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CIRCULAR No. DCR-OOl-201427 de enero de 2014.
Para: Señoras y SeñoresCoordinadores de Proceso,Reg istradoresDepartamento Catastral Registral.
De: Ing. Ricardo Loría SáenzCoordinador General.
Asunto: Calificación de planos de agrimensura en distritosdeclarados zona catastrada y catastral.
*************************************************************************~*****************
En reunión sostenida con autoridades del Registro Nacional y personeros tanto
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y del Colegio de Topógrafos
de Costa Rica, se llegó a la consideración de no utilizar "(oo.) el mapa catastral
en zonas que no tengan declaratoria de catastrada" para la calificación de
planos de agrimensura.
Conocedores de que la calificación de los planos se deberá llevar a cabo con
vista al ordenamiento jurídico, la información a disposición del Registro
Inmobiliario y la Guía de Calificación, es que conforme a las directrices de la
Subdirección Catastral se pone del conocimiento de los señores Coordinadores
de Proceso y Registradores del presente procedimiento de calificación de
documentos en territorios declarados como zona catastrada y catastral.
Por lo anterior, se ha constituido una clasificación de distritos por grupos,
siendo éstos los siguientes:
Grupo No. 1:Zona Cafastrada: Provincia 4° Heredia: Cantón 4° Santa
Bárbara, Distritos: 1° Santa Bárbara, 2° San Pedro, 3° San Juan, 4° Jesús, 5°
Santo Domingo, 6° Purabá, Cantón r Belén: Distritos: 2° La Ribera, 3°
Asunción, Cantón 8° Flores: Distritos: 1° San Joaquín, 2° Barrantes, 3°
Llorente; Provincia 5° Guanacaste: Cantón 2° Nicoya, Distrito 2° Mansión;
Provincia 6° Puntarenas: Cantón 1° Puntarenas, Distrito 10° Isla del Coco,.
Grupo No. 2: Zona Catastral. Provincia 3° Cartago: Cantón 3° La Unión,
Distritos: 1° Tres Ríos, 2° San Diego, 3° San Juan, 4° San Rafael, 5°
Concepción, 6° Dulce Nombre, T" San Ramón, 8° Río Azul; Provincia 4°
Heredia: Cantón 3° Santo Domingo, Distritos: 1° Santo Domingo, 2° San
Vicente, 3° San Miguel, 4° Paracito, 5° Santo Tomás, 6° Santa Rosa, T' Tures,
8° Pará, Cantón 6° San Isidro, Distritos: 1° San Isidro, 2° San José, 3°
Concepción, 4° San Francisco,Cantón T' Belén: Distrito: 1° San
Antonio,Cantón 9° San Pablo: Distrito: 1° San Pablo, 2° Rincón de Sabanilla;
Provincia 6° Puntarenas: Cantón 4° Montes de Oro, Distrito 1° Miramar, 2°La
Unión, 3° San Isidro.
Grupo No. 3: Zona con Cartografía Catastral. Provincia 2° Alajuela: Cantón
3° Distritos 1° Grecia, 2° San Isidro, 3° San José, 4° San Roque, 5° Tacares, T"
Puente de Piedra, 8 Bolívar;Provincia 3° Cartago: Cantón 1°, Distritos: 1°
Oriental, 2° Occidental, 3° Carmen, 4° San Nicolás, 5° Agua Calientes, 6°
Guadalupe, T" Corralillo, 8° Tierras Blancas, 9° Dulce Nombre, 10° Llano
Grande, 11° Quebradilla; Cantón 2° Paraíso, Distritos: 1° Paraíso, 2° Santiago,
3° Orosí, 4° Cachi, 5° Llanos de Santa Lucía; Cantón 4° Jiménez: Distrito 1°
Juan Viñas, 2° Tucurrique, 3° Pejibaye, Cantón 6° Alvarado, Distritos 1°
Pacayas, 2° Cervantes, 3° Capellades;Provincia 4° Heredia: Cantón 1°
Heredia: Distrito 1° Heredia, 2° Mercedes, 4° Ulloa, Cantón T' Belén, Distrito 1°
San Antonio, Cantón 2° Barva, Distrito 1° Barva, 2° San Pedro, 3° San Pablo,
4° San Roque, 5° Santa Lucía, 6° San José de la Montaña, Cantón 5° San
Rafael, Distrito: 1° San Rafael, 2° San Josecito, 3° Santiago, 4° Ángeles, 5°
Concepción, Cantón 9° San Pablo, Distrito: 1° San Pablo, 2° Rincón de
Sabanilla;Provincia 5° Guanacaste: Cantón 9° Tillarán, Distritos: 1° Tillarán, 2°
Quebrada Grande, 3° Tronadora, 4° Santa Rosa, 5° Líbano, 6° Tierras
Morenas, T" Arenal. Cantón 9° Nandayure, Distritos: 10 Carmona, 2° Santa
Rita, 3° Zapotal, 4° San Pablo, 5° Porvenir, 6° Bejuco.
El procedimiento a seguir en la calificación de los planos de agrimensura
localizados en cada grupo, se detalla a continuación:
Grupo No. 1: Zona Catastrada:
Se aplicarán todas las disposiciones establecidas en la normativa
correspondiente a territorios declarados como zona catastrada y las directrices
internas, entre ellas la RIM-001-2012 y la RIM-012-2012, referentes a planos
en zona catastrada.
Grupo No. 2: Zona Catastral:
Primeramente, en los distritos ubicados dentro de este grupono se podrán
utilizar las disposicionesestablecidaspara los distritos declarados como Zona
Catastrada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, No 6545; se utilizará el mapa catastral como insumo para la
calificación de los documentos sujetos a inscripción, de manera de determinar
de la posible existencia de inconsistencias en la información de los asientos
catastrales o registrales, se verificará igualmente la localización geográfica, los
antecedentes y los planos inscritos (correlacionados) con anterioridad. Lo
anterior, por cuanto deberá "(... ) existir una perfecta secuencia y correlación
entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones oextinciones" .
En este mismo sentido de ideas, no podrá usarse como elemento de
calificación ni de señalamiento de defectos, el concepto de la aplicación de las
tolerancias dispuesto en las directrices número RIM-001-2012 y RIM-012-2012,
ya que las mismas se encuentran calculadas y relacionadas a los predios
contenidos dentro del mapa catastral.
En estos territorios, si se determinaran errores o afectaciones en los estados
parcelarios, el señalamiento de incongruencias o inconsistencias con la
información catastral se tendrá siempre que señalar con base a los planos
inscritos y/o los asientos registrales.
Si dentro del proceso de la calificación de los planos se detecten errores de
conformación de la cartografía o desactualizaciones, el Registrador o el
Coordinador de Proceso o su sustituto, deberá informar mediante correo
interno al Área de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico,
detallando la situación detectadapara que se proceda de conformidad con la
corrección de la información catastral.
Todas las presentaciones localizadas dentro de este grupo, serán dibujadas
por el Área de Cartografía Catastral, pero el Registrador tendrá responsabilidad
sobre el dibujo y el montaje de éste, sobre la información del mapa. El
Registrador deberá verificar a partir de las traslaciones y rotaciones que
permite el sistema, verificar que el dibujo tenga el mejor ajuste dentro de la
información catastral.
Cuando se detecte por parte del Registrador o del Coordinador de Proceso,
una mala conformación o una desactualización del mapa, deberá realizarse el
reporte respectivo al Área de Cartografía y continuar con el trámite del
documento, tal y como se lleva a cabo en la actualidad.
Grupo No. 3: Distritos con cartografía catastral.
Los documentos localizados dentro de los distritos señalados dentro de este
grupo, tampoco les serán aplicadas las disposiciones determinadas para la
Zona Catastrada.
Los planos de agrimensura se calificarán de conformidad a lo que establece el
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, utilizando la cartografía como
insumo base, verificando con ella tres elementos esenciales: a) posibles
inconsistencias señaladas dentro de la información del mapa; b) la localización
geográfica, y e)los antecedentes.
En los documentos situados en los distritos de este grupo, no se podrá
tampocoindicar como elemento de calificación ni de señalamiento de
observaciones o defectos,las incongruencias que por concepto de las
tolerancias se puedan dar respecto a la cartografía catastral y dispuestas en las
directrices número RIM-001-2012 y RIM-012-2012, se han determinado en
esos casos.
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