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1 RG. AFIP 3685 Un duro golpe, a los sistemas informáticos Y nuestra forma de trabajar

RG AFIP 3685 CURSO CPCEMZA

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1

RG. AFIP 3685

Un duro golpe, a los sistemas informáticos

Y nuestra forma de trabajar

2

Cambiará para siempre la forma de fiscalización por parte de AFIP

Los tradicionales controles de documentos contra registros

Serán reemplazados por controles computarizados

3

Un gran ahorro de costos de administración

4

Eliminación de archivos en papel

5

Mayor control por parte de AFIP

6

RG. AFIP 3685

•Modifica CITI COMPRAS Y VENTAS •unificando y generando obligaciones a nuevos contribuyentes,

• no solamente los que estaban obligados con anterioridad,• se incorporan:

•Aquellos que generan Factura Electrónica•Aquellos Inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014

•Y otros contribuyentes más que serán designados por la AFIP

7

RESOLUCION GENERAL 3685

Reforma: los archivos de presentación, incrementa la cantidad y calidad de la

información que se deberá suministrar. Cambia la forma de almacenamiento de

duplicados electrónicos de facturas, modificando la RG 1361 en forma sustancial.

Establece nuevas obligaciones.

Afectará a muchos contribuyentes

Todos los sistemas informáticos

deberán ser actualizados

8

2 Regímenes en una sola RG

RÉGIMEN DE

INFORMACIÓN DE

COMPRAS Y VENTAS

RÉGIMEN ESPECIAL DE

ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO

DE REGISTRACIÓN DE

COMPROBANTES EMITIDOS Y

RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

9

Por dentro

RG 2485

RG 3561

RG 3571

RG 3685

Grandes sistemasDe uso Interno

Datos

Requerimientos

10

RG 3685 Régimen de información y almacenamiento de facturas

un régimen de información relativo a compras y ventas,

y un régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y

de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

11

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS

· SUJETOS OBLIGADOS

Los que designe AFIP, serán publicados en la “web” institucional.

Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (sean Inscriptos en IVA o monotributistas), y

aquellos comprendidos por la Resolución General N° 3.067 (Monotributistas de categorías H, I, J. K y L).

Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014, en adelante.

Los sujetos inscriptos en el IVA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en la Resolución General N° 1.361,

sus modificatorias y complementarias.

12

OPERACIONES COMPRENDIDASSe deben informar las operaciones, sean o no generadoras de

crédito o débito fiscal en IVA

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importacionesdefinitivas de bienes y servicios (incluso las relacionadas con su formade pago) como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen orealicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas,consignatarios, etc.

Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones yrescisiones obtenidas.

Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivasde bienes y servicios, incluso las relacionadas con su forma de pago.

Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones yrescisiones efectuadas.

13

Mayor cantidad y calidad de información a suministrar

Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del IVA.

COMPROBANTES

PC

Comprobante presentacion

TOTALESDEBITO YCREDITO FISCAL

CONSISTENCIA

14

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se utilizará el programa aplicativo denominado:

“AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,

que podrá ser descargado desde el “web” de AFIP, y se agregará al SIAP.

Se deberán exportar los datos desde un sistema de Gestión o de Estudios Contables.

15

Si no funciona el Aplicativo, el tamaño de los archivos es muy grande o la conexión es lenta

en sustitución del procedimiento indicado, podrán materializar la respectiva presentación mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.

16

PERIODICIDAD VENCIMIENTO

Los vencimientos son coincidentes con los de las DDJJ Mensuales de IVA.

Una vez exportados los datos el sistema entregará una constancia de cumplimiento.

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.

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REGÍMENES DE INFORMACIÓN SIMULTÁNEOS

Los contribuyentes obligados simultáneamente por este régimen y por el del Artículo 23 RG N° 1.575 CITI Compras o Ventas deberán : a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente

el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575,.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.

18

Quienes incumplan —total o parcialmente— el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

Sanciones por

incumplimiento

19

Descripción de Archivos

REGIMEN DE INFORMACION DE VENTAS Y COMPRAS

Concepto Tipo Archivo

VENTAS

REGISTRO DE CABECERA

REGINFO_CV_CABECERA

1) REGINFO_CV_VENTAS_CBTE

2)REGINFO_CV_VENTAS_ALICUOTAS

1) REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE

2) REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS

3) CV_COMPRAS_IMPORTACIONES

REGINFO_CV_CREDITO_FISCAL_IMP_SERVICIOS

REGISTRO DE VENTAS, LOCACIONES,

EXPORTACIONES O PRESTACIONES

REALIZADAS

COMPRAS

REGISTRO DE COMPRAS, LOCACIONES

O PRESTACIONES RECIBIDAS,

IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE

BIENES

REGISTRO DEL CRÉDITO FISCAL POR

IMPORTACIÓN DE SERVICIOS

Campo 28: CAI/CAE/CAEA/CESP. De corresponder, se consignará el código de autorización de

los comprobantes que figura al pie de los documentos. Caso contrario, podrá ser CERO (0). El

(C.A.I.) de los comprobantes clase “A” emitidos por controlador fiscal de “vieja tecnología”

deberá ingresarse sin guión.

Campo 29: Fecha de vencimiento. Si el emisor es responsable inscripto en el impuesto al valor

agregado, se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento. Caso

contrario, podrá ser CERO (0).

20

Efecto de estos archivos

CompradorVendedor

Permite determinar el crédito fiscal en función de lo que informan los vendedores

Controla la forma de pago de las compras

Permite determinar el debito fiscal en función de lo que informan los compradores

Controla la forma de cobranzas

Controla la inecuación:

Ventas > Compras + Sueldos + otros impuestos + …..

21

RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

22

CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

1. Autoimpresor según RG N° 100

2. Haber emitido en el último ejercicio más de 200.000 comprobantes de ventas, y el monto total >= ($ 1.000.000.-), incluidos los impuestos nacionales, o

3. Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC, o

4. Sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente RG.

excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas previsto en el Título I de esta resolución general.

Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG 1.415, podrán optar por el régimen que se establece en este capítulo.

23

Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG 1.415, podrán optar por el régimen que se establece en este capítulo.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular.

Cuando se solicite la exclusión, no podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.

24

FECHA DE INCORPORACION AL RÉGIMEN

Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.

Otros responsables obligados ( >200.000 comprobantes y >= ($ 1.000.000.- o Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC) desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos.

Autorizados o incluidos por AFIP: desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, publicada en el sitio “web” de este Organismo, o desde la fecha que comuniquen al Organismo.

25

FECHA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN (Nuevos Contribuyentes)

En los casos de sujetos que inicien actividades y deban constatar su inclusión en el régimen evaluando los parámetros, deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros TRES (3) meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.

Cuando, como resultado de dicha proyección, se encuentren reunidos los parámetros indicados en los mencionados incisos, los sujetos deberán almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en soportes electrónicos, desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el que se cumplan los TRES (3) meses indicados en el párrafo anterior.

26

EMPADRONAMIENTO

Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar elrégimen de este título o quienes opten por el mismo,deberán comunicar mediante transferencia electrónica aeste Organismo la fecha a partir de la cual comenzarán autilizar esta modalidad de registración, con una antelaciónmínima de CINCO (5) días hábiles administrativos.

Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, el cual implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo II de esta resolución general.

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Opción de adhesión

Pueden adherir voluntariamente al Régimen los contribuyentes obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, según Arts. 1° y 2° de la RG 1.415.

Esta adhesión permitirá una importante reducción de costos administrativos de conservación de comprobantes duplicados en papel.

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Sujetos ExcluidosSemejante a RG 1361

a) Declarados en estado de quiebra.

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos Aduaneros o Tributarios

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos Aduaneros, Fiscales o previsionales.

d) Registren causas penales fundadas ………….. rocesal indicada en el inciso b).

Quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

29

Comprobantes Alcanzados

Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.

Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, sólo los correspondientes a la “vieja tecnología”.

Los emitidos por el comprador en sustitución —o por cuenta— del vendedor y el comprobante de compra de bienes usados no registrables previsto.

30

Comprobantes Excluidos

Los “documentos equivalentes” respaldatorios de las “Liquidaciones Primarias de Granos”, compra de residuos, de leche cruda a productores, y de compra y consignación de pescados y especies marinas a quienes efectúan su captura, entre otros.

31

Obligaciones de los sujetos adheridos al régimen

Los sujetos adheridos al presente régimen podrán emitir el original del comprobante utilizando sistemas de acuerdo con RG 2.485 (Factura Electrónica).

El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el Capítulo III del presente título.

32

Obligaciones de los sujetos adheridos al régimen (2)

Los sujetos que utilicen “Controlador Fiscal de vieja tecnología” que opten por el régimen de este título,

deberán resguardar por el término de DOS (2) años las cintas testigo “papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.

A todo efecto y sin excepción, se entenderá por duplicado de los comprobantes emitidos, el respectivo registro electrónico.

33

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y PERMANENCIA - Requisitos

a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.

b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal.

c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social a la fecha de recepción de la respectiva solicitud de adhesión.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.

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SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y PERMANENCIA – Requisitos (2)

Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el uso del equipamiento denominado “Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, que debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes mencionados en el inciso b) del Artículo 16.

El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes —dentro del plazo establecido en el Artículo 28—, utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes informáticas.

35

No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados.

excepto en los siguientes casos:

a) Comprobantes alternativos (por tercer párrafo del Artículo 26, de la Resolución General N° 100, Ej: Compra de Bienes Usados, MonotributistaSocial).

b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo con lo previsto en los Artículos 17 y 18 de la Resolución General N° 3.561 y sus complementarias (Controladores Fiscales).

36

No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados (2)

Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del inciso a), Artículo 12 de la Resolución General N° 1.415, siempre que se cumpla la siguiente condición:- Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el (5%) en cantidad y monto.

37

Solicitud de autorización

Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, el cual implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo II de esta resolución general.

Puede ser rechazada por inconsistencias, las cuales pueden ser recurridas.

También AFIP puede solicitar información adicional

Las autorizaciones serán publicadas en la web, las negativas por acto administrativo

38

Permanencia en el régimen

Cuando AFIP constate que el contribuyente no cumple con los requisitos, podrá excluirlo del régimen, por el término de TRES (3) años

De tratarse de sujetos a los cuales se les haya determinado el domicilio fiscal con posterioridad a su ingreso al régimen, podrá excluirlos por el término de UN (1) año

Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios

39

Resguardo de Archivos

Los archivos deberán almacenarse, por mes calendario, en un soporte con características de única grabación y múltiples lecturas.Se deberán resguardar DOS (2) copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de AFIP—en el momento en que lo requiera—y conservarse según el siguiente detalle: a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el

determinado de oficio por la Administración.

b) La restante, en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200) metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.

40

Resguardo de Archivos (2)

El resguardo de las copias mencionadas en el apartado anterior, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda.

Cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior —del mes inmediato siguiente— a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.

41

Sanciones

El incumplimiento de las formas, requisitos y demás condiciones establecidos será pasible de las sanciones determinadas en los Artículos 39 (Multas) y 40 (multas y Clausuras) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

42

Comprobantes - Requisitos

Los comprobantes originales, cuyos duplicados electrónicos sean almacenados bajo la modalidad establecida por esta resolución general, así como las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, deberán cumplir con las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N°3.561 y sus complementarias, según corresponda.

43

Vigencia

Entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.

No obstante, la información a que se refiere el Artículo 5°, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:

a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.

b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.

c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.

d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.

44

Vigencia (2)

Conforme el cronograma indicado en el párrafo precedente,para efectuar el almacenamiento electrónico de lasregistraciones (previsto en el Capítulo I – Título I de estaresolución general), podrán continuar con los diseños deregistros establecidos en la Resolución General N° 1.361,sus modificatorias y complementarias hasta el períodomayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevosdiseños dispuestos por la presente, a partir del período juniode 2015.

45

Anexos de la RG 3685

1. APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”

2. OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

3. ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO

4. ALMACENAMIENTO DE REGISTRACIONES - ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO

5. ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DISEÑOS DE REGISTROS - DETALLE DE CAMPOS, ESPECIFICACIONES

46

APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS -

Versión 1.0”

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de archivo externo

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web”

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo

8. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” y de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

9. Las DDJJ rectificativas reemplazarán en su totalidad a las anteriores

Anexo I

47

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento y seguridad que posibilite el acceso a la información almacenada.

En el supuesto de obsolescencia conservar el equipamiento de lectura que permita al personal de AFIP, reemplazar los soportes, o adoptar los demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a la información.

Preservar los soportes por 5 años según Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683.

Asegurar, cuando exista intervención de un tercero no obstaculice el cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente ni el ejercicio de las facultades de fiscalización.

Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes.

Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso inmediato a los últimos TRES (3) meses y disponga de las copias de los archivos de duplicados, correspondientes a los NUEVE (9) meses anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.

Anexo II I - OBLIGACIONES FORMALES

48

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

AFIP podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de almacenamiento, equipamiento, formatos de archivos,, etc.) para el reprocesamiento de la información almacenada, a efectos de preservar razonablemente los niveles de seguridad de la misma.

Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtud de nuevas obligaciones impuestas por este Organismo, conforme a las previsiones del párrafo anterior, no resultará de aplicación el plazo de TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos establecido en Artículo 24, en tanto existan causas fundadas que justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen.

La solicitud de exclusión deberá interponerse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la norma que establezca las nuevas obligaciones, período durante el cual deberá continuarse con la modalidad oportunamente autorizada.

Anexo II II - NUEVAS OBLIGACIONES

49

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

Deberá contarse con una computadora a disposición de funcionarios de AFIP, en el domicilio fiscal, a fin de posibilitar el acceso y lectura de la información, en oportunidad que sea requerida, sin demora alguna.

Si esa computadora fuere utilizada para algún uso del contribuyente, se deberá garantizar el acceso a la información dentro de las 2 horas siguientes al requerimiento.

Anexo II III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES

DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP

50

Visualización de Comprobantes

Asimismo, en caso de que el contribuyente dispusiera de un

archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta

Administración Federal podrá requerir el acceso a la

visualización en pantalla de dichos comprobantes, o la

impresión de una copia de los mismos conforme a lo previsto

en los incisos e) y f) del Apartado I del presente anexo.

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

Anexo IIIII – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES

DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP

51

IV - CAUSALES DE EXCLUSION

Los funcionarios evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la exclusión del régimen

Si el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos que impidan dar cumplimiento a lo indicado de manera recurrente en más de DOS (2) oportunidades, AFIP evaluará dicha situación y podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN (1) año.

Los contribuyentes que no dieran cumplimiento las condiciones técnicas quedarán excluidos por un término de hasta CINCO (5) años.

Quienes impidan el acceso a la información quedarán excluidos por un término de hasta TRES (3)

Podrá disponer la exclusión por el término de hasta DOS (2) años, de quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 11.683,

52

Archivo a AlmacenarTanto para la generación de los duplicados de comprobantes como para la registración

deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:

1. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en forma concomitante:• Fecha del comprobante.• Punto de venta.• Tipo de comprobante.• Número de comprobante.

2. Nombre de los archivos: Los archivos que se generen diariamente. A su vez cada archivo que lo conforme deberá denominarse XXXXXX_NNNNNNNNNNNNN_AAAAMMDD, en donde “X” representa el nombre del archivo (vrg. DuplicadosCabecera, DuplicadosDetalle, Ventas, Compras, etc.) la “N” representa la CUIT y AAAA representa el año, MM el mes, DD el día a que corresponden las facturas almacenadas.

Anexo IIIALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

53

Archivo a AlmacenarTanto para la generación de los duplicados de comprobantes como

para la registración deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:

Respecto de los importes de los comprobantes se deberá observar lo siguiente: Duplicados electrónicos: deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el comprobante.

Registración: la misma deberá ser consignada en pesos, debiéndose realizar la conversión según el tipo de cambio aplicado al momento de efectuarse la operación.

Los archivos anteriormente citados deberán almacenarse por mes calendario en soportes que tengan la característica de única grabación y múltiples lecturas.

Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son numéricos.

Características del archivo: Código de grabación: ASCII.

Tipo de registro: lineal secuencial.

Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

Formato: compatible con MS-DOS.

Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.

No debe grabarse como multisesión.

Anexo III

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

54

Anexos IV y V

RÉGIMEN ESPECIAL DE

ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO

DE REGISTRACIÓN DE

COMPROBANTES EMITIDOS Y

RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE

DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

RÉGIMEN DE

INFORMACIÓN DE

COMPRAS Y VENTAS

55

Anexos IV y V

Son diseños de archivos e instrucciones de llenado

56

Reflexiones sobre la RG

RG 2485

RG 3561

RG 3571

RG 3685

Grandes sistemasDe uso Interno

Datos

Requerimientos

Aduana

BCRA

Grandes sistemas

57

Las formas de trabajoInsostenible Futuro

Cliente Profesional

58

IVA

Resp.

Inscriptos

Monotributista Consumidore

s Finales

Determina

Debito y Crédito

Fiscal

Monto de

Compras

Consumido

Posición Mensual Recategorización

No

Categorizados

Controla la inecuación:

Ventas > Compras + Sueldos + otros impuestos + …..

GA

NA

NC

IAS

Resp.

Inscriptos

Monotributista Consumidor

es Finales

Determina

Utilidad Bruta Monto de

Compras

Consumido

Utilidad Neta

Aprox Recategorización

Minimo de

Ingresos

DDJJ

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE

COMPRAS Y VENTAS

59

RÉGIMEN DE DUPLICADOS

AHORRO DE COSTOS TITULO II RG 3685

Concepto Cantidad Duplicado Original Diferencia

Toner 1200

Cartucho

Reduccdión

Costo

Directo

Proyección

Anual

Impresos A4 1000 1500 1000 500 240 740 8880

Impresos A4 5000 5200 2200 3000 1200 4200 50400

Impreso 12 x 25 continuos 20000 8600 5000 3600 2400 6000 72000

M. O.Administrativa 1000 Facturas 8000

M. O.Administrativa 5000 Facturas 24000

M. O.Administrativa 20000 Facturas 72000

Costo Archivo File S.R.L. 1000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 144

Costo Archivo File S.R.L. 5000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 720

Costo Archivo File S.R.L. 5000

Facturas $ 3 caja por mes caben

3000 Compr 2880

Cantidad Facturas Anuales TOTAL UNIT

Proyecta

do 5 años

12000 17024 1,42 85120

60000 75120 1,25 375600

240000 146880 0,61 734400

60

Otras RG de interés

RG3665y3707 - Solicitud de autorización de impresión de comprobantes. Sistemas "Autorización de Impresión

"ABM puntos de ventas" y "Administración de puntos de ventas y domicilios".

Paso a paso para la solicitud de CAÍ.

Reempadronamiento de Responsables Inscriptos.

Régimen informativo para comprobantes existentes de monotributistas.

Sujetos exentos: próxima entrada en vigencia del sistema.

RG 3668: Limitaciones a la emisión de comprobantes tipo

"A"para ciertas actividades.

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