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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Jefferson G. Moreno Nievesjmoreno@jmnabogados.com
Cel.: 954782299
AUTORÍA
AUTORÍA
Sistema Unitario
Sistema Diferenciador
Concepto Extensivo de autor
Concepto Restrictivo de autor
Teoría Objetivo Formal
Teoría Objetivo Material
Teoría del Dominio Hecho
Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta
infracción.
TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
WELZEL decía que “no es autor de una acción dolosa quien solamente causa un resultado, sino quien tiene el dominio consciente del hecho dirigido hacia el fin. Se eleva el autor, por la característica del dominio finalista del hecho, por encima de toda participación”.
En nuestro país VILLAVICENCIO TERREROS, sostiene que el “autor es el que tiene el dominio del hecho, es decir, aquel sujeto que tiene un poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible encauzarlo hacia el objetivo determinado”.
Dominio de la acción
• Autor directo
Dominio de la voluntad
• Autor mediato
Dominio Funcional
• Coautoría
Autoría Paralela
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, “Derecho Penal Parte General”, 2006, Pg. 469.
WELSEN, Hans, “Derecho Penal Parte General”, 1956, Pg. 104.
Dominio de la Acción
Se considera autor a aquel que se encuentra en una
relación especialmente importante respecto de
alguno de los hechos previstos como delitos en la
parte especial o que constituyen fases de imperfecta
ejecución de los mismos
Es decir, domina la acción realizando de manera
personal el hecho.
Y Realiza el hecho por sí mismo sin necesidad de la
intervención o contribución de otros.
• Delitos de Tendencia Interna
• Delitos de Propia Mano
1
Dominio de la voluntad
El sujeto (autor mediato) se sirve del actuar de un intermediario, pero solo él tiene el dominio del hecho.
Se requiere como mínimo que la interpósita persona realice una acción.
Posición subordinada del intermediario, todos los presupuestos de punibilidad deben concurrir en el hombre de atrás. La responsabilidad de identifica en el autor mediato y no en el intermediario. Si el intermediario domina su acción será autor inmediato, mientras que el hombre de atrás será un participe.
Rol dominante del mandante, el autor mediato solo responde en la medido que el hecho principal concuerda con su intención, no resultando responsable del exceso en que incurren los agentes que utiliza, al ya no tener dominio del hecho.
2
Autoría Mediata en Aparatos
de Poder Organizado
Existencia de una organización jerárquica.
Poder de mando del autor mediato.
Desvinculación del derecho.
Fungibilidad del autor directo.
Predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito.
En estos casos si responden las interpósita persona.
Caso: Alberto Fujimori Fujimori
Dominio Funcional
Será coautor, el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global, es una forma de autoría con la particularidad de que el dominio es común a varias personas.
Principio de Imputación reciproca: Lo que realiza un coautor si es parte del acuerdo común atañe a los demás.
Decisión común
Aporte esencial
Ejecución común
3
Decisión común, es el concierto de voluntades que
determina la división de funciones. Por regla general,
tiene que realizarse antes de cometer el hecho, pero
también puede darse en la ejecución del hecho.
El aporte, tiene que darse cuando se esta ejecutando
el hecho.
Deberán participar en la ejecución. Si el aporte
necesario se practicó durante la ejecución los sujetos
serán coautores, si fue durante la preparación, será
cómplice primario, si era prescindible será cómplice
secundario.
• Caso “Caballo de Troya” se les imputa coautoría no ejecutiva en el delito de Homicidio Calificado.
• En qué supuesto se permite la coautoría no ejecutiva.
Formas de coautoría
La coautoría sucesiva, que consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de acopando su actuación con la de este, lograr la consumación, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso.
La coautoría alternativa, la misma se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución.
La coautoría aditiva o agregada, esta aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o algunas de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Transitoria, Casación
1039-2016-Arequipa, de fecha 11 de junio de 2019, fundamento 10.
Autoría Paralela
Un grupo de personas que cometen
el hecho sin saber que el otro esta
cometiendo el hecho.
Se soluciona con la Teoría de la
imputación objetiva verificando los
filtros de imputación objetiva.
4
AUTORÍA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
Sería insuficiente el dominio del hecho pues
solamente al que le incumbe el cumplimiento de un
deber especial se le considerara autor.
No cabe autoría mediata ni coautoría.
• En lo que respecta al delito de contaminación del medio
ambiente, por tratarse de un delito complejo es viable optar
por la teoría de la infracción del deber, el cual se
conceptualiza –en términos amplios– como la competencia
de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica
para desenvolverse dentro de un espacio institucional: una
compañía minera.
• Al ser un delito de infracción de deber, no cabe la coautoría.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Casación
445-2017Pasco, de fecha 19 de junio de 2018, fundamento 1.13.
PARTICIPACIÓN
Participación
Instigación
Complicidad
Primaria
Secundaria
Artículo 24.- InstigaciónEl que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundariaEl que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
Aspectos Relevantes:
Participación es dolosa no hay participación culposa.
Bastaría un dolo eventual.
La participación tiene activa, excepcionalmente en
determinados casos podría ser omisiva.
Principio de convergencia, verifica la voluntad de la
realización conjunta del hecho, se requiere el dolo de
conocer y colaborar con el hecho.
Principio de accesoriedad limitada, exige que el
sujeto cometa una acción típico y antijuridica.
Principio de exterioridad, lo mínimo que se exige en la
realización del delito, es la tentativa.
INSTIGACIÓN Es la conducta activa que dolosamente hace surgir en el autor
la decisión, la resolución, de realizar un delito doloso concreto.
La instigación siempre es dolosa.
Requiere estar dirigida a una persona determinada o un grupo de personas determinada.
No es necesario una descripción específica del hecho, basta un hecho genérico.
Existe instigación en cadena
Autoría Mediata
Instigación
El intermediario no responde penalmente
El instigado si respondepenalmente
El intermediario no tiene voluntad
El instigado si tiene voluntad
El instigador debe perseguir la consumación del
hecho principal, si bien es cierto basta que le hecho
llegue al grado de tentativa.
El instigador responde en la medida que el hecho
principal concuerde con su dolo.
Exceso cuantitativo: autor realiza mas de lo querido
por el.
Exceso cualitativo: hecho distinto al que el determinó.
El hecho que se instiga debe ser consumado o
cuando menos constituir una tentativa.
COMPLICIDAD
La complicidad se fundamenta en el favorecimiento
de la comisión de un delito, que según su magnitud
puede ser primaria o secundaria.
Esta puede ser por una acción o por una omisión,
también existe casos de complicidad oculta.
El aporte que brinda el cómplice tiene que darse
antes de la consumación. Existe un supuesto
excepcional para que el aporte se de post
consumación, es cuando se realiza una promesa con
anterioridad.
Complicidad Primaria
Aquel que brinda una aporte esencial para la
comisión del delito.
El criterio de escasez, determinará la esencialidad del
aporte, que dependerá de cómo, dónde, cuándo se
esta cometiendo el delito.
El cómplice primero debe dar su aporte antes de la
ejecución, si lo hace durante la ejecución seria
coautor.
Complicidad Secundaria
Por su parte, será cómplice secundario
quien realiza cualquier contribución que
no sea esencial para la comisión del
delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Casación
367-2011-Lambayeque, de fecha 15 de junio de 2013.
JURISPRUDENCIA: Cómplice no
responde por los excesos al plan original del autor directo.
La materialización del riesgo es imputable también al
cómplice que ayudó a su creación; que, sin
embargo, si la conducta del cómplice favorece la
comisión de un delito y el autor directo se excede del
plan original y, consecuentemente, lesiona otros
bienes jurídicos a los que el cómplice no favorece, tal
exceso no puede ser imputado al cómplice
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Recurso de
Nulidad 648-2009-Arequipa, de fecha 13 de junio de 2010, fundamento sexto.
JURISPRUDENCIA: Auxiliar al autor
del delito y no al agraviado no configura
complicidad secundaria
La sola presencia del procesado observando los hechos, así como auxiliar al procesado y no a la víctima, es un comportamiento causal en los hechos sin unidad de sentido típico, pues este no aporta la creación de un riesgo prohibido o la infracción de un deber negativo de colaborar dolosamente de cualquier modo prestando asistencia en el injusto penal, toda vez que, se requiere además de la simple presencia en el lugar de los hechos, un aporte que si bien no sea determinante, por tratarse de una complicidad secundaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad
1615-2015-Huamuco, de fecha 31 de mayo de 2016, fundamento décimo.
Abogado por la Universidad de San Martin de Porres, Estudios de
Maestría en Ciencias Penales por la Universidad de San Martin de
Porres, Estudios de Maestría en Sistema Acusatorio y Litigación Oral
en la Universidad de Medellín – Colombia, Estudios de
especialización en Litigación Oral y Sistema Acusatorio en la
Universidad de California Western School Of Law San Diego – EEUU.
Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de San Martin
de Porres. Director del área de Litigación Oral en la revista jurídica
Ius Puniendi. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados
de Huánuco, Docente reconocido por el Instituto Peruano de
Derecho y Gobernabilidad, Miembro del Comité Consultivo
Nacional del Centro de Investigaciones Filosóficas y Penales.
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