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T. I. Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta Interamericana de Derechos Humanos
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del HombreClase de Instrumento: Declaracin
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional AmericanaBogot, Colombia, 1948La IX Conferencia Internacional Americana,CONSIDERANDO:Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constitucionesnacionales reconocen que las instituciones jurdicas y polticas, rectoras de la vida ensociedad, tienen como fin principal la proteccin de los derechos esenciales del hombre yla creacin de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmentey alcanzar la felicidad;Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechosesenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sinoque tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la proteccin internacional de los derechos del hombre debe ser gua principalsimadel derecho americano en evolucin;Que la consagracin americana de los derechos esenciales del hombre unida a las
garantas ofrecidas por el rgimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de
proteccin que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales
circunstancias sociales y jurdicas, no sin reconoc er que debern fortalecerlo cada vez
ms en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo ms
propicias,
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Compilacin de Instrumentos Internacionalessobre Proteccin de la Persona aplicables en Mxico
ACUERDA:
Adoptar la siguiente
DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
PrembuloTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estnpor naturaleza de razn y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con losotros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos ydeberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre.
Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esalibertad.
Los deberes de orden jurdico presuponen otros, de orden moral, que los apoyanconceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque elespritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance lacultura, porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracin ms noble de la cultura,es deber de todo hombre acatarlas siempre.
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T. I. Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta Interamericana de Derechos Humanos
CAPTULO PRIMERODERECHOS
Artculo I
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la personaTodo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artculo II
Derecho de igualdad ante la LeyTodas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagradosen esta declaracin sin distincin de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artculo III
Derecho de libertad religiosa y de cultoToda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y demanifestarla y practicarla en pblico y en privado.
Artculo IV
Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusinToda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin ydifusin del pensamiento por cualquier medio.
Artculo V
Derecho a la proteccin a la honra, la reputacin personal y la vida privada yfamiliarToda persona tiene derecho a la proteccin de la Ley contra los ataques abusivos a suhonra, a su reputacin y a su vida privada y familiar.
Artcu lo VI
Derecho a la constitucin y a la proteccin de la familiaToda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y arecibir proteccin para ella.Artcu lo VII
Derecho de proteccin a la maternidad y a la infanciaToda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienenderecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales.
Artcu lo VIII
Derecho de residencia y trnsitoToda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que esnacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artculo IX
Derecho a la inviolabilidad del domicilioToda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artculo X
Derecho a la inviolabilidad y circulacin de la correspondenciaToda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulacin de su correspondencia.
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Compilacin de Instrumentos Internacionalessobre Proteccin de la Persona aplicables en Mxico
Artcu lo XI
Derecho a la preservacin de la salud y al bienestarToda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias ysociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica,correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad.
Artcu lo XII
Derecho a la educacinToda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principiosde libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograruna digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.El derecho de educacin comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos,de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos quepuedan proporcionar la comunidad y el Estado.Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.
Artcu lo XIII
Derecho a los beneficios de la culturaToda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar delas artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales yespecialmente de los descubrimientos cientficos.
Artculo IX
Derecho a la inviolabilidad del domicilioToda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artculo X
Derecho a la inviolabilidad y circulacin de la correspondenciaToda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulacin de su correspondencia.
Artcu lo XI
Derecho a la preservacin de la salud y al bienestarToda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias ysociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica,correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad.
Artcu lo XII
Derecho a la educacinToda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principiosde libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr
una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.
El derecho de educacin comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos,
de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
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T. I. Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta Interamericana de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.
Artcu lo XIII
Derecho a los beneficios de la culturaToda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar delas artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos cientficos.Tiene asimismo derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que lecorrespondan por razn de los inventos, obras literarias, cientficas y artsticas de que seaautor.
Artcu lo XIV
Derecho al trabajo y a una justa retribucinToda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que, en relacin consu capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y sufamilia.
Artcu lo XV
Derecho al descanso y a su aprovechamientoToda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad deemplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural yfsico.
Artcu lo XVI
Derecho a la seguridad socialToda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuenciasde la desocupacin, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otracausa ajena a su voluntad, la imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios desubsistencia.
Artcu lo XVIIDerecho de reconocimiento de la personalidad jurdica y de los derechos civilesToda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto dederechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artcu lo XVIII
Derecho de justiciaToda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismodebe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contraactos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentalesconsagrados constitucionalmente.
Artcu lo XIX
Derecho de nacionalidadToda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el decambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pas que est dispuesto a otorgrsela.
Artcu lo XX
Derecho de sufragio y de participacin en el gobierno
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Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno desu pas, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las eleccionespopulares, que sern de voto secreto, genuinas, peridicas y libres.
Artcu lo XXI
Derecho de reunin
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacficamente con otras, en manifestacinpblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquierndole.
Artcu lo XXII
Derecho de asociacinToda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y protegersus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional,sindical o de cualquier otro orden.
Artcu lo XXIII
Derecho a la propiedad
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidadesesenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona ydel hogar.
Artcu lo XXIV
Derecho de peticinToda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridadcompetente, ya sea por motivo de inters general, ya de inters particular, y el de obtenerpronta resolucin.
Artcu lo XXV
Derecho de proteccin contra la detencin arbitraria
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas establecidaspor leyes preexistentes.Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter netamente civil.Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifiquesin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada, o, de locontrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambin a un tratamiento humanodurante la privacin de su libertad.
Artcu lo XXVI
Derecho a proceso regularSe presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a
ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentesy a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
Artcu lo XXVII
Derecho de asiloToda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso depersecucin que no sea motivada por delitos de derecho comn y de acuerdo con lalegislacin de cada pas y con los convenios internacionales.
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Artcu lo XXVIII
Alcance de los derechos del hombreLos derechos de cada hombre estn limitados por los derechos de los dems, por laseguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y deldesenvolvimiento democrtico.
CAPTULO SEGUNDODEBERES
Artcu lo XXIX
Deberes ante la sociedadToda persona tiene el deber de convivir con las dems de manera que todas y cada unapuedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Artcu lo XXX
Deberes para con los hijos y los padres
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menoresde edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos,alimentarlos y ampararlos cuando stos lo necesiten.
Artcu lo XXXI
Deberes de instruccinToda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instruccin primaria.
Artcu lo XXXII
Deber de sufragioToda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del pas de que seanacional, cuando est legalmente capacitada para ello.
Artcu lo XXXIII
Deber de obediencia a la LeyToda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y dems mandamientos legtimos delas autoridades de su pas y de aqul en que se encuentre.
Artcu lo XXXIV
Deber de servir a la comunidad y a la nacinToda persona hbil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria
requiera para su defensa y conservacin, y en caso de calamidad pblica, los servicios deque sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempear los cargos de eleccin popular que lecorrespondan en el Estado de que sea nacional.
Artcu lo XXXV
Deberes de asistencia y seguridad sociales
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Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en laasistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Artcu lo XXXVI
Deber de pagar impuestosToda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios pblicos.
Artcu lo XXXVII
Deber de trabajoToda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin deobtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Artcu lo XXXVIII
Deber de abstenerse de actividades polticas en pas extranjeroToda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades polticas que, de
conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.
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