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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE AGOSTO DE 2007 NUMERO 151
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Asociaciones de “Hemofílicos de El Salvador” y de “Familiares Alzheimer de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 85 y 86, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto No. 63.- Reforma al Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos..........................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0942 y 15-0990.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1089-D, 1257-D, 1322-D, 1388-D, 1394-D, 1400-D, 1427-D, 1471-D, 1478-D y 1484-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. .......
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago
de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas
municipales del municipio de Sonzacate. ..................................
Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios
municipales de Ereguayquín, departamento de Usulután. .........
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Cusmapa”, “San Antonio Pajonal”, “Colonia Cantizano”, “La
Piedrota” y “Desarrollo Turístico del Municipio de Alegría”,
Acuerdos Nos. 2(3), 3 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales
de San Antonio Pajonal, Mejicanos y Alegría, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 777.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (1 vez) ........................................................................................
Subasta Pública
Cartel No. 778.- Santos Fabián Morales (1 vez)...............
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 770.- Joaquín Ernesto Renderos y otro (3 alt.).
Aviso de Cobro
Cartel No. 768.- Yeimi Celina Escobar Pérez y otros (3 v. 1 v. cada 3 días.).........................................................................
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 762.- Humberto Sánchez Quintanilla (3 alt.) ..
Cartel No. 763.- José Félix Paiz y otro (3 alt.)..................
Títulos Supletorios
Cartel No. 764.- Ana Victoria Sandoval de Henríquez (3alt.) ..........................................................................................
Títulos de Dominio
Cartel No. 765.- Francisco Javier Torres (3 alt.) ...............
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C011600, F013904, F013925, F013929, F013936, F013989, F014001, F014013, F014014, F014015, F014055, F014066, F014072, F014083, F014124, F014135. ...
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C011597, C011609, F014010, F014028, F014059, F014065, C011598, C011599, F013902, F013903, F013908, F013909, F013911, F013921, F013922, F013923, F013958, F013964, F013993, F013995, F013996, F013997, F014024, F014049, F014050, F014054, F014061, F014075, F013876. ....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F013920...........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F013976, F013978, F013980, F013982, F013984, F013896, F014045, F014067, F014068, F014070. ...
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C011587, F013889, C011607, F013901, F014006. ....................................................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F013897, F014011......................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F013914...........................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F013879, F013898, F014038, F014039, F014040, F014041, F014042, F014043, F014106. ...................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C011575, C011576, F013948, F013965, F013967, F013970, F013972.....................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C011577, C011578, C011579, C011580, C011581, C011582, C011583, C011584, C011585, C011586, C011593, C011594, C011610, C011611, C011612, F013930, F013932, F013934, F013935, F013938, F013947, F013952, F013953, F013954, F013955, F013956, F013957, F013960, F013961, F013962, F013963, F013968, F013971, F013973, F013974, F013975, F013977, F013979, F013985. ...................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F013950, F014008......................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C011574, C011596, C011601, C011603, C011604.....................................................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F013899, F013991, F014031, F014032, F014033, F014035, F014036, F014037, F014051, F014052, F014109, F014332. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F014081, F014082, F014084, F014085, F014086, F014087, F014088.....................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C011589, C011590, C011605, F014012, F014016, F014077. ....................................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F013946...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F013928...........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C011606, F013933, F013941, F013942, F013943, F013945. ....................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C011530, C011531, C011532, C011535, F013498, F013499, F013524, F013534, F013539, F013540, F013546, F013561, F013587, F013614, F013616, F013647, F013664. ....................................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F013557, F013591, F013594. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F013537, F013538, F013559, F013560, F013566, F013586, F013604, F013646, F013657. ...................
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Renovación de Marcas
Carteles Nos. C011506, C011507, C011509, C011511, C011513, C011514, C011516, C011519, F013628, F013629, F013630, F013631, F013632, F013633.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C011526, F013605, F013623, F013625.....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C011491, C011493, C011527. ...................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C011488, C011524, C011529, C011538, C011543.....................................................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F013505, F013508, F013553, F013567, F013615. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F013568, F013570, F013571, F013572, F013573, F013574, F013576, F013577, F013578, F013579. ...
Marca Industrial
Carteles Nos. C011485, C011486, C011494, C011496, C011498, C011499, C011501, C011508, C011510, C011512, C011517, C011518, C011521, C011522...................................
Título Municipal
Cartel No. F013493...........................................................
Emblemas
Cartel No. C011505. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C011487, C011489, C011490, C011492, C011495, C011497, C011500, C011502, C011504, C011515,
F013621, F013626, F013670.....................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C011377, C011384, C011386, F013086, F013099, F013116, F013119, F013137, F013140, F013162, F013173, F013240, F013244, F013251, F013265, F013268. ...
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F013167, F013200, F013205, F013207, F013209, F013256. ....................................................................
Título Supletorio
Cartel No. F013221...........................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F013141, F013276......................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C011394, F013182, F013206, F013208, F013229, F013230, F013232, F013233, F013234, F013235, F013236, F013237, F013238, F013239.....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F013192, F013197, F013266. ....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F013190, F013198......................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C011379, C011380, C011381, C011388, C011389, C011396, C011397, C011400, C011414, F013080, F013218, F013275. ....................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C011392, C011399, F013432. ...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F013125, F013148, F013255, F013259. ....
Aumento de Capital
Carteles Nos. C011401, F013109, F013130, F013222.....
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. F013168, F013170......................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F013252...........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. F013184, F013185, F013186, F013187, F013188, F013194, F013195, F013196.....................................
Reposición de Pólizas de Seguros
Cartel No. C011378. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD
Acuerdo Razonado Lesividad 1/2007.- Se declara lesivo al interés público adjudicación efectuada a favor de la Sociedad Centrum, S.A. de C.V.................................................................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la Resolución en el proceso de inconstitucionalidad 25-2004.....................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CINCUENTA Y CUATRO. En la ciudad de San Salva-
dor, a las once horas del día veintiuno de Abril del año dos mil
siete. Ante mí, ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario,
de este domicilio, comparecen: JORGE ANIBAL MEDINA MI-
RANDA, quien firma “J.A.M.”, de veintiocho años de edad, Em-
pleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, a quien hoy conozco portador de
su Documento Unico de Identidad número cero cero seis seis
cinco cuatro siete cinco-cero; EVELYN JEANNETTE FLORES
SEGOVIA, quien firma “Evelyn Segovia”, de treinta y cinco años
de edad, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Usulután, departamento de Usulután, a quien hoy conozco porta-
dora de su Documento Unico de Identidad número cero dos seis
seis siete siete nueve cuatro-ocho; REMBER OMAR GONZALEZ,
quien firma “R.O. Gonzalez”, de treinta y un años de edad, Em-
pleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Apaneca,
Departamento de Ahuachapán, a quien hoy conozco portador de
su Documento Unico de Identidad número cero tres cero dos tres
seis tres uno- cuatro; MAURICIO CABRERA FUENTES, quien
firma “M.C.Fuentes”, de cuarenta y dos años de edad, Técnico en
Trabajo Social, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
Santiago de María, Departamento de Usulután, a quien hoy conoz-
co portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno
uno seis uno siete cinco seis-nueve; JOSE RAFAEL JIMENEZ
BENITEZ, quien firma “J.R.Jimenez”, de cuarenta y cuatro años
de edad, Bachiller Automotriz, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco portador de su Documento Unico de Identidad número
cero dos cero cuatro cero seis dos cero-cero; JOSE RICARDO
RODRIGUEZ GARCIA, quien firma “J.R.R.G.” de cuarenta años
de edad, Dibujante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
San Martín, Departamento San Salvador, a quien hoy conozco
portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno
cero ocho nueve uno siete cinco-cuatro; NELSON ALEXANDER
ARGUETA, quien firma “N.A.Argueta.”, de veinticuatro años de
edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien hoy conozco
portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos
nueve dos cuatro ocho nueve dos - seis; DORE ALBERTO
HERNANDEZ MARTINEZ, quien firma “D.A.H.M.” de treinta y
cinco años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
a quien hoy conozco portador de su Documento Unico de Identidad
número cero tres dos cinco uno cero cero uno-cinco; MARIA
DAYSI AGUILAR DE HERNANDEZ, quien firma “M.D.de
Hernández”, de treinta y cinco años de edad, Operaria, del domi-
cilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su
Documento Unico de Identidad número cero dos ocho dos uno
cuatro uno seis-cero; y CRISTOBAL VLADIMIR URBINA, quien
firma “C.B.U.”, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domi-
cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, a quien hoy conozco portador de su Documen-
to Unico de Identidad número cero dos cero seis seis cinco cero
cuatro-cero; y ME DICEN: Que por unanimidad deciden los si-
guientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter
benéfico, apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de
“ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR”. SE-
GUNDO: Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la
Asociación, los cuales constan de treinta y siete artículos que se
transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICU-
LO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará “ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SALVA-
DOR” y que podrá abreviarse “Asociación de Hemofílicos”, como
una Entidad benéfica, de ayuda mutua, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La
Asociación”. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y
fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. DE LOS FINES. ARTICULO
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CUATRO.- Los fines de la Asociación serán: a) Procurar la reha-
bilitación de las personas con hemofilia para que éstos tengan
acceso a la salud, educación y empleos con el fin de mejorar sus
condiciones de vida. b) Informar a las personas portadora del gen
que produce la hemofilia y público en general a fin conocer la
enfermedad para su debido tratamiento. c) Gestionar la aprobación,
reforma y derogatoria de normas legales en beneficio de la pobla-
ción hemofílica. d) Fomentar campañas de capacitación e investi-
gación de la enfermedad de la hemofilia. e) Motivar y sensibilizar
a la población para lograr su apoyo y solidaridad con la comunidad
hemofílica. f) Fortalecer y desarrollar relaciones fraternas y de
cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamen-
tales en iglesias nacionales y extranjeras. g) Ejecutar proyectos y
actividades en beneficio de la comunidad hemofílica. CAPITULO
III. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO CINCO.- Como Entidad
benéfica de ayuda mutua, podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo y nacio-
nalidad que reconozcan voluntariamente los fines de la Asociación
y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los procedi-
mientos pertinentes se regularán el Reglamento Interno de la
Asociación sujeto a los presentes Estatutos. ARTICULO SEIS.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban
el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS AC-
TIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas
las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.-
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos a) Gozar de
los beneficios derivados de la Asociación que no serán de carácter
económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-
blea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-
no de la Asociación. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordina-
rias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)
Aportar voluntariamente al patrimonio de la Asociación para la
consecución de sus fines. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACION. ARTICULO NUEVE.- Son medidas disciplinarias
las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. ARTICULO
DIEZ.- Causales que ameritan imponer medidas disciplinarias: a)
Por violación consciente y reiterada a estos Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por
otras faltas graves cometidas y comprobadas. ARTICULO ONCE.-
El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias, será median-
te acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de amo-
nestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal
y expulsión definitiva el acuerdo de la Junta Directiva deberá ser
ratificado por Asamblea General de la Asociación. En todos los
casos se procederá con previa audiencia al demandado. Para pro-
ceder a la expulsión definitiva de un miembro, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de tres miembros notables de la Asociación,
para que investiguen y emitan opinión y con su dictamen y oyendo
al demandado resolverá lo pertinente. CAPITULO V. DEL GO-
BIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO DOCE.- El gobier-
no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL. ARTICULO TRECE.- La Asamblea General, debidamen-
te convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTICULO CATORCE.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere con-
vocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excep-
to en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. ARTICULO QUINCE.- Todo
miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-
sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, respetando el
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espíritu de los fines de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Apro-
bar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar la adquisición y
transferencia a cualquier título de bienes inmuebles, siempre que
no contradiga el Artículo Treinta y Siete de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro. f) Decidir todos aquellos asun-
tos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIREC-
TIVA. ARTICULO DIECISIETE.- La Dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual esta-
rá formada de diez miembros e integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Síndico y cinco vocales. ARTICULO DIECIOCHO.- Los Miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años
pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTE.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO VEINTIU-
NO.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser
miembro de la Asociación. b) Estar de acuerdo con los fines de la
Asociación. c) Haber estado inserto en las actividades de la Aso-
ciación en los últimos dos años. d) Mostrar interés preeminente
en el cumplimiento de los fines de la Asociación. ARTICULO
VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines
de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz
del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de
Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Ge-
neral y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los
Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consi-
deren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nue-
vos miembros. i) Aprobar la adquisición o transferencia a cualquier
título de bienes muebles. j) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación, juntamente con el Síndico,
pudiendo otorgar poderes y demás escrituras previa autorización
de la Junta Directiva y la Asamblea General según el caso. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el
Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. g) Tener voto de cali-
dad en caso de empate en sesiones de Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.-
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente por
cualquier impedimento justificado. b) Las demás que le asignen la
Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. ARTICU-
LO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificacio-
nes que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano
de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de
la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Presentar
mensualmente a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General
un informe del estado de los fondos bajo su custodia. ARTICULO
VEINTISIETE.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b)
Supervisar los asuntos financieros de la Asociación e inventariar
los bienes muebles e inmuebles de la misma. c) Representar judi-
cial y extrajudicialmente a la Asociación juntamente con el Presi-
dente. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones de los Voca-
les: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Pre-
sidente. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. ARTICULO
VEINTINUEVE.- El patrimonio de la Asociación estará constitui-
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do por: a) Los aportes voluntarios de sus Miembros. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídi-
cas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. ARTICULO TREINTA.- El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y UNO.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley
conforme a la Constitución de la República o por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efec-
to y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros de la Asocia-
ción, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Religiosa, Bené-
fica, Cultural o Iglesia Cristiana que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO
TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por cien-
to de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva
tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los
Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la mis-
ma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA
Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREIN-
TA Y SEIS.- La Asociación de Hemofílicos de El Salvador se re-
girá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo Diecisiete
de los Estatutos, proceden a elegir la Junta Directiva, la cual por
decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la
siguiente manera: Presidente: JORGE ANIBAL MEDINA MIRAN-
DA, Vicepresidente: EVELYN JEANNETTE FLORES SEGOVIA,
Secretario: MAURlCIO CABRERA FUENTES, Tesorero: JOSE
RAFAEL JIMENEZ BENITEZ, Síndico REMBER OMAR
GONZALEZ, Primer Vocal: JOSE RICARDO RODRIGUEZ
GARCIA, Segundo Vocal: NELSON ALEXANDER ARGUETA,
Tercer Vocal: DORE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ,
Cuarto Vocal: MARIA DAYSI AGUlLAR DE HERNANDEZ, y
Quinto Vocal: CRISTOBAL VLADIMIR URBINA. El suscrito
Notario hace constar que hice a los otorgantes la advertencia a que
se refiere el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los compare-
cientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instru-
mento y leído que se los hube, íntegramente, lo escrito en un solo
acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a
sus voluntades, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entre
líneas-”D.A.H.M.”-de treinta y cinco-DE-Vale . Entre líneas-
Vale.Enmendados-Salvador-disciplinarias-adquisición-respetando-
miembros-cualquier-impedimento-Vale.Mas entre líneas-de su-
TREINTA Y-VALE.Mas enmendados-portadora-Apaneca-
d)e)f)g)h)i)j)-expresado-Vale.-Entre líneas-uno-siempre que no
contradiga el Artículo Treinta y Siete de Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro-Vale.Más Enmendado-PROCEDI-
MIENTO-Vale.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio noventa y seis al folio ciento uno ambos
vuelto del Libro ONCE de mi Protocolo que vence el día siete de
Diciembre del año dos mil siete y para ser entregado a la “ASOCIA-
CION DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR” extiendo, firmo
y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a las
trece horas del día veintiuno de Abril del año dos mil siete.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará “ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SAL-
VADOR” y que podrá abreviarse “Asociación de Hemofílicos”,
como una Entidad benéfica, de ayuda mutua, apolítica, no lucrativa,
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La
Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 4.- Los fines de la Asociación serán:
a) Procurar la rehabilitación de las personas con hemofilia para
que éstos tengan acceso a la salud, educación y empleos
con el fin de mejorar sus condiciones de vida.
b) Informar a las personas portadora del gen que produce la
hemofilia y público en general a fin conocer la enfermedad
para su debido tratamiento.
c) Gestionar la aprobación, reforma y derogatoria de normas
legales en beneficio de la población hemofílica.
d) Fomentar campañas de capacitación e investigación de la
enfermedad de la hemofilia.
e) Motivar y sensibilizar a la población para lograr su apoyo
y solidaridad con la comunidad hemofílica.
f) Fortalecer y desarrollar relaciones fraternas y de cooperación
con organismos gubernamentales y no gubernamentales
e iglesias nacionales y extranjeras.
g) Ejecutar proyectos y actividades en beneficio de la comu-
nidad hemofílica.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Como Entidad benéfica de ayuda mutua, podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-
ción de raza, sexo y nacionalidad que reconozcan voluntariamente
los fines de la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva. Los procedimientos pertinentes se regularán el Reglamento
Interno de la Asociación sujeto a los presentes Estatutos.
Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no
serán de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación.
c) Aportar voluntariamente al patrimonio de la Asociación
para la consecución de sus fines.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
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CAPITULO IV
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION
Art. 9.- Son medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva.
Art. 10.- Causales que ameritan imponer medidas disciplina-
rias:
a) Por violación consciente y reiterada a estos Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General.
b) Por otras faltas graves cometidas y comprobadas.
Art. 11.- El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias,
será mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate
de amonestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión
temporal y expulsión definitiva el acuerdo de la Junta Directiva
deberá ser ratificado por Asamblea General de la Asociación. En
todos los casos se procederá con previa audiencia al demandado.
Para proceder a la expulsión definitiva de un miembro, la Junta
Directiva nombrará una Comisión de tres miembros notables de la
Asociación, para que investiguen y emitan opinión y con su dictamen
y oyendo al demandado resolverá lo pertinente.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los
Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las re-
soluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 15.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados po-
drá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, respetando el espíritu de los
fines de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Aprobar la adquisición y transferencia a cualquier título de
bienes inmuebles, siempre que no contradiga el Artículo
Treinta y Siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 17.- La Dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará formada de diez
miembros e integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y cinco vocales.
Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 21.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Direc-
tiva:
a) Ser miembro de la Asociación.
b) Estar de acuerdo con los fines de la Asociación.
c) Haber estado inserto en las actividades de la Asociación en
los últimos dos años.
d) Mostrar interés preeminente en el cumplimiento de los fines
de la Asociación.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co-
mités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros.
i) Aprobar la adquisición o transferencia a cualquier título
de bienes muebles.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
juntamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes y
demás escrituras previa autorización de la Junta Directiva
y la Asamblea General según el caso.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer las Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Tener voto de calidad en caso de empate en sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente por cualquier impedimento justifi ca-
do.
b) Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta
Directiva de la Asociación.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea General un informe del estado de los fondos bajo
su custodia.
Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
b) Supervisar los asuntos fi nancieros de la Asociación e inven-
tariar los bienes muebles e inmuebles de la misma.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
juntamente con el Presidente.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los aportes voluntarios de sus Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecti-
vamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley.
Art. 30.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 31.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la Ley conforme a la Constitución de la República o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros de
la Asociación, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Religiosa,
Benéfica, Cultural o Iglesia Cristiana que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero
de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al
expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Di-
rectiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 36.- La Asociación de Hemofílicos de El Salvador se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00085.-
San Salvador, 20 de Junio de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
HEMOFILICOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y
SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día 21 de abril de
2007, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del
Notario ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de con-
formidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha
Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el
Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN
MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F013999)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
NUMERO SETENTA Y OCHO. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR
GAMA-3”.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- Ante Mí, JUAN MANUEL
BOLAÑOS SANDOVAL, Notario, de este domicilio, comparece la
señora JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE ZEPEDA, de setenta
y cinco años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número Cero dos cinco cinco dos cero nueve cero-dos; Y ME DICE:
Que en cumplimiento a mandato de Asamblea General Extraordinaria
de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SALVA-
DOR, “HOGAR GAMA-3”, celebrada en esta ciudad, a las diez horas
treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, en la cual
se nombró a la compareciente Presidenta de la Junta Directiva y como
tal ejecutora de los acuerdos, procede a cumplir la comisión expresa que
se le ha dado y me presenta para su protocolización el acta de constitución
de la referida Asociación, la cual literalmente DICE: “ACTA NUMERO
UNO: En la ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del
día dieciséis de octubre de dos mil cuatro. Reunidos en el local del
Centro de Atención a Ancianos Sara Zaldívar, ubicado en Colonia Cos-
ta Rica, Avenida Irazú, de esta ciudad, los abajo fi rmantes: Julia Eugenia
Roldán viuda de Zepeda, de setenta y cinco años de edad, Secretaria
Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos cinco cinco dos cero nueve cero-dos; Leonor Gálvez de
López, de sesenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero uno dos
siete nueve ocho nueve siete-ocho; Antonio Joaquín Santiago Hernández
Lorenzana, de sesenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos ocho uno
cinco cinco cuatro-cero; Geofredo Enrique Amaya Romero, de cuaren-
ta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número: cero dos cero ocho cero seis uno nueve-uno;
Martha Dominga Lobo de Sorto, de sesenta y siete años de edad, Secre-
taria Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número: cero uno ocho tres ocho cinco nueve cero-uno; Odilia Amalia
Colato de Morán, de setenta y cuatro años de edad, Secretaria Comercial,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero
uno cero cero uno nueve cero-cero; Berta Morán de Villalta, de cincuen-
ta y siete años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero cero seis cero cinco
siete uno tres-seis; José Ricardo López Contreras, de cuarenta y siete
años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, con Único de Identidad Número: cero dos tres
cuatro nueve uno seis cinco-dos; Carlos Antonio Díaz Manzano, de
cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, con Documento
Único de Identidad Número: cero uno cero cuatro dos nueve siete nue-
ve-tres; y José Antonio Velásquez Portillo, de cuarenta y nueve años de
edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: cero cero seis cuatro cinco cuatro tres nueve-seis,
por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear
una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se
denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL
SALVADOR, “HOGAR GAMA-3” la cual tendrá como objetivo prin-
cipal dar a conocer a la población en general y brindar la ayuda posible
a los familiares o cuidadores para mejorar la calidad de vida del pacien-
te con enfermedad de Alzheimer u otras demencias. SEGUNDO: Por
unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán la Aso-
ciación, los cuales constan de ONCE CAPITULOS Y TREINTA Y
CINCO ARTICULOS que se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SAL-
VADOR, “HOGAR GAMA - 3”. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Fúndase
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Aso-
ciación de Familiares Alzheimer de El Salvador “Hogar Gama 3” como
una entidad científi ca, altruista, apolítica, sin fi nes de lucro, cultural, y
no religiosa, constituida por familiares y amigos de personas con Enfer-
medad de Alzheimer y otras demencias, la que en los presentes estatutos
se denominará “LA ASOCIACIÓN”. Artículo Dos. El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República y fuera
de ella. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Artículo Cuatro. La
Asociación tendrá como fi nes: a) Promover el estudio científi co de la
Enfermedad de Alzheimer u otras demencias, así como su divulgación
en los diferentes medios de comunicación. b) Contribuir activamente en
el estudio y la solución de problemas de salud de las personas con de-
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mencia, así como de sus familiares y cuidadores. c) Velar por el bienes-
tar físico, mental, social y espiritual de las personas con demencia, sus
familiares y cuidadores. d) Participar activamente en la creación y
adiestramiento de Grupos de Auto-ayuda para familiares y parientes con
Enfermedad de Alzheimer u otras demencias. e) Realizar cursos de
capacitación para cuidadores y familiares de personas con demencia,
con la participación del Comité Científi co formado por un equipo pro-
fesional multidisciplinario. Neurólogos, Geriatras, Psiquiatras, Enfer-
meras, Psicólogos, Fisiatras, Fisioterapistas, Trabajadores Sociales y
todos aquellos profesionales que estén involucrados en la atención in-
tegral de la persona con la enfermedad Alzheimer u otras demencias y
sus cuidadores con el fi n de actualizar conocimientos, intercambiar
experiencias y estimular el interés por dichas enfermedades. f) Coordi-
nar acciones y estrategias con otras instituciones nacionales e interna-
cionales involucradas en la atención integral de las personas con Enfer-
medad de Alzheimer y otras Demencias. g) Establecer una comunicación
activa con otras Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Alzheimer del
resto de países del mundo, con el fi n de intercambiar experiencias y
canalizar todo tipo de ayuda que contribuya al fortalecimiento y desa-
rrollo de los diferentes programas que impulsa nuestra Institución.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos
y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará
la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir
total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-
cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de
cinco años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo Catorce.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-
dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de los
planes, programas, proyectos y presupuestos de la asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la
Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
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el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a Sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma. Artículo
Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas
de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar
el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción. d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las
sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los
fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabi-
lidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en su orden a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-
ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas
las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas
las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de
Familiares Alzheimer de El Salvador “Hogar Gama 3,” sean nombrados
por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son derechos de los
Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados
de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-
blea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que le señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad
de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Las
sanciones a que puede ser acreedor un miembro de la Asociación son:
amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión según la grave-
dad de la falta. Artículo Veintisiete. La Junta Directiva es la autoridad
facultada para acordar sanciones referentes a amonestación escrita y
suspensión temporal, por las distintas infracciones a los Estatutos o
Reglamento Interno de la Asociación, previa audiencia del miembro
infractor. Esta última no podrá exceder de sesenta días. Artículo Vein-
tiocho. La Asamblea General de Miembros podrá acordar previa audien-
cia del miembro infractor y de informe presentado por la Junta Directi-
va de la Asociación, la expulsión de éste con el voto favorable de los
dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General que co-
nozca el caso. La expulsión únicamente podrá acordarse por motivos
graves o por mala conducta, pública o privada, siempre que éstos lesio-
nen los intereses, prestigio o fi nalidades de la Asociación. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada
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en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Treinta. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS. Artículo Treinta y uno. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de miembros en Asamblea General convocada para
tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-
culo Treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-
cumentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y tres. Todo lo relativo al
orden interino de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y cuatro. La Asociación de Familiares Alzheimer de El
Salvador “Hogar Gama 3”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables. Artículo Treinta y cinco. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. TERCERO: De conformidad al artículo doce de los
estatutos procedimos a elegir la Primera Junta Directiva, la cual por
unanimidad queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTA:
Julia Eugenia Roldán Viuda de Zepeda; SECRETARIA: Leonor Gálvez
de López; TESORERO: Antonio Joaquín Santiago Hernández Lorenzana;
PRIMER VOCAL: Geofredo Enrique Amaya Romero; y SEGUNDO
VOCAL: Marta Dominga Lobo de Sorto, todos de generales ya relacio-
nadas, la presente Junta Directiva durará en sus funciones cinco años,
correspondiéndole desarrollar las gestiones conducentes al otorgamien-
to de la personería jurídica, a la publicación de los ofi cios respectivos,
a la instalación, organización y funcionamiento de la Asociación. En
consecuencia comisionan expresamente a la señora Julia Eugenia Roldán
Viuda de Zepeda, recién electa Presidenta de la Asociación, para que en
nombre y representación de los otorgantes, constituidos en Asamblea
General, comparezca ante Notario de su designación a fi n de protocolizar
la presente Acta y dar inicio así a los trámites correspondientes para la
obtención de la personería jurídica de la Asociación, no habiendo más
que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- “J.
Eugenia de Zepeda”, “I.L.G. de López A.”, “A.J. Hernández L.”, “G. E.
Amaya”, “Martha S.”, “O. Morán”, “B. M. de Villalta”, “Ilegible”,
“Ilegible”, “Ilegible”, “RUBRICADAS”. El suscrito Notario DA FE de
haber advertido a la otogante de la obligación que tiene de presentar el
Testimonio de la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para su
inscripción, los efectos del mismo y las sanciones de su incumplimien-
to. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales
del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito íntegramen-
te en un solo acto ininterrumpido, manifi esta su conformidad de estar
redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su contenido y fi rmamos.
DOY DE.-
JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO FRENTE
al folio CIENTO SESENTA Y UNO VUELTO del LIBRO CINCUENTA
Y CINCO DE MI PROTOCOLO que vence el día seis de mayo de dos
mil seis; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES
ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA-3”, extiendo,
fi rmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.
JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,
NOTARIO.
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NUMERO DOS.- LIBRO DECIMO CUARTO.- RECTIFICACION
DE ESCRITURA PUBLICA.- En la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día veintiocho de mayo de dos mil siete.- Ante
Mí, CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este
domicilio, comparece JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE
ZEPEDA, de setenta y ocho años de edad, Ama de casa, del do-
micilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por
medio de su Documento de Identidad Número Cero dos cinco cinco
dos cero nueve cero - dos, actuando en nombre y representación
de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL
SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”, del domicilio de esta ciudad,
personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido
a la vista: I) Mandato de Asamblea General Extraordinaria de la
referida Asociación, celebrada en esta ciudad, a las diez horas treinta
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, en la cual se
nombró a la compareciente Presidenta de la Junta Directiva y como
tal ejecutora de los acuerdos. II) Punto de Acta Número Unico, de
fecha veintitrés de abril del corriente año, de Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEI-
MER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”, en el cual consta
que la señora JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE ZEPEDA,
fue autorizada para comparecer ante Notario a firmar la presente
Escritura Pública de Rectificación a fin de contestar prevenciones
y subsanar observaciones hechas por el Registro de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
a la Escritura de Constitución de la Asociación; Y ME DICE: Que
por medio del presente instrumento viene a rectificar Escritura
Pública de Protocolización de los Estatutos de la Asociación, Nú-
mero SETENTA Y OCHO, otorgada en esta ciudad, a las catorce
horas del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco, ante los
oficios del Notario, Juan Manuel Bolaños Sandoval, en el LIBRO
CINCUENTA Y CINCO de su Protocolo, que venció el día seis de
mayo de dos mil seis y presentada al Registro de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
para su respectiva inscripción. Rectificación que corresponde a:
I.- Especificar que el nombre correcto de la Asociación que repre-
senta es ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL
SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”.- II.- Que el nombre correcto
de la miembro de la Asociación, relacionada en la Escritura de
Constitución como Martha Dominga Lobo de Sorto y en la elección
de Junta Directiva como Marta Dominga Lobo de Sorto, se aclara
que es MARTA DOMINGA LOBO DE SORTO. III.- Que en los
Estatutos de dicha Asociación en su Artículo VEINTITRÉS dice:
son derechos de los Miembros fundadores y Activos: a) Gozar de
los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación;
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. Que se rectifica el Artículo VEINTITRES en
el sentido siguiente: ARTICULO VEINTITRES. Son derechos de
los Miembros Fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios
derivados de la Asociación; siempre y cuando no sean de carácter
económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que le señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. IV.- Que en
el Artículo Treinta y tres de los Estatutos dice: Artículo Treinta y
tres.- Todo lo relativo al orden interino de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Que la redacción correcta del
artículo es la siguiente: ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Me manifiesta la otorgante que el resto de la
Escritura de Constitución, lo ratifica en todas y cada una de sus
partes. El Suscrito Notario DA FE de haber advertido a la otorgante
de la obligación que tiene de presentar el Testimonio de la presente
Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro del Ministerio de Gobernación para su inscripción, los
efectos del mismo y las sanciones de su incumplimiento. Así se
expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales
de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un
solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY
FE.- Enmendado: setenta y ocho.- Vale.-
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del Folio DOS VUELTO al Folio CUATRO
FRENTE, del Libro DECIMO CUARTO de mi PROTOCOLO
que vence el día veinticinco de mayo de dos mil ocho; Y para ser
entregado a la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER
DE EL SALVADOR, “ HOGAR GAMA -3”; extiendo, firmo y
sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los
veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEI-
MER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador
“Hogar Gama- 3” como una entidad científi ca, altruista, apolíticá, sin
fi nes de lucro, cultural, y no religiosa, constituida por familiares y amigos
de personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la que en
los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”.
Art. 2. - El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier
lugar de la República y fuera de ella.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el estudio científi co de la Enfermedad de Alzheimer
u otras demencias, así como su divulgación en los diferentes
medios de comunicación.
b) Contribuir activamente en el estudio y la solución de proble-
mas de salud de las personas con demencia, así como de sus
familiares y cuidadores.
c) Velar por el bienestar físico, mental, social y espíritual de las
personas con demencia, sus familiares y cuidadores.
d) Participar activamente en la creación y adiestramiento de
Grupos de Auto-ayuda para familiares y parientes con En-
fermedad de Alzheimer u otras demencias.
e) Realizar cursos de capacitación para cuidadores y familiares de
personas con demencia, con la participación del Comité Cien-
tífi co formado por un equipo profesional multidisciplinario.
Neurólogos, Geriatras, Psiquiatras, Enfermeras, Psicólogos,
Fisiatras, Fisioterapistas, Trabajadores Sociales y todos
aquellos profesionales que estén involucrados en la atención
integral de la persona con la enfermedad Alzheimer u otras
demencias y sus cuidadores con el fi n de actualizar conoci-
mientos, intercambiar experiencias y estimular el interés por
dichas enfermedades.
f) Coordinar acciones y estrategias con otras instituciones
nacionales e internacionales involucradas en la atención
integral de las personas con Enfermedad de Alzheimer y
otras Demencias.
g) Establecer una comunicación activa con otras Sociedades,
Asociaciones y Fundaciones Alzheimer del resto de países
del mundo, con el fi n de intercambiar experiencias y cana-
lizar todo tipo de ayuda que contribuya al fortalecimiento y
desarrollo de los diferentes programas que impulsa nuestra
Institución.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
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cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros
de Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de cinco años pudiendo ser reelectos por un período más.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos
y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que se le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva.
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar todás las convocatorias a los miembros para
las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y Depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador
“Hogar Gama 3,” sean nombrados por la Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación; siempre
y cuando no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Art. 26.- Las sanciones a que puede ser acreedor un miembro de la
Asociación son: amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión
según la gravedad de la falta.
Art. 27.- La Junta Directiva es la autoridad facultada para acordar
sanciones referentes a amonestación escrita y suspensión temporal, por
las distintas infracciones a los Estatutos o Reglamento Interno de la
Asociación, previa audiencia del miembro infractor. Esta última no podrá
exceder de sesenta días.
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Art. 28.- La Asamblea General de Miembros podrá acordar previa
audiencia del miembro infractor y de informe presentado por la Junta
Directiva de la Asociación, la expulsión de éste con el voto favorable de
los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General que
conozca el caso. La expulsión únicamente podrá acordarse por motivos
graves o por mala conducta, pública o privada, siempre que éstos lesionen
los intereses, prestigio o fi nalidades de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva
y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir,
así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador
“Hogar Gama-3”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publición en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00086
San Salvador, 25 de junio de 2007
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE FA-
MILIARES ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”,
compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con
treinta minutos del día 16 de octubre del 2004 y formalizada por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las catorce horas del día 21 de septiembre del 2005, otorgada
ante los ofi cios del Notario JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,
y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día 28 de mayo de 2007, otorgada ante los ofi cios del Notario
CARLOS ALBERTO BAIRES AL VARADO, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-
cro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-
RRES.
(Registro No. F014003)
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DECRETO No. 63.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que de conformidad al Art. 56, inciso segundo de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar, comercializar y almacenar productos de combinación química o artesanal similares, sin antes haber tramitado y obtenido el per-miso especial del Ministerio de la Defensa Nacional, previo el visto bueno de la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 93, Tomo No. 363 del 21 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Quí-micas y Productos Pirotécnicos, el cual establece en su Art. 15 que toda persona natural o jurídica que desee obtener autorización para la fabricación de producto pirotécnico, deberá solicitar por escrito al Ministerio de la Defensa Nacional, debiendo anexar a su solicitud el Estudio de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental aprobado, según sea el caso y plano de la ubicación de la fábrica, agregando en su letra j) que si tal resolución fuere favorable, deberá presentar el Permiso correspondiente extendido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y,
IV. Que la disposición reglamentaria antes citada, en la actualidad no tiene aplicación práctica, ya que la facultad de conferir el visto bueno para obtener la autorización por parte del Ministerio de la Defensa Nacional para la fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos le ha sido conferida por mandato de ley a la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos; por lo que es menester introducir la pertinente reforma al Reglamento a que alude el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARTÍCULOS SIMILARES A EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS.
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 15, la letra j), por la siguiente:
"j) Visto Bueno correspondiente extendido por la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.
OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICAY JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
San Salvador, 5 de julio de 2007.
ACUERDO No. 15-0942-
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado MIGUEL DELGADO DELGADO, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPO-
RACION de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica en el año
1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art.
78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de
1963.- Reconocer los estudios de Bachiller en Educación Media realizados por MIGUEL DELGADO DELGADO en la República de Costa Rica, e
Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE
EDUCACIÓN.
(Registro No. F013986)
San Salvador, 26 de julio de 2007.-
ACUERDO No. 15-0990.-
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado LESBIA JEANNETTE BUITRAGO REYES, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,
INCORPORACION de su Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Ministerio de Educación de
la República de Nicaragua en el año 1984. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De
conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184,
Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato realizados por
LESBIA JEANNETTE BUITRAGO REYES en la República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato
General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013990)
ACUERDO No. l089-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dos
de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ERNESTO GARCIA FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALD ERON --- V. DE AVILES --- J. ENRIQUE ACOSTA --- G. A. ALVAREZ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV.
--- GUZMAN U.D.C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014118)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
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ACUERDO No. 1257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince
de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTELA BEATRIZ MACHADO ARGUETA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M.
TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014034)
ACUERDO No. 1322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciocho
de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CHAVEZ REYES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- M. CLARA --- M. E. M. DE C. --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- M. TREJO
--- M. POSADA --- S. DE MADRIZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F014607)
ACUERDO No.1388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinti-
cinco de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINA MARISOL PEÑATE DE MOLlNA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- M. CLARA --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M.
TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F013926)
ACUERDO No. 1394-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-
nueve de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.CALDERON --- M. CLARA --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- R. M. FORTIN H. --- M. A.
CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F013887)
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ACUERDO No. 1400-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-séis de marzo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA LORENA GARCIA RUANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLlQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013927)
ACUERDO No. 1427-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA MARCELA SALAMANCA SALGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- -COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- M. CLARA --- P. J. --- VALDIV. ~-- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F013915)
ACUERDO No. 1471-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha treinta de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARíA ISABEL RIVERA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- -COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- J. ENRIQUE ACOSTA --- M. CLARA --- P. J. ---- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014009)
ACUERDO No.1478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EVARISTO ARQUÍMIDES SÁNCHEZ GALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- J. ENRIQUE ACOSTA --- M. CLARA --- P. J. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013906)
ACUERDO No.1484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis dejulio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER LOPEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013994)
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 45
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno
(NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas
Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Es-
pecíficas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5,
numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San
Fernando, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo
Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos
y metas institucionales.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
1. Fomentar la buena administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos;
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a sus opera-
ciones;
3. Promover la transparencia, eficiencia, efectividad y economía en la ejecución de las técnicas administrativas y financieras de la
Municipalidad;
4. Buscar la obtención de productos y servicios de calidad, acordes con la misión que la Municipalidad deberá cumplir; y
5. Proveer información exacta, veraz, completa y oportuna de las operaciones de la Municipalidad.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y
comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde
al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipali-
dad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento
de sus funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento
por parte de los demás servidores, lo cual estará regulado por el Código de Etica.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal a través del Alcalde y jefaturas, deberán realizar evaluaciones a empleados, acciones que conduzcan
a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y asumir con
responsabilidad su participación en la aplicación de los controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar
un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa, tomando como base el organigrama, Manual de Organización
y Funciones y Descriptor de Puestos, los cuales serán evaluados y mejorados cada año.
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- La asignación de autoridad y responsabilidad, estará formalizada a través del Manual de Organización y Funciones y Des-
criptor de Puestos, en el cual se detallan los canales de comunicación, dicha asignación será evidenciada en el organigrama institucional
y en los instrumentos señalados en la estructura administrativa de este documento. Los documentos antes mencionados, serán revisados
periódicamente para mantenerlos siempre actualizados.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- Lo relativo a las políticas y prácticas de personal específicamente la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación,
promoción y acciones disciplinarias, estarán desarrolladas en el Reglamento Interno, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y
con conocimiento de las jefaturas.
Art. 13.- El Alcalde Municipal, será el responsable de mantener actualizadas dichas políticas y de contar con evidencia que han sido
divulgadas a todo el personal, al menos una vez por año.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola
de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación
del Sistema de Control Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las
actividades administrativas y financieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas
de la República.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art.- 17.- El Concejo Municipal, establecerá objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la organización
mediante Acuerdo Municipal, la cual revisará cada año.
Planificación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, el
Plan Anual Participativo que contiene acciones concretas tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos generales, será divulgado a
todo el personal con charlas participativas y otorgando una copia de dicho documento a cada empleado.
Identificación de Riesgos
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de identificar y valorar los riegos internos y externos que puedan impe-
dir u obstaculizar la consecución de los objetivos y metas de la organización. Para identificar dichos riegos será necesario hacer reuniones
cada mes con las jefaturas, quienes identificarán los riesgos, lo cual quedará escrito en acta, que será firmada por todas las personas que
asistan a dicha reunión.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 20.- El Concejo Municipal a través de las comisiones correspondientes, Alcalde y Secretario, deberán identificar y medir el
impacto o significado de la probabilidad de ocurrencia. Todo análisis que se realice de riesgo quedará por escrito para constancia y será
firmada por todas las personas que hayan tratado el tema.
Gestión de Riesgos
Art. 21.- Analizada la probabilidad de riesgo por el Concejo Municipal a través del Alcalde y Secretario Municipal, se deberán decidir
las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal a través de la Comisión respectiva, el Alcalde, Secretario y jefaturas, deberán documentar, mantener
actualizado y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema
de Control Interno. El Alcalde, mantendrá en su poder la evidencia de su divulgación interna.
Actividades de Control
Art. 23.- El Alcalde, quien es Tesorero Adhonorem, será el responsable directo de los fondos de la Alcaldía.
Art. 24.- El Alcalde, será el responsable directo de la toma de decisiones que no sean discutidas por el Concejo Municipal, sobre
gastos de fondos municipales.
Art. 25.- El Secretario Municipal, será responsable de que toda la documentación de ingresos y egresos sea llevada en un orden
cronológico, quien deberá mantenerla en un lugar adecuado y seguro para la posterior auditoría de las instituciones correspondientes.
Art. 26.- El Jefe de Registro del Estado Familiar, será el responsable directo de cualquier alteración a documentación falsa que se
extendiere en la Alcaldía, por lo que deberá responder ante las autoridades correspondientes.
Art. 27.- El Secretario Municipal, será el encargado de llevar la Contabilidad Gubernamental, quien deberá mantener una asesoría
permanente con la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para un mejor control de dicho sistema.
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá mantener una estrecha comunicación con el Secretario Municipal; quien además, deberá darle
todo el apoyo para que asista a las capacitaciones necesarias, a fin de llevar un control completo de los fondos municipales.
Art. 29.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el encargado de las compras y licitaciones, quien
deberá mantener una estrecha comunicación con el Tesorero y Secretario Municipal, a fin de constatar la disponibilidad de asignaciones
presupuestarias.
Art. 30.- Los gastos que se autoricen, sin tener conocimientos de fondos, será el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional, el responsable directo.
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Art. 31.- El Tesorero Municipal, será el responsable directo de los fondos que se recauden.
Art. 32.- El Jefe de Registro del Estado Familiar, que además desempeña el cargo de Encargado de Cuentas Corrientes, será el recep-
tor de los fondos, quien al final del día deberá presentar un informe detallado de la clase de impuestos y tasas recaudados, al Secretario
Municipal.
Art. 33.- Los pagos solamente serán realizados a través de cheques, previa presentación del documento de respaldo. Cuando se realizare
un pago no cumpliendo lo anterior, el responsable de dicha transacción será el Tesorero Municipal.
Art. 34.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá mantener en orden y aseo todos los libros; así como, libros de respaldo de
diferente documentación. El Concejo Municipal, presentará a la Corte de Cuentas de la República el documento que contenga las políticas
y procedimientos a que se refiere este acápite.
Art. 35.- El Concejo Municipal, designará para la elaboración de las conciliaciones bancarias a un servidor independiente del manejo,
registro y custodia de fondos y demás valores.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 36.- El Concejo Municipal, delegará en el señor Alcalde el manejo y control de la Alcaldía Municipal y éste a su vez delegará
en el Secretario, el control interno de los empleados de oficina.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 37.- El Secretario Municipal, será el responsable de mantener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles, lo cual deberá
realizarlo por lo menos una vez al año, quien deberá tener el apoyo del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional,
para el recuento de las herramientas existentes.
Art. 38.- El Concejo Municipal, formulará los procesos para la revalorización de los inmuebles, escrituración e inscripción en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 39.- El Alcalde Municipal, Secretario y jefaturas, mantendrán un registro adecuado de todas las actividades relevantes. Los
permisos de los empleados serán registrados en una forma cronológica; así como, las vacaciones.
Art. 40.- El Encargado de Cuentas Corrientes, deberá llevar un libro donde anotará todos los recibos de ingreso fórmula 1-ISAM,
emitidos durante el día; así como la cantidad recaudada; además, llevará un control de las vialidades vendidas; así como, la venta de carné
de minoridad, para que al final del mes sea comparada con el Libro de Especies Municipales, que elaborará el Secretario Municipal.
Art. 41.- El Secretario Municipal, deberá mantener al día el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, el cual deberá siempre ser firmada
previamente antes de la próxima sesión de Concejo Municipal.
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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 42.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá mantener un registro continuo de los asentamientos; quien además, tendrá
que llevar un índice para poder tener un mayor control del movimiento estadístico.
Art. 43.- El Encargado de Cuentas Corrientes, deberá mantener al día las anotaciones de pago en las tarjetas de control de los contri-
buyentes.
Art. 44.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá llevar un registro cronológico de las compras
que se realicen.
Art. 45.- El Secretario Municipal, deberá mantener al día los libros de: Caja, Especies Municipales, Diario y Resumen Diario y Men-
sual, para un mejor control interno.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación
sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afines.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 47.- Todo empleado, que manejare fondos de la Municipalidad, deberá rendir una fianza que cumpla con las leyes establecidas
en el país.
Art. 48.- La fianza deberá estar a favor de la Municipalidad, quien no cumpliere con lo estipulado anteriormente no se le podrá dar
posesión del cargo.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 49.- El Concejo Municipal, emitirá un Acuerdo, en donde quedará establecida la responsabilidad de cada empleado, con respecto
a la custodia de información existente, tanto manuscrita como guardada en las diferentes computadoras.
Art. 50.- El Concejo Municipal, implantará un sistema de backup y recuperación, con el fin de que la información existente en las
diferentes computadoras no se pierda; además, el Alcalde Municipal a través del Secretario, ordenará a cada empleado que posea compu-
tadora, mantener segura la información por medio de contraseña o clave de acceso.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 51.- Toda documentación que sea proporcionada por cada empleado, deberá ser procesada de acuerdo a la necesidad, y cuando
fuere certificación de documentos, éstos deberán estar acordes a los libros respectivos.
Art. 52.- La información que emita el Secretario Municipal o Contador, deberá tener todas las formalidades legales; además, estará
respaldada por documentación de soporte.
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CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 53.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 54.- El Concejo Municipal a través del Alcalde, deberá canalizar las comunicaciones con el debido tiempo a los empleados,
debiendo quedar constancia de dichas comunicaciones.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 55.- El Concejo Municipal a través de las jefaturas, deberá mantener un registro mensual de información completa de todas las
actividades realizadas.
Art. 56.- Los empleados, que procesaren información, tanto contable como de cualquier otra, deberá ser completa y fidedigna para
que pueda ser leída por cualquier persona.
Características de la Información
Art. 57.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 58.- La información, deberá ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en forma oportuna y en un plazo re-
querido para el cumplimiento de sus competencias. La información cuando fuere de carácter interno, se comunicará veinticuatro horas
después. Cuando fuere información externa, se informará por medio de notas de aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
convocatoria respectiva.
Archivo Institucional
Art. 59.- La Municipalidad, contará con un Archivo Institucional para conservar la información necesaria en un plazo determinado,
para solventar cualquier discrepancia con la persona que fuere destinataria.
Los comprobantes contables se guardarán por lo menos cinco años posteriores a su elaboración de conformidad al Art. 95, de la Ley
de la Corte de Cuentas de la República, los documentos del Registro del Estado Familiar, por tiempo indefinido y los registros contables,
por lo menos diez años.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 60.- El Concejo Municipal, deberá verificar que cada uno de los funcionarios integren actividades de control dentro de sus pro-
cesos, operaciones y transacciones, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones
que sean pertinentes para mantener su efectividad.
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De dicha verificación, el Alcalde Municipal tendrá bajo su responsabilidad la evidencia correspondiente.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 61.- El Síndico Municipal y jefes responsables de cada Unidad o proceso, determinarán la efectividad del Sistema de Control
Interno propio, al menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 62.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás institucio-
nes de control y de fiscalización que el Concejo Municipal elija, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno
Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 63.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, serán comunicadas al Concejo Municipal y
jefaturas, según corresponda, a fin de tomar las medidas correspondientes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 64.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo
Municipal de San Fernando, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones
y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el
Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Muni-
cipalidad de San Fernando, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación
en el Diario Oficial.
Art. 65.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios
y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 66.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F013780)
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DECRETO No. 46
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TEOTEPEQUE
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Teotepeque,
aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-
vidores.
Se establecerá un Código de Etica para dar seguimiento al comportamiento de los empleados cuyos valores y principios deberán ser divulgados
y de cumplimiento obligatorio.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la
importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación establecidos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se
refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los
cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo
personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación
de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 17.-La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Repú-
blica.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
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Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de
minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso Institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación
justifi cativa.
Art. 28.- El Concejo Municipal, establecerá que el uso de los vehículos estará de acuerdo al Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales,
emitido por la Corte de Cuentas de la República, Reglamento Interno y deberán ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades muni-
cipales.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 31.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación
sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los
objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos
internos y externos que se requieran.
Características de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y
pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requerido para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 39.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 42.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 43.-Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas,
según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 44.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Teotepeque, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Teotepeque, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 45.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 46.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F013783)
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DECRETO No. 47
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Sonsonate, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
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CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, velarán porque el personal que se contrate cumpla con los requisitos que el cargo requiere, a fi n de que exista buen servicio y las actividades se desempeñen con diligencia, responsabilidad y efi ciencia, lo que estará establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias; herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Alcalde Municipal, delegará en el Gerente General la administración del recurso humano aplicando el Reglamento Interno de Trabajo, Políticas de Personal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, los que estarán en concordancia con: El Código Municipal, Ley de Servicio Civil, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias para los Empleados Públicos, Código de Trabajo, Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras. El Auditor Interno, presentará a la Corte de Cuentas de la República el Plan Anual de Auditoría a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal, con base a la misión y visión Municipal, determinará los objetivos y metas institucionales y revisará periódica-mente su cumplimiento.
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Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, elaborarán un Plan Estratégico Municipal, basado en un estudio del entorno del Municipio, el que deberá estar sustentado en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Art. 19.- El Concejo Municipal, alcanzará los objetivos institucionales a través de un Plan Anual Operativo, el que será preparado por cada Jefatura y consolidado por el Gerente General entre los meses de octubre y noviembre de cada año, lo anterior basado en el Instructivo para la Preparación del Plan Operativo y Presupuesto Anual Municipal.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, contenida en: El Manual de Procedimientos Institucional, Po-líticas de Recuperación de la Mora Tributaria, Manual de Procedimientos de Compra Institucionales, Reglamento para el Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica, Manual de Procedimientos para la Actualización, Depuración, Registro y Control del Catastro Municipal, Manual de Procedimientos de Operaciones de Tesorería, Manual de Contabilidad Gubernamental Municipal, Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal, Ordenanzas de Tasas Municipales, Ley de Impuestos Municipales, Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Públicos de Desarrollo Social, Instructivo para la Determinación de Fianzas por Manejo de Fondos y Valores Municipales, Instructivo para el Descargo de Bienes Municipales e Instructivo para la Administración de los Sistemas, Recursos y Equipo Informático Institucional.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional, así:
a) Recurso Humano: La administración del recurso humano se desarrollará a través del: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, rotación, capacitación, asistencia, permanencia y evaluación del desempeño del personal;
b) Servicios Municipales: Los servicios municipales deberán regularse a través de las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales. Se creará el Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Públicos de Desarrollo Social, el cual deberá ser revisado periódicamente y ajustado a las necesidades de la Municipalidad;
c) Tributación Municipal: El Concejo Municipal, establecerá políticas para la recuperación de la mora tributaria de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal;
d) Contabilidad: Será la responsable de registrar todos los recursos y obligaciones con que cuenta la Municipalidad;
e) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: Dará cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública establecida por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones, en lo referente a la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras;
f) Tesorería: Recauda y custodia los fondos municipales, cualquiera que sea su naturaleza;
g) Desarrollo Urbano: El Concejo Municipal, elaborará, aprobará y controlará la ejecución de los planes y programas de desarrollo local (urbanos y rurales); así como, la construcción de obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad; y
h) Informática: Controlará y brindará mantenimiento a los equipos, redes y programas informáticos.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Existirá una adecuada segregación de funciones relacionadas con el registro, custodia, control, y autorización de fondos dentro de la Municipa-lidad, lo cual se establece en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Art. 26.- Toda emisión de cheques, deberá autorizarse mediante fi rmas mancomunadas, lo cual se determinará en el Instructivo emitido por el Concejo Municipal cuyo contenido está en concordancia con el Código Municipal.
Art. 27.- Toda erogación de fondos, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente el VISTO BUENO del Síndico Municipal y el DESE del Alcalde, con sus sellos respectivos.
Los funcionarios que fungen como refrendarios de cheques, antes de fi rmar deberán asegurarse de que la documentación que soporte los gastos, cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia correspondientes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 28.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 29.- Deberán practicarse arqueos periódicos por parte del Auditor Interno, sin previo aviso sobre los fondos y valores que se manejan en la Municipalidad como: Fondo Circulante de Caja Chica, Caja General, cobradores a domicilio, mercados, rastro, especies municipales e informar de forma oportuna al Concejo Municipal para la toma de medidas correctivas y a la Corte de Cuentas de la República, de conformidad al artículo 37 de la Ley respectiva.
Art. 30.- Todo ingreso percibido durante el día, deberá centralizarse en el Fondo General de la Municipalidad, respaldándose mediante la emisión del correspondiente recibo de ingreso en los formularios 1-ISAM, facturas y otro formulario que de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad se emitan para tal fi n y remesarse a más tardar el día siguiente hábil de su recepción, cuya remesa deberá ser preparada por personas independientes a quienes custodian, manejen y registren fondos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Tesorería.
Art. 31.- El Fondo Circulante de Caja Chica y cualquier otra clase de fondo que se creare posteriormente, deberá manejarse de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Fondos de Caja Chica.
Art. 32.- La adquisición, recepción, almacenamiento, custodia, protección, constatación física, sistema de registro, codifi cación, mantenimiento, reparaciones, bajas y descargas de bienes muebles, se efectuará de conformidad al Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Muni-cipales.
Art. 33.- Los bienes inmuebles, así como las donaciones de zonas verdes que la Municipalidad recibe, deberán estar respaldados con escritura pública e inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y deberán valuarse cada tres años en consideración a la plusvalía, adiciones o mejoras que se le hayan hecho, la cual se determinará a través de Acuerdo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 34.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que contribuyan a la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Dichos documentos y registros, deberán ser administrados y resguardados apropiadamente.
Art. 35.- Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto de que la información contable sea oportuna para la toma de decisiones del Concejo Municipal.
Art. 36.- Las operaciones de ingreso, compras u otro trámite o transferencia de recursos, cualquiera sea su naturaleza, se respaldará haciendo uso de formularios prenumerados y contendrá el número de copias que de acuerdo a las necesidades de control se requieran; así mismo, para evidenciar trámites administrativos de registro de expediente de personal, permisos, salario, certifi caciones de tiempo, servicio de personal o cualquier otro que surgiere de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, se emitirán formatos uniformes específi cos, a fi n de evidenciar las actividades de las unidades cuyo proceso están relacionados o son compartidos, los cuales estarán contenidos en el Manual de Uso de Formatos Institucionales.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 37.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, establecerán mediante documento las políticas y procedimientos sobre las conciliaciones periódicas de registros, a fi n de verifi car su exactitud, determinar y corregir errores u omisiones.
Art. 38.- Las cuentas bancarias municipales serán conciliadas mensualmente por una persona independiente del registro y la autorización de operaciones, siguiendo los lineamientos establecidos en el Instructivo para la Elaboración de Conciliaciones Bancarias Municipales,
Los registros auxiliares de especies municipales, deberán conciliarse mensualmente con el mayor general, a efecto de garantizar la veracidad de los saldos que contienen.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 39.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, establecerán políticas y procedimientos sobre rotación sistemática del personal, las cuales estarán descritas en el Reglamento Interno de Trabajo. Deberá efectuarse rotación periódica entre el personal que desarrolle tareas claves o funciones afi nes, de manera programada, a fi n de que contribuya a la optimización del recurso humano.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 40.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el Artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 41.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles generales, comunes a todos los sistemas de información en las Normas de Administración de los Sistemas, Recursos y Equipo Informático Institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 42.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 43.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, establecerán un Sistema de Información y Comunicación bajo los lineamientos defi nidos en la Guía de Información y Comunicación para los niveles internos y externos, a fi n de cumplir con los objetivos y metas previstos en sus planes estratégicos y operativos, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 44.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que se requieran.
Características de la Información
Art. 45.- El Concejo Municipal, gerentes, y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 46.- La información, deberá ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias, la cual será verifi cada por las gerencias y jefaturas.
Archivo Institucional
Art. 47.- La Municipalidad contará con un Archivo General Institucional debidamente clasifi cado y organizado por archivos documentales y magnéticos, los cual deberán ser resguardados adecuadamente bajo la custodia y control administrativo de un empleado responsable designado por el Concejo Municipal.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 48.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán supervisar a los funcionarios y empleados de forma directa y periódicamente para
que realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Art. 49.- El Concejo Municipal, gerencias, jefaturas y empleados, serán responsables de aplicar y desarrollar sus funciones con los procedimientos
de control establecidos en los manuales, instructivos y regulaciones legales correspondientes, a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del
Sistema de Control Interno Institucional.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 50.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones
ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad
del Sistema de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 51.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 52.- Los resultados de las actividades de monitoreo efectuado al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal,
gerencias y jefaturas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 53.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Sonsonate, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Sonsonate, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 54.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 55.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F013786)
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DECRETO No. 48
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SOCIEDAD,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Sociedad,
aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
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Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-
vidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia
del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:
Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias; herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios
que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá mantener actualizado los expedientes del personal, de manera que sirva para la toma de decisiones en la
administración de recurso humano.
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El expediente, deberá contener: Hoja de vida, permisos y licencias, acuerdos y sanciones que sirvan para evaluar el desempeño de los emplea-
dos.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación
de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de
minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.
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CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer mecanismos de control sobre los recursos fi nancieros y especies municipales para garantizar
su integridad.
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá nombrar a un responsable de efectuar arqueos periódicos sobre los fondos y valores institucionales para
garantizar el buen uso e integridad de los mismos.
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir mecanismos que permitan verifi car y cotejar la existencia física con los controles
correspondientes para asegurar su veracidad, por lo menos una vez al año.
Art. 30.- El Concejo Municipal, asignará formalmente a un responsable de la custodia de los bienes muebles e inmuebles. El responsable de cada
Unidad deberá velar por el buen uso y funcionamiento de los activos.
Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable de mantener la documentación legal que respalde la existencia de los bienes muebles muni-
cipales.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 33.-El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá defi nir por medio de documento un sistema de rotación de personal con tareas o funciones afi nes, pre-
viamente instruido, a fi n que pueda desempeñar con efi ciencia y efi cacia las tareas del nuevo cargo, siempre y cuando la naturaleza de las funciones
permita efectuarlo.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos
institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que se requieran.
Características de la Información
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 42.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos
jurídicos y técnicos.
Será responsabilidad del encargado de cada Unidad, mantener la documentación requerida en buen estado y hacer buen uso de éste. En caso de
deterioro de la documentación será responsabilidad del Concejo Municipal autorizar la reposición de ésta.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implementar sistemas de autoevaluación que permitan medir y evaluar el cumpli-
miento de los objetivos del control interno, por lo menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 45.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 46.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda, a efecto que se tomen medidas correctivas en cada una de las áreas de la Municipalidad.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 47.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Sociedad, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Sociedad, deberá ser remitido
a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 48.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 49.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F013768)
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DECRETO No. 49
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Nuevo Eden
de San Juan, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
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b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obliga-
ciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos, para su cumplimiento por parte de los demás servidores; además, el Concejo
deberá emitir la Carta de Valores que contenga los principios éticos y de integridad que regirán la conducta de todos los funcionarios y empleados de
la organización en el cumplimiento de sus deberes y derechos; dichos valores éticos serán de obligatorio cumplimiento para todos y se apegarán a lo
establecido en la Carta de Principios y Valores Eticos.
Entre otros, los principios y valores éticos que se aplicarán por medio de la Carta, comprenderán: Disciplina, discreción, espíritu de servicio,
honestidad, responsabilidad, transparencia, efectividad, solidaridad, justicia, respeto mutuo, libertad, puntualidad y compromiso, éstos serán evaluados
periódicamente y sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar políticas que conduzcan a que el personal, posea y mantenga el nivel de aptitud
e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de evaluar permanentemente los niveles de conocimiento y
habilidades del personal en el desarrollo de sus funciones; además, facilitar capacitaciones para que ejecuten en forma sostenida los planes y progra-
mas.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
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Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa defi nida en el Manual de Organización y Funciones
y Descriptor de Puestos, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Art. 11.- El Concejo Municipal, será el responsable de evaluar y actualizar cada año la estructura organizativa de forma funcional y que muestre
claramente los niveles de autoridad y responsabilidad para el cumplimiento de sus objetivos, para verifi car qué benefi cios se obtienen y realizar los
cambios oportunos para el buen funcionamiento de la Institución.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, defi nirán autoridad, responsabilidad, relaciones jerárquicas y funciones del empleado en el Manual
de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y en el Reglamento Interno de Trabajo, en este último se defi ne los deberes, obligaciones y
sanciones que deberán cumplir los funcionarios y empleados de esta Municipalidad.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:
Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios
que se generen en la estructura organizacional.
Art. 14.- El Concejo Municipal, podrá aplicar las regulaciones establecidas en la Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo y demás normativas
laborales aplicables.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá defi nir los objetivos y metas, considerando la visión y misión establecida en el Reglamento Interno de
Trabajo.
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Art. 19.- El Concejo Municipal, aplicará el Plan de Desarrollo Local para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Art. 20.- El Concejo Municipal, verifi cará por lo menos una vez al año el cumplimiento de los artículos anteriores para efectos de una gestión
efi ciente.
Planifi cación Participativa
Art. 21.- El Concejo Municipal, elaborará un Sistema de Planifi cación Participativa que involucre a todos los sectores que están relacionados con
las actividades de la Municipalidad y que facilite la toma de decisiones.
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, integrarán el Sistema de Planifi cación Participativa y deberán evaluar el logro de metas y objetivos
planteados en el Presupuesto y de ser pertinente efectuar las modifi caciones necesarias de conformidad a las circunstancias debidamente justifi ca-
das.
Art. 23.- Para la elaboración del instrumento de planifi cación el Concejo Municipal, tomará el tiempo que estime conveniente, con el fi n de
establecer un programa, en el cual incluya todos los sectores para que participen en forma permanente y continua en cada uno de los puntos que se
considere oportuno.
Identifi cación de Riesgos
Art. 24.- El Concejo Municipal en coordinación con jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados
al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 25.- El Concejo Municipal y sus jefaturas deberán identifi car los factores de riesgos internos y externos que puedan impedir y obstaculizar
una adecuada planifi cación, que impida el logro de los objetivos y metas de la municipalidad.
Art. 26.- El Concejo Municipal evaluará cada año los resultados obtenidos en el Diagnóstico Institucional, el cual consistirá en evaluar los ries-
gos que se generen y que aún no se hayan analizado, con el propósito de identifi car los riesgos y hacer un análisis del impacto y la probabilidad de
ocurrencia, para clasifi carlos en orden de prioridad y evitar que se repitan.
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de
minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.
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CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 33.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación
justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática
entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos
institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos
internos y externos, que se requieran.
Características de la Información
Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario, interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 44.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos
jurídicos y técnicos.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 47.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 48.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 49.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de
Nuevo Edén de San Juan, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Nuevo Edén de San Juan,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 50.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 51.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F013771)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DECRETO No. 50
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Pedro
Perulapán, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos acordes a la Carta de Principios y Valores
Eticos Institucionales, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que sus servidores le den fi el cumplimiento.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia
del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados.
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que
los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa vigente bajo su responsabilidad, como parte
esencial de: La planifi cación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades para alcanzar los objetivos institucionales. Además, dicha
estructura se tendrá actualizada por los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:
Contratación, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura
organizacional. Además aplicarán el Reglamento Interno de Trabajo vigente, el cual deberá aplicarse sin excepción.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.
Art. 15.- El Auditor Interno, deberá garantizar que la Municipalidad cuente con el Plan Anual de Auditoría y que éste se ejecute de manera
independiente, objetiva, asesora y que proporcione un nivel de seguridad razonable.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 16.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de
la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Art. 18.- El Concejo Municipal, coordinará acciones orientadas al desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación ciudadana
y de protección ambiental y prevención de riesgos naturales.
Identifi cación de Riesgos
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales, de tal manera que al control interno le sirvan como parámetros para una efectiva evaluación y control, con lo que se busca
una seguridad razonable de las operaciones.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades de control,
de manera integrada a cada proceso institucional.
Art. 24.- Será responsabilidad de cada Jefatura, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados de manera que
éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar y mantener actualizado el Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de
Activo Fijo; además, mantendrán actualizada la asignación del personal para su respectiva salvaguarda, los que serán cotejados una vez al año.
Art. 27.- Las jefaturas, deberán mantener observancia sobre aquellos activos que posean póliza de seguro, con el propósito de que éstos se en-
cuentren salvaguardados.
Art. 28.- El Secretario Municipal, deberá mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles con la revaluación
por lo menos una vez al año.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 29- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Instructivo de Rotación de Personal para lograr que los empleados se apropien de procesos
y procedimientos con los cuales contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
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Art. 32.- El Alcalde Municipal, será el responsable de la rotación del personal y para ser efectiva estará aprobada en Acuerdo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
No obstante, se establecerá la fi anza y el monto de la misma la cual no excederá de un monto superior al veinte por ciento (20%) del manejado
en valores o efectivo, ni será inferior al cinco por ciento (5%) del mismo.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles gene-
rales, comunes a todos los sistemas de información. Además, contarán con sus respectivas claves de acceso, las cuales serán cambiadas frecuentemente
para mantener un nivel de seguridad razonable.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener, diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos
y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos
internos y externos que se requieran.
Características de la Información
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y
pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requerido para
el cumplimiento de sus competencias.
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Archivo Institucional
Art. 40.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimien-
tos jurídicos y técnicos; así mismo, la información permanecerá resguardada por diez años y su integridad será valorativa ya que dependerá de las
condiciones ambientales que rijan el tiempo.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces
al año, esto será independiente del Plan de Auditoría que desarrolle la Unidad de Auditoría Interna a lo largo del período fi scal.
Evaluaciones Separadas
Art. 43.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 44.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 45.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San Pedro Perulapán, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Pedro Perulapán, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 46.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, seis de julio del dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F013774)
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DECRETO No. 51
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE VILLANUEVA,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San José
Villanueva, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
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Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la integridad y valores éticos contemplado en el Código de Etica, para la apli-
cación de sus funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones, a promoverlos para su cumplimiento por parte de los demás
servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y otras acciones, que conduzca a que
el personal de la Municipalidad, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la
importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollando y manteniendo un estilo de gestión, que les permita ad-
ministrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño del personal administrativo, promoviendo una actividad positiva, hacia procesos
de control, mediante la aplicación de los puntos siguientes:
1. Toda actividad u operación que se efectúe, deberá realizarse mediante el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a esa actividad
u operación;
2. Toda gestión realizada por la Municipalidad, será efectuada con la fi nalidad de alcanzar los objetivos propuestos, observando el efectivo
cumplimiento de elegibilidad, legalidad y oportunidad, exigidas para cada acción de la gestión; y
3. La Municipalidad, mantendrá como política, su disponibilidad positiva y actitud abierta hacia la mejora de sus procedimientos, mediante
la implementación de métodos o cambios, que faciliten los diferentes procesos actuales.
Estructura Organizacional
Art. 10.- La estructura organizacional está defi nida en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en el cual se defi nen
las jerarquías y niveles de responsabilidad. Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la
demanda de cambios, que se requiere para el desarrollo de la Municipalidad.
Con el propósito de contribuir al logro de los objetivos, la Municipalidad deberá contar con un Manual de Organización y Funciones y Descriptor
de Puestos, que señale las responsabilidades y actividades de cada uno de los puestos de trabajo, que forma la estructura orgánica Municipal y permita
la presentación de servicios y proyectos de desarrollo, de manera efi ciente y efi caz, en benefi cio de los contribuyentes y ciudadanía en general.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá de asignar con claridad a los demás niveles de jerarquía, la autoridad y responsabilidad correspondiente
a cada puesto, para el desempeño efectivo y efi caz de sus funciones.
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La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar establecida en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de
Puestos, el cual deberá establecer claramente los límites de acción de cada nivel de jerarquía de la organización; los funcionarios y empleados, serán
responsables en el cumplimiento de sus obligaciones delegadas, de lo cual deberán rendir cuentas y la autoridad que delega la función de los procesos
comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quien la acción recae.
Responsabilidad
Art. 12.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado, estarán claramente defi nidas en el Manual Organización y Funciones
y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal, al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado, de
acuerdo a las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.
Relaciones Jerárquicas
Art. 13.- Las relaciones jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encuentran determi-
nadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Reclutamiento
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá realizar procedimiento de reclutamiento de personal, lo cual deberá hacerse en forma transparente, ya
sea interna o externa, que permita asegurar la identifi cación, de los candidatos con capacidad e idóneos para los puestos requeridos.
Selección de Personal
Art. 15.- El Concejo Municipal, de conformidad con el Manual de Procedimientos para Selección y Evaluación de Personal, está obligada a desa-
rrollar en forma íntegra y transparente, procedimientos de selección de candidatos, realizando en las entrevistas, pruebas de idoneidad, verifi cación de
datos, exámenes médicos y otros necesarios para la selección del candidato, que reúna la capacidad técnica y profesional necesaria para el desempeño
del cargo y que además no tenga ningún impedimento legal y ético que establece el Reglamento Interno de Trabajo, que lo inhabiliten para optar al
cargo.
Contrataciones
Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, que le permita efectuar
la selección de recurso humano idóneo; con capacidad, conocimientos y experiencia, que se adecúe al puesto asignado.
Inducción
Art. 17.- Después de haberse efectuado una contratación o de haberse realizado movimientos internos dentro del personal, el Concejo la Muni-
cipal en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá contemplar la inducción, para el nuevo recurso humano en el área, a fi n de que se adapte con las
funciones atribuidas al cargo y al personal con quien va a relacionarse.
Capacitación
Art. 18.- Con el propósito de ampliar los conocimientos y aptitudes del personal, deberán realizarse capacitaciones cada tres meses, a fi n de que
el personal tenga mayores conocimientos, para un mejor desempeño en sus labores.
Acciones Disciplinarias y Destituciones
Art. 19.- Sobre los procedimientos de aplicación disciplinaria y destitución, éstas deberán estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo,
aprobadas previamente por el Concejo Municipal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, estará integrada por un Auditor Interno y los colaboradores que la exigencia del trabajo requiera, para
el cumplimiento de los planes y programas.
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Art. 21.- La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia establecida en las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la
Corte de Cuenta de la República, por lo tanto se deberá de considerar los aspectos siguientes:
a) Dependerá directamente del Concejo Municipal;
b) No ejercerá funciones en los procesos de administración y fi anzas, ni en la toma de decisiones; y
c) Formulará y ejercerá con total independencia el Plan Anual de Auditoría.
Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna, deberá remitir a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Auditoría en el plazo previamente
establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice.
Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá de formar Comités de Contraloría Social en cada comunidad, con el fi n de garantizar la transparencia,
en la ejecución de proyectos de inversión.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGO
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de cumplir con el deber de coordinar y ejecutar políticas, proyectos y actividades, orientadas
al desarrollo económico y local, cultural y social, las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión de la Municipalidad, de una forma que
posibiliten verifi car periódicamente el cumplimiento de los objetivos, metas y deberá defi nirse una estrategia que permita la revisión periódica de su
cumplimiento mediante mecanismos de criterios e indicadores de gestión.
Planifi cación Participativa
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán la obligación de formular una planifi cación participativa que esté en concordancia al proceso
de elaboración del Ante Proyecto Anual del Presupuesto; así mismo, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución.
Art. 26.- La valoración de riesgos, estará sustentada, bajo un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación de Planes, para lograr
compromiso del cumplimiento del mismo y en este proceso de planifi cación, deberá involucrarse al menos lo siguiente:
a) La participación del Concejo Municipal y jefaturas;
b) Ejecutar actividades de divulgación por los medios de comunicación apropiados;
c) Que las comunidades participen por medio de los líderes o representantes reconocidos por la comunidad y población en general; y
d) Desarrollar procesos de planifi cación operativa, con el fi n de contar con un Plan Estratégico de acciones concretas, tendientes a logros del
cumplimiento de los objetivos generales.
Art. 27.- Deberá de crearse un Comité Especial, integrado por cada uno de los jefes de los diferentes departamentos, quienes deberán hacer
evaluaciones sobre la gestión de las unidades que presentan, a fi n de elaborar un Plan Estratégico y planes operativos.
Con el fi n de coordinar acciones orientadas al desarrollo, se crearán los siguientes comités:
a) Desarrollo Local y Cultural;
b) Seguridad y Participación Ciudadana; y
c) Protección Ambiental y de Prevención de Riesgos Naturales.
Estos comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales y demás fuerzas vivas del Municipio.
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Identifi cación de Riesgos
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá de identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y obstaculizar una adecuada planifi cación
y administración de personal de los proyectos; que impidan el logro de ayudas fi nancieras de los organismos nacionales e internacionales.
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car aquellos factores de riesgos externos posibles, que puedan impedir y obstaculizar
una efi ciente participación ciudadana en proyectos productivos; así como también, riesgos de catástrofes naturales, que impiden el logro de los objetivos
y metas de la Municipalidad.
Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá de velar por las existencias de planes de contingencias, a efecto de disminuir toda posibilidad de riesgos
y pérdidas.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá considerar, que todo riesgo posible deberá ser analizado a partir de las situaciones siguientes:
a) Analizar el impacto y las probabilidades de ocurrencia de los riesgos previamente identifi cados, califi cándolos de acuerdo a su alto o bajo
impacto y probabilidad de ocurrencia;
b) Determinar prioridad y dar atención a los de mayor impacto y de alta probabilidad de ocurrencia; y
c) Defi nir las estrategias de atención a ser aplicados a los otros riesgos previamente califi cados.
Art. 32.- El Alcalde Municipal o a quien se delegue, será en primera instancia el responsable de analizar los riesgos de ocurrencia de alguna
eventualidad posible.
Gestión de Riesgos
Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá considerar y analizar la administración de aquellos riesgos identifi cados a partir de las situaciones si-
guientes:
a) Analizar la posibilidad de aceptación de ayuda de organismos e instancias nacionales e internacionales, decidir sobre aquellas acciones
necesarias para ejecutar los proyectos de desarrollo y protección ambiental;
b) Establecer procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos y actividades implementadas para el
desarrollo social de la población local; y
c) Evaluar los costos razonables sobre el desarrollo de los proyectos orientados a la generación de empleo como medio de combate a la po-
breza.
Art. 34.- El Alcalde o persona delegada, evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberán aplicar el Plan
de Contingencia previamente diseñado y en su defecto, informar oportunamente al Concejo Municipal, a fi n de recibir lineamentos específi cos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control,
con el fi n de garantizar el cumplimiento de este Reglamento.
Actividades de Control
Art. 36.- Las actividades de control interno, deberán estar orientadas al estricto cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad, relacionados
con las operaciones de información fi nanciera.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 37.- El Concejo Municipal y empleados, estarán obligados a cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en el Manual de Procedi-
mientos, para la ejecución del Plan Anual de Trabajo; con el fi n de tener plena claridad de los niveles de autorización y aprobación de operaciones de
su Unidad y dichos documentos deberán estar legalmente aprobados.
Los procedimientos de autorización y aprobación, referente a la asignación y aprobación de recursos, estarán a cargo del Alcalde Municipal hasta
por un monto determinado en Acuerdo Municipal y las cantidades mayores a esa cifra acordada, serán autorizadas por el Concejo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá de establecer mediante manuales, las políticas y procedimientos para conservar, proteger los activos y
bienes de la Municipalidad.
Dentro de estas políticas y procedimientos, establecerán al responsable de la asignación y salvaguarda de los activos, los cuales deberán de estar
debidamente registrados, para la verifi cación de sus existencias y localización.
Art. 39.- El uso de los vehículos propiedad de la Municipalidad, estará regulado por el Reglamento Interno o en su defecto por el Reglamento
para el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República, la violación a las disposiciones reguladas dará lugar a sanciones
al infractor, que serán impuestas por el Concejo Municipal.
Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá formular los procesos, para la revalorización de los inmuebles de su propiedad, su escrituración y posterior
inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros, debiendo actualizarlos en el inventario respectivo.
Art. 41.- Los departamentos de Catastro y Contabilidad, conjuntamente con el Secretario Municipal, deberán diseñar un Sistema de Control
Interno que facilite la codifi cación, identifi cación y ubicación de maquinaria, vehículos, equipos y otros bienes municipales, defi niendo además la
responsabilidad del uso y custodia de los mismos, dicho sistema, deberá aprobarlo el Concejo Municipal mediante Acuerdo.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 42.- El Concejo Municipal, mediante manuales y reglamentos, deberá defi nir claramente las políticas y procedimientos para el diseño, uso
de formatos de documentos y registros, que contribuyan al registro adecuado de todas las operaciones que realice la Municipalidad y ésto a
su vez deberá ser adecuadamente administrado y registrado, con el fi n de que sean útiles para los fi nes de la Municipalidad.
Art. 43.- Toda operación o transacción que la Municipalidad realice, deberá estar debidamente documentado y legalizado, de acuerdo con for-
matos diseñados y adecuados a cada actividad, los cuales contendrán un espacio para la fi rma e identifi cación, de los funcionarios que participaron en
su elaboración, revisión y autorización.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 44.- El Concejo Municipal, por medio de manuales y otros instrumentos, establecerá los procedimientos para la conciliación de registros
contables, para su verifi cación de exactitud y determinación; así mismo, para enmendar errores u omisiones si los hubiere.
Los registros de las diferentes actividades de la Municipalidad, deberán ser conciliados mensualmente por cada responsable de área.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales, las políticas y procedimientos, que defi nan el mecanismo para la
rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes, independientemente de las dependencias en que
estén laborando.
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Art. 46.- La política de rotación de personal, será defi nida de manera sistemática por fases o funciones, de conformidad a las necesidades de la
Municipalidad, las cuales serán coordinadas por la Unidad de Recursos Humanos o por quien desarrolle esa función, situaciones que se harán constar
por escrito, debiendo incorporarse al expediente de cada empleado.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 47.- A fi n de garantizar los bienes y valores del Municipio, todo empleado, que administre fondos o valores, deberá rendir fi anza o caución,
ningún empleado que sea nombrado o contratado podrá tomar posesión de un cargo, sin antes haber presentado la fi anza correspondiente, tal y como
lo establece el Código Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 48.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de manuales, los procedimientos que defi nan la Planeación Administrativa y control sobre
el sistema de información.
Art. 49.- Mediante el correspondiente documento, se efectuará el manejo y control de la información, procesamientos y recuperación de infor-
mación de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 50.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento, el manejo de los controles de aplicación, que cubran los procesamientos
de información y que deberán propiciar seguridad razonable para que las transacciones se procesen de manera completa.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 51.- El Concejo Municipal, diseñará sistemas de información y comunicación, de acuerdo a los planes y objetivos de la Municipalidad, que
faciliten la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna, para todos los niveles de la organización, que permitan
realizar las actividades de control y cumplir con la responsabilidad respectiva.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 52.- La Municipalidad, diseñará los procesos, que permitan la identifi cación, registro y recuperación de la información requerida.
Características de la Información
Art. 53.- En general todas las jefaturas, deberán asegurar que toda la información procesada, sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente,
logrando de esta forma que sea de calidad.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 54.- Toda información, suministrada por la Municipalidad, a los usuarios internos o externos que la necesiten, deberá ser previamente so-
licitada al Concejo Municipal, con la debida forma y plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias. Esta información solicitada, deberá
ser previamente revisada y autorizada por el Alcalde Municipal.
Archivo Institucional
Art. 55.- Cada una de las respectivas jefaturas, deberán contar con su archivo, con el objeto de preservar la información, en virtud de su utilidad
y de requerimiento jurídico o técnico.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 56.- El Concejo Municipal, deberá realizar actividades de control durante la ejecución de las operaciones integradas. El cumplimiento de
esta disposición, será responsabilidad del Concejo Municipal.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 57.- Se establece que por lo menos una vez al año, cada una de las jefaturas, deberá de efectuar programas de autoevaluación a cada proceso
de los cuales ellos sean responsables.
Evaluaciones Separadas
Art. 58.- La efectividad y confi abilidad de las Normas de Control Interno Específi cas, será evaluado periódicamente por la Unidad de Auditoría
Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, serán comunicadas al Concejo Municipal y jefaturas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San José Villanueva, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San José Villanueva, deberá
ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F013779)
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 01.-
El Concejo Municipal de SONZACATE, departamento de Sonsonate,
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República;
II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales, entendido por éstos, las tasas, contribuciones especiales, e impuestos, todo de conformidad con los Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;
III. Que es necesario brindar a los contribuyentes facilidades para el pago de sus tasas municipales;
IV. Que no se ha encontrado disposición constitucional ni legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios, ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;
V. Que según interpretación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en resolución sobre proceso de amparo, resuelto a favor de los miembros del Concejo Municipal de la ciudad de San Salvador, del período comprendido del uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, emitida a las once horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil tres con referencia 812-99, y de la cual se deduce “que los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad a que alude el romano uno de los presentes considerandos, puede también por medio de ordenanzas condonar el pago de los accesorios generados por la mora, como lo son los intereses moratorios y multas”.
VI. Que las interpretaciones constitucionales emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, son vinculantes para todos los órganos del gobierno, incluyendo las municipalidades.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 Inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SONZACATE.
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa de Sonzacate, regularicen su situación de morosidad.
Las palabras “contribuyente” y “Responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la ley General Tributaria Municipal vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Sonzacate exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que presta la Municipalidad.
Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de producido en hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de la Villa de Sonzacate.
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Para la aplicación de la presente ordenanza, los efectos de la mora referentes a la generación de intereses moratorios y a la aplicación de multas por tasas municipales, no surtirán efectos dentro de los plazos conforme a las condiciones del presente cuerpo normativo.
Deberá entenderse por cargas accesorias los interese moratorios y las multas generadas por la mora, y lo principal el tributo denominado Tasa.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de Sonzacate y que cancelen en un solo pago su deuda o en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.
TITULO II
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Transitorias y Vigencia
Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta de septiembre de dos mil siete.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día uno de septiembre de dos mil siete, después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONZACATE, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil siete.
ING. MIGUEL ANGEL ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ MEDARDO DELEON AQUINO,
SINDICO MUNICIPAL.
Prof. BARTOLOME ANTONIO MORAN F.,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JORGE ERNESTO FLOREZ M.,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
Lic. DUGLAS ORTIZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
WALDO DANIEL CEA GARAY,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
CLEMENTE RODRIGUEZ ASCENCIO,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
BENJAMIN ERNESTO LOPEZ,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
NORA DELMY VASQUEZ TEJADA,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SONIA MERCEDES AVALOS,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
MIGUEL ANGEL GALICIA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
MANUEL DE JESÚS NARVÁEZ,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. OSIRIS JONATAN HENRÍQUEZ ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014071)
DECRETO No. 2.
El Concejo Municipal de Ereguayquín, Departamento de Usulután.
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas por los servicios públicos que presta a la comunidad, dentro de los límites que establece la Ley General Tributaria Municipal.
II. Que es conveniente adecuar dichas tasas a la realidad socioeconómica del municipio con el propósito de armonizar los intereses del con-tribuyente con los de la Municipalidad.
III. Que la Ordenanza de tasas por servicios municipales publicada en el Diario Ofi cial Tomo 335,
Número 75 del 28 de abril de 1997, así como sus posteriores reformas, contiene algunos rubros que no responden a esas necesidades.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confi ere el artículo 204, ordinales primero y quinto de la Constitución de la República, Artículos 3 y 30 del Código Municipal, Artículos 2, 5, 7, incisos segundo y 77 de la Ley General Tributaria.
DECRETA:
Art. 1. La siguiente reforma a la Ordenanza de tasas por servicios municipales del municipio de Ereguayquín, departamento de Usulután, así:
01 SERVICIOS PUBLICOS
01-01 ALUMBRADO PUBLICO
01-01-0 l Con lámparas de mercurio o sodio para propiedades por cada metro lineal
de frente al mes $ 0.15
01-02 RECOLECCION DE BASURA Y BARRIDO DE CALLES
01-02-01 Mueblerías
1 ra. Categoría $ 11.50
2da. Categoría $ 8.00
3ra. Categoría $ 6.00
01-02-02 Supermercados $ 10.00
01-02-03 Tiendas $ 2.00
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01-02-04 Minitiendas $ 1.00
01-02-05 Ferreterías $ 10.00
01-02-06 Para inmuebles habitacionales cada metro cuadrado al mes:
01-02-06-01 Barrido $ 0.10
01-02-06-01 Recolección, transporte y disposición fi nal de Desechos Sólidos al mes $ 5.00
01-03 PAVIMENTACION O ADOQUINADO
01-03-01 Mantenimiento de calles, avenidas y pasajes de asfalto o
Adoquinado cada metro cuadrado al mes $ 0.05
01-04 CEMENTERIO MUNICIPAL
01-04-01 Derecho de puesto para enterramiento por un período de 7 años $ 10.17
01-06 SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL
01-06-06 Por consumo mensual de agua potable
A) Bloque de consumo de 0 a 18 M3 $ 3.00
02-04 LICENCIAS Y PERMISOS
02-04-18 Licencia para el funcionamiento de Talleres de Estructuras
Metálicas cada una al año $ 100.00
02-04-19 Licencia para el funcionamiento de Carwash cada una al año $ 100.00
02-04-20 Licencia para el funcionamiento de Carpintería cada una al año
a) 1ra. Categoría $ 100.00
b) 2da. Categoría $ 80.00
c) 3ra. Categoría $ 60.00
Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial..
Dado en la Alcaldía Municipal de Ereguayquín, departamento de Usulután, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.
LICDA. MELBA MENDEZ DE FUNES, LIC. WENCESLAO MEDRANO, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
PROF. EZER OBED BERNAL COREAS, PROFA. SANDRA DE J. GONZALEZ B., 1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2da. REGIDORA PROPIETARIA.
DRA. GILMA CONSUELO CARRANZA DE M., ABEL ANTONIO RIVAS, 3ra. REGIDORA PROPIETARIA. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.
NORMA HAYDEE APARICIO.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013910)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL “CUSMAPA” (ADESCUSMAPA)
CANTÓN EL ANGEL, PUEBLO SAN ANTONIO PAJONAL,
MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, ambiental, cultural y económico y será una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Aso-
ciación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “Cusmapa”,
la que se podrá abreviar ADESCUSMAPA y que en estos Estatutos se
denominará: LA ASOCIACION.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia o por los motivos siguientes:
a) Disminución de Socios (según Código Municipal).
b) Por no realizar los fi nes para los cuales fue creada.
c) Por realizar actos ilegales.
d) Por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la casa de la Secretaria,
Nely J. Sandoval del Caserío Las Pozas, Cantón El Angel, pudiéndose
reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale un Acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria, trasladando la información por escrito
al Concejo Municipal de su circunscripción.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del cantón El Angel,
juntamente con los organismos públicos y privados que
participen en los programas de desarrollo.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-
nidad para solucionar los distintos problemas que existen en
la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, de complementar las obras que
se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-
sos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez
sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos
naturales y la conservación del medio ambiente.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-
nal.
METAS
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San
Antonio Pajonal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capa-
citación Comunal, Salud, Medioambiente, Mejoramiento de Infraestruc-
tura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y
Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos
y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS
Art. 6. Los Socios Podrán ser:
Socios Fundadores. Serán todas las personas que se encuentren
presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria. Fecha de
aprobación, de estos estatutos y con su fi rma o huella digital se registren
en el libro de actas.
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Socios Activos. Serán todas las personas que ingresen voluntaria-
mente a esta organización; deberá residir en esta comunidad o comunidades
colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad y se encuentran
solventes de compromisos con esta asociación y que cumplan con los
presentes estatutos.
Socios Honorarios. El socio honorario podrá recibir reconocimientos
públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo
de asamblea general.
DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO
Art. 7. A los miembros de la Junta Directiva, se les dará el pri-
vilegio de obtener su carnet de identifi cación de la Junta Directiva de
la Asociación. Dicho carnet se obtiene de la Alcaldía Municipal de su
circunscripción.
Art. 8. El socio activo tendrá derecho de participar en las asambleas
generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, y retirarse
de la organización voluntariamente. Elegir y ser electo para cargo en la
Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.
Art. 9. El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos
como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de
Asamblea General.
Art. 10. El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones
o hacerse representar a las mismas por escrito, pero no a dos reuniones
consecutivas, por no avisar su ausencia recibirá una multa de $1.00, trabajar
en pro de incrementar el número de sus afi liados, desempeñar a cabalidad
los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas,
contribución económica para el sostenimiento de la Asociación, participar
activamente en la ejecución de proyectos de benefi cio comunal, velar
por el bienestar de la comunidad, ser ciudadanos ejemplares y cumplir
con lo establecido en los estatutos, su reglamento y disposiciones que
emanen de la Asamblea General.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-
ciación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber
representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más que un
representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de
votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 13. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco Socios. El quórum necesario para celebrar Asamblea General
será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos.
Art. 14. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 15. La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para la segunda.
Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a
cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,
siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación y solicitar a la Junta
Directiva los informes que crea conveniente.
d) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-
rectiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad
de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
e) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
f) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
Art. 17. Los miembros de la Asociación podrán ser temporalmente
retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente
por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Art. 18. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del
mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de ex-
pulsión, a las siguientes:
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a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva o el abandono de ellos.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí mismo o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 19. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Junta de Vigilancia de cinco de sus miembros, para que
investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el
supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión
defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere
el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por
sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 20. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro de tres días de la notifi cación.
Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 22. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de tres
días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la Junta de Vigilancia, y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a los informes de la Junta de Vigilan-
cia.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23. La Junta Directiva estará integrada por quince miembros
electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nomi-
nación de los cargos será la siguiente: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1
Secretario, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 1 Síndico
y 6 Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,
cuando el Socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para dos periodos más, todos de sus miembros que podrán ser cuales-
quiera de ellos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener
como mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo
seis meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, y observar
buena conducta.
Art. 25. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,
deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente, o
el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 26. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su
mejor organización y desarrollo.
e) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o
extraordinarias y elaborar la agenda de la misma.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las munici-
palidades y con las entidades privadas que trabajen en el
proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación
de las disposiciones de la Asamblea General.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
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h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo
y el presupuesto respectivo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
n) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el
titular esté ausente, o no concurra a dos sesiones consecutivas
sin causa justifi cada.
o) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen
en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 27. Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva se establecen de la siguiente forma:
- Presidente: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales y
de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos y
correspondencia que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
- Vicepresidente: Colaborará con el Presidente, lo sustituirá en
los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
- Secretario: Será el órgano de comunicación de la Asociación
y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colabo-
rará con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus
funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento
de éste.
- Secretario de Actas: Tendrá a su cargo los libros de Actas de
sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta directiva
y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus
funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento
de éste.
- Tesorero y Pro Tesorero: Será el depositario de los fondos y
bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad
o las cuentas de la misma. Efectuará los pagos de las obliga-
ciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán
autorizados por el Tesorero y con el visto bueno del Presidente,
y presentará a la Junta Directiva en cada sesión un informe
de los ingresos y egresos de la Asociación. Todos los fondos
serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con las del Presidente y Síndico
como refrendario.
- Síndico: Tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo
caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva,
quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de
Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumpli-
miento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así
como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los
demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta
Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su
orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.
- Los Vocales: Colaborarán con la Junta Directiva en la medida
que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros
de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 28. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Activos
las cuales serán de $.50 mensuales, y extraordinarias aprobadas
por la Asamblea General.
b) Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que
provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva.
Art. 30. La Asociación llevará un libro especial de registro de capi-
tal, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el
efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en
los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
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Art. 31. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 32. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-
cen.
Art. 33. En el caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una
Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua
Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a
programas de desarrollo comunal, a realizarse en el pueblo del domicilio
de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará
bajo el control del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. La Asociación llevará sus libros de Registro de Afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-
ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón
de apertura, el objeto del libro y su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Secretario.
Art. 35. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 36. Para la modifi cación del Acto de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 37. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA DE ESTA POBLACION.
CERTIFICA: Que a la página 86 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que e sta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuen-
tra la que literalmente dice: Acta Número veintiuno. Sesión ordinaria
celebrada por la Municipalidad de San Antonio Pajonal, Departamento
de Santa Ana, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del
año Dos Mil Siete .- fue convocada y precedida por la señora Alcaldesa
Municipal, Silvia Liceht Chavarría de González, con la presencia del
Concejo Municipal, Señores; Pedro Antonio Tobar Vega, Síndico Muni-
cipal, Carlos Rolando Quintana Soto, Primer Regidor, Oscar Armando
Sandoval Flores, Segundo Regidor, REGIDORES; Elena Magali Pérez
Mendoza, Walter Ely Rodríguez, Jorge Arturo Alcántara, Wenceslao
Sandoval Linares. Secretaria Municipal, Rosa Aracely Corleto de
Monroy.
Se dio inicio a la sesión con la lectura del Acta anterior, la cual
discutida fue aprobada sin ninguna modifi cación.- ACUERDO NUMERO
DOS: La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código
Municipal Acuerdan lo siguiente: Vistos los estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal CUSMAPA de San Antonio Pajonal, que constan
de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposi-
ción contraria a las leyes de la República ni a las buenas costumbres de
conformidad a los artículos 30 y 119 numeral 23 del Código Municipal
Vigente, este Concejo Acuerda: aprobarlos y conferirles a dicha asociación
el carácter de persona jurídica.
Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corresponda
para los trámites correspondientes.- ///L.Chavarría G/// P.A Tobar V.///.
///C.RQ.Soto.///O. A.Sandoval F///E.Magaly Pérez M///W.E.R/// J.A.
Alcántara //// Wenceslao Sandoval Linares ///RA. C.de Monroy///Sria.
///RUBRICADAS////
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
PAJONAL: a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.
SILVIA LICEHT CHAVARRIA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013916)
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL
“DE SAN ANTONIO PAJONAL” (ADESCOSAP)
MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y
proyectos de interés social, ambiental, cultural y económico y será una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “de
San Antonio Pajonal”, la que se podrá abreviar ADESCOSAP y que en
estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia o por los motivos siguientes:
a) Disminución de Socios (según Código Municipal).
b) Por no realizar los fi nes para los cuales fue creada.
c) Por realizar actos ilegales.
d) Por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Salón de Usos Múl-
tiples de San Antonio Pajonal pudiéndose reubicarse cuando la necesidad
lo amerite y lo avale un Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,
trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su cir-
cunscripción.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del pueblo San Antonio
Pajonal, juntamente con los organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-
nidad para solucionar los distintos problemas que existen en
la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, de complementar las obras que
se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-
sos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez
sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos
naturales y la conservación del medio ambiente.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-
nal.
METAS
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San
Antonio Pajonal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capa-
citación Comunal, Salud, Medioambiente, Mejoramiento de Infraestruc-
tura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y
Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos
y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS
Art. 6. Los Socios Podrán ser:
Socios Fundadores. Serán todas las personas que se encuentren
presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria. Fecha de
aprobación de estos estatutos y con su fi rma o huella digital se registren
en el libro de actas.
Socios Activos. Serán todas las personas que ingresen volun-
tariamente a esta organización; deberán residir en esta comunidad o
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comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad
y se encuentran solventes de compromisos con esta asociación y que
cumplan con los presentes estatutos.
Socios Honorarios. El socio honorario podrá recibir reconocimientos
públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo
de Asamblea General.
DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO
Art. 7. A los miembros de la Junta Directiva, se les dará el pri-
vilegio de obtener su carnet de identifi cación de la Junta Directiva de
la Asociación. Dicho carnet se obtiene de la Alcaldía Municipal de su
circunscripción.
Art. 8. El socio activo tendrá derecho de participar en las Asambleas
Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, y retirarse
de la organización voluntariamente. Elegir y ser electo para cargo en la
Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.
Art. 9. El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos
como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de
Asamblea General.
Art. 10. El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones
o hacerse representar a las mismas por escrito, pero no a dos reuniones
consecutivas, trabajar en pro de incrementar el número de sus afi liados,
desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones
y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento
de la Asociación, participar activamente en la ejecución de proyectos de
benefi cio comunal, velar por el bienestar de la comunidad, ser ciudadanos
ejemplares y cumplir con lo establecido en los estatutos, su reglamento
y disposiciones que emanen de la Asamblea General.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-
ciación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber
representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más que un
representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de
votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 13. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco Socios. El quórum necesario para celebrar Asamblea General
será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos.
Art. 14. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 15. La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que
ha de celebrar.
Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a
cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,
siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación y solicitar a la Junta
Directiva los informes que crea conveniente.
d) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-
rectiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad
de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
e) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
f) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
Art. 17. Los miembros de la Asociación podrán ser temporalmente
retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente
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por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Art. 18. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del
mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de ex-
pulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva o el abandono de ellos.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí mismo o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 19. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Junta de Vigilancia de cinco de sus miembros, para que
investigue los hechos y oyendo al dictamen de éstos y las razones que el
supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión
defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere
el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por
sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 20. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del primer día de la notifi cación.
Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 22. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de un día
de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir al
Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la Junta de Vigilancia, y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a los informes de la Junta de Vigilan-
cia.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La no-
minación de los cargos será la siguiente: 1 Presidente, 1 Vicepresidente,
1 Secretario, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Síndico y 5 Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,
cuando el Socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más, todos de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener como
mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo seis
meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, y observar
buena conducta.
Art. 25. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,
deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente, o el
que haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 26. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
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d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su
mejor organización y desarrollo.
e) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o
extraordinarias y elaborar la agenda de la misma.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las munici-
palidades y con las entidades privadas que trabajen en el
proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación
de las disposiciones de la Asamblea General.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo
y el presupuesto respectivo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
n) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el
titular esté ausente, o no concurra a dos sesiones consecutivas
sin causa justifi cada.
o) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen
en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 27. Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva se establecen de la siguiente forma:
- Presidente: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales y
de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos y
correspondencia que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
- Vicepresidente: Colaborará con el Presidente, lo sustituirá en
los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
- Secretario: Será el órgano de comunicación de la Asociación
y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colabo-
rará con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus
funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento
de éste.
- Secretario de Actas: Tendrá a su cargo los libros de Actas de
sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta directiva
y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus
funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento
de éste.
- Tesorero: Será el depositario de los fondos y bienes de la
Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas
de la misma. Efectuará los pagos de las obligaciones de la
Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por
el Tesorero y con el visto bueno del Presidente, y presentará a
la Junta Directiva en cada sesión un informe de los ingresos y
egresos de la Asociación. Todos los fondos serán depositados
en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su
fi rma con las del Presidente y Síndico como refrendario.
- Síndico: Tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo
caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva,
quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de
Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumpli-
miento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así
como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los
demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta
Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su
orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.
- Los Vocales: Colaborarán con la Junta Directiva en la medida
que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 28. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Acti-
vos las cuales serán de $1.00 mensuales, y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que
provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
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f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva.
Art. 30. La Asociación llevará un libro especial de registro de capi-
tal, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el
efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en
los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 31. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir al fondo de
reserva.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 32. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-
cen.
Art. 33. En el caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una
Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua
Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a
programas de desarrollo comunal, a realizarse en el pueblo del domicilio
de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará
bajo el control del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. La Asociación llevará sus libros de Registro de Afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-
ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón
de apertura, el objeto del libro y su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Secretario.
Art. 35. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 36. Para la modifi cación del Acto de Constitución y los pre-
sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 37. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA DE ESTA POBLACION.
CERTIFICA: Que a la página 58 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra
la que literalmente dice: Acta Numero quince. Sesión ordinaria celebrada
por la Municipalidad de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa
Ana, a las quince horas del día veintitrés del mes de mayo del año dos
mil siete. Fue convocada y precedida por la señora Alcaldesa Municipal,
Silvia Liceht Chavarría de González, con la presencia del Concejo Mu-
nicipal, señores: Pedro Antonio Tobar Vega, Síndico Municipal, Carlos
Rolando Quintana Soto, Primer Regidor, Oscar Armando Sandoval Flores,
Segundo Regidor, REGIDORES; Elena Magali Pérez Mendoza, Walter
Ely Rodríguez, Jorge Arturo Alcántara, Wenceslao Sandoval Linares,
Secretaria Municipal, Rosa Aracely Corleto de Monroy.
Se dio inicio a la sesión con la lectura del Acta anterior, la cual
discutida fue aprobada sin ninguna modifi cación.- ACUERDO NUMERO
DOS: La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código
Municipal Acuerdan lo siguiente: Vistos los estatutos de la Asociación
de Desarrollo de San Antonio Pajonal de este municipio, que consta de
treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República ni a las buenas costumbres, de
conformidad a los artículos 30 y 119 numeral 23 del Código Municipal
vigente, este concejo acuerda aprobarlos y conferirles a dicha asociación
el carácter de persona jurídica.
Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corresponda
para los trámites correspondientes.- ///L.Chavarría G./// P.A. Tobar V.////
C.R.Q.Soto.///O. A.Sandoval F.////E.Magaly Pérez M.////W.E.R.////J.A.
Alcántara ////Wenceslao Sandoval Linares ////R.A. C.de Monroy///Sria.
///RUBRICADAS///
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTO-
NIO PAJONAL: a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil siete.
SILVIA LICEHT CHAVARRIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013919)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL COLONIA CANTIZANO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SIMBOLOGÍA Y NATURA-
LEZA
Art. 1.- La asociación que se constituye, se denominará LA ASO-
CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA CANTIZANO,
que en el transcurso de estos estatutos será llamada la Asociación y se
abreviará A.D.E.C.O.C.A., cuya simbología estará representada en un
sello CIRCULAR CON SUS SIGLAS A.D.E.C.O.C.A. Y UNA ESTRE-
LLA QUE SIMBOLIZA “LUZ Y GUÍA PARA EL DESARROLLO”.
La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, por estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Can-
tizano, la cual tendrá como domicilio la AVENIDA MONTREAL de la
Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático y no religioso.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 3.- La asociación tendrá como fi nes y objetivos:
• Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-
nacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
• Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respecti-
vas.
• Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios or-
ganizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor
integración de sus miembros y la mejor organización de sus
actividades.
• Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyecto social, eco-
nómico y la elevación de los niveles educativos de cada uno
de los asociados.
• Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren.
• Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
• Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
• Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la comu-
nidad, así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que
fueren legales y provechosos a la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los asociados podrán ser:
Fundadores. Activos. Honorarios.
Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta
de constitución de la asociación; son asociados activos, todas las perso-
nas que obtengan su ingreso a la asociación, conforme a lo establecido
en los estatutos; son asociados honorarios, aquellas personas naturales
o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o
dando ayuda signifi cativa a la asociación y que la Asamblea General les
conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,
con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por
acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
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Art. 5.- Son derechos de los asociados:
• Participar con voz en las asambleas generales.
• Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General.
• Retirarse voluntariamente de la asociación.
• Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
• Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la
asociación.
Art. 6.- Son deberes de los asociados:
• Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
• Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
• Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
• Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éste, esté
relacionado con los fi nes de la asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al
año, específi camente en el mes de junio y extraordinariamente, cuando
se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte
de la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal
o escrita, o por los medios de comunicación que más convengan.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por
lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Para conformar un quórum se necesita de la asistencia de
la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se
tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Sino hubiere quórum
se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con
el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los
integrantes de la misma.
Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
• Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos
reglamentos que emita la asociación.
• Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justifi cadas.
• Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
• Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes
del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de
la Junta Directiva.
• Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según la necesidad de la asociación.
• Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.14.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada
por:
• Un Presidente;
• Un Vicepresidente;
• Un Secretario de Actas;
• Un Pro secretario;
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• Un Tesorero;
• Un Pro tesorero;
• Un Síndico;
• Tres Vocales.
Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades
las secretarías que considere convenientes, para el mejor desempeño de
su cometido.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año co-
rrespondiente, para un período de dos años, a contar de la fecha de su
nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Cuando se trate
de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos
hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la Asociación,
deberá convocarse a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para
efecto de realizar las sustituciones correspondientes.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con
tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días
de anticipación por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar
resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
• Administrar el patrimonio de la Asociación.
• Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
• Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-
ración de Asamblea General.
• Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
• Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General.
• Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-
nes.
• Conocer las solicitudes y reclamos de ingreso de los asociados
y presentarlos a consideración de la Asamblea General.
• Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo
a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
• Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación; especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
• Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como
los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos.
• Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
• Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
• Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación
se requiere:
• Ser mayor de edad.
• Competencia notoria para el desempeño del cargo.
• Observar buena conducta.
• Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
• Inmoralidad comprobada.
• Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-
posiciones importantes de la Asociación.
• Por apartarse de los fi nes de la Asociación, y cuando a juicio
de la Asamblea General sea necesario.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá reelegirse
por un período más.
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CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 22.- El comité de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la asociación y fi scalizará las actuaciones de los miembros
directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea
General por un período de dos años. Los cargos a desempeñar dentro
del comité son el de Presidente, Secretario y Vocal; contando con sus
respectivos suplentes, quienes podrán ser electos por la Asamblea General
o delegarle a cada propietario que elija su respectivo suplente.
Art. 23.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos
una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad,
según sea el caso y de los informes que realicen, deberá hacerla del co-
nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Art. 24.- El comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
• Vigilar que los Miembros de la Junta Directiva y demás aso-
ciados cumplan con sus deberes y obligaciones conforme a
lo indicado en estos Estatutos, su reglamento y la Ordenanza
municipal.
• Conocer todas las operaciones de la Asociación y vigilar que
se realicen con efi ciencia.
• Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación
procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos
se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-
damente autorizados para ello, revisará las cuentas bancarias,
practicará arqueos periódicamente y elaborar los informes
respectivos para la Asamblea General.
• Dar su visto bueno a los acuerdos y demás acciones que la
Junta Directiva realice en benefi cio de la Comunidad.
• Emitir opinión sobre la Memoria y demás informes princi-
palmente fi nancieros, que la Junta Directiva prepare para
la Asamblea General. La Junta Directiva entregará esta
documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con
treinta días de anticipación a la realización de la Asamblea
General.
• Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones
y Observaciones a las que llegue, después de efectuar las
supervisiones respectivas. Esta comunicación escrita deberá
entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión
entregada. La Junta Directiva tendrá quince días para respon-
derle al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:
• Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
• Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General
y a los miembros de Junta Directiva.
• Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Síndico o Secretario
de Asuntos Legales.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación.
• Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
• Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 26. - Son atribuciones del Vice- Presidente:
• Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
• Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de
éste.
• Debe desempeñar las comisiones que el presidente le desig-
ne.
• Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que tome la Asamblea General.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
• Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
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• Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
• Llevar el libro de Registro de asociaciones así como el archivo
de la Asociación.
• Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
• Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
• Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas o Tesorero:
• Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
• Firmar junto con el Presidente, los cheques y documentos de
gastos de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.
• Llevar los Libros de contabilidad que fueren necesarios.
• Presentar mensualmente a la Asamblea General y Junta Direc-
tiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
• Presentar balance de la situación de la Asociación.
• Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales o
Síndico:
• Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separa-
damente con el Presidente a la Asociación.
• Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatutos
así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
• Colaborar en la elaboración de reformas a estos estatutos y
reglamentos de la Asociación.
• Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
En el caso de las otras secretarias electas, la Asamblea General y
la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones así como las
actividades a realizar.
Art. 30.- Los secretarios adjuntos sustituirán al propietario, cuando
éste por algún impedimento o causa justifi cada no pueda asistir a las
sesiones de la Junta Directiva o en el caso de que haya necesidad de
efectuar alguna actividad y que el propietario no pueda cumplir.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
• Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
• Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
• Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de un dólar
mensual o las que extraordinariamente decida la Asamblea General.
Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de
diversas fuentes.
Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la
Asociación, y serán manejados con las fi rmas del Secretario de Finanzas
y Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
Art. 34.- El acuerdo de disolución será asentado en acta y una
certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal, para los
efectos de Cancelación de su personalidad jurídica y del Registro en el
Libro de Asociaciones Comunales, que lleva la municipalidad. El acuerdo
tomado será publicado en el Diario Ofi cial.
Art. 35.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará
una Comisión Liquidadora con dos miembros de la Asociación que la
Asamblea General decida y dos representantes de la municipalidad po-
niendo a disposición de ellos los libros respectivos para efectos de honrar
las obligaciones que haya contraído la asociación; así como fi niquitar las
cuentas que estuvieren pendientes para con ella, si no fuesen electos se
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procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo
con noventa días para liquidarlo.
Art. 36.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes
si los hubiere pasarán a ser propiedad de la institución de benefi cio
local que haya sido designada por los miembros de la Asociación y en
caso de no existir tal designación, la Alcaldía a través de la Sección de
Desarrollo Social de la Comunidad, destinará y fi nanciará proyectos de
desarrollo comunal a realizarse en la localidad, donde tiene su domicilio
la Asociación, mientras no se realice la inversión del remanente, estará
bajo la custodia de la Alcaldía.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- la asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, foliados y sellados con una razón de apertura que
contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una razón de
cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario
de Actas.
Art. 38.- la Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro
de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días posteriores a la
elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También
informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de
miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 39.- los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
constar en el acta respectiva.
Art. 40.- La modifi cación de los estatutos, deberá aprobarse en
Asamblea General, enviando posteriormente dichas modifi caciones al
Registro de Asociaciones Comunales, quien para su revisión y enviará
posteriormente ante el Concejo Municipal, para su aprobación y publi-
cación en el Diario Ofi cial.
Art. 41.- Estos estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados
por el Concejo Municipal, y ocho días después de su publicación en el
Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE MEJICANOS,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones que lleva esta
Secretaría durante el presente año se encuentra el ACTA NUMERO
DIECISIETE, Décima Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Mu-
nicipal el día siete de marzo de dos mil siete, que contiene el ACUERDO
NUMERO DOS, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS:
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Colo-
nia Cantizano, que podrá abreviarse “A.D.E.C.O.C.A.”, que consta de
Cuarenta y un Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas
costumbre, de conformidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del
Código Municipal vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos en
todas sus partes y se les confi ere el carácter de persona jurídica. La
referida asociación deberá para su respectiva inscripción en el Registro
de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Ofi cial.- Y
para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes
que me señala el Código Municipal, expido, fi rmo y sello la presente
certifi cación a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.
Ing. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA,
SECRETARIO DEL CONCEJO.
(Registro No. F013907)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL
“DE LA PIEDRONA” (ADESCO LA PIEDRONA)
MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL, DEPARTAMENTO
DE SANTA ANA
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, regla-
mento interno y demás disposiciones legales aplicables. La Asociación
será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier
otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se
denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “La Piedrona”, que podrá
abreviarse La Piedrona que en los presentes Estatutos se denominará la
“ASOCIACION”.
Art. 2. La duración de la Asociación será por el tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en Caserío y Cantón La
Piedrona del Municipio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa
Ana.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, naciona-
les e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad con el equipamiento y los medios indispensa-
bles para solucionar los distintos problemas que existen en
la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y especialmente en la determinación de los proyectos con-
templados en su plan de actividades y establecer los recursos
locales que deben utilizarse.
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será quince años.
Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
presentados a la Asociación.
Art. 6. Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
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d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7. Las Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por número de miembros que determinen los
Estatutos.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General estará constituida por todos los
asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos
pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá
estar representado por más de una persona, las resoluciones se acordarán
por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la pri-
mera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
quince miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados
en los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión
sobre otros aspectos será nula.
Art. 12. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, día y hora en que
se han de celebrar.
Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a
cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,
siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubiere
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no
previstas en estos Estatutos y que demanden inmediatamente
solución.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION
DE LOS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de
votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,
reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algunos delitos o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
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Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13
de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a la
Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establezca el inciso interior.
En todos los casos de este artículo la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos
sustituidos.
La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después
de haber sido acodada.
Art. 17. De la resolución que establezca sobre el retiro de asociados
y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá
interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro
del primer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea
General, no se admitirá ningún recurso.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplantes electos en Asamblea General, por votación
nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepre-
sidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico
y 4 Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo
de la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, pre-
via convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida,
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
Presidente, o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o
extraordinarias.
e) Coordinarse con las organizaciones del Estado, las muni-
cipalidades y con las entidades privadas que trabajen en la
región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
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j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el
titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas
sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el Plan Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22. El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24. El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva
y extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y los bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta de la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto
bueno del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la
Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por
la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 26. El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, funcionarán
los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva. Entre
los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia
formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con
el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus fi nes.
Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los pre-
sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y
por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 29. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiere.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución ordinaria que aporten las familias asociadas
activos y que será de un dólar mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier títu-
lo y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos.
e) Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas parte
de sus miembros acordare afectarles.
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Art. 32. De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre
y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la
Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el
representante de la Asociación.
Art. 33. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviere
ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos a que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición de la comunidad, el remanente que hubiere
quedado después de los treinta días pagadas las obligaciones que tuviere
la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas
de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del
domicilio de la Asociación.
Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de la Asociación, por motivos que la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establez-
can.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la proporcionar al
expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE DE ESTA POBLACION.
CERTIFICA: Que a la página 19 y 20 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra
la que literalmente dice: Acta Número Cinco. ACUERDO NUMERO
TRES. La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código
Municipal Acuerdan: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal La Piedrona, Cantón La Piedrona de esta jurisdicción, que
constan de treinta y siete artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a
las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 y 119 numeral
23 del Código Municipal Vigente, este Concejo acuerda aprobarlos y
conferirles a dicha asociación el carácter de persona Jurídica.
Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corres-
ponda para los trámites correspondientes. ///Alejandro G. M.////Oscar
A.S.F.///A. A. Martínez F./// E.A. Quintana///J. S. Barrientos S.///R.A.C.
de Monroy///Sria.///RUBRICADAS//
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTO-
NIO PAJONAL: a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos
mil seis.
ALEJANDRO DE JESUS GARCIA MONROY,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013913)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
TURÍSTICO DE ALEGRÍA.
(ADESTURA)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Artículo 1. La Asociación estará regulada por el CÓDIGO MU-
NICIPAL, por los presentes estatutos y demás disposiciones aplicables;
su carácter es de tipo privada y de utilidad pública, de nacionalidad
salvadoreña y funcionará con la denominación de “ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ALEGRÍA”, que
podrá abreviarse “ADESTURA”, y que en los presentes estatutos se
denominará “La Asociación”, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa
y podrá participar en el campo turístico, ecológico, social, económico,
cultural, cívico y educativo.
Artículo 2. El domicilio de La Asociación es la ciudad de Alegría,
Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el terri-
torio de la República o fuera del mismo.
Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS.
Artículo 4. El objetivo general de La Asociación consiste en pro-
mover e impulsar el desarrollo económico local, regional y nacional; así
como, la promoción de iniciativas y proyectos de carácter turístico que
conlleven otras acciones económicas, empleo e ingresos que benefi cien
a la población del Municipio de Alegría.
Artículo 5. Entre los objetivos específi cos con que cuenta la Aso-
ciación, se destacan los siguientes:
a) Colaborar con las instituciones, organismos o empresas rec-
toras nacionales e internacionales, municipales y privadas,
en la promoción del desarrollo turístico del Municipio de
Alegría, utilizando con efi ciencia los recursos turísticos y
áreas naturales con que cuenta el municipio.
b) Fomentar, participar, organizar e integrar a sus miembros
y sectores organizados que sirvan al turismo, seguridad y
desarrollo económico y social del municipio de Alegría.
c) Contribuir en la sensibilización de la población en participar en
el desarrollo turístico y seguridad del municipio de alegría.
d) Promover y contribuir en la preservación y protección del
patrimonio, recursos naturales y medio ambiente del muni-
cipio.
CAPITULO III
PATRIMONIO.
Artículo 6. El patrimonio de La Asociación estará constituido por
los rubros que se describen a continuación, sin menoscabo de otras
posibilidades.
a) Las cuotas de sus Miembros y ganancias que resulten de
eventos promovidos por La Asociación.
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran, y las rentas
provenientes de los mismos.
Artículo 7. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las políticas y directrices que le mande la Asamblea Gene-
ral.
CAPITULO IV
MIEMBROS O ASOCIADOS.
Artículo 8. La condición de miembro o asociado, responderá tres
tipos:
a) Fundadores, son aquellas personas que fi rman el acta de
constitución de la Asociación.
b) Activos, son las personas que obtengan su ingreso a la misma
conforme a lo establecido en estos estatutos.
c) Honorarios, son las personas naturales y/o jurídicas que rea-
lizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando
ayuda a la Asociación, y que la Asamblea General le conceda
tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Además, gozarán
de los derechos otorgados por la Asamblea General.
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Artículo 9. Podrán ser miembros o asociados activos todas las
personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho años de edad; sin embargo, cuando las
personas provengan de organizaciones juveniles, la condición
de edad será de doce años.
2. Residir o ser originario del Municipio de Alegría.
3. Ser de buena conducta.
4. Contar con una recomendación de un miembro.
Artículo 10. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación,
deberán solicitarlo en forma escrita a la Junta Directiva, quien al com-
probar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, aprobará
o denegará su ingreso mediante acuerdo.
Artículo 11. La Asociación contará con un registro de miembros,
donde se establecerá su calidad de fundador, activo u honorario, y en
cuyo asiento se indicará la fecha de ingreso y sus datos generales.
Artículo 12. Son derechos de los miembros activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la
asamblea general.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Elegir o ser electo a cargos de Junta Directiva, llenando los
requisitos que señalan los estatutos de la asociación.
d) Proponer el ingreso de nuevos miembros.
e) Gozar de cualquier prestación social, eventos o capacitaciones
que promueva la Asociación.
f) Los demás que les señale los presentes estatutos o cualquier
instrumento que apruebe la asamblea general o que estén
establecidos en leyes afi nes y aplicables.
Artículo 13. La calidad de miembro o asociado se perderá por
renuncia escrita, expulsión o muerte.
Artículo 14. Procederá la expulsión del miembro o asociado, cuando
se presente algunas de las causales siguientes:
1. Mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación o a
la comunidad en general.
2. Negarse a desempeñar cualquier cargo que por elección de
Asamblea General haya aceptado.
3. Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos o disposi-
ciones de la Asamblea General o de Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los objetivos de La Asociación.
Artículo 15. Cuando un asociado incurriera en algunas de las causales
de expulsión establecidas, será expulsado de la misma por acuerdo de
la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o no el reingreso
de una persona que haya perdido la calidad de asociado.
CAPITULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 16. El gobierno y administración de la Asociación será
ejercida por la Asamblea General y Junta Directiva.
CAPITULO V
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17. La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos, cualquiera que sea su condición.
Artículo 18. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año en el primer trimestre del ejercicio fi scal y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva, toda convocatoria será
por escrito y con diez días de anticipación.
La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembros en primera
convocatoria, y en el caso de falta de ese quórum, se hará una segunda
convocatoria una hora después, con los miembros presentes.
Artículo 19. El miembro que no pudiera asistir por motivos justi-
fi cados, a cualquiera de las sesiones de Asamblea General ordinarias o
extraordinarias, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado.
Artículo 20. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias,
serán presididas por la Junta Directiva, cuyo presidente coordinará los
debates y el Secretario elaborará y asentará en libro, las actas de los
acuerdos tomados.
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Artículo 21. El libro de actas de Asamblea General, será autorizado
por el Alcalde Municipal del Municipio de Alegría.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Establecer el sistema de votación.
b. Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente los miembros
de la junta directiva; lo mismo que, la destitución de miembros
o asociados activos o nombramiento de socios honorarios, a
propuesta de la Junta Directiva.
c. Aprobar, reformar o derogar los estatutos de La Asociación
o cualesquier otra disposición establecida.
d. Aprobar o modifi car los planes, programas, proyecto o pre-
supuesto anual de la Asociación.
e. Aprobar o modifi car la Memoria Anual de Labores de la
Asociación.
f. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de sus
miembros y establecimiento de dietas a la Junta Directiva.
g. Decidir sobre la compra, venta, enajenación o gravamen de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
que no estén contemplados en los presentes estatutos, y los
que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales del Municipio de Alegría.
CAPITULO VI
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 23. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN
TESORERO Y TRES VOCALES.
Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
a. Residir o ser originario del municipio de Alegría.
b. Ser socio fundador o contar con seis meses de pertenecer a
la Asociación.
c. Mayor de edad y observar buena conducta y
d. Estar solvente con La Asociación.
Artículo 24. Los miembros de la junta directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual,
en cuyo término sólo podrán ser directivos cuando hayan transcurrido
cuatro años.
Artículo 25. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias a solicitud
del presidente o de tres o más miembros de la misma.
Artículo 26. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la mitad más uno de sus directivos y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate, el
presidente o quien lo represente tendrá doble voto.
Artículo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y
disposiciones de la Asamblea General.
c) Elaborar el plan de trabajo, presupuestos y la Memoria Anual
de labores de La asociación.
d) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso, reingreso y
retiro de los miembros o asociados.
e) Elaborar proyectos de reforma a los estatutos y someterlos a
la aprobación de la Asamblea General.
f) Convocar y fi jar las fechas de las sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General con su respectiva agenda
de temas o puntos a tratar.
g) Llevar los registros o libros contables de los movimientos
fi nancieros de la Asociación, que permita además el acceso
a sus miembros.
h) Recibir y entregar bajo inventario los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación.
i) Crear o nombrar Comités de apoyo para impulsar proyectos
o actividades de índole administrativo o sociales.
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informarlos a la Asamblea General.
k) Autorizar otorgamientos de poderes generales o especiales
con las facultades que tenga a bien determinar.
l) Crear alianzas con asociaciones de otros municipios que
estén apostándole a los mismos objetivos, y que permitan
capitalizar nuevas experiencias, servicios e ingresos para
nuestra comunidad del municipio de Alegría.
m) Designar las instituciones fi nancieras en que se depositarán
los fondos, autorizar pagos según presupuesto o acuerdos de
Asamblea General.
n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
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o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-
nanza reguladora de las asociaciones comunales del Municipio
de Alegría, estos estatutos y demás leyes aplicables.
Artículo 28. Son atribuciones del Presidente de Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como, de
los estatutos y demás normas.
c) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesión de
Junta Directiva.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer La Asociación.
g) Presentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por Asamblea General.
h) Las demás que le asignen estos estatutos y otras que resulten
de Asamblea General.
Artículo 29. Son atribuciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones
descritas en el Artículo 28.
Artículo 30. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas estrictamente al día de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender las certifi caciones solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e) Ser el medio de comunicación de la Asociación.
Artículo 31. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el sistema bancario, previa autorización de Junta Directiva
del banco comercial correspondiente.
b) Llevar, custodiar y tener control directo de los registros y
libros contables requeridos.
c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar mensualmente y en forma documentada a Junta
directiva el estado de ingresos y egresos de la Asociación, y
anualmente los estados fi nancieros.
Artículo 32. Son atribuciones de los vocales:
a) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la junta directiva.
b) Asistir a las sesiones que sean convocados y sustituir en
caso de ausencia a cualquier miembro de la junta directiva
en orden jerárquico, excepto el presidente.
CAPITULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS O DISOLUCIÓN
Artículo 33. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario convocar a Asamblea General y contar con el voto favorable
de no menos el sesenta por ciento de los miembros; en caso de no contar
con el porcentaje indicado, se hará una segunda convocatoria cinco días
después y en la cual se decidirá lo pertinente con votos de mayoría simple
o sea la mitad más uno.
Artículo 34. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de ley o por resolución tomada en la Asamblea General extraordinaria,
convoca a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 35. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
la Asamblea General nombrará una junta de liquidación compuesta de
tres personas. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos, se donarán a cualquier otra entidad benéfi ca o cultural
que la Asamblea General señale.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. Los órganos de administración, ya sean miembros de
Junta Directiva, Gerentes, jefes o empleados; son responsables solidarios
por las decisiones y mal manejos de recursos materiales o fi nancieros,
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que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las aso-
ciaciones comunales, y solamente quedarán exentos aquellos miembros
que salven su voto y que queden asentadas su inconformidad en el acta
correspondiente, y para el caso de los cuadros ejecutivos y operativos
deben dejar constancia por escrito de su inconformidad tramitada ante
la jerarquía superior.
Artículo 37. Los miembros de la Junta Directiva, que habiendo
sido convocados y faltaren a tres sesiones consecutivas y cuatro alternas
en el período de un año, sin causa justifi cada se considerarán como
dimitentes.
Artículo 38. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual
(enero a diciembre) se obtuvieren ganancias de capital, la junta directiva
propondrá a la asamblea general los proyectos en las que pueden ser
aplicadas dichas ganancias.
Artículo 39. Los casos no previstos por estos estatutos será resuelto
por la Asamblea General, siempre que las resoluciones de ésta se ajusten
al régimen legal a que están sometidas por la ordenanza reguladora de
las asociaciones comunales del municipio.
Artículo 40. La junta directiva está en la obligación de notifi car
a la municipalidad durante los primeros quince días hábiles de haberse
reestructurado, la nómina de los nuevos integrantes para efecto de emitir
credenciales.
Artículo 41. Todo miembro que salvaguarde documentos, bienes
muebles e inmuebles está en la obligación de entregarlos cuando sea
removido de su cargo y ya no pertenezca a la asociación.
Artículo 42. Para efectos de registros la asociación llevará los
siguientes libros:
a) Libro de actas para sesiones generales y de junta directiva.
b) Libro de fi nanzas o contables.
c) Libros para registros de sus asociados.
d) Libro para registros de inventario de activo.
Todos los libros serán autorizados por el alcalde municipal o un
delegado de la municipalidad para tal efecto.
Artículo 43. La Asociación se regirá por los presentes estatutos,
que entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario
Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA. Que del libro número uno de actas y acuerdos que
esta alcaldía lleva desde el día tres de enero del presente año se encuentra
el acta número doce, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de
Alegría, departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos
del día lunes dieciocho de junio del dos mil siete, se encuentra el acuer-
do que dice: Acuerdo Número Cinco: El Concejo Municipal Acuerda:
Considerando, vistos los estatutos que regularán el funcionamiento de
la Asociación de Desarrollo Turístico del Municipio de Alegría, que se
abrevia (ADESTURA), fundada en la Ciudad de Alegría, departamento
de Usulután, los cuales constan de cuarenta y tres artículos y no encon-
trándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la ordenanza
reguladora de las Asociaciones Comunales, las leyes de la República, las
buenas costumbres ni al orden público y de conformidad con el artículo
30 numeral 23 y artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente,
este Concejo acuerda aprobarlos en todas sus partes y conferirles el
carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE.-
CERTIFIQUESE: El presente a cuerdo y remítase para ser presen-
tado al Diario Ofi cial.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta
que fi rmamos.///W.M.F.RAMÍREZ///C.I.CORTEZ///F.C.PALACIOS///
J.H.MARTINEZ///J.DELC.ALEMAN///L.A.CORTEZ///S.O.JIMENEZ/
//D.A.ROSALES///J.V.R.M.///R.DEJ.ARGUETA////J.A.MARTINEZ///
//J.A.AYALA/////MARQUEZ A.////
Es conforme con su original con la cual se confrontó, y para los
efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,
a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete.-
Wilber Moisés Funes Ramírez,
Alcalde Municipal.
Roberto Joaquín Márquez A.,
Secretario Municipal.
(Registro No. F014020)
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos
del día once de julio del presente año; SE DECLARO HEREDEROS
DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO;
A LOS SEÑORES: SANTOS FELICIANO GUEVARA MONGE, cono-
cido por SANTOS FELCIANO GUEVARA y por SANTOS GUEVARA
MONGE, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de
Delgado; MARTINA GOMEZ DE GUEVARA, conocida por MARTINA
GOMEZ MEJIA, y por MARTA GOMEZ DE GUEVARA, de setenta
y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Delgado; y AL-
TAGRACIA DEL CARMEN PORTILLO DE GUEVARA, de treinta y
nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Apopa; y de los menores:
JOSUE ISAAC GUEVARA PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA
GUEVARA PORTILLO, de siete y cinco años de edad respectivamente;
los dos primeros en calidad de padres del causante; la tercera como
cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos del De
Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
SANTOS GUEVARA GÓMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de
edad, Empresario, Casado, fallecido el día uno de noviembre del dos
mil cinco, siendo Apopa, su último domicilio.
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indi-
cado la Administración y Representación defi nitiva de los bienes de la
Sucesión; debiendo ejercer sus derechos los menores: JOSUE ISAAC
GUEVARA PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA POR-
TILLO, a través de su representante legal, señora ALTAGRACIA DEL
CARMEN PORTILLO DE GUEVARA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta y un minutos del día once de julio del dos mil siete. Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No 777
SUBASTA PUBLICA
RAUL MARTINEZ CHAVARRIA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE
DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PUBLICO EN GENERAL,
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. LUIS
ALBERTO REYES MAJANO, en su calidad de Procurador de la señora
MARIA ELENA HERRERA RAMOS, mayor de edad, de Ofi cios Domés-
ticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima, en representación del menor
FABIAN ANIBAL MORALES HERRERA, en el Proceso Ejecutivo de
Alimentos que en éste promueve en contra del señor SANTOS FABIAN
MORALES, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Santa Rosa de Lima, con residencia en el Estado de Nueva York, de
los Estados Unidos de América, en dicha resolución se ha autorizado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado los siguientes
inmuebles: inscrito bajo las Matrículas números: 95002343-00000, con
un área de 1,680.0000 metros cuadrados, ubicado en Cantón Pasaquinita,
Los Cubos, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Pasaquinita,
Santa Rosa de Lima, La Unión, en el asiento CUATRO y 95002345-
00000, con un área de 1,847.9745 metros cuadrados, ubicada en Cantón
Pasaquinita, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Pasaquinita,
Santa Rosa de Lima, La Unión, en el asiento CUATRO, inscrito a favor
del señor SANTOS FABIAN MORALES.
Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las catorce horas
quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete. Licdo.
RAUL MARTINEZ CHAVARRIA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE.
Licda. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 778-1
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de junio del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora MARIA JULIA RENDEROS, conocida por JULIA RENDEROS
y por JULIA RENDEROS DE DUEÑAS, ocurrida el día veintisiete de
marzo de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte de los señores JOAQUIN ERNESTO RENDEROS o DUEÑAS
RENDEROS y JOAQUIN ANTONIO DUEÑAS, el segundo en calidad
de cónyuge sobreviviente y el primero en calidad de hijo de la causante;
y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a la catorce
horas cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete.
Enmendado-JULIA-Vale. Enmendados- segundo-primero-valen.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 770-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-ñora YEIMI CELINA ESCOBAR PEREZ madre y representante legal de los menores ERNESTO EDENILSON y DAVID ANTONIO ambos de apellidos LOPEZ ESCOBAR, hijos sobrevivientes del señor Fredi Antonio López Arteaga, solicitando se le autorice fi rmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 80/100 DOLARES ($247.80), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2006, que dejó pen-diente de cobro, su extinto padre, por haber fallecido el día 14 de abril de 2007.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil siete.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
Of. 3 v. 1 v. c/3 d. No. 768-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con diez minutos del día diez de noviembre de dos
mil seis; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE
HUMBERTO QUINTANILLA CAMPOS, conocido por HUMBERTO
QUINTANILLA, fallecido a las veinte horas del día once de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Llano El Coyol ju-
risdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel,
siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte del señor Humberto
Sánchez Quintanilla, hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el
carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
siete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 762-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con quince minutos del día cinco de julio de dos mil
siete; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISOLINA
ESTELA PAIZ RAMOS, CONOCIDA POR ISOLINA ESTELA PAIZ,
fallecida a las once horas y cinco minutos del día catorce de marzo de
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
dos mil siete, en el Barrio San Isidro de la ciudad de Lolotique de este
distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencio-
nada su último domicilio; de parte del Señor José Félix Paíz y el Menor
Elías Alfredo Paíz Ramos representado dicho Menor por la Licenciada
Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, el primero en su calidad de padre y
el segundo hijo de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter
dicho, administradores y representantes interinos de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil siete.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 763-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca;
HACE SABER: Que con fecha veinte de junio del corriente año se
presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez,
Abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Iden-
tifi cación número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en concepto de
Procuradora Auxiliar del señor Procurador Auxiliar del señor Procurador
General de la República y en representación de Ana Victoria Sandoval de
Henríquez; solicitando se le extienda a favor de su representado Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Las
Ventas, Caserío Las Lajas, jurisdicción de Lolotique, de este distrito
departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Ocho mil
ochocientos cincuenta y un metros quince centímetros, de las medidas
y colindancias especiales siguientes: Al Norte: ciento siete metros,
colinda con el señor Santana Membreño Romero hoy de Domingo de
la Cruz Romero y Lázaro Ochoa, cerco de alambre de los colindantes;
Al Oriente: noventa y cuatro metros, con cuarenta centímetros, colinda
con Oscar Napoleón Rodríguez, cerco de piña y alambre del solicitante;
Al Poniente: setenta y cinco metros, colinda con Matías Paniagua León
hoy del señor Andrés Osmín Paniagua, cerco de alambre del solicitante y
quebrada de por medio; Al Sur: ciento dos metros, colinda con el señor
Santana Membreño Romero hoy del señor Juan Pablo Ochoa cerco de
alambre del colindante; el inmueble antes descrito no es dominante ni
sirviente, no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está
a cuerpo cierto; y lo adquirió su representada por compraventa verbal
que le hiciera a la señora Argelia Rodríguez en el año de mil novecientos
ochenta y tres; y lo valúa en la cantidad de Mil Ciento cuarenta y dos
dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de
América; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 764-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-
liar del Procurador General de la República y en representación del señor
FRANCISCO JAVIER TORRES, de veinte años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres
millones setecientos catorce mil doscientos sesenta y nueve guión siete,
solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle
Cárdenas y Avenida Peralta, jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, pero según Certifi cación de la
Denominación Catastral, es de la capacidad de NOVECIENTOS SESEN-
TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: veintisiete metros treinta centímetros, colinda con propiedad
del señor Juan José Morataya, cerco de alambre propiedad del colin-
dante; AL ORIENTE: veintinueve metros setenta centímetros, colinda
con propiedad del señor José Luis Sánchez Cabrera, cerco de piedra
propiedad del colindante; AL SUR: veintiocho metros treinta centíme-
tros, colinda con propiedad del señor Luis Alfredo Villanueva Quiroz,
cerco de alambre propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: treinta
metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor Leonidas
Chévez, cerco de alambre propiedad del colindante.- Dicho inmueble
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora
ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año dos
mil cinco, que le hizo al señor Virgilio Cabrera, quien es mayor de edad,
Jornalero, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de
treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes de
julio del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
Of. 3 v. alt. No. 765-3
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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las diez horas y doce minutos del día catorce de Noviembre de dos mil seis, se ha Declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por DESIDERIO TOMAS LEON, conocido por TOMAS DESIDERIO LEON, DESIDE-RO TOMAS LEON y por TOMAS LEON, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido el día diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la Colonia Tres Campanas, Jurisdicción de Aguilares, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE ABRAHAN GUARDADO MENJIVAR, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondían a JULIA SOLORZANO, conocida por JULIANA SOLORZANO VIUDA DE LEON, MAURA ELIZABETH LARA DE MARROQUIN, SERGIO LEODAN LARA LEON, SANDRA ELIZABETH LARA LEON, FRANCISCO JAVIER LARA y NELSON DE JESUS LEON LARA, la primera en concepto de Madre y los restantes como hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día catorce de Noviembre de dos mil seis. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C011600
Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
AVISA: Que por resolución de éste, se ha declarado heredera abintes-tato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ AGUILUZ, también conocido por CRUZ AGUILUZ AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, hijo de los señores Angel Amaya y Herminia Aguiluz, fallecido a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Las Lajas y Canoas del Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora HERMINIA AGUILUZ, también conocida por HERMINIA AGUILUZ GARCIA y por ERMINIA AGUILUZ, de ochenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, y del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de madre del causante; y se le ha conferido a
la señora HERMINIA AGUILUZ, también conocida por HERMINIA AGUILUZ GARCIA y por ERMINIA AGUILUZ, heredera declarada en forma defi nitiva, certifi cación de esta resolución, previa presentación del recibo que conste el pago del edicto ordenado por este Tribunal en el Diario Ofi cial Para los efectos legales, notifíquese. F. Estrada, ante mí. L. MABEL R. de Salinas, Secretario”””RUBRICADAS.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete. Dra. ANA FELI-CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013904
ROMEL MORALES RUIZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Mano de León, Residencial Villa Valencia, Número 23 B de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas y treinta minutos del día quince de Agosto de dos mil siete, se han declarado a las señoras esposa Delmi Esperanza Menéndez de Rojas, e Hijas: Linda Margarita Rojas Menéndez y Xiomara Delmy Rojas Menéndez, HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defun-ción en el Hospital Militar de esta ciudad capital, departamento de San Salvador su último domicilio, el día nueve de Junio de Dos mil siete, dejara el señor RIGOBERTO ROJAS conocido por RIGOBERTO DE JESUS ROJAS, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión, avisando por este medio al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día quince del mes de Agosto de dos mil siete.
Lic. ROMEL MORALES RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013925
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del corriente año, se han declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL CASTILLO ARAUJO, fallecido el día seis de febrero
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del año dos mil cinco, en esta ciudad su último domicilio, a los señores LUCIA GUADALUPE PEÑA DE CASTILLO hoy VIUDA DE CAS-TILLO, GILDA BEATRIZ, MANUEL ALBERTO, y al menor FELIX ERNESTO, todos de apellidos CASTILLO PEÑA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; el menor representado por su madre señora viuda de Castillo; y se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. Enmendados-con-defunción - vale. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F013929
Licenciado Juan Manuel Chávez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente Número uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día trece de agosto del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario de la causante señora ANGELA HERMINIA LOPEZ VIUDA DE AYALA, quien falleció a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de Agosto de dos mil seis, en la Séptima Calle Oriente y Avenida Francisco Menéndez, número dos-diez, de esta ciudad, siendo su último domicilio, a la señora MARIA JACKELINE DE LOS ÁNGELES AYALA DE MORAN, en concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA de la causante Señora ANGELA HERMINIA LOPEZ VIUDA DE AYALA y se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del notario Juan Manuel Chávez, a las ocho horas del día catorce de agosto de dos mil siete.
Lic. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013936
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos del día diecisiete de julio del presente
año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor GUILLERMO
RAMIREZ PEREZ, conocido por GUILLERMO RAMIREZ, ocurrida
el día veintiséis de agosto de dos mil seis; en el Cantón San Isidro Los
Planes, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de
su último domicilio, de parte del señor JOSE LORENZO RAMIREZ
PEREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora NICOLASA PEREZ conocida por NICOLASA
PEREZ DE RAMIREZ, como madre del causante; y se ha conferido al
heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil
siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F013989
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
día veintiocho de julio del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO SERRANO PADILLA,
quien falleció a las doce horas del día catorce de diciembre del dos mil
seis, en la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio;
a la señora NORA DEL CARMEN FUNES ECHEVERRIA. En calidad
de heredera testamentaria.- Confi érese a la heredera declarada en el
carácter antes indicado, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil
siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F014001
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y
treinta minutos del día doce de abril del corriente año, se declaró heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las veintitrés horas del día diez de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción de Pasaquina,
siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante Leocadio Lazo,
a favor del señor Enrique Pineda Lazo, en concepto de hijo del expresado
causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se
le confi rió al aceptante en el carácter dicho la administración y repre-
sentación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los
tres días del mes de agosto de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014013
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de
este día, se han declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio
de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
AQUILINO GARCIA, conocido por AQUILINO GARCIA PINEDA,
quien fue de sesenta y tres años de dad, casado, comerciante, fallecido
el día diecisiete de marzo del dos mil seis, siendo Delgado el lugar de su
último domicilio, a la señora MARIA CRISTINA SOLIZ DE GARCIA,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA DE-
LIA GARCIA SOLIS, MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SOLIS,
WALTER OSMIN GARCIA SOLIS, GERARDO AQUILINO GARCIA
SOLIS, y ANA VICTORIA HERNANDEZ GARCIA, todos en calidad
de hijos del causante. Confi riéndole a la aceptante la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese el Aviso de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las catorce horas y trein-
ta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.- Lic. ALLAN
GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F014014
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del
día dieciséis de abril del corriente año, se declaró heredero expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer
a las diecinueve horas y veinte minutos del día trece de julio del año
dos mil cuatro, en el Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina,
Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara
el causante Narciso Romero Pacheco, al heredero Julio Alberto Romero
Espinal conocido por Julio Alberto Romero, en concepto de heredero
testamentario. En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en
el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de agosto del año dos mil
siete.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F014015
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal
a las nueve horas cinco minutos del día diez de agosto de dos mil siete,
se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los
señores SALVADOR ARMANDO MELGAR DUARTE conocido por
SALVADOR ARMANDO MELGAR y FRANCISCA ESTELA ALAS
DE MELGAR conocida por FRANCISCA ESTELA ALAS, de la herencia
intestada que a su defunción defi rió el señor SALVADOR ARMANDO
MELGAR ALAS, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil
siete, en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su
último domicilio; en concepto de padres del causante. Confi éresele a los
herederos declarados la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas quince minutos del día catorce de agosto de dos mil siete.- Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F014055
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horasy treinta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante MARIO EDILBERTO GARCIA ESCOBAR, ocurrida
el día seis de octubre del año dos mil seis, frente al Hospital Lamatepec,
jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo
San Emigdio su último domicilio, a la señora HERMELINDA LOPEZ
DE GARCIA, conocida por HERMELINDA LOPEZ, ERMELINDA
LOPEZ y por HERMELINDA LOPEZ MARTINEZ y los menores
WILLIAN ADONAY, HEYDI ARELY y WENDY NOHEMY, los
tres de apellidos GARCIA LOPEZ, representados legalmente por
la primera, en su Calidad de cónyuge e hijos respectivamente del
causante. Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
del día dieciocho de julio del año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F014066
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
del día veinticuatro de enero de dos mil siete, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo con bene-
fi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante
FRANCISCA MERINO, FRANCISCA MEJIA, FRANCISCA MEJIA
MERINO, FRANCISCA MERINO VIUDA DE SARAVIA, FRANCIS-
CA MERINO DE SARAVIA y por FRANCISCA MERINO MEJIA,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
correspondían a los señores MARIA CONCEPCION SARAVIA DE
CORTEZ, ROSA MIRIAN SARAVIA DE MARTINEZ, MARIA
LAURA SARAVIA DE IRIZARRY, RITA DEL CARMEN SARAVIA
conocida por RITA SANTOS, DILMA GREGORIA SARAVIA DE
FUENTES y RAFAEL ANTONIO SARAVIA, quien falleció a las ocho
horas y quince minutos del día diecinueve de abril del año dos mil
tres en Galveston Texas de los Estados Unidos de América, siendo su
último domicilio Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; a JOSE
MEDARDO SARAVIA MEJIA, en calidad de hijo de la causante
FRANCISCA MERINO, FRANCISCA MEJIA, FRANCISCA MEJIA
MERINO, FRANCISCA MERINO VIUDA DE SARAVIA, FRANCIS-
CA MERINO DE SARAVIA y por FRANCISCA MERINO MEJIA,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
correspondían a los señores MARIA CONCEPCION SARAVIA DE
CORTEZ, ROSA MIRIAN SARAVIA DE MARTINEZ, MARIA
LAURA SARAVIA DE IRIZARRY RITA DEL CARMEN SARAVIA
conocida por RITA SANTOS, DILMA GREGORIA SARAVIA DE
FUENTES y RAFAEL ANTONIO SARAVIA, confi riéndosele al
aceptante JOSE MEDARDO SARAVIA MEJIA, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión
Dése el aviso de ley
Y posteriormente se extenderá la certifi cación al presentar la parte
interesada el recibo correspondiente de conformidad a lo establecido
en el Art. 1165 Inciso 2º del Código Civil.- NOTIFIQUESE.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de agosto
de dos mil siete.- Lic. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARMELA
DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO INTO.
1 v. No. F014072
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur
y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia
Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil siete,
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
se ha declarado a los señores MIRIAN EVELIN DEL ROSARIO DA-
MAS DE GRABS, conocida por MIRIAN EVELYN DEL ROSARIO
DAMAS DE GRABS y por MIRIAM DAMAS DE GRABS; ROBERTO
TEODORO DAMAS FLORES, conocido por ROBERTO TEODORO
DAMAS y DAISY PALMER, conocida por DAISY DAMAS, y por
DAYSI DAMAS DE PALMER, herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO
TEODORO DAMAS, conocido por FERNANDO ALBERTO DAMAS
o por FERNANDO ALBERTO TEODORO DAMAS y por FERNAN-
DO TEODORO DAMAS ROMAGOZA, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día cinco de febrero del corriente año, en sus conceptos de
herederos universales testamentarios del causante; habiéndoles concedido
la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día trece de agosto de dos mil siete.
Dr. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014083
RENE OSWALDO RODRIGUEZ LIMA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica en Final 11 Calle Poniente No. 64, Residenciales
Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas quince minutos del día cinco de febrero del año dos mil
siete, se ha declarado a la señora: JULIA ESTER ELÍAS BARCENAS,
como HEREDERA con benefi cio de inventario sobre los bienes que
a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, dejara el señor
DOROTEO BARCENAS LANDAVERDE, cuyo fallecimiento fue el
día veintiséis de abril del año dos mil uno, siendo su último domicilio
el de la ciudad de San Salvador; en su calidad de hija sobreviviente del
causante; habiéndole CONFERIDO consecuentemente la representación
y administración DEFINITIVA de la referida sucesión intestada.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
siete.-
Licdo. RENE OSWALDO RODRIGUEZ LIMA,
NOTARIO.
1 v. No. F014124
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA : Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día, ha sido declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve
de febrero del año dos mil seis, en el Hospital del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio San Antonio de esta
ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor EDUARDO DE
JESUS VARGAS MARTINEZ conocido por JOSÉ EDUARDO VARGAS
MARTINEZ, a ROSA VIRGINIA VARGAS MAZARIEGO y ERICA
DEL CARMEN VARGAS MAZARIEGO, en calidad de hijas del refe-
rido causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración
y Representación de la Sucesión expresada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de agosto del año
dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F014135
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
SANDRA ELIZABETH FLORES LEMUS, Notario, del Domicilio
de Santa Tecla con ofi cina en 7a. Calle Oriente No. 26 Colonia Santa
Mónica, Santa Tecla;
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a la defunción de la señora MARIA LETICIA MENA
DE PACAS conocida por MARÍA LETICIA MENA GUERRA y por
LETICIA MENA, ocurrida en 135-24 96 ta Place ZIP 1141 Queens New
York, Estados Unidos de América, y habiendo fallecido en esa misma
ciudad y país el día cinco de octubre de dos mil seis; le corresponde
de parte del señor CARLOS EDGARDO PACAS, en concepto de hijo
sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados a
partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de
agosto de dos mil siete.
SANDRA ELIZABETH FLORES LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. C011597
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio,
con Ofi cina Notarial, situada en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías,
Tercera Planta, Local Número 16, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución en esta ofi cina a las ocho
horas del día trece de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que
dejara la señora CRISTINA VÁSQUEZ DE CARBALLO conocida
por CRISTINA VÁSQUEZ, a su defunción ocurrida en Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día
ocho de noviembre de dos mil cinco, a la edad de setenta y dos años, de
Ofi cios Domésticos, casada, originaria de Santa Ana, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de Luisa Vásquez, ya fallecida; de parte de MARIA
CONSUELO CARBALLO VÁSQUEZ, ROSA ELVIRA CARBALLO
DE MENJIVAR, JOSÉ ATILIO VÁSQUEZ CARBALLO, IRMA ISA-
BEL CARBALLO VÁSQUEZ, DORA ALICIA VÁSQUEZ CARBALLO
conocida por DORA ALICIA VÁSQUEZ CRUZ, CARLOS ANTONIO
CARBALLO VÁSQUEZ, por su calidad de hijos de la causante y no
habiendo otros herederos, en consecuencia confi érese a éstos la admi-
nistración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, catorce de agosto de dos mil siete.
Lic. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011609
BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, Notario de este domicilio,
con ofi cina situada en Calle Constitución, Condominio Satélite, Edifi cio
“A”, apartamento dos-veinte, segunda planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, su
último domicilio, el día veintitrés de junio del presente año, dejó el señor
VÍCTOR MANUEL BASIL DAHER conocido por Víctor Manuel Kalil
Basil, de parte del señor Jorge Alberto Basil Alarcón, hijo y heredero
testamentario del causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
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de los curadores de la herencia yacente. Cita por este medio, a todos los
que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten
a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario BLANCA SILVIA VILLEGAS
LINARES.
San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.
Lic. BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F014010
YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina establecida en Colonia San Francisco, Calle Los
Abetos, Número Tres, en esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, en esta ciudad a las nueve horas del día diez de agosto de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Testada, que a su defunción ocurrida el día dos de
junio de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, dejó el señor GUS-
TAVO ALBERTO CONTRERAS CASTRO conocido por GUSTAVO
ALBERTO CONTRERAS, de parte del señor PEDRO CONTRERAS
CASTRO conocido por PEDRO JOAQUÍN CASTRO CONTRERAS y
PEDRO JOAQUÍN CONTRERAS CASTRO, en concepto de heredero
universal del causante; confi riéndosele en el carácter antes indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia aludida para
que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.
YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F014028
MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cinas
en Condominio Villas de Normandía, apartamento 2-B primera planta,
entre Cuarenta y Siete Avenida Norte y Primera Calle Poniente, San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro
de enero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA
FRANCISCA HERRERA MEJIA conocida por FRANCISCA MEJIA,
fallecida el día veinticinco de agosto de dos mil seis, quien fue de setenta
y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña,
originaria de Berlín, Usulután, y vecina de Soyapango, departamento de
San Salvador, su último domicilio, soltera, hija de Juana Herrera y de
Santos Mejía, ambos ya fallecidos, de parte del señor JOSÉ ANTONIO
MEJIA CLAROS, en concepto de hijo de la causante, a quien se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este edicto.
San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.
Lic. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014059
ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del do-
micilio de Santa Ana, con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre
Veinticinco Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de la referida
ciudad, con Telefax: 2440-0007.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil siete, se ha tenido
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la Señora AGUSTINA AVELAR
HERNÁNDEZ, quien al momento de su fallecimiento fuera de setenta y
tres años de edad, de Ofi cios domésticos, divorciada, originaria de Tejutla,
Chalatenango, Departamento del mismo nombre, en consecuencia de
nacionalidad salvadoreña, y del domicilio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, quien falleciera a
las cuatro horas treinta minutos del día treinta de abril de mil novecien-
tos noventa y siete, de parte de la Señora BERTA ARACELY PÉREZ
AVELAR ahora BERTA ARACELY PÉREZ DE DÍAZ, en su calidad
de hija sobreviviente de la referida causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a esta Ofi cina
Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE
AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez días
del mes de agosto del dos mil siete.
ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F014065
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
diez horas y ocho minutos del día quince de febrero de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA ELVA
ALVARENGA DE RIVERA o MARIA ELVA ALVARENGA, quien fue
de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, Casada, fallecida el día
veinticinco de septiembre de dos mil cuatro, en la Ciudad de Aguilares,
siendo éste su último domicilio, de parte del menor JOSÉ ANTONIO
RIVERA ALVARENGA, en su concepto de único y Universal Heredero
Testamentario de los bienes dejados por la causante, a quien se le ha
conferido la administración y representación Interina de la Sucesión
Testamentaria con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor José Antonio Rivera
Alvarenga, por medio de su Padre señor Nicolás Ricardo Rivera, en su
calidad de Representante Legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas y cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil siete.-
Enmendado: éste- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011598-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
doce horas veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS BERTI-
LA COTO LANDAVERDE o SANTOS BERTILA COTO, quien fue de
sesenta y un años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de Suchitoto
y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecida
el día diecisiete de marzo de dos mil siete; de parte de los señores,
ELMER WILFREDO COTO VÁSQUEZ, EDITH BEATRIZ COTO
DE MENJIVAR y CRUZ MARIA COTO, en su concepto de Hijos de
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la causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas del día diecisiete de julio de dos mil siete.- Entrelínea: se- Vale.-
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C011599-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos
de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor PABLO PORTILLO, fallecido el día veintisiete de marzo
de mil novecientos setenta y siete, en el Caserío Santa Clara, Cantón
Rosas Nacaspilo, jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel,
siendo éste su último domicilio, de parte del Señor RODRIGO POR-
TILLO PORTILLO, en concepto de primo del causante. Habiéndole
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día siete de agosto
del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTI-
LLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013902-1
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE de este Distrito Judicial. AL PUBLICO:
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas y veinte minutos del día trece de junio del presente año; SE HA
TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventa-
rio la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, en el
Cantón Las Animas de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente su último domicilio, dejó el señor MARIANO LÓPEZ
PAREDES, de parte de la señora MARIANA ESMERALDA LÓPEZ
CORVERA, en su concepto de hija del causante, CONFIÉRESELE a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
nueve horas del día trece de junio de dos mil siete.- Licda. GILMA
DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETA-
RIA.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO, Notario, del
domicilio de San Salvador; al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina
notarial, a las once horas y diecinueve minutos del día veinte de julio
del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS SALOMON
MENA VASQUEZ conocido por CARLOS SALOMON MENA
BONILLA; ERIC ORLANDO MENA VASQUEZ conocido por
ERIC ORLANDO MENA BONILLA y por ERIC MENA VASQUEZ,
LORENA PATRICIA MENA BONILLA ahora LORENA PATRICIA
DRYDEN, e INGRID ROXANA MENA BONILLA, representa-
dos por su apoderada la señora MARIA SUSANA VASQUEZ DE
GARCIA, la herencia Testada que a su defunción dejó el causante
señor SALOMON MENA conocido por SALOMON MENA GUE-
RRA, quien fuera a la fecha de su fallecimiento de sesenta y ocho
años de edad, Pensionado, Divorciado, salvadoreño, originario de
San Fernando, Departamento de Chalatenango, con domicilio en
la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, donde fue su último domicilio. - Aceptación que
se da en calidad de Herederos Testamentarios, a quienes se les ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión
Testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publica-
ción, a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión,
a mi oficina de notario, ubicada en Boulevard Constitución N° 20-A,
San Salvador (contiguo a Centro de Servicios DOÑO).-
Librado en la oficina de la Notario JESSICA ROSA MARIA
TORRES CASTILLO, en San Salvador, a las once horas y diecinueve
minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.-
JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013908-1
JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO, Notario, del
domicilio de San Salvador; al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina
notarial, a las trece horas y siete minutos del día veinticuatro de
julio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de las señoras IRMA TERE-
SA GUERRA INGLES, y GLORIA GUERRA INGLES hoy DE
DERAS, representadas por su apoderada, la Licenciada GLENDA
ALICIA VAQUERANO CRUZ, la herencia Intestada que a su de-
función dejó la causante señora TERESA INGLES VIUDA DE
GUERRA, quien a la fecha de su fallecimiento fuera de ochenta y
cinco años de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de
San Vicente, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, siendo éste su último domicilio.- Aceptación que
se da en calidad de Herederas Abintestato, a quienes se les ha con-
ferido la administración y representación interina de la Sucesión
intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación,
a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a
mi oficina de notario, ubicada en Boulevard Constitución N° 20-A,
San Salvador (contiguo a Centro de Servicios DOÑO).-
Librado en la oficina de la Notario JESSICA ROSA MARIA
TORRES CASTILLO, en San Salvador, a las trece horas y quince
minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete.-
JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013909-1
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del
día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RAFAEL CARPIO ALEGRIA
conocido por RAFAEL ALEGRIA y por RAFAEL CARPIO, falle-
cido el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora
MARIA CRUZ CARPIO ZALDIVAR, como hija de la causante y
se le ha conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
doce horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada,
con beneficio de inventario, de parte del señor OSMIN ANTONIO
LEMUS COLINDRES, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante OVIDIO ANTONIO COLINDRES, conocido por
OVIDIO COLINDRES y por OBIDIO COLINDRES, quien falleció
en Jutiapa, Guatemala el día veintisiete de mayo de mil novecientos
ochenta y cuatro, siendo Candelaria de la Frontera, lugar de su
último domicilio.-
El aceptante es hijo del de cujus; y cesionario del derecho
hereditario que le correspondería al señor SANTIAGO ANTONIO
LEMUS COLINDRES en concepto de hijo del de cujus; y en ese
carácter se le confiere interinamente la administración y repre-
sentación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Lo que hace del conocimiento del público, para que todo
aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación
de este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
doce horas veintidós minutos del día treinta y uno de julio de dos
mil siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F013921-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del
día veintitrés de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor VIRGILIO GUZMAN, quien falleció
el día veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los
señores JOSE SERAFIN GUZMAN, CANDELARIO GUZMAN,
JOSE ANTONIO GUZMAN, LUISA GUZMAN DE FLORES y
MARIA BERTA GUZMAN, en calidad de hijos del causante; y se
les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del
día veintitrés de mayo de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL
CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETA-
RIO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F013922-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-
TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas y veinticinco minutos de este mismo día; se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
JOSÉ HUMBERTO GARCIA AGUILAR, ocurrida el día cuatro
de abril del año dos mil seis; en el Hospital Nacional Alvarenga,
de Cojutepeque, siendo su último domicilio Cantón El Espinal,
de San Rafael Cedros, de este Departamento; de parte del señor
CESAR ADALBERTO PEÑA GARCÍA, éste en su calidad de hijo
del referido causante.
Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus
derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez
horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos
mil siete.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013923-1
MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que
a su defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO GONZALEZ
LOPEZ, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del
día veinticuatro de enero de dos mil siete, en la Morgue del Hos-
pital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo esta ciudad
de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las
señoras JUANA BAUTISTA QUINTANILLA DE GONZALEZ
ahora viuda DE GONZALEZ y JUANA ISABEL GONZALEZ
QUINTANILLA, como herederas testamentarias del causante; y
se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado
la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho
de julio de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR
ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013958-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-
nal a las diez horas y diecisiete minutos del día nueve de julio del
presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
señor NOEL HERNANDEZ, conocido por NOEL HERNANDEZ
MELENDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Tenedor
de Libros, Casado, fallecido el día diez de enero del dos mil tres,
siendo Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: LORENA
ELIZABETH RAMIREZ OSORIO hoy DE ALFARO, de cuarenta
y dos años de edad, Contador; CELINA IVETTE HERNANDEZ
OSORIO, de treinta y nueve años de edad, Empleada; e IRIS
LIZETH HERNANDEZ OSORIO, de veintiocho años de edad,
Ama de Casa; todas de este domicilio; en calidad de herederas
testamentarias y las dos primeras además como Cesionarias de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora TERESA
DE JESUS OSORIO, heredera testamentaria del causante.-
Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado,
la administración y representación interina de los bienes de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos la señora IRIS
LIZETH HERNANDEZ OSORIO, a través de su Tutora Legítima,
señora CELINA IVETTE HERNANDEZ OSORIO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintitrés minutos del día nueve de julio del dos mil siete.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013964-1
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente,
Pasaje Ruíz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario
proveída en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiuno de Mayo
del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMEN-
TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor ROGELIO GARCIA OLIVARES
conocido por JOSE ROGELIO GARCIA OLIVARES, quien falleció
en la ciudad de Burbank, Estado de California, Estados Unidos de
América, el día veintiséis de Febrero de año dos mil seis, siendo la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador su último
domicilio, de parte de la Señora MARIA JUANA SOLORZANO
DE GARCIA, en concepto de Cónyuge sobreviviente del Causante,
y se le confiere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida
Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a
comprobar su derecho.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a
los doce días del mes de Junio del año dos mil siete.
LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013993-1
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente,
Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,
al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario
proveída en esta ciudad a las diez horas del día nueve de Mayo del
año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor NOE DANIEL MORALES, quien
falleció en el Cantón “Aguaje Escondido”, jurisdicción de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, el día nueve de Julio del año dos mil
seis, siendo la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango su
último domicilio; de parte de la Señora HAYDEE HERNANDEZ DE
MORALES, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del Causante,
y se le confiere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida
Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a
comprobar su derecho.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los
treinta y un días del mes de Julio del año dos mil siete.
LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013995-1
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y una Calle Poniente,
Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario
proveída en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciséis de
Mayo del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia
Intestada que a su defunción, dejó la Señorita BLANCA ROSA
SALGUERO GUEVARA, quien falleció el día cuatro de Abril de mil
novecientos noventa y tres, en el Desvío Cantón “Santa Bárbara”,
jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, siendo
esa Población su último domicilio, por parte de la Señora MARIA
DEL CARMEN GUEVARA SALGUERO en concepto de Hermana
Sobreviviente de la causante, y se le confiere a la Aceptante la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida
Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a
los doce días del mes de Junio del año dos mil siete.
Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013996-1
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y una Calle Poniente,
Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario
proveída en esta ciudad a las catorce horas del día veintiséis de
Julio del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia
Intestada que a su defunción, dejó la Señora MARTA DINA ES-
COBAR DE CASTILLO, quien falleció el día doce de Octubre del
año dos mil tres, en la Colonia Santa Fe Número Uno, Polígono
“G” casa Número dieciséis de la ciudad de San Martín, Departa-
mento de San Salvador, de parte del Señor ROBERTO ANTONIO
CASTILLO ESCOBAR, en concepto de Hijo Sobreviviente de la
Causante y como Cesionario de los Derechos que le corresponden
en dicha Sucesión al Señor ADOLFO CASTILLO ESCOBAR, y
se le confiere al Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida
Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a
comprobar su derecho.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a
los quince días del mes de Agosto del año dos mil siete.
Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013997-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
CONCEPCION DURAN, que falleció el día veintisiete de noviem-
bre de mil novecientos ochenta, en el cantón Los Platanares de la
jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la
señora ROSA ELVIRA MELENDEZ DURAN o ROSA ELVIRA
DURAN, por sí en concepto de hija de la causante, y además
como cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión
le correspondía a la señora SANDRA MARIBEL HERNANDEZ
DURAN, hija también de la aludida causante; y se ha conferido
a la aceptante, la administración y representación interinas de la
sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación
de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete
días del mes de julio de dos mil siete. Lic. ROBERTO MAURICIO
ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-
TERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014024-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del
día nueve de Agosto del año dos mil siete, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTA PEREZ
MENDEZ, quien fue de noventa y tres años de edad, de oficios
domésticos, fellecida el día treinta y uno de octubre del dos mil
dos, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de la
señora GLORIA ELIZABETH PEREZ DE AYALA en su calidad
de cesionaria derechos hereditarios que le correspondían al señor
TEODORO MAXIMO MENDEZ, como sobrino de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. a las nueve horas
y cinco minutos del día nueve de Agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014049-1
MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-
TO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada de los bienes que a su defunción, dejó el causante MANUEL
VASQUEZ NAVAS, ocurrida el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis, en el Cantón Istagua, Lotificación Santa María, del
Municipio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán;
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA
MARIA VASQUEZ CHAVEZ, en su calidad de hija del referido
causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante, la administra-
ción y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus
derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del
año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F014050-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece
minutos del día veintiséis de Julio del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor NARCISO CRUZ
QUINTANILLA, quien falleció a las seis horas del día uno de No-
viembre del dos mil tres, en la Ciudad de Moncagua, Jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte del señor JOSE MATIAS CRUZ QUINTANILLA,
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores LEONEL DE JESUS CRUZ QUINTANILLA, SONIA
DEL CARMEN CRUZ QUINTANILLA DE MARAVILLA, JOSE
EUBAN CRUZ QUINTANILLA, todos en calidad de hijos y JOSE
MATIAS CRUZ QUINTANILLA, conocido por JOSE MATIAS
CRUZ, en calidad de padre del causante y se le ha conferido a la
aceptante en el carácter antes indicado, la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y quince minutos del día veintiséis de Julio del dos mil
siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014054-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por reso-
lución de este Juzgado, de las doce horas del día cuatro de julio
del dos mil siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA AN-
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
TONIETA CAMPOS DE FLORES, CONOCIDA POR MARIA
ANTONIETA APARICIO DE FLORES, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO FLORES
CARDONA, CONOCIDO POR JOSE MAURICIO FLORES, quien
fue de cuarenta y seis años de edad, Profesor, quien falleció en esta
ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día cinco de junio
de mil novecientos ochenta, aceptación que hace la persona antes
mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido
causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la heredera declarada la
administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacen-
te.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el
término de quince días contados a partir desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
SAN SALVADOR, a las diez horas del día seis de julio del dos mil
siete. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014061-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y
cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis, se han
tenido por aceptadas expresamente, con beneficio de inventario:
la herencia que a su defunción, ocurrida a las siete horas treinta
minutos del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en
la Colonia Veracruz de esta ciudad, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; dejó la señora JUANA PADILLA DE AVILA,
quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos;
viuda; de parte del señor JOSE LUIS CASTRO VELASQUEZ, en
su concepto de cesionario de los derechos hereditarios, que les
correspondían a los señores MARDO ANTONIO AVILA PADILLA
y MIRNA ORFANIA AVILA PADILLA, en su calidad de hijos de
la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; y la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas del día
veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el
Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FELICIANO AVILA RUANO,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado; de
parte del señor JOSE LUIS CASTRO VELASQUEZ, en su concepto
de cesionario de los derechos hereditarios, que le correspondían
a los señores, MARDO ANTONIO AVILA PADILLA y MIRNA
ORFANIA AVIDA PADILLA, en su calidad de hijos del referido
causante y además por DERECHO DE TRANSMISION de su
madre, señora JUANA PADILLA DE AVILA, quien posmurió al
causante FELICIANO AVILA PADILLA, quien era la cónyuge del
expresado causante, fallecida a las siete horas treinta minutos del
día ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en la Colonia
Veracruz de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas ocho mi-
nutos del día veinticinco de agosto de dos mil seis. Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014075-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las
nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del
año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las veinte horas del
día 05/11/94, dejó el señor RAMON ALFREDO MURCIA MENA,
de parte de los señores JOAN CARLOS MURCIA HERCULES, y
ALFREDO ALEJANDRO MURCIA BELLEGARRIGUE, conoci-
do por ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARIGUE, en su
concepto de herederos testamentarios.
Confiéresele a los aceptantes la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador,
a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mil
seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F013876-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
HERENCIA YACENTE
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince
horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se declaró yacente la
herencia intestada de la causante MARIA LUISA VEGA CARCAMO,
quien fue de setenta años de edad, soltera, falleció en esta ciudad, su
último domicilio el día veintinueve de junio de mil novecientos setenta,
y nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al
Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil siete. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013920-1
TITULOS DE PROPIEDAD
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por
el señor JOSE ISRAEL MELGAR MELGAR, diligencias de TITULO
DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de dos inmuebles de natu-
raleza rústica que forman un sólo cuerpo situado en La Finquita, Cantón
Trinidad, jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de UNA MANZANA TRES CUARTOS
APROXIMADAMENTE, cuya descripción es como sigue: AL ORIENTE,
con propiedad de María Amelia Zomoza López; AL NORTE, con José
Israel Melgar, cerco de alambre medianero; AL ORIENTE, con Erazmo
Vides, calle pública de por medio; Y AL SUR, con Gonzalo Yánez y
María Amelia Zomoza López. Lo obtuvo por compra que le hizo a los
señores JUAN MIGUEL AYALA ALVARENGA y JESUS ALBERTO
ORELLANA LEMUS, según consta en Escrituras Públicas de fechas
veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro y once de junio del año
dos mil siete; no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos
reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con
persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto
del año dos mil siete.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F013976
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado
por la señora FLOR IDALIA GUARDADO ZAMORA, diligencias de
TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueña de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Ojos de Agua, municipio de
San Rafael, Departamento de Chalatenango, de MIL CUATROCIEN-
TOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de extensión
superfi cial, que se describe: ORIENTE, con Eriberto Zamora; AL NOR-
TE, con Enma López y sucesión Reina; AL PONIENTE, con sucesión
Reina; Y AL SUR, con Domingo Morán. Lo obtuvo por compra que le
hizo al señor LUIS CARDOZA MARTINEZ, según Escritura de fecha
cinco de junio del corriente año; no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en
proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de
julio del año dos mil siete.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F013978
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado
por la señora SOFIA ALVARENGA DE ALVARENGA, diligencias de
TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Caserío Canyuco de esta jurisdicción,
de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE
PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe:
AL NORTE, con Marta Delmy Aguilar; AL ORIENTE, con Carlos
Alfredo Alvarenga, calle de tres metros cincuenta centímetros de ancho
de por medio; AL SUR, con Tránsito Alvarenga; Y AL PONIENTE, con
Tránsito Alvarenga. Lo obtuvo por compra que le hizo la señora JUDITH
SERRANO DE ALVARENGA, según consta en Escritura Pública de
fecha cinco de julio del corriente año no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra
en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto
del año dos mil siete.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F013980
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado
por la señora MARIA JUANA ANTONIA CARTAGENA DE PALMA,
diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueña
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón y Caserío Las
Minas, municipio y Departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que se descri-
be: AL ORIENTE, con Guardería Comunal; AL SUR Y AL PONIENTE,
con Juan Ramírez; Y AL NORTE, con Pedro Palma. Lo obtuvo por
venta que le hiciera el señor Isaac Palma Orellana conocido por ISAAC
GARCIA, según consta en Escritura Pública de fecha diecisiete de abril
del corriente año; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o dere-
chos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión
con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil siete.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F013982
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del
domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle
Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por
el señor PORFIRIO GUARDADO TOBIAS, diligencias de TITULO DE
PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el lugar llamado La Chácara, municipio y Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, con Sarvelio
Tobías; AL ORIENTE, con Víctor Calles y María Cartagena; AL SUR,
con Jesús Franco y Rosa Castillo; Y AL PONIENTE, con Rosendo y
Ana Vides. Lo obtuvo por ejercer la posesión material del mismo, según
consta en Escritura Pública de fecha trece de junio del corriente año; no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar
a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto
del año dos mil siete.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO.
NOTARIO.
1 v. No. F013984
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licencia-
do JOSÉ ALFREDO VILLATORO REYES, quien actúa en nombre y
representación de la señora MARÍA ANTONIA CHICA DE CRUZ,
conocida por MARÍA ANTONIA CHICAS DE CRUZ y por MARÍA
ANTONIA CHICAS VIUDA DE CRUZ, de sesenta y dos años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero dos millones trescientos cincuenta y nueve mil diecisiete
- uno y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos
dieciséis - cero setenta mil doscientos cuarenta y cinco - cero cero uno
- cuatro; solicitando Título de Propiedad o Dominio, sobre DOS LOTES
DE TERRENO de naturaleza urbana, situados en el Barrio El Calvario,
Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de
San Miguel, de los cuales su representada es dueña y actual poseedora,
los que son identifi cados como LOTE NUMERO 15 o EL PRIMERO Y
LOTE NUMERO 15-B o EL SEGUNDO, siendo EL PRIMERO: De la
capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ME-
TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide treinta metros,
linda con terreno del señor Lidio Henríquez; tapial de piedra y cemento
del colindante de por medio; AL NORTE, Mide diecisiete metros, diez
centímetros, linda con terreno vendido al señor Geofredo Aguirre, cerco
de alambre de púas del terreno que se describe; AL PONIENTE, Mide
treinta metros, linda con terrenos de los señores Santos Esperanza Ba-
rrera, Raúl Larios y Argentina Argueta viuda de Rodríguez, calle de por
medio; y AL SUR, Mide veinte metros, con veinte centímetros, linda con
terrenos de los señores Galileo Argueta y Esteban Salomé Argueta, calle
de por medio. En el inmueble descrito anteriormente existe construida
una casa de sistema mixto, techo de tejas y duralita, polines de hierro en
parte y madera cuadrada, piso de ladrillo de cerámica en parte, ladrillo
de cemento y barro, con su servicio de agua potable, energía eléctrica
y su sanitario, la cual mide veinticuatro metros de ancho por dieciocho
metros de largo siendo el área construida aproximadamente CUATRO-
CIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. El lote antes
descrito goza de una servidumbre por el lado Oriente de un metro diez
centímetros de ancho por diez punto diez metros de largo, que conecta
con el Lote de terreno Número 15-B, identifi cado como EL SEGUNDO
que es de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO
METROS TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide nueve metros,
sesenta centímetros, linda con terreno del señor Lidio Henríquez, tapial
de piedra y cemento del colindante de por medio; AL NORTE, Mide
dieciséis metros, sesenta centímetros, linda con terreno propiedad del
señor Luis Alonso Portillo, pared de bloque de cemento del terreno que
se describe; AL PONIENTE, Mide siete metros, cincuenta centímetros,
linda con terreno propiedad del señor Roberto Carlos Barrera, calle de por
medio; y AL SUR, Mide diecisiete metros, cuarenta centímetros, linda
con terrenos propiedad del señor Geofredo Aguirre, pared de bloque de
cemento de por medio propio de la titulante. En el terreno así descrito
existe construida una casa de sistema mixto, trascorralada por todos sus
rumbos, techo de tejas y polines de hierro, paredes de bloques de cemen-
to, piso de ladrillo de cemento, con servicio de agua potable, energía
eléctrica y su sanitario, siendo su área de construcción de SIETE ME-
TROS CINCUENTA CENTÍMETROS de ancho por NUEVE METROS
VEINTE CENTÍMETROS de largo, haciendo un total su área construida
de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Que los inmuebles
descritos no son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos
reales ni personales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en
proindivisión con nadie y su mandante los valúa EL PRIMERO, en la
suma de DOCE MIL DÓLARES Y EL SEGUNDO, en la suma de OCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que los
inmuebles su mandante los adquirió mediante Compraventa de Posesión
Material que a su favor otorgó el señor Virgilio Cruz Chica, en la ciudad
de San Miguel, a las once horas del día diecisiete de Diciembre del año
dos mil uno y el vendedor los había poseído desde el mes de mayo de mil
novecientos ochenta, por lo que unida a la posesión de su antecesor, data
más de veintisiete años de poseerlos en forma quieta, pacífi ca, pública e
ininterrumpida. Que durante el tiempo que tiene de poseer los inmuebles,
ha ejercido sobre ellos actos de verdadera dueña, tales como reparación
de sus cercas, techar ambas casas, construcciones, pintarlas, sembrarles
árboles, cuidarlos y otros, sin que persona alguna desde aquella fecha
hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto
todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que los inmuebles antes
descritos carecen de documento inscrito o que se pueda inscribir.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
ESTEBAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda.
KENIA LISSETH HERNANDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013896-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor VI-
CENTE VÁSQUEZ GREGORIO, Mayor de edad, Casado, Albañil. de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero Un
Millón Novecientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Guión
Ocho y número de Identifi cación Tributaria Cero Seis Uno Cero Guión
Uno Siete Cero Nueve Tres Nueve Guión Uno Cero Uno Guión Cuatro,
Solicitando Se le extienda a su favor Titulo de Propiedad de inmueble de
naturaleza Urbana, situado en el Bario Concepción, Calle Los Pipiles, o
Segunda Calle Poniente, de este municipio, de la capacidad de Superfi cial
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Catastral de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA
Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes AL NORTE: en línea recta en tramo de diecinueve Metros
con ochenta y un centímetros linda con el señor Andrés Tomás. AL
ORIENTE: en línea recta siempre con el señor Andrés Tomás, en un
tramo de Cuatro Metros con Cuarenta y ocho centímetros. AL SUR: en
línea recta tramo de Diecisiete metros con diez centímetros, linda con
la otra parcela que materialmente posee, identifi cada catastralmente por
el Instituto Geográfi co de Catastro Nacional con el número Quinientos
Treinta y tres, y con la Segunda Calle Poniente o Calle Los Pipiles de por
medio, Propiedad de Horacio Antonio Paniagua Ayala. AL PONIENTE:
en línea recta en un tramo de diez metros con sesenta y siete centímetros
con la señora Adelia Cruz López, dicha parcela tiene tres habitaciones
individuales de naturaleza mixta. El predio descrito, no es dominante,
ni sirviente, ni tiene gravámenes, o derechos reales que pertenezcan o
hayan pertenecido a otras personas; lo posee desde hace más de treinta
y cuatro años, y lo estima en CATORCE MIL 28/100 DÓLARES AME-
RICANOS, lo hubo por adquisición del señor Nicolás Vicente Vásquez,
ya fallecido.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Panchimalco, veinte de Abril de
dos mil siete. ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
FRANCISCO JAVIER BERNABE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014045-1
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado VICTORIA
CECILIA HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, empleada, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve
seis cero ocho cinco tres- ocho, solicitando Título de Propiedad de un
terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio de Jesús de esta po-
blación, de la extensión superfi cial de Veintitrés mil cero treinta y nueve
punto diecisiete metros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE,
trescientos veintitrés metros, con Miguel Rivas y Cruz Ibarra, antes de
Mariano Martínez Calderón, de por medio quebrada de invierno; AL
NORTE, noventa y siete metros, con Balbino Hernández, antes de la
sucesión de Pascuala Ramos viuda de González y con Joaquín Cruz Olano,
Margarita Cruz Martínez y Ana Elena Cruz de Castillo; AL PONIENTE,
doscientos setenta y cuatro metros, con terrenos de Cruz Ibarra López y
AL SUR cincuenta y ocho metros, con Joaquín Cruz Olano, Margarita
Cruz Martínez y Ana Elena Cruz de Castillo, de por medio creciente de
invierno. Lo valora en CINCO MIL DOLARES.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Ramón, veintiocho de mayo de dos mil
siete. TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA
DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014067-1
El infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CONY
MABEL BERMUDEZ, de treinta y tres años de edad, empleada, de
este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero dos tres
dos ocho ocho nueve nueve- cuatro, solicitando Título de Propiedad a su
favor, de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de este pueblo,
de la extensión superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
dieciocho metros, con José Oscar Pérez y Miguel Alexander Pérez,
calle pública de por medio; AL NORTE, veintisiete metros, con María
Luisa Bermúdez; AL PONIENTE, veintidós metros, con sucesión de
Concepción Chávez y AL SUR, veintisiete metros, con Alonso López.
Lo valora en dos mil Dólares.
Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Ramón, trece de junio de dos mil siete.
TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MAURA DANIA
ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014068-1
El infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIANA
SÁNCHEZ PORTILLO, mayor de edad, empleada, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete cero tres ocho
uno siete- nueve, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico,
situado en el Cantón El Espinal de esta jurisdicción, de la extensión
superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,
con terreno de María Teresa Sánchez Sánchez; AL NORTE, con María
Teresa Sánchez Sánchez y Felícita Sánchez Sánchez; PONIENTE, con
María Herminia Mejía de Sánchez y AL SUR, con Tito Mejía Romero
y María Lilian Sánchez. Lo valora en DOS MIL DOLARES.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael Cedros, cuatro de julio de dos
mil seis. VICTOR HUGO CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE
NELSON SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014070-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
TITULOS SUPLETORIOS
LA SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal, el señor JULIO CHAVEZ, quien es de cuarenta y cinco años
de edad, Cafi cultor, del domicilio de San Jorge; Solicitando TITULO
SUPLETORIO, a su favor de una porción de terreno de naturaleza rús-
tica situada en el Cantón Candelaria antes Cantón Joya de Ventura, en
la comprensión de la población de San Jorge, Distrito de Chinameca,
departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de DOS MIL
CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y
CINCO DECIMETROS CUADRADOS, según sus medidas lineales, que
mide y linda: AL ORIENTE cincuenta y ocho metros, con la Financiera
Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), carretera de por medio; AL
NORTE, veintiún metros, con Santiago Aparicio cerco de alambre del
vendedor que fue el señor Jerónimo Campos; AL PONIENTE, mide
ciento siete metros, con terreno de Medardo Chávez, Encarnación
Chávez y Amparo Crespo quebrada de por medio; y AL SUR, en línea
quebrada en dos tiros: el primero, de Oriente a Poniente, mide cuarenta
y ocho metros, con terreno de don Eliseo Berríos, camino de por medio;
y el segundo tiro, de Oriente a Poniente, mide diecinueve metros, con
Jesús Chávez, cerco de alambre del vendedor que fue el señor Jerónimo
Campos de por medio.- El predio de terreno descrito tiene en su interior
como accesorios y mejoras una casa sobre horcones, paredes de ladrillo,
enladrillada, con sus respetivas puertas de doce varas de longitud por
seis de longitud; un tanque de cemento de regular tamaño que sirve
para captación de agua, y variedad de árboles frutales, sobre el cual
solicitó Título Supletorio.- El inmueble así descrito, no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió por Compra-Venta,
mediante escritura privada, no inscribible por no estarlo su antecedente
y por tal razón solicita la Titulación antes mencionada el inmueble y
valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretenciones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Ofi cina Notarial, situada en Avenida Guandique Número seis, media
cuadra al Norte del Banco Agrícola, Usulután.
Librado en la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de marzo
del dos mil siete.
Licda. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C011587
REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Edifi cio Niza, local número doscientos dieciséis, sito en
Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta ciudad.
HACE SABER: I) Que a su Despacho se ha presentado la señora
BERTA OLIDIA VALLE conocida por BERTA ALICIA VALLE, so-
licitando TITULO SUPLETORIO, de UN TERRENO de naturaleza
rústico, situado en el Cantón El Jardín, Jurisdicción de La Reina,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial como
de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE, en trece metros ochenta centímetros con terreno de Isabel
Portillo, teniendo en el esquinero Noroeste unas tuberías; AL SUR, en
veinticinco metros cincuenta centímetros, linda con terrenos del señor
Juan Antonio Valle; AL ORIENTE, en cincuenta y seis metros línea
curva, linda con Guillermo Portillo, teniendo en el esquinero Sur-este
un árbol de amate; y AL PONIENTE, en veinticinco metros cincuenta
centímetros carretera pavimentada de por medio, linda con terrenos de
Juan Miguel Portillo. II) Me continúa diciendo la otorgante que dicho
inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo su padre señor JUAN
ANTONIO VALLE, quien fue Agricultor en Pequeño, del domicilio de
La Reina, Departamento de Chalatenango, en el mes de agosto de mil
novecientos setenta y seis; por lo que carece de título de dominio, que el
referido inmueble no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
con persona alguna. III) Que los colindantes son de ese domicilio, y lo
valúa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR.
Lo que se hace del conocimiento del público, de conformidad
con el Artículo 3° de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, en relación
con el Artículo 16-A, literal b) de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del
año dos mil siete.
REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F013889
GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Condominio y Avenida Fountainblue Edifi cio “F”
número Cuatro, Séptima Calle Poniente, entre Ochenta y Siete y Ochenta
y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que ante el suscrito se ha presentado el señor
HIROITO SARCO ORELLANA, de cuarenta y tres años de edad, Co-
merciante, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Representante
Legal de la Sociedad GRIEGA, S.A. DE C.V., de Nacionalidad Salva-
doreña, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro-doscientos veinte mil quinientos noventa y dos- uno cero
cuatro-cinco; solicitando en nombre de su representada Título Supletorio
de un terreno de naturaleza urbano, situado en Calle Cinco de Noviembre
del Barrio Concepción, de la Jurisdicción de San Salvador, el que tiene
las medidas y colindancias siguientes: AL RUMBO NORTE: una línea
recta de forma irregular de Poniente a Oriente que mide sesenta punto
treinta y nueve metros y colindan con Salvador Lemus Orellana, Cándida
Elizabeth Pleitez de Lemus, Sociedad Griega, S.A. de C.V.; AL RUMBO
ORIENTE: Compuesto de una línea de forma irregular de cinco tramos
que mide el primer tramo de Norte a Sur tres punto ochenta y cuatro
metros colindando con Municipalidad de San Salvador, Calle Concep-
ción de por medio, el segundo tramo de oriente a poniente mide treinta
y cinco punto ochenta y dos metros, colindando con Sociedad Griega,
S.A. de C.V., el tercer tramo de norte a sur mide dieciséis punto cuarenta
y cinco metros colindando con Sociedad Griega, S.A. de C.V., el cuarto
tramo de poniente a oriente, mide once punto veintiún metros colindando
con Sociedad Griega, S.A. de C.V., y quinto tramo de norte a sur, mide
treinta y seis punto dieciocho metros, colindando con Sociedad Griega,
S.A. de C.V.; AL RUMBO SUR: una línea recta de oriente a poniente
que mide catorce punto ochenta y nueve metros colindando con Elena
Escobar Figueroa de Gallardo y Donato Flores Rodríguez; AL RUMBO
PONIENTE: compuesto de una línea de forma irregular de cinco tramos
la primera de sur a norte con una distancia de treinta y dos punto ochenta
y siete metros, colindando con José Antonio Dimas Anaya, María Isa-
bel Durán Hernández, el segundo tramo de oriente a poniente con una
distancia de diecisiete punto treinta y un metros colindando con María
Isabel Durán Hernández, el tercer tramo de sur a norte con una distancia
de dieciséis punto setenta y nueve metros, colindando con José Otto
Rivera Mira, Calle Cinco de Noviembre de por medio, el cuarto tramo
de poniente a oriente con una distancia de dos punto setenta y cuatro
metros, colindando con José Otto Rivera Mira, y el quinto tramo de Sur a
Norte, con una distancia de seis punto veintidós metros, colindando con
José Otto Rivera Mira. El inmueble antes descrito tiene un área de UN
MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS. El terreno antes descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivision y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que su representada lo ha poseído por
más de quince años el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito; y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de San Salvador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.
Dr. GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,
NOTARIO.
1 v. No. C011607
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
ABRAHAM DE JESUS MONTANO AYALA, de setenta y cuatro años
de edad, agricultor y del domicilio de San Lorenzo, departamento de San
Vicente; solicitando se le extienda título supletorio de UN INMUEBLE de
naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la
ciudad de San Esteban Catarina, de una extensión superfi cial de DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide
veinte metros, linda con propiedad que fue de AIDA JOSEFINA AYALA
SOLORZANO, hoy de Abraham de Jesús Montano Ayala carretera de
San Lorenzo de por medio; AL ORIENTE, mide ochenta y tres metros,
linda con propiedad de Hortensia Ayala viuda de Rodríguez, hoy de su
Sucesión, representada por Alicia Ayala; AL SUR, mide veinte metros,
linda con propiedad de las señoras Rosa Esther Ayala Acevedo y Sandra
Leticia Ayala Acevedo; y AL PONIENTE, mide ochenta y siete metros,
linda con propiedad que fue de Eusebio de Jesús Acevedo Esperanza,
hoy de Miranda López. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo
a la señora ANTONIA AYALA VEGA, y le da el valor de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia del distrito de San Sebastián, a las
quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil
siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013901-1
ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina sito en el Barrio “La Lomita”, La Palma, Departamento de
Chalatenango, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado: ALFREDO
ANTONIO CHACÓN RIVAS, quien es de veintisiete años de edad,
Empleado, de este domicilio. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de
un inmueble de naturaleza rústica, sito en el Cantón El Pinar, jurisdicción
de San Ignacio, de este Departamento; de una extensión superfi cial de:
DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS; el cual linda:
AL NORTE Y AL PONIENTE, con terreno de Juan Arriaga Reyes,
calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, con terreno de Juan Manuel
Valdivieso, ahora con la fi nca La Zorrita, de Emil Ojst Hernández, divi-
didos por cerco de alambre propio del colindante; y AL SUR; con solar
de María Vásquez, Zanjón de por medio, midiendo dicho solar: VEIN-
TISÉIS METROS DE LARGO POR DIEZ METROS CINCUENTA
CENTÍMETROS DE ANCHO. Además tiene construida una casa de
paredes de adobe y techo de tejas, de quince metros de largo por diez
metros de ancho. El mencionado Inmueble es de naturaleza rústica, fértil,
no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con persona a
parte del compareciente, no tiene cultivos permanentes. Y lo valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legítimo propietario,
por más de veinticinco años aunados a los antiguos propietarios, sin
mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciéndole
cuantas reparaciones han sido necesarias. Que el Inmueble lo adquirió
por Compraventa que le hizo a la señora TERESA DE JESÚS CHACÓN
RIVAS.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, Departamento
de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil sie-
te.
Lic. ALVARO CANALES QUINTANILLA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F014006-1
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSÉ
ALFREDO VILLATORO REYES, en su calidad de Apoderado de la
señora DIGNA MARICELA DIAZ ALVARENGA, de veintiséis años de
edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad
número: cero tres millones ciento sesenta mil novecientos seis guión
cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,
Avenida Cardoza, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
METROS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUARENTA Y DOS
CENTIMETROS Y CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco metros cincuenta
centímetros, colinda con propiedad de las señoras María Teresa Hernández
Morales y Linda de La Paz Contreras de Ramos, pared de ladrillo pro-
piedad de las colindantes; AL ORIENTE: doce metros cuarenta y cinco
centímetros, colinda con propiedad del señor Santos Flores, pared de
ladrillo propiedad de la solicitante; AL SUR: diecinueve metros dieciséis
centímetros, colinda con propiedad de la señora Francisca Olga Ventura,
pared de ladrillo propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: dieciocho
metros, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Parada, Avenida
Cardoza de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida
una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión
Material que le otorgó a su favor el señor José Encarnación Hernández,
mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, instrumento otorgado
en esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil
siete, ante los ofi cios del Notario José de La Cruz Berríos Granados. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de veintisiete años y sigue siendo
en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días
del mes de julio del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013897-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ELBA
MARINA CHAVEZ, en su calidad de Apoderada de la señora ADRIANA
ORELLANA DE RIVERA conocida por ADRIANA ORELLANA, de
setenta y seis años de edad, de Ofi cios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y
cuatro mil quinientos noventa y nueve guión nueve, solicitando a favor de
su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje La Paz, número cuatro,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, pero según Certifi cación de la Denominación Catastral
es de la capacidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: veinte metros, colinda con propiedad
de las señoras María Elizabeth Larín Mendoza y Reyna Francis Mendoza
Larín, calle de por medio; AL ORIENTE: treinta y dos metros, colinda
con propiedad de los señores José Antonio Orellana Castillo y Santiago
Adeliz Urquilla López, calle de por medio; AL SUR: treinta y tres metros,
colinda con propiedad del señor José Antonio Bercián Amaya, cerco de
piedra propiedad del colindantes; y AL PONIENTE: treinta y dos metros,
colinda con propiedad de la señora Elizabeth Cortez Umanzor, cerco de
piedra propiedad de la colindante. En el inmueble antes descrito existen
construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta
de la Posesión Material que le hiciere a la señora Marta Lino de Zelaya,
mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, instrumento
otorgado en esta ciudad, a las nueve horas del día seis de febrero de mil
novecientos ochenta y cinco, ante los ofi cios del notario Jorge Efraín
Campos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veintidós años y
sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandes-
tinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de
julio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014011-1
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO DE GUAZAPA, DE RESPONSABILIDAD
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
LIMITADA, que se abrevia “ACOOPACG, de R.L.”, con domicilio legal
en Guazapa, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el
Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SEIS,
folios sesenta y cinco frente a folios setenta y nueve vuelto del Libro
TRIGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, el día veinte de julio, de dos mil siete.
San Salvador, 20 de julio de 2007.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
Jefe del Registro Nacional de
Asociaciones Cooperativas.
1 v. No. F013914
JUICIOS DE AUSENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada
DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de cincuenta y cinco años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apode-
rada General Judicial de El BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A.,
manifestando que ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
contra el señor JOSE ISRAEL AVELAR, quién es de veintiocho años de
edad, Estudiante, del domicilio Esta ciudad, y de Pasaquina, Departamento
de La Unión, y como éste se ha ausentado de su domicilio, ignorando
su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o representante
Legal para que lo represente en dicho juicio, la Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, solicita que previos los trámites de
Ley se le nombre al ausente señor JOSE ISRAEL AVELAR, un Curador
Especial para que lo represente en el juicio indicado, en consecuencia,
se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante
Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro
de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y veinte minutos del día cinco de Junio de dos mil siete. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F013879
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, a promover Diligencias de Au-
sencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial Ad- Litem,
a efecto de que]a Represente en el presente JUICIO CIVIL ORDINA-
RIO DE MERO DERECHO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE
OBLIGACION que se está promoviendo en contra de la señora MARIA
QUINTANILLA, mayor de edad, de este domicilio y actualmente del
domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país Procurador o Repre-
sentante Legal, para que la represente en el Juicio antes mencionado
que se está promoviendo en su contra; por lo que se le previene si la
ausente señora antes mencionada, tuviere Procurador o Representante
Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días después de la
última publicación de este aviso comprobando dicha circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley,
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil de San Miguel, a las diez
horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete.
Dr. JUAN RAMON MONTOYA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F013898
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente por el Abogado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ,
continuado por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como
apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, contra el demandado señor NELSON DE LOS SANTOS
CAMPOS PONCE, según solicitud presentada en este Tribunal el día
veintitrés del corriente mes y año la abogada MENJIVAR MARTINEZ,
manifi esta que en el presente proceso no se logró emplazar al demandado
y habiendo agotado las instancias pertinentes y desconociendo su actual
paradero y no sabe si ha dejado Procurador o Representante legal para
que lo represente en el presente juicio, por lo que viene a promover las
correspondientes Diligencias en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que
se le nombre Un Curador Especial para que lo represente en el respectivo
proceso.
En consecuencia, se previene que si el ausente aun no declarado,
NELSON DE LOS SANTOS CAMPOS PONCE, tuviese Procurador
se presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil siete.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014038
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado
la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, Apoderada del
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
promueve JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor BALMORE
OCHOA VILLAREAL, que para efectos de poder continuar el proceso
se necesita notifi car el decreto de embargo al ejecutado, quien es mayor
de edad, Empleado, de domicilio desconocido; que por ignorar la referida
Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual del señor BALMORE
OCHOA VILLAREAL, y no saber si ha dejado, Abogado, Procurador,
o Representante alguno para que represente al demandado antes men-
cionado, promueve como incidente DILIGENCIAS DE AUSENCIAS,
dentro del Juicio mencionado, todo de conformidad al Art. 141 Pr.C.,
A EFECTO DE QUE SE NOMBRE UN CURADOR ESPECIAL para
que represente al señor OCHOA VILLAREAL.
EN CONSECUENCIA, se previene que si el referido ausente
tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil
seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE
ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F014039
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado
el Licenciado JOSÉ RODRIGO AGUILAR GONZÁLEZ, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, se ha presentado a promover incidente de
Ausencia dentro del Juicio Civil Ejecutivo, en su calidad de Apoderado
del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
contra el señor PEDRO GERMAN RODAS SERRANO, quien es mayor
de edad, de domicilio ignorado, que por no saber el referido Abogado
cuál es el domicilio o residencia actual del señor PEDRO GERMAN
RODAS SERRANO, promueve estas diligencias para el nombramiento
de un Curador Especial, para que represente al demandado señor antes
mencionado según Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos ausentes
tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil
seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE
ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F014040
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público, para efectos de ley que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ,
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado,
de este Departamento, actuando como apoderado del INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia
“IPSFA” Institución Autónoma, de Crédito, de Derecho Público de
este domicilio, y del de Nueva San Salvador, MANIFESTANDO: Que
su representada promoverá Juicio Ejecutivo en contra del señor JUAN
FRANCISCO MARTÍNEZ CHICAS, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, pero es el caso
que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Representante
Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE que con base
en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador
Especial para que represente al señor JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ
CHICAS, en el Juicio Ejecutivo que se le ha entablado.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor JUAN FRAN-
CISCO MARTÍNEZ CHICAS, tiene Procurador u otro Representante
Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de
quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar
su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las doce
horas del día veintiocho de junio de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL
MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F014041
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo la Licenciada ANA
SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria,
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del domicilio de Delgado, en calidad de Apoderada del INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia
‘’IPSFA”, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de
este domicilio y del de Santa Tecla, contra el señor RICARDO ULISES
PÉREZ ALFARO, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Santa Tecla,
actualmente de domicilio ignorado, a quien se le desconoce su paradero,
así como si ha dejado Procurador o Represente Legal en esta República,
por lo que pide con base al Art. 141 Pr.C., y previos los trámites de Ley, se
le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor RICARDO
ULISES PÉREZ ALFARO, tiene Procurador u otro Representante Legal
en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince
días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su
personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL
MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F014042
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se
ha presentado la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad
de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUER-
ZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”.- Solicitando el Nombramiento
de un Curador Especial para que represente al señor EDWARD ALLAN
GUEVARA MELÉNDEZ, mayor de edad, Teniente, quien tuvo como
último domicilio conocido el de Cojutepeque, que para efectos de poder
continuar el Juicio Civil Ejecutivo, que en su contra se ha promovido
en este Juzgado, e ignorar la referida Abogado; cuál es el domicilio o
residencia actual del señor EDWARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ,
y no saber si ha dejado Abogado Procurador o Representante alguno para
que represente al referido demandado promueve como incidente dentro
del mencionado juicio el nombramiento de un Curador Especial para
que represente al señor EDWARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ,
según Art. 141 Pr. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor ED-
WARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ, tiene procurador o represen-
tante legal, se presente a este juzgado a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas del día once de junio de dos mil siete.-
Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F014043
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licen-
ciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, como Apoderado del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA; MANI-
FESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO,
con Referencia 346-EM-06, contra los señores FERNANDO EMILIO
CASAMALHUAPA AGUILERA, MILTON ERNESTO CASAMAL-
HUAPA GRANADOS y ESTELA MERCEDES AGUILERA DE
CASAMALHUAPA; todos mayores de edad, estudiante, técnico en
comercialización y Licenciada en Economía; de los domicilios de San
Salvador y Ciudad Delgado, respectivamente; pero es el caso que los
señores arriba indicados carecen de Representante Legal o Voluntario,
y se les desconoce su paradero, así como si han dejado Procurador o
Representante Legal en su caso, por lo que pide que de acuerdo al Art.
141 Pr.C., se les nombre curador especial, para que los represente en el
aludido juicio.
En consecuencia previénese, que si los referidos señores FERNAN-
DO EMILIO CASAMALHUAPA AGUILERA, MILTON ERNESTO
CASAMALHUAPA GRANADOS y ESTELA MERCEDES AGUILERA
DE CASAMALHUAPA, tienen Representante Legal o Voluntario, en
su caso, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia,
dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de
este aviso.
Lo que se comunica al público para los efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador,
a las quince horas del día diecinueve de abril de dos mil siete.- Lic.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,
SECRETARIA.
1 v. No. F014106
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RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996005396
No. de Presentación: 20070096366
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio
de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00208 del Libro 00060 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra CARDIOASPIRINA escrita
en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin diseño especial;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011575-1
No. de Expediente: 1996000059
No. de Presentación: 20070096367
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio
de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00001 del Libro 00061 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “MESUROL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011576-1
No. de Expediente: 1995004057
No. de Presentación: 20070092309
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REFRESCOS
NACIONALES, S.A., del domicilio de LA CIUDAD DE PANAMA,
REPUBLICA DE P ANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00055 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra. “NEVADA”,
en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013948-1
No. de Expediente: 1996000655
No. de Presentación: 20070087952
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de ETIENNE AIGNER
INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE NUEVA YORK, NUEVA
YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00205 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en el diseño de una herradura que está unida en su parte media
por una línea horizontal, simulando una letra A y con un saliente en su
parte superior interna; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mavo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013965-1
No. de Expediente; 1996000652
No. de Presentación: 20070087951
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIEN-
NE AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE NUEVA
YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00204 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras Etienne Aigner, de las cuales la
primera letra E de la palabra Etienne y la letra A de la palabra Aigner son
mayúsculas y las demas son minúsculas. Arriba de éstas se encuentra el
diseño de una herradura que está unida en su parte media por una línea
horizontal, simulando una letra A y con un saliente en la parte superior
interna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013967-1
No. de Expediente: 1996000656
No. de Presentación: 20070087947
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIENNE
AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE, NUEVA
YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00233 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras ETIENNE AIGNER; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013970-1
No. de Expediente: 1996000657
No. de Presentación: 20070087950
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIENNE
AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE, NUEVA
YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solititando RENOVACION, para
la inscripción Número 00046 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “ETIENNE AIGNER”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013972-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expedienre: 2007068601
No. de Presentación: 20070096257
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra BAYER y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES
Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SEMILLAS;
SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES, Y
ADITIVOS PARA ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
siete.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011577-1
No. de Expediente: 2007068600
No. de Presentación: 20070096256
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra BAYER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA, LA AGRICULTURA, Y FORESTAL.
PREPARACIONES QUIMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SE-
MILLAS, ABONOS FERTILIZANTES, RESINAS ARTIFICIALES Y
SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO, PRODUCTOS
QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS, MA-
TERIAS CURTIENTES, BAÑOS Y PREPARACIONES QUIMICAS
PARA SOLDADURAS; COMPOSICIONES PARA EXTINTORES;
SUSTANCIAS ADHESIVAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011578-1
No. de Expediente: 2007068599
No. de Presentación: 20070096255
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BAYER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS,
E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS ADAPTADOS PARA
USO MEDICO; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA
DESTRUIR LAS MALAS HIERVAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS,
INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rcgistro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011579-1
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068807
No. de Presentación: 20070096595
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Alet
Consistente en: la palabra Alet, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011580-1
No. de Expediente: 2007068808
No. de Presentación: 20070096596
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AmbroBon
Consistente en: la palabra AmbroBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011581-1
No. de Expediente: 2007068810
No. de Presentación: 20070096598
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AziBon
Consistente en: la palabra AziBon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011582-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007068811
No. de Presentación: 20070096599
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ClariBon
Consistente en: la palabra ClariBon, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011583-1
No. de Expediente: 2007068812
No. de Presentación: 20070096600
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DicloBon
Consistente en: la expresión Diclo Bon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011584-1
No. de Expediente: 2007068813
No. de Presentación: 20070096601
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FlucoBon
Consistente en: las palabras FlucoBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011585-1
DIARIO
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GAL
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068814
No. de Presentación: 20070096602
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LosarBon
Consistente en: la palabras LosarBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011586-1
No. de Expediente: 2007067270
No. de Presentación: 20070094006
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ARMANDO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MOLINITO
Consistente en: la palabra MOLINITO, que servirá para: AM-PARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011593-1
No. de Expediente: 2006062743
No. de Presentación: 20060085436
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOS MANGLARES
Consistente en: las palabras LOS MANGLARES, que servirá para: AMPARAR: CAFE ORO, CAFE TOSTADO Y CAFE TOSTADO Y MOLIDO.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011594-1
DIARIO
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GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007065012
No. de Presentación: 20070090176
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra BIOcare, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIOMES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-COS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011610-1
No. de Expediente: 2007065013
No. de Presentación: 20070090177
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de XY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-RACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011611-1
No. de Expediente: 2007065008
No. de Presentación: 20070090172
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño XX, que servirá para: AMPARAR: JABONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-CIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011612-1
DIARIO
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GAL
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007064808
No. de Presentación: 20070089784
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Viña Ventisquero Limitada, de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ROOT 1
Consistente en: La expresión ROOT 1, traducida al castellano como
RUTA 1, que servirá para: AMPARAR: VINOS, LICORES Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013930-1
No. de Expediente: 2007065262
No. de Presentación: 20070090594
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: La expresión PARLIAMENT PLATINUM LEAF
(Back Panel) Label (Color), que se traduce al castellano como PARLA-
MENTO PLATINO DISEÑO DE HOJA (panel Trasero) (Color), que
servirá para: AMPARAR: TABACO, PAPEL PARA CIGARRILLOS;
ARTÍCULOS PARA FUMADORES (EXCLUYENDO AQUELLOS
ELABORADOS DE METALES PRECIOSOS); FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013932-1
DIARIO
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GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066908
No. de Presentación: 20070093367
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: L & M label (vertical writing w/crest device) (black
& white), que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN
PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS
PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA
MASTICAR, TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE
DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA
USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLU-
YENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGA-
RRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013934-1
No. de Expediente: 2007066952
No. de Presentación: 20070093434
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: L & M front label (w/Round logo & LM Crest), que
servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;
PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,
CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE
ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-
NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL
Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,
BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENI-
CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR
CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013935-1
DIARIO
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GAL
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007066490
No. de Presentación: 20070092628
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sanford, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HAZTE NOTAR
Consistente en: Las palabras HAZTE NOTAR, que servirá para: AM-
PARAR: INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR, ESPECÍFICAMENTE
PLUMAS Y LÁPICES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013938-1
No. de Expediente: 2007065937
No. de Presentación: 20070091758
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
XELPAG
Consistente en: La palabra XELPAG, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013947-1
DIARIO
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GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066869
No. de Presentación: 20070093312
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las letra PME y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN. DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013952-1
No. de Expediente: 2007066868
No. de Presentación: 20070093311
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BIGUANIL
Consistente en: La palabra BIGUANIL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013953-1
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007065175
No. de Presentación: 20070090471
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EUROTEST
Consistente en: La palabra EUROTEST, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE
SUTURA.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013954-1
No. de Expediente: 2007066542
No. de Presentación: 20070092700
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DETECTOR
Consistente en: La palabra DETECTOR, que servirá para: AM-
PARAR: PRUEBAS DE EMBARAZO, REACTIVOS Y PRODUCTOS
PARA DIAGNOSTICO PARA USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013955-1
DIARIO
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GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066572
No. de Presentación: 20070092762
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de SABMiller International B.V., de nacionalidad HOLANDESA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REED’S
Consistente en: La palabra REDD’S, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013956-1
No. de Expediente: 2006061608
No. de Presentación: 20060083637
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionali-
dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Diseño que se identifi ca como DISEÑO DE FE-
DERAL MOGUL (Símbolo corporativo), que servirá para: AMPARAR:
GRASAS Y ACEITES INDUSTRIALES, LUBRICANTES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013957-1
DIARIO
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GAL
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007066573
No. de Presentación: 20070092765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
INTANZA
Consistente en: la palabra INTANZA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VACUNAS PARA USO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013960-1
No. de Expediente: 2007064574
No. de Presentación: 20070089331
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
MINIPRIME
Consistente en: la palabra MINIPRIME, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,
DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE
SUTURA.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013961-1
No. de Expediente : 2006059737
No. de Presentación: 20060080834
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Super General Company, de nacionalidad ARABE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SUPER GENERAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: REFRIGERADORAS, CONGELADORES,
ENFRIADORES, AIRES ACONDICIONADOS, DISPENSADORES
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE AGUA, ENFRIADORES DE AGUA, PURIFICADORES DE
AGUA, VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL,
SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, COCINAS, HORNOS,
CALENTADORES, TOSTADORES, CAFETERAS ELÉCTRICAS,
TETERAS ELECTRICAS.
La solicitud fue presentada el día veintiseis de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013962-1
No. de Expediente: 2007064804
No. de Presentación: 20070089780
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NIOXIN RESEARCH LABORATORIES, INC., de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VOLUMIZING REFLECTIVES
Consistente en: las palabras VOLUMIZING REFLECTIVES,
traducidas al castellano como REFLECTORES DE VOLUMEN, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DEL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013963-1
No. de Expediente: 2007068461
No. de Presentación: 20070095888
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CAPLAQUIN
Consistente en: la palabra CAPLAQUIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil
siete.
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013968-1
No. de Expediente: 2007068459
No. de Presentación: 20070095886
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
OROBACT
Consistente en: la palabra OROBACT, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013971-1
No. de Expediente: 2007068462
No. de Presentación: 20070095889
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PRODIGAL
Consistente en: la palabra PRODIGAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS F ARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013973-1
No. de Expediente: 2007068464
No. de Presentación: 20070095891
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REDICAL
Consistente en: la palabra REDICAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS F ARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013974-1
No. de Expediente: 2007068465
No. de Presentación: 20070095892
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LEDESTIL
Consistente en: la palabra LEDESTIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013975-1
No. de Expediente: 2007068467
No. de Presentación: 20070095894
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VASCUTOR
Consistente en: la palabra VASCUTOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
siete.
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013977-1
No. de Expediente: 2007068468
No. de Presentación: 20070095895
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VENTAIR
Consistente en: la palabra VENTAIR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013979-1
No. de Expediente: 2007067283
No. de Presentación: 20070094020
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AR-
MANDO REINA SANTACRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TORTAS Y CHEVERES EL TUCAN
y diseño, a las palabras de uso común en el comercio no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TORTAS Y CHEVERES
(REFIRIENDOSE ESTA A UN PAN LARGO RELLENO CON RE-
POLLO, UNA SALCHICHA, QUESO AMARILLO, MOSTAZA,
MAYONESA Y SALSA DE TOMATE).
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013985-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006063473
No. de Presentación: 20060086889
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Optica la curacao y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A LA VENTA DE ARTICULOS OPTICOS, TALES COMO
LENTES, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS
DE LOS MISMOS, ASI COMO PARA SERVICIOS OPTICOS Y DE
OFTALMOLOGIA, AL CREDITO Y AL CONTADO; UBICADO EN
PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO TRES MIL SETECIENTOS,
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013950-1
No. de Expediente: 2007068481
No. de Presentación: 20070095920
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
JAVIER DAVILA LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL,
Consistente en: la expresión Embutidos Doña Evita TRADICION
COJUTEPECANA DESDE 1962, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN,
ELABORACIÓN Y VENTA DE EMBUTIDOS, UBICADO EN CALLE
EL PROGRESO Y 67 AVENIDA SUR, NUMERO C-11, CONDOMINIO
ROMA, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014008-1
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059229
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059229-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ARMANDO CABRALES CACERES, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES GILCA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 2042 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tificación Tributaria: 0614-160605-106-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y siete minutos del día doce de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059229 inscripción 186 y el asiento de Establecimiento No. 2007059229-001 inscripción 187, ambos del libro 151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICAS PREVIAMENTE Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en VILLA DE SANTA ELENA AVENIDA SAN JACINTO 4-N del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) denominado INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubi-cado en VILLA DE SANTA ELENA AVENIDA SAN JACINTO 4-N, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLA-SIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de julio de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011574-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002011818
ESTABLECIMIENTO 2002011818- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ERNESTO LOPEZ GRANADOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRINTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 505 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614 -300486 -003 -1, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y dos minutos del día once de mayo de dos mil siete. Con la cual se otor-garon los asientos de RECTIFICACION de matrícula de Empresa No. 2002011818 y Establecimiento No. 2002011818- 001; a favor de la Empresa denominada PRINTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPRENTA, con dirección en BARRIO SAN MIGUELITO, 25ª CALLE ORIENTE, No. 240 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 06/100 DOLARES $1,106,785.06 y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) PRINTECH, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO SAN MIGUELITO 25ª CALLE ORIENTE, N° 240, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de mayo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011596-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057821
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057821- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ARMANDO CORTEZ GIRON, en su calidad de Representante legal de la sociedad INTERTEK CALEB BRETT EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTERTEK CALEB BRETT, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2155 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110706-102-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057821 inscripción 9 y el asiento de Establecimiento No. 2006057821- 001, inscripción 10, ambos del Libro 134 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INTERTEK CALEB BRETT EL SALVA-DOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA COMO PRODUCTOS QUIMICOS, ACEITES, GRANOS Y OTROS DE BARCOS, con dirección en RESIDENCIAL MONTE BELLO, AVE-NIDA MIRAMUNDO Y CALLE LOS APENINOS, POLIGONO “E” CASA No. 1, del domicilio de MEJICANOS, departamento de
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTITRES MIL 00/100 DOLARES ($23,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INTERTEK CALEB BRETT EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en RESIDENCIAL MONTE BELLO, AVENIDA MIRAMUNDO Y CALLE LOS APENINOS, POLIGONO “E” CASA No. 1, del do-micilio de MEJICANOS, departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA COMO PRODUCTOS QUIMICOS, ACEITES, GRANOS Y OTROS DE BARCOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011601-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059013
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059013-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO SALAZAR OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, número de Documento Unico de Identidad 01597807-2 del domicilio de IZALCO, SONSONATE, con Número de Identificación Tributaria: 0306-200858-001-0 el cual ha presentado solicitud a las diez horas y doce minutos del día catorce de junio de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059013 inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2007059013-001 inscripción 118, ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE, con dirección en FINAL AVENIDA ROBERTO CARIAS, CALLE A LA VIOLETA, CASERIO TESHCALITO, CANTON TESHCAL, del domicilio del IZALCO, SONSONATE, cuyo activo asciende a TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN 44/100 DOLARES ($ 38,891.44) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado HOSTAL Y RESTAURANTE EL CHELE ubicado en CANTON TESHCAL, CASERIO TESHCALITO, FINAL AVENIDA ROBERTO CARIAS, CALLE A LA VIOLETA, IZALCO, SONSONATE, y que se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE .
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011603-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002037631
ESTABLECIMIENTO 2002037631- 002, 003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
EDGARDO HASBUN HENRIQUEZ, en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad STYLE TECHNOLOGY, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1707
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-250402-103-4, ha presentado
solicitud de apertura de nuevos establecimientos a las ocho horas
y cuarenta y seis minutos del día ocho de junio de dos mil siete,
con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002037631-
002 inscripción 11 del folio 23 al folio 24; y 003, inscripción 12
del folio 25 al folio 26, ambos del Libro 148 de Matrícula de
Empresa y Establecimientos; denominados: 002-) CONSTRUECO,
situado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE
CIRCUNVALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No.
4, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD,
que se dedica a CONSTRUCCION; 003-) GUIAENLAWEB,
situado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE
CIRCUNVALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No. 4,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que
se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD; y que forman parte
de la empresa denominada STYLE TECHNOLOGY, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES
Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección
en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE CIRCUN-
VALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No. 4, del do-
micilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo
asciende a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DOLARES ($ 11,428.57).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011604-1
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil promo-
vido por el señor Eusebio del Tránsito Chávez conocido por Francisco
Chávez, de setenta y un años de edad, comerciante en pequeño y de este
domicilio, contra los señores Ricardo Julio Ortiz Hernández conocido por
Ricardo Hernández representado por el curador de su herencia yacente
licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías, mayor de edad, abogado y de
este domicilio, Máxima Elsa Orellana, Francisco Antonio Orellana y
Ricardo Julio Ortiz Hernández conocido por Ricardo Hernández Aguilar,
los tres últimos mayores de edad y de este domicilio, reclamándoles el
pago de la cantidad de veinte mil colones más intereses y costas proce-
sales que resultaren, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en
fecha y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble de
naturaleza urbana situado en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad,
que tiene una extensión superfi cial de cuatrocientos noventa y tres metros
cuadrados doce decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide trece metros
quince centímetros y linda en parte con otra porción de solar propiedad
de Jorge Aurelio Orellana, Francisco Antonio Orellana y Máxima Elsa
Orellana y en otra parte con la servidumbre de tres metros de ancho que
sirve de salida a la calle a la porción que se describe, AL NORTE: mide
treinta y siete metros cincuenta centímetros y linda con solar de Antonio
Aguilar, cerco de por medio propio de la porción que se describe; AL
PONIENTE: mide trece metros quince centímetros y linda con terreno
de Jacinto Villalta, zanja de por medio y AL SUR: mide treinta y siete
metros cincuenta centímetros y linda con porciones de solar de vendidas
del mismo inmueble general a María Teresa Roque y Miguel Ángel Aguilar
Salinas, los colindantes de los rumbos sur y oriente antes formaron parte
de todo el inmueble general. Esta porción de terreno tiene constituida a
su favor una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de poniente
a oriente por el rumbo sur para darle salida hasta la calle. La porción de
terreno que se describe forma parte de otro que se componía de un mil
quinientos veintidós metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados,
aun cuando su antecedente no lo expresa, debidamente inscrita por traspaso
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta sección así: a
favor de los tres primeros comparecientes bajo el número setenta y cinco
del libro cuatrocientos treinta de propiedad de este departamento, y a
favor del último de los comparecientes por inscripción número ciento
dos del tomo trescientos ochenta de propiedad de este departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días
del mes de Junio del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013899-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-
CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al
público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en
este Tribunal por el Licenciado OSMIN ANGEL PINEDA ZELAYA, de
treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter
de Apoderado General Judicial del señor ADOLFO FLORENTINO
RAMOS REYES, contra la señora ROSA ALVARADO VIUDA DE
SANDOVAL, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán , se venderá en pública subasta
en este Tribuna a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE
AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, el inmueble que a continuación se
describe: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Hacienda El
Platanar, conocido por Nuevo Valle Verde, del municipio de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, inmueble marcado como Lote número
cincuenta y ocho porción dos, de un área de OCHOCIENTOS CA-
TORCE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y
linda: NORTE. Veintiuno punto ochenta y seis veinte punto veintisiete
metros, SUR: treinta y ocho punto cero nueve y cero punto cero cero
metros; ORIENTE. Veintiuno punto diez y cero punto cero cero metros;
y al PONIENTE. Diecinueve punto cincuenta y dos y cero punto cero
cero metros. El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras
presentes y futuras pertenecen a la señora ROSA ALVARADO VIUDA
DE SANDOVAL según inscripción Matrícula número M CERO SEIS
MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO (M 06040848) ASIENTO CERO CERO CERO UNO (0001)
del Registro Social de Inmuebles de San Salvador. Servirá de base para
la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, el valúo del inmueble o sea la
cantidad CINCO MIL DOS DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS
DE DOLAR, que es el valúo realizado en el inmueble embargado, de
conformidad al Art. 607, 635 del Código de Procedimientos Civiles, SE
ADMITIRAN POSTURAS LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TIA: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintiséis de Julio del dos mil siete. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY,
JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Lic. JULIO ALBERTO
CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013991-1
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PREVI-
SION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor CARLOS
ERNESTO SALINAS LOPEZ, reclamándole cantidad de colones, se
venderá en pública subasta el inmueble siguiente: "Inmueble de naturaleza
urbana, marcado como Apartamento Número TRES, situado en el Barrio
San Jacinto, Colonia América de esta Ciudad y que de conformidad a la
actual nomenclatura está situado en el pasaje Call número ciento treinta y
nueve, sobre la Décima Avenida Sur, Colonia América, en esta Ciudad y
Departamento de una extensión superfi cial de SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS, con veintiséis decímetros cuadrados, cuya descripción
técnica es la siguiente: A partir de la estación cero más cero setenta y
cinco en el Pasaje Call, con rumbo Norte veintitrés grados Este y una
distancia de quince metros con cincuenta centímetros, se llega al punto
“A” del lote que se describe y con el que principia esta descripción,
NORTE: de este punto con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta
y cinco minutos este una distancia de ocho metros ochenta y nueve
centímetros, se llega al punto “B” lindando por este rumbo con el lote
número cinco que es el destinado para hacer servidumbre a favor del lote
que se está describiendo y que pertenece al inmueble general del cual se
desgregó el que se está describiendo propiedad de la señora CORINA
BRUNI ARAGON DE TRIGUEROS, ORIENTE: de este punto “B”
encontrando con rumbo Sur sesenta y nueve grados este y una distancia
de once metros treinta centímetros, se llega al punto “C” lindando por
este rumbo con lote número cuatro que pertenece al inmueble mayor de
la señora CORINA BRUNI ARAGON DE TRIGUEROS, SUR: de este
punto “C” encontrando con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cinco
minutos Oeste y una distancia de tres metros setenta y nueve centímetros,
se llega al punto “D” lindando por este rumbo con terreno de RAFAEL
MELARA CUELLAR y MERCEDES CEA DE MELARA, PONIENTE:
del punto “D” hallado con rumbo Norte sesenta y nueve grados Oeste y
una distancia de siete metros con setenta y nueve centímetros llegando
al punto “E” del terreno lindando por este rumbo con el lote número
uno de la propiedad mayor de la señora CORINA BRUNI ARAGON DE
TRIGUEROS; el punto “E” así diecinueve grados con cuarenta y cinco
minutos Oeste y con una distancia de cinco metros diez centímetros se
llega al punto “ F” , lindando por este rumbo con lote número uno antes
dicho: Partiendo del punto “F” encontrado y con rumbo Norte setenta y
nueve grados y una distancia de tres metros cincuenta y siete centímetros,
se llega al punto “A” con que se cierra esta descripción lindando por este
rumbo siempre con el lote número uno del inmueble mayor de propie-
dad de la señora Trigueros, en el lote de terreno así descrito existe una
casa sistema mixto de un área de CIENTO SIETE PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS, el cual goza de Servidumbre de tránsito sobre el
que es conocido en el inmueble mayor como lote número cinco y que
para los efectos legales correspondientes se describe así: A partir de la
estación cero más cero setenta y cinco sobre el eje del pasaje Call, con
rumbo Norte doce grados veintisiete minutos Este, se mide una distancia
de cuatro metros ochenta y cinco centímetros, se llega al punto “A” que
pertenece al lote número cinco, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: a partir del punto “A” con rumbo Norte veinte grados exactos
Este y una distancia de diecinueve metros con treinta y seis centímetros
se llega al punto “B” lindando por este rumbo con terreno de MARIA
ANTONIA SERRANO. AL ORIENTE: de este punto “B” y con rumbo
Sur sesenta y nueve grados Este y una distancia de un metro treinta y
ocho centímetros, se llegó al punto “C” , lindando por este rumbo con
lote número cuatro propiedad de la señora Corina Bruni Aragón de
Trigueros, parte del inmueble mayor; AL SUR: desde este punto “C”
con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste y una
distancia de diecisiete metros treinta y seis centímetros llegamos al punto
“D” del lote, lindando por este rumbo con lotes tres y uno del inmueble
mayor de la propiedad de la señora Corina Bruni Aragón de Trigueros:
AL PONIENTE, a partir de este punto “D” y con rumbo Norte sesenta y
nueve grados Oeste y una distancia de un metro treinta y un centímetros
se llega al punto “A” con el que se cierra la presente descripción. El lote
número cinco que es el que se encuentra gravado con la servidumbre a
favor del número cuatro es de un metro treinta y ocho centímetros; AL
NORTE: Diecisiete metros treinta y seis centímetros al Oriente, un metro
treinta y un centímetros al sur diecisiete metros treinta y ocho centímetros
al poniente, un área total de VEINTITRES METROS CUADRADOS Y
TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS." Inscrito a favor
del demandado señor CARLOS ERNESTO SALINAS LOPEZ, bajo la
Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO OCHO DOS CUATRO
SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas veinte minutos del día ocho de junio de dos mil siete. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014031-1
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-
ción promovida por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el se-
ñor JOSE ABEL CASTILLO ORELLANA, se venderá en pública
subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que opor-
tunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “UN
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANO, MARCADO CON EL
NUMERO VEINTICINCO DEL BLOCK CUARENTA Y SEIS,
pasaje El Castaño, de la Urbanización BOSQUES DE PRUSIA,
situada en Jurisdicción de Soyapango, de una superficie de SE-
SENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES
CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la
siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la
Calle El Amate, Pasaje El Castaño, de la Urbanización Bosques de
Prusia, se mide sobre el eje del pasaje El Castaño con rumbo norte
trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una
distancia de ciento nueve metros setenta centímetros, y se llega a un
punto donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo
sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos
Este y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega
al vértice nor-oeste del lote que mide y linda AL NORTE: LINEA
recta con rumbo sur, setenta y dos grados veinte minutos cincuenta
segundos Este y distancia de diez metros dos centímetros linda con
Colonia Los Laureles, AL ORIENTE : Línea recta con rumbo sur
trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y
distancia de cinco metros cincuenta y tres centímetros, linda con el
lote número veintiséis el block número cuarenta y seis, AL SUR:
línea recta con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos
cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez metros, linda
con lote número veinticuatro del block número cuarenta y seis, AL
PONIENTE, línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y
nueve minutos quince segundos este y distancia de seis metros
veinte centímetros linda con lote número siete del block número
cuarenta y cinco Pasaje El Castaño, de cinco metros de ancho de
por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descrip-
ción. Todos los lotes colindantes al ORIENTE Y PONIENTE, son
propiedad de BIENES RAÍCES BOLÍVAR S.A. DE C.V., Y AL
NORTE Y SUR, SON PROPIEDAD DE AMBIENTES HABITA-
CIONALES S.A. DE C.V., de la misma Urbanización Bosques de
Prusia. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del
demandado bajo el Número SESENTA MILLONES SESENTA Y
SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE - CERO CERO CERO
CERO CERO, DEL Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas del día veintiuno de Mayo de dos mil
siete. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL INTO.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
DE ALAS, SECRETARIA
3 v. alt. No. F014032-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por eje-cución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ Apoderado General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA AR-MADA contra el señor ROLANDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embar-gado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbano, situado en el lugar denominado MULTIFAMILIARES construido en el Centro Urbano IVU antes centro Urbano Montserrat Número Dos, con sujeción al régimen de Ley de Propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos y que forman parte de la porción del edificio F que según antecedente se describe así: Apartamento número veintidós del edificio número treinta tiene las medidas lineales, área super-ficial y capacidad cúbica siguiente mide, siete metros cincuenta y nueve centímetros de largo de Oriente a Poniente por seis metros treinta y cinco centímetros de ancho de sur a norte y dos metros sesenta centímetros de altura con una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados y un volumen de ciento veinticuatro metros cúbicos quinientos sesenta y seis decímetros cúbicos. Dicho apartamento linda al norte con espacio aéreo sobre la porción F descrita antes, al este con apar-tamiento número veintitrés, pared y espacio donde está la escalera de acceso de por medio, AL SUR: con espacio aéreo sobre la zona verde de la porción F antes descrita pasillo de por medio, y AL OESTE, con el apartamiento número veintiuno, pared medianera de por medio, en la parte inferior con apartamiento número doce obra gruesa medianera de por medio y en la superficie con el apartamiento número treinta y dos obra gruesa medianera de por medio, la zona verde que aquí se menciona, es parte de la porción F mencionada, en donde está construido el edificio número treinta del cual forma parte del apartamento que se describe y pertenece al centro urbano IVU, el cual ha sido propiedad del Instituto”. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del deman-dado bajo la Matrícula Número CINCUENTA Y SEIS del libro CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014033-1
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido inicialmente por el abogado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, continuado por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor JORGE ALBERTO PARADA AREVALO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de naturaleza urbano, LOTE NUMERO DIECISEIS, BLOCK TREINTA Y DOS, ubicado en el pasaje Los Pinos de la Urbanización Bosques de Prusia, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y pasaje Los Pinos de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje Los Pinos con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros y se llega a un punto, donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Nor-Este del lote que mide y linda; al ORIENTE, línea recta con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de seis metros ochenta y ocho centímetros, linda con lote número uno del block número treinta y uno propiedad de bienes Raíces Bolivar, S. A. de C.V., pasaje Los Pinos de cinco metros de ancho de por medio; AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y un grados dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez metros cuatro centímetros, linda con terrenos propiedad del Hogar Escuela Berta de Albinana; AL PONIENTE, línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cinco metros noventa y ocho centímetros linda con lote número uno del block número treinta y dos propiedad del Viviendas Seguros, S. A. de C. V.; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros, linda con lote número quince del block número treinta y dos propiedad de Viviendas Seguras, S.A. de C.V., llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote descrito tiene un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS TREINTA CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBERTO PARADA AREVALO a la Matrícula Sesenta Millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014035-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO y continuado por el LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor DAGOBERTO GUIZAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “ UN SOLAR URBANO, situado en jurisdicción de San Salvador, en el lugar
llamado CENTRO URBANO “AMATEPEC”, marcado con el nú-mero veintinueve del Pasaje Número SIETE, de una extensión de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, solar que a partir de su vértice Noroeste, mide y linda: NORTE: Cuatro metros ochenta centíme-tros, con casa número Treinta Tipo Popular del Pasaje Número Seis; ORIENTE: Trece metros cuarenta y cuatro centímetros, con casa número Treinta y Uno tipo Popular del Pasaje Número Siete; SUR: Cuatro metros ochenta centímetros, con casa número Treinta Tipo Popular, Pasaje Número Siete de cuatro metros de ancho de por medio; y PONIENTE: Trece metros cuarenta y cuatro centíme-tros, con casa número veintisiete Tipo Popular del Pasaje Número Siete. Todas las casas y solares colindantes son o han sido del mismo Centro Urbano “AMATEPEC”, de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble antes descrito contiene un área construida de OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo el SISTEMA DE FOLIO REAL MATRICULA NUMERO CERO UNO- CERO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO- CERO CERO CERO INSCRIPCION UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014036-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PRE-VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA abreviadamente IPSFA, contra el señor LUIS ROBERTO MOLINA VIGIL, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno rústico hoy urbano, situado en la falda del Cerro San Jacinto, Jurisdicción de esta ciudad y Departamento actualmente de una extensión superficial de once mil ochocientos seis punto setenta metros cuadrado. Dicho inmueble ha sido sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamentos, y en él se ha desarrollado el condominio Cumbres de Santa Margarita, y en él un apartamento número doce polígono E, el que se describe así: De una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, su medida cúbica es de ochenta y uno punto veinticinco metros cúbicos, y medidas perimetrales son: AL NORTE: Diez metros, AL ORIENTE: Cinco metros, AL SUR: Diez metros, y AL PONIENTE: Cinco metros, Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula Número 60024751-A0086 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014037-1
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que
en este Tribunal promueve el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado del BANCO SALVA-
DOREÑO, S. A., entidad absorbente del BANCO DE CONSTRUC-
CION Y AHORRO, S. A., contra el señor JUAN ANTONIO YANEZ
ARENIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a conti-
nuación se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado
en el Cantón El Jute, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel que se identifica como Lote número TRES del Polígono “L”,
de la Urbanización Ciudad Real, Poniente, Primera Etapa, cuyas
medidas son: AL NORTE: Seis punto treinta y cinco metros; AL
ORIENTE: Veintidós punto cincuenta metros; AL SUR: Seis punto
cero cero metros; y AL PONIENTE: Veintiuno punto cero cero
metros, de un área de CIENTO TREINTA PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, y se encuentra debidamente Inscrito a
favor del señor JUAN ANTONIO YANEZ ARENIVAR, bajo la
Matrícula M CERO CUATRO CERO DOS DOS DOS NUEVE
CUATRO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Miguel.”
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de Abril del
año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014051-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-
movido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR
ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, continuado por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el mismo carácter que el
primero, contra NEGOCIOS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, y señoras MARIA PATRICIA BOQUIN
MARTINEZ, conocida por MARIA PATRICIA BOQUIN, RINA
MARIA VAQUERO ESCOBAR y MIRNA LILIAN CASTILLO
UMAÑA, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los
siguientes inmuebles: 1) Un inmueble de naturaleza rústica, sin
construcciones ni cultivos permanentes, en la jurisdicción de
Cojutepeque, Barrio Santa Lucía, Departamento de Cuscatlán,
según antecedente en las afueras del Barrio Santa Lucía, sobre el
kilómetro treinta y nueve al lado izquierdo de la Carretera Inter-
nacional que de esta ciudad conduce a San Rafael Cedros de una
extensión superficial de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA
PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con los
linderos especiales siguientes: AL NORTE, con terrenos de Raquel
Torres; AL SUR, línea quebrada con terrenos de la sucesión del
Coronel Antolín Olano, mediando la Carretera Internacional que
de la ciudad de San Salvador conduce a San Rafael Cedros; AL
ORIENTE, línea recta con terrenos de Raquel Torres; y AL PO-
NIENTE, en tres quiebres, el primero es de norte a sur, el segundo
quiebra al poniente lindando en ambos con porción desmembrada y
vendida al señor David Nestor Dimas, conocido por David Nestor
Dimas Huezo y el tercero quiebra nuevamente al sur lindando con
terrenos de María Alejandra Torres hoy de Aguilar cerco de alambre
y brotones de izote de por medio.- El inmueble descrito es propie-
dad de la sociedad NEGOCIOS UNIDOS, S.A. DE C.V., por estar
inscrito a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de este Departamento bajo el sistema de Folio Real al número
DIEZ-CERO CERO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS-CERO CERO CERO Inscripción UNO de este Registro. 2) Un
inmueble rústico, ahora urbano, situado según nomenclatura actual
en Veinte Avenida Norte número ciento once, según antecedente
en el Valle El Rosario, en jurisdicción de Cuscatancingo en este
Departamento, que mide doce metros ciento sesenta milímetros de
fondo y linda: AL ORIENTE, terreno que fue de Catarino Melara,
hoy de María Araujo, camino de por medio; AL PONIENTE, predio
de José Prado, cerco de por medio; AL SUR predio que fue de An-
drés Melaud, hoy de Salvador Rivas Váldez, cerco de por medio; y
AL NORTE, predio de Pilar Váldez hoy de la sucesión de Manuel
Antonio Hernández, contiene una casa de bahareque, paredes de
tierra con repello de mezcal y cal, techos cubiertos de tejas sobre
artesanas de madera aserrada en forma de mediagua, piso de ladrillo
de cemento corriente, excepto de los servicios y laderos que son
concretados; tiene instalación eléctrica y goza del servicio de agua;
que según remedición técnico topográfica el inmueble relacionado
se describe así: Predio semiurbano situado en el Valle El Rosario
de la Jurisdicción de Cuscatancingo de la descripción siguiente:
Partiendo del mojón número uno que se encuentra ubicado a tres
metros cincuenta centímetros rumbo Sur poniente y nueve grados
oeste de la columna izquierda del portón de entrada de la finca de
uno de los colindantes señor Hernández Girón, a seis metros vein-
ticuatro centímetros y rumbo norte ochenta y nueve grados oeste de
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
la columna derecha del portón antes mencionado y de ocho metros
cincuenta centímetros, rumbo norte cincuenta y seis grados oeste
de la línea central de la calle Antigua a Cuscatancingo, en este
punto número uno, comienza la remedición y también comienza
la colindancia entre las propiedades del señor Soriano y el señor
Soriano y el señor Hernández Girón, continuando con rumbo norte
cincuenta y siete grados oeste y una distancia de diecisiete metros
noventa centímetros, para establecer el mojón número tres, cambia de
rumbo la línea que marca el perímetro a sur treinta y cuatro grados
oeste y una distancia de once metros cuarenta y ocho centímetros
para establecer el mojón número cuatro que es donde termina la
colindancia del señor Salvador Hernández Girón y comienza la co-
lindancia del señor Francisco Ismael Rivera, cambiamos nuevamente
del rumbo sur cincuenta y tres grados este y con una distancia de
trece metros veinte centímetros, establecemos el mojón número
cinco, continuando con rumbo sur, cincuenta y siete grados este y
una distancia de catorce metros doce centímetros para establecer
el mojón número seis.- Seguimos rumbo sur, sesenta y un grados
este y una distancia de diez metros veinticinco centímetros para
establecer el mojón número siete. Sigue rumbo sur, sesenta grados
este y una distancia de seis metros setenta centímetros, para esta-
blecer el mojón número ocho, en este punto termina la colindancia
del señor Francisco Ismael Rivera para hacer colindancia a la calle
antigua a Cuscatancingo, del mojón número ocho con rumbo norte,
treinta y dos grados este y una distancia de trece metros treinta
centímetros se llega nuevamente al mojón número uno, que es
donde se comenzó cerrándose de esta manera el perímetro del
predio en mención, teniendo el predio que se está describiendo una
superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS OCHO DECIMOS DE METROS CUADRADOS o sean
OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS
DIECIOCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA.- En el inmueble
descrito existe construida una casa mediagua de bahareque de una
extensión aproximada de ciento noventa y metros cuadrados.- El
inmueble así descrito es propiedad de la señora MIRNA LILIAN
CASTILLO UMAÑA, por estar inscrito a su favor en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, bajo el
Sistema de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO- CIEN
MIL QUINIENTOS VEINTITRES- CERO CERO CERO inscripción
TRES.- 3) Un inmueble rústico, situado en Cantón Los Llanitos,
jurisdicción de Ayutuxtepeque en este Departamento, desmembrado
de otro de mayor extensión, con una superficie de SIETE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
DOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE, en línea de tres tiros, formando
semi-curva, el primero de ciento veintisiete metros, el segundo
de veinte metros y el tercero, de treinta y cuatro metros linda con
terrenos antes del doctor Pedro Noubleau hoy Lotificación Nublo;
AL PONIENTE, en línea recta de treinta y un metros con Rosa
Noubleau antes, hoy de Jeny Banderas; AL SUR, ciento treinta y
nueve metros cincuenta centímetros, con la misma Jeny Banderas,
antes de Manuel Beltrán Banderas, línea recta desde un árbol de
jiote; y AL ORIENTE, línea de tres tiros, el primero de sur a norte
de veintitrés metros, el segundo de poniente a oriente, de treinta
metros setenta y dos centímetros y el tercero de sur a norte, de
veintiséis metros, lindando en los primeros tiros con el predio que le
quedará al señor José Eugenio Dimas Villafranca, y en el tercer tiro
con predio antes de Manuel Beltrán Banderas, ahora de Mauricio
Leonel Ascencio, Calle Los Llanitos de por medio.- El inmueble
así descrito es propiedad de NEGOCIOS UNIDOS, S.A. DE C.V.,
por estar inscrito a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento, bajo el Sistema de Folio Real
a la matrícula número CERO UNO- CIENTO CATORCE MIL
QUINIENTOS ONCE- CERO CERO CERO, Inscripción UNO.-
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Sal-
vador, a las diez horas y quince minutos del día trece de junio
de dos mil siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014052-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promueve el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ,
en calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A., contra
el señor MAURO CEA GIL, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble
que a continuación se localiza y describe, ASI: “ La Jurisdicción de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad.” Un lote de terreno de
naturaleza urbana, marcado con el número Veintitrés, del Polígono
Quince, del denominado Proyecto Residencial “PINARES DE SUI-
ZA”, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica
es la siguiente: AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros; AL
SUR: Veinte punto cero cero metros; AL PONIENTE: Cinco punto
cincuenta metros.- El Lote así descrito tiene un área de CIENTO
DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes
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a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVA
VARAS CUADRADAS.- El inmueble anteriormente descrito, se
encuentra Inscrito a favor del demandado señor MAURO CEA GIL,
según el Sistema de Folio Real Computarizado, con la Matrícula
número TRES CERO CERO CERO SIETE CUATRO CERO DOS
- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento
de La Libertad.”
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día
treinta de Julio del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014109-1
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado
por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, Apoderado
General Judicial con cláusula Especial del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICO-
LA, S.A. contra la Sociedad TEJIDOS SAN NICOLAS, S.A. DE
C.V., representada legalmente por el señor ROLANDO NICOLAS
MIGUEL ZABLAH, reclamándole cantidad de dinero, intereses
legales, y Costas Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SU-
BASTA UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.-. Sobre
un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema
mixto que contiene, identificado como lote número SIETE DEL
BLOCK “K” DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE
SANTA ELENA, situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, su localización medidas y linderos
según antecedente son los siguientes: Partiendo de la intersección
que forman los ejes de la Calle Jucuarán y Senda Los Eucaliptos, se
mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y seis grados
treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste una distancia
de treinta y seis punto cuarenta y cinco metros en este punto con
deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de seis punto
sesenta y un metros, se llega al esquinero Sur Oriente del terreno
de forma triangular que a continuación se describe, cuyos rumbos
y distancias a partir de este punto lindan así: AL SUR: Lindero
recto con rumbo Norte cuarenta y nueve grados dieciséis minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho
punto veinticinco metros, linda con terrenos de propiedad de Balda,
S.A. de C.V. AL NORTE: Lindero recto con rumbo Norte setenta
y dos grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos este
y distancia de treinta y cinco punto cincuenta y siete metros linda
con lote número Cuatro, número Tres y número Dos del Polígono
K, de la Urbanización Bosques de Santa Elena, servidumbre para
aguas negras y lluvias de cuatro punto cincuenta metros de ancho
por este rumbo; AL ORIENTE: Lindero recto con rumbo Sur cero
tres grados veintiún minutos veintidós segundos Este y distancia
de cuarenta y dos punto treinta y dos metros linda con lote número
Seis del Polígono “K” del mismo Condominio, final Senda Los Eu-
caliptos de ocho punto cincuenta metros de ancho y tramo del lote
número Cuatro del polígono “L” del mismo Condominio, llegando
así al punto de donde se dio inicio la presente descripción técnica,
las colindancias NORTE y ORIENTE: Son o han sido propiedad de
Inversiones El Bosque, S.A. de C.V. El terreno así descrito tiene una
extensión superficial de SETECIENTOS TREINTA PUNTO VEIN-
TISEIS METROS CUADRADOS equivalentes a MIL CUARENTA
Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS
por el lado Norte es una faja de cuatro punto cincuenta metros de
ancho se da acceso al paso de aguas negras y lluvias del mismo
Condominio, en un área de cuarenta y un punto cincuenta y seis
metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve punto cuarenta y
seis varas cuadradas, sobre este terreno se constituye una edificación
de dos niveles, con un área de construcción de doscientos setenta
y ocho metros cuadrados y un volumen de setecientos sesenta y
ocho punto cero nueve metros cúbicos. El inmueble anteriormente
descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la Sociedad
TEJIDOS SAN NICOLAS. S.A. DE C.V., bajo la Matrícula Nú-
mero TREINTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL TREINTA
Y CUATRO-A CERO CERO CERO SEIS (30062034-A0006) del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
La Libertad.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las
quince horas y veinte minutos del día veintiséis de Junio de dos
mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F014332-1
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO se ha
presentado el propietario del certificado No. 2020478511 del
Depósito a Plazo Fijo aperturado el 01 de octubre de 1997, a 180
días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo
que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 07 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014081-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha
presentado el propietario del certificado No. 1605474132 del De-
pósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de mayo de 1994, a 180 días
prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que
se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014082-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia LA MASCOTA se ha presentado
el propietario del certificado No. 354956 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 06 de diciembre de 2001 y siete, a 360 días
prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que
se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014084-1
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia JUAYUA se ha presentado el
propietario del certificado No. 387471 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 07 de noviembre de 2003, a 60 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014085-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado
el propietario del certificado No. 253205 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 13 de abril de 1999, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014086-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se
ha presentado el propietario del certificado No. 0217476186 del
Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de junio de 2007, a 30 días
prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que
se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014087-1
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia INDEPENDENCIA se ha presen-
tado el propietario del certificado No. 250563 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 21 de mayo de 1999, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del
conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición
a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2007.
IRMA DE REYES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F014088-1
AUMENTOS DE CAPITAL
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos
legales consiguientes que en Junta General de socios, en sesión
extraordinaria de la Sociedad INVERSIONES COMERCIALES DE
ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
celebrada en la Ciudad de San Miguel departamento de San Miguel,
el día quince de marzo de dos mil siete, Acta No. 26, se tomó el
acuerdo como Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo
en SETENTA Y OCHO MIL COLONES EXACTOS (¢78,000.00)
equivalente a OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE 29/100 DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,914.29)
por lo que en lo sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXAC-
TOS (¢100,000.00) equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($11,428.57), dividido en MIL ACCIONES de un
valor nominal de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equiva-
lente a ONCE 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($11.43).
San Miguel, a los treinta días del mes de julio de dos mil
siete.
JOSE ROBERTO BARAHONA,
ADMINISTRADOR UNICO.
ANA RUTH BENITEZ DE BARAHONA,
ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. C011589-1
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos
legales consiguientes que en Junta General de socios, en sesión
extraordinaria de la Sociedad COMERCIO DIVERSIFICADO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en
la Ciudad de San Miguel departamento de San Miguel, el día quince
de febrero de dos mil siete, Acta No. 36, se tomó el acuerdo como
Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo en SETENTA
Y DOS MIL COLONES EXACTOS (¢72,000.00) equivalente a
OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,228.57) por
lo que en lo sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXACTOS
(¢100,000.00) equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($11,428.57), dividido en MIL ACCIONES de un
valor nominal de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equiva-
lente a ONCE 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($11.43).
San Miguel, a los treinta días del mes de julio de dos mil
siete.
ALVARO ENRIQUE BARAHONA BENITEZ,
PRESIDENTE.
JOSE ROBERTO BARAHONA BENITEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011590-1
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALlNITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE,
HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraor-
dinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece de
Agosto de dos mil siete, se acordó aumentar el capital social en su
parte variable, hasta en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
equivalentes a TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTI-
CINCO MIL COLONES.
De conformidad con los Artículos 157 y 176 del Código de
Comercio vigente, se publica el presente aviso con el objeto que
los accionistas puedan hacer uso, si así lo desean, del derecho de
suscripción preferente que la ley les concede.
San Salvador, catorce de Agosto de dos mil siete.
ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C011605
La Infrascrita Secretaria de la Sociedad DON BETO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de
Comercio al número CUARENTA Y SIETE del libro UN MIL
QUINIENTOS TRECE, del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Or-
dinaria de Accionistas, que lleva la mencionada sociedad aparece
el Acta número TRECE, de la Sesión celebrada en la ciudad y
departamento de San Miguel, a las diez horas del día veintiuno de
mayo del dos mil siete, por parte de los accionistas de la referida
sociedad para tratar los siguientes puntos:
I. Comprobación de Quórum.
II. Aprobación de la agenda a desarrollar.
III. Modificación de acta número once celebrada en la ciudad
y departamento de San Miguel, a las diez horas del día
veintiséis de Enero del año dos mil siete por cambio en
el número de acciones.
IV. Discusión y resolución sobre la conveniencia de aumentar
el capital Social Mínimo a $200,0000 Capitalizando una
parte de las utilidades retenidas.
V. Modificación del pacto social, en lo referente al aumento
del capital mínimo a $200,000.00 y del valor nominal
de cada una de las acciones que era de $ 114.29 a un
nuevo valor de $ 1,000.00 cada una.
En relación al cuarto punto de los desarrollados en la agenda en
lo referente al aumento del capital social mínimo de dicha sociedad
en las condiciones antes descritas, capitalizando $ 177,714.29 más
el capital social mínimo actual de $11,428.57 y se complemente
con $ 10,857.14 de el capital social variable que posee la sociedad
hasta llegar al límite acordado de $ 200,000.00 que será el nuevo
capital social mínimo, quedando íntegramente suscrito y pagado
representado por 200 acciones nominativas con nuevo valor nominal
de $ 1,000.00 cada una.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y
para los fines legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad
de San Miguel, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil
siete.
MARGARITA LORENA RODRIGUEZ DE SARAVIA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014012-1
La Infrascrita Secretaria de la Sociedad CORPORACION PRIMA-
VERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia CORVERA, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de
Comercio al número SESENTA Y UNO del Libro UN MIL TRES-
CIENTOS OCHENTA Y UNO, del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Ordi-
naria de Accionistas, que lleva la mencionada Sociedad, aparece el
Acta número DIEZ Y SIETE, de la sesión celebrada en la ciudad y
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
departamento de San Miguel, a las ocho horas del día veintiuno de
mayo del dos mil siete, por parte de los accionistas de la referida
sociedad para tratar los siguientes puntos:
I. Comprobación de Quórum.
II. Aprobación de la agenda a desarrollar.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Modificación de Acta Número Quince celebrada a las ocho
horas del día veintiséis de enero de dos mil siete por
cambio en el número de acciones.
V. Discusión y resolución sobre la conveniencia de aumentar
el capital social mínimo a $ 200,000.00.
VI. Cambio del pacto social por el aumento de Capital Social Mí-
nimo y la modificación del valor nominal de cada acción
que era de $ 114.29 a un nuevo valor de $ 1,000.00.
En relación al quinto punto de lo desarrollado en la agenda
referente al aumento del capital social mínimo de la sociedad en
las condiciones antes descritas, capitalizando $ 188,571.43 de
las utilidades retenidas, más el capital social mínimo actual de
$11,428.57 para conformar los $200,000.00 del capital social mí-
nimo, quedando íntegramente suscrito y pagado, representada por
200 acciones nominativas con nuevo valor nominal de $ 1,000.00
cada una.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y
para los fines legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad
de San Miguel, al veintiuno de mayo de dos mil siete.
MARGARITA LORENA RODRIGUEZ DE SARAVIA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014016-1
El Infrascrito Administrador Único Suplente de la “SOCIEDAD
REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que puede abreviarse “RITMA S.A. DE C.V.”, inscrita
en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y SEIS,
del Libro UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el día veinticinco de mayo
de dos mil. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Gene-
rales, se encuentra asentada el Acta número UNO de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el día veintiocho de
febrero de dos mil cinco, y en su Punto número TRES, se acordó lo
siguiente: “Aumentar el Capital Social mínimo de la Sociedad en
la suma de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a la suma de
Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Punto Ochenta y Seis Dólares
moneda de Estados Unidos de América, mediante la emisión de
OCHOCIENTAS ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLO-
NES CADA UNA equivalentes a ONCE DOLARES CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de
América. También se acuerda por UNANIMIDAD, que el Capital
suscrito debe pagarse dentro del término de treinta días contados
a partir de la suscripción. El Capital Social mínimo de la Socie-
dad será la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y
SIETE DOLARES moneda de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
dividido en Mil Acciones de un valor nominal de CIEN COLONES
CADA UNA, equivalente a ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES
DOLARES, Moneda de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se
designa como Ejecutores Especiales para otorgar la Escritura de
Modificación al Pacto Social, actuando ya sea en forma conjunta o
separada a los Administradores Propietario y Suplente nombrados
en esta acta, doctor Federico Flamenco Rodríguez y María Cristina
Moctezuma de Infantozzi... la señora CRISTINA MOCTEZUMA DE
INFANTOZZI suscribe Ochocientas Acciones de un valor nominal
de Cien colones cada una, que hacen un total de OCHENTA MIL
COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS Y OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, moneda de
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo a la ley y al Pacto
Social, no habiendo más sobre estos puntos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Extiendo
la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los treinta
días del mes de julio de dos mil siete.
CRISTINA MOCTEZUMA DE INFANTOZZI,
ADMINISTRADOR UNICO.
RITMA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014077-1
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el
señor José Raymundo Sánchez Ochoa, quien actúa en su calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, en nombre y re-
presentación de la señora Ana María Grande de Macal hoy Viuda de
Macal, conocida por Ana María Grande Contreras, Ana María Grande
Contreras de Macal y Ana María Grande, mayor de edad, Bachiller en
Comercio y Administración, del domicilio de Acajutla, Departamento
de Sonsonate, solicitando a favor de su representada cobrar la suma de
U.S.$1,255.72, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución
del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2004 por
el extinto esposo de su poderdante, señor Rafael Antonio Macal, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, casado, Licenciado en Laboratorio
Clínico, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana y del
domicilio de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, quien
falleció el día 8 de enero de 2005 en el Hospital del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de la ciudad y Departamento de Sonsonate.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
tercera y última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diez días del mes de
agosto del año dos mil siete.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F013946-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado,
OSCAR VASQUEZ HUEZO, mayor de edad, abogado, con DUI Número-
00080952 - 7 , y tarjeta de identifi cación Número 10933, en calidad de
Apoderado General Judicial de la Señora MARIA FIDELINA YANES
MORENO, mayor de edad, de este domicilio, con DUI Número 01808932
- 7, NIT Número 1413 - 281069 - 102 - 2, solicitando se le extienda
Título Municipal de Dominio, a favor de su poderdante de un inmueble
de su propiedad, comprendido dentro de los límites de los extinguidos
ejidos de este Municipio, de naturaleza rústica, situado en el Caserío
Amate Blanco de esta jurisdicción, de la capacidad de MIL CIENTO
DIECISEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide en línea recta
dieciséis punto sesenta y siete metros, linda con propiedad que antes fue
de María Ramírez, hoy de Pablo Cruz, Calle Las Barrosas de por medio:
AL ORIENTE: Mide en línea quebrada, sesenta y dos punto noventa
y tres metros, linda con María Ramírez; AL SUR: Mide en línea recta
diecisiete punto cero tres metros, linda con inmuebles de Raúl Chica
Gregorio y María Ramírez, Calle a Rosario de Mora de por medio; y AL
PONIENTE: Mide en línea recta sesenta y uno punto veintidós metros, y
linda con Abelino Cruz Cruz y Mercedes Guzmán. Todos los colindantes
son de este domicilio. El predio descrito, no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales, que pertenezcan a otra persona, ni
está en proindivisión con nadie; lo posee desde hace más de diez años
consecutivos en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, de buena fe, y
lo valora en CINCO MIL DOLARES, lo hubo por compra que hizo al
señor Lucio Vásquez Guzmán en mil novecientos noventa y siete, fecha
desde cual su mandante ha realizado actos de legítimo y verdadero dueño,
ya que lo ha cultivado, y cercado sus linderos sin ningún problema.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Rosario de Mora, veintiseis de julio
de dos mil siete. JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
FERMIN VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013928-1
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067773
No. de Presentación: 20070094772
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIEGO ALEXIS
ECHEGOYEN RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de NODOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras NODOS CONSULTORES, que servirá
para: AMPARAR: FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL CON-
SISTENTE EN CAPACITACIONES, SEMINARIOS, PLANIFICACION
Y FORMULACION DE PROYECTOS.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011606-1
No. de Expediente: 2007066575
No. de Presentación: 20070092768
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-
RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
IRON HORSE
Consistente en: las palabras IRON HORSE traducidas al castellano
como CABALLO DE HIERRO, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE EDUCACION; PROVISION DE ENTRENAMIENTO;
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013933-1
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2006062790
No. de Presentación: 20060085565
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad
KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de AGILITY,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE DESARROLLOS DE SITIOS, CONSTRUCCION DE PLANTAS
INDUSTRIALES Y EXPANSION DE PLANTAS INDUSTRIALES;
SERVICIOS DE CONSTRUCCION, ESPECIFICAMENTE, PLANIFI-
CACION, PLANOS Y CONSTRUCCION A LA MEDIDA DE FERIAS
Y EXHIBICIONES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013941-1
No. de Expediente: 2006062791
No. de Presentación: 20060085566
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de
nacionalidad KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: diseño que se identifi cará como DISEÑO AGI-
LITY, que servirá para: AMPARAR: CORRETAJE DE ADUANAS,
SERVICIOS DE OBTENCION DE PERMISOS Y DOCUMENTACIÓN;
OBTENCION DE PERMISOS DE LA AUTORIDAD DE SALUD
PARA PRODUCTOS IMPORTADOS; SERVICIOS DE AGENCIA
DE SEGURO DE FLETE.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013942-1
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2006062792
No. de Presentación: 20060085567
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad
KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
AGILITY
Consistente en: la palabra AGILITY, que se traduce al castella-
no como agilidad, que servirá para: AMPARAR; PROGRAMAS DE
COMPUTADOR (SOFTWARE) PARA PLANIFICACION, ADMINIS-
TRACION Y MONITOREO DE IMPORTACION, EXPORTACION Y
ENVIO DE PRODUCTOS, DESPACHO ADUANERO Y CORRETAJE,
ADMINISTRACION Y EVALUACION DE RIESGO, Y CONTABILI-
DAD, RASTREO Y GENERACION DE ESTADISTICAS DE ADUANA
EN RELACION CON LO ANTERIOR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013943-1
No. de Expediente: 2006062795
No. de Presentación: 20060085570
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad
KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
AGILITY
Consistente en: la palabra AGILITY, que se traduce al castellano
como agilidad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMI-
NISTRACION DE DESARROLLOS DE SITIOS, CONSTRUCCION DE
PLANTAS INDUSTRIALES Y EXPANSION DE PLANTAS INDUS-
TRIALES; SERVICIOS DE CONSTRUCCION, ESPECIFICAMENTE,
PLANIFICACION, PLANOS Y CONSTRUCCION A LA MEDIDA DE
FERIAS Y EXHIBICIONES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013945-1
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas y quince minutos del día veintiuno de Noviembre del año
dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa
de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día quince de febrero
del año mil novecientos sesenta seis, dejó el causante señor ELIAS
LUNA, de parte de la señora MARIA LYDIA LOPEZ DE SANCHEZ,
por el derecho de transmisión del derecho que en la presente sucesión
le correspondía a su madre señora VICENCIA LUNA, conocida por
VICENCIA LUNA VIUDA DE LOPEZ, y por VICENTA LUNA, en su
calidad de hija del referido causante. Así mismo se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, su último
domicilio, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y dos,
dejó la causante señora VICENCIA LUNA, conocida por VICENCIA
LUNA VIUDA DE LOPEZ, y por VICENTA LUNA de parte de la
señora MARIA LYDIA LOPEZ DE SANCHEZ, en su calidad de hija
de la referida de cujus.
Cítense a los que se crean con derecho en las herencias en men-
ción, para que transcurridos el término de quince días contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a
este Tribunal a hacer usos de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley. -
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de Diciembre del
año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011530-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con
treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las
señoras MARITZA GUADALUPE TORRES MOLINA y YANIRA DEL
CARMEN TORRES DE SÁNCHEZ, la herencia INTESTADA que a su
defunción ocurrida el día once de junio del año dos mil, en el Municipio
de Ilopango de este Departamento, siendo ése su último domicilio, dejó
la causante señora ROSA LIDIA MOLINA HERRERA conocida por
ROSA LIDIA MOLINA, en concepto de hijas de la Causante. Confi érese
a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresa-
da herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este
Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil sie-
te.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011531-2
ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad,
con ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre Veintidós Calle
Poniente Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, de
parte del señor JOSÉ OVIDIO RIVAS SERRANO, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ALBERTO RIVAS, quien falleció en
la ciudad de Soyapango, el día catorce de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, siendo la ciudad de San Jose Guayabal, Departamento
de Cuscatlán, su último domicilio, en concepto de hijo y como cesionario
de los derechos Hereditarios que en la Sucesión correspondían a los
señores MERCEDES DE JESÚS RIVAS SERRANO, MARIA EVA
RIVAS SERRANO, JOSÉ JAVIER RIVAS SERRANO, y MARIA LUISA
RIVAS DE CANTOR, como Hijos del causante; habiéndole conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término
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de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente Edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR.
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de
marzo del año dos mil siete.
Dra. ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C011532-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha
tenido por aceptada la herencia que dejó al fallecer la señora IGNACIA
RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por IGNACIA RAMÍREZ y por
IGNASIA RAMÍREZ, el día veintiséis de marzo de dos mil siete, en
el Cantón La Canoa, jurisdicción de Jiquilisco, siendo éste su último
domicilio, de parte de la señora MARCELA RAMÍREZ RAMOS, ésta
en calidad de hija sobreviviente de la causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean
con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA
YANETH MEJIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011535-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veinticuatro de julio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTA-
DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante ELENA
SORTO, conocida por ELENA SORTO IGLESIAS, de parte del señor
RENE ÁNGEL SORTO, como hijo de la referida causante, quien a la
fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, soltera,
de ofi cios del hogar, originaria de Osicala, Departamento de Morazán,
siendo hija de la señora REFUGIO DIGENA SORTO, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil
quinientos treinta y cinco guión cero; FALLECIÓ a las veintidós horas
con cuarenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil siete, en el
Barrio El Calvario de Osicala, siendo este lugar su último domicilio.- Se
le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera
publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los treinta días del mes de julio del dos mil siete.-
Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013498-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada de la causante MARIA VIRGINIA LEMUS DE
VIDES LEMUS c/p MARIA VIRGINIA LEMUS ESCOBAR DE VIDES
LEMUS, MARIA VIRGINIA LEMUS ESCOBAR, MARIA LEMUS
ESCOBAR, MARIA LEMUS y por MARIA LEMUS DE VIDES LEMUS
y por MARIA LEMUS ESCOBAR DE VIDES LEMUS, fallecida el
cinco de diciembre de dos mil cinco, en esta ciudad, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte de sus hijos señores JOSÉ
EDGARDO VIDES LEMUS, RICARDO EDMUNDO VIDES LEMUS,
JOSÉ ROBERTO VIDES LEMUS y RODOLFO EDMUNDO VIDES
LEMUS hijo, a quienes se les confi ere interinamente la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que
la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas con
cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete.- Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013499-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día cinco de julio del presente año, fue ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la heren-
cia Intestada que a su defunción dejara la causante SANTOS OLIVA
MERLOS conocida por SANTOS OLIVA, quien falleció el día cuatro
de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, a los cuarenta y
nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, siendo la Ciudad de Chil-
tiupán, de este Departamento, su último domicilio, de parte del señor
ANTONIO OLIVA MERLOS, conocido por ANTONIO OLIVA, en su
calidad de hermano de la causante; confi riéndose al heredero declarado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la refe-
rida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc.
1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los seis días del mes de julio del dos mil siete.- Entre línea: conocido
por ANTONIO OLIVA – Vale.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO
RIVERA DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013524-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante JULIO MEZA GARCÍA DUARTE,
quien falleció a las diecinueve horas del día veintinueve de julio del año
de mil novecientos ochenta y uno, en Sacacoyo del Departamento de La
Libertad, siendo este lugar su último domicilio y quien fuera de cuarenta
años de edad, de nacionalidad salvadoreña y originario de Sacacoyo
del referido Departamento; de parte de la señora CARMELA ACOSTA
DE MEZA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante en
mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F013534-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TEODORO
BONILLA MENDOZA o TEODORO BONILLA, quien falleció el día
diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en FAIRFAX,
VIRGINIA, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio
San Alejo, Departamento de La Unión, a la señora MARIA JUANA EVAN-
GELISTA MENDOZA VIUDA DE BONILLA conocida por JUANA
EVANGELISTA MENDOZA y por MARIA JUANA EVANGELISTA
DE BONILLA, en calidad de madre del causante. Confi riéndole a dicha
aceptante en el carácter indicado, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del
mes de julio del dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013539-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
el treinta y uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día veintidós de febrero de este mismo año, en
el Cantón Ochupse Arriba de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
dejó la causante BONIFACIA ZETINO MOLINA, de parte del señor
ROBERTO DE JESUS ZETINO, en su calidad de hijo de la causante,
confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA
de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa
Ana, a las doce horas con diecisiete minutos del día treinta y uno de
julio del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013540-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos
del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las dieciséis horas del día doce de enero de dos mil
siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; dejó el causante ROGELIO GOMEZ, conocido por
ROGELIO GOMEZ ORTIZ, quien fue de sesenta años de edad, casado,
empleado, de parte de los señores ARMIDA MAZARIEGO MENENDEZ
DE GOMEZ, SILVIA ELIZABETH GOMEZ MAZARIEGO, MIRNA
JEANETH GOMEZ MAZARIEGO y CESAR ISMAEL GOMEZ
REYES, la primera en su concepto de cónyuge del causante ROGELIO
GOMEZ conocido por ROGELIO GOMEZ ORTIZ, y los demás en
su calidad de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cinco minu-
tos del día uno de junio de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013546-2
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del
Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN PABLO MARTINEZ PALA-
CIOS, también conocido por JUAN PABLO MARTINEZ, de setenta
y cinco años de edad, casado, Comerciante en Pequeño, e hijo de los
señores Jesús Martínez y Carmen Palacios, fallecido accidentalmente a
las diecisiete horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del
año dos mil dos, en Cima de San Bartolo, uno, pasaje ocho, Grupo treinta
y uno, casa número veintiséis, del Municipio de Ilopango, Departamento
de San Salvador, siendo su último la ciudad de San Vicente, de parte
de la señora ANA LUZ MARTINEZ DE RAMIREZ, de cuarenta y un
años de edad, Enfermera, del domicilio de Ilopango, San Salvador, en su
condición de hija del causante; y se ha nombrado a la señora Ana Luz
Martínez de Ramírez, en el concepto antes expresado, administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas treinta y cinco
minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil siete.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
treinta de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA MABEL
DURÁN CARBALLO, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor ADRIAN ANTONIO LAZO CASTRO o ADRÍAN AN-
TONIO LAZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero,
carpintero, salvadoreño, fallecido el día once de septiembre de dos mil
seis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el
lugar de su último domicilio San Ildefonso, de este Departamento, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios, que en la sucesión
les correspondían a María Licet Durán Lazo y Raquel Eugenia Lazo
Durán, como hijas del causante y se ha nombrado a la aceptante admi-
nistradora y representante interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de julio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013587-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor CATARINO MA-
CHADO, quien falleció el día siete de abril de mil novecientos noventa
y ocho, en la Colonia El Havillal, Cantón El Ciprés de la jurisdicción
de Conchagua, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la
señora MARIA DORA PORTILLO MACHADO, en calidad de hija
del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis
días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SRIO.
3 v. alt. No. F013614-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince
horas con diez minutos del día cuatro de septiembre de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte del señor VICTOR MANUEL NAVES CRUZ, la herencia
INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diez de febrero de mil
novecientos sesenta y siete, en el Municipio de Panchimalco, su último
domicilio, dejó el causante señor VICTORINO NAVES conocido por
VICTORIANO NAVES y por VICTORINO NAVEZ, en calidad de hijo
del causante. Confi érase al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013616-2
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA Suplente de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las trece horas del día treinta de los corrientes; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida el día uno de enero mil novecientos setenta y siete,
en el Cantón El Carao, jurisdicción de la Villa de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó
el señor MAURICIO RIVAS conocido por JOSE MAURICIO RIVAS
RODAS, de parte del señor WILLIAM ERMIDIO RIVAS AYALA, en
su concepto hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades como restricciones de Ley.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas del día treinta de Julio
del año dos mil siete.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIA-
NO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013647-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MIRIAN
MOLINA RODRÍGUEZ, conocida por ANA MIRIAN MOLINA, la
herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MARÍA
ELENA MOLINA DE QUINTANILLA, conocida por MARÍA ELENA
MOLINA RIVERA y por MARÍA ELENA MOLINA RIVERA DE
QUINTANILLA, quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de
mayo de dos mil cinco, en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, siendo esta
misma ciudad su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria
de la causante. Confi érese a la referida aceptante en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de julio de dos
mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013664-2
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada
General Judicial, del señor FRANCISCO SALMERON GUARDADO,
de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de: Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado
en el lugar denominado “El Roble”, del Barrio San Antonio, de la ciudad
de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
Mide ciento veinticinco metros, linda con el señor José Manuel Palomo
Moya, divididos por cerca de alambre propia del solar que se describe;
AL NORTE: mide dieciséis metros, treinta centímetros, colindando con
los señores Santo Quinteros Alvayero, Gregoria Quinteros Alvayero,
Nicolás Quinteros Alvayero, Valentín Quinteros Alvayero, Juan José
Quinteros Alvayero y María del Carmen Quinteros Alvayero, calle pública
de por medio; AL PONIENTE: mide ciento veinticinco metros, linda
con el señor Arturo López Guardado, cerco de alambre del colindante;
y AL SUR: mide diez metros cincuenta centímetros, colindando con los
señores Juan Mejía Chávez y Juana María Arana Guardado, divididos
por cercas de alambre del colindante. En el terreno descrito existe cons-
truida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Y lo estima
en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este
domicilio.
Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a
los treinta días del mes de julio del año dos mil siete. JOSE ARNOLDO
MENDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL. Br. SANDRA YANIRA
GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013557-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
FRANCISCO CRUZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio,
residente en Barrio Las Flores, solicitando título de propiedad de un solar
urbano situado en el Barrio Las Flores de esta Ciudad de la capacidad
de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias ORIENTE,
cuarenta y cuatro metros con solar de PETRONA LAZO, NORTE, die-
ciocho metros con solar de Sandra Lorena Privado, SUR, cuarenta y cinco
metros, con solar de MARIA FELIPA LIZAMA VIUDA DE REYES
y FELICITO CRUZ MEDRANO, PONIENTE, cuarenta y un metros,
con solar de SANDRA LORENA PRIVADO, lo hubo el interesado por
posesión material por más de cuarenta años, en forma quieta, pacífi ca,
ininterrumpida,.
Lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES, no es dominante,
ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, se avisa para los efectos
de ley.
Alcaldía Municipal, El Carmen, Departamento de La Unión, a
los seis días del mes de julio dos mil siete. HEBER MISAEL FLORES
ERAZO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SEBASTIAN DE JESUS
QUINTANILLA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
tado la señora ELIZABETH RODRIGUEZ VIUDA DE MOLINA o
ELIZABETH RODRIGUEZ DE MOLINA, de cuarenta y seis años de
edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero uno cuatro tres seis siete tres cuatro - uno y con número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos dos - ciento cincuenta y un mil
ciento sesenta y uno - ciento dos - tres, solicitando título de propiedad
de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de esta población, de
CIENTO OCHO METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, que
mide y linda, AL ORIENTE, seis metros, linda con propiedad que antes
fue de Vicente Rosales, después de Laura Acevedo hoy de Eva Dorina
Mejía de Acevedo, muro de bloque de por medio; AL NORTE, mide
dieciocho metros y linda con terreno de José Ángel Molina Rivas, muro
de bloque de por medio; AL PONIENTE, mide seis metros y linda con
terreno que fue de Cupertino Rosales hoy de Vicenta Pérez de Rosales,
calle vecinal de por medio, y AL SUR, mide dieciocho metros y linda
con terreno de José Ángel Molina Rivas, muro de bloque de por medio.
Lo valora en Cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, veinticinco de julio de dos mil
siete. MAURICIO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR
DE MARIA AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013594-2
TITULOS SUPLETORIOS
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do RAUL CALDERON MANZANO, como apoderado de la señora:
PETRONA PEÑA VIUDA DE MENDOZA o PETRONA PEÑA DE
MENDOZA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio
de El Carmen de este Departamento; solicitando se le extienda a su
poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Alto El Roble, Jurisdicción de El Carmen,
distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, VEINTICUATRO
DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: treinta y cuatro metros, sesenta centímetros,
con inmueble del señor Catalina Beltrán, calle pública de por medio; AL
ORIENTE: treinta y tres metros, veinte centímetros, con inmueble de
la señora Isabel Fuentes, calle pública de por medio; AL SUR: en tres
tramos que se describen así: Primer tramo; de oriente a poniente treinta
y cuatro metros; segundo tramo de norte a sur veintiún metros, diez
centímetros, colinda en ambos tramos con inmueble de la señora María
de Jesús Ordóñez Méndez; y tercer tramo de sur a poniente cuarenta y
seis metros, veinte centímetros; colindando por este tramo de la señora
Paula Mendoza Membreño; y al PONIENTE: cuarenta y cuatro metros,
colindando con inmueble de la señora María Vicenta Chávez. Dicho terreno
lo valúa su poderdante en la suma de CUATRO MIL DOLARES y lo
adquirió por compra informal que le hizo al señor PEDRO MENDOZA
GUEVARA, en el mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de julio de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013537-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RAUL CALDERON MANZANO, en calidad de Apoderado General
Judicial del señor PABLO VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad,
Agricultor en pequeño, de este domicilio; solicitando se le extienda a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Valle de Arriba, Cantón Agua Caliente, de
esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capaci-
dad superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS,
NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS, CUARENTA Y CUATRO CEN-
TÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, treinta y dos metros, veinticuatro centímetros, con inmueble
del señor Raúl Meléndez; AL ORIENTE, en tres tiros, el primer tiro: de
norte a sur, cuatro metros; Segundo tiro: de oriente a poniente, cuatro
metros, veinticuatro centímetros; y Tercer tiro de Norte a Sur, treinta y
cuatro metros, colindando por todos los tiros con inmueble del señor
José Dimas Bonilla; AL SUR: veintiocho metros, con inmueble del señor
Cornelio Hernández, quebrada invernal de por medio y AL PONIENTE:
veintidós metros, cincuenta centímetros, con inmueble de la señora María
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Bonilla. Dicho inmueble lo adquirió por compra informal hecha a la
señora LUCIA QUEZADA, el día treinta de marzo de mil novecientos
noventa y siete, de domicilio ignorado, y lo valúa en la suma de CUATRO
MIL QUINIENTOS DOLARES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del
mes de junio del dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F013538-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Doctora Stella
Falla, de setenta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio
de San Salvador, con carné de Abogada número mil ciento cincuenta y
nueve, Apoderada General Judicial de la señora MARIA ANGELICA
VASQUEZ DE LARA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de
la señora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE LARA, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción
de Ilobasco, departamento de Cabañas; de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL PONIENTE: siete metros colindando con calle
que conduce al Cantón Los Hoyos, de por medio pared del colindante;
AL NORTE: treinta metros, con terreno de Marcelino Vásquez hoy de
Francisco Ramírez, cerco de mojones de jiote de por medio, actualmente
tapial que se construirá; AL ORIENTE: siete metros colinda con resto
del inmueble general que le queda a los vendedores, cerco de alambre
de por medio; AL SUR treinta metros, con resto del inmueble general
que le queda a los vendedores, tapial de ladrillo que se pondrá propio de
la porción que se describe. El inmueble citado no es terreno sirviente ni
dominante, y no está en proindivisión alguna, tiene como accesorios una
casa, lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo hubo por
compra hecha a los señores José Martín Vásquez Martínez y Elizabeth
López Rivas.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil
siete. Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013559-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA ANGÉLICA VÁSQUEZ DE LARA, de treinta y seis años de
edad, de ofi cios del hogar, de este domicilio, por medio de su Apode-
rada General Judicial Doctora STELLA FALLA, solicitando TITULO
SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Hoyos, jurisdicción de Ilobasco, de la capacidad de SEIS-
CIENTOS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, equivalentes
a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, pero según medidas lineales, es de
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,
colinda con terreno que le quedó a los señores José Martín Mejía y María
Marta Rodas Recinos, mide dieciocho varas o sea quince metros con
cuatro centímetros de conformidad con su antecedente, pero su medida
correcta es de cincuenta y siete metros en línea recta, de un jiote a otro
jiote; AL NORTE, con terreno que le quedó a los señores José Martín
Mejía Méndez y María Marta Rodas Recinos, mide treinta y seis varas
equivalentes a treinta metros y nueve centímetros, de conformidad con
el antecedente, pero su medida correcta es veintiocho metros, en línea
recta, habiendo jiotes esquineros; AL PONIENTE, con terreno de Cruz
Abrego, mide dieciocho varas, equivalentes a quince metros cuatro cen-
tímetros, de conformidad con su antecedente, pero su medida correcta
es sesenta y un metros, de un jiote a otro jiote, divide una calle privada
de tres metros de ancho por todo el largo del rumbo, propiedad de los
señores José Martín Mejía Méndez y María Marta Rodas Recinos; y AL
SUR, mide treinta y seis varas, equivalentes a treinta metros, con nueve
centímetros, divide la calle que conduce al Cantón Los Hoyos, linda
con terreno de Carmen Guerra, mojones de jiote en las esquinas. En los
cuatro rumbos actualmente tiene cerco de alambre propio del inmueble
que se describe, sin construcciones ni cultivos permanentes, lo hubo por
compra a los señores José Martín Mejía Méndez y María Marta Rodas
Recinos; y lo valúa la parte titulante en CUATRO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil
siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- Licda. ÁNGELA VERONICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTERINA.
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado los señores
Simón Velásquez y Ángela Velásquez Velásquez, quienes son de treinta
y seis años de edad, agricultor en pequeño el primero, y la segunda de
sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio
de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Pasaporte
número B uno cinco dos ocho nueve dos el primero; la segunda con
Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cinco
mil doscientos diez-cuatro, representados por su Apoderado General
Judicial Licenciado Edwin Alberto Hernández Portillo, solicitando
título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Can-
tón Gueripe, Caserío La Fila Colorada, Jurisdicción de Concepción de
Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad
superfi cial de DOS MIL NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE,
cincuenta y dos punto diez metros, con terreno del señor José Velásquez
Velásquez, dividido por medio de cerco de alambre de púas; AL SUR,
treinta y cuatro punto noventa y ocho metros, con terreno de la señora
Saturnina Acosta Velásquez, dividido por una servidumbre de tránsito;
AL ORIENTE, treinta y ocho punto quince metros, con terreno del señor
José de la Paz Velásquez, dividido por una servidumbre de tránsito; y AL
NORTE, cincuenta y siete punto ochenta metros con terreno del señor
José Elmer Morán, divididos por la calle antigua que conduce hacia
Polorós, tienen construida una casa con corredor de paredes de ladrillo,
techo de tejas, ladrillo de piso. Valúan el referido terreno en la cantidad
de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
y lo adquirieron por compra venta que le hicieron al señor José de la Paz
Velásquez Velásquez, ante los ofi cios Notariales del Doctor José Dimas
Romano, el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
trece días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013566-2
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JUAN ESTEBAN PANIAGUA, en su concepto de Apoderado General
Judicial del señor SANTOS BALTAZAR LÓPEZ OSORIO, de veintiún
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo; solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO a su mandante de UN INMUEBLE
RUSTICO, situado en el Cantón Las Animas de la Jurisdicción de la
citada ciudad de San Lorenzo, de una extensión superfi cial de DOS-
CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos lineales siguientes: AL NORTE, mide quince punto treinta y
siete metros, rumbo Sur setenta y un grados, treinta y seis punto minutos
Este y linda con propiedad de Israel Burgos Paredes; AL ORIENTE, mide
dieciséis punto cincuenta metros, rumbo Sur diecisiete grados cuarenta
y cinco punto nueve segundos Oeste y linda con propiedad de Israel
Burgos Paredes; AL SUR, mide nueve punto setenta metros, rumbo Norte
setenta y nueve grados cuatro punto cinco segundos Oeste y linda con
Francisco Escamilla Corvera, con carretera Panamericana de seis metros
de ancho de por medio y que de San Salvador conduce a San Miguel; y
AL PONIENTE, mide dieciocho punto setenta metros con rumbo Norte
cero grados cero segundos Oeste y linda por este rumbo con propiedad
de Israel Burgos Paredes.- Este terreno el señor Lopez Osorio lo obtuvo
por compra que hizo al señor ISRAEL BURGOS PAREDES, y le da
el valor de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DÓLARES AMERICANOS.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
nueve horas y veinticinco minutos del día dos de marzo de dos mil
siete.- Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013586-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ, Apoderado General Judicial de la
señora SATURNINA FERNÁNDEZ DE CARRANZA, de cincuenta y
nueve años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de San Alejo,
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de
una porción de terreno de naturaleza rústica, sin nombre, ni número,
situado en el Cantón San Jerónimo de la jurisdicción de San Alejo, de
la extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, trece metros,
colinda con Narciso Hernández, calle por medio; AL PONIENTE,
diecinueve metros colinda con Carmela Molina, calle de por medio;
AL SUR, consta de dos tiros: El primero mide veintiún metros treinta y
cinco centímetros; y el segundo mide cuatro metros sesenta centímetros,
colinda en ambos tiros con RENÉ GUTIÉRREZ, callejón de por medio;
y AL ORIENTE, consta de dos tiros: El primero mide trece metros se-
tenta centímetros; y el segundo mide seis metros cincuenta centímetros,
colindando en ambos tiros con Marcedonio Gutiérrez, callejón de por
medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES, y
lo adquirió por compra que le hizo al señor ROBERTO CARRANZA,
el día ocho de mayo de dos mil seis, habiéndole adquirido éste el día
veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro
días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013604-2
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ LUIS CASTRO RIVERA, de cuarenta años de edad, Empleado, de
este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ, solicitando TITULO SU-
PLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío
El Carreto, Cantón El Volcán, de esta jurisdicción, departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS
CUATRO METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECÍ-
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: Mide treinta y cinco metros veinticinco centímetros, linda con
calle pavimentada, con terreno del señor Alcides Cuadra; AL ORIENTE:
Treinta y dos metros catorce centímetros, linda con terreno del señor
Juan Campos, camino vecinal de por medio; AL SUR: Mide treinta y
dos metros sesenta y siete centímetros, linda con terreno de la señora
Rosa Mejía; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y cuatro metros diez
centímetros, linda con terreno del señor Luis Abel López Rivas, muro
de piedra medianero de por medio, propiedad del vendedor. El inmueble
descrito, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna,
el cual lo adquirió la solicitante por compra que le hizo al señor Santos
Cecilio Molina, el diez de veintinueve de marzo dos mil y siete. El terreno
descrito lo valúa el solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete.- Dr.
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013646-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FÉLIX MAZARIEGO RODRÍGUEZ, de treinta y nueve años de
edad, agricultor, del domicilio de Cantón La Joya de esta jurisdicción;
solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, ni accesorios, situado en
el cantón La Joya de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Sesenta punto
cinco metros y linda con Rosalío Rodríguez; AL ORIENTE: Quince
metros colinda Con Claudio Rodríguez; AL SUR: Diecisiete metros
colinda con Rosalío Rodríguez; y AL PONIENTE: Cuarenta y seis metros
quebrada de por medio con José Luis Martínez.- El referido inmueble no
es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con
persona alguna, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013657-2
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993002144
No. de Presentación: 20070091833
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Jonmor Investments, Inc., del domicilio
de 103 Baynard Building, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del
Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
MARGHERITA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011506-2
No. de Expediente: 1996000067
No. de Presentación: 20070093506
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corpo-
ration, del domicilio de 300 Delaware Avenue, Suite 1704, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00233 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras GENERAL CABLE escritas en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011507-2
No. de Expediente: 1995003522
No. de Presentación: 20070093103
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MASCO CORPORATION OF IN-
DIANA, del domicilio de 55 EAST 111TH STREET, INDIANAPOLIS,
INDIANA 46280, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00099 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra PEERLESS; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011509-2
No. de Expediente: 1994001572
No. de Presentación: 20070093433
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Lane Bryant Purchasing Corp., del
domicilio de 3344 Morse Crossing Road, Columbus, Ohio 43219 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00056
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LANE
BRYANT; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011511-2
No. de Expediente: 1994000905
No. de Presentación: 20070093427
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN NATURAL SODA ASH
CORP., del domicilio de 15 RIVERSIDE AVENUE, WESTPORT, ES-
TADO DE CONNECTICUT, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00021 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en un rombo alargado horizontalmente que contie-
ne la palabra “ANSAC” escrita en letras gruesas de molde, mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011513-2
No. de Expediente: 1994003925
No. de Presentación: 20070093429
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HÄLSOPRODUKTER FORSERUM
AB, del domicilio de HASTAVAGEN 4A, S-212 35, MALMO, SUECIA,
de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00055 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “IMEDEEN”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011514-2
No. de Expediente: 1993003280
No. de Presentación: 20070093502
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CUPRUM, S.A. DE C.V., del domicilio
de Diego Díaz de Berlanga 132 Nte., Fracc. El Nogalar, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00054 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUPRUM;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011516-2
No. de Expediente: 1995004093
No. de Presentación: 20070092546
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DELICIA, SOCIEDAD DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA (DELICIA) que se abrevia: Delicia, S. de R.L.,
del domicilio de Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
Honduras, Centro América, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00048 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “DELICIA”,
en letras de molde, color rojas dentro de un rectángulo en ambos lados
laterales está cortado y arriba el dibujo de una corona roja. La etiqueta
es de color amarilla; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011519-2
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 1991001743
No. de Presentación: 20070092372
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio
de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS
01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00144 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la representación de las palabaras TEENAGE MUTANT NINJA, y
aparecen dentro de un rectángulo y abajo de estas palabras la palabra
“TURTLES”, en letras estilizadas; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013628-2
No. de Expediente: 1991001744
No. de Presentación: 20070089975
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mirage Studios,
Inc., del domicilio de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON,
MASSACHUSETTS, 01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00223 del Libro 00048 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en “TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES
& Design” pero en verdad consiste en la representación de las palabras
“TEENAGE MUTANT NINJA”, y aparecen dentro de un rectángulo
abajo de estas palabras la palabra “TURTLES” en letras estilizadas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013629-2
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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007. No. de Expediente: 1991001745
No. de Presentación: 20070092373
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio
de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145
del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
representación de las palabras TEENAGE MUTANT NINJA y aparecen
dentro de un rectangulo y abajo de estas palabras la palabra “TURTLES”
en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013630-2
No. de Expediente: 1991001737
No. de Presentación: 20070089974
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mirage Studios,
Inc., del domicilio de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON,
MASSACHUSETTS 01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00089 del Libro 00049 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras “TORTUGAS NINJAS”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013631-2
No. de Expediente: 1991001742
No. de Presentación: 20070092370
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio
de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS
01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00143 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la representación de las palabras “TEENAGE MUTANT NINJA” y
aparecen dentro de un rectángulo y abajo de estas palabras la palabra
“TURTLES” en letras estilizadas; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013632-2
No. de Expediente: 1991001736
No. de Presentación: 20070092371
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio
de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS
01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00150 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “TORTUGAS NINJAS”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013633-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expedtente: 2007067863
No. de Presentación: 20070094886
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO
GENERAL ADMINISTRATIVO de COMERCIAL EXPORTADORA,
S.A. DE C.V., que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CoffeeStation Blends y diseño, traduci-
das al castellano como Mezclas de Estación de Cafe, sobre las palabras de
uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CAFE TOSTADO Y MOLIDO, BEBIDAS DE CAFE SABORIZADAS
Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFE.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidos de junio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011526-2
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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007068707
No. de Presentación: 20070096482
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO
de CARLOS & CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CARLOS & CARLOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras LOTERIA SALVADOREÑA y diseño
sobre los elementos denominativos y fi gurativos individualmente que
componen el signo distintivo, no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS DE CARTON PARA LOTERIA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013605-2
No. de Expediente: 2006063498
No. de Presentación: 20060086928
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS, BETUN DE ASFALTO
Y BETUNES DERIVADOS DEL PETROLEO.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013623-2
No. de Expediente: 2006063496
No. de Presentación: 20060086926
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC
IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: DISPERSORES DEL PETROLEO, MATERIAL SINTETICO
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
PARA ABSORBER ACEITE; PRODUCTOS QUIMICOS QUE BLAN-
QUEAN EL ACEITE. ADITIVOS QUIMICOS PARA VEHICULOS
CON MOTORES IMPULSADOS A GASOLINA.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciseis de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013625-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067234
No. de Presentación: 20070093954
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE
PAPELERIA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS, REVISTAS Y
MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LAPICES Y LAPICEROS; Y
A PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA DE PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA
TERCEROS; SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE LA
BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES
DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA;
SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALI-
SADOS; SERVICIOS PARA DEPILACION CORPORAL; SERVICIOS
DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIEN-
TOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES;
SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SA-
LONES DE PELUQUERIA; SERVICIOS DE INFORMACION EN
LINEA RESPECTO A TODOS ESTOS SERVICIOS; UBICADO EN
SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011491-2
No. de Expediente: 2007067239
No. de Presentación: 20070093959
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VIDALS SPA URBANO y diseño,
traucidas al castellano como Vidals Balneario Urbano, donde sobre
las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE
PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS, REVISTAS Y
MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y LAPICEROS; Y
A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVI-
CIOS DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE
AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE
CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACIÓN
CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA;
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE
TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y
PEDÍCURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERÍA; SERVI-
CIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO A TODOS ESTOS
SERVICIOS; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011493-2
No. de Expediente: 2007067862
No. de Presentación: 20070094885
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO
GENERAL ADMINISTRATIVO de COMERCIAL EXPORTADORA,
S.A. DE C.V., que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras COFFEE STATION by COEX y di-
seño, traducido al castellano como ESTACION DE CAFE POR COEX,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE
SERVICIO, DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS DE CAFE,
VENTA DE ALIMENTOS, VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS
DEL CAFE, VENTA DE CAFE TOSTADO Y MOLIDO, LOS CUALES
ESTARAN UBICADOS EN DIFERENTES CENTROS COMERCIA-
LES DEL TERRITORIO SALVADOREÑO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011527-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002011443
ESTABLECIMIENTO 2002011443- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO
GERMAN MARTINEZ RODRIGUEZ en su calidad de Representante
legal de la sociedad TECNISER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 12 del libro 482 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
281185-003-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE
LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y veinticuatro
minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete. Con la cual se le
otorga el asiento de modifi cación No. 5 del libro 153 del folio 11 al 12; a
favor de la Empresa denominada TECNISER, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION,
INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, con di-
rección en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene
el establecimiento denominado TECNISER, S. A. DE C. V., el cual se
dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y
DOTACION DE PERSONAL, con dirección en CIUDAD MERLIOT,
BOULEVARD MERLIOT, EDIFICIO ADEBIEN II, N° 5 del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de julio de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011488-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002008154
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002008154- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA
DIAZ TRUJILLO en su calidad de Representante legal de la sociedad
EOLO, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse EOLO, S.A; de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 277 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación,
tributaria; 0614-230580-005-0; el cual ha presentado solicitud las trece
horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil seis,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002008154 inscripción
100 y el asiento de Establecimiento No. 2002008154- 001 inscripción
101, ambos del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-
cimiento; la Empresa denominada EOLO, SOCIEDAD ANONIMA, la
cual se dedica a ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, con dirección
en COLONIA ESCALON, 103ª AVENIDA NORTE, PASAJE SUB-
TIAVA, No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y dos 20/100
DOLARES ($72,352.20) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-
) denominado EOLO, S. A. ubicado en COLONIA ESCALON, 103ª
AVENIDA NORTE, PASAJE SUBTIAVA, No. 3, SAN SALVADOR y
que se dedica a ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de junio de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011524-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059194
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059194- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ERNES-
TO AGUILERA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Unico de Identidad 00750099-6 del domicilio de
SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-140376-
108-5, el cual ha presentado Solicitud a las quince horas y cuarenta y
dos minutos del día cinco de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007059194 inscripción 34 y el asiento de
Establecimiento No. 2007059194- 001, inscripción 35, ambos del Libro
151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS, con dirección en 12ª CALLE PONIENTE ENTRE
6ª Y 8ª AVENIDA NORTE N° 48 del domicilio de SANTA ANA, cuyo
activo asciende a TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS 00/100
DOLARES ($,38,700.00) y que tiene el establecimiento siguiente (s):
001-) denominado IMPORTADORA AGUILERA ubicado en 12ª CALLE
PONIENTE ENTRE 6ª Y 8ª AVENIDA NORTE N° 48, SANTA ANA
y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS.
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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de julio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011529-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001036371
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036371- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANOLO
MORENO AYALA en su calidad de Representante legal de la sociedad
CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO SALVADO-
REÑO DE IDIOMAS, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 00004 del libro 1638 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
090801-101-3; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte
minutos del día treinta de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2001036371 inscripción 41 y el asiento de
Establecimiento No. 2001036371-001 inscripción 42, ambos del libro
101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica COLEGIO,
con dirección en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO
Y AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL PLAZA JARDIN,
EDIFICIO “D” 2ª PLANTA del domicilio de SAN SALVADOR cuyo
activo asciende a SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
DOLARES CON 87/100 $ 60,666.87 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS,
S. A. DE C. V. ubicado en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE
ARAUJO Y AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL PLAZA
JARDIN, EDIFICIO “D” 2ª PLANTA y que se dedica a ENSEÑANZA
PROFESIONAL DE IDIOMAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011538-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004052580
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052580- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO
SICILIA UMAÑA en su calidad de Apoderado de la sociedad CEN-
TROAMERICANA DE PROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C P I, S.
A. DE C. V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 51 del libro 1643 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-210801-103-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y
veintisiete minutos del día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052580 inscripción 11 y el
asiento de Establecimiento No. 2004052580- 001, inscripción 12, ambos
del Libro 137 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina CENTROAMERICANA DE PROYECTOS E
INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO,
con dirección en KILOMETRO 12½ CARRETERA AL PUERTO DE
LA LIBERTAD, DESVIO CALLE A HUIZUCAR, SUBESTACION
NUEVO CUSCATLAN del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-
TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTROAMERICANA
DE PROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 12½ CARRETERA
AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVIO CALLE A HUIZUCAR,
SUBESTACION NUEVO CUSCATLAN, ANTIGUO CUSCATLAN, LA
LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E
INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de enero de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SUBASTAS PUBLICAS
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 21-E-06 promovido por la Licenciada DINORA ALICIA
LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial de BANCO
SALVADOREÑO, S.A., contra el señor BALMORIS ADALBERTO
OCHOA BERRIOS conocido por BALMORIS OCHOA BERRIOS, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante
se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y
localizan así: EL PRIMERO: identifi cado como LOTE NUMERO
NUEVE DEL POLIGONO C- TRECE DEL CENTRO RESIDENCIAL
LA PRADERA SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas perimetrales son:
NORTE: quince punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero
cero metros; SUR: quince punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco
punto cero cero metros, con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado
bajo la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO DOS CUATRO
CINCO CERO asiento CUATRO del Registro Social de Inmuebles del
Departamento de San Miguel y SEGUNDO: Identifi cado como LOTE
DIEZ DEL POLIGONO C- TRECE DEL CENTRO RESIDENCIAL LA
PRADERA SEGUNDA ETAPA, el cual mide: NORTE: quince punto
cero cero metros, ORIENTE: cinco punto cero cero metros; SUR: quince
punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco punto cero cero metros,
de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, inscrito a favor del demandado bajo la matrícula M
CERO CUATRO CERO CERO DOS CUATRO CINCO UNO asiento
CUATRO del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San
Miguel.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013505-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas diez minutos del día trece de junio del corriente año,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Dinora
Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO SAL-
VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CARLOS
BENJAMIN GONZALEZ FUENTES, conocido por BENJAMIN
GONZALEZ FUENTES, CARLOS BENJAMIN GONZALEZ y por
BENJAMIN GONZALEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza
urbana marcado con el número cincuenta y ocho del Block “F”, Pasaje
ocho de la Urbanización Jardines de La Hacienda, en jurisdicción de An-
tiguo Cuscatlán y Departamento de La Libertad, que tiene la localización
medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por
los ejes del pasaje número tres sur, y el Pasaje número ocho, abiertos
en la Urbanización y con una distancia sobre este último eje de setenta
y tres metros con rumbo Norte y ochenta y seis grados dieciséis punto
dos minutos Este, llegamos a la estación cero más ciento cincuenta y
un metros en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados
y distancia de cuatro metros, llegamos al vértice Nor-Este del lote que
mide y linda: AL ORIENTE: Quince metros con rumbo Sur cero tres
grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote
número cincuenta y nueve del mismo block “F”, AL SUR: seis metros
con rumbo sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste,
lindando con el lote número noventa y siete del mismo Block “F”; AL
PONIENTE quince metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y
tres punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y
siete del mismo Block “F”; AL NORTE: seis metros con rumbo Norte,
ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando en la
parte del lote número doscientos treinta y dos del Block “F”, de la misma
Urbanización, pasaje número ocho de ocho metros de por medio, llegando
así al punto de partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene
una extensión superfi cial de noventa metros cuadrados, equivalentes a
ciento veintiocho punto setenta y siete varas cuadradas. Todos los lotes
colindantes son o han sido propiedad de Profesionales Asociados, S.A.
En el inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto en un
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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
área de ciento veintinueve metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del señor CARLOS BENJAMIN GONZALEZ FUENTES,
conocido por BENJAMIN GONZAEZ FUENTES, CARLOS BENJAMIN
GONZALEZ y por BENJAMIN GONZALEZ, a la Matrícula Número
30062171-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, con sede en
esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
quince minutos del día once de julio de dos mil siete. Enmendado.- gra-
dos-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013508-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por la Sociedad DUWEST EL SALVA-
DOR, S.A., contra el señor PASCUAL GALDAMEZ HERNANDEZ,
reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determi-
nará, el derecho pro indiviso equivalente a un cincuenta por ciento de los
bienes que le corresponden al demandado señor PASCUAL GALDAMEZ
HERNANDEZ, de los bienes inmuebles embargados siguientes: Un
inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como LOTE NUMERO
VEINTITRÉS DEL POLÍGONO “OCHO”, DEL PROYECTO DE
LOTIFICACIÓN AGRÍCOLA, “HACIENDA COLIMA” PROYECTO
ONCE, de una extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL QUINIEN-
TOS TREINTA Y TRES PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS,
ubicado en Cantón Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán. Inscrito a favor de los señores PASCUAL GALDÁMEZ
HERNÁNDEZ y MARÍA CELIA RIVERA DE GALDAMEZ, bajo la
Matrícula NUMERO CINCO CERO CERO UNO DOS CERO CUATRO
TRES- CERO CERO CERO CERO CERO DEL REGISTRO SOCIAL
DE INMUEBLE DE ESTE DEPARTAMENTO. Un inmueble de na-
turaleza rústica, identifi cado como SOLAR NUMERO VEINTIDÓS
DEL POLIGONO “A”, DEL PROYECTO DE ASENTAMIENTO CO-
MUNITARIO, “HACIENDA COLIMA” PROYECTO UNO, de una
extensión superfi cial de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón
Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán. Inscrito a
favor de los señores PASCUAL GALDÁMEZ HERNÁNDEZ y MARÍA
CELIA RIVERA DE GALDÁMEZ, bajo la matrícula NUMERO CINCO
CERO CERO UNO DOS UNO CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DE ESTE
DEPARTAMENTO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil siete. Lic.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013553-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve inicialmente el Licenciado César Armando Reyes
Rodríguez y continuado actualmente por el Licenciado NATIVIDAD DE
JESUS PANIAGUA BERRIOS, en calidad de Apoderados del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., contra los señores XOCHILT
DEL CARMEN SALDAÑA BARAHONA y JOSE GILBERTO RO-
SALES CASTILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, así: Jurisdicción de Tonacatepeque, Cimas de San
Bartolo II, Departamento de San Salvador, “””””” Un inmueble de natura-
leza urbana, situado en Cimas de San Bartolo II, Quinta Etapa, Marcado
con el número VEINTIDOS, Polígono Treinta y Tres en esta Jurisdicción
y Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:
Un tramo con distancia de cinco metros lineales: AL ORIENTE: En un
tramo con distancia de diez punto cincuenta metros lineales. AL SUR:
En un tramo con distancia de cinco metros lineales; y AL PONIENTE:
En un tramo con distancia de diez punto cincuenta metros lineales. El
inmueble antes descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS. El Inmueble así descrito se
encuentra Inscrito a favor de los demandados señores XOCHILT DEL
CARMEN SALDAÑA BARAHONA y JOSE GILBERTO ROSALES
CASTILLO, a la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES CUATRO
CERO CERO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día vein-
tinueve de Junio del año dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CE-
CILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013567-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por la licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE
como Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACION y continuado
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como
Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-
TALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSÉ HUMBERTO
SANTOS, y CECILIA DIAZ CAÑAS, se venderá en pública subasta
en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el
inmueble que a continuación se describe: LOTE NUMERO SESENTA
Y SIETE del Polígono TREINTA Y TRES, el cual se describe así: AL
NORTE Y SUR: una distancia da seis punto cero cero metros; y AL
ORIENTE Y PONIENTE: una distancia de quince punto cero cero
metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de
NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Inscrito
a la Matrícula número M CERO UNO CERO OCHO SIETE CINCO
UNO CINCO - CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de
este Departamento. En dicho inmueble se encuentra construida una casa
de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios. Dicho
lote ha sido segregado de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana
y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del País y
al Oriente de la ciudad de Soyapango de este Departamento, inmueble
en el que se ha desarrollado la urbanización denominada BOSQUES
DE LA PAZ, dentro de la cual se encuentran los Polígonos números
VEINTITRES, VEINTICINCO, VEINTIOCHO, TREINTA Y TRES,
TREINTA Y SIETE Y TREINTA Y OCHO de la cual el lote que se
describió anteriormente corresponde al Polígono TREINTA Y TRES.
Dicho inmueble se encuentra en derecho proindiviso, por partes iguales
o sea un cincuenta por ciento cada uno a favor de los señores JOSÉ
HUMBERTO SANTOS y CECILIA DIAZ CAÑAS e inscrito en el
Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO UNO
CERO OCHO SIETE CINCO UNO CINCO- CERO CERO UNO.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil
siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F013615-2
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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 1134-009381-5, amparado con el registro
No. 21447 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-12-1999 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013568-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 777-006504-2, amparado con el registro
No. 913853 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-11-2006 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013570-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 742-000120-6, amparado con el registro No. 22428
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-07-1991 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013571-2
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 752-011076-3, amparado con el registro No. 946255 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 27-02-2007 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013572-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 710-011728-3 amparado con el registro No. 632966 del
Depósito a plazo fi jo, constituido 13-03-200l a 90 días prorrogables, lo
que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-
tifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013573-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 791-012542-4 amparado con el registro No. 394374 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-05- 1998, a 360 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013574-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 768-003584-5, amparado con el registro No. 900888
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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 31-08-2006 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013576-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0761-046503-4, amparado con el registro No. 922988
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-02-2007 a 180 prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013577-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Galerías de la Escalón, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 777-001959-9, amparado con el registro No. 601897
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-02-2001 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013578-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 742-019301-6, amparado con el registro No. 870340 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 21-04-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto del 2007.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
Jefe Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F013579-2
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007067187
No. de Presentación: 20070093886
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PLÁSTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-
DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: La palabra Plastimás y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARTÍCULOS PLÁSTICOS PARA EL HOGAR TALES
COMO: BATERÍAS DE COCINA, PLATOS, VASOS, TAZAS, CUCHA-
RAS PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], TENEDORES
PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], ESCURRIDORES DE
PLATOS, EMBUDOS, COLADORES, DULCERAS, RECIPIENTES
HERMÉTICOS PARA MICROONDAS, TABLAS DE LAVAR, PA-
LANGANAS, CANASTAS, CUBETAS, CONFITEROS, BASUREROS,
PAPELERAS, BAÑERAS PARA BEBÉS [PORTÁTILES].
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011485-2
No. de Expediente: 2006058476
No. de Presentación: 20060078794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAYSI
YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Insec-
ticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AA5
Consistente en: La expresión AA5, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUC-
CIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
INSECTICIDAS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
seis.
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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011486-2
No. de Expediente: 2007067076
No. de Presentación: 20070093694
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de P.T.
Selamat Sempurna, Tbk, de nacionalidad INDONESA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra SAKURA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS DE FILTRAR PARA EQUIPO PESADO
Y MAQUINARIA, INCLUYENDO FILTROS DE ACEITE, AIRE,
COMBUSTIBLE E HIDRÁULICOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011494-2
No. de Expediente: 2007067230
No. de Presentación: 20070093950
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra VIDALS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,
REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y
LAPICEROS.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011496-2
No. de Expediente: 2007067056
No. de Presentación: 20070093645
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra BAUSCH & LOMB y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
FOTOGRÁFICOS, ÓPTICOS, Y DE MEDIDA; APARATOS PARA EL
REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DISCOS
ACÚSTICOS; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFOR-
MACIÓN Y ORDENADORES; OCULARES; LENTILLAS ÓPTICAS;
ESPEJUELOS (GAFAS) [ÓPTICA]; LENTES [QUEVEDOS]; LENTI-
LLAS DE CONTACTO; ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO;
PROGRAMAS DE ORDENADORES PARA UTILIZACIÓN EN LOS
CAMPOS DE CUIDADO DE LOS OJOS, SALUD DE LOS OJOS Y
OFTALMOLOGÍA; APARATOS PARA EL DIAGNOSTICO QUE NO
SEAN PARA USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011498-2
No. de Expediente: 2007064023
No. de Presentación: 20070088003
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading
S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de S,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES,
FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS.
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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011499-2
No. de Expediente: 2007067057
No. de Presentación: 20070093646
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras BAUSCH & LOMB, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-
COS Y MÉDICOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES;
IMPLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS;
LENTES INTRA-OCULARES; IMPLANTADORES DE LENTES
INTRA-OCULARES; IMPLANTES DE LENTES INTRA-OCULA-
RES; IMPLANTES INTRA-OCULARES; ESTUCHES PARA LENTES
INTRA-OCULARES; LENTES DE CONTACTO PARA IMPLANTA-
CIÓN QUIRÚRGICA; PRÓTESIS INTRA-OCULARES PARA LA
IMPLANTACIÓN QUIRÚRGICA; APARATOS E INSTRUMENTOS
MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y MICRO-QUIRÚRGICOS PARA USO
EN PROCEDIMIENTOS OFTALMOLÓGICOS; APARATOS, INSTRU-
MENTOS Y DISPOSITIVOS QUIRÚRGICOS, OFTALMOLÓGICOS,
OCULARES Y RELACIONADOS CON OPERACIONES DE LOS
OJOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Y QUIRÚRGICOS USADOS EN EL DIAGNÓSTICO DEL ESTADO
DE LOS OJOS Y PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS OFTAL-
MOLÓGICOS, Y QUIRÚRGICOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y
DISPOSITIVOS QUIRÚRGICOS UTILIZADOS EN LA INYECCIÓN
DE LENTES INTRA-OCULARES; LASERS MÉDICOS, QUIRÚR-
GICOS, OFTÁLMICOS, OCULARES, REFRACTIVOS Y RELACIO-
NADOS CON LOS OJOS, PARA USO MEDICO Y QUIRÚRGICO,
ABERROMETROS, TOPÓGRAFOS [APARATO MEDICO PARA
MEDIR LA CORNEA], MICROQUERATOMOS, QUERATOMOS Y
BISTURIES, DISPOSITIVOS DE FACOEMULSIFICACION, INS-
TRUMENTOS QUIRÚRGICOS OFTALMOLÓGICOS MANUALES,
ENDOSCOPIOS, TONOMETROS, PROTECTORES DE CORNEA;
DISPOSITIVOS IMPLANTABLES MÉDICOS; CUCHILLERÍA
QUIRÚRGICA E INCISORES [TENAZAS INCISIVAS] PARA USO
QUIRÚRGICO]; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS
QUIRÚRGICOS, OFTÁLMICOS Y OCULARES PARA OPERACIO-
NES DE LOS OJOS; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-
COS PARA OPERACIONES NO INVASIVAS; PROTECTORES,
MASCARAS Y ALMOHADILLAS O PARCHES PARA LOS OJOS
PARA USO MEDICO O QUIRÚRGICO; LENTES ARTIFICIALES
PARA IMPLANTACIÓN EN EL OJO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil siete.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011501-2
No. de Expediente: 2002026648
No. de Presentación: 20020027698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de CHIRON CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
TOBI
Consistente en: La palabra TOBI escrita en letras de molde ma-
yúsculas de color negro.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
dos.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011508-2
No. de Expediente: 2007067240
No. de Presentación: 20070093960
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras VIDALS SPA URBANO y diseño,
traducido al castellano la palabra SPA como BALNEARIO, a las pa-
labras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,
REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y
LAPICEROS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011510-2
No. de Expediente: 2007067226
No. de Presentación: 20070093946
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras VIDAL’S HAIR DESIGN y diseño
traducidas al castellano como Vidal’s Cabello Diseño, donde sobre las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,
REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y
LAPICEROS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011512-2
No. de Expediente: 2007067197
No. de Presentación: 20070093907
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SANCELA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SANCELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Confort de Saba y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: ARTÍCULOS SANITARIOS ABSORBENTES
PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS SANITARIAS, TAMPONES
PARA LA MENSTRUACIÓN, PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HI-
GIÉNICOS], SLIPS HIGIÉNICOS, PAÑALES HIGIÉNICOS PARA
INCONTINENTES Y BRAGAS HIGIÉNICAS Y PANTALONCILLOS
SANITARIOS PARA ADULTOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011517-2
No. de Expediente: 2007067198
No. de Presentación: 20070093908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SANCELA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SANCELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Confort de Saba y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: ARTÍCULOS SANITARIOS ABSORBENTES
PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS SANITARIAS, TAMPONES
PARA LA MENSTRUACIÓN, PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HI-
GIÉNICOS], SLIPS HIGIÉNICOS, PAÑALES HIGIÉNICOS PARA
INCONTINENTES Y BRAGAS HIGIÉNICAS Y PANTALONCILLOS
SANITARIOS PARA ADULTOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011518-2
DIARIO
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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
. de Expediente: 2007067054
No. de Presentación: 20070093643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Bausch & Lomb y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTI-
CAS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES DE
VITAMINAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, Y
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; MATERIAL PARA APÓ-
SITOS; DESINFECTANTES; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS
FARMACÉUTICAS OFTÁLMICAS; SOLUCIONES PARA LENTES
DE CONTACTO; COLIRIO Y GOTAS PARA OJOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011521-2
No. de Expediente: 2007067989
No. de Presentación: 20070095082
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Viacom
International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AVENTURAS EN PAÑALES
Consistente en: Las palabras AVENTURAS EN PAÑALES, a la
palabra PAÑALES no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERIA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011522-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
RAUL ERNESTO RIVAS AYALA, de cuarenta y seis años de edad,
agricultor, casado, de este domicilio, con documento único de identidad
número: cero cero dos ocho uno uno cero uno- siete, solicitando TITULO
MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústico, ejidal de su propie-
dad, situado en el CANTON LA LABOR, de esta ciudad, de un AREA
catastral de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y
que mide y linda así: AL NORTE: cuarenta y cinco punto setenta metros,
linda con Cruz Cornejo Alvarado, AL ORIENTE: dieciséis punto nueve
metros, con Teresa Amelia Rivas de Díaz, AL SUR, cuarenta y cinco
punto ochenta y tres metros, con Teresa Amelia Rivas de Díaz, y AL
PONIENTE, once punto treinta metros, con María Olimpia Domínguez
viuda de Cornejo, camino vecinal de por medio; el terreno descrito no
es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ
MIL COLONES.
Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.
Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente,
trece de julio del dos mil siete. ROQUE CORDOVA GARCÍA, AL-
CALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO MARTÍNEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013493-2
DIARIO
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2007067229
No. de Presentación: 20070093949
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: diseño identifi cado como Logo de PROBE, S.A. de
C.V., que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLE-
CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION
Y VENTA DE PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,
REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y
LAPICEROS; Y A PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA DE PRO-
DUCTOS PARA EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN
CASA PARA TERCEROS; SERVICIOS PROFESIONALES EN EL
AREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS
DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE
HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE
AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE
CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACION
CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA;
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE
TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y
PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERIA; SERVI-
CIOS DE INFORMACION EN LINEA RESPECTO A TODOS ESTOS
SERVICIOS; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011505-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067058
No. de Presentación: 20070093647
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH
& LOMB INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BAUSCH & LOMB, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y DE INFORMACION
MEDICA EN MATERIA DEL CUIDADO Y SALUD DE LOS OJOS
Y OFTALMOLOGIA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011487-2
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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007067227
No. de Presentación: 20070093947
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras VIDAL’S HAIR DESIGN y diseño,
traducidas al castellano como Vidal’s Cabello Diseño, donde sobre las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA TER-
CEROS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011489-2
No. de Expediente: 2006057746
No. de Presentación: 20060077595
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de FARMACOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FARMACIA ESPECIALIZADA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS
DE COMERCIALIZACION, EXPORTACION, IMPORTACION,
REAGRUPAMIENTO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011490-2
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007067232
No. de Presentación: 20070093952
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS PARA
EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA TER-
CEROS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011492-2
No. de Expediente: 2007067233
No. de Presentación: 20070093953
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-
FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:
SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E
IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA;
SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA
PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MA-
SAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS
PARA DEPILACIÓN CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIEN-
TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES;
SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE
MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELU-
QUERÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO
A TODOS ESTOS SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011495-2
DIARIO
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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2007067242
No. de Presentación: 20070093962
CLASE: 44
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PROFESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VIDALS SPA URBANO y di-seño, traducido al castellano la palabra SPA como BALNEARIO, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACIÓN CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO A TO-DOS ESTOS SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011497-2
No. de Expediente: 2007065900
No. de Presentación: 20070091714
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Stanford Financial Group Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HARD WORK. CLEAR VISION. VALUE FOR THE CLIENT.
Consistente en: la expresión HARD WORK. CLEAR VISION. VALUE FOR THE CLIENT., que se traduce al castellano como DURO TRABAJO. CLARA VISION. VALOR PARA EL CLIEN-TE., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA, SER-VICIOS DE ADMINISTRACION DE CAPITALES, SERVICIOS DE CORRETAJE EN BOLSA, SERVICIOS DE ASESORIA EN INVERSION DE CAPITALES, BANCA DE INVERSION, BAN-CA PRIVADA INTERNACIONAL Y BANCA COMERCIAL, INVERSIONES INMOBILIARIAS E INVERSIONES INTER-NACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE SEGUROS Y CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS FIDUCIARIOS, A SABER SERVICIOS DE AGENCIAS DE INVERSIONES DE FONDOS Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE PLANEACION DE PROPIEDAD Y HERENCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INVERSIONES EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y NUMISMATICA Y SERVICIOS DE CORRETAJE EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y NUMISMATICA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011500-2
No. de Expediente: 2007068192
No. de Presentación: 20070095448
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILI-
DIARIO
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DAD LIMITADA que se abrevia: COMEDICA DE R.L., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras UNION CREDIT y diseño, traducidas al castellano como Unión Crédito, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO; SERVICIOS DE TARJETA DE CREDI-TO.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011502-2
No. de Expediente: 2007068167
No. de Presentación: 20070095370
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA que se abrevia: COMEDICA DE R.L., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras KEY CASH traducidas al caste-llano como Llave Efectivo, sobre la palabra CASH no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-BILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO; SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011504-2
No. de Expediente: 2007063734
No. de Presentación: 20070087450
CLASE: 44
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Definite S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PEAULOGIE
Consistente en: la palabra PEAULOGIE, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011515-2
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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
No. de Expediente: 2006063499
No. de Presentación: 20060086929
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROVEER PUBLICIDAD COMERCIAL EN LINEA O POR INTERNET, EN LA NATURALEZA DE LA UBICACIÓN DE GASOLINERA, SERVICIOS AL PUBLICO Y VENTAS AL POR MAYOR DE GASOLINAS Y LUBRICANTES.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil sie-te.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013621-2
No. de Expediente: 2006063500
No. de Presentación: 20060086930
CLASE: 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE MOTOR,
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS, CAR-GADORES; LAVADO DE AUTOS, LUBRICACION DE VEHICU-LOS; CONSTRUCCION DE TUBERIAS, CONSTRUCCIONES NAVALES Y SU MANTENIMIENTO; REPARACION DE VEHI-CULOS, PULIDO Y REPARACION DE LLANTAS.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013626-2
No. de Expediente: 2006063502
No. de Presentación: 20060086932
CLASE: 40
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: ABASTECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS QUE OFRECEN LA INFORMACION EN EL CAMPO DEL TRATA-MIENTO DE LA REFINACION DEL ACEITE, COMBUSTIBLES, GASES Y PETROLEO.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013670-2
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria del domicilio de San
Salvador, con oficina establecida en Centro Comercial Metrogan-
gas, Local 4, Urbanización Decápolis, entre Treinta y Tres Avenida
Norte y Calle Sisimiles, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
proveída a las diez horas y cuarenta minutos del día uno de agosto
de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Pasaje Quiché, número ochenta y uno, Reparto Los Lencas,
Colonia Costa Rica, San Salvador, el día once de octubre de dos mil
dos, dejó el señor LUIS SERAPIO MEDINA SERPAS de parte de
la señora GLORIA DELMY CRUZ DE MEDINA, en su concepto
de esposa y cesionaria de los derechos del hijo del causante, Joel
Abdala Medina Cruz; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notaria Licenciada Ana Elvira
Toledo Jovel, a las once horas minutos del día uno del mes de
agosto del año dos mil siete.
Lic. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C011377-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día uno de agosto de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria
que a su defunción dejó la señora CANDELARIA PINEDA LUNA
conocida por CANDELARIA PINEDA, quien falleció a las cero
horas del día diecinueve de junio de dos mil seis, en Cantón Te-
comatal, San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del
señor HECTOR RAMON LUNA, como heredero testamentario de
la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San
Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día uno de agosto
de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011384-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cin-
cuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARIA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ
conocida por CARMEN HERNANDEZ, quien falleció el día dos
de septiembre de dos mil cinco, en la Clínica Médica Salvadoreña,
S.A. de C.V., de Santa Tecla, siendo la ciudad de Bolívar su último
domicilio, de este Distrito y Departamento, de parte de la IGLESIA
CATOLICA DE EL SALVADOR, diócesis de San Miguel, por me-
dio de su Apoderado General Judicial Doctor OVIDIO BONILLA
FLORES, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora LIDIA HERNANDEZ CASTILLO, en
calidad de hermana de la causante. Confiérase a la aceptante en el
carácter antes indicado la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión
para que en el término de ley después de la tercera publicación de
este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días
del mes de marzo de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011386-3
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211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal
a las catorce horas cinco minutos del día tres de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la
causante SUSANA DE JESUS GONZALEZ ARGUETA, quien fue
de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, soltera, siendo su
último domicilio Soyapango, originaria de Chapeltique, departa-
mento de San Miguel, salvadoreña, hija de Francisco González y
Juana Argueta, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos
mil seis, de parte de ILEANA PATRICIA FLORES GONZALEZ,
en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor Francisco González Torres
conocido por Francisco González, padre del causante, representada
por su Abogado Ovidio Stanley Benavides Solano.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y re-
presentación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a la señora JUANA ARGUETA, y a los que se crean
con derecho a la herencia para que comparezcan a este Tribunal
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de ley.
Publíquese el edicto de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día tres
de mayo del dos mil siete. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA
AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013086-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las
nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-
mente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien falleció el día die-
ciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón
Llano Los Patos, de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
MARINA ESPERANZA VELASQUEZ conocida por MARINA
ESPERANZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, en concepto de
hija sobreviviente de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante,
en el carácter indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión,
para que en el término de Ley, después de la tercera publicación
de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días
del mes de Mayo de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBER-
TO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013099-3
LIC. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZA 1o. DE 1a.
INSTANCIA SUPLENTE; DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-
gado, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
de la señora IRMA NELYS POZO DE MAJANO, conocida por
IRMA NELYS POZO y por IRMA NELY CRUZ, de cincuenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal,
Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
número cero uno tres dos cinco siete cero nueve-ocho; la herencia
que en forma intestada dejó el señor ESTEBAN MAJANO CASTI-
LLO, conocido por ESTEBAN MAJANO, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario
de Yamabal, departamento de Morazán, Salvadoreño; hijo de los
señores LEONILA CASTILLO y ESTEBAN MAJANO; quien
falleció a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos
mil siete, en el Hospital Nacional de San Miguel; siendo su último
domicilio la población de Yamabal, departamento de Morazán; en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido
a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este juzgado, a deducirlo dentro del término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio
de dos mil siete. Lic. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZA
1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013116-3
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JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defun-
ción dejó el señor RAMON DE JESUS FLORES, al fallecer el día
veintisiete de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Médico
Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de
Usulután el lugar que tuvo como su último domicilio de parte de la
señora LURVIN HOSEPH COLINDRES DE FLORES, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho
Hereditario que le correspondía a la señora LIDIA ESPERANZA
FLORES, en calidad de madre del mismo causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y
Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que
se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince
días después de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN,
a los treinta días del mes de julio de dos mil siete. Lic. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013119-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor NELSON OMAR BOLAÑOS
CARTAGENA, fallecido el día ocho de junio del año dos mil seis
en esta ciudad su último domicilio de parte de la señora LUZ
LORENA PEÑA GUTIERREZ, conocida por LUZ LORENA PEÑA
VIUDA DE BOLAÑOS y MENORES NELSON OMAR, ANGELA
LORENA y JEANNETTE ABIGAIL, todos de apellidos Bolaños
Peña, la primera como cónyuge sobreviviente y los menores como
hijos, representados por la primera todos del causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día
cuatro de junio del dos mil cinco. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013137-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
MARIA DEL CARMEN VASQUEZ conocida también como MA-
RIA DEL CARMEN CHICAS y como ISABEL CHICAS, quien
falleció el día veintitrés de Septiembre del dos mil cuatro, en el
Cantón Jaguey, Caserío Las Mueludas, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio,
al señor MOISÉS COLATO CHICAS, en calidad de hijo y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor JOSE ADONAY CHICAS COLATO, éste en calidad de hijo
de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter in-
dicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión
para que en el término de Ley, después de la tercera publicación
de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinti-
cuatro días del mes de Julio del dos mil siete. Lic. ROGELIO
HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.
JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013140-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de
Herencia del causante señor SALVADOR VALDES, conocido por
SALVADOR VALDES ORELLANA, que por resolución dictada
por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día seis
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213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
de Julio del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su de-
función ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro
de Marzo de dos mil siete, dejó el señor SALVADOR VALDES,
conocido por SALVADOR VALDES ORELLANA, de parte de la
señora LILIAN VALDES HERNANDEZ, en su calidad de hija
sobreviviente del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a
las doce horas y quince minutos del día trece de julio de dos mil
siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F013162-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al publico para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con
cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada
a su defunción por el señor JUAN BAUTISTA PÉREZ, al fallecer
el día uno de noviembre del año dos mil seis, en Emergencias de
Clínica La Familia, de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como
su ultimo domicilio; De parte el señor Juan Manuel Pérez Méndez,
en su calidad de Hijo del Causante.- Confiérasele al aceptante antes
dicho la Administración y Representación interina de la sucesión
con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia
Yacente.- Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citando a
los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del
mes de Julio del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013173-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este
Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora MARIA ALICIA SANCHEZ, de cuarenta
y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la
ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento
Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veinti-
siete mil quinientos ochenta guión ocho; la herencia que en forma
intestada dejó la señora TEOFILA SANCHEZ, quien fue de cin-
cuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de
Torola, departamento de Morazán, Salvadoreña; hija de la señora
CRECENCIA SANCHEZ, quien falleció a las quince horas del
día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete,
en el Barrio San Felipe de Jocoro; siendo su último domicilio la
ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hija
de la causante y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios
que le correspondía a las señoras MARIA JUANA SANCHEZ,
MARIA CANDELARIA SANCHEZ MARTINEZ DE ESCOBAR
Y MARIA JOSEFINA MARTINEZ SANCHEZ, hijas también de
la referida. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad
expresada la administración y representación INTERINA de dicha
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho
a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio
de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ
1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013240-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
año dos mil seis, en el Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor
TRINIDAD LINARES GARCIA conocido por TRINIDAD GARCIA
y por TRINIDAD LINARES, de parte de los señores EVANGELINA
GALVEZ DE GARCIA, GREGORIO FREDY GARCIA GALVEZ,
EVA ELI LINARES GALVEZ, SARA ELIZABETH GARCIA
GALVEZ y ADAN DE JESUS GARCIA GALVEZ, la primera
en su calidad de cónyuge y los demás como HIJOS del referido
causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración
y representación de la sucesión expresada, con las facultades y
restricciones de Ley.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las nueve horas día cinco de julio del año dos mil siete.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE
GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013244-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzga-
do, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete
de junio, y de las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de
julio, del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defun-
ción por el causante señor MARCO ANTONIO QUIJANO PEÑA,
conocido por MARCO ANTONIO PEÑA QUIJANO, ocurrida el
día diez de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio,
de parte de la menor YOSELIN ELIZABETH QUIJANO PEÑA,
en su calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez
horas treinta y siete minutos del día veintisiete de julio de dos mil
siete.- Enmendados-horas-julio-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013251-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de julio
del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
LUIS DE JESUS ORELLANA, quien fue de veintiséis años de
edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de julio
de mil novecientos noventa y siete, siendo la ciudad de Apopa su
último domicilio; de parte del señor LORENZO CASTELLANOS
AGUILAR, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a la señora ALEJANDRA ORELLANA, como
madre del causante y se le confirió al aceptante en el carácter in-
dicado, la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince
horas y diez minutos del día nueve de julio del año dos mil siete.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013265-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ESTEBANA FLORES, quien
falleció el día diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y
siete, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Juan Talpa, su
último domicilio; por parte del señor DOMINGO MARTINEZ,
por derecho de transmisión que en tal sucesión correspondía a su
padre señor TORIBIO TORRES, quien fue hijo de dicha causante,
y falleció el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta
y cuatro. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
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215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 5 de julio de 2007.
DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013268-3
TITULOS DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VI-
LLA.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor CARLOS
HUMBERTO POSADA BELLOSO, en nombre y representación
en su carácter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial
de la señora ANA ELSA BARRERA, mayor de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, solicitando Título de propiedad de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio,
Municipio de Candelaria de la Frontera; Departamento de Santa
Ana; de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS
CUADRADOS; que linda: AL NORTE, veintiuno punto cuarenta
y dos metros, con predio Municipal, Lorenzo Hernández Delgado
y Río Guajoyo; AL ORIENTE, cuarenta y cinco punto diecisiete
metros, con Celso Barrera Aguilar; AL SUR, veinte punto ochenta
y seis metros, con Tránsito López de Beltrán; y AL PONIENTE,
cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros, con Samuel Barrera
Aguilar.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales, ni está en proindivisión con nadie; y lo estima
en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Alcaldía Municipal de la Villa de Candelaria de la Frontera,
uno de agosto del dos mil siete.- YANETH RIVERA DE RIVERA,
ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013167-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
AL PÚBLICO:
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora
FRANCISCA GUADALUPE ORTIZ GARAY, de treinta y tres años
de edad, Doméstica, del domicilio de esta ciudad, portadora de su
Documento Único de Identidad Número Cero cero siete cuatro
nueve cuatro uno siete guión nueve, quien solicita se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, juris-
dicción de Acajutla de este departamento identificado como parcela
CUATROCIENTOS SIETE, que según denominación catastral del
Centro Nacional de Registros de la ciudad de Sonsonate, es de una
extensión superficial de CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO
SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL NORTE, en tres tramos partiendo del esquinero norponiente
rumbo oriente, el primero en cuatro punto setenta metros, linda
por este tramo con propiedad de Blanca Sonia Umaña Reyes; el
segundo en diez punto cero tres metros, linda por este tramo con
propiedad de Francisca Garay; y el tercero en dos punto setenta y
seis metros, linda por este tramo con propiedad de Juan Zacarías
Perfecto Tobar Moreno; AL ORIENTE, diez puno ochenta y cinco
metros, linda con propiedad de Feliciano Moreno Carrillo; AL SUR,
en dos tramos, partiendo del esquinero sur-oriente rumbo poniente,
el primero en diez punto treinta y nueve metros, y el segundo en
ocho punto treinta metros, linda por este costado con Negocios del
Mar, S.A. de C.V., Calle Vieja de por medio; Y AL PONIENTE,
nueve punto veintiún metros, linda con propiedad de Fidel Ale-
mán. El inmueble anteriormente descrito no es predio dominante
ni sirviente; no tiene cargas, ni derechos reales de pertenencias
ajenas; y no está en proindivisión con ninguna otra persona; y lo
valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Que la posesión de dicho inmueble la
adquirió por herencia de su padre, quien a su vez la adquirió por
posesión material de buena fe y por medios legítimos desde el año
mil novecientos setenta y cinco.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley
consiguiente.-
Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a
los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.- CRISTÓ-
BAL ALEMAN ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS
CÁRCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013200-3
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
Iris Ulisa López Mejía, de veintiséis años de edad, de oficios do-
mésticos, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz,
con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos
veinte mil trescientos veintitrés - cero; solicitando a su favor Título
de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio El Centro, Calle La Ronda del Municipio de San Emigdio, de
la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS
CON QUINCE CENTIMETROS DE METRO CUADRADO que
mide y linda AL NORTE: veintidós metros punto sesenta centí-
metros, colindando con solar de el señor Carlos Bladimir Mejía
Mejía; AL ORIENTE: seis metros punto veinticinco centímetros,
colindando con terreno de la señora Eriberta Antonia Gamez de
Escobar, y servidumbre de tránsito de por medio; AL SUR: veintiún
metros punto setenta y dos centímetros, colindando con terreno de
la señora Nicolasa Mejía viuda de Mejía; y AL PONIENTE: seis
metros punto cincuenta centímetros, colindando terreno de el señor
José Efraín Guevara Saravia, calle pavimentada de por medio. El
inmueble contiene una casa construida de sistema mixto, con su
respectivo servicio de agua y luz eléctrica.
Lo hubo por compra que hizo a la señora Nicolasa Mejía viuda
de Mejía, en Escritura Privada a las diez horas del día treinta y uno
de julio del año dos mil tres, ante los oficios notariales del Licen-
ciado Pedro de Jesús Escobar González; y desde entonces lo posee
de manera quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión con
ninguna persona, posesión que unida a la de su antecesor suman
más de veinte años continuos y siempre lo continuó poseyendo de
buena fe, lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, Departamento de La Paz,
a los treinta días del mes de julio de dos mil siete.- MAURICIO
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. FLOR DE MARÍA
AREVALO DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013205-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito la señora NARCISA ESTRADA DE MEZA, de setenta
y dos años de edad, casada, profesora jubilada, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero
cero uno dos tres ocho cinco guion ocho, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un terreno rústico, fértil, ejidal e inculto, situado
en los suburbios del Barrio La Cruz, de esta población, que posee
una extensión superficial aproximada de NUEVE MIL OCHOCIEN-
TOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA
Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda
AL NORTE linda con solar de Armando Vásquez, de una piedra
sembrada mojón esquinero hasta otra piedra sembrada segundo
mojón esquinero, mide en línea recta CIENTO SEIS METROS
CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES; AL ORIENTE, linda
con solares de David Rodríguez Cerón y de Santiago Escobar, del
segundo mojón esquinero hasta otra piedra sembrada de propósito,
mide en línea recta NOVENTA METROS LINEALES; AL SUR
linda con solares de Hilma Estela Urías Molina, Alberto González
Durán, Francisco González, Juan Carlos González Herrera, Ra-
fael González Herrera, Napoleón González, José Fredy González
Herrera, Santos Gonzalez Herrera, Juan Antonio González Herrera,
Alfredo González Durán, y Rigoberto López, en línea compuesta
de tres rectas, mide en total en este rumbo NOVENTA Y CINCO
METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS, y AL PONIENTE
linda con solares de Marta Verónica Escobar Martínez, Manuel An-
gel Escobar, Abelino Espinoza Gómez y Antonio Tomás Espinoza
Gómez, todos calle de por medio, de la piedra antes descrita hasta
llegar a la primer piedra donde se comenzó la demarcación, mide
en línea semi curva CIENTO CINCO METROS CON CUAREN-
TA CENTIMETROS LINEALES, siguiendo la forma de la calle
pública, en todos los rumbos descritos los cercos le pertenecen en
propiedad. El Inmueble relacionado no es sirviente, ni dominante,
no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a persona ajena,
no lo posee en proindivisión con nadie, lo estima en la calidad de
TRES MIL USS DOLARES EXACTOS ($ 3,000.00); lo adquirió
por compra que hizo al señor JESUS CABEZAS BURGOS conocido
por JESUS CABEZAS, sobreviviente.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamen-
to de La Paz, a tres de julio del año dos mil siete. ARMANDO
VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013207-3
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217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito la señora NARCISA ESTRADA DE MEZA, de setenta
y dos años de edad, casada, profesora jubilada, de este domicilio,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero
cero uno dos tres ocho cinco guión ocho, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un solar urbano situado en Barrio La Cruz de
esta población, que posee una extensión superficial aproximada
de TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (36.48), y de la descripción especial siguiente: AL
SUR, de un árbol de tihuilote a una piedra sembrada de propósito
puesta al pie de un árbol de mulato, mide en línea recta diez me-
tros con cincuenta centímetros, linda con solar de Jaime de Jesús
Meza Estrada, AL PONIENTE, de una piedra sembrada a propósito
junto al pie de un árbol de mulato hasta otra piedra sembrada de
propósito, mide en línea recta siete metros con diez centímetros,
linda con solar y casa de José Venancio Escobar y Magdalena
Cabezas, y AL ORIENTE, de la piedra última mencionada hasta
el árbol de tihuilote donde se comenzó la demarcación, mide en
línea recta siete metros con ochenta y tres centímetros linda con
solar de Narcisa Estrada de Meza, EL PREDIO ASI DESCRITO
TIENE FORMA TRIANGULAR, y en todos los rumbos descritos
los cercos me pertenecen en propiedad. El Inmueble relacionado
no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a persona ajena, no lo posee en proindivisión con nadie,
lo estima en la calidad de CIEN USS DOLARES EXACTOS; lo
adquirió por compra que hizo al señor FRANCISCO HERNANDEZ
o FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, ya fallecido.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamen-
to de La Paz, a tres de julio del año dos mil siete. ARMANDO
VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013209-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Alfredo
Antonio Escalante Calderón, de cuarenta y dos años de edad, Aboga-
do, del domicilio de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad
número cero cero siete nueve dos dos seis guión cinco actuando
como Apoderado Judicial de la señora JOSEFINA GARCIA DE
RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, oficios domésticos,
de este domicilio; solicitando Título de Propiedad a favor de su
poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio El Calvario de esta población, de la capacidad superficial
de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCO METROS
CUADRADOS, cuyos colindantes son los siguientes: AL NORTE,
linda con Pioquinto Ramírez Torres. AL ORIENTE, con Santiago
Vásquez, AL SUR, con Encarnación Ramírez y AL PONIENTE,
con Iglesia de El Salvador, Misión Centroamericana. El Inmueble
descrito no es predio sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni
derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona
alguna, posesión adquirida por la poderdante en forma material de
sus antecesores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y que
la ha ejercido por más de diez años, sin perturbación por persona
alguna, ejecutando actos que da lugar el derecho de dominio y lo
valora en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos
de Norte América. Los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Santo Domingo de Guzmán, dos
de Mayo de dos mil siete. JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F013256-3
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
AMPARO AYALA GARCIA, en calidad de Apoderada General Judicial
con cláusula especial del señor JUAN JOSE ROSALES GARCIA, de
veintinueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Chunte, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
de una extensión superfi cial de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS., con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. Cerco
de alambre de púas, pasando por una quebrada, bordos de barranco en
ciento cuarenta y cinco metros, siendo un tramo sesgado, linda con
terrenos de Narciso Rivas y Roberto Orellana, cerco de alambre propio
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
del colindante; AL PONIENTE, cerco de alambre medianero de división
en doscientos veintiséis metros, tramo sesgado, colinda con terrenos de
Juan Rivera y Maximino Rivas; AL SUR. Tramo recto, de sesenta y seis
metros, con cerco de piedra y alambre de división propio del colindante,
linda con terreno de Maximino Rivas; Y AL ORIENTE. Tramo sesgado
de doscientos tres metros, cerco de piedra y alambre propio del colin-
dante y postes de cemento y quebrada el mal paso de división colinda,
con terreno de María Carmen Rodríguez de Villanueva. Lo adquirió por
compra que le hizo al señor DEMETRIO ROSALES ROMERO, en el
año dos mil siete; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de julio de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F013221-3
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
VICTOR MANUEL TORRES ROSALES conocido por VICTOR
MANUEL TORRES, de sesenta y un años de edad, jornalero, de este
domicilio, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
número Cero dos millones ciento treinta mil ciento treinta y dos guión
dos y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil cuatrocientos
catorce guión doscientos treinta mil trescientos cuarenta y seis guión
ciento dos guión nueve, viene a solicitar TITULO DE DOMINIO DE
PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio
Gaspar del Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CINCUENTA Y CIN-
CO CENTIMETROS: Que tiene las medidas y Colindantes siguientes:
AL ORIENTE: Mide veintidós metros, linda con María del Tránsito
Viera, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Mide diez
metros setenta y un centímetros, linda con Simona Díaz Hernández,
callejón de por medio; AL PONIENTE: Mide veinte metros setenta
centímetros y linda con Domingo Bautista, cerco de alambre propio de
por medio; AL SUR: Mide diez metros treinta y cinco centímetros y
linda con Juan Romero, calle pública de por medio. En dicho inmueble
se encuentran dos construcciones de sistema Mixto. El inmueble antes
descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a distinta persona, ni
está en proindiviso con nadie y lo adquirí junto con Hayde Noemí Viera
por compraventa que le hicieron al señor Juan Antonio Ramos, el día
veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, ante los ofi cios
del Alcalde Municipal Juan Roberto Mayorga, pero posteriormente en
julio del año dos mil dos adquirió por venta verbal de la señora Hay
Noemí Viera, ya fallecida, la posesión total de dicho inmueble, posesión
que he ejercido desde la fecha relacionada anteriormente, la cual ha sido
de manera quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, lo evalúa en la
cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al
público, para Los efectos de ley correspondiente.
Alcaldía Municipal: San Alejo, a los doce días del mes de julio del
año dos mil siete. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE
MUNICIPAL. WILLIAM ERNESTO MURILLO MAJANO, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013141-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la Señora
OLINDA SOFIA DE LEON VIUDA DE GUZMAN, manifestándome
que es dueña y actual poseedora de buena fe de un inmueble urbano,
ubicado en el Barrio Las Animas, Avenida José Domingo Peñate, entre
Calle Dos de Febrero y Segunda Calle Oriente, de esta misma ciudad; del
cual carece de título de dominio inscrito a su favor en el Centro Nacional
de Registro CNR; que dicho inmueble es de una extensión superfi cial de
261 Mts.2 DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS;
Y es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide die-
cinueve metros y linda con Señor Santos Argueta; AL ORIENTE, mide
quince metros y linda con la señora María Viuda de Menéndez, calle de
por medio; AL SUR, mide diecisiete metros y linda con solar del Señor
Leonel Rodríguez; y AL PONIENTE, mide catorce metros, y linda con
Señora Ofelia Viuda de Cerna.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial se extiende el presente
edicto, en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a los ocho
días del mes de agosto del año dos mil siete. JANET RIVERA DE RIVE-
RA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013276-3
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219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006062919
No. de Presentación: 20060085755
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELLY
TERESA SARTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TALLERES SARTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: TALLERES SARTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra Sarti y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MOLINOS DE NIXTAMAL, CHUMACERA DE BRONCE,
BOMBA COLMO, BOMBA CENTRIFUGA, BOMBA MAGMA,
BOMBA FOSTER.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011394-3
No. de Expediente: 2006057100
No. de Presentación: 20060076552
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JUSTICE BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras JUSTICE BROS. JB Quality y diseño, traducida al castellano como “calidad hermanos justicia”, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE FLUIDO, ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL, QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE MOTORES, TRANSMISIÓN DE FLUIDOS Y SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, INHIBIDOR DE OXIDACIÓN PARA RADIA-DORES DE AUTOS, PRODUCTOS PARA LA PREVENCIÓN DE FISURAS EN LOS RADIADORES PARA AUTOS, ENFRIADORES DE RADIADORES, ADITIVOS PARA ACEITE DE MOTOR PARA USAR COMO AUXILIAR PARA MANTENER EL MOTOR AFINA-DO; TRATAMIENTO DE GASOLINA, TRATAMIENTO DE FISU-RAS PARA USAR CON TRANSMISIONES, ACONDICIONADOR DE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, ESCUDOS DE VENTANA DE ICERS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013182-3
No. de Expediente: 2006062144
No. de Presentación: 20060084516
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
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calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Café Las Veraneras y diseño, sobre la palabra “café” considerada en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013206-3
No. de Expediente: 2006062143
No. de Presentación: 20060084515
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión Café Las Veraneras GROUND COFFEE que se traduce al castellano como CAFE MOLIDO. COSECHANDO Y
PROCESADO A MANO. SELECCIONADO ENTRE LOS GRANOS MAS GRANDES Y ROJOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013208-3
No. de Expediente: 2007066701
No. de Presentación: 20070092998
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CLARMIL
Consistente en: la palabra CLARMIL, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICOS EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013229-3
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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007. No. de Expediente: 2007066704
No. de Presentación: 20070093001
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
INGERIL
Consistente en: la palabra INGERIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUC-TOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013230-3
No. de Expediente: 2007066703
No. de Presentación: 20070093000
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A. o CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
ZOLOBRAX
Consistente en: la palabra ZOLOBRAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013232-3
No. de Expediente: 2007066700
No. de Presentación: 20070092997
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TERESA
ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJAR-
ZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL,
S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA:
APCAL
Consistente en: la palabra APCAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUC-
TOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013233-3
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
No. de Expediente: 2007066702
No. de Presentación: 20070092999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra BUTAQUIN, que servirá para: DISTINGUIR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABO-RATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013234-3
No. de expediente: 2007066705
No. de Presentación: 20070093002
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO
LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TULCOF
Consistente en: la palabra TULCOF, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013235-3
No. de expediente: 2007067483
No. de Presentación: 20070094346
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AEROTROP
Consistente en: la palabra AEROTROP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LABORATORIO PARA USO DE VIAS RESPIRATORIAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.
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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013236-3
No. de expediente: 2007067481
No. de Presentación: 20070094344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GLIMICEL
Consistente en: la palabra GLIMICEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013237-3
No. de expediente: 2007067480
No. de Presentación: 20070094342
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GAPANCEL
Consistente en: la palabra GAPANCEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTO MEDICO DE USO ANTIPARASITARIO.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013238-3
No. de expediente: 2007067482
No. de Presentación: 20070094345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INDUSTRIAS
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OFI
CIAL S
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de na-cionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MUPISEP, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO,
PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013239-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067003
No. de Presentación: 20070093531
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADA A REALIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: SERVICIOS DE LOGISTICA SOBRE LA ADMI-NISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI COMO DISTRIBUCION DE MERCADERIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013192-3
No. de Expediente: 2007067008
No. de Presentación: 20070093536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-
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TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADA A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: A) LOS SERVICIOS DE LOGISTICAS SOBRE LA ADMINISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-LES, ASI COMO EN LA DISTRIBUCION DE MERCADERIA; B) SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; C) SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; D) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; E) SERVICIOS DE LOGISTICA; F) ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHI-CULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUS-TRE, MARITIMO O AEREO; G) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013197-3
No. de Expediente: 2007068693
No. de Presentación: 20070096427
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RECINOS RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Cruelveneno Store, traducido
al castellano la palabra Store como Tienda, a las palabras de uso
común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTI-
FICAR EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL COMERCIO
DE ARTICULOS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013266-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067002
No. de Presentación: 20070093530
CLASE: 95
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGISTICA SOBRE LA ADMI-NISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI COMO DISTRIBUCION DE MERCADERIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013190-3
No. de Expediente: 2007067007
No. de Presentación: 20070093535
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES, ESPE-CIFICAMENTE LOS SIGUIENTES: A) LOS SERVICIOS DE LOGISTICAS SOBRE LA ADMINISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ASI COMO EN LA DISTRIBU-CION DE MERCADERIA; B) SERVICIOS DE ADMINISTRA-CION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; C) SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINA-CION; D) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; E) SERVICIOS DE LOGISTICA; F) ALQUI-LER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; G) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013198-3
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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
MATRICULAS DECOMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057245
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057245- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT
JOSE BAIZA GUERRA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad BAIZA & GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse B & G, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 62 del libro 2160 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170806-104-
7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho
minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2006057245 inscripción 109 y el asiento
de Establecimiento No. 2006057245-001, inscripción 110, ambos del
Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina BAIZA & GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS TURISTICOS,
con dirección en URBANIZACION MADRE SELVA II, AVENIDA
EL ESPINO, No. 74 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BAIZA &
GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado
en URBANIZACION MADRE SELVA II, AVENIDA EL ESPINO No.
74, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA
LIBERTAD y que se dedica a SERVICIOS TURISTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011379-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059156.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059156-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
RODRIGO RAMIREZ MATUS, en su calidad de Representante legal
de la sociedad COINVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse COINVERSION, S.A. DE
C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
38 del libro 2235 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090507-104-0; quien
ha presentado solicitud a las quince horas y diecisiete minutos del día
veintinueve de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007059156 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento
No. 2007059156- 001, inscripción 113, ambos del Libro 150 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
COINVERSION, S. A. DE C. V.; la cual se dedica a SERVICIOS DE
ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGO, con di-
rección en CALLE SIERRA MADRE No. 99 Y AVENIDA BERNAL,
OFICINA ANEXA A GASOLINERA TEXACO BERNAL del domicilio
de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COINVER-
SION, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE SIERRA MADRE No. 99 Y
AVENIDA BERNAL, OFICINA ANEXA A GASOLINERA TEXACO
BERNAL del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, y que se
dedica a SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONI-
CAS DE JUEGO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de julio de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011380-3
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2004052351
ESTABLECIMIENTO 2004052351- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO MOLINA NEIRO, en su calidad de Representante legal de la
sociedad MONEIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse MONEIRO, S.A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 40 del libro 1887 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-270104-101-2, ha presentado solicitud a las quince horas
y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de marzo de dos mil
cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052351
y Establecimiento No. 2004052351- 001; a favor de la Empresa denomi-
nada MONEIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a la EXPLOTACION DE CENTROS VACACIONALES
E INVERSION, con dirección en CALLE LOS HEROES, REPARTO
LOS HEROES # 58, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a CINCUENTA MIL DOLARES 00/100, $ 50,000.00 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001- MONEIRO, S. A. DE C. V.
ubicado en CALLE LOS HEROES, REPARTO LOS HEROES # 58,
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de junio de dos mil cuatro
Lic. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011381-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002038031
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002038031- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUSANA
SANDRA ELIZABETH MACHON COREA, en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad VEJARANO MACHON, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 45 del libro 1694 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080202-108-0,
ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento con la cual
se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002038031- 002; denomi-
nado LA CASITA CAFE, con dirección en CENTRO COMERCIAL
MULTIPLAZA, LOCAL No. A-10, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA
LIBERTAD que se dedica a RESTAURANTE y que forma parte de la
empresa denominada VEJARANO MACHON, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con
dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN BENITO, LOCAL
No. 1-1 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011388 -3
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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054266
ESTABLECIMIENTO 2005054266 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS
ANTONIO LUCERO VILLALTA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad PROMOTORA MUSICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-
cilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 25 del libro 2001 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
070205-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION
DE LA EMPRESA, a las once horas y treinta y seis minutos del día
veintiocho de mayo de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento
de modifi cación No. 181 del libro 146 del folio 363 al 364; a favor
de la Empresa denominada PROMOTORA MUSICAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE
PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en
CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCALES C-43 AL 47, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que tiene el
establecimiento denominado PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V.,
el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA,
CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCALES No. C-43 AL 47
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011389-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059281
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059281- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA, en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad CONSTRUCTORA DE ORIENTE, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
CONSTRUCTORA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; sociedad de naciona-
lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 27 del libro 1886 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio; quien ha presentado solicitud
a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059281
inscripción 150 y el asiento de Establecimiento No. 2007059281-001,
inscripción 151, ambos del Libro 152 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento; la Empresa se denomina CONSTRUCTORA
DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA
CIVIL, con dirección en COLONIA BUSTILLO, CALLE PRINCIPAL,
CASA No. 15 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-
do CONSTRUCTORA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, ubicado en COLONIA BUSTILLO, CALLE
PRINCIPAL, CASA No. 15 del domicilio de SAN MIGUEL, y que se
dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011396-3
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2006057733
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057733- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
CONCEPCIÓN MORAN, en su calidad de Representante legal de
la sociedad IMPORTACIONES FANTASY, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPORTACIONES
FANTASY, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 38 del libro 2160 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-160806-104-0; el cual ha presentado solicitud a las
diez horas y veintiún minutos del día veintiocho de noviembre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057733
inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2006057733- 001,
inscripción 37, ambos del Libro 136 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento; la Empresa se denomina IMPORTACIONES
FANTASY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en 49a. AVENIDA SUR, No. 737, del
domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100
DÓLARES ($ 22,857.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado IMPORTACIONES FANTASY, S. A. DE C. V., ubicado en
49a. AVENIDA SUR, No. 737, del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO
CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de enero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011397-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058557
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058557- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ROXANA CHÁVEZ DE OLAZABAL, en su calidad de Representante
Legal de la sociedad MOLAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse MOLAC, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 2212
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-080307-104-5; el cual ha presentado
solicitud a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día treinta de
marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058557 inscripción 162 y el asiento de Establecimiento No.
2007058557- 001, inscripción 163, ambos del Libro 142 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
MOLAC, S.A. DE C.V., la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección
en CALLE LOMA LINDA, 16-A, COLONIA SAN BENITO CENTRO
COMERCIAL LOMA LINDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado MOLAC, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE LOMA LIN-
DA, 16-A, COLONIA SAN BENITO CENTRO COMERCIAL LOMA
LINDA, SAN SALVADOR, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de abril de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011400-3
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231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006057734
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS OMAR
CRUZ GUEVARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad
BEST PRICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse BEST PRICE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 46 del libro 2159 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a
las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de noviembre de
dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057734
inscripción 130 del Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina BEST PRICE, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,
con dirección en 49a. AVENIDA SUR, No. 737 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($ 22,857.14).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de diciembre de dos mil seis.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011414-3
ASIENTO DE EMPRESA 2006056966
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056966- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSALÍ
FLORES BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 01959144-0 del domicilio de CON-
CEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, con Número de Identifi cación
Tributaria: 1403-040975-101-5, el cual ha presentado solicitud a las diez
horas y veintinueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056966 inscripción
229 y el asiento de Establecimiento No. 2006056966- 001, inscripción
230, ambos del Libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-
blecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE GAS PROPANO, con
dirección en CANTÓN MOLINO, CASERÍO EL TABLÓN del domicilio
de CONCEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, cuyo activo asciende a
TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ($ 3,400.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ROSALÍ FLORES
BONILLA ubicado en CANTÓN MOLINO, CASERÍO EL TABLÓN,
CONCEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, y que se dedica a VENTA
DE GAS PROPANO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de noviembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F013080-3
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ASIENTO DE EMPRESA 2002037035
ESTABLECIMIENTO 2002037035- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
ANTONIO GONZÁLEZ ARGUELLO, en su calidad de Apoderado legal
de la sociedad COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 51 del libro 1292 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-200897-103-0, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las
nueve horas y veintisiete minutos del día seis de julio de dos mil siete.
Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 179 del libro 150
del folio 359 al 360; a favor de la Empresa denominada COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PRODUCIDOS EN EL
PAÍS O EL EXTRANJERO, con dirección en 27a. AVENIDA SUR Y
12a. CALLE PONIENTE, COLONIA CUCUMACAYAN, SAN SALVA-
DOR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento
denominado COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, el
cual se dedica a DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS PRODUCIDOS EN EL PAÍS O EL EXTRANJERO,
con dirección en 27a. AVENIDA SUR Y 12a. CALLE PONIENTE,
COLONIA CUCUMACAYAN, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de julio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F013218-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002010512
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010512- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO
REYES ZELAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad
COMPUTER DATA SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse C.D.S., S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 1 del libro 428 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-041084-001-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002010512 inscripción 244 y el asiento de
Establecimiento No. 2002010512- 001 inscripción 245, ambos del libro
151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada COMPUTER DATA SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA FORMAL,
con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y 21a. AVENIDA NORTE,
No. 1204 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
58/100 DÓLARES ($ 59,995.58), y que tiene el establecimiento siguien-
te: 001-) denominado COMPUTER DATA SYSTEMS, S. A. DE C. V.,
ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 21a. AVENIDA NORTE, No.
1204, SAN SALVADOR, y que se dedica a ENSEÑANZA FORMAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de julio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F013275-3
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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
CONVOCATORIAS
Convocatoria
La Junta Directiva del Centro de Apoyo Financiero para la Micro y Pequeña Empresa Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuya denominación se abrevia CA-FMYPE, S.C. DE R.L. DE C.V., convoca a todos sus socios a sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asunto de carácter extraordinario. A celebrarse el día sábado 8 de septiembre de 2007 a partir de las diez horas en el local de la Cooperativa ubicado en 6a Avenida Norte, casa número 3, apartamento número 4, Barrio San Sebastián Analco, Zacatecoluca, La Paz. El quórum en primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de los socios hábiles y las decisiones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los socios presentes.
La agenda a tratar será la siguiente:
I. Comprobación de quórum.
II. Aprobación de agenda.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Establecimiento de sistema de votación.
V. Elección de Junta Directiva.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para el día domingo 9 de septiembre de 2007 a la misma hora y en el mismo lugar y el quórum será de la mitad más uno de los socios hábiles.
Zacatecoluca, 9 de agosto de 2007.
LIC. JOSÉ SANTANA RIVERA MARTÍNEZ,
DUI 01497806-1
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C011392-3
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PIP’S CARYMAR, S.A. DE C.V., MARIO ALVARADO RUÍZ, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, inscrita la sociedad al número DIECIOCHO del Libro TRESCIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de Sociedades, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos, y la modificación al pacto social al número SESENTA Y UNO del Libro MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, ambas en el Registro de comercio, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las trece horas del día ocho de septiembre del presente año, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Segunda Calle Poniente, y Dieciséis Avenida Sur, esquina, Edificio Carymar, Santa Tecla, La Libertad, se instalará la sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera Junta se convoca a la segunda el día ocho de septiembre del corriente año, a las diecisiete horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspondientes estarán a dispo-sición de los accionistas en la dirección señalada, para su revisión
u observancia y para la comprobación de la calidad de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certificado de acciones el día de la Junta. La agenda a discutir es la siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Aprobación de la Agenda.
3) Reparto de utilidades y su modalidad.
4) Nombramiento de Junta Directiva para el nuevo período.
5) Varios.
SANTA TECLA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SIE-TE.
MARIO ALVARADO RUIZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
PIP´S CARYMAR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C011399-3
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGESIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUAR-TA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las catorce horas del día miércoles cinco de septiembre del año dos mil siete, en el Edificio Social de la Caja, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día jueves seis de septiembre del año antes citado, a la hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que es-tablece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 y 224 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.
AGENDA
1. Exclusión de Socios de acuerdo al Pacto Social
El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asam-blea General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Nueva Concepción, diez de agosto de dos mil siete.
RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013432-3
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiséis de julio del pre-sente año, en JUICIO CIVIL EJECUTIVO con entrada número 143-03, promovido por la Licenciada MARGARITA BEATRIZ ABARCA OCHOA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, contra los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, representados por su Curador Especial Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN, se ha ordenado la VEN-TA EN PUBLICA SUBASTA de un inmueble de las características siguientes: De naturaleza rústica, ubicado en el Proyecto “COMU-NIDAD CREMA DE TI”, marcado como lote número dos, Polígono B, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, en cinco punto trece metros; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de cero punto cincuenta metros y el segundo de tres punto noventa y dos metros; AL SUR, en cinco punto treinta metros y AL PONIENTE, en cuatro punto setenta y nueve metros, en todos los rumbos colinda con lotes pertenecientes a la “COMUNIDAD CREMAS DE TI”, propiedad de la Municipalidad de Sensuntepeque; inscrito a favor de los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, bajo el sistema de folios real por computadora, según matrícula número M CERO UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE, Asiento número CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, de la ciudad de San Vicente, Departamento de Cabañas, y en el cual hay construidas cuatro paredes de sistema mixto, y la armadura para plafón. Dicho inmueble le ha sido embargado a los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, en virtud de demanda interpuesta por la Licenciada MARGARITA BEATRIZ ABARCA OCHOA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, reclamándoles cantidad de dinero por capital, más intereses y costas procesales, debiéndose realizar dicha venta en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013125-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-ción seguida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR RUBEN DIAZ VENTURA, como Apoderado General Judicial de la señora ROSA DILIA GUEVARA PEREZ., se venderá en pública subasta los siguientes muebles: Dos televisores marca Panasonic de vein-tiún pulgadas, color negro Series: MA dos tres uno seis cero cero uno cinco, sin su control remoto, NA cero cero dos ocho cuatro, con su control; un aparato de sonido marca Sony, color gris, serie No. cuatro cuatro seis cero uno cinco cinco, una licuadora marca Oster izer, 8 speed, blender, color blanca de ocho velocidades, con
su vaso; una Refrigeradora Gemela color Blanca, Marca Cetron, modelo FRC-uno ocho dos; una cocina de horno color blanco, marca Cetron, con sistema, serie # dos cero cero tres cero cinco dos seis cero seis seis siete; una juguetera de madera, color barniz; un chinero de madera presurizada color café; un trastero metálico; un closet de madera presurizada de cuatro puertas, color café de dos metros, de alto por tres de largo y un metro de ancho aproximados; un teléfono inalámbrico marca Panasonic KX., seis dos cuatro dos cero, color negro; un gavetero plástico de cinco gavetas, color beige con Rosado, marca kawaki; una mesa de madera rústica sin barniz, de un metro por uno cuarenta aproximados; de propiedad de la ejecutada. Y han sido valorados en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que servirá de base para el remate.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE AL-BERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013148-3
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO HIPOTE-CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado señor RAUL ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza antes rústica ahora urbano y sus construcciones, situado sobre la Avenida Manuel Gallardo, al norte de la Novena Calle Poniente, al rumbo norte de la ciudad de-Nueva San Salva-dor, Departamento de La Libertad, que forma parte del proyecto denominado RESIDENCIAL VILLAS DE FRANCIA, Identificado en el plano de lotificación respectivo así: lote número TREINTA Y UNO, del polígono “F” DE RESIDENCIAL VILLAS DE FRANCIA, con medidas: AL NORTE, SEIS METROS, AL SUR, SEIS PUN-TO CERO UNO METROS; AL ORIENTE, VEINTITRES PUNTO CUARENTA METROS; AL PONIENTE, VEINTITRES PUNTO SETENTA METROS, tiene una extensión superficial inicial de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS y actualmente mantiene las mismas medidas. Por pertenecerle al señor RAUL ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, según inscripción a su favor M- CERO UNO DOS SIETE UNO NUEVE OCHO SEIS, asiento CERO CERO CERO OCHO en el Registro Social de Inmuebles ubicado en San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- por LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F013255-3
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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apo-
derado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS,
contra MANUEL ANGEL RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, los siguientes inmuebles rústicos, situados en Cantón Animas,
jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, que se
describe así: 1) El primer terreno, de naturaleza rústica, fértil, de forma
irregular, sin construcciones, de una extensión superfi cial de Ochenta y
Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados cuyas medidas,
linderos y mojones son los siguientes: AL NORTE, mide cuatrocientos
noventa y un punto setenta metros, compuesto de seis tiros: el primero
de Poniente a Oriente mide ochenta y cinco punto cincuenta metros de
un mojón de cemento se llega a otro igual; el segundo tiro de Norte a
Sur mide setenta y dos punto setenta metros del último citado a otro de
cemento, lindando en ambos tiros con terrenos de Nicolás González
Lemus; el tercer tiro de Norte a Sur con inclinación hacia el Oriente de
un mojón de cemento antes citado a llegar a otro de cemento, linda con
terreno de Pedro Barrera y Martina Filomena Navas que antes formaron
un solo cuerpo, mide ochenta y uno punto setenta metros; el cuarto tiro
de Poniente a Oriente en línea curva mide sesenta y nueve punto ochenta
metros del último mojón de cemento citado hasta llegar a otro cemento,
linda con terreno de Martina Filomena Navas; el quinto tiro de Poniente
a Oriente mide ciento dos metros del mojón último citado a llegar a otro
de cemento, linda con terreno de Martina Filomena Navas; y el sexto
tiro de Norte a Sur mide ochenta metros, quebrada de invierno de por
medio y cerco de alambre en parte, del mojón de cemento último citado
a llegar a otro mojón de cemento, linda con terreno de la Sucesión de
Abel Angel Rodríguez Artiga; AL ORIENTE, mide doscientos treinta
y siete metros, compuesto de cinco tramos: el primero de Norte a Sur
mide trescientos noventa y dos metros con diez centímetros en línea
curva del mojón último citado a llegar a otro de cemento, linda con
terreno de Rosa Pío Rivas viuda de Flores y Angel Aquino en parte
quebrada de por medio y en otra lo divide cerca de alambre; el segundo
tiro de Oriente a Poniente mide treinta y dos punto sesenta metros de un
mojón de cemento a otro igual; el tercer tramo de Norte a Sur en línea
curva mide cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros del mojón
de cemento citado a otro de la misma naturaleza; el cuarto tiro de Norte
a Sur con inclinación al Oriente mide veintisiete punto treinta metros
del mojón último citado a llegar a otro de cemento: y el quinto tiro
de Oriente a Poniente mide cuarenta y cinco metros del mojón último
citado a llegar a otro de cemento, lindando en los últimos cuatro tiros
con terreno de Cruz Henríquez Polanco; AL SUR, mide ciento sesenta
y cinco punto cincuenta y cinco metros, compuesto de dos tiros así: el
primero de Oriente a Poniente mide cuarenta y tres punto cincuenta y
cinco metros en línea curva con inclinación al Sur, del mojón de cemento
citado a llegar a otro de la misma naturaleza, linda con terreno que fue
de Salvador Barrera y que actualmente es de Rafael Barrera y José
Oscar Henríquez; el segundo tiro de Sur a Norte, en línea media curva
mide ciento veintidós metros del mojón último citado a llegar a otro de
cemento, linda con terrenos de la Sucesión de Eugenio Peña y con terreno
de Pedro Rodríguez Santamaría, camino vecinal de por medio de cuatro
metros de ancho; y AL PONIENTE, mide cuatrocientos diecisiete punto
quince metros, compuesto de cinco tiros así: el primero de Sur a Norte
mide ciento dieciocho metros del mojón de cemento citado otro igual,
colinda con terreno de la Sucesión de Eugenio Peña; el segundo tiro de
Poniente a Oriente del mojón de cemento último mencionado a llegar a
otro de cemento, mide veintiún metros; el tercer tiro de Sur a Norte, mide
ciento cincuenta y tres punto cincuenta y tres punto cincuenta metros
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
del mojón antes referido a llegar a otro de cemento; el cuarto tiro de
Oriente a Poniente mide cincuenta y ocho punto sesenta y cinco metros,
del mojón de cemento citado a llegar a otro de la misma naturaleza, linda
con terreno que antes fue de Aurelio Rivas Alegría y actualmente es de
Josefi na Rivas Alegría en los tres últimos tiros; y el quinto de Sur a Norte
mide sesenta y seis metros del mojón de cemento último citado a llegar al
mojón esquinero de cemento de donde se inició la presente descripción,
lindando con terreno de Nicolás González Lemus. 2) El segundo inmueble,
de la misma naturaleza y ubicación que el anterior, sin construcciones,
de una extensión superfi cial de Dos Mil Cuatrocientos Setenta Metros
Cuadrados, de forma irregular triangular, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y tres metros en .línea recta,
de un mojón de cemento a llegar a otro de cemento, linda con terreno de
Nicolás González Lemus; AL SUR, mide ochenta punto noventa metros,
linda con terrenos de Josefi na Rivas Alegría, del mojón antes citado a
llegar a otro de cemento; AL PONIENTE, compuesto de dos tiros así: el
primer tiro de Poniente a Oriente mide treinta y seis metros de un mojón
de cemento a llegar a otro de cemento, linda con terreno de Manuel de
Jesús Ramírez, dividiéndolas el borde de una barranca en una parte; y el
segundo tiro de Poniente a Oriente con inclinación al Sur, mide cincuenta
y uno punto treinta metros del mojón de cemento antes mencionado a
llegar a otro de cemento, linda con terreno de Manuel de Jesús Ramírez;
y AL NORTE, termina en vértice. 3) El tercer inmueble, de la misma
naturaleza y situado que los anteriores, de una extensión superfi cial de
Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados, cuyas medidas y
linderos son los siguientes: AL NORTE, mide trece metros en línea recta,
linda con predio de la Alcaldía Municipal, de un mojón de cemento a
llegar a otro de cemento a llegar a otro de cemento; AL ORIENTE, mide
sesenta metros de un mojón de cemento último citado a llegar a otro
de la misma especie, linda con terreno que fue de José María Salinas
Flores, ahora de Víctor Ramón Navas Guadrón, María Elisa Rivera de
Cerón, José Cruz Rivera Santamaría, calle nacional de por medio que
de San José Guayabal conduce a San Martín; AL SUR, mide cincuenta
y cinco metros en línea medio curva de un mojón de cemento a llegar a
otro de cemento, linda con predio Municipal; y AL PONIENTE, mide
ochenta y dos punto sesenta metros., linda con terreno de Rosa Vásquez
Mendoza, Mura Ortiz y Sucesión de José Alfonso Flores, Francisco
Germán García Rodríguez y Guillermo Miranda Navas, camino vecinal
de por medio, de un mojón de cemento de donde se inició la presente
descripción. Por los cuatro rumbos cerco de alambre de púas propio. Este
último inmueble tiene construida en él una casa de sistema mixto con
su respectiva cocina. Los tres inmuebles antes descritos se encuentran
inscritos a número CUARENTA Y NUEVE del Libro TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS el cual fue trasladado al Sistema Computarizado bajo
los números de las Matrículas M CERO CINCO CERO CERO UNO SEIS
UNO SEIS, M CERO CINCO CERO CERO SIETE CUATRO SIETE
TRES, M CERO CINCO CERO CERO OCHO OCHO OCHO OCHO,
las inscripciones y matrículas se encuentran inscritas en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
del señor MANUEL ANGEL RIVAS.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
ocho horas y treinta minutos del día veinte de enero de dos mil cinco.
Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
AUMENTO DE CAPITAL
Para los efectos legales del conocimiento al público la Sociedad MER-
MEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse MERMEN, S.A. DE C.V.
HACE SABER: Que en sesión de la Junta General extraordinaria
de accionista celebrada a las diez horas del día diecisiete de julio de dos
mil siete, que consta del Acta Número DOS, del Libro de Acta de la
Junta General de Accionista de la Sociedad, y por decisión unánime de
sus accionistas se ACORDO: PUNTO SEGUNDO Aumentar el capital
social mínimo o fi jo de la sociedad en la cantidad de DOS MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE NORTEAMÉRICA, al valor de ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE NORTEAMÉRICA; el incre-
mento es por el valor de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
NORTEAMÉRICA, estando suscrito y pagado en su totalidad por medio
de la utilidad del ejercicio DOS MIL SEIS. Así mismo se agrega una
personalidad más y que la sociedad pueda importar y vender vehículos
usados en todo territorio nacional y podrá poner sucursales en todo el
país.
PUNTO TERCERO: Que a consecuencia del aumento de capital
social mínimo o fi jo, es necesario reformar la Cláusula Quinta que regula
el capital social mínimo o fi jo, y aumentando el número de acciones.
PUNTO CUARTÓ: La Junta General de Accionista extraordi-
nariamente designa como Ejecutor Especial de sus acuerdo para que
comparezca ante el notario al otorgamiento de la escritura pública de
modifi cación al señor MARCO DENNIS MERINO CABRERA, por
el aumento de capital mínimo o fi jo de la sociedad, al señor MARCO
DENNIS MERINO CABRERA.
Santa Tecla, diecisiete de julio del dos mil siete.
JUAN RAMON MOLINA MIRANDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C011401-3
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales
consiguientes que en Junta General de socios, sesión extraordinaria de
la SOCIEDAD COOPERATIVA HECA DE ORIENTE DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, celebrada en la ciudad de San Miguel, depar-
tamento de San Miguel, el día cuatro de abril de dos mil siete, se tomó
el acuerdo como Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo
en VEINTE MIL COLONES EXACTOS (¢20,000.00) equivalentes a
DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,285.71) por lo que en
los sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXACTOS (¢100,000.00)
equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,428.57),
dividido en MIL APORTACIONES de un valor nominal CIEN COLONES
EXACTOS (¢100.00) equivalente a ONCE 43/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11.43). Y en su parte variable
se acordó incrementar a un MILLÓN CUA TROCIENTOS OCHENTA
MIL COLONES (¢1,480,000.00) equivalente a CIENTO SESENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 85/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($169,142.85), dividido en
CATORCE MIL OCHOCIENTAS APORTACIONES de un valor nominal
de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equivalentes a ONCE 43/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11.43).
San Miguel, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.
Lic. MARIA TERESA CASTILLO DE AREVALO,
PRESIDENTE.
LIc. VICTORIA ELIZABETH CASTILLO DE APARICIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013109-3
La Infrascrita Secretaria de la sociedad ALPES SUIZOS HIFAR, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia ALPES
SUIZOS HIFAR, S.A DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de Ac-
cionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta
de Junta General Extraordinaria de accionistas con el número DIEZ,
celebrada en el domicilio de La Sociedad, a las diez horas y veinticinco
minutos del día catorce de julio de dos mil siete, en la que se trataron
los puntos que literalmente dicen:
UNO: Aumento de Capital Mínimo de la sociedad de VEINTIOCHO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($28,571.43) a CIENTO
VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA ($120,000.00); por compensación de crédito en contra de la
sociedad, en base a lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y Ocho,
literal segundo, del Código de Comercio, y por capitalización de utilidades
en base al Artículo Ciento Setenta y Ocho, literal Tercero, del mismo
cuerpo de ley; lo que equivale a la emisión de ochocientas acciones del
valor nominal de UN MIL 00/100 COLONES (¢1,000.00) cada una o su
equivalente de ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar
de los Estados Unidos de Norte América, que serán suscritas y pagadas
en la proporción que le corresponde a cada accionista de acuerdo al
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Pacto Social; quedando el capital mínimo y social en CIENTO VEINTE
MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA ($120,000.00); representando así el CIEN POR CIENTO
de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. DOS: Se autoriza al
LIC. MARIO ENRIQUE ANAYA, Administrador Único y Representante
Legal de la Sociedad para que concurra ante Notario a otorgar la escritura
pública de MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL, respecto al Aumento
de Capital Social Fijo, de acuerdo al punto arriba desarrollado.
Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para los
usos legales correspondientes, expido la presente en la ciudad de Santa
Tecla, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.
Lic. SILVIA JEANETTE PINEDA DE ANAYA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013130-3
La Infrascrita Secretaria de la sociedad CONAC, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia CONAC, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de
Accionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el
Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas con el número SEIS,
celebrada en el domicilio de La Sociedad, a las diez horas y treinta
minutos del día cuatro de agosto de dos mil siete, en la que se trataron
los puntos que literalmente dicen:
UNO: Modifi car el pacto social en cuanto al aumento del Capital
Mínimo de la sociedad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRI-
CA ($11,430.00) a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA ($148,571.43); por compensación de crédito en contra
de la sociedad, en base a lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y
Ocho, literal segundo, del Código de Comercio, y por capitalización de
utilidades en base al Artículo Ciento Setenta y Ocho, literal Tercero, del
mismo cuerpo de ley; lo que equivale a la emisión de doce mil acciones
del valor nominal de CIEN 00/100 COLONES (¢l00.00) cada una o su
equivalente de once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los
Estados Unidos de Norte América, que serán suscritas y pagadas en la
proporción que le corresponde a cada accionista de acuerdo al Pacto
Social; quedando el capital mínimo y social en CIENTO CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($148,571.43);
representando así el CIEN POR CIENTO de las acciones suscritas y
pagadas de la Sociedad. DOS: Se autoriza al señor José Raúl Guillén
Elías, Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad para
que concurra ante Notario a otorgar la escritura pública de MODIFI-
CACIÓN DE PACTO SOCIAL, respecto al Aumento de Capital Social
Fijo Mínimo, de acuerdo al punto arriba desarrollado.
Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para los
usos legales correspondientes, expido la presente en la ciudad de San
Martín, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.
ANA MERCEDES LANDAVERDE DE GUILLEN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013222-3
DISOLUCION DE SOCIEDADES
El suscrito Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados en Junta Ge-
neral Extraordinaria de Socios de la Sociedad “INMOBILIARIA D.E.,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ”, del domicilio
de San Salvador, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria
de Socios, celebrada a las diez horas del día dieciséis de julio del año
dos mil siete, y en su punto tercero se acordó por unanimidad de votos,
disolver y liquidar la expresada Sociedad.
Antiguo Cuscatlán, veinte de julio del año dos mil siete.
PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOR EN
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
3 v. alt. No. F013168-3
El suscrito Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados en Junta Gene-
ral Extraordinaria de Socios de la Sociedad “INMOBILIARIA DUES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de
San Salvador, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria
de Socios, celebrada a las once horas del día dieciséis de julio del año
dos mil siete, y en su punto tercero se acordó por unanimidad de votos,
disolver y liquidar la expresada Sociedad.
Antiguo Cuscatlán, veinte de julio del año dos mil siete.
PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOR EN
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
3 v. alt. No. F013170-3
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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F013252-3
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007067842
No. de Presentación: 20070094858
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TOSCANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TOSCANA, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOPEZ & LOPEZ y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013184-3
No. de Expediente: 2007067841
No. de Presentación: 20070094857
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TOSCANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TOSCANA, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOPEZ & LOPEZ y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA,
PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013185-3
No. de Expediente: 2007067004
No. de Presentación: 20070093532
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-
TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA ADMINIS-
TRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI
COMO EN LA DISTRIBUCION DE MERCADERIA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-
te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013186-3
No. de Expediente: 2007067005
No. de Presentación: 20070093533
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES
PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013187-3
No. de Expediente: 2007067006
No. de Presentación: 20070093534
CLASE: 39
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, traducido al cas-
tellano como “transporte, aparejo y logística”; que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE,
LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE
PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O
DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA DISTRI-
BUCION DE MERCADERIA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL,
LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO
Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE
SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-
te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013188-3
No. de Expediente: 2007066999
No. de Presentación: 20070093527
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA ADMINIS-
TRACION Y GESTION DE NEGOCIOS, ASI COMO EN LA
DISTRIBUCION DE MERCADERIA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-
te.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013194-3
No. de Expediente: 2007067000
No. de Presentación: 20070093528
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: DIS-
TINGUIR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES
PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
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243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013195-3
No. de Expediente: 2007067001
No. de Presentación: 20070093529
CLASE: 39
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-
RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE,
LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE
PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O
DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS
Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA DISTRI-
BUCION DE MERCADERIA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO
DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL,
LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO
Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE
SU TRANSPORTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-
te.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013196-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”, HACE DEL CONOCIMIEN-
TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS
SE HA PRESENTADO EL SEÑOR JULIO CESAR GUEVARA
PORTILLO DEL DOMICILIO DE SAN MIGUEL, SOLICITANDO
REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVI-
DUAL No. VO-02.006, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU
FAVOR CON FECHA 04 DE JULIO DE 1980. SI DENTRO DE 30
DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO,
NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCE-
DERA A REPONER LA MENCIONADA PÓLIZA.
SAN SALVADOR, 26 DE JULIO DE 2007.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS,
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. C011378-3
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
ACUERDO RAZONADO LESIVIDAD 1/2007.
Dirección del Hospital Nacional de Maternidad, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete.
CONSIDERANDO:
I) Que este Hospital con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, promovió la Licitación Pública número 1/2007, para la adquisición
de “SUMINISTROS DE INSUMOS MEDICOS PUESTOS EN EL ALMACEN DEL HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD PARA EL AÑO
2007-FONDOS GOES”.
II) Que mediante Resolución de Adjudicación pronunciada a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, se adjudicó la
Licitación Pública por un monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CUARENTA CEN-
TAVOS, moneda de los Estados Unidos de América.
III) Que en dicha resolución el Hospital adjudicó a la Sociedad CENTRUM, S.A. DE C.V., los renglones 42, 65, y 66, por un monto total de
TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América.
IV) Que la resolución de adjudicación fue notifi cada y distribuida a los adjudicatarios el día once de abril de dos mil siete, resolución de la cual
no se interpuso Recurso de Revisión por lo que quedó en fi rme el día dieciocho de abril de dos mil siete.
V) Que habiendo quedado en fi rme la Resolución de Adjudicación, se procedió con la suscripción de los contratos derivados de la misma, no
obstante en dicho procedimiento se determinó que la Sociedad CENTRUM S.A. DE C.V., no había agregado en su oferta las solvencias respectivas
a efecto de establecer que no se encontraba dentro de las incapacidades que establece el Artículo veinticinco literal d) de la Ley de Adjudicaciones y
Contrataciones de la Administración Pública. No obstante posterior a la adjudicación la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional-UACI-
mediante ofi cio número 07-0546 de fecha 0705-07, requirió a la Sociedad CENTRUM S.A. DE C.V., la presentación de las Solvencias; documentos
que no fueron presentados, por lo que posteriormente y a solicitud del Departamento Jurídico se requirió nuevamente a la Sociedad ya mencionada,
mediante ofi cio número 132-JCO-2007, de fecha 13 de junio de dos mil siete, la presentación de las solvencias, las cuales presentó pero no en su
totalidad.
VI) Que la adjudicación efectuada a favor de CENTRUM, S.A. DE C.V., de los renglones 42, 65 y 66, por un monto de TRES MIL CUATRO-
CIENTOS DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, se efectuó en contravención a lo establecido en el artículo veinticinco literal d) de
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en virtud de que el contratista no demostró estar solvente en el cumplimiento
de la totalidad de sus obligaciones fi scales, municipales y de seguridad social.
POR TANTO, esta Dirección en uso de sus facultades legales conforme a lo establecido en los Artículos Siete y Ocho del Reglamento General de
Hospitales el y conforme a lo dispuesto en el Artículo Ocho de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: ACUERDA DECLARAR LE-
SIVO AL INTERES PUBLICO LA ADJUDICACION EFECTUADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CENTRUM, S.A. DE C.V., por el monto de
TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES, amparada en la Resolución de Adjudicación Número 10/2007.
Continúese el trámite que establece el artículo ocho de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dra. SARA TERESA VALDES RODRIGUEZ,
DIRECTORA HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESHOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD
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245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA: Del proceso de Inconstitucionalidad 25-2004, promovido por el ciudadano José Francisco García, quien solicitó originalmente que este tribunal declarara la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, del D.L. nº 376, de 15-VII-2004, publicado en el D.O. nº 133, tomo 364, correspondiente al 16-VII-2004, que contenía la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz, para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq. Pero tal decreto fue reemplazado por el D.L- nº 762, de 28-VII-2005, publicado en el D.O. nº, 143, tomo 368, correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual se emitió una nueva Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq, cuya vigencia fue prorrogada mediante D.L. nº 55, de 27-VII-2006, publicado en el D.O. nº 141, tomo 372, correspondiente al 28-VII-2006, y posterimente mediante D.L. nº 179, de 14-XII-2006, publicado en el D.O. nº 238 tomo 373, del 20 XII-2006, se encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente DICE:“”””””””””
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas y
cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete.
El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano José
Francisco García, mayor de edad, consultor científico-jurídico, de este domicilio, quien
solicitó originalmente que este tribunal declarara la inconstitucionalidad, por vicio en su
contenido, del D. L. n° 376, de 15-VII-2004, publicado en el D. O. n° 133, tomo 364,
correspondiente al 16-VII-2004, que contenía la Ley Especial Transitoria para la
Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y Asistencia
Humanitaria en Iraq. Tal decreto fue reemplazado por el D. L. n° 762, de 28-VII-2005,
publicado en el D. O. n° 143, tomo 368, correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual
se emitió una nueva Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546
(2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales
de Paz para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq, cuya vigencia fue
prorrogada mediante D.L. n° 55, de 27-VII-2006, publicado en el D.O. n° 141, tomo 372,
correspondiente al 28-VII-2006, y posteriormente mediante D.L. n° 179, de 14-XII-2006,
publicado en el D.O. nº 238, tomo 373, del 20-XII-2006.
El D. L. 376/2004 impugnado prescribía:
“Decreto n° 376. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. ---
Considerando: I. Que por Decreto Legislativo n° 134, del 12 de julio de 1945,
publicado en el Diario Oficial n° 191, tomo n° 139, del 4 de septiembre de 1945; se
ratificó el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado
miembro de la Carta de las Naciones Unidas; II. Que con fecha 5 de junio de 2004,
fue recibida por el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
carta de solicitud del Ministro Provisional de la República de Iraq sobre la
continuación de la presencia de la fuerza multinacional, a fin que las mismas
promuevan el mantenimiento de la seguridad y estabilidad en Iraq de conformidad
con el derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones
internacionales competentes. III. Que el día 8 de junio de 2004, en la sesión
número 4987ª, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud
del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución número
1546 (2004), por medio de la cual entre otros asuntos, exhorta a los Estados
Miembros el apoyo internacional y se reconoce la solicitud transmitida en la carta
de fecha 5 de junio de 2004, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376
Primer Ministro Provisional de Iraq, que figura como anexo de la resolución 1546
(2004) citada; IV. Que el artículo 144 de la Cn. establece que: Los tratados
internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos
internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a
las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución y que la ley no podrá
modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. --- Por tanto, en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de la Defensa Nacional, Decreta la siguiente: LEY ESPECIAL
TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546 (2004),
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA
A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y
ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. --- Art. 1. El propósito de la presente
ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado
que hace la Resolución 1546 (2004) antes relacionada, a que los Estados Miembros
de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la
reconstrucción de Iraq. --- Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la
Resolución n° 1546 (2004) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en su 4987ª sesión del 8 de junio de 2004, contribuirá mediante la
aportación de miembros de la Fuerza Armada, por un período de un año, relevable
cada seis meses, a partir del momento que salgan del territorio nacional a efectuar
el relevo en Iraq, del personal de El Salvador que se encuentra en la actualidad en
territorio de ese Estado en cumplimiento del Decreto Legislativo n° 59, de fecha 10
de julio de 2003, para dar continuidad a la presencia como parte de la Fuerza
Multinacional que brinda el apoyo Internacional, al restablecimiento de la
estabilidad y seguridad para el bienestar del pueblo de Iraq, en apoyo a la transición
política. --- Art. 3. El ‘Personal de El Salvador’, para los efectos de la presente ley,
significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en
Iraq, coadyuvando a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia
humanitaria. --- Art. 4. El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de
movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas
necesarias para el desempeño de las tareas especiales de paz para la reconstrucción
y asistencia humanitaria en Iraq, todo de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos. --- Art. 5. El personal de El Salvador tendrá la responsabilidad de
respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad
inconsistente con el espíritu de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y
asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 6. La República de El Salvador se reserva el
derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal en el que preservará el
principio de nacionalidad. --- Art. 7. El Salvador, como Estado Miembro de la
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organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas
que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus
propiedades en la ejecución de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y
asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 8. Para la implementación de la presente ley
se faculta al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el
propósito de: 1° Que el Personal de El Salvador no sea entregado o transferido a
ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado. 2° Que el
Personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confiere al
personal que participa en coordinación con la autoridad y poder realizar de forma
más eficiente las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia
humanitaria en Iraq. --- Art. 9. El Presidente de la República en su carácter de
Comandante General de la Fuerza Armada será responsable de las actividades que
desarrolle el ‘Personal de El Salvador’, de conformidad a lo establecido en la Ley
de la Defensa Nacional y Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en el contexto de las
operaciones humanitarias y de reconstrucción que se le encomendaren; deberá
mantener informado en forma periódica de la situación de dicho personal, a este
Órgano del Estado. --- Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial. --- Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a
los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro”.
Por su parte, el D. L. 762/2005 prescribe:
“Decreto n° 762. la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. ---
Considerando: I. Que por Decreto Legislativo n° 134, del 12 de julio de 1945,
publicado en Diario Oficial n° 191, tomo n° 139, del 4 de septiembre de 1945, se
ratificó el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado
miembro de la Carta de las Naciones Unidas; II. Que el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, en la sesión número 4987ª, del día 8 de junio de 2004,
actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, emitió la
resolución número 1546 (2004), por medio de la cual entre otros asuntos, señala
que la presencia de la Fuerza Multinacional en Iraq obedece a solicitud del nuevo
Gobierno Provisional de Iraq; que el mandato de la Fuerza Multinacional expirará
al concluir el proceso político en dicho país, y que los Estados Miembros de la
Organización de las Naciones Unidas presten asistencia a la Fuerza Multinacional,
en particular con fuerzas militares, para ayudar a satisfacer las necesidades del
pueblo iraquí en materias de seguridad, estabilidad, de asistencia humanitaria y
para la reconstrucción; III. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
en la sesión número 5189ª, del día 31 de mayo de 2005, actuando de conformidad
con lo dispuesto en la resolución 1546 (2004), revisó el mandato de la Fuerza
Multinacional y prestó atención a la solicitud del Gobierno de Transición de Iraq en
la carta fechada 24 de mayo de 2005 presentada por el Ministro de Relaciones
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Exteriores de Iraq, al Presidente del Consejo de Seguridad, para la continuación del
mandato de la Fuerza Multinacional hasta la conclusión del proceso político en
Iraq; y IV. Que el artículo 144 de la Constitución establece que los tratados
internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos
internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a
las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución y que, la ley no podrá
modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. --- Por tanto, en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de la Defensa Nacional. Decreta la siguiente: LEY ESPECIAL
TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546(2004),
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA
A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y
ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. --- Art. 1. El propósito de la presente
ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado
que hace la Resolución 1546 (2004) antes relacionada, a que los Estados Miembros
de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la
reconstrucción de Iraq. --- Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la
Resolución n° 1546 (2004) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en su 4987ª sesión del 8 de junio de 2004, contribuirá mediante la
aportación de miembros de la Fuerza Armada, por un período de un año, relevable
cada seis meses, a partir del momento que salgan del territorio nacional a efectuar
el relevo en Iraq, del personal de El Salvador que se encuentra en la actualidad en
territorio de ese Estado en cumplimiento del Decreto Legislativo n° 376, de fecha
15 de julio de 2004, para dar continuidad a la presencia como parte de la Fuerza
Multinacional que brinda el apoyo Internacional, al restablecimiento de la
estabilidad y seguridad para el bienestar del pueblo de Iraq, en apoyo a la transición
política. --- Art. 3. El ‘Personal de El Salvador’, para los efectos de la presente ley,
significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en
Iraq, coadyuvando a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia
humanitaria. --- Art. 4. El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de
movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas
necesarias para el desempeño de las tareas especiales de paz para la reconstrucción
y asistencia humanitaria en Iraq, todo de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos. --- Art. 5. El personal de El Salvador tendrá la responsabilidad de
respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad
inconsistente con el espíritu de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y
asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 6. La República de El Salvador se reserva el
derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal en el que preservará el
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principio de nacionalidad. --- Art. 7. El Salvador, como Estado Miembro de la
organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas
que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus
propiedades en la ejecución de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y
asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 8. Para la implementación de la presente ley
se faculta al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el
propósito de: 1° Que el Personal de El Salvador no sea entregado o transferido a
ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado. 2° Que el
Personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confiere al
personal que participa bajo el mandato de la Fuerza Multinacional en coordinación
con el Gobierno de Transición de Iraq y poder realizar de forma más eficiente las
tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq. ---
Art. 9. El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la
Fuerza Armada será responsable de las actividades que desarrolle el ‘Personal de
El Salvador’, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y
Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en el contexto de las operaciones humanitarias
y de reconstrucción que se le encomendaren; deberá mantener informado en forma
periódica de la situación de dicho personal, a este Órgano del Estado. --- Art. 10. El
presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. --
- Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil cinco”.
Analizados los argumentos, y considerando:
I. En el trámite del proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:
1. El ciudadano José Francisco García, en relación con el D. L. n° 376/2004,
fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos:
A. Demanda.
Luego de una transcripción literal de los artículos de la LETAR-1546 y de los arts.
145, 211 y 212 Cn., expresó que “el envió de tropas a Irak es anti-constitucional, pues no
es procedente obedecer las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
pues nuestra Constitución no permite tales acciones en otros países, y a pesar de que El
Salvador es suscriptor de la Carta de Naciones Unidas, ningún tratado internacional ni
resolución puede estar sobre la Constitución”.
Asimismo, manifestó que la “función constitucional de la Fuerza Armada es al
servicio de la nación salvadoreña y el envió de las tropas a Irak es para estar al servicio de
los intereses de Estados Unidos y Gran Bretaña y de la Autoridad Provisional de Irak, que
fue esta quien pidió la Fuerza Multinacional, por lo que es improcedente la presencia de
tropas en Irak”. Agregó que, según el art. 212 Cn., “solamente podemos defender con la
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Fuerza Armada el territorio la soberanía, la paz y la misma Constitución”, por lo que “no
podemos ayudar a Irak (...) pues la Constitución salvadoreña no faculta tales acciones
internacionales”.
B. Escrito de evacuación de prevención.
Al haber sido prevenido para que señalara las disposiciones impugnadas del D. L.
n° 376/2004, determinando en cada caso el contenido normativo de las mismas que
consideraba contrario a la Constitución o bien, que precisara los argumentos jurídico-
constitucionales tendentes a entablar la inconstitucionalidad del decreto en su totalidad, el
demandante expresó que todo el decreto impugnado debe ser declarado inconstitucional
“porque cada artículo guarda relación con el envío de tropas a Irak”. Al respecto, hizo una
breve relación del contenido de cada uno de los artículos, y posteriormente sostuvo que si
“nuestro país hubiese enviado otro tipo de profesionales no armados para la reconstrucción
de Irak la realidad podría ser diferente, pero la visita de los militares a Irak es de misión
militar de apoyo a la Coalición y no es de carácter humanitaria, siendo entonces por
mandato imperativo de la Constitución que no es procedente el envío de tropas a Irak, pues
la Fuerza Armada tiene bien definido el papel que juega”.
Por otra parte, manifestó que, según el art. 145 Cn., no se pueden ratificar tratados
ni resoluciones que contradigan la Constitución, incluyendo los de Naciones Unidas, aun
cuando se haya suscrito la Carta de Naciones Unidas.
Asimismo, alegó que el art. 211 Cn., se refiere a la nación salvadoreña y a los
intereses dentro del territorio del Estado Salvadoreño, por lo que la Fuerza Armada no
puede estar al servicio de la Coalición en Irak ni de la Fuerza Multinacional de ningún
país. Luego, el demandante transcribió el art. 212 Cn. y añadió que las funciones que se
están desarrollando de conformidad con el decreto impugnado no están autorizadas por la
Constitución salvadoreña.
Finalmente, manifestó que “por aspectos humanitarios podríamos mandar médicos,
enfermeras, ingenieros, constructores pero no tiene caso enviar militares”, y afirmó que
“no esta escrito en nuestra Constitución que la Fuerza Armada preste servicio de carácter
militar ni humanitario en otro país que no sea el nuestro”.
2. La Asamblea Legislativa, al rendir el informe solicitado con base en el art. 7 Pr.
Cn., respecto del D. L. 376/2004, expresó lo siguiente:
Que con fecha 15-VII-2004, conoció de la iniciativa de ley del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Defensa Nacional relativa al Decreto Legislativo
impugnado. Alegó que la competencia de dicho Órgano de Estado es la de legislar o
elaborar normas jurídicas abstractas y generales, de conformidad con el art. 131 Cn.; sin
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embargo, agregó que la Asamblea no inicia el proceso de formación de la ley, sino que es
la receptora de las iniciativas en tal sentido, facultad que corresponde a los diputados en su
carácter individual y al Presidente de la República por medio de sus Ministros, tal como es
el caso del decreto en cuestión.
Por otra parte, manifestó que si bien la Asamblea tramita las iniciativas de ley, las
hace objeto de dictamen, las discute y las aprueba, necesitando el concurso del Presidente
de la República, para que la ley sea perfecta. Es decir –continuó– que en el proceso de
formación de la ley participa también el Presidente de la República y otros entes que
también tienen iniciativa de ley.
En relación con el caso del decreto impugnado, agregó que en vista de la urgencia
del caso y con base en el art. 35 del anterior Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa, se aprobó con dispensa de trámites la citada ley, la cual –dijo– tiene como
propósito cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que
hace la Resolución 1546 (2004) para que los estados miembros de las Naciones Unidas
presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la reconstrucción de Irak en apoyo
a la transición política. En consecuencia, siendo que –según el art. 131 Cn.– dentro de las
facultades de la Asamblea se encuentra la de decretar, interpretar auténticamente, reformar
y derogar las leyes secundarias, consideró que no existe ninguna violación a la Ley
Suprema con la emisión del D. L. n° 376/2004.
Asimismo, la Asamblea Legislativa expresó que, siendo una de las atribuciones del
Presidente de la República la de organizar y conducir la Fuerza Armada –art. 168 ord. 11°
Cn.–, y considerando que además la misma Constitución en su art. 86 establece que las
atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaborarán entre sí
en el ejercicio de las funciones públicas, en el presente caso la Asamblea Legislativa
excepcionalmente colaboró con el Órgano Ejecutivo para que éste ejerciera sus funciones
públicas de conformidad con la ley primaria.
Acotó además que el mismo demandante manifiesta que si otras personas que no
fueran militares hubieran ido a Irak no habría una supuesta inconstitucionalidad, por lo que
el gobierno –con aras de solidarizarse con el pueblo de Irak y de conformidad con la
Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas– ha enviado
personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador está coadyuvando en tareas
especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria.
En esa misma línea, hizo notar que cuando en nuestro país se dieron los terremotos
del año 2001, los países amigos enviaron tropas militares para el proceso de reconstrucción
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de los pueblos que resultaron más dañados, lo que se apega al Derecho Internacional
Humanitario.
Finalmente, dijo que en ninguna parte de la Constitución existe prohibición para
que los miembros de la Fuerza Armada participen activamente en tareas especiales de paz
para la reconstrucción y asistencia humanitaria en cualquier país, y reiteró que no existe
inconstitucionalidad alguna con la emisión del decreto impugnado.
3. El Fiscal General de la República, lic. Belisario Amadeo Artiga Artiga, al
contestar el traslado, se refirió a los motivos de inconstitucionalidad de la manera que a
continuación, se expone:
Luego de una breve reseña sobre la relación entre el Derecho Internacional y el
Derecho nacional de los Estados, así como de una referencia a una serie de convenios,
tratados o pactos internacionales suscritos por El Salvador, manifestó que la primera regla
que se debe establecer es que las convenciones y tratados de derechos humanos tienen
contenido específico y diferencial, con lo que queda configurada como una rama singular
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y la segunda regla es que estos
instrumentos son obligaciones para los Estados que voluntariamente los han ratificado o
adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho reserva expresa que no sea
incompatible con el objetivo del tratado.
Esta obligatoriedad –continuó– alcanza también a los Estados que no son parte,
cuando se emplean en vía de interpretación “las declaraciones Universal y Americana”
según el Derecho Internacional consuetudinario. En consecuencia –dijo– los tratados
intrnacionales que El Salvador ha suscrito, en su condición de país miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos,
generan obligaciones en el Derecho nacional.
Por otra parte, luego de una reseña sobre el origen y el proceso de aprobación del
decreto impugnado, manifestó que éste tiene su asidero legal en el art. 144 Cn., el cual
transcribió.
Asimismo, señaló que dentro de los objetivos de la defensa nacional, corresponde a
la Fuerza Armada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 ord. 3° de la Ley de la
Defensa Nacional, “Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional”;
por tal razón –dijo– el envío de tropas salvadoreñas al exterior es una situación tan especial
que no puede ser ignorada por el Presidente de la República ni por la Asamblea
Legislativa, ante el compromiso adquirido en los tratados internacionales suscritos dentro
del marco de las Naciones Unidas, por El Salvador, consistiendo estos en la obligación de
los Estados miembros y las organizaciones internacionales y regionales a prestar asistencia
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a la fuerza multinacional, en particular con fuerzas militares; siendo en este caso que la
función de la Institución Armada está encaminada exclusivamente a contribuir a la
coordinación y prestación de asistencia para la reconstrucción, el desarrollo y la asistencia
humanitaria. Por lo anterior, concluyó que la ley impugnada no vulnera lo dispuesto en los
arts. 211 y 212 Cn.
Finalmente, retomó un pasaje de la Sentencia de 26-IX-2000, pronunciada en el
proceso de Inc. 24-97, relativo a los tratados internacionales y su relación con la
Constitución.
4. Sobre la procedencia de someter a control de constitucionalidad el D. L. n°
762/2005, por medio del cual se emite una nueva “Ley especial transitoria para la
aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, relativas a las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia
humanitaria en Iraq”, los intervinientes en el proceso expresaron lo siguiente:
A. El ciudadano José Francisco García manifestó que el nuevo decreto lleva
prácticamente el mismo nombre y la misma redacción, por lo que debe ser sometido al
examen de constitucionalidad propuesto en la demanda, por las razones siguientes:
En primer lugar –destacó–, ambos decretos donde se ordena a la Fuerza Armada
desarrollar una misión en Irak, son en forma y fondo los mismos y si el primero es
inconstitucional el segundo también; además –continuó–, ambos están para cumplir la
Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y afectan la
función de la Fuerza Armada que está definida en la Constitución de la República.
En segundo lugar –indicó–, cuando un tratado entra en conflicto con la
Constitución este es inconstitucional, y cualquier resolución que afecte funciones
específicas de instituciones, ya sean tratados o resoluciones deben declararse
inconstitucionales.
Por otra parte –expresó–, todos los decretos que intenten cumplir la Resolución
1546 (2004) donde obliguen o inviten a la Fuerza Armada a salir fuera del país son
inconstitucionales por lo que la vigencia de sus argumentos recae sobre cualquier decreto
similar al impugnado en la demanda.
Agregó que ambos decretos –376/2004 y 762/2005– y cualquier otro que sea
aprobado similarmente tiene elementos de inconstitucionalidad por lo que esta Sala debe
pronunciar sentencia lo antes posible a fin de que la Asamblea Legislativa omita la
aprobación de decretos similares, no solo respecto de la Resolución 1546 (2004) del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sino de cualquier otra donde comprometa a la
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Fuerza Armada a desarrollar acciones fuera del marco constitucional. En consecuencia, el
demandante pidió que se dictara sentencia de inconstitucionalidad contra ambos decretos.
B. La Asamblea Legislativa retomó textualmente los conceptos vertidos en su
informe anterior.
C. El Fiscal General de la República, lic. Belisario Amadeo Artiga Artiga,
manifestó, en síntesis, que el actual pronunciamiento conlleva la ampliación de la opinión
emitida inicialmente, respecto al nuevo D. L. n° 762/2004, tomando en consideración que
tanto el considerando como las disposiciones contenidas en el segundo decreto son
similares al primero, en que se mantiene la disposición de brindar apoyo al pueblo de Iraq,
de conformidad con lo previsto en la Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas.
Asimismo, consideró que el fundamento jurídico se encuentra en el art. 144 Cn. y
retomó el contenido del mismo. Agregó que ello significa que la legislación interna del
Estado señala las directrices fundamentales del ordenamiento jurídico y por lo tanto, no
permite cabida legal a las pretensiones planteadas por el demandante en cuanto a la
ubicación jerárquica del Derecho Constitucional.
Sin embargo, expresó que la comunidad internacional da pie a la exigencia de un
derecho propio que regule las relaciones entre sus diferentes miembros y demás sujetos de
derecho que tienen relevancia fuera del territorio de los Estados. En ese orden –continuó–,
es el Derecho Internacional el que hace necesario establecer la jerarquía entre uno y otro
derecho. Existe –dijo– una gama de normas de Derecho Internacional , especialmente las
que se refieren a la integración regional y a la protección de los derechos del hombre, las
cuales día a día van ganando más importancia en la vida jurídica de cada Estado, y es más
–indicó–, son los que le han dado validez al Derecho interno en el orden jurídico
internacional, en armonía con la voluntad jurídica internacional.
En ese sentido –continuó– al referirse a nuestro sistema jurídico nacional, la
Constitución acepta que los tratados vigentes en el país son superiores a la legislación
secundaria y demás normas jurídicas nacionales, y se rechaza la idea de que el tratado
prevalece sobre la Constitución, a tal grado que se prohíbe a negociadores salvadoreños
celebrar tratados que contravengan la Constitución y a la Asamblea le prohíbe ratificarlos.
En consecuencia –indicó–, no existe jerarquía entre los tratados y las leyes secundarias de
orden interno. Al respecto, citó la jurisprudencia pertinente de esta Sala.
Para concluir –expresó– es importante reconocer que el Estado de El Salvador ha
suscrito una serie de tratados y convenios a nivel internacional donde ha adquirido el
compromiso de ayuda y cooperación mutua entre los Estados miembros –v. gr. la Carta de
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Naciones Unidas–; es así que con fecha 5-VI-2004 el Estado de El Salvador recibió carta
de solicitud del Ministerio Provisional de la República de Iraq sobre la continuidad de la
presencia de la fuerza multinacional, a fin de que las mismas promuevan el mantenimiento
de la seguridad y estabilidad de Iraq de conformidad con el Derecho Internacional
Humanitario y cooperar con las organizaciones internacionales competentes. Agregó que
en el punto n° 15° de la Resolución 1546 (2004), el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas exhortó a los Estados miembros el apoyo internacional, siendo enfáticos que dicha
ayuda fuera en particular con fuerzas militares. Al respecto, señaló que, de conformidad
con el art. 2 ord. 3° de la Ley de la Defensa Nacional, dentro de los objetivos de la Defensa
Nacional, corresponde a la Institución Armada “Contribuir al mantenimiento de la Paz y la
seguridad internacional”; por tal razón –insistió–, el envío de tropas salvadoreñas al
exterior es una situación tan especial que no puede ser ignorada por el Presidente de la
República ni por la Asamblea Legislativa ante el compromiso adquirido en los tratados
internacionales suscritos dentro del marco de las Naciones Unidas por El Salvador.
Finalmente, sostuvo que la Ley de la Defensa Nacional antes citada en ningún
momento quebranta o subvierte el orden jurídico constitucional y por ende no se vulnera lo
dispuesto en los arts. 211 y 212 Cn. al permitirse que miembros de la Institución Armada
de El Salvador presten la colaboración para el fortalecimiento de la asistencia humanitaria
y para la reconstrucción de Iraq.
II. Luego de expuestos los motivos de inconstitucionalidad argumentados por el
demandante, las razones aducidas por la Asamblea Legislativa para justificar el cuerpo
normativo impugnado y la opinión del Fiscal General de la República, es procedente
establecer el objeto de conocimiento del presente proceso y señalar el orden que contendrá
la presente decisión.
1. De conformidad con la Resolución de las diez horas y treinta minutos del 6-IX-
2005, este tribunal advirtió que el D. L. n° 376/2004 había dejado de tener vigencia, pero
que, el día 28-VII-2005 año la Asamblea Legislativa había emitido el D. L. n° 762/2005,
por medio del cual se aprobó una nueva “Ley especial transitoria para la aplicación de la
Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a las
tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq”, con
vigencia de un año. En consecuencia, mandó oir a la parte actora, a la Asamblea
Legislativa y al Fiscal General de la República, en orden a que se pronunciaran sobre la
procedencia de someter a control de constitucionalidad el D. L. n° 762/2005.
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Siendo que ninguno de los intervinientes en el proceso se opuso a someter este
segundo decreto control de constitucionalidad, la pretensión ha quedado delimitada a la
supuesta violación de los arts. 211 y 212 en relación con dicho decreto.
2. Así definida la pretensión, se advierte que lo esencial para lograr una resolución
constitucionalmente adecuada en el presente caso es determinar la interpretación pertinente
de los arts. 211 y 212 inc. 1° Cn. Para ello, deberá formularse ciertas consideraciones sobre
las nociones de soberanía (III 1), política exterior (III 2) y nación (III 3). Una vez
establecido el contenido de los arts. 211 (IV 1) y 212 inc. 1° (IV 2), se procederá a analizar
el caso concreto (V), haciendo a la vez, una breve aclaración sobre el objeto de decisión de
la presente resolución (VI). Finalmente, deberá emitirse el fallo correspondiente.
III. 1. Sobre la noción jurídica de soberanía y la limitación de la misma por el
Derecho Internacional, este tribunal se ha pronunciado ya en la Sentencia de 7-IX-1999,
emitida en el proceso de Inc. 3-91, Considerando III.
En dicha jurisprudencia, para una clara comprensión del art. 83 Cn., se advirtió que
la interpretación del término soberanía debe referirse a sus dos perspectivas, dimensiones o
facetas. Entender que el artículo se refiere únicamente a la soberanía interna del Estado
sería una interpretación restrictiva del mismo; por ello, es necesario reconocer en este
vocablo tanto su dimensión interna como externa.
Asimismo, es posible concluir que la soberanía externa implica la ausencia de toda
subordinación de un Estado con relación a gobiernos extranjeros, lo cual no es desmentido
por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por él, pues la
adquisición de la obligación internacional es justamente una manifestación de su propia
soberanía; mientras que la soberanía interna se predica con relación a los grupos o
individuos que actúan dentro del territorio. Resumiendo en una frase, es posible hablar de
independencia en el exterior y supremacía en el interior.
Sin embargo, es importante resaltar que tanto las manifestaciones internas como
externas del poder público, que se concretan mediante los órganos del Estado, están
determinadas o limitadas por el concepto de “soberanía popular” que reconoce nuestra
Constitución. Como lo expresa el art. 83 Cn., el verdadero titular de la soberanía es el
pueblo y en ejercicio de ese poder supremo que le corresponde en exclusiva, se limita a sí
mismo mediante la propia Constitución.
En definitiva, la soberanía popular se traduce en la supremacía constitucional y, por
tanto, en la posibilidad de este tribunal para controlar, mediante los procesos
constitucionales sometidos a su conocimiento, las actuaciones realizadas en ejercicio de la
“soberanía del Estado”, tanto a nivel interno como externo. Como lo ha expresado la
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jurisprudencia de esta Sala en la Sentencia de 14-X-2003, pronunciada en el proceso de
Inc. 18-2001, “dado que precisamente la Constitución representa el momento originario del
Estado, valga decir, el punto a partir del cual se establece la orientación que han de seguir
los sujetos encargados de ejercer el poder por ella conferido, cualquier expresión de los
poderes constituidos que contraríe el contenido que mediante la misma se ha establecido,
es susceptible de invalidación, independientemente de su naturaleza concreta o abstracta,
pues se estaría dictando en contra de los parámetros básicos establecidos por la comunidad
para alcanzar el ideal de convivencia trazado en la norma fundamental”.
Finalmente, debe mencionarse también que el ejercicio de la soberanía externa
comprende una gama de temáticas de índole internacional, dentro de la cual se incluye la
cooperación y asistencia internacional.
2. Ahora bien, ante la diversidad de problemas que suelen presentarse en el ámbito
internacional, los gobiernos de los Estados adoptan –en virtud de su soberanía– lo que se
conoce como política exterior. Esta rama de la política consiste en una estrategia o
programa planteado de actividades a corto, mediano o largo plazo, desarrollado por los
ejecutores de decisiones de un Estado frente a otros Estados o entidades internacionales,
encaminado a alcanzar metas específicas, definidas, en términos de los intereses
estratégicos nacionales.
Así pues, cada Estado define y posee su propia política exterior en función de sus
objetivos a nivel nacional y buscando, en definitiva, lograr los fines de desarrollo para el
país. De tal manera, cada Estado determina –entre otros– dentro de su particular política
exterior, cómo se llevará a cabo las relaciones con otros Estados, decidiendo quiénes son
fundamentales para su desarrollo y quiénes no. Es posible advertir que en la actualidad, la
asistencia humanitaria en situaciones de emergencias complejas así como en casos de
desastres y la observancia del Derecho Internacional, son elementos coincidentes dentro de
la política exterior de muchos Estados.
Lo anterior ocurre en mayor medida cuando, dentro de las acciones de política
exterior, el Estado se ha incorporado a una entidad internacional como la Organización de
las Naciones Unidas, que tiene entre sus propósitos declarados por el art. 1.3 de la Carta de
la ONU, “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario”. En desarrollo de esa
finalidad se emitió la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas (Resolución n° 2625, del 24-X-1970), la cual establece que:
“Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias de
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sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones
internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la
estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la
cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias. A este
fin: a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacionales...” Al final de dicho instrumento se declara que: “Los principios
de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de
derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por esos
principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas
sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios”.
Cada Estado determina, como parte de sus relaciones exteriores y en ejercicio de su
“igualdad soberana” con los demás Estados, la forma y la oportunidad de cumplir con el
mencionado “deber de cooperación y amistad”, sustentado en la Carta de las Naciones
Unidas, lo cual no excluye la posibilidad de incorporar un componente militar para tal
efecto.
En conclusión, reiterando las ideas mencionadas en párrafos anteriores, la política
exterior no se opone al concepto de soberanía estatal sino, más bien, existe una
interrelación entre ambas, ya que es el Estado mismo, en uso de su soberanía, quien se
somete en igualdad de derechos con el resto de Estados involucrados, a la normativa y
órganos internacionales. Y, por otra parte, es opción de cada Estado –en virtud de su
soberanía externa– incorporar dentro de su política exterior el cumplimiento de los
compromismos derivados de tales vínculos, para lo cual deberá tomar en cuenta, como
interés nacional, la imagen y lugar que dicho Estado desea proyectar y ocupar en el campo
de las relaciones internacionales, según el beneficio que ello le aporte internamente.
3. En cuanto a nación, es generalmente aceptado que se trata de un concepto
sociológico. En ocasiones se ha definido como un conjunto de personas unidas por lazos
compartidos de raza, religión, lengua, historia y un proyecto común, o también como una
gran solidaridad constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y los que
aún se está dispuesto a hacer.
Esta última posición resalta la idea de que el futuro es tan importante en la
concepción de la nación, como lo es el pasado en el que se identifica la sociedad. Incluso
incluso, en este orden de ideas no es el haber tradicional o histórico lo decisivo para que
una nación exista, pues las naciones –se dice– surgen y viven de tener un programa para el
mañana.
Sin perjuicio del enfoque tradicionalmente sociológico de la nación, es necesario
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que el “proyecto común” o “programa para el mañana” no sean objetivados, al punto que
se eluda la voluntad real de las personas actuales y vivientes de la nación. Ésta no debe
separarse de la pluralidad de personas que la componen y cuya voluntad de asociación es el
ligamento que la cohesiona. La manifestación política de ese vínculo voluntario entre los
integrantes de una nación, es la Constitución, porque ésta contiene las decisiones
fundamentales necesarias para el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento
efectivo de los derechos fundamentales de quienes forman la nación. Entonces, para una
comprensión adecuada del término “nación”, libre de tendencias etnicistas o imposiciones
pretendidamente históricas, es indispensable partir de una concepción política y,
específicamente constitucional, puesto que es en la Constitución donde la nación expresa
su “plan estructural básico” (Höllerbach) y esas decisiones fundamentales ya citadas, que
son los que sustentan la voluntad de asociación nacional.
De las ideas expresadas surge la estrecha relación entre los conceptos “nación”,
“pueblo” y “Estado”, así como el papel fundamental de la Constitución en la articulación
de los mismos. Mediante la Constitución se determina el “orden jurídico fundamental de la
Comunidad” (Hesse, Kägi) y se configura la unidad política mediante la cual se ejerce el
poder público. Esa unidad política es el Estado y, dentro del mismo, en el plano político, la
nación se reserva la titularidad del poder supremo –la soberanía popular, antes
mencionada–, de acuerdo con ese orden fundamental que la Constitución establece.
Por otra parte, como esta Sala ha dicho en la Sentencia de 8-IV-2003, pronunciada
en el proceso de Inc. 22-1999, “para el ejercicio de ese poder público” el art. 86 Cn.
“reconoce la necesidad de la existencia de varios órganos dentro del Estado, como garantía
genérica de libertad, y cada uno de esos órganos debe llevar a cabo, independientemente de
los demás, una de las funciones básicas del Estado”. En esa misma sentencia se dijo que
“el Ejecutivo es el órgano de dirección política, pues dirige la vida política estatal,
incluyendo en ella el impulso para la actuación de los otros órganos. Esta función de
dirección política se realiza en dos ámbitos: una acción o política exterior y una acción o
política interior.” Lo anterior significa que el proyecto común o programa de vida futura de
la nación se va construyendo y cumpliendo dinámica y permanentemente por medio de los
órganos del Estado –dentro de los cuales se halla el Ejecutivo, que tiene a su cargo la
política exterior–, siempre que se respeten las reglas del sistema democrático que la
Constitución ha elegido, así como los demás límites que derivan del contenido de ésta.
IV. Con base en las anteriores consideraciones, debe establecerse la más adecuada
interpretación de los arts. 211 y 212 inc. 1° Cn.
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1. El art. 211 Cn., literalmente dice: “La Fuerza Armada es una institución
permanente al Servicio de la Nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante”.
Tomando en cuenta las consideraciones expuestas sobre el concepto de nación, la
comprensión del artículo en referencia no debe limitar dicha noción a una perspectiva
interna o territorial sino que debe entenderse en función del programa de vida común que
vincula a la entidad social. De tal manera, la Fuerza Armada está obligada a colaborar
para la consecución del proyecto común de la nación, cuando sea requerida por los
Órganos competentes y dentro de los límites que establece la Constitución. Y dentro de
dicho proyecto, se comprende tanto la política interna como la exterior del Estado.
Para respaldar esta interpretación es útil recordar que el texto vigente del art. 211
Cn. es el resultado de la reforma constitucional aprobada el 29-IV-1991 y ratificada el 30-
I-1992, que a su vez fue originada como parte del proceso de paz en el país. En ese
contexto histórico, “servicio de la nación” no puede entenderse rígidamente como “servicio
en el territorio nacional”. El texto de las disposiciones constitucionales reformadas indica
que el término “nación” es más compatible con el cambio pretendido (preferente respecto
de, por ejemplo, el vocablo “Estado”) ya que marca cierta distancia con el ejercicio del
poder político y la intervención militarista en el control del Gobierno. Más bien, dicho
texto alude a la comunidad social que reconoce a la dignidad humana y los derechos
fundamentales de quienes la integran, como el límite infranqueable del poder público. Este
sentido de la reforma constitucional en referencia no excluye que el “servicio de la nación”
pueda ser cumplido afuera del territorio nacional, como ocurre cuanto se trata de misiones
ligadas a la política exterior del Estado.
2. Por otra parte, el art. 212 inc. 1° Cn. establece: “La Fuerza Armada tiene por
misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente
de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el
mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución”.
A. Al respecto, es necesario señalar que en el constitucionalismo democrático
occidental resulta inusual la expresión de las misiones que competen a la fuerza militar, lo
cual es común en el constitucionalismo latinoamericano. De conformidad con la doctrina,
la mención expresa de las misiones de la Fuerza Armada en algunos textos constitucionales
tiene un claro carácter garantista, en el sentido que se trata de Estados con experiencias
poco democráticas. En consecuencia, con la expresión de tales misiones se pretende
vincular la finalidad de la Fuerza Armada al régimen constitucional, como garantía frente a
una tradición militarista que se pretendió erradicar mediante las reformas derivadas de los
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B. Por otra parte, en la doctrina, las misiones de la Fuerza Armada se dividen en:
(a) misiones clásicas o esenciales; y (b) misiones no esenciales.
a. Entre las primeras, quedan comprendidas las acciones de guerra clásica, las
acciones de guerra irregular y las acciones de vigilancia y protección de objetivos. Las
funciones enumeradas en el art. 212 Cn., coinciden con este tipo de misiones clásicas o
esenciales, pero esto no significa que la Fuerza Armada está impedida para desempeñar
otras.
b. Así, la evolución del Derecho Internacional ha añadido misiones que, aunque no
sean de la esencia de la Fuerza Armada, estarían cubiertas por nuestro texto constitucional
en virtud de una integración con el art. 83 Cn., en razón de la dimensión externa de la
soberanía, tal como se expuso en el Considerando III de la presente sentencia.
Como ejemplos de dichas misiones encontramos en la práctica internacional, el
mantenimiento o restablecimiento de la paz, la ayuda a poblaciones perseguidas, la
vigilancia de procesos electorales difíciles, la comprobación de la retirada de tropas de un
Estado, la superación de guerras civiles –tal como ocurrió con la presencia de efectivos
militares extranjeros en nuestro país, luego de la firma de los Acuerdos de Paz– y la
ejecución de operaciones humanitarias. Estas misiones se caracterizan por no requerir el
empleo de las armas, sin embargo, se busca el componente militar en virtud de la disciplina
y organización de sus elementos humanos, aunados a la aportación de elementos materiales
de los cuales dispone la institución militar.
V. Dicho lo anterior, a continuación, es procedente analizar el caso concreto.
1. La parte actora expresa como argumentos centrales los siguientes: (a) Todo el
decreto debe ser declarado inconstitucional porque cada artículo guarda relación con el
envío de tropas a Iraq; (b) Para brindar asistencia humanitaria a Iraq no debió enviarse
personal militar armado sino otro tipo de profesionales no armados ya que la visita de
militares obedece a una misión militar de apoyo a la Coalición presente en ese país; (c) El
art. 211 Cn. se refiere “por supuesto a la nación salvadoreña y los intereses dentro del
territorio del Estado Salvadoreño, por lo que no puede estar (la Fuerza Armada) al servicio
de la Coalición en Irak ni de la Fuerza Multinacional de ningún país”; y (d) Las funciones
que están desarrollando no están autorizadas por el art. 212 Cn. ya que “no está escrito en
nuestra Constitución que la Fuerza Armada preste servicio de carácter militar ni
humanitario en otro país que no sea el nuestro”.
2. A. En cuanto al primer argumento, la declaratoria de inconstitucionalidad deberá
afectar la totalidad del decreto en caso de determinarse que el envío de personal militar
salvadoreño a Iraq implica una violación a los arts. 211 y 212 Cn.
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B. Por otra parte, en relación con el resto de argumentos, es necesario señalar que el
decreto impugnado tiene como propósito “cumplir con la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente con el llamado que hace la Resolución 1546 (2004) (…) a que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen
la reconstrucción de Iraq”.
De lo anterior, se desprende que la misión encomendada a la Fuerza Armada
mediante dicho Decreto encaja dentro de las misiones no esenciales o no tradicionales
relacionadas con el Derecho Internacional, específicamente con el restablecimiento de la
paz y la ejecución de operaciones humanitarias.
a. En virtud de lo antes expuesto, en cuanto al segundo motivo, se advierte que el
incumplimiento de la finalidad humanitaria del decreto impugnado es una cuestión práctica
que escapa de la competencia de esta Sala. Asimismo, la selección del tipo de personas
para cumplir con dicha misión obedece a aspectos de conveniencia que forman parte de la
libertad de configuración del legislador, por lo que dicho motivo no constituye un
argumento susceptible de ser conocido en este proceso, debiendo sobreseer al respecto.
b. Sobre el tercer motivo, relativo a la supuesta violación al art. 211 Cn., se advierte
que la interpretación del término nación formulada por el demandante es restrictiva ya que
se limita a una perspectiva interna o territorial y no comprende el programa de vida común
que vincula a la nación salvadoreña tanto en su dimensión interna como exterior. No
obstante, tal como se mencionó en el Considerando IV 1 de la presente sentencia, dicho
artículo debe interpretarse en el sentido que la Fuerza Armada está obligada a colaborar
para la consecución del proyecto común de la Nación, del cual forma parte la política
exterior del Estado, definida en virtud de su soberanía externa para la consecución de los
intereses nacionales estratégicos.
Ahora bien, siendo que el contenido del D. L. 762/2005 obedece a la política
exterior del Estado Salvadoreño –en tanto que la misión encomendada a la Fuerza Armada
encaja dentro de las misiones no esenciales relacionadas con el restablecimiento de la paz y
la ejecución de operaciones humanitarias–, la Fuerza Armada está obligada a colaborar
para la ejecución del mismo, por lo cual esta Sala debe desestimar la pretensión por este
motivo.
c. Finalmente, en cuanto a la supuesta violación del art. 212 Cn., es necesario
relacionar dos características de la Constitución. En primer lugar, el carácter abierto, en
tanto que la regulación de la mayoría de aspectos se hace de forma incompleta,
perfilándolos normativamente en sus líneas básicas y dejando que los mismos sean
precisados por la práctica de los órganos políticos y la jurisdicción constitucional como
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mecanismos de cierre. En segundo lugar, la concentración, que se logra mediante el uso de
clásulas generales y conceptos jurídicos indeterminados, a fin de favorecer la adaptación
de la Constitución a los cambios de la realidad normada.
Ante dichas caracterísitcas, resulta justificado que la Constitución no prevea
literalmente una autorización para que la Fuerza Armada preste asistencia humanitaria en
el extranjero. No obstante, aunque dicha habilitación no deriva expresamente del Art. 212
Inc. 1°. Cn. –pues en este únicamente se hace referencia a las misiones clásicas de la
Fuerza Armada–, sí debe admitirse tal habilitación, al relacionar el artículo citado con el
Art. 83 Cn., del cual surge que la soberanía del Estado tiene tanto una faceta interna como
una externa y de esta última deriva la política exterior que, a su vez, por influencia del
Derecho Internacional, comprende la posibilidad de empleo de las fuerzas armadas para
el desarrollo de misiones no tradicionales, como la cooperación y la asistencia
internacional. Similar resultado se obtiene si el Art. 212 Inc. 1°. Cn. se relaciona con el
Art. 211 Cn., en la forma que antes se interpretó.
Por consiguiente, siendo que el contenido del D. L. 762/2005 obedece a la política
exterior del Estado Salvadoreño –tal como se expuso en el parágrafo precedente de este
Considerando– la misión encomendada en el mismo a la Fuerza Armada está permitida por
el texto constitucional en virtud de una interpretación sistemática del art. 212 inc. 1° con
los Arts. 83 y 211 Cn., debiendo desestimar la pretensión en este aspecto.
VI. Antes de emitir el fallo, esta Sala considera pertinente recordar los límites de su
competencia en un proceso constitucional como el presente. Para ello, hay que partir del
carácter “abierto” de la Constitución como orden jurídico fundamental, según se explicó en
el apartado c) del anterior considerando. La Constitución “no codifica, sino que
únicamente regula –y muchas veces sólo de forma puntual y a grandes rasgos–”, de modo
que es lógica la existencia de determinadas cuestiones deliberadamente “abiertas”, para
que sean determinadas mediante la libre configuración del poder político de cada
momento, puesto que éste no es un mero ejecutor de la Constitución, sino un poder que
actúa dentro del amplio marco de posibilidades que ella le permite. Con respeto a los
anchos márgenes de actuación que la Constitución reconoce a los poderes constituidos,
esta Sala se limita a expulsar del ordenamiento las normas infraconstitucionales que sean
intolerables o rebasen el marco de posibilidades políticas que la Constitución permite, pues
en caso contrario, la pretensión de inconstitucionalidad debe ser desestimada.
Asimismo, tal como se manifestó en el mismo Considerando V 2, la competencia
de esta Sala no se extiende a aspectos prácticos o de cumplimiento de las normas
impugnadas, de modo que los fallos emitidos por este Tribunal no juzgan la legitimidad de
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los actos que originan o que derivan de las normas sometidas a control, sino sólo la
confrontación internormativa, en abstracto, del objeto y del parámetro propuestos.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y
artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la
República de El Salvador esta Sala
Falla:
1. Sobreséese en el presente proceso en cuanto al motivo consistente en que “para
brindar asistencia humanitaria a Iraq no debió enviarse personal militar armado sino otro
tipo de profesionales no armados ya que la visita de militares obedece a una misión militar
de apoyo a la Coalición”, puesto que el incumplimiento de la finalidad humanitaria del
decreto impugnado es una cuestión práctica que escapa de la competencia de esta Sala.
Asimismo, la selección del tipo de personas para cumplir con dicha misión, en términos de
preferencia, obedece a aspectos de conveniencia que forman parte de la libertad de
configuración del legislador.
2. Declárase que no existe la inconstitucionalidad por el vicio de contenido
alegado, en el D. L. n° 762, de 28-VII-2005, publicado en el D. O. n° 143, tomo 368,
correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual se emitió una nueva Ley Especial
Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y
Asistencia Humanitaria en Iraq, en cuanto a que el mismo viola el art. 211 Cn.; ya que el
contenido de tal decreto se inserta en el ámbito de la política exterior del Estado
Salvadoreño y la Fuerza Armada está obligada a colaborar para su ejecución.
3. Declárase que no existe la inconstitucionalidad por el vicio de contenido
alegado, en relación con la supuesta violación del D. L. n° 762/2005, antes referido, frente
al art. 212 Cn., en vista de que el contenido del mencionado decreto obedece a la política
exterior del Estado Salvadoreño y encaja dentro de las misiones no tradicionales de la
Fuerza Armada derivadas de la faceta externa de la soberanía establecida en el art. 83
Cn., así como dentro del “servicio de la nación” a que se refiere el art. 211 Cn.
4. Notifíquese la presente sentencia al demandante, a la Asamblea Legislativa y al
Fiscal General de la República.
5. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes
a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.
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VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA VICTORIA MARINA VELÁSQUEZ DE AVILES
No concurro con mi voto en la formación de la anterior sentencia desestimatoria,
pues considero que dos de los motivos invocados por el ciudadano demandante tienen
plena validez y sustento para impugnar las disposiciones que han motivado este proceso
y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de esas disposiciones, según las
razones que expongo a continuación.
I.- el primer motivo invocado en el que considero que sí existe la
inconstitucionalidad alegada, es la violación del inciso primero, del Art. 211 Cn., según
el cual “La Fuerza Armada es una Institución Permanente al servicio de la Nación”.
Ustedes sostienen, partiendo del concepto de Nación, entendida como programa
o proyecto común de vida, que la Fuerza Armada está obligada a colaborar con el
proyecto común de la Nación, del cual forma parte la política exterior del Estado,
definida en virtud de la soberanía externa para la consecución de los intereses nacionales
estratégicos.
Si bien puedo estar de acuerdo con dicho concepto, cabe preguntarse si en el caso
concreto, el envío de tropas a Iraq forma parte del programa común de la Nación o, por
el contrario, no lo es. Al respecto debe recordarse, que existe abundante información
técnica que demuestra que la mayoría de la población no está de acuerdo con esa
decisión gubernamental y, lejos de ello, existe mucha preocupación acerca de las
consecuencias para la seguridad interna de nuestro país ante la amenaza del terrorismo
internacional que se cierne sobre el mismo, por la participación de nuestras fuerzas
armadas en un conflicto tan ajeno a los intereses propios de la población salvadoreña, tal
como lo indican varias encuestas de opinión.
Podría argüirse, en contra de este planteamiento, que el programa común de
Nación lo determina el Jefe de Estado, en nuestro caso, el Presidente de la República,
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pero, aparte de que no existe una atribución constitucional, ni legal explícita sobre dicho
punto, sostener que por programa común de vida de la Nación debe entenderse todo
aquello que así lo decida el Presidente de la República, va más allá del presidencialismo
que caracteriza de hecho a la vida política de nuestro país, para ceder un peligroso
espacio al autoritarismo presidencial.
Consecuentemente con las anteriores razones y con la realidad que indica que el
elemento esencial de la nación como es la población salvadoreña, en su gran mayoría se
opone a la presencia de tropas salvadoreñas en Iraq, es imposible sostener que dentro del
proyecto común de vida se incluya la participación de fuerzas militares salvadoreñas en
Iraq. En consecuencia, existe una violación al Art. 211 Cn., puesto que la presencia de la
Fuerza Armada en Iraq no presta ningún servicio a la Nación.
II.- El segundo motivo invocado por el que también considero que sí existe la
inconstitucionalidad alegada, es la violación del inciso primero del Art. 212 Cn, que
expresa:
“Art. 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del
Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá
disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la
paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución”.
Ustedes son del criterio que el contenido del decreto impugnado obedece a la
política exterior del Estado Salvadoreño, la cual se define a partir de la libertad de
configuración que le compete al Órgano Ejecutivo como rector de la política de la
nación, y que encaja dentro de las misiones no tradicionales de la Fuerza Armada
derivadas de la faceta externa de la soberanía establecida en el Art. 83 Cn., así como
dentro del “servicio a la nación” a que se refiere el Art. 211 Cn.
Pero ustedes mismos razonan que los límites a la libertad de configuración están
determinados por las normas creadas por el constituyente para establecer competencias a
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ciertos órganos e instituciones del Estado, que es precisamente el caso de la misión de la
Fuerza Armada cuando en el inciso 1° del Art. 212 de la Constitución, señala sus
competencias.
Del texto del inciso primero del Art. 212 Cn., citado textualmente arriba, resulta
insostenible jurídicamente afirmar que exista libertad de configuración de los órganos de
gobierno, para extender o completar las atribuciones que de manera tan clara y taxativa
impuso el Constituyente a la Fuerza Armada. Es mas, pretender que esta disposición
constitucional pueda ser expandida o interpretada más allá de lo que señala de manera
expresa y taxativa, buscando respaldo para ello en el carácter abierto de la Constitución,
no seria propiamente ceder especio a la llamada libertad de configuración sino extender
la interpretación del marco de competencias de cada órgano hacia una habilitación
negativa, en la que los poderes puedan realizar todo cuanto no este prohibido, lo cual
es una interpretación incompatible con un Estado Democrático de Derecho.
Peor aún, en materias como la relativa a las atribuciones de la Fuerza Armada, en
las que el constituyente fue muy cuidadoso para dejarlas bien delimitadas en la misma
Constitución, específicamente en los artículos 212 y 168 ordinal 12, de los que con
claridad se desprende, sin duda alguna, que a dicha institución le corresponde “la
defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio” y
excepcionalmente, “si se han agotado los medios ordinarios” mantener la paz interna,
la tranquilidad y seguridad pública.
Se trata de disposiciones de las que, por su contenido, no se pueden deducir
atribuciones de la naturaleza que afirma la sentencia, pues es evidente que no están
vinculadas con la defensa de la soberanía del Estado, la integridad del territorio o, en
última instancia, con la paz interna, la tranquilidad y seguridad pública. Y es que, en
definitiva, no cabe, salvo de forma artificiosa, conceder atribuciones como las que le
confiere el decreto que considero inconstitucional.
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La formulación “cerrada” de las atribuciones de la Fuerza Armada, no es
novedosa en el Constitucionalismo salvadoreño, ya que desde nuestras primeras
Constituciones se les ha considerado como una institución que tiene como función
esencial la defensa del territorio y soberanía nacional y, en ningún caso, desarrollar
funciones fuera del territorio nacional, como las avaladas por la sentencia que no
comparto. (al respecto; véanse los artículos 72, 58, 77, 120, 115, 120, 132, 166, 142, 112
, 112 de la Constituciones de 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1886,. 1939, 1945,
1950 y 1962, respectivamente).
Esta caracterización en la formulación de las atribuciones de la Fuerza Armada,
reconoce la misma sentencia, no es exclusiva de nuestra normativa constitucional, sino
que ha sido compartida por el constitucionalismo latinoamericano en general, la cual no
es una mera expresión, pues constituye en sí una garantía que pretende responder a las
particularidades de los Estados de esta región, caracterizados por la fragilidad de sus
democracias.
En ese sentido, con la formulación cerrada de las funciones de la Fuerza Armada
se pretende vincularlas al régimen constitucional, como garantía frente a una tradición
militarista que se pretendió erradicar mediante las reformas derivadas de los Acuerdos
de Paz. Si fuese posible admitir una extensión de dicha misión constitucional, se pondría
en riesgo el carácter garantista mencionado y el apego de la Fuerza Armada al régimen
constitucional que, ante todo, es un régimen personalista. Este contexto, repito, es el que
condiciona la redacción de la precitada disposición constitucional, lo cual no ocurre en
países con una realidad distinta a la nuestra, en los que la Constitución no contiene una
fórmula cerrada o taxativa en cuanto a las atribuciones de la Fuerza Armada, que es lo
que permite, como lo hace la sentencia que no comparto, acoger la diferenciación
doctrinaria entre las llamadas misiones clásicas o esenciales y misiones no esenciales y,
ampliar, así, las atribuciones de aquéllas.
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Así, por ejemplo, la doctrina Española, en relación a las atribuciones de la Fuerza
Armada contenidas en el Art. 8 de la Constitución, sostiene que éstas “pueden cumplir
otras misiones diferentes de aquéllas que la Constitución específicamente contempla en
su artículo 8.1, pues este precepto, no limita taxativamente el campo de actuación de la
Fuerza Armada, ya que las misiones que en él se enumera constituyen el ámbito
competencial típico de los ejércitos, es decir, las funciones que éstos realizan en cuanto
tales, concretadas en intervenciones armadas”. (Véase Francisco Fernández Segado y
Fernando López Ramón).
Si bien es cierto que en el plano doctrinario o de derecho comparado puede
diferenciarse entre las llamadas misiones clásicas o esenciales y misiones no esenciales,
dicha clasificación será atinente para aquellos Estados en los que sus respectivas
constituciones no establecieron de forma expresa y taxativa la misión o misiones propias
de la Fuerza Armada, debido a su amplia tradición democrática o a otros factores
históricos, sociales, políticos y culturales, como antes se ha expuesto; pero este no es el
caso de El Salvador, en donde, debido a las experiencias poco democráticas del
militarismo predominante antes y durante el conflicto armado, la Reforma
Constitucional derivada de los Acuerdos de Paz tuvo la pretensión de dejar claramente
cerrada las atribuciones de la fuerza militar.
III.- Congruente con la idea de limitación de las funciones de la Fuerza Armada a
las constitucionalmente previstas, el Art. 212 confiere a éstas, como misión, de carácter
excepcional, el mantener la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública. Lo cual
implica que, adicional a las atribuciones antes mencionadas, sólo existe una y no más,
como se desprende del contenido de la aludida sentencia.
Es más, para que la Fuerza Armada esté habilitada para realizar dicha función de
carácter excepcional como lo es mantener la Paz, en todo caso, interna, -pero en ningún
supuesto, la exterior- es necesario que concurran ciertas condiciones especiales, las
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cuales, además de ratificar el carácter cerrado de las atribuciones de aquéllas,
constituyen un límite a la potestad del Presidente de la República para disponer de la
Fuerza Armada.
Dichas condiciones o requisitos son: la excepcionalidad, el agotamiento previo
de los medios ordinarios, la temporalidad y el control legislativo, desarrolladas por la
propia Constitución de la República en el Art. 168, ordinal 12°, según el cual, si bien el
Presidente de la República puede disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento
de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, solo podrá hacerlo si se cumplen
los siguientes requisitos: 1) Que dicha intervención sea de carácter excepcional; 2) Que
se hayan agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la
tranquilidad y la seguridad pública; 3) Que la actuación de la Fuerza Armada se limite al
tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden,
cesando tan pronto se haya alcanzado ese cometido; 4) El Presidente de la República
mantendrá informada sobre tales situaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en
cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales; 5) En todo caso,
dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la
República presentará a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la
actuación de la Fuerza Armada.
IV.- De lo anterior se desprende también, que la interpretación contenida en la
sentencia impugnada, conlleva una flagrante violación a una de las principales
derivaciones del principio de legalidad, como es la reserva de ley, en virtud de la cual,
un órgano del Estado, autoridad, o funcionario público, no tiene más atribuciones que
aquellas que explícitamente le reconocen la Constitución y las leyes (Art. 86) Y es que,
como lo he puesto de manifiesto con anterioridad, a través de la sentencia que no
suscribo se le está confiriendo a la Fuerza Armada una función adicional a las
establecidas taxativamente en la Constitución; en otros términos, se está modificando el
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marco competencial fijado por el constituyente, con la agravante que lo está
excluyendo de todo tipo de control, so pretexto de que se trata de una “cuestión
práctica derivada de las disposiciones o decisiones de los órganos de gobierno”, lo
cual no es posible para los supuestos generales y excepcionales previstos por el
Constituyente –que establecen una garantía-, mucho menos lo será para los no
comprendidos por aquél.
V.- La circunstancia apuntada anteriormente, genera una zona exenta de control
de constitucionalidad, lo cual no está permitido por el mismo constituyente, si hacemos
una interpretación integral de los artículos 235 y 183, ni por la idea de Estado
Constitucional de Derecho. Y es que no puede ser más evidente la situación de
inconstitucionalidad, ya que la misma sentencia, en su página 18, sostiene la
imposibilidad de controlar la constitucionalidad de una situación como la derivada del
decreto impugnado so pretexto –como se citó- de tratarse de una cuestión práctica; sin
embargo por muy “práctica” que sea la cuestión planteada no podemos perder de vista
que estamos en presencia de un decreto que ignora, a propósito, las competencias de la
Fuerza Armada, los supuestos para hacer uso de ella y la idea de Estado
Constitucional de Derecho.
No podemos dejar pasar de lado, que la sentencia incorpora un concepto de
contornos indeterminados, el de cuestiones prácticas, con la peculiaridad que no fija en
qué medida dicho concepto es aplicable al supuesto objeto de control de
constitucionalidad, lo cual, al igual que en otros casos, puede convertirse en el
“comodín” o el equivalente a las otrora “cuestiones políticas”, que eran el pretexto
para excluir todo tipo de control.
En virtud de las razones de hecho y de derecho, expuestas con anterioridad, es
que considero que los motivos de inconstitucionalidad invocados por el demandante,
concurren en las disposiciones impugnadas con respecto al Art. 211 inciso primero y
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212 inciso primero Cn. y, por lo tanto, la sentencia lógica y congruente con la normativa
constitucional, debió ser estimatoria; es decir, declarar la inconstitucionalidad alegada en
lo que respecta a las disposiciones constitucionales indicadas.
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