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ANA LUISA DIAZ JIMENEZ I.A. Ph.D. Directora Tecnica de Semillas del ICA
ana.diaz@ica.gov.co obtentores.semillas@ica.gov.co
EL DERECHO DE OBTENTOR ES UNA FORMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL QUE SE RECONOCE A
LOS CREADORES DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES A FIN DE PERMITIRLES UNA
EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA DE SU CREACIÓN POR UN TIEMPO DETERMINADO
DERECHOS DE OBTENTOR: Concepto
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• Conjunto de plantas- rango más bajo conocido • con independencia de si responde o no a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor • definirse por la expresión de los caracteres resultantes del genotipo(s) • distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas • unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración
VARIEDAD
El Convenio dela UPOV exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
Dis<nción
Homogeneidad
Estabilidad
Novedad
Poseer una denominación adecuada y cumplir las formalidades requeridas
Pago de tasas
REQUISITOS
ADICIONALES
• NOVEDAD
• DISTINCIÓN • HOMOGENEIDAD
• ESTABILIDAD
PRUEBA “DHE”
EXAMEN PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS
Asegurar la iden<dad de la variedad protegida a través del <empo
DERECHO DE PRIORIDAD
5 AGOSTO/12 1a. SOLICITUD (ESPAÑA)
5 AGOSTO/ 13 2a. SOLICITUD (COLOMBIA) RECLAMA PRIORIDAD
DISTINCION NOVEDAD SE CUENTAN LOS PLAZOS DE COMERCIALIZACION
UN OBTENTOR QUE HAYA DEPOSITADO UNA 1a SOLICITUD EN UN ESTADO MIEMBRO GOZARA DE UN PERIODO DE 12 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA 1a. SOLICITUD PARA EFECTUAR LA PRESENTACION DE OTRA SOLICITUD PARA LA MISMA VARIEDAD EN OTRO ESTADO MIEMBRO
TRATO NACIONAL
TRATO NACIONAL DENTRO DEL TERRITORIO DE UN MIEMBRO DE LA UNIÓN PARA LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS MIEMBROS
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE AUTOR
Decisión 351
PROPIEDAD INDUSTRIAL
VARIEDADES VEGETALES
Decisión 345 Decisión 486
En Colombia se adoptó y entró en vigor el Régimen Común de Proteccion a los Derechos de Obtentor de Variedades vegetales (decisión 345 de 1993) con de Decreto 533 de 1994 que lo reglamento y estableció al ICA como autoridad nacional competente para la gestión y ejecución del regimen
MARCO LEGAL
• Resolución 1893 del ICA (1995) – Establece Registro Nac. de Variedades Vegetales Protegidas – Establece Procedimiento para Obtención CerXficado Obtentor
• Ley 243 de 1995 (adopta UPOV-‐1978)
• Decreto 2687 de 2002 (adopta duración protección UPOV 1991)
• Ley 1032 de 2006 (código penal)
• Ley 1564 de 2012 (funciones jurisdiccionales)
MARCO LEGAL
• Una forma de Propiedad Intelectual como lo son las Patentes, los Derechos de Autor y las Marcas.
• Es el derecho exclusivo que se otorga a quien crea una nueva variedad vegetal para su explotación (crear: aplicar conocimientos cienRficos al mejoramiento heredable de las plantas).
• Las variedades vegetales mejoradas ofrecen una relación costo-‐beneficio ventajosa para la mejora cualita<va/cuan<ta<va de producción de alimentos
• La protección se cons<tuye en un incen<vo para desarrollar nuevas variedades.
• El derecho de obtentor que se otorga es limitado en el <empo y territorial.
DERECHO DE OBTENTOR
El ámbito de aplicación se ex<ende a todas las variedades cul<vadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cul<vo, posesión o u<lización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
No se aplica a las especies silvestres, es decir aquellas especies o individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. respecto a las mismas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 21 del arRculo 5 de la ley 99 de 1993.
AMBITO DE APLICACION
El Gobierno Nacional, establecerá la manera como las en<dades de derecho público, podrán distribuir entre sus empleados obtentores y en los planes, programas y proyectos de inves<gación, los recursos que obtengan por la explotación de variedades vegetales sobre las cuales detenten cer<ficados de obtentor.
La par<cipación de los empleados obtentores en los recursos de que trata el presente arRculo no serán factor de salario ni se tendrán en cuenta en ningún caso para la liquidación de prestaciones sociales o de derechos de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral.
ESTIMULOS A LA INVESTIGACION
Régimen aplicable a todos los géneros y especies botánicos. Se han recibido solicitudes para variedades de 42 especies diferentes.
El Régimen ha seguido el marco establecido por el Convenio de UPOV revisado en 1991
El Régimen proporciona protección provisional
CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN DE PROTECCIÓN
El Régimen aplica sin dis<ngos a variedades vegetales obtenidas por cruzamiento convencional, Selección, mutagénesis (natural o inducida) y técnicas de ADN recombinante: Ingeniería gené<ca.
El Régimen se limita a reconocer derechos de propiedad intelectual para variedades que cumplen obje<vamente con los requisitos.
El valor comercial de una variedad determinada, se evalúan por el Registro Nacional de cul<vares comerciales.
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Se requiere la autorización del obtentor para:
• Producción o reproducción (mul<plicación)
• Preparación a los fines de la reproducción o la mul<plicación
• Oferta en venta • Venta o comercialización
• Exportación • Importación
• Posesión para los fines mencionados
…. Para cualquier variedad protegida
EXCEPCIONES AL DERECHO de OBTENTOR
NO LESIONA EL DERECHO DE OBTENTOR QUIEN RESERVE Y SIEMBRE PARA SU PROPIO USO, O VENDA COMO MATERIA PRIMA O ALIMENTO EL PRODUCTO DE LA COSECHA EN SU FINCA, DE UNA VARIEDAD PROTEGIDA.
Se exceptúa la venta o uXlización comercial de semilla, incluyendo plantas enteras o partes de plantas, de las especies fruhcolas, ornamentales y
forestales.
PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR EN COLOMBIA
REGLAMENTACION NACIONAL SEMILLAS: Resolución 970 de 2010
• Cuando un agricultor quiera ejercer el privilegio del agricultor, deberá comunicar al ICA esta situación indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respec<va semilla.
• El privilegio se ex<ende únicamente a los agricultores con una explotación agrícola igual o menor de cinco hectáreas cul<vables y cuando el derecho del obtentor haya sido ejercido razonablemente con respecto a la primera siembra.
• Por ningún mo<vo esta semilla podrá ser vendida a terceros.
• POR RAZONES DE BIOSEGURIDAD, LOS OMG NO GOZAN DE ESTE PRIVILEGIO
DURACION
(DECRETO 2687 DE NOV 2002)
• ÁRBOLES Y VIDES : 25 AÑOS
• OTRAS ESPECIES : 20 AÑOS
Una vez vencidos los períodos de protección, las variedades pasan al dominio público.
ACTIVIDADES EN SUS 17 AÑOS
SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE 1995 POR PAIS a 2012 diciembre 2012
1786
SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE 1995 POR ESPECIE 2012 diciembre de 2012
1786
CERTIFICADOS ENTREGADOS POR ESPECIE a diciembre de 2012 1140
DISTRIBUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES EN COLOMBIA
TOTAL: 1786
ORNAMENTALES (88.27)
(2.82)
(5.30)
(3.61)
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Publicada en el 2010
SE DISTRIBUYE A TODOS LOS MIEMBROS DE UPOV
DEFENSA
• Código Penal Colombiano, ArXculo 306: “Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales”. El que, fraudulentamente, u<lice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de u<lidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de vein<séis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cul<vados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.
(Mod. Ar)culo 4 Ley 1032 del 22 de junio de 2006)
CONTRATOS DE LICENCIA
• Derechos:
– Usar la variedad licenciada dentro del ámbito y cuanRa del uso autorizado
• Obligaciones: – Pago de regalías – Abstenerse de usos no autorizados (NO PROPAGACION) – Información al Titular
– Inspección
• Otros: Información/ Capacitación/ asistencia técnica
Colombia con<nua protegiendo las variedades vegetales mediante el sistema UPOV, cuya edificación y estructura se erigió en Colombia desde hace mas de 17 años con la adherencia al Convenio UPOV de 1978 y la promulgación de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones la cual contempla lo establecido en el ACTA de 1991 de la UPOV.
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