"Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos". Una aproximación a la...

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Los estudios sobre la nobleza y lo nobiliarioconstituyen un inagotable tema de investiga-ción, revitalizado en las últimas décadas por unactivo debate historiográfico que ha contribuidoa desterrar estereotipos y tópicos que habíandistorsionado la imagen del estamento. Distan-ciarnos de apriorismos implica someter a lanobleza a un análisis científico en todas y cadauna de sus prácticas, expresiones, lenguajes yespacios de influencia a lo largo del tiempo enque fue protagonista del proceso histórico. Lanobleza es, esencialmente, una cultura com-puesta por un conjunto de valores cosmopolitas,de alcance transnacional, e integrada por linajesy hombres que hacen del honor y el privilegio sumáxima distinción, lo que a su vez conlleva un

amplio e influyente poder social. Los quince trabajos que integran este libro intentan ponerde relieve la capacidad de la nobleza para desarrollar «hechos sociales» en Europa desdehace más de quinientos años. Por todo ello ha resultado imprescindible analizar y comprenderlos distintos discursos políticos, sociales y culturales que los nobles produjeron, y que cons-tituye el fundamento del mito de lo nobiliario como superior. Asimismo se aprecia que lonobiliario es tanto una idea moral como una praxis social, que gravita inicialmente sobre lasangre, hasta finalmente hacerlo sobre los principios del mérito y la virtud; motivo este últimopor el que actualmente permanecen determinadas ceremonias sociales en las que aún sonperceptibles reminiscencias de lo nobiliario. En síntesis, el objetivo de este libro es contri-buir a dibujar el gran lienzo de la historia con novedosas pinceladas sobre la nobleza y lonobiliario, sin olvidar que las miradas del historiador son variadas y siempre complementarias.

Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y

Santiago Martínez Hernández (dirs.)

VISIONES HISPANAS

Naturaleza e Imperio. La representación del mundo natural en la Historia General y Natural de las Indias de Gonzalo Fernándezde OviedoJesús Mª Carrillo Castillo

Árboles para una capital.Árboles en el Madrid de la IlustraciónDaniel Crespo Delgado

San Brandán. Navegación y visiónMaría José Vazquez de Parga

La leyenda del Purgatorio de San PatricioMaría José Vazquez de Parga

El diario del viaje a España del Cardenal Francesco Barberiniescrito por Cassiano del PozzoTraducción de Ana MinguitoTranscripción, estudio y notas de Alessandra Anselmi

El Pasatiempos de Jehan Lhermite. Memorias de un Gentilhombre Flamenco en la corte de Felipe II y Felipe IIITraducción de José Luis Checa Cremades Estudio de Jesús Sáez de Miera

Un holandés en la España de Felipe IV.Diario del viaje de Lodewijck Huygens, 1660-1661Maurits EbbenTraducción de Goedele de Sterck

Historia de la embajada de Idate Masamune al papa Paulo V (1613-1615)José Koichi Oizumi y Juan Gil

Cuadros de Madrid. Por Christian August FischerSandra Rebok

Escribir la corte de Felipe IV: el Diario del marqués Osera,1657-1659Santiago Martínez Hernández

COLECCIÓN ACTAS

Comunidades transnacionales. Colonias de mercaderesextranjeros en el Mundo Atlántico (1500-1830)Coordinadora: Ana Crespo Solana

La ciudad americana: mitos, espacios y control socialCoordinadores: Salvador Bernabéu y Consuelo Varela

La indianización. Cautivos, renegados, «hommes libres» ymisioneros en los confines americanos. siglo XVI-XIXCoordinadores: Salvador Bernabéu, Christophe Giudicelli y Gilles Havard

Condes, Marqueses y Duques. Biografías de nobles tituladosdurante el reinado de Felipe VMaría del Mar Felices de la Fuente

Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principiosde la Edad ContemporáneaCoordinadores: Marcella Aglietti, Manuel Herrero Sánchez yFrancisco Zamora Rodríguez

Represión, tolerancia e integración en España y América.Extranjeros, esclavos, indígenas y mestizos durante el siglo XVIIIDavid González Crus (ed.)

JUAN HERNÁNDEZ FRANCO, Catedrático de Historia Moderna de laUniversidad de Murcia. A partir de sus investigaciones sobre el linajedentro de los estudios de la familia, comenzó a interesarse por los estu-dios nobiliarios y en concreto por la organización familiar de las casasnobiliarias. Entre sus libros más destacados sobre esta temática seencuentran Familia, parentesco y linaje, del que fue editor junto a J.Casey, Memorial de la Calidad y Servicios de la Casa de Fajardo, elabo-rado conjuntamente con Raimundo A. Rodríguez, y Al servicio delmayor rey de la tierra: el linaje de Luis Fajardo, Capitán General de laMar Océano (ss. XVI-XVII). Desde el año 2008 dirige el proyecto deinvestigación Nobilitas.

JOSÉ ANTONIO GUILLÉN BERRENDERO, Profesor-Investigador «Juan dela Cierva» en la Universidad Autónoma de Madrid, es especialista enhistoria cultural e historia comparada. Ha estudiado la tratadísticanobiliaria europea en la Edad Moderna y es autor, entre otros muchostextos, de dos monografías: La idea de Nobleza en Castilla en Tiemposde Felipe II (Valladolid, 2007) y La edad de la nobleza: identidad nobi-liaria en Castilla y Portugal (1556-1621) (Madrid, 2012). Ha organizadodistintos seminarios sobre la Idea de Nobleza.

SANTIAGO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Profesor-Investigador «Ramón yCajal» del Departamento de Historia Moderna de la UniversidadComplutense de Madrid, ha dedicado su investigación a la nobleza cor-tesana ibérica de la Alta Edad Moderna. En la actualidad centra susestudios sobre las formas de oposición aristocrática al valimiento oliva-rista y el fenómeno de la violencia nobiliaria en la corte seiscentista. Esautor de numerosos artículos y varias monografías, entre ellas RodrigoCalderón. La sombra del valido: privanza, favor y corrupción en la cortede Felipe III (Madrid, 2009) y Escribir la corte de Felipe IV: el Diario delmarqués de Osera, 1657-1659 (Madrid, 2013)

NobilitasEstudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa

Moderna

ContracubiertaJuan Bautista Maíno, Retrato de un caballero (detalle), ca. 1613-1618.Museo Nacional del Prado, Madrid.

CubiertaParis Bordone, Retrato de un hombre armado por dos pages, ca. 1550.Metropolitan Museum of Art, Nueva York. © 2014. Image copyrightThe Metropolitan Museum of Art/Art Resource/Scala, Florencia.

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Nobleza española:Nobleza española 22/01/15 18:27 Página 1

NOBILITASESTUDIOS SOBRE LA NOBLEZA Y LONOBILIARIO EN LA EUROPA MODERNA

Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández

(dirs.)

EDICIONES DOCE CALLESFUNDACIÓN CULTURAL DE LA NOBLEZA ESPAÑOLA

FUNDACIÓN SÉNECAEDICIONES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

00 Inicios.qxp:00 Inicios 22/01/15 16:40 Página 5

© De cada texto: su autor.

© De la presente edición: Ediciones Doce Calles, S.L.Apdo. de Correos, 27028300 Aranjuez (Madrid)www.docecalles.com

ISBN: 978-84-9744-170-4

Depósito legal: M-34050-2014

Impreso en España

La edición de este libro se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación«Nobilitas. Estudios y base documental de la nobleza del Reino de Murcia, siglos XV-XIX» (Código 15300/PCHS/10), financiado por la Fundación Séneca-Agencia deCiencia y Tecnología de la Región de Murcia, y «Excesos de la nobleza de corte: usosde la violencia en la cultura aristocrática ibérica del Seiscientos (1606-1665)»,financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Ref. HAR2012-31891)

Créditos imágenes:Cubierta: Paris Bordone, Retrato de un caballero armado por dos pajes, óleo sobre lienzo, ca.

1550. Metropolitan Museum of Art, Nueva York. © 2014. Image copyright TheMetropolitan Museum of Art/Art Resource/Scala, Florencia.

Contracubierta: Juan Bautista Maíno, Retrato de un caballero (detalle), óleo sobre lienzo, ca.1613-1618. Museo Nacional del Prado, Madrid.

Interior (precede a las portadillas de los 3 bloques temáticos): LA NOBLEZA EN EUROPA: REFLEXIONES Y ESTADO DE LA CUESTIÓNPaolo Veronese, Alegoría de la Virtud y el Vicio (o La elección de Hércules), óleosobre lienzo, 1580. The Frick Collection, Nueva York.

IDEA Y PRÁCTICA DE NOBLEZA: VIEJOS DISCURSOS, NUEVAS LECTURASAnónimo español, Retrato de un caballero de la Orden de Calatrava, óleo sobrelienzo, ca. 1570-1590. Museo Nacional del Prado, Madrid.

CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES: LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN CONTEXTOJacob-Ferdinand Voet, Retrato de Luis Francisco de la Cerda y Aragón, IX duquede Medinaceli, óleo sobre lienzo, ca. 1684. Museo Nacional del Prado, Madrid.

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SUMARIO

Páginas

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández

LA NOBLEZA EN EUROPA: REFLEXIONES Y ESTADODE LA CUESTIÓN

Dilemmes nobiliaires: comment paraître ce que l’on est? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Arlette Jouanna

Culture e pratiche nobiliari nell’Italia moderna: un modello peculiare? . . . . . . . . . . . 43Roberto Bizzocchi

As nobrezas portuguesas na época moderna: um breve ensaio historiográficocrítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Nuno G. Monteiro

Virtuosos y trágicos: la figura de Coriolano y la ética nobiliaria en el siglo XVII . . . . . 91Adolfo Carrasco Martínez

«Dietro à tal Colombo». Essere nobili tra Sicilia e Spagna: storie di conflitti e nobiltà . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113Lina Scalisi

IDEA Y PRÁCTICA DE NOBLEZA: VIEJOS DISCURSOS, NUEVAS LECTURAS

Formación y desarrollo de las casas nobiliarias castellanas (siglos XVI-XVII) . . . . . . 139Juan Hernández Franco y Raimundo A. Rodríguez Pérez

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Memoria familiar e historia de la Memoria. El Archivo de la Casa de Alba . . . . . . 177José Manuel Calderón Ortega

De «donde proceden los ilustres progenitores de la excelente casa»: la coloni-zación narrativa de los reinos en los discursos familiares de la nobleza(siglo XVII) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Antonio Terrasa Lozano

Las historias de las ciudades y los agentes del honor y la distinción en la Castilla del Seiscientos: una realidad sistémica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227José A. Guillén Berrendero

«Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos». Una aproxima-ción a la violencia nobiliaria en la corte española del Seiscientos . . . . . . . . . . . . . . 255Santiago Martínez Hernández

CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES: LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN CONTEXTO

Nobles en el exilio. Propuestas sobre la integración de los extranjeros en la nobleza española del siglo XVIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301Thomas Glesener

Las Órdenes Militares, la nobleza y la Monarquía española. Aspectos de una relación cambiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323Agustín Jiménez Moreno

Patronazgo nobiliario en la administración borbónica. Macanaz y el beneficio relacional de la fidelidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349Francisco Precioso Izquierdo

Sobre privilegios y fesorias: una reflexión sobre la hidalguía asturiana en laEdad Moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369Fernando Manzano Ledesma

Cambios en los comportamientos de la nobleza local leonesa a finales del Antiguo Régimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383Juan Manuel Bartolomé Bartolomé

Sumario8

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INTRODUCCIÓN

Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y

Santiago Martínez Hernández

Función y biología. Raza y milicia. Fundamentalmente bajo estos dos para-digmas se comienza a construir un nuevo orden social en el siglo XI, que aúnmantenía su vigencia en el siglo XIX y del que se conservan vestigios incluso enpleno siglo XXI. No obstante la acerba crítica social e incluso historiográficaque se produjo en el XX hacia la nobleza, grupo al que se le ha relacionadofrecuentemente con un conjunto de valores rancios, mediocres, insustancialesy, durante bastante tiempo de su existencia, anacrónicos. Por tanto, y al mar-gen del juicio que pueda merecer su acción en la vida social, la constatacióndel predominio del more nobilium queda patente en una vigencia de ocho lar-gos siglos. Aunque ese periodo de superioridad nobiliaria en modo algunotranscurre como un tiempo inmóvil o estático. Primero fue la época de arcai-cos y jerárquicos señores feudales, en torno a los cuales se crean grandes«colectividades» humanas; a lo que debe unirse la fuerte presencia de la Igle-sia en la vida de la sociedad y la dependencia de esa sociedad de la religiosidadcristiana. A aquella, simplificando muchísimo, sucede otra etapa, que es la querecoge principalmente este libro, que se extendería entre los años 1400 y 1800aproximadamente, y en la que, coincidiendo con el lento pero inexorable trán-sito de la barbarie a la civilización, con el desarrollo de nuevas prácticas eco-nómicas que destierran el primitivo modo de producción feudal y su estrecharelación con las rentas agrarias, de formas de organización política que van

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concentrando el poder en manos del monarca –lo que se ha llamado «EstadoReal» –, e importantes cambios en la esfera de la religión, el estamento nobi-liario se ve obligado a «modernizarse», para intentar perpetuarse. En conse-cuencia, el grupo social que dominó Europa no dio la espalda a los cambiosque transformaron el mundo. Como principal agente, su capacidad de adap-tación fue la que a la postre le permitió continuar manteniendo la primacíasocial dentro una sociedad poliestamental.

La explicación que ofrecemos de la sociedad nobiliaria y de su discurrirtemporal debe mucho a la interpretación propuesta por uno de los mayoresexpertos en la misma, el profesor Jonathan Dewald. Insiste este investigador,y esa también es una de las metas del libro, en no quedarnos en los límites cro-nológicos que hemos señalado, asumiendo como realidad que, tras el cambioque se produjo entorno a 1400, no se invierten la vida, las prácticas y los valo-res de la nobleza, hecho que solo tendrá lugar cuando el dominio de la bur-guesía instaure un nuevo sistema social y una nueva ética bien adentrada laEdad Contemporánea.

Hasta el siglo XIX la nobleza se concibe y se percibe a sí misma diferen-te y superior a los demás estamentos y considera, por tanto, que su moral delhonor la sitúa en la cúspide social; amplía la función de la milicia y despeñaaquellas que el Estado Real considera más importantes, o bien las que en unasociedad con nuevos principios científicos y culturales le requiere; su riquezano es superada por ningún otro grupo y desarrolla actividades que hacen posi-ble el beneficio y la riqueza, sin entrar en contradicción con el more nobilium,como sucede con lo que el traductor al castellano del abate Coyer denominael «vasto campo de la negociación»; y en conjunto su ideología es común ycoherente.

Este vasto esfuerzo del estamento nobiliar por dominar la sociedad noestá exento de una profunda renovación del grupo, que sin renunciar al ori-gen, la cuna o la sangre –un fluido corporal que determina identidades e inclu-sión dentro del estado privilegiado como señala la interpretación antropoló-gica– o la raza, pues sobre ellos se asentaba y legitimaba su predominio, laesencia misma de su fortaleza, vendrá acompañado de variaciones con fre-cuencia rayanas en lo mitológico, aunque a la postre se mostraran eficaces y deuna indudable operatividad social.

En ese proceso de renovación –condicionado por causas biológicas, perotambién por el empuje de componentes de grupos sociales inferiores– influ-yen varios hechos: la existencia, en contra del esencialismo del estamento, deuna fase de movilidad social increíblemente permeable que favoreció la asi-milación de familias e individuos que, en atención a sus méritos y patrimo-nio, contribuyeron a una transformación del grupo; la reducción de sus miem-bros al producirse una paulatina exclusión de la baja nobleza, empobrecida y

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esencialmente rural, en favor de la nueva nobleza administrativa que aún man-teniendo su dependencia del monarca, por carecer entonces de antigüedadde sangre, enarbola la preparación como elemento de distinción; la renunciaa determinados privilegios, ciertamente exigidos por los gobiernos centrali-zados, pero a costa de gozar de un papel mucho más relevante dentro de losmismos; o el desvanecimiento de las diferencias –pero a la postre siempremanteniéndolas– con respecto a los grupos sociales más próximos al esta-mento nobiliario, aunque más que despreciar sus valores, lo que hacen esincorporar a la razas y a la función el mérito, la virtud o el talento, como tra-suntos de su propia excelencia. Renovación social equivale a poder social,según demostró Norbert Elias. Con el fin de retener ese poder a la nobleza nole quedó otro camino que ir renovando las bases y las huellas de su propiaidentidad en la construcción de su cotidiano, posiblemente sin percatarse quepor ese medio se producía un debilitamiento de su ethos, que acabaría hibri-dado o mixtificado con el de la burguesía.

Aunque debilidad no supone desaparición absoluta de la ética nobiliaria,pues en nuestro tiempo actual debemos volver a preguntarnos hasta qué pun-to no es cierto lo que con mucha intuición señaló Alex de Tocqueville, en 1856,año en el que se publica su célebre El Antiguo Régimen y la Revolución. Comose recordará, este autor era miembro de una familia noble de «raza» aunque,como él mismo confiesa en su carta al vizconde Louis de Kergorlay con moti-vo de los preparativos de su libro, no conoce otra causa que no sea la de lalibertad y la dignidad humana. Sin embargo, en su «comprensión» del proce-so que conduce a la Revolución, –ya lo había hecho espléndidamente Thiers–y al establecimiento de un orden social regulado por la «igualdad de condi-ciones», no hay una mención expresa a la desaparición de lo nobiliar, sino todolo contrario, al admitirse como positivos una parte del conjunto de sus creen-cias, valores, prácticas y costumbres que la nobleza había desarrollado. Por lodicho hasta aquí, podemos concluir que Tocqueville, hombre de firmes con-vicciones liberales no se está refiriendo como valores positivos de lo nobiliaral privilegio, a la raza y o a una función social exclusiva y distinguida; se refie-re, sin lugar a dudas, más a la virtud y el mérito, valores adoptados y asumidospor la nobleza aunque inicialmente no estuviesen en su espíritu, pero que conella alcanzan un notable desarrollo. De ahí que, como sostiene Tocqueville,entre la sociedad aristocrática y la organización de la «igualdad de condicio-nes» no exista un profundo abismo, pues de forma no predeterminada per-duran los mejores restos de la primera, los cuales acaban vertiéndose en elmolde de la joven sociedad:

Estaba convencido de que, sin saberlo, habían guardado del Antiguo Régimenla mayor parte de los sentimientos, de los hábitos e incluso de las mismas ideas

Introducción 11

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con cuya ayuda habían hecho la Revolución que los destruyó y que, sin propo-nérselo, se habían valido de los escombros para construir el edificio de la nuevasociedad.

Este será, por utilizar una cita de Jonathan Swift «el emblema más com-pleto e inagotable» que lo nobiliario proyectará en nuestro tiempo, y consti-tuye en sí mismo la justificación perfecta para analizar la nobleza y lo nobilia-rio como un proceso a largo plazo, que generó un discurso preciso y nadaescéptico del mundo desde la Edad Media hasta nuestros días.

Escribía Marc Augé, «no tengamos miedo de las palabras: ¡hay que pro-vocar la irritación de nuestros pensamientos y los pensamientos de los demáspueden ayudarnos a conseguirlo!». Sin lugar a dudas si hay un espacio histo-riográfico que desde la Baja Edad Media ha sido objeto de una profunda polé-mica –como venimos diciendo– es el del debate sobre qué es nobleza y susmás variadas formas de expresión. La historiografía y la ensayística sobre elfenómeno nobiliario siguen despertando hoy en día un profundo interés y nocesan de aparecer obras que analizan su papel en una sociedad ya extinguida.Las nuevas metodologías han provocado una inusitada transformación de lavisión del grupo, que ha pasado de ser considerado como una clase parasita-ria a todo un modelo de interpretación para la Europa de la Edad Moderna.La eclosión de la historia social, la evolución de la historia cultural, el giro lin-güístico y otras formas de trabajo del historiador, han permitido que hoy endía asistamos a una nueva edad de oro de la nobleza como objeto historiográ-fico. Esta plenamente asumido que lo nobiliario es una categoría social, unsistema de valores y una idea moral que debe ser explicada en busca de sussemejanzas y discontinuidades. Es ante todo un discurso, un ejercicio perma-nente de construcción de la sociedad de su tiempo y un elemento nuclear enla exégesis sobre la idea de excelencia en nuestro mundo; más, claro está, unapráctica, sino no tendría sentido hablar de honor, de honor estamental y sobretodo vivirlo y representarlo como ocurre en la vieja sociedad europea y puedeser rastreado en lo nobiliario.

Existe una categoría interpretativa que, con la prevención natural a queobliga su uso, nos puede ayudar en nuestro análisis del grupo social de lanobleza y que puede representar en sí mismo un ideario, una hoja de ruta –sise quiere– para estudiar el fenómeno de la nobleza, el ser noble o la adaptaciónal modo de vida de la nobleza, desde el punto de vista del poder, la política, lamoral o incluso del análisis de la construcción de su propia identidad, en uncontexto de conflicto como resultó ser el mundo europeo de los siglos XVI alXVIII. Se trata de un concepto que posee una dimensión comunicativa en tor-no a lo nobiliario, que se nos antoja como primordial para no obturar endemasía el objetivo con el que se mira al estamento. Sin pretensión de sustituir

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ningún enfoque sobre la nobleza, la utilización del concepto de cosmopolitis-mo para comprender el hecho nobiliario, conferirá a los estudios sobre lanobleza de un discurso histórico revelador de la naturaleza transnacional osupranacional del grupo y de las ideas que sobre él circularon por el viejo con-tinente. El concepto de cosmopolitismo provenía de la época helenística yhabía sido definido por el estoicismo como organización político-social idealcompuesta por sabios y regida por la razón. Luego Cicerón usó una nocióntan evidentemente utópica para referirse a la civilización romana y, durante laépoca imperial, la idea de la cosmópolis siguió asociada a una deseable orga-nización racional basada en la libertad, el conocimiento y la confraternización.En su propia noción, podemos ver un anhelo de superar el radicalismo y lasegregación que la explicación territorial ofrece del hecho nobiliario, pues a la postre era una cultura y como tal un conjunto de valores, normas y símbo-los que no podía circunscribirse al naciente concepto de Estado/MonarquíaNación.

En la Edad Moderna, el horizonte cosmopolita de los círculos humanis-tas permitió crear un lugar común de explicación de lo nobiliario que, par-tiendo de lo local, produjo un germen de primera explicación de lo europeo,siendo el paradigma de lo europeo la propia noción y práctica de la nobleza.De ahí que se vislumbrara la posibilidad real de superar las barreras que afec-taban tanto a las relaciones humanas, a los negocios como a la circulación delas ideas y se coincidiese en ese ideal cosmopolita, una constante de la cultu-ra continental que, posteriormente, reelaboraría Immanuel Kant para con-vertirlo en uno de los ejes de la Modernidad.

En Europa se vivió un fenómeno general de exaltación de la idea de exce-lencia catalizada a través de la inserción de los individuos en esa realidad sisté-mica que era la nobleza en cuanto grupo que encarna la virtud, y, en conse-cuencia, los valores virtuosos de su mundo. El mejor ejemplo de todo ello serála ingente producción en papel que este grupo social ha dejado como huellaincontestable de su pensamiento y de su tiempo. Textos con autonomía sufi-ciente como para explicar las razones coyunturales de lo nobiliario en los dis-tintos reinos del continente europeo. Estos textos y sus variables tipológicas ydiscursivas poseen un indudable carácter de artefactos únicos y genéricos sobreun hecho central como fue la nobleza en Europa y su deseo de autorrepresen-tación como el estamento superior por su arete. Se trataba de fórmulas de apro-piación de su momento y nos sirven, al igual que sirvieron a sus coetáneos, pararecibir una interpretación particular del hecho social que representa la nobleza.Textos que remiten a un modelo social perfecto e insuperable. El florecimientode la literatura tardomedieval de tinte genealógico se mantuvo durante la EdadModerna, enriqueciéndose con una variada producción textual y paratextualque recogía los eventos de lo nobiliario, de la res nobiliorum. Su principal finalidad

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era demostrar la existencia de una forma propia y superior de comprender elmundo y de explicar el poder, la sociedad, la fe, la moral y, en general, cualquierotro aspecto relacionado con la vida de los hombres. En puridad, se trataba derecursos discursivos sobre lo que la sociedad de su tiempo definía como nobleo excelente y que puede rastrearse por toda Europa. Autores franceses, vene-cianos, toscanos, napolitanos, castellanos, lusitanos, británicos, flamencos, ale-manes o polacos escribieron sobre la nobleza, vinculando de manera más clarade lo que se pueda llegar a pensar el mundo de las ideas y teorías con el de lasprácticas administrativas o judiciales en torno a los nobles.

Lo nobiliario es un fenómeno cosmopolita asentado sobre una arquitec-tura conceptual común y que supera las fronteras políticas y religiosas de lalarga Edad Moderna –¡cuánto de ella y cuánto de lo nobiliario perdura en elsiglo XIX¡– para ofrecer elementos centrales en la explicación de los mecanis-mos sociales en torno a la excelencia y la distinción. De los fenómenos eco-nómicos, los conflictos de las precedencias, los espacios de las naturalezas delnoble, los discursos sobre su ser y fama, sus estructuras familiares y modos deperpetuación social, su mecenazgo artístico, sus niveles de consumo y todoslos fenómenos vitales que componen la vida de un ser humano, podemosextraer una única conclusión: se trata de un conjunto de discursos y prácticasperceptibles en toda Europa. Y que además constituyen un elemento de cohe-sión continental al compartir valores y prácticas comunes, que evidencian ladebilidad de lo regnícola en lo discursivo y la mutua coincidencia en loexpuesto por Bartolus, Tasso, Tiraqueau, Loyseau, La Roque, Ossorio, Otá-lora, Moreno de Vargas, L. Humphrey y J. Selden, entre otros. Los obviosmatices legislativos, judiciales y territoriales que existían en la Europa moder-na, no hacen sino reforzar la idea de una «nueva» Edad de la Nobleza que seextendió desde el siglo XV hasta bien avanzado el siglo XIX, pues la llamadacontemporaneidad todavía mantiene de manera perfectamente rastreable, ras-gos y valores de la nobleza –preservados y observados como señala la histo-riografía más reciente por el grupo de los notables–.

Cuáles son las fronteras de la nobleza, dónde reside su patria o cuálesson las diferencias jerárquicas entre las diferentes noblezas europeas soncuestiones centrales que deben plantearse en el estudio de lo nobiliario comoproblema y realidad europea y transnacional durante la Edad Moderna. Losnobles, cualquier noble, se sienten participes de un mundo particular, de unacultura de la representación y del poder que configuró una civilidad basada enel honor, el servicio y la virtud como elementos nucleares de su visión de laidea de excelencia. En este sentido, temas como los señoríos, los pleitos, las dignidades, preeminencias, armerías y conceptos como la herencia, el linaje,la virtud, el servicio o el propio del honor, se tornan en categorías discursivasque afectaban casi por igual a todos los individuos que integran el estamento

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nobiliario en toda Europa. Es en este continente en el que podemos encontrarun muy activo debate en torno a la definición de la naturaleza y los límites dela nobleza y lo nobiliario. Receptáculo de todos los epítetos de la excelencia,la nobleza se convertirá muy temprano en un tema central de toda la explica-ción intelectual sobre el poder. Los contornos que tuvo la acción nobiliaria enla Edad Moderna constituyen un factor que no debe ser obviado en un estu-dio sobre la nobleza en este periodo. Los puntos de convergencia, las conti-nuidades regnícolas o la homogeneidad en sus formas de vida, son asuntosfundamentales que nos empujan a interpretar esta realidad como un fenóme-no cosmopolita.

La Europa de la Edad Moderna fue ante todo un territorio de conflicto,pero por debajo de esa realidad existía otra, más elaborada y profunda, en laque se asentaban los valores que regían los principios organizativos de toda lasociedad, y que, como la presentaba Castiglione, era cortesana y en conse-cuencia nobiliaria e inalcanzable para quien no formase parte del distinguidoestatus superior. No perder de vista esta perspectiva, esta dimensión primeradel horizonte europeo, es el fundamento sobre el que se asientan los renova-dos estudios de lo nobiliario. Lejos del análisis que ofrecen los particularis-mos territoriales, necesarios sin lugar a dudas, también debe verse en elestudio de lo nobiliario una magnífica ocasión para interpretar la «repúblicade los honrados» como un homogéneo conjunto de vínculos, individuos, valo-res e ideas que circularon por Europa. Órdenes Militares como la de Malta oel Toisón de Oro representarían ese universo, pero no sólo ellas, también lascastellanas de Santiago, Alcántara o Calatrava nutrieron sus filas con presu-mibles nobles y limpios de sangre de todos los territorios de la Monarquía deEspaña. Asimismo, la realidad que planteaba la existencia de familias queposeían títulos en diferentes territorios de Europa, y por los que percibían suscorrespondientes rentas, la obvia circulación de ideas y textos sobre la resnobiliorum, debe ser analizada con una adecuada perspectiva, que nos sitúaante un fenómeno de indudable calado cosmopolita, con rasgos significativa-mente comunes.

Las noblezas europeas constituyeron un grupo muy homogéneo vistodesde la óptica del privilegio y su comparación con otros estamentos. Por lotanto es normal que se deban hacer reflexiones de conjunto sobre sus basesmateriales e inmateriales. Ya desde los siglos modernos se intentó dibujarsemejante planteamiento mediante la publicación de libros sobre las ÓrdenesMilitares europeas o los estudios genealógicos de determinadas familias quedibujaban un panorama de enlaces comunes entre las distintas noblezas reg-nícolas. Y en la literatura jurídica para-nobiliaria, la existencia de personas dedistintos territorios súbditos de un mismo rey era, sin ninguna duda un espa-cio frecuente y habitual en la definición de lo nobiliario y de su realidad.

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Por todo lo dicho y en función de los espacios de investigación que la his-toriografía sobre la nobleza ha configurado, pensamos que es muy importantepromover y desarrollar proyectos que aborden el estudio de los valores cen-trales de la nobleza como la excelencia, el mérito o el servicio, y no solo fijar elobjetivo en la «raza». Asimismo hay que revisar sus relaciones sociales en losprimeros siglos de la edad moderna. La dualidad residía en el hecho de que losnobles pasaron a ser ellos mismos clientes o personas de confianza del rey y asu vez seguían siendo patronos de nobles de inferior condición socio-econó-mica y de familias pertenecientes a grupos sociales por debajo del suyo. Igual-mente hay que prestar atención a sus propósitos de impulsar una cultura de ladistinción que fuese eliminando la violencia guerrera como función y diese másvalor a la «civilité» y a la racionalidad. Por último es fundamental analizar suadecuación a la modernización, que hizo que abandonaran sus prejuicios o«derogeances» hacia las nuevas formas de adquirir riqueza y de practicar ypatrocinar la ciencia.

Todas estas propuestas no son contradictorias con la idea de nobilitas ycon el estudio del fenómeno de nobilitate que da nombre a nuestro proyecto.Resulta paradójico que, pese a los acercamientos locales a los estudios sobrenobleza –generalmente a partir de la tratadística nobiliaria– llevados a caboen el ámbito italiano, francés, español y portugués, aún no se ha emprendidoun estudio sistemático, profundo y multidisciplinar sobre el arsenal de ideaspara definir, perfilar y proyectar los valores y prácticas del grupo nobiliario,menos alejado de nuestro presente de lo que a veces suponemos. Nuestrasociedad no quiere ser noble, ni resucitar lo que representa tal identidad, peroconserva rasgos de un «mundo» anterior que fue por excelencia nobiliario yque ha estado con nosotros hasta hace muy poco, como puede verse en losGuermantes que aun tenemos instalados en el seno de la sociedad burguesa yque hacen de la distinción y la diferenciación sus valores, frente a unos supues-tos principios de igualdad que deben primar en nuestras relaciones sociales.

* * * * *

La conciencia que tenemos sobre los estudios nobiliarios hace que estelibro, por los trabajos que lo conforman, irrumpa con un bagaje incontestable.Para una correcta organización de las peculiaridades nobiliarias hemos deci-dido organizar sus páginas en torno a en tres bloques temáticos que se rela-cionan entre sí en una exégesis de lo nobiliario muy amplia.

Se ha optado por ofrecer un conjunto de estudios sobre el fenómeno euro-peo que no son otra cosa que reflexiones razonadas que superan visiones com-partimentadas para sumergirnos, gracias al análisis de los investigadores, en unenfoque cosmopolita y abierto. En un primer bloque, que recibe el nombre deLa nobleza en Europa: reflexiones y estado de la cuestión, los trabajos de Arlette

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Jouanna, Roberto Bizzocchi, Nuno Monteiro, Adolfo Carrasco y Lina Scalisi,aportan reflexiones sobre el inagotable y complejo mundo de la nobleza. Revi-san argumentos y plantean nuevos enfoques de análisis de lo nobiliario comorealidad política y ética de las noblezas europeas de la Edad Moderna.

Un segundo bloque lo integran distintos textos que, como resultado delas más recientes investigaciones, proponen nuevas formas de aproximación alas prácticas nobiliarias vinculadas con una determinada forma de concebir elmundo. Bajo el título de Idea y práctica de nobleza: viejos discursos, nuevas lec-turas, se reúne un grupo de ensayos que pretenden responder a la cuestión decómo se ejerce y se expresa la idea de nobleza. Son trabajos que consiguenofrecer variables interpretativas que, al igual que en el bloque anterior, con-tribuyen, por su novedad, a una mejor comprensión de la siempre cercana dis-tancia entre la teoría y la práctica. Juan Hernández Franco y Raimundo A.Rodríguez Pérez nos introducen en la conformación de la estructura familiarde la nobleza castellana a través de dos conceptos básicos, distintos pero enestrecha comunicación mutua, el linaje y la casa. La contribución de JoséManuel Calderón Ortega nos adentra en la concepción de la multisecularmemoria nobiliaria a través de la documentación que fue capaz de generar,preservar y gestionar. El caso paradigmático del Archivo de la Casa de Albaofrece, con sus avatares, seis siglos de registros que, adecuadamente cataloga-dos, han puesto a disposición de los investigadores una fabulosa fuente deinformación con la que poder recuperar parte del pasado y rehacer así la vidanobiliaria. Por su parte, el trabajo de Antonio Terrasa Lozano nos traslada aluniverso de la interpretación narrativa sobre la natura de los nobles y su inclu-sión en la teoría de la nobleza. Heredero de trabajos en torno a la literaturanobiliaria, Terrasa reconstruye la homogeneidad en la interpretación de lasvariables que relacionan a la nobleza con un territorio. José Antonio GuillénBerrendero incide sobre aspectos relevantes de la cultura de la nobleza, enfa-tizando el peso de la memoria urbana en los discursos definitorios de lo nobi-liario. Por último, el texto de Santiago Martínez Hernández propone un acer-camiento a la violencia nobiliaria en la corte española del Seiscientos, a losusos, prácticas y discursos de sus rituales de violencia, manifestaciones de unethos aristocrático que se resistió a renunciar al uso legítimo de la fuerza comomáxima expresión de su cultura estamental.

El último bloque es el que hemos titulado Continuidades y discontinuida-des: la nobleza española en contexto. En él se tratan cuestiones esenciales sobrelas permanencias y mudanzas en diferentes espacios que fueron de prelaciónnobiliaria durante la Edad Moderna. El trabajo de Thomas Glesener analizaminuciosamente la integración de los extranjeros en la nobleza española delsiglo XVIII. Agustín Jiménez Moreno resalta y pone al día la dimensión armadade los nobles. Francisco Precioso Izquierdo aborda una cuestión ya clásica

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dentro de los estudios nobiliarios como es el patronazgo, empleando para ellola nueva metodología del «pensar relacional», mediante la que consigue rom-per el sentido unidireccional del patronazgo y acercarnos a los intereses o ven-tajas de los clientes. Fernando Manzano, por su parte, revisa el papel de lapequeña nobleza o hidalguía, en el contexto local de Asturias, trabajando conla realidad de haber más nobles que pecheros. Finalmente, Juan Manuel Bar-tolomé Bartolomé ofrece una aproximación a las familias nobles de ciudades deCastilla a finales del Antiguo Régimen a través de las mutaciones de sus com-portamientos y sus acciones frente a nuevas formas sociales.

El interés por lo nobiliario debe ir más allá de la narración de su «culpa-bilidad» como estamento privilegiado durante el Antiguo Régimen. La con-ciencia de su existencia, el fenómeno de su cosmopolitismo cultural o su valorcomo generadores de una cultura del mérito y de la excelencia deben ser ana-lizados con una perspectiva socio-histórica. Se debe reconstruir la genealogía delos paradigmas que el triunfo social, como práctica y discurso, dejó en la Europade la Edad Moderna. Recordemos, por otro lado, que el pasado es un discur-so y esa es la pequeña parte del mismo que podemos aprehender, confiando,como decía Michel de Certeau que al escribir sobre el pasado –en este casosobre el pasado de la nobleza y de lo nobiliario– no acabemos incurriendo enuna ilusión, sueño, espejismo o delirio de lo que fue el grupo y de la honda sig-nificación de su relevancia social.

Por eso, creemos que lo nobiliario como realidad propia del conoci-miento científico representaba un espacio que bien podría subscribir el pen-samiento que Brecht expresaba, cuando decía que «no empieces por las viejascosas buenas, sino por las malas nuevas». En tal sentido, las «viejas cosas bue-nas» del análisis de la nobleza estarían en ponderar su afán de permanencia ysu deseo de establecer convenciones ideológicas, simbólicas y estéticas quetuvieran un posible «efecto de verdad», tal y como lo concebía Barthes. Con locual coincidiríamos con el propósito Jules Michelet de restituir la forma vita-lista con la que hizo Historia, no para ser leída exclusivamente, sino princi-palmente re-vivida. ¡Qué mejor medio para evitar tener a la nobleza como unviejo objeto cuyos restos descansan en las tiendas de anticuarios¡

Por tanto, al volver a poner nuestro enfoque, como objeto de la historia,en la nobleza europea, si algo deseamos es compartir un telos o fin que nospermita conocer el motivo de sus acciones y los principios que les impulsarona ellas. Ser noble y vivir lo nobiliario no es exclusivamente pasado, si lo quepretende el historiador es encontrarle significado en el presente y escribe sobreello como si de un discurso actual se tratase. Aunque parezca que no, el hechode que la nobleza europea, como grupo quiera establecer formas de relacióncon el poder, y se encuentre en un permanente proceso dialéctico de colabo-ración y conflicto con quien lo ostenta, puede permitirnos comprender mucho

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mejor por qué la propia sociedad burguesa después de establecer su modelodemocrático de gobierno no está plenamente contento o satisfecho con el mis-mo. Por otro lado, en su experiencia de gestión de su cotidiano, la nobleza yel clero –toda vez que la mayor parte del alto clero pertenece al grupo nobi-liar–, mantendrán una relación general de colaboración con el poder monár-quico, aunque no estén plenamente satisfechos con el mismo, como hoy tam-bién ocurre al pequeño grupo que organiza el capitalismo financiero respectoal poder democrático cuando intenta frenar sus «pasiones». Y si la nobleza, apesar de haber sido el ordo superior continuó buscando medios de promo-ción o movilidad social para sus miembros, releer tal hecho nos debe hacerentender mejor, la continua reestructuración de una sociedad de iguales, puesfinalmente el principio de la igualdad de condiciones no se cumple. Si escri-bimos y revivimos la nobleza al amparo de nuestras circunstancia temporalesactuales, totalmente distintas de las existentes hace cuatrocientos años, sinembargo ganará vitalidad el «efecto verdad» del poder y presencia social de lonobiliario en la Europa de los siglos XVI al XIX, y podremos sacarle su senti-do a los signos externos de su prestigio: blasones, armerías y otros artefactosculturales de este tenor; a la postre, de la misma manera que hoy la sociedadburguesa tiene sus elementos de prestigio, los recién citados eran la demos-tración que encontró la experiencia social nobiliaria para comunicar su modode existir. Evitar ser olvidada está en el centro de su sociabilidad.

Conscientes de que el tema de lo nobiliario no se agota y que estos tex-tos constituyen una pequeña aportación de un proyecto mucho mayor, quepretendemos abordar a lo largo de los próximos años, creemos que sonmuchas las vías de aproximación a lo nobiliario –con pleno sentido de actua-lidad– que aún pueden ser emprendidas. La riquísima tradición nobiliariaeuropea ofrece una perfecta hoja de ruta para estudiar al estamento, tal y comoera visto por sus propios miembros, y (como venimos insistiendo) para perci-bir como la sociedad del presente hace frente a sus problemas y le da solucio-nes, pues los sistemas sociales, más allá de su perfecta descripción teórica,están sujetos a la disfuncionalidad en su diario transcurrir. Por eso, cuandotratamos de explicar lo nobiliario, establecer los modos de acceso a lo querepresenta o acercarnos al modo en que se construyeron las carreras persona-les de familias y linajes, de sus formas de gestión patrimonial, o el significadode la cultura de la sangre y del honor, podemos contribuir a que la Historia ysus protagonistas hagan posible un entendimiento más científico de lo pre-sente y de sus actores sociales. Por todo ello, la importancia o relieve, que almenos para nosotros tiene el tema de nobilitate.

Pacto faústico en el Crossroad de las entidades colectivas de la noblezaeuropea. Comunidad imaginada por el historiador en función de una heren-cia conceptual que desde la Baja Edad Media se han ido configurando gracias

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a la existencia de una literatura muy profunda y variada que se relacionó conlas prácticas cotidianas del honor y la excelencia. Se reinterpretaron concep-tos sociales, categorías morales que se relevaron como magníficos mediado-res sociales para distinguir a los excelentes y para establecer los siempre suti-les fronteras de la distinción.

Entre Murcia y Madrid, 20 de octubre de 2014

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AGRADECIMIENTOS

Este libro, como cualquier obra humana, es el afortunado resultado de aunarvoluntades y contribuciones. Sus páginas son, igualmente, el fruto de la generosacolaboración científica de sus autores, a quienes, como coordinadores, deseamosexpresar nuestra más profunda gratitud por el alcance de su calidad académica yhumana, así como por su generoso compromiso con este proyecto en el que seinvolucraron con entusiasmo desde el principio. Resulta de justicia reconocer laimportancia que para este libro tienen las aportaciones de Arlette Jouanna, Rober-to Bizzocchi, Nuno Monteiro, Adolfo Carrasco, Lina Scalisi, José Manuel Calde-rón, Thomas Glesener, Juan Manuel Bartolomé, Antonio Terrasa, Raimundo A.Rodríguez, Fernando Manzano, Agustín Jiménez y Francisco Precioso, a quienessolo bastó conocer la idea del proyecto para sumarse a él y confiarnos sus textos.

Queremos expresar igualmente nuestro sentido agradecimiento hacia el con-junto de personas e instituciones públicas y privadas que lo han hecho posible.Sirvan estas líneas como muestra de reconocimiento: la Fundación Séneca -Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia y a su gerente, AntonioGonzález Valverde; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad deMurcia y en particular al director del Servicio de Publicaciones, Conrado Nava-lón; la Fundación Cultural de la Nobleza de España y en especial a su patronosecretario general, Manuel Fuertes de Gilbert; el Metropolitan Museum of Art(Nueva York) y Elvira Allocati (Scala Archives); y a los editores de Doce Calles,Pedro Miguel y Pedro Francisco Sánchez, por su paciente asistencia, profesiona-lidad y buen hacer.

Las investigaciones de este volumen se inscriben en el marco de varios pro-yectos y líneas de investigación que a continuación de refieren: Proyecto «Nobi-litas II- Estudios y base documental de la nobleza del Reino de Murcia, siglos XV-XIX. Segunda fase: análisis comparativos», financiado por la Fundación Séneca.Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, (15300/PHC/10); Pro-yecto «Excesos de la nobleza de corte: usos de la violencia en la cultura aristocrá-tica ibérica del Seiscientos (1606-1665)», financiando por el Ministerio de Econo-mía y Competitividad (HAR2012-31891); Proyecto (línea) de investigación delSubprograma Ramón y Cajal «Oposición y lucha política en la Europa Moderna:aristocracia y anti-olivarismo en la Monarquía Hispánica (1621-1643)» (RYC-2010-05863) y el Proyecto Juan de la Cierva «Gestión y representación del honor en laMonarquía de España: La Familia Guerra y el oficio de Rey de Armas durante elSiglo de Oro» (JCI-2011-08920),

Junto a todos estos agradecimientos, los autores nos sentimos deudores de lapléyade de intelectuales que, desde el siglo XIV, abrieron el camino de las refle-xiones sobre la nobleza, la excelencia, la virtud o el honor; pues todos ellos hanconstruido un tema de estudio tan apasionante como complejo y una herramien-ta fabulosa para pensar históricamente e interpretar las palabras del tiempo y suexplicación desde la óptica de la reflexión intelectual.

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* El presente texto participa de la línea de investigación del Subprograma «Ramón y Cajal» (RYC-2010-05863), del que soy beneficiario, y asimismo forma parte de los resultados del Proyecto de Investiga-ción «Excesos de la nobleza de corte: usos de la violencia en la cultura aristocrática ibérica del Seiscientos(1606-1665)», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Ref. HAR2012-31891. Estoy endeuda con Eva Bernal Alonso, Jefe de Sección (Consejos Suprimidos) del Archivo Histórico Nacional, porsu inestimable ayuda en la búsqueda y localización de la documentación relativa a los «excesos» de noblesy sus explicaciones sobre la naturaleza archivística de estos fondos. Del mismo modo quiero agradecer aMaría Jesús Álvarez-Coca y a Ignacio Panizo, Jefes del Departamento de Coordinación y Normalización yde la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional respectivamente, su generosa asistencia enesta investigación. Por último, deseo expresar igualmente mi gratitud a Fernando Bouza por leer estas pági-nas y contribuir a ellas con sus apreciaciones y sugerencias.

1 ENRÍQUEZ DE CABRERA, J. G., Almirante de Castilla: Fragmentos del ocio, [Madrid], 1683, fol. 131r.

«POR ESTAR TAN ACOSTUMBRADOS A COMETERSEMEJANTES EXCESOS»:

UNA APROXIMACIÓN A LA VIOLENCIA NOBILIARIA EN LA CORTE ESPAÑOLA DEL SEISCIENTOS*

Santiago Martínez HernándezUniversidad Complutense de Madrid-IULCE

Murieron en un estambre.Conocidos uno y otro,

Por el rastro el uno, el otro.Por el rastro de la sangre1.

Discurría en su Diario el marqués de Osera cuán celebrada había sido la tem-planza demostrada la madrugada del 5 de junio de 1659. Esa anochecida, trasacompañar al almirante de Castilla a un encierro en la plaza de la Cebada y sen-tir muy cerca «apariencia o ruido de cuchilladas», se fue instintivamente haciaellas, no habiendo al cabo nada. Recordaba muy contrariado el parsimoniosocaballero aragonés que él mismo había «afectado siempre en algunas

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2 Véase MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: Escribir la corte de Felipe IV: el Diario del marqués de Osera, 1657-1659, Madrid, Fundación Cultural de la Nobleza Española, Centro de Estudios Europa Hispánica y Edi-ciones Doce Calles, 2013, pp. 1173-1174.

3 Para un contexto general en el que explicar este proceso véase HERAS SANTOS, J. L.: «Ejemplaridad,paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgo», Estudios Humanísticos. Historia,12 (2013), pp. 185-213. Sobre el estado de permanente impunidad que aconteció durante el reinado deCarlos II, véase DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española en el siglo XVII. I. El estamento nobiliario,Granada, CSIC & Universidad de Granada, 1992, pp. 283-285 y muy especialmente SÁNCHEZ GÓMEZ, R.I.: Estudio institucional de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte durante el reinado de Carlos II, Madrid, Minis-terio del Interior, Secretaría General Técnica, 1994.

4 Sobre el modelo de noble «genuinamente virtuoso» en una Inglaterra en transición, véase CARRAS-COMARTÍNEZ, A.: «Pasión o contención. La crisis del idealismo aristocrático en Inglaterra, de Isabel I a losEstuardo», Cuadernos de Investigación Histórica, 25 (2008), pp. 265-291.

conversaciones» sobre este tipo de lances que había de prevalecer la «cordu-ra» sobre la «braveza», excusando, «siempre que sea posible, las ocasiones deusar la espada». La reacción inicial de Osera al percibir riesgo había sido natu-ral, instintiva, quizá inevitable, hecho que contradecía su propia argumenta-ción y es que, como bien decía, «hay ocasiones en que se olvida uno de lo mis-mo que platica y discurre2.

En la corte de Madrid, cuyas calles muy a su pesar bien conocía elmarqués de Osera, la violencia nobiliaria se había convertido, mediado el siglo XVII, en un fenómeno endémico de muy compleja solución, queinquietaba a las autoridades del reino en tanto que generaba escándalo públicoy constituía un factor de desestabilización política. El propósito de las siguien-tes páginas es ofrecer un primer acercamiento a esta significada expresión dela cultura nobiliaria a lo largo del Seiscientos, un período lo suficientementeamplio como para presentar un análisis que atienda a la transversalidad de unproceso que mantuvo activa su vigencia desde finales del reinado de Felipe IIhasta el óbito de Carlos II3.

Sirvan estas primeras líneas, pues, para esbozar siquiera algunas de lascuestiones más relevantes sobre las que insistiremos más adelante y que, enpuridad, se pueden sustanciar en las siguientes singularidades: la perdurabili-dad de las conductas violentas y su permanencia en el tiempo, en pleno pro-ceso de curialización de la alta nobleza, de consolidación del paradigma delnoble «genuinamente virtuoso», imperturbable y contenido, frente a la intem-perancia y la arbitrariedad4; la limitada eficacia de las medidas coercitivas con-tra los excesos impulsadas desde la Corona; la percepción generalizada deimpunidad, sin duda, alentada por la petulancia de la que hacían gala losnobles involucrados; y la amenaza constante de reactivación de las viejas querellas que habían enfrentado, tiempo atrás, a linajes y casas rivales, y quepodían sobrevenir en banderías en la misma corte.

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EXORDIUM. «SUCESOS SON DE FORTUNA CUANDO SE ESPERABAUN CASTIGO EJEMPLAR»5

Puede resultar muy a propósito principiar estas páginas con un caso paradig-mático, breve preámbulo que sintetiza, como pocos, la naturaleza y etiologíade los excesos nobiliarios más comunes. El argumento de los sucesos que acontinuación se refieren podría ajustarse, a grandes rasgos, a infinidad de casosen los que se vieron involucrados nobles titulados. La conducta homicida deun Grande de España, por otro lado nada excepcional, se enfrentó a la titu-beante acción de la justicia y a la deliberada ambigüedad con la que el monar-ca gestionó un proceso que se dilató cuatro años en el tiempo y sin excesivosperjuicios para el culpado.

En la madrugada del domingo 7 de junio de 1654, emboscado en la madri-leña calle de las Huertas, caía abatido de un certero carabinazo don José Morón,gentilhombre del condestable de Castilla. El criado apenas logró sobrevivir unashoras a las horrendas heridas causadas por el arma de fuego y una decena deestocadas previas al disparo a bocajarro, infligidas con sevicia. Los autores esca-paron sorteando a los alguaciles de corte, amparados en la oscuridad de lanoche. Las pesquisas de las justicias, los indicios recabados y las posterioresdeclaraciones de los testigos llevaron al juez de la causa, Miguel de Salamanca,gobernador del Crimen de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, a decretar, ape-nas dos semanas más tarde, el arresto de dos criados del condestable de Casti-lla, al «resultar culpados» de la muerte del desdichado. El caso dio entonces ungiro inesperado, cuando de resultas de las indagaciones del magistrado se tomójuramento a Manuela Bernarda, nombrada comedianta, más conocida como LaGrifona, con quien el magnate mantenía estrecha «correspondencia y amistad».Las ulteriores averiguaciones acabaron señalando al propio don Íñigo MelchorFernández de Velasco como inductor y coautor del asesinato. El estuoso galán,cuyo ánimo había sido convenientemente enardecido por ambos gentileshom-bres, celosos de los favores que recibía Morón de su señor, desconfiado a su vezde la fidelidad de quien le servía como custodio de su «amiga», había determi-nado, ofendido y traicionado, poner fin a su vida6.

Tras unos días acogido secretamente al convento de San Francisco deMadrid, el condestable huyó a refugiarse a sus estados de Berlanga. Entretanto,el rey, ignorando la fuga, expidió, el 11 de junio, una real cédula, ordenando allicenciado Francisco de Quiñones, alcalde de casa y corte, que acudiese a casa

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos 257

5 BARRIONUEVO, J: Avisos (165-1658), edición de A. Paz y Meliá, Madrid, Imprenta y Fundición deM. Tello, 1892-1893, vol. I, p. 22.

6 Para todo lo relativo a este proceso y las citas textuales extractadas del mismo, remitimos a Archi-vo Histórico Nacional (AHN), Consejos, (Legajo) 25639, exp. 8.

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7 La orden de apresamiento alcanzó a Ayala en 1660 en la raya de Portugal, donde servía como capi-tán. Allí los alcaldes de casa y corte procedieron contra él, que solicitó al rey el indulto.

8 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), I, p. 132.9 AHN, Consejos, 7146/6. Sobre el crimen, véase GASCÓN DE TORQUEMADA, J.: Gaçeta y nuevas de

la Corte de España desde el año 1600 en adelante, edición de A. Ceballos-Escalera y Gila, marqués de laFloresta, Madrid, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1991, p. 76.

10 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), I, p. 189.

de don Íñigo a prenderle y conducirle preso al castillo de Coca escoltado pordoce guardas. Apercibido el magnate, escribió al presidente de Castilla paracomunicarle que se entregaba y que ya se hallaba camino de la fortaleza medi-nense, a donde llegó el 8 de julio. Allí permaneció bajo custodia hasta su pos-terior traslado al Alcázar de Segovia el 23 del mismo mes.

Formulados los cargos, el licenciado Jerónimo de Camargo, fiscal del Con-sejo de Castilla, le acusó formalmente de haber ordenado la muerte de Moróny participado en ella. Al crimen alevoso se añadieron otras imputaciones igual-mente graves, como la de resistencia a la autoridad. Don Íñigo, asistido por suhermano don Francisco de Velasco y numerosos domésticos provistos de armasde fuego y espadas, había intimidado al alcalde cuando éste trató de llevarse decasa del condestable a los acusados, Cristóbal de Villarroel y Juan de Ayala. Elalcalde se rindió a las amenazas de ambos hermanos accediendo a liberarlos.Desde ese día estaban en busca y captura7.

Pese a los alegatos del procurador del condestable, quien solicitó la abso-lución e inmediata liberación de su defendido por la falta de credibilidad delos testimonios presentados, el Consejo falló en su contra, ordenando su extra-ñamiento en Orán durante ocho años, sirviendo con 20 lanzas, y destierro per-petuo de la corte en «30 leguas en contorno», además de 4.000 ducados depena de cámara. Don Francisco fue igualmente condenado a servir al rey, a sucosta, durante cuatro años, allí donde fuere ordenado. «Grande sentimiento»causó la sentencia entre muchos «Señores»8.

Casi cuarenta años antes, en abril de 1620, ordenar el asesinato de su cria-do, Manuel de Biedma, de un pistoletazo, le había resultado al almirante de Cas-tilla relativamente barato. Tras ser prendido, fue confinado temporalmente enOlmedo y condenado por la Sala del Crimen a una pena de tres mil ducados9.

Las demasías del condestable habían sido consideradas más graves y enconsecuencia gravosas; al menos una condena de destierro aunque en ningúncaso rigurosa. A las pocas semanas de la publicación de la sentencia, Felipe IVaccedió a los ruegos del condestable y «envió un decreto al Consejo» para quese volviese a ver el negocio, atendiendo «mucho a los servicios de su casa y lossuyos en la guerra»10, en alusión a la de Cataluña, en la que había intervenidocomo general de la Caballería, participando en el asedio de Barcelona a las

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órdenes de don Juan José de Austria. En febrero se le mudó la reclusión des-de Segovia a Almonacid, tras protagonizar «noche y de día... mil travesuras ydesórdenes en la ciudad»11.

Aunque en un principio prevaleció la irrebatible fortaleza de los argu-mentos del fiscal Camargo, quien insistió en señalar que pese a que los «ser-vicios militares del condestable y lo ilustre de su Casa y los de sus antepasa-dos» fueran «dignos de premio», no debían ser «causa para la minoración dela pena», el rey transigió, cediendo al peso de la sangre de los Velasco. Final-mente, en agosto de 1658, a petición de la reina Mariana, y coincidiendo deli-beradamente con la elección imperial en la persona de su hermano Leopol-do, Felipe IV accedió, como medida de gracia, a alzarle el destierro12.

El noticioso gacetillero Jerónimo de Barrionuevo y Peralta siguió el casodel condestable de Castilla con idéntica fascinación y curiosidad a la que ledespertaban otros escándalos similares de titulados, casos que menudean en lacopiosa correspondencia que mantuvo con un deán de Zaragoza, entre agos-to de 1654 y julio de 1658, y que Antonio Paz y Meliá mudó felizmente en Avi-sos a finales del siglo XIX. La perspicacia y la ironía desplegadas por Barrio-nuevo en la relación de los sucesos nos trasladan, quizá sin pretenderlo, unapercepción generalizada de la invulnerabilidad jurídica de la nobleza13.

Al igual que los Avisos de Barrionuevo, otras relaciones de sucesos, recu-peradas y publicadas en los siglos XIX y XX, son una fuente inagotable de nue-vas sobre los excesos de nobles y la vigencia de sus rituales de violencia. Unvistazo apresurado, por ejemplo, a las Relaciones de Luis Cabrera de Córdo-ba14, a la Gaçeta y nuevas de la corte de Jerónimo Gascón de Torquemada15, alos Avisos de José de Pellicer16 o a las Cartas de Jesuitas17, por citar siquieraalgunas de las más conocidas, nos introduce en distintos aspectos, todos ellosdefinitorios, de los usos y discursos asociados a tales prácticas.

«Hoy los señores más parecen lobos que no pastores, habiendo de ser alrevés, amparando la miseria de tantos», se lamentaba Barrionuevo en 165718.Precisamente esa evocación de la voracidad depredadora y de la impunidad de

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11 Ibidem, p. 95.12 Felipe IV al presidente de Castilla, Madrid, 7 de agosto de 1658, AHN, Consejos, 13.208/29.13 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. I, págs. 9, 11-12, 95, 109-111, 239 y 339.14 CABRERA DE CÓRDOBA, L.: Relaciones de las cosas sucedidas en la corte de España desde 1599 hasta

1614, pról. de R. García Cárcel, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1997.15 GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9).16 PELLICER DE OSAU Y TOVAR, J.: Avisos (17 de mayo de 1639-29 de noviembre de 1644), edición de

J. C. Chevalier y L. Bély, con nota de J. Moll, París, Editions Hispaniques, 2002-2003, 2 vols.17 Por ejemplo, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la Monarquía

entre los años de 1634 y 1648, en Memorial histórico español. Colección de documentos, opúsculos y anti-güedades que publica la Real Academia de la Historia, Madrid, Imprenta Real, 1862.

18 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. III, p. 167.

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los magnates a la que nos hemos referido, compartida por muchos otros obser-vadores, y que halló su reflejó en la ubérrima literatura de avisos de corte de la época, ha tenido una influencia notable en la creación de una imagenestereotipada del noble intemperante, irascible y libertino que toma lo que deseay resuelve sus cuitas a golpe de espada. Ese retrato hiperbólico aún perdurará enel tiempo, coadyuvando a la deturpación de la imagen del noble en el AntiguoRégimen. De hecho incluso algunos egregios miembros de estamento, como elilustrado aristócrata milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, se mostra-ría abiertamente partidario de que una racionalización de la justicia penal malo-grase que «cada noble» acabase «hecho un tyrano de la plebe»19.

Montaraces, pendencieros, atrabiliarios, bravucones, coléricos y lascivos,la imagen que se ha conformado de los titulados hispanos en el Seiscientos,en buena medida, sobre la rica literatura del período, se convirtió en un valio-so recurso dramático para el teatro español del Siglo de Oro20, en cuyas repre-sentaciones se legitimaba y sacralizaba el duelo o desafío, «práctica heroica dela nobleza», en atinada expresión de Claude Chauchadis21.

En una sociedad que, como la española y en general toda la europea delos siglos XVI y XVII22, estaba tan acostumbrada a convivir con lo violento, conel exceso y el horror, que asistía con normalidad a ejecuciones públicas y aautos de fe, o que incluso había tenido la desafortunada experiencia de pade-cer las calamidades de la guerra, la pervivencia de la violencia nobiliaria noconstituía, en sí misma, ninguna anomalía23. Es más, las distintas performances en

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19 BECCARIA, C.: Tratado de los delitos y de las penas, Madrid, Joaquín de Ibarra, 1774, p. 29.20 CHAUCHADIS, C.: «El duelo como valor aristocrático en la comedia», en GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª. C.

y CORDÓNMESA, A. (eds. lits.): Actas del IV Congreso Internacional de la Asociación Internacional Siglo de Oro(AISO), (Alcalá de Henares, 22-27 de julio de 1986), Universidad de Alcalá de Henares, 1988, vol. 1, pp. 485-494.

21 Véase CHAUCHADIS, C.: «Las denuncias de la ley del duelo en El postrer duelo de España: nuevoexamen», en CANAVAGGIO, J. (ed.): La Comedia, Madrid, Casa de Velázquez, 1995, pp. 381-396; WAR-DROPPER, B.: «El horror en los distintos géneros dramáticos del Siglo de Oro», Criticón, 23 (1983), pp. 223-240; BARRIO, A. P: La legitimación de la violencia en la comedia española del siglo XVII, Salamanca, Edicio-nes Universidad de Salamanca, 2006; GARCÍA HERNÁN, D.: La cultura de la guerra y el teatro del Siglo de Oro,Madrid, Sílex, 2006, pp. 254-255. Sobre la presencia de la violencia y lo violento, en sus diferentes formas,en el teatro y la literatura, véase ARELLANO, I.: «Aspectos de la violencia en los dramas de Calderón», Anua-rio calderoniano, 2 (2009), pp. 15-49; y también ARELLANO, I. y MARTÍNEZ BERBEL, J. A. (eds.): Violencia enescena y escenas de violencia en el Siglo de Oro, Nueva York, IDEA/IGAS, 2013; y ESCUDERO, J. M. y RON-CERO, V. (eds.): La violencia en el mundo hispánico en el Siglo de Oro, Madrid, Visor Libros, 2010.

22 Véase RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: «La historia de la violencia: espacios y formas en los siglos XVI yXVII», en Historia a debate, A Coruña, 1995, vol. II, pp. 117-127.

23 Una interesante revisión historiográfica reciente sobre la violencia en BENIGNO, F: Las palabrasdel tiempo. Un ideario para pensar históricamente, Madrid, Cátedra, 2013, capítulo 4, pp. 147-174. Tam-bién CARROLL, S.: Cultures of Violence. Interpersonal violence in Historical Perspective, Houndmills, Pal-grave Macmillan, 2007. Un acercamiento crítico, desde muy distintas (y complementarias) perspectivas, ala violencia como fenómeno estructural del Barroco, en LOZANO NAVARRO, J. y CASTELLANO CASTELLANO,J. L. (eds.): Violencia y conflictividad en el universo barroco, Granada, Comares, 2010. Véase también

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las que podía expresarse el furor nobiliario eran manifestaciones de una cul-tura que había hecho de la violencia un recurso para sostener su posiciónsocial de dominio. La violencia formaba, pues, parte de la idiosincrasia delnoble, indisoluble patrimonio simbólico que identificaba el origen de su con-dición estamental. Como acertadamente señala Rodríguez de la Flor, al recor-dar a Maravall, «el ethos aristocrático transita desde su mundo propio de vio-lencia guerrera hacia el dominio de los códigos de la violencia simbólica osocial»24; una violencia simbólica, como «forma particular de coacción» quesolo se puede ejercer sobre otros con la «complicidad activa» de los que lapadecen, en palabras de Bourdieu25.

Las representaciones de lo nobiliario a través de todo tipo de recursos,artefactos y manifestaciones culturales (desde la literatura hasta la pintura)26,evidencian la trascendencia del debate en torno al concepto/ideal de nobleza,que estuvo muy activo en la Europa finisecular del Quinientos27. En la cons-trucción semiótica de lo nobiliario la visualización de la violencia jugaba unpapel nuclear. El desafío, ritual de violencia nobiliaria por antonomasia, seconvirtió en un espectáculo (en muchas ocasiones, ilícitamente público) don-de los contendientes exhibían su destreza con las armas y contribuían incons-cientemente al proselitismo de una práctica que reclamaba la estricta obser-vancia del ejercicio de la justicia privada.

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MANTECÓNMOVELLÁN, T. A.: «Los impactos de la criminalidad en sociedades del Antiguo Régimen: Espa-ña en sus contextos europeos», Vínculos de Historia, 3 (2014), pp. 68-69. Una aproximación actualizada a dis-tintos aspectos de la violencia en Europa entre los siglos XIV y XVII, en DAVIES, J. (ed.): Aspects of violencein Renaissance Europe, Farnham, Ashgate, 2013. Igualmente MCMAHON, R. (ed.): Crime, Law and PopularCulture in Europe, 1500-1900, Cullompton, William Publishing, 2013; y ROWBOTHAM, J., MURAVYEVA, M. yNASH, D.: Shame, Blame and Culpability. Crime, Violence and the Modern State, 1600-1900, Routledge, 2013.Un acercamiento más próximo en el tiempo en MUCHENBLED, R.: Una historia de la violencia. Del final de laEdad Media a la actualidad, Madrid, Paidós Contextos, 2010. MURDOCK, G., ROBERTS, P. y SPICER, A. (eds.):Ritual and violence: Natalie Zenon Davis, Past and Present Supplements, Oxford University Press, 2012.

24 RODRÍGUEZ DE LA FLOR, F.: Mundo simbólico. Poética, política y teúrgia en el Barroco hispano,Madrid, Akal, 2012, p. 121.

25 Véase VÁZQUEZ GARCÍA, F.: Pierre Bourdieu. La sociología como crítica de la razón, Ediciones de laIntervención Cultural, 2002, pp. 147-150.

26 TERRY-FRITSCH, A. y LABBIE, E. F. (eds.): Beholding Violence in Medieval and Early Modern Euro-pe, Farnham, Surrey y Burlington, Ashgate Press, 2012.

27 Imprescindible resulta aún el texto de Claudio Donati, véase DONATI, C.: L’idea di nobilità in Ita-lia (secoli XIV-XVIII), Roma-Bari, Laterza, 1995. Para una aproximación general remitimos a CARRASCOMARTÍNEZ, A.: «Elementos del debate europeo. En torno a la idea de nobleza alrededor de 1600. Apuntessobre la discusión en Italia», en RIVERO RODRÍGUEZ, M. (coord.): Nobleza hispana, nobleza cristiana: laOrden de San Juan, Madrid, Ediciones Polifemo, 2009, vol. 1, pp. 135-147. Sobre la contribución de lastratadísticas castellana y portuguesa al debate, véase GUILLÉN BERRENDERO, J. A.: La Edad de la Nobleza.Identidad nobiliaria en Castilla y Portugal (1556-1621), Madrid, Ediciones Polifemo, 2012. Sobre la repre-sentación de la nobleza a través de la literatura durante el Renacimiento tardío, véase POSNER, D. M.: Theperformance of nobility in early modern european literature, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.

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Alardear de las heridas infligidas o de las causadas a otros en desafíos odemás pendencias formaba parte de la bizarra performance asociada a los habi-tuales ritos de violencia de los nobles. Quien sufrió, a finales de diciembre de 1577, las furibundas acometidas del conde de Valencia de Don Juan, ofendi-do por unas «palabras sobre el juego», a las que se sumó la habitual retórica dedesmentidos, se jactaba ante el duque de Alba del «bocado en las narices» quehabía recibido, pero también de las heridas infligidas a su oponente. El arro-gante corresponsal se pavoneaba ante el viejo don Fernando Álvarez de Tole-do, a quien «no es razón que yo dexe de dar quenta» de las «cosas de honra»28.

Arrogándose el exclusivo derecho a responder a las ofensas de honor,don Pedro Enríquez, como tantos otros señores, señalaba ufano a su her-mano, el conde de Alba de Liste, la gallardía demostrada por su hijo, donAntonio, al castigar a un «desvergonçado» por «que pudiera ser muchopeor, sigún lo merecía». Un muy ufano don Pedro mostraba su «contento»por que las heridas de su sobrino no fueran peligrosas29.

Sin lugar a dudas, en la génesis de los grandes arquetipos áureos, los de-safíos y demás excesos, entendidos como elementos inherentes a una ética nobi-liaria de la violencia, superaron la moral caballeresca sobre la que se había eri-gido el paradigma del noble-héroe, para rendir, con sus demasías, a la virtud.

No obstante ser cauces de expresión de las irrefrenables pasiones nobi-liarias, el duelo y las demás manifestaciones de la violencia estamental fueroncombatidas desde el interior por quienes veían en la contención y la gentilezalos principios básicos de la virtud aristocrática. Así, por ejemplo, en la anóni-ma semblanza del quinientista duque Vespasiano Gonzaga Colonna, espejodel «proprio ofiçio del cauallero», se enfatizaba el haber hecho «particularprofessión de redimir opresiones y no consentillas». Enemigo de la injusticiay respetuoso con parientes, amigos y criados, no era de «condición vengativoni inclinado a bravos y espadachinos»30.

A la configuración del modelo de noble virtuoso seiscentista31 contri-buyó en buena medida el conde de Fernán Núñez con su célebre tratado delHombre práctico32. Don Francisco Gutiérrez de los Ríos y Córdoba transita-ría en él por cuestiones que no podían sonar a nuevas y que nos permiten

28 Carta del conde [?] al duque de Alba (?), 21 de diciembre de 1577, Archivo Duques de Alba(ADA), Caja 99, nº 25.

29 Carta de Pedro Enríquez al conde de Alba de Liste, Toro, abril de 1581, Archivo Histórico de laNobleza (AHNOB), Osuna, C. 419, D. 532, 1.

30 En BOUZA ÁLVAREZ, F.: Imagen y propaganda. Capítulos de historia cultural del reinado de Felipe II,Madrid, Akal, 1998, pp. 217-218.

31 Ibidem, p. 214.32 Sobre su autor y la obra remitimos a la obra reciente de BLUTRACH, C.: El III Conde de Fernán

Núñez (1644-1721). Vida y memoria de un hombre práctico, Madrid, Marcial Pons Historia, 2014.

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33 BOUZA, op. cit. (nota 30), p. 214.34 Véase GUTIÉRREZ DE LOS RÍOS Y CÓRDOBA, F.: El hombre práctico, o discursos varios sobre su cono-

cimiento y enseñanza, introducción, edición y notas de J. Pérez Magallón y R. P. Sebold, Córdoba, Publi-caciones Obra Social y Cultural Caja Sur, 2000, pp. 211-212.

35 Sobre la cultura guerrera, véase PUDDU, R.: El soldado gentilhombre. Autorretrato de una sociedadguerrera: la España del siglo XVI, Barcelona, Argos Vergara, 1984. Sobre la autonomía de la virtud guerre-ra respecto de la condición nobiliaria y el debate en torno a la idea de nobleza en una Europa en guerra, véa-se CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «Guerra y virtud nobiliaria en el Barroco: las Noblezas de la Monarquía His-pánica frente al fenómeno bélico (1598-1659)», en GARCÍA HERNÁN, D. y MAFFI, D. (coords.): Guerra ysociedad en la monarquía hispánica: política, estrategia y cultura en la Europa moderna (1500-1700), Madrid,Fundación Mapfre, Ediciones Laberinto y CSIC, 2006, vol. II, pp. 135-162.

263Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

conectar con el discurso inicial del marqués de Osera. Resulta paradójicoque en 1686, cuando más se intensificaban los excesos de sus homólogos, elconde de Fernán Núñez diese a la imprenta un tratado donde proponía«transformar al noble en modelo de hombre práctico»33. Don Franciscoatendía a infinidad de facetas y no olvidaba que las «demasiadas rencillas,querellas y pendencias» eran en un caballero «flaquezas de ánimo». El«varón esforzado deberá no alterarse ni llegar a las manos por cada levedesazón o sinrazón que contra él se cometa, dejando esto», apuntaba el con-de, «para las cosas graves y de cuya acción le puede resultar honroso nom-bre». La atención desmedida a «las pendencias y desafíos verdaderos o fin-gidos» acarreaban siempre más «descrédito» que «buena opinión». Frentea la impetuosidad predicaba, autocontrol, contención y prudencia, sin con-tentarse «con la pueril máxima de ser bastante prueba de valor el sacar elacero y exponerse al riesgo a que nos lleva la honra». Contra desafíos ydemás desafueros celebraba a quienes señalan su «verdadera inteligencia»por su «sumisión a las leyes y consejos divinos», excusando en «el encuen-tro del que en la calle o en la campaña nos busca con mano armada»34.

Alejada de este marco teórico ideal, cierto tipo de conflictividad pudoser reconducida por otros cauces. No obstante, nunca pudieron ser totalmentedesterradas costumbres tan arraigadas en la cultura nobiliaria por ser expre-siones de una particular ética de la excelencia, basada en el honor, la distincióny la tradición que les vinculaba inexorablemente a unos orígenes guerrerosque habían contribuido a enfatizar la reputación que el ejercicio de las armasalcanzaría durante los siglos XVI y XVII35.

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«ES MÁS GRAVE LA CULPA POR ESTAR ACOSTUMBRADOS ACOMETER SEMEJANTES EXCESOS»: RITUALES DE VIOLENCIA ENLA CULTURA NOBILIARIA36

Numerosos indicadores permiten advertir una reducción notable de la violenciadurante el Barroco, al menos desde un punto de vista cuantitativo37. El rechazoinstitucional a la violencia gratuita y la regularización de la justicia pública, supu-so el lento pero inexorable «triunfo del derecho sobre la iniciativa privada»38.

La violencia, como secular fórmula de sometimiento físico y simbólico, legí-timo y hereditario, fue un proceso consustancial a todas las noblezas europeas39.Como expresión de una cultura estamental basada en el dominio social, esa vio-lencia, en todas sus fórmulas y expresiones posibles, alcanzó a todos los nivelesde nobleza y logró desarrollarse en toda su crudeza40. Un uso arbitrario de lasuperioridad degeneraba en excesos y abusos que, pese a la capacidad punitivade la Corona, no pudieron ser erradicados41. De hecho gran parte de la autono-mía que llegó a retener la aristocracia a lo largo de la Alta Edad Moderna guar-da estrecha relación no solamente con los recursos y el patrimonio que gestio-naron durante generaciones, sino con su capacidad para sostener un liderazgopolítico y social basado en un indiscutible potencial militar, que por otro ladosolo se entiende en este tiempo en términos de estrecha colaboración organiza-tiva y logística con la Corona, como ocurrió en la Monarquía Hispánica42.

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36 El Consejo de Castilla sobre la pendencia entre los duques de Aarschot y Veragua, Madrid, 21 deenero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10.

37 Esta reducción de los niveles de violencia resulta observable en Europa, al menos desde el sigloXIII, véase MUCHEMBLED, R.: Historia de la violencia, Barcelona, Paidós, 2010.

38 ALLOZA, A.: La vara quebrada de la justicia. Un estudio histórico sobre la delincuencia madrileñaentre los siglos XVI y XVIII, Madrid, Catarata, 2000, pp. 131-132.

39 Para una visión global MORSEL, J.: La aristocracia medieval. La dominación social en Occidente(siglos V-XVI), Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2008. Véase el caso de la inglesa en BER-NARD, G. W.: «The Tudor nobility in perspective», en Bernard, G. W. (ed.): The Tudor Nobility, Manches-ter University Press, 1992, pp. 35-37. También Lawrence Stone le dedica unas páginas a esta realidad, véa-se STONE, L: La crisis de la aristocracia 1558-1641, Madrid, Alianza Universidad, 1985, pp. 107-122.

40 Véase SPIERENBURG, P.: «Masculinity, Violence and Honor: An Introduction», en SPIERENBURG, P.(ed.): Men and violence. Gender, Honor and Rituals in Modern Europe and America, Columbus, Ohio Sta-te University Press, 1998.

41 Para el caso inglés remitimos a BERNARD, G. W.: «The Tudor nobility in perspective», en BERNARD, G.W. (ed.): The Tudor Nobility, Manchester University Press, 1992, pp. 35-37; para Francia, es especialmente rele-vante la contribución de CARROLL, S.: Blood and Violence in Early Modern France, Oxford, Oxford UniversityPress, 2006. Para Italia, ANGELOZZI, G. y CASANOVA, C.: La nobiltà disciplinata: violenza nobiliare, procedure digiustizia e scienza cavalleresca a Bologna nel XVII secolo, Bologna, CLUEB, 2003. Sobre la violencia y su castigo enel caso de los caballeros hospitalarios, véase BUTTIGIEG, E.: Nobility, Faith and Masculinity. The Hospitaller Knightsof Malta, c. 1580- c. 1700, Londres-Nueva York, Continuum Publishing Corporation, 2011, pp. 161-183.

42 POWIS, J.: La aristocracia, pról. de F. Bouza, Madrid, Siglo XXI de España Editores, Real Maes-tranza de Caballería de Ronda y Fundación Cultural de la Nobleza Española, 2007, pp. 69-70. TambiénSALAS ALMELA, L.: Medina Sidonia. El poder de la aristocracia, 1580-1670, Madrid, Marcial Pons Historiay Fundación Centro de Estudios Andaluces, 2008, pp. 134-136.

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El respeto a la autoridad del rey y el acatamiento de las leyes del reino nofueron, desde luego, medidas que pudieran ser aplicadas eficazmente y de mane-ra pacífica, como demuestra la resiliencia de la nobleza a abdicar de sus derechosal uso legítimo de la fuerza y a la reparación privada de agravios y ofensas (ven-ganza), ordalías exclusivas de su condición estamental. Los descendientes de lospoderosos «señores de la guerra» bajomedievales continuarían reclamando a tra-vés de sus «excesos» la vigencia y validez de sus acciones privadas43. La contumazperseverancia que la nobleza demostró en la defensa de su posición guarda estre-cha relación con su paulatino y gradual debilitamiento frente a la instituciónmonárquica. Esta lograría menguar el poderío bélico de la nobleza a cambio dehacerla más dependiente de la política redistribuidora de mercedes y gracias regia.

La nobleza se resistió a aceptar como legítimo el monopolio de la coer-ción que la Corona reclamaría en exclusividad a lo largo de casi todo el perío-do moderno. Las monarquías tratarían de imponer, con más o menos éxito,el control sobre el uso de la violencia en el interior de las fronteras que defi-nían la jurisdicción territorial del reino. Se trataba, en definitiva, de usurpar yaniquilar cualquier vestigio reivindicativo del «derecho a la autodefensa vio-lenta» que aún conservaba la nobleza44 y que pudo ejercer en innumerablesocasiones, todas bien conocidas en los siglos medievales pero también en laEuropa altomoderna de las Frondas y de la Revolución Inglesa45.

Buena parte de la violencia impulsiva e irracional que ejercían los nobleses atribuible, en gran medida, al privilegio de portar espada, distinción anta-ño reservada a su estamento y que se había convertido, pese a su prohibición,en habitual en otros grupos sociales. En Francia, por ejemplo, aún seguía sien-do un privilegio asociado exclusivamente a la condición nobiliaria y se pena-ba a quien la portara sin derecho46. Pese al espacio que había ganado «la plu-ma» en la cultura nobiliaria, la espada continuaba siendo un elementodefinidor de la calidad de la sangre de su portador, un recurso visual que ledistinguía, al igual que el resto de su indumentaria, como miembro del esta-mento privilegiado47. La espada fue también una insignia asociada desde el

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos 265

43 Sobre el recurso a la «guerra privada» se ocupó Otto Brunner en su obra, todo un clásico impres-cindible, véase BRUNNER, O.: Terra e potere: strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia costituzionaledell’Austria medievale, Milán, Giuffr�, 1983, pp. 29-153. Sobre aspectos más concretos, véase KAEUPER, R.W. (ed.): Violence in Medieval Society, Woodbridge, The Boydell Press, 2000.

44 Véase LÓPEZ RODRÍGUEZ, C.: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia,Publicacions de la Universitat de València, 2005, p. 203.

45 Cfr. BEAVER, D. C.: Hunting and the Politics of violence before the English Civil War, Cambridge,Cambridge University Press, 2012.

46 Sobre la cultura de la espada en Francia, véase BRIOIST, P., DRÉVILLON, H. y SERNA, P.: Croiser lefer. Violence et culture de l’épée dans la France Moderne (XVIe-XVIIIe Siècle), Seyssel, Champ Vallon, 2002.

47 Véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: Palabra e imagen en la corte. Cultura oral y visual de la nobleza en el Siglo deOro, Madrid, Adaba, 2003, pp. 72-79. La armadura y el caballo también asumieron esa función, véase QUON-DAM, A.: Cavalo e cavaliere. L’armatura come seconda pelle del gentiluomo moderno, Roma, Donzelli Editore, 2003.

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medievo a la representación de la soberanía de la majestad real. Acabaría igual-mente, por mimetización, erigiéndose en un símbolo del poder empleado por lanobleza en todas sus fórmulas de autorrepresentación48. Pieza fundamental delarnés de un caballero – por otro lado, elocuente figura de su legítimo derecho ala autoprotección–, en el Tesoro de la Lengua Castellana de Covarrubias se reco-ge igualmente su valor como atributo definidor de nobleza al ser «la comúnarma que se vsa y los hombres la traen de ordinario ceñida para defensa y paraornato y demostración de lo que son»49.

Las restricciones legales a la tenencia ilícita de armas blancas cortas porparticulares no impidieron su uso por parte de la nobleza. En la pragmática de1566, Felipe II prohibió que se llevasen «dagas y puñales sin espada», veto exten-sivo en décadas, sucesivas (1591, 1611, 1654, etc) a verdugos, cuchillos y esto-ques50. Su incumplimiento sistemático llevaría a vetar un siglo más tarde su usouniversal, fuera cual fuera el estado o condición de su portador51. Tampoco fuerespetada la reiterada prohibición (1618, 1632, 1663, 1687 y 1691) del uso dearmas de fuego cortas (arcabuces menores de cuatro palmos de cañón, pistole-tes, carabinas, etc) que resultó mucho más severa. Simplemente su posesión esta-ba penada con la muerte y pérdida de bienes52. Ninguna de estas medidas disua-dió a la nobleza de utilizarlas, junto a la espada, como elementos indispensablesde autodefensa pero también para cometer todo tipo crímenes alevosos53.

Considerando que la continuidad de su poder y el mantenimiento de suprestigio social dependían, en buena medida, de la supervivencia de sus secu-lares privilegios, el recurso a la violencia puede considerarse una expresiónelocuente de resistencia nobiliaria frente a las estrategias de asimilación dise-ñadas desde el poder real.

Es bien cierto que los nobles acudían habitualmente a la justicia ordinariapara atender sus pleitos pero igualmente, invocando el derecho que les asistíapara hacerlo, los resolvían mediante la violencia más explícita y cruenta. Con elfin de evitar las represalias de las autoridades, satisfacían sus diferencias discre-tamente (en el caso de los desafíos) y a resguardo de espectadores no deseados.

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48 SCHRAMM, P. E.: Las insignias de la realeza en la Edad Media española, Madrid, Instituto de Estu-dios Políticos, 1960; PALACIOS MARTÍN, B.: «Los símbolos de la soberanía en la Edad Media española. Elsimbolismo de la espada», VII Centenario del Infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real, 1976, pp.273-296. RODRÍGUEZ-VELASCO, J. D.: Ciudadanía, soberanía monárquica y caballería. Poética del orden decaballería, Madrid, Akal, 2009, p. 49.

49 COVARRUBIAS OROZCO, S.: Tesoro de la Lengua Castellana o Española, Madrid, Luis Sánchez, 1611,fol. 373v.

50 Fechada en Alcalá de Henares, 28 de febrero de 1566. Impresa en Alcalá, Andrés de Angulo, 1566.51 ALLOZA, op. cit. (nota 38), p. 136.52 «Relación que envía D. Miguel de Salamanca de la enviada por el relator Moya sobre el delito de

llevar pistoletas y la ley que lo penaliza con muerte, pérdida de bienes…», Madrid, 7 de julio de 1653,Archivo de los Condes de Bornos, Decreto 1, Carpeta 5, doc. 8.

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Sin embargo las pendencias a plena luz del día y a vista de todos, resultado dela reacción espontánea a una ofensa, eran igualmente frecuentes. La calle se con-virtió en escenario habitual de sus excesos y por emulación, otros grupos socia-les hicieron del espacio público marco legítimo de una justicia extraoficial54.

La interesada identificación que Barrionuevo hace de los nobles como«lobos» evoca una realidad que, aunque distorsionada, remite a los vicios y exce-sos de muchos titulados, porfiados y petulantes. Don Jerónimo volverá a utilizaresa metáfora, aunque con carácter general, cuando refiere la orfandad en la quequedaba la corte cuando el rey la abandonaba eventualmente. En sus Avisos de 15de febrero de 1655, se lamentaba de que Felipe IV marchase a Colmenar a unacacería de lobos, «dejando en Madrid a tantos que hacen más daño que ellos,como va de lo vivo a lo pintado»55.

Dentro y fuera de la corte, no dejaron los nobles de ser objeto de preocu-pación del Consejo Real. Jefes de linaje y miembros de las principales familiasdel reino participaban de todo tipo de ultrajes, vejaciones y bajezas. En 1633, losduques del Infantado (cabeza de los Mendoza) y Pastrana y el marqués de LaGuardia fueron desterrados de Guadalajara por haber inquietado a las profe-sas del convento de San Bernardo, alertándolas falsamente de un incendio,fechoría que repitieron la misma noche en el Colegio de la Compañía, burlán-dose de los religiosos de igual modo y acuchillando después a un vecino de laciudad. El rey ordenó que se les diese «una severa amonestación con repre-hensión de que a la primera ocasión que den se les castigará con rigor»56.

Más inquietud había generado en 1629 el almirante de Castilla, que pena-ba con destierro en Valladolid por una grave ofensa al rey tres años antes. Suascendiente sobre el infante don Carlos, hermano de Felipe IV, convertía alnieto del duque de Lerma en un peligroso adversario político para Olivares. Sesupone que sus pasos eran especialmente atendidos en la corte. Eso no evitósin embargo que en Madrid se tuviera noticia de la naturaleza de sus excesos.Don Juan Alonso Enríquez de Cabrera se había erigido en hermano mayor dela pucelana «Santa Cofradía de comer y beber, olgar y no morir», fundada porcolegiales de Valladolid y cuyas actividades tenían «enredada a toda la juven-tud noble o rica o casi toda». La Cofradía se reunía en las casas de «cavallerossolteros», en la casa del propio almirante e incluso en la Huerta del Duque de

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53 Véase MARTÍNEZ RUIZ, E.: «Los militares y las restricciones en el uso de armas de fuego a fines delsiglo XVII», Cuadernos de Historia Contemporánea, nº. extraordinario (2003), pp. 145-156. También PINOABAD, M.: «La represión de la tenencia y uso de armas prohibidas en Castilla previa a la CodificaciónPenal», Cuadernos de Historia del Derecho, 20 (2013), pp. 353-384.

54 Al respecto véase MANTECÓNMOVELLÁN, T. A.: «La ley de la calle y la justicia en la Castilla Moder-na», Manuscrits, 26 (2008), pp. 165-189.

55 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. I, p. 236.56 Madrid, 13 de abril de 1633, AHN, Consejos, 7146/4.

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Lerma, donde se ofrecían «banquetes espléndidos» y se pronunciaban «cosastorpes y deshonestas». Concurrían a sus juntas, además del almirante comoanfitrión, los condes de Alba de Liste y Fuensaldaña, don Antonio Pimentel,don Félix de Guzmán, «otros señores de título» y algunos colegiales. El requi-sito para ser admitido era «haber tenido bubas y otros achaques semejantesque nacen de malas costumbres y deshonestidades», siendo «qualidad haberconocido a dos hermanas», proeza que pudo probar con creces el almiranteque aseguraba haber seducido a tres «deshonestamente».

En el asunto se implicó personalmente el presidente del Consejo de Casti-lla, el cardenal Trejo, quien a instancia del rey, envió una comisión secreta pararealizar averiguaciones. Aunque se demostró que las juntas «no eran para haçersecta ni séquito ni desviarlos de la lei christiana», sino «locura de gente ociosa ypoco temerosa de Dios», la Suprema resolvió actuar. Las semejanzas de ciertossermones, «exhortando a seguir el gusto», con las prédicas de los «lutheranos»,y el hecho de que la Santa Cofradía se reuniese también en la casa de don Félixde Guzmán, «cuya ventana cae a las espaldas de las mismas casas que fueron [deldoctor Agustín de] Cazalla», quemado junto a otros alumbrados en el auto de fede 155957, desataron todas las sospechas. Admirado el almirante «de que en lacorte se hubiera reparado en ello» se anticipó a la actuación del Santo Oficio,ordenando suspender las juntas indefinidamente, y abortando así un proceso deimprevisibles consecuencias para numerosos titulados, que quizá recordasenentonces lo ocurrido con algunos de sus parientes vinculados al brote herético58.

Si este caso por su novedad podría considerarse excepcional, no lo eransin embargo aquellos relacionados con hurtos y todo tipo de tropelías y abusos.En 1657 don Pedro de Toledo Osorio, hijo del marqués del Villar, fue identifi-cado entre los embozados que asaltaron con violencia la casa de la viuda doñaBernarda de Ribera para robarle un botín de «2.500 ducados en plata, joyas yotras alhajas». En atención a su calidad y a la de su padre, no se le incluyó en lacausa iniciada contra los facinerosos aunque recibió su castigo, tomando comopretexto «algunas inconveniencias i amistades ilícitas». Don Pedro fue enviadoal Peñón de Vélez de la Gomera a pesar de las quejas paternas59.

Prácticamente extinguido el Seiscientos, a comienzos del verano de 1699 elConsejo condenó al conde de Molina por «haver introducido en esta Corte can-tidades de vino considerables para el abasto de un puesto que tiene donde vendecomo de otros». El contrabando había usurpado a la Real Hacienda los «Reales

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57 PASTORE, S.: Una herejía española. Conversos, alumbrados e Inquisición (1449-1559), Madrid, Mar-cial Pons Historia, 2010, p. 311.

58 Todo los papeles relativos a las averiguaciones, autos y diligencias en AHN, Consejos, 12479/1.59 El Consejo de Castilla a Felipe IV, Madrid, 5 de septiembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/92. El

marqués envió memorial al rey, visto por el Consejo, en el que suplicaba, sin éxito, que se le entregase a suhijo para que «le llevase a servir en las campañas que V. M. señalase», AHN, Consejos, 7167/94.

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derechos y demás impuestos» que debía haber satisfecho a su entrada. El rey rati-ficó la sentencia de cuatro años de confinamiento en el castillo de Pamplona60.

En 1658 el duque de Osuna llevó sus excesos aún mucho más lejos, y enun ataque de excentricidad ordenó trasladar a su casa, a «la ora que abían derepresentar al pueblo», a las dos compañías que debían actuar en los «Patiosde Comedias de esta Corte». Un criado del magnate dio recado a los actorespor la mañana para que acudiesen a las cuatro de la tarde a su residencia, orde-nándoles que no fuesen a los corrales. El Consejo lo consideró «exceso enmateria de tanta gravedad», en atención a la conmoción y alborotos que podíahaber ocasionado, recordando que ni tan siquiera el rey, cuando «ha de repre-sentar en palacio» se sirve de privar al «pueblo» de sus festejos61.

Barrionuevo refiere numerosos sucesos similares allende la corte peroque tenían una notabilísima repercusión en ella. Uno de los que permiten ubi-car la violencia nobiliaria en el ámbito señorial es el que refiere en su aviso del17 de enero de 1657. Ese día llegaron nuevas desde Buenache, lugar del mar-qués de Palacios, donde sus vecinos habían acudido a «matarle a su casa porlos grandes agravios, vejaciones y supercherías que cada día les estaba hacien-do»62. El atrabiliario don Pedro Ruiz de Alarcón y Guzmán, mayordomo deFelipe IV, era célebre por regentar una de las casas de juego y conversaciónmás reputadas de la corte y por sus sonados galanteos. El brote de violenciaantiseñorial que parece deducirse de la información de Barrionuevo planteano solo aspectos relativos a la arbitrariedad con la que muchos nobles ejercí-an su jurisdicción, sino que retrata, y es sin duda lo más importante, la conse-cuencia de las tensiones generadas por el proceso de refeudalización al que se sometió el régimen señorial, como resultado de las hondas dificultadesfinancieras por las que atravesaba buena parte de la nobleza europea63.

Tales conductas extravagantes, atrabiliarias y feroces atribuibles a buennúmero de titulados, no permiten sin embargo extender a la generalidad delestamento la imagen de violencia generalizada. Desde luego no todos losnobles acudían a la violencia física cuando debían atender a la reparación de

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60 Madrid, 25 de junio de 1699, AHN, Consejos, 7147/5.61 Madrid, 16 de febrero de 1658, AHN, Consejos, 7147/1.62 El padre del marqués, don Martín de Alarcón, ya había tenido serios desencuentros con sus vasa-

llos. La propia villa de Buenache había litigado contra él por el secuestro de su jurisdicción en 1643, véaseAHN, Consejos, 28408. El mismo don Pedro se enfrentó con la villa conquense de La Frontera en 1657 enun pleito iniciado «sobre diferentes agravios», AHN, Consejos, 25709, exp. 3.

63 Véase YUN CASALILLA, B.: La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglosXVI-XVIII), Madrid, Akal, 2002, en especial el capítulo 7, «La aristocracia castellana en el Seiscientos: ¿cri-sis, refeudalización u ofensiva política?», pp. 197-220. Sobre el caso francés, véase BITTON, D.: The FrenchNobility in Crisis, 1560-1640, Stanford, Stanford University Press, 1969; y BILLACOIS, F: «La crise de lanoblesse Européene, 1550-1650. Una mise au point», Revue d’ histoire moderne et contemporaine, 23 (1976),pp. 258-277 y el ya clásico y revisitado STONE, op. cit. (nota 30).

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ofensas. Por edad o escrúpulo, en muchas ocasiones, se excusaba la ocasión ycon ella el riesgo de morir a consecuencia de las heridas o ser procesado y con-finado, o se accedía a conciliar a las partes para evitar, por ejemplo, las conse-cuencias penales de un duelo.

Evitando polemizar sobre las teorías, aún vigentes, que atribuyen a bue-na parte de las monarquías europeas del Quinientos, y con carácter general, elmérito de haber iniciado la «domesticación» de una nobleza indómita y des-pótica, lo cierto es que a pesar de los progresos que los reyes obtuvieron en ellargo proceso de fortalecimiento de sus poderes no pudieron (o quisieron)someter o aquietar al principal estamento privilegiado, no en vano la existen-cia y continuidad de ambos dependía de una colaboración mutua que exigíareciprocidad en sus respectivas acciones.

No puede hablarse, por tanto, de un proceso sistemático y deliberado desometimiento de la nobleza, ni siquiera de una reducción de los poderes seño-riales, como se ha venido afirmando tras convertir el reinado de los ReyesCatólicos en el paradigma del apaciguamiento nobiliario64. Las represalias, lamarginación y el aislamiento afectó en ese tiempo a un número determinadode linajes y casas, prosélitos en su mayoría de la causa de Juana de Trastáma-ra en una contienda civil que acabó con el rotundo triunfo de Isabel I. No obs-tante, las políticas emprendidas por los sucesivos monarcas para la pacifica-ción y estabilización política de Castilla, como la de otros reinos y coronaseuropeas, chocaron a menudo con los privilegios estamentales, tensionandolas relaciones entre ambos poderes.

En este contexto, la nobleza demostró una capacidad de refracción a lasmedidas limitadoras de su acción muy notable y persistente a lo largo del tiem-po. Fenómenos como el bandolerismo nobiliario, prácticamente desterradode Castilla en el siglo XVI65, seguían siendo endémicos en los territorios de laCorona de Aragón incluso hasta finales del XVII, cuando puede considerarsedefinitivamente extinguida la tradición de los duelos y banderías entre caba-lleros o las conexiones entre el bandidaje y los titulados levantinos66.

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64 Esclarecedor y brillante resulta, en este sentido, la argumentación de António M. Hespanha, véa-se HESPANHA, A. M.: Vísperas del Leviatán: instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), traduc. F.Bouza, Madrid, Taurus, 1989.

65 MOXÓ, S.: Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla medieval, Madrid, Real Academia de la His-toria, 2000, p. 293. Véase también UROSA SÁNCHEZ, J.: Política, seguridad y orden público en la Castilla delos Reyes Católicos, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1998. Para el caso andaluz, véaseBALANCY, E.: Violencia civil en la Andalucía moderna (ss. XVI-XVII). Familiares de la Inquisición y banderí-as locales, Universidad de Sevilla, Servicio de Publicaciones, 1999.

66 Para todo lo relativo a la nobleza valenciana remitimos a los determinantes trabajos de CATALÀSANZ, J. A.: «Consideraciones sobre el desenlace del proceso de pacificación de la nobleza valenciana»,Studia histórica. Historia Moderna, 14 (1996), pp. 155-172; «Violencia nobiliaria y orden público en Valencia

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La violencia, patrimonio simbólico de una nobleza que había forjado susecular fortaleza sobre la debilidad de la institución monárquica durante granparte de la Edad Media, se fue desdibujando a medida que los procesos deconsolidación del poder real se fueron afianzando67. Sofocadas las secularesbanderías y ligas nobiliarias causa de la inestabilidad política que padecieronlos reinos peninsulares tardomedievales, la nobleza trasladó sus tradicionalesfórmulas de violencia a la corte. A lo largo de los siglos XVI y XVII el espaciourbano de Madrid se convirtió en un escenario propicio para la práctica desus rituales de violencia, pese a que la corte disponía de magistraturas de con-trol y represión mucho más eficaces, a priori, que los que la Corona podía pro-porcionarse a sí misma en otros ámbitos.

El asentamiento de la corte en Madrid en 1561, convertido en definitivocuarenta y cinco años más tarde, tras el fracaso del lustro vallisoletano, supu-so, entre otras muchas cosas, un desorbitado crecimiento demográfico. La villallegó a cuadruplicar su población en las postrimerías del reinado de Felipe II68.Entre los flujos migratorios que convergieron con más fuerza en Madrid enaquella décadas, destacó el protagonizado por la nobleza. Si bien el númerode las casas tituladas aún era escaso a finales del Quinientos, la decisión deFelipe III de restituir a Madrid su estatus capitalino animó a otras muchas y de mayor calidad a fijar su residencia en la corte, atraídas por las oportunida-des de gracia que propiciaba el flamante valimiento aristocrático inauguradopor el duque de Lerma.

A lo largo de todo el Seiscientos, la alta nobleza alcanzó su máxima repre-sentación en la corte. La mayoría de casas tituladas y de Grandes (con miem-bros a cargo de los principales oficios de palacio) residían en la corte, hechoque había agravado notablemente un problema endémico en Madrid, la esca-sez de espacio urbanizable disponible. Cuando se colapsó el entorno del Real

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durante el reinado de Felipe III. Una reflexión sobre el poder de la nobleza y la autoridad de la Monarquía»,Estudis. Revista de historia moderna, 20 (1994), pp. 105-120. Sobre la pervivencia de este «fenómeno para-político» en el Mediterráneo, véase MANCONI, F. (ed.): Banditismi mediterranei. Secoli XVI-XVII, Roma,Carocci, 2003. Para el caso mallorquín, véase PLANAS ROSSELLÓ, A.: «Derecho, venganza y duelo en laMallorca medieval y moderna», en Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d´Estudis Genealògics, Heràl-dics i Històrics, 9 (1999), pp. 7-24. Sobre violencia y banderías nobiliarias en la Sicilia española, véase POMA-RA SAVERINO, B.: Bandolerismo, violencia y justicia en la Sicilia barroca, Madrid, Fundación Española deHistoria Moderna, 2011.

67 Una visión general sobre en KAEUPER, R. W.: Chivalry and violence in Medieval Europe, Oxford,Oxford University Press, 1999. Para el caso castellano, véase GONZÁLEZ MÍNGUEZ, C.: «Crisis sucesoria yconflictividad social durante el reinado de Fernando IV de Castilla (1295-1312), en NIETO SORIA, J. M. yLÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M.ª V. (eds.): Gobernar en tiempos de crisis. Las quiebras dinásticas en el ámbitohispánico (1250-1808), Madrid, Sílex, 2008, pp. 339-368.

68 Remitimos, por lo reciente, para este y otros aspectos destacables de la conversión de Madrid encorte, a la recopilación de trabajos de ALVAR EZQUERRA, A.: Madrid, corazón de un imperio, Madrid, Edi-ciones La Librería, 2013.

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Alcázar, los nobles hallaron otras zonas edificables hacia donde se habíaexpandido la ciudad, como los Paseos del Prado de San Jerónimo y de losRecoletos69. Siendo esta una cuestión que preocupaba al consistorio y a laCorona, no era desde luego la peor de las consecuencias de la masiva llegadade nobles a Madrid. La presencia simultánea de un elevado número de titula-dos y de casas, de antigüedad, sangre y riqueza muy desiguales, había contri-buido a exacerbar la conflictividad interpersonal nobiliaria, y en consecuencialas cifras y la gravedad de los excesos derivados de ella aumentasen exponen-cialmente70. La prevalencia de rivalidades y antagonismos seculares y la ferozcompetencia por el honor y la gracia en el espacio áulico estaban detrás deinnumerables pendencias y cruentas disputas .

A pesar de contar con tribunal represivo excepcional en la Corona deCastilla, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, con amplias competencias sobreel orden público e importantes recursos materiales y humanos71, titulados yGrandes, como en similar medida nobles de toda condición y calidad (hidal-gos, caballeros de hábito y comendadores, señores de vasallos, etc), desafiabanabierta y permanentemente la ley con sus conductas, confiados en que la invio-labilidad de su fuero les permitiría sortear en mejores condiciones las conse-cuencias de sus actos de barbarie.

Aunque los nobles no quedaban exceptuados de la jurisdicción del Con-sejo de Castilla y de la Sala, solo los Grandes y sus primogénitos quedabanprotegidos inicialmente, y gracias a sus prerrogativas, de la acción directa dela justicia. Ningún procesamiento podía ser iniciado ni pronunciada sentenciacriminal alguna que interesase a «primos y parientes» del monarca, como eranconsiderados los magnates, sin haberla previamente comunicado al rey. Dadoque en Castilla no existía un tribunal de pares que pudiera ejercer tal función,era el Consejo Real, supremo órgano de justicia de la Corona, el encargado dejuzgar las demasías de los nobles. Pese a que el monarca se reservaba siemprela última palabra, a menudo detrayendo muchos casos de la jurisdicción delReal Consejo, lo habitual era que dejase hacer. Felipe IV recordaría, en estesentido, al presidente de Castilla, en 1654, a propósito de la anteriormentereferida causa del condestable, que, en atención a «las especiales circunstan-cias que concurren en él y los exemplares de otros casos que an sucedido a

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69 Sobre el «hábitat nobiliario» en las cercanías del Alcázar, véase TOVAR MARTÍN, V.: «El Palacio Realde Madrid en su entorno», en CHECA, F. (dir.): El Real Alcázar de Madrid. Dos siglos de arquitectura y colec-cionismo en la corte de los Reyes de España, Madrid, Comunidad de Madrid, Editorial Nerea, 1994, pp. 63-70.Sobre las otras zonas, véase LOPEZOSA APARICIO, C.: El Paseo del Prado de Madrid. Arquitectura y desarrolloUrbano en los siglos XVII y XVIII, Madrid, Fundación de Apoyo a la Historia del Arte Hispánico, 2005.

70 Para un contexto general, véase el clásico de STONE, L.: «Interpersonal Violence in English Society,1300-1980», Past and Present, 101 (1983), pp. 22-33.

71 Véase ALLOZA, op. cit. (nota 38), pp. 30-32.

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diferentes Grandes» y que han «corrido por este Consejo», en el futuro debíaseguirse la costumbre72.

El manifiesto interés del Consejo de Castilla por conducir el proceso delcondestable hasta sus últimas consecuencias no era sino una reafirmación evi-dente de su jurisdicción universal, recurrente reivindicación que demuestrala conculcación permanente de sus competencias en justicia. En todo caso, yaún monopolizando todo el procedimiento, el monarca siempre podía haceruso de su «real clemencia» para suavizar las condenas, circunstancia muy fre-cuente que torcía el resultado a favor de los condenados.

Las medidas de gracia eran muy habituales y en pocas ocasiones la penainicialmente impuesta era cumplida hasta sus últimas consecuencias73. De lasreducciones de condenas se beneficiaban muchos Grandes, como le ocurrió alduque de Terranova en la causa criminal que se siguió contra él por haber rap-tado a una «doncella principal de casa de su madre»74. Apresado en agosto de1633 fue condenado en octubre a una pena de destierro del reino de diez añosy a una multa de dieciséis mil ducados. Felipe IV fue indulgente con el mag-nate que no solo vio al mes siguiente limitado su extrañamiento a cuatro años,sino la cuantía de la sanción, que fue reducida en seis mil ducados75.

Como es bien sabido, los nobles gozaban de privilegios jurídicos que leseximían de padecer penas infamantes. Ajenos a cualquier maltrato corporal,no podían ser objeto de torturas (salvo cuando mediaba la imputación de deli-to de lesa majestad) azotes, amputaciones, condena de galeras o ser someti-dos a vergüenza pública. Si eran hallados culpables de delitos graves queimplicases la pena capital, el único ajusticiamiento posible era la degollación.Por el contrario, sí que se les podía aplicar sanciones pecuniarias, confisca-ción de bienes (igualmente para delitos graves como lesa majestad, herejía ysodomía), extrañamientos, servicios en presidios o en la milicia76. El castigomás frecuente entre titulados condenados por excesos era el destierro, pena«no infamante», destinada a personas honorables, y sin embargo extendidaya en el siglo XVII a otros grupos sociales no privilegiados77. En muchas

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72 Felipe IV a Diego de Riaño y Gamboa, junio de 1654, AHN, Consejos, 25639, exp. 8.73 Véase HERAS SANTOS, J. L.: «Indultos concedidos por la Cámara de Castilla en tiempos de los

Austria», Studia histórica. Historia moderna, 1 (1983), pp. 115-141.74 GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9), pp. 354-355.75 Madrid, 10 de noviembre de 1633, AHN, Consejos, 7146/4.76 Véase HERAS SANTOS, J. L.: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca,

Universidad de Salamanca, 1991, pp. 19-24 y MARTÍNEZ LLORENTE, F.: «El régimen jurídico de la nobleza(siglos XII-XVIII)», en PALACIOS BAÑUELOS, L. y RUIZ RODRÍGUEZ, J. I. (coords.): La nobleza en España.Historia, presente y perspectivas de futuro, Madrid, Ed. Dykinson, 2009, pp. 121-116. También ROGEL VIDE,C. (coord.): Derecho nobiliario, Madrid, Editorial Reus, 2005.

77 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 300.

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ocasiones, la gravedad de los excesos cometidos obligaba a la Corona a hacer«mayor demostración» de la inicialmente contemplada, lo que se traducía enun alejamiento temporal en alguno de los presidios norteafricanos, norteafri-canos, con frecuencia Orán (denominado la «Corte Chica» por ser destinohabitual de titulados convictos), y el servicio con lanzas78.

Los Grandes, por su condición, gozaban de un privilegio añadido y exclu-sivo. No podían ser prendidos ni retenidos sin autorización expresa del rey, quedebía para ello expedir una cédula especial. Esta restricción en la práctica solose aplicaba, sin embargo, al rastro de la corte. Fuera de él «no se reconocía laexención del fuero» y el Consejo de Castilla era soberano79. Los privilegios jurí-dicos y la innata jactancia de muchos señores, alentada por la «muda complici-dad real»80 eran factores que determinaban el elevado grado de impunidad conel que operaban muchos de ellos, coadyuvando a la permanencia de sus hábitosde violencia. El propio Consejo denunciaba regularmente sus desafueros, recor-dando al monarca que «reyna en los grandes y en los pequeños, y todos sin dife-rencia de estado deben obedecer con ygual rendimiento las leyes»81.

Los excesos de los Grandes y de sus vástagos fueron siempre motivo deespecial preocupación para la Corona. El rey se reservaba en todos los casosel refrendo de las condenas del Consejo y a menudo seguía el proceso desdeel inicio. No solo inquietaban las violencias en la corte, sino las que traslada-ban su escenario fuera de ella. Felipe II resultó implacable en muchas ocasio-nes aunque fuera clemente en otras. Los desafueros se penaban en un altonúmero con castigos muy rigurosos como pudieron experimentar don DiegoHurtado de Mendoza, don Gonzalo Chacón82 o el tristemente celebre donFadrique de Toledo, por citar solo unos pocos ejemplos83.

Las desmesuras del joven marqués de Peñafiel, heredero del duque deOsuna (quien contribuía a fomentarlas por el «mal exemplo con que vive en Valladolid»84), amancebado con actrices e involucrándose directamente

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78 Véase FORTEA PÉREZ, J. I.: «De nobles, lanzas y presidios», en FRANCH BENAVENT, R. y BENÍTEZSÁNCHEZ-BLANCO, R. (coords): Estudios de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia SalvadorEsteban, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2008, vol. I, pp. 189-212. Tam-bién ALONSO ACERO, B.: Orán-Mazalquivir, 1589-1639: una sociedad española en la frontera de Berbería,Madrid, CSIC, 2000, p. 170.

79 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 21.80 TOMÁS Y VALIENTE, F.: El derecho penal de la monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid,

Ed. Tecnos, 1969, p. 63.81 Madrid, 21 de enero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10.82 Véase PARKER, G.: Felipe II. La biografía definitiva, Barcelona, Planeta, 2010, pp. 498-500.83 Véase MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: «El desafío de la Casa de Toledo: Felipe II y el proceso contra

don Fadrique de Toledo, IV duque de Alba (1566-1585)», Mediterranea. Ricerche storiche, 29 (diciembre2013), pp. 473-512.

84 San Lorenzo, 12 de julio de 1593, Instituto de Valencia de Don Juan (IVDJ), Envío 43, Caja 56.

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en varios homicidios, obligaron al regente de la Audiencia de Sevilla a rogar aFelipe II, en enero de 1593, que pusiera fin a sus «atrevimientos»85. El Consejo deCastilla, a instancias del rey, informado «de las cosas de el marqués de Peñafiel yde su inclinación, la qual le va cada día despeñando por tan grandes inconve-nientes», ordenó su inmediato destierro, aunque el mandato no fue escrupulo-samente respetado. Don Pedro ni siquiera se reformó cuando sucedió a su padreen 1595. Su manifiesta desobediencia y sus sucesivos desórdenes extendieron suextrañamiento hasta que en octubre de 1598 se le permitió entrar en la corte86.

Lejos del rey los excesos de los nobles parecían menos controlables peroen la corte su habitualidad resultaba alarmante. En Madrid se registraban, yaa finales del siglo XVI, altas tasas de delincuencia, a las que contribuían dia-riamente con sus excesos Grandes, titulados y caballeros de toda calidad.Nunca antes, lamentaba Mateo Vázquez de Leca, la «corte estuvo tan abiertay perdida como agora».

El secretario de rey expuso en el verano de 1586 al conde de Barajas, pre-sidente del Consejo de Castilla, cuál era, a su juicio, la situación límite que pade-cía la capital, «llena de gente vagabunda, de que resulta estar llena de peccadospúblicos», despoblándose «ciudades y lugares» de personas que buscaban«proseguir en sus malas vidas, pareciéndoles que en la corte no se echará dever ni serán castigados». Concluía su alarmante diagnóstico recordando lanefasta presencia de «soldados, que viven muy mal y hablan muy sueltamente».

La mayor intranquilidad, sin embargo, la ocasionaban los desórdenes demuchos «cavalleros moços, cuyo exercicio es vivir inquita y sensual y escanda-losamente en la corte». Pero sin duda lo que más inquietaba eran los excesos delos «señores de mucha calidad», por que los «tratos muy sensuales y públicos»que mantenían con «señoras principales» generaban «tales diferencias y com-petencias entre ellos» que se podían «temer, si no se remedia con brevedad…irreparables daños». A todos aquellos que «no teniendo causas justas y inex-cusables para estar en la corte» permaneciesen en ella, se les instaría a que laabandonasen sin demora y marchasen a sus estados a residir en ellos87.

La «competencia» entre el duque de Alba y el príncipe de Asculi sobrelos favores de la marquesa de Auñón, se enmarcaría en este habitual escenario

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85 Carta del licenciado Antonio Sirvente de Cárdenas al rey, Sevilla, 8 de enero de 1593, IVDJ, Envío21, Caja 32, doc. 540.

86 Véase LINDE, L. M.: Don Pedro Girón, duque de Osuna, La hegemonía española en Europa a comien-zos del siglo XVII, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005, pp. 41-44.

87 «Memoria de algunas de las cosas que se han avisado passan estos días en Madrid en que parececonviene poner la mira, con particular attención y cuidado para el remedio que puedan tener», Mateo Váz-quez al conde de Barajas y respuesta de este al margen, Madrid, 8 de julio de 1586, Hispanic Society ofAmerica (HSA), Box 7, Folder III/24. Debo el conocimiento y el contenido de esta y otras referencias pro-cedentes de la antigua Colección Altamira a la generosidad del profesor Geoffrey Parker.

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de conflicto. El rey se vio obligado a mediar en el lance al tratarse de un Grandede España. Felipe II instó al prior don Hernando de Toledo, tío y tutor del jovenduque, para que apretase a su sobrino obligándole a que «se fuese de la corte,pues no tenía negocios que le obligasen a asistir en ella». Asculi, por su parte,fue condenado a destierro de la corte y de Valladolid, quince leguas en contor-no y a voluntad del rey. Se respondía así a la orden del monarca de desalojar«poco a poco» a los «cavalleros moços que aquí viven licenciosamente». El pre-sidente Barajas advirtió que estas medidas de alejamiento servían al propósitodel monarca de responder con inmediatez y firmeza a las ocasiones en las quereprodujesen excesos similares, no dando lugar «a más informaciones ni ponernada por scripto (que no conviene por no obligar a más a los de la pendencia)»88.

Del mismo modo, las «disoluciones» que había de «juegos y mugeresentre gente principal», según Vázquez, hacía obligada la intervención del car-denal de Toledo para convocar en Madrid a visitadores «de pecho y zelososdel servicios de Nuestro Señor», con el propósito de «castigar, según su juris-dictión y leyes eclesiásticas89.

El 23 de noviembre de 1586, la Junta de Reformación informaba a Feli-pe II por mediación del presidente del Consejo Real, de los acuerdos toma-dos en relación al conde de Lemos, en cuya casa se jugaba «de ordinario y enmucha cantidad», y al prior don Hernando por idéntico motivo90. Las censu-ras del confesor del rey, fray Diego de Chaves, no tuvieron éxito con el prior,de manera que la Junta rogó al rey que ambos recibieran una severa amones-tación, comunicándosela «de manera que el uno y el otro entiendan que lohan de cumplir». Felipe II, sin embargo, se mostró mucho más prudente res-pecto a tales excesos, requiriendo información adicional a la Junta en relacióna si el juego «es rezio» y «de mala qualidad» o solo para «entretener el tiem-po». El rey, que había legislado ampliamente contra los juegos de azar, era dela opinión que el juego podría ser excusa para evitar cosas peores por lo queordenaba ser informado «bien de lo que passa en la una parte y en la otra»,antes de tomar una decisión91.

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88 Carta del conde de Barajas a Felipe II, Madrid, 3 de septiembre de 1587, HSA, Altamira Papers,Box 7, Folder II-32.

89 Mateo Vázquez al conde de Barajas, San Lorenzo, 10 de julio de 1586, HSA, Altamira Papers, Box7, Folder II/26.

90 Sobre la Junta véase ALVAR EZQUERRA, A.: «La Junta de Reformación de Felipe II: rezar por el Reyy reorganizar la sociedad», en MESTRE, A., FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. y GIMÉNEZ LÓPEZ, E. (coords.):Monarquía, Imperio y pueblos en la España Moderna, Actas de la IV Reunión Científica de la AsociaciónEspañola de Historia Moderna, celebrada en Alicante, 27-30 de mayo de 1996, Alicante, Servicio de Publi-caciones de la Universidad de Alicante, 1997, 641-65.

91 Barajas a Felipe II, Madrid, 23 de noviembre de 1586, HSA, Box 7, Folder II-31. Para las pragmá-ticas filipinas remitimos a PINO ABAD, M.: El delito de juegos prohibidos. Análisis histórico-jurídico, Madrid,Editorial Dykinson, 2011, pp. 82-93.

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92 Al respecto véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: «Decir –y oír decir– en el Siglo de Oro. Comunicación polí-tica de las casas de conversación a la República de las Letras», en PEÑA, M. (ed.): La vida cotidiana en elmundo hispánico (siglos XVI-XVIII), Madrid, Abada Editores, 2012, pp. 335-355

93 BOUZA ÁLVAREZ, op. cit. (nota 21), p. 224.94 MANTECÓNMOVELLÁN, T. A.: «Los lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del

siglo XVII», en MUNITA LOINAZ, J. A. (ed.), Conflicto, violencia y criminalidad en Europa y América, Vito-ria, Publicaciones de la Universidad del País Vasco, 2004, pp. 195-228.

95 Parte de su historial delictivo en AHN, Consejos, 7146/1.

A pesar del éxito de casas de juego y conversación en la corte92, frecuen-temente gobernadas y concurridas por titulados, no todos compartían el cri-terio del rey sobre los beneficios del juego de «qualidad». El conde de Porta-legre, por ejemplo, recomendaba a su hijo rehuirlo, pues resultaba másprovechoso ser «antes grossero» que aventurarse a «ser tahúr fundado»93.Numerosas pendencias y lances de cuchilladas94, a menudo relacionados conel juego, los conflictos de precedencias o la competencia por el favor femeni-no, a los que cabría añadir el concubinato y las bravuconadas, fueron los exce-sos más comunes de los titulados y los que ocupan la inmensa mayoría de lasconsultas y resoluciones del Consejo de Castilla.

La brutalidad de la que hacían gala muchos señores en sus rituales de vio-lencia era el resultado no solo de una predisposición natural e individual haciala crueldad, sino de una concepción despótica del ejercicio legítimo de su auto-ridad. Don Martín Fernández Portocarrero había cometido todo tipo de atro-cidades con la impunidad que le otorgaba gobernar los estados de su hermano,el marqués de Villanueva del Fresno y Barcarrota, durante su ausencia. Proce-sado y condenado en rebeldía en varias ocasiones, tras quebrantar las órdenesde destierro, estuvo fugado y en busca y captura varios años. Eso no evitó que«uno de los hombres divertidos de sus obligaciones y más escandalosos que hahabido en estos Reynos», como lo retrataba el presidente de Castilla don Juande Acuña, pusiese fin con sus pendencias. La relación de sus excesos que redac-tó el Consejo sorprende antes por las escasas consecuencias punibles que porsu número y gravedad. Se hacía acompañar de «hombres delinquentes y faci-nerosos», había participado en varios crímenes y pretendía repetidamente losfavores «de la mujer de un hombre honrado de aquí». El atrabiliario caballerohabía incluso fijado en una pared de Villanueva «un libelo infamatorio» ultra-jando a «todas las mugeres de aquella calle». No parece que se enmendase donMartín pues varios años más tarde, a finales de agosto de 1618, se le arrestó yprocesó por haber «colgado del balcón de una muger casada un perro muertobestido de estudiante con unos cuernos». El desafortunado cánido llevabaprendido del cuello un «cartel como de desafío en nombre del cavallero delantojo, motejando con este nombre a çierta persona conosçida desta Corte, deque pudiera resultar algún disgusto»95. El historial criminal de este caballero

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concluyó en septiembre de 1621, cuando fue capturado y enviado a la fortale-za de Santorcaz96. En ese año se enfrentó a su sobrina, heredera del difuntomarqués, a quien disputaba los estados vacantes alegando que su mayorazgoera de agnación rigurosa.

Existiendo una legislación que determinaba penas muy severas para quie-nes quebrantasen el orden público, fuesen o no privilegiados, lo cierto es quesus excesos se amparaban en la ambigüedad con la que actuaba la justiciacuando se trataba de nobles titulados. En la corte la violencia podía ser some-tida al control regio y acaso reconducida a través de los ejercicios caballeres-cos, que durante siglos se habían erigido en rituales exclusivos de violenciaque reproducían artificialmente los combates entre caballeros97. La caza, losjuegos de cañas y máscaras, sortijas, justas, estafermos o el cruento toreo acaballo, siguieron concitando la atención de los nobles, aunque desde finalesdel siglo XVI no parecían recursos eficaces para aminorar los instintos másbásicos98. La cultura letrada, que había ido superando paulatinamente su ori-ginal destino en la formación de los segundones, asumió entonces un nuevoprotagonismo gracias a la sublimación que la cultura cortesana alcanzó en elSeiscientos. Pese a todo, frente a una nobleza mayoritariamente ociosa los tra-tados de educación de nobles y en general toda la literatura de corte ofrecíanantes un marco teórico idealizado que una práctica consensuada99.

El progreso de la cultura cortesana, del refinamiento, la civilidad y la erudi-ción, transcurrió paralelo, paradójicamente, a la perdurabilidad de las viejas

96 GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9), p. 112. 97 BRUNNER, O.: Vita nobiliare e cultura europea, Bologna, Società editrice il Mulino, 1982, p. 109.

Sobre el proceso de profesionalización de la sociedad militar en el Occident europeo, véase TRIM, D. J. B.(ed.): The Chivalric Ethos and the Development of Military Professionalism, Leiden y Boston, Brill, 2003..

98 Sobre el papel de la caza como prerrogativa nobiliaria en Francia, véase ARADAS, M. S.: The Eti-quette of Social Violence: Hunting and the nobility in Early Modern France, Purdue University, 2011. Eltoreo a pie, antaño ejercicio propio de caballeros, acabó perdiendo su estatus privilegiado en la culturanobiliaria al convertirse en un recurso cada vez más imprescindible de las manifestaciones festivas popula-res y al evolucionar el gusto aristocrático hacia otras prácticas menos arriesgadas, véase RUFF, J. R.: Vio-lence in Early Modern Europe 1500-1800, Cambridge, Cambridge University Press, 2001, pp. 175-176; ySAUMADE, F.: Las tauromaquias europeas. La forma y la historia, un enfoque antropológico, Sevilla, FundaciónEstudios Taurinos, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla y Fundación Real Maes-tranza de Caballería de Sevilla, 2006, pp. 192-196; CAMPOS CAÑIZARES, J.: El toreo caballeresco en la épocade Felipe IV: técnicas y significado socio-cultural, Sevilla, Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevi-lla y Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2007.

99 Véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: Corre manuscrito. Una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid, Mar-cial Pons Historia, 2002, pp. 293-294; también MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: «Memoria aristocrática y cultu-ra letrada: usos de la escritura nobiliaria en la Corte de los Austrias», Cultura Escrita & Sociedad, 3 (sep-tiembre 2006), pp. 58-112.

100 Sharon Kettering refiere el decrecimiento de la violencia en el Seiscientos como una de los facto-res determinantes del relajamiento de la lealtad en las relaciones entre patrón y cliente, véase KETTERING,S.: Patrons, Brokers and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford University Press, 1986, p. 213.

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prácticas de violencia100. Cohonestar la concepción idealizada de los valores nobi-liarios, del caballero a quien le distinguen sus virtudes (dentro de la moral cristia-na), con la conservación de atavismos alejados de la ética estoica, tan arraigadaentre buena parte de la elites aristocráticas europeas del Seiscientos, es la expresiónmás elocuente de la capacidad de la aristocracia para reinventarse a sí misma101.

Los titulados en España, como ocurría igualmente en Europa, demos-traron una vocación muy notable de adaptación a los cambios, a fin de cuen-tas su supervivencia dependía de ello. Refractarios a los intentos deliberadosde limitar sus privilegios y prerrogativas, ajenos a la neutralización de susambiciones políticas, los nobles siempre hallaron el modo de manifestar sudescontento e incluso desafección. Boicotear activamente las ceremonias decorte por incomparecencia, aplicar la resistencia pasiva o incluso la desobe-diencia al renunciar a la asunción de responsabilidades militares o de gobier-no, como ocurrió, por ejemplo, durante gran parte del valimiento olivarista,son algunas de las fórmulas de oposición de mayor alcance102. Conservar yfomentar sus hábitos de violencia física, faltando gravemente a la autoridadreal representada por sus justicias, era otro modo de expresar su plena vigen-cia y utilidad. Incluso los más refinados, eruditos y egregios titulados norenunciaron al uso de la violencia más irracional para complacer su voluntad.

A finales de 1626, Felipe IV alarmado de la inseguridad de la corte103, don-de a «ninguna ora de la noche y apenas del día ay casa segura de ladrones y deotros muchos delictos», amenazó a la Sala de Alcaldes con privarles de su juris-dicción si no ponían remedio a la situación de orden público, teniendo «suministerio por sobrado en la República»104. Al día siguiente del regio ultimátum,la Sala denunció al presidente del Consejo de Castilla que muchas de las pen-dencias eran protagonizadas por nobles, que participaban de numerosos hur-tos, salteamientos, escalamientos y cuadrillas nocturnas («fingiéndose justicia

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101 Al respecto véase BOUZA, F.: «La nova scientia y la reinvención de la distinción en la cultura aris-tocrática del Barroco hispano. Un protagonismo desatendido», en Las élites en la Historia, Valencia, RealMaestranza de Caballería de Ronda - Editorial Pre-Textos, 2013, pp. 329-349. Sobre el estoicismo aristo-crático, véase CARRASCOMARTÍNEZ, A.: «Estoicismo: una ética para el noble en la Corte», Librosdelacorte.es,nº 6, año 5 (primavera-verano 2013), pp. 171-173, y «El estoicismo en la cultura política europea, 1570-1650», en CABEZA RODRÍGUEZ, A. y CARRASCO MARTÍNEZ, A. (coords.): Saber y Gobierno. Ideas y prácticadel poder en la Monarquía de España (siglo XVII), Madrid, Actas, 2013, pp. 19-65.

102 Sobre las distintas dimensiones de la resistencia de las elites, véase HESPANHA, A. M.: «Revoltas erevoluções: a resistência das elites provinciais», Análise Social, vol. XXVIII, 120 (1993), pp. 81-133. Unaaproximación reciente a este asunto en TERRASA LOZANO, A.: «El asunto del banquillo de 1705 y la oposi-ción de la Grandeza a las mudanzas borbónicas: de la anécdota a la defensa del cuerpo místico de la Monar-quía», Cuadernos dieciochistas, 14 (2013), pp. 163-197.

103 Sobre el incremento alarmante de las tasas de delincuencia en Madrid, que alcanzó su clímax enlas tres últimas décadas del Seiscientos, véase ALLOZA, op. cit. (nota 38), p. 131.

104 Felipe IV a la Sala, Madrid, 14 de diciembre de 1626, AHN, Consejos, 7146/2.

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105 Madrid, 15 de diciembre de 1626, AHN, Consejos, 7146/2.106 Madrid, 20 de septiembre y 14 de octubre de 1660 (el Consejo al rey), AHN, Consejos, 7170, sin foliar.

quitaban espadas y capas y davan heridas»). Desde luego, la repuesta de la Salaapuntaba directamente hacia el rey, haciéndole implícitamente responsable porsu condescendencia hacia los excesos de «Grandes y poderosos» para quienes«el desprecio deste tribunal y sus ministros es su principal autoridad»105.

La indiferencia, cuando no animadversión, que públicamente mostrabanlos nobles por la Sala y aún por el propio Consejo no era excepcional y desdeluego estaba en la raíz del problema. El «disgusto» que enfrentó al marqués delVillar con el marqués Serra obligó al Consejo a apretar a ambos para que se «ajus-tasen y compusiesen amistades». A pesar de las medidas de confinamientoimpuestas a los dos, Serra incumplió «tres requerimientos para que guardase car-celería so pena de 2.000 ducados», escabulléndose de los alguaciles de corte en elmesón de Pinto donde había sido encerrado y viajando en su propio coche has-ta Madrid. Su insolencia llegó hasta el punto de escribir al presidente del Conse-jo de Castilla para denunciar que los «alguaciles no tenían autoridad para impo-nerle penas ni dalle órdenes». El Consejo informó al rey que «este exceso porgrave, por la ynobediencia y falta de respeto a las órdenes de Vuestra Majestad ydel Consejo» merecía un «castigo y demostración» ejemplar, aconsejando apre-sarle y conducirle a Santorcaz. El monarca juzgó apropiada la sentencia106.

Al menos en lo que respecta a la nobleza titulada, un buen número de pro-cedimientos, tanto sumarios como ordinarios, iniciados de oficio por la Sala deAlcaldes de Casa y Corte o por el Consejo de Castilla concluían sin juicio. Altiempo que se iniciaba el proceso, el Consejo o el rey se aseguraban, con laimplementación de una serie de medidas preventivas como alejamientos y reclu-siones, la suspensión del escándalo público generado por los excesos pero no laconsunción de los mismos.

Las penas sugeridas por el Consejo casi siempre eran refrendadas por elmonarca y con ellas se extinguía el curso del procedimiento. La documenta-ción generada por las instituciones encargadas de la aplicación y salvaguardade la justicia, el Consejo de Castilla, la Cámara de Castilla y la Sala de Alcaldes(en menor medida en esta última por haberse perdido la casi totalidad de susregistros documentales para este período) ha permitido disponer de un cono-cimiento más preciso sobre los usos de la violencia nobiliaria cortesana, asícomo de la respuesta de la Corona. Son especialmente valiosos, por su excep-cionalidad, los fondos del denominado Archivo Antiguo del Consejo Real(consultas y decretos procedentes del Archivo General), conservados parcial-mente en la Sección de Consejos Suprimidos, del Archivo Histórico Nacio-nal, que no obstante conservan información relativa casi en exclusividad al

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reinado de Felipe IV aunque también se hallan consultas y resoluciones delConsejo para los reinados de Felipe III y Carlos II, testimonios estos últimosno obstante muy exiguos. El hecho de que la documentación segregada delresto constituya una serie facticia titulada «excesos de nobles» responde a unaintención aparentemente muy clara. Tener a mano la documentación relativaa estas acciones podía facilitar la resolución de los asuntos en la medida enque se disponía fácilmente de acceso a antecedentes. El Consejo podía actuarcon mayor rapidez. Esta clasificación es posterior al archivado original peropor el momento solo podemos conjeturar que tal vez obedezca a una de lasprimeras ordenaciones temáticas que se realizaron en el Archivo del Consejoen la década de 1670. La manipulación ulterior de estos fondos, su dispersióne incluso la pérdida de buena parte de ellos son fatalidades que por el momen-to no permiten concluir cuando fue creada esta serie107.

La documentación generada por las escribanías de cámara igualmenteaporta información muy relevante para el conocimiento de los excesos. Delmismo modo resultaría muy apreciable la que se conserva en las Reales Chan-cillerías y Audiencias, máximos tribunales de administración territorial de jus-ticia, o en el Archivo Judicial del Consejo de Órdenes (que reúne documen-tación sobre procesos a caballeros de hábito), sin embargo y dado que elestudio se centra en la violencia ejercida por los nobles en la corte o en sudefecto la que afecta a Grandes y que alcanza repercusión cortesana, no se haconsiderado necesario aportar en estas páginas información relativa a proce-sos o pleitos desarrollados en ellas. Aunque los excesos de muchos tituladosfueron tratados en Chancillerías, Audiencias y otras instancias, el monarca y elConsejo de Castilla debían ser previamente informados de las diligencias,reservándose el derecho a juzgar el caso en la corte, según su gravedad, o ensu defecto a confirmar o revocar la sentencia inicial108.

Igualmente la exigua documentación conservada de los siglos XVI y XVIIprocedente de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte complementa la ya citadadel Consejo. A pesar de las grandes carencias documentales, se puede hacer unseguimiento de los casos más notorios, de los excesos (tipología, reincidenciay frecuencia) y de la respuesta de la justicia. Gracias a la documentación delas escribanías de cámara disponemos de acceso a la información derivada de procesos criminales, como el ya citado del condestable de Castilla, aunquedesafortunadamente no son muy abundantes. Salvo en casos de extrema gravedad

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107 Sobre el azaroso destino de estos fondos, véase BERNAL ALONSO, E.: «Los fondos del Consejo deCastilla en el Archivo Histórico Nacional: monederos falsos y saca de moneda», en MUÑOZ SERRULLA, Mª.T. (coord. y ed.): La Moneda: Investigación numismática y fuentes archivísticas, Madrid, Asociación de Ami-gos del Archivo Histórico Nacional y Universidad Complutense de Madrid, 2012, pp. 185-215.

108 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 21.

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que involucraban crímenes atroces, alevosos y de lesa majestad, y que lógica-mente requerían la atención personal del monarca, lo habitual era que el Con-sejo de oficio ordenase abrir diligencias, proponiendo al tiempo medidas pre-ventivas como destierros o confinamientos. En muchos casos, el rey atendía ala petición inicial del Consejo considerando suficiente castigo la sanciónimpuesta y evitando la continuidad del proceso.

Pese al énfasis que habitualmente manifiestan las fuentes, esencialmenteimpresas, en relación a las extravagancias y delitos cometidos por nobles, unbuen número de contiendas eran resueltas sin necesidad de incoar un proce-so. En aquellos en los que no mediaba delito de sangre, e incluso en muchosdesafíos sin consecuencias, el Consejo, a instancias del propio rey, ordenaba alas partes un acto de conciliación previa al cumplimiento de las condenas esti-puladas, a menudo alejamientos temporales o confinamientos tolerables.Igualmente si las partes enfrentadas se avenían a la «observancia de las leyes ybuenas costumbres» podían incluso quedar eximidas de castigo. En mayo de1631, con ocasión de la «diferencia» habida entre el duque de Medinaceli y elmarqués de la Aliseda sobre «llamarse de merced», el Consejo insistió, trassacarlos de sus casas y trasladarlos a fortalezas con guardas, en que prevale-ciese «el desseo de redimir esta prisión», conminándoles a «que se hagan ami-gos y bivan con paz»109. Esta fórmula de concertación evitaba largos y costososprocesos, resolviendo en poco tiempo los frecuentes conflictos de preceden-cias. A finales de febrero de 1652, a consecuencia de la pendencia que enfren-tó al marqués de Almazán y al de Belforte, el Consejo encomendó al alcaldeMartín de Lanuza hacer cumplir «el requisito de las amistades» ordenado porel rey, como paso previo a la adopción de cualquier medida de gracia110.

La sujeción a la obediencia no fue, desde luego, pacífica, como demuestrala resistencia de la nobleza, y no solo de la titulada, a renunciar a su derecho ala vindicta privada –legitimado por una centenaria práctica consuetudinaria–en beneficio de la justicia real. De hecho, eran frecuentes los quebrantamien-tos de pleito homenajes y los desacatos (incluyendo agresiones físicas) contraalguaciles y alcaldes. Fueron múltiples las estrategias elusivas de la acción dela justicia a las que acudieron los nobles, desde acogerse a fueros o jurisdiccio-nes especiales, lo que implicaba ser juzgados por tribunales especiales, a buscartemporalmente refugio en espacio sagrado, pasando por una prudente fuga oescabullirse en sus propios estados. Los caballeros de hábito y comendadoresreclamaron siempre el amparo del Consejo de las Órdenes111, mientras la posesión

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109 Madrid, 10 de mayo de 1631, AHN, Consejos, 7146/4.110 AHN, Consejos, 7149/1.111 Al respecto véase POSTIGO CASTELLANOS, E.: Honor y privilegio en la Corona de Castilla. El Con-

sejo de las Órdenes y los caballeros de hábito en el siglo XVII, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1988.

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de una familiatura facilitaba un estatuto jurídico único que reservaba en exclu-sividad su ámbito de actuación al Consejo de la Suprema112. Oficiales del ejér-cito y personal de las Reales Casas, involucrados en delitos, se acogían igual-mente a sus jurisdicciones, el Consejo de Guerra y la Real Junta del Bureorespectivamente113.

Dentro de los «excesos», término genérico con el que se referían en la docu-mentación oficial los crímenes, abusos y demás transgresiones contra el derechoreal cometidas por nobles, tenían cabida infinidad de versiones de la brutalidadde los privilegiados. Los más conocidos y habituales eran el duelo y el concubi-nato, aunque hubo otros que igualmente concitaron la atención de los titulados:adulterios, homicidios, raptos, estupros, maltrato doméstico, hurtos, burlas, inju-rias, insultos, alborotos, contrabando, desacato, etc.

Hubo sin embargo otros excesos que no generaban escándalo pero queigualmente conllevaban infracciones que, a menudo, se sustanciaban en san-ciones pecuniarias de mayor o menor cuantía, en función de su gravedad. Eneste grupo, cabe incluir el quebrantamiento de las pragmáticas de cortesías ytratamientos pero también los abusos en ceremonias, como los funerales. Alduque de Medinaceli, por ejemplo, se le amonestó (y prohibió) por dar llavesdoradas a sus gentileshombres y usar cortina en su capilla. En 1633, los duquesdel Infantado y de Pastrana fueron desterrados de Guadalajara, con la prohi-bición expresa de entrar en la corte por haber hecho uso de ceremonias yhonores privativos de las personas reales durante las exequias de su abuela, laduquesa Ana de Mendoza, celebradas en el monasterio de San Francisco. Untúmulo de dos alturas, «muy grande, de 65 a 66 pies», más elevado de lo per-mitido, el féretro cubierto por un «paño de terciopelo negro» y sobre él unaalmohada en la que reposaba una «corona redonda dorada» y dos pinturas degran tamaño, una «con las armas de los duques del Infantado» y otra querepresentaba «una muerte con una corona sobre la cabeza» dispuestas a lolargo de toda el templo, bastaron al Consejo para sancionar a los infractores114.Este tipo de excesos en los lutos era frecuente y en la mayoría de las ocasionesse resolvía con una condena pecuniaria. En 1657, la marquesa de Almonacidy la Piovera fue denunciada por haber dispuesto las honras de su difunto esposo,

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112 Véase CERRILLO CRUZ, G.: «Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisiciónespañola», Manuscrits, 17 (1999), pp. 141-158.

113 Sobre aforados militares, véase DOMÍNGUEZ NAFRÍA, J. C.: El Real y Supremo Consejo de Guerra(siglos XVI-XVIII), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, pp. 457-484 ; tambiénJIMÉNEZ ESTRELLA, A.: «La otra violencia. Presencia militar, tensión y conflictos con la población civil enCastilla (siglo XVI)», en LOZANO NAVARRO, J. J. y CASTELLANO CASTELLANO, J. L. (eds.): Violencia y conflic-tividad en el Universo Barroco, Granada, Comares, 2010, pp. 95-117; para los oficiales de la Casa Real, véa-se BENITO FRAILE, E.: «La Real Junta del Bureo», Cuadernos de Historia del Derecho, 1 (1994), pp. 49-124.

114 Madrid, 1 de agosto de 1633, AHN, Consejos, 7146/4.

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«contra lo dispuesto por la Premática». El exceso estaba en las tres gradas deltúmulo, en el número de hachas y en el «modo de los lutos de los criados».Por contravenir «la ley del Reyno» la Sala de Gobierno condenó a la marque-sa viuda a una multa de quinientos ducados115.

Sin embargo, entre las prácticas que generaban mayor conturbación secontaban los considerados pecados de sensualidad, más habituales entre jóvenessolteros aunque igualmente frecuentados por los de más edad. El amanceba-miento (o concubinato), sin duda el más común de todos, era una de las prácti-cas amorosas de la nobleza más celebradas, con la que se daba por concluido elritual del cortejo. Mientras el galanteo «al uso de la corte», no estaba prohibido,el concubinato sí, por contravenir la ley natural y los preceptos postridentinos.En la práctica era una unión civil y como tal recibía las censuras de las autori-dades civiles y eclesiásticas116. Las penas podían suponer privación de confesióny excomunión.

Tan «reprobado vicio» estaba muy introducido entre «Nobles y cabe-ças»117. La condesa de Aranda, en Lágrimas de la nobleza, le dedicó algunas desus más ácidas invectivas, denunciando «que los nobles no contrahen cum-plidamente el verdadero matrimonio», faltando al «amor que deven a susmugeres, el qual ponen en las agenas». Mayor escándalo, «desdichado esta-do» añadía, cuando se juntaban amancebamiento y adulterio118.

Crímenes con implicaciones sexuales como el protagonizado por el con-destable de Castilla eran relativamente frecuentes entre titulados. El almiran-te de Aragón, cabecilla de uno de los dos bandos que se disputaban cruenta-mente el poder en la seo de Valencia, fue acusado en 1661 de haber inducidoel asesinato del chantre Ferrer, miembro de la parcialidad contraria e impru-dente galanteador de su hija. Las sospechas no fueron suficientes para conde-narle, pese a que así lo creyeron los regentes del Consejo de Aragón y el virreymarqués de Camarasa. La calidad del acusado, el «descrédito y desdoro de sucasa» y las posibles consecuencias para la paz pública que pudieran derivarsede un proceso, jugaron en su favor. Don Francisco de Cardona fue llamadopor el rey a la corte donde falleció sin ser encausado119.

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115 Madrid, 29 de enero de 1657, AHN, Consejos, 7167/10.116 Sobre esta transgresión y otras similares y confines, véase PÉREZ GARCÍA, P.: «La criminalización

de la sexualidad en la España moderna», en FORTEA, J. I., GELABERT, J. E. y MANTECÓN, T. A.: Furor etrabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, 2002,pp. 355-406.

117 Zaragoza, Pedro Lanaja, 1639, p. 414.118 PADILLA MANRIQUE, L., Condesa de Aranda: Lágrimas de la nobleza, Zaragoza, Pedro Lanaja,

1639, pp. 408 y 422.119 CALLADO ESTELA. E.: «El asesinato del chantre don Ventura Ferrer. Clérigos y bandos en la seo

valentina seiscentista», Hispania Sacra, 133 (enero-junio 2014), pp. 109-131.

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No menos conflictiva era la devoción de muchos titulados por comedian-tas. La notoriedad que muchas de ellas habían alcanzado sobre las tablas de loscorrales de Madrid, unida a la hermosura que algunas podían exhibir junto aotros encantos como cantar y tañer instrumentos, les había convertido en obje-to de deseo del público masculino120. No extraña por tanto que muchos caballe-ros vivieran «divertidos» con ellas, pese a que socialmente las actrices no goza-ban de una reputación intachable, asimilándose a meretrices de lujo121. En 1638,por ejemplo, el duque de Alba era informado de que, contra su voluntad, su hijo,el marqués de Villanueva del Río, defendía con virulencia su «amistad ilícita»con Mariana Vaca, reputada primera actriz célebre por su belleza y donosura122.

Este tipo de relaciones, no obstante, obligaban a intervenir al Consejo deCastilla. El marqués de Almazán había recibido en numerosas ocasiones lasadmoniciones del Consejo por mantener reiteradamente «amistad escandalo-sa» con comediantas. A una de ellas, la celebérrima Manuela Bernarda, queincluso había sido cortejada por otros titulados, entre ellos el celoso condesta-ble, la llegó a tener «usurpada i escondida»123. Ignorando las advertencias, ennoviembre de 1657, se le requirió para que entregase a Isabel de Gálvez, «come-dianta muy bizarra que representaba muy bien y con lindas galas»124 y queactuaba de «primera dama» en la compañía de Francisco García125, a la que había raptado con la ayuda del conde de Monterrey tras una representa-ción. La Gálvez fue liberada al cabo pero Almazán debió entonces responderante el rey por su relación con Manuela Bernarda. Separados los amantes, elmarqués fue confinado temporalmente en el castillo de Santorcaz mientrasManuela Bernarda era entregada a la clausura del convento de Santa Catalina126.

Sindo ambos perseguidos, condenados y el concubinato gozaba de mayortolerancia que el adulterio. No obstante, en los dos casos, solo cuando mediabaescándalo público, la justicia actuaba aunque habitualmente solo reconviniendoa los autores. Aquellos en los que estaban implicados Grandes y títulos solían ser,por su calidad, materia que el Consejo elevaba directamente al rey.

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120 Sobre el protagonismo femenino en el teatro, véase GARCÍA LORENZO, L. (ed.): Autoras y actricesen la historia del teatro español, Murcia, Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2000. También BAR-BEITO CARNEIRO, Mª. I.: Mujeres y literatura del Siglo de Oro. Espacios profanos y espacios conventuales,Madrid, SAFEKAT, 2007.

121 Para un contexto general sobre esta realidad, véase VILLALBA PÉREZ, E.: ¿Delincuentes o pecado-ras? Delito y género en la corte (1580-1630), Madrid, Calambur & Biblioteca Litterae, 2005.

122 Carta al duque de Alba, Madrid, 1638, ADA, Caja 99, nº 25.123 Madrid, 27 de octubre de 1657, AHN, Consejos, 7167, sin foliar.124 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), III, p. 352.125 Sobre la Gálvez, véase MORETO, A.: Loas, entremeses y bailes, estudio y edición de M.ª L. Loba-

to, Kassel, Edition Reichenberger, 2003, vol. I, p. 127.126 Madrid, 5 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/124.

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A finales de 1657, por ejemplo, se requirió el parecer del confesor delrey, fray Juan Martínez, para tratar de la «amistad escandalosa» que habíamantenido el duque de Villahermosa, «un caballero cargado de canas conhijos y nietos» con Luciana. El aristócrata era viudo y vivía con ella «comosi fueran casados» y sus servidores le llamaban «señora». No era la prime-ra vez que Villahermosa era censurado por este motivo. El dominico recor-daba al rey que cuando visitó Zaragoza en 1646 el duque «desapareció conuna comedianta casada, llevándosela a un lugar de su estado donde viviócon ella algunos meses», hasta que fue amonestado por el regente Marta.La reciente muerte de Luciana había causado no poca conmoción en la cor-te, al disponer el duque que la sacasen de su casa en un féretro de terciopeloque fue transportado en un coche hasta el convento de la Trinidad Descal-za. Fray Juan aconsejó prudencia, pues aunque su «grave y escandaloso»exceso habría requerido una «severa demostración», con el tránsito de laconcubina «había cessado lo principal que es la ofensa de Dios». El presi-dente comunicó al duque «el motivo por el que se dexa de hacer[lo]», aper-cibiéndole para que en adelante tuviese «diferente modo de vivir» so penade un castigo mayor127.

Una década antes, en 1648 el Consejo, con el beneplácito del monarca,ordenó a varios Grandes que cesaran «su escandalosa amistad» con sus con-cubinas, sacándolas de la corte en cinco leguas en contorno. De no hacerlo unalcalde las conduciría hasta el convento de la villa de Cifuentes, «donde ayquarto de seglares separado de la comunidad de religiosas». Los amonestadosfueron el almirante de Castilla, los duques del Infantado y de Uceda y el mar-qués del Carpio.

Infantado despachó a la suya, doña Isabel María de Mendoza, en uncoche a la ciudad de Guadalajara, con sus criados y ropa128. El almirante igno-ró el aviso, alegando que la «suya está mala y para parir», ocultado a JosefaRenate en una casa accesoria a las suyas principales. Desoyendo las órdenesdel alcalde Zárraga para que la entregase y tras varias violencias, el almirantesalió desnudo a la calle, acompañado de su gente, para arrojarle de allí. Infor-mado Felipe IV de lo sucedido, ordenó, tras escuchar al Consejo, su confina-miento en el castillo de Torija. En semejantes circunstancias, el monarca esta-ba obligado a ser severo, al menos inicialmente, respaldando la actuación desu Consejo que había exigido una demostración por resultar «perniciossoexemplar su tolerancia contra el servicio de V. M.»129.

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127 Madrid, 3 y 5 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/120. Sobre este caso véase HERASSANTOS, op. cit. (nota 76), p. 23.

128 Madrid, 12 de abril de 1648 y Guadalajara, 17 de julio de 1648, AHN, Consejos, 7146/6.129 Madrid, 15 de julio de 1648, AHN, Consejos, 7146/6.

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El Consejo de Castilla insistía en ser inflexible en estos asuntos «para evi-tar las ofensas a Dios y el escándalo público»130. El alto tribunal respondía alquebrantamiento de la ley por parte de los nobles atendiendo casi al único obje-tivo, como bien señala el profesor de las Heras Santos, de «evitar la persistencia»de la conmoción, evitando, en todo caso, responder a los abusos mediante «cri-terios de reparación, castigo y ejemplaridad pública»131. En esencia, práctica-mente la única consecuencia punible que se derivaba de tales «amistades ilícitasy escandalosas» era el distanciamiento entre los amantes. En 1640 el príncipe deButera, condestable de Nápoles, fue apremiado para que pusiera fin a su rela-ción con Manuela de Alarcón, «muger libre y de pocas obligaciones a la que lle-va en su coche al Prado con gran nota». El Consejo ordenó la expulsión deManuela y su ingreso en el convento de San Juan de la Penitencia de Alcalá. Elrey solo añadió que se comunicase al condestable que la «heche él»132.

De similar modo se procedió en 1657 contra el conde de Fuentesáuco porvivir amancebado con una religiosa del convento de Santa Clara de Toro. DonJuan Antonio Deza había mantenido «ylícita amistad y devoción continuada»durante más dos años con ella pero ni los «remedios» del corregidor ni la actua-ción del provincial de la Orden, suspendiendo a la abadesa de «oficio y privándolade baco activo y pasivo», los habían disuadido. El conde disponía de una grada enel cenobio donde almorzaba y dormía en su compañía –gracias a la complicidadde otra religiosa que «les guardaba las espaldas»–, paseándose incluso en públicocon ella ataviada con vestidos «profanos y de gala». El rey, a petición del Conse-jo, hizo demostración severa con el conde, aunque no se tratase por «los términosordinarios de justicia». Se ordenó al corregidor que comunicase a Fuentesáucosalir inmediatamente de Toro y dirigirse a Badajoz para servir en aquel ejército133.

La indulgencia hacia este tipo de hechos sugiere cierta permisión de lasautoridades civiles. Estas conductas, absolutamente sometidas a censura ecle-siástica, eran toleradas mientras fueran discretas. En muchos casos solo seintervenía cuando generaban escándalo y exacerbaban la conflictividad intra-familiar. La conducta libertina del joven almirante de Castilla, por ejemplo,tenía enajenada a su mujer, doña Elvira de Toledo Ponce de León, y a losparientes de esta, los Toledo. Como advertía Barrionuevo, sus «despegos, des-aires y mala vida» le habían granjeado el dudoso honor de ser el caballero«más desordenado de cuantos hay, buscando siempre modos exquisitos dedarle pesadumbres» a su esposa. Sin embargo, don Juan Gaspar no era una

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130 Ibidem.131 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 23.132 Madrid, 12 de junio de 1640, AHN, Consejos, 7146/5.133 Relación del licenciado Francisco Suárez de Sotomayor, alcalde mayor de Toro, y parecer del Con-

sejo, Madrid, 22 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/137.

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excepción –«como todos lo hacen»– y la inacción de la justicia iba en conso-nancia con la habitualidad del exceso134.

Este tipo de violencia privada era una expresión muy elocuente de laindividualidad nobiliaria, en la que se entremezclan «elementos identificati-vos del linaje y rasgos específicos del individuo», en ocasiones antagónicos yorigen de tensiones y del colapso de los vínculos familiares135. El desafío a laautoridad del pater familias a través de la desobediencia filial o conyugal (acti-va o pasiva), el adulterio, la violencia ejercida por aquel sobre hijos y esposasolía, a menudo, desembocar en innumerables excesos que aunque tratadoscon la discreción aconsejada trascendían el ámbito doméstico para convertir-se en materia de la jurisdicción del Consejo de Castilla, y que en el caso deGrandes y titulados correspondía arbitrar al rey.

En 1623 se iniciaron autos contra el conde de Cifuentes acusado de«malos tratamientos que haze a su mujer» y a sus hijas. En descargo de donPedro Girón de Silva se acusó a la condesa, su segunda esposa, doña Marianade Ávalos y Benavides, de ser de «condición natural tan estraña y áspera ypoco obediente a los mandatos» de su marido136.

Causa de no pocos conflictos era la insumisión de muchos vástagos haciasus progenitores, asunto que provocaba frecuentes desencuentros familiares137.Los actos de desobediencia filial eran comunicados al rey que mediaba favo-reciendo, en la medida de lo posible, al cabeza de familia. En 1648, el sextoduque de Alba, por ejemplo, acudió al arbitraje del rey para poner orden ensu casa. Se vio obligado a informar a Felipe IV «con harta vergüenza» que suhijo, el marqués de Villanueva del Río, había concertado casar a una de sus hijas, «sin licencia ni noticia mía», actuación «perniciosa para la autori-dad de mi cassa» al disponer de sus nietos «sin tener yo parte». Alba suplica-ba al rey que prohibiese el casamiento y le confiase la custodia de don Fer-nando y doña Juana, «que como mayores corren más riesgo de semejanteinconveniente y es razón como sucesores míos»138.

En una situación parecida se vieron los Cárdenas cuando en 1644 el Con-sejo hubo de intervenir para separar al duque de Maqueda de un hijo natural

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134 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. III, p. 381.135 CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «La construcción problemática del yo nobiliario en el siglo XVII. Una

aproximación», en GARCÍA GARCÍA, B. J. y LOBATO LÓPEZ, Mª. L.: Dramaturgia festiva y cultura nobiliariaen el Siglo de Oro, Madrid-Frankfurt am Main, Iberomericana-Vervuert, 2007, p. 35.

136 Autos hechos en la villa de Cifuentes… del señor Licenciado Pedro de Hoces Sarmiento juez enraçón de los malos tratamientos que el conde de Cifuentes haze a su mujer», AHN, Consejos, 33150, sin foliar.

137 Sobre la familia como ámbito de conflicto y resistencias, véase CASEY, J.: «La conflictividad en elseno de la familia», Estudis, 22 (1996), pp. 9-25 y SORIA MESA, E.: La nobleza en la España moderna. Cam-bio y continuidad, Madrid, Marcial Pons Historia, 2007, pp. 200-212.

138 Copia de carta del duque de Alba al rey, Alba de Tormes, 14 de julio de 1648, ADA, Caja 75, sin foliar.

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suyo, a quien había castigado «con demasiado rigor» por haber tratado de«hacer un casamiento mal a propósito» y sin su consentimiento. El duque«hizo dar 120 azotes a su hijo por mano de esclavos, con un cordel embreadoy grueso». También fueron flagelados tres criados de su hijo, quedando todosellos «gravemente heridos y lastimados». Se temía igualmente por la vida deMaqueda, amenazado «por la rabia y desesperación de los ofendidos». Lamediación del conde de Altamira no fue apreciada por el duque, quien final-mente accedió, con «algún sentimiento», a entregar a su hijo y a los criados alas autoridades.139.

Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes de la violencia nobi-liaria cortesana era el que interesaba a la conflictividad entre clanes familia-res. En muchas ocasiones en el origen de los desafíos se encontraban viejasquerellas entre familias que el tiempo y la distancia no habían restañado. Elrey y el Consejo solían ser cautelosos en la gestión de los conflictos, temerososde que en la corte pudieran reproducirse viejas banderías y ligas nobiliarias,responsables de la inestabilidad política que padeció el reino en el siglo XV140.

En 1646 el Consejo advirtió del elevado riesgo que implicaba que el almi-rante de Aragón solicitase «con escándalo» los favores de «una señora cassadade la primera nobleça de la Corte» y en «opinión de honesta», para «quiebra dereputación» de «su marido y deudos». El Consejo presumía que si estos «lle-gasen a entenderlo… tratarían de tomar vengança». El asunto fue resuelto,como en otras ocasiones, con discreción evitando la publicidad y abortandocon ello cualquier violencia. Felipe IV utilizó la excusa de que el magnate aco-gía en su casa a los acusados de varias muertes, todos ellos «foragidos de laCorona de Aragón», para ordenarle que saliese «sin réplica alguna» de la cor-te a servir en el Ejército de Badajoz141.

Una situación muy distinta pero con implicaciones muy similares se pro-dujo tras el suceso protagonizado por la marquesa de Leganés y el almirantede Castilla en septiembre de 1647. Durante una cacería en la Casa de Campoen compañía de sus hijas, la señora había disparado con su escopeta desdesu coche al del almirante (que coqueteaba con varias damas) tras advertirle,sin éxito, que se alejase de ellas. El arcabuzazo acertó del lleno al postillón. Almargen de las leves heridas, lo que preocupó a las autoridades durante algu-nas semanas fueron las consecuencias del atentado. El almirante reunió a sus

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139 Madrid, 29 de febrero de 1644, AHN, Consejos, 7146/5.140 DÍAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, J. R.: «Las luchas de bandos: las ligas nobiliarias y enfrenta-

mientos banderizos en el nordeste de la Corona de Castilla», en IGLESIA DUARTE, J. I. (coord.): Conflictossociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV-XV, XIV Semana de Estudios Medievales,Nájera, 4-8 de agosto de 2003, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2004, pp. 81-111.

141 Madrid, 10 de septiembre de 1646, AHN, Consejos, 7158, sin foliar.

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parientes en casa del duque del Infantado, desde donde escribió un papel dedesafío al marqués de Leganés.

La marquesa fue confinada en su casa, con prohibición expresa de reci-bir visitas, y se le retiró la licencia que tenía del rey para «cazar en sus bos-ques», mientras el almirante era condenado a confinamiento indefinido enTorrelobatón. Infantado fue igualmente acusado de acoger en su casa una jun-ta y desterrado a Buitrago. Antes que la agresión y el desafío, lo que realmen-te se consideraba grave era la junta familiar, que resultaba, a ojos del Consejo,de «muy mala calidad» por el «daño que puedan producir estos conventícu-los». De hecho, existía una notable prevención hacia las juntas de titulados yGrandes, espacios de proselitismo aristocrático sospechosos para la Corona y el valimiento, especialmente cuando concurrían circunstancias como las deeste caso que enfrentó a los Enríquez de Cabrera y los Mendoza (ambos de ascendencia Sandoval y vinculados al antiolivarismo) con los Mesía Felí-pez de Guzmán (del clan familiar de los validos). Como solía ocurrir, el reyfue magnánimo y en atención a que los «pocos años» del almirante le «puedendisculpar» usó de su «benignidad», ordenando al Consejo su puesta en liber-tad, medida extensiva a la marquesa142.

Malévolas insinuaciones sobre la posible muerte violenta de la marque-sa de Povar en 1641, en plena crisis por la rebelión de Cataluña, forzaron aFelipe IV a reconvenir al Consejo de Castilla por su notoria ignorancia conrespecto a la situación en que quedaba el viudo, don Pedro de Aragón, hijo delduque de Cardona. Mientras el Consejo había recomendado iniciar pesquisaspara confirmar si se trató de muerte natural o no, con el fin de acallar las male-dicencias y no perjudicar su fama, el rey advertía de las funestas consecuenciasde un cruento enfrentamiento familiar en las filas de sus leales, ordenandoapartar al almirante de Aragón y al marqués de Salinas «pues es cierto que hande procurar matar a los hijos del duque de Cardona y ellos a estos»143.

Las precautorias tomadas por el Consejo en 1626, separando al duquede Medinaceli y al conde de Puñonrostro –protagonistas de un sonoro de-safío con intercambio previo de misivas– y obligándoles a respetar el jura-mento de pleito homenaje «de no encontrarse y de quedar amigos», perse-guía algo más que evitar «los daños que ocasiona al bien público». ElConsejo recordaba

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142 Consulta del Consejo y resolución del rey, Madrid, 10 de septiembre de 1647, AHN, Consejos, 7149/1.143 Para una contextualización de este tipo de conflictos, véase MANTECÓNMOVELLÁN, T. A. : «Sobre

linajes y peleas de perros: parentelas y pendencias en la Castilla Moderna», en CHACÓN JIMÉNEZ, F., HER-NÁNDEZ FRANCO, J. y GARCÍA GONZÁLEZ, F. (eds.): Familia y organización social en Europa y América, siglosXV-XX, Murcia, Editum, Universidad de Murcia, 2007, pp. 151-183.

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la mala consequencia de que en introducirse desafíos se puede seguir entre per-sonas de igual y menor calidad, con inconveniente y daños tan grabes comotraen consigo y alteraciones de familias, que unas se irritan contra otras y suelenredundar en bandos y enemistades perpetuas.

El enfrentamiento entre ambos titulados había desatado tensiones deimprevisibles consecuencias, al ser ambos émulos capitanes de a caballo de las Guardas de Castilla. Hasta el embajador toscano se hizo eco del suceso144.El conde duque de Olivares, como general de la Caballería de España, pre-tendió otorgarse a sí mismo el oficio de juez en la causa, disuadiendo el Con-sejo tal atribución por ser «negocio tan grave y de tanta calidad y perniciosaconsecuencia». De hecho, el Consejo de Órdenes actuó de oficio, «por loshábitos militares de los dos padrinos», contra el duque de Lerma y don Juande Tassis, ordenando su arresto. El rey finalmente resolvió que el asunto fue-ra tratado por la Junta de Competencias «con mucha brevedad» aunque «sinsuspender la execución de la prisión que está mandado hacer por el Conse-jo»145. La oportuna visita del cardenal legado Francesco Barberini a Madridfavoreció a ambos señores. El purpurado intercedió ante el rey para que Medi-naceli y Puñonrostro, confinados en las fortalezas de Coca y Alaejos respecti-vamente, fueran exonerados. Felipe IV accedió a su liberación146.

Semejantes riesgos se manifestaron en innumerables ocasiones, como cuan-do en 1688, en el multitudinario intercambio de cuchilladas que se produjo enEl Prado de San Jerónimo, entre el conde de Cabra y un hijo bastardo del duquede Alba, y los partidarios de ambos (precedido por ofensas mutuas sobre «tra-tamientos y cortesías») se exhibieron consignas que evocaban rencillas no resuel-tas. En esta ocasión, el marqués de Solera, don Diego de Benavides y Aragón,uno de los acólitos del heredero del duque de Sessa, dijo en voz alta: «¡yo bastopara acabar con los Toledos!». El corresponsal que narraba lo ocurrido al duquede Gandía ignoraba entonces lo que «resultará, por que Sessa lo ha tomado muyagrio, aunque el duque de Alba lo ha procurado aquietar»147.

Este gravísimo alboroto que derivó en otros dos duelos simultáneos, como elque enfrentó al conde de las Amayuelas con el duque de Alburquerque a causa de«los tratamientos de cortesías», obligó al Consejo de Castilla a pronunciarse,

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144 Despacho del embajador florentino Averardo de’Medici di Castellina, Madrid, 20 de mayo de1626, Archivio di Stato de Florencia [ASF], Mediceo del Principato [MdP], Relazioni con Stati italiani edesteri, Spagna, filza 4955, sin foliar.

145 Informe sobre el desafío, por el alcalde Luis de Paredes, Madrid, 10 de mayo de 1626, y respues-ta del rey al Consejo, 2 de junio de 1626, AHN, Consejos, 7146/2.

146 El rey al presidente de Castilla, Madrid, 12 de junio de 1626, AHN, Consejos, 7146/2.147 Carta de Antonio Sánchez al duque de Gandía, Madrid, 30 de junio de 1688, AHNOB, Osuna, CT.

112, D. 23, 2.

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por enésima vez, sobre la perdurabilidad de los mismos, asentada en las dis-tintas jurisprudencias sancionadas por Felipe II, Felipe III y Felipe IV.

Las pragmáticas sobre tratamientos habían tratado de evitar, sin éxito, eluso arbitrario de las «cortesías» que solía derivar en violencia. Pese a demos-trarse su inoperancia, el Consejo hallaba «reparos» para «innovarlas». Las ten-siones derivadas de la competencia entre linajes y casas rivales no podían serresueltas únicamente con una «renovación» de dichas pragmáticas, conside-rando que los nobles no aceptaban de buen grado la codificación de sus nor-mas y fórmulas de interrelación. Confrontaciones y diferencias entre «Gran-des y títulos más antiguos» eran demasiado frecuentes como para serdesterradas definitivamente, habiendo aumentado exponencialmente el núme-ro de individuos incorporados al escalafón más elevado de la nobleza titulada,aunque con menos méritos, calidad y antigüedad que aquellas «familias ilus-tres que no han logrado asta aora esta dignidad».

Es cierto que los Grandes, como señalaba el Consejo, no habían «extra-ñado» con determinados titulados «la igualdad de las cortesías», toleranciaque solo alcanzaba a «aquellas casas» que «por su antigüedad de títulos o porlos estrechos vínculos de sangre con los mismos Grandes se quedaron en estaposesión». El Consejo advertía que, «habiéndose augmentado tanto el núme-ro de títulos», resultaría «un gravísimo imcombeniente dejar abierta la puer-ta a que aspirasen muchos a esta igualdad» no mereciéndola148.

Ofensas, agravios y disputas entre familias y linajes se hicieron cada vez másfrecuentes habida cuenta de la inflación de privilegiados que vivió la corte duran-te los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II y de las consecuencias de laferoz competencia por el honor entre titulados de distinta antigüedad, origen yestatus149. No obstante, en muchos casos la violencia física podía ser reconduci-da de una manera más civilizada –aunque no evitase tensiones intrafamiliares yel enquistamiento de enemistades irreconciliables–, a través de un sistema judi-cial que consumía sus propios recursos económicos. Litigar se convirtió para lanobleza en una suerte de incruenta contienda civil y familiar, en la que los ban-dos enfrentados se disputaban derechos, legitimidades, títulos y patrimonio150.

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148 Consulta del Consejo de Castilla al rey, Madrid, 23 de julio de 1688, AHN, Consejos, 7136, sin foliar.149 Sobre la litigiosidad originada por los conflictos de precedencia o las disputas familiares por la

posesión de mayorazgos, véase SORIA MESA, op. cit. (nota 137), p. 276. También KAGAN, R. L.: Pleitos ypleiteantes en Castilla 1500-1700, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1991.

150 Jonathan Dewald relaciona el incremento de la litigiosidad con el descenso paulatino de la vio-lencia en la cultura nobiliaria en la Edad Moderna, véase DEWALD, J.: La nobleza europea 1400-1800, Valen-cia, Real Maestranza de Caballería de Ronda, Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de Espa-ña, Editorial Pre-Textos, 2004, pp. 170-173. Para todo lo relativo a la mecánica del pleito nobiliario y sutrascendencia en la conflictividad intrafamiliar remitimos al imprescindible trabajo de TERRASA LOZANO, A.:La Casa de Silva y los duques de Pastrana. Linaje, contingencia y pleito en el siglo XVII, Madrid, Centro deEstudios Europa Hispánica y Marcial Pons Historia, 2012.

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Igualmente los desacatos y agresiones perpetradas contra representantesde justicia suponían una parte nada despreciable de la violencia ejercida porlos nobles y que guarda estrecha relación con el manifiesto desprecio por unasleyes a las que negaban someterse. Si el Consejo de Castilla insistió siempreen la censura y el castigo de tales excesos, el rey se mostró tajante cuando tuvooportunidad. En 1647, los duques de Veragua y Aarschot, humillaron y vio-lentaron al alcalde de corte, don Pedro Munive, por sorprender durante unaronda nocturna a dos de sus criados portando armas de fuego, prohibidasexpresamente. En respuesta a las demandas del Consejo, que reclamaba paraellos «particular demostración», procediendo «contra ellos judicialmente»,Felipe IV respaldó las penas de prisión en sendos castillos «para que la justi-cia fuera temida y respetada»151.

Ese desprecio por la autoridad judicial era emulado por la servidumbre delas principales familias en la corte. El rescate de criados arrestados, sustrayén-dolos a la fuerza de las manos de los alguaciles, liberándoles con violencia de laCárcel de Corte u ofreciéndoles cobijo en sus propias residencias, demuestrahasta qué punto eran una extensión de la propia casa nobiliaria, como miem-bros de la misma y por tanto amparados por la autoridad de su señor.

En 1651, el Consejo recordaba como treintaicinco años antes, las duque-sas de Alba y del Infantado violentaron la casa del alcalde Pedro Díaz Rome-ro para rescatar a Gonzalo de Oviedo152. La Sala de Alcaldes condenó almayordomo del duque a pena de muerte y al mismo Alba a destierro. Seis añosmás tarde, un criado del marqués de Colares junto a unos «retraídos» que seguarecían en la casa del residente del príncipe de Condé, habían ofrecido resis-tencia a los alguaciles que trataron de prenderlos por unos delitos. El Conse-jo no podía apresarlos sin quebrantar la inmunidad de la legación y por ello elrey solo autorizó un discreto seguimiento153.

Elementos indisociables de la familia nobiliaria, los domésticos, en muchoscasos pertenecientes a linajes menores y afines o a clientelas señoriales, mante-nían vínculos muy estrechos con sus amos, más allá de los que podían derivar-se de la cohabitación y el servicio continuados154. La lealtad era recíproca y losseñores no olvidaban que sus sirvientes estaban bajo su protección y cuidado.

La Sala, por enésima vez, representó al rey este problema en 1660, seña-lando los numerosos «inconvenientes que se reconocían y experimentaban cada

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151 Madrid, 21 de enero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10.152 AHN, Consejos, 7146/6.153 Madrid, 13 de agosto de 1657, AHN, Consejos, 7167/75.154 Un buen ejemplo en ORTEGA CERVIGÓN, J. I.: «Por seruiçios muchos e buenos que me ha fecho.

Los criados de las casas nobiliarias conquenses en la Baja Edad Media», Anuario de Estudios Medievales,39/2 (julio-diciembre de 2009), pp. 703-721.

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día en la permisión de tan grande número de lacayos como es el de que se com-ponen las familias de todo género de estados en esta corte y los daños que oca-sionan al bien público». El conflicto procedía, casi siempre, de las resistenciasque hacían a los «ministros de justicia» al no reconocerles ninguna jurisdicciónsobre sus personas. La relación que acompañaba la queja mencionaba algunoscasos que involucraban, entre otros muchos, al camarero y mayordomo del con-de de Castrillo y a los lacayos del conde de Medellín, del cardenal de Aragón, deAndrea Piquinotti y del embajador del Gran Maestre de la Orden de Malta155.

A pesar de las restricciones, amenazas de sanción y castigos contra losinfractores, los desafíos, expresión más notoria de todos los excesos protagoni-zados por los nobles, se mantuvieron muy activos156. Es más, continuaron esti-mulados por la propia autocomplacencia de una nobleza que se jactaba de con-servar incólume una tradición inherente a su código de honor, que obligaba aresponder a las ofensas con la única y legítima pretensión de obtener reparaciónde la reputación impugnada o mancillada. Las propias autoridades legislaron enla ambigüedad y en demasiadas ocasiones se mostraron vacilantes en la aplica-ción de la ley, lo que necesariamente contribuyó a la apariencia de impunidad.

Los duelos estaban proscritos en Castilla desde la entrada en vigor de lapragmática de los Reyes Católicos (1480). No obstante ser reformada por Feli-pe II y los decretos conciliares de Trento (1563), los desafíos siguieron teniendolugar aunque desde entonces en secreto (lo que se conoce como duelo priva-do o clandestino) al haberse vetado cualquier convocatoria pública mediantecarteles, prohibición que frecuentemente se quebrantaba157. Los desafíos solem-nes fueron en este tiempo excepcionales158. El último legal del que se tiene noti-cia fue el celebrado en Valladolid el 29 de diciembre de 1522, cuando, en

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155 Madrid, 20 de noviembre de 1660, AHN, Consejos, 7170.156 La pervivencia del duelo es una realidad común a la mayor parte de las noblezas del viejo conti-

nente. Algunos ejemplos en BILLACOIS, F.: The Duel. Its rise and fall in Early Modern France, Yale Univer-sity Press, 1990; REIFMAN, I.: Ritualized violence Russian style. The Duel in Russian Culture and Literature,Stanford, Stanford University Press, 1999; PELTONEN, M.: The Duel in Early Modern England. Civility, Poli-teness and Honour, Nueva York, Cambridge University Press, 2003; KIERNAN, V. G.: El duelo en la histo-ria de Europa. Honor y privilegio de la aristocracia, Madrid, Alianza Editorial, 1992; CAVINA, M.: Il sanguedell’onore. Storia del duello, Roma-Bari, Laterza, 2005; y BANKS, S.: A Polite Exchange of Bullets. The Dueland the English Gentleman, 1750-1850, Woodbridge, The Boydell Press, 2010.

157 «Carteles de desafío que han aparecido fixados en esta Corte en nombre de don Juan Ars de Figue-roa contra don García de Ávila, hermano del marqués de las Navas». El Consejo de Aragón ordenó procu-rar «prender las personas de entrambos» aunque sin resultado, al huir los dos», el Consejo de Aragón alobispo presidente de Aragón, Madrid, 12 de diciembre de 1631, ACA, Consejo de Aragón, 0586, nº. 020.

158 El duelo público o solemne estaba considerado como la máxima prueba que afrontaba un caba-llero para mantener y exhibir la observancia al código de honor que regulaba su condición estamental, véa-se para el caso de Parma, MERENDONI, A. G. G.: «L’arte cavalleresa e il duello pubblico nel ducato dei Far-nese, 1537-1731», en BILOTTO, A., DEL NEGRO, P. y MOZZARELLI, C. (eds.): I Farnese. Corti, guerra e nobiltàin antico regime, Roma, Bulzoni Editore, 1997, pp. 289-320.

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presencia del emperador Carlos V y de toda su corte, dos caballeros aragoneses,don Pedro de Torrellas y don Jerónimo de Ansa, tras haber intercambiado des-cortesías y cuchilladas sin consecuencias tras un juego de pelota, se batieron des-pués de «pedir campo» y licencia «conforme a las Leyes del Reino»159.

El rigor de los castigos no disuadió a los nobles de renunciar a tales prác-ticas. Don Juan de Herrera y el marqués del Águila llevaron al paroxismo unaquerella personal que alcanzó fama en media Europa. Tras agredirse mutua-mente en presencia de los reyes, en palacio, ambos se fugaron. No obstante, secitaron a los seis meses en el cantón suizo de Altdorf conforme «a los fueros yleyes antiguas de los caballeros de Castilla» [recogidos en las Partidas]mediante la publicación de carteles en la corte y en otras ciudades de la penín-sula y del continente160.

Considerado «crimen de lesa Majestad cualquier fuerza hecha en pre-sencia del Rey», el desafío que consumaron Herrera y del Águila, supuso en lapráctica una condena a muerte (en rebeldía) para el primero, identificadocomo el retador. Sin embargo, lo más relevante del suceso es que puso demanifiesto la vigencia de tales prácticas de violencia. La publicidad del dueloresucitó el viejo debate al agitar numerosos «sentimientos y pareceres», dis-curriendo los partidarios del Águila que no estaba obligado a comparecer, al«ser la parte tan desigual en linaje y calidad»161.

Eran «tantos los desafíos de gente principal que ha habido de algún tiempoa esta parte»162, lamentaba un observador, que hacia 1638 el propio conde duquede Olivares –como igualmente hiciera Richelieu en Francia con idéntico resulta-do163– se propuso reformar la ley del duelo para frenar la escalada de violenciaque padecía la corte. La intromisión en el código de honor que suponía introdu-cir una pena infamante para los retadores dio al traste con su proyecto164.

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159 Recogió los pormenores del duelo fray Prudencio de Sandoval, véase SANDOVAL, P.: Historia de lavida y hechos del Emperador Carlos V, Madrid, Bartolomé París, 1614, I parte, pp. 566-568.

160 AHN, Consejos, 7149, N. 1. Sobre este caso, sin duda singular, y a la versión italiana conservadadel cartel en el Archivo Histórico Nacional remitimos a Eva Bernal Alonso: «Cartel de desafío» [en línea].Archivo Histórico Nacional, septiembre de 2012. http://www.mcu.es/archivos/MC/AHN/Novedades/AHN_Pieza_del_Mes_sept12.html [Consulta: 5 de marzo de 2014].

161 Sebastián González al padre Rafael Pereira, de la Compañía de Jesús, Madrid, 11 de febrero de 1637,Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la Monarquía entre los años de 1634 y 1648,tomo II (1637-1638), en Memorial Histórico Español. Colección de Documentos, Opúsculos y Antigüedades quepublica la Real Academia de la Historia, tomo XIV, Madrid, Imprenta Nacional, 1862, pp. 35 y 85-87.

162 Sebastián González al padre Rafael Pereira, de la Compañía de Jesús, Madrid, 10 de mayo de1638, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús, op. cit. (nota 161) p. 408.

163 Véase HERR, R.: «Honor versus Absolutism: Richelieu’s Fight against Dueling», Journal of ModernHistory, 27 (1955), pp. 281-285.

164 Para todo lo relativo al duelo remitimos a los imprescindibles trabajos de Claude Chauchadis,véase CHAUCHADIS, C.: «Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro», Criticón, 39 (1987), pp. 77-113;«Noblesse, pouvoir et duel: les débats autor du Discours D‘Olivares contre la loi du duel (1638)», en Hommage

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Si el Consejo de Castilla, correspondiendo a inercias previas, pugnósiempre por juzgar todos los casos que afectaban a Grandes y títulos, el deEstado, en donde la presencia de estos era mayoritaria en relación a los letra-dos y juristas, abogaba por la tibieza en la represión de unas prácticas que soloestaban inspiradas por la honra. Tales diferencias se manifestaron antagóni-cas con ocasión del debate en torno a la ley que el Consejo Real ultimaba con-tra los duelos en 1684 y para la que se proponía la pena de infamia para losimplicados, anulando cualquier jurisdicción o fuero particular al que se pudie-sen acoger los nobles para eludir el castigo. El Consejo de Estado elevó suparecer al rey, reprobando las sanciones previstas, aduciendo que los noblessolo invocaban el desafío como respuesta a un atentado a su honra y que punirtales acciones con «castigo tan impropio como el de la infamia» era «rigorintempestivo», habiendo «penas» con las que templar y reprimir semejantesconductas y no por ello «menos eficaces»165.

La frecuencia de los rieptos, desmedida durante el reinado de Carlos II, obli-gó a Felipe V y Fernando VI, en sendas pragmáticas de 1716 y 1757 respectiva-mente, a tratar de desterrar definitivamente la arraigada costumbre de la noblezaen el «detestable uso de los duelos y desafíos», declarándolos «delitos infames»166.

El duque de Gandía recibía de un corresponsal, el 7 de julio de 1687, dis-tintos avisos de la corte. Uno de ellos llama la atención por la forma en que sonreferidos distintos desafíos recientes acaecidos en Madrid entre gente principal:

En Madrid ha habido unos desafíos y son: el duque de Alburquerque con el con-de de las Amayuelas; don Félix de Córdova con don Francisco de Toledo; y el mar-qués de Mancera con un caballero de Córdova por el tratamiento, aunque tambiéndizen fue la riña entre los criados, a que obligó a los amos sacar las espadas167.

Tan habituales habían llegado a ser los duelos y demás excesos protago-nizados por los nobles en la corte del Rey Católico que, en muchas ocasiones,lo que en otro momento hubiera resultado motivo de escándalo y de curiosi-dad morbosa apenas trascendía en la correspondencia de entonces de insípi-da relación de sucesos. Quizá fuera por que aquellos rituales de violencia, «tanfrequentados en estos tiempos», habían dejado de formar parte del imaginario

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à Bartolomé Bennasar. Pouvoirs et société dans l’Espagne moderne, Toulouse, Presses Universitaires duMirail, 1993, pp. 77-87; y La loi du duel: le code du point d’honneur dans l’Espagne des XVIe-XVIIe siècles,Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 1997.

165 Parecer del Consejo de Estado sobre la consulta del Consejo de Castilla sobre los desafíos, Madrid,16 de marzo de 1684, AGS, Estado, leg. 4146, citado por CHAUCHADIS, op. cit. (nota 144), p. 300.

166 Los Códigos Españoles concordados y anotados. Tomo X. Novísima recopilación de las Leyes de Espa-ña, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1850, p. 69. ALLOZA, op. cit. (nota 38), pp. 133-134.

167 Carta de Félix Pascual al duque de Gandía, Valencia, 7 de julio de 1687, AHNOB, Osuna, CT. 79, D. 1.

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nobiliario para convertirse, como apunta Tomás Mantecón, en una «regresiónhacia formas primitivas de venganza» emuladas por las clases populares168. Noobstante, la persistencia de las prácticas de violencia nobiliaria en el Seiscien-tos quizá puede ser interpretada como parte de un proceso de reafirmaciónde la egregia condición del noble frente al intrusismo de otros grupos socialesemergentes.

POST SCRÍPTUM

La ironía de Barrionuevo resulta muy a propósito para poner término a estosbreves apuntamientos. Siempre presentes en sus detallados avisos, los excesos delos nobles ibéricos recibían del gacetillero la atención a la que su notoriedadobligaba. Lejos de distanciarse de aquellas demasías de la nobleza titulada quemarcaron, en muchos aspectos, el devenir de la corte española durante unacenturia, su juicio, como el de tantos otros observadores, apreciaba rasgosdefinitorios y distintivos en ellas. En esta primera aproximación al fenómeno,el análisis heurístico de muy variadas fuentes documentales y la casuística queaporta el conocimiento de numerosos estudios particulares, han resultadodeterminantes para cuestionar muchos de los tópicos historiográficos habitualesen torno al significado y trascendencia de esta realidad en una sociedadfuertemente aristocratizada como la española de los Siglos Áureos. Podríamos,en síntesis, concluir ubicando el proceso de la violencia nobiliaria entre laproyección natural de una cultura estamental –basada en el honor y el legítimoejercicio de la fuerza– y el exceso, entendido éste, bien como una reacción(instintiva o premeditada) contra una ofensa, bien como una acción transgresoray beligerante contra el monopolio de la justicia punitiva de la Corona.

La exégesis que don Jerónimo dedico al desafuero del condestable deCastilla, caso con el que precisamente iniciábamos estas páginas, concluye conuna suerte de apotegma, agudo y acertado sin duda, que retrata el irredentis-mo de los señores, la jactancia con la que afrontaban sus actos –desafiandoabiertamente la autoridad real– y las consecuencias (exiguas y leves) derivadasde los mismos. Al fin y al cabo, aquellos excesos, máxima expresión de la«insolencia acostumbrada de Señor», más allá del escándalo y la conmociónque pudiesen suscitar, a la postre vendrían «a parar en nada»169.

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168 MANTECÓN MOVELLÁN, T. A.: «La economía del castigo y el perdón en tiempos de Cervantes»,Revista de Historia Económica-Journal of Iberian and Latin American Economic History, Año 23, nº extra 1(2005), pp. 86-87.

169 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. II y I, pp. 11 y 12 respectivamente.

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