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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE AGULO
02/16
FECHA: 22 de marzo de 2016.
HORA: 17:00 h.
LUGAR: Salón del Centro de Servicios Benedicto Negrín Hernández (habilitado al
efecto).
ASISTENTES:
Alcaldesa-Presidenta.:
-ROSA Mª CHINEA SEGREDO
Concejales Grupo Agrupación Socialista Gomera:
- PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA
- JUAN RAMÓN MARTÍN CHINEA
- GREGORIO PLASENCIA PLASENCIA
- PEDRO JOSÉ NEGRÍN ARMAS
Concejales Grupo Mixto:
- MARIA REYES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
- TANIA DE LAS MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ
Secretario:
- ENRIQUE RIVAS YANES
Comprobada por el Secretario la existencia del quórum exigible para su válida
celebración, por la Alcaldesa-Presidenta se declara abierta la sesión pasándose a tratar el
siguiente orden del día.
I. PARTE DECISORIA
1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día
28/01/2016.
Considerando que el borrador no fue entregado junto a la convocatoria de la sesión el
asunto, por unanimidad, queda sobre la mesa.
2.- Acumulación de funciones de Tesorería en el Secretario-Interventor.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas,
que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo de 2016 a
las 17.00 en primera convocatoria y las 18.00 en segunda.
En el acta se señala que, asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía del tenor literal siguiente:
PROPOSICIÓN
A la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y el artículo
3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el Pleno de esta
Corporación en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2015 tomó conocimiento del
Informe de la Alcaldía acreditativo de la imposibilidad de que las funciones de tesorería y
recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional y solicitó al Cabildo Insular de la Gomera el nombramiento de
funcionario de carrera provincial para que ocupe el puesto de Tesorero en el Ayuntamiento
de Agulo.
Visto que el Cabildo Insular no se ha procedido a llevar a cabo el nombramiento
solicitado.
Visto el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan
otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que viene a
modificar el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Vista la nueva redacción del apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, así como la derogación del artículo 92.4 de la misma, que
establecía “la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y
recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación
de carácter nacional en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la
legislación del Estado”.
Visto que, a pesar de que pudiera considerarse la existencia de una posible
incompatibilidad, en la “Nota/Circular informativa” de la Dirección General de la Función
Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre los “Criterios sobre la aplicación de la
modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, efectuada por el Real Decreto-ley
10/2015”, se señala que:
“En tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el desempeño de
funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá articularse
mediante alguna de las siguientes posibilidades:
• Mediante agrupación de tesorería, que haya sido establecida por la respectiva
Comunidad Autónoma;
• Mediante un puesto de colaboración, reservado a funcionario con habilitación de
carácter nacional;
• Mediante la Diputación Provincial o entidades equivalentes (Cabildos) o Comunidad
Autónoma Uniprovincial que asuma estas funciones a través de sus servicios de asistencia
técnica;
• Mediante otro funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional perteneciente a otro Municipio, a través de la acumulación de funciones con su
puesto habitual.
De forma transitoria, con el fin de garantizar la actuación de la entidad local
respectiva, en aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los criterios
anteriormente señalados, y en tanto se articule alguno de ellos, la misma persona podrá
desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería”.
Vista la interpretación de la Dirección General de la Administración Local de 14 de
septiembre de 2015 que indica que “(…) será necesario dejar sin efecto los
decretos/resoluciones de nombramiento de concejal-tesorero, ejerciendo las funciones del
mismo el secretario-interventor del Ayuntamiento o Comarca (…)”.
Vista la necesidad de proceder al nombramiento de funcionario tesorero en esta
Corporación Local, clasificada como Secretaría de clase tercera (Secretaría-Intervención), ya
que hasta este momento se desempeñan las funciones por un concejal.
Se acuerda:
Primero. Acumular en el secretario-interventor del Ayuntamiento de Agulo las
funciones de Tesorería con plenos efectos desde el día 1 de abril de 2016, dejando sin
efecto el nombramiento de Dª. Ángeles Febles Martín como concejala-tesorera.
Segundo. Comunicar a las entidades bancarias donde este Ayuntamiento tiene
depositados sus fondos el presente acuerdo y proceder al arqueo extraordinario oportuno.
Tercero. Notificar el nombramiento al funcionario propuesto.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Cabildo Insular de La Gomera y al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
3º.- Presupuesto General 2016.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas,
que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo de 2016 a
las 17.00 en primera convocatoria y las 18.00 en segunda.
En el acta se señala que asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta del expediente tramitado para la aprobación del
presupuesto General del ejercicio 2016.
INTERVENCIONES
Dª. Tania Torres Hernández (Grupo Mixto).
Intervino manifestando que si bien en principio no tenía nada que objetar, al no haber
podido examinar el Presupuesto con detenimiento se abstendría en la votación.
Dª. María Reyes Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto).
Expuso que había examinado el Presupuesto y que, al encontrarlo votaría a favor.
Dª. Rosa Mª. Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta.
Intervino exponiendo, en síntesis, lo siguiente:
El actual equipo de gobierno estaba trabajando con conciencia y, a pesar de las
alusiones hechas en la prensa por miembros del PSOE, faltando a la verdad, en el sentido
de que se había liberado a la totalidad de los concejales de la Agrupación Socialista Gomera,
lo cierto era que la dedicación parcial reconocida a favor de tres de ellos, a los que calificó
como “los primeros obreros del Ayuntamiento”, era solo del 15% de la jornada y que si
cobraban era porque trabajaban. En cuanto a los créditos contemplados en el Presupuesto
de 2015 para las retribuciones y cuotas sociales de los concejales, subrayó que estaban
calculados por el anterior equipo de gobierno únicamente hasta el 31 de mayo, es decir que
no se dotaron fondos para el resto del año o lo que es lo mismo para remunerar a los
miembros de la nueva Corporación.
Por otro lado, afirmó que su equipo luchaba por un Ayuntamiento austero, de ahorro,
y que, como se podía comprobar, no se había cargado a las arcas municipales “ni un
cortado”, al contrario que la anterior Corporación en la que el despilfarro era la norma,
pagándose cenas-baile, viajes del Alcalde por duplicado y todo tipo de gastos superfluos
Si se examinaba el capítulo 1º (gastos del personal) podía comprobarse que, si bien se
incrementaba su importe total respecto a 2015 (pasando de unos 860.000 € a algo más de
un millón), había que tener en cuenta que en 2016 se dotaban créditos como los destinados
al programa PRODAE (unos 26.000 €), al Servicio y de Día (unos 56.000 €) o a la
aportación al Programa Extraordinario de Empleo Social (unos 73.000 €), que en el
presupuesto anterior o bien no estaban previstos o eran mucho más reducidos.
Por su parte el capítulo 2º (gastos en bienes corrientes y servicios) experimentaba un
importante recorte, pasando de 531.000 €, en 2015, a 450.000 € en 2016. Esta reducción
era posible, aparte de a la política general de austeridad, recortando gastos en fiestas y
actividades culturales por ejemplo, a las diversas gestiones llevadas cabo con ENDESA-
UNELCO, la Caixa o Correos. En este sentido, afirmó la Sra. Alcaldesa que la anterior
Corporación jamás negoció contrato alguno de suministro de energía, siendo Agulo el único
Ayuntamiento de la provincia que no se había acogido hasta ahora a las tarifas de ahorro
nocturno a pesar de que reiteradamente se le había propuesto esta posibilidad. Pero este
problema no era el único en lo concerniente al suministro de energía eléctrica, ya que
existían otros que supondrían en el futuro una gravosa carga para el municipio, como los
derivados de varias obras ejecutadas durante el anterior mandato.
Así, aludió a las obras de Mejora del Alumbrado Público de la Plaza de Leoncio Bento
que, con una inversión de más de 23.000 € y ejecutadas supuestamente para ahorrar
energía, se encontraban actualmente sin finalizar según había detectado el Director
Comercial de ENDESA-UNELCO, a pesar de haber cobrado todo el mundo - contratista,
dirección facultativa, proyectista - con el beneplácito del anterior Alcalde. Esta obra
presentaba además otros múltiples problemas ya que, aunque solo admitía una potencia de
23 kws., se metían más de 34 kws y, en realidad, ni siquiera se ajustaba al proyecto
aprobado debido a los caprichos de D. Néstor López Pérez. Ahora se estaba a la espera de
una reunión con los responsables de la empresa suministradora y probablemente el
Ayuntamiento sería sancionado por un consumo de potencia excesivo. Finalmente se
refirió a las obras de Mejora del Alumbrado Público del Transportador, respecto a las cuales
estaba pendiente una visita de inspección de la Dirección General de Industria y era de
temer una sanción debido a las deficiencias detectadas.
En cuanto a las comisiones bancarias de la Caixa, se habrían reducido desde los más
de 9.000 € a algo más de 1.000 € y, en lo relativo a los gastos de correos, preguntó a la
Sra. Rodríguez Rodríguez, Tesorera de la anterior Corporación, por qué no se registraban ni
comprobaban las facturas. Además informó que, en el anterior mandato, se habían pagado
incluso a proveedores que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Agulo.
En lo que respectaba a las inversiones se remitió al anexo correspondiente citando las
más significativas:
- Reposición de infraestructura. Acceso de Casas del Chorro (33.383,56 €), que
equivalían al 50% del importe del proyecto ya que el resto se había solicitado del
Estado acogiéndose a la convocatoria de ayudas contempladas en el Real Decreto-ley
12/2015, de 30 de octubre, destinadas apaliar los daños causados por los
temporales lluvia del pasado año.
- Mejora de la red de agua potable en el Tanquito (4.329 €).
- Instalación de red de agua potable en El Barranquillo-Galería Ntra. Sra. de Las
Mercedes (4.329 €).
- Vallado de la Plaza de Las Rosas (40.393,56 €).
En lo concerniente a la política de inversiones había que tener en cuenta que el Grupo
ASG presentó ante el Parlamento de Canarias enmiendas al Presupuesto de 2016 para
contemplar dos actuaciones importantes (la pérgola del Colegio Público Áurea Miranda
González y la adquisición de una camión pequeño de recogida de residuos), que había sido
votadas en contra por los miembros del PSOE. Siendo consciente de que cerrar el Colegio
supone “cerrar” Agulo, como al parecer pretenden estos parlamentarios, por el Presidente
del Cabildo se había encargado la redacción del proyecto de la pérgola del centro y se
esperaba que las obras pudiesen ejecutarse el próximo verano.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: siete (7), correspondientes a los miembros del Grupo ASG y a D.
María Reyes Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: una (1), correspondiente a D. Tania Torres Hernández (Grupo Mixto).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por mayoría adoptó el
siguiente acuerdo:
Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio
económico 2016, así como, sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal comprensiva de
todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988.
Visto el Informe de Intervención de Evaluación del que se desprende que el
Presupuesto cumple con los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda.
Visto y conocido el informe favorable de Intervención.
Se acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Agulo
para el ejercicio económico 2016, junto con sus Bases de Ejecución y la Plantilla de
Personal, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Estado de Gastos
Capítulo Descripción Importe
Consolidado
1 GASTOS DE PERSONAL 1.079.564,91
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y
SERVICIOS
450.245,62
3 GASTOS FINANCIEROS 12.000,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.700,00
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS
0,00
6 INVERSIONES REALES 169.038,80
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 30.500,00
Total Presupuesto 1.762.049,33
Estado de Ingresos
Capítulo Descripción Importe
Consolidado
1 IMPUESTOS DIRECTOS 141.000,00
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 8.000,00
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS
144.000,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.051.080,51
5 INGRESOS PATRIMONIALES 28.840,00
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 389.128,82
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total Presupuesto 1.762.049,33
SEGUNDO. Exponer al público el Presupuesto General para el 2016, las Bases de
Ejecución y Plantilla de Personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.
TERCERO. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se
presente ninguna reclamación.
CUARTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
4º.- Proposición relativa a los fondos IGTE.
Por la Sra. Alcaldesa se informa que en tanto no se apruebe la normativa del
Gobierno de Canarias regulando la distribución y otros aspectos de los fondos IGTE,
consideraba prudente no pronunciarse al respecto.
En consecuencia con el voto unánime de los asistentes quedó el asunto sobre la mesa.
Por Dª. Tania Torres Hernández se planteó que una vez se apruebe esa normativa
sería deseable la celebración de una reunión con todos los concejales de cara de aportar
ideas y consensuar en lo posible las inversiones a financiar a través estos fondos.
Por la Sra. Alcaldesa se informó que, en principio, las actuaciones prioritarias para
invertir estos fondos eran las relacionadas con el turismo, el empleo y la sostenibilidad y
que el importe que correspondería en el año 2016 a La Gomera rondaría los 11 millones de
euros. En todo caso prevalecerían las actuaciones de carácter insular (como la conversión
del antiguo Hospital en Centro Sociosanitario) sobre lo puramente local. Por otra parte, a la
vista de la obligación de invertir los fondos de 2016 a lo largo del propio ejercicio y
considerando lo avanzado del mismo, quizás lo más operativo fuese invertir esta anualidad
en la redacción de proyectos.
5º.-Aprobación del Plan de Emergencias Municipal.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Seguridad
Ciudadana, que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo
de 2016 a las 17.30 en primera convocatoria y las 18.30 en segunda.
En el acta se señala que asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal siguiente:
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en su artículo 10.1 in fine,
establece que los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de
Gobierno de la misma y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Por su
parte, el artículo 8.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la
Norma Básica de Protección Civil, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia
para la elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Territoriales, así como los
Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia
Comunidad Autónoma. Los Planes Territoriales (de ámbito autonómico, insular o municipal)
son un instrumento y una herramienta de trabajo para los técnicos que deben hacer frente
a las emergencias generales que se puedan presentar en los respectivos ámbitos
territoriales de cada Comunidad Autónoma, Isla o Municipio. Las grandes líneas de
actuación en situaciones de emergencias están aprobadas por el Estado en la llamada
Norma Básica de Protección Civil, pero cada Comunidad Autónoma desarrolla sus planes
atendiendo a sus características específicas. De esta manera, cada Administración (local,
insular y Autonómica) atiende las directrices esenciales de la Norma Básica para elaborar
los Planes Territoriales y los Planes Especiales por sectores, tipos de emergencia o
actividades concretas. Ambos tipos de Planes tienen en común que contienen: un catálogo
de los tipos de riesgos potenciales, el funcionamiento de los servicios que actuarían frente a
una emergencia y otros criterios sobre coordinación y movilización de recursos en el ámbito
donde ocurra la emergencia.
El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Canarias (PLATECA) se aprobó por el Gobierno en sesión celebrada el 12 de noviembre de
1997, siendo homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de
ese mismo año. El Decreto 1/2005, de 18 de enero, del Gobierno de Canarias actualizó el
PLATECA, una vez obtenida la pertinente homologación, adoptada por acuerdo de la
Comisión Nacional de Protección Civil de fecha 28 de abril de 2005. El PLATECA materializa
el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos
humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre
las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. El Cabildo de la Gomera, por
parte, aprobó en su día el Plan de Emergencia Insular (PEIN).
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la introducción a las Directrices para
la Planificación a Nivel Local, contenido en apartado 8.1 del Anexo a la Resolución de la
Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de 25 de julio de 2005, por
la que se dispone la publicación del mencionado Decreto 1/2005, todos los municipios de
Canarias deberán contar con sus correspondientes Planes de Emergencia.
En el ámbito municipal es competencia del Ayuntamiento la aprobación de su Plan de
Emergencias Municipal (PEMU). El objetivo del PEMU de Agulo debe ser la protección y
socorro de las personas, bienes y medio ambiente adscritos al término municipal, en
situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. En caso de que se produzca
una situación de emergencia de este tipo, se pretende controlar la misma, lo antes posible y
conseguir que las consecuencias sean las mínimas posibles. Para ello se trata de elaborar,
implantar materialmente y mantener operativos, la estructura tanto orgánica como
operativa, para la planificación de las actuaciones a realizar en tales situaciones, así como
los mecanismos necesarios de coordinación entre todos los servicios públicos y demás
sujetos intervinientes relacionados con la emergencia. De esta manera, en un nivel
municipal se activa el PEMU que deberá ser elaborado por el Ayuntamiento y tramitado en
la Comisión Autonómica de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
En consecuencia, vista la necesidad de este Ayuntamiento de proceder a la redacción
del PEMU, que obedece a las causas antes señaladas, y considerando que esta entidad no
dispone de medios personales ni materiales para llevar a cabo el servicio se procedió a su
contratación externa, encargándose por esta Alcaldía la redacción del documento a la
Fundación General Universidad de La Laguna. Con fecha 26-11-2015, la Fundación ha hecho
entrega a este Ayuntamiento del anteproyecto del PEMU.
La Norma Básica de Protección Civil prevé que sean las entidades locales quienes
elaboren y aprueben los correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil. Es,
posteriormente, la Comisión de Protección civil y atención de emergencias de Canarias
quien los homologa tras informe vinculante de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias. Los acuerdo de la Comisión de Protección Civil y atención de Emergencias de
Canarias, relativos a la homologación de los planes de Protección Civil, se publicarán en el
Boletín Oficial de Canarias como condición para su entrada en vigor. La vigencia de dichos
planes es indefinida.
En consecuencia se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Emergencias Municipal de Agulo, conforme al
documento elaborado por Fundación General Universidad de La Laguna.
SEGUNDO.- Someter el Plan de Emergencias Municipal de Agulo a la homologación de
la Comisión de Protección civil y atención de emergencias de Canarias, previo informe
vinculante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
6º.-Establecimiento de las fiestas locales para el año 2017.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda:
Proponer al Sr. Director General de Trabajo el establecimiento de los siguientes dìas
como fiestas locales del Municipio de Agulo, para 2017, con el caràcter de no laborables,
retribuidos y no recuperables:
> 25 de abril (San Marcos Evangelista).
> 25 de septiembre (Nuestra Sra. de las Mercedes).
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
7º.- Propuesta de supresión, presentada por el Ayuntamiento de Los
Realejos, del requisito de declaración de interés público para la cesión de espacios
públicos a entidades inscritas en el registro municipal, requisito exigido por el
Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión
del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
PRIMERO. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para
la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales
Canarias. Las cesiones de uso de inmuebles de las entidades locales a favor de las
asociaciones municipales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
tendrán, generalmente, la consideración de precario y se regirán por las reglas que siguen
y, en su defecto, por las previsiones del Código Civil.
A) La entidad Local cedente habrá de adoptar el acuerdo de cesión pronunciándose,
como mínimo, sobre los siguientes extremos:
a) Identificación concreta del bien a ceder y de los muebles y enseres contenidos en el
mismo.
b) Si la cesión se produce a título de precario o de cualquier otro.
c) Si la persona o entidad cesionaria ha de asumir el coste del mantenimiento del
inmueble.
d) Las condiciones de uso y destino del bien cedido, mobiliario y enseres, así como las
consecuencias de su incumplimiento.
e) La determinación del sujeto que ha de asumir los costes de los distintos suministros
y si resulta necesario o no la suscripción, por la persona o entidad cesionaria, de una póliza
de responsabilidad civil.
f) Si el uso del local se cede de forma exclusiva o compartida.
g) Si la cesión está sujeta a plazo.
B) La entidad cesionaria habrá de cumplir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declarada
de interés público por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Solicitar el uso del inmueble con el compromiso expreso de mantener el mismo y su
mobiliario e instalaciones en perfectas condiciones de uso.
c) Compromiso de no cesión a terceros.
C) La cesión se llevará a efectos por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por adjudicación directa, como regla general.
b) Por concurso, en el supuesto de existencia de varias peticiones simultáneas que no
puedan ser atendidas por insuficiencia de inmuebles idóneos.
SEGUNDO.- Como se advierte, el artículo 8 introduce un requisito nuevo para
producirse esa cesión y es la declaración de interés público de la entidad cesionaria por el
Pleno Municipal. En este sentido, por vía reglamentaria se ha introducido un nuevo requisito
a la cesión de bienes inmuebles a entidades asociativas que no recogen ni la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de Las Administraciones Públicas, ni la Ley 6/2006, de
17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cesión a
entidades de bienes inmuebles, ni, más aún, La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de
Participación ciudadana. Pero es más, ni siquiera la regulación de estas cesiones en La Ley
14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas Canarias antes
de su derogación en este extremo, recogía este requisito, que tampoco recoge en la
actualidad el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, respecto a las cesiones de locales
públicos municipales.
TERCERO. En esta materia primero ha de acudirse a la Ley 4/2003, de 28 de febrero
de Asociaciones en Canarias que determina que “ Las asociaciones de ámbito insular o
municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán
ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del
cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine
reglamentariamente”.
CUARTO. Respecto a la declaración de interés público exigida por la normativa
territorial autonómica resulta exigible, ha de hacerse referencia al artículo 78 del Decreto
12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias
relativo al procedimiento para la declaración de interés público de las asociaciones de
ámbito municipal.
1. Las asociaciones de ámbito municipal que reúnan los requisitos exigidos en la
legislación vigente en materia de asociaciones, podrán solicitar ser declaradas de interés
público municipal, para lo cual habrán de presentar la correspondiente solicitud ante el
Ayuntamiento correspondiente, en la que deberán consignar expresamente las razones de la
petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada de
interés público y acompañarse la documentación descrita en el apartado 2 del artículo
anterior.
2. En el caso de que se apreciara, al examinar la solicitud presentada, que no reúne
los requisitos exigidos, el Instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para
que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días, con
indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada al efecto. Una vez aportada toda la documentación requerida, el
Instructor del procedimiento remitirá copia de la solicitud y de todo el expediente a aquellas
Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras
Administraciones Públicas que sean competentes en relación con los fines estatutarios y
actividades de la asociación. Cada uno de los organismos informantes habrá de realizar una
valoración, dentro del marco de sus competencias, en la que deberá constar expresamente
si los fines estatutarios tienden a promover el interés público y si la actividad de la
asociación no está restringida exclusivamente al beneficio de sus asociados, sino abierta a
cuantos beneficiarios en general reúnan las condiciones y características exigidas en función
de los fines de la asociación de que se trate. El plazo para emitir estos informes será de un
mes y, una vez recibidos los mismos o transcurrido dicho plazo sin que se hayan emitido, el
órgano instructor del procedimiento elevará Propuesta de Resolución al órgano competente
para resolver.
3. Si dicha solicitud cumpliera todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora
de las Asociaciones de Canarias, el Ayuntamiento correspondiente, dictará la oportuna
resolución de declaración de interés público insular de la asociación afectada.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, se notificará a la
asociación solicitante y se comunicará al Departamento del Gobierno de Canarias con
competencias en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como a las demás
Administraciones Públicas que hayan informado el expediente.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses desde la recepción de
la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual sin que se haya
notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de declaración de
interés público municipal.
En este sentido, habrá de acreditarse que los fines estatutarios tienden a promover el
interés público y si la actividad de la asociación no está registrada exclusivamente al
beneficio de sus asociados, sino abierta a cuantos beneficiarios en general reúnan las
condiciones y características exigidas en función de los fines de la asociación de que se
trate.
Podrán ser declarados de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran
los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos
definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico,
cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de
los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para
el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de
protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de
defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de
promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y
atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o
culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados,
sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres
exigidos por la índole de sus propios fines
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no
lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se
determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la
realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del
órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en
funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los
dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que tal y como se indica en la propuesta de
la Concejalía, muchísimas entidades como Comisiones de Fiestas, grupos folklóricos, de
promoción de la gastronomía, del Carnaval etc… no cumplen en puridad estos requisitos y
verían limitado el acceso a locales públicos municipales que les puedan ser precisos para el
desarrollo de su actividad que, sin ser de interés público, si coadyuvan a promocionar
diversas actividades en el término municipal como fiestas patronales, etc… y cuya actividad,
en muchos casos, no está abierta a cuantos beneficiarios en general reúnan las condiciones
y características exigidas en función de los fines de la asociación.
Por todo ello se propone:
PRIMERO. Proponer al Gobierno de Canarias la supresión, vía modificación normativa,
del requisito del artículo 8 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y
modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, relativo a
le necesidad de declaración de interés público para las cesiones de uso de inmuebles de las
entidades locales a favor de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas.
SEGUNDO. Solicitar de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) el apoyo a esta
propuesta, a través del órgano que sea competente, así como a todos los municipios de
Canarias para que eleven a sus respectivos Plenos Corporativos la adhesión a su contenido.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
8º.- Convenio de cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de La
Gomera y el Ayuntamiento de Agulo para la campaña de ahorro del consumo de
agua. Adquisición e instalación de difusores para grifos en viviendas, comercios y
centros públicos.
Por el Secretario se dio cuenta del informe-propuesta de Secretaría, del tenor literal
siguiente:
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de
fecha 19 de febrero de 2016, se ha propone a esta Corporación la formalización de un
convenio de cooperación o colaboración cuyo fin último es garantizar el suministro de agua
potable a las poblaciones en la cantidad y calidad necesarias, adoptando las medidas
necesarias para contrarrestar los efectos de la sequía y garantizar el suministro de agua a la
población, principalmente en la época estival, evitando situaciones de desabastecimiento.
En este sentido, a través del convenio se pretende actuar en la mejora del suministro,
abastecimiento público y ahorro del agua, recogiéndose el acuerdo alcanzado entre los
ayuntamientos de la isla de La Gomera y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera dicho
organismo el pasado día 12 de febrero de 2016.
Constituye el objeto del Convenio establecer el régimen de colaboración entre el
Consejo Insular de Aguas de La Gomera y el Ayuntamiento de AGULO para la “LA CAMPAÑA
DE AHORRO DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA
GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS”, para lo que se prevé una
inversión por parte del Consejo Insular para desarrollar la campaña de ahorro y la
adquisición de difusores de ahorro de consumo para grifos domésticos, que se estima en
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) para el conjunto de La Gomera.
Por su parte el Ayuntamiento de Agulo asumiría la instalación de los aparatos
difusores, así como el compromiso de facilitar al Consejo Insular de Aguas, el número de
viviendas, comercios y edificios públicos en uso del municipio. Como quiera que el
suministro de información y la instalación de los difusores se llevaría a cabo por el personal
de plantilla del Ayuntamiento, se considera que la formalización del convenio no supondría
coste adicional alguno sobre el que ya asume en relación al servicio de abastecimiento de
agua domiciliaria. En este sentido, sería el personal que actualmente se encarga del
mantenimiento de la red de distribución y de la lectura de contadores, el que instalaría los
difusores en grifo.
Dado el interés de llevar a cabo esta colaboración para un mejor funcionamiento del
servicio de abastecimiento de agua domiciliaria en el municipio, por todo ello, y
considerando que
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su articulado 25.2 c) y
26.1 a) atribuye al municipio competencias en cuanto al suministro de aguas y
abastecimiento domiciliario de agua potable
Se acuerda:
PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el
Consejo Insular de Aguas de La Gomera en los términos en que figura en el anexo a este
informe-propuesta.
SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración a
los interesados y emplazarles para la firma del mismo.
TERCERO. Facultar a la Alcaldesa, como Presidenta de esta Corporación y en
representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para
suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su
ejecución.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA
GOMERA, Y CON EL AYUNTAMIENTO DE AGULO PARA LA CAMPAÑA DE AHORRO
DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA
GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS.
En San Sebastián de La Gomera, siendo el día de de dos mil dieciséis
---------------REUNIDOS:--------------------
De una parte: El Iltmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, en nombre y
representación del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en su calidad de Presidente tal
como establece el artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y artículo 17.1 del
Decreto 243/1993, de 29 de julio, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
17.2 a) del citado Decreto 243/1993 y el art. 61.11 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Con domicilio social en la C/ Real nº 18, de San
Sebastián de La Gomera, y C.I.F.:Q-8850004-F.
De otra parte: Doña Rosa María Chinea Segredo, actuando en nombre y
representación del Iltmo. Ayuntamiento de AGULO, como Alcaldesa – Presidenta del mismo,
en uso de las facultades que le confiere el art. 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Se reconocen mutuamente capacidad legal y la competencia necesarias para la firma
de este Convenio en la representación que ostentan y, en su virtud,
---------------------MANIFIESTAN:------------------------
Que según acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La
Gomera de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó modelo de convenio con los
ayuntamientos de la isla de La Gomera para LA CAMPAÑA DE AHORRO DEL CONSUMO DE
AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA GRIFOS EN VIVIENDAS,
COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS, recogiéndose de esta manera el acuerdo alcanzado con
los ayuntamientos de la isla y este Organismo Público, según reunión de fecha 12 de
febrero de 2016. Dicho Convenio deberá darse cuenta a Junta General del Consejo Insular
de Aguas de La Gomera en la próxima sesión que se celebre.
Que garantizar el suministro de agua potable a las poblaciones en la cantidad y
calidad necesaria es además una actuación primordial, básica y desde luego de interés
general, por encima de cualquier otro uso. La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas, configura como principio legal básico, la subordinación de todas las aguas al interés
general, sobre la base de que se trata de un recurso que debe estar disponible en la
cantidad y calidad necesaria, en el marco del respeto al medio ambiente de la islas. La Ley
no ampara el abuso del derecho en su utilización ni en el mal uso de los mismos, cualquiera
que sea el título que se alegue. Por lo tanto queda de manifiesto el interés y la necesidad de
hacer un uso adecuado, impidiendo cualquier actuación de supremacía en detrimento del
interés general.
Que debido a los efectos de la escasez de lluvias en la isla, se debe de actuar de
manera urgente adoptando las medidas necesarias en colaboración con las distintas
administraciones locales para contrarrestar los efectos de la sequía y garantizar el
suministro de agua a la población, principalmente en la época estival, evitando situaciones
de desabastecimiento.
Que se considera conveniente suscribir un acuerdo de colaboración para poder actuar
en la mejora del suministro, abastecimiento público y ahorro del agua, tratándose de
actuaciones de gran interés social para la isla y en la que se busca garantizar una
prestación eficiente y segura de distribución del agua potable.
Que La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL), modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su articulado 25.2 c) y 26.1 a)
atribuye al municipio competencias en cuanto al suministro de aguas y abastecimiento
domiciliario de agua potable.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, el artículo 111
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación
con los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares,
artículo 17.2 e) del Decreto 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se considera positivo la suscripción
de un Convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas y el Ayuntamiento de
AGULO para la mejora del suministro, abastecimiento público y ahorro del agua.
En virtud de lo cual se establecen las siguientes:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Objeto.- Constituye objeto del presente Convenio establecer el régimen
de colaboración entre el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y el Ayuntamiento de
AGULO para la “LA CAMPAÑA DE AHORRO DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS
PÚBLICOS”.
SEGUNDA.- Precio.- La inversión prevista para la campaña de ahorro y adquisición
de difusores de ahorro de consumo para grifos domésticos, se estima en CUARENTA MIL
EUROS (40.000,00€) que serán aportados por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera
con cargo a sus propios recursos. Cualquier gasto derivado de la instalación de los
aparatos difusores correrá a cargo del Ayuntamiento.
TERCERA.- Obligaciones para el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Llevar a cabo la campaña de ahorro del agua, adquiriendo los difusores de ahorro en
grifo y poniéndolo a disposición del Ayuntamiento para que este proceda a su instalación.
CUARTA.- Obligaciones para el Ayuntamiento.-
- Facilitar al Consejo Insular de Aguas, el número de viviendas, comercios y edificios
públicos en uso del municipio.
- Llevar a cabo y a su cargo la instalación de los aparatos difusores en grifos, que
serán de al menos dos por vivienda.
QUINTA.-. Supervisión.- El Consejo Insular de Aguas de La Gomera se reserva la
facultad de supervisión de los trabajos ejecutados para comprobar si cumplen el fin previsto
de acuerdo con el objeto del presente convenio, debiendo el ayuntamiento facilitar el acceso
y la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.
SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del
mismo y su vigencia será de un año, con independencias de las prórrogas que se pacten
entre las partes.
(SÉPTIMA.- Omitida)
OCTAVA.-Resolución Del Convenio.- Son causas de resolución del presente
Convenio, además del mutuo acuerdo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas, en este último caso, previa denuncia del mismo en el plazo de quince días.
DÉCIMA.-Comisión Bilateral Paritaria e Interpretación del Presente
Convenio.- Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de las
estipulaciones del presente Convenio, y para la resolución amistosa de cuantas
discrepancias pudieran surgir en su ejecución, se creará una COMISIÓN BILATERAL
PARITARIA, que estará integrada por parte del Consejo Insular de Aguas, por el Sr. Gerente
o Consejero que lo sustituya y un técnico del propio Consejo Insular y por parte del
ayuntamiento, por el alcalde o concejal que los sustituyan y un técnico municipal. La
resolución que de una forma u otra recaiga pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo las
partes impugnarla ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes al cumplimento de cuanto
antecede, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, rubricado en todas sus
hojas, en el lugar y fecha al principio indicados
Por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera Por el Iltre. Ayuntamiento de Agulo,
El Presidente, La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.: Rosa María Chinea Segredo
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
9º.- Convenio de adhesión al Convenio Marco de Colaboración entre la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de
Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio
(ECOVIDRIO).
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Ayuntamiento pleno en fecha 11 de junio de 2009 aprobó la adhesión al Convenio
Marco de colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio del Gobierno de Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases
de vidrio (ECOVIDRIO), optando por ceder a ECOVIDRIO la recogida selectiva monomaterial
de los residuos de envases de vidrio.
Por los responsables de ECOVIDRIO se ha hecho llegar a este Ayuntamiento el nuevo
convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad y ECOVIDRIO, suscrito el día 14 de noviembre de 2014 y que sustituye al
firmado en 2009.
Atendiendo a que el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o
contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean
contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con
el alcance, efectos y régimen Jurídico específico que en cada caso prevea la Disposición que
lo regule.
Atendiendo a que el texto del convenio recibido no presenta diferencias reseñables con
el aprobado por los acuerdos plenarios de 11 de junio de 2009 y que se mantienen las
condiciones que propiciaron dichos acuerdos.
Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio marco de colaboración entre la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y la Sociedad
Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO), de fecha 14 de noviembre
de 2014, del Ayuntamiento de Agulo, que opta por ceder a ECOVIDRIO la recogida
selectiva monomaterial de los residuos de envases de vidrio, en los términos que se recogen
en el anexo a esta propuesta
SEGUNDO. Facultar a la Alcaldía para la realización de cuantos actos sean precisos en
ejecución del presente Acuerdo y del convenio de referencia.
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL
GOBIERNO DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE
LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), DEL ENTE LOCAL AYUNTAMIENTO DE
HERMIGUA, QUE OPTA POR CEDER A ECOVIDRIO LA RECOGIDA SELECTIVA
MONOMATERIAL DE LOS RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO.
Santa Cruz de Tenerife, a….de 201…
COMPARECEN
D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad
del Gobierno de Canarias.
Dª. Rosa Mª Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agulo, con
domicilio a efectos de notificación en la Plaza de Leoncio Bento, nº 2, CP 38830
D. José Manuel Nuñez-Lagos Bau, Director General de ECOVIDRIO, con domicilio a
efectos de notificación en la calle General Oraá, 3 - 2º, y código postal 28006 de Madrid, y
provisto con DNI nº 02.525.648.
INTERVIENEN
D. José Miguel Pérez García, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
Dª. Rosa Mª Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agulo, con
domicilio a efectos de notificación en la Plaza de Leoncio Bento, nº 2, CP 38830, en nombre
y representación del Ayuntamiento de Agulo, facultada para este acto por acuerdo del
Pleno de fecha…, actuando a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, y más recientemente, por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
D. José Manuel Nuñez-Lagos Bau, en nombre y representación de la entidad Ecovidrio,
según poder notarial otorgado en escritura pública con número de protocolo 201, de fecha 3
de febrero de 2012.
Y asegurando tener capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de
Adhesión, previamente:
EXPONEN
Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento de Agulo se adhiere al “Convenio
Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del
Gobierno de Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio
(Ecovidrio)”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.B del citado Convenio Marco,
asumiendo, tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ecovidrio, como el
Ente Local, los compromisos definidos en el mismo para cada una de las partes.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan,
capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Capítulo I. Condiciones generales
Artículo 1. Gestión de los residuos de envases de vidrio.
ECOVIDRIO realizará directamente la gestión de los residuos de envases de vidrio de
conformidad al Anexo II del Convenio Marco que establece el Plan de Gestión de la recogida
de residuos de envases de vidrio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Facturación.
El Ayuntamiento de Agulo no facturará cantidad alguna a ECOVIDRIO, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.1 del Convenio Marco.
Capítulo II. Condiciones particulares
Artículo 3. Puerta a puerta.
El despliegue territorial de las recogidas específicas monomaterial puerta a puerta,
distintas al iglú, en los sectores comercial, turístico, portuario y aeroportuario, se concreta
en las condiciones particulares del presente Convenio de Adhesión o se podrían acordar en
una futura adenda a este Convenio, a firmar por las partes.
Artículo 4. Bienes inventariables.
No existen bienes inventariables puestos a disposición de Ecovidrio.
Obligaciones formales
El Ente Local firmante se compromete a remitir a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias tres ejemplares del presente Convenio,
debidamente firmados y rubricados en todas sus hojas, en el plazo máximo de 10 días a
contar desde la fecha del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano competente que faculte
para su firma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, una vez recibido, dispondrá
de 10 días para revisarlo y remitirlo a Ecovidrio, que firmará o motivará su posible negativa
a suscribirlo en el plazo de diez días.
Una vez recabadas todas las firmas, se remitirá por la Consejería, en el plazo de 10
días, copia del Convenio de Adhesión a las partes firmantes.
Vigencia y resolución
1.- El presente Convenio de Adhesión entra en vigor a la firma del mismo y tiene una
duración coincidente con la del Convenio Marco de Colaboración al que se adhiere,
pudiéndose prorrogar en los mismos términos que éste.
2.-El presente Convenio se resolverá:
A) Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
B) Por acuerdo de las partes.
C) Por pérdida de autorización del Sistema de Integrado de Gestión de Envases
Usados y residuos de envases de vidrio.
D) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones
asumidas y derivadas del presente Convenio.
E) Por que el Ente Local se integre en una entidad supramunicipal que tenga a su vez
firmado un Convenio con Ecovidrio (esta causa sólo será aplicable para el caso de los
municipios).
F) Por que el Ente Local delegue la competencia en otra Administración.
G) Por que el Ente Local opte por realizar la recogida selectiva monomaterial de los
residuos de envases de vidrio por sí mismo, adhiriéndose según el artículo 6.2.A y
modelo de adhesión tipo A del Anexo V del Convenio Marco.
H) Por cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma, el Ente
Local y Ecovidrio firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha del
encabezamiento.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
10º.- Manifestación de voluntad relativa a la insularización de la recogida de
residuos en las fracciones correspondientes a papel/cartón y envases ligeros.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Por el Cabildo Insular de La Gomera se ha concedido a este Ayuntamiento un plazo de
dos meses para que manifieste su voluntad de prestar el servicio de recogida selectiva de
residuos en las fracciones correspondientes a papel/cartón y envases ligeros.
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 31, establece
que los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a
establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y
otras formas de valorización y, prevé además que en los municipios con una población
inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se
hará por la isla.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 26, establece la obligatoriedad prestar el servicio de tratamiento de residuos en los
municipios con población superior a 5.000 y que en los municipios con población inferior a
20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente (Cabildo Insular) la
que coordinará la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Por su parte el artículo 36 de la misma ley dispone que son competencias propias de
la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del
Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y,
en todo caso, la siguiente c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal
y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación
unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular,
asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de
menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de
20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
Finalmente, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 13.2,
dispone lo siguiente: “para la prestación por los cabildos insulares de los servicios de
tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes será preciso que el
cabildo insular respectivo conceda a los municipios un plazo de dos meses para que
manifiesten su voluntad de prestarlos. En caso de que manifiesten que no van a prestarlos o
transcurrido el plazo sin que hayan dado una respuesta expresa, se asumirá la prestación
por el cabildo insular”.
Considerando que si bien la recogida general de residuos es competencia y
responsabilidad del Ayuntamiento de Agulo, no ocurre lo mismo en lo que concierne a la
recogida selectiva y al tratamiento, cuya obligatoriedad no alcanzaría a este municipio al
ser su población inferior a 5.000 habitantes.
Considerando que, de conformidad con lo anterior, el Ayuntamiento de Agulo no está
legalmente obligado a prestar el servicio de recogida selectiva de residuos en las fracciones
correspondientes a papel/cartón y envases ligeros y que, en cualquier caso, carece de
medios personales y materiales para llevarlo a cabo.
Considerando que se estima conveniente la insularización del servicio.
Se acuerda: manifestar la voluntad de este Ayuntamiento de no proceder a prestar
el servicio de recogida selectiva de residuos en las fracciones correspondientes a
papel/cartón y envases ligeros.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
11º.- Elección del Juez de Paz Sustituto.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha
comunicado a este Ayuntamiento mediante escrito con registro de entrada nº 343, de 9 de
febrero de 2016), que con motivo de la renuncia de D. Abel Serafín García ha quedado
“vacante” la plaza de Juez de Paz Sustituto del municipio de Agulo.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 101 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento n° 3/95, aprobado por el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, corresponde a los
Plenos de los respectivos Ayuntamientos la elección de dichos cargos,
Visto el informe de Secretaria, se acuerda:
PRIMERO.- Anunciar la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Sustituto
del Municipio de Agulo, mediante la correspondiente convocatoria pública con el fin de que
por los interesados se presenten las oportunas solicitudes, conforme a lo siguiente:
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor edad.
3. Ser residente en el Municipio de Agulo.
4. Carecer de antecedentes penales.
5. No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo
303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, en el modelo que se les facilitará por el Ayuntamiento.
2. Fotocopia del D.N.I.
3. Certificación de residencia.
4. Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguna causa de
incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del
Poder Judicial, en el modelo que se les facilitará por el Ayuntamiento.
5. Título académico u otro documento oficial que acredite el mismo. (La presentación
de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se considerará que el
solicitante carece de estudios, en el supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora
de proceder a la elección de los candidatos, considere el mayor nivel académico como
mérito preferente).
(La certificación negativa de antecedentes penales será tramitada de oficio por el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, acompañadas de la documentación antes relacionada, se presentarán
en el Registro del Ayuntamiento de Agulo o por cualquiera de los medios admitidos en la
Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación
del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
SUBSANACIÓN:
La documentación presentada será subsanable, en su caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ELECCIÓN:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se
someterán las que hallan sido presentadas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento
para proceder a la elección de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta legal. La
elección se realizará libremente entre las solicitudes que se declaren admitidas por reunir
los requisitos exigibles. Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar desierta la
convocatoria en los siguientes supuestos:
1.- Si no se hubiesen presentado solicitudes o las presentadas no se hubiesen
admitido por no reunir los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento
para que adopte el acuerdo que proceda.
2.- Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta
del Pleno del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Proceder a la publicación de la convocatoria en los previstos en el artículo
5.1 el Reglamento n° 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de
7 de junio de 1995.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
12º.- Designación del representante del Ayuntamiento en el Consejo Rector
de la Reserva de la Biosfera de La Gomera.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Cabildo Insular de La Gomera ha iniciado el expediente para la adaptación de la
gestión y organización de la Reserva de la Biosfera de La Gomera a la normativa vigente y
cumplimiento de las funciones y objetivos previsto en el Programa MAB (El Hombre y la
Biosfera) y, en consecuencia, ha interesado la designación de un representante de este
Ayuntamiento en el Consejo Rector de la reserva.
En consecuencia se propone el nombramiento para formar parte en el citado órgano
a Dª. Rosa Mª. Chinea Segredo (Alcaldesa-Presidenta), como titular, y a D. Juan Martín
Chinea y Concejal Delegado de Turismo, Comercio, Industria y Energía, como suplente.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
13º.- Renuncia a la adhesión al Acuerdo marco de Colaboración entre el
Ministerio de Hacienda (MINHAP) y la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Pleno del Ayuntamiento de Agulo, en la sesión celebrada el día 8 de agosto de 2015,
aprobó la adhesión de esta entidad al acuerdo marco de colaboración suscrito con fecha 28
de abril de 2015, entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo objetivo es facilitar el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, entre otros, las
obligaciones de publicidad activa y las relativas al derecho de acceso a la información
pública y conforme al cual dicho Ministerio pone a disposición de las Entidades Locales una
plataforma con estructura análoga al Portal de Transparencia de la Administración del
Estado. Esta plataforma permite al Ayuntamiento, sin coste alguno, incluir los contenidos y
tramitar los accesos previstos en la norma y, con ello, cumplir los requerimientos de
publicidad activa y los relativos a derecho de acceso a la información pública.
No obstante, ante los problemas detectados a la hora de acceder al portal del
Ministerio, el Ayuntamiento, debidamente asesorado por la empresa Galileo Ingeniería y
Servicios S.A., ha considerado más operativo hacer uso del Portal de Transparencia
integrado en la Sede Electrónica de esta Corporación. La utilización de este portal propio
ofrece, además de la posibilidad de contar con el apoyo técnico de dicha empresa, la
ventaja de encontrarse adaptado a la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública.
En consecuencia se acuerda renunciar a la adhesión del Ayuntamiento de Agulo,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 8 de agosto de 2015, al acuerdo marco de
colaboración suscrito con fecha 28 de abril de 2015, entre la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo
objetivo es facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
II. PARTE DECLARATIVA
14º.- Rechazo y solicitud, presentada por la FECAM, de suspensión del
canon o tasa a abonar por las bibliotecas públicas de los municipios de más de
5000 habitantes por el préstamo de libros, según el R.D. 624/2014, de 18 de
julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los
préstamos de sus obras en función del número de usuarios y los
préstamos realizados en cada biblioteca.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El pasado 1 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores
por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al
público. Este Real Decreto es una transposición de una Directiva Europea de 2006 que
obliga a los países de la Unión Europea a cobrar a las bibliotecas por el préstamo de
documentos, que es a su vez resultado del desarrollo reglamentario de la Ley 10/2007, de
22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas.
Cabe señalar que una de las excepciones que contiene el Real Decreto es que no se
verán afectadas las bibliotecas integradas en instituciones educativas (colegios,
universidades, escuelas de negocios...). Sin embargo, la aplicación del mismo afectará
directamente a las bibliotecas públicas municipales de todos los municipios canarios con
más de 5000 habitantes, obligándoles a pagar dos tipos de remuneración económica.
Una de ellas será una cuantía de 0,004€ por el número de obras objeto de
préstamo con derechos de autor y otra será una cuantía de 0,05 por cada usuario que haya
hecho uso efectivo del servicio de préstamo durante el año correspondiente. La
remuneración por usuario incluye a todas aquellas personas que se hayan llevado
libros a casa, incluso cuando se trate de obras no protegidas por derechos de autor,
obligando a las bibliotecas a pagar por derechos que ya han expirado.
Este decreto no tiene en cuenta además que las bibliotecas ya pagan derechos de
autor cada vez que compran un ejemplar de cualquier obra (según la normativa de
2007 la cuantía era de 0,20 euros por obra y ahora habrá que abonar 0,16 euros
por cada documento que se adquiera para engrosar su colección de préstamos mientras
no esté vigente el pago referido anteriormente que será en 2016). Por consiguiente,
este canon significará pagar dos veces por el mismo concepto.
La implantación de este canon por préstamo bibliotecario supondrá que los
ayuntamientos, instituciones de las que dependen mayoritariamente las bibliotecas públicas
municipales deberán pagar por los préstamos realizados en sus instalaciones y por sus
usuarios activos. Las corporaciones locales, en la mayor parte de los casos, tendrán que
hacer frente a esta retribución, que saldrá de los exiguos presupuestos destinados a estos
centros. Esta obligación de pagar por los servicios que prestan tales bibliotecas significará
una carga económica que pondrá en peligro su supervivencia como tales servicios de
lectura pública.
Este canon, si bien no lo pagarán directamente quienes hagan uso de los servicios
bibliotecarios, sino que saldrá de los impuestos municipales que pagan todas las personas
del municipio, supondrá que habrá aún menos recursos para el mantenimiento de los
servicios que van a recibir de las bibliotecas, menos inversión para la adquisición de todo
tipo de documentos, actividades culturales y programas de fomento a la lectura,
mejora de los centros ya existentes o creación de nuevos espacios bibliotecarios.
Resulta irónico que este Real Decreto penalice a las bibliotecas por ejercer la
función que tienen encomendada, que es “satisfacer las necesidades de la
población en materia de formación, información, cultura y ocio”. Las bibliotecas públicas
son el primer eslabón para el desarrollo de políticas culturales, abiertas al
conocimiento, al libre pensamiento, espacios básicos para la educación permanente y una
inversión en el progreso de la ciudadanía, garantizando siempre un acceso libre y gratuito
a la formación y a la lectura.
Sin embargo, llama la atención que cuanto mejor funcione una biblioteca, más activa
sea, más préstamos y uso tenga, mayor fomento de la lectura haga y más dinámica sea
su comunidad vecinal, mayor será el castigo que reciba porque más tendrá que pagar ya
que este canon las penaliza.
Las bibliotecas públicas no constituyen una competencia o una amenaza,
sino un elemento de promoción de las obras a través de diversas actividades (encuentros
literarios, clubes de lectura, etc.), tal como queda recogido en el informe Primera oleada
sobre el panorama del libro en España de noviembre de 2013 donde se reconoce que éstas
son uno de los pilares fundamentales para el sector del libro en España a través de
programas con los que fortalecen el trabajo de creación en la sociedad.
Y lo peor de todo esto es que este canon a partir del 1 de enero de 2016 será
recaudado en su totalidad por las entidades privadas de gestión de los derechos de
propiedad intelectual, a las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encarga el
pago anual a los autores y autoras a quienes se pretende proteger, pero sin que haya
garantías plenas de que los ingresos les lleguen directamente y no se queden por el
camino. Hay dudas razonables de que se trata de un negocio privado a través del dinero
público.
Consideramos que este Real Decreto es un atentado al que numerosas personas del
mundo de la cultura y profesionales de las bibliotecas se están oponiendo, una persecución
más de las habidas contra las bibliotecas pública en los últimos años (constantes
reducciones de presupuestos y precarización de las condiciones de trabajo del personal)
con el objetivo no declarado de privatizarlas para desentenderse de su gestión y desarrollo
como servicio público.
Creemos que difícilmente podemos comparar al Estado español con nuestros socios
continentales ni en presupuesto, ni en instalaciones y mucho menos en hábitos lectores,
aunque parece que sí tenemos que equipararnos en obligaciones.
En Canarias, para colmo de males, las bibliotecas públicas municipales no viven su
mejor momento. Al brutal descenso del presupuesto que aporta el Estado tenemos que
sumar la exigua aportación del Gobierno canario. El Archipiélago está por debajo de la
media nacional en cuanto a documentos por habitante, adquisiciones por cada 1000 hab.
e índice de población lectora. Desde 2008 hasta 2012 (último del que se tienen datos
estadísticos) ha disminuido el número de bibliotecas, así como los municipios
con equipamiento de este tipo y los profesionales empleados. La gota que colma el vaso
-y que debería avergonzar a más de un representante público- es que seamos la única
comunidad del Estado que no dispone de legislación de ningún tipo en esta materia.
La aplicación de algunos aspectos de este Real Decreto en Canarias puede
generar una situación conflictiva porque el programa de gestión bibliotecaria que utilizan las
bibliotecas canarias no distingue el número de obras que están protegidas y sin proteger,
por lo que resulta imposible establecer qué ejemplares deben pagar y cuáles no. Asimismo
la puesta en marcha del préstamo de libros electrónicos, aspecto no contemplado en este
Real Decreto referido sólo a documentos físicos, complicará también, el cálculo de
esta remuneración.
En definitiva, creemos que es un error concebir como clientes a las personas
que hacen uso de los servicios bibliotecarios porque no lo son, sino que deben
entenderse como ciudadanos y ciudadanas que invierten sus impuestos en un espacio
cultural abierto, que cumple una función de servicio público. Creemos que no tiene sentido
querer hacer caja a través de las bibliotecas, ya que tienen un papel social básico y
democratizador de primer orden, aún mayor en esta época de crisis económica
que estamos atravesando. Nos encontramos, en suma, ante una legislación que no supone
ningún beneficio ni para la ciudadanía ni para los autores y autoras, sino tan solo para
las entidades privadas de gestión de los derechos de propiedad intelectual, que en definitiva
lo único que consigue es añadir más obstáculos y dificultades en el acceso a la cultura.
Por todo ello propone que el Pleno tome el siguiente ACUERDO:
Instar al Gobierno del Estado a la supresión de dicho canon, declarando a las
bibliotecas públicas municipales exentas del pago por préstamo, atendiendo la
posibilidad recogida en el artículo 5.3 de la Directiva 2006/115/CE (antes
Directiva 92/100/CEE) sobre derechos de alquiler y otros derechos afines a los derechos de
autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
15º.-Declaración Institucional con motivo del Día Internacional de las
Mujeres
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Sra. Concejala Mª Reyes
Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto), relativa a la Declaración Institucional con motivo del
Día Internacional de las Mujeres, del tenor literal siguiente:
Conmemoramos el 8 de marzo con el carácter festivo y reivindicativo que el Día
Internacional de las Mujeres entraña. Este año hacemos nuestro el concepto de Naciones
Unidas sobre igualdad sustantiva que consiste en convertir la igualdad nominal de nuestras
leyes en una igualdad real. Para alcanzarla, hay que actuar en tres esferas
interrelacionadas: corregir la situación socioeconómica en la que el gobierno popular ha
situado a las mujeres, luchar contra los estereotipos machistas y todas las manifestaciones
de violencia género y trabajar por el fortalecimiento de la representatividad y la
participación de las mujeres. Para alcanzar la igualdad sustantiva, no solo es necesario
hacer más sino hacerlo mejor.
Ese hacerlo mejor tiene un punto de partida: encarar los problemas y llamarlos por su
nombre, encarar las soluciones y llamarlas por su nombre. El problema se llama
discriminación, desigualdad, patriarcado. Un problema que va en aumento. En la última
legislatura se han disparado todas las brechas de género, decenas de mujeres son
asesinadas cada año y también cada año aumenta el número de menores asesinados, hijos
e hijas de maltratadores. El discurso machista campa a sus anchas y se han hecho
habituales los hostigamientos a las feministas y a las defensoras de los derechos de las
mujeres.
La solución a la profunda desigualdad entre hombres y mujeres se llama feminismo.
Han sido muchos los intentos de eliminar la consistencia ideológica y la tradición política e
intelectual del feminismo así como su larguísima lucha social. Es hora de hablar claro y de
dar soluciones. El humo y la confusión no son, no deberían ser, instrumentos políticos.
Desde aquellos años en los que las socialistas consiguieron la primera y modesta
cuota del 12% de participación hasta hacer realidad el concepto de paridad, el trabajo por la
igualdad ha sido constante.
En ese camino hemos tenido muchos éxitos: la Ley Integral contra la Violencia de
Género, la Ley de Igualdad, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción
Voluntaria del Embarazo, la Ley de Matrimonio entre personas del mismo sexo, la Ley de
Dependencia, el Plan Concilia, el Plan de Educación 0-3, la implantación de la coeducación y
la educación para la ciudadanía.
Son éxitos que recordamos con emoción, con orgullo. Todas las leyes, todos los
avances fueron pasos decisivos hacia una sociedad más digna, más justa. Fueron cambios
que mejoraron la vida de las personas, que mejoraron nuestra sociedad.
Por todo ello, además del orgullo de lo conquistado, nuestra historia nos empuja a
seguir reivindicando y proponiendo soluciones que comienzan incluyendo la igualdad como
eje prioritario de actuación que además, se extienda de forma transversal al resto de
acciones políticas.
Siempre contra el machismo significa impulsar un gran Pacto Institucional, Político y
Social contra la violencia de género, un Pacto de Estado que consiga erradicar la
manifestación más extrema de la desigualdad.
Siempre contra el machismo significa apostar por una economía de la Igualdad que
elimine las barreras en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción, que acabe con
las diferencias salariales y la rémora histórica de que las mujeres se responsabilicen casi en
exclusiva de los cuidados.
Siempre contra el machismo significa que sin mujeres no hay democracia. En
Hermigua queremos una democracia paritaria, una democracia participativa para la que es
necesario realizar un nuevo pacto social que incluya a las mujeres. Un Pacto de Género que
suponga el reconocimiento de la plena ciudadanía y tenga por objetivo conseguir la
representación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en todas las
instituciones.
Siempre contra el machismo incluye acabar con la prostitución y la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, manifestaciones de la violencia de género. Incluye
trabajar en la erradicación de una de las más crueles y esperemos últimas formas de
esclavitud.
Siempre contra el machismo incluye construir un sistema coeducativo que garantice la
formación en igualdad entre los sexos en todos los niveles (desde infantil hasta la
universidad), que incorpore los intereses, conocimientos e historia de las mujeres en el
currículo; que proporcione una formación afectivo-sexual que contemple la perspectiva de
género desde los primeros ciclos y enseñe a resolver los conflictos de forma pacífica y no
sexista, de manera que sea la mejor prevención contra la violencia de género.
Siempre contra el machismo significa defender la libertad de elección de las mujeres
sobre su maternidad, reconocer y respectar los derechos sexuales y reproductivos.
Lo decía Clara Campoamor cuando pedía el voto femenino: "la República no puede
defraudar a las mujeres". La democracia, tampoco. La democracia no puede defraudar a las
mujeres. Queremos una sociedad de hombres y mujeres que puedan soñar con hacer
realidad sus proyectos vitales, sus proyectos profesionales, que tengan la posibilidad de
decidir qué quieren estudiar, dónde quieren vivir, qué tipo de familia quieren construir, a
quién quieren amar, cómo pueden ser felices. Queremos una sociedad en la que las mujeres
vivan libres de violencia. Una sociedad que vamos a construir, en honor a Campoamor y a
cuantas mujeres han luchado y trabajado por la igualdad, sin fraudes ni defraudaciones.
Una sociedad en la que nadie se queda fuera, en la que nadie se queda atrás. Siempre
contra el machismo.
Y que el próximo 8 de marzo no se quede ahí en una celebración, un solo día. Que sea
8 de marzo todos y cada uno de los días del año.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
16º.- Declaración Institucional relativa a la grave crisis humanitaria y de
refugiados de Siria.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Desde Amnistía Internacional se presenta escrito en relación a la grave crisis
humanitaria y de refugiados de Siria.
Desde marzo de 2011, cuando la sociedad civil salió a la calle reclamando libertades y
derechos, más de 190.000 personas han perdido la vida como consecuencia del conflicto
armado en Siria, muchas de ellas civiles. Otras miles permanecen detenidas, secuestradas o
desaparecidas, siendo objeto de tortura u otros malos tratos. Además, alrededor de
250.000 civiles viven actualmente en estado de sitio en todo el país, careciendo de
alimentos, medicinas y combustibles. Se calcula que 12,2 millones necesitan ayuda
humanitaria urgente.
Ambos bandos han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad: han
secuestrado, asesinado y torturado a prisioneros. Las fuerzas gubernamentales han
recurrido a bombardeos indiscriminados y ataques de artillería contra zonas civiles
densamente pobladas, mientras que los grupos armados de oposición han recurrido a la
toma de rehenes así como a la tortura y ejecución de soldados, combatientes e milicias
afines al gobierno y civiles.
Como consecuencia de este grave conflicto armado, actualmente el número de
personas refugiadas alcanza 4 millones, la gran mayoría de los cuales han buscado
seguridad en países vecinos como Jordania, Líbano, Irak, Egipto o Turquía, que acoge a 1,6
millones de refugiados, y otros 7,6 millones de personas se encuentran desplazadas dentro
de las fronteras de Siria. Es decir, más de 11 millones de personas, más de la mitad de la
población de Siria, han tenido que abandonar sus hogares.
La respuesta de la Comunidad Internacional a esta crisis humanitaria deja mucho que
desear: es urgente que se emprendan acciones para proteger a la población civil y prevenir
que se cometan más crimines de derecho internacional, y que se ofrezcan una respuesta
acorde a los más de tres millones y medio de refugiados.
Por todo lo expuesto, se acuerda:
1. Promover que la comunidad internacional emprenda las acciones necesarias
para proteger a la población civil de Siria y prevenir que se cometan más crimines de
derecho internacional, incluidos crimines de guerra y de lesa humanidad.
2. Instar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidad (NNUU) a que remita la
situación de Siria a la Corte Penal
3. Instar al Gobierno Español a ofrecer una respuesta centrada en los derechos
humanos a esta grave crisis humanitaria y de refugiados.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
*****************
La Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión siendo las 18.30 horas.
Vº. Bº.
La Alcaldesa, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo.: Enrique Rivas Yanes
DILIGENCIA.- Con esta fecha se procede a la fijación de este acta en el tablón de
edictos. 04/04/16. El Secretario,
DILIGENCIA.- Con esta fecha se procede a la retirada de este acta del tablón de
edictos. __/__/16. El Secretario,
Viceconsejería de Administración Pública
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adjunto copia del acta de la sesión plenaria de fecha 23 de marzo
de 2016.
En Agulo a 30 de marzo de 2016
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo
Delegación del Gobierno en Canarias
Subdelegación del Gobierno
C/ Méndez Nuñez, 9
38071 Santa Cruz de Tenerife
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adjunto copia del acta de la sesión plenaria de fecha 23 de marzo
de 2016.
En Agulo a 30 de marzo de 2016
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
2.- Acumulación de funciones de Tesorería en el Secretario-Interventor.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas,
que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo de 2016 a
las 17.00 en primera convocatoria y las 18.00 en segunda.
En el acta se señala que, asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía del tenor literal siguiente:
PROPOSICIÓN
A la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y el artículo
3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el Pleno de esta
Corporación en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2015 tomó conocimiento del
Informe de la Alcaldía acreditativo de la imposibilidad de que las funciones de tesorería y
recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional y solicitó al Cabildo Insular de la Gomera el nombramiento de
funcionario de carrera provincial para que ocupe el puesto de Tesorero en el Ayuntamiento
de Agulo.
Visto que el Cabildo Insular no se ha procedido a llevar a cabo el nombramiento
solicitado.
Visto el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan
otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que viene a
modificar el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Vista la nueva redacción del apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, así como la derogación del artículo 92.4 de la misma, que
establecía “la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y
recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación
de carácter nacional en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la
legislación del Estado”.
Visto que, a pesar de que pudiera considerarse la existencia de una posible
incompatibilidad, en la “Nota/Circular informativa” de la Dirección General de la Función
Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre los “Criterios sobre la aplicación de la
modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, efectuada por el Real Decreto-ley
10/2015”, se señala que:
“En tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el desempeño de
funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá articularse
mediante alguna de las siguientes posibilidades:
• Mediante agrupación de tesorería, que haya sido establecida por la respectiva
Comunidad Autónoma;
• Mediante un puesto de colaboración, reservado a funcionario con habilitación de
carácter nacional;
• Mediante la Diputación Provincial o entidades equivalentes (Cabildos) o Comunidad
Autónoma Uniprovincial que asuma estas funciones a través de sus servicios de asistencia
técnica;
• Mediante otro funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional perteneciente a otro Municipio, a través de la acumulación de funciones con su
puesto habitual.
De forma transitoria, con el fin de garantizar la actuación de la entidad local
respectiva, en aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los criterios
anteriormente señalados, y en tanto se articule alguno de ellos, la misma persona podrá
desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería”.
Vista la interpretación de la Dirección General de la Administración Local de 14 de
septiembre de 2015 que indica que “(…) será necesario dejar sin efecto los
decretos/resoluciones de nombramiento de concejal-tesorero, ejerciendo las funciones del
mismo el secretario-interventor del Ayuntamiento o Comarca (…)”.
Vista la necesidad de proceder al nombramiento de funcionario tesorero en esta
Corporación Local, clasificada como Secretaría de clase tercera (Secretaría-Intervención), ya
que hasta este momento se desempeñan las funciones por un concejal.
Se acuerda:
Primero. Acumular en el secretario-interventor del Ayuntamiento de Agulo las
funciones de Tesorería con plenos efectos desde el día 1 de abril de 2016, dejando sin
efecto el nombramiento de Dª. Ángeles Febles Martín como concejala-tesorera.
Segundo. Comunicar a las entidades bancarias donde este Ayuntamiento tiene
depositados sus fondos el presente acuerdo y proceder al arqueo extraordinario oportuno.
Tercero. Notificar el nombramiento al funcionario propuesto.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Cabildo Insular de La Gomera y al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
3º.- Presupuesto General 2016.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas,
que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo de 2016 a
las 17.00 en primera convocatoria y las 18.00 en segunda.
En el acta se señala que asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta del expediente tramitado para la aprobación del
presupuesto General del ejercicio 2016.
INTERVENCIONES
Dª. Tania Torres Hernández (Grupo Mixto).
Intervino manifestando que si bien en principio no tenía nada que objetar, al no haber
podido examinar el Presupuesto con detenimiento se abstendría en la votación.
Dª. María Reyes Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto).
Expuso que había examinado el Presupuesto y que, al encontrarlo votaría a favor.
Dª. Rosa Mª. Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta.
Intervino exponiendo, en síntesis, lo siguiente:
El actual equipo de gobierno estaba trabajando con conciencia y, a pesar de las
alusiones hechas en la prensa por miembros del PSOE, faltando a la verdad, en el sentido
de que se había liberado a la totalidad de los concejales de la Agrupación Socialista Gomera,
lo cierto era que la dedicación parcial reconocida a favor de tres de ellos, a los que calificó
como “los primeros obreros del Ayuntamiento”, era solo del 15% de la jornada y que si
cobraban era porque trabajaban. En cuanto a los créditos contemplados en el Presupuesto
de 2015 para las retribuciones y cuotas sociales de los concejales, subrayó que estaban
calculados por el anterior equipo de gobierno únicamente hasta el 31 de mayo, es decir que
no se dotaron fondos para el resto del año o lo que es lo mismo para remunerar a los
miembros de la nueva Corporación.
Por otro lado, afirmó que su equipo luchaba por un Ayuntamiento austero, de ahorro,
y que, como se podía comprobar, no se había cargado a las arcas municipales “ni un
cortado”, al contrario que la anterior Corporación en la que el despilfarro era la norma,
pagándose cenas-baile, viajes del Alcalde por duplicado y todo tipo de gastos superfluos
Si se examinaba el capítulo 1º (gastos del personal) podía comprobarse que, si bien se
incrementaba su importe total respecto a 2015 (pasando de unos 860.000 € a algo más de
un millón), había que tener en cuenta que en 2016 se dotaban créditos como los destinados
al programa PRODAE (unos 26.000 €), al Servicio y de Día (unos 56.000 €) o a la
aportación al Programa Extraordinario de Empleo Social (unos 73.000 €), que en el
presupuesto anterior o bien no estaban previstos o eran mucho más reducidos.
Por su parte el capítulo 2º (gastos en bienes corrientes y servicios) experimentaba un
importante recorte, pasando de 531.000 €, en 2015, a 450.000 € en 2016. Esta reducción
era posible, aparte de a la política general de austeridad, recortando gastos en fiestas y
actividades culturales por ejemplo, a las diversas gestiones llevadas cabo con ENDESA-
UNELCO, la Caixa o Correos. En este sentido, afirmó la Sra. Alcaldesa que la anterior
Corporación jamás negoció contrato alguno de suministro de energía, siendo Agulo el único
Ayuntamiento de la provincia que no se había acogido hasta ahora a las tarifas de ahorro
nocturno a pesar de que reiteradamente se le había propuesto esta posibilidad. Pero este
problema no era el único en lo concerniente al suministro de energía eléctrica, ya que
existían otros que supondrían en el futuro una gravosa carga para el municipio, como los
derivados de varias obras ejecutadas durante el anterior mandato.
Así, aludió a las obras de Mejora del Alumbrado Público de la Plaza de Leoncio Bento
que, con una inversión de más de 23.000 € y ejecutadas supuestamente para ahorrar
energía, se encontraban actualmente sin finalizar según había detectado el Director
Comercial de ENDESA-UNELCO, a pesar de haber cobrado todo el mundo - contratista,
dirección facultativa, proyectista - con el beneplácito del anterior Alcalde. Esta obra
presentaba además otros múltiples problemas ya que, aunque solo admitía una potencia de
23 kws., se metían más de 34 kws y, en realidad, ni siquiera se ajustaba al proyecto
aprobado debido a los caprichos de D. Néstor López Pérez. Ahora se estaba a la espera de
una reunión con los responsables de la empresa suministradora y probablemente el
Ayuntamiento sería sancionado por un consumo de potencia excesivo. Finalmente se
refirió a las obras de Mejora del Alumbrado Público del Transportador, respecto a las cuales
estaba pendiente una visita de inspección de la Dirección General de Industria y era de
temer una sanción debido a las deficiencias detectadas.
En cuanto a las comisiones bancarias de la Caixa, se habrían reducido desde los más
de 9.000 € a algo más de 1.000 € y, en lo relativo a los gastos de correos, preguntó a la
Sra. Rodríguez Rodríguez, Tesorera de la anterior Corporación, por qué no se registraban ni
comprobaban las facturas. Además informó que, en el anterior mandato, se habían pagado
incluso a proveedores que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Agulo.
En lo que respectaba a las inversiones se remitió al anexo correspondiente citando las
más significativas:
- Reposición de infraestructura. Acceso de Casas del Chorro (33.383,56 €), que
equivalían al 50% del importe del proyecto ya que el resto se había solicitado del
Estado acogiéndose a la convocatoria de ayudas contempladas en el Real Decreto-ley
12/2015, de 30 de octubre, destinadas apaliar los daños causados por los
temporales lluvia del pasado año.
- Mejora de la red de agua potable en el Tanquito (4.329 €).
- Instalación de red de agua potable en El Barranquillo-Galería Ntra. Sra. de Las
Mercedes (4.329 €).
- Vallado de la Plaza de Las Rosas (40.393,56 €).
En lo concerniente a la política de inversiones había que tener en cuenta que el Grupo
ASG presentó ante el Parlamento de Canarias enmiendas al Presupuesto de 2016 para
contemplar dos actuaciones importantes (la pérgola del Colegio Público Áurea Miranda
González y la adquisición de una camión pequeño de recogida de residuos), que había sido
votadas en contra por los miembros del PSOE. Siendo consciente de que cerrar el Colegio
supone “cerrar” Agulo, como al parecer pretenden estos parlamentarios, por el Presidente
del Cabildo se había encargado la redacción del proyecto de la pérgola del centro y se
esperaba que las obras pudiesen ejecutarse el próximo verano.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: siete (7), correspondientes a los miembros del Grupo ASG y a D.
María Reyes Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: una (1), correspondiente a D. Tania Torres Hernández (Grupo Mixto).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por mayoría adoptó el
siguiente acuerdo:
Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio
económico 2016, así como, sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal comprensiva de
todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988.
Visto el Informe de Intervención de Evaluación del que se desprende que el
Presupuesto cumple con los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda.
Visto y conocido el informe favorable de Intervención.
Se acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Agulo
para el ejercicio económico 2016, junto con sus Bases de Ejecución y la Plantilla de
Personal, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Estado de Gastos
Capítulo Descripción Importe
Consolidado
1 GASTOS DE PERSONAL 1.079.564,91
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y
SERVICIOS
450.245,62
3 GASTOS FINANCIEROS 12.000,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.700,00
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
IMPREVISTOS
0,00
6 INVERSIONES REALES 169.038,80
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 30.500,00
Total Presupuesto 1.762.049,33
Estado de Ingresos
Capítulo Descripción Importe
Consolidado
1 IMPUESTOS DIRECTOS 141.000,00
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 8.000,00
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS
INGRESOS
144.000,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.051.080,51
5 INGRESOS PATRIMONIALES 28.840,00
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 389.128,82
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total Presupuesto 1.762.049,33
SEGUNDO. Exponer al público el Presupuesto General para el 2016, las Bases de
Ejecución y Plantilla de Personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.
TERCERO. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se
presente ninguna reclamación.
CUARTO. Remitir copia a la Administración del Estado, así como, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
4º.- Proposición relativa a los fondos IGTE.
Por la Sra. Alcaldesa se informa que en tanto no se apruebe la normativa del
Gobierno de Canarias regulando la distribución y otros aspectos de los fondos IGTE,
consideraba prudente no pronunciarse al respecto.
En consecuencia con el voto unánime de los asistentes quedó el asunto sobre la mesa.
Por Dª. Tania Torres Hernández se planteó que una vez se apruebe esa normativa
sería deseable la celebración de una reunión con todos los concejales de cara de aportar
ideas y consensuar en lo posible las inversiones a financiar a través estos fondos.
Por la Sra. Alcaldesa se informó que, en principio, las actuaciones prioritarias para
invertir estos fondos eran las relacionadas con el turismo, el empleo y la sostenibilidad y
que el importe que correspondería en el año 2016 a La Gomera rondaría los 11 millones de
euros. En todo caso prevalecerían las actuaciones de carácter insular (como la conversión
del antiguo Hospital en Centro Sociosanitario) sobre lo puramente local. Por otra parte, a la
vista de la obligación de invertir los fondos de 2016 a lo largo del propio ejercicio y
considerando lo avanzado del mismo, quizás lo más operativo fuese invertir esta anualidad
en la redacción de proyectos.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
5º.-Aprobación del Plan de Emergencias Municipal.
Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la
convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa de Seguridad
Ciudadana, que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo
de 2016 a las 17.30 en primera convocatoria y las 18.30 en segunda.
En el acta se señala que asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el
Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en
primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el
procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de
Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que
entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al
Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en
cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales”.
En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día
de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal siguiente:
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en su artículo 10.1 in fine,
establece que los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de
Gobierno de la misma y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Por su
parte, el artículo 8.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la
Norma Básica de Protección Civil, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia
para la elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Territoriales, así como los
Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia
Comunidad Autónoma. Los Planes Territoriales (de ámbito autonómico, insular o municipal)
son un instrumento y una herramienta de trabajo para los técnicos que deben hacer frente
a las emergencias generales que se puedan presentar en los respectivos ámbitos
territoriales de cada Comunidad Autónoma, Isla o Municipio. Las grandes líneas de
actuación en situaciones de emergencias están aprobadas por el Estado en la llamada
Norma Básica de Protección Civil, pero cada Comunidad Autónoma desarrolla sus planes
atendiendo a sus características específicas. De esta manera, cada Administración (local,
insular y Autonómica) atiende las directrices esenciales de la Norma Básica para elaborar
los Planes Territoriales y los Planes Especiales por sectores, tipos de emergencia o
actividades concretas. Ambos tipos de Planes tienen en común que contienen: un catálogo
de los tipos de riesgos potenciales, el funcionamiento de los servicios que actuarían frente a
una emergencia y otros criterios sobre coordinación y movilización de recursos en el ámbito
donde ocurra la emergencia.
El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Canarias (PLATECA) se aprobó por el Gobierno en sesión celebrada el 12 de noviembre de
1997, siendo homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de
ese mismo año. El Decreto 1/2005, de 18 de enero, del Gobierno de Canarias actualizó el
PLATECA, una vez obtenida la pertinente homologación, adoptada por acuerdo de la
Comisión Nacional de Protección Civil de fecha 28 de abril de 2005. El PLATECA materializa
el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos
humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre
las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. El Cabildo de la Gomera, por
parte, aprobó en su día el Plan de Emergencia Insular (PEIN).
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la introducción a las Directrices para
la Planificación a Nivel Local, contenido en apartado 8.1 del Anexo a la Resolución de la
Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de 25 de julio de 2005, por
la que se dispone la publicación del mencionado Decreto 1/2005, todos los municipios de
Canarias deberán contar con sus correspondientes Planes de Emergencia.
En el ámbito municipal es competencia del Ayuntamiento la aprobación de su Plan de
Emergencias Municipal (PEMU). El objetivo del PEMU de Agulo debe ser la protección y
socorro de las personas, bienes y medio ambiente adscritos al término municipal, en
situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. En caso de que se produzca
una situación de emergencia de este tipo, se pretende controlar la misma, lo antes posible y
conseguir que las consecuencias sean las mínimas posibles. Para ello se trata de elaborar,
implantar materialmente y mantener operativos, la estructura tanto orgánica como
operativa, para la planificación de las actuaciones a realizar en tales situaciones, así como
los mecanismos necesarios de coordinación entre todos los servicios públicos y demás
sujetos intervinientes relacionados con la emergencia. De esta manera, en un nivel
municipal se activa el PEMU que deberá ser elaborado por el Ayuntamiento y tramitado en
la Comisión Autonómica de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
En consecuencia, vista la necesidad de este Ayuntamiento de proceder a la redacción
del PEMU, que obedece a las causas antes señaladas, y considerando que esta entidad no
dispone de medios personales ni materiales para llevar a cabo el servicio se procedió a su
contratación externa, encargándose por esta Alcaldía la redacción del documento a la
Fundación General Universidad de La Laguna. Con fecha 26-11-2015, la Fundación ha hecho
entrega a este Ayuntamiento del anteproyecto del PEMU.
La Norma Básica de Protección Civil prevé que sean las entidades locales quienes
elaboren y aprueben los correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil. Es,
posteriormente, la Comisión de Protección civil y atención de emergencias de Canarias
quien los homologa tras informe vinculante de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias. Los acuerdo de la Comisión de Protección Civil y atención de Emergencias de
Canarias, relativos a la homologación de los planes de Protección Civil, se publicarán en el
Boletín Oficial de Canarias como condición para su entrada en vigor. La vigencia de dichos
planes es indefinida.
En consecuencia se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Emergencias Municipal de Agulo, conforme al
documento elaborado por Fundación General Universidad de La Laguna.
SEGUNDO.- Someter el Plan de Emergencias Municipal de Agulo a la homologación de
la Comisión de Protección civil y atención de emergencias de Canarias, previo informe
vinculante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
6º.-Establecimiento de las fiestas locales para el año 2017.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda:
Proponer al Sr. Director General de Trabajo el establecimiento de los siguientes dìas
como fiestas locales del Municipio de Agulo, para 2017, con el caràcter de no laborables,
retribuidos y no recuperables:
> 25 de abril (San Marcos Evangelista).
> 25 de septiembre (Nuestra Sra. de las Mercedes).
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
7º.- Propuesta de supresión, presentada por el Ayuntamiento de Los
Realejos, del requisito de declaración de interés público para la cesión de espacios
públicos a entidades inscritas en el registro municipal, requisito exigido por el
Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión
del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
PRIMERO. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para
la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales
Canarias. Las cesiones de uso de inmuebles de las entidades locales a favor de las
asociaciones municipales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
tendrán, generalmente, la consideración de precario y se regirán por las reglas que siguen
y, en su defecto, por las previsiones del Código Civil.
A) La entidad Local cedente habrá de adoptar el acuerdo de cesión pronunciándose,
como mínimo, sobre los siguientes extremos:
a) Identificación concreta del bien a ceder y de los muebles y enseres contenidos en el
mismo.
b) Si la cesión se produce a título de precario o de cualquier otro.
c) Si la persona o entidad cesionaria ha de asumir el coste del mantenimiento del
inmueble.
d) Las condiciones de uso y destino del bien cedido, mobiliario y enseres, así como las
consecuencias de su incumplimiento.
e) La determinación del sujeto que ha de asumir los costes de los distintos suministros
y si resulta necesario o no la suscripción, por la persona o entidad cesionaria, de una póliza
de responsabilidad civil.
f) Si el uso del local se cede de forma exclusiva o compartida.
g) Si la cesión está sujeta a plazo.
B) La entidad cesionaria habrá de cumplir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declarada
de interés público por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Solicitar el uso del inmueble con el compromiso expreso de mantener el mismo y su
mobiliario e instalaciones en perfectas condiciones de uso.
c) Compromiso de no cesión a terceros.
C) La cesión se llevará a efectos por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por adjudicación directa, como regla general.
b) Por concurso, en el supuesto de existencia de varias peticiones simultáneas que no
puedan ser atendidas por insuficiencia de inmuebles idóneos.
SEGUNDO.- Como se advierte, el artículo 8 introduce un requisito nuevo para
producirse esa cesión y es la declaración de interés público de la entidad cesionaria por el
Pleno Municipal. En este sentido, por vía reglamentaria se ha introducido un nuevo requisito
a la cesión de bienes inmuebles a entidades asociativas que no recogen ni la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de Las Administraciones Públicas, ni la Ley 6/2006, de
17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cesión a
entidades de bienes inmuebles, ni, más aún, La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de
Participación ciudadana. Pero es más, ni siquiera la regulación de estas cesiones en La Ley
14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas Canarias antes
de su derogación en este extremo, recogía este requisito, que tampoco recoge en la
actualidad el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, respecto a las cesiones de locales
públicos municipales.
TERCERO. En esta materia primero ha de acudirse a la Ley 4/2003, de 28 de febrero
de Asociaciones en Canarias que determina que “ Las asociaciones de ámbito insular o
municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán
ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del
cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine
reglamentariamente”.
CUARTO. Respecto a la declaración de interés público exigida por la normativa
territorial autonómica resulta exigible, ha de hacerse referencia al artículo 78 del Decreto
12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias
relativo al procedimiento para la declaración de interés público de las asociaciones de
ámbito municipal.
1. Las asociaciones de ámbito municipal que reúnan los requisitos exigidos en la
legislación vigente en materia de asociaciones, podrán solicitar ser declaradas de interés
público municipal, para lo cual habrán de presentar la correspondiente solicitud ante el
Ayuntamiento correspondiente, en la que deberán consignar expresamente las razones de la
petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada de
interés público y acompañarse la documentación descrita en el apartado 2 del artículo
anterior.
2. En el caso de que se apreciara, al examinar la solicitud presentada, que no reúne
los requisitos exigidos, el Instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para
que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días, con
indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada al efecto. Una vez aportada toda la documentación requerida, el
Instructor del procedimiento remitirá copia de la solicitud y de todo el expediente a aquellas
Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras
Administraciones Públicas que sean competentes en relación con los fines estatutarios y
actividades de la asociación. Cada uno de los organismos informantes habrá de realizar una
valoración, dentro del marco de sus competencias, en la que deberá constar expresamente
si los fines estatutarios tienden a promover el interés público y si la actividad de la
asociación no está restringida exclusivamente al beneficio de sus asociados, sino abierta a
cuantos beneficiarios en general reúnan las condiciones y características exigidas en función
de los fines de la asociación de que se trate. El plazo para emitir estos informes será de un
mes y, una vez recibidos los mismos o transcurrido dicho plazo sin que se hayan emitido, el
órgano instructor del procedimiento elevará Propuesta de Resolución al órgano competente
para resolver.
3. Si dicha solicitud cumpliera todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora
de las Asociaciones de Canarias, el Ayuntamiento correspondiente, dictará la oportuna
resolución de declaración de interés público insular de la asociación afectada.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, se notificará a la
asociación solicitante y se comunicará al Departamento del Gobierno de Canarias con
competencias en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como a las demás
Administraciones Públicas que hayan informado el expediente.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses desde la recepción de
la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual sin que se haya
notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de declaración de
interés público municipal.
En este sentido, habrá de acreditarse que los fines estatutarios tienden a promover el
interés público y si la actividad de la asociación no está registrada exclusivamente al
beneficio de sus asociados, sino abierta a cuantos beneficiarios en general reúnan las
condiciones y características exigidas en función de los fines de la asociación de que se
trate.
Podrán ser declarados de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran
los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos
definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico,
cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de
los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para
el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de
protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de
defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de
promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y
atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o
culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados,
sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres
exigidos por la índole de sus propios fines
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no
lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se
determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la
realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del
órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en
funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los
dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que tal y como se indica en la propuesta de
la Concejalía, muchísimas entidades como Comisiones de Fiestas, grupos folklóricos, de
promoción de la gastronomía, del Carnaval etc… no cumplen en puridad estos requisitos y
verían limitado el acceso a locales públicos municipales que les puedan ser precisos para el
desarrollo de su actividad que, sin ser de interés público, si coadyuvan a promocionar
diversas actividades en el término municipal como fiestas patronales, etc… y cuya actividad,
en muchos casos, no está abierta a cuantos beneficiarios en general reúnan las condiciones
y características exigidas en función de los fines de la asociación.
Por todo ello se propone:
PRIMERO. Proponer al Gobierno de Canarias la supresión, vía modificación normativa,
del requisito del artículo 8 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y
modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, relativo a
le necesidad de declaración de interés público para las cesiones de uso de inmuebles de las
entidades locales a favor de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas.
SEGUNDO. Solicitar de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) el apoyo a esta
propuesta, a través del órgano que sea competente, así como a todos los municipios de
Canarias para que eleven a sus respectivos Plenos Corporativos la adhesión a su contenido.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
8º.- Convenio de cooperación entre el Consejo Insular de Aguas de La
Gomera y el Ayuntamiento de Agulo para la campaña de ahorro del consumo de
agua. Adquisición e instalación de difusores para grifos en viviendas, comercios y
centros públicos.
Por el Secretario se dio cuenta del informe-propuesta de Secretaría, del tenor literal
siguiente:
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de
fecha 19 de febrero de 2016, se ha propone a esta Corporación la formalización de un
convenio de cooperación o colaboración cuyo fin último es garantizar el suministro de agua
potable a las poblaciones en la cantidad y calidad necesarias, adoptando las medidas
necesarias para contrarrestar los efectos de la sequía y garantizar el suministro de agua a la
población, principalmente en la época estival, evitando situaciones de desabastecimiento.
En este sentido, a través del convenio se pretende actuar en la mejora del suministro,
abastecimiento público y ahorro del agua, recogiéndose el acuerdo alcanzado entre los
ayuntamientos de la isla de La Gomera y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera dicho
organismo el pasado día 12 de febrero de 2016.
Constituye el objeto del Convenio establecer el régimen de colaboración entre el
Consejo Insular de Aguas de La Gomera y el Ayuntamiento de AGULO para la “LA CAMPAÑA
DE AHORRO DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA
GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS”, para lo que se prevé una
inversión por parte del Consejo Insular para desarrollar la campaña de ahorro y la
adquisición de difusores de ahorro de consumo para grifos domésticos, que se estima en
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) para el conjunto de La Gomera.
Por su parte el Ayuntamiento de Agulo asumiría la instalación de los aparatos
difusores, así como el compromiso de facilitar al Consejo Insular de Aguas, el número de
viviendas, comercios y edificios públicos en uso del municipio. Como quiera que el
suministro de información y la instalación de los difusores se llevaría a cabo por el personal
de plantilla del Ayuntamiento, se considera que la formalización del convenio no supondría
coste adicional alguno sobre el que ya asume en relación al servicio de abastecimiento de
agua domiciliaria. En este sentido, sería el personal que actualmente se encarga del
mantenimiento de la red de distribución y de la lectura de contadores, el que instalaría los
difusores en grifo.
Dado el interés de llevar a cabo esta colaboración para un mejor funcionamiento del
servicio de abastecimiento de agua domiciliaria en el municipio, por todo ello, y
considerando que
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (LRBRL), modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su articulado 25.2 c) y
26.1 a) atribuye al municipio competencias en cuanto al suministro de aguas y
abastecimiento domiciliario de agua potable
Se acuerda:
PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el
Consejo Insular de Aguas de La Gomera en los términos en que figura en el anexo a este
informe-propuesta.
SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración a
los interesados y emplazarles para la firma del mismo.
TERCERO. Facultar a la Alcaldesa, como Presidenta de esta Corporación y en
representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para
suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su
ejecución.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA
GOMERA, Y CON EL AYUNTAMIENTO DE AGULO PARA LA CAMPAÑA DE AHORRO
DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA
GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS.
En San Sebastián de La Gomera, siendo el día de de dos mil dieciséis
---------------REUNIDOS:--------------------
De una parte: El Iltmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, en nombre y
representación del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en su calidad de Presidente tal
como establece el artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y artículo 17.1 del
Decreto 243/1993, de 29 de julio, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
17.2 a) del citado Decreto 243/1993 y el art. 61.11 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Con domicilio social en la C/ Real nº 18, de San
Sebastián de La Gomera, y C.I.F.:Q-8850004-F.
De otra parte: Doña Rosa María Chinea Segredo, actuando en nombre y
representación del Iltmo. Ayuntamiento de AGULO, como Alcaldesa – Presidenta del mismo,
en uso de las facultades que le confiere el art. 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Se reconocen mutuamente capacidad legal y la competencia necesarias para la firma
de este Convenio en la representación que ostentan y, en su virtud,
---------------------MANIFIESTAN:------------------------
Que según acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La
Gomera de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó modelo de convenio con los
ayuntamientos de la isla de La Gomera para LA CAMPAÑA DE AHORRO DEL CONSUMO DE
AGUA. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA GRIFOS EN VIVIENDAS,
COMERCIOS Y CENTROS PÚBLICOS, recogiéndose de esta manera el acuerdo alcanzado con
los ayuntamientos de la isla y este Organismo Público, según reunión de fecha 12 de
febrero de 2016. Dicho Convenio deberá darse cuenta a Junta General del Consejo Insular
de Aguas de La Gomera en la próxima sesión que se celebre.
Que garantizar el suministro de agua potable a las poblaciones en la cantidad y
calidad necesaria es además una actuación primordial, básica y desde luego de interés
general, por encima de cualquier otro uso. La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de
Aguas, configura como principio legal básico, la subordinación de todas las aguas al interés
general, sobre la base de que se trata de un recurso que debe estar disponible en la
cantidad y calidad necesaria, en el marco del respeto al medio ambiente de la islas. La Ley
no ampara el abuso del derecho en su utilización ni en el mal uso de los mismos, cualquiera
que sea el título que se alegue. Por lo tanto queda de manifiesto el interés y la necesidad de
hacer un uso adecuado, impidiendo cualquier actuación de supremacía en detrimento del
interés general.
Que debido a los efectos de la escasez de lluvias en la isla, se debe de actuar de
manera urgente adoptando las medidas necesarias en colaboración con las distintas
administraciones locales para contrarrestar los efectos de la sequía y garantizar el
suministro de agua a la población, principalmente en la época estival, evitando situaciones
de desabastecimiento.
Que se considera conveniente suscribir un acuerdo de colaboración para poder actuar
en la mejora del suministro, abastecimiento público y ahorro del agua, tratándose de
actuaciones de gran interés social para la isla y en la que se busca garantizar una
prestación eficiente y segura de distribución del agua potable.
Que La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL), modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en su articulado 25.2 c) y 26.1 a)
atribuye al municipio competencias en cuanto al suministro de aguas y abastecimiento
domiciliario de agua potable.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, el artículo 111
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación
con los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares,
artículo 17.2 e) del Decreto 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se considera positivo la suscripción
de un Convenio de Cooperación entre el Consejo Insular de Aguas y el Ayuntamiento de
AGULO para la mejora del suministro, abastecimiento público y ahorro del agua.
En virtud de lo cual se establecen las siguientes:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Objeto.- Constituye objeto del presente Convenio establecer el régimen
de colaboración entre el Consejo Insular de Aguas de La Gomera y el Ayuntamiento de
AGULO para la “LA CAMPAÑA DE AHORRO DEL CONSUMO DE AGUA. ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE DIFUSORES PARA GRIFOS EN VIVIENDAS, COMERCIOS Y CENTROS
PÚBLICOS”.
SEGUNDA.- Precio.- La inversión prevista para la campaña de ahorro y adquisición
de difusores de ahorro de consumo para grifos domésticos, se estima en CUARENTA MIL
EUROS (40.000,00€) que serán aportados por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera
con cargo a sus propios recursos. Cualquier gasto derivado de la instalación de los
aparatos difusores correrá a cargo del Ayuntamiento.
TERCERA.- Obligaciones para el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Llevar a cabo la campaña de ahorro del agua, adquiriendo los difusores de ahorro en
grifo y poniéndolo a disposición del Ayuntamiento para que este proceda a su instalación.
CUARTA.- Obligaciones para el Ayuntamiento.-
- Facilitar al Consejo Insular de Aguas, el número de viviendas, comercios y edificios
públicos en uso del municipio.
- Llevar a cabo y a su cargo la instalación de los aparatos difusores en grifos, que
serán de al menos dos por vivienda.
QUINTA.-. Supervisión.- El Consejo Insular de Aguas de La Gomera se reserva la
facultad de supervisión de los trabajos ejecutados para comprobar si cumplen el fin previsto
de acuerdo con el objeto del presente convenio, debiendo el ayuntamiento facilitar el acceso
y la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.
SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del
mismo y su vigencia será de un año, con independencias de las prórrogas que se pacten
entre las partes.
(SÉPTIMA.- Omitida)
OCTAVA.-Resolución Del Convenio.- Son causas de resolución del presente
Convenio, además del mutuo acuerdo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas, en este último caso, previa denuncia del mismo en el plazo de quince días.
DÉCIMA.-Comisión Bilateral Paritaria e Interpretación del Presente
Convenio.- Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de las
estipulaciones del presente Convenio, y para la resolución amistosa de cuantas
discrepancias pudieran surgir en su ejecución, se creará una COMISIÓN BILATERAL
PARITARIA, que estará integrada por parte del Consejo Insular de Aguas, por el Sr. Gerente
o Consejero que lo sustituya y un técnico del propio Consejo Insular y por parte del
ayuntamiento, por el alcalde o concejal que los sustituyan y un técnico municipal. La
resolución que de una forma u otra recaiga pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo las
partes impugnarla ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes al cumplimento de cuanto
antecede, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, rubricado en todas sus
hojas, en el lugar y fecha al principio indicados
Por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera Por el Iltre. Ayuntamiento de Agulo,
El Presidente, La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.: Rosa María Chinea Segredo
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
9º.- Convenio de adhesión al Convenio Marco de Colaboración entre la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de
Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio
(ECOVIDRIO).
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Ayuntamiento pleno en fecha 11 de junio de 2009 aprobó la adhesión al Convenio
Marco de colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio del Gobierno de Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases
de vidrio (ECOVIDRIO), optando por ceder a ECOVIDRIO la recogida selectiva monomaterial
de los residuos de envases de vidrio.
Por los responsables de ECOVIDRIO se ha hecho llegar a este Ayuntamiento el nuevo
convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad y ECOVIDRIO, suscrito el día 14 de noviembre de 2014 y que sustituye al
firmado en 2009.
Atendiendo a que el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o
contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean
contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con
el alcance, efectos y régimen Jurídico específico que en cada caso prevea la Disposición que
lo regule.
Atendiendo a que el texto del convenio recibido no presenta diferencias reseñables con
el aprobado por los acuerdos plenarios de 11 de junio de 2009 y que se mantienen las
condiciones que propiciaron dichos acuerdos.
Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Aprobar la adhesión al Convenio marco de colaboración entre la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y la Sociedad
Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO), de fecha 14 de noviembre
de 2014, del Ayuntamiento de Agulo, que opta por ceder a ECOVIDRIO la recogida
selectiva monomaterial de los residuos de envases de vidrio, en los términos que se recogen
en el anexo a esta propuesta
SEGUNDO. Facultar a la Alcaldía para la realización de cuantos actos sean precisos en
ejecución del presente Acuerdo y del convenio de referencia.
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL
GOBIERNO DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE
LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), DEL ENTE LOCAL AYUNTAMIENTO DE
HERMIGUA, QUE OPTA POR CEDER A ECOVIDRIO LA RECOGIDA SELECTIVA
MONOMATERIAL DE LOS RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO.
Santa Cruz de Tenerife, a….de 201…
COMPARECEN
D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad
del Gobierno de Canarias.
Dª. Rosa Mª Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agulo, con
domicilio a efectos de notificación en la Plaza de Leoncio Bento, nº 2, CP 38830
D. José Manuel Nuñez-Lagos Bau, Director General de ECOVIDRIO, con domicilio a
efectos de notificación en la calle General Oraá, 3 - 2º, y código postal 28006 de Madrid, y
provisto con DNI nº 02.525.648.
INTERVIENEN
D. José Miguel Pérez García, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
Dª. Rosa Mª Chinea Segredo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agulo, con
domicilio a efectos de notificación en la Plaza de Leoncio Bento, nº 2, CP 38830, en nombre
y representación del Ayuntamiento de Agulo, facultada para este acto por acuerdo del
Pleno de fecha…, actuando a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, y más recientemente, por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
D. José Manuel Nuñez-Lagos Bau, en nombre y representación de la entidad Ecovidrio,
según poder notarial otorgado en escritura pública con número de protocolo 201, de fecha 3
de febrero de 2012.
Y asegurando tener capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de
Adhesión, previamente:
EXPONEN
Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento de Agulo se adhiere al “Convenio
Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del
Gobierno de Canarias y la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio
(Ecovidrio)”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.B del citado Convenio Marco,
asumiendo, tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ecovidrio, como el
Ente Local, los compromisos definidos en el mismo para cada una de las partes.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan,
capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Capítulo I. Condiciones generales
Artículo 1. Gestión de los residuos de envases de vidrio.
ECOVIDRIO realizará directamente la gestión de los residuos de envases de vidrio de
conformidad al Anexo II del Convenio Marco que establece el Plan de Gestión de la recogida
de residuos de envases de vidrio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Facturación.
El Ayuntamiento de Agulo no facturará cantidad alguna a ECOVIDRIO, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.1 del Convenio Marco.
Capítulo II. Condiciones particulares
Artículo 3. Puerta a puerta.
El despliegue territorial de las recogidas específicas monomaterial puerta a puerta,
distintas al iglú, en los sectores comercial, turístico, portuario y aeroportuario, se concreta
en las condiciones particulares del presente Convenio de Adhesión o se podrían acordar en
una futura adenda a este Convenio, a firmar por las partes.
Artículo 4. Bienes inventariables.
No existen bienes inventariables puestos a disposición de Ecovidrio.
Obligaciones formales
El Ente Local firmante se compromete a remitir a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias tres ejemplares del presente Convenio,
debidamente firmados y rubricados en todas sus hojas, en el plazo máximo de 10 días a
contar desde la fecha del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano competente que faculte
para su firma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, una vez recibido, dispondrá
de 10 días para revisarlo y remitirlo a Ecovidrio, que firmará o motivará su posible negativa
a suscribirlo en el plazo de diez días.
Una vez recabadas todas las firmas, se remitirá por la Consejería, en el plazo de 10
días, copia del Convenio de Adhesión a las partes firmantes.
Vigencia y resolución
1.- El presente Convenio de Adhesión entra en vigor a la firma del mismo y tiene una
duración coincidente con la del Convenio Marco de Colaboración al que se adhiere,
pudiéndose prorrogar en los mismos términos que éste.
2.-El presente Convenio se resolverá:
A) Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
B) Por acuerdo de las partes.
C) Por pérdida de autorización del Sistema de Integrado de Gestión de Envases
Usados y residuos de envases de vidrio.
D) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones
asumidas y derivadas del presente Convenio.
E) Por que el Ente Local se integre en una entidad supramunicipal que tenga a su
vez firmado un Convenio con Ecovidrio (esta causa sólo será aplicable para el
caso de los municipios).
F) Por que el Ente Local delegue la competencia en otra Administración.
G) Por que el Ente Local opte por realizar la recogida selectiva monomaterial de los
residuos de envases de vidrio por sí mismo, adhiriéndose según el artículo 6.2.A
y modelo de adhesión tipo A del Anexo V del Convenio Marco.
H) Por cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma,
el Ente Local y Ecovidrio firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha del
encabezamiento.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
10º.- Manifestación de voluntad relativa a la insularización de la recogida de
residuos en las fracciones correspondientes a papel/cartón y envases ligeros.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Por el Cabildo Insular de La Gomera se ha concedido a este Ayuntamiento un plazo de
dos meses para que manifieste su voluntad de prestar el servicio de recogida selectiva de
residuos en las fracciones correspondientes a papel/cartón y envases ligeros.
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en su artículo 31, establece
que los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a
establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y
otras formas de valorización y, prevé además que en los municipios con una población
inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se
hará por la isla.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 26, establece la obligatoriedad prestar el servicio de tratamiento de residuos en los
municipios con población superior a 5.000 y que en los municipios con población inferior a
20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente (Cabildo Insular) la
que coordinará la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Por su parte el artículo 36 de la misma ley dispone que son competencias propias de
la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del
Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y,
en todo caso, la siguiente c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal
y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación
unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular,
asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de
menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de
20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
Finalmente, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 13.2,
dispone lo siguiente: “para la prestación por los cabildos insulares de los servicios de
tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes será preciso que el
cabildo insular respectivo conceda a los municipios un plazo de dos meses para que
manifiesten su voluntad de prestarlos. En caso de que manifiesten que no van a prestarlos o
transcurrido el plazo sin que hayan dado una respuesta expresa, se asumirá la prestación
por el cabildo insular”.
Considerando que si bien la recogida general de residuos es competencia y
responsabilidad del Ayuntamiento de Agulo, no ocurre lo mismo en lo que concierne a la
recogida selectiva y al tratamiento, cuya obligatoriedad no alcanzaría a este municipio al
ser su población inferior a 5.000 habitantes.
Considerando que, de conformidad con lo anterior, el Ayuntamiento de Agulo no está
legalmente obligado a prestar el servicio de recogida selectiva de residuos en las fracciones
correspondientes a papel/cartón y envases ligeros y que, en cualquier caso, carece de
medios personales y materiales para llevarlo a cabo.
Considerando que se estima conveniente la insularización del servicio.
Se acuerda: manifestar la voluntad de este Ayuntamiento de no proceder a prestar
el servicio de recogida selectiva de residuos en las fracciones correspondientes a
papel/cartón y envases ligeros.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
11º.- Elección del Juez de Paz Sustituto.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha
comunicado a este Ayuntamiento mediante escrito con registro de entrada nº 343, de 9 de
febrero de 2016), que con motivo de la renuncia de D. Abel Serafín García ha quedado
“vacante” la plaza de Juez de Paz Sustituto del municipio de Agulo.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 101 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento n° 3/95, aprobado por el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, corresponde a los
Plenos de los respectivos Ayuntamientos la elección de dichos cargos,
Visto el informe de Secretaria, se acuerda:
PRIMERO.- Anunciar la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Sustituto
del Municipio de Agulo, mediante la correspondiente convocatoria pública con el fin de que
por los interesados se presenten las oportunas solicitudes, conforme a lo siguiente:
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
6. Tener la nacionalidad española.
7. Ser mayor edad.
8. Ser residente en el Municipio de Agulo.
9. Carecer de antecedentes penales.
10. No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo
303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
I) Solicitud, en el modelo que se les facilitará por el Ayuntamiento.
J) Fotocopia del D.N.I.
K) Certificación de residencia.
L) Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguna causa de
incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del
Poder Judicial, en el modelo que se les facilitará por el Ayuntamiento.
M) Título académico u otro documento oficial que acredite el mismo. (La presentación
de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se considerará que el
solicitante carece de estudios, en el supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora
de proceder a la elección de los candidatos, considere el mayor nivel académico como
mérito preferente).
(La certificación negativa de antecedentes penales será tramitada de oficio por el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, acompañadas de la documentación antes relacionada, se presentarán
en el Registro del Ayuntamiento de Agulo o por cualquiera de los medios admitidos en la
Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación
del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
SUBSANACIÓN:
La documentación presentada será subsanable, en su caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ELECCIÓN:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se
someterán las que hallan sido presentadas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento
para proceder a la elección de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta legal. La
elección se realizará libremente entre las solicitudes que se declaren admitidas por reunir
los requisitos exigibles. Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar desierta la
convocatoria en los siguientes supuestos:
1.- Si no se hubiesen presentado solicitudes o las presentadas no se hubiesen
admitido por no reunir los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento
para que adopte el acuerdo que proceda.
2.- Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta
del Pleno del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Proceder a la publicación de la convocatoria en los previstos en el artículo
5.1 el Reglamento n° 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de
7 de junio de 1995.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
12º.- Designación del representante del Ayuntamiento en el Consejo Rector
de la Reserva de la Biosfera de La Gomera.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Cabildo Insular de La Gomera ha iniciado el expediente para la adaptación de la
gestión y organización de la Reserva de la Biosfera de La Gomera a la normativa vigente y
cumplimiento de las funciones y objetivos previsto en el Programa MAB (El Hombre y la
Biosfera) y, en consecuencia, ha interesado la designación de un representante de este
Ayuntamiento en el Consejo Rector de la reserva.
En consecuencia se propone el nombramiento para formar parte en el citado órgano
a Dª. Rosa Mª. Chinea Segredo (Alcaldesa-Presidenta), como titular, y a D. Juan Martín
Chinea y Concejal Delegado de Turismo, Comercio, Industria y Energía, como suplente.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
13º.- Renuncia a la adhesión al Acuerdo marco de Colaboración entre el
Ministerio de Hacienda (MINHAP) y la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El Pleno del Ayuntamiento de Agulo, en la sesión celebrada el día 8 de agosto de 2015,
aprobó la adhesión de esta entidad al acuerdo marco de colaboración suscrito con fecha 28
de abril de 2015, entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo objetivo es facilitar el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, entre otros, las
obligaciones de publicidad activa y las relativas al derecho de acceso a la información
pública y conforme al cual dicho Ministerio pone a disposición de las Entidades Locales una
plataforma con estructura análoga al Portal de Transparencia de la Administración del
Estado. Esta plataforma permite al Ayuntamiento, sin coste alguno, incluir los contenidos y
tramitar los accesos previstos en la norma y, con ello, cumplir los requerimientos de
publicidad activa y los relativos a derecho de acceso a la información pública.
No obstante, ante los problemas detectados a la hora de acceder al portal del
Ministerio, el Ayuntamiento, debidamente asesorado por la empresa Galileo Ingeniería y
Servicios S.A., ha considerado más operativo hacer uso del Portal de Transparencia
integrado en la Sede Electrónica de esta Corporación. La utilización de este portal propio
ofrece, además de la posibilidad de contar con el apoyo técnico de dicha empresa, la
ventaja de encontrarse adaptado a la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública.
En consecuencia se acuerda renunciar a la adhesión del Ayuntamiento de Agulo,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 8 de agosto de 2015, al acuerdo marco de
colaboración suscrito con fecha 28 de abril de 2015, entre la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo
objetivo es facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las Entidades Locales en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
14º.- Rechazo y solicitud, presentada por la FECAM, de suspensión del
canon o tasa a abonar por las bibliotecas públicas de los municipios de más de
5000 habitantes por el préstamo de libros, según el R.D. 624/2014, de 18 de
julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los
préstamos de sus obras en función del número de usuarios y los
préstamos realizados en cada biblioteca.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
El pasado 1 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores
por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al
público. Este Real Decreto es una transposición de una Directiva Europea de 2006 que
obliga a los países de la Unión Europea a cobrar a las bibliotecas por el préstamo de
documentos, que es a su vez resultado del desarrollo reglamentario de la Ley 10/2007, de
22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas.
Cabe señalar que una de las excepciones que contiene el Real Decreto es que no se
verán afectadas las bibliotecas integradas en instituciones educativas (colegios,
universidades, escuelas de negocios...). Sin embargo, la aplicación del mismo afectará
directamente a las bibliotecas públicas municipales de todos los municipios canarios con
más de 5000 habitantes, obligándoles a pagar dos tipos de remuneración económica.
Una de ellas será una cuantía de 0,004€ por el número de obras objeto de
préstamo con derechos de autor y otra será una cuantía de 0,05 por cada usuario que haya
hecho uso efectivo del servicio de préstamo durante el año correspondiente. La
remuneración por usuario incluye a todas aquellas personas que se hayan llevado
libros a casa, incluso cuando se trate de obras no protegidas por derechos de autor,
obligando a las bibliotecas a pagar por derechos que ya han expirado.
Este decreto no tiene en cuenta además que las bibliotecas ya pagan derechos de
autor cada vez que compran un ejemplar de cualquier obra (según la normativa de
2007 la cuantía era de 0,20 euros por obra y ahora habrá que abonar 0,16 euros
por cada documento que se adquiera para engrosar su colección de préstamos mientras
no esté vigente el pago referido anteriormente que será en 2016). Por consiguiente,
este canon significará pagar dos veces por el mismo concepto.
La implantación de este canon por préstamo bibliotecario supondrá que los
ayuntamientos, instituciones de las que dependen mayoritariamente las bibliotecas públicas
municipales deberán pagar por los préstamos realizados en sus instalaciones y por sus
usuarios activos. Las corporaciones locales, en la mayor parte de los casos, tendrán que
hacer frente a esta retribución, que saldrá de los exiguos presupuestos destinados a estos
centros. Esta obligación de pagar por los servicios que prestan tales bibliotecas significará
una carga económica que pondrá en peligro su supervivencia como tales servicios de
lectura pública.
Este canon, si bien no lo pagarán directamente quienes hagan uso de los servicios
bibliotecarios, sino que saldrá de los impuestos municipales que pagan todas las personas
del municipio, supondrá que habrá aún menos recursos para el mantenimiento de los
servicios que van a recibir de las bibliotecas, menos inversión para la adquisición de todo
tipo de documentos, actividades culturales y programas de fomento a la lectura,
mejora de los centros ya existentes o creación de nuevos espacios bibliotecarios.
Resulta irónico que este Real Decreto penalice a las bibliotecas por ejercer la
función que tienen encomendada, que es “satisfacer las necesidades de la
población en materia de formación, información, cultura y ocio”. Las bibliotecas públicas
son el primer eslabón para el desarrollo de políticas culturales, abiertas al
conocimiento, al libre pensamiento, espacios básicos para la educación permanente y una
inversión en el progreso de la ciudadanía, garantizando siempre un acceso libre y gratuito
a la formación y a la lectura.
Sin embargo, llama la atención que cuanto mejor funcione una biblioteca, más activa
sea, más préstamos y uso tenga, mayor fomento de la lectura haga y más dinámica sea
su comunidad vecinal, mayor será el castigo que reciba porque más tendrá que pagar ya
que este canon las penaliza.
Las bibliotecas públicas no constituyen una competencia o una amenaza,
sino un elemento de promoción de las obras a través de diversas actividades (encuentros
literarios, clubes de lectura, etc.), tal como queda recogido en el informe Primera oleada
sobre el panorama del libro en España de noviembre de 2013 donde se reconoce que éstas
son uno de los pilares fundamentales para el sector del libro en España a través de
programas con los que fortalecen el trabajo de creación en la sociedad.
Y lo peor de todo esto es que este canon a partir del 1 de enero de 2016 será
recaudado en su totalidad por las entidades privadas de gestión de los derechos de
propiedad intelectual, a las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encarga el
pago anual a los autores y autoras a quienes se pretende proteger, pero sin que haya
garantías plenas de que los ingresos les lleguen directamente y no se queden por el
camino. Hay dudas razonables de que se trata de un negocio privado a través del dinero
público.
Consideramos que este Real Decreto es un atentado al que numerosas personas del
mundo de la cultura y profesionales de las bibliotecas se están oponiendo, una persecución
más de las habidas contra las bibliotecas pública en los últimos años (constantes
reducciones de presupuestos y precarización de las condiciones de trabajo del personal)
con el objetivo no declarado de privatizarlas para desentenderse de su gestión y desarrollo
como servicio público.
Creemos que difícilmente podemos comparar al Estado español con nuestros socios
continentales ni en presupuesto, ni en instalaciones y mucho menos en hábitos lectores,
aunque parece que sí tenemos que equipararnos en obligaciones.
En Canarias, para colmo de males, las bibliotecas públicas municipales no viven su
mejor momento. Al brutal descenso del presupuesto que aporta el Estado tenemos que
sumar la exigua aportación del Gobierno canario. El Archipiélago está por debajo de la
media nacional en cuanto a documentos por habitante, adquisiciones por cada 1000 hab.
e índice de población lectora. Desde 2008 hasta 2012 (último del que se tienen datos
estadísticos) ha disminuido el número de bibliotecas, así como los municipios
con equipamiento de este tipo y los profesionales empleados. La gota que colma el vaso
-y que debería avergonzar a más de un representante público- es que seamos la única
comunidad del Estado que no dispone de legislación de ningún tipo en esta materia.
La aplicación de algunos aspectos de este Real Decreto en Canarias puede
generar una situación conflictiva porque el programa de gestión bibliotecaria que utilizan las
bibliotecas canarias no distingue el número de obras que están protegidas y sin proteger,
por lo que resulta imposible establecer qué ejemplares deben pagar y cuáles no. Asimismo
la puesta en marcha del préstamo de libros electrónicos, aspecto no contemplado en este
Real Decreto referido sólo a documentos físicos, complicará también, el cálculo de
esta remuneración.
En definitiva, creemos que es un error concebir como clientes a las personas
que hacen uso de los servicios bibliotecarios porque no lo son, sino que deben
entenderse como ciudadanos y ciudadanas que invierten sus impuestos en un espacio
cultural abierto, que cumple una función de servicio público. Creemos que no tiene sentido
querer hacer caja a través de las bibliotecas, ya que tienen un papel social básico y
democratizador de primer orden, aún mayor en esta época de crisis económica
que estamos atravesando. Nos encontramos, en suma, ante una legislación que no supone
ningún beneficio ni para la ciudadanía ni para los autores y autoras, sino tan solo para
las entidades privadas de gestión de los derechos de propiedad intelectual, que en definitiva
lo único que consigue es añadir más obstáculos y dificultades en el acceso a la cultura.
Por todo ello propone que el Pleno tome el siguiente ACUERDO:
Instar al Gobierno del Estado a la supresión de dicho canon, declarando a las
bibliotecas públicas municipales exentas del pago por préstamo, atendiendo la
posibilidad recogida en el artículo 5.3 de la Directiva 2006/115/CE (antes
Directiva 92/100/CEE) sobre derechos de alquiler y otros derechos afines a los derechos de
autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
16º.- Declaración Institucional relativa a la grave crisis humanitaria y de
refugiados de Siria.
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía, del tenor literal
siguiente:
Desde Amnistía Internacional se presenta escrito en relación a la grave crisis
humanitaria y de refugiados de Siria.
Desde marzo de 2011, cuando la sociedad civil salió a la calle reclamando libertades y
derechos, más de 190.000 personas han perdido la vida como consecuencia del conflicto
armado en Siria, muchas de ellas civiles. Otras miles permanecen detenidas, secuestradas o
desaparecidas, siendo objeto de tortura u otros malos tratos. Además, alrededor de
250.000 civiles viven actualmente en estado de sitio en todo el país, careciendo de
alimentos, medicinas y combustibles. Se calcula que 12,2 millones necesitan ayuda
humanitaria urgente.
Ambos bandos han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad: han
secuestrado, asesinado y torturado a prisioneros. Las fuerzas gubernamentales han
recurrido a bombardeos indiscriminados y ataques de artillería contra zonas civiles
densamente pobladas, mientras que los grupos armados de oposición han recurrido a la
toma de rehenes así como a la tortura y ejecución de soldados, combatientes e milicias
afines al gobierno y civiles.
Como consecuencia de este grave conflicto armado, actualmente el número de
personas refugiadas alcanza 4 millones, la gran mayoría de los cuales han buscado
seguridad en países vecinos como Jordania, Líbano, Irak, Egipto o Turquía, que acoge a 1,6
millones de refugiados, y otros 7,6 millones de personas se encuentran desplazadas dentro
de las fronteras de Siria. Es decir, más de 11 millones de personas, más de la mitad de la
población de Siria, han tenido que abandonar sus hogares.
La respuesta de la Comunidad Internacional a esta crisis humanitaria deja mucho que
desear: es urgente que se emprendan acciones para proteger a la población civil y prevenir
que se cometan más crimines de derecho internacional, y que se ofrezcan una respuesta
acorde a los más de tres millones y medio de refugiados.
Por todo lo expuesto, se acuerda:
1. Promover que la comunidad internacional emprenda las acciones necesarias para
proteger a la población civil de Siria y prevenir que se cometan más crimines de
derecho internacional, incluidos crimines de guerra y de lesa humanidad.
2. Instar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidad (NNUU) a que remita la situación
de Siria a la Corte Penal
3. Instar al Gobierno Español a ofrecer una respuesta centrada en los derechos
humanos a esta grave crisis humanitaria y de refugiados.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario
celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
15º.-Declaración Institucional con motivo del Día Internacional de las
Mujeres
Por el Secretario se dio cuenta de la proposición de la Sra. Concejala Mª Reyes
Rodríguez Rodríguez (Grupo Mixto), relativa a la Declaración Institucional con motivo del
Día Internacional de las Mujeres, del tenor literal siguiente:
Conmemoramos el 8 de marzo con el carácter festivo y reivindicativo que el Día
Internacional de las Mujeres entraña. Este año hacemos nuestro el concepto de Naciones
Unidas sobre igualdad sustantiva que consiste en convertir la igualdad nominal de nuestras
leyes en una igualdad real. Para alcanzarla, hay que actuar en tres esferas
interrelacionadas: corregir la situación socioeconómica en la que el gobierno popular ha
situado a las mujeres, luchar contra los estereotipos machistas y todas las manifestaciones
de violencia género y trabajar por el fortalecimiento de la representatividad y la
participación de las mujeres. Para alcanzar la igualdad sustantiva, no solo es necesario
hacer más sino hacerlo mejor.
Ese hacerlo mejor tiene un punto de partida: encarar los problemas y llamarlos por su
nombre, encarar las soluciones y llamarlas por su nombre. El problema se llama
discriminación, desigualdad, patriarcado. Un problema que va en aumento. En la última
legislatura se han disparado todas las brechas de género, decenas de mujeres son
asesinadas cada año y también cada año aumenta el número de menores asesinados, hijos
e hijas de maltratadores. El discurso machista campa a sus anchas y se han hecho
habituales los hostigamientos a las feministas y a las defensoras de los derechos de las
mujeres.
La solución a la profunda desigualdad entre hombres y mujeres se llama feminismo.
Han sido muchos los intentos de eliminar la consistencia ideológica y la tradición política e
intelectual del feminismo así como su larguísima lucha social. Es hora de hablar claro y de
dar soluciones. El humo y la confusión no son, no deberían ser, instrumentos políticos.
Desde aquellos años en los que las socialistas consiguieron la primera y modesta
cuota del 12% de participación hasta hacer realidad el concepto de paridad, el trabajo por la
igualdad ha sido constante.
En ese camino hemos tenido muchos éxitos: la Ley Integral contra la Violencia de
Género, la Ley de Igualdad, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción
Voluntaria del Embarazo, la Ley de Matrimonio entre personas del mismo sexo, la Ley de
Dependencia, el Plan Concilia, el Plan de Educación 0-3, la implantación de la coeducación y
la educación para la ciudadanía.
Son éxitos que recordamos con emoción, con orgullo. Todas las leyes, todos los
avances fueron pasos decisivos hacia una sociedad más digna, más justa. Fueron cambios
que mejoraron la vida de las personas, que mejoraron nuestra sociedad.
Por todo ello, además del orgullo de lo conquistado, nuestra historia nos empuja a
seguir reivindicando y proponiendo soluciones que comienzan incluyendo la igualdad como
eje prioritario de actuación que además, se extienda de forma transversal al resto de
acciones políticas.
Siempre contra el machismo significa impulsar un gran Pacto Institucional, Político y
Social contra la violencia de género, un Pacto de Estado que consiga erradicar la
manifestación más extrema de la desigualdad.
Siempre contra el machismo significa apostar por una economía de la Igualdad que
elimine las barreras en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción, que acabe con
las diferencias salariales y la rémora histórica de que las mujeres se responsabilicen casi en
exclusiva de los cuidados.
Siempre contra el machismo significa que sin mujeres no hay democracia. En
Hermigua queremos una democracia paritaria, una democracia participativa para la que es
necesario realizar un nuevo pacto social que incluya a las mujeres. Un Pacto de Género que
suponga el reconocimiento de la plena ciudadanía y tenga por objetivo conseguir la
representación equilibrada entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en todas las
instituciones.
Siempre contra el machismo incluye acabar con la prostitución y la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, manifestaciones de la violencia de género. Incluye
trabajar en la erradicación de una de las más crueles y esperemos últimas formas de
esclavitud.
Siempre contra el machismo incluye construir un sistema coeducativo que garantice la
formación en igualdad entre los sexos en todos los niveles (desde infantil hasta la
universidad), que incorpore los intereses, conocimientos e historia de las mujeres en el
currículo; que proporcione una formación afectivo-sexual que contemple la perspectiva de
género desde los primeros ciclos y enseñe a resolver los conflictos de forma pacífica y no
sexista, de manera que sea la mejor prevención contra la violencia de género.
Siempre contra el machismo significa defender la libertad de elección de las mujeres
sobre su maternidad, reconocer y respectar los derechos sexuales y reproductivos.
Lo decía Clara Campoamor cuando pedía el voto femenino: "la República no puede
defraudar a las mujeres". La democracia, tampoco. La democracia no puede defraudar a las
mujeres. Queremos una sociedad de hombres y mujeres que puedan soñar con hacer
realidad sus proyectos vitales, sus proyectos profesionales, que tengan la posibilidad de
decidir qué quieren estudiar, dónde quieren vivir, qué tipo de familia quieren construir, a
quién quieren amar, cómo pueden ser felices. Queremos una sociedad en la que las mujeres
vivan libres de violencia. Una sociedad que vamos a construir, en honor a Campoamor y a
cuantas mujeres han luchado y trabajado por la igualdad, sin fraudes ni defraudaciones.
Una sociedad en la que nadie se queda fuera, en la que nadie se queda atrás. Siempre
contra el machismo.
Y que el próximo 8 de marzo no se quede ahí en una celebración, un solo día. Que sea
8 de marzo todos y cada uno de los días del año.
INTERVENCIONES
No se produjeron.
VOTACIÓN
Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:
> Votos a favor: ocho (8).
> Votos en contra: ninguno (0).
> Abstenciones: ninguna (0).
ACUERDO
De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó
elevar la proposición a la categoría de acuerdo.
Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de
marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los
términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Vº. Bº.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Hermigua
Carretera General, 109
38820 HERMIGUA
Por la presente le remito certificación del acuerdo plenario adoptado por este
Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2015, por el que se aprueba
el Convenio de colaboración interadministrativa entre los Ayuntamientos de Agulo y
Hermigua para el sostenimiento de la escuela infantil municipal de Agulo.
Todo ello con el fin de que, si así lo considera, someta el convenio a la
consideración del Pleno de su Corporación.
En el caso de que su Ayuntamiento apruebe la suscripción del convenio le ruego
nos lo comunique para proceder a la firma el mismo.
Atentamente,
En Agulo a 10 de diciembre de 2015
La Alcaldesa Acctal,
Fdo.: Ángeles Febles Martín
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