Derecho reales

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Derechos reales

Introducción al derecho real

Derecho Reales: relac.Derecho Personal

Individual - deber de obligar Pers prestac.

Derecho Real

crea entre pers y cosas relac. Directa e inmediata

2 elem sujeto : activo del D° cosa : objeto

Derecho Reales en el Código Civil Peruano

Libro V artículos

881 al 1131

DERECHOS REALES

Derecho Romano:

Ius in rem = D° una cosa

el D° Real era por excelencia el derecho de Propiedad, el dominio sobre las cosas, Su objeto inmediato, la posesión de una cosa que esta sometida a su poder. Relación entre:

la persona y la cosa

Titular del Dº sobre la cual se ejerce el Dº

Definición de derechos reales:

Como la ordenación de las distintas relaciones de los hombres en cuanto a la atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes económicos, y cuyos fines son aumentar la riqueza y mantener la paz social, dentro de los principios de respeto por la libertad y tutela de la seguridad jurídica

Dº Real en nuestro CódigoEl Derecho Real : es un derecho absoluto,

de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo)

a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real

Derechos Reales:

Derecho real es uno de los pilares del derecho civil.

Su importancia:Radica en que regulan, en general, todas las relaciones entre personas y cosas.

características de los derechos reales

Inmediatividad: Dº reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

Exclusividad:El titular de un Dº real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.

Reipersecutoriedad: El titular del Dº real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.

Características nuestro Código

Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.

Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.

Es un vínculo entre una persona y una cosa

Es una relación inmediata: el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros

Son erga omnes: se ejerce contra todosSe rigen por el principio de legalidad

Diferencia entre Dº real y Dº de Obligaciones

Derechos reales Derecho de obligaciones

Son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien.

Por razón de las personas : D° Real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa

Es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un 3ro.

En el derecho de obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor).

Derechos reales Derecho de obligaciones

Por razón del objeto: En el derecho real el objeto es la cosa o el bien

Por razón del poder que atribuyen al sujeto: El derecho real implica un poder sobre una cosa

Por razón de su eficacia: El derecho real es un derecho absoluto, oponible erga omnes.

el derecho de crédito o O°, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor

obligación implica un poder para exigir algo de otro.

El derecho de obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.

Derechos reales Derecho de obligaciones

Por razón de la aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes: Los derechos reales toman su configuración del contenido de la ley

Por razón de su origen: Los derechos reales precisan para constituirse del titulo y el modo (acto ostensible de transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.

El derecho de crédito u O° también tiene una configuración legal pero matizada por el principio de autonomía de voluntad de las partes.

Los derechos de obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de usucapión.

Derechos reales Derecho de obligaciones

Por razón de su duración y extinción: El derecho real tiene un carácter perpetuo

el derecho de crédito u O° tiene una naturaleza transitoria

Por la protección registral: Los D° Reales, al contrario que los D° de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No puede considerarse en términos absolutos Por ejm. la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad pero en cambio si podrán acceder al mismo contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.

Es el conjunto de bienes, derechos y

Obligaciones de una persona, natural o

jurídica

EL PATRIMONIO

“El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria.relaciones jurídicas están constituidas por derechos y deberes (activos y pasivos) persona

s

Características:

1

•Solo las personas

• sujetos de Dsº y Osº

2

•Un Patrimonio

3

•Se trasmite por muerte

Objeto de los Dsº Reales:

BIENES

BIENComprende cualquier elemento del patrimonio

Objetos corporales

Derechos Obligacionals

Bienespersonales

incorporales

Características de los Bienes

Se trata de fragmentos del mundo exterior, con objetividad propia, extraña a la orbita existencial del sujeto

Debe tener utilidad, mereciendo la tutela del Derecho

Tiene que ser accesible, en condiciones de ser utilizado

Dº RºEs eminentemente

PATRIMONIAL

Objeto Dº Rº Es toda entidad apta, para

satisfacer un interés económico, que tenga existencia autónoma y que sea susceptible de vinculación jurídica con un individuo ( poder sobre el objeto)

Sentido estricto

Termino: Bien o Cosa“Bienes” (Genérico)hacen referencia a todas las entidades (corporales e

incorporales) susceptibles de ser objeto de los Dsº Rsº C.C. 1984

“Cosa” (Específico) Termino exclusivo de las

entidades corporales C.C. 1936

Clasificación de los Dsº Rsº

Corporales e IncorporalesDiferencia se encuentra en la naturaleza misma del objeto

Corporales Cuando el objeto del Dº

esta constituido por un elemento material, existencia objetiva,

Susceptible por los sentidos

Incorporales Ajenos a toda concepción

espacio –tiempo, son intangibles, y no pueden ser percibidos

Su existencia es intelectual

Clasificación de los Dsº Rsº

Inmuebles y Muebles

Inmuebles

C.C. Art. 885 Tienen un asiento fijo –

al suelo- inmovilizados Por su naturaleza

fácilmente habidos

Muebles C.C. Art. 886

No tienen un asiento fijo – al suelo- movilizables

Trasfieren mano a mano

Inmuebles por naturaleza

Inmuebles por ficción Legal

Clasificación de los Inmuebles

Los que están arraigados al suelo – inmóviles, ejm la tierra, (subsuelo, las aguas construcciones) art. 885 inc. 1

Son muebles que por su destino se presentan como inmuebles y conservan su esencia propia art. 885 inc 4

Inmuebles por Analogía

Clasificación de los Inmuebles

En el caso de las concesionesLas concesiones administrativas o mineras “inmuebles por analogía”

Art. 885 incs. 7 y 8

Clasificación de los mueblesBienes muebles por naturaleza

Bienes muebles por Determinación de la Ley

Bienes muebles por el objeto que se aplican

Son aquellos que son suceptibles de moverse sin perjuicio alguno por dinamica propia por fuerza extraña art. 886

Son clasificadas por la ley como bienes muebles las acciones o alicuaotas de las sociedades y compañias

Son los derechos proyectados sobre los derechos muebles

Clasificación de los mueblesConsumibles y fungibles

CONSUMIBLES:Aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agoten, física o jurídicamente

FUNGIBLES:Son los bienes no consumibles, pero si utilizar sin su desgaste natural

Clasificación de los mueblesDivisibles e Indivisibles

DIVISIBLES:Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por esto menoscabo alguno conservan su valor

INDIVISIBLES:Son los que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada desvalorización

Clasificación de los mueblesRegistrados y no Registrados

REGISTRADOS:Son incorporados a algún Registro de carácter público

NO REGISTRADOS:Son los que no se encuentran incorporados a ningún Registro de carácter público

Registrables y No registrales