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CONCLUSIONES
Luego de haber recolectado la información y desarrollado el análisis
respectivo de acuerdo con los objetivos planteados en la investigación, se
procedió a emitir las conclusiones correspondientes a los objetivos
formulados, los cuales se orientaron a analizar los procedimientos inherentes
a la obligación de retener y enterar las cuotas correspondiente al Impuesto
sobre la Renta (ISLR) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicados en la
Universidad del Zulia.
De acuerdo al resultado del primer objetivo sobre la procedencia de la
retención del impuesto sobre la renta, se remonta hasta el día de aprobación
por parte del poder legislativo de un conjunto de leyes que regularan las
obligaciones deberes y derechos de los contribuyentes, surge como
necesidad del Gobierno, con el objeto de obtener medios de ingreso nacional
por vía de las políticas fiscales.
Según, lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) Plantea “El sistema tributario
procura la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad
de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para
la declaración de tributos “.
También se evidencia que la procedencia de la retención en materia del
Impuesto sobre la Renta, se encuentra inmersa en los
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Principiosfundamentales establecidos en la Ley, en la cual se señala que
toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país
o fuera de él.
En tal sentido, las personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al
impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus
enriquecimientos cuando éste ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de
Venezuela.
De lo anteriormente expuesto, en el decreto 1808 según Gaceta Oficial
número 36. 203 de fecha 12/05/97 en su artículo primero se señala que:
Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o delabono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientesenriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40,41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos derepresentación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo en el artículo 9 del mismo decreto se establece que:
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Artículo 9°: En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes (ver Anexo 3)
Seguidamente, en lo que respecta a la procedencia del Impuesto al
Valor Agregado, señalado en el segundo objetivo tiene su origen en las
antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las
ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de
muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos
que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del
proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como
sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de
servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley
20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía
reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
En tal sentido, los cambios profundos que trae aparejados cualquier
proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias
que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de
dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una
administración para el impuesto del valor agregado. Desde 1989 se
encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se
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adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
Así pues, en el Art. 1 de la Ley del IVA (2007), según la Gaceta Oficial
38.632 del 26 de febrero de 2007 señala que:
se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de los bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable a todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios así como los demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
En consecuencia, en fecha 22/02/2005, fueron publicadas en la Gaceta
Oficial Nº 38.136 las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2005/0056
mediante las cuales se derogan las Providencias Nos SNAT/2002/1454 y
SNAT/2002/1455, ambas del 29/11/2002 y Publicadas en Gaceta Oficial Nº
37.585 de fecha 05/12/2002, textos legales que regulaban lo inherente a la
calificación como agente de retención del IVA a los entes públicos y los
contribuyentes especiales (ahora sujetos pasivos especiales) que efectuaren
compras de bienes muebles o recepción de servicios de parte de sus
proveedores. Legis (2009).
Por consiguiente, el SENIAT, mediante Providencia Nº 0256 del
14/03/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17/05/2005,
modifica la numeración de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056
del 27/01/2005, por el cual se designan como agentes de retención del IVA a
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los entes públicos que en ella se mencionan, quedando ésta identificada así:
Nº SNAT/2005/0056-A.
Con base en lo antes expuesto, las providencias Nos.
SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056, regulan el mismo objeto
(designación como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, en
lo adelante, IVA, a los entes públicos en ella indicados y a los sujetos pasivos
especiales) pero incorporando en su texto una serie de elementos novedosos
para este tipo de anticipo.
Ahora bien, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley del IVA (2002),
señala lo siguiente
Omisis…..”estos agentes de retención sustituirán a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del impuesto. La designación del agente de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa ……La retención del impuesto deberá efectuarse en el momento en que los compradores o receptores de los servicios paguen o abonen en cuenta el precio de los bienes muebles o de los servicios.
Por lo cual en el, articulo 6 de la Providencia Administrativa 0056- A,
indica que, el monto a retenerse será el setenta y cinco porciento (75 %) del
impuesto causado; y en ciertos casos según el articulo 7, de la misma
Providencia se señala que e l monto a retenerse será cien (100%).
Posteriormente, de acuerdo a la descripción del objetivo relativo a las
obligaciones del Impuesto al Sobre la Renta, se constata que la misma tiene
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su fundamento legal en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2002,
p. 08), lo siguiente:
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios.
El mencionado artículo proveniente del código orgánico tributario
precisa a las obligaciones tributarias como el vínculo jurídico-obligacional
(porque el contenido y la medida de la prestación debida son fijadas
exclusivamente por la ley) que se origina entre las diversas formas del poder
público, y los sujetos pasivos, en el momento que se verifica el hecho
generador, teniendo como el objeto la prestación tributaria, por tanto,
representa un deber de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o
impuesto), basado en el poder de imposición del Estado, siendo de carácter
personal debido a que recae sobre las personas y no sobre sus bienes.
En síntesis, las obligaciones tributarias no son más que el deber jurídico
que tiene tanto la persona natural como la jurídica de cancelar la prestación
en el momento que nace el presupuesto de hecho. Con respecto al concepto
de obligaciones tributarias Moya (2003, p. 157) establece que:
Es un vinculo ex legeen virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley. A los efectos de esta definición es evidente que no hay tributo sin ley
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que lo rija, y de origen a la obligación; por lo tanto somete al contribuyente a
cumplir su deber por medio de una prestación en dinero que
representa la extinción o cancelación de dicho deber, manifestado por la
forma de pago.
Al comparar las ideas expuestas en relación a este concepto, por
autores como Giannini (citado en Moya, 2003, p. 158), Moya (2003, p. 157) y
en cuanto al Código Orgánico Tributario (2002, p. 08) se ha evidenciado que
todas las obligaciones tributarias se fundamentan en el marco jurídico acorde
a la máxima constitucional, motivo por el cual esta investigación objeto de
estudio se apegará a la conceptualización establecida por el Código
Orgánico Tributario (2001, p. 08) siendo ésta la que estipula específicamente
los elementos que constituyen su campo de aplicación.
En tal sentido, la obligación del agente de retención del ISLR están
expresas en el reglamento parcial del ISLR (decreto 1.808).Ahora bien, en
cuanto, a la caracterización del Impuesto al Valor Agregado, Moya (2003),
expresa lo siguiente :
a) Esta establecido en una ley, llamado igualmente principio de Reserva
Legal, y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley.
b) Es un impuesto indirecto, al considerar el consumo manifestaciones
mediatas de riquezas.
c) Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones
subjetivas del contribuyente, como sexo, nacionalidad, domicilio, entre otros.
c) Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que se grava
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los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento
económico de los bienes.
d) No es un impuesto acumulativo o piramidal, no se incurre en una
doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado y trasladado
al consumidor final.
Al respecto, en los tipos de contribuyentes del Impuesto al valor
Agregado, seexponen los distintos sujetos que se consideran contribuyentes
o responsables de dicho impuesto; los mismos según Badell, Grau & De
Garza (1998), pueden ser clasificados en cuatro categorías:
Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los
importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicio y toda persona natural y
jurídica que como parte de si giro objeto u ocupación, realicen las
actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los
productores, los ensambladores, los embotelladores y que habitualmente
realicen actividades de transformación de bienes. (Art. 5 LIVA)
Igualmente Los comisionistas, agentes, apoderados, factores
mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros
que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son
contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o
remuneración. (Art. 10 LIVA).
Contribuyentes ordinarios u ocasionales: Corresponden a los
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importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana
correspondiente por cada importación realizada. (Art. 6 LIVA).
A su vez, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes
descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los
Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando
realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos
en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus
disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de
cualquier tributo. (Art. 7 LIVA)
Contribuyente Formales: son contribuyentes formales del IVA aquellos
sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales
establecidos por la Administración tributaria, mediante providencia Nro.
SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.677, de fecha 25 de abril de 2003 (Art. 8 LIVA).
Estos contribuyentes formales, como su nombre lo indica, solo están
obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los
contribuyentes ordinarios, para lo cual la Administración tributaria establece
características especiales.
Responsables: según el (Art. 9 LIVA) La obligación del pago del
impuesto será para las siguientes personas:
1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país.
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2.El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (2001). Igualmente se clarificaran como responsables solidarios del pago del
Impuesto, Según el Art. 10 de LIVA:
Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.
Agentes de Retención: Se han designado los siguientes agentes de
Retención:
a) Contribuyentes especiales y Entes públicos Nacionales, designados
mediante providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 y
SNAT/2005/0056A de fecha 27/01/2005 publicada en Gaceta oficial Nº
37.585 de fecha 28/02/05.
Continuando con lo anteriormente expuesto, se señalan los deberes
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formales de los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, lo
cualde conformidad con la Providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 de
fecha 27 de Enero de 2005 en concordancia con lo previsto en el articulo 17
y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056-A de fecha 27 de
Enero de 2005 publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela Nº 38.136 y 38.188 de fechas 28 de Febrero y 17 de mayo 2005
respectivamente.
Por lo que se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los
Contribuyentes Especiales Agentes de Retención al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), por las adquisiciones de bienes muebles a las recepciones
de servicios que realicen con proveedores que sean contribuyentes
ordinarios del impuesto.
Por lo que, la retención del IVA es una obligación impuesta por la ley
que regula a los sujetos pasivos de retener en el momento del pago o abono
en cuenta cierta fracción del pago o abono y proceder a enterar a la tesorería
nacional, lo cual hace evidente que se trata de dos obligaciones para el
sujeto pasivo, una de hacer la retención y la otra de entregar la suma de
dinero retenida a la tesorería nacional.
Por otra parte, de acuerdo a lo planteado en el objetivo: analizar el
procedimiento de retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) se detecta
que en el caso del Impuesto sobre la Renta (ISLR), las personas
entrevistadas a través del guión de aplicación, manifestaron que las
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facultades, núcleos y dependencias están obligados a realizar la retención
del ISLR, y en este sentido toman en cuenta los siguientes aspectos:
a) Verifica el tipo de persona (natural o jurídica) a quien se le va a
efectuar la retención, así mismo, hace la verificación en el sistema
administrativo con el cual se esté operando.
b) Examina los deberes formales de la factura y el proveedor para ver si
aplica o no la respectiva retención dependiendo de la naturaleza de la
empresa
c) Identifica el tipo de actividad de que se trate, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9 decreto 1808 del Reglamento Parcial de la Ley de
Impuesto sobre la renta en materia de Retenciones.
d) En el caso de personas naturales, donde se deba efectuar la
retención del 3% o el 1%, deberá tomarse en cuenta el límite de la cantidad
mínima individual de retención, tomando en cuenta el respectivo sustraendo..
e) Toda la información generada en estas actividades se enmarcan de
acuerdo a los establecidos en el Manual Técnico de Deberes de Información
y Enteramiento de las Retenciones de Impuestos sobre la Renta emanado
por el SENIAT.
Luego de realizada las retenciones las facultades y dependencias
rinden a la unidad de tributos y rendiciones todas las retenciones efectuadas
materia de Impuesto sobre la Renta en el segundo lapso junto al Impuesto al
Valor Agregado; es decir entre el 27 de cada mes aproximadamente.
187
Por último, según a los datos recabados para dar cumplimiento al
objetivo: Analizar el procedimiento de retención del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) aplicado en la Universidad del Zulia, la población
entrevistada en general manifestó desconocimiento de políticas, estrategias,
planes operativos o directrices, solo conocen el procedimiento, establecido
por la normativa legal en materia de Impuesto al valor agregado (IVA) es
decir, las unidades administrativas reciben las facturas por el proveedor del
bien o servicio la cual debe contener los requisitos formales exigidos por la
Administración Tributaria.
Aunado a esto, proceden a introducir los datos en el sistema
administrativo SIALUZ el cual permite a estas unidades mantenerse en línea
con el Dpto. de Finanzas específicamente con la Unidad de Tributos y
Rendiciones y a su vez verifican en la página web del SENIAT el número de
Registro de Información Fiscal del proveedor del bien o servicio para
determinar el porcentaje a retener, una vez obtenido este porcentaje se
realiza el cálculo para determinar la retención.
Luego, se procede a realizar el correspondiente comprobante de
retención, ya sea el 75 o 100%, el cual debe ser numerado en forma
consecutiva y bajo el esquema de ocho (08) dígitos, reiniciándose en los
casos en que esta sea superada.
Dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, el administrador
procede a la revisión de información a través del SIALUZ. Se realiza la
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prueba de lo retenido durante el mes, a través de la página web del SENIAT,
para corroborar que todas coincidan, se imprime el resultado y el libro de
compras, archivando en digital la información de la retención y se, la elabora
el cheque correspondiente, teniendo como beneficiario a La Universidad del
Zulia.
A su vez, el Dpto. de Finanzas (Unidad de Tributos y rendiciones)
realiza la consolidación de todas las facultades y dependencias y elabora un
solo cheque a nombre del Tesoro Nacional.
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RECOMENDACIONES
Luego de evidenciados los resultados en la investigación es necesario
realizar una serie de recomendaciones, con la finalidad de que sean tomadas
en cuenta por los agentes de retención específicamente por los participes de
la Unidad de Tributos y Rendiciones de la Universidad del Zulia, en materia
de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, bajo esta
perspectiva se recomienda lo siguiente.
Proponer a la Administración Tributaria impartir programas de formación
dirigido especialmente a los agentes de retención del Impuesto sobre la
Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado que les permita cumplir con las
obligaciones de retener y enterar las cuotas correspondientes en los
mencionados impuestos.
Fomentar en los contribuyentes especiales una cultura tributaria
centrada en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de
retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor
Agregado, lo cual permita a estos coadyuvar con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos tasas o contribuciones, tal como lo establece
190
nuestra carta magna en su art. 133.
Formar y Capacitar al personal de la Unidad de Tributos y Rendiciones
de La Universidad del Zulia (LUZ), así como a todos los relacionados con los
procedimientos para la mejora en la obligación de retener y enterar las
cuotas correspondientes. Esta recomendación será viable por medio de:
Cursos, Charlas y Talleres referente al el área del Impuesto Sobre la Renta
(ISLR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el mejoramiento continuo
de los procesos administrativo .
Por otra parte, la Universidad del Zulia deberá mantener en constante
revisión las normativas legales relacionadas con los Impuesto Sobre la Renta
(ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la finalidad de evitar
sanciones por parte de la Administración Tributaria. Ello será posible por
medio de cursos, Charlas, talleres, seminarios y cualquier otro medio para el
intercambio de saberes y el fortalecimiento intelectual de los involucrados.
Por otra parte se le recomienda al SENIAT, realizar programas de
difusión , con la finalidad de ampliar la información disponible aplicada al
ISLR, así como de las obligaciones formales de las retenciones del impuesto
por parte de personas naturales, que deben ser cumplidos por las
Universidades Públicas y por ende por la Universidad del Zulia, ya que existe
limitada información al respecto, lo cual generaría opciones de gestión
tributaria en las organizaciones educativas públicas.
191
Finalmente, es necesario sistematizar y mejorar los procesos
administrativos-tributarios presentes en la Unidad de Tributos y Rendiciones
de la Universidad del Zulia que permitan fortalecer los procedimientos
existentes en cuanto a la retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR) e
Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivamente.
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Oficial Nº 38.136 de fecha 28 de Febrero de 2005. Asamblea Nacional. Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056-A.
Gaceta Oficial Nº 38.188 de fecha 17 de Mayo de
195
ANEXOS
196
ANEXO A DIAGRAMA DE PROCESO DE RENDICION DE
IMPUESTO DE LUZ
197
175
Diagrama de Proceso de Rendición de Impuestos de LUZ
Rendición en Línea y Cierre de Impuestos (Facultades, Núcleos y
Dependencia)
Consolidación de Impuestos recibidos, aunado a el ARMA
(Nómina), este solo aplica para el 2do. Período.
Revisión, comprobación y Aceptación Taquilla Rectorado
(Dpto. Finanzas)
Cuadre de Impuestos
Sialuz – Sidiald.
1er Período1 al 12 C/Mes
2do Período16 al 27 C/Mes
Días 12 – 27 C/MesHasta 04:30 pm
ü Declaración electrónica mediante el Portal del Seniat. ü Impresión de Planillas de pago y reportes de impuestos
ü Emisión de Orden de Pago ü Elaboración de Cheques.ü Conformación de Orden de Pago y Cheque.ü Firma - C de Cheque. (Jefe de Finanzas).
Cierre de Recepción de Impuestos
(IVA,ISLR y LTF)
Revisión y elaboración de Nota de Ingreso. Taquilla Rectorado
(Dpto. de Caja)
ü Entrada de Cheque en SIDIALDü Conformación de Cheque. (Administrador (a) Despacho).ü Firma – B de Cheque. (Director de Administración)
ü Firma – A de Cheque. (Autoridades)ü Registro e impresión de relación de salida a caja.
ü Registro de cheque en Custodia de Caja.ü Endoso de cheque.
ü Pago al SENIAT. (Mensajero).
De 1 a 2 Días
175
ANEXO B GUIÓN DE APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA
176
GUION DE APLICCIÓN DE ÑLA ENTREVISTA
Entrevistador:_________________________________________________
Entrevistado:_________________________________________________
Profesión:____________________________________________________
Cargo que Ocupa:_____________________________________________
1. ¿Posee la Universidad del Zulia una Unidad o Sección para el manejo
de las retenciones del impuesto sobre la Renta (ISRL) y el impuesto del
Valor Agregado (IVA)
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
____________________________________________________________
2. ¿Cuáles procedimientos aplica la Universidad del Zulia, en el caso de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto del Valor Agregado (IVA)?
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
____________________________________________________________
177
ANEXO C TABLA DE PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE EL MONTO PAGADO O ABONADO EN CUENTA
178
CAPITULO III
A otras actividades distintas a sueldos, salarios
y demás remuneraciones similares
Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este
Reglamento Parcial, están obligados a practicar la retención del impuesto los
deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las
siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes;
personas naturales no residentes; personas jurídicas domiciliadas, personas
jurídicasno domiciliadas, y asimiladas a éstas, y los establecimientos
permanentes situados en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
179
180
181
182
183
184
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