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20170621-1.0_CCC
CÓDIGO DE CORPORATE COMPLIANCE
Normativa interna de Activotrade Agencia de Valores AV, S.A.
Junio 2017
APROBACIÓN Órgano Responsable Fecha Versión Revisión
Consejo de Administración 21/06/2017 1.0 ------
20170621-1.0_CCC
Agencia de Valores: Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A. Número de registro en CNMV: 239
Datos de inscripción: Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 40.726, Folio 13, Hoja 372.867-B, CIF A64911100 Domicilio: Rambla de Catalunya 6, 4ª, 08007, Barcelona Teléfono: +34 93 487 90 56
20170621-1.0_CCC
Índice TÍTULO I: ATENCIÓN AL CLIENTE ............................................................................ 1
Capítulo I: Atención al Cliente de Activotrade .......................................................... 1
Capítulo II: Reglamento para la Defensa del Cliente ................................................ 2
SECCIÓN I: Disposiciones generales ........................................................................ 2
1. Introducción ......................................................................................................... 2
2. Objeto ................................................................................................................... 2
3. Aprobación .......................................................................................................... 2
SECCIÓN II: Servicio de atención al cliente .............................................................. 2
4. Ámbito de actuación ........................................................................................... 2
5. Designación del Titular del Servicio de Atención al Cliente ............................. 2
6. Funciones ............................................................................................................ 3
7. Idoneidad y causas de incompatibilidad e inelegibilidad ................................. 3
8. Duración del cargo .............................................................................................. 4
9. Cese...................................................................................................................... 4
10. Ejercicio del cargo. Independencia .................................................................. 5
11. Medios ................................................................................................................ 6
12. Relaciones con el servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ................................................................................... 7
13. Deber de colaboración ...................................................................................... 7
14. Deberes de información .................................................................................... 7
SECCIÓN III: Procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas y reclamaciones ........................................................................................................ 8
15. Presentación de quejas y reclamaciones ........................................................ 8
16. Lugar y plazo para la presentación .................................................................. 8
17. Forma y contenido de la presentación de quejas y reclamaciones ............... 8
18. Admisión a trámite ............................................................................................ 9
19. Tramitación ...................................................................................................... 10
20. Arreglo amistoso. Allanamiento y desistimiento .......................................... 10
21. Finalización y notificación .............................................................................. 11
22. Efectos de la resolución ................................................................................. 11
23. Servicios de reclamaciones de la comisión nacional del mercado de valores ................................................................................................................................ 11
SECCIÓN IV: Informe anual .................................................................................... 12
24. Informe anual ................................................................................................... 12
SECCIÓN V: Disposiciones finales .......................................................................... 12
25. Modificación .................................................................................................... 12
26. Aprobación ...................................................................................................... 12
TÍTULO II: MiFID ........................................................................................................ 13
Capítulo I: ¿Qué es MiFID?....................................................................................... 13
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1. Normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros ............................. 13
Capítulo II: Clasificación de clientes ....................................................................... 17
1. Descripción de la clasificación ......................................................................... 17
2. Test de conveniencia ........................................................................................ 18
3. Procedimiento cambio de categorización de clientes .................................... 22
4. Tratamiento de un cliente minorista como profesional .................................. 22
5. Riesgos inherentes a los instrumentos financieros y servicios de inversión ................................................................................................................................ 23
Capítulo III: Productos MiFID ................................................................................... 24
1. Introducción ....................................................................................................... 24
2. Naturaleza y riesgos de los Instrumentos Financieros comercializados por Activotrade ............................................................................................................ 24
3. Nivel de riesgo de los Instrumentos Financieros comercializados por Activotrade ............................................................................................................ 33
Capítulo IV: Normas de conducta ............................................................................ 35
Capítulo V: Política de gestión de conflictos de interés ........................................ 37
SECCIÓN I: Aspectos Generales ............................................................................ 37
1. Introducción ....................................................................................................... 37
2. Ámbito de aplicación ........................................................................................ 37
2.1. Ámbito de aplicación objetivo.................................................................. 37
2.2. Ámbito de aplicación subjetivo ................................................................ 38
3. Responsabilidad sobre la Política .................................................................... 40
SECCIÓN II: Análisis y control ................................................................................ 40
4. Identificación de las situaciones de conflicto ................................................. 40
4.1. Detección de conflictos de interés ...................................................... 40
4.2. Criterios para la identificación de conflictos .......................................... 41
4.3. Catálogo de Conflictos de Interés ........................................................... 41
4.4. Actuaciones a adoptar ante un conflicto de interés ............................... 42
4.5. Registro de conflictos de interés ............................................................. 43
4.6. Revisión de situaciones adicionales ....................................................... 43
5. Procedimientos y medidas para la gestión de conflictos de interés ............. 43
5.1. Medidas y procedimientos específicos para garantizar la independencia de las personas competentes ......................................................................... 43
5.2. Medidas específicas para la recepción y tramitación de órdenes ......... 44
5.3. Normas específicas respecto a incentivos ............................................. 45
5.4. Operaciones personales........................................................................... 46
5.5. Medidas y procedimientos alternativos o supletorios ........................... 47
6. Formación de los empleados ........................................................................... 47
SECCIÓN III: Deber de Información ........................................................................ 48
7. Revelación de situaciones de conflicto al cliente ........................................... 48
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8. Quejas y Reclamaciones ................................................................................... 48
SECCIÓN IV: Disposiciones finales ......................................................................... 48
9. Disponibilidad de la política ............................................................................. 48
10. Aprobación, entrada en vigor y mantenimiento de la política ..................... 48
Capítulo VI: Política de gestión de incentivos ........................................................ 50
1. Introducción ....................................................................................................... 50
2. Definiciones ....................................................................................................... 50
3. Resumen de los incentivos percibidos por Activotrade de los “Intermediarios Financieros”, de acuerdo con un intervalo de valores, denominados en porcentaje: ............................................................................................................. 58
Capítulo VII: Política de mejor ejecución ................................................................ 59
1. Alcance .............................................................................................................. 59
2. Definiciones ....................................................................................................... 59
3. Ámbito de actuación ......................................................................................... 60
4. Selección de los "intermediarios financieros" por la activación ................... 61
5. Criterios y factores de ejecución ..................................................................... 61
6. Medios para la transmisión de órdenes ........................................................... 61
7. Lugares de ejecución y transmisión ................................................................ 61
8. Demostración y evaluación de la política de mejor ejecución ....................... 62
Capítulo VIII: Política de protección de datos ......................................................... 63
1. Introducción ....................................................................................................... 63
2. Datos recabados................................................................................................ 63
3. Datos voluntarios y datos obligatorios ............................................................ 63
4. Finalidad de los datos ....................................................................................... 63
5. Destinatarios de los datos ................................................................................ 63
6. Cesión de datos a terceros ............................................................................... 63
7. Transferencia internacional .............................................................................. 64
8. Ejercicio de derechos ....................................................................................... 64
9. Seguridad ........................................................................................................... 64
10. Terminación de la relación con el cliente ...................................................... 64
Capítulo IX: Programa de actividades ..................................................................... 65
Capítulo X: Riesgos de la negociación con valores ............................................... 66
1. Introducción ....................................................................................................... 66
2. Riesgos de la negociación con valores ........................................................... 66
3. Definiciones generales...................................................................................... 66
4. Definición de riesgos básicos en servicios y valores específicos ................ 67
5. Definición de los riesgos asociados a productos complejos comercializados por Activotrade ...................................................................................................... 68
Capítulo XI: Seguridad .............................................................................................. 69
1. Introducción ....................................................................................................... 69
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2. Otros avisos técnicos / legales ........................................................................ 69
2.1. Propiedad industrial e intelectual ............................................................ 69
2.2. Términos legales y condiciones .............................................................. 70
3. Protección de datos .......................................................................................... 70
4. Nuestra garantía de seguridad ......................................................................... 70
4.1. Cifrado de datos ........................................................................................ 70
4.2. Herramientas de seguridad ...................................................................... 70
4.3. Consejos de seguridad ............................................................................. 70
4.4. Consejos generales .................................................................................. 70
5. Información de terceros .................................................................................... 70
6. Nuestra garantía de privacidad ........................................................................ 71
7. Limitaciones de responsabilidad ..................................................................... 71
TÍTULO III: PRIVACIDAD Y COOKIES ...................................................................... 73
Capítulo I: Política de privacidad ............................................................................. 73
1. Condiciones generales de uso del sitio web de Activotrade Valores, A.V. S.A. ................................................................................................................................ 73
2. Términos y condiciones .................................................................................... 73
3. Responsabilidad de los contenidos de la Web y su actualización ................ 74
4. Obligaciones del usuario .................................................................................. 75
5. Contenidos ......................................................................................................... 75
6. Copyright © 2016 Activo Trade Valores S.A., todos los derechos reservados ................................................................................................................................ 76
7. Protección de datos .......................................................................................... 76
8. Información Comercial ...................................................................................... 77
9. Propiedad intelectual e industrial .................................................................... 77
10. Protección del Inversor ................................................................................... 77
11. Navegación, acceso, seguridad y contenido de la Web y links ................... 78
12. Retirada y suspensión de los servicios ......................................................... 79
13. Duración y terminación ................................................................................... 79
14. Legislación aplicable....................................................................................... 80
Capítulo II: Política de Cookies ................................................................................ 81
1. Utilización de cookies en nuestra Web ............................................................ 81
1.1. ¿Qué son las cookies? ............................................................................. 81
1.2. Nuestra política ......................................................................................... 81
TÍTULO IV: PLATAFORMAS DE ACTIVOTRADE ..................................................... 82
Capítulo I: Activotrade Mini ...................................................................................... 82
1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 82
1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe ............. 82
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1.2. Cuándo, Cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión .......................................................................................................................... 82
1.3. Formación de precios ............................................................................... 83
1.4. Política de márgenes ................................................................................ 84
1.5. Costes para el inversor ............................................................................ 86
1.6. Ejecución ................................................................................................... 86
1.7. Aviso legal ................................................................................................. 87
2. Condiciones de Terceros .................................................................................. 88
Capítulo II: Activotrade Plus .................................................................................... 89
1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 89
1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe ............. 89
1.2. Cuándo, cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión .......................................................................................................................... 89
1.3. Formación de precios ............................................................................... 90
1.4. Política de márgenes ................................................................................ 91
1.5. Costes para el inversor ............................................................................ 92
1.6. Ejecución ................................................................................................... 93
1.7. Aviso legal ................................................................................................. 93
2. Condiciones de Terceros .................................................................................. 95
3. Tarifas Retiradas ............................................................................................... 95
3.1. Condiciones de negociación-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ......... 95
3.2. Condiciones de financiación- Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ........ 95
3.3. Datos de mercado-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 .......................... 95
3.4. Otros costes-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016 ................................... 95
Capítulo III: Activotrade Pro ..................................................................................... 96
1. Descripción General de la operativa de negociación de productos OTC con margen ................................................................................................................... 96
2. Condiciones de terceros ................................................................................... 96
ANEXOS
ANEXO LI-1: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes (versión en castellano) .............................................................................................................. A.1
ANEXO I - IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE ................................................. A.21
ANEXO II - SELECCIÓN DEL "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Y RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CADA "INTERMEDIARIO FINANCIERO" ...................................................................................................................... A.31
ANEXO III - TEST DE CONVENIENCIA ........................................................ A.75
ANEXO IV: CÓMO INSTRUIR ÓRDENES A ACTIVOTRADE ..................... A.119
ANEXO LI-2: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes (versión en portugués) ............................................................................................................. 127
ANEXO I - IDENTIFICAÇÃO DO CLIENTE.................................................. A.144
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ANEXO II - SELECÇÃO DO "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO" E RESUMO DOS TERMOS E CONDIÇÕES DE CADA "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO" ..... A.152
ANEXO III - TESTE DE CONVENIÊNCIA .................................................... A.197
ANEXO IV: COMO INSTRUIR ORDENS À ACTIVOTRADE ........................ A.214
ANEXO V: ADEQUAÇÃO AO INVESTIDOR ................................................ A.222
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TÍTULO I: ATENCIÓN AL CLIENTE
Capítulo I: Atención al Cliente de Activotrade
El Departamento de Atención al Cliente de Activotrade ha sido creado con el objetivo de
salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus
quejas y reclamaciones.
Los principios básicos que regirán la actuación del Departamento serán los de
transparencia, diligencia, independencia y servicio.
De esta forma, el Departamento de Atención al Cliente trata de contribuir activamente a
incrementar la Calidad del Servicio que el cliente recibe en todas las relaciones que
mantiene con Activotrade. La función primordial del Departamento de Atención al Cliente
consiste en el estudio, tramitación y resolución de las reclamaciones que sobre materia
de servicios de inversión, operaciones o contratos puedan formular los clientes de
Activotrade en relación con el cumplimiento de la normativa vigente. Una vez recabados
los informes y documentación que se consideren necesarios, y tras realizar un
minucioso análisis del expediente de reclamación, el Departamento de Atención al
Cliente responderá por escrito al cliente que formula la misma. Para ello podrá dirigirse
al Departamento de Atención del Cliente de Activotrade formulando su reclamación en
forma escrita (a elección del Cliente, en castellano, inglés, portugués o catalán),
indicando y, en su caso, aportando todas cuantas pruebas estime necesarias:
i. Nombre, apellidos y domicilio del interesado.
ii. Número del D.N.I
iii. Motivo de la queja o reclamación
iv. Datos suficientemente indicativos de la reclamación (fecha, nº de cuenta,
importe, departamento, etc.)
v. Lugar, fecha y firma
Cualquier reclamación podrá ser remitida a la siguiente dirección:
Rambla de Catalunya 6, planta 4ª, 08007, Barcelona
Teléfono: 93 487 90 56
Email: atcliente@activotrade.com
Atención al público del FOGAIN:
Paseo de la Habana 82, 1º derecha, 28036 Madrid
Teléfono: 91 443 06 50
En la forma y plazos previstos por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo y, en
segunda instancia, una vez agotada la vía del DACA, al Comisionado para la Defensa
de los Clientes de Servicios Financieros de la CNMV:
Oficina de Atención al Inversor
Calle Edison, 4, 28006 Madrid
Paseo de Gracia, 19, 4º. 08007 Barcelona
Número de teléfono: 902 149 200 • Horario 9:00 a 19:00
Email: serviciodereclamacionesCNMV@cnmv.es
Modelo de reclamación PDF
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Capítulo II: Reglamento para la Defensa del Cliente
SECCIÓN I: Disposiciones generales
1. Introducción
El presente Reglamento para la defensa del cliente tiene por objeto establecer las
normas de actuación a seguir por el Servicio de Atención al Cliente de Activotrade
Valores Agencia de Valores, S.A. (la “Agencia”) para atender y resolver las quejas y
reclamaciones que sus clientes puedan plantear en relación a sus derechos e interés
legalmente reconocidos, ya se deriven de los derechos adquiridos, de la normativa de
transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros,
en particular y/o del principio de equidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas
en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, desarrolladas por la Orden ECO 734/2004, de
11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor
del cliente de las empresas de servicios de inversión.
A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por queja cualquier
pretensión que se refiera al funcionamiento de los servicios financieros prestados a los
clientes que sean debidas a tardanzas, faltas de atención personal o cualquier otro tipo
de actuación defectuosa que se observe en su funcionamiento; se entenderá por
reclamación toda aquella pretensión dirigida a obtener la restitución de un interés
legítimo o derecho de un cliente derivada de acciones u omisiones que impliquen
incumplimiento de los contratos suscritos con la Agencia, de la normativa de
transparencia y protección de la clientela o de sus buenas prácticas y usos financieros.
2. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y procedimientos
del Servicio de Atención al Cliente de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A.
3. Aprobación
El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la
Agencia, y objeto de verificación por parte de la Comisión Nacional de Mercado Valores.
SECCIÓN II: Servicio de atención al cliente
4. Ámbito de actuación
Al Servicio de Atención al Cliente de la Agencia (el “Servicio de Atención al Cliente”)
le corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que presenten
ante la Agencia, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas
o jurídicas, españolas o extranjeras que reúnan la condición de usuario de servicios
financieros prestados por la Agencia (los “Clientes”) siempre que tales quejas y
reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya
deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección a la clientela o
de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.
5. Designación del Titular del Servicio de Atención al Cliente
El titular del Servicio de Atención al Cliente será designado por el Consejo de
Administración de la Agencia.
Dicha designación será comunicada a la Comisión Nacional de Mercado de Valores del
Ministerio de Economía y Hacienda.
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A todos los efectos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, Activotrade
Valores, Agencia de Valores, S.A., ha designado como titular del Servicio de Atención
al Cliente a Pol Monclús Bori.
6. Funciones
El Servicio de Atención al Cliente será el órgano responsable de proteger los derechos
e intereses legítimos de los Clientes en sus relaciones con la Agencia.
En concreto, dicho Servicio de Atención al Cliente desempeñará las siguientes
funciones:
i.Atender y resolver las reclamaciones y quejas que puedan presentar los
clientes de conformidad con el procedimiento establecido en el Apartado 3 de
este Reglamento.
ii.Promover y velar por el cumplimiento en la Agencia de la normativa sobre
protección del cliente y las buenas prácticas y usos financieros, preparando y
realizando, a iniciativa propia o a requerimiento de la Agencia, informes,
recomendaciones y propuestas en relación a dichas cuestiones;
iii.Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la
Orden y desarrolladas en este Reglamento.
iv.Atender en nombre de la Agencia los requerimientos efectuados por el Servicio
de Reclamaciones de la Comisión Nacional de Mercado de Valores;
v.Preparar un informe anual explicativo del desarrollo de su función.
Quedan excluidos, sin embargo, de la competencia del Servicio de Atención al Cliente,
los siguientes supuestos:
i.Las relaciones que se refieren a cuestiones que se encuentran en tramitación o
hayan sido resueltas por vía administrativa, judicial, arbitral, o que tengan por
objeto impedir, entorpecer o demorar el ejercicio de cualquier derecho de la
Agencia contra sus accionistas o accionistas potenciales.
ii.Las que se refieran a cuestiones o decisiones de carácter estratégico, táctico,
comercial, presupuestario, organizativo o similar y que hayan sido adoptadas
por las distintas divisiones de la Agencia dentro de la discrecionalidad propia de
la gestión empresarial.
iii.Las cuestiones relativas a acuerdos de la Agencia sobre si tiene o no que
efectuar un contrato o una operación concreta con personas determinadas, así
como a sus términos y condiciones.
iv.Las formuladas por quienes ostenten o hayan ostentado la condición de
empleados de Activotrade Valores, Agencia de Valores, S.A., y traigan causa
directa o indirecta de su relación laboral.
7. Idoneidad y causas de incompatibilidad e inelegibilidad
Serán condiciones necesarias para poder ser designado como Titular del Servicio de
Atención al Cliente las siguientes:
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i.Disponer de honorabilidad comercial y profesional; a estos efectos se entenderá
que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido
observando una trayectoria personal de respecto a las leyes mercantiles y otras
que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las
buenas prácticas comerciales y financieras;
ii.Contar con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer las funciones
que le corresponden ejercer de acuerdo con el presente Reglamento; a estos
efectos, poseen conocimientos y experiencia adecuados para desempeñar el
cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente quienes hayan desempeñado
funciones relacionadas con las actividades financieras que la Agencia pueda
desempeñar de conformidad con la legislación aplicable a las empresas de
servicio de inversión en cada momento y su programa de actividades.
No serán elegibles para el cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente por causas
de incompatibilidad:
a) Quienes tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o
comerciales en la Agencia, de modo que se garantice que el Titular tome de
manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y,
asimismo, se eviten conflictos de interés.
b) Quienes sean empleados, directivos, administradores o presten servicios
profesionales a empresas competidoras de la Agencia.
c) Quienes desempeñen cargos políticos o realicen cualesquiera otras
actividades que pudieran tener transcendencia pública o que pudiera afectar de
algún modo la imagen pública del Servicio de Atención al Cliente.
d) Aquellas personas que se encuentren en cualesquiera otras causas de
incompatibilidad para ser Titular del Servicio de Atención al Cliente que
específicamente pueda establecer la normativa aplicable vigente en cada
momento.
8. Duración del cargo
La duración del cargo del Titular o titulares del Servicio de Atención al Cliente será de
cuatro años, y podrá ser renovado por iguales periodo de cuatro años. No se establece
limitación alguna al número de veces en que el Consejo de Administración de la Agencia
podrá renovar el nombramiento del Titular del Servicio de Atención al Cliente.
9. Cese
El Titular del servicio cesará en el ejercicio de sus funciones por alguna de las siguientes
razones:
a) Muerte;
b) Incapacidad sobrevenida;
c) Renuncia;
d) Cesación de su relación laboral con la Agencia.
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e) Jubilación o prejubilación.
f) Pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
g) Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia, siempre y
cuando se haya producido un incumplimiento grave en el desempeño de sus
funciones anteriores descritas.
En caso de cese del Titular del Servicio de Atención al Cliente, el Consejo de
Administración de la Agencia procederá inmediatamente al nombramiento de un nuevo
Titular que cumpla con los criterios de elegibilidad recogidos en el Apartado 7 del
presente Reglamento. En todo caso, las actuaciones realizadas por el anterior Titular
del Servicio de Atención al Cliente seguirán siendo válidas.
El cese y posterior nombramiento de un nuevo titular del Servicio de Atención al Cliente
no suspenderá el plazo para resolver una queja o reclamación previsto en el Apartado
21 del presente Reglamento.
10. Ejercicio del cargo. Independencia
El Titular del Servicio de Atención al Cliente ejercerá las funciones propias de su cargo
con la diligencia, la buena fe y un comportamiento ético acordes con la naturaleza de
sus funciones.
Asimismo, en el desempeño de las mismas, actuará siempre con la máxima
imparcialidad e independencia.
La Agencia no podrá adoptar ningún tipo de represalia, sanciones, amenazas, o
medidas de presión sobre el Titular del Servicio de Atención al Cliente con el objeto de
influir, directa o indirectamente, en el sentido de las decisiones adoptadas por el Servicio
de Atención al Cliente en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio de Atención al Cliente se encontrará separado de los restantes servicios
comerciales y operativos de la Agencia, y en el ejercicio de sus funciones tomará sus
decisiones con total autonomía.
El Titular del Servicio de Atención al Cliente deberá abstenerse de conocer aquellas
reclamaciones y quejas que presenten un interés directo para él o ella, bien sea por
afectarle directamente o bien por afectar a sus parientes por consanguineidad o afinidad
hasta el tercer grado, directo o colateral, o bien a personas con quienes mantenga o
haya mantenido una estrecha relación afectiva o de amistad, tanto en relación con el
cliente como en relación con los empleados de la Agencia afectados por los hechos que
son objeto de la reclamación.
En esas situaciones, el Titular del Servicio de Atención al Cliente lo pondrá de manifiesto
al Consejo de Administración de la Agencia, que designará excepcionalmente para
tramitar y resolver dicho expediente a otra persona que cumpla con las condiciones
exigidas para desempeñar el cargo de Titular del Servicio de Atención al Cliente y no se
vea afectada por dichas circunstancias. En el ejercicio de sus funciones, el titular ad hoc
así designado disfrutará de los mismos derechos y prerrogativas que el Titular del
Servicio de Atención al Cliente.
El Titular del Servicio de Atención al Cliente, así como, en su caso, los empleados
adscritos a dicho Servicio, guardarán secreto de toda la información a la que hayan
tenido acceso en el ejercicio de su cargo, que utilizarán exclusivamente en el
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desempeño del mismo y que custodiarán con la debida diligencia. Tampoco podrán
aprovechar en beneficio propio, directa o indirectamente, o de personas a ellos
vinculadas, oportunidades de negocio o ventajas patrimoniales de las que hayan tenido
conocimiento como consecuencia de su actividad.
Las obligaciones contenidas en el párrafo anterior subsistirán aún después de que
hayan cesado en sus cargos.
11. Medios
La Agencia arbitrará las medidas que estime oportunas para el normal funcionamiento
del Servicio de Atención al Cliente, de manera que este pueda disponer de los medios
humanos, materiales y técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus
funciones. En particular, se pondrá a disposición del Servicio de Atención al Cliente una
dirección de correo específica través de la cual se canalizarán las reclamaciones y
quejas cursadas por el destinario del Servicio de Atención al Cliente.
Asimismo, dotará al Servicio de Atención al Cliente de los recursos necesarios para que
pueda desarrollar sus funciones con eficiencia.
El informe anual preparado por el Servicio de Atención al Cliente de conformidad con lo
establecido en el Apartado 24 de este Reglamento incluirá una mención a la suficiencia
de dichos medios. El Consejo de Administración de la Agencia, a la luz de las menciones
incluidas en dicho informe, adoptará, en su caso, las medidas oportunas para dotar al
Servicio de Atención al Cliente de los medios suficientes.
El Consejo de Administración de la Agencia, adoptará las medidas pertinentes para
asegurar que el personal adscrito al Servicio de Atención al Cliente disponga de un
conocimiento adecuado de la normativa sobre la transparencia y protección de los
clientes de servicios financieros.
En particular, el Servicio de Atención al Cliente podrá solicitar los servicios de los
asesores jurídicos de la Agencia cuando lo estime necesario para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
Todos los departamentos de la Agencia deberán prestar su apoyo al Servicio de
Atención al Cliente y colaborar en todo aquello que favorezca el mejor ejercicio de sus
funciones, y, en concreto, deberán facilitar al Servicio de Atención al Cliente cuantas
informaciones éste solicite en relación con el ejercicio de sus funciones de acuerdo con
los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
También podrá el Servicio de Atención al Cliente solicitar el auxilio de expertos ajenos
a los servicios de la Agencia en aquellas materias sometidas a su consideración que por
su especial complejidad o transcendencia a su juicio así lo requieran.
El Consejo de Administración de la Agencia y el Titular del Servicio de Atención al
Cliente mantendrán reuniones periódicas, con la periodicidad que estimen oportunas y,
al menos, una vez al año, para analizar el funcionamiento del Servicio de Atención al
Cliente y adoptar las medidas que, en su caso, se estimen necesarias para asegurar el
correcto desempeño de sus funciones y promover y velar por el cumplimiento en la
Agencia de la normativa sobre protección de la clientela y de las buenas prácticas y
usos financieros.
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12. Relaciones con el servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV)
La Agencia atenderá, por medio del Titular del Servicio de Atención al Cliente, los
requerimientos que el Servicio de Reclamaciones de la CNMV pueda efectuarle en el
ejercicio de sus funciones, en los plazos que éste determine de conformidad con lo
establecido en su reglamento y a través de los medios establecidos para tales fines.
La Agencia adoptará los acuerdos necesarios y llevará a cabo las acciones oportunas
para facilitar que la transmisión de los datos y documentos que sean necesarios en sus
relaciones con el Servicio de Reclamaciones que se efectúe por medios telemáticos
mediante uso de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y su normativa de desarrollo
y/o a través de los tramites habilitados para dichos fines por la CNMV mediante el
sistema de cifrado y firma electrónica para la remisión y trámite por vía telemática de
documentos (CIFRADOC).
13. Deber de colaboración
La Agencia adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las funciones
del Servicio de Atención al Cliente. En especial velará por el deber de que todos los
departamentos y servicios faciliten al Servicio de Atención al Cliente cuantas
informaciones solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.
14. Deberes de información
La Agencia deberá facilitar a los Clientes, por medios adecuados, información de la
existencia y funciones del Servicio de Atención al Cliente, de los derechos que le asisten
para presentar reclamaciones y del procedimiento para su formulación. A tal fin, en el
domicilio social, y en su caso, en todas las oficinas abiertas al público, así como en su
página web, deberá ponerse a disposición de los clientes la siguiente información:
i.La existencia del Servicio de Atención al Cliente, con indicación de su dirección
postal y electrónica, con expresión precisa de la obligación de atender y resolver
las quejas y reclamaciones presentadas por el Cliente en el plazo de dos meses
desde su admisión a trámite.
ii.El presente Reglamento para la Defensa del Cliente.
iii.Indicación de la dirección postal y electrónica del Servicios de Reclamaciones
de la Comisión Nacional de Valores, que atenderá las quejas y reclamaciones
que presenten los usuarios de servicios financieros, así como la necesidad de
agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente para poder formular las quejas o
reclamaciones ante dicho organismo.
iv.Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios
financieros.
El Servicio de Atención al Cliente será responsable de velar por el cumplimiento de las
obligaciones de información previstas en la Orden y en general por la normativa de
transparencia y protección de la clientela de servicios financieros que resulte de
aplicación.
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SECCIÓN III: Procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas
y reclamaciones
15. Presentación de quejas y reclamaciones
Todo cliente tendrá derecho a presentar quejas o reclamaciones ante el Servicio de
Atención al Cliente sobre las materias y con sujeción a las normas establecidas en este
Reglamento. Las quejas o reclamaciones deberán efectuarse, personalmente o
mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura,
impresión y conservación de los documentos y cumplan los requisitos previstos en la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, tal y como ésta pueda ser
modificada en el futuro o, en su caso, en la norma que pueda sustituirla.
La presentación y tramitación de reclamaciones tendrá carácter gratuito, no pudiendo la
Agencia exigir al Cliente pago alguno por dicho concepto.
16. Lugar y plazo para la presentación
Las quejas o reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al
Cliente, en cualquier oficina abierta al público de la Agencia:
Barcelona: Rambla de Catalunya 6, planta 4 CP: 08007.
Madrid: Juan Bravo, 46 CP: 28006
O a través de la dirección de correo electrónico atcliente@activotrade.com, habilitada
para tales fines.
El Titular del Servicio de Atención al Cliente podrá modificar las direcciones anteriores
o crear otras nuevas cuando ello venga motivado por razones de índole técnico,
organizativo o de naturaleza análoga, dando la difusión oportuna de esta circunstancia
a fin de que los clientes puedan ejercer su derecho a formular las quejas y reclamaciones
que consideren oportunas.
El plazo para la presentación de quejas o reclamaciones por parte del cliente ante el
Servicio de Atención al Cliente será de dos años contados desde la fecha en que el
cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación,
transcurridos los cuales caducará y quedará sin efecto la acción para hacer efectiva la
reclamación.
Cualquier queja o reclamación que sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente
fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será admitido por éste para su
tramitación y así se comunicará oportunamente al cliente.
Los clientes únicamente deberán presentar la queja o reclamación una vez ante el
Servicio de Atención al Cliente.
17. Forma y contenido de la presentación de quejas y reclamaciones
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se
hará constar:
i.Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo
represente debidamente acreditada, número del DNI para las personas físicas y
datos referidos al registro público para las jurídicas.
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ii.Motivo de la queja o reclamación, con una especificación clara del derecho
subjetivo o interés legítimo cuya restitución u observancia se reclama y, en su
caso, la pretensión concreta que dirige a la Agencia.
iii.Departamento o servicio donde se hubiera producido los hechos objeto de la
reclamación.
iv.Declaración expresa del reclamante de que la materia objeto de la queja o
reclamación no está siendo sustanciada a través de un procedimiento
administrativo, arbitral o judicial.
v.Indicación del medio a través del cual el interesado desea que le sea notificada
la resolución de su queja o reclamación.
vi.Lugar, fecha y firma.
Junto con el escrito el cliente deberá aportar las pruebas documentales que obren en
su poder y en las que se fundamentan su reclamación o queja.
Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en castellano, catalán, portugués e
inglés.
18. Admisión a trámite
Recibida la queja o reclamación en la forma prevista en el artículo anterior, en caso de
que no hubiese sido resuelta a favor del cliente de forma inmediata, se deberá acusar
recibo de dicho escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del
cómputo del plazo para resolver la misma.
Recibida la queja o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente se procederá a la
apertura del expediente.
Si se considera que en la reclamación no se encuentra suficientemente acreditada la
identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de
la reclamación, se requerirá al firmante de la misma para que complete la
documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que
si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación, sin más trámites. El plazo
empleado por el reclamante para subsanar los errores no se incluirá en el cómputo del
plazo de dos meses para resolver la queja o reclamación previsto en el Artículo 19 de
este Reglamento.
Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones en los casos
siguientes:
a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables,
incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o
reclamación.
b) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o
acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos
administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de
resolución o litigio o el asunto haya sido resuelto en aquellas instancias.
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c) Cuando los hechos o razones y solicitud en que se concreten las
cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones
concretas.
d) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras antes
resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos.
e) Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y
reclamaciones establecido en el Articulo 16.
f) Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una
queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial
sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.
Si se entendiera no admisible a trámite la queja o reclamación, por alguna de las causas
indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante resolución motivada, dándole
un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el
interesado hubiere contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se les
comunicará la decisión final adoptada.
Inmediatamente después de acordar la admisión del trámite, se notificará esta
circunstancia al interesado con indicación del plazo máximo para la resolución del
expediente y de la fecha del inicio del cómputo de este último.
19. Tramitación
Los Servicios de Atención al Cliente podrán recabar en el curso de la tramitación de los
expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios de la
Agencia, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren
pertinentes para adoptar su decisión, debiendo contestar ambas partes en un plazo
máximo de diez días a contar desde la recepción de la petición.
Cuando exista una conexión entre las quejas y/o reclamaciones planteadas por un
mismo o varios Clientes, el Servicio de Atención al Cliente podrá optar por acumularlas
en un mismo expediente por razones de congruencia.
El Servicio de Atención al Cliente incluirá en un solo expediente todos los documentos
que se hayan incorporado al procedimiento. Dichos expedientes se conservarán de
conformidad con la normativa aplicable en cada momento.
En la tramitación de las quejas y reclamaciones, el Servicio de Atención al Cliente
adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre
protección de datos de carácter personal, vigente en cada momento.
La tramitación de las quejas y reclamaciones se realizará en el mismo idioma en que
éstas se hubieran planteado. Podrán, sin embargo, incluirse en el expediente, sin
necesidad de traducirlos, aquellos documentos redactados en otros idiomas que el
Servicio de Atención al Cliente considere pertinentes para adoptar la resolución.
20. Arreglo amistoso. Allanamiento y desistimiento
Con carácter previo a su resolución, el Servicio de Atención al Cliente podrá hacer todo
lo necesario para intentar alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes que, de ser
alcanzado, será vinculante para ambas partes.
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En el caso de que la Agencia, a la vista de la queja o reclamación, rectificase su situación
con el reclamante a la satisfacción de éste, el Servicio de Atención al Cliente deberá
comunicar por escrito al mismo los términos y condiciones del acuerdo. En tal caso se
procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.
El Cliente podrá desistir de sus quejas o reclamaciones en cualquier momento lo que
conllevará la finalización inmediata del procedimiento en lo que al cliente respecta, en
cuyo caso se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.
21. Finalización y notificación
El expediente deberá finalizar en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en
que la queja o reclamación fuera presentada al Servicio de Atención al Cliente.
La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la
solicitud planteada con cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas
contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicable, así
como las buenas prácticas y usos financieros.
En caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes
anteriores similares, deberán aportarse razones que lo justifiquen.
La decisión será notificada a los interesados por escrito o por medios informativos,
electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y
conservación de los documentos y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003
de 19 de diciembre de firma electrónica, según haya designado de forma expresa el
reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera
sido presentada la queja o reclamación.
Las decisiones deberán dictarse en el mismo idioma en que se planteó la queja o
reclamación.
Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y
reclamaciones harán mención expresa al interesado del derecho que le asiste de
reproducir su pretensión ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional de
Mercado de Valores en caso de no estar conforme con los términos de la decisión que
se adopte.
22. Efectos de la resolución
i. Para el Cliente:
a. El reclamante no estará obligado a aceptar la resolución dictada por el
Servicio de Atención al Cliente, pudiendo iniciar las actuaciones
administrativas o ejercitar las acciones judiciales que estime oportunas.
ii. Para la Agencia:
a. La resolución dictada por el Servicio de Atención al Cliente, favorable al
reclamante, vinculará a la Agencia.
Aceptada la resolución, la Agencia la ejecutará en el plazo máximo de un mes cuando
en virtud de ella deba pagar una cantidad o realizar cualquier otro acto a favor del
reclamante, salvo que en atención a las circunstancias del caso, la resolución establezca
un plazo distinto. El plazo para la ejecución se contará a partir del día que el Servicio de
Atención al Cliente notifique a la Agencia la aceptación del reclamante.
23. Servicios de reclamaciones de la comisión nacional del mercado de valores
Cualquier reclamación podrá ser presentada ante el Servicio de Reclamaciones de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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El Servicio de Reclamaciones informará a los servicios de supervisión cuando aprecien
indicios de incumplimientos graves o reiterados de las normas de transparencia y
protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros por parte de una
misma entidad.
SECCIÓN IV: Informe anual
24. Informe anual
Dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Atención al Cliente presentará
ante el Consejo de Administración de la Agencia un informe explicativo del desarrollo de
su función durante el ejercicio precedente que habrá de tener el contenido mínimo
siguiente:
i.Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información
sobre su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y
cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones, y cuantías e importes
afectados.
ii.Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable o
desfavorable para el reclamante.
iii.Criterios generales contenidos en las decisiones.
iv.Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una
mejor consecución de los fines que informan su actuación.
Al menos un resumen del informe se integrará en la memoria anual de las entidades.
SECCIÓN V: Disposiciones finales
25. Modificación
El presente Reglamento para la Defensa del Cliente, sólo podrá ser modificado por
acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de conformidad con la normativa
de transparencia y protección del cliente vigente en cada momento, previa verificación
de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha verificado que el presente Reglamento
contiene la regulación necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable.
26. Aprobación
Cualquier modificación del presente Reglamento para la Defensa del Cliente deberá ser
realizada por escrito y ser sometida a la aprobación y verificación que establece el
apartado anterior.
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TÍTULO II: MiFID
Capítulo I: ¿Qué es MiFID?
1. Normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros
Desde el 1 de noviembre de 2007 es de aplicación en España una normativa comunitaria
aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos
financieros: la normativa MiFID.
Esta normativa es la Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial
Instruments Directive), pilar del Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF), y sus
normas de desarrollo -la Directiva 2006/73/CE, el Reglamento 1287/2006 de la Comisión
y los textos legales de nivel III derivados del asesoramiento del Comité de Reguladores
Europeos (CESR)-, serán de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en
los mercados de valores. MiFID afectará a la forma de operar de las empresas de
servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades
con sus clientes.
MiFID se ha traspuesto a la normativa española mediante la Ley 47/2007, de 19 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real
Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de
servicios de inversión (ESI) y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son
los siguientes:
i. Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios
financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los
servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros
3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
ii. Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de
información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en
los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la
relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte
de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al
ejecutar órdenes de clientes.
iii. Pero además de una adecuada información y transparencia dirigida al inversor,
se exige que las empresas de inversión, en su labor de comercialización de
productos, adecuen previamente su oferta al test de conveniencia del cliente.
iv. Incrementar la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura
del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de
negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización
de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los
distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante
agentes vinculados). El objetivo es conseguir un aumento de la competencia,
mediante la liberalización de determinados mercados y servicios financieros.
Las modificaciones principales introducidas por MiFID y sus normas de desarrollo
abarcan los siguientes aspectos:
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a) Globalización de los mercados: Modificación del actual sistema de mercados
financieros, eliminando el principio de concentración existente en la actualidad
para facilitar la competencia entre centros de negociación. En este sentido,
aparecerán nuevos sistemas de negociación que competirán con los Mercados
Regulados, a saber los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los
Internalizadores Sistemáticos (IS), estableciéndose nuevos requisitos de pre y post
transparencia en la realización de operaciones y nuevas exigencias de reporte a
los organismos reguladores.
Los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), operados por una empresa de
inversión o por un gestor del mercado, constituyen una «Bolsa alternativa» a los
actuales mercados bursátiles europeos, en la que los inversores podrán comprar
o vender acciones. Los requisitos aplicables a los SMN serán similares a los
establecidos en los Mercados Regulados y comprenden requisitos organizativos,
pre y post transparencia y normas de compensación y liquidación. En general, los
requisitos de acceso e información de las empresas que operen en estos sistemas
serán más flexibles que los establecidos en los mercados regulados.
Asimismo, y mediante la conversión en Internalizadores Sistemáticos (IS), las ESI
podrán ejecutar órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra
órdenes de otros clientes al margen de un mercado regulado o un SMN. Sobre los
IS se establece un régimen específico de transparencia con normas de actuación
concretas, como el deber de cotizar precios durante las horas normales de
mercado y el establecimiento de condiciones en la actualización y retirada de
cotizaciones.
Los requisitos de transparencia pre-acuerdo obligarán a los operadores a tener
que crear informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco
mejores niveles de precios, tanto para la compra como para la venta. En los
mercados cotizados, los precios actuales de compra y venta y la profundidad de
las posiciones de negociación a dichos precios deberán hacerse públicos.
Los requisitos de transparencia post-acuerdo exigirán que las compañías
publiquen el precio, el volumen, y el tiempo de todas las transacciones en listas
compartidas, incluso si se ejecutan fuera de mercados regulados, a no ser que se
den determinados requisitos que permitan diferir la publicación.
Respecto a los requisitos y normas de publicidad, toda información facilitada a los
clientes y posibles clientes, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Si bien
estos aspectos ya se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico,
la MiFID sistematiza y desarrolla el alcance de los mismos.
b) Nueva regulación en el ámbito de las empresas de inversión: La modificación de
la estructura de los mercados afectará a la forma de operar de las ESI, a su
organización y a la forma de comercialización de los productos a sus clientes. En
este sentido, se establecen las siguientes obligaciones:
- Revisión de las estructuras de gobierno y organizativas: mediante el
refuerzo y revisión de las funciones de control interno, de la gestión de
conflictos de interés, de los sistemas de salvaguarda de los activos de
clientes y el mantenimiento de nuevos registros (entre otros, identidad
y clasificación de cada cliente para evaluar la idoneidad y conveniencia
en la comercialización de productos, registros de informes de análisis,
política y procedimiento de cumplimiento, servicios o actividades
concretas que han dado lugar a un conflicto de interés con un cliente
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o entre clientes, registro y gestión de quejas, asesoramiento de
inversión a clientes minoristas...).
En este sentido, MiFID mantiene la responsabilidad última del
cumplimiento en los administradores de la entidad, directores
generales y quienes desarrollen en la entidad funciones de alta
dirección.
La principal novedad respecto a la estructura organizativa de la ESI es
la exigencia de una unidad de cumplimiento normativo independiente.
Esta independencia se entiende desde una ubicación jerárquica
adecuada y separada del resto de áreas de actividad de la ESI. La
función de cumplimiento se encarga del control de la adecuación de
los procedimientos y actuaciones a la normativa y del asesoramiento
al negocio para que éste no se aparte del cumplimiento.
- Interrelación con los clientes: refuerzo de las normas de conducta,
clasificación de los clientes (conocimiento de los mismos y aplicación
del test de idoneidad y test de conveniencia, según el caso), aplicación
del principio de mejor ejecución e información al cliente,
establecimiento de política de incentivos, regulación del régimen de
los agentes vinculados.
Con el fin de impedir la comercialización de un producto considerado
de elevado riesgo para una tipología determinada de cliente, MiFID
obliga a las ESI a clasificar a los clientes en función de su
conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de
inversión. De este modo una entidad podrá tener: contrapartes
elegibles (ESI, compañías de seguros, entidades de crédito, etc),
clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas,
entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de
euros, un volumen de negocio de 40 millones de euros, y fondos
propios de 2 millones de euros) o clientes minoristas (cuyo nivel de
protección será máximo). Instrumentos clave para conseguir una
óptima clasificación de los clientes son los test de idoneidad y
conveniencia.
La finalidad del test de idoneidad es que la ESI comprenda los factores
esenciales del cliente y disponga de una base razonable para creer
que el asesoramiento o la gestión de carteras que se realice responde
a los objetivos de inversión del cliente, puede ser asumida
financieramente por él y es entendida por el cliente dada su
experiencia y conocimientos.
El test de conveniencia tiene por objetivo determinar si el cliente
comprende los riesgos de la inversión y, por tanto, el producto o
servicio ofrecido o solicitado es adecuado.
Uno de los principios básicos en MiFID es el principio de mejor
ejecución, que requerirá que las ESI den todos los pasos razonables
para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden
por un cliente. El mejor resultado posible no está limitado al precio de
ejecución, sino que incluye además el coste, rapidez y probabilidad de
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ejecución, entre otros. En el caso de Activotrade, que comercializa los
servicios financieros de Intermediarios Financieros internacionales, se
aplica además el criterio de rápidez junto a todos los demás criterios
exigidos por los Intermediarios Financieros, tal y como se detalla en la
política de mejor ejecución.
Con la política de incentivos se establece un control sobre todos
aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de
su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de
prohibir aquellos que, no siendo realizados ni recibidos por el cliente,
se consideren innecesarios o inadecuados para la prestación del
servicio o por su naturaleza entran en conflicto con la obligación de la
entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Sólo se permitirán
esos pagos en el caso de que sean comunicados previamente al
cliente, con detalle de la naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del
servicio, y no entorpezcan el cumplimiento de la ESI de actuar en el
mejor interés del cliente. Asimismo, será necesario un mayor régimen
de transparencia en las tarifas, informando a los clientes de las
posibles retrocesiones de comisiones que se produzcan a terceras
entidades en el marco de prestación de servicios.
Regulación del asesoramiento como servicio de inversión (antes de
MiFID era una actividad auxiliar) sujeto a autorización y a
determinadas obligaciones, como la realización del test de idoneidad.
La Directiva define el asesoramiento como la prestación de
recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste
o por iniciativa de la ESI, con respecto a una o más operaciones
relativas a instrumentos financieros concretos.
c) Autorización y regulación del pasaporte europeo: Las ESI a las que se aplica
MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios estados (normalmente en el
país en el cual tengan su domicilio social y su registro oficial). Una vez que la ESI
haya sido autorizada, y una vez entre en vigor la normativa MiFID, podrá usar el
pasaporte MiFID para prestar servicios a clientes en otros estados miembros de
la UE (particularmente, a través de agentes vinculados). La armonización y las
mejoras de calidad en el pasaporte comunitario supondrán un claro incremento de
la competencia en el ámbito internacional.
Activotrade Valores, AV, S.A. pone a su disposición, con el objetivo de que disponga en
todo momento de información adecuada sobre esta nueva normativa, la documentación
que se encuentra incluida es este apartado.
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Capítulo II: Clasificación de clientes
1. Descripción de la clasificación
La Directiva MiFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de
inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de
conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si
los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de
inversión.
La normativa distingue tres categorías de clientes con un grado de protección distinto:
a) Cliente minorista. Se otorga por defecto a las personas físicas y a las
personas jurídicas que no pueden ser consideradas como clientes profesionales.
El nivel de protección otorgado es máximo.
b) Cliente profesional. Se otorga por defecto a entidades que deben ser
autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, grandes
empresas que cumplan unos criterios cuantitativos y organismos públicos. El
nivel de protección otorgado es medio.
c) Contraparte elegible. Se otorga por defecto a las empresas de servicio de
inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, vehículos de inversión
colectiva y sus sociedades gestoras, otras financieras autorizadas o reguladas,
gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes. El nivel de protección
otorgado es mínimo.
Un cliente minorista es todo aquel que no es cliente profesional ni contraparte elegible,
fundamentalmente la mayor parte de clientes particulares y Pymes.
Cliente profesional es aquel que posee la experiencia, los conocimientos y la
cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar
correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
Por tanto, de acuerdo con los criterios establecidos en MiFID y dadas las características
de su relación con Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) y la
naturaleza de sus actividades, hemos decidido clasificar a todos los clientes como
CLIENTE MINORISTA para la totalidad de los servicios que contrate con Activotrade,
de forma que dispondrá de la protección regulatoria asociada a esta categoría.
Es nuestra obligación informarle que, como cliente minorista, los clientes disponen del
mayor grado de protección en materia de normas de conducta. Esto se manifiesta, en
líneas generales, en que se le deberá informar sobre los riesgos que asuma o pueda
asumir en la contratación de un servicio de inversión antes de iniciar la prestación del
mismo, que Activotrade debe solicitar información para evaluar sus conocimientos y
experiencia inversora para poder concluir si es capaz de comprender las características
y riesgos del producto en que pretende invertir (test de conveniencia) y que es exigible
a Activotrade la firma de un contrato y el establecimiento de reglas específicas de
gestión de quejas.
Asimismo también queremos recordarle que, de acuerdo con la normativa MiFID, esta
clasificación no es permanente, pudiendo cambiar su clasificación y solicitar ser tratado
como cliente profesional, si cumple con los requisitos de esta categoría.
18 20170621-1.0_CCC
Mediante el envío de información por escrito, el cliente podrá solicitar a Activotrade que
modifique su clasificación para adoptar la de “PROFESIONAL”, y para ello deberá
probar que cumple los requisitos de la Normativa MiFID.
A estos efectos, Activotrade evaluará la solicitud del cliente de conformidad con la
Normativa MiFID, notificándole por escrito su decisión. El cambio quedará condicionado
a que Activotrade realice una evaluación previa en relación a la frecuencia, volumen,
nivel de inversiones y ocupación profesional del cliente.
En el caso de que Activotrade decidiese modificar la clasificación del CLIENTE para
adoptar la de “PROFESIONAL”, Activotrade informará al cliente de las consecuencias
de la nueva categoría en virtud de la Normativa MiFID, en lo que respecta
específicamente al menor nivel de protección que se contempla para esa categoría.
2. Test de conveniencia
En Activotrade, con el fin de asegurarnos que el cliente conoce y comprende la
naturaleza y riesgos de los productos contratados, independientemente de que la
compra del producto financiero se haga siempre a iniciativa del cliente, ponemos a
disposición de nuestros clientes información detallada sobre el producto, y analizamos
los datos del cliente sobre su conocimiento y experiencia.
Este proceso tendente a conseguir que el cliente conozca y comprenda la naturaleza y
riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de
Conveniencia”.
En este test, Activotrade analiza la información que tiene sobre las inversiones del
cliente, (naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado previamente)
y los datos del cliente recabados con anterioridad. En ocasiones, para completar el
análisis, y tras facilitar al cliente información detallada sobre el producto, se le solicitan
datos sobre su conocimiento y experiencias en inversiones similares a través de otras
entidades.
Activotrade advierte que el no proporcionar la información solicitada en el Test de
Conveniencia le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente; así como que
el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante
esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el
cliente, siempre y cuando se cumplan asimismo, los requisitos establecidos en la
Circular 3/2013 de la CNMV, en relación con las obligaciones de información en el
proceso de evaluación de la conveniencia.
Se informará al Cliente que el producto es conveniente o no conveniente para él.
Si el instrumento financiero es conveniente, según test de conveniencia de Activotrade, antes de realizar la primera y segunda operación el Cliente recibirá las siguientes advertencias en caso de operaciones con CFDs/Forex con apalancamiento superior a 10 u Opciones Binarias:
CFDs/Forex, con apalancamiento superior a 10 veces: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante Activotrade ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted. El producto que está a punto de adquirir XXX (identificación del producto) es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para
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su adquisición. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros."
Opciones Binarias: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante Activotrade ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.”
El cliente deberá teclear la siguiente expresión: "Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí".
Si el instrumento financiero es no conveniente para el cliente segúnel test de conveniencia de Activotrade, antes de realizar la primera y segunda operación, el Cliente recibirá las siguientes advertencias, según lo instrumento financiero en que desea operar:
CFDs/Forex, con apalancamiento superior a 10 veces: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está a punto de adquirir XXX (identificación del producto) es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.”
Opciones Binarias: "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender XXX (identificación del producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. Debe tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla deberá asumir un coste de XXX (coste de abrir y cerrar la posición) euros.
Para todos los demás productos complejos y CFDs/Forex con apalancamiento igual o inferior a 10: "Le informamos de que, dadas las características de esta operación XXX (identificación de la operación), Activotrade está obligada a evaluar la conveniencia de la misma para usted. En nuestra opinión, esta operación no es conveniente para usted. Una operación no resulta conveniente cuando el Cliente carece de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento financiero sobre el que va a operar”;
El cliente deberá teclear la siguiente expresión: "Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí".
Para las dos primeras operaciones en la plataforma de los Intermediarios Financieros, al Cliente le aparecerá lo siguiente:
a) Ayondo Markets: Debido a que Activotrade transmite el resultado del test de
conveniencia a esta entidad, le aparecerán al Cliente las advertencias
anteriormente indicadas. Para continuar con la operación, el cliente deberá
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seguir los pasos indicados anteriormente. Las advertencias tienen en cuenta si
el producto es conveniente o no conveniente para el cliente, según el test de
conveniencia realizado, y se realizará para las dos primeras operaciones.
b) Saxo Bank: Actualmente, el sistema de Saxo Bank no está capacitado para
recibir el resultado del test de conveniencia realizado por Activotrade a todos los
nuevos clientes. Así, Saxo Bank asumirá que el cliente no ha proporcionado los
datos necesarios para realizar dicha evaluación de conveniencia, realizará las
siguientes advertencias y recabará del cliente las siguientes expresiones en la
plataforma:
▪ CFDs
▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede
ser difícil de entender: CFD. La CNMV considera que debido a su
complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto
por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está
apunto de adquirir (CFD) es un producto con apalancamiento. Debe
ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe
desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en
cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla
deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".
▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de
información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."
▪ Forex
▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede
ser difícil de entender: Forex. La CNMV considera que debido a su
complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto
por clientes que como Usted son minoristas. El producto que está
apunto de adquirir (Forex) es un producto con apalancamiento. Debe
ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe
desembolsado inicialmente para su adquisición. Debe tener en
cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más contratarla
deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".
▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de
información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."
▪ Opciones, Futuros
▪ "Le informamos de que dadas las características de esta operación
XXX (Opciones o Futuros), Saxo Bank está obligado a evaluar la
conveniencia de la misma para usted; es decir evaluar si, a nuestro
juicio, usted posee conocimientos y experiencia necesarios para
comprender la naturaleza y riesgos del instrumento sobre el que
desea operar. Al no haber proporcionado los datos necesarios para
realizar dicha evaluación, usted pierde esta protección establecida
para los inversores minoristas. Al no realizar dicha evaluación, la
entidad no puede formarse una opinión respecto a si esta operación
es o no conveniente para usted."
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▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de
información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."
▪ Opciones Binarias
▪ "Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede
ser difícil de entender: Opciones Binarias. La CNMV considera que
debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de
este producto por clientes que como Usted son minoristas. Debe
tener en cuenta que si Usted decidiera cerrar su posición nada más
contratarla deberá asumir un coste de cierre mostrado en la boleta".
▪ Expresión recabada: "Este es un producto complejo y por falta de
información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí."
c) Interactive Brokers: Atendiendo que este Intermediario Financiero apenas
permite la operativa en los productos convenientes para el cliente, se aplican las
advertencias y se recabarán las expresiones para los CFDs/Forex con
apalancamiento superior a 10 y Opciones Binarias, tal y como indicado
anteriormente. Debido a que Interactive Brokers no ha implementado un sistema
de alertas en su plataforma, la operativa para CFDs/CFDs Forex estará
bloqueada para los nuevos clientes. Así, para las dos primeras operaciones el
cliente tendrá que transmitir manualmente su orden a Activotrade. Las
advertencias y el consentimiento del cliente serán realizadas a través del sistema
de email de Activotrade.
:
Una vez realizado el test de conveniencia, el cliente recibe el resultado de la
conveniencia o no por cada instrumento financiero.
Activotrade realiza todas las advertencias sobre el elevado riesgo de determinados
instrumentos financieros, e informa también, según la directiva MiFID, que no existe
obligación de realizar el test de conveniencia.
Activotrade informa al cliente sobre los productos no complejos, acciones y bonos, con
el siguiente mensaje:
“Te informamos que Activotrade no está obligada a evaluar la conveniencia de los
instrumentos Acciones y Bonos, ya que los mismos tienen la categoría normativa de no
complejo y que cualquier operación futura se realiza por tu iniciativa y no por
Activotrade."
En este sentido, se entiende por producto no complejo el que cumpla todas y cada
una de las siguientes cuatro características:
i. Se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el público. En
general, siempre es fácil conocer su valor en cualquier momento y hacerlos
efectivos.
ii. El inversor no puede perder un importe superior a su coste de adquisición, es
decir, a lo que invirtió inicialmente.
iii. Existe información pública, completa y comprensible para el inversor minorista,
sobre las características del producto.
iv. No son productos derivados.
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Un producto que no cumple con todas o alguna de las características anteriores se considera
un producto complejo. Puede suponer mayor riesgo para el inversor y suele tener menor
liquidez y, en definitiva, es más difícil entender tanto sus características como el riesgo que
lleva asociado.
La Agencia informará por escrito, a través del Anexo III del Contrato de recepción y
transmisión de órdenes, al cliente del resultado del Test de Conveniencia o su
calificación alternativa.
3. Procedimiento cambio de categorización de clientes
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, será posible realizar un
cambio de categoría de un cliente siempre que se den las circunstancias y se siga el
procedimiento que se describe a continuación y que es aplicado por Activotrade Valores,
AV, S.A. (en adelante, Activotrade).
4. Tratamiento de un cliente minorista como profesional
Se permitirá que los clientes minoristas renuncien la protección que lleva asociada su
categoría, solicitando su tratamiento como profesional, siempre que se respeten los
criterios y el procedimiento que se detalla a continuación (en todo caso, y aunque se
permita el tratamiento como profesional no se podrá considerar a efectos de la
prestación de los diferentes servicios de inversión que, a pesar del cambio de categoría,
estos clientes poseen unos conocimientos y una experiencia en el mercado
comparables a los clientes profesionales “per se”):
i.El cliente debe remitir un escrito a Activotrade declarando su deseo de ser
tratado como un cliente profesional (podrá realizar dicha solicitud con respecto
a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de
operación o producto); dicho escrito deberá ser archivado en la base de datos
de la entidad.
ii.En ese momento, Activotrade procederá a evaluar si el cliente posee
conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el
mercado de valores (en el caso de las pequeñas entidades, la evaluación debe
efectuarse sobre la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de
éstas). En concreto, debe comprobarse que el cliente cumple, como mínimo, dos
de los siguientes criterios:
a) que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se
trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media
de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
b) que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente,
formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea
superior a 500.000 euros; o circunstancialmente inferior durante un
periodo que no exceda de treinta días al año;
c) que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año
un cargo profesional en el sector financiero que requiera
conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.
En el caso de que el cliente no cumpliera con los requisitos necesarios no se tramitará
el cambio de categoría y finalizaría aquí el proceso, comunicándoselo al cliente por
escrito.
i.Activotrade deberá advertir al cliente claramente por escrito acerca de las
protecciones y de los derechos de indemnización de los que puede quedar
privado.
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ii.El cliente debe declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que
es consciente de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.
Los resultados de la evaluación realizada por la entidad serán comunicados al
Departamento de Cumplimiento Normativo, que monitorizará el proceso de cambio de
categoría y deberá autorizar dicho cambio.
5. Riesgos inherentes a los instrumentos financieros y servicios de inversión
La entidad tiene la obligación, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva
2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”), de proporcionar a sus
clientes o potenciales clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza
y riesgos de los instrumentos financieros.
La negociación con activos financieros en general, y con valores en particular, supone
necesariamente unos riesgos financieros derivados de la exposición de la inversión a la
incertidumbre que se detallan en el documento denominado “Productos MiFID”, Capítulo
III del presente Código. Esa incertidumbre se deriva de la falta natural de conocimiento,
así como de la imposibilidad para prever la evolución futura de los activos.
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Capítulo III: Productos MiFID
1. Introducción
Activotrade tiene acuerdos con tres brokers internacionales: Ayondo Markets, Saxo
Bank e Interactive Brokers. Activotrade comercializa las plataformas de negociación de
estos brokers (los propietarios de las plataformas) y cada una permite negociar
determinados instrumentos financieros, tal y como se discrimina en la siguiente tabla:
Instrumentos
financieros
Activotrade Mini
(Ayondo Markets)
Activotrade Plus
(Saxo Bank)
Activotrade Pro
(Interactive Brokers)
Acciones X X
Bonos X
Fondos de
Inversión
X
CFDs X X X
CFDs Forex X X X
Futuros X X
Opciones X X
Opciones Forex
binarias
X
Warrants X
2. Naturaleza y riesgos de los Instrumentos Financieros comercializados por
Activotrade
2.1. Definición de los riesgos asociados a los Instrumentos Financieros
Riesgo de mercado: consiste en la posibilidad de que una inversión no resulte lucrativa,
para el inversor, en relación a sus expectativas, debido a las fluctuaciones de mercado.
Los precios pueden variar negativamente en relación con los intereses concretos de
cada inversor y, como consecuencia, da lugar a fuerzas económicas incontrolables e
indeterminables. En este tipo de riesgo se incluyen las variaciones en los mercados
financieros.
Riesgo de crédito: consiste en la posibilidad de incumplimiento del emisor del
Instrumento Financiero, en particular que no tenga los recursos suficientes para hacer
frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.
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Riesgo de contraparte: consiste en la posibilidad de que la contraparte no entregue el
valor (por ejemplo: plusvalía) o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de
vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo de liquidez: consiste en la potencial incapacidad de negociación, en términos
de rapidez y precio razonable, de cualquier Instrumento Financiero, pudiendo resultar
en una pérdida para el inversor.
Riesgo de tipo de cambio: consiste en la variación desfavorable de la divisa en que el
Instrumento Financiero está denominado frente a la divisa de la cuenta de origen del
inversor.
Riesgo de apalancamiento: consiste en la posibilidad de que las posibles pérdidas
pueden ser superiores al capital invertido para abrir esa posición.
Riesgo operacional: resulta en la dificultad de tratamiento y ejecución de los servicios
sobre Instrumentos Financieros, principalmente por razones de naturaleza tecnológica,
exponen el inversor a pérdidas derivadas del deterioro de la calidad del servicio,
resultantes de la disminución de la capacidad de ejecución de transacciones, retrasos,
imprecisiones, errores, interrupciones, relativamente a los patrones habituales.
Riesgo sistémico: la organización del sistema financiero mundial se basa en la confianza y, por lo tanto, la quiebra de una sociedad, especialmente de una sociedad financiera, o de un sistema de liquidación, u otro acontecimiento de naturaleza catastrófica, puede suponer un “efecto dominó”, generando una crisis de confianza en el sistema financiero. El riesgo del sistema puede modificar significativamente las condiciones habituales de liquidez de los valores y/o incrementar drásticamente la volatilidad de los mercados, destruyendo los niveles habituales de formación de precios.
2.2. Definición de la naturaleza de los Instrumentos Financieros
Acciones
● Representan una parte proporcional del capital social de una sociedad o
ETF. Los accionistas son copropietarios en proporción a su participación
● Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados
organizados
● Los accionistas tienen una serie de derechos políticos y económicos;
estos últimos son inciertos y pueden provenir de dos vías: (i) dividendos
y (i) minusvalías o plusvalías por la evolución de la cotización en el
mercado que solo se hacen efectivas en momento del cierre de la
posición
Bonos
● Representan préstamos emitidos por las empresas y las instituciones
públicas
● Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados
organizados
● Los tenedores de Bonos sólo tienen derechos económicos, entre los que
cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución
de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada
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Fondos de Inversión
● Tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público
para gestionarlos o invertirlos en bienes, derechos, valores u otros
instrumentos financieros
CFDs
● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que
no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad
y riesgo
● Son contratos en los que un inversor y una entidad financiera, la
contraparte, acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la
diferencia entre el valor nocional de compra y de venta en el momento
del cierre de la posición
● Son negociables en mercados no organizados (OTC- Over-the-Counter)
● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la
evolución de la cotización del activo subyacente (acciones de empresas,
ETFs y contratos futuros)
● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de
garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si
este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada
● En una posición larga, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías
resultante de la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de cierre y
el valor nocional de apertura (minusvalías, si la diferencia es negativa)
● En una posición corta, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías
resultante de la diferencia, si positiva, entre el valor nocional apertura y
el valor nocional de cierre (minusvalías, si la diferencia es negativa)
● El mantenimiento de posiciones abiertas implica el cargo de interés para
el inversor, excepto si el activo subyacente es un contrato futuro sin
ajustes de financiación (hasta el vencimiento) y dividendos:
○ si la posición es corta, el inversor recibe interés, si la diferencia
entre el benchmark y el spread es positiva; paga interés, si la
diferencia es negativa
○ si la posición es larga, el inversor paga interés, la suma del
benchmark y el spread
● Las posiciones abiertas en CFDs pueden ser cerradas en la siguientes
situaciones:
○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del
horario de negociación indicado por la contraparte)
○ por iniciativa de la contraparte, si el inversor no cumple con sus
requisitos de margen
○ por iniciativa de la contraparte, si el activo subyacente ha dejado
de cotizar en un mercado organizado
○ por iniciativa de la contraparte, en posiciones cortas, si ocurre un
cierre forzoso de posiciones, el denominado “Recall”
○ en la fecha de vencimiento, si el activo subyacente es un contrato
futuro
● Los CFDs no confieren al inversor los derechos económicos y políticos
del activo subyacente, pero son reconocidos a través de ajustes en el
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precio o cantidad de la posición abierta, pudiendo incorporar igualmente
el efecto fiscal (depende de la política de la contraparte).
● Los precios de los CFDs tienen por base la cotización del activo
subyacente en los mercados organizados, pero su divulgación es
responsabilidad de la contraparte
● La contraparte puede ajustar los precios de los CFDs en resultado de
varios factores: aplicación de spreads, incremento de spreads, en
resultado mayor volatilidad y disminución de liquidez, entre otros.
Además, en los CFDs Índices, que tienen por base el contrato futuro con
el vencimiento más cercano, la contraparte introduz ajustes que tienen
en cuenta la financiación hasta el vencimiento del contrato futuro y los
dividendos de las acciones que constituyen el índice (el ajuste de
dividendos no se aplica a los índices “Total Return”, como es el caso del
DAX-30)
● El riesgo de tipo de cambio se aplica solamente a la plusvalía o
minusvalía
CFDs Forex
● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que
no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad
y riesgo
● Son contratos en los que un inversor y una entidad financiera, la
contraparte, acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la
diferencia entre el valor nocional de compra y de venta en el momento
del cierre de la posición. Estos contratos son negociado en pares
cambiales que figuran en la norma 4217 de la ISO - International
Organization for Standardization.
● Son negociables en mercados no organizados (OTC- “Over-the-
Counter”)
● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la
evolución de la cotización de los pares cambiales en el mercado caja
(“Spot”)
● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de
garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si
este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada
● En una posición larga, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías
si la divisa base se apreciar frente a la divisa de cotización, percibiendo
la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de cierre y el valor
nocional de apertura (minusvalías, si la diferencia es negativa)
● En una posición corta, al cerrar una posición, el inversor tendrá plusvalías
si la divisa base se depreciar frente a la divisa de cotización, percibiendo
la diferencia, si positiva, entre el valor nocional de apertura y el valor
nocional de cierre (minusvalías, si la diferencia es negativa)
● El mantenimiento de posiciones abiertas implica el cargo de interés para
el inversor
○ en la divisa con la posición larga, el inversor paga el benchmark
más el spread
○ en la divisa con la posición corta, el inversor recibe si benchmark
menos el spread es positivo; caso contrario, paga en Ayondo
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Markets y Saxo Bank y no se aplica interés en el caso de
Interactive Brokers
○ El cargo de los interés se realiza de acuerdo con la metodología
de cada plataforma: (i) Ayondo: cargo en la divisa base de la
cuenta; (ii) Saxo Bank: ajuste del precio de apertura; iii) Interactive
Brokers: cargos/abonos en las dos subcuentas denominadas en
la divisas del par cambial negociado
○ si la divisa es Oro (XAU), Plata (XAG) o Platino (XPT) no se
aplican interés
● Las posiciones abiertas en CFDs Forex pueden ser cerradas en la
siguientes situaciones:
○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del
horario de negociación indicado por la contraparte)
○ por iniciativa de la contraparte, si el inversor no cumple con sus
requisitos de margen
● La divulgación de los precios de los CFDs Forex es responsabilidad de
la contraparte. La contraparte puede ajustar los precios: (i) para aplicar
un spread; (ii) incrementar el spread, en resultado de incrementos de
volatilidad o disminución de la liquidez
● El riesgo de tipo de cambio se aplica solamente a la plusvalía o
minusvalía
Futuros
● Son contratos en que las partes acuerdan la compra-venta de un valor
(activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio
convenido de antemano
● La compra-venta en la fecha futura predeterminada podrá ser física
(entrega del activo subyacente) o monetaria, o sea, la parte perdedora
paga la plusvalía a la parte ganadora
● Son negociables en mercados organizados.
● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la
evolución de la cotización caja (“Spot”) del activo subyacente en
mercados organizados.
● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la
evolución de la cotización del activo subyacente (acciones de empresas,
ETFs, tipos de interés, materias primas, divisas, índices, bonos...).
● Cada contrato futuro tiene unas determinadas características
estandarizadas, responsabilidad de la bolsa de futuros correspondiente.
La responsabilidad de informar el inversor de estas características es
responsabilidad del propietario de la plataforma de negociación
(requisitos de margen, horario de negociación, cantidad negociada por
contrato futuro, variación mínima del precio, unidad del precio…).
● En una posición corta, en el caso de liquidación monetaria, si el valor de
cierre de una posición es superior al valor de apertura, el inversor paga
la diferencia entre el valor de cierre y el valor de apertura. En el caso de
liquidación física, el inversor entrega la cantidad del activo subyacente
acordada al comprador y recibe el valor monetario preacordado.
● En una posición larga, en el caso de liquidación monetaria, si el valor de
cierre de una posición es inferior al valor de apertura, el inversor paga la
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diferencia entre el valor de cierre y el valor de apertura,. En el caso de
liquidación física, el inversor paga el valor monetario preacordado y
recibe la cantidad del activo subyacente acordada.
● Para abrir una posición el inversor tiene que depositar, en concepto de
garantía, un determinado porcentaje del valor nocional de apertura. Si
este porcentaje es inferior a 100%, la posición está apalancada. Los
requisitos de margen, margen inicial y margen de mantenimiento, son
definidos por el propietario de la plataforma
● Las posiciones abiertas en contratos Futuros pueden ser cerradas en las
siguientes situaciones:
○ en cualquier momento, por iniciativa del inversor (dentro del
horario de negociación)
○ por iniciativa del propietario de la plataforma, si el inversor no
cumple con sus requisitos de margen
○ en el momento del vencimiento del contrato futuro
● El precio del contrato futuro refleja el precio del activo subyacente y tiene
en cuenta el cambio mínimo (“Tick Size”) definido en las características
del contrato.
Opciones
● Es un contrato que otorga a su comprador el derecho, pero no la
obligación, a comprar o vender una determinada cuantía del activo
subyacente, a un precio predeterminado, denominado precio de ejercicio,
en una fecha futura predeterminada (fecha de vencimiento). El vendedor
de la opción está obligado a comprar o vender el activo subyacente si el
comprador de la opción decide ejercer su derecho.
● El activo subyacente puede ser un valor (acción de empresa, índice,
materia prima, divisas...) o un contrato futuro, en este caso se designa un
Opción sobre un contrato futuro
● Son negociables en mercados organizados. En el caso de la oferta de
Saxo Bank (Activotrade Plus) se ofrecen Opciones OTC, o sea, el activo
subyacente cotiza en un mercado no organizado, como las divisas
● Hay dos tipos de opciones: (i) Call y (ii) Put
○ Liquidación física (Call): otorga al comprador el derecho a
comprar el subyacente al precio de ejercicio y cantidad
preacordada al vendedor. En caso de opciones tipo “Americanas”,
este derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso
de las opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido
en la fecha de vencimiento.
○ Liquidación monetaria (Call): otorga al comprador el derecho a
solicitar al vendedor el pago de la diferencia entre el precio caja y
el precio de ejercicio, multiplicado por la cuantía predeterminada.
En caso de opciones tipo “Americanas”, este derecho puede ser
ejercido a cualquier momento, en el caso de las opciones tipo
“Europeas”, este derecho puede ser ejercido en la fecha de
vencimiento.
○ Liquidación física (Put): otorga al comprador el derecho a vender
el subyacente al precio de ejercicio y cantidad preacordada al
vendedor. En caso de opciones tipo “Americanas”, este derecho
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puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de las
opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido en la
fecha de vencimiento.
○ Liquidación monetaria (Put): otorga al comprador el derecho a
solicitar al vendedor el pago de la diferencia entre el precio de
ejercicio y el precio caja, multiplicado por la cuantía
predeterminada. En caso de opciones tipo “Americanas”, este
derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de
las opciones tipo “Europeas”, este derecho puede ser ejercido en
la fecha de vencimiento.
● Para el comprador de la opción tener el derecho de compra (Call) o de
venta (Put), tiene que pagar una prima, en el momento de apertura de la
posición, al vendedor. El valor de la prima depende, entre otros, de los
siguientes factores:
Si se incrementa Efecto sobre el precio
Factores Call Put
Precio del subyacente incremento descenso
Volatilidad incremento incremento
Tipo de interés incremento descenso
Dividendos incremento descenso
Tiempo hasta el
vencimiento
incremento incremento
● En la siguiente tabla, un resumen del esquema de las potenciales
pérdidas en las inversiones a través de opciones
Posición Prima Aceptació
n
Expectati
vas
Ganancia
s
Pérdidas
Compra
Call
Paga Derecho Alcista ilimitados limitados
a la prima
Venta
Call
Recibe Obligació
n
Bajista limitados
a la prima
ilimitados
Compra
Put
Paga Derecho Bajista ilimitados limitados
a la prima
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Venta Put Recibe Obligació
n
Alcista limitados
a la prima
ilimitados
Opciones Forex binarias
● Se trata de un producto difícil de entender, la CNMV considera que
no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad
y riesgo
● Son negociables en mercados no organizados (OTC- “Over-the-
Counter”)
● Son un Instrumento Financiero derivado, ya que su precio depende de la
evolución de la cotización de los pares cambiales en el mercado caja
(“Spot”)
● Otorga al comprador el derecho a recibir un valor predeterminado
(payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.
● La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO
4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la
fecha acordada (vencimiento)
● La opción No Touch, significa que el precio de una divisa par cambial
subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike) en la fecha
acordada (vencimiento)
● Se considera que una divisa par cambial subyacente ha alcanzado el
precio (strike) si en el momento de la apertura de una posición éste era
inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio superior o igual
al strike
● Se considera que una divisa par cambial subyacente alcanza su precio
strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era superior al
strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al strike
● El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del
vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene
que pagar
● El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del
vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor
tiene que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría
de “Instrumentos Derivados OTC”
● La contraarte es responsable por la formación de precios, utilizando para
ello, el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios
representados expresan como un porcentaje del Pay Out en la moneda
base de la divisa par cambial.
Warrants
● Es un valor negociable que incorpora el derecho, pero no la obligación, a
comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un
precio predeterminado, denominado precio de ejercicio, en una fecha
futura predeterminada (fecha de vencimiento). El emisor del warrant está
obligado a vender o a comprar el activo subyacente si el comprador de la
opción decide ejercer su derecho.
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● La compra-venta en la fecha futura predeterminada podrá ser física
(entrega del activo subyacente) o monetaria, o sea, la parte perdedora
paga la plusvalía a la parte ganadora
● Son negociables en mercados organizados.
● Hay dos tipos de Warrants: (i) Call y (ii) Put
○ Liquidación física (Call): otorga al comprador el derecho a
comprar o a suscribir el activo subyacente al precio de ejercicio y
cantidad preacordada al vendedor. En el caso de Warrants tipo
“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier
momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho
puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.
○ Liquidación monetaria (Call): otorga al comprador el derecho a
recibir la diferencia, si positiva, entre el precio caja del activo
subyacente y el precio de ejercicio. En caso de Warrants tipo
“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier
momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho
puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.
○ Liquidación física (Put): otorga al comprador el derecho a vender
el activo subyacente al precio de ejercicio y cantidad preacordada
al vendedor. En el caso de Warrants tipo “Americano”, este
derecho puede ser ejercido a cualquier momento, en el caso de
las Warrants tipo “Europeo”, este derecho puede ser ejercido en
la fecha de vencimiento.
○ Liquidación monetaria (Put): otorga al comprador el derecho a
recibir la diferencia, si positiva, entre el precio de ejercicio y el
precio caja del activo subyacente. En caso de Warrants tipo
“Americano”, este derecho puede ser ejercido a cualquier
momento, en el caso de las Warrants tipo “Europeo”, este derecho
puede ser ejercido en la fecha de vencimiento.
● Para el comprador del warrant tener el derecho de compra (Call) o de
venta (Put), tiene que pagar una prima, en el momento de apertura de la
posición, al vendedor. El valor de la prima depende de los siguientes
factores:
Si se incrementa Efecto sobre el precio
Factores Call Put
Precio del subyacente incremento descenso
Volatilidad incremento incremento
Tipo de interés incremento descenso
Dividendos incremento descenso
Tiempo hasta el incremento incremento
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vencimiento
● En la siguiente tabla, un resumen del esquema de las potenciales
pérdidas en las inversiones a través de Warrants
Posición Prima Aceptació
n
Expectati
vas
Ganancia
s
Pérdidas
Compra
Call
Paga Derecho Alcista ilimitados limitados
a la prima
Venta
Call
Recibe Obligació
n
Bajista limitados
a la prima
ilimitados
Compra
Put
Paga Derecho Bajista ilimitados limitados
a la prima
Venta Put Recibe Obligació
n
Alcista limitados
a la prima
ilimitados
3. Nivel de riesgo de los Instrumentos Financieros comercializados por
Activotrade
En la siguiente tabla se encuentra el resumen los riesgos asociados a cada Instrumento Financiero comercializado por Activotrade.
Instrumento
Financiero
Riesgo
de
Mercado
Riesgo
de
Crédito/
Riesgo de
Contrapar
te
Riesgo
de
Liquidez
Riesgo de
tipo de
Cambio
Riesgo de
apalanca
miento
Riesgo
Operacio
nal
Acciones X X - X X - 1 X
Bonos X X - X X - 1 X
Fondos de
Inversión
X X - X X - 1 X
CFDs X X X X X X X
CFDs Forex X X X X X X X
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Futuros X - - X X X X
Opciones
Binarias
Forex
X X X X X X
Opciones X - 2 - X X X X
Warrants X - - X X X X
1) en la cuenta Activotrade Pro se aplica, ya que es una cuenta margen; existe apalancamiento en
valores mobiliarios, tales como acciones, bonos y fondos de inversión
2) en el caso de Opciones OTC, existe el riesgo de contraparte (servicio Activotrade Plus)
Para efectos de la orden ECC/2316, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de
información y clasificación de Instrumentos Financieros comercializados por
Activotrade, informamos que el indicador de riesgo aplicable es:
Para los Instrumentos Financieros CFDs, CFDs Forex, Futuros, Opciones y Warrants
hay que añadir un alerta de complejidad: “Producto financieros que no es sencillo y
puede ser difícil de comprender.”
Además, y siguiendo el requerimiento de la CNMV, se añade en la página web, donde
se publicitan los productos comercializados por Activotrade el siguiente texto.
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Capítulo IV: Normas de conducta Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) mantiene registrado en la
CNMV un Reglamento Interno de Conducta, cuyo objetivo principal es determinar los
criterios de comportamiento y actuación que deberán observar las personas
competentes de acuerdo con lo que se establece en su articulado, en relación con las
operaciones con valores y con la Información Privilegiada, así como con el tratamiento,
utilización y divulgación de la Información Relevante, en orden a favorecer la
transparencia en el desarrollo de las actividades de Activotrade y la adecuada
información y protección de los inversores y de aquellas otras personas o instituciones
que tuvieran relación con la Entidad.
El Reglamento Interno de Conducta tiene carácter complementario de los Códigos de
Conducta o normas de carácter análogo que puedan haberse establecido con carácter
general por la legislación vigente o las autoridades competentes, y de las normas que,
en su caso, se desarrollen o se modifiquen, que serán de estricto cumplimiento por parte
de Activotrade.
En el presente documento se encuentran recogidos los principios de actuación que las
personas competentes de Activotrade adoptarán en todas sus actuaciones.
Las personas competentes al Reglamento Interno de Conducta de Activotrade se
atendrán, en todas sus actuaciones, al cumplimiento de las máximas exigencias éticas,
morales y deontológicas y contribuirán al buen funcionamiento y transparencia del
sistema financiero. En particular, las personas competentes cumplirán con los siguientes
principios de actuación:
i. Cuidado, diligencia, reserva y discreción. Las personas competentes deberán
comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de
tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas
establecidas en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en sus
disposiciones reglamentarias de desarrollo.
No se considerará que las personas competentes actúan con diligencia y transparencia
y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión
o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún
beneficio no monetario innecesario que no aumente la calidad del servicio del cliente
o que pueda entorpecer su actuación en el interés óptimo del cliente.
ii. Clasificación de clientes. Activotrade clasificará a sus clientes en profesionales o
minoristas, comunicando a cada uno de ellos su correspondiente categorización.
Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma
la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias
decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, según las normas
establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Por otro lado, se considerarán clientes minoristas todos aquellos clientes que no sean
profesionales. La clasificación de los clientes deberá entenderse sin perjuicio del
derecho que asiste a éstos de solicitar su trato como cliente de otra categoría,
debiendo ser conocedores de las limitaciones que de ello podría derivarse en cuanto
a su protección como clientes y siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
iii. Evaluación de conocimientos y experiencia. Con carácter previo a la prestación
de servicio de recepción y transmisión de órdenes la entidad recabará información
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necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión
correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, de forma que pueda
evaluar si el producto o servicio es adecuado para el cliente. Esta información se
recoge en el Test de Conveniencia. Cuando, en base a esa información, la entidad
considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente,
se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada
en este apartado o ésta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión
le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para
él. Asimismo, la entidad cumplirá con los requisitos establecidos en la Circular de la
CNMV 3/2013.
En cuanto a la mera recepción y transmisión de órdenes para productos no complejos Activotrade dará cumplimiento a lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
iv. Información a clientes. Activotrade mantendrán, en todo momento,
adecuadamente informados a sus clientes.
Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa y se identificarán las comunicaciones publicitarias con claridad como tales.
A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
v. Principios de actuación respecto de la ejecución de órdenes. La política seguida
por la entidad en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes está detallada
en en el "Capítulo VII: Política de mejor ejecución".
vi. Registro de contratos. Activotrade mantendrá un registro incluyendo el contrato o
contratos que firme con los clientes y en los que deberán concretarse los derechos
y las obligaciones de las partes.
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Capítulo V: Política de gestión de conflictos de interés
SECCIÓN I: Aspectos Generales
1. Introducción
El presente Capítulo contiene la Política de Gestión de los Conflictos de Interés
Activotrade Valores, AV, S.A.
El establecimiento de la presente política tiene como objetivo último y fundamental la
máxima protección de los clientes de la Agencia. Se basa fundamentalmente en la
identificación, el registro, la gestión, la evitación o eliminación de los eventuales
conflictos de interés, y su revelación a los clientes cuando no puedan evitarse o
eliminarse.
Activotrade Valores, A.V., S.A., es una Agencia independiente, en el sentido de que no
pertenece a ningún grupo económico, sin embargo, en el uso y aplicación de las mejores
prácticas en materia de gestión de conflictos de interés aplicará los controles que
considere necesarios para gestionar aquellas situaciones cuya manifestación
represente cualquier tipo de vinculación.
La presente política pretende establecer un marco de actuación acorde con las
previsiones que en materia de conflictos de intereses se recogen, entre otros, en el
Código Ético, el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores
y la Política de Remuneración de Activotrade.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Ámbito de aplicación objetivo
En esencia, son conflictos de intereses:
i. los que pueden surgir al prestar la Agencia el servicio de recepción y tramitación
de órdenes de clientes en relación con uno a más instrumentos financieros; y
ii. las ordenes directamente transmitidas por el cliente sin la intermediación de
Activotrade, o sea, transmitidas directamente por el cliente a través de los
intermediarios financieros utilizados por Activotrade,
cuya existencia pueda menoscabar o perjudicar los intereses de un cliente. En estos
casos, Activotrade recibe retrocesiones relacionadas con la actividad de los clientes y
las plataformas.
En concreto, se entiende por conflicto de interés, aquella situación en la cual, durante el
transcurso de la actividad normal de Activotrade, los intereses de ésta, de sus
consejeros, directivos, empleados y/o cualquier persona vinculada directa o
indirectamente a ellas por control, y los de sus clientes, o entre los de varios clientes
entre sí, entran en competencia o colisión directa o indirectamente conduciendo al
menoscabo de los intereses de estos últimos.
También se incluyen en el concepto, aquellas situaciones en las que la independencia
de Activotrade, o sus empleados sea susceptible de resultar quebrantada. A estos
efectos, un interés representa la obtención de algún tipo de ventaja, sea cual sea su
naturaleza, de tipo comercial, financiero, entre otros.
Para considerar la existencia de un conflicto de interés, no es preciso que se llegue a
producir tal menoscabo, sino que será suficiente con que exista la posibilidad de que se
produzca en un futuro. Tampoco es suficiente que la Agencia pueda obtener beneficio,
si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente con respecto
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al cual la Agencia mantenga obligaciones pueda obtener una ganancia o evitar una
pérdida si no existe la posibilidad de pérdida concomitante para otro cliente.
La Agencia considerará como conflictos de interés, entre otros, las situaciones en las
que la Agencia, incluidos sus consejeros, directivos, empleados y agentes o cualquier
persona vinculada directa o indirectamente a ellas por control, ya sea como
consecuencia de la prestación de servicios de recepción y tramitación de órdenes de
clientes en relación con uno a más instrumentos financieros, o por servicios auxiliares a
éstos, o por una combinación de ambos:
a) pueda obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a
expensas del cliente;
b) tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una
operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del
cliente en ese resultado;
c) tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro
cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente;
d) reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en
relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o
servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
2.2. Ámbito de aplicación subjetivo
La presente Política se aplica de manera global a la Agencia, incluidos sus consejeros,
directivos, empleados y agentes que realicen funciones que guarden relación directa o
indirecta con las actividades a que se refiere la Política. En adelante, se hará referencia
a todas las personas citadas en este apartado con la expresión “personas competentes”.
En este sentido, se entiende por “personas competentes” las siguientes:
i. Los administradores, socios, directivos, empleados o vinculados a Activotrade.
ii. Cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo
control de Activotrade, y que participe junto a la misma en la prestación de
servicios de inversión o servicios auxiliares.
Otras personas físicas que, por razón de un contrato de externalización suscrito con
Activotrade, presten servicios a la misma o a sus vinculados para que ésta a su vez,
preste servicios de inversión.
Respecto de aquellas personas de la Agencia que realicen funciones que no guarden
relación directa o indirecta con las actividades a las que hace referencia la Política, la
Unidad de Cumplimiento Normativo podrá determinar de forma motivada, nominativa y
expresa su inclusión en el ámbito de aplicación de la Política.
Las personas competentes figurarán en una relación que estará permanentemente
actualizada y a disposición de las autoridades españolas competentes, y que será
mantenida por la Unidad de Cumplimiento Normativo.
La presente Política será comunicada a todas las personas competentes, que deberán
declarar por escrito su conocimiento y aceptación, en los términos que determine la
Unidad de Cumplimiento Normativo. Las personas competentes tendrán
permanentemente formulada ante dicha Unidad y mantendrán actualizada una
declaración ajustada al modelo que se les facilite, en la que consten sus vinculaciones
económicas, familiares o de otro tipo con clientes o con personas que ejerzan cargos de
administración o dirección en clientes o con sociedades cotizadas.
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Se entenderá por persona vinculada y/o operación vinculada y/o partes vinculadas,
cuando una de las partes o un conjunto de estas actuando en concierto, pueden ejercer
control o influencia significativa sobre cualquiera de las partes en la toma de decisiones
financieras y operativas.
A este respecto tendrá la consideración de:
a) Vinculación económica: la titularidad directa o indirecta de una participación
superior al 5% del capital en sociedades clientes de Activotrade Valores AV SA,
o al 1% el capital en sociedades cotizadas o empresas de servicios de
inversión. Adicionalmente, se entenderá que existe vinculación económica
cuando las personas competentes ejerzan puestos directivos en sociedades
clientes, empresas de servicios de inversión o sociedades cotizadas. A estos
efectos, se entenderá por directivo cualquier responsable de alto nivel que
tenga habitualmente acceso a la información privilegiada relacionada, directa o
indirectamente, con las sociedades clientes, empresas de servicios de
inversión o sociedades cotizadas y que, además, tenga competencia para
adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las
perspectivas empresariales.
b) Vinculación familiar: cónyuge, o parentesco hasta el segundo grado, por
consanguinidad o afinidad (ascendientes, descendientes, hermanos o
cónyuges de cualquiera de ellos). La protección de la presente Política se
extiende sobre todos los clientes de la Agencia, incluyendo tanto a clientes
minoristas, como a profesionales y contrapartes elegibles.
Se entenderá por “vínculos estrechos” las siguientes situaciones.
a) El hecho de poseer de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de
control, el 20% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o
b) Un vínculo de control en los términos del artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo
En concreto se consideran vinculadas las siguientes operaciones realizadas por
personas enumeradas anteriormente:
a) El cobro de remuneración por la prestación de servicios.
b) La adquisición de valores o instrumentos emitidos y avalados por una de las
personas o entidades enumeradas anteriormente o en cuya emisión alguna de
dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor.
c) Toda transacción o intercambio de recursos, obligaciones u oportunidades de
negocios entre las Agencia en el ámbito de los servicios de inversión, por un
lado, y quienes desempañan en ellos cargos de administración dirección, por
otro.
La Agencia, en función de prevenir cualquier situación de conflicto de intereses, seguirá
las siguientes directrices:
i. Se dará prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que
entren en conflicto, desplegando la máxima diligencia, discreción, neutralidad y
lealtad y asegurándose que no se incentive la operativa o que los clientes no
utilicen productos no adecuados a su experiencia y conocimientos
ii. Se garantizará que Activotrade, y/o las personas competentes, cuando
participen simultáneamente en distintas actividades que implican conflictos de
interés que puedan menoscabar los intereses de los clientes, desarrollen dichas
actividades con un nivel de independencia adecuado a la dimensión y
actividades de Activotrade.
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iii. No deberá privilegiarse a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses
entre varios.
iv. Se identificarán las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de
interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno
o más clientes.
v. Las personas competentes no realizarán ni promoverán conducta alguna que,
por implicar la utilización o transmisión indebida de información privilegiada o
manipulación del mercado, pueda constituir un abuso del mercado.
vi. Las personas competentes no podrán utilizar información reservada obtenida por
ellos mismos en la Agencia, o, en general, la información reservada obtenida por
ésta, en su propio beneficio, ni directamente ni facilitándola a clientes
seleccionados o a terceros.
vii. Las personas competentes de Activotrade, no podrán aceptar gratificaciones ni
regalos de clientes ni de proveedores por encima de los límites y normas
establecidas en las políticas de “Gestión de Regalos”.
viii. Las actividades desarrolladas en cada momento por Activotrade constituyen
actividades reservadas a los profesionales que, de acuerdo con su estructura
organizativa, haya determinado la Agencia. Estas actividades se realizarán en
nombre de Activotrade, por lo que a las personas competentes les queda
prohibida la realización de actividades paralelas o al margen de la Agencia.
3. Responsabilidad sobre la Política
La Función de Cumplimiento Normativo velará por el cumplimiento de la presente
Política y el funcionamiento adecuado de los medios y procedimientos que en la misma
se detallan, o de cualesquiera otros que la propia Función determine en cada momento,
para lo que queda plenamente facultado, mediante la emisión de cuantas normas o
documentos de procedimientos estime pertinentes, que quedarán incorporados como
anexos a la presente Política.
Para el desempeño de dichas funciones la Función de Cumplimiento Normativo habrá
de contar con los medios personales y materiales necesarios. La Unidad de
Cumplimiento Normativo mantendrá informados a los órganos competentes de la
Agencia de aquellos sucesos relevantes (por ejemplo, incumplimientos de la Política,
situaciones no previstas, revisión de propuestas, etc.) que se identifiquen en el
seguimiento de la correcta aplicación de la presente Política.
SECCIÓN II: Análisis y control
4. Identificación de las situaciones de conflicto
La Agencia mantendrá y aplicará medidas administrativas y de organización efectiva
con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a detectar conflictos de
interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de
inversión o servicio auxiliar a éste o por una combinación de ambos, para los que la
Agencia esté autorizada. A tal fin, se establecerán mecanismos de detección de
conflictos de interés y un registro de las situaciones identificadas y las medidas
adoptadas al respecto.
4.1. Detección de conflictos de interés
Las personas competentes serán responsables, con el asesoramiento en caso
necesario de la Función de Cumplimiento Normativo, de identificar los conflictos de
interés, reales o potenciales, existentes en su ámbito de actuación.
Las personas competentes deberán mantener permanentemente informada a la
Función de Cumplimiento Normativo, tan pronto como tenga conocimiento de su
41 20170621-1.0_CCC
existencia, de los conflictos de interés detectados, en la forma y con el contenido más
adecuados para cada situación particular.
4.2. Criterios para la identificación de conflictos
Para identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar servicios de
recepción y tramitación de órdenes de clientes en relación con uno a más instrumentos
financieros o auxiliares, o una combinación de los mismos, y cuya existencia pueda
menoscabar los intereses de un cliente, la Agencia tendrá en cuenta si alguna de las
personas competentes o entidades relacionadas en el ámbito subjetivo de esta Política,
se encuentra, entre otras que en cada momento se determinen, en alguna de las
situaciones señaladas en los párrafos anteriores de esta Política, ya sea como
consecuencia de la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares, o por una
combinación de ambos.
4.3. Catálogo de Conflictos de Interés
Se describen aquellas áreas, supuestos y personas que puedan tener o tienen más
riesgo de estar sujetas a un conflicto de interés real o potencial. Sin embargo, cabe
destacar que el presente catálogo no es un listado cerrado de supuestos.
i. Áreas de negocio especialmente sometidas a conflicto de interés, dentro de la
Agencia.
ii. Situaciones que pueden generar conflicto de interés:
a. Aplicación de tarifa oficial inferior o superior a la existente, o de cuantía
diferente a clientes minoristas de la Agencia, sin que exista justificación para
ello, en función de los diferentes parámetros establecidos por la Alta
Dirección.
b. Supuestos en que median incentivos no admitidos según legislación vigente,
entendiendo por tales, los pagos o cobros de comisiones por la Agencia, o
las aportaciones o recepción de algún beneficio no monetario en relación
con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar.
c. Incentivación de la operativa de clientes
d. Incentivación de productos no adecuados a la experiencia y conocimiento
de los clientes.
e. Incentivar al cliente a mentir en el test de conveniencia para abrir una cuenta
con la finalidad de que el comercial reciba la comisión correspondiente.
f. Solicitar un servicio no autorizado para la agencia (que el comercial se auto-
autorice, por ejemplo, a gestionar la cartera, etc)
g. Cobrar incentivos que estén inversamente relacionados con los resultados
del cliente.
h. Tener modelo comercial por el cual las retrocesiones de clientes serian
compartidas con el comercial
i. Evitar de mencionar los puntos negativos, riesgos de un producto, etc.
iii. Personas que pueden estar sometidas a situaciones de conflicto de interés:
a. “Personas competentes”.
b. “Personas vinculadas” a las “personas competentes”.
Es responsabilidad de los “sujetos obligados” tener permanentemente formulada ante la
Función de Cumplimiento Normativo y tener siempre debidamente actualizada, una
declaración ajustada al modelo existente, en la que consten con suficiente alcance y
detalle, los conflictos de interés que pudieran tener, derivados de sus vinculaciones
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económicas, familiares o de otro tipo con clientes, entidades financieras, entidades
cotizadas, entidades emisoras de valores u otras agencias de valores.
La declaración incluirá las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un
observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de un
consejero o empleado. En caso de duda razonable a este respecto, las “personas
competentes” y los “sujetos obligados”, deberán consultar a la Función de Cumplimiento
Normativo.
El listado de personas vinculadas será custodiado por el Departamento de Backoffice y
la Función de Cumplimiento Normativo.
Sn personas competentes con acceso a información sensible con los que pueden surgir
conflictos de interés:
a) Los que tengan acceso a información privilegiada.
b) Los que tengan acceso a información reservada, especialmente
cuando dicha información se refiere a clientes de Activotrade o
actividades sensibles realizadas por esta.
La Función de Cumplimiento Normativo, como Órgano de Seguimiento del Reglamento
Interno de Conducta, será, junto con el Departamento de Backoffice, la unidad de control
responsable de tener permanentemente actualizado el catálogo de conflictos de interés,
y de mantener el archivo de toda la información, comunicaciones, análisis, entre otros
relativo a aquella.
A tal efecto, cualquier empleado, directivo o Consejero, en definitiva “sujetos obligados”
u otra persona competente, que detecte una situación de conflicto de interés, lo deberá
trasladar inmediatamente a la Función de Cumplimiento Normativo, quien lo analizará y
propondrá las medidas a adoptar, en su caso.
En cualquier caso, será en última instancia el Consejo de Administración de la Agencia,
quien apruebe el Catálogo de Conflictos de Interés.
4.4. Actuaciones a adoptar ante un conflicto de interés
Ante un potencial conflicto de interés Activotrade, tiene las siguientes alternativas:
a) No llevar a cabo la acción.
b) Aceptar el servicio con el conflicto de interés asociado, pero evitando cualquier
aprovechamiento del mismo, mediante medidas apropiadas para la gestión de
estos conflictos, protegiendo los intereses del cliente.
c) Gestionar el conflicto de interés. En caso de que Activotrade, estime que el
conflicto de interés no puede gestionarse poniendo en marcha ninguna de las
medidas señaladas anteriormente, pondrá en conocimiento de los clientes la
información sobre la naturaleza y origen de este conflicto para que aquellos
puedan adoptar las decisiones oportunas con conocimiento de causa.
La gestión de los conflictos de interés, reales y potenciales, por parte de Activotrade, se
instrumenta a través de distintos medios:
i. Normas éticas contenidas en el Reglamento Interno de Conducta: prevalencia
del interés del cliente, secreto, imparcialidad, justicia, integridad.
ii. Separación de funciones con el fin de asegurar su independencia.
iii. Establecimiento de controles en todos los niveles de actividad, para la vigilancia
y prevención constante de los conflictos de interés y la aplicación de medidas
para corregir las deficiencias.
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4.5. Registro de conflictos de interés
La Agencia a través de la Función de Cumplimiento Normativo, como Órgano de
Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, llevará un registro actualizado de los
tipos de servicios de inversión o auxiliares, o de actividades de inversión en los que haya
surgido un conflicto de interés que haya supuesto un riesgo importante de menoscabo
de los intereses de uno o más clientes o, en el caso de un servicio o de una actividad
en curso, en los que pueda surgir tal conflicto.
En el registro quedará constancia de manera clara, no manipulable y numerada
correlativamente de la siguiente información:
i. Identidad de las personas que han estado expuestas al conflicto de interés.
ii. Fecha en que se ha originado el conflicto.
iii. Instrumentos o servicios a los que hace referencia el conflicto.
iv. Motivo de la aparición del conflicto y descripción detallada de la situación.
v.Descripción del proceso de gestión, minimización o, en su caso, subsanación de la
situación.
vi.Descripción de la norma interna que había sido vulnerada.
La información contenida en el registro facilitará la identificación y la gestión eficaz de
cualquier conflicto de interés potencial.
La información contenida en el Registro antedicho deberá conservarse durante un
periodo mínimo de 5 años.
4.6. Revisión de situaciones adicionales
Cuando una persona competente detecte un posible conflicto de interés en relación con
su operativa no detectado con anterioridad, deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la Función de Cumplimiento Normativo, adoptando entre tanto las
medidas que considere oportunas para gestionarlo adecuadamente.
5. Procedimientos y medidas para la gestión de conflictos de interés
La Agencia adoptará todas las medidas necesarias y establecerá los procedimientos
adecuados para gestionar de manera eficaz los posibles y existentes conflictos de
interés, incluyendo, en particular, las específicamente señaladas en los siguientes
apartados.
5.1. Medidas y procedimientos específicos para garantizar la independencia de las
personas competentes
5.1.1. Restricción o control del intercambio de información
Para impedir o controlar el intercambio de información entre las personas competentes,
cuando el intercambio de esta información pueda perjudicar los intereses de uno o más
clientes, la Agencia aplicará, entre otras, las medidas expuestas a continuación:
i. acceso restringido a la información por contraseñas personales/firmas
electrónicas;
ii. archivo y custodia de la documentación;
iii. establecimiento de murallas chinas, para aquellos supuestos de especial
relevancia;
iv. control de operaciones personales;
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v. establecimiento de sanciones para aquellos empleados que den publicidad a la
información confidencial o sensible.
Estas sanciones serán evaluadas en función del importe económico y del perjuicio
causado al cliente y podrán variar desde una semana hasta dos meses de empleo y
sueldo, pudiendo llegar al despido en aquellos casos de extrema gravedad.
Además, las personas que presten servicios a Activotrade, y/o tengan acceso a
información sensible o privilegiada, deberán suscribir un pacto de confidencialidad.
Tendrá la consideración de información no sensible, que podrá transmitirse libremente,
aquella que no pueda utilizarse, consciente o inconscientemente, en detrimento de los
intereses de uno o varios clientes. El resto de información será considerada sensible o
privilegiada.
5.1.2. Supervisión y áreas separadas
La Agencia garantizará la supervisión separada y adscripción a distintas áreas o
departamentos de las personas competentes cuyas funciones principales sean la
realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o a favor de clientes
con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar
en conflicto, incluida la Agencia o cualquiera de las personas competentes.
5.1.3. Remuneración
La Agencia establecerá sistemas de remuneración que eviten vínculos entre la
retribución de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y
la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra
actividad, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas
actividades.
Asimismo, la remuneración debe evitar la incentivación al cliente de ejecutar
operaciones o adquirir productos no adecuados para su perfil. En ningún caso, la
operativa de clientes tendrá efecto sobre la remuneración de los comerciales
5.1.4. Influencias indebidas
Para impedir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la
forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o
auxiliares, la Agencia pondrá en práctica las medidas siguientes:
a) Separación física de las distintas áreas que hayan identificado posibles
conflictos de interés.
b) Establecimiento de sanciones para aquellas personas que traten de influir de
forma indebida en la forma en que una persona competente desempeña su
actividad.
5.1.5. Incompatibilidades
La Agencia aplicará las medidas encaminadas a la identificación de aquellos servicios
o actividades incompatibles, controlará y, en su caso, impedirá la participación
simultánea o consecutiva de personas competentes en diversos servicios o actividades
de inversión o servicios auxiliares u otros, cuando dicha participación pueda ir en
detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de interés.
5.2. Medidas específicas para la recepción y tramitación de órdenes
La Agencia deberá contar con procedimientos y sistemas que aseguren la recepción y
tramitación puntual, justa y rápida de las órdenes de cualquier cliente, frente a los
intereses particulares de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones en la Agencia, las
personas competentes:
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a) Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con
diligencia, lealtad, neutralidad y discreción, sin perjuicio del respeto debido a la
integridad del mercado.
b) Procurarán reducir al mínimo los conflictos de interés entre clientes y entre la
Agencia y sus clientes, gestionándolos y resolviéndolos de modo adecuado si
llegan a plantearse.
c) No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses
entre varios y, en particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de
órdenes que la Agencia tenga establecido.
5.3. Normas específicas respecto a incentivos
Constituyen un incentivo todas y cualesquiera retribuciones monetarias o en especie
aportados o recibidos por la Agencia de clientes o terceros por la prestación de servicios
de inversión, servicios auxiliares o una combinación de ambos.
Activotrade prestará los servicios a sus clientes con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad buscando el mejor interés de sus clientes.
La Agencia podrá pagar, aportar o recibir de un tercero o persona que actúe por cuenta
del mismo, retrocesiones o beneficios no monetarios en relación con la provisión de un
servicio de inversión o auxiliar al cliente siempre que este pago aumente la calidad del
servicio prestado al cliente y no impida la obligación de la Agencia de actuar en el mejor
interés del cliente.
Activotrade proporcionará al cliente de manera completa, exacta y comprensible, antes
de prestarle el servicio de inversión o auxiliar de que se trate, información sobre la
existencia cuantía y naturaleza de las retrocesiones o beneficios ofrecidos por la
Agencia, o el tercero o, en caso de que no pueda determinarse la cuantía, el método de
cálculo de la mencionada cuantía.
Se excluyen de la obligación de comunicación al cliente, aquellas retrocesiones que
permitan la prestación de servicios de inversión o sean necesarios para tal fin como
tasas reguladoras o gastos de asesoría jurídica, y que, por su naturaleza, no puedan
entrar en conflicto con el deber de Activotrade de actuar con honestidad, imparcialidad
y profesionalidad y de acuerdo con el mejor interés de sus clientes.
Tan sólo se admitirá el cobro o pago de retrocesiones, o la aportación o recepción de
beneficios no monetarios, que:
a) Se paguen o aporten directamente a los clientes o a una persona que actúe por
cuenta de los mismos, u ofrecidos por los clientes o personas que actúen por
su cuenta.
b) Sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, incluyendo
todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos vigentes en cada
momento, y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber
de la Agencia de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con
arreglo al interés óptimo de sus clientes.
c) Se paguen o aporten, o se reciban, por terceros no vinculados a los clientes,
siempre que sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y
no entorpezcan el cumplimiento de la obligación de la Agencia de actuar en el
interés óptimo del cliente. En este caso, será necesaria la comunicación al
cliente, previa a la prestación del servicio, de forma completa, exacta y
comprensible, de la existencia, naturaleza y cuantía del honorario, comisión o
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beneficio no monetario, o, cuando dicha cuantía no pueda determinarse, el
método de su cálculo.
La información al cliente sobre las retrocesiones, comisiones o beneficios no monetarios
podrá realizarse de forma resumida, contemplando tan sólo las condiciones esenciales
del sistema de retrocesiones, comisiones o beneficios no monetarios. En este sentido,
la Agencia intermedia entre sus clientes que quieren invertir en IICs de terceros,
recibiendo por este concepto pagos dinerarios por parte de Interactive Brokers, Ayondo
Markets y Saxo Bank.
La Agencia considera que la recepción de dichas comisiones no actúa en detrimento de
la obligación de actuar en el máximo interés del cliente, ya que no suponen un
sobrecoste para él teniendo en cuenta el servicio aportado.
En todo caso, los clientes tendrán derecho a solicitar una descripción completa de la
existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios, o, cuando
dicha cuantía no pueda determinarse, el método de cálculo de esa cuantía.
5.4. Operaciones personales
Se entiende por operación personal una operación con un instrumento financiero
efectuada por una persona competente o por cuenta de ésta, cuando se cumpla al
menos uno de los siguientes criterios:
a) La persona competente actúa fuera del ámbito de las actividades que desarrolla
en calidad de tal;
b) La operación es realizada por cuenta de cualquiera de las siguientes personas:
a. la persona competente
b. cualquier persona con la que la persona competente tenga una relación de
parentesco o mantenga vínculos estrechos, en los términos previstos al
efecto en el Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores de
la Agencia;
c. una persona cuya relación con la persona competente sea tal que ésta tenga
un interés directo o indirecto significativo en el resultado de la operación,
salvedad hecha de los honorarios o comisiones por la ejecución de la misma.
5.4.1. Régimen general de realización de operaciones personales
Además de las previsiones expresamente recogidas en la presente Política sobre la
realización de operaciones personales, resultan de aplicación a éstas todas las medidas
establecidas en el Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores de la
Agencia (en adelante, el RIC). Las medidas establecidas en el RIC están concebidas
para garantizar, en particular, que:
i. Las personas competentes estén al corriente de las restricciones en relación con las
operaciones personales, así como de las medidas establecidas por la Agencia en
relación con las operaciones personales y la revelación de información, de
conformidad con lo anteriormente indicado; La Agencia sea informada de cualquier
operación personal efectuada por una persona competente, bien mediante la
notificación de dicha operación o por medio de otros procedimientos que permitan a
la Agencia identificar tales operaciones.
ii. Se lleve un registro de las operaciones personales notificadas a la Agencia o
identificadas por ésta, incluidas cualquier autorización o prohibición relacionadas
con dichas operaciones.
5.4.2. Prohibición o deber de abstención de realización de operaciones personales
En el RIC se detallan las medidas adoptadas encaminadas a evitar las actividades que
a continuación se indican en el caso de cualquier persona competente que, por cuenta
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de la Agencia, participe en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses
o que tenga acceso a información privilegiada, o a otra información confidencial
relacionada con clientes u operaciones con o para clientes:
i. Efectuar una operación personal que entre, al menos, en alguno de los
siguientes supuestos:
a. esté prohibida para esa persona en virtud del RIC,
b. implique el uso inadecuado o la divulgación indebida de información
confidencial, - entre o pueda entrar en conflicto con una obligación de la
Agencia.
ii. Asesorar o asistir a otra persona, al margen de la ejecución normal de su
trabajo o de su contrato de servicios, para que realice una operación con
instrumentos financieros que, si se tratase de una operación personal de la
persona competente, entraría en cualquiera de los dos siguientes ámbitos:
a. esté prohibida para esa persona en virtud del RIC;
b. implique el uso inadecuado o la divulgación indebida de información
confidencial;
c. entre o pueda entrar en conflicto con una obligación de la Agencia;
d. la operación sea sobre un instrumento financiero objeto de un informe de
inversiones que aún no haya sido divulgado al público ni los destinatarios
hayan tenido tiempo suficiente de actuar;
e. la operación sea de signo contrario a una recomendación sobre el
instrumento financiero objeto de la operación contenida en un informe de
inversiones.
iii. Sin perjuicio de lo dispuesto en el RIC en cuanto a la prohibición de revelación
de información privilegiada, la comunicación, al margen de la ejecución normal
de su trabajo o de su contrato de servicios, de cualquier información u opinión
a cualquier otra persona si la persona competente sabe, o puede
razonablemente saber, que, como consecuencia de dicha comunicación, la otra
persona podrá, o cabe suponer que pueda, llevar a cabo cualquiera de las
siguientes acciones:
a. efectuar una operación en instrumentos financieros que, si se tratase de una
operación personal de la persona competente, entraría en el ámbito de
aplicación previsto en la anterior letra b),
b. asesorar o asistir a otra persona para que efectúe dicha operación.
5.5. Medidas y procedimientos alternativos o supletorios
Cuando las medidas o procedimientos expuestos en los apartados anteriores no
garanticen el grado indispensable de independencia, la Agencia adoptará las medidas
y procedimientos alternativos o suplementarios necesarios y apropiados a tal fin.
Tales procedimientos serán establecidos por la Función de Cumplimiento Normativo
mediante normativa emitida al efecto.
6. Formación de los empleados
Las personas competentes recibirán la formación adecuada, en el momento de su
incorporación a la Agencia, sobre la gestión y control de los posibles conflictos de
interés, en base a la presente Política.
En el momento de su incorporación se les habilitará acceso a la intranet corporativa, a
través de la cual tendrán a su disponibilidad toda la normativa interna de la Agencia.
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A estos efectos se entiendo por “intranet” cualquier repositorio de información a
disposición de empleados, principalmente, pero no limitado, a Freezer y Google Drive.
Los documentos de formación se revisarán periódicamente junto con la presente
Política, a fin de mantenerlos actualizados y permitir un conocimiento adecuado de la
situación.
Los empleados cumplimentarán y firmarán la Declaración de conocimiento de los
documentos de la normativa interna (Anexo LIIE-TII-CII-SIV-2) en señal de aceptación
de la política de conflictos de interés, habiendo recibido las explicaciones y formación
adecuada en relación a la misma.
SECCIÓN III: Deber de Información
7. Revelación de situaciones de conflicto al cliente
En caso de que las medidas organizativas o administrativas adoptadas por la Agencia
para tratar los conflictos de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable
certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, la
Agencia revelará claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los conflictos
de intereses en soporte duradero e incluirá los datos siguientes:
i. La existencia del conflicto.
ii. La naturaleza o el origen del conflicto.
iii. Los posibles efectos que podría tener en el marco de la prestación del servicio
o la realización de la actividad de inversión correspondiente.
8. Quejas y Reclamaciones
De acuerdo con la normativa en vigor, Activotrade cuenta con un Departamento de
Atención al Cliente para atender las quejas y reclamaciones que planteen los mismos
en relación con los servicios que les preste la Agencia, que tiene a disposición de
aquellos, en formato papel, el “Reglamento para la Defensa del Cliente”.
SECCIÓN IV: Disposiciones finales
9. Disponibilidad de la política
Las personas competentes podrán acceder a la versión actualizada de la Política a
través de la Intranet de la Agencia.
Los clientes de la Agencia a los que se presten servicios de inversión recibirán una
información resumida sobre la Política, y tendrán a su disposición, previa solicitud, la
versión completa.
10. Aprobación, entrada en vigor y mantenimiento de la política
La presente Política debe ser aprobada por el Consejo Administración de Activotrade
Valores AV, S.A., entrando en vigor desde el mismo momento de dicha aprobación. La
Función de Cumplimiento Normativo será responsable de la redacción de la presente
Política, sus pertinentes modificaciones y todos aquellos documentos anexos que sean
precisos.
Con periodicidad anual, o inferior en caso de que se estime pertinente habida cuenta de
las circunstancias concurrentes en cada momento, la Unidad de Cumplimiento
Normativo revisará los contenidos de la Política, la eficacia de las medidas preventivas
y el efectivo cumplimiento práctico de las previsiones sobre identificación de conflictos
y comunicación de situaciones que no hayan podido prevenirse.
Como resultado de dicha revisión se elaborará un informe, que contendrá las enmiendas
propuestas a la Política. Dicho informe se pondrá en conocimiento de los órganos
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competentes de la Agencia como parte de la memoria anual sobre Cumplimiento
Normativo. En caso necesario, el Consejo de Administración, probarán las
modificaciones de la Política que consideren oportunas, que se incorporarán a ésta y
serán de aplicación desde el momento de su aprobación.
11. Incumplimiento de esta Política
No se tolerarán incumplimientos de esta Política. En caso de producirse, estos podrán
dar lugar a medidas disciplinarias y de otra índole, incluido el despido.
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Capítulo VI: Política de gestión de incentivos
1. Introducción
Activotrade es un "Introducing Broker" de varios “Intermediarios Financieros” (abajo
definido), de forma que o sea, presenta los servicios y plataformas de estas entidades
financieras a sus clientes. Además de esta actividad, Activotrade ofrece los siguientes
servicios a sus Clientes:
i. Dar formación al cliente sobre la oferta de instrumentos financieros y plataformas
de los Intermediarios Financieros;
ii. Dar formación sobre análisis técnico y operativa en bolsa;
iii. Recopilar toda la información y documentación del Cliente, en particular la
requerida en los procedimientos de relacionada con Know Your Customer;
iv. Realizar un test de conveniencia al cliente, con el objetivo de alertarle sobre la
operativa con productos complejos;
v. Coordinar la apertura de la cuenta del Cliente con el Intermediario Financiero
escogido por aquél;
vi. Almacenar y organizar informáticamente todos los documentos, información y
actividad de los Clientes en las plataformas de los Intermediarios Financieros,
permitiendo su eventual consulta por el Cliente o por la CNMV (supervisor de los
mercados financieros español) caso sea necesario;
vii. Canalizar las órdenes recibidas del Cliente hacia el Intermediario Financiero
especificado por éste y de acuerdo con las instrucciones precisas recibidas del
Cliente respecto de la ejecución, así como transferir fondos o traspasar valores
a la cuenta de destino designada por el Cliente;
viii. Dar apoyo técnico al Cliente en relación a las plataformas de los Intermediario
Financieros;
ix. Proporcionar información al Cliente y darle todo tipo de apoyo sobre la actividad
en las cuentas de valores abiertas con los Intermediarios Financieros (envio de
informes y extractos, cómo negociar operar en las plataformas, dudas sobre
ejecuciones de órdenes, dudas sobre la aplicación de comisiones, cómo
proceder con retiros o depósitos...)
x. Por la prestación de estos servicios al Cliente, Activotrade percibe incentivos de
los Intermediarios Financieros que se detallan en este documento.
xi. Ofrecer al Cliente informes y webinars con información y comentarios del
mercado, incluyendo opiniones sobre asuntos económicos, políticos,
condiciones de mercado y/o instrumentos financieros/activos. Cualquier
comentario y/o contenido debe ser considerado como una recomendación
general y en ningún caso considera las condiciones particulares del Cliente ni
constituye asesoramiento financiero al Cliente.
2. Definiciones
“Intermediario Financiero”: Entidad financiera con la que Activotrade tiene un acuerdo
de “Introducing Broker” y seleccionada por el cliente. Activotrade, tiene tres acuerdos de
“Introducing Broker” con las siguientes entidades: “Ayondo”, “Saxo” e “Interactive”.
“Introducing Broker”: Entidad que presta servicios de presentación y promoción de
servicios financieros de un “Intermediario Financiero” junto del Cliente.
“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct
Authority (FCA), con número 184333, y número de registro 0318972, con sede en 7-10
Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que
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Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para promover sus servicios
financieros a través de la denominación Activotrade Mini.
“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority
(FSA), con número 1149, y número de registro 15731249, con sede en Philip Heymans
Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un
acuerdo como “Introducing Broker” para promover sus servicios financieros bajo la
denominación de Activotrade Plus.
“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la
Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, y número de registro 03958476,
con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino
Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo con “Introducing Broker”
para promover sus servicios financieros bajo la denominación de Activotrade Pro.
“Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite negociar en los
mercados financieros a través de distintos instrumentos financieros. Aunque conste el
logo de Activotrade, la plataforma de negociación pertenece única y exclusivamente al
“Intermediario Financiero” seleccionado por el Cliente, como consecuencia, es el único
responsable de la misma.
“Precio bid”: mejor propuesta de compra existente (o precio más elevado) organizado.
“Precio ask”: mejor propuesta de venta existente (o precio más bajo) organizado.
“Acciones”: son un instrumento financiero que representa una parte proporcional del
capital social de una sociedad. (acciones de una empresa) o de un fondo ETF (fondo de
inversión cotizado en bolsa). Los accionistas son copropietarios en proporción a su
participación. Son valores negociables libremente y transmisibles en mercados
organizados. Los accionistas tienen una serie de derechos políticos y económicos. Sin
embargo, estos últimos son inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii)
plusvalías o minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son
efectivas en el momento del cierre de la posición.
“CFDs Acciones”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no
organizado y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en
el que ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia
entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que
la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente, una acción de
empresa o un ETF (fondo de inversión cotizado en bolsa).
“CFDs Índices”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado
y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en el que
ambos acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se cierra una
posición. El “Intermediario Financiero” es responsable por la creación de precios,
denominados “Precio Bid” y “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo
activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más próximo, ajustando el
coste de financiación al tiempo que falta para el vencimiento y actualizando los
dividendos de las acciones que componen el índice bursátil. En el caso de índices de
reintegro total, como es el caso del DAX-30, sólo se ajusta el coste de financiación.
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“CFDs Forex”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado
y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” en el que
ambos acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de venta y el
valor nominal de compra en la moneda de cotización. El activo subyacente es un par de
divisas, según la norma ISO 4217.
“CFDs Futuros”: son un instrumento financiero negociado en un mercado no organizado
y representan un contrato entre el Cliente y el “Intermediario Financiero” por el que
ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente, en el
momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo. El activo
subyacente es un contrato “Futuro” negociado en un mercado organizado.
“Futuro”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta de un
activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha futura a un
precio predeterminado. Son instrumentos derivados negociados en mercados
organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas características
estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros en la que cotizan
(tamaño del contrato, variación mínima, unidades, características del activo
subyacente…).
“Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o
vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha predeterminados. El vendedor, en
caso de que el comprador ejerza su derecho, está obligado a vender o a comprar, según
el caso. Son instrumentos financieros negociados en mercados organizados. Cada
Opción tiene unas determinadas características estándar que son responsabilidad de la
bolsa de futuros correspondiente (tamaño del contrato, tipo de liquidación, europea o
americana, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre otros un
índice, una materia prima o un bono.
“Cantidad del activo subyacente”: cantidad del activo subyacente efectivamente
negociada por contrato CFD Futuro, variable definida por “Saxo”.
“Tamaño del contrato”: cantidad efectivamente negociada por contrato o acción, cada
“Intermediario Financiero” tiene una definición para cada instrumento financiero:
➢ “Ayondo”
i. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,
excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y
denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.
ii. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es definido por el “Valor
por unidad” que puede ser consultado en la “Plataforma de
Negociación”.
iii. “CFDs Forex”: el tamaño del contrato es definido por el “Volumen
del contrato” que puede ser consultado en la “Plataforma de
Negociación”.
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iv. “CFDs Futuros”: el tamaño del contrato es definido por el “Valor
por unidad” que puede ser consultado en la “Plataforma de
Negociación”.
➢ “Saxo”
i. “Acciones”- el tamãno del contrato es siempre uno, excepto en el
caso de acciones negociadas en el Reino Unido y denominadas
en libras esterlinas, en este caso 1/100.
ii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,
excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y
denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.
iii. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es siempre uno, o sea,
corresponde a un índice.
iv. “CFDs Futuros”: el tamaño es definido por el “Cantidad del activo
subyacente” que puede ser consultado en la “Plataforma de
Negociación” de “Saxo”.
v. “CFDs Forex”: el tamaño del contrato es siempre uno,
representado por la divisa izquierda del par de divisas.
vi. “Futuros”: cantidad del activo subyacente negociada por contrato
Futuro.
vii. “Opciones”: cantidad del activo subyacente negociada por
Opción.
➢ “Interactive”
i. “Acciones”- el tamãno del contrato es siempre uno, excepto en el
caso de acciones negociadas en el Reino Unido y denominadas
en libras esterlinas, en este caso 1/100.
ii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,
excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y
denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.
iii. “CFDs Acciones”: el tamãno del contrato es siempre uno,
excepto en el caso de acciones negociadas en el Reino Unido y
denominadas en libras esterlinas, en este caso 1/100.
iv. “CFDs Índices”: el tamaño del contrato es siempre uno, o sea,
corresponde a un índice.
v. “Futuros”: cantidad del activo subyacente negociada por contrato
Futuro.
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vi. “Opciones”: cantidad del activo subyacente negociada por
Opción.
vii. “Volumen Negociado”: “Tamaño del contrato” multiplicado por el
precio de ejecución
“Comisiones por intermediación”: Los “Intermediarios Financieros” utilizados por
Activotrade cobran comisiones al Cliente por intermediar una operación. Estas se
aplican de la siguiente forma:
➢ “Ayondo”
i. “CFDs Acciones”: al “Precio bid” y al “Precio ask” del activo
subyacente, una acción o ETF, obtenidos a partir de un mercado
organizado, se añade un Spread que se aplica de la siguiente
forma- “Precio bid” × (1-Spread) y “Precio ask” × (1+Spread)
ii. “CFDs Índices”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”
y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la
diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato
Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado
organizado
iii. “CFDs Futuros”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”
y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la
diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato
Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado
organizado.
iv. “CFDs Forex”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask” y
el “Precio Bid”. Los precios son definidos por “Ayondo” con base
en sus proveedores de liquidez de Forex.
➢ “Saxo”
i. “Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen
Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,
se aplica una comisión mínima o fija. Los gastos con impuestos
no se incluyen.
ii. “CFDs Acciones”: al “Precio bid” y al “Precio ask” del activo
subyacente, una acción o ETF, obtenidos a partir de un mercado
organizado, se añade un Spread que se aplica de dos formas: (1)
“Precio bid” × (1-Spread) y “Precio ask” × (1+Spread); (2) En el
caso de EE.UU. y Canadá, se aplica “Precio bid” × (1+Spread) y
“Precio ask” × (1+Spread). Se determinado “Volumen Negociado”,
“Tamaño del contrato” o precio de ejecución no es alcanzado se
pueden aplicar comisiones fijas o mínimas.
iii. “CFDs Índices”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”
y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la
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diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato
Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado
organizado
iv. “CFDs Futuros”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask”
y el “Precio Bid”; esta diferencia es, regla general, superior a la
diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” del contrato
Futuro, el activo subyacente, que cotiza en un mercado
organizado.
v. “CFDs Forex”: se aplica una diferencia fija entre el “Precio Ask” y
el “Precio Bid”. Los precios son definidos por “Ayondo” con base
en sus proveedores de liquidez de Forex.
vi. “Futuro”: se aplica una comisión sobre el número de contratos
futuros negociados; en algunos casos, se puede aplicar una
comisión mínima o fija.
vii. “Opciones”: se aplica una comisión sobre el número de opciones
negociadas; en algunos casos, se puede aplicar una comisión
mínima o fija.
➢ “Interactive”
i. “Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen
Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,
se aplica una comisión mínima.
ii. “CFDs Acciones”: se aplica una comisión sobre el “Volumen
Negociado” o sobre el “Tamaño del contrato”; en algunos casos,
se aplica una comisión mínima.
iii. “CFDs Índices”: se aplica una comisión sobre el “Tamaño del
contrato”; en algunos casos, se aplica una comisión mínima.
iv. “Futuro”: se aplica una comisión sobre el número de contratos
futuros negociados; en algunos casos, se puede aplicar una
comisión mínima.
v. “Opciones”: se aplica una comisión sobre el número de opciones
negociadas; en algunos casos, se puede aplicar una comisión
mínima.
“Financiación CFDs”: Siempre que el inversor mantiene una posición abierta, larga o
corta, en “CFDs Acciones” o “CFDs Índices” incurre en costes de financiación.
➢ “Ayondo”
Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la
aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas
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después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de
los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.
Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las
posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.
En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión)] x
[(tipo de interés de referencia + Spread) ÷360+ x (1 – Margen Depositado)+ x días
de financiamiento. Si el activo negociado está denominado en libras esterlinas (GBP)
se aplican 365 días.
En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: (número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión) x (tipo
de interés de referencia – Spread) ÷ 360+ x (1-Margen Depositado)+ x días de
financiamiento. Si la diferencia (tipos de interés de referencia– Spread) resulta un
valor negativo, implica un pago de intereses, en caso contrario, el inversor recibe
intereses. Si el activo negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se
aplican 365 días.
➢ “Saxo”
Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la
aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas
después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de
los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.
Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las
posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.
En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de apertura de la posición)] x [(tipo
de interés de referencia + Spread) ÷360 x días de financiamiento. Si el activo
negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.
En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: (número de contratos abiertos x precio de apertura de la posición) x (tipo
de interés de referencia – Spread) ÷ 360 x días de financiamiento. Si la diferencia
(tipos de interés de referencia– Spread) resulta un valor negativo, implica un pago
de intereses, en caso contrario, el inversor recibe intereses. Si el activo negociado
está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.
➢ “Interactive”
Las posiciones abiertas después del cierre de una sesión están sujetas a la
aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones abiertas
después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el cálculo de
los intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.
Las posiciones largas siempre conllevan un pago de intereses, en cuanto que las
posiciones cortas pueden implicar un recibo intereses.
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En el caso de las posiciones largas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: [(número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión)] x
[(tipo de interés de referencia + Spread) ÷360 x días de financiamiento. Si el activo
negociado está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.
En el caso de las posiciones cortas, la fórmula para calcular los intereses es la
siguiente: (número de contratos abiertos x precio de cierre de la última sesión) x (tipo
de interés de referencia – Spread) ÷ 360 x días de financiamiento. Si la diferencia
(tipos de interés de referencia– Spread) resulta un valor negativo, implica un pago
de intereses, en caso contrario, el inversor recibe intereses. Si el activo negociado
está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días.
“Financiación CFDs Forex”: Siempre que el inversor mantiene una posición abierta,
larga o corta, en “CFDs Forex” incurre en costes de financiación.
➢ “Ayondo”
Las posiciones abiertas después del cierre de una determinada sesión están sujetas
a la aplicación de intereses diarios (a pagar o recibir). En el caso de posiciones
abiertas después del cierre de la sesión del viernes, se aplican tres días para el
cálculo de intereses. Estos días están definidos como: días de financiamiento.
El recibo o pago de intereses depende de la posición (larga o corta) abierta por el
inversor y de los tipos de interés de referencia de las divisas del par cambiario
negociado.
Si el tipo de interés de referencia de la divisa comprada es superior al tipo de interés
de referencia de la divisa vendida, la diferencia líquida es positiva, con lo cual implica
un crédito de intereses.
En caso contrario, la diferencia líquida es negativa y, por tanto, débito de intereses.
Después de este cálculo, será cobrada una tasa de 2%, aplicando al valor líquido
resultante en la cuenta.
La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [(tipo de interés de referencia
de la divisa comprada- tipo de interés de referencia de la divisa vendida) + 2%] x
[(Valor nocional x (1- Margen Depositado)] x (días de financiamiento ÷ 360). Si el par
derecho está denominado en libras esterlinas (GBP) se aplican 365 días. Si el valor
es positivo los intereses serán pagados, en caso contrario, los intereses serán
recibidos.
➢ “Saxo”
Se aplica una tasa por cierre de una posición en un determinado día cuando se abre
una nueva posición el día siguiente. Tiene como objetivo evitar la entrega física de
una divisa cuando un inversor quiere mantener su posición abierta. Se produce una
alteración del precio de apertura de la posición que representa el coste de
financiación. Este valor diario origina: (i) la diferencia entre las tasas de interés de
cada par de divisas aplicadas con un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un
spread; (ii) el coste de financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y
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calculados en la divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera
un depósito, en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar
estos valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de
Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Forex Rollovers.
“Descubierto o depósito en la Cuenta Margen”: Siempre que el Cliente mantiene
saldos negativos en una determinada divisa, ocurre el pago de interés. Siempre que el
Cliente mantiene saldos positivos en una determinada divisa, el Cliente puede recibir
interés. Sólo “Interactive” aplica este coste al Cliente.
“Conversión cambiaria”: Siempre que el Cliente: (i) liquide una compra o una venta de
“Valores Mobiliarios” en una divisa distinta a la divisa base de la cuenta; o (ii) liquide una
posición en instrumentos derivados en que la ganancia o la pérdida de la posición se
produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de la cuenta. Este concepto se
define como Currency Cut.
3. Resumen de los incentivos percibidos por Activotrade de los “Intermediarios
Financieros”, de acuerdo con un intervalo de valores, denominados en
porcentaje:
Conceptos “Ayondo” “Saxo” “Interactive”
Comisiones por intermediación
[57; 73] [48; 63]1 [44; 59]2
Financiación CFDs [57; 73] [42; 57]1 [31; 46]2
Financiación CFDs Forex [57; 73] [59; 74]1 -
Descubierto o depósito en la Cuenta Margen
- - [31; 46]2
Conversión cambiaria - [68; 83]1 -
Nota: son los porcentajes con las cuales se beneficia Activotrade en relación al total cobrado al Cliente 1 valores calculados entre 1 de enero y 31 de julio de 2016 2 valores calculados para 2015; los valores son muy similares para 2016
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Capítulo VII: Política de mejor ejecución
1. Alcance
La normativa comunitaria MiFid establece como principio general que las empresas de
servicios de inversión deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalismo en
el mejor interés de sus clientes.
Dicha exigencia implica que la ejecución de órdenes de los clientes tenga en cuenta el
mejor resultado posible para éstos, teniendo en cuenta los siguientes factores: precio,
coste, velocidad, probabilidad de ejecución y liquidación, tamaño y tipo de orden, y
naturaleza o cualquier otra consideración pertinente a la ejecución de órdenes.
Para cumplir con estas obligaciones, Activotrade ha establecido, a través de este
documento, mecanismos para obtener el mejor resultado posible para sus clientes,
definiendo la importancia o prioridad de los factores indicados anteriormente, así como
los centros de aplicación utilizados para obtener siempre los mejores resultados
posibles.
2. Definiciones
"Intermediario Financiero": Entidad Financiera con la que Activotrade tiene un acuerdo
de "Introducing Broker" y que es seleccionado por el Cliente en el momento de apertura
de cuenta.
"Introducing Broker": Actividad de presentación y promoción de los servicios
financieros de un "Intermediario Financiero" por Activotrade al cliente.
"Ayondo": Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct
Authority (FCA), con el número 184333, número de registro 03148972, con sede en 7-
10 Chandos Street, 1st Floor, código postal W1G 9DQ, Londres, Reino Unido .
Activotrade tiene un acuerdo de "Introducing Broker" con esta entidad y promueve sus
servicios financieros a través de la plataforma Activotrade Mini.
"Saxo": Saxo Bank A / S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority
(FSA), con el número 1149, número de registro 15731249, con domicilio en Philip
Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca. Activotrade tiene un acuerdo de
"Introducing Broker" con esta entidad y promueve sus servicios financieros mediante la
plataforma Activotrade Plus.
”Interactive”. Interactive Brokers (UK) Limited, registrada y supervisada por la Financial
Conduct Authority (FCA), con el número 208159, número de registro 03958476, con
sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, código postal EC2N 4AY, Londres,
Reino Unido. Activotrade tiene un acuerdo de "Introducing Broker" con esta entidad y
promueve sus servicios financieros mediante la designación de Activotrade Pro.
"Instrumentos Financieros": Son productos que permiten negociar distintos activos
financieros. Algunos ejemplos: Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos se
negocian en mercados organizados, por ejemplo, los futuros y las acciones, mientras
que los CFDs y la divisa se negocian en mercados no organizados, denominados OTC
(Over-the-Counter). Cada "Intermediario Financiero", con quien Activotrade tiene un
acuerdo de "Introducing Broker", ofrece distintos instrumentos financieros a través de su
"Plataforma de Negociación".
"Plataforma de Negociación": Es una plataforma de negociación que permite negociar
en los mercados financieros a través de distintos "Instrumentos Financieros". A pesar
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de constar el logo de Activotrade, la plataforma de negociación pertenece única y
exclusivamente al "Intermediario Financiero" seleccionado por el Cliente, en
consecuencia, el único responsable de la misma.
"Precio": En el caso de una orden de compra, el resultado será tanto mejor cuanto más
bajo sea el precio de ejecución; En el caso de una orden de venta, el resultado será
tanto mejor cuanto más alto sea el precio de ejecución.
"Costo": El resultado será tanto mejor cuanto más reducido sean los costes de
intermediación de un determinado orden.
"Velocidad": El tiempo que media entre la transmisión del cliente y la transmisión al
centro de ejecución. Cuanto más corto sea, mejor será el resultado para el cliente.
"Probabilidad de ejecución y liquidación": Probabilidad de ejecución de una orden
dada, tras su transmisión, teniendo en cuenta las condiciones del centro de ejecución y
las condiciones de la orden.
"Tamaño y tipo de orden": El tamaño de la orden será tanto más relevante cuanto
mayor sea la liquidez del centro de ejecución. Así, cuanto menor sea el tamaño de la
orden frente a la liquidez existente, menor será el impacto negativo sobre el precio. El
tipo de la orden puede incrementar su probabilidad de ejecución, pero al mismo tiempo
perjudicar el precio de ejecución obtenido.
"Prueba de Conveniencia": Información y preguntas solicitadas por Activotrade al
Cliente, con el objetivo de evaluar sus conocimientos y experiencia en relación a uno o
más "Instrumentos Financieros".
"Conveniencia para el inversor": Cuando el cliente abre una cuenta en un determinado
"Intermedio Financiero", Activotrade realiza una "Prueba de Conveniencia" para
averiguar si un determinado "Instrumento Financiero" es conveniente o no para el
Cliente.
3. Ámbito de actuación
Activotrade actúa como "Introducing Broker" de tres "Intermedios Financieros" -
"Ayondo", "Saxo" e "Interactive".
En el momento de apertura de una cuenta de valores, el cliente selecciona un
"Intermediario Financiero" promovido por Activotrade, pasando de esta forma a estar
sujeto a su política de mejor ejecución.
La política de mejor ejecución de cada "Intermediario Financiero" se resume en el
contrato de intermediación que el cliente firma en el momento de apertura de cuenta, en
particular en el Anexo II (Anexo II - Selección del "Intermediario Financiero" y resumen
de los términos y condiciones de cada "intermediario financiero"). Si el cliente desea
obtener detalles adicionales, puede consultar la página web del respectivo "Intermedio
Financiero" seleccionado por él. Estas direcciones también se indican en el documento
anteriormente mencionado.
Sólo en las situaciones en las que el cliente transmite órdenes directamente a
Activotrade, con el propósito de que ésta realice el servicio de recepción y transmisión
de órdenes, se considera que Activotrade estará actuando por cuenta de sus clientes, o
sea, recibe órdenes de clientes para la transmisión a los "intermediarios financieros"
seleccionados. En este marco no se incluyen las órdenes transmitidas por los clientes a
través de las "Plataformas de Negociación" disponibles por los "Intermediarios
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Financieros" o siempre y cuando el cliente entre en contacto directo con el "Intermediario
Financiero" para transmitir una determinada orden.
Activotrade sólo está sujeta al deber de mejor ejecución en el ámbito anteriormente
definido y siendo indispensable que el cliente respete las instrucciones definidas en el
documento "Cómo instruir órdenes a Activotrade", anexo IV del contrato de
intermediación.
4. Selección de los "intermediarios financieros" por la activación
La selección de los actuales o futuros "intermediarios financieros" promovidos por
Activotrade, tiene en cuenta los siguientes criterios:
i. Se encuentran sujetos a la supervisión de las autoridades reguladoras
competentes de sus países;
ii. Ofrecen costos de intermediación y mantenimiento de posiciones abiertas
competitivas para los clientes de Activotrade.
5. Criterios y factores de ejecución
En el marco de la ejecución de órdenes se considerarán:
i. "Instrumento Financiero" que es objeto de la orden
ii. el cliente y su evaluación de "conveniencia para el inversor" en relación
con el "Instrumento Financiero" objeto del orden
La transmisión de una orden al "Intermediario Financiero" seleccionado por el Cliente
atenderá a un único factor de ejecución por Activotrade:
"Velocidad": el orden se transmitirá a la mayor brevedad al "Intermedio Financiero"
seleccionado por el Cliente siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
i. sea transmitida a Activotrade durante el horario de negociación de la
bolsa de valores española;
ii. sea transmitida de acuerdo con las instrucciones indicadas en el anexo
IV del contrato de intermediación;
iii. "Instrumento Financiero" objeto de la orden es conveniente para el
Cliente, de lo contrario, obliga al envío de alertas, así como a la recepción
de su consentimiento por el cliente, tal y como lo define la CNMV,
pudiendo ampliar el tiempo necesario para la transmisión de la orden al
mismo "Intermediario Financiero" seleccionado.
Los demás factores están fuera del control de Activotrade, por lo que no se consideran,
dado que el Cliente está sujeto a la política de mejor ejecución del "Intermediario
Financiero" que haya seleccionado.
6. Medios para la transmisión de órdenes
Para la comunicación de órdenes de los clientes al "Intermediario Financiero"
seleccionado, Activotrade ofrece el correo electrónico, que deberá utilizarse de acuerdo
con las instrucciones indicadas en el Anexo IV del contrato de intermediación.
7. Lugares de ejecución y transmisión
La selección de los centros de ejecución que aseguran la mejor ejecución posible para
los clientes es responsabilidad de los "intermediarios financieros" seleccionados por el
cliente. Los centros de ejecución utilizados por los "intermediarios financieros" pueden
consultarse en sus páginas web, indicadas en el Anexo II (Anexo II - Selección del
"Intermedio Financiero" y resumen de los términos y condiciones de cada "Intermediario
Financiero") del contrato de intermediación financiera Firmado por el cliente en el
momento de apertura de cuenta.
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8. Demostración y evaluación de la política de mejor ejecución
Activotrade mantiene un registro de las órdenes en los casos cuando le recae la
responsabilidad por recepción y transmisión de las mismas. Cuando sea necesario, este
registro podrá ser consultado, con el fin de verificar si está en consonancia con esta
"Política de Mejor Ejecución".
En el primer trimestre de cada año, Activotrade evaluará el cumplimiento de su política
de mejor ejecución para el año pasado, en particular en lo que se refiere a la velocidad
de transmisión de las órdenes a los "intermediarios financieros" seleccionados por el
cliente.
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Capítulo VIII: Política de protección de datos
1. Introducción
Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) manifiesta su respeto y
cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, le informa de su
política de protección de datos.
2. Datos recabados
Activotrade le informa que los datos personales que el Cliente introduzca en cualquier
Formulario y/o Contrato, así como los que pudiera facilitar en el futuro en el marco de
su relación jurídica con esta entidad, serán recogidos en ficheros titularidad de la
sociedad Activotrade, que están debidamente registrados en la Agencia Española de
Protección de Datos.
En aras de la mayor transparencia en su relación con el Cliente, Activotrade le informa
de la utilización de mecanismos informáticos relacionados con los datos personales que
pueden recabar datos de navegación, datos técnicos y de funcionamiento, así como de
su uso. Estas herramientas en principio no identifican al Cliente, pero si recaban datos
de su navegación y uso de la página web www.activotrade.com. Se utilizan para poder
ofrecerle servicios personalizados, para analizar el funcionamiento del sistema, localizar
las incidencias y problemas que puedan surgir y solventarlos en el menor plazo posible,
así como analizar y medir el uso de www.activotrade.com.
3. Datos voluntarios y datos obligatorios
Salvo en los campos en que expresamente se determine lo contrario, las respuestas a
las preguntas sobre datos personales son voluntarias. La falta de cumplimentación de
los campos determinados como obligatorios o el suministro de datos incorrectos
imposibilitará que Activotrade pueda darle de alta como Cliente o prestarle los servicios
solicitados.
La falta de suministro de los datos voluntarios podrá limitar los canales de recepción de
información.
4. Finalidad de los datos
Estos ficheros tienen las siguientes finalidades: (i) gestionar, administrar y prestarle los
servicios y/o aplicaciones que solicite a Activotrade; que sean accesibles a través de
www.activotrade.com; (ii) conocer mejor sus gustos y adecuar los servicios a sus
preferencias y necesidades, (iii) enviarle publicidad de servicios o productos que pueda
resultar de su interés; y (iv) realizar segmentaciones de Clientes, estadísticas y estudios
de uso de www.activotrade.com.
5. Destinatarios de los datos
Los destinatarios de la información recogida serán exclusivamente los propios
empleados de Activotrade o los prestadores de servicios de Activotrade. En este último
supuesto, los prestadores de servicios estarán vinculados por un contrato de prestación
de servicios en el que expresamente se recogerán obligaciones de protección de datos.
Una vez finalizada la relación contractual con el prestador de servicios, se devolverán o
destruirán los datos de los Clientes a los que hubiesen tenido que acceder con ocasión
de la prestación de servicios.
6. Cesión de datos a terceros
Activotrade en ningún caso facilitará sus datos a terceros o a otros Clientes para que lo
utilicen para sus propias finalidades, salvo que el Cliente titular de los datos así lo solicite
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expresamente a Activotrade o lo autorice a lo largo de la relación contractual. Activotrade
conservará una copia de las autorizaciones o solicitudes de cesión de datos por parte
de un Cliente.
Activotrade podrá ceder los datos de los Clientes que le sean requeridos al amparo de
la legislación vigente a las Autoridades y Organismos de derecho público que se lo
soliciten por el cauce legal.
7. Transferencia internacional
En algunos supuestos, es posible que Activotrade tenga que hacer uso de los servicios
de terceros establecidos fuera de España. Si este caso se produjese, Activotrade
asegura que el envío de los datos se realizará a países con un nivel equivalente de
protección de los datos al de la Unión Europea o, en caso de no ser así, utilizará los
mecanismos previstos en la legislación vigente para contar con el consentimiento del
Cliente o con la autorización para la transferencia de la Agencia Española de Protección
de Datos.
8. Ejercicio de derechos
El Cliente tendrá la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su
envío y de su recepción y remitiendo copia de su DNI o documento equivalente. Para
ejercer sus derechos, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección postal de
Activotrade, c/ Rambla Cataluña, 6, 4ª planta, Barcelona 08007, España, o a la dirección
de correo electrónico atcliente@activotrade.com; con referencia “Protección de datos”.
Igualmente, en cualquier momento el Cliente podrá revocar, sin efectos retroactivos, su
consentimiento para el tratamiento de sus datos.
9. Seguridad
Activotrade mantiene los niveles de protección de los datos personales conforme a la
normativa vigente en materia de medidas de seguridad, y ha implantado todos los
medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no
autorizado y robo de los datos que el Cliente facilite a Activotrade.
10. Terminación de la relación con el cliente
Una vez concluida la relación contractual con el Cliente, Activotrade se reserva el
derecho de conservar los datos del Cliente que se dé de baja durante el tiempo
necesario para cumplir con sus obligaciones legales.
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Capítulo IX: Programa de actividades
La Agencia se propone realizar, sin más limitaciones en cuanto a su alcance que las que deriven de las disposiciones en cada momento vigentes, los siguientes servicios de inversión: 1. Servicios de Inversión (art. 140 del TRLMV y 5.1 del RD 217/2008
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más
instrumentos financieros.
2. Instrumentos (art. 2 de la TRLMV)
Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o
privadas, y agrupados en emisiones.
Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.
Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a
plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados
con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan
liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos
al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato).
Contratos Financieros por Diferencias
3. Actividades accesorias (art. 141 de la TRLMV)
Actividades de formación
X
X
X
X
X
X
SI
NO
SI
NO
SI
NO
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Capítulo X: Riesgos de la negociación con valores
1. Introducción
Tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos
Financieros (MiFID), Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante, Activotrade) debe
proporcionar a sus clientes o potenciales clientes, información comprensible sobre los
instrumentos financieros ofrecidos. Esta información ha de ser suficiente y adecuada,
de tal forma que los clientes o potenciales clientes, en su caso, puedan adoptar sus
decisiones de inversión.
La adquisición de un instrumento financiero, ya sea con un objetivo de inversión,
cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por
los clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden
incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del
mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa
incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores
rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder
más que el capital invertido.
Activotrade ofrece a sus clientes, como receptor y transmisor de órdenes, la posibilidad
de comprar, vender, canjear, amortizar, etc. distintos tipos de instrumentos financieros
negociados en mercados organizadosy no organizados. La operativa se realizará en
base a las propias decisiones de inversión de los clientes, sin que Activotrade preste,
en relación con dichas operaciones, ningún servicio de asesoramiento. Así, Activotrade
se limitará únicamente a prestar el servicio de tramitar las órdenes que cursen sus
clientes a través de Saxo Bank, Interactive Brokers y Ayondo Markets, como entidades
ejecutoras de las órdenes que, en cada caso, correspondan. La entidad mantiene los
acuerdos contractuales con las citadas entidades para la ejecución de órdenes.
2. Riesgos de la negociación con valores
La negociación con activos financieros en general y con valores en particular,
supone necesariamente unos riesgos financieros derivados de la exposición de la
inversión a la incertidumbre. Esa incertidumbre se deriva de la falta natural de
conocimiento, así como de la imposibilidad para prever la evolución futura de los activos.
La determinación del grado de riesgo asumido tiene un componente personal que se
deriva, por un lado, de la percepción individual de los diversos componentes de la
situación financiera y, por el otro, del impacto diferenciado de sus consecuencias. Por
lo tanto, constituye un deber de Activotrade informar al cliente de que debe asegurarse
de que comprende los riesgos que se detallan a continuación y que son aceptables y
apropiados para su perfil y su experiencia. Del mismo modo, deberá evitar contratar o
negociar cualquier servicio o instrumento cuando no comprenda sus efectos y/o no
pueda asumir sus consecuencias.
Estas definiciones constituyen los riesgos principales que puede contraer el cliente por
la negociación con determinados activos financieros.
3. Definiciones generales
Tal y como se desarrolla en el punto 5 del Contrato de Recepción y transmisión de
órdenes, el Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta
Margen” promocionados por Activotrade pueden constituir una inversión:
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a) especulativa;
b) que implica un alto riesgo;
c) y que puede resultar en una pérdida de capital superior al invertido.
El Cliente conoce los riesgos asociados al apalancamiento financiero, es consciente que
el capital invertido inicialmente para abrir una determinada posición, depósito de
margen, representa sólo un porcentaje del valor nominal de esa posición. Así, cuanto
menor es el valor de ese porcentaje, mayor es el riesgo de una potencial pérdida
asociada a esa posición, pudiendo suponer una pérdida incluso superior al depósito de
margen y/o al capital invertido inicialmente.
A su vez, el Cliente asume y reconoce que está dispuesto y tiene la capacidad, no sólo
financiera, para asumir los riesgos asociados a inversiones especulativas.
El Cliente reconoce que el cierre forzado de posiciones con apalancamiento por parte
de los “Intermediarios Financieros”, por exceso de utilización de posiciones de margen,
puede implicar pérdidas sustanciales, superiores en algunos casos al capital invertido.
De esta forma, el Cliente asume que es su responsabilidad conocer al detalle la política
de “Negociación con Margen” del “Intermediario Financiero” que ha seleccionado, los
horarios de negociación y la utilización de posiciones de margen de su cuenta.
El Cliente reconoce que las operaciones realizadas por él mismo, o las solicitadas a
Activotrade, en las plataformas de negociación promocionadas por Activotrade, darán
como resultado pérdidas o ganancias que serán única y exclusivamente responsabilidad
del Cliente.
El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta Margen”
implican, en algunos casos, costes de mantenimiento relacionados con posiciones
abiertas o descubiertos, reduciendo así la rentabilidad de su inversión.
El Cliente es consciente de que la gran variedad de mercados financieros
proporcionados por las plataformas de negociación promovidas por Activotrade,
permiten negociar en distintas divisas, pudiendo significar este hecho un riesgo de
cambio y costes por conversión de moneda, que, en caso que se apliquen, reduciría
también la rentabilidad de su inversión.
El Cliente acepta que es imposible garantizar ganancias y evitar pérdidas en inversiones
realizadas en los mercados financieros.
El Cliente exonera, desde este momento, a Activotrade de cualquier daño o perjuicio
que pueda sufrir en virtud de una eventual situación de insolvencia de la institución
financiera donde se encuentran custodiados y depositados sus fondos y/o "Valores
Mobiliarios", como consecuencia de tener una cuenta abierta en alguno de los
“Intermediarios Financieros” promocionados por Activotrade. El Cliente también exonera
Activotrade de cualquier responsabilidad fiscal y/o informativa a respecto relacionada
con su operativa en la “Plataforma de Negociación” y/o cuenta valores, ya que no es la
entidad responsable, entre otras, por la custodia y de ejecución de las órdenes del
Cliente.
4. Definición de riesgos básicos en servicios y valores específicos
A los efectos de este documento, existen riesgos básicos en los servicios o valores
cuando las pérdidas potenciales queden limitadas al cálculo lineal sobre el valor
invertido y la variación negativa en el precio del activo subyacente. No obstante, los
distintos riesgos, enumerados en la frase anterior, tienen distintas consecuencias en
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función del tipo de servicio o de valor. Así, el cliente deberá tomar en consideración lo
siguiente:
i. Servicio de recepción, transmisión de órdenes: este servicio consiste en la
recepción de la orden del cliente y su transmisión, para su ejecución en los
distintos lugares de negociación facilitados por Saxo Bank, Interactive Brokers y
Ayondo Markets. La política general sobre ejecución de órdenes consiste en que
se envían directamente al libro de órdenes de los distintos lugares de
negociación correspondientes a cada producto. Según estas condiciones, con la
firma de este documento el cliente autoriza a que las órdenes relativas a valores
admitidos a negociación en un mercado concreto puedan ejecutarse en ese
mercado o en otros mercados.
5. Definición de los riesgos asociados a productos complejos comercializados por
Activotrade
El cliente no deberá contratar servicios o productos de negociación si no tiene la
experiencia y las condiciones apropiadas en lo que respecta a perfil de riesgo.
Además, el cliente declara conocer que:
i. Activotrade informa al cliente de que la actividad sistemática de rotación de las
inversiones en plazos temporales muy cortos, especialmente en un mismo día,
o “intradía”, con el objeto de beneficiarse de las variaciones en el precio de los
valores, supone más riesgos de mercado que una actitud de inversión más
defensiva a largo plazo. Activotrade también informa que esta actividad tiene
unos costes de intermediación financiera más altos y, por lo tanto, los beneficios
potenciales de esta actividad pueden ser inferiores a los costes adicionales de
la intermediación financiera.
ii. Los Contratos por diferencias (CFDs) son similares a los futuros, con la
particularidad de que el emisor es la contraparte del cliente en la negociación
(Saxo Bank, Interactive Brokers y Ayondo). Activotrade informa al cliente de que
el proceso de contratación de CFDs incluye en el precio unos costes
indeterminados de intermediación financiera.
Activotrade informa al cliente de que se le informará de cualquier modificación a
este documento con un preaviso mínimo de 7 (siete) días antes de su entrada
en vigor. El cliente declara que conoce estos riesgos incluidos en el presente
documento y que conoce los riesgos inherentes a la contratación con valores,
aceptando que este documento forma parte, para los propósitos oportunos, de
los contratos que llegue a firmar Activotrade
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Capítulo XI: Seguridad
1. Introducción
Los clientes de Activotrade pueden acceder a diferente tipo de información, facilitando
sus datos personales a través de las siguientes vías de acceso, en función de la
información o servicio que resulte ser de interés para el cliente:
i. Activotrade.com y “Landing Pages”. Los datos del cliente obtenidos por la
Agencia a través de esta vía de acceso sirven estrictamente para fines de
marketing.
ii. Cuenta demo y cursos de formación.
iii. SignUp/OnBoarding. El cliente facilita sus datos personales requeridos para
poder llevar a cabo la contratación de los servicios de inversión promovidos por
Activotrade y operados por los brókers con los cuales ésta mantiene una relación
de negocio.
El acceso a las páginas a través de las cuales el cliente realiza la contratación de
servicios (Sign up) promovidos por Activotrade Valores, AV, S.A., se realiza en un
entorno seguro de encriptación (via HTTPS). El cliente puede comprobar que se
encuentra dentro de un entorno seguro observando el candado cerrado que se muestra
en la parte inferior derecha de la pantalla.
Cuentas de prueba demos:
Por fin de pruebas de los productos ofrecidos, Activotrade facilita y gestiona accesos
temporales a cuentas de prueba (demos) via su web o via el departamento comercial de
Activotrade. Autentificacion a estas cuentas de pruebas se hace por medio de un
identificador de cuenta y de una clave temporal. Activotrade se reserva todos derechos
sobre estas cuentas.
Cuentas reales (live):
Activotrade no gestiona los accesos de clientes a las plataformas “reales” o “live”. Una
vez dado de alta en la plataforma, el cliente recibirá su usuario y contraseña via
Activotrade o via la plataforma de trading directamente. Al primer aceso, el cliente tiene
que cambiar sus claves directamente dentro la plataforma. Durante toda la vida de la
cuenta, Activotrade no recibe, no puede solicitar acceso a la cuenta. Estas claves de
Seguridad son de uso estrictamente personal e intransferible; el acceso “real” se queda
bajo responsabilidad del cliente.
Operaciones de pago:
Todas las operaciones de pago realizadas por los clientes a favor de la Agencia se
efectúan a través del servicio Pay Pal o Stripe, lo que excluye la posibilidad de recoger
los datos bancarios de los clientes. Cada operación de pago tiene un código de
identificación asignado que podrá vincular la operación con el cliente concreto.
2. Otros avisos técnicos / legales
2.1. Propiedad industrial e intelectual
La página web de Activotrade y todos sus contenidos están protegidos mundialmente
por las leyes de protección de la propiedad intelectual. Quedan reservados todos los
derechos derivados de dicha protección, en especial los derechos de explotación,
reproducción, distribución, modificación, comunicación pública cesión o transformación.
Activotrade se reserva la posibilidad de ejercer las acciones judiciales que correspondan
contra los Cliente y Usuarios que violen o infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
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Los derechos de Propiedad Intelectual del contenido de las páginas web u otros medios
telemáticos, su diseño gráfico y códigos, son titularidad de Activotrade Valores, AV. S.A.
y/o de terceros proveedores de la información y/o contenidos facilitados por Activotrade
Valores, AV. S.A. en base a los acuerdos existentes con los mismos. Por tanto, queda
prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Igualmente, todos los nombres comerciales, marcas o signos distintos de cualquier clase
de contenidos en las páginas web o cualquier otro medio telemático de Activotrade,
están protegidas por la ley.
2.2. Términos legales y condiciones
El acceso al sitio web supone aceptar y conocer las advertencias legales, condiciones y
términos de uso contenidos en ella.
3. Protección de datos
Los datos de carácter personal del cliente son conservados en un fichero automatizado
del que es responsable Activotrade, y cuyo tratamiento se realiza de conformidad con la
legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
4. Nuestra garantía de seguridad
4.1. Cifrado de datos
Los sistemas principales de Activotrade se ofrecen mediante servicios via nuestra web. El onboarding/signup solo se puede acceder via HTTPS (conexión encripteada) y asegura que toda información transmitida entre el Cliente o Usuario y los sistemas de Activotrade sólo sea legible para estas dos entidades mediante el cifrado de la información.
4.2. Herramientas de seguridad
Para operar a través de las plataformas de Activotrade nuestros Clientes y Usuarios
posean una clave (usuario y contraseña) personal e intransferible, siendo el propio
Cliente o Usuario el único conocedor de dicha información y responsable de todas las
acciones que realice con ella. En el caso de pérdida o robo de estos datos notificarlo
inmediatamente al servicio de Atención al Cliente de Activotrade, llamando al teléfono
+34 93 487 90 56.
4.3. Consejos de seguridad
Recomendamos que cuando un Cliente o Usuario finalice su sesión, utilice el botón
"Finalizar Sesión" o sign-out; con esta acción impedirá que cualquiera pueda valerse de
su código de usuario y contraseña en próximas visitas desde su ordenador.
4.4. Consejos generales
Por último le exponemos varios consejos a tener en cuenta durante la navegación por
internet:
i. Los navegadores tienen la posibilidad de guardar los usuarios y contraseñas
en la memoria del ordenador, dejándolos a disposición de quien acceda al
equipo. Recomendamos tener desactivada esta opción.
ii. Prudencia al bajar información desde orígenes que NO sean de confianza.
iii. Instalar un antivirus y mantenerlo actualizado.
5. Información de terceros
Activotrade declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir
el cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información
facilitada, siempre que proceda de fuentes ajenas o de aquella información propia de
Activotrade Valores A.V. S.A. basada en fuentes ajenas.
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6. Nuestra garantía de privacidad
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre del Tratamiento
Automatizado de Datos ("LORTAD"), Activotrade comunica a sus Clientes y Usuarios
las siguientes consideraciones:
i. En caso de que un Cliente de Activotrade facilite datos de carácter personal será
bajo el consentimiento inequívoco de que Activotrade pueda incorporarlos a sus
ficheros de datos personales, cuyo titular y responsable es Activotrade (C/
Rambla de Cataluña, 6-4º, 08007 de Barcelona). Así como el consentimiento
para el tratamiento, informatizado o no, de dicha información con finalidades
comerciales, financieras, de personalización, operativa y estadística y
actividades propias de su objeto social; autorizando expresamente a Activotrade
para la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto
de adecuar sus ofertas a su perfil particular. Asimismo, le informamos que sus
datos son tratados confidencialmente y son utilizados exclusivamente de manera
interna y para las finalidades indicadas. Por lo tanto, no cedemos ni
comunicamos a ningún tercero tus datos, excepto en los casos legalmente
previstos, o que el usuario nos lo autorice expresamente. Los datos
proporcionados serán tratados única y exclusivamente para los fines
determinados, explícitos y legítimos para los que fueron obtenidos y éstos no
serán comunicados a entidades ajenas.
ii. Los clientes y usuarios de Activotrade tienen la posibilidad de ejercitar en todo
momento, de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos
(en los términos especificados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido),
mediante escrito a Activotrade, C/ Rambla de Cataluña, 6-4º, 08007 de
Barcelona o mediante correo electrónico a la dirección
atcliente@activotrade.com
iii. Activotrade podrá conservar los datos de sus clientes y usuarios una vez
finalizada toda relación para cumplir obligaciones legales.
iv. Activotrade se reserva el derecho de modificar la presente política para adaptarla
a novedades legislativas.
v. Para el cumplimiento con la normativa vigente, Activotrade ha adoptado las
medidas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido
atendiendo a los datos personales tratados. Así como evitar, en la medida de lo
posible, accesos no autorizados, sustracciones y modificaciones ilícitas y la
pérdida de los datos. Ello no obstante, el usuario debe ser consciente de que
tales medidas de seguridad en Internet no son infalibles e inexpugnables. Es
necesario advertir y por tanto Activotrade no puede hacerse responsable de tales
prácticas ni de sus consecuencias.
7. Limitaciones de responsabilidad
El Visitante, Cliente o Usuario es el único responsable del acceso y navegación por el
sitio web; así como del uso de sus contenidos. Los Usuarios no podrán elegir como
nombre de usuario palabras o expresiones malsonantes o injuriosos, contrarias a la ley
o la moral. Activotrade se reserva el derecho de impedir o prohibir el acceso a cualquier
cliente que introduzca contenidos contrarios a las normas legales.
Activotrade no se hace responsable de la comprobación de la autenticidad del usuario
ni de la confirmación de que cada usuario es quien dice ser.
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Activotrade altamente recomienda a sus Clientes y Usuarios que no revelen o compartan
su clave de usuario con terceras personas.
Activotrade no se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse del
mal funcionamiento de los accesos a internet, averías en los sistemas, disfunciones e
interrupciones de los mercados o en las comunicaciones entre diferentes agentes que
intervienen en los procesos de la web.
Activotrade no se responsabiliza de los contenidos de las páginas web que se puedan
acceder por enlaces y que la presencia de dichos enlaces tiene finalidad informativa y
en ningún caso supone sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos.
Activotrade es mero intermediario (transmisión y recepción) de las órdenes que recibe
de sus Clientes, siendo éstos los únicos responsables sobre las órdenes dadas, el riesgo
que comportan y las consecuencias jurídicas o patrimoniales que se puedan derivar.
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TÍTULO III: PRIVACIDAD Y COOKIES
Capítulo I: Política de privacidad
1. Condiciones generales de uso del sitio web de Activotrade Valores, A.V. S.A.
Las presentes condiciones generales de uso regulan el acceso y utilización del sitio web
www.activotrade.com (es “Sitio Web”), cuyo contenido tiene carácter exclusivamente
informativo por lo que, salvo manifestación en contrario, no es una invitación a contratar
y en modo alguno constituye una oferta vinculante.
El Sitio Web ha sido creado por Activotrade Valores, A.V. S.A. con domicilio social en
Barcelona, Rambla de Catalunya 6 - 4ª, 08007, inscrita en el Registro Mercantil de
Barcelona, Tomo 40.726, Folio 1, Hoja 372.867-B, CIF A64911100, e inscrita en la
CNMV nº 239, (en adelante “Activotrade”).
El acceso y navegación de un usuario por el Sitio Web implica el conocimiento y la
aceptación sin reservas de los siguientes términos y condiciones (las “Condiciones
Generales”).
Todos los servicios prestados por Activotrade se encuentran sometidos a la legislación
vigente y bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y demás
organismos reguladores.
2. Términos y condiciones
Por favor, lea atentamente las siguientes condiciones generales. Mediante el acceso a
esta dirección y a cualquiera de sus páginas (en adelante, “la Web”) usted obtendrá la
consideración de usuario y por ende, acepta expresamente estas Condiciones
Generales.
La información contenida en estas páginas en ningún caso constituye oferta o solicitud
de compra o venta de valores o instrumentos financieros. Antes de decidir cualquier
inversión, se debería obtener el asesoramiento profesional adecuado y específico.
El usuario al acceder al sitio www.activotrade.com, acepta plenamente todas las
Condiciones Generales de Uso del Sitio Web vigentes en cada momento en que el
usuario acceda al mismo. Activotrade se reserva el derecho de actualizar, modificar o
eliminar en cualquier momento las presentes Condiciones Generales de Uso del Sitio
Web así como cualesquiera otras condiciones generales o particulares, reglamentos de
uso, instrucciones o avisos que resulten de aplicación. Asimismo, Activotrade se reserva
el derecho de suspender, interrumpir o dejar de operar el Sitio Web en cualquier
momento.
Al haber aceptado el usuario expresamente que cualquier modificación futura de estas
cláusulas vigentes le vincularía desde su entrada en la página web, le recordamos la
importancia de revisar periódicamente su contenido.
La declaración judicial de cualquiera de estas condiciones generales como nulas,
inválidas o ineficaces no afectará a la validez o eficacia de las restantes, que seguirán
siendo vinculantes entre las partes. La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en
un momento determinado el cumplimiento de una cualquiera de las condiciones
generales aquí estipuladas no implicará una renuncia con carácter general al
cumplimiento de otra condición o condiciones, ni creará un derecho adquirido para la
otra parte.
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Activotrade se reserva el derecho exclusivo a actualizar, modificar o eliminar los
contenidos del Sitio Web, así como el derecho de limitar o impedir el acceso al mismo.
Activotrade podrá ejercer tales derechos en cualquier momento y sin previo aviso.
La información contenida en esta web, incluidos los servicios ofrecidos por Activotrade,
está destinada a su distribución o uso, básicamente, por particulares, sociedades,
personas físicas o jurídicas o cualquier otra entidad con residencia en España y
Portugal, o que accedan desde España o Portugal. De este modo Activotrade declina
toda responsabilidad por el acceso de personas en jurisdicciones donde dicha
distribución o uso pudieran ser contrarios a la normativa o regulación. Todas aquellas
personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en otros países de la Unión
Europea o fuera de la Unión Europea deberán asegurarse de que el acceso y uso del
mismo y/o de su contenido las está permitido de conformidad con su propia legislación.
El envío o solicitud de información de cualquiera de los servicios ofrecidos por
Activotrade en el presente Sitio Web por parte de un usuario que no cumpla con el
requisito de residencia en España y Portugal, y que no solicite información conforme al
procedimiento señalado anteriormente se entenderá realizado bajo su exclusiva
responsabilidad, exonerando a Activotrade de cualquier responsabilidad al respecto.
La información contenida en este sitio web no está dirigida a aquellos contribuyentes de
la Agencia Tributaria de los EEUU (“Internal Revenue Services” – IRS) y no está
destinada para su distribución o uso por ninguna persona en ningún país o jurisdicción
donde dicha distribución o uso sea contrario a la ley local o regulación.
El idioma que utiliza Activotrade para la remisión de información y firma de documentos
es el español y el portugués. En las relaciones comerciales podrá utilizarse también el
catalán o inglés.
3. Responsabilidad de los contenidos de la Web y su actualización
Activotrade no es responsable de una negligente utilización de los contenidos y se
reserva el derecho de actualizar, modificar o eliminar la información contenida en la Web
y limitar o no permitir el acceso a esta información de forma temporal o definitiva. La
información contenida en estas páginas Web es la vigente en la fecha de su última
actualización y debe estar considerada como una información orientadora para el
usuario, relativa a los servicios y a otras informaciones adicionales. Los contenidos,
actividades comerciales y servicios incluidos en la Web de Activotrade van dirigidos a
consumidores con residencia en España y Portugal; por lo tanto, en cualquier caso será
de aplicación la legislación española y portuguesa siendo competentes los tribunales
españoles o los portugueses, en su caso.
Activotrade no se hace responsable sobre cualquier información no contenida en estas
páginas Web y, por lo tanto, no elaborada por Activotrade o no publicada con su nombre,
y especialmente no es responsable de la información contenida en páginas Web de
terceros conectadas mediante enlaces (links) a las páginas Web de Activotrade.
Activotrade no se hace responsable de todas aquellas informaciones incluidas en estas
páginas procedentes de fuentes ajenas ella. La inclusión en estas páginas de informes
o boletines elaborados por terceros, tiene una finalidad puramente informativa, por lo
que en ningún caso deberán considerarse como recomendación de inversión,
asesoramiento legal o fiscal, ni de otra clase.
En ningún caso Activotrade, sus empleados o representantes, serán responsables de
cualquier tipo de perjuicio, pérdidas, reclamaciones o gastos de ningún tipo, tanto si
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proceden o no de la utilización de estas páginas, o de virus informáticos, fallos
operativos, interrupciones en el servicio o transmisión. El usuario de estas páginas lo
hace por su exclusiva cuenta y riesgo.
Se permite descargar e imprimir copias de las informaciones contenidas en estas
páginas para uso estrictamente privado y no comercial, siempre y cuando no se
modifique ningún aviso relativo al copyright, a las marcas registradas y demás aspectos
de titularidad del propietario. Queda expresamente prohibido copiar, distribuir o divulgar
la información incluida en esta comunicación.
4. Obligaciones del usuario
El usuario se compromete a utilizar los servicios y contenidos del Sitio Web de
conformidad con la Ley, las presentes Condiciones Generales y las condiciones
particulares de los servicios que oferte Activotrade en cada momento, debiendo
abstenerse de emplearlos para:
i. Difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, de apología del
terrorismo y/o que atenten contra los derechos humanos.
ii. Realizar actividades ilícitas o constitutivas de delito, contrarias a la buena fe, la
moral, el orden público, o los usos, y/o actividades que constituyan una infracción
de la regulación sobre propiedad intelectual e industrial o cualquier otra norma
del ordenamiento jurídico aplicable.
iii. Introducir o difundir en la red programas de datos (virus y software nocivos)
susceptibles de provocar daños en los sistemas informáticos de Activotrade, sus
proveedores o terceros usuarios de la red interna o de este Sitio Web.
iv. Transmitir a terceros no autorizados su nombre de usuario y su contraseña,
debiendo comunicar inmediatamente a Activotrade el acceso por parte de un
usuario no autorizado a dicha información. A tales efectos, Activotrade se
reserva el derecho a modificar el nombre de usuario y la contraseña para la
protección del servicio.
v. Poner a disposición de los demás usuarios, enviar por correo electrónico o de
algún modo transmitir cualquier contenido que, de acuerdo con las disposiciones
aplicables o relaciones contractuales existentes, el usuario no esté autorizado a
transmitir (tales como información privilegiada, información protegida por
derechos de propiedad industrial o intelectual o información sobre la cual tenga
un deber de confidencialidad).
vi. Realizar prácticas de spamming y, en general, difundir publicidad no solicitada o
autorizada, material publicitario, “correo basura”, “cartas en cadena”,
“estructuras piramidales”, o cualquier otra forma de información, excepto en las
áreas del Sitio Web específicamente habilitadas para ello.
vii. Reproducir, duplicar, copiar, vender, revender o explotar para fines comerciales,
total o parcialmente, los contenidos del Sitio Web.
Los usuarios que contraten servicios a través del Sitio Web manifiestan ser mayores de
edad conforme a la legislación española y portuguesa. En caso de contratación por
menores de edad, se requiere la autorización de los padres o tutores para poder disfrutar
del servicio contratado.
5. Contenidos
Activotrade se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para evitar cualquier error
en los contenidos que pudieran aparecer en el Sitio Web. En cualquier caso, Activotrade
estará exento de cualquier responsabilidad derivada de eventuales errores en los
contenidos que pudieran aparecer en el Sitio Web.
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Activotrade no asume responsabilidad alguna por las discrepancias que pudiesen existir
entre los documentos impresos y la versión electrónica publicada en el Sitio Web. En
caso de discrepancia entre la versión impresa y la publicada en el Sitio Web, prevalecerá
la versión impresa.
Activotrade no se responsabiliza en modo alguno de aquellos contenidos, actividades
comerciales, productos y servicios incluidos que pudiesen visualizarse mediante
enlaces electrónicos (links), directa o indirectamente, a través del Sitio Web. La
presencia de links en el Sitio Web, salvo manifestación expresa en contrario, tiene una
finalidad meramente informativa y en ningún caso supone sugerencia, invitación o
recomendación sobre los mismos. Estos enlaces no representan ningún tipo de relación
entre Activotrade y los particulares o empresas titulares de los sitios web a los que pueda
accederse mediante estos enlaces. Activotrade se reserva el derecho de retirar de modo
unilateral y en cualquier momento los links que aparecen en el Sitio Web.
6. Copyright © 2016 Activo Trade Valores S.A., todos los derechos reservados
El contenido del sitio Web de Activotrade (incluyendo, pero no limitándose a, textos,
imágenes, componentes de audio y vídeo, en adelante CONTENIDOS) está protegido
por la Ley de Propiedad Intelectual. La modificación, distribución, transmisión, copia o
cualquier utilización de los contenidos del sitio Web con finalidades públicas o
comerciales, sin la autorización de Activotrade, es una infracción tipificada y penalizada
por la legislación vigente.
7. Protección de datos
Activotrade manifiesta el máximo respeto y otorga una importancia determinante a la
protección de datos de sus Clientes. Activotrade respetará escrupulosamente las
decisiones de sus Clientes y usuarios sobre el uso y difusión de sus datos, estando
dichas decisiones bajo su responsabilidad. Activotrade cumple con la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y con cualquier otra normativa
vigente en la materia, y mantiene la Política de Protección de Datos sobre los datos
personales, en la que se establece, principalmente, el uso que Activotrade hace de los
datos de carácter personal, se informa a los Clientes y usuarios detalladamente de las
circunstancias esenciales de dicho uso y de las medidas de seguridad que se aplican a
sus datos de carácter personal, para evitar que terceros no autorizados puedan acceder
a ellos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal y Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, y mediante este aviso,
Activotrade le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su
relación posterior con nosotros, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo
responsable y titular es ACTIVOTRADE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A. El
envío referido de los datos personales constituye el consentimiento expreso al
tratamiento de los mismos, si bien de carácter revocable y sin efectos retroactivos.
La finalidad del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación
contractual con Activotrade la gestión de consultas, transacciones, operaciones,
solicitud de contrato, contratación de productos y servicios, así como el envío de
información técnica, operativa y comercial acerca de los productos y los servicios
ofrecidos, al objeto de adecuar y diseñar ofertas comerciales que sean de su agrado.
Los únicos datos personales a los que Activotrade tendrá acceso serán aquellos que el
usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que
para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos a través de la Web, se
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le solicitarán datos de carácter personal. En los casos y respecto de los datos en los
que así se indique expresamente al usuario, si no facilita los mismos, no podrá acceder
ni utilizar los referidos servicios y contenidos.
Asimismo, le informamos que sus datos son tratados confidencialmente y son utilizados
exclusivamente de manera interna y para las finalidades indicadas. Por lo tanto, no
cedemos ni comunicamos a ningún tercero tus datos, excepto en los casos legalmente
previstos, o que el usuario nos lo autorice expresamente. Los datos proporcionados
serán tratados única y exclusivamente para los fines determinados, explícitos y legítimos
para los que fueron obtenidos y éstos no serán comunicados a entidades ajenas.
Por último le informamos que el usuario tiene la posibilidad de ejercitar en todo
momento, de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos (en los
términos especificados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido), mediante escrito a
ACTIVOTRADE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A., Rambla de Cataluña, 6, 4a
– 08007 ppal. 2ª, 08008 de Barcelona o mediante correo electrónico a la dirección
atcliente@activotrade.com.
8. Información Comercial
El usuario es consiente que Activotrade recoja y trate sus datos con la finalidad de recibir
comunicaciones comerciales (publicidad) tanto en referencia de las ofertas y productos
de la propia Agencia como de terceros que puedan resultar de su interés, pudiendo
revocar dicho consentimiento en cualquier momento. En todo caso, Activotrade cumplirá
con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de
información y de comercio electrónico y demás normativa aplicable.
9. Propiedad intelectual e industrial
Determinados contenidos a los que el usuario puede acceder a través del Sitio Web
están sujetos a derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de Activotrade
o de terceros titulares de dichos derechos. El acceso a dichos contenidos o elementos
a través del Sitio Web no otorga al usuario el derecho de alteración, modificación,
explotación o reproducción, distribución, comunicación pública o cualquier otro derecho
que corresponda al titular del derecho afectado. El usuario se compromete a utilizar los
contenidos y/o elementos a los que acceda a través del Sitio Web para su propio uso y
necesidades, y a no realizar en ningún caso una explotación comercial, directa o
indirecta de los mismos.
10. Protección del Inversor
El Cliente podrá comunicar a Activotrade cualquier incidencia o reclamación que tenga
en relación con el servicio prestado por la Entidad, a través de la dirección de correo
electrónico de ayuda al cliente ayuda@activotrade.com
Asimismo, dichas reclamaciones e incidencias podrán realizarse a Activotrade, bien por
vía telefónica, en el número de teléfono que figura en el encabezamiento del presente
documento, o bien por escrito, en la dirección postal que igualmente figura en el mismo.
Por otra parte, Activotrade dispone del Departamento de Atención al Cliente cuya misión
es salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus
quejas y reclamaciones de los clientes, en la siguiente dirección:
Rambla de Catalunya 6, 4a – 08007, Barcelona
Teléfono: 93 487 90 56
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Email: atcliente@activotrade.com
Por último señalar que Activotrade está adherido al Fondo de Garantía de Inversiones
(FOGAIN) de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, con el objetivo de
asegurar la protección máxima de los fondos e instrumentos financieros de sus clientes.
11. Navegación, acceso, seguridad y contenido de la Web y links
Activotrade realiza sus mejores esfuerzos para que la navegación se realice en las
mejores condiciones.
Este Sitio Web ha sido diseñado para soportar el navegador Internet Explorer. En este
contexto, Activotrade no se hace responsable de los perjuicios de cualquier índole que
pudieran ocasionarse a los usuarios por la utilización de otros navegadores o versiones
distintas de los navegadores para los que ha sido diseñado el Sitio Web.
Activotrade no asume ninguna responsabilidad ni garantiza que el acceso al Sitio Web
sea ininterrumpido o esté libre de error. Activotrade tampoco asume ninguna
responsabilidad ni garantiza que el contenido o software al que pueda accederse a
través del Sitio Web esté libre de errores y no pueda causar daños al equipo informático
desde el que acceda el usuario. En ningún caso Activotrade será responsable de las
pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que surjan por el uso de, y la navegación
por, el Sitio Web, incluyendo, sin limitación, los daños ocasionados a los sistemas
informáticos o los provocados por la introducción de virus. En particular, Activotrade no
se hace responsable en modo alguno de las caídas, interrupciones, falta o defecto de
las telecomunicaciones que pudieran ocurrir en el transcurso de operaciones de
naturaleza financiera ni de aquellos daños y perjuicios que pudiesen generarse en tales
casos.
Activotrade no se hace responsable de los daños que pudiesen ocasionarse a los
usuarios por un uso inadecuado del Sitio Web.
Los servicios ofertados en el Sitio Web sólo pueden ser utilizados correctamente si se
cumplen las especificaciones técnicas para las que han sido diseñados.
Activotrade no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Sitio Web
o de aquellos otros sitios web con los que se haya establecido un Link. Asimismo,
Activotrade no será responsable, por cualesquiera daños y perjuicios que puedan
derivarse de la falta de disponibilidad o accesibilidad al Sitio Web o a aquellos otros
sitios con los que se haya establecido un Link; la interrupción en el funcionamiento del
Sitio Web o fallos informáticos, averías telefónicas, desconexiones, retrasos o bloqueos
causados por deficiencias o sobrecargas en las líneas telefónicas, en el sistema de
Internet o en otros sistemas electrónicos producidos en el curso de su funcionamiento;
la falta de idoneidad del Sitio Web para las necesidades específicas de los Usuarios;
otros daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones no
autorizadas ajenas al control de Activotrade.
Con el fin de disminuir el riesgo de introducción de virus en el Sitio Web, Activotrade
utiliza programas de detección de virus para controlar todos los Contenidos que
introduce en el Sitio Web. No obstante, Activotrade no garantiza la ausencia de virus ni
de otros elementos en el Sitio Web introducidos por terceros ajenos a Activotrade que
puedan producir alteraciones en los sistemas físicos o lógicos de los Usuarios o en los
documentos electrónicos y ficheros almacenados en sus sistemas. En consecuencia,
Activotrade no será responsable, de cualesquiera daños y perjuicios de toda naturaleza
que pudieran derivarse de la presencia de virus u otros elementos que puedan producir
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alteraciones en los sistemas físicos o lógicos, documentos electrónicos o ficheros de los
usuarios.
Activotrade adopta diversas medidas de protección para proteger el Sitio Web y los
Contenidos contra ataques informáticos de terceros. No obstante, Activotrade no
garantiza que terceros no autorizados no puedan tener acceso al tipo de uso del Sitio
Web que hace el usuario o las condiciones, características y circunstancias en las cuales
se realiza dicho uso. En consecuencia, Activotrade no será responsable de los daños y
perjuicios que pudieran derivarse de dicho acceso no autorizado.
11.1. Exclusión de garantías y de responsabilidad por la utilización del Sitio Web.
Activotrade no se hará responsable, del uso que los usuarios y/o terceros pudieran hacer
del Sitio Web o los Contenidos, ni de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del
mismo.
11.2. Exclusión de garantías y de responsabilidad por los Contenidos.
Con la inclusión en el Sitio Web de Contenidos de terceros, Activotrade no se convierte
en editor de los mismos; y en consecuencia, no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad,
veracidad, exactitud, exhaustividad y actualidad de dichos Contenidos. Activotrade no
será responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse de:
i. la falta de licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad, exactitud, exhaustividad, y/o
actualidad de los Contenidos originados por terceros;
ii. la inadecuación para cualquier propósito y la defraudación de las expectativas
generadas por los Contenidos; las decisiones o acciones tomadas o evitadas por
parte del Usuario confiando en la información o datos facilitados o
proporcionados, incluyendo sin limitación la pérdida de ganancias o de
posibilidad de inversión.
11.3. Exclusión de garantías y de responsabilidad en relación con los Links.
El Sitio Web pone a disposición de los usuarios dispositivos técnicos de enlace,
directorios y herramientas de búsqueda que permiten a los usuarios acceder a páginas
web pertenecientes a y/o gestionados por terceros. Activotrade comprueba el contenido
existente en dichas páginas en el momento en que establece un link a las mismas y lo
hace en la creencia de buena fe de que tales contenidos cumplen con la legislación
aplicable.
No obstante, en ningún caso, Activotrade se hace responsable, aprueba, ni hace propios
los productos, servicios, contenidos, información, datos, archivos y cualquier clase de
material existente en tales páginas web y no controla ni se hace responsable, aprueba
o hace propias las sucesivas modificaciones de dichos materiales.
12. Retirada y suspensión de los servicios
Activotrade podrá retirar o suspender, en cualquier momento y sin necesidad de aviso
previo, la prestación de servicios a aquellos usuarios que incumplan lo establecido en
las presentes condiciones de uso.
13. Duración y terminación
La prestación de los servicios e información incluidos en el Sitio Web tienen, en principio,
una duración indefinida. Activotrade podrá dar por terminada o suspender la prestación
del servicio y/o cualquier otro elemento del Sitio Web en cualquier momento. Cuando
ello sea razonablemente posible, se advertirá a los usuarios previamente de la
terminación o suspensión de la prestación de los diversos servicios.
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14. Legislación aplicable
Todas las cuestiones que se susciten entre Activotrade y el usuario relativas a la
interpretación, cumplimiento y validez de las Condiciones Generales se regirán por sus
propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, de acuerdo con la
legislación española y portuguesa, sometiéndose expresamente las partes a la
jurisdicción del fuero competente.
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Capítulo II: Política de Cookies
1. Utilización de cookies en nuestra Web
1.1. ¿Qué son las cookies?
Las cookies son pequeñas piezas de texto que se almacenan en su ordenador cuando
visita una página web. No son programas y no pueden ser ejecutadas como código ni
pueden enviar virus. Actúan más como un pasaporte que la página mira y actualiza cada
vez que la visita.
Casi todas las páginas webs utilizan cookies, y entre sus funciones se incluyen:
i. Verificar su identidad por razones de seguridad.
ii. Determinar el navegador y las características que está utilizando.
iii. Permitir a los propietarios de la web y a los anunciantes personalizar su
contenido con sus preferencias.
1.2. Nuestra política
Activotrade Valores, AV, S.A. (en adelante Activotrade) respeta su privacidad y estamos
comprometidos a ofrecerle la información y herramientas que necesita para administrar
sus cookies.
Activotrade utiliza cookies para recopilar información. Una cookie es un pequeño archivo
de datos que un sitio web almacena en el disco duro de su ordenador para mantener un
registro cuando visite dicho sitio web. Las cookies nos permiten ofrecerle una mayor
comodidad de uso al recordarle, por ejemplo, sus contraseñas y preferencias de
visualización. De esta forma, se pueden visitar varias secciones de acceso del sitio web
sin tener que registrarse de nuevo. Las cookies también se utilizan para medir la
actividad del sitio web y realizar mejoras y actualizaciones en función de las secciones
más y menos visitadas.
Cookies esenciales: son necesarias para las funciones esenciales de nuestra página
web y de nuestra plataforma. Si las deshabilita, no podrá acceder a la plataforma o a
otras importantes partes de la página web.
Cookies de conducta/analíticas: nos ayudan a ofrecerle un mejor servicio. Pueden
personalizar la web según sus preferencias o conductas pasadas, o recordar la
configuración que guardó con anterioridad.
Cookies de marketing: le permiten ver contenido más relevante y ver anuncios que son
acordes a sus intereses, según lo que indica su actividad anterior en la web.
Para información general, visite la página aboutcookies.org (solo disponible en inglés).
Esta web incluye instrucciones sobre cómo modificar sus preferencias sobre cookies en
distintos navegadores, y cómo eliminar las cookies de su ordenador.
Si tiene alguna pregunta específica sobre cookies, contacte con
atcliente@activotrade.com.
Activotrade está comprometido a mantener su información personal a salvo. Para tener
más información sobre cómo Activotrade guarda sus datos, están disponibles en la
Política de Privacidad.
Asimismo, comentarle que si usted lo desea puede configurar su navegador para ser
avisado en pantalla de la recepción de cookies y para impedir la instalación de cookies
en su disco duro.
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TÍTULO IV: PLATAFORMAS DE ACTIVOTRADE
Capítulo I: Activotrade Mini
1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con
margen
Aspectos relevantes a tener en cuenta en la negociación de productos OTC,
concretamente CFDs o Forex (CFDs de Divisas), cuya contra parte es Ayondo
Markets Limited, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA),
con el número 184333, con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal
W1G 9DQ, Londres, Reino Unido (en adelante designada simplemente Ayondo
Markets).
1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe 1. Al cerrar una posición de compra o larga: (i) si la diferencia entre el precio de
cierre y el precio de apertura es negativa, el inversor pagará las minusvalías
resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,
convertidas a la divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de
cierre y el precio de apertura es positiva, el inversor recibirá las plusvalías
resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,
convertidas a la divisa base de la cuenta.
2. Al cerrar una posición de venta o corta: (i) si la diferencia entre el precio de
apertura y el precio de cierre es negativa, el inversor pagará las minusvalías
resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,
convertidas para la divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de
apertura y el precio de cierre es positiva, el inversor recibirá las plusvalías
resultantes de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada,
convertidas para la divisa base de la cuenta.
3. El mantenimiento de posiciones implica el débito/crédito de intereses, excepto
para aquellos CFDs cuyo activo subyacente sea un contrato futuro.
4. Al cerrar una posición, en el caso de que la plusvalía o minusvalía esté
denominada en una divisa distinta de la divisa base de la cuenta, se produce una
conversión por tipo de cambio para la divisabase de la cuenta que implicará un
coste para el inversor.
5. La negociación a través de CFDs o Forex puede llegar a provocar pérdidas
superiores al capital invertido.
1.2. Cuándo, Cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión
La inversión cesa con el cierre de posición. El cierre de posición puede suceder:
i. En cualquier momento, por iniciativa del inversor, siempre dentro del período de
negociación indicado por Ayondo Markets.
ii. Por iniciativa de Ayondo Markets, cuando el Margen Disponible pasa de positivo
a negativo o cuando el Valor de Cuenta sea igual o inferior al 20% del Saldo de
Caja.
iii. Por iniciativa de Ayondo Markets, en el caso de CFDs cuyo activo subyacente
sea una acción (acción de empresa, etc...) que deja de estar admitida a
negociación.
iv. Por iniciativa de la contraparte, en el caso de una posición corta en CFDs cuyo
activo subyacente sea una acción (acción de empresa, etc...) en que se produzca
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un pedido de devolución de los valores mobiliarios (esa misma acción) utilizados
por Ayondo Markets para realizar la cobertura de la posición;
v. En la fecha de vencimiento del activo subyacente, en el caso de CFDs cuyo
activo subyacente sea un contrato futuro; la fecha de vencimiento del CFD podrá
no coincidir con la del contrato futuro, para lo cual el inversor deberá consultar
los datos proporcionados por la plataforma para estos efectos.
1.3. Formación de precios
1. Los CFDs y los pares de divisas negociados a través de Forex se contratan al precio
divulgado por Ayondo Markets, basado en la cotización del activo subyacente, si
bien pueden divergir.
2. El precio de los CFDs sobre acciones toma como base el precio bid (mejor propuesta
de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del
mercado organizado donde el valor mobiliario es negociado, aplicado un diferencial.
3. Las posiciones de CFDs sobre acciones generan flujos financieros que toman como
base los producidos por los eventos societarios de los respectivos subyacentes:
• En el caso de distribución de dividendos, será abonado (el inversor recibirá) el
montante correspondiente al dividendo líquido (después de impuestos) al
inversor que tenga una posición larga y será cargado el montante
correspondiente al dividendo bruto al inversor que tenga una posición corta. Por
defecto, esta liquidación se produce en la fecha “ex-date”.
• Los ajustes relativos a stock splits y reverse stock splits se producen en la
posición del cliente, tanto en el precio como en la cantidad negociada, en el
momento de la “ex-date”.
• No existen derechos preferentes en los CFDs sobre acciones, siendo estos
eventos societarios ajustados financieramente por una estimación calculada por
Ayondo Markets en el momento en que los derechos son admitidos a
negociación.
• Siempre que una determinada empresa realice un aumento de capital, en el
momento de dilución del precio, el inversor en CFDs de acciones va a mantener
la misma exposición a favor del aumento del capital, a través de un incremento
en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero) que garantice un
impacto neutro, tanto para posiciones largas como cortas.
4. El precio de los CFDs sobre índices (“Rolling”) toma como base el precio bid (mejor
propuesta de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta) para el contrato
futuro, negociado en una bolsa organizada, con la liquidación más próxima,
pudiendo divergir, teniendo en cuenta que se corrige por el "cost of carry" y por los
dividendos ya anunciados por las acciones constitutivas del índice para el período
entre la fecha de publicación del precio y el vencimiento del contrato futuro,
denominado Prima de Riesgo. La fórmula utilizada es la siguiente: Última
negociación + 0,5 × (Spread mínimo del inversor minorista + Prima de riesgo). Así,
después de la apertura de la posición, y siempre que una acción constituyente del
índice distribuya dividendo, habrá un ajuste según el principio referido para los CFDs
sobre acciones, en la proporción aplicable, excepto en los CFDs sobre índices Total
Return (por ejemplo el Dax-30).
5. El precio de los CFDs sobre futuros toma como base el precio bid (mejor propuesta
de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del
mercado organizado donde el contrato futuro (activo subyacente) es negociado,
aplicado un diferencial.
6. El precio de los pares de divisas negociados a través de Forex toma como base las
mejores propuestas de compra (bid) y las mejores propuestas de venta (ask) de las
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operaciones cambiarias entre pares de monedas efectuadas entre entidades
financieras utilizadas por Ayondo Markets como referencia, constantes en el ISO
4217, aplicado un diferencial.
1.4. Política de márgenes
1. La apertura de una posición está condicionada al depósito de márgenes libres
para negociación, suficientes para cubrir el respectivo margen mínimo exigido
por Ayondo Markets. Sin embargo, en el caso de que el inversor desee reducir
el apalancamiento, podrá realizar un depósito de margen superior, pudiendo
alcanzar el 100% del valor nocional de la posición que desea abrir.
2. El cálculo de este margen tiene en cuenta tres parámetros: (i) Valor nocional; (ii)
Margen de Mantenimiento (Tasa de Margen Base en la plataforma TradeHub); y
(iii) Margen Inicial (Margen de Solvencia en la plataforma TradeHub). A través
de la plataforma TradeHub, estos parámetros pueden ser consultados en
cualquier momento por el inversor para cada activo subyacente negociado a
través de CFDs. El Margen de Mantenimiento y el Margen Inicial representan un
porcentaje del valor nocional de una determinada posición.
3. Para cada una de las siguientes situaciones, se aplica una fórmula dada de
cálculo del margen: (i) Orden introducida/Posición abierta sin Stop: Margen de
Mantenimiento × Valor nocional de la posición; (ii) Orden introducida/Posición
abierta con Stop no garantizado: Riesgo Monetario de la Posición + (Valor
nocional de la posición × Margen de Mantenimiento x Margen Inicial); y (iii) Orden
introducida/Posición abierta con stop garantizado: Riesgo Monetario de la
Posición. El stop garantizado permite que el inversor se ejecute al precio del
Stop.
4. Para todas las posiciones abiertas, el inversor deberá mantener los requisitos de
margen anteriormente definidos. Sin embargo, estos requisitos podrán variar
teniendo en cuenta los precios publicados por Ayondo Markets y los parámetros
definidos por esta entidad para cada uno de los activos subyacentes negociados
(Margen de Mantenimiento y Margen Inicial). El inversor es responsable de
conocer en todo o momento estos datos, a través de la consulta en la plataforma.
5. Para valorar el cumplimiento de los requisitos de margen del inversor, Ayondo
Markets utiliza los siguientes datos, siempre calculados en la divisa base de la
cuenta:
• Saldo de Caja, que considera los depósitos, retiradas y las liquidaciones
en la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses, dividendos, intereses...)
del inversor.
• Valor de Cuenta, que consiste en la suma del Saldo de Caja con las
ganancias/pérdidas potenciales en posiciones abiertas.
• Margen Utilizado, la suma del Margen de Mantenimiento de todas las
posiciones abiertas por el inversor.
• Margen Disponible, la diferencia entre el Saldo de Caja y el Margen
Utilizado.
• Liquidez, que consiste en la siguiente fórmula: (Saldo de Caja × 80% +
Ganancias/Pérdidas potenciales en posiciones abiertas) ÷ (Saldo de
Caja × 80%).
6. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de
órdenes tipo mercado, por Ayondo Markets en dos situaciones: (i) Valor de
Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo de Caja; o (ii) Margen Disponible pasa
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de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución son igualmente
anuladas.
7. Solo se produce una solicitud de aportar garantías adicionales (o también
referido como Pedido de Refuerzo de Margen) en la segunda situación, o sea, el
Margen Disponible pasa de positivo a negativo. En ese caso, se le solicitará al
inversor un depósito de fondos de manera que reponga el Margen Disponible en
un valor igual o superior a 0. Este valor negativo se considera una deuda del
inversor con Ayondo Markets. En el caso de que una solicitud de garantías
adicionales de Margen sea realizado hasta las 12h (hora de Londres), día hábil
o inhábil, el inversor deberá enviar los fondos hasta las 16h de ese mismo día.
En el caso de que una solicitud de garantías adicionales sea realizado después
de las 12h (hora de Londres), día hábil o inhábil, el inversor deberá enviar los
fondos hasta las 12h del siguiente día hábil.
8. El cliente es responsable de mantener actualizado sus datos de contacto
actualizados con Activotrade y con Ayondo Markets a fin de que las
comunicaciones de Pedido de Refuerzo de Margen se lleven a acabo
satisfactoriamente.
9. Después de la comunicación del Pedido de Refuerzo de Margen, Ayondo
Markets tiene derecho a cerrar automáticamente todas las posiciones y a
cancelar todas las órdenes pendientes de ejecución; en caso de hacerse, no está
obligada a advertir al cliente de esta decisión; sin embargo, Ayondo Markets
asegura que siempre lo hará en un tiempo razonable.
10. En la primera situación, o sea, el Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del
Saldo de Caja, el correspondiente a Liquidez igual a 0 o negativo (forma más
fácil de monitorizar), todas las posiciones abiertas serán cerradas
automáticamente al mejor precio posible sin ningún tipo de notificación al
inversor. Durante este proceso de liquidación, el inversor no podrá abrir nuevas
posiciones hasta la liquidación de todas las posiciones abiertas y a la
cancelación de todas las órdenes pendientes de ejecución. Si el inversor desea
evitar esta situación deberá realizar un depósito de fondos y deberá monitorizar
permanentemente su cuenta.
11. El inversor deberá ser consciente que podrá sufrir las dos situaciones
anteriormente mencionadas, Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo
de Caja y/o el Margen Disponible pasa de positivo a negativo, sin la posibilidad
de cursar avisos o de reacciones a las mismas. A continuación se detallan
algunas de estas situaciones, entre otras:
• “Gap” (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de
cierre de la sesión anterior) de apertura, desfavorable a una
determinada posición, de tal dimensión que provoca el incumplimiento
inmediato de los requisitos de margen.
• Publicación de noticias económicas o relacionadas con el activo
subyacente que provocan un “Gap” (diferencia entre el precio antes de
la publicación y el precio después de la publicación), desfavorable a una
determinada posición, de tal dimensión que provoca el incumplimiento
inmediato de los requisitos de margen.
• Spread de un determinado activo elevado, debido a la reducida liquidez,
que después de la apertura de la posición, provoca una elevada
pérdida, debido a la diferencia entre el precio ask y el precio bid, al
inversor, obligándole a entrar en el incumplimiento de requisitos de
margen de inmediato.
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1.5. Costes para el inversor
1. Todos los costes para el inversor relacionados con CFDs y Forex están
publicados en la página web de Activotrade, de acuerdo con la siguiente
estructura:
• Spread: diferencial entre un precio Ask y un precio Bid.
• Interesespor operar de forma apalancada, si no se cierra la posición en
la misma sesión (comúnmente, cost of carry), excepto para los CFDs
sobre Futuros.
- CFDs: las posiciones mantenidas después del cierre de la sesión están sujetas al devengode intereses (a pagar o recibir). Las posiciones abiertas el viernes después del cierre de día hábil, implican tres días de intereses debido al fin de semana. Las posiciones largas implican el pago de intereses, mientras que las posiciones cortas pueden implicar la
percepción o el pago de intereses. La fórmula para calcular estos costes de financiación es la siguiente: (i) Posiciones largas: Coste de financiación = [(número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia + Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento)] x Días de Financiación; (ii) Posiciones cortas: Coste de financiación = (número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia - Spread)÷360] x (1-
Margen de Mantenimiento) x Días de Financiación. Si (la Tasa de Referencia - Spread) resulta un valor negativo, implica el pago de intereses; en caso contrario, el inversor recibe intereses. Para todos los CFDs se aplican 360 días, excepto los CFDs denominados en Libras Esterlinas, donde se utilizarán 365 días.
- Forex: Posiciones largas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) + 2,5%) x (Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento)
÷ días de la financiación; (ii) Posiciones cortas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) – 2,5%) x Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación. El divisor (días de la financiación) es el número de días al año y equivale a 365, si estuviese implicada la libra esterlina (GBP). En los demás casos se aplican 360 días.
- Intereses por préstamo de valores mobiliarios en las posiciones cortas, caso en que suceda hedging de la posición por Ayondo Markets.
2. Spread en la conversión cambiaria de liquidaciones de ganancias o pérdidas
denominados en divisas distintas de la divisa-base de la cuenta, donde se aplica
un “mark-up” al precio bid o ask del par cambiario utilizado en la conversión.
1.6. Ejecución
1. Cabe considerar que Ayondo Market es un creador de mercado, lo que significa
que las órdenes de los clientes sobre acciones CFDs no son necesariamente
replicadas por Ayondo Markets en el mercado organizado a través de acciones.
Así, la ejecución tendrá en cuenta solamente los precios bid y ask del activo
subyacente, pudiendo la ejecución ser distinta en cuanto a una instrucción que
se transmite y se ejecuta en el mercado organizado donde el activo subyacente
se negocia.
2. En valores de reducida liquidez, la negociación online puede no estar disponible,
facilitándose la transmisión de órdenes por teléfono.
3. El método de disparo de los stops se efectúa según el criterio bid/ask.
4. En el caso de órdenes tipo límite con precios desfavorables de cara a la mejor
propuesta de compra (bid) o de venta (ask), no se procederá a su ejecución de
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inmediato, sino solamente cuando el precio bid o ask alcance el precio de la
orden límite.
5. Ayondo Market determina la cantidad mínima y máxima aceptada para una
determinada instrucción en un determinado instrumento, pudiendo rechazar
instrucciones que no respeten estos límites.
1.7. Aviso legal
Este documento constituye un resumen a modo de traducción libre del original en inglés
de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la negociación de CFDs y Forex
cuya contraparte es Interactive Brokers y se presenta únicamente a efectos informativos
en castellano como punto de apoyo para solventar posibles barreras lingüísticas. Así
pues, no queda garantizado que el contenido de la presente documento reproduzca
completa y correctamente lo expuesto en la versión original.
Para tal fin, podrá siempre consultarla a través de la dirección web:
http://activo.ayondomarkets.com/activotradelpes/legal-documents
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2. Condiciones de Terceros
http://activotrademini.ayondomarkets.com/es/legal-documents
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Capítulo II: Activotrade Plus
1. Descripción general de la operativa de negociación de productos OTC con
margen
Aspectos relevantes a tener en cuenta en la negociación de productos OTC,
concretamente CFDs o Forex (CFDs de Divisas), cuya contra parte es Ayondo
Markets Limited, autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA),
con el número 184333, con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal
W1G 9DQ, Londres, Reino Unido (en adelante designada simplemente Ayondo
Markets).
1.1. Apertura de posición y a qué precio el inversor paga o recibe
1. Al cerrar una posición de compra o larga: (i) si la diferencia entre el precio de cierre
y el precio de apertura es negativa, el inversor pagará las minusvalías resultantes
de la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas a la
divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de cierre y el precio de
apertura es positiva, el inversor recibirá las plusvalías resultantes de la referida
diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas a la divisa base de la
cuenta.
2. Al cerrar una posición de venta o corta: (i) si la diferencia entre el precio de apertura
y el precio de cierre es negativa, el inversor pagará las minusvalías resultantes de
la referida diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas para la
divisa base de la cuenta; (ii) si la diferencia entre el precio de apertura y el precio
de cierre es positiva, el inversor recibirá las plusvalías resultantes de la referida
diferencia multiplicada por la cantidad negociada, convertidas para la divisa base
de la cuenta.
3. El mantenimiento de posiciones implica el débito/crédito de intereses, excepto para
aquellos CFDs cuyo activo subyacente sea un contrato futuro.
4. Al cerrar una posición, en el caso de que la plusvalía o minusvalía esté denominada
en una divisa distinta de la divisa base de la cuenta, se produce una conversión por
tipo de cambio para la divisabase de la cuenta que implicará un coste para el
inversor.
5. La negociación a través de CFDs o Forex puede llegar a provocar pérdidas
superiores al capital invertido.
1.2. Cuándo, cómo y en qué circunstancias cesa o puede cesar la inversión
La inversión cesa con el cierre de posición. El cierre de posición puede suceder:
• En cualquier momento, por iniciativa del inversor, siempre dentro del
período de negociación indicado por Ayondo Markets
• Por iniciativa de Ayondo Markets, cuando el Margen Disponible pasa
de positivo a negativo o cuando el Valor de Cuenta sea igual o inferior
al 20% del Saldo de Caja
• Por iniciativa de Ayondo Markets, en el caso de CFDs cuyo activo
subyacente sea una acción (acción de empresa, etc...) que deja de
estar admitida a negociación
• Por iniciativa de la contraparte, en el caso de una posición corta en
CFDs cuyo activo subyacente sea una acción (acción de empresa,
etc...) en que se produzca un pedido de devolución de los valores
mobiliarios (esa misma acción) utilizados por Ayondo Markets para
realizar la cobertura de la posición;
• En la fecha de vencimiento del activo subyacente, en el caso de CFDs
cuyo activo subyacente sea un contrato futuro; la fecha de vencimiento
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del CFD podrá no coincidir con la del contrato futuro, para lo cual el
inversor deberá consultar los datos proporcionados por la plataforma
para estos efectos.
1.3. Formación de precios
1. Los CFDs y los pares de divisas negociados a través de Forex se contratan al precio
divulgado por Ayondo Markets, basado en la cotización del activo subyacente, si bien
pueden divergir.
2. El precio de los CFDs sobre acciones toma como base el precio bid (mejor propuesta
de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del mercado
organizado donde el valor mobiliario es negociado, aplicado un diferencial
3. Las posiciones de CFDs sobre acciones generan flujos financieros que toman como
base los producidos por los eventos societarios de los respectivos subyacentes:
• En el caso de distribución de dividendos, será abonado (el inversor recibirá) el
montante correspondiente al dividendo líquido (después de impuestos) al
inversor que tenga una posición larga y será cargado el montante
correspondiente al dividendo bruto al inversor que tenga una posición corta. Por
defecto, esta liquidación se produce en la fecha “ex-date”.
• Los ajustes relativos a stock splits y reverse stock splits se producen en la
posición del cliente, tanto en el precio como en la cantidad negociada, en el
momento de la “ex-date”.
• No existen derechos preferentes en los CFDs sobre acciones, siendo estos
eventos societarios ajustados financieramente por una estimación calculada por
Ayondo Markets en el momento en que los derechos son admitidos a
negociación.
• Siempre que una determinada empresa realice un aumento de capital, en el
momento de dilución del precio, el inversor en CFDs de acciones va a mantener
la misma exposición a favor del aumento del capital, a través de un incremento
en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero) que garantice un
impacto neutro, tanto para posiciones largas como cortas.
4. El precio de los CFDs sobre índices (“Rolling”) toma como base el precio bid (mejor
propuesta de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta) para el contrato
futuro, negociado en una bolsa organizada, con la liquidación más próxima, pudiendo
divergir, teniendo en cuenta que se corrige por el "cost of carry" y por los dividendos
ya anunciados por las acciones constitutivas del índice para el período entre la fecha
de publicación del precio y el vencimiento del contrato futuro, denominado Prima de
Riesgo. La fórmula utilizada es la siguiente: Última negociación + 0,5 × (Spread
mínimo del inversor minorista + Prima de riesgo). Así, después de la apertura de la
posición, y siempre que una acción constituyente del índice distribuya dividendo,
habrá un ajuste según el principio referido para los CFDs sobre acciones, en la
proporción aplicable, excepto en los CFDs sobre índices Total Return (por ejemplo el
Dax-30).
5. El precio de los CFDs sobre futuros toma como base el precio bid (mejor propuesta
de compra) y el precio ask (mejor propuesta de venta), obtenidos a partir del mercado
organizado donde el contrato futuro (activo subyacente) es negociado, aplicado un
diferencial.
6. El precio de los pares de divisas negociados a través de Forex toma como base las
mejores propuestas de compra (bid) y las mejores propuestas de venta (ask) de las
operaciones cambiarias entre pares de monedas efectuadas entre entidades
financieras utilizadas por Ayondo Markets como referencia, constantes en el ISO
4217, aplicado un diferencial.
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1.4. Política de márgenes
1. La apertura de una posición está condicionada al depósito de márgenes libres para
negociación, suficientes para cubrir el respectivo margen mínimo exigido por
Ayondo Markets. Sin embargo, en el caso de que el inversor desee reducir el
apalancamiento, podrá realizar un depósito de margen superior, pudiendo alcanzar
el 100% del valor nocional de la posición que desea abrir.
2. El cálculo de este margen tiene en cuenta tres parámetros: (i) Valor nocional; (ii)
Margen de Mantenimiento (Tasa de Margen Base en la plataforma TradeHub); y (iii)
Margen Inicial (Margen de Solvencia en la plataforma TradeHub). A través de la
plataforma TradeHub, estos parámetros pueden ser consultados en cualquier
momento por el inversor para cada activo subyacente negociado a través de CFDs.
El Margen de Mantenimiento y el Margen Inicial representan un porcentaje del valor
nocional de una determinada posición.
3. Para cada una de las siguientes situaciones, se aplica una fórmula dada de cálculo
del margen: (i) Orden introducida/Posición abierta sin Stop: Margen de
Mantenimiento × Valor nocional de la posición; (ii) Orden introducida/Posición
abierta con Stop no garantizado: Riesgo Monetario de la Posición + (Valor nocional
de la posición × Margen de Mantenimiento x Margen Inicial); y (iii) Orden
introducida/Posición abierta con stop garantizado: Riesgo Monetario de la Posición.
El stop garantizado permite que el inversor se ejecute al precio del Stop.
4. Para todas las posiciones abiertas, el inversor deberá mantener los requisitos de
margen anteriormente definidos. Sin embargo, estos requisitos podrán variar
teniendo en cuenta los precios publicados por Ayondo Markets y los parámetros
definidos por esta entidad para cada uno de los activos subyacentes negociados
(Margen de Mantenimiento y Margen Inicial). El inversor es responsable de conocer
en todo o momento estos datos, a través de la consulta en la plataforma.
5. Para valorar el cumplimiento de los requisitos de margen del inversor, Ayondo
Markets utiliza los siguientes datos, siempre calculados en la divisa base de la
cuenta:
• Saldo de Caja, que considera los depósitos, retiradas y las liquidaciones en la
cuenta (ganancias, pérdidas, intereses, dividendos, intereses...) del inversor.
• Valor de Cuenta, que consiste en la suma del Saldo de Caja con las
ganancias/pérdidas potenciales en posiciones abiertas.
• Margen Utilizado, la suma del Margen de Mantenimiento de todas las
posiciones
abiertas por el inversor.
• Margen Disponible, la diferencia entre el Saldo de Caja y el Margen Utilizado.
• Liquidez, que consiste en la siguiente fórmula: (Saldo de Caja × 80% +
Ganancias/Pérdidas potenciales en posiciones abiertas) ÷ (Saldo de Caja ×
80%).
6. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de órdenes
tipo mercado, por Ayondo Markets en dos situaciones: (i) Valor de Cuenta es igual
o inferior al 20% del Saldo de Caja; o (ii) Margen Disponible pasa de positivo a
negativo. Las órdenes pendientes de ejecución son igualmente anuladas.
7. Solo se produce una solicitud de aportar garantías adicionales (o también referido
como Pedido de Refuerzo de Margen) en la segunda situación, o sea, el Margen
Disponible pasa de positivo a negativo. En ese caso, se le solicitará al inversor un
depósito de fondos de manera que reponga el Margen Disponible en un valor igual
o superior a 0. Este valor negativo se considera una deuda del inversor con Ayondo
Markets. En el caso de que una solicitud de garantías adicionales de Margen sea
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realizado hasta las 12h (hora de Londres), día hábil o inhábil, el inversor deberá
enviar los fondos hasta las 16h de ese mismo día. En el caso de que una solicitud
de garantías adicionales sea realizado después de las 12h (hora de Londres), día
hábil o inhábil, el inversor deberá enviar los fondos hasta las 12h del siguiente día
hábil.
8. El cliente es responsable de mantener actualizado sus datos de contacto
actualizados con Activotrade y con Ayondo Markets a fin de que las comunicaciones
de Pedido de Refuerzo de Margen se lleven a acabo satisfactoriamente.
9. Después de la comunicación del Pedido de Refuerzo de Margen, Ayondo Markets
tiene derecho a cerrar automáticamente todas las posiciones y a cancelar todas las
órdenes pendientes de ejecución; en caso de hacerse, no está obligada a advertir
al cliente de esta decisión; sin embargo, Ayondo Markets asegura que siempre lo
hará en un tiempo razonable.
10. En la primera situación, o sea, el Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo
de Caja, el correspondiente a Liquidez igual a 0 o negativo (forma más fácil de
monitorizar), todas las posiciones abiertas serán cerradas automáticamente al
mejor precio posible sin ningún tipo de notificación al inversor. Durante este proceso
de liquidación, el inversor no podrá abrir nuevas posiciones hasta la liquidación de
todas las posiciones abiertas y a la cancelación de todas las órdenes pendientes de
ejecución. Si el inversor desea evitar esta situación deberá realizar un depósito de
fondos y deberá monitorizar permanentemente su cuenta.
11. El inversor deberá ser consciente que podrá sufrir las dos situaciones anteriormente
mencionadas, Valor de Cuenta es igual o inferior al 20% del Saldo de Caja y/o el
Margen Disponible pasa de positivo a negativo, sin la posibilidad de cursar avisos o
de reacciones a las mismas. A continuación se detallan algunas de estas
situaciones, entre otras:
• “Gap” (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de cierre
de la sesión anterior) de apertura, desfavorable a una determinada posición, de
tal dimensión que provoca el incumplimiento inmediato de los requisitos de
margen.
• Publicación de noticias económicas o relacionadas con el activo subyacente
que provocan un “Gap” (diferencia entre el precio antes de la publicación y el
precio después de la publicación), desfavorable a una determinada posición,
de tal dimensión que provoca el incumplimiento inmediato de los requisitos de
margen.
• Spread de un determinado activo elevado, debido a la reducida liquidez, que
después de la apertura de la posición, provoca una elevada pérdida, debido a
la diferencia entre el precio ask y el precio bid, al inversor, obligándole a entrar
en el incumplimiento de requisitos de margen de inmediato.
1.5. Costes para el inversor
1. Todos los costes para el inversor relacionados con CFDs y Forex están
publicados en la página web de Activotrade, de acuerdo con la siguiente
estructura:
• Spread: diferencial entre un precio Ask y un precio Bid.
• Intereses por operar de forma apalancada, si no se cierra la posición en la
misma sesión (comúnmente, cost of carry), excepto para los CFDs sobre
Futuros.
- CFDs: las posiciones mantenidas después del cierre de la sesión están sujetas al devengode intereses (a pagar o recibir). Las posiciones abiertas
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el viernes después del cierre de día hábil, implican tres días de intereses
debido al fin de semana. Las posiciones largas implican el pago de intereses, mientras que las posiciones cortas pueden implicar la percepción o el pago de intereses. La fórmula para calcular estos costes de financiación es la siguiente: (i) Posiciones largas: Coste de financiación = [(número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia + Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento)] x Días de Financiación;
(ii) Posiciones cortas: Coste de financiación = (número de contratos abiertos x precio de cierre) x [(Tasa de Referencia - Spread)÷360] x (1- Margen de Mantenimiento) x Días de Financiación. Si (la Tasa de Referencia - Spread) resulta un valor negativo, implica el pago de intereses; en caso contrario, el inversor recibe intereses. Para todos los CFDs se aplican 360 días, excepto los CFDs denominados en Libras
Esterlinas, donde se utilizarán 365 días.
- Forex: Posiciones largas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) + 2,5%) x (Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación; (ii) Posiciones cortas: (tasa de interés (par derecho) - tasa de interés (par izquierdo) – 2,5%) x Valor Nocional x (1 –Margen de Mantenimiento) ÷ días de la financiación. El divisor (días de la
financiación) es el número de días al año y equivale a 365, si estuviese implicada la libra esterlina (GBP). En los demás casos se aplican 360 días.
- Intereses por préstamo de valores mobiliarios en las posiciones cortas, caso en que suceda hedging de la posición por Ayondo Markets.
1. Spread en la conversión cambiaria de liquidaciones de ganancias o pérdidas
denominados en divisas distintas de la divisa-base de la cuenta, donde se aplica un
“mark-up” al precio bid o ask del par cambiario utilizado en la conversión.
1.6. Ejecución
1. Cabe considerar que Ayondo Market es un creador de mercado, lo que significa que
las órdenes de los clientes sobre acciones CFDs no son necesariamente replicadas
por Ayondo Markets en el mercado organizado a través de acciones. Así, la
ejecución tendrá en cuenta solamente los precios bid y ask del activo subyacente,
pudiendo la ejecución ser distinta en cuanto a una instrucción que se transmite y se
ejecuta en el mercado organizado donde el activo subyacente se negocia.
2. En valores de reducida liquidez, la negociación online puede no estar disponible,
facilitándose la transmisión de órdenes por teléfono.
3. El método de disparo de los stops se efectúa según el criterio bid/ask.
4. En el caso de órdenes tipo límite con precios desfavorables de cara a la mejor
propuesta de compra (bid) o de venta (ask), no se procederá a su ejecución de
inmediato, sino solamente cuando el precio bid o ask alcance el precio de la orden
límite.
5. Ayondo Market determina la cantidad mínima y máxima aceptada para una
determinada instrucción en un determinado instrumento, pudiendo rechazar
instrucciones que no respeten estos límites.
1.7. Aviso legal Este documento constituye un resumen a modo de traducción libre del original en inglés
de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la negociación de CFDs y Forex
cuya contraparte es Interactive Brokers y se presenta únicamente a efectos informativos
en castellano como punto de apoyo para solventar posibles barreras lingüísticas. Así
pues, no queda garantizado que el contenido de la presente documento reproduzca
completa y correctamente lo expuesto en la versión original.
Para tal fin, podrá siempre consultarla a través de la dirección web:
95 20170621-1.0_CCC
2. Condiciones de Terceros
https://www.home.saxo/legal/general-business-terms/saxo-general-business-
terms?cmpid=redirect-1324
3. Tarifas Retiradas
3.1. Condiciones de negociación-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016
http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-condiciones-negociacion-
hasta-31-08-2016.pdf?at_token=686758743023
3.2. Condiciones de financiación- Cuentas abiertas hasta 31-08-2016
http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-condiciones-financiacion-
hasta-31-08-2016.pdf?at_token=686758743023
3.3. Datos de mercado-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016
http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-datos-mercado-hasta-31-
08-2016.pdf?at_token=686758743023
3.4. Otros costes-Cuentas abiertas hasta 31-08-2016
http://www.activotrade.com/es/assets/legal/activotrade-plus-otros-costes-hasta-31-08-
2016.pdf?at_token=686758743023
96 20170621-1.0_CCC
Capítulo III: Activotrade Pro
1. Descripción General de la operativa de negociación de productos OTC con
margen
http://www.activotrade.com/assets/pdfs/es/informacion-legal/atencion-
cliente/descripcion-general-de-la-operativa-de-negociacion-de-productos-otc-con-
margen-pro.pdf?at_token=188a8cfc87fbc756c11e
2. Condiciones de terceros
https://www.interactivebrokers.com/en/index.php?f=1552
A.1
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ANEXO LI-1: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes
(versión en castellano)
CONTRATO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Entre:
Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A., (en adelante Activotrade) con sede
social en Rambla Catalunya nº 6, planta 4ª, 08007 Barcelona, con número de
identificación fiscal A64911100, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo
40.726, Folio 13, Hoja 372.867 y registrada en la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (en adelante CNMV) con número 239, y
Nombre y Apellidos del titular / Nombre y Apellidos de los
titulares / Empresa
Nº de identificación
en adelante, el Cliente, cuyos datos se detallan en el Anexo I - Identificación del
Cliente.
Reconociéndose ambas partes capacitadas para este acto, firman el presente contrato
de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas 1. Definiciones
1.1. “Docusign”: Docusign Inc., es una empresa con sede en 1301 Second
Avenue Suite 2000, Seattle, WA 98101, Estados Unidos, que cumple con
las exigencias de la Directiva Europea sobre Firma digital (Directiva
1999/93/EC de la Unión Europea).
1.2. “Introducing Broker”: La actividad consistente en la presentación y
promoción de servicios financieros de un determinado “Intermediario
Financiero” por Activotrade.
1.3. “Intermediario Financiero”: Entidad financiera con la que Activotrade
tiene un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por
el Cliente a fecha del presente contrato.
1.4. "Test de idoneidad": es un test que se aplica al Cliente cuando la entidad
preste el servicio de asesoramiento en materia de inversión o gestión de
carteras. No se aplica a Activotrade, pero el "Intermediario Financiero"
puede solicitar al Cliente, a través de Activotrade, información al
respecto.
1.5. “Instrumentos Financieros”: Son productos (por ejemplo, Acciones,
CFDs, Forex, Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos
activos financieros en los mercados financieros. Algunos son negociados
A.2
20170621-1.0_CCC
en mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En
cuanto a los CFDs y los Forex, la negociación se realiza en mercados no
organizados, denominados OTC (Over-the-Counter). Cada
“Intermediario Financiero”, con el que Activotrade tiene un acuerdo
como “Introducing Broker”, permite al Cliente negociar distintos
Instrumentos Financieros a través de sus “Plataformas de Negociación”.
Los detalles sobre la oferta de cada uno de ellos pueden encontrarse en
el Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los
términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).
1.6. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” que representan
títulos de propiedad (acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y
son emitidos por una entidad pública (gobierno u municipio) o privada
(sociedad anónima o institución financiera), y que tienen características
y derechos estandarizados (cada título, con una determinada emisión,
tiene el mismo valor nominal y la misma cotización en bolsa, los mismos
derechos a dividendos, etc.).
1.7. “Evento Societario”: Evento que afecta a los "Valores Mobiliarios"
emitidos por una empresa y que son negociados en mercados
organizados (acciones u obligaciones de una empresa). Estos eventos
(reparto de dividendos, pago de cupones, etc) pueden tener un impacto
directo sobre los distintos titulares de estos "Valores Mobiliarios".
Algunos ejemplos de este tipo de evento son: dividendos, división de
acciones, división de acciones revertida y derechos de suscripción.
1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” cuyo valor
depende de la cotización de un determinado activo financiero o activo
subyacente. Algunos ejemplos de estos Instrumentos Financieros son:
Futuros, CFDs y Opciones. Algunos de estos instrumentos tienen una
fecha de vencimiento pudiendo liquidarse monetariamente (liquidación
monetaria de las plusvalías o minusvalías entre las partes) o físicamente
(entrega física del activo subyacente a un precio determinado).
1.9. “Minorista”: Según la legislación española, Ley 47/2007 de 19 de
diciembre, y el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, y en
cumplimiento y aplicación de la directiva europea sobre los Mercados de
Instrumentos Financieros (MiFid), las entidades financieras tienen la
obligación de clasificar a sus clientes según su nivel de conocimientos
en materia de inversiones, según esta experiencia serán clasificados
como minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. El Cliente
minorista es aquel que tiene menos conocimientos y experiencia en
mercados financieros, y son, por ello, los que reciben mayor protección
en la legislación vigente.
1.10. “KYC”: de las siglas en inglés, Know your Customer, consiste en la
información que se solicita al Cliente, con el objetivo de evitar
A.3
20170621-1.0_CCC
operaciones sospechosas, de blanqueo de capitales y/o financiación de
actividades terroristas, así como para poder identificar personas con
responsabilidad pública o sus allegados.
1.11. “Test de Conveniencia”: Información y preguntas solicitadas por
Activotrade y el “Intermediario Financiero” al Cliente, con el objetivo
de evaluar sus conocimientos y experiencia en relación con uno o más
“Instrumentos Financieros”.
1.12. “Negociación con Margen”: para abrir una determinada posición, es
necesario un depósito de margen que normalmente representará un
porcentaje del valor nominal de la posición. Este tipo de negociación
puede darse para uno o varios de los “Instrumentos Financieros”
disponibles en las distintas “Plataformas de Negociación” que
comercializa Activotrade.
1.13. “Cuenta Margen”: Es una cuenta en que el “Intermediario Financiero”
presta dinero al Cliente para que pueda comprar "Valores Mobiliarios".
El préstamo es garantizado por los "Valores Mobiliarios" y el efectivo
de la cuenta. Así, una fracción del valor nominal de la posición en
"Valores Mobiliarios" es financiada por el “Intermediario Financiero”.
1.14. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los
mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”.
Las plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas
consta el logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente al
“Intermediario Financiero” que el Cliente ha escogido, y, en
consecuencia, es el “Intermediario Financiero” el único responsable de
la misma.
1.15. “FOGAIN”: Fondo de Garantía de Inversiones, protege a los inversores
en caso de insolvencia de las corredoras adheridas al fondo
(www.fogain.com).
2. Selección del “Intermediario Financiero”
2.1. El Cliente ha seleccionado uno de los “Intermediarios Financieros”
comercializados por Activotrade. Esta selección está indicada en el
Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los
términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).
2.2. El Cliente declara conocer todos los términos y condiciones del
“Intermediario Financiero” seleccionado a través de los documentos y
links publicados en la página web de Activotrade (www.activotrade.com,
en Información Legal).
2.3. Además, el Cliente podrá consultar un resumen realizado por
Activotrade en el que se recogen los términos y condiciones más
A.4
20170621-1.0_CCC
importantes de cada “Intermediario Financiero” seleccionado, a través
del Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de
los términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero).
3. Objeto del presente contrato
3.1. Este contrato tiene como objeto regular y definir el papel de Activotrade
y del “Intermediario Financiero” en la relación con el Cliente, y, en
particular, los términos y condiciones sobre los cuales Activotrade
prestará sus servicios de recepción y transmisión de órdenes en relación
con uno o más “Instrumentos Financieros”, efectivo y traspaso de
valores.
3.2. Activotrade será responsable de:
3.2.1. Actuar como “Introducing Broker” del “Intermediario
Financiero” seleccionado por el Cliente. Para ello, sobre cada
uno, Activotrade pone a disposición del Cliente información
detallada e imparcial;
3.2.2. Recopilar toda la información necesaria del Cliente para cumplir
con la política “KYC”;
3.2.3. Realizar un “Test de Conveniencia” al Cliente;
3.2.4. Recoger la información y documentación requerida por el
“Intermediario Financiero” para completar el proceso de
apertura de cuenta. El Cliente autoriza a Activotrade a facilitar
al “Intermediario Financiero” toda la documentación y/o
información que el “Intermediario Financiero” considere
relevante. Activotrade podrá rechazar la solicitud del Cliente,
siempre que:
3.2.4.1. Implique riesgos reputacionales para Activotrade;
3.2.4.2. La expectativa de ingresos previstos en relación con dicho
Cliente por Activotrade no supera los 100 euros al año;
3.2.4.3. La documentación e información recibida del Cliente a
solicitud de Activotrade es insuficiente o contiene
deficiencias en relación con la solicitud del
“Intermediario Financiero”;
3.2.4.4. El resultado del “Test de Conveniencia” realizado por
Activotrade al Cliente evidencia que los productos
ofrecidos por el “Intermediario Financiero” seleccionado
por el Cliente no son convenientes para el Cliente;
A.5
20170621-1.0_CCC
3.2.4.5. La “Plataforma de Negociación” del “Intermediario
Financiero” escogida por el Cliente no permita alertarle
que un determinado instrumento financiero no le es
conveniente y recabar su consentimiento, en función del
resultado obtenido en el “Test de Conveniencia” realizado
por Activotrade al Cliente o de acuerdo con los
requerimientos de la CNMV.
3.2.5. Comunicar al Cliente la aprobación o no, de su solicitud como
Cliente del “Intermediario Financiero”;
3.2.6. Proporcionar al Cliente toda la información para el ingreso y
retirada de fondos, así como toda la documentación necesaria
para traspasar "Valores Mobiliarios";
3.2.7. Canalizar las órdenes recibidas del Cliente hacia el
“Intermediario Financiero” especificado por éste y de acuerdo
con las instrucciones precisas del Cliente respecto a la ejecución,
así como transferir fondos o traspasar valores a la cuenta de
destino designada por el Cliente;
3.2.8. Informar al Cliente, según el resultado del “Test de
Conveniencia”, y siempre cooperando con el “Intermediario
Financiero,” sobre la conveniencia o no de uno o más
“Instrumentos Financieros”. Activotrade puede solicitar al
“Intermediario Financiero” el bloqueo de determinados
“Instrumentos Financieros” y no permitir la negociación con
ellos, dependiendo del resultado del “Test de Conveniencia”;
3.2.9. Definir el precio final de un determinado servicio y comunicarlo
al Cliente, siempre que Activotrade obtenga incentivos en
relación con ese servicio;
3.2.10. Prestar apoyo al Cliente, aclarar dudas y responder a sus
solicitudes de información. En los casos en los que sea necesaria
la intervención del “Intermediario Financiero”, Activotrade
realizará todos los esfuerzos necesarios para satisfacer la petición
del Cliente. No obstante, no se responsabiliza ni del contenido de
la solución ni del tiempo transcurrido en obtenerla;
3.2.11. Comunicar al “Intermediario Financiero” la petición de baja
presentada por el Cliente a Activotrade;
3.2.12. Solicitar al “Intermediario Financiero”, en el caso de que
Activotrade así lo considere, el fin de la relación con el Cliente,
pasando este último a tener una relación directa con el
“Intermediario Financiero, y dejando, en éste caso, Activotrade
A.6
20170621-1.0_CCC
de percibir incentivo alguno a consecuencia del fin de dicha
relación.
3.3. El “Intermediario Financiero” es responsable de:
3.3.1. Obtener y/o verificar la información y documentación enviada
por Activotrade, facilitada previamente por el Cliente a
Activotrade, con la finalidad de validar o no la solicitud del
Cliente;
3.3.2. Rechazar la solicitud del Cliente en el caso que lo estime
oportuno. En caso de aceptación de la solicitud, abrirá una o más
cuentas de valores, y según petición, a nombre del Cliente;
3.3.3. Recibir, segregar, custodiar y devolver los fondos y/o "Valores
Mobiliarios" del Cliente, incluyendo la gestión de los diferentes
métodos de transferencia de fondos (por ejemplo, tarjetas de
crédito, transferencias bancarias...) y traspasos de "Valores
Mobiliarios". En ningún caso, el “Intermediario Financiero”
acepta depósitos o retiradas en efectivo;
3.3.4. Posibles retrasos, errores u omisión en la ejecución de las
transferencias de fondos y traspasos de "Valores Mobiliarios";
3.3.5. Recepcionar, transmitir, ejecutar y liquidar todas las
instrucciones sobre uno o más “Instrumentos Financieros” y
efectivo comunicadas por el Cliente a través de la “Plataforma
de Negociación” del “Intermediario Financiero” seleccionado o
por otros medios que no impliquen a Activotrade;
3.3.6. Ejecutar y liquidar las órdenes transmitidas por Activotrade en
nombre del Cliente sobre uno o más “Instrumentos Financieros”
y efectivo;
3.3.7. Proporcionar al Cliente extractos, documentos con fines fiscales
y confirmaciones sobre cualquier tipo de operaciones
(ejecuciones, liquidaciones, levantamientos, depósitos…) de la
cuenta;
3.3.8. Gestionar y aplicar su política de “Negociación con Margen”,
enviar las alertas al Cliente sobre el Riesgo de Liquidación
Forzada de las posiciones abiertas y/o liquidar forzosamente estas
posiciones, en caso de incumplimiento por parte del Cliente de su
política de “Negociación con Margen”;
3.3.9. Procesar, ejecutar y liquidar todos los “Eventos Societarios” no
voluntarios relacionados con las posiciones abiertas del Cliente,
así como los relacionados con determinados vencimientos de
“Instrumentos Derivados”;
A.7
20170621-1.0_CCC
3.3.10. Procesar, ejecutar y liquidar todos los “Eventos Societarios”
voluntarios relacionados con las posiciones abiertas del Cliente,
así como los relacionados con el vencimiento de determinados
“Instrumentos Derivados”, y de acuerdo con las instrucciones del
Cliente o de Activotrade en nombre del Cliente.
3.3.11. Procesar, ejecutar y liquidar todos los costes relacionados con las
operaciones del Cliente, así como las respectivas obligaciones
fiscales.
3.3.12. Pagar a Activotrade los incentivos conforme al acuerdo de
“Introducing Broker” y según el resultado de la operativa del
Cliente en la “Plataforma de Negociación”.
3.3.13. Controlar, detectar y comunicar a las autoridades competentes
aquellas operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, o de
financiación de actividades terroristas y manipulación de
mercado.
3.3.14. Reconocer, calcular y exigir al Cliente pérdidas, costes,
descubiertos, impuestos y deudas de cualquier tipo (presentes,
futuras, contingentes, incluyendo costes legales) sufridas o
incurridas por el “Intermediario Financiero” como resultado de:
(i) El Cliente no ha respetado los términos y condiciones del
“Intermediario Financiero” (ii) de que ha sido forzado a
participar en una determinada transacción o contrato relacionado
con la operativa del Cliente, originando compromisos para el
“Intermediario Financiero”; (iii) que ha sido obligado a realizar
las necesarias acciones necesarias en una situación de
insolvencia.
3.3.15. Asegurar el correcto funcionamiento de la “Plataforma de
Negociación”, responsabilizándose de todos los errores, gestión
de claves de acceso, fallos técnicos, omisiones, problemas de
acceso o limitaciones de la misma junto con el Cliente.
3.4. El Cliente acepta que:
3.4.1. La elección de un determinado “Intermediario Financiero” es de
su exclusiva responsabilidad excepto cuando se aplique las
cláusulas 3.2.4.4. y 3.2.4.5.;
3.4.2. Da su consentimiento y capacita a Activotrade a comunicar al
“Intermediario Financiero” toda la información y documentos
necesarios para la apertura de cuenta;
A.8
20170621-1.0_CCC
3.4.3. Las versiones en inglés de los documentos legales de los
“Intermediarios Financieros” son las versiones que prevalecen,
en cualquier caso;
3.4.4. Autoriza a Activotrade a solicitar informes y documentación al
“Intermediario Financiero”, con la frecuencia que Activotrade
considere necesaria, en relación a sus actividades en la
plataforma y/o cuentas de valores del “Intermediario
Financiero”;
3.4.5. Cualquier documento o comunicación de cualquier naturaleza,
puesto a su disposición por Activotrade, nunca serán
constitutivos de asesoramiento ni recomendación en materia de
inversión, así como tampoco en asesoramiento fiscal y
financiero;
3.4.6. Activotrade, previa conformidad del Cliente, podrá realizar el
traspaso de su relación con un “Intermediario Financiero” a otro,
siempre y cuando éste último proporcione el mismo servicio;
3.4.7. Las órdenes transmitidas a través de la plataforma del
“Intermediario Financiero” son recibidas, transmitidas,
ejecutadas y liquidadas por éste, no habiendo ningún tipo de
intervención y responsabilidad por parte de Activotrade;
3.4.8. Activotrade sólo interviene en las órdenes instruidas por el
Cliente a Activotrade, limitando su responsabilidad a la correcta
transmisión de las mismas al “Intermediario Financiero”, y
siempre y cuando el Cliente cumpla con los procedimientos
indicados en la cláusula 7;
3.4.9. Activotrade no es responsable de: (i) posibles pérdidas o
disminución de ganancias, deuda y responsabilidades fiscales
relacionadas con la operativa del Cliente a través de la plataforma
del “Intermediario Financiero”; (ii) pérdidas, disminución de
ganancias, deuda y responsabilidades fiscales relacionadas con la
liquidación forzosa de posiciones por parte del “Intermediario
Financiero”, y en virtud del incumplimiento del Cliente de su
política de márgenes o por desconocimiento u omisión de una
alerta de liquidación; (iii) retrasos, errores u omisiones en el
proceso de ejecución y liquidación de “Eventos Societarios” o
vencimientos de “Instrumentos Derivados”; (iv) retrasos, errores
o la incorrecta ejecución de órdenes, después de una correcta
transmisión al “Intermediario Financiero” de las mismas por
Activotrade en nombre del Cliente sobre uno o más Instrumentos
Financieros; (v) proporcionar extractos o informes relacionados
con la actividad del Cliente, excepto que sea también facilitado
por el “Intermediario Financiero”; (vi) facilitar información
A.9
20170621-1.0_CCC
relacionada con los horarios de negociación de los “Instrumentos
Financieros” negociados a través de la plataforma del
“Intermediario Financiero”, pudiendo sin embargo,
proporcionar ayuda al Cliente a este respecto, aunque únicamente
a título informativo, no responsabilizándose en ningún caso, de
cualquier consecuencia derivada de algún error u omisión
relacionada con este tipo de información; (vii) cualquier error,
incluyendo, fallos técnicos (cotizaciones, gráficos, profundidad
de mercado…), posibles errores de acceso a la “Plataforma de
Negociación” del “Intermediario Financiero” e indisponibilidad
de la misma; (viii) fijar precios de servicios donde los incentivos
recibidos no beneficien a Activotrade y no asumiendo ninguna
compensación o indemnización del Cliente, en el caso de una
incorrecta liquidación del coste por parte del “Intermediario
Financiero”, y de igual manera que el Cliente alegue que no fue
debidamente informado por el “Intermediario Financiero”; (ix)
de procesar transferencias de fondos o traspasar "Valores
Mobiliarios" y sus costes asociados;
3.4.10. El Cliente también acepta que Activotrade pueda solicitar el
bloqueo o cierre de su cuenta con el “Intermediario Financiero”
en caso que: (i) existan indicios de que el titular o titulares de la
cuenta abierta no son los responsables de las operaciones
realizadas; (ii) el Cliente no facilite los documentos y/o la
información requeridas por los reguladores que supervisan a
Activotrade; (iii) el Cliente no facilite los documentos y/o la
información requeridas por el “Intermediario Financiero”; (iv) la
cuenta del Cliente no registre ninguna operación en los últimos 6
meses o el saldo de la misma sea igual o inferior a 0 Euros, o el
equivalente en otra divisa.
4. Clasificación del Cliente (MiFid)
4.1. De acuerdo a lo previsto en la legislación vigente, la Ley española
24/1988 de 24 de Julio del Mercado de Valores, y en la directiva europea
sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFid), y de acuerdo
a la información disponible por Activotrade hasta la fecha, la Entidad
clasifica a sus clientes como “Minoristas”, dotándolos, así, del mayor
grado de protección posible de acuerdo a normativa.
4.2. El Cliente podrá solicitar una modificación de su clasificación
dirigiéndose por escrito a Activotrade adjuntando la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser
considerado un “Profesional” y conforme a lo previsto en la “Ley del
Mercado de Valores”.
4.3. Con el propósito de evaluar los conocimientos y la experiencia del
Cliente, y para confirmar que se ha comprendido y entendido la
A.10
20170621-1.0_CCC
naturaleza y los riesgos de los “Instrumentos Financieros” en las
distintas Plataformas de Negociación de los diferentes “Intermediarios
Financieros” comercializados por Activotrade, y siempre con carácter
previo a la firma del presente contrato y en conformidad con la
legislación y normativas vigentes, Activotrade realizará un “Test de
Conveniencia” al Cliente. Los resultados del “Test de Conveniencia”,
serán comunicados por Activotrade al Cliente en este contrato, a través
del Anexo III (Test de Conveniencia). Siempre que uno de los
“Instrumentos Financieros” sea no conveniente, según el resultado del
“Test de Conveniencia”, Activotrade tiene la prerrogativa de solicitar el
bloqueo de dicho instrumento financiero en la plataforma de los
“Intermediarios Financieros” comercializados por Activotrade.
4.4. El “Test de Conveniencia” mencionado en la cláusula 4.3 es individual,
es decir, será realizado por cada titular, apoderado o representante con
poder de introducir órdenes en la cuenta. A efectos de comunicación del
resultado a los “Intermediarios Financieros”, Activotrade comunicará
siempre el peor resultado de todas las evaluaciones individuales
realizadas al “Intermediario Financiero”.
4.5. El Cliente acepta que Activotrade pueda solicitar nuevas evaluaciones,
tal y como se explica en la cláusula 4.3, con la periodicidad que considere
adecuada, y siempre de acuerdo a normativa y legislación vigente.
4.6. En relación a las órdenes instruidas a Activotrade por el Cliente que
pueden no ser convenientes al Cliente, éste acepta que Activotrade pueda
solicitarle información, confirmación y documentación adicional, tal y
como consta en la “Ley del Mercado de Valores” y sus disposiciones,
para que puedan ser tramitadas. En última instancia, Activotrade podrá
no transmitir la instrucción si el Cliente no cumple con las exigencias
requeridas.
4.7. En lo que respecta a la tramitación de órdenes instruidas por el Cliente
directamente en las plataformas del “Intermediario Financiero”, el
Cliente acepta que el “Intermediario Financiero” le alerte si determinada
instrucción, aunque esté iniciada, es o no conveniente a su perfil según
los resultados del “Test de Conveniencia” realizado y según
instrucciones de la CNMV al respecto. Como alternativa, Activotrade
podrá solicitar al “Intermediario Financiero” el bloqueo de su operativa
en los “Instrumentos Financieros” que nos son convenientes al Cliente y
rechazar cualquier tipo de instrucción, siempre, en base al resultado
obtenido en el “Test de Conveniencia”.
4.8. El Cliente acepta que toda su actividad en la plataforma del
“Intermediario Financiero” será considerada por Activotrade para
futuras evaluaciones. En el caso de que un determinado instrumento
financiero pase a ser conveniente para el Cliente, como resultado de la
realización de nuevas evaluaciones, Activotrade lo notificará al Cliente.
A.11
20170621-1.0_CCC
5. Reconocimiento del Riesgo
5.1. El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la
“Cuenta Margen” promocionados por Activotrade pueden constituir una
inversión:
5.1.1. especulativa;
5.1.2. que implica un alto riesgo;
5.1.3. y que puede suponer una pérdida de capital superior al
invertido.
5.2. El Cliente conoce los riesgos asociados al apalancamiento financiero, es
consciente que el capital invertido inicialmente para abrir una determinada
posición, depósito de margen, representa sólo un porcentaje del valor nominal
de esa posición. Así, cuanto menor es el valor de ese porcentaje, mayor es el
riesgo de una potencial pérdida asociada a esa posición, pudiendo suponer
una pérdida incluso superior al depósito de margen y/o al capital invertido
inicialmente.
5.3. El Cliente asume y reconoce que está dispuesto y tiene la capacidad, no sólo
financiera, de asumir los riesgos asociados a inversiones especulativas.
5.4. El Cliente reconoce que el cierre forzado de posiciones con apalancamiento
por parte de los “Intermediarios Financieros”, por exceso de utilización de
posiciones de margen, puede implicar pérdidas sustanciales, superiores en
algunos casos al capital invertido. De esta forma, el Cliente asume que es su
responsabilidad conocer al detalle la política de “Negociación con Margen” del
“Intermediario Financiero” que ha seleccionado, los horarios de negociación y
la utilización de posiciones de margen de su cuenta.
5.5. El Cliente reconoce que las operaciones realizadas por él mismo, o las
solicitadas a Activotrade, en las Plataformas de Negociación promocionadas
por Activotrade, darán como resultado pérdidas o ganancias que serán única
y exclusivamente responsabilidad del Cliente.
5.6. El Cliente reconoce que algunos “Instrumentos Financieros” y la “Cuenta
Margen” implican, en algunos casos, costes de mantenimiento relacionados
con posiciones abiertas o descubiertos, reduciendo así la rentabilidad de su
inversión.
5.7. El Cliente es consciente de que la gran variedad de mercados financieros
proporcionados por las Plataformas de Negociación comercializadas por
Activotrade, permiten negociar en distintas divisas, pudiendo significar este
hecho un riesgo de cambio y costes por conversión de moneda, que, en caso
que se apliquen, reduciría también la rentabilidad de su inversión.
5.8. El Cliente acepta que es imposible garantizar ganancias y evitar pérdidas en
inversiones realizadas en los mercados financieros.
5.9. El Cliente exonera desde este momento, a Activotrade de cualquier daño o
perjuicio que pueda sufrir en virtud de una eventual situación de insolvencia de
la institución financiera donde se encuentren custodiados y depositados sus
fondos y/o "Valores Mobiliarios", y como consecuencia de tener una cuenta
abierta en alguno de los “Intermediarios Financieros” promocionados por
Activotrade. El Cliente también exonera Activotrade de cualquier
A.12
20170621-1.0_CCC
responsabilidad fiscal y/o informativa relacionada con su operativa en la
“Plataforma de Negociación” y/o cuenta de valores, ya que no es la entidad
responsable, entre otras, por la custodia y de ejecución de las órdenes del
Cliente.
6. Información precontractual:
6.1. Con carácter previo a la entrada en vigor del presente contrato, el Cliente
reconoce haber tenido acceso y tener a su disposición en la página web de
Activotrade toda la información sobre tarifas aplicables para cada
“Intermediario Financiero” y al documento “Código de Corporate Compliance
(Libro 1)” que incluye, entre otros, los siguientes puntos:
6.1.1. Información general sobre Activotrade y los servicios de inversión que
presta;
6.1.2. Información sobre los incentivos recibidos por Activotrade, y en
particular, su existencia, naturaleza, y valor e información sobre las
situaciones en las que Activotrade participa de los conceptos cobrados
por el “Intermediario Financiero” al Cliente. Además, una justificación
de la existencia de los mismos en favor de Activotrade;
6.1.3. Información sobre las políticas MiFid y la clasificación de los clientes;
6.1.4. Política de mejor ejecución;
6.1.5. Política de gestión de conflictos de interés;
6.1.6. Información sobre los “Instrumentos Financieros” promocionados por
Activotrade y los riesgos que comportan;
6.1.7. Política de protección de los activos de los clientes y nivel de
protección de los fondos en caso de insolvencia del “Intermediario
Financiero”;
Servicio de Atención al Cliente de Activotrade y cómo realizar
reclamaciones.
6.2. Mediante la firma de este contrato, el Cliente acepta las políticas y tarifas de
Activotrade publicadas en la página web en la fecha de este contrato, tal y
como se indica en el punto anterior.
6.3. El Cliente acepta que la información facilitada es suficiente para que, junto con
este contrato, esté completamente informado sobre la contratación, naturaleza
y riesgos de los servicios que promociona Activotrade y el “Intermediario
Financiero” que ha seleccionado, y manifiesta también, que acepta y actúa con
pleno conocimiento para contratarlos.
7. Recepción y transmisión de órdenes
7.1. La cláusula 7 tiene como objetivo definir la política de recepción y transmisión
de órdenes de Activotrade, es decir, aquellas que son solicitadas por el Cliente
directamente a Activotrade, para que sean ejecutadas posteriormente junto con
el “Intermediario Financiero”.
7.2. Las órdenes transmitidas por el Cliente a través de la plataforma del
“Intermediario Financiero” son directamente realizadas por el Cliente con el
A.13
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“Intermediario Financiero”, estando excluidas en este contrato, y siendo única
y exclusivamente responsabilidad del “Intermediario Financiero”.
7.3. Las órdenes transmitidas por el Cliente a Activotrade deben realizarse de
acuerdo a la legislación vigente en cada momento y deben ser comunicadas a
Activotrade según las instrucciones contenidas en el Anexo IV (Cómo instruir
órdenes a Activotrade). Las cláusulas siguientes del punto 7, tienen un carácter
general y son detalladas en el referido anexo.
7.4. Activotrade acepta recibir órdenes de un Cliente para transmitirlas al
“Intermediario Financiero” en las siguientes situaciones: (i) El Cliente no
consigue acceder a la “Plataforma de Negociación” del “Intermediario
Financiero”; (ii) La “Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero”
no acepta instrucciones del Cliente (por ejemplo: suscripción de derechos, la
cantidad de la orden es insuficiente para ser aceptada por la bolsa de
valores…).
7.5. El Cliente puede comunicar sus órdenes a Activotrade por e-mail, a las
siguientes direcciones de correo electrónico: (i) ayuda@activotrade.com , para
clientes con servicio en castellano o inglés; o (ii) clientes@activotrade.com,
para clientes con servicio en portugués o inglés; o (iii) por Chat, en el caso de
que la “Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero” ofrezca la
posibilidad de comunicarlo de esta forma.
7.6. El Cliente sólo podrá solicitar la transmisión de órdenes a Activotrade desde la
dirección o direcciones de correo electrónico registradas en el sistema de
Activotrade; en caso contrario la orden no será aceptada ni tramitada por
Activotrade.
La transmisión de órdenes al “Intermediario Financiero” se producirá tan rápido
como sea posible y en el horario de negociación de la bolsa de valores de
Madrid (regla general, desde las 09:00 hasta las 17:30). Las órdenes
solicitadas fuera del horario de negociación serán procesadas en la apertura
de mercado del día siguiente, lo que significa que la misma podrá registrar
retrasos en su transmisión al “Intermediario Financiero” seleccionado por el
Cliente.
7.7. Si la orden transmitida por el Cliente a Activotrade, sobre un determinado
“Instrumento Financiero” no es conveniente para el Cliente según “Test de
Conveniencia” realizado, Activotrade, antes de tramitar la orden al
“Intermediario Financiero”, alertará al Cliente mediante correo electrónico. En
el caso de que el Cliente quiera seguir adelante con la transmisión de esa
orden, deberá enviar un email a Activotrade confirmando su consentimiento y
de acuerdo con la expresión definida por la CNMV en cada caso.
7.8. Activotrade no transmitirá ninguna orden de ningún Cliente al “Intermediario
Financiero” cuando: (i) tenga dudas sobre la verdadera identidad del
ordenante; (ii) el documento o correo electrónico recibido por Activotrade para
su ejecución, contenga alguna información o defecto de forma que pueda
dificultar una adecuada ejecución de la misma; (iii) cuando no sea posible
comunicarse con el “Intermediario Financiero” o existan problemas en el centro
de ejecución que no permitan su transmisión. En estos casos, Activotrade
notificará al Cliente a través de un correo electrónico, los motivos por los cuales
no ha sido posible realizar la transmisión.
7.9. Para ayudar al Cliente a transmitir una orden de manera correcta a Activotrade,
pone a su disposición el Anexo IV (Cómo instruir órdenes a Activotrade) que
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20170621-1.0_CCC
contiene una guía explicativa e instrucciones. También podrá contactar
telefónicamente con Activotrade, a través de los números de teléfono indicados
en nuestra página Web, y podrá solicitar ayuda sobre cómo rellenar
correctamente esta solicitud. Sin embargo, la conversación telefónica será
meramente informativa y no constituirá como aceptación de la instrucción del
Cliente.
7.10. La confirmación por parte de Activotrade al Cliente, en relación a la correcta
recepción y transmisión de órdenes, se producirá tan rápido como sea posible,
y será notificada al Cliente por correo electrónico. Si existiera alguna dificultad
relacionada con la transmisión, Activotrade contactará con el Cliente en el
menor tiempo posible indicando las razones de la misma.
7.11. En el caso que el “Intermediario Financiero” no acepte la orden transmitida por
Activotrade, previa petición del Cliente, contactaremos cuanto antes con el
Cliente para comunicar las razones facilitadas por el “Intermediario Financiero”.
Activotrade no se responsabiliza de esta situación.
7.12. La consulta y confirmación de la respectiva orden/ejecución, deberá ser
realizada por el Cliente a través de la “Plataforma de Negociación” del
“Intermediario Financiero”, donde podrá consultar la siguiente información:
orden pendiente, cancelada, expirada o ejecutada, costes, precio de ejecución,
hora y fecha de la ejecución y centro de ejecución (bolsa de futuros, bolsa de
valores, OTC…).
7.13. La política de mejor ejecución de las órdenes será de acuerdo a la política del
“Intermediario Financiero”, previamente indicada al Cliente junto con la
información precontractual de Activotrade.
7.14. En el caso de posterior cancelación de una orden solicitada por parte del
Cliente, Activotrade tomará las medidas necesarias para cumplir con la
voluntad del Cliente. No obstante, si la transmisión al “Intermediario Financiero”
ya es efectiva, Activotrade no asumirá, para estos casos, ningún tipo de
responsabilidad por causa de la ejecución de dicha orden.
8. Acceso a las Plataformas de Negociación
8.1. La gestión del sistema de usuarios y claves de acceso a las Plataformas de
Negociación son responsabilidad del “Intermediario Financiero”.
8.2. En el momento en que los usuarios y las contraseñas son comunicados al
Cliente, éste tiene la obligación de modificar dicha clave de forma inmediata.
De la misma manera, y por motivos de seguridad, el Cliente tendrá que
modificar con cierta periodicidad dicha contraseña. Cualquier actividad o
negligencia del Cliente a este respecto, en la cuenta del “Intermediario
Financiero” será única y exclusivamente responsabilidad del mismo.
8.3. Es derecho exclusivo del Cliente utilizar la “Plataforma de Negociación”. En
ningún caso, deberá facilitar sus datos o claves (usuario/claves de acceso) a
terceras personas.
9. Comunicaciones
9.1. Las comunicaciones entre el Cliente y Activotrade pueden realizarse, según su
elección, en castellano, catalán, inglés o portugués, utilizando exclusivamente
los siguientes medios de comunicación:
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9.1.1. Teléfono, sólo los indicados en la página web de Activotrade
(www.activotrade.com) y utilizando la opción Cliente (Departamento de
Intermediación);
9.1.2. Correo electrónico, exclusivamente a través de las direcciones de
correo electrónico, ayuda@activotrade.com, en castellano, inglés o
catalán, o clientes@activotrade.com en portugués o inglés; en caso de
una reclamación, el Cliente deberá utilizar la dirección de correo
electrónico atcliente@activotrade.com;
9.1.3. Correo postal certificado a la sede social de Activotrade (Rambla
Catalunya 6, 4-Planta, 08007 Barcelona);
9.1.4. Chat de la plataforma, siempre que el “Intermediario Financiero” ponga
a disposición de Activotrade esa herramienta.
9.2. En el caso de que el Cliente no utilice los medios de comunicación indicados
en la cláusula 9.1, la comunicación no será válida y perderá cualquier derecho
contemplado en este contrato.
9.3. La comunicación por teléfono puede obligar a Activotrade a solicitar uno o
varios datos al Cliente para asegurar una correcta identificación del mismo.
9.4. Activotrade es un “Introducing Broker” de “Intermediarios Financieros” que
utilizan el inglés en sus comunicaciones y documentación, el Cliente confirma
que los conocimientos que posee de este idioma son suficientes para
comprender la información recogida en los mismos. En el caso de que el
Cliente no comprenda el significado de alguna palabra o expresión utilizada
por el “Intermediario Financiero” es de su exclusiva responsabilidad obtener
una traducción y/o aclaración al respecto.
9.5. El Cliente acepta que Activotrade grabe todas las conversaciones telefónicas
mantenidas entre el Cliente y Activotrade. Estas grabaciones son propiedad
absoluta y exclusiva de Activotrade y constituyen prueba de todas las
comunicaciones.
9.6. Si en algún momento, y por algún motivo, resulta imposible la comunicación
entre el Cliente y Activotrade, éste último, no asumirá ningún tipo de
responsabilidad en caso de pérdidas, costes de oportunidades, daños, divisas
o costes asociados a una determinada operativa, tales como abrir o cerrar una
posición abierta, y que se produzcan debido a la imposibilidad de dicha
comunicación.
9.7. El Cliente autoriza a Activotrade a contactar con él en relación a la gestión de
los servicios prestados por Activotrade y por el “Intermediario Financiero” y
para ofrecerle otros servicios que pudieran ser de su interés.
9.8. El Cliente no considera las comunicaciones del punto 9.7 como una violación
de sus derechos, de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección
de datos.
9.9. El Cliente asume la obligación de informar sobre cualquier hecho o
circunstancia que modifique total o parcialmente los datos comunicados a
Activotrade, y en particular, su dirección de correo electrónico, teléfono,
dirección postal, tanto en el momento de la firma del presente contrato, como
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durante la vigencia del mismo. Activotrade podrá exigir la firma del Cliente en
cualquier cambio de dato mencionado en este apartado.
9.10. Con frecuencia mensual, Activotrade enviará al Cliente un correo electrónico
con enlaces que le permitirán consultar el extracto de su cuenta con el
“Intermediario Financiero”. En esta comunicación, Activotrade podrá incluir
documentos que considere necesarios para una correcta información de los
servicios objeto de este contrato y modificación de los mismos. La clasificación
por el Cliente de estos correos electrónicos como no deseados, no permitirá al
Cliente responsabilizar a Activotrade por cualquier daño derivado de la falta de
información al respecto de su cuenta con el “Intermediario Financiero”.
9.11. Activotrade podrá comunicar y/o producir contenidos a este respecto, que
serán enviados al Cliente con la finalidad de alertar, informar y/o formar sobre
los mercados financieros. Estas comunicaciones y sus contenidos no
constituyen en ninguna circunstancia asesoramiento financiero y/o
recomendación alguna sobre inversiones.
10. Servicio de Atención al Cliente
10.1. Con carácter previo a las reclamaciones o quejas que se puedan interponer
ante los reguladores (CNMV), Activotrade pone a disposición de sus Clientes
un servicio de Atención al Cliente, al que deberá dirigir o interponer sus quejas
o reclamaciones.
10.2. El Cliente manifiesta haber sido informado, con carácter previo a la firma de
este contrato, de cómo realizar una reclamación ante el Servicio de Atención
al Cliente de Activotrade. Podrá dirigir su reclamación de forma escrita,
anexando, en cada caso, todas las pruebas que considere oportunas y
necesarias a la siguiente dirección postal: Rambla Catalunya 6, 4-Planta,
08007 Barcelona a la atención del Servicio de Atención al Cliente (SAC) o bien
por correo electrónico a la siguiente dirección de email:
atcliente@activotrade.com a la atención del defensor del Cliente.
11. Duración y finalización de contrato
11.1. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las
partes finalizarlo unilateralmente, y tal y como se define en las siguientes
cláusulas.
11.2. El Cliente puede solicitar en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con
los términos y condiciones que el “Intermediario Financiero” exige para ello,
solicitar la cancelación de este contrato a través de una notificación por escrito,
debidamente firmada y dirigida a Activotrade, a través de las siguientes
direcciones electrónicas: ayuda@activotrade.com (castellano, inglés) o
clientes@activotrade.com (portugués, inglés) o mediante correo certificado.
11.3. Siempre que el Cliente solicite la cancelación de este contrato, Activotrade
solicitará el cierre de su cuenta o cuentas con el “Intermediario Financiero”; en
el caso de que el “Intermediario Financiero” rechace esta petición, la relación
no terminará y procederemos a comunicar al Cliente las razones por las que el
“Intermediario Financiero” no puede terminar la relación contractual; En caso
de aceptación por el “Intermediario Financiero”, Activotrade confirmará por
escrito al Cliente el cierre de su cuenta o cuentas y la cancelación del presente
contrato.
A.17
20170621-1.0_CCC
11.4. Activotrade puede, en cualquier momento, solicitar la cancelación del presente
contrato, notificando al Cliente, con un preaviso mínimo de 15 días naturales,
y al “Intermediario Financiero” que corresponda, las razones por las que se
procede a la cancelación del mismo: (i) Anulación de los incentivos que recibe
Activotrade del “Intermediario Financiero”; (ii) Cese de los servicios prestados
por Activotrade al Cliente, causados por la extinción de los poderes otorgados
por el Cliente de acceso a su cuenta o por la pérdida de información o datos
del “Intermediario Financiero”; (iii) cese del acuerdo de “Introducing Broker” con
el “Intermediario Financiero”; y (iv) el Cliente no ha generado incentivos para
Activotrade superiores a 50 euros en los últimos 3 meses. Caso que ocurra, el
Cliente pasará en ese mismo momento, a tener una relación directa con el
“Intermediario Financiero” y Activotrade se reserva el derecho a cobrar una
comisión de mantenimiento trimestral de 25 euros.
12. Comisiones
12.1. El Cliente pagará al “Intermediario Financiero” entre otros conceptos,
comisiones, financiación, impuestos, conversión cambiaria, descubiertos o
cualquier otro coste derivado de los servicios prestados.
12.2. Por alguno de los conceptos cobrados por el “Intermediario Financiero” al
Cliente, Activotrade recibe un porcentaje de los mismos, es decir, una vez
cobrados al Cliente por el “Intermediario Financiero”, el Cliente paga una parte
de ese valor a Activotrade. El detalle de los conceptos por los que se beneficia
Activotrade, está recogido en el Anexo II (Selección del “Intermediario
Financiero” y resumen de los términos y condiciones de cada “Intermediario
Financiero).
12.3. Activotrade no se responsabiliza de los conceptos por los que no recibe
incentivos por parte del “Intermediario Financiero”, en estos casos, la política
de tarifas practicada, es únicamente responsabilidad del “Intermediario
Financiero”. El detalle de los conceptos por los que se beneficia Activotrade
está recogido el Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen
de los términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”).
12.4. Siempre que las tarifas aplicadas sean modificadas a favor del cliente, y en las
que Activotrade perciba una parte, no será necesario enviar ningún tipo de
notificación por Activotrade. En caso contrario, si no resultara beneficio para el
Cliente, será necesario enviar un preaviso, con un mínimo de 30 días naturales,
por escrito al Cliente.
12.5. En el caso de que el “Intermediario Financiero” modifique las tarifas del Cliente,
en las que Activotrade reciba una parte, si éstas no son notificadas a
Activotrade con un preaviso mínimo de 45 días, Activotrade no será
responsable de los cobros que se realicen durante los 45 días posteriores a la
notificación del “Intermediario Financiero” a “Activotrade”. La copia de la
notificación oficial de los cambios realizados por el “Intermediario Financiero”
a Activotrade serán aportadas únicamente a la CNMV.
12.6. El Cliente acepta, desde la firma del presente contrato, que las tarifas y demás
condiciones aplicables serán las recogidas en el contrato firmado por el Cliente
y publicadas en la página web de Activotrade a día de hoy. En caso de que con
posterioridad a la firma del presente contrato se publique cambio de
condiciones en la página web de Activotrade, las nuevas condiciones serán
aplicables únicamente a los nuevos clientes.
A.18
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12.7. Como consecuencia de los servicios prestados por Activotrade, y con el
objetivo de seguir mejorando los mismos, Activotrade informa debidamente y
mediante la información precontractual al Cliente, no sólo de los incentivos
recibidos, sino también de su existencia, naturaleza y valor de los mismos.
13. Modificación del contrato
13.1. Cualquier cambio de las condiciones del presente contrato, por causa de la
inclusión de nuevas cláusulas, tendrá que ser notificado al Cliente, el cual, en
caso de no estar de acuerdo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de las mismas, para aceptarlas o
rescindir el contrato mediante un escrito dirigido a Activotrade. Si una vez
acabado el plazo, el Cliente no ha manifestado ninguna oposición al respecto,
se entenderá la aceptación tácita de las mismas y se aplicarán las nuevas
condiciones comunicadas por Activotrade. Este derecho del Cliente no cubrirá
las modificaciones exigidas por causa de cambios y/o modificaciones en la
legislación, y serán aplicadas según el marco definido por la Ley.
14. Fondo de Garantía de los inversores
14.1. La custodia de los fondos y "Valores Mobiliarios" del Cliente son
responsabilidad del “Intermediario Financiero” escogido y, en consecuencia, el
Cliente recibirá protección del Fondo de Garantía de Inversores al que el
“Intermediario Financiero” está adherido, tal y como queda detallado en el
Anexo II (Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los términos y
condiciones de cada “Intermediario Financiero”).
14.2. Excepcionalmente, y siendo Activotrade miembro de “FOGAIN”, el Cliente
podrá consultar su funcionamiento y cobertura a través de la página web de
dicha entidad.
15. Ley aplicable y Jurisdicción
15.1. Los términos y condiciones aplicables a este contrato se rigen por la legislación
española. En caso de alguna disputa jurídica entre las partes, éstas elegirán
los tribunales de Barcelona (España), con renuncia expresa del Cliente en caso
de exigir cualquier otro tribunal que pudiera corresponderle.
16. Obligaciones de Activotrade
16.1. Previamente a la prestación de los servicios objeto de este contrato,
Activotrade deberá realizar una evaluación sobre los conocimientos y
experiencia del Cliente en relación a uno o más “Instrumentos Financieros”. En
el caso que Activotrade considere que uno o más “Instrumentos Financieros”
no son adecuados a su perfil, tendrá que asegurarse que el Cliente esté
debidamente avisado, bien sea en el momento en el que va a iniciar la
operación de los referidos productos, o bien como alternativa, bloqueando la
opción a operar con ellos.
16.2. Activotrade tendrá un registro y archivo de todos los contratos y toda la
información facilitada por el Cliente, y que son exigidos por Ley, así como
también un registro de su actividad en la “Plataforma de Negociación” según
los datos del “Intermediario Financiero” únicamente en formato digital. El
Cliente tiene derecho a acceder a la información y documentación digital
archivada por Activotrade, según lo establecido en la ley.
A.19
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16.3. Activotrade llevará un registro y archivará todas las órdenes instruidas por el
Cliente a Activotrade, pudiendo las mismas ser consultadas durante un período
de 5 años, tal y como determina la Ley. El Cliente acepta que este archivo sea
digital.
16.4. Activotrade actuará de forma inmediata y secuencial en relación a las órdenes
instruidas por el Cliente a Activotrade, transmitiéndolas al “Intermediario
Financiero” para su respectiva ejecución. Activotrade revisará, con una
frecuencia anual, la política de mejor ejecución del “Intermediario Financiero”
asegurando que la misma cumple con la legislación vigente en materia de
mejor ejecución.
16.5. Activotrade realizará todos los esfuerzos por mantener al Cliente informado en
lo relativo a las políticas de tarifas y documentación precontractual, y actuando
con total transparencia respecto a éste.
17. Obligaciones del Cliente
17.1. El Cliente está obligado a proporcionar a Activotrade y al “Intermediario
Financiero” toda la información y documentación que éstos soliciten con el
objetivo de cumplir con sus obligaciones para con las autoridades de
supervisión, tanto fiscales como jurídicas y en cuanto a materias de prevención
de blanqueo de capitales, operaciones sospechosas y financiación del
terrorismo.
17.2. En las situaciones que se consideran necesarias, el Cliente se compromete a
seguir las directrices de Activotrade para la canalización de instrucciones
(efectivo, “Valores Mobiliarios”, Instrumentos Financieros) al “Intermediario
Financiero”, en caso contrario, el Cliente exonera a Activotrade de cualquier
responsabilidad por los posibles retrasos o errores en la ejecución.
17.3. El Cliente se compromete a vigilar permanentemente las posiciones que tenga
abiertas, asegurándose que cumple rigurosamente la política de márgenes del
“Intermediario Financiero”, e independientemente de los posibles avisos o
alertas que pueda recibir.
17.4. El Cliente está obligado a guardar adecuadamente sus claves de acceso a la
“Plataforma de Negociación” del “Intermediario Financiero”, claves que deberá
ir cambiando por motivos de seguridad con cierta periodicidad, tal y como se
detalla en la cláusula 8 del presente contrato, quedando Activotrade exonerada
de cualquier tipo de responsabilidad y/reclamación en caso de un uso
incorrecto o negligente de las mismas por parte del Cliente.
18. Confidencialidad
18.1. El Cliente reconoce que con la firma del presente contrato, deberá facilitarnos
información y además, está de acuerdo en que Activotrade divulgue esta
información sí: (i) la Ley lo exige; (ii) a empresas que participen con Activotrade;
(iii) a empresas que surjan por cesión o fusión de Activotrade; empresas que
pueda adquirir Activotrade; (iv) a empresas a las que Activotrade pudiera ceder
este contrato; (v) a las autoridades de supervisión; (vi) a agentes que colaboren
con Activotrade; (vii) a terceros que asesoren a Activotrade en caso de
incumplimiento de los derechos legales y contractuales del presente contrato.
18.2. El Cliente autoriza a las entidades y/o terceros mencionados a contactar con
él directamente o a través de cualquier medio.
A.20
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19. Firma digital
19.1. El Cliente y Activotrade acuerdan que la firma del presente contrato sea
realizada de forma electrónica con la participación de un tercero de confianza.
Así, las partes eligen la empresa “Docusign” como tercero de confianza.
20. Anexos
20.1. Incluimos en el presente contrato los siguientes documentos cuyo contenido,
ambas partes declaran tener conocimiento:
20.1.1. Anexo I: Identificación del Cliente;
20.1.2. Anexo II: Selección del “Intermediario Financiero” y resumen de los
términos y condiciones de cada “Intermediario Financiero”;
20.1.3. Anexo III: Test de Conveniencia;
20.1.4. Anexo IV: Cómo instruir órdenes a Activotrade.
Firma del Titular y/o Titulares
A.21
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ANEXO I - IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Datos del primer titular
DATOS DETALLE
Nombre
Apellidos
Relación con la cuenta
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Fecha de nacimiento
Ciudad de nacimiento
País de nacimiento
Nacionalidad
Número de documento de identidad
Ciudadanía Estadounidense
Residencia Estadounidense
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Situación laboral
Nombre de la empresa donde trabaja
Puesto/Cargo
Antigüedad de la actual situación laboral
Situación laboral anterior
Puesto/Cargo anterior
A.22
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Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
Puesto/Cargo (responsabilidad pública)
Tipo de relación
Nombre de la persona
Ingresos anuales después de impuestos
Origen del patrimonio
Otras (patrimonio)
Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos
Fuentes secundarias de ingresos
Otras fuentes secundarias de ingresos
Datos del segundo titular
DATOS DETALLE
Nombre
Apellidos
Relación con la cuenta
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Fecha de nacimiento
Ciudad de nacimiento
País de nacimiento
Nacionalidad
Número de documento de identidad
Ciudadanía Estadounidense
Residencia Estadounidense
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
A.23
20170621-1.0_CCC
Provincia de residencia
País de residencia
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Situación laboral
Nombre de la empresa donde trabaja
Puesto/Cargo
Antigüedad de la actual situación laboral
Situación laboral anterior
Puesto/Cargo anterior
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
Puesto/Cargo (responsabilidad pública)
Tipo de relación
Nombre de la persona
Ingresos anuales después de impuestos
Origen del patrimonio
Otras (patrimonio)
Fuentes secundarias de ingresos
Otras fuentes de ingresos
Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos
Datos del tercer titular
DATOS DETALLE
Nombre
Apellidos
Relación con la cuenta
Correo Electrónico (Email)
A.24
20170621-1.0_CCC
Teléfono Móvil
Fecha de nacimiento
Ciudad de nacimiento
País de nacimiento
Nacionalidad
Número de documento de identidad
Ciudadanía Estadounidense
Residencia Estadounidense
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Situación laboral
Nombre de la empresa donde trabaja
Puesto/Cargo
Antigüedad de la actual situación laboral
Situación laboral anterior
Puesto/Cargo anterior
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
Puesto/Cargo (responsabilidad pública)
Tipo de relación
Nombre de la persona
Ingresos anuales después de impuestos
Origen del patrimonio Origen del patrimonio
Otras (patrimonio)
A.25
20170621-1.0_CCC
Importe después de impuestos de las fuentes secundarias de ingresos
Fuentes secundarias de ingresos Fuentes secundarias de ingresos
Otras fuentes de ingresos
Datos del primer accionista
DATOS DETALLE
Nombre
Apellido
Relación con la cuenta
Número de documento de identidad
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Papel en la empresa
% de acciones o derecho de voto
Datos del segundo accionista
A.26
20170621-1.0_CCC
DATOS DETALLE
Nombre
Apellido
Relación con la cuenta
Número de documento de identidad
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Papel en la empresa
% de acciones o derecho de voto
Datos del tercer accionista
DATOS DETALLE
Nombre
Apellido
Relación con la cuenta
Número de documento de identidad
Correo Electrónico (Email)
A.27
20170621-1.0_CCC
Teléfono Móvil
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Papel en la empresa
% de acciones o derecho de voto
Datos del cuarto accionista
DATOS DETALLE
Nombre
Apellido
Relación con la cuenta
Número de documento de identidad
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
A.28
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Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Papel en la empresa
% de acciones o derecho de voto
Datos del quinto accionista
DATOS DETALLE
Nombre
Apellido
Relación con la cuenta
Número de documento de identidad
Correo Electrónico (Email)
Teléfono Móvil
Dirección de residencia
Código Postal
Población de residencia
Provincia de residencia
País de residencia
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Persona de responsabilidad pública
¿Tiene conexión con una persona de responsabilidad pública?
¿Tiene obligaciones fiscales en otro país?
A.29
20170621-1.0_CCC
Número de identificación fiscal en otro país
País donde tiene obligaciones fiscales
Papel en la empresa
% de acciones o derecho de voto
Datos de la empresa
DATOS DETALLE
Nombre de la empresa en el registro
Nº de identificación fiscal de la empresa
Código NACE
Código LEI
Número TIN
Número VAT
Dirección fiscal
Código postal de la dirección fiscal
Población de la dirección fiscal
País de la dirección fiscal
Dirección social
Código postal de la dirección social
Población de la dirección social
Provincia de la dirección social
Teléfono móvil
Teléfono fijo (opcional)
Valor de la cartera de inversión (acciones, bonos, efectivo)
Cantidad que pretende invertir
Objetivo y estrategia de inversión
Objeto social de la empresa
Origen de los fondos
A.30
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Otros (origen de los fondos)
Entidad no financiera que cotiza en bolsa
Entidad activa y no financiera
Entidad pasiva no financiera
A.31
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ANEXO II - SELECCIÓN DEL "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Y RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CADA "INTERMEDIARIO FINANCIERO" Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA), con número 184333, número de registro 0318972 y con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros a través de la denominación “Activotrade Mini”.
Ayondo
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Ayondo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Ayondo" en
su página web (www.ayondo.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la
siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)
Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Ayondo"; (vi)
Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test
de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta. Se incluye este documento como
parte de una política de máxima transparencia por parte de Activotrade, informando y aclarando
los principales aspectos a tener en cuenta en el caso de que el Cliente decida contratar los
servicios de "Ayondo". El documento es regido por las siguientes cláusulas:
1. Definiciones:
1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Ayondo".
1.3. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos
activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:
Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en
mercados organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones. Los CFDs y
Forex son negociados en mercados no organizados, denominados OTC (Over-
the-Counter).
1.4. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite
negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos
Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de
negociación pertenece única y exclusivamente a "Ayondo"; como
consecuencia, es el único responsable de la misma.
1.5. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las
ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio
después de la apertura.
1.6. “Price slippage”: Se refiere a la diferencia entre el precio al que se espera
una ejecución, en base al precio publicado, y el precio efectivo de ejecución.
A.32
20170621-1.0_CCC
1.7. “Precio Stop”: Precio introducido por el Cliente para definir una alarma (Precio)
asociado a una orden.
1.8. “Orden Stop no garantizada”: Es una alarma definida a través de un “Precio
stop”, que cuando es alcanzado activa una orden a mercado (mejor precio
publicado por "Ayondo").
1.9. “Orden Stop garantizada”: Es una alarma, definida a través de un “Precio
Stop”, que, en el caso de que sea alcanzado, activa una orden que es
ejecutada al “Precio Stop”.
1.10. “Riesgo monetario de la posición”: Resulta del valor absoluto de la
diferencia entre el precio de apertura de la posición (precio de entrada definido
por el Cliente) y el “Precio Stop” asociado, multiplicado por la cantidad
negociada.
1.11. “Tipo de garantía básica”: Margen exigido por "Ayondo" para abrir una nueva
posición, representa el porcentaje del “Valor nominal de la posición”.
1.12. “Margen de seguridad”: Es un parámetro adicional considerado por "Ayondo"
que tiene en cuenta la probabilidad y el efecto del “Price Slippage” en relación
a las órdenes stop (límite de pérdidas) no garantizadas.
1.13. “Saldo en Efectivo”: efectivo existente en la cuenta y que considera los
depósitos y las liquidaciones de la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses,
dividendos, etc.)
1.14. “Pérdidas y ganancias abiertas”: suma de las pérdidas y ganancias
potenciales de las posiciones abiertas, medida en la divisa base de la cuenta.
1.15. “Valor de la cuenta”: “Saldo en Efectivo” + “Pérdidas y ganancias abiertas”
1.16. “Garantía”: suma del “Tipo de garantía básica” de todas las posiciones
abiertas.
1.17. “Garantía disponible”: “Saldo de caja” - “Garantía”
1.18. “Liquidez”: (“Saldo en efectivo” x 80% + “Pérdidas y ganancias abiertas”) /
(“Saldo en efectivo” x 80%)
1.19. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un
contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados
con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o
materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.
Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por
ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por
ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición
con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como
garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen
sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.
1.20. “Contraparte”: "Ayondo" ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un mercado/bolsa. Es decir, si el Cliente vende,
"Ayondo" compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción son
opuestos para ambas partes.
A.33
20170621-1.0_CCC
1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde "Ayondo" actúa como “Contraparte” del
Cliente.
1.22. “Política de mejor Ejecución”: Se refiere al deber de una empresa de
servicios de inversión de ejecutar órdenes en nombre del Cliente intentando
garantizar la mejor ejecución posible de sus órdenes
1.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra publicada por “Ayondo” (precio más
elevado de compra).
1.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta publicada por “Ayondo” (precio más
bajo de venta).
1.25. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
1.26. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos
(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados
organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los
propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de
empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo
de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de
suscripción.
1.27. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay
Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
1.28. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
1.29. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
1.30. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que
la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de
una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
1.30.1. "Ayondo" es responsable por la publicación de precios, en particular
los “Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado y proveedores de datos de mercado. No existen garantías,
en ningún caso, de diferencias fijas entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”;
A.34
20170621-1.0_CCC
1.30.2. Los costes de intermediación de “Ayondo”, se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización
en un mercado organizado o de un proveedor de datos de mercado;
1.30.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, “Ayondo” aplica una regla
general, de manera que el impacto económico para los titulares de
CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.
Las reglas aplicadas por "Ayondo" a este respecto son las siguientes
(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más
importantes):
1.30.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex-dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
1.30.3.2.Los ajustes relativos a la división de acciones y división de
acciones revertida se efectúan en la posición del Cliente, tanto
en el precio como en la cantidad negociada, en el momento de
“Fecha Ex-Dividendo”;
1.30.3.3.No existe representación de derechos en los CFDs de
acciones, siendo estos eventos societarios ajustados
financieramente por una estimativa calculada por "Ayondo" en
el momento que los derechos son admitidos a negociación;
1.30.3.4.Siempre que una determinada empresa realice un aumento de
capital, en el momento de dilución del precio, el inversor en
CFDs de acciones mantendrá la misma exposición que la que
tenía antes del aumento de capital, a través de un incremento
en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero)
que garantice un impacto neutro, tanto para posiciones largas
como cortas;
1.30.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
1.30.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
1.30.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
A.35
20170621-1.0_CCC
1.30.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo"
utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la
divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread:
1.30.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]
x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor);
1.30.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x
días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)
resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso
contrario, el Cliente los recibe.
1.31. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un
contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
En la “Plataforma de Negociación” de "Ayondo" este instrumento financiero es
identificado a través de la referencia Rolling. Aspectos destacar:
1.31.1. "Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en particular el
“Precio Bid” y el “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,
cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es
decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
Cuando la negociación del activo subyacente está suspendida,
"Ayondo" podrá utilizar modelos propios para calcular el precio justo,
por lo que la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”
incrementa durante estos períodos;
1.31.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula
anterior, designado por el “Spread”;
A.36
20170621-1.0_CCC
1.31.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, "Ayondo" procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,
teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular de
un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del dividendo
y el peso de las acciones de esa empresa en el índice bursátil;
1.31.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo" utiliza una tasa
de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread:
1.31.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]
x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor);
1.31.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x
días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)
resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso
contrario, el Cliente los recibe.
1.32. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es "Ayondo" y se incluye en la categoría de “Instrumentos
Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas
según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
1.32.1. “Ayondo” es responsable de la publicación de los precios, en particular
el “Precio Bid” y el “Precio Ask”;
1.32.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread;
1.32.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
A.37
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(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo", para
cada cruce de divisas, utiliza un tipo de interés de referencia (por
ejemplo, el Euribor):
1.32.3.1.La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [[(Tipo
de interés de referencia de la divisa comprada - tipo de interés
de referencia de la divisas vendida) + Spread] x [(“Valor
nominal de la posición” x (1 - “Tipo de garantía inicial”] / 360] x
días de financiación]. Si el par derecho está denominado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días, en lugar de los 360.
Si el valor es positivo, son debitados los intereses, en caso
contrario, son ingresados. (Nota 1: el valor nominal tiene en
cuenta el último precio negociado en la sesión anterior; Nota
2: si el Cliente depositó a título de margen un valor superior a
“Tipo de Margen Inicial”, se aplica este valor);
1.33. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" por el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,
en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.
Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
1.33.1.1."Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en
particular el “Precio Bid” y el “Precio Ask”, obteniéndose a
partir de un contrato “Futuro” que se negocia en un mercado
organizado. Los activos subyacentes pueden ser de varias
clases.
1.33.1.2.Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través
de un Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la
cotización de un contrato Futuro.
1.33.1.3.No se aplican costes de financiación y no existen ajustes
relacionados con “Eventos Societarios”.
1.33.1.4.La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre
que el activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs
Futuros tienen una fecha de vencimiento, definida en base a
un contrato “Futuro” que sirve de activo subyacente.
2. Política de márgenes:
2.1. Todas las posiciones abiertas por el Cliente son realizadas con margen;
2.2. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta por el Cliente en las
siguientes situaciones:
2.2.1. "Ayondo" tiene motivos razonables para concluir que será poco
probable que el Cliente satisfaga los pagos en el momento de
vencimiento, incluido los requisitos de margen. Esta actuación cubre
todas las cuentas que el Cliente posea con "Ayondo";
2.2.2. El Cliente no cumplió con sus responsabilidades en el vencimiento de
cualquier pago;
A.38
20170621-1.0_CCC
2.2.3. Las autoridades de supervisión a las que "Ayondo" está sometida
exigen que las posiciones abiertas del Cliente sean cerradas o
parcialmente cerradas;
2.2.4. El Cliente entra en una situación de insolvencia;
2.2.5. "Ayondo" tiene pruebas materiales de que la información que el Cliente
le facilitó a través de Activotrade es incorrecta, en particular
larelacionada con la edad y la identidad;
2.2.6. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta o quitar cualquier
orden pendiente del Cliente, cubriendo todas las cuentas que el Cliente
tenga con "Ayondo", basándose en los precios publicados por
"Ayondo";
2.3. La definición y modificación del “Tipo de margen inicial” y del “Margen de
seguridad” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad de
"Ayondo". "Ayondo" puede modificar estos parámetros en cualquier momento,
si así lo entiende y sin notificación previa al Cliente.
2.4. Para la apertura de una posición, "Ayondo" aplica la siguiente metodología
para calcular los requisitos de margen:
2.4.1. Orden sin una “Orden stop no garantizada” o sin una “Orden Stop
garantizada” asociada- “Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de
garantía de margen”;
2.4.2. Orden con una “Orden stop no garantizada” - “Riesgo monetario de la
posición” + (“Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de garantía de
margen” x “Margen de Seguridad”);
2.4.3. Orden con una “Orden stop garantizada” - “Riesgo monetario de la
posición”.
2.5. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de
ejecuciones al mejor precio posible, por "Ayondo" en dos situaciones: (i) “Valor
de la cuenta” es igual o inferior al 20% del “Saldo en efectivo”; o (ii) “Garantía
Disponible” pasa de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución
son igualmente anuladas. Este cierre automático no obliga a "Ayondo" a
cualquier tipo de notificación al Cliente, siendo responsabilidad del Cliente
vigilar las posiciones abiertas.
2.6. Ocurre un pedido de refuerzo de margen cuando la “Garantía Disponible” pasa
de positiva a negativa. En este caso, será solicitado al Cliente un depósito de
fondos para aumentar la “Garantía Disponible” a un valor igual o superior al 0.
Este valor negativo se considera una deuda del Cliente con "Ayondo". Si el
pedido se refuerza y se da antes de las 12H (Hora Londres), día hábil o no, el
Cliente deberá enviar los fondos hasta las 16h del mismo día. Si el pedido de
refuerzo de margen se da después de las 12H (hora Londres), el Cliente deberá
enviar los fondos hasta las 12H del día hábil siguiente.
2.7. El Cliente es responsable de mantener sus contactos actualizados con
Activotrade y "Ayondo", para que las comunicaciones de Pedido de Refuerzo
de Margen sean realizadas con éxito.
A.39
20170621-1.0_CCC
2.8. En caso de comunicación de Pedido de Refuerzo de Margen, "Ayondo" tiene
el derecho de cerrar automáticamente todas las posiciones y cancelar todas
las órdenes pendientes de ejecución; en el caso de que lo haga, no está
obligado a alertar al Cliente de su decisión, no obstante, "Ayondo" asegura que
siempre lo hará dentro de un tiempo razonable.
2.9. En la situación en que el “Valor de la cuenta” sea igual o inferior al 20% del
“Saldo en efectivo” y la “Liquidez” igual o inferior al 0, todas las posiciones
abiertas serán cerradas automáticamente al mejor precio posible sin cualquier
notificación al Cliente. Durante este proceso de liquidación, el Cliente no podrá
abrir nuevas posiciones hasta que se hayan liquidado todas las posiciones
abiertas y cancelado las órdenes pendientes de ejecución. Si el Cliente
deseara evitar esta situación tendrá que realizar un depósito de fondos y
deberá vigilar los principales indicadores de la cuenta.
2.10. El Cliente tendrá que ser consciente que podrá sufrir el cierre forzoso de
posiciones, sin la posibilidad de cualquier aviso o de reacción de las mismas.
Algunas de estas situaciones, entre otras, son listadas a continuación:
2.10.1. GAP (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de
cierre de la sesión anterior) de apertura desfavorable a una
determinada posición, de tal dimensión, que provoca el incumplimiento
inmediato de los requisitos de margen;
2.10.2. Publicación de noticias económicas o relaciones con el activo
subyacente que provocan un GAP (diferencia entre el precio de
apertura de la sesión y el precio de cierre de la sesión anterior),
desfavorable a una determinada posición, de tal dimensión, que
provoca el incumplimiento de los requisitos de margen;
2.10.3. Spread (diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”) elevado de
un determinado “Instrumento Financiero”, debido a la reducida
liquidez, que después de la apertura de la posición, provoca una
elevada pérdida, debido a la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio
Bid”, obligando al Cliente a entrar en incumplimiento de los requisitos
de margen de inmediato.
2.11. El envío o no de avisos relacionados con el incumplimiento de márgenes por
“Ayondo” no exonera al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta,
ni implica ningún tipo de responsabilidad de "Ayondo" frente al Cliente por
estas acciones.
3. Política de Mejor Ejecución:
3.1. "Ayondo" tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en cuenta lo
mejor para el Cliente.
3.2. "Ayondo" ejecutará las órdenes del Cliente como “Contraparte”.
3.3. "Ayondo" es responsable de publicar un “Precio Bid” y un “Precio Ask” para
todos los “Instrumentos Financieros” que están disponibles en su “Plataforma
de Negociación”.
3.4. Los precios publicados por "Ayondo" se basan en cotizaciones obtenidas a
partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado.
A.40
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Frecuentemente, con una periodicidad mínima de un año, "Ayondo" realiza una
revisión de los proveedores de datos de mercado con el objetivo de evaluar su
idoneidad y asegurar su política de mejor ejecución. Una vez obtenidos los
precios a partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado,
éstos sufren, en algunos casos, ajustes, normalmente dividendos y costes de
financiación, y finalmente aplican un spread (coste de intermediación aplicado
por "Ayondo"). Como resultado de estos ajustes, los precios de "Ayondo",
aunque reflejan la oferta/demanda del mercado subyacente, no son idénticos
a los precios de los activos subyacentes.
3.5. En relación a algunos instrumentos financieros es posible que no exista un
precio de mercado del activo subyacente (por ejemplo, mercado organizado
cerrado), por lo que Ayondo utiliza varios factores influyentes y relacionados
con el propósito de llegar a un precio justo.
3.6. Ordenación de la importancia de los factores considerados en la política de
mejor ejecución son los siguientes:
3.6.1. Precio - Importancia elevada
3.6.2. Costes - Importancia elevada
3.6.3. Volumen - Importancia elevada
3.6.4. Liquidez e impacto en el mercado - Importancia media
3.6.5. Probabilidad de ejecución y liquidación - Importancia media
4. Reclamaciones del Cliente:
4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a "Ayondo" a través de las siguientes
direcciones:
4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Compliance Department,
Floor 10, Linen Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido
4.1.2. Dirección electrónica: compliance@ayondo.com
4.2. El departamento de compliance de "Ayondo" tendrá que recibir la reclamación
del Cliente en 5 días hábiles y tendrá que resolver dicha reclamación en 28
días. En el caso de que "Ayondo" no resuelva la reclamación en un plazo de 8
semanas después de la recepción de la misma, o que el Cliente no esté
satisfecho con la respuesta, el Cliente podrá contactar conla empresa Financial
Ombudsman Service, a través de la dirección: Financial Ombudsman Service,
South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E13 9SR, Reino Unido o mediante
el correo electrónico: enquiries@financial-ombudsman.org.uk.
4.3. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que éste necesite
preparar y redactar una reclamación, o para intermediar en la misma junto con
"Ayondo".
5. Protección de los activos del Cliente:
5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo británico Financial
Services Compensation Scheme (FSCS). Para conocer más detalles sobre el
mismo, el Cliente podrá consultar su página web https://www.fscs.org.uk.
A.41
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5.2. El fondo protege el saldo en efectivo del Cliente en el caso de que "Ayondo"
entrase en un proceso de liquidación forzosa, es decir, insolvencia.
5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de 50 mil libras esterlinas por titular,
es decir, independientemente del número de cuentas que el Cliente posea con
"Ayondo".
6. Oferta de "Ayondo"
6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “CFDs de Acciones”, “CFDs Índices”,
“CFDs Futuros”, “CFDs Forex”.
7. Incentivos para Activotrade
7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
7.1.1. Los Spreads (diferencia entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”) cobrados
por "Ayondo" son a título de costes de intermediación en todos los
“Instrumentos Financieros” que pueden ser negociados en la
“Plataforma de Negociación” de "Ayondo". Este concepto se define
como Comisiones.
7.1.2. Financiación cobrada por "Ayondo" en los instrumentos “CFDs de
Acciones”, “CFDs Índices” y “CFDs Forex”. Este concepto se define
como Financiación CFD.
7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
"Ayondo" al Cliente y que no sean éstos. A través de Activotrade el Cliente
paga lo mismo que una contratación directa con “Ayondo”.
7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade (intervalo de valores):
Unidad: % Activotrade “Ayondo”
Comisiones [57; 73] [28; 43]
Financiación CFD [57; 73] [28; 43]
7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano);
o clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y
que conceptos desea consultar.
8. Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test de conveniencia,
Test de idoneidad y datos de la cuenta
Datos solicitados por “Ayondo” Detalle
Divisa de la cuenta
Tipo de cuenta
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Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority (FSA), con número 1149, número de registro 15731249 y con sede en Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Plus”.
Saxo
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Saxo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Saxo" en su
página web (www.saxobank.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la
siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)
Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Saxo"; e (vi)
Incentivos para Activotrade, (vii) cambio de tarifas autorizado por el Cliente. e (vii) Información
solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de
la cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por
parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el
caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Saxo". El documento es regido por las
siguientes cláusulas:
1. Definiciones:
1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Saxo".
1.3. “Market Maker”: corredora responsable de la permanente cotización de un
determinado “Instrumento Financiero”, cuya obligación es proponer un precio
de compra (bid) y un precio de venta (ask), de acuerdo a las reglas de
supervisión a las que está sujeto.
1.4. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de
Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,
garantizando la mejor ejecución posible de ellas.
1.5. “RFQ”: solicitar una cotización de un determinado “Instrumento Financiero”
1.6. “Pips”: mínima variación en el valor de un cruce de divisas.
1.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde “Saxo” actúa como contraparte del Cliente.
1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un
contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados
con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o
materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.
Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por
ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por
ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición
A.43
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con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como
garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen
sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.
1.9. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad
(acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y son emitidos por una
entidad pública (gobierno u municipio) o privada (sociedad anónima o
institución financiera), y que tienen características y derechos estandarizados
(cada título, con una determinada emisión, tiene el mismo valor nominal y la
misma cotización en bolsa, los mismos derechos a dividendos, etc.).
1.10. “Agente”: “Saxo” no actúa como “Contraparte” del “Cliente”, sólo se limita a
encontrar una contraparte en los centros de ejecución que tramitan la orden
para su respectiva ejecución.
1.11. “Contraparte”: “Saxo” ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el Cliente
vende, “Saxo” compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción
son opuestos para ambas partes.
1.12. “Smart Routing”: Algoritmo utilizado por “Saxo” para detectar un “Centro de
Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el Cliente.
1.13. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite
negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos
Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de
negociación pertenece única y exclusivamente a “Saxo”; como consecuencia,
es el único responsable de la misma.
1.14. “Tipo Mercado”: Orden instruida por el Cliente con el propósito de ser
rápidamente ejecutada al mejor precio disponible en el mercado.
1.15. “Tipo Límite”: Orden instruida por el Cliente en la que éste define el precio
máximo de compra y el precio mínimo de venta.
1.16. “Tipo Stop”: alarma definida por el Cliente, por la que él marca un precio de
disparo que activa el envío de una instrucción a mercado. Para el caso de una
instrucción de venta, la alarma se activará en el momento en el que el precio
de mercado alcance o sea superior al precio de disparo, para el caso de una
instrucción de compra posterior, se activará cuando el precio de mercado
alcance o sea inferior al precio de disparo.
1.17. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio
más elevado).
1.18. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más
bajo).
1.19. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos
activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:
Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en
mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. Los CFDs y
Forex son negociados en mercados no organizados y son denominados
“Instrumentos Derivados OTC”.
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1.20. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido
por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita
la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las
tradicionales bolsas de valores y futuros.
1.21. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por
una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los
intereses de compra y venta de terceros.
1.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que, de forma
organizada, realiza de manera frecuente y sistemática ejecuciones de órdenes
de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación
Multilateral”.
1.23. “Centro de Ejecución”: es un “Mercado Regulado”, un “Sistema de
Negociación Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker”
o cualquier otro proveedor de liquidez o entidad que desempeñe un servicio
similar.
1.24. “Valor de Cuenta”: resultado de la suma de “Posiciones en Productos Cash”,
“Margin profit/loss”, “Costes por cierre” “Saldo de cuenta” y “Operaciones no
contabilizadas”. Para poder realizar el cálculo, todos los conceptos utilizados
serán considerados tal y como se muestran en la “Plataforma de Negociación”
(por ejemplo: “Costes por cierre” aparece con signo negativo) y todos están
indicados en la divisa base de la cuenta.
1.25. “Posiciones en Productos Cash”: valor de mercado de los “Valores
Mobiliarios” en la cuenta del Cliente, calculados en la divisa-base de la cuenta.
El valor de mercado es calculado mediante la utilización del precio de la última
transacción.
1.26. “Margin profit/loss”: ganancias/pérdidas potenciales por las posiciones
abiertas en “Instrumentos Derivados”, calculados en la divisa-base de la
cuenta. Para realizar el cálculo de una potencial pérdida/ganancia de una
determinada posición, se compara el precio de apertura de una posición con el
precio de la última transacción de un activo subyacente del instrumento
derivado.
1.27. “Coste de cierre”: costes de intermediación (comisiones, costes de bolsa…)
son asumidos por el Cliente, en el caso que desee cerrar todas sus posiciones
abiertas, y son calculados en la divisa base de la cuenta.
1.28. “Saldo líquido”: Valor actual de los fondos en la cuenta del Cliente, indicados
en la divisa base de la cuenta.
1.29. “Operaciones no contabilizadas”: operaciones realizadas pero que no han
sido liquidadas en la cuenta del Cliente. Por ejemplo: (i) una operación de un
determinado “Instrumento Financiero” cerrada un día en concreto, pero que no
podrá ser liquidada hasta el día siguiente; (ii) una venta de “Valores Mobiliarios”
también ejecutada un determinado día, pero que no podrá ser liquidada hasta
el segundo día hábil, tras haber realizado la operación de venta.
1.30. “Otras Garantías”: “Valores Mobiliarios” que no son negociados a través de
la “Plataforma de Negociación”, por ejemplo, obligaciones; pueden servir de
garantía para abrir posiciones en determinados “Instrumentos Financieros”.
A.45
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1.31. “No disponible como garantía”: un porcentaje de las “Posiciones en
Productos Cash” es decir, “Valores Mobiliarios” pueden servir de garantía para
abrir posiciones en determinados “Instrumentos Derivados”. Este indicador,
nos determina el porcentaje que no está disponible para estas operaciones.
Por ejemplo, supongamos que el Cliente dispone de 1000 euros en acciones
del Banco Santander, según esta política de márgenes de “Saxo” el 75% del
valor de esta cartera estaría disponible para abrir posiciones con “Instrumentos
Derivados, y 250 euros (25%), no lo estarían, por lo que aparecería
representado en la “Plataforma de Negociación” con un valor negativo.
1.32. “Utilizado para requerimientos de garantías”: valor que sirve para cubrir los
requisitos de margen de las posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados” o
por las órdenes pendientes de ejecución. Este valor aparece en la “Plataforma
de Negociación” con un valor negativo y calculado en la divisa-base de la
cuenta.
1.33. “Disponible para operaciones con garantías”: valor actual de los fondos
disponibles para abrir posiciones con “Instrumentos Derivados”; este valor es
el resultado de la diferencia entre el “Valor de la cuenta” y el “Utilizado para
requerimientos de garantías”.
1.34. “Exposición Neta”: es la suma del valor nominal de todas las posiciones
abiertas del Cliente, calculadas en la divisa base de la cuenta.
1.35. “Cobertura de Exposición”: porcentaje de “Exposición neta” cubierta por el
“Saldo Líquido”, es decir, la parte proporcional del “Saldo de cuenta” vs
“Exposición neta”.
1.36. “Utilización de las garantías”: resultado de la siguiente fórmula (“Utilizado
para requerimientos de garantías”) ÷ (“Valor de cuenta” + Otras garantías” -
“No disponible como garantía”). Es importante tener en cuenta para este
cálculo, que todos los conceptos utilizados son considerados como un valor
positivo, es decir, la aparición de un posible y eventual valor negativo en la
“Plataforma de Negociación” es irrelevante a todos los efectos para el cálculo
de esta fórmula, y deben considerarse únicamente valores absolutos.
1.37. “Valor Nominal de Posición”: valor de una inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, y a partir de la cual se calculan las
ganancias o pérdidas, en base a la evolución del precio desde la apertura de
la misma.
1.38. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
1.39. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos
(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados
organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los
propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de
empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo
de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de
suscripción.
1.40. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
A.46
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“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay
Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
1.41. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
1.42. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
1.43. “Tom/Next Swap”: es la tasa aplicada durante el cierre de una posición en un
determinado día y se abre una nueva posición el día siguiente, tiene como
objetivo evitar la entrega física de una divisa cuando un inversor quiere
mantener su posición abierta. Se produce una alteración del precio de apertura
de la posición que representa el coste de financiación. Este valor diario origina:
(i) la diferencia entre las tasas de interés de cada par de divisas aplicadas con
un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un spread; (ii) el coste de
financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y calculados en la
divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera un depósito,
en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar estos
valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de
Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Renegociación de
divisas.
1.44. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una
sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son
copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables
libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen
una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son
inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o
minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son
efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:
1.44.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una
comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad
negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o
mínima.
1.45. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que
la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de
una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
1.45.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominada “Precio
Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado.
1.45.2. Los costes de intermediación de Saxo, se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización
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en un mercado organizado, o bien como en algunos casos, mediante
una comisión fija o mínima.
1.45.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, Saxo aplica una regla
general, de manera que el impacto económico para los titulares de
CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.
Las reglas aplicadas por “Saxo” a este respecto son las siguientes:
(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más
importantes):
1.45.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
1.45.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un
ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)
en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones
retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa.
1.45.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,
y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son
abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de
acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la
sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya
que “Saxo” introduce automáticamente órdenes de venta a
mercado para esos derechos en el momento de la apertura.
En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo
contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los
mismos criterios que en el caso de posiciones largas;
1.45.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular
con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en
la posición original, y de acuerdo a la proporción de
derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de
emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso
de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son
debitados según la posición original y siguiendo el mismo
criterio que en las posiciones largas;
1.45.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
1.45.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
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1.45.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
1.45.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza
una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la divisa
del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones cortas. Si el
inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de interés
de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario, estuviera a
corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de interés de
referencia y el spread aplicado. En este caso, si la sustracción diera
un interés negativo, también le tocaría pagar.
1.46. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un
contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos destacar:
1.46.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominados “Precio
Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo
activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es
decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
1.46.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula
anterior, designado por el “Spread” o en algunos casos, una comisión
fija o mínima.
1.46.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, “Saxo” procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,
teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del
dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice
bursátil.
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1.46.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza una tasa de
interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si
el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de
interés de referencia y del spread aplicado. Si, por el contrario,
estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de
interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la
sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.
1.47. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” por el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,
en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.
Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
1.47.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, denominados
“Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un contrato
“Futuro” que se negocia en un mercado organizado. Los activos
subyacentes pueden ser de varias clases, y en algunos casos pueden
ser acciones de empresas o “ETF”.
1.47.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la cotización de un
contrato Futuro.
1.47.3. No se aplican costes de financiación en los ajustes relacionados con
“Eventos Societarios”.
1.47.4. La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre que el
activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs Futuros tienen
una fecha de vencimiento, definida en base a un contrato “Futuro” que
sirve de activo subyacente.
1.48. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta
de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha
futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados
en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas
características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros
en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,
características del activo…). Aspectos a destacar:
1.48.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
1.49. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar
(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-
determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,
está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos
derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas
determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de
A.50
20170621-1.0_CCC
futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de
derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre
otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:
1.49.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una
comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
1.50. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es “Saxo” Se incluye en la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisa, denominadas según el ISO
4217. Tanto las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
1.50.1. “Saxo” es responsable de la formación de los precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, que obtiene a partir de proveedores de
liquidez Tier-1 cuyo objetivo es determinar el precio medio (media de
los precios bid y ask) para los cruces de divisas disponibles en la
“Plataforma de Negociación”;
1.50.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o en
algunos casos, una comisión fija o mínima.
1.50.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” publica un
valor “Tom/Next Swap” para cada par de divisas, fecha, posiciones
largas y cortas. Este valor se añade al precio de apertura de la
posición.
1.51. “Opciones Forex”: otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o a
vender (put) un cruce de divisa, según norma ISO 4217, en una fecha y a un
precio predeterminado. El vendedor, en el caso que el comprador ejerza su
derecho, está obligado a vender o a comprar, según sea el caso. La contraparte
es “Saxo” incluyéndose así en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos a destacar:
1.51.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, utilizando para ello,
el modelo Black-Scholes y sus normas internas. Los precios que
aparecen en la “Plataforma de Negociación” son calculados en “Pips”
y el vencimiento de las opciones tienen vencimiento máximo de 1 año.
1.51.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o como en
algunos casos, una comisión fija o mínima.
1.52. “Opciones Forex binarias”: otorga al comprador el derecho a recibir un valor
predeterminado (payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.
La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO
4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la fecha
acordada (vencimiento). La opción No Touch, significa que el precio de una
A.51
20170621-1.0_CCC
divisa par cambial subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike)
en la fecha acordada (vencimiento). Se considera que una divisa par cambial
subyacente ha alcanzado el precio (strike) si en el momento de la apertura de
una posición éste era inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio
superior o igual al strike. Se considera que una divisa par cambial subyacente
alcanza su precio strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era
superior al strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al
strike. El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del
vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene que
pagar. El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del
vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor tiene
que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría de
“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.52.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, utilizando para ello,
el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios
representados en la “Plataforma de Negociación” se expresan como
un porcentaje del Pay Out en la moneda base de la divisa par cambial.
1.52.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread.
2. Política de márgenes:
2.1. “Saxo” permite al Cliente negociar diferentes “Instrumentos Derivados”. Para
negociarlos, el Cliente debe depositar un margen que representa un porcentaje
del “Valor Nominal de la Posición”.
2.2. El margen depositado por el Cliente sirve como garantía a la contraparte, para
posibles pagos futuros que debiera realizar en caso de pérdidas por el cierre
de posiciones con “Instrumentos Derivados”.
2.3. Para la apertura de una posición, a través de la “Plataforma de Negociación”,
el Cliente podrá consultar los requisitos de margen para todos los
“Instrumentos Derivados” disponibles para la negociación. Podrá consultarlos
utilizando la opción Cuenta/Condiciones para operar. Además, en el momento
de la apertura de la posición, se abrirá una ventana, indicando la cantidad de
margen que deberá depositar.
2.4. El Cliente podrá mantener posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados”
siempre que cumpla con los requisitos de margen definidos por “Saxo”. Nunca
deberá superar el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”, ya
que se arriesga al cierre de todas sus posiciones por parte de “Saxo”.
2.5. El cierre de las posiciones en “Instrumentos Derivados” podrá ser parcial, en el
caso que el Cliente supere el 100% de “Utilizado para requerimientos de
garantías”, y si no excede el 150%, durante 47 horas. La selección de una
posición o posiciones a cerrar es potestad y decisión de “Saxo”.
2.6. El cierre de posiciones de “Instrumentos Financieros” es total, en los siguientes
casos: (i) el Cliente supera el 150% de “Utilización de Margen” o (ii) en el caso
que el Cliente supere el 100% de Margen, y además supere el 150% durante
más de 47 horas.
2.7. “Saxo” no necesita realizar aviso previo, ni necesita consentimiento alguno por
parte del Cliente para realizar el cierre de posiciones en el caso que haya
A.52
20170621-1.0_CCC
superado el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”. “Saxo” no
asume ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente como resultado de estas
acciones.
2.8. Es responsabilidad del Cliente controlar permanentemente su cuenta y
asegurarse que cumple con los requisitos de margen exigidos por “Saxo” en
todo momento. Para evitar superar el 100% de “Utilización de las garantías” el
Cliente podrá: (i) reducir sus posiciones abiertas (ii) o depositar fondos en su
cuenta. El Cliente debe tener en cuenta, en el caso de optar por realizar una
transferencia bancaria, el tiempo que tardarán en llegar los fondos a su cuenta.
“Saxo” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente en caso de
cierre forzado de posiciones, aunque exista una transferencia en curso.
2.9. Para ayudar al Cliente a controlar su cuenta, “Saxo” envía notificaciones de la
siguiente forma: (i) al email indicado por el Cliente; y (ii) a través de la
“Plataforma de Negociación”. Estas notificaciones se producen siempre que el
Cliente supere la “Utilización de las garantías” en los siguientes niveles: 80%,
90%, 100%, 125% y 150%.
2.10. La no comunicación de los avisos indicados en la cláusula anterior, no exonera
al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta, ni implica ningún tipo
de responsabilidad de “Saxo” frente al Cliente por estas acciones.
2.11. El Cliente debe tener en cuenta que existen varias situaciones en las que es
posible que no se pueda enviar ningún tipo de notificación o aviso, y que
podrían causar perjuicio en la cuenta de forma repentina. Estas situaciones no
permiten el envío a tiempo de ningún tipo de aviso, por ejemplo, en el caso de
superar el límite de 100% de “Utilización de las garantías”, y “Saxo” se vea
obligado a realizar el cierre forzado de posiciones de forma inmediata. Algunas
de estas situaciones, aunque no de forma completa, son las siguientes:
2.11.1. Diferencia significativa entre el precio de apertura de una determinada
sesión frente al precio de la fecha de la anterior, provocando una
situación desfavorable para el Cliente, en el caso que el precio de
apertura tenga un sentido contrario a la posición del Cliente.
2.11.2. Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por noticias
económicas, decisiones de los bancos centrales, o resultados
empresariales que provocan alteraciones importantes y repentinas en
los precios y que resultan desfavorables para el Cliente.
2.11.3. Una diferencia significativa entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” puede
provocar pérdidas sustanciales al Cliente justo en el momento de la
apertura de una posición, perjudicando de forma inmediata su cuenta.
2.12. Todas las situaciones de cierre forzoso de posiciones, son resultado de no
respetar el límite de 100% de “Utilización de las garantías” por parte del Cliente,
y puede: (i) provocar que los precios existentes sean más desfavorables en el
momento en el que se ha excedido el límite; (ii) pueden originar pérdidas
sustanciales que en algunos casos pueden ser superiores al capital invertido.
Si el “Saldo Líquido”, como consecuencia de este hecho, es negativo, el Cliente
está obligado cubrirlo y a pagar un interés por el descubierto.
2.13. “Saxo” puede vender los “Valores Mobiliarios” custodiados en la cuenta del
Cliente, en el caso de que los fondos de la cuenta del Cliente no fuesen
suficientes para cubrir las obligaciones del Cliente para con “Saxo”.
A.53
20170621-1.0_CCC
3. Política de Mejor Ejecución:
3.1. Introducción
3.1.1. “Saxo” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en
cuenta lo mejor para el Cliente.
3.1.2. En lo que respeta a la ejecución de las órdenes, “Saxo” está obligado
a tomar todas las medidas necesarias, con el objetivo de obtener el
mejor resultado posible para el Cliente, en cualquier situación, cuando
se transmita una orden directamente a un “Centro de Ejecución” o
cuando solicite a otra entidad financiera la respectiva ejecución.
3.1.3. La definición de “Política de Mejor Ejecución” debe tener en cuenta: (i)
una serie de factores; (ii) importancia de cada factor, teniendo en
cuenta también las características de cada Cliente; (iii) el tipo de
órdenes recibidas; (iv) el “Centro de Ejecución” al que “Saxo” accede;
En las cláusulas siguientes se detallarán todos estos factores.
3.1.4. Aunque el Cliente indique lo contrario “Saxo” se regirá por la presente
“Política de Mejor Ejecución”.
3.2. “Instrumentos Financieros a los que se aplica la “Política de Mejor Ejecución”:
3.2.1. Esta política se aplica a los siguientes “Instrumentos Financieros”:
“Acciones”, “CFDs Acciones”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex”, “CFDs
Futuros”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones Forex” y “Opciones Forex
Binarias”.
3.3. Detalle de “Mejor Ejecución”
3.3.1. El objetivo de “Saxo” es conseguir la mejor ejecución, y para ello,
tendrá en cuenta lo siguiente: precio, costes, rapidez de la ejecución,
probabilidad de la ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza de la
orden, y cualquier otro factor relevante en la ejecución de dicha orden.
3.3.2. Los factores considerados en la “Política de Mejor Ejecución” son: (i)
características de la orden; (ii) características del instrumento
financiero, y en particular si éste se negocia en un mercado no
regulado; (iii) características del “Centro de Ejecución” donde la orden
puede ser transmitida; (iv) nivel de liquidez registrado en el momento
de la ejecución.
3.3.3. La mejor ejecución se determina teniendo en cuenta el gasto total para
el Cliente, y en particular, el precio del instrumento financiero y los
costes relacionados con su ejecución, incluyendo además gastos
incurridos por el Cliente que estén directamente relacionados con la
ejecución, tales como, tasas de ejecución, compensación y liquidación
aplicadas por el “Centro de Ejecución” y comisiones aplicadas frente a
terceros y que también estén involucradas en la ejecución.
3.3.4. Siempre que “Saxo” recibe una orden directamente del Cliente, o en
su nombre (por ejemplo: transmitida por Activotrade en nombre del
Cliente, tendrá que ejecutarla de acuerdo con las instrucciones
indicadas por el Cliente. Sin embargo, algunas situaciones pueden
A.54
20170621-1.0_CCC
impedir que esto suceda: (i) la orden contiene algunas
especificaciones que impiden que “Saxo” pueda seguir su “Política de
Mejor Ejecución”; (ii) las reglas de negociación de un determinado
“Centro de Ejecución” impiden que las instrucciones dadas por el
Cliente puedan llevarse a cabo. (iii) la orden del Cliente no es completa.
3.4. Elementos de Mejor Ejecución
3.4.1. El procedimiento para el envío de órdenes se define por cuatro criterios
que son revisados regularmente por “Saxo”. A continuación, se
detallan estos criterios:
3.4.1.1.Rapidez y probabilidad de la ejecución - Debido a que la
volatilidad puede afectar al precio y/o al volumen, Saxo
procura proporcionar al Cliente una ejecución lo más rápida y
razonable posible, pero, aun así, puede producirse retrasos.
Por esa razón, existe el “RFQ” para mercados no organizados
y con poca liquidez.
3.4.1.2.Mejor precio considerando el gasto total- las órdenes son
enviadas para un “Market Makers”, o a un “Centro de
Ejecución” si existen posibilidades de una mejora del precio, y
si concurren las siguientes condiciones: (i) emparejamiento
automático de órdenes entrantes “Tipo Mercado” o “Tipo
Límite” con órdenes pendientes de ejecución “Tipo Límite”; (ii)
posibles ejecuciones con una parte contraria donde la mejora
del precio pueda producirse para una o dos partes de la
operación.
3.4.1.3.Mejor volumen - en el envío de órdenes, “Saxo” procura
centros de ejecución que aseguren la máxima liquidez, y por
consiguiente, una mayor facilidad en la ejecución de las
órdenes con un gran volumen. Asimismo, “Saxo” busca
oportunidades mediante acuerdos por volumen ofrecidos por
terceros.
3.4.1.4.Calidad de ejecución global - en el momento de decidir cómo
y dónde enviar o ejecutar una orden, los colaboradores de
“Saxo” se guían por su experiencia con varios centros de
ejecución y “Market Makers”, centrándose en una ejecución
rápida, secuencial y de elevada calidad y fiabilidad.
3.4.2. El orden relativo a los distintos elementos de la mejor ejecución será
dependiente, por ejemplo, de la naturaleza del “Instrumento
Financiero” utilizado en la negociación, de la liquidez del “Centro de
Ejecución”, correspondiente y de la hora del orden. Esta orden refleja
los matices y diferencias existentes entre los mercados regulados y los
centros de ejecución, y también entre los centros de ejecución y los
“Instrumentos Derivados OTC”.
3.4.2.1.“Acciones” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del
Cliente. “Saxo” tiene acceso a numerosos algoritmos de
“Smart Routing” que posibilitan verificar varios centros de
ejecución durante el proceso de ejecución. Este método, no
solo permite obtener mejores precios de ejecución, sino que
A.55
20170621-1.0_CCC
también permite acceder a una liquidez adicional,
incrementando, de esta manera, la probabilidad de ejecución.
El orden de los elementos de la mejor ejecución es el
siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
3.4.2.2.“CFDs Acciones”: En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. Las órdenes sobre “CFDs Acciones” son gestionadas
de la misma forma que las órdenes sobre “Acciones”. Si el
Cliente instruye una orden, “Saxo” replica la misma operación
en un mercado organizado con el objetivo de realizar una
cobertura. El orden de los elementos para ésta ejecución es la
siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
3.4.2.3.“CFDs Índices” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidades de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
3.4.2.4.“CFDs Futuros” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
la siguiente: (i) Precio (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidad de la ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
3.4.2.5.“Futuro” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. La posibilidad de realizar una búsqueda por varios
centros de ejecución no es posible, o es muy limitada en este
caso, debido a la concentración de liquidez en estos centros
de ejecución. El orden de los elementos para la mejor
ejecución es la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de
ejecución; (iii) probabilidad de ejecución y liquidación; (iv)
costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
3.4.2.6.“CFDs Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. Para la obtención de cotizaciones “Saxo” utiliza
proveedores de liquidez Tier 1 con el objetivo de fijar el precio
medio (media de los precios bid y ask) para los cruces de
divisas comercializadas por “Saxo” en la “Plataforma de
Negociación”. En cada momento, “Saxo” propone al Cliente el
mejor precio disponible para cada ejecución, teniendo en
cuenta el volumen de cada orden. El orden de los elementos
para la mejor ejecución es el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto
esperado de ejecución; (iii) probabilidad de ejecución; (iv)
costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
A.56
20170621-1.0_CCC
3.4.2.7.“Opciones” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros
factores.
3.4.2.8.“Opciones Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. La formación de precios por parte de “Saxo” es
compleja, dado el elevado número de variables. El orden de
los elementos para la mejor ejecución es el siguiente: (i)
Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii) probabilidad
de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
3.4.2.9.“Opciones Forex binárias” - En lo que respecta a la ejecución
de este instrumento financiero, “Saxo” actúa como
“Contraparte” del Cliente. La formación de precios por parte de
“Saxo” es compleja, debido al elevado número de variables. El
orden de los elementos para la mejor ejecución es el siguiente:
(i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros
factores.
3.5. Ejecución de las órdenes del Cliente
3.5.1. “Saxo” utiliza sistemas automáticos para el envío y ejecución de las
órdenes del Cliente. Cuando la orden de un Cliente es recibida por
“Saxo” dicha orden se envía al “Centro de Ejecución” que “Saxo”
considera que podrá proporcionar la mejor ejecución o podrá
conservarla internamente, en estos casos “Saxo” es la “Contraparte”
del Cliente. “Saxo” podrá ejecutar las órdenes fuera de mercados
regulados y en sistemas de negociación multilateral.
3.5.2. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados
regulados en los que “Saxo” actúa como “Agente”, “Saxo” realiza el
envío de las órdenes del Cliente a mercado, en un sistema de
negociación multilateral, o similar, o frente a terceros vigilando su
ejecución.
3.5.3. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados no
organizados, o definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, “Saxo”
actúa como “Contraparte” del Cliente, es decir, una orden es
negociada donde la contraparte es “Saxo” o una empresa “Market
Maker”. En el caso de “CFDs de “Acciones”, las órdenes son enviadas
a un mercado regulado, un sistema de negociación multilateral (MTF)
o una red de asociación de corredores (BCN). En el caso de “CFDs de
Acciones” y “CFDs Futuros” la ejecución se compara con la relación
entre el precio y la liquidez en un mercado primario regulado o en la
bolsa de valores o futuros aplicables a cada caso.
3.5.4. Podrán existir retrasos en la ejecución de las órdenes, incluyendo las
que son transmitidas a través de la “Plataforma de Negociación”. En
algunos casos, éstas últimas pueden ser tratadas manualmente. En el
caso que exista un tráfico elevado de órdenes electrónicas, que
causen acumulación, “Saxo”, igual que los “Markets Makers” utilizados
A.57
20170621-1.0_CCC
con el propósito de ejecutar órdenes, podrá, en algunos casos, finalizar
una ejecución automática normal, y activar una ejecución manual, lo
que puede provocar retrasos en la ejecución de las órdenes. Para
minimizar este riesgo, “Saxo” aplica procedimientos y mecanismos,
que, en la medida de lo posible, hacen que sea posible una rápida,
equilibrada y diligente ejecución de las órdenes del cliente.
3.6. Centros de ejecución utilizados:
3.6.1. “Saxo” es miembro de las bolsas Nasdaq OMX Copenhaguen y de la
Chicago Mercantile Exchange y, además, utiliza varias instituciones
financieras y corredoras en el proceso de recepción y transmisión de
órdenes para una ejecución directa de “Instrumentos Financieros” y
cotizados en bolsas que son Nasdaq OMX Copenhagen y la Chicago
Mercantile Exchange.
3.6.2. “Saxo” tiene acceso a varias bolsas y otros centros de ejecución a
través de proveedores de envíos de órdenes.
3.6.3. La lista de los centros de ejecución, junto con los corredores utilizados
por “Saxo”, se encuentran incluidos en el anexo “Política de Mejor
Ejecución” de “Saxo” y que el Cliente podrá consultar también en la
web de “Saxo”.
3.7. Efectos sobre la ejecución de órdenes:
3.7.1. El Cliente debe ser consciente de los riesgos asociados a mercados
volátiles, y en particular en los momentos cercanos a la abertura de
una sesión:
3.7.1.1.La ejecución a un precio considerablemente distinto al “Precio
bid” o al “Precio ask” de la última operación en el momento de
la introducción de una orden, así como ejecuciones parciales
o ejecuciones de cantidades importantes a precios distintos.
3.7.1.2.Retrasos en la ejecución de órdenes relacionadas con
“Instrumentos Financieros” que “Saxo” tiene que enviar a un
“Market Maker”, realizando el envío y la ejecución de forma
manual.
3.7.1.3.Precios de apertura considerablemente distintos a los de la
sesión anterior.
3.7.1.4.Situaciones de bloqueo, en las que el “Precio bid” es igual al
“Precio ask”, o de un cruce de precios, es decir cuando el
“Precio bid” es más elevado que el “Precio ask” e impiden la
ejecución de las órdenes del Cliente;
3.7.1.5.La volatilidad de los precios es un factor que puede afectar a
la ejecución. Cuando el Cliente coloca una cantidad elevada
de órdenes, se pueden producir desequilibrios y
acumulaciones. Esto implica más tiempo para la ejecución de
las órdenes pendientes. Por regla general, estos retrasos son
causados por distintos factores: (i) número y/o volumen de
órdenes para procesar; (ii) velocidad a la que son transmitidas
a “Saxo” las cotizaciones por otro corredores las cotizaciones;
A.58
20170621-1.0_CCC
y (iii) límites en la capacidad de un determinado “Centro de
Ejecución”, o de “Saxo” u otros corredores.
3.7.2. “Saxo” tiene la obligación de implementar de manera correcta los
pasos necesarios para asegurar una orden en el mercado. “Saxo” tiene
que actuar conforme a las reglas definidas, y para ello, utiliza filtros
que se pueden aplicar en los “Centros de Ejecución” o en otros
corredores y que Saxo utiliza para el envío de determinadas órdenes.
Estos filtros pueden suponer que aquellas órdenes que puedan
suponer un elevado impacto en el mercado, puedan ser canceladas o
negociadas a través de un algoritmo potenciador y puedan causar un
deslizamiento en el precio de ejecución esperado. Las órdenes de
liquidación forzosa de posiciones abiertas o de “Tipo Stop” son
agrupadas de manera discrecional por “Saxo” y son negociadas a
posteriori a través de un algoritmo que previene un impacto en cascada
o importante en el mercado. “Saxo” no puede ser responsabilizado por
el deslizamiento en el precio de ejecución causado por su actuación.
3.8. Negociación a través de cotizaciones:
3.8.1. Cuando el Cliente negocia con “Instrumentos Derivados OTC” con
“Saxo”, está negociando con el precio de “Saxo”. Existen varios
factores que pueden ser utilizados para construir un precio de un
derivado OTC, dependiendo del tipo de activo subyacente negociado,
la naturaleza del mercado y las características y los términos de la
transacción, así como algún riesgo especial del mercado o crédito
asociados. “Saxo” aplicará un método estandarizado para este tipo de
derivados con el objetivo de asegurar que el precio ofrecido por “Saxo”
al cliente sea siempre considerado el mejor precio posible que se
pueda obtener. Para vigilar la “Política de mejor ejecución” para
“Instrumentos derivados OTC”, “Saxo” vigilará el método de cálculo
con el objetivo de asegurar que es aplicado consecuentemente todas
las veces.
3.9. Agrupación y fraccionamiento
3.9.1. Las órdenes del Cliente, y de otros clientes pueden ser agrupadas
voluntariamente como propias de “Saxo” o de entidades asociadas a
“Saxo”. Además “Saxo” podrá dividir o agrupar las órdenes del
“Cliente” previamente a la ejecución. El proceso de agrupación y/o
división será aplicado cuando “Saxo” entienda que el mismo no
perjudicará los intereses del Cliente. El proceso de agrupación o
división podrá en algunas ocasiones, originar un precio menos
favorable según se haya ejecutado la orden del Cliente, es decir si esta
orden ha sido ejecutada de forma separada o agrupada. Las órdenes
introducidas por un “Introducing Broker”, como es el caso de
Activotrade, son asignadas de acuerdo a una disposición
predeterminada. “Saxo” liquida todas las órdenes parcialmente
ejecutadas a un precio medio prorrateado.
4. Reclamaciones del Cliente:
4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a “Saxo” a través de las siguientes
direcciones:
A.59
20170621-1.0_CCC
4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Complaints, Saxo Bank
A/S, Philip Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;
4.1.2. Dirección electrónica: complaints@saxobank.com
4.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar
o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Saxo”.
5. Protección de los activos del Cliente:
5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo danés Danish Gurantee
Fund. Para conocer los detalles del mismo, el Cliente puede consultar su
página web http://www.gii.dk.
5.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en
el caso de que “Saxo” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es decir,
insolvencia.
5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de hasta 100 mil euros por titular,
incluyendo interés, y deducidas las responsabilidades (por ejemplo, préstamos
o intereses a pagar) del titular frente a Saxo. Esta garantía es de 100 mil euros
por titular, no por cuenta.
5.4. “Los Valores Mobiliarios” custodiados por “Saxo” de un Cliente titular de una
cuenta individual, en caso de un proceso de liquidación forzosa de “Saxo”,
tendrán que ser devueltos al Cliente.
5.5. En el caso de un Cliente titular de una cuenta conjunta, los “Valores Mobiliarios”
serán devueltos a la cuenta que el Cliente indique pero que cumpla con los
siguientes requisitos: (i) mismos titulares que en la cuenta de “Saxo”; (ii) los
titulares tendrán los mismos derechos que en la cuenta de “Saxo”
5.6. Si “Saxo” fuera incapaz de devolver los “Valores Mobiliarios” que están bajo su
custodia, administración o gestión, el fondo cubrirá pérdidas hasta los 20 mil
euros por titular, deduciendo cualquier tipo de responsabilidad del titular frente
a “Saxo”. La cobertura tendrá en cuenta el valor de mercado, la tasa de cambio
y el interés a fecha de la liquidación forzosa de “Saxo”. Esta garantía es por
titular y no por cuenta.
6. Oferta de “Saxo”
6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs
Índices”, “CFDs Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones
Forex” y “Opciones Forex binarias”.
7. Incentivos para Activotrade
7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
7.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Saxo” a título de costes de
intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden
ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”. Este
concepto se define como Spread/Comisiones.
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7.1.2. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs de
Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como
Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición.
7.1.3. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs Forex”.
Este concepto se define como Financiación CFD Forex y está
explicado en la respectiva definición.
7.1.4. Conversión cambial cobrada por “Saxo” siempre que el Cliente: (i)
liquide una compra o una venta de “Valores Mobiliarios” en una divisa
distinta a la divisa base de la cuenta; (ii) liquide una posición en
“Instrumentos Derivados”, y siempre que la ganancia o la pérdida de
la posición se produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de
la cuenta. Este concepto se define como Currency Cut.
7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
“Saxo” al Cliente y que no sean los anteriormente mencionados. En algunos
casos, el Cliente paga valores superiores por haber contratado “Saxo” a través
de Activotrade.
7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el período 1 de
enero de 2016 a 31 de julio de 2017 (intervalo de valores):
7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano); o
clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y que
conceptos desea consultar.
Unidad: % Activotrade “Saxo”
Spread/Comisiones [48; 63] [37; 52]
Financiación CFD [42; 57] [43; 58]
Financiación CFD Forex [59; 74] [26; 41]
Currency Cut [68; 83] [17; 32]
8. Cambio de tarifas autorizado por el Cliente
8.1. Por defecto, se aplicará la tarifa “Standard” a los Clientes que inicien una
relación contractual con Activotrade mediante la “Plataforma de Negociación”
de “Saxo”, siempre y cuando el depósito inicial sea igual o superior a los 3.500
EUR, o equivalente en otra divisa, por titular de la cuenta.
8.2. Para conservar la tarifa indicada en el 8.1., el Cliente deberá realizar
mensualmente 10 operaciones, mediante cualquier instrumento y/o activo
financiero comercializado en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”.
A.61
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8.3. En caso de incumplimiento de las cláusula 8.1 y/o 8.2, se podrá aplicar la
tarifa “Basic”, sin necesidad de previo aviso al Cliente.
8.4. El cambio de tarifa no será, en ningún caso, definitivo. No obstante, cualquier
mejora de tarifa estará sujeta de aprobación por parte de Activotrade.
8.5. Las distintas tarifas pueden ser consultadas en la página web de Activotrade.
Cualquier modificación de este anexo será comunicada conforme los plazos
previstos por la ley.
9. Información solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test
de idoneidad y datos de la cuenta
Datos solicitados por “Saxo” Detalle
Divisa de la cuenta
Valor de su cartera de inversión (efectivo,acciones bonos)
Cantidad que pretende invertir con Saxo Bank
Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, número de registro 03958476 y con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Pro”.
Interactive
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Interactive", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por
"Interactive" en su página web (www.interactivebrokers.com). Las cláusulas están
estructuradas de acuerdo con la siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de
mejor ejecución”; (iii) Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v)
Oferta de "Interactive"; (vi) Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por
“Interactive” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la
cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por
parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el
caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Interactive". El documento es regido
por las siguientes cláusulas:
10. Definiciones
10.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
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10.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero”
"Interactive".
10.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos (Acciones, CFDs, Forex,
Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos activos financieros en los
mercados financieros. Algunos de estos activos son negociados en mercados
organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En cuanto a los CFDs y
los Forex, la negociación se realiza en mercados no organizados,
denominados OTC (Over-the-Counter).
10.4. “Valores Mobiliarios”: “Instrumento Financiero” que es un título de propiedad
(acción de empresa, ETF) o de crédito (bonos), emitido por un ente público
(gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o institución financiera) con
características y derechos estandarizados (cada título de una determinada
emisión tiene el mismo valor nominal o la misma cotización en bolsa, mismos
derechos a dividendos, etc.)
10.5. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los
mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”. Las
plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas consta el
logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente a “Interactive” y, en
consecuencia, es el único responsable de la misma.
10.6. “Cuenta Margen”: “Interactive” financia al cliente la adquisición de valores
mobiliarios (acciones, obligaciones) sirviendo como colateral los valores
mobiliarios y la liquidez de la cuenta (efectivo). Como las adquisiciones del
cliente son realizadas a crédito, significa que el cliente está apalancado,
ampliando, de esta forma, tanto las ganancias como las pérdidas potenciales.
10.7. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las
ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio
después de la apertura.
10.8. “Garantía Inicial”: Margen exigido por “Interactive” para abrir una nueva
posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la Posición”.
10.9. “Garantía de mantenimiento”: Margen exigido por “Interactive” para mantener
abierta una posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la
Posición”
10.10. “Valor Neto de Liquidación”: Considera un escenario de liquidación de todas
las posiciones abiertas, el pago de todas las responsabilidades (deuda,
comisiones, intereses…) el cobro de todos los derechos (dividendos,
intereses…) además del efectivo disponible en la cuenta.
10.11. “Actual Garantía de mantenimiento”: Suma de la “Garantía de
mantenimiento” de todas las posiciones abiertas.
10.12. “Actual Garantía Inicial”: Suma de la “Garantía Inicial” de todas las posiciones
abiertas.
10.13. “Actual Exceso de Liquidez”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual
Garantía de mantenimiento”.
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10.14. “Actual Fondos Disponibles”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual
Garantía Inicial” “Instrumentos Derivados”.
10.15. “Instrumentos derivados”: Instrumentos financieros cuyo valor depende de
la cotización de un determinado activo financiero o activo subyacente. Algunos
ejemplos de estos instrumentos financieros son: Futuros, CFDs y Opciones.
Algunos de estos instrumentos tienen una fecha de vencimiento pudiendo
liquidarse monetariamente (liquidación monetaria de las plusvalías o
minusvalías entre las partes) o físicamente (entrega física del activo
subyacente a un precio determinado). Los futuros y las opciones se negocian
en mercados organizados mientras que los CFDs se negocian en mercados no
organizados. Para abrir una posición en estos instrumentos financieros, el
cliente deposita una margen, a título de garantía, que representa una fracción
del valor de la posición. El margen sirve de garantía a futuros pagos que una
determinada parte deberá realizar a otra.
10.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde “Interactive” actúa como “Contraparte” del
cliente.
10.17. “Agente”: “Interactive” no actua como “Contraparte” del “Cliente”, se limita a
encontrar una contraparte en los centros de ejecución en los que tramita la
orden para su respectiva ejecución.
10.18. “Contraparte”: “Interactive” ejecuta la transacción con el cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el cliente
vende, “Interactive” compra al cliente y viceversa. Los resultados de la
transacción son opuestos para ambas partes.
10.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado por “Interactive” para detectar el “Centro
de Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el cliente.
10.20. “Centro de Ejecución”: un “Mercado Regulado”, un “Sistema de Negociación
Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker” u otro
proveedor de liquidez o entidad que desempeña un servicio semejante.
10.21. “Market Maker”: corredor responsable de la permanente cotización de un
determinado instrumento financiero, teniendo que formular un precio de
compra (bid) y de venta (ask), de acuerdo con las reglas de supervisión a la
que está sujeta.
10.22. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de
Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,
garantizando la mejor ejecución posible de ellas.
10.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio
más elevado).
10.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más
bajo).
10.25. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido
por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita
la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las
tradicionales bolsas de valores y futuros.
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10.26. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por
una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los
intereses de compra y venta de terceros.
10.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que de forma
organizada, realiza de manera frecuente y sistemática, ejecuciones de órdenes
de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación
Multilateral”.
10.28. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
10.29. “Evento Societario”: Evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos por
una empresa y que son negociados en mercados organizados (acciones u
obligaciones de una empresa). Estos eventos (reparto de dividendos, pago de
cupones, etc) pueden tener un impacto directo sobre los distintos titulares de
estos valores mobiliarios. Algunos ejemplos de este tipo de evento son:
dividendos, división de acciones, división de acciones revertida y derechos de
suscripción.
10.30. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
“Evento Societario” anuncia: (i) una Record Date, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a Pay
Date, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
10.31. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
10.32. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
10.33. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una
sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son
copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables
libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen
una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son
inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o
minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son
efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:
10.33.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad
negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o
mínima.
10.34. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que
ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia
entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en
el que la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción
A.65
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de una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
10.34.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominada
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado.
10.34.2. Los costes de intermediación de “Interactive”, se aplican a través de
un Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask”de la
cotización en un mercado organizado, o bien como en algunos casos,
mediante una comisión fija o mínima.
10.34.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, “Interactive”, por lo general,
aplica una regla general, de manera que el impacto económico para
los titulares de CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo
subyacente. Las reglas aplicadas por “Interactive” a este respecto son
las siguientes: (nota: no es una lista completa, únicamente se
especifican las más importantes):
10.34.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
10.34.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un
ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)
en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones
retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa;
10.34.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,
y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son
abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de
acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la
sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya
que “Interactive” introduce automáticamente órdenes de venta
a mercado para esos derechos en el momento de la apertura.
En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo
contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los
mismos criterios que en el caso de posiciones largas;
10.34.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular
con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en
la posición original, y de acuerdo a la proporción de
derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de
emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso
de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son
debitados según la posición original y siguiendo el mismo
criterio que en las posiciones largas;
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10.34.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
10.34.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
10.34.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
10.34.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”
utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la
divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las
posiciones largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones
cortas. En el caso de que el valor resultante sea positivo, el titular del
CFD de acciones paga un interés, y en el caso de un valor negativo,
recibirá un interés.
10.35. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente de un
contrato “Futuro”,cuyo activo subyacente sea un índice bolsista (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos a destacar:
10.35.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,
cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de reintegro total,
es decir, “Eventos Societarios” éstos, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
10.35.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro”, y después de los ajustes referidos en la
cláusula anterior, denominado Spread, o como en algunos casos,
mediante una comisión fija o mínima.
10.35.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, “Interactive” procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado
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teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de un CFD Índice es adeudado, teniendo en cuenta el valor del
dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice
bursátil.
10.35.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, “Interactive” utiliza una tasa
de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si
el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de
interés de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario,
estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de
interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la
sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.
10.36. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra/venta
de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha
futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados
en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas
características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros
en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,
características del activo…). Aspectos a destacar:
10.36.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.
10.37. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar
(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-
determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,
está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos
derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas
determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de
futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de
derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre
otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:
10.37.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.
10.38. “Warrants”: Es un contrato que otorga a su comprador un derecho de compra
(call) o de venta (put) del activo subyacente o un contrato “Futuro” a un precio
y una fecha predeterminada. El vendedor, en el caso de que al comprar ejerza
su derecho, está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son
“Instrumentos derivados” negociados en mercados organizados. Cada contrato
tiene unas determinadas características estándar que son determinadas por la
bolsa de futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación,
tipo de derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser,
entre otros un índice, una materia prima o una obligación.
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10.38.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
10.39. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es “Interactive”. Se incluye en la categoría de “Instrumentos
Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas
según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
10.39.1. “Interactive” es responsable de la formación de los precios,
denominados “Precio Bid” y/o “Precio Ask”;
10.39.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre el valor nominal negociado o en algunos casos,
una comisión fija o mínima.
10.39.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”, para
cada divisa del cruce utiliza un tipo de interés de referencia (por
ejemplo: Euribor) y calcula la diferencia entre el tipo de interés de
referencia de la moneda base y el tipo de interés de referencia de la
moneda de cotización. A este valor se le deduce un spread, en caso
de posiciones largas y se le añade un spread en caso de posiciones
cortas. Así, para posiciones largas, si es positivo el cliente paga
intereses y si es negativo, el cliente los recibe. Para las posiciones
cortas, si el valor es positivo recibe intereses y si es negativo paga
intereses.
10.40. “Forex”: Es un contrato entre el cliente e “Interactive”, utilizando como activo
subyacente un cruce de divisas según ISO 4217, en que el primero solicita un
préstamo al segundo en la divisa de la cotización del par cambial, convirtiendo
la moneda base y realizando un depósito con ella si es una posición larga. En
el caso de una posición corta, ocurre lo contrario, es decir, el primero solicita
un préstamo al segundo en la moneda base, convirtiéndolo en la moneda de
cotización y realiza un depósito con ella. El día de cierre de posición, el
préstamo es liquidado con el depósito. Si el depósito es insuficiente para
reembolsar el préstamo, hay minusvalías, es decir, la divisa del depósito se
apreció contra la divisa del préstamo. Si el depósito excede al préstamo en la
fecha de cierre de la posición, hay plusvalías, es decir, la divisa del depósito
se apreció contra la divisa del préstamo. Las plusvalías o minusvalías son
liquidadas en la moneda de cotización del cruce de divisas. Aspectos a
destacar:
10.40.1. Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”
10.40.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos
aplicarse una comisión mínima o fija.
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10.40.3. El titular de una posición en Forex tiene que soportar los costes de
financiación siempre que mantenga la posición abierta después de las
17:00 (hora Nueva York) en la divisa del préstamo. Para calcular los
costes de financiación, “Interactive” utiliza un tipo de interés de
referencia (por ejemplo: EONIA) y calcula el interés aplicado
añadiendo un spread al tipo de interés de referencia. Si el valor es nulo
o negativo no se reciben intereses, en caso contrario, hay intereses
para recibir. Los intereses son añadidos en la subcuenta de la divisa
del depósito.
10.40.4. El titular de una posición en Forex puede beneficiarse de los intereses
a recibir siempre que mantenga una posición abierta después de las
17:00 (hora Nueva York) en la divisa del depósito. Para calcular estos
intereses “Interactive” utiliza una tipo de interés de referencia (por
ejemplo, EONIA) y calcula el interés a aplicar deduciendo un Spread a
la tasa de interés de referencia. Si el valor es nulo o negativo, no se
recibirá interés, en caso contrario se recibirá un interés. Los intereses
a recibir son abonados en la subcuenta de la divisa del depósito.
10.41. “Bonos”: Representan deuda emitida por empresas e instituciones públicas.
Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados organizados.
Los titulares de la deuda tienen derechos económicos, en particular, el derecho
para recibir el cupón según la periodicidad y vencimiento del pago de estos y
la devolución de la totalidad de la parte del capital invertido a una fecha
determinada. Aspectos a destacar:
10.41.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos
aplicarse una comisión mínima o fija.
10.42. Fondos de Inversión”: Tiene como objetivo la captación de fondos, bienes y
derechos del público con el propósito de gestionar e invertir en bienes derechos
y otros instrumentos financieros. La gestión de estos fondos obedece a la
regulación del país donde esté registrado. Aspectos a destacar:
10.42.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada sobre la compra o la venta.
11. Política de Márgenes
11.1. “Interactive” permite al cliente negociar cualquier “Instrumento Financiero” a
través de una “Cuenta Margen”. Para abrir una posición, el cliente tendrá que
disponer de fondos suficientes, definido por los “Actual Fondos Disponibles”,
para cubrir la “Garantía Inicial” y la “Garantía de mantenimiento”.
11.2. La definición y modificación de la “Garantía Inicial” y de la “Garantía de
mantenimiento” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad
de “Interactive”. “Interactive” puede cambiar estos parámetros en cualquier
momento si así lo entiende y sin notificación previa al cliente.
11.3. El cliente tendrá que vigilar su cuenta en todo el momento, ya que es el único
responsable del cumplimiento de los requisitos de margen definidos por
“Interactive”.
11.4. Siempre que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo, “Interactive”
tiene el derecho a cerrar parte o todas las posiciones abiertas del cliente. El
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cierre forzoso de posiciones abiertas por utilización excesiva de margen, no
obliga a “Interactive” a enviar ningún tipo de notificación al cliente. En el caso
de cierre parcial de posiciones, es responsabilidad de “Interactive” decidir
cuáles posiciones van a ser cerradas.
11.5. El cliente es consciente que la negociación de “Instrumentos Financieros” a
través de la “Cuenta Margen” implica una serie de riesgos:
11.5.1. Posibilidad de pérdidas superiores al valor depositado en la “Cuenta
Margen”;
11.5.2. Cierre forzoso de posiciones, como resultado del “Actual Exceso de
Liquidez” nulo o negativo, que puede obligar a “Interactive” a liquidar
los valores mobiliarios custodiados en la “Cuenta Margen” y las
posiciones abiertas del cliente sin cualquier notificación a éste;
11.5.3. Liquidación inesperada de posiciones abiertas como resultado de
eventos no esperados, tales como, noticias o publicación de datos que
puedan implicar movimientos desfavorables en los precios de las
posiciones abiertas, deteriorando el “Valor Neto de Liquidación” y
pudiendo activar la liquidación forzosa de posiciones abiertas, en el
caso de que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo.
Algunos de estos eventos pueden ser:
11.5.3.1.Diferencia significativa entre el precio de apertura de una
determinada sesión frente al precio de la fecha de la anterior,
provocando una situación desfavorable para el Cliente, en el
caso que el precio de apertura tenga un sentido contrario a la
posición del Cliente.
11.5.3.2.Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por
noticias económicas, decisiones de los bancos centrales o
resultados empresariales que provocan alteraciones
importantes y repentinas en los precios y que producen una
variación desfavorable para el Cliente.
11.6. “Interactive” puede liquidar los “Valores mobiliarios” custodiados en la cuenta
del cliente, si el “Actual Exceso de Liquidez” es nulo o negativo, sin previo aviso
o autorización del cliente.
12. Política de Mejor Ejecución
12.1. “Interactive” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el cliente, teniendo siempre en cuenta el
interés del cliente.
12.2. Regla general, “Interactive” ejecutará las órdenes del cliente como “Agente”;
sin embargo, siempre que así lo entienda, también podrá ejecutar las órdenes
del cliente como “Contraparte”.
12.3. “Interactive” podrá utilizar otro bróker o una filial suya para ejecutar las órdenes
del cliente. Si así lo entiende, en cualquier momento, “Interactive” podrá
rechazar una orden del cliente o terminar la ejecución de cualquier otra orden.
12.4. Todas las órdenes del cliente están sujetas a las reglas y políticas del “Centro
de Ejecución” junto con sus regulaciones y leyes aplicables; por consiguiente,
A.71
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siempre que las decisiones de estas entidades (centros de ejecución, centros
de liquidación, reguladores y autoridades) afecten la ejecución de las órdenes
del cliente, “Interactive” no podrá ser responsabilizada.
12.5. Para los “Instrumentos Financieros” negociados en múltiples centros de
ejecución, “Interactive” proporciona al cliente la opción “Smart Routing”. El
cliente deberá tener en cuenta que los horarios de negociación de los
diferentes centros de ejecución podrán no coincidir, por lo que una determinada
ejecución podría ocurrir fuera del horario del “Centro de Ejecución” primario de
un determinado “Instrumento Financiero”, pudiendo haber ejecuciones en unas
condiciones menos ventajosas si se da durante un período de menor liquidez
por el reducido número de centros de ejecución abiertos.
12.6. Cuando el cliente envía una orden a un “Centro de Ejecución” específico,
deberá tener en cuenta las respectivas reglas y políticas aplicables (horario de
negociación, tipo de órdenes, etc.) En este caso, el cliente asume el riesgo de
una ejecución en condiciones menos ventajosas.
12.7. Para algunos “Instrumentos Financieros”, “Interactive” proporciona por defecto
la opción “Smart Routing”, no permitiendo al cliente enviar la orden a un “Centro
de Ejecución” específico. En la “Plataforma de Negociación”, el cliente podrá
siempre averiguar si este es el caso, previamente a la tramitación de la orden.
12.8. “Interactive” no garantiza para todos los casos una ejecución al mejor precio,
teniendo en cuenta distintos factores: (1) “Interactive”y sus filiales pueden no
ser miembros de un determinado “Centro de Ejecución”; (2) Existen
ejecuciones prioritarias en relación con la orden del cliente que podrían agotar
la liquidez al precio publicado; (3) Los “Centros de Ejecución” o “Market
Makers” que fallan en cumplir con los precios publicados; (4) retirada del
sistema automático de ejecución de la orden del cliente por el “Centro de
Ejecución” para un proceso manual, retrasando la respectiva ejecución de la
orden del cliente; (5) fallos en los sistemas de ejecución y/o cambios en las
reglas y políticas del “Centro de Ejecución” que provocan retrasos o
imposibilitan la ejecución de la orden del cliente al precio publicado.
12.9. El orden de importancia de los elementos considerados en la política de mejor
ejecución por “Interactive” es el siguiente: (i) Consideración global de los
siguientes elementos; (ii) Precio; (iii) Velocidad; (iv) Probabilidad de ejecución
y de liquidación; (v) Tamaño de la orden; (vi) Naturaleza de la orden; (vii)
costes; y (viii)otros factores relevantes a la ejecución de la orden. En algunas
circunstancias, “Interactive” puede considerar otros factores como: (i) el cliente;
(ii) la orden del cliente; (iii) seguridad del activo subyacente; y (iv) “Centro de
Ejecución”.
13. Reclamaciones del cliente:
13.1. El cliente puede dirigir sus reclamaciones a través de las siguientes
direcciones:
13.1.1. Dirección de Correo: a la Atención de Complaints (Yograj Aggarwal),
Heron Tower Level 20 110, Bishopgate London EC2N 4AY, Reino
Unido
13.1.2. Correo electrónico: complianceuk@interactivebrokers.com
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13.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar
o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Interactive”.
14. Protección de los activos del cliente:
14.1. Los fondos de los clientes están protegidos por el fondo norteamericano
Securities Investor Protection Corporation (“SIPC”). Para conocer más detalles
sobre el mismo, el cliente podrá consultar su página web: http://www.sipc.org.
14.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en
el caso de que “Interactive” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es
decir, insolvencia.
14.3. El fondo ofrece una garantía de 500 mil dólares norteamericanos por cuenta,
con un límite de 250 mil dólares norteamericanos para el efectivo de la cuenta.
La garantía es por cuenta, no titular.
15. Oferta de “Interactive”
15.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs
Índices”, “Forex”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opciones”, “Bonos”, “Warrants” y
“Fondos de inversión”.
16. Incentivos para Activotrade
16.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
16.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Interactive” a título de costes de
intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden
ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Interactive”.
Este concepto se define como Comisiones;
16.1.2. Financiación cobrada por “Interactive” en los instrumentos “CFDs de
Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como
Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición;
16.1.3. Financiación cobrada por “Interactive” en los saldos descubiertos en la
“Cuenta Margen”. Este concepto se define como Financiación Cuenta
Margen.
16.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
“Interactive” al Cliente y que no sean éstos. En algunos casos, el Cliente paga
valores superiores por haber contratado “Interactive” a través de Activotrade.
Cuando “Interactive Brokers” realiza liquidaciones de posiciones, como
resultado de su incumplimiento de su política de márgenes, Activotrade no
recibe ningún incentivo.
16.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el año 2015
(intervalo de valores; los valores en 2016 son muy similares):
Unidad: % Activotrade “Interactive”
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Comisiones [44; 59] [41; 56]
Financiación CFD [31; 46] [54; 69]
Financiación Cuenta Margen [31; 46] [54; 69]
16.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano); o
clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y que
conceptos desea consultar.
17. Información solicitada por “Interactive” al respecto de KYC, Test de
conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta
Tema Datos solicitados por “Interactive” Detalle
Cuenta Divisa de la cuenta
Cuenta Tipo de cuenta
KYC Estado Civil
KYC Número de cargas familiares
KYC Dirección de residencia de la empresa
KYC Código postal de la empresa
KYC Población de Residencia de la empresa
KYC Provincia de Residencia de la empresa
KYC País de la empresa
KYC ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo que resida en el mismo domicilio, está registrado como una sociedad de bolsa o agencia de valores, ya sea como empleado,o director? ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo o que resida en el mismo domicilio es propietario de una empresa de corretaje de productos básicos, o empleado de un banco, fondo de cobertura u otro tipo de empresa de servicios financieros?
KYC ¿El titular de la cuenta es miembro, empleado, asociado o afiliado de alguna organización reguladora o autorreguladora o de mercado?
KYC ¿El titular de la cuenta ha sido alguna vez objeto de un litigio, arbitraje o de otro tipo de proceso con otro bróker o dealer?
KYC ¿El titular de la cuenta ha sido objeto de alguna investigación o de algún proceso por parte de una autoridad reguladora de los mercados de los mercados de valores o
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productos básicos o de una autoridad de autorregulación?
KYC ¿El titular de la cuenta es director, propietario del 10% de las acciones u oficial creador de las políticas de alguna compañía pública cotizada en bolsa?
KYC Activos totales
KYC Patrimonio Neto
Test de idoneidad Defina su estrategia de inversión
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: acciones
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: bonos
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: opciones
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: futuros
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: forex
Test de conveniencia
Años operativos: acciones
Test de conveniencia
Operaciones por año: acciones
Test de conveniencia
Años operativos: bonos
Test de conveniencia
Operaciones por año: bonos
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ANEXO III - TEST DE CONVENIENCIA Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA), con número 184333, número de registro 0318972 y con sede en 7-10 Chandos Street, 1st Floor, W1G 9DQ Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros a través de la denominación “Activotrade Mini”.
Ayondo
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Ayondo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Ayondo"
en su página web (www.ayondo.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la
siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)
Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Ayondo"; (vi)
Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC,
Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta. Se incluye este documento
como parte de una política de máxima transparencia por parte de Activotrade, informando y
aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el caso de que el Cliente decida
contratar los servicios de "Ayondo". El documento es regido por las siguientes cláusulas:
1. Definiciones:
1.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
1.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Ayondo".
1.3. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos
activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:
Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en
mercados organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones. Los CFDs y
Forex son negociados en mercados no organizados, denominados OTC (Over-
the-Counter).
1.4. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite
negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos
Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de
negociación pertenece única y exclusivamente a "Ayondo"; como
consecuencia, es el único responsable de la misma.
1.5. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las
ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio
después de la apertura.
1.6. “Price slippage”: Se refiere a la diferencia entre el precio al que se espera
una ejecución, en base al precio publicado, y el precio efectivo de ejecución.
A.76
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1.7. “Precio Stop”: Precio introducido por el Cliente para definir una alarma (Precio)
asociado a una orden.
1.8. “Orden Stop no garantizada”: Es una alarma definida a través de un “Precio
stop”, que cuando es alcanzado activa una orden a mercado (mejor precio
publicado por "Ayondo").
1.9. “Orden Stop garantizada”: Es una alarma, definida a través de un “Precio
Stop”, que, en el caso de que sea alcanzado, activa una orden que es
ejecutada al “Precio Stop”.
1.10. “Riesgo monetario de la posición”: Resulta del valor absoluto de la
diferencia entre el precio de apertura de la posición (precio de entrada definido
por el Cliente) y el “Precio Stop” asociado, multiplicado por la cantidad
negociada.
1.11. “Tipo de garantía básica”: Margen exigido por "Ayondo" para abrir una nueva
posición, representa el porcentaje del “Valor nominal de la posición”.
1.12. “Margen de seguridad”: Es un parámetro adicional considerado por "Ayondo"
que tiene en cuenta la probabilidad y el efecto del “Price Slippage” en relación
a las órdenes stop (límite de pérdidas) no garantizadas.
1.13. “Saldo en Efectivo”: efectivo existente en la cuenta y que considera los
depósitos y las liquidaciones de la cuenta (ganancias, pérdidas, intereses,
dividendos, etc.)
1.14. “Pérdidas y ganancias abiertas”: suma de las pérdidas y ganancias
potenciales de las posiciones abiertas, medida en la divisa base de la cuenta.
1.15. “Valor de la cuenta”: “Saldo en Efectivo” + “Pérdidas y ganancias abiertas”
1.16. “Garantía”: suma del “Tipo de garantía básica” de todas las posiciones
abiertas.
1.17. “Garantía disponible”: “Saldo de caja” - “Garantía”
1.18. “Liquidez”: (“Saldo en efectivo” x 80% + “Pérdidas y ganancias abiertas”) /
(“Saldo en efectivo” x 80%)
1.19. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un
contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados
con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o
materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.
Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por
ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por
ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición
con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como
garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen
sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.
1.20. “Contraparte”: "Ayondo" ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un mercado/bolsa. Es decir, si el Cliente vende,
"Ayondo" compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción son
opuestos para ambas partes.
A.77
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1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde "Ayondo" actúa como “Contraparte” del
Cliente.
1.22. “Política de mejor Ejecución”: Se refiere al deber de una empresa de
servicios de inversión de ejecutar órdenes en nombre del Cliente intentando
garantizar la mejor ejecución posible de sus órdenes
1.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra publicada por “Ayondo” (precio más
elevado de compra).
1.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta publicada por “Ayondo” (precio más
bajo de venta).
1.25. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
1.26. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos
(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados
organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los
propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de
empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo
de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de
suscripción.
1.27. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay
Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
1.28. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
1.29. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
1.30. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que
la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de
una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
1.30.1. "Ayondo" es responsable por la publicación de precios, en particular
los “Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado y proveedores de datos de mercado. No existen garantías,
en ningún caso, de diferencias fijas entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”;
A.78
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1.30.2. Los costes de intermediación de “Ayondo”, se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización
en un mercado organizado o de un proveedor de datos de mercado;
1.30.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, “Ayondo” aplica una regla
general, de manera que el impacto económico para los titulares de
CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.
Las reglas aplicadas por "Ayondo" a este respecto son las siguientes
(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más
importantes):
1.30.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex-dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
1.30.3.2.Los ajustes relativos a la división de acciones y división de
acciones revertida se efectúan en la posición del Cliente, tanto
en el precio como en la cantidad negociada, en el momento de
“Fecha Ex-Dividendo”;
1.30.3.3.No existe representación de derechos en los CFDs de
acciones, siendo estos eventos societarios ajustados
financieramente por una estimativa calculada por "Ayondo" en
el momento que los derechos son admitidos a negociación;
1.30.3.4.Siempre que una determinada empresa realice un aumento de
capital, en el momento de dilución del precio, el inversor en
CFDs de acciones mantendrá la misma exposición que la que
tenía antes del aumento de capital, a través de un incremento
en la cantidad de títulos (pudiendo no ser un número entero)
que garantice un impacto neutro, tanto para posiciones largas
como cortas;
1.30.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
1.30.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
1.30.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
A.79
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1.30.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo"
utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la
divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread:
1.30.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]
x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor);
1.30.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x
días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)
resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso
contrario, el Cliente los recibe.
1.31. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un
contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
En la “Plataforma de Negociación” de "Ayondo" este instrumento financiero es
identificado a través de la referencia Rolling. Aspectos destacar:
1.31.1. "Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en particular el
“Precio Bid” y el “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,
cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es
decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
Cuando la negociación del activo subyacente está suspendida,
"Ayondo" podrá utilizar modelos propios para calcular el precio justo,
por lo que la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”
incrementa durante estos períodos;
1.31.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula
anterior, designado por el “Spread”;
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1.31.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, "Ayondo" procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,
teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular de
un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del dividendo
y el peso de las acciones de esa empresa en el índice bursátil;
1.31.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo" utiliza una tasa
de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread:
1.31.4.1.En el caso de posiciones largas, la fórmula de cálculo diario es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia + Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)]
x días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor);
1.31.4.2.En el caso de posiciones cortas, la fórmula de cálculo diaria es
la siguiente: [(“Valor nominal de la posición”) x (Tipo de interés
de referencia - Spread) / 360] x (1-”Tipo de garantía inicial”)] x
días de financiación. Si el activo negociado está cotizado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días. (Nota 1: el valor
nominal tiene en cuenta el último precio negociado en la
sesión anterior; Nota 2: si el Cliente depositó a título de margen
un valor superior a “Tipo de Margen Inicial”, se aplica este
valor). Si la diferencia (Tipo de interés de referencia - Spread)
resulta un valor negativo, implica el pago de intereses, caso
contrario, el Cliente los recibe.
1.32. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es "Ayondo" y se incluye en la categoría de “Instrumentos
Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas
según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
1.32.1. “Ayondo” es responsable de la publicación de los precios, en particular
el “Precio Bid” y el “Precio Ask”;
1.32.2. Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread;
1.32.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
A.81
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(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, "Ayondo", para
cada cruce de divisas, utiliza un tipo de interés de referencia (por
ejemplo, el Euribor):
1.32.3.1.La fórmula para calcular los intereses es la siguiente: [[(Tipo
de interés de referencia de la divisa comprada - tipo de interés
de referencia de la divisas vendida) + Spread] x [(“Valor
nominal de la posición” x (1 - “Tipo de garantía inicial”] / 360] x
días de financiación]. Si el par derecho está denominado en
libras esterlinas (GBP) se aplica 365 días, en lugar de los 360.
Si el valor es positivo, son debitados los intereses, en caso
contrario, son ingresados. (Nota 1: el valor nominal tiene en
cuenta el último precio negociado en la sesión anterior; Nota
2: si el Cliente depositó a título de margen un valor superior a
“Tipo de Margen Inicial”, se aplica este valor);
1.33. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y "Ayondo" por el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,
en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.
Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
1.33.1.1."Ayondo" es responsable de la publicación de precios, en
particular el “Precio Bid” y el “Precio Ask”, obteniéndose a
partir de un contrato “Futuro” que se negocia en un mercado
organizado. Los activos subyacentes pueden ser de varias
clases.
1.33.1.2.Los costes de intermediación de "Ayondo" se aplican a través
de un Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la
cotización de un contrato Futuro.
1.33.1.3.No se aplican costes de financiación y no existen ajustes
relacionados con “Eventos Societarios”.
1.33.1.4.La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre
que el activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs
Futuros tienen una fecha de vencimiento, definida en base a
un contrato “Futuro” que sirve de activo subyacente.
2. Política de márgenes:
2.1. Todas las posiciones abiertas por el Cliente son realizadas con margen;
2.2. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta por el Cliente en las
siguientes situaciones:
2.2.1. "Ayondo" tiene motivos razonables para concluir que será poco
probable que el Cliente satisfaga los pagos en el momento de
vencimiento, incluido los requisitos de margen. Esta actuación cubre
todas las cuentas que el Cliente posea con "Ayondo";
2.2.2. El Cliente no cumplió con sus responsabilidades en el vencimiento de
cualquier pago;
A.82
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2.2.3. Las autoridades de supervisión a las que "Ayondo" está sometida
exigen que las posiciones abiertas del Cliente sean cerradas o
parcialmente cerradas;
2.2.4. El Cliente entra en una situación de insolvencia;
2.2.5. "Ayondo" tiene pruebas materiales de que la información que el Cliente
le facilitó a través de Activotrade es incorrecta, en particular
larelacionada con la edad y la identidad;
2.2.6. "Ayondo" puede cerrar cualquier posición abierta o quitar cualquier
orden pendiente del Cliente, cubriendo todas las cuentas que el Cliente
tenga con "Ayondo", basándose en los precios publicados por
"Ayondo";
2.3. La definición y modificación del “Tipo de margen inicial” y del “Margen de
seguridad” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad de
"Ayondo". "Ayondo" puede modificar estos parámetros en cualquier momento,
si así lo entiende y sin notificación previa al Cliente.
2.4. Para la apertura de una posición, "Ayondo" aplica la siguiente metodología
para calcular los requisitos de margen:
2.4.1. Orden sin una “Orden stop no garantizada” o sin una “Orden Stop
garantizada” asociada- “Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de
garantía de margen”;
2.4.2. Orden con una “Orden stop no garantizada” - “Riesgo monetario de la
posición” + (“Valor Nominal de la Posición” x “Tipo de garantía de
margen” x “Margen de Seguridad”);
2.4.3. Orden con una “Orden stop garantizada” - “Riesgo monetario de la
posición”.
2.5. Las posiciones abiertas pueden ser automáticamente cerradas, a través de
ejecuciones al mejor precio posible, por "Ayondo" en dos situaciones: (i) “Valor
de la cuenta” es igual o inferior al 20% del “Saldo en efectivo”; o (ii) “Garantía
Disponible” pasa de positivo a negativo. Las órdenes pendientes de ejecución
son igualmente anuladas. Este cierre automático no obliga a "Ayondo" a
cualquier tipo de notificación al Cliente, siendo responsabilidad del Cliente
vigilar las posiciones abiertas.
2.6. Ocurre un pedido de refuerzo de margen cuando la “Garantía Disponible” pasa
de positiva a negativa. En este caso, será solicitado al Cliente un depósito de
fondos para aumentar la “Garantía Disponible” a un valor igual o superior al 0.
Este valor negativo se considera una deuda del Cliente con "Ayondo". Si el
pedido se refuerza y se da antes de las 12H (Hora Londres), día hábil o no, el
Cliente deberá enviar los fondos hasta las 16h del mismo día. Si el pedido de
refuerzo de margen se da después de las 12H (hora Londres), el Cliente deberá
enviar los fondos hasta las 12H del día hábil siguiente.
2.7. El Cliente es responsable de mantener sus contactos actualizados con
Activotrade y "Ayondo", para que las comunicaciones de Pedido de Refuerzo
de Margen sean realizadas con éxito.
A.83
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2.8. En caso de comunicación de Pedido de Refuerzo de Margen, "Ayondo" tiene
el derecho de cerrar automáticamente todas las posiciones y cancelar todas
las órdenes pendientes de ejecución; en el caso de que lo haga, no está
obligado a alertar al Cliente de su decisión, no obstante, "Ayondo" asegura que
siempre lo hará dentro de un tiempo razonable.
2.9. En la situación en que el “Valor de la cuenta” sea igual o inferior al 20% del
“Saldo en efectivo” y la “Liquidez” igual o inferior al 0, todas las posiciones
abiertas serán cerradas automáticamente al mejor precio posible sin cualquier
notificación al Cliente. Durante este proceso de liquidación, el Cliente no podrá
abrir nuevas posiciones hasta que se hayan liquidado todas las posiciones
abiertas y cancelado las órdenes pendientes de ejecución. Si el Cliente
deseara evitar esta situación tendrá que realizar un depósito de fondos y
deberá vigilar los principales indicadores de la cuenta.
2.10. El Cliente tendrá que ser consciente que podrá sufrir el cierre forzoso de
posiciones, sin la posibilidad de cualquier aviso o de reacción de las mismas.
Algunas de estas situaciones, entre otras, son listadas a continuación:
2.10.1. GAP (diferencia entre el precio de apertura de la sesión y el precio de
cierre de la sesión anterior) de apertura desfavorable a una
determinada posición, de tal dimensión, que provoca el incumplimiento
inmediato de los requisitos de margen;
2.10.2. Publicación de noticias económicas o relaciones con el activo
subyacente que provocan un GAP (diferencia entre el precio de
apertura de la sesión y el precio de cierre de la sesión anterior),
desfavorable a una determinada posición, de tal dimensión, que
provoca el incumplimiento de los requisitos de margen;
2.10.3. Spread (diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid”) elevado de
un determinado “Instrumento Financiero”, debido a la reducida
liquidez, que después de la apertura de la posición, provoca una
elevada pérdida, debido a la diferencia entre el “Precio Ask” y el “Precio
Bid”, obligando al Cliente a entrar en incumplimiento de los requisitos
de margen de inmediato.
2.11. El envío o no de avisos relacionados con el incumplimiento de márgenes por
“Ayondo” no exonera al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta,
ni implica ningún tipo de responsabilidad de "Ayondo" frente al Cliente por
estas acciones.
3. Política de Mejor Ejecución:
3.1. "Ayondo" tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en cuenta lo
mejor para el Cliente.
3.2. "Ayondo" ejecutará las órdenes del Cliente como “Contraparte”.
3.3. "Ayondo" es responsable de publicar un “Precio Bid” y un “Precio Ask” para
todos los “Instrumentos Financieros” que están disponibles en su “Plataforma
de Negociación”.
3.4. Los precios publicados por "Ayondo" se basan en cotizaciones obtenidas a
partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado.
A.84
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Frecuentemente, con una periodicidad mínima de un año, "Ayondo" realiza una
revisión de los proveedores de datos de mercado con el objetivo de evaluar su
idoneidad y asegurar su política de mejor ejecución. Una vez obtenidos los
precios a partir de mercados organizados y proveedores de datos de mercado,
éstos sufren, en algunos casos, ajustes, normalmente dividendos y costes de
financiación, y finalmente aplican un spread (coste de intermediación aplicado
por "Ayondo"). Como resultado de estos ajustes, los precios de "Ayondo",
aunque reflejan la oferta/demanda del mercado subyacente, no son idénticos
a los precios de los activos subyacentes.
3.5. En relación a algunos instrumentos financieros es posible que no exista un
precio de mercado del activo subyacente (por ejemplo, mercado organizado
cerrado), por lo que Ayondo utiliza varios factores influyentes y relacionados
con el propósito de llegar a un precio justo.
3.6. Ordenación de la importancia de los factores considerados en la política de
mejor ejecución son los siguientes:
3.6.1. Precio - Importancia elevada
3.6.2. Costes - Importancia elevada
3.6.3. Volumen - Importancia elevada
3.6.4. Liquidez e impacto en el mercado - Importancia media
3.6.5. Probabilidad de ejecución y liquidación - Importancia media
4. Reclamaciones del Cliente:
4.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a "Ayondo" a través de las siguientes
direcciones:
4.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Compliance Department,
Floor 10, Linen Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido
4.1.2. Dirección electrónica: compliance@ayondo.com
4.2. El departamento de compliance de "Ayondo" tendrá que recibir la reclamación
del Cliente en 5 días hábiles y tendrá que resolver dicha reclamación en 28
días. En el caso de que "Ayondo" no resuelva la reclamación en un plazo de 8
semanas después de la recepción de la misma, o que el Cliente no esté
satisfecho con la respuesta, el Cliente podrá contactar conla empresa Financial
Ombudsman Service, a través de la dirección: Financial Ombudsman Service,
South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E13 9SR, Reino Unido o mediante
el correo electrónico: enquiries@financial-ombudsman.org.uk.
4.3. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que éste necesite
preparar y redactar una reclamación, o para intermediar en la misma junto con
"Ayondo".
5. Protección de los activos del Cliente:
5.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo británico Financial
Services Compensation Scheme (FSCS). Para conocer más detalles sobre el
mismo, el Cliente podrá consultar su página web https://www.fscs.org.uk.
A.85
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5.2. El fondo protege el saldo en efectivo del Cliente en el caso de que "Ayondo"
entrase en un proceso de liquidación forzosa, es decir, insolvencia.
5.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de 50 mil libras esterlinas por titular,
es decir, independientemente del número de cuentas que el Cliente posea con
"Ayondo".
6. Oferta de "Ayondo"
6.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “CFDs de Acciones”, “CFDs Índices”,
“CFDs Futuros”, “CFDs Forex”.
7. Incentivos para Activotrade
7.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
7.1.1. Los Spreads (diferencia entre el “Precio Bid” y “Precio Ask”) cobrados
por "Ayondo" son a título de costes de intermediación en todos los
“Instrumentos Financieros” que pueden ser negociados en la
“Plataforma de Negociación” de "Ayondo". Este concepto se define
como Comisiones.
7.1.2. Financiación cobrada por "Ayondo" en los instrumentos “CFDs de
Acciones”, “CFDs Índices” y “CFDs Forex”. Este concepto se define
como Financiación CFD.
7.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
"Ayondo" al Cliente y que no sean éstos. A través de Activotrade el Cliente
paga lo mismo que una contratación directa con “Ayondo”.
7.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade (intervalo de valores):
Unidad: % Activotrade “Ayondo”
Comisiones [57; 73] [28; 43]
Financiación CFD [57; 73] [28; 43]
7.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano);
o clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y
que conceptos desea consultar.
8. Información solicitada por “Ayondo” al respecto de KYC, Test de conveniencia,
Test de idoneidad y datos de la cuenta
Datos solicitados por “Ayondo” Detalle
Divisa de la cuenta
Tipo de cuenta
A.86
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Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Saxo”: Saxo Bank A/S, registrada y supervisada por la Financial Supervisory Authority (FSA), con número 1149, número de registro 15731249 y con sede en Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Plus”.
Saxo
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Saxo", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por "Saxo" en su
página web (www.saxobank.com). Las cláusulas están estructuradas de acuerdo con la
siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de mejor ejecución”; (iii)
Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v) Oferta de "Saxo"; e (vi)
Incentivos para Activotrade, (vii) cambio de tarifas autorizado por el Cliente. e (vii) Información
solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de
la cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia
por parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta
en el caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Saxo". El documento es regido
por las siguientes cláusulas:
9. Definiciones:
9.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
9.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero” "Saxo".
9.3. “Market Maker”: corredora responsable de la permanente cotización de un
determinado “Instrumento Financiero”, cuya obligación es proponer un precio
de compra (bid) y un precio de venta (ask), de acuerdo a las reglas de
supervisión a las que está sujeto.
9.4. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de
Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,
garantizando la mejor ejecución posible de ellas.
9.5. “RFQ”: solicitar una cotización de un determinado “Instrumento Financiero”
9.6. “Pips”: mínima variación en el valor de un cruce de divisas.
9.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde “Saxo” actúa como contraparte del Cliente.
9.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financieros” que representan un
contrato en el cual se establecen pagos futuros, entre las partes, calculados
con base a un activo subyacente (por ejemplo: acción de una empresa o
materia prima); es decir, su valor resulta del precio de un activo subyacente.
Algunos de estos instrumentos son negociados en mercados organizados (por
ejemplo: Futuros y Opciones) y otros en mercados no organizados (por
ejemplo, CFDs, Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para abrir una posición
A.87
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con estos instrumentos financieros el Cliente deposita un margen como
garantía, éste representa un porcentaje del valor de la posición. Este margen
sirve para garantizar los futuros pagos que cada parte deberá realizar a la otra.
9.9. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad
(acciones de empresa, ETF) o de crédito (bonos), y son emitidos por una
entidad pública (gobierno u municipio) o privada (sociedad anónima o
institución financiera), y que tienen características y derechos estandarizados
(cada título, con una determinada emisión, tiene el mismo valor nominal y la
misma cotización en bolsa, los mismos derechos a dividendos, etc.).
9.10. “Agente”: “Saxo” no actúa como “Contraparte” del “Cliente”, sólo se limita a
encontrar una contraparte en los centros de ejecución que tramitan la orden
para su respectiva ejecución.
9.11. “Contraparte”: “Saxo” ejecuta la transacción con el Cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el Cliente
vende, “Saxo” compra al Cliente, y viceversa. Los resultados de la transacción
son opuestos para ambas partes.
9.12. “Smart Routing”: Algoritmo utilizado por “Saxo” para detectar un “Centro de
Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el Cliente.
9.13. “Plataforma de Negociación”: plataforma de negociación que permite
negociar en los mercados financieros a través de distintos “Instrumentos
Financieros”. Aunque conste el logo de Activotrade, la plataforma de
negociación pertenece única y exclusivamente a “Saxo”; como consecuencia,
es el único responsable de la misma.
9.14. “Tipo Mercado”: Orden instruida por el Cliente con el propósito de ser
rápidamente ejecutada al mejor precio disponible en el mercado.
9.15. “Tipo Límite”: Orden instruida por el Cliente en la que éste define el precio
máximo de compra y el precio mínimo de venta.
9.16. “Tipo Stop”: alarma definida por el Cliente, por la que él marca un precio de
disparo que activa el envío de una instrucción a mercado. Para el caso de una
instrucción de venta, la alarma se activará en el momento en el que el precio
de mercado alcance o sea superior al precio de disparo, para el caso de una
instrucción de compra posterior, se activará cuando el precio de mercado
alcance o sea inferior al precio de disparo.
9.17. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio
más elevado).
9.18. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más
bajo).
9.19. “Instrumentos Financieros”: son productos que permiten negociar distintos
activos financieros en los diferentes mercados financieros. Algunos ejemplos:
Acciones, CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en
mercados organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. Los CFDs y
Forex son negociados en mercados no organizados y son denominados
“Instrumentos Derivados OTC”.
A.88
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9.20. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido
por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita
la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las
tradicionales bolsas de valores y futuros.
9.21. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por
una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los
intereses de compra y venta de terceros.
9.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que, de forma
organizada, realiza de manera frecuente y sistemática ejecuciones de órdenes
de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación
Multilateral”.
9.23. “Centro de Ejecución”: es un “Mercado Regulado”, un “Sistema de
Negociación Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker”
o cualquier otro proveedor de liquidez o entidad que desempeñe un servicio
similar.
9.24. “Valor de Cuenta”: resultado de la suma de “Posiciones en Productos Cash”,
“Margin profit/loss”, “Costes por cierre” “Saldo de cuenta” y “Operaciones no
contabilizadas”. Para poder realizar el cálculo, todos los conceptos utilizados
serán considerados tal y como se muestran en la “Plataforma de Negociación”
(por ejemplo: “Costes por cierre” aparece con signo negativo) y todos están
indicados en la divisa base de la cuenta.
9.25. “Posiciones en Productos Cash”: valor de mercado de los “Valores
Mobiliarios” en la cuenta del Cliente, calculados en la divisa-base de la cuenta.
El valor de mercado es calculado mediante la utilización del precio de la última
transacción.
9.26. “Margin profit/loss”: ganancias/pérdidas potenciales por las posiciones
abiertas en “Instrumentos Derivados”, calculados en la divisa-base de la
cuenta. Para realizar el cálculo de una potencial pérdida/ganancia de una
determinada posición, se compara el precio de apertura de una posición con el
precio de la última transacción de un activo subyacente del instrumento
derivado.
9.27. “Coste de cierre”: costes de intermediación (comisiones, costes de bolsa…)
son asumidos por el Cliente, en el caso que desee cerrar todas sus posiciones
abiertas, y son calculados en la divisa base de la cuenta.
9.28. “Saldo líquido”: Valor actual de los fondos en la cuenta del Cliente, indicados
en la divisa base de la cuenta.
9.29. “Operaciones no contabilizadas”: operaciones realizadas pero que no han
sido liquidadas en la cuenta del Cliente. Por ejemplo: (i) una operación de un
determinado “Instrumento Financiero” cerrada un día en concreto, pero que no
podrá ser liquidada hasta el día siguiente; (ii) una venta de “Valores Mobiliarios”
también ejecutada un determinado día, pero que no podrá ser liquidada hasta
el segundo día hábil, tras haber realizado la operación de venta.
9.30. “Otras Garantías”: “Valores Mobiliarios” que no son negociados a través de
la “Plataforma de Negociación”, por ejemplo, obligaciones; pueden servir de
garantía para abrir posiciones en determinados “Instrumentos Financieros”.
A.89
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9.31. “No disponible como garantía”: un porcentaje de las “Posiciones en
Productos Cash” es decir, “Valores Mobiliarios” pueden servir de garantía para
abrir posiciones en determinados “Instrumentos Derivados”. Este indicador,
nos determina el porcentaje que no está disponible para estas operaciones.
Por ejemplo, supongamos que el Cliente dispone de 1000 euros en acciones
del Banco Santander, según esta política de márgenes de “Saxo” el 75% del
valor de esta cartera estaría disponible para abrir posiciones con “Instrumentos
Derivados, y 250 euros (25%), no lo estarían, por lo que aparecería
representado en la “Plataforma de Negociación” con un valor negativo.
9.32. “Utilizado para requerimientos de garantías”: valor que sirve para cubrir los
requisitos de margen de las posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados” o
por las órdenes pendientes de ejecución. Este valor aparece en la “Plataforma
de Negociación” con un valor negativo y calculado en la divisa-base de la
cuenta.
9.33. “Disponible para operaciones con garantías”: valor actual de los fondos
disponibles para abrir posiciones con “Instrumentos Derivados”; este valor es
el resultado de la diferencia entre el “Valor de la cuenta” y el “Utilizado para
requerimientos de garantías”.
9.34. “Exposición Neta”: es la suma del valor nominal de todas las posiciones
abiertas del Cliente, calculadas en la divisa base de la cuenta.
9.35. “Cobertura de Exposición”: porcentaje de “Exposición neta” cubierta por el
“Saldo Líquido”, es decir, la parte proporcional del “Saldo de cuenta” vs
“Exposición neta”.
9.36. “Utilización de las garantías”: resultado de la siguiente fórmula (“Utilizado
para requerimientos de garantías”) ÷ (“Valor de cuenta” + Otras garantías” -
“No disponible como garantía”). Es importante tener en cuenta para este
cálculo, que todos los conceptos utilizados son considerados como un valor
positivo, es decir, la aparición de un posible y eventual valor negativo en la
“Plataforma de Negociación” es irrelevante a todos los efectos para el cálculo
de esta fórmula, y deben considerarse únicamente valores absolutos.
9.37. “Valor Nominal de Posición”: valor de una inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, y a partir de la cual se calculan las
ganancias o pérdidas, en base a la evolución del precio desde la apertura de
la misma.
9.38. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
9.39. “Evento Societario”: evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos
(acciones/obligaciones) por una empresa y que son negociados en mercados
organizados. Estos eventos, pueden tener un impacto directo sobre los
propietarios de estos valores mobiliarios, como dividendos (acciones de
empresas) o el pago de bonos (obligaciones). Algunos ejemplos de este tipo
de eventos son: dividendos, stock split, reverse stock split y derechos de
suscripción.
9.40. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
A.90
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“Evento Societario” anuncia: (i) una “Record Date”, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a “Pay
Date”, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
9.41. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
9.42. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
9.43. “Tom/Next Swap”: es la tasa aplicada durante el cierre de una posición en un
determinado día y se abre una nueva posición el día siguiente, tiene como
objetivo evitar la entrega física de una divisa cuando un inversor quiere
mantener su posición abierta. Se produce una alteración del precio de apertura
de la posición que representa el coste de financiación. Este valor diario origina:
(i) la diferencia entre las tasas de interés de cada par de divisas aplicadas con
un plazo de un dia entre bancos y añadiendo un spread; (ii) el coste de
financiación sobre las ganancias o pérdidas no realizados, y calculados en la
divisa de cotización. Si existe una ganancia potencial se considera un depósito,
en caso contrario, un préstamo. Diariamente el cliente puede consultar estos
valores para cada par de divisas y la fecha a través de la “Plataforma de
Negociación” utilizando la opción Cuenta/Contabilidad/Renegociación de
divisas.
9.44. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una
sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son
copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables
libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen
una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son
inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o
minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son
efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:
9.44.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una
comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad
negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o
mínima.
9.45. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en el que
la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción de
una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
9.45.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominada “Precio
Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado.
9.45.2. Los costes de intermediación de Saxo, se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask” de la cotización
A.91
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en un mercado organizado, o bien como en algunos casos, mediante
una comisión fija o mínima.
9.45.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, Saxo aplica una regla
general, de manera que el impacto económico para los titulares de
CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo subyacente.
Las reglas aplicadas por “Saxo” a este respecto son las siguientes:
(nota: no es una lista completa, únicamente se especifican las más
importantes):
9.45.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
9.45.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un
ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)
en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones
retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa.
9.45.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,
y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son
abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de
acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la
sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya
que “Saxo” introduce automáticamente órdenes de venta a
mercado para esos derechos en el momento de la apertura.
En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo
contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los
mismos criterios que en el caso de posiciones largas;
9.45.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular
con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en
la posición original, y de acuerdo a la proporción de
derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de
emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso
de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son
debitados según la posición original y siguiendo el mismo
criterio que en las posiciones largas;
9.45.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
9.45.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
A.92
20170621-1.0_CCC
9.45.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
9.45.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza
una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la divisa
del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones cortas. Si el
inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de interés
de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario, estuviera a
corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de interés de
referencia y el spread aplicado. En este caso, si la sustracción diera
un interés negativo, también le tocaría pagar.
9.46. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente, de un
contrato “Futuro”, cuyo activo subyacente sea un índice bursátil (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos destacar:
9.46.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, denominados “Precio
Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”, cuyo
activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de retorno total, es
decir, los “Eventos Societarios”, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
9.46.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro” después de los ajustes referidos en la cláusula
anterior, designado por el “Spread” o en algunos casos, una comisión
fija o mínima.
9.46.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, “Saxo” procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado,
teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de un CFD Índice es debitado, teniendo en cuenta el valor del
dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice
bursátil.
A.93
20170621-1.0_CCC
9.46.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” utiliza una tasa de
interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si
el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de
interés de referencia y del spread aplicado. Si, por el contrario,
estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de
interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la
sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.
9.47. “CFDs Futuros”: es un contrato entre el Cliente y “Saxo” por el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía resultante de la diferencia entre el
valor nominal de compra y el valor nominal de venta de un activo subyacente,
en el momento en el que la posición está cerrada, y en la divisa base del activo.
Forma parte de la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
9.47.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, denominados
“Precio Bid” y “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un contrato
“Futuro” que se negocia en un mercado organizado. Los activos
subyacentes pueden ser de varias clases, y en algunos casos pueden
ser acciones de empresas o “ETF”.
9.47.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de un
Spread sobre el “Precio Bid” o el “Precio Ask” de la cotización de un
contrato Futuro.
9.47.3. No se aplican costes de financiación en los ajustes relacionados con
“Eventos Societarios”.
9.47.4. La posición del titular de un CFD Futuro será cerrada siempre que el
activo subyacente, el contrato “Futuro” expire; los CFDs Futuros tienen
una fecha de vencimiento, definida en base a un contrato “Futuro” que
sirve de activo subyacente.
9.48. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra o venta
de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha
futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados
en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas
características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros
en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,
características del activo…). Aspectos a destacar:
9.48.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
9.49. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar
(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-
determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,
está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos
derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas
determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de
A.94
20170621-1.0_CCC
futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de
derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre
otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:
9.49.1. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican a través de una
comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
9.50. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente y “Saxo” en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es “Saxo” Se incluye en la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisa, denominadas según el ISO
4217. Tanto las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
9.50.1. “Saxo” es responsable de la formación de los precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, que obtiene a partir de proveedores de
liquidez Tier-1 cuyo objetivo es determinar el precio medio (media de
los precios bid y ask) para los cruces de divisas disponibles en la
“Plataforma de Negociación”;
9.50.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o en
algunos casos, una comisión fija o mínima.
9.50.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Saxo” publica un
valor “Tom/Next Swap” para cada par de divisas, fecha, posiciones
largas y cortas. Este valor se añade al precio de apertura de la
posición.
9.51. “Opciones Forex”: otorga a su comprador el derecho a comprar (call) o a
vender (put) un cruce de divisa, según norma ISO 4217, en una fecha y a un
precio predeterminado. El vendedor, en el caso que el comprador ejerza su
derecho, está obligado a vender o a comprar, según sea el caso. La contraparte
es “Saxo” incluyéndose así en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos a destacar:
9.51.1. “Saxo” es responsable de la creación de precios, utilizando para ello,
el modelo Black-Scholes y sus normas internas. Los precios que
aparecen en la “Plataforma de Negociación” son calculados en “Pips”
y el vencimiento de las opciones tienen vencimiento máximo de 1 año.
9.51.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican por la diferencia
entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread, o como en
algunos casos, una comisión fija o mínima.
9.52. “Opciones Forex binarias”: otorga al comprador el derecho a recibir un valor
predeterminado (payout), en el caso que se verifique la opción seleccionada.
La opción One Touch, significa que el precio de la divisa par cambial (ISO
4217) subyacente alcanza un precio determinado (strike) antes de la fecha
acordada (vencimiento). La opción No Touch, significa que el precio de una
A.95
20170621-1.0_CCC
divisa par cambial subyacente no ha alcanzado un precio determinado (strike)
en la fecha acordada (vencimiento). Se considera que una divisa par cambial
subyacente ha alcanzado el precio (strike) si en el momento de la apertura de
una posición éste era inferior al strike, y hasta el vencimiento llegó a un precio
superior o igual al strike. Se considera que una divisa par cambial subyacente
alcanza su precio strike, si en el momento de apertura de la posición, éste era
superior al strike, y hasta el vencimiento alcanzó un precio inferior o igual al
strike. El comprador de una opción One Touch recibe el payout si después del
vencimiento la divisa par cambial alcanza el strike, y el vendedor tiene que
pagar. El comprador de una opción No Touch recibe el payout si después del
vencimiento, la divisa par cambial no ha alcanzado el strike, y el vendedor tiene
que pagar. La “Contraparte” es “Saxo” incluyéndose en la categoría de
“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
9.52.1. “Saxo” es responsable de la formación de precios, utilizando para ello,
el modelo Black-Scholes y normativas internas. Los precios
representados en la “Plataforma de Negociación” se expresan como
un porcentaje del Pay Out en la moneda base de la divisa par cambial.
9.52.2. Los costes de intermediación de “Saxo” se aplican mediante la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” denominado Spread.
10. Política de márgenes:
10.1. “Saxo” permite al Cliente negociar diferentes “Instrumentos Derivados”. Para
negociarlos, el Cliente debe depositar un margen que representa un porcentaje
del “Valor Nominal de la Posición”.
10.2. El margen depositado por el Cliente sirve como garantía a la contraparte, para
posibles pagos futuros que debiera realizar en caso de pérdidas por el cierre
de posiciones con “Instrumentos Derivados”.
10.3. Para la apertura de una posición, a través de la “Plataforma de Negociación”,
el Cliente podrá consultar los requisitos de margen para todos los
“Instrumentos Derivados” disponibles para la negociación. Podrá consultarlos
utilizando la opción Cuenta/Condiciones para operar. Además, en el momento
de la apertura de la posición, se abrirá una ventana, indicando la cantidad de
margen que deberá depositar.
10.4. El Cliente podrá mantener posiciones abiertas en “Instrumentos Derivados”
siempre que cumpla con los requisitos de margen definidos por “Saxo”. Nunca
deberá superar el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”, ya
que se arriesga al cierre de todas sus posiciones por parte de “Saxo”.
10.5. El cierre de las posiciones en “Instrumentos Derivados” podrá ser parcial, en el
caso que el Cliente supere el 100% de “Utilizado para requerimientos de
garantías”, y si no excede el 150%, durante 47 horas. La selección de una
posición o posiciones a cerrar es potestad y decisión de “Saxo”.
10.6. El cierre de posiciones de “Instrumentos Financieros” es total, en los siguientes
casos: (i) el Cliente supera el 150% de “Utilización de Margen” o (ii) en el caso
que el Cliente supere el 100% de Margen, y además supere el 150% durante
más de 47 horas.
10.7. “Saxo” no necesita realizar aviso previo, ni necesita consentimiento alguno por
parte del Cliente para realizar el cierre de posiciones en el caso que haya
A.96
20170621-1.0_CCC
superado el 100% de “Utilizado para requerimientos de garantías”. “Saxo” no
asume ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente como resultado de estas
acciones.
10.8. Es responsabilidad del Cliente controlar permanentemente su cuenta y
asegurarse que cumple con los requisitos de margen exigidos por “Saxo” en
todo momento. Para evitar superar el 100% de “Utilización de las garantías” el
Cliente podrá: (i) reducir sus posiciones abiertas (ii) o depositar fondos en su
cuenta. El Cliente debe tener en cuenta, en el caso de optar por realizar una
transferencia bancaria, el tiempo que tardarán en llegar los fondos a su cuenta.
“Saxo” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente en caso de
cierre forzado de posiciones, aunque exista una transferencia en curso.
10.9. Para ayudar al Cliente a controlar su cuenta, “Saxo” envía notificaciones de la
siguiente forma: (i) al email indicado por el Cliente; y (ii) a través de la
“Plataforma de Negociación”. Estas notificaciones se producen siempre que el
Cliente supere la “Utilización de las garantías” en los siguientes niveles: 80%,
90%, 100%, 125% y 150%.
10.10. La no comunicación de los avisos indicados en la cláusula anterior, no exonera
al Cliente de la responsabilidad de controlar su cuenta, ni implica ningún tipo
de responsabilidad de “Saxo” frente al Cliente por estas acciones.
10.11. El Cliente debe tener en cuenta que existen varias situaciones en las que es
posible que no se pueda enviar ningún tipo de notificación o aviso, y que
podrían causar perjuicio en la cuenta de forma repentina. Estas situaciones no
permiten el envío a tiempo de ningún tipo de aviso, por ejemplo, en el caso de
superar el límite de 100% de “Utilización de las garantías”, y “Saxo” se vea
obligado a realizar el cierre forzado de posiciones de forma inmediata. Algunas
de estas situaciones, aunque no de forma completa, son las siguientes:
10.11.1. Diferencia significativa entre el precio de apertura de una determinada
sesión frente al precio de la fecha de la anterior, provocando una
situación desfavorable para el Cliente, en el caso que el precio de
apertura tenga un sentido contrario a la posición del Cliente.
10.11.2. Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por noticias
económicas, decisiones de los bancos centrales, o resultados
empresariales que provocan alteraciones importantes y repentinas en
los precios y que resultan desfavorables para el Cliente.
10.11.3. Una diferencia significativa entre el “Precio Ask” y el “Precio Bid” puede
provocar pérdidas sustanciales al Cliente justo en el momento de la
apertura de una posición, perjudicando de forma inmediata su cuenta.
10.12. Todas las situaciones de cierre forzoso de posiciones, son resultado de no
respetar el límite de 100% de “Utilización de las garantías” por parte del Cliente,
y puede: (i) provocar que los precios existentes sean más desfavorables en el
momento en el que se ha excedido el límite; (ii) pueden originar pérdidas
sustanciales que en algunos casos pueden ser superiores al capital invertido.
Si el “Saldo Líquido”, como consecuencia de este hecho, es negativo, el Cliente
está obligado cubrirlo y a pagar un interés por el descubierto.
10.13. “Saxo” puede vender los “Valores Mobiliarios” custodiados en la cuenta del
Cliente, en el caso de que los fondos de la cuenta del Cliente no fuesen
suficientes para cubrir las obligaciones del Cliente para con “Saxo”.
A.97
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11. Política de Mejor Ejecución:
11.1. Introducción
11.1.1. “Saxo” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el Cliente, teniendo siempre en
cuenta lo mejor para el Cliente.
11.1.2. En lo que respeta a la ejecución de las órdenes, “Saxo” está obligado
a tomar todas las medidas necesarias, con el objetivo de obtener el
mejor resultado posible para el Cliente, en cualquier situación, cuando
se transmita una orden directamente a un “Centro de Ejecución” o
cuando solicite a otra entidad financiera la respectiva ejecución.
11.1.3. La definición de “Política de Mejor Ejecución” debe tener en cuenta: (i)
una serie de factores; (ii) importancia de cada factor, teniendo en
cuenta también las características de cada Cliente; (iii) el tipo de
órdenes recibidas; (iv) el “Centro de Ejecución” al que “Saxo” accede;
En las cláusulas siguientes se detallarán todos estos factores.
11.1.4. Aunque el Cliente indique lo contrario “Saxo” se regirá por la presente
“Política de Mejor Ejecución”.
11.2. “Instrumentos Financieros a los que se aplica la “Política de Mejor Ejecución”:
11.2.1. Esta política se aplica a los siguientes “Instrumentos Financieros”:
“Acciones”, “CFDs Acciones”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex”, “CFDs
Futuros”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones Forex” y “Opciones Forex
Binarias”.
11.3. Detalle de “Mejor Ejecución”
11.3.1. El objetivo de “Saxo” es conseguir la mejor ejecución, y para ello,
tendrá en cuenta lo siguiente: precio, costes, rapidez de la ejecución,
probabilidad de la ejecución y liquidación, tamaño, naturaleza de la
orden, y cualquier otro factor relevante en la ejecución de dicha orden.
11.3.2. Los factores considerados en la “Política de Mejor Ejecución” son: (i)
características de la orden; (ii) características del instrumento
financiero, y en particular si éste se negocia en un mercado no
regulado; (iii) características del “Centro de Ejecución” donde la orden
puede ser transmitida; (iv) nivel de liquidez registrado en el momento
de la ejecución.
11.3.3. La mejor ejecución se determina teniendo en cuenta el gasto total para
el Cliente, y en particular, el precio del instrumento financiero y los
costes relacionados con su ejecución, incluyendo además gastos
incurridos por el Cliente que estén directamente relacionados con la
ejecución, tales como, tasas de ejecución, compensación y liquidación
aplicadas por el “Centro de Ejecución” y comisiones aplicadas frente a
terceros y que también estén involucradas en la ejecución.
11.3.4. Siempre que “Saxo” recibe una orden directamente del Cliente, o en
su nombre (por ejemplo: transmitida por Activotrade en nombre del
Cliente, tendrá que ejecutarla de acuerdo con las instrucciones
indicadas por el Cliente. Sin embargo, algunas situaciones pueden
A.98
20170621-1.0_CCC
impedir que esto suceda: (i) la orden contiene algunas
especificaciones que impiden que “Saxo” pueda seguir su “Política de
Mejor Ejecución”; (ii) las reglas de negociación de un determinado
“Centro de Ejecución” impiden que las instrucciones dadas por el
Cliente puedan llevarse a cabo. (iii) la orden del Cliente no es completa.
11.4. Elementos de Mejor Ejecución
11.4.1. El procedimiento para el envío de órdenes se define por cuatro criterios
que son revisados regularmente por “Saxo”. A continuación, se
detallan estos criterios:
11.4.1.1.Rapidez y probabilidad de la ejecución - Debido a que la
volatilidad puede afectar al precio y/o al volumen, Saxo
procura proporcionar al Cliente una ejecución lo más rápida y
razonable posible, pero, aun así, puede producirse retrasos.
Por esa razón, existe el “RFQ” para mercados no organizados
y con poca liquidez.
11.4.1.2.Mejor precio considerando el gasto total- las órdenes son
enviadas para un “Market Makers”, o a un “Centro de
Ejecución” si existen posibilidades de una mejora del precio, y
si concurren las siguientes condiciones: (i) emparejamiento
automático de órdenes entrantes “Tipo Mercado” o “Tipo
Límite” con órdenes pendientes de ejecución “Tipo Límite”; (ii)
posibles ejecuciones con una parte contraria donde la mejora
del precio pueda producirse para una o dos partes de la
operación.
11.4.1.3.Mejor volumen - en el envío de órdenes, “Saxo” procura
centros de ejecución que aseguren la máxima liquidez, y por
consiguiente, una mayor facilidad en la ejecución de las
órdenes con un gran volumen. Asimismo, “Saxo” busca
oportunidades mediante acuerdos por volumen ofrecidos por
terceros.
11.4.1.4.Calidad de ejecución global - en el momento de decidir cómo
y dónde enviar o ejecutar una orden, los colaboradores de
“Saxo” se guían por su experiencia con varios centros de
ejecución y “Market Makers”, centrándose en una ejecución
rápida, secuencial y de elevada calidad y fiabilidad.
11.4.2. El orden relativo a los distintos elementos de la mejor ejecución será
dependiente, por ejemplo, de la naturaleza del “Instrumento
Financiero” utilizado en la negociación, de la liquidez del “Centro de
Ejecución”, correspondiente y de la hora del orden. Esta orden refleja
los matices y diferencias existentes entre los mercados regulados y los
centros de ejecución, y también entre los centros de ejecución y los
“Instrumentos Derivados OTC”.
11.4.2.1.“Acciones” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del
Cliente. “Saxo” tiene acceso a numerosos algoritmos de
“Smart Routing” que posibilitan verificar varios centros de
ejecución durante el proceso de ejecución. Este método, no
solo permite obtener mejores precios de ejecución, sino que
A.99
20170621-1.0_CCC
también permite acceder a una liquidez adicional,
incrementando, de esta manera, la probabilidad de ejecución.
El orden de los elementos de la mejor ejecución es el
siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
11.4.2.2.“CFDs Acciones”: En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. Las órdenes sobre “CFDs Acciones” son gestionadas
de la misma forma que las órdenes sobre “Acciones”. Si el
Cliente instruye una orden, “Saxo” replica la misma operación
en un mercado organizado con el objetivo de realizar una
cobertura. El orden de los elementos para ésta ejecución es la
siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
11.4.2.3.“CFDs Índices” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidades de ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
11.4.2.4.“CFDs Futuros” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
la siguiente: (i) Precio (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidad de la ejecución y liquidación; (iv) costes; (v)
velocidad; (vi) otros factores.
11.4.2.5.“Futuro” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. La posibilidad de realizar una búsqueda por varios
centros de ejecución no es posible, o es muy limitada en este
caso, debido a la concentración de liquidez en estos centros
de ejecución. El orden de los elementos para la mejor
ejecución es la siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de
ejecución; (iii) probabilidad de ejecución y liquidación; (iv)
costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
11.4.2.6.“CFDs Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. Para la obtención de cotizaciones “Saxo” utiliza
proveedores de liquidez Tier 1 con el objetivo de fijar el precio
medio (media de los precios bid y ask) para los cruces de
divisas comercializadas por “Saxo” en la “Plataforma de
Negociación”. En cada momento, “Saxo” propone al Cliente el
mejor precio disponible para cada ejecución, teniendo en
cuenta el volumen de cada orden. El orden de los elementos
para la mejor ejecución es el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto
esperado de ejecución; (iii) probabilidad de ejecución; (iv)
costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
A.100
20170621-1.0_CCC
11.4.2.7.“Opciones” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Agente” del
Cliente. El orden de los elementos para la mejor ejecución es
el siguiente: (i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución;
(iii) probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros
factores.
11.4.2.8.“Opciones Forex” - En lo que respecta a la ejecución de este
instrumento financiero, “Saxo” actúa como “Contraparte” del
Cliente. La formación de precios por parte de “Saxo” es
compleja, dado el elevado número de variables. El orden de
los elementos para la mejor ejecución es el siguiente: (i)
Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii) probabilidad
de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros factores.
11.4.2.9.“Opciones Forex binárias” - En lo que respecta a la ejecución
de este instrumento financiero, “Saxo” actúa como
“Contraparte” del Cliente. La formación de precios por parte de
“Saxo” es compleja, debido al elevado número de variables. El
orden de los elementos para la mejor ejecución es el siguiente:
(i) Precio; (ii) impacto esperado de la ejecución; (iii)
probabilidad de ejecución; (iv) costes; (v) rapidez; (vi) otros
factores.
11.5. Ejecución de las órdenes del Cliente
11.5.1. “Saxo” utiliza sistemas automáticos para el envío y ejecución de las
órdenes del Cliente. Cuando la orden de un Cliente es recibida por
“Saxo” dicha orden se envía al “Centro de Ejecución” que “Saxo”
considera que podrá proporcionar la mejor ejecución o podrá
conservarla internamente, en estos casos “Saxo” es la “Contraparte”
del Cliente. “Saxo” podrá ejecutar las órdenes fuera de mercados
regulados y en sistemas de negociación multilateral.
11.5.2. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados
regulados en los que “Saxo” actúa como “Agente”, “Saxo” realiza el
envío de las órdenes del Cliente a mercado, en un sistema de
negociación multilateral, o similar, o frente a terceros vigilando su
ejecución.
11.5.3. En el caso de “Instrumentos Financieros” negociados en mercados no
organizados, o definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, “Saxo”
actúa como “Contraparte” del Cliente, es decir, una orden es
negociada donde la contraparte es “Saxo” o una empresa “Market
Maker”. En el caso de “CFDs de “Acciones”, las órdenes son enviadas
a un mercado regulado, un sistema de negociación multilateral (MTF)
o una red de asociación de corredores (BCN). En el caso de “CFDs de
Acciones” y “CFDs Futuros” la ejecución se compara con la relación
entre el precio y la liquidez en un mercado primario regulado o en la
bolsa de valores o futuros aplicables a cada caso.
11.5.4. Podrán existir retrasos en la ejecución de las órdenes, incluyendo las
que son transmitidas a través de la “Plataforma de Negociación”. En
algunos casos, éstas últimas pueden ser tratadas manualmente. En el
caso que exista un tráfico elevado de órdenes electrónicas, que
causen acumulación, “Saxo”, igual que los “Markets Makers” utilizados
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con el propósito de ejecutar órdenes, podrá, en algunos casos, finalizar
una ejecución automática normal, y activar una ejecución manual, lo
que puede provocar retrasos en la ejecución de las órdenes. Para
minimizar este riesgo, “Saxo” aplica procedimientos y mecanismos,
que, en la medida de lo posible, hacen que sea posible una rápida,
equilibrada y diligente ejecución de las órdenes del cliente.
11.6. Centros de ejecución utilizados:
11.6.1. “Saxo” es miembro de las bolsas Nasdaq OMX Copenhaguen y de la
Chicago Mercantile Exchange y, además, utiliza varias instituciones
financieras y corredoras en el proceso de recepción y transmisión de
órdenes para una ejecución directa de “Instrumentos Financieros” y
cotizados en bolsas que son Nasdaq OMX Copenhagen y la Chicago
Mercantile Exchange.
11.6.2. “Saxo” tiene acceso a varias bolsas y otros centros de ejecución a
través de proveedores de envíos de órdenes.
11.6.3. La lista de los centros de ejecución, junto con los corredores utilizados
por “Saxo”, se encuentran incluidos en el anexo “Política de Mejor
Ejecución” de “Saxo” y que el Cliente podrá consultar también en la
web de “Saxo”.
11.7. Efectos sobre la ejecución de órdenes:
11.7.1. El Cliente debe ser consciente de los riesgos asociados a mercados
volátiles, y en particular en los momentos cercanos a la abertura de
una sesión:
11.7.1.1.La ejecución a un precio considerablemente distinto al “Precio
bid” o al “Precio ask” de la última operación en el momento de
la introducción de una orden, así como ejecuciones parciales
o ejecuciones de cantidades importantes a precios distintos.
11.7.1.2.Retrasos en la ejecución de órdenes relacionadas con
“Instrumentos Financieros” que “Saxo” tiene que enviar a un
“Market Maker”, realizando el envío y la ejecución de forma
manual.
11.7.1.3.Precios de apertura considerablemente distintos a los de la
sesión anterior.
11.7.1.4.Situaciones de bloqueo, en las que el “Precio bid” es igual al
“Precio ask”, o de un cruce de precios, es decir cuando el
“Precio bid” es más elevado que el “Precio ask” e impiden la
ejecución de las órdenes del Cliente;
11.7.1.5.La volatilidad de los precios es un factor que puede afectar a
la ejecución. Cuando el Cliente coloca una cantidad elevada
de órdenes, se pueden producir desequilibrios y
acumulaciones. Esto implica más tiempo para la ejecución de
las órdenes pendientes. Por regla general, estos retrasos son
causados por distintos factores: (i) número y/o volumen de
órdenes para procesar; (ii) velocidad a la que son transmitidas
a “Saxo” las cotizaciones por otro corredores las cotizaciones;
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y (iii) límites en la capacidad de un determinado “Centro de
Ejecución”, o de “Saxo” u otros corredores.
11.7.2. “Saxo” tiene la obligación de implementar de manera correcta los
pasos necesarios para asegurar una orden en el mercado. “Saxo” tiene
que actuar conforme a las reglas definidas, y para ello, utiliza filtros
que se pueden aplicar en los “Centros de Ejecución” o en otros
corredores y que Saxo utiliza para el envío de determinadas órdenes.
Estos filtros pueden suponer que aquellas órdenes que puedan
suponer un elevado impacto en el mercado, puedan ser canceladas o
negociadas a través de un algoritmo potenciador y puedan causar un
deslizamiento en el precio de ejecución esperado. Las órdenes de
liquidación forzosa de posiciones abiertas o de “Tipo Stop” son
agrupadas de manera discrecional por “Saxo” y son negociadas a
posteriori a través de un algoritmo que previene un impacto en cascada
o importante en el mercado. “Saxo” no puede ser responsabilizado por
el deslizamiento en el precio de ejecución causado por su actuación.
11.8. Negociación a través de cotizaciones:
11.8.1. Cuando el Cliente negocia con “Instrumentos Derivados OTC” con
“Saxo”, está negociando con el precio de “Saxo”. Existen varios
factores que pueden ser utilizados para construir un precio de un
derivado OTC, dependiendo del tipo de activo subyacente negociado,
la naturaleza del mercado y las características y los términos de la
transacción, así como algún riesgo especial del mercado o crédito
asociados. “Saxo” aplicará un método estandarizado para este tipo de
derivados con el objetivo de asegurar que el precio ofrecido por “Saxo”
al cliente sea siempre considerado el mejor precio posible que se
pueda obtener. Para vigilar la “Política de mejor ejecución” para
“Instrumentos derivados OTC”, “Saxo” vigilará el método de cálculo
con el objetivo de asegurar que es aplicado consecuentemente todas
las veces.
11.9. Agrupación y fraccionamiento
11.9.1. Las órdenes del Cliente, y de otros clientes pueden ser agrupadas
voluntariamente como propias de “Saxo” o de entidades asociadas a
“Saxo”. Además “Saxo” podrá dividir o agrupar las órdenes del
“Cliente” previamente a la ejecución. El proceso de agrupación y/o
división será aplicado cuando “Saxo” entienda que el mismo no
perjudicará los intereses del Cliente. El proceso de agrupación o
división podrá en algunas ocasiones, originar un precio menos
favorable según se haya ejecutado la orden del Cliente, es decir si esta
orden ha sido ejecutada de forma separada o agrupada. Las órdenes
introducidas por un “Introducing Broker”, como es el caso de
Activotrade, son asignadas de acuerdo a una disposición
predeterminada. “Saxo” liquida todas las órdenes parcialmente
ejecutadas a un precio medio prorrateado.
12. Reclamaciones del Cliente:
12.1. El Cliente puede dirigir sus reclamaciones a “Saxo” a través de las siguientes
direcciones:
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12.1.1. Dirección de correo postal: a la atención de Complaints, Saxo Bank
A/S, Philip Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;
12.1.2. Dirección electrónica: complaints@saxobank.com
12.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar
o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Saxo”.
13. Protección de los activos del Cliente:
13.1. Los fondos del Cliente están protegidos por el fondo danés Danish Gurantee
Fund. Para conocer los detalles del mismo, el Cliente puede consultar su
página web http://www.gii.dk.
13.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en
el caso de que “Saxo” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es decir,
insolvencia.
13.3. El fondo ofrece una garantía por depósito de hasta 100 mil euros por titular,
incluyendo interés, y deducidas las responsabilidades (por ejemplo, préstamos
o intereses a pagar) del titular frente a Saxo. Esta garantía es de 100 mil euros
por titular, no por cuenta.
13.4. “Los Valores Mobiliarios” custodiados por “Saxo” de un Cliente titular de una
cuenta individual, en caso de un proceso de liquidación forzosa de “Saxo”,
tendrán que ser devueltos al Cliente.
13.5. En el caso de un Cliente titular de una cuenta conjunta, los “Valores Mobiliarios”
serán devueltos a la cuenta que el Cliente indique pero que cumpla con los
siguientes requisitos: (i) mismos titulares que en la cuenta de “Saxo”; (ii) los
titulares tendrán los mismos derechos que en la cuenta de “Saxo”
13.6. Si “Saxo” fuera incapaz de devolver los “Valores Mobiliarios” que están bajo su
custodia, administración o gestión, el fondo cubrirá pérdidas hasta los 20 mil
euros por titular, deduciendo cualquier tipo de responsabilidad del titular frente
a “Saxo”. La cobertura tendrá en cuenta el valor de mercado, la tasa de cambio
y el interés a fecha de la liquidación forzosa de “Saxo”. Esta garantía es por
titular y no por cuenta.
14. Oferta de “Saxo”
14.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs
Índices”, “CFDs Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuros”, “Opciones”, “Opciones
Forex” y “Opciones Forex binarias”.
15. Incentivos para Activotrade
15.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
15.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Saxo” a título de costes de
intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden
ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”. Este
concepto se define como Spread/Comisiones.
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15.1.2. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs de
Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como
Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición.
15.1.3. Financiación cobrada por “Saxo” en los instrumentos “CFDs Forex”.
Este concepto se define como Financiación CFD Forex y está
explicado en la respectiva definición.
15.1.4. Conversión cambial cobrada por “Saxo” siempre que el Cliente: (i)
liquide una compra o una venta de “Valores Mobiliarios” en una divisa
distinta a la divisa base de la cuenta; (ii) liquide una posición en
“Instrumentos Derivados”, y siempre que la ganancia o la pérdida de
la posición se produzca en una divisa distinta a la de la divisa base de
la cuenta. Este concepto se define como Currency Cut.
15.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
“Saxo” al Cliente y que no sean los anteriormente mencionados. En algunos
casos, el Cliente paga valores superiores por haber contratado “Saxo” a través
de Activotrade.
15.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el período 1 de
enero de 2016 a 31 de julio de 2017 (intervalo de valores):
15.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano); o
clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y que
conceptos desea consultar.
Unidad: % Activotrade “Saxo”
Spread/Comisiones [48; 63] [37; 52]
Financiación CFD [42; 57] [43; 58]
Financiación CFD Forex [59; 74] [26; 41]
Currency Cut [68; 83] [17; 32]
16. Cambio de tarifas autorizado por el Cliente
16.1. Por defecto, se aplicará la tarifa “Standard” a los Clientes que inicien una
relación contractual con Activotrade mediante la “Plataforma de Negociación”
de “Saxo”, siempre y cuando el depósito inicial sea igual o superior a los 3.500
EUR, o equivalente en otra divisa, por titular de la cuenta.
16.2. Para conservar la tarifa indicada en el 8.1., el Cliente deberá realizar
mensualmente 10 operaciones, mediante cualquier instrumento y/o activo
financiero comercializado en la “Plataforma de Negociación” de “Saxo”.
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16.3. En caso de incumplimiento de las cláusula 8.1 y/o 8.2, se podrá aplicar la
tarifa “Basic”, sin necesidad de previo aviso al Cliente.
16.4. El cambio de tarifa no será, en ningún caso, definitivo. No obstante, cualquier
mejora de tarifa estará sujeta de aprobación por parte de Activotrade.
16.5. Las distintas tarifas pueden ser consultadas en la página web de Activotrade.
Cualquier modificación de este anexo será comunicada conforme los plazos
previstos por la ley.
17. Información solicitada por “Saxo” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test
de idoneidad y datos de la cuenta
Datos solicitados por “Saxo” Detalle
Divisa de la cuenta
Valor de su cartera de inversión (efectivo,acciones bonos)
Cantidad que pretende invertir con Saxo Bank
Selección del “Intermediario Financiero” por el Cliente
DEFINICIONES SELECCIÓN DEL CLIENTE
“Interactive”: Interactive Brokers (U.K.) Limited, registrada y supervisada por la Financial Conduct Authority (FCA) con número 208159, número de registro 03958476 y con sede en Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, EC2N 4AY – Londres, Reino Unido, es una entidad con la que Activotrade tiene un acuerdo como “Introducing Broker” para comercializar sus servicios financieros bajo la denominación de “Activotrade Pro”.
Interactive
Las siguientes cláusulas tienen como objetivo resumir las condiciones presentadas al Cliente
por "Interactive", prevaleciendo la versión original de los documentos publicados por
"Interactive" en su página web (www.interactivebrokers.com). Las cláusulas están
estructuradas de acuerdo con la siguiente secuencia: (i) Política de márgenes (ii) “Política de
mejor ejecución”; (iii) Reclamaciones del Cliente; (iv) Protección de activos del Cliente; (v)
Oferta de "Interactive"; (vi) Incentivos para Activotrade; e (vii) Información solicitada por
“Interactive” al respecto de KYC, Test de conveniencia, Test de idoneidad y datos de la
cuenta. Se incluye este documento como parte de una política de máxima transparencia por
parte de Activotrade, informando y aclarando los principales aspectos a tener en cuenta en el
caso de que el Cliente decida contratar los servicios de "Interactive". El documento es regido
por las siguientes cláusulas:
18. Definiciones
18.1. “Intermediario Financiero”: Entidad Financiera con la que Activotrade tiene
un acuerdo de “Introducing Broker” y que ha sido seleccionado por el Cliente.
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18.2. “Introducing Broker”: actividad de representación por la que Activotrade
promociona los servicios financieros del “Intermediario Financiero”
"Interactive".
18.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos (Acciones, CFDs, Forex,
Futuros y Opciones) que permiten negociar distintos activos financieros en los
mercados financieros. Algunos de estos activos son negociados en mercados
organizados, por ejemplo, los Futuros y las Acciones. En cuanto a los CFDs y
los Forex, la negociación se realiza en mercados no organizados,
denominados OTC (Over-the-Counter).
18.4. “Valores Mobiliarios”: “Instrumento Financiero” que es un título de propiedad
(acción de empresa, ETF) o de crédito (bonos), emitido por un ente público
(gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o institución financiera) con
características y derechos estandarizados (cada título de una determinada
emisión tiene el mismo valor nominal o la misma cotización en bolsa, mismos
derechos a dividendos, etc.)
18.5. “Plataforma de Negociación”: plataforma que permite negociar en los
mercados financieros a través de distintos “Instrumentos Financieros”. Las
plataformas comercializadas por Activotrade, a pesar de que en ellas consta el
logo de la compañía, pertenecen única y exclusivamente a “Interactive” y, en
consecuencia, es el único responsable de la misma.
18.6. “Cuenta Margen”: “Interactive” financia al cliente la adquisición de valores
mobiliarios (acciones, obligaciones) sirviendo como colateral los valores
mobiliarios y la liquidez de la cuenta (efectivo). Como las adquisiciones del
cliente son realizadas a crédito, significa que el cliente está apalancado,
ampliando, de esta forma, tanto las ganancias como las pérdidas potenciales.
18.7. “Valor nominal de la Posición”: Valor de la inversión en el momento de
apertura de una determinada posición, a partir del cual se calculan las
ganancias o pérdidas de esa posición, con base a la evolución del precio
después de la apertura.
18.8. “Garantía Inicial”: Margen exigido por “Interactive” para abrir una nueva
posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la Posición”.
18.9. “Garantía de mantenimiento”: Margen exigido por “Interactive” para mantener
abierta una posición, representa un porcentaje del “Valor nominal de la
Posición”
18.10. “Valor Neto de Liquidación”: Considera un escenario de liquidación de todas
las posiciones abiertas, el pago de todas las responsabilidades (deuda,
comisiones, intereses…) el cobro de todos los derechos (dividendos,
intereses…) además del efectivo disponible en la cuenta.
18.11. “Actual Garantía de mantenimiento”: Suma de la “Garantía de
mantenimiento” de todas las posiciones abiertas.
18.12. “Actual Garantía Inicial”: Suma de la “Garantía Inicial” de todas las posiciones
abiertas.
18.13. “Actual Exceso de Liquidez”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual
Garantía de mantenimiento”.
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18.14. “Actual Fondos Disponibles”: “Valor Neto de Liquidación” menos “Actual
Garantía Inicial” “Instrumentos Derivados”.
18.15. “Instrumentos derivados”: Instrumentos financieros cuyo valor depende de
la cotización de un determinado activo financiero o activo subyacente. Algunos
ejemplos de estos instrumentos financieros son: Futuros, CFDs y Opciones.
Algunos de estos instrumentos tienen una fecha de vencimiento pudiendo
liquidarse monetariamente (liquidación monetaria de las plusvalías o
minusvalías entre las partes) o físicamente (entrega física del activo
subyacente a un precio determinado). Los futuros y las opciones se negocian
en mercados organizados mientras que los CFDs se negocian en mercados no
organizados. Para abrir una posición en estos instrumentos financieros, el
cliente deposita una margen, a título de garantía, que representa una fracción
del valor de la posición. El margen sirve de garantía a futuros pagos que una
determinada parte deberá realizar a otra.
18.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados en
mercados no organizados, donde “Interactive” actúa como “Contraparte” del
cliente.
18.17. “Agente”: “Interactive” no actua como “Contraparte” del “Cliente”, se limita a
encontrar una contraparte en los centros de ejecución en los que tramita la
orden para su respectiva ejecución.
18.18. “Contraparte”: “Interactive” ejecuta la transacción con el cliente en lugar de
obtener la parte contraria en un “Centro de Ejecución”. Es decir, si el cliente
vende, “Interactive” compra al cliente y viceversa. Los resultados de la
transacción son opuestos para ambas partes.
18.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado por “Interactive” para detectar el “Centro
de Ejecución” que permita obtener el mejor precio posible para el cliente.
18.20. “Centro de Ejecución”: un “Mercado Regulado”, un “Sistema de Negociación
Multilateral”, un “Internalizador Sistemático” o un “Market Maker” u otro
proveedor de liquidez o entidad que desempeña un servicio semejante.
18.21. “Market Maker”: corredor responsable de la permanente cotización de un
determinado instrumento financiero, teniendo que formular un precio de
compra (bid) y de venta (ask), de acuerdo con las reglas de supervisión a la
que está sujeta.
18.22. “Política de Mejor Ejecución”: Se refiere al deber que tiene una empresa de
Servicios de Inversión, de ejecutar las órdenes en nombre del Cliente,
garantizando la mejor ejecución posible de ellas.
18.23. “Precio bid”: mejor propuesta de compra existente en el mercado (o precio
más elevado).
18.24. “Precio ask”: mejor propuesta de venta existente en el mercado (o precio más
bajo).
18.25. “Mercado regulado”: sistema de negociación multilateral operado y/o regido
por un operador de mercado (por ejemplo: Euronext o BME) que reúne y facilita
la incorporación de múltiples intereses de compra y venta; es decir, las
tradicionales bolsas de valores y futuros.
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18.26. “Sistema de Negociación Multilateral”: sistema de negociación operado por
una empresa de inversión o por un operador de mercado que agrupa los
intereses de compra y venta de terceros.
18.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de inversión que de forma
organizada, realiza de manera frecuente y sistemática, ejecuciones de órdenes
de terceros fuera de un “Mercado Regulado” y de un “Sistema de Negociación
Multilateral”.
18.28. “ETF”: fondos de inversión que tienen la particularidad de cotizar en una bolsa
de valores. Y tal y como sucede en el caso de las acciones, el inversor puede
negociarlos en bolsa. Son conocidos por las siglas en inglés Exchange Traded
Funds-ETFs.
18.29. “Evento Societario”: Evento que afecta a los valores mobiliarios emitidos por
una empresa y que son negociados en mercados organizados (acciones u
obligaciones de una empresa). Estos eventos (reparto de dividendos, pago de
cupones, etc) pueden tener un impacto directo sobre los distintos titulares de
estos valores mobiliarios. Algunos ejemplos de este tipo de evento son:
dividendos, división de acciones, división de acciones revertida y derechos de
suscripción.
18.30. “Fecha Ex-dividendo”: fecha a partir de la cual el inversor no tendrá derecho
a un determinado “Evento Societario”. Cuando una empresa anuncia un
“Evento Societario” anuncia: (i) una Record Date, que es la fecha donde la
empresa verificará los accionistas que tengan derecho al mismo”; (ii) a Pay
Date, fecha en la que se implementa el “Evento Societario” en el caso de
dividendos, es el día en el que la empresa procesa el pago de los mismos. No
obstante, la “Fecha Ex-Dividendo” es fijada por la bolsa (por ejemplo: Bolsa de
Madrid en el caso de España), normalmente, 2 días hábiles antes del “Record
Date”. Si el inversor tiene las acciones antes de la Fecha Ex-Date tendrá
derecho al dividendo que también será el día donde se descontará el importe
del “Evento Societario” del precio de la acción.
18.31. “Pay Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”
18.32. “Record Date”: ver definición “Fecha Ex-dividendo”.
18.33. “Acciones”: Representan una parte proporcional del capital social de una
sociedad. (acciones de una empresa) o “ETF”. Los accionistas son
copropietarios en proporción a su participación. Son valores negociables
libremente y transmisibles en mercados organizados. Los accionistas tienen
una serie de derechos políticos y económicos. Sin embargo, estos últimos son
inciertos y dependen de dos factores: (i) dividendos; y (ii) plusvalías o
minusvalías que son el resultado de la cotización del mercado y que no son
efectivas en el momento de la fecha de la posición. Aspectos a destacar:
18.33.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre el valor nominal negociado o sobre la cantidad
negociada, o también, y en algunos casos por una comisión fija o
mínima.
18.34. “CFDs Acciones”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que
ambos acuerdan liquidar la plusvalía o minusvalía que resulta de la diferencia
entre el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento en
el que la posición se cierra, calculado en la divisa del activo subyacente (acción
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de una empresa o “ETF”). Dentro de la categoría de “Instrumentos Derivados
OTC” cabe destacar:
18.34.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominada
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obteniéndolos a partir de un mercado
organizado.
18.34.2. Los costes de intermediación de “Interactive”, se aplican a través de
un Spread sobre el “Precio Bid” y/o sobre el “Precio Ask”de la
cotización en un mercado organizado, o bien como en algunos casos,
mediante una comisión fija o mínima.
18.34.3. En el caso de un “Evento Societario” con impacto en acciones de una
empresa que sirve de activo subyacente, “Interactive”, por lo general,
aplica una regla general, de manera que el impacto económico para
los titulares de CFD de acciones sea igual al de los titulares del activo
subyacente. Las reglas aplicadas por “Interactive” a este respecto son
las siguientes: (nota: no es una lista completa, únicamente se
especifican las más importantes):
18.34.3.1.Dividendo en efectivo (Cash Dividends) - se produce un ajuste
en efectivo que se contabiliza en “Fecha ex dividendo”,
reflejando o ajustando el precio de mercado para esa fecha.
La liquidación del dividendo será realizada en fecha “Pay
Date”. En el caso de posiciones largas, el titular de CFD de
acciones recibe el dividendo deducido de la tasa impuesta.
(retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de CFD de acciones paga el dividendo;
18.34.3.2.Bonus de suscripción/Dividendo de acciones - se produce un
ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones retenidos)
en “Fecha ex dividendo”. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de cantidad de CFDs de acciones
retenidos, en el caso de posiciones cortas, es a la inversa;
18.34.3.3.Emisión de Derechos negociables - En “Fecha ex dividendo”,
y en el caso de un titular con posiciones largas, los fondos son
abonados de acuerdo a la proporción de derechos/CFDs de
acciones que se poseen y en base al precio de apertura de la
sesión en un mercado donde los derechos son negociados, ya
que “Interactive” introduce automáticamente órdenes de venta
a mercado para esos derechos en el momento de la apertura.
En el caso de un titular con posiciones cortas, ocurre lo
contrario, es decir son debitados fondos, pero siguiendo los
mismos criterios que en el caso de posiciones largas;
18.34.3.4.Emisión de Derechos no negociables - En el caso de un titular
con posiciones largas, los CFDs de acciones son abonados en
la posición original, y de acuerdo a la proporción de
derechos/CFDs de acciones que posean y/o el precio de
emisión de los derechos de un activo subyacente. En el caso
de un titular con posiciones cortas, los CFDs de acciones, son
debitados según la posición original y siguiendo el mismo
criterio que en las posiciones largas;
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18.34.3.5.Prima de Emisión - En el caso de un titular de posiciones
largas, será contabilizado un crédito en “Fecha ex-dividendo”
con liquidación en fecha “Pay Date”. En el caso de un titular de
posiciones cortas, será contabilizado un débito en “Fecha ex-
dividendo”;
18.34.3.6.División de acciones/desdoblamiento de acciones: se produce
un ajuste de posición (cantidad de CFDs de acciones
suscritas) en “Fecha ex-dividendo”;
18.34.3.7.Segregación/Escisión: se produce un ajuste de posición
(cantidad de CFDs acciones suscritas) en “Fecha ex-
dividendo” de acuerdo con el nuevo activo subyacente
resultante del proceso. En el caso de posiciones largas, se
produce un incremento de la cantidad de CFDs de acciones
suscritas, en el caso de posiciones cortas, sucede a la inversa;
18.34.4. El titular de un CFD de acciones tiene que soportar costes de
financiación siempre que mantenga una posición abierta después del
cierre de la sesión del mercado organizado donde cotiza el activo
subyacente. Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”
utiliza una tasa de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor) en la
divisa del activo subyacente, y añadiendo un Spread para las
posiciones largas, y descontándolo (Spread) en caso de posiciones
cortas. En el caso de que el valor resultante sea positivo, el titular del
CFD de acciones paga un interés, y en el caso de un valor negativo,
recibirá un interés.
18.35. “CFDs Índices”: es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos
acuerdan liquidar la plusvalía o la minusvalía que resulte de la diferencia, entre
el valor nominal de compra y el valor nominal de venta en el momento que se
cierre una posición, y calculado en la divisa del activo subyacente de un
contrato “Futuro”,cuyo activo subyacente sea un índice bolsista (ejemplo: Ibex-
35, Dax-30…) y esté incluido en la categoría de “Instrumentos Derivados OTC”.
Aspectos a destacar:
18.35.1. “Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”, obtenidos a partir de un contrato “Futuro”,
cuyo activo subyacente es un índice bursátil con el vencimiento más
próximo, y ajustando el coste de financiación al tiempo que falta para
el vencimiento y actualizando los dividendos de las acciones que
componen el índice bursátil. En el caso de índices de reintegro total,
es decir, “Eventos Societarios” éstos, son ajustados de manera que no
afecten el valor del índice, como es el caso del DAX-30, o ajustando
los dividendos de las acciones que lo componen y no en el índice.
18.35.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de la
diferencia entre el “Precio Bid” y el “Precio Ask” y se obtienen a partir
de un contrato “Futuro”, y después de los ajustes referidos en la
cláusula anterior, denominado Spread, o como en algunos casos,
mediante una comisión fija o mínima.
18.35.3. Siempre que la empresa que compone el índice bursátil se encuentre
en “Fecha ex-dividendo”, “Interactive” procederá a realizar ajustes de
manera que pueda reflejar este “Evento Societario”. Así, en el caso de
posiciones largas, el titular de un CFD Índice será compensado
A.111
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teniendo en cuenta el valor del dividendo, el valor de las acciones de
esa empresa en el índice bursátil, y deduciendo la correspondiente
tasa. (retención en origen). En el caso de posiciones cortas, el titular
de un CFD Índice es adeudado, teniendo en cuenta el valor del
dividendo y el valor de las acciones de esa empresa en el índice
bursátil.
18.35.4. El titular de un CFD Índice tiene que soportar costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después del cierre de
sesión del mercado organizado donde cotiza el activo subyacente.
Para calcular estos costes de financiación, “Interactive” utiliza una tasa
de interés de referencia (por ejemplo, el Euribor), en la divisa base del
activo subyacente, añadiendo un Spread, en el caso de posiciones
largas, y descontándolo (Spread) en el caso de posiciones cortas. Si
el inversor está largo, pagará como intereses la suma del tipo de
interés de referencia y del spread aplicado. Si por el contrario,
estuviera a corto, recibiría como intereses la diferencia entre el tipo de
interés de referencia y el spread aplicado. En este caso, si la
sustracción diera un interés negativo, también le tocaría pagar.
18.36. “Futuros”: es un contrato en el que ambas partes acuerdan la compra/venta
de un activo subyacente (índice, materias primas, obligaciones…) en una fecha
futura a un precio predeterminado. Son “Instrumentos Derivados” negociados
en mercados organizados. Cada contrato Futuro tiene unas determinadas
características estandarizadas y que son responsabilidad de la bolsa de futuros
en la que cotizan (cantidad por contrato, variación mínima, unidades,
características del activo…). Aspectos a destacar:
18.36.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.
18.37. “Opciones”: es un contrato que otorga a su comprador el derecho a comprar
(call) o vender (put) un activo subyacente a un precio y fecha pre-
determinados. El vendedor, en caso de que el comprador ejerza su derecho,
está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son “Instrumentos
derivados” negociados en mercados organizados. Cada Opción tiene unas
determinadas características estándar que son determinadas por la bolsa de
futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación, tipo de
derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser, entre
otros un índice, una materia prima o una obligación. Aspectos a destacar:
18.37.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre la cantidad de contratos negociada, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima o fija.
18.38. “Warrants”: Es un contrato que otorga a su comprador un derecho de compra
(call) o de venta (put) del activo subyacente o un contrato “Futuro” a un precio
y una fecha predeterminada. El vendedor, en el caso de que al comprar ejerza
su derecho, está obligado a vender o a comprar, según el caso. Son
“Instrumentos derivados” negociados en mercados organizados. Cada contrato
tiene unas determinadas características estándar que son determinadas por la
bolsa de futuros correspondiente (cantidad por contrato, tipo de liquidación,
tipo de derecho, características del activo…). El activo subyacente puede ser,
entre otros un índice, una materia prima o una obligación.
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18.38.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad de contratos negociados, pudiendo en
algunos casos aplicarse una comisión mínima.
18.39. “CFDs Forex”: Es un contrato entre el Cliente e “Interactive” en el que ambos
acuerdan liquidar financieramente, en la fecha del cierre de la posición, las
plusvalías o minusvalías resultantes de la diferencia entre el valor nominal de
venta y el valor nominal de compra, y en la divisa de cotización del activo. La
“Contraparte” es “Interactive”. Se incluye en la categoría de “Instrumentos
Derivados OTC”. El activo subyacente es un cruce de divisas, denominadas
según el ISO 4217. Las plusvalías o minusvalías se muestran en la moneda de
cotización de ese mismo par. Aspectos a destacar:
18.39.1. “Interactive” es responsable de la formación de los precios,
denominados “Precio Bid” y/o “Precio Ask”;
18.39.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican a través de
una comisión sobre el valor nominal negociado o en algunos casos,
una comisión fija o mínima.
18.39.3. El titular de un CFD de Forex tiene que asumir costes de financiación
siempre que mantenga una posición abierta después de las 17:00
(hora Nueva York); para algunas divisas, se aplicaría a las 08:15 (Hora
Madrid). Para calcular estos costes de financiación, “Interactive”, para
cada divisa del cruce utiliza un tipo de interés de referencia (por
ejemplo: Euribor) y calcula la diferencia entre el tipo de interés de
referencia de la moneda base y el tipo de interés de referencia de la
moneda de cotización. A este valor se le deduce un spread, en caso
de posiciones largas y se le añade un spread en caso de posiciones
cortas. Así, para posiciones largas, si es positivo el cliente paga
intereses y si es negativo, el cliente los recibe. Para las posiciones
cortas, si el valor es positivo recibe intereses y si es negativo paga
intereses.
18.40. “Forex”: Es un contrato entre el cliente e “Interactive”, utilizando como activo
subyacente un cruce de divisas según ISO 4217, en que el primero solicita un
préstamo al segundo en la divisa de la cotización del par cambial, convirtiendo
la moneda base y realizando un depósito con ella si es una posición larga. En
el caso de una posición corta, ocurre lo contrario, es decir, el primero solicita
un préstamo al segundo en la moneda base, convirtiéndolo en la moneda de
cotización y realiza un depósito con ella. El día de cierre de posición, el
préstamo es liquidado con el depósito. Si el depósito es insuficiente para
reembolsar el préstamo, hay minusvalías, es decir, la divisa del depósito se
apreció contra la divisa del préstamo. Si el depósito excede al préstamo en la
fecha de cierre de la posición, hay plusvalías, es decir, la divisa del depósito
se apreció contra la divisa del préstamo. Las plusvalías o minusvalías son
liquidadas en la moneda de cotización del cruce de divisas. Aspectos a
destacar:
18.40.1. Interactive” es responsable de la creación de precios, denominados
“Precio Bid” y/o “Precio Ask”
18.40.2. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos
aplicarse una comisión mínima o fija.
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18.40.3. El titular de una posición en Forex tiene que soportar los costes de
financiación siempre que mantenga la posición abierta después de las
17:00 (hora Nueva York) en la divisa del préstamo. Para calcular los
costes de financiación, “Interactive” utiliza un tipo de interés de
referencia (por ejemplo: EONIA) y calcula el interés aplicado
añadiendo un spread al tipo de interés de referencia. Si el valor es nulo
o negativo no se reciben intereses, en caso contrario, hay intereses
para recibir. Los intereses son añadidos en la subcuenta de la divisa
del depósito.
18.40.4. El titular de una posición en Forex puede beneficiarse de los intereses
a recibir siempre que mantenga una posición abierta después de las
17:00 (hora Nueva York) en la divisa del depósito. Para calcular estos
intereses “Interactive” utiliza una tipo de interés de referencia (por
ejemplo, EONIA) y calcula el interés a aplicar deduciendo un Spread a
la tasa de interés de referencia. Si el valor es nulo o negativo, no se
recibirá interés, en caso contrario se recibirá un interés. Los intereses
a recibir son abonados en la subcuenta de la divisa del depósito.
18.41. “Bonos”: Representan deuda emitida por empresas e instituciones públicas.
Son valores negociables y libremente transmisibles en mercados organizados.
Los titulares de la deuda tienen derechos económicos, en particular, el derecho
para recibir el cupón según la periodicidad y vencimiento del pago de estos y
la devolución de la totalidad de la parte del capital invertido a una fecha
determinada. Aspectos a destacar:
18.41.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada, pudiendo en algunos casos
aplicarse una comisión mínima o fija.
18.42. Fondos de Inversión”: Tiene como objetivo la captación de fondos, bienes y
derechos del público con el propósito de gestionar e invertir en bienes derechos
y otros instrumentos financieros. La gestión de estos fondos obedece a la
regulación del país donde esté registrado. Aspectos a destacar:
18.42.1. Los costes de intermediación de “Interactive” se aplican mediante una
comisión sobre la cantidad negociada sobre la compra o la venta.
19. Política de Márgenes
19.1. “Interactive” permite al cliente negociar cualquier “Instrumento Financiero” a
través de una “Cuenta Margen”. Para abrir una posición, el cliente tendrá que
disponer de fondos suficientes, definido por los “Actual Fondos Disponibles”,
para cubrir la “Garantía Inicial” y la “Garantía de mantenimiento”.
19.2. La definición y modificación de la “Garantía Inicial” y de la “Garantía de
mantenimiento” de uno o varios “Instrumentos Financieros” es responsabilidad
de “Interactive”. “Interactive” puede cambiar estos parámetros en cualquier
momento si así lo entiende y sin notificación previa al cliente.
19.3. El cliente tendrá que vigilar su cuenta en todo el momento, ya que es el único
responsable del cumplimiento de los requisitos de margen definidos por
“Interactive”.
19.4. Siempre que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo, “Interactive”
tiene el derecho a cerrar parte o todas las posiciones abiertas del cliente. El
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cierre forzoso de posiciones abiertas por utilización excesiva de margen, no
obliga a “Interactive” a enviar ningún tipo de notificación al cliente. En el caso
de cierre parcial de posiciones, es responsabilidad de “Interactive” decidir
cuáles posiciones van a ser cerradas.
19.5. El cliente es consciente que la negociación de “Instrumentos Financieros” a
través de la “Cuenta Margen” implica una serie de riesgos:
19.5.1. Posibilidad de pérdidas superiores al valor depositado en la “Cuenta
Margen”;
19.5.2. Cierre forzoso de posiciones, como resultado del “Actual Exceso de
Liquidez” nulo o negativo, que puede obligar a “Interactive” a liquidar
los valores mobiliarios custodiados en la “Cuenta Margen” y las
posiciones abiertas del cliente sin cualquier notificación a éste;
19.5.3. Liquidación inesperada de posiciones abiertas como resultado de
eventos no esperados, tales como, noticias o publicación de datos que
puedan implicar movimientos desfavorables en los precios de las
posiciones abiertas, deteriorando el “Valor Neto de Liquidación” y
pudiendo activar la liquidación forzosa de posiciones abiertas, en el
caso de que el “Actual Exceso de Liquidez” sea nulo o negativo.
Algunos de estos eventos pueden ser:
19.5.3.1.Diferencia significativa entre el precio de apertura de una
determinada sesión frente al precio de la fecha de la anterior,
provocando una situación desfavorable para el Cliente, en el
caso que el precio de apertura tenga un sentido contrario a la
posición del Cliente.
19.5.3.2.Momentos de elevada volatilidad, originados entre otros, por
noticias económicas, decisiones de los bancos centrales o
resultados empresariales que provocan alteraciones
importantes y repentinas en los precios y que producen una
variación desfavorable para el Cliente.
19.6. “Interactive” puede liquidar los “Valores mobiliarios” custodiados en la cuenta
del cliente, si el “Actual Exceso de Liquidez” es nulo o negativo, sin previo aviso
o autorización del cliente.
20. Política de Mejor Ejecución
20.1. “Interactive” tiene la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y
profesionalidad en las relaciones con el cliente, teniendo siempre en cuenta el
interés del cliente.
20.2. Regla general, “Interactive” ejecutará las órdenes del cliente como “Agente”;
sin embargo, siempre que así lo entienda, también podrá ejecutar las órdenes
del cliente como “Contraparte”.
20.3. “Interactive” podrá utilizar otro bróker o una filial suya para ejecutar las órdenes
del cliente. Si así lo entiende, en cualquier momento, “Interactive” podrá
rechazar una orden del cliente o terminar la ejecución de cualquier otra orden.
20.4. Todas las órdenes del cliente están sujetas a las reglas y políticas del “Centro
de Ejecución” junto con sus regulaciones y leyes aplicables; por consiguiente,
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siempre que las decisiones de estas entidades (centros de ejecución, centros
de liquidación, reguladores y autoridades) afecten la ejecución de las órdenes
del cliente, “Interactive” no podrá ser responsabilizada.
20.5. Para los “Instrumentos Financieros” negociados en múltiples centros de
ejecución, “Interactive” proporciona al cliente la opción “Smart Routing”. El
cliente deberá tener en cuenta que los horarios de negociación de los
diferentes centros de ejecución podrán no coincidir, por lo que una determinada
ejecución podría ocurrir fuera del horario del “Centro de Ejecución” primario de
un determinado “Instrumento Financiero”, pudiendo haber ejecuciones en unas
condiciones menos ventajosas si se da durante un período de menor liquidez
por el reducido número de centros de ejecución abiertos.
20.6. Cuando el cliente envía una orden a un “Centro de Ejecución” específico,
deberá tener en cuenta las respectivas reglas y políticas aplicables (horario de
negociación, tipo de órdenes, etc.) En este caso, el cliente asume el riesgo de
una ejecución en condiciones menos ventajosas.
20.7. Para algunos “Instrumentos Financieros”, “Interactive” proporciona por defecto
la opción “Smart Routing”, no permitiendo al cliente enviar la orden a un “Centro
de Ejecución” específico. En la “Plataforma de Negociación”, el cliente podrá
siempre averiguar si este es el caso, previamente a la tramitación de la orden.
20.8. “Interactive” no garantiza para todos los casos una ejecución al mejor precio,
teniendo en cuenta distintos factores: (1) “Interactive”y sus filiales pueden no
ser miembros de un determinado “Centro de Ejecución”; (2) Existen
ejecuciones prioritarias en relación con la orden del cliente que podrían agotar
la liquidez al precio publicado; (3) Los “Centros de Ejecución” o “Market
Makers” que fallan en cumplir con los precios publicados; (4) retirada del
sistema automático de ejecución de la orden del cliente por el “Centro de
Ejecución” para un proceso manual, retrasando la respectiva ejecución de la
orden del cliente; (5) fallos en los sistemas de ejecución y/o cambios en las
reglas y políticas del “Centro de Ejecución” que provocan retrasos o
imposibilitan la ejecución de la orden del cliente al precio publicado.
20.9. El orden de importancia de los elementos considerados en la política de mejor
ejecución por “Interactive” es el siguiente: (i) Consideración global de los
siguientes elementos; (ii) Precio; (iii) Velocidad; (iv) Probabilidad de ejecución
y de liquidación; (v) Tamaño de la orden; (vi) Naturaleza de la orden; (vii)
costes; y (viii)otros factores relevantes a la ejecución de la orden. En algunas
circunstancias, “Interactive” puede considerar otros factores como: (i) el cliente;
(ii) la orden del cliente; (iii) seguridad del activo subyacente; y (iv) “Centro de
Ejecución”.
21. Reclamaciones del cliente:
21.1. El cliente puede dirigir sus reclamaciones a través de las siguientes
direcciones:
21.1.1. Dirección de Correo: a la Atención de Complaints (Yograj Aggarwal),
Heron Tower Level 20 110, Bishopgate London EC2N 4AY, Reino
Unido
21.1.2. Correo electrónico: complianceuk@interactivebrokers.com
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21.2. Activotrade está a disposición del Cliente en el caso de que necesite preparar
o redactar una reclamación, así como mediar entre el Cliente y “Interactive”.
22. Protección de los activos del cliente:
22.1. Los fondos de los clientes están protegidos por el fondo norteamericano
Securities Investor Protection Corporation (“SIPC”). Para conocer más detalles
sobre el mismo, el cliente podrá consultar su página web: http://www.sipc.org.
22.2. El fondo protege el saldo en efectivo y los “Valores Mobiliarios” del Cliente en
el caso de que “Interactive” entrara en un proceso de liquidación forzosa, es
decir, insolvencia.
22.3. El fondo ofrece una garantía de 500 mil dólares norteamericanos por cuenta,
con un límite de 250 mil dólares norteamericanos para el efectivo de la cuenta.
La garantía es por cuenta, no titular.
23. Oferta de “Interactive”
23.1. A través de la “Plataforma de Negociación” el Cliente puede negociar los
siguientes “Instrumentos Financieros”: “Acciones”, “CFDs de Acciones”, “CFDs
Índices”, “Forex”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opciones”, “Bonos”, “Warrants” y
“Fondos de inversión”.
24. Incentivos para Activotrade
24.1. Activotrade recibe un porcentaje de los valores cobrados al Cliente, a modo de
incentivos, en relación a lo siguiente:
24.1.1. Spread y comisiones cobrados por “Interactive” a título de costes de
intermediación, en todos los “Instrumentos Financieros” que pueden
ser negociados en la “Plataforma de Negociación” de “Interactive”.
Este concepto se define como Comisiones;
24.1.2. Financiación cobrada por “Interactive” en los instrumentos “CFDs de
Acciones” y “CFDs Índices”. Este concepto se define como
Financiación CFD y está explicado en la respectiva definición;
24.1.3. Financiación cobrada por “Interactive” en los saldos descubiertos en la
“Cuenta Margen”. Este concepto se define como Financiación Cuenta
Margen.
24.2. Activotrade recibe incentivos por los conceptos definidos en la cláusula anterior
y no tienen ningún tipo de responsabilidad por los conceptos cobrados por
“Interactive” al Cliente y que no sean éstos. En algunos casos, el Cliente paga
valores superiores por haber contratado “Interactive” a través de Activotrade.
Cuando “Interactive Brokers” realiza liquidaciones de posiciones, como
resultado de su incumplimiento de su política de márgenes, Activotrade no
recibe ningún incentivo.
24.3. En la siguiente tabla, se presentan los porcentajes por los que se beneficia
Activotrade, presentados en intervalos, y teniendo en cuenta el año 2015
(intervalo de valores; los valores en 2016 son muy similares):
Unidad: % Activotrade “Interactive”
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Comisiones [44; 59] [41; 56]
Financiación CFD [31; 46] [54; 69]
Financiación Cuenta Margen [31; 46] [54; 69]
24.4. Si el Cliente desea conocer más detalles, podrá solicitarlo a Activotrade a
través de las direcciones de correo: ayuda@activotrade.com (en castellano); o
clientes@activotrade.com (en portugués), indicando para qué productos y que
conceptos desea consultar.
25. Información solicitada por “Interactive” al respecto de KYC, Test de
conveniencia, Test de idoneidad y datos de la cuenta
Tema Datos solicitados por “Interactive” Detalle
Cuenta Divisa de la cuenta
Cuenta Tipo de cuenta
KYC Estado Civil
KYC Número de cargas familiares
KYC Dirección de residencia de la empresa
KYC Código postal de la empresa
KYC Población de Residencia de la empresa
KYC Provincia de Residencia de la empresa
KYC País de la empresa
KYC ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo que resida en el mismo domicilio, está registrado como una sociedad de bolsa o agencia de valores, ya sea como empleado,o director? ¿El titular de la cuenta o cualquier familiar directo o que resida en el mismo domicilio es propietario de una empresa de corretaje de productos básicos, o empleado de un banco, fondo de cobertura u otro tipo de empresa de servicios financieros?
KYC ¿El titular de la cuenta es miembro, empleado, asociado o afiliado de alguna organización reguladora o autorreguladora o de mercado?
KYC ¿El titular de la cuenta ha sido alguna vez objeto de un litigio, arbitraje o de otro tipo de proceso con otro bróker o dealer?
KYC ¿El titular de la cuenta ha sido objeto de alguna investigación o de algún proceso por parte de una autoridad reguladora de los mercados de los mercados de valores o
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productos básicos o de una autoridad de autorregulación?
KYC ¿El titular de la cuenta es director, propietario del 10% de las acciones u oficial creador de las políticas de alguna compañía pública cotizada en bolsa?
KYC Activos totales
KYC Patrimonio Neto
Test de idoneidad Defina su estrategia de inversión
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: acciones
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: bonos
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: opciones
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: futuros
Test de conveniencia
Su conocimiento del instrumento financiero: forex
Test de conveniencia
Años operativos: acciones
Test de conveniencia
Operaciones por año: acciones
Test de conveniencia
Años operativos: bonos
Test de conveniencia
Operaciones por año: bonos
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ANEXO IV: CÓMO INSTRUIR ÓRDENES A ACTIVOTRADE
1. Introducción
1.1. Activotrade es un “Introducing Broker” de varios “Intermediarios Financieros”.
Cada una de estas entidades proporciona al Cliente una plataforma de
negociación y acceso a la misma mediante unas claves compuestas de usuario
y contraseña.
1.2. Cuando el Cliente accede a las plataformas de negociación utilizando sus
claves de acceso, y comunica una orden, Activotrade no tiene ningún tipo de
intervención en estas instrucciones. Los “Intermediarios Financieros” son los
únicos responsable de la recepción, transmisión, ejecución y liquidación de las
órdenes del Cliente.
1.3. Cuando un Cliente solicita la transmisión de una orden sobre uno o más
instrumentos financieros a Activotrade, ésta podrá aceptarlas siempre y
cuando cumpla dos condiciones: (1) el Cliente no consigue acceder a la
plataforma de negociación; (2) la plataforma de negociación no acepta la orden
del Cliente.
1.4. Este documento tiene como objetivo explicar al Cliente como tiene que instruir
una orden sobre uno o más instrumentos financieros, sobre efectivo o en
relación a una transferencia de valores mobiliarios. Se trata de una guía
orientativa, cuyo propósito y sentido deben ser respetados.
2. Definiciones
2.1. “Intermediarios Financieros”: Entidades Financieras con las que Activotrade
mantiene un acuerdo como “Introducing Broker”. La orden será instruida al
intermediario financiero seleccionado por el Cliente.
2.2. “Valores mobiliarios”: “Instrumentos Financieros” son títulos de propiedad
(acción de empresa, ETF) o de crédito (obligaciones), que son emitidos por
una entidad pública (gobierno, municipio) o privado (sociedad anónima o
institución financiera), con características y derechos estandarizados (cada
título tiene una determinada fecha de emisión, así como el mismo valor nominal
y la misma cotización en bolsa, mismos derechos a dividendos, etc.).
2.3. “Instrumentos Financieros”: Son productos que permiten negociar distintos
activos financieros en los mercados financieros. Algunos ejemplos: Acciones,
CFDs, Forex, Futuros y Opciones. Algunos son negociados en mercados
organizados, por ejemplo los Futuros y las Acciones, otros como los CFDs y
Forex son negociados en mercados no organizados.
2.4. “Introducing Broker”: Actividad de representación y comercialización de
servicios financieros de un determinado Intermediario Financiero, que
Activotrade ofrece a sus Clientes.
2.5. “OTC”: Instrumentos financieros derivados negociados en mercados no
organizados, donde los “Intermediarios Financieros” actúan como contraparte
del Cliente.
2.6. “Nombre del ordenante”: Nombre completo de la persona que instruye una
orden; éste podrá ser titular o apoderado (cuentas individuales o conjuntas) o
representante (cuentas jurídicas). Las órdenes sólo pueden comunicarse por
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correo electrónico, de manera que el CRM de Activotrade pueda identificar al
ordenante.
2.7. “Número de cuenta”: número de cuenta asignado por los “Intermediarios
Financieros” con los que Activotrade tiene un acuerdo de “Introducing Broker”.
2.8. “Cuenta Origen”: Número de cuenta desde la que se transfieren “Valores
Mobiliarios” a otra cuenta.
2.9. “Cuenta Destino”: Número de cuenta a la que se transfieren “Valores
Mobiliarios” o efectivo a partir de una cuenta de origen.
2.10. “Fecha/Hora”: Hora de envío del correo electrónico enviado por el Cliente.
2.11. “Activo Financiero”: Nombre del activo financiero y código (ticker), tal y como
está definido por el Intermediario Financiero.
2.12. “ISIN”: Norma ISO 6166 creada en 2001 que identifica internacionalmente los
“Valores Mobiliarios” (International Securities Identification Number - ISIN).
2.13. “IBAN”: Es un código estándar internacional que identifica las cuentas
bancarias (International Bank Account Number).
2.14. “SWIFT”: Número que identifica a una determinada institución bancaria
(Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).
2.15. “Contacto Organización”: Nombre, teléfono o email de la persona de
contacto de una determinada institución financiera o correduría a la que se
pretenden transferir “Valores Mobiliarios” (de y para).
2.16. “Organización”: Nombre de la institución financiera o corredor al que se
pretenden transferir títulos (de y para).
2.17. “Posición”: Existen tres tipos de posiciones:
(i) Abrir: orden cuyo propósito es abrir una nueva posición.
(ii) Modificar: orden cuyo propósito es modificar una orden vigente.
(iii) Cerrar: orden cuyo propósito es cerrar una posición abierta.
2.18. “Instrumento Financiero”: Los instrumentos (CFDs, Futuros…) indicados,
tendrán que ajustarse a la oferta de los “Intermediarios Financieros” disponible
a través de la plataforma.
2.19. “Divisa”: Divisa en la que está denominado el “Activo Financiero” (por ejemplo:
EUR, USD…).
2.20. “Mercado Primario”: Bolsa de valores o de derivados a los que un
instrumento financiero está asociado, es decir, su emisión primaria (por
ejemplo: Apple/Nasdaq, Bank of America/NYSE…) en caso que sea un
instrumento financiero “OTC” deberá ser indicado “OTC”.
2.21. “Orden principal”: Se trata de la orden principal instruida por el Cliente.
2.22. “Orden subordinada”: De acuerdo con la “Posición” indicada por el Cliente
se define de la siguiente forma:
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(i) Abrir: orden subordinada y orden principal, siendo ejecutada en este
caso la “Orden Principal”.
(ii) Modificar: orden asociada a una posición abierta y que será
modificada de acuerdo a las instrucciones del Cliente.
(iii) Cerrar: orden asociada a una posición abierta que el Cliente quiere
cerrar al mejor precio disponible, en lugar de utilizar una orden u
órdenes subordinadas pendientes de ejecutar; en este caso la orden u
órdenes subordinadas serán anuladas.
2.23. “Cantidad”: Número de títulos o contratos que el Cliente desea negociar.
2.24. “Plazo de vigencia”: Período durante el que la orden continúa vigente:
2.24.1. GTC (Good ‘Til Canceled) - vigente hasta ejecución o cancelación.
2.24.2. GTD (Good-Til-Date) - vigente hasta una determinada fecha indicada
por el Cliente.
2.24.3. Dia - orden que será cancelada automáticamente en el caso que no
sea ejecutada en el día que ha sido instruida por el Cliente.
2.25. “Tipo de operación”: Compra o venta.
2.26. “Precio de disparo”: En el caso que sea alcanzado, se activa una instrucción.
2.27. “Tipo de orden”: Por regla general, se utilizan los siguientes tipos de órdenes:
2.27.1. Mercado: Al mejor precio disponible.
2.27.2. Por lo mejor: A la mejor propuesta de compra o venta disponible.
2.27.3. Límite: Al precio indicado o mejor.
2.27.4. Stop: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo se
envía una orden a Mercado.
2.27.5. Stop Límite: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo
se envía una orden “Límite”.
2.27.6. Stop Móvil: El Cliente determina un “Precio de disparo” y al alcanzarlo,
se envía una orden a “Mercado”. El “Precio de disparo” definido por el
Cliente debe mantener una distancia inferior a la indicada por el
Cliente, en relación al precio de mercado; es decir, “El Precio de
disparo” apenas se mueve en el caso de que el precio de mercado
evolucione favorablemente.
2.28. “Precio”: En el caso de una transferencia de “Valores Mobiliarios” el precio
será el de apertura de la posición después de la transferencia; en el caso de
una orden sobre uno o más instrumentos financieros, el precio de la orden
tendrá que ser indicado de acuerdo con el “Tipo de orden” seleccionado:
2.28.1. Mercado: no es necesario indicar el “Precio”;
2.28.2. Al mejor: no es necesario indicar el “Precio”;
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2.28.3. Límite: es necesario indicar el “Precio”; en este caso, la orden será
ejecutada a ese Precio o al mejor;
2.28.4. Stop: no es necesario indicar “Precio” pero sí es necesario indicar un
“Precio de disparo”.
2.28.5. Stop Límite: en este tipo de órdenes es necesario indicar un “Precio”,
así como también un “Precio de disparo”; en el caso de que el “Precio
de disparo sea alcanzado”, se activará la orden límite, y tendrá que ser
ejecutada a ese “Precio” o al mejor;
2.28.6. Stop Móvil: Para este tipo de órdenes no es necesario indicar un
“Precio”, sin embargo, si lo es, indicar un “Precio de disparo”; el “Precio
de disparo” deberá ser definida mediante la distancia al precio de
mercado deseada.
3. Instrucción de órdenes sobre uno o más instrumentos financieros de
Activotrade.
3.1. El Cliente sólo podrá instruir una orden a Activotrade por correo electrónico,
utilizando las siguientes direcciones:
3.1.1. ayuda@activotrade.com: idioma castellano;
3.1.2. clientes@activotrade.com: idioma portugués;
3.2. En el asunto del email tiene que escribir: “Urgente: orden”, en castellano;
“Urgente: ordem”, en portugués.
3.3. En el cuerpo del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a
Activotrade una orden sobre uno o más instrumentos financieros cuyos detalles
indico a continuación”
3.4. El email tiene que contener los detalles de la instrucción, de acuerdo a los
siguientes campos y estructura:
3.4.1. Número de cuenta
3.4.2. Activo Financiero
3.4.3. Instrumento Financiero: Acción, CFD, Futuro, Forex, Opción,
Obligación.
3.4.4. Posición: Abrir/Modificar/Cerrar
3.4.5. Divisa: EUR/USD…
3.4.6. Mercado Primario: será necesario, en el caso que sea difícil identificar
el Activo Financiero.
3.4.7. Cumplimente la siguiente tabla:
Cantidad Tipo de
operación
Plazo de
vigencia
Precio Precio de
disparo
Tipo de
orden
Centro de
Ejecución
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Orden/Posición
principal
Orden subordinada 1
Orden subordinada 2
3.4.8. Otras notas: en el caso que una “Posición” se quiera Modificar o Cerrar,
se tiene que indicar el ID de la posición abierta relacionada. Por
ejemplo, un Stop pendiente de ejecutar (orden subordinada), tiene que
indicarse la posición con la cual está relacionada esa orden. En este
campo también tiene que indicar cualquier otro aspecto que sea
relevante para una correcta instrucción.
3.4.9. El Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Activotrade no me ha
asesorado con esta orden, es una decisión tomada por mi cuenta y
riesgo”.
3.5. El cliente podrá utilizar los teléfonos de contacto anunciados en la página web
de Activotrade (www.activotrade.com), solicitando ayuda al departamento de
intermediación (exclusivo para clientes) para describir la orden deseada. De
esta forma, el departamento de intermediación, redactará un correo
electrónico, de acuerdo con las instrucciones del cliente y la estructura
anteriormente indicada, y lo enviará a la dirección que consta en la base de
datos de Activotrade. El Cliente tendrá que responder a ese email de la
siguiente forma: “estoy de acuerdo, pueden proceder con la orden”
(castellano); “estou de acordo e podem prosseguir com a ordem” (portugués).
3.6. El Cliente también puede transmitir una orden a través del chat de la plataforma
del “Intermediario Financiero”, en el caso que la entidad disponga de esta
opción y pueda almacenar íntegramente en sus sistemas estas conversaciones
entre Activotrade y el Cliente.
4. Instrucción de una transferencia de “Valores Mobiliarios” a Activotrade.
4.1. El Cliente podrá instruir una transferencia de valores a Activotrade, en cuanto
el “Intermediario Financiero” lo permita, es decir, en su oferta debe incluir la
posibilidad de negociar “Valores Mobiliarios”.
4.2. El Cliente podrá instruir una transferencia de “Valores Mobiliarios” a Activotrade
únicamente a través de dos direcciones de correo electrónico:
4.2.1. ayuda@activotrade.com; idioma castellano;
4.2.2. clientes@activotrade.com; idioma portugués.
4.3. En el asunto del email el Cliente tiene que escribir lo siguiente: (i) “Traspaso
de valores” (castellano); (ii) “Transferência de títulos” (portugués).
4.4. En el asunto del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a
Activotrade una transferencia de valores mobiliarios con los detalles que indico
a continuación”.
4.5. El email debe contener la instrucción con los siguientes detalles, y de acuerdo
a los siguientes campos y estructura.
4.5.1. Número de Cuenta
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4.5.2. Cuenta Origen
4.5.3. Cuenta Destino
4.5.4. Organización
4.5.5. Contacto de la Organización
4.5.6. Email de Contacto de la Organización
4.5.7. Teléfono de contacto de la Organización
4.5.8. Cumplimentar la siguiente tabla:
Activo
Financeiro
ISIN Cantidad Precio
Valor 1
Valor 2
...
5. Instrucción de órdenes sobre efectivo
5.1. El Cliente podrá instruir un retiro de fondos a Activotrade, cuando el
“Intermediario Financiero” lo permita.
5.2. Para instruir una orden sobre efectivo, el Cliente sólo puede utilizar dos
direcciones de correo electrónico:
5.2.1. ayuda@activotrade.com idioma castellano;
5.2.2. clientes@activotrade.com idioma portugués.
5.3. En el asunto del email tiene que escribir: (i) “Transferencia de efectivo manual”
(castellano); (ii) “Transferência de efectivo manual” (portugués).
5.4. En el cuerpo del email, el Cliente tiene que declarar lo siguiente: “Solicito a
Activotrade un retiro de fondos de acuerdo con los detalles que indico a
continuación”
5.5. El mail debe contener los detalles de la instrucción, de acuerdo a los siguientes
campos y estructura:
5.5.1. Número de Cuenta
5.5.2. Cuenta Destino, indicando el código IBAN o el código SWIFT.
5.5.3. BAN de la Cuenta
5.5.4. Cantidad del retiro de fondos
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5.5.5. El Cliente debe declarar lo siguiente: “El titular, o titulares, del Número
de Cuenta indicado coincide con el titular o titulares, de la Cuenta de
Destino indicada”.
5.5.6. El Departamento de Intermediación o el Intermediario Financiero, si así
lo consideran, pueden requerir al cliente que aporte un extracto de
cuenta para verificar los datos y la titularidad de la cuenta. Este
extracto deberá contener los siguientes detalles: Nombre y apellidos
del cliente, dirección del domicilio del cliente (tiene que coincidir con el
domicilio que tenemos registrado), IBAN y Swift de la cuenta.
6. Recepción de una orden
6.1. Una vez recibida la orden, el departamento de intermediación, realizará
diligentemente cuantas acciones sean necesarias para la transmisión
inmediata de la orden transmitida por el Cliente. Este servicio se podrá realizar
durante el horario de negociación de la bolsa española (BME), en caso
contrario, será transmitida al día siguiente sufriendo retrasos significativos.
6.2. El Departamento de Intermediación de Activotrade verificará que la orden esté
exenta de deficiencias, y para ello verificará una serie de puntos que se detallan
a continuación:
6.2.1. En el caso de órdenes sobre uno o más instrumentos financieros:
6.2.1.1.Los datos facilitados por el cliente permiten transmitir
correctamente la orden;
6.2.1.2.El Cliente y la cuenta indicada por el Cliente, así como el
“Intermediario Financiero” deben estar correctamente
identificados y deben corresponderse a los datos que constan
en la base de datos de Activotrade;
6.2.1.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”
permite la orden;
6.2.1.4.El “Instrumento Financiero” sobre el cual incide la orden no es
conveniente para el Cliente.
6.2.2. En el caso de órdenes de transferencia de “Valores Mobiliarios”:
6.2.2.1.Los datos facilitados por el Cliente permiten transmitir
correctamente la orden;
6.2.2.2.El Cliente, y las cuentas origen/destino así como los datos de
la persona de contacto indicados por el Cliente, así como el
“Intermediario Financiero” tiene que corresponder con los
datos que constan en la base de datos de Activotrade y los
datos de la “Organización” estén debidamente identificados.
6.2.2.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”
permite la orden.
6.2.3. En el caso de órdenes sobre efectivo:
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6.2.3.1.Los datos ofrecidos por el Cliente permiten transmitir
correctamente la orden.
6.2.3.2.El Cliente, las cuentas de origen/destino y los detalles de la
cuenta destino indicados por el Cliente, así como el
”Intermediario Financiero” están debidamente identificados y
se corresponden con los datos que constan en la base de
datos de Activotrade.
6.2.3.3.La plataforma de negociación del “Intermediario Financiero”
permite la orden.
6.3. En el caso que existan deficiencias o imposibilidades de comunicación a través
de email, el departamento de intermediación tendrá que comunicar con el
Cliente, indicando las razones por las que la orden no puede ser tramitada. En
las situaciones en las que el Cliente solicite una orden sobre uno o más
instrumentos financieros no convenientes, de acuerdo al Test de Conveniencia
realizado previamente por Activotrade, el departamento de intermediación
tendrá que alertar y solicitar el consentimiento de acuerdo a las directrices de
la CNMV.
7. Transmisión de un orden
7.1. En cuanto la orden se haya transmitido al “Intermediario Financiero”, el
departamento de intermediación enviará un email al Cliente confirmando que
la orden ha sido transmitida. En el detalle del email constará la siguiente
información:
(i) fecha/hora de transmisión al “Intermediario Financiero”;
(ii) el Cliente tendrá que consultar la plataforma para verificar la
transmisión y ejecución de la orden solicitada.
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ANEXO LI-2: Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes
(versión en portugués)
CONTRATO DE RECEPÇÃO E TRANSMISSÃO DE ORDENS Entre a: Activotrade Valores Agencia de Valores, S.A., (adiante, designada por Activotrade) com sede social em Rambla Catalunya nº 6, planta 4ª, 08007 Barcelona, com o número de identificação fiscal A64911100, inscrita no Registo Mercantil de Barcelona, Tomo 40.726, Folio 13, Hoja 372.867 e registada na Comisión Nacional del Mercado de Valores (adiante, designada por CNMV) com o número 239, e o(s)
Nome e Apelidos do titular / Nome e Apelidos dos titulares / Empresa Nº de identificação
adiante, o Cliente, cujos dados se detalham no Anexo I (Identificação do Cliente). Reconhecendo-se ambas as partes capacitadas para este acto, assinam o presente contrato de acordo com as seguintes: Cláusulas
1. Definições
1.1. “Docusign”: DocuSignInc. empresa com sede em 1301 Second Avenue, Suite
2000, Seattle, WA 98101, Estados Unidos que cumpre as exigências da
Directiva 1999/93/EC da União Europeia sobre a assinatura digital.
1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços
financeiros de um dado Intermediário Financeiro pela Activotrade junto do
Cliente.
1.3. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade
tem um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente à
data do presente contrato.
1.4. "Teste de idoneidade": é um teste que se aplica ao Cliente quando a entidade
contratada pelo Cliente presta o serviço de assessoramento em matéria de
investimento ou gestão de carteiras. A Activotrade não realiza este teste, pois
não oferece este serviço, mas o “Intermediário Financeiro” seleccionado pelo
Cliente poderá solicitá-lo.
1.5. “Instrumentos Financeiros”: São produtos que permitem negociar distintos
activos financeiros. Alguns exemplos: Acções, CFDs, Forex, Futuros e Opções.
Alguns são negociados em mercados organizados, por exemplo, os Futuros e
as Acções, enquanto que os CFDs e Forex são negociados em mercados não
organizados, denominados OTC (Over-the-Counter). Cada "Intermediário
Financeiro", com quem a Activotrade tem um acordo de "Introducing Broker",
disponibiliza distintos instrumentos financeiros através da sua "Plataforma de
Negociação". Os detalhes da oferta de cada um encontram-se no Anexo II
(Selecção do "Intermediário Financeiro" e resumo dos termos e condições de
cada "Intermediário Financeiro").
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1.6. “Valores Mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que representam títulos de
propriedade (acções de empresas, ETFs) ou de crédito (obrigações) e são
emitidos por uma entidade pública (governo ou município) ou privada
(sociedade anónima ou instituição financeira). São títulos com características
e direitos padronizados (cada título, com uma determinada emissão, tem o
mesmo valor nominal e a mesma cotação em bolsa, com os mesmos direitos
a dividendos, etc).
1.7. “Evento Societário”: Evento que afecta os “Valores Mobiliários” emitidos
(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados
em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de
empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto
directo sobre os proprietários destes “Valores Mobiliários”. Alguns exemplos
deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de
subscrição.
1.8. “Instrumentos derivados”: “Instrumentos Financeiros” cujo o valor depende
da cotação de um determinado activo financeiro, o activo subjacente. Alguns
exemplos destes instrumentos financeiros: Futuros, CFDs e Opções. Alguns
destes instrumentos têm uma data de vencimento, em que ocorre uma
liquidação financeira (liquidação monetária da mais-valia/menos-valia entre as
partes) ou uma liquidação física (entrega física do activo subjacente ao preço
predefinido).
1.9. “Não Profissional”: Segundo a legislação espanhola, Ley 47/2007 e o Real
Decreto 217/2008, que transpôs a directiva a europeia sobre os os Mercados
de Instrumentos Financeiros (MiFid), as entidades financeiras têm a obrigação
de classificar os seus clientes em Não Profissional, Profissional e Contraparte
Elegível. O Cliente Não Profissional é aquele que tem menos conhecimento e
experiência com os mercados financeiros e são os que recebem maior
protecção da legislação vigente.
1.10. “KYC”: Informações solicitadas pela Activotrade ao Cliente, denominadas
Know Your Customer, com o objectivo de dissuasão de eventuais práticas de
lavagem de dinheiro e financiamento de actividades terroristas, permitindo
informar as autoridades de eventuais operações incomuns ou suspeitas e
detectar pessoas com responsabilidades públicas.
1.11. “Teste de Conveniência”: Informações e questões solicitadas pela
Activotrade ao Cliente, com o objectivo de avaliar os conhecimentos e
experiência do Cliente em relação a um ou mais "Instrumentos Financeiros".
1.12. “Negociação com Margem”: para abrir uma dada posição é necessário o
depósito de margem que representa apenas uma fracção do valor nominal
dessa posição. Este tipo de negociação pode ocorrer para um ou vários
"Instrumentos Financeiros" disponibilizados nas plataformas de negociação
comercializadas pela Activotrade.
1.13. “Conta Margem”: É uma conta em que o “Intermediário Financeiro” empresta
dinheiro ao Cliente para este comprar “Valores Mobiliários”. O empréstimo é
garantido pelos “Valores Mobiliários” e efectivo da conta. Assim, uma fracção
do valor nominal da posição em “Valores Mobiliários” é financiada pelo
“Intermediário Financeiro”.
1.14. “Plataforma de Negociação”: É uma plataforma de negociação que permite
negociar nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos
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Financeiros". Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de
negociação pertence única e exclusivamente ao "Intermediário Financeiro"
seleccionado pelo Cliente, em consequência, o único responsável pela mesma.
1.15. “FOGAIN”: Fondo de Garantía de Inversiones que protege os investidores em
caso de insolvência das corretoras espanholas aderentes ao fundo. Página
web do fundo (www.fogain.com).
2. Selecção do “Intermediário Financeiro”:
2.1. O Cliente seleccionou um dos “Intermediários Financeiros” comercializados
pela Activotrade. Esta selecção está indicada no Anexo II (Selecção do
"Intermediário Financeiro" e resumo dos termos e condições de cada
"Intermediário Financeiro").
2.2. O Cliente declara conhecer todos os termos e condições do “Intermediário
Financeiro” seleccionado, através dos documentos e links publicados na
página web da Activotrade (www.activotrade.com, em Informação Legal).
2.3. Adicionalmente, o Cliente poderá consultar um sumário realizado pela
Activotrade dos termos e condições mais importantes do “Intermediário
Financeiro” seleccionado, através do Anexo II (Selecção do "Intermediário
Financeiro" e resumo dos termos e condições de cada "Intermediário
Financeiro").
3. Objecto do presente contrato:
3.1. O presente contrato tem como objecto regular e definir o papel da Activotrade
e do “Intermediário Financeiro” em relação ao Cliente e, em particular, os
termos e condições sob as quais a Activotrade prestará ao cliente o serviço de
recepção e transmissão de ordens em relação a um ou mais "Instrumentos
Financeiros", efectivo e transferência de “Valores Mobiliários”.
3.2. A Activotrade é responsável por:
3.2.1. Actuar como “Introducing Broker” do “ Intermediário Financeiro”
seleccionado pelo Cliente. Para tal, disponibiliza ao Cliente informação
detalhada e imparcial sobre cada “Intermediário Financeiro”, visando
uma escolha em consciência por parte deste;
3.2.2. Coligir toda a informação do Cliente relacionada com a política de
“KYC”;
3.2.3. Realizar um “Teste de Conveniência” ao Cliente;
3.2.4. Recolher a informação e/ou documentação solicitada pelo
“Intermediário Financeiro” para a abertura de uma conta valores pelo
Cliente junto deste. O Cliente autoriza a Activotrade a comunicar ao
“Intermediário Financeiro” todo e qualquer dado e/ou documento que
o “Intermediário Financeiro” entenda como relevante para o efeito. A
Activotrade poderá rejeitar o pedido do Cliente, sempre que:
3.2.4.1. Implique riscos para a reputação da Activotrade;
3.2.4.2. A expectativa de incentivos para a Activotrade com o Cliente
não supera os 100 euros ao ano;
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3.2.4.3. A documentação e informação solicitada ao Cliente pela
Activotrade é insuficiente ou contém deficiências;
3.2.4.4. O resultado do “Teste de Conveniência” realizado ao Cliente
pela Activotrade evidencia que os produtos oferecidos pelo
“Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente não lhe
são convenientes;
3.2.4.5. A “Plataforma de Negociação” do “Intermediário Financeiro”
escolhida pelo Cliente não permite alertá-lo se um
determinado instrumento financeiro não lhe é conveniente,
bem como, solicitar-lhe o respectivo consentimento, em
função do resultado do “Teste de Conveniência” e de acordo
com os requerimentos da CNMV.
3.2.5. Comunicar ao Cliente a aprovação ou não da abertura da sua conta
valores junto do “Intermediário Financeiro” seleccionado;
3.2.6. Proporcionar ao Cliente toda a informação, em particular como
proceder, relativa ao levantamento/depósito de efectivo e transferência
de "Valores Mobiliários";
3.2.7. Canalizar as ordens recebidas do Cliente ao “Intermediário Financeiro”
por este indicado e de acordo com as suas instruções, relativamente a
ordens sobre um ou mais instrumentos financeiros, efectivo ou
transferência de “Valores Mobiliários”;
3.2.8. Alertar o Cliente sobre a conveniência ou não de um ou mais
"Instrumentos Financeiros", com base no resultado do “Teste de
Conveniência”, cooperando para o efeito com o “Intermediário
Financeiro”. Em alternativa, a Activotrade poderá solicitar ao
“Intermediário Financeiro” que bloqueie determinados "Instrumentos
Financeiros" ou não permita a sua negociação pelo Cliente, em
resultado do “Teste de Conveniência”;
3.2.9. Definir o custo de um dado serviço e comunicá-lo ao Cliente, sempre
que a Activotrade obtenha incentivos em relação a esse serviço;
3.2.10. Prestar apoio ao Cliente, esclarecer dúvidas e responder a pedidos de
informação deste. Nos casos que exijam a intervenção do
“Intermediário Financeiro”, a Activotrade fará os seus melhores
esforços, mas não se responsabiliza pela aceitação ou não de um
dado caso por este, pelo tempo de resposta ou pela solução proposta
pelo “Intermediário Financeiro”;
3.2.11. Comunicar ao “Intermediário Financeiro” o pedido de baixa como
cliente desta entidade pelo Cliente;
3.2.12. Solicitar ao “Intermediário Financeiro” o fim da relação da Activotrade
com o Cliente, deixando esta de receber quaisquer incentivos e
passando o Cliente a ter uma relação directa com o “Intermediário
Financeiro”, caso a Activotrade assim o entenda.
3.3. O “Intermediário Financeiro” é responsável por:
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3.3.1. Obter e verificar a informação e/ou documentação enviada pela
Activotrade, que foi facultada pelo Cliente à Activotrade, com o
objectivo de validar ou não a aplicação de cliente;
3.3.2. Rejeitar a aplicação do Cliente, caso assim o entenda. Em caso de
aceitação, abrirá uma conta, ou contas, de valores e/ou efectivo em
nome do Cliente;
3.3.3. Receber, segregar, custodiar e devolver os fundos e/ou “Valores
Mobiliários” do Cliente, incluindo a gestão dos diferentes métodos de
processamento de transferências (cartão de crédito, transferência
bancária, paypal…) e trespasses de “Valores Mobiliários”;
3.3.4. Potenciais atrasos, erros ou omissões na execução das transferências
de fundos e trespasses de “Valores Mobiliários”;
3.3.5. Recepcionar, transmitir, executar e liquidar todas as instruções sobre
um ou mais "Instrumentos Financeiros" e efectivo comunicadas pelo
Cliente através da sua plataforma ou por outros meios não envolvendo
a Activotrade;
3.3.6. Executar e liquidar as ordens transmitidas pela Activotrade em nome
do Cliente sobre um ou mais "Instrumentos Financeiros" e efectivo;
3.3.7. Proporcionar ao cliente extractos, documentos para fins fiscais e
confirmações de quaisquer tipo de operações (execuções, liquidações,
levantamentos, depósitos…) na conta;
3.3.8. Gerir e fazer aplicar a sua política de “Negociação com Margem”, em
particular o envio de alertas ao Cliente sobre o risco de liquidação
forçada de posições abertas e a liquidação forçada de posições
abertas em caso de incumprimento pelo Cliente da sua política de
“Negociação com Margem”;
3.3.9. Processar, executar e liquidar todos os “Eventos Societários” não
voluntários relacionados com as posições abertas do Cliente, bem
como os relacionados com o vencimento de determinados
“Instrumentos Derivados”;
3.3.10. Processar, executar e liquidar todos os “Eventos Societários”
voluntários relacionados com as posições abertas do Cliente, bem
como as relacionados com o vencimento de determinados
“Instrumentos Derivados”, de acordo com as instruções do Cliente ou
da Activotrade em nome do Cliente;
3.3.11. Processar, executar e liquidar todas os custos relacionados com as
operações do Cliente, bem como as respectivas obrigações fiscais do
mesmo;
3.3.12. Pagar à Activotrade os incentivos com base no acordo de “Introducing
Broker” e em resultado da operativa do Cliente na “Plataforma de
Negociação”.
3.3.13. Monitorar, detectar e comunicar às autoridades competentes aquelas
operações com indícios de estarem relacionadas com o
branqueamento de capitais, financiamento de actividades terroristas e
manipulação de mercado;
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3.3.14. Reconhecer, calcular e exigir ao Cliente as perdas, custos,
descobertos, impostos e dívidas de qualquer espécie (presentes,
futuras, contingentes, incluindo custos legais) sofridas ou incorridas
pelo “Intermediário Financeiro” em resultado: (i) do Cliente não
respeitar os termos e condições do “Intermediário Financeiro”; (ii) do
“Intermediário Financeiro” ser forçado a participar numa determinada
transacção ou contrato relacionado com a operativa do Cliente,
originando compromissos para este; (3) do “Intermediário Financeiro”
realizar todas as acções necessárias, em resultado da sua eventual
insolvência;
3.3.15. Assegurar o correcto funcionamento da "Plataforma de Negociação",
responsabilizando-se por todos os erros, falhas técnicas, omissões,
problemas de acesso ou limitações da mesma junto do Cliente.
3.4. O Cliente aceita que:
3.4.1. A selecção de uma dado “Intermediário Financeiro” é da sua exclusiva
responsabilidade, excepto quando se apliquem as cláusulas 3.2.4.4. e
3.2.4.5.;
3.4.2. Dá o seu consentimento expresso e capacita a Activotrade para
comunicar ao “Intermediário Financeiro” dados e/ou documentos por
este solicitados para a aplicação de cliente junto desta;
3.4.3. As versões em inglês dos documentos legais dos “Intermediários
Financeiros” prevalecem em qualquer caso;
3.4.4. Autoriza a Activotrade a solicitar relatórios e informação ao
“Intermediário Financeiro”, com a frequência que a Activotrade
considere necessária, em relação à actividade do Cliente na
plataforma do “Intermediário Financeiro”;
3.4.5. Todo e qualquer documento ou comunicação, de qualquer natureza,
posta à sua disposição pela Activotrade não constitui assessoramento
ou recomendação em matéria de investimento, financeira ou fiscal;
3.4.6. A Activotrade, com o consentimento prévio do Cliente, poderá realizar
o trespasse da sua relação com um dado “Intermediário Financeiro” a
outro, sempre que este último proporciona o mesmo serviço;
3.4.7. As ordens transmitidas através da plataforma do “Intermediário
Financeiro” são recepcionadas, transmitidas, executadas e liquidadas
por este, não havendo qualquer intervenção ou responsabilidade por
parte da Activotrade;
3.4.8. A Activotrade apenas intervém nas ordens instruídas pelo Cliente a
esta, limitando-se a sua responsabilidade à correcta transmissão ao
“Intermediário Financeiro”, desde que o Cliente cumpra os
procedimentos indicados na cláusula 7.
3.4.9. A Activotrade não é responsável por: (i) eventuais perdas ou redução
de ganhos, dívidas e responsabilidades fiscais relacionadas com a
operativa do Cliente através da plataforma do “Intermediário
Financeiro”; (ii) perdas, reduções de ganhos, dívidas e
responsabilidades fiscais relacionadas com a liquidação forçada de
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posições por parte do “Intermediário Financeiro”, em virtude do
incumprimento pelo Cliente da sua política de margens ou
desconhecimento de um alerta de liquidação; (iii) atrasos, erros ou
omissões no processamento, execução e liquidação de "Eventos
Societários" ou vencimento de “Instrumentos Derivados”; (iv) atrasos,
erros e incorrecta execução de ordens, após a correcta transmissão
do Cliente através da plataforma do “Intermediário Financeiro” ou pela
Activotrade em nome do Cliente, sobre um ou mais "Instrumentos
Financeiros" e efectivo pelo “Intermediário Financeiro”; (v)
proporcionar extractos ou relatórios de actividade do Cliente na
plataforma do “Intermediário Financeiro”, bem como os necessários à
declaração fiscal do Cliente, podendo apenas facultá-lo caso o
“Intermediário Financeiro” o proporcione à Activotrade; (vi) prestar
informação relacionada com os horários de negociação dos
"Instrumentos Financeiros" negociados através da plataforma do
“Intermediário Financeiro”, podendo, no entanto, facultar ajuda ao
Cliente a este respeito, mas a título meramente informativo, não se
responsabilizando por quaisquer consequências adversas para o
Cliente relacionadas com erros ou omissões na informação; (vii)
quaisquer erros, incluindo, mas não limitado, a falhas técnicas
(cotações, gráficos, profundidade..), indisponibilidade e erros de
acesso à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”;
(viii) fixar preços de serviços onde não beneficie de incentivos
recebidos do “Intermediário Financeiro”, não assumindo qualquer
compensação ou indemnização ao Cliente, no caso de uma liquidação
incorrecta deste custo por parte do “Intermediário Financeiro”, mesmo
que o Cliente alegue que não foi devidamente informado pelo
“Intermediário Financeiro”; (ix) por processar transferências de fundos
ou trespasse de “Valores Mobiliários” e custos associados;
3.4.10. A Activotrade possa solicitar o bloqueio ou encerramento da sua conta
junto do “Intermediário Financeiro”, caso: (i) existam indícios que os
titulares da conta aberta junto do “Intermediário Financeiro” não são os
instrutores das operações realizadas; (ii) o cliente não proporcione
documentos e/ou informações exigidas pelos reguladores que
supervisionam a Activotrade ou outras autoridades; (iii) o Cliente não
proporcione os documentos e/ou a informação requeridas pelo
“Intermediário Financeiro”; (iv) a conta do Cliente não regista nenhuma
operação nos últimos 6 meses ou o saldo da mesma é igual ou inferior
a 0 Euros, ou equivalente noutra divisa.
4. Classificação do Cliente (MiFid)
4.1. De acordo com o previsto na Lei espanhola 24/1988 (28 de Julho), do Mercado
de Valores (a "Ley del Mercado de Valores") e na directiva europeia sobre os
Mercados de Instrumentos Financeiros (MiFid), a Entidade classificou o Cliente
como "Não Profissional”, de acordo com a informação disponível pela
Activotrade nesta data, com a finalidade de o beneficiar, dada a maior
protecção normativa.
4.2. O Cliente pode solicitar uma modificação da classificação, dirigindo-se por
escrito à Activotrade e anexando documentação que comprove o cumprimento
dos requisitos necessários para a sua reclassificação como Cliente
"Profissional", em conformidade com o previsto na "Ley del Mercado de
Valores".
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4.3. Com o propósito de avaliar os conhecimentos e experiência do Cliente
necessários para compreender a natureza e riscos dos “Instrumentos
Financeiros” das plataformas de negociação dos “Intermediários Financeiros”
promovidos pela Activotrade, com carácter prévio à assinatura do presente
contrato e em conformidade com as normas vigentes, a Activotrade realizou
um “Teste de Conveniência” ao Cliente. Os resultados do “Teste de
Conveniência” serão comunicados pela Activotrade ao Cliente no presente
contrato, através do Anexo III (Teste de conveniência). Sempre que um dos
“Instrumentos Financeiros” seja não conveniente, de acordo com o resultado
do “Teste de conveniência”, a Activotrade tem a faculdade de solicitar o
bloqueio desse “Instrumento Financeiro” na plataforma dos “Intermediários
Financeiros” comercializados pela Activotrade.
4.4. O “Teste de conveniência” mencionado na cláusula 4.3 é individual, ou seja,
será sempre realizado para cada titular, apoderado ou representante
capacitado para introduzir ordens na conta. A efeitos de comunicação do
resultado ao “Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente, a
Activotrade comunicará ao “Intermediário Financeiro” sempre o pior resultado
de todas as avaliações individuais realizadas.
4.5. O Cliente aceita que a Activotrade possa solicitar-lhe novas avaliações, tal
como explicado na cláusula 4.3, com a periodicidade que considere adequada,
desde que cumpra a legislação vigente.
4.6. Em relação à tramitação de ordens instruídas à Activotrade pelo Cliente que
inicialmente possam não ser adequadas ao seu perfil, este aceita que a
Activotrade possa solicitar-lhe informações, confirmações e documentação, tal
como indicado na "Ley del Mercado de valores" e suas disposições, por forma
a podê-las tramitar. Em último caso, a Activotrade poderá não aceitar a
respectiva tramitação se o Cliente não facultar os elementos que lhe sejam
exigidos.
4.7. No que respeita à tramitação de ordens instruídas pelo Cliente directamente
nas plataformas do “Intermediário Financeiro”, este aceita que o “Intermediário
Financeiro” o alerte se determinada instrução, por si iniciada, é ou não
conveniente ao seu perfil, com base no “Teste de Conveniência” realizado e
instruções da CNMV a respeito. Em alternativa, a Activotrade poderá solicitar
ao “Intermediário Financeiro” o bloqueio da operativa nos "Instrumentos
Financeiros" não adequados ao Cliente ou rejeitar a sua negociação, em
resultado do “Teste de Conveniência”.
4.8. O Cliente aceita que toda a sua actividade na plataforma do “Intermediário
Financeiro” seja considerada pela Activotrade em novas avaliações. Em caso
de um dado instrumento financeiro ser conveniente ao Cliente, em resultado
de novas avaliações, a Activotrade comunicá-lo-á, através de uma notificação
ao Cliente.
5. Reconhecimento do risco:
5.1. O Cliente reconhece que alguns "Instrumentos Financeiros" e “Conta Margem”
promovidos pela Activotrade podem constituir um investimento:
5.1.1. especulativo;
5.1.2. que implica um elevado risco;
5.1.3. e que pode resultar numa perda superior ao capital investido.
A.135
20170621-1.0_CCC
5.2. O Cliente conhece os riscos associados à alavancagem financeira, ou seja,
que o capital investido para abrir uma dada posição, depósito de margem,
representa apenas uma fracção do valor nominal dessa posição. Assim, quanto
menor o valor dessa fracção, maior o risco de perda potencial associado a essa
posição, podendo implicar uma perda superior ao depósito de margem e/ou do
capital investido inicialmente.
5.3. O Cliente assume e reconhece que está disposto e tem capacidade, não
apenas financeira, para assumir o risco associado a investimentos
especulativos.
5.4. O Cliente reconhece que o encerramento forçado de posições alavancadas por
parte dos Intermediários Financeiros, por excesso de utilização de posições
com margem, pode implicar perdas substanciais, superiores em alguns casos
ao capital investido. Desta forma, o Cliente assume que é sua responsabilidade
conhecer em detalhe a política de “Negociação com Margem” do “Intermediário
Financeiro” por ele seleccionado, os horários de negociação e a utilização de
posições com margem na sua conta.
5.5. O Cliente reconhece que as operações por si realizadas ou por si instruídas à
Activotrade nas plataformas de negociação promovidas por esta resultam em
ganhos ou perdas que são inteiramente por sua conta e responsabilidade.
5.6. O Cliente reconhece que alguns "Instrumentos Financeiros" e “Conta Margem”
implicam, em alguns casos, custos de manutenção relacionados com posições
abertas ou descobertos, reduzindo a rendibilidade do investimento.
5.7. O Cliente é consciente que o leque de mercados financeiros proporcionados
pelas plataformas de negociação promovidas pela Activotrade permite
negociar em distintas divisas, podendo implicar risco cambial e/ou custos de
conversão cambial, que, caso se apliquem, reduzem a rendibilidade do
investimento.
5.8. O Cliente aceita que é impossível garantir ganhos ou evitar perdas em
investimentos nos mercados financeiros.
5.9. O Cliente exonera, desde já, a Activotrade de qualquer dano ou prejuízo que
possa sofrer em virtude de uma eventual insolvência da instituição financeira
onde os seus fundos se encontram depositados e/ou “Valores Mobiliários”
custodiados, em resultado da conta aberta junto dos Intermediários
Financeiros promovidos pela Activotrade.
6. Informação pré-contratual
6.1. Com carácter prévio à entrada em vigor do presente contrato, o Cliente
reconhece ter tido acesso, através da página web da Activotrade, às tarifas
aplicadas para cada “Intermediário Financeiro” e ao documento de “Código de
Corporate Compliance (Libro 1)” que inclui, entre outros, os seguintes pontos:
6.1.1. Informação geral sobre a Activotrade e o serviço de investimento que
presta;
6.1.2. Informação sobre os incentivos recebidos pela Activotrade, em
particular a sua existência, natureza, valor e em que situações a
Activotrade participa nos conceitos cobrados pelo “Intermediário
A.136
20170621-1.0_CCC
Financeiro” ao Cliente. Adicionalmente, a justificação para a existência
dos mesmos a favor da Activotrade;
6.1.3. Informação sobre as políticas MiFid e classificação dos Clientes;
6.1.4. Política de melhor execução;
6.1.5. Política de gestão de conflitos de interesse;
6.1.6. Informação sobre os "Instrumentos Financeiros" promovidos pela
Activotrade e os riscos que comportam;
6.1.7. Política de protecção dos activos dos Clientes e fundos de protecção
em caso de insolvência do “Intermediário Financeiro”;
6.1.8. Serviços de Atenção ao Cliente da Activotrade e como realizar
reclamações.
6.2. Mediante a assinatura deste contrato, o Cliente manifesta a sua aceitação das
políticas e preçário da Activotrade, tal como indicado no ponto anterior.
6.3. O Cliente aceita que a informação facultada é suficiente para que, junto com
este contrato, o Cliente esteja informado de forma completa sobre a
contratação, natureza e riscos dos serviços promovidos pela Activotrade e
“Intermediário Financeiro” seleccionado pelo Cliente que actuou com pleno
conhecimento ao contratá-los.
7. Recepção e transmissão de ordens
7.1. A cláusula 7 tem como objectivo definir a política de recepção e transmissão
de ordens da Activotrade, ou seja, aquelas que são instruídas pelo Cliente
directamente à Activotrade para posterior execução junto do “Intermediário
Financeiro”.
7.2. As ordens transmitidas pelo Cliente através da plataforma do “Intermediário
Financeiro”, ou directamente pelo Cliente ao “Intermediário Financeiro, estão
excluídas deste contrato, sendo da exclusiva responsabilidade do
“Intermediário Financeiro”.
7.3. As ordens transmitidas pelo Cliente à Activotrade devem realizar-se de acordo
com a legislação vigente em cada momento e comunicadas seguindo as
instruções indicadas no Anexo IV (Como instruir ordens à Activotrade). As
cláusulas seguintes do ponto 7 têm um carácter geral e são detalhadas no
referido anexo.
7.4. A Activotrade aceita receber do Cliente uma ordem e transmiti-la ao
“Intermediário Financeiro” apenas nas seguintes situações: (i) o Cliente não
consegue aceder à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”;
(ii) a "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro” não aceita a
instrução do Cliente (por exemplo: subscrição de direitos, quantidade da ordem
insuficiente para ser aceite pela bolsa de valores….).
7.5. O Cliente pode comunicar as suas ordens à Activotrade apenas por email,
dirigindo-se às seguintes direcções de correio electrónico: (i)
ayuda@activotrade, em caso de clientes com serviço em castelhano; ou (ii)
clientes@activotrade, em caso de clientes com serviço em português; Ou por
A.137
20170621-1.0_CCC
Chat, caso a "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”
possibilita comunicar uma instrução desta forma.
7.6. O cliente só poderá instruir ordens à Activotrade a partir da direcção ou
direcções de correio electrónico registadas junto da Activotrade; caso contrário,
a ordem não será aceite.
7.7. A transmissão da ordem ao “Intermediário Financeiro” produzir-se-á tão rápido
quanto seja possível, apenas no horário em que a bolsa de valores espanhola
esteja com a negociação aberta. Caso contrário, a ordem poderá registar
atrasos significativos na sua transmissão ao “Intermediário Financeiro”
seleccionado pelo Cliente.
7.8. Se a ordem transmitida pelo Cliente à Activotrade sobre um determinado
instrumento não conveniente para o primeiro, segundo o “Teste de
Conveniência” realizado, a Activotrade, previamente à transmissão da ordem
ao “Intermediário Financeiro”, alertará o Cliente a respeito, através do correio
electrónico. Caso o Cliente deseje continuar com a ordem, deverá responder
ao email da Activotrade, mencionando que está consciente que a operação
não é conveniente ao seu perfil e que está disponível para assumir os riscos e
consequências da mesma, sempre de acordo com os requisitos da CNMV em
cada caso.
7.9. A Activotrade não transmitirá a ordem de um Cliente ao “Intermediário
Financeiro” quando: (i) segundo o parecer da Activotrade, existam dúvidas
sobre a verdadeira identidade do ordenante; (ii) o documento (correio
electrónico) que suporta a ordem enferma de um ou vários defeitos que, na
opinião da Activotrade, possam dificultar uma adequada execução da mesma;
(iii) seja de todo impossível comunicar com o “Intermediário Financeiro” ou
existam problemas no centro de execução que não permitam a sua tramitação.
Nestes casos, a Activotrade notificará o Cliente através do correio electrónico,
indicando as razões para a ordem ter sido recusada.
7.10. Para ajudar o Cliente a transmitir a ordem, deverá utilizar o Anexo IV (Como
instruir ordens à Activotrade), onde consta uma guia com exemplos e
instruções. Também poderá contactar telefonicamente a Activotrade,
exclusivamente através dos números indicados na página Web, solicitando
ajuda na instrução. A Activotrade, de acordo com as indicações do Cliente,
poderá redactar a ordem e enviá-la ao email do Cliente para sua confirmação.
Em nenhum caso, a conversação telefónica será aceite como instrução.
7.11. A confirmação por parte da Activotrade ao Cliente relativa à efectiva recepção
e transmissão da ordem, produzir-se-á tão rápido quanto seja possível e será
notificada ao Cliente exclusivamente por correio electrónico. Se existe alguma
dificuldade ou questão com a instrução, a Activotrade contactará o Cliente o
mais rapidamente possível, indicando-lhe as razões para a mesma.
7.12. Caso o “Intermediário Financeiro” não aceite a ordem, a Activotrade contactará
o Cliente o mais rapidamente possível, indicando-lhe as razões do
“Intermediário Financeiro”. A Activotrade não se responsabiliza por esta
situação.
7.13. A consulta e confirmação da respectiva execução, deverá ser realizada pelo
Cliente através da "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro”,
onde poderá consultar o seguinte: ordem pendente, cancelada, expirada ou
executada, custos, preço de execução, a hora e data de execução e centro de
A.138
20170621-1.0_CCC
execução (bolsa de futuros, bolsa de valores, OTC…).
7.14. A política de melhor execução das ordens será de acordo com a política do
“Intermediário Financeiro”, previamente indicada ao Cliente na informação pré-
contratual da Activotrade.
7.15. No caso de cancelamento de uma ordem por parte do Cliente, a Activotrade
actuará com as diligências necessárias para cumprir as instruções do Cliente.
Não obstante, caso a transmissão ao “Intermediário Financeiro” já seja
efectiva, a Activotrade não assumirá, para estes casos, quaisquer
responsabilidades caso a ordem tenha sido executada.
8. Acesso às plataformas de negociação
8.1. A gestão do sistema de usuários e palavras-passe de acesso às plataformas
de negociação é da inteira responsabilidade do “Intermediário Financeiro”.
8.2. No momento em que os usuários de acesso e palavras-passe são
comunicados ao Cliente é obrigação deste modificar a palavra-passe de
imediato. De igual modo, por questão de segurança, o Cliente deverá actualizar
com frequência a palavra-passe. Qualquer actividade por negligência do
Cliente na conta do “Intermediário Financeiro” será da sua exclusiva
responsabilidade.
8.3. É exclusivo do Cliente o direito a usar a "Plataforma de Negociação". Em
nenhum caso, deverá facultar os seus dados de acesso (usuário/palavra-
passe) a outras pessoas.
9. Comunicações
9.1. As comunicações entre o Cliente e a Activotrade poder-se-ão realizar, à eleição
do Cliente, em castelhano, catalão, inglês ou português, utilizando
exclusivamente os seguintes meios de comunicação:
9.1.1. Telefone, exclusivamente os indicados na página web da Activotrade
(www.activotrade.com) e utilizando a opção Cliente (Departamento de
Intermediação);
9.1.2. Correio electrónico, exclusivamente através das direcções de correio
electrónico ayuda@activotrade.com, em castelhano, inglês ou catalão,
ou clientes@activotrade.com, em português ou inglês; em caso de
uma reclamação, o cliente deverá utilizar a direcção de correio
electrónico atcliente@activotrade.com;
9.1.3. Correio certificado enviado à sede social da Activotrade (Rambla
Catalunya 6, 4-Planta, 08007 Barcelona);
9.1.4. Chat da plataforma, sempre e como o “Intermediário Financeiro”
coloque à disposição da Activotrade essa ferramenta.
9.2. Caso o Cliente não utilize os meios de comunicação indicados na cláusula 9.1,
a comunicação não será válida e perde qualquer efeito para os propósitos
deste contrato.
9.3. A comunicação por telefone pode obrigar a Activotrade a solicitar um ou vários
dados do Cliente, visando assegurar sua correcta identificação.
A.139
20170621-1.0_CCC
9.4. Atendendo a que a Activotrade é um “Introducing Broker” de “Intermediários
Financeiros” que utilizam o inglês nas suas comunicações, informações e
documentação, o Cliente confirma que possui conhecimentos do idioma inglês
necessários à compreensão dos mesmos. Caso o Cliente não compreenda o
significado de alguma palavra ou expressão utilizada, será da sua exclusiva
responsabilidade obter a necessária tradução e/ou aclaração.
9.5. O Cliente aceita que a Activotrade grave todas as conversações telefónicas
mantidas entre o Cliente e a Activotrade. Estas gravações são propriedade
absoluta e exclusiva da Activotrade e constituem prova das comunicações.
9.6. Se em algum momento resulta impossível a comunicação entre o Cliente e a
Activotrade, por algum motivo, a Activotrade não assumirá quaisquer
responsabilidades por perdas, custos de oportunidade, danos, dívidas ou
custos associados a uma determinada operativa, tais como abrir ou encerrar
uma posição aberta, que foram produzidos em virtude da impossibilidade da
dita comunicação.
9.7. O Cliente autoriza a Activotrade a contactá-lo directamente em relação à
gestão dos serviços prestados pela Activotrade e pelo “Intermediário
Financeiro” e a oferecer-lhe outros serviços que possam interessar ao Cliente.
9.8. O Cliente não considera as comunicações da cláusula 9.7 como uma violação
dos seus direitos, de acordo com a legislação vigente em matéria de protecção
de dados.
9.9. O Cliente assume a obrigação de informar sobre qualquer facto ou
circunstância que modifique, total ou parcialmente, os seus dados
comunicados à Activotrade, em particular à direcção de correio electrónico,
telefone e direcção postal, no momento da assinatura do presente contrato ou
com posterioridade. Para qualquer alteração comunicada pelo Cliente à
Activotrade, esta poderá exigir a assinatura de documento pelo Cliente.
9.10. Com uma frequência mensal, a Activotrade enviará ao Cliente um correio
electrónico com os Links que lhe permitem consultar o extracto da sua conta
junto do “Intermediário Financeiro”. Nessa comunicação, a Activotrade poderá
adicionar documentos que julgue pertinentes para a necessária e correcta
informação do Cliente sobre os serviços objectos deste contrato. A
classificação pelo Cliente destes correios electrónicos como não desejados,
não permite ao Cliente responsabilizar a Activotrade por qualquer dano
derivado pela falta de informação a respeito da sua conta junto do
"Intermediário Financeiro".
9.11. A Activotrade poderá comunicar e/ou produzir conteúdos para o respectivo
envio ao Cliente com o propósito de o alertar, informar e/ou formar sobre os
mercados financeiros. Estas comunicações e conteúdos não constituem em
quaisquer circunstâncias assessoramento financeiro e/ou recomendação de
investimento.
10. Serviço de atenção ao Cliente
10.1. A Activotrade põe à disposição dos seus Clientes um serviço de Atenção ao
Cliente, devendo, necessariamente, o Cliente socorrer-se do mesmo para
dirigir queixas ou reclamações com carácter prévio a uma reclamação ante a
CNMV.
A.140
20170621-1.0_CCC
10.2. O Cliente manifesta ter sido informado, com carácter prévio à assinatura do
contrato, sobre o procedimento de como realizar uma reclamação ao serviço
de Atenção ao Cliente da Activotrade. Poderá dirigir a reclamação de forma
escrita, anexando, em cada caso, todas as provas que julgue necessárias às
seguintes direcções postal e/ou electrónica: Rambla de Catalunya 6, plata 4,
08007, Barcelona, Espanha; E-mail:atcliente@activotrade.com, à atenção do
Provedor do Cliente.
11. Duração e término do contrato
11.1. A duração do presente contrato é indefinida, podendo quaisquer das partes
finalizá-lo unilateralmente, tal como se define nas seguintes cláusulas.
11.2. O Cliente pode solicitar a qualquer momento, desde que cumpra os termos e
condições do “Intermediário Financeiro” para o efeito, solicitar o término deste
contrato através de uma notificação por escrito, devidamente assinada e
dirigida à Activotrade, através das direcções electrónicas ayuda@activotrade
(castelhano) ou clientes@activotrade.com (português) ou por correio
registado.
11.3. Sempre que o Cliente solicite o encerramento do contrato, a Activotrade
solicitará o encerramento da conta ou contas junto do “Intermediário
Financeiro”; em caso de rejeição pelo “Intermediário Financeiro”, a relação não
poderá cessar e a Activotrade notificará o Cliente com as razões invocadas por
este, seguindo o presente contrato em vigor; em caso de aceitação pelo
“Intermediário Financeiro”, a Activotrade notificará o Cliente que a conta ou
contas se encontram encerradas e o presente contrato expirou.
11.4. A Activotrade, em qualquer momento, pode solicitar o término do presente
contrato. Neste caso, notificará o Cliente, com um pré-aviso de pelo menos 15
dias, e o “Intermediário Financeiro” a respeito, com as seguintes
consequências, desde já, aceites e do conhecimento do Cliente: (i) cesse dos
incentivos recebidos pela Activotrade do “Intermediário Financeiro”; (ii) cesse
de todos os serviços prestados pela Activotrade ao Cliente e extinção dos
poderes da Activotrade de consultar a conta do Cliente ou solicitar dados ao
“Intermediário Financeiro” sobre a mesma; (iii) cesse do acordo de "Introducing
Broker" com o "Intermediário Financeiro"; e (iv) o Cliente não gerou incentivos
para a Activotrade superiores a 50 euros nos últimos 3 meses. Caso ocorra, o
Cliente passará, a partir dessa data, a ter uma relação directa com o
“Intermediário Financeiro” e a Activotrade reserva-se o direito a cobrar a
comissão de manutenção trimestral de 25 euros.
12. Comissões
12.1. O Cliente pagará ao “Intermediário Financeiro”, entre outros conceitos,
comissões, encargos financeiros, impostos e descobertos correspondentes
aos serviços prestados.
12.2. Para alguns conceitos cobrados pelo “Intermediário Financeiro” ao Cliente, a
Activotrade recebe uma fracção dos mesmos a título de incentivos, ou seja,
depois de ter sido cobrado ao Cliente um determinado valor pelo “Intermediário
Financeiro”, este paga uma parte desse valor à Activotrade. O pormenor dos
conceitos pelos quais a Activotrade recebe incentivos, está detalhado no
Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos e
condições de cada “Intermediário Financeiro”).
A.141
20170621-1.0_CCC
12.3. A Activotrade apenas se responsabiliza pelos conceitos nos quais beneficia de
incentivos por parte do “Intermediário Financeiro”, caso contrário, é da inteira
responsabilidade do “Intermediário Financeiro” a política de tarifas praticada.
A lista de conceitos onde a Activotrade beneficia de incentivos está detalhada
no Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos e
condições de cada “Intermediário Financeiro”).
12.4. Sempre que as tarifas aplicadas ao Cliente sejam modificadas a favor do
Cliente, nas quais a Activotrade beneficia de incentivos, não há necessidade
de qualquer notificação por parte da Activotrade. Caso contrário, ou seja, não
resulta num benefício para o Cliente, há necessidade de um pré-aviso por
escrito de 30 dias naturais por parte da Activotrade ao Cliente, ou de imediato,
caso o Cliente tenha assinado tal autorização.
12.5. No caso do “Intermediário Financeiro” lançar ou modificar tarifas finais ao
Cliente em que a Activotrade beneficie de incentivos, sem notificar a
Activotrade com um pré-aviso de 45 dias, a Activotrade não será responsável
por eventuais cobranças excessivas durante os 45 dias após a notificação do
“Intermediário Financeiro” à Activotrade. A cópia da notificação oficial das
alterações pelo “Intermediário Financeiro” à Activotrade será apenas facultada
à CNMV.
12.6. O Cliente, no momento da assinatura deste Contrato, aceita as condições
publicadas na página Web da Activotrade para esse momento. Caso,
posteriormente, a Activotrade publique novas condições na sua página Web,
estas serão unicamente aplicáveis aos novos clientes.
12.7. Em consequência da prestação de serviços praticada pela Activotrade e tendo
em conta o objectivo de aumentar a qualidade do serviço prestado, a
justificação para os incentivos recebidos pela Activotrade foi devidamente
comunicada ao Cliente na informação pré-contratual, bem como a sua
existência, natureza e valor.
13. Modificação do contrato
13.1. Qualquer modificação às condições do presente contrato, bem como a
introdução de novas cláusulas, requererá a notificação do Cliente, quem, se
não estiver de acordo, disporá de um prazo máximo de 15 dias úteis a partir
da entrada em vigor das mesmas para as aceitar ou rescindir o contrato,
mediante notificação escrita irrefutável dirigida à Activotrade. Se o dito prazo
for excedido, sem que o Cliente tenha manifestado qualquer oposição,
implicará a plena aceitação das novas condições comunicadas pela
Activotrade. Este direito do Cliente não abrange as exigidas por modificações
ou introdução de nova legislação, que serão aplicadas de acordo com o
definido no enquadramento legal.
14. Fundo de Garantia dos investidores
14.1. Atendendo que a custódia dos fundos e “Valores Mobiliários” do Cliente são
responsabilidade do “Intermediário Financeiro” seleccionado, em
consequência, o Cliente poderá receber a protecção do Fundo de Garantia dos
Investidores a que o “Intermediário Financeiro” está aderido, tal como
detalhado no Anexo II (Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos
termos e condições de cada “Intermediário Financeiro”).
A.142
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14.2. Adicionalmente, a Activotrade é membro do “FOGAIN”, podendo o Cliente
consultar o seu funcionamento e cobertura através da página web do
“FOGAIN”.
15. Lei aplicável e jurisdição
15.1. Os termos e condições aplicáveis a este contrato reger-se-ão pela legislação
espanhola. Em caso de alguma disputa jurídica entre as partes, estas elegem
os tribunais de Barcelona (Espanha), com renúncia expressa do Cliente a
qualquer outro foro que pudesse lhe corresponder.
16. Obrigações da Entidade
16.1. Previamente à prestação dos serviços objecto deste contrato, a Activotrade
deverá realizar uma avaliação sobre os conhecimentos e experiência do
Cliente relativamente a um ou mais "Instrumentos Financeiros". Caso a
Activotrade considera que um ou mais "Instrumentos Financeiros" não são
adequados ao Cliente, deverá assegurar-se que este é de imediato alertado,
bem como no momento em que inicia uma operação nos referidos
instrumentos, ou em alternativa, bloquear-lhe a possibilidade de os operar.
16.2. A Activotrade terá um registo e arquivo de todos os contratos e informação
facultada pelo Cliente, de acordo com as exigências da legislação em vigor,
bem como um registo com toda a sua actividade na “Plataforma de
Negociação”, segundo os dados do “Intermediário Financeiro”, unicamente em
formato digital. O Cliente tem o direito a aceder à informação e documentação
digital arquivada pela Activotrade, segundo o definido pela legislação em vigor.
16.3. A Activotrade levará a cabo um arquivo de todas as ordens instruídas pelo
Cliente à Activotrade, podendo as mesmas serem consultadas durante um
período de 5 anos, tal como determina a legislação vigente. O Cliente aceita
que o arquivo seja digital.
16.4. A Activotrade actuará de forma imediata e sequencial relativamente às ordens
instruídas pelo Cliente à Activotrade, transmitindo-as ao “Intermediário
Financeiro” para respectiva execução. A Activotrade irá rever, com uma
frequência anual, a política de melhor execução do “Intermediário Financeiro”
visando assegurar-se que a mesma cumpre com a legislação vigente de
melhor execução.
16.5. A Activotrade realizará todos os esforços para manter o Cliente actualizado
relativamente à sua política de tarifas e documentação pré-contratual, visando
manter o Cliente permanentemente informado e actuando com total
transparência face a este.
17. Obrigações do Cliente
17.1. O Cliente está obrigado a proporcionar à Activotrade e ao “Intermediário
Financeiro” toda a informação e documentação que estes solicitem, com o
objectivo de cumprir com as suas obrigações junto das autoridades de
supervisão, fiscais e de branqueamento de capitais e financiamento de
actividades terroristas.
17.2. Sempre que necessário, o Cliente compromete-se a seguir as instruções da
Activotrade para efeitos de canalização de instruções (efectivo, “Valores
Mobiliários” e/ou instrumentos financeiros) ao “Intermediário Financeiro”, caso
A.143
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contrário, o Cliente exonera a Activotrade de quaisquer responsabilidades por
eventuais atrasos ou erros na execução.
17.3. O Cliente compromete-se a vigiar permanentemente as suas posições abertas,
visando assegurar-se que cumpre rigorosamente a política de margens do
“Intermediário Financeiro”, independentemente dos eventuais avisos ou alertas
que possa receber desta entidade.
17.4. O Cliente obriga-se a realizar uma guarda adequada e diligente das chaves de
acesso à "Plataforma de Negociação" do “Intermediário Financeiro” que lhe
foram atribuídas, ficando a Activotrade exonerada da responsabilidade pela
utilização negligente ou incorrecta das mesmas.
18. Confidencialidade
18.1. O Cliente reconhece que, com a assinatura do presente contrato, irá facultar-
nos informações pessoais e está de acordo que a Activotrade divulgue essa
informação: (i) se a lei o exige; (ii) às empresas participadas pela Activotrade;
(iii) às empresas que resultarem da cisão ou fusão da Activotrade; às empresas
que adquiram a Activotrade; (iv) às empresas a quem a Activotrade ceda a sua
posição neste contrato; (v) às autoridades de supervisão; (vi) a agentes com
quem a Activotrade colabore; (vii) a terceiros que assessorem a Activotrade no
cumprimentos dos direitos legais e contratuais do presente contrato; (viii).
18.2. O Cliente autoriza que as entidades e terceiros mencionados no ponto anterior
o contactem directamente e através de quaisquer meios.
19. Assinatura digital
19.1. O Cliente e a Activotrade acordam que a assinatura do presente contrato seja
realizada de forma electrónica com o concurso de uma terceira parte confiável.
Assim, as partes elegem a empresa “DocuSign” como a terceira parte
confiável.
20. Anexos
20.1. Incluímos no presente contrato os seguintes documentos cujo conteúdo ambas
as partes declaram conhecer:
20.1.1. Anexo I: Identificação do Cliente;
20.1.2. Anexo II: Selecção do “Intermediário Financeiro” e resumo dos termos
e condições de cada “Intermediário Financeiro”;
20.1.3. Anexo III: Teste de conveniência;
20.1.4. Anexo IV: Como instruir ordens à Activotrade;
20.1.5. Anexo V: Adequação ao investidor
A.144
20170621-1.0_CCC
ANEXO I - IDENTIFICAÇÃO DO CLIENTE
1. Dados do primeiro titular
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Data de nascimento
Cidade de nascimento
País de nacimiento
Nacionalidade
Cartão de Cidadão/Passaporte
Cidadania norte-americana
Residência norte-americana
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Situação laboral
Nome da empresa onde trabalha
Posição/Cargo
Antiguidade da actual situação laboral
Situação laboral anterior
Posição/Cargo anterior
Pessoa politicamente exposta?
A.145
20170621-1.0_CCC
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Posição/Cargo (responsabilidade pública)
Tipo de relação
Nome da pessoa
Rendimentos anuais depois de impostos
Origem do património
Outros (património)
Fontes secundárias de rendimentos
Outras fontes de rendimento
Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento
2. Dados do segundo titular
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Data de nascimento
Cidade de nascimento
País de nacimiento
Nacionalidade
Cartão de Cidadão/Passaporte
Cidadania norte-americana
Residência norte-americana
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
A.146
20170621-1.0_CCC
País de residência
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Situação laboral
Nome da empresa onde trabalha
Posição/Cargo
Antiguidade da actual situação laboral
Situação laboral anterior
Posição/Cargo anterior
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Posição/Cargo (responsabilidade pública)
Tipo de relação
Nome da pessoa
Rendimentos anuais depois de impostos
Origem do património
Outros (património)
Fontes secundárias de rendimentos
Outras fontes de rendimento
Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento
3. Dados do terceiro titular
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Data de nascimento
A.147
20170621-1.0_CCC
Cidade de nascimento
País de nacimiento
Nacionalidade
Cartão de Cidadão/Passaporte
Cidadania norte-americana
Residência norte-americana
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Situação laboral
Nome da empresa onde trabalha
Posição/Cargo
Antiguidade da actual situação laboral
Situação laboral anterior
Posição/Cargo anterior
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Posição/Cargo (responsabilidade pública)
Tipo de relação
Nome da pessoa
Rendimentos anuais depois de impostos
Origem do património
Outros (património)
Fontes secundárias de rendimentos
Outras fontes de rendimento
A.148
20170621-1.0_CCC
Montante depois de impostos das outras fontes de rendimento
4. Dados do primeiro accionista
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Cartão de Cidadão/Passaporte
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Nacionalidade
Data de nascimento
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Papel na empresa
% de acções com direito de voto
5. Dados do segundo accionista
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
A.149
20170621-1.0_CCC
Cartão de Cidadão/Passaporte
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Nacionalidade
Data de nascimento
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Papel na empresa
% de acções com direito de voto
6. Dados do terceiro accionista
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Cartão de Cidadão/Passaporte
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
A.150
20170621-1.0_CCC
Nacionalidade
Data de nascimento
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Papel na empresa
% de acções com direito de voto
7. Dados do quarto accionista
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Cartão de Cidadão/Passaporte
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Nacionalidade
Data de nascimento
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
A.151
20170621-1.0_CCC
Papel na empresa
% de acções com direito de voto
8. Dados do quinto accionista
DADOS DETALHE
Nome
Apelidos
Relação com a conta
Cartão de Cidadão/Passaporte
Direcção electrónica (Email)
Telemóvel (celular)
Direcção da residência
Código Postal
Freguesia/Concelho
Distrito
País de residência
Nacionalidade
Data de nascimento
Pessoa politicamente exposta?
Tem ligações a alguma pessoa politicamente exposta?
Tem obrigações fiscais noutro país?
Número fiscal noutro país
País em que tem obrigações fiscais
Papel na empresa
% de acções com direito de voto
A.152
20170621-1.0_CCC
ANEXO II - SELECÇÃO DO "INTERMEDIÁRIO
FINANCEIRO" E RESUMO DOS TERMOS E CONDIÇÕES
DE CADA "INTERMEDIÁRIO FINANCEIRO"
Selecção do “Intermediário Financeiro” pelo Cliente
DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE
“Ayondo”: Ayondo Markets Limited, registada e supervisionada pela Financial Conduct Authority (FCA), com o número 184333, número de registo 03148972, com sede em 7-10 Chandos Street, 1st Floor, código postal W1G 9DQ, Londres, Reino Unido. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Mini.
Ayondo
As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente pela
“Ayondo”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pela “Ayondo” na sua página
web (www.ayondo.com). As cláusulas estão estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i)
Política de margens; (ii) “Política de Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos
activos do Cliente; (v) Oferta da “Ayondo”; (vi) Incentivos para a Activotrade; e (vii) Informação solicitada
pela “Ayondo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta. Este
documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade perante o Cliente, visando
alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso decida contratar os serviços da
“Ayondo”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:
1. Definições
1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem um
acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste caso a
“Ayondo”.
1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços
financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do Cliente.
1.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos activos
financeiros nos mercados financeiros (por exemplo: Acções, Futuros). Alguns são
negociados em mercados organizados, enquanto que outros são negociados em
mercados não organizados, denominados OTC (Over-the-Counter).
1.4. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar nos
mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros". Apesar de
constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence única e
exclusivamente à “Ayondo”, em consequência, o único responsável pela mesma.
1.5. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura de uma
dada posição, a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas dessa posição, com
base na evolução do preço após abertura.
A.153
20170621-1.0_CCC
1.6. “Price slippage”: refere-se à diferença entre o preço a que se espera uma execução,
com base no preço publicado, e o preço efectivo de execução.
1.7. “Preço Stop”: preço a que o Cliente deseja introduzir um alarme (Preço) associado a
uma ordem.
1.8. “Ordem Stop não garantida”: é um alarme, definido através de um “Preço Stop”, que,
caso seja atingido, acciona uma ordem a mercado.
1.9. “Ordem Stop garantida”: é um alarme, definido através de um “Preço Stop”, que, caso
seja atingido, acciona uma ordem executada ao “Preço Stop”
1.10. “Risco Monetário da Posição”: resulta do valor absoluto da diferença entre o preço
de abertura da posição e o "Preço Stop" associado multiplicado pela quantidade
1.11. “Taxa de Margem Base”: Margem mínima exigida pela “Ayondo” para abrir uma nova
posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da Posição”.
1.12. “Margem de Solvência”: um parâmetro adicional considerado pela “Ayondo” que
considera a probabilidade e o efeito de “Price slippage” em relação a ordens de stop
(limite de perdas) não garantidas.
1.13. “Saldo de Caixa”: efectivo existente na conta e que considera os depósitos,
levantamentos e as liquidações na conta (ganhos, perdas, juros, dividendos,
encargos...)
1.14. “G&P potenciais”: soma das perdas e ganhos potenciais das posições abertas,
medida na divisa base da conta
1.15. “Valor da Conta”: “Saldo de Caixa” + “G&P potenciais”
1.16. “Margem utilizada”: soma da “Taxa de Margem Base” de todas as posições abertas.
1.17. “Margem disponível”: “Saldo de Caixa” - “Margem utilizada”
1.18. “Liquidez”: (“Saldo de Caixa” × 80% + “G&P potenciais”) ÷ (“Saldo de Caixa” × 80%)
1.19. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um contrato
no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes, calculados com base num
activo subjacente (por exemplo: acção de uma empresa ou matéria-prima); ou seja, o
seu valor deriva do preço de um activo subjacente. Alguns destes instrumentos são
negociados em mercados organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em
mercados não organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex).
Para abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma
margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição. Esta
margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte deverá realizar
à outra.
1.20. “Contra-parte”: a “Ayondo” executa a transacção com o Cliente, em lugar de obter a
parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente vende a “Ayondo”
compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da transacção são opostos para as duas
partes.
A.154
20170621-1.0_CCC
1.21. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em mercados
não organizados, onde a “Ayondo” actua como “Contra-parte” do Cliente.
1.22. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de serviços de
investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir a melhor execução
possível das suas ordens.
1.23. “Preço bid”: melhor proposta de compra publicada pela “Ayondo” (o preço mais
elevado)
1.24. “Preço Ask”: melhor proposta de venda publicada pela “Ayondo” (o preço mais baixo)
1.25. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados numa
bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em bolsa. São
conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.
1.26. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos (acções de
empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados em mercados
organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de empresas) ou o
pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto directo sobre os
proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos deste tipo de eventos:
dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de subscrição.
1.27. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a um
determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um determinado
“Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para que os accionistas
tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista deve possuir as acções
para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay Date, data em que se implementa
o “Evento Societário”, no caso de dividendos, o dia em que a empresa processa o
pagamento dos mesmos. A partir da Record Date, mesmo que o investidor compre
acções daquela empresa, não terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento
Societário”. A título de exemplo, se um investidor comprar acções no Record Date e
vende-as antes do fecho dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois
necessita de ser proprietário das acções após o fecho dessa sessão.
1.28. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.29. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.30. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar
a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra
e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na
divisa do activo subjacente (acção de empresa ou “ETF”). Insere-se na categoria de
“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.30.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço
Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado organizado ou de
fornecedores de dados de mercado;
1.30.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através de um Spread
sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação num mercado organizado ou
de um fornecedor de dados de mercado;
A.155
20170621-1.0_CCC
1.30.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções de uma
empresa que serve de activo subjacente, a "Ayondo" reflecte-o, regra geral, de
forma a que o impacto económico para os titulares do CFD Acção seja igual
ao dos titulares do activo subjacente. As regras aplicadas pela “Ayondo” a este
respeito são as seguintes (nota: não é uma lista completa, mas apenas as mais
importantes):
1.30.3.1. No caso de distribuição de dividendos, será creditado (o investidor
receberá) o montante correspondente ao dividendo líquido (depois de
impostos) ao investidor que tenha uma posição longa e debitado o
montante correspondente ao dividendo bruto ao investidor que tenha
uma posição curta. Por defeito, esta liquidação ocorre na “Data Ex-
dividendo”;
1.30.3.2. Os ajustamentos relativos a stock splits e reverse stock splits
efectuam-se na posição do cliente, tanto no preço como na quantidade
negociada, no momento da “Data Ex-dividendo”;
1.30.3.3. Não existe destaque de direitos nos CFDs sobre acções, sendo estes
eventos societários ajustados financeiramente por uma estimativa
calculada pela “Ayondo” no momento em que os direitos são admitidos
à negociação;
1.30.3.4. Sempre que uma dada empresa realize um aumento de capital, no
momento de diluição do preço, o investidor em CFDs de acções irá
manter a mesma exposição pré aumento de capital, através de um
incremento na quantidade de títulos (podendo não ser um número
inteiro) que garanta um impacto neutro, tanto para posições longas
como curtas.
1.30.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, será
contabilizado um crédito na "Data ex-dividendo" com liquidação na
data "Pay Date". No caso do titular de posições curtas, será
contabilizado um débito na "Data ex-dividendo"
1.30.3.6. Split/Reverse Split de acções: realiza-se um ajustamento da posição
(quantidade de CFDs acções detidos) na "Data ex-dividendo"
1.30.3.7. Fusão/Cisão: realiza-se um ajustamento da posição (quantidade de
CFDs acções detidos) na "Data ex-dividendo" de acordo com o novo
activo subjacente que resulta do processo. No caso de posições,
longas, realiza-se um incremento da quantidade de CFDs acções
detidos, no caso de posições curtas, ocorre o inverso
1.30.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento sempre que
mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do mercado organizado
onde o activo subjacente está cotado. Para calcular este custo de
financiamento, a “Ayondo” utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,
Euribor), de acordo com a divisa do activo subjacente, e aplica um Spread:
1.30.4.1. No caso de posições longas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte
[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência +
Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.
A.156
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Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)
aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em
conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente
depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem
Base”, aplica-se este valor);
1.30.4.2. No caso de posições curtas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte
[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência -
Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.
Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)
aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em
conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente
depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem
Base”, aplica-se este valor). Se a diferença (Taxa de juro de referência
- Spread) resultar num valor negativo, implica o pagamento de juros,
caso contrário, o Cliente recebe juros
1.31. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar
a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra
e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na
divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”, ajustando dividendos e
financiamento até à expiração, cujo o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo:
Ibex-35, Dax-30…). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Na
“Plataforma de Negociação” da “Ayondo” este instrumento financeiro é identificado
através da referência Rolling. Aspectos a destacar.
1.31.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço
Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato “Futuro” cujo activo
subjacente é um índice bolsista com o vencimento mais próximo, ajustando o
custo de financiamento para o tempo em falta até ao vencimento e
actualizando os dividendos das acções que compõem o índice bolsista. No
caso de índices de retorno total, ou seja, os “Eventos Societários” são
ajustados por forma a não afectar o valor do índice, como é o caso do Dax-30,
o ajustamento dos dividendos das acções que compõem o índice não ocorre.
Quando a negociação do activo subjacente está suspensa, a “Ayondo” poderá
utilizar modelos próprios para calcular o preço justo, pelo que a diferença entre
o “Preço Ask” e o “Preço Bid” incrementa durante estes períodos;
1.31.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através da diferença entre
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtidos a partir do contrato “Futuro”, após os
ajustamentos referidos na cláusula anterior, designado por Spread;
1.31.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra em “Data
ex-dividendo”, a “Ayondo” procede a ajustamentos por forma a reflectir este
“Evento Societário”. Assim, no caso de posições longas, o titular do CFD Índice
é creditado, tendo em conta o valor do dividendo e o peso das acções dessa
empresa no índice bolsista, deduzido do imposto (retenção na fonte). No caso
de posições curtas, o titular do CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor
do dividendo e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista.
1.31.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento sempre que
mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do mercado organizado
onde o activo subjacente está cotado. Para calcular este custo de
A.157
20170621-1.0_CCC
financiamento, a “Ayondo” utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,
Euribor), de acordo com a divisa do activo subjacente, e aplica um Spread:
1.31.4.1. No caso de posições longas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte
[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência +
Spread)÷360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento.
Se o activo negociado está denominado em libras esterlinas (GBP)
aplicam-se 365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em
conta o último preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente
depositou a título de margem um valor superior à “Taxa de Margem
Base”, aplica-se este valor);
1.31.4.2. No caso de posições curtas, a fórmula de cálculo diária é a seguinte
[(“Valor Nominal da Posição” x (Taxa de juro de referência - Spread) ÷
360] x (1-”Taxa de Margem Base”] x dias de financiamento. Se o activo
negociado está denominado em libras esterlinas (GBP) aplicam-se
365 dias (Nota 1: o “Valor Nominal da Posição” tem em conta o último
preço negociado na sessão anterior; Nota 2: se o cliente depositou a
título de margem um valor superior à “Taxa de Margem Base”, aplica-
se este valor). Se a diferença (Taxa de juro de referência - Spread)
resultar num valor negativo, implica o pagamento de juros, caso
contrário, o Cliente recebe juros.
1.32. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar,
na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou menos valias,
resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de compra, na moeda de
cotação. A “Contra-parte” é a “Ayondo” e insere-se na categoria de “Instrumentos
Derivados OTC”. O activo subjacente é um par cambial, constante no ISO 4217. A
mais-valia ou a menos-valia é expressa na moeda de cotação desse mesmo par.
Aspectos a destacar:
1.32.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço
Bid” e o “Preço Ask”;
1.32.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através da diferença entre
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread;
1.32.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento sempre que
mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova York); para algumas
divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para calcular este custo de
financiamento, a “Ayondo”, para cada divisa do par cambial, utiliza uma taxa
de juro de referência (por exemplo, Euribor):
1.32.3.1. A fórmula para calcular juros é a seguinte:[[(taxa de juro de referência
da divisa comprada - taxa de juro de referência da divisa vendida) +
Spread] x [(“Valor Nominal da Posição” x (1 – “Taxa de Margem
Base”]÷ 360] x dias de financiamento]. Se o par direito está
denominado em libras esterlinas (GBP) aplicam-se 365 dias, em lugar
de 360. Se o valor é positivo são debitados juros, caso contrário,
creditados juros (Nota 1: se o cliente depositou a título de margem um
valor superior à “Taxa de Margem Base”, aplica-se este valor; Nota 2:
o “Valor Nominal da Posição” tem em conta o preço de fecho da última
sessão).
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1.33. “CFDs Futuros”: é um contrato entre o Cliente e a “Ayondo” em que acordam liquidar
a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor nominal de compra
e o valor nominal de venda no momento em que a posição é encerrada, medido na
divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”. Insere-se na categoria de
“Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.33.1. A “Ayondo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o “Preço
Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato “Futuro” que negoceia
num mercado organizado. Os activos subjacentes podem ser de várias
classes;
1.33.2. Os custos de intermediação da “Ayondo” aplicam-se através de um Spread
sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação do contrato Futuro.
1.33.3. Não se aplicam custos de financiamento nem ajustamentos relacionados com
“Eventos Societários”.
1.34. A posição do titular do CFD Futuro é encerrada sempre que o activo subjacente, um
contrato “Futuro”, expira; ou seja, os CFDs Futuros têm um data de vencimento,
definida com base no contrato “Futuro” que serve de activo subjacente.
2. Política de margens
2.1. Todas as posições abertas pelo Cliente são realizadas com margem;
2.2. A "Ayondo" pode fechar quaisquer posições abertas do Cliente nas seguintes
situações:
2.2.1. A “Ayondo” tem motivos razoáveis para concluir que será pouco provável que
o Cliente satisfaça os pagamentos no momento do vencimento, incluindo
requisitos de margem. Esta actuação abrange todas as contas que o Cliente
possua junto da “Ayondo”;
2.2.2. O Cliente não cumpriu com as suas responsabilidades no vencimento de
qualquer pagamento;
2.2.3. As autoridades de supervisão a que a “Ayondo” está submetida exigem que
as posições abertas do Cliente sejam encerradas ou parcialmente encerradas;
2.2.4. O Cliente entra numa situação de insolvência;
2.2.5. A “Ayondo” tem provas materiais que a informação que o Cliente lhe facultou
é incorrecta, em particular a relacionada com a idade e/ou identidade;
2.2.6. A “Ayondo” pode encerrar qualquer posição aberta ou ordens pendentes do
Cliente, abrangendo todas as contas que o Cliente possua junto da “Ayondo”,
baseando-se nos preços publicados pela “Ayondo”;
2.3. A definição e modificação da “Taxa de Margem Base” e da “Margem de Solvência” de
um ou vários “Instrumentos Financeiros” é responsabilidade da “Ayondo”. A “Ayondo”
pode modificar estes parâmetros em qualquer momento, se assim o entender e sem a
notificação prévia do Cliente.
2.4. Para a abertura de uma posição, a “Ayondo” aplica a seguinte metodologia para
calcular os requisitos de margem:
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2.4.1. Ordem sem uma “Ordem Stop não garantida” ou sem uma “Ordem Stop
garantida” associada- “Valor Nominal da Posição” × “Taxa de Margem Base”
2.4.2. Ordem com uma “Ordem Stop não garantida”- "Risco Monetário da Posição"
+ (“Valor Nominal da Posição” × “Taxa de Margem Base” × “Margem de
Solvência”)
2.4.3. Ordem com uma “Ordem Stop garantida”- "Risco Monetário da Posição"
2.5. As posições abertas podem ser automaticamente encerradas, através de execuções
ao melhor preço disponível, pela “Ayondo” em duas situações: (i) “Valor da Conta” é
igual ou inferior a 20% do ”Saldo de Caixa”; ou (ii) “Margem disponível” passa de
positiva a negativa. As ordens pendentes de execução são igualmente anuladas. Este
encerramento automático não obriga a “Ayondo” a qualquer notificação ao Cliente,
sendo responsabilidade deste vigiar as posições abertas.
2.6. Apenas ocorre um Pedido de Reforço de Margem quando a “Margem disponível” passa
de positiva a negativa. Nesse caso, será solicitado ao Cliente um depósito de fundos
por forma a repor a “Margem Disponível” num valor igual ou superior a 0. Este valor
negativo é considerado uma dívida do Cliente à “Ayondo”. Caso um Pedido de Reforço
de Margem seja realizado até às 12h (hora Londres), dia útil ou não útil, o Cliente
deverá enviar os fundos até às 16h desse mesmo dia. Caso um Pedido de Reforço de
Margem seja realizado depois das 12h (hora Londres), dia útil ou não útil, o Cliente
deverá enviar os fundos até às 12h do dia útil seguinte.
2.7. O cliente é responsável por manter os seus contactos actualizados junto da Activotrade
e da “Ayondo” por forma a que as comunicações de Pedido de Reforço de Margem
sejam efectuadas com sucesso.
2.8. Em caso de comunicação do Pedido de Reforço de Margem, a “Ayondo” tem o direito
de encerrar automaticamente todas as posições e a cancelar todas as ordens
pendentes de execução; caso o faça, não está obrigada a alertar o cliente desta sua
decisão, no entanto, a “Ayondo” assegura que sempre o fará em tempo razoável.
2.9. Na situação em que o “Valor da Conta” é igual ou inferior a 20% do “Saldo de Caixa”,
o correspondente a “Liquidez” igual a 0 ou negativa, todas as posições abertas serão
encerradas automaticamente ao melhor preço possível sem qualquer notificação ao
Cliente. Durante este processo de liquidação, o Cliente não poderá abrir novas
posições até à liquidação de todas as posições abertas e ao cancelamento de todas
as ordens pendentes de execução. Se o Cliente deseja evitar esta situação deverá
realizar um depósito de fundos e deverá acompanhar permanentemente os principais
indicadores da conta.
2.10. O Cliente deverá estar consciente que poderá sofrer o encerramento forçado de
posições, sem a possibilidade de qualquer aviso ou de reacção às mesmas. Algumas
destas situações, entre outras, são listadas seguidamente:
2.10.1. Gap (diferença entre o preço de abertura da sessão e o preço de fecho da
sessão anterior) de abertura, desfavorável a uma dada posição, de uma tal
dimensão que provoca o incumprimento imediato dos requisitos de margem;
2.10.2. Publicação de notícias económicas ou relacionadas com o activo subjacente
que provocam um Gap (diferença entre o preço pré publicação e o preço após
A.160
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publicação), desfavorável a uma dada posição, de uma tal dimensão que
provoca o incumprimento imediato dos requisitos de margem;
2.10.3. Spread (diferença entre o “Preço Ask” e o “Preço Bid”) elevado de um dado
“Instrumento Financeiro”, devido à reduzida liquidez, que, após abertura da
posição, provoca uma elevada perda, devido à diferença entre o “Preço Ask”
e o “Preço Bid, ao Cliente, obrigando-o a entrar em incumprimento de
requisitos de margem de imediato.
3. "Política de Melhor Execução"
3.1. A “Ayondo” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade e
profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta o seu superior
interesse.
3.2. A “Ayondo” executará as ordens do Cliente como "Contra-parte”.
3.3. A "Ayondo" é responsável por cotar um "Preço Bid" e um "Preço Ask" para todos os
"Instrumentos Financeiros" que são disponibilizados na sua "Plataforma de
Negociação".
3.4. Os preços publicados pela "Ayondo" baseiam-se em cotações obtidas a partir de
mercados organizados e fornecedores de dados de mercado. Recorrentemente, com
uma periodicidade mínima de um ano, a "Ayondo" realiza uma revisão dos
fornecedores de dados de mercado visando avaliar a sua idoneidade e assegurar a
sua política de melhor execução. Uma vez obtidos os preços a partir de mercados
organizados e fornecedores de dados de mercado, estes sofrem, em alguns casos,
ajustes, nomeadamente dividendos e custos de financiamento, e, por fim, é-lhes
aplicado um Spread (custo de intermediação aplicado pela "Ayondo"). Em resultado
destes ajustes, os preços da "Ayondo", embora reflictam a procura/oferta do mercado
subjacente, não são idênticos aos preços dos activos subjacentes.
3.5. Em relação a alguns instrumentos financeiros é possível que não exista um preço de
mercado do activo subjacente (por exemplo, mercado organizado encerrado), pelo que
a "Ayondo" utiliza vários factores influentes e relacionados com o propósito de chegar
a um preço justo.
3.6. A ordenação da importância dos factores considerados na política de melhor execução
são os seguintes:
3.6.1. Preço- importância elevada
3.6.2. Custos- importância elevada
3.6.3. Volume- importância elevada
3.6.4. Liquidez e impacto no mercado- importância média
3.6.5. Probabilidade de execução e liquidação- importância média
4. Reclamações do Cliente
4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações à “Ayondo” através das seguintes
direcções:
4.1.1. Direcção de correio: à atenção do Compliance Department., Floor 10, Linen
Court, 10 East Road, London N1 6AD, Reino Unido
4.1.2. Direcção electrónica: compliance@ayondo.com
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4.2. O departamento de compliance da "Ayondo" deverá recepcionar a reclamação do
Cliente em 5 dias úteis e deverá solucionar a reclamação em 28 dias. Caso a "Ayondo"
não solucione a reclamação num prazo de 8 semanas após recepção da mesma, ou
caso o Cliente não esteja satisfeito com a resposta, o Cliente poderá contactar a
empresa Financial Ombudsman Service, através da direcção: Financial Ombudsman
Service, South Quay Plaza, 183 Marsh Wall, London E14 9SR, Reino Unido.
enquiries@financial-ombudsman.org.uk.
4.3. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar uma
reclamação, bem como em intermediar a mesma junto da “Ayondo”.
5. Protecção dos activos do Cliente
5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo britânico Financial Services
Compensation Scheme (FSCS). Para conhecer mais detalhes sobre o mesmo, o
Cliente poderá consultar a sua página web https://www.fscs.org.uk.
5.2. O fundo protege os fundos do Cliente no caso da "Ayondo" entrar num processo de
liquidação forçada, ou seja, insolvência.
5.3. O fundo oferece uma garantia de 50 mil libras esterlinas por titular, ou seja,
independentemente do número de contas que o Cliente possua junto da “Ayondo”.
6. Oferta da “Ayondo”
6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes
“Instrumentos Financeiros”: “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “CFDs Forex” e “CFDs
Futuros”.
7. Incentivos para a Activotrade
7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de
incentivos, relativamente ao seguinte:
7.1.1. Spread cobrado pela “Ayondo” a título de custos de intermediação, em todos
os “Instrumentos Financeiros” que podem ser negociados na “Plataforma de
Negociação” da “Ayondo”. Este conceito define-se como Comissões;
7.1.2. Financiamento cobrado pela “Ayondo” nos instrumentos “CFDs Acções”,
“CFDs Índices” e “CFDs Forex”. Este conceito define-se como Financiamento
CFD.
7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula anterior e
não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pela “Ayondo” ao Cliente
que não sejam estes. O Cliente paga os mesmos valores se contratar a “Ayondo”
através da Activotrade ou directamente com a “Ayondo”.
7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os
incentivos pagos pela “Ayondo” à Activotrade, a partir dos valores cobrados ao Cliente:
Unidade: % Activotrade “Ayondo”
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Comissões [57; 73] [28; 43]
Financiamento CFD [57; 73] [28; 43]
7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade através
das direcções electrónicas: ayuda@activotrade.com (em castelhano); ou
cliente@activotrade.com (em português); indicando para que produtos e que conceitos
deseja obter aclarações.
8. Informação solicitada pela “Ayondo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de
idoneidade e dados da conta
Dados solicitados pela “Ayondo” Detalhe
Divisa da conta
Tipo de conta
A.163
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DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE
“Saxo”: Saxo Bank A/S, registada e supervisionada pela Financial Supervisory Authority (FSA), com o número 1149, número de registo 15731249, com sede em Philip Heymans Allé 15, DK-2900 Hellerup, Dinamarca. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Plus.
Saxo
As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente pelo “Saxo”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pelo “Saxo” na sua página web (www.saxobank.com). As cláusulas estão estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i) Política de margens; (ii) “Política de Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos activos do Cliente; (v) Oferta da “Saxo”; (vi) Incentivos para a Activotrade; (vii) Alteração de tarifas autorizada pelo Cliente; (viii) Informação solicitada pelo “Saxo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta. Este documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade perante o Cliente, visando alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso decida contratar os serviços do “Saxo”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:
1. Definições
1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem
um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste
caso o “Saxo”.
1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços
financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do
Cliente.
1.3. “Market Maker”: corretora responsável pela permanente cotação de um dado
"Instrumento Financeiro", atendendo que tem a obrigação de formular um
preço de compra (bid) e de venda (ask), de acordo com as regras de
supervisão a que está sujeita.
1.4. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de
serviços de investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir
a melhor execução possível das suas ordens.
1.5. “RFQ”: solicitar uma cotação de um dado “Instrumento Financeiro”.
1.6. “Pips”: mínima variação de um par cambial.
1.7. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em
mercados não organizados, onde o “Saxo” actua como contraparte do Cliente.
1.8. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um
contrato no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes,
calculados com base num activo subjacente (por exemplo: acção de uma
A.164
20170621-1.0_CCC
empresa ou matéria-prima); ou seja, o seu valor deriva do preço de um activo
subjacente. Alguns destes instrumentos são negociados em mercados
organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em mercados não
organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para
abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma
margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição.
Esta margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte
deverá realizar à outra.
1.9. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de
propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por
um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou
instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título
de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em
bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).
1.10. “Agente”: o “Saxo” não actua como “Contra-parte” do “Cliente”, limitando-se a
encontrar uma contraparte nos centros de execução a que tramita a ordem
para respectiva execução.
1.11. “Contra-parte”: o “Saxo” executa a transacção com o Cliente, em lugar de
obter a parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente vende
o “Saxo” compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da transacção são
opostos para as duas partes.
1.12. “Smart Routing”: algoritmo utilizado pelo “Saxo” para detectar o “Centro de
Execução” que permita obter o melhor preço possível para o Cliente.
1.13. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar
nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros".
Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence
única e exclusivamente ao "Intermediário Financeiro" seleccionado pelo
Cliente, em consequência, o único responsável pela mesma.
1.14. “Tipo Mercado”: ordem instruída pelo Cliente com o propósito de ser
rapidamente executada ao melhor preço disponível no mercado.
1.15. “Tipo Limite”: ordem instruída pelo Cliente em que este define o preço máximo
de compra ou o preço mínimo de venda.
1.16. “Tipo Stop”: alarme instruído pelo Cliente em que este define um preço de
disparo que despoleta o envio de uma instrução ao mercado. O alarme é
accionado assim que o preço de mercado atinge ou é superior ao preço de
disparo, no caso de uma instrução de venda posterior, ou quando o preço de
mercado atinge ou é inferior ao preço de disparo, no caso de uma uma
instrução de compra posterior.
1.17. “Preço bid”: melhor proposta de compra existente no mercado (o preço mais
elevado)
1.18. “Preço Ask”: melhor proposta de venda existente no mercado (o preço mais
baixo).
A.165
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1.19. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos
activos financeiros nos mercados financeiros. Alguns exemplos: Acções,
CFDs, Forex, Futuros e Opções. Alguns são negociados em mercados
organizados, por exemplo os Futuros e as Acções, enquanto os CFDs e Forex
são negociados em mercados não organizados, denominados “Instrumentos
Derivados OTC”.
1.20. “Mercado regulado”: sistema de negociação multilateral operado e/ou gerido
por um operador de mercado (por exemplo: Euronext ou BME) que reúne ou
facilita a agregação de múltiplos interesses de compra e venda; ou seja, as
tradicionais bolsas de valores e futuros.
1.21. “Sistema de Negociação Multilateral”: sistema de negociação operado por
uma empresa de investimento ou um por um operador de mercado que reúne
os interesses de compra e venda de terceiros.
1.22. “Internalizador Sistemático”: empresa de investimento que de forma
organizada, frequente e sistemática realiza a execução de ordens de terceiros
fora de um “Mercado Regulado” ou de um “Sistema de Negociação
Multilateral”.
1.23. “Centro de Execução”: um “Mercado Regulado”, um “Sistema de Negociação
Multilateral”, um “Internalizador Sistemático” ou um “Market Maker” ou outro
fornecedor de liquidez ou entidade que desempenha um serviço semelhante.
1.24. “Valor da Conta”: resultado da soma de "Posições em Produtos Cash",
"Margin profit/loss", "Custos para fechar", "Saldo da conta" e "Transacções não
contabilizadas". Para efeitos de cálculo, todos os conceitos utilizados são
considerados de acordo com o sinal indicado na "Plataforma de Negociação"
(por exemplo, "Custos para fechar" é apresentado com um sinal negativo) e
indicados na divisa-base da conta.
1.25. "Posições em Produtos Cash": valor de mercado dos "Valores Mobiliários"
na conta do Cliente, medidos na divisa-base da conta. O valor de mercado é
calculado através da utilização do preço da última transacção.
1.26. "Margin profit/loss": ganhos/perdas potenciais das posições abertas em
"Instrumentos Derivados", medidos na divisa-base da conta. Para calcular o
potencial ganho/perda de uma dada posição, compara-se o preço de abertura
da posição com o preço da última transacção do activo subjacente do
instrumento derivado.
1.27. "Custos para fechar": custos de intermediação (comissões, custos de bolsa...)
a incorrer pelo Cliente, caso este deseje encerrar todas as suas posições
abertas, medidos na divisa-base da conta.
1.28. "Saldo da conta": Valor actual dos fundos na conta do Cliente, indicados na
divisa-base da conta.
1.29. "Transacções não contabilizadas": operações realizadas mas ainda não
liquidadas na conta do Cliente. Por exemplo: (i) uma operação em
"Instrumentos Derivados" fechada num dado dia, mas apenas liquidada no dia
seguinte; (ii) uma venda de "Valores Mobiliários" num dado dia, mas apenas
liquidada no segundo dia útil após a operação de venda.
A.166
20170621-1.0_CCC
1.30. "Outros Colaterais": "Valores Mobiliários" não negociados através da
"Plataforma de Negociação", por exemplo, obrigações; podem servir de
colateral para abrir posições em “Instrumentos Derivados”.
1.31. "Não disponível como colateral para margem": uma percentagem das
"Posições em Produtos Cash", ou seja, "Valores Mobiliários", pode servir de
garantia para abrir posições em "Instrumentos Derivados". Assim, este
indicador define a percentagem que não está disponível para tal. Por exemplo,
suponhamos que o Cliente dispõe de 1000 euros em acções do Banco
Santander que oferece, segundo a política de margens do "Saxo", 75% de
valor colateral, assim, 25%, ou seja 250 euros, não estão disponíveis para abrir
posições em “Instrumentos Derivados”. Este valor é apresentado na
"Plataforma de Negociação" com um valor negativo.
1.32. "Utilizado para requisitos de margem": valor que serve para cobrir os
requisitos de margem das posições abertas em "Instrumentos Derivados" ou
de ordens pendentes de execução. Este valor é apresentado na "Plataforma
de Negociação" com um valor negativo e medido na divisa-base da conta.
1.33. "Disponível para negociar em margem": valor actual dos fundos disponíveis
para abrir posições em "Instrumentos Derivados"; este valor resulta da
diferença entre o "Valor da conta" e o "Utilizado para requisitos de margem".
1.34. "Exposição Líquida": soma do valor nominal de todas as posições abertas do
Cliente, medida na divisa-base da conta.
1.35. "Exposição coberta": percentagem da "Exposição Líquida" coberta pelo
"Saldo da conta"; ou seja, trata-se do rácio "Saldo da Conta" vs. "Exposição
Líquida"
1.36. "Utilização Margem": resultado da fórmula ("Utilizado para requisitos de
margem") ÷ ("Valor da conta" + "Outros Colaterais" - "Não disponível como
colateral para margem"). Importa ter em conta que para efeitos de cálculo todos
os conceitos utilizados são considerados com um valor positivo, ou seja, um
eventual sinal negativo na sua apresentação na "Plataforma de Negociação" é
irrelevante para efeitos desta fórmula, considerando-se sempre o valor
absoluto.
1.37. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura
de uma dada posição e que a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas
dessa posição, com base na evolução do preço a partir da abertura.
1.38. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados
numa bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em
bolsa. São conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.
1.39. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos
(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados
em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de
empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto
directo sobre os proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos
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deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de
subscrição.
1.40. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a
um determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um
determinado “Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para
que os accionistas tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista
deve possuir as acções para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay
Date, data em que se implementa o “Evento Societário”, no caso de dividendos,
o dia em que a empresa processa o pagamento dos mesmos. A partir da
Record Date, mesmo que o investidor compre acções daquela empresa, não
terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento Societário”. A título de exemplo,
se um investidor comprar acções no Record Date e vende-as antes do fecho
dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois necessita de ser
proprietário das acções após o fecho dessa sessão.
1.41. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.42. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.43. “Tom/Next Swap”: é a taxa a que se encerra uma posição num dado dia e se
abre uma nova posição no dia seguinte, com o objectivo de evitar a entrega
física da divisa, ou seja, o investidor deseja manter a sua posição aberta.
Ocorre uma alteração no preço de abertura da posição que representa o custo
de financiamento. Este valor diário deriva: (i) da diferença entre as taxas de
juros de cada divisa do par cambial para aplicações com um prazo de um dia
entre bancos, adicionado de um spread; (2) do custo de financiamento sobre
os ganhos ou perdas não realizados, medidos na divisa de cotação. Se existe
um ganho potencial, considera-se um depósito, caso contrário, um
empréstimo. Diariamente, o Cliente pode consultar estes valores para cada par
cambial e data através da “Plataforma de Negociação”, utilizando a opção
Conta/Contabilidade/Forex Rollovers.
1.44. “Acções”: Representam uma parte proporcional do capital social de uma
sociedade (acções de empresas) ou “ETF”. Os accionistas são coproprietários
em proporção da sua participação. São valores negociáveis e livremente
transmissíveis em mercados organizados. Os accionistas têm uma série de
direitos políticos e económicos. No entanto, estes últimos são incertos e
provêm de duas vias: (i) dividendos; e (ii) mais-valias ou menos-valias que
resultam da cotação de mercado e que apenas são efectivas no momento de
fecho da posição. Aspectos a destacar:
1.44.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade
negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou
mínima.
1.45. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam
liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor
nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição
é encerrada, medido na divisa do activo subjacente (acção de empresa ou
“ETF”). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
A.168
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1.45.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o
“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado
organizado;
1.45.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de um
Spread sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação num mercado
organizado, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou
mínima.
1.45.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções
de uma empresa que serve de activo subjacente, o "Saxo" reflecte-o,
regra geral, de forma a que o impacto económico para os titulares do
CFD Acção seja igual ao dos titulares do activo subjacente. As regras
aplicadas pelo “Saxo” a este respeito são as seguintes (nota: não é
uma lista completa, mas apenas as mais importantes):
1.45.3.1. Dividendos em efectivo (Cash Dividends)- ocorre um
ajustamento em efectivo que é contabilizado na "Data ex-
dividendo", reflectindo o ajustamento do preço de mercado
para essa data. A liquidação do dividendo será realizado na
data "Pay Date". No caso de posições longas, o titular do CFD
Acção recebe o dividendo deduzido da taxa de imposto
(retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do
CFD Acção paga o dividendo;
1.45.3.2. Bónus de subscrição/Dividendo de acções- ocorre um
ajustamento da posição (quantidade de CFDs Acções detidos)
na “Data ex-dividendo”. No caso de posições longas, ocorre
um incremento da quantidade de CFDs Acções detidos, no
caso de posições curtas, o inverso;
1.45.3.3. Emissão de Direitos negociáveis- Na “Data ex-dividendo”, no
caso do titular com posições longas, são creditados fundos de
acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos e com base
no preço de abertura da sessão no mercado onde os direitos
são negociados, pois o “Saxo” introduz automaticamente
ordens de venda a mercado para esses direitos no momento
da abertura. No caso do titular de posições curtas, ocorre o
inverso, ou seja, são debitados fundos, e com os mesmos
critérios das posições longas;
1.45.3.4. Emissão de Direitos não negociáveis- No caso do titular de
posições longas, são creditados CFDs Acções na posição
original, de acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos
e o preço de emissão dos direitos do activo subjacente. No
caso do titular de posições curtas, são debitados CFDs Acções
à posição original, seguindo o mesmo critério das posições
longas;
1.45.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, é
contabilizado um crédito na “Data ex-dividendo” com a
A.169
20170621-1.0_CCC
liquidação na data “Pay Date”. No caso do titular de posições
curtas, é contabilizado um débito na “Data ex-dividendo”;
1.45.3.6. Fraccionamento de Acções/Desdobramento de Acções:
ocorre um ajustamento da posição (quantidade de CFDs
Acções detidos) na “Data ex-dividendo”;
1.45.3.7. Spin-Off/De-merger: ocorre um ajustamento da posição
(quantidade de CFDs Acções detidos) na “Data ex-dividendo”
de acordo com o novo activo subjacente resultante do
processo. No caso de posições longas, ocorre um incremento
da quantidade de CFDs Acções detidos, no caso de posições
curtas, o inverso.
1.45.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do
mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para
calcular este custo de financiamento, o “Saxo” utiliza uma taxa de juro
de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do activo
subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas, e
deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor resultante
seja positivo, o titular do CFD Acções paga juros, e no caso de um
valor negativo, recebe juros.
1.46. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam
liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor
nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição
é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro” cujo
o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo: Ibex-35, Dax-30…). Insere-
se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.46.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o
“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato
“Futuro” cujo activo subjacente é um índice bolsista com o vencimento
mais próximo, ajustando o custo de financiamento para o tempo em
falta até ao vencimento e actualizando os dividendos das acções que
compõem o índice bolsista. No caso de índices de retorno total, ou
seja, os “Eventos Societários” são ajustados por forma a não afectar o
valor do índice, como é o caso do Dax-30, o ajustamento dos
dividendos das acções que compõem o índice não ocorre;
1.46.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença
entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtidos a partir do contrato
“Futuro”, após os ajustamentos referidos na cláusula anterior,
designado por Spread, bem como, em alguns casos, uma comissão
fixa ou mínima.
1.46.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra
em “Data ex-dividendo”, o “Saxo” procede a ajustamentos por forma a
reflectir este “Evento Societário”. Assim, no caso de posições longas,
o titular do CFD Índice é creditado, tendo em conta o valor do dividendo
e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista, deduzido do
imposto (retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do
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CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor do dividendo e o peso
das acções dessa empresa no índice bolsista.
1.46.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do
mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para
calcular este custo de financiamento, o “Saxo” utiliza uma taxa de juro
de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do activo
subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas, e
deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor resultante
seja positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso de um valor
negativo, recebe juros.
1.47. “CFDs Futuros”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam
liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o valor
nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a posição
é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato “Futuro”.
Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.47.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o
“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato
“Futuro” que negoceia num mercado organizado. Os activos
subjacentes podem ser de várias classes, mas em nenhum caso são
acções de empresas ou um “ETF”.
1.47.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de um
Spread sobre o “Preço Bid” e o “Preço Ask” da cotação do contrato
Futuro.
1.47.3. Não se aplicam custos de financiamento nem ajustamentos
relacionados com “Eventos Societários”.
1.47.4. A posição do titular do CFD Futuro é encerrada sempre que o activo
subjacente, um contrato “Futuro”, expira; ou seja, os CFDs Futuros têm
um data de vencimento, definida com base no contrato “Futuro” que
serve de activo subjacente.
1.48. “Futuro”: é contrato em que as partes acordam a compra/venda de um activo
subjacente (índice, matéria-primas, obrigação…) numa data futura e a um
preço pré-determinados. São "Instrumentos Derivados" negociados em
mercados organizados. Cada contrato Futuro tem umas determinadas
características padrão (quantidade por contrato, variação mínima, unidade,
características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros
correspondente. Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados”. Aspectos
a destacar:
1.48.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma
comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos
aplicar-se uma comissão mínima.
1.49. “Opções”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar
(call) ou a vender (put) um activo subjacente a um preço e data pré-
determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu direito, está
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obrigado a vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados” negociados em
mercados organizados. Cada Opção tem umas determinadas características
padrão (quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de direito,
características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros
correspondente. O activo subjacente pode ser, entre outros, um índice, uma
matéria-prima ou uma obrigação. Aspectos a destacar:
1.49.1. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através de uma
comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos
aplicar-se uma comissão mínima.
1.50. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e o “Saxo” em que acordam
liquidar, na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou
menos valias, resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de
compra, na moeda de cotação. A “Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na
categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. O activo subjacente é um par
cambial, constante no ISO 4217. A exposição é considerada na moeda base
do par cambial, enquanto a mais ou menos-valia é expressa na moeda de
cotação desse mesmo par. Aspectos a destacar:
1.50.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, nomeadamente o
“Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de fornecedores de
liquidez Tier-1 com o objectivo de determinar o prédio médio (médio
dos preços bid e ask) para os pares cambiais disponibilizados pelo
“Saxo” na “Plataforma de Negociação”;
1.50.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença
entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread, bem como,
em alguns casos, uma comissão fixa ou mínima.
1.50.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova
York); para algumas divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para
calcular este custo de financiamento, o “Saxo” publica um valor de
“Tom/Next Swap” para cada par cambial, data, posições longas e
curtas. Este valor é adicionado ao preço de abertura da posição.
1.51. “Opções Forex”: outorga ao seu comprador o direito a comprar (call) ou a
vender (put) um par cambial, constantes no ISO 4217, em data e preço pré-
determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu direito, está
obrigado a vender ou a comprar. A “Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na
categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a destacar:
1.51.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, utilizando, para tal,
o modelo Black-Scholes e premissas internas. Os preços
apresentados na “Plataforma de Negociação” são calculados em
“Pips” e o vencimento das opções têm o vencimento máximo de 1 ano;
1.51.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença
entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread, bem como,
em alguns casos, uma comissão fixa ou mínima.
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1.52. “Opções Forex binárias”: outorga ao comprador o direito a receber um valor
pré-determinado (payout), caso se verifique a premissa seleccionada. A
premissa One Touch, significa que o preço do par cambial (ISO 4217)
subjacente atingiu um preço determinado (strike) até à data acordada
(vencimento). A premissa No Touch, significa que o preço do par cambial
subjacente não atingiu um preço determinado (strike) até à data acordada
(Vencimento). Considera-se que o preço do par cambial subjacente atingiu o
strike se, no momento de abertura da posição este era inferior ao strike, e até
ao Vencimento assumiu um preço superior ou igual ao strike. Considera-se que
o preço do par cambial subjacente atingiu o strike se, no momento de abertura
da posição este era superior ao strike, e até ao Vencimento assumiu um preço
inferior ou igual ao strike. O comprador da opção One Touch recebe o payout
se, até ao vencimento, o par cambial atingir o strike, tendo o vendedor de o
pagar. O comprador da opção No Touch recebe o payout se, até ao
vencimento, o par cambial não atingir o strike, tendo o vendedor de o pagar. A
“Contra-parte” é o “Saxo” e insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados
OTC”. Aspectos a destacar:
1.52.1. O “Saxo” é responsável pela formação de preços, utilizando, para tal,
o modelo Black-Scholes e premissas internas. Os preços
apresentados na “Plataforma de Negociação” são expressos como
uma percentagem do Pay Out da moeda base do par cambial.
1.52.2. Os custos de intermediação do “Saxo” aplicam-se através da diferença
entre o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, designado por Spread.
2. Política de margens
2.1. O "Saxo" permite ao Cliente negociar diferentes "Instrumentos Derivados".
Para os negociar, o Cliente deve depositar uma margem que representa uma
fracção do “Valor Nominal da Posição”
2.2. A margem depositada pelo Cliente serve de garantia a eventuais futuros
pagamentos que este deverá realizar à contra-parte caso a posição em
“Instrumentos Derivados” seja encerrada com perdas.
2.3. Para a abertura de uma dada posição, através da “Plataforma de Negociação”,
o Cliente poderá consultar os requisitos de margem para cada um dos
"Instrumentos Derivados" disponíveis para negociação. Para tal, deverá utilizar
a opção Conta/Condições, onde estes requisitos de margem estão publicados.
Além disso, no momento de abertura da posição é indicado ao Cliente a
margem a depositar na janela de negociação da plataforma.
2.4. O Cliente poderá manter as posições abertas em “Instrumentos Derivados”
sempre que cumpra com os requisitos de margem definidos pelo "Saxo". Para
tal, nunca deverá superar os 100% da "Utilização de Margem", caso contrário
arrisca-se ao encerramento de posições por parte do “Saxo”.
2.5. O encerramento de posições em “Instrumentos Derivados” poderá ser parcial,
caso o Cliente supere os 100% de “Utilização de Margem”, mas não exceda os
150%, continuamente até 47 horas. A selecção da posição ou posições a
encerrar é decidida discricionariamente pelo “Saxo”
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2.6. O encerramento de posições em “Instrumentos Derivados” é total, caso: (i) o
Cliente supere os 150% de “Utilização de Margem” ou (ii) caso o Cliente supere
os 100% de “Utilização de Margem”, mas não exceda os 150%, continuamente
mais de 47 horas.
2.7. O “Saxo” não necessita de realizar qualquer aviso prévio ou obter o
consentimento do Cliente para realizar o encerramento de posições caso o
Cliente supere os 100% da “Utilização de Margem”. O “Saxo” não assume
quaisquer responsabilidades face ao Cliente em resultado destas acções.
2.8. É responsabilidade do Cliente monitorar permanentemente a conta e
assegurar-se que cumpre com os requisitos de margem exigidos pelo "Saxo"
a todo o momento. Para evitar superar os 100% da “Utilização de Margem” o
Cliente poderá: (i) reduzir as suas posições abertas; (ii) ou depositar fundos na
sua conta. O Cliente deverá ter em conta que caso opte pela transferência
bancária, esta demora dias a liquidar-se na conta, pelo que o “Saxo” não
assume quaisquer responsabilidades face ao Cliente caso tenha de efectuar o
encerramento forçado de posições com a transferência já em trânsito.
2.9. Para ajudar o Cliente a monitorar a sua conta, o “Saxo” envia notificações a
este da seguinte forma: (i) ao email indicado pelo Cliente; e (i) através da
“Plataforma de Negociação”. Estas notificações ocorrem sempre que o Cliente
supere a “Utilização de Margem” para os seguintes níveis: 80%, 90%, 100%,
125% e 150%.
2.10. O não envio das notificações indicadas na cláusula anterior não isenta o
Cliente das suas responsabilidades de monitorar a sua conta, nem implica
quaisquer responsabilidades do “Saxo” face ao Cliente pelas suas acções a
este respeito.
2.11. O Cliente deverá ter em conta que existem diversas situações que podem
impossibilitar o envio de quaisquer notificações, pois podem originar uma
expressiva deterioração da conta de forma repentina. Estas situações não
permitem o envio atempado de quaisquer notificações, e caso o limite de 100%
de “Utilização de Margem” seja superado, o encerramento forçado de posições
pelo “Saxo” é implementado de forma imediata. Algumas destas situações, de
forma não exaustiva e completa, são seguidamente listadas:
2.11.1. Diferença expressiva entre o preço de abertura de uma dada sessão
face ao preço de fecho da anterior, resultando numa situação
desfavorável para o Cliente, caso o preço de abertura tenha um
sentido contrário à posição do Cliente;
2.11.2. Momentos de elevada volatilidade, originados, entre outros, por
notícias económicas, decisões dos bancos centrais ou resultados
empresariais, que significam alterações significativas dos preços de
forma repentina, resultando numa situação desfavorável para o
Cliente, caso o movimento do preço implique uma variação expressiva
e desfavorável à posição do Cliente;
2.11.3. Diferença expressiva entre o “Preço Ask” e o “Preço Bid” que geram
perdas substanciais ao Cliente assim que a abertura da posição tenha
lugar, deteriorando de forma imediata a conta do Cliente.
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2.12. Todas as situações de encerramento forçado de posições, em resultado do
Cliente não respeitar o limite de 100% de “Utilização de Margem”, pode: (i)
ocorrer a preços mais desfavoráveis que os existentes no momento em que o
limite seja excedido; (ii) originar perdas substanciais e, em alguns casos,
superiores ao capital investido. Se o “Saldo da conta”, em resultado deste
processo, é negativo, obriga ao pagamento de juros pelo Cliente.
2.13. O “Saxo” pode vender os “Valores Mobiliários” custodiados na conta do Cliente,
caso os fundos na conta do Cliente são insuficientes para cobrir as obrigações
do Cliente face ao “Saxo”.
3. "Polícia de Melhor Execução"
3.1. Introdução
3.1.1. O “Saxo” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade
e profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta
o seu superior interesse.
3.1.2. No respeita à execução de ordens, o “Saxo” está obrigado a tomar
todas as medidas com o objectivo de obter o melhor resultado possível
para o Cliente, em qualquer situação, quando transmite as ordens
directamente ao "Centro de Execução" ou quando solicita a outra
entidade financeira a respectiva execução.
3.1.3. A definição de "Política de Melhor Execução" deverá ter em conta: (i)
uma série de factores; (ii) importância de cada factor, tendo em conta
as características do Cliente; (iii) o tipo de ordens recebidas; (iv) o
“Centro de Execução” a que o “Saxo” acede. Nas cláusulas seguintes,
serão detalhados os referidos factores.
3.1.4. Caso o Cliente indique o contrário, o “Saxo” irá seguir a presente
"Política de Melhor Execução.
3.2. “Instrumentos Financeiros” a que se aplica a “"Política de Melhor Execução"
3.2.1. Esta política aplica-se aos seguintes “Instrumentos Financeiros”:
Acções, CFDs, CFDs Forex, Futuros e Opções.
3.3. Abordagem à melhor execução
3.3.1. Na execução de ordens, o “Saxo”, visando obter a melhor execução,
terá em conta o seguinte: preço, custos, velocidade de execução,
probabilidade de execução e liquidação, tamanho, natureza da ordem
e outro aspecto relevante na execução da ordem.
3.3.2. Os factores considerados na “"Política de Melhor Execução"” são: (i)
característica da ordem; (ii) características do instrumento financeiro,
em particular se este é negociado num mercado não organizado; (iii)
características do "Centro de Execução" onde a ordem pode ser
transmitida; (iv) nível de liquidez que se regista no momento da
execução.
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3.3.3. A melhor execução é determinada, tendo em conta a despesa global
para o Cliente, em particular, o preço do instrumento financeiro e os
custos relacionados com a execução, incluído despesas incorridas
pelo Cliente que estão directamente relacionadas com a execução, tais
como, taxas de execução, compensação e liquidação aplicadas pelo
"Centro de Execução" e comissões aplicadas por entidades terceiras
envolvidas na execução.
3.3.4. O “Saxo” sempre que recebe uma ordem directamente do Cliente, ou
em seu nome (transmitida pela Activotrade em nome do Cliente, por
exemplo), irá executá-la de acordo com as respectivas instruções
indicadas pelo Cliente. No entanto, algumas situações podem impedir
que tal aconteça: (i) a ordem contém determinadas especificações que
impedem o “Saxo” de seguir os passos necessários à sua “Política de
Melhor Execução"; (ii) as regras de negociação de uma determinado
"Centro de Execução" impedem que as instruções do Cliente possam
ser seguidas; (iii) a ordem do Cliente não é completa.
3.4. Elementos da melhor execução
3.4.1. O procedimento para o roteamento de ordens é determinado por
quatro critérios e é regularmente revisto pelo “Saxo”. Seguidamente,
detalham-se estes critérios:
3.4.1.1. Velocidade e probabilidade de execução- devido à volatilidade
que pode afectar o preço e o volume, o “Saxo” procura
proporcionar ao Cliente com a execução razoavelmente mais
rápida possível, no entanto, atrasos podem ocorrer. Por essa
razão, existe o “RFQ” para mercados não organizados com
pouca liquidez;
3.4.1.2. Melhoria de preço e consideração da despesa global- as
ordens são roteadas para “Market Makers” e/ou um “Centro de
Execução” se existem possibilidades de melhoria do preço,
caso ocorram as seguintes condições: (i) emparelhamento
automático de ordens “Tipo Mercado” ou “Tipo Limite”
entrantes a ordens pendentes de execução “Tipo Limite”; (ii)
possíveis execuções com a parte contrária onde a melhoria de
preço pode ocorrer para um ou dois lados da operação.
3.4.1.3. Melhoria do tamanho- no roteamento de ordens, o "Saxo"
procura centros de execução que assegurem a máxima
liquidez e, por conseguinte, maior facilidade na execução de
ordens de maior tamanho. Adicionalmente, o "Saxo" procura
oportunidades através de compromissos de tamanho
oferecidos por terceiros.
3.4.1.4. Qualidade da execução global- no momento de determinar
como e onde rotear ou executar uma ordem, os colaboradores
do “Saxo” tiram partido da sua experiência com vários centros
de execução e “Market Makers”, focando-se numa execução
rápida, sequencial, de elevada qualidade e fiável.
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3.4.2. A ordenação relativa dos distintos elementos da melhor execução será
dependente, por exemplo, da natureza do “Instrumento Financeiro”
utilizado na negociação, da liquidez do "Centro de Execução"
pertinente e da hora da ordem. Esta ordenação reflecte as nuances e
diferenças entre mercados regulados vs. centros de execução, bem
como centros de execução vs. “Instrumentos Derivados OTC”.
3.4.2.1. “Acções”- No que respeita à execução deste instrumento
financeiro, o “Saxo” actua como “Agente” do Cliente. O “Saxo”
tem acesso a numerosos algoritmos de “Smart Routing” que
possibilitam verificar vários centros de execução no processo
de execução. Tal método, não só, permite obter melhores
preços de execução, mas também, permite aceder a liquidez
adicional, incrementando, desta forma, a probabilidade de
execução. A ordenação dos elementos da melhor execução é
a seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)
probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)
velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.2. “CFDs Acções”- No que respeita à execução deste
instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do
Cliente. As ordens sobre CFDs Acções são geridas da mesma
forma que as ordens sobre “Acções”, atendendo que assim
que o Cliente instrui uma ordem, o “Saxo” replica a mesma
operação num mercado organizado com o objectivo de realizar
uma cobertura. Desta forma, a ordenação dos elementos é a
seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)
probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)
velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.3. “CFDs Índices”- No que respeita à execução deste instrumento
financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente. A
ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:
(i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade
de execução e liquidação; (iv) custos; (v) velocidade; (vi)
outros factores.
3.4.2.4. “CFDs Futuros”- No que respeita à execução deste
instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do
Cliente. A ordenação dos elementos da melhor execução é a
seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)
probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)
velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.5. “Futuro”- No que respeita à execução deste instrumento
financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente. A
possibilidade de realizar uma procura por vários centros de
execução não é possível ou muito limitada neste caso, tal
decorre da concentração de liquidez nesses centros de
execução. A ordenação dos elementos da melhor execução é
a seguinte: (i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii)
probabilidade de execução e liquidação; (iv) custos; (v)
velocidade; (vi) outros factores.
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3.4.2.6. “CFDs Forex”- No que respeita à execução deste instrumento
financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do Cliente.
Para a obtenção de cotações de mercado, o “Saxo” utiliza
fornecedores de liquidez Tier 1 com o objectivo de determinar
o prédio médio (médio dos preços bid e ask) para os pares
cambiais disponibilizados pelo “Saxo” na “Plataforma de
Negociação”. A cada momento, o “Saxo” disponibiliza ao
Cliente o melhor preço disponível no momento da execução e
tendo em conta o tamanho da ordem. A ordenação dos
elementos da melhor execução é a seguinte: (i) Preço; (ii)
impacto esperado da execução; (iii) probabilidade de
execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.7. “Opções”- No que respeita à execução deste instrumento
financeiro, o “Saxo” actua como “Agente” do Cliente. A
ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:
(i) Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade
de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.8. “Opções Forex”- No que respeita à execução deste
instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do
Cliente. A formulação de preços por parte do “Saxo” é
complexa, atendendo ao elevado número de premissas. A
ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:(i)
Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade
de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.
3.4.2.9. “Opções Forex binárias”- No que respeita à execução deste
instrumento financeiro, o “Saxo” actua como “Contra-parte” do
Cliente. A formulação de preços por parte do “Saxo” é
complexa, atendendo ao elevado número de premissas. A
ordenação dos elementos da melhor execução é a seguinte:(i)
Preço; (ii) impacto esperado da execução; (iii) probabilidade
de execução; (iv) custos; (v) velocidade; (vi) outros factores.
3.5. Execução das ordens do Cliente
3.5.1. O “Saxo” utiliza sistemas automáticos para o roteamento e execução
das as ordens do Cliente. Quando a ordem do Cliente é recepcionada
pelo “Saxo” é roteada para o "Centro de Execução" que o “Saxo”
considera que será capaz de proporcionar a melhor execução ou
mantida internamente, nos casos em que o “Saxo” é "Contra-parte" do
Cliente. O “Saxo” poderá executar as ordens fora de mercados
regulados e em sistemas de negociação multilateral.
3.5.2. No caso de “Instrumentos Financeiros” negociados em mercados
regulados e em que o “Saxo” actua como “Agente”, o “Saxo” realiza o
roteamento das ordens do Cliente para o mercado, um sistema de
negociação multilateral, ou similar, ou para entidades terceiras visando
a execução.
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3.5.3. No caso de “Instrumentos Financeiros” negociados em mercados não
organizados, ou definidos como “Instrumentos Derivados OTC”, o
“Saxo” actua como "Contra-parte" do Cliente, ou seja, a ordem é
negociada contra a mesa proprietária do “Saxo” ou contra uma
empresa “Market Maker”. No caso de CFDs Acções, as ordens são
roteadas para um mercado regulado, um sistema de negociação
multilateral (MTF) ou uma rede de associação de corretoras (BCN). No
caso de CFDs Acções e CFDs Futuros a execução é comparada em
relação ao preço e liquidez no mercado primário regulado ou bolsa de
valores ou futuros aplicáveis a cada caso.
3.5.4. Poderão existir atrasos na execução das ordens, incluindo as que são
transmitidas através da “Plataforma de Negociação”. Em alguns casos,
estas últimas podem ser tratadas manualmente. Caso ocorra um
elevado tráfego nas ordens electrónicas, gerando acumulação, o
“Saxo”, bem como os “Market Makers” utilizados com o propósito de
executar ordens, pode, por vezes, descontinuar a normal execução
automática e activar a execução manual, gerando atrasos na execução
das ordens. Por forma a minimizar este risco, o “Saxo” tem
procedimentos e mecanismos implementados que, na medida do
possível, possibilitam uma rápida, equilibrada e expedita execução das
ordens do Cliente.
3.6. Centros de execução utilizados
3.6.1. O “Saxo” é membro das bolsas Nasdaq OMX Copenhagen e da
Chicago Mercantile Exchange e, adicionalmente, usa várias
instituições financeiras e corretoras no processo de recepção e
transmissão de ordens ou para execução directa de “Instrumentos
Financeiros” cotados em bolsas que não as Nasdaq OMX Copenhagen
e a Chicago Mercantile Exchange.
3.6.2. O “Saxo” tem acesso a várias bolsas e outros centros de execução
através de fornecedores de roteamento de ordens.
3.6.3. A lista dos centros de execução, bem com as corretoras utilizadas pelo
“Saxo”, encontram-se no anexo à "Política de Melhor Execução" do
“Saxo” que o Cliente poderá consultar através do sítio web do “Saxo”.
3.7. Efeitos na execução de ordens
3.7.1. O Cliente deverá estar ciente dos riscos associados a mercados
voláteis, em particular nos momentos próximos da abertura ou fecho
da sessão:
3.7.1.1. A execução a um preço substancialmente distinto do “Preço
bid”, do “Preço ask” ou da última transacção no momento da
introdução da ordem, bem como de execuções parciais ou
execuções de quantidades substanciais a distintos preços;
3.7.1.2. Atrasos na execução de ordens relativas a “Instrumentos
Financeiros” em que o “Saxo” as tem que enviar a um “Market
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Maker”, realizar o roteamento de forma manual ou executar
manualmente;
3.7.1.3. Preços de abertura substancialmente distintos do fecho da
sessão anterior;
3.7.1.4. Situações de bloqueio, em que o “Preço bid” é igual ao “Preço
ask”, ou de cruzamento, em que o “Preço bid” é mais elevado
que o “Preço ask”, que impedem a execução das ordens do
Cliente;
3.7.1.5. Volatilidade dos preços é um factor que pode afectar a
execução. Quando o Cliente coloca um volume elevado de
ordens, desequilíbrios e acumulações podem ocorrer. Tal,
implica mais tempo para a execução das ordens pendentes.
Regra geral, tais atrasos, são causados por distintos factores:
(i) o número e o tamanho das ordens a processar; (ii) a
velocidade a que as cotações são transmitidas ao “Saxo” e
outras corretoras; e (iii) limitações na capacidade do sistema
de um dado "Centro de Execução", ou mesmo do “Saxo” e
outras corretoras;
3.7.2. O “Saxo” é obrigado a implementar os passos necessários para
assegurar a ordem no mercado. Assim, o “Saxo” tem que actuar em
conformidade com as regras definidas, para tal, utiliza filtros que se
podem aplicar a um "Centro de Execução" ou a corretoras utilizadas
pelo Saxo para rotear uma dada ordem. Estes filtros podem levar a
que ordens com um elevado impacto no mercado possam ser
suspensas ou negociadas através de um algoritmo potenciador de
causar uma derrapagem relativamente ao preço de chegada esperado.
As ordens de liquidação forçada de posições abertas ou tipo “Tipo
Stop” são agrupadas discricionariamente pelo “Saxo” e depois
negociadas através de um algoritmo que previne a um impacto no
mercado em cascata ou impacto significativo de forma geral no
mercado. O “Saxo” não pode ser responsabilizado por este
deslizamento no preço de chegada causado pela sua actuação
visando um mercado ordenado.
3.8. Negociação através de cotações
3.8.1. O Cliente quando negoceia “Instrumentos Derivados OTC” com o
“Saxo”, o Cliente está a negociar o preço do “Saxo”. Existem vários
factores que podem ser usados para construir o preço de um derivado
OTC, variando com o tipo de activo subjacente negociado, a natureza
do mercado e as características e os termos da transacção, bem como
algum risco especial de mercado ou de crédito associados. O “Saxo”
irá aplicar um método de cálculo padrão para este tipo de derivados,
visando assegurar que o preço oferecido pelo “Saxo” ao Cliente seja
sempre considerado o melhor preço que seja possível obter. Por forma
a monitorizar a "Política de Melhor Execução" para “Instrumentos
Derivados OTC”, o “Saxo” irá vigiar o método de cálculo como o
objectivo de se assegurar que é aplicado consistentemente todas as
vezes.
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3.9. Agregação e desdobramento
3.9.1. As ordens do Cliente podem ser agregadas discricionariamente com
as próprias do “Saxo”, de entidades associadas ao “Saxo” e de outros
clientes. Adicionalmente, o “Saxo” poderá desdobrar as ordens do
Cliente bem como agregá-las previamente à execução. O processo de
agregação e/ou desdobramento será apenas aplicado quando o
“Saxo” entende que o mesmo não prejudicará os interesses do Cliente.
O processo de agregação e desdobramento poderá em algumas
ocasiões resultar num preço menos favorável caso a ordem do Cliente
tivesse sido executada separadamente ou junta, conforme o caso. As
ordens introduzidas por um “Introducing Broker”, como é o caso da
Activotrade, são alocadas de acordo com a chave de repartição pré-
determinada. O “Saxo” liquida todas as ordens parcialmente
executadas ao preço médio pro rata.
4. Reclamações do Cliente
4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações ao “Saxo” através das seguintes
direcções:
4.1.1. Direcção de correio: à atenção de Complaints, Saxo Bank A/S, Philip
Heymans Allé 15, 2900 Hellerup, Dinamarca;
4.1.2. Direcção electrónica: complaints@saxobank.com
4.2. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar
uma reclamação, bem como em intermediar a mesma junto do “Saxo”.
5. Protecção dos activos do Cliente
5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo dinamarquês Danish
Gurantee Fund. Para conhecer mais detalhes sobre o mesmo, o Cliente poderá
consultar a sua página web http://www.gii.dk.
5.2. O fundo protege os fundos e os "Valores Mobiliários" do Cliente no caso de o
"Saxo" entrar num processo de liquidação forçada, ou seja, insolvência.
5.3. O fundo oferece uma garantia por depósito de fundos até 100 mil euros por
titular, incluindo juros a receber, mas deduzidos das responsabilidades (por
exemplo, empréstimos ou juros a pagar) do titular face ao "Saxo". Esta garantia
de 100 mil euros é por titular e não por conta.
5.4. Se o Cliente é titular de uma conta individual com "Valores Mobiliários"
custodiados, em caso de um processo de liquidação forçada do "Saxo", estes
devem ser devolvidos ao Cliente.
5.5. Se o Cliente é titular de uma conta conjunta, neste caso os "Valores
Mobiliários" serão devolvidos a uma conta indicada pelo Cliente que tenha: (i)
os mesmos titulares da conta no "Saxo"; (ii) os titulares tenham os mesmos
direitos da conta no "Saxo".
A.181
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5.6. Se o "Saxo" for incapaz de devolver os "Valores Mobiliários" à sua guarda, ou
por si administrados ou geridos, o fundo cobre perdas até 20 mil euros por
titular, deduzidos de quaisquer responsabilidades do titular face ao "Saxo". A
cobertura tem em conta o valor de mercado, a taxa de câmbio e juros à data
da liquidação forçada do "Saxo". Esta garantia é por titular e não por conta.
6. Oferta do “Saxo”
6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes
“Instrumentos Financeiros”: “Acções”, “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “CFDs
Futuros”, “CFDs Forex”, “Futuro”, “Opções”, “Opções Forex” e “Opções Forex
binárias.”
7. Incentivos para a Activotrade
7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de
incentivos, relativamente ao seguinte:
7.1.1. Spread e comissões cobrados pelo “Saxo”, a título de custos de
intermediação, em todos os “Instrumentos Financeiros” que podem ser
negociados na “Plataforma de Negociação” do “Saxo”. Este conceito
define-se como Spread/Comissões;
7.1.2. Financiamento cobrado pelo “Saxo” nos instrumentos “CFDs Acções”
e “CFDs Índices”. Este conceito define-se como Financiamento CFD
e está explicado na respectiva definição;
7.1.3. Financiamento cobrado pelo “Saxo” nos instrumentos “CFDs Forex”.
Este conceito defini-se como Financiamento CFD Forex e está
explicado na respectiva definição.
7.1.4. Conversão cambial cobrada pelo “Saxo” sempre que o Cliente: (i)
liquide uma compra ou venda “Valores Mobiliários” denominados numa
divisa distinta da divisa-base da conta; (ii) liquide uma posição em
“Instrumentos Derivados”, sempre que o ganho ou perda da posição
esteja denominado numa divisa distinta da divisa-base da conta. Este
conceito define-se como Currency Cut.
7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula
anterior e não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pelo
“Saxo” ao Cliente que não sejam estes. Em alguns casos, o Cliente paga
valores superiores por ter contratado o “Saxo” através da Activotrade.
7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os
incentivos pagos pelo “Saxo” à Activotrade, a partir dos valores cobrados ao
Cliente e tendo em conta o período 1 de Janeiro de 2015 a 31 de Julho de 2017
(intervalo de valores):
Unidade: % Activotrade “Saxo”
Spread/Comissões [48; 63] [37; 52]
Financiamento CFD [42; 57] [43; 58]
A.182
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Financiamento CFD Forex [59; 74] [26; 41]
Currency Cut [68; 83] [17; 32]
7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade
através das direcções electrónicas: ayuda@activotrade.com (em castelhano);
ou cliente@activotrade.com (em português); indicando para que produtos e
que conceitos deseja obter aclarações.
8. Alteração de tarifas autorizada pelo Cliente
8.1. Por defeito, aplicar-se-á a tarifa “Standard” aos Clientes que iniciem uma
relação contratual com o “Saxo”, sempre e quando o depósito inicial seja igual
ou superior a 3.500 EUR, ou o equivalente noutra divisa, por titular da conta.
8.2. Para conservar a tarifa indicada na cláusula 8.1., o Cliente deverá realizar
mensalmente 10 operações, mediante qualquer instrumento financeiro
comercializado na “Plataforma de Negociação” do “Saxo”.
8.3. No caso de incumprimento das cláusulas 8.1 e/ou 8.2, poder-se-á aplicar a
tarifa “Basic”, sem necessidade de avisar previamente o Cliente.
8.4. A alteração da tarifa não será, em nenhum caso, definitiva. Não obstante,
qualquer melhoria de tarifa estará sujeita a prévia aprovação pela Activotrade.
8.5. As distintas tarifas podem ser consultadas na página web da Activotrade.
9. Informação solicitada pelo “Saxo” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de
idoneidade e dados da conta.
Dados solicitados pelo “Saxo” Detalhe
Divisa da conta
Valor da sua carteira de investimento
(caixa,acções, obrigações)
Montante que pretende investir com o
“Saxo”
DEFINIÇÕES SELECÇÃO DO CLIENTE
"Interactive": Interactive Brokers (U.K.) Limited, registada e supervisionada pela Financial Conduct Authority (FCA), com o número 208159, número de registo 03958476, com sede em Heron Tower, Level 20, 110, Bishopsgate, código postal EC2N 4AY, Londres, Reino Unido. A Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker” com esta entidade e promove os seus serviços financeiros através da designação Activotrade Pro.
Interactive
A.183
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As seguintes cláusulas têm como objectivo resumir as condições apresentadas ao Cliente
pela “Interactive”, prevalecendo a versão original dos documentos publicados pela
“Interactive” na sua página web (www.interactivebrokers.com). As cláusulas estão
estruturadas de acordo com a seguinte sequência: (i) Política de margens; (ii) “Política de
Melhor Execução”; (iii) Reclamações do Cliente; (iv) Protecção dos activos do Cliente; (v)
Oferta da “Interactive”; (vi) Incentivos para a Activotrade; e (vii) Informação solicitada pela
“Interactive” a respeito de KYC, Teste de conveniência, Teste de idoneidade e dados da
conta. Este documento insere-se numa política de máxima transparência da Activotrade
perante o Cliente, visando alertá-lo e esclarecê-lo dos principais aspectos a ter em conta caso
decida contratar os serviços da “Interactive”. Este anexo rege-se pelas seguintes cláusulas:
1. Definições
1.1. “Intermediário Financeiro”: Entidade Financeira com a qual a Activotrade tem
um acordo de “Introducing Broker” e que foi seleccionado pelo Cliente, neste
caso a “Interactive”.
1.2. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços
financeiros de um dado “Intermediário Financeiro” pela Activotrade junto do
Cliente.
1.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos
activos financeiros nos mercados financeiros (por exemplo: Acções, Futuros).
Alguns são negociados em mercados organizados, enquanto que outros são
negociados em mercados não organizados, denominados OTC (Over-the-
Counter).
1.4. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de
propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por
um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou
instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título
de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em
bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).
1.5. "Plataforma de Negociação": plataforma de negociação que permite negociar
nos mercados financeiros através de distintos "Instrumentos Financeiros".
Apesar de constar o logo da Activotrade, a plataforma de negociação pertence
única e exclusivamente à “Interactive”, em consequência, o único responsável
pela mesma.
1.6. “Conta Margem”: A "Interactive" financia o Cliente na aquisição de valores
mobiliários (acções, obrigações...), servindo como colateral os valores
mobiliários e a liquidez na conta. Como as aquisições do Cliente são realizadas
com recurso a crédito, significa que o Cliente está alavancado, amplificando,
desta forma, tanto os ganhos potenciais como as perdas potenciais.
1.7. “Valor Nominal da Posição”: valor do investimento no momento de abertura
de uma dada posição, a partir do qual se calculam os ganhos ou perdas dessa
posição, com base na evolução do preço após abertura.
A.184
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1.8. “Margem Inicial”: Margem exigida pela "Interactive" para abrir uma nova
posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da Posição”.
1.9. “Margem de Manutenção”: Margem exigida pela "Interactive" para manter
aberta uma posição, representa uma percentagem do “Valor nominal da
Posição”.
1.10. “Valor da Conta”: Considera um cenário de liquidação de todas as posições
abertas, o pagamento de todas as responsabilidades (dívidas, comissões,
juros a pagar…), o recebimento de todos os direitos (dividendos por receber,
juros por receber…) e a liquidez existente na conta.
1.11. “Atual Margem de Manutenção”: Soma da “Margem de Manutenção” de todas
as posições abertas.
1.12. “Atual Margem Inicial”: Soma da “Margem Inicial” de todas as posições
abertas
1.13. “Atual Excesso de liquidez”: “Valor da Conta” - “Atual Margem de
Manutenção”
1.14. “Atual Fundos Disponíveis”: “Valor da Conta” - “Atual Margem Inicial”
1.15. “Instrumentos Derivados”: “Instrumentos Financeiros” que representam um
contrato no qual se estabelecem pagamentos futuros entre as partes,
calculados com base num activo subjacente (por exemplo: acção de uma
empresa ou matéria-prima); ou seja, o seu valor deriva do preço de um activo
subjacente. Alguns destes instrumentos são negociados em mercados
organizados (por exemplo: Futuros e Opções) e outros em mercados não
organizados (por exemplo: CFDs Índices, CFDs Futuros, CFDs Forex). Para
abrir uma posição nestes instrumentos financeiros o Cliente deposita uma
margem, a título de garantia, que representa uma fracção do valor da posição.
Esta margem serve de garantia a futuros pagamentos que uma dada parte
deverá realizar à outra.
1.16. “Instrumentos derivados OTC”: “Instrumentos Derivados” negociados em
mercados não organizados, onde a “Interactive” actua como contraparte do
Cliente.
1.17. “Agente”: o “Interactive” não actua como “Contra-parte” do “Cliente”, limitando-
se a encontrar uma contraparte nos centros de execução a que tramita a ordem
para respectiva execução.
1.18. “Contra-parte”: o “Interactive” executa a transacção com o Cliente, em lugar
de obter a parte contrária num “Centro de Execução”. O seja, se o Cliente
vende o “Interactive” compra ao Cliente e vice-versa. Os resultados da
transacção são opostos para as duas partes.
1.19. “Smart Routing”: algoritmo utilizado pela “Interactive” para detectar o “Centro
de Execução” que permita obter o melhor preço possível para o Cliente.
A.185
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1.20. “Centro de Execução”: um “Mercado Regulado”, um “Sistema de Negociação
Multilateral”, um “Internalizador Sistemático” ou um “Market Maker” ou outro
fornecedor de liquidez ou entidade que desempenha um serviço semelhante.
1.21. “Market Maker”: corretora responsável pela permanente cotação de um dado
"Instrumento Financeiro", atendendo que tem a obrigação de formular um
preço de compra (bid) e de venda (ask), de acordo com as regras de
supervisão a que está sujeita.
1.22. “Política de Melhor Execução”: refere-se ao dever de uma empresa de
serviços de investimento executar ordens em nome do Cliente visando garantir
a melhor execução possível das suas ordens.
1.23. “Preço bid”: melhor proposta de compra existente no mercado (o preço mais
elevado)
1.24. “Preço Ask”: melhor proposta de venda existente no mercado (o preço mais
baixo)
1.25. “Mercado regulado”: sistema de negociação multilateral operado e/ou gerido
por um operador de mercado (por exemplo: Euronext ou BME) que reúne ou
facilita a agregação de múltiplos interesses de compra e venda; ou seja, as
tradicionais bolsas de valores e futuros.
1.26. “Sistema de Negociação Multilateral”: sistema de negociação operado por
uma empresa de investimento ou um por um operador de mercado que reúne
os interesses de compra e venda de terceiros.
1.27. “Internalizador Sistemático”: empresa de investimento que de forma
organizada, frequente e sistemática realiza a execução de ordens de terceiros
fora de um “Mercado Regulado” ou de um “Sistema de Negociação
Multilateral”.
1.28. “ETF”: fundos de investimento que têm a particularidade de estarem cotados
numa bolsa de valores. Tal como uma acção, o investidor pode negociá-los em
bolsa. São conhecidos pelas siglas em inglês Exchange Traded Funds- ETFs.
1.29. "Evento Societário": evento que afecta os valores mobiliários emitidos
(acções de empresa ou obrigações) por uma empresa e que são negociados
em mercados organizados. Estes eventos, como um dividendo (acções de
empresas) ou o pagamento de um cupão (obrigações) podem ter um impacto
directo sobre os proprietários destes valores mobiliários. Alguns exemplos
deste tipo de eventos: dividendos, stock split, reverse stock split e direitos de
subscrição.
1.30. “Data Ex-dividendo”: data a partir da qual o investidor não terá mais direito a
um determinado “Evento Societário”. Quando uma empresa anuncia um
determinado “Evento Societário”, anuncia: (i) a Record Date, data limite para
que os accionistas tenham direito ao mesmo, ou seja, até que data o accionista
deve possuir as acções para ter direito a esse “Evento Societário”; (ii) a Pay
Date, data em que se implementa o “Evento Societário”, no caso de dividendos,
o dia em que a empresa processa o pagamento dos mesmos. A partir da
Record Date, mesmo que o investidor compre acções daquela empresa, não
A.186
20170621-1.0_CCC
terá mais direito a beneficiar-se desse “Evento Societário”. A título de exemplo,
se um investidor comprar acções no Record Date e vende-as antes do fecho
dessa sessão, não terá direito a receber dividendos, pois necessita de ser
proprietário das acções após o fecho dessa sessão.
1.31. “Pay Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.32. “Record Date”: ver a definição “Data Ex-dividendo”
1.33. “Acções”: Representam uma parte proporcional do capital social de uma
sociedade (acções de empresas) ou “ETF”. Os accionistas são coproprietários
em proporção da sua participação. São valores negociáveis e livremente
transmissíveis em mercados organizados. Os accionistas têm uma série de
direitos políticos e económicos. No entanto, estes últimos são incertos e
provêm de duas vias: (i) dividendos; e (ii) mais-valias ou menos-valias que
resultam da cotação de mercado e que apenas são efectivas no momento de
fecho da posição. Aspectos a destacar:
1.33.1. Os custos de intermediação da “Interactive”
aplicam-se através de uma comissão sobre o valor nominal negociado
ou sobre a quantidade negociada, bem como, em alguns casos, uma
comissão fixa ou mínima.
1.34. “CFDs Acções”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que
acordam liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o
valor nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a
posição é encerrada, medido na divisa do activo subjacente (acção de
empresa). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos
a destacar:
1.34.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um mercado
organizado;
1.34.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade
negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou
mínima.
1.34.3. No caso de ocorrer um "Evento Societário" com impacto nas acções
de uma empresa que serve de activo subjacente, a "Interactive"
reflecte-o, regra geral, de forma a que o impacto económico para os
titulares do CFD Acção seja igual ao dos titulares do activo subjacente.
As regras aplicadas pela “Interactive” a este respeito são as seguintes
(nota: não é uma lista completa, mas apenas as mais importantes):
1.34.3.1. Dividendos em efectivo (Cash Dividends)- ocorre um
ajustamento em efectivo que é contabilizado na "Data ex-
dividendo", reflectindo o ajustamento do preço de mercado
para essa data. A liquidação do dividendo será realizado na
data "Pay Date". No caso de posições longas, o titular do CFD
Acção recebe o dividendo deduzido da taxa de imposto
A.187
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(retenção na fonte). No caso de posições curtas, o titular do
CFD Acção paga o dividendo;
1.34.3.2. Bónus de subscrição/Dividendo de acções- ocorre um
ajustamento da posição (quantidade de CFDs Acções detidos)
na “Data ex-dividendo”. No caso de posições longas, ocorre
um incremento da quantidade de CFDs Acções detidos, no
caso de posições curtas, o inverso;
1.34.3.3. Emissão de Direitos negociáveis- Na “Data ex-dividendo”, no
caso do titular com posições longas, são creditados fundos de
acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos e com base
no preço de abertura da sessão no mercado onde os direitos
são negociados. No caso do titular de posições curtas, ocorre
o inverso, ou seja, são debitados fundos, e com os mesmos
critérios das posições longas;
1.34.3.4. Emissão de Direitos não negociáveis- No caso do titular de
posições longas, são creditados CFDs Acções na posição
original, de acordo com o rácio direitos/CFDs Acções detidos
e o preço de emissão dos direitos do activo subjacente. No
caso do titular de posições curtas, são debitados CFDs Acções
à posição original, seguindo o mesmo critério das posições
longas;
1.34.3.5. Prémio de Emissão- No caso do titular de posições longas, é
contabilizado um crédito na “Data ex-dividendo” com a
liquidação na data “Pay Date”. No caso do titular de posições
curtas, é contabilizado um débito na “Data ex-dividendo”;
1.34.3.6. Fraccionamento de Acções/Desdobramento de Acções:
ocorre um ajustamento da posição (quantidade de CFDs
Acções detidos) na “Data ex-dividendo”;
1.34.3.7. Spin-Off/De-merger: ocorre um ajustamento da posição
(quantidade de CFDs Acções detidos) na “Data ex-dividendo”
de acordo com o novo activo subjacente resultante do
processo. No caso de posições longas, ocorre um incremento
da quantidade de CFDs Acções detidos, no caso de posições
curtas, o inverso.
1.34.4. O titular do CFD Acção tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do
mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para
calcular este custo de financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de
juro de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do
activo subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas,
e deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor
resultante seja positivo, o titular do CFD Acções paga juros, e no caso
de um valor negativo, recebe juros
1.35. “CFDs Índices”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que
acordam liquidar a mais-valia ou menos-valia que resulta da diferença entre o
A.188
20170621-1.0_CCC
valor nominal de compra e o valor nominal de venda no momento em que a
posição é encerrada, medido na divisa do activo subjacente, um contrato
“Futuro” cujo o activo subjacente é um índice bolsista (exemplo: Ibex-35, Dax-
30…). Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. Aspectos a
destacar:
1.35.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”, obtendo-os a partir de um contrato
“Futuro” cujo activo subjacente é um índice bolsista com o vencimento
mais próximo, ajustando o custo de financiamento para o tempo em
falta até ao vencimento e actualizando os dividendos das acções que
compõem o índice bolsista. No caso de índices de retorno total, ou
seja, os “Eventos Societários” são ajustados por forma a não afectar o
valor do índice, como é o caso do Dax-30, o ajustamento dos
dividendos das acções que compõem o índice não ocorre;
1.35.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns
casos, uma comissão fixa ou mínima.
1.35.3. Sempre que uma empresa que compõe o índice bolsista se encontra
em “Data ex-dividendo”, a “Interactive” procede a ajustamentos por
forma a reflectir este “Evento Societário”. Assim, no caso de posições
longas, o titular do CFD Índice é creditado, tendo em conta o valor do
dividendo e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista,
deduzido do imposto (retenção na fonte). No caso de posições curtas,
o titular do CFD Índice é debitado, tendo em conta o valor do dividendo
e o peso das acções dessa empresa no índice bolsista.
1.35.4. O titular do CFD Índice tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após o fecho da sessão do
mercado organizado onde o activo subjacente está cotado. Para
calcular este custo de financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de
juro de referência (por exemplo, Euribor), de acordo com a divisa do
activo subjacente, e adiciona um Spread, no caso de posições longas,
e deduz um Spread, no caso de posições curtas. Caso o valor
resultante seja positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso
de um valor negativo, recebe juros.
1.36. “Futuro”: é contrato em que as partes acordam a compra/venda de um activo
subjacente (índice, matéria-primas, obrigação…) numa data futura e a um
preço pré-determinados. São "Instrumentos Derivados" negociados em
mercados organizados. Cada contrato Futuro tem umas determinadas
características padrão (quantidade por contrato, variação mínima, unidade,
características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros
correspondente. Insere-se na categoria de “Instrumentos Derivados”. Aspectos
a destacar:
1.36.1. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre a quantidade negociada, podendo, em alguns casos,
aplicar-se uma comissão mínima.
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1.37. “Opções”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar
(call) ou a vender (put) um activo subjacente ou um contrato “Futuro” a um
preço e data pré-determinados. O vendedor, caso o comprador exerça o seu
direito, está obrigado a vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados”
negociados em mercados organizados. Cada contrato tem umas determinadas
características padrão (quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de
direito, características do activo…), responsabilidade da bolsa de futuros
correspondente. O activo subjacente pode ser, entre outros, um índice, uma
matéria-prima ou uma obrigação. Aspectos a destacar:
1.37.1. Os custos de intermediação do “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre a quantidade negociada, podendo em alguns casos
aplicar-se uma comissão mínima.
1.38. “Warrants”: é um contrato que outorga ao seu comprador o direito a comprar
(call) ou a vender (put) um activo subjacente ou um contrato “Futuro” a um
preço e data pré-determinados. O vendedor, neste caso uma empresa que
emite o “Warrant”, caso o comprador exerça o seu direito, está obrigado a
vender ou a comprar. São “Instrumentos Derivados” negociados em mercados
organizados. Cada contrato tem umas determinadas características padrão
(quantidade por contrato, tipo de liquidação, tipo de direito, características do
activo…), responsabilidade da bolsa de valores correspondente. O activo
subjacente pode ser, entre outros, uma acção de empresa ou um índice.
Aspectos a destacar:
1.38.1. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado ou sobre a quantidade
negociada, bem como, em alguns casos, uma comissão fixa ou
mínima.
1.39. “CFDs Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive” em que acordam
liquidar, na data de encerramento da posição, financeiramente as mais ou
menos valias, resultantes da diferença entre o valor nominal de venda e de
compra, na moeda de cotação. A “Contra-parte” é a “Interactive” e insere-se
na categoria de “Instrumentos Derivados OTC”. O activo subjacente é um par
cambial, constante no ISO 4217. A exposição é considerada na moeda base
do par cambial, enquanto a mais ou menos-valia é expressa na moeda de
cotação desse mesmo par. Aspectos a destacar:
1.39.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”;
1.39.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns
casos, uma comissão fixa ou mínima.
1.39.3. O titular do CFD Forex tem que suportar custos de financiamento
sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora Nova
York); para algumas divisas, aplica-se a hora 8:15 (hora Madrid). Para
calcular este custo de financiamento, a “Interactive”, para cada divisa
do par cambial, utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo,
Euribor) e calcula a diferença entre a taxa de juro de referência da
moeda base e a taxa de juro de referência da moeda de cotação. A
A.190
20170621-1.0_CCC
este valor deduz um spread, em caso de posições longas, e adiciona
um spread, em caso de posições curtas. Caso o valor resultante seja
positivo, o titular do CFD Índice paga juros, e no caso de um valor
negativo, recebe juros. Estes valores são calculados na moeda de
cotação do par cambial.
1.40. “Forex”: é um contrato entre o Cliente e a “Interactive”, utilizando como activo
subjacente um par cambial constante no ISO 4217, em que o primeiro solicita
um empréstimo ao segundo na divisa de cotação do par cambial, convertendo-
o na moeda base e realizando um depósito na divisa base, no caso de uma
posição longa. No caso de uma posição curta, ocorre o contrário, ou seja, o
primeiro solicita um empréstimo ao segundo na divisa base, converte-o na
moeda cotação e realiza um depósito na divisa cotação. Na data de
encerramento da posição, o empréstimo é liquidado com recurso ao depósito.
Se o depósito é insuficiente para reembolsar o empréstimo, há lugar a menos-
valias, ou seja, a divisa do empréstimo apreciou-se contra a divisa do depósito.
Se o depósito excede o empréstimo na data de encerramento da posição, há
lugar a mais-valias, ou seja, a divisa do depósito apreciou-se contra a divisa
do empréstimo. As mais-valias e menos-valias são liquidadas na divisa de
cotação do par cambial. Aspectos a destacar:
1.40.1. A “Interactive” é responsável pela formação de preços, nomeadamente
o “Preço Bid” e o “Preço Ask”;
1.40.2. Os custos de intermediação da “Interactive” aplicam-se através de uma
comissão sobre o valor nominal negociado, bem como, em alguns
casos, uma comissão fixa ou mínima;
1.40.3. O titular de uma posição em Forex tem que suportar custos de
financiamento sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00
(hora Nova York) na divisa do empréstimo. Para calcular os custos de
financiamento, a “Interactive” utiliza uma taxa de juro de referência (por
exemplo, EONIA) e calcula a taxa a aplicar adicionando-lhe um Spread
à taxa de juro de referência. Estes custos são debitados na subconta
denominada na divisa do empréstimo.
1.40.4. O titular de uma posição em Forex pode beneficiar ou não de juros a
receber sempre que mantém uma posição aberta após as 17:00 (hora
Nova York) na divisa do depósito. Para calcular os juros, a “Interactive”
utiliza uma taxa de juro de referência (por exemplo, EONIA) e calcula
a taxa a aplicar deduzindo-lhe um Spread à taxa de juro de referência.
Se o valor é nulo ou negativo, não há juros a receber, caso contrário,
há juros a receber. Os juros a receber são creditados na subconta
denominada na divisa do depósito.
1.41. “Obrigações”: representam um empréstimo emitido por empresas e
instituições públicas. São valores negociáveis e livremente transmissíveis em
mercados organizados. Os proprietários apenas têm direitos económicos, em
particular o direito a receber juros com uma determinada periodicidade e
durante um prazo de tempo e a devolução da totalidade ou parte do capital
investido numa dada data. Aspectos a destacar:
1.41.1. Os custos de intermediação da “Interactive”
aplicam-se através de uma comissão sobre o valor nominal negociado
A.191
20170621-1.0_CCC
ou sobre o valor facial da obrigação, bem como, em alguns casos, uma
comissão fixa ou mínima
2. Política de margens
2.1. A "Interactive" permite ao Cliente negociar qualquer dos “Instrumentos
Financeiros” através de uma “Conta Margem”. Para abrir uma posição, o
Cliente deve dispor de fundos suficientes, definido pelo “Atual Fundos
Disponíveis”, para cobrir a “Margem Inicial” e a “Margem de Manutenção”.
2.2. A definição e modificação da “Margem Inicial” e da “Margem de Manutenção”
de um ou vários “Instrumentos Financeiros” é responsabilidade da “Interactive”.
A “Interactive” pode modificar estes parâmetros em qualquer momento, se
assim o entender e sem a notificação prévia do Cliente.
2.3. O Cliente deverá monitorizar a sua conta a todo o momento, dado que é o
único responsável pelo cumprimento dos requisitos de margem definidos pela
“Interactive”.
2.4. Sempre que o “Atual Excesso de liquidez” é nulo ou negativo, a “Interactive”
tem o direito de encerrar parte ou a totalidade das posições abertas do Cliente.
O encerramento forçado de posições abertas, por utilização excessiva de
margem, não obriga a “Interactive” a notificar o Cliente. No caso de
encerramento parcial de posições, é responsabilidade da “Interactive” decidir
quais posições serão encerradas.
2.5. O Cliente é consciente que a negociação de “Instrumentos Financeiros”
através de uma “Conta Margem” implica uma série de riscos:
2.5.1. Possibilidade de perdas superiores ao valor depositado na “Conta
Margem”;
2.5.2. Encerramento forçado de posições, em resultado do “Atual Excesso
de liquidez” nulo ou negativo, que pode obrigar a “Interactive” a liquidar
os valores mobiliários custodiados na “Conta Margem” e posições
abertas do Cliente sem qualquer notificação deste;
2.5.3. Liquidação inesperada de posições abertas em resultado de eventos
não expectáveis, tais como, entre outros, notícias ou publicação de
dados que podem implicar movimentos desfavoráveis nos preços das
posições abertas, levando à deterioração do “Valor da Conta” e
podendo accionar a liquidação forçada de posições abertas, caso o
“Atual Excesso de liquidez” seja nulo ou negativo. Alguns destes
eventos são resumidamente enunciados:
2.5.3.1. Diferença expressiva entre o preço de abertura de uma dada
sessão face ao preço de fecho da sessão anterior, resultando
numa situação desfavorável para o Cliente, caso o preço de
abertura tenha um sentido contrário à posição do Cliente;
2.5.3.2. Momentos de elevada volatilidade, originados, entre outros, por
notícias económicas, decisões dos bancos centrais ou
resultados empresariais, que significam alterações
A.192
20170621-1.0_CCC
significativas dos preços de forma repentina, resultando numa
situação desfavorável para o Cliente, caso o movimento do
preço implique uma variação expressiva e desfavorável à
posição do Cliente.
2.6. A “Interactive” pode liquidar os “Valores Mobiliários” custodiados na conta do
Cliente, caso o “Atual Excesso de liquidez” seja nulo ou negativo, sem aviso
prévio ou autorização do Cliente.
3. "Polícia de Melhor Execução"
3.1. A “Interactive” tem a obrigação de actuar com honestidade, imparcialidade e
profissionalismo nas relações com o Cliente, tendo sempre em conta o seu
superior interesse.
3.2. Regra geral, a Interactive executará as ordens do Cliente como "Agente”; no
entanto, sempre que o entenda, poderá executar as ordens do Cliente como
"Contra-Parte".
3.3. A "Interactive" poderá utilizar outra corretora ou uma sua filial para executar as
ordens do Cliente. Se assim o entender, em qualquer momento, a "Interactive
poderá recusar uma ordem do Cliente, bem como terminar a execução de
quaisquer ordens.
3.4. Todas as ordens do Cliente estão sujeitas às regras e políticas do “Centro de
Execução”, bem como às regulações e leis aplicáveis; por conseguinte, sempre
que as decisões destas entidades (centros de execução, centros de liquidação,
reguladores e autoridades) afectem a execução das ordens do Cliente, a
“Interactive” não poderá ser responsabilizada.
3.5. Para os “Instrumentos Financeiros” negociados em múltiplos centros de
execução, a "Interactive" proporciona ao cliente a opção "Smart Routing". O
Cliente deverá ter em conta que os horários de negociação dos múltiplos
centros de execução poderão não coincidir, pelo que uma dada execução
poderá ocorrer fora do horário do “Centro de Execução” primário de um
determinado instrumento financeiro, podendo, desta forma, ocorrer uma
execução em condições menos vantajosas caso seja um período de menor
liquidez, em resultado de um reduzido número de centros de execução abertos.
3.6. O Cliente quando encaminha uma ordem a um “Centro de Execução”
específico deverá ter em conta as respectivas regras e políticas aplicáveis
(horário de negociação, tipo de ordens,...). Neste caso, o Cliente assume o
risco de uma execução em condições menos vantajosas.
3.7. Para alguns “Instrumentos Financeiros”, a “Interactive” proporciona por defeito
a opção "Smart Routing", não permitindo o encaminhamento directo a um
determinado “Centro de Execução”. Na “Plataforma de Negociação”, o Cliente
poderá sempre averiguar se este é o caso previamente à tramitação da ordem.
3.8. A "Interactive" não garante para todos os casos uma execução ao melhor
preço, em resultado de diversos factores: (1) a "Interactive" e as suas filiais
podem não ser membros de um determinado “Centro de Execução”; (2)
existem execuções prioritárias em relação à ordem do Cliente que possam
A.193
20170621-1.0_CCC
esgotar a liquidez ao preço publicado; (3) “Centro de Execução” ou “Market
Makers” que falham em cumprir os preços publicados; (4) retirada do sistema
automático de execução da ordem do Cliente pelo “Centro de Execução” para
um processo manual, atrasando a respectiva execução da ordem do Cliente;
(5) falhas nos sistemas de execução e/ou alterações nas regras e políticas do
“Centro de Execução” que provocam atrasos ou impossibilitam a execução da
ordem do Cliente ao preço publicado.
3.9. A ordenação por importância dos elementos considerados na sua política de
melhor execução pela “Interactive” é a seguinte: (i) Consideração global de
todos os seguintes elementos; (ii) Preço; (ii) Velocidade; (iv) Probabilidade de
execução e liquidação; (v) Tamanho da ordem; (vi) Natureza da ordem; (vii)
custos; e (viii) outros factores relevantes à execução da ordem. Em algumas
circunstâncias, a “Interactive” pode considerar outros factores, tais como: (i) o
Cliente; (ii) a ordem do Cliente; (iii) segurança subjacente à ordem; e (iv)
“Centro de Execução”.
4. Reclamações do Cliente
4.1. O Cliente pode dirigir as suas reclamações à “Interactive” através das
seguintes direcções:
4.1.1. Direcção de correio: à atenção de Complaints (Yograj Aggarwal),
Heron Tower Level 20 110, Bishopsgate London EC2N 4AY, Reino
Unido;
4.1.2. Direcção electrónica: complianceuk@interactivebrokers.com
4.2. A Activotrade está ao dispor do Cliente caso este necessite preparar e redactar
uma reclamação, bem como em intermediar a mesma junto da “Interactive”.
5. Protecção dos activos do Cliente
5.1. Os fundos do Cliente estão protegidos pelo fundo norte-americano Securities
Investor Protection Corporation ("SIPC"). Para conhecer mais detalhes sobre
o mesmo, o Cliente poderá consultar a sua página web http://www.SIPC.org.
5.2. O fundo protege os fundos e os "Valores Mobiliários" da conta do Cliente no
caso da "Interactive" entrar num processo de liquidação forçada, ou seja,
insolvência.
5.3. O fundo oferece uma garantia de 500 mil dólares norte americanos por conta,
com um sublimite de 250 mil dólares norte americanos para o efectivo na conta.
A garantia é por conta e não por titular.
6. Oferta da “Interactive”
6.1. O Cliente através da “Plataforma de Negociação” pode negociar os seguintes
“Instrumentos Financeiros”: “Acções”, “CFDs Acções”, “CFDs Índices”, “Forex”,
“CFDs Forex”, “Futuro”, “Opções”, “Obrigações”, “Fundos de Investimento” e
“Warrants.”
7. Incentivos para a Activotrade
A.194
20170621-1.0_CCC
7.1. A Activotrade recebe uma fracção dos valores cobrados ao Cliente, a título de
incentivos, relativamente ao seguinte:
7.1.1. Comissões cobradas pela “Interactive” a título de custos de
intermediação, em todos os “Instrumentos Financeiros” que podem ser
negociados na “Plataforma de Negociação” da “Interactive”. Este
conceito define-se como Comissões.
7.1.2. Financiamento cobrado pela “Interactive” nos instrumentos “CFDs
Acções” e “CFDs Índices”. Este conceito define-se como
Financiamento CFD.
7.1.3. Financiamento cobrado pela “Interactive” nos descobertos na “Conta
Margem”. Este conceito define-se como Financiamento Conta
Margem.
7.2. A Activotrade apenas recebe incentivos nos conceitos definidos na cláusula
anterior e não tem quaisquer responsabilidades nos conceitos cobrados pela
“Interactive” ao Cliente que não sejam estes. O Cliente paga valores superiores
por ter contratado a “Interactive” através da Activotrade. No caso de
liquidações por parte da “Interactive” relacionadas com a sua “Política de
Margens”, o Cliente paga as comissões aplicadas a Activotrade, ou seja, esta
não recebe incentivos.
7.3. Na seguinte tabela, apresentam-se intervalos de percentagens que definem os
incentivos pagos pela “Interactive” à Activotrade, a partir dos valores cobrados
ao Cliente e tendo em conta o ano 2015 (intervalo de valores; os valores em
2016 são semelhantes):
Unidade: % Activotrade “Interactive”
Comissões [44; 59] [41; 56]
Financiamento CFD [31; 46] [54; 69]
Financiamento Conta Margem [31; 46] [54; 69]
7.4. Se o Cliente deseja conhecer mais detalhes, poderá solicitá-los à Activotrade
através das direcções electrónicas: ayuda@activotrade.com (em castelhano);
ou cliente@activotrade.com (em português); indicando para que produtos e
que conceitos deseja obter aclarações.
8. Informação solicitada pela “Interactive” a respeito de KYC, Teste de
conveniência, Teste de idoneidade e dados da conta
Tema Dados solicitados pela “Interactive” Detalhe
Conta Divisa da conta
Conta Tipo de conta
KYC Estado Civil
A.195
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KYC Número de dependentes
KYC Direcção da empresa
KYC Código postal da empresa
KYC Freguesia/Concelho da empresa
KYC Distrito da empresa
KYC País da empresa
KYC O titular da conta, familiar directo ou membro do agregado familiar, é empregado, corretor ou membro dos órgãos sociais de uma empresa de investimento? O titular da conta, pessoa associada, ou pessoa filiada, é membro ou empregado de uma bolsa ou de um supervisor?
KYC O titular da conta alguma vez foi alvo de, ou iniciou-se contra si, um contencioso, arbitragem, processo ou uma liquidação automática de posições movido por uma outra corretora? O titular da conta alguma vez foi alvo de uma investigação ou processo por parte de uma corretora, bolsa ou supervisor de mercado?
KYC O titular da conta é: (i) membro de órgãos sociais; (ii) accionista com uma posição igual ou superior a 10%; ou membro de um comité de direcção estratégica de uma sociedade cotada numa bolsa de valores? O titular da conta, familiar directo ou membro do agregado familiar, é empregado, corretor ou membro dos órgãos sociais de uma empresa de investimento?
KYC O titular da conta, pessoa associada, ou pessoa filiada, é membro ou empregado de uma bolsa ou de um supervisor? O titular da conta alguma vez foi alvo de, ou iniciou-se contra si, um contencioso, arbitragem, processo ou uma liquidação automática de posições movido por uma outra corretora? O titular da conta alguma vez foi alvo de uma investigação ou processo por parte de uma corretora, bolsa ou supervisor de mercado?
KYC O titular da conta é: (i) membro de órgãos sociais; (ii) accionista com uma posição igual ou superior a 10%; ou membro de um comité de direcção estratégica de uma sociedade cotada numa bolsa de valores?
KYC Activos totais
A.196
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KYC Património líquido
Teste de idoneidade Defina a sua estratégia de investimento
Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: acções
Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: obrigações
Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: opções
Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: futuros
Teste de idoneidade O seu conhecimento do instrumento financeiro: forex
Teste de idoneidade Anos de experiência: acções
Teste de idoneidade Operações por ano: acções
Teste de idoneidade Anos de experiência: obrigações
Teste de idoneidade Operações por ano: obrigações
A.197
20170621-1.0_CCC
ANEXO III - TESTE DE CONVENIÊNCIA
1. Teste de conveniência (Primeiro Titular)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções,
A.198
20170621-1.0_CCC
CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
2. Teste de conveniência (Segundo Titular)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
A.199
20170621-1.0_CCC
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
A.200
20170621-1.0_CCC
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
3. Teste de conveniência (Terceiro Titular)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
A.201
20170621-1.0_CCC
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
A.202
20170621-1.0_CCC
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
4. Teste de conveniência (Accionista 1 - Dealer)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
A.203
20170621-1.0_CCC
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
A.204
20170621-1.0_CCC
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
5. Teste de conveniência (Accionista 2 - Dealer)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
A.205
20170621-1.0_CCC
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
A.206
20170621-1.0_CCC
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
6. Teste de conveniência (Accionista 3 - Dealer)
PerguntaS RespostaS
Alguma vez investiste na bolsa?
Tens experiência no instrumento financeiro - CFDs?
Tens experiência no instrumento financeiro - Forex?
Tens experiência no instrumento financeiro - Futuros?
A.207
20170621-1.0_CCC
Tens experiência no instrumento financeiro - Opções?
Indica o número de anos que levas operando com CFDs
Indica o número de anos que levas operando com Forex
Indica o número de anos que levas operando com Futuros
Indica o número de anos que levas operando com Opções
Indica a média de operações com CFDs por ano
Indica a média de operações com Forex por ano
Indica a média de operações com Futuros por ano
Indica a média de operações com Opções por ano
Indica o volume médio das operações com CFDs
Indica o volume médio das operações com Forex
Indica o volume médio das operações com Futuros
Indica o volume médio das operações com Opções
Possuis formação superior ou pós-graduação com especialização em instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs, Forex…) comercializados pela Activotrade?
Trabalhas em alguma instituição financeira numa posição que implica a tomada de decisões sobre instrumentos financeiros (Futuros, Opções, CFDs…) comercializados pela Activotrade?
A.208
20170621-1.0_CCC
Pergunta 1
Resposta 1
Pergunta 2
Resposta 2
Pergunta 3
Resposta 3
7. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 1)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
A.209
20170621-1.0_CCC
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.
8. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 2)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.
9. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Titular 3)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
A.210
20170621-1.0_CCC
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.
10. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 1 - Dealer)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento
A.211
20170621-1.0_CCC
Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.
11. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 2 - Dealer)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar.
12. Resultado do Teste de conveniência de Activotrade (Accionista 3 - Dealer)
INSTRUMENTO FINANCEIRO INFORMAÇÃO
Acções Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
Obrigações Informamos-te que a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência deste Instrumento Financeiro, já que o mesmo tem uma categoria normativa de não complexo e que qualquer operação futura realiza-se por tua iniciativa e não por Activotrade.
A.212
20170621-1.0_CCC
CFDs (ver nota 1 e nota 2)
Forex (ver nota 1 e nota 2)
Futuros (ver nota 5)
Opções (ver nota 5)
Opções binárias (nota 3 e nota 4)
Atenção: as notas encontram-se no final do documento Conveniente: Uma operação resulta conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente tem os conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. Não Conveniente: Uma operação resulta não conveniente, segundo o resultado do Teste de conveniência realizado pela Activotrade, quando o Cliente carece dos conhecimentos e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do Instrumento Financeiro em que irá operar. NOTAS
● Nota 1: Se o Instrumento Financeiro é conveniente, segundo o Teste de conveniência
da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no momento que
realizes a primeira e segunda operação, sempre que a alavancagem seja superior a
10. A advertência será a seguinte:
○ Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de
compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à
sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por
clientes que como você são investidores não qualificados. Não obstante a
Activotrade ter avaliado os seus conhecimentos e experiência e considera que
o mesmo resulta conveniente para si. O produto que está a ponto de adquirir
XXX (identificação do produto) é um produto com alavancagem. Deve ser
consciente que as perdas podem ser superiores ao montante inicialmente
desembolsado na sua aquisição. Deve ter em conta que se decidir fechar a
sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir um custo de XXX
(custo de abrir e fechar a posição) euros.”
○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e a CNMV
considera que não é conveniente para mim”. Caso solicites a operação via
email, deverás escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à
mesma.
● Nota 2: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de
conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no
momento que realizes a primeira e segunda operação, sempre que a alavancagem
seja superior a 10. A advertência será a seguinte:
○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de
compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à
sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por
clientes que como você são investidores não qualificados. O produto que está
a ponto de adquirir XXX (identificação do produto) é um produto com
alavancagem. Deve ser consciente que as perdas podem ser superiores ao
montante inicialmente desembolsado na sua aquisição. Deve ter em conta que
se decidir fechar a sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir
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um custo de XXX (custo de abrir e fechar a posição) euros”
○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-
se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás
escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.
● Nota 3: Se o Instrumento Financeiro é conveniente, segundo o Teste de conveniência
da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no momento que
realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:
○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de
compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à
sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por
clientes que como você são investidores não qualificados. Não obstante a
Activotrade ter avaliado os seus conhecimentos e experiência e considera que
o mesmo resulta conveniente para si. Deve ter em conta que se decidir fechar
a sua posição de imediato após contratá-la deverá assumir um custo de XXX
(custo de abrir e fechar a posição) euros”.
○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e a CNMV
considera que não é conveniente para mim”. Caso solicites a operação via
email, deverás escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à
mesma.
● Nota 4: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de
conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no
momento que realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:
○ “Está a ponto de adquirir um produto que não é simples e pode ser difícil de
compreender XXX (identificação do produto). A CNMV considera que devido à
sua complexidade e risco, não é adequada a aquisição deste produto por
clientes que como você são investidores não qualificados. Deve ter em conta
que se decidir fechar a sua posição de imediato após contratá-la deverá
assumir um custo de XXX (custo de abrir e fechar a posição) euros”.
○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-
se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás
escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.
● Nota 5: Se o Instrumento Financeiro é não conveniente, segundo o Teste de
conveniência da Activotrade, informamos-te que receberás uma advertência no
momento que realizes a primeira e segunda operação. A advertência será a seguinte:
○ “Informamo-lo que, dadas as características desta operação XXX (ID da
ordem), a Activotrade não está obrigada a avaliar a conveniência da mesma
para si. Na nossa opinião, esta operação não é conveniente para si. Uma
operação não resulta conveniente quando o Cliente carece dos conhecimentos
e experiência necessários para compreender a natureza e riscos do
instrumento financeiro sobre o qual vai operar”.;
○ Deverás teclar a seguinte expressão: “Este produto é complexo e considera-
se não conveniente para mim.”. Caso solicites a operação via email, deverás
escrever esta expressão, que se trata do teu consentimento à mesma.
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ANEXO IV: COMO INSTRUIR ORDENS À
ACTIVOTRADE
1. Introdução
1.1. A Activotrade é um "Introducing Broker" de vários "Intermediários Financeiros".
Cada uma destas entidades proporciona ao Cliente uma plataforma de
negociação e gere as respectivas chaves de acesso (usuário e palavra-passe).
1.2. Quando o Cliente acede às plataformas de negociação, utilizando as suas
chaves de acesso, e comunica uma instrução, a Activotrade não tem qualquer
intervenção; ou seja, os "Intermediários Financeiros" são os únicos
responsáveis pela recepção, transmissão, execução e liquidação da ordem do
Cliente.
1.3. Quando um Cliente solicita a transmissão de uma ordem sobre um ou mais
instrumentos financeiros à Activotrade, a mesma poderá apenas ser aceite
caso cumpra duas condições: (i) o Cliente não consegue aceder à plataforma
de negociação; (ii) a plataforma de negociação não aceita a ordem do Cliente.
1.4. Este documento tem como objectivo explicar ao Cliente como deve instruir uma
ordem sobre um ou mais instrumentos financeiros, sobre efectivo ou em
relação a uma transferência de “Valores Mobiliários”. Trata-se de uma guia
orientativa, cujo propósito e sentido devem ser respeitados.
2. Definições
2.1. “Intermediários Financeiros”: Entidades Financeiras com as quais a
Activotrade tem um acordo de “Introducing Broker”. A ordem será instruída ao
intermediário financeiro seleccionado pelo Cliente.
2.2. “Valores mobiliários”: “Instrumentos Financeiros” que são um título de
propriedade (acção de empresa, ETF) ou de crédito (obrigação), emitido por
um ente público (governo, município) ou privado (sociedade anónima ou
instituição financeira), com características e direitos padronizados (cada título
de uma dada emissão tendo o mesmo valor nominal ou a mesma cotação em
bolsa, mesmos direitos a dividendos, etc.).
2.3. "Instrumentos Financeiros": são produtos que permitem negociar distintos
activos financeiros nos mercados financeiros. Alguns exemplos: Acções,
CFDs, Forex, Futuros e Opções. Alguns são negociados em mercados
organizados, por exemplo os Futuros e as Acções, enquanto os CFDs e Forex
são negociados em mercados não organizados.
2.4. “Introducing Broker”: actividade de apresentação e promoção dos serviços
financeiros de um dado Intermediário Financeiro pela Activotrade junto do
Cliente.
2.5. “OTC”: instrumento financeiros derivados negociados em mercados não
organizados, onde os “Intermediários Financeiros” actuam como contraparte
do Cliente.
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2.6. “Nome do ordenante”: nome completo da pessoa que está a instruir a ordem;
poderá ser o titular, o apoderado (contas individuais ou conjuntas) ou o
representante (contas jurídicas). Atendendo que as ordens são comunicadas
exclusivamente por correio electrónico, o CRM da Activotrade identifica o
ordenante, caso contrário, considera-se que o ordenante não está identificado.
2.7. “Número de conta”: número de conta atribuído pelos “Intermediários
Financeiros” com os quais a Activotrade tem um acordo de “Introducing
Broker”.
2.8. “Conta Origem”: número de conta a partir da qual se transferem “Valores
Mobiliários” a outra conta.
2.9. “Conta Destino”: número de conta destino para a qual se transferem “Valores
Mobiliários” ou efectivo a partir de uma conta.
2.10. “Data/hora”: de acordo com a hora de envio do correio electrónico pelo
Cliente.
2.11. “Activo Financeiro”: nome do activo financeiro e código (ticker), tal como
definido pelo intermediário financeiro.
2.12. “ISIN”: norma ISO 6166 que foi criada em 2001 e identifica internacionalmente
os “Valores mobiliários” (International Securities Identification Number - ISIN).
2.13. “IBAN”: é um código-padrão internacional para a identificação de contas
bancárias (International Bank Account Number).
2.14. “SWIFT”: número que identifica uma determinada instituição bancária (Society
for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).
2.15. “Contacto na Organização”: o nome, o telefone e o email da pessoa de
contacto numa dada instituição financeira ou corretora para a qual se pretende
transferir “Valores Mobiliários” (de e para).
2.16. “Organização”: nome da instituição financeira ou corretora para a qual se
pretende transferir títulos (de e para).
2.17. “Posição”: existem três tipos de posições:
2.17.1. (i) Abrir: ordem com o propósito de abrir uma nova posição;
2.17.2. (ii) Modificar: ordem com o propósito de modificar uma ordem vigente;
2.17.3. (iii) Fechar: ordem com o propósito de fechar uma posição aberta.
2.18. “Instrumento Financeiro”: o instrumento (CFDs, Futuros…) indicado deverá
estar de acordo com a oferta dos “Intermediários Financeiros” disponibilizada
através da plataforma.
2.19. “Divisa”: divisa em que está denominado o “Activo Financeiro” (por exemplo:
EUR, USD…).
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2.20. “Mercado Primário”: bolsa de valores ou de derivados a que o instrumento
financeiro está associado, ou seja, a sua emissão primária (por exemplo:
Apple/Nasdaq, Bank of America/NYSE…); caso seja um instrumento financeiro
“OTC”, deverá ser indicado OTC.
2.21. “Ordem principal”: trata-se da principal ordem instruída pelo Cliente.
2.22. “Ordem subordinada”: de acordo com a “Posição” indicado pelo Cliente,
define-se da seguinte forma:
2.22.1. (i) Abrir: ordem subordinada à ordem principal, sendo apenas instruída
caso a “Ordem Principal” seja executada;
2.22.2. (ii) Modificar: ordem associada a uma posição aberta e que será
modificada de acordo com as instruções do Cliente;
2.22.3. (iii) Fechar: ordem associada a uma posição aberta que o Cliente
deseja fechar ao melhor preço disponível, em lugar de utilizar a ordem
ou ordens subordinadas pendentes de executar; neste caso, a ordem
ou ordens subordinadas serão anuladas.
2.23. “Quantidade”: número de títulos ou contratos que o Cliente deseja negociar.
2.24. “Prazo de vigência”: período durante o qual a ordem está vigente:
2.24.1. GTC (Good 'Til Canceled)- vigente até execução ou cancelamento;
2.24.2. GTD (Good-Til-Date)- vigente até uma determinada data indicada pelo
Cliente;
2.24.3. Dia- ordem que será cancelada automaticamente caso não seja
executada no dia em que é instruída pelo Cliente.
2.25. “Tipo de operação”: Compra ou Venda.
2.26. “Preço de disparo”: caso seja atingido, será accionada uma instrução.
2.27. “Tipo de ordem”: regra geral, se utilizam os seguintes tipos de ordens:
2.27.1. Mercado: ao melhor preço disponível;
2.27.2. Ao melhor: à melhor proposta de compra ou de venda disponível;
2.27.3. Limitada: ao preço ou indicado ou melhor;
2.27.4. Stop: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente, é
atingido, será enviada uma ordem “Mercado”;
2.27.5. Stop Limite: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente,
é atingido, será enviada uma ordem “Limitada”;
2.27.6. Stop Móvel: se determinado “Preço de disparo”, definido pelo Cliente,
é atingido, será enviada uma ordem “Mercado”. O “Preço de disparo”
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definido pelo Cliente deverá manter ou ser inferior à distância, indicada
pelo Cliente, em relação ao preço de mercado; ou seja, o “Preço
disparo” apenas se move caso o preço de mercado evolua
favoravelmente.
2.28. “Preço”: no caso de uma transferência de “Valores Mobiliários” deverá ser o
preço de abertura da posição após a transferência; no caso de uma ordem
sobre um ou mais instrumentos financeiros, o preço da ordem deverá ser
indicado de acordo com o “Tipo de ordem” seleccionado:
2.28.1. Mercado: não é necessário a indicação de “Preço”;
2.28.2. Ao melhor: não é necessário a indicação de “Preço”;
2.28.3. Limitada: é necessária a indicação de “Preço”; neste caso, a ordem
deverá ser executada ao Preço ou melhor;
2.28.4. Stop: não é necessário a indicação de “Preço”; no entanto, é
necessário indicar o “Preço de disparo”;
2.28.5. Stop Limite: é necessária a indicação de “Preço” da ordem Limitada;
no entanto, é necessário indicar o “Preço de disparo”; caso o “Preço
de disparo” seja atingido, será accionada a ordem Limitada, devendo
a ordem ser executada a “Preço” ou melhor;
2.28.6. Stop Móvel: não é necessário a indicação de “Preço”; no entanto, é
necessário indicar o “Preço de disparo”; o “Preço de disparo” inicial
poderá ser definido através da distância ao preço de mercado
desejada.
3. Instrução de ordens sobre um ou mais instrumentos financeiros à Activotrade
3.1. O Cliente poderá instruir uma ordem à Activotrade exclusivamente através de
duas direcções de correio electrónico:
3.1.1. ayuda@activotrade.com: idioma castelhano;
3.1.2. clientes@activotrade.com: idioma português;
3.1.3. No assunto do email deverá escrever: “Urgente: orden”, no caso de
castelhano; “Urgente: ordem”, no caso de português;
3.1.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à
Activotrade uma ordem sobre um ou mais instrumentos financeiros
com os detalhes seguidamente indicados”.
3.2. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes
campos e estrutura:
3.2.1. Número de Conta
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3.2.2. Activo Financeiro
3.2.3. Instrumento Financeiro: Acção, CFD, Futuro, Forex, Opção,
Obrigação
3.2.4. Posição: Abrir/Modificar/Fechar
3.2.5. Divisa: EUR/USD…
3.2.6. Mercado Primário: apenas necessário, caso seja complexo identificar
o Activo Financeiro
3.2.7. Preencher a seguinte tabela:
Quantidade Tipo de operação
Prazo de vigência
Preço Preço de disparo
Tipo de ordem
Centro de Execução
Ordem/Posição principal
Ordem subordinada 1
Ordem subordinada 2
3.2.8. Outras notas: caso “Posição” seja Modificar ou Fechar, deverá ser
indicada o ID da posição aberta relacionada. Por exemplo, um Stop
pendente de executar (ordem subordinada), dever-se-á indicar a
posição com a qual essa ordem está relacionada. Neste campo
também se deverão indicar outras aspectos que são relevantes para
uma correcta instrução.
3.2.9. O Cliente deverá declarar o seguinte: “A Activotrade não me
assessorou com esta ordem, sendo uma decisão por minha conta e
risco”.
3.3. O cliente poderá utilizar os telefones de contacto anunciados na página web
da Activotrade (www.activotrade.com), solicitando os serviços do
departamento de intermediação (exclusivamente clientes), para descrever a
ordem desejada. Desta forma, o departamento de intermediação deverá
redactar um correio electrónico, de acordo com as instruções do cliente e
estrutura anteriormente indicada, e enviá-lo à direcção que consta na base de
dados da Activotrade. O Cliente deverá responder a este email da seguinte
forma: “estoy de acuerdo, pueden proceder con la orden”, em castelhano;
“estou de acordo e podem prosseguir com a ordem”, em português.
3.4. O Cliente também pode instruir uma ordem através do chat da plataforma do
“Intermediário Financeiro”, no caso de que esta entidade disponibilize esta
opção e possa armazenar integralmente nos seus sistemas todas as
conversações entre a Activotrade e o Cliente.
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4. Instrução de uma transferência de “Valores Mobiliários” à Activotrade
4.1. O Cliente poderá instruir um levantamento à Activotrade, apenas se o
“Intermediário Financeiro” assim o permitir, ou seja, a sua oferta inclui a
possibilidade de negociar “Valores Mobiliários”.
4.2. O Cliente poderá instruir uma transferência de “Valores Mobiliários” à
Activotrade exclusivamente através de duas direcções de correio electrónico:
4.2.1. ayuda@activotrade.com; idioma castelhano;
4.2.2. clientes@activotrade.com; idioma português.
4.3. No assunto do email, o Cliente deverá escrever o seguinte: (i) “Traspaso de
valores” (castelhano); (ii) “Transferência de títulos” (português).
4.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à Activotrade
uma transferência de valores mobiliários com os detalhes seguidamente
indicados”.
4.5. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes
campos e estrutura:
4.5.1. Número de Conta
4.5.2. Conta Origem
4.5.3. Conta Destino
4.5.4. Contacto na Organização
4.5.5. Organização
4.5.6. Preencher a seguinte tabela:
Activo Financeiro ISIN Quantidade Preço
Valor 1
Valor 2
...
5. Instrução de ordens sobre efectivo
5.1. O Cliente poderá instruir um levantamento à Activotrade, apenas se o
“Intermediário Financeiro” assim o permitir.
5.2. Para instruir uma ordem sobre efectivo, o Cliente deverá utilizar
exclusivamente duas direcções de correio electrónico:
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5.2.1. ayuda@activotrade.com idioma castelhano;
5.2.2. clientes@activotrade.com idioma português.
5.3. No assunto do email deverá escrever: (i) “Transferencia de efectivo manual”,
no caso de castelhano; (ii) “Transferência de efectivo manual”, no caso de
português.
5.4. No corpo do email, o Cliente deverá declarar o seguinte: “Solicito à Activotrade
um levantamento de acordo com os detalhes seguidamente indicados”.
5.5. O email deverá conter os detalhes da instrução, de acordo com os seguintes
campos e estrutura:
5.5.1. Número de Conta
5.5.2. Conta Destino, indicando o IBAN e o Código SWIFT
5.5.3. IBAN da Conta
5.5.4. O Cliente deverá declarar o seguinte: “O titular, ou titulares, do Número
de Conta indicado coincide com o titular, ou titulares, da Conta Destino
indicada.”
5.5.5. O Departamento de intermediação ou o “Intermediário Financeiro” se
assim o considerarem, podem solicitar ao Cliente que faculte um
extracto de conta para verificar os dados e a titularidade da conta. Este
extracto deverá conter os seguintes detalhes: Nome e apelidos do
Cliente, direcção da residência do Cliente (deverá coincidir com a
residência que consta na base de dados da Activotrade), IBAN e Swift
da conta.
6. Recepção da ordem
6.1. Após a recepção da ordem, o departamento de intermediação deverá realizar
todas as diligências para que a ordem seja transmitida de imediato. Este nível
de serviço deverá ser apenas respeitado durante o horário de negociação da
bolsa espanhola, caso contrário, poderá apenas ser transmitida no dia seguinte
ou sofrer significativos atrasos.
6.2. O departamento de intermediação da Activotrade deverá verificar se a ordem
enferma de deficiências, para tal deverá-se-á verificar uma lista de pontos,
seguidamente detalhados:
6.2.1. No caso de ordens sobre um ou mais instrumentos:
6.2.1.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir
correctamente a ordem;
6.2.1.2. O Cliente e a conta indicados pelo Cliente, bem como o
“Intermediário Financeiro” estão devidamente identificados e
correspondem aos dados que constam na base de dados da
Activotrade;
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6.2.1.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”
permite a ordem;
6.2.1.4. O “Instrumento Financeiro” sobre o qual incide a ordem não é
conveniente para o Cliente.
6.2.2. No caso de ordens sobre a transferência de “Valores Mobiliários”:
6.2.2.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir
correctamente a ordem;
6.2.2.2. O Cliente, as contas origem/destino e dados da pessoa de
contacto indicados pelo Cliente, bem como o “Intermediário
Financeiro” e “Organização” estão devidamente identificados
e correspondem aos dados que constam na base de dados da
Activotrade;
.
6.2.2.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”
permite a ordem.
6.2.3. No caso de ordens sobre efectivo:
6.2.3.1. Os dados fornecidos pelo Cliente permitem transmitir
correctamente a ordem;
6.2.3.2. O Cliente, as contas origem/destino e detalhes da conta
destino indicados pelo Cliente, bem como o “Intermediário
Financeiro” estão devidamente identificados e correspondem
aos dados que constam na base de dados da Activotrade;
6.2.3.3. A plataforma de negociação do “Intermediário Financeiro”
permite a ordem.
6.3. No caso de que existam deficiências ou seja impossível a transmissão, através
de email, o departamento de intermediação deverá comunicar com o Cliente,
indicando-lhe as razões porque a ordem não pode ser tramitada. Nas situações
em que o Cliente solicite uma ordem sobre um ou mais instrumentos não
convenientes, de acordo com o Teste de Conveniência da Activotrade, o
departamento de intermediação deverá alertar o Cliente e solicitar o seu
consentimento de acordo com as directrizes da CNMV.
7. Transmissão da ordem
7.1. Após a transmissão da ordem ao “Intermediário Financeiro”, o departamento
de intermediação enviará um email ao Cliente confirmando que a ordem foi
transmitida. No email deverá constar a seguinte informação: (i) data/hora de
transmissão ao “Intermediário Financeiro”; (ii) o Cliente deverá consultar a
plataforma do “Intermediário Financeiro” para verificar se a ordem está
transmitida e executada.
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ANEXO V: ADEQUAÇÃO AO INVESTIDOR
Vimos por este meio solicitar-te que escrevas de forma manuscrita os seguintes dois parágrafos
e assines o documento:
● “Declaro ter-me sido solicitada informação sobre os meus conhecimentos e experiência
em matéria de investimento”;
● “Declaro ter recebido da Activotrade um exemplar de cada um dos IFIs: 1) CFDs; e 2)
CFDs sobre Forex”.
Assinatura:__________________________________________________________________
Data:_______________________ Hora:_________________________
Vimos por este meio solicitar-te que escrevas de forma manuscrita os seguintes dois parágrafos
e assines o documento:
● “Declaro ter-me sido solicitada informação sobre os meus conhecimentos e experiência
em matéria de investimento”;
●
● Também declaro ter sido avisado do facto de, em resultado do teste de conveniência
que me foi feito, os produtos CFDs, CFDs sobre Forex, Futuros e Opções
comercializados pela Activotrade não são adequados ao meu perfil de investidor,
mantendo não obstante a minha decisão de investir nos mesmos;
● “Declaro ter recebido da Activotrade um exemplar de cada um dos IFIs: 1) CFDs; e 2)
CFDs sobre Forex”.
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