6
Caracas, Diciembre 2011 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve En Venezuela, el año 2011, inició con un nuevo capítulo en la crisis habitacional, acentuada en esta oportunidad por las lluvias registradas a finales de 2010. La primera respuesta oficial a esta situación fue crear refugios “provisionales” y obligar a los hoteles y posadas a albergar de manera “provisional” a los afectados. En diciembre de 2010 se contabilizaron 140.000 personas que habían quedado sin viviendas como resultado directo de las intensas lluvias y estaban en condición de refugiados. En ese contexto nace, una nueva Misión “la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)”, la cual se concibe como un ambicioso proyecto del Estado venezolano, con miras a atender el déficit habitacional y contempla la construcción de dos millones de unidades habitacionales para el año 2017y dentro de esa meta, en el 2011 se levantarían 150.000 casas y, para 2012 se estima la construcción de unas 200.000 adicionales. Estas cifras contrastan con las 284.000 construidas en los últimos 12 años, sin embargo el mandatario nacional asevera que en los próximos siete años se efectuarán esos dos millones y que ese proceso se facilitará a través de nuevas leyes. Pero el marco legal creado para el sector vivienda constituye un cerco a la construcción y la propiedad de las soluciones habitacionales. La estructura organizacional para atender GMVV contempla la Comisión Presidencial para Vivienda, la cual está encabezada por el Jefe de Estado, quien ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. La integran también el vicepresidente del Consejo de Ministros para lo Territorial, el ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y el director de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (OPPPE). Sin embargo, el problema del déficit habitacional acumulados años tras años, difícilmente se resolverá por medio de decretos y leyes que lejos de fomentar la generación y oferta de unidades habitacionales, destruye incentivos a la oferta. Diversas fueron las leyes aprobadas en 2011 (abordadas en este documento,) que deslegitiman y desdibujan los derechos de propiedad, las cuales, además, no proporcionan mecanismos eficientes para asegurar el equilibrio entre los costos y lo beneficios, para solucionar el problema habitacional. Si bien es una imperiosa necesidad el atender el grave problema de la vivienda en Venezuela, los mecanismos elegidos para hacerlo parecen no ser los idóneos, toda vez que constituyen una nueva amenaza hacia la libre iniciativa y hacia la propiedad privada. Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected] Elaborado por: Alicia Sepúlveda Economista, Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Nidia PazCastillo Investigadora RESUMEN EJECUTIVO Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 CEDICE LIBERTAD EL PROBLEMA HABITACIONAL EN VENEZUELA. NORMATIVA LEGAL ¿Quién gana? ¿Quién Pierde? Pág. 1 NORMATIVA ALREDEDOR DEL DÉFICIT HABITACIONAL Para poner en marcha el plan de Vivienda gubernamental conocido como la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Ejecutivo sólo en 2011 aprobó un marco normativo diseñado para actuar discrecionalmente, que incluye, entre otros: Ley de Emergencia de Terrenos y Viviendas (publicado en Gaceta Oficial No. 6.018 Extraordinaria del 29 Enero 2011) Esta Ley va más allá de atender la situación de Emergencia, regulando la producción de unidades habitacionales, los precios de ventas de las viviendas y los metros cuadrados de construcción, así como lo expresa el numeral 9 del artículo 3, decretando además la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat. El título II artículo 9 indica que queda afectado el uso de las tierras públicas o privadas ociosas, inutilizadas y subutilizadas.

Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

Caracas, Diciembre 2011

Encuéntranos en el Grupo de Facebook:

cedice

Síguenos en Twitter:

@cedice

Contáctanos por el correo electrónico: [email protected]

Visita nuestra web: www.cedice.org.ve

En Venezuela, el año 2011, inició con un nuevo capítulo en la crisis habitacional, acentuada en esta oportunidad por las lluvias registradas a finales de 2010. La primera respuesta oficial a esta situación fue crear refugios “provisionales” y obligar a los hoteles y posadas a albergar de manera “provisional” a los afectados. En diciembre de 2010 se contabilizaron 140.000 personas que habían quedado sin viviendas como resultado directo de las intensas lluvias y estaban en condición de refugiados. En ese contexto nace, una nueva Misión “la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)”, la cual se concibe como un ambicioso proyecto del Estado venezolano, con miras a atender el déficit habitacional y contempla la construcción de dos millones de unidades habitacionales para el año 2017y dentro de esa meta, en

el 2011 se levantarían 150.000 casas y, para 2012 se estima la construcción de unas 200.000 adicionales. Estas cifras contrastan con las 284.000 construidas en los últimos 12 años, sin embargo el mandatario nacional asevera que en los próximos siete años se efectuarán esos dos millones y que ese proceso se facilitará a través de nuevas leyes. Pero el marco legal creado para el sector vivienda constituye un cerco a la construcción y la propiedad de las soluciones habitacionales. La estructura organizacional para atender GMVV contempla la Comisión Presidencial para Vivienda, la cual está encabezada por el Jefe de Estado, quien ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. La integran también el vicepresidente del Consejo de Ministros para lo Territorial, el ministro del Poder Popular para la Vivienda y

Hábitat, y el director de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (OPPPE). Sin embargo, el problema del déficit habitacional acumulados años tras años, difícilmente se resolverá por medio de decretos y leyes que lejos de fomentar la generación y oferta de unidades habitacionales, destruye incentivos a la oferta. Diversas fueron las leyes aprobadas en 2011 (abordadas en este documento,) que deslegitiman y desdibujan los derechos de propiedad, las cuales, además, no proporcionan mecanismos eficientes para asegurar el equilibrio entre los costos y lo beneficios, para solucionar el problema habitacional. Si bien es una imperiosa necesidad el atender el grave problema de la vivienda en Venezuela, los mecanismos elegidos para hacerlo parecen no ser los idóneos, toda vez que constituyen una nueva amenaza hacia la libre iniciativa y hacia la propiedad privada.

Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected]

Elaborado por: Alicia Sepúlveda Economista, Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Nidia PazCastillo Investigadora

RESUMEN EJECUTIVO

Av. Andrés Eloy Blanco

(Este 2) Edif. Cámara

de Comercio de Cara-

cas. Nivel Auditorio, Los

Caobos . Caracas,

Venezuela. 1050-A.

Telf: +58(212) 5713357

Fax: +58(212) 5760512

CEDICE LIBERTAD

EL PROBLEMA HABITACIONAL EN VENEZUELA. NORMATIVA LEGAL ¿Quién gana? ¿Quién Pierde?

Pág. 1

NORMATIVA ALREDEDOR DEL DÉFICIT HABITACIONAL

Para poner en marcha el plan de Vivienda gubernamental conocido como la Gran Misión Vivienda Venezuela, el Ejecutivo sólo en 2011 aprobó un marco normativo diseñado para actuar discrecionalmente, que incluye, entre otros:

Ley de Emergencia de Terrenos y Viviendas (publicado en Gaceta Oficial No. 6.018 Extraordinaria del 29 Enero 2011) Esta Ley va más allá de atender la situación de Emergencia, regulando la producción de unidades habitacionales, los precios de ventas de las viviendas y los metros cuadrados de construcción, así como lo expresa el numeral 9 del artículo 3, decretando además la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat. El título II artículo 9 indica que queda afectado el uso de las tierras públicas o privadas ociosas, inutilizadas y subutilizadas.

Page 2: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

También faculta al Ejecutivo para decretar zonas de emergencia así como áreas vitales de vivienda y de residencia (AVIVIR), en las cuales el Estado podrá realizar un reordenamiento urbano y desarrollar proyectos, estas declaratorias son consideradas vías “expresas”, que le permitirá acelerar las expropiaciones (ocupando previamente por urgencia), es decir estipula primero la ocupación y luego podrá ser acordado el justi-precio. Dicha urgencia de ocupación será calificada por las autoridades, lo cual otorga al funcionario un alto grado de discrecionalidad. Esta urgencia de ocupación es ratificada en los artículos 10 y 11 de la referida Ley.

Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (Publicada en Gaceta extraordinaria N°:6021 del 06 de Abril de 2011)

La Ley de Propiedad de las Viviendas indica que "el Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar. La propiedad familiar recae sobre las viviendas y la propiedad multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes de los edificios". En su oportunidad el Presidente de la Republica señaló que "la propiedad multifamiliar será una especie de propiedad social directa". Con esta Ley se conforma un régimen paralelo de propiedad, en el cual se obvian requisitos legales para la construcción de unidades habitacionales previstos en las ordenanzas municipales, no se contempla entre otros los permisos de habitabilidad. Con base a ella se conformarán Comités Multifamiliares de Gestión que ejercerán la controlaría social y que revisarán la etapa de construcción y protocolización, y adicionalmente “será el órgano de decisión y análisis de los problemas que surjan en la comunidad”. Esta Gran Misión vivienda tiene cinco vértices, que abarcan todos los aspectos relacionados con el tema de vivienda. Un registro nacional para identificar con precisión a las familias que en Venezuela no tienen vivienda propia o residen en situación de riesgo; un registro de los terrenos para la construcción de unidades de vivienda; un registro de las empresas constructoras, nacionales e internacionales, incluyendo a los trabajadores y compañías comunales y obreras; el cuarto aspecto es el financiamiento. Según lo anunciado por el Ejecutivo Nacional, la mitad del monto lo colocará el Estado y el resto, la banca privada; finalmente el que abarca los materiales de construcción.

Ley contra Desalojos Arbitrarios (Publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 del 06 de Mayo de 2011)

Esta Ley pretende regular la manera como se puede proceder para la devolución de propiedades en alquiler, de acuerdo a ella los desalojos de viviendas nunca podrán efectuarse en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos. Crea un procedimiento de desalojo, con el cual se generan daños económicos a los pequeños y medianos propietarios de inmuebles, ya que no pueden recuperar por la vía ordinaria los inmuebles dados en arrendamiento, comodato, usurpados o invadidos. Además estimula la morosidad inquilinaria en materia de vivienda, ya que ese complejo e improvisado procedimiento ha interrumpido juicios y ejecuciones que ya tenían sentencia firme, y que tienen por objeto la recuperación del inmueble ocupado por el inquilino. Igualmente ordena remitir al Ministerio competente en materia de Habitat y Vivienda una solicitud para que dicho órgano disponga de un refugio temporal o solución habitacional del sujeto afectado por el desalojo, y en ningún caso se puede desalojar sin que dicho sujeto disponga de una vivienda la cual debe ser provista por el órgano competente.

Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.053 del 12 de Noviembre de 2011.)

Esta Ley cuya aprobación había estado en Agenda Legislativa desde el año 2008, fue aprobada finalmente con base al proyecto del movimiento de pobladores y pobladoras, seguidores del Gobierno. La misma ilegaliza el derecho a modificar de mutuo acuerdo las condiciones del contrato de arrendamiento. Quita a las partes del arrendamiento toda materia sobre la cual decidir (de cánones, de duración, de obligaciones a asumir, etc.) y atribuye a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda total discrecionalidad para establecer ella en forma unilateral (acaso con el concurso de extraños al contrato, como son las instancias del Poder Popular) las condiciones del contrato. Esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que formará parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat, la cual regulará, administrará supervisará, inspeccionará, controlará y sancionará por parte del Estado, a los arrendatarios y arrendadores, según lo establecido en la normativa. Además, fijará el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados; así como creará el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.

Pág. 2

Page 3: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

Estipula que un porcentaje de la construcción privada de vivienda debe ser destinada al arrendamiento, pero estas viviendas para alquiler serán entregadas al Estado quien dispondrá la manera en la cual serán asignadas.

Ley contra las Estafas Inmobiliarias (aprobada en 2 discusión en la Asamblea Nacional)

Este instrumento legal persigue regular y castigar los casos que guarden relación con la estafa inmobiliaria, fraude en compras programadas y ordenamiento urbano para la construcción de viviendas. A su vez, estipula y desarrolla un conjunto de normas dirigidas a regular la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda en proceso de construcción o aún no construida. Asimismo determina que todo convenio entre particulares, cualesquiera sea su denominación contractual que tenga por objeto la venta de una vivienda aún no construida o en proceso de construcción, se regirá por dicha ley. Cabe destacar que la norma no sólo regulará a las empresas constructoras sino también a quienes las comercializan, las promueven y a las entidades bancarias que financian a estas compañías. Además se establecen sanciones penales para los constructores que no culminen sus obras en un plazo máximo de dos años. Es importante resaltar que ya en los años 2008 y 2010 había aprobado otras normas con ese mismo objetivo.

Ley de Régimen Prestacional de Vivienda (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889, del 31 de Julio de 2008)

Aprobada en el marco de la Ley Habilitante otorgada en el año 2007, este instrumento jurídico habla sobre la consolidación del nuevo Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; menciona la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos; y menciona la relación con la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela. Establece la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro del mismo.

Resolución N° 110 que prohíbe el cobro del IPC en los contratos de preventa (publicada en Gaceta N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009)

Básicamente señala que en los contratos que

tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor IPC o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta Norma, en los términos que en ella se indican

Ley de Tierras Urbanas (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.933 del 21 de Octubre de 2009)

Busca principalmente regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas. En el texto de la Ley de define su función social y la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten posteriormente. A su vez se declaran como de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso.

Igualmente destacan decretos, resoluciones, providencias y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fundamento es resolver el problema del déficit habitacional.

Decretos de AVIVIR: Se trata de áreas en las que el Estado reordenará integralmente el territorio, para destinarlo con prioridad y con urgencia a la construcción de viviendas. Esa redistribución del espacio implica la calificación de terrenos como aptos para la edificación de unidades habitacionales e inmuebles no residenciales, de predios ociosos, abandonados o con uso inadecuado. En estas zonas se podrán establecer condiciones especiales, incentivos, simplificación de trámites y regulaciones que coadyuven al cumplimiento expedito de las obras. La norma establece que el “Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, establecerá el régimen relativo a la organización, estructura, usos permitidos y aprovechamiento en la AVIVIR creada mediante el decreto respectivo, así como cualquier otra norma que se estime necesaria para el cumplimiento de sus objetivos”.

Pág. 3

Page 4: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

Durante 2011, se aprobaron alrededor de 219 AVIVIR en todo el país, destacan: Las dos ubicadas en el Distrito Capital (DC) abarcan 174 hectáreas del Fuerte militar Tiuna, al suroeste de Caracas, que conformarán la llamada Ciudad Tiuna. En estos espacios, el mandatario nacional ha anunciado el levantamiento de 50.000 viviendas. Cinco en el Estado Miranda: 220 hectáreas cercanas a la estación Cúa del ferrocarril (municipio Urdaneta) y 80 hectáreas alrededor de la estación Charallave Norte (municipio Cristóbal Rojas); 96 hectáreas de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (Codecyt), en el municipio Urdaneta; 157 hectáreas de Lomas de Guadalupe (municipio Lander) y 50 hectáreas en el sector El Triplex (municipio Independencia). Tres en el Estado Vargas: 36 hectáreas en el sector Playa Grande, 420 hectáreas de Ciudad Caribia y 26 hectáreas en Catia la Mar. Ciudad Caribia es una nueva urbanización en la que el Estado venezolano estimaba levantar 1.400 viviendas en al año 2011. Tres en Anzoátegui: 250 hectáreas en Socoromi, 123 hectáreas de El Viñedo y 161 hectáreas del Complejo Refinador Jose, en el municipio Simón Bolívar. También se cuentan 89 dictadas según Gaceta del 7 de Julio 2011, que restringe como tales a 2.452 hectáreas y 112 contenidas el decreto de la Presidencia de la República N° 8.627, que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.061, de fecha 09/12/2011, que involucran a 1.647,93 hectáreas.

Resolución Nº 063 del MINVIH, G.O. Nº 39.664 de fecha 02//05/2011 sobre financiamiento de las Viviendas de la Gran Misión. En esta resolución se incrementa los fondos públicos destinados a viviendas, se establece una nueva cartera bancaria para el sector, se hace más énfasis en la construcción que a la compra y se deja por fuera a todas aquellas familias que tienen más de 5 salarios mínimos.

Decretos de expropiación por supuestas estafas inmobiliarias Aun cuando fueron publicados en el año 2010, en Gaceta Oficial No. 39.553 los decretos N° 7.808, 7.809, 7.810, 7.811 y 7.812 cuyo objeto es adquirir forzosamente los conjuntos residenciales Lomas de la Hacienda, El Encantado, Mata Linda, El Fortín y San Antonio, han sido utilizados como base para la construcción que se reporta como realizada por la gran misión vivienda. En estos decretos no se establece compensación para las constructoras ó asociaciones que ejecutaban la obra en virtud del daño causado a los adquirientes.

Sentencia del TSJ, que despenaliza el delito de Invasión. Expediente No. 11-0829 de la sala constitucional, el fallo ordena desaplicar ­”en casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria”­ el artículo 471-A del Código Penal (referido a las invasiones), además desaplicar el articulo 472, en el que se penalizaba a quien perturbe violentamente a otra persona que tenga la posesión pacífica de un bien inmueble.

COSTOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA Para lograr ejecutar las actividades que contempla la GMVV, el gobierno nacional ha emprendido la tarea de ubicar fuentes de financiamiento de diversa índole, señalando como las principales:

1. Cartera de 12% de los bancos públicos y privados destinada al sector hipotecario para atender los proyectos, lo que implica orientar alrededor de Bs. 12,7 millardos a los préstamos para construcción y adquisición de soluciones habitacionales

2. Aunado a la cartera fija, las autoridades decidieron utilizar parte del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda. Este es un mecanismo previsto en la Ley de Vivienda para administrar los aportes de trabajadores y patronos, y de allí se contempla desembolsar Bs. 2,9 millardos para los proyectos

3. A las dos fuentes señaladas antes se añaden los recursos de la industria petrolera, pues el presidente de Pdvsa, indicó que la GMVV recibirá de la estatal en 2012 Bs. 13,9 millardos.

4. Adicionalmente, de los recursos de Ley de Endeudamiento Complementaria, se prevé destinar Bs. 20 millardos al plan de vivienda.

En cuanto a los costos transaccionales, podemos enunciar los siguientes como los más relevantes:

1. Brigadas de PDVSA desviadas de sus funciones. Recordemos que la GMVV se inicia a comienzos del mes de mayo del año 2011, con las jornadas de registro a nivel nacional que involucraron a 27.000 “voluntarios” de la industria petrolera

2. Costo de pérdida de valor de la propiedad ante la

potestad que tiene el Presidente de la Republica de asignar valor a la vivienda.

3. Fijación de precios máximos a lo materiales de

construcción, en abierta contradicción con leyes de mercado y, lo cual se hace más crítica con la ley de costos y precios justos

4. Costos de construir podrían regirse por precios de

insumos en el mercado negro, ante el inminente desabastecimiento que provocará la excesiva regulación, de los insumos de construcción.

Pág. 4

Page 5: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

5. Depredación de precios ocasionada por las

expropiaciones de tierras urbanas y urbanizadas y por la sobrerregulación del mercado de viviendas con leyes restrictivas a la compra-venta de viviendas y otros activos inmobiliarios –vía precios- y otras regulaciones. Tal como señalan diversos analistas económicos, el resultante será la depredación de precios acotada anteriormente, por el alza de los costos de transacción que dificultarán las ventas y la realización de las inversiones en vivienda. Todo esto afectaría a la familia venezolana, puesto que la vivienda es un activo de importancia para el patrimonio del venezolano que se está descapitalizando, es decir perdiendo valor.

6. Los costo asociados a la creación del aparataje

burocrático del Estado, que debe ser destinado a fiscalizar y hacer cumplir la compleja normativa creada.

COSTO DE OPORTUNIDAD CONSTRUCTORES

Y SECTOR INMOBILIARIO Ante las restricciones impuestas por el Estado sobre el sector construcción de viviendas, obviamente en el futuro próximo se verá una contracción significativa de la oferta de viviendas que el sector privado colocaba en el mercado. Esta oferta no ha logrado ser igualada por el gobierno de turno, ya que estadísticas recientes indican que el Estado no ha logrado construir ni la cuarta parte de las viviendas que el sector privado ha fabricado en los últimos once años. Por ello, se considera que el sector empresarial, en este caso el que se dedica a la actividad de la construcción, no invertirá recursos ó lo realizará cada vez en menor cuantía ante las cada vez mayores limitaciones que se imponen sobre la actividad. Sin garantías firmes ni condiciones idóneas para la construcción de viviendas los recursos se destinarán hacia otras actividades en donde pueda haber viabilidad sin mayores trabas ni amenazas. Es factible que los recursos se destinen al mercado de locales comerciales y oficinas, el cual ha resultado ser un refugio para grandes empresas que tienen represados recursos en el país, ante la imposibilidad actual de repatriar dividendos a sus casas matrices vía CADIVI. Aunque se abran oportunidades para constructores que establezcan alianzas con el gobierno, no se tienen garantías que lleven la equidad en este aspecto, pudiendo posiblemente beneficiarse algunas empresas de dudosa trayectoria, que puedan estas relacionadas con jerarcas del régimen. Esto significaría una clara discriminación para empresas de trayectoria y envergadura suficiente para emprender tareas que pudieran cooperar con el objetivo final trazado por el gobierno. En fin la aprobación de leyes cada

vez más punitivas se ha convertido en uno de los principales obstáculos de crecimiento del sector inmobiliario y deconstrucción del país. En 2009, los constructores privados recibieron permisos para desarrollar viviendas en dos millones de metros cuadrados. En 2010, solo 800 millones metros se permisaron, lo que representó una caída de 80%. En 2011, la contracción fue de 50%, pues solo se permisaron 400 mil metros cuadrados. Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) indica que en el año 2011 quedaron paralizadas 43.000 viviendas, fundamentalmente por escasez de materiales, y alrededor de 116.000 aún no han se han empezado a construir también por fallas en el suministro de insumos.

IMPACTOS ECONÓMICOS

Es bien sabido que el sector construcción es uno de los que más dinamiza la economía, por sus nexos aguas arriba y aguas abajo con otros sectores. Al imponerse trabas y limitaciones a la actividad de los constructores, se producen efectos no deseados que limitan la inversión de los mismos, afectando negativamente los niveles de empleo, el aporte al PIB y la oferta de inmuebles para vivienda. Ante un panorama de elevada inflación como el actual, un efecto nocivo que se vislumbra será el del encarecimiento de las soluciones habitacionales, mas aún cuando prácticamente desaparece el mercado de alquiler de viviendas. Vale la pena acotar que, según cifras de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, en el año que recién concluyó sólo se construyeron entre 60.000 y 70.000 viviendas. Esto representa cerca de un 45% de la meta oficial. Se incluye en la cuenta las viviendas remozadas como parte del plan de sustitución de ranchos y las unidades construidas por los consejos comunales, agrupadas bajo el denominador

Pág. 5

41564

43000

40500

41000

41500

42000

42500

43000

43500

Año 2005 Año 2011

Viviendas Permisada sin terminar

Fuente: Ministerio de Vivienda y Habitat. CVC

Page 6: Análisis Costo-Beneficio del Problema Habitacional en Venezuela. Normativa Legal

¿Tiene el problema de la vivienda una importancia clave para el venezolano? La respuesta es definitivamente que sí, pero no se trata de resolverlo vía normativas coercitivas y confiscatorias, sino a través de la sinergia empresa-estado que permita el empleo de las fortalezas del sector privado en el manejo de la crisis habitacional. Si bien el Estado pudiera contar con instrumentos varios para atacar el problema, sólo podrá alcanzar el objetivo trazado mediante la concertación con los sectores involucrados en el mismo. Imponer una agenda a todas luces irreal desembocará en desilusiones y tiempo perdido, con la consecuente frustración en la población. Recientemente The Economist publicó el índice de miseria que fuera ideado por el Economista Arthur Okun, el cual considera desempleo e inflación a nivel mundial. En este índice nuestra nación logró la nada querida medalla de plata por detrás de Macedonia, lo cual debe preocuparnos como ciudadanos. Si continuamos con políticas que obstaculizan un mejor desempeño de los empresarios en la economía, con el consecuente efecto nocivo sobre el empleo (actualmente un 44% de la población activa se concentra en el sector informal) es factible superar a Macedonia en el corto plazo. Desafortunadamente, este nuevo intento del Estado por atacar el déficit habitacional se estrellará con la realidad de la ineficiencia y corrupción que corroen desde hace varios años a la gestión pública, lo que finalmente agravará la situación que se pretende resolver de manera coercitiva. Sin la cooperación empresa-estado, con condiciones favorables para ambas partes, resulta cuesta arriba atender el clamor de gran parte de la población por una vivienda digna. Con el registro de la gran Misión Vivienda se determinó que la demanda de viviendas es superior a los tres millones de unidades habitacionales. De acuerdo a cifras del Banco Central de Venezuela, del total de la construcción en el país el 65,5% está destinado a viviendas unifamiliares y multifamiliares, pero el problema pareciera seguir intacto.

Si desea citar este documento:

“EL PROBLEMA HABITACIONAL EN VENEZUELA. NORMATIVA LEGAL APROBADA EN 2011 ” Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICEDiciembre 2011 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

Pág. 6

común de hechas por el poder popular. Por otro lado el Gobierno insiste en que la cifra es alrededor de 140.000, suponiendo como cierta dicha cifra la GMVV deberá construir un promedio de 310.000 unidades anuales para cumplir la meta de 2 millones de casas entre 2011 y 2017. Si la cifra fue real de construcción de vivienda en 2011 fuese 70.000 unidades, el reto será más grande: casi 322.000 por año. La cantidad que se requiere para solucionar el déficit de vivienda es todavía mayor, ya que en el registro del programa gubernamental se inscribieron 3,7 millones de familias que requieren soluciones habitacionales. Cabe destacar que se decretan como áreas a desarrollar muchas zonas de la geografía nacional localizadas en la región norte costera, lo que contribuirá con el ya crítico congestionamiento de las ciudades, y la consecuente saturación de los servicios públicos tales como energía eléctrica, agua y vialidad, lo cual tiene impacto económico en la sociedad.

IMPLICACIONES PARA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Con la promulgación de las leyes que dan sustento a la GMVV, se sigue afectando la propiedad privada en Venezuela, lo que la coloca a la zaga de países con elevado grado de libertad económica y consiguiente bienestar para sus pueblos. Las medidas expropiatorias, confiscatorias y limitativas de la libre actividad económica que se desprenden de la normativa diseñada para atender el problema de la vivienda, tienen serias implicaciones que van a continuar desestimulando la inversión privada y la necesaria actividad económica en los niveles requeridos para generar el progreso que redunde en una mejor calidad de vida para todos los que habitamos este país. Seguirá así Venezuela, siendo un destino a evitar por parte de los inversionistas foráneos, excepto para aquellos empresarios y gobiernos allegados al Estado como Bielorrusia y China.