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Cierre Tributario 2013
Planeamiento Tributario 2014
Lima, 28 de enero de 2014
Miguel Arancibia Cueva
1
NOVEDADES
2
2
OPERATIVOS SORPRESA
• Verificación de Registro de Compras
(legalización y anotación).
• Incidencia de la cuenta 59 – NIC 8.
• Utilización de vehículos de gerentes y de
empresa – Uso ajeno.
• Verificación de pago de intereses a no
domiciliados – Retención de Renta y pago de
IGV – Ver Informe 204-2005/SUNAT.
• 31 de enero vence plazo Sector Agro Ley
27360 para presentar Formulario 4888.
• Responsabilidad solidaria a consorciados.
3
Pago de intereses a no domiciliados –
Personas jurídicas
Los intereses generados a favor de personas jurídicas
no domiciliadas por concepto de servicios de créditos
utilizados en el Perú constituyen rentas de fuente
peruana gravadas con I.Rta, debiendo aplicarse el %.
En cuanto al IGV, los servicios de crédito se gravan
con el IGV, salvo que resulte de aplicación la
exoneración prevista en el numeral 1 del Apéndice II
de la Ley del IGV. (¿?)
Ver Ley 30050 e inciso r) del art. 2° de la Ley IGV –
Dec. Leg. 965.
INFORME N° 204-2005-SUNAT/2B0000
4
3
VERIFICACIONES SORPRESA • Nivel de ingresos no acorde con el giro.
• Dividendos presuntos.
• Cuentas por pagar vs cuentas por cobrar.
• IGV utilizado por gastos reparados.
• Existencia de libros y registros legalizados.
• Venta de Inmuebles.
• Desbalance patrimonial ITF, PDT Notarios.
• Verificación y fiscalización a grupos económicos.
• SUNAT seguirá operando a médicos (3ra ó 4ta
categoría?)
5
NUEVO VALOR DE LA UIT
PARA EJERCICIO 2014
Mediante D.S. 304-2013-EF publicado el 12-12-
2013, se aprobó para el año 2014 el valor de la
Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,800.
6
4
FLEXIBILIZACION DEL
SISTEMA DE DETRACCIONES
R. Superintendencia
Nº 375-2013/SUNAT
Vigencia: Febrero de 2014
7
FLEXIBILIZAN INGRESOS COMO
RECAUDACIÓN EN LO SIGUIENTE:
• Regulan supuestos de excepción.
• Crean ingreso como recaudación en forma
parcial.
• Establecen requisitos y procedimiento
para solicitar el extorno.
• Disminución de 100% de Multa.
8
5
DISMINUCIÓN DE SANCIONES
• Antes tramos de 100% , 70% y 50% de
rebaja en la multa por no efectuar
detracciones.
• Con nuevo cambio: 100% de rebaja si
se subsana antes de cualquier
notificación.
9
Incluyen bienes a Detracciones
10
Mediante R. de S. Nº 19-2014/SUNAT, publicada el 23 de enero
de 2014, se incluyen bienes en el Anexo 2 de la R. de S. Nº
183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Estos bienes son la “carne y despojos comestibles” y el
“plomo”, que estarán sujetos a detracción, desde el 1 de
marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente.
La norma resultará aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir
de la fecha señalada.
R. Superintendencia Nº 019-2014
6
Pagos a cuenta – Suspensión de retenciones
• Dictan normas relativas a la excepción de la
obligación de efectuar pagos a cuenta y a la
suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del
impuesto a la renta por rentas de cuarta
categoría correspondientes al ejercicio
gravable 2014.
S/. 2,771 S/. 33,250
S/. 2,217 S/. 26,600
R. Superintendencia Nº 373-2013 11
EMISORES ELECTRÓNICOS
• Se regula la incorporación obligatoria de
emisores electrónicos en los sistemas
creados por las resoluciones de
Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y
097-2012/SUNAT y se designa al primer
grupo de ellos Anexo
R. Superintendencia Nº 374-2013
12
7
Registro de Ventas y Compras
Electrónico
• Resolución de Superintendencia que establece
sujetos Obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de Manera
Electrónica y que modifica la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la
Resolución de Superintendencia N° 066-
2013/SUNAT.
Ingresos mayores a 500 UITs..
R. Superintendencia Nº 379-2013 13
DAOT 2013
Obligados a presentar los que cumplan cualquiera de
las siguientes condiciones:
- Sean PRICOS al 31 de diciembre del ejercicio.
- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones
educativas o entidades religiosas que realicen solo
operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, cuyo
número de trabajadores que deben ser declarados en
el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº
601” correspondiente al período noviembre del
ejercicio sea 10.
R. Superintendencia Nº 017-2014
14
8
DAOT 2013 Los que estén obligados a presentar por lo
menos una declaración mensual del IGV durante
el ejercicio. Los sujetos comprendidos en este
último caso, estarán obligados a presentar,
siempre que cumplan cualquiera de las
siguientes condiciones:
a. El monto de sus ventas internas haya sido
superior a las 75 UIT.
b. El monto de sus adquisiciones de bienes,
servicios o contratos de construcción , haya sido
superior a las 75 UIT.
15
16
CRONOGRAMA DAOT 2013
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos Contribuyentes 03.03.2014
9
PROYECTO 042 REDUCCIÓN
DE RETENCIÓN DEL IGV
• El monto de la retención será el tres por ciento
(3%) del importe de la operación.
• La presente resolución entrará en vigencia el
01 de marzo de 2014 y será aplicable a
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la
obligación tributaria del IGV se genere a partir
de dicha fecha.
17
CIERRE TRIBUTARIO 2013
18
10
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2013 –
Resolución 366-2013/SUNAT
Formulario Virtual 683: Anual 2013 – P. Natural – Otras
Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de
bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera).
PDT N.° 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría
disponible: 03-01-2014.
Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona
Natural disponible: 17-02-2014.
19
20
OBLIGADOS A PRESENTAR
• Perceptores de rentas de 3ra categoría
Régimen General.
• Rentas de primera categoría – Importe a
pagar, arrastre de pérdidas.
• Rentas de segunda categoría – Importe a
pagar.
• Rentas de trabajo y/o fuente extranjera –
Importe a pagar.
11
21
OBLIGADOS A PRESENTAR
• Hayan obtenido o percibido en el ejercicio
un monto superior a S/. 25,000 respecto
de rentas de primera; segunda y/o rentas
de fuente extranjera; o rentas del trabajo
y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a estas.
SUJETOS EXCLUIDOS DE LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DJ
No presentarán la DJ por rentas de trabajo
quienes sólo percibieron en el ejercicio
2013 rentas de quinta categoría.
No presentarán la DJ los contribuyentes
no domiciliados que obtengan rentas de
fuente peruana.
22
12
INGRESOS EXONERADOS
Las personas naturales que se encuentren
obligadas o no a presentar su declaración
anual y que presenten la declaración,
estarán obligadas a declarar sus
ingresos exonerados siempre que
éstos superen 2 UIT.
23
PAGO DE IMPUESTOS
• Renta de primera categoría: Código 3072
• Rentas de segunda categoría: Cód. 3074
(acciones, valores mobiliarios, etc.).
• Rentas de trabajo: Código 3073.
• Rentas de tercera categoría: Código 3081
24
13
DECLARACION DE LAS
DONACIONES OTORGADAS
Deberán indicar:
• RUC del donatario.
• Nombre o Razón Social del donatario.
• Descripción de bienes donados.
• Fecha y monto de la donación.
Ver inciso s) artículo 21º del Rgto Irta.
25
26
CRONOGRAMA DJ ANUAL 2013 ÚLTIMO DÍGITO DEL
RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo 2014
1 25 de marzo 2014
2 26 de marzo 2014
3 27 de marzo 2014
4 28 de marzo 2014
5 31 de marzo 2014
6 1 de abril 2014
7 2 de abril 2014
8 3 de abril 2014
9 4 de abril 2014
14
CASO 1 – Gastos ejercicios anteriores
Detalle de los hechos PERIODO
Fecha emisión Factura 2013
Fecha culminación servicio 2013
Fecha de entrega de Factura Dic. 2013
Deducción del gasto 2013
Uso del crédito fiscal Dic. 2013
Pago de la detracción
Hasta 5º d.h. enero 2014,
salvo pago adelantado 27
CASO 2 - Gastos ejercicios anteriores
Detalle de los hechos PERIODO
Fecha emisión Factura 2013
Fecha culminación servicio 2013
Fecha entrega de Factura Enero de 2014
Deducción del gasto 2013 – Con provisión
Uso del crédito fiscal Enero de 2014
Pago de la detracción
Hasta 5º d.h. febrero 2014,
salvo pago adelantado 28
15
CASO 3 - Gastos ejercicios anteriores
Detalle de los hechos PERIODO
Fecha emisión Factura 2013
Fecha culminación servicio 2013
Fecha entrega Factura Enero de 2014
Deducción del gasto
No procede, de no existir
provisión en 2013
Uso del crédito fiscal No procede
Pago de la detracción
Hasta 5º d.h. de febrero
2014, salvo pago adelantado 29
CASO 4 - Gastos ejercicios anteriores (¿?)
Detalle de los hechos PERIODO
Fecha emisión Factura 2014
Fecha culminación servicio 2013
Fecha entrega de Factura Enero de 2014
Deducción del gasto
En 2013 – Estuvo
provisionado
Uso del crédito fiscal Enero de 2014
Pago de la detracción
Hasta 5º d.h. de febrero 2014,
salvo pago adelantado
Informe 44-2006 y Carta 35-2011/SUNAT
VS RTF 915-5-2004, 611-1-2001, 8534-5-2002 30
16
Gastos de un ejercicio con facturas
de ejercicio siguiente
• Mediante RTF 2013_4_07068, se revoca
gastos de ejercicios anteriores del IRenta,
al acreditar que gastos corresponden a
facturas emitidas en el ejercicio anterior,
no fueron utilizados en el ejercicio como
gasto.
31
Gastos de un ejercicio con
facturas de ejercicio siguiente
• Respecto al IGV, se señala que con las
Leyes 29214 y Nº 29215, y de lo
señalado en la RTF 2009_5_01580 de
observancia obligatoria, la anotación
tardía de los comprobantes de pago en el
Registro de Compras no implica la pérdida
del crédito fiscal del IGV.
32
17
Recibo por honorarios emitidos
con anterioridad a la fecha de su
autorización
Al respecto el TF indica que no es un
requisito mínimo establecido en el RCP que
los recibos por honorarios sean emitidos
con anterioridad a la fecha de su
autorización.
RTF Nº 4887-10-2012
Ver artículos 4º y 8º de RCP 33
GASTO: EJERCICIO DE SU DEVENGO
• Tal como se indica en el Informe n° 044-2006-SUNAT/2B000 , para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera Categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera ocasionado tal retraso.
CARTA N.° 035-2011-SUNAT/200000
Nota: Ingresos y gastos de bienes y servicios con garantía?
34
18
CASO 5 - Servicio de auditoria externa
Detalle de los
hechos 1ra factura 2da factura
Fecha emisión de
Factura setiembre de 2013 enero de 2014
Fecha culminación
del servicio Dictamen en 2014
Fecha entrega de
Factura setiembre 2013 enero de 2014
Deducción de gasto 2014 2014
Uso crédito fiscal setiembre 2013 enero de 2014
Pago de la
detracción
Hasta 5º d.h. octubre
2013, salvo pago Hasta 5º d.h. febrero
2014, salvo pago
35
CASO 6 - Gastos ejercicios anteriores
• SERVICIO SUJETO A CONFORMIDAD.
• Los ingresos y gastos deben reconocerse
en el ejercicio en que se devengan,
cuando cumplen todas las condiciones
establecidas en la NIC 18 para el
reconocimiento de los ingresos. En los
casos en que estos están sujetos a que la
otra parte dé la conformidad, se
devengan cuando se da la misma.
• RTF 4769-3-2007.
36
19
ACUERDO ENTRE LAS PARTES
• En la prestación de servicios a efectos de establecer la oportunidad de emisión del comprobante de pago deberá determinarse cual de los supuestos que señala el numeral 5 del Articulo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago ocurre primero, lo cual habrá de verificarse en cada caso concreto; al igual que el momento en el que culmina un servicio, considerando que este depende del acuerdo entre las partes.
CARTA N.° 128-2011-SUNAT/200000
37
CASO 7 - Gastos Servicios Públicos
• Luz, Agua, Teléfono.
• Fecha de emisión, de cancelación, de
pago, de consumo?
• RTF 8534-5-2001 (consumo)
• Se aplica Ley 29215?
Ver artículos 21º vs artículo 18º y 19º IGV
38
20
Improcedencia de nota de crédito
para “refacturar”
Tribunal Fiscal confirma reparos al crédito
fiscal del IGV por no proceder la anulación
una Factura con una Nota de Crédito, al no
cumplirse con acreditar la devolución del bien.
La nota de crédito había sido emitida para
“refacturar” los mismos bienes y al mismo
precio.
RTF 3010-4-2012
INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000
INFORME N° 250-2009-SUNAT/2B0000
39
40
NOTA DE CRÉDITO POR
ANULACIÓN
• RTF 09513-5-2004: Por emisor errado.
• RTF 442-3-2003: Factura autoconsumo.
• RTF 2000-1-2006: Anulación Boleta de
Venta.
21
DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
• Criterio de razonabilidad.
• Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. Debe verificarse el criterio de generalidad.
• Los gastos que constituyan para su perceptor rentas de quinta categoría, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la DJ anual de ese ejercicio.
INFORME N° 053-2012-SUNAT
41
COSTO DE VENTAS - RECONOCIMIENTO
Para considerar la renta bruta de un ejercicio se
toman en cuenta los ingresos por la venta de
bienes devengados en ese ejercicio, a los que
se les deduce el costo computable de los bienes
enajenados (costo de ventas), en consecuencia
no podría deducirse en un ejercicio el costo
computable relacionado con ingresos de años
anteriores.
RTF Nº 7015-1-2005
42
22
Reparo al costo sin sustento
• Reparo al costo no sustentado, pese a que
la Administración requirió sustentar el costo
de operaciones que realizó, sin embargo la
recurrente sólo acreditó parcialmente la
imputación del costo. De otro lado, se
advierte que la recurrente no sustentó la
diferencia detectada en la determinación del
costo de ventas declarado.
RTF 2012_10_16431
43
Comprobante debe contener detalle
44
23
• Servicio de expendio de comidas y bebidas tales como
restaurantes y bares que expiden boletas de venta,
cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio
prestado, al consignar la frase "por consumo".
• Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la
cantidad y/o unidad de medida en relación con el
servicio prestado, también deberá consignarse esta
información en la factura.
INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000
¿DETALLE DE CONSUMO EN
COMPROBANTES?
45
46
Facturas que no describen el
bien o servicio El TF concluye que los comprobantes de
pago que solamente describan otros, sin
especificar el tipo de bien, ni señalan la
cantidad o si se trataba de un servicio, no
permiten el uso del crédito fiscal del IGV.
RTF 3941-5-2010(Ver página 4 y 5 de RTF)
Ver RTF 144-4-95 Indica lo contrario?
24
BOLETOS DE VIAJE TRANSPORTE
TERRESTRE A efectos que los boletos de viaje sean
considerados comprobantes de pago que
permitan sustentar costo o gasto tributario,
deben cumplir con los siguientes requisitos al
momento de su emisión:
Original: Para el usuario.
Primera copia: Para el pasajero.
Segunda copia: Para el transportista.
Base legal: Artículos 2° y 3° de la Resolución
156-2003/SUNAT. 47
Tratándose de facturas y boletas de venta impresos
con anterioridad a la vigencia de la Res.156-
2013/SUNAT, los cuales contienen impresa la
dirección de la casa matriz y del establecimiento
donde esté localizado el punto de emisión y, en su
caso, la totalidad de direcciones de los diversos
establecimientos que posee el contribuyente,
podrán utilizarse hasta agotarse, siendo que, en
caso dichos documentos no incluyan de manera
impresa los datos referidos al distrito y provincia,
estos deberán ser consignados, como por ejemplo
usando un sello.(¿?) 48
25
Si por los servicios de estiba y desestiba de
mercancías que prestan los denominados
“carretilleros” de los mercados no se emiten
comprobantes de pago que permiten sustentar
gasto para efecto tributario, estos no son
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta,
cualquiera sea el monto que se cobre por tales
servicios.
49
Registro de Activos Fijos
• Se consultó si en el Registro de Activos Fijos
se debe consignar la depreciación de acuerdo
a las normas contables o la depreciación
tributaria?
• “En el Registro de Activos Fijos se debe
registrar la depreciación que se determine
conforme a la normativa del Impuesto a la
Renta”.
INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000 50
26
¿Se puede deducir la depreciación tributaria
en D.J. anual?
La depreciación tributaria debe estar contabilizada
dentro del ejercicio respecto a los activos fijos del
inciso b) del artículo 22° del Reg. Impto. Rta.
“Se repara depreciación. La suma deducida por dicho
concepto no se encontraba registrada contablemente
al 31 de diciembre de dicho ejercicio, por lo que no
procede su deducción”.
2012_2_04616 (Ver páginas 6 y 7)
2006_1_05038 (Ver páginas 1 y 2)
2006_4_00986 (Caso especial del leasing si permite)
51
DEPRECIACION Y AMORTIZACION
Procede reconocer la depreciación de los bienes de
activo fijo, siempre y cuando los mismos sean
usados en la actividad generadora de rentas
gravadas, sin importar si dichos bienes ingresaron al
patrimonio a titulo gratuito u oneroso.
No procede la amortización del valor de aun activo
de valor de un activo intangible de duración
limitada adquirida a titulo gratuito.
INFORME N.° 088-2011-SUNAT/2B0000
52
27
INTANGIBLES
• Para la amortización de intangibles, el plazo de
10 años no es el único, sino un plazo máximo.
RTF 898-4-2008 y RTF 2013-3-2009.
• Ni el contribuyente ni la Administración pueden
fijar arbitrariamente un plazo de amortización
menor de 10 años, debiendo fijarse ese plazo
en función de los ejercicios que restan.
RTF 2013-3-2009
RTF 3124- 1-2003: Software se amortiza 53
Tratándose de centros comerciales adquiridos a
través de operaciones de arrendamiento financiero,
respecto de los cuales se opta por la tasa de
depreciación máxima anual que excepcionalmente
permite el segundo párrafo del artículo 18º del
Decreto Legislativo 299:
1. Su depreciación debe comenzar a computarse
desde el mes en que se inicia su explotación,
aun cuando este sea anterior a la oportunidad en
que el cronograma de pagos de cuotas del contrato
de arrendamiento financiero comience a ser
exigible. 54
28
55
DEPRECIACIÓN INMUEBLES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se computa desde que el bien es
utilizado por la arrendataria,
independientemente de que el contrato
haya iniciado su vigencia en fecha
anterior a dicha situación.
INFORME Nº 219-2007-SUNAT
55
Renta ficta en empresas
• Se confirma reparo por renta ficta por
cesión gratuita de bienes, de acuerdo al
inciso h) del artículo 28° de la L.I.Rta.
• Se encuentra acreditado que los bienes
se encontraban en posesión y uso de
una tercera empresa sin que se haya
pagado contraprestación a cambio.
RTF 2012_10_13511
56
29
57
NO ACREDITACIÓN DE
SERVICIOS DE INDEPENDIENTES
El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación.
RTF 05514-2-2009
Sustento de los servicios prestados
58
CONCEPTO DE VIATICOS
• Para todo viaje, viáticos, comprenden
gastos de alojamiento, alimentación y
movilidad y no pueden exceder del doble
del monto que, por este concepto,
concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
• Viáticos del interior se deben sustentar
con C. de pago.
30
59
GASTOS DE ALOJAMIENTO EN VIAJES
AL EXTERIOR
• Con documentos establecidos en el art.
51-Aº de la LIR.
– Razón social
– Domicilio.
– Servicio prestado.
– Fecha
– Importe pagado.
60
GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y
MOVILIDAD EN VIAJES AL EXTERIOR
• Con documentos establecidos en el art.
51-Aº de la LIR o con Declaración Jurada.
• Tope 30% del doble del monto que otorga
el Gobierno Central a sus funcionarios de
carrera de mayor jerarquía.
• Por cada viaje, se deberá utilizar una
forma por ambos conceptos.
• Caso contrario sólo se deducirá con
documentos.
31
PLANILLA DE MOVILIDAD
• Los gastos de movilidad se
sustentarán con comprobantes de
pago o con planilla de movilidad.
• No podrán exceder, del importe diario
de 4% de la RMV = S/. 30.
• Se podrán llevar por trabajador o por
día.
61
62
CHEQUES NO NECESARIAMENTE
POR ADQUIRIENTE
• Las normas que regulan la utilización de
Medios de Pago no señalan que los
cheques u otros Medios de Pago
destinados a cancelar las adquisiciones
deben ser necesariamente emitidos por
el mismo adquirente.
RTF 11862-2-2009 (Páginas 5 y 6)
Informe N° 108-2009-SUNAT/2B0000
32
Observación por no utilizar bancariación
Se revoca reparo al crédito fiscal de facturas, al
determinar que no corresponden a una sola
operación, no estando obligado a utilizar
medios de pago. No existen elementos
adicionales que permitan amparar que las
facturas emitidas en varios días (cada una), por
el mismo importe y productos similares,
correspondan a una misma operación.
2013_2_03796
RTF 1580-5-2009 (Ver página 27)
63
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
• Aun cuando la provisión de cobranza
dudosa no figure discriminada en el Libro de
Inventarios y Balances, el requisito se
cumple, si en el Libro Diario legalizado se
indica el número del documento que
contiene la deuda de cobranza dudosa, el
vencimiento, la identificación del cliente y el
importe de la provisión.
RTF N° 4321-5-2005 64
33
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
• Se denegó la deducción de la provisión, entre otros motivos, por cuanto el Libro Diario no estaba legalizado y no se habían anotado las fechas en que se efectuaron los préstamos provisionados, habiéndose anotado sólo la fecha de su acumulación.
RTF 10579 -1-2012
65
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
Se revoca el reparo por cobranza dudosa. Si bien el Libro de Inventarios y Balances consignó en forma global el importe de la provisión, el Registro Auxiliar de provisión de cobranza dudosa consigna detalle de las acreencias que conforman las cuentas (identificación del cliente, monto, número de documentos que tienen la condición de cobranza dudosa, fecha de emisión de los documentos), lo que permite a la Administración verificar la condición de incobrabilidad.
RTF 6749-3-2012
66
34
Los mutuos dinerarios que generan intereses
compensatorios y que se encuentran gravados con
el Impuesto General a las Ventas están
comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-
2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT
correspondiendo efectuar el depósito de la
detracción respectiva, siempre que sean prestados
por empresas distintas a aquellas a que se refiere
el artículo 16° de la Ley N.° 26702.
VER OPORTUNIDAD DE DECLARAR INTERESES 67
Cálculo de intereses presuntos
Se confirma reparo por intereses devengados
por contratos de mutuo, citando el
procedimiento de la Directiva Nº 010-
2000/SUNAT, que recoge la fórmula de la SBS
en el Oficio Nº 4610-2000. De otro lado,
revocan reparo por intereses presuntos debido
a que los datos considerados por la
Administración, no se encuentran sustentados
en la contabilidad de la recurrente.
2012_1_20790 68
35
69
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
El Tribunal Fiscal consideró que la gratificación extraordinaria es desproporcionada, no razonable, ni cumple con el criterio de generalidad con relación a la renta del empleador y a las remuneraciones de los empleados que recibieron tales conceptos.
RTF 02455-1-2010
Inútil ejercitar acciones judiciales La resolución del MP que dispone el archivamiento
provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación.
RTF: 03786-4-2007 Copia de denuncia policial acredita pérdida? La copia de la denuncia policial no es prueba
suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción.
RTF: 5509-2-2002. Ver pérdida de mercaderías en transporte de carga terreste.
GASTOS POR PERDIDAS
70
36
OTROS ROBOS
Se establece que sólo con el Parte Policial de junio
de 1998 se acreditó que es inútil la acción judicial,
por lo que sólo son deducibles desde que se acredita
que es inútil iniciar la acción judicial, procedía dicha
pérdida en el ejercicio 1998 y no en 1997, en la cual fue
el robo.
2002_4_01272 (Ver página 3)
2005_5_03670 (Robo de códigos para comprar)
2007_1_00720 (Robo de trabajadores)
Ver efecto del artículo 22° IGV (Reintegro crédito)
71
GASTO POR COMPRA DE MEDICAMENTOS
A ACCIONISTAS DE LA EMPRESA
Los gastos por la compra de medicamentos
para el uso exclusivo de uno de los
accionistas de la empresa, no son
deducibles, por cuanto no están
relacionadas con la generación y
mantenimiento de la renta gravada, por ser
gastos de orden personal.
RTF N° 12359-3-2007 72
37
ALMUERZO CON MOTIVO DE
ANIVERSARIO DE LA EMPRESA
Es deducible el gasto efectuado con motivo de
un almuerzo por aniversario de la empresa
pues, constituye un gasto de recreación del
personal. Este gasto no sólo debe estar
sustentado en comprobantes de pago, sino
también con documentación adicional que
acredite la realización del evento.
RTF N° 7527-3-2010 de 20-7-10
73
COMPRA DE CAJAS DE WHISKY
PARA LOS TRABAJADORES
Es deducible el gasto efectuado por la
compra de whisky para los trabajadores,
siempre que se demuestre su entrega a los
mismos.
RTF N° 6610-3-2003 de 14-11-03
74
38
GASTOS POR ONOMÁSTICOS
DE TRABAJADORES
• Los gastos por agasajos y obsequios con
motivo del onomástico de los
trabajadores, constituyen gastos
recreativos deducibles siempre que sean
razonables dentro de los niveles de
ingreso de la empresa.
RTF N° 760-4-2002 y 3783-5-2006.
75
COMPRA DE UN JUEGO DE
CAMISETAS
La compra de un juego de camisetas, en
tanto sea razonable, es deducible, si
constituye un apoyo a los trabajadores en el
aspecto recreativo.
RTF N° 1989-4-2002 de 12-4-02
76
39
Agasajo para trabajadores
Es preciso indicar que el término
“personal” al que alude el citado inciso II)
del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta incluye a los que prestan servicios
bajo locación de servicios.
RTF Nº 10042-3-2007
77
Aguinaldos navideños
Si los beneficiarios no tienen la
condición de trabajadores, “es un acto
de liberalidad que en aplicación del inciso
d) del articulo 44º de la Ley del Impuesto a
la Renta, no es deducible”
RTF Nº 6016-2-2012
78
40
Aguinaldos navideños
También es importante acreditar la
entrega de los bienes a los trabajadores,
pudiendo elaborarse la relación de las
personas beneficiarias, detallándose la
entrega de los bienes con la firma de cada
trabajador.
RTF Nº 6016-2-2012
VER FIRMA RENIEC
79
NO COINCIDE DATOS DE
RENIEC
Constancia de notificación se advierte que
el número de DNI de quien efectuó el
acuse de recibo no coincide con el
nombre registrado en el RENIEC, lo que
resta fehaciencia a su notificación.
RTF Nº 15590-8-2012
80
41
Programa navideño
Hijos de los trabajadores
Es deducible el buffet de fin de año y gastos por fiestas de navidad para los hijos de los trabajadores.
RTF 701-4-00 de 11-8-00
RTF 646-4-00 de 25-7-00
81
GASTOS POR UNIFORMES
Los gastos por uniformes, si son
entregados como condición de trabajo o
remuneración en especie (RTF 636-4-00
de 21-7-00). Es necesario para este efecto
que se acredite el destino de las prendas
con la relación de los trabajadores que las
han recibido y otro documento similar
RTF – 6749-3-2003 de 20-11-03.
82
42
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
DE CANASTAS NAVIDEÑAS
A TRABAJADORES
GASTOS RECREATIVOS
Nota: Se recomienda tener cargo de
entrega de canastas - RENIEC
83
Es Crédito Fiscal del IGV
• Con respecto al IGV es deducible el crédito fiscal por la compra de los productos a ser obsequiados que consten en las facturas de adquisición, puesto que esta entrega al ser considerada como retiro de bienes es una operación gravada con el IGV, de acuerdo con los artículos 3º, 18º de la Ley del IGV – D. S. 055-99-EF, artículo 2º del Reglamento del IGV – D.S. 136-96-EF y RTF 672-4-99.
84
43
Es Gasto deducible en renta
• Para efectos del Impuesto a la Renta es
gasto deducible la adquisición de los
productos destinados a ser obsequiados,
al ser considerado gasto recreativo,
acorde con el último párrafo del inciso ll)
del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
85
Afecto a retención 5ta. categoría
• El monto de la canasta se considera rentas de quinta categoría, sujeta a las retenciones de quinta categoría, al considerarse remuneración computable, siempre que en conjunto supere los S/. 1,850
• Artículo 34° de la Ley y artículo 40° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
86
44
No gravado con aporte o contribuciones
• Para efecto de aportes y contribuciones
sociales, no se encuentra gravada
puesto que no califica como remuneración
computable, como se señala en el Inciso
d) del artículo 19 de la ley de CTS - D.S.
001-97-TR-Decreto Legislativo 650 y en el
artículo 7º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral –Decreto
Legislativo 728 – D.S. 003-97-TR.
87
Emisión de comprobante de pago
• Como la entrega es a título gratuito, debe
emitirse comprobante de pago -
BOLETA DE VENTA, con la leyenda
transferencia gratuita, haciendo referencia
al valor de venta, valor de adquisición en
este caso, de acuerdo al numeral 8 del
artículo 8º del Reglamento de
Comprobantes de Pago - Resolución 007-
99-SUNAT.
• Esta operación se encuentra afecta al
IGV. 88
45
Anotación en planilla de
remuneraciones • Para efecto de las remuneraciones tanto
en la boleta de pago como en la planilla
correspondiente se debe considerar el
valor de la canasta navideña, haciendo
referencia al concepto, afectándola sólo
para el cálculo de las retenciones de
quinta categoría del Impuesto a la Renta.
89
COSTO COMPUTABLE
• A partir del 01.01.2013 el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condición de habidos.
• En todo caso, tratándose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tuvieran la condición de “No habidos”, según publicación realizada por la Administración Tributaria, el mismo también puede ser objeto de deducción sólo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente (emisor) haya cumplido con levantar tal condición.
• De lo contrario si no se cumpliera con esta condición, el costo computable sustentado en estos documentos, no podrá ser deducido.
90
46
DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS A PARTIR DEL 01.2013
Tipos de Vehículos Categorías Observaciones
Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas
Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITE
Categoría A2 Gastos incurridos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE
Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración: SUJETOS A LÍMITES
Categoría A3
Categoría A4
Camionetas, pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.
Categoría B1.3
Categoría B1.4
Categoría B1.1, B1.2, B2, B3, B4 B5
NO SUJETOS A LÍMITE
Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.
Categoría C1, C2
Motocicletas y vehículos de tres ruedas
Categoría D1.1, D1.2, D2, D3, D4
Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para movimiento tierras y otras
Categoría E1, E2, E3
GASTOS POR VEHÍCULOS
91
GASTOS POR VEHÍCULOS
• El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013).
• Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
92
47
Empresas arrendatarias de vehículos automotores
pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y
B1.4, que sean asignados a actividades de
dirección, administración y representación, pueden
deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de
dichos vehículos en función del número máximo de
vehículos, siempre que el costo de adquisición o
valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos
sea menor o igual a 30 UIT.
93
Reparos a gastos de vehículos
Se revoca reparo de gastos por adquisiciones
de combustibles y repuestos de vehículos,
dado que las guías de remisión advierten que
el vehículo fue empleado para transportar su
mercadería (pollos) desde el establecimiento
de su proveedora hasta su local. De otro lado
confirman otros reparos por compra de
combustible y repuestos al ser ajenos al giro
del negocio.
Kardex de salidas de combustible de grifos.
2013_3_03989
94
48
ASOCIACIONES
• En el Decreto Supremo 258-2012-EF se establece que cuando se considere que la Asociación realiza actividades con sus partes vinculadas y dichas actividades califiquen como costo o gasto no susceptible de posterior control tributario y que beneficien a sus partes vinculadas, salvo prueba en contrario, se considerará como una distribución indirecta de utilidades, la cual es una causal de desconocimiento de la exoneración del Impuesto.
95
ASOCIACIONES
• Ver con detenimiento al momento de declarar los
ingresos EXONERADOS en PDT Renta anual
• Tratamiento de asociaciones con exoneración del
inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
• Directiva 003-95/SUNAT del 12-10-95 – IGV.
• Directiva 004-95/SUNAT del 12-10-95 –
Cotizaciones.
• Directiva 001-98/SUNAT del 28-01-98 - Cuotas
96
49
Tratándose de un edificio de departamentos construido
para la venta de estos, los ingresos por la primera venta
de uno de tales departamentos que efectúan ambos
cónyuges, propietarios de estos, se encuentran
gravados con el Impuesto a la Renta de tercera
categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos
cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido
hecha por uno de los cónyuges cuya actividad
económica es la construcción de edificios y el otro
cónyuge sea una persona natural sin negocio.
97
OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD DE COSTOS
Se revoca la multa, pues la recurrente no
se encuentra obligada a llevar el sistema
de contabilidad de costos, al no ser una
empresa industrial.
La actividad de la empresa es la compra-
venta de combustibles.
RTF 14919-3-2012
98
50
1.) La prestación de servicios de protección y
seguridad a que se refiere la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N.°
069-2013-EF y la prestación del servicio de
seguridad y protección personal a que se refiere el
segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del
Reglamento del Dec. Leg 1132, aprobado por el D.
S. 013-2013-EF, brindados por la Policía Nacional
del Perú, no se encuentran gravados con IGV..
99
2.) No corresponde que la Policía Nacional del Perú
emita comprobantes de pago por los servicios de
protección y seguridad antes señalados.
100
51
101
Contratos con policías
El DS Nº 004-2009-IN establece 2 modalidades:
La primera: Mediante contrato firmado directamente
por el agente policial con la entidad, visado por la
Jefatura de Bienestar de la Región Policial, fijando el
valor de la hora efectiva de trabajo al efectivo policial
de 0.25% de la UIT.
La segunda: Es a través del convenio con la Jefatura
Regional de la PNP, quién designa el personal. El
valor de la hora se abona adicionalmente el 0.11% de
la UIT por hora es decir S/. 4.07 más, este monto será
destinado a la Policía Nacional del Perú.
Para efectos del Nuevo RUS, los sujetos que han
celebrado contratos de cajeros corresponsales con
entidades del sistema financiero no califican como
comisionistas.
102
52
Adquisición de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de
papel y desperdicios de caucho a personas naturales,
productoras y/o acopiadoras de tales productos, realizada en la
planta o establecimiento de quien realiza la adquisición:
1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección
que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito
que deba coincidir con la que figure en su DNI.
2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como
lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o
establecimiento de quien realizó la adquisición
.
103
LIQUIDACIONES DE COMPRA DE PERSONAS
CON RUC
Se confirma reparo. Liquidaciones de compra
han sido emitidas a personas naturales que
cuentan con número de RUC, pudiendo
realizarse las respectivas consultas en la web
de la Administración o consultar directamente
en sus oficinas, conforme al criterio expuesto en
la Resolución Nº 5987-1-2003.
RTF 2295-1-2013
Personas naturales con RUC de 1ra, 4ta
Categoría? 104
53
PARTICIPACION DE LOS
TRABAJADORES
• Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaraciones jurada anual de ese ejercicio.
INFORME N.° 033-2012-SUNAT/4B0000
Ver inciso q) del artículo 21° del Reglamento I. Rta.?
105
Participación de utilidades a
trabajadores
La empresa emitió cheques a los trabajadores
por utilidades, pero no fueron cobrados,
habiéndose deducido en la D.J. anual del
Impuesto a la Renta.
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la
SUNAT, por no haber acreditado haberles
comunicado a los trabajadores que estaban a su
disposición.
RTF 11362-1-2011 106
54
Tribunal Constitucional reconoce crédito
tributario por reinversión Dec. Leg. 882
El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de
cumplimiento, entendida como una de amparo, ordenando a
la SUNAT reconocer el crédito por reinversión en educación
hasta la actualidad, declarando INAPLICABLE el primer
párrafo del artículo único de la Ley Nº 29766.
Respecto al 2013 sigue vigente el beneficio del 882.
Expediente Nº 04700-2011-PC/TC
Ver Tribunal Fiscal RTF 5510-8-2013 del 02-04-2013
107
108
NO ES DIVIDENDO PRESUNTO
• Reparos de multas o intereses moratorios.
• Honorarios a los directores no socios que excedan del 6% de la utilidad.
• Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un error únicamente en el registro contable.
• Provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS
RTF 14620-10-2012
RTF 5525-4-2008
55
109
ES DIVIDENDO PRESUNTO
• Se confirma reparos a gastos no sustentados, que no corresponde al contribuyente, registrados por un mayor monto y sustentados en comprobantes de pago falsos, constituyen egresos que resultaron renta gravable de tercera categoría, no susceptibles de posterior control, en consecuencia estos gastos deben ser considerados como dividendos.
RTF 14620-10-2012
110
ES DIVIDENDO PRESUNTO
Gastos que corresponden a operaciones no reales o inexistentes, los que constituyen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,
RTF 2791-5-2010, RTF 2427-3-2010
RTF 13797-4-2009, RTF 13004-1-2009
RTF 11658-2-2009
56
111
ES DIVIDENDO PRESUNTO
Dichos gastos son susceptibles de haber beneficiado al principal accionista, constituyendo gastos particulares ajenos al negocio, siendo una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, resultando ajustado a ley que se grave con el 4.1% del Impto Renta.
RTF 2703-7-2009
112
NO ES DIVIDENDO PRESUNTO
La diferencia entre los ingresos registrados y los declarados y entre las compras sustentadas y el Libro Mayor, toda vez que el registro contable de ingresos no declarados o de compras no puede considerarse dividendos presuntos. No constituyen una real verificación del ingreso o gasto existente, sino el resultado de una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a la Renta.
RTF 14620-10-2012
57
Las rentas de cuarta categoría son rentas propias
del contribuyente que las percibe, por lo que no
debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge, sino que
el perceptor de dichas rentas las debe declarar en
su totalidad y pagar el Impuesto a la Renta
correspondiente de manera independiente.
113
Sociedades de contadores no
pueden acogerse al RER
• Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
INFORME N.° 194 -2013-SUNAT/4B0000
114
58
Recibos de honorarios y facturas
observadas
• Se revoca reparos a recibos por honorarios que
SUNAT indicaba que eran operaciones no reales,
dado que no constan dichos comprobantes de pago
a efecto de verificar las operaciones reparadas, no
resultando suficiente remitirse a los registros y
libros contables de la recurrente. Se confirma
facturas de operaciones no reales, no exhibió
documentación adicional que sustentara la realidad
de las operaciones contenidas en dichos
comprobantes.
/2013_10_03777
115
Recibos de honorarios sin sustento
Reparos a Recibos por Honorarios, al no
probarse prestación de “servicios de
verificación de inventarios y gestiones de
cobranza”. De otro lado, existen recibos por
honorarios emitidos por gratificaciones por
“fiestas patrias y navidad”, conceptos que están
relacionados a contratos originados por la
existencia de un vínculo laboral, lo que no
ocurre en el presente caso. Adicionalmente
tributan el 4.1% por dividendos presuntos.
RTF 19460-11-2012
116
59
Pago de retención de 5ta. en procesos
judiciales
• Si en la contestación de las demandas
laborales el empleador demandado no hace
presente los montos a retener por renta de
quinta categoría, no se les podrá efectuar
la retención, generándose la contingencia
de que la empresa deba asumir el pago de
esta retención.
T. C. Sentencia Exp. 01538-2010-PA/TC
117
Pago de retención de 5ta. en procesos
judiciales
• Se recomienda contestar en demandas
laborales ante el Juez que los pagos que se
determinen a favor de los trabajadores
demandantes deberán estar afectos a la
retención de 5ta. Categoría de renta.
• El pago que asuma el empleador del impuesto
a la renta, no será deducible, de acuerdo con el
art. 47º de la Ley del Impuesto a la Renta.
118
60
Retención de 5ta categoría asumida por
empleador, afecta a ESSALUD
Tribunal Fiscal resolvió que la retención de
quinta categoría del Impuesto a la Renta, no
realizada al trabajador, y que el empleador
la asume, se encuentra gravada con el
aporte a ESSALUD del 9%.
RTF 6203-3-2002
Casación 1075-2008-LIMA del 19-03-2009
119
MANDATO JUDICIAL
• Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por MANDATO JUDICIAL que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, salvo que correspondan a los conceptos detallados en el Articulo 18° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.
• De igual forma estarán afectos a los aportes a EsSalud en tanto se trate de montos que tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador.
INFORME N.° 059-2011-SUNAT/2B0000
120
61
DESCANSO VACACIONAL
• El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional establecida en el inciso c) del Artículo 23 del Decreto legislativo N° 723, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el Articulo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N.° 051-2011-SUNAT/2B0000
121
NO ENTREGAR CERTIFICADO DE
RETENCIÓN
• Es una infracción sancionada con multa por el
importe del 30% de la UIT, que implica el
monto de S/. 1,140
• Base legal: Numeral 26 del artículo 177º del
Código Tributario.
• Art. 45º del R Irta: Entrega antes 01 marzo
122
62
PAGOS A CUENTA MENSUALES
IMPUESTO A LA RENTA
ENERO A DICIEMBRE
EJERCICIO 2014
123
DIFERENCIA DE CAMBIO
Las ganancias por diferencias de cambio
al no ser ingresos, no deben ser
consideradas para la determinación del
coeficiente aplicable para el cálculo de
los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
INFORME N° 045-2012-SUNAT
124
63
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES
DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014
• PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acoge a suspensiones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.
• SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a balance al 30 de Abril y al 31 de Julio. Pero no se acoge a Ley 29999.
• TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas reglas de la Ley 29999 y reglamentos.
125
SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que
presenta Balance al 30 de abril y 31 de julio.
No se acoge a Ley 29999.
• ENERO/ABRIL (04 meses)
No procede balance para modificación, ni suspensión.
• MAYO/JULIO (03 meses)
Procede balance para modificación, o suspensión, de corresponder, con EEFF al 30 de Abril, pero comparando….
• AGOSTO/DICIEMBRE (05 meses)
Procede balance para modificación o suspensión, de corresponder, con EEFF al 31 de Julio.
126
64
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014
TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas formalidades de la Ley 29999 y reglamentos.
127
FORMALIDADES DE LA LEY 29999?
La SUNAT, en el Marco de sus competencias, priorizará la verificación o fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se hubieran suspendido los pagos a cuenta, en aplicación del 2do. párrafo del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta
128
65
FORMALIDADES DE LA LEY 29999
Res. SUNAT 101-2013
Registros o Inventarios Físicos: Se presentarán en archivos con formato DBF o Excel, utilizando un disco compacto o una memoria USB.
Declaración: Contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato excel que está disponible en SUNAT Virtual. El archivo generado impreso deberá firmarla el representante legal y se presentará según sea PRICO O MEPECO. (Solicitud, registros o inventarios físicos y declaración)
129
REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR DE
FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO 2014
a.- Presentación de una solicitud adjuntando registros de
costos de los 4 últimos ejercicios (2010,2011,2012 y
2013). De no estar obligado Inventarios Físicos.
b.- Promedio de ratios de Costo de Ventas/Ventas de los
últimos 4 años debe ser mayor o igual a 95%.
c.-Presentar Estado de GG y PP al último día del mes
anterior. (Tabla I).
El coeficiente del Impuesto calculado / Ingresos Netos
del mes en que se solicita no debe exceder el límite de
la Tabla II.
130
66
REQUISITOS PARA SUSPENSIÓN DE PAGOS A PARTIR
DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO 2014
d.- Los coeficientes de Impuesto calculado /
Ingresos Netos de los últimos dos ejercicios no
debe exceder el límite de la Tabla II.
e.- El total de pagos a cuenta acumulados hasta el
mes anterior a la solicitud de suspensión
deberá ser mayor o igual al Impuesto a la
Renta Anual de los últimos dos ejercicios.
131
FORMALIDADES DE LA LEY 29999
Res. SUNAT 101-2013
Constancia de presentación: SUNAT recibirá los medios magnéticos y emitirá la constancia de los registros o inventarios físicos, debidamente sellada o refrendada a la persona que lo presente.
Registro del Estado de Ganancias y Pérdidas: Contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo favorable de su solicitud, deberán anotar sus EEFF al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
132
67
Tabla I
Suspensión 2014 a
partir del mes de
Estado de
Ganancias y
Pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
133
Tabla II
Suspensión 2014 a
partir del mes de: Coeficiente
Febrero Hasta 0.0013
Marzo Hasta 0.0025
Abril Hasta 0.0038
Mayo Hasta 0.0050
134
68
SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA
DESDE AGOSTO A DICIEMBRE
Presentando Estado de GG y PP al 31 de
julio.
• Se suspende si el impuesto calculado es cero
o,
• Si existe impuesto calculado, el coeficiente
que obtenga de dividir el impuesto calculado
entre los ingresos netos NO debe exceder al
límite de la Tabla II del mes en que se efectuó
la suspensión. 135
MODIFICACIÓN DE PAGOS A CUENTA
DESDE AGOSTO A DICIEMBRE
Presentando Estado de GG y PP al 31 de
julio. Se MODIFICA si el coeficiente del
EEFF EXCEDE al límite de la Tabla II del
mes en que se efectuó la suspensión.
136
69
CASO PRÁCTICO 1.
Empresa ABC solicita suspensión de pagos a
cuenta en abril 2014.
Ejercicio
Ventas
Netas
S/.
Costo de
ventas S/.
Ratio CV/Vtas
x100%
2010 2,500,000 2,400,000 96.00%
2011 2,600,000 2,500,000 96.15%
2012 2,700,000 2,600,000 96.30%
2013 2,800,000 2,600,000 92.86%
Promedio
Cumple
requisito
95.33%
Es mayor o igual
a 95%
DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.
137
DATOS. Coeficiente al 31/03/2014 y de los
últimos dos ejercicios vencidos.
Concepto
Ejercicio
2012
Ejercicio
2013
EEFF al 31 de
Marzo 2014.
a.- Impuesto
Calculado S/. 8,500 S/. 9,200 S/. 3,200
b.- Ingresos
Netos S/. 2,700,000 S/. 2,800,000 S/. 1,200,000
Coeficiente
Imp. a/b 0.0031 0.0033 0.0027
Límite. Tabla II - Abril 2014 0.0038
Los tres
coeficientes son
menores al de
la Tabla II. 138
70
Otro requisito: Pagos a cuenta acumulados y
pagos a cuenta de los últimos dos ejercicios.
Pagos a cuenta realizados desde
enero hasta marzo 2014 S/. 18,500
Impuesto a la Renta 2012 S/. 8,500
Impuesto a la Renta 2013 S/. 9,200
Los pagos efectuados en el ejercicio superan el
impuesto a la Renta anual, por tanto la empresa cumple
los requisitos por lo que suspenderá sus pagos a
cuenta y anotará el Estado de GyP al 31/03/2014 en su
Libro de Inventarios y Balances cuando sea notificada
con la Resolución de SUNAT.(Res. 101-2013 SUNAT).
139
CASO PRÁCTICO 2
Empresa XYZ solicita suspensión de pagos a
cuenta en abril 2014.
DATOS. Ratio del costo de ventas/ ventas.
Ejercicio Ventas Netas
Costo de
ventas
Ratio CV/Vtas
x100%
2010 2,500,000 2,400,000 96.00%
2011 2,600,000 2,500,000 96.15%
2012 2,700,000 2,600,000 96.30%
2013 1,800,000 1,200,000 66.67%
Promedio 88.78%
No cumple
requisito
Debe ser
mayor a 95%. 140
71
Pagos en exceso o
indebidos? Los contribuyentes que por error hayan
realizado pagos a cuenta superiores a los
que les correspondería efectuar por
concepto de 3ra categoría del I Renta,
podrán optar por solicitar la devolución, o
por la compensación automática.
INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000
141
REGISTRO DE BALANCES
El Balance que se utilice para modificar el
coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta deberá ser anotado en
el Libro de Inventarios y Balances.
El Libro debe estar firmado al cierre de período
por Representante Legal y Contador Público.
Base legal: Art. 6° Res. SUNAT 141-2003 Numeral 3 del art. 13 de Res. SUNAT 234-2006 Art. 4° Res. SUNAT 200-2012
142
72
ARRASTRE DE PERDIDAS
TRIBUTARIAS
Sistema A: Compensarla año a año, hasta
agotar su importe, a las rentas que obtengan
en los 4 ejercicios inmediatos posteriores. El
saldo se pierde.
Sistema B: Compensarla año a año, hasta
agotar su importe, al 50% de las rentas que
obtenga en ejercicios inmediatos posteriores.
Art. 50º Ley del Impuesto a la Renta
RTF Nº 403-8-2014 de observancia obligatoria 143
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA PENAL
PERMANENTE
R.N. Nº 2580-2012
Del 26-03-2013
144
73
Operaciones no reales R.N. Nº 2580-2012
Posición de la Sala Penal CS: “No se demostró
la materialidad del delito, al haber sido
verificada las operaciones por la SUNAT, como
facturas, guías, depósitos bancarios,
detracciones, control móvil, servicios de
balanza, detracciones. No era obligación del
encausado ni de su representada verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de
sus proveedores, ni de los proveedores de los
proveedores de éstos”
145
Operaciones no reales R.N. Nº 2580-2012
Posición de la Sala Penal CS: “En el debate
pericial, las autoras del Informe Técnico en que se
sustentó la denuncia del señor Fiscal, no sustentaron
legalmente la obligación del encausado de verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus
proveedores de los proveedores, es decir, el
encausado no tenia la obligación de conocer si los
proveedores de sus proveedores eran formales o
informales”. “Todo ciudadano tiene derecho a ser
investigado y juzgado en un plazo razonable
conforme al inciso 3 del art´. 139 de la Constitución..”
146
74
Carecen de valor declaraciones de
proveedores
• Se mantiene el reparo a facturas de proveedores, si
las declaraciones juradas con certificación notarial
ofrecidas por la recurrente no corresponden a
manifestaciones obtenidas por la Administración en
ejercicio de su facultad de fiscalización, por lo tanto
éstas carecen de calidad probatoria.
• Peritaje técnico explica solamente el proceso
productivo, más no acredita la efectiva prestación de
los servicios cuestionados.
/2013_10_01384
147
Operaciones con mínimo de elementos
• Se revoca reparos por operaciones no reales, dado
que cumplió con un mínimo de elementos de prueba
que acreditan de manera razonable y suficiente la
realización de las ventas y servicios contenidos en los
comprobantes de pago, mientras que la
Administración no llevó a cabo acciones o
investigaciones adicionales a la fiscalización, tales
como toma de manifestaciones, verificaciones y
cruces de información con la empresa proveedora y
terceros.
2012_3_22298
148
75
Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex
representantes legales de una persona jurídica que
se encuentra en un proceso de disolución y
liquidación regulado por la Ley General de
Sociedades,por la deuda tributaria generada
durante su gestión.
149
Gastos de vigilancia que protege
a familiares
• Mediante RTF 2013_8_05154, se revocan los
reparos del servicio de vigilancia en la
residencia del presidente del directorio, no
solo en lugares en que desempeña sus
funciones, sino también en su domicilio. El
hecho que los familiares del funcionario
también se hayan beneficiado indirectamente
con el servicio de vigilancia en la residencia
de éste, no enerva la calidad de deducible de
los gastos.
150
76
Negativa a inspecciones de
Predios - Transporte
Confirma multa según el numeral 16) del
art 177° del CT por impedir que el
funcionario efectúe la inspección en
local. Multa: 0.6% de Ingresos.
RTF 2013_7_04736
RTF 2013_2_03966
151
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
marancibia@mactributo.com
152
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