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ASOCIACION

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ASOCIACION

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Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos

derechos y deberes siendo la asamblea general el órgano máximo decisorio

Es el conjunto de persona jurídicas o naturales que no tiene un fin lucrativo, con la cual sus ser en

beneficios de TERCEROS, con eso se quiere decir

que pueden están hechas para ayudar a otros

personas pero sin dejar de tener un beneficio a

sus integrantes.DEFINICION DE

ASOCIACION

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¡COMO SURGIERON LAS ASOCIACIONES?

Los grupos de personas que tienen la forma

de ser voluntarios es una forma original y

amplia de empresas no lucrativas, y estas han existido desde la edad

antigua.Como en el caso de la antigua Grecia que

había varias organizaciones.

Europa las sociedades preindustriales

En Estados Unidos durante la década de

1980

CODIGO CIVIL“Artículo 80.- La asociación es una

organización estable de personas

naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una

actividad común persigue un fin no

lucrativo

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¿QUIÉNES PUEDEN CREAR UNA

ASOCIACION?Que las personas promotoras sean

mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras

legales

PUEDE CREAR UNA

ASOCIACIÓN CUALQUIER PERSONA FÍSICA O

JURÍDICA BAJO LOS

SIGUIENTES SUPUESTOS

Junto a otras personas o

entidades en número igual o superior a tres.

Que tengan capacidad de

obrar, que sean jurídicamente

responsables de sus actos

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¿CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN?

PARA CREAR UNA

ASOCIACIÓN HAY QUE

CONTAR CON, AL MENOS

TRES PERSONAS, Y HAY QUE DAR

LOS SIGUIENTES

PASOS:

-Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta

-Directiva provisional

Elaborar el Acta Fundacional o

de Constitución, donde conste el

propósito de varias personas naturales que, con capacidad

de obrar acuerden

voluntariamente servir a un fin

determinado de conformidad a sus estatutos.

-Elaborar los Estatutos de la

Asociación.Rellenar la

solicitud por duplicado,

firmada por uno de los socios fundadores.

-Pagar las tasas, en la cuenta

que nos indiquen en el

registro

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QUE SON LOS ESTATUTOS

Son las reglas fundamentales que rigen el

funcionamiento de una asociación.

Dentro de los estatutos podemos distinguir dos los establecidos por los socios

y los contenido obligatorios.

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EL CONCEPTO DE ASOCIACION EN EL CODIGO

CIVILComo está

tipificado en nuestro código

civil en el ARTÍCULO 8O,

donde nos dice que la

asociación es toda

organización de personas

jurídicas o naturales que a través de ellas,

las cuales, tienen una

actividad en común la cual perseguir un

fin no lucrativo.

Ninguna asociación pueden

distribuir las posibles utilidades que se obtenga en

sus actividades con los miembros

de esta. Si existieran

excedentes, estos deben aplicarse o

usarcé en las actividades con los objetivos que

tengan dicha asociación

En el caso de disolución de una

asociación, el patrimonio neto resultante de la

liquidación tampoco se

restituye a los asociados, sino

que es destinado a propósitos análogos.

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ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Dentro de la asociación encontramos dos órganos de control que son la junta directiva y la asamblea genera de asociados.

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LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La asamblea como lo indica el art. 84 del Código civil, es el órgano supremo de la asociación. Es decir como se ha señalado es el órgano “dominante” y en ella se decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la organización.

“Artículo 84.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.”

Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea

general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia

de más de la mitad de los asociados

Artículo 96.- El Ministerio Público puede solicitar

judicialmente la disolución de la asociación cuyas

actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

“Artículo 86.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.”

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JUNTA DIRECTIVA

El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

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CÓMO GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN

Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda , la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que llevará al registro correspondiente, para que los legalicen

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LIBRO DE ACTAS

Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno

de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.

Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que

dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar

anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones

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LIBRO DE SOCIOSEl Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en laAsociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará un fila.

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LIBROS DE CONTABILIDADUna novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones, a falta del Reglamento que venga a matizar esta obligación, de llevar una " contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes", es decir, una contabilidad por partida doble y analítica.

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LA CONDICIÓN DE ASOCIADO:

La condición de asociado es personal, ya que en línea de principio es inherente a la persona que hace parte de una asociación y no se transmite, salvo que el estatuto disponga lo contrario art. 89.“Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.”

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DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

El grado de participación de los asociados en las decisiones que adopten al interior de esta persona jurídica no depende de su permanencia en la organización, ni del mayor o menor número de aportes que hubieren realizado en favor de la asociación. Sus aportes se consideran “perdidos” en favor de la asociación, pues en caso de disolución no tienen derecho a ningún reembolso.Los asociados participan con un solo voto. En nada importa el quantum de sus aportes. Así lo señala el “art. 88 del Código civil”.“Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.”

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DEBERES DE LOS ASOCIADOS:El deber más resaltante de los asociados es el de pagar los aportes ordinarios y extraordinarios que el estatuto señale.También se considera un deber el participar en las elecciones que se realicen para la designación de los administradores.

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. SU DESTINO EN CASO DE DISOLUCIÓN:

La asociación puede ser creada al menos teóricamente sin un substrato patrimonial inicial.Con el desarrollo, con la vida misma de la asociación ésta irá formándose de modo paulatino con un patrimonio propio

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LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES:El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de organizaciones, y también se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil

MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES:Tal como lo hemos señalado, en la práctica, podemos apreciar que la finalidad no lucrativa de las asociaciones se vulnera con suma facilidad, en algunos casos, con el asentimiento de sus asociados, quienes recurren a innumerables justificaciones para efectos de la contabilidad, como bonos especiales, privilegios injustificados a sus directivos, etc. Control de los asociados:El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el artículo 92 del Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece totalmente correcto y acertado.

Control del Ministerio Público:El Código Civil no ha sido claro respecto del rol que debe desempeñar el Ministerio Público en la fiscalización de las asociaciones, lo cual ha creado cierta sensación en ellas, en el sentido de que no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a entidad distinta, salvo a la SUNAT en temas estrictamente tributarios.

TERCEROS CON INTERÉS:El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un elemento importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino que procede en los casos previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las implicancias que tiene.

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LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL CASO DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un elemento importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino que procede en los casos previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las implicancias que tiene.

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CONCLUCIONESLa importancia

del rol que vienen

desempeñando las

Asociaciones en nuestra sociedades

incuestionable; resultando ser el tema más controvertido

sobre las mismas su carácter no lucrativo, el

cual puede ser vulnerado

fácilmente,

La complejidad del tema hace necesario la adopción de

variadas medidas,

sugiriéndose las siguientes como difundir

en la población los alcances y limites de este

tipo de personas

jurídicas no lucrativas

La complejidad del tema hace necesario la adopción de

variadas medidas,

sugiriéndose las siguientes como difundir

en la población los alcances y limites de este

tipo de personas

jurídicas no lucrativas

El Ministerio Público se

encarga de la fiscalización de

las asociaciones,

lo cual ha creado cierta sensación en

ellas en el sentido de que

no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a

entidad distinta, salvo a la SUNAT en

temas estrictamente

tributarios

Las asociaciones constituyen una de las personas

jurídicas a la que los

ciudadanos recurren con

mayor frecuencia

como forma de organización, por lo que no es casualidad

que actualmente

existan más de 10,000

asociaciones inscritas a nivel

nacional.

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GRACIAS