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2. Pg. 2De modo que es un texto legal que parte de presumir lapaga por un bien, tiene, necesariamente, que poseerconducta ilegal de la generalidad de los agentes econmicos una disponibilidad de pago superior al precio, de loque operan en el pas, de la incapacidad de consumidores ycontrario no asistira al mercado ni transara.usuarios para defenderse por s mismos de esas conductas y dela necesidad de que sea el Ejecutivo Nacional el que decida en El artculo 5 contradice la Ley por completo, toda vezlugar de unos y otros para evitar esos abusos y castigar que hace alusin a los principios econmicosseveramente a los que insistan en cometerlos.establecidos en la Constitucin, los cuales estaran siendo violentados con la aprobacin de la presente Ley.Lo anterior constituye una condena legal general sin pruebas detodo actor econmico privado, contraria a la presuncin de El artculo 6 asoma que el Sistema Nacional Integradoinocencia, que da lugar a la auto-atribucin (del Ejecutivo al de Costos y Precios constituira una especie de polticapropio Ejecutivo) de las ms amplias potestades de direccin y industrial que condicionara el desarrollo econmicoplanificacin total en materia de costos y precios, siendo una nacional. De esta manera se estara violentando lasprueba de ello el ilimitado poder que confiere a la Administracin libertades y derechos econmicos, a la par que seel artculo 32 del DLCPJ y la posibilidad de que sta se apoye utilizan normas no procedentes para intentaren las instancias del Poder Popular (rganos para estatales no perfeccionar una especie de poltica industrialsujetos al Derecho Administrativo) para lograr el control social centralizada.sobre los proveedores en todo el territorio nacional. El artculo 10 al establecer la Obligatoriedad de inscripcin crea nuevas barreras administrativas previasPrincipales Aspectos de la Ley a la actividad econmica, lesionando la eficiencia econmica y la actividad econmica privada.Su mbito de accin resulta simultneo sobre el consumointermedio y el consumo final. En este sentido, esta Ley estara El artculo 13 sobre la Categorizacin de los bienes yincursionando en el mbito de accin de alternativas servicios carece de criterios objetivos, lo que atentaregulatorias de naturaleza distintas aun cuandocontra cualquier objetivo de inters pblico que pudieracomplementarias, que suelen tener normas e instituciones pretender proteger la presente Ley. Esta categorizacinparticulares e independientes entre s, como igualmenteestar sometida a la discrecionalidad poltica de losocurriera en Venezuela hasta inicios del ao 2007, a saber;burcratas encargados de administrar la Ley.tanto de la regulacin de competencia a lo largo del consumointermedio-, en el consumo final, as como el de la regulacin El artculo 14 sobre la Participacin popular en laeconmica sobre casos eventuales de monopolio natural-. categorizacin, crea un espacio para el uso ineficiente de recursos en labores de lobby y captura del reguladorElementos particulares a resaltar de la Ley son: y la propia comunidad. Debe recordarse que este tipo deLa exposicin de motivos presenta aseveraciones sin uso de recursos resulta socialmente indeseable e fundamento, generalizadas sobre el universo de agentesineficiente.. econmicos, lo que constituira un problema de falsos El artculo 15 pretende sustituir el modelo econmico positivos, que de antemano limita, al tomador deconsagrado en la Constitucin Nacional. Violentara la decisiones, las alternativas y opciones de poltica pblica y libertad econmica y los derechos de propiedad.. regulatoria. El artculo 16 que establece el Procedimiento paraEl artculo 1 establece que los objetivos de la Ley son laaprobar o determinar los precios viola la libertad estabilidad de precios y el acceso a los bienes y servicios,econmica. En adelante, la libertad econmica, la libre lo que constituye un error de poltica pblica, ya que estosiniciativa y los derechos de propiedad constituyen una objetivos no suelen, ni pueden ser conquistados por medio concesin que otorgara el Estado y nunca unos de decretos.derechos constitucionalmente consagrados. El segundoLos artculos sobre el mbito y los Sujetos de Aplicacin prrafo del numeral tercero de este artculo crea nuevas constituye una desproporcin que violenta derechos ycargas a las empresas, lo que impactara a su estructura libertades econmicas consagradas constitucionalmente,de costos, lesionndose la eficiencia econmica. violando el modelo de economa establecido en la El artculo 17 sobre los Componentes del Precio, implica Constitucin Nacional una determinacin administrativa que atenta contra laEl artculo 4 introduce conceptos difusos, no propios de la eficiencia econmica de los mercados. Sustituira al teora y poltica regulatoria econmica, tal como gananciasistema de precios de los mercados, los cuales excesiva. Calificativos como excesivos o justos, no poseenconstituyen un mecanismo eficiente de asignacin de ni definicin ni robustez alguna. Ms all, siendo losrecursos en mercados competitivos y/o potencialmente intercambio en los mercados voluntarios, una persona quecompetitivos 3. Pg. 3Efectos sobre la propiedadfuentes de empleo en los sectores de la economadedicados a la produccin de bienes y servicios de consumo Conversin de los derechos de propiedad y de libre iniciativa y uso de las personas (siempre y cuando se parta deprivada sobre medios de produccin en meras concesiones premisas contenidas en las Leyes del Poder Popular talesotorgadas en forma graciosa por el Ejecutivo Nacional.como (i) que la divisin del trabajo es inaceptable por Prdida de la libertad econmica de las personas y aumento de discriminatoria, (ii) que la ganancia del empresario y lasla dependencia econmica (para acceder a bienes y servic