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CONTRATACIÓN y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011.
Licitaciones y Subastas en la Red.
27 septiembre 2011
1©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
Burgos es la provincia con más municipios de toda Europa
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372 municipios
2©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
Disposición Final Tercera. Fecha de aplicación• Los derechos reconocidos podrán ser ejercidos con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 DE DICIEMBRE DE 200931 DE DICIEMBRE DE 2009. Las DIPUTACIONES PROVINCIALES podrán prestar los servicios precisos con tal de garantizar tal efectividad en los municipios que no dispongan de medios.
Real Decreto 3/2010, de 8 de Enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica
Art.11.2: Los municipios podrán adoptar
la política de seguridad marcada por la Diputación3©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
CATÁLOGO DEPROCEDIMIENTOS
MOTOR DE TRAMITACIÓN
GESTÍÓN DEEXPEDIENTES
REGISTRO DEENT / SAL
REGISTROTELEMÁTICO
NOTIFICACIÓNTELEMÁTICA
PAGOELECTRÓNICO
ARCHIVOELECTRÓNICO
PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN DIGITAL
LOPD + ENS + SGSI4©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
No es un problema
exclusivamente tecnológicoSolución
Multidisciplinar!
Hay que conocer de tecnología y gestionar procesos de cambio, pero también hay que saber cómo normalizar, sistematizar y simplificar los procedimientos administrativos y su base documental.
• Cambios Legislativos
• Legislaciones Autonómicas
• Distintas Interpretaciones
• Costumbre Administrativa
5©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
• Segmentar a usuarios y agentes y crear un plan específico de difusión / comunicación / Gestión del Cambio para cada segmento en función de sus características y los objetivos que se establezcan.
Que se use!
• Una vez finalizado el proyecto de implantación, es necesario un plan de sostenibilidad (SERVICIOS) que lo haga viable en el tiempo.
Que sea sostenible!
SecretariosFuncionarios
Empresas y colectivos
Ciudadanos Sociedad
Uso en el día a día
Gestión Cambio
Comités y decisión
Uso tramitar
Participación
Estudio necesidad
Conocimiento
Promoción
Formación
Experiencia
Difusión
Eventos y medios
Servicio de Asistencia
Técnica
Servicio de Asistencia
jurídica
FormaciónPromoción
Difusión
Nuevos módulos y
procedimientos
Objetivo
Estrategia
Táctica
Factores clave de éxito
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DesconfianzaCONFIANZAConocimiento7©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
8©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE LLEVAR AL TERRENO DE LAS TICs LAS GARANTÍAS JURÍDICAS A LAS QUE TIENE DERECHO EL CIUDADANO Y LAS EMPRESAS
A. La IDENTIFICACIÓN. B. La AUTENTICACIÓN. C. La INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN. D. La CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. E. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS. F. La CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Para SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD en la aplicación de las TICs a las actividades propias de la Administración, se ha recurrido a TECNOLOGÍA, siendo las dos herramientas clave:
"la FIRMA ELECTRÓNICA yel USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS"*.
*(Pág. 17 del "Manual práctico de supervivencia en la Administración Electrónica" de Alberto López Tallón)9©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
La Firma Electrónica.La firma electrónica asocia el contenido de un documento en soporte electrónico, y los datos en forma electrónica en él reflejados, a una persona que, mediante la firma electrónica, acepta ser asociada a ese documento y a esos datos ratificando su contenido.
La LFE entiende por firma electrónica:
“el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”
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¿Qué es un certificado electrónico?• Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por
un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
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Tipos de Firma Electrónica.
Firma Electrónica
• Datos de forma electrónica.
• Consignados junto a otros.
• Utilizados como medio de identificación.
Firma
ElectrónicaAvanzada
• Permite detectar cualquier cambios ulteriores de los datos firmados.
• Vincula al firmante de forma única.
• Creados por medios que pueda mantener bajo su control exclusivo.
Firma
ElectrónicaReconocida
• Basado en un certificado.
• Generada mediante dispositivo seguro.
• Emitido por un prestador de servicios tras comprobar la identidad del titular.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
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¿Qué necesitamos para firmar?
Emitido por un prestador de servicios de certificación
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Donde se guarda un certificado
• En un fichero.
– Puede duplicarse con facilidad.
• En una tarjeta (Recomendado).
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
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Ciclo de vida de los certificados
Emisión Habilitación
Revocación
Caducidad
Suspensión
Renovación
Caducado Revocado
Suspendido
Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 12. Obligaciones previasArtículo 13. Comprobación de la identidad …
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Prestador de Serviciosde Certificación
• Autoridades de Certificación
• Autoridades de Registro
• Autoridad de Validación
• Autoridad de Sellado de Tiempo
• Tercero de confianza
• Servicio de custodia de Documentos Electrónicos
• Servicio de Consulta de Atributos
Ley 59/2003 de Firma Electrónica
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Dispositivos de creación de firma.– … programa o sistema informático que sirve para aplicar
los datos de creación de firma ..– … garantías:
• Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez ….
• … seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma …
• Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
• Que el dispositivo utilizado no altera los datos …
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¿Qué valor tiene la firma electrónica reconocida? ¿Y qué valor tiene la firma electrónica sin los requisitos para ser reconocida?
El art. 3 de la Ley 59/2003 afirma que la firma electrónica reconocida “tendrá respecto
a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita
en relación con los datos consignados en papel”.
En caso de impugnación en juicio una firma electrónica reconocida deberá ser comprobada por la parte que aporta el documento firmado que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de certificados y además que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúnan los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos que esté asociada, en este caso habrá que complementarla con otros medios de prueba y estaremos ante la sana crítica de quién decide.
Ventajas que supone el uso de la Firma Electrónica, respecto de la Manuscrita I
1. El firmante ha de tener la posesión física de la tarjeta criptográfica, de la llave USB donde este el certificado o tener acceso al ordenador en el cual este instalado.Si nos atenemos a lo que dice la ley 59/2003 cuando habla de “dispositivo seguro de creación de firma” este únicamente se puede aplicar a las operaciones de firma que se realizan en el propio chip de la tarjeta de firma
2. Hay que tener el conocimiento del PIN o clave de acceso que me permite utilizar mi clave privada.
3. Nadie ni el titular del certificado ni el emisor conocen la CLAVE PRIVADA (Desconocimiento). “No almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la persona a la que haya prestado sus servicios.
4. Permite demostrar la identidad del firmante, esto se realiza aplicando la clave publica.
5. Permite comprobar que le documento no ha sido alterado, es decir no tengo que tener ninguna duda sobre su integridad.
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Ventajas que supone el uso de la Firma Electrónica, respecto de la Manuscrita II
6. Cifrado de los ficheros, en el caso que queramos que únicamente alguna o algunas personas puedan conocer el mensaje enviado. Para ello encriptaremos con la clave pública del destinatario, de esta forma solo el podrá descifrarlo con su clave privada.
7. El no repudio, nadie podrá decir que no he sido yo quien ha suscrito el documento o mensaje. Para garantizar el no repudio en destino surge la figura del Tercero de Confianza el cual recopila y archiva los datos de una transacción electrónica, actuando como un testigo distinto a las partes involucradas.
8. Permite comprobar la vigencia del certificado a través del cual se ha generando la firma.
9. Evita desplazamientos.
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LA EXPERIENCIA EN CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN DE
BURGOS
a.Plataforma de Contratación Electrónica.b.Central de Compras Provincial.
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Solución Tecnológica
Adaptación de Pliegos
Propia
Externa
A las nuevas condiciones técnicas y procedimentales de licitación
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Certificados de Firma electrónica Reconocida
Identificacióne Integridad
Sellados de Tiempo Trazabilidad
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¿QUÉ VAMOS A NECESITAR PARA PODER LICITAR
ELECTRÓNICAMENTE?
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Cumple con el ENS / ENI RD 4/2010 y 3/2010
Permite todos los procedimientos de Contratación Ley 30/2007 y Desarrollo
Cumple con los Requisitos de eAdministración
Ley 11/2007 y Desarrollo
Cumple con requisitos de la Disp. Adic 19ª
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Cumple con el ENS / ENI RD 4/2010 y 3/2010
Permite todos los procedimientos de Contratación Ley 30/2007 y Desarrollo
Cumple con los Requisitos de eAdministración
Ley 11/2007 y Desarrollo
Cumple con requisitos de la Disp. Adic 19ª
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A. Sin licencias, sin infraestructuras, sin costes de mantenimiento.
� No requiere adquirir hardware ni software e instalarlos en su centro de procesode datos, lo cual supone importantes ahorros en la inversión en infraestructura tecnológica y de mantenimiento.
� El usuario, desde cualquier dispositivo con acceso a internet, puede entrar en un sitio web o servidor en el que se le asigna de forma automática un “ordenador virtual”
B. Facilidad de uso.C. Un cambio de modelo basado en la "tecnología como servicio"D. Una mayor concurrencia.E. Importante ahorro de tiempo y simplificación administrativa.
Características de la plataforma seleccionada por la Diputación de Burgos.
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Comparativa procedimiento clásico versus electrónico.
11 etapas +
4 etapas +
*Gráfico facilitado por Gobierno Vasco, Dpto Hacienda
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Comparativa procedimiento clásico versus electrónico.
+ 9 etapas
+ 6 etapas
*Gráfico facilitado por Gobierno Vasco, Dpto Hacienda
20 etapas
10 etapas
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ConsultorConsultoríía Serviciosa Serviciosde Informacide Informacióón Actualesn Actuales
ConsultorConsultoríía contenidos a a contenidos a incluir en el Sistemaincluir en el Sistema
ConsultorConsultoríía organizacional a organizacional de Atencide Atencióón al Clienten al Cliente
DefiniciDefinicióón funcionaln funcionalde la Plataformade la Plataforma
ImplantaciImplantacióón/Configuracin/Configuracióónnherramienta CRMherramienta CRM
InstalaciInstalacióón Sistemas n Sistemas de Comunicacionesde Comunicaciones
FormaciFormacióón del Personaln del Personal
Puesta en marchaPuesta en marcha
ConsultorConsultorííaa DesarrolloDesarrollo ProducciProduccióónn
Desarrollo/ImplantaciDesarrollo/Implantacióónndel Sistema de Informacidel Sistema de Informacióónn
Fases del proyecto.
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Una central de compras permite llevar a cabo los aprovisionamientos o proyectos de compras a través de la tecnología avanzada, independientemente del tipo de bien o servicio a negociar.
Los usuarios de una Central de Compras podrán realizar negociaciones simultáneas en tiempo real y adjudicar sus compras de forma rápida, sencilla y eficaz.
Un servicio de la Diputación Provincial de Burgos
para los ayuntamientos burgaleses 32©Javier Peña Alonso - SEMANTIC
La Central de Compras de la Diputación Provincial de Burgos debe proporcionar a los ayuntamientos, en la adquisición de bienes y servicios:
Mejora de las
Condiciones
de compra
Simplificación
de la tramitación
administrativa
Transparencia
y concurrencia
•Aprovechamiento de economía de escala
• Mayor catálogo de productos
•Eliminación de trámites de licitación y adjudicación para los ayuntamientos
• Convenio único
• Máxima publicidad en los procesos
•Hasta 5 adjudicatarios
Fines de la Central de Compras.
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•REUNIONES COMARCALES
•FIRMA CONVENIOS
•REUNIONES AYUNTAMIENTOS
•FORMACIÓN
•CONVENIO CÁMARA COMERCIO
•REUNIONES PROVEEDORES
•FORMACIÓN
ASPECTOS TÉCNICOS
•ADQUISICIÓN SOFTWARE
•IMPLANTACIÓN SOFTWARE
•FORMACIÓN
ASPECTOS GENERALES
•DETERMINACIÓN ARTÍCULOS
•LICITACIÓN ARTÍCULOS
•PRESENTACIÓN CENTRAL COMPRAS
DIPUTACIÓN AYUNTAMIENTOS LICITADORES
Acciones para la puesta en marcha.
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Muchas Gracias.
Javier Peña Alonso.
Telf. 947 25 62 88
E-Mail: jape@diputaciondeburgos.es
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