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La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica Jairo Enrique García Olaya - Rodríguez & García Abogados www.rygabogados.co

Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción

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La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere

la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión

jurídica

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� �  La administración de justicia es la parte de la

función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.(art 1º. Ley 0270 de 1996)

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� � Se garantiza el derecho de toda persona para acceder

a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. (art. 229 C.N.)

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� � La función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual

y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo...

�  se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. (art. 12)

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� �  La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

�  I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

�  a) De la Jurisdicción Ordinaria:

�  1. Corte Suprema de Justicia.

�  2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

�  3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

�  b…..» (ARTICULO 11. Ley 0270 Modificado por el art. 4, Ley 1285 de 2009.)

Composición de la Rama Judicial

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� �  1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y

faltas disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la República; contra los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación…

�  2. Las autoridades administrativas respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal; y

�  3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley.

DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES. Modificado por el art. 6, Ley

1285 de 2009.

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� � Corte Suprema de Justicia integrada por veintitrés (23)

magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años…

� Cumple sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por 7 Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por 7 Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por 9 Magistrados.

Órganos de la Jurisdicción Ordinaria

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� � Tribunales Superiores en cada distrito judicial.

Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

� Ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno , por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.

Órganos de la..

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� � Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de

Ejecución de Penas, y de Pequeñas Causas en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción Ordinaria.

� Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos civiles, penales, laborales o de familia.

Órganos de la…

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� � De conformidad con las necesidades de cada ciudad

y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.

Órganos…

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� � Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se

crean unos Despachos … � Créase la Sala de Familia en los Tribunales � Superiores de Distrito Judicial para el ejercicio de la

Jurisdicción de Familia

Decreto 2272 de 1989

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� � Los jueces civiles y promiscuos de menores � se denominarán en adelante jueces de familia y

promiscuos de familia. � Los jueces penales de menores se denominarán en

adelante jueces de � menores y seguirán ejerciendo sus funciones de

acuerdo con la competencia establecida por la Ley.

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� � El defensor de familia intervendrá en nombre de la

sociedad y en interés de la institución familiar, en los procesos

� que se tramiten antes esta jurisdicción y en los que actuaba el defensor de menores, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Público.

� Intervendrá también en interés del menor, para promover las acciones pertinentes en los asuntos judiciales y extrajudiciales de familia; sin perjuicio de

la presentación legal y judicial que corresponda

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� � Factor Objetivo: (Naturaleza: art 5º. D. 2272, mod.

1306 de 2009 Cuantía: art. 7) � Factor Subjetivo: # 9 art 5º.; y 25 # 5 C. de P.C.) � Factor Funcional (Decreto 2272, art. 3º., 6º.) � Factor Territorial:

Competencia en la Especialidad Familia

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