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Concurrencia de las ayudas de estado en materia de
Desarrollo Rural
Madrid, 22 de junio de 2007
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
DG Desarrollo RuralSG Estrategias de Desarrollo Rural
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DESARROLLO RURAL PERIODO 2007-2013
REGLAMENTO (CE) 1698/2005, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO
AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)
Directrices Estratégicas Comunitarias
Plan Estratégico Nacional (PEN)
Marco Nacional
Programas de Desarrollo Rural
Reglamento (CE) 1974/2006, de aplicación del Reglamento
1698/2005
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Ámbito de actuación: Todos los Estados Miembros de la Unión Europea
Período de programación: 2007-1013
Objetivos:
Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura
Mejora del medio ambiente y del medio rural
Mejora de la calidad de vida y diversificación de la actividad económica
Principios:
Complementariedad entre las medidas de desarrollo rural
Coherencia con otras políticas y fondos de la Unión Europea
Cooperación entre Administraciones: comunitaria, nacional y regional
Subsidiariedad: Estados Miembros responsables de la programación
Obligación de elaborar un Plan Estratégico Nacional
Posibilidad de elaborar un Marco nacional en Estados Miembros con programación regionalizada: elementos comunes a los PDR
Fomento de la igualdad de oportunidades / géneros
REGLAMENTO 1698/2005
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REGLAMENTO 1698/2005
• Eje 2: Mejora del medio Ambiente y del entorno rural• Mínimo del 25% de la dotación FEADER• Cofinanciación UE: 55% (80% en las regiones de convergencia)
• Eje 3: Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación económica• Mínimo del 10% de la dotación FEADER• Cofinanciación UE: 50% (75% en las regiones de convergencia)
• Eje 4: LEADER (Eje transversal)• Mínimo del 5% de la dotación FEADER• Cofinanciación UE: 55% (80% en las regiones de convergencia)• Contribuye a la formación de los porcentajes de los otros tres ejes
• Eje 1: Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura• Mínimo del 10% de la dotación FEADER• Cofinanciación UE: 50% (75% en las regiones de convergencia*)
*A efectos de FEADER, las regiones de convergencia en España son: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.
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PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL
Análisis económico, social y medioambiental de las zonas rurales españolas en general y de su sector agrario en particular
Prioridades de la estrategia española en materia de desarrollo rural
MARCO NACIONAL
Contiene elementos comunes para los programas de desarrollo rural
Pendiente de aprobación por Decisión comunitaria (presentado 26-04-2007)
PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL (PDR)
17 Programas, uno por Comunidad Autónoma y Programa de Red Rural Nacional
Los PDR contienen:
Evaluación a priori
Justificación de las prioridades
Descripción de las medidas por ejes
Cuadros financieros con la contribución del FEADER, la cofinanciación nacional y, en su caso, la financiación suplementaria nacional (top-up)
Evaluación en función de las normas de competencia (capítulo 9)
PROGRAMACIÓN ESPAÑA 2007-2013
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ARTÍCULO 87, 88 y 89:
LA COMISIÓN EXAMINARÁ PERMANENTEMENTE LOS REGÍMENES DE AYUDA EN LOS ESTADOS MIEMBROS CON EL FIN DE COMPROBAR SU COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN (art. 88)
EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN, PODRÁ ADOPTAR REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 (art. 89)
EXCEPCIONALMENTE:
LOS ARTÍCULOS 87, 88 y 89 NO SE APLICAN A LA PRODUCCIÓN Y AL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SÓLO EN LA MEDIDA DETERMINADA POR EL CONSEJO EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 37 (art. 36)
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
NORMATIVA COMUNITARIA
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LEGISLACIÓN COMUNITARIA SOBRE AYUDAS DE ESTADO
NORMATIVA COMUNITARIA
REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora 88) del Tratado
REGLAMENTO 794/2004 DE LA COMISIÓN por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 659/1999 (modificado por el Reglamento 1627/2006 y el Reglamento 1935/2006)
REGLAMENTO 994/1998 DEL CONSEJO sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 (ahora 87 y 88) del Tratado a determinadas categorías de ayudas de estado horizontales
REGLAMENTOS DE EXENCIÓN DE LA COMISIÓN de aplicación del Reglamento 994/1998 (minimis, pymes, empleo, mapa de ayudas regionales)
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LEGISLACIÓN COMUNITARIA DESARROLLO RURAL
NORMATIVA COMUNITARIA
REGLAMENTO 1698/2005 DEL CONSEJO relativo a la ayuda al
Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
REGLAMENTO 1974/2006 DE LA COMISIÓN por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005
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REGLAMENTO 1698/2005. ARTÍCULOS 88 y 89
APLICACIÓN NORMAS AYUDAS ESTATALES
Con carácter general, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la ayuda de los Estados Miembros al desarrollo rural.
No obstante, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a la cofinanciación por parte de los Estados Miembros como contrapartida de la ayuda comunitaria para el desarrollo rural contemplada en el artículo 36 del Tratado.
La financiación suplementaria nacional (top-up) se notificará por los Estados Miembros y será aprobada por la Comisión como parte de la programación.
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MEDIDAS “AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
ARTÍCULO 57.1:
Los Programas de Desarrollo Rural pueden incluir financiación suplementaria nacional en favor de medidas reguladas por el artículo 36 del Tratado ( “top-up” de las medidas “agrarias”) si la ayuda se describe según el punto 9 A del anexo II
PUNTO 9 A DEL ANEXO II: OPCIONES
1. Ayuda concedida en virtud del Reglamento 1860/2004 relativo a las ayudas de minimis en el sector agrario (“Reglamento de minimis agrario”).
2. Ayuda concedida en virtud de algún Reglamento de exención aplicable al sector agrario, por ejemplo, el Reglamento 1857/2006 relativo a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (“Reglamento de pymes agrario”). En este caso, indicar número de registro.
3. Se adjunta en el PDR el formulario de información pertinente del Reglamento 794/2004, modificado por el Reglamento 1935/2007.
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MEDIDAS “AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.1:
En la práctica,
la aprobación de un PDR por decisión comunitaria lleva implícita la aprobación de los “top-up” de las medidas “agrarias”,
sin requerirse notificación ni autorización de los mismos como ayuda de estado al margen del trámite de aprobación del PDR,
siempre que se adjunte en el PDR el formulario correspondiente a la medida objeto del top-up.
Extracto de formulario (R 1935/2007)
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MEDIDAS “NO AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
ARTÍCULO 57.2:
Los Programas de Desarrollo Rural pueden incluir cofinanciación y financiación suplementaria nacional (“top-up”) en favor de algunas medidas concretas* si la ayuda se describe según el punto 9 B del anexo II
*MEDIDAS DEL REGLAMENTO 1698/2005 AFECTADASTodas las medidas del eje 3 (art. 52)
Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento (art. 25)
Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (art. 28) sólo en el caso de productos “no agrarios” (productos fuera del Anexo I del Tratado).
Cooperación para el desarrollo de nuevos productos procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal (art. 29) sólo en el caso de productos “no agrarios” (productos fuera del Anexo I del Tratado)
Aumento del valor económico de los bosques (art. 27) En este caso, el artículo 57.2 se refiere sólo a los top-up y excluye la cofinanciación del Estado Miembro
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MEDIDAS “NO AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
PUNTO 9 B DEL ANEXO II: OPCIONES
1. Ayuda concedida en virtud del Reglamento 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (“Reglamento general de minimis”).
2. Ayuda concedida en virtud de algún Reglamento de exención por categorías, por ejemplo, el Reglamento 70/2001 relativo a las pequeñas y medianas empresas (“Reglamento general de pymes”) o el Reglamento 1628/2006 de ayudas regionales a la inversión. En este caso, indicar número de registro.
3. Notificación como ayuda de Estado a la DG competencia de la Comisión, siendo su autorización un requisito previo para su inclusión en los PDR.
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MEDIDAS “NO AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2:
En la práctica,
el proceso de autorización de ayuda de estado del dinero nacional (tanto la cofinanciación como los “top-up”) podría retrasar la aprobación del PDR,
por lo que sería recomendable intentar acogerse al reglamento de minimis o a cualquier otro reglamento de exención por categorías.
En cualquier caso, debe adjuntarse en el PDR (en concreto en el capítulo 9 del mismo) y para cada medida afectada, el siguiente cuadro de ayudas estatales:
Cuadro de ayudas estatales (R 1974/2006)
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MEDIDAS “NO AGRARIAS”
REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2:
En la práctica,
en el supuesto de acogerse a un reglamento de exención por categorías, es necesario indicar el número de registro en el cuadro de ayudas estatales,
lo que requiere el envío previo a la Comisión del formulario de información resumida del reglamento de exención correspondiente.
Extracto de formulario (R 70/2001)
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EJEMPLOS
PDR CASTILLA Y LEÓN 2007-2013
TOP-UP “AGRARIOS”
ART. 57.2
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EJEMPLOS
PDR GALICIA 2007-2013
ART. 57.2
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EJEMPLOS
PDR NAVARRA 2007-2013
ART. 57.2
MUCHAS GRACIAS
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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