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Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 357
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
CUESTIÓN
Una vez certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento
y adelantadas las correspondientes labores de verificación, examina la
Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del
actual Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del
departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ,
resulta pertinente disponer apertura de instrucción o proferir providencia
inhibitoria conforme a la solicitud concretada por la defensa1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 28 de noviembre de 2008 la Sala se abstuvo de abrir investigación
en contra del Representante a la Cámara GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, “en razón a la inexistencia de prueba de haber recibido ayuda económica o política del frente Sur de las autodefensas”2, el cual, como
1 Folios 73 a 86 del cuaderno original número 8.2 Folios 108 a 119 del cuaderno original número 3.
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ya ha quedado develado, dependía, desde el punto de vista funcional y
operativo, del bloque Central Bolívar y tenía presencia en el
departamento del Putumayo.
2. En el marco del trámite identificado con el número 32544, que tuvo su
origen en la denuncia suscrita por el desmovilizado colectivo del frente
aludido ÓSCAR FABIÁN PAÑAFIEL CAMPO, alias “Carlos”, y radicada
en la Fiscalía General de la Nación el 20 de agosto de 20093,
específicamente, mediante providencia del 4 de noviembre de dicha
anualidad, se dispuso la apertura de la indagación previa4.
En la notitia criminis referida se señala, en esencia, que los grupos
paramilitares, específicamente, la estructura que operó en el
departamento del Putumayo, al parecer, financiaron la aspiración
electoral para el año 2002 del ahora Congresista RIVERA FLÓREZ.
Concretamente, PAÑAFIEL CAMPO señaló que el aquí indiciado recibió
$60’000.000 del comandante conocido con el alias de “Darío”. Tal
señalamiento fue confirmado, en esencia, en diligencia de ampliación de
denuncia.
3. A través de providencia del 2 de febrero de 2010 se ordenó que al
radicado que viene de ponerse de presente (32544) se unificaran las
diligencias 333545, iniciadas con fundamento en la denuncia formulada el
3 Folios 1 y 2 del cuaderno anexo original número 3.4 Folios 175 a 178, ibídem. 5 Folio 199 del cuaderno original número 3.
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14 de enero del mismo año por una persona que se identificó como
ADRIÁN DE JESÚS REVELO LONDOÑO, por cuyo medio sugiere que el
Congresista mencionado tiene vínculos con paramilitares6.
4. El 17 de marzo de 2010 se dispuso revocar oficiosamente la
providencia inhibitoria proferida el 28 de noviembre de 20087.
Dicha decisión fue recurrida en reposición por el Representante a la
Cámara RIVERA FLÓREZ.
5. Tal mecanismo de contradicción fue resuelto de manera adversa a
través de auto del 21 de abril de 20108.
En consecuencia, se reanudó la correspondiente investigación
preliminar y se incorporó al presente proceso el trámite identificado con
el número 32544, el cual, tal como ya se especificó, ya contenía la única
instancia 33354.
6. Tras el adelantamiento de una copiosa y trascendente actividad de
verificación, mediante autos del 27 de julio de 20119 y 6 de julio de
201210, se dispuso, en su orden, cancelar los procesos 36583 y 38215,
iniciados con fundamento en información anónima que, esencialmente,
6 Folio 256 y 257 del cuaderno anexo original número 3.7 Folios 127 a 136 del cuaderno original número 3.8 Folios 229 a 241, ibídem.9 Folios 123 y 124 del cuaderno original número 810 Folios 282 y 283, ibídem.
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da cuenta de los presuntos nexos del Congresista RIVERA FLÓREZ con
el paramilitarismo, para incorporarlos a la actuación que ahora ocupa la
atención de la Sala.
7. En momentos distintos11, se certificó que el aquí indiciado fue elegido
Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del
departamento del Putumayo para los períodos constitucionales 2002 –
2006, 2006 – 2010 y 2010 – 201412 y que
“actualmente se encuentra en ejercicio de su condición”.
8. Por último, el defensor técnico solicitó a la Sala inhibirse de disponer
la apertura de la investigación previa señalando, en esencia, que el
hecho denunciado era inexistente y que su cliente no tenía
comprometida su responsabilidad en el mismo. Además, destacó el móvil
político de la denuncia formulada por ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL
CAMPO, así como la personalidad y el comportamiento profesional del
Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Esta Corporación se encuentra facultada, desde el punto de vista
normativo, para proferir la determinación que en derecho corresponda
por virtud de la cual se pondrá término a la fase preliminar del
11 En las últimas dos oportunidades (10 de junio de 2011 y 16 de febrero de 2012) se omitió la referencia al primero de tales lapsos (2002 – 2006).12 Folios 121 y 278 del cuaderno original número 8 y 173 del cuaderno anexo original número 3.
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diligenciamiento, bien disponiendo la apertura de la instrucción ora
profiriendo providencia inhibitoria, tal como lo señala el artículo 325 del
estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley
600 de 2000, en tanto, a través de la información que en este evento
puso en marcha la jurisdicción, se especificó un concreto señalamiento
respecto del actual Representante a la Cámara por la circunscripción
electoral del Departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.
Dicho ciudadano ostenta, por tal condición, fuero de carácter
Constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 235
Superior, cláusula cuya interpretación debe armonizarse con el contenido
del numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
2. Precisada la competencia de la Sala para pronunciarse en torno al
asunto referido, necesario se ofrece señalar que el artículo 322 del último
de tales estatutos (Ley 600 de 2000) señala que la investigación previa
tendrá como objetivos:
Establecer si el comportamiento puesto en conocimiento de
la autoridad tuvo ocurrencia.
Determinar si éste se encuentra descrito en la ley penal
como punible.
Comprobar si se ha obrado al amparo de una causal de
ausencia de responsabilidad.
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De ser necesario, verificar si se cumple el requisito de
procesabilidad para poner en marcha el aparato judicial. Y,
Recaudar los elementos de convicción indispensables para
lograr la individualización o identificación de los autores o
partícipes de la conducta reprobable en la órbita criminal.
A su turno, el artículo 327 ibídem indica que no resultará procedente
declarar la apertura de la instrucción formal cuando de la actividad
desarrollada durante la fase preliminar surja:
Que el comportamiento no ha existido.
Que éste es atípico.
Que no resulta viable iniciar la acción penal. Y,
Que se encuentra acreditada una causal de ausencia de
responsabilidad penal.
3. Ahora bien, desde el auto por cuyo medio se dispuso la revocatoria
oficiosa de la providencia inhibitoria la Sala estimó que la información
suministrada a la administración de justicia por los ciudadanos
PAÑAFIEL CAMPO y REVELO LONDOÑO, de manera eventual y una
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vez desplegada la consecuente gestión investigativa verificadora,
contaba con la posible potencialidad de desvirtuar los fundamentos que
resultaron útiles para proferirla.
Así es, recuérdese que en el acto anónimo de denuncia que inicialmente
le resultó útil a la Sala para disponer el inicio de la investigación previa,
se advirtió que la campaña del Congresista RIVERA FLÓREZ fue
financiada por JAIME OSORIO RÍOS, quien en una grabación precisó
que las autodefensas tenían una participación del 30% en la compañía
distribuidora de licores de su propiedad (de OSORIO RÍOS)13.
Es preciso evocar que dicha noticia criminal fue radicada con un disco
compacto, el cual, aparte de contener el archivo de audio del que se
puede extraer la aseveración que viene de efectuarse, incluye otros dos
registros referidos a las siguientes situaciones:
i) Encuentro entre el empresario referido y quien fungió como
Gobernador del departamento del Putumayo CARLOS ALBERTO
PALACIOS PALACIO, el cual se desarrolló en la residencia del
Representante RIVERA FLÓREZ y tuvo como objeto tratar las
particularidades de un contrato de comercialización de licores. Y,
13 Distribuciones y Representaciones Líder limitada.
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ii) Entrevista radial en la cual el jefe político del bloque Central Bolívar
IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, señaló que las
autodefensas apoyaron a PALACIOS PALACIO en su campaña a la
gobernación del ente territorial referido.
Por otro lado, ya quedó establecido que PAÑAFIEL CAMPO indicó que
el grupo armado ilegal al que perteneció, por conducto de un individuo
con mando conocido como “Darío”, le entregó $60’000.000 al
Congresista RIVERA FLÓREZ, “como ayuda para su campaña política a la cámara de representantes” del año 2002.
Subráyese que el ciudadano mencionado concurrió el 18 de noviembre
de 2008 a las instalaciones de la Comisión de Apoyo Investigativo de la
Sala a validar tal indicación.
El individuo que se identificó como REVELO LONDOÑO, por su parte,
precisó, de manera ciertamente lacónica, que el Representante a la
Cámara RIVERA FLÓREZ tuvo vínculos con paramilitares. Eso es justo
lo que se puede inferir de la referencia de “NARCOPARAMILITAR” que
hace de él.
Conforme a lo que viene de enfatizarse, era claro que los señalamientos
aludidos, en especial el que se refiere a la financiación de la campaña
política de RIVERA FLÓREZ, guardaban una clara conexión de orden
temático con el que fue objeto de análisis en este trámite desarchivado y,
así, resultaba indiscutible que el desenlace de orden temporal del
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presente diligenciamiento14 podría, eventualmente, alterarse en atención
a la actividad exploratoria que se adelantaría en el radicado 32544, al
cual, tal como ya se especificó, se acumuló la única instancia identificada
con el número 33354.
Por ello y no porque de manera apriorística y sin ninguna suerte de
consideración de orden analítico se hubieran desvirtuado los
fundamentos que validaron en su momento el proferimiento de la
providencia inhibitoria, es que resultó imperioso revocarla para reanudar
la investigación preliminar.
4. De una vez, es preciso señalar que el despliegue de la consecuente
gestión investigativa verificadora no contó con la virtualidad de modificar
los fundamentos que resultaron útiles para proferir el auto de inhibición,
en lo que tiene que ver con las siguientes valoraciones:
i) El que CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO hubiere sido en las
elecciones para el Congreso de la República del año 2002 segundo
renglón de la lista del partido Liberal encabezada por RIVERA FLÓREZ y en el proceso electoral de octubre de 2003 elegido gobernador del
Putumayo por ese movimiento político, ocasión en la que contó con el
respaldo del Congresista mencionado, no implica que el indiciado haya
tenido nexos o hubiera promovido a las autodefensas.
14 Ante la ejecutoria de orden formal, más no material, de la providencia inhibitoria.
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ii) En su intervención pública el día de la desmovilización del frente Sur
de las autodefensas, en la entrevista radial concedida después de ella y
en su declaración ante la Fiscalía General de la Nación, IVÁN
ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, se refirió únicamente
a la supuesta ayuda política y económica que la organización armada
ilegal le habría dado a PALACIOS PALACIO en su campaña a la
gobernación de Putumayo en el 2003, pero jamás mencionó a RIVERA FLÓREZ.
iii) No existe elemento probatorio que permita establecer que el
Representante a la Cámara referido intervino o participó en la reunión de
Medellín15 en la cual, según el confeso paramilitar, PALACIOS PALACIO
obtuvo el apoyo de las autodefensas, ni tampoco que tuviera
conocimiento de ese hecho puesto que su participación en la campaña
de él se concentró en la elaboración del programa y en el
acompañamiento a algunos actos públicos.
iv) El ex gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO que
siempre ha negado la versión de “Ernesto Báez” y sus contactos con las
autodefensas, sostuvo que no tuvo conocimiento de ningún vínculo de
RIVERA FLÓREZ con grupos armados ilegales, a pesar de que en la
actualidad no es su amigo político16.
15 “Ernesto Báez” se refiere a ella y manifiesta que a PALACIOS PALACIO lo vio sólo esa vez en el apartamento del comandante “Rafa”, quien en su presencia “comprometió su palabra para ayudarle política y económicamente en la campaña” , pero que él no tuvo interés alguno en intervenir en política en esa región a favor de uno u otro candidato. (declaración del 3 de octubre de 2006, folios 279 a 285 del cuaderno original número 1) 16 Declaración del 5 de junio de 2008, minuto 18:47 y 42:03.
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v) La inferencia según la cual las declaraciones del jefe paramilitar
“Ernesto Báez” contra PALACIOS PALACIO vincularían al Congresista
mencionado con las autodefensas debido a los nexos políticos que había
entre ambos, carece de fundamento probatorio en cuanto una relación
de esa naturaleza per se no es demostrativa de aquiescencia o
participación en los compromisos o acuerdos adquiridos por un
candidato con terceros o grupos armados ilegales, más cuando no existe
prueba de que hubiera participado en ellos o los hubiera conocido según
se ha dicho.
vi) Si en la conversación sostenida entre JAIME OSORIO RÍOS y JOSÉ
VICENTE GALLÓN CAÑAS, grabada por éste17, el primero le refiere al
segundo que el 30% de su empresa “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” pertenece a los paramilitares, de entrada, dicha afirmación
relacionaría al Representante RIVERA FLÓREZ con las autodefensas en
la medida en que su campaña habría recibido apoyo económico de aquél
(OSORIO RÍOS).
Sin embargo, en la documentación presentada al Consejo Nacional
Electoral que contiene los informes de ingresos y gastos de las
campañas al Congreso de la República de marzo de 2002 y marzo de
200618, no existe ningún asiento contable que permita comprobar lo que
se dice en el anónimo y sostiene GALLÓN CAÑAS, porque no aparecen
17 Asegura que la conversación fue antes de octubre de 2005 y que la grabó para preconstituir prueba ante los actos de corrupción que se venían presentando en el Putumayo. Confrontar sentencias de casación del 12 de septiembre de 2003, radicación 17714 y del 9 de febrero de 2006, radicación 19219, acerca de la legalidad de dicho elemento de convicción.18 Folios 138 a 161 del cuaderno original número 1.
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registros en los que la persona jurídica “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” o el señor JAIME OSORIO RÍOS hubieran
realizado aportes económicos a la campaña del Representante a la
Cámara.
vii) Los testimonios de los líderes de las comunidades, dirigentes
políticos del partido Liberal y directivos de las campañas de RIVERA FLÓREZ19, aunque advierten que el señor OSORIO RÍOS es bastante
conocido en Puerto Asís, también ratifican que de él ni de su empresa se
recibió contribución económica o ayuda política.
viii) La manifestación genérica acorde con la cual la campaña del
Congresista indiciado habría sido financiada por OSORIO RÍOS carece
de demostración.
ix) Éste (OSORIO RÍOS) dijo en su conversación refiriéndose a la
participación de las autodefensas en su empresa:
“Esto pues no lo sabe casi nadie”.
De modo que en el caso hipotético que efectivamente la ayuda
económica se le hubiera prestado, no hay prueba tampoco que RIVERA FLÓREZ tuviera conocimiento acerca de dicho hecho.
19 RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS, JULIO GILBERTO QUIÑÓNEZ CUELLAR, ADRIÁN ALEJANDRO REVELO JURADO, MANUEL JAIR ZÚÑIGA BRAVO, JAIME ARMANDO ERAZO VILLOTA, GUILLERMO RIVERA CASANOVA, JESÚS FERNANDO CHECA MORA y LUIS FABIÁN GETIAL CHÁVEZ.
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x) La prueba evidencia que el Representante RIVERA FLÓREZ no
posee ningún bien inmueble en el municipio de Mocoa20 y que la reunión
entre JAIME OSORIO RÍOS y el entonces gobernador del Putumayo
CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en la cual se habló del
contrato de licores conforme a la grabación incorporada a la actuación,
se llevó a cabo en la residencia de JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ21
ubicada al frente del establecimiento de comercio “El Escalibur”.
Luego, la relación que se pretende establecer entre OSORIO RÍOS y
RIVERA FLÓREZ a partir del lugar en el que se llevó a cabo la reunión
carece de sustento probatorio, dado que también se estableció que en la
finca de su señora madre no se efectuó la misma22, tal como lo
aseveraron quienes acompañaron ese día al gobernador PALACIOS
PALACIO y estaban presentes al arribo del primero mencionado
(OSORIO RÍOS).
xi) Ante las publicaciones en la revista Semana23 de las transcripciones
de las grabaciones aportadas en el disco compacto a la actuación, el
Representante RIVERA FLÓREZ solicitó inmediatamente a la Cámara
revocar la moción de reconocimiento que le había sido concedida a
JAIME OSORIO RÍOS a petición suya en virtud del prestigio empresarial
del cual gozaba24.
20 Así lo certificó la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Mocoa Putumayo; fl. 162.21 HENRY MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO, WILLIAM ORLANDO GALARZA MERA y DAYRA NIRIYETH RIASCOS JIMÉNEZ. En su declaración de 6 de junio de 2008, JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ confirma ese hecho.22 FRANCO TULIO QUIROZ BASTIDAS, mayordomo de la finca de propiedad de LUZ ÁNGELA FLÓREZ DE RIVERA – madre del Congresista – y su esposa MARÍA ROSALBA ANDRADE MORA, en declaraciones rendidas el 5 de junio de 2008, ratifican tal afirmación.23 Edición 1268 del 21 al 28 de agosto de 2006.24 Septiembre 4 de 2006.
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xii) En ninguna de las grabaciones aportadas con la denuncia se
menciona o relaciona a RIVERA FLÓREZ con OSORIO RÍOS, ni éste en
ellas alude al Representante, como tampoco hay prueba que de él,
directamente, o por interpuesta persona o de las autodefensas, hubiese
recibido ayuda económica o respaldo político.
xiii) En otro anónimo se manifiesta que RIVERA FLÓREZ es amigo
político de los esposos ALIRIO MARTÍNEZ VEGA y ARGENYS
VELÁSQUEZ RAMÍREZ ex alcalde y alcaldesa de Orito,
respectivamente, a quienes en un allanamiento a su vivienda practicado
por la Fiscalía General de la Nación se les encontró una suma de dinero
que según se dice pertenece a la guerrilla y es producto del
narcotráfico25, razón por la cual se considera debe ser investigado por
esos hechos.
A este respecto, con las declaraciones de MARTÍNEZ VEGA26 y de
VELÁSQUEZ RAMÍREZ27 se sabe que todos se conocen e intervienen
en política, que el primero es un contradictor de RIVERA FLÓREZ y que
la segunda ha mantenido relaciones públicas con él como alcaldesa de
Orito, pero de ellas ni tampoco del escrito anónimo se desprende ningún
25 Folio 269 del cuaderno original número 2.26 Declaración del 6 de junio de 2008, minutos 4:58 y 8:31.27 Declaración del 6 de junio de 2008, minuto 5:38.
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elemento de juicio que permita relacionar al Representante con los
dineros hallados en la mencionada diligencia judicial28. Y,
xiv) Es inadmisible que a través de anónimos se pretenda afirmar que
por los vínculos políticos o de amistad entre personas a todas le son
imputables o son “sospechosas” de los actos cometidos por una de ellas,
pues además la responsabilidad penal es individual y siempre deberá
existir un principio de prueba que la vincule con los hechos punibles
atribuibles a la otra, lo cual no ocurre en este caso.
En últimas y para sintetizar, el desarrollo de la actividad de verificación
dispuesta tras el desarchivo del trámite permitió validar que RIVERA FLÓREZ NO recibió ayuda económica o política de JAIME OSORIO
RÍOS, quien es investigado por sus presuntos nexos con las
autodefensas.
Al respecto, existe prueba documental y testimonial que demuestra que
la campaña a la Cámara de Representantes del año 2002 de RIVERA FLÓREZ fue financiada, en una importante proporción, con recursos de
la compañía familiar Rivera y Flórez Ltda. y con caudales propios.
RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS29 se refirió al significativo
aporte de la sociedad referida y en los formatos relacionados con los
ingresos y gastos de la campaña aparece reflejado dicha contribución a
28 Según el Director Seccional de Fiscalías se incautaron 200 millones de pesos y por ese hecho la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM adelanta la correspondiente investigación. 29 Declaración del 11 de mayo de 2010.
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título de donación ($30’000.000), así como la aplicación de los recursos
del candidato RIVERA FLÓREZ ($30’000.000)30.
Por lo demás, las cifras evidencian la austeridad o limitación económica
($115’000.000), así como la ausencia de endeudamiento inherentes a la
cruzada electoral puesta de presente.
5. Ahora bien, teniendo en cuenta que aquí se controvierte el tema de la
presunta proximidad entre el Congresista RIVERA FLÓREZ y el grupo
paramilitar que tenía presencia en el departamento del Putumayo, esta
Corporación pretendió verificar si el comportamiento atribuido al indiciado
en realidad tuvo ocurrencia, vale decir, si el Representante a la Cámara
mencionado se alió con la organización delincuencial referida, con la
aspiración de afianzar su poderío político y económico y obtener un nada
despreciable respaldo financiero para sus campañas electorales,
comprometiéndose, a cambio, a favorecer a la realidad marginal
paramilitar a través de la gestión de leyes de reinserción, de “ limpieza”
de antecedentes y de amparo de víctimas, a “no atacar el crimen organizado del Putumayo” y a entregar dinero de la gobernación del
Putumayo.
6. De manera concreta, la notitia criminis exigía que en la presente fase
exploratoria se contemplaran las siguientes aristas o líneas
investigativas:
30 Folios 53 y siguientes del cuaderno anexo original número 3.
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i) La existencia y operación de un grupo paramilitar en el departamento
del Putumayo.
ii) La presunta asociación entre RIVERA FLÓREZ y dicho aparato
organizado de poder.
iii) El régimen de contraprestaciones mutuas derivado de la verificación
de dicha alianza. Y,
iv) Los beneficios vinculados a tal componenda.
Como se puede advertir, las cuatro hipótesis referidas se encuentran
relacionadas en términos de lo que en la lógica formal se conoce como
vinculación dialéctica – demostrativa, en la medida en que la existencia
de la conjetura antecedente se constituye en presupuesto para la ulterior
prédica de vigencia de la que le sigue en orden descendente.
6.1. Respecto de la primera de tales inferencias, desde el auto inhibitorio
que fue objeto de revocatoria oficiosa, se dijo que las autodefensas
inicialmente operaron en el Putumayo entre los años de 1987 a 1991,
cuando se establecen en terrenos del sanguinario JOSÉ GONZALO
RODRÍGUEZ GACHA, alias “el Mexicano”, ubicados en inmediaciones
del río San Miguel y que fueron adecuados para el negocio del
narcotráfico y la creación de un centro de entrenamiento de integrantes
de grupos armados ilegales.
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Con la declaración del sociólogo y politólogo, con maestría en geografía,
vinculado como investigador al Centro de Investigación y Educación
Popular – CINEP – TEÓFILO VÁSQUEZ DELGADO31 y con los
documentos que allegó como respaldo de sus aseveraciones32, se supo
que el asentamiento referido tuvo lugar en el año de 1989 en la hacienda
“El Azul”, que la estructura armada ilegal que se configuró en dicho
contexto se denominó “los Macetos” y fue atacado y extinguido en el
fundo referido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
FARC – y que luego de tal arremetida el grupo insurgente asumió el
dominio del enclave de producción de coca33.
Resáltese que la existencia de “los Macetos” también fue validada en el
trámite por el ex gobernador del Putumayo para el año 2001 IVÁN
GERARDO GUERRERO GUEVARA34.
Con posterioridad, en enero de 1998, como frente Sur del bloque Central
Bolívar liderado por CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias
“Macaco” o “Javier Montañez”, y vinculado a la producción y
comercialización de drogas ilícitas, el paramilitarismo reaparece en los
municipios de Puerto Asís, La Hormiga, San Miguel, Orito y Villa Garzón,
que conforman el Bajo Putumayo, en los cuales ejecutan asesinatos y
31 Del 26 de agosto de 2010.32 Folios 70 a 235 del cuaderno original número 5.33 VÁSQUEZ DELGADO ha llevado a cabo trabajos de campo en el departamento del Putumayo desde el año 1996.34 Declaración del 26 de agosto de 2010.
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desapariciones que conllevaron al desplazamiento de la población y a un
paro “cocalero”.
VÁSQUEZ DELGADO refiere que a partir de dicho momento se verificó
un proceso de expansión a sangre y fuego concretándose una compleja
e intrincada alianza entre la fuerza pública, los narcotraficantes y el
paramilitarismo, y que el propósito inicial de la reaparición fue el de
castigar o “erosionar” las bases sociales de la guerrilla en el Putumayo.
De manera muy cruda y rigurosa pero no menos explicativa, VÁSQUEZ
DELGADO indicó que llegó un momento en el que el río San Miguel
estuvo rodeado de cadáveres y que las casas de las periferias de los
asentamientos urbanos fueron ataviadas de manera macabra con
cráneos y otros restos óseos humanos.
En torno a dicho designio preliminar el Representante RIVERA FLÓREZ35 y el ex gobernador del Putumayo para el año 2008, FELIPE
ALFONSO GUZMÁN MENDOZA36, recordaron el lamentable suceso
ocurrido en la noche del 9 de enero de 1999, en la que aproximadamente
150 paramilitares del frente Sur del Putumayo irrumpieron en la zona
urbana de la Inspección de Policía El Tigre, en el Bajo Putumayo (Valle
del Guamuez) para matar y desaparecer forzadamente a hombres,
quemar viviendas, motocicletas y automóviles; y maltratar física y
verbalmente a las mujeres.
35 Versión libre del 10 de mayo de 2010.36 Declaración del 29 de marzo de 2011.
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No quedó duda que la estigmatización como “pueblo guerrillero” vino a
sustentar el salvaje accionar y transformó a los lugareños en objetivos
militares permanentes de las autodefensas.
Así, la represión y la violencia directa no culminaron con la masacre, sino
que se intensificaron entre los años 2001 y 2006 con el establecimiento
de la estructura armada ilegal aludida en la mayoría de las franjas
urbanas de la zona geográfica referida (Bajo Putumayo),
específicamente en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito,
La Hormiga y La Dorada.
Por lo demás, en dichos lugares se implantó un control territorial
permanente.
En torno a la llegada de “Macaco” al departamento del Putumayo, una
investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General
de la Nación indicó, en informe de campo del 26 de abril de 2011, que
ello ocurrió luego del abatimiento de “el Mexicano” y de la compra, por
parte de aquél, de “la Franquicia” delincuencial correspondiente y que a
partir de allí:
“llegaron sus pistoleros que se hacían llamar paramilitares y empezó la extorsión, violaciones y prostitución de niñas de 10 a 15 años, cuando una persona evadía el pago de impuestos que oscilaba entre $200.000 pesos por kilo de coca, era expropiado de todos sus bienes y las escrituras pasaban a nombre de testaferros y luego eran asesinados por no cumplir con la ley, pero cuando la familia suplicaba por su vida, los paramilitares accedían a no asesinar a la víctima, pero sus hijas o esposas
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tenía que acostarse con los paramilitares y a someterse a toda clase de vejámenes sexuales.”37
Luego, el 1º de marzo de 2006, en la finca “Los Pomos” de la vereda La
Esperanza del corregimiento de Santa Ana, jurisdicción del municipio de
Dolores, se registra la desmovilización del citado frente, articulado al
bloque Central Bolívar, a la cual asiste IVÁN ROBERTO DUQUE
GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”.
De una vez, la Sala hace propicia esta oportunidad para señalar que la
realidad consolidada en la praxis judicial impide que a la agrupación
denominada “Autodefensas Unidas de Colombia” – AUC – se le asigne la
misma calidad que se le acaba de atribuir al bloque Central Bolívar
(órgano articulador o integrador).
Mientras que aquélla se constituyó en una falacia o invención que, de
forma habilidosa y sobre la marcha, se configuró, a manera de
estratagema de negociación con el gobierno nacional, con los frustrados
o malogrados propósitos consistentes en brindarle legitimidad y mayor
representación, presencia y contundencia al fenómeno marginal
paramilitar, éste, en verdad, existió.
En efecto, en el discurrir de los grupos paramilitares jamás despuntó una
federación de autodefensas, en la medida en que no se ordenó ninguna
suerte de “estado mayor” ni mucho menos una cadena de conducción
uniforme. Tales elementos, que si han estado presentes, de tiempo atrás,
en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC –, vinieron
37 Folio 101 del cuaderno original número 8.
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a exhibirse artificial y tardíamente cuando se comenzó a vislumbrar la
necesidad de negociación con el gobierno nacional.
En dicho contexto, cada bloque de autodefensa tenía su propio punto de
mando privativo y exclusivo, el cual, generalmente, estaba representado
en un comandante. Así, ante la inexistencia de un órgano encargado de
fijar pautas de acción y gestión comunes, cada una de tales estructuras
(bloques) contó con plena independencia y autonomía para tramitar los
asuntos de diversa índole – militares, sociales, financieros, políticos y
electorales – inherentes a sus zonas geográficas de influencia y, por
ende, al margen de la existencia de encuentros entre personas
vinculadas a los diferentes grupos con el propósito de tratar temas de
interés general, inadmisible e inaceptable se ofrecía la interferencia de un
aparato organizado de poder paramilitar en las cuestiones de otro.
De ahí que permanentemente se verificaran divergencias de opinión y
hasta álgidos conflictos entre los diversos cabecillas que, generalmente,
tenían impetuosos y sangrientos desenlaces. Muestra de lo que viene de
referirse fue las diversas posiciones que se estructuraron y exhibieron en
torno al narcotráfico como sugestiva alternativa de financiación de las
estructuras.
Volviendo sobre la desmovilización del frente Sur del Putumayo, IVÁN
ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, manifestó
públicamente en el acto correspondiente que las autodefensas habían
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apoyado al suspendido gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS
PALACIO, lo cual ratificó en entrevista a un medio radial al señalar que
“Nosotros tuvimos oportunidad, yo tuve oportunidad de conversar varias veces con él, en la campaña él nos buscó, estuvo en procura de una ayuda económica y política que se le brindó. Lo hicimos siempre con el compromiso de que sirviera a los altos intereses del Putumayo. Nunca creímos que se iba a convertir en una estafa para la gente que con su voto lo eligió.”38.
Al mismo tema se refiere JAIME OSORIO RÍOS, quien en una
conversación habla de las exigencias económicas que diputados de la
Asamblea y el gobernador de Putumayo le vienen haciendo ante el
vencimiento del contrato de los licores y de la financiación de las
autodefensas a PALACIOS PALACIO la cual habría llegado por su
intermedio, porque
“yo te cuento esto: las autodefensas tiene el 30 por ciento de Distribuciones Líder por si no lo sabía. Esto pues no lo sabe casi nadie. Entonces de la plata que yo le di, indirectamente ellos aceptaron que se le diera esa plata pa’ la campaña.” 39.
Por otro lado, en la grabación contenida en el mismo disco compacto y
que según JOSÉ VICENTE GALLÓN CAÑAS la hizo OSORIO RÍOS a
38 Dicha grabación corresponde al registro 1 del disco compacto aportado con la denuncia. Corresponde a un programa radial de Putumayo Estéreo que cubrió el acto de desmovilización de las autodefensas. JOSÉ VICENTE GALLÓN CAÑAS también la conserva y la aportó a la actuación en su declaración del 11 de diciembre de 2007 (minuto 25:18). 39 En declaración del 18 de diciembre de 2007 OSORIO RÍOS dijo no recordar haber hecho esa manifestación (minuto 16:37).
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instancias de él40, el gobernador en una reunión al parecer llevada a
cabo en una finca de propiedad del Representante RIVERA FLÓREZ le
solicita al empresario un mayor porcentaje para garantizarle el contrato
de los licores.
Respecto al último de tales puntos, ya se especificó que el vínculo que
se pretende establecer entre OSORIO RÍOS y RIVERA FLÓREZ a partir
del lugar en el que se llevó a cabo la reunión carece de sustento
probatorio, en la medida en que se probó que en la finca de su
progenitora no se efectuó la misma, tal como lo aseveraron quienes
acompañaron ese día al gobernador PALACIOS PALACIO y estaban
presentes al arribo del primero mencionado (OSORIO RÍOS).
La influencia política del paramilitarismo en el Putumayo que se
desprende de lo que viene de analizarse fue explicada desde el punto de
vista cuantitativo y cualitativo por VÁSQUEZ DELGADO señalando que
no tuvo las mismas dimensiones que se evidenciaron en el norte del país
(Costa Atlántica) y en el departamento del Meta, lugares en los que se
implantó un proyecto antiprogresista o regresivo vinculado con la
existencia de latifundios consolidados (haciendas), bajo la regla de “poca tierra y mucha gente”. En contraposición, agregó el testigo, la zona de
colonización amazónica, incluyendo el departamento del Putumayo, se
caracterizó por tener, en sus orígenes, “mucha tierra y poca gente”.
Al explicar dicho comentario, el antropólogo y sociólogo mencionado
señaló que lo electoral fue un medio o un instrumento pero no un fin en 40 La grabación original la entregó el declarante a una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (declaración del 11 de diciembre de 2007, minutos 8:49 y 15:57).
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sí mismo considerado y que en el Putumayo no existió un propósito
expreso de apoderarse del poder político y que por el proceso de
colonización lo verdaderamente relevante para el paramilitarismo fue, en
principio, la estrategia contrainsurgente y luego, el lucrativo negocio de la
coca.
En últimas, VÁSQUEZ DELGADO validó la existencia de un interés
político subordinado (más no principal o preferente) del paramilitarismo
en el departamento del Putumayo.
Por ello y por lo que se desprende de lo asegurado por IVÁN ROBERTO
DUQUE GAVIRIA y JAIME OSORIO RÍOS resulta contrario a la
evidencia y tozudo que el ex gobernador IVÁN GERARDO GUERRERO
GUEVARA y LUIS FERNANDO VITERY41 nieguen que el
paramilitarismo, particularmente, el frente Sur, tuvo influencia política en
el ente territorial referido.
De manera específica, el primero de tales declarantes (GUERRERO
GUEVARA) señaló que dicha realidad marginal tuvo influencia social
pero no política.
Al respecto, la Corte ha contado con la opción real de precisar, de
manera genérica, que cuando una organización de autodefensa opta por
impulsar la candidatura de una persona a cualquier cargo de elección
popular – incluyendo el Congreso de la República – o en aquellos
eventos en que decide determinar un nombramiento en la administración
41 Declaración del 8 de septiembre de 2010.
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pública, quien de esa reprochable manera accede al cometido oficial (o
se mantiene) en realidad no sólo se supedita a los intereses paramilitares
sino también se involucra en el andamiaje de la organización delictiva, la
cual, por dicha vía, amplifica su poder, extiende su influencia e
incrementa su accionar.
Planteado de otra forma, quien logra una designación pública por razón o
con ocasión del poder deletéreo y conminatorio de una organización
paramilitar – o quien lo intenta –, se transforma en miembro de la
estructura y participa, desde su propia posición, en el desarrollo del
proyecto marginal, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la
división de trabajo concebida al interior de dicha asociación delincuencial.
Así, la incorporación de una persona en un sector del aparato estatal
gracias al impulso de una organización paramilitar, es concebida como
promoción de la agrupación delictiva.
Por otro lado, resulta indiscutible que la práctica judicial ha evidenciado
que para los miembros de un grupo armado ilegal, luego de la fase de
consolidación territorial y en virtud del desarrollo del proyecto político
correspondiente, resultaba importante tener sometido y comprometido a
un Congresista o a quien aspiraba a serlo, en la medida en que aquél o
éste debía implicar su función en la promoción paramilitar.
Con ello, es claro que se obstaculizaría la observancia de lo previsto en
el artículo 133 Superior, conforme al cual, los Congresistas deben
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representar al pueblo, actuar consultando la justicia y el bien común y
responder políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su investidura.
De esta forma, en el evento analizado, viable resulta predicar la
materialidad (tipo objetivo) del delito de concierto para delinquir agravado,
previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal , modificado por
el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 .
Así, se descarta la postura de la defensa referida a la “ inexistencia del hecho”.
La manera como encajó el indiciado en el modelo general analizado, si
es que ello ocurrió, será objeto de estudio en las líneas sucesivas.
6.2. Pero antes de ello, la Corte quiere dejar sentado un mensaje de
preocupación judicial por el contenido de una fracción de la declaración
de VÁSQUEZ DELGADO y del informe de una investigadora del Cuerpo
Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación relacionado
con la vigencia y actualidad de la actividad delincuencial organizada en el
departamento del Putumayo enfocada al narcotráfico.
El testigo señaló que luego de la desmovilización del frente Sur, las
bandas armadas organizadas controlan la dinámica social en el
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Putumayo y se disputan el manejo del negocio del narcotráfico,
concretamente de la denominada “economía de la coca”.
Por su parte, la investigadora consignó en su informe, con fundamento en
los datos suministrados por un analista de la variable “armados ilegales”,
lo siguiente:
“se conoce que las BACRIM de los ‘Rastrojos’, en el departamento del Putumayo, nace como consecuencia de la disolución de los grupos de paramilitarismo que hacían presencia en dicha región hasta el año 2005, aquí hablamos de Franquicia Criminal; se habla de franquicia criminal en el evento en que los narcotraficantes de ese entonces, mantenían control de la cadena productiva de los estupefacientes en esas áreas, venden las franquicias a los Rastrojos para dar continuidad a sus actividades ilícitas en condiciones similares a las que mantenían con el asocio de los grupos paramilitares”.
Pero como el mensaje debe tener alguna clase de trascendencia, se
exhortará a la Gobernación del Putumayo, a la Dirección de la Policía
Nacional, al Comandante General del Ejército y a la Fiscalía General de
la Nación para que, en el marco de sus competencias, desarrollen las
acciones que correspondan respecto de la evidencia que se ha hallado
en el presente trámite relacionada con la vigencia y actualidad de la
actividad delincuencial organizada en el departamento del Putumayo
enfocada al narcotráfico.
De manera particular, se expedirán copias a la última de tales entidades
(Fiscalía General de la Nación) de la declaración de VÁSQUEZ
DELGADO y del informe del 26 de abril de 201142 con el propósito de 42 Folios 100 y siguientes del cuaderno original número 8.
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que se inicien las labores de verificación así como las investigaciones a
las que haya lugar.
6.3. El análisis de la presunta asociación entre RIVERA FLÓREZ y el
frente Sur del Putumayo debe iniciar con el estudio del dicho de ÓSCAR
FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO y lo primero que resulta necesario indicar es
que la condición de desmovilizado del ciudadano mencionado no puede
ser desconocida.
En efecto, un investigador de la Unidad Nacional de Fiscalías para la
Justicia y la Paz señaló, a través de informe del 27 de julio de 2010, que
PAÑAFIEL CAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía
1.123’202.825, se desmovilizó del frente Sur del Putumayo, siendo
conocido con el alias de “Carlos” y desempeñándose como operador y
patrullero abastecedor o dotador de munición o “amunicionador”43.
Por lo demás, en el expediente obra la hoja de vida del desmovilizado
colectivo mencionado44.
Pero la práctica judicial ha evidenciado, ante las presuntas falsas o
simuladas desmovilizaciones individuales o colectivas, que una cosa es
la condición de desmovilizado y, otra, distinta, la de paramilitar en
ejercicio.
Frente a tal aspecto, resáltese que el denunciante reconoció de manera
expresa haber sido miembro activo de un grupo paramilitar y, por ello, es 43 Folio 296 del cuaderno original número 4.44 Folio 212 del cuaderno anexo número 3.
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que resulta conocedor de algunos de los sucesos que fueron objeto de
investigación y sus circunstancias.
Por ejemplo, sabía que EIDER MORENO QUIÑÓNEZ, alias “Niche Rumba”, fue ultimado en Puerto Asís luego de la desmovilización.
Al respecto, se logró especificar que dicho suceso tuvo ocurrencia el 2
de junio de 2006 en el bar “Vendaval” del municipio referido45.
Además, dijo actuar a las órdenes del “Comandante Darío”. Y, se pudo
verificar que HÉCTOR DE JESÚS MONROY URREGO, conocido con el
alias de “Darío”, fue comandante urbano en Puerto Asís del frente Sur
del Putumayo46.
Así las cosas, pierde trascendencia que el maestro JOSÉ ALBERTO
NOGUERA YEPES, director del colegio en el que estudió PEÑAFIEL
CAMPO, desconociera que éste era paramilitar.
6.4. Además, aunque el conjunto probatorio respalda la escueta
confesión de su poco notoria actividad delincuencial, la confrontación
entre la detallada información que proporcionó PEÑAFIEL CAMPO a la
Corte y la que suministró al momento de su desmovilización comienza a
comprometer de manera seria y contundente la coherencia intrínseca y
extrínseca de su dicho.
45 Folio 292 del cuaderno original número 4.46 Folio 290, ibídem.
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En efecto, en el segundo de tales momentos señaló que su pertenencia
al frente Sur del Putumayo se verificó por aproximadamente seis meses
entre los años 2005 y 200647 y, en el primero, que la entrega de los
$60’000.000 al Congresista RIVERA FLÓREZ por parte de un individuo
con mando conocido como “Darío” se dio en los primeros meses del
2002, concretamente, antes de la elecciones al Congreso de la
República de marzo.
Por otro lado, la Fiscal Veintisiete de la Unidad Nacional de Fiscalías
para la Justicia y la Paz certificó que HÉCTOR DE JESÚS MONROY
URREGO, alias “Darío”, tuvo figuración como comandante en varios
municipios del departamento del Putumayo a partir del mes de enero de
200348.
Y, para rematar, en la diligencia de ampliación de denuncia, PAÑAFIEL
CAMPO señaló que se vinculó a las autodefensas como informante a
principios del año 2000 tras ser amenazado por la guerrilla de las
FARC49.
6.5. Pero además, es posible detectar algunas diferencias notables entre
el escrito de denuncia y su ampliación, a saber:
i) En la denuncia señala que él y su comandante “Daríó” le entregaron el
dinero a RIVERA FLÓREZ mientras que en el testimonio dice que
47 Folio 23 del cuaderno original número 6.48 Folio 21, ibídem.49 Minutos 5:50 y siguientes.
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simplemente presenció la donación sin que el indiciado lo notara o se
diera cuenta. Y,
ii) En la denuncia indica que RIVERA FLÓREZ lo convocó a él y a otros
paramilitares el 11 de julio de 2009 en las afueras de la Cámara de
Comercio de Puerto Asís para informarles que la “ley de víctimas” se
“había caído” en tanto que en el testimonio afirma que alias “Gavilán” lo
llamó cuando de manera coincidente pasaba por dicho lugar para
informarle acerca de la existencia del encuentro, que llegó cuando éste
ya había fenecido y que, por ende, quien le contó lo que había
acontecido fue el sujeto mencionado.
Estas variaciones en el relato no son insustanciales; a cambio, muestran
el grado de confiabilidad que merece el ciudadano aludido.
Las reglas de la lógica y la práctica judicial indican que no es preciso
estructurar rebuscadas argumentaciones para que la realidad aflore.
Quien verdaderamente ha presenciado un hecho concreto no puede
equivocarse o titubear en unas situaciones trascendentes como las
precisadas:
¿Quién o quiénes le entregaron el dinero a RIVERA FLÓREZ? Y,
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¿Estuvo o no PEÑAFIEL CAMPO presente en la reunión en las afueras
de la Cámara de Comercio de Puerto Asís en la que, luego se conoció,
fue socializado el tema de la “ley de víctimas”?
6.6. Por otro lado, aunque el CTI logró acreditar que frente a la cancha
de fútbol del barrio Obrero número I del municipio de Puerto Asís existen
dos casas de igual número de pisos o plantas, las cuales fueron fijadas o
registradas fotográficamente50, ninguna de las edificaciones se pudo
asociar con el episodio referido por PEÑAFIEL CAMPO relacionado con
la supuesta entrega del dinero en efectivo al indiciado.
En efecto, PAÑAFIEL CAMPO señaló en la ampliación de denuncia que
el inmueble en el que se llevó a cabo el encuentro referido era un lugar
que se había tomado en arriendo para que sirviera de asentamiento a
personal paramilitar y, el CTI, mediante labores de vecindario, descartó
que las dos propiedades frente a la cancha de fútbol del barrio Obrero
número I tuvieran la destinación referida por el quejoso. Además, a
través de la consulta de archivos públicos, logró acreditar que los
inmuebles no tienen ningún tipo de vicio oculto de carácter legal
aparente.
La única referencia procesal y concreta relacionada con una propiedad
en Puerto Asís en la que permanecía personal paramilitar la suministra el
sociólogo y politólogo VÁSQUEZ DELGADO, quien llevó a cabo trabajos
de campo en el departamento del Putumayo.
50 Folios 202 y siguientes del cuaderno original número 4.
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En efecto, el testigo mencionado informó que dichos delincuentes
permanecían en una casa ubicada frente al aeropuerto pero no en una
situada en el barrio Obrero número I y que dicha información había sido
corroborada “jurídicamente”.
Tampoco resultó posible verificar la existencia del vehículo en el que
según PEÑAFIEL CAMPO arribó RIVERA FLÓREZ para recibir el dinero
(Toyota Hilux).
6.7. Adicionalmente, se evidencia en el dicho de PEÑAFIEL CAMPO una
velada tendencia a situar como testigos de los sucesos que relata a
personas muertas, excepción hecha de su compañera permanente
MARÍA LUISA NARVÁEZ DÍAZ y de su hermana AURA NELSY
PEÑAFIEL CAMPO, quienes, dicho sea de paso, mostraron una
intolerable insubordinación frente al llamado ineludible (no discrecional o
facultativo) de la justicia.
Incluso, las mencionadas ciudadanas se negaron a concurrir al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, a rendir declaración
ante un Magistrado Auxiliar que se comisionó para acercarse a sus
lugares de residencia y, así, facilitarles en sumo grado el cumplimiento
de su deber Constitucional y legal de testificar en las actuaciones
judiciales.
En torno a ello, el CTI logó determinar que NARVÁEZ DÍAZ no asistiría
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“porque no contaba con los recursos económicos para el desplazamiento a Mocoa”.
Y, que PEÑAFIEL CAMPO (AURA NELSY)
“manifestó que se encontraba en Puerto Leguízamo (Putumayo) y que no tenía la intención de asistir ni a esta ni a ninguna otra diligencia porque, según lo señalado por la señora Aura Nelsy Peñafiel Campo, ese era un problema entre dos políticos y que ella no tenía nada que ver con el tema, que agradece que no la vuelvan a citar y que además, es madre de cinco hijos y no cuenta con los recursos económicos para el desplazamiento a Mocoa.” (Negrilla de la Sala para llamar la atención)51.
Una de las razones suministradas por AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO
será retomada argumentativamente por la Corte más adelante, por
ahora, resáltese que, ante la desobediencia referida, el dicho de
PEÑAFIEL CAMPO quedó sin comprobación testimonial.
6.8. Cambiando de óptica, llama la atención la connotación ilegal o, por
lo menos, clandestina o encubierta que PEÑAFIEL CAMPO le intentó
suministrar a la reunión que por fuerza de la alta concurrencia de
personas se tuvo que realizar el 11 de julio de 2009 a las afueras de la
Cámara de Comercio de Puerto Asís (estando programada para
desarrollarse en el auditorio de dicho lugar), tal como lo explicó el
Representante RIVERA FLÓREZ, relacionada con el proyecto de ley de
“medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho 51 Folios 68 y 69 del cuaderno original número 8.
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internacional humanitario perpetradas por grupos armados al margen de la ley”, cuya primera presentación congresional estuvo a cargo del
entonces Senador vocero de la bancada Liberal HÉCTOR HELÍ ROJAS
JIMÉNEZ52 y que, según lo informó el también Senador JUAN
FERNANDO CRISTO BUSTOS, encontró en la primera Jornada
Nacional de Solidaridad que se llevó a cabo el 27 de julio de 2007, por
convocatoria efectuada por la Fundación Víctimas Visibles de la
Universidad Sergio Arboleda (dirigida por DIANA SOFÍA HENAO), su
causa eficiente53.
Además, el gerente de la emisora “Latina Stereo” de Puerto Asís certificó
que el indiciado solicitó el servicio de emisión de mensajes radiales
durante la semana del 6 al 11 de julio de 2011 en los que se promovía
una reunión en los siguientes términos:
“SE INVITA A LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO, A UNA REUIÓN ESTE SÁBADO ONCE DE JULIO A LAS TRES DE LA TARDE EN EL AUDITORIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO EN PUERTO ASIS, DONDE SE REALIZARA UNA CONFERENCIA POR PARTE DEL REPRESENTANTE GUILLERMO RIVERA FLOREZ, DONDE EXPONDRA EL PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS QUE FUE RADICADO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.”54
52 Folio 73 del cuaderno anexo original número 3.53 Declaración del 19 de mayo de 2010.54 Folio 65 del cuaderno anexo original número 3.
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Por otro lado, al expediente se incorporó, por un lado, una cuenta de
cobro y un recibo de caja expedidos por la Cámara de Comercio del
Putumayo que evidencian que para dicho evento se requirió del
auditorio, de un video beam y del servicio de vigilancia55 y, de otro, tres
fotografías del encuentro aludido en dos de las cuales aparece el
Representante RIVERA FLÓREZ rodeado de personas.
Así, se desdibuja el vínculo ilegal o subrepticio que PEÑAFIEL CAMPO
le intentó conferir a la reunión por cuyo medio se socializó en Puerto Asís
el tema del proyecto de ley de protección a las víctimas de la violencia en
Colombia a la que se refirió no sólo el indiciado, sino también el ex
Gobernador (E) del departamento del Putumayo ADRIÁN ALEJANDRO
REVELO JURADO (entre el 24 de diciembre de 2009 y el 22 de Mayo de
2010)56, así como la politóloga y relacionista internacional que trabajó el
tema mencionado con el Senador CRISTO BUSTOS, LAURA GABRIELA
GIL SAVASTANO57.
Viene a reforzar lo anterior el hecho consistente en que LUIS
FERNANDO VITERY informara que en el Valle del Guamuez (La
Hormiga) se llevó a cabo otra reunión con idéntico propósito que contó
con la asistencia de más de mil personas, entre ellas, un viceministro y
varios alcaldes municipales58.
55 Folios 66 y 67, ibídem.56 Declaración del 24 de agosto de 2010.57 Declaración del 1 de septiembre de 2010.58 Declaración del 8 de septiembre de 2010.
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6.9. Respecto de la trascendencia y efectos materiales de una ley de
protección de víctimas de la violencia como la que en su momento ocupó
la atención funcional del Congresista RIVERA FLÓREZ, en su condición
de vocero en la Cámara de Representantes de la bancada del partido
Liberal, se refirieron el Senador CRISTO BUSTOS, VÁSQUEZ
DELGADO y GIL SAVASTANO señalando, en términos generales, que
dicho cuerpo normativo resultaba opuesto o contrario al interés de los ex
paramilitares, por un lado, en la medida en que la restitución de los
bienes y de las tierras se efectuaría sin consultar la posición particular
del victimario y, de otro, en consideración a la procedencia de los fondos
para la reparación.
De manera concreta, el segundo mencionado indició que era una
paradoja o un “absoluto contrasentido” imaginar que una ley de víctimas
resultara favorable para los actores armados ilegales.
Al margen de dichas precisiones autorizadas y calificadas, en estricto
rigor lógico, es verdaderamente absurdo imaginar que los ex
paramilitares se encuentren comprometidos con la protección de las
víctimas de la violencia en Colombia. En realidad, la práctica judicial ha
demostrado justamente lo contrario.
6.10. Debe destacarse que no existe ningún vestigio procesal referido a
que RIVERA FLÓREZ, en el marco de su labor congresional y a través
de la presentación de proyectos de ley, se hubiera aplicado al
38
Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez
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favorecimiento de los grupos paramilitares que le permitiera a sus
miembros limpiar sus antecedentes.
Por el contrario, la politóloga y relacionista internacional GIL
SAVASTANO, quien ha efectuado alguna especie de sondeo de dicha
actividad, descartó de manera expresa dicha posibilidad.
Además, tampoco fue posible demostrar que el indiciado les hubiera
entregado dinero de la gobernación del Putumayo a representantes del
paramilitarismo. Resáltese que RIVERA FLÓREZ no ha tenido ningún
tipo de autonomía o manejo burocrático regional (demostrados) que le
permitieran proceder de tal manera.
6.11. Luego, cuando la realidad procesal impactó adversamente la
veracidad de dichos señalamientos, se conoció otra opción de
incriminación, esta vez anónima y sumamente etérea, relacionada con
un presunto compromiso del indiciado de “no atacar el crimen organizado del Putumayo”59.
Pero dicha alternativa también resultó descartada por el conjunto
probatorio. Así es, en el expediente existen documentos indicativos de la
posición del Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ frente a las
realidades delincuenciales que han impactado gravemente el
departamento del que es oriundo.
59 Folios 107 y siguientes del cuaderno original número 8.
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Mediante oficio del 4 de septiembre de 2006 RIVERA FLÓREZ le solicitó
al entonces Presidente de la Cámara de Representantes (ALFREDO
CUELLO BAUTE) la revocatoria de la moción de reconocimiento
contenida en el acta número 013 del 4 de octubre de 2005, referida al ya
mencionado JAIME OSORIO RÍOS, en consideración a lo publicado en
la revista Semana relacionado con los presuntos vínculos de dicho
ciudadano con actores armados ilegales y su supuesto compromiso en
actos de corrupción concernientes a la adjudicación de contratos en el
departamento del Putumayo60.
Por ello se profirió la resolución número 009 – 1 del 11 de septiembre de
2006, por cuyo medio se accedió a la solicitado por el Representante
RIVERA FLÓREZ61.
Por otro lado, según lo que se deriva del oficio DSFM No. 1768 del 7 de
diciembre de 2006, vía telefónica, le manifestó al Director Seccional de
Fiscalías de Mocoa su preocupación por lo que publicó la revista
Semana, ante lo cual dicho funcionario le informó que se había iniciado
“investigación previa con el propósito de constatar la veracidad de estos hechos denunciados.”62
60 Folio 24 del cuaderno original número 1.61 Folios 25 y 26, ibídem.62 Folio 27, ibídem.
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En otra ocasión, a través de comunicación del 28 de noviembre de 2006,
le informó al Fiscal General de la Nación haber recibido información de
ciudadanos del departamento del Putumayo relacionada con la
interferencia de desmovilizados del bloque Central Bolívar en los
“asuntos de la administración pública local aduciendo su condición de ex autodefensas y con un acento intimidatorio.”63
Y, lo que resulta más revelador y, por ende, opuesto a la incriminación
que viene de analizarse, el 24 de noviembre de 2006 le informó al Fiscal
General de la Nación acerca de la existencia de una organización
“denominada grupo D. M. G. S.A. NIT 9000310015 cuyo representante legal es el señor David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, constituida mediante escritura pública 001033 otorgada en abril del 2005 en la notaría 35 de Bogotá. Dicha entidad se dedica a prestar dinero a los ciudadanos a unas tasas de interés sustancialmente menores comparadas con las de la banca comercial, lo que ha suscitado inquietudes sobre el origen de estos recursos. No tengo evidencias para entablar denuncia penal, por lo tanto este escrito no se constituye en una denuncia, sin embargo considero oportuno, de ser posible legalmente, que la Fiscalía General de la Nación desarrolle algunas labores de inteligencia que permitan descartar cualquier tipo de lavado de dineros o activos.”
Los efectos de la situación expuesta por RIVERA FLÓREZ al Fiscal
pronto se exteriorizaron a través de lamentables episodios que luego de
la intervención administrativa (la cual culminó en clausura) y de la
judicialización son, hoy, hechos notorios, dada su gravedad:
63 Folio 30, ibídem.
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Las actividades comercial, bancaria y administrativa de Mocoa, Puerto
Asís, Valle del Guamuez (La Hormiga), Orito, Villa Garzón y Puerto
Guzmán se paralizaron en su totalidad debido a la presión que ejercieron
los inversionistas de la firma DMG, tras el cierre definitivo dispuesto por
el Gobierno Nacional.
Además, el servicio de transporte intermunicipal se vio afectado en un
70%, los planteles educativos regresaron a los estudiantes a sus casas y
las estaciones de gasolina no vendieron combustible.
Incluso, casi dos centenares de manifestantes se apostaron frente a un
almacén del padre de RIVERA FLÓREZ lanzando arengas en contra del
Congresista y a favor de DMG en la medida que copias de la carta en la
que el mencionado le pidió a la Fiscalía indagar sobre las actividades de
la compañía mencionada fueron entregadas a las personas que hacían
fila en las oficinas de la captadora ilegal para reclamar su dinero.
Así las cosas, los integrantes de la familia de RIVERA FLÓREZ tuvieron
que salir del departamento tras ser amenazados.
Resáltese que al expediente fueron aportados archivos de audio y video
que evidencian la posición oficial del Representante RIVERA FLÓREZ en relación con el fenómeno marginal paramilitar que se concreta en su
rechazo manifiesto.
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Como se puede advertir, el proceder acreditado (documentado) del
indiciado descarta de manera categórica el presunto compromiso de “no atacar el crimen organizado del Putumayo”.
Adicionalmente, RIVERA FLÓREZ, en su condición de Representante a
la Cámara, no tiene ningún compromiso formal de combatir el crimen
organizado o de mantener el orden público en el departamento del
Putumayo, ello, conforme al marco normativo aplicable, sería de
competencia de las alcaldías municipales, de la gobernación y de las
autoridades militares y policiales. Recuérdese que en atención a lo
normado en el artículo 133 Superior, los Congresistas deben representar
al pueblo, actuar consultando la justicia y el bien común y responder
políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su investidura.
6.12. Ahora, imperioso resulta revisar y analizar la descomedida,
desorientada y equívoca intervención procesal del abogado JUAN
CARLOS GUZMÁN ORJUELA, quien en varias ocasiones, por diversos
medios y sin contar con ninguna clase de legitimación, pretendió
dificultar el discurrir de esta investigación previa.
En efecto, GUZMÁN ORJUELA se mostró absolutamente apático al
disgusto de la Sala referido a la presentación de memoriales contentivos
de diversas solicitudes, incluso probatorias, en una actuación en la que
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no era sujeto procesal, evidenciando total desatención de la respetuosa
amonestación que ésta le hizo y que aquél conoció con suficiencia.
Adicionalmente, dirigió un memorial a la entonces Fiscal General de la
Nación, el cual, por competencia, fue remitido a esta Corporación, por
cuyo medio la invitó a solicitar el decreto y práctica de pruebas en este
trámite, de única instancia, con concentración de funciones de
investigación y juzgamiento y en el que dicha funcionaria no tenía ningún
tipo de intervención.
Por si lo anterior no fuera suficiente, por vía del desatento
cuestionamiento de la imparcialidad, la autonomía funcional y el valor
democrático de la Corte, en el mismo escrito señaló que esta
Corporación, presuntamente, favorecía al Representante a la Cámara
por la circunscripción electoral del departamento del Putumayo
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, en el trámite de las presentes
diligencias previas, simple y llanamente por no haberle permitido
participar en la forma cómo lo pretendió.
De esta manera, con el propósito de establecer si los hechos relatados
podrían tener relevancia para el derecho disciplinario, vale decir, si se
adecuaban en alguna de las faltas previstas en la Ley 1123 de 2007, se
dispuso expedir copias de los memoriales del abogado GUZMÁN
ORJUELA, de las providencias proferidas por la Sala por razón de la
radicación de dichos escritos y del oficio número 0486 del 18 de febrero
de 2011, a través del cual se le dio a conocer al mencionado abogado la
percepción que se tenía en torno a su comportamiento; todo ello con
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destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el
propósito que, en el escenario natural se efectuara dicha precisión.
Y, para rematar, con posterioridad a la decisión que viene de comentarse
(del 31 de marzo de 2011), concretamente el 18 de mayo de 2011, se
hizo presente en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Mocoa con el propósito de dificultar la declaración que el
Magistrado Auxiliar comisionado le tomaba a WILSON PATERNINA
ZULUAGA, hermano medio del odontólogo y ahora Representante a la
Cámara por el departamento del Putumayo LUIS FERNANDO OCHOA
ZULUAGA (mediante la interrupción), en presencia del indiciado y su
defensor. Es preciso señalar que tal vicisitud quedó registrada en el
archivo de audio correspondiente64.
Indíquese que PATERNINA ZULUAGA pretendió que una vez iniciada la
diligencia ésta fuera suspendida con el propósito de contar con la opción
real de entrevistarse con el abogado mencionado y, como el Magistrado
Auxiliar comisionado no accedió a dicha pretensión, pese a la
obstinación del declarante, informándole que su participación en el
proceso de verificaba como simple testigo que debía responder unos
interrogantes en atención a su conocimiento privado o particular, asumió
una actitud de desentendimiento y resistencia que el mismo funcionario
se vio obligado a contrarrestar a través de la corrección.
Pero ¿quién es JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA conforme a la
realidad probatoria? 64 Minutos 25:03 y siguientes y 28:28 y siguientes del archivo número 1 de la declaración de WILSON PATERNINA ZULUAGA.
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En atención a los copiosos elementos de convicción allegados al
expediente, se trata de un abogado que el 14 de mayo de 2004 solicitó la
pérdida de investidura del Representante RIVERA FLÓREZ, pretensión
que fue resuelta de manera desfavorable por la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a través de
providencia del 3 de agosto del mismo año65.
Además, denunció a RIVERA FLÓREZ por, presuntamente, incurrir en
irregularidades en el manejo de los recursos en Selvasalud S.A. E.P.S.,
cuando fue su gerente (1999 a 2000) e integrar y presidir la Comisión de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, “no obstante hallarse investigado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, respecto de hechos sucedidos cuando se desempeñaba” como regente
de la empresa referida.
Enfatícese que la Sala, tras darle trámite a las denuncias formuladas por
GUZMÁN ORJUELA, se inhibió de abrir investigación respecto de
RIVERA FLÓREZ en tres ocasiones, concretamente, mediante autos
del 9 de junio y 6 de octubre, ambos de 2004 y 7 de marzo de 2007
(radicados 20084, 20481 y 22234, en su orden)66.
65 Folios 274 y siguientes del cuaderno original número 6.66 Folios 235 y siguientes, ibídem.
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Por todo ello, el doctor RIVERA FLÓREZ lo denunció por falsa denuncia
contra persona determinada y la Fiscalía General de la Nación lo llamó a
responder en juicio por dicha infracción, desconociéndose el desenlace
de la actuación67.
Además, en esta investigación previa se presentó como apoderado de
FRANCO CORTÉS PINZÓN en la única instancia 32707, en la cual se
debía indagar acerca de la presunta afrenta al patrimonio moral del
ciudadano mencionado por parte de RIVERA FLÓREZ.
Y, en absoluta consecuencia con dicha posición, en esta actuación,
aparte de la actividad de entorpecimiento que desplegó, también se
mostró muy interesado en conocer el estado del trámite mediante la
presentación inicial de dos derechos de petición.
De esta manera, se revela un asedio legal emprendido por GUZMÁN
ORJUELA en contra de RIVERA FLÓREZ.
Pero lo más trascendente de cara al examen que viene de hacerse es el
vínculo personal y profesional que existe entre GUZMÁN ORJUELA y el
ahora Representante a la Cámara por el departamento del Putumayo
LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA, hermano medio del testigo
WILSON PATERNINA ZULUAGA, tal como ya se precisó.
Así es, MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ sostuvo que GUZMÁN
ORJUELA, a quien calificó de bastante “perverso”, era “amigo íntimo” de
67 Folios 212 y siguientes, ibídem.
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OCHOA ZULUAGA y “se la pasan para arriba y para abajo” y que en una
ocasión – en el año 2008 – el abogado mencionado se presentó en su
despacho en la alcaldía del municipio de Puerto Asís como emisario de
éste (OCHOA ZULUAGA), para exhibirle unos papeles contentivos de su
firma falsificada y de una deuda inexistente en favor del Congresista
aludido que ascendía a la suma de $88’000.000 y, para, a título personal,
ofrecerse a relacionarlo o conectarlo con los paramilitares del norte del
Valle del Cauca y con la guerrilla para que lo protegieran y lo ayudaran a
ubicar a su hijo secuestrado, respectivamente.
Es claro que determinar si las graves situaciones relatadas por TORO
PETEVÍ cobran relevancia para el derecho penal, no hace parte en
medida alguna del objeto de esta providencia. Por ello se expedirá copia
de la declaración que el mencionado ciudadano rindió el 21 de
septiembre de 2010 (audio y acta), con destino a la Dirección Nacional
de Fiscalías, para lo de su cargo.
No obstante, en desarrollo de la función valorativa del conjunto
probatorio no le está vedado a la Corte precisar que entre GUZMÁN
ORJUELA y OCHOA ZULUAGA existe una amistad.
Además, el Congresista mencionado le otorgó un poder al abogado para
que lo representara en un proceso judicial adelantado por la Fiscalía
Treinta y Cinco de la Unidad Local de Puerto Asís68.
68 Folio 211, ibídem.
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Y, no se pierda de vista la actividad desplegada por GUZMÁN ORJUELA
dirigida a obstaculizar la declaración que el Magistrado Auxiliar
comisionado le tomaba a WILSON PATERNINA ZULUAGA, hermano
medio del odontólogo y ahora Representante a la Cámara por el
departamento del Putumayo LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA, así
como el pertinaz e impertinente interés evidenciado por el testigo aludido
consistente en entrevistarse con el abogado mencionado cuando ya se
había instalado la ritualidad.
6.13. Y es que de tal revelación esencial (vínculo entre GUZMÁN
ORJUELA y el Representante OCHOA ZULUAGA) se desprenden una
serie de situaciones y relaciones de índole personal y político cuya nota
característica común es la antipatía e indisposición hacia RIVERA FLÓREZ.
En efecto, RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS, MILLER YOBANY
ORTEGA RIAZCOS, ADRIÁN ALEJANDRO REVELO JURADO, el
sacerdote ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO, HUGO ADRIÁN
CORRALES GALLEGO y FELIPE ALFONSO GUZMÁM MENDOZA, se
refirieron de manera expresa a las tensiones y contradicciones
personales y políticas que se han verificado entre RIVERA FLÓREZ y
OCHOA ZULUAGA y que, hoy, prácticamente son un hecho notorio en el
departamento del Putumayo. Incluso, los involucrados reconocieron la
existencia de dichas situaciones.
Tales tiranteces, aunque parezca insólito, tuvieron su origen en un
motivo tonto, baladí o intrascendente relacionado con el lanzamiento de
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una piedra a la residencia de OCHOA ZULUAGA por parte de una
persona relacionada con RIVERA FLÓREZ (en presencia de éste), pero
luego, con el desempeño público de los involucrados, tomaron mayor
relevancia y significación.
Incluso, existe un registro de un programa radial de la emisora Putumayo
Estéreo llamado “hablemos de nuestro Putumayo” en el que se
exteriorizaron desafíos e impetuosas oposiciones entre el indiciado y
OCHOA ZULUAGA. En dicho escenario, éste criticó fuertemente la
posición que RIVERA FLÓREZ asumió respecto a la captadora ilegal
DMG (ya destacada). Recálquese que de la existencia de dicha situación
dio cuenta REVELO JURADO.
Además, mediante declaración juramentada con fines extraprocesales, el
periodista JAIRO FIGUEROA GUTIÉRREZ señaló que
“EN EL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 EN LAS INSTALACIONES DE LA EMISORA PUTUMAYO STEREO, ESCUCHE DE BOCA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO OCHOA, QUE EL VERIA AL DOCTOR GUILLERO RIVERA, EN LA CARCEL PORQUE EL LE REVIVIRIA LA PARAPOLITICA.”69
Por otro lado, según lo informó REVELO JURADO, OCHOA ZULUAGA
ha sido el principal soporte político del destituido Gobernador del
Putumayo FELIPE ALFOSO GUZMÁN MENDOZA. Más aún, conforme a
lo manifestado por el mismo testigo, se supo que en el departamento
aludido el primero mencionado ejerce la política de manera directa y por
conducto de terceras personas, entre ellas, el sancionado funcionario.
69 Folio 31 del cuaderno original número 4.
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Tal comentario es validado por MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ quien
indicó que OCHOA ZULUAGA fue el ideólogo y patrocinador de la
campaña a la Gobernación del departamento del Putumayo de GUZMÁN
MENDOZA y que, por ende, cuando éste accedió a dicha posición oficial
de poder del orden regional aquél tuvo el manejo real y que en dicho
contexto se separó a la iglesia católica (diócesis) de la prestación del
servicio de educación contratada, la cual fue otorgada a la denominada
“Unión Temporal Las Cajas”, integrada por la Caja de Compensación
Familiar del Putumayo (Comfamiliar) y Cafam y representada legalmente
por el Congresista mencionado (OCHOA ZULUAGA) cuando regentaba
la primera de tales entidades.
De dicha variación en la operación de la educación privada (segmento no
cubierto por la oficialidad) dieron cuenta PARRA CLAVIJO, NOGUERA
YEPES, VITERY y los propios OCHOA ZULUAGA y GUZMÁN
MENDOZA. Además, los tres primeros mencionados se refirieron a los
deficientes y cuestionables resultados de la modificación.
Y, es justamente en el ámbito de la prestación del servicio de educación
en el Putumayo por parte de operadores privados en el que se configuró
uno de los puntos de tirantez más álgidos e intrincados entre RIVERA FLÓREZ y la administración departamental personificada por GUZMÁN
MENDOZA, amigo inveterado de OCHOA ZULUAGA (durante 25 años
según lo informado por éste). Adicionalmente, lo propio ocurrió con el
tema de la salud departamental.
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Así, pierde contundencia y trascendencia lo señalado por GUZMÁN
MENDOZA en el sentido que las relaciones entre él y RIVERA FLÓREZ se problematizaron desde que conformó su gabinete departamental.
Determinar si las críticas exhibidas en diversos escenarios70 por RIVERA FLÓREZ tienen o no asidero o sustento es una precisión ajena a la
presente competencia funcional de la Corte y, por ende, improcedente en
el marco de esta determinación.
Sin embargo, lo que si resulta relevante para el análisis que viene de
hacerse es que varios testigos, a saber, HUGO DANILO JURADO
BURBANO, REVELO JURADO, PARRA CLAVIJO y VITERY,
encontraron una innegable relación entre la concreción de críticas a la
administración departamental de GUZMÁN MENDOZA y la aparición en
un lóbrego pasquín denominado “El Pulso, periódico popular investigativo” (el cual circuló física y virtualmente en el Putumayo), de la
que, por supuesto, no pudo escapar el Representante RIVERA FLÓREZ.
Planteado de otra manera, dichos ciudadanos señalaron que aquéllos
que se atrevieron a cuestionar el proceder oficial del gobernador
GUZMÁN MENDOZA, incluyendo RIVERA FLÓREZ, el Contralor
Departamental CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO y el sacerdote
70 Congreso de la república y medios de comunicación.
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católico ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO, tuvieron una figuración en
dicha publicación.
Pero, ¿cuál fue el tenor o el sentido de dichas apariciones?
De manera genérica, ORTEGA RIAZCOS se refirió a dicha publicación
como el “pasquín de la calumnia”, REVELO JURADO como un
“destiladero terrible” y NOGUERA YEPES como “pasquín asqueroso”.
Concretamente, PARRA CLAVIJO informó que en tal folleto fue
registrado como pedófilo y que dicha práctica obedecía a una tendencia
a señalar de manera injustificada y a hablar de todo el mundo sin
sostenerlo. Imperioso se ofrece destacar que el primero de tales
comentarios se valida con la revisión de la edición de mayo – junio de
2009 de “El Pulso”71.
Por lo demás, el Contralor CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO
aparece referenciado en la edición de septiembre de 2009 como
protagonista de una supuesta grabación de corrupción, en una caricatura
y en un morboso montaje fotográfico72.
Al parecer, el registro de audio aludido es al que refiere el destituido
Gobernador GUZMÁN MENDOZA relacionándolo con un supuesto
ofrecimiento efectuado por RICARDO PARADES, sobrino del Contralor
71 Folio 34 del cuaderno anexo original número 3 y 53 y siguientes del cuaderno original número 7.72 Folios 39 y siguientes del cuaderno anexo original número 3.
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que se desempeñó como Secretario de Gobierno y Asesor del
Despacho, de ayudarle en los trámites fiscales que se adelantaban
contra él por dos temas (juguetes de madera y viáticos) a cambio de un
contrato en Selvasalud y la asignación de una cuota burocrática para el
tío (HIDALGO PATIÑO).
Establecer si dicha situación tiene relevancia para el derecho penal no
hace parte del objeto de esta providencia. Así las cosas, se expedirá
copia de la declaración que GUZMÁN MENDOZA rindió el 29 de marzo
de 2011 (audios y acta), con destino a la Dirección Nacional de
Fiscalías, para lo de su cargo.
Retomando el análisis principal, el sociólogo y politólogo VÁSQUEZ
DELGADO, quien, se recuerda, llevó a cabo trabajos de campo en el
departamento del Putumayo, indicó que la actividad de señalamiento
injustificado (referida por PARRA CLAVIJO a propósito de “El Pulso”) es
la manifestación o el desarrollo de una estrategia política consistente en
“enredar” jurídicamente al contendor y de neutralizarlo o atarlo
electoralmente “al grado 0”.
Establecer quién está detrás de la publicación referida conlleva el
despliegue de una específica gestión de exploración extraña a esta
investigación previa y, por ende, a esta providencia.
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Por el momento, lo significativo es destacar que cuando RIVERA FLÓREZ cuestionó la administración departamental de GUZMÁN
MENDOZA y le pidió a la Fiscalía indagar sobre las actividades de DMG
fue publicada en “El Pulso” la carta por cuyo medio el indiciado solicitó lo
que viene de referirse, así como la denuncia firmada por ÓSCAR
FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO.
Respecto del tema de la captadora ilegal, se sostuvo de manera
contraevidente y descarada que el Representante RIVERA FLÓREZ “se dedica a desprestigiar a las personas de bien que hacen algo significativo por nuestro departamento”. Además, se indicó que la
decisión inicial de inhibición que luego sería objeto de revocatoria
oficiosa se profirió por “falta de diligencia de las altas cortes, quienes habrían recibido una fuerte suma de dinero”.
De esta manera, se dotan de sentido y coherencia las percepciones
exteriorizadas por AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO y por el sacerdote
ÉDGAR OMAR PARRA CLAVIJO relacionadas con el motivo de este
proceso como “un problema entre dos políticos” y con el ambiente
institucional enrarecido en el departamento del Putumayo,
respectivamente.
6.14. Para ir sintetizando, la revisión integral y cuidadosa del expediente
deja en evidencia una patente animosidad dirigida a perjudicar
judicialmente a todo trance, vale decir, de manera decidida, al
Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ.
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Eso es justamente lo que se desprende de la presentación persistente de
denuncias anónimas (que fueron incorporadas al presente radicado),
contentivas de graves acontecimientos cuya atribución a RIVERA FLÓREZ no resultó posible validar en este escenario judicial, pese al
despliegue de una estructurada y dispendiosa actividad de verificación.
En este punto, necesario se ofrece señalar que no fue viable precisar la
existencia de ADRIÁN DE JESÚS REVELO LONDOÑO73, quien, se
recuerda, en un escrito que ahora se sabe es anónimo, se refirió a
RIVERA FLÓREZ como “NARCOPARAMILITAR”.
6.15. Retomando el análisis principal, la nota característica de la
presente actuación fue el incógnito señalamiento y, para completar el
cuadro, la información suministrada por el único que dio la cara para
incriminar, es decir, ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO, aparece
seriamente comprometida por la falta de coherencia intrínseca y
extrínseca de su dicho, tal como ya se concretó, y por sus vínculos
demostrados con el abogado GUZMÁN ORJUELA, así como con el
Representante LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA.
Respecto del segundo factor de análisis del dicho del denunciante
(relaciones), se tiene que GUZMÁN ORJUELA, evocando la condición
de apoderado de ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO y de su
compañera sentimental MARÍA LUISA NARVÁEZ DÍAZ, ciudadanos que,
como se sabe, aparecen registrados en esta actuación como
73 Folios 187 y 188 del cuaderno original número 4.
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denunciante y testigo que no fue posible escuchar, respectivamente, a
través de un memorial74, especificó solicitudes probatorias y transcribió
apartes de declaraciones y notas periodísticas que comprometían a
confesos paramilitares, haciéndolas objeto de comentarios personales.
Resáltese que la revisión de los correspondientes poderes75 permitió
advertir que las rúbricas de los citados no fueron objeto de autenticación
mediante comparecencia personal en la Secretaría de la Sala o ante un
notario de cualquier círculo, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo
65 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84
del mismo estatuto, aplicables por virtud del principio de integración
derivado del artículo 23 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que la
norma expresa, vale decir, el artículo 132, ibídem, se refiere a la
solemnidad que debe acompañar el otorgamiento de poder por parte del
sujeto pasivo del procedimiento penal y no del denunciante o del testigo.
Al margen de dicho defecto formal, lo cierto e indiscutible es que la
situación comentada evidencia el vínculo existente entre GUZMÁN
ORJUELA y PEÑAFIEL CAMPO.
Además, PEÑAFIEL CAMPO aparece inscrito en el décimo renglón de la
lista número 1 de la consulta popular interna del partido Liberal del 27 de
septiembre de 2009 para el Consejo Municipal de Juventudes de Puerto
74 Visible a folios 174 y siguientes del cuaderno original número 6.75 Folios 182 y 188, ibídem.
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Asís76. Dicha plancha fue promovida por OCHOA ZULUAGA, tal como lo
reconocieron varias personas, entre ellas el inscriptor HIPÓLITO
GARZÓN JIMÉNEZ77, y consta en intervenciones radiales del
impulsador.
Ante la contundencia demostrativa de dicho escenario, en realidad
resulta curioso que en este trámite ni WILSON PATERINA ZULUAGA,
líder de la lista según lo informado por GARZÓN JIMÉNEZ, ni OCHOA
ZULUAGA, promotor de la misma, hubieran admitido conocer a
PEÑAFIEL CAMPO.
Por otro lado, se cuenta con testigos que ubican a MARÍA LUISA
NARVÁEZ DÍAZ, compañera sentimental de PEÑAFIEL CAMPO,
trabajando en una de las sedes políticas de OCHOA ZULUAGA en
Puerto Asís y a AURA NELSY PEÑAFIEL CAMPO, hermana del
denunciante, promoviendo la campaña al Congreso de la República del
mencionado. Dicha ciudadana, además, fue contratada por la
Gobernación del Putumayo, regentada por GUZMÁN MENDOZA (amigo
y pupilo político de OCHOA ZULUAGA)78.
En definitiva, el dicho de PEÑAFIEL CAMPO no merece credibilidad en
cuanto a que las contradicciones e inconsistencias en las que incurre se
aprecian superlativas y sus relaciones personales tornan poco objetivos
sus señalamientos.
76 Folio 185 del cuaderno anexo original número 3.77 Minuto 36:51 de la declaración del 18 de mayo de 2011.78 Folios 16 al 19 del cuaderno original número 6.
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6.16. Es preciso señalar que la postura defensiva del Representante a la
Cámara RIVERA FLÓREZ, consistente en negar los vínculos con el
paramilitarismo en el departamento del Putumayo, se aprecia coherente,
acorde o relacionada con el hecho de haber solicitado la judicialización
de PEÑAFIEL CAMPO por el delito de falsa denuncia contra persona
determinada, proceso que cursa en la Fiscalía Seccional Doscientos
Catorce de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de
Bogotá79 y al que se allegará copia de esta providencia para lo que sea
del caso.
6.17. Si lo anterior es así, como en efecto lo es, posible se ofrece
precisar que la segunda arista investigativa, consistente en la presunta
asociación entre RIVERA FLÓREZ y la estructura paramilitar que
operaba en el departamento del Putumayo, fue descartada en el
presente evento.
Por lo demás, como de dicha hipótesis estriba la prédica de validez de
las dos restantes, vale decir, el régimen de contraprestaciones mutuas
derivado de la verificación de dicha alianza y los beneficios vinculados a
tal componenda (que tampoco fue posible validar), tal como ya se
especificó, viable resulta señalar que la variada información que a
manera de denuncia provenía de diversas fuentes no pudo ser
confirmada.
79 Folio 175 del cuaderno original número 4.
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Planteado de otra manera, en este evento tan sólo fue posible probar
que en el ente territorial referido tuvo asiento un grupo paramilitar pero
no que el Congresista RIVERA FLÓREZ se asociara con dicho aparato
organizado de poder ni mucho menos especificar el régimen de
contraprestaciones recíprocas que se desprende de tal pacto ni las
consecuentes ventajas.
Así, la notitia criminis se constituye en un elemento aislado desde el
punto de vista probatorio, cuyos múltiples componentes se encuentran
desprovistos de confirmación.
7. Cambiando de óptica, acentúese que la praxis judicial viene
evidenciado que, por lo general, los líderes y comandantes de las
autodefensas o los individuos que se ubicaron en otros niveles más
bajos, conocen quiénes formaban parte de las estructuras, las personas
que colaboraban sobresalientemente con su causa marginal y los
individuos que, por tener una prominente posición en la sociedad, se
reunieron de manera permanente u ocasional con ellos con el objeto de
tratar un específico asunto.
Sin embargo, no toda la información que se deriva de sus dicciones debe
aceptarse de manera automática e irreflexiva. No, tan solo deben correr
tal suerte los datos que apoyados en presupuestos argumentativos
observantes de las reglas de la sana crítica resulten ser convergentes,
relacionados y concordantes con el resto del conjunto probatorio.
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8. Conforme a lo que viene de analizarse y para ir concluyendo, en el
sentir de la Sala, no se satisfacen los postulados señalados en el artículo
331 de la Ley 600 de 2000 que viabilicen la apertura de investigación
formal.
Así, imperioso se ofrece aplicar la preceptiva contenida en el artículo 327
del mismo estatuto procesal, en la medida en que, en este momento, no
fue posible especificar la presunta responsabilidad del Representante a
la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del
Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ en los acontecimientos
que fueron objeto de escrupulosa exploración.
En consecuencia, una vez adquiera firmeza procesal la presente
determinación, se procederá con el archivo del expediente.
9. Ello, por supuesto, no es óbice para que en el evento que se
verifiquen los presupuestos de índole demostrativos contenidos en el
artículo 328 de la obra referida, se proceda con la revocatoria oficiosa o
provocada de la providencia inhibitoria.
10. Finalmente, por Secretaría de la Sala y con destino a la Dirección
Nacional de Fiscalías, se expedirán copias de las declaraciones rendidas
por MAURO EDILVIO TORO PETEVÍ y FELIPE ALFONSO GUZMÁN
MENDOZA (archivos de audio y actas) para que, en el escenario natural,
se determine si las situaciones narradas por ellos que, al parecer,
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comprometen al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA y a
RICARDO PARADES, sobrino del Contralor Departamental CARLOS
EDUARDO HIDALGO PATIÑO, respectivamente, cobran relevancia para
el derecho penal.
Además, por la misma dependencia, se remitirá copia de esta
providencia con destino al proceso que por falsa denuncia contra
persona determinada cursa en la Fiscalía Seccional Doscientos Catorce
de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá
respecto de ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL CAMPO (identificado con el
número 110016001297200900082) y al trámite disciplinario que se debe
estar adelantando en contra del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN
ORJUELA, con fundamento en la decisión proferida por la Sala el 31 de
marzo de 2011.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Inhibirse de iniciar investigación penal en contra del
Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del
departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, de
conformidad con lo expuesto en la motivación.
Y, una vez en firme esta decisión, disponer el archivo del expediente.
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Segundo.- Puntualizar un mensaje de preocupación judicial por la
evidencia hallada en el presente trámite relacionada con la vigencia y
actualidad de la actividad delincuencial organizada en el departamento
del Putumayo enfocada al narcotráfico.
En consecuencia, exhortar a la Gobernación del Putumayo, a la
Dirección de la Policía Nacional, al Comandante General del Ejército y a
la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus
competencias, desarrollen las acciones que correspondan respecto de
dicha situación y expedir copias a la última de tales entidades (Fiscalía
General de la Nación) de la declaración de VÁSQUEZ DELGADO y del
informe del 26 de abril de 201180 con el propósito de que se inicien las
labores de verificación así como las investigaciones a las que haya lugar.
Tercero.- Expedir copias de las declaraciones rendidas por MAURO
EDILVIO TORO PETEVÍ y FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA
(archivos de audio y actas) con destino a la Dirección Nacional de
Fiscalías, para que, en el escenario natural, se determine si las
situaciones narradas por ellos que, al parecer, comprometen al abogado
JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA y a RICARDO PARADES, sobrino
del Contralor Departamental CARLOS EDUARDO HIDALGO PATIÑO,
respectivamente, cobran relevancia para el derecho penal.
Cuarto.- Remitir copia de esta providencia con destino al proceso que
por falsa denuncia contra persona determinada cursa en la Fiscalía
80 Folios 100 y siguientes del cuaderno original número 8.
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Seccional Doscientos Catorce de la Unidad de Delitos contra la
Administración Pública de Bogotá respecto de ÓSCAR FABIÁN
PEÑAFIEL CAMPO (identificado con el número
110016001297200900082) y al trámite disciplinario que se debe estar
adelantando en contra del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN
ORJUELA, con fundamento en la decisión proferida por la Sala el 31 de
marzo de 2011.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición única y
exclusivamente respecto a lo resuelto en el numeral primero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍASecretaria
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