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DERECHO SUCESORIO DERECHO SUCESORIO Algunas Generalidades Algunas Generalidades La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el juarista francés Josserand como el conjunto de valores el juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona. pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona. Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras vive, tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto vive, tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de derecho reales y personales y pasivo de diversas activo de derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones. obligaciones. Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un que la persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio. patrimonio. La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus relaciones? relaciones?

Derecho sucesorio

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DERECHO SUCESORIODERECHO SUCESORIO

Algunas GeneralidadesAlgunas Generalidades

La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con La Sucesión por causa de muerte esta íntimamente relacionada con otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el otra institución del derecho civil el patrimonio, definido por el juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios, juarista francés Josserand como el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona.positivos o negativos que pertenecen a una persona.

Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras Así entonces como titular de un patrimonio, toa persona, mientras vive, tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de vive, tiene una serie de relaciones jurídicas y será sujeto activo de derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones.derecho reales y personales y pasivo de diversas obligaciones.

Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la Al morir va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio.persona será sujeto activo o pasivo, vale decir, deja un patrimonio.

La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de La pregunta es ¿ Qué ocurrirá con eses patrimonio? Por el hecho de que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus relaciones?que su titular ha fallecido; ¿ se extinguirán todas sus relaciones?

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De ocurrir así, traería consigo una serie de perturbaciones en De ocurrir así, traería consigo una serie de perturbaciones en la vida del derecho; esas posibles perturbaciones se evitan por la vida del derecho; esas posibles perturbaciones se evitan por medio de la sucesión por causa de muerte, es en virtud de ella medio de la sucesión por causa de muerte, es en virtud de ella que ese patrimonio que ese patrimonio dejado por la persona al morir, pasa a radicarse en dejado por la persona al morir, pasa a radicarse en

manos de sus herederos, que son los manos de sus herederos, que son los continuadores legales de la persona del difunto. continuadores legales de la persona del difunto.

En este sentido la sucesión por causa de muerte En este sentido la sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogación personal, viene a ser una verdadera subrogación personal, dado que los herederos pasan a ocupar la misma dado que los herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica que en vida tuvo el causante situación jurídica que en vida tuvo el causante ( este vacío jurídico se llena así desde tiempos ( este vacío jurídico se llena así desde tiempos antiguos). Hoy ya no se discute su existencia en antiguos). Hoy ya no se discute su existencia en todos los países de occidente incluso de corte todos los países de occidente incluso de corte socialista y más aún con el advenimiento de la socialista y más aún con el advenimiento de la propiedad privada.propiedad privada.

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Intereses con convergen en una sucesiónIntereses con convergen en una sucesiónMientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie Mientras vive una persona convergen en su patrimonio una serie

de intereses que se hallan en estado latente, y que a su de intereses que se hallan en estado latente, y que a su fallecimiento se hacen efectivos y adquieren personalidad. Son fallecimiento se hacen efectivos y adquieren personalidad. Son ellos:ellos:

a.- El interés individual del titular del patrimonio, en cuya virtud a.- El interés individual del titular del patrimonio, en cuya virtud puede disponer de su bienes para después de su días.puede disponer de su bienes para después de su días.

b.- El interés familiar, dado que en la adquisición del conjunto de b.- El interés familiar, dado que en la adquisición del conjunto de derechos y obligaciones dejados por una persona al morir ha derechos y obligaciones dejados por una persona al morir ha tenido un parte importante la familia del causante y el tenido un parte importante la familia del causante y el ambiente en que éste ha vivido; este interés está representado ambiente en que éste ha vivido; este interés está representado por la asignaciones forzosas, que son aquellas que el testador por la asignaciones forzosas, que son aquellas que el testador está obligado a efectuar y que el legislador suple aun con está obligado a efectuar y que el legislador suple aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas; son los perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas; son los derechos de los herederos forzosos ( Hijos legítimos) que el derechos de los herederos forzosos ( Hijos legítimos) que el testador no puede violar al disponer de sus bienes.testador no puede violar al disponer de sus bienes.

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c.- Interés social; el causante al acumular una masa de bienes c.- Interés social; el causante al acumular una masa de bienes y formar su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad y y formar su patrimonio, necesitó del concurso de la sociedad y por ello que existe comprometido en dicho conjunto de por ello que existe comprometido en dicho conjunto de derechos y obligaciones un evidente interés general; el que se derechos y obligaciones un evidente interés general; el que se manifiesta en dos aspectos:manifiesta en dos aspectos:1.- En la sucesión intestada la ley establece las 1.- En la sucesión intestada la ley establece las

personas que van a suceder; a falta de los demás personas que van a suceder; a falta de los demás herederos abintestato; el Fisco, como representante herederos abintestato; el Fisco, como representante económico del Estado y de la sociedad, pasa a económico del Estado y de la sociedad, pasa a heredar al causante.heredar al causante.

2.- Se manifiesta este interés social en el impuesto de 2.- Se manifiesta este interés social en el impuesto de herencia que deben pagar herederos y legatarios.herencia que deben pagar herederos y legatarios.

Libertad para testarLibertad para testarSiendo el primer interés comprometido en la sucesión Siendo el primer interés comprometido en la sucesión

el del causante, es lógico que él pueda disponer del el del causante, es lógico que él pueda disponer del patrimonio que formó como mejor le parezca, patrimonio que formó como mejor le parezca, debiese poder señalar a las personas a quienes debiese poder señalar a las personas a quienes quiera beneficiar.quiera beneficiar.

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Respecto a la facultad del causante para poder Respecto a la facultad del causante para poder disponer de sus bines o no en forma absoluta o disponer de sus bines o no en forma absoluta o restringida; las opiniones se dividen a favor de dos restringida; las opiniones se dividen a favor de dos sistemas:sistemas:1.- El de la libertad absoluta de testar, en que el causante sin 1.- El de la libertad absoluta de testar, en que el causante sin

limitaciones de ninguna especie pueda disponer de sus limitaciones de ninguna especie pueda disponer de sus bienes en forma que estime conveniente ( Inglaterra y bienes en forma que estime conveniente ( Inglaterra y algunos estados de Norteamérica).algunos estados de Norteamérica).

2.- El de la libertad restringida de testar o de los herederos 2.- El de la libertad restringida de testar o de los herederos forzosos, en que el testador debe respetar los derechos de forzosos, en que el testador debe respetar los derechos de determinados asignatarios, los legitimarios, una porción de determinados asignatarios, los legitimarios, una porción de la herencia, pudiendo disponer libremente del resto ( Chile, la herencia, pudiendo disponer libremente del resto ( Chile, Argentina, Colombia, etc).Argentina, Colombia, etc).

En doctrina sin embargo se discute cual de los dos sistemas En doctrina sin embargo se discute cual de los dos sistemas es el mejor, situación que aún sigue dando materia de es el mejor, situación que aún sigue dando materia de debates para el incentivo de los parientes especialmente de debates para el incentivo de los parientes especialmente de los hijos para trabajar por sí mismos.los hijos para trabajar por sí mismos.

Y en la absoluta libertad el causante pudiese dejar sus bienes Y en la absoluta libertad el causante pudiese dejar sus bienes a cosas tan extrañas como los perros o gatos.a cosas tan extrañas como los perros o gatos.

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Libertad para testar en nuestro derechoLibertad para testar en nuestro derechoEn nuestro Código no existe absoluta libertad para testar, En nuestro Código no existe absoluta libertad para testar,

dado que el causante debe respetar las asignaciones dado que el causante debe respetar las asignaciones forzosas que establece.forzosas que establece.

Las legítimas que se verá más adelante, corresponde a la Las legítimas que se verá más adelante, corresponde a la mitad de la herencia en la que la ley determina la mitad de la herencia en la que la ley determina la concurrencia de los llamados legitimarios ( son los concurrencia de los llamados legitimarios ( son los descendientes, el cónyuge sobreviviente y los descendientes, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes), se determina la concurrencia, el ordena y la ascendientes), se determina la concurrencia, el ordena y la proporción que llevan.proporción que llevan.

En la cuarta de mejoras el testador tiene una mayor libertad En la cuarta de mejoras el testador tiene una mayor libertad porque puede disponer de ella como lo estime conveniente porque puede disponer de ella como lo estime conveniente siempre que lo haga dentro de los posibles beneficiarios siempre que lo haga dentro de los posibles beneficiarios que señala la ley.que señala la ley.

Ambas porciones abarcan las ¾ parte de la herencia y se Ambas porciones abarcan las ¾ parte de la herencia y se puede decir como conclusión que en chile la libertad de puede decir como conclusión que en chile la libertad de testar es muy restringida, salvo que carezca de esos tres testar es muy restringida, salvo que carezca de esos tres familiares, vale decir, no tenga ascendientes, familiares, vale decir, no tenga ascendientes, descendientes, ni cónyuge sobreviviente.descendientes, ni cónyuge sobreviviente.

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En resumen, la excepción la constituirá el testador que puede En resumen, la excepción la constituirá el testador que puede disponer libremente de todos sus bienes; lo normal va a ser disponer libremente de todos sus bienes; lo normal va a ser que sólo disponga de la ¼ parte de su bienes llamada “cuarta que sólo disponga de la ¼ parte de su bienes llamada “cuarta de libre disposición”, en de libre disposición”, en Donde tiene absoluta libertad para señalar a las personas Donde tiene absoluta libertad para señalar a las personas

que estime; Por eso la absoluta poca difusión del que estime; Por eso la absoluta poca difusión del testamento entre nosotros, mientras que en los países testamento entre nosotros, mientras que en los países que tienen plena libertad para testar es la regla casi que tienen plena libertad para testar es la regla casi general que las sucesiones sean testadas.general que las sucesiones sean testadas.

En resumen el testador está en principio obligado a En resumen el testador está en principio obligado a respetar las asignaciones forzosas, sin embargo hay respetar las asignaciones forzosas, sin embargo hay situaciones en que el beneficiario pierde su asignación situaciones en que el beneficiario pierde su asignación forzosa; ellas son las incapacidades e indignidades forzosa; ellas son las incapacidades e indignidades para suceder y en el caso de las legítimas y mejoras el para suceder y en el caso de las legítimas y mejoras el causante puede desheredar a un legitimario, fundado causante puede desheredar a un legitimario, fundado en alguna de las causales señaladas por la ley.en alguna de las causales señaladas por la ley.

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Formas de suceder a una personaFormas de suceder a una personaSe puede suceder a una persona por testamento o por la ley Se puede suceder a una persona por testamento o por la ley

art. 952 inc. 1º c. civil.art. 952 inc. 1º c. civil.En consecuencia, la sucesión por causa de muerte puede ser En consecuencia, la sucesión por causa de muerte puede ser

tanto testamentaria como abintestato; en la sucesión tanto testamentaria como abintestato; en la sucesión testamentaria es el causante el que al otorgar testamento testamentaria es el causante el que al otorgar testamento distribuye sus bienes y designa a sus herederos y legatarios.distribuye sus bienes y designa a sus herederos y legatarios.

En la intestada o abintestato es el legislador quien indica a las En la intestada o abintestato es el legislador quien indica a las personas que van a suceder al causante, por eso se le llama personas que van a suceder al causante, por eso se le llama también sucesión legal, en este caos el legislador trata de también sucesión legal, en este caos el legislador trata de interpretar la voluntad del causante, se pone en el caso de interpretar la voluntad del causante, se pone en el caso de que éste hubiera hecho testamento; los herederos en la que éste hubiera hecho testamento; los herederos en la sucesión intestada se llaman legítimos; los órdenes de sucesión intestada se llaman legítimos; los órdenes de sucesión de los herederos legítimos comienzan con los sucesión de los herederos legítimos comienzan con los parientes más próximos del causante y terminan con los parientes más próximos del causante y terminan con los más alejados; se inicia con los hijos legítimos y concluye con más alejados; se inicia con los hijos legítimos y concluye con los colaterales hasta el sexto grado inclusive.los colaterales hasta el sexto grado inclusive.

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En conformidad al inc. Final del art. 952 la sucesión puede ser En conformidad al inc. Final del art. 952 la sucesión puede ser parte testada y parte intestada; ello ocurrirá en el caso de que parte testada y parte intestada; ello ocurrirá en el caso de que el causante en el testamento no haya dispuesto de todos sus el causante en el testamento no haya dispuesto de todos sus bienes.bienes.En cuanto al orden de prelación, cual prefiere sobre otra, es la En cuanto al orden de prelación, cual prefiere sobre otra, es la

testamentaria, ya que la intestada se aplica cuando por testamentaria, ya que la intestada se aplica cuando por cualquier motivo no existe testamento, es decir, se recurre a cualquier motivo no existe testamento, es decir, se recurre a las reglas de la sucesión intestada a falta de testamento y en las reglas de la sucesión intestada a falta de testamento y en ella como se dijo el legislador trata de interpretar la voluntad ella como se dijo el legislador trata de interpretar la voluntad del que no testó; situación distinta es que en la práctica del que no testó; situación distinta es que en la práctica abunde más la sucesión intestada que la testamentaria.abunde más la sucesión intestada que la testamentaria.

Pactos Sobre Sucesión FuturaPactos Sobre Sucesión Futura

Nuestro legislador no acepta la sucesión contractual, esto es, Nuestro legislador no acepta la sucesión contractual, esto es, que se sucede a una persona en virtud de una convención que se sucede a una persona en virtud de una convención celebrada con ella o sus herederos antes de su fallecimiento, celebrada con ella o sus herederos antes de su fallecimiento, son los llamados pactos sobre sucesión futura. Vale decir, en son los llamados pactos sobre sucesión futura. Vale decir, en chile, o es testamentaria o legal, no cabe la contractualchile, o es testamentaria o legal, no cabe la contractual

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El art. 1463 repudia expresamente dichos pactos en El art. 1463 repudia expresamente dichos pactos en su inc. 1º señala que ele derecho..”, de celebrarse su inc. 1º señala que ele derecho..”, de celebrarse tales pactos la ley les sanciona con nulidad tales pactos la ley les sanciona con nulidad absoluta, por objeto ilícito.absoluta, por objeto ilícito.Este precepto habla de donación o contrato siendo que en Este precepto habla de donación o contrato siendo que en

realidad la donación es una especie de contrato, lo que realidad la donación es una especie de contrato, lo que quiso decir el legislador es que la prohibición abarca tanto a quiso decir el legislador es que la prohibición abarca tanto a los actos onerosos como gratuitos, relativos al derecho de los actos onerosos como gratuitos, relativos al derecho de suceder por causa de muerte a una persona que aún vive.suceder por causa de muerte a una persona que aún vive.

Una vez fallecido el causante pueden celebrarse respecto a su Una vez fallecido el causante pueden celebrarse respecto a su sucesión toda clase de actos.sucesión toda clase de actos.

El inc. 2º de este precepto señal el único caso de excepción El inc. 2º de este precepto señal el único caso de excepción en que el legislador acepta la celebración de un pacto de en que el legislador acepta la celebración de un pacto de sucesión futura es el contemplado en el art. 1204, que sucesión futura es el contemplado en el art. 1204, que consiste en comprometer al causante a no disponer de la ¼ consiste en comprometer al causante a no disponer de la ¼ de mejoras; el objeto es comprometer al causante a no de mejoras; el objeto es comprometer al causante a no disponer de la cuarta, por lo que esta se raparte entre disponer de la cuarta, por lo que esta se raparte entre todos los legitimarios por parte iguales.todos los legitimarios por parte iguales.

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El fundamento de su prohibición es doble:El fundamento de su prohibición es doble:

1.- Se dice que tales pactos son inmorales.1.- Se dice que tales pactos son inmorales.2.- Son peligrosos.2.- Son peligrosos.

inmorales porque se especula con la muerte de una inmorales porque se especula con la muerte de una persona y peligrosos dado que pueden impulsar al persona y peligrosos dado que pueden impulsar al interesado a atentar contra la vida del causante.interesado a atentar contra la vida del causante.

En otras legislaciones se aceptan con limitaciones, En otras legislaciones se aceptan con limitaciones, entre ellas la alemana; sin embargo en Código civil entre ellas la alemana; sin embargo en Código civil italiano volvió al criterio de declararla nula.italiano volvió al criterio de declararla nula.

Entre nosotros se ha resuelto que es pacto de Entre nosotros se ha resuelto que es pacto de sucesión futura y nulo aquel en que una persona sucesión futura y nulo aquel en que una persona se compromete a designar a otra partidor y se compromete a designar a otra partidor y administrador proindiviso en la herencia de una administrador proindiviso en la herencia de una persona viva, obligándose a pagarle como persona viva, obligándose a pagarle como honorario un 50% de lo que herede.honorario un 50% de lo que herede.

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DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTEDE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTEEsta expresión suele utilizarse en dos sentidos , a saber:Esta expresión suele utilizarse en dos sentidos , a saber:

1.- Objetivo; la sucesión de una persona es la masa de bienes, 1.- Objetivo; la sucesión de una persona es la masa de bienes, el caudal hereditario, dejada por ella al morir, se habla de la el caudal hereditario, dejada por ella al morir, se habla de la cuantiosa sucesión de tal persona.cuantiosa sucesión de tal persona.

2.- Subjetivo, se le emplea para designar a los herederos del 2.- Subjetivo, se le emplea para designar a los herederos del causante ya sí se dice que la sucesión la componen sus tres causante ya sí se dice que la sucesión la componen sus tres hijos.hijos.

Pero la sucesión por causa de muerte Pero la sucesión por causa de muerte es la transmisión del es la transmisión del patrimonio de una persona o de bienes determinados en patrimonio de una persona o de bienes determinados en favor de otras personas también determinadasfavor de otras personas también determinadas

En este sentido la sucesión por causa de muerte es un modo En este sentido la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio; el art. 588 que enumera los distintos de adquirir el dominio; el art. 588 que enumera los distintos modos d adquirir el dominio, menciona expresamente entre modos d adquirir el dominio, menciona expresamente entre ellos a la sucesión por causa de muerte.ellos a la sucesión por causa de muerte.

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De la sucesión por causa de muerte como De la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominiomodo de adquirir el dominioSobre la base de los arts. 588 y 951 del c. civil, se diefien la Sobre la base de los arts. 588 y 951 del c. civil, se diefien la

sucesión por causa de muerte como sucesión por causa de muerte como “ Un modo de adquirir el “ Un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio como 1/3 o ½, o especies o cuota de dicho patrimonio como 1/3 o ½, o especies o cuerpos ciertos, como tal cosa, tal caballo o cosas cuerpos ciertos, como tal cosa, tal caballo o cosas determinadas de un género determinado, como cuarenta determinadas de un género determinado, como cuarenta fanegas de trigo”.fanegas de trigo”.

Características de la sucesión por causa de muerte como Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir.modo de adquirir.

1.- es un modo derivativo.1.- es un modo derivativo.2.- Es un modo por causa de muerte.2.- Es un modo por causa de muerte.3.- Es un modo de adquirir a título gratuito.3.- Es un modo de adquirir a título gratuito.4.- Es un modo de adquirir tanto a título universal como 4.- Es un modo de adquirir tanto a título universal como

singular.singular.(ver cada uno de ellos en profundidad en las pgs. 25,26,27 y 28 (ver cada uno de ellos en profundidad en las pgs. 25,26,27 y 28

del libro de Derecho sucesorio 7ª edición Tomo 1 Versión de del libro de Derecho sucesorio 7ª edición Tomo 1 Versión de René Abeliuk).René Abeliuk).

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Heredero y legatario; herencia y legadoHeredero y legatario; herencia y legado

Conceptos; el art. 943 define lo que debe entenderse Conceptos; el art. 943 define lo que debe entenderse por asignación por causa de muerte y por asignatario.por asignación por causa de muerte y por asignatario.

Respecto de las primeras dice que son “Las ………” y Respecto de las primeras dice que son “Las ………” y agrega que cada vez que la ley hable de asignaciones agrega que cada vez que la ley hable de asignaciones debe entenderse asignaciones por causa de muerte.debe entenderse asignaciones por causa de muerte.

En cuanto al asignatario lo define como la persona a En cuanto al asignatario lo define como la persona a quien se hace la asignación.quien se hace la asignación.

Pues de conformidad al art. 954 del c. civil, cuando el Pues de conformidad al art. 954 del c. civil, cuando el título es universal, la asignación recibe el nombre de título es universal, la asignación recibe el nombre de herencia y el asignatario de heredero y cuando es herencia y el asignatario de heredero y cuando es singular, la asignación se llama legado y el asignatario singular, la asignación se llama legado y el asignatario legatario.legatario.

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Los asignatariosLos asignatarios

a.- a.- asignatarios a título universal o herederosasignatarios a título universal o herederos; Los ; Los herederos son los asignatarios a título universal, el herederos son los asignatarios a título universal, el art. 1097 dispone que; “los asignatarios………….”art. 1097 dispone que; “los asignatarios………….”

Lo que caracteriza fundamentalmente a los herederos Lo que caracteriza fundamentalmente a los herederos es que suceden en todo el patrimonio del difunto, o es que suceden en todo el patrimonio del difunto, o sea, en el conjunto de derechos y obligaciones sea, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles que lo componen o en una cuota de él.transmisibles que lo componen o en una cuota de él.

El heredero no recibe bienes determinados, sino que la El heredero no recibe bienes determinados, sino que la universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya sea la totalidad de éste o una cuota de él.sea la totalidad de éste o una cuota de él.

Como señala el art. 1097 representa a la persona del Como señala el art. 1097 representa a la persona del causante en todos sus derechos y obligaciones causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.transmisibles.

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Pero como dice el propio art. 1097 lo que pasa a los herederos Pero como dice el propio art. 1097 lo que pasa a los herederos es el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del es el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del causante; lo equivale a decir que existen ciertos elementos causante; lo equivale a decir que existen ciertos elementos activos y pasivos del patrimonio del difunto que no pasan a los activos y pasivos del patrimonio del difunto que no pasan a los herederos; derechos y herederos; derechos y obligaciones intransmisibles ( derechos obligaciones intransmisibles ( derechos

personalísimos como uso, habitación y las personalísimos como uso, habitación y las obligaciones intuito persona por ej. obligación de obligaciones intuito persona por ej. obligación de hacer, como pintar un cuadro). hacer, como pintar un cuadro).

Clasificación de los herederosClasificación de los herederosEntre los herederos hay que distinguir dos Entre los herederos hay que distinguir dos

categorías:categorías:a.- herederos universales; son los que suceden en a.- herederos universales; son los que suceden en

el patrimonio del causante sin designación de el patrimonio del causante sin designación de cuota ej. Dejo todos mis bienes a Juan.cuota ej. Dejo todos mis bienes a Juan.

b.- herederos de cuota son aquellos a quines se le b.- herederos de cuota son aquellos a quines se le indica la porción o cuota alícuota en que sucede indica la porción o cuota alícuota en que sucede por ej. 1/3, ½, etc.por ej. 1/3, ½, etc.

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Respecto de la asignación de heredero universal Respecto de la asignación de heredero universal debemos tener presente lo siguiente:debemos tener presente lo siguiente:

1.- Pude existir pluralidad de herederos universales, 1.- Pude existir pluralidad de herederos universales, pueden existir varios herederos universales. Por pueden existir varios herederos universales. Por ej, dejo todos mis bienes a Pedro; pero también ej, dejo todos mis bienes a Pedro; pero también podrá disponer que deja todos sus bines a Pedro, podrá disponer que deja todos sus bines a Pedro, Juan y Diego, todas estas personas serán Juan y Diego, todas estas personas serán herederos universales, porque son llamadas a la herederos universales, porque son llamadas a la herencia sin designación de cuota.herencia sin designación de cuota.

2.- No debe confundirse al heredero universal con el 2.- No debe confundirse al heredero universal con el asignatario universal; de estos dos términos el asignatario universal; de estos dos términos el más amplio es de asignatario universal que es el más amplio es de asignatario universal que es el género, la especie es el heredero universal, así género, la especie es el heredero universal, así todo asignatario a título universal será todo asignatario a título universal será necesariamente heredero universal, ya que necesariamente heredero universal, ya que puede ser un heredero de cuota.puede ser un heredero de cuota.

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3.- Finalmente puede ser mayor el beneficio en la 3.- Finalmente puede ser mayor el beneficio en la herencia del heredero de cuota que el del universal.herencia del heredero de cuota que el del universal.

En resumen la calificación de un heredero como universal o de En resumen la calificación de un heredero como universal o de cuota depende únicamente de la forma en que son llamados cuota depende únicamente de la forma en que son llamados y no del beneficio que llevan en definitiva en la herencia.y no del beneficio que llevan en definitiva en la herencia.

La importancia de esta clasificación radica en el llamado La importancia de esta clasificación radica en el llamado derecho de acrecer que existe entre los herederos derecho de acrecer que existe entre los herederos universales, pero no a favor de los herederos de cuota; en lo universales, pero no a favor de los herederos de cuota; en lo demás ambas clase de asignatarios universales se rigen por demás ambas clase de asignatarios universales se rigen por las mismas normas jurídicas.las mismas normas jurídicas.

El derecho de acrecer consiste en que la porción del heredero El derecho de acrecer consiste en que la porción del heredero que falta y no lleva su parte en la herencia aumenta la de que falta y no lleva su parte en la herencia aumenta la de los otros asignatarios, de manera que si falta uno de los los otros asignatarios, de manera que si falta uno de los herederos universales su parte en la herencia va a favorecer herederos universales su parte en la herencia va a favorecer a los demás herederos universales, pero este acrecimiento a los demás herederos universales, pero este acrecimiento no beneficia a los herederos de cuota.no beneficia a los herederos de cuota.

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Asignatarios a título singular o legatariosAsignatarios a título singular o legatarios

Los legatarios a título singular se llaman legatarios y la Los legatarios a título singular se llaman legatarios y la asignación legado, lo que caracteriza esencialmente a los asignación legado, lo que caracteriza esencialmente a los legatarios es que no suceden como los herederos en la legatarios es que no suceden como los herederos en la universalidad del patrimonio sino que bienes determinados, universalidad del patrimonio sino que bienes determinados, en bienes individuales, como un inmueble, una casa, dinero, en bienes individuales, como un inmueble, una casa, dinero, etc.etc.

El art. 1104 señala que “los asignatarios a título El art. 1104 señala que “los asignatarios a título singular……..acción de reforma”.singular……..acción de reforma”.

Vale decir, que en primer lugar los legatarios a diferencia de los Vale decir, que en primer lugar los legatarios a diferencia de los herederos no representan a la persona del difunto, no tienen herederos no representan a la persona del difunto, no tienen otros derechos que los que expresamente se les confieren, ni otros derechos que los que expresamente se les confieren, ni otras obligaciones que las impuestas en el testamento, otras obligaciones que las impuestas en el testamento, por ej. Dejo $ 100.000 a Pedro con la obligación de entregar $ por ej. Dejo $ 100.000 a Pedro con la obligación de entregar $ 30.000 a Juan.30.000 a Juan.

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En principio el legatario no tiene responsabilidad En principio el legatario no tiene responsabilidad alguna por las deudas hereditarias, con dos alguna por las deudas hereditarias, con dos excepciones:excepciones:a.- el legatario responde en subsidio del heredero, de tal modo a.- el legatario responde en subsidio del heredero, de tal modo

que el acreedor hereditario debe entablar su acción primero que el acreedor hereditario debe entablar su acción primero en contra del heredero y a falta de éste podrá perseguir al en contra del heredero y a falta de éste podrá perseguir al legatario.legatario.

2.- también puede sobrevenirle responsabilidad por el ejercicio 2.- también puede sobrevenirle responsabilidad por el ejercicio de la acción de reforma ( el causante efectúa sus legados con de la acción de reforma ( el causante efectúa sus legados con cargo a la parte de sus bienes de que pede disponer cargo a la parte de sus bienes de que pede disponer libremente, vale decir, con cargo a la mitad o cuarto de libre libremente, vale decir, con cargo a la mitad o cuarto de libre disposición según sea el caso, es muy posible que le testador disposición según sea el caso, es muy posible que le testador al efectuar tales legados, exceda la parte de libre disposición al efectuar tales legados, exceda la parte de libre disposición con perjuicio de la mitad legitimaria o de la curta de mejoras; con perjuicio de la mitad legitimaria o de la curta de mejoras; como el testador estaba obligado a respetar dichas como el testador estaba obligado a respetar dichas asignaciones forzosas, los herederos en el caos señalado asignaciones forzosas, los herederos en el caos señalado pueden reclamar contra los legatarios mediante la acción de pueden reclamar contra los legatarios mediante la acción de reforma del testamento).reforma del testamento).

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Clasificación de los legatariosClasificación de los legatarios

En los actos jurídicos los bienes pueden estar En los actos jurídicos los bienes pueden estar determinados en dos formas: en especie o cuerpo determinados en dos formas: en especie o cuerpo cierto o en género.cierto o en género.

En la determinación específica el objeto está En la determinación específica el objeto está individualizado en un ciento por ciento, como individualizado en un ciento por ciento, como especie o cuerpo cierto.especie o cuerpo cierto.

En la determinación en género el objeto esta En la determinación en género el objeto esta determinado sólo genéricamente vale decir, es una determinado sólo genéricamente vale decir, es una especie indeterminada de un género determinado.especie indeterminada de un género determinado.

Esta misma forma de determinación se aplica a los Esta misma forma de determinación se aplica a los legados que en consecuencia pueden ser de dos legados que en consecuencia pueden ser de dos clase: de especie o cuerpo cierto o de género clase: de especie o cuerpo cierto o de género clasificación dicha por el inc. 3º del art. 951, de clasificación dicha por el inc. 3º del art. 951, de modo que los legatarios puede ser de especie o modo que los legatarios puede ser de especie o cuerpo cierto y de géneros.cuerpo cierto y de géneros.

Page 22: Derecho sucesorio

El legatario sucede en una especie o cuerpo cierto cuando el El legatario sucede en una especie o cuerpo cierto cuando el bien legado se halla individualizado como especie, por ej. El bien legado se halla individualizado como especie, por ej. El caballo picaflor ó un automóvil peugueot modelo 206 año caballo picaflor ó un automóvil peugueot modelo 206 año 2007, color rojo.2007, color rojo.Y sucede en un genero cuando el bien legado está individualizado Y sucede en un genero cuando el bien legado está individualizado

genéricamente como si legara diez sacos de trigo.genéricamente como si legara diez sacos de trigo.

La importancia de la distinción radica en que el legatario de La importancia de la distinción radica en que el legatario de especie adquiere el dominio de la cosa legada en el momento especie adquiere el dominio de la cosa legada en el momento en que fallece el causante, directamente de éste por el modo en que fallece el causante, directamente de éste por el modo de adquirir llamado sucesión por causa de muerte.de adquirir llamado sucesión por causa de muerte.

Tratándose de un legado de género no adquiere inmediatamente Tratándose de un legado de género no adquiere inmediatamente por este modo de adquirir el dominio del objeto legado; lo que por este modo de adquirir el dominio del objeto legado; lo que el legatario adquiere por sucesión por causa de muerte es nada el legatario adquiere por sucesión por causa de muerte es nada más que un derecho personal para exigir a los herederos a más que un derecho personal para exigir a los herederos a aquel a quien el testador impuso la obligación de pagar el aquel a quien el testador impuso la obligación de pagar el legado, el cumplimiento de éste, la especie misma se adquiere legado, el cumplimiento de éste, la especie misma se adquiere por la tradición que de ella hagan los herederos al legatario.por la tradición que de ella hagan los herederos al legatario.

Page 23: Derecho sucesorio

De la Apertura de la SucesiónDe la Apertura de la SucesiónEl código trata de la apertura de la sucesión en el art. 955 El código trata de la apertura de la sucesión en el art. 955

dentro del título I del Libro III, y en título VII del mismo libro dentro del título I del Libro III, y en título VII del mismo libro que se titula “de la apertura de la sucesión y de su que se titula “de la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario”.aceptación, repudiación e inventario”.

Se define la apertura de la sucesión como: Se define la apertura de la sucesión como: “El hecho que “El hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad”; hereditarios y se los transmite en propiedad”; la apertura la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte.de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte.

El art. 955 dispone que: “la sucesión en los bienes de……. de El art. 955 dispone que: “la sucesión en los bienes de……. de su muerte”. O sea, que la apertura de la sucesión se su muerte”. O sea, que la apertura de la sucesión se produce al fallecimiento del causante, tanto la muerte real produce al fallecimiento del causante, tanto la muerte real como la presunta dan lugar a la apertura de la sucesión; en como la presunta dan lugar a la apertura de la sucesión; en el caso de la muerte presunta la apertura de la sucesión se el caso de la muerte presunta la apertura de la sucesión se produce al dictarse el decreto de posesión provisional de produce al dictarse el decreto de posesión provisional de los bienes o del decreto de posesión definitiva según sea el los bienes o del decreto de posesión definitiva según sea el caso.caso.

Page 24: Derecho sucesorio

Esto tiene importancia dado que la apertura de la Esto tiene importancia dado que la apertura de la sucesión se efectúa al fallecimiento del causante.sucesión se efectúa al fallecimiento del causante.En nuestro país existe el Registro Civil, donde se lleva el En nuestro país existe el Registro Civil, donde se lleva el

llamado libro de defunciones donde se anota el fallecimiento llamado libro de defunciones donde se anota el fallecimiento de una persona incluso la hora del mismo.de una persona incluso la hora del mismo.

Determinar el momento de la muerte tiene importancia por Determinar el momento de la muerte tiene importancia por varios aspectos:varios aspectos:

1.- El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer 1.- El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el causante.el causante.

El momento preciso de la muerte del causante determina El momento preciso de la muerte del causante determina cuales son sus herederos; las incapacidades e indignidades cuales son sus herederos; las incapacidades e indignidades para suceder, las cuales deben ser entendidas con relación para suceder, las cuales deben ser entendidas con relación con el momento del fallecimiento.con el momento del fallecimiento.

2.- la validez de las disposiciones testamentarias de determina 2.- la validez de las disposiciones testamentarias de determina en relación con la legislación vigente al momento de la en relación con la legislación vigente al momento de la muerte del testador.muerte del testador.

Page 25: Derecho sucesorio

3.- Los efectos de la aceptación o repudiación de las 3.- Los efectos de la aceptación o repudiación de las asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte del causante art. 1239del causante art. 1239

4.- Pueden celebrarse pactos sobre derechos en 4.- Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión en el instante mismo en que fallece una sucesión en el instante mismo en que fallece el causante, donde pasa a ser lícito celebrar toda el causante, donde pasa a ser lícito celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con la clase de actos y contratos relacionados con la sucesión arts. 1909 y 1910.sucesión arts. 1909 y 1910.

5.- Nace la indivisión hereditaria, si existe 5.- Nace la indivisión hereditaria, si existe pluralidad de herederos al fallecer el causante se pluralidad de herederos al fallecer el causante se forma entre ellos una comunidad, es lo que se forma entre ellos una comunidad, es lo que se llama indivisión hereditaria, se pone fin a ella llama indivisión hereditaria, se pone fin a ella mediante la partición art. 1344.mediante la partición art. 1344.

Page 26: Derecho sucesorio

Situación de los conmurientesSituación de los conmurientes; caso de que dos o más personas ; caso de que dos o más personas fallezcan en un mismo acontecimiento, como naufragio, fallezcan en un mismo acontecimiento, como naufragio, incendio, ruina o batalla sin que pueda determinarse quien incendio, ruina o batalla sin que pueda determinarse quien murió primero.murió primero.Nuestro código se aparta de la solución generalmente aceptada Nuestro código se aparta de la solución generalmente aceptada

por las legislaciones; el C. civil francés establece una serie de por las legislaciones; el C. civil francés establece una serie de presunciones basadas en la edad, sexo, etc.presunciones basadas en la edad, sexo, etc.

En cambio el art. 79 del c. civil chileno dispone que en caso de En cambio el art. 79 del c. civil chileno dispone que en caso de los conmurientes se procederá siempre como si éstas los conmurientes se procederá siempre como si éstas personas hubieren perecido en un mismo momento y personas hubieren perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiere sobrevivido a las otras; la misma ninguna de ellas hubiere sobrevivido a las otras; la misma regla se aplica en el caos en que, por cualquier causa, no regla se aplica en el caos en que, por cualquier causa, no pueda saberse el orden en que han fallecido dos o más pueda saberse el orden en que han fallecido dos o más personas. personas.

Esto tiene importancia en la sucesión por causa de muerte, de Esto tiene importancia en la sucesión por causa de muerte, de ahí que el art. 958 del c. civil señala:…….; ella no es más que ahí que el art. 958 del c. civil señala:…….; ella no es más que un corolario lógico del art. 70, dado que como se entiende un corolario lógico del art. 70, dado que como se entiende que fallecen al mismo tiempo, ninguna heredera a la otra.que fallecen al mismo tiempo, ninguna heredera a la otra.

Page 27: Derecho sucesorio

Lugar en que se abre la sucesiónLugar en que se abre la sucesiónLa sucesión se abre en el último domicilio del causante, ello La sucesión se abre en el último domicilio del causante, ello

tiene importancia por la materia de la competenciatiene importancia por la materia de la competencia (último domicilio del causante). Ante él se pide la posesión (último domicilio del causante). Ante él se pide la posesión

efectiva la que se inscribe en el Registro del conservador efectiva la que se inscribe en el Registro del conservador de dicho domicilio, es el mismo juez competente para de dicho domicilio, es el mismo juez competente para conocer de la apertura y publicación del testamento y conocer de la apertura y publicación del testamento y determina la legislación aplicable a la sucesión.determina la legislación aplicable a la sucesión.

Ley que rige la sucesiónLey que rige la sucesiónNo existe en las legislaciones uniformidad de criterios para

determinar cual ley debe regir la sucesión:a.- algunos países la reglan por la legislación del lugar donde

se encuentran situados los bines, distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles.

b.- Otras legislaciones la rigen la nacionalidad o el domicilio del causante.

Page 28: Derecho sucesorio

Nuestro Código optó por está última solución que es Nuestro Código optó por está última solución que es la más sencilla inc. 2º del art. 955 que señalala más sencilla inc. 2º del art. 955 que señala de modo que por regla general rige la ley del último domicilio del de modo que por regla general rige la ley del último domicilio del

causante; si tuvo su domicilio póstumo en Chile rige la ley causante; si tuvo su domicilio póstumo en Chile rige la ley chilena y si lo tuvo en el extranjero la ley del país en que chilena y si lo tuvo en el extranjero la ley del país en que incidió dicho último domicilio.incidió dicho último domicilio.

El art. 955 es una excepción al principio del art. 16 del Código.El art. 955 es una excepción al principio del art. 16 del Código.Sin embargo el propio art. 955 señala excepciones que son Sin embargo el propio art. 955 señala excepciones que son

propias del derecho internacional privado y son:propias del derecho internacional privado y son:a.- caso del chileno que fallece en el extranjero art. 15 del c. civil.a.- caso del chileno que fallece en el extranjero art. 15 del c. civil.b.- caso del extranjero que fallece dejando herederos chilenos b.- caso del extranjero que fallece dejando herederos chilenos

art. 998art. 998c.- caso de la muerte presunta art. 81 del código.c.- caso de la muerte presunta art. 81 del código.d.- caso en que una persona fallece dejando bienes en Chile y su d.- caso en que una persona fallece dejando bienes en Chile y su

sucesión se abre en el extranjero, art. 27 de la ley Nº 16271 de sucesión se abre en el extranjero, art. 27 de la ley Nº 16271 de impuesto a la Herencias, Donaciones y asignaciones impuesto a la Herencias, Donaciones y asignaciones

Page 29: Derecho sucesorio

Si una sucesión se abre en el extranjero, pero el Si una sucesión se abre en el extranjero, pero el difunto deja bienes en territorio chileno, debe difunto deja bienes en territorio chileno, debe pedirse la posesión efectiva de esa herencia en pedirse la posesión efectiva de esa herencia en Chile respecto de los bienesChile respecto de los bienesubicados en nuestro país (tiene por objeto cobrar el impuesto ubicados en nuestro país (tiene por objeto cobrar el impuesto

de herencia de esos bienes dejados en Chile).de herencia de esos bienes dejados en Chile).

Delación de las asignacionesDelación de las asignaciones

El art. 956 en su inc. 1º define la delación como: “El actual El art. 956 en su inc. 1º define la delación como: “El actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignación”.asignación”.

Deferida la asignación nace para el asignatario el derecho de Deferida la asignación nace para el asignatario el derecho de aceptarla o repudiarla.aceptarla o repudiarla.

Época en que se difiere la asignaciónÉpoca en que se difiere la asignación

Regla general:Regla general: según el inc. 2º del art. 956, la herencia o según el inc. 2º del art. 956, la herencia o legado se difiere al heredero o legatario en el momento de legado se difiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente.o legatario no es llamado condicionalmente.

Page 30: Derecho sucesorio

La delación de las asignaciones se produce La delación de las asignaciones se produce entonces, al igual que la apertura de la sucesión al entonces, al igual que la apertura de la sucesión al fallecimiento del causante, no confundir ambas fallecimiento del causante, no confundir ambas instituciones.instituciones.

De tal modo que fallecido el causante debemos distinguir De tal modo que fallecido el causante debemos distinguir cronológicamente 3 etapas en una sucesión:cronológicamente 3 etapas en una sucesión:

a.- La apertura de la sucesión que habilita a los herederos a.- La apertura de la sucesión que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.transmite en propiedad.

b.- La delación de las asignaciones que produce aunque sólo b.- La delación de las asignaciones que produce aunque sólo sea una instante después de la apertura y que es el actual sea una instante después de la apertura y que es el actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignación.asignación.

c.- La tercera etapa está constituida por el pronunciamiento c.- La tercera etapa está constituida por el pronunciamiento del asignatario en orden a aceptar o repudiar la asignacióndel asignatario en orden a aceptar o repudiar la asignación

Page 31: Derecho sucesorio

Delación de la asignación CondicionalDelación de la asignación Condicional

Se distinguen tres situaciones, a saber:Se distinguen tres situaciones, a saber:1.- Asignación sujeta a condición suspensiva ( se defiere a 1.- Asignación sujeta a condición suspensiva ( se defiere a

momento de cumplirse la condición), ello es lógico pues sólo momento de cumplirse la condición), ello es lógico pues sólo entonces nacerá s derecho a la herencia o legado.entonces nacerá s derecho a la herencia o legado.

2.- Asignación sujeta a condición resolutoria, aquí no se puede 2.- Asignación sujeta a condición resolutoria, aquí no se puede aplicar como se vió, la condición resolutoria dado que si así aplicar como se vió, la condición resolutoria dado que si así fuese el derecho se extinguiría al llegar la condición, por lo fuese el derecho se extinguiría al llegar la condición, por lo que hay que entenderlo a la fecha del fallecimiento del que hay que entenderlo a la fecha del fallecimiento del causante, conforme a la regla general.causante, conforme a la regla general.

3.- La asignación está sujeto a una condición suspensiva que 3.- La asignación está sujeto a una condición suspensiva que consiste en no ejecutar un hecho que depende de la sola consiste en no ejecutar un hecho que depende de la sola voluntad del asignatario, como por ejemplo, si el testador voluntad del asignatario, como por ejemplo, si el testador dice: dejo mi auto a Luís, siempre que no se case con María.dice: dejo mi auto a Luís, siempre que no se case con María.

El art. 956 señala que la asignación se difiere en el momento El art. 956 señala que la asignación se difiere en el momento de la muerte del testador, siempre que el asignatario dé de la muerte del testador, siempre que el asignatario dé caución suficiente de restituir la cos asignada con sus caución suficiente de restituir la cos asignada con sus accesiones y frutos en caso de contravenir la condición. Ver accesiones y frutos en caso de contravenir la condición. Ver el inc. Final de artículo.el inc. Final de artículo.

Page 32: Derecho sucesorio

Derecho de TransmisiónDerecho de TransmisiónHemos visto que producida la delación de la asignación el Hemos visto que producida la delación de la asignación el

asignatario está en situación de pronunciarse respecto de asignatario está en situación de pronunciarse respecto de su herencia o legado, sea aceptándola o repudiándola; pero su herencia o legado, sea aceptándola o repudiándola; pero puede ocurrir que luego de diferida la asignación fallezca el puede ocurrir que luego de diferida la asignación fallezca el asignatario en tal caso tres situaciones son posibles, a asignatario en tal caso tres situaciones son posibles, a saber:saber:

1.- Que el asignatario antes de fallecer alcance a repudiar la 1.- Que el asignatario antes de fallecer alcance a repudiar la asignación que le ha sido diferida, entonces según el art. asignación que le ha sido diferida, entonces según el art. 1239 es como si nunca hubiere sido asignatario y nada 1239 es como si nunca hubiere sido asignatario y nada transmite a sus herederos de dicha asignación que repudió.transmite a sus herederos de dicha asignación que repudió.

2.- Que el asignatario entre la delación y su fallecimiento haya 2.- Que el asignatario entre la delación y su fallecimiento haya alcanzado a aceptar la asignación deferida, en esta alcanzado a aceptar la asignación deferida, en esta situación va a transmitir a sus herederos los bienes situación va a transmitir a sus herederos los bienes comprendidos en la asignación.comprendidos en la asignación.

3.- Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado 3.- Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto a la herencia o legado que le ha sido diferido; en respecto a la herencia o legado que le ha sido diferido; en tal evento transmite a su herederos la facultad que él tenía tal evento transmite a su herederos la facultad que él tenía de aceptar o repudiar la asignación.de aceptar o repudiar la asignación.

Page 33: Derecho sucesorio

La transmisiónLa transmisión que según el inc. 1º del art. 957 que según el inc. 1º del art. 957 del C. civil consiste en que; “si el heredero………. Se del C. civil consiste en que; “si el heredero………. Se le ha deferido”.le ha deferido”.Campo de aplicaciónCampo de aplicación

1.- Se aplica tanto a la sucesión testamentaria como 1.- Se aplica tanto a la sucesión testamentaria como a la intestada, ello dado que el art. 957 se a la intestada, ello dado que el art. 957 se encuentra ubicado en el Título I del Libro III encuentra ubicado en el Título I del Libro III intitulado “definiciones y reglas generales” reglas intitulado “definiciones y reglas generales” reglas aplicables a ambas sucesiones, además el propio aplicables a ambas sucesiones, además el propio precepto no hace distinción al respecto.precepto no hace distinción al respecto.

2.- Se aplica tanto a las herencias como a los legados 2.- Se aplica tanto a las herencias como a los legados ( art. 957 lo señala en su encabezamiento, ( art. 957 lo señala en su encabezamiento, heredero o legatario).heredero o legatario).

3.- El adquirente debe ser siempre heredero 3.- El adquirente debe ser siempre heredero ( transmite a sus herederos sin nombrar a los ( transmite a sus herederos sin nombrar a los legatarios art. 957).legatarios art. 957).

Page 34: Derecho sucesorio

Personas que intervienen en el derecho de Personas que intervienen en el derecho de transmisióntransmisión

Son tres:Son tres:

a.- El primer causante que instituyó un legado o dejó a.- El primer causante que instituyó un legado o dejó una herencia respecto a la cual el asignatario no una herencia respecto a la cual el asignatario no alcanzó a pronunciarse.alcanzó a pronunciarse.

b.- El transmitente o transmisor, a quien el causante b.- El transmitente o transmisor, a quien el causante dejó la herencia o legado y que falleció sin hacerse dejó la herencia o legado y que falleció sin hacerse pronunciado respecto de la asignación.pronunciado respecto de la asignación.

c.- El adquirente del derecho de transmisión, c.- El adquirente del derecho de transmisión, heredero del transmitente o transmisor, a quien heredero del transmitente o transmisor, a quien pasa la facultad de aceptar o repudiar la pasa la facultad de aceptar o repudiar la asignación que perteneció a su causante y recibe asignación que perteneció a su causante y recibe el nombre de transmitido.el nombre de transmitido.

Page 35: Derecho sucesorio

1.- 1.- Requisitos que deben concurrir en el Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisortransmitente o transmisor

a.- El transmitente o transmisor debe haber a.- El transmitente o transmisor debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.

b.- El transmitente o transmisor debe ser heredero b.- El transmitente o transmisor debe ser heredero o legatario del primer causante.o legatario del primer causante.

c.- Es necesario que el derecho del transmitente o c.- Es necesario que el derecho del transmitente o transmisor en la sucesión no haya prescrito, transmisor en la sucesión no haya prescrito, como lo dice el art. 957, dado que de haber como lo dice el art. 957, dado que de haber operado nada puede transmitir a los herederos.operado nada puede transmitir a los herederos.

d.- El transmitente o transmisor debe haber digno y d.- El transmitente o transmisor debe haber digno y capaz de suceder al primer causante.capaz de suceder al primer causante.

Page 36: Derecho sucesorio

2.- 2.- Requisitos que deben concurrir en el Requisitos que deben concurrir en el transmitente.transmitente.

a.- debe ser heredero, asignatario a título universal a.- debe ser heredero, asignatario a título universal del transmitente o transmisor.del transmitente o transmisor.

b.- El adquirente debe haber aceptado la herencia del b.- El adquirente debe haber aceptado la herencia del trasmitente o transmisor art. 957 inc. 2ºtrasmitente o transmisor art. 957 inc. 2º

c.- El adquirente debe ser capaz y digno de suceder c.- El adquirente debe ser capaz y digno de suceder al transmitente o transmisoral transmitente o transmisor

Sucesiones IndirectasSucesiones Indirectas

Se puede suceder por causa de muerte a una Se puede suceder por causa de muerte a una persona en forma directa o indirecta.persona en forma directa o indirecta.

La sucesión es directa cuando se hereda por sí La sucesión es directa cuando se hereda por sí misma, sin intervención de otra, lo cual e lo más misma, sin intervención de otra, lo cual e lo más frecuente.frecuente.

Page 37: Derecho sucesorio

Por ej. Cuando el hijo sucede a su padrePor ej. Cuando el hijo sucede a su padreEs indirecta las que se adquieren por intermedio de otra Es indirecta las que se adquieren por intermedio de otra persona, el derecho de transmisión es un caso típico de persona, el derecho de transmisión es un caso típico de sucesión indirecta, y también lo es el derecho de sucesión indirecta, y también lo es el derecho de representación que veremos más adelante.representación que veremos más adelante.

DERECHO REAL DE HERENCIADERECHO REAL DE HERENCIALa voz herencia se suele usar en un sentido objetivo y La voz herencia se suele usar en un sentido objetivo y

subjetivo.subjetivo.

Objetivo la herencia está representada por la masa Objetivo la herencia está representada por la masa hereditaria, por el patrimonio del causante; con ella hereditaria, por el patrimonio del causante; con ella se alude al conjunto de bienes que forman la se alude al conjunto de bienes que forman la universalidad y aí se dirá que la herencia de Diego es universalidad y aí se dirá que la herencia de Diego es cuantiosa.cuantiosa.

Subjetivo la herencia es un derecho real que consiste Subjetivo la herencia es un derecho real que consiste en la facultad o aptitud d una persona para suceder en la facultad o aptitud d una persona para suceder en la patrimonio o en una cuota de él.en la patrimonio o en una cuota de él.

Page 38: Derecho sucesorio

Características del derecho real de herenciaCaracterísticas del derecho real de herencia

1.- Es un derecho real, distinto del dominio, varias son las 1.- Es un derecho real, distinto del dominio, varias son las razones para concluir que es un derecho real:razones para concluir que es un derecho real:

a.- El art. 577 al enumera los derechos reales menciona a.- El art. 577 al enumera los derechos reales menciona expresamente el de herencia.expresamente el de herencia.

b.- El mismo precepto define el derecho real como el que se b.- El mismo precepto define el derecho real como el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona, tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona, se tiene sobre el patrimonio del difunto o sobre una cuota se tiene sobre el patrimonio del difunto o sobre una cuota de él sin respecto a otra persona determinada.de él sin respecto a otra persona determinada.

c.- Otorgan el derecho de persecución, en contra de toda c.- Otorgan el derecho de persecución, en contra de toda persona que lo desconozca, en la herencia nace un derecho persona que lo desconozca, en la herencia nace un derecho llamado de petición de herencia en cuya virtud el llamado de petición de herencia en cuya virtud el verdadero dueño puede reclamar su derecho de herencia, verdadero dueño puede reclamar su derecho de herencia, invocando su calidad de tal.invocando su calidad de tal.

Page 39: Derecho sucesorio

2.- La herencia constituye una universalidad jurídica; la 2.- La herencia constituye una universalidad jurídica; la universalidad de derecho se caracteriza porque es un universalidad de derecho se caracteriza porque es un continente distinto de su contenido; difiere totalmente de los continente distinto de su contenido; difiere totalmente de los elementos que la componenelementos que la componenProducido el fallecimiento de una persona opera la Producido el fallecimiento de una persona opera la

sucesión por causa de muerte y nace el derecho sucesión por causa de muerte y nace el derecho real de herencia cuyo objeto es el patrimonio del real de herencia cuyo objeto es el patrimonio del causante o una parte de él ( recordar las teorías de causante o una parte de él ( recordar las teorías de mueble o inmueble de Leopoldo Urrutia).mueble o inmueble de Leopoldo Urrutia).

3.- Tiene una vida efímera; en otras oportunidades 3.- Tiene una vida efímera; en otras oportunidades hemos dicho que producido el fallecimiento del hemos dicho que producido el fallecimiento del causante nace el derecho real de herencia y con el causante nace el derecho real de herencia y con el si hay varios herederos, la indivisión hereditaria, a si hay varios herederos, la indivisión hereditaria, a la que se pone término mediante la partición, o sea, la que se pone término mediante la partición, o sea, la liquidación de la comunidad y las adjudicaciones la liquidación de la comunidad y las adjudicaciones correspondientes, el derecho de herencia pasa a correspondientes, el derecho de herencia pasa a confundirse con el de dominio, tiene entonces vida confundirse con el de dominio, tiene entonces vida efímera o transitoria para dar paso al derecho de efímera o transitoria para dar paso al derecho de dominio.dominio.

Page 40: Derecho sucesorio

Modos de adquirir el derecho real de herenciaModos de adquirir el derecho real de herenciaSe puede llegar a ser titular del derecho real de herencia por tres Se puede llegar a ser titular del derecho real de herencia por tres

modos:modos:1.- Por sucesión por causa de muerte, que será lo usual, se 1.- Por sucesión por causa de muerte, que será lo usual, se

produce ipso iure por el solo fallecimiento del causante sin que produce ipso iure por el solo fallecimiento del causante sin que el heredero tenga que llenar formalidades de ninguna especie.el heredero tenga que llenar formalidades de ninguna especie.

Porque entonces el legislador establece la institución de la Porque entonces el legislador establece la institución de la aceptación siendo que el heredero adquiere al derecho de aceptación siendo que el heredero adquiere al derecho de herencia ipso iure desde el fallecimiento del causante; las herencia ipso iure desde el fallecimiento del causante; las razones son:razones son:

a.- Que si bien el heredero adquiere la herencia ipso iure es a.- Que si bien el heredero adquiere la herencia ipso iure es principio universal que nadie puede adquirir derechos en principio universal que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad, así que si el heredero se niega a contra de su voluntad, así que si el heredero se niega a aceptar el derecho de herencia es como si nunca hubiera sido aceptar el derecho de herencia es como si nunca hubiera sido heredero.heredero.

b.- La herencia supone un enriquecimiento para el heredero, b.- La herencia supone un enriquecimiento para el heredero, antes bien, la sucesión puede encontrase excesivamente antes bien, la sucesión puede encontrase excesivamente gravada y llegar a comprometer la responsabilidad del gravada y llegar a comprometer la responsabilidad del asignatario, de ahí que el legislador permite al heredero asignatario, de ahí que el legislador permite al heredero repudiar la asignación.repudiar la asignación.

Page 41: Derecho sucesorio

Posesión de la HerenciaPosesión de la HerenciaLa sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la

herencia de los bienes hereditarios, entonces ¿que sucede con la herencia de los bienes hereditarios, entonces ¿que sucede con la posesión de la herencia?.posesión de la herencia?.

A este respecto debemos hacer una triple distinción entre:A este respecto debemos hacer una triple distinción entre:

a.- La posesión legal.a.- La posesión legal.

b.- La posesión real.b.- La posesión real.

c.- La posesión efectiva.c.- La posesión efectiva.

a.- a.- Posesión legal de la herenciaPosesión legal de la herenciaEsta señalada en al art. 722 del C. civil que indica “La posesión de la

herencia……….”La posesión legal se caracteriza porque otorga la otorga el legislador

presumiendo la concurrencia de los elementos que según el art art. 700 integran la posesión; vale decir el elemento material y el elemento intelectual.

En el hecho pueden faltarle al heredero mabos elementos y siempre la ley presumirá su existencia; así se señala que la posesión legal existe aunque el heredero ignore su calidad de tal.

Page 42: Derecho sucesorio

Debemos señalar finalmente que la posesión legal Debemos señalar finalmente que la posesión legal del heredero no es la misma posesión del causante, del heredero no es la misma posesión del causante, sino quesino queaquel adquiere su propia posesión de la herencia al aquel adquiere su propia posesión de la herencia al

fallecimiento de éste, así aparece en el encabezamiento de fallecimiento de éste, así aparece en el encabezamiento de los arts. 722 y 717 del C. civil.los arts. 722 y 717 del C. civil.

b.- b.- Posesión real o material; Posesión real o material; La llamamos así para diferenciarla La llamamos así para diferenciarla de la legal, que es una presunción del legislador; equivale a de la legal, que es una presunción del legislador; equivale a la posesión definida en el art. 700, vale decir, requiere la la posesión definida en el art. 700, vale decir, requiere la concurrencia del corpus y animus y puede encontrarse concurrencia del corpus y animus y puede encontrarse radicada tanto en el verdadero heredero como en uno falso.radicada tanto en el verdadero heredero como en uno falso.

Lo normal será que esta posesión se radique conjuntamente Lo normal será que esta posesión se radique conjuntamente con la legal en manos del verdadero heredero, pero puede con la legal en manos del verdadero heredero, pero puede ocurrir qué junto a la posesión teórica del heredero exista ocurrir qué junto a la posesión teórica del heredero exista un falso heredero que posea materialmente la herencia con un falso heredero que posea materialmente la herencia con ánimo de señor y dueño y se comporte como verdadero ánimo de señor y dueño y se comporte como verdadero sucesor del causante; La importancia es que habilita para sucesor del causante; La importancia es que habilita para adquirir por precripción.adquirir por precripción.

Page 43: Derecho sucesorio

c.- c.- Posesión efectiva; Posesión efectiva; Es una institución de carácter Es una institución de carácter netamente procesal y original de nuestra netamente procesal y original de nuestra legislación.legislación.Es la que se otorga por resolución judicial o Es la que se otorga por resolución judicial o

administrativa a quien tiene la apariencia de administrativa a quien tiene la apariencia de heredero.heredero.

Esta no de adquiere de pleno derecho sino que Esta no de adquiere de pleno derecho sino que requiere sentencia judicial o resolución de la requiere sentencia judicial o resolución de la Dirección Regional respectiva del servicio de Dirección Regional respectiva del servicio de Registro civil e identificación.Registro civil e identificación.

Sólo diremos aquí, que la posesión efectiva puede Sólo diremos aquí, que la posesión efectiva puede ser judicial si se ha dejado testamento y ser judicial si se ha dejado testamento y administrativa si no lo ha dejado, ello si dijo por administrativa si no lo ha dejado, ello si dijo por razones de escasez de recursos de las familias razones de escasez de recursos de las familias para tramitarlas ( cuidado con ello).para tramitarlas ( cuidado con ello).

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Requisitos para que los asignatarios puedan Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignadosdisponer de los bienes asignados

Para que los herederos queden en situación de disponer de los Para que los herederos queden en situación de disponer de los bienes hereditarios deben cumplir dos requisitos:bienes hereditarios deben cumplir dos requisitos:

a.- a.- Pagar o asegurar el pago del impuesto de herenciaPagar o asegurar el pago del impuesto de herencia, , requisitos que le es también impuesto a los legatarios art. requisitos que le es también impuesto a los legatarios art. 54 de la Ley Nº 16.271, que prohíbe a los notarios autorizar 54 de la Ley Nº 16.271, que prohíbe a los notarios autorizar escrituras públicas de adjudicaciones de bienes hereditarios escrituras públicas de adjudicaciones de bienes hereditarios y los conservadores inscribirlas sin que en dichas escrituras y los conservadores inscribirlas sin que en dichas escrituras se inserte el comprobante de pago del impuesto a la se inserte el comprobante de pago del impuesto a la herencia.herencia.

b.- b.- Los herederos no pueden disponer de los inmuebles Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el art. 688 del C. civil.ordena el art. 688 del C. civil.

Según el art. 25 de la Lye Nº 16.271 los herederos no pueden Según el art. 25 de la Lye Nº 16.271 los herederos no pueden disponer de los bienes comprendido en la herencia sin que disponer de los bienes comprendido en la herencia sin que previamente se haya inscrito el auto de posesión efectiva, o previamente se haya inscrito el auto de posesión efectiva, o sea de ahí se puede disponer de los muebles.sea de ahí se puede disponer de los muebles.

Page 45: Derecho sucesorio

Inscripciones que deben efectuar los herederos para Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarioshereditariosLas inscripciones que ordena el art. 688 son las de posesión Las inscripciones que ordena el art. 688 son las de posesión

efectiva y el testamento en su caso, la inscripción especial efectiva y el testamento en su caso, la inscripción especial de herencia y la adjudicación, entonces debe el heredero de herencia y la adjudicación, entonces debe el heredero efectuar las siguientes inscripciones:efectuar las siguientes inscripciones:

1.- La posesión efectiva y el testamento en su caso.1.- La posesión efectiva y el testamento en su caso.

2.- La inscripción especial de herencia. (inscribir los distintos 2.- La inscripción especial de herencia. (inscribir los distintos inmuebles dejados por el causante a nombre de todos los inmuebles dejados por el causante a nombre de todos los herederos o sea a nombre de la comunidad, esta se hace herederos o sea a nombre de la comunidad, esta se hace en el territorio jurisdiccional donde están ubicados los en el territorio jurisdiccional donde están ubicados los inmuebles.inmuebles.

3.- El acto de partición o adjudicación, mediante él, el 3.- El acto de partición o adjudicación, mediante él, el inmueble que antes pertenecía a la comunidad pasa a inmueble que antes pertenecía a la comunidad pasa a radicarse en manos del heredero quien podrá disponer radicarse en manos del heredero quien podrá disponer libremente de él.libremente de él.

Page 46: Derecho sucesorio

Estas inscripciones tiene por objeto conservar la Estas inscripciones tiene por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y no constituyen historia de la propiedad raíz y no constituyen tradicióntradiciónSanción para la omisión de las inscripciones hereditariasSanción para la omisión de las inscripciones hereditarias

El art. 688 no estableció sanción, frente a este vacío la El art. 688 no estableció sanción, frente a este vacío la jurisprudencia experimentó en un período de cinco a ocho jurisprudencia experimentó en un período de cinco a ocho años una marcada evolución, dictando cinco fallosaños una marcada evolución, dictando cinco fallos

Distintos al respecto para legar finalmente a una solución que Distintos al respecto para legar finalmente a una solución que es generalmente aceptada por la doctrina, lo que puede es generalmente aceptada por la doctrina, lo que puede sintetizarse en tres clase de sanciones:sintetizarse en tres clase de sanciones:

a.- La sanción sería la nulidad absoluta.a.- La sanción sería la nulidad absoluta.

b.-la sanción sería la nulidad de la tradición, siendo válido el b.-la sanción sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato.contrato.

c.- la sanción del art. 688 estaría indicada en el art. 696 o sea, c.- la sanción del art. 688 estaría indicada en el art. 696 o sea, el adquirente quedará como mero tenedor. el adquirente quedará como mero tenedor.

Page 47: Derecho sucesorio

Adquisición del derecho de Herencia por TradiciónAdquisición del derecho de Herencia por TradiciónSe consagra en los arts. 1909 y 1910, vale decir, el Se consagra en los arts. 1909 y 1910, vale decir, el

código denomina a la tradición del derecho de código denomina a la tradición del derecho de herencia, cesión de derechos hereditarios, en herencia, cesión de derechos hereditarios, en realidad hablar de tradición del derecho de realidad hablar de tradición del derecho de herencia y de su cesión es lo mismo.herencia y de su cesión es lo mismo.

Existe tradición o cesión del derecho de herencia en Existe tradición o cesión del derecho de herencia en el caso de que el caso de que el heredero una vez fallecido el el heredero una vez fallecido el causante transfiera a un tercero ya se la totalidad causante transfiera a un tercero ya se la totalidad de la herencia o una cuota de ellade la herencia o una cuota de ella

Para que estemos en presencia de una cesión de Para que estemos en presencia de una cesión de derechos hereditarios es necesario que concurran derechos hereditarios es necesario que concurran las siguientes circunstancias:las siguientes circunstancias:

Page 48: Derecho sucesorio

1.- La tradición del derecho de herencia debe 1.- La tradición del derecho de herencia debe efectuarse una vez fallecido el causante ( antes hay efectuarse una vez fallecido el causante ( antes hay objeto ilícito).objeto ilícito).2.- la cesión de derechos hereditarios como tradición 2.- la cesión de derechos hereditarios como tradición

que es de dichos derechos, es una convención y que es de dichos derechos, es una convención y supone la existencia de un título traslaticio de supone la existencia de un título traslaticio de dominio, el cual, generalmente será la compraventa, dominio, el cual, generalmente será la compraventa, pero puede ser también una donación, permuta, pero puede ser también una donación, permuta, dación en pago, etc.dación en pago, etc.

3.- No deben cederse bienes determinados sino que la 3.- No deben cederse bienes determinados sino que la universalidad de la herencia o una cuota de ella.universalidad de la herencia o una cuota de ella.

( esta materia fue estudiada al ver la cesión como ( esta materia fue estudiada al ver la cesión como contrato remitirse a ella para un mayor análisis)contrato remitirse a ella para un mayor análisis)

Adquisición del derecho de Herencia por prescripciónAdquisición del derecho de Herencia por prescripción

En este caso la herencia debe estar siendo poseída por En este caso la herencia debe estar siendo poseída por un falso heredero.un falso heredero.

Page 49: Derecho sucesorio

El falso heredero como realmente no es tal, no El falso heredero como realmente no es tal, no puede adquirir la herencia por sucesión por causa puede adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte, perode muerte, perocomo ha estado en posesión del derecho real de como ha estado en posesión del derecho real de

herencia puede legar a adquirirlo por herencia puede legar a adquirirlo por prescripción.prescripción.

En cuanto al plazo hay que distinguir dos clases de En cuanto al plazo hay que distinguir dos clases de plazos según si al heredero putativo se le ha plazos según si al heredero putativo se le ha otorgado la posesión efectiva de la herencia o no.otorgado la posesión efectiva de la herencia o no.

• La regla general es que la herencia se adquiere La regla general es que la herencia se adquiere por prescripción de 10 años inc. 2º del art. 2512por prescripción de 10 años inc. 2º del art. 2512

• Pero si al falso heredero se la ha concedido la Pero si al falso heredero se la ha concedido la posesión efectiva el plazo para adquirir la posesión efectiva el plazo para adquirir la herencia es menor de 5 años arts. 1260 y 704.herencia es menor de 5 años arts. 1260 y 704.

Page 50: Derecho sucesorio

LA PRIMERA PARTE DE ESTA MATERIA ESTA LA PRIMERA PARTE DE ESTA MATERIA ESTA EN OTRA DIAPOSITIVA ( DERECHO EN OTRA DIAPOSITIVA ( DERECHO

SUCEORIO EN ROMA)SUCEORIO EN ROMA)

• 4.- Fuerza o dolo para obtener disposiciones 4.- Fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue testamento testamentarias o impedir que se otorgue testamento art. 968 Nº 4art. 968 Nº 4

• 5.- dtención u ocultación del testamento art. 968 Nº 55.- dtención u ocultación del testamento art. 968 Nº 5

• 6.- falta de acusación a la justicia del homicidio del 6.- falta de acusación a la justicia del homicidio del causante, art. 969.causante, art. 969.

• 7.- Falta de instncia por el nombramiento de 7.- Falta de instncia por el nombramiento de guaradador al impúber; demnete o sordomudo art. guaradador al impúber; demnete o sordomudo art. 970.970.

• 8.- Excusa sin causa justificada del guaradador o 8.- Excusa sin causa justificada del guaradador o albacea, art. 971.albacea, art. 971.

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9.- Promesa hacer pasar bienes a un incapaz, art. 9.- Promesa hacer pasar bienes a un incapaz, art. 972972• Otras indignidades:Otras indignidades:

• a.- El menor de edad que contrajo matrimonio sin el a.- El menor de edad que contrajo matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente estando obligado a consentimiento de un ascendiente estando obligado a obtenerlo es parcialmente indigno de suceder obtenerlo es parcialmente indigno de suceder abintestato a dicho ascendiente y no tiene dicho abintestato a dicho ascendiente y no tiene dicho descendiente más que la mitad de la porción de bienes descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubieren correspondido en la sucesión del que le hubieren correspondido en la sucesión del difunto. Art. 114.difunto. Art. 114.

• b.- El viudo o viuda que tuviere hijos de matrimonio b.- El viudo o viuda que tuviere hijos de matrimonio precedente bajo su patria potestad, tutela o curaduría precedente bajo su patria potestad, tutela o curaduría deberá confeccionar inventario solemne de los bienes deberá confeccionar inventario solemne de los bienes sujetos a su administración, si se desea casar.sujetos a su administración, si se desea casar.

Page 52: Derecho sucesorio

En caso de que por su negligencia se haya omitido En caso de que por su negligencia se haya omitido hacer oportunamnete el inventario pierde el derecho hacer oportunamnete el inventario pierde el derecho de suceder como legitimario o heredero abintestato de suceder como legitimario o heredero abintestato al hijo cuyosal hijo cuyos• bienes ha administrado. Art. 127bienes ha administrado. Art. 127

• c.- Ninguno de los que hayan participado en el falso c.- Ninguno de los que hayan participado en el falso parto o de suplantación de un pretendido hijo al parto o de suplantación de un pretendido hijo al verdadero podrá aprovechar del descubrimiento del verdadero podrá aprovechar del descubrimiento del fraude para suceder al verdadero hijo en sus bienes fraude para suceder al verdadero hijo en sus bienes art. 219.art. 219.

• d.- El albacea que es removido judicialmente de su d.- El albacea que es removido judicialmente de su vcargo por dolo se hace indigno de tener en la vcargo por dolo se hace indigno de tener en la sucesión parte alguna art. 1300.sucesión parte alguna art. 1300.

• e.- Es indigno de suceder el partidor designado por e.- Es indigno de suceder el partidor designado por testamento que no acepta el cargo art. 1327.testamento que no acepta el cargo art. 1327.

• f.- El partidor condenado por delito de prevaricación f.- El partidor condenado por delito de prevaricación es indigno art. 1329 y 1300. es indigno art. 1329 y 1300.

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Caracteres y efectos de la incapacidadCaracteres y efectos de la incapacidad• a.- la incapacidad es de orden público, como a.- la incapacidad es de orden público, como

consceunecia no puede sanearse, existe de pleno consceunecia no puede sanearse, existe de pleno derecho, por lo que no necesita que se demande derecho, por lo que no necesita que se demande judicialmente y que sea declardo por sentencia judicialmente y que sea declardo por sentencia firme.firme.

• Sanción Sanción El art. 966 establece perentoriamente El art. 966 establece perentoriamente “será....... a favor de un incapaz”.“será....... a favor de un incapaz”.

• Importa la incapacidad una prohibición de adquirir Importa la incapacidad una prohibición de adquirir por causa de muerte; el testamento que instituye por causa de muerte; el testamento que instituye heredero o legatario a un incapaz adolece de heredero o legatario a un incapaz adolece de objeto ilícito por ser acto prohibido por la ley. Y su objeto ilícito por ser acto prohibido por la ley. Y su sanción es la nulidad absoluta.sanción es la nulidad absoluta.

Page 54: Derecho sucesorio

L aexperiencia demuestra que la forma más común L aexperiencia demuestra que la forma más común de burlar la prohibición es encubrir la liberalidad al de burlar la prohibición es encubrir la liberalidad al incapaz bajo la forma de un contrato a título oneroso incapaz bajo la forma de un contrato a título oneroso o hacerla por tercerao hacerla por tercera• Persona.Persona.

• La ley prevé ambos tipos de fraude y proclama que La ley prevé ambos tipos de fraude y proclama que la asignación es nula “aunque se disfrace bajo la la asignación es nula “aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición de forma de un contrato oneroso o por interposición de persona” art. 966. para precaver este fraude además persona” art. 966. para precaver este fraude además de hacer nula la asignación el art. 972 declara al de hacer nula la asignación el art. 972 declara al testaferro indigno de suceder.testaferro indigno de suceder.

• Forma como adquiere el incapaz la asignación eçart. Forma como adquiere el incapaz la asignación eçart. 967.967.

• Esta incapacidad pasa contra terceros, porque no Esta incapacidad pasa contra terceros, porque no pueden adquirir más derechos de los que tiene el pueden adquirir más derechos de los que tiene el inacapaz y éste no tenía ninguno.inacapaz y éste no tenía ninguno.

Page 55: Derecho sucesorio

Caracteres y efectos de la indignidadCaracteres y efectos de la indignidad• No opera de pleno derecho, por lo que requiere de No opera de pleno derecho, por lo que requiere de

una declaración judicial art. 974 inc. 1º.una declaración judicial art. 974 inc. 1º.

• Como consecuencia es asignatario adquiere la Como consecuencia es asignatario adquiere la asignación, o sea, es reputado heredero o legatario, asignación, o sea, es reputado heredero o legatario, sólo declarada la indignidad queda el asignatario sólo declarada la indignidad queda el asignatario excluido de la sucesión, pierde la herencia o legado.excluido de la sucesión, pierde la herencia o legado.

• Pueden pedir la declaración de indignidad a instncia Pueden pedir la declaración de indignidad a instncia de cualquiera de los interesados en la exclusión del de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno art. 974.heredero o legatario indigno art. 974.

• Pueden ser por ej. los sustitutos, los coherederos.Pueden ser por ej. los sustitutos, los coherederos.

Page 56: Derecho sucesorio

La indignidad pasa a los herederos art. 977.La indignidad pasa a los herederos art. 977.

• La indignidad no pasa contra terceros de buena fe La indignidad no pasa contra terceros de buena fe art. 976, para el caso de que el heredero o art. 976, para el caso de que el heredero o legatario enajena su herencia o legado antes de legatario enajena su herencia o legado antes de ser declaro indigno.ser declaro indigno.

• Declarada la indignidad debe el indigno rstituir la Declarada la indignidad debe el indigno rstituir la herencia o legado art. 974 inc. 2º.herencia o legado art. 974 inc. 2º.

• Extinción de la IndignidadExtinción de la Indignidad

• La indignidad se extinge por dos causas:La indignidad se extinge por dos causas:

• a.- perdón del ofendido. Art. 973a.- perdón del ofendido. Art. 973

• b.- precripción. Art. 975; 5 años de posesión de la b.- precripción. Art. 975; 5 años de posesión de la herencia o legado y si no ha entrado en posesión herencia o legado y si no ha entrado en posesión prescribe según las reglas generales. prescribe según las reglas generales.

Page 57: Derecho sucesorio

Paralelo entre la incapacidad y la indignidadParalelo entre la incapacidad y la indignidad• a.- La incapacidad impide adquirir un derecho a.- La incapacidad impide adquirir un derecho

hereditario; hereditario; la indignidad impide conservarlo la indignidad impide conservarlo solamente.solamente.

• b.- La incapacidad puede ser absoluta o relativa; b.- La incapacidad puede ser absoluta o relativa; la la indignidad es siempre relativa y se refiere a una indignidad es siempre relativa y se refiere a una determinada sucesión.determinada sucesión.

• c.- La incapacidad se funda en consideraciones de c.- La incapacidad se funda en consideraciones de orden público, constituyen una prohibición de la ley y orden público, constituyen una prohibición de la ley y opera de pleano derecho; opera de pleano derecho; la indignidad mira al interés la indignidad mira al interés particular, esta establecida en consideración a las particular, esta establecida en consideración a las personas y debe ser declarada judicialmente.personas y debe ser declarada judicialmente.

• d.- La incapacidad pasa contra terceros;d.- La incapacidad pasa contra terceros; la indignidad la indignidad pasa a los herederos y solamente a los terceros que pasa a los herederos y solamente a los terceros que estén de male fe.estén de male fe.

Page 58: Derecho sucesorio

d.- La incapacidad se purga por la prescripción d.- La incapacidad se purga por la prescripción adquisitiva extraordinaria porque el incapaz no tiene adquisitiva extraordinaria porque el incapaz no tiene título para poseer la herencia o legado; título para poseer la herencia o legado; la indignidad la indignidad se purga en 5 años de posesión de la asignaciónse purga en 5 años de posesión de la asignación

•Teoria de los AcervosTeoria de los Acervos• Al tiempo de la muerte de una persona queda un Al tiempo de la muerte de una persona queda un

conjunto de bienes.conjunto de bienes.

• Estos bienes dejados por el difunto suelen Estos bienes dejados por el difunto suelen encontrarse confundios o mezclados con bienes encontrarse confundios o mezclados con bienes pertenecientes a otras personas por diversas pertenecientes a otras personas por diversas causas.causas.

• El patriminio del difunto unido a otros bienes que El patriminio del difunto unido a otros bienes que no le pertenecen se denomina acervo común, no le pertenecen se denomina acervo común, acervo bruto o cuerpo común de bienes. acervo bruto o cuerpo común de bienes.

Page 59: Derecho sucesorio

Existe la necesidad de la sepración previa de Existe la necesidad de la sepración previa de patrimonios, así lo dispone el ar. 1341 del C. civil.patrimonios, así lo dispone el ar. 1341 del C. civil.• De este modo es preciso liquidar previamnete la De este modo es preciso liquidar previamnete la

sociedad conyugal que existi´p entre el difunto y el sociedad conyugal que existi´p entre el difunto y el cónyuge sobreviviente, la sociedad de que era socio y cónyuge sobreviviente, la sociedad de que era socio y que se disolvió por su muerte, etc.que se disolvió por su muerte, etc.

• Acervo IlíquidoAcervo Ilíquido

• Operada la separación de patrimonios queda formado Operada la separación de patrimonios queda formado el acervo ilíquido; de este acervo deberán hacerse el acervo ilíquido; de este acervo deberán hacerse ciertas deducciones, denominadas bajas generales.ciertas deducciones, denominadas bajas generales.

• El acervo ilíquido es el patrimonio del difunto, El acervo ilíquido es el patrimonio del difunto, seprado de otros bienes conque se encontraba seprado de otros bienes conque se encontraba confundido y al que aún no se la han deducido las confundido y al que aún no se la han deducido las bajas generales.bajas generales.

Page 60: Derecho sucesorio

Acervo líquidoAcervo líquidoDeducidas las bajas generales, resta un conjunto de Deducidas las bajas generales, resta un conjunto de bienes que se denomina acervo líquido; el acervo bienes que se denomina acervo líquido; el acervo líquido es el líquido es el • patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios

y deducidas las bajas generales. Art. 959 inc. finaly deducidas las bajas generales. Art. 959 inc. final

• Las asignaciones se calculan por tanto, sobre la base Las asignaciones se calculan por tanto, sobre la base del acervo líquido, el inc. 1º del art. 959 indica que “ del acervo líquido, el inc. 1º del art. 959 indica que “ en toda.....deberán practicarse las deducciones que a en toda.....deberán practicarse las deducciones que a continuanción se detallan.continuanción se detallan.

• Bajas GeneralesBajas Generales

• El art. 959 del C. civil señala cuales son las El art. 959 del C. civil señala cuales son las deducciones que es menester practicar para deducciones que es menester practicar para determinar los bienes de que dipone el causante por determinar los bienes de que dipone el causante por testamento o la ley abintestato.testamento o la ley abintestato.

Page 61: Derecho sucesorio

Se les denomina bajas generales porque gravitan Se les denomina bajas generales porque gravitan sobre todos los asignataruos y son:sobre todos los asignataruos y son:

• 1.- Las costas de apertura y publicación del 1.- Las costas de apertura y publicación del testamento si lo hubiere y las demás anexas a la testamento si lo hubiere y las demás anexas a la apertura de la sucesión.apertura de la sucesión.

• 2.- Las deudas hereditarias.2.- Las deudas hereditarias.

• 3.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa 3.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.hereditaria.

• 4.- Las asignaciones alimenticias forzosas.4.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

• El art. 959 establece un oreden de prelación que El art. 959 establece un oreden de prelación que debe ser cumplido en la forma que se indica, o sea, debe ser cumplido en la forma que se indica, o sea, ir bajando por el numerando respectivo y es lógico ir bajando por el numerando respectivo y es lógico que así haya sido.que así haya sido.

Page 62: Derecho sucesorio

1ª Baja: Los gastos de apertura de la sucesión1ª Baja: Los gastos de apertura de la sucesión

• Entre estos gastos se contarán por ejemplo:Entre estos gastos se contarán por ejemplo:

• 1.- los gastos de la apertura del testamento 1.- los gastos de la apertura del testamento cerrado del difunto.cerrado del difunto.

• 2.- los gastos para poner por escrito el testamneto 2.- los gastos para poner por escrito el testamneto verbal.verbal.

• 3.- los gastos que demanden los avisos de la 3.- los gastos que demanden los avisos de la apertura de la sucesión art. 1285.apertura de la sucesión art. 1285.

• 4.- los gastos de posesión efcetiva de la herencia.4.- los gastos de posesión efcetiva de la herencia.

• 5.- los gastos de la gurada y aposición de sellos y 5.- los gastos de la gurada y aposición de sellos y de la facción de inventarios. Art. 1224.de la facción de inventarios. Art. 1224.

Page 63: Derecho sucesorio

2ª baja: Las deudas hereditarias2ª baja: Las deudas hereditariasSe entiende por tal las que el causante tenía en vida; así toda Se entiende por tal las que el causante tenía en vida; así toda

sucesión debe comenzar por pagar las deudas, no se concibe que sucesión debe comenzar por pagar las deudas, no se concibe que el testador o la ley dispongan de los bienes mientras no queden el testador o la ley dispongan de los bienes mientras no queden satisfechos los acreedores.satisfechos los acreedores.

Si los bienes son insuficientes para pagar las deudas hereditarias, Si los bienes son insuficientes para pagar las deudas hereditarias, nada recibirán los asignatarios ( donde hay deudas no hay nada recibirán los asignatarios ( donde hay deudas no hay herencia).herencia).

Como es sabido los herederos responden ilimitadamente de las Como es sabido los herederos responden ilimitadamente de las deudas hereditarias a menos que gocen del beneficio de deudas hereditarias a menos que gocen del beneficio de inventario. inventario.

Para propender al pago de las deudas, la ley impone a los albaceas Para propender al pago de las deudas, la ley impone a los albaceas la obligación de dar aviso al público de la apertura de la sucesión la obligación de dar aviso al público de la apertura de la sucesión art. 1285 y de exigir que en la partición se forme un lote o hijuela art. 1285 y de exigir que en la partición se forme un lote o hijuela suficiente para el pago de las deudas conocidas art. 1286suficiente para el pago de las deudas conocidas art. 1286

Page 64: Derecho sucesorio

El partidor tiene el deber de formar este lote o El partidor tiene el deber de formar este lote o hijuela aunque no sea requerido para ello por los hijuela aunque no sea requerido para ello por los herederos aart. 1336. herederos aart. 1336. Las deudas hereditarias se pagan antes que las Las deudas hereditarias se pagan antes que las

deudas testamentarias: primero la obligación y deudas testamentarias: primero la obligación y después la devoción, el art. 1374 establece como después la devoción, el art. 1374 establece como norma general que “pagados los……..se norma general que “pagados los……..se satisfarán los legados”.satisfarán los legados”.

3ª baja: Impuestos que gravan toda la masa3ª baja: Impuestos que gravan toda la masaEn la actualidad no existe impuesto que grave toda

la masa hereditaria y debe deducirse por consiguiente como baja general.

La ley Nº 16.271 no grava la masa global sino a cada una de las asignaciones en particular; cada interesado podrá pagarlos separadamente una vez liquidado el tributo art. 52 Ley nº 16.271.

Page 65: Derecho sucesorio

4ª baja: las asignaciones alimenticias forzosas4ª baja: las asignaciones alimenticias forzosas

Los alimentos se deben voluntariamente o por mandato de la ley, Los alimentos se deben voluntariamente o por mandato de la ley, son estos últimos los que se denominan legales o forzosos.son estos últimos los que se denominan legales o forzosos.

El testador puede hacer en su testamento asignación de una El testador puede hacer en su testamento asignación de una pensión alimenticia a personas a quines debía alimentos por pensión alimenticia a personas a quines debía alimentos por mandato de la ley.mandato de la ley.

Las asignaciones alimenticias forzosas o de alimentos forzosos Las asignaciones alimenticias forzosas o de alimentos forzosos son aquellos que recaen sobre alimentos que el difunto ha son aquellos que recaen sobre alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, art. 1168.debido por ley a ciertas personas, art. 1168.

Estas constituyen una baja general con las siguientes salvedades:Estas constituyen una baja general con las siguientes salvedades:

a.- cuando el testador haya impuesto la obligación de pagarlas a a.- cuando el testador haya impuesto la obligación de pagarlas a determinados partícipes art. 1168.determinados partícipes art. 1168.

b.- cuando fueren excesivas atendidas las fuerzas del patrimonio b.- cuando fueren excesivas atendidas las fuerzas del patrimonio del causante, caso en le cual el exceso se extraerá del acervo del causante, caso en le cual el exceso se extraerá del acervo líquido imputándose a la parte de bienes de que pudo disponer líquido imputándose a la parte de bienes de que pudo disponer libremente art. 1171 inc. 2ºlibremente art. 1171 inc. 2º

Page 66: Derecho sucesorio

Como la asignación de alimentos debido por ley es Como la asignación de alimentos debido por ley es forzosa, si el testador omite hacerlas en su forzosa, si el testador omite hacerlas en su testamento, la ley ordena que se supla.testamento, la ley ordena que se supla.

Acervo ImaginarioAcervo Imaginario

No siempre las asignaciones se calculan en el acervo líquido.No siempre las asignaciones se calculan en el acervo líquido.

Nuestra ley limita la facultad de disponer por testamento Nuestra ley limita la facultad de disponer por testamento estableciendo asignaciones forzosas, que el testador está estableciendo asignaciones forzosas, que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las hace, aun obligado a hacer y que se suplen cuando no las hace, aun con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.

El legislador ha debido arbitrar los medios para garantizar estas El legislador ha debido arbitrar los medios para garantizar estas asignaciones; entre los varios recursos que consulta la ley se asignaciones; entre los varios recursos que consulta la ley se cuenta el acervo imaginario que se reglamenta en los arts. cuenta el acervo imaginario que se reglamenta en los arts. 1185 y 1186.1185 y 1186.

El causante puede perjudicar las asignaciones forzosas por El causante puede perjudicar las asignaciones forzosas por medio de liberalidades hechas en vida a legitimarios o medio de liberalidades hechas en vida a legitimarios o extraños.extraños.

Page 67: Derecho sucesorio

Por medio de la formación del acervo imaginario se Por medio de la formación del acervo imaginario se procura reconstituir ideal o imaginariamente el procura reconstituir ideal o imaginariamente el patrimonio del causante al tiempo en que se patrimonio del causante al tiempo en que se hicieron las liberalidades.hicieron las liberalidades.

El acervo prevé en el art. 1185 denominado El acervo prevé en el art. 1185 denominado comúnmente primer acervo imaginario, se forma comúnmente primer acervo imaginario, se forma acumulando imaginariamente al acervo líquido acumulando imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables o irrevocables todas las donaciones revocables o irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras.hechas en razón de legítimas o mejoras.

El acervo del art. 1186 llamado segundo acervo El acervo del art. 1186 llamado segundo acervo imaginario se forma cuando el que tenía a la imaginario se forma cuando el que tenía a la sazón legitimarios ha hecho donaciones entre sazón legitimarios ha hecho donaciones entre vivos a extraños y el valor total de éstas exceda vivos a extraños y el valor total de éstas exceda de la cuarta parte de la suma de ellas y del de la cuarta parte de la suma de ellas y del acervo líquido o imaginario; El exceso deberá acervo líquido o imaginario; El exceso deberá acumularse y esta acumulación en verdad es acumularse y esta acumulación en verdad es real y no imaginaria.real y no imaginaria.