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Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Antecedentes, construcción y contenido

Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil -

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Presentación que resume los antecedentes, el proceso de construcción, el trámite legislativo y el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil. Más información en http://www.juventudescolombia.org

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Proyecto de Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil

Antecedentes, construcción y contenido

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ANTECEDENTES

1991: Movimiento de la Séptima Papeleta que termina en una nueva Constitución.

1996: VI Festival Nacional de la Juventud - Bucaramanga, que sirve de impulso al proceso de construcción de la Ley 375.

1997: Se aprueba la Ley 375 del 97 o Ley de Juventud, que establece la participación política de las juventudes y crea el Sistema Nacional de Juventud.

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ANTECEDENTES

2005 - 2006: Entre estos años se presentaron varias iniciativas para derogar, reformar y/o reglamentar la 375 del 97, entre ellas:

Proyecto de Ley 210 de 2005 presentado por el Representante Juan de Dios Alfonso, “Sobre Medios para el justo y equitativo acceso a todos los programas que incentivan el Desarrollo del sector juvenil de la población en materias de empleo, generación y promoción de empresas”. No es aprobado.

Proyecto de Ley 012 de 2005 Cámara / 293 de 2006 Senado, presentado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive. “Sobre Elección, Conformación y Funcionamiento de los Consejos de Juventud”. Se aprueba en el Congreso pero es objetado por el Gobierno ante la Corte.

Proyecto de Ley 059 de 2006 presentado por Nicolas Uribe y Marta Lucía Ramírez, “Mediante el cual se deroga la ley 375 y se expide la Ley de la Juventud”. No es aprobado

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ANTECEDENTES

2006: Aprueban la Ley 1014 de Fomento a la Cultura del Emprendimiento y la Ley 1098 que expide el Código de Infancia y Adolescencia.

2008: La Corte Constitucional en su Sentencia C-616 de 2008 resuelve las objeciones presidenciales y declara inexequible el Proyecto de Ley 012 Cámara / 293 Senado, presentado por el MIRA.

Celebración del Año Iberoamericano de la Juventud y entrada en vigor de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes

2009: La Senadora Alexandra Moreno Piraquive, presenta el Proyecto de Ley 060 de 2009 cuyo ponente en Comisión Primera fue el Senador Juan Fernando Cristo, proyecto que fue retirado con el objetivo de construir una propuesta más completa y por no contar con los tiempos necesarios para su debate y aprobación en el Congreso.

2010 - 2011: “Año Internacional de la Juventud” - Organización de Naciones Unidas.

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¿POR QUÉ UNA LEY?

Aun cuando la ley no es el único instrumento que orienta las políticas públicas, si es uno de los más eficaces, porque tiene el poder de asignar responsabilidades concretas al Estado, que son exigibles por los y las ciudadanas. La ley concreta una intención y le genera una responsabilidad al Estado, como principal garante de los derechos que allí se enuncien.

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¿POR QUÉ ES NECESARIO REEMPLAZAR LA LEY 375/97?

A trece años de haber sido promulgado el marco normativo existente sobre Juventud, (Ley 375 de 1997) que tiene como objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud, el balance no es satisfactorio. En términos de participación sólo existe menos del 50% de los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud CMJ – CDJ, y a la fecha no se ha creado el Consejo Nacional de Juventud.

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¿POR QUÉ ES NECESARIO REEMPLAZAR LA LEY 375/97?

De acuerdo con el documento “Ley de la Juventud 10 años – De la palabra escrita… ¿a la acción?”, la Ley 375 “creó también el Sistema Nacional de Juventud, que si bien aun tiene gran vigencia, el autismo intraistitucional de las entidades publicas y privadas y su accionar protagónico, han impedido valorar su existencia e implementarlo según la Ley.”

Pero aún más importante, por el Concepto de la Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-616 de 2008, que expresa que los temas relacionados con Derechos y deberes fundamentales y mecanismos de participación ciudadana, deben ser tratados en una Ley Estatutaria y no ordinaria, generando un gran vacío jurídico con la normatividad actual y la imperiosa necesidad de reemplazarla por una Ley de carácter estatutaria.

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ETAPA 1: FORMULACION

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¿COMO INICIA EL PROCESO DE CONSTRUCCION DEL PLE 127/10S?

En febrero de 2010 se constituyó un grupo de estudio amplio y diverso para garantizar el análisis y la preparación de la audiencia pública para el proyecto de ley 060/2009.

El 13 de mayo de 2010 se realizó la audiencia pública de dicho proyecto de Ley en el Congreso de la República con 44 ponencias y la participación de al menos 250 personas.

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Posterior a esta audiencia y debido al poco tiempo para el debate y aprobación de un proyecto de ley estatutaria, se decidió ampliar el grupo de estudio y avanzar en el reto de formular una ley con base en una consulta pública que fue divulgada por medios masivos y redes de correos. El Senador Cristo como ponente solicitó a la Comisión Primera del Senado el retiro del PL 060 de 2009, para viabilizar la formulación de un proyecto nuevo a presentarse en la legislatura 2010-2011.

Luego de esto, se constituye el Comité Técnico de formulación de la ley con invitación a diversos sectores relacionados con la juventud en Colombia.

¿COMO INICIA EL PROCESO DE CONSTRUCCION DEL PLE 127/10S?

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¿QUIENES HICIERON PARTE DEL PROCESO DE FORMULACION?

Por la sociedad juvenil: 1. Organizaciones, redes, colectivos, procesos organizativos de base, consejeros y

consejos de juventud, y organizaciones juveniles internacionales, entre otros, presentes en todo el territorio nacional y que hacen parte del Espacio de Coordinación de Iniciativas por una Plataforma Nacional de Juventud - JuventudES Colombia

2. Juventudes de partidos políticos.3. Consejo Distrital de Juventud de Bogotá. Por el Congreso de la República: UTL Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Juan

Fernando Cristo. Por la Cooperación Internacional: Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo – AECID. Por la Academia: Observatorio Javeriano de Juventud. Facilitando el proceso: Fundación Social y el Programa Congreso Visible. Institucionalidad: Programa Presidencial Colombia Joven (En una etapa del proceso). La Defensoría del Pueblo ha estado en algunas etapas como garante.

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¿QUE INSUMOS SE HAN UTILIZADO?

Las memorias del proceso de construcción del Proyecto que se convirtió en la Ley 375 de 1997 (4 Foros regionales, 2 Foros nacionales y los textos que surgieron de la consulta a 15 mil jóvenes).

Los principales estudios académicos sobre Ley que se han realizado en estos 13 años de vigencia de la norma actual.

La Sentencia C-616/08 de la Corte Constitucional. Insumos preparatorios del documento CONPES de Juventud promovido por el Programa Presidencial

Colombia Joven. El Proyecto de ley No. 060 / Senado de 2009 y leyes como la 375, de Infancia y Adolescencia, de

Participación, de la cultura del emprendimiento, de Educación Superior, entre otros. La sistematización de las 44 ponencias que se realizaron en la Audiencia Pública del Proyecto de Ley

060 en Mayo 13 de 2010. Matriz de aportes técnicos de Colombia Joven al PL 060/S. Aportes de jóvenes recogidos en los diversos eventos de socialización. Los resultados de la consulta virtual nacional que promovió la participación juvenil a través de la página

www.jovenesproponen.org y que tuvo difusión en la página web del Programa Presidencial Colombia Jóven www.colombiajoven.gov.co, así como en diferentes medios de comunicación.

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ETAPA 2: SOCIALIZACION Y DISCUSION

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¿QUÉ PASO CON EL PROYECTO?

Luego de finalizado el proceso de construcción y con las firmas de apoyo de 30 Senadores y 39 Representantes a la Cámara de diferentes partidos políticos, el pasado 26 de Agosto se radicó en la Secretaría General del Senado, el Proyecto de Ley 127/2010 Senado “Por el cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso bajo el número 552.

El pasado 25 de Octubre en el Auditorio Luis Guillermo Vélez del Edificio Nuevo del Congreso se realizó la primera Audiencia Pública del Proyecto de Ley que contó con más de 16 ponencias, entre ellas las del Programa Presidencial Colombia Joven, la Procuraduría delegada de Infancia y Adolescencia y de la Defensoría del Pueblo.

El 9 de Noviembre la Comisión Primera de Senado en su Primer Debate le dio vía libre al Estatuto con 16 votos a favor y ninguno en contra.

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¿QUÉ PASO CON EL PROYECTO?

En la sesión del martes 7 de diciembre de 2010, la Plenaria del Senado aprobó con 56 votos a favor, la ponencia presentada por los Senadores Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U), Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático), Roberto Gerlein Echeverría (Partido Conservador), Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde) y Juan Carlos Rizetto (Partido de Integración Nacional).

El 6 de Abril de 2011 fueron asignados como ponentes en la Comisión Primera de Cámara los HR Orlando Velandia y Jorge Gómez (Partido Liberal), Juan Carlos García (Partido Conservador), Efrain Torres (Partido de la U), Alfonso Prada (Partido Verde), Camilo Abril (Cambio Radical) y Juan Carlos Salazar (Partido de Integración Nacional), quienes radicaron ponencia positiva con pliego de modificaciones.

El 24 de Mayo fue aprobado unánimemente en su tercer debate en Comisión Primera y el 15 de Junio se hundió por vencimiento de términos en la Plenaria de Cámara.

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La recolección de aportes y socialización del mismo ha pasado por la realización de audiencias públicas, foros, conversatorios y encuentros de jóvenes en las ciudades de Popayán, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Cartagena, Neiva, Cali, Cúcuta y Bogotá, entre otros diversos lugares del país.

Entre los escenarios de socialización más importantes se cuenta el IX Festival Nacional de la Juventud realizado en Bogotá del 26 al 29 de Noviembre de 2010 con más de 2000 jóvenes de todo el país, y en cuya declaración final se hace un llamado a debatir y aprobar en esta legislatura el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

¿CÓMO SE SOCIALIZÓ?

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¿A QUE PARTIDOS PERTENECEN LOS 69 CONGRESISTAS FIRMANTES?

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¿CUÁL ERA EL OBJETO DE LA LEY?

Establecer un marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil, personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización

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¿QUE CONTENIA ESTE PROYECTO DE LEY?

Exposición de motivos. Capítulo I - Disposiciones preliminares. Capítulo II - Derechos y deberes de las Juventudes. Capítulo III - Políticas Públicas de Juventud. Capítulo IV - Sistema Nacional de Juventud. Capítulo V - Institucionalidad para las Juventudes. Capítulo VI - Disposiciones finales.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Reconoce la ciudadanía juvenil más allá del voto o ejercicio formal de participación, así como las potencialidades de los y las jóvenes en el contexto colombiano. Visibiliza las características propias de la diversidad de los territorios, las formas de organización y participación de las juventudes y propone la concepción de la ciudadanía juvenil, como un ejercicio de relación y prácticas constantes y cotidianas de los y las jóvenes entre ellos y con otros actores sociales, políticos, económicos y culturales.

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I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Describe el objeto, las finalidades, los enfoques para la interpretación de la ley, las definiciones y los principios sobre los cuales se basa todo el contenido del articulado.

Para efectos de esta Ley se entiende como “joven” la persona entre 14 y 30 años.

Establece el alcance de la ciudadanía juvenil desde el ámbito civil (los derechos como individuos), el ámbito social (la relación con el resto de la sociedad) y el ámbito público (construcción y aportes para agendas colectivas).

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II. DERECHOS Y DEBERES

Reconoce los derechos y deberes fundamentales de los y las jóvenes, estableciendo mecanismos para su promoción, protección y garantía.

Derecho a la igualdad y no discriminación Derecho a la libertad de expresión y desarrollo de la personalidad y

conciencia (Entre ellos, la objeción de conciencia). Derecho a la paz Derecho a la información, formación y educación Derecho a la justicia Derecho a la asociación y participación.Responde a la pregunta: ¿Qué derechos son indispensables para el

reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía?

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III. POLITICAS PUBLICAS DE JUVENTUD

Define los elementos de las Políticas Públicas de Juventud, describiendo sus características, competencias, principios, lineamientos y procedimientos para la formulación participativa e implementación de Políticas Públicas de Juventud en todos los niveles territoriales.

Transversaliza su implementación en toda la estructura del Estado. Privilegia desde la escala municipal como referente operativo de las

propuestas de desarrollo, aportando así a la descentralización real desde los procesos sociales juveniles.

Responde a la pregunta: ¿Qué mínimos debe desarrollar una política pública territorial y nacional para desarrollar la ciudadanía juvenil?

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IV. SISTEMA NACIONAL JUVENIL

Determina el sistema para garantizar la operatividad del Estatuto. Está conformado por el Subsistema Intersectorial de Gobierno y el Subsistema de

Participación de las Juventudes. Respecto a la 375, fortalece los Consejos de la Juventud como el mecanismo

de interlocución y concertación ante el Estado y le da un carácter decisivo más que consultivo. Igualmente fija la elección de los CMJ en un mismo día en todo el país.

Reconoce otros escenarios de participación y articulación como las Plataformas integradas por espacios de participación, reconociendo la pluralidad de intereses para asociarse, y establece las Asambleas Juveniles como el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil.

Responde a la pregunta: ¿Qué actores, escenarios, instancias y procesos debe garantizar un sistema que aporte en el ejercicio de la ciudadanía juvenil en el ámbito público?

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FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL JUVENIL

Consejos de

Juventud

Plataformas

Asambleas JuvenilesAsambleas JuvenilesMesa intersectori

al de GobiernoPresidente,

Gobernador o Alcalde

+ Ministerios o Secretarias

+ Institutos descentralizados

Comisión de Consejos

de Juventud: 6 Delegados

Comisión de Consejos

de Juventud: 6 Delegados

Comisión Intersectoria

l de Gobierno:

6 Delegados

Comisión Intersectoria

l de Gobierno:

6 Delegados

Comisión de

Concertación y

Decisión

Comisión de

Concertación y

Decisión

Agendas

Subsistema Sectorial de Gobierno

Subsistema de participación de las

Juventudes

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V. INSTITUCIONALIDAD

Se propone la generación de la Unidad Administrativa Especial (con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal) en el orden nacional y entidades encargadas del tema de juventud en los entes territoriales, como responsables institucionales de la coordinación en Juventud.

Así mismo promueve la creación de la Defensoría Delegada para los derechos de la Juventud y define mínimos en las calidades académicas, técnicas y de experiencia de los funcionarios públicos relacionados con todo el proceso.

Responde a la pregunta: ¿Qué tipo de institución debe generarse tanto en el nivel nacional como locales para garantizar la aplicación de los principios de las políticas y con ello el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes, como individuos, colectivos y en ámbito de lo público?

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VI. DISPOSICIONES FINALES

Se refiere asuntos relacionados con los tiempos para la implementación de la ley, mecanismos de seguimiento y monitoreo a dicha implementación y las responsabilidades para instituciones como DANE, DNP, Ministerio de Hacienda y Contraloría en términos de aportes técnicos y financieros para implementar la ley.

Propone los mecanismos de financiación de la ley, el papel de la cooperación internacional en este proceso y establece la segunda semana de Agosto como la Semana Nacional de la Juventud.

Responde a la pregunta: ¿Cómo debe garantizarse la implementación de la ley?

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¿QUE NO ES ESTE PROYECTO DE LEY?

No es una iniciativa de un partido o un congresista específicamente. No se desconocen los Consejos de Juventud y al contrario, los

fortalece convirtiéndolos en los interlocutores válidos entre la sociedad juvenil y el Estado.

No disminuye a 16 años, la edad para ejercer el derecho al voto para cargos de elección popular.

No contempla la responsabilidad penal antes de los 18 años. No es un texto definitivo, toda vez que durante el proceso de

reformulación podrá ser enriquecido con los aportes de los diversos sectores de la sociedad.

No genera privilegios para ningún sector, movimiento, organización e ideología.

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¿QUE VIENE AHORA?

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¿QUE VIENE AHORA?

Socialización del texto del Proyecto de Ley a todos los actores sociales, políticos y económico del país.

Discusión y debate del Proyecto de Ley en foros, mesas, eventos y diversos espacios a nivel nacional, departamental, municipal y local.

Implementación de espacios virtuales de información para: Explicar el Proyecto de Ley y sus alcances. Recoger aportes frente al contenido del Proyecto de Ley. Mostrar el proceso de la construcción del mismo. Divulgar el cronograma de actividades de socialización que las diversas

entidades y organizaciones realizarán en todo el país. Radicación del Proyecto de Ley en Septiembre de 2011.

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¿QUE VIENE AHORA?

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ACTORES RELACIONADOS CON EL PLE 127/10S 157/10C

Procesos organizativos juveniles y jóvenes no organizados. Consejos de Juventud, cabildos, asambleas y demás espacios de participación. Partidos políticos: Sus Juventudes y Congresistas. Institucionalidad pública en todos sus niveles. ONG´s que trabajan con jóvenes y en la promoción de derechos de los jóvenes. Organizaciones y plataformas internacionales de Juventud. Universidades, centros de investigación y demás instituciones educativas. Agencias y organismos de Cooperación. Medios de comunicación. Empresas y sindicatos. Otros actores sociales, políticos y económicos del país.

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¿CUÁL ES LA INVITACION A LOS ACTORES RELACIONADOS FRENTE AL PROYECTO?

Socializar y debatir el Proyecto de Ley al interior de sus organizaciones, instituciones y regiones.

Promover y ser parte activa de los espacios de participación y discusión que permitan a los y las jóvenes del país, conocer los antecedentes, el proceso de construcción y el texto del Proyecto de Ley.

Preparar posiciones oficiales de cada una de sus organizaciones, procesos y/o regiones frente al articulado del Proyecto de Ley, y exponerlas en el marco de los eventos del Proyecto de Ley que se programen en todo el país, así como aportar en el proceso de reformulación.

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Más información:

Pronto en www.jovenesproponen.info Para sus dudas, comentarios o inquietudes frente

al Proyecto de Ley pueden comunicarse al correo [email protected]