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MAPA CONCEPTUAL
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Impuesto sobre Ventas
Ámbito de aplicación
Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente
Credito fiscal
•Venta de mercaderías.•Prest. De Servicios•En el uso o consumo de mercaderías•Importación.•Bienes y mercaderías usados importados.
Base Imponible
•Personas naturales•Personas jurídicas•Importadores o su agente aduanero.
Tasa 12%, 15%, 18%Debito fiscal
(-)
(=)
Factura de compra con descuento calculado el impuesto sobre el valor original.
BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
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Ejemplo de calculo del impuesto sobre ventas
Costo del Articulo 100.00
15% de impuesto 1.15
Margen de utilidad + - 20% 20.00Valor total 135.00Sobre este valor se calcula el 15% sobre venta al consumidor final 117.39Menos los L.115.00 pagados al proveedor 115.00Se le devuelve al Fisco 2.39
Igualmente estarán exonerados del impuesto: …como también productos farmacéuticos para uso veterinario, agro químicos, fertilizantes, o abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, insecticidas agrícolas, pesticidas, concentrados para uso animal, premezclas para animales,….y cualquier otro ingrediente para la preparación de concentrado para uso animal, semillas.
Cap. VI Art. 15° Inc. e) Ley del ISV.
CAPITULO VI. ARTÍCULO 21.- Retención del Impuesto Sobre Ventas de los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD)
3) Los comercios o establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto del Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final, bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automática en atención a las instrucciones giradas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
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Capitulo IV, Art. 11 de la Ley del impuesto sobre ventas
Tasas del Impuesto Sobre Ventas.
Reformar el Artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus Reformas, en el sentido de modificar su tasa general a Quince por Ciento (15%), y a Diez y Ocho por Ciento (18%) la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cerveza y cigarrillos al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva.
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CAPÍTULO VI. ARTÍCULO 16. DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
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