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DERECHOS INTELECTUALES
GUA CURRICULAR
2014
Pg. 1
DERECHOS INTELECTUALES GUA CURRICULAR
Contenido UNIDAD I ANTECEDENTES HISTRICOS ...................................................................................... 8
ANTECEDENTES HISTORICOS: EVOLUCIN DEL DERECHO DEL AUTOR A TRAVS DEL TIEMPO.
................................................................................................................................................... 8
POCA ANTIGUA...................................................................................................................... 12
SIGLO XV. ................................................................................................................................. 13
ESTATUTO DE LA REINA ANA (1.710) ...................................................................................... 14
ETAPAS DE LA EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL DERECHO DEL AUTOR. .................................... 14
DESARROLLO TERRITORIAL DE LOS DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. ............................... 15
DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. (ART. 27). ............................... 17
DESARROLLO DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES. CATEGORAS Y CONSAGRACIN DE
LAS DOS RAMAS DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. ............................................................ 17
UNIDAD II EVOLUCIN LEGISLATIVA EN EL PARAGUAY: ........................................................... 20
ANTECEDENTES NACIONALES. ................................................................................................ 20
DERECHO INDIANO ................................................................................................................. 21
POCA COLONIAL. ................................................................................................................... 22
PERODO DE LA INDEPENDENCIA. ........................................................................................... 22
PROTECCIN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. COMENTARIOS Y NORMAS ..................... 23
CONSTITUCIN DE 1870: ........................................................................................................ 23
CONSTITUCIN DE 1.940 ........................................................................................................ 23
CONSTITUCIN DE 1.967. ....................................................................................................... 25
CODICO CIVIL: COMENTARIOS Y NORMAS; ............................................................................ 25
UNIDAD III DEL DERECHO DEL AUTOR ........................................................................................ 26
CONCEPTO ............................................................................................................................... 26
NATURALEZA JURDICA. .......................................................................................................... 26
TEORAS DE LA NATURALEZA JURDICA. ANLISIS CRITICO DE CADA UNO DE ELLAS. ........... 27
DENOMINACIONES .................................................................................................................. 29
SUJETO..................................................................................................................................... 31
TITULARES ORIGINARIOS. ........................................................................................................ 31
TITULARES DERIVADOS. .......................................................................................................... 32
EL ESTADO COMO TITULAR DEL DERECHO DEL AUTOR. CASOS. ............................................ 34
EL AUTOR EN NUESTRO DERECHO. ......................................................................................... 35
EL CONTRATO DE EDICIN. ..................................................................................................... 36
UNIDAD IV CONTENIDO DEL DERECHO DEL AUTOR: Primera Parte ........................................... 37
EL DERECHO MORAL. .............................................................................................................. 37
DENOMINACIONES. ................................................................................................................. 37
Pg. 2
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CARACTERSTICAS. ................................................................................................................... 38
AMPLITUD DEL DERECHO DEL AUTOR. ................................................................................... 38
DERECHO DE LA DIVULGACIN DE LA OBRA. ......................................................................... 39
DERECHO A LA PATERNIDAD DE LA OBRA. ............................................................................. 41
DERECHO A LA INTEGRIDAD. ................................................................................................... 41
DERECHO A LA MODIFICACIN DE LA OBRA. ......................................................................... 42
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO. .......................................................................................... 44
EL CONTRATO DE TRADUCCIN Y NORMAS QUE LA REGULAN.- ........................................... 45
UNIDAD V CONTENIDO DEL DERECHO DEL AUTOR: SEGUNDA PARTE ....................................... 46
EL DERECHO PATRIMONIAL .................................................................................................... 46
DENOMINACIONES .................................................................................................................. 47
CARACTERSTICAS .................................................................................................................... 47
DERECHO EXCLUSIVO SOBRE LA OBRAS ................................................................................. 48
DERECHO DISPONIBLE ............................................................................................................. 48
DERECHO PATRIMONIAL LIMITADO EN EL TIEMPO ................................................................ 48
DERECHO RENUNCIABLES ....................................................................................................... 48
DERECHO INEMBARGABLE ...................................................................................................... 49
DERECHO DE REPRODUCCIN ................................................................................................ 49
DERECHOS DE REPRESENTACIN ............................................................................................ 50
DERECHO DE ELABORACIN ................................................................................................... 50
EL DROIT DE SUITE .................................................................................................................. 50
UNIDAD VI LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DEL AUTOR .......................................... 51
LIMITACIONES DE ORDEN PBLICO. ....................................................................................... 51
VIGENCIA DEL DERECHO DEL DERECHO DEL AUTOR EN EL TIEMPO. ..................................... 54
EL DOMINIO PBLICO PAGANTE ............................................................................................. 56
LAS LICENCIAS: ........................................................................................................................ 57
LICENCIAS OBLIGATORIAS: ...................................................................................................... 57
LICENCIAS LEGALES: ................................................................................................................ 57
ACUERDO DE LICENCIAS. ......................................................................................................... 58
LICENCIAS GRATUITAS: ............................................................................................................ 58
USOS GRATUTOS Y LIBRES. .................................................................................................... 58
COPIAS PRIVADAS ................................................................................................................... 58
FINES DIDCTICOS ................................................................................................................... 58
DERECHO DE CITA: .................................................................................................................. 59
USO PARA INFORMACIN: ...................................................................................................... 59
ESCRITOS JUDICIALES: ............................................................................................................. 59
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OTROS SUPUESTOS ................................................................................................................. 59
UNIDAD VII LOS DERECHOS CONEXOS ........................................................................................ 61
LA CONVENCIN DE ROMA DE 1.961. .................................................................................... 62
CONTENIDOS QUE ABARCAN LOS DERECHOS CONEXOS. ....................................................... 63
INTRPRETES Y EJECUTANTES. ................................................................................................ 63
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS. ......................................................................................... 64
EL SEUDNIMO. ...................................................................................................................... 65
DERECHO DE EFIGIE. ............................................................................................................... 65
CARTAS MISIVAS. .................................................................................................................... 65
TTULOS DE LA OBRA. .............................................................................................................. 66
RETRATOS, CARICATURAS, FOTOGRAFAS. ............................................................................. 66
COREOGRAFAS. ...................................................................................................................... 66
EMISIN DE RADIO Y TELEVISIN. .......................................................................................... 67
INFORMACIONES DE PRENSA. ................................................................................................. 67
ESCRITOS JUDICIALES Y EXPOSICIONES PARLAMENTARIAS. ................................................... 67
EL HARDWARE Y EL SOFTWARE. ............................................................................................ 68
LA PROTECCIN DEL SOFTWARE EN LA LEGISLACIN POSITIVA ............................................ 69
LEGISLACIN COMPARADA SOBRE EL SOFTWARE. ................................................................ 69
UNIDAD VIII EL REGISTRO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES .................................................. 70
EL REGISTRO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. .................................................................. 70
EL PROBLEMA DEL REGISTRO COMO FORMALIDAD. .............................................................. 70
OBJETO DE LOS REGISTROS. .................................................................................................... 72
IMPORTANCIA DE LOS REGISTROS. ......................................................................................... 72
ORGANIZACIN Y FINES DE LOS REGISTROS. .......................................................................... 72
NORMAS QUE RIGEN EL REGISTRO EN NUESTRO PAS. .......................................................... 73
CDIGO CIVIL. ......................................................................................................................... 74
UNIDAD IX- LOS ILICITOS CIVILES Y PENALES EN EL DERECHO DEL AUTOR ................................ 75
TIPIFICACIN DE LOS ILCITOS. ................................................................................................ 75
CONDICIONES PARA LA PROTECCIN LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR. ................................ 75
PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR. ..................................................... 75
PLAGIO .................................................................................................................................... 75
PIRATERA ................................................................................................................................ 75
REPROGRAFA .......................................................................................................................... 75
EL CESE DE LA ACTIVIDAD ILCITA. .......................................................................................... 76
RESARCIMIENTO DE DAOS Y PERJUICIOS. ............................................................................ 76
MEDIDAS CAUTELARES. ........................................................................................................... 76
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LEGISLACIN NACIONAL: PENAL Y CIVIL. ................................................................................ 77
UNIDAD X- TRATADOS Y CONVENIOS UNIVERSALES SOBRE DERECHO DEL AUTOR................... 77
CONVENCIN DE BERNA: ........................................................................................................ 77
LA CONVENCIN DE GINEBRA 1952: ...................................................................................... 79
CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIN DE LOS ARTISTAS, INTRPRETES Y
EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE
RADIODIFUSIN (ROMA 1961): .............................................................................................. 79
LA DINMICA DEL DERECHO DE AUTOR LA SOCIEDAD DE AUTORES: .................................... 80
EL CONSEJO PANAMERICANO: ................................................................................................ 81
EL COMIT LATINOAMERICANO DE LA CISAC: ........................................................................ 82
LA CREACIN DE LA CISAC: ..................................................................................................... 83
UNIDAD XI- CONVENCIONES Y TRATADOS AMERICANOS SOBRE DERECHO DEL AUTOR ........... 84
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1.889. .................................................................................... 84
CONVENCIN DE MXICO DE 1.902. ....................................................................................... 85
CONVENCIN DE RO DE JANEIRO DE 1.906. .......................................................................... 86
CONVENCIN DE BUENOS AIRES DE 1.910. ............................................................................ 87
ACUERDO DE CARACAS DE 1.911. ........................................................................................... 89
CONVENCIN DE LA HABANA DE 1.928. ................................................................................. 90
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1.939. .................................................................................... 90
CONVENCIN INTERAMERICANA DE WASHINGTON DE 1.946. .............................................. 91
EL PARAGUAY Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SOBRE DERECHO DEL AUTOR ................ 93
UNIDAD XII- DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS .............................................................. 94
CONCEPTO Y CARACTERES. ..................................................................................................... 94
CONDICIONES DE VALIDEZ. ..................................................................................................... 95
FUNCIONES DE LAS MARCAS. .................................................................................................. 96
CLASIFICACIN DE LAS MARCAS. ............................................................................................ 99
SIGNOS QUE PUEDEN CONSTITUIR MARCAS. ....................................................................... 100
SIGNOS NO REGISTRABLES. ................................................................................................... 103
LA MARCA NOTORIA. ............................................................................................................ 103
LAS DENOMINACIONES GEOGRFICAS E INDICACIONES DE PROCEDENCIA. ....................... 103
LA MARCA COLECTIVA.- ........................................................................................................ 104
UNIDAD XIII- MARCAS ............................................................................................................... 104
ADQUISICIN, CONSERVACIN Y PRDIDA DE LA PROPIEDAD DE LA MARCA. .................... 104
SISTEMA DECLARATIVO, ATRIBUTIVO Y SISTEMA MIXTO. ................................................... 108
DURACIN DE LA PROTECCIN ............................................................................................. 108
LA NOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. ............................................................. 110
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EL DERECHO DE PRELACIN. ................................................................................................. 110
EL RIESGO DE CONFUSIN. ................................................................................................... 111
MANERAS EN QUE SE PRODUCE LA CONFUNDIBILIDAD....................................................... 111
LA COMPARACIN DE LAS MARCAS EN CONFLICTOS. .......................................................... 113
UNIDAD XIV- MARCAS OBLIGACIONES DE USO ........................................................................ 114
OBLIGACIN DE USO. ............................................................................................................ 114
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DEL REGISTRO Y SU RENOVACIN. ....................... 115
LA NOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. ............................................................. 116
EL DERECHO DE PRELACIN. ................................................................................................. 116
LA LICENCIA DE USO DE LAS MARCAS. EL CONTRATO DE LICENCIA. .................................... 117
ALCANCE Y CONDICIONES DE VALIDEZ. ................................................................................ 121
LA CESIN Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS MARCARIOS. FORMALIDADES. ............... 122
UNIDAD XV- MARCAS ................................................................................................................ 122
MARCAS ................................................................................................................................. 122
LAS ACCIONES CIVILES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA MARCA. ......... 123
LAS ACCIONES PENALES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA MARCA. ...... 126
VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR O INVENTOR: ........................................................... 128
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. .............................................................................................. 128
LA ACCIN DE NULIDAD ........................................................................................................ 130
PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES.......................................................................................... 131
UNIDAD XVI- EL NOMBRE COMERCIAL ..................................................................................... 131
CONCEPTO Y CARACTERES. ................................................................................................... 131
DIFERENCIACIN CON LAS MARCAS. .................................................................................... 132
MODOS DE ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD SOBRE EL NOMBRE. ...................................... 134
CESIN Y TRANSFERENCIA. ................................................................................................... 135
ACCIONES DEL DAMNIFICADO .............................................................................................. 137
UNIDAD XVII- PATENTES DE INVENCION................................................................................... 137
PATENTES DE INVENCIN ..................................................................................................... 137
INVENCIN Y DESCUBRIMIENTO........................................................................................... 138
LA INVENCIN PATENTABLE. ................................................................................................ 138
REQUISITOS LEGALES. ........................................................................................................... 140
LAS INVENCIONES NO PATENTABLES. ................................................................................... 141
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA PATENTE. ................................................................ 144
INVENTOS HECHOS BAJOS RELACIN DE DEPENDENCIA. .................................................... 145
UNIDAD XVIII- PATENTES DE INVENCION.................................................................................. 145
SISTEMAS DE CONCESIN DE LAS PATENTES. ...................................................................... 145
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LA SOLICITUD. ........................................................................................................................ 146
LA MEMORIA DESCRIPTIVA. .................................................................................................. 148
LAS REIVINDICACIONES. ........................................................................................................ 149
LA PRIORIDAD. ....................................................................................................................... 150
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVENTOR. ....................................................................... 151
LA LICENCIA. .......................................................................................................................... 153
LICENCIA OBLIGACIONES. ...................................................................................................... 154
TRANSMISIN DE LOS DERECHOS. ........................................................................................ 155
UNIDAD XIX- PATENTES DE INVENCION .................................................................................... 156
NULIDAD DE LA PATENTE ...................................................................................................... 156
VIOLACIN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR .......................................................................... 156
DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES ................................................................................... 157
ARTCULO 184.- VIOLACIN DEL DERECHO DE AUTOR O INVENTOR ................................... 158
UNIDAD XX- MODELOS DE UTILIDAD UNIDAD .......................................................................... 159
MODELOS DE UTILIDAD: Ley 1.630/00 ARTCULO 184 ......................................................... 159
POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE SU PROTECCIN. ............................................................ 159
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. (Ley N 868/81) ARTCULO 184 ................................ 160
CONVENIENCIA DE SU PROTECCIN. .................................................................................... 161
CONCEPTO Y CARACTERES. ................................................................................................... 161
RELACIN CON LOS DERECHOS DE AUTOR. .......................................................................... 162
ORIGINALIDAD Y NOVEDAD. ................................................................................................. 162
LA PRIORIDAD. ....................................................................................................................... 164
LA ADQUISICIN, CONSERVACIN Y PRDIDA DE LOS DERECHOS. ...................................... 165
LA CESIN, TRANSFERENCIA Y PRDIDA DE LOS DERECHOS. ............................................... 166
ACCIONES CIVILES Y PENALES. .............................................................................................. 166
INFORMACIN EXTRA: .......................................................................................................... 167
ARREGLO DE LA HAYA REFERENTE AL DEPSITO INTERNACIONAL DE LOS DIBUJOS Y
MODELOS INDUSTRIALES ...................................................................................................... 167
UNIDAD XXI- MODELOS DE UTILIDAD ....................................................................................... 167
LEGISLACIN EN LA LEY DE MARCAS, EN LA LEY DEL COMERCIANTE Y LA CONVENCIN DE
WASHINGTON DE 1.929. ....................................................................................................... 167
CONCEPTO Y CARACTERES .................................................................................................... 170
FUNDAMENTO JURDICO Y ACCIONES. ................................................................................. 170
DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO .................................................................... 171
LOS CONOCIMIENTOS TCNICOS. CONCEPTO Y CARACTERES .............................................. 171
SU PROTECCIN. ................................................................................................................... 172
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OTROS DERECHOS CONEXOS ................................................................................................ 173
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA.................................................................................... 173
ASPECTOS GENERALES .......................................................................................................... 175
UNIDAD XXII- CONVENIOS ......................................................................................................... 176
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RATIFICADOS POR
EL PARAGUAY ........................................................................................................................ 176
EL CONVENIO DE BERNA. 1886 ............................................................................................. 178
PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA. ....................................................................................... 178
ACUERDO TRIST ..................................................................................................................... 179
SECCIN V ............................................................................................................................. 180
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UNIDAD I ANTECEDENTES HISTRICOS
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creacin
intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra
intelectual, sea sta artstica -pintura, escultura, danza, arquitectnica, etc.-, literaria, musical o
de cmputo, es un autor. Para protegerlo a l y a su obra respecto del reconocimiento de su
calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificacin de su creacin sin su
consentimiento, as como para el uso o explotacin por s mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
Es indiscutible que el progreso humano, en todos los sentidos, es el resultado de una evolucin
con sus respectivas alzas, bajas, cadas y recuperaciones. Entre el hombre primitivo, de
existencia casi animal, y el ser civilizado, existe una diferencia incalculable.
Es precisamente, ese progreso lo que caracteriza al ser humano y los distingue de todos los
dems seres.
El hombre progresa gracias a su desarrollo superior de su psiquis, en sus manifestaciones del
espritu, esto es de expresiones integrales de la mente, mediante los cuales descubre la verdad
o la belleza, y lgicamente nacen entonces las normas jurdicas tendientes a proteger a los
trabajadores y creadores de ese orden y a reglar sus derechos y obligaciones. Nace as lo que
hoy llamamos el Derecho Intelectual que ampara, protege uno de los privilegios ms
respetables de la persona humana: Su actividad espiritual.
Concepto de Derecho Intelectual: La parte del Derecho que estudia los derechos intelectuales,
es el llamado derecho intelectual o derecho de la propiedad intelectual.
El Derecho Intelectual o Derecho de la Propiedad Intelectual es la rama del derecho pblico que
estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el rgimen del
derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas, derecho de autor y los
derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras jurdicas o instituciones que les son
propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artsticas; los derechos
sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de patente; o el de modelo
industrial; asimismo, los derechos sobre signos distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la
denominacin de origen, sobre el aviso comercial, o el nombre comercial...etc.
ANTECEDENTES HISTORICOS: EVOLUCIN DEL DERECHO DEL AUTOR A TRAVS DEL TIEMPO.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupacin que nace con
la sociedad actual, sino que ya en el ao 25 a.C., Marco Vitruvio lo recoga en su Libro Sptimo,
De architectura, diciendo: Ahora bien, as como hay que tributar merecidas alabanzas a stos,
incurren en nuestra severa condenacin aquellos que, robando los escritos a los dems, los
hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no slo utilizan los verdaderos
pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensin,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impa
Prerrogativa: Privilegio unido a una dignidad o cargo
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creacin y bsqueda de conocimiento de ciertos
autores y se les reconoca el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no
es hasta la aparicin de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto
como propiedad material, sino sus mltiples reproducciones como fuentes de propiedad
intelectual. As pues, el Estado comenz a controlar las producciones con un doble fin: proteger
a quienes invertan en la difusin de obras y controlar esta nueva fuente de oposicin al poder.
En 1710 se otorga la primera proteccin formal al derecho de autor a travs del Estatuto de la
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Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En Espaa la primera ley data
de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolucin francesa para que
en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor
de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orgenes un carcter material y territorial y slo se reconoca
dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma supona una barrera.
Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espritu cuya explotacin
traspasa las fronteras fsicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo
que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. As en 1886, se
firm el Convenio de Berna para la proteccin de obras literarias y artsticas constituyndose en
la fuente internacional de proteccin del derecho de autor.
En 1886, se formaliz una reunin de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para
proteger las obras literarias y artsticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el
punto de partida y a lo largo de ms de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente
importantes como la Convencin Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar
bases de proteccin para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a ms de cien pases, y cuya
misin es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organizacin Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
El Derecho Intelectual slo se puede estudiar, despus de conocer su evolucin, la que puede
ser dividida en tres pocas de caractersticas ntidas:
Desde la antigedad hasta el siglo XV, en que se invent la imprenta.
Desde el Siglo XV hasta el Estatuto de la Reina Ana.
poca de la evolucin legislativa del Derecho Intelectual; que a su vez tiene tres
etapas:
Asumamos para orientar la discusin, que el uso de los cinturones de seguridad en los asientos,
realmente es seguro. Es esto suficiente para justificar la ley? No, por s solo. La mayor seguridad
de los cinturones debera justificar la ley, nicamente, si nosotros aceptamos la posicin de que
el gobierno debe exigirnos hacer aquello que propenda por nuestra seguridad.
Muchas personas pueden defender esta posicin. Otras dirn que cada persona es libre para
decidir en estos aspectos. As, encontramos aqu dos temas de discusin: La seguridad de los
cinturones de los asientos y la norma adecuada del gobierno. Puede fundamentarse, este
ltimo, en la evidencia estadstica? Si no lo es as, qu clase de evidencia es relevante?
Un propsito de la lgica es responder la pregunta que acabamos de plantear. La lgica sola no
podra decirnos si o no al soporte del mandato establecido por la ley. Ella nos provee de un
mtodo a seguir para la elaboracin de decisiones respaldadas. Nos indica cmo dividir y
subdividir y analizar la informacin disponible para tener la seguridad de considerar todos los
puntos importantes. Nos proporciona principios para decidir qu tipo de evidencia es apropiada
en una situacin particular. Y nos fija principios para determinar qu peso tiene una pieza dada
como evidencia.
El valor de estas destrezas lgicas tiene un ilimitado campo de aplicacin. En la labor normal de
los estudiantes en los cursos, que realizan, frecuentemente, presentan tesis que entran en
competencia y que requieren de una discusin crtica. En los cursos de filosofa un tema para la
discusin puede ser la libertad versus el determinismo; en la literatura, pueden generarse
diferentes interpretaciones de un personaje en una obra determinada. La discusin de estas
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ideas, en forma crtica, significa presentar razones en pro o en contra de ellas. La comprensin
de una teora cientfica, demos por caso una teora sobre el origen del universo, nos lleva a la
necesidad de comprender muchas cosas acerca de las evidencias para soportarla.
Finalmente, en nuestra vida diaria, tenemos muchas cosas para hacer unas ms importantes
que otras, y aqu tambin necesitamos sopesar las razones de cada lado y tratar de considerar
todos los elementos importantes.
La lgica puede tambin ayudarnos a desarrollar mayor agudeza en el anlisis de la
argumentacin. Muchos hemos participado en discusiones frustrantes a causa de caer en
crculos viciosos. Esto ocurre, a menudo, cuando se habla sin escuchar a los interlocutores,
esto es cuando no estamos hablando en el mismo contexto. Supongamos que algunos
argumentan que es errneo, por inmoral, considerar la eutanasia, exclusivamente, como un
procedimiento mdico dirigido finalmente a terminar con el dolor, puesto que est de por medio
la vida de una persona. Muchos otros tambin pueden argumentar que una persona en estado
terminal tiene, legalmente, el derecho a tomar decisiones sobre su vida. Ambos grupos de
personas estn tratando el mismo tema de la eutanasia, pero ellos no estn trabajando el mismo
aspecto. Los primeros estn tratando de mostrar que la eutanasia es inmoral, mientras que los
segundos estn refutando el hecho de que pueda ser ilegal. Si la eutanasia es aceptable o
inaceptable en trminos de la moral, y si es legal o ilegal son conclusiones diferentes. Ellos estn
relacionados (lo cual permite que fcilmente se confundan), pero no son idnticos.
Si ambos grupos pueden identificar la diferencia, ellos pueden encontrar que no estn en
desacuerdo, despus de todo. En esta situacin particular, el problema de ubicar dos contextos
diferentes es relativamente sencillo, porque los dos puntos de vista estn claramente
identificados por dos palabras diferentes inmoral versus ilegal. Un problema ms difcil se
presenta cuando dos personas estn utilizando la misma palabra, pero con distintos significados.
Para ilustrar esta situacin observemos la siguiente argumentacin.
Una vez analizados los trabajos presentados por los aspirantes al cargo, el jurado considera que
deben relevarse. Dos personas que analizan este enunciado pueden expresar conceptos
totalmente opuestos frente a su interpretacin as: La primera considera la palabra relevarse
como una acepcin de relevante es decir destacable, en este sentido su interpretacin del
texto anterior corresponde a que los trabajos presentados por los aspirantes tienen tan buena
calidad, que merecen ser destacados. En tanto la segunda persona asume dicha palabra como
acepcin de relevar, es decir reemplazar, en este sentido, su interpretacin del texto
corresponde a que los trabajos presentados por los aspirantes tienen tan baja calidad que exige
que los aspirantes sean reemplazados y, posiblemente que se haga una nueva convocatoria.
Estas situaciones nos llevan a considerar otra rea de gran importancia en la lgica que
corresponde a los conceptos y definiciones. Siempre que razonamos hacemos uso de palabras
abstractas; as en la argumentacin sobre la eutanasia se expresaba si esta era o no ilegal,
como tambin si era o no inmoral. Las palabras subrayadas son conceptos abstractos y el
debate nos obliga a ver como se definen con toda precisin. Con frecuencia estamos hablando
fuera de contexto cuando usamos la misma palabra, pero con diferentes significados. En
consecuencia, siempre debemos utilizar el significado de nuestras palabras tan claro y explcito
como nos sea posible. Algunos conceptos, tales como verdad, son extremadamente difciles
de definir, y grandes pensadores han invertido buen tiempo de su vida en el esfuerzo de lograrlo.
La lgica no nos garantiza xito, pero si nos provee de un mtodo a seguir, y el mtodo nos
brinda dividendos inmediatos en trminos de la claridad y precisin de nuestros pensamientos.
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As como es necesario precisar el significado de palabras en el contexto de un anlisis, tambin
podemos emplear el camino inverso, tomar palabras claves y analizar su significado en distintas
reas. Esto nos permite, adems, una integracin temtica real de diferentes campos. Por
ejemplo, si se toma la palabra dinero puede abordarse su sentido en reas como: la religin en
la cual se considera como fuente del mal, y en la economa como medio de cambio. Como un
ltimo aspecto bien importante a considerar desde el mbito de la lgica, miremos ahora la
objetividad.
Una buena comprensin de la lgica puede ayudarnos a elaborar buenas argumentaciones y
persuadir a otras personas. Pero este no es el nico valor de la lgica. El objetivo fundamental
es adquirir conocimiento para determinar que es verdadero. Ganar en una argumentacin no
significa, necesariamente, que nuestra posicin sea correcta, as como perder no significa,
necesariamente, que ella sea errnea. Si una opinin es verdadera o falsa depende de los
hechos. El lograr esta valoracin, como objetivo, es lo que el profesor David Kelley denomina el
arte de la objetividad.
En el contexto de la discusin con otras personas, objetividad significa no solamente presentar
las propias ideas lgicamente, sino tambin escuchar lo que las otras personas dicen.
La objetividad no exige que seamos neutrales, que no tomemos partido o que seamos
indiferentes ante el tema en discusin. Requiere que tratemos de mirar la materia en discusin
desde el punto de vista de la otra persona. As, si nuestro punto de vista fuera correcto, es raro
que una perspectiva singular revele toda la verdad. Se requiere que escuchemos con
imparcialidad la evidencia y los argumentos de la contraparte. En esta forma si finalmente
refutamos las argumentaciones del oponente, sabremos exactamente por qu, y as tenemos
un mejor conocimiento de nuestra posicin. En cierta forma la objetividad es una actitud que
tenemos para seleccionar, y la lgica no puede hacer la seleccin por nosotros. Pero la
objetividad tambin involucra una habilidad. As, con el mejor propsito del mundo, no
podemos ser realmente objetivos, a menos que conozcamos como seguir y evaluar los
argumentos que escuchamos, como aislar los temas relevantes, como evitar la ambigedad y la
vaguedad en el lenguaje que utilizamos; esto requiere, en consecuencia, un buen conocimiento
del tema tratado.
Otro aspecto de la objetividad, particularmente importante, es la comunicacin con las
personas. A fin de conseguir que nuestras ideas puedan avanzar positivamente, debemos tener
en cuenta el contexto de las otras personas. Un punto obvio para alguien y que considerara que
no amerita siquiera su mencin en un determinado texto, puede no ser obvio para los dems y
su omisin puede generar la no comprensin de su argumentacin. La objetividad es la habilidad
de regresar sobre nuestros propios juicios, de tal forma que podamos revisarlos en forma crtica,
a travs de la mirada de cualquier persona que no comparta nuestro propio punto de vista,
nuestras preferencias, nuestra idiosincrasia.
Todo lo que nosotros podemos razonablemente pedir de nuestra audiencia es la habilidad de
seguir la coherencia lgica. En este aspecto, la lgica, como lenguaje, es un sistema convenido
sin el cual no podramos comunicarnos.
Pero la objetividad no es precisamente una virtud social. Va ms all de la irracionabilidad de los
puntos de vista de los opositores; y ms all sensitivamente de las necesidades cognitivas de
otros. La habilidad de regresar sobre nuestra cadena de pensamientos y examinarlos
crticamente es una virtud, aun cuando nuestro objetivo no sea comunicarlos. Es una virtud
porque es la nica forma de confrontar los resultados de nuestros razonamientos, de evitar
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conclusiones precipitadas, de estar en contacto con los hechos. El resultado de nuestras propias
reflexiones no puede ser mejor que el proceso por el cual llegamos a ellas. No existe un libro
de la vida con respuestas en su interior que nos permita ver si estamos o no en lo correcto. El
buen razonamiento es un proceso de autodireccin, autocorreccin alerta a los peligros de los
juicios apresurados y nunca temeroso a preguntar o a responder Por qu?.
Reafirmando algo ya dicho, esto es ms bien cuestin de actitud, de eleccin, una posicin en
nuestra vida y la lgica no puede hacer la seleccin por nosotros. Pero si nos provee de
herramientas tiles. Nos suministra la brjula para navegar
POCA ANTIGUA.
Los derechos de autor, que tan importante funcin desempean hoy da, no fueron concebidos
en la antigedad por los griegos y romanos.
El derecho romano, que cubre todas las eventualidades de la vida tan minuciosamente, no dice
nada sobre las producciones literarias y cientficas. En aquellos tiempos algunos autores se
quejaban de que sus colegas saqueaban sus obras, pero no podan apelar a ningn
procedimiento legal porque estos no existan. Las copias eran difciles, ya deban ser
manuscritas. Estas eran adquiridas por los pocos ricos cultos que existan. Es evidente que lejos
de esperar provechos econmicos de sus obras, estaban ms bien dispuestos a pagar para que
fuesen publicadas, porque muchos eran aristcratas acaudalados, sin preocupaciones
econmicas; los poetas eran de cuna muy modesta y slo aspiraban a encontrar un mecenas, o
sea, un protector.
En la poca antigua, algunas obras literarias se sacaban copias, pero deban ser manuscritas,
eran adquiridas por los pocos ricos cultos que existan, de manera que para el autor no constitua
medio de enriquecimiento la multiplicacin de sus obras. Las obras artsticas eran difciles de
copiar, no haba mecanismos.
Los plagios eran excepcionales, no se requera una reglamentacin especial; lo que no significaba
que el Derecho del Autor fuese desconocido en la antigedad; si bien el plagiario no era
castigado por los tribunales, la conciencia popular (la opinin pblica) y especialmente los
mismos autores se encargan de castigarlo moralmente.
No hay un consenso real acerca del origen del concepto de derecho de autor ni de la proteccin
legal ofrecida a tal derecho. Mientras algunos autores ven la cuna del derecho de autor en la
legislacin Romana, que castigaba severamente el plagio, otros encuentran una fuente ms
remota en la Grecia antigua. A pesar de una opinin con mayor o menor aceptacin respecto
del reconocimiento de un derecho moral a los autores bien sea desde la poca Romana o de la
griega, los primeros retoos de los privilegios de derecho de autor, tal como los conocemos, se
encuentran en los derechos otorgados a los editores.
El Digesto, en su libro XLI, Ttulo 65 y en su libro XLVII, Ttulo 2, castigaba especialmente el robo
de un manuscrito.
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El derecho de autor originalmente tuvo sus bases en el concepto mercantilista del monopolio
como premio a la iniciativa e incentivo a la inversin. Este sistema se us para controlar todas
las publicaciones, limitando los privilegios a los miembros de un gremio o corporacin y se
requera el depsito de una copia de cada publicacin. Dicha legislacin gener una disputa
entre aqullos que haban obtenido estos privilegios, particularmente los editores de la capital,
y aqullos que no los haban obtenido, es decir, los editores de las provincias. Quienes luchaban
en contra de los privilegios procuraban adelantar el derecho del autor como el creador de la
obra, en oposicin al empresario quien la publicaba y distribua. Es interesante anotar como los
filsofos abogaron por los derechos del autor con base en el derecho natural (Locke, Rousseau,
Hegel, Kant)
El primer reconocimiento legal a los autores se inicia en Inglaterra con el Estatuto de la Reina
Ana en 1709, el cual otorg un derecho exclusivo durante un tiempo limitado. Dicho trmino
gradualmente se vio alargado a travs del tiempo, hasta llegar a 50 aos despus de la muerte
del autor. El concepto Ingls del 'copyright' se llev a los Estados Unidos, donde la revolucin de
1776 le dio un carcter fuertemente nacionalista, y, eventualmente, a todo el mundo de habla
inglesa.
Como contraposicin, el concepto Francs de 'droit d'auteur' se llev a muchos pases de la
Europa continental, a las colonias Francesas y Amrica Latina y as adquiri un carcter
internacional.
SIGLO XV.
En el siglo XV, la imprenta, inventada por Gutemberg de Magnucia (Alemania 1455) y el
descubrimiento del gravado producen transformaciones radicales en el mundo, dejan atrs la
etapa de los libros manuscritos que dur veinte siglos (del siglo V a.C. al siglo XV d.C.) y permiten
la produccin y reproduccin de libros en grandes cantidades y a bajos costos; las obras escritas
dejaron de estar al alcance slo de los ricos, y para el autor comenzaron a constituir un slo
medio de expresar sus ideas, sino, tambin una fuente de beneficios.
La imprenta cre la doble posibilidad de extender la cultura y transformar la obra impresa en
objeto de comercio.
Para evitar que el plagiario, adems de apropiarse de la idea del autor se beneficiara con ella;
la legislacin comenz a preocuparse y a protegerla; aunque llevara varios siglos delimitar los
caracteres actuales despus de una larga evolucin, dando primero privilegios al editor y luego
al autor; las posibilidades ofrecidas por la imprenta dio lugar al rpido desarrollo de una nueva
industria; pero los equipos de impresin y los materiales eran muy caros y la recuperacin de
los gastos por medio de la venta de los libros era lenta; los impresos reclamaron alguna forma
de proteccin de los otros impresores que reimpriman los libros, esta proteccin se concedi
por medio de los privilegios de imprenta.
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Los primeros privilegios fueron concedidos en 1470 a los impresores bajo la forma de
exclusividades o monopolios de explotacin para la impresin de obras muy antiguas. Las obras
nuevas no tenan, ni antes ni despus de la invencin de la imprenta, privilegio alguno.
Las costumbres, sin embargo, se comenzaron a conceder un privilegio o monopolio ms
frecuente al editor de la obra, pero no al autor; esos privilegios eran conferidos por la omnmoda
facultad del Rey.
El autor deba conformarse con las pensiones graciables que a veces le pasaba el Rey.
En algunos pases los privilegios duraron hasta el siglo XIX.
ESTATUTO DE LA REINA ANA (1.710)
El primer reconocimiento legal a los autores se inicia en Inglaterra, el Parlamento ingls dict un
Bill el Estatuto de la Reina Ana, del 10 de abril de 1710, es el primer documento legislativo de
proteccin general de los derechos del autor, el cual otorg un derecho exclusivo durante un
tiempo limitado, veintin aos para la produccin y catorce aos de proteccin para las obras
nuevas, prorrogables por otros catorce si el autor segua vivo. Se exiga que cada ejemplar
contuviera la mencin del copyright. Con ello no haca sino refrendar las teoras jurdicas de
su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma ms inmediata, de distintos
privilegios medievales. Dicho trmino gradualmente se vio alargado a travs del tiempo, hasta
llegar a 50 aos despus de la muerte del autor.
copyright
ETAPAS DE LA EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL DERECHO DEL AUTOR.
La evolucin legislativa del Derecho de Autor se inicia en el siglo XVIII con el Estatuto de la Reina
Ana (1710). Aquel Derecho de Autores fue reconocido por el Consejo de Estado de Francia a
partir del ao 1761.
El Derecho de los compositores musicales recin fue reconocido en Francia por un Reglamento
General del Consejo en el ao 1786.
En cuanto a los artistas y pintores, escultores y grabadores, estn reunidos en corporaciones
como artesanos, antes de la revolucin. Recin en 1777 se proclam la libertar de arte.
La primera etapa del desarrollo legislativo del Derecho Intelectual, que ms bien protege
pecuniariamente al editor y slo indirectamente al autor, culmina a fines del siglo XVIII.
La segunda etapa se desenvuelve en el siglo XIX para tratar de amparar el derecho patrimonial
del autor. Por un lado comienza con la independencia de los Estados Unidos de Norteamrica y
por otro con la Revolucin Francesa.
A- En los EE.UU., tuvo influencia la concepcin anglosajona, al mismo tiempo que la opinin de
los enciclopedistas franceses, inclinndose los redactores de la constitucin norteamericana en
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1787 por el primero, pues consideraban la proteccin de las obras publicadas como un privilegio
acordado para estimular la creacin y favorecer el progreso de las ciencias y de las artes.
B- La Revolucin Francesa, por su parte, reconoce al autor teatral el derecho exclusivo de
representacin hasta 5 aos despus de su muerte. Y en 1793 una Ley reconoce expresamente
la propiedad artstica y literaria en toda su extensin, y al mismo tiempo encara en forma
orgnica la defensa de los Derechos Intelectuales y constituye la ley orgnica de la materia.
La concepcin revolucionaria francesa, proclamaba que el derecho a las producciones del
espritu no constitua mera concesin de la ley, sino un derecho natural que poda se limitado
en su ejercicio. Deca Sieyes en la convencin parisiense que: no es en virtud de la ley, sino de
un derecho preexistente por lo que los ciudadanos piensan, hablan, escriben y publican sus
pensamientos.
En el siglo XIX, afianzando el derecho patrimonial, comienza la tercera etapa, o sea la del
Derecho Moral, protegiendo este aspecto del Derecho Intelectual con ms empeo que el
pecuniario.
Se llega as a la verdadera integridad del Derecho Intelectual no slo como beneficio para el
autor sino como proteccin de su espritu, de la libertad de expresin, como uno de los puntales
de la democracia.
DESARROLLO TERRITORIAL DE LOS DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.
Desde el punto de vista del mbito territorial de su aplicacin, el Derecho Intelectual, tambin
ha pasado por tres perodos:
a) Primero, las legislaciones internas, que se ocupan nicamente por lo que interesa en el
mbito nacional propio de cada pas.
b) Luego se perciben de que los lmites nacionales son muy estrechos y procuran asegurar
la proteccin por medio de Tratados y Convenciones internacionales.
c) Finalmente, se tiende a establecer una legislacin tpicamente internacional adecuada
para satisfacer las necesidades actuales resultantes de los nuevos y poderosos medios de
reproduccin y difusin. En 1946 aparece la UNESCO.
En los planos, nacional e internacional, el inters pblico y la cultura haban pasado a segundo
rango.
El derecho de autor es, ante todo, el ms efectivo medio de promocin, enriquecimiento y
difusin de la herencia cultural de un pas, pues el desarrollo de la creatividad artstica e
intelectual de los pueblos depende directamente del nivel de proteccin que un estado conceda
a las obras del ingenio y el talento humano. Para proteger el derecho de autor a escala
internacional, se han creado diferentes organizaciones, convenios, acuerdos y convenciones que
amparan y respaldan estos aspectos tan significativos en la economa de los pases.
Entre ellos:
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- La Convencin Universal de Derecho de Autor, creada por la UNESCO, en Ginebra, en 1952.
- El Convenio de Washington, creado en la Convencin Panamericana de Derecho de Autor, en
1946, cuyo antecedente fue la Convencin de Buenos Aires, de 1910, la cual protega las obras
cientficas, literarias y artsticas.
- El Convenio de Berna, para la proteccin de las obras literarias y artsticas (creado el 9 de
noviembre de 1886) y que ha experimentado sucesivas revisiones posteriores: Pars, 4 de mayo
de 1896; Berln, 13 de noviembre de 1908; Berna, 20 de marzo de 1914; Roma, 2 de junio de
1928; Brcelas, 26 de junio de 1948; Estocolmo 14 de julio de 1967; Pars 24 de julio de 1971;
enmendado finalmente el 28 de septiembre de 1979. Su nombre oficial es Unin Internacional
para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas.
- La Convencin de Roma (derechos conexos, 26 de octubre de 1961). Protege a los artistas
intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin.
- El Acuerdo de Florencia. Tiene carcter internacional, est patrocinado por la UNESCO, y cuyo
objetivo es facilitar el flujo gratuito de libros; los materiales cientficos, educacionales y
culturales mediante la eliminacin o reduccin de tarifas y barreras arancelarias.
- El Convenio de Pars (proteccin de la propiedad industrial). Aprobado en 1883. Se le han
realizado revisiones posteriores: Madrid, 1891; Brcelas, 1900; Washington, 1911; La Haya,
1925; Londres, 1934; Lisboa, 1958; Estocolmo, 1967 y enmendado en 1979. Nombre oficial:
Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Intelectual.
- La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Establecida en virtud del Convenio
de Esto-colmo el 14 de julio de 1967, entr en vigor en 1970. Sus antecedentes son los Convenios
de Pars y Berna de 1883 y 1886 respectivamente. Adquiere estatuto de organismo especializado
de la Organizacin de las Naciones Unidas en 1994.
- Acuerdo entre la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI del 22 de diciembre de
1995, entr en vigor el 1 enero de 1996. Abarca varios sectores de cooperacin entre ambas
organizaciones con res-pecto a la aplicacin del acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de
la Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC).
Se ha de puntualizar que el antecedente de la OMC fue el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), un instrumento multilateral que se estableci en enero de 1948
para regir el comercio internacional, con vistas a la creacin futura de la Organizacin
Internacional de Comercio (N). En los aos posteriores se produjeron siete rondas de
negociaciones comerciales: Ginebra, 1947; Francia, 1949; Inglaterra, 1951; Ginebra, 1956; 1960-
1961 (Ronda Dillon), 1964-1967 (Ronda Kennedy) y 1973-1979 (Ronda Tokio); Uruguay, 1986
(Ronda Uruguay) se deba concluir en 1990, pero se extendi mucho ms. Es en acuerdo
Marrakech de la Ronda Uruguay donde se discuten e incluyen los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asimismo se funda finalmente la OMC (15
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de abril de 1994) que entra en funciones el 1 de enero de 1995. El acuerdo sobre los ADPIC es
obligatorio para todos los miembros de la OMC.
Cada uno de estos tratados apunta hacia la legislacin mnima de base para todos los pases
signatarios, as como una proteccin recproca para los ciudadanos de los diferentes pases. El
propsito de estas legislaciones es la proteccin de la forma en que se expresa una idea, es decir,
de obra como tal y su integridad. Eso s esta proteccin se ejerce sobre el producto del talento
y no sobre la fuente en que el autor lo materializa. La obra debe definirse como cualquier forma
de impresin o reproduccin para que sea formalmente protegida. De esta manera se pueden
registrar: obras literarias, jurdicas, pedaggicas, teatrales, guiones para radio y televisin,
guiones cinematogrficos, software, obras artsticas, obras musicales (con letra o sin ella), obras
grficas, mapas y diseos, obras plsticas, pintura, escultura, litografas, dibujo, fotografa,
grabado, arquitectura, coreografas, fonogramas, obras cientficas, tecnolgicas, contratos o
documentos que de alguna manera modifiquen, agraven o extingan los derechos patrimoniales
de un autor.
DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. (ART. 27).
En el derecho internacional, que es aplicado por los pases Latinoamericanos, los instrumentos
tales como el artculo 27 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) debe
mencionarse; este artculo sienta las bases de la proteccin de los derechos de autor en
Latinoamrica: (1) Todo el mundo tiene el derecho a participar libremente en la vida cultural
de la comunidad, a disfrutar las artes y a compartir el avance cientfico y sus beneficios. (2) Todo
el mundo tiene el derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que resultan de
cualquier produccin cientfica, literaria o artstica de la cual sea autor
La creacin espiritual es un medio de comunicacin de los hombres y la proteccin su autor, en
lugar de perjudicar su desarrollo tiende al mejoramiento y engrandecimiento de las artes y las
ciencias, por ende de la cultura y de la civilizacin. Toda produccin del espritu es en el fondo
un medio de expresin en el cual el autor es el sujeto activo y el pblico el pasivo. El Derecho de
Autor y la cultura forman aspectos complementarios de un todo indivisible, y la forma de hacerlo
an ms eficaz es mediante el reconocimiento y la reglamentacin uniforme y universal del
Derecho Intelectual.
DESARROLLO DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES. CATEGORAS Y CONSAGRACIN DE LAS
DOS RAMAS DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.
Las concepciones de la inteligencia humana abarcan dos grandes categoras: la una, encierra las
manifestaciones intelectuales en las ciencias y en las artes; la otra, comprende las aplicables
especialmente a la industria y al intercambio. Las de la segunda clase, se subdividen a su vez en
tres clases diferentes, el comercio y la agricultura (marcas), o de formas especiales para esos
productos, adornndolos, mejorndolos en su aspecto (modelos y dibujos), o bien crean o
modifican los productos industriales o los medios para obtener nuevos resultados (invenciones
y descubrimientos).
La historia no es un desarrollo tranquilo, no es una masa de acontecimientos sino una unidad
surgida entre las diversidades opuestas. Es el resultado de una evolucin.
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La ciencia y el arte son expresiones bsicas de la cultura, las manifestaciones intelectuales
primeras de la psiquis, que se exteriorizan sin tener en cuenta el fin prctico, para qu nacen y
a qu estn destinados.
Su verdadero propsito es descubrir la verdad y expresar la belleza. No es utilitario en su esencia,
aunque luego se convierta en medio de circulacin y de comercio.
En cambio las invenciones y las marcas son creaciones del intelecto con determinado
preexistente propsito til: a) los inventos, de mejoramiento industrial, de transformacin y
aprovechamiento de la materia o de la energa; b) las marcas, de distinguir productos de la
industria, del comercio y la agricultura.
Una obra intelectual puede tambin tener un fin utilitario, pero a los efectos legales, ese
propsito no se considera sin se valora.
Un descubrimiento novedoso sin propsito industrial puede constituir una obra intelectual, slo
cuando es utilizado para obtener nuevos resultados industriales nace el invento. Un dibujo
puede ser una obra intelectual, pero cuando se lo utiliza para distinguir una mercanca, nace el
invento.
De manera que, la cultura se integra sustancialmente de obras intelectuales. De ellas nacen las
invenciones y las marcas.
Las siguientes son notas del Prof., para conocer un poco ms.
La civilizacin tcnico-industrial que en Occidente encuentra sus races desde el Renacimiento
(las primeras patentes de invencin datan de la Venecia de los 1400's), y que es paradigmtica
desde el siglo XVIII (recordar la "revolucin industrial"), ha favorecido el crecimiento de la
investigacin cientfica y del desarrollo tecnolgico, y la consiguiente expansin de esta rama
del derecho.
La inversin en proyectos de investigacin ya no est tan sujeta como en los tiempos de
Leonardo, de Galileo, o de Newton, a la genialidad de creadores individuales, y frecuentemente
es el fruto de esfuerzos colectivos y organizados en centros de investigacin y desarrollo (R&D
o I&D), o en grandes empresas transnacionales que destinan una parte substancial de sus
ingresos a esas actividades.
El primer ejemplo coetneo de una combinacin de genialidad personal y organizacin de la
investigacin productiva, es la "fbrica de inventos" de Thomas Alva Edison en Menlo Park, NJ,
donde obtuvo ms de 400 patentes...
La ciencia y el arte son expresiones bsicas de la cultura, las manifestaciones intelectuales
primeras de la psiquis, que se exteriorizan sin tener en cuenta el fin prctico, para qu nacen y
a qu estn destinados. Su verdadero propsito es descubrir la verdad y expresar la belleza. No
es utilitario en su esencia, aunque luego se convierta en medio de circulacin y de comercio.
En cambio las invenciones y las marcas son creaciones del intelecto con determinado propsito
til: a) los inventos, de mejoramiento industrial, de transformacin y aprovechamiento de la
materia o de la energa; b) las marcas, de distinguir productos de la industria, del comercio y la
agricultura.
La formacin de capital a travs de la propiedad intelectual es un importante rubro en las
economas ms desarrolladas. Un descubrimiento novedoso sin propsito industrial puede
constituir una obra intelectual, y slo cuando es utilizado para obtener nuevos resultados
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industriales nace el invento. Un dibujo puede ser una obra intelectual, pero cuando se lo utiliza
para distinguir una mercadera, nace el invento.
Los procedimientos para la obtencin de patentes son complejos, altamente tcnicos, y
frecuentemente requieren de equipos interdisciplinarios bien integrados. Muchos de los ms
exitosos abogados de patentes en los Estados Unidos son previamente ingenieros calificados en
un rea determinada (qumica, electrnica, mecnica, etctera).
No sucede lo mismo con los signos distintivos, compuestos por las marcas, los avisos y los
nombres comerciales, cuyos procedimientos son ms sencillos y requieren relativamente menor
especializacin para su adecuado manejo.
Las dos grandes ramas del derecho intelectual, son los derechos de autor y los derechos de
propiedad industrial.
Ambas, derecho de autor y los derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras
jurdicas o instituciones que les son propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre
obras literarias o artsticas; los derechos sobre creaciones industriales nuevas como lo son el
derecho de patente; o el de modelo industrial; asimismo, los derechos sobre signos distintivos:
el derecho sobre la marca, sobre la denominacin de origen, sobre el aviso comercial, o el
nombre comercial... etctera.
Puede existir una relacin del creador con terceras personas por medio de la cual el autor
enajene la explotacin de su obra; de all derivan los contratos de edicin, de representacin,
de ejecucin, etctera.
Del hecho anterior derivan las dos clases de derechos que podemos encontrar sobre las obras
de creacin expresadas de manera original por cualquier medio: los derechos morales y los
derechos patrimoniales.
Los derechos morales son derechos de la personalidad, con caractersticas propias que
contempla la Ley
Los derechos patrimoniales, derivan del hecho de poder enajenar a otros las facultades de
explotacin de la obra, mediante contratos de edicin, de representacin, de ejecucin o
similares, por medio de los cuales el autor, sus causahabientes, sus herederos o terceras
personas, pueden percibir una retribucin econmica por la explotacin de la obra,
generalmente a travs de su reproduccin y venta (as por ejemplo la fijacin de audiogramas
(o "fonogramas") o video gramas en soportes materiales grficos, magnticos, pticos, opto
electrnicos o digitales), pero tambin, segn la naturaleza de la obra, mediante otros
procedimientos (ejecucin de obras musicales, representacin pblica de obras dramticas,
derecho de uso de programas de cmputo o de bases de datos; por emisiones de radiodifusin,
etctera).
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UNIDAD II EVOLUCIN LEGISLATIVA EN EL PARAGUAY:
La integracin del nuevo continente americano a las ocupaciones de Espaa, origin la aplicacin
en dicho territorio de las mismas Leyes que regan en la metrpolis. La diferencia de las
condiciones de vida en, el nuevo mundo y los problemas peculiares de una empresa
conquistadora y de afirmacin de un nuevo poder, determinaron que se dictaran gran nmero
de normas especiales, exclusiva de Amrica, las cuales por su calidad y contenido dieron
nacimiento al Derecho Positivo Espaol. Este Derecho tiene su origen en las capitulaciones de
Santa Fe, en la que se determin los fines de la expedicin proyectada.
Entre los siglos XVI a XVIII, el reconocimiento del derecho de Autor permiti concesiones
graciosas de los gobernantes, siendo una especie de privilegio concedido al creador intelectual,
por la autoridad que rega el territorio.
Los Reyes disponan de otros medios ordinarios para reglamentar las diversas actividades de la
vida colonial, as se crearon LA REAL CEDULA Y LA REAL PROVISIN cuando estas constituan en
reglamentos generales, reciban el nombre de ORDENANZAS.
ANTECEDENTES NACIONALES.
El primer reconocimiento de los D. Intelectuales y especialmente de los D. de Propiedad
Industrial, lo constituye el Decreto del 20 de mayo de 1845, firmado por Don Carlos Antonio
Lpez, por el cual se protegen los descubrimientos de nuevas invenciones en cualquier gnero
de la industria.
Este Decreto consta de 16 arts.; el 1 de los cuales establece: Todo descubrimiento o nueva
invencin en cualquier gnero de la industria es propiedad de su autor, y el goce de ella es
garantizado por la forma y tiempo abajo aclarados; y el art. 5 dispone: Se dar al inventor
una patente, que le asegure la propiedad y goce de su invencin por 5 hasta 10 aos, contados
desde su data
El segundo reconocimiento, prcticamente, se con la Ley de Marcas del ao 1889, que
llen un vaco legislativo y cumpli con creces la finalidad de su promulgacin, en razn de que
gracias a su proteccin se han desarrollado el comercio y la industria, dando solucin adecuada
a los problemas que se plantearon en la prctica.
La amplitud y generalidad de sus disposiciones han permitido una interpretacin ajustada a las
exigencias, no slo del comercio local sino tambin internacional, satisfaciendo as las
cambiantes necesidades de la actividad mercantil.
Posteriormente, en el ao 1927 el P. Ejecutivo sancion el Decreto N 27.447, que
establece la Primera Nomenclatura Oficial. Por este Decreto se agruparon los artculos en
Clases, a la que se sumaba la Clase 25, reservada para aqullos productos no comprendidos en
las Clases precedentes.
La Profesin de Agente de la Propiedad Industrial, fue reconocida por Decreto del 30
de marzo de 1938, que reglamentaba todo lo referente a la matrcula, suspensin de ella y otras
particularidades.
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DERECHOS INTELECTUALES GUA CURRICULAR
En aquel entonces no se requera la calidad de abogado para la actividad en ese campo, ya que
los interesados podan gestionar sus derechos personalmente ante la oficina de marcas.
La Publicacin de Marcas; fue establecida por Ley del 16 de julio de 1904, a la que a su
vez fue derogada por una Ley del 5 de junio de 1905, que enumeraba los requisitos relativos a
la publicacin de Marcas de Fbrica y pedidos de Patente de Invencin.
A su vez la Ley del 5 de junio de 1905 fue reglamentada pro el Decreto n 2600 del 29 de
noviembre de 1937, que estableca entre otros, los datos que deban contener las publicaciones
de las solicitudes de Derechos de Propiedad Industrial.
Ley de Patentes de Invenciones; El Decreto del 20 de mayo de 1845 fue derogado por la
Ley N 773 del 3 de setiembre de 1925, que cre la Oficina de Patentes de Invencin y
reglament todo lo referente a la proteccin de los inventos y descubrimientos en toda clase de
industrias, tanto los efectuados en el pas, como aquello hecho en el extranjero.
Todas estas normas constituyen los Antecedentes de la Ley N 94/51 (10/07/51) por la cual se
aprueba el Decreto Ley N 3.642 del 31-03-51, "Que protege las creaciones cientficas, literarias
y artsticas y se crea el registro pblico de derechos internacionales".
DERECHO INDIANO
En el Derecho Indiano no existi norma escrita que proteja al trabajador intelectual, por cuanto
las disposiciones legislativas protegan ms a los gobernantes que a cualquier otra actividad.
Tampoco hubo libertad de pensamiento. El autor no goz de la proteccin y monopolio de obra.
Para tal efecto se implement un sistema de control y fiscalizacin en las escasas publicaciones
que existan, instituyndose la CENSURA PREVIA, siendo prohibidas todas las obras o
publicaciones intelectuales, imposibles de difundir sin la concesin de una LICENCIA REAL.
En 1502 y 1805, fueron dictadas 41 leyes, como consta en la NOVISIMA RECOPILACION de 1805,
entre las que se cuentan las Reales Pragmticas de 1558, 1572 y 1770, que con el transcurrir del
tiempo fueron perdiendo vigencia, admitindose de este modo una tolerancia tenue y
progresiva.
Entre los siglos XVI al XVIII el reconocimiento del Derecho de Autor, permiti concesiones
graciosas de los gobernantes, siendo una especie de privilegio concedido al creador intelectual,
por la autoridad que rega el territorio.
Por fin, en 1763 la famosa PRAGMTICA DE CARLOS III Y LAS REALES ORDENANZAS DE 1764 y
1782, reconocieron algunos derechos a los autores, inclusive para despus de su muerte. Un
ao ms tarde este mismo monarca, extendi estos privilegios a los herederos del autor.
Otra REAL PRAGMTICA de 1770, dispuso que no debiera efectuarse ningn agregado a los
originales de las obras aprobadas por el CONSEJO, bajo severas penas, sancionando tanto a los
autores como a los impresores.
El 15 de abril de 1782, fue dictada otra disposicin que consagraba el principio de
reconocimiento del Derecho MORAL del Autor.
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DERECHOS INTELECTUALES GUA CURRICULAR
Concepto: Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurdicas vigentes
en Amrica durante la dominacin espaola.
Dentro de esta distincin habra que distinguir:
a. El derecho indgena, que el colonizador espaol respeta en su vigencia, siempre que no se
oponga a la religin catlica y a las nuevas normas imperantes;
b. El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurdicas que expresamente se
han dictado para Amrica y que se manifiestan fundamentalmente a travs de la ley y de la
costumbre, y,
c. El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en Amrica con carcter subsidiario.
Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonizacin de Amrica,
hecho que hace de Espaa la primera potencia del orbe. Mxico en Amrica del Norte y Per en
el Sur, constituirn los dos grandes ncleos continentales del podero hispnico. En el Nuevo
Mundo.
El contacto de la tradicin jurdica espaola con la realidad americana producir un reajuste de
las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. Adems, la presencia del indio crear
problemas no previstos por la mente europea y dar paso a una legislacin original. Los debate
tericos sobre la legitimidad de la conquista, abrirn horizontes amplios al derecho
internacional; y las polmicas sobre el trato del indgena, ensancharan en forma extraordinaria
las normas del derecho del trabajo. En fin, el derecho privado deber ocuparse de la condicin
jurdica del indio y de los efectos de su matrimonio con personas de raza espaola.
POCA COLONIAL.
En los primeros aos de la poca colonial, no exista prcticamente poblacin infantil para la
enseanza, eran marinos y soldados, mujeres esposas de militares o tripulantes, sus
servidumbres o sirvientas. Con el tiempo se constituy en una poblacin mestiza criolla, y la
necesidad de crear escuelas que funcionaban ms bien bajo la direccin de sacerdotes. As
fueron surgiendo las instituciones y diversos niveles de estudio. Juan de Salazar y Espinoza,
fundador de Asuncin (1508-1560) citaba unos libros de romances compuestos por l. Se
encuentran de esa poca obras como Folklore, Romance de Don Nuo, 2 Santo Toms en el
Paraguay, etc. Con el Catecismo del Padre Fray Luis de Bolaos, surge la primera manifestacin
de Literatura Religiosa en el Paraguay, escrito en guaran.
PERODO DE LA INDEPENDENCIA.
Con la gesta libertadora del14 y 15 de Mayo de 1811, una de las primeras tareas de la Junta
Superior Gubernativa se cuenta, que dispuso la creacin y organizacin del ejrcito nacional y
como hecho vinculado al derecho intelectual, orden la reapertura del Real Colegio Seminario
de San Carlos, la instalacin de bibliotecas pblicas, la creacin de escuelas con la enseanza
primaria obligatoria. En la poca del Dr. Francia, la vida cultural tena poco desarrollo, la
actividad intelectual fueron muy escasas. A la muerte de Francia, con Don Carlos Antonio Lpez,
se cre la Academia Literaria (09/02/1942), aparece el primer rgano de publicidad en el
Paraguay, El Repertorio Nacional y luego la aparicin de El Paraguayo Independiente. En 1844
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DERECHOS INTELECTUALES GUA CURRICULAR
se abre el primer establecimiento de una imprenta, adquirida del Brasil, su primer impreso fue
el acta del reconocimiento de la Independencia Nacional, El Paraguayo Independiente, El
Paraguay, lo que es, lo que fue y lo que ser, se crea la Escuela de Derecho Civil y Poltico.
En el Decreto del 20 de mayo de 1845 se encuentra la Declaracin de las condiciones y
Derechos que aseguran el goce de las ventajas concedidas a la Nueva Invencin o nueva
introduccin de cualquier industria o cualquier gnero de perfeccionarla. A este Decreto le
sucede la Ley N 773 del 23/12/1925, de creacin de la Oficina de Patente de Invencin, a su vez
reglamentada por el Decreto N 32.611 del 8/02/1929. El Decreto del 20/05/1845 promulga la
primera Ley de Marcas. A este Decreto se suceden otros reglamentarios, hasta la Ley N 751 del
20/07/1979 que fue la antecesor de la Ley N 1294 del 6/08/1998 que rige hasta la actualidad.
La Ley N 868 del 2/11/1981 en vigencia es relativa a Dibujos y Modelos Industriales.
PROTECCIN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. COMENTARIOS Y NORMAS
Dentro de la dinmica jurdica, que configura nuestra legislacin positiva, tenemos que el
derecho de autor o Derechos Intelectuales como en forma sinnima emplea la Ley N 94/51, se
halla protegido por la Constitucin Nacional, por la citada Ley 94, por el Cdigo Civil, por el
Cdigo Penal y algunas otras resoluciones emanadas de las autoridades.
En el ejemplar N 20 de fecha 6 de setiembre de 1845 de El Paraguayo Independiente, se lee
la invencin es una propiedad sagrada; es el fruto del trabajo y de la inteligencia, es el principio
creador de la industria y la riqueza pblica.
Cabe destacar la visin de los gobernantes de aquella poca al proteger este instituto jurdico,
que sirvi para el adelanto industrial y tecnolgico del pas durante el gobierno de Don Carlos
Antonio Lpez.
CONSTITUCIN DE 1870:
Transcurri cierto tiempo para que el Derecho del Autor fuera reconocido en forma expresa, en
un rgano jurdico institucional, que rigi los destinos de nuestro pas. La Constitucin de 1870
dispuso que "Todo Autor o inventor es un propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento por el trmino que le acuerda la Ley, toda la vida del autor ms 50 aos despus
de su muerte. La nueva Ley amplia por el trmino de 70 aos. (1328/98).
CONSTITUCIN DE 1.940
Artculo 24 Todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento por el
trmino que le acuerde la ley (suprimi el adjetivo exclusivo)
Ley del 3 de setiembre de 1889.
Ley N 71/49.
Ley N 71 (25/07/49) Por la cual se aprueba y ratifica la Convencin Interamericana
sobre el derecho de autor en obras literarias, cientficas y artsticas suscrita por el Paraguay el
22-07-46 en la ciudad de Washington.
DECRETO REGLAMENTARIO N 6.609/51
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DERECHOS INTELECTUALES GUA CURRICULAR
Que reglamenta la Ley 95/51 por la cual se protegen las creaciones artsticas, literarias y
cientficas y se crea el registro pblico de Derechos Intelectuales.
El art. 1, establece cules son los libros obligatorios;
El art. 2, disponeToda solicitud de inscripcin o depsito de obras amparadas por la
Ley N 94/51, se anotar en el Libro General de Entradas.
El art. 3, dispone que en las anotaciones de las obras publicadas se mencionarn, sin
excepcin, todos los datos de las mismas: ttulo, autor, traductor, editor, pie de imprenta, etc.
Las dems actuaciones sern anotadas de suerte que permita su inmediata identificacin,
debiendo hacerse anotaciones marginales cuando los expedientes estn relacionados.
El art. 10, dispone que pueden solicitar la inscripcin:
1- El autor de la obra;
2- El editor, cuando la obra no haya sido inscripta;
3- Los sucesores, con ttulo vlido, del autor;
4- Los intrpretes de una obra sobre su interpretacin;
5- Las asociaciones de autores o los representantes legales de los titulares de derechos
intelectuales; y
6- Los traductores y los que en cualquier forma y con la debida autorizacin acten en
obras ya existentes, refundindolas, adaptndolas, etc., de las obras nuevas resultantes.
El art. 13, al solicitarse la inscripcin de una obra cientfica o literaria, el peticionante
formular una declaracin fechada y firmada, con los datos siguientes:
a) ttulo de la obra;
b) naturaleza de la obra;
c) nombre del autor, editor o impresor;
d) lugar y fecha de su aparicin; y
e) nmero de tomos, tamaos y pginas de que consta; nmero de ejemplares, fecha en
que termin el tiraje y precio de venta de la obra.
Art. 24, en el registro de obras pstumas el inscriptor deber justificar su calidad de
sucesor o editor.
Art. 29, transcurrido 30 das desde la ltima publicacin ordenada por el art. 54 de la
Ley 94, sin que se hubiese formulado oposicin al registro, el Director expedir el certificado
definitivo, con la constancia del folio y nmero de orden que le corresponde en el Libro de
Entradas y en el Libro Matriz en que se inscriba la naturaleza de la obra.
Tiene como antecedente a la Ley Argentina N 11.723 de 1933 reglamentada por Decreto Ley
41.233 de 1934. La Ley 94 constituye un extenso ordenamiento formado por normas de Derecho
Pblico y Privado en la rama administrativa, penal y procesal, no contiene solo normas relativas
del Derecho del Autor, tambin regula los Derechos Conexos, vecinos o afines del Derecho del
Autor como son los derechos de intrpretes, cantantes, pinturas y otros, y toda clase de obras
audiovisuales. La Ley 94 reconoci y protegi los derechos del Autor sobre obra literaria,
cientfica, artstica, editada, registrada y publicada en la Repblica del Paraguay. El derecho
reconoci, comprendi la facultad exclusiva que tiene el autor, para autorizar el uso de su obra,
en todo o en parte, y de disponer de ese derecho por causa de muerte o a sus legatarios.
Tambin reconoci y protegi el derecho de Autor sobre obras inditas (escritos no publicados).
El plazo de proteccin y reconocimiento de este derecho, en general abarca toda la vida del
autor, y ms cincuenta aos a partir de la muerte del mismo o del ltimo de los coautores.
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CONSTITUCIN DE 1.967.
Art. 58 Todo autor, inventor o investigador, es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento cientfico por el plazo que le acuerde la ley
Se puede inferir, que el D. Intelectual queda asimilado a la concepcin romanista del dominio,
extendido a las cosas inmateriales. En consecuencia, slo considera el aspecto econmico de los
D. Intelectuales y prescinde del contenido moral de los mismos.
CDIGO PENAL.
El actual Cdigo de fondo, la Ley 1160/97 establece:
Artculo 184.- Violacin del derecho de autor o inventor
1 El que sin autorizacin del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o pblicamente
representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2.
Exhibiera pblicamente el original o una copia de una obra de las artes plsticas o visuales,
protegida por el derecho de autor, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta tres
aos o con multa.
2 A las obras sealadas en el inciso anterior se equipararn los arreglos y otras adaptaciones
protegidas por el derecho de autor.
3 Con la misma pena ser castigado el que falsificara, imitara o, sin autorizacin del titular:
1. Promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad,
protegidos; o 2. Utilizara una invencin protegida por patente.
4 La persecucin penal del hecho depender de la instancia de la vctima.
5 En caso de condena a una pena se aplicar, a peticin de la vctima o del ministerio pblico,
lo dispuesto en el artculo 60
Este art. Concuerda con el art. 110 de la Constitucin y los siguientes del Cdigo Civil. (Dr. Nelson
Alcides Mora Rodas. Cdigo Penal Papagayo comentado)
CODICO CIVIL: COMENTARIOS Y NORMAS;
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