View
225
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
1
PLANEACIÓN FISCAL VERSUS EVASIÓN FISCAL
M.A Guillermina Álvarez Ramos1 M.A Mónica Ballesteros Grijalva
M.A Aida Amparo Fimbres Amparano Resumen Debido a que el ser humano es sociable por naturaleza, desde la edad media surgió la
necesidad de contribuir al gasto público por medio de un impuesto, de ahí el origen de la
relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Los cambios en el entorno, el grado de desarrollo económico, político, tecnológico, así
como aspectos sociales, culturales afectan de manera importante a las empresas, tanto del
sector público, como privado, por lo que deben prevenir dichos cambios anticipándose a
ellos o adaptándose a fin de lograr su competitividad. Dando origen a la planeación fiscal, considerada como una actividad importante y
legítima, debido a aspectos jurídicos que le dan sustento, más sin embargo se han creado
estructuras que desafían al sujeto activo, llegando a considerarla como evasión fiscal y
tomar medidas pertinentes para combatirla.
Por lo que dicha actividad debe ser realizada con diligencia, revelando los riesgos y
contingencias para evitar cometer ilícitos, que aun cuando las leyes lo permitan por errores
de omisión, redacción, dichas autoridades han interpuesto medios de defensa contra el
contribuyente obteniendo jurisprudencia a su favor, convirtiéndose en Ley, llegando incluso
con dichas medidas a tipificarla como defraudación fiscal.
Antecedentes y marco de referencia
Los antecedentes de los sistemas impositivos los encontramos en los censos derechos y
servidumbre que se percibían en la Edad Media, Berlini (1975) menciona que la historia de
la humanidad, sea cual fuere la raza, el pueblo, la civilización, el lugar y la época, aparecen
vinculados entre sí con invisibles lazos que denotan su origen y propensión sociable,
1 Universidad de Sonora, Departamento de contabilidad , Hermosillo, Sonora, México
Email: guillermina@eca.uson.mx
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
2
asimismo Flores (2003) expresa que surge también el atender necesidades de tipo
colectivo, que para ser satisfechas requieren gastos que deben ser cubiertos, no por un
individuo en particular, sino por la colaboración de todos los miembros de esa colectividad.
Dando origen a una relación tributaria en la que intervienen el sujeto activo y el sujeto
pasivo.
Los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales (Estados y Distrito Federal) y
los Municipios; porque tienen derecho de exigir el pago de tributos y sujeto pasivo es la
persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. (Flores 2001).
Dicha relación tributaria da como resultado que, el sujeto activo como el sujeto pasivo se
vean en la necesidad de planear, uno el pago del impuesto y el otro lo que recibirá por ese
concepto.
En el caso del sujeto activo, surge la Ciencia de las Finanzas Públicas que tiene por objeto
investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se
procuran las riquezas materiales necesarias para su vida, funcionamiento y también la
forma en que estas riquezas serán utilizadas.
De ahí que los impuestos son considerados como un recurso indispensable, para que la
administración pública este en posibilidades de cumplir con sus objetivos propuestos,
debido a que son considerados como, una fuente de ingresos indispensable del presupuesto
de la federación y estar en posibilidades de satisfacer necesidades de tipo colectivo, es por
ello que se requiere que los mexicanos contribuyamos al pago de los impuestos, obligación
establecida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
3
Considerando lo anterior es fundamental, para la administración pública realizar su
planeación económica tributaria, como una actividad estructurada, ordenada mediante
leyes, reglas, principios, técnicas y el esfuerzo cooperativo a fin de satisfacer las
necesidades colectivas que le han sido encomendadas.
Con respecto al sujeto pasivo, Hernández (2008) define planeación, como el proceso de
conceptualizar a la organización en el futuro, presentando bases sólidas para la toma de
decisiones ya que proyecta las acciones por medio de un plan rector de largo plazo que
determina y define: objetivos, estrategias, políticas, programas, procedimientos con sus
normas de operación y da una orientación de la prioridad con que deben utilizarse los
recursos económicos, a partir de presupuestos y/o proyectos de inversión.
Dicha planeación es importante para las empresas a fin de conservar su patrimonio y
acrecentarlo por medio de la obtención de utilidades; el cual se define como el conjunto de
bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o moral,
susceptible de estimación económica que constituyen una universalidad de derechos.
Por dichas utilidades obtenidas las empresas pagan un impuesto, por tal motivo siempre
buscará la manera de pagar lo menos posible, de ahí el origen del término planeación fiscal;
definida como el conjunto de medidas de carácter fiscal que adopta un contribuyente para
cumplir con estricto apego a la Ley, con sus obligaciones fiscales al menor costo posible
(Manzano 2004), y las autoridades fiscales (sujeto activo), buscarán la forma de recaudar
más ingresos vía impuesto, porque lo que tratará de evitar la planeación fiscal e incluso
llamarla evasión fiscal.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
4
Problema
La planeación fiscal no obstante de considerarse una actividad importante y legítima,
debido a los aspectos jurídicos que le dan sustento, la falta de claridad en las leyes
correspondientes, ha dado origen al uso de estructuras que desafían a las autoridades
fiscales llegando incluso a considerar éstas prácticas como evasión fiscal y tomar
medidas para combatirla.
Objetivo
Ver a la planeación fiscal como una herramienta indispensable, para hacer eficiente el uso
de los recursos económicos de las empresas y proteger su patrimonio, utilizando las figuras
jurídicas más adecuadas, con responsabilidad y ética a fin de evitar que las autoridades
fiscales lleguen a tipificarla como defraudación fiscal.
Método
Se hizo por medio de una amplia revisión documental y bibliográfica, de los dos sujetos de
la relación tributaria, Los cuales son : Activo la Federación, las Entidades locales (Estados
y Distrito Federal) y los Municipios; debido a que tienen derecho a exigir el pago de
tributos y pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto; y
como se ven en la necesidad de planear, el pasivo el pago del impuesto y el activo lo que
recibirá por ese concepto, recurriendo uno a la planeación fiscal y el otro a toma medidas
para combatirla, e incluso llamándole evasión fiscal.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
5
Resultados
El fundamento constitucional de la planeación fiscal es legítimo ya que el Artículo 5 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que a ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos, el cual es considerado como un principio que garantiza
determinados derechos fundamentales del individuo, que no deben ser violados o coartados
por la actividad impositiva del Estado. (Flores, 2003). Por lo expuesto bajo este principio
las personas se encuentran en total libertad de elegir la figura jurídica más adecuada de
acuerdo a las características de la empresa, necesidad legal de operación y monto de
ingresos.
Los contratos, son considerados como fundamentales a efecto de legalizar la celebración
de actos jurídicos; convirtiéndose en necesarios en planeación fiscal.
Interpretación de las normas jurídicas de las leyes fiscales, deben ser interpretadas para su
correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo sí se presenta el problema
de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria, lo cual
conlleva errores de redacción, sentido, conexidad, omisión opción, imprevisión,
insuficiencia, exclusión etc.
En ocasiones hay contradicción entre las normas que integran la ley impositiva, o entre
ellas y el derecho privado, o bien que existe imposibilidad de aplicarlas por cambios en las
condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales del medio ambiente en el
que deben regir y que por ello no siempre es fácil cumplirlas ni están exentas de dudas.
(Rodríguez, 1998).
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
6
Ante este problema, se debe dar una interpretación a la ley, ya sea por funcionarios
públicos, consultor legal, comentaristas de derecho. .
Por lo que se debe acudir al análisis ético-jurídico de acuerdo con los principios generales
de Derecho Tributario que, ante las lagunas legales deben emplearse como elementos
interpretativos.
Latapí (1999) menciona que los principales métodos de interpretación jurídica que existen
son: de interpretación a contrario pensum, por analogía, auténtica, jurisdiccional, doctrinal,
sistemática.
La interpretación de las normas jurídicas juega un papel importante en la planeación fiscal
es por ello que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5, menciona que las
disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Así mismo señala que las otras disposiciones
fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de
norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
La planeación fiscal consiste en la elección por parte del contribuyente, del acto(s)
jurídico(s) más convenientes a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización
de sus actividades que detone el menor costo fiscal posible, sin violentar la Ley (Página
Jurídica UNAM, 2010)
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
7
En la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas en tanto que
corroborativas del valor de las hipótesis, sino la aplicación misma del conocimiento para el
logro de resultados tangibles perfectamente previstos y determinados; consecuentemente,
su carácter de técnica económica involucra conceptos cuantitativos con los que cabe medir
el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas de otras disciplinas cuyos
términos de medición son de orden cualitativo.
El elemento cuantitativo contribuye a configurar la ubicación de nuestra técnica dentro del
campo de las Ciencias Económicas y Administrativas.
La planeación fiscal suele ejercerse, más que nadie por contadores públicos, aun cuando
esporádicamente accedan a ella algunos abogados, pero limitando sus intervenciones a
temas y áreas mucho más específicos y limitados.
El Contador Público requiere apegarse a ciertos principios en su actuación como son:
• Revelar todas las implicaciones que él perciba (riesgos y contingencias).
• Actualización profesional con énfasis en conocimiento de derecho.
• Obligación de conservar los secretos revelados por su cliente.
• Persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos y a corregir anomalías fiscales.
Para desarrollar una adecuada planeación fiscal se deben seguir los siguientes pasos:
a) Radiografía y/o análisis, Consiste en identificar el estado actual desde el punto de
vista fiscal, jurídico, financiero etc. de la empresa o grupo de empresas que serán
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
8
objeto de la planeación. En esta parte se pretende determinar cuáles son las
características particulares respecto a su funcionamiento, giro de actividad etc.
b) Diagnóstico, es recoger y analizar datos para determinar las posibles opciones que
servirán de base para la toma de decisiones.
c) Alternativas, consiste en el análisis conjunto de los asesores con los accionistas de
la empresa, en donde se determinan las opciones a seguir las cuales deben estar
explícitamente en la Ley y obtenerse de la interpretación armónica de la misma.
d) Decisión, es seleccionar la mejor alternativa para optar, por la aplicación del
régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal.
e) Implantación, consiste en la aplicación de los acuerdos tomados. Estos pueden
involucrar a especialistas en otras áreas, en su caso.
f) Mantenimiento, como el resultado de una adecuada estrategia, puede verse
afectado sí no se siguen unas políticas permanentes adecuadas, es indispensable el
conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las
actividades para efectos fiscales permanentes (Orozco, 2010)
Las herramientas o alternativas de planeación fiscal, para desarrollar una adecuada
planeación fiscal es necesario tener alternativas por lo que según Tegra Consultores
Fiscales y Patrimoniales las alternativas pueden ser las siguientes:
1. Regímenes fiscales preferenciales
2. Tratamientos opcionales de deducción de intereses
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
9
3. Deducción de inversiones en forma inmediata
4. Aprovechamiento de pérdidas fiscales
5. Aprovechamiento de estímulos fiscales
6. Definición de estructura financiera idónea
7. Manejo de excedentes de tesorería
8. Planeación financiera de pagos provisionales
9. Definición de esquemas de pagos provisionales
10. Mecanismos de remuneración que promueva el arraigo y productividad del recurso
humano valioso (Camacho, 2010).
De igual forma las estrategias fiscales deben de tener soporte jurídico, fiscal, documental,
contable, razón de negocios y dictamen fiscal.
Otro aspecto importante en la planeación fiscal, es tomar en consideración el riesgo del
patrimonio, por lo cual existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y civiles de
donde elegir la más adecuada, las cuales se enuncian a continuación: de responsabilidad
limitada. Anónima, cooperativa, ilimitada, en nombre colectivo, de responsabilidad mixta,
comandita simple, en comandita por acciones, Sociedad civil.
Sujeto activo y la planeación económica tributaria
Para el sujeto activo también es de suma importancia la planeación económica tributaria,
debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
10
fracción IV establece, que cada ejercicio fiscal el Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara de diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de
egresos de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre y que la cámara deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
noviembre.
De ahí que la planeación económica - tributaria de los sujetos activos, es una técnica
económica- jurídica, que tiene por objeto la optimización de la carga tributaria, siempre
dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de obtener un
rendimiento económico adicional o una reducción substancial de su costo operativo fiscal.
Planeación fiscal puede por igual aplicarse al conjunto de medidas preliminares, que adopta
la autoridad para instituir las normas tributarias aplicables a sus gobernados, dando así
origen al paquete económico y reformas a algunos artículos de las diversas leyes a la par, a
fin de tomar medidas para reducir la evasión fiscal, porque aun cuando el sujeto pasivo
haya efectuado su planeación fiscal en forma legal, porque la leyes lo permitieron, para las
autoridades fiscales siempre será evasión fiscal.
Evasión legal consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales. (Flores,
2001). Otra forma de evasión de este tipo, ocurrirá cuando se establezca un impuesto sobre
determinado producto o sobre determinadas rentas, y las demás no están gravadas o lo estén
en proporción menor, entonces habrá una tendencia de los capitales para abandonar las
ramas gravadas, para ser invertidas en aquellas que están menos o que no lo estén; esta
evasión será también legal.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
11
Medidas del sistema tributario, (sujeto activo) tendientes a evitar la planeación y evasión
fiscal
1. Facultades de comprobación
Las autoridades fiscales por lo general le dan libertad al contribuyente (sujeto pasivo), que
determine sus impuestos, salvo disposición expresa en contrario, por lo que este deberá
tomar en considerarán el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación
(2011), que menciona que las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en
que ocurran y que dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación, pero que le serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Por consiguiente al no participar las autoridades fiscales en el proceso de determinación de
contribuciones a cargo del sujeto pasivo, trae como resultado que el sujeto activo suponga
que los contribuyentes no siempre realizan debidamente su autodeterminación y que el
cumplimiento de las disposiciones fiscales no es el correcto, llegando a considerar de igual
manera que lo declarado y enterado es en menor cantidad a lo que realmente tiene que ser,
incluso que la contabilidad se lleva por duplicado o que los registros no manifiestan
realmente las operaciones realizadas. (Aviña 2008).
Por consiguiente, es común que las autoridades hagan uso de su potestad comprobatoria, a
través de sus facultades contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
(2011), a fin de probar que los sujetos pasivos han cumplido con las disposiciones fiscales
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
12
y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
demostrar la comisión de delitos fiscales.
Las facultades son:
I. Rectificación de errores aritméticos, compensaciones, omisiones u otros.
II. Requerimientos a contribuyentes, responsables solidarios y terceros.
III. Visitas domiciliaria, (auditorias).
IV. Revisión de dictámenes y declaratorias para devolución de IVA de contador
público independiente.
V. Verificación de la expedición de comprobantes y presentación de solicitud o
avisos ante Registro Federal de Contribuyente.
VI. Practicar u ordenar avalúos.
VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los
informes y datos que posean.
VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o
declaratoria al ministerio público.
Asimismo El artículo 55 del CFF (2011), menciona las causales de determinación
presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, valor de actos y actividades, en los siguientes casos:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación de las facultades de comprobación.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
13
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria
de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no
proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
III. Se de alguna de las siguientes irregularidades
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como
alteración del costo por más de 3% sobre lo declarado en el ejercicio.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias, que deban figurar en los
inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los del costo,
siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los
inventarios.
IV. No valuar o controlar los inventarios
V. Otras irregularidades contables.
Es importante mencionar que en caso de no realizarse facultad de comprobación alguna, la
autoridad no estaría en posibilidades de poder establecer algún acto o situación por medio
de una presuntiva, ya que es necesaria la comprobación y existencia de un hecho cierto para
que a partir de éste se le otorgue la veracidad a uno desconocido, (Aviña, 2008).
El artículo 56 del CFF (2011), menciona que para la determinación presuntiva las
autoridades fiscales, calcularán los ingresos brutos sobre los que proceda el pago de
contribuciones utilizando información de la propia contabilidad del contribuyente, de
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
14
terceros, otra obtenida por las autoridades y medios indirectos, con esto se puede decir que
las autoridades tienen una gama de herramientas, para cerciorarse si el contribuyente está
omitiendo el pago de un impuesto.
2. Discrepancia fiscal
Debido a los avances tecnológicos, las autoridades se encuentran en posibilidad de crear o
modificar las disposiciones fiscales a fin de ejercer una mejor fiscalización, dando origen
a la discrepancia fiscal, ya que mediante esta disposición tiene posibilidades de detectar
omisión de ingresos, no sólo de las personas inscritas en el registro federal de
contribuyentes, sino también aquellas que no lo estén, por medio de información de
terceros, la autoridad puede conocer el origen de los recursos que no están siendo
declarados fiscalmente y detectar los derivados de actos ilícitos.
Es por ello que 1 de octubre de 2006 entraron en vigor reformas al artículo 107 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2011 (LISR 2011) el cual establece que
cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que
hubieren declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a:
I. Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del
contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las
autoridades las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique
la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
15
acompañara a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días
siguientes.
III. Sí no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se
estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de la Ley de ISR éste en el
año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva; el Capítulo IX
refiere a los demás ingresos que obtengan las personas físicas y el artículo 167
de (LISR) fracción XV, considera como ingresos los estimados por las
autoridades fiscales, lo cuales determinará utilizando las herramientas de
fiscalización mencionadas anteriormente.
3. Criterios no vinculativos
Otra de las estrategias utilizadas por las autoridades fiscales para evitar la planeación fiscal
son: Los llamados criterios no vinculativos, que son razonamientos de las autoridades
fiscales respecto a la aplicación e interpretación de las normas tributarias; los cuales da a
conocer mediante normas internas que se conocen como “criterios normativos”, por medio
de Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). (El conta punto
com. 2011) Recuperado de http.//elconta.com/2011/03/24/significado-de-criterios-no-
vinculativos/
De ahí que a partir de Junio de 2006 entraron en vigor reformas al Código Fiscal de la
Federación (CFF), en su artículo 33 fracción 1, inciso h) que establece que las autoridades
fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionará asistencia gratuita a
los contribuyentes; para ello, procurarán: :
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
16
h) Dar a conocer en forma periódica mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”.
El mismo artículo 33 del CFF señala que las autoridades fiscales darán a conocer a los
contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter
general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las
disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter
de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones y únicamente derivarán derechos de
los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
De igual forma se modifica el artículo 52, fracción III, segundo párrafo del (CFF), el cual
menciona que adicionalmente, en su informe el contador público deberá señalar sí el
contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de
algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad
fiscal conforme al inciso h) de la fracción 1 del artículo 33 del (CFF).
La naturaleza jurídica de los criterios no vinculativos de acuerdo con el artículo 31,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el pago
de los impuestos sean obligatorios se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el
punto de vista material, como del formal; es decir por medio de disposiciones de carácter
general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo. (Flores, 2001).
Además de que los tributos deben cumplir con las disposiciones contenidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben de estar de acuerdo con
otros principios jurídicos que no están establecidos en ella, sino en leyes ordinarias, y a los
que se les llaman principios jurídicos ordinarios de los impuestos, que rigen todo lo relativo
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
17
a los elementos esenciales de los impuestos, como sujeto, objeto, cuotas, forma de
recaudación, sanciones. Lo anterior es de suma importancia para que no quede margen para
la arbitrariedad de las autoridades.
Sin embargo el (CFF), en su Título III, referente a las facultades de las autoridades fiscales,
artículo 35 nos dice que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a
conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación
de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de
la Federación.
Como puede observarse, las disposiciones analizadas en forma expresa reconocen que los
criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia, pueden establecer
obligaciones a cargo de los contribuyentes y únicamente derivaran derechos.
Aun cuando las autoridades señalan las practicas fiscales indebidas, éstas están
establecidas en normas internas del SAT no en Ley, por lo tanto no obligatorias, más sin
embargo, sería riesgoso llevarlas a cabo porque situarían a la empresa en una situación
difícil, que para defenderse tendrían que interponer medios de defensa, tal es el caso del
escenario en que se encuentran algunas empresas a consecuencia de esta situación, según lo
menciona un periódico a nivel nacional: El servicio de Administración Tributaria, ejecuto
acciones de fiscalización en cuatro Entidades del país, contra un despacho de asesoría, por
prácticas fiscales indebidas, ya que incurrió en conductas de evasión en los esquemas de
suministro de personal (outsourcing), que se realizan utilizando la naturaleza jurídica de
diversas sociedades mercantiles (Milenio 2011).
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
18
De igual forma la revista prontuario de actualización fiscal (PAF) de la segunda quincena
de mayo de 2004 publica un artículo, acerca de las prácticas fiscales indebidas que dice lo
siguiente: El SAT dio a conocer a los contribuyentes los criterios respecto a lo que
considera como “prácticas fiscales indebidas”, señalando a manera de soporte que dichos
actos han sido sancionados por la autoridad y que se cuenta con la existencia de
jurisprudencias a su favor, es decir, la autoridad da a conocer estos criterios con el afán de
instar a los contribuyentes a modificar su situación fiscal apegándose a éstos, y estipula
para ello que su “observancia será fiscalizada minuciosamente” (Emprefiscal, 2011)
Posición internacional respecto a las prácticas fiscales indebidas, se llevó a cabo el foro de
Administraciones Tributarias, organismo perteneciente a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en diciembre de 2006, en donde se expuso
que debido a un entorno económico más abierto, se favorece los intercambios comerciales
y el crecimiento global, él cual puede llevar también a estructuras que desafían a la
normativa fiscal y a planes y mecanismos que puedan utilizar, tanto los contribuyentes
nacionales como extranjeros de manera abusiva, para facilitar el incumplimiento de
nuestras legislaciones fiscales nacionales; menciona que a los cuerpos tributarios de los
países les preocupa el riesgo de que los contribuyentes no revelen su visión sobre
incertidumbres y riesgos en relación con áreas grises de la Ley.
Originando la preocupación de las Administraciones Tributarias a nivel internacional, al
concepto “planeación fiscal agresiva”, mejor conocida en México como prácticas fiscales
indebidas”; siendo las más utilizadas las Sociedades Cooperativas (outsourcing) y
sociedades en nombre colectivo (Borja, C., Soria, B. 2009).
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
19
De aquí se desprenden las Infracciones atribuibles a terceros que es otro aspecto a
considerar al llevar a cabo la planeación fiscal establecido en el Artículo 89 del (CFF), el
cual está enfocado precisamente a los profesionistas que se dedican a efectuar planeaciones
fiscales, el cual menciona que son infracciones: asesorar, aconsejar o prestar servicios para
omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las
disposiciones fiscales, alteración de asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos
que se expidan y ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.
La defraudación fiscal según el artículo 108 del (CFF) menciona que se comete delito de
defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal.
Conclusión
La planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relación tributaria, por
un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para
optimizar los costos fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al
permitir la Constitución elegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre
y cuando sea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deficiente formulación
lingüística originando errores de redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas
de Ley, motivo por el cual se utilizaran los métodos de interpretación jurídica, llegando a
obtener beneficios principalmente con el método de interpretación a Contrario Pensum, el
cual parte del principio de que en materia fiscal lo que no está expresamente prohibido está
permitido.
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
20
Generalmente el profesionista que interviene en la Planeación es el Contador Público,
actividad que debe realizar con diligencia y apegado a ciertos principios como son: revelar
todas las implicaciones que el perciba (riesgos y contingencias), actualización profesional y
persuadir al cliente de no cometer actos ilícitos.
Por otro lado para el sujeto pasivo también es importante la planeación económica
tributaria a fin de optimizar el uso de sus ingresos provenientes de diferentes fuentes, de lo
cual los impuestos es un elemento importante; motivo por el cual constantemente modifican
las leyes, para aumentar la recaudación y para combatir la evasión fiscal, haciendo uso
además de las facultades de comprobación.
La planeación es muy importante pues de esta manera se evitará caer en prácticas evasivas
que lleven al sujeto a ser sancionado por dichas prácticas haciendo que los costos por los
impuestos se incrementen, innecesariamente.
Bibliografía
Anafinet (2011), recuperado de http://www.estrategias fiscales.
Com/chpe/eventos/2007/discrepanciafiscaldista.htm/
Andrade, E. (2010), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México,
Editorial Oxford.
Amieva, J. (2010), Finanzas Públicas en México, México, Editorial Porrúa.
Aviña, H, (2008), presunciones en materia fiscal, México, Prontuario de actualización
fiscal.
Código Fiscal de la Federación de 2011, México, Editorial Cengage Learning.
Cruz, R., Rosales, G., Gorduño, R., Kobelkowsky, C. (2004). Prontuario de actualización
fiscal recuperado de
http://www.emprefiscal.com.mx/revista/publicidad/paf351/r351-13.htm
Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli
21
Diep, D. (1999), La planeación fiscal hoy, México, Editorial PAC, S.A. de C.V.
Flores, E. (2001), Finanzas Públicas Mexicanas, México, Editorial Porrúa.
Gobierno Federal, recuperado de
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/información_fiscal/legislación/52_3967.html
Gobierno Federal. (2009). México Administración Central de Fiscalización Estratégica
recuperado de:
www.imef.org.mx/grupos/cancun/presentaciones/CPBenjaninSoria.pp
Hernández S. (2008), Administración teoría, proceso, áreas funcionales y estrategias para la
competitividad, México, Editorial Mc Graw- Hill.
Latapí, M. (1999). Introducción al estudio de las contribuciones, México, Editorial Mc
Graw-Hill.
Ley del Impuestos sobre la Renta de 2011, México, Editorial Cengage learning
Milenio y recuperado de
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/7c954b2a681dd8c89db2c26caf1c09
31
Orozco, C, (2011), recuperado de http://www.cefa.com.mx/artículos/di5519.html.
Reyes,O (2008), Opciones legales-fiscales Revista enciclopédica tributaria México,
Editorial Corporativo Reyes Mora Advisors, S. de R. L. de C.V.
Rodríguez, R. (1998). Derecho Fiscal, México, Oxford University Press México, S.A. de
C.V.
Salvat, M. (1975). Los impuestos, Barcelona, Editorial Salvat editores, S.A.
Tegra Consultores Fiscales y Patrimoniales. Diplomado 2010
Recommended