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12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
LA TRIBUTACION EN LOS LA TRIBUTACION EN LOS
GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS LOCALES
La Descentralización Fiscal.La Descentralización Fiscal.
Transferencias de Recursos Económicos a favor de Transferencias de Recursos Económicos a favor de los Gobiernos Locales.los Gobiernos Locales.
TasasTasas: Arbitrios, Derechos y Licencias.: Arbitrios, Derechos y Licencias.
Contribuciones por Obras Públicas.Contribuciones por Obras Públicas.
ImpuestosImpuestos: Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, : Alcabala. Predial, Vehicular, Juegos, Espectáculos Públicos No Deportivos. Espectáculos Públicos No Deportivos.
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
RegionesRegiones
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
PRO VIN C IA C O N STITUC IO NALDEL C ALLAO
P ROV IN C IADE L IM A
PRO VINC IA DEHURO C HIRI
PRO VINC IA DEC ANTA
PRO VINC IA DEHUARAL
PRO VINC IA DE C AÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra SobradosFuente: MEF (2007)
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Aspectos GeneralesAspectos Generales
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Qué busca la Descentralización Fiscal?
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Qué características debe tener la Descentralización Fiscal?
Gradualidad : La implementación del
proceso debe ser por etapas, de forma
progresiva y ordenada.
Neutralidad : La transferencia de
recursos siempre se hará acompañada de responsabilidades de
gasto, del nivel nacional hacia las
instancias regionales y locales.
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Riesgos de la Descentralización Fiscal
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Marco de la Descentralización FiscalMarco de la Descentralización Fiscal
Ley Nombre
Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización
Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
Ley Nº 28274 Ley de incentivos para la Integración y Conformación de Regiones
D. Leg. Nº 955 Ley de Descentralización Fiscal - LDF
DS Nº 114-2005 Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal
12 de abril de 2023 Alfredo Saavedra Sobrados
Reglas de la Reglas de la Descentralización FiscalDescentralización Fiscal
Fuente: MEF (2007)
Fuente: MEF (2007)
Estructura de Ingresos a Nivel Nacional Municipios al 2006
84.7%
15.3%
Transferencias
Ingresos Propios
Fuente: MEF
AMBITO DE POTESTAD AMBITO DE POTESTAD TRIBUTARIA TRIBUTARIA
Artículo 74º de la Constitución Política del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce Perú reconoce facultad tributariafacultad tributaria a los a los municipios, siempre que:municipios, siempre que:
Sea Sea dentrodentro de su de su jurisdicciónjurisdicción.. RespeteRespete los los limiteslimites que la que la leyley establece.establece.
Gobierno Central
Poder Legislativo Ley ImpuestoContribuciones
Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Impuesto( caso por delegación) Contribuciones
Decreto Supremo ArancelesTasas
Gobierno Regional Ordenanza Regional ContribucionesTasas
Gobierno Local Ordenanza MunicipalContribuciones
Tasas
Potestad Constitucional de los Niveles de Gobiernos
AUTONOMIAAUTONOMIA
AUTARQUIAAUTARQUIA
Instrumento Legal IdóneoInstrumento Legal Idóneo
- Ordenanza Municipal
- Decreto de Alcaldía
RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por los gobiernos locales distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia.
Base Legal: Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Las municipalidades distritales no tienen facultad para declarar la inaplicación de la ordenanza provincial que regule el procedimiento ratificatorio.
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09 de enero de 2003.
BASE NORMATIVA PARA LA RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES
DISTRITALES Ordenanza N° 607, Regula
el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
DOCUMENTACION BASICA QUE DEBE SER PRESENTADA ANTE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
1. Copia autenticada de la Ordenanza Municipal.
2. Copia del acta de la Sesión de Concejo.
3. Informe Legal, que señale sus antecedentes de ser el caso.
4. Estructura de costos del servicio a desarrollar y la justificación de incrementos, de ser el caso.
5. Otros documentos que se estimen necesarios.
Publicación de Normas Publicación de Normas Tributarias aprobadas por:Tributarias aprobadas por:
- Municipalidades de Lima y Callao- Municipalidades del Interior del
País- Municipalidades Rurales y
Fronterizas
T A S A S T A S A S
ArbitriosArbitrios DerechosDerechos Licencia deLicencia de EstacionamientoEstacionamiento
FuncionamientoFuncionamiento de de VehículosVehículos
CLASES DE ARBITRIOSCLASES DE ARBITRIOS
LIMPIEZALIMPIEZAPÚBLICAPÚBLICA
LIMPIEZALIMPIEZAPÚBLICAPÚBLICA
CONSERVACIONCONSERVACIONDE PARQUES Y DE PARQUES Y
JARDINESJARDINES
CONSERVACIONCONSERVACIONDE PARQUES Y DE PARQUES Y
JARDINESJARDINES
LOS QUELOS QUELA LEYLA LEYSEÑALESEÑALE
LOS QUELOS QUELA LEYLA LEYSEÑALESEÑALE
ARBITRIOSARBITRIOS ARBITRIOSARBITRIOS
SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA
SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA
GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOS
1. Cálculo de los costos totales del servicio público a prestar: Directo e Indirecto.
2. Deberá determinarse el número de contribuyentes de la localidad.
Costos del Servicio
Costos DirectoCostos Directo Costo de Mano de
Obra,Personal, Técnicos,Obreros. Costo de Materiales, Escobas,Lampas, Recogedores, Abonos,Lampas, Varas .
Gasto VariableGasto Variable Refrigerios,MovilidadServicios de
terceros
Costos del Servicio
Costo IndirectoCosto Indirecto
Personal de supervisión ,Material y útiles de oficina,
Depreciación de bienes y equipos ( detallar)
Costos FijoCostos Fijo
AguaEnergía EléctricaTelefonía fijaOtros ( detallar)
Arbitrio de Limpieza Pública: Limpieza Pública:Limpieza Pública: Uso y Tamaño del predio. Numero de habitantes del predio (preponderante). Posibilidad de utilizar otros criterios como tipo y tamaño de desecho.
Barrido de Calles: Barrido de Calles: Tamaño del frente del predio.
Arbitrio de Parques y Jardines:Ubicación y Tamaño del frente del predio (preponderante). Uso (tangenciales).
Arbitrio de Serenazgo: Ubicación y Uso (preponderante).
GUIA PARA LA ELABORACION Y GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOSAPROBACION DE ARBITRIOS
GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOS
La Ordenanza Municipal que aprueba el régimen debe contener:
(i) El monto a pagar por cada contribuyente.
(ii) La explicación de los costos que demanda cada uno de los servicios públicos y su distribución en función del número de los contribuyentes.
(iii) En el caso de haberse efectuado incrementos respecto del ejercicio anterior, deberán consignarse la justificación correspondiente.
COMO INCREMENTAR LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE UN EJERCICIO A OTRO
Debe cumplirse el procedimiento precitado; en caso no se cumplan con dichos requisitos solo podrán determinar el importe de las tasas tomando como base el monto cobrado el 1 de Enero del año interior, reajustado con el IPC correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
En el caso de municipalidades distritales, igualmente se requiere la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial.
ARBITRIOS
CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES::
El propietario del predio o el poseedor cuando no sea posible identificar al propietario.
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
ARBITRIOS
PERIODICIDADPERIODICIDAD::Mensual
PAGOPAGO::Según determine cada
Municipalidad mediante una Ordenanza Municipal, es diferente a la periodicidad.
LICENCIASLICENCIASAUTORIZACIONES ESPECIFICAS SUJETAS A CONTROL O AUTORIZACIONES ESPECIFICAS SUJETAS A CONTROL O
FISCALIZACIONFISCALIZACIONHECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLE
INICIO DE OPERACIÓN (ESTABLECIMIENTO INDIVIDUAL, COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS)
PAGO UNA SOLA VEZ.
MÁXIMO UNA U.I.T. RUS: MAXIMO 10% U.I.T.
TOPE A COBRAR
VIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTOVIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO
CAMBIO DE GIRO CAMBIO ZONIFICACIÓN
RENOVACIÓN POR:
INDETERMINADO
CRITERIOS PARA ESTABLECER OTRAS
LICENCIASLa Municipalidad esta facultada por ley para
fiscalizar la actividad.Si la Licencia ha sido creada por una
Ordenanza Municipal, debidamente ratificada, y el cobro es proporcional con el servicio recibido.
El servicio materia de Licencia esta presupuestado y se ejecuta.
No este financiado por otro tributo, para evitar un doble cobro.
OTRAS LICENCIAS
Licencia de Construcción: • RTF N ° 19030
Licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas:
• Res. 183-1998/TDC-INDECOPI
Licencia de Transporte Urbano:• Res. 0070-1998/TDC-INDECOPI.
DERECHOSDERECHOSSON TASAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECÍFICO E SON TASAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECÍFICO E
INDIVIDUALIZADO A FAVOR DEL ADMINISTRADOINDIVIDUALIZADO A FAVOR DEL ADMINISTRADO..
TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS O POR
APROVECHAMIENTO DE BIENESDEL MUNICIPIO
HECHO IMPONIBLE
USO DE MERCADOS
PARTIDA DE MATRIMONIO
DESTINO DEL TRIBUTO:MUNICIPALIDAD
SUJETOS: ACTIVO.- MUNICIPALIDAD PASIVO.- CONTRIBUYENTE
TASA POR ESTACIONAMIENTO DE TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOSVEHÍCULOS
PARQUÍMETROS BOLETAJE
ESTACIONAR VEHÍCULOS (ZONAS
COMERCIALES DE ALTA CIRCULACION)
HECHO IMPONIBLE
DESTINO DEL TRIBUTO:MUNICIPALIDAD
PAGA: TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
SUJETOS: ACTIVO.- MUNICIPALIDAD PASIVO.- USUARIO
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓNPROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN::• Publicar procedimientos de valorización y
participación de la población.• Comunicación a los beneficiarios previa a la
contratación y ejecución, el monto aproximado a que ascenderá al valor de la contribución.
BASE IMPONIBLE Y TASABASE IMPONIBLE Y TASA::90% del costo total de ejecución de obra y la tasa es el aumento del valor del inmueble como consecuencia de la obra realizada.
AUTOVALUO
Valores Unitarios de Edificación
Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de Lima y Callao
AUTOVALUO = COSTO TERRENO mas
VALOR EDIFICACION
Valor de Edificación
Ejemplo:
Zona Puertas: Madera rústica 08.88
Costa y Ventanas Madera corriente 17.77
Fierro o Aluminio Indust. 32.30
Madera selecta o
Vidrio selecto 43.48
Aluminio o Vidrio Polari-
zado 57.28
IMPUESTOS
PATRIMONIOPATRIMONIOPREDIALPREDIAL
PATRIMONIOPATRIMONIOPREDIALPREDIAL ALCABALAALCABALA
APUESTASAPUESTASAPUESTASAPUESTAS JUEGOSJUEGOS
PATRIMONIOATRIMONIOVEHICULARVEHICULAR
PATRIMONIOATRIMONIOVEHICULARVEHICULAR
ESPECTACULOSESPECTACULOSPUBLICOS NO PUBLICOS NO DEPORTIVOSDEPORTIVOS
ESPECTACULOSESPECTACULOSPUBLICOS NO PUBLICOS NO DEPORTIVOSDEPORTIVOS
CLASES:CLASES:CLASES:CLASES:
IMPUESTO DE ALCABALAIMPUESTO DE ALCABALA
TransferenciasTransferencias de de inmueblesinmuebles urbanos o rústicos, a titulo urbanos o rústicos, a titulo oneroso o gratuito, oneroso o gratuito, cualquiera cualquiera sea su formasea su forma o modalidad. o modalidad.
HECHO IMPONIBLE
Tasa: 3%
Pago: Ultimo día hábil del mes siguiente a la fecha de realizada la transferencia.
Base Imponible: Valor del Autovaluo, actualizado por el IPM, o del monto de la transferencia, el monto que resulte mayor. Deducido las primeras 10 UIT del monto de la operación.
SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad PASIVO: Adquiriente del Prediodquiriente del Predio
IMPUESTO PREDIALIMPUESTO PREDIAL
Propietario Propietario de un de un prediopredio urbano o rústico, configurado urbano o rústico, configurado dicho supuesto dicho supuesto al 1ero. de al 1ero. de eneroenero del año en que del año en que corresponde la obligación corresponde la obligación tributaria.tributaria.
HECHO IMPONIBLE
Base Imponible: Monto del Autovaluo con arreglo a los valores aprobados al 31-10 del año anterior.
Pago: Al Contado o en 4 Cuotas Trimestrales, actualizadas por el IPM.
Rebaja de Base Imponible: - Predios Rústicos – Actividad Agraria- Pensionistas Propietarios de 1 solo Inmueble
SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad Distrital PASIVO: Propietario del Predio del Predio
IMPUESTO PREDIAL
TASATASA::
Hasta 15 UIT0.2%
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT
0.6%
Mas de 60 UIT1.0%
IMPUESTO PATRIMONIO PREDIAL
El 5% de la recaudación del Impuesto, se destina para financiar el desarrollo del catastro distrital, y las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 del rendimiento del tributo será transferido por la Municipalidad Distrital al CONATA para el cumplimiento de sus funciones como organismo técnico encargado de la formulación de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación.
IMPUESTO PROPIEDAD IMPUESTO PROPIEDAD VEHICULARVEHICULAR
Propiedad de VehículosPropiedad de Vehículos con con una antigüedad no mayor de 3 una antigüedad no mayor de 3 años, computable desde la años, computable desde la primera inscripción en el primera inscripción en el Registro de Propiedad Registro de Propiedad Vehicular.Vehicular.
HECHO IMPONIBLE
Tasa: 1%
Pago: Ultimo día hábil del mes de Febrero o en 4 Cuotas iguales.
Base Imponible: Valor de la Póliza de Importación/ Contrato de Transferencia o el monto consignado en la Tabla que anualmente aprueba el MEF, el monto que resulte mayor.
SUJETOS: ACTIVO: Municipalidad Provincial PASIVO: Propietario del del VehiculoVehiculo
IMPUESTO A LAS APUESTASIMPUESTO A LAS APUESTAS
La organización de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
HECHO IMPONIBLE
Base Imponible: ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas menos el monto total de los premios otorgados en el mismo mes
Pago: Mensual. Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al que corresponde el tributo.
Tasa: A las Apuestas en general 20 %A las Apuestas Hípicas 12 %
ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada.
IMPUESTO A LAS APUESTAS
Administración y RecaudaciónAdministración y Recaudación
MUNICIPALIDAD PROVINCIALDonde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
DistribuciónDistribución
60% Municipalidad Provincial40% Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS
Realización de Actividades Realización de Actividades relacionadas con los juegos: relacionadas con los juegos: Loterías, Pimball, Bingos, Rifas Loterías, Pimball, Bingos, Rifas y premios de Juegos de Azar.y premios de Juegos de Azar.
HECHO IMPONIBLE
Administración: Loterías: Mun. ProvincialesOtros juegos azar: Mun. Distritales
Pago: Mensual. Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al que corresponde el tributo.
No incluye la explotación de Maquinas Tragamonedas y Casinos que esta gravada por la Ley Nº 27153, ni las apuestas devenidas de competencias hípicas.
ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que obtienen los premios.
IMPUESTO A LOS JUEGOSEVENTOEVENTO BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE TASATASA
Bingo, rifas, Valor nominal de 10%sorteos, etc. los cartones o boletos
Pimball, juegos de video Valor nominal de la ficha 10%y demás juegos electrónicos. o alquiler de los juegos
Loterías y otros Valor de los premios (**) 10% juegos de azar.
(**) En caso de premios en especie se tomara el valor de mercado del bien
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
Momento en que se paga el Momento en que se paga el derecho de ingreso a un derecho de ingreso a un Espectáculo P. no D. en locales Espectáculo P. no D. en locales y parques cerrados.y parques cerrados.
HECHO IMPONIBLE
Base Imponible: Valor de la entrada deducido el Impuesto General a las Ventas y el costo del servicios de juegos, alimentos, etc.
No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC.
ACTIVO:Municipalidad DistritalPASIVO:Personas que adquieren las entradas.Agente retenedor es el Organizador del Evento.
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS
TASASTASAS:: 10% Valor promedio ponderado de la entrada
mayorEspectáculos Taurinos a 0.5% UIT. 5% Valor promedio ponderado sea menor a
0.5% UIT.Carrera de Caballos 15%Espectáculos Cinematográficos 10%Conciertos de música en general 0%Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, etc. 0%Otros Espectáculos 15%
PAGOPAGO::El obligado deberá pagar a la municipalidad distrital en el 2 día hábil de cada semana cuando sea espectáculos permanentes y el 2 día hábil de realizado el espectáculo, cuando sea una actividad eventual, excepcionalmente se podrá exigir el pago en la fecha y lugar de realización del evento en caso de presunción de incumplimiento.
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