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Derecho Tributario
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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela Profesional de Derecho
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, motivados en el deseo de adquirir el conocimiento suficiente
respecto al análisis y comentario de la legislación tributaria peruana referente a las
detracciones tributarias del SENATI y SENCICO, para lo cual nos resulta esencial
saber cuál es el porcentaje económico establecido normativamente a la
contribución de estas instituciones que son importantes para el desarrollo del país,
los requisitos que pide para formar parte de sus integrantes, el plazo del pago y
quiénes son las personas naturales o jurídicas que están obligadas a pagar con
dicha contribución.
La metodología emplea para cumplir con dicho trabajo fue a través del método
analítico porque partimos desde un punto particular para poder llegar a lo general
y así concluir con nuestra investigación.
La primera parte de este trabajo es referente a las detracciones tributarias que
realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades que se
encuentran en la categoría D de la CIIU (Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas), al SENATI
(Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial).
En la segunda parte referiremos de todas las contribuciones que respectan al
SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción).
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JUSTIFICACIÓN
La razón por la cual nos proyectamos en la realización del presente trabajo, es para el análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.
Sabes de qué manera se lleva la organización y normatividad tributaria impuesta a estas instituciones y su aporte económico al presupuesto del país dentro del año 2014.
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PROBLEMA
¿En qué manera beneficia las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014?
OBJETIVOS
Generales:
-Conocer el porcentaje establecido de las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.
Específicos:
-Identificar el origen de las instituciones SENATI y SENCICO y su aporte para el estado.
-analizar las funciones referentes al SENATI y SENCICO.
- señalar la aplicación normativa tributaria a estas instituciones.
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MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Analítica descriptiva
-Técnicas de recopilación de datos
Las técnicas de recolección de datos que se utilizaron en la presente investigación serán de fuentes primarias tales como:
- Análisis Documental: Esta técnica permitirá recopilar y analizar la normatividad tributaria nacional aplicable a estas instituciones.
-
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HIPÓTESIS
Entre las causas tenemos:
La falta de cultura en nuestra sociedad
Escasos medios de trabajo, lo cual conlleva a optar por estos tipos de
comercio.
Falta de lógica jurídica en los administradores del Derecho, debido a una
legislación que no protege del todo al creador artístico y autor y no ayuda al
poblador en su calidad de vida.
Falta de política criminológica en el estado para evitar hechos delictivos a
gran escala que vulneren los derechos de autor y perjudiquen a ellos y a la
sociedad.
Falta de organización gubernamental en la región de Tumbes, pues las
autoridades no se preocupan por lograr un avance económico, permitiendo
a través de puestos de trabajo u oportunidades laborales a los ciudadanos
sin empleo y reconocimiento en sus labores creativas a los ciudadanos que
desarrollan tales talentos del arte.
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VARIABLES
Variable independiente
El análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.
Variable dependiente
El beneficio para el desarrollo del estado y su aplicación normativa a estas instituciones.
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ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL SISTEMA TRUBUTARIO NACIONAL
REFERENTE A LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS AL SENATI
Y SENCICO
CAPITULO I
EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)
Observamos que el cambio ha sido radical, no solo porque se haya modificado las
disposiciones esenciales del régimen tales como el tipo de operaciones que se
encuentran sujetas al régimen, la definición del “importe de las operaciones”, la
finalidad para la cual se generan fondos así como el destino de los montos
depositados, ya que adicionalmente a ello el régimen de detracciones dejaría de
ser un sistema administrativo de recaudación del IGV en virtud del cual el
vendedor, constructor o del proveedor hubieran tenido que abonar un adelanto del
impuesto que correspondería pagar al final del periodo, de una u otra forma, para
que se transforme en una herramienta sumamente efectiva para combatir la
evasión de impuestos en casi todo tipo de transacciones y brindar así información
sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contribuyentes al físico.
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EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES
Una detracción tributaria consiste en el descuento que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio respecto al sistema, de un porcentaje del importe a
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación. En
una cuenta corriente a nombre del vendedor o a quien el Banco de la Nación
presta el servicio. Este por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta
para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
También podemos decir que el “sistema de detracciones", es un mecanismo de
recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes
o servicios gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una
cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para
realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de
un período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que
el titular de la cuenta no tiene más deudas con la administración.
Existen diferentes tasas aplicadas a las detracciones. Así, cuando se trata de la
adquisición de determinados bienes pueden ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras
que cuando se aplica a la prestación de servicios varían entre 4%, 5%, 9% y 12%.
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LA DETRACCION TRIBUTARIA EN EL AMBITO NACIONAL
Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio
gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un
porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta.
Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente
en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o de la persona quien presta el
servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el
dinero depositado en la mencionada cuenta.
En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está
obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber
recibido el íntegro del pago por el bien o servicio.
PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA REFORMA DE DETRACCIONES AL PAÍS
La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT),Tania Quispe, anunció que la tasa de detracciones del IGV que se
aplicaba a los servicios se reducirá de 12% a 10%, en el marco del paquete de
medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno.
Explicó que esta medida liberará S/. 1,800 millones a favor del sector empresarial
y beneficiará a 170 mil contribuyentes. “Esto es directo a la vena y genera liquidez
para que el empresariado pueda utilizar estos recursos en su actividad”,
manifestó.
El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o servicios
afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta
y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a
nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
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Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas
tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.
COMO SE APLICA LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS
Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones
Actuales
Azúcar 10% I Azúcar de caña
Alcohol etílico 10% I Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico
Madera 9% IMadera en bruto, flejes, aserrada o desbastada,
perfiladas longitudinalmente, chapada y/o estratificada
Recursos
Hidrobiológicos
(Pesca)
9% II Pescados, crustáceos, moluscos.
Maíz amarillo duro 10% II
Algodón 11% II En rama (15%) y desmotado (11%)
Desperdicios
metálicos14% II
Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos
(materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel,
caucho, otros residuos metálicos)
Arena y piedra 12% II Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso
Apéndice I (excepto
leche)10% II Se mantiene la excepción a la leche
Caña de Azúcar 12% II
Intermediación
Laboral14% III Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia)
Nuevos
Animales Vivos 10% II Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Carnes y despojos
comestibles10% II Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Abonos, cueros y
pieles de origen
animal
10% II Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales
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Aceite de pescado 9% II
Harina de pescado 9% II Harina de pescado y moluscos
Embarcaciones
pesqueras9% II
Arrendamiento de
bienes muebles9% III
Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los
bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias.
Mantenimiento y
reparación9% III
Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas
y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y
maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de
recursos hidrobiológicos.
Movimiento de carga 14% IIIEstiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes
(661).
Otros servicios
empresariales14% III
Actividades jurídicas (7411), contables (7412),
investigación de mercados (7413), asesoría empresarial
(7414) arquitectura e ingeniería (7421), publicidad
(7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de
edificios (7493), envase y empaque (7495).
INFRACCIONES IMPUESTAS POR OMISION A LAS DETRACCIONES
TRIBUTARIAS
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Antecedentes de las Detracciones Tributarias en nuestra Legislación
EL Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT
(Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina
desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y
del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de
informalidad.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15
de agosto del 2004 y vigente desde el 15de setiembre del 2004 se introdujo la
aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se
encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los
Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de
modificaciones incorporaciones.
En sus inicios el SPOT se aplicó únicamente a la venta de bienes y prestación de
servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de
noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº
249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes
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exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y
21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
En un principio, el SPOT sólo afectaba a la venta de determinados bienes que se
producían en el sector rural, como azúcar, arroz pilado, madera y alcohol etílico.
Pero con el transcurso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha
ido extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como
los servicios legales, contables, ingeniería, transporte de bienes por vía terrestre,
transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción y
recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles
Finalmente, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº
250-2012/SUNAT el 31 de octubre del 2012 y vigente a partir del 01 de noviembre
del 2012 se regula de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos
públicos gravados con el IGV.
OBJETIVO DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
CASO PRÁCTICO:
Detracciones
Valor de Venta S/. 50,000 +IGV (18%) S/. 9,000-----------------------------Precio de Venta S/.59, 000 -Detracción (9%)* S/. 5,310----------------------------- Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5, 310 en la cuenta que el
proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual.
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Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53, 690),
conjuntamente con la Constancia de Depósito.
El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la
Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9, 000).
El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9, 000) y pagará girando un
cheque contra su cuenta del banco de la nación hasta el importe que tenga
disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento,
sírvase revisar este vínculo
CONTRIBUCIONES DEL SENATI
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SENATI
Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo
Industrial, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26272 (promulgada el 1ero de
Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto
Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional.
El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector
Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control Pertinente
de la Contraloría General de la República.
1) Ubicación de las Contribuciones al SENATI en el Régimen Tributario
Peruano:
En el nuevo régimen tributario peruano los principales tributos que integran el sistema tributario peruano son los siguientes:
a) Tributos para el Gobierno Central:
1. Impuesto a la Renta;
2. Impuesto General a las Ventas;
3. Impuesto Selectivo al Consumo;
4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y
5. Derechos Arancelarios.
b) Tributos para los Gobiernos Locales:
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1. Impuesto Predial;
2. Impuesto de Alcabala; e
3. Impuesto al Patrimonio Vehicular
c) Tributos para otros fines:
1. Contribuciones a la Seguridad Social;
2. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial
- SENATI.
3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
contribución – SENCICO.
2) ¿Qué entiende por tributo?
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para
cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,
contribuciones y tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del
Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales,
como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
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Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte
del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros
Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al
Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran
para fines específicos.
3) Administración de tributos
a) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT
Administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto
a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,
Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos
arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N°
27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las
aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros
conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial
a la Minería
b) Los Gobiernos Locales (Municipalidades)
Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como
el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos
a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como
licencias, arbitrios y derechos
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Del Régimen Económico
Artículo 10º.- Constituyen recursos del SENATI:
el producto de la contribución a la que se refieren los artículos 11° y 12° de la
presente ley y los que provengas de sanciones de naturaleza tributaria aplicable
en razón de la misma.
Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la
propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas.
El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que
efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se
destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la
adquisición de bienes para la capacitación.
Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos.
Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen
terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica,
nacionales o internacionales.
Artículo 11º .- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades
industriales comprendidas en la Categoría D de la " Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las
Naciones Unidas (Revisión 3) "están obligadas a contribuir con el SENATI
pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las
remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente
cronograma y porcentajes : Durante el año 1994 1.50% Durante el año 1995
1.25% Durante el año 1996 1.00% A partir de 1997 0.75% Cuando, además de la
actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago
de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
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Artículo 12º.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro
de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la
contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del
personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas
tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.
Artículo 13º .- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un
promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas
a las que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley, no están obligadas
al pago de la contribución que en ellos se establece.
Artículo 14º.- La forma y plazos para presentar las declaraciones juradas a que
hubiere lugar y los plazos para los pagos, serán determinados mediante Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 15º.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los
Artículos 11º y 12º de la presente ley las normas del Código Tributario
relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por
intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas
oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante
acción coactiva.
Artículo 16º.- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo
Nacional.
Artículo 17º.- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Los recursos que recaude la institución en aplicación de lo dispuesto por los
Artículos 11º y 12º de la presente ley serán aplicados en un mínimo del 75% en
cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga
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ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad,
por decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos por
contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en otras zonas.
Los recursos que genere cada zonal en virtud de las actividades adicionales que
desarrolle estarán destinados a reforzar las actividades de capacitación que se
lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto de
ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de contribución;
en caso contrario podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal.
Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere
al SENATI el Artículo 2º de la presente ley, no podrán llevarse a cabo con
recursos provenientes de la contribución establecida en los Artículos 11º y 12º.
Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento
(10%) del presupuesto de egresos de la institución.
Artículo 18º.- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su
memoria y dispondrá la realización de una auditoría externa sobre su balance y,
con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
Artículo 19º.- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Artículo 20º.- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de
Educación, tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que
otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones.
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5.- MARCO LEGAL
Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº
25988 que modifica el inciso A del Art. 2 del Decreto Ley Nº 25702, este tributo
estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente
plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta
contribución. Según esta última disposición mencionada rige a partir del 1 de
enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad
jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación
profesional y capacitación a algunos trabajadores, pues no menciona la formación
de aprendices.
6) Remuneración afecta:
Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la
prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su
origen, naturaleza o denominación.
La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los
trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha
contribución.
7) Remuneración no afecta:
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los
siguientes conceptos:
a) Gratificaciones extraordinarias.
b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras
similares.
c) Compensación por Tiempo de Servicios.
d) La participación de utilidades
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e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.
f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.
g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por
convenios laborales.
h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa
i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario,
movilidad, viáticos, etc.
8) Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que
desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU
(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas e las Naciones Unidas).
8.1 Tipos de obligados:
a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales
manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de
remuneraciones percibidas por sus trabajadores.
b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades
económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del
personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación,
reparación y mantenimiento.
c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan
servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de
terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del
personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y
mantenimiento.
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d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que
durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos
dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a
la contribución.
9) Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución
porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus
trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el año 1994 1,5%
Durante el año 1995 1,25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir del año 1997 0,75%
10) Base Imponible de la Contribución
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada
mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las
labores de instalación, reparación y mantenimiento.
11) Tasa de la Contribución
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
12) Plazo de pago
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los
primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las
remuneraciones.
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13) Inscripción al SENATI
Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como
contribuyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta
obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del
SENATI:
Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por
representante autorizado.
Copia simple de la Ficha RUC.
Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.
Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la
ficha de Registros Públicos.
Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica
presentada a SUNAT y del pago de Es salud del mes anterior a la
inscripción.
14) Declaración Anual al SENATI
Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una
Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada
año.
15) CASO PRÁCTICO
El aporte al SENATI: La empresa industrial San Francisco S.R.L se encuentra
comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la división 17 del CIIU.
Asimismo; comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación,
donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la
planta de producción.
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En el mes de febrero de 2011 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones
los siguientes conceptos:
Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02
Importe por condiciones de trabajo : 65, 489.45
Bonos por avance en producción : 16,458.50
Movilidad supeditada al transporte : 7,458.20
Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50
Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37
El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en
cuenta que el promedio de trabajadores que laboran en producción en el año 2010
fue de 23 personas.
Solución:
El artículo 11 de la norma que regula el SENATI, aprobada por Ley Nº 26272
(01/01/1994), señala que “las empresas que desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una
contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen
a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas,
durante el año anterior (en el ejemplo, 2010), hayan tenido un promedio de más de
20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU.
• Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al
SENATI
En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2010). En
ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al
SENATI la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos
siguientes:
Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02
Bonos por avance en producción: S/. 16,458.50
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Remuneraciones del personal de mantenimiento: S/. 11,052.50
Base para el aporte: S/. 75,941.02
Calculo de la tasa a ser aplicado para la contribución del Senati siendo la
contribución al Senati del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos
lo siguiente.
Asiento contable de contribución al SENATI
64 Tributos
64tributos 570
649 otros tributos
6492 aporte al SENATI
40 tributos por pagar 570
412 otras contribuciones
4091 aporte de SENATI
x/x Contribución por las
remuneraciones afectas, febrero 2014
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CAPITULO II
CONTRIBUCIONES AL SENCICO
SENCICO
Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción, es una Institución pública descentralizada del Sector
Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de
Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización,
reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación
profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus
niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a
sus fines.
Se crea con el decreto ley 21673 e Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de
1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el
Ing. Jorge Cáceres Lizarzaburu en representación del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año de 1977.
En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es
derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha.
1) MARCO LEGAL
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del
SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la
fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto
Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda.
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El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº
032-2001-MTC del 17 de julio del 2001.
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado
por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio
de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de1975 publicado el día 08 de
Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación,
capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción
para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de
Educación. La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la
Construcción - SENCICO, se publicó con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto
Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el
Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus
operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el
Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley Orgánica del
SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que
perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en
cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatutos.
2) SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
Están obligadas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en
la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros,
arquitectos, maestros de obra, etc.
a) SUJETO ACTIVO
La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las
aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las sanciones previstas
en el código tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado.
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b) SUJETO PASIVO
Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de
contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el
Desarrollo o ejecución de actividades de construcción. Cabe precisar, que son
sujetos de la construcción aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de
Construcción con o sin exclusividad.
3) ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es aplicable a:
a) Los Contratos de Construcción
Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio
sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los
ingresos.
Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados
en el clasificador CIIU-45 Construcción, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del
30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F Construcción Revisión IV.
Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos
contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.
b) Los Servicios
Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados
en la actividad de la construcción.
Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista
principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes
en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45, vigente hasta
el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F
Construcción Revisión IV.
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4) DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o
facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
utilidad y cualquier otro elemento.
5) TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2% las misma que resulta
aplicable desde el año 1996.
6) CRONOGRAMA DE OBIGACIONES – EJERCICIO 2014
Es aplicable a:
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7) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que
se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se percibe los ingresos,
por las actividades de construcción, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.
8) EXIGIBILIDAD DE PAGO:
El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que
dispone el cronograma de pagos - SUNAT.
9) FORMA Y LUGARES DE PAGO:
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Los sujetos obligados obligaos a efectuar el pago de la contribución al SENCICO
deberá realizar dicho pago a través del formulario N° 1662 (guía de pagos varios),
En el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación
SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de acuerdo al cronograma de
obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.
La contribución de SENCICO se debe de efectuar en forma mensual de acuerdo al
último digito del RUC - cronograma de obligaciones tributarias mensuales
establecidas por SUNAT, puesto que si no realizas el pago esto genera interés
moratorio establecido en el Art. 33 del C.T. Se paga el 0.2 % de los ingresos
percibidos, a través de pago Fácil del Banco con código 7031. Según el Decreto
Supremo N° 263-82-EFC, existe la obligación por parte de los sujetos al pago de
la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la
presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que
desarrollan la actividad de la construcción. Se debe de aclarar que es una
obligación formal la presentación de la Declaración Jurada Anual de acuerdo al DS
263-82-EFC, la misma que concuerda con la presentación de la DDJJ Anual del
Impuesto a la Renta, el incumplimiento de esta obligación genera una sanción
Tipificada en el Art. 176 numeral 2 del C.T. Para el cumplimiento de dicha norma
se debe de entregar el formulario en las sedes de SENCICO ubicadas a nivel
Nacional o a través de la página web: www.sencico.gob.pe y remitir vía e-mail a:
aportes@sencico.gob.pe
10) SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al
SENCICO son de aplicación las disposiciones pertinentes del código tributario.
Es de indicarse que en la medida que no se ha regulado la obligación de presentar
una declaración determinativa para dicha contribución, sino que se establece el
pago directo por parte de los contribuyentes, no será aplicable la sanción del
articulo 176 numeral 1 del código tributario en el caso que incumpliera con l pago
dentro de la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT. No
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35
obstante, el pago realizado de manera extemporánea generara la obligación de
intereses moratorios de acuerdo con la tasa de intereses moratorio (TIM) vigente.
11) DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA
RENTA
La aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la
determinación del impuesto a la renta de tercera categoría de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 21 del DECRETO LEGISLATIVO N°147 y al artículo 37
inciso B) del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo
N° 179-2004-EF.
12) DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LA
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
De acuerdo al procedimiento N° 16 del texto único de procedimientos
administrativos (TUPA) DE LA SUNAT , PARA EL CASO DE LA PRESENTACION
DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
CORRESPONDIENTE A LA CONTRIBUCION AL SENCICO, la SUNAT enviara el
informe técnico y la documentación sustentadora correspondiente al SENCICO,
entidad que se encargara de la devolución. El trámite de devolución se realizara
Conforme al procedimiento N° 5 DEL TUPA DEL SENCICO, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N° 001-2003-VIVIENDA.
13) CÓDIGO TRIBUTARIO:
Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031
CODIGO
Pago de Tributo - SENCICO 7031
Pago de Fraccionamiento – SENCICO 7031
Decreto Legislativo Nº 848 7033
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REFT - Ley Nº 27344 7036
SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037
RESIT - Ley Nº 27681 7038
Otras Multas 6535
14) DECLARACIÓN JURADA:
Establece el Decreto Supremo N° 263-82-EFC (Obligación formal) que:
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en
forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y
Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la
Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento
de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT).
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el
ejercicio anterior al de la presentación:
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE
DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (CIIU-SECCIÓN F
REV. IV)
Rubro I Rubro II Rubro III
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Datos del Contribuyente.
Relación de Obras cuya
fecha de inicio se dio
durante el periodo
declarado.
Consignar en forma
mensual las Bases
Imponibles constituidas
por el valor venta de la
factura emitida afectas a la
contribución al SENCICO,
generadas durante el
periodo tributario
coincidente con lo
asentado en el Registro de
Ventas.
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL AL SENCICO AÑO 2013 (D.S. Nº 263-82-EF)
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 22 de marzo del 2013
1 25 de marzo del 2013
2 y 3 26 de marzo del 2013
4 y 5 27 de marzo del 2013
6 y 7 01 de abril del 2013
8 y 9 02 de abril del 2013
15) ACCIONES DE CONTROL:
a) Control Concurrente (Verificación):
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Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en
verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la
Contribución).
b) Trabajo de Campo:
Acción que nos permite conocer el universo de las obras en ejecución y los
Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Declaración
Jurada y al pago de la Contribución.
El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el
Contribuyente cumpla con presentar los descargos correspondientes.
RESUMEN
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SENATI
Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo
Industrial, fue creado por el decreto ley N° 26272.
La Contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que pagan a sus
trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras
en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Se
entiende que la remuneración es todo pago que perciba el trabajador por la
prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su
origen, naturaleza o denominación. La tasa de la Contribución al SENATI es de
0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
Esta contribución si tiene relación con la Planilla de Remuneraciones (se debe
declarar en la Planilla Electrónica), porque su base de determinación está en
función de las remuneraciones que se entreguen a los trabajadores.
Desde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un
gasto de personal. Debiendo acumularse en la divisionaria 6277 Contribución al
SENCICO y al SENATI.
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SENCICO
Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción, fue creado por decreto ley N° 21067.
La Contribución al SENCICO la deben realizar las Personas Naturales y Jurídicas
que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el
CIIU 45 – Construcción.
La tasa de esta contribución se determina aplicando la alícuota del 0.2% sobre el
total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales,
mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.
Esta contribución no tiene relación con la Planilla de Remuneraciones, porque
como observamos anteriormente su base de determinación es independiente al
número de trabajadores o las remuneraciones que se entreguen.
Desde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un
gasto tributario para la entidad. Debiendo acumularse en la divisionaria 6442
Contribución al SENCICO.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley de creación del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), Presidencia de la República
Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, Congreso Constituyente Democrático
Código tributario peruano
Decreto Ley 26272
Decreto Ley 21673
Decreto Ley 21067
Folleto de la SUNAT contribución al SENSICO
ENLACES BIBLIOGRAFICOS
http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-a-170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html
Esquema de detracciones
http://www.adexperu.org.pe/descargas/sistema_detracciones2013.pdf
marco legal del sensico
http://www.sencico.gob.pe/aportes/marcolegal.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/baseimponible.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/tasaaplicacion.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/sujetospasivos.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/cronograma.html senati: http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/contribucion-senati/contribucion-
senati.pdf
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