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Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en
el sector de la Enseñanza Concertada en Navarra
Vigencia : 2008 – 2011
ACUERDO DE MEJORA PROGRESIVA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA
FETE – UGT . INFORMA ENSEÑANZA
CONCERTADA / PRIVADA
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y
patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra y del
Departamento de Educación,
EXPONEN
Conforme a lo señalado en el Acuerdo de bases para la negociación de 18 de
marzo de 2.008, el Departamento de Educación ha incrementado el presupuesto
del ejercicio 2.008 respecto del ejercicio de 2.007 en 6.952.000 euros en los
siguientes conceptos
CONCEPTO Euros
Analogía retributiva 4.725.000
Otros Conceptos Mejoras Condiciones Personal
Docente
415.000
Recursos Educativos de los Centros 1.412.000
Incremento Recursos Para NEE y Multiculturalidad 400.000
Total 6.952.000
Asimismo, y con un incremento del IPC previsto del 4%, el Departamento de
Educación incrementará el presupuesto del ejercicio 2.009 respecto del ejercicio
de 2.008 en 5.314.000 euros, el del ejercicio 2.010 respecto del ejercicio 2.009 en
5.575.000 euros y el del ejercicio 2.011 respecto del ejercicio 2.010 en 5.849.000
euros, incremento presupuestario que ha de destinarse, previo acuerdo al efecto
entre las organizaciones sindicales, de titulares y patronales, a los siguientes
ámbitos de actuación en la proporción aproximada que se indica por año:
Año 2009.
CONCEPTO Euros
Analogía retributiva 4.092.000
Otros Conceptos Mejoras Condiciones Personal
Docente
250.000
Recursos Educativos de los Centros 902.000
Incremento Recursos Para NEE y Multiculturalidad 70.000
Total 5.314.000
Año 2010.
CONCEPTO Euros
Analogía retributiva 4.314.000
Otros Conceptos Mejoras Condiciones Personal
Docente
300.000
Recursos Educativos de los Centros 861.000
Incremento Recursos Para NEE y Multiculturalidad 100.000
Total 5.575.000
Año 2011.
CONCEPTO Euros
Analogía retributiva 4.547.000
Otros Conceptos Mejoras Condiciones Personal
Docente
300.000
Recursos Educativos de los Centros 902.000
Incremento Recursos Para NEE y Multiculturalidad 100.000
Total 5.849.000
En consecuencia, los representantes de las organizaciones sindicales, de
titulares
y patronales del sector elevan para su asunción por parte del Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra el siguiente
ACUERDO
PRIMERO .- En el año 2.008 el incremento presupuestario se destinará :
- 4.725.000 euros para alcanzar la analogía al 95% aumentando desde el 1 de
enero el salario base del personal docente en los siguientes porcentajes:
Prof. 2º Ciclo Infantil ...............................5,78%
Prof. Primaria..............................5,78 %
Prof. 1er Ciclo ESO....................6,24 %
Prof. 2º Ciclo ESO......................5,88%
Prof. Bachiller.............................5,14 %
Prof. FP GM, FPE GS,PGS..........5,88%
Prf. Agregado, Adjunto o Aux…..5,62%
- 354.000 euros para el aumento un 4,5% del trienio por antigüedad del personal
docente
- 8.000 euros para que los docentes que, desde el momento que puedan acceder
a la jubilación parcial anticipada y con 38 años (mujeres), y 37 años cotizados los
hombres (por servicio militar incluido), y accedan a la jubilación parcial anticipada
dediquen exclusivamente su jornada a actividades extraescolares y
complementarias, abonando el Departamento de Educación a los centros la
sustitución de la jornada lectiva ordinaria que éstos no realicen hasta que cumplan
como máximo 65 años. En este caso las horas sustituidas deberán ser
efectivamente realizadas por el relevista.
- 74.000 euros a fin de que los docentes que a 1 de septiembre de 2.008 sean
mayores de 57 años y menores de 58 años gocen de una reducción de 2 horas
lectivas de la jornada máxima lectiva semanal del nivel correspondiente. Una vez
que alcancen los 58 años se acogerán a los dispuesto con carácter general en el
punto décimo.
- 1.412.000 euros para el aumento del módulo “otros gastos” en todos los niveles
educativos subvencionados con fondos públicos desde el 1 de enero
- 400.000 euros para el aumento de las partidas destinadas a la atención de NEE y
multiculturalidad
SEGUNDO.- En el año 2.009 el incremento presupuestario respecto al año
2.008 se destinará:
- al aumento desde el 1 de enero del salario base en la medida necesaria para
mantener la analogía retributiva al 95%, con independencia de la subida del I.P.C.
del año anterior
- 74.000 euros a fin de que los docentes que a 1 de septiembre de 2.009 sean
mayores de 57 años gocen de la reducción de 4 horas lectivas de la jornada
máxima lectiva semanal del nivel correspondiente a que hace referencia el punto
décimo.
- 176.000 euros a consolidar las restantes mejoras sociales alcanzadas en el año
anterior
- 902.000 euros para el aumento del módulo “otros gastos” en todos los niveles
educativos subvencionados con fondos públicos desde el 1º de enero
- 70.000 euros para el aumento de las partidas destinadas a la atención de NEE y
multiculturalidad
TERCERO.- En el año 2.010 el incremento presupuestario respecto al año
2.009 se destinará :
- al aumento desde el 1 de enero del salario base en la medida necesaria para
mantener la analogía retributiva al 95%, con independencia de la subida del I.P.C.
del año anterior
- 184.000 euros para que las docentes puedan acumular el tiempo de lactancia
tras la suspensión del contrato derivada de maternidad en un periodo de 21 días
naturales, abonando el Departamento de Educación a los centros la sustitución
durante esos días
- 861.000 euros para el aumento del módulo “otros gastos” en todos los niveles
educativos subvencionados con fondos públicos desde el 1º de enero
- 100.000 euros para el aumento de las partidas destinadas a la atención de NEE y
multiculturalidad
- el resto de la partida para mejoras de las condiciones del personal docente a
consolidar las restantes mejoras sociales alcanzadas en el año anterior
CUARTO.- En el año 2.011 el incremento presupuestario respecto al año
2.010 se destinará :
- al aumento desde el 1 de enero del salario base en la medida necesaria para
mantener la analogía retributiva al 95%, con independencia de la subida del I.P.C.
del año anterior
- 257.000 euros para que los docentes que accedan a la jubilación parcial
anticipada en el porcentaje máximo que con carácter general permita en cada
momento la legislación vigente tengan una jornada máxima lectiva semanal de 4
horas, abonando el Departamento de Educación a los centros la sustitución de esa
reducción
- 902.000 euros para el aumento del módulo “otros gastos” en todos los niveles
educativos subvencionados con fondos públicos desde el 1º de enero
- 100.000 euros para el aumento de las partidas destinadas a la atención de NEE y
multiculturalidad
- el resto de la partida para mejoras de las condiciones del personal docente a
consolidar las restantes mejoras sociales alcanzadas en el año anterior
QUINTO.- Los incrementos anuales detallados anteriormente tienen como
presupuesto la consolidación de los aumentos producidos el año anterior, por lo
que a la finalización del plazo temporal del presente acuerdo, con un incremento
del IPC previsto del 4%, la dotación económica respecto al 31 de diciembre de
2.007 habrá aumentado en 23.690.000 euros distribuidos en las partidas
detalladas anteriormente.
SEXTO.- Financiación de la función directiva y pedagógica
1.- La financiación de la función directiva y pedagógica se realizará como
hasta la fecha a través del módulo “otros gastos”, disponiendo los centros
concertados por unidad concertada de la dotación financiera anual que resulte de
aplicar a la cantidad actualmente destinada al efecto el porcentaje de subida
previsto para el conjunto del modulo “otros gastos”.
2.- Los centros distribuirán la dotación financiera a la que tengan derecho
conforme al número de unidades concertadas, abonando a los trabajadores que
lleven a cabo la función directiva y pedagógica los complementos retributivos que
les asignen según el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas
directivas, más las cargas sociales derivadas de dichos complementos.
En el supuesto de que la persona designada no tenga relación contractual de
carácter laboral con el centro, se le asignará un monto equivalente del
complemento retributivo abonado a los trabajadores del centro, teniendo en
cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas directivas.
El número y tipo de cargos dependerá de la estructura de cada centro según
su Reglamento de Régimen Interior.
3.- El Consejo Escolar del centro aprobará las cuentas sobre la utilización de
la dotación financiera por la función directiva y pedagógica que se justificará ante
la Administración, en los mismos plazos y condiciones que la partida
presupuestaria para "otros gastos".
En cada centro, la dirección informará a la representación de los
trabajadores de los cargos nombrados y de las cuantías asignadas; asimismo,
remitirá a la comisión de seguimiento, sita en la calle Miguel Astráin nº 5 Bajo de
Pamplona, la relación de cargos (sin incluir nombres), y de las cuantías asignadas
a fin de que las partes firmantes analicen anualmente la ejecución global de lo
pactado a este respecto.
4.- El complemento de dirección previsto en el Convenio Colectivo de
aplicación se seguirá abonando con cargo a la partida de gastos variables
mediante pago delegado en la cuantía y forma que se venía haciendo hasta la
fecha.
SEPTIMO.- Jubilación parcial anticipada/ Contrato de relevo
El Departamento de Educación admitirá un contrato a tiempo parcial que
consista en una reducción de la jornada de trabajo y salario de acuerdo con el
artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1131/2002, etc., al
profesorado contratado incluido en pago delegado que conforme a la legislación
en cada momento vigente quiera acogerse a la jubilación parcial anticipada,
abonándole además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada el
complemento necesario para garantizar un salario que sumado a lo que perciba de
la Seguridad Social no sea inferior al que le correspondería con la jornada que
tuviera en pago delegado. En todo caso, no se le abonará otros complementos
directivos o de coordinación didáctica hasta su jubilación total.
Asimismo la Administración educativa abonará el contrato de relevo que
suscriba la empresa a tiempo parcial hasta el máximo del porcentaje de la jornada
legalmente reducible asegurando la empresa un contrato con una duración hasta
la jubilación total del profesor al que sustituye con límite de 65 años.
A estos efectos, se tendrá en cuenta como máximo la jornada abonada en
pago delegado en el mes septiembre del año anterior en que se produzca la
jubilación anticipada en lo que corresponda a la financiación de la Administración
Educativa, salvo que el trabajador haya estado en situación de excedencia especial
o forzosa o con reducción de jornada por razones de guarda legal y maternidad,
en cuyo caso se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con
anterioridad a dicha situación.
Los centros procurarán que el acceso a la jubilación parcial anticipada se
efectúe en la fecha de generar el derecho, salvo que no encuentren un relevista
apto para el puesto. Asimismo, y aunque se encuentre un relevista apto para el
puesto, para salvaguardar una adecuada organización escolar, los centros
educativos podrán mantener su distribución horaria en el curso escolar afectado y
las horas cumplidas y no reducidas se restarían, proporcionalmente, de las horas
lectivas a impartir en los cursos siguientes.
Las patronales se comprometen a informar a sus afiliados de la flexibilidad
de que gozan a la hora de fijar las tareas y los periodos temporales para el
desempeño de su trabajo por parte del jubilado anticipadamente.
Las medidas contenidas en este acuerdo sobre la jubilación parcial
anticipada y contrato de relevo serán revisadas en la negociación de futuros
acuerdos en función de la normativa vigente en ese momento y de las
disponibilidades presupuestarias.
OCTAVO.- Recolocación del profesorado/ Acuerdo de centros en
crisis
Se facilitará la redistribución o recolocación del profesorado que pudiera
resultar excedente como consecuencia de reducción del número de unidades
concertadas en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior
en los términos que se detallan en el Anexo I de este acuerdo. No se incluirán en
el mismo los centros que cesen totalmente su actividad de forma gradual,
progresiva, súbita, o repentina.
NOVENO.- Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
A) El Departamento de Educación asume la obligación de abonar la paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio Colectivo
del personal incluido en pago delegado.
B) A fin de determinar la cuantía de la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa que abonará la Administración Educativa, se tendrá en cuenta la jornada
y nivel educativo que tuviera cada uno de los trabajadores en pago delegado el 1
de septiembre de 2007.
No obstante lo anterior, para los trabajadores en pago delegado que a 1 de
septiembre de 2007 tuvieran reducción de jornada por razones de guarda legal y
maternidad o estuvieran en situación de excedencia especial o forzosa se tendrá
en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha
situación.
Por otro lado, los trabajadores que estando en pago delegado pasen a disfrutar de
una excedencia forzosa o especial seguirán computando antigüedad a los efectos
de su abono mediante el pago delegado por la Administración Educativa;
asimismo, en caso de que se cumplan los 25 años de antigüedad en situación de
excedencia forzosa o especial la paga se devengará y será abonada por la
Administración Educativa en el momento de la reincorporación al puesto de
trabajo en el pago delegado.
Estas medidas se aplicarán también a aquellos trabajadores que, en relación al
acuerdo anterior de 10 de marzo de 2.005, estaban en reducción de jornada por
razones de guarda legal y maternidad a 1 de septiembre de 2.003 o en situación
de excedencia especial o forzosa a 1 de septiembre de 2.003 o durante su
vigencia (2.004-2.008), de modo y manera que la Administración Educativa le
abonará o completará la paga extraordinaria de antigüedad a lo largo del año
2.008 (por ejemplo, si a 1 de septiembre de 2.003 estaba en situación de
excedencia forzosa o especial, o si ha cumplido los 25 años de antigüedad en
dicha situación en el periodo 2.004-2.007, o si se tuvo como referente para una
jornada reducida por guarda legal y maternidad).
La parte de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda
al resto de su jornada no incluida en los párrafos anteriores, así como la del
personal no sujeto al pago delegado, se abonará en la empresa en los términos
señalados en el V Convenio Colectivo o posteriores.
C) En el momento en que la Administración Educativa autorice el gasto, el
trabajador tendrá derecho a que en el cálculo de la paga extraordinaria por
antigüedad en la empresa se incluyan los incrementos procedentes de las tablas
salariales vigentes en el momento de su autorización, trienios o por devengo de
un nuevo quinquenio, tomando como referente la jornada y el nivel educativo que
tuviera en el 1 de septiembre de 2007.
Si en el momento de generarse el derecho, la retribución era superior por
variación de jornada o cambio de nivel, la empresa deberá abonar la diferencia si
la hubiere.
D) Los trabajadores que se acojan a partir de la firma del presente acuerdo a la
jubilación parcial sin haber generado el derecho al abono de la paga extraordinaria
por antigüedad en la empresa y lo pudieran generar según el apartado A), en el
periodo hasta su jubilación total podrán optar:
- Por generar el derecho a la percepción de la paga extraordinaria por
antigüedad en la empresa que correspondiera a su jornada anterior. En este
caso, no cobrarán el complemento necesario para garantizar un salario que,
sumado a lo que perciba en concepto de jubilación por la seguridad social, no
sea inferior al que le correspondería por la jornada completa.
- Por cobrar el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a
lo que perciban en concepto de jubilación por la seguridad social, no sea
inferior al que le correspondería por la jornada completa, en cuyo caso
únicamente percibirán la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que
corresponda a la nueva jornada tras la jubilación parcial anticipada.
E) Los trabajadores que habiendo generado el derecho a la paga extraordinaria de
antigüedad en la empresa, sean despedidos y no readmitidos o no recolocados,
los que fallezcan, los que se les declare una incapacidad permanente o finalizada
una excedencia voluntaria no reingresen en el centro por no existir plaza, cobrarán
la paga extraordinaria según lo establecido en el apartado A) y B).
DECIMO.- Reducción horaria para el personal docente mayor de 57
años.
Los docentes que el 1 de septiembre del año 2.008 sean mayores de 58
años y menores de 60 años gozarán de una reducción de cuatro horas lectivas de
la jornada máxima lectiva semanal del nivel correspondiente. Una vez alcanzada la
edad exigida legalmente en cado momento para poder acogerse a la jubilación
parcial anticipada, la reducción podrá aún aplicarse hasta que finalice el curso
escolar correspondiente en el que hayan alcanzado dicha edad. Los docentes que
el 1 de septiembre del año 2.008 sean mayores de 57 años y menores de 58 años
gozarán de una reducción de dos horas lectivas de la jornada máxima lectiva
semanal del nivel correspondiente.
Los docentes que el 1 de septiembre de los años 2.009, 2.010 y 2.011 sean
mayores de 57 años y menores de la edad exigida legalmente en cado momento
para poder acogerse a la jubilación parcial anticipada gozarán de una reducción de
cuatro horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal del nivel
correspondiente.
Una vez alcanzada la edad exigida legalmente en cado momento para poder
acogerse a la jubilación parcial anticipada, la reducción podrá aún aplicarse hasta
que finalice el curso escolar correspondiente en el que hayan alcanzado dicha
edad.
Sin perjuicio de que con carácter general la reducción horaria ha de aplicarse
a todo el personal docente reseñado en las mismas condiciones, si la organización
de los grupos y las áreas en cada centro así lo requiriese, la medida podrá
aplicarse de forma heterogénea, manteniéndose la reducción global del centro. En
este caso la dirección informará a la representación de los trabajadores.
La aplicación de la reducción de la jornada lectiva semanal por cumplir la
edad prevista se efectuará con carácter general en la fecha de generar el derecho.
No obstante, y para salvaguardar una adecuada organización escolar, los centros
educativos podrán mantener su distribución horaria en el curso escolar afectado y
las horas cumplidas y no reducidas se restarán, proporcionalmente, de las horas
lectivas a impartir en los cursos siguientes.
UNDECIMO.- Ámbito de formación:
El Departamento de Educación promoverá la mejora de la calidad de la
enseñanza y propiciará la existencia de centros educativos de calidad, parar ello:
11.1. Propiciará la formación del personal docente: el profesorado podrá participar
en los cursos organizados por el Departamento dentro del Plan de Formación del
Profesorado, solicitar las ayudas individuales y asistir a los cursos extensivos de
aprendizaje de vascuence y perfeccionamiento lingüístico en las mismas
condiciones que los profesores de la enseñanza pública.
11.2. El Departamento potenciará la dirección de los centros mediante la
formación de equipos directivos de calidad: este Departamento pretende dotar a
los centros de unos equipos directivos de calidad y, por ello, se ofertarán cursos
de formación de directivos y cursos de actualización para la asunción de las
funciones de los órganos de gobierno recogidas en el articulado de la LOE
11.3 Facilitará la inclusión de los centros concertados en los cursos de Calidad y
Mejora para los centros docentes.
11.4. Promoverá la participación de los centros en diferentes proyectos de
innovación educativa.
11.5. Propiciará la participación de los alumnos en diferentes proyectos y
programas educativos.
DECIMOSEGUNDO.- Incorporación del Idioma Moderno.
Los centros procederán en la medida de sus posibilidades a la introducción
gradual de la enseñanza del idioma moderno en las Etapas de Educación Infantil y
Primaria, apoyándose en las posibles jubilaciones del profesorado en estas etapas
para la contratación del profesorado especialista en idiomas. Los centros asumirán
este compromiso para ir alcanzando una estructura horaria común mínima en la
enseñanza del idioma extranjero.
DECIMOTERCERO.- Las patronales se comprometen a promover entre sus
afiliados que el cuidado del recreo en educación infantil por parte del personal
docente que efectivamente lo realice tenga la consideración de hora lectiva.
DECIMOQUINTO.- Garantías de y posibilidades de mejora del
presente acuerdo.
Las mejoras económicas y laborales podrán ser absorbidas por las que
puedan establecerse por disposición legal, estatal y autonómica, convenio
colectivo y las que con carácter voluntario vengan realizando las empresas, tanto
para el personal docente como el no docente.
Lo pactado en el presente acuerdo podrá ser objeto de mejora si el
Parlamento Foral o el Gobierno de Navarra aumenta la dotación presupuestaria
prevista, pudiendo los firmantes instar a las fuerzas políticas de la Comunidad a
que así procedan, comprometiéndose el Departamento de Educación a adaptar el
acuerdo a las nuevas disponibilidades presupuestarias. Con independencia de las
concretas subidas salariales previstas en este acuerdo, es voluntad de los
firmantes que si a lo largo de su vigencia se obtienen fondos adicionales el 75%
de éstos se destinen en primer lugar a la analogía retributiva al 95% en el
concepto de antigüedad y el 25% a la subida del módulo “otros gastos”.
En Pamplona a 16 de junio de 2.008.
Por las Organizaciones Patronales,
ANEG
CECE
NIE
Sin perjuicio de lo que resulte al
sector de la red de Ikastolas por la
aplicación de su propio Convenio
Colectivo de Trabajo
Por las Organizaciones Sindicales,
FSIE – SEPNA
UECOE
ANEXO I
Primero. Finalidad y objeto del Acuerdo
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y las Organizaciones
Sindicales y Patronales de la enseñanza concertada firmantes se comprometen a
adoptar las medidas que a continuación se detallan para facilitar la recolocación
del profesorado comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, y
asegurar la correcta atención a los alumnos y la mejora de la calidad de
enseñanza, conforme a lo previsto en la L.O.G.S.E./L.O.E. y resto de normativa
vigente.
Segundo. Ambito territorial
El presente Acuerdo será de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral
de Navarra.
Tercer. Ambito temporal.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y su duración se
prolongará hasta el final del curso 2011/2012.
Los firmantes del presente Acuerdo, sin perjuicio de que en su momento
pudieran acordar una prórroga del mismo, se comprometen a iniciar, a partir de
enero de 2012, las oportunas negociaciones para alcanzar un nuevo Acuerdo que
ACUERDO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
se adapte a las peculiaridades y características derivadas de la implantación
progresiva de la nueva ordenación del sistema educativo.
Cuarto. Ambito funcional.
El presente Acuerdo afectará a los centros en los que se reduzca el número
de unidades concertadas en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio
y Superior. No se incluirán en este acuerdo los centros que cesen totalmente su
actividad de forma gradual, progresiva, súbita, o repentina.
Para que un centro sea considerado a efectos de su inclusión en el ámbito
funcional, será necesario que, habiéndose solicitado la renovación del concierto
para el curso correspondiente, se haya denegado total o parcialmente por una
causa ajena al régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones derivadas
de dicho concierto (Para calcular el número de unidades afectadas, deberá
tomarse como referencia la cifra de unidades concertadas durante el curso
2008/2009).
Quinto. Ámbito personal.
A partir de los centros incluidos en el ámbito funcional, se elaborará la lista
definitiva de profesores afectados. Para ser incluidos en la lista de profesores
afectados, los profesores deberán reunir las cuatro condiciones siguientes:
a) Estar incluidos en nómina con contrato a jornada completa o a tiempo
parcial con dedicación igual o superior a 12 horas lectivas semanales en
pago delegado el momento de su incorporación a la lista.
b) Contar, en el momento de su incorporación a la lista, con un contrato
indefinido o fijo con antigüedad mínima de dos años, y estar incluido con
igual antigüedad en el pago delegado.
c) Haber perdido su puesto de trabajo docente como consecuencia de la
reducción del número de unidades concertadas.
d) Solicitar su incorporación a la lista de profesores afectados en el plazo y
forma que se determinan.
Los excedentes voluntarios y forzosos podrán reingresar en su centro de
origen sin pasar por la Bolsa de Recolocación.
Serán causas de exclusión de la lista:
a) No aceptar un ofrecimiento de un puesto de trabajo estable de la misma
categoría profesional en cualquier lugar de la Comunidad Foral de
Navarra.
b) Acogerse al régimen de indemnizaciones.
c) Acogerse voluntariamente a la jubilación
d) Petición propia.
Sexto. Medidas.
A) Las organizaciones patronales se comprometen a poner a disposición de la
Bolsa de Recolocación, las plazas vacantes que se generen “en los centros
docentes concertados”, con objeto de recolocar al personal que quede en
situación de desempleo por haber sido suprimido su puesto de trabajo, y que
esté incluido en la lista de profesores afectados, siempre que disponga de la
titulación exigible.
Se entienden por vacantes las plazas que queden disponibles como
consecuencia de:
a) La ampliación de unidades concertadas y de implantación de nuevos
proyectos o programas.
b) La asignación de nuevos puestos de profesorado de apoyo, de orientación
y de apoyo a la integración y experimentación educativa a través de los
conciertos educativos o de otros instrumentos jurídicos que pudieran
suscribirse al respecto.
c) La modificación de las ratios establecidas de profesores por unidad
concertada y la modificación de la jornada lectiva por encima de lo ya
previsto en aplicación de la Ley Foral 26/2002 de 2 de julio y en el
acuerdo de 26 de agosto de 2.002. Para el cálculo del número de
profesores por unidad concertada se tendrá en cuenta el número total de
profesores que presten sus servicios en el nivel de que se trate.
El profesor pertenecerá al claustro del centro y se respetará la antigüedad que
tuviera reconocida en el centro de procedencia a efectos económicos; a efectos de
posibles indemnizaciones se tendrá en cuenta la fecha de inicio de la relación
laboral con el centro receptor. Los contratos se realizarán por tiempo indefinido,
sin perjuicio de que, en relación a los programas de apoyo a la integración y
experimentación educativa o similares, la permanencia en un centro concreto
dependa de la continuidad en el mismo del programa.
B) El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se compromete a
adoptar las siguientes medidas a favor del profesorado de la lista de profesores
afectados adscrito a niveles de enseñanza obligatoria, Educación Infantil,
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior:
a) Cubrir hasta el 80% las indemnizaciones que corresponderán a los
profesores que opten por percibir indemnización por despido, en la parte
no cubierta por el Fondo de Garantía Salarial, previstas en los artículos
51.8 y 53.1b del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso de que la
supresión de las unidades o puestos se derive de una sanción impuesta al
titular por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Concierto.
b) Posibilitar la jubilación anticipada al personal mayor de 60 años, al
amparo de lo previsto en la normativa vigente al respecto.
c) Posibilitar la asignación a los centros pertenecientes a las organizaciones
patronales firmantes, de profesores de apoyo en los niveles de enseñanza
obligatoria, Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, se garantiza la asignación a los centros
integrados en las organizaciones firmantes del mismo de un número de profesores
de apoyo suficiente para asegurar la recolocación de todo el personal docente de
la lista de profesores afectados que, procediendo de niveles obligatorios,
Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos
Formativos Superiores, no obtenga puestos en unidades concertadas.
Excepcionalmente, y para el supuesto en que no sea posible, ya sea por motivos de titulación u otros, la recolocación de todo el profesorado excedente conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el Departamento de Educación abonará hasta el 80% las indemnizaciones que correspondan a los profesores cuyos contratos sean extinguidos, en la parte no cubierta por el Fondo de Garantía Salarial, previstas en los artículos 51.8 y 53.1b del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso de que la supresión de las unidades o puestos se derive de una sanción impuesta al titular por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Concierto.
Los centros que en aplicación de este acuerdo reciban uno o más profesores
de apoyo por encima de la ratio general en infantil o primaria no percibirán del
Departamento de Educación el importe de las sustituciones temporales que les
correspondería en aplicación del apartado de gastos variables del módulo siempre
que el profesor de apoyo asignado tenga una titulación equivalente al profesor a
sustituir.
C) Las organizaciones sindicales se comprometen a:
a) Informar a los afectados de los términos del Acuerdo.
b) Facilitar la recolocación, coadyuvando al desarrollo del proceso.
Séptimo. Funcionamiento de la Bolsa de Recolocación.
El Departamento de Educación elaborará la lista de profesores incluidos en la
Bolsa de Recolocación, agrupándolos por especialidades con arreglo a su
titulación.
1. Una vez que se conozcan las vacantes previstas para el curso siguiente en
los niveles obligatorios, en Educación Infantil, Bachillerato, Ciclos
Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, así
como el personal incluido en la bolsa de recolocación, el Departamento de
Educación informará a los centros en que existan vacantes, a fin de que
éstos contraten, conforme a la legislación vigente, a los trabajadores de
dichos niveles con titulación idónea incluidos en la lista de profesores
afectados.
2. Los profesores de los niveles obligatorios, de Educación Infantil,
Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de
Grado Superior que no resulten elegidos por ningún centro con vacante
disponible, existiendo causa justificada a juicio del Departamento de
Educación, podrán ser recolocados en otros centros a instancias del
Departamento de Educación mediante la aplicación de las restantes
medidas previstas en este acuerdo.
Los profesores que rechacen un ofrecimiento de un puesto estable de su
categoría profesional efectuado con arreglo a lo previsto en este punto 7º serán
excluidos de la Bolsa de Recolocación, salvo que concurra causa justificada a juicio
de la Comisión de Recolocación del Departamento de Educación.
Octavo. Comisión de Recolocación del Departamento de Educación
Estará integrada por el Director General de Enseñanzas Escolares y
Profesionales, o persona en quien delegue, El Director del Servicio de Centros y
Ayudas al Estudio, El Jefe de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación,
y un inspector.
Noveno: Comisión de Seguimiento.
Con objeto de desarrollar, implementar y vigilar la aplicación del presente
Acuerdo, se constituye a partir de la firma del mismo, una Comisión de
Seguimiento, integrada por el Departamento de Educación, las Organizaciones
Patronales y Sindicatos firmantes.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar su propio funcionamiento.
b) Interpretar el contenido del Acuerdo
c) Llevar a cabo la organización y seguimiento del censo de centros y
unidades afectadas
d) Conocer el listado de personal afectado y el proceso de recolocación.
e) Facilitar información continuada a los titulares de los centros y profesores
afectados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En las contrataciones por recolocación que finalicen al mismo
tiempo que el curso escolar se entenderá que incluyen la realización de las
pruebas extraordinarias de septiembre para alumnos de ESO, Bachillerato y Ciclos
Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
Segunda. Cuando la no renovación del concierto no afecte a la totalidad de unidades del centro, deberán aplicarse los oportunos criterios de selección para determinar –de entre el total del personal de la nómina- los afectados por la regulación de empleo. A tal efecto, los representantes sindicales y patronales podrán pactar el establecimiento de tales criterios, que se incorporarán como Addenda al presente Acuerdo.
Tercera. Los profesores afectados por la supresión de puestos en vascuence
deberán recolocarse prioritariamente en puestos en vascuence.
Los profesores de la Bolsa de recolocación que opten por reciclarse en
vascuence en la forma y condiciones establecidas por el Departamento de
Educación, deberán previamente aceptar la recolocación en un puesto en
vascuence.
Cuarta. Los profesores que, no habiendo sido recolocados conforme a lo
previsto en el punto séptimo, apdo. 2, se recoloquen en vacantes de apoyo,
orientación y apoyo a la integración podrán reingresar en la Bolsa de Recolocación
a los solos efectos de optar a otras vacantes en el curso siguiente.
Las medidas económicas contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias.
DISPOSICION FINAL
ANEXO II AL ACUERDO DE MEJORA PROGRESIVA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA
ENSEÑANZA CONCERTADA
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y
patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra en el ámbito
del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o
Parcialmente con Fondos Públicos,
EXPONEN De la mejora de las cuantías para “otros gastos” de los centros concertados
prevista en el acuerdo de 16 de junio de 2.008 se destinará lo necesario para la
subida a todo el personal no docente de un 1% de aumento por encima de la
subida salarial que se produzca con carácter general para el personal docente de
educación infantil y primaria, durante los años 2.008, 2.009 y 2.010 y 2.011,
siempre y cuando la citada mejora de las cuantías de subvención en esos años
cubra, al menos, el coste del incremento porcentual que se añade.
Por las Organizaciones Patronales,
ANEG
CECE
UECOE
Por las Organizaciones Sindicales,
FSIE – SEPNA
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