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Los derechos de autor y el acceso a la cultura

Pedro Mendizábal SimonettiLíder del proyecto Creative Commons Perúwww.creativecommons.org.pepmendizabals@creativecommons.org.peCentro Cultural de EspañaLima, 23 de junio de 2010.

Propiedad intelectualDerecho de autor. Propiedad industrial.

(Biodiversidad)(Conocimientos tradicionales)(Folklore)

Derecho de autor en el entorno digital.Mundo físico – átomos.Mundo virtual – bits.

Derecho de autor

Derechos concedidos a los creadoresrespecto de sus obras literarias, artísticas, científicas.Autor: sólo persona natural.Obra: creación intelectual personal y original.Enumeración enunciativa de los tiposde obra.

Derecho de autor (1)

Conceptos fundamentales:Autor: persona natural que realiza la creación intelectual.Obra: creación personal y original, literaria, artística, científica.Editor: publica y difunde la obra por su propia cuenta.Productor: tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad en la producción de la obra.Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de una reproducción.

Derecho de autor (2)

Derechos morales:Derecho de divulgación.Derecho de paternidad.Derecho de integridad.Derecho de modificación o variación.Derecho de retiro de la obra del comercio.Derecho de acceso.

Derecho de autor (3)

Derechos patrimoniales:Derecho de reproducción o copia.Derecho de comunicación pública.Derecho de distribución.Derecho de transformación.

Facultad de incorporar sistemas de autotutela. Technological Protection Measures – TPMs.

Derecho de autor (4)

Derechos morales: indisponibles, perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables, imprescriptibles.Derechos patrimoniales: disponibles, de duración determinada. Dominio público.Protección automática de las obras creativas. Registro Oficina de Derecho de Autor INDECOPI: optativo.

Derecho de autor (5)

Autorización previa y escrita del titular: Salvo que la ley diga lo contrario, se requiere del consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autorpara explotar la obra.

Barreras legales y tecnológicas de acceso o de uso de la obra.

Normatividad derecho autor (1)

Instrumentos jurídicos internacionales:Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886). Ultima enmienda: 1979.Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952), texto revisado París (1971).Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio (1994). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA/WTC) (1996).

Normatividad derecho autor (2)

Legislación nacional:Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822), del 23 de abril de 1996.

Legislación subregional:Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351 de la Comunidad Andina).

Objetivo del sistemaFomentar la innovación, la creatividad.Incrementar el acervo cultural .Potenciar el desarrollo económico y cultural (industrias relacionadas al derecho de autor).Concepto fundamental: equilibro entre los derechos individuales, subjetivos, exclusivos, de los autores y el interés público.Remuneración a los autores.

Límites derecho de autor

Régimen de excepciones al derecho de autor y de límites al derecho de explotación.Establecimiento de plazos máximos de duración de los derechos de explotación.El dominio público: patrimonio cultural común.

Límites al derecho de autor (1)

Contrapeso a los derechos de los autores: régimen de excepciones y límites que garantice el acceso a la cultura, al conocimiento, a la información esencial.Ambito del derecho de autor: qué no es protegible:- Ideas, conceptos matemáticos.- Textos legislativos, administrativos,

judiciales.- Noticias del día.- Simples hechos o datos.

“Plagio”

Límites al derecho de autor (2)

Límites al derecho de explotación:Derecho de citaCopia privadaPréstamo públicoLímites a la comunicación públicaLecciones impartidasLímites al derecho de reproducción, divulgación, difusión y emisiónObras para invidentesParodia, etc.

Límites al derecho de autor (3)

Duración de los derechos patrimoniales:Vida del autor + 70 años.Obras anónimas y pseudónimas: 70 años a partir de su divulgación.Audiovisuales, software: 70 años.Obra publicada en volúmenes sucesivos: a partir de la publicación del último volumen.

Incremento de los plazos de protección de las obras.

Der. autor en el entorno digital (1)

Digitalización: bits, no átomos.El original es la copia.Costos de la copia o reproducción: tienden a cero.A mayor disponibilidad o facilidades de distribución, mayores posibilidades de vulneración.Actos de comunicación pública ilimitados.Herramientas físicas y digitales, presenciales y virtuales.Portabilidad de formatos.Reproducciones temporales.

Der. autor en el entorno digital (2)

Medidas de protección tecnológicas (TPMs). Prohibición de la elusión de las TPMs.Prohibición de dispositivos y software que eluda lasTPMs.Información sobre gestión de derechos: Digital Rights Management (DRM).

Lo que impide el derecho v. Lo que permite la tecnología: copiar, distribuir, modificar, adaptar, personalizar...> Nuevos modelos de negocio.> Nuevas cadenas de valor.

Una de las consecuencias

Incremento incesante de lasvulneraciones a los derechos de autor:Voluntarias e involuntarias.A pequeña y gran escala.Con y sin fines de lucro.La denominada piratería.

Caso: protección legal softwareEl software se protege:

Por medio del derecho de autor - copyright.Por medio de patentes.

Protección legal del software en el Perú.Por qué es negativa la protección jurídica del software mediante patentes.Cómo afectan las patentes de software al software libre en particular.El TLC entre Perú y Estados Unidos.

Hacia un nuevo equilibrioLo tecnológico, jurídico y económico.Una nueva fuente: autonomía privada.Contratos sobre derechos de autor:

Cesiones de derechosLicencias de usoLicencias que van más allá del uso: licencias permisivas o concesivas de derechos para los usuarios o consumidores (GPL, GPL-FDL, CC), en audio, vídeo, textos en soporte físico o virtual, software, etc.

Derecho de autor

Equilibrio:Derechos individuales, subjetivos, exclusivos y excluyentes.Interés público: acceso a la cultura, conocimiento, información esencial.

Objetivo del sistema: fomentar la innovación, promover la creatividad en beneficio de la humanidad.

España: digitalización de obras en el dominio público.Imagen de un libro de Bocaccio, del siglo XIV, disponible en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográficohttp://bvpb.mcu.es

Equilibrio o equilibrios

En el derecho de autor analógicoOfflineEn el mundo físico, de los átomos.

En el derecho de autor digitalOnlineEn el mundo virtual, de los bits y bytes.

Efectos de las TIC en el DA (1)

Digitalización, conectividad, redes, enlace de redes.Ubicuidad de los contenidos.El costo de la copia tiende a cero.La copia es el original y el original es la copia.Facilidades para la creación de obras.Nuevas herramientas para procesos creativos: cine digital, foto digital, grabaciones de audio digitales.Autoproducción.

Efectos de las TIC en el DA (2)

Herramientas físicas y digitales (mediante hardware y software).Herramientas presenciales y virtuales (edición/trabajo a distancia).Facilidades de aprendizaje: tecnologías altamente disponibles, libres y gratuitas.Facilidades de distribución: la copia es la distribución.Facilidades de comercialización.Posibilidad de autogestionar las obras.

Efectos de las TIC en el DA (3)

Se disuelven las diferencias entre formatos.Antes: fotografía positivada, film en celuloide, libro impreso, long play.Ahora: bits, ceros y unos.Portabilidad de un formato a otro y de un dispositivo de reproducción a otro diferente.

Efectos de las TIC en el DA (4)

¿El final del derecho de autor?¿Es mejor suprimirlo que conservarlo? O… ¿es posible conservarlo? ¿A qué costo? Antes: barreras (i) tecnológicas, (ii) económicas y (iii) legales. Ahora: sólo quedan las barreras legales – “Todos los derechos reservados”.

Efectos de las TIC en el DA (5)

¿Debe el Derecho asumir ese rol en solitario?Creación de barreras tecnológicas(artificiales):

Medidas de protección tecnológicas (TPMs). Prohibición de la elusión de las TPMs.Prohibición de dispositivos y software queeludan las TPMs.Constantemente vulneradas.

Ampliación de las figuras delicitivas.Incremento de las penas.Normas sin sanción moral.

La respuesta del DerechoAcuerdo ADPIC (TRIPS), OMCTratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA / WCT).

Digital Rights Management – DRM, Technological Measures.

Perú: Decreto Leg. 822 (1996).Digital Millenium Copyright Act – DMCA (Estados Unidos, 1998). ADPIC+ OMPI+TLC ó Acuerdo de Promoción ComercialPerú-Estados Unidos.

TLC Perú–Estados UnidosIncorpora disposiciones de la Digital MilleniumCopyright Act - DMCA.ADPIC+, OMPI+ en materia de medidas de protección tecnológicas (se extiende al acceso y no sólo a la protección de derechos de autor y conexos).Digital Rights Management - DRM.Responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de Internet, en el caso de infracciones a las normas de derecho de autor por parte de usuarios de sus servicios. Procedimiento de notificación y retirada (notice and take down).

La autonomía privada

Una nueva fuente del derecho de autor.Contractualización del derecho de autor.Consecuencias negativas:

Licencias restrictivas.No negociables.

Consecuencias positivas: licencias flexiblesde derecho de autor.

Software libre.Creative Commons.

Entorno digital

Nuevas formas de vender…

1. Joao Marcelo Boscoli y André Szajman: “No vendemos plástico, trabajamos con música”.

2. Concepto: Trama no es "una discográfica sino un movimiento musical".

3. Trama es una compañía brasileña que ha desplazado a Sony en Brasil como la discográfica con mayor volumen de negocio. Su modelo se basa en las descargas gratuitas en Internet, la distribución de CDs con licencias CC y otros desafíos a las "grandes del plástico".

4. Hay catalogados unos 13,000 artistas y 34,000 canciones inéditas. Más de 300,000 usuarios registrados.

5. The New York Times la incluyó entre las diez webs más influyentes del mundo.

6. Trama Virtual TV.

Entorno digital

Nuevas formas de distribuir…

Entorno digital

Nuevas formas de copiar y descargar…

Entorno digital

Nuevas herramientas…

Creative Commons (1)

Las licencias CC desarrollan el derecho de autor.Son licencias pre-redactadas y flexibles.Permiten una gestión inteligente de los derechos de autor.Son contratos atípicos y nominados.Permiten el multilicenciamiento.Respetan toda la normativa de derechos de autor.

Creative Commons (2)

Del total de derechos que las leyes le reconocen u otorgan, las licencias CC permiten a los autores/productoreshacer un manejo inteligente de los mismos, conservando algunos de derechos y concediendo otros. Share what you want, keep whatyou want.

Creative Commons (3)

Seis licencias:Reconocimiento 2.5Reconocimiento-Uso no comercial 2.5 Reconocimiento-Compartir por igual 2.5Reconocimiento-Sin obras derivadas 2.5Reconocimiento-Uso no comercial-Compartir por igual 2.5Reconocimiento-Uso no comercial-Sin obras derivadas 2.5

Derecho de Autor…..

Creative Commons…..

Entorno digital

Muchos contenidos en línea (gratuitos, lícitos, seguros)…

¿Cómo funciona CC?

Seleccionar jurisdicción

Elegir licencia

¿Cómo funciona CC?

Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y de

un descompresor TIFF (sin comprimir).

Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y de

un descompresor TIFF (sin comprimir).

El futuro del derecho de autorHacia la búsqueda de un nuevo equilibrio en el entorno digital: remuneración para los creadores, acceso para los usuarios.Nuevos modelos de negocio que armonicen la nueva realidad tecnológica con lo jurídico y económico.Mayor flexibilidad normativa.

La tecnología cambió

La economía también cambió

El mundo ha cambiado. El derecho de autor, no.

Presentación publicada bajo una licencia Creative CommonsPerú Reconocimiento-Uso No Comercial-Compartir por igual 2.5

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