COS Y AÉREOS, VEHÍCULOS DE JUGUETE AEROESPACIALES, ESTACIONES ESPACIALES DE JUGUETE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036994-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2008079440
No. de Presentación: 20080114294
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA MARGARITA BONILLA DE VARGAS, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA MARGÓ PANADERIA GOUR-MET, la palabra GOURMET se traduce al castellano como gastronomía, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A LA ELABORACION Y COMERCIO DE PAN DULCE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026779-1
No. de Expediente:2008090253
No. de Presentación: 20080117190
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HO CHEN TSAI, de nacionalidad TAIWANESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fooD STar
Consistente en: la expresión FOOD STAR que se traduce al cas-tellano como Alimento Estrella, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE RESTAU-RANTE.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026815-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. No. de Expediente: 2008090252
No. de Presentación: 20080117189
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ELADIO MELENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
cliNicaS EScaloN
Consistente en: las palabras: "CLINICAS ESCALON", que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE: CLINICA MEDICA.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026816-1
No. de Expediente: 2008080695
No. de Presentación: 20080116245
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
TraNSPorTES SaN DiEGo
Consistente en: las palabras TRANSPORTES SAN DIEGO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPOR-TES; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANI-ZACION DE VIAJES.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036945-1
No. de Expediente: 2008080696
No. de Presentación: 20080116246
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SEPrica
Consistente en: la palabra SEPRICA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036946-1
No. de Expediente: 2007068649
No. de Presentación; 20070096383
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MEYBELL MARIA TORRES GONZALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ecos del mundo Compañía de Danza y diseño, sobre las palabras compañía de Danza no se le concede exclu-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ES-
TABLECIMIENTOS DONDE SE LLEVE A CABO LA ENSEÑANZA
DE LA DANZA FOLKLÓRICA NACIONAL E INTERNACIONAL,
BAILES POPULARES, MONTAJES COREOGRÁFICOS DE ESPEC-
TÁCULOS DE DANZA, UBICADO EN COLONIA MONTEBELLO
AVENIDA LOS ANDES NUMERO OCHO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037082-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial.
No. de Expediente: 2008078596
No. de Presentación: 20080112795
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN,
S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión HAZ LO TUYO y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE
UN ALMACEN POR DEPARTAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026808-1
MaTricUla DE coMErcio
ASIENTO DE EMPRESA 2002032270
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032270- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ATILIO RIVERA en su calidad de Representante Legal de la sociedad SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SPORTS TOWN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritu-ra social está inscrita bajo el número 4 del libro 1435 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0511-220499-102-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y dos minutos del día quince de febrero de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002032270 inscripción 5 y el Asiento de Establecimiento No. 2002032270- 001 inscripción, ambos del libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO, con dirección en 6ª CALLE PONIENTE Y CALLE GERARDO BARRIOS, PASAJE AGUILAR, N° 132 del do-micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 05/100 DOLARES ($155,787.75) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SPORTS TOWN, S. A. DE C. V. ubicado en 6ª CALLE PONIENTE Y
CALLE GERARDO BARRIOS, PASAJE AGUILAR, N° 132, SAN
SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de abril de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C026822-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. SUBaSTa PUBlica
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Doctor CARLOS AGUILAR BOLAÑOS, y continuado por el
Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, ac-
tuando como Apoderados del señor HERNAN DE JESÚS NOSIGLIA
VALIENTE; contra el señor FERNANDO JOSE NICOLAS MORA
GARZONA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y
hora que será señalada posteriormente, las acciones que a continuación se
describen: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS ACCIONES según
certificado enumerado bajo el Número ONCE, que como accionista de
la Empresa Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C. V.-
Las acciones anteriormente relacionadas se encuentran depositadas
en la Calle El Mirador y CIENTO UNO Avenida Norte, Número CIN-
CUENTA Y TRES NOVENTA Y UNO, Colonia Escalón de la Ciudad
y Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviem-
bre del año dos mil ocho.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036847-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, en su carácter de
Apoderado General Judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima,
contra la señora MARIA BLANCA SONIA SIBRIAN DE SOMOZA,
conocida por MARIA BLANCA SONIA SIBRIAN PERAZA o MARIA
BLANCA SONIA SIBRIAN PEÑA DE SOMOZA, reclamándole el pago
de las cantidades siguiente: por el crédito I) DOCE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTA-
VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en
concepto de capital, más intereses del seis punto cincuenta por ciento
anual, más cinco por ciento anual de interés moratorio, desde el día
dieciocho de Febrero del año dos mil siete, por el crédito II) SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, más interés del DOCE PUNTO CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, más CINCO por ciento anual de
interés moratorio, desde el día veinticuatro de Marzo del año dos mil
siete, se venderá en Pública Subasta por este Juzgado, un inmueble de
naturaleza rústico, que forma parte de la Urbanización Ciudad Totolco
Polígono N Lote número seis de esta ciudad, de la capacidad de SE-
SENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES CUADRADOS, de
extensión superficial de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
mide diez metros AL SUR, quince metros, AL ORIENTE, cinco metros,
y AL PONIENTE, curva de siete metros ochenta y cinco centímetros.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la
matrícula número M CUATRO CERO CERO CERO CERO CUATRO
CUATRO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél
que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble
descrito, comparezca a este Juzgado a hacer sus posturas en la fecha y
hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las doce horas con diez minutos del día veinticinco de Noviembre del
dos mil ocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ
GARCIA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F036868-1
El INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-
CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial,
al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
en este Tribunal por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS,
de cuarenta y siete años de edad, Abogada, de este domicilio, en su
carácter de Apoderada Genera Judicial del señor ROBERTO CORNE-
JO, de sesenta y nueve años de edad, Tapicero, del domicilio de San
Marcos, de este Departamento, sustituida por el Licenciado ASTOR
ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, de treinta y tres años de edad,
Abogado, de este domicilio; contra la demandada ausente señora ANA
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382THELMA MENDEZ CHACON, de cincuenta y seis años de edad,
Profesora, del domicilio de San Vicente, quien es representada en este
proceso por el Curador Especial Licenciado FRANCISCO EUGENIO
PARADA HERNANDEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad,
Abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
se venderá en pública subasta en este Tribunal a las DIEZ HORAS
DEL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, el
inmueble que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, ubicado en la Colonia conocida como
REPARTO HABITACIONAL LAS CAÑAS, PASAJE P, MARCADO
CON EL NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DEL
POLÍGONO D, situado en jurisdicción de Ilopango, Departamento
de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS,
que se localiza así: Partiendo del punto de intersección formado por
la proyección del eje de la calle principal y el eje del Pasaje R, ambos
abiertos en la Urbanización, con rumbo Norte treinta y nueve grados,
cero siete punto cuatro minutos Este, se mide sobre este último eje una
distancia de noventa y tres punto cero cero metros, se llega al punto de
referencia donde haciendo una deflexión derecha de noventa grados
con rumbo Sur, cincuenta grados, cincuenta y dos punto seis minutos
Este, y distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el mojón
número uno, vértice Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE,
del mojón número uno, con rumbo Sur cincuenta grados, cincuenta y
dos punto seis minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros,
se llega al mojón número dos, lindando con lote número cuatrocientos
cincuenta y siete del Polígono D, de la misma Urbanización; AL ESTE,
del mojón número dos, con rumbo Sur, treinta y nueve grados cero siete
punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros,
se llega al mojón número tres, lindando con lote número cuatrocientos
sesenta y cinco del Polígono D, de la misma Urbanización; AL SUR,
del mojón número tres, con rumbo Norte, cincuenta y dos punto seis
minutos Oeste, y distancia de diez punto cero cero metros, se llega al
mojón número cuatro, lindando con lote número cuatrocientos cincuenta
y cinco del Polígono D de la misma Urbanización; y AL OESTE, del
mojón número cuatro con rumbo Norte, treinta y nueve grados cero siete
punto cuatro minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
lindando con lote número cuatrocientos treinta y seis del Polígono D
de la misma Urbanización, Pasaje P, de cinco punto cero cero metros
de ancho de por medio. Los lotes colindantes son o han sido propiedad
de “Las Casas, S. A. de C. V.”. El inmueble anteriormente descrito así
como sus mejoras presentes y futuras pertenecen a la demandada ausente
señora ANA THELMA MENDEZ CHACON, en el Sistema de Folio
Real computarizado, de la Matrícula número M 60092773-00000, asiento
1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador.
Servirá de base para la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, la
cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
DOLARES, que es las dos terceras partes del valúo realizado en el in-
mueble embargado, de conformidad al Art. 607, 635, 639 del Código de
Procedimientos Civiles, SE ADMITIRAN POSTURAS LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA:
San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Noviembre del dos
mil ocho. LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRI-
MERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON
ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036879-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Doctor Manuel Córdova Castellanos
ahora continuado por los LICENCIADOS RENE MAURICIO CHIQUI-
LLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, Apode-
rados de la Sociedad CÚMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora ROSA OLINDA
BENITEZ DE GONZALEZ, se venderá en pública subasta en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien
inmueble embargado siguiente: “UN TERRENO URBANO Y CONS-
TRUCCIONES QUE CONTIENE, marcado en el plano de lotificación
respectivo con el NUMERO VEINTE DEL POLIGONO “C”, DE LA
URBANIZACION NUEVA METRÓPOLIS, situado en jurisdicción
de Mejicanos, de este departamento, el cual se localiza y describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Metrópolis
y Calle Zacamil y midiendo sobre el eje de esta última una distancia de
cincuenta y seis metros sesenta y cinco centímetros con rumbo Norte
ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto
Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión de noventa grados
hacia la izquierda y se mide una distancia de diez metros para llegar al
esquinero Sur- Oeste del lote que se describe, el que mide y linda; AL
PONIENTE, línea recta de veinte metros de longitud y rumbo norte cero
un grados cero seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste, colinda en
este tramo con lote número veintiuno del polígono “C“; AL NORTE,
línea recta de ocho metros de longitud y rumbo Norte, ochenta y ocho
grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Este, colinda
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. en este tramo con lote número siete del polígono “C“; AL ORIENTE,
línea recta de veinte metros de longitud y rumbo Sur cero un grados
cero seis minutos cuatro décimos de minuto Este, linda en este tramo
con el lote número diecisiete del polígono “C”; AL SUR, línea recta de
ocho metros de longitud y rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y tres minutos seis décimos de minuto oeste, colinda en este tramo con
los lotes número seis y siete del polígono “F“, Calle Zacamil de veinte
metros de ancho de por medio, llegando así al mojón del que se inició la
presente descripción. Los lotes colindantes mencionados forman parte
de la Urbanización Nueva Metrópolis de esta ciudad y departamento y
son o han sido propiedad de la Sociedad “Agricultura e Industria Mena
Cedillos, Sociedad Anónima”, El lote así descrito tiene una extensión
superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equi-
valentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS
NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA y en el
cual se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto
con todos sus servicios. El inmueble antes descrito está inscrito a favor
de la demandada señora ROSA OLINDA BENITEZ DE GONZALEZ
bajo la matrícula Número 60199065-00000 DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos
mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE
ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036897-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por la Licenciada VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, entidad Cesionaria del
BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BAN-
CO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA YA
LIQUIDADA, de este domicilio, contra las señoras GLORIA DOLO-
RES ASCENCIO FIGUEROA, Comerciante, y KARLA YESENIA
RAMIREZ ASCENCIO, Empleada, ambas mayores de edad y del
domicilio de San Miguel, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en
Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón, de
la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identi-
fica como LOTE NUMERO TRES DEL POLÍGONO C-TRES, DEL
CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA SEGUNDA ETAPA, cuyas
medidas perimetrales son: NORTE, quince punto cero cero metros:
ORIENTE, cinco punto cero cero metros: SUR, quince punto cero cero
metros: y PONIENTE, cinco punto cero cero metros, con un área de
SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de las señoras
GLORIA DOLORES ASCENCIO FIGUEROA y KARLA YESENIA
RAMIREZ ASCENCIO, según Matrícula Número OCHO CERO CERO
SEIS SIETE SIETE CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037000-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil promovido inicialmente por la Licenciada EDNA
MERCEDES VILLATORO BARRIERE, quien fue sustituida por el
Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, como apoderado
general judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, S. A. BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o
simplemente BANCO CITI S. A., contra los señores JOSE WILFREDO
GUARDADO ROJAS y RUTH CANDELARIA SANCHEZ GOMEZ,
se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado; los inmuebles siguien-
tes: Un Inmueble de naturaleza Urbana, marcado como Apartamento
Número VEINTIOCHO -B, del Edificio “DOS”, Segundo Nivel, Block
“J”, de la Residencial La Santísima Trinidad, ubicada en la Jurisdicción
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión
superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382METROS CUADRADOS con una altura de DOS PUNTO NOVENTA
METROS y con un volumen de CIENTO DOS PUNTO SETENTA Y
CINCO METROS CUBICOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL
NORTE: en cinco tiros; el primero, de uno punto cuatrocientos setenta
y cinco metros; el segundo, de uno punto veinticinco metros; el tercero,
de dos punto quinientos setenta y cinco metros; el cuarto, de uno punto
cincuenta y cinco metros; el quinto, de cero punto noventa y cinco me-
tros; AL ORIENTE: ocho punto cero metros; AL SUR: en cinco tiros: el
primero, de dos punto cuatrocientos setenta y cinco metros; el segundo,
de cero punto ochenta metros; el tercero, de uno punto veinticinco
metros; el cuarto, de uno punto veinte metros; y el quinto, de uno punto
doscientos setenta y cinco metros; Y AL PONIENTE: de siete punto
veinte metros; EL APARTAMENTO VEINTIOCHO B, del SEGUNDO
NIVEL, cuenta con un TENDEDERO: de las medidas siguientes: AL
NORTE Y AL SUR: tres punto cero cinco metros; y AL ORIENTE Y
AL PONIENTE: uno punto cincuenta y cinco metros, con un área de
CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS.-
Dichos inmuebles están inscritos a favor de los demandados señores
JOSE WILFREDO GUARDADO ROJAS y RUTH CANDELARIA
SANCHEZ GOMEZ, en proindivisión y por iguales partes, en el Sistema
de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número SEIS CERO
CERO UNO SEIS SEIS CERO SEIS- A CERO CERO OCHO SEIS;
y al No. SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO SEIS- A CERO
CERO OCHO SIETE. del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día
cinco de Noviembre del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037039-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JULIO ENRIQUE
VIDES BORGWARDT, como Apoderado General Judicial con cláusula
especial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-
VADOR, S. A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA
o simplemente BANCO CUSCATLAN S. A., ahora BANCO CITI
BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, con número de
Identificación Tributaria No. cero seiscientos catorce- cero ochenta mil
seiscientos setenta y dos- cero cero uno-cinco, contra el señor PEDRO
ARNOLDO MARINEROS, en aquel entonces de cuarenta y tres años
de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
CERO UNO UNO SIETE TRES SEIS UNO SEIS -NUEVE, y Número
de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- CERO NUE-
VE CERO CINCO SEIS DOS- UNO CERO CINCO- OCHO, quien
es representado por su curador adlitem Licenciado JOSE PROSPERO
ARIAS HERNANDEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta, en
este juzgado el inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza Urbana,
marcado como Lote No. Seis del Polígono Nueve, de la Urbanización
Reparto La Campanera, situado en el lugar llamado El Limón, de la
jurisdicción de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS.- Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado
señor PEDRO ARNOLDO MARINEROS, en el Sistema de Folio Real
Automatizado, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO SIETE
DOS CINCO CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.- Art. 9 de la ley de la Creación de la Unidad de Registro Social
de Inmuebles.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos
del día siete de Noviembre del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037040-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada CLAUDIA IRINIA SÁNCHEZ ROQUE,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se puede abreviar el “FONDO”, Cesionario del
BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO
DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUI-
DADA, de este domicilio, contra el señor RAFAEL ANTONIO MAR-
TÍNEZ conocido por RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ AREVALO,
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. mayor de edad, Comerciante y del domicilio de Soyapango, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se es-
pecificará, un inmueble de naturaleza urbana, identificado como LOTE
NÚMERO QUINCE DEL POLÍGONO “B” DE LA URBANIZACION
LOS ALMENDROS, SITUADO EN EL CANTÓN LA CABAÑA,
RIBERA ORIENTE DEL RÍO ACELHUATE, JURISDICCIÓN DE
CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO SAN SALVADOR, que
tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la Avenida Apopa Norte y Calle Elissa, se mide sobre el
eje de esta última una distancia de catorce metros, rumbo Sur ochenta
y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un
punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de
dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Este del lote
que mide y linda: AL SUR, línea recta de rumbo Sur, ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco, metros,
lindando con lote número, doce del polígono, seis, Calle Elissa de tres
metros de ancho, de por medio, de la misma Urbanización: AL OESTE,
línea recta con rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos
Oeste y distancia de dieciséis metros, lindando, con lote dieciséis del
polígono “B” de la misma Urbanización: AL NORTE, línea recta con
rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este
y distancia de cinco, metros, lindando con lote número ocho, del polígo-
no “B” de la misma Urbanización: y AL ESTE, línea recta con rumbo
Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de
dieciséis metros, lindando con lote número catorce del polígono “B” de
la misma Urbanización llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble
que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito tiene
una extensión superficial de OCHENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS, y en él existen construcciones de sistema mixto
de un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RAFAEL ANTO-
NIO MARTÍNEZ conocido por RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ
AREVALO, según Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO
DOS SEIS OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día cuatro de junio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037092-1
rEPoSicioN DE cErTificaDo
La Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsa-
bilidad Limitada de Capital Variable,
Comunica: Que a su oficina ubicada en Avenida Buena Vista #
12, Barrio El Centro, Soyapango, San Salvador, se ha presentado la
beneficiaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número cero tres
cero dos, correspondiente a la cuenta número 42-02-0003821-6 por un
monto de veinte mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 20,000.00).
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado antes descrito.
En la ciudad de Soyapango, a los cuatro días del mes de noviembre
de 2008.
JUAN ANTONIO HERNANDEZ ARGUETA,
GERENTE.
3 v. alt. No.C026794-1
AVISO
INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.
Comunica: Que a nuestras oficinas se ha presentado el Licenciado Danilo
Rodríguez Villamil, con Documento Único de Identidad número cero
dos cuatro siete tres seis seis cero - siete, apoderado de la señora Ellen
Bielke de Dutriz, quien informa el extravío de certificados de acción
de su representada, números DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE, que amparan la cantidad de
DOSCIENTAS CUATRO acciones del capital social de esta Sociedad,
de un valor nominal de Diez Colones cada una, por lo que solicita su
reposición.
Lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos le-
gales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso,
si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la reposición de los
certificados mencionados.
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil
ocho.
ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036827-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382AVISO
MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
Comunica: Que a nuestras oficinas se ha presentado el Licenciado Danilo
Rodríguez Villamil, con Documento Único de Identidad número cero
dos cuatro siete tres seis seis cero - siete, apoderado de la señora Ellen
Bielke de Dutriz, quien informa el extravío de certificados de acción de
su representada, números 71, 564, 1,478, 1664 y 2,109; que amparan la
cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE acciones
del capital social de esta Sociedad, de un valor nominal de Diez Colones
cada una, por lo que solicita su reposición.
Lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos le-
gales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso,
si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la reposición de los
certificados mencionados.
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil
ocho.
ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036828-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 591158, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DOS MIL CINCUENTA Y UN DOLARES
CON 41/100 CTVS. (US$ 2,051.41).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
METAPAN, Lunes 15 de Diciembre de 2008.
ROSA DELMY PEREZ PALMA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA METAPAN.
3 v. alt. No. F036967-1
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se han presentado la señora Lucía
Chávez Rivas de Ticas con DUI 00269474-0 y el señor Juan José Ticas
Chávez con DUI 04208418-9, ambos herederos de los bienes que a su
defunción dejara el señor Tomás Antonio Ticas Polanco, mayor de edad,
de ocupación Técnico en Laboratorio Clínico y del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, en su calidad de herederos del certificado
de acciones # 24970, emitido el día 20 de Abril del año 2004 por la
referida sociedad, el cual ampara un total de 30 acciones comunes y
nominativas por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 85/100
DOLARES ($582.85), solicitan la reposición de dicho certificado por
haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311,486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-
cimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 2 días del mes de Diciembre del año 2008.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F037167-1
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DiSMiNUciÓN DE caPiTal
La suscrita secretaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad GRUPO CAM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-nistas que para tal efecto lleva la referida sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas número treinta y tres celebrada el día catorce de noviembre de dos mil ocho, la cual se celebró para la discusión de dos puntos uno de los cuales se refiere a la disminución del Capital Social de la Sociedad y sobre el cual se tomó el acuerdo que literalmente dice: “SEGUNDO: Por unanimidad la totali-dad de accionistas aceptan y definen que es absolutamente necesaria la disminución del Capital Social de la sociedad por lo que unánimemente acuerdan disminuirlo hasta la suma de DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; además acuerdan designar y nombrar a Don José Ernesto Gómez Romero para que suscriba la nueva escritura, asegurándose que ésta se adapte a las nuevas disposiciones que sobre el particular disponen las recientes reformas al Código de Comercio.
Y para los usos administrativos correspondientes, extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ISILA YANIRA VIGIL DE GÓMEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F037015/497-1
aViSo DE coBro
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado la señora ARMIDA ESTELA FRANCO VANEGAS, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0520-231254-001-1; quien actúa en su calidad de madre sobreviviente del señor CESAR ROBERTO HERNANDEZ FRANCO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-110477-111-9; quien falleció en San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día nueve de septiembre del año dos mil siete; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007, por la suma de DOSCIENTOS DOCE 06/100 DOLARES ($212.06), que dejó pendiente de cobro el causante.
Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.
Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
NORA LIZETH PEREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 d. No. F036845-1
La Intrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado la señora Evelicia Gómez de Munguía hoy viuda de Munguía, conocida por Evelicia Gómez Molina, con Número de Identificación Tributaria 0818-221245-101-0, quien actúa en su carácter personal y solicitando en su carácter de cónyuge sobreviviente, se le permita cobrar la suma de $236.70, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2007, por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Fernando Munguía Hernández, quien tenía asignado el Número de Identificación Tributaria 0818-300532-001-2; quien a la época de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, casado, fontanero, originario de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz y del domicilio de la ciudad de Cuscatancingo en este Departamento, quien falleció el día 28 de agosto del 2008 en el referido Municipio.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
NORA LIZETH PEREZ DE LÓPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v.c/3 d. No. F037026-1
PaTENTE DE iNVENciÓN
No. de Expediente: 2008002925
No. de Presentación: 20080006589
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de 7TM PHARMA A/S, del domicilio de FREMTIDSVEJ 3 DK-2970 HOERSHOLM DINA-MARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07D 271/00, C07D 413/00, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 200505244280, de fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco.
Se refiere a: LOS COMPUESTOS DERIVADOS DE OXADIAZOL SON LIGANDOS DE CRTH2, ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD INFLAMATORIA, AUTOINMUNITARIA, RESPIRATORIA O ALÉRGICA. La solicitud fue presentada interna-cionalmente a las cero horas del día veintidós de noviembre del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MÉNDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F036981
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2008090431
No. de Presentación:20080117477
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ ARGÜELLO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ProMETiN
Consistente en: la palabra PROMETIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026781-1
TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que EL LICENCIADO: VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad, Abogado del domicilio de Guatajiagua, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos treinta mil trescientos doce-cinco, y Tarjeta de Identifi-cación de Abogado número: doce mil trescientos sesenta y dos; se ha presentado a esta Alcaldía solicitando título de un predio de naturaleza urbana ubicado en el Barrio La Cruz, de esta ciudad a favor de la señora: ANA FRANCISCA HENRIQUEZ, actuando en carácter de Apoderado General Judicial, el inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio colindando con la señora: María Galeas viuda de Gutiérrez, María Ingris Aguirre de Amaya y Ana Francisca Martínez Delgado, AL ORIENTE: Cuarenta y cinco metros sesenta centímetros callejón de por medio, colindando con solar de Francisco Martínez, AL PONIENTE: Doce metros cuarenta centímetros cerco de alambre de por medio colindando con solar de Julia Veliz, con una capacidad superfi-cial aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, dicho inmueble lo obtuvo por compra venta y valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.- ESAU HERNÁNDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036941-1
EMBlEMaS
No. de Expediente: 2008080622
No. de Presentación: 20080116153
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE-
MA,
Consistente en: un diseño que se identifica como ARBOL, que servirá
para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DEDICADOS A LA VENTA DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO,
EN LA CUAL SE EFECTÚA LA COMERCIALIZACIÓN AL CON-
TADO O AL CRÉDITO DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y
NIÑOS, ACCESORIOS, ZAPATOS PARA DAMAS, CABALLEROS
Y NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de noviembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036943-1
oTroS
JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Abogado y Notario, con oficina situada
en la Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente, número seiscientos
dos, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal la señora CEFERINA RIOS viuda DE MOLINA, de setenta
años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón Cedros, Jurisdicción
de Anamorós, Departamento de La Unión, persona a quien conozco en
razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos
setenta y ocho - tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número
un mil cuatrocientos uno - cero ochenta y un mil ciento treinta y siete-
ciento uno- cinco. MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora
de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un
terreno de naturaleza rústica de su propiedad el cual está situado en el
Cantón Cedros, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de
la capacidad superficial de CINCO MIL CINCUENTA Y UNO PUNTO
CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: colinda con José Amílcar Rubio Alvarado, Cerco de alambre
de por medio, AL ORIENTE: Con propiedad del señor Jerónimo Maldo-
nado Espinal y Guillermo Molina Escobar, calle de por medio; AL SUR:
Colinda con Juliana Alfaro Maldonado y con Concepción Maldonado
Cruz, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Con Propiedad
del señor Angel Amílcar Rubio Alvarado. Inmueble que posee desde
el año de mil novecientos setenta, por posesión material y por más de
diez años consecutivos en forma quieta, pacífica y sin interrupción, ni
proindivisión con otra persona.
Lo que avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-
pacho notarial situado la Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente,
número seiscientos dos, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de octubre de
año dos mil ocho.
JOSE JULIAN FLORES ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F036888
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, con Oficina en Octava Calle Oriente, número: Doscientos
Tres Bis, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que DAVID HECTOR ELIAS ORELLANA, de
sesenta y cuatro años de edad, Empleado, por medio de su Apoderado
ROMULO ELIAS MONJARAS, mayor de edad, Estudiante, ambos de
este domicilio; me ha solicitando, que tramite Diligencias de Titulación
de un Inmueble, de naturaleza rústica, hoy urbanizado; situado en El
Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua; de una extensión superfi-
cial de: DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, línea recta de Sur a
Norte, quince metros colinda con terreno de Atilio Blanco, calle pública
de por medio; AL NORTE, tres tramos Primero, línea recta de Oriente a
Poniente, diecisiete metros; Segundo, línea recta de Norte a Nor-suroeste,
dos punto cincuenta metros; y Tercero, línea recta de Sur a Norponiente,
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382uno punto cincuenta metros; colindan los tres tramos con solar de Jorge
Martínez; AL PONIENTE, tres tramos Primero, línea recta de Norte a
Sur, siete metros colinda con terreno del Centro de Salud, Segundo, línea
recta de Poniente a Oriente dos metros; y Tercero, línea recta de Norte a
Sur, tres metros colinda por ambos tramos con lote de Mauricio Jurado;
y AL SUR, dos tramos, Primero, línea recta de Poniente a Oriente, seis
metros colinda con lote de Mauricio Jurado y Segundo, línea recta de
Poniente a Oriente, catorce metros colinda con lote de David Héctor
Elías. Carece de cultivos permanentes y existe una construcción de
madera y tejas; lo valora en DIEZ MIL DOLARES lo obtuvo por compra
a LIDIA RAMIREZ SANCHEZ, en enero del corriente año; quien en
mil novecientos setenta y cinco lo obtuvo por compra a ERNESTINA
DE CEDILLOS, ya fallecida el cual han poseído los dos Propietarios,
desde la fecha en que lo obtuvieron, hasta la actualidad, por más de treinta
años, de buena fe y ejerciendo actos de verdadero dueño, sin oposición
o autorización de persona alguna.
Se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el ocho de abril del año dos
mil ocho.
NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F037007
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008090121
No. de Presentación:20080116998
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN
MIRLENA MOLINA ESPINOZA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TRAVEL MALL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRAVEL MALL S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la frase elsalvadoradventures.com y diseño, que se
traduce al castellano como aventuras El Salvador.com, que servirá para:
AMPARAR; SERVICIOS DE TURISMO RURAL, COMUNITARIO
Y AVENTURA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026795-1
No. de Expediente: 2008078013
No. de Presentación:20080111794
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIDIA
PATRICIA CASTILLO AMAYA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de TMR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: TMR, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PERIÓDICO DE PRIMERA y diseño,
sobre la palabra periódico no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026811-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. No. de Expediente:2008090335
No. de Presentación: 20080117314
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORAH EVELYN CASTILLO DE MELHADO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DREAMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DREAMS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra Dreams y diseño, que se traduce al castellano como sueños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA INFANTIL Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026813-1
No. de Expediente:2008080652
No. de Presentación:20080116197
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, en su calidad de APODERA-DO de MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CrediTecho y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, PRESTAMOS DE DINERO, OPERACIONES DE CREDITO, Y DE
FINANCIACIÓN A CORTO MEDIANO Y LARGO PLAZO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C026823-1
No. de Expediente:2007069838
No. de Presentación:20070098333
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINSOL, S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
fiNSol
Consistente en: la palabra FINSOL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR UNA INSTITUCION DE CREDITO (NON-BANK), ESPECIFICAMENTE, PRESTAMOS, MICRO-CREDITOS, SEGUROS, REMESAS, AHORRO Y RED DE PAGAMENTOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036892-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente:2008080697
No. de Presentación:20080116247
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Hibou Lounge y diseño, traducida la palabra Lounge como sala de espera, que servirá para: AMPARAR: ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES AL PUBLICO, DISCOTECA, SERVICIOS DE BAR, PRESENTACIONES ARTISTICAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036947-1
No. de Expediente: 2008080699
No. de Presentación: 20080116249
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-DO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Hibou Lounge y diseño, traducida la palabra Lounge como sala de espera, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES AL PUBLICO, DISCOTECA, SERVICIOS DE BAR, PRESENTACIONES ARTISTI-CAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036948-1
No. de Expediente: 2008078472
No. de Presentación: 20080112619
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CASA DEL CAFE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA-RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Casa del Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES, RESTAURANTES BAR, RESTAU-RANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE SERVICIOS RÁPIDOS Y PERMANENTE Y CAFÉ Y CAFETERÍAS Y KIOSCOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037005-1
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo iNDEPENDiENTE DE TraBaJaDorES aGroPEcUarioS DEl caNTÓN El Golfo,
SiTraGolf.
caPiTUlo i.
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE, DoMicilio, lEMa Y BaNDEra.
Art. 1. Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CANTÓN EL GOLFO; como sindicato de trabaja-dores independientes, que no emplean a ningún trabajador asalariado, cuyas siglas son: “SITRAGOLF.” de conformidad con el Acta de Constitución del día once de Octubre del año dos mil ocho y que en adelante se denomina como el Sindicato.
Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio el cantón El Golfo, Municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, República de El Salvador, Centro América y se integra con trabajadores agropecuarios que laboran de forma Independiente en el Cantón El Golfo, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz y que voluntariamente se afilien al Sindicato, cuya actividad consiste en la producción agropecuaria pudiendo por acuerdo de la Asamblea General puede trasladar su Sede a cualquier lugar de la República.
Art. 3. El Lema del Sindicato será: POR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR AGROPECUARIO. La Bandera del Sindicato estará formada por dos lienzos de tela en forma horizontal y el tamaño será igual al del pabellón Nacional, el lienzo de arriba será de color blanco y el otro de color azul, al centro de la Bandera tendrá estampado un arado, una cuna y un sombrero en su alrededor el nombre del sindicato.
caPiTUlo ii.
oBJETo Y fiNES DEl SiNDicaTo
Art. 4. El Sindicato tiene por objeto principal defender los derechos económicos, sociales, culturales y productivos de los trabajadores agropecuarios en el Cantón El Golfo, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz por cuanto sus Órganos de dirección y Gobierno deben:
a) Incorporar a todos los trabajadores agropecuarios que trabajan por cuenta propia en el cantón El Golfo municipio de San Juan Nonualco;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus miembros;
c) Fomentar la Cultura Moral y Cultural de sus miembros estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias, y otros medios de divulgación social;
d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y las artes;
e) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afines, Nacionales e Internacionales;
f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus miembros;
g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos en el cumplimiento de sus derechos;
h) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato;
i) Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo del Sindicato: y
j) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.
caPiTUlo iii.
DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo.
Art. 5. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en conse-cuencia a nadie podrá atribuirsele privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Realizar actividades productivas agropecuarias por cuenta propia en el Cantón El Golfo municipio de San Juan Nonualco;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar a la Junta Directiva su solicitud de admisión por escrito.
d) No pertenecer a otro Sindicato; y
e) Ser mayor de catorce años de edad.
Art. 7. Son derechos de los miembros afiliados al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentar proposiciones e iniciativas;
b) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato;
c) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el reglamento interno determine las prestaciones a que tengan derecho los miembros afiliados al Sindicato;
d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones que afecten sus derechos e intereses;
e) Poseer un carnet Sindical que lo identifique como miembro afiliado al Sindicato.
Art. 8. Obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida:
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se les convoque;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás Resoluciones tomadas por la Asamblea General;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando por razones de fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General a la que fueren convocados.
caPiTUlo iV.
DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo.
Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
SEccioN i.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad de la organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros afiliados, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General. La convocatoria será obligatoria cuando lo solicite por lo menos el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato.
La convocatoria a las Asambleas ordinarias se hará con quince días de anticipación por lo menos, para una Asamblea General Extraordinaria, se convocará con tres días de anticipación por lo menos: ambas convocatorias se harán por medio de cualquier forma de comunicación impresa.
Si no hubiere quórum a la hora señalada se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos los miembros del Sindicato.
Estas circunstancias deberán hacerse constar en Acta, si la Junta Directiva se niega a convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del total de miembros del Sindicato podrán hacerlo, firmando la misma y eligiendo una Junta Directiva provisional para que presida la Asamblea General y los acuerdos que se tomen serán válidos para todos los miembros del Sindicato, las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al concluir la sesión, levantando el Acta correspondiente.
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 11. En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria, haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía, para lo cual se nombrará una comisión integrada por tres miembros quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos los miembros afiliados al Sindicato la comi-sión nombrada cesará en sus funciones cuando se elija la nueva Junta Directiva.
Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al once de Octubre de cada año y por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva General y a los miembros de las Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia; pudiendo ser reelectos los mismos, en forma total o parcial, tomando posesión de sus cargos el día once de Octubre;
b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros afiliados, de acuerdo a los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta Directiva de sus actividades realizadas.
f) Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de por lo menos las dos terceras partes de los miembros afiliados al Sindica-to;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General, cuando legalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva General.
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
k) Elegir a los representantes del Sindicato ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato.
Art. 13. En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se aplicará el procedimiento siguiente:
a) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión;
b) El Secretario General dará lectura a la Agenda la cual contendrá los siguientes puntos:
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes Generales y;
e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.
c) Puesto a discusión un asunto la persona que presida la Asamblea concederá la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el punto.
d) Solamente se concederá la palabra interrumpiendo la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.
e) La persona que preside la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la Organización, y
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
SEcciÓN ii.
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.
Art. 14. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y Administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente;
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Conflictos;
d) Secretario Segundo de Conflictos;
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 e) Secretario de Educación Sindical;
f) Secretario de Prensa y Propaganda;
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretario de Actas;
j) Secretario de Seguridad y Previsión Social;
k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El Secretario General, Secretario de Organización y el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente.
Art. 15.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el Secretario General asumirá el cargo vacante o en su defecto el Secretario que le sigue en el orden descendente en que aparecen nominados, teniendo el sustituto a un voto únicamente, para que operen dichas sustituciones deberá asentarse en Acta de sesión de Junta Directiva General el caso antes referido.
Si falleciere cualquiera de los Directivos o la ausencia durare más de sesenta días la Asamblea General elegirá al sustituto previo informe de la Junta Directiva General.
Art. 16.- La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día once de Octubre de cada año, la Junta Directiva General saliente está en la obligación de entregar por inventario a la Junta Directiva General entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo; de esta entrega se levantará acta detallada y será firmada por ambas Juntas Directivas. Todo lo anterior deberá hacerse durante los diez días posteriores a su elección.
Art. 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato.
Art. 18. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, la convocatoria
será girada por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.
Art. 19. Atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás resoluciones emanadas de los órganos de gobierno del Sindicato;
e) Elaborar la Memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance y presupuesto anual a la Asamblea General por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de Hacienda cuando esta última lo solicite por escrito;
h) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados;
i) Autorizar los gastos hasta por ciento catorce ($ 114.00 ) Dólares no contemplados en los Estatutos;
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones Bancarias de la República sin perjuicio de mantener un fondo circulante de hasta cien dólares en la Secretaria de Finanzas;
k) Llevar el libro de afiliados, los libros de Actas y Contabilidad que sean necesarios, debidamente autorizados por las Instancias respecti-vas;
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados extendiendo el recibo correspondiente;
m) Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato;
n) Vigilar las votaciones en la Asamblea General especialmente lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
o) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta Directiva
General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos;
p) Comunicar una vez por año la nómina actualizada del total de los miembros afiliados al Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social;
q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes
estatutos deban suministrar a sus miembros en oportunidad de las asambleas Generales Ordinarias; y
r) Representar a sus miembros, a requerimiento de éstos, así como asesorarlos y promover la educación técnica y general de los trabajado-
res.
SEccioN iii.
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.
Art. 20.- Atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General:
b) Convocar a sesiones a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
c) Autorizar con su firma todos los documentos importantes tales como: Recibos, bonos, credenciales, carné y otros que sean de su competencia expedidos por el resto de Secretarios y revisar documentos de la Secretaria de Finanzas;
d) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva General y Asamblea General;
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones de Asamblea General y resolver los problemas de carácter administrativo que se presenten;
f) Autorizar los gastos hasta por la cantidad de cincuenta ($ 50.00) dólares, no contemplados en los Estatutos;
g) Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta Directiva;
h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretarios de Organi-zación, y Primero de Conflictos;
i) Certificar las Actas y Acuerdos de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva en ausencia del Secretario de Actas.
Art. 21. Atribuciones del Secretario de Organización:
a) Llevar el libro de inscripciones de miembros afiliados al Sindicato, el cual deberá ser autorizado por el Departamento Nacional de Orga-nizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
b) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afiliar al Sindicato la mayor cantidad posible de trabajadores agropecuarios del Cantón El Golfo, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz;
c) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos, en los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos; y
e) Llevar en el archivo del Sindicato, un control de cada uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea General para los nombra-mientos y elecciones que efectúen.
Art. 22. Atribuciones del Secretario Primero y Segundo de Conflictos:
a) Analizar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso del asesor Jurídico del Sindicato,
cuando sea necesario;
b) Estudiar la Legislación en materia laboral y presentar proyectos de Reformas a la Junta Directiva para su conocimiento y consideración y
que la misma lo presente a la instancia correspondiente;
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y a la Asamblea General sobre
los incidentes que a éstos ocurriesen en el desempeño de su trabajo.
d) Mantener labor constante porque se restablezcan mejores condiciones de vida y de trabajo a los afiliados.
e) En el caso del Secretario Primero de conflictos representar a los miembros del Sindicato Judicial y extrajudicialmente, conjunta o separa-damente con el Secretario General y el Secretario de Organización, en los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos.
Art. 23.- Atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso;
b) Organizar la biblioteca del Sindicato.
c) Organizar y desarrollar cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales con el fin de superar la Educación Cultural de los miembros.
d) Colaborar estrechamente con la secretaria de educación sindical de la Federación respectiva a la cual estuviere afiliado el sindicato.
Art. 24.- Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato.
b) Difundir por todos los medios y métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afilia al sindicato.
c) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas.
d) Mantener activa la propaganda en general y especialmente en los sectores donde se desarrollará actividades del Sindicato;
j) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la Federación a que el Sindicato esté afiliado.
Art. 25.- Atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles.
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados;
b) Crear comités Juveniles y de mujeres en todos aquellos lugares que le sea posible y especialmente en los lugares donde viven los trabajadores afiliados.
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que alienan a la juventud, conjuntamente con el Secretario de Prensa y Propaganda.
Art. 26.- Atribuiciones del Secretario de Finanzas:
a) Al iniciar su gestión, elaborar el presupuesto anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
b) Custdiar los bienes del sindicato.
c) Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por el estado de caja de su secretaria.
d) Firmar todos los documentos que tenga relacióncon su Secretaria y redir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del sindicato.
e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones Bancaria de la Repùblica, para cuyos efectos registrará su firma conjuntamente con la del secretario General y Secretario de Organización.
f) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordnarias por las que deberá extender el recibo correspondiente.
g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás secretarios de la Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los bienes y fondos del sindicato.
h) Presentar al finalizar sus funciones en estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario de Finanzas acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes.
i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de las Juntas Directivas sa-liente y entrante todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al sindicato, de esta entrega deberá levantarse el acta correspondiente.
j) Rendir cuentas a la Asamblea General una vez al año.
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 27.- Atribuiciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas de Junta Directiva y Asamblea General ordinarias y extraordinarias.
b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, simpre que actúe en uso de sus faculta-des.
c) Certificar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General así como los acuerdos tomados por la misma.
d) Informar a quien lo solicite por escrito sobre las Actas o puntos de Acta, previa autorización de la Junta Directiva.
e) Tomar nota y redactar las Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el libro correspondiente; y dar lectura a las mismas en sesiones posteriores.
Art. 28.- Atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:
a) Llevar registro de los sindicalizados enfermos, conteniendo todos los datos necesarios para fines de información, presentándoles la ayuda correspondiente.
b) Visitar las Instituciones asistenciales sobre salud privadas o públicas con el fin de enterarse de la atención a que son acreedores los traba-jadores enfermos afiliados al Sindicato;
c) Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e incapacidad de alguno de los miembros con el fin de informar a la Junta Directiva y facilitar el trabajo a los representantes legales del Sindicato.
d) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de Seguridad e Higiene Ocupacional y de cualquier cuerpo Jurídico en esta materia y velar por su cumplimiento.
e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Art. 29.- Atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e Internacional.
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior juntamente con el Secretario General.
c) Asistir a los eventos a que se invite a la organización.
d) Invitar Delegados internacionales y Nacionales a participar en los eventos sindicales que realice la organización.
caPiTUlo V
DE la coMiSioN DE HaciENDa Y coMiSioN DE HoNor Y JUSTicia.
Art. 30.- Créase la comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida y estará forma-da por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes serán electos por la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General, de esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección en el sindicato.
Art. 31.- La Comisión de Hacienda en el desarrollo de sus funciones se sujetará a las reglas siguientes:
a) Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y financiero del sindicato, directamente o por medio de Auditor que a su solicitud nombrará la Asamblea General.
b) En el acto de inspección deberá permitir y solicitar la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligado a suministrar los datos que sean necesarios.
c) Cuando comprobaren hechos que constituyen malversación de fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, por medio de informe escrito y detallado para los efectos siguientes.
d) Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones.
e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito diez afiliados como mínimo.
Art. 32.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la que estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida y estará a cargo de un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General en que se elige a los miembros de la Junta Directiva y no podrán formar parte de ella quienes desempeñen otros cargos de dirección en el Sindicato.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 33.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere Capítulo VII de estos Estatutos, la Comisión de Honor y Justicia conocerá de la falta de oficio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato, recogerá la información necesaria utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurrido tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 34.- Concluida la investigación a que se refiere el Artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.
Art. 35.- La actividad de ambas Comisiones está regulada en los presentes Estatutos y se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordi-nariamente cuando sean convocadas por el Presidente o quien haga sus veces.
caPiTUlo Vi
DE la VoTacioN Y ElEccioN.
Art. 36.- En la Asamblea que se elija a los miembros de la Junta Directiva General y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea General respectiva en la forma y número que ella misma le acuerde.
Art. 37.- Cuando la votación sea secreta se procederá de la manera siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes le proporcionare la Junta Directiva General.
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenarán las papeletas, verificada la votación serán recogidas por la Junta Directiva Ge-neral.
c) El escrutinio se verifica inmediatamente por aquellos, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.
Art. 38.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declara nulas las elecciones totales o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando para tal efecto nuevas elecciones.
caPiTUlo Vii.
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS.
Art. 39.- En este capítulo se establece para efectos de disciplina Sindical las sanciones a que se harán acreedores los miembros que cometen faltas, siendo dichas sanciones las siguientes:
a) Amonestación y multa;
b) Suspensión de los derechos sindicales.
c) Destitución del cargo de los órganos de Gobierno del Sindicato.
d) Expulsión.
Art. 40.- Los miembros serán amonestados y multados por:
a) Por inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa justificada, se impondrá una multa de cinco dólares.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le encomienden;
c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de las sesiones.
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Enero de 2009. Art. 41.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un plazo no mayor de sesenta días por:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justificada.
b) Por cometer actos difamatorios en contra del Sindicato.
c) Negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le encomienden.
d) Abstención de votar sin justificación en asuntos de importancia para el Sindicato.
Art. 42.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y Comisiones las siguientes:
a) Deficiencia o falta de dedicación en la Gestión Administrativa.
b) Cometer o propiciar fraude electoral.
c) Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas personales; y
d) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 43.- Son causa de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical.
b) Falta de probidad.
e) Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
Art. 44.- Las sanciones establecidas en el Art. 39 literales a) y b) serán impuestas por la Junta Directiva General con la comprobación de la falta, conociendo de oficio o por denuncia de alguno de los miembros afiliados al Sindicato. Por el contrario, las sanciones establecidas en el Art. 41 literales c) y d) serán impuestas por la Asamblea General, la cual decidirá impone la sanción o absolver al acusado. En ambos casos este último tendrá derecho a ser oído en su defensa, pudiendo nombrar al efecto defensores, los cuales deberán ser miembros del Sindicato.
caPiTUlo Viii.
DEl rEGiMEN EcoNoMico DEl SiNDicaTo.
Art. 45.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias por donaciones, subvenciones y multas.
Art. 46.- La cuota de admisión es de CINCO DOLARES, la cuota ordinaria de DOS DOLARES mensuales, las extraordinarias no podrán exce-der de OCHO DOLARES, su cuantía será determinada por la Asamblea General no pudiendo cobrar más de cinco cuotas extraordinarias por año, se cobrará sólo en casos extraordinarios. Siendo estas cuotas obligatorias para todos los miembros del Sindicato.
Art. 47.- Los fondos del Sindicato se aplicarán de la manera siguiente: un veinte por ciento para gastos de administración, un treinta por ciento se designan para el fondo de reserva y cincuenta por ciento para gastos de las secretarias.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución bancaria de la República y a la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de Cien Dólares para gastos imprevisto y urgentes.
Art.49.- La Junta Directiva General está facultada para hacer efectiva las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finan-zas.
Art. 50.- Para el retiro total o parcial de los fondos, es necesaria la firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas quienes para tal efecto las harán registrar en la Institución Bancaria respectiva.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 51.- Todos los miembros de la Junta Directiva General son responsables solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUcioN DEl SiNDicaTo.
Art. 52.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros afiliados al Sindicato reunidos en Asamblea General, convocada específicamente para tal fin, también podrá disolverse por disposiciones de Ley.
Art. 53.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General nombrará un Delegado para que conjuntamente con los Delegados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado al momento de la disolución.
Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.
caPiTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 55.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los derechos económicos, sociales y produc-tivos de los trabajadores agropecuarios por cuenta propia; del Cantón El Golfo, Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, por tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro sindical como ciudadano.
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Res. 32/2008. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho.
Vista la solicitud presentada a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, por el señor Israel Sánchez Cruz, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN EL GOLFO, cuyas siglas son SITRAGOLF, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día once de octubre del año dos mil ocho, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia de CUARENTA Y NUEVE miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho, siendo subsanados en tiempo el día dieciocho de noviembre del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denomi-nado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN EL GOLFO, cuyas siglas son SITRAGOLF, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE. J. R. Espinal E. MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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