View
235
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Diagnóstico Fiscal de la Empresa Familiar en el entorno actual:
El papel de la planificación fiscal
jorge.gomez.de.membrillera@garrigues.com
Valencia, 18 de octubre de 2012
2
Resumen Ciclo Fiscal (i)
Sociedad
Empresario
Sucesores
Genera Riqueza
Recibe Riqueza
Reciben Bienes
Mantiene Riqueza
I. Sociedades
I.R.P.F.
I. Patrimonio
I.S.D.
Distribuye / Retribuye
TransmiteConsume Riqueza IVA
3
Tipos orientativosTipos orientativos
Con protección fiscal Sin protección fiscal
I. Sucesiones 0,7 – 0,8% Hasta 34 - 41%
I. Patrimonio 0% Hasta 2,5%
IRPF 0 – 21 a 27% 21 a 27% - 54%
I. Sociedades 18 - 30% 30%
(1)
(1) Atención efecto límite conjunto renta / patrimonio(2) Tipo máximo en GV
(2)
Resumen Ciclo Fiscal (ii)
4
Necesidad de un diagnóstico fiscal de la empresa
■ Entorno de crisis :Necesidad de recursos por parte de la Administración Pública = incremento carga fiscal
Intensificación de la actividad inspectora y recaudatoria
■ Incertidumbre normativa:Lucha contra el déficit
Competencia normativa entre Comunidades Autónomas
Presión de la UE para armonizar la fiscalidad a nivel europeo
■ Evolución de la fiscalidad de la empresa familiar:
Cambios normativos frecuentes : inseguridad jurídica
Controversias en criterios administrativos, doctrinales y jurisprudenciales
Necesidad de adaptar estructuras organizativas a los cambios normativos y doctrinales para garantizar la eficiencia fiscal
OptimizaciOptimizacióón de la carga fiscal de la empresan de la carga fiscal de la empresa
Evitar incurrir en riesgos fiscales Evitar incurrir en riesgos fiscales
Puesta a punto de la empresa familiarPuesta a punto de la empresa familiar
5
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Novedades legislativasBreve repaso normas básicas IP
Esquema liquidaciónAnálisis de los principales beneficios fiscales
6
Modificaciones introducidas por la Ley 4/2008 a efectos del IP
■ Con efectos 1 de enero de 2008 se introdujo:
BONIFICACIÓN DEL 100% de la cuota del IP. Para los sujetos pasivos por obligación personal y real de contribuir.
ELIMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
Impuesto sobre el Patrimonio. Ley 4/2008
7
■ RDL 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal■ Eliminación temporal de la BONIFICACIÓN del 100% (para los ejercicios 2011 y 2012)
de la cuota íntegra del impuesto (que introdujo la Ley 4/2008) así como la exoneración de la obligación de presentar el impuesto incluso, para aquellos sujetos pasivos que, pese a no tener cuota a ingresar, tengan un valor de bienes y derechos (valorados según normas del IP) superior a 2 millones de euros.
■ Elevación del mínimo exento estatal de 108.182,18 euros a 700.000 euros aplicable, a diferencia de la norma anterior, tanto a contribuyentes no residentes como residentes (en este último caso, siempre que la CCAA no haya hecho uso de la capacidad normativa a este respecto, i.e. Galicia 108.200 euros).
■ Elevación de la exención estatal del valor de la vivienda habitual de 150.253,03 euros a 300.000 euros.
■ Ley 9/2011, de 26 de diciembre, GV■ Bonificación cuota IP del 100% para 2011 y 2012
■ Obligación presentar declaración si valor bienes > 2 MM euros
■ Anuncio eliminación bonificación en GV para 2012 = pago IP en GV en 2012pago IP en GV en 2012■■ ¿¿QuQuéé pasarpasaráá en 2013 y siguientes?en 2013 y siguientes?■■ Importancia revisiImportancia revisióón cumplimiento requisitos para aplicacin cumplimiento requisitos para aplicacióón incentivos n incentivos ““empresa familiarempresa familiar””
Impuesto sobre el patrimonio. Novedades recientes
8
Breve aproximación al Impuesto sobre el Patrimonio■■ El IP El IP grava la mera titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas
residentes y no residentes■■ DevengoDevengo: 31 de diciembre■ La norma establece reglas de valoracireglas de valoracióón especn especííficas ficas para cada tipo de bien
■ Valoración participación en sociedades no cotizadas:
- Si se audita (informe favorable) = Valor Teórico Último Balance Aprobado
- En caso contrario, el mayor de:
● Valor Nominal
● Valor Teórico del Último Balance Aprobado
● Promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios cerrados con anterioridad al devengo del IP, multiplicado por 5
■ La Ley establece diversas exencionesexenciones
■ Exención de las participaciones en “empresas familiares” (cumpliéndose determinados requisitos)
■■ Escala de gravamen progresiva Escala de gravamen progresiva (entre el 0,2 y el 2,5%)
■■ LLíímite conjunto renta / patrimoniomite conjunto renta / patrimonio■■ Impuesto cedido a las CCAAImpuesto cedido a las CCAA
9
Esquema de liquidaciEsquema de liquidacióónnRESIDENTES (*) NO RESIDENTES (**)
Valor de bienes y derechos (patrimonio universal) Valor de bienes y derechos en España
- Exención vivienda habitual (300.000 €)
- Exención participaciones/negocios (Empresa Familiar) y otras
- Exención participaciones en entidades y otras
- Deudas - Deudas
Base Imponible Base Imponible
- Mínimo exento (700.000 euros)
Base Liquidable Base Liquidable
Escala gravamen (hasta 2,5%) Escala gravamen (hasta 2,5%)
Cuota íntegra Cuota íntegra
- Reducción límite IRPF /IP- Deducción impuestos en el extranjero
Cuota líquida Cuota líquida
(*) Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.(**) Necesidad de tener en consideración los Convenios suscritos para evitar la Doble Imposición.
Esquema liquidación IP
10
Tarifa del Impuesto EstatalTarifa del Impuesto Estatal
Base Liquidable hasta Euros
Cuota Íntegra (Euros)
Resto Base Liquidable hasta
Euros
Tipo Aplicable (Porcentaje)
0 0 167.129,45 0,2%
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3%
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5%
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9%
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3%
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7%
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1%
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5%
Tarifa norma estatal IP
11
■■ Obligados a declararObligados a declarar
■ Personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio:
- Base imponible >700.000 euros
- Valor de los bienes o derechos > 2.000.000 euros
■■ Titularidad del patrimonioTitularidad del patrimonio
■ Incidencia del régimen económico matrimonial
- Separación de bienes
- Sociedad de gananciales
PATRIMONIO NETO =BIENES Y
DERECHOSCARGAS Y
GRAVÁMENESDEUDAS Y
OBLIGACIONES- -
IP. Obligados a declarar
12
Normas de valoraciNormas de valoracióónn
■Bienes Inmuebles
■ Mayor de: catastral, adquisición y comprobado
■Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales
■ El que se deduzca de la contabilidad
■Depósitos en cuenta corriente
■ Mayor de: saldo a 31/12 y saldo medio del 4T del año
■Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados
■ Valor de negociación media del 4T de cada año
■Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
■ Por su nominal
■Valores representativos dela participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados (Salvo las correspondientes a IIC)
■ Valor de negociación media del 4T de año (según relación aprobada por el MEH)
IP. Normas valoración (i)
13
■ Participaciones en entidades (acciones / participaciones)
■ Entidad Auditada + informe sin salvedades: VTC último balance aprobado
■ Entidad no auditada o auditada con salvedades: mayor de: Nominal (capital social); Valor teórico contable último balance aprobado; Media de los beneficios de los 3 últimos años x 5
■ Seguros de vida y rentas temporales y vitalicias
■ Valor de rescate en la fecha de devengo de Impuesto
■ Joyas, pieles: valor mercado
■ Objetos de arte y antigüedades: valor mercado
■ Derechos reales: el usufructo
■ Diferencias entre usufructo vitalicio y temporal. Determinación del valor para el nudo propietario.
■ Otros bienes y derechos
IP. Normas valoración (ii)
14
Cuota Cuota ííntegra: Lntegra: Líímite de cuotamite de cuota
■ Σ [cuota íntegra IP (productiva) + cuotas IRPF] <= [60% * BI de IRPF]
■ Máxima reducción: [80% * cuota íntegra IP]
■ Únicamente aplicable a sujetos pasivos por obligación personal
■ Exclusiones: para calcular el límite no se tiene en cuenta:
- No cómputo de Base de Alteración de Patrimonio > 1 año, ni de la cuota íntegra del IRPF correspondiente
- No cómputo de la parte de cuota del IP de elementos no susceptibles de generar rendimientos gravados en IRPF
IP. Límite cuota íntegra (i)
15
■ Ejemplo efecto límite conjunto renta-patrimonio■ IRPF
- PG Base imponible: 96.161,94
- Cuota Asociada: 37.967,62
■ IP
- Base imponible: 7.212.145,25
- Cuota: 110.509,43
■ Cálculo del límite
- Suma de cuotas: 148.477,05
- Límite 96.161,94 x 60% = 57.697,16
- Exceso 90.779,89
- Límite exceso: 90.779,89/110.509,43 = 82,14% > 80% (aplica la cuota mínima no deducible) Reducción máxima 88.407,54
■ Cuota IP reducida
- 110.509,43 – 88.407,54 = 22.101,89
IP. Límite cuota íntegra (ii)
16
Principales exencionesPrincipales exenciones■ Participaciones en sociedad / actividad económica (sujeta a
requisitos)■ Vivienda habitual (con limitación por contribuyente)■ Patrimonio histórico■ Objetos de arte y antigüedades (cedidos a museos u obra propia)■ Ajuar doméstico (exceptuando joyas, pieles, vehículos,
embarcaciones, aeronaves y objetos de arte originales o de más de cien años de antigüedad)
■ Derechos consolidados de los Partícipes en un plan de pensiones■ Derechos propiedad intelectual e industrial
IP. Principales exenciones
17
BIENES Y DERECHOS AFECTOS A ACTIVIDADEMPRESARIAL O PROFESIONAL
EJERCICIO ACTIVIDAD DE FORMA HABITUAL,PERSONAL Y DIRECTA
ACTIVIDAD PRINCIPAL FUENTE DE RENTA(>50% BI TOTAL).
COTIZADAS O NO
ACTIVIDAD PRINCIPAL NO GESTIÓN PATRIMONIOMOBILIARIO O INMOBILIARIO
PARTICIPACIONES 5% INDIVIDUAL O 20%CONJUNTAMENTE
P.F. EJERCE FUNCIONES DIRECCIÓNREMUNERADA (50% TOTAL INGRESOSPROFESIONALES, EMPRESARIALES O TRABAJO)
EXENCIONES ENIMPUESTO SOBRE
EL PATRIMONIO
EMPRESARIOINDIVIDUAL
PARTICIPACIONESEN ENTIDADES
EXENCIÓN IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: ACTIVOS AFECTOS y PARTICIPACIÓN ENTIDADES (resumen)
18
■ 1º ¿TENEMOS DERECHO A LA EXENCIÓN?
■ Cumplimiento requisitos:
- % participación
- Ejercicio funciones dirección retribuidas
- No entidad “mera tenencia bienes”
■ 2º Si tenemos derecho a la exención: ¿Qué PARTE DEL VALOR DE LA EMPRESA QUEDA EXENTO EN IP?
■ Proporcionalidad de la exención
■ Criterio DGT cómputo
■ ¿Aplicación indirecta de la regla en la valoración de participaciones en filiales?
■ Elementos uso personal o cedidos a bajo precio elemento no afecto
Activos afectos – deudas afectasValor Patrimonio Neto
EXENCIÓN SOBRE LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
19
Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas (i)
Tiene un apoderado que tomalas decisiones importantes dela actividad
No desarrollo actividad de formadirecta NO EXENCIÓN
Ejerce él mismo la actividad
EXENCIÓN de los elementos afectos a dicha actividad
20
Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas (ii)
Empleado y local
IP = EXENCIÓNde los bienes inmuebles
No empleado ni local
IP = NO EXENCIÓNde los bienes inmuebles
IRPF:Rentas del capital inmobiliario
IRPF:Rentas de actividad
económica
Requisito mínimopara existencia
de actividad económicapero no siempresuficiente
21
EXENCIÓN IP: Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades cotizadas o sin cotización siempre que:A) Entidad no tenga por actividad la gestiA) Entidad no tenga por actividad la gestióón patrimonio mobiliario o inmobiliario n patrimonio mobiliario o inmobiliario
Se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y que, por tanto, no realiza una actividad económica, cuando concurren durante 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
1.- Que más del 50 por 100 del activo está constituido por valores
2.- Más del 50 por 100 del activo no esté afecto a actividades económicas -según LIRPF-
■ Caso sociedad con inmuebles arrendados:
- Requisitos mínimos: local + empleado
RESUMEN REQUISITOS EXENCIÓN IP PARTICIPACIONES (i)
22
■ Para determinar el activo formado por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se tendrán en cuenta los siguientes:a) Valores
- > 5%
- Si se dispone de organización de medios personales y materiales
- Con la finalidad de dirigir y gestionar la participación
- Y la participada no es sociedad de mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Los Valores o elementos patrimoniales no afectos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos de actividades económicas, con el límite de los del año y los 10 anteriores
- Se incluyen como tal los dividendos provenientes de participadas en > 5 por 100 siempre que los ingresos de esta provengan en > 90 por 100 de actividades económicas
RESUMEN REQUISITOS EXENCIÓN IP PARTICIPACIONES (ii)
23
■■ B) ParticipaciB) Participacióón del sujeto pasivon del sujeto pasivo
■ Individual: al menos, del 5%
■ Conjunta: al menos, del 20% (ascendiente, descendiente, cónyuge ó colateral de 2º grado)
RESUMEN REQUISITOS EXENCIÓN IP PARTICIPACIONES (iii)
24
■■ C ) Ejercicio de funciones de direcciC ) Ejercicio de funciones de direccióón efectiva retribuidasn efectiva retribuidas
■ Cargos que implican el desarrollo de funciones de dirección efectiva
■ Aspecto formal vs aspecto material
■ Funciones efectivas de dirección retribuidas:
- Posible cumplimiento en una de las personas del grupo familiar (si el cómputo del porcentaje es conjunto)
- Retribución: más del 50% de la totalidad de las rentas del trabajo o de actividad económicas
- Exclusión (para el cómputo) de rentas o retribuciones procedentes de otras actividades económicas exentas o de entidades también exentas
RESUMEN REQUISITOS EXENCIÓN IP PARTICIPACIONES (iv)
25
Ejemplo práctico efecto exención participaciones
EJEMPLO NUMÉRICO IMPUESTO PATRIMONIO. CON O SIN EXENCIÓN PARTICIPACIONES (Obviando efecto límite conjunto renta/patrimonio)
BIENES Y DERECHOS NO EXENTOS SI EXENCIÓN NO EXENCIÓN
A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana 350.000,00 350.000,00
B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica 19.368,91 19.368,91
E. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro y otros 354.000,00 354.000,00
G2. Acciones y participaciones no exentos 5.000.000,00 -
PARTICIPACIONES EXENTAS - 5.000.000,00
K. Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves 45.000,00 45.000,00
Q. Demás bienes y derechos de contenido económico 120.000,00 120.000,00
R. Valoración de deudas 27.000,00 - 27.000,00 -
Total bienes y derechos no exentos 5.888.368,91 888.368,91 Total deudas deducibles 27.000,00 - 27.000,00 -
Base Imponible 5.861.368,91 861.368,91 Reducción para sujetos pasivos por obligación personal 700.000,00 700.000,00 Base Liquidable 5.161.368,91 161.368,91 Cuota íntegra IP 68.189,64 322,74
26
Algunas reflexiones
■ Impuesto cedido a CCAA
■ Determinación normativa aplicable: residencia fiscal (IRPF)
■ Norma antiabuso
■ Cambios de residencia. Criterios de atracción: Prueba■ Régimen económico-matrimonial■ Aplicación estricta de las normas de valoración■ Necesaria revisión cumplimiento estricto de los requisitos para disfrutar de las
exenciones por empresa familiar
■ Requisito de remuneración por el ejercicio efectivo de funciones de dirección
■ Requisito actividad principal no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario
■ % valor empresa exento
- Aplicación de la exención a las participaciones en empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles
■ Límite conjunto renta / patrimonio
27
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Conceptos básicosEsquema liquidación
Análisis de los principales beneficios fiscales
28
■ CONTRIBUYENTES: personas físicas
■ Adquisiciones “mortis causa”: causahabientes
■ Donaciones y demás adquisiciones “inter vivos”: Donatario o favorecido
■ Seguros sobre la vida: beneficiarios (ídem seguro accidentes)Los pactos privados no pueden alterar esta obligación
■ DEVENGO:
■ Mortis causa: momento fallecimiento
■ Inter vivos: día celebración acto o contrato
■ QUEDAN FUERA DE SU OBJETO:
■ Los incrementos patrimoniales onerosos, gravados por el IRPF
■ Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas, gravados por el IS
ISD. Conceptos básicos (i)
29
■ VALOR DE BIENES Y DERECHOS:
■ Valor real de los bienes y derechos
■ La Administración puede realizar una comprobación de valores
■ Ajuar doméstico
■ REGLAS ANTIABUSO:
■ Presunción hechos imponibles
■ Adiciones de bienes
■ Reglas acumulación donaciones
ISD. Conceptos básicos (ii)
30
IMPUESTO SOBRE DONACIONES
−
VALOR REAL DE BIENES Y DERECHOS
− CARGAS Y DEUDAS
= VALOR NETO
ACUMULACIÓN DE DONACIONESANTERIORES
+
= BASE IMPONIBLE
− REDUCCIONES
BASE LIQUIDABLE=
x TIPO DE GRAVAMEN
CUOTA ÍNTEGRA
x COEFICIENTE
CUOTA TRIBUTARIA
− DEDUCCIÓN POR EXCESO DE CUOTA
CUOTA TRIBUTARIA
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN
TOTAL A INGRESAR
=
=
=
=
DEDUCCIÓN POR LIQUIDACIONES PREVIAS
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
−
−
VALOR REAL DE BIENES Y DERECHOS
ADICIÓN DE BIENES+
−AJUAR DOMÉSTICO+
EXENCIONES
= MASA HEREDITARIA
PORCIÓN HEREDITARIA INDIVIDUAL
PÓLIZA DE SEGUROS+
ACUMULACIONES+
= BASE IMPONIBLE
− REDUCCIONES
BASE LIQUIDABLE=
x TIPO DE GRAVAMEN
CUOTA ÍNTEGRA
x COEFICIENTE
CUOTA TRIBUTARIA
− DEDUCCIÓN POR EXCESO DE CUOTA
CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN
TOTAL A INGRESAR
=
=
=
=
− CARGAS, DEUDAS Y GASTOS
ISD. Esquema de liquidación (i)
31
Mortis Causa Inter-Vivos
■ Por Parentesco SI NO■ Por Minusvalía SI NO■ Por Seguro de Vida SI NO■ Por “Empresa Familiar” SI SI■ Por “Obras de Arte” SI SI■ Por Vivienda Habitual SI NO■ Por Transmisiones sucesivas SI NO
ISD. Esquema de liquidación. Reducciones (ii)
32
ISD. Esquema de liquidación. Tarifa (iii)
Base liquidable (Hasta euros)
Cuota integra (euros)
Resto base Liquidable (Hasta euros) Tipo (%)
0 0 7.993,46 7,657.993,46 611,50 7.668,91 8,5015.662,38 1.263,36 7.831,19 9,3523.493,56 1.995,58 7.831,19 10,2031.324,75 2.794,36 7.831,19 11,0539.155,94 3.659,70 7.831,19 11,9046.987,13 4.591,61 7.831,19 12,7554.818,31 5.590,09 7.831,19 13,6062.649,50 6.655,13 7.831,19 14,4570.480,69 7.786,74 7.831,19 15,3078.311,88 8.984,91 39.095,84 16,15117.407,71 15.298,89 39.095,84 18,70156.503,55 22.609,81 78.191,67 21,25234.695,23 39.225,54 156.263,15 25,50390.958,37 79.072,64 390.958,37 29,75781.916,75 195.382,76 En adelante 34,00
33
■ La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador, en función del patrimonio preexistente y el parentesco:
Euros Grupo I y II Grupo III Grupo IV De 0 a 390.657,87 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657,87 a 1.965.309,58 1,0500 1,6676 2,100 De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 3.936.629,28 1,2000 1,9059 2,4000
ISD. Esquema de liquidación. Coeficientes multiplicadores (iv)
34
- Mantenimiento de la adquisición 10 años salvo fallecimiento
- No posterior minoración sustancial del valor de adquisición
- Causahabientes: cónyuges, descendientes o adoptados (2)
ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
- Mantenimiento de la adquisición 10 años salvo fallecimiento y de las condiciones de exención en IP durante ese período- No posterior minoración sustancial del valor de adquisición
- Donatarios: cónyuge, descendientes o adoptados- Donante: al menos 65 años o sufra incapacidad permanente- Debe dejar de ejercer las funciones de dirección y de recibir remuneración por tal función
ADQUISICIONES INTER VIVOS
REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE95%
Requisitos para su aplicación a Empresa individualo participaciones en Entidades exentas en IP (1)
- Mantenimiento de la adquisición 10 años salvo fallecimiento
- No posterior minoración sustancial del valor de adquisición
- Causahabientes: cónyuges, descendientes o adoptados (2)
ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
- Mantenimiento de la adquisición 10 años salvo fallecimiento y de las condiciones de exención en IP durante ese período- No posterior minoración sustancial del valor de adquisición
- Donatarios: cónyuge, descendientes o adoptados- Donante: al menos 65 años o sufra incapacidad permanente- Debe dejar de ejercer las funciones de dirección y de recibir remuneración por tal función
ADQUISICIONES INTER VIVOS
REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE95%
Requisitos para su aplicación a Empresa individualo participaciones en Entidades exentas en IP (1)
(1) Remisión a la “Empresa familiar” definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio(2) En su defecto, puede aplicarse a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado
ISD. Bonificación estatal empresa familiar (i)
35
■ ISD: Momento temporal del cumplimiento de los requisitos materiales. Criterio DGT:
■ Transmisión mortis causa, siendo el causante el que cumplía los requisitos:
- Análisis de los requisitos respecto el último periodo impositivo del causante.
● El comprendido entre 1 de enero y la fecha de su fallecimiento
● Atención remuneración si a fecha de fallecimiento todavía no se ha acordado o aprobado la misma.
● Recomendación que la retribución se perciba en los primeros días de ejercicio.
■ Transmisión mortis causa o inter vivos siendo el que cumple los requisito un miembro distinto del grupo familiar.
- Análisis de los requisitos referidos al periodo impositivo inmediato anterior al de la donación o sucesión.
ISD. Bonificación estatal empresa familiar (ii)
36
■ Bonificación 99% en cuota por adquisiciones mortis causa (Comunidad Valenciana)
■ Aplicable a los Grupos I y II
■ Requisito adicional: que los adquirentes residan en la CA Valenciana a la fecha de devengo del impuesto “punto de conexión”
o ¿Es una extralimitación legislativa del gobierno valenciano?
o ¿Es discriminatorio? ¿Es justo que los herederos del mismo causante, que deberían tributar conforme norma valenciana, si residen en otra CA deban tributar al 100% de la cuota?
o En otras CA no se ha utilizado esta redacción
ISD. Bonificación autonómica en cuota. Mortis causa
37
■ Bonificación 99% en cuota por adquisiones inter vivos (Comunidad Valenciana)
■ Aplicable a donaciones entre padres e hijos sin límite de edad
■ Requisitos:- Patrimonio preexistente del donatario máximo de 2 millones euros- Residencia en la CA Valenciana a la fecha de devengo- Límite de la bonificación de 420.000 euros (equivale a 1,3/1,4 millones de euros en BI)- Adquisición en documento público
■ En el cálculo del límite deben tenerse en cuenta todas las adquisiciones lucrativas inter vivos que provengan del mismo donante en los 5 años anteriores al devengo se evitan donaciones anuales por el máximo
ISD. Bonificación autonómica en cuota. Inter vivos
38
Ejemplos prácticos de ISD en Comunitat Valenciana - HerenciaHERENCIA Comunitat Valenciana Bonif . CV Bonif. CV No bonif. CV No bonif. CV
Eª familiar No eª familiar Eª familiar No eª familiar
Bienes Valor Valor Valor Valor
Inmuebles rústicos 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00
Inmuebles urbanos 259.000,00 259.000,00 259.000,00 259.000,00
Depósitos, cc, imposiciones a plazo 500.000,00 500.000,00 500.000,00 500.000,00
Acciones y participaciones en entidad no negociadas 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00
CAUDAL RELICTO 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00
Ajuar (3%) - minorado en 3% v. cat VH 114.270,00 114.270,00 114.270,00 114.270,00Gastos entierro 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00
MASA HEREDITARIA NETA 3.913.270,00 3.913.270,00 3.913.270,00 3.913.270,00
Porcentaje participación 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%Porción hereditaria 100,00 100,00 100,00 100,00Base Imponible 3.913.270,00 3.913.270,00 3.913.270,00 3.913.270,00Reducciones:Reducción parentesco transmisión mortis causa (art.10 Ley 13/1997) 40.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00Reducción transmisión participaciones (95%) 2.850.000,00 0,00 2.850.000,00 0,00Base liquidable 1.023.270,00 3.873.270,00 1.023.270,00 3.873.270,00
Cuota íntegra TOTAL 277.442,87 1.246.442,87 277.442,87 1.246.442,87Coeficiente (Patr preex.) 1,00 1,00 1,00 1,00Deuda tributaria previa 277.442,87 1.246.442,87 277.442,87 1.246.442,87Bonificación CCAA Valenciana (99%) 274.668,44 1.233.978,44 0,00 0,00Importe a ingresar 2.774,43 12.464,43 277.442,87 1.246.442,87
39
Ejemplos prácticos de ISD en Comunitat Valenciana – Donación
.
DONACION Comunitat Valenciana Bonif . CV Bonif. CV No bonif. CV No bonif. CVEª familiar No eª familiar Eª familiar No eª familiar
Bienes Valor Valor Valor Valor
Inmuebles rústicos 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00
Inmuebles urbanos 259.000,00 259.000,00 259.000,00 259.000,00
Depósitos, cc, imposiciones a plazo 500.000,00 500.000,00 500.000,00 500.000,00
Acciones y participaciones en entidad no negociadas 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00
VALOR BIENES DONADOS 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00
Porcentaje participación 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%Porción hereditaria 100,00 100,00 100,00 100,00Base Imponible 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00 3.809.000,00Reducciones:Reducción parentesco transmisión inter vivos (art.10 Ley 13/1997) 40.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00Reducción transmisión participaciones (95%) 2.850.000,00 0,00 2.850.000,00 0,00Base liquidable 919.000,00 3.769.000,00 919.000,00 3.769.000,00Cuota íntegra TOTAL 241.991,07 1.210.991,07 241.991,07 1.210.991,07Coeficiente (Patr preex.) 1,00 1,00 1,00 1,00Deuda tributaria previa 241.991,07 1.210.991,07 241.991,07 1.210.991,07Bonificación CCAA Valenciana (99%) hasta 420.000 euros 239.571,15 420.000,00 0,00 0,00Importe a ingresar 2.419,91 790.991,07 241.991,07 1.210.991,07
40
Reflexiones (i)
■■ Importancia de la planificaciImportancia de la planificacióón de las transmisiones de patrimonio por herencia:n de las transmisiones de patrimonio por herencia:
■ Tipos impositivos muy elevados
- Marginal del 34% a partir de una base liquidable de unos 781 mil euros.
- Este marginal se puede elevar hasta un máximo del 40,8%, según el patrimonio preexistente del heredero (si este es pariente próximo cónyuge, ascendiente o descendiente).
■ Unido a lo anterior, en muchas ocasiones se constata una probable iliquidez del patrimonio heredado para hacer frente a los Impuestos.
■ Distinto tratamiento -con repercusión en el coste fiscal- en función de la naturaleza de los bienes y derechos heredados.
41
■■ Impuesto cedido a CCAAImpuesto cedido a CCAA
■ Fiscalidad autonómica con importantes diferencias:
“No cuesta lo mismo heredar” en el supuesto de un causante residente en Madrid, en Andalucía o en Cataluña, por ejemplo
■ Punto conexión. Cambios residencia vs prueba
- Adquisiciones mortis causa: en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo (regla 5 años)
- Donaciones de bienes inmuebles: en la Comunidad Autónoma donde radiquen
- Donaciones de los demás bienes y derechos: en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo
■ Aplicación alternativa versus aplicación simultánea de la reducción por donaciones de empresas familiares de la normativa estatal y autonómica = ojo
- Ojo efecto IRPF en el donante si aplica normativa autonómica
Reflexiones (ii)
42
Reflexiones (iii)
Aspectos a valorarAspectos a valorar■Aplicación de reducciones y bonificaciones estatales y autonómicas para empresas familiares:
■ Necesaria revisión cumplimiento de requisitos exigidos para la exención en IP
■ Criterios temporales para el cumplimiento del requisito de remuneración por funciones de dirección
■Valor sobre el que se aplica la bonificación de empresa familiar vs bienes no afectos (regla proporcionalidad IP)
■ Aplicación de la reducción estatal cuando la exención en el IP es parcial■Otras implicaciones de carácter fiscal
■ Actualización de valores vs coste fiscal
■ Tributación en IRPF en caso de donación:
- Posible aplicación de coeficientes de abatimiento
- Especialidad en donación de empresas familiares
● Conservación de coste y antigüedad
● Problema en el caso de aplicación de reducciones autonómicas
43
Reflexiones (iv)■ Análisis de los costes de migración de la titularidad de determinados bienes hacia una
estructura fiscalmente óptima que permita la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD
■ Valorar si existe patrimonio diverso para hacer un reparto subjetivo entre los herederos o legatarios (mediante testamento particional del total de la herencia o mediante legados)
■ Conocer la “viabilidad” de una gestión conjunta de bienes, sociedades u otros■ Valorar la eventualidad de un cambio normativo: posibilidad exigencia de un gravamen mínimo
homogéneo o eliminación bonificación autonómica del 99%
■ Donación/herencia como mecanismo de igualación de patrimonio familiar
- Desequilibrios en el patrimonio de los cónyuges
- Corrección de desigualdades entre descendientes■ Posibilidades de establecer mecanismos de control sobre el patrimonio transmitido:
■ Fórmulas de control societario (distintas clases de acciones, con y sin voto, pactos de sindicación, refuerzo de mayorías, etc.)
■ Fórmulas de control de índole civil (donaciones condicionadas, donaciones con limitaciones a la facultad de disponer)
45
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (i)■ Deducibilidad de la retribución de socios-administradores-trabajadores■ Aplicación del tipo reducido de gravamen para empresas de reducida dimensión
■ Requisitos
■ Arrendamiento inmuebles■ Impacto medidas recaudatorias:
■ Limitación BINs, limitación deducibilidad gastos financieros, limitación FC, limitación libertad amortización pendiente, limitación/eliminación deducciones por inversiones
■ Pagos fraccionados (pago fraccionado mínimo e incremento tipos)■ Aprovechamiento incentivos fiscales y regímenes especiales favorables previo
análisis de su aplicabilidad y conveniencia:
■ Deducciones por inversiones (DI+D+i, DIMA, DRBextr)
■ Consolidación fiscal
46
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (ii)
■ Régimen entidades dedicadas a arrendamiento viviendas
■ Patent Box
■ Gestión deducciones y BINs pendientes de aplicar
■ Régimen especial arrendamiento financiero■ Precios de transferencia (operaciones vinculadas)
■ Cumplir con obligaciones documentación
■ Evitar riesgos innecesarios■ Sistemas de retribución del personal (“retribución flexible”)
■ Ahorros para el personal (IRPF)
■ Ahorros para la empresa (IS)
47
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
■ Régimen Grupos IVAGrupos IVA■ Vincula 3 años
■ Régimen devolución mensual IVA (REDEMEREDEME)■ Presentación telemática libro
■ Declaraciones mensuales
■■ RecuperaciRecuperacióón IVA n IVA morosos-concursados■ Requisitos formales
■■ RequisitosRequisitos formales deducciformales deduccióón n cuotas IVA soportado■ Deducibilidad IVA vs sociedades holdingholding
48
Jorge Gómez de Membrillera Ortuño Asociado Principal Departamento Tributario
Garrigues ValenciaPl. del Ayuntamiento
46002 ValenciaTlf: 96 353 66 11Fax: 96 394 47 34
jorge.gomez.de.membrillera@garrigues.com
El presente documento contiene información de carácter general y no constituye opinión profesional ni asesoría jurídica.
© Octubre 2012. J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P.
Recommended