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Revista sobre el conflicto armado
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El 13 de Septiembre de 2007, entró en vigor la Declaración de las
Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esta declaración fue
elaborada para asegurar la
protección de los derechos de los pueblos indígenas.
La Asamblea General en el anexo de la Declaración enfatiza “que
los indígenas tienen
sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el
derecho internacional, y que
los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son
indispensables para su existencia,
bienestar y desarrollo integral como pueblos” y también reconoce
que “la situación de los
pueblos indígenas varía de región a región y de país en país y que
se debe tener en cuenta la
significación de las particularidades nacionales y regionales y de
las diversas tradiciones
históricas y culturales”.
El segundo artículo de esa Declaración afirma que, “los pueblos y
los individuos
indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y
personas y tienen derecho a no ser
objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus
derechos, en particular la fundada
en su origen o identidad indígenas”.
De esa manera, es necesario que las comunidades indígenas
disfruten de sus tierras, de
sus culturas, y también de sus tradiciones sin la interferencia de
otras personas, el respecto es la
clave fundamental para que todos puedan vivir en un ambiente
armonioso.
Resaltar que la preocupación por los pueblos indígenas no es una
cuestión reciente, pues
en 26 de Junio de 1957, se aprobó por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) el
convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales, el cual
entró en vigor en 02 de Junio de
1959. El artículo primero, alinea (b) de este Convenio presenta
que el mismo se aplica a:
Los miembros de las poblaciones tribales o semitribales en los
países independientes, considerados
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país, o en una región
geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o
la colonización y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de acuerdo con
las instituciones sociales,
económicas y culturales de dicha época que con las instituciones
de la nación a que pertenecen.
Este Convenio fue la primera tentativa de reglamentar las
obligaciones internacionales
de los Estados en relación a las poblaciones indígenas y tribuales,
además de ser el primer
Convenio Internacional sobre el tema. Entre los diversos asuntos
abordados en el Convenio están
cuestiones de tierras; incorporación y condiciones de empleo;
industrias artesanales y rurales;
seguridad social y salud; educación entre otros.
Cuando el Convenio fue adoptado su enfoque era más
integracionista, pero durante los
años 70, las Naciones Unidas empezaron a examinar las
cuestiones relacionadas a los pueblos
indígenas y tribales, y a partir de ese momento los pueblos
indígenas conquistaron su lugar a
nivel internacional, este enfoque pasó a ser cuestionado. De este
modo, en 1986 según el sitio de la internet de la OIT6
un Comité de Expertos
concluyó que el enfoque integracionista del Convenio ya no era
apropiado en conformidad con
la actualidad de aquel periodo, así, el Convenio fue revisado y en
1989, entró en vigor el
Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales.
A pesar de la similitud entre el Convenio 169 y el 107, hay algunas
diferencias entre los
dos, por ejemplo, el Convenio 107 fue fundado basado en la idea
de que los Pueblos Indígenas y
Tribuales serian sociedades temporales y que desaparecerían
conforme la modernización
surgiese; este Convenio hacía referencia a las poblaciones y
estimulaba la integración. En
contrapartida, el Convenio 169 fue fundado con la convicción de
que los Pueblos Indígenas y
Tribuales eran sociedades permanentes; este Convenio hace
referencia a las personas, y también
reconoce y respecta la diversidad étnica y cultural.
El Convenio 169 fue indudablemente muy importante en
Colombia, pues a través de la
Ley 21 de 1991, el Convenio pasa a integrar la legislación interna,
y suscitó un cambio en la
Constitución del país, que tenía hasta este periodo como carta
magna la Constitución de 1886.
Con este cambio, las cuestiones relacionadas con los derechos
humanos pasaron a tener
importancia en Colombia, y de esta manera, se integraron a la
Constitución.
Para comprender mejor la diferencia mencionada anteriormente
se presenta a
continuación el Artículo 7º antes de la adopción del Convenio, y
después de su incorporación a la
Constitución en Colombia.
ARTÍCULO 7o. Fuera de la división general del territorio habrá
otras dentro de los límites de cada
departamento, para arreglar el servicio público. Las divisiones
relativas a lo fiscal, lo militar, y la
instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y
social, podrán no coincidir con la
división general. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886).
ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación
colombiana. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991).
La diversidad cultural es fundamental para el desarrollo de una
sociedad, pues ella actúa
como una herramienta que posibilita el cambio de valores,
conocimiento, generando de esa
manera enriquecimiento cultural a todos los envueltos en el
proceso.
:
La causa de la extinción de eses pueblos está intrínsecamente
relacionada al conflicto
armado en Colombia que ya ocurre hace más de cuarenta años.
Aunque el Estado Colombiano
tenga incorporado en su Constitución Política salvaguardias en
relación a la protección de los
pueblos indígenas, y también ratificado instrumentos
internacionales concerniente a los mismos,
Botero (2003, p. 10) afirma que “a pesar de ser Colombia un
Estado proteccionista de los
pueblos indígenas desde el punto de vista formal, existe una
distancia real que en muchos
campos muestra contradicción”.
Los grupos indígenas de Colombia, están desamparados por el
Estado y así expuestos al
conflicto armado y sus consecuencias, entre las cuales podemos
mencionar el desplazamiento y
por consiguiente la pérdida de sus territorios, tradiciones y raíces
culturales que fueron dejados
como legado por sus ancestrales. Desgraciadamente, ellos sufren
inúmeros tipos de violaciones
de sus derechos, deben soportar peligros y aun enfrentar la
pobreza extrema y el abandono de sus
tierras, que son factores que representan las más grandes
violaciones de sus derechos humanos,
que ocurrieron a causa de la infiltración del conflicto armado en
sus territorios.
Muchos cuestionamientos surgen a causa de estos problemas,
pues ¿cómo es posible
que un Estado que se compromete a proteger los pueblos
indígenas, y salvaguardar sus derechos
no tengan fuerzas suficientes para combatir este tipo de crimen?
Si es deber del Estado prevenir
los pueblos indígenas contra el desplazamiento forzado, bien
como asistirlos en lo que ellos
necesitan, ¿cómo explicar la no reacción del mismo, el silencio
ante la violencia que estos
pueblos indígenas vienen sufriendo?
Con el exterminio de estos pueblos parte de la identidad de una
nación será perdida
también, y ¿será posible recuperarla? Hace necesario creaciones
de proyectos y planes eficaces
que garanticen la integridad de los pueblos indígenas, bien como
el combate de estos crímenes,
no solamente contra los pueblos indígenas, pero también contra
la nación colombiana como un
todo, pues es deber de todos los seres humanos poder desfrutar
de una vida digna y con
seguridad en la sociedad donde viven.
La Asociación de Cabildos indígenas Embera, Wounnan, Katio,
Chami y Tule del departamento del Chocó – OREWA denuncia
ante la opinión pública Nacional, Internacional, ante las
Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos y ante los
Organismos de Control del estado, los hechos de confrontación
armada que se vienen presentando en las comunidades indígenas
del Alto Andagueda, los cuales atentan contra la integridad física y
territorial de los indígenas, y su derecho a vivir en paz de manera
autónoma en sus territorios ancestrales.
Luego de la aprobación de la medida cautelar de protección de
territorios indígenas, solicitada por la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –
Dirección de asuntos étnicos, la cual fue emitida el 4 de febrero
del 2013 por el Juzgado Primero Civil del circuito especializado en
Restitución de Tierras de Quibdó y promovida en el marco del
retorno de las comunidades que se encuentran desplazadas en las
principales ciudades del país; que consiste en la suspensión de los
estudios y trámites de solicitudes a terceros ajenos a la
comunidad indígena de títulos mineros que se superpongan con el
resguardo indígena del Alto Andagueda, (el 80.63% del resguardo
indígena del Alto Andagueda, se encontraba bajo títulos
otorgados y solicitudes en curso) .
La Asociación OREWA responsabiliza directamente a la Guerrilla
de las FARC y al Ejército Nacional de todas las acciones y sus
consecuencias sobre la población indígena del Andagueda, ambos
grupos son ilegales en nuestros territorios, ambos se disputan un
terreno que les es ajeno y se les exige que no permanezcan dentro
de las comunidades poniendo en riesgo las vida de miles de
indígenas de los cuales la mayoría son niños y mujeres.
Los indígenas no podemos ser utilizados como escudos humanos
en el conflicto, no somos carne de cañón, exigimos que los grupos
en combate abandonen nuestros territorios y podamos hacer
efectivos nuestros derechos de vivir en armonía con la naturaleza
y morir de viejos. Nuestros tambos y nuestras comunidades no
pueden ser utilizados por los grupos armados como sitios de
protección o como lugares de acuartelamiento. Llamamos a las
Agencias Internacionales para el desarrollo, al Equipo humanitario
del Departamento del Chocó, a la Gobernación del Chocó, a la
Alcaldía de Bagadó, al Sistema de Naciones Unidas, a la Iglesia
Católica y a la Unidad de Víctimas para que de manera expedita
iniciemos acciones destinadas a atender la crisis humanitaria que
estos hechos victimizantes y violatorios al Derecho Internacional
Humanitario generan sobre la población indígena del Alto
Andagueda.
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