“La reforma Constitucional del Sistema Penal Acusatorio y ... · GRECIA - ACUSATORIO •...

Preview:

Citation preview

“La reforma Constitucional del Sistema Penal Acusatorio y su vinculo con la reforma de Derechos Humanos”

ARMANDO JUÁREZ BRIBIESCA

UNAM – INACIPE - SETEC

ASPECTO HISTÓRICO DE LOS MODELOS PROCESALES PENALES

__________________________________

GRECIA - ROMA

GERMANO

ESPAÑA

FRANCIA

INGLATERRA - EEUU

GRECIA - ACUSATORIO

• Funcionaba a través de los tribunales populares, en queparticipaba la mayoría de los ciudadanos en un juicio público yoral, en el que todos tenían el derecho de acusar.

• Su nombre deriva del acto inicial del proceso, que era la acusaciónde parte.

ROMA - ACUSATORIO

• En la Roma democrática, se utilizaba el procedimientooral gracias a que se dio una gran honorabilidad aljurado.

• Su nombre deriva del acto inicial del proceso, que erala acusación de parte.

• Esta modalidad se mantuvo en el imperio Romano,hasta que se acentuó el procedimiento inquisitivo, elcual tenía el objetivo de lograr una mayor demostraciónde su poderío en las tierras conquistadas.

ROMA - INQUISITIVO

Esta modalidad, surge:

• Se basa en la lógica del Derecho Canónico,

• Responde a la concepción absoluta del poder central,

• La idea extrema sobre el valor de la autoridad,

• La centralización del poder,

• Todos los atributos se reúnen en una única persona.

ROMA - INQUISITIVO

Esta modalidad, surge:

• La religión Cristiana sufrió una gran crisis queempezó durante el siglo XII que se prolongó hastainicios del siglo XIV,

• Surge la Reforma Protestante,

• La Iglesia ejerció gran opresión bajo el pontificadode Inocencio III,

• Entre 1227 y 1233, Gregorio IX culminó la laboriniciada por Inocencio III, fundando el Tribunal delSanto Oficio de la Inquisición e “institucionalizan”la tortura.

ROMA - INQUISITIVO

• La concentración del poder procesal subyace en la figura delinquisidor, según el régimen político del absolutismo.

• Bajo esta concepción, se sitúa al justiciable como un objeto depersecución penal.

• El justiciable queda absolutamente sometido al interés estatalpúblico y por ende, sus derechos carecen de relevancia frente alas necesidades de la investigación oficial (Principio de totalidad).

• El sistema inquisitivo se caracteriza fundamentalmente, por lasfacultades omnímodas que tiene el tribunal para proceder deoficio en la investigación y la substanciación del proceso penal.

• El juez es el representante del Estado y el inculpado o reo un objeto,siendo suprimida o muy limitada su derecho de defensa.

PROCESO GERMANO

• Se desarrolló mucho menos queel romano, era un procedimientooral, público y muy formalista,pero en extremo simple.

• No existió la separación entre elproceso civil y penal.

• Se desarrolla como una luchaentre un demandante y eldemandado a quien se le atribuyeuna injuria o un ilícito, más quealegar un derecho.

PROCESO GERMANO

• Los reos sorprendidosinfraganti eran juzgadosmediante un procesoextraordinario prácticamentede ejecución.

• Los escabinatos y los juradoseran los creadores delDerecho

• Surge el concepto de laprueba basada en laintervención de la divinidad.

ESPAÑA – INQUISITIVO PURO

El Derecho aplicado en la conquista de América subyace en:

• Fuero Juzgo, Fuero de Castilla, El Espéculo (integraba lasdos anteriores modalidades),

• Fuero Real (principalmente pensado a partir del fueroJuzgo),

• Las Partidas de Alfonso X el sabio;

• Ordenamiento de Alcalá;

• Ordenanzas Reales de Castilla;

• Leyes del Toro;

• Nueva Recopilación y La recopilación de Leyes de losReinos de Indias.

INQUISITIVO PURO

Ordenanza criminal emitida en 1670 porLuis XIV:

• Mediante esta se institucionaliza latortura;

• Se reglamenta la tortura;

• Se instituye el Ministerio Público;

• Se instituye el Procurador del Rey;

• La defensa estaba prohibida;

• El acusado sólo era absuelto si afirmaba suinocencia a pesar de la tortura a la queera sometido

FRANCIA

• El pensamiento ilustrado (Montesquieu,Beccaria, Voltaire, Verri, etc.), tuvo comoobjeto denunciar la inhumanidad de latortura y el poder despótico de lainquisición.

• El redescubrimiento de la tradición acusatoriafue adoptada en Francia hasta que mediante elCódigo Termidoriano de 1795 yposteriormente con el código napoleónico de1808 se dio origen al modelo inquisitivomixto.

FRANCIA

A partir de:

• El Código Penal de 1958;

• El informe elaborado por la Comisión de Justicia Penal y Derechos del Hombre de 1991;

• Los siete Proyectos presentados ante el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 1997;

SE HA PROPUESTO REFORMAR SUBSTANCIALMENTE EL SISTEMA DE JUSTICIA

FRANCÉS

RECUERDA:

LAS MODALIDADES INQUISITIVAS DEL PROCESO PENAL FUERON IMPUESTA MEDIANTE LA IMPOSICIÓN, ES DECIR

MEDIANTE LA CONQUISTA

ACUSATORIO – COMMON LAW

• Desde época de Grecia y Romaera posible identificar dosmodalidades del proceso penala implementar (inquisitivo oacusatorio).

• La modalidad vigente en elcommon law principalmente sedesarrolló a partir de las Leyesdel Reino de Inglaterraemitidas a finales del siglo XIIy a lo largo del siglo XIII.

ACUSATORIO – COMMON LAW

• Su desarrolló fue demanera empírica ycontrolada por un grupo deprofesionales.

• La Carta Magna de Juansin Tierra de 1215 cuandolos señores feudales serebelan y le imponen estedocumento al Rey

ACUSATORIO - COMMON LAW

• La atribución de juzgar se desarrollaal margen de la lógica inquisitiva yde la voluntad divina que loimponía;

• Surgió la práctica de obtener lasdenuncias mediante los vecinos dela comarca a fines del siglo XVI;

• En el transcurso del siglo XVII seconsolidan los jueces quienesdeciden cuestiones de hecho;

ACUSATORIO - COMMON LAW

• Se aprueba y se desconoce laPetition of Rigths por parte deCarlos I (1628),

• Se firma el acuerdo constitucionalBills of Rigths (1689), que leotorga al Parlamento la máximasoberanía;

• Se promulga la Act ofSettlement (1700) que impide ladestitución de los juecessuperiores por el Ejecutivo.

ACUSATORIO - COMMON LAW

• Elementos históricos queposteriormente lepermitieron a los EstadosUnidos de Norteaméricaadoptar esta modalidad,comprenderla y desarrollarlaa partir de un presupuestofilosófico: El principio deoportunidad.

ACUSATORIO - COMMON LAW

• El órgano de persecución penaltiene la facultad de decisiónrespecto al inicio y continuacióndel juicio, comprendido como unacontienda en el que losadversarios se enfrentan enigualdad de armas ante un juezpasivo quien es el encargado dedictar el veredicto posterior a ladecisión del jurado

ACUSATORIO - COMMON LAW

• En ésta lógica, el Ministerio Públicoy/o Fiscal se enfrenta al imputado enigualdad de condiciones.

• Teniendo al juez como tribunalimparcial quien tiene el deber dedecidir la contienda, de acuerdo conlos antecedentes presentados porlas partes;

• Lo anterior, sin haberse el Juez deenjuiciamiento comprometido conla investigación hecha y ante unjurado.

PRINCIPALES MODALIDADES DEL PROCESO PENAL

DERECHO CIVIL

COMMON LAW

PAISES SOCIALISTAS

ASPECTO HISTÓRICO DE LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

__________________________________

ANTECEDENTES IBEROAMERICANOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

• Las reformas a los Códigos procesales penales en Latinoamérica tienen su génesis en el Código Procesal Penal para Iberoamérica.

• El impulsor del Código modelo fue el jurista DonNiceto Alcalá Zamora y Castillo- quien llegó aAmérica como exiliado de España.

• El objetivo pretendido con dicho Código Modelo eslograr la estandarización legislativa enlatinoamericana.

ANTECEDENTES IBEROAMERICANOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

El diagnostico en torno a la modalidad inquisitiva pura o mixtafue muy severa:

• El proceso penal en los países latinoamericanos soninoperantes, ineficaces, y daban la pauta a mayoresconflictos.

• Prevalecían las formalidades y la lógica inquisitiva.

• La secrecía que impone la lógica inquisitiva impedía lavigencia del principio de inmediación y de la oralidad.

ANTECEDENTES IBEROAMERICANOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

El diagnostico en torno a la modalidad inquisitiva pura o mixtafue muy severa:

• Transgresión a la presunción de inocencia y a la dignidadhumana.

• Las facultades de investigar y juzgar en algunos paísesrecaía en una misma persona.

• Prevalecía la tortura, la presunción de culpabilidad, yargumentos orientados a facilitar el encarcelamiento de losjusticiables.

ANTECEDENTES IBEROAMERICANOS DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

Para la redacción del Código Procesal Penal paraIberoamérica tiene como antecedentes:

• Los Códigos Italianos de 1913 y 1930 (indirectamente).

• El Código de la Provincia Argentina de Córdoba;

• Las Leyes Procesales de Francia.

• La Declaración Americana y Universal de los DerechosHumanos de la ONU (1948).

• Las Constituciones de los países latinoamericanos.

LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ANTECEDENTES

La reforma a la Carta Magna de 18 de junio de 2008 en materia de:

•Procuración,

•Seguridad, y

•Justicia.

Los principales motivos que configuraron el mal estado del proceso penal

inquisitivo mixto y la crisis real del sistema de justicia penal en su conjunto

LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ANTECEDENTES

• a. El sistema de procuración e impartición dejusticia penal vigente hasta entonces, teníaserios problemas operativos y de diseño, porlo que no cumplía con sus funciones.

• b. El proceso inquisitivo mixto, por reglageneral, atenta con el principio depresunción de inocencia y el debido proceso.

• c. La víctima no es tratada como sujetoactivo del procedimiento.

LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ANTECEDENTES

• d. La grave problemática en el que seencuentran inmersas las policías derivado desu arcaico diseño estructural.

• e. Debido a la crisis existente en la seguridadpública se configura como una seriaamenaza para el Estado mexicano en suconjunto y de manera particular, aquellagenerada por la delincuencia organizada.

LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ANTECEDENTES

• f. El diseño obsoleto del sistemapenitenciario, genera una peligrosasaturación y graves problemas en sufuncionamiento.

• g. Se carecía de una indispensablecoordinación entre los poderes y los órdenesde gobierno -federal, estatal y municipal-para enfrentar, por un lado, el problema de laseguridad pública y por el otro, mejorar elfuncionamiento del Sistema de Justicia Penalde manera integral.

Los ejes rectores para orientar el proceso de implementación de la reforma al sistema

de justicia penal

LA REFORMA A NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ANTECEDENTES

• a. Diseñar una reforma que permitiera el tránsitoordenado, gradual y viable al sistema acusatorio.

• b. Diseñar un sistema eficaz para combatir a ladelincuencia, en especial aquella que tiene elcarácter de organizada.

• c. Diseñar un sistema de justicia penal quegarantice el debido proceso, la presunción deinocencia, asegure los derechos de las víctimas yproteja a los ciudadanos de los abusos de laautoridad.

RECUERDA:

LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LATINOAMERICA ES EL RESULTADO DE UN

PROCESO DEMOCRATICO IMPULSADO POR EL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO

PROCESAL (INTERNACIONAL) Y POR LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES DE CADA PAÍS

EN EL CONTINENTE

LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS

__________________________________

• El 5 de febrero de 1857, se promulgó unanueva Constitución que dedicó en su títuloprimero, un apartado a los derechos delhombre, y cuyo fin de aspiraciónhumanista se ve reflejada en el dictamen delproyecto que, entre otros, puntos precisó losiguiente:

IUS NATURALISMO

• “...Las Declaraciones de Derechos, es verdad, hantenido necesidad de confirmarse unas á otras hastaperderse en el torbellino de las revoluciones; pero esto loúnico que prueba es, que el triunfo de la verdad no se haconsumado, que la misión de la humanidad no estácumplida, que la conciencia humana necesita ilustrarse.Cuando este ideal perfecto llegue á ser una realidad,entonces será tiempo de confiar en que los derechosdel hombre tendrán su expresión y su fórmula en laconciencia de todos y en la de cada uno. Mientrastanto estudiemos y sigamos la ley invariable de progreso,y sin dejar de lamentar los extravíos de la razónhumana, aprovechemos las lecciones de la experiencia,mejoremos nuestras instituciones y tengamos fé en elporvenir”.

IUS NATURALISMO (1857)

• Se aprecia, el pensamiento jurídico ypolítico intrínseco en la Constituciónde 1857 y que tiene una fuerte cargade iusnaturalismo, mismo que se vioreflejado en el documentoconstitucional.

RECUERDA:

EL DERECHO DIVINO O LA LEY NATURAL ERA DETERMINADA TATO EN SUS OBJETIVOS COMO EN SUS FINES POR QUIENES DETENTABAN EL

PODER (RELIGIÓN O MONARQUIAS) Y NO ERAN VINCULANTES.

LOS DERECHOS HUMANOS NOS PERTENECEN A TODOS Y POSTERIOR A 1948 SON

VINCULANTES PARA LOS ESTADOS QUE RECONOCEN Y SUSCRIBEN LOS DOCUMENTOS

INTERNACIONALES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CONSTITUCIÓN DE 1917

• Contiene un sentido netamenteiuspositivista, sin dejar pasar que se inspiroen la Constitución de 1857, lo anterior sedesprende en la exposición de motivos,palabras del entonces Presidente VenustianoCarranza, en cuyo texto se aprecia:

CONSTITUCIÓN DE 1917

• “Desgraciadamente los legisladores de 1857 seconformaron con la proclamación de principiosgenerales que no procuraron llevar a la práctica,acomodándolos a las necesidades del pueblomexicano para darles pronta y cumplida satisfacción;de manera que nuestro código político tiene engeneral el aspecto de fórmulas abstractas en quese han condensado conclusiones científicas de granvalor especulativo, pero de las que no ha podidoderivarse sino poco o ninguna utilidad positiva.”

SÍNTESIS

• En los textos constitucionales de 1857 yde 1917, se observa que:

• Los derechos humanos sonconcepciones abstractas, coninfluencia ius naturalista,

• Las garantías son concepcionesconcretas e individualizadas, con unesquema positivista.

LA CARTA MAGNA DE 1917

• Mediante las garantías individuales setraduce la voluntad del pueblo en unsignificativo cambio jurídico y político.

• Se instauran las garantías sociales.

• El constitucionalismo social introducelos derechos de corte social que otorgaderechos específicos a grupos de lasociedad desprotegidos, pretendiendo conello generar una igualdad social, como seestablece en los artículos 3, 27 y 123.

LA CARTA MAGNA DE 1917 Y LAS REFORMAS DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011

06 Y 10 DE JUNIO DE 2011

• Los Derechos Humanos se orientan por una serie deprincipios básicos, la libertad, la justicia y la paz en elmundo.

• Los Derechos Humanos tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de losderechos iguales e inalienables de las personas.

• El Estado no puede restringir arbitrariamente losDerechos Humanos y los DerechosFundamentales.

• Si bien es cierto que los Derechos Humanos sonconsubstanciales a las personas, lo cierto es que nosiempre han sido respetados y menos aúnreconocidos.

Evolución en el siglo pasado de los Derechos Humanos

• Los derechos a la vida, a la libertad, a ladignidad de las personas fueronseriamente conculcados durante laSegunda Guerra Mundial, de ahí que laconciencia internacional, expresada en laOrganización de las Naciones Unidas.

HOLOCAUSTO

• El holocausto y el genocidio cometido enlas guerras mundiales obligó a las nacionesa definir en un documento básico cuáleseran los DERECHOS HUMANOS delindividuo.

• Dejándolos plasmados en la Declaración delos Derechos del Hombre de 1948, queconstituye uno de los más importantesantecedentes de los llamados derechoshumanos.

PROCESO EVOLUTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Las naciones han ido creando la normatividad que en elámbito internacional se requiere para fortalecerlos,como han sido:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos,

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, y

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos,entre otros.

DERECHOS HUMANOS

• Los Derechos Humanos son elconjunto de prerrogativas inherentesa la naturaleza de la persona, cuyarealización efectiva resultaindispensable para el desarrollointegral del individuo que vive enuna sociedad jurídicamenteorganizada.

CONSTITUCIÓN

Una Constitución carente deprincipios puede invalidar el sistemay deslegitimar sustancialmente lanormatividad interna.

EXCESO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Una carga excesiva de principios productode asimilar la normativa internacional, setraduce en la creciente dependencia de lalabor interpretativa, que puede mermar elprincipio de seguridad y certeza jurídicaprotegido por la propia constitución.

LÍMITES

La validez formal condiciona el actuar delos principios y así se pueda asegurar laseguridad y certeza jurídica.

Pretendemos armonizar ordenadamente lainclusión de los Derechos Humanos ennuestro sistema jurídico, los cualesservirán de ejes rectores en todo elsistema jurídico.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado no debe desconocer losderechos esenciales de la persona,tanto en lo individual así como en losocial.

Tampoco puede erigir las decisionesdel Poder en la única fuente dederecho o en definición arbitraria delbien común.

•Los Derechos Humanosconstituyen los límites a los quedeben sujetarse quienes detentanel ejercicio del poder del Estado,en aras de lograr un desarrollosocial armónico, coherente ysistémico.

REFORMA DE DERECHOS HUMANOS

• Denominación del Capítulo I del Título Primero;

• El artículo 1; el artículo 3; el artículo 11; el artículo 15; el artículo 18; el artículo 29; el artículo 33; el artículo 89; el artículo 97; el

apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105.

• Se adicionaron dos nuevos párrafos segundoy tercero al artículo 1, recorriéndose losactuales en su orden;

• Un nuevo párrafo segundo al artículo 11;

• Los párrafos segundo, tercero y cuarto delartículo 29;

• Un nuevo párrafo segundo al artículo 33,recorriéndose el actual en su orden;

• Los nuevos párrafos quinto, octavo, décimoprimero y décimo segundo al artículo 102,apartado B, recorriéndose los actuales en suorden, todos ellos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

DOCTRINA

LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES (ONU)

Son universales porque pertenecen atodas las personas, sin importar susexo, edad, posición social, partidopolítico, creencia religiosa, origenfamiliar o condición económica.

LOS DERECHOS HUMANOS SON INCONDICIONALES (ONU)

Son incondicionales porque únicamente estánsupeditados a los lineamientos yprocedimientos que determinan los límites delos propios derechos, es decir, hasta dondecomienzan los derechos de los demás o losjustos intereses de la comunidad.

LOS DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES (ONU)

Son inalienables porque no puedenperderse ni transferirse por propiavoluntad; son inherentes a la idea dedignidad de la persona.

LOS DERECHOS HUMANOS

• La interpretación del contenido delos derechos humanos debe ir a la par de laevolución de los tiempos y las condiciones actualesde vida, Los instrumentos jurídicos que reconocendichos derechos son:

• Conforme a los establecido por la Suprema Cortede Justicia de la Nación son: "instrumentospermanentes“.

• Conforme a lo establecido por la CorteInteramericana son "instrumentos vivos".

DERECHOS HUMANOS

• El contenido delos derechos humanos no se limita altexto expreso de la norma donde sereconoce dicho derecho.

• Se va robusteciendo con lainterpretación evolutiva oprogresiva que hagan tanto lostribunales nacionales así como elintérprete último de susnormas fundamentales.

DERECHOS HUMANOS

• El contenido delos derechos humanos secomplementa con la interpretación quehagan los organismos internacionales,intérpretes autorizados en relación contratados específicos, en una relacióndialéctica.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

• Pueden ser regulados;

• Dicha regulación se realiza con base en el principio deReserva de Ley;

• Se entiende que ningún derecho es absoluto e ilimitado,sino que son y deben ser regulados por leyes emitidaspor el Legislador, bajo el proceso constitucionaldeterminado; y

• Siguiendo esta lógica, se entiende que la regulación dederechos establecida por la Constitución, frente a underecho internacional tan amplio, debe ser tomada encuenta por el intérprete constitucional.

DERECHOS FUNDAMENTALES

• La teoría del contenido esencial delos derechos fundamentales establece que contienen unnúcleo fijo e inmutable, de manera que cualquierafectación a éste resulta ilícita.

• Sólo en su periferia pueden establecerse las limitacionesy restricciones necesarias y justificadas a los DerechosFundamentales y Humanos.

• También deben establecerse las condiciones quepermitan la expansión de su ejercicio, partiendo de la basede que estos derechos no son absolutos y su ejercicio estásujeto a límites, más allá de los cuales, éste resultailegítimo.

DERECHOS FUNDAMENTALES

• Los límites internos son aquellos que emergenal momento de definir los alcances del objetoconcretamente protegido por cada derechofundamental.

• Los límites sirven para definir el contenido delderecho, intrínseco a la propia definición yalcance del bien y fin tutelado, por lo cualcualquier supuesto que desborde esasfronteras es otra realidad carente deprotección.

DERECHOS FUNDAMENTALES

• Es posible delimitar el campo de accióna partir de las restricciones externas, alexistir otros derechos, fines o bienesconstitucionales que también merecentutela y eficacia;

CRITERIOS DESARROLLADOS POR NUESTRA SCJN

• CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EXOFFICIO EN MATERIADE DERECHOS HUMANOS, DEBERÁREALIZAR LOS SIGUIENTES PASOS:

• a) Interpretación conforme en sentidoamplio, lo que significa que los jueces delpaís -al igual que todas las demásautoridades del Estado Mexicano-, debeninterpretar el orden jurídico a la luz de losDerechos Humanos, y

• Conforme a losDerechos Humanos reconocidos en laConstitución y en los tratadosinternacionales en los cuales el EstadoMexicano sea parte, favoreciendo en todotiempo a las personas con la protección másamplia;

• b) Interpretación conforme en sentidoestricto, lo que significa que cuando hayvarias interpretaciones jurídicamente válidas,los jueces deben, partiendo de:

• La presunción de constitucionalidad delas leyes, preferir aquella que hace a la leyconforme a los Derechos Humanos.

• Derechos Humanos reconocidos en laConstitución y en los tratados internacionalesen los que el Estado Mexicano sea parte,para evitar incidir o vulnerarel contenido esencial de estos derechos;

•c) Inaplicación de la ley cuandolas alternativas anteriores noson posibles.

• Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de losprincipios de división de poderes y defederalismo.

• Fortalece el papel de los jueces al ser el últimorecurso para asegurar la primacía y aplicaciónefectiva de los derechos humanos establecidosen la Constitución y en los tratadosinternacionales de los cuales el Estado Mexicanoes parte.

ASPECTOS PARTICULARES EN TORNO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS

LAS REGLAS

Las reglas son normas jurídicas (comoenunciados) que constan de unsupuesto de hecho y de unaconsecuencia jurídica y su valoraciónserá de subsunción, es decir, de sí o no.

LOS PRINCIPIOS

Los principios son mandatos deoptimización de un determinado valor,o bien, jurídico y su técnica deaplicación no será de subsunción, desí o no, sino de ponderación, de más omenos, se trata de optimizar el valor obien jurídico dependiendo de cadacaso...”

TEORÍA DE PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS

• Cuando dos derechos fundamentales entran encolisión se debe resolver el problema atendiendo a lascaracterísticas y naturaleza del caso concreto,conforme al criterio de proporcionalidad, ponderandolos elementos o subprincipios siguientes:

• a) idoneidad;

• b) necesidad; y

• c) proporcionalidad.

TEORÍA DE PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS

• El principio de ponderación debe ser, enla especie, aquel que cause un menordaño y el cual resulta indispensableprivilegiarse, o sea el queevidentemente conlleve a un mayorbeneficio.

TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS

• Conforme a la teoría de los principios, cuando dosderechos fundamentales o principios entran en colisión,los juzgadores deben resolver el problema atendiendo alas características del caso concreto, ponderando cuálde ellos debe prevalecer y tomando en cuenta treselementos:

• I) La idoneidad;

• II) La necesidad y

• II) La proporcionalidad.

TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS:IDONEIDAD

•El elemento de idoneidad serefiere a que el principio adoptadocomo preferente sea el idóneopara resolver la controversiaplanteada;

•El elemento de necesidad consisteen que la limitación de ciertoprincipio sea estrictamentenecesaria e indispensable, esdecir, no debe existir alternativaque sea menos lesiva;

TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS:NECESIDAD

• El elemento de proporcionalidad se refiere aque debe primar el principio que ocasione unmenor daño en proporción al beneficiocorrelativo que se dé u obtenga para losdemás, en otras palabras, cuanto mayor sea elgrado de no cumplimiento o de afectación deun principio, tanto mayor debe ser laimportancia del cumplimiento del otro.

TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS: PROPORCIONALIDAD

LIMITACIONES

El artículo 1o. reformado dispone que ennuestro país todas las personas gozan de losderechos humanos reconocidos en laConstitución y en los tratados internacionalesde los que México sea parte, perocategóricamente ordena que las limitaciones yrestricciones a su ejercicio sólo puedenestablecerse en la Constitución.

INTERPRETACIÓN CONFORME

Principio de interpretación conforme a laConstitución misma, puesto que como afirmanalgunos teóricos, la Constitución es fuente delderecho y es también:

“norma sobre las fuentes, fuente acerca de lasfuentes (...) ésta condiciona toda la creación dederecho (...)”

DERECHOS FUNDAMENTALES

• Lo anterior es la única razón susceptible degenerar la limitación, que alude a la diferencianormal y esperada entre:

• A) El contenido prima facie delos derechos fundamentales, y

• B) La protección real que ofrecen en los casosconcretos, una vez contrapesados yarmonizados con otros derechos e intereses,que pueden apuntar en direcciones distintas e,incluso, opuestas a las que derivan desu contenido normativo.

EJERCICIO

• Una persona solicita la suspensión de laconstrucción de un campo de fútbol conel propósito de paralizar la continuaciónde un proyecto deportivo Estatal,alegando su derecho individual depracticar el yoga en tanto se resuelve eljuicio en lo principal.

PAUTAS PARA SU RESOLUCIÓN

• Se encuentran en conflicto por unlado, el derecho al deporte de lasociedad en general.

• Por otro, el derecho del solicitante enlo individual a continuar practicando elyoga como actividad deportiva.

RESOLUCIÓN

• Los elementos de ponderación tienenplena aplicación, pues se actualiza elinterés de la sociedad que con lacontinuación los actos impugnados sebusca tutelar y salvaguardar, por tantoderrotan y prevalecen sobre losintereses individuales.

MEDIO DE DEFENSA JURISDICCIONALEL JUICIO DE AMPARO

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

La reforma constitucional a los artículos103 y 107, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 6 de junio de 2011impactan en la configuración del juicio deamparo y se complementa con la posteriorreforma en materia de derechos humanosde 10 de junio de 2011.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

Las reformas a la ley de amparocomenzaron a gestarse a partir de:

a) Proyecto de Nueva Ley de Amparo de 2000 que seoriginó en la Comisión de Análisis de Propuestas parauna Nueva Ley de Amparo en 1999;

b) La iniciativa de Ley de Amparo presentada el 15 defebrero de 2011;

c) La iniciativa de Ley de Amparo presentada el 22 deseptiembre de 2011; y

d) La Ley de Amparo publicada el 6 de junio del 2011.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

• Se pretende:

• A) Consolidar el juicio de amparo comoun instrumento de defensa de nuestraConstitución.

• B) Consolidar el juicio de amparo comoun instrumento de garantía de losDerechos Fundamentales y DerechosHumanos

• C) Ampliar los alcances de protección deljuicio de amparo mediante la instauracióndel interés legitimo.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

• Se pretende:

• D) Reducir el formalismo y ampliar laeficacia del juicio de amparo.

• E) Establecer los efectos generales deljuicio de amparo en ciertos casos.

• F) Precisar el alcance y procedencia de lasuspensión.

• G) Asegurar un cumplimiento más eficazde las sentencias emitidas en el juicio deamparo

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

• Las exigencias contenidas en la Carta Magna, y en la Leyde Amparo e incluso en el mismo CNPP, de donde sedesprende que ciertas resoluciones de las audienciasorales, tienen una doble exigencia:

• Respeto a la oralidad, y

• Respeto a la forma escrita que deben cumplir determinadasresoluciones en el proceso conforme a las exigencias quecontiene el Código Nacional de Procedimientos Penales.

• Cfr. Artículo 27 (declinatoria), 28 (inhibitoria), 40(recusación), 67 (resoluciones que deben contar porescrito), 98 (nulidad), etc.

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

Las pautas jurisprudenciales, nos obligan a distinguirentre:

• La decisión jurídica de naturaleza oral (contenida enun medio magnético);

• La decisión jurídica que causa una afectación a laesfera jurídica del justiciable que debe emitirse porescrito; y

• La sentencia en sus dos modalidades (escrita y oral)debe contener la explicación de ésta.

RECAPITULEMOS

PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL MATIZADO DE LA LÓGICA INQUISITIVA

(ACTÚAL)18 DE JUNIO DE 2008

LAS REFORMAS A NUESTRA CPEUM

18 de junio de 2008

06 de junio de 2011

10 de junio de 2011

Adaptar las leyes penales a TratadosInternacionales suscritos y ratificados por el

Estado Mexicano.

Las reformas vincularán al Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de

Derechos Fundamentales y Humanos

Coordinación: Federal, Estatal y Municipales

Reforma constitucional de 18 de junio de 2008

Ajustar el sistema a los principios ydirectrices de un Estado social ydemocrático de derecho.

Defender las garantías de víctimas uofendidos e imputados y laimparcialidad en los juicios.

Implementar prácticas más eficacescontra la delincuencia organizada yen el funcionamiento de lascárceles.

ASPECTOS GENERALES

NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL

Reforma 18.06.2008

LAS GARANTIAS SE COLOCAN EN ELCENTRO DEL PROCESO PENALACUSATORIO Y ORAL

Reforma 18.06.2008

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SEINSTAURA DE FORMA EXPLICITA ENLA CPEUM

Reforma 18.06.2008

LA VÍCTIMA U OFENDIDO ES UNO DELOS PILARES DEL NUEVO SISTEMA DEJUSTICIA CONFORME AL APARTADOC) DEL ARTÍCULO 20 DE LA CPEUM

SE PRETENDE LA PROFESIONALIZACIÓN DE:

ABOGADOS

POLICÍAS

PERITOS

Se pretende regular

ASPECTOS PARTICULARES

NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL

ARTÍCULO PRIMERO CPEUM

PRIMER PÁRRAFO

INCLUYE GARANTÍASSOCIALES CUYO FINES ASEGURAR LOSDERECHOSHUMANOS

SEGUNDO PÁRRAFO

PRETENDE ADOPTARLA INTERPRETACIÓNMÁS FAVORABLECONFORME ALDERECHO APLICABLE

TERCER PÁRRAFO

CUALQUIER DERECHORECONOCIDO POR LACPEUM SERÁ OBJETO DEINTERPRETACIÓN AFAVOR DE LA PERSONA

EL ARTÍCULO PRIMERO CPEUM IMPACTA EN:

PREFERENCIA SEXUAL

EDUCACIÓNSISTEMA

PENITENCIARIO

PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO CPEUM:

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

LOS DERECHOSHUMANOS SONRECONOCIDOSMUNDIALMENTEPOR SERINHERENTES A LASPERSONAS (ONU)

PRINCIPIO DEINTERDEPENDENCIA:

LOS DERECHOSHUMANOS ESTÁNINTERRELACIONADOSENTRE SI

PRINCIPIO DEINDIVISIBILIDAD

LOS DERECHOSHUMANOS FORMANUN BLOQUECOMPACTO

ARTÍCULO 16 DE LA CPEUM

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ORDEN DE APREHENSIÓN

ACCIÓN PENAL

JUEZ DE CONTROL

DATO DE PRUEBA

ARRAIGO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Principio de legalidad

• Este principio tiene una triple fundamentación:

• a) Democrático-representativo, la definición deconductas delictivas y sus penas correspondientes, esfacultad del Congreso de la Unión.

• b) Político-criminal, relacionado con la seguridadjurídica, solo el carácter previo y taxativo de la normaproporciona seguridad y certeza al ciudadano paraorientar sus actos.

• c) Garantías de derechos institucionales, que elderecho penal, tiene que tutelar los bienes jurídicos.

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DERIVAN UNA SERIE DE

SUBPRINCIPIOS:

Principio de reserva absoluta de ley y el problema de las fuentes del derecho penal:

• Para la definición de delito y elestablecimiento de la pena.

• Queda así excluida cualquier otra fuente delderecho en materia penal.

• Ante la presencia de una laguna jurídica, elcondenado queda absuelto, y el Juez, se dirigea los órganos pertinentes para que esaconducta sea tipificada como delito para elfuturo.

Principio de determinación, de certeza o taxatividad:

• Se rechaza la utilización del recurso deanalogía, como fuente creadora de materiapenal, impidiendo que el juez pase adesempeñar la función de legislador.

Principio de irretroactividad:

• Un delito no puede castigarse más que con la pena que estuviera prevista por ley como tal.

• La prohibición de dotar a las nuevas leyes penales, de efecto retroactivo, se asienta en el postulado de “Nullum Crime Nullum Poenasine previa Lege Poenale”.

El principio de irretroactividad comprende excepciones, que son:

La retroactividad a favor del reo:

• Que es constitucionalmente legítima, debecorresponder al Juez, oído el afectado yteniéndose en cuenta todo el entramadolegislativo antiguo y la nueva en su aplicaciónen el caso concreto.

Principio Ne Bis In Idem

• Establece la prohibición de castigar más deuna vez una misma causa sobre una mismapersona, siendo imposible dar lugar a más deuna pena (no se puede dar más de unasanción penal acompañada por más de unapena para un mismo hecho).

Garantías individuales derivadas del principio de legalidad:

• a) Garantía Penal: Nullum poena sine lege, no escastigable ningún delito o falta que no se halleprevisto por ley anterior. Carecen igualmente deefecto retroactivo salvo la ley más favorable.

• b) Garantía Jurisdiccional o Procesal: no podránejercitarse penas ni medidas de seguridad, sinoen virtud de sentencia firme dictada por el juezconforma a las leyes penales. Nullum poena sinelege iudictio.

• c) Garantía de Ejecución Penitenciaria: las penaso medidas de seguridad no podrán ejecutarse deotra forma que la prevista por ley bajo ningunacircunstancia.

ARTÍCULO 17 DE LA CPEUM

ACCESO A LA JUSTICIA

MASC

NEGOCIACIÓN

CONCILIACIÓN

MEDIACIÓN

JUSTICIA RESTAURATIVA

DEFENSORÍA PÚBLICA DE CALIDAD

ARTÍCULO 18 DE LA CPEUM

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

REINSERCIÓN SOCIAL

PRISIÓN PREVENTIVA Y PRISIÓN DERIVADA DE UNA

SENTENCIA

DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y SALUD.

FORMAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

PRISIÓN PREVENTIVA PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Principio de reinserción social:

• El Estado debe intervenir en las desigualdadesy conflictos sociales, ofreciendo la posibilidadde participación plena en la vida social.

• La carencia puede llegar a ser un factordeterminante de las conductas “criminales” deunas determinadas clases de delincuentes.

El Estado está obligado a:

• a) Construcción de un sistema de ejecución de laspenas que ofrezca al condenado medidas yoportunidades para su reinserción social.

• b) Institutos jurídicos que pueden facilitar laposibilidad de la reinserción social sin lesionar elobjeto de la prevención general y especial.

• c) El principio de resocialización se resuelve pues,en la idea de ejecución de la pena a través delofrecimiento de medios para que el sujeto puedaparticipar en el futuro en la vida social, sin recaeren el delito.

Principio pro humanitate en la ejecución de las penas

• Se pone de manifiesto en nuestro derecho penal actual en dos aspectos:

• 1) Impone la obligación al Estado de erradicar la pena de muerte y las torturas.

• 2) Instauración de los sustitutivos penales y la humanización en la ejecución de las sanciones privativas de libertad.

ARTÍCULO 19 DE LA CPEUM

PLAZO PARA LA DETENCIÓN

VINCULACIÓN A PROCESO

LÓGICA CAUTELAR

PROHIBICIÓN DEL MALTRATO EN PRISIÓN

DELITOS GRAVES

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR SUSTRACCIÓN O AUTORIDAD QUE RECLAME AL

JUSTICIABLE

ARTÍCULO 2O DE LA CPEUM

CARACTERÍSTICAS PREPONDERANTES

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO

DERECHOS DEL IMPUTADO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

Acusatorio

Las características que permiten definirlo son las siguientes:

• a) Son las partes quienes han de realizar las investigacionesque les permitan descubrir los medios de prueba quepretendan introducir en el juicio oral para que sea untercero imparcial, el Juez o Jurado, que no ha intervenidoen la búsqueda de las pruebas, quien decida.

• b) Se realiza todo el procedimiento de forma concentrada.• c) Las partes tienen igualdad de oportunidades.• d) Los actos procesales tienen lugar en audiencia pública y

con la comparecencia de todas las partes.

Acusatorio: características

• No puede es hablarse de proceso acusatoriocomo una clase de proceso, y de procesoinquisitivo como otra clase, pues ello implicadesconocer lo que es el proceso en sentidoestricto.

Acusatorio: características

El Derecho Penal se aplica por medio delproceso, y es obvio que éste sólo puede seracusatorio;

Acusatorio: características

• El llamado proceso inquisitivo puro no esrealmente un verdadero proceso, sino unmero procedimiento administrativo, carentede las garantías propias del proceso, por lomenos conforme se configura esencialmenteen las constituciones.

Acusatorio: contenido formal

• Principio acusatorio sería aquél que en el procesopenal está encargado de garantizar la imparcialidaddel juzgador, y, para dotarlo de un contenido:

• a) Que no pueda existir proceso sin acusación, aformular por persona distinta a quien va a juzgar (“elque juzga no puede acusar”);

• b) Que no quepa condena por hechos distintos de loscontenidos en la acusación, ni contra persona distintade la acusada (fijación del objeto del proceso penal); y

• c) Que el juez no pueda tener facultades de direcciónmaterial del proceso, por tanto, que ni pueda aportarhechos ni prueba de oficio (el juzgador debe ser untercero imparcial en el proceso).

• Ninguna persona podrá ser condenada sin que haya sido vencida y oída en juicio con base en leyes previamente establecidas

Juicio previo y debido proceso

• Para el juzgamiento de un delito, elÓrgano juzgador o Tribunal que conozcadebe existir con anterioridad al hechoprobablemente delictivo.

Juzgado o Tribunal

previamente establecido

• Ningún Juez o Magistrado podráresolver un caso del que haya conocidopreviamente, lo anterior para garantizarla neutralidad de sus actuaciones.

Imparcialidad judicial

Debido proceso

• El debido proceso no puede ser constreñido a lostraicioneros límites de una fórmula.

• Representa una profunda actitud de juegolimpio entre personas, y de forma particularentre las personas y el gobierno;

• El debido proceso está compuesto de historia,razón, y de fundamento institucional contenidoen las resoluciones, y en la jurisprudencia asícomo en de la firme confianza de pugnar porconsolidar los principios democráticos.

RECUERDA:

DEBEMOS ORIENTAR NUESTROS ESFUERZOS A EFECTO DE CONSOLIDAR NUESTRAS

INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES (VR. GR. LA CORTE INTERAMERICANA)

• Sin discriminación alguna, laspartes cuentan con las mismasherramientas durante el procesopenal para hacer efectivos susderechos.

Igualdad ante la ley

• Toda persona deberá serconsiderada no culpable hastaque quede demostrada su plenaresponsabilidad.

Presunción de

inocencia

• Ninguna persona podrá serprocesada dos veces por elmismo hecho.

Prohibición de doble

juzgamiento

• El Juez no podrá hablar conninguna de las partes sinque este presente la otra,salvo excepción expresa.

Prohibición de

comunicación ex parte

• Corresponde a la parteacusadora demostrar laculpabilidad del acusado.

Carga de la prueba

• Toda autoridad esta obligada afundar y motivar sus decisiones.La interpretación del códigoadjetivo debe propiciar lajusticia.

Fundamentación y motivación e interpretación con apego a la

justicia

Principio de Culpabilidad

• Es un principio que se deriva del estadodemocrático. El castigo penal requiere laculpabilidad del sujeto. Se asienta sobre dosprincipios:

• a) El principio se actualiza al momento de laimposición de la pena con una limitación de laresponsabilidad penal a los autores del hechodelictivo.

• b) El principio de exigencia de dolo o culpa, nohay pena si no concurren.

• El principio de culpabilidad, responsabilidadpenal, con la exigencia de dolo o culpa,atribuible o imputable al autor, es un principioacuñado por la propia legislación penal es unprincipio que se encuentra expreso en laCPEUM.

• Posee rango constitucional y su plasmaciónvincula al legislador en la configuración de lostipos penales y la determinación de las penas.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1.- DERECHO AL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

2.- DERECHO AL RESPETO DE LA LIBERTAD PERSONAL

3.- DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

4.- DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD

5.- DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA

INVESTIGACIÓN(inicial y

complementaría)

ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL

FASES DEL PROCESO

A) CONTROL PREVIO

B) INVESTIGACIÓN INICIAL Y COMPLEMENTARIA;INTERMEDIA O DE

PREPARACIÓN A JUICIO ORAL

C) JUICIO ORAL

OBJETO DEL PROCESO

VALORACIÓN DE LA

PRUEBA

CAUSALES DE NULIDAD DE LA PRUEBA

DESAHOGO DE PRUEBAS Y

REGULACIÓN DE LA PRUEBA

ANTICIAPADA

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA

PRUEBA LE CORRESPONDE AL

MINISTERIO PÚBLICO

TÉRMINACIÓN ANTICIPADA DEL

PROCESO PENAL Y PROCESO

ABREVIADO

IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR

CONVICCIÓN EN LA CULPABILIDAD DEL

JUSTICIABLE

OBLIGACIÓN DE EXPLICAR LAS

SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS JUISCIOS ORALES

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA

REGULACIÓN EN TORNO A LA

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

DERECHO A GUARDAR SILENCIO

Y NO INCRIMINACIÓN POR PARTE DEL

IMPUTADO

DERECHOS DEL IMPUTADO

DEFENSORÍA DE CALIDAD

BENEFICIOS EN CASOS DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA

REGULACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA

FASE DE INVESTIGACIÓN

INICIAL EN DELITOS DE ALTO IMPACTO

VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE

PRUEBA EN LOS CASOS DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA

VALOR PROBATORIO CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA

RIESGO PARA TESTIGOS A VÍCTIMAS

ACCESO A LOS REGISTROS PARA LA

INVESTIGACIÓN

EXCEPCIOÓN DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS

CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO PROFESIONAL, O EN SU

CASO, DEFENSOR PÚBLICO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A INTERVENIR EN EL

JUICIO Y A INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL

CASOS EN QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO PUEDEN SOLICITAR LA

REPARACIÓN DEL DAÑO

PROTECCIÓN DE CUALQUIER SUJETO

QUE INTERVENGA EN EL PROCESO PENAL

REGULACIÓN DE UN AMPLIA GAMA DE MEDIDAS

CAUTELARES

REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS

DE PROTECCIÓN

REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE

RESTRICCIÓN

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

FORMAS DE TÉRMINACIÓN

ANTICIPADA

SALIDAS ALTERNAS

ARTÍCULO 21 DE LA CPEUM

FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO

LAS POLÍCIAS ESTARÁN BAJO EL MANDO DEL MP

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA APLICADORA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, GRADUALIDAD Y LÍMITES DE LAS SANCIONES EN NUMERARIO

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA E INSTAURACIÓN DE SUS BASES MÍNIMAS.

ARTÍCULO 22 DE LA CPEUM

COMPRENDE UN CATALOGO AMPLIO DE PENAS PROHIBIDAS Y,

EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUTILIZACIÓN

INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE

CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACIÓN DE BIENESY CUALESQUIERA OTRAS

PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES

TODA PENA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO

AFECTADO

Principio de Proporcionalidad

• La ley no debe establecer otras penas que laestricta y manifiestamente necesaria. La penaha de ser pública, pronta, necesaria y lamenos de las posibles en las circunstanciasactuales, proporcional al delito y distadas porlas leyes.

Este principio de divide en tres dimensiones:

a) Principio de necesidad:

• No se considera delito sino a la conducta socialmentedañosa.

• El derecho penal solo debe proteger bienes jurídicos ycriminalizar solo la conducta socialmente dañosa queatente contra ella.

• La restricción de libertad que toda norma legalcomporta se realiza con la finalidad de dotar denecesaria protección a valorar bienes o intereses, quesean constitucionalmente legítimos en un Estado.

• La jerarquización de los bienes jurídicos en función dela gravedad penal, como ejemplo, el derecho a la vidaes más importante que un derecho patrimonial.

Principio de intervención mínima:

La intervención punitiva debe ser el último delos recursos de los que el Estado tiene a sudisposición para la tutela de los bienes jurídicos(derecho penal como Ultima Ratio).

c) Aplicación judicial:

• El juez, siguiendo las reglas tendrá que aplicarproporcionalmente a las circunstancias objetivasy subjetivas del delito, una pena dentro delmargen de arbitrio que le da el Código Penal.

• Razonando su sentencia, se ha de definir losgrados máximos de la pena y no en sí, el gradomínimo irreductible, con posibilidad desuspender la pena o sustituirla en los casosprevistos.

ARTÍCULO 23 DE LA CPEUM

NINGÚN JUICIO CRIMINAL

DEBERÁ DE TENER MÁS DE

TRES INSTANCIAS

NADIE PUEDE SER JUZGADO POR EL MISMO DELITO,

YA SEA QUE EN EL JUICIO SE LE

ABSUELVA O SE LE CONDENE

QUEDA PROHIBIDA LA PRÁCTICA DE

ABSOLVER DE LA INSTANCIA

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

• Para establecer los delitos y faltas contra laFederación y fijar los castigos que por ellosdeban imponerse, así como legislar enmateria de delincuencia organizada.

XXI

• Para expedir leyes que establezcan lasbases de coordinación entre laFederación, el Distrito Federal, los Estadosy los Municipios, así como para establecery organizar a las instituciones deseguridad pública en materia federal, deconformidad con lo establecido en elartículo 21 de esta Constitución.

XXIII

Artículo 115. ...

(Primera Sección)

La policía preventiva estará al mando delpresidente municipal en los términos de laLey de Seguridad Pública del Estado.

Aquélla acatará las órdenes que elGobernador del Estado le transmita enaquellos casos que éste juzgue como defuerza mayor o alteración grave del ordenpúblico.

Artículo 123

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior,agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de lasinstituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de lasinstituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados ylos Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con losrequisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen parapermanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir enresponsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminacióndel servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado apagar la indemnización y demás prestaciones a que tengaderecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporaciónal servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o mediode defensa que se hubiere promovido.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembrosde las instituciones policiales de la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados desus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyesvigentes en el momento del acto señalen para permanecer endichas instituciones, o removidos por incurrir enresponsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federaly municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistemade seguridad social del personal del Ministerio Público, de lascorporaciones policiales y de los servicios periciales, de susfamilias y dependientes, instrumentarán sistemascomplementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo delEjército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que serefiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, entérminos similares y a través del organismo encargado de laseguridad social de los componentes de dichas instituciones.

CONCLUSIONES PRÁCTICAS

A PARTIR DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS Y LOS CRITERIOS

EMITIDOS POR LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

Primera Sala: restricciones a la libertad

• “El artículo 16 de la Constitución Federalconsagra un régimen general de libertades afavor de la persona, entre las cuales está―por supuesto― el derecho a la libertadpersonal”, entendida “como una categoríaespecífica equivalente a la libertad demovimiento o libertad deambulatoria”.

Primera Sala: restricciones a la libertad

• “En qué supuestos el Estado puede generarafectaciones válidas a la libertaddeambulatoria derecho y bajo quécondiciones”

Primera Sala: restricciones a la libertad

• “El artículo 7.2 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos prohíbe lasafectaciones al derecho a la libertad personalsalvo por las condiciones y causas fijadas deantemano por la Constitución”

• “Nadie puede ser privado de su libertad física,salvo por las causas y en las condiciones fijadasde antemano por las Constituciones Políticas delos Estados Partes o por las leyes dictadasconforme a ellas”.

Primera Sala: restricciones a la libertad

• El artículo 16 establece taxativamente los supuestos enlos que está autorizada realizar una afectación a lalibertad personal, los cuales se reducen a “la orden deaprehensión, las detenciones en flagrancia y casourgente.”

• De esta manera, se explicó que “[p]or regla general, lasdetenciones deben estar precedidas por una orden deaprehensión” (énfasis añadido); mientras que lasdetenciones en “[l]os casos de flagrancia y urgenciason excepcionales”.

Primera Sala: restricciones a la libertad

• “Es el juez ―por su posición de independenciaorgánica y su función de contrapeso con respecto a losdemás poderes del Estado― quien mejor puedecumplir con la encomienda de anteponer el respeto delos derechos humanos de los gobernados y dareficacia a la Constitución Federal”

• El Juez esta llamado a “fungir como un contrapeso,esto es, como un tercero imparcial, capaz de invalidardetenciones contrarias a los derechos recogidos por laConstitución”.

Primera Sala: restricciones a la libertad

• La regla general es que las detenciones debenestar precedidas de una orden judicial, estaposibilidad no existe “cuando se actualizan lossupuestos excepcionales previstos por elmismo artículo 16 de la Constitución”

Primera Sala: Flagrancia

Lineamientos constitucionales que deben cumplir las detenciones en flagrancia:

• El quinto párrafo del artículo 16 constitucional sedesprende una definición de lo que es un “delitoflagrante”;

• Al señalar con toda claridad que: “[c]ualquier personapuede detener al indiciado en el momento en queesté cometiendo un delito o inmediatamente despuésde haberlo cometido, poniéndolo sin demora adisposición de la autoridad más cercana y ésta con lamisma prontitud, a la del Ministerio Público”

Primera Sala: Flagrancia

La definición constitucional de flagrancia tiene un sentido “realmente restringido y acotado:

• “un delito flagrante se configura cuando (ysólo cuando) se está cometiendo actual ypúblicamente” y, en consecuencia, “unadetención en flagrancia no es aquella en laque se detiene con fundamento en unasimple sospecha sobre la posible comisión deun delito”

Primera Sala: Flagrancia

Una detención en flagrancia sólo es válida enalguno de los siguientes supuestos:

• (i) cuando se observa directamente al autor deldelito cometer la acción en ese preciso instante,esto es, en el iter criminis; o

• (ii) cuando se persigue al autor del delito que seacaba de cometer y existen elementos objetivosque hagan posible identificarlo y corroborar queen el momento inmediato anterior seencontraba cometiendo el delito.

Primera Sala: Flagrancia

• “La policía no tiene facultades para detenerante la sola sospecha de que alguien pudieraestar cometiendo un delito o de que estuvierapor cometerlo”,

• “Tampoco puede (o debería) detener parainvestigar”,

Primera Sala: Flagrancia

• “Si la persona no es sorprendida al momentode estar cometiendo el delito oinmediatamente después de ello, no esadmisible que la autoridad aprehensoradetenga, sorprenda al inculpado y despuésintente justificar esa acción bajo el argumentode que la persona fue detenida mientrascometía el delito”

Primera Sala: Flagrancia

• “La referencia a una actitud sospechosa,nerviosa o a cualquier motivo relacionado conla apariencia de una persona, no es una causaválida para impulsar una detención amparadabajo el concepto ‘flagrancia’”

Primera Sala: Flagrancia

El concepto de delito flagrante:

• El cual está definido desde la Constitución, apartir de la evidencia que debe existirpreviamente a que se lleve a cabo la detenciónsobre la actualización de la flagrancia.

• Como puede apreciarse, se trata de unadistinción fundamental para poder analizar laconstitucionalidad de una detención enflagrancia.

Primera Sala: Flagrancia

• La función de los jueces no consisteexclusivamente en verificar si la personadetenida efectivamente se encontraba enflagrancia.

• El escrutinio judicial también debecomprender el análisis de la evidencia que setenía antes de realizar la detención.

Primera Sala: Flagrancia

• La constitucionalidad de una detención enflagrancia no depende exclusivamente de quela persona detenida efectivamente se hayaencontrado en flagrancia.

• Debe examinarse la manera en la que se“descubre” o “conoce” la comisión de undelito flagrante.

Primera Sala: Flagrancia

• Si no existe evidencia que justifiquen lacreencia de que al momento de la detenciónse estaba cometiendo o se acababa decometer un delito flagrante, debe decretarsela ilegalidad de la detención.

Primera Sala: Flagrancia

• Los lineamientos sostenidos por la PrimeraSala impiden que en retrospectiva se puedanjustificar como legítimas detenciones enflagrancia aquéllas que tienen en su origenregistros ilegales a personas u objetos oentradas ilegales a domicilios que una vezrealizados proporcionan la evidencia de laflagrancia.

Primera Sala: Control Preventivo

Primera Sala: Control Preventivo

• Analizar las condiciones que justifican un actode molestia “con motivo de un señalamientopor denuncia informal de que la persona estácometiendo un delito, el cual noobjetivamente visible, sino que es descubiertocon motivo del acercamiento que tiene lapolicía hacia el individuo.

Primera Sala: Control Preventivo

• “El propio comportamiento del individuopuede dar lugar a configurar una sospecharazonada de que está cometiendo un ilícitopenal”.

Primera Sala: Control Preventivo

• “qué debe entenderse por una sospecharazonada y cómo es que la existencia de lamisma pueda justificar un control preventivoprovisional por parte de la autoridad policial”,que permitiría posteriormente “realizardetenciones por delitos cometidos enflagrancia”

Primera Sala: Control Preventivo

• “la finalidad de estos controles no es encontrarpruebas de la comisión de alguna conductadelictiva en particular, sino que se realizan con elobjetivo de prevenir algún posible delito, desalvaguardar la integridad y la vida de losagentes de la policía, o bien, para corroborar laidentidad de alguna persona con base ainformación de delitos previamente denunciadosante la policía o una autoridad”.

Primera Sala: Control Preventivo

• “para que se justifique la constitucionalidad deun control preventivo provisional es necesarioque se actualice la sospecha razonada objetivade que se está cometiendo un delito y no unasimple sospecha que derive del criterio subjetivodel agente de la autoridad, basado en lapresunción de que por la simple apariencia delsujeto es posible que sea un delincuente”.

Primera Sala: Control Preventivo

Del control preventivo se distinguen “tres niveles decontacto entre una autoridad que ejerce facultadesde seguridad pública y una tercera persona”:• A) una simple inmediación entre el agente de

seguridad y el individuo, para efectos deinvestigación, identificación o de prevención deldelito;

• B) una restricción temporal del ejercicio de underecho, como puede ser la libertad personal,propiedad, libre circulación o intimidad, y

• C) una detención en estricto sentido.

Primera Sala: Control Preventivo

El primer nivel de contacto (simple inmediación):

• “no requiere de justificación, ya que es unasimple aproximación de la autoridad con lapersona que no incide en su esfera jurídica”;

• Se actualiza, por ejemplo, “cuando un agente depolicía se acerca a una persona en la vía pública yle hace ciertos tipos de preguntas, sin ejercerningún medio coactivo y bajo la suposición deque dicha persona se puede retirar en cualquiermomento”

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restriccióntemporal del ejercicio de un derecho):

• “surge cuando una persona se sienterazonablemente obligada por la autoridad aobedecer sus órdenes expresas o implícitas, locual puede derivar en una ausencia demovimiento físico”.

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restriccióntemporal del ejercicio de un derecho):

• “Esta restricción provisional debe serexcepcional y se admite únicamente en casosen los que no es posible, por cuestióntemporal, conseguir un mandamiento escritou orden judicial para ejercer actos de molestiaa una persona o a sus posesiones”;

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restricción temporaldel ejercicio de un derecho):• “la restricción temporal a la libertad

deambulatoria de una persona y sus derechosinterdependientes puede justificarse, en algunoscasos, en la actualización de infraccionesadministrativas (como podría ser la violación alreglamento de tránsito) o en la concurrencia, ajuicio de la autoridad, de una suposiciónrazonable de que se está cometiendo unaconducta delictiva”.

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restriccióntemporal del ejercicio de un derecho):

• “puede darse en un grado menor o mayor deintromisión, dependiendo de lascircunstancias del caso”

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restricción temporal delejercicio de un derecho):

• La intromisión al derecho será de mayor intensidad“cuando la autoridad aprecie de las situaciones fácticasque, por ejemplo, su integridad física corre algúnpeligro al momento de restringir provisionalmente lalibertad de un sujeto o que esta persona resultaviolenta o intente darse a la fuga, lo cual lo facultarápara realizar sobre la persona y/o sus posesiones opropiedades un registro o revisión más exhaustiva, conla finalidad fundamental de prevenir algún delito”

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restricción temporal delejercicio de un derecho):

• La intromisión será de menor intensidad “si actualizadala sospecha razonable, no existen circunstanciasfácticas que permitan a la autoridad percibir que lapersona en cuestión es peligrosa o que su integridadfísica corre peligro, por lo que estarán facultados parallevar a cabo solamente una revisión ocular superficialy exterior de la persona y/o de sus posesiones opropiedades”.

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restriccióntemporal del ejercicio de un derecho):

• “para acreditar la existencia de estasuposición razonable, la autoridad deberáseñalar detenidamente cuál era la información(hechos y circunstancias) con la que contabaen ese momento para suponer que la personaen cuestión estaba cometiendo una conductailícita”

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restriccióntemporal del ejercicio de un derecho):

• “por el contrario, si el registro o revisión fueautorizada libremente por el posible afectado,entendiéndose que existe consentimientocuando fue prestado de manera consciente ylibre; es decir, ausente de error, coacción o deun acto de violencia o intimidación por partede los agentes de policía”.

Primera Sala: Control preventivo

El segundo nivel de contacto (restricción temporaldel ejercicio de un derecho):• “que no deben confundirse los citados niveles de

actuación de la autoridad de seguridad pública,pues habrá situaciones en que restriccionestemporales a la libertad personal se conviertanen detenciones, al verificarse en el momento dela restricción la actualización de una conductadelictiva, mientras que en otros casos se agotarála actuación policial en dicha restricción sin queexista detención”

Primera Sala: Ejemplo

• “La prueba de alcoholemia en la vía pública cuentacomo una restricción temporal de la libertad que noamerita o da lugar a una detención propiamente dicha;por otro lado, cuando un agente policial para a unvehículo por exceso de velocidad, ello cuenta comouna restricción a la libertad deambulatoria;

• Sin embargo, si se da cuenta a plena vista que en elinterior del automóvil existen armas de fuego de usoexclusivo del ejército, se encuentra legitimado parallevar a cabo la detención correspondiente”

Primera Sala: Ejemplo

• “Los registros a una persona o la revisión a suvehículo se actualizan únicamente en lossupuestos de detención y de restricción temporalde la libertad personal y deambulatoria”. ;

• “Un registro corporal a una persona o la revisiónal interior de un vehículo sin haber existidopreviamente una detención o una autorizaciónválida del posible afectado, debe estar justificadoautónomamente bajo una suposición razonablede que se está cometiendo una conducta ilícita”

DETENCIÒN POR CASO URGENTE

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

De conformidad con el artículo 16 constitucional este supuesto:

“tiene lugar y encuentra justificación cuando elMinisterio Público no obstante la no configuraciónde alguna de las hipótesis de la flagrancia delictiva,cuenta con elementos para establecer que lapersona probablemente intervino en un delito porlo que de no proceder inmediatamente a sudetención, éste se sustraiga de la acción de lajusticia”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

“la detención por caso urgente puede tener lugar,según el avance de la averiguación previa, cuandono obstante no se encuentra plenamente integradala indagatoria, existen indicios suficientes de laintervención del inculpado en delito grave, caso enel cual es precisamente la detención del inculpadola que dará la pauta a evitar que éste se sustraigade la acción de la justicia en tanto se desahogan lasdiligencias que permitirán sustentar el ejercicio dela acción penal en su contra”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

““la propia falta de integración del expedienteresulta la circunstancia que […] impide alrepresentante social acudir ante la autoridadjudicial para solicitar la orden de captura;empero, también cabe la posibilidad de queintegrada la indagatoria resulte necesario emitirla orden de detención por caso urgente, comoacontece por el hecho de que la autoridadjudicial contará con seis días para librar la ordende aprehensión”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La detención por caso urgente:

“como una medida restrictiva de la libertadpersonal, extraordinaria, excepcional y sujeta ala orden previa del Ministerio Público”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La detención por caso urgente:

“una medida extraordinaria porque “deriva decondiciones no ordinarias, como el riesgo fundadode que la persona acusada de cometer un delitograve se sustraiga de la acción de la justicia y quepor razón de la hora, lugar o circunstancia, elMinisterio Público no pueda ocurrir ante laautoridad judicial a solicitar una orden deaprehensión”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

“se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones.se trata de un supuesto de detención que necesariamente debe estar precedido de una orden del Ministerio Público en el que se cumplan los tres requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional que la autorizan: • a) que se trate de un delito grave, • b) que exista riesgo fundado de que el inculpado se

fugue y • c) que por razones extraordinarias no sea posible el

control judicial previo”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La orden de detención esté vinculada con un hechocalificado por la ley como delito grave:

“Para apreciar de qué tipo de delito se trata bastaráque el Ministerio Público haga el análisis de laconducta típica, a partir de los elementos de pruebacon los que cuente, para que después clasifique eldelito, según el código penal y, con ello, esté encondiciones de consultar nuevamente la ley penalpara saber cómo se determina la gravedad de losdelitos y cuáles son estos”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• “En nuestro país, existen dos métodosdistintos, pues algunos códigos establecen uncatálogo preciso y previo de delitos graves yotros los definen según el término medioaritmético [de la pena]”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Que exista riesgo fundado de que el indiciado puedasustraerse a la acción de la justicia, se explicó que“debe considerarse que existirá éste en atención a lascircunstancias personales del inculpado, a susantecedentes penales, a sus posibilidades de ocultarse,a ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbitoterritorial de jurisdicción, de la autoridad que estuvieraconociendo del hecho, o, en general, a cualquierindicio que haga presumir fundadamente que puedesustraerse de la acción de la justicia”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• “Deberá probarse por parte del MinisterioPúblico, por medio de pruebas indiciarias,objetivas y razonables que las referidas‘circunstancias’, ‘antecedentes’ o‘posibilidades’, por sí mismas, son eficacespara acreditar que el imputado está enposibilidad y tiene la intención de sustraersede la acción de la justicia”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

Tercer requisito, consistente en que:• El Ministerio Público no pueda ocurrir ante la

autoridad judicial por razón de la hora, lugar ocircunstancia,

• “Si bien la norma [constitucional] no precisa porqué el Ministerio Público debe ocurrirpreferentemente ante un juez para llevar a cabouna detención, se entiende que ello es parasolicitar una orden de aprehensión, lo que tieneaparejado el control judicial previo a la privaciónde la libertad”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La imposibilidad de ocurrir ante la autoridadjudicial por razón de la hora podría actualizarsecuando:

“la detención se pretende ejecutar fuera de loshorarios laborales de los juzgados penales y queéstos no hayan dispuesto alguna guardia paralas horas posteriores a la jornada laboralordinaria”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La imposibilidad por razón del lugar:

• “podría configurarse en aquellos casos en que,en el lugar en el que se pretende ejecutar unadetención no existan jueces con quienes se puedaacudir o, bien, el juzgador se encuentra endiverso lugar cuya lejanía implicaría laimposibilidad de ocurrir ante él oportunamente,lo que conlleva también la posibilidad de que elinculpado no sea detenido.”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La imposibilidad de ocurrir al juez para solicitar una orden de aprehensión por razón de las circunstancias hace referencia:“al contexto de modo, tiempo y lugar que configura el

momento en que resulta necesario y perentorio llevar acabo la detención de una persona que se le atribuyehaber cometido un delito grave, porque de no hacerlo enesa justa oportunidad la persona podría evadirse de laacción de la justicia”, lo que significa que “[e]n estoscasos, para acreditar la existencia de las circunstanciasreferidas, el Ministerio Público deberá contar con motivosobjetivos y razonables que permitan considerar dichascircunstancias”.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

“Una vez acreditados concurrentemente los tresrequisitos anteriores, el Ministerio Público podráordenar la detención de la persona, bajo su másestricta responsabilidad, fundando y expresandolos indicios que motiven su decisión”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

Sólo mediante una orden ―que constituye unaresolución― emitida previamente por elMinisterio Público, que se encuentredebidamente fundada y motivada, podráejecutarse la detención posterior de unapersona”

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

La doctrina sobre las detenciones por casourgente distingue:

El concepto de caso urgente, el cual estácondicionado por los requisitos constitucionalesantes señalados, de la orden de detención quedebe existir previamente a que ésta se ejecute, yla evidencia que tuvo que haber considerado elMinisterio Público para dictarla.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Se trata de distinciones muy importantes parapoder analizar la constitucionalidad de estetipo de detenciones.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Así, los jueces no deben limitarse a comprobarque en el caso concreto se reúnen los tresrequisitos que actualizan el caso urgente―que el delito que se imputa al detenido estécalificado de grave por la ley, que por razonesextraordinarias no se pueda acudir a un juez asolicitar una orden de aprehensión; y queexista un riesgo fundado de fuga.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Es indispensable que corroborar la existenciaprevia de la orden de detención y, en su caso,también analicen si al momento de ordenar ladetención el Ministerio Público efectivamentetenía evidencia que justificara la creencia deque se había actualizado un supuesto de casourgente. .

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Estos lineamientos impiden que puedan dictarseórdenes de detención por caso urgente quepretendan justificar en retrospectiva detencionesque materialmente ya estaban ejecutadas sin laexistencia previa de una orden y/o sin que setuviera evidencia que apoyara la creencia de queefectivamente se habían actualizado previamentelos supuestos constitucionales de la detención encaso urgente.

Primera Sala: Detenciones por caso urgente

• Estos lineamientos impiden que puedan dictarseórdenes de detención por caso urgente quepretendan justificar en retrospectiva detencionesque materialmente ya estaban ejecutadas sin laexistencia previa de una orden y/o sin que setuviera evidencia que apoyara la creencia de queefectivamente se habían actualizado previamentelos supuestos constitucionales de la detención encaso urgente.

¡¡¡GRACIAS!!!

IPSE DIXIT